ALCANCE Nº 8

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33601-MINAE-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27.1 de la Ley General de Administración Pública; 291, 292, 298 y 304 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 50, 51 y 52 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; 69 y 132 de la Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 “Ley de Conservación de la Vida Silvestre”; 2 de la Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990 “Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía”; 281 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594 del 10 de abril de 1996 y 322 del Código Penal, Ley Nº 4573 del 4 de mayo de 1970.

Considerando:

1º—Que proteger el recurso hídrico es proteger la salud del hombre y la vida sobre La Tierra, y es un elemento sustancial para alcanzar el desarrollo sostenible del país.

2º—Que siendo la contaminación de las aguas uno de los problemas de mayor incidencia negativa en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para el vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas de recarga, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas, marismas, embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares, turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas nacionales.

3º—Que la contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna.

4º—Que para una mejor calidad de vida de las futuras generaciones debemos proteger las aguas nacionales y reducir los altos índices de contaminación.

5º—Que el artículo 292 de la Ley General de Salud Nº 5395 de 1973 prohíbe la descarga de las aguas negras, aguas servidas y residuos industriales al alcantarillado pluvial.

6º—Que el Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997 ha sido revisado por un comité técnico compuesto por representantes del Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, el Colegio de Químicos de Costa Rica, el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica, la Asociación Costarricense de Recursos Hídricos y Saneamiento Ambiental, la Unión Costarricense de Cámara y Asociaciones de la Empresa Privada, la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, el Consejo Nacional de Rectores, el Colegio de Microbiólogos y la Representación de la Organización Panamericana de la Salud en Costa Rica.

7º—Que la aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE, generó un registro de datos referentes a la calidad de las aguas residuales vertidas por lo entes generadores, tanto al cuerpo receptor como al alcantarillado sanitario, que permitió la revisión y modificación de los límites máximos permisibles acordes con la realidad nacional. Así mismo, permitió ampliar la exoneración de los entes generadores que vierten al alcantarillado sanitario a otras categorías del código CIIU, distintas de las viviendas.

8º—Que la revisión y modificaciones citadas en el considerando anterior dio como resultado la propuesta del presente Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, la cual fue sometida a un proceso de consulta pública, de modo que todos los sectores involucrados en la gestión de las aguas residuales pudieran someter sus observaciones a consideración del Comité Técnico.

9º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE, estableció la obligación de revisar y actualizar periódicamente, el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, ya que los Reglamentos requieren de una revisión y actualización para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley General de Salud. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional en relación con el manejo de las aguas residuales, que independientemente de su origen sean vertidas o reusadas.

Artículo 2º—Objetivos. El presente Reglamento tiene por objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, a través de una gestión ambientalmente adecuada de las aguas residuales.

Artículo 3º—Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la mejor interpretación del presente Reglamento:

Aforo: Medición de caudal.

Agente contaminante: Toda aquella sustancia cuya incorporación al agua conlleve al deterioro de su calidad física, química o biológica.

Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial.

Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, etc.)

Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario.

Alcantarillado pluvial: Red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las aguas de lluvia hasta su punto de vertido.

Alcantarillado sanitario: Red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido.

Caudal: Volumen de un líquido que pasa por un punto en un tiempo determinado.

CIIU: Código Internacional Industrial Unificado, revisión 3.

Cuerpo receptor: es todo aquel manantial, zonas de recarga, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, canal artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales.

Efluente: Un líquido que fluye hacia afuera del espacio confinado que lo contiene. En el manejo de aguas residuales se refiere al caudal que sale de la última unidad de tratamiento.

Ente generador: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable del Reúso de aguas residuales o de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario.

Ente Administrador de Alcantarillado Sanitario (EAAS): Persona jurídica, pública o privada, responsable de administrar un sistema de alcantarillado sanitario.

Laboratorio habilitado: Laboratorio con permiso sanitario de funcionamiento vigente.

Muestra simple: Es aquella muestra tomada en un corto periodo de tiempo, de tal forma que el tiempo empleado en su extracción sea el transcurrido para obtener el volumen necesario.

Muestra compuesta: Dos o más muestras simples que se han mezclado en proporciones conocidas y apropiadas para obtener un resultado promedio de sus características. Las proporciones se basan en mediciones de tiempo o de flujo. Dicha muestra debe representar los valores medios de los caudales medidos que se dan durante el periodo de muestreo.

Procedimiento para la elaboración del Reporte Operacional: Documento que contiene los aspectos y requerimientos mínimos necesarios para la elaboración del Reporte Operacional.

Recirculación: Aprovechamiento del agua residual, tratada o no, dentro del espacio confinado en que se genera el agua residual.

Representante del ente generador: Propietario o representante legal del ente generador.

Responsable Técnico del Reporte Operacional: Profesional o técnico en un área afín al manejo de aguas residuales, en el cual el ente generador ha delegado la obligación de elaborar el reporte operacional.

Reúso: Aprovechamiento de un efluente de agua residual ordinaria o especial para diversos fines.

Sistema de tratamiento: Conjunto de procesos físicos, químicos o biológicos, cuya finalidad es mejorar la calidad del agua residual a la que se aplican.

Vertido: Es la descarga final de un efluente a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario

Artículo 4º—Obligación de tratar las aguas residuales. Todo ente generador deberá dar tratamiento a sus aguas residuales para que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y se eviten así perjuicios al ambiente, a la salud, o al bienestar humano.

Artículo 5º—Obligación de confeccionar reportes operacionales. Todo ente generador estará en la obligación de confeccionar reportes operacionales que deberá presentar periódicamente ante la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuando el efluente es vertido a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario o reusado.

