TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 33621-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y
146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
el Fondo de Parques Nacionales creado mediante Ley Nº 6084, Ley del Servicio de
Parques Nacionales, publicada en
III.—Que el Fondo de Parques
Nacionales requiere incorporar recursos adicionales para atender gastos
operativos de la entidad en las siguientes partidas: Servicios; Materiales y
Suministros, además de incluir recursos para atender necesidades en las Áreas
Silvestres Protegidas; como son la adquisición de equipo e infraestructura; así
como en Transferencias Corrientes para
IV.—Que
los recursos a incorporar se financiarán con fondos propios y recursos de
vigencias anteriores (Superávit Específico y Libre). Que la aplicación de los
recursos del Superávit Libre no contravienen lo dispuesto en
V.—Que con el Decreto Ejecutivo
Nº 32452-H, publicado en
VI.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en
VII.—Que mediante oficio STAP-0753-06 de 4 de abril del 2006, se comunicó al Fondo de Parques Nacionales el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007.
VIII.—Que el señor Ministro Rector del Sector Ambiente, avala la solicitud planteada por el Fondo de Parques, mediante el oficio DM-1045-2006 de 20 de diciembre del 2006.
IX.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Fondo de Parques Nacionales para el año 2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Fondo de Parques Nacionales el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H,
publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40207).—C-35090.—(D33621-20873).
Nº 33625-S
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que del
23 de mayo al 8 de junio del 2007 el Colegio de Enfermeras de Costa Rica
realizará los Seminarios Regionales 2007 “Construcción de las Directrices de
Enfermería en Costa Rica, 2007-
2º—Que las actividades que se
realizarán durante los Seminarios indicados, se consideran de importancia para
el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las
Ciencias de
3.- Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de
Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas.
Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a
cabo El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, con motivo de la celebración de
los Seminarios Regionales 2007 “Construcción de las Directrices de Enfermería
en Costa Rica, 2007-
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 33626-S
EL PRESIDENTE DE
Y
En
ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), y
18 y 146 de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 1 la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 33392-S-J del 3 de julio del 2006, publicado en
3º—Que el Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión Nº 85-06 celebrada el 9 de noviembre del 2006,
acordó formular atenta instancia a las señoras Ministra de Justicia y Gracia y
de Salud para la modificación del artículo 16 del Reglamento Sobre Custodia y
Destrucción de Drogas Estupefacientes, Psicotrópicas y Enervantes, a fin de
hacerlo más acorde a los intereses del Poder Judicial.
4º—Que en virtud de lo
anteriormente expuesto, se ha considerado conveniente y oportuno modificar el
Decreto Ejecutivo en referencia. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 16 del Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de
Drogas Estupefacientes, Psicotrópicas y Enervantes, promulgado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 33392-S-J de 3 de julio del 2006, publicado en
“Artículo 16.—El Poder
Judicial brindará el transporte y la seguridad necesaria antes y durante la
destrucción de drogas, en los casos que se indican en el artículo 10 de este
Reglamento y podrá requerir la cooperación de otros cuerpos policiales o de
seguridad del Estado para los fines aquí indicados.”
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 33627-S
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 18 al
22 junio del 2007
2º—Que las actividades que se
realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el
país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias
de
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 33634-C
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que a
mediados del siglo XX, como parte del proceso de desarrollo de la comunidad de
Pedregoso de Pérez Zeledón, y gracias al trabajo de
2º—Que la abundancia y
calidad de la madera que había en las montañas cercanas a Pedregoso, posibilitó
la construcción de este inmueble en dicho material, el cual fue extraído de
éstas en carretas por la mayoría de sus pobladores, quienes en esta labor
brindaron su aporte al desarrollo de su comunidad y en pro de su educación.
3º—Que actualmente el
material utilizado en esta edificación ya no es usual, por lo que lo convierte
en un representante histórico en el ámbito arquitectónico.
4º—Que en años recientes,
gracias al empeño de
5º—Que es deber del Estado
salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
bajo la categoría de edificación, el inmueble conocido como
Artículo 2º—Esta declaratoria
prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o
total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 33635-C
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que por ello constituye un
valioso documento y testimonio de la historiografía de la arquitectura y la
construcción en Costa Rica.
3º—Que esta edificación como
obra material, logra trascender el plano urbano espacial y se constituye como
imagen significante que ha conformado y arraigado sentimientos de pertenencia e
identidad en los habitantes de su comunidad en particular y de todo país.
4º—Que el inmueble posee
valores de excepcionalidad, integridad y autenticidad que ameritan su
protección y conservación para el disfrute de las actuales y futuras
generaciones de costarricenses.
5º—Que los jardines que
conforman el inmueble constituyen el vínculo y correspondencia de éste con el
contexto urbano que lo contiene, específicamente el Parque y el Palacio
Municipal.
6º—Que es deber del Estado
salvaguardar el patrimonio cultural e histórico-arquitectónico del país. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y
Decretan:
Artículo
1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
el inmueble denominado Iglesia de San Isidro de Coronado, ubicado en la
provincia de San José, cantón undécimo Vázquez de Coronado, distrito primero
San Isidro, en posesión de las Temporalidades de
Artículo 2º—Esta declaratoria
prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o
total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 33636-C
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el
inmueble denominado Casa de Enseñanza de Villa Pacacua, posee un significativo
valor histórico y afectivo para la comunidad de Mora, porque en él se educaron
varias generaciones de sus pobladores.
2º—Que dicha edificación, aún
bien conservada y construida durante la segunda administración de don Ricardo
Jiménez Oreamuno (1924-1928), constituye un ejemplo de la arquitectura en
madera y bahareque francés de la primera mitad del siglo XX.
3º—Que es de interés de la
comunidad devolver al inmueble su condición física original, recuperando los
elementos arquitectónicos que han sido intervenidos con implementaciones
contemporáneas no propias.
4º—Que
5º—Que el inmueble es un
elemento arquitectónico que complementa la escala urbana, de forma tal que
mantiene la lectura homogénea del núcleo central de la ciudad junto con
6º—Que es deber del Estado
salvaguardar el Patrimonio Cultural e Histórico-Arquitectónico del país. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y
Decretan:
Artículo
1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
el inmueble denominado Casa de Enseñanza de Villa Pacacua, ubicada en la
provincia de San José, cantón Mora, distrito 1º Colón, en posesión de
Artículo 2º—Esta declaratoria
prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o
total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 33637-C
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que el inmueble reviste un
gran valor histórico y cultural, dada su condición de documento representativo
de una época vital para el desarrollo del país, en la cual la economía nacional
dependía de la eficiencia de la infraestructura férrea.
4º—Que es deber del Estado
salvaguardar el Patrimonio Cultural e Histórico-Arquitectónico del país. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y
Decretan:
Artículo
1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
el inmueble denominado Estación del Ferrocarril de San Antonio de Belén,
ubicado en la provincia de Heredia, cantón Belén, distrito San Antonio, en
posesión del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, cédula de persona
jurídica Nº 3-007-071557-37, representado por el señor Miguel Antonio
Carabaguíaz Murillo, cédula de identidad Nº 1-743-024, en su calidad de
Presidente Ejecutivo.
Artículo 2º—Esta declaratoria
prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o
total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 33638-C
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el inmueble es un
hito, nodo, ente referencial y relevante para la memoria colectiva.
3º—Que en el contexto
inmediato su arquitectura es monumental, ya que rompe con la horizontalidad de
la densidad de casas existentes, determinándose como la de mayor jerarquía en
el pueblo.
4º—Que es deber del Estado
salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
bajo la categoría de edificación, el inmueble conocido como
Artículo 2º—Esta declaratoria
prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o
total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 33639-C
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el
edificio en el que se ha ubicado durante muchos años
2º—Que este edificio se
construyó gracias a la unión de esfuerzos institucionales, privados y
comunales.
3º—Que el diseño, dibujo,
elaboración de planos e inspección de esta obra, estuvo a cargo de José María
Barrantes Monge, reconocido arquitecto de la época, artífice de innumerables
inmuebles de valor patrimonial, construidos en el país entre las décadas de
1920 y 1950.
4º—Que esta edificación es
una muestra de la arquitectura racional-funcionalista.
5º—Que la técnica
constructiva utilizada en este inmueble, de concreto armado, es una muestra del
esfuerzo del Estado por evitar construcciones que, como las utilizadas hasta
antes del terremoto de 1910, fueran fácilmente afectadas por los desastres
naturales.
6º—Que es digno de resaltar,
que la edificación aún conserva en gran medida su lenguaje original, con
escasas modificaciones sin alterar su tipología.
7º—Que este inmueble es
relevante para la memoria colectiva de la población de este cantón, reconocido
por ésta como un hito, un nodo y un sitio referencial.
8º—Que es deber del Estado
preservar el patrimonio histórico-arquitectónico de
Decretan:
Artículo
1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
bajo la categoría de edificación, del inmueble conocido Unidad Sanitaria de
Tres Ríos, ubicado en la provincia de Cartago, cantón
Artículo 2º—Esta declaratoria
prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o
total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 33640-C
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en el artículo 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el
inmueble conocido como Ermita de San José, ubicada en Pilas Cangel de Lepanto,
Puntarenas fue construido en un terreno que donó el emigrante de origen chino
Rafael Ajú Lee y representa el esfuerzo de la comunidad.
2º—Que
3º—Que se resaltan como
elementos particulares en su arquitectura las torres en aguja y el símbolo del
sol naciente.
4º—Que el inmueble se integra
al entorno local a través del sistema constructivo y materiales empleados. Por
otra parte, además de ofrecer servicios religiosos es símbolo de unión del
pueblo y parte de la historia viva del lugar, constituyéndose en su hito más
representativo.
5º—Que es deber del Estado
salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
el inmueble conocido como Ermita de San José, ubicada en el distrito Lepanto,
cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas, inscrito en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, matrícula de Folio Real Nº 13605, tomo 1747, folio
381, asiento 1, propiedad de las Temporalidades de
Artículo 2º—Esta declaratoria
prohíbe la demolición de las edificaciones y la alteración de los elementos con
valor histórico y cultural que en ella se encuentran, e igualmente su
remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
PRESIDENCIA DE
Nº 197-P
EL PRESIDENTE DE
Con
fundamento en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Kevin Casas Zamora, cédula de identidad número 1-727-356,
Segundo Vicepresidente de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos y transporte, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia
de
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢905.139.90, para cubrir los viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. de Planificación
Nacional y Política Económica, al señor Rodrigo Arias Sánchez, con cédula de
identidad número 4-091-058.
Artículo 5º—Rige del 27 de
febrero del 2007 al 04 de marzo del 2007.
Dado en
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 045-2007).—C-10890.—(20937).
Nº 198-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº
1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “II Reunión
de Ministros del Proyecto Regional de Educación para América Latina y Caribe”,
que se realizará en Argentina, del 28 de marzo al 5 de abril de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior, por concepto de alimentación y hospedaje, a saber $2.230,04
(dos mil doscientos treinta dólares con cuatro centavos), serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10504, del Programa/Subprograma 570-00. Los gastos de
transporte aéreo por un monto de $1.220 (mil doscientos veinte dólares) serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa/Subprograma,
por un monto total de gastos de $3.450,04 (tres mil cuatrocientos cincuenta
dólares con cuatro centavos).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del 28 de marzo al 5 de abril de 2007.
Artículo 4º—Nombrar a la
señora Alejandrina Mata Segreda, Viceministra Académica de Educación Pública
como Ministra a. í. del 28 de marzo al 5 de abril del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 44342-MEP).—C-15750.—(20877).
Nº 199-P
EL PRESIDENTE DE
Con
fundamento en el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que la
señora María Elena Carballo Castegnaro, viajará a Florencia, Italia, para
participar en reuniones con el Concejal de Cultura de Florencia, con el
Director de Orquesta Gustavo Dudamel y realizar visita y conversaciones con
personeros del Centro Cultural Leopolda.
2º—Que los montos por
concepto de transporte internacional y alimentación fueron modificados. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo de Viaje Nº 195-P del 19 de febrero de
2007, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—El
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749-Actividades
Centrales, Subpartida 10503- Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de
transporte internacional por un monto de ¢731.167,20 (setecientos treinta y un
mil ciento sesenta y siete colones con veinte céntimos) y en
Artículo
2º—Los restantes artículos se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige del 25 de
febrero al 4 de marzo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 27552-Cultura).—C-13945.—(20878).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 041-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1);
artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con Responsabilidad Patronal al señor Román Rojas Juan Rafael
cédula de identidad Nº 04-0123-0439, número de puesto 005635, clase de puesto;
Tercer Comandante, código de programa presupuestario 107.
Artículo 2º—Dicho funcionario
no se encuentra incluido en el Régimen del Estatuto Policial establecido por
Artículo 3º—Rige a partir del
1° de marzo del 2007.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 06933).—C-8490.—(21337).
MINISTERIO DE HACIENDA
N° AH-007-2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos
1) y 2) acápite a) de
Considerando:
1º—Que el
“Seminario sobre Negociación de Convenios de doble Tributación” es de interés
para el Ministerio de Hacienda por cuanto permite fortalecer los conocimientos
en materia de negociación de acuerdos de doble tributación.
2º—Que la participación en
este evento del señor Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796,
Subdirector de Fiscalidad Internacional de
3º—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796,
Subdirector de Fiscalidad Internacional de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Gazel Pacheco, por concepto de hospedaje, alimentación, traslado
hotel-aeropuerto-hotel, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y otros gastos, a saber $ 666,00 serán cubiertos con
recursos de la subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior” del Subprograma
134-02 Gestión de Ingresos Internos. Los gastos de transporte aéreo, a saber
$570,00 serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03 “Transporte en el
Exterior” del mismo Subprograma.
Artículo 3º—Que durante los
días del 11 al 15 de febrero del 2007, en que se autoriza la participación y
viaje del funcionario Gazel Pacheco en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 11 al 15 de febrero del dos mil siete.
Dado en el
Ministerio de Hacienda, a los nueve días del mes de febrero del dos mil siete.
Guillermo
E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1
vez.—(Solicitud Nº 26495).—C-23595.—(21340).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 012-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢61.915,200,00 (sesenta y un millones novecientos quince
mil doscientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar
de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-12 de fecha 16 de enero del
2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado
por los representantes del inmueble a expropiar, según oficio sin número de
fecha 1º de febrero del 2007, por lo que procede la confección del presente
Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 013-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢6.249.500,00 (seis millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-19 de fecha 25 de enero del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el Presidente de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 5 de febrero del 2007.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
gravámenes inscritos en el Registro Público de
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 014-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢5.594.300,00 (cinco millones quinientos noventa y cuatro mil trescientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-17 de fecha 24 de enero del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de citada empresa, según oficio sin número de fecha 2 de febrero del 2007.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
gravámenes inscritos en el Registro Público de
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000003.—San José, a las 13:45 horas del día 11 del mes de enero del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 07/0003 de 3 de enero del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado N° A-1117629-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno inculto.
c) Ubicación: situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1117629-2006.
d) Propiedad: Inversiones Has S. A., cédula jurídica número 3-101-148866, representada por Joseph Frank Gatt, carné de Seguro Social 092368240, y Reynolds Burgund, carné de Seguro Social número 144226730.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 2, Asiento 19, Título Nº 1, emitido por el Liceo Teodoro
Picado, en el año dos mil uno, a nombre de Madrigal Jiménez Francisco Miguel.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 43,
emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y seis, a
nombre de Valverde Gutiérrez María Guadalupe. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 944, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Vega Chavarría Manrique Francisco. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada:
Asociación Nacional de Empleados Judiciales, siglas ANEJUD, acordada en
asamblea celebrada el 7 de mayo del 2006. Expediente Nº J-16. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, éste Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Sindicato de Trabajadores de Muelleros y Predios de Costa Rica, siglas SITRAMPRECORI, aprobada en asamblea celebrada el 2 de
octubre del 2006. Expediente M-140. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de
Secretario General: Alonso Foster Benjamín
Secretario General adjunto: Rigoberto Aguilar Brenes
Secretario de Finanzas: Omar Laurence Stewart
Secretario de conflictos: Rey Anthony Dright Cooper
Secretaria de actas: Benjamín Johnson Taylor
Secretario de educación: Rafael Ángel Gutiérrez Alvarado
Secretario de organización: Miguel Sánchez Batista
Suplente: James Peterkin Smith
Fiscal: Ronaldo Brown Parks
San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(20914).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Ayuda a Bomberos de Palmares, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y velar por la seguridad y protección de la vida humana y de los bienes materiales de los ciudadanos de la comunidad de Palmares y en otras comunidades que lo requieran. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronny Badilla Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 30415).—Curridabat, 18 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9631.—(21264).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Escuela Integral del Deporte de Calle Blancos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ofrecer posibilidades de desarrollo deportivo a los niños y jóvenes sin distinción de sexo por su orden del distrito de Calle Blancos, del cantón de Goicoechea y de otros cantones del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Nolberth Gabriel Chinchilla Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 74341).—Curridabat, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9676.—(21265).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Gnostica de
Antropología, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de
Oca, Barrio
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Alfa y Omega
Cartagena Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cien metros
norte y veinticinco metros oeste del super
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº
5993-P.—Estructuras de Acero Hermanos Araya Arias S. A., solicita concesión de 1,5
lps del Pozo NA-274, efectuado la captación en finca de su propiedad en
Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e
industria-otro. Coordenadas 228.000 / 481.900 Hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de enero del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19988).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente
Nº 882H. Coneléctricas R. L., solicita prórroga de concesión de:
Expediente
Nº 12453-P. Hacienda Las Huacas S. A., solicita en concesión
Expediente
Nº 5910A. Lizern S. A., solicita concesión de
Expediente Nº 12459A.—María Dulcelina Gamboa Sánchez, solicita concesión de ,02 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 211.500 / 580.800 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 9193.—(20413).
Expediente
Nº 12460.—Trinidad Castro Araya, solicita concesión de
Expediente
12458. Compañía Palma Tica S. A., solicita en concesión
Exp.
Nº 12461.—Hacienda
Exp.
Nº 12456.—Banco Improsa, solicita en concesión
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal avisa que en sus oficinas se han recibido
las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el
Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales
que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:
Expediente Solicitante Plano Ubicación Área a
geográfica proteger
PN01018106 Vargas Porras Ólman P-569964-1999 Puntarenas Osa Sierpe 21.4
PN01018106 Vargas Porras Ólman P-569968-1999 Puntarenas Osa Sierpe 19.8
De
conformidad con el artículo 107 del Reglamento a
El expediente, su ubicación y
otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475.—Guillermo Rojas Valverde.—(Solicitud Nº
35467).—C-18190.—(18226).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
Nº
029-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil
siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Gerardo
Ramírez Castro, mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad Nº
6-097-610 y vecino de Moravia, provincia de San José, en condición de apoderado
generalísimo de la sociedad denominada Distribuidora de Combustibles Ramírez y
Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-085120, quien solicita
autorización para la entrada en operación de un camión cisterna para el
transporte de combustible negro, específicamente búnker, para el suministro y
distribución del producto a empresas ubicadas dentro del territorio nacional.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte,
en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora
Gutiérrez Rodesno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución Nº 441-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos
del veintidós de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 21381-2006.
Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Sequeira Rojas con María
Auxiliadora Rodesno Gutiérrez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge
son “Gutiérrez Rodesno” y los asientos de nacimiento de Rosa Adilia y Noylin
Rachel, ambas de apellidos Sequeira Rodesno, en el sentido que los apellidos de
la madre son “Gutiérrez Rodesno” y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Nº 9136.—(20428).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jilma María Ana Holmann Pastora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 391-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 23034-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrea María Montiel Holmann, en el sentido que la nacionalidad del padre y de la madre de la persona ahí inscrita es “nicaragüense” y no como se consignaron.—Lic Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(20962).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
Plan de compras 2007
De
conformidad con las modificaciones a
Basados en el artículo 108 de
la misma Ley, se invita a los proveedores a incorporarse al registro de
oferentes interesados en contratar con la administración.
San José, 12 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
40738).—C-7865.—(21959).
