LA GACETA Nº 54

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EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33621-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006; la Ley Nº 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales de 24 de agosto de 1977 y sus reformas; la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente de 4 de octubre de 1995 y sus reformas; la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1º de marzo del 2006 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995, establece que el Estado debe velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

II.—Que el Fondo de Parques Nacionales creado mediante Ley Nº 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales, publicada en La Gaceta Nº 169 de 7 de setiembre de 1977, está administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, según lo establecido en la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998.

III.—Que el Fondo de Parques Nacionales requiere incorporar recursos adicionales para atender gastos operativos de la entidad en las siguientes partidas: Servicios; Materiales y Suministros, además de incluir recursos para atender necesidades en las Áreas Silvestres Protegidas; como son la adquisición de equipo e infraestructura; así como en Transferencias Corrientes para la Fundación de Parques Nacionales.

IV.—Que los recursos a incorporar se financiarán con fondos propios y recursos de vigencias anteriores (Superávit Específico y Libre). Que la aplicación de los recursos del Superávit Libre no contravienen lo dispuesto en la Ley Nº 8131.

V.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, de las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

VII.—Que mediante oficio STAP-0753-06 de 4 de abril del 2006, se comunicó al Fondo de Parques Nacionales el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007.

VIII.—Que el señor Ministro Rector del Sector Ambiente, avala la solicitud planteada por el Fondo de Parques, mediante el oficio DM-1045-2006 de 20 de diciembre del 2006.

IX.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Fondo de Parques Nacionales para el año 2007. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Fondo de Parques Nacionales el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006, quedando el límite del gasto en la suma de ¢3.879.300.000,00 (tres mil ochocientos setenta y nueve millones, trescientos mil colones sin céntimos), para ese periodo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40207).—C-35090.—(D33621-20873).

Nº 33625-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 23 de mayo al 8 de junio del 2007 el Colegio de Enfermeras de Costa Rica realizará los Seminarios Regionales 2007 “Construcción de las Directrices de Enfermería en Costa Rica, 2007-2015”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante los Seminarios indicados, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3.- Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, con motivo de la celebración de los Seminarios Regionales 2007 “Construcción de las Directrices de Enfermería en Costa Rica, 2007-2015” que tendrán lugar en nuestro país del 23 de mayo al 08 de junio del 2007.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintiún días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 048-07).—C-16960.—(21488).

Nº 33626-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 4 y 125 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 inciso a) y b) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y 96 y 97 de la Ley Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas”.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 1 la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33392-S-J del 3 de julio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 203 de 24 de octubre del 2006, se promulgó el Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas Estupefacientes, Psicotrópicas y Enervantes.

3º—Que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 85-06 celebrada el 9 de noviembre del 2006, acordó formular atenta instancia a las señoras Ministra de Justicia y Gracia y de Salud para la modificación del artículo 16 del Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas Estupefacientes, Psicotrópicas y Enervantes, a fin de hacerlo más acorde a los intereses del Poder Judicial.

4º—Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se ha considerado conveniente y oportuno modificar el Decreto Ejecutivo en referencia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 16 del Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas Estupefacientes, Psicotrópicas y Enervantes, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33392-S-J de 3 de julio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 203 de 24 de octubre del 2006, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 16.—El Poder Judicial brindará el transporte y la seguridad necesaria antes y durante la destrucción de drogas, en los casos que se indican en el artículo 10 de este Reglamento y podrá requerir la cooperación de otros cuerpos policiales o de seguridad del Estado para los fines aquí indicados.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero y la Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 036-07).—C-18170.—(D33626-21486).

Nº 33627-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.

Considerando:

1º—Que del 18 al 22 junio del 2007 la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica realizará el IX Congreso Nacional de Obstetricia y Ginecología del Año 2007: Dr. Óscar Robert Aguilar.

2º—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica, con motivo de la celebración del IX Congreso Nacional de Obstetricia y Ginecología del Año 2007: Dr. Óscar Robert Aguilar que tendrá lugar en nuestro país del 18 al 22 de junio del 2007.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintiún días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 047-07).—C-16960.—(D33627-21485).

Nº 33634-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del mismo año, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico.

Considerando:

1º—Que a mediados del siglo XX, como parte del proceso de desarrollo de la comunidad de Pedregoso de Pérez Zeledón, y gracias al trabajo de la Junta de Educación y al esfuerzo y cooperación de los vecinos, quienes brindaron la mayor parte de los materiales de construcción y la mano de obra necesaria, se hizo posible la construcción del edificio escolar de esta comunidad.

2º—Que la abundancia y calidad de la madera que había en las montañas cercanas a Pedregoso, posibilitó la construcción de este inmueble en dicho material, el cual fue extraído de éstas en carretas por la mayoría de sus pobladores, quienes en esta labor brindaron su aporte al desarrollo de su comunidad y en pro de su educación.

3º—Que actualmente el material utilizado en esta edificación ya no es usual, por lo que lo convierte en un representante histórico en el ámbito arquitectónico.

4º—Que en años recientes, gracias al empeño de la Junta de Educación, Director y personal docente, la colaboración de la Asociación de Desarrollo, vecinos y padres de familia, así como el apoyo de algunas autoridades e instituciones, se restauró eficientemente la citada edificación, lo cual demuestra que posee un alto valor histórico y patrimonial para la comunidad de Pedregoso, constituyéndose en parte de su identidad como colectividad.

5º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de edificación, el inmueble conocido como la Escuela de Pedregoso de Pérez Zeledón, inscrito en el Registro Nacional, partido de San José, matrícula de Folio Real número 117551-000, que corresponde al plano catastrado número 51694-1992, ubicado en el distrito San Isidro de El General del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, propiedad de la Junta de Educación de Pedregoso de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-008-061452.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41733).—C-21780.—(D33634-21492).

Nº 33635-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año.

Considerando:

1º—Que la Iglesia de San Isidro de Coronado es uno de los mejores ejemplos de la arquitectura religiosa de influencia neogótica, construida en la tercera década del siglo XX en Costa Rica.

2º—Que por ello constituye un valioso documento y testimonio de la historiografía de la arquitectura y la construcción en Costa Rica.

3º—Que esta edificación como obra material, logra trascender el plano urbano espacial y se constituye como imagen significante que ha conformado y arraigado sentimientos de pertenencia e identidad en los habitantes de su comunidad en particular y de todo país.

4º—Que el inmueble posee valores de excepcionalidad, integridad y autenticidad que ameritan su protección y conservación para el disfrute de las actuales y futuras generaciones de costarricenses.

5º—Que los jardines que conforman el inmueble constituyen el vínculo y correspondencia de éste con el contexto urbano que lo contiene, específicamente el Parque y el Palacio Municipal.

6º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural e histórico-arquitectónico del país. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble denominado Iglesia de San Isidro de Coronado, ubicado en la provincia de San José, cantón undécimo Vázquez de Coronado, distrito primero San Isidro, en posesión de las Temporalidades de la Iglesia Católica, Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148, representada por el Presbítero Mauricio Granados Chacón, Canciller de la Curia Metropolitana y Apoderado Generalísimo.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41737).—C-16355.—(D33635-21495).

Nº 33636-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año y el Decreto Nº 32749-C del 14 de marzo de 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del mismo año.

Considerando:

1º—Que el inmueble denominado Casa de Enseñanza de Villa Pacacua, posee un significativo valor histórico y afectivo para la comunidad de Mora, porque en él se educaron varias generaciones de sus pobladores.

2º—Que dicha edificación, aún bien conservada y construida durante la segunda administración de don Ricardo Jiménez Oreamuno (1924-1928), constituye un ejemplo de la arquitectura en madera y bahareque francés de la primera mitad del siglo XX.

3º—Que es de interés de la comunidad devolver al inmueble su condición física original, recuperando los elementos arquitectónicos que han sido intervenidos con implementaciones contemporáneas no propias.

4º—Que la Casa de Enseñanza de Villa Pacacua, ha estado ligada al desarrollo histórico, social y urbano del cantón de Mora, por más de setenta años.

5º—Que el inmueble es un elemento arquitectónico que complementa la escala urbana, de forma tal que mantiene la lectura homogénea del núcleo central de la ciudad junto con la Policía Local y el “Mercado Viejo”.

6º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Cultural e Histórico-Arquitectónico del país. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble denominado Casa de Enseñanza de Villa Pacacua, ubicada en la provincia de San José, cantón Mora, distrito 1º Colón, en posesión de la Municipalidad del Cantón de Mora, representada por el señor Félix Arburola Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-556-548, en su calidad de Alcalde Municipal.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre de dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41735).—C-19380.—(D33636-21493).

Nº 33637-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año y el Decreto Nº 32749-C del 14 de marzo de 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del mismo año.

Considerando:

1º—Que la Estación del Ferrocarril de San Antonio de Belén, constituye un fiel testimonio de la arquitectura original con la que se inició la construcción de las estaciones del Ferrocarril al Pacífico en Costa Rica.

2º—Que la Estación se ha instituido como un hito referencial de desarrollo económico y de transformación social para la comunidad de la región.

3º—Que el inmueble reviste un gran valor histórico y cultural, dada su condición de documento representativo de una época vital para el desarrollo del país, en la cual la economía nacional dependía de la eficiencia de la infraestructura férrea.

4º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Cultural e Histórico-Arquitectónico del país. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble denominado Estación del Ferrocarril de San Antonio de Belén, ubicado en la provincia de Heredia, cantón Belén, distrito San Antonio, en posesión del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, cédula de persona jurídica Nº 3-007-071557-37, representado por el señor Miguel Antonio Carabaguíaz Murillo, cédula de identidad Nº 1-743-024, en su calidad de Presidente Ejecutivo.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los quince días del mes de diciembre de dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41734).—C-18170.—(D33637-21494).

Nº 33638-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del mismo año, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico.

Considerando:

1º—Que la Iglesia Católica de Río Seco posee valor cultural y afectivo para los habitantes de esta comunidad, quienes se identifican con el inmueble.

2º—Que el inmueble es un hito, nodo, ente referencial y relevante para la memoria colectiva.

3º—Que en el contexto inmediato su arquitectura es monumental, ya que rompe con la horizontalidad de la densidad de casas existentes, determinándose como la de mayor jerarquía en el pueblo.

4º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de edificación, el inmueble conocido como la Iglesia Católica de Río Seco, inscrito en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real Nº 118319-000, que corresponde al plano catastrado G-997661-2005, ubicado en el distrito Veintisiete de Abril del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica 4-000-042143-11, y en posesión de la Asociación de Desarrollo Integral de Río Seco, cédula jurídica 3-208-744515.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41732).—C-15750.—(D33638-21491).

Nº 33639-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 de 14 de noviembre del 2005, Reglamento a la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que el edificio en el que se ha ubicado durante muchos años la Unidad Sanitaria de Tres Ríos, se construyó entre 1937 y 1938, época difícil para Costa Rica y para el mundo en general, debido a los efectos de crisis económica mundial que aún se sentían.

2º—Que este edificio se construyó gracias a la unión de esfuerzos institucionales, privados y comunales.

3º—Que el diseño, dibujo, elaboración de planos e inspección de esta obra, estuvo a cargo de José María Barrantes Monge, reconocido arquitecto de la época, artífice de innumerables inmuebles de valor patrimonial, construidos en el país entre las décadas de 1920 y 1950.

4º—Que esta edificación es una muestra de la arquitectura racional-funcionalista.

5º—Que la técnica constructiva utilizada en este inmueble, de concreto armado, es una muestra del esfuerzo del Estado por evitar construcciones que, como las utilizadas hasta antes del terremoto de 1910, fueran fácilmente afectadas por los desastres naturales.

6º—Que es digno de resaltar, que la edificación aún conserva en gran medida su lenguaje original, con escasas modificaciones sin alterar su tipología.

7º—Que este inmueble es relevante para la memoria colectiva de la población de este cantón, reconocido por ésta como un hito, un nodo y un sitio referencial.

8º—Que es deber del Estado preservar el patrimonio histórico-arquitectónico de la Nación. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de edificación, del inmueble conocido Unidad Sanitaria de Tres Ríos, ubicado en la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito 1 Tres Ríos, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 197874, propiedad del Estado, cédula de persona jurídica Nº 2-000-045522.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41740).—C-21780.—(D33639-21497).

Nº 33640-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año.

Considerando:

1º—Que el inmueble conocido como Ermita de San José, ubicada en Pilas Cangel de Lepanto, Puntarenas fue construido en un terreno que donó el emigrante de origen chino Rafael Ajú Lee y representa el esfuerzo de la comunidad.

2º—Que la Ermita es una edificación de la década de 1940, construida en madera, aunque trabajada de forma más tosca que la que se desarrollaba en el Valle Central. La característica básica de similitud es el uso de la madera como material estructural y de forro, la tipología de ventanas, el uso del zócalo y la fuente pendiente del techo.

3º—Que se resaltan como elementos particulares en su arquitectura las torres en aguja y el símbolo del sol naciente.

4º—Que el inmueble se integra al entorno local a través del sistema constructivo y materiales empleados. Por otra parte, además de ofrecer servicios religiosos es símbolo de unión del pueblo y parte de la historia viva del lugar, constituyéndose en su hito más representativo.

5º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como Ermita de San José, ubicada en el distrito Lepanto, cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, matrícula de Folio Real Nº 13605, tomo 1747, folio 381, asiento 1, propiedad de las Temporalidades de la Iglesia Católica.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición de las edificaciones y la alteración de los elementos con valor histórico y cultural que en ella se encuentran, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinte días de mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41739).—C-15750.—(D33640-21496).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 197-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Kevin Casas Zamora, cédula de identidad número 1-727-356, Segundo Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje en representación del Señor Presidente de la República a Madrid, España; con motivo de participar en la Conferencia Intergubernamental sobre Países de Renta Media. La salida del señor Casas Zamora se efectuará el día 27 de febrero del 2007 y su regreso el día 4 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos y transporte, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢905.139.90, para cubrir los viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, al señor Rodrigo Arias Sánchez, con cédula de identidad número 4-091-058.

Artículo 5º—Rige del 27 de febrero del 2007 al 04 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil siete.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 045-2007).—C-10890.—(20937).

Nº 198-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2006 (Ley Nº 8562 del 15 de diciembre de 2005) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “II Reunión de Ministros del Proyecto Regional de Educación para América Latina y Caribe”, que se realizará en Argentina, del 28 de marzo al 5 de abril de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de alimentación y hospedaje, a saber $2.230,04 (dos mil doscientos treinta dólares con cuatro centavos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa/Subprograma 570-00. Los gastos de transporte aéreo por un monto de $1.220 (mil doscientos veinte dólares) serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa/Subprograma, por un monto total de gastos de $3.450,04 (tres mil cuatrocientos cincuenta dólares con cuatro centavos).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de marzo al 5 de abril de 2007.

Artículo 4º—Nombrar a la señora Alejandrina Mata Segreda, Viceministra Académica de Educación Pública como Ministra a. í. del 28 de marzo al 5 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 44342-MEP).—C-15750.—(20877).

Nº 199-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, viajará a Florencia, Italia, para participar en reuniones con el Concejal de Cultura de Florencia, con el Director de Orquesta Gustavo Dudamel y realizar visita y conversaciones con personeros del Centro Cultural Leopolda.

2º—Que los montos por concepto de transporte internacional y alimentación fueron modificados. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo de Viaje Nº 195-P del 19 de febrero de 2007, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 10503- Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢731.167,20 (setecientos treinta y un mil ciento sesenta y siete colones con veinte céntimos) y en la Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior cubrirá la alimentación por un monto de ¢452.153,36 (cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y tres colones con treinta y seis céntimos). Los gastos de hospedaje serán cubiertos por la Señora Ministra”.

Artículo 2º—Los restantes artículos se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige del 25 de febrero al 4 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27552-Cultura).—C-13945.—(20878).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 041-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1); artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con Responsabilidad Patronal al señor Román Rojas Juan Rafael cédula de identidad Nº 04-0123-0439, número de puesto 005635, clase de puesto; Tercer Comandante, código de programa presupuestario 107.

Artículo 2º—Dicho funcionario no se encuentra incluido en el Régimen del Estatuto Policial establecido por la Ley General de Policía número 7410.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06933).—C-8490.—(21337).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° AH-007-2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto Ley N° 8562 o Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Económico del 2007, la Ley N° 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en la Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que el “Seminario sobre Negociación de Convenios de doble Tributación” es de interés para el Ministerio de Hacienda por cuanto permite fortalecer los conocimientos en materia de negociación de acuerdos de doble tributación.

2º—Que la participación en este evento del señor Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad Internacional de la Dirección Normativa de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, se fundamenta en que al funcionario le corresponde la ejecución de actividades estratégicas, gerenciales y profesionales relacionadas con la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación de las funciones de la Subdirección de Fiscalidad Internacional.

3º—Que el Departamento de Investigación y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y sus reformas, autoriza mediante el oficio DIFH-241-2007 del 9 de febrero del 2007, al mencionado servidor para que participe y viaje al citado evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad Internacional de la Dirección Normativa, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que participe en el “Seminario sobre Negociación de Convenios de doble Tributación” a celebrarse del 12 al 14 de febrero del 2007, en San Salvador.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gazel Pacheco, por concepto de hospedaje, alimentación, traslado hotel-aeropuerto-hotel, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y otros gastos, a saber $ 666,00 serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior” del Subprograma 134-02 Gestión de Ingresos Internos. Los gastos de transporte aéreo, a saber $570,00 serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03 “Transporte en el Exterior” del mismo Subprograma.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 15 de febrero del 2007, en que se autoriza la participación y viaje del funcionario Gazel Pacheco en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 15 de febrero del dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los nueve días del mes de febrero del dos mil siete.

Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 26495).—C-23595.—(21340).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 012-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Madriz y Quintana Maqui S. A., cédula número 3-101-120980, representada cédula número Mario Madriz Carrillo, cédula N° 9-017-059 y Finca La Ilusión, cédula jurídica número 3-101-175288, representa por Manuel Francisco Madriz Castro, cédula N° 1-544-460, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 138965-001-002, situado en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 3.950,68 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1064841-2006, cuya naturaleza es terreno de potrero, repastos y café. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 536 del 1º de agosto del 2006, publicada en La Gaceta N° 160 del 22 de agosto del 2006, modificada mediante la Resolución Administrativa N° 755 del 8 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 233 del 5 de diciembre del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢61.915,200,00 (sesenta y un millones novecientos quince mil doscientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-12 de fecha 16 de enero del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por los representantes del inmueble a expropiar, según oficio sin número de fecha 1º de febrero del 2007, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:00 horas del día veintiséis del mes de febrero del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6500).—C-26035.—(22016).

N° 013-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Grupo Universal de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-146897, representada por Juvenal Venegas Arias, cédula N° 2-229-331, Manuel Aguilar Zumbado, cédula N° 4-095-049 y Santiago Fernández Marín, cédula N° 1-328-046, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 304059-000, situado en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 91,82 metros cuadrados, según plano catastrado número A- 1102180-2006, cuya naturaleza es terreno cultivado de caña. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 743 del 7 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 233 del 5 de diciembre del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢6.249.500,00 (seis millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-19 de fecha 25 de enero del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el Presidente de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 5 de febrero del 2007.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:30 horas del día veintiséis del mes de febrero del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6501).—C-26035.—(22018).

N° 014-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Consultoría Regional Interdisciplinaria S. A., cédula jurídica N° 3-101-153484, representada por Roy Vargas Alfaro, cédula N° 2-405-451, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 080511-000, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 559,43 metros cuadrados, según plano catastrado número A- 1102470-2006, cuya naturaleza es terreno de pasto y montes. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 740 del 9 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 229 del 29 de noviembre del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢5.594.300,00 (cinco millones quinientos noventa y cuatro mil trescientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-17 de fecha 24 de enero del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de citada empresa, según oficio sin número de fecha 2 de febrero del 2007.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:00 horas del día veintiséis del mes de febrero del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6502).—C-26035.—(22014).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000003.—San José, a las 13:45 horas del día 11 del mes de enero del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/0003 de 3 de enero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 135362-000, cuya naturaleza es terreno inculto, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 14.615,69 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Quebrada Las Cañas en medio INVU; al sur, con el Estado; al este, con Hermanos Strasburgues y otros; y al oeste, con Luis Argüello.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 244,81 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno inculto. Ubicación: distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1117629-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.957 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1117629-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 244,81 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 135362-000.

b)  Naturaleza: terreno inculto.

c)  Ubicación: situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1117629-2006.

d)  Propiedad: Inversiones Has S. A., cédula jurídica número 3-101-148866, representada por Joseph Frank Gatt, carné de Seguro Social 092368240, y Reynolds Burgund, carné de Seguro Social número 144226730.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 244,81 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 135362-000, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Inversiones Has S. A., cédula jurídica número 3-101-148866, representada por Joseph Frank Gatt, carné de Seguro Social 092368240 y Reynolds Burgund, carné de Seguro Social número 144226730 con una área total de 244,81 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1117629-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6499).—C-56920.—(22019).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda Barrio La Unión de San Rafael de Coronado, San José, por medio de su representante: Damaris Patricia Gutiérrez Sequeira, cédula Nº 02-0446-0000494, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 26 de febrero del 2007.—Departamento Legal.—Lic. Carlos Brizuela Madrigal, Jefe.—1 vez.—(20951).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Asiento 19, Título Nº 1, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil uno, a nombre de Madrigal Jiménez Francisco Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(19969).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 43, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Valverde Gutiérrez María Guadalupe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(20191).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 935 y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 681, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Garita Rojas Luz María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(20530).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 944, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vega Chavarría Manrique Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(21011).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Empleados Judiciales, siglas ANEJUD, acordada en asamblea celebrada el 7 de mayo del 2006. Expediente Nº J-16. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio: 490, asiento: 4426, del día 28 de febrero del 2007. La reforma afecta los artículos 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 16, 18, 24, 28, 29, 30, 31, 33 y 37 del Estatuto.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(20041).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, éste Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Muelleros y Predios de Costa Rica, siglas SITRAMPRECORI, aprobada en asamblea celebrada el 2 de octubre del 2006. Expediente M-140. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 240, asiento: 4425 del 21 de febrero del 2007.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General: Alonso Foster Benjamín

Secretario General adjunto: Rigoberto Aguilar Brenes

Secretario de Finanzas: Omar Laurence Stewart

Secretario de conflictos: Rey Anthony Dright Cooper

Secretaria de actas: Benjamín Johnson Taylor

Secretario de educación: Rafael Ángel Gutiérrez Alvarado

Secretario de organización: Miguel Sánchez Batista

Suplente: James Peterkin Smith

Fiscal: Ronaldo Brown Parks

San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(20914).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda La Paz Ochenta y Seis de Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La construcción de vivienda en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Luis Badilla Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 569, Asiento 91315, Adicional 570, Asiento 56057).—Curridabat, 28 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 9626.—(21263).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Ayuda a Bomberos de Palmares, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y velar por la seguridad y protección de la vida humana y de los bienes materiales de los ciudadanos de la comunidad de Palmares y en otras comunidades que lo requieran. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronny Badilla Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 30415).—Curridabat, 18 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9631.—(21264).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Escuela Integral del Deporte de Calle Blancos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ofrecer posibilidades de desarrollo deportivo a los niños y jóvenes sin distinción de sexo por su orden del distrito de Calle Blancos, del cantón de Goicoechea y de otros cantones del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Nolberth Gabriel Chinchilla Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 74341).—Curridabat, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9676.—(21265).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Gnostica de Antropología, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El conocimiento profundo del ser humano (Antropología), manifestando desde la antigüedad, a través de las diferentes culturas en el arte, la ciencia, la filosofía, religión y psicología. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Antonio Sánchez González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 86169).—Curridabat, 26 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 9729.—(21266).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Alfa y Omega Cartagena Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cien metros norte y veinticinco metros oeste del super La Plaza, Cartagena, Santa Cruz. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Anunciar la palabra de Dios entre las naciones, instando a todas las personas a aceptar a Jesucristo como su Señor y Salvador personal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dany Roberto Acuña Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 76556).—Curridabat, 21 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9761.—(21267).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 5993-P.—Estructuras de Acero Hermanos Araya Arias S. A., solicita concesión de 1,5 lps del Pozo NA-274, efectuado la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 228.000 / 481.900 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19988).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 882H. Coneléctricas R. L., solicita prórroga de concesión de: 20.000 litros por segundo del río San Lorenzo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso fuerza hidráulica para la generación de energía eléctrica que se utiliza a la venta al Instituto Costarricense de Electricidad con una caída de 92 metros se obtiene una potencia teórica de 18000 Kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20184).

Expediente Nº 12453-P. Hacienda Las Huacas S. A., solicita en concesión 3.7 litros por segundo de pozo sin número, perforado en su propiedad en Liberia, Guanacaste para uso riego, coordenadas aproximadas 383.800 / 283.800, Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 9112.—(20411).

Expediente Nº 5910A. Lizern S. A., solicita concesión de 0.03 litros por segundo del río Tibasito, efectuando la captación en finca de Lizern S.A., en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 227.700 / 530.600 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 9133.—(20412).

Expediente Nº 12459A.—María Dulcelina Gamboa Sánchez, solicita concesión de ,02 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 211.500 / 580.800 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 9193.—(20413).

Expediente Nº 12460.—Trinidad Castro Araya, solicita concesión de ,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mayela Paniagua Solórzano en Hojancha, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 220.300 / 388.100 hoja Cerro Azul. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 9339.—(20414).

Expediente 12458. Compañía Palma Tica S. A., solicita en concesión 1800 litros por segundo de río Savegre captado en su propiedad para uso riego, Quepos, Aguirre, Puntarenas, coordenadas aproximadas 151.761 / 532.414 hoja Quepos. Propietario de predios inferiores: Ciro Solís Ureña. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20490).

Exp. Nº 12461.—Hacienda La Esperanza S. A., solicita concesión de 29 litros por segundo del Río Itiquís, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso agroindustrial -Beneficiado. Coordenadas 224.900 / 512.500 Hoja Barva, predios inferiores: Helnut Kloti Waiti, Eduardo Marato Alfaro, Ana Victia Portuguez Guillrn. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20498).

Exp. Nº 12456.—Banco Improsa, solicita en concesión 0,057 litros por segundo de un nacimiento que brota en propiedad de Marvin Hidalgo Montero, ubicada en Monteverde de Puntarenas para hotel. Coordenadas aproximadas 256.100 / 448.600. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20560).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

Expediente                              Solicitante                                       Plano                                        Ubicación                                  Área a

                                                                                                                                                            geográfica                                proteger

PN01018106                     Vargas Porras Ólman                        P-569964-1999                       Puntarenas Osa Sierpe                           21.4

PN01018106                     Vargas Porras Ólman                        P-569968-1999                       Puntarenas Osa Sierpe                           19.8

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475.—Guillermo Rojas Valverde.—(Solicitud Nº 35467).—C-18190.—(18226).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

Nº 029-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Gerardo Ramírez Castro, mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad Nº 6-097-610 y vecino de Moravia, provincia de San José, en condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Distribuidora de Combustibles Ramírez y Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-085120, quien solicita autorización para la entrada en operación de un camión cisterna para el transporte de combustible negro, específicamente búnker, para el suministro y distribución del producto a empresas ubicadas dentro del territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo camión cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 6 de marzo del 2007.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(20961).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Gutiérrez Rodesno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 441-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 21381-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Sequeira Rojas con María Auxiliadora Rodesno Gutiérrez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Gutiérrez Rodesno” y los asientos de nacimiento de Rosa Adilia y Noylin Rachel, ambas de apellidos Sequeira Rodesno, en el sentido que los apellidos de la madre son “Gutiérrez Rodesno” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 9136.—(20428).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jilma María Ana Holmann Pastora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 391-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 23034-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrea María Montiel Holmann, en el sentido que la nacionalidad del padre y de la madre de la persona ahí inscrita es “nicaragüense” y no como se consignaron.—Lic Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(20962).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

Plan de compras 2007

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el plan de compras para el año 2007, correspondiente al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección htts://www.hacienda.go.cr/comprared.

Basados en el artículo 108 de la misma Ley, se invita a los proveedores a incorporarse al registro de oferentes interesados en contratar con la administración.

San José, 12 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40738).—C-7865.—(21959).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

Plan de compras 2007 (Ampliación)

(Proyecto MS-BID)

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y según lo establecido en el artículo 6° de la misma, se informa que la Ampliación al Plan de Compras para el año 2007, correspondiente al Proyecto Financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección htts://www.hacienda.go.cr/comprared.

Basados en el artículo 108 de la misma Ley, se invita a los proveedores a incorporarse al registro de oferentes interesados en contratar con la administración.

San José, 12 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40738).—C-7885.—(21961).

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

Modificaciones al plan de compras para el año 2007

Se comunica a todos los interesados, que el detalle de la primera, segunda y tercera modificación al plan de compras para el año 2007, se encuentra a su disposición en el sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web del Ministerio de Justicia y Gracia www.mj.go.cr, ambas de Internet a partir de esta publicación.

Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 23515).—C-4870.—(21920).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-57200

Contratación para la adquisición de equipo y programas

de cómputo unidades de potencia ininterrumpida

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las ocho horas del diecisiete de abril del 2007, para la compra de unidades de potencia ininterrumpida, solicitadas por la División de Informática de Gestión del Ministerio de Educación Pública.

Los interesados podrán retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós 4º piso, calle 6, avenidas central y 2ª, San José.