Estarán exentas de la entrega de esta obligación las viviendas unifamiliares. También estarán exentos de esta obligación los entes generadores que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario y que estén incluidos en el Anexo 1 del presente reglamento.

Los entes generadores no incluidos en el Anexo 1 que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario, podrán solicitar la exención de presentar reportes siguiendo lo establecido en el Procedimiento para la Solicitud de Exención del Reporte Operacional ante un EAAS, que publicará el Ministerio de Salud.

En caso de que un ente generador vierta por separado aguas residuales ordinarias y aguas residuales especiales a un alcantarillado sanitario, podrá solicitar la exención de la obligación de presentar reportes operacionales para la descarga de las aguas residuales ordinarias.

En caso de que un ente generador que esté gozando del beneficio de la exención cambie las características de sus aguas residuales de manera tal que ya no se puedan considerar aguas residuales ordinarias, deberá proceder según lo establecido en este reglamento.

Artículo 6º—De la Creación del Comité Técnico. Créase el Comité Técnico del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales (que en adelante se citará como Comité Técnico), el cual estará integrado por un máximo de dos representantes, titular y suplente, con una duración en sus cargos por espacio de dos años como mínimo, y de orientación técnica afín al contenido del presente reglamento, provenientes de cada una de las siguientes instituciones:

a)  Ministerio de Salud.

b)  Ministerio del Ambiente y Energía.

c)  Ministerio de Agricultura y Ganadería.

d)  Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

e)  Consejo Nacional de Rectores.

f)   Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

g)  Colegio de Químicos de Costa Rica.

h)  Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica.

i)   Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

j)   Asociación Costarricense de Recursos Hídricos y Saneamiento Ambiental.

k)  Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.

l)   Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

m) Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.

n)  Colegio de Biólogos de Costa Rica.

Artículo 7º—Sesiones del Comité Técnico. Las sesiones del Comité Técnico se realizarán una vez al mes, en la sede central del Ministerio de Salud, con los miembros presentes. El representante que sin justificación falte a 3 reuniones consecutivas o 5 reuniones no consecutivas en el mismo año, perderá automáticamente su representación.

Artículo 8º—Coordinador del Comité Técnico y sus responsabilidades. El Coordinador del Comité Técnico será un representante de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, el cual será el responsable de convocar a las reuniones, llevar la minuta, facilitar el desempeño de las reuniones, archivo del comité, correspondencia, control de la asistencia, ejecución de acuerdos, presentación del informe estadístico y de mantener la información disponible que se genere en dicho comité, para ser consultada por todo aquel con interés legítimo.

Artículo 9º—Funciones del Comité Técnico. Son funciones del Comité Técnico:

a)  Conocer el Informe Estadístico actualizado de los Reportes Operacionales.

b)  Recomendar, asesorar y proponer modificaciones, cambios, criterios que se deriven de la aplicación del presente Reglamento.

c)  Facilitar la orientación técnica del reglamento ante los organismos superiores.

d)  Otras que le asignen las instituciones involucradas o se deriven de sus obligaciones.

Artículo 10.—Informe estadístico para el Comité Técnico. El Informe Estadístico será un informe preparado mensualmente por la Dirección de Protección del Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para conocimiento del Comité Técnico, con base en la información de los reportes operacionales presentados ante el Ministerio de Salud. El informe al menos debe contener la información mensual y anual correspondiente al:

a)  Número de reportes operacionales total y por código CIIU,

b)  Porcentaje de cumplimiento en presentación de los reportes operacionales,

c)  Promedio y desviación estándar de los valores reportados de los parámetros correspondientes por código CIIU, así como número de entes generadores que no cumplen y porcentaje de cumplimiento de dichos parámetros,

d)  Los resultados de monitoreo correspondiente a la vigilancia estatal a la que hace referencia el artículo 58.

Además, el Comité Técnico de manera excepcional podrá requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales de los documentos ya aportados, siendo que esta información que se solicita como excepción deberá ser imprescindible para la resolución del asunto. Dicho requerimiento se hará por escrito, de manera motivada y por una única vez.

Artículo 11.—Facilidades logísticas para el Comité Técnico. El Ministerio de Salud brindará las facilidades logísticas para que el Comité Técnico realice de la mejor manera sus funciones.

Artículo 12.—Revisión periódica del presente reglamento. El presente reglamento deberá ser revisado y actualizado en intervalos no mayores de tres años, o cuando el Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía lo soliciten. Para ello solicitarán la asesoría del Comité Técnico, el cual recibirá para consideración toda observación al Reglamento que cualquier persona física o jurídica le haga llegar por escrito.

Las recomendaciones del Comité Técnico podrán ser sometidas a consulta pública. En cada revisión serán particularmente evaluados los límites de vertido contenidos en el presente Reglamento con el fin de reducir gradualmente la carga contaminante real que se vierta en los cuerpos receptores de las aguas residuales.

CAPÍTULO II

Parámetros de análisis obligatorio para

vertidos de aguas residuales

Artículo 13.—Alcance del presente capítulo. El presente capítulo establece los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos que deberán ser analizados obligatoriamente en las aguas residuales que se viertan en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario.

Artículo 14.—Parámetros universales de análisis obligatorio en aguas residuales de tipo ordinario y especial. En todas las aguas residuales de tipo ordinario se deberán analizar los siguientes parámetros universales:

a)  Caudal.

b)  Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).

c)  Demanda Química de Oxígeno (DQO).

d)  Potencial de hidrógeno (pH).

e)  Grasas y aceites (GyA).

f)   Sólidos sedimentables (SSed).

g)  Sólidos suspendidos totales (SST).

h)  Sustancias activas al azul de metileno (SAAM).

i)   Temperatura (T).