SALUD
Plan de compras 2007
(Ampliación)
(Proyecto MS-BID)
De
conformidad con las modificaciones a
Basados en el artículo 108 de
la misma Ley, se invita a los proveedores a incorporarse al registro de
oferentes interesados en contratar con la administración.
San José, 12 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40738).—C-7885.—(21961).
JUSTICIA Y GRACIA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADAPTACIÓN SOCIAL
Modificaciones al plan de
compras para el año 2007
Se
comunica a todos los interesados, que el detalle de la primera, segunda y
tercera modificación al plan de compras para el año 2007, se encuentra a su
disposición en el sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web del Ministerio de Justicia y
Gracia www.mj.go.cr, ambas de Internet a partir de esta publicación.
Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 23515).—C-4870.—(21920).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000009-57200
Contratación para la
adquisición de equipo y programas
de cómputo unidades de potencia ininterrumpida
Los interesados podrán
retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en
San José, marzo del 2007.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39381).—C-10285.—(21936).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000013-01
Contratación de una
empresa que brinde una solución de
administración de filas para el proyecto denominado
Gestión del Front Office
El cartel puede ser retirado
en
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-001865-01
Compra de 57 (cincuenta y
siete) dispensadores de pared exterior
para empotrar, 2 (dos) dispensadores de lobby de carga
delantera,
2 (dos) dispensadores de autobanco
para uso exterior y 14
(catorce)
cajeros completos de pared
exterior para empotrar
El cartel puede ser retirado
en
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA POR
CUANTÍA
INESTIMABLE Nº 2007LN-000001-01
Contratación de servicios profesionales
en correduría para la promoción y venta de bienes adquiridos en pago de
obligaciones propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago
13 de marzo del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio César Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7).—C-6070.—(21995).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-99999
Adquisición de materiales
y suministros de oficina
Los interesados tienen el
cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de
Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha.
También pueden obtenerlo en
Sabanilla, 13 de marzo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(21925).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-99999
Adquisición de cartuchos y
toners
Los interesados tienen el
cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de
Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha.
También pueden obtenerlo en
Sabanilla, 13 de marzo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(21926).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000009-1147
Inmunoglobulina I.V.
El Área de
Adquisiciones con la autorización de
Ítem único: 33000 FA. Inmunoglobulina I.V.
Rigen para este concurso: Las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en
San José, 12 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(U. E. Nº 1142).—C-8470.—(21921).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000020-1142
Jeringa y agujas
hipodérmicas
El Área de Adquisiciones con la autorización de
Ítem uno: 5500000 UD. Jeringa
hipodérmica descartable, de
Ítem dos: 4500000 UD. Aguja
hipodérmica descartable Nº 18 X 3.81 cms.
Ítem tres:
1632000 UD. Agujas hipodérmicas descartable de 26 X 0.92 cms.
Rigen para éste concurso las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en
San José, 12 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(U. E. Nº 1142).—C-10285.—(21922).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000017-1142
Torunda de gasa y dosificador de solución venosa
El Área de
Adquisiciones con la autorización de
Ítem uno:
1100000 UD. Torunda de gasa, con hilo radiopaco.
Ítem dos: 51500 UD.
Dosificador de solución venosa descartable.
Rigen para
éste concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en
San José, 12 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9095.—(21923).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-2399
Contratación de servicio
de registros médicos
para el Área de Salud Corralillo
Los interesados pueden
retirar el cartel sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las
instalaciones de
San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Asistente Administrativa.—1 vez.—(21931).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD REGIONAL BRUNCA
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000004-08 (Invitación)
Maquinaria y equipo para
hotelería y turismo
El Proceso
de Adquisiciones de
San José, 13 de marzo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.— Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16220).—C-7280.—(22024).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000001-08 (Invitación)
Compra de servicios de fotocopiado de material didáctico
y documentos oficiales para la unidad Regional Brunca
El Proceso
de Adquisiciones de
San José, 13 de marzo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.— Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16220).—C-7280.—(22025).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-PROVEE
Contratación de servicios
profesionales en
derecho para el cobro
judicial externo
El
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas
del día veintiocho de marzo del 2007, para la licitación en referencia, previo
al pago de mil colones (¢1.000,00), en
San José, 12 de marzo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor.—1
vez.—(21956).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
001-2007
Alquiler de edificio
Se avisa a
los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10
horas con 25 minutos del 7 de marzo de 2007, se adjudicó de la siguiente
manera:
A: Augusto Incer Arias. Cédula de identidad Nº 1-433-636. Oferente único.
Línea
única:
Alquiler
de una propiedad para uso del Área Rectora de Salud de Los Chiles, Zona Norte,
en la suma mensual de ¢250.000,00
Inicio del alquiler:
inmediato al recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente
autorizado. Forma de pago: por mes vencido.
San José, 13 de marzo de 2007.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40739).—C-8490.—(22004).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Mantenimiento preventivo y correctivo menor
para la flotilla de vehículos del BCCR
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los
interesados en esta licitación, que mediante acta de adjudicación N° 577-2007,
acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Súper Partes S. A.,
conforme a la lista de precios que se detalla en los folios 76 y 77 del
expediente administrativo.
San José, 12 de marzo del 2007.—MBA. Eduardo
Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(Nº
8702).—C-4860.—(21990).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006LN-001852-01
Compra, instalación y
configuración de equipos de comunicaciones
para la red Wan del Banco Nacional
Se
comunica a los interesados en
Adjudicar
Asimismo se adjudica el
mantenimiento post-garantía por un monto mensual de US$2.746,00; por un período
de un (1) año, una vez finalizado el período de garantía técnica prorrogable en
forma automática por dos periodos adicionales, salvo que el Banco con un mes de
anticipación comunique a la empresa la decisión de no prorrogar este contrato.
Al presentarse a firmar el
contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento vigente por un monto del 7.5% del total adjudicado (sin incluir el
costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía). Dicha garantía
deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia
mínima de sesenta (60) días naturales, posteriores a la fecha de recibo de los equipos
y la solución debidamente instalados y funcionado entera conformidad del Banco.
Una vez que se inicie la
prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post garantía, el
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente del 10%
del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente durante
todo el plazo de la contratación y hasta como mínimo un (1) mes posterior a la
finalización de dicho servicio.
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000014-2006
Adquisición de papel para
fotocopiadora
A. Dejar fuera de concurso a la siguiente empresa
por los defectos indicados a continuación:
La empresa
Grupo Difoto S. A., por no indicar en su oferta el detalle de las
especificaciones técnicas del ítem en que participa.
B. Adjudicar a la empresa PAYCA Papeles y
Cartones S. A., lo siguiente:
Ítem Cantidad Descripción Monto $
1 12000 Resmas de papel para
fotocopiadora tamaño carta 32.040,00
Monto
total a adjudicar a la empresa PAYCA Papeles y Cartones S. A.,
$32.040,00 (treinta y dos mil cuarenta dólares exactos), y un tiempo de entrega
de 1 día natural.
Sabanilla, 12 de marzo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(21924).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000001-DGRRSSCS
Servicio de limpieza para
los Ebais y la sede
del Área de Salud Corralillo
Declarar
desierta la licitación por registro Nº 2006LG-000001-DGRRSSCS, promovida para
la contratación de servicio de limpieza para los Ebais y la sede del Área de
Salud Corralillo.
San José, 7 de marzo del 2007.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(21932).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACION PÚBLICA Nº 2006LI-000036-PROV
Adquisición de cable
telefónico multipar
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que
Empresa Prysmian Telecomuniçacões Cabos e Sistemas Do Brasil S.A. (Oferta 1).
REQUERIMIENTO:
Cables
Telefónicos Multipar primario calibre 0.50mm y 0.65mm. Secundario 0.40mm,
0.50mm y 0.65mm y cable subida al distribuidor según requerimiento cartelario.
Valor Total CPT en Depositario Aduanero $11 273 569.00
Modalidad de pago: giro a la
vista (30 días vista).
Forma de pago:
(a) El 50% del valor de cada entrega contra la
recepción de los materiales en Depositario Aduanero del ICE en Colima de Tibás.
(b) El 50% restante del valor de cada entrega
contra la recepción definitiva.
Tiempo de entrega:
20% 8 meses
20% 16 meses
20% 24 meses
20% 32 meses
20% 40 meses
Todos
después de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: depositario
aduanero del ICE Colima de Tibás.
Garantía de los Cables:
• Reposición: un período no menor de dos años contados
a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de cada una
de las entregas.
Los carretes no deberán
perder sus características mecánicas de manera que se asegure que los cables no
se deterioren durante este periodo. En caso de dañarse los carretes, deberán
ser sustituidos.
• Operación: Los cables tienen garantía y
calidad sobre los materiales empleados, diseños, buena operación y las
capacidades asignadas por el fabricante durante un periodo de 20 años
concluidos a partir del vencimiento de la garantía de reposición.
Garantía
de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con vigencia mínima de 6 meses
contados a partir de la recepción definitiva de la última entrega de los
materiales.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación CCSS, Personería Jurídica a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50
por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 13 de marzo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-24220.—(21883).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº
138
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000014-PRI
Compra de tubería en HG,
HD, válvulas HF y bronce
Conoce
este Despacho la recomendación de adjudicación emitida por
A: Tubocobre S. A.
Precio Costo
Nº Pos. Descripción del artículo Cant. UM unitario total
SOLICITUD:
1100021817 (MAQUENCO NIC)
3 Unión dresser diámetro
SOLICITUD:
1100021818 (OROSI PARAÍSO)
3 Unión dresser diámetro
7 Válvula de globo bronce diámetro
SOLICITUD:
1100021826 (BUENAVISTA)
8 Unión dresser diámetro
9 Unión dresser diámetro
SOLICITUD:
1100021832 (BIJAGUAL ACO)
5 Válvula compuerta HF diámetro
SOLICITUD:
1100021900 (BUENAVISTA G.)
2 Unión dresser diámetro
3 Unión dresser diámetro
SUBTOTAL 1.621,16
IMPUESTO
DE VENTA 210,75
MONTO
TOTAL ADJUDICADO $
1.831,91
Condiciones:
Precios:
Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el
100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en lugar especificado
en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido
conforme.
Plazo de entrega: 60 días
naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Bodegas del
AyA, ubicadas contiguo a
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
A: Atlas Marketing Inc.,
representada por A.T.C Tecnoval S. A.
Precio Costo
Nº Pos. Descripción del artículo Cant. UM unitario total
SOLICITUD:
1100021817 (MAQUENCO NIC)
2 Tubo HG
diámetro
SOLICITUD:
1100021818 (OROSI PARAÍSO)
1 Manómetro 2 PZA 10,34 20,68
2 Tubo HG
diámetro
8 Válvula compuerta HF diámetro
9 Válvula compuerta HF diámetro
10 Válvula compuerta HF diámetro
SOLICITUD:
1100021826 (BUENAVISTA)
1 Válvula compuerta HF diámetro
2 Válvula compuerta HF diámetro
SOLICITUD:
1100021827 (GANDOCA TALA.)
1 Tubo HG
diámetro
2 Tubo HG
diámetro
3 Tubo HG
diámetro
4 Tubo HG diámetro
SOLICITUD:
1100021828 (MAQUENCO NIC)
1 Tubo HG
diámetro
SOLICITUD:
1100021830 (STA. FE GUATUSO)
1 Válvula compuerta HF diámetro
SOLICITUD:
1100021831 (EL PLOMO POC)
6 Válvula compuerta HF diámetro
SOLICITUD:
1100021832 (BIJAGUAL ACO)
2 Tubo HG
diámetro
3 Tubo HG
diámetro
4 Tubo HG
diámetro
SOLICITUD:
1100021900 (BUENAVISTA G.)
1 Tubo HG
diámetro
MONTO
TOTAL ADJUDICADO DDP $
16.547,68
Condiciones:
Precios:
Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Giro a 30 días
naturales contados a partir de la entrega del Pedido Nacional
Plazo de entrega: 60 días
naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Bodegas del
AyA, ubicadas contiguo a
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
A: Hidro Rymca S. A.
Precio Costo
Nº Pos. Descripción del artículo Cant. UM unitario total
SOLICITUD:
1100021806 (MAQUENCO NIC)
1 Codo hierro dúctil diámetro
2 Codo hierro dúctil diámetro
3 Tubo hierro dúctil diámetro
4 Tubo
hierro dúctil diámetro
5 Niple
hierro dúctil diámetro
SOLICITUD: 1100021817
(MAQUENCO NIC)
4 Válvula
de aire HF diámetro
SOLICITUD: 1100021827
(GANDOCA TALA.)
5 Válvula
de aire HF diámetro
6 Válvula de altitud HF con accesorios
diámetro
SOLICITUD:
1100021830 (STA. FE GUATUSO)
4 Empaque hule para válvulas compuerta HF
diámetro
SOLICITUD:
1100021880 (MAQUENCO INC)
1 Válvula aire presión trabajo
SOLICITUD:
1100021900 (BUENAVISTA G.)
4 Unión dresser diámetro
SUBTOTAL 23.152,40
IMPUESTO
DE VENTA 3.009,81
MONTO
TOTAL ADJUDICADO $
26.162,21
Condiciones:
Precios:
Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el
100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en lugar
especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al
recibido conforme.
Plazo de entrega: 60 días
naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Bodegas del
AyA, ubicadas contiguo a
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Posiciones desiertas:
Se
recomienda declarar desiertas:
Documento
1100021817 posición 1
Documento 1100021818
posiciones 4, 5 y 6
Documento 1100021826
posiciones 3, 4, 5, 6 y 7
Documento 1100021827
posiciones 7, 8, 9, 10 y 11
Documento 1100021829
posiciones 1, 2 y 3
Documento 1100021830
posiciones 2, 3 y 5
Documento 1100021831
posiciones 1, 2, 3, 4 y 5
Documento 1100021832
posiciones 1, 6, 7, 8 y 9
Documento 1100021880 posición
2
Documento 1100021899 posición
1
Documento 1100021900
posiciones 5, 6, 7 y 8
Documento 1100021908 posición
1
Documento 1100021913 posición
1
Asimismo, los suministros correspondientes
a la solicitud 1100021911 no serán adquiridos, a solicitud de la parte técnica.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Jénnifer Fernández G., Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41921).—C-167660.—(21987).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000036-PROV
Transformadores de
distribución tipo poste convencional
de 25, 50, 75, 100 y 167 Kva para 120/240
Les
comunicamos que
A: Cooper Power Systems Inc. (Oferta Nº 1)
Representante local: D. L. Maduro & Co. Sucs Ltda.
Artículos
Nos. 1, 2, 3 y 5
US$ 329.961,00
A: Howard
Industries Inc. (Oferta Nº 2) Representante local: Electroval S. A.
Artículo Nº 4
US$ 26.240,50
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(21869).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007N-001862-01
(Prórroga Nº 2)
Contratación de una
empresa que provea los servicios de contacto
telefónico con los comercios y tarjetahabientes a través del
centro
de autorizaciones del Banco Nacional de Costa Rica
Se
comunica a los interesados en
Las demás condiciones
permanecen invariables.
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LPN-000001-APITCR
En
relación con la publicación en
Cartago, 12 de marzo del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento, Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24948).—C-4255.—(21937).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-2399
(Prórroga y modificación Nº 1)
Contratación de servicios
de rayos x, ultrasonidos, gastroscopías
y laboratorio para el Área de Salud Aserrí
Se comunica
a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de marzo del
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-2399
(Prórroga y modificación Nº 1)
Contratación de servicio
de limpieza para el Área de Salud Cartago
Se
comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la
fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 9 de abril del
San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Asistente Administrativa.—1 vez.—(21933).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIDADA Nº 2007LA-000001-PROVEE
(Modificación Nº 1)
Contratación de servicios
profesionales en notariado externo
El
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica la siguiente modificación al
cartel de la licitación arriba indicada: La fecha final para la recepción de
ofertas y apertura, será el día 27 de marzo del
San José, 12 de marzo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor.—1
vez.—(21957).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007-000003-PROVEE
(Modificación Nº 1)
Adquisición de un
transformador para ser instalado en el nuevo
edificio de oficinas de
A los
interesados en
San José, 12 de marzo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor.—1
vez.—(21958).
COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.
Costa Rica
Tennis Club S. A., avisa a las siguientes personas que, al tenor de la cláusula
octava de los estatutos sociales y el artículo 47, inciso e) se les cancelará
la condición de socio por acuerdo de
Por lo anterior,
El 16 de abril del
N° Acción Nombre
30 Acuña
Martens Fabio
254 Gallese
Valdez Fernando
310 Víquez
Oreamuno Ana Isabel
441 Patterson
Morales Mike Augusto
443 Benavides
Pacheco Federico
586 Echeverría
Escalante Alberto
602 Acuña
Rodríguez Carlos L.
609 Villegas
Solera Christian
645 Chaves
Alvarado Nicolás Ramón
669 Escalante
González René
692 Berdugo
Ulate Ahmed
719 Castro
Coto Antonio
812 Barrionuevo
Vega Rodolfo
995 Herrera
Amighetti Juan José
1029 Ayales
Campos José Eduardo
1060 Gutiérrez
Valverde María Angélica
1186 Losilla
Carrera María Marta
1191 Fernández
Fernández José Alberto
1266 Rojas
Moscoa Alfredo
1366 Granera
Padilla Leonel Francisco
1387 Sauma
Cozza Sergio
1435 Álvarez
Martínez Guillermo
1522 Chinchilla
Corrales Álvaro
1596 Villarreal
Castillo Julio Alberto
1600 Teresa Porras Zúñiga
1654 Gutiérrez Gamboa Jorge Niels
1700 González
Segares Mónica
1731 Rodríguez
Arce Román
1752 Soto Quijano Mauricio
1798 Castro
Corrales Jorge Alfonso
1817 Valenciano
Vargas Paula
1862 Chinchilla
Núñez Ana Emilia
1863 Chinchilla
Núñez Oscar
1865 Elkin
Ackerman Moshe
1904 Vargas
Bruno Javier
1918 Álvarez
Martínez Guillermo
1919 Soto Quijano Carolina
1980 Venegas Ocampo Róger
2001 Pacheco Webb Rodolfo
2088 Jiménez Núñez Jorge Eduardo
2092 Ramírez Miranda Pedro José
2105 Cademartori Reyes Aida Rosa
2107 Garro Herrera Ricardo
2108 Garro Herrera Ricardo
2114 Silva Odio Javier Francisco
2115 Silva Odio Javier Francisco
2122 Camacho Madrigal Oscar
2136 López Sarratea Edwin
2139 Simón Fiatt Luis Gerardo
2155 Ramírez Masís Gilber
2156 Brizuela Mora Francisco
2157 Fachler Grunspan Moisés
2158 Fachler Grunspan Moisés
2161 Srur Feris Miguel
2173 Atan Chen Alfredo
2176 Arias Montero José Francisco
2245 Malavassi Gutiérrez Ma. del Milagro
2278 Peñaranda Peralta Fernando
2279 Peñaranda
Peralta Fernando
2329 Gutiérrez
Cordero Yamilette
2330 Gutiérrez
Cordero Yamilette
2369 Ulibarri Pernús Francisco
2370 Ulibarri Pernús Francisco
2376 Lara
Carrillo Ernesto
2433 Montero
Pochet Ana Cristina
2437 Gutiérrez
Moya Livia Isabel
2443 Azofeifa
Aguilar José Martín
2470 Gutiérrez
Moya Mari Carmen
2574 Alfaro
Chaves Noé Antonio
2643 Bell
Timothy James
2706 Carballo
Pérez Fabio
2731 Hernández Ortiz Jorge
2835 Beingolea Vingerhoets Ana Lucía
2850 Pacheco Brenes Víctor Manuel
2882 Quintal Pierre
2902 Jaikel Job Tatiana
2907 Láscaris Comueno Marcel M.
2918 Jacobo Montero Laura Elena
2926 Morales Arguedas Erick
2927 Corella Morales Federico
2929 Orfila Escarré Melga
2958 Salazar Barrantes Marco
2973 Lacayo Vega Antonio José
3003 Castro
Jenkins Juan Ramón
3024 Ulibarri Pernús Francisco
3029 Rodríguez Céspedes Florisabel
3055 Gutiérrez
Gutiérrez Ramón
3084 Chinchilla
Quirós Oscar
3110 González
Acuña Laura Eugenia
3150 Lamugue
Chinchilla Esteban
3200 Miqueo
Naranjo Peter
3259 Giacomín
Smaniotto Eduardo
3264 Gómez
Méndez Jacqueline
3290 Castro
Barboza Dennis
3354 Ramírez Masís
Gilber
3397 Ulloa
Alvarado Ofelia María
3429 Tijerino
Medrano Sergio
3456 Solera Torres
Geannina Auxiliadora
3501 Brenes Mata
Priscilla
3600 Caamaño
Aragón Carlos Eduardo
3614 Castellanos
Rodríguez Manuel
3646 Montero
Molina Anabelle
3676 Centeno
Corea Walter
3697 Fernández
Alfaro Rossana
3722 Quiroz Muñoz
Jaime Alberto
3746 Wesson
Vizcaíno Mauricio
San José, 9 de marzo de 2007.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—1 vez.—(20949).