San José, marzo del 2007.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39381).—C-10285.—(21936).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01

Contratación de una empresa que brinde una solución de

administración de filas para el proyecto denominado

Gestión del Front Office

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2007, para la “Contratación de una empresa que brinde una solución de administración de filas para el proyecto denominado Gestión del Front Office.”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 12 de marzo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Nº 1753-2007).—C-7280.—(21946).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001865-01

Compra de 57 (cincuenta y siete) dispensadores de pared exterior

para empotrar, 2 (dos) dispensadores de lobby de carga delantera,

2 (dos) dispensadores de autobanco para uso exterior y 14

(catorce) cajeros completos de pared

exterior para empotrar

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00 horas o (2:00 p. m.) del 18 de abril del 2007, para la “Compra de 57 (cincuenta y siete) dispensadores de pared exterior para empotrar, 2 (dos) dispensadores de lobby de carga delantera, 2 (dos) dispensadores de autobanco para uso exterior y 14 (catorce) cajeros completos de pared exterior para empotrar.”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 16 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1754-2007).—C-7885.—(21947).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA POR CUANTÍA

INESTIMABLE Nº 2007LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales en correduría para la promoción y venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, barrio La Lima, Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar en el evento de Licitación Pública por Cuantía Inestimable Nº 2007LN-000001-01, para la contratación de los servicios señalados. La fecha límite para recepción de ofertas será a las hasta las 10:00 horas del 10 de abril de 2007, en las oficinas de Proveeduría y Licitaciones, único lugar donde ponemos a su disposición el pliego de condiciones.

13 de marzo del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio César Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7).—C-6070.—(21995).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-99999

Adquisición de materiales y suministros de oficina

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir materiales y suministros de Oficina, para dotar de los mismos a las diferentes dependencias de esta Universidad.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del martes 27 de marzo del año 2007.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 257-2509, 253-2907 y 224-6739.

Sabanilla, 13 de marzo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(21925).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-99999

Adquisición de cartuchos y toners

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir cartuchos y toners, para dotar de los mismos a las diferentes dependencias de esta Universidad.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del martes 27 de marzo del año 2007.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 257-2509, 253-2907 y 224-6739.

Sabanilla, 13 de marzo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(21926).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-1147

Inmunoglobulina I.V. 2,5 G A 3,0 G de proteína o inmunoglobulina I.V. 2,5 G de proteína/25ml o 5,0 G de proteína 50 ml

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 11 de abril del 2007.

Ítem único: 33000 FA. Inmunoglobulina I.V. 2,5 G A 3,0 G de proteína o inmunoglobulina I.V. 2,5 G de proteína/25ml o 5,0 G de proteína 50 ml.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 9 de febrero del 2007 y las notas complementarias del 2 de marzo del 2007. El cartel consta de 83 páginas, mismo que se encuentra disponible en la Subárea de Carteles del Área de Adquisiciones, piso 11, edificio Laureano Echandi Vicenti. En horario de atención al público de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p.m.

San José, 12 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-8470.—(21921).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-1142

Jeringa y agujas hipodérmicas

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 19 de abril del 2007:

Ítem uno: 5500000 UD. Jeringa hipodérmica descartable, de 2 a 3 cc.

Ítem dos: 4500000 UD. Aguja hipodérmica descartable Nº 18 X 3.81 cms.

Ítem tres: 1632000 UD. Agujas hipodérmicas descartable de 26 X 0.92 cms.

Rigen para éste concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 9 de febrero del 2007. El cartel consta de 80 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, las cuales se encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.

San José, 12 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-10285.—(21922).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-1142

Torunda de gasa y dosificador de solución venosa

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 19 de abril del 2007.

Ítem uno: 1100000 UD. Torunda de gasa, con hilo radiopaco.

Ítem dos: 51500 UD. Dosificador de solución venosa descartable.

Rigen para éste concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 9 de febrero del 2007. El cartel consta de 69 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, las cuales se encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.

San José, 12 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9095.—(21923).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-2399

Contratación de servicio de registros médicos

para el Área de Salud Corralillo

La Oficina de Compras de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:30 a. m., del día 16 de abril del 2007, para la contratación del servicio de registros médicos para el Área de Salud Corralillo.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las instalaciones de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, sita en San José, frente al costado sur del Hospital Calderón Guardia, teléfonos 221-7546, 223-0834. También pueden solicitar el cartel en formato electrónico a la dirección rmorag@ccss.sa.cr, en el entendido que los únicos pliegos cartelarios oficiales son los impresos que se encuentran debidamente firmados y sellados.

San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Asistente Administrativa.—1 vez.—(21931).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL BRUNCA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-08 (Invitación)

Maquinaria y equipo para hotelería y turismo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000004-08, que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 16 de abril del 2007, los interesados podrán retirar el cartel de forma gratuita en el Proceso de Adquisiciones, Área de Compras de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del Supermercado Coopeagri R. L., en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón o bien coordinar el envío por correo electrónico, remitiendo su solicitud al correo electrónico: mporrasmora@ina.ac.cr o al gcascanteabarca@ina.ac.cr.

San José, 13 de marzo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.— Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16220).—C-7280.—(22024).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-08 (Invitación)

Compra de servicios de fotocopiado de material didáctico

y documentos oficiales para la unidad Regional Brunca

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000001-08, que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 16 de abril del 2007, los interesados podrán retirar el cartel de forma gratuita en el Proceso de Adquisiciones, Área de Compras de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros del Supermercado Coopeagri R. L. en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón o bien coordinar el envío por correo electrónico, remitiendo su solicitud al correo electrónico: mporrasmora@ina.ac.cr o al gcascanteabarca@ina.ac.cr.

San José, 13 de marzo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.— Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16220).—C-7280.—(22025).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-PROVEE

Contratación de servicios profesionales en

derecho para el cobro judicial externo

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día veintiocho de marzo del 2007, para la licitación en referencia, previo al pago de mil colones (¢1.000,00), en la Caja General, el cual podrán retirar mediante el CD con cartel respectivo conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, edificio Central.

San José, 12 de marzo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor.—1 vez.—(21956).

ADJUDICACIONES

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 001-2007

Alquiler de edificio

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10 horas con 25 minutos del 7 de marzo de 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Augusto Incer Arias. Cédula de identidad Nº 1-433-636. Oferente único.

Línea única:

Alquiler de una propiedad para uso del Área Rectora de Salud de Los Chiles, Zona Norte, en la suma mensual de ¢250.000,00

Inicio del alquiler: inmediato al recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente autorizado. Forma de pago: por mes vencido.

San José, 13 de marzo de 2007.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40739).—C-8490.—(22004).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Mantenimiento preventivo y correctivo menor

para la flotilla de vehículos del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de adjudicación N° 577-2007, acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Súper Partes S. A., conforme a la lista de precios que se detalla en los folios 76 y 77 del expediente administrativo.

San José, 12 de marzo del 2007.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(Nº 8702).—C-4860.—(21990).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-001852-01

Compra, instalación y configuración de equipos de comunicaciones

para la red Wan del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 9º, sesión ordinaria Nº 857-2007, celebrada el 20 de febrero del 2007 y ratificado por la gerencia el día 07/03/2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2006LN-001852-01, promovida para la “Compra, instalación y configuración de equipos de comunicaciones para la red Wan del Banco Nacional”, a la oferta presentada por la empresa Desca Sys Centroamérica S. A., por un precio total de US$704.768,28 impuestos de ventas incluido, con un plazo de entrega de la solución debidamente instalada y funcionando a entera satisfacción del Banco en los sitios indicados en los puntos 5.1 y 5.2 del apartado D. Condiciones especiales del cartel, de cuarenta y cinco (45) días naturales y una garantía técnica de 36 meses sobre los equipos, software y componentes.

Asimismo se adjudica el mantenimiento post-garantía por un monto mensual de US$2.746,00; por un período de un (1) año, una vez finalizado el período de garantía técnica prorrogable en forma automática por dos periodos adicionales, salvo que el Banco con un mes de anticipación comunique a la empresa la decisión de no prorrogar este contrato.

Al presentarse a firmar el contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 7.5% del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía). Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales, posteriores a la fecha de recibo de los equipos y la solución debidamente instalados y funcionado entera conformidad del Banco.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente del 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente durante todo el plazo de la contratación y hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.

La Uruca, San José, 16 de marzo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Nº 1756-2007).—C-15145.—(21945).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000014-2006

Adquisición de papel para fotocopiadora

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión ordinaria Nº 1479-2007, art. II, inciso 1, celebrada el 5 de marzo del 2007, acordó con base en lo indicado en los artículos I y II del acta 1-2007 de la Comisión de Licitaciones, lo siguiente:

A. Dejar fuera de concurso a la siguiente empresa por los defectos indicados a continuación:

La empresa Grupo Difoto S. A., por no indicar en su oferta el detalle de las especificaciones técnicas del ítem en que participa.

B.  Adjudicar a la empresa PAYCA Papeles y Cartones S. A., lo siguiente:

Ítem            Cantidad                      Descripción                         Monto $

1                  12000                  Resmas de papel para

                                                fotocopiadora tamaño carta        32.040,00

Monto total a adjudicar a la empresa PAYCA Papeles y Cartones S. A., $32.040,00 (treinta y dos mil cuarenta dólares exactos), y un tiempo de entrega de 1 día natural.

Sabanilla, 12 de marzo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(21924).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-DGRRSSCS

Servicio de limpieza para los Ebais y la sede

del Área de Salud Corralillo

La Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que por resolución de declaratoria de desierto de fecha 7 de marzo del 2007, se acordó:

Declarar desierta la licitación por registro Nº 2006LG-000001-DGRRSSCS, promovida para la contratación de servicio de limpieza para los Ebais y la sede del Área de Salud Corralillo.

San José, 7 de marzo del 2007.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(21932).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION PÚBLICA Nº 2006LI-000036-PROV

Adquisición de cable telefónico multipar

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-36-2007 del 9 de marzo del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000036-PROV de la siguiente manera:

Empresa Prysmian Telecomuniçacões Cabos e Sistemas Do Brasil S.A. (Oferta 1).

REQUERIMIENTO:

Cables Telefónicos Multipar primario calibre 0.50mm y 0.65mm. Secundario 0.40mm, 0.50mm y 0.65mm y cable subida al distribuidor según requerimiento cartelario.

Valor Total CPT en Depositario Aduanero              $11 273 569.00

Modalidad de pago: giro a la vista (30 días vista).

Forma de pago:

(a) El 50% del valor de cada entrega contra la recepción de los materiales en Depositario Aduanero del ICE en Colima de Tibás.

(b) El 50% restante del valor de cada entrega contra la recepción definitiva.

Tiempo de entrega:

20%      8    meses

20%    16    meses

20%    24    meses

20%    32    meses

20%    40    meses

Todos después de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: depositario aduanero del ICE Colima de Tibás.

Garantía de los Cables:

    Reposición: un período no menor de dos años contados a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de cada una de las entregas.

Los carretes no deberán perder sus características mecánicas de manera que se asegure que los cables no se deterioren durante este periodo. En caso de dañarse los carretes, deberán ser sustituidos.

    Operación: Los cables tienen garantía y calidad sobre los materiales empleados, diseños, buena operación y las capacidades asignadas por el fabricante durante un periodo de 20 años concluidos a partir del vencimiento de la garantía de reposición.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la recepción definitiva de la última entrega de los materiales.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota:     Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 13 de marzo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-24220.—(21883).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 138

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000014-PRI

Compra de tubería en HG, HD, válvulas HF y bronce

Conoce este Despacho la recomendación de adjudicación emitida por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adoptada en su sesión Nº 2007-004, acuerdo Nº 2007-011, remitida a este despacho mediante resolución PI-CAC-2007-22 de fecha 27 de febrero del 2007. Analizado el expediente administrativo, los estudios técnico y legal, se acoge la recomendación de la Comisión Asesora y por ende se adjudica la licitación de cita de acuerdo con lo siguiente:

A: Tubocobre S. A.

                                                                                                                                                                                                   Precio                       Costo

     Nº Pos.    Descripción del artículo                                                                    Cant.                    UM                          unitario                       total

                      SOLICITUD: 1100021817 (MAQUENCO NIC)

          3          Unión dresser diámetro 100 mm                                                               5                      PZA                           37,20                         186,00

                     SOLICITUD: 1100021818 (OROSI PARAÍSO)

          3          Unión dresser diámetro 200 mm                                                               1                      PZA                           57,91                           57,91

          7          Válvula de globo bronce diámetro 75 mm                                                  1                      PZA                         184,49                         184,49

                     SOLICITUD: 1100021826 (BUENAVISTA)

          8          Unión dresser diámetro 150 mm                                                               5                      PZA                           57,91                         289,55

          9          Unión dresser diámetro 200 mm                                                               5                      PZA                           40,43                         202,15

                     SOLICITUD: 1100021832 (BIJAGUAL ACO)

          5          Válvula compuerta HF diámetro 150 mm con accesorios                         1                      PZA                         194,36                         194,36

                     SOLICITUD: 1100021900 (BUENAVISTA G.)

          2          Unión dresser diámetro 150 mm                                                             11                      PZA                           40,43                         444,73

          3          Unión dresser diámetro 200 mm                                                               1                      PZA                           61,97                           61,97

                     SUBTOTAL                                                                                                                                                                                       1.621,16

                     IMPUESTO DE VENTA                                                                                                                                                                      210,75

                     MONTO TOTAL ADJUDICADO                                                                                                                                                $ 1.831,91

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 60 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Bodegas del AyA, ubicadas contiguo a la Sede Central Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: Atlas Marketing Inc., representada por A.T.C Tecnoval S. A.

                                                                                                                                                                                                   Precio                       Costo

     Nº Pos.    Descripción del artículo                                                                    Cant.                    UM                          unitario                       total

                     SOLICITUD: 1100021817 (MAQUENCO NIC)

          2         Tubo HG diámetro 63 mm                                                                        7                      PZA                           70,20                         491,40

                     SOLICITUD: 1100021818 (OROSI PARAÍSO)

          1         Manómetro                                                                                                2                      PZA                           10,34                           20,68

          2         Tubo HG diámetro 150 mm                                                                      3                      PZA                         228,15                         684,45

          8         Válvula compuerta HF diámetro 100 mm con accesorios                         2                      PZA                         152,93                         305,86

          9         Válvula compuerta HF diámetro 150 mm con accesorios                         4                      PZA                         270,68                      1.082,72

        10         Válvula compuerta HF diámetro 200 mm con accesorios                         2                      PZA                         435,92                         871,84

                     SOLICITUD: 1100021826 (BUENAVISTA)

          1         Válvula compuerta HF diámetro 200 mm con accesorios                         2                      PZA                         435,92                         871,84

          2         Válvula compuerta HF diámetro 150 mm con accesorios                         2                      PZA                         270,68                         541,36

                     SOLICITUD: 1100021827 (GANDOCA TALA.)

          1         Tubo HG diámetro 50 mm                                                                        3                      PZA                           48,60                         145,80

          2         Tubo HG diámetro 63 mm                                                                        3                      PZA                           70,20                         210,60

          3         Tubo HG diámetro 100 mm                                                                      7                      PZA                         128,25                         897,75

          4         Tubo HG diámetro 150 mm                                                                      4                      PZA                         228,15                         912,60

                     SOLICITUD: 1100021828 (MAQUENCO NIC)

          1         Tubo HG diámetro 100 mm                                                                    36                      PZA                         128,25                      4.617,00

                     SOLICITUD: 1100021830 (STA. FE GUATUSO)

          1         Válvula compuerta HF diámetro 150 mm con accesorios                         2                      UND                        270,68                         541,36

                     SOLICITUD: 1100021831 (EL PLOMO POC)

          6         Válvula compuerta HF diámetro 150 mm con accesorios                         4                      PZA                         270,68                      1.082,72

                     SOLICITUD: 1100021832 (BIJAGUAL ACO)

          2         Tubo HG diámetro 50 mm                                                                      11                      PZA                           48,60                         534,60

          3         Tubo HG diámetro 63 mm                                                                        3                      PZA                           70,20                         210,60

          4         Tubo HG diámetro 100 mm                                                                    14                      PZA                         128,25                      1.795,50

                     SOLICITUD: 1100021900 (BUENAVISTA G.)

          1         Tubo HG diámetro 50 mm                                                                      15                      PZA                           48,60                         729,00

                     MONTO TOTAL ADJUDICADO DDP                                                                                                                                    $ 16.547,68

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Giro a 30 días naturales contados a partir de la entrega del Pedido Nacional

Plazo de entrega: 60 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Bodegas del AyA, ubicadas contiguo a la Sede Central Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: Hidro Rymca S. A.

                                                                                                                                                                                                   Precio                       Costo

     Nº Pos.    Descripción del artículo                                                                    Cant.                    UM                          unitario                       total

                     SOLICITUD: 1100021806 (MAQUENCO NIC)

          1         Codo hierro dúctil diámetro 100 mm 45º B-B                                           2                      PZA                         333,13                         666,26

          2         Codo hierro dúctil diámetro 100 mm 45º C-C                                           2                      PZA                         241,52                         483,04

          3         Tubo hierro dúctil diámetro 100 mm B-B K9                                           5                      PZA                         905,00                      4.525,00

          4         Tubo hierro dúctil diámetro 100 mm E-C K9                                         15                      PZA                         850,00                    12.750,00

          5         Niple hierro dúctil diámetro 100 mm L=1mt B-E K9                               2                      PZA                         650,00                      1.300,00

                     SOLICITUD: 1100021817 (MAQUENCO NIC)

          4         Válvula de aire HF diámetro 12 mm                                                          7                      PZA                           69,09                         483,63

                     SOLICITUD: 1100021827 (GANDOCA TALA.)

          5         Válvula de aire HF diámetro 12 mm                                                          5                      PZA                           69,09                         345,45

          6         Válvula de altitud HF con accesorios diámetro 150 mm                           1                      PZA                      2.154.87                      2.154,87

                     SOLICITUD: 1100021830 (STA. FE GUATUSO)

          4         Empaque hule para válvulas compuerta HF diámetro 150 mm                 4                      UND                            0,99                             3,96

                     SOLICITUD: 1100021880 (MAQUENCO INC)

          1         Válvula aire presión trabajo 185 M.C.A.                                                  2                      PZA                         168,54                         337,08

                     SOLICITUD: 1100021900 (BUENAVISTA G.)

          4         Unión dresser diámetro 250 mm                                                               1                      PZA                         103,11                         103,11

                     SUBTOTAL                                                                                                                                                                                     23.152,40

                     IMPUESTO DE VENTA                                                                                                                                                                   3.009,81

                     MONTO TOTAL ADJUDICADO                                                                                                                                              $ 26.162,21

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 60 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Bodegas del AyA, ubicadas contiguo a la Sede Central Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Posiciones desiertas:

Se recomienda declarar desiertas:

Documento 1100021817 posición 1

Documento 1100021818 posiciones 4, 5 y 6

Documento 1100021826 posiciones 3, 4, 5, 6 y 7

Documento 1100021827 posiciones 7, 8, 9, 10 y 11

Documento 1100021829 posiciones 1, 2 y 3

Documento 1100021830 posiciones 2, 3 y 5

Documento 1100021831 posiciones 1, 2, 3, 4 y 5

Documento 1100021832 posiciones 1, 6, 7, 8 y 9

Documento 1100021880 posición 2

Documento 1100021899 posición 1

Documento 1100021900 posiciones 5, 6, 7 y 8

Documento 1100021908 posición 1

Documento 1100021913 posición 1

Asimismo, los suministros correspondientes a la solicitud 1100021911 no serán adquiridos, a solicitud de la parte técnica.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Jénnifer Fernández G., Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41921).—C-167660.—(21987).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000036-PROV

Transformadores de distribución tipo poste convencional

de 25, 50, 75, 100 y 167 Kva para 120/240

Les comunicamos que la Gerencia General, acordó la adjudicación de la licitación en referencia de la siguiente manera:

A: Cooper Power Systems Inc. (Oferta Nº 1) Representante local: D. L. Maduro & Co. Sucs Ltda.

Artículos Nos. 1, 2, 3 y 5

US$ 329.961,00

A: Howard Industries Inc. (Oferta Nº 2) Representante local: Electroval S. A.

Artículo Nº 4

US$ 26.240,50

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(21869).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007N-001862-01

(Prórroga Nº 2)

Contratación de una empresa que provea los servicios de contacto

telefónico con los comercios y tarjetahabientes a través del centro

de autorizaciones del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001862-01, que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se prórroga para el día 3 de abril del 2007, a las 10:00 a. m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, San José, 13 de marzo del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1757-2007).—C-4860.—(21943).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LPN-000001-APITCR

En relación con la publicación en La Gaceta Nº 50 del 12 de marzo del 2007, el número del concurso debe leerse correctamente: Licitación Pública Nº 2007LN-000001-APITCR.

Cartago, 12 de marzo del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento, Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24948).—C-4255.—(21937).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-2399

(Prórroga y modificación Nº 1)

Contratación de servicios de rayos x, ultrasonidos, gastroscopías

y laboratorio para el Área de Salud Aserrí

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de marzo del 2007, a las 9:30 horas. Asimismo que se han realizado modificaciones al cartel, las cuales pueden retirar en las instalaciones de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, frente al costado sur del Hospital Calderón Guardia, también pueden ser solicitadas al correo electrónico rmorag@ccss.sa.cr.

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-2399

(Prórroga y modificación Nº 1)

Contratación de servicio de limpieza para el Área de Salud Cartago

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 9 de abril del 2007, a las 9:30 horas. Asimismo que se han realizado modificaciones al cartel, las cuales pueden retirar en las instalaciones de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, frente al costado sur del Hospital Calderón Guardia, también pueden ser solicitadas al correo electrónico rmorag@ccss.sa.cr.

San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Asistente Administrativa.—1 vez.—(21933).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIDADA Nº 2007LA-000001-PROVEE

(Modificación Nº 1)

Contratación de servicios profesionales en notariado externo

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica la siguiente modificación al cartel de la licitación arriba indicada: La fecha final para la recepción de ofertas y apertura, será el día 27 de marzo del 2007, a las 10:00 a. m.

San José, 12 de marzo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor.—1 vez.—(21957).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-000003-PROVEE

(Modificación Nº 1)

Adquisición de un transformador para ser instalado en el nuevo

edificio de oficinas de la Gerencia Regional IMAS de Puntarenas

A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les solicita tomar en cuenta la siguiente modificación al cartel para la presentación de las ofertas, según se desglosa: 1) Se traslada la apertura de ofertas para el día 30 de marzo del 2007, a las 10:00 a. m., dándose como corregida la página número 2.

San José, 12 de marzo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor.—1 vez.—(21958).

REMATES

AVISOS

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a las siguientes personas que, al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales y el artículo 47, inciso e) se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva: al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas.

Por lo anterior, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que, si lo desean, regularicen su situación y tutelen sus derechos.

El 16 de abril del 2007 a las 8:00 a.m., en el Salón Principal del Club sita Sabana Sur, San José, mediante Notario Público o Corredor Jurado se rematará al mejor postor estas acciones por mantener deudas con la sociedad por más de tres meses.

N° Acción                                             Nombre

30                                       Acuña Martens Fabio

254                                     Gallese Valdez Fernando

310                                     Víquez Oreamuno Ana Isabel

441                                     Patterson Morales Mike Augusto

443                                     Benavides Pacheco Federico

586                                     Echeverría Escalante Alberto

602                                     Acuña Rodríguez Carlos L.

609                                     Villegas Solera Christian

645                                     Chaves Alvarado Nicolás Ramón

669                                     Escalante González René

692                                     Berdugo Ulate Ahmed

719                                     Castro Coto Antonio

812                                     Barrionuevo Vega Rodolfo

995                                     Herrera Amighetti Juan José

1029                                   Ayales Campos José Eduardo

1060                                   Gutiérrez Valverde María Angélica

1186                                   Losilla Carrera María Marta

1191                                   Fernández Fernández José Alberto

1266                                   Rojas Moscoa Alfredo

1366                                   Granera Padilla Leonel Francisco

1387                                   Sauma Cozza Sergio

1435                                   Álvarez Martínez Guillermo

1522                                   Chinchilla Corrales Álvaro

1596                                   Villarreal Castillo Julio Alberto

1600                                   Teresa Porras Zúñiga

1654                                   Gutiérrez Gamboa Jorge Niels

1700                                   González Segares Mónica

1731                                   Rodríguez Arce Román

1752                                   Soto Quijano Mauricio

1798                                   Castro Corrales Jorge Alfonso

1817                                   Valenciano Vargas Paula

1862                                   Chinchilla Núñez Ana Emilia

1863                                   Chinchilla Núñez Oscar

1865                                   Elkin Ackerman Moshe

1904                                   Vargas Bruno Javier

1918                                   Álvarez Martínez Guillermo

1919                                   Soto Quijano Carolina

1980                                   Venegas Ocampo Róger

2001                                   Pacheco Webb Rodolfo

2088                                   Jiménez Núñez Jorge Eduardo

2092                                   Ramírez Miranda Pedro José

2105                                   Cademartori Reyes Aida Rosa

2107                                   Garro Herrera Ricardo

2108                                   Garro Herrera Ricardo

2114                                   Silva Odio Javier Francisco

2115                                   Silva Odio Javier Francisco

2122                                   Camacho Madrigal Oscar

2136                                   López Sarratea Edwin

2139                                   Simón Fiatt Luis Gerardo

2155                                   Ramírez Masís Gilber

2156                                   Brizuela Mora Francisco

2157                                   Fachler Grunspan Moisés

2158                                   Fachler Grunspan Moisés

2161                                   Srur Feris Miguel

2173                                   Atan Chen Alfredo

2176                                   Arias Montero José Francisco

2245                                   Malavassi Gutiérrez Ma. del Milagro

2278                                   Peñaranda Peralta Fernando

2279                                   Peñaranda Peralta Fernando

2329                                   Gutiérrez Cordero Yamilette

2330                                   Gutiérrez Cordero Yamilette

2369                                   Ulibarri Pernús Francisco

2370                                   Ulibarri Pernús Francisco

2376                                   Lara Carrillo Ernesto

2433                                   Montero Pochet Ana Cristina

2437                                   Gutiérrez Moya Livia Isabel

2443                                   Azofeifa Aguilar José Martín

2470                                   Gutiérrez Moya Mari Carmen

2574                                   Alfaro Chaves Noé Antonio

2643                                   Bell Timothy James

2706                                   Carballo Pérez Fabio

2731                                   Hernández Ortiz Jorge

2835                                   Beingolea Vingerhoets Ana Lucía

2850                                   Pacheco Brenes Víctor Manuel

2882                                   Quintal Pierre

2902                                   Jaikel Job Tatiana

2907                                   Láscaris Comueno Marcel M.

2918                                   Jacobo Montero Laura Elena

2926                                   Morales Arguedas Erick

2927                                   Corella Morales Federico

2929                                   Orfila Escarré Melga

2958                                   Salazar Barrantes Marco

2973                                   Lacayo Vega Antonio José

3003                                   Castro Jenkins Juan Ramón

3024                                   Ulibarri Pernús Francisco

3029                                   Rodríguez Céspedes Florisabel

3055                                   Gutiérrez Gutiérrez Ramón

3084                                   Chinchilla Quirós Oscar

3110                                   González Acuña Laura Eugenia

3150                                   Lamugue Chinchilla Esteban

3200                                   Miqueo Naranjo Peter

3259                                   Giacomín Smaniotto Eduardo

3264                                   Gómez Méndez Jacqueline

3290                                   Castro Barboza Dennis

3354                                   Ramírez Masís Gilber

3397                                   Ulloa Alvarado Ofelia María

3429                                   Tijerino Medrano Sergio

3456                                   Solera Torres Geannina Auxiliadora

3501                                   Brenes Mata Priscilla

3600                                   Caamaño Aragón Carlos Eduardo

3614                                   Castellanos Rodríguez Manuel

3646                                   Montero Molina Anabelle

3676                                   Centeno Corea Walter

3697                                   Fernández Alfaro Rossana

3722                                   Quiroz Muñoz Jaime Alberto

3746                                   Wesson Vizcaíno Mauricio

San José, 9 de marzo de 2007.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—1 vez.—(20949).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN POÁS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Mauricio Vargas Alfaro, cédula de identidad Nº 2-0419-0657, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Poás 033, que se detalla a continuación:

C.D.P.                                                    Monto ¢                                  Emisión                  Vencimiento

400-01-033-30539-2                   2.500.000,00                           01-12-2006                01-02-2007

                                                            Monto bruto

Cupón                                                   y neto ¢                                   Emisión                  Vencimiento

01                                               38541.66 y 35458.33                   01-12-2006                01-02-2007

Título (s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 9.25%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Alajuela, Poás, 13 de febrero del 2007.—Arturo Bertarioni Campos, Supervisor Operativo.—(18465).

BANCO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Annegret Tretwer, cédula de residencia Nº 967281247, pasaporte Nº 303212006679, nacionalidad alemana, solicitó reposición del certificado de depósito a plazo Nº 61631101 de fecha 3 de febrero del 2006, por un monto de nueve mil quinientos dólares exactos, emitido por el Banco de Costa Rica, a un año plazo con vencimiento en fecha 5 de febrero del 2007, en razón de haberse extraviado dicho certificado.—Flamingo,  26  de  febrero  del  2007.—Annegret Tretwer, Solicitante.—Nº 7781.—(18410).

A quien interese, hago constar que el certificado número 61748637 del Banco de Costa Rica,

CDP. Nº                    Monto                      Emitido              Vencimiento

61748637               $13.069,43                  11/09/06                  13/10/06

Certificado de Depósito emitido a la orden de: Morales Rodríguez Álvaro, cédula de identidad Nº 9-001-073.