Artículo 15.—Parámetros complementarios de análisis obligatorio en aguas residuales de tipo especial. Además de los parámetros mencionados en el artículo anterior, en las aguas residuales de tipo especial se deberán analizar también los parámetros complementarios indicados para cada tipo de actividad en la Tabla 1 dada a continuación.

TABLA 1

PARÁMETROS COMPLEMENTARIOS PARA ANÁLISIS DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL

 

CIIU

ACTIVIDAD

PARÁMETROS

01210

Ganadería de vacas, ovejas, cabras, caballos, asnos, mulos, etc.; ganadería lechera.

Nitrógeno total, Fosfatos

01221

Producción de animales domesticados o salvajes no clasificado en otra parte (n.c.e.o.p.) (p. ej. cerdos, aves de corral, conejos).

Nitrógeno total, Fosfatos

01222

Criaderos de aves de corral, gusanos de seda, por tarifa o contrato.

Nitrógeno total, Fosfatos

01223

Cría de ranas.

Nitrógeno total, Fosfatos

05002

Pesca en aguas interiores; cría de peces, cultivo de peces en estanques;  actividades de servicio a la pesquería.

Nitrógeno total, Fosfatos

13200

Extracción de menas de metales no ferrosos, excepto menas de uranio y  torio.

Metales pesados, Cianuro

14101

Extracción de piedra para edificaciones o monumentos, minería de arcilla cerámica o refractaria, caliza, dolomita, grava y arena

Metales pesados

14210

Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes.

Metales pesados

14292

Minería  y  extracción  de  asbestos,  mica,  cuarzo,   gemas,  abrasivos, asfalto  y  bitumen,  otros  minerales  no  metálicos,  n.c.e.o.p. (no especificados previamente)

Metales pesados

15131

Envasado y conservación de frutas y legumbres (excepto sopas)

Plaguicidas

15132

Harina de papa

Plaguicidas

15133

Procesamiento de frutas y vegetales n.c.e.o.p. (p. ej. frijoles cocidos, azúcar de uva, extractos de jugos)

Plaguicidas

15421

Fábricas y refinerías de azúcar

Sulfitos

15422

Producción de azúcar de arce, azúcar invertida, azúcar de otras fuentes diferentes de caña o remolacha

Sulfitos

17110

Preparación e hilado de fibras textiles; tejido de textiles.

Color

17120

Acabado de textiles.

Color

17220

Manufacturas de tapices y alfombras

Color

17230

Manufactura de cuerdas, sogas, guitas y mallas.

Color

17291

Manufactura de telas angostas, trenzas, lazos.

Color

17292

Manufactura de telas para uso industrial, mechas; textiles n.c.e.o.p. (p. ej. fieltros, telas recubiertas o laminadas, lienzos para pintores).

Color

17300

Manufactura de telas y artículos de punto y croché.

Color

18201

Manufactura de pieles artificiales; crines.

Color

18203

Industrias de curtido y teñido de pieles.

Color, Sulfuros, Cromo

19110

Curtido y acabado de cueros

Color, Sulfuros, Cromo

19120

Manufactura de equipajes, maletines y similares, monturas y arneses de cuero y sustitutos de cuero.

Color

20101

Aserrado y cepillado de madera, incluyendo subproductos; manufactura de pisos de madera sin ensamblar,  durmientes de líneas de tren de madera, preservación de madera

Metales pesados, Color

20211

Manufactura de enchapes; madera contrachapada, laminada, prensada

Metales pesados, Color

20212

Manufactura de tablas de fibra prensada y otras tablas y paneles

Metales pesados, Color

20220

Manufactura de productos de carpintería y ebanistería

Metales pesados, Color

20231

Manufactura de productos de madera para tonelería

Metales pesados, Color

20232

Manufactura  de cajas, cajones, tambores, barriles y otros productos de madera

Metales pesados, Color

21011

Manufactura de pulpa, papel y cartón

Metales pesados, Sulfitos, Color

21013

Manufactura de papel carbón en rollos u hojas

Color

21021

Manufactura de papel y cartón corrugado

Color

21022

Manufactura de envases y cajas de cartón y papel

Metales pesados, Color

21092

Impresión o grabado de papelería y etiquetas

Metales pesados, Color

22110

Publicación de libros, panfletos, libros de música y otras publicaciones.

Metales pesados, Color

22120

Publicación de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas.

Metales pesados, Color

22130

Publicación de medios grabados

Metales pesados

22190

Otras publicaciones (fotos, grabados, postales, itinerarios, formularios, carteles, reproducciones de arte, etc.)

Metales pesados, Color

22210

Impresiones (publicaciones periódicas, libros, mapas, música, carteles, catálogos, sellos, billetes) por cuenta de publicadores, productores, gobiernos y otros.

Metales pesados, Color

22220

Actividades de servicio relacionadas a las imprentas (encuadernación, producción de tipos, planchas, etc.)

Metales pesados

23201

Refinerías de petróleo

Metales pesados, Sulfuros, Fenoles, Hidrocarburos

23202

Manufactura de productos de refinería de petróleo de materiales adquiridos

Metales pesados, Sulfuros, Fenoles, Hidrocarburos

24110

Manufactura de productos químicos básicos, excepto fertilizantes y compuestos nitrogenados.