AGENCIA EN POÁS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo,
Mauricio Vargas Alfaro, cédula de identidad Nº 2-0419-0657, solicitante del
certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
en Poás 033, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto
¢ Emisión Vencimiento
400-01-033-30539-2 2.500.000,00 01-12-2006 01-02-2007
Monto
bruto
Cupón y
neto ¢ Emisión Vencimiento
01 38541.66
y 35458.33 01-12-2006 01-02-2007
Título (s)
emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 9.25%. Solicito reposición de
este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Alajuela, Poás, 13 de febrero del 2007.—Arturo Bertarioni Campos, Supervisor Operativo.—(18465).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Annegret Tretwer, cédula de residencia Nº 967281247, pasaporte Nº 303212006679, nacionalidad alemana, solicitó reposición del certificado de depósito a plazo Nº 61631101 de fecha 3 de febrero del 2006, por un monto de nueve mil quinientos dólares exactos, emitido por el Banco de Costa Rica, a un año plazo con vencimiento en fecha 5 de febrero del 2007, en razón de haberse extraviado dicho certificado.—Flamingo, 26 de febrero del 2007.—Annegret Tretwer, Solicitante.—Nº 7781.—(18410).
A quien
interese, hago constar que el certificado número 61748637 del Banco de Costa
Rica,
CDP. Nº Monto Emitido Vencimiento
61748637 $13.069,43 11/09/06 13/10/06
Certificado
de Depósito emitido a la orden de: Morales Rodríguez Álvaro, cédula de
identidad Nº 9-001-073.
Emitido
por la oficina José María Zeledón, ha sido reportado como extraviado por lo que
se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 28 de febrero del 2007.—Laura Navarro Mora, Oficial Comercial.—Nº 8155.—(18902).
SUCURSAL EN NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, que la señora Paniagua Gamboa Consuelo Milena, cédula 05-0124-
SUCURSAL EN LIMÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general que la persona física Cole Daley Faymoreen, cédula Nº
01-0424-
Limón, 28 de febrero del 2007.—Lic. Erick Rosales Barrantes.—Nº 8666.—(19861).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORG-037-07.—Badilla
Delgado Jorge, costarricense, cédula 1-336-
ORG-040-07.—Villalobos
Aguilar Víctor Hugo, costarricense, cédula 4-117-
ORG-039-07.—Salas
Villalobos Marjorie, costarricense, cédula 2-509-
ORG-038-07.—Montero
Castro Luis Pablo, costarricense, cédula 1-713-
OFICINA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 28 de febrero del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(18738).
DEPARTAMENTO GESTIÓN ASESORÍA
TURÍSTICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de
los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., propietaria del Hotel y Club
Mar Azul.—San José, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil
siete. Comunica que según resolución de
Órgano
Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Excursiones
Terra S. A. Propietaria de
Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46816).—C-38135.—(18472).
Órgano
Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Agencia de
Viajes Universal S. A., propietaria de
Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46816).—C-38135.—(18473).
Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A.,
propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga.—San
José, a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil siete. Comunica:
Que según
resolución de
Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46816).—C-38135.—(18475).
Resolución
RRG-6351-2007.—San José, a las catorce horas del
diecinueve de febrero de dos mil siete.
Solicitud de fijación de
tarifas para el servicio de internet móvil presentada por el Instituto
Costarricense de Electricidad. Expediente ET-195-2006.
Resultando:
I.—Que el
8 de diciembre de 2006, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud
planteada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado
por el Gerente General, Ing. Teófilo de
II.—Que en concordancia con
lo que establece la resolución RRG-5465-2006 de 24 de febrero de 2006, la
presente solicitud tarifaria se tramitó en el entendido de que el servicio de
Internet Celular constituye un nuevo servicio a ser brindado por el ICE y por
lo tanto cumple con lo que establece la citada resolución en el sentido de que
esta Autoridad Reguladora tramitará toda petición tarifaria que involucre “reducciones
de tarifas o fijación de éstas para nuevos servicios, independientemente que
dichos servicios corresponden a telefonía empresarial, fija o móvil”.
III.—Que
mediante Ley 3226 de 28 de octubre de 1963,
IV.—Que
de acuerdo con el planteamiento del ICE, las tarifas que dicha Institución
pretende que se fije para el servicio de Internet Celular es la siguiente:
Propuesta tarifaria ICE servicio Internet Móvil
TARIFAS PLANA
MENSUAL PARA EL ACCESO AL SERVICIO INTERNET CELULAR (U.S. dólares) |
|
Tarifa plana de acceso al servicio Internet celular (incluye el servicio WAP e Internet Celular) |
$10,00 |
Wireless Application Protocol o WAP:
(protocolo de aplicaciones inalámbricas) es un estándar abierto internacional para
aplicaciones que utilizan las comunicaciones inalámbricas acceso a Internet
desde un teléfono móvil.
V.—Que por
Oficio 514-DITEC-2006/11593, del 12 de diciembre de 2006 (folios del 164 al
166), se le solicitó al petente, información adicional para efectos de
continuar con el trámite correspondiente.
VI.—Que
el 14 de diciembre de 2006, mediante el Oficio 6000-44342006, el ICE solicitó
una ampliación del plazo otorgado por esta Autoridad Reguladora, para dar
respuesta al requerimiento de información a que se hizo referencia en el
resultado VI anterior (folio 170).
VII.—Que
mediante el Oficio 524-DITEC-2006/11799 el 15 de diciembre de 2006,
VIII.—Que
el 22 de diciembre de 2006, mediante el Oficio 6000-4519-2006, el ICE respondió
a la solicitud de información adicional referida en el resultando VI anterior
(folios del 176 al 187).
IX.—Que
la convocatoria a
X.—Que en el informe de
instrucción que ocupa los folios del 211 al 219, se indica que dentro del plazo
establecido para el efecto, se recibieron dos oposiciones, a saber: una del
M.Sc. Guillermo Augusto Pérez, la cual consta en los folios del 191 al 195 y
otra planteada por Radio Mensajes S. A., representada por el Lic. Oscar Emilio
Barahona, que consta en los folios del 196 al 199. Dichas oposiciones se
resumen así:
1. En su oposición, el señor Pérez Merayo se
opone a la solicitud tarifaria del ICE en vista de que considera que el ICE no
debe cobrar por navegar en Internet por medio de los celulares, por cuanto
existe muy poco “contenido” con formato WAP en Internet al que los usuarios de
la telefonía móvil puede tener acceso y establecer un cargo por dicho servicio
constituye un desestímulo a dicho acceso y por ende a la “generación de
contenido” por parte de empresas nacionales. Lo anterior tomando en cuenta que
el oponente considera que debe ser un objetivo del ICE dicha “generación de
contenido” que incentive a los usuarios a hacer uso del nuevo servicio y que
además justifique el cobro de una tarifa de acceso a dicho nuevo servicio.
2. Radio Mensajes, por su parte, manifiesta que
constituye una empresa que “opera un servicio de localización/rastreo y gestión
de flotillas de vehículos”. De acuerdo con el planteamiento realizado, la
prestación de dicho servicio se realiza utilizando el sistema GPRS e implica
una transmisión de datos “en una única dirección, sea del equipo de
localización/rastreo hacia un servidor específico y no hay tráfico en el
sentido contrario”, lo que significa que “en ningún momento se originan
llamadas de voz desde o hacia los equipos, por lo que no se utilizan los
canales de voz de la red GSM”, ni tampoco “mucha de la infraestructura que sí
ocuparán los clientes del ICE que utilicen el sistema para navegar por
Internet, ya sea por GPRS y/o WAP (enrutadores y servidores)”. Adicionalmente se señala que “en países como
México, los Estados Unidos, Venezuela y Argentina, la tarifa total mensual
especial para equipos de localización/rastreo que únicamente usan GPRS y no
voz, se encuentran entre los US$ 5,00 y US$7,00”. En virtud de tales
consideraciones, Radio Mensajes solicita se autorice “una tarifa diferenciada
de la solicitada por el ICE, para los sistemas de localización/rastreo de
vehículos y otros dispositivos que únicamente utilicen GPRS y no VOZ y GPRS”, o
bien que “el ICE establezca una tarifa basada en la cantidad de información
enviada/recibida”. Una solicitud adicional tiene que ver con que se aclare del
por qué solicita la tarifa en dólares y no en colones como se facturan los
restantes servicios de telefonía móvil.
XI.—Que
XII.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XIII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
Internet Celular constituye un nuevo servicio que el ICE pretende ofrecer a los
abonados de la telefonía móvil que se brinda mediante la tecnología GSM. La
prestación del servicio resulta factible en virtud de que el ICE dispone de la
tecnología General Packet Radio Service (GPRS por sus siglas en inglés) y
resulta accesible para los clientes que dispongan de una interfase de acceso
(dispositivos Pocket, PC, computadoras y hasta su móvil) con conexión Access
Point Network (APN por sus siglas en inglés).
II.—Que
del Oficio 53-DITEC-2007, arriba citado, que sirve de sustento a esta
resolución, es conveniente extraer lo siguiente:
1. De acuerdo con la metodología utilizada por
esta Autoridad Reguladora para la determinación de las tarifas planas de los
servicios de telecomunicaciones, dentro de los que se incluye Internet Móvil y
en apego a lo dispuesto en el artículo 3 de
2. Para efectos de definición de la tarifa plana
del servicio de Internet Móvil, debe recalcularse la cantidad de conexiones
promedio mensuales, en función de la capacidad máxima de clientes de la red
(82.000) y del comportamiento promedio de los clientes del plan piloto.
3. Dado que el arrendamiento de la red Alcatel
400 KL GSM, vencerá dentro de dos años, la tarifa del servicio Internet Móvil
deberá ser revisada en función de la reducción de los costos que implica la
cancelación de dicho arrendamiento.
4. A partir de la información presentada por el
ICE, para efectos del cálculo de la tarifa correspondiente, en este informe se
realizaron ajustes en los dimensionamientos de los enlaces de interconexión
entre las plataformas GPRS con la red móvil y de la red móvil con la red de
Internet Avanzada, con el fin de adecuarlos a las capacidades máximas de manejo
de tráfico de las plataformas GPRS.
5. El costo reportado por el ICE por cada 10 Mbps
de interconexión entre la red móvil y la red de Internet de Avanzada, fue
estimado de manera incorrecta, al no considerar que los costos por kbps
utilizados ya contemplan la simetría y bidireccionalidad de los enlaces, por lo
que dicho monto se redujo en un 50%.
6. La tarifa del servicio Internet Móvil calculada
en este estudio tarifario contempla un máximo de 82.000 clientes con el fin de
garantizar el cumplimiento de los indicadores de calidad de este servicio, por
lo que adicionar una mayor cantidad de clientes requerirá la reevaluación de
esta tarifa.
7. La tarifa propuesta por esta Dirección
permitirá una mayor penetración del servicio, lo mismo que una adecuada
utilización de los recursos invertidos en las plataformas GPRS.
8. El servicio de telegestión del ICE 193 deberá
configurarse para contar con una opción que permita la realización de trámites
de servicios GPRS de manera directa, con el fin de mejorar la atención de los
clientes de este servicio, sin afectar a la generalidad de clientes de
servicios móviles.
9. La carencia de un estudio de demanda
constituye una limitación de la actual solicitud tarifaria del ICE. En ese
sentido, lo apropiado es que dicha Institución se aboque a la elaboración de un
estudio de demanda por el servicio y lo presente a esta Institución a más
tardar en un plazo de ocho meses. En función de dicho estudio se revisará la
tarifa correspondiente.
10. Resulta recomendable que las tarifas del
servicio VPN constituyan precios máximos lo que implica que pueden ser
reducidos por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y
condiciones del mercado, o bien para promociones temporales. No obstante, las
eventuales reducciones deben estar sujetas a que el ICE mantenga los mismos
niveles de calidad y sobresuscripción establecidos en el presente pliego
tarifario y la misma estructura de paquetes y costos del servicio y a que en
ningún caso la reducción lleve a niveles de tarifas que no le permitan cubrir
los costos de la prestación del servicio
II.—Que respecto de los argumentos de los opositores a que se
refiere el resultando X de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
Sobre
la oposición del M.Sc. Guillermo Augusto Pérez Merayo
La prestación del servicio de Internet
Celular efectivamente tiene un costo para el ICE, dada la inversión realizada y
los respectivos gastos por concepto de conexión, entre otros. Teniendo en
cuenta dicho costo no resulta factible de que el servicio de Internet Celular
se brinde de forma gratuita, a menos que fuese ofrecido por el ICE como parte
de un paquete de servicios más amplio. Con el fin de abrir esa posibilidad,
conviene que la tarifa que se fije en esta oportunidad sea una tarifa tope,
para que el ICE tenga oportunidad de combinar este con otros servicios y
ofrecer más opciones a los usuarios.
Por lo demás, por su carácter
de empresa pública dedicada al suministro de servicios de electricidad y
telecomunicaciones, no es obligación del ICE ser proveedor de contenido, sino
únicamente brindar el citado servicio de acceso.
Sobre
la oposición de Radio Mensajes S. A.:
La tarifa solicitada por el ICE se
refiere a un nuevo servicio que se prestaría utilizando la infraestructura de
telefonía móvil existente y por lo tanto conjuntamente con el servicio de voz
que actualmente se brinda mediante la utilización de dicha infraestructura. En
ese sentido, la tarifa básica correspondiente, cuya eliminación solicita Radio
Mensajes, se refiere al pago que por la disponibilidad de ambos servicios
(trasiego de voz y datos en ambos sentidos) deben efectuar los abonados
celulares. Establecer una tarifa exclusiva para el servicio de Internet Móvil,
independiente del servicio de voz que se brinda actualmente, implicaría
considerar no sólo los costos de la plataforma GPRS sino también los de
disponibilidad de la red GSM, para efectos del que el cliente que sólo vaya a
trasegar datos sea reconocido en cualquier punto de dicha red. Adicionalmente
es necesario evaluar el trasiego de información que efectuarían los demandantes
de dicho nuevo servicio, lo que implica realizar las mediciones
correspondientes. En tales circunstancias, resulta necesario la elaboración de
un estudio tarifario que permita, a partir de la estimación de los parámetros
referidos, la determinación de la tarifa correspondiente.
En cuanto a la razón por la
cual las tarifas son fijadas en dólares, la explicación histórica tiene que ver
con el elevado contenido que tiene el componente externo dentro de los costos
de prestación del servicio. Procede sin
embargo acoger el planteamiento del cliente en vista de que el ICE es quien
está en posibilidad de cubrirse adecuadamente del riesgo cambiario, pues conoce
la estructura de sus activos y pasivos y los requerimientos de flujo de caja.
Más aún, la fijación en colones de la tarifa mencionada es acorde con las
políticas macroeconómicas del Poder Ejecutivo y el Banco Central.
III.—Que el servicio de Internet Móvil debe ser brindado bajo
las condiciones de prestación de servicio que se detallan en el punto 7 del
informe tarifario 053-DITEC-2007 y que se establecen en la parte dispositiva de
la presente resolución.
IV.—Que
es necesario separarse del criterio de
a. El punto crítico de esta fijación de tarifas
es la determinación de la demanda que tendrá el servicio de Internet Móvil
b. La estimación de la demanda que presentó el
ICE no es satisfactoria. La metodología empleada no solo no permite que los
clientes potenciales revelen sus preferencias, sino que tiende a subestimar la
demanda, tal y como lo señala el estudio técnico. Se concluye allí que, con una
demanda de 13,050 usuarios el precio debería ser $10, tarifa plana mensual.
Debe señalarse que las deficiencias en las estimaciones de demanda del ICE en
los servicios de telecomunicaciones han sido un problema reiterado en varias
solicitudes tarifarias y en la planificación de esa institución.
c. La propuesta de DITEC adopta una perspectiva
alternativa. En lugar de preguntarle a los usuarios del plan piloto gratuito si
estarían dispuestos a pagar por el servicio, como hace el ICE, se pregunta cuál
es la capacidad óptima de oferta, con ajustes marginales en la capacidad
instalada. La respuesta es que la capacidad es de 82,000 usuarios, por lo que
el precio debería ser de $2.59, tarifa plana mensual.
d. Con el fin de complementar los criterios que proporciona
la información anterior, se investigaron las tarifas existentes en otros
países. Esta comparación es muy difícil, porque los operadores ofrecen los
servicios en paquetes y la información publicada en los portales electrónicos
no está diseñada para facilitar las comparaciones. Aún así, datos obtenidos por
el ICE y por DITEC sobre precios en Estados Unidos, Centroamérica, México y
Colombia sugieren que las tarifas son superiores a los $20, pero con una
velocidad que al menos dobla la que ofrecerá el ICE.
e. Las consideraciones anteriores llevan a la
conclusión de que la tarifa debe fijarse en un rango entre $2.59 y $10, tarifa
plana, para la velocidad propuesta por el ICE.
f. Si bien el rango de precios señalado es muy
amplio, es necesario fijar una tarifa a la brevedad posible, para que no se
atrase más la implementación de este servicio. El ICE ha avanzado muy
lentamente en esta materia, en comparación con la experiencia que se ha tenido
en otros países.
V.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, en el caso del servicio Internet Móvil, lo procedente
es fijar la tarifa en colones, en un punto intermedio entre lo solicitado por
el ICE y lo propuesto por DITEC, y en las condiciones de prestación del
servicio recomendadas por
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso b) 57,
incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar
para el servicio Internet Móvil, las siguientes condiciones de prestación del
servicio, dentro de las cuales se incluye la tarifa respectiva:
PLIEGO TARIFARIO INTERNET MOVIL
Tarifa Plana mensual máxima servicio Internet Móvil (colones) |
|
Tarifa plana del servicio Internet Móvil (incluye el servicio WAP e Internet Celular) (1) (2) (3) (4) |
¢ 3500.00 |
(1) Condiciones de aplicación de precios máximos:
a. Las tarifas del servicio Internet Móvil, constituyen
precios máximos lo que implica que pueden ser reducidos por el ICE en cualquier
momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado.
b. El ICE deberá notificar a
c. La aplicación de precios máximos y su
respectiva reducción se encuentra sujeta a que el ICE mantenga los mismos
niveles de calidad y sobresuscripción establecidos para el servicio Internet
Móvil, la misma estructura de costos del servicio.
d. En ningún caso el ICE reducirá las tarifas, a
niveles que no le permitan cubrir los costos de la prestación del servicio.
e. En el caso de aplicar una reducción tarifaria
que se ajuste a lo dispuesto en los puntos anteriores, la nueva tarifa se
constituye en el nuevo precio máximo, por lo que cualquier incremento de dicha
tarifa requerirá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 36 de
f. En caso de promociones temporales, estas deberán
tener períodos máximos de 15 días naturales, el ICE podrá efectuar reducciones
en sus tarifas sin que este nuevo precio se constituya en el nuevo tope.
Adicionalmente se deberá notificar a este ente Regulador previo a la aplicación
de la promoción indicando los nuevos precios y el periodo de la misma.