Emitido por la oficina José María Zeledón, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 28 de febrero del 2007.—Laura Navarro Mora, Oficial Comercial.—Nº 8155.—(18902).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN NICOYA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora Paniagua Gamboa Consuelo Milena, cédula 05-0124-0374, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16100360210274331 por el siguiente monto ¢779.449,00 (setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta nueve colones netos), y con vencimiento el 06/03/2007, con cupones numerados del 01 al 06 por un monto de ¢7.924,40 (siete mil novecientos veinticuatro colones con 40/100), lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Nicoya, 22 de enero del 2007.—Lic. Wilfreddy Bertharioni, Gerente.—(19533).

SUCURSAL EN  LIMÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la persona física Cole Daley Faymoreen, cédula Nº 01-0424-0075, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de depósito a plazo capitalizable Nos. 16100860220325397, 16100860220320945, 16100860220315217 y 16100860220306365, por un monto de $35.815,71 (treinta y cinco mil ochocientos quince con 71/100), $20.438,96 (veinte mil cuatrocientos treinta y ocho con 96/100), $35.770,17 (treinta y cinco mil setecientos setenta con 17/100) y $32.646,15 (treinta y dos mil seiscientos cuarenta y seis con 15/100) dólares, respectivamente. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.

Limón, 28 de febrero del 2007.—Lic. Erick Rosales Barrantes.—Nº 8666.—(19861).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORG-037-07.—Badilla Delgado Jorge, costarricense, cédula 1-336-516, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(18533).

ORG-040-07.—Villalobos Aguilar Víctor Hugo, costarricense, cédula 4-117-248, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Agronómica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(18534).

ORG-039-07.—Salas Villalobos Marjorie, costarricense, cédula 2-509-567, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller y Licenciatura en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(18535).

ORG-038-07.—Montero Castro Luis Pablo, costarricense, cédula 1-713-096, ha solicitado reposición del título de Especialista en Medicina Física y Rehabilitación. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(18536).

UNIVERSIDAD NACIONAL

OFICINA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Sociología. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 13, Folio: 219, Asiento: 1982, a nombre de María Guadalupe Mora Araya, con fecha 28 de noviembre del 1997, cédula de identidad: 1-0714-0304. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de febrero del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(18738).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DEPARTAMENTO GESTIÓN ASESORÍA TURÍSTICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., propietaria del Hotel y Club Mar Azul.—San José, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil siete. Comunica que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-279-2007 de las trece horas del 6 de febrero del 2007, resuelve que: “Vistos y analizados los oficios CR-024-2007, DIN-0051-2007 y FOM-080-07, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., propietaria del Hotel y Club Mar Azul, resolviendo dar por cancelado el contrato turístico Nº 590 concedido a la citada empresa. Lo anterior por cuanto mediante resolución G-2289-2006 les fue cancelada la declaratoria turística, requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva de la Institución. Dichos recursos deberán interponerse contra el presente oficio”.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46816).—C-38135.—(18471).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Excursiones Terra S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes receptiva del mismo nombre.—San José, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil siete. Comunica que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-278-2007 de las catorce horas del seis de febrero del 2007, resuelve que “vistos y analizados los oficios CR-026-2007, DIN-0053-2007 y FOM-081-07, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Excursiones Terra S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico N° 777 concedido a la citada empresa. Lo anterior por cuanto mediante resolución G-2288-2006 les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico N° 6990.

Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva de la Institución; dichos recursos deberán interponerse contra el presente oficio”.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46816).—C-38135.—(18472).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Universal S. A., propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre.—San José, a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil siete. Comunica que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-280-2007 de las doce horas del seis de febrero del 2007, resuelve que “vistos y analizados los oficios CR-022-2007, DIN-0050-2007 y FOM-079-07, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Universal S.A., propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico N° 380 concedido a la citada empresa. Lo anterior por cuanto mediante resolución G-2256-2006 les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico N° 6990.

Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva de la Institución. Dichos recursos deberán interponerse contra el presente oficio.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46816).—C-38135.—(18473).

Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga.—San José, a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil siete. Comunica:

Que  según  resolución  de  la  Gerencia  General de este Instituto G-277-2007 de las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del 2007, resuelve que “vistos y analizados los oficios CR-028-2007, DIN-0052-2007 y FOM-082-07, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A., propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico N° 781 concedido a la citada empresa. Lo anterior por cuanto mediante resolución G-2287-2006, les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico N° 6990.

Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva de la Institución. Dichos recursos deberán interponerse contra el presente oficio.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46816).—C-38135.—(18475).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-6351-2007.—San José, a las catorce horas del diecinueve de febrero de dos mil siete.

Solicitud de fijación de tarifas para el servicio de internet móvil presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-195-2006.

Resultando:

I.—Que el 8 de diciembre de 2006, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud planteada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el Gerente General, Ing. Teófilo de la Torre Argüello, según certificación visible al folio 5 del expediente, para la fijación de tarifas para el servicio de Internet Celular, (folios 1 y 2).

II.—Que en concordancia con lo que establece la resolución RRG-5465-2006 de 24 de febrero de 2006, la presente solicitud tarifaria se tramitó en el entendido de que el servicio de Internet Celular constituye un nuevo servicio a ser brindado por el ICE y por lo tanto cumple con lo que establece la citada resolución en el sentido de que esta Autoridad Reguladora tramitará toda petición tarifaria que involucre “reducciones de tarifas o fijación de éstas para nuevos servicios, independientemente que dichos servicios corresponden a telefonía empresarial, fija o móvil”.

III.—Que mediante Ley 3226 de 28 de octubre de 1963, la Asamblea Legislativa le otorgó al ICE concesión por tiempo indefinido, para la prestación de “servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y radiotelegráficas”.

IV.—Que de acuerdo con el planteamiento del ICE, las tarifas que dicha Institución pretende que se fije para el servicio de Internet Celular es la siguiente:

Propuesta tarifaria ICE servicio Internet Móvil

TARIFAS PLANA MENSUAL PARA EL ACCESO

AL SERVICIO INTERNET CELULAR (U.S. dólares)

Tarifa plana de acceso al servicio Internet celular (incluye el servicio WAP e Internet Celular)

$10,00

 

Wireless Application Protocol o WAP: (protocolo de aplicaciones inalámbricas) es un estándar abierto internacional para aplicaciones que utilizan las comunicaciones inalámbricas acceso a Internet desde un teléfono móvil.

V.—Que por Oficio 514-DITEC-2006/11593, del 12 de diciembre de 2006 (folios del 164 al 166), se le solicitó al petente, información adicional para efectos de continuar con el trámite correspondiente.

VI.—Que el 14 de diciembre de 2006, mediante el Oficio 6000-44342006, el ICE solicitó una ampliación del plazo otorgado por esta Autoridad Reguladora, para dar respuesta al requerimiento de información a que se hizo referencia en el resultado VI anterior (folio 170).

VII.—Que mediante el Oficio 524-DITEC-2006/11799 el 15 de diciembre de 2006, la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos otorgó la ampliación de plazo solicitada por el ICE según se hace referencia en el resultando inmediato anterior (folio 171).

VIII.—Que el 22 de diciembre de 2006, mediante el Oficio 6000-4519-2006, el ICE respondió a la solicitud de información adicional referida en el resultando VI anterior (folios del 176 al 187).

IX.—Que la convocatoria a la Audiencia Pública, se publicó en los diarios Al Día (folio 173) y La República (folio 174), ambos del 15 de diciembre de 2006. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº 244, del 20 de diciembre de 2006 (folios 175 y 176).

X.—Que en el informe de instrucción que ocupa los folios del 211 al 219, se indica que dentro del plazo establecido para el efecto, se recibieron dos oposiciones, a saber: una del M.Sc. Guillermo Augusto Pérez, la cual consta en los folios del 191 al 195 y otra planteada por Radio Mensajes S. A., representada por el Lic. Oscar Emilio Barahona, que consta en los folios del 196 al 199. Dichas oposiciones se resumen así:

1.  En su oposición, el señor Pérez Merayo se opone a la solicitud tarifaria del ICE en vista de que considera que el ICE no debe cobrar por navegar en Internet por medio de los celulares, por cuanto existe muy poco “contenido” con formato WAP en Internet al que los usuarios de la telefonía móvil puede tener acceso y establecer un cargo por dicho servicio constituye un desestímulo a dicho acceso y por ende a la “generación de contenido” por parte de empresas nacionales. Lo anterior tomando en cuenta que el oponente considera que debe ser un objetivo del ICE dicha “generación de contenido” que incentive a los usuarios a hacer uso del nuevo servicio y que además justifique el cobro de una tarifa de acceso a dicho nuevo servicio.

2.  Radio Mensajes, por su parte, manifiesta que constituye una empresa que “opera un servicio de localización/rastreo y gestión de flotillas de vehículos”. De acuerdo con el planteamiento realizado, la prestación de dicho servicio se realiza utilizando el sistema GPRS e implica una transmisión de datos “en una única dirección, sea del equipo de localización/rastreo hacia un servidor específico y no hay tráfico en el sentido contrario”, lo que significa que “en ningún momento se originan llamadas de voz desde o hacia los equipos, por lo que no se utilizan los canales de voz de la red GSM”, ni tampoco “mucha de la infraestructura que sí ocuparán los clientes del ICE que utilicen el sistema para navegar por Internet, ya sea por GPRS y/o WAP (enrutadores y servidores)”.  Adicionalmente se señala que “en países como México, los Estados Unidos, Venezuela y Argentina, la tarifa total mensual especial para equipos de localización/rastreo que únicamente usan GPRS y no voz, se encuentran entre los US$ 5,00 y US$7,00”. En virtud de tales consideraciones, Radio Mensajes solicita se autorice “una tarifa diferenciada de la solicitada por el ICE, para los sistemas de localización/rastreo de vehículos y otros dispositivos que únicamente utilicen GPRS y no VOZ y GPRS”, o bien que “el ICE establezca una tarifa basada en la cantidad de información enviada/recibida”. Una solicitud adicional tiene que ver con que se aclare del por qué solicita la tarifa en dólares y no en colones como se facturan los restantes servicios de telefonía móvil.

XI.—Que la Audiencia Pública de ley se realizó el 22 de enero de 2007, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora. En el Acta 1-2007 de esa audiencia, se indica que la audiencia se inició con la exposición del ICE, dentro de la cual se dieron las justificaciones de la solicitud planteada por esa Institución. Posteriormente hicieron uso de la palabra ambos opositores, el Defensor de los Habitantes, quienes reiteraron los argumentos en contra de la solicitud del ICE contenidos en las respectivas oposiciones.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 53-DITEC-2007, del 19 de febrero de 2007, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que Internet Celular constituye un nuevo servicio que el ICE pretende ofrecer a los abonados de la telefonía móvil que se brinda mediante la tecnología GSM. La prestación del servicio resulta factible en virtud de que el ICE dispone de la tecnología General Packet Radio Service (GPRS por sus siglas en inglés) y resulta accesible para los clientes que dispongan de una interfase de acceso (dispositivos Pocket, PC, computadoras y hasta su móvil) con conexión Access Point Network (APN por sus siglas en inglés).

II.—Que del Oficio 53-DITEC-2007, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:

1.  De acuerdo con la metodología utilizada por esta Autoridad Reguladora para la determinación de las tarifas planas de los servicios de telecomunicaciones, dentro de los que se incluye Internet Móvil y en apego a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 7593 y dada de omisión del ICE de incluir como parte de la solicitud tarifaria un estudio tarifario que justifique la demanda respectiva, en el caso de este estudio tarifario resulta necesario ajustar la cantidad de clientes a la capacidad máxima que asegure el cumplimiento de los indicadores de calidad del servicio Internet Móvil.

2.  Para efectos de definición de la tarifa plana del servicio de Internet Móvil, debe recalcularse la cantidad de conexiones promedio mensuales, en función de la capacidad máxima de clientes de la red (82.000) y del comportamiento promedio de los clientes del plan piloto.

3.  Dado que el arrendamiento de la red Alcatel 400 KL GSM, vencerá dentro de dos años, la tarifa del servicio Internet Móvil deberá ser revisada en función de la reducción de los costos que implica la cancelación de dicho arrendamiento.

4.  A partir de la información presentada por el ICE, para efectos del cálculo de la tarifa correspondiente, en este informe se realizaron ajustes en los dimensionamientos de los enlaces de interconexión entre las plataformas GPRS con la red móvil y de la red móvil con la red de Internet Avanzada, con el fin de adecuarlos a las capacidades máximas de manejo de tráfico de las plataformas GPRS.

5.  El costo reportado por el ICE por cada 10 Mbps de interconexión entre la red móvil y la red de Internet de Avanzada, fue estimado de manera incorrecta, al no considerar que los costos por kbps utilizados ya contemplan la simetría y bidireccionalidad de los enlaces, por lo que dicho monto se redujo en un 50%.

6.  La tarifa del servicio Internet Móvil calculada en este estudio tarifario contempla un máximo de 82.000 clientes con el fin de garantizar el cumplimiento de los indicadores de calidad de este servicio, por lo que adicionar una mayor cantidad de clientes requerirá la reevaluación de esta tarifa.

7.  La tarifa propuesta por esta Dirección permitirá una mayor penetración del servicio, lo mismo que una adecuada utilización de los recursos invertidos en las plataformas GPRS.

8.  El servicio de telegestión del ICE 193 deberá configurarse para contar con una opción que permita la realización de trámites de servicios GPRS de manera directa, con el fin de mejorar la atención de los clientes de este servicio, sin afectar a la generalidad de clientes de servicios móviles.

9.  La carencia de un estudio de demanda constituye una limitación de la actual solicitud tarifaria del ICE. En ese sentido, lo apropiado es que dicha Institución se aboque a la elaboración de un estudio de demanda por el servicio y lo presente a esta Institución a más tardar en un plazo de ocho meses. En función de dicho estudio se revisará la tarifa correspondiente.

10.  Resulta recomendable que las tarifas del servicio VPN constituyan precios máximos lo que implica que pueden ser reducidos por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales. No obstante, las eventuales reducciones deben estar sujetas a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y sobresuscripción establecidos en el presente pliego tarifario y la misma estructura de paquetes y costos del servicio y a que en ningún caso la reducción lleve a niveles de tarifas que no le permitan cubrir los costos de la prestación del servicio

II.—Que respecto de los argumentos de los opositores a que se refiere el resultando X de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

Sobre la oposición del M.Sc. Guillermo Augusto Pérez Merayo

La prestación del servicio de Internet Celular efectivamente tiene un costo para el ICE, dada la inversión realizada y los respectivos gastos por concepto de conexión, entre otros. Teniendo en cuenta dicho costo no resulta factible de que el servicio de Internet Celular se brinde de forma gratuita, a menos que fuese ofrecido por el ICE como parte de un paquete de servicios más amplio. Con el fin de abrir esa posibilidad, conviene que la tarifa que se fije en esta oportunidad sea una tarifa tope, para que el ICE tenga oportunidad de combinar este con otros servicios y ofrecer más opciones a los usuarios.

Por lo demás, por su carácter de empresa pública dedicada al suministro de servicios de electricidad y telecomunicaciones, no es obligación del ICE ser proveedor de contenido, sino únicamente brindar el citado servicio de acceso.

Sobre la oposición de Radio Mensajes S. A.:

La tarifa solicitada por el ICE se refiere a un nuevo servicio que se prestaría utilizando la infraestructura de telefonía móvil existente y por lo tanto conjuntamente con el servicio de voz que actualmente se brinda mediante la utilización de dicha infraestructura. En ese sentido, la tarifa básica correspondiente, cuya eliminación solicita Radio Mensajes, se refiere al pago que por la disponibilidad de ambos servicios (trasiego de voz y datos en ambos sentidos) deben efectuar los abonados celulares. Establecer una tarifa exclusiva para el servicio de Internet Móvil, independiente del servicio de voz que se brinda actualmente, implicaría considerar no sólo los costos de la plataforma GPRS sino también los de disponibilidad de la red GSM, para efectos del que el cliente que sólo vaya a trasegar datos sea reconocido en cualquier punto de dicha red. Adicionalmente es necesario evaluar el trasiego de información que efectuarían los demandantes de dicho nuevo servicio, lo que implica realizar las mediciones correspondientes. En tales circunstancias, resulta necesario la elaboración de un estudio tarifario que permita, a partir de la estimación de los parámetros referidos, la determinación de la tarifa correspondiente.

En cuanto a la razón por la cual las tarifas son fijadas en dólares, la explicación histórica tiene que ver con el elevado contenido que tiene el componente externo dentro de los costos de prestación del servicio.  Procede sin embargo acoger el planteamiento del cliente en vista de que el ICE es quien está en posibilidad de cubrirse adecuadamente del riesgo cambiario, pues conoce la estructura de sus activos y pasivos y los requerimientos de flujo de caja. Más aún, la fijación en colones de la tarifa mencionada es acorde con las políticas macroeconómicas del Poder Ejecutivo y el Banco Central.

III.—Que el servicio de Internet Móvil debe ser brindado bajo las condiciones de prestación de servicio que se detallan en el punto 7 del informe tarifario 053-DITEC-2007 y que se establecen en la parte dispositiva de la presente resolución.

IV.—Que es necesario separarse del criterio de la DITEC por las siguientes consideraciones:

a.   El punto crítico de esta fijación de tarifas es la determinación de la demanda que tendrá el servicio de Internet Móvil

b.  La estimación de la demanda que presentó el ICE no es satisfactoria. La metodología empleada no solo no permite que los clientes potenciales revelen sus preferencias, sino que tiende a subestimar la demanda, tal y como lo señala el estudio técnico. Se concluye allí que, con una demanda de 13,050 usuarios el precio debería ser $10, tarifa plana mensual. Debe señalarse que las deficiencias en las estimaciones de demanda del ICE en los servicios de telecomunicaciones han sido un problema reiterado en varias solicitudes tarifarias y en la planificación de esa institución.

c.   La propuesta de DITEC adopta una perspectiva alternativa. En lugar de preguntarle a los usuarios del plan piloto gratuito si estarían dispuestos a pagar por el servicio, como hace el ICE, se pregunta cuál es la capacidad óptima de oferta, con ajustes marginales en la capacidad instalada. La respuesta es que la capacidad es de 82,000 usuarios, por lo que el precio debería ser de $2.59, tarifa plana mensual.

d.  Con el fin de complementar los criterios que proporciona la información anterior, se investigaron las tarifas existentes en otros países. Esta comparación es muy difícil, porque los operadores ofrecen los servicios en paquetes y la información publicada en los portales electrónicos no está diseñada para facilitar las comparaciones. Aún así, datos obtenidos por el ICE y por DITEC sobre precios en Estados Unidos, Centroamérica, México y Colombia sugieren que las tarifas son superiores a los $20, pero con una velocidad que al menos dobla la que ofrecerá el ICE.

e.   Las consideraciones anteriores llevan a la conclusión de que la tarifa debe fijarse en un rango entre $2.59 y $10, tarifa plana, para la velocidad propuesta por el ICE.

f.   Si bien el rango de precios señalado es muy amplio, es necesario fijar una tarifa a la brevedad posible, para que no se atrase más la implementación de este servicio. El ICE ha avanzado muy lentamente en esta materia, en comparación con la experiencia que se ha tenido en otros países.

V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, en el caso del servicio Internet Móvil, lo procedente es fijar la tarifa en colones, en un punto intermedio entre lo solicitado por el ICE y lo propuesto por DITEC, y en las condiciones de prestación del servicio recomendadas por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos en el Oficio 053-DITEC-2007, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso b) 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para el servicio Internet Móvil, las siguientes condiciones de prestación del servicio, dentro de las cuales se incluye la tarifa respectiva:

PLIEGO TARIFARIO INTERNET MOVIL

Tarifa Plana mensual máxima servicio Internet Móvil (colones)

Tarifa plana del servicio Internet Móvil (incluye el servicio WAP e Internet Celular) (1) (2) (3) (4)

¢ 3500.00

 

(1)  Condiciones de aplicación de precios máximos:

a.   Las tarifas del servicio Internet Móvil, constituyen precios máximos lo que implica que pueden ser reducidos por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado.

b.  El ICE deberá notificar a la ARESEP sobre la reducción de las tarifas, previo a su aplicación.

c.   La aplicación de precios máximos y su respectiva reducción se encuentra sujeta a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y sobresuscripción establecidos para el servicio Internet Móvil, la misma estructura de costos del servicio.

d.  En ningún caso el ICE reducirá las tarifas, a niveles que no le permitan cubrir los costos de la prestación del servicio.

e.   En el caso de aplicar una reducción tarifaria que se ajuste a lo dispuesto en los puntos anteriores, la nueva tarifa se constituye en el nuevo precio máximo, por lo que cualquier incremento de dicha tarifa requerirá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley 7593.

f.   En caso de promociones temporales, estas deberán tener períodos máximos de 15 días naturales, el ICE podrá efectuar reducciones en sus tarifas sin que este nuevo precio se constituya en el nuevo tope. Adicionalmente se deberá notificar a este ente Regulador previo a la aplicación de la promoción indicando los nuevos precios y el periodo de la misma.

(2)  La tarifa del servicio Internet Móvil contempla un máximo de 82 000 clientes con el fin de garantizar el cumplimiento de los indicadores de calidad de este servicio, por lo que adicionar una mayor cantidad de clientes requerirá la reevaluación de esta tarifa.

(3)  WAP: protocolo de aplicaciones inalámbricas, estándar internacional abierto para aplicaciones que utilizan las comunicaciones móviles para acceso a Internet desde un terminal móvil.

(4)  Internet Celular: el uso del terminal móvil como módem (modulador/demodulador) para el acceso a Internet u otras redes a través de una computadora.

Indicadores de calidad del servicio Internet Móvil

Indicadores de calidad Internet Móvil

Indicador de calidad

Tramo nacional

Tramo internacional

Nivel máximo de sobresuscripción

1:1

1:1

Ancho de banda de la conexión (1)

42 kbps

42 kbps

Latencia (2)

Inferior a 100 ms

Inferior a 200 ms

Pérdida de paquetes (2)

Inferior al 10%

Inferior al 5%

Disponibilidad del servicio

Mayor a 99.5%

Mayor a 99.5%

Porcentaje máximo de ocupación de los enlaces (3)

Igual o inferior al 80%

Igual o inferior al 80%

Velocidad de transferencia (4) (5)

Mayor o igual a 17 kbps

Mayor o igual a 17 kbps

 

(1) Varía dependiendo del equipo terminal, de la distancia de las radiobases, de posibles interferencias, entre otros.

(2) Los indicadores de latencia y pérdida de paquetes experimentados por los clientes o usuarios al acceder a Internet corresponden a la sumatoria de los parámetros indicados para el tramo nacional más el tramo internacional

(3) Corresponde a la ocupación efectiva de los enlaces para la hora de máximo tráfico de la red. El tráfico de los servicios GPRS, deberá ser enrutado únicamente a través de los enlaces internacionales asociados a los servicios Acelera Empresarial y Corporativo (simétricos).

(4) La velocidad de transferencia es el desempeño obtenido o percibido por parte de los clientes en cada sesión (por ejemplo: navegación o transferencia de archivos).

(5) La evaluación de la velocidad de transferencia se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace comprendiendo el envío y recepción de archivos. Siempre y cuando el cliente se encuentre dentro de las áreas de cobertura de los servicios móviles especificadas por el ICE.

Condiciones de medición de los indicadores de calidad

La ARESEP, establecerá las condiciones de medición de los indicadores de calidad del servicio de Internet Móvil, considerando lo siguiente:

1.  Todas las mediciones de indicadores de calidad deberán ser obtenidas dentro del rango de la hora de máximo tráfico y las dos horas adyacentes a ésta.

2.  El indicador de latencia se medirá bajo las siguientes condiciones:

a)  Utilizando una aplicación de rastreo de paquetes (tracert, traceroute) que permita obtener la información relativa al número de saltos (equipos por los que pasa la información) necesarios para alcanzar un destino y el tiempo que tomó el paquete de prueba en llegar a cada salto.

b)  Las aplicaciones de rastreo normalmente envían tres paquetes de prueba con lo que se obtienen tres tiempos diferentes por cada salto, el indicador de latencia se obtendrá del promedio simple de los tres tiempos medidos, para las direcciones IP utilizadas en el proceso de pruebas.

c)  Las direcciones IP (o URL’s) utilizadas en el proceso de prueba como destino deberán corresponder a sitios WEB tales como:

I.   www.google.com

II.  www.microsoft.com

III. www.yahoo.com

IV. Demás sitios acordados entre el ICE y la Autoridad Reguladora.

d)  La latencia en el tramo nacional corresponderá al promedio simple del tiempo que tardan los paquetes de prueba en llegar hasta el servidor interno del ICE que realiza la conexión con el enlace Internacional.

e)  La latencia en el tramo internacional corresponderá al promedio simple del tiempo que tardan los paquetes de prueba en llegar hasta los servidores destino de la prueba, indicados en el punto c, menos el resultado de latencia en el tramo nacional.

f)   Durante la prueba no deberán existir en ejecución otras aplicaciones que consuman ancho de banda (WEB Browser, Chat, entre otros).

3.  El indicador de pérdida de paquetes deberá ser obtenido mediante el monitoreo de los enlaces del tramo nacional e internacional. El ICE deberá remitir mensualmente a esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones específicas de medición de este indicador.

4.  El indicador de disponibilidad se obtiene de la diferencia entre el tiempo mensual total de operación del sistema menos los tiempos de interrupciones del servicio. El ICE deberá remitir mensualmente a esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones específicas de medición de este indicador, así como el desglose de interrupciones con sus respectivas causas y duración.

5.  El indicador de ocupación de enlaces deberá ser obtenido mediante el monitoreo de los enlaces del tramo nacional e internacional. El ICE deberá remitir mensualmente a esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones específicas de medición de este indicador, incluyendo como mínimo la siguiente información:

a)  Nombre o identificador del enlace internacional de salida, con sus respectivas direcciones IP

b)  Capacidad por enlace en operación a la fecha de medición.

c)  Ocupación por enlace.

d)  Porcentaje de ocupación total.

6.  El indicador velocidad de transferencia se medirá bajo las siguientes condiciones:

a)  Se deberán realizar seis tipos de mediciones independientes, a saber:

I.   Enlace descendente local (tramo nacional)

II.  Enlace ascendente local

III. Bidireccional (descendente y ascendente simultáneos) local

IV. Enlace descendente internacional

V.  Enlace ascendente internacional

VI. Bidireccional (descendente y ascendente simultáneos) internacional

b)  Para las mediciones de enlace descendente y ascendente nacional, el ICE deberá disponer de servidores que permitan la descarga y envío de información, cuyas direcciones IP (y demás directivas de seguridad como nombre de usuario y password) deberán ser remitidas a la ARESEP para las pruebas de campo que realiza este Ente Regulador. Adicionalmente la ARESEP podrá disponer de otros servidores locales para estas pruebas.

c)  Para las mediciones del enlace descendente, ascendente internacionales, las direcciones IP (o URL’s) utilizadas en el proceso de pruebas deberán corresponder a sitios WEB tales como:

I.   www.microsoft.com

II.  www.intel.com

III.          www.download.com

d)  El dato de la velocidad real de los sentidos ascendente, descendente deberá ser obtenido a través de equipos especializados que realicen la medición de velocidad en las capas IP del servicio, o por medio software que realice esta medición a través del protocolo estándar de Internet SNMP (Simple Network Management Protocol o Protocolo Simple de Administración de Red).

e)  Los equipos y software utilizados en las mediciones serán acordados entre el ICE y la Autoridad Reguladora.

f)   En ningún caso el dato de la velocidad real de los sentidos ascendente, descendente, se obtendrá de las páginas WEB internacionales de medición de ancho de banda.

g)  Durante la prueba no deberán existir en ejecución otras aplicaciones que consuman ancho de banda (WEB Browser, Chat, entre otros), no contempladas dentro del proceso de medición.

7.  El ICE deberá remitir trimestralmente con desglose mensual la siguiente información:

a)  Cantidad de clientes mensuales activos desglosados por categoría de servicio WAP e Internet Móvil.

b)  Cantidad de conexiones para la hora de máximo tráfico, especificando dicha hora

c)  Tabla de distribución clientes respecto a duración de las conexiones para la hora de máximo tráfico

d)  Tráfico promedio por cliente WAP e Internet Móvil durante la hora de máximo tráfico

e)  Niveles de ocupación de los enlaces de interconexión entre las plataformas y la red móvil, para la hora de máximo tráfico.

f)   Niveles de ocupación de los enlaces de interconexión de las plataformas GPRS con la red de Internet de Avanzada.

Adecuación de las tarifas por deficiencias en la calidad del servicio

1.  Para el caso de saturación de los enlaces y pérdida de paquetes, se tomará la diferencia entre el valor umbral establecido y el dato obtenido de la medición real de un mes en particular, la cual será aplicada al costo de transporte nacional o internacional, según corresponda, para definir el nuevo costo por kbps, que afectará la tarifa mensual de la totalidad de clientes del servicio Internet Móvil, hasta tanto el ICE asegure que la ocupación de los enlaces se encuentra dentro de los umbrales establecidos para estos indicadores.

2.  Para el caso de los indicadores de disponibilidad, latencia y velocidad de transferencia, debido a la particularidad de los estudios para estos indicadores, la ARESEP establecerá las condiciones de adecuación de las tarifas de los clientes afectados, en forma proporcional a las diferencias de las mediciones de estos indicadores con respecto a los valores umbrales.