Metales pesados, Fenoles

24121

Manufactura de productos de la industria de fertilizantes nitrogenados (ácido nítrico, amoniaco, nitrato de potasio, urea)

Nitrógeno total

24122

Manufactura de fertilizantes nitrogenados, fosfatados y potásicos directos, mezclados, compuestos y complejos.

Nitrógeno total, Fosfatos

24130

Manufactura de plásticos en formas primarias y de hule sintético.

Metales pesados, Fenoles

24210

Manufactura de pesticidas y otros agroquímicos.

Plaguicidas, Nitrógeno total, Fosfatos, Metales pesados

24221

Manufactura de pinturas, barnices y lacas

Metales pesados, Fenoles, Color

24223

Manufactura de colores para artistas, pinturas

Metales pesados, Fenoles

24232

Manufactura de telas quirúrgicas y médicas, suturas, vendajes; cementos usados en dentistería

Metales pesados

24241

Manufactura de jabones y preparaciones para limpieza, perfumes, cosméticos y otras preparaciones de tocador

Fenoles, Fosfatos

24242

Fabricación de pulidores para muebles, metales, etc.; ceras, productos desodorizantes

Fenoles, Fosfatos

24292

Manufactura de carbón activado; preparaciones anticongelantes; productos químicos para uso en industrias y laboratorios.

Metales pesados, Fenoles

24293

Manufactura de tinta para escritura e impresión; productos de gelatina; productos fotoquímicos, placas, películas; películas sin exponer sensibilizada, medio para grabar sin grabar.

Metales pesados, Fenoles

24301

Manufactura de hilos de filamentos sintéticos (hilado y tejido de fibras artificiales compradas)

Color

24302

Manufactura de filamentos para estopa y fibras básicas, excepto vidrio

Color

25110

Manufactura de llantas y tubulares de hule; reencauchado y reconstrucción de llantas de hule

Metales pesados, Fenoles

25191

Manufactura de productos de hule sintético en formas básicas: láminas, varillas, cámaras neumáticas.

Metales pesados, Fenoles

25192

Manufactura de productos para reparación de cámaras neumáticas

Metales pesados, Fenoles

25193

Manufactura de productos terminados y semi-terminados n.c.e.o.p. de hule natural o sintético (p. ej. industriales, farmacéuticos, artículos de ropa)

Metales pesados, Fenoles

25201

Manufactura de bienes textiles hechos de plástico, excepto artículos de ropa (p. ej. bolsas, artículos caseros)

Metales pesados

25202

Manufactura de productos plásticos en formas básicas: láminas, varillas, tubos.

Metales pesados

25203

Manufactura de artículos plásticos n.c.e.o.p. (p. ej. utensilios para comer, baldosas, partes para construcción, etc.)

Metales pesados

26101

Manufactura de cuerda de fibra de vidrio

Metales pesados

26102

Manufactura de vidrio y productos de vidrio

Metales pesados

26102

Manufactura de lana de vidrio

Metales pesados

26910

Manufactura de cerámica no estructural no refractaria

Metales pesados

26920

Manufactura de productos de cerámica refractaria

Metales pesados

26930

Manufactura de arcilla y cerámica estructurales no refractaria

Metales pesados

26940

Manufactura de cemento, cal y yeso

Metales pesados

26950

Manufactura de artículos de concreto, cemento y yeso

Metales pesados

26960

Cortado, tallado y terminado de artículos de piedra

Metales pesados

26992

Manufactura de productos de asfalto

Metales pesados, Sulfuros, Fenoles

26993

Manufactura de productos de asbestos; material para fricción; piedras para afilar, productos abrasivos; artículos de mica, grafito y otras sustancias minerales n.c.e.o.p.

Metales pesados

27102

Manufactura de accesorios para tuberías de hierro y acero

Metales pesados

27202

Manufactura de productos primarios de metales preciosos y no ferrosos (excluyendo las operaciones de forja y moldeo).

Metales pesados

27203

Manufactura de accesorios para tuberías de metales no ferrosos; alambre y cable no ferroso a partir de barras adquiridas

Metales pesados

27310

Fundición de hierro y acero

Metales pesados

27320

Fundición de metales no ferrosos

Metales pesados

28110

Manufactura de productos metálicos estructurales

Metales pesados

28121

Manufactura de reservorios de metal y tanques para usar en almacenamiento e industrias; calderas para calefacción central

Metales pesados

28122

Manufactura de radiadores, contenedores de metal para gas comprimido y licuado

Metales pesados

28130

Manufactura de generadores de vapor, excepto calderas para calentadores centrales de agua caliente

Metales pesados

28911

Forja de hierro y acero

Metales pesados

28912

Forja de metales preciosos y no ferrosos

Metales pesados

28913

Prensado, acuñado de productos de metal

Metales pesados

28921

Tratamiento y operación especializada de hierro y acero, por tarifa o contrato.

Metales pesados

28922

Tratamiento y operación especializada de metales preciosos y no ferrosos, por tarifa o contrato.

Metales pesados

28923

Tratamiento y recubrimiento de metales (p. ej. plateado, pulido, grabado, soldado), por tarifas o contrato

Metales pesados

28931

Manufactura de artículos caseros de metal (cuchillos, utensilios, etc.); herramientas manuales para agricultura, jardinería; herramientas usadas por plomeros, carpinteros, otras actividades similares; candados y otros productos ferreteros.

Metales pesados

28932

Manufactura de accesorias y acoples para herramientas de maquinaria (operadas o no eléctricamente)

Metales pesados

28991

Manufactura de artículos de cocina operados manualmente.