(2) La tarifa del servicio Internet Móvil
contempla un máximo de 82 000 clientes con el fin de garantizar el cumplimiento
de los indicadores de calidad de este servicio, por lo que adicionar una mayor cantidad
de clientes requerirá la reevaluación de esta tarifa.
(3) WAP: protocolo de aplicaciones inalámbricas,
estándar internacional abierto para aplicaciones que utilizan las
comunicaciones móviles para acceso a Internet desde un terminal móvil.
(4) Internet Celular: el uso del terminal móvil
como módem (modulador/demodulador) para el acceso a Internet u otras redes a
través de una computadora.
Indicadores de calidad del servicio Internet Móvil
Indicadores de calidad Internet Móvil |
||
Indicador de calidad |
Tramo nacional |
Tramo internacional |
Nivel máximo de sobresuscripción |
1:1 |
1:1 |
Ancho de banda de la conexión (1) |
42 kbps |
42 kbps |
Latencia (2) |
Inferior a 100 ms |
Inferior a 200 ms |
Pérdida de paquetes (2) |
Inferior al 10% |
Inferior al 5% |
Disponibilidad del servicio |
Mayor a 99.5% |
Mayor a 99.5% |
Porcentaje máximo de ocupación de los enlaces (3) |
Igual o inferior al 80% |
Igual o inferior al 80% |
Velocidad de transferencia (4) (5) |
Mayor o igual a 17 kbps |
Mayor o igual a 17 kbps |
(1) Varía dependiendo del equipo terminal, de la
distancia de las radiobases, de posibles interferencias, entre otros.
(2) Los indicadores de latencia y pérdida de paquetes
experimentados por los clientes o usuarios al acceder a Internet corresponden a
la sumatoria de los parámetros indicados para el tramo nacional más el tramo
internacional
(3) Corresponde a la ocupación efectiva de los
enlaces para la hora de máximo tráfico de la red. El tráfico de los servicios
GPRS, deberá ser enrutado únicamente a través de los enlaces internacionales
asociados a los servicios Acelera Empresarial y Corporativo (simétricos).
(4) La velocidad de transferencia es el desempeño
obtenido o percibido por parte de los clientes en cada sesión (por ejemplo:
navegación o transferencia de archivos).
(5) La evaluación de la velocidad de transferencia
se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace comprendiendo el
envío y recepción de archivos. Siempre y cuando el cliente se encuentre dentro
de las áreas de cobertura de los servicios móviles especificadas por el ICE.
Condiciones
de medición de los indicadores de calidad
1. Todas las mediciones de indicadores de calidad
deberán ser obtenidas dentro del rango de la hora de máximo tráfico y las dos
horas adyacentes a ésta.
2. El indicador de latencia se medirá bajo las
siguientes condiciones:
a) Utilizando una aplicación de rastreo de
paquetes (tracert, traceroute) que permita obtener la información relativa al
número de saltos (equipos por los que pasa la información) necesarios para
alcanzar un destino y el tiempo que tomó el paquete de prueba en llegar a cada
salto.
b) Las aplicaciones de rastreo normalmente envían
tres paquetes de prueba con lo que se obtienen tres tiempos diferentes por cada
salto, el indicador de latencia se obtendrá del promedio simple de los tres
tiempos medidos, para las direcciones IP utilizadas en el proceso de pruebas.
c) Las direcciones IP (o URL’s) utilizadas en el
proceso de prueba como destino deberán corresponder a sitios WEB tales como:
I. www.google.com
II. www.microsoft.com
III. www.yahoo.com
IV. Demás sitios acordados entre el ICE y
d) La latencia en el tramo nacional corresponderá
al promedio simple del tiempo que tardan los paquetes de prueba en llegar hasta
el servidor interno del ICE que realiza la conexión con el enlace
Internacional.
e) La latencia en el tramo internacional
corresponderá al promedio simple del tiempo que tardan los paquetes de prueba
en llegar hasta los servidores destino de la prueba, indicados en el punto c,
menos el resultado de latencia en el tramo nacional.
f) Durante la prueba no deberán existir en
ejecución otras aplicaciones que consuman ancho de banda (WEB Browser, Chat,
entre otros).
3. El indicador de pérdida de paquetes deberá ser
obtenido mediante el monitoreo de los enlaces del tramo nacional e
internacional. El ICE deberá remitir mensualmente a esta Autoridad Reguladora
los resultados y condiciones específicas de medición de este indicador.
4. El indicador de disponibilidad se obtiene de
la diferencia entre el tiempo mensual total de operación del sistema menos los
tiempos de interrupciones del servicio. El ICE deberá remitir mensualmente a
esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones específicas de medición
de este indicador, así como el desglose de interrupciones con sus respectivas
causas y duración.
5. El indicador de ocupación de enlaces deberá
ser obtenido mediante el monitoreo de los enlaces del tramo nacional e internacional.
El ICE deberá remitir mensualmente a esta Autoridad Reguladora los resultados y
condiciones específicas de medición de este indicador, incluyendo como mínimo
la siguiente información:
a) Nombre o identificador del enlace
internacional de salida, con sus respectivas direcciones IP
b) Capacidad por enlace en operación a la fecha
de medición.
c) Ocupación por enlace.
d) Porcentaje de ocupación total.
6. El indicador velocidad de transferencia se
medirá bajo las siguientes condiciones:
a) Se deberán realizar seis tipos de mediciones
independientes, a saber:
I. Enlace descendente local (tramo nacional)
II. Enlace ascendente local
III. Bidireccional (descendente y ascendente
simultáneos) local
IV. Enlace descendente internacional
V. Enlace ascendente internacional
VI. Bidireccional (descendente y ascendente
simultáneos) internacional
b) Para las mediciones de enlace descendente y
ascendente nacional, el ICE deberá disponer de servidores que permitan la
descarga y envío de información, cuyas direcciones IP (y demás directivas de
seguridad como nombre de usuario y password) deberán ser remitidas a
c) Para las mediciones del enlace descendente,
ascendente internacionales, las direcciones IP (o URL’s) utilizadas en el
proceso de pruebas deberán corresponder a sitios WEB tales como:
I. www.microsoft.com
II. www.intel.com
III. www.download.com
d) El dato de la velocidad real de los sentidos
ascendente, descendente deberá ser obtenido a través de equipos especializados
que realicen la medición de velocidad en las capas IP del servicio, o por medio
software que realice esta medición a través del protocolo estándar de Internet
SNMP (Simple Network Management Protocol o Protocolo Simple de Administración
de Red).
e) Los equipos y software utilizados en las
mediciones serán acordados entre el ICE y
f) En ningún caso el dato de la velocidad real
de los sentidos ascendente, descendente, se obtendrá de las páginas WEB
internacionales de medición de ancho de banda.
g) Durante la prueba no deberán existir en
ejecución otras aplicaciones que consuman ancho de banda (WEB Browser, Chat, entre
otros), no contempladas dentro del proceso de medición.
7. El ICE deberá remitir trimestralmente con
desglose mensual la siguiente información:
a) Cantidad de clientes mensuales activos
desglosados por categoría de servicio WAP e Internet Móvil.
b) Cantidad de conexiones para la hora de máximo
tráfico, especificando dicha hora
c) Tabla de distribución clientes respecto a
duración de las conexiones para la hora de máximo tráfico
d) Tráfico promedio por cliente WAP e Internet
Móvil durante la hora de máximo tráfico
e) Niveles de ocupación de los enlaces de
interconexión entre las plataformas y la red móvil, para la hora de máximo
tráfico.
f) Niveles de ocupación de los enlaces de
interconexión de las plataformas GPRS con la red de Internet de Avanzada.
Adecuación de las tarifas por
deficiencias en la calidad del servicio
1. Para el caso de saturación de los enlaces y
pérdida de paquetes, se tomará la diferencia entre el valor umbral establecido
y el dato obtenido de la medición real de un mes en particular, la cual será
aplicada al costo de transporte nacional o internacional, según corresponda,
para definir el nuevo costo por kbps, que afectará la tarifa mensual de la
totalidad de clientes del servicio Internet Móvil, hasta tanto el ICE asegure
que la ocupación de los enlaces se encuentra dentro de los umbrales
establecidos para estos indicadores.
2. Para el caso de los indicadores de
disponibilidad, latencia y velocidad de transferencia, debido a la
particularidad de los estudios para estos indicadores,
Condiciones
generales de prestación del servicio
Descripción
del servicio
El Servicio Internet Móvil, permite la
transferencia de datos a través de la red móvil mediante el estándar GPRS
(General Packet Radio Service), posibilitando dos tipos de acceso, el
denominado WAP (Wireless Application Protocol) que permite la visualización de
un formato comprimido de páginas WEB en la pantalla del terminal móvil y el uso
del terminal móvil como módem (modulador/demodulador) para el acceso a Internet
u otras redes a través de una computadora.
El acceso a estos servicios
depende de las características técnicas del terminal móvil ya que éstos deben
soportar la posibilidad de conexión utilizando el protocolo GPRS, existiendo
terminales que únicamente permiten el acceso mediante WAP y otros que permiten
tanto el acceso WAP como la conexión con un computador actuando como módem.
El cliente se compromete a no
realizar directa o indirectamente una explotación comercial de los servicios a
los que tiene acceso, salvo el establecimiento de un contrato de administración
de servicios de telecomunicaciones entre el ICE y el cliente, en el entendido
de que las tarifas que el administrador cobre a sus clientes deberán ser
aprobadas por
Requerimientos para la prestación del servicio.
El cliente será responsable
de la adquisición, instalación y actualización del software y equipo necesario
para acceder al servicio.
El cliente podrá contar con
el Servicio Internet Móvil siempre y cuando el terminal pertenezca a la
tecnología GSM y soporte el protocolo GPRS.
El cliente no deberá
presentar deudas correspondientes al servicio de telefonía móvil en el cual
desea activar el servicio Internet Móvil.
Asimismo, el cliente debe
mantener y operar el equipo terminal de forma adecuada lo que permitirá una
correcta utilización del servicio.
Requerimientos para la navegación a través del equipo
Terminal.
La lista de los terminales
aptos para el servicio Internet Móvil se encuentra a disposición en el Sitio
Web www.grupoice.com. Esta lista es actualizada periódicamente. Además, en la
descripción que se realiza de este servicio en dicho Sitio Web se aclara la
condición que debe tener el Terminal (GSM/GPRS) para hacer uso del mismo.
Los terminales que no se
encuentren en dicha lista, pueden presentar programaciones de otras redes
diferentes a las del ICE, lo que puede ocasionar no tener acceso a alguno(s)
servicio(s)
Requerimientos para la navegación a través de la
computadora:
Windows 98 segunda edición en
adelante.
Procesador de 400
MHz como mínimo.
Memoria RAM de 128
MB.
Disco Duro, lo que requieran
los controladores, aproximadamente 60 MB.
Conexión con el Terminal, que
la computadora cuente con un puerto disponible para realizar la conexión según
el Terminal, puede ser con: infrarrojo, bluetooth, cable USB o serial.
Contar con los drivers del
cable y/o del teléfono.
Configuración del servicio
El ICE configurará sin cargos
adicionales, los terminales homologados de los clientes que suscriban el
servicio de Internet Móvil, mediante sus centros de gestión, agencias, telegestión
entre otros.
Puntos de venta y atención de clientes
Para activación del servicio: Centro Asistencia Cliente Celular 193, Agencias
Telefónicas.
Información y atención de
incidencias: Centro Asistencia Cliente
Celular 193 y Agencias Telefónicas.
Centro
de telegestión 193
El ICE dispondrá en la configuración del
centro de telegestión 193, de al menos una opción específica para el acceso
directo a la realización de trámites, consultas, solicitudes y demás
situaciones relacionadas con la prestación del servicio Internet Móvil.
Requerimientos
del terminal móvil
Para obtener este servicio el cliente
deberá disponer de un terminal móvil homologado que soporte las conexiones a
plataformas GPRS, en el entendido que los diferentes modelos del mercado
ofrecen características específicas relacionadas con la utilización simultánea
del servicio de voz y de datos, así como la cantidad de canales que puede tomar
en forma simultánea para la recepción y envío de archivos.
Obligaciones
del ICE
Ofrecer el servicio en forma continua durante las 24
horas, los 365 días del año (Salvo las excepciones indicadas en el presente
documento).
Configuración del equipo
terminal del cliente cuando el cliente lo requiera.
Brindar la información de la
dirección IP y el nombre del punto de acceso (APN) para la configuración
técnica del terminal necesaria para acceder al servicio.
Facturación del servicio con
las tarifas vigentes.
Mantenimiento y reparación de
los equipos propiedad del ICE
La atención de averías no
incluirá los problemas del equipo terminal propiedad del cliente.
Garantizar al cliente de los
servicios de Internet Móvil, el cumplimiento de los indicadores de calidad y
los niveles de sobresuscripción especificados en el presente Pliego Tarifario.
Mantener registros históricos
de los reportes de averías de cada uno de los clientes, por un plazo no menor a
12 meses.
Facultades
del ICE
Interrumpir temporalmente la prestación del servicio,
previa comunicación a los clientes con una antelación de al menos 24 horas, en
razón de la eventual necesidad de efectuar operaciones de mantenimiento,
reparación, actualización o mejora del servicio o de la infraestructura a
través de la cual lo presta.
Mejorar las presentes
condiciones y/o cualesquiera otras condiciones de prestación del servicio a fin
de adaptarlos a la evolución del mercado de las telecomunicaciones, los
sistemas, infraestructura, o contenidos relacionados con el servicio.
Suspender o cancelar total o
parcialmente la prestación del servicio en el caso de que el cliente incumpla
cualquiera de las obligaciones siguientes:
* Facilitar datos falsos o incorrectos en la
solicitud del servicio, y/o que el ICE tenga indicios razonables de que a
través del servicio pudieran llevarse a cabo actividades ilícitas, ilegales
como:
Cualquier forma de violación de los derechos de
terceros.
Actuaciones (incluyendo la
introducción de virus o similares) que provoquen o puedan producir daños,
alteraciones y/o sobrecargas no autorizadas de: los contenidos, los servicios
prestados por el ICE o por terceros, los equipos y/o programas informáticos
incluidos los archivos y documentos que contengan, ya sean del ICE o de otros
Clientes
Alterar o intervenir por
medios fraudulentos, páginas Web personales o correos electrónicos o sistemas
de otros usuarios o terceros sin autorización de los mismos.
Remitir mensajes utilizando
una identidad falsa y/o camuflar en manera alguna el origen del mensaje.
Enviar comunicaciones
electrónicas no solicitadas expresamente por sus destinatarios o no previa y
expresamente autorizados por los mismos.
Enviar comunicaciones
electrónicas con carácter masivo y/o repetitivo tipo spam (correo electrónico
no deseado como publicidad, cadenas de mensajes).
Publicar, divulgar, enviar, anunciar
o distribuir directamente o a través de enlaces (links), cualquier material,
asunto o información con contenidos ilegales, obscenos, pornográficos,
violentos, abusivos, difamatorios, xenófobos, degradantes, engañosos,
contrarios a la ley, a la moral o al orden público, que induzcan o hagan
apología de prácticas peligrosas, violentas, de riesgo o nocivas para la salud,
se encuentren protegidos por derechos de propiedad intelectual y/o industrial
de terceros o vulnerar los derechos a la intimidad personal y familiar y/o el
derecho a la propia imagen, sin que el cliente haya obtenido de manera previa,
escrita y legítima autorización de su titular.
Facturación
y cobro
Tarifa
mensual plana (no hay cargos por consumo u horas de uso)
La facturación de la tarifa mensual de
los servicios Internet Móvil, será de conformidad con las tarifas vigentes
establecidas por
La tarifa básica mensual del
servicio Internet Móvil será cargada al recibo del servicio telefónico
consignado entre el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique
el detalle las características del servicio contratado y el cargo mensual, en
forma independiente de los demás cargos del servicio.
Nuevos
servicios
Los nuevos servicios pagarán la tarifa
básica mensual proporcional a los días del período cíclico de facturación en
que efectivamente estuvo disponible el servicio.
Retiro
temporal del servicio
Los clientes tienen derecho a solicitar
la suspensión temporal de sus servicios telefónicos. Esta se hará efectiva en
el momento que el cliente lo solicite. Durante el tiempo que se mantenga esta
condición se le facturará la tarifa básica completa y cualquier otro cargo
adicional que tuviera el cliente.
Retiro
definitivo a solicitud del cliente
El cliente podrá suspender o retirar en
cualquier momento el servicio Internet Móvil, previa comunicación al ICE.
II. Indicar al ICE que las tarifas para el
servicio de que se fijan mediante esta resolución, constituyen precios máximos,
lo que implica que pueden ser reducidas por el ICE en cualquier momento, de
acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones
temporales. La aplicación de dichos precios máximos y su respectiva reducción
se encuentra sujeta a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad que se
establecen en el presente estudio tarifario y la misma estructura de costos del
servicio. En ningún caso el ICE reducirá las tarifas, a niveles que no le
permitan cubrir los costos de la prestación del servicio. En todos los casos el
ICE notificará a
III. Indicar al ICE que deberá presentar de manera
trimestral con desglose mensual, el detalle de los gastos incurridos en la
comercialización e información de los servicios GPRS, así como una evaluación
del impacto obtenido con dicha publicidad.
IV. Indicar al ICE que en un plazo de seis meses
deberá presentar ante esta Autoridad Reguladora un estudio de demanda del
servicio de Internet Móvil, en función del cual se reevaluará la tarifa que se
fija mediante la actual resolución. Las condiciones mínimas que contendrá este
estudio de demanda serán las siguientes:
Características de los clientes interesados en el
servicio. (Segmentación del mercado, en la que se identifique la necesidad del
servicio que se pretende satisfacer).
Poder adquisitivo de los
clientes interesados en el servicio.
Precio al que los posibles
clientes están dispuestos a adquirir ese servicio.
Información clara y concisa a
los posibles clientes, de las principales características (ancho de banda,
velocidad de transferencia, etc.) del servicio ofrecido y los requerimientos
técnicos de los terminales que debe adquirir, así como su precio de mercado.
Clientes de las redes GSM que
cuentan actualmente con terminales WAP-GPRS y la cantidad de clientes que
estarían dispuestos a cambiar su equipo terminal a un terminal que permita
recibir el servicio Internet Móvil.
Herramienta utilizada para
obtener la información de demanda del mercado (población utilizada, selección
de la muestra, encuesta telefónica, u otra).
Fecha en que se efectuó el
estudio, a fin de garantizar su actualización en concordancia con las
condiciones actuales de las redes móviles.
Un análisis de la tendencia
global del mercado de servicios de transmisión de datos, que permita comparar
los servicios ofrecidos por le ICE, con el de otros países sobre una base de
características técnicas similares (ancho de banda, velocidad de transferencia,
mecanismos de cobro, sea por Kbps o tarifas planas).
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41247).—C-304325.—(20942).
Res.
RRG-6367.—San José, a las catorce horas del veintitrés
de febrero de dos mil siete. (Expediente ET-184-2006).
Solicitud
de incremento tarifario presentada por el Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, para el servicio de riego que presta en el
distrito de riego Arenal-Tempisque.
Resultando:
I.—Que
mediante Oficio G-787-2006, recibido el 15 de noviembre de 2006, el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), representada por
el Ing. Bernal Soto Zúñiga, Gerente General de la empresa, según certificación
visible a folio 279, presentó ante
a. La deficitaria situación financiera del DRAT.
b. Las variaciones de los indicadores económicos
que afectan el crecimiento de los gastos operativos.
c. La necesidad de establecer del DRAT un
sistema financiero y socialmente auto sostenible.
II.—Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento, tiene concesión para prestar servicios de riego, según
III.—Que
las tarifas vigentes para el servicio de riego fueron aprobadas mediante la
resolución RRG-2671, de las 14:00 horas del 22 de julio de 2002, publicada en
IV.—Que mediante
resolución RRG-3734-2004 del 9 de julio
de 2004 se rechazó la anterior solicitud tarifaria presentada por el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), para el Distrito
de Riego Arenal Tempisque.