Condiciones generales de prestación del servicio

Descripción del servicio

El Servicio Internet Móvil, permite la transferencia de datos a través de la red móvil mediante el estándar GPRS (General Packet Radio Service), posibilitando dos tipos de acceso, el denominado WAP (Wireless Application Protocol) que permite la visualización de un formato comprimido de páginas WEB en la pantalla del terminal móvil y el uso del terminal móvil como módem (modulador/demodulador) para el acceso a Internet u otras redes a través de una computadora.

El acceso a estos servicios depende de las características técnicas del terminal móvil ya que éstos deben soportar la posibilidad de conexión utilizando el protocolo GPRS, existiendo terminales que únicamente permiten el acceso mediante WAP y otros que permiten tanto el acceso WAP como la conexión con un computador actuando como módem.

El cliente se compromete a no realizar directa o indirectamente una explotación comercial de los servicios a los que tiene acceso, salvo el establecimiento de un contrato de administración de servicios de telecomunicaciones entre el ICE y el cliente, en el entendido de que las tarifas que el administrador cobre a sus clientes deberán ser aprobadas por la ARESEP.

Requerimientos para la prestación del servicio.

El cliente será responsable de la adquisición, instalación y actualización del software y equipo necesario para acceder al servicio.

El cliente podrá contar con el Servicio Internet Móvil siempre y cuando el terminal pertenezca a la tecnología GSM y soporte el protocolo GPRS.

El cliente no deberá presentar deudas correspondientes al servicio de telefonía móvil en el cual desea activar el servicio Internet Móvil.

Asimismo, el cliente debe mantener y operar el equipo terminal de forma adecuada lo que permitirá una correcta utilización del servicio.

Requerimientos para la navegación a través del equipo Terminal.

La lista de los terminales aptos para el servicio Internet Móvil se encuentra a disposición en el Sitio Web www.grupoice.com. Esta lista es actualizada periódicamente. Además, en la descripción que se realiza de este servicio en dicho Sitio Web se aclara la condición que debe tener el Terminal (GSM/GPRS) para hacer uso del mismo.

Los terminales que no se encuentren en dicha lista, pueden presentar programaciones de otras redes diferentes a las del ICE, lo que puede ocasionar no tener acceso a alguno(s) servicio(s)

Requerimientos para la navegación a través de la computadora:

 Windows 98 segunda edición en adelante.

 Procesador de 400 MHz como mínimo.

 Memoria RAM de 128 MB.

 Disco Duro, lo que requieran los controladores, aproximadamente 60 MB.

 Conexión con el Terminal, que la computadora cuente con un puerto disponible para realizar la conexión según el Terminal, puede ser con: infrarrojo, bluetooth, cable USB o serial.

 Contar con los drivers del cable y/o del teléfono.

Configuración del servicio

El ICE configurará sin cargos adicionales, los terminales homologados de los clientes que suscriban el servicio de Internet Móvil, mediante sus centros de gestión, agencias, telegestión entre otros.

Puntos de venta y atención de clientes

Para activación del servicio: Centro Asistencia Cliente Celular 193, Agencias Telefónicas.

Información y atención de incidencias: Centro Asistencia Cliente Celular 193 y Agencias Telefónicas.

Centro de telegestión 193

El ICE dispondrá en la configuración del centro de telegestión 193, de al menos una opción específica para el acceso directo a la realización de trámites, consultas, solicitudes y demás situaciones relacionadas con la prestación del servicio Internet Móvil.

Requerimientos del terminal móvil

Para obtener este servicio el cliente deberá disponer de un terminal móvil homologado que soporte las conexiones a plataformas GPRS, en el entendido que los diferentes modelos del mercado ofrecen características específicas relacionadas con la utilización simultánea del servicio de voz y de datos, así como la cantidad de canales que puede tomar en forma simultánea para la recepción y envío de archivos.

Obligaciones del ICE

 Ofrecer el servicio en forma continua durante las 24 horas, los 365 días del año (Salvo las excepciones indicadas en el presente documento).

 Configuración del equipo terminal del cliente cuando el cliente lo requiera.

 Brindar la información de la dirección IP y el nombre del punto de acceso (APN) para la configuración técnica del terminal necesaria para acceder al servicio.

 Facturación del servicio con las tarifas vigentes.

 Mantenimiento y reparación de los equipos propiedad del ICE

 La atención de averías no incluirá los problemas del equipo terminal propiedad del cliente.

 Garantizar al cliente de los servicios de Internet Móvil, el cumplimiento de los indicadores de calidad y los niveles de sobresuscripción especificados en el presente Pliego Tarifario.

 Mantener registros históricos de los reportes de averías de cada uno de los clientes, por un plazo no menor a 12 meses.

Facultades del ICE

 Interrumpir temporalmente la prestación del servicio, previa comunicación a los clientes con una antelación de al menos 24 horas, en razón de la eventual necesidad de efectuar operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora del servicio o de la infraestructura a través de la cual lo presta.

 Mejorar las presentes condiciones y/o cualesquiera otras condiciones de prestación del servicio a fin de adaptarlos a la evolución del mercado de las telecomunicaciones, los sistemas, infraestructura, o contenidos relacionados con el servicio.

 Suspender o cancelar total o parcialmente la prestación del servicio en el caso de que el cliente incumpla cualquiera de las obligaciones siguientes:

*   Facilitar datos falsos o incorrectos en la solicitud del servicio, y/o que el ICE tenga indicios razonables de que a través del servicio pudieran llevarse a cabo actividades ilícitas, ilegales como:

  Cualquier forma de violación de los derechos de terceros.

  Actuaciones (incluyendo la introducción de virus o similares) que provoquen o puedan producir daños, alteraciones y/o sobrecargas no autorizadas de: los contenidos, los servicios prestados por el ICE o por terceros, los equipos y/o programas informáticos incluidos los archivos y documentos que contengan, ya sean del ICE o de otros Clientes

  Alterar o intervenir por medios fraudulentos, páginas Web personales o correos electrónicos o sistemas de otros usuarios o terceros sin autorización de los mismos.

  Remitir mensajes utilizando una identidad falsa y/o camuflar en manera alguna el origen del mensaje.

  Enviar comunicaciones electrónicas no solicitadas expresamente por sus destinatarios o no previa y expresamente autorizados por los mismos.

  Enviar comunicaciones electrónicas con carácter masivo y/o repetitivo tipo spam (correo electrónico no deseado como publicidad, cadenas de mensajes).

  Publicar, divulgar, enviar, anunciar o distribuir directamente o a través de enlaces (links), cualquier material, asunto o información con contenidos ilegales, obscenos, pornográficos, violentos, abusivos, difamatorios, xenófobos, degradantes, engañosos, contrarios a la ley, a la moral o al orden público, que induzcan o hagan apología de prácticas peligrosas, violentas, de riesgo o nocivas para la salud, se encuentren protegidos por derechos de propiedad intelectual y/o industrial de terceros o vulnerar los derechos a la intimidad personal y familiar y/o el derecho a la propia imagen, sin que el cliente haya obtenido de manera previa, escrita y legítima autorización de su titular.

Facturación y cobro

Tarifa mensual plana (no hay cargos por consumo u horas de uso)

La facturación de la tarifa mensual de los servicios Internet Móvil, será de conformidad con las tarifas vigentes establecidas por la ARESEP. De encontrarse fijada en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su facturación se realizará en colones de conformidad con el tipo de cambio correspondiente a la fecha de facturación del servicio suministrado.

La tarifa básica mensual del servicio Internet Móvil será cargada al recibo del servicio telefónico consignado entre el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique el detalle las características del servicio contratado y el cargo mensual, en forma independiente de los demás cargos del servicio.

Nuevos servicios

Los nuevos servicios pagarán la tarifa básica mensual proporcional a los días del período cíclico de facturación en que efectivamente estuvo disponible el servicio.

Retiro temporal del servicio

Los clientes tienen derecho a solicitar la suspensión temporal de sus servicios telefónicos. Esta se hará efectiva en el momento que el cliente lo solicite. Durante el tiempo que se mantenga esta condición se le facturará la tarifa básica completa y cualquier otro cargo adicional que tuviera el cliente.

Retiro definitivo a solicitud del cliente

El cliente podrá suspender o retirar en cualquier momento el servicio Internet Móvil, previa comunicación al ICE.

II.  Indicar al ICE que las tarifas para el servicio de que se fijan mediante esta resolución, constituyen precios máximos, lo que implica que pueden ser reducidas por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales. La aplicación de dichos precios máximos y su respectiva reducción se encuentra sujeta a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad que se establecen en el presente estudio tarifario y la misma estructura de costos del servicio. En ningún caso el ICE reducirá las tarifas, a niveles que no le permitan cubrir los costos de la prestación del servicio. En todos los casos el ICE notificará a la ARESEP de las reducciones, previo a su aplicación.

III. Indicar al ICE que deberá presentar de manera trimestral con desglose mensual, el detalle de los gastos incurridos en la comercialización e información de los servicios GPRS, así como una evaluación del impacto obtenido con dicha publicidad.

IV. Indicar al ICE que en un plazo de seis meses deberá presentar ante esta Autoridad Reguladora un estudio de demanda del servicio de Internet Móvil, en función del cual se reevaluará la tarifa que se fija mediante la actual resolución. Las condiciones mínimas que contendrá este estudio de demanda serán las siguientes:

  Características de los clientes interesados en el servicio. (Segmentación del mercado, en la que se identifique la necesidad del servicio que se pretende satisfacer).

  Poder adquisitivo de los clientes interesados en el servicio.

  Precio al que los posibles clientes están dispuestos a adquirir ese servicio.

  Información clara y concisa a los posibles clientes, de las principales características (ancho de banda, velocidad de transferencia, etc.) del servicio ofrecido y los requerimientos técnicos de los terminales que debe adquirir, así como su precio de mercado.

  Clientes de las redes GSM que cuentan actualmente con terminales WAP-GPRS y la cantidad de clientes que estarían dispuestos a cambiar su equipo terminal a un terminal que permita recibir el servicio Internet Móvil. 

  Herramienta utilizada para obtener la información de demanda del mercado (población utilizada, selección de la muestra, encuesta telefónica, u otra).

  Fecha en que se efectuó el estudio, a fin de garantizar su actualización en concordancia con las condiciones actuales de las redes móviles.

  Un análisis de la tendencia global del mercado de servicios de transmisión de datos, que permita comparar los servicios ofrecidos por le ICE, con el de otros países sobre una base de características técnicas similares (ancho de banda, velocidad de transferencia, mecanismos de cobro, sea por Kbps o tarifas planas).

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41247).—C-304325.—(20942).

Res. RRG-6367.—San José, a las catorce horas del veintitrés de febrero de dos mil siete. (Expediente ET-184-2006).

Solicitud de incremento tarifario presentada por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, para el servicio de riego que presta en el distrito de riego Arenal-Tempisque.

Resultando:

I.—Que mediante Oficio G-787-2006, recibido el 15 de noviembre de 2006, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), representada por el Ing. Bernal Soto Zúñiga, Gerente General de la empresa, según certificación visible a folio 279, presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste de tarifas para el servicio de riego que presta en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque (DRAT). Los puntos de mayor relevancia para que SENARA justifique la solicitud de un incremento en las tarifas vigentes son los siguientes:

a.   La deficitaria situación financiera del DRAT.

b.  Las variaciones de los indicadores económicos que afectan el crecimiento de los gastos operativos.

c.   La necesidad de establecer del DRAT un sistema financiero y socialmente auto sostenible.

II.—Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, tiene concesión para prestar servicios de riego, según la Ley 6877 del 18 de julio de 1983,  publicada en La Gaceta 143 del 29 de julio de 1983.

III.—Que las tarifas vigentes para el servicio de riego fueron aprobadas mediante la resolución RRG-2671, de las 14:00 horas del 22 de julio de 2002, publicada en La Gaceta 150, del 7 de agosto de 2002. En esa oportunidad se aprobó un incremento de 38,83% sobre la tarifa vigente en la Cuota de Operación y Mantenimiento (COM).

IV.—Que mediante resolución  RRG-3734-2004 del 9 de julio de 2004 se rechazó la anterior solicitud tarifaria presentada por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), para el Distrito de Riego Arenal Tempisque.

V.—Que las tarifas vigentes y propuesta de equilibrio Financiero 2007-2010 presentado por SENARA, para el servicio de riego que presta en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, se muestran en el siguiente cuadro. El SENARA solicita únicamente el año 2007 como parte de la propuesta.

 

“Para  ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF”

 

VI.—Que por oficio 401-DIAA-2006/29191 enviado el 22 de noviembre de 2006 (folio 302 al 305), la Dirección de Servicios de Agua y Ambiente le previno al petente presentar información faltante para el trámite de admisibilidad.

VII.—Que por oficio GE-834-2007, recibido el 7 de diciembre de 2006, (folios 308 al 525) SENARA cumplió satisfactoriamente con lo prevenido en el oficio 401-DIAA-2006/11756, arriba citado.

VIII.—Que por oficio 437-DIAA-2006/11756, del 14 de diciembre de 2006 (folios 526 y 527), la Dirección de Servicios de Agua y Ambiente otorgó admisibilidad a dicha solicitud.

IX.—Que la convocatoria a Audiencia Pública se hizo en los diarios: La República (folio 528), y Al Día (folio 529), ambos del 19 de diciembre de 2006. También se publicó en La Gaceta 248 del 27 de diciembre de 2006 (folio 534).

X.—Que por oficio 0023-DIAA-2007/214, enviado el 16 de enero de 2007 (folios 535 al 542), la Dirección de Servicios de Agua y Ambiente le solicitó a la petente información para mejor resolver el trámite de su solicitud.

XI.—Que mediante oficio GE-060-07, recibido el 1 de febrero de 2007 (folios 667 al 696), el SENARA presentó la información solicitada en el oficio 0023-DIAA-2007/00214, arriba citado.

XII.—Que en el Informe de Instrucción, visible a los folios (655 al 663), se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, Pacific Land Corporation, (folios 543 a 552), el señor Diego Blanco Vargas, usuario de SENARA (folios 553 a 557) y el señor Andrés Vázquez Ulate, así como la empresa Inversiones Indiana (folios 558 al 573), presentaron escritos de oposición. Dichas oposiciones se resumen así:

1)  Pacífic Land Corporation, (folios 543 al 552), indica como sus principales argumentos:

“a)   Información oportuna y clara sobre las inversiones realizadas, obras realizadas, zona, monto invertido y fuente de financiamiento. b) Estudio de ajuste y revaluación de los activos del DRAT y de los activos generales. c) Para una nueva petición tarifaria, establecer una contabilidad por centros de costos, presentando resultados en forma segregada determinando verdaderos costos de servicio y estados financieros separados, estados auditados y certificados. d) Debe medir a los grandes consumidores y proponer una tarifa volumétrica presentando un informe semestral. e) Evaluar la eficiencia de los costos de cada distrito de riego contratando una auditoria operativa, debiendo rendir informe semestral. f) No ha cumplido adecuadamente con las obligaciones impuestas por la resolución RRG-3734-2004 de las 9 horas de julio de 2004. La que nueva petición es prácticamente una copia de la formulación del ET-046-04 ampliada con requerimientos de la ARESEP en los últimos meses. Se propone tarifas en crecimiento, no obstante, del estudio total no se deja claro como se llega y justifica cada rubro porcentual de aumento. g) El oficio 401-DIAA-2006 de la ARESEP nos da la razón de que el SENARA es omiso en cumplimientos y requerimientos de la autoridad reguladora: la información parcial con la que responde es absolutamente insatisfactoria.” 

2)  Diego Blanco Vargas, cédula de identidad número 2-313-883, folios (553 al 557), indica como sus principales argumentos:

“a)   La información presentada por tramitar la solicitud tarifaria no muestra en forma clara y detallada cuales fueron los costos reales de la operación de mantenimiento y mejoras (OMyM) de la red de riego y drenaje del Distrito de Riego Arenal-Tempisque (DRAT), ya que, en el monto de la tarifa propuesta no esta claro si se incluyen los gastos en personal y administrativos relacionados con otros programas institucionales, los cuales deben de estar  presupuestados con cargo a subvención del Estado. b) Los profesionales responsables y personal operativo de la OMyM no se concentran únicamente en ello. c) El SENARA no tiene organizado el servicio de riego que brinda a los usuarios   los 7 días a la semana las 24 horas del día con personal suficiente. c) El SENARA debe tener claro si son suficientes el número de empleados que emplea la empresa para el servicio de Riego o si aún con un número suficiente de empleados SENARA da un mal servicio. d) El SENARA no tiene servicio al cliente que atienda las solicitudes, quejas y sugerencias de los usuarios de forma eficiente, además  las quejas que se presentan son respondidas directamente por la unidad aludida en la queja no habiendo un servicio al cliente que realice una investigación imparcial sobre la queja o sugerencia. e) En el DRAT no existe una unidad o estructura dedicada al mantenimiento preventivo, correctivo y a mejorar la infraestructura de riego, drenaje y caminos. f) El SENARA ha mantenido la política de excusarse en el hecho que no tiene control sobre la fuente de agua para riego diciendo que depende de la generación del ICE en el complejo hidroeléctrico Arenal-Corobicí-Sandillal, por lo que solicito: g) Solicitar al más alto nivel del gobierno la necesidad de modular el régimen de operación de la Planta Hidroeléctrica Sandillal en función de las demandas de riego. h) Que SENARA realice gestiones y planteamientos ante el gobierno para incorporar en el plan nacional de desarrollo los programas y proyectos para aumentar la capacidad de generación del país que permita en un tiempo razonable que el ICE genere en el complejo hidroeléctrico Arenal-Corobicí-Sandillal en armonía con la demanda de los usuarios del agua del DRAT. i) Que SENARA organice la operación de la red mediante programas diseñados a las necesidades del distrito de riego que permitan aprovechar (distribuir) mejor los caudales de riego disponibles en cada momento dando y en tiempo real. j) Que SENARA no extienda la cobertura del proyecto de riego incorporado nuevas áreas o dando servicios a nuevos usuarios que estén fuera del área del distrito con infraestructura de riego ya construida hasta tanto pueda en forma real contar con los volúmenes de agua necesaria y pueda garantizar su distribución y dar mantenimiento en forma planificada. k) Solicita que si la ARESEP aprueba las tarifas solicitadas, que ésta sea condicionada al cumplimiento de los puntos arriba planteados en un tiempo razonable y que ponga a disposición de los usuarios toda la información relacionada a la OMyM de la red de riego del DRAT incluyendo en su sitio web.”

3)  Andrés Vázquez Ulate, cédula de identidad 2-495-796, Edgar Martínez Ulate, cédula de identidad número 9-058-734 e Inversiones Indiana S.A. representada por el señor Carlos Fabricio Ulate Muñoz, cédula de identidad número 2-429-804, Apoderado Generalísimo de la citada sociedad, (folios 558 al 573), e indican como principales argumentos:

“a)   Que se rechace la solicitud de aumento de tarifas por los servicios de suministro de recursos hídrico en el DISTRA presentada por el SENARA, por no haberse acatado los requerimientos establecidos por la ARESEP mediante resolución RRG-2671-2002 (puntos 4, 6, 8, 9, 10 y 14), y por no aportarse el material que prueba el cumplimiento de algunos de esos requisitos. b) Equivocada metodología propuesta por el SENARA para incorporar a las tarifas la revaluación de los activos, lo que provocan ingresos excesivos que obedecerían a una sobre valoración de las obras, lo que incide en los gastos de depreciación inflando la tarifa de riego. c) Para efectos de cálculo de la depreciación, solicitan que se haga sobre la superficie regable real actual que es de 27,275 hectáreas y no sobre 35,000 hectáreas solicitadas por SENARA. d) Que en la determinación de la CRI, solo se incluyan las inversiones a realizar en el DRAT con los recursos que vayan a financiarse  con tarifas de riego. De lo contrario, incluir dentro de la CRI proyectos con fuente convenio IDA-SENARA sería doble financiamiento para la misma obra, doble cobro incorrecto e ilegal al ir en contra de los principios de la estructura tarifaria y servicio al costo. e) Que se determine el CRI con el área actual que es de 27,275 hectáreas para la fijación tarifaria del 2007. Si se determina la CRI con solo el área de gravedad, habría que considerar de alguna manera la contribución de las áreas de bombeo a través de tarifa especial de bombeo en el componente de la CRI, si no se estaría aprobando un doble cobro de la CRI en la parte que las áreas de bombeo pagan. f) Pretende SENARA calcular un beneficio incremental a partir de una actividad arrocera de secano que en realidad no existiría en la zona de riego, por razones obvias de pérdidas de dicho cultivo, por lo tanto el beneficio incremental debe de calcularse de cero a la utilidad demostrada y no a partir de una pérdida. Basados en esta premisa la participación de la tarifa propuesta sen el beneficio neto incremental según utilidad proyectada por SENARA sería de un 35,6% y para el caso expuesto, basado en su mayoría en los números presentados por SENARA, dicha participación sería de un 65,9%. g) Aspecto socioeconómico: La ARESEP debe de considerar que el DRAT tiene pocos usuarios, por lo que cualquier aumento en las tarifas incidirá directamente en la competitividad de los productores de la zona. h) Deficiente manejo de la cuenca. El SENARA tiene la obligación de brindar un servicio de calidad, en forma continua, tomando las medidas necesarias para asegurar la protección del recurso hídrico, por lo que ARESEP solicitó al SENARA tomar medidas para asegurar la calidad ambiental del agua, sin embargo SENARA no ha realizado esfuerzos reales de coordinación con todos los agentes participantes. En este mismo sentido, ARESEP mediante la resolución RRG-2671-2002 solicitó que se presentara en un plazo de 6 meses una propuesta para solucionar los problemas del recurso hídrico y en el punto 11 presentar un plan de trabajo para la obtención de la información conducente al establecimiento de tarifas por volumen, los cuales no se han presentado a la fecha.”

XIII.—Que la audiencia pública se realizó el 25 de enero de 2007, en el Salón de Exgerentes de SENARA, en Cañas, Guanacaste. El Acta N°4/2007, correspondiente a esa audiencia, ocupa los folios 697 al 724.

XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente (DIAA) de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0064-DIAA-2007, del 19 de febrero de 2007, que corre agregado al expediente.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.   Que del oficio 0064-DIAA-2007, arriba citado, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Según se muestra en el cuadro N° 1, con las tarifas vigentes del SENARA esta institución no podría mantenerse en el mediano plazo.  Las pérdidas son crecientes y en el año 2010 alcanzarían los ¢666,1 millones.  En esa oportunidad los gastos duplicarían el total de los ingresos. De igual forma negativa, se presenta la variación de fondos acumulada, la cual al final de ese mismo año serían de menos ¢561,2 millones.

 

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2)  El SENARA presentó una propuesta de ajuste tarifario gradual del 2007 al 2010 para el Distrito de Riego Arenal (DRAT), en promedio de un 32% por año, según se observa en el cuadro N° 1, con la finalidad de lograr el equilibrio financiero de la empresa al final de la serie de años.  Inició con la solicitud del primer tracto del 58,95% para riego en las cuotas COM y CRI y un 58,18% en la tarifa especial donde se requiere bombeo (COM y CRI). La revisión de los gastos y los cambios en las variables de estimación que llevó a cabo ARESEP, mostró que las tarifas propuestas por el SENARA (ver el cuadro N° 1), generarían variaciones de capital de trabajo positivas todos los años y un acumulado al final de serie de ¢1.275,9 millones. Esta situación no es admisible por la ARESEP ya que recarga la tarifa sacrificando al usuario e incumple el objetivo de la propuesta del mismo SENARA.

3)  La DIAA planteó una modificación tarifaria de un 23% de aumento en promedio, excepto en el año 2007 para la tarifa de bombeo, cuando debido a una corrección de un error en su cálculo, el aumento llegó al 45,10%.

4)  Las tarifas propuestas por DIAA se plantearon entre otros los siguientes objetivos:

a.   Eliminar gradualmente la subvención del Gobierno, logrando que el SENARA sea autosuficiente a partir del año 2009. Se aclara que aunque en ese año y el siguiente existe todavía aporte por subvención al DRAT, este es una compensación por la sobrecarga de cargo administrativo que está soportando el DRAT.

b.  Un promedio de ¢95,0 millones de inversión anual tarifaria, que cubre las necesidades que el SENARA ha señalado para ese periodo.

c.   Pagar durante el periodo, la deuda con COOPEVICA, que ha sido hasta la fecha, la inversión más importante para el  DRAT.

d.  Brindar recursos al SENARA para el pago del Canon de Aprovechamiento.

5)  En cuanto al análisis de los gastos:

a.   El crecimiento de los gastos en los años 2004 y 2005, aproximadamente en un 100% mayores a los del año 2003, fue producto del efecto en el gasto por depreciación, rubro que ha aumentado sensiblemente debido a las revaluaciones de activos fijos registradas por el SENARA en los años 2003 y 2005. Si bien las respectivas auditorías externas no han hecho excepciones, es importante resaltar que dichas revaluaciones no han considerado todos los activos fijos del DRAT y para efectos tarifarios tampoco tiene sentido que se revalúen activos fijos cuya capacidad operativa no es posible utilizar, dada la sobrestimación de la inversión en el proyecto DRAT en relación con su limitada demanda de hectáreas regables.

b.  El 90% de los gastos del DRAT está representado por los Gastos de Depreciación del Proyecto (45,59%), Sueldos y Obligaciones personales (33,28%), Mantenimiento y Reparaciones (4,48%), Consultorías y Honorarios (3,95%) y el canon de regulación (3,11%). Esta situación implica que para lograr mejorar la eficiencia de los gastos del DRAT y observar resultados significativos, solo sería posible mediante ajustes en los campos salariales  y de depreciación.

c.   Los gastos auditados del año 2005 fueron ajustados tarifariamente disminuyendo de ¢1.294,8 millones a ¢ 904,2 millones, o sea, la ARESEP consideró un total de ¢390,1 millones menos (30,17%). Los principales ajustes, además de la eliminación de la estimación por incobrables, se ubicó en la depreciación, ya que al ajustarse la inversión a un 45,5%, que es potencialmente hablando la inversión utilizable del proyecto, también se redujo el gasto en un 54,5%.

d.  El SENARA en general presentó gastos administrativos en el año 2005 por un monto de ¢1.160,2 millones, un 53% del total de los gastos del SENARA; de dichos gastos ¢851,8 millones, un 73%, están representados por salarios y cargas sociales. La petición del SENARA menciona que al DRAT se le aplican como gastos administrativos un 14,5% de los “Gastos Institucionales de Oficinas Centrales”, sin embargo, ese monto para el año 2005, según lo indicó el propio SENARA, fue de ¢332,2 millones, lo que representa un 28,7% del total de los gastos administrativos de la institución. Consideramos que esto necesita en primera instancia una explicación de parte del operador y si es del caso una asignación más acorde con el costo del DRAT.

e.   Para el año 2005 los salarios y cargas sociales del DRAT se reclasificaron, logrando una mejor claridad entre gasto operativo y administrativo, de esta forma los gastos administrativos del DRAT pasaron a ser de ¢228,8 millones, un 31,2% menos que lo señalado por el SENARA y un 25,3% de los gastos totales del Distrito. Aun así, los gastos administrativos del DRAT debieran ser aproximadamente de un 14% del total de los gastos de la institución, lo que equivaldría a un  18,60% de los gastos totales del DRAT. Hasta no obtener las explicaciones del caso, se decidió no ajustar los gastos del  DRAT, sino compensar la diferencia mediante la subvención, lo que equivale a mantener en el DRAT una subvención de ¢86,0 millones en el 2009 y 94,0  millones en el 2010, sin que ello atente contra la autosuficiencia ya lograda para esos años por el DRAT.

6)  Para efectos de la base tarifaria, el SENARA tiene un total de ¢15.553,5 millones de inversión en activos fijos para el DRAT en el año 2005.  Sin embargo, esta suma debió ajustarse a ¢7.079,0 millones, que representa un 45,5% del total de la inversión, porcentaje que es el representativo de la capacidad real operativa  del DRAT en el presente.  Esta es la relación entre las hectáreas regadas en la actualidad y el total de hectáreas para las que fue previsto el proyecto.

7)  De la visita técnica realizada al Distrito de riego Arenal – Tempisque durante los días 10, 11 y 12 de enero del presente, se verificó la eliminación de dos proyectos propuestos que ya fueron ejecutados por SENARA; además, de la importancia de brindar prioridad a varios de los proyectos que se proponen; para asegurar el cumplimiento de la obligación que tiene SENARA de brindar el debido mantenimiento a las instalaciones, equipo e infraestructura de riego (artículo 14 inciso b), Ley Nº 7593).

8)  Con el fin de asegurar el cumplimiento de las inversiones de SENARA como prestador del servicio, se concluyó en la necesidad de aumentar el monto a cubrir por tarifa de riego de US$ 363.631 a US$700.652 (Ver anexo 19, oficio 0064-DIAA-2007). Con lo que los recursos provenientes de la Cuota de Recuperación de Inversiones (CRI) representa un 25,80% del financiamiento total de las inversiones propuestas.

9)  El antecedente de inversión ejecutada por SENARA con fondos del IDA durante los años 2005 y 2006, que se contabilizó en un monto cercano a los ¢38.000.000,00 (treinta y ocho millones de colones), refleja la incertidumbre de financiamiento en la propuesta de inversiones presentada por SENARA,  en la que propone financiar $2.351.602,79 para los próximos cinco años, bajo el Convenio IDA-SENARA lo que confirma la decisión del punto anterior.