Metales pesados

28992

Manufactura de bienes metálicos para uso en oficina (excluyendo muebles)

Metales pesados

28993

Manufactura de cerrojos, resortes, contenedores, artículos de alambre, artículos sanitarios (p. ej. pilas o fregaderos), artículos de cocina, cajas de seguridad, marcos, tocados de metal

Metales pesados

28994

Manufactura de pequeños artículos de metal n.c.e.o.p.

Metales pesados

29111

Manufactura de máquinas y turbinas

Metales pesados

29112

Manufactura de máquinas y turbinas para propulsión marina

Metales pesados

29121

Manufactura de válvulas para plomeros, artículos de bronce

Metales pesados

29122

Manufactura de bombas para laboratorio

Metales pesados

29123

Manufactura de bombas, compresores de aire y gas, válvulas, compresores para refrigeración y acondicionamiento de aire

Metales pesados

29124

Manufactura de bombas y compresores para vehículos de motor

Metales pesados

29130

Manufactura de cojinetes o roles, engranajes y elementos de engranaje y transmisión

Metales pesados

29141

Manufactura de hornos metálicos no eléctricos, estufas y de otros calentadores de área

Metales pesados

29142

Manufactura de hornos eléctricos para panadería

Metales pesados

29143

Manufactura de hornos y estufas para procesos industriales (no eléctricas).

Metales pesados

29151

Manufactura de grúas; equipo para levantamiento y manejo de equipo para construcción y minería

Metales pesados

29152

Manufactura de maquinaria de levantamiento, grúas, elevadores, camiones industriales, tractores, apiladoras; partes especializadas para equipos de levantamiento y manipulación

Metales pesados

29153

Manufactura de cabrestantes marinos, poleas, aparejos, etc.

Metales pesados

29191

Manufactura de maquinaria para empaque y empacado; embotellado y enlatado; limpieza de botellas; calandrado

Metales pesados

29192

Manufactura de máquinas para pesar

Metales pesados

29193

Manufacturas de unidades de aire acondicionado, equipo de refrigeración, ventiladores industriales, generadores de gas, aspersores contra incendios, centrífugas, otra maquinaria n.c.e.o.p

Metales pesados

29210

Construcción de maquinaria y equipo para agricultura y selvicultura

Metales pesados

29221

Manufactura de herramientas, acoplamientos y accesorios para maquinaria para trabajar metales y madera (no eléctrica)

Metales pesados

29222

Manufactura de herramientas para maquinaria industrial diferente a la usada para trabajar metales y madera (no eléctrica)

Metales pesados

29223

Manufactura de equipos  eléctricos para soldar

Metales pesados

29230

Manufactura de maquinaria para metalurgia

Metales pesados

29240

Manufactura de maquinaria para minería, canteras y construcción

Metales pesados

29250

Manufactura de maquinaria para procesamiento de alimentos, bebidas y tabaco

Metales pesados

29261

Manufactura de cabinas para máquina de coser excepto de metal

Metales pesados

29262

Manufacturas de cabinas metálicas para máquinas de coser

Metales pesados

29263

Manufactura de maquinaria textil

Metales pesados

29264

Manufactura de máquinas de coser;  máquinas para lavado, lavandería, lavado en seco, aplanchado

Metales pesados

29265

Manufactura de agujas para tejer y para máquinas de coser

Metales pesados

29271

Manufactura de  pólvora

Metales pesados

29291

Manufactura de moldes para metal

Metales pesados

29292

Manufactura de maquinaria para la industria de impresión; industria papelera; máquinas para hilos de fibras textiles artificiales, trabajo en vidrio y manufactura de azulejos, baldosas y similares

Metales pesados

29293

Manufactura de secadoras centrífugas de ropa

Metales pesados

29294

Manufactura de maquinaria de propósito especial n.c.e.o.p.

Metales pesados

29301

Manufactura de estufas y calentadores de área domésticos no eléctricos

Metales pesados

29302

Manufactura de cocinas domésticas, refrigeradores, lavadoras

Metales pesados

29303

Manufactura de aparatos y suministros eléctricos n.c.e.o.p. domésticos

Metales pesados

30001

Manufactura de maquinaria de oficina, contabilidad y computación

Metales pesados

30002

Manufactura de máquinas fotocopiadoras

Metales pesados

31101

Manufactura de motores,  generadores y transformadores eléctricos

Metales pesados

31102

Manufactura de transformadores de radio

Metales pesados

31201

Manufactura de implementos para interruptores y cajas de

interruptores; equipo de distribución de electricidad

Metales pesados

31202

Manufactura de circuitos de semiconductores

Metales pesados

31203

Manufacturas de interruptores, fusibles, enchufes, conductores, protectores contra rayos

Metales pesados

31300

Manufactura de alambres y cables aislados

Metales pesados

31400

Manufactura de acumuladores, celdas primarias y baterías primarias

Metales pesados

31501

Manufactura de lámparas de metal

Metales pesados

31502

Manufactura de equipos y partes metálicos para iluminación,  excepto para usar en equipos de ciclismo y de motor

Metales pesados

31503

Manufactura de lámparas y aparejos eléctricos

Metales pesados

31901

Manufactura de empaques aisladores de vidrio

Metales pesados

31902

Manufactura de productos de grafito

Metales pesados

31903

Manufactura de equipo para iluminación de bicicletas

Metales pesados

31904

Manufactura de aparatos para electroplateado, electrólisis y electroforesis

Metales pesados

31905

Manufactura de lavadoras de platos, excepto las caseras

Metales pesados

31906

Manufactura de igniciones eléctricas o arrancadores para máquinas de combustión interna; frenos y embragues eléctricos; aparatos eléctricos de cronometraje, control y señalamiento

Metales pesados

31907

Manufactura de aparatos de señalización sonora y visual y de control de tráfico

Metales pesados

31908

Manufactura de equipo de iluminación para vehículos de motor; electrodos de carbón y grafito; otros equipos eléctricos n.c.e.o.p.