V.—Que las tarifas vigentes y propuesta de equilibrio Financiero
2007-2010 presentado por SENARA, para el servicio de riego que presta en el
Distrito de Riego Arenal-Tempisque, se muestran en el siguiente cuadro. El
SENARA solicita únicamente el año 2007 como parte de la propuesta.
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato
PDF”
VI.—Que
por oficio 401-DIAA-2006/29191 enviado el 22 de noviembre de 2006 (folio 302 al
305),
VII.—Que
por oficio GE-834-2007, recibido el 7 de diciembre de 2006, (folios 308 al 525)
SENARA cumplió satisfactoriamente con lo prevenido en el oficio
401-DIAA-2006/11756, arriba citado.
VIII.—Que
por oficio 437-DIAA-2006/11756, del 14 de diciembre de 2006 (folios 526 y 527),
IX.—Que
la convocatoria a Audiencia Pública se hizo en los diarios:
X.—Que por oficio 0023-DIAA-2007/214, enviado el 16 de
enero de 2007 (folios 535 al 542),
XI.—Que
mediante oficio GE-060-07, recibido el 1 de febrero de 2007 (folios 667 al
696), el SENARA presentó la información solicitada en el oficio
0023-DIAA-2007/00214, arriba citado.
XII.—Que
en el Informe de Instrucción, visible a los folios (655 al 663), se indica que
dentro del plazo legal estipulado para ello, Pacific Land Corporation, (folios
1) Pacífic Land Corporation, (folios 543 al 552),
indica como sus principales argumentos:
“a) Información oportuna y clara sobre las
inversiones realizadas, obras realizadas, zona, monto invertido y fuente de
financiamiento. b) Estudio de ajuste y revaluación de los activos del DRAT y de
los activos generales. c) Para una nueva petición tarifaria, establecer una
contabilidad por centros de costos, presentando resultados en forma segregada
determinando verdaderos costos de servicio y estados financieros separados,
estados auditados y certificados. d) Debe medir a los grandes consumidores y
proponer una tarifa volumétrica presentando un informe semestral. e) Evaluar la
eficiencia de los costos de cada distrito de riego contratando una auditoria
operativa, debiendo rendir informe semestral. f) No ha cumplido adecuadamente
con las obligaciones impuestas por la resolución RRG-3734-2004 de las 9 horas
de julio de 2004. La que nueva petición es prácticamente una copia de la
formulación del ET-046-04 ampliada con requerimientos de
2) Diego Blanco Vargas, cédula de identidad
número 2-313-883, folios (553 al 557), indica como sus principales argumentos:
“a) La información presentada por tramitar la
solicitud tarifaria no muestra en forma clara y detallada cuales fueron los
costos reales de la operación de mantenimiento y mejoras (OMyM) de la red de
riego y drenaje del Distrito de Riego Arenal-Tempisque (DRAT), ya que, en el
monto de la tarifa propuesta no esta claro si se incluyen los gastos en
personal y administrativos relacionados con otros programas institucionales,
los cuales deben de estar presupuestados
con cargo a subvención del Estado. b) Los profesionales responsables y personal
operativo de
3) Andrés Vázquez Ulate, cédula de identidad
2-495-796, Edgar Martínez Ulate, cédula de identidad número 9-058-734 e
Inversiones Indiana S.A. representada por el señor Carlos Fabricio Ulate Muñoz,
cédula de identidad número 2-429-804, Apoderado Generalísimo de la citada
sociedad, (folios 558 al 573), e indican como principales argumentos:
“a) Que se rechace la solicitud de aumento de
tarifas por los servicios de suministro de recursos hídrico en el DISTRA
presentada por el SENARA, por no haberse acatado los requerimientos
establecidos por
XIII.—Que la audiencia pública se realizó el 25 de enero de
2007, en el Salón de Exgerentes de SENARA, en Cañas, Guanacaste. El Acta
N°4/2007, correspondiente a esa audiencia, ocupa los folios 697 al 724.
XIV.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XV.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I. Que del oficio 0064-DIAA-2007, arriba citado,
que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
1) Según se muestra en el cuadro N° 1, con las
tarifas vigentes del SENARA esta institución no podría mantenerse en el mediano
plazo. Las pérdidas son crecientes y en
el año 2010 alcanzarían los ¢666,1 millones.
En esa oportunidad los gastos duplicarían el total de los ingresos. De
igual forma negativa, se presenta la variación de fondos acumulada, la cual al
final de ese mismo año serían de menos ¢561,2 millones.
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato
PDF”
2) El SENARA presentó una propuesta de ajuste
tarifario gradual del 2007 al 2010 para el Distrito de Riego Arenal (DRAT), en
promedio de un 32% por año, según se observa en el cuadro N° 1, con la
finalidad de lograr el equilibrio financiero de la empresa al final de la serie
de años. Inició con la solicitud del
primer tracto del 58,95% para riego en las cuotas COM y CRI y un 58,18% en la
tarifa especial donde se requiere bombeo (COM y CRI). La revisión de los gastos
y los cambios en las variables de estimación que llevó a cabo ARESEP, mostró
que las tarifas propuestas por el SENARA (ver el cuadro N° 1), generarían
variaciones de capital de trabajo positivas todos los años y un acumulado al
final de serie de ¢1.275,9 millones. Esta situación no es admisible por
3)
4) Las tarifas propuestas por DIAA se plantearon
entre otros los siguientes objetivos:
a. Eliminar gradualmente la subvención del Gobierno,
logrando que el SENARA sea autosuficiente a partir del año 2009. Se aclara que
aunque en ese año y el siguiente existe todavía aporte por subvención al DRAT,
este es una compensación por la sobrecarga de cargo administrativo que está
soportando el DRAT.
b. Un promedio de ¢95,0 millones de inversión
anual tarifaria, que cubre las necesidades que el SENARA ha señalado para ese
periodo.
c. Pagar durante el periodo, la deuda con
COOPEVICA, que ha sido hasta la fecha, la inversión más importante para el DRAT.
d. Brindar recursos al SENARA para el pago del
Canon de Aprovechamiento.
5) En cuanto al análisis de los gastos:
a. El crecimiento de los gastos en los años 2004
y 2005, aproximadamente en un 100% mayores a los del año 2003, fue producto del
efecto en el gasto por depreciación, rubro que ha aumentado sensiblemente
debido a las revaluaciones de activos fijos registradas por el SENARA en los
años 2003 y 2005. Si bien las respectivas auditorías externas no han hecho
excepciones, es importante resaltar que dichas revaluaciones no han considerado
todos los activos fijos del DRAT y para efectos tarifarios tampoco tiene
sentido que se revalúen activos fijos cuya capacidad operativa no es posible
utilizar, dada la sobrestimación de la inversión en el proyecto DRAT en
relación con su limitada demanda de hectáreas regables.
b. El 90% de los gastos del DRAT está
representado por los Gastos de Depreciación del Proyecto (45,59%), Sueldos y
Obligaciones personales (33,28%), Mantenimiento y Reparaciones (4,48%), Consultorías
y Honorarios (3,95%) y el canon de regulación (3,11%). Esta situación implica
que para lograr mejorar la eficiencia de los gastos del DRAT y observar
resultados significativos, solo sería posible mediante ajustes en los campos
salariales y de depreciación.
c. Los gastos auditados del año 2005 fueron
ajustados tarifariamente disminuyendo de ¢1.294,8 millones a ¢ 904,2 millones,
o sea,
d. El SENARA en general presentó gastos
administrativos en el año 2005 por un monto de ¢1.160,2 millones, un 53% del
total de los gastos del SENARA; de dichos gastos ¢851,8 millones, un 73%, están
representados por salarios y cargas sociales. La petición del SENARA menciona
que al DRAT se le aplican como gastos administrativos un 14,5% de los “Gastos
Institucionales de Oficinas Centrales”, sin embargo, ese monto para el año
2005, según lo indicó el propio SENARA, fue de ¢332,2 millones, lo que
representa un 28,7% del total de los gastos administrativos de la institución.
Consideramos que esto necesita en primera instancia una explicación de parte
del operador y si es del caso una asignación más acorde con el costo del DRAT.
e. Para el año 2005 los salarios y cargas
sociales del DRAT se reclasificaron, logrando una mejor claridad entre gasto
operativo y administrativo, de esta forma los gastos administrativos del DRAT
pasaron a ser de ¢228,8 millones, un 31,2% menos que lo señalado por el SENARA
y un 25,3% de los gastos totales del Distrito. Aun así, los gastos
administrativos del DRAT debieran ser aproximadamente de un 14% del total de
los gastos de la institución, lo que equivaldría a un 18,60% de los gastos totales del DRAT. Hasta
no obtener las explicaciones del caso, se decidió no ajustar los gastos
del DRAT, sino compensar la diferencia
mediante la subvención, lo que equivale a mantener en el DRAT una subvención de
¢86,0 millones en el 2009 y 94,0
millones en el 2010, sin que ello atente contra
la autosuficiencia ya lograda para esos años por el DRAT.
6) Para efectos de la base tarifaria, el SENARA
tiene un total de ¢15.553,5 millones de inversión en activos fijos para el DRAT
en el año 2005. Sin embargo, esta suma
debió ajustarse a ¢7.079,0 millones, que representa un 45,5% del total de la
inversión, porcentaje que es el representativo de la capacidad real
operativa del DRAT en el presente. Esta es la relación entre las hectáreas
regadas en la actualidad y el total de hectáreas para las que fue previsto el
proyecto.
7) De la visita técnica realizada al Distrito de
riego Arenal – Tempisque durante los días 10, 11 y 12 de enero del presente, se
verificó la eliminación de dos proyectos propuestos que ya fueron ejecutados
por SENARA; además, de la importancia de brindar prioridad a varios de los
proyectos que se proponen; para asegurar el cumplimiento de la obligación que
tiene SENARA de brindar el debido mantenimiento a las instalaciones, equipo e
infraestructura de riego (artículo 14 inciso b), Ley Nº 7593).
8) Con el fin de asegurar el cumplimiento de las
inversiones de SENARA como prestador del servicio, se concluyó en la necesidad
de aumentar el monto a cubrir por tarifa de riego de US$
9) El antecedente de inversión ejecutada por
SENARA con fondos del IDA durante los años 2005 y 2006, que se contabilizó en
un monto cercano a los ¢38.000.000,00 (treinta y ocho millones de colones),
refleja la incertidumbre de financiamiento en la propuesta de inversiones
presentada por SENARA, en la que propone
financiar $2.351.602,79 para los próximos cinco años, bajo el Convenio
IDA-SENARA lo que confirma la decisión del punto anterior.
10) Aún con el aumento del monto de inversiones a
incluir dentro de la tarifa de riego, se concluye que, no se justifica aumentar
el monto de
11) En cuanto a la calidad del servicio:
a. El control de calidad del agua que SENARA
realiza con base en el plan de Monitoreo establecido, ha permitido verificar
que, en lo que a una posible contaminación como producto de la actividad
agrícola debido a plaguicidas, es casi nulo, esto con base en la información
que aportó SENARA semestralmente durante los años 2004, 2005 y 2006
b. En cuanto a los análisis complementarios que
realiza SENARA, se detectó incumplimiento reincidente en cuanto a sólidos
suspendidos totales y sólidos sedimentables. Lo anterior permite concluir que,
SENARA debe indagar el origen de este incumplimiento, para identificar si el
problema suscitado se debe a la calidad del agua en el Embalse Arenal; o bien,
si se debe a una causa por arrastre de sedimentos en los canales que están
construidos en tierra, y en específico el Canal Oeste Tramo II, en que la
exactitud de la medición de los caudales entregados a COPEVICA S.A. se ha visto
afectada en gran parte por la calidad del agua en cuanto a sedimentos se
refiere.
c. Con el fin de verificar la idoneidad que
tiene el agua para el uso de riego, de tal forma que no se afecte la
productividad y rendimiento de la cosecha, por problemas de salinización y/o
alteración de las características físico – químicas de los suelos, SENARA sólo
aporta los resultados de los análisis de parámetros, sin brindar un criterio o
una interpretación de los resultados, los cuales deben tener una base en alguna
directriz o criterio que sea reconocido a nivel nacional o internacional.
d. El Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales no contempla la totalidad de los parámetros que conforme al Plan de
Monitoreo establecido por SENARA, le resultan necesarios de verificar; por lo
que, actualmente no existe una reglamentación nacional que fije parámetros
específicos para la verificación de la calidad del agua para fines de riego. De
esta manera se concluye que, hasta que no se modifique la reglamentación
actual, el control que ejecuta SENARA estará limitado únicamente a verificar la
calidad del agua en la entrada al sistema, en relación con la calidad de la
misma a la salida del sistema.
e. En cuanto a los aspectos de cantidad y
oportunidad en el Servicio de Riego, con base en el seguimiento en calidad que
ha establecido
12) A principios de enero del 2007, en el padrón
de usuarios de riego por gravedad había empadronadas
13) Las hectáreas regables totales durante el
período 2007-2010 se mantienen muy estables, en torno a las
14) La medición en el riego actualmente es de
93,6% en bombeo y entre 30% y 50% en gravedad.
Se han encontrado una serie de obstáculos que afectan la medición, el
principal es la variación de niveles en los canales producidos por las
variaciones de los caudales en la fuente. Producto de esta situación, no es
posible actualmente, aplicar la tarifa volumétrica en el riego por gravedad,
basada en un consumo medido. Es necesario buscar otra opción para mejorar la
eficiencia en el uso del agua, y establecer tarifas más justas y realistas que
consideren los requerimientos de agua de cada tipo de cultivo.
15) SENARA subestimó los ingresos de bombeo, al
proyectar las tarifas vigentes y propuestas, con un volumen de
16) Las estimaciones ARESEP de ingresos por
bombeo consideran la gran diferencia, entre el consumo promedio de riego por
bombeo en verano (primer semestre) y en invierno (segundo semestre). SENARA
mantuvo constante el promedio de verano para los segundos semestres.
17) Los ingresos por piscicultura consideran dos
componentes: la tarifa de riego y la cuota complementaria de piscicultura.
II.—Que en relación con las manifestaciones resumidas en el
punto 1 del resultando XII de la presente resolución referidas a oposiciones,
debe indicarse que:
1) En respuesta a lo que menciona el opositor de
que SENARA no ha cumplido con lo mandado por
a. En el análisis de la fijación tarifaria de 2002, se determinó que el SENARA había cumplido con
la información solicitada en forma puntual.
En las resoluciones posteriores no se solicita esta información.
b. El SENARA cumplió satisfactoriamente con la
revaluación de activos del DRAT; no así
con los activos de la institución, y al
no constituir estos directamente materia regulatoria, no se insiste en dicha
revaluación.
c. El
SENARA desarrolló un sistema contable denominado Módulo de Contabilidad
Integrado Administrativo (SIA), que busca establecer la contabilidad por
centros de costos, en la que ha podido separar los datos relativos al DRAT y
han sido enviados a
d. En el análisis del cumplimiento de la
resolución RRG-3734-2004 (punto IV del informe N° 0064-DIAA-2007 de 19 de
febrero de 2007) se detallan las actividades efectuadas por SENARA para cumplir
con este mandato; se indican las inversiones
por medidores efectuadas a la fecha y se presenta un cronograma para
implementar este proyecto.
e. SENARA presentó
f. En el punto IV del informe N° 0064-DIAA-2007
de 19 de febrero de 2007 se analiza el cumplimiento de la resolución
RRG-3734-2004 en el cual se detalla ampliamente las respuestas enviadas por
SENARA a cada una de las disposiciones emanadas en dicha resolución, en las
cuales se determina que el cumplimiento ha sido satisfactorio.
g. En el oficio 0023-DIAA-2007, se solicita a
SENARA información para mejor resolver, lo que se hace para ampliar o aclarar
aspectos importantes del análisis tarifario, cuyos resultados se presentan en
el presente estudio.
III.—Que en relación con las manifestaciones resumidas en el
punto 2 del resultando XII de la presente resolución, debe indicarse que:
a. Esta información fue presentada en los folios
(667 al 679) en el aparte de los gastos totales que tiene SENARA del DRAT, enviado
en el oficio GE-060 el 31 de enero del 2007.
Además, en
el cuadro N° 1, del análisis financiero que consta en el informe 64-DIAA-2007,
del 19 de febrero de 2007, se separó el monto de las planillas administrativa y
operativa que corresponden al DRAT. Con base en estas planillas, se reclasificó
el año 2005 (ver el anexo N° 10 del informe 64-DIAA-2007, del 19 de febrero de
2007) en lo que corresponde a salarios, logrando una mejor claridad entre gasto
operativo y administrativo. Con esta reclasificación los gastos administrativos
del DRAT pasaron a ser de ¢228,8 millones; un 31,2% menos que lo señalado por
el SENARA y un 25,3% de los gastos totales del Distrito. Aun así, de acuerdo
con nuestros cálculos, los gastos administrativos del DRAT deben ser aproximadamente
de un 14%; muy cercano al 14,5% que mencionó el SENARA, del total de los gastos
de la institución, lo que equivaldría a un
18,60% de los gastos totales del DRAT; por lo que además se realizaron
los ajustes del caso.
En respuesta a los puntos b,
c, d y f, se indica:
Es importante recalcar
que con base al artículo Nº 36 de
“Para los asuntos
indicados en este artículo,
Además de
los artículos Nº 50 y 51 del reglamento a
Artículo 50.—Partes, legitimación y personería
a. Será parte quien presente a
b. Además de las partes indicadas en el inciso
anterior, quien desee ser parte en una audiencia pública; “debe presentar ante
c. Los representantes de los consumidores,
clientes, abonados o usuarios de los servicios, deberán acreditar la
personería.
Artículo 51.—Pretensión
a. “Los interesados podrán oponerse o apoyar las
peticiones objeto de la audiencia, mediante la presentación de escrito
motivado, acompañado de la prueba en que fundamenten sus posiciones; se
formularán por escrito y se podrán sustentar oralmente.”
b. Todas las presentaciones de las partes de la
audiencia, conjuntamente con la prueba ofrecida, deberán estar presentadas en
el respectivo expediente dentro del plazo de treinta días naturales
establecidos para la presentación de posiciones.
c. En la audiencia, sólo podrán hacer uso de la
palabra quienes hubieren formulado debidamente sus posiciones.
Con base
en lo anterior lo indicado en los párrafos anteriores, c y d y f, corresponden
a oposiciones que no están debidamente fundamentadas en los términos de los
artículos 50 y 51, sino a la exposición de manifestaciones sobre el tema en
estudio, que carece del debido sustento técnico, de relación directa e
incidencia alguna con el fondo de la cuestión en estudio, sobre la cual
resuelve este organismo regulador.
De ahí que, debe demostrarse
para el caso de los profesionales responsables y personal operativo dedicado a
la operación de mantenimiento y mejoras, ¿a qué se refiere con indicar que no
se concentran únicamente en ello?; además de que debería de aportarse pruebas
que fundamente la posición.
En cuanto al servicio de
riego que se brinda a los usuarios, la organización del servicio sin incluir
los 7 días a la semana y las 24 horas del día; debería estar supeditado al
visto bueno y a una petición formal de todos los usuarios del DRAT, así como
acompañado de una justificación formal por parte de SENARA.
En lo que se refiere a la no
existencia de una unidad o estructura dedicada al mantenimiento preventivo,
correctivo y a las mejorar la infraestructura de riego, drenaje y caminos; se
aclara también que, SENARA informa semestralmente a
En respuesta al punto e, se
indica: que, mediante los oficios 3087-DDU-2006, 3861-DDU-2006 y 75-DPU-2007,
además del Lineamiento Regulatorio RRG-6199-2006, publicado en
El objetivo de estas
prevenciones es que, SENARA formalice un procedimiento para la atención de
quejas en el Distrito de Riego Arenal
Tempisque, lo que implicará mejoras a futuro para la conformación de una
posible unidad de quejas o servicio al cliente.