10)   Aún con el aumento del monto de inversiones a incluir dentro de la tarifa de riego, se concluye que, no se justifica aumentar el monto de la Cuota de Recuperación de Inversión (CRI) en los porcentajes propuestos por SENARA, en cuyo caso, si se considerara un aumento, éste representaría un porcentaje muy bajo (3%).

11)   En cuanto a la calidad del servicio:

a.   El control de calidad del agua que SENARA realiza con base en el plan de Monitoreo establecido, ha permitido verificar que, en lo que a una posible contaminación como producto de la actividad agrícola debido a plaguicidas, es casi nulo, esto con base en la información que aportó SENARA semestralmente durante los años 2004, 2005 y 2006

b.  En cuanto a los análisis complementarios que realiza SENARA, se detectó incumplimiento reincidente en cuanto a sólidos suspendidos totales y sólidos sedimentables. Lo anterior permite concluir que, SENARA debe indagar el origen de este incumplimiento, para identificar si el problema suscitado se debe a la calidad del agua en el Embalse Arenal; o bien, si se debe a una causa por arrastre de sedimentos en los canales que están construidos en tierra, y en específico el Canal Oeste Tramo II, en que la exactitud de la medición de los caudales entregados a COPEVICA S.A. se ha visto afectada en gran parte por la calidad del agua en cuanto a sedimentos se refiere.

c.   Con el fin de verificar la idoneidad que tiene el agua para el uso de riego, de tal forma que no se afecte la productividad y rendimiento de la cosecha, por problemas de salinización y/o alteración de las características físico – químicas de los suelos, SENARA sólo aporta los resultados de los análisis de parámetros, sin brindar un criterio o una interpretación de los resultados, los cuales deben tener una base en alguna directriz o criterio que sea reconocido a nivel nacional o internacional.

d.  El Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales no contempla la totalidad de los parámetros que conforme al Plan de Monitoreo establecido por SENARA, le resultan necesarios de verificar; por lo que, actualmente no existe una reglamentación nacional que fije parámetros específicos para la verificación de la calidad del agua para fines de riego. De esta manera se concluye que, hasta que no se modifique la reglamentación actual, el control que ejecuta SENARA estará limitado únicamente a verificar la calidad del agua en la entrada al sistema, en relación con la calidad de la misma a la salida del sistema.

e.   En cuanto a los aspectos de cantidad y oportunidad en el Servicio de Riego, con base en el seguimiento en calidad que ha establecido la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente, se concluye que, los proyectos propuestos por SENARA deben tener prioridad dentro de las inversiones que SENARA proyecte a futuro.

12)   A principios de enero del 2007, en el padrón de usuarios de riego por gravedad había empadronadas 25.711 hectáreas (93%), en el padrón de riego por bombeo 1.396 hectáreas (5%) y 624 hectáreas de piscicultura (2%), conformando un total de 27.731 hectáreas.

13)   Las hectáreas regables totales durante el período 2007-2010 se mantienen muy estables, en torno a las 27.900 hectáreas. Esto, debido a que no se presentan inversiones significativas para aumentar el área regable. Respecto al total, las hectáreas de riego por gravedad decrecen ligeramente, las de bombeo muestran estabilidad, mientras la piscicultura viene mostrando un desarrollo importante.

14)   La medición en el riego actualmente es de 93,6% en bombeo y entre 30% y 50% en gravedad.  Se han encontrado una serie de obstáculos que afectan la medición, el principal es la variación de niveles en los canales producidos por las variaciones de los caudales en la fuente. Producto de esta situación, no es posible actualmente, aplicar la tarifa volumétrica en el riego por gravedad, basada en un consumo medido. Es necesario buscar otra opción para mejorar la eficiencia en el uso del agua, y establecer tarifas más justas y realistas que consideren los requerimientos de agua de cada tipo de cultivo.

15)   SENARA subestimó los ingresos de bombeo, al proyectar las tarifas vigentes y propuestas, con un volumen de 17.000 m3 por hectárea, y determinar los ingresos multiplicando por un volumen promedio bombeo de  12.036 m3 / ha.  ARESEP corrigió este problema derivando las tarifas de bombeo con base en el consumo promedio de riego por bombeo de los últimos 4 años (12.410 m3 / ha).   Producto de este ajuste, se da un efecto de incremento en la tarifa total de bombeo de 45,10%, cuando ARESEP propuso un ajuste en la tarifa de gravedad, de un  23,4%.

16)   Las estimaciones ARESEP de ingresos por bombeo consideran la gran diferencia, entre el consumo promedio de riego por bombeo en verano (primer semestre) y en invierno (segundo semestre). SENARA mantuvo constante el promedio de verano para los segundos semestres.

17)   Los ingresos por piscicultura consideran dos componentes: la tarifa de riego y la cuota complementaria de piscicultura.

II.—Que en relación con las manifestaciones resumidas en el punto 1 del resultando XII de la presente resolución referidas a oposiciones, debe indicarse que:

1)  En respuesta a lo que menciona el opositor de que SENARA no ha cumplido con lo mandado por la Autoridad Reguladora, artículos 14 y 33 se indica:

a.   En el análisis de la  fijación tarifaria de 2002,  se determinó que el SENARA había cumplido con la información solicitada en forma puntual.  En las resoluciones posteriores no se solicita esta información.

b.  El SENARA cumplió satisfactoriamente con la revaluación de activos del DRAT;  no así con los activos de la institución,  y al no constituir estos directamente materia regulatoria, no se insiste en dicha revaluación.

c.   El  SENARA desarrolló un sistema contable denominado Módulo de Contabilidad Integrado Administrativo (SIA), que busca establecer la contabilidad por centros de costos, en la que ha podido separar los datos relativos al DRAT y han sido enviados a la Autoridad Reguladora.  Este sistema se implantó desde abril de 2003,

d.  En el análisis del cumplimiento de la resolución RRG-3734-2004 (punto IV del informe N° 0064-DIAA-2007 de 19 de febrero de 2007) se detallan las actividades efectuadas por SENARA para cumplir con este mandato;  se indican las inversiones por medidores efectuadas a la fecha y se presenta un cronograma para implementar este proyecto.

e.   SENARA presentó la Auditoría Operativa del DRAT con Oficio PL.132-2002 del 2 de octubre de 2002.

f.   En el punto IV del informe N° 0064-DIAA-2007 de 19 de febrero de 2007 se analiza el cumplimiento de la resolución RRG-3734-2004 en el cual se detalla ampliamente las respuestas enviadas por SENARA a cada una de las disposiciones emanadas en dicha resolución, en las cuales se determina que el cumplimiento ha sido satisfactorio.

g.   En el oficio 0023-DIAA-2007, se solicita a SENARA información para mejor resolver, lo que se hace para ampliar o aclarar aspectos importantes del análisis tarifario, cuyos resultados se presentan en el presente estudio.

III.—Que en relación con las manifestaciones resumidas en el punto 2 del resultando XII de la presente resolución, debe indicarse que:

a.   Esta información fue presentada en los folios (667 al 679) en el aparte de los gastos totales que tiene SENARA del DRAT, enviado en el oficio GE-060 el 31 de enero del 2007.

Además, en el cuadro N° 1, del análisis financiero que consta en el informe 64-DIAA-2007, del 19 de febrero de 2007, se separó el monto de las planillas administrativa y operativa que corresponden al DRAT. Con base en estas planillas, se reclasificó el año 2005 (ver el anexo N° 10 del informe 64-DIAA-2007, del 19 de febrero de 2007) en lo que corresponde a salarios, logrando una mejor claridad entre gasto operativo y administrativo. Con esta reclasificación los gastos administrativos del DRAT pasaron a ser de ¢228,8 millones; un 31,2% menos que lo señalado por el SENARA y un 25,3% de los gastos totales del Distrito. Aun así, de acuerdo con nuestros cálculos, los gastos administrativos del DRAT deben ser aproximadamente de un 14%; muy cercano al 14,5% que mencionó el SENARA, del total de los gastos de la institución, lo que equivaldría a un  18,60% de los gastos totales del DRAT; por lo que además se realizaron los ajustes del caso.

En respuesta a los puntos b, c, d y f, se indica:

Es importante recalcar que con base al artículo Nº 36 de la Ley 7593 establece que:

“Para los asuntos indicados en este artículo, la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse...”

Además de los artículos Nº 50 y 51 del reglamento a la Ley 7593 que establecen:

Artículo 50.—Partes, legitimación y personería

a.   Será parte quien presente a la ARESEP los asuntos que por ley se deben tramitar en audiencia pública; también será parte el Consejero del Usuario, de la ARESEP.

b.  Además de las partes indicadas en el inciso anterior, quien desee ser parte en una audiencia pública; “debe presentar ante la ARESEP, por escrito, planteando su pretensión en el tema objeto de la audiencia, demostrar el derecho o interés legítimo que invoque, acompañar la documentación que sustente la petición y ofrecer sus pruebas e indicará también sus calidades y lugar para oír notificaciones”.

c.   Los representantes de los consumidores, clientes, abonados o usuarios de los servicios, deberán acreditar la personería.

Artículo 51.—Pretensión

a.   “Los interesados podrán oponerse o apoyar las peticiones objeto de la audiencia, mediante la presentación de escrito motivado, acompañado de la prueba en que fundamenten sus posiciones; se formularán por escrito y se podrán sustentar oralmente.”

b.  Todas las presentaciones de las partes de la audiencia, conjuntamente con la prueba ofrecida, deberán estar presentadas en el respectivo expediente dentro del plazo de treinta días naturales establecidos para la presentación de posiciones.

c.   En la audiencia, sólo podrán hacer uso de la palabra quienes hubieren formulado debidamente sus posiciones.

Con base en lo anterior lo indicado en los párrafos anteriores, c y d y f, corresponden a oposiciones que no están debidamente fundamentadas en los términos de los artículos 50 y 51, sino a la exposición de manifestaciones sobre el tema en estudio, que carece del debido sustento técnico, de relación directa e incidencia alguna con el fondo de la cuestión en estudio, sobre la cual resuelve este organismo regulador.

De ahí que, debe demostrarse para el caso de los profesionales responsables y personal operativo dedicado a la operación de mantenimiento y mejoras, ¿a qué se refiere con indicar que no se concentran únicamente en ello?; además de que debería de aportarse pruebas que fundamente la posición.

En cuanto al servicio de riego que se brinda a los usuarios, la organización del servicio sin incluir los 7 días a la semana y las 24 horas del día; debería estar supeditado al visto bueno y a una petición formal de todos los usuarios del DRAT, así como acompañado de una justificación formal por parte de SENARA.

En lo que se refiere a la no existencia de una unidad o estructura dedicada al mantenimiento preventivo, correctivo y a las mejorar la infraestructura de riego, drenaje y caminos; se aclara también que, SENARA informa semestralmente a la Autoridad Reguladora sobre los distintos proyectos de mejoras y mantenimiento que se ejecutan en el DRAT, y conforme a su capacidad presupuestaria; la mayoría de estos proyectos, se ejecutan por vía contratación o licitación; por lo que, en cuanto a esta oposición se refiere, no se aporta información suficiente para fundamentar la necesidad o no de una unidad de este tipo.

En respuesta al punto e, se indica: que, mediante los oficios 3087-DDU-2006, 3861-DDU-2006 y 75-DPU-2007, además del Lineamiento Regulatorio RRG-6199-2006, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, se le están estableciendo a SENARA los requisitos que debe cumplir para la presentación periódica a la Autoridad Reguladora, de los informes de quejas y denuncias.

El objetivo de estas prevenciones es que, SENARA formalice un procedimiento para la atención de quejas en el Distrito de Riego Arenal  Tempisque, lo que implicará mejoras a futuro para la conformación de una posible unidad de quejas o servicio al cliente.

Se debe recalcar que, entre los requisitos que deberán cumplir los operadores en cuanto al informe de quejas y denuncias, está el punto I inciso 12) del Por Tanto de la resolución RRG-6199-2006, que dice textualmente:

“Los prestadores de los servicios públicos cuentan con un plazo de 2 años para implementar páginas de Internet, en que se necesariamente se indique:

a.  El nombre de la empresa y el nombre del representante legal.

b.  Las tarifas establecidas por la Autoridad Reguladora.

c.   Un buzón electrónico para quejas y denuncias.

Una carpeta donde se ubiquen todos los informes de quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Reguladora.”;

lo cual, forma parte del esfuerzo que realiza la ARESEP con el fin de adecuar una debida atención al cliente en todos los servicios públicos que se prestan.

Dicho lineamiento regulatorio es de acatamiento obligatorio conforme a los artículos 24 y 33 de la Ley Nº 7593.

En respuesta a los puntos g, h, i, j, k y l, se indica: La manifestaciones expresadas no representan una oposición sino más bien solicitudes, las cuales serán tomadas en cuenta dentro en las recomendaciones que se desprendan a partir del actual Estudio tarifario. Igualmente, se recalca que la Autoridad Reguladora no está aceptando excusas de parte de SENARA en lo que a la oferta de recurso hídrico se refiere, el cual es dependiente de la generación del ICE; pues al fin y al cabo, SENARA es la institución responsable de brindar el servicio de riego; por lo que, conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicios de riego en los Distritos de Riego, y la Ley Nº 7593, se le solicitó a SENARA:

    Presentar planes de contingencia para garantizar equidad en la distribución del recurso hídrico bajo condiciones de déficit en la generación de caudal, lo cual consta en los oficios RCH-1093-05, RCH-1787-05, RCH-1957-05, RCH-147-06, y JEF-432-06, aportados a esta Autoridad Reguladora, en los que se incluyen planes de emergencia para atender los sectores hidráulicos más críticos; además de las medidas de contingencia ante el Fenómeno El Niño.

    Formular proyectos tendientes a mejorar la continuidad y oportunidad en la distribución del recurso hídrico; lo cual, consta en los informes del II Semestre del 2005 y I Semestre del 2006, la disposición de SENARA, de ejecutar proyectos tales como: “Trasvase del Río Corobicí” y la Construcción del “Embalse Río Piedras”, proyectos que se encuentran en las etapas de factibilidad y financiamiento.

    Los dos puntos anteriores han sido objeto de seguimiento por parte de la Autoridad Reguladora, a fin de verificar la calidad del servicio que SENARA debe prestar.

IV.—Que en relación con las manifestaciones resumidas en el punto 3 del resultando XII de la presente resolución, debe indicarse que:

a.   Existe duda sobre a cuales incumplimientos se refiere el opositor porque la resolución RRG-2671-2002, solo consta de 10 puntos en el “Por tanto” los cuales la empresa debía cumplir, mientras el considerando si consta de 16 puntos. Aún así, se le señala al opositor que el SENARA ha cumplido con lo solicitado en dicha resolución. Esta información se encuentra en el estudio tarifario, oficio 525-DASTRA-2004 del 9 de julio 2004 (folios 735 a 737, del expediente ET-046-2004).

b.  Sobre el procedimiento de revaluación de activos fijos, ésta ha sido revisada por los auditores externos, sin que haya ninguna excepción realizada, por lo que no tenemos fundamento técnico para apoyar la posición de los señores opositores; sin embargo, como lo mencionamos en nuestro informe, “llama la atención que las revaluaciones hayan sido solamente en el DRAT, e inclusive que no hayan incluido todos sus activos fijos; esta situación conjuntamente con los activos fijos que en un 55,5% no generaran los respectivos ingresos para su reposición, hace que tarifariamente surja la necesidad de revisar y uniformar los resultados de estas revaluaciones.”

c.   Coincidimos con los señores opositores. Si bien el SENARA tiene en sus registros contables un total de ¢15.553,5 millones de inversión en activos fijos para el DRAT en el año 2005, esta suma debió ajustarse a ¢7.079,0 millones, que representa un 45,5% del total de la inversión, porcentaje que es el representativo de la capacidad real operativa  del DRAT en el presente, esto es la relación entre las hectáreas regadas en la actualidad y el total de hectáreas para las que fue previsto el proyecto. 

d.  Lleva razón los señores opositores; en los cálculos de la ARESEP para efectos de este estudio, únicamente se consideraron inversiones que no son financiadas, o existe duda de su financiación por parte del IDA.

e.   Para efectos de nuestro estudio, según se puede observar en el cuadro N° 5 del punto 9. “Cálculo Tarifario ARESEP” del informe 64-DIAA-2007, del 19 de febrero de 2007, se utilizan las hectáreas, tanto de gravedad como las equivalentes de bombeo, para el cálculo de la CRI, por lo que no se deja posibilidad a ninguna duplicación.

f.   Para el cálculo de el beneficio incremental, el SENARA está utilizando un modelo de producción que se supone ha sido generado de la práctica y experiencia histórica de los agricultores, los cultivos y el riego. Para considerar los cambios, producto de las pérdidas que el opositor dice tienen los productores de arroz en la segunda cosecha, sería necesario que la ARESEP pueda contar con datos verificables, como podrían ser los estados financieros auditados de una muestra representativa de los productores de este tipo de producto.

g.   Efectivamente, la ARESEP en cada una de las revisiones de las peticiones tarifarias considera como parte de sus principios, no solo el servicio al costo, sino también la capacidad de pago de los usuarios. Esto que testificado precisamente en este informe cuando se decide recomendar la aprobación de una tarifa más baja que la solicitada, distribuyéndola además en el tiempo, a efectos de no mermar las capacidades competitivas de los agricultores.

h.  En respuesta a este punto se indica: existe duda sobre a cuales incumplimientos se refiere el opositor porque la resolución RRG-2671-2002, solo consta de 10 puntos en el Por tanto los cuales la empresa debía cumplir, mientras el considerando si consta de 16 puntos. Aún así, se le señala al opositor que el SENARA ha cumplido con lo solicitado o a justificado si no ha cumplido en dicha resolución. Esta información se encuentra en el estudio tarifario, oficio 525-DASTRA-2004 del 9 de julio 2004 (folios 735 a 737, del expediente ET-046-2004).

V.—Que por las consideraciones siguientes, es necesario apartarse del criterio de la DIAA:

a.   El informe 0064-DIAA-2007, en su anexo 17, incluyó como parte de los orígenes de fondos del DRAT un monto promedio anual estimado de ¢233,0 millones; esta suma es derivada de una transferencia del Presupuesto Nacional, que en promedio ha sido en los años 2004-2005 de ¢860,0 millones para SENARA. Esto constituye un subsidio a la operación del Distrito de Riego, que se dedujo de los costos del servicio prestado por el DRAT.

b.  De acuerdo con el principio del servicio al costo, establecido en la Ley 7593, la tarifa debe fijarse incluyendo los costos necesarios para la prestación del servicio y debe por lo tanto excluir el efecto de ese subsidio.

c.   La exclusión del subsidio en la fijación de la tarifa tiene la ventaja adicional de hacer transparentes los costos de los servicios prestados y el monto de  los recursos que el Poder Ejecutivo asigna como subsidio a este grupo de productores.

d.  La transparencia en la identificación del subsidio hace posible para el Poder Ejecutivo definir con mayor precisión los grupos meta a los cuales se dirigirán esos recursos.

e.   Las tarifas en un distrito de riego son un pilar del sistema de incentivos para el uso eficiente de la tierra y el recurso hídrico, en una zona en la que el Estado costarricense ha hecho altas inversiones para aumentar la productividad.  La tarifa no debe por tanto discriminar según se use o no el agua y debe centrarse en el acceso a la misma.  En consecuencia no procede “(…) aplicar una tarifa básica igual a la COM, para aquellas áreas regables que no se cultiven en un período de al menos un año (…)”, como sugiere DIAA, sino establecer una tarifa única por hectárea para quienes se ubiquen en al área regable del Distrito.

f.   Es necesario separarse del criterio de la Dirección de Aguas con el propósito de cumplir con los principios señalados y:

    fijar las tarifas de acuerdo con el principio del servicio al costo y excluir por lo tanto el subsidio en la fijación tarifaria.

    fijar una tarifa única por el acceso al riego por hectárea, sin discriminar si se hace uso o no del agua.

g.   Que, si el Poder Ejecutivo resuelve hacer alguna transferencia al SENARA, de acuerdo con el monto que se asigne al DRAT, se deberán reducir proporcionalmente las tarifas que se cobren a los productores en el momento de hacer efectivo el pago y según el giro de esos recursos a la institución por parte del Ministerio de Hacienda

VI.—Que el resumen de resultados con las nuevas tarifas es:

 

“Para  ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF”

 

VII.—Que de conformidad con los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso c), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar y fijar al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) el siguiente pliego tarifario, para el servicio de riego y bombeo, que presta en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque con los respectivos incrementos porcentuales para cada uno de los años de la serie 2007 al 2010.

 

“Para  ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF”

 

II.—En el momento de poner al cobro las tarifas autorizadas en esta resolución, SENARA deberá rebajar de éstas, en forma proporcional, el monto total de las transferencias recibidas del Poder Ejecutivo, e informar a la Autoridad Reguladora para su verificación.

III.—A partir del año 2008, cada mes de enero el SENARA deberá presentar un estudio tarifario, según lo determina la Ley N° 7593, con la finalidad de revisar el cumplimiento y resultados derivados de la fijación actual.

IV.—La tarifa del año 2007 regirá a partir de su publicación en La Gaceta y para los restantes años, las respectivas tarifas regirán a partir del primero de marzo de cada año, siempre y cuando SENARA haya cumplido con el artículo anterior de esta Resolución.

V.—En un término de 12 meses a partir de la publicación de la resolución, SENARA deberá haber realizado un estudio pericial que le permita determinar el verdadero valor de los activos fijos de DRAT, considerando inclusive la posibilidad de descartar los costos hundidos que potencialmente no le será posible recuperar por efectos de la limitación en la demanda. A partir de la implementación del estudio, deberá continuar revaluando anualmente.

VI.—Debido al efecto por distribución de los Gastos Administrativos que tiene el DRAT, el SENARA deberá explicar en un término de seis meses, porqué considera que más del 50% de sus gastos son administrativos. Asimismo, indicar porqué a pesar de reconocer que los gastos administrativos del DRAT son un 14,5% del total de los gastos administrativos institucionales, en la práctica (registro contable año 2005) estos equivalen al 28,7%.

VII.—Los códigos de cuentas de los ingresos y gastos del DRAT deben coincidir con los de la Contabilidad General del SENARA. Asimismo, los estados de resultados del DRAT deben tener un detalle mínimo al tercer nivel de subcuentas y estructurarse como mínimo en Gastos de Operación, Gastos Administrativos, y Gastos por Depreciación, según lo muestra el anexo N° 10 del informe 64-DIAA-2007, del 19 de febrero de 2007. Para realizar estos  cambios se otorga un plazo de 12 meses.

VIII.—El SENARA debe cumplir con la presentación periódica trimestral de la información solicitada para seguimiento mediante las respectivas matrices de solicitud de información.

IX.—Que como parte de la información periódica trimestral, SENARA debe presentar a la Autoridad Reguladora:

a.   Copia de la bitácora y documentación correspondiente en que SENARA certifique el cumplimiento de la ejecución física y presupuestaria de las obras de mantenimiento y operación del Canal Oeste Tramo II, en apego al presupuesto anual y Cronograma de actividades que establezca COPEVICA S. A.

b.  Informe sobre el cumplimiento en la entrega de los caudales comprometidos conforme a los términos establecidos en el Contrato de Concierto.

c.   Informe de aplicación de la Cuota de Recuperación de Inversiones (CRI) conforme al monto de inversiones y proyectos por ejecutar bajo financiamiento por tarifa de riego (anexo Nº 19 del informe 64-DIAA-2007, del 19 de febrero de 2007) y para el período 2007-2010; incluyendo todos los detalles que se solicitan en lo que se refiere a inversiones, conforme a las matrices de seguimiento tarifario.

d.  El Informe de quejas y denuncias del servicio de riego prestado en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque; incluyendo el cumplimiento de cada uno de los puntos incluidos en el lineamiento regulatorio, establecido mediante la Resolución RRG-6199-2006, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006. Deberá tomarse en cuenta, lo dispuesto en el oficio 3087-DDU-2006, fechado 23 de octubre del 2006, suscrito por la Licda. Xinia Herrera Durán y enviado al Lic. Juan Carlos Mora Montero, Planificador Institucional de SENARA.

e.   El Plan de contingencia para la distribución equitativa de recurso hídrico bajo condiciones críticas de generación de caudal, con sus correspondientes resultados. Lo anterior para aquellos sectores hidráulicos críticos y meses de baja generación en el Sistema Arenal-Corobicí-Sandillal.

X.—Que igualmente, en los estudios tarifarios solicitados en el punto III, deberá incluirse:

a.   El estado de avance de las inversiones propuestas en el presente Estudio Tarifario, de donde provino el financiamiento de cada inversión, con sus correspondientes resultados.

b.  La elaboración de presupuesto y correspondiente Gestión de recursos económicos para la ejecución del plan de muestreo, pruebas de laboratorio para el control de calidad del agua, en lo referente a los parámetros físico-químicos, bacteriológicos y de plaguicidas.

c.   La Gestión para el financiamiento de los proyectos que han sido planteados por SENARA, tendientes a solucionar el problema de oportunidad y continuidad en la entrega del recurso hídrico.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41247).—C-479565.—(20943).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 2081-2007, celebrada el miércoles 28 de febrero del 2007 y a solicitud de la Fiscalía, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 069-2007

VIERNES 30 DE MARZO DE 2007

Agenda

1-  Apertura de la Asamblea General Extraordinaria Nº 069-2007 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 30 de marzo de 2007, a las 5:30 p.m. Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 6:00 p.m. en el mismo lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con el Artículo 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y Artículo 32 del Reglamento.

2.- Presentación de informes sobre los hechos denunciados

3.- Refrigerio

Se recuerda:

De conformidad con el artículo 33 de la Ley 7105 y su Reglamento, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.—.Dr. Carlos Ml. Soto Guevara, Presidente.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—(Solicitud Nº 20011).—C-18170.—(21375).

2 v. 2.

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria XCIX dedicada al Lic. José Abdulio Cordero Solano, a celebrarse el 31 de marzo del 2007, a las 7:00 a.m., en las instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela. En caso de no contar con el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, 8:00 a.m., de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.

Orden del día:

I.        Apertura y comprobación del quórum.

II.       Himno Nacional de Costa Rica.

III.      Homenaje al Lic. José Abdulio Cordero Solano.

IV.      Acto cultural.

V.       Reconocimiento a los ganadores del Premio Jorge Volio 2006.

VI.      Apertura de la votación: de 8:30 a.m. a 3:00 p.m..

VII.    Informe de Junta Directiva, M.Sc. Pedro Gólcher Flores.

VIII.   Informe de Fiscalía, Lic. Carlos Luis Arce Esquivel.

IX.     Informe de Tesorería, M.Sc. Manuel Clachar Canales.

X.       Presentación, discusión y aprobación del Presupuesto 2007-2008.

XI.     Mociones de los asambleístas.

XII.    Participación del grupo de baile del Colegio.

XIII.   Declaratoria de los miembros electos de la Junta Directiva y del Tribunal Electoral.

XIV.   Himno del Colegio.

XV.    Clausura de la Asamblea.

    La documentación estará disponible a partir del 26 de marzo del 2007 en las Sedes San José y Alajuela.

    Para participar en la Asamblea, las personas colegiadas deben estar al día en sus obligaciones económicas con el Colegio y presentar carné o cédula de identidad vigentes. En caso de tener obligaciones pendientes, podrán cancelar o realizar arreglos de pago antes del 29 de marzo del 2007, fecha límite para corregir su situación económica con la Corporación, en horario de oficina (de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.) para así obtener el derecho de participar en la Asamblea.

    Para conocer su situación económica, las personas colegiadas pueden comunicarse o solicitar los estados de cuenta en la Unidad de Cobro: teléfono: 430-7109 y fax: 440-3521.

    Solo se permitirá el acceso al lugar de la Asamblea General Ordinaria a las personas acreditadas y únicamente podrán votar quienes acudan al recinto electoral antes de la hora oficial de cierre de las votaciones (3:00 p.m.).

    Habrá servicio periférico de microbús, de forma ininterrumpida, de 7:00 a.m. a 2 p.m., con el siguiente recorrido: Centro Recreativo del Colegio en Alajuela, Super Yiré (carretera a Santa Bárbara), costado sur de la iglesia La Agonía, costado norte del Parque Central de Alajuela, INVU Las Cañas, Río Segundo, cruce Cervecería hacia San Juan y de regreso al Centro Recreativo.

    Las Juntas Regionales o grupos organizados de colegiados/as podrán coordinar el transporte. Se autoriza el pago del transporte a quienes viajen en grupos, en microbuses o buses con capacidad superior o igual a 15 personas. Debe completarse al menos el 75% de la capacidad del vehículo para realizarse el pago, lo cual requiere la aprobación del señor Alberto Salas, Director Ejecutivo del Colegio.

    Se ofrecerá servicio preferencial de acreditación para las personas con necesidades especiales.

    De acuerdo con el artículo 9, inciso a, de la Ley Orgánica 4770, la asistencia a la Asamblea es obligatoria. En caso de ausencia se debe justificar por escrito. Por acuerdo Nº 7 de la Asamblea General Extraordinaria XCVIII, celebrada el 6 de diciembre del 2003 no se cobra multa por inasistencia.

Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria de Junta Directiva.—(21868).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

J & G IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada J & G Importaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-204425 a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social, sita en San José, Barrio Los Ángeles, frente al Telebanco, avenida diez calle once y trece. Primera convocatoria a las diez horas, segunda convocatoria una hora después, del 27 de marzo del 2007. Agenda: Como único punto de la agenda se conocerá la modificación de la cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—1 vez.—Nº 9587.—(20776).

CLUB DE CAMPO LAS BRUMAS S.A.