Metales pesados

31909

Manufactura de limpiadores y descongeladores eléctricos de parabrisas

Metales pesados

32100

Manufactura de válvulas y tubos electrónicos y otros componentes electrónicos

Metales pesados

32200

Manufactura de transmisores de televisión y radio y de aparatos para telefonía en línea y telegrafía en línea

Metales pesados

32300

Manufactura de receptores de televisión y radio, grabadores o reproductores de sonido y video y bienes asociados

Metales pesados

33111

Manufactura de muebles y accesorios para uso médico, quirúrgico y odontológico

Metales pesados

33112

Manufactura de aparatos de rayos X; aparatos electro terapéuticos

Metales pesados

33113

Manufactura de equipo, instrumentos y suministros quirúrgicos, médicos, dentales; y de materiales ortopédicos y prostéticos

Metales pesados

33114

Manufactura de aparejos prostéticos, dientes artificiales hechos por pedido

Metales pesados

33121

Manufactura de equipos de radar, aparatos de control remoto por radio

Metales pesados

33122

Manufactura de equipo e instrumentos para equipos de medición y control, excepto equipo de control de proceso industrial

Metales pesados

33130

Manufactura de equipos de control de proceso industrial

Metales pesados

33200

Manufactura de instrumentos ópticos y equipos fotográficos

Metales pesados

33301

Manufactura de relojes

Metales pesados

33302

Manufactura de fajas de relojes y brazaletes de metales preciosos; joyas para relojes

Metales pesados

34100

Manufactura de vehículos de motor

Metales pesados

34201

Manufactura de remolques industriales; contenedores

Metales pesados

34202

Manufactura de carrocerías de vehículos de motor; furgones; semi-furgones; partes de furgón

Metales pesados

34300

Manufactura de partes y accesorios para vehículos de motor y de sus máquinas

Metales pesados

35111

Manufactura balsas de inflar (de hule)

Metales pesados

35112

Manufactura de secciones metálicas para barcos y barcazas

Metales pesados

35113

Manufactura de plataformas flotantes para perforación; equipo de perforación para petróleo

Metales pesados

35114

Construcción y reparación de barcos (excepto los botes deportivos y de placer) y partes especializadas

Metales pesados

35121

Manufactura y reparación de botes de inflar (de hule)

Metales pesados

35122

Construcción y reparación de botes deportivos y de placer y partes especializadas

Metales pesados

35910

Manufactura de motocicletas

Metales pesados

35921

Manufactura de carruajes motorizados para inválidos

Metales pesados

35922

Manufactura de bicicletas y partes de bicicletas

Metales pesados

35923

Manufactura de carruajes no motorizados para inválidos

Metales pesados

35924

Manufactura de bicicletas para niños

Metales pesados

35991

Manufactura de carretillas de mano, vagonetas y camiones (incluyendo los especializados para uso industrial)

Metales pesados

35992

Manufactura de vehículos propulsados a mano, tirados por animales, n.c.e.o.p.

Metales pesados

36101

Manufactura de muebles y accesorios, excepto los de plástico o metal

Metales pesados, Fenoles

36102

Manufactura de muebles de plástico

Metales pesados, Fenoles

36103

Manufactura de muebles y accesorios metálicos

Metales pesados, Fenoles

36910

Manufactura de joyas y artículos conexos

Metales pesados, Sulfuros, Fenoles

36921

Manufactura de instrumentos de música

Metales pesados, Sulfuros, Fenoles

36922

Manufactura de pitos, trompetas, instrumentos de señales para uso deportivo

Metales pesados, Sulfuros, Fenoles

36930

Manufactura de artículos deportivos

Metales pesados, Sulfuros, Fenoles

36941

Manufactura de máquinas para entretenimiento mecánicas y operadas por monedas

Metales pesados, Sulfuros, Fenoles

36942

Manufactura de mesas y equipo para billar y pool

Metales pesados, Sulfuros, Fenoles

36943

Manufactura de juguetes y juegos n.c.e.o.p.

Metales pesados, Sulfuros, Fenoles

36991

Manufactura de linóleos y cobertores duros de pisos

Color

36992

Manufactura de látigos y fustas de cuero y sustitutos de cuero.

Color

36994

Manufactura de contenedores para vacío.

Metales pesados, Fenoles

36995

Manufactura de carruajes para bebés

Metales pesados, Sulfuros, Fenoles

36996

Manufactura de lapiceros y lápices; joyería para ropa; sombrillas. Bastones; plumas y flores artificiales; pipas para tabaco; sellos; novedades; otros bienes manufacturados n.c.e.o.p.

Metales pesados, Sulfuros, Fenoles

37100

Reciclado de desechos y chatarra metálica

Metales pesados

37201

Reciclado de fibras textiles

Color

37202

Reciclado de hule

Metales pesados, Color

50500

Venta al detalle de combustibles para automotores

Hidrocarburos

74220

Pruebas y análisis técnicos

Metales pesados

85110

Actividades hospitalarias

Coliformes Fecales, Color, Fenoles, Metales Pesados

85120

Actividades de práctica médica y dental

Coliformes Fecales, Color, Fenoles, Metales Pesados

85190

Otras actividades en salud humana

Coliformes Fecales, Color, Fenoles, Metales Pesados

85200

Actividades veterinarias

Coliformes Fecales, Color, Fenoles, Metales Pesados

93010

Lavado y limpieza (en seco) de productos textiles y de pieles

Fosfatos, Hidrocarburos

 

 

Notas:

Metales Pesados:  El grupo de metales a analizar serán definidos por el Ministerio de Salud, con base en la información sobre los insumos y procesos utilizados por el ente generador.