Se debe recalcar que, entre
los requisitos que deberán cumplir los operadores en cuanto al informe de
quejas y denuncias, está el punto I inciso 12) del Por Tanto de la resolución
RRG-6199-2006, que dice textualmente:
“Los prestadores de
los servicios públicos cuentan con un plazo de 2 años para implementar páginas
de Internet, en que se necesariamente se indique:
a. El nombre de la empresa y el nombre del
representante legal.
b. Las tarifas establecidas por
c. Un buzón electrónico para quejas y denuncias.
Una carpeta donde
se ubiquen todos los informes de quejas y denuncias que se presenten ante
lo cual,
forma parte del esfuerzo que realiza
Dicho lineamiento regulatorio
es de acatamiento obligatorio conforme a los artículos 24 y 33 de
En respuesta a los puntos g,
h, i, j, k y l, se indica: La manifestaciones expresadas no representan una
oposición sino más bien solicitudes, las cuales serán tomadas en cuenta dentro
en las recomendaciones que se desprendan a partir del actual Estudio tarifario.
Igualmente, se recalca que
• Presentar planes de contingencia para
garantizar equidad en la distribución del recurso hídrico bajo condiciones de
déficit en la generación de caudal, lo cual consta en los oficios RCH-1093-05,
RCH-1787-05, RCH-1957-05, RCH-147-06, y JEF-432-06, aportados a esta Autoridad
Reguladora, en los que se incluyen planes de emergencia para atender los
sectores hidráulicos más críticos; además de las medidas de contingencia ante
el Fenómeno El Niño.
• Formular proyectos tendientes a mejorar la
continuidad y oportunidad en la distribución del recurso hídrico; lo cual,
consta en los informes del II Semestre del 2005 y I Semestre del 2006, la
disposición de SENARA, de ejecutar proyectos tales como: “Trasvase del Río
Corobicí” y
• Los dos puntos anteriores han sido objeto de
seguimiento por parte de
IV.—Que en relación con las manifestaciones resumidas en el
punto 3 del resultando XII de la presente resolución, debe indicarse que:
a. Existe duda sobre a cuales incumplimientos se
refiere el opositor porque la resolución RRG-2671-2002, solo consta de 10
puntos en el “Por tanto” los cuales la empresa debía cumplir, mientras el
considerando si consta de 16 puntos. Aún así, se le señala al opositor que el
SENARA ha cumplido con lo solicitado en dicha resolución. Esta información se
encuentra en el estudio tarifario, oficio 525-DASTRA-2004 del 9 de julio 2004
(folios
b. Sobre el procedimiento de revaluación de
activos fijos, ésta ha sido revisada por los auditores externos, sin que haya
ninguna excepción realizada, por lo que no tenemos fundamento técnico para
apoyar la posición de los señores opositores; sin embargo, como lo mencionamos
en nuestro informe, “llama la atención que las revaluaciones hayan sido solamente
en el DRAT, e inclusive que no hayan incluido todos sus activos fijos; esta
situación conjuntamente con los activos fijos que en un 55,5% no generaran los
respectivos ingresos para su reposición, hace que tarifariamente surja la
necesidad de revisar y uniformar los resultados de estas revaluaciones.”
c. Coincidimos con los señores opositores. Si
bien el SENARA tiene en sus registros contables un total de ¢15.553,5 millones
de inversión en activos fijos para el DRAT en el año 2005, esta suma debió
ajustarse a ¢7.079,0 millones, que representa un 45,5% del total de la
inversión, porcentaje que es el representativo de la capacidad real
operativa del DRAT en el presente, esto
es la relación entre las hectáreas regadas en la actualidad y el total de
hectáreas para las que fue previsto el proyecto.
d. Lleva razón los señores opositores; en los
cálculos de
e. Para efectos de nuestro estudio, según se
puede observar en el cuadro N° 5 del punto 9. “Cálculo Tarifario ARESEP” del
informe 64-DIAA-2007, del 19 de febrero de 2007, se utilizan las hectáreas,
tanto de gravedad como las equivalentes de bombeo, para el cálculo de
f. Para el cálculo de el beneficio incremental,
el SENARA está utilizando un modelo de producción que se supone ha sido
generado de la práctica y experiencia histórica de los agricultores, los
cultivos y el riego. Para considerar los cambios, producto de las pérdidas que
el opositor dice tienen los productores de arroz en la segunda cosecha, sería
necesario que
g. Efectivamente,
h. En respuesta a este punto se indica: existe
duda sobre a cuales incumplimientos se refiere el opositor porque la resolución
RRG-2671-2002, solo consta de 10 puntos en el Por tanto los cuales la empresa
debía cumplir, mientras el considerando si consta de 16 puntos. Aún así, se le
señala al opositor que el SENARA ha cumplido con lo solicitado o a justificado si no ha cumplido en dicha resolución. Esta
información se encuentra en el estudio tarifario, oficio 525-DASTRA-2004 del 9
de julio 2004 (folios
V.—Que por
las consideraciones siguientes, es necesario apartarse del criterio de
a. El informe 0064-DIAA-2007, en su anexo 17,
incluyó como parte de los orígenes de fondos del DRAT un monto promedio anual
estimado de ¢233,0 millones; esta suma es derivada de una transferencia del
Presupuesto Nacional, que en promedio ha sido en los años 2004-2005 de ¢860,0
millones para SENARA. Esto constituye un subsidio a la operación del Distrito
de Riego, que se dedujo de los costos del servicio prestado por el DRAT.
b. De acuerdo con el principio del servicio al
costo, establecido en
c. La exclusión del subsidio en la fijación de
la tarifa tiene la ventaja adicional de hacer transparentes los costos de los
servicios prestados y el monto de los
recursos que el Poder Ejecutivo asigna como subsidio a este grupo de
productores.
d. La transparencia en la identificación del
subsidio hace posible para el Poder Ejecutivo definir con mayor precisión los
grupos meta a los cuales se dirigirán esos recursos.
e. Las tarifas en un distrito de riego son un
pilar del sistema de incentivos para el uso eficiente de la tierra y el recurso
hídrico, en una zona en la que el Estado costarricense ha hecho altas
inversiones para aumentar la productividad.
La tarifa no debe por tanto discriminar según se use o no el agua y debe
centrarse en el acceso a la misma. En
consecuencia no procede “(…) aplicar una tarifa básica igual a
f. Es necesario separarse del criterio de
• fijar las tarifas de acuerdo con el
principio del servicio al costo y excluir por lo tanto el subsidio en la
fijación tarifaria.
• fijar una tarifa única por el acceso al
riego por hectárea, sin discriminar si se hace uso o no del agua.
g. Que, si el Poder Ejecutivo resuelve hacer
alguna transferencia al SENARA, de acuerdo con el monto que se asigne al DRAT,
se deberán reducir proporcionalmente las tarifas que se cobren a los
productores en el momento de hacer efectivo el pago y según el giro de esos
recursos a la institución por parte del Ministerio de Hacienda
VI.—Que el resumen de resultados con las nuevas tarifas es:
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato
PDF”
VII.—Que
de conformidad con los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso c), 57, incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Aprobar
y fijar al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA) el siguiente pliego tarifario, para el servicio de riego y bombeo, que
presta en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque con los respectivos incrementos
porcentuales para cada uno de los años de la serie 2007 al 2010.
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato
PDF”
II.—En
el momento de poner al cobro las tarifas autorizadas en esta resolución, SENARA
deberá rebajar de éstas, en forma proporcional, el monto total de las
transferencias recibidas del Poder Ejecutivo, e informar a
III.—A
partir del año 2008, cada mes de enero el SENARA deberá presentar un estudio
tarifario, según lo determina
IV.—La
tarifa del año 2007 regirá a partir de su publicación en
V.—En un término de 12 meses a partir de la publicación de
la resolución, SENARA deberá haber realizado un estudio pericial que le permita
determinar el verdadero valor de los activos fijos de DRAT, considerando
inclusive la posibilidad de descartar los costos hundidos que potencialmente no
le será posible recuperar por efectos de la limitación en la demanda. A partir
de la implementación del estudio, deberá continuar revaluando anualmente.
VI.—Debido al efecto por
distribución de los Gastos Administrativos que tiene el DRAT, el SENARA deberá
explicar en un término de seis meses, porqué considera que más del 50% de sus
gastos son administrativos. Asimismo, indicar porqué a pesar de reconocer que
los gastos administrativos del DRAT son un 14,5% del total de los gastos
administrativos institucionales, en la práctica (registro contable año 2005)
estos equivalen al 28,7%.
VII.—Los
códigos de cuentas de los ingresos y gastos del DRAT deben coincidir con los de
VIII.—El
SENARA debe cumplir con la presentación periódica trimestral de la información
solicitada para seguimiento mediante las respectivas matrices de solicitud de
información.
IX.—Que
como parte de la información periódica trimestral, SENARA debe presentar a
a. Copia de la bitácora y documentación
correspondiente en que SENARA certifique el cumplimiento de la ejecución física
y presupuestaria de las obras de mantenimiento y operación del Canal Oeste
Tramo II, en apego al presupuesto anual y Cronograma de actividades que
establezca COPEVICA S. A.
b. Informe sobre el cumplimiento en la entrega de
los caudales comprometidos conforme a los términos establecidos en el Contrato
de Concierto.
c. Informe de aplicación de
d. El Informe de quejas y denuncias del servicio
de riego prestado en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque; incluyendo el
cumplimiento de cada uno de los puntos incluidos en el lineamiento regulatorio,
establecido mediante
e. El Plan de contingencia para la distribución
equitativa de recurso hídrico bajo condiciones críticas de generación de
caudal, con sus correspondientes resultados. Lo anterior para aquellos sectores
hidráulicos críticos y meses de baja generación en el Sistema
Arenal-Corobicí-Sandillal.
X.—Que
igualmente, en los estudios tarifarios solicitados en el punto III, deberá
incluirse:
a. El estado de avance de las inversiones
propuestas en el presente Estudio Tarifario, de donde provino el financiamiento
de cada inversión, con sus correspondientes resultados.
b. La elaboración de presupuesto y correspondiente
Gestión de recursos económicos para la ejecución del plan de muestreo, pruebas
de laboratorio para el control de calidad del agua, en lo referente a los
parámetros físico-químicos, bacteriológicos y de plaguicidas.
c.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41247).—C-479565.—(20943).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria de Junta Directiva Nº 2081-2007, celebrada el miércoles 28 de febrero
del 2007 y a solicitud de
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA Nº 069-2007
VIERNES 30 DE MARZO DE 2007
Agenda
1- Apertura de
2.- Presentación de informes sobre los hechos
denunciados
3.- Refrigerio
Se recuerda:
De conformidad con el artículo
33 de
2 v. 2.
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Colegio
de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a
sus miembros a la asamblea general ordinaria XCIX dedicada al Lic. José Abdulio
Cordero Solano, a celebrarse el 31 de marzo del
Orden del
día:
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Homenaje al Lic. José Abdulio Cordero
Solano.
IV. Acto cultural.
V. Reconocimiento a los ganadores del Premio
Jorge Volio 2006.
VI. Apertura de la votación: de 8:30 a.m. a
3:00 p.m..
VII. Informe de Junta Directiva, M.Sc. Pedro
Gólcher Flores.
VIII. Informe de Fiscalía, Lic. Carlos Luis Arce
Esquivel.
IX. Informe de Tesorería, M.Sc. Manuel Clachar
Canales.
X. Presentación, discusión y aprobación del
Presupuesto 2007-2008.
XI. Mociones de los asambleístas.
XII. Participación del grupo de baile del
Colegio.
XIII. Declaratoria de los miembros electos de
XIV. Himno del Colegio.
XV. Clausura de
• La documentación estará disponible a partir
del 26 de marzo del 2007 en las Sedes San José y Alajuela.
• Para participar en
• Para conocer su situación económica, las
personas colegiadas pueden comunicarse o solicitar los estados de cuenta en
• Solo se permitirá el acceso al lugar de
• Habrá servicio periférico de microbús, de
forma ininterrumpida, de 7:00 a.m. a 2 p.m., con el siguiente recorrido: Centro
Recreativo del Colegio en Alajuela, Super Yiré (carretera a Santa Bárbara),
costado sur de la iglesia
• Las Juntas Regionales o grupos organizados
de colegiados/as podrán coordinar el transporte. Se autoriza el pago del
transporte a quienes viajen en grupos, en microbuses o buses con capacidad
superior o igual a 15 personas. Debe completarse al menos el 75% de la
capacidad del vehículo para realizarse el pago, lo cual requiere la aprobación
del señor Alberto Salas, Director Ejecutivo del Colegio.
• Se ofrecerá servicio preferencial de
acreditación para las personas con necesidades especiales.
• De acuerdo con el artículo 9, inciso a, de
Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria de Junta
Directiva.—(21868).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
J & G IMPORTACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas
de la sociedad denominada J & G Importaciones Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-
CLUB DE CAMPO LAS BRUMAS S.A.
Club de Campo Las Brumas S.
A., cédula jurídica 3-101-145384, de acuerdo con los artículos 24, 27 y 39,
inciso 3), de los estatutos, convoca a una asamblea general extraordinaria y a una
asamblea general ordinaria, para elegir la nueva Junta Directiva, a las quince
horas, del treinta de marzo del dos mil siete, en el edificio Musoc, frente al
Hospital de
ASOCIACIÓN DE VECINOS UNIDOS DE
SAN PEDRO DE MONTES DE OCA
COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
De
conformidad con el Título II de
a) Presentación, discusión y aprobación de
* Informe general de labores de
la junta directiva.
* Informe
del Tesorero.
* Informe
del Fiscal
b) Presentación, discusión y aprobación del Plan
de Trabajo.
c) Presentación,
discusión y aprobación del presupuesto.
d) Nombramiento
de los siguientes miembros de la junta directiva, los cuales entrarán en
funciones el 1º de abril siguiente, Vicepresidente, Vocal I y Vocal III.
e) Iniciativas de
los miembros activos.
f) Refrigerio.
Lic. Aída Rojas Rojas, Presidenta.—B. Q. Karolyn de Jongh Troyo, Secretaria.—1 vez.—Nº 9903.—(21277).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y
PROFESIONALES
Afines asamblea general
ordinaria 01-2007
Fecha: 23 de marzo del 2007
Lugar: hotel San José Palacio
Hora: primera convocatoria 5:30 p. m.
Segunda convocatoria: 6:30 p.
m.
Agenda propuesta
i. Comprobación del quórum
ii. Aprobación de
la agenda
iii. Bienvenida
por el presidente de la junta directiva
iv. Juramentación
y entrega de certificados a miembros honorarios del Colegio, señores:
Ing.
Álvaro López González
Ing. Marcelo Bou Valverde
Señor Carlos Gómez Araya
Lic. Armando Acuña Bonilla
v. Situación legal de
vi. Informe
financiero, ejecución presupuestaria y cumplimiento del plan de trabajo.
vii. Plan de
trabajo y presupuestos para el nuevo periodo.
viii. Revisión y
aprobación del “Proyecto de Reglamento para la confección y trámite de planos”.
ix. Declarar los
reglamentos aprobados “Reglamento de evaluación para la acreditación
profesional” y “Reglamento para la confección y trámite de planos” (presentado
en esta Asamblea) como Reglamentos internos de aplicación inmediata en lo que
corresponde.
x. Elección de
presidente, secretario y segundo vocal.
xi. Juramentación
de los miembros de Junta Directiva electos.
xii. Exposición
del Presidente de
xiii. Asuntos
presentados por los miembros de la asamblea.
xiv. Declaratoria
de acuerdo firme las resoluciones de esta asamblea
xv. Fin de la
asamblea
xvi. Ágape de
compañerismo.
Ing. Jorge Rojas Montero, Presidente.—Dr.
Eduardo Rivera Porras, Secretario.—1 vez.—Nº 9904.—(21278).
CONDOMINIO HORIZONTAL VILLAS
DE VENECIA
Condominio
Horizontal Villas de Venecia, convoca a asamblea general extraordinaria de
Condóminos a celebrarse el viernes 23 de marzo del 2007, en las instalaciones
del Salón Multiuso del Condominio Villas de Venecia.
Primera convocatoria: 6:30 p.m.
Segunda convocatoria: 7:00 p.m.
Asamblea General
Extraordinaria
Orden del
día:
Artículo
1: Nombramiento de Junta Directiva
Artículo 2: Nombramiento de Administrador.
Artículo 3: Aprobación de cuota de Mantenimiento.
Artículo 4: Aprobación de Nuevo Reglamento.
Artículo 5: Asuntos varios y mociones.
Artículo 6: Clausura de
Carlos A. Briceño Obando, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—Nº 10117.—(21759).
TREMON S. A.
Se convoca
a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Tremon S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-019850, que se celebrará
el día 29 de marzo del 2007, en las oficinas de Facio Abogados, ubicadas en San
Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer
piso, en primera convocatoria a las 18:00 horas. En caso de no reunirse el
quórum de ley,
a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual y tomar las medidas que juzgue oportunas.
b) Discutir distribución de utilidades de
conformidad con lo ordenado por el pacto social.
c) Nombramiento y/o ratificación de los miembros
de
d) Reforma a las cláusulas: segunda del
domicilio, sexta de
e) Traspaso de activos, donación de terrenos al
Estado y cierre registrales de las fincas.
f) Reposición ante
g) Otorgamiento de poder especial o general para
operación de cuentas bancarias de la empresa.
Joaquín Roberto Trejos Montealegre, Secretario
Junta Directiva.—1 vez.—Nº 10203.—(21760).
COMPAÑÍA DE URBANIZACIONES
COMERCIALES S. A.
Se convoca
a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Compañía de Urbanizaciones Comerciales S.A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-008943, que se celebrará el día 9 de abril del 2007, en las oficinas de
Facio Abogados, ubicadas en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio El Patio, tercer piso, en primera convocatoria a las 18:00
horas. En caso de no reunirse el quórum de ley,
a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual y tomar las medidas que juzgue oportunas.
b) Discutir distribución de utilidades de
conformidad con lo ordenado por el pacto social.
c) Nombramiento y/o ratificación de los miembros
de
d) Reforma a las cláusulas: segunda del
domicilio, sétima de
e) Traspaso de activos, donación de terrenos al
Estado y cierres registrales de las fincas.
f) Reposición ante
g) Otorgamiento de poder especial o general para
operación de cuentas bancarias de la empresa.
Joaquín Roberto Trejos Montealegre, Secretario
Junta Directiva.—1 vez.—Nº 10204.—(21761).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
SAN RAFAEL S. A.
Se convoca
a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Compañía Agrícola Industrial San Rafael S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-008941, que se celebrará el día 9 de abril del 2007, en las oficinas de
Facio Abogados, ubicadas en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio El Patio, tercer piso, en primera convocatoria a las 14:00
horas. En caso de no reunirse el quórum de ley,
a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual y tomar las medidas que juzgue oportunas.
b) Discutir distribución de utilidades de
conformidad con lo ordenado por el pacto social.
c) Nombramiento y/o ratificación de los miembros
de
d) Reforma a las cláusulas: segunda del
domicilio, sétima de
e) Traspaso de activos, donación de terrenos al
Estado y cierres registrales de las fincas.
f) Reposición ante
g) Otorgamiento de poder especial o general para
operación de cuentas bancarias de la empresa.
Joaquín Roberto Trejos Montealegre, Tesorero Junta Directiva.—1 vez.—Nº 10205.—(21762).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE
COSTA RICA
El Colegio
de Periodistas de Costa Rica, convoca a la asamblea general extraordinaria que
se celebrará en su domicilio ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida
cuatro, a las 6:00 p.m. en primera convocatoria y a las 6:30 p.m. en segunda
convocatoria, el día martes 27 de marzo del 2007, para conocer la siguiente
agenda:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura y aprobación del Orden del Día.
3. Reformas al Estatuto del Fondo de Mutualidad.
4. Presentación del Plan Anual de Trabajo de
5. Modificación del Presupuesto General del
Colegio de Periodistas, 2007.
6. Modificación del Presupuesto del Fondo de
Mutualidad, 2007.
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo noveno de
INDUSTRIA CERÁMICA
COSTARRICENSE S. A.