Club de Campo Las Brumas S. A., cédula jurídica 3-101-145384, de acuerdo con los artículos 24, 27 y 39, inciso 3), de los estatutos, convoca a una asamblea general extraordinaria y a una asamblea general ordinaria, para elegir la nueva Junta Directiva, a las quince horas, del treinta de marzo del dos mil siete, en el edificio Musoc, frente al Hospital de la Mujer. Si a la hora indicada no hubiere quorum, la asamblea se realizará una hora después en el mismo lugar con cantidad de socios presentes.—Álvaro Alejandro Torres Molina.—1 vez.—Nº 9715.—(21275).

ASOCIACIÓN DE VECINOS UNIDOS DE

 SAN PEDRO DE MONTES DE OCA

La Asociación de Vecinos Unidos de San Pedro de Montes de Oca, invita a todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria, que se llevará a cabo el día 27 de marzo del año en curso con una primer convocatoria al ser las 2:00 p. m. De no contarse con el quorum de ley, la segunda convocatoria se hará una hora extracta después de la primera. La asamblea se llevará a cabo del antiguo Banco Anglo en San Pedro de Montes de Oca, 225 metros al norte contiguo al bar Omar Kayan.—Dorian Calvo, Fiscal.—1 vez.—Nº 9857.—(21276).

COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el Título II de la Ley Nº 8412, artículo 65, se convoca a los miembros del Colegio de Químicos de Costa Rica (Químicos, Nutricionistas, Laboratoristas) a la asamblea general ordinaria Nº 1-2007, que se celebrará en el hotel San José Palacio, el día viernes 23 de marzo del 2007, a las 6:00 p. m. en primera convocatoria y 6:30 p. m. en segunda convocatoria, con la siguiente agenda:

a)  Presentación, discusión y aprobación de la Memoria Anual:

*   Informe general de labores de la junta directiva.

*   Informe del Tesorero.

*   Informe del Fiscal

b)  Presentación, discusión y aprobación del Plan de Trabajo.

c)  Presentación, discusión y aprobación del presupuesto.

d)  Nombramiento de los siguientes miembros de la junta directiva, los cuales entrarán en funciones el 1º de abril siguiente, Vicepresidente, Vocal I y Vocal III.

e)  Iniciativas de los miembros activos.

f)   Refrigerio.

Lic. Aída Rojas Rojas, Presidenta.—B. Q. Karolyn de Jongh Troyo, Secretaria.—1 vez.—Nº 9903.—(21277).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES

Afines asamblea general ordinaria 01-2007

Fecha: 23 de marzo del 2007

Lugar: hotel San José Palacio

Hora: primera convocatoria 5:30 p. m.

Segunda convocatoria: 6:30 p. m.

Agenda propuesta

i.   Comprobación del quórum

ii.  Aprobación de la agenda

iii. Bienvenida por el presidente de la junta directiva

iv. Juramentación y entrega de certificados a miembros honorarios del Colegio, señores:

Ing. Álvaro López González

Ing. Marcelo Bou Valverde

Señor Carlos Gómez Araya

Lic. Armando Acuña Bonilla

v.  Situación legal de la Junta liquidadora del antiguo CFQIQ

vi. Informe financiero, ejecución presupuestaria y cumplimiento del plan de trabajo.

vii.   Plan de trabajo y presupuestos para el nuevo periodo.

viii.  Revisión y aprobación del “Proyecto de Reglamento para la confección y trámite de planos”.

ix.  Declarar los reglamentos aprobados “Reglamento de evaluación para la acreditación profesional” y “Reglamento para la confección y trámite de planos” (presentado en esta Asamblea) como Reglamentos internos de aplicación inmediata en lo que corresponde.

x.   Elección de presidente, secretario y segundo vocal.

xi.  Juramentación de los miembros de Junta Directiva electos.

xii. Exposición del Presidente de la Asociación de estudiantes de la Escuela de Ingeniería Química de la UCR.

xiii.  Asuntos presentados por los miembros de la asamblea.

xiv.  Declaratoria de acuerdo firme las resoluciones de esta asamblea

xv. Fin de la asamblea

xvi.  Ágape de compañerismo.

Ing. Jorge Rojas Montero, Presidente.—Dr. Eduardo Rivera Porras, Secretario.—1 vez.—Nº 9904.—(21278).

CONDOMINIO HORIZONTAL VILLAS DE VENECIA

Condominio Horizontal Villas de Venecia, convoca a asamblea general extraordinaria de Condóminos a celebrarse el viernes 23 de marzo del 2007, en las instalaciones del Salón Multiuso del Condominio Villas de Venecia.

Primera convocatoria: 6:30 p.m.

Segunda convocatoria: 7:00 p.m.

Asamblea General Extraordinaria

Orden del día:

Artículo 1:    Nombramiento de Junta Directiva

Artículo 2:    Nombramiento de Administrador.

Artículo 3:    Aprobación de cuota de Mantenimiento.

Artículo 4:    Aprobación de Nuevo Reglamento.

Artículo 5:    Asuntos varios y mociones.

Artículo 6:    Clausura de la Asamblea.

Carlos A. Briceño Obando, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—Nº 10117.—(21759).

TREMON S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tremon S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-019850, que se celebrará el día 29 de marzo del 2007, en las oficinas de Facio Abogados, ubicadas en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, en primera convocatoria a las 18:00 horas. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 19:00 horas. El orden del día será:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual y tomar las medidas que juzgue oportunas.

b)  Discutir distribución de utilidades de conformidad con lo ordenado por el pacto social.

c)  Nombramiento y/o ratificación de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal.

d)  Reforma a las cláusulas: segunda del domicilio, sexta de la Administración, y la eliminación de la cláusula décima quinta del Agente Residente.

e)  Traspaso de activos, donación de terrenos al Estado y cierre registrales de las fincas.

f)   Reposición ante la Dirección General de Tributación Directa de los libros contables: Diario Mayor, Inventario y Balances, y de actas: de Asamblea General y Junta Directiva.

g)  Otorgamiento de poder especial o general para operación de cuentas bancarias de la empresa.

Joaquín Roberto Trejos Montealegre, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—Nº 10203.—(21760).

COMPAÑÍA DE URBANIZACIONES COMERCIALES S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía de Urbanizaciones Comerciales S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-008943, que se celebrará el día 9 de abril del 2007, en las oficinas de Facio Abogados, ubicadas en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, en primera convocatoria a las 18:00 horas. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 19:00 horas. El orden del día será:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual y tomar las medidas que juzgue oportunas.

b)  Discutir distribución de utilidades de conformidad con lo ordenado por el pacto social.

c)  Nombramiento y/o ratificación de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal.

d)  Reforma a las cláusulas: segunda del domicilio, sétima de la Administración, y la eliminación de la cláusula décima octava del Agente Residente.

e)  Traspaso de activos, donación de terrenos al Estado y cierres registrales de las fincas.

f)   Reposición ante la Dirección General de Tributación Directa de los libros contables: Diario Mayor, Inventario y Balances, y de actas: de Asamblea General y Junta Directiva.

g)  Otorgamiento de poder especial o general para operación de cuentas bancarias de la empresa.

Joaquín Roberto Trejos Montealegre, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—Nº 10204.—(21761).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA INDUSTRIAL SAN RAFAEL S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Agrícola Industrial San Rafael S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-008941, que se celebrará el día 9 de abril del 2007, en las oficinas de Facio Abogados, ubicadas en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, en primera convocatoria a las 14:00 horas. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 15:00 horas. El orden del día será:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual y tomar las medidas que juzgue oportunas.

b)  Discutir distribución de utilidades de conformidad con lo ordenado por el pacto social.

c)  Nombramiento y/o ratificación de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal.

d)  Reforma a las cláusulas: segunda del domicilio, sétima de la Administración, y la eliminación de la cláusula décima octava del Agente Residente.

e)  Traspaso de activos, donación de terrenos al Estado y cierres registrales de las fincas.

f)   Reposición ante la Dirección General de Tributación Directa de los libros contables: Diario Mayor, Inventario y Balances, y de actas: de Asamblea General y Junta Directiva.

g)  Otorgamiento de poder especial o general para operación de cuentas bancarias de la empresa.

Joaquín Roberto Trejos Montealegre, Tesorero Junta Directiva.—1 vez.—Nº 10205.—(21762).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Periodistas de Costa Rica, convoca a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 6:00 p.m. en primera convocatoria y a las 6:30 p.m. en segunda convocatoria, el día martes 27 de marzo del 2007, para conocer la siguiente agenda:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Lectura y aprobación del Orden del Día.

3.  Reformas al Estatuto del Fondo de Mutualidad.

4.  Presentación del Plan Anual de Trabajo de la Junta Directiva, período 2007.

5.  Modificación del Presupuesto General del Colegio de Periodistas, 2007.

6.  Modificación del Presupuesto del Fondo de Mutualidad, 2007.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo noveno de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir, a las dieciocho horas con treinta minutos, con cualquier número de sus miembros presentes.—Heriberto Valverde Castro, Presidente.—Orlando Elizondo Araya, Secretario.—Dennia Rodríguez Vallejos, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(21846).

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.

La Junta Directiva de Industria Cerámica Costarricense S. A., convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en el Hotel Real Intercontinental, situado frente al centro comercial Multiplaza, Escazú, Costa Rica, el día 23 de abril del 2007, a las 11:30 horas, para tratar de los siguientes asuntos:

1)  Informe de la presidencia y la junta directiva, año 2006.

2)  Aprobación o improbación de los estados financieros correspondientes al año 2006.

3)  Resolución sobre declaración de dividendos.

4)  Otros asuntos.

San José, marzo del 2007.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(21882).

TECNICERÁMICA DE COSTA RICA S. A.

La Junta Directiva de Tecnicerámica de Costa Rica S. A., convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en el Hotel Real Intercontinental, situado frente al centro comercial Multiplaza, Escazú, Costa Rica, el día 23 de abril de 2007, a las 11:00 horas, para tratar de los siguientes asuntos:

1)  Informe de la presidencia y la junta directiva, año 2006.

2)  Aprobación o improbación de los estados financieros correspondientes al año 2006.

3)  Resolución sobre declaración de dividendos.

4)  Otros asuntos.

San José, marzo del 2007.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(21885).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FILTROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Filtros Sociedad Anónima, cedula jurídica numero: 3-101-027615, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor y Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Fallas Meléndez,  Solicitante.—(18028).

EL CLAN FACAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Mauren Calvo Varela, y portadora de la identidad tres-trescientos cuarenta y nueve-ochocientos setenta, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad El Clan Facava Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos diecinueve, comunica que los tres libros contables de la sociedad: Diario, Inventario y Balcanes y Mayor de la sociedad, se encuentran extraviados. Que por tal motivo inicia el trámite de reposición de libros ante Tributación Directa.—San José, 28 de febrero del 2007.—Mauren Calvo Varela, Presidenta.—Nº 7692.—(18123).

ESTIBADORA LIMONENSE SOCIEDAD ANÓNIMA

Estibadora Limonense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-218517, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: Actas Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Óscar Enrique Rodríguez Madrigal, Presidente.—(18205).

LAS NUBES DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Nubes Development Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil novecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros que son: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—(18209).

CLIF SOCIEDAD ANÓNIMA

Clif Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-53358, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Junta Directiva, Diario, Inventario y Balances, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Nº 7778.—(18406).

INVERSIONES REPRODUCTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Reproductivas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012758, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, los Contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros), de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Marianela Sánchez Salas, Apoderada Generalísima.—Nº 7862.—(18407).

INMOBILIARIA PAQUIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Joaquín Gabriel Monge Rodríguez, casado, ganadero, cédula uno-cuatrocientos setenta y cuatro-novecientos sesenta y nueve, en calidad de representante legal de la sociedad Inmobiliaria Paquin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil ciento noventa y dos, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Joaquín Gabriel Monge Rodríguez, Representante Legal.—Nº 7877.—(18408).

DELTA ELECTRÓNICA S. A.

Delta Electrónica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067764, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros por extravío: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria Regional de San José (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2007.—Mario Alberto Rodríguez Barquero, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 7912.—(18409).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Sánchez González Eligio, cédula Nº 4-056-900, a extraviado su acción 2910, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 21 de febrero del 2007.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—Nº 7872.—(18411).

 FARMACIA VEGA S. A.

Farmacia Vega S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis-veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Beatriz Vega Jiménez, Presidenta.—Nº 8011.—(18710).

FERNÁNDEZ Y SÁNCHEZ S. A.

Fernández y Sánchez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046923, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2007.—Emilia Sánchez Jiménez, Representante Legal.—(18736).

CASA LIBANESA S. A.

Casa Libanesa S. A., cédula jurídica 3-101-021768, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien  se  considere  afectado  puede  manifestar su  oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero de 2007.—Rashid Sauma Ruiz, Presidente.—Nº 8186.—(18905).

COMERCIAL MENDARAY S. A.

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio y previa tramitación de denuncia penal por desaparición de acciones mediante sumaria 06-000363-0332-PE ante el Juzgado Penal de San Ramón, se solicita la reposición de los certificados de acciones 1, 2, 3 y 4 de la sociedad anónima de esta plaza denominada: Comercial Mendaray S. A., cédula jurídica: 3-101-433729. Estos certificados pertenecen a Rafael Ángel Méndez Araya y a Geiner Méndez Araya en razón de 2 certificados para cada uno. Se dirige esta solicitud ante mi notaría por haber sido ante esta donde se constituyó dicha sociedad. Vencido el plazo de ley, se solicita proceder a reponerlos y entregarlos a sus correspondientes titulares.—San Ramón, 28 de febrero del 2007.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—Nº 8134.—(18906).

C Y C SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

C Y C Servicios de Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Donald Camacho Ramírez, Presidente.—Nº 8230.—(18907).

BEJUCO INVERSIONES S. A.

Bejuco Inversiones S. A., cédula Nº 3-101-031941, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, actas de asambleas de socios, registro de socios, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo de 2007.—Yorleny Artavia Jiménez, Presidenta.—Nº 8253.—(18908).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1.  Contrato OC-362051, propiedad del Arq. Héctor Aguilar Sandí (A-4853).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-362051, propiedad del Arq. Héctor Aguilar Sandí, (A-4853).

2.  Contrato SR-324954, propiedad del Ing. Luis Diego Vargas Rodríguez, (IC-8232).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SR-324954 propiedad del Ing. Luis Diego Vargas Rodríguez, (IC-8232).

3.  Contrato OC-379094, propiedad del Arq. Carlos Corrales Montero, (A-11328).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-379094, propiedad del Arq. Carlos Corrales Montero, (A-11328).

4.  Contrato OG-383617, propiedad del Arq. Matías Chavarría Ángulo, (A-8825).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-383617, propiedad del Arq. Matías Chavarría Ángulo (A-8825).

5. Contrato OC-383602, propiedad del Ing. Esteban Molina Salas, (ICO-14954).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383602, propiedad del Ing. Esteban Molina Salas, (ICO-14954).

San José, 28 de febrero del año 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4369).—C-50840.—(18953).

 COMISIÓN LIQUIDADORA DE COOPEVAN R. L.

A todas las personas que mantienen deudas pendientes con COOPEVAN R. L. Se comunica a todas las personas que a la fecha mantienen deudas con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Entidades Evangélicas Responsabilidad Limitada, siglas COOPEVAN R. L., que la Comisión Liquidadora de esta Cooperativa les concede un plazo de un mes calendario a partir de esta publicación, para que procedan a cancelar sus obligaciones crediticias con dicha entidad. Después de vencido ese plazo, esta Comisión procederá a pasar por incobrables todos los montos no recuperados de los créditos concedidos y rendirá su informe final, con lo que terminará sus funciones, desapareciendo así la única figura jurídica con capacidad legal para tramitar cualquier asunto relacionado con COOPEVAN R. L. En consecuencia, ningún deudor podrá realizar pagos de sus deudas con COOPEVAN R. L. válidamente y como resultado seguirán apareciendo en estado de morosidad a la hora de gestionar un préstamo con cualquier ente financiero o comercial.

Mayor información con el señor Jorge E. Chaves Villalobos al teléfono 244-28-79, o personalmente en Macroproceso de Gestión y Seguimiento, INFOCOOP en San José, barrio México, calle 20, 450 metros norte del Hospital de Niños, teléfono 256-29-44.—Jorge E. Chaves Villalobos, Presidente, Comisión.—(18965).

TALLER AUTOMOTRIZ LUVA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Vargas Soto, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Alajuela, cédula número dos-doscientos setenta y siete-novecientos doce, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Balance e Inventarios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Registro de Socios número uno, de la sociedad Taller Automotriz Luva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil cien, domiciliada en Alajuela, inscrita en la Sección Mercantil, tomo cuatrocientos ochenta y tres, folio ciento veinticuatro, asiento ciento ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Vargas Soto.—(18978).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Élida Flor Martínez Sequeira, cédula 601040991, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 100-301-1111913342 por ¢ 1.000.000 y un cupón de ¢.23.750, ambos con fecha de vencimiento del 19-05-2007.—Élida Flor Martínez Sequeira, Titular.—Edwin Brenes Arroyo, Representante Grupo Mutual.—(19009).

PEÑA Y COMPAÑÍA S. A.

El suscrito, Rodolfo Peña Salas, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Peña y Compañía S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-242370, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación.—San José, 17 de octubre del 2006.—Rodolfo Peña Salas, Presidente.—Nº 8536.—(19293).

UNIÓN DE DOS LUNAS S. A.

Unión de Dos Lunas S. A., cédula jurídica 3-101-158929 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables Diario, Mayor, Inventarios y el legal Asamblea General. Quien, se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación en este Diario oficial La Gaceta.—Lic. Arturo Fournier Facio-Apoderado especial y especialísimo de la representante legal.—Nº 8573.—(19363).

A.M.Q. INGENIERÍA S. A.

A.M.Q. Ingeniería S.A., cédula jurídica 3-101-175521, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional Cartago, la reposición de los Libros Número Uno de: Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 12 de febrero del 2007.—Arturo Muñoz Quirós, Presidente.—Nº 8586.—(19364).

Yo, Carlos Mata Trejos, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición del libro registro de compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Mata Trejos, Solicitante.—(19391).

LEOVIC S. A. CONSTRUCTORA PUEBLA S. A.

Leovic S. A., Constructora Puebla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028949, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros 1 de Actas de Junta Directiva, 1 de Actas de Asamblea General, 1 de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2007.—María Milena Ocampo Rodríguez, Representante Legal.—(19448).

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN

Y COBRO DE ACTIVOS BIB

El Fideicomiso de Administración y Cobro de Activos BIB, cédula número 3-130-055770-11, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro de Inventarios y Balances (IB) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio Mora Rodríguez, Fiduciario Fideicomiso BIB.—(19451).

MI PARRILLA COLOMBIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mi Parrilla Colombiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345840, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios y registro de compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Nubia Márquez Diez, Presidenta.—(19461).

TRACTORES ESCAZÚ S. A.

Tractores Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de asamblea general y de registro de accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero de 2007.—Jorge Trejos Facio, Presidente.—(19481).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUIECTOS DE COSTA RICA

1.  Contrato OG-371469, propiedad del Arq. José Iván González Chaves (A3208)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-371469, propiedad del Arq. José Iván González Chaves (A-3208).

2.  Contrato PZ-389713-EX, propiedad de la Arq. Fabiana Alvarado Abarca (A-14502)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-389713-EX, propiedad de la Arq. Fabiana Alvarado Abarca (A-14502).

3.  Contrato OC-373522, propiedad del Arq. Mario Cordero Palomo (A-3313)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-373522, propiedad del Arq. Mario Cordero Palomo (A-3313).

4.  Contrato OC-379473, propiedad del Arq. Edwin Chavarría Montero (A-6327)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-379473, propiedad del Arq. Edwin Chavarría Montero (A-6327).

5.  Contrato OC-361664, propiedad del Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361664, propiedad del Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059).

6.  Contrato OC-374475, propiedad del Arq. Gerardo Díaz Naranjo (A-9496)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-374475, propiedad del Arq. Gerardo Díaz Naranjo (A-9496).

San José, 5 de marzo del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 4382).—C-68970.—(19530).

MADERERA ELIOMAR ALFARO LÓPEZ

Eliomar Alfaro López, cédula de identidad dos-doscientos cincuenta y cinco-ciento treinta y uno, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Maderera Eliomar Alfaro López Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración y el Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Eliomar Alfaro López, Apoderado Generalísimo.—(19546).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Faymoreen Cole Daley, cédula 1-424-075, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valores Nº 311-303-393515, Nº 311-303-399956 y Nº 311-303-393811 por un valor nominal de $30.000.00, $35.000.00 y $30.000.00, respectivamente, así como sus respectivos cupones de intereses, los cuales fueron emitidos a su orden los días 25-10-2006, 14-02-2007 y 11-12-2006, respectivamente. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Captación de Recursos.—MBA Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(19549).

AGROPECUARIA EDUAMA DEL ESTE S. A.

El suscrito, Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula 1-665- 002, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agropecuaria Eduama del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251484, comunica que los seis libros legalizados de la sociedad se encuentran extraviados. Que por tal motivo inicia el trámite de reposición de libros ante la Dirección General de Tributación.—San José, 12 de febrero del 2007.—Eduardo Vivero Agüero, Apoderado Generalísimo.—Nº 8612.—(19870).

INVERSIONES RAFCO S. A.

Inversiones Rafco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos ochenta y siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—Nº 8784.—(19871).

INVERSIONES URBE S. A.

Inversiones Urbe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil ciento sesenta y dos, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—Nº 8785.—(19872).

CONSULTORES INDUSTRIALES E INVERSIONES

DEL VECCHIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores Industriales e Inversiones del Vecchio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, solicitó ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor, número uno y Actas Consejo Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2007.—Mario del Vecchio Ugalde, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nº 8934.—(19873).

El suscrito, Jason Mathias (nombres) Mueller (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, portador del pasaporte vigente de su país número cero tres nueve cinco dos tres cuatro dos ocho, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro comercial Las Américas, segundo piso, local número quince, hago saber por medio del presente aviso, que el día primero de marzo del año dos mil siete, aproximadamente al medio día, en la ciudad de Alajuela, me robaron los siguientes cheques de gerencia: Banco Nacional de Costa Rica, cheque Nº 1431-5, por la suma de $ 141.200, moneda del curso legal de Estados Unidos de América a  la orden de Aer Aeris S. A., y cheque de gerencia Nº 1432-1 por la suma de $ 16.689,50, moneda del curso legal de Estados Unidos de América, a la orden de Escrow Legal Services S. A. Igualmente, cheque de gerencia del Banco Cuscatlan Nº 49316-1 por la suma de $ 94.100 moneda del curso legal de Estados Unidos de América, a la orden de Aer Aeris S. A. El presente aviso se realiza para efectos de realizar el trámite de contraorden de pago en los bancos antes mencionados. Es todo.—Guanacaste, dos de marzo del dos mil siete.—Jason Mathias Mueller.—Nº 8847.—(19874).

AGROPECUARIA PIRRÍS S. A.

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, se solicita la reposición de los certificados de acciones uno, dos y tres de la sociedad anónima de esta plaza denominada Agropecuaria Pirrís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-44916, lo anterior debido al extravío de dichos certificados, los que pertenecen a José Ángel Guerrero Mora. Vencido el plazo de ley se solicita proceder a reponerlos y entregarlos a su titular.—San José, 5 de marzo del 2007.—Gerardo Vargas Rojas.—Nº 8920.—(19875).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número dos cuatro tres otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 17 de febrero del 2007. La señora Sileny Hernández León, cédula de identidad número 1-836-284, vende el negocio comercial denominado Farmacia Santa Rita, sito en Santa Rita de Río Cuarto, Grecia a favor del señor Carlos Enrique Quesada Alfaro, cédula de identidad Nº 9-086-638.—Santa Rita de Río Cuarto, 26 de febrero del 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 6887.—(16827).

En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dos de marzo del año en curso, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Construcciones e Inversiones Tzion S. A. Se modifica cláusula sexta y se modifican nombramientos.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 8661.—(19605).

Por escritura ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Alenlyn S. A. Presidente: Stephen Paul Childers, Secretaria: Cheryl Lynne Childers.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 8662.—(19606).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 8:00 horas del 23 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Egitius Ankh S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidenta: Giorgianella Freer Víquez.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 8665.—(19607).

En esta notaría se constituyó la sociedad LS Gamro Tropicana S. A., apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 8667.—(19608).

Mediante escritura del veintiocho de febrero del dos mil siete Heymuth Ulises Jiménez Barboza y Javier Jiménez Vindas constituyeron F. Ganadería Cuatro T.H Sociedad Anónima. Presidente el primero.—Puriscal, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 8668.—(19609).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las nueve horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Prosix S. A., en la cual se acordó: (i) modifican las cláusulas décimo segunda, décimo octava, vigésima y vigésimo tercera del pacto social, (ii) Se conocen las renuncias de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, y (iii) Nombramientos de nuevos miembros de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, dos de marzo de dos mil siete.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 8673.—(19610).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las nueve horas treinta minutos, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco Uno S. A., en la cual se acordó: (i) modifican las cláusulas novena, décima, décimo segunda, décimo cuarta y décimo sexta del pacto social, (ii) Crear la cláusula vigésimo segunda del pacto constitutivo, del agente residente, (iii) Se conocen las renuncias de la Junta Directiva y Fiscal, (iv) Nombramientos de nuevos miembros de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, dos de marzo de dos mil siete.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 8674.—(19611).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las diez horas, protocolicé en lo conducente un acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Grupo Financiero Uno G.F.U. S. A., en la cual se acordó: (i) Modifica la cláusula sexta del pacto social, (ii) Crear la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo, de las reuniones y votaciones de la junta directiva, (iii) Crear la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo, del procedimiento de convocatoria a asamblea de accionistas, (iv) Se conocen las renuncias de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, (v) Nombramientos de nuevos miembros de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, dos de marzo de dos mil siete.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 8675.—(19612).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las diez horas treinta minutos, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Avalcard (Costa Rica) S. A., en la cual se acordó: (i) Modifican las cláusulas décimo primera, décimo sétima, décimo novena y vigésimo segunda del pacto social, (ii) Se conocen las renuncias de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, (iii) Nombramientos de nuevos miembros de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 8676.—(19613).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las once horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dimensión Von Glass S. A., en la cual se acordó: (i) Modifican las cláusulas sexta, décima y décima segunda del pacto social, (ii) Se conocen las renuncias de la Junta Directiva y Fiscal, (iii) Nombramientos de nuevos miembros de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, dos de marzo de dos mil siete.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 8677.—(19614).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las once horas treinta minutos, protocolicé en lo conducente un acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de U Broker Comercializadora de Seguros S. A., en la cual se acordó: (i) Modifican las cláusulas sexta, décima y décimo segunda del pacto social, (ii) Se conocen las renuncias de la Junta Directiva y Fiscal, (iii) Nombramientos de nuevos miembros de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, dos de marzo de dos mil siete.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 8678.—(19615).

Ante esta notaría, el día veintidós de febrero del dos mil siete se constituyó la sociedad H y H Excavaciones y Movimientos de Tierra S.A., capital social cinco millones de colones, domicilio Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años, Presidente Henry Herrera Barahona. Notario cartulante y agente residente: Didier Solórzano Ruiz.—Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 8679.—(19616).

Que por escritura otorgada ante el Notario Público Luis Fernando Sancho Mora a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2007 se ha constituido la compañía Complejo Arena y Sol de Dominical Sociedad Anónima, capital diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado, presidente Erick Virgilio Solís Ureña.—Desamparados, 15 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8680.—(19617).

El suscrito notario Lic. Alexander Mora Mora, hace constar que mediante la escritura número ciento treinta del tomo veintidós de su protocolo, se acuerda modificar del pacto constitutivo la cláusula del estatuto referente a la representación de la sociedad Catarata Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos ocho de la siguiente manera: Corresponderá exclusivamente al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8681.—(19618).

Que por escritura número 117, visible a folio 98 frente del tomo VII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Michael Collar, pasaporte número dos cero tres dos cinco uno dos dos cinco, Brent Thomas Crandon, pasaporte número uno tres dos siete cuatro seis nueve cero cero y Phillip Anthony Putthoff, pasaporte número dos uno cero cero seis cero uno tres cinco como socios fundadores de la empresa denominada MMVII Brothers of Costa Sigma Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, 5 de marzo del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8684.—(19619).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro del General, a las 15:00 horas del 28 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Alca del Valle Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Alfaro Vargas. Plazo social 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro del General, 28 de febrero del 2007.—Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 8685.—(19620).

Que por escritura número 154, visible a folio 148 del tomo 7 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Lauren Nicholson (apellido), pasaporte estadounidense 087126477 y Beth Nicholson pasaporte estadounidense 159225154, denominada Treehugger Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas 5 de marzo del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8686.—(19621).