Plaguicidas:           El grupo de plaguicidas a analizar serán definidos por el Ministerio de Salud, con base en la información sobre los insumos y procesos utilizados por el ente generador.

n.c.e.o.p.: no clasificados en otra parte.

Artículo 16.—Análisis y reporte de parámetros adicionales. En el caso de que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía o el EAAS correspondiente consideren necesario el análisis permanente de otros parámetros relevantes para una actividad específica, para que sean reportados permanentemente de manera obligatoria, deberá consultar previamente el criterio del Comité Técnico y proceder a su publicación.

CAPÍTULO III

Límites para el vertido de aguas residuales

Artículo 17.—Características generales de los límites para el vertido de aguas residuales. Los límites contenidos en el presente Capítulo son valores permisibles y serán de acatamiento obligatorio para todos los entes generadores. El Ministerio de Salud aceptará un intervalo de variación que será establecido por los límites de confianza al 95% del respectivo parámetro.

Artículo 18.—Límites para el vertido de aguas residuales en alcantarillados sanitarios. Parámetros universales de análisis obligatorio.

Los parámetros universales de análisis obligatorio de cualquier agua residual que sea vertida en un alcantarillado sanitario, deberán cumplir con los límites contenidos en la Tabla 2 dada a continuación.

TABLA 2

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LOS PARÁMETROS UNIVERSALES DE ANÁLISIS OBLIGATORIO DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS EN ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Parámetro                                                                Límite Máximo

- DBO5,20                                                                         300 mg/L

- DQO                                                                             750 mg/L

- Sólidos suspendidos                                                      300 mg/L

- Sólidos sedimentables                                                      5 ml/l

- Grasas/aceites                                                                 50 mg/L

- Potencial hidrógeno                                                          6 a 91

- Temperatura                                                           15°C≤T ≤ 40°C1

- Sustancias activas al azul de metileno                             5 mg/L

1      Para estos parámetros aplica un ámbito de valores permisibles y no solamente un máximo.

Artículo 19.—Límites para el vertido de aguas residuales en alcantarillados sanitarios. Parámetros complementarios de análisis obligatorio. Los parámetros complementarios de análisis obligatorio, por actividad de acuerdo a la Tabla 1, de cualquier agua residual que sea vertida en un alcantarillado sanitario, deberán cumplir con los límites contenidos en la Tabla 3 dada a continuación.

TABLA 3

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES, PARA LOS PARÁMETROS

COMPLEMENTARIOS DE ANÁLISIS OBLIGATORIO, DE AGUAS

RESIDUALES VERTIDAS EN ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Parámetro                                                                Límite Máximo

- Mercurio                                                                       0,01 mg/L

- Arsénico                                                                        0,5 mg/L

- Cadmio                                                                          0,1 mg/L

- Cloro residual                                                                  1 mg/L

- Cromo                                                                            2,5 mg/L

- Cianuro                                                                            2 mg/ l

- Cobre                                                                               2 mg/L

- Plomo                                                                            0,5 mg/L

- Fenoles y cresoles                                                           5 mg/L

- Níquel                                                                              2 mg/L

- Zinc                                                                                10 mg/L

- Plata                                                                                3 mg/L

- Selenio                                                                           0,2 mg/L

- Boro                                                                                3 mg/L

- Sulfatos                                                                         500 mg/L

- Fluoruros                                                                        10 mg/L

- Cloruros                                                                        500 mg/L

- Color (pureza)1                                                                 15%

- Fosfatos                                                                         25 mg/L

- Nitrógeno total                                                               50 mg/L

- Sulfitos                                                                            1 mg/L

- Sulfuros                                                                          25 mg/L

- Hidrocarburos                                                                20 mg/L

- Sumatoria de los compuestos órganofosforados           0,1 mg/L

- Sumatoria de los carbamatos                                         0,1 mg/L

- Sumatoria de los compuestos órganoclorados              0,05 mg/L

Artículo 20.—Límites para el vertido de aguas residuales a un cuerpo receptor. Parámetros universales de análisis obligatorio.

Los parámetros obligatorios universales de las aguas residuales que se viertan en un cuerpo receptor, deberán cumplir con los límites contenidos en la Tabla 4 dada a continuación.

TABLA 4

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LOS PARÁMETROS

UNIVERSALES DE ANÁLISIS OBLIGATORIO DE AGUAS

RESIDUALES VERTIDAS EN UN CUERPO RECEPTOR

Parámetro                                                                        Límite

- DBO5,20                                                                          50 mg/L

- DQO                                                                             150 mg/L

- Sólidos suspendidos                                                       50 mg/L

- Grasas/aceites                                                                 30 mg/L

- Potencial hidrógeno                                                           5 a 9

- Temperatura                                                            15°C ≤T40°C

- Sólidos sedimentables                                                     1 mL/L

- Sustancias activas al azul de metileno                             5 mg/L

Artículo 21.—Límites para el vertido de aguas residuales a un cuerpo receptor. Parámetros complementarios de análisis obligatorio. Los parámetros complementarios de análisis obligatorio de las aguas residuales que se viertan en un cuerpo receptor deberán cumplir con los límites contenidos en la Tabla 5 dada a continuación.