1) Informe de la presidencia y la junta
directiva, año 2006.
2) Aprobación o improbación de los estados
financieros correspondientes al año 2006.
3) Resolución sobre declaración de dividendos.
4) Otros asuntos.
San José, marzo del 2007.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(21882).
TECNICERÁMICA DE COSTA RICA
S. A.
1) Informe de la presidencia y la junta
directiva, año 2006.
2) Aprobación o improbación de los estados
financieros correspondientes al año 2006.
3) Resolución sobre declaración de dividendos.
4) Otros asuntos.
San José, marzo del 2007.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(21885).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FILTROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Filtros Sociedad Anónima,
cedula jurídica numero: 3-101-027615, solicita ante
EL CLAN FACAVA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita Mauren Calvo Varela, y portadora de la identidad tres-trescientos cuarenta y nueve-ochocientos setenta, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad El Clan Facava Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos diecinueve, comunica que los tres libros contables de la sociedad: Diario, Inventario y Balcanes y Mayor de la sociedad, se encuentran extraviados. Que por tal motivo inicia el trámite de reposición de libros ante Tributación Directa.—San José, 28 de febrero del 2007.—Mauren Calvo Varela, Presidenta.—Nº 7692.—(18123).
ESTIBADORA LIMONENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Estibadora Limonense Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-218517, solicita ante
LAS NUBES DEVELOPMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Nubes Development Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil novecientos ochenta y nueve, solicita ante
CLIF SOCIEDAD ANÓNIMA
Clif Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-53358, solicita ante
INVERSIONES REPRODUCTIVAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Reproductivas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012758, solicita ante
INMOBILIARIA PAQUIN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Joaquín Gabriel Monge
Rodríguez, casado, ganadero, cédula uno-cuatrocientos setenta y
cuatro-novecientos sesenta y nueve, en calidad de representante legal de la
sociedad Inmobiliaria Paquin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ochenta y nueve mil ciento noventa y dos, solicito ante
DELTA ELECTRÓNICA S. A.
Delta Electrónica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-067764, solicita ante
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Sánchez González Eligio,
cédula Nº 4-056-
FARMACIA VEGA S. A.
Farmacia Vega S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno- cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y
seis-veintidós, solicita ante
FERNÁNDEZ Y SÁNCHEZ S. A.
Fernández y Sánchez S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-046923, solicita ante
CASA LIBANESA S. A.
Casa Libanesa S. A., cédula
jurídica 3-101-021768, solicita ante
COMERCIAL MENDARAY S. A.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio y previa tramitación de denuncia penal por desaparición de acciones mediante sumaria 06-000363-0332-PE ante el Juzgado Penal de San Ramón, se solicita la reposición de los certificados de acciones 1, 2, 3 y 4 de la sociedad anónima de esta plaza denominada: Comercial Mendaray S. A., cédula jurídica: 3-101-433729. Estos certificados pertenecen a Rafael Ángel Méndez Araya y a Geiner Méndez Araya en razón de 2 certificados para cada uno. Se dirige esta solicitud ante mi notaría por haber sido ante esta donde se constituyó dicha sociedad. Vencido el plazo de ley, se solicita proceder a reponerlos y entregarlos a sus correspondientes titulares.—San Ramón, 28 de febrero del 2007.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—Nº 8134.—(18906).
C Y C SERVICIOS DE SEGURIDAD
SOCIEDAD ANÓNIMA
C Y C Servicios de Seguridad
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho
mil ciento noventa y tres, solicita ante
BEJUCO INVERSIONES S. A.
Bejuco Inversiones S. A.,
cédula Nº 3-101-031941, solicita ante
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Comunica
la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OC-362051, propiedad del Arq. Héctor
Aguilar Sandí (A-4853).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-362051, propiedad del Arq. Héctor
Aguilar Sandí, (A-4853).
2. Contrato SR-324954, propiedad del Ing. Luis
Diego Vargas Rodríguez, (IC-8232).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SR-324954 propiedad del Ing. Luis
Diego Vargas Rodríguez, (IC-8232).
3. Contrato OC-379094, propiedad del Arq. Carlos
Corrales Montero, (A-11328).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-379094, propiedad del Arq. Carlos
Corrales Montero, (A-11328).
4. Contrato OG-383617, propiedad del Arq. Matías
Chavarría Ángulo, (A-8825).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OG-383617, propiedad del Arq. Matías
Chavarría Ángulo (A-8825).
5. Contrato
OC-383602, propiedad del Ing. Esteban Molina Salas, (ICO-14954).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383602, propiedad del
Ing. Esteban Molina Salas, (ICO-14954).
San José, 28 de febrero del año 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4369).—C-50840.—(18953).
COMISIÓN LIQUIDADORA DE COOPEVAN R. L.
A todas
las personas que mantienen deudas pendientes con COOPEVAN R. L. Se comunica a
todas las personas que a la fecha mantienen deudas con
Mayor información con el señor
Jorge E. Chaves Villalobos al teléfono 244-28-79, o personalmente en Macroproceso
de Gestión y Seguimiento, INFOCOOP en San José, barrio México, calle 20,
TALLER AUTOMOTRIZ LUVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Vargas Soto, mayor,
casado una vez, mecánico, vecino de Alajuela, cédula número dos-doscientos
setenta y siete-novecientos doce, hago constar que hemos iniciado la reposición
de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Balance e Inventarios
número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de
Socios número uno, Actas de Registro de Socios número uno, de la sociedad
Taller Automotriz Luva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta y tres mil cien, domiciliada en Alajuela, inscrita en
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Élida Flor
Martínez Sequeira, cédula
PEÑA Y COMPAÑÍA S. A.
El suscrito, Rodolfo Peña
Salas, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad de esta plaza Peña y Compañía S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-242370, solicito ante
UNIÓN DE DOS LUNAS S. A.
Unión de Dos Lunas S. A.,
cédula jurídica 3-101-158929 solicita ante
A.M.Q. INGENIERÍA S. A.
A.M.Q. Ingeniería S.A., cédula
jurídica 3-101-175521, solicita ante
Yo, Carlos Mata Trejos,
solicito ante
LEOVIC S. A. CONSTRUCTORA
PUEBLA S. A.
Leovic S. A., Constructora
Puebla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028949, solicita ante
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
Y COBRO DE ACTIVOS BIB
El Fideicomiso de
Administración y Cobro de Activos BIB, cédula número 3-130-055770-11, solicita
ante
MI PARRILLA COLOMBIANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mi Parrilla Colombiana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345840, solicito ante
TRACTORES ESCAZÚ S. A.
Tractores Escazú Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta mil novecientos sesenta y
seis, solicita ante
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUIECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OG-371469, propiedad del Arq. José
Iván González Chaves (A3208)
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-371469,
propiedad del Arq. José Iván González Chaves (A-3208).
2. Contrato PZ-389713-EX, propiedad de
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-389713-EX,
propiedad de
3. Contrato OC-373522, propiedad del Arq.
Mario Cordero Palomo (A-3313)
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-373522,
propiedad del Arq. Mario Cordero Palomo (A-3313).
4. Contrato OC-379473, propiedad del Arq.
Edwin Chavarría Montero (A-6327)
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-379473,
propiedad del Arq. Edwin Chavarría Montero (A-6327).
5. Contrato OC-361664, propiedad del Ing. Rafael
Ureña Núñez (ICO-3059)
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361664,
propiedad del Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059).
6. Contrato OC-374475, propiedad del Arq. Gerardo
Díaz Naranjo (A-9496)
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-374475,
propiedad del Arq. Gerardo Díaz Naranjo (A-9496).
San José, 5 de marzo del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 4382).—C-68970.—(19530).
MADERERA ELIOMAR ALFARO LÓPEZ
Eliomar Alfaro López, cédula
de identidad dos-doscientos cincuenta y cinco-ciento treinta y uno, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Maderera Eliomar
Alfaro López Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil veintitrés, solicita
ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora Faymoreen Cole
Daley, cédula 1-424-
AGROPECUARIA EDUAMA DEL ESTE
S. A.
El suscrito, Eduardo Vivero
Agüero, portador de la cédula 1-665- 002, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agropecuaria Eduama del Este S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-251484, comunica que los seis libros legalizados
de la sociedad se encuentran extraviados. Que por tal motivo inicia el trámite
de reposición de libros ante
INVERSIONES RAFCO S. A.
Inversiones Rafco S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos ochenta y siete,
solicita a
INVERSIONES URBE S. A.
Inversiones Urbe S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil ciento sesenta y dos, solicita a
CONSULTORES INDUSTRIALES E
INVERSIONES
DEL VECCHIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores Industriales e
Inversiones del Vecchio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, solicitó ante
El suscrito, Jason Mathias (nombres) Mueller (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, portador del pasaporte vigente de su país número cero tres nueve cinco dos tres cuatro dos ocho, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro comercial Las Américas, segundo piso, local número quince, hago saber por medio del presente aviso, que el día primero de marzo del año dos mil siete, aproximadamente al medio día, en la ciudad de Alajuela, me robaron los siguientes cheques de gerencia: Banco Nacional de Costa Rica, cheque Nº 1431-5, por la suma de $ 141.200, moneda del curso legal de Estados Unidos de América a la orden de Aer Aeris S. A., y cheque de gerencia Nº 1432-1 por la suma de $ 16.689,50, moneda del curso legal de Estados Unidos de América, a la orden de Escrow Legal Services S. A. Igualmente, cheque de gerencia del Banco Cuscatlan Nº 49316-1 por la suma de $ 94.100 moneda del curso legal de Estados Unidos de América, a la orden de Aer Aeris S. A. El presente aviso se realiza para efectos de realizar el trámite de contraorden de pago en los bancos antes mencionados. Es todo.—Guanacaste, dos de marzo del dos mil siete.—Jason Mathias Mueller.—Nº 8847.—(19874).
AGROPECUARIA PIRRÍS S. A.
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, se solicita la reposición de los certificados de acciones uno, dos y tres de la sociedad anónima de esta plaza denominada Agropecuaria Pirrís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-44916, lo anterior debido al extravío de dichos certificados, los que pertenecen a José Ángel Guerrero Mora. Vencido el plazo de ley se solicita proceder a reponerlos y entregarlos a su titular.—San José, 5 de marzo del 2007.—Gerardo Vargas Rojas.—Nº 8920.—(19875).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número dos cuatro tres otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 17 de febrero del 2007. La señora Sileny Hernández León, cédula de identidad número 1-836-284, vende el negocio comercial denominado Farmacia Santa Rita, sito en Santa Rita de Río Cuarto, Grecia a favor del señor Carlos Enrique Quesada Alfaro, cédula de identidad Nº 9-086-638.—Santa Rita de Río Cuarto, 26 de febrero del 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 6887.—(16827).
En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dos de marzo del año en curso, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Construcciones e Inversiones Tzion S. A. Se modifica cláusula sexta y se modifican nombramientos.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 8661.—(19605).
Por escritura ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Alenlyn S. A. Presidente: Stephen Paul Childers, Secretaria: Cheryl Lynne Childers.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 8662.—(19606).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 8:00 horas del 23 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Egitius Ankh S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidenta: Giorgianella Freer Víquez.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 8665.—(19607).
En esta notaría se constituyó la sociedad LS Gamro Tropicana S. A., apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 8667.—(19608).
Mediante escritura del veintiocho de febrero del dos mil siete Heymuth Ulises Jiménez Barboza y Javier Jiménez Vindas constituyeron F. Ganadería Cuatro T.H Sociedad Anónima. Presidente el primero.—Puriscal, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 8668.—(19609).
Por
instrumento público otorgado hoy ante mí a las nueve horas, protocolicé en lo
conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Prosix S. A., en la cual se acordó: (i) modifican las
cláusulas décimo segunda, décimo octava, vigésima y vigésimo tercera del pacto
social, (ii) Se conocen las renuncias de
Por
instrumento público otorgado hoy ante mí a las nueve horas treinta minutos,
protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Banco Uno S. A., en la cual se
acordó: (i) modifican las cláusulas novena, décima, décimo segunda, décimo
cuarta y décimo sexta del pacto social, (ii) Crear la cláusula vigésimo segunda
del pacto constitutivo, del agente residente, (iii) Se conocen las renuncias de
Por
instrumento público otorgado hoy ante mí a las diez horas, protocolicé en lo
conducente un acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de Grupo Financiero Uno G.F.U. S. A., en la cual se acordó:
(i) Modifica la cláusula sexta del pacto social, (ii) Crear la cláusula décimo
tercera del pacto constitutivo, de las reuniones y votaciones de la junta
directiva, (iii) Crear la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo, del
procedimiento de convocatoria a asamblea de accionistas, (iv) Se conocen las
renuncias de
Por
instrumento público otorgado hoy ante mí a las diez horas treinta minutos,
protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Avalcard (Costa Rica) S.
A., en la cual se acordó: (i) Modifican las cláusulas décimo primera,
décimo sétima, décimo novena y vigésimo segunda del pacto social, (ii) Se
conocen las renuncias de
Por
instrumento público otorgado hoy ante mí a las once horas, protocolicé en lo
conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Dimensión Von Glass S. A., en la cual se acordó: (i)
Modifican las cláusulas sexta, décima y décima segunda del pacto social, (ii)
Se conocen las renuncias de
Por
instrumento público otorgado hoy ante mí a las once horas treinta minutos,
protocolicé en lo conducente un acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de U Broker Comercializadora de Seguros
S. A., en la cual se acordó: (i) Modifican las cláusulas sexta, décima y
décimo segunda del pacto social, (ii) Se conocen las renuncias de
Ante esta notaría, el día veintidós de febrero del dos mil siete se constituyó la sociedad H y H Excavaciones y Movimientos de Tierra S.A., capital social cinco millones de colones, domicilio Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años, Presidente Henry Herrera Barahona. Notario cartulante y agente residente: Didier Solórzano Ruiz.—Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 8679.—(19616).
Que por escritura otorgada ante el Notario Público Luis Fernando Sancho Mora a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2007 se ha constituido la compañía Complejo Arena y Sol de Dominical Sociedad Anónima, capital diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado, presidente Erick Virgilio Solís Ureña.—Desamparados, 15 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8680.—(19617).
El suscrito notario Lic. Alexander Mora Mora, hace constar que mediante la escritura número ciento treinta del tomo veintidós de su protocolo, se acuerda modificar del pacto constitutivo la cláusula del estatuto referente a la representación de la sociedad Catarata Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos ocho de la siguiente manera: Corresponderá exclusivamente al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8681.—(19618).
Que por escritura número 117, visible a folio 98 frente del tomo VII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Michael Collar, pasaporte número dos cero tres dos cinco uno dos dos cinco, Brent Thomas Crandon, pasaporte número uno tres dos siete cuatro seis nueve cero cero y Phillip Anthony Putthoff, pasaporte número dos uno cero cero seis cero uno tres cinco como socios fundadores de la empresa denominada MMVII Brothers of Costa Sigma Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, 5 de marzo del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8684.—(19619).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro del General, a las 15:00 horas del 28 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Alca del Valle Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Alfaro Vargas. Plazo social 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro del General, 28 de febrero del 2007.—Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 8685.—(19620).
Que por escritura número 154, visible a folio 148 del tomo 7 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Lauren Nicholson (apellido), pasaporte estadounidense 087126477 y Beth Nicholson pasaporte estadounidense 159225154, denominada Treehugger Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas 5 de marzo del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8686.—(19621).
Por escritura número ciento once de mi protocolo primero otorgada ante mí, el día diecisiete de febrero del año dos mil siete, protocolizo acta de modificación de pacto constitutivo de la sociedad denominada Umalva Sociedad Anónima, donde se modifica su cláusula tercera.—Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 8687.—(19622).
Por
escritura otorgada por el suscrito Omar Jalil Ayales Aden, a las diez horas del
primero de marzo de dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Dura Road Sociedad Anónima, por lo que se
reforma la cláusula segunda para que se lea: Segunda: Domicilio: El domicilio
social será en San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta metros norte del
parque República Dominicana, edificio Grupo San José; cláusula quinta para que
se lea: Quinta: Capital social: El capital social de la sociedad será de un
millón de colones, representado por un mil acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por medio de las letras de
cambio R-uno y R-dos, ya existentes, y una letra de cambio por la suma de
novecientos ochenta y ocho mil colones, que serán pagadas por completo por
James Landis, de un solo apellido con razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, empresario, vecino de tres dos siete avenida Fullerton, Newport
Beach, California, código postal nueve dos seis seis tres, portador del
pasaporte número dos uno cinco dos tres uno cuatro cuatro cero, de lo cual el
suscrito notario da fe. Cada acción será firmada por el presidente y secretario
de
Por
escritura otorgada ante esta notaría el tres de marzo del dos mil siete, se ha
constituido sociedad anónima, denominada con su número de cédula jurídica.
Presidente: Juan José Ortíz Steele. Domicilio: San José, Curridabat, Tirrases,
del Bar
En escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de marzo del dos mil siete, se presentan los señores: Luis Saborío Salas, María Córdoba Barrantes, Vanesa Saborío Córdoba, Andrey Saborío Córdoba, y dicen: Que constituyen Cerrajería Saborío S. A., domiciliada en la cuidad de Alajuela.—Alajuela, 5 de marzo del 2007.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 8691.—(19625).
Ante esta Notaría se ha constituido Casa Pedra DVB Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 8695.—(19626).
Ante esta Notaría se ha constituido Sabor de Pepino Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 8696.—(19627).
Ante esta Notaria se ha constituido Flor de Stramonio Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 8697.—(19628).
Ante esta Notaría se ha constituido Logeais Costa Rica Oll Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 8698.—(19629).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de Treasure
of the Sea S. A., a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil
siete. Se modificó la cláusula novena,
El día de hoy se constituyó Constructora Gutiérrez y Aráuz S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital íntegramente suscrito.—San José, 29 de noviembre de 2006.—Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8700.—(19631).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas de hoy, se constituyó El León Feliz S. A.—San José, 1° de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 8702.—(19632).
En mi notaría a las 9:00 horas del 14 de febrero del 2007 he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Veterinarios del Norte S. A., por la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 8707.—(19633).
En mi
notaría a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2007 en mi notaría se
constituyó la sociedad Inversiones Arce Vega Arenal S. A.; Domicilio:
Zona Fluca de
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Eva & Hermanos S. A. Capital: Diez mil colones, objeto: Comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidenta: Eva Koo Li. Por escritura en San José, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2007.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 8710.—(19635).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Consultoría Doña D & D S. A. Capital: Diez mil colones, objeto: Comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Néstor Doña Espino. Por escritura en San José, a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2007.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 8711.—(19636).
Ante
Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Quinta
Jabes J & M S. A..
Capital: Diez mil colones, objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José.
Plazo: 99 años. Presidente: Jorge Gdo. Monge Benavides. Por escritura en San
José, 18:00 horas del 17 de febrero del 2007.—Lic. M.
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
8712.—(19637).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil
siete se constituyó la sociedad Just Like That S. A.. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic.
André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 8713.—(19638).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de marzo del dos mil
siete se constituyó la sociedad Hammer Head Mouse S. A.. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. André Wells Downey,
Notario.—1 vez.—Nº 8714.—(19639).
Por escritura otorgada ante mí notaría en la ciudad de San José, a las 15:00 horas, del día 5 de marzo del 2007, se protocoliza el acta número uno del libro de actas de asambleas generales de la sociedad denominada Importadora de Materiales de Construcción del Caribe Imacoca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 8715.—(19640).
Se
constituye sociedad denominada Inversiones Golfo Cuarenta, con domicilio
en San Isidro de Heredia, cien metros norte y cincuenta oeste de
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos, del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Securon Sociedad Anónima Presidente Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 24 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8718.—(19642).
Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Securex Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 24 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8719.—(19643).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos, del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Secutron Sociedad Anónima Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 24 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8720.—(19644).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Securite Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 24 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8721.—(19645).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Salvaker Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, 24 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8722.—(19646).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima
cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que
En esta Notaría al ser las quince horas del cuatro de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa cuya razón social es tres-ciento dos-cuatro siete uno seis cuatro cuatro SRL en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se nombra nuevos gerentes y nuevo agente residente.—San José, 4 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 8724.—(19648).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo D & G Acuña Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de marzo del año 2007.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 8727.—(19649).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día cinco de marzo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hovicaen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho siete nueve tres siete, en la que se modificó la cláusula del capital social.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 8728.—(19650).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día cinco de marzo del año dos mil
siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Villalobos y Álvarez Consultores Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil
novecientos quince, en la que se modificó la cláusula novena de
A las
14:00 horas del 26 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Materiales
de Construcción Desarrollos Habitacionales de
A las 11:00 horas del 27 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Zusa Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada su presidente Guillermo Zúñiga Madrigal, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y dos-doscientos cuarenta y ocho y su tesorera: María Luisa Sánchez Castro, cédula dos-trescientos veintiuno-quinientos ochenta y seis. Plazo social noventa y nueve años.—Agente Residente Lic. Sehaneth Várela Trejos.—Lic. Sehaneth Várela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 8731.—(19653).
Por escritura número ciento ochenta y seis, del tomo dos del protocolo del suscrito Notario, otorgada ante mí, a las 17:00 hoaras del 21 de febrero de este año, Randall López Ramírez y Hazel López Ramírez, constituyen una Sociedad Anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J, domicilio en Marítima, casa diez mil doscientos sesenta y siete, Savegre, Aguirre.—Quepos, 21 de febrero del 2007.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 8732.—(19654).
Que por
acta de asamblea general extraordinaria de Mechanical Services Arthur MSA S.
A., cédula jurídica 3-101-398723, celebrada el día 1° de marzo del año
2006, se eligen nuevos miembros de
Ante esta
notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Chasc Development
Incorporated Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio escritura
otorgada en la ciudad de Heredia al ser las trece horas del día dos del mes de
marzo del año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides
Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 8735.—(19656).
Ante esta
notaría, el día de hoy se constituyeron las siguientes sociedades: The
Actual Possessions Arenal Puriscal S. A., Adapt to Arenas Puriscal S. A., The
Color Reception S. A. Comercial World S.A., Concessional Terms S. A., Foreign
Buyers S. A., Directly Productive Investment S. A., Dynamic Programming S. A.,
Eaming Capacity Value S. A. e Investor Friendly S. A.—San
José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 8736.—(19657).
La
suscrita notaria hace constar que ante mí al ser las once horas del veintiocho
de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Chapal Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia. Plazo: noventa y nueve
años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital totalmente suscrito y
pagado.—Liberia, veintiocho de febrero del dos mil
siete.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1
vez.—Nº 8738.—(19658).
Por
escritura otorgada ante mí al ser las nueve horas y treinta minutos del primero
de marzo del dos mil siete se constituyó la sociedad denominada Guanacaste
Country Club Sociedad Anónima.- Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: El
ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca.
Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 2 de
marzo del 2007.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—Nº 8739.—(19659).
Por
escritura otorgada ante mí al ser las diez horas del dos de marzo del dos mil
siete, se reforman los siguientes artículos de los estatutos de
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 21 de febrero
del 2007, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de Casa El Castillo Manor CR S. A.; en la cual se prescinde de
los servicios del fiscal se nombra sustituto por el resto del plazo social.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Jones
Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 8741.—(19661).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil
siete ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y
Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Salgamma
Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San
José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario.—1 vez.—Nº 8742.—(19662).
Por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero
del dos mil siete ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto
Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada
Salchem Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic.
Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8743.—(19663).
Por escritura otorgada a las ocho horas, del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Salmed Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8744.—(19664).
Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Salumed Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8745.—(19665).
Por escritura otorgada a las siete horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medtron Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8746.—(19666).
Por escritura de esta notaría de las quince horas de hoy se constituyó la compañía Corporación Los H Y RO Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente con poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 8748.—(19667).
Por escritura otorgada a las seis horas treinta minutos, del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Amedex Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8749.—(19668).
Por escritura otorgada a las seis horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medikon Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8750.—(19669).
Por escritura otorgada a las cinco horas treinta minutos, del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medigamma Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8751.—(19670).
Por escritura otorgada a las cinco horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medialfa Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8752.—(19671).
Por escritura otorgada a las veinticuatro horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medcosta Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8753.—(19672).
Por escritura otorgada a las veinticuatro horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medfe Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8754.—(19673).
Por escritura otorgada a las veintitrés horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Solumat Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8755.—(19674).
Por escritura otorgada a las veintitrés horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medfon Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8756.—(19675).
Por escritura otorgada a las veintidós horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Arka Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8757.—(19676).
Por escritura otorgada a las veintidós horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Amedic Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8758.—(19677).
Por escritura otorgada a las veintiún horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Astral Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8759.—(19678).
Por escritura otorgada a las veintiún horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Konkor Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8762.—(19679).
Por
escritura otorgada a las veinte horas treinta minutos del veintitrés de febrero
del dos mil siete ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto
Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada
Nemesis Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic.
Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8763.—(19680).
Por
escritura otorgada a las veinte horas del veintitrés de febrero del dos mil
siete ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y
Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Alca Médica
Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San
José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8764.—(19681)
Por
escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintitrés de
febrero del dos mil siete ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores
Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad
denominada Solufon Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic.
Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8765.—(19682).
Por
escritura otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de febrero del dos mil
siete ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y
Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Salutex
Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San
José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8766.—(19683).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de
febrero del dos mil siete ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores
Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad
denominada Saluker Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic.
Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8767.—(19684).
Mediante
escritura acta número dos, de las 18:00 horas del 8 de mayo del 2006, se nombró
nueva junta directiva en la sociedad Construyendo Sueños Habitacionales MGK
Sociedad Anónima. Se modifica domicilio siendo el nuevo en Moravia,
Roberto
Cerdas Serrano, Jean Samaha, Michesl Mousarbes constituyen sociedad denominada Exportaciones
Metaltic@ S. A. ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 5 de marzo del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo
Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 8769.—(19686).
Mediante
escritura 6-50, de las 10:00 horas del 16 de febrero, se constituyó la sociedad
Potreros Destiny Sociedad Anónima.—Huacas, 17
febrero del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—Nº 8770.—(19687).
Por escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Fralina P.R.O S.A.—Santa Ana, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 8771.—(19688).
Se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Civita Ex Loco S. A., cédula jurídica 3-101-348391, celebrada en el domicilio fiscal, 9:00 del 3 de marzo del 2007, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal se protocoliza en escritura número ciento cuarenta y tres, de las 20:00 horas del 5 de marzo del 2007, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—5 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 8772.—(19689).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medasol Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8773.—(19690).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Hospitodo Sociedad Anónima Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8774.—(19691).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Bmedic Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8775.—(19692).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada AZ Médica Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8776.—(19693).
Por
escritura otorgada a las once horas treinta minutos, del diecinueve de febrero
del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto
Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada
Fonmed Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic.
Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8777.—(19694).
Por
escritura otorgada a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil
siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla
y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Simelca
Sociedad Anónima. Presidente: Alberto
Fonseca Pinilla.—San José, diecinueve de
febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1
vez.—Nº 8778.—(19695).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Satexco Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8779.—(19696).
Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Medi Todo Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8780.—(19697).
Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyen la sociedad denominada Cormed Sociedad Anónima, abreviada en su aditamento a S. A. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla. Escritura otorgada en San José a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8781.—(19698).
La
suscrita Notaria hace constar que el día de hoy se protocolizó cambio de
cláusula sexta del pacto social de la compañía Empresas e Industrias
Agrícolas EMPRINA S. A.—San José, cinco de marzo
de dos mil siete.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—Nº 8783.—(19699).
Ante esta
notaría, en escrituras públicas de la número cuarenta y ocho a la número
cincuenta y tres, otorgadas en Cartago, de las once horas a las once horas y cincuenta
minutos del cinco de marzo del dos mil siete, se constituyeron seis sociedades
anónimas denominadas con la razón social con el número de cédula que le asigne
el Registro, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil
seis, el presidente y secretario tienen la representación judicial y
extrajudicial de las sociedades con facultades de apoderados generalísimos
representación sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic.
Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº
8786.—(19700).
Ante esta
notaría el día 19 de febrero del
Por
escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil
siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla
y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Comedic
Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San
José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8790.—(19702).
Por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero
del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto
Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad
denominada ARMF Médica Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca
Pinilla.—San José, diecinueve de febrero del dos mil
siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº
8791.—(19703).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil
siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla
y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Beta Médica
Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San
José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 8792.—(19704).
Por escritura
otorgada a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante
el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio
Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Albasalud Sociedad
Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San
José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario.—1 vez.—Nº 8793.—(19705).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 5 de marzo del
2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Southern Breeze Sociedad
Anónima.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Sancho Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 8794.—(19706).
Por
escritura número 32 otorgada a las 14:00 horas, protocolicé un acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Anaka Primero S. A.,
en la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura social, además se
acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de la junta
directiva y fiscal. Por escritura número 33 otorgada a las 14:30 horas,
protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima: Etude Primero S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda
de la escritura social, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento
de los miembros de la junta directiva y fiscal. Por escritura número 34
otorgada a las 14:30 horas, protocolicé un acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima: Ykise S. A., en la cual se
modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se
acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de la junta
directiva y fiscal. Por escritura número 35 otorgada a las 15:00 horas,
protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima: Gueewort S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y
novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y el nuevo
nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Por escritura
número 36 otorgada a las 15:30 horas, protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima: Waddigham S. A., en la
cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además
se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de la junta
directiva y fiscal. Escrituras otorgadas el día veinte de febrero del dos mil
siete. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil
siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº
8795.—(19707).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de marzo del
dos mil siete, se constituyó Lowgap Mountain Property Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y
tesorero, son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil
siete.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº
8798.—(19708).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 11 de enero
del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Kram Prop
Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula dos del pacto social del
plazo social.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet,
Notario.—1 vez.—Nº 8799.—(19709).
Por
escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las
8:00 horas del 3 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Familia
Alpízar Herrera Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Familia Alpízar
Herrera S. A. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, es el señor: Ramiro Antonio Alpízar Herrera. Capital: suscrito
y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, tres de marzo del dos mil
siete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 8801.—(19710).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas de hoy, se protocoliza acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Giapio S.
A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Rafaela
Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 8802.—(19711).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 26 de febrero
del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos
Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la
cláusula primera de la razón social, la cláusula novena de la administración,
se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de
suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 8803.—(19712).
Por
escritura número 07 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 del 6 de
marzo del 2007, se protocoliza acta de cambio de razón social de la sociedad Cintas
Textiles de Centroamérica S. A., por Crepes del Oeste S. A. Asimismo
se reforma su domicilio social siendo su nuevo domicilio: San José, avenida
ocho, calle veinticinco, edificio Santoña. Se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Juan Manuel Cageao Picado.—San José, 5 de
marzo del 2007.—Lic. Carlos Enrique Corrales Solano, Notario.—1
vez.—Nº 8804.—(19713).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 1º de marzo del 2007, se
constituyó la sociedad denominada C A V I T A Veintiocho de Agosto Sociedad
Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pagado.—Ciudad
Quesada, 1º de marzo del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 8806.—(19714).
Gladis
Isabel Merchán Merchán y Alberto Terán Orlich, constituyen la sociedad
denominada Credipuente Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en
San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete
uno. El capital social de la sociedad es la suma de doce mil colones y el
objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo:
noventa y nueve años. Presidenta: Gladis Isabel Merchán Merchán. Escritura
otorgada a las dieciséis horas quince minutos del dos de marzo del dos mil
siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 8809.—(19715).
Gladis
Isabel Merchán Merchán y Alberto Terán Orlich, constituyen la sociedad
denominada Credi-Todo Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en
San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete
uno. El capital social de la sociedad es la suma de doce mil colones, y el
objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo:
noventa y nueve años. Presidenta: Gladis Isabel Merchán Merchán. Escritura
otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos
mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 8810.—(19716).
Gladis
Isabel Merchán Merchán y Alberto Terán Orlich, constituyen la sociedad
denominada Credicrece Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en
San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete
uno. El capital social de la sociedad es la suma de doce mil colones, y el
objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo:
noventa y nueve años. Presidenta: Gladis Isabel Merchán Merchán. Escritura
otorgada a las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 8811.—(19717).
Gladis
Isabel Merchán Merchán y Alberto Terán Orlich, constituyen la sociedad
denominada El Rescate Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en
San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete
uno. El capital social de la sociedad es la suma de doce mil colones, y el
objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo:
noventa y nueve años. Presidenta: Gladis Isabel Merchán Merchán. Escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil
siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 8812.—(19718).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de febrero
del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rohasa
Los Santos S. A. Presidenta: Hannia Piedra Navarro.—San
José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria.—1 vez.—Nº 8813.—(19719).
Ante esta
notaría, el día 2 de marzo, se constituyó la sociedad Rising Investment S.
A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San
José, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 8814.—(19720).
Ante esta
notaría, el día 14 de febrero, se constituyó la sociedad Corporación Guevara
Gómez S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San
José, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 8815.—(19721).
Carlos
Ocampo Zamora y otra, constituyen PBX Soluciones Integrales S. A.
Presidente: Carlos Ocampo Zamora. Escritura otorgada en Santo Domingo de
Heredia, a las ocho horas del día cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 8816.—(19722).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día diecinueve
de febrero del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad anónima Mapati
del Sol Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 8817.—(19723).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:00 horas, se constituyó Aitiman de
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta y un minutos del veintidós de
enero del dos mil siete, se constituyó Inversiones Noemy GS Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. El cual
fue debidamente cancelado. Se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, quince horas treinta y un minutos del veintidós
de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Luis Guevara Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 8819.—(19725).
Por
escritura autorizada ante mí, a las 8:00 horas del 8 de enero del 2007, se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Costa Rica Cuatro Fun
S. A.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 8820.—(19726).
A las doce
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Transpacífico Verde S. A., por medio de la cual se
modifican las cláusulas quinta y novena del pacto social y se nombra tesorero.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Edwin Bogantes
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 8821.—(19727).
Por
escritura número 59, otorgada a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2007, ante
la notaria Liliana García Vega, se aumenta el capital social y se modifica la
cláusula quinta de los estatutos sociales de la firma con asiento en Platanillo
de Pérez Zeledón, Sweet Fern-Rain Forest Estates Ltda., y se nombra
nuevo gerente.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic.
Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 8822.—(19728).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2007, se
constituyó la sociedad Compass Development Company S. A. Domicilio: San
José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado,
presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1
vez.—Nº 8823.—(19729).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el 31 de enero del 2007, se constituyó la
siguiente sociedad Torres de
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del primero de marzo del
dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Llanos Tempisqueños J.O.
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social:
Curridabat.—San José, cinco de marzo del dos mil
siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 8825.—(19731).
Ante mí,
Luis Alberto Campos Flores, notario público, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Laboratorios
Internacionales LABIN S. A. Se modifica cláusula sétima. Se nombra director
cuatro. Escritura otorgada en San José, a las 9:05 horas del 5 de marzo del
2007.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 8826.—(19732).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento
Técnico de Apoyo a
A) Que por denuncia presentada
por Manuel Antonio Pérez García contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y
Zona Libre C. R. S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas
del quince de noviembre del dos mil seis, visible a folios del
Departamento
Técnico de Apoyo a
A) Que por denuncia presentada
por Norma Carmen Vargas Serrano contra Anabel Barboza Umaña, Juan Antonio
Chacón Cascante y Javier Chacón Alfaro (Taller Puertas Chacón) este
Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las once horas del dieciséis de agosto
del dos mil cinco, visible a folios del
Departamento
Técnico de Apoyo a
A) Que por denuncia presentada
por Carlos Gamboa Rodríguez contra Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes
y Construcciones y Mantenimiento de
Departamento
Técnico de Apoyo a
A) Que por denuncia presentada
por Jimmy Arroyo Arroyo contra Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania
Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma
Elizabeth S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas
quince minutos del veinte de julio del dos mil seis, visible a folios del
Departamento
Técnico de Apoyo a
Vista la
denuncia interpuesta por
Comisión Nacional del
Consumidor.—San José a las doce horas y quince minutos
del diez de enero del dos mil cinco.
Denuncia interpuesta por
Resultando:
1º—Que el
diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, mediante oficio número
ONNUM-591,
2º—Que mediante auto de las
catorce horas veinticinco minutos del dos de setiembre del dos mil cuatro,
dictado por
3º—La comparecencia oral y
privada prevista en el artículo 309 de
4º—Que se han realizado todas
las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene:
1. Que el once de marzo de mil novecientos
noventa y ocho, funcionarios de
2. Que el producto denominado “Atún lomo en
Trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto
3. Que el producto denominado “Atún lomo en
trozos, marca Sabemás peso neto
4. Que el producto “Atún lomo en trozos, marca
Sabemás peso neto
5. Que el producto “Atún lomo en Trozos, marca
Tesoro del Mar, peso neto
II.—Hechos no probados. De relevancia para el
esclarecimiento de este caso no se tienen.
III.—Cuestiones
previas. En escrito presentado por la representante tanto de Corporación de
Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y Comercializadora Internacional S.
A. y Alimentos Alin S. A. (folios 110-114), interponen las excepciones de
caducidad así como la prescripción, mismas que fueran debidamente ratificadas
durante la respectiva audiencia oral y privada llevada al efecto dentro de este
proceso; siendo que adicionalmente alegan un incidente de nulidad sobre las
actas de inspección y toma de muestras estadísticas. Por su parte el
representante de la empresa Enlatadora Nacional S. A. dentro de la audiencia
oral y privada interpone las excepciones de caducidad así como la prescripción
y un incidente de nulidad de notificaciones. En cuanto a la prescripción
alegada por las diferentes empresas es importante determinar en la especie si
se dio una interrupción de ésta dentro de este proceso. Para este Órgano, lo
alegado así por las empresas accionadas Corporación de Supermercados Unidos S.
A., Desarrolladora y Comercializadora Internacional S. A., Alimentos Alin S. A.
y Enlatadora Nacional S. A., en torno a la prescripción del proceso, resulta de
recibo en la especie y como tal debe acogerse dicha excepción en este acto.
Sobre el particular expuesto y según ha sido resuelto en su oportunidad por
IV.—Sobre
el fondo del asunto. En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca
dentro de los alcances de
V.—De previo a entrar al
análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar
que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la
ausencia injustificada de varias de las partes, a pesar de haber sido éstas
notificadas; el artículo 315 de
V.—Del estudio del expediente bajo las reglas de la sana
crítica racional, se colige con claridad el presunto incumplimiento de las
demás empresas denunciadas del artículo 34, incisos b) y m) de
1- Se acoge parcialmente la
excepción de caducidad. 2- Se acoge como cuestión previa la excepción de
prescripción incoada por las empresas Corporación de Supermercados Unidos S.
A., Desarrolladora y Comercializadora Internacional S. A., Alimentos Alin S. A.
y Enlatadora Nacional S. A. 3- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor
Clarence Ross Coronado, cédula de identidad número 1-397-801, en su calidad de parte
interesada en demanda ordinaria incoada en contra del señor José Goldengerg
Guevara, cédula 1-299-432, propietario registral de la finca del Partido de
Puntarenas, matrícula 45103, que en este Registro se ha iniciado proceso de
Diligencia Administrativa relacionado con una posible doble inmatriculación de
las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas 45103 y 78396, esto mediante
oficio presentado ante esta Dirección el día 26 de enero de este año, por el
Registrador, señor Ermes Núñez Guevara, mediante el cual informa de una posible
duplicidad de planos, que involucra los inmuebles del Partido de Puntarenas
matrículas 45103 y 78396, según que se detalla: “...que al calificar el
documento que ocupa el asiento 14271, tomo 570 del diario corresponde al
traspaso del inmueble número 078396-000 del partido de Puntarenas, que cuenta
con el plano catastrado número 6-332050-1979, se desprende de la calificación
realizada que el plano citado también está incluido en la finca
6-45103-000...”. En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante
resolución de las 10 horas y 50 minutos del 29 de enero del 2007, la
consignación de nota de Advertencia Administrativa en los inmuebles del Partido
de Puntarenas matrículas 45103 y