Por escritura número ciento once de mi protocolo primero otorgada ante mí, el día diecisiete de febrero del año dos mil siete, protocolizo acta de modificación de pacto constitutivo de la sociedad denominada Umalva Sociedad Anónima, donde se modifica su cláusula tercera.—Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 8687.—(19622).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Jalil Ayales Aden, a las diez horas del primero de marzo de dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Dura Road Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda para que se lea: Segunda: Domicilio: El domicilio social será en San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta metros norte del parque República Dominicana, edificio Grupo San José; cláusula quinta para que se lea: Quinta: Capital social: El capital social de la sociedad será de un millón de colones, representado por un mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por medio de las letras de cambio R-uno y R-dos, ya existentes, y una letra de cambio por la suma de novecientos ochenta y ocho mil colones, que serán pagadas por completo por James Landis, de un solo apellido con razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, empresario, vecino de tres dos siete avenida Fullerton, Newport Beach, California, código postal nueve dos seis seis tres, portador del pasaporte número dos uno cinco dos tres uno cuatro cuatro cero, de lo cual el suscrito notario da fe. Cada acción será firmada por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Dichas acciones también podrán ser representadas por certificaciones de acciones que también deben de ser firmadas por aquellos designados para firmar las acciones de la sociedad y la cláusula sexta para que se lea: Sexta: Administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva o Consejo de Administración, conformada por cuatro miembros, que durarán en sus cargos por todo el plazo social que son: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. La representación judicial y extraordinaria de la sociedad estará a cargo de presidente, secretario y tesorero quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, pudiendo actuar conjunta o separadamente, además podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierda su facultad. La junta directiva se reunirá previa convocatoria del Presidente.—San José, 1 de marzo de 2007.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 8688.—(19623).

Por escritura otorgada ante esta notaría el tres de marzo del dos mil siete, se ha constituido sociedad anónima, denominada con su número de cédula jurídica. Presidente: Juan José Ortíz Steele. Domicilio: San José, Curridabat, Tirrases, del Bar La Colina, seiscientos al este, cien al norte y setenta y cinco al oeste. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 5 de marzo del 2007.—Marjorie Palma Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 8689.—(19624).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de marzo del dos mil siete, se presentan los señores: Luis Saborío Salas, María Córdoba Barrantes, Vanesa Saborío Córdoba, Andrey Saborío Córdoba, y dicen: Que constituyen Cerrajería Saborío S. A., domiciliada en la cuidad de Alajuela.—Alajuela, 5 de marzo del 2007.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 8691.—(19625).

Ante esta Notaría se ha constituido Casa Pedra DVB Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 8695.—(19626).

Ante esta Notaría se ha constituido Sabor de Pepino Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 8696.—(19627).

Ante esta Notaria se ha constituido Flor de Stramonio  Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 8697.—(19628).

Ante esta Notaría se ha constituido Logeais Costa Rica Oll Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 8698.—(19629).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de Treasure of the Sea S. A., a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena, la Junta Directiva estará compuesta por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, correspondiéndole la representación al presidente y al secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se agregaron dos cláusulas al pacto constitutivo.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 8699.—(19630).

El día de hoy se constituyó Constructora Gutiérrez y Aráuz S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital íntegramente suscrito.—San José, 29 de noviembre de 2006.—Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8700.—(19631).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas de hoy, se constituyó El León Feliz S. A.San José, 1° de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 8702.—(19632).

En mi notaría a las 9:00 horas del 14 de febrero del 2007 he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Veterinarios del Norte S. A., por la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 8707.—(19633).

En mi notaría a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2007 en mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones Arce Vega Arenal S. A.; Domicilio: Zona Fluca de La Fortuna de San Carlos; Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 8709.—(19634).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Eva & Hermanos S. A. Capital: Diez mil colones, objeto: Comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidenta: Eva Koo Li. Por escritura en San José, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2007.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez,  Notario.—1 vez.—Nº 8710.—(19635).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Consultoría Doña D & D S. A. Capital: Diez mil colones, objeto: Comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Néstor Doña Espino. Por escritura en San José, a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2007.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 8711.—(19636).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Quinta Jabes J & M S. A.. Capital: Diez mil colones, objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Jorge Gdo. Monge Benavides. Por escritura en San José, 18:00 horas del 17 de febrero del 2007.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 8712.—(19637).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil siete se constituyó la sociedad Just Like That S. A.. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 8713.—(19638).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de marzo del dos mil siete se constituyó la sociedad Hammer Head Mouse S. A.. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 8714.—(19639).

Por escritura otorgada ante mí notaría en la ciudad de San José, a las 15:00 horas, del día 5 de marzo del 2007, se protocoliza el acta número uno del libro de actas de asambleas generales de la sociedad denominada Importadora de Materiales de Construcción del Caribe Imacoca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 8715.—(19640).

Se constituye sociedad denominada Inversiones Golfo Cuarenta, con domicilio en San Isidro de Heredia, cien metros norte y cincuenta oeste de la Iglesia de San Isidro de Heredia, casa de ladrillos con portón negro, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones; presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 8717.—(19641).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos, del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Securon Sociedad Anónima Presidente Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 24 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8718.—(19642).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Securex Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 24 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8719.—(19643).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos, del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Secutron Sociedad Anónima Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 24 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8720.—(19644).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Securite Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 24 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8721.—(19645).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Salvaker Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 24 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8722.—(19646).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público le asigne de acuerdo a su consecutivo. Capital social mil colones, domicilio social en San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 5 de marzo del 2007.—José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8723.—(19647).

En esta Notaría al ser las quince horas del cuatro de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa cuya razón social es tres-ciento dos-cuatro siete uno seis cuatro cuatro SRL en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se nombra nuevos gerentes y nuevo agente residente.—San José, 4 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 8724.—(19648).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo D & G Acuña Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de marzo del año 2007.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 8727.—(19649).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cinco de marzo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hovicaen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho siete nueve tres siete, en la que se modificó la cláusula del capital social.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 8728.—(19650).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cinco de marzo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villalobos y Álvarez Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos quince, en la que se modificó la cláusula novena de la Administración.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 8729.—(19651).

A las 14:00 horas del 26 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Materiales de Construcción Desarrollos Habitacionales de la Región Brunca Sociedad Anónima, en donde aparecen como Representantes con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, en forma conjunta o separada su Presidente Geovany Mena Rodríguez, cédula: uno-ochocientos dieciocho-seiscientos sesenta y nueve y su Tesorera: Gianntte Mena Rodríguez conocida como Yaney Mena Rodríguez, cédula uno-ochocientos dieciocho-seiscientos sesenta y ocho. Plazo social noventa y nueve años. Agente Residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 8730.—(19652).

A las 11:00 horas del 27 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Zusa Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada su presidente Guillermo Zúñiga Madrigal, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y dos-doscientos cuarenta y ocho y su tesorera: María Luisa Sánchez Castro, cédula dos-trescientos veintiuno-quinientos ochenta y seis. Plazo social noventa y nueve años.—Agente Residente Lic. Sehaneth Várela Trejos.—Lic. Sehaneth Várela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 8731.—(19653).

Por escritura número ciento ochenta y seis, del tomo dos del protocolo del suscrito Notario, otorgada ante mí, a las 17:00 hoaras del 21 de febrero de este año, Randall López Ramírez y Hazel López Ramírez, constituyen una Sociedad Anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J, domicilio en Marítima, casa diez mil doscientos sesenta y siete, Savegre, Aguirre.—Quepos, 21 de febrero del 2007.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 8732.—(19654).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Mechanical Services Arthur MSA S. A., cédula jurídica 3-101-398723, celebrada el día 1° de marzo del año 2006, se eligen nuevos miembros de la Junta Directiva y fiscal. Es todo.—San Isidro, 5 de marzo del año 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 8734.—(19655).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Chasc Development Incorporated Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio escritura otorgada en la ciudad de Heredia al ser las trece horas del día dos del mes de marzo del año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 8735.—(19656).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyeron las siguientes sociedades: The Actual Possessions Arenal Puriscal S. A., Adapt to Arenas Puriscal S. A., The Color Reception S. A. Comercial World S.A., Concessional Terms S. A., Foreign Buyers S. A., Directly Productive Investment S. A., Dynamic Programming S. A., Eaming Capacity Value S. A. e Investor Friendly S. A.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 8736.—(19657).

La suscrita notaria hace constar que ante mí al ser las once horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Chapal Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 8738.—(19658).

Por escritura otorgada ante mí al ser las nueve horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Country Club Sociedad Anónima.- Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: El ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 8739.—(19659).

Por escritura otorgada ante mí al ser las diez horas del dos de marzo del dos mil siete, se reforman los siguientes artículos de los estatutos de la Asociación Cristiana Piedra Angular de las Asambleas de Dios: artículos décimo, décimo tercero inciso c, décimo quinto, décimo sétimo, y asimismo se toman acuerdos. Es todo.—Liberia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 8740.—(19660).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 21 de febrero del 2007, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Casa El Castillo Manor CR S. A.; en la cual se prescinde de los servicios del fiscal se nombra sustituto por el resto del plazo social.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 8741.—(19661).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Salgamma Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8742.—(19662).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil siete ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Salchem Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8743.—(19663).

Por escritura otorgada a las ocho horas, del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Salmed Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8744.—(19664).

Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Salumed Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8745.—(19665).

Por escritura otorgada a las siete horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio  Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medtron Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8746.—(19666).

Por escritura de esta notaría de las quince horas de hoy se constituyó la compañía Corporación Los H Y RO Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente con poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 8748.—(19667).

Por escritura otorgada a las seis horas treinta minutos, del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Amedex Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8749.—(19668).

Por escritura otorgada a las seis horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio  Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medikon Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8750.—(19669).

Por escritura otorgada a las cinco horas treinta minutos, del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medigamma Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8751.—(19670).

Por escritura otorgada a las cinco horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medialfa Sociedad Anónima. Presidente: Alberto  Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8752.—(19671).

Por escritura otorgada a las veinticuatro horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medcosta Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8753.—(19672).

Por escritura otorgada a las veinticuatro horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medfe Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8754.—(19673).

Por escritura otorgada a las veintitrés horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Solumat Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8755.—(19674).

Por escritura otorgada a las veintitrés horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medfon Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8756.—(19675).

Por escritura otorgada a las veintidós horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Arka Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8757.—(19676).

Por escritura otorgada a las veintidós horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Amedic Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8758.—(19677).

Por escritura otorgada a las veintiún horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Astral Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8759.—(19678).

Por escritura otorgada a las veintiún horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Konkor Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8762.—(19679).

Por escritura otorgada a las veinte horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Nemesis Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8763.—(19680).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veintitrés de febrero del dos mil siete ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Alca Médica Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8764.—(19681)

Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Solufon Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8765.—(19682).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de febrero del dos mil siete ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Salutex Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8766.—(19683).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Saluker Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8767.—(19684).

Mediante escritura acta número dos, de las 18:00 horas del 8 de mayo del 2006, se nombró nueva junta directiva en la sociedad Construyendo Sueños Habitacionales MGK Sociedad Anónima. Se modifica domicilio siendo el nuevo en Moravia, La Trinidad Condominio Colonial Monte Verde, casa número seis. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma sea el señor Dennis Mora Chaves.—San José, 5 de marzo el dos mil siete.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 8768.—(19685).

Roberto Cerdas Serrano, Jean Samaha, Michesl Mousarbes constituyen sociedad denominada Exportaciones Metaltic@ S. A. ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 5 de marzo del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 8769.—(19686).

Mediante escritura 6-50, de las 10:00 horas del 16 de febrero, se constituyó la sociedad Potreros Destiny Sociedad Anónima.—Huacas, 17 febrero del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 8770.—(19687).

Por escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Fralina P.R.O S.A.—Santa Ana, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 8771.—(19688).

Se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Civita Ex Loco S. A., cédula jurídica 3-101-348391, celebrada en el domicilio fiscal, 9:00 del 3 de marzo del 2007, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal se protocoliza en escritura número ciento cuarenta y tres, de las 20:00 horas del 5 de marzo del 2007, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—5 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 8772.—(19689).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medasol Sociedad Anónima. Presidente: Alberto  Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8773.—(19690).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Hospitodo Sociedad Anónima Sociedad Anónima. Presidente: Alberto  Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8774.—(19691).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Bmedic Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8775.—(19692).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada AZ Médica Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8776.—(19693).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos, del diecinueve de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Fonmed Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8777.—(19694).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Simelca Sociedad Anónima. Presidente: Alberto  Fonseca Pinilla.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8778.—(19695).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Satexco Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8779.—(19696).

Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medi Todo Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8780.—(19697).

Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyen la sociedad denominada Cormed Sociedad Anónima, abreviada en su aditamento a S. A. Presidente: Alberto  Fonseca Pinilla. Escritura otorgada en San José a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8781.—(19698).

La suscrita Notaria hace constar que el día de hoy se protocolizó cambio de cláusula sexta del pacto social de la compañía Empresas e Industrias Agrícolas EMPRINA S. A.—San José, cinco de marzo de dos mil siete.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 8783.—(19699).

Ante esta notaría, en escrituras públicas de la número cuarenta y ocho a la número cincuenta y tres, otorgadas en Cartago, de las once horas a las once horas y cincuenta minutos del cinco de marzo del dos mil siete, se constituyeron seis sociedades anónimas denominadas con la razón social con el número de cédula que le asigne el Registro, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil seis, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de las sociedades con facultades de apoderados generalísimos representación sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 8786.—(19700).

Ante esta notaría el día 19 de febrero del 2007 a las 18:35 horas se constituyó Sea Escape Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 19 de febrero del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 8788.—(19701).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Comedic Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8790.—(19702).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada ARMF Médica Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8791.—(19703).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Beta Médica Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8792.—(19704).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Albasalud Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8793.—(19705).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 5 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Southern Breeze Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 8794.—(19706).

Por escritura número 32 otorgada a las 14:00 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Anaka Primero S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura social, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Por escritura número 33 otorgada a las 14:30 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Etude Primero S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura social, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Por escritura número 34 otorgada a las 14:30 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Ykise S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Por escritura número 35 otorgada a las 15:00 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Gueewort S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Por escritura número 36 otorgada a las 15:30 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Waddigham S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Escrituras otorgadas el día veinte de febrero del dos mil siete. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 8795.—(19707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil siete, se constituyó Lowgap Mountain Property Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 8798.—(19708).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 11 de enero del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Kram Prop Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula dos del pacto social del plazo social.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 8799.—(19709).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Familia Alpízar Herrera Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Familia Alpízar Herrera S. A. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Ramiro Antonio Alpízar Herrera. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, tres de marzo del dos mil siete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 8801.—(19710).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Giapio S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 8802.—(19711).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 26 de febrero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera de la razón social, la cláusula novena de la administración, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 8803.—(19712).

Por escritura número 07 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 del 6 de marzo del 2007, se protocoliza acta de cambio de razón social de la sociedad Cintas Textiles de Centroamérica S. A., por Crepes del Oeste S. A. Asimismo se reforma su domicilio social siendo su nuevo domicilio: San José, avenida ocho, calle veinticinco, edificio Santoña. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Juan Manuel Cageao Picado.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Enrique Corrales Solano, Notario.—1 vez.—Nº 8804.—(19713).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 1º de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada C A V I T A Veintiocho de Agosto Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 1º de marzo del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 8806.—(19714).

Gladis Isabel Merchán Merchán y Alberto Terán Orlich, constituyen la sociedad denominada Credipuente Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de doce mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Gladis Isabel Merchán Merchán. Escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 8809.—(19715).

Gladis Isabel Merchán Merchán y Alberto Terán Orlich, constituyen la sociedad denominada Credi-Todo Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de doce mil colones, y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Gladis Isabel Merchán Merchán. Escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 8810.—(19716).

Gladis Isabel Merchán Merchán y Alberto Terán Orlich, constituyen la sociedad denominada Credicrece Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de doce mil colones, y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Gladis Isabel Merchán Merchán. Escritura otorgada a las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 8811.—(19717).

Gladis Isabel Merchán Merchán y Alberto Terán Orlich, constituyen la sociedad denominada El Rescate Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de doce mil colones, y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Gladis Isabel Merchán Merchán. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 8812.—(19718).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rohasa Los Santos S. A. Presidenta: Hannia Piedra Navarro.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 8813.—(19719).

Ante esta notaría, el día 2 de marzo, se constituyó la sociedad Rising Investment S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 8814.—(19720).

Ante esta notaría, el día 14 de febrero, se constituyó la sociedad Corporación Guevara Gómez S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 8815.—(19721).

Carlos Ocampo Zamora y otra, constituyen PBX Soluciones Integrales S. A. Presidente: Carlos Ocampo Zamora. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del día cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 8816.—(19722).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día diecinueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad anónima Mapati del Sol Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 8817.—(19723).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:00 horas, se constituyó Aitiman de la Península S. A. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 8818.—(19724).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta y un minutos del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó Inversiones Noemy GS Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. El cual fue debidamente cancelado. Se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, quince horas treinta y un minutos del veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Luis Guevara Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 8819.—(19725).

Por escritura autorizada ante mí, a las 8:00 horas del 8 de enero del 2007, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Costa Rica Cuatro Fun S. A.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 8820.—(19726).

A las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transpacífico Verde S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas quinta y novena del pacto social y se nombra tesorero.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 8821.—(19727).

Por escritura número 59, otorgada a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2007, ante la notaria Liliana García Vega, se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales de la firma con asiento en Platanillo de Pérez Zeledón, Sweet Fern-Rain Forest Estates Ltda., y se nombra nuevo gerente.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 8822.—(19728).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Compass Development Company S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado, presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 8823.—(19729).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 31 de enero del 2007, se constituyó la siguiente sociedad Torres de la Llanura Sociedad Anónima, a las 10:30 horas, con el domicilio social en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, secretario y tesorero: Carlos Andrés Guilá Argüello, Luis Roberto Guilá Argüello y Eugenio Román Ocampo.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 8824.—(19730).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Llanos Tempisqueños J.O. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Curridabat.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 8825.—(19731).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Laboratorios Internacionales LABIN S. A. Se modifica cláusula sétima. Se nombra director cuatro. Escritura otorgada en San José, a las 9:05 horas del 5 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 8826.—(19732).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Manuel Antonio Pérez García contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del quince de noviembre del dos mil seis, visible a folios del 57 a 62, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Manuel Antonio Pérez García contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A. mediante escrito de fecha 14 de marzo del 2006, se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, -Ley de Contingencia Fiscal-, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 del viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) Que el día 06/12/2004 adquirí por la suma de ¢75.000,00 un celular, marca Motorola V60i, en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. Que se otorgó garantía de dos años según certificado de garantía aportado. Que según estudio de fecha 14 de marzo del 2006, emitido por el Centro de Servicio Celular de STG, se indica que el teléfono V60i de mi propiedad no porta software para trabajar en el país, por lo cual se anula la garantía en dicho taller. Que el celular presentó un problema en el flex por lo cual me remití al comercio hace un mes, y me indicaron que la garantía no cubría el flex. Que considero que ha existido incumplimiento contractual ya que adquirí un celular supuestamente original y según estudio técnico de casa matriz de Motorola no tiene software para este país. Petitoria: Que me entreguen un celular nuevo original con las mismas condiciones que el adquirido o preferiblemente que me devuelvan el dinero (…)” la anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía y falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Manuel Antonio Pérez García y como denunciadas a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial; en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes puede señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme a los artículos 218, 308 siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Manuel Antonio Pérez García en su condición de denunciante, y a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A. en su condición de denunciadas; para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del quince de enero del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otras). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el Órgano Director del Procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se rescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, los partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, asó como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor saurio mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢ 124.850). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de las planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social; todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 14-03-06, copia de factura Nº 0154 C, copia de condiciones de la garantía, copia de nota de STG de fecha 14 de marzo del 2006, copia de escrito de fecha 22/06/06 y copias de certificación de personería jurídica. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren. Para que se disponga su archivo, refiérase al expediente Nº 465-06. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las partes denunciadas en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Plaza Real Cariari, tercer piso, local Nº 3-36 (folio 11); 2) San José, Guadalupe, 150 metros al este de la Municipalidad (folios 66 y 70) 3), Plaza Real Cariari, tercer piso, frente a los cines, local Nº 37 (folios 69-74-76) 4), Alajuela, de la Bomba La Tropicana 250 metros al este (folios 69-73) 5); Cartago, de la terminal de autobuses SANSA 200 metros al norte y 50 al este (folios 64-71); 6) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, a mano izquierda (folios 65-72) 7); Río Segundo, costado oeste de la plaza de deportes (folios 67-75) 8); San José, Sabana Norte, de Tunas 200 metros al norte y 25 oeste, en instalaciones de Baimar Intern S. A. (folios 79-80); y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personerías; en razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del quince de noviembre del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 57 al 62); así como la resolución de las quince horas del doce de diciembre del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 77-78); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV S.A. y Zona Libre C. R. S. A.), según constancias del notificador visibles a folios 64 al 76 y 79 al 80 del expediente administrativo. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LG.AP, se cita a Manuel Antonio Pérez García en su condición de denunciante y a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A. en su condición de denunciadas, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del once (11) de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 64 al 76 y 79 al 80 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a las partes denunciadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A. en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 465-06. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-298295.—(18543).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Norma Carmen Vargas Serrano contra Anabel Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón Cascante y Javier Chacón Alfaro (Taller Puertas Chacón) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas del dieciséis de agosto del dos mil cinco, visible a folios del 52 a 57, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Unidad de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Norma Carmen Vargas Serrano contra Anabel Barboza Umaña (Taller Puertas Chacón) mediante escrito de fecha 06-08-04. Se indica: 1. Que mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del seis de enero del dos mil cinco se dio inicio al proceso ordinario administrativo, teniéndose únicamente como parte denunciada a Anabel Barboza Umaña, y mediante la resolución de las quince horas del siete de junio del dos mil cinco se señaló nueva hora y fecha para la celebración de la audiencia oral y privada 2. Que según constancias de notificación no fue posible notificar las resoluciones antes mencionadas a la parte denunciada. 3. Que de los documentos que constan a folios 06, 37 y del 46 al 49 del expediente administrativo se desprende que se encuentra mal integrada la litis. Por lo tanto, Se Resuelve: A) De la anulación: Se anulan las resoluciones de las nueve horas cuarenta minutos del seis de enero del dos mil cinco (auto de apertura, folios del 19 al 23) y de las quince horas del siete de junio del dos mil cinco (auto de señalamiento de audiencia, folios 41 y 42). Lo anterior, con fundamento en los principios de economía procesal, celeridad, eficiencia y contradicción y al tenor de b dispuesto en los artículos 166, 167, 170 y 171 de la Ley General de la Administración Pública. B) De la integración de la litis: Se integra correctamente la litias, teniéndose como parte denunciante a Norma Carmen Vargas Serrano y como parte denunciada a las señores Anabel Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón Cascante y Javier Chacón Alfaro. C) De la apertura del procedimiento: Se ordena abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 74.72 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Congencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 del viernes 27 de diciembre del 2002) Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se indica que: “(…) El día 7/6/04 contraté con la empresa denunciada la confección de 4 puertas de cedro por un monto de ¢ 44.000, le di en ese momento al Sr. Chacón, la suma de ¢ 15.000 por concepto de adelanto, quedando pendiente el saldo de ¢ 9.000 que serían cancelados al momento de la entrega de las puertas, el Sr. Chacón me dijo que a los 8 días me entregaría las puertas pero no fue así. En repetidas veces me (sic) intenté comunicar con él debido al incumplimiento, me decía que al viernes sin falta me las entregaba y hasta acudí a esta oficina donde se logró un acuerdo, hasta la fecha no me han cumplido con lo contratado. (…)” Asimismo, en escrito de fecha seis de abril del dos mil cinco manifiesta que: “(…) solicito respetuosamente se incluya en dicho expediente la denuncia y se solicite la presencia de los hermanos Juan y Javier Chacón, personas con las cuales yo hice el contrato de cuatro puertas y a los que en junio del 2004 entregué como adelanto la suma de ¢ 15.000,00, sin que a la fecha se haya cumplido ni en parte ni total dicho contrato, por lo que me siento engañada por los hermanos Juan y Javier Chacón, quienes se presentaron siempre como los dueños del taller que se conoce como Taller Chacón. (…)” Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase corno denunciante a Norma Carmen Vargas Serrano y como denunciados a Anabel Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón Cascante y Javier Chacón Alfaro (Taller Chacón) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitirlas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y además, por simple carta autenticada por un abogado (…)” De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además. deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de les hechos objeto de esta denuncia, conforme a los artículos 218, 306, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Norma Carmen Vargas Serrano en su condición de denunciante y a Anabel Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón Cascante y Javier Chacón Alfaro (Taller Chacón) en sus condiciones de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del diez (10) de octubre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por media de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y pedas suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢ 95.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472 y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 06-08-04; resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las once horas cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil cuatro, fotocopias confrontadas con los originales de la cédula de identidad, del recibo por dinero Nº 619, acta de negociación telefónica, resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las 13:45 horas del 5-10-04, solicitud de patente, fotocopia de certificación municipal de la Municipalidad de San José, resoluciones de las 9:40 horas del 06-01-05, de las 11:30 horas del 13-04-05 y de las 15:00 horas del 07-06-05, escrito de fecha 06-04-05, estudios de DATUM. En aplicación de lo dispuesto en leas artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de le Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 763-04. Órgano Director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Anabel Barboza Umaña en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) San José, calle 12, avenidas 14-16, 175 metros al sur de la Iglesia Los Ángeles (folios 61-62-97) 2) Pérez Zeledón, La Esperanza, frente al cruce de Ojo de Agua (folio 110), 3) Puntarenas, Buenos Aires, Urbanización Las Lomas, 100 metros al norte de la escuela, casa Nº 20, blanca de cemento (folio 120), 4) Pérez Zeledón, La Esperanza, 400 metros al este del cruce de Ojo de Agua, casa color celeste (folio 110), 5) Pérez Zeledón, Miravalles, 800 metros al sur de la escuela (folio 110), 6) Pérez Zeledón, Miravalles, 800 metros al sur de la iglesia (folio 110); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas del dieciséis de agosto del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 52 al 57), así como las resoluciones de las catorce horas del dieciséis do febrero del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 68 al 70), de las once horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 86 al 88), de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 98 al 100), y de las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 113 al 115); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Anabel Barboza Umaña, según constancias del notificador visibles a folios 61 y 62, 73 y 74, 96 y 97, 110 y 120 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Norma Carmen Vargas Serrano en su condición de denunciante y a Anabel Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón Cascante y Javier Chacón Alfaro (Taller Chacón) en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos 108:30) del veinte (20) de marzo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 61 y 62, 73 y 74, 96 y 97, 110 y 120 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Anabel Barboza Umaña en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante y a los codenunciados Juan Antonio Chacón Cascante y Javier Chacón Alfaro. Notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 763-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-356940.—(18546).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas del diecinueve de enero del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Carlos Gamboa Rodríguez contra Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, visible a folios del 69 a 75, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Carlos Gamboa Rodríguez contra Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., mediante denuncia de fecha 10-08-04, Se Indica: 1) Se dictó auto de apertura de las nueve horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil cinco, teniendo como parte denunciada a los señores Víctor Campos Sandí y José Luis Ibarra Brenes (Auto Atlántico), mismo que se encuentra visible a folios 27 al 31 del expediente administrativo. 2) Que mediante resolución de las quince horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se revoca parcialmente la resolución que da inicio a la apertura del proceso administrativo en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la realización de la audiencia oral y privada, por no haberse logrado notificar a la parte codenunciada Víctor Campos Sandí (Auto Atlántico). 3) Que mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, se revoca nuevamente en forma parcial la resolución que da inicio a la apertura del proceso administrativo en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la realización de la audiencia oral y privada, por no haberse logrado notificar a las partes denunciadas Víctor Campos Sandí y José Luis Ibarra Brenes (Auto Atlántico). 4) Que consta en el expediente administrativo prueba documental aportada en forma posterior al dictado del auto de apertura, como hecho nuevo, correspondiente a oficio 19996 de la Municipalidad de Guácimo de fecha 30 de noviembre del 2005, mediante el cual se deja constancia del nuevo patentado de Auto Atlántico la empresa Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., además se agrega en autos “Opción de Compraventa en Documento Privado” suscrita entre los señores Manuel Campos Valverde, Flor Sandí Chavarría y José Luis Ibarra Brenes (visibles a folios 54 al 56 del expediente administrativo), teniendo como hecho nuevo la presencia de una nueva parte; Se Resuelve: A) Anular el auto de apertura de las nueve horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil cinco, por cuanto no constaba en éste el cambio consignado en la patente comercial; debiéndose leer la litis correctamente a partir de este acto así: Carlos Gamboa Rodríguez contra Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A. B) Anular las resoluciones de las quince horas del diecinueve de junio del dos mil seis y de las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, mismas que revocan en forma parcial la resolución que da inicio a la apertura del proceso administrativo en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la realización de la audiencia oral y privada, por no haberse logrado notificar a las partes denunciadas Víctor Campos Sandí y José Luis Ibarra Brenes (Auto Atlántico); y C) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) Llevé mi carro a pintar el 18-05-2004, al taller Auto Atlántico donde se comprometieron a la reparación de cánceres y hundimientos (sic) de batea, piso y frente del chasis al igual que la pintura general, incluyendo el chasis, las partes denunciadas son las siguientes: la pintura es salpicada por puntos blancos, la batea por dentro la pintaron parcialmente, el chasis no lo pintaron, el piso y guardabarros (sic) no lo pintaron, la parte donde va (sic) el motor la pintura se está despegando, las puertas y los buques de las puertas están mal acabados, el piso de la cabina tiene corrosión (sic) y no lo pintaron.(…)”. Asimismo, el denunciante manifiesta mediante escrito de fecha 13 de setiembre del 2004, lo siguiente: “(…) La fecha del incumplimiento de lo pactado fue el 25-06-2004, día en el que se volvieron a comprometer en entregarme el Nissan de 21 placa CL 160181, debido a que el tiempo en el cual Auto Atlántico se habían comprometido no lo cumplieron (un mes) del 18-05-04 al 18-06-04, más bien se les dio (sic) dos semanas más y sin embargo no cumplieron con el compromiso. (…)” Lo anterior podría configurar en un incumplimiento contractual. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Gamboa Rodríguez y como denunciados a Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Gamboa Rodríguez en su condición de denunciante, y a Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., en su condición de denunciados, para que se presenten a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del diez de octubre de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hutt doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones exactos (99.550), de igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 10-08-04, fotocopias confrontadas con el original de factura de fecha 2-7-04, de los recibos por dineros Nos. 094129, 094131, 094128 y uno de fecha 18-05-04, todos con el sello de Auto Atlántico, de documento de fecha 18-05-04 escrito a mano, resolución de las 9:40 horas del 17-08-04, escrito de fecha 13-09-04, resolución de las 8:30 horas del 22-10-04, audiencia de conciliación de las 8:40 horas del 6-12-04, solicitud de información de patente municipal, Oficio de la Municipalidad de Guácimo recibido el día 14-02-05, resolución de las nueve horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil cinco, oficio 19996 de la Municipalidad de Guácimo, copia de permiso de funcionamiento, copia de opción de compraventa de documento privado. D) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado del vehículo en lo conducente a los hechos denunciados, a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fe de juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. Refiérase al expediente número 776-04. Carlos Gamboa Rodríguez contra Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Víctor Campos Sandí en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Limón, Guápiles, Pococí, 100 metros al este del Centro de Educación Múltiple, Urbanización Los Lagos (folio 37); 2) Limón, Guápiles, Urbanización Garabito, del Abastecedor La Selecta, 75 metros al norte y 75 oeste, casa color beige (folio 35), 3) Limón, Guápiles centro, del Bar Razas 400 metros al sur y 50 oeste, casa blanca a mano izquierda (folio 37), 4) Limón, Guápiles, de la Iglesia Testigos de Jehová, 150 metros al este, casa blanca (folio 36), 5) Limón, Pocora, de la Mueblería La favorita, 100 metros al sur, casa esquinera a mano derecha (folios 47-60-80), 6) Limón, Pocora, de la Mueblería La Favorita, 100 metros oeste en la Soda Oasis (folio 59), 7) Limón, Pocora, La Argentina, de la Plaza de Deportes, 100 metros al sur (folio 61), 8) Limón, Pocora, La Argentina, frente a la plaza, antiguo recibidor de café (folio 62), 9) Limón, Pocora, de la entrada a la pista 75 metros al sur de la Panadería Buen Gusto Nº 2, en instalaciones de la empresa Construcciones y Mantenimiento La Argentina S. A. (folio 81) ; habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 69 al 75), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Víctor Campos Sandí, según constancias del notificador visibles a folios 35 al 37, 47, 59 al 62, 80 al 81 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Gamboa Rodríguez en su condición de denunciante y a Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A. en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del veintiuno (21) de marzo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hutt doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 35 al 37, 47, 59 al 62, 80 al 81 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Víctor Campos Sandí en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante y demás partes denunciadas José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A. notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 776-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-367285.—(18548).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.