TABLA 5

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LOS PARÁMETROS OBLIGATORIOS COMPLEMENTARIOS DE AGUAS

RESIDUALES VERTIDAS EN UN

CUERPO RECEPTOR

Parámetro                                                                Límite Máximo

- Materia flotante                                                             Ausente

- Mercurio                                                                       0,01 mg/L

- Aluminio                                                                         5 mg/L

- Arsénico                                                                        0,1 mg/L

- Bario                                                                                5 mg/L

- Boro                                                                                3 mg/L

- Cadmio                                                                          0,1 mg/L

- Cloro residual                                                                  1 mg/L

- Color (pureza)1                                                                 15%

- Cromo                                                                            1,5 mg/L

- Cianuro total                                                                   1 mg/L

- Cianuro libre                                                                  0,1 mg/L

- Cianuro libre en el cuerpo receptor, fuera

  del área de mezcla                                                        0,005 mg/L

- Cianuro disociable en ácido débil                                   0,5 mg/L

- Cobre                                                                             0,5 mg/L

- Plomo                                                                            0,5 mg/L

- Estaño                                                                             2 mg/L

- Fenoles                                                                            1 mg/L

Parámetro                                                                Límite Máximo

- Fosfatos                                                                         25 mg/L

- Nitrógeno total                                                               50 mg/L

- Níquel                                                                              1 mg/L

- Zinc                                                                                 5 mg/L

- Plata                                                                                1 mg/L

- Selenio                                                                          0,05 mg/L

- Sulfitos                                                                            1 mg/L

- Sulfuros                                                                          25 mg/L

- Fluoruros                                                                        10 mg/L

- Hidrocarburos                                                                10 mg/L

- Sumatoria de los compuestos órganofosforados           0,1 mg/L

- Sumatoria de los carbamatos                                         0,1 mg/L

- Sumatoria de los compuestos órganoclorados              0,05 mg/L

1      De acuerdo al método espectrofotométrico para color del “Standard Methods for the Examination of Water and Wastewaters”.

Artículo 22.—Límite de coliformes fecales para vertido de aguas residuales en cuerpos receptores. Las aguas residuales de hospitales y otros establecimientos de salud para atención de humanos o animales y de laboratorios microbiológicos que sean vertidas a cualquier cuerpo receptor, así como las aguas residuales ordinarias de cualquier origen que sean vertidas a un cuerpo receptor utilizado para actividades recreativas de contacto primario, deberán cumplir además de lo especificado en el artículo anterior, con un número más probable de coliformes fecales no mayor de 1000 por cada 100 mL de muestra.

Artículo 23.—Límites adicionales para vertido de aguas residuales especiales. Cualquier agua residual de tipo especial, que se vierta en un cuerpo receptor, deberá cumplir con los límites contenidos en la Tabla 4 y 5 del presente Reglamento. Además, las actividades especificadas en la Tabla 6 dada a continuación, deberán cumplir los límites en ella establecidos para tres parámetros seleccionados, para su vertido en cuerpos receptores, prevaleciendo éstos sobre los de la Tabla 4 y 5 en caso de incongruencia.

TABLA 6

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES, PARA TRES PARÁMETROS SELECCIONADOS, POR TIPO DE ACTIVIDAD PARA AGUAS RESIDUALES VERTIDAS EN CUERPOS RECEPTORES

                                                                                                                                       Límite máximo

CIIU                                        Actividad                                                              permisible (mg/L)

                                                                                                                             DBO5,20        DQO         SST

01210         Ganadería de vacas, ovejas, cabras, caballos,

                     asnos, mulos, etc.; ganadería lechera.                                      200              500          200

01221         Producción de animales domesticados n.c.e.o.p.

                     (p. ej. cerdos, conejos).                                                                200              500          200

15111         Matanza de ganado y preparación y conservación

                     de carne                                                                                            150              400          100

15121         Enlatado, preparación y procesamiento de pescado,

                     crustáceos y alimentos similares (excepto sopas)                100              400          100

15140a       Extracción de aceites                                                                    400              700          150

15140b      Procesamiento de aceites                                                            150              300          100

24241a       Transformación de aceites vegetales en

                     productos químicos                                                                      400              700          150

15133         Procesamiento de frutas y vegetales n.c.e.o.p.

                     (p. ej. frijoles cocidos, azúcar de uva, extractos

                     de jugos)                                                                                          150              400          150

15200         Manufactura de productos lácteos                                            200              500          100

15322         Manufactura de tapioca; molienda húmeda de maíz             200              400          200

15330         Manufactura de alimentos animales preparados                     60               250          100

15410         Manufactura de productos de panadería (pan,

                     repostería, etc.)                                                                               200              400          200

15421         Fábricas y refinerías de azúcar                                                   150              300          150

15495a       Manufactura de té, especias, condimentos,

                     vinagre, levaduras, productos de huevo                                 100              300          100

15495b      Beneficiado de café                                                                        700            1400         500

15510a       Destilación, rectificación y mezcla de bebidas

                     espirituosas                                                                                    100              250          100

15510b      Producción de alcohol etílico por fermentación

                     de materiales varios                                                                      500            1000         200

15520         Manufactura de vinos                                                                   150              400          150

15530         Manufactura de bebidas malteadas y licores

                     de malta                                                                                            150              300          100

17110         Preparación e hilado de fibras textiles; tejido

                     de textiles                                                                                        150              350          100

17120         Acabado de textiles                                                                      150              350          100

17291         Manufactura de telas delgadas, trenzas, lazos.                      150              350          100

19110         Curtido y acabado de cueros                                                      150              400          150

21021         Manufactura de papel y cartón corrugado                              100              250            50

21022         Manufactura de envases y cajas de