A) Que por denuncia presentada por Jimmy Arroyo Arroyo contra Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de julio del dos mil seis, visible a folios del 81 a 87, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto integro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Jimmy Arroyo Arroyo contra Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A., mediante denuncia de fecha 13-07-04, se dictó auto de apertura de las quince horas del siete de febrero de dos mil cinco, Se indica: 1) Que dicho auto de apertura se dictó contra las empresas Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ilma Elizabeth S. A. y contra el señor Ricardo Zúñiga Méndez, siendo que en el escrito de interposición de la denuncia aportado por el accionante, señor Arroyo Arroyo, dime su denuncia contra la empresa Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A. y en b personal contra sus representantes Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez, este último por publicitario así en las facturas que expide a sus clientes; quedando por ende mal integrada la litis en el auto de apertura supra indicado; 2) Se Resuelve: A) Anular el auto de apertura de las quince horas del siete de febrero de dos mil cinco, por encontrarse mal integrada la litis; debiéndose leer la litis correctamente a partir de este acto así: Jimmy Arroyo Arroyo contra Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A. y B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) el día veintinueve de junio de (sic) presente año adquirí en el establecimiento comercial de la sociedad aquí denunciada, un cabezote marca Trooper, de características: 2.3 4Z D. I porta suma de noventa mil colones que pague (sic) en efectivo. Que ese mismo día, el indicado cabezote se llevó (sic) a revisar al Taller Vargas Matamoros S. A. con la finalidad de verificar su estado. Que de acuerdo con la evaluación realizada en dicho taller, el cabezote presenta reparaciones viejas en puentes y canchas de asientos de escape, además que está (sic) fuera de las especificaciones 1.95 MM, finalmente se concluye que el cabezote no sirve. Ante estos hechos objetivamente verificables, me he presentado varias veces en el lugar de compra de dicho cabezote, solicitando a la (sic) señora Ivania Zúñiga Solano la devolución del dinero cancelado, ya que como ha quedado demostrado técnicamente el cabezote no sirve, sin embargo, la única respuesta que he tenido por parte de dicha señora y del señor Ricardo Zúñiga Méndez es que ellos no se hacen responsables y más bien, he sido tratado en forma irrespetuosa por dichos señores al llegar a reclamar mis derechos. (…) A la anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato y un incumplimiento de garantía. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Jimmy Arroyo Arroyo y como denunciados a Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones elididas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativa ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”._ De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley: sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se las harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme los artículos 216, 306, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Jimmy Arroyo Arroyo en su condición de denunciante, y a Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A., en su condición de denunciados, para que se presenten a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del veinticuatro de agosto de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento Técnico de Apoyo, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metan norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a las partes denunciadas que deben comparecer mediante sus representantes legales o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. . de acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar tole la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique corno pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como dar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢ 95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así corno ha suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7479, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta el 13-07-04, copia certificada de factura Nº 0133446, copia certificada de pedido de repuestos Vargas Matamoros S. A., certificación de personería de Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 668-04. Jimmy Arroyo Arroyo contra Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada por medio de su representante legal, en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Alajuela, calles 5 y 7, avenida 4 (folio 73), 2) Alajuela, 100 norte y 110 oeste de la Farmacia Catedral del Este (folio 74), 3) Alajuela, 350 metros oeste del peaje de la Autopista General Cañas (folios 44-63-78), 4) Alajuela, Río Segundo, 100 este y 50 norte del cementerio (folios 45 y 77), 5) Alajuela, Río Segundo, 50 este de Elegant Rent a Car, en las instalaciones de Ilma Elizabeth S. A. (folio 95), habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería; en razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de julio del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 81 al 07), en el único y exclusivo sentido oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A.; según constancias del notificador visibles 40 al 45, 59 al 63, 73 al 78 y 95 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Jimmy Arroyo Arroyo en su condición de denunciante y a Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A., en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del diecinueve (19) de marzo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 40 al 45, 59 al 63, 73 al 78 y 95 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A., en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante v a las otras partes denunciadas notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 668-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-387975.—(18549).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las catorce horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil siete.

Vista la denuncia interpuesta por la ONUM contra Corporación de Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y Comercializadora S. A. (DECOINSA), Alimentos Naturales Alin S. A., COCESA Comercializadora Centroamericana S. A., Procesadora de Atún de Costa Rica S. A., y Compañía Enlatadora Nacional S. A., por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 25234-MEIC del 1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a las partes denunciadas COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. y Procesadora de Atún de Costa Rica S. A., la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor, de las doce horas quince minutos del diez de enero del dos mil cinco correspondiente al voto Nº 005-05 y a la primera intimación, y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a las partes denunciadas COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. por medio de su representante legal, Hernán Guerrero Guillén, cédula de identidad Nº 2-308-847; y Procesadora de Atún de Costa Rica S. A. por medio de sus representantes legales, Gerard, conocido como Jerry Brink Tabah, cédula de residencia Nº 175-77346-7838 y Hermes Navarro Vargas, cédula de identidad Nº 1-364-503, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas quince minutos del diez de enero del dos mil cinco, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 005-05, la cual consta a folios 299 al 310 del expediente Nº 958-98 y literalmente indica: “(…) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 005-05.

Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las doce horas y quince minutos del diez de enero del dos mil cinco.

Denuncia interpuesta por la ONNUM contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. con el número de cédula jurídica tres-ciento uno- siete mil doscientos veintitrés; Desarrolladora y Comercializadora S. A. (DECOINSA) con la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil setecientos sesenta y uno; Alimentos Naturales Alin S. A. con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil ciento noventa y uno; COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho, Procesadora de Atún S. A., con el número de cédula jurídica tres-ciento uno- sesenta y cinco mil trescientos setenta y cinco y Compañía Enlatadora Nacional S. A. con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro mil ciento sesenta y siete, por supuesta infracción al artículo 34, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994).

Resultando:

1º—Que el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, mediante oficio número ONNUM-591, la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida (ONNUM), interpuso denuncia contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. (Supermercado Palí Lourdes); Desarrolladora y Comercializadora S. A. (DECOINSA); Alimentos Naturales Alin S. A.; COCESA Comercializadora Centroamericana S. A., Procesadora de Atún S. A. y Compañía Enlatadora Nacional S. A., aduciendo en síntesis que los productos denominados “Atún lomo en trozos, marca Sabemás, peso neto 170 g, peso escurrido 125 g, incumple con el número de unidades defectuosas tanto en el contenido neto como en el peso escurrido, según Decreto Nº 22268, RTCR:1993, Metrología. Contenido neto de preempacados” “Atún lomo en trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g, peso escurrido 130 g, incumple con el número de unidades defectuosas tanto en el contenido neto como en peso escurrido, según Decreto Nº 22268-MEIC, RTCR 148:1993, Contenido neto de preempacados. Etiquetado: mal uso del Sistema Internacional de Unidades de Medida, y debe de justificarse el uso de la siguiente frase: “El auténtico atún azul” (folios 01, 02, 03). Como prueba de su dicho aporta prueba documental, visible a folios del 02 al 09.

2º—Que mediante auto de las catorce horas veinticinco minutos del dos de setiembre del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 7472, el cual fue notificado a las partes involucradas (folios 200-207, 209-211, 219, 220, 229, 232, 237-243).

3º—La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública se verificó a las ocho horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil cuatro, con la participación de todas las partes y sus representantes, a excepción de los representantes de las empresas COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. y Procesadora de Atún S. A. a pesar de estar notificados (folios 248-298).

4º—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene:

1.  Que el once de marzo de mil novecientos noventa y ocho, funcionarios de la ONNUM visitaron el establecimiento comercial denominado “Supermercado PALI” propiedad de Corporación de Supermercados Unidos S. A., ubicado en Lourdes de Montes de Oca, San José donde se procedió a la toma de muestras para análisis de etiquetado y metrología a los productos: “Atún lomo en trozos, marca Sabemás peso neto 170 g; y Atún lomo en Trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g” (folios 08, 09).

2.  Que el producto denominado “Atún lomo en Trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g” incumple con la norma de acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC, y el Decreto 22268-MEIC, Metrología contenido neto de preenvasados (folios 02-09 y ver muestra adjunta).

3.  Que el producto denominado “Atún lomo en trozos, marca Sabemás peso neto 170 g” incumple con la norma de acatamiento obligatorio denominada, Decreto 22268-MEIC, Metrología contenido neto de preenvasados (folios 02-09 y ver muestra adjunta).

4.  Que el producto “Atún lomo en trozos, marca Sabemás peso neto 170 g” es producido y distribuido en Costa Rica por las empresas Procesadora de Atún S. A., y Distribuidora Alin S. A. (folios 02-09 y ver muestras adjuntas).

5.  Que el producto “Atún lomo en Trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g” son producidos y distribuidos por las sociedades Compañía Enlatadora Nacional S. A., y COCESA (folios 02-09 y ver muestras adjuntas)

II.—Hechos no probados. De relevancia para el esclarecimiento de este caso no se tienen.

III.—Cuestiones previas. En escrito presentado por la representante tanto de Corporación de Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y Comercializadora Internacional S. A. y Alimentos Alin S. A. (folios 110-114), interponen las excepciones de caducidad así como la prescripción, mismas que fueran debidamente ratificadas durante la respectiva audiencia oral y privada llevada al efecto dentro de este proceso; siendo que adicionalmente alegan un incidente de nulidad sobre las actas de inspección y toma de muestras estadísticas. Por su parte el representante de la empresa Enlatadora Nacional S. A. dentro de la audiencia oral y privada interpone las excepciones de caducidad así como la prescripción y un incidente de nulidad de notificaciones. En cuanto a la prescripción alegada por las diferentes empresas es importante determinar en la especie si se dio una interrupción de ésta dentro de este proceso. Para este Órgano, lo alegado así por las empresas accionadas Corporación de Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y Comercializadora Internacional S. A., Alimentos Alin S. A. y Enlatadora Nacional S. A., en torno a la prescripción del proceso, resulta de recibo en la especie y como tal debe acogerse dicha excepción en este acto. Sobre el particular expuesto y según ha sido resuelto en su oportunidad por la Comisión Nacional del Consumidor, en el presente litigio nos encontramos en presencia del instituto de la prescripción, esto es, de la potestad de sancionar y la sanción propiamente que se podría imponer a las compañías denunciadas. En cuanto a este tópico de la prescripción de la potestad de sancionar y de la sanción a imponer en esta sede administrativa, consideramos oportuno proceder —tal y como lo ha efectuado así la Comisión Nacional del Consumidor en sus precedentes— a una integración de normas, utilizando para ello los conceptos que sobre el particular esgrimió la Procuraduría General de la República en su dictamen C-221-99, de fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Esta Comisión Nacional del Consumidor considera que al tener la Ley Nº 7472 una laguna de regulación en orden a la determinación de un plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad de sancionar y de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública, al integrar el ordenamiento jurídico administrativo, se estima conveniente seguir el criterio del plazo de prescripción cuadrienal contemplado en el criterio de la Procuraduría General de la República supra reseñado. Por ende, considera esta Comisión que las potestades contempladas y conferidas a la Comisión Nacional del Consumidor en el artículo 53 de la LPCDEC, para imponer sanciones y cargas, prescriben en el término de cuatro años a partir de la comisión de la infracción correspondiente. En el caso que nos ocupa, los hechos denunciados datan del once de marzo de mil novecientos noventa y ocho, toda vez que fue en esa fecha en que se dieron los hechos (folios 02-09). Es por ello que, habiéndose dictado a las catorce horas veinticinco minutos del dos de setiembre del dos mil cuatro el auto de apertura por parte de la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión estamos frente a lo que se entiende para todos los efectos como un acto interruptor del curso de la prescripción, empezando a correr un nuevo plazo de cuatro años para cada empresa a partir del momento en que fueron notificadas, por lo que a esta fecha si esta Comisión no ha resuelto el presente proceso en el súb exámine nos encontramos ante un supuesto de prescripción de la potestad sancionadora de la Comisión Nacional del Consumidor, siendo que en ese sentido resulta evidente y notorio que transcurrió el referido plazo de cuatro años dispuesto para ello (de igual forma a lo aquí resuelto, ver Votos de la Comisión Nacional del Consumidor, Nos. 168, 169, 170, 356, 359 y 367, todos del 2004) siendo que desde el momento en que se interpuso la denuncia hasta que se dictó el auto de apertura efectivamente trascurrieron más de cuatro años. Sobre el particular, según lo señalado en líneas precedentes, el cómputo de prescripción —de cuatro años— cuenta en este sentido a partir de la notificación al denunciado del citado auto de apertura mediante el que se dio inicio al procedimiento administrativo (folios 200-206). En el caso de marras, habiéndose notificado el auto de apertura citado se dio una interrupción de este plazo fatal de cuatro años, pero desde que se dieron los hechos (marzo de 1998) al año dos mil cuatro evidentemente hay una prescripción de la potestad de sancionar y la sanción propiamente que se podría imponer a las compañía denunciadas que alegan la prescripción. Conteste con lo expuesto, a nivel jurisdiccional se ha establecido que: “(…) En el caso que nos ocupa ha quedado demostrado que la resolución que confirma la determinación del adeudo, le fue notificada a la parte accionada en fecha dieciocho de mayo del dos mil. Ahora bien, debemos determinar si han operado actos interruptores del plazo prescriptivo y así tenemos que a la accionada se le hicieron dos intimaciones de pago por medio de notificación en fechas quince de Junio y siete de Agosto del dos mil uno, respectivamente. En este orden de ideas, hemos de advertir que en asuntos como el que nos ocupa, las gestiones cobratorias –sean de carácter judicial o extrajudicial que despliegue el acreedor para el cobro de la deuda y cumplimiento de la obligación–, tienen la facultad de interrumpir la prescripción. Es por ello, que la notificaciones de las intimaciones de pago en sede administrativa revisten la condición de actos interruptores del plazo fatal que cita la parte accionada (…)” (Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. Sentencia Nº 570-S-04, de las once horas del trece de abril del dos mil cuatro). Para el jurista Víctor Pérez Vargas, “(…) La interrupción de la prescripción tiene por figura primaria (o supuesto) un comportamiento de cualquiera de los sujetos de la relación del cual se deduce la intención de no dejar que se extinga la deuda con el transcurso del tiempo. Desde el punto de vista del sujeto activo se trata de un comportamiento que hace cesar la inercia (…) ¿Qué ocurre con el cómputo del tiempo cuando se produce la interrupción de la prescripción? Como sabemos, los comportamientos que interrumpen la prescripción tienen eficacia conservativo-fortalecedora. Así, este fortalecimiento se aprecia claramente en lo que se refiere al transcurso del tiempo de prescripción que comienza a contarse de nuevo, sin que pueda sumarse el tiempo anterior a la interrupción. Al respecto, expresa el artículo 878 del Código Civil: “El efecto de la interrupción es inutilizar para la prescripción todo el tiempo corrido anteriormente” (…)” (Pérez Vargas, Víctor; Derecho Privado; Primera Edición; San José, Costa Rica; Publitex; 1998; Páginas 202 y 203). Para esta Comisión, con base en todo lo expuesto, es claro que en el caso de marras se ha computado en su integridad y en favor de las empresas accionadas, el referido plazo de prescripción —de cuatro años—. En mérito de lo expuesto, se acoge la prescripción alegada por los representantes de las empresas denunciadas Corporación de Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y Comercializadora Internacional S. A. Y Alimentos Alin S. A. y Enlatadora Nacional S. A. Antes de pronunciarse acerca de la excepción de caducidad es necesario realizar algunas consideraciones en torno a la figura de la caducidad y su tratamiento a nivel doctrinal y jurisprudencial. En este orden de ideas, es importante tener presente lo señalado por el autor Víctor Pérez Vargas, en su obra “Derecho Privado” al referirse a la caducidad indica que: “(…) Esta no actividad no es pues una mera inactividad durante el término, sino que ella revela la exigencia de que el ejercicio del derecho sea específicamente realizado dentro de un término perentorio, sin consideración a las circunstancias subjetivas que hayan determinado el inútil transcurso del tiempo (…) la caducidad se trata de un término dentro del cual debe cumplirse el acto, por cuanto la caducidad le impone al titular de la situación jurídica, una carga de perentorio observación del término para el ejercicio del derecho, el derecho se pierde sino se ejercita en la forma prevista dentro del término (…). Asimismo, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través del Voto Nº 43-97 de las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, señalo que “(…) La caducidad por su parte, afecta a derechos que la ley, o la voluntad de particulares concede con vida limitada, de antemano para su ejercicio, por lo que se extinguirán fatalmente cuando haya transcurrido el plazo. Opera pues, por el mero transcurso del tiempo que le haya sido fijado, pudiendo ser tenida en cuenta de oficio por el Juez (…). La caducidad hace referencia a la duración del mismo derecho, de manera que su transcurso provoca la decadencia o extinción y con ello la de la acción que del mismo dimana (…). Se puede afirmar que (…) en la caducidad (…), desaparece la acción por haberse extinguido el derecho, por el transcurso del plazo de duración que tenía fijado. (…). Por su parte, la caducidad se funda exclusivamente en la necesidad de dar seguridad al tráfico jurídico, y por lo tanto no admite en ningún caso la interrupción del tiempo cuyo simple transcurso lo origina (…)” .Así en el caso que no ocupa, para efectos de resolver la excepción de caducidad interpuesta, es preciso tomar en consideración que en esta instancia, es de aplicación el artículo 56 de la Ley 7472, el cual dispone que “(…) la acción para denunciar caduca en un plazo de dos meses, desde el acaecimiento de la falta o desde que ésta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a correr a partir del último hecho(…)”Por lo que analizando los hechos concretos vemos que es de recibo la excepción de caducidad, por cuanto se desprende del escrito de interposición de la denuncia presentado en esta sede el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que los hechos que dan fundamento a la misma, o sea las actas de inspección y toma de muestras estadísticas del producto denunciado (folios 08, 09) se levantaron el once de marzo de mil novecientos noventa y ocho, y la presente denuncia se interpuso hasta el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, evidentemente fuera del plazo de dos meses establecido por la norma supracitada para denunciar; pero cabe aclarar que se acoge esta caducidad de la acción únicamente en cuanto a la posible violación de normas de etiquetado, ya que su comprobación no es propia de un análisis de laboratorio como si sucede con las infracciones a las normas de metrología que necesitan para verificar su posible infracción de un análisis de laboratorio posterior y no solo el levantamiento del acta correspondiente, por lo que siendo que los ensayos de laboratorio realizados a los productos objeto de este proceso se realizaron el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho (folios 04-07) la denuncia en cuanto a metrología no se encuentra caduca por lo que, en consecuencia, se acoge parcialmente la excepción de caducidad. Siendo que se acogen estas excepciones, esta Comisión por economía procesal omite pronunciamiento sobre las demás excepciones interpuestas en defensa de los intereses de las empresas denunciadas.

IV.—Sobre el fondo del asunto. En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, concretamente, en el incumplimiento del artículo 34 incisos b) y m) es decir por no informar suficientemente al consumidor, e incumplir con lo dispuesto en las normas de acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC y el Decreto Nº 22268-MEIC, RTCR 148:1993, Contenido neto de preempacados.

V.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de varias de las partes, a pesar de haber sido éstas notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “1.—La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica.

V.—Del estudio del expediente bajo las reglas de la sana crítica racional, se colige con claridad el presunto incumplimiento de las demás empresas denunciadas del artículo 34, incisos b) y m) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Asimismo, el Reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor en su artículo 43 establece en su primer párrafo: “Deber de brindar información real al consumidor. Es obligación del comerciante informar, clara, veraz y suficientemente, al consumidor; de todos los elementos que incidan directamente en su decisión de consumo, conforme a las disposiciones siguientes. Todos los datos e informaciones al consumidor mencionados en esta norma, deberán estar expresados en idioma español y mediante una tipografía claramente legible, en cuanto a forma y tamaño.”. El inciso m), establece como obligación del comerciante: el cumplir con lo dispuesto en las normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio, entre estas normas está: el Decreto Nº 22268-MEIC, RTCR 148:1993, Contenido neto de preempacados. En cuanto al Decreto Nº 22268-MEIC, RTCR 148:1993, Contenido neto de preempacados, es un hecho probado que el “Atún Tesoro del Mar” objeto de este proceso incumple con el número de unidades defectuosas, tanto en el contenido neto cómo en el peso escurrido, (folio 02, 03). Por su lado en un hecho probado de acuerdo con el dictamen de verificación PC-DE-111-98, que el “Atún lomo en trozos, marca Sabemás, peso neto 170 g, incumple con el número de unidades defectuosas tanto en el contenido neto como en el peso escurrido (folio 02). Partiendo de lo expuesto y del análisis de la prueba bajo las reglas de la sana crítica, queda demostrado en el expediente que el once de marzo de mil novecientos noventa y ocho, funcionarios de la ONNUM visitaron el establecimiento comercial denominado “Supermercado PALI” establecimiento comercial propiedad de Corporación de Supermercados Unidos S. A. ubicado en Lourdes de Montes de Oca, San José donde se procedió a la toma de muestras estadísticas VA-048 y la VA-046, para análisis de etiquetado y metrología a los productos: “ Atún lomo en trozos, marca Sabemás peso neto 170 g; y Atún lomo en Trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g.” (folios 08, 09). Es también un hecho probado que el producto denominado “Atún lomo en Trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g” incumple con las norma de acatamiento obligatorio decreto 22268-MEIC, Metrología contenido neto de preenvasados, (folios 02-09 y ver muestra adjunta). Se tiene además demostrado que el producto denominado “Atún lomo en trozos, marca Sabemás peso neto 170 g” incumple con la norma de acatamiento obligatorio denominada, decreto 22268-MEIC, Metrología contenido neto de preenvasados, (folios 02-09 y ver muestra adjunta). Como hecho demostrado tenemos que el producto “Atún lomo en trozos, marca Sabemás peso neto 170 g” es producido y distribuido en Costa Rica por las empresas Procesadora de Atún S. A., y Distribuidora Alin S. A. (folios 02-09 y ver muestras adjuntas) y que el producto “Atún lomo en Trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g” son producidos y distribuidos por las sociedades Compañía Enlatadora Nacional S. A., y COCESA (folios 02-09 y ver muestras adjuntas) siendo que en la especie estamos frente a un incumplimiento de estas empresas con dichos decretos y con el artículo 34, inciso b) de la Ley Nº 7472. Ahora bien, en aplicación de los numerales 2, 32 y 34 de la Ley número 7472, se concluye que en protección del interés general, tanto el productor el comerciante o proveedor están obligados a acatar y respetar las normas que regulan los derechos e intereses legítimos de los consumidores, los cuales ostentan la característica (por Ley) de ser irrenunciables. Por ende, necesariamente esta Comisión arriba a la conclusión de que se incumplió con el artículo 34 incisos b) y m), específicamente el decreto Nº 22268-MEIC, por lo cual esta Comisión considera que la obligación de establecer en la etiqueta o empaque la respectiva información es de quien los produce, los empaca, los importa o los etiqueta para introducirlos en el mercado nacional; así que entre las obligaciones del supermercado, se encuentra verificar que las etiquetas de los productos que se distribuyen en su local comercial antes de ponerlos a disposición del consumidor cumplan con las normas de acatamiento obligatorio, al no hacerlo su conducta es sancionable en esta vía; teniendo en cuenta que los demás participantes (empresas denunciadas distribuidoras de los productos) tienen responsabilidad por cada uno de los productos que comercializan, lo cual no es ajeno a su giro comercial; por lo cual se les debe tener como responsables a las empresas COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. y Procesadora de Atún S. A. por infringir el artículo 34 incisos b) y m) de la Ley número En consecuencia, procede imponerles la respectiva sanción a cada una, la cual se gradúa aquí de conformidad con el artículo 59 de la Ley Nº 7472, en la mínima establecida en el artículo 57 inciso b) de la misma Ley. Por ello, la Comisión Nacional del Consumidor dispone graduar la pena en el monto de quinientos veintiún mil quinientos colones, que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos, concretamente en el primer semestre de año mil novecientos noventa y ocho, fue de cincuenta y dos mil ciento cincuenta colones, como en efecto se hace. Por tanto,

1- Se acoge parcialmente la excepción de caducidad. 2- Se acoge como cuestión previa la excepción de prescripción incoada por las empresas Corporación de Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y Comercializadora Internacional S. A., Alimentos Alin S. A. y Enlatadora Nacional S. A. 3- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la ONNUM, contra COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. y Procesadora de Atún S. A. a cada una de las cuales se les impone, la sanción de pagar la suma de quinientos veintiún mil quinientos colones (¢.521.500,00), lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia recibo original, o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. 4- En este acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la LPCDEC así como el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera intimación al representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. señor Hernán Guerrero Guillen, con el número de cédula dos-trescientos ocho-ochocientos cuarenta y siete, y por parte de la empresa Procesadora de Atún S. A. al presidente con representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma señor Jerry Brink Tabach, con el número de cédula de residencia cuatro siete cinco siete siete tres cuatro seis siete ocho tres ocho; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, según el citado artículo 93, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente. Nº 958-98. (…).” Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Referirse a: expediente Nº 958-98, ONUM contra Corporación de Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y Comercializadora S. A. (DECOINSA), Alimentos Naturales Alin S. A., COCESA Comercializadora Centroamericana S. A., Procesadora de Atún de Costa Rica S. A., y Compañía Enlatadora Nacional S. A. Notifíquese.—Lic. Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—(Solicitud Nº 46784).—C-687975.—(18556).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Clarence Ross Coronado, cédula de identidad número 1-397-801, en su calidad de parte interesada en demanda ordinaria incoada en contra del señor José Goldengerg Guevara, cédula 1-299-432, propietario registral de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 45103, que en este Registro se ha iniciado proceso de Diligencia Administrativa relacionado con una posible doble inmatriculación de las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas 45103 y 78396, esto mediante oficio presentado ante esta Dirección el día 26 de enero de este año, por el Registrador, señor Ermes Núñez Guevara, mediante el cual informa de una posible duplicidad de planos, que involucra los inmuebles del Partido de Puntarenas matrículas 45103 y 78396, según que se detalla: “...que al calificar el documento que ocupa el asiento 14271, tomo 570 del diario corresponde al traspaso del inmueble número 078396-000 del partido de Puntarenas, que cuenta con el plano catastrado número 6-332050-1979, se desprende de la calificación realizada que el plano citado también está incluido en la finca 6-45103-000...”. En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 10 horas y 50 minutos del 29 de enero del 2007, la consignación de nota de Advertencia Administrativa en los inmuebles del Partido de Puntarenas matrículas 45103 y 78396, a efecto de publicitar estas diligencias. Y con el objeto de cumplir con el debido proceso, por autorizarse en resolución de las 8:42 horas del día 9 de febrero de 2007, se resuelve: Conferir audiencia a: Clarence Ross Coronado por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 07-030-BI).—Curridabat, 14 de febrero de 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16443).—C-67775.—(19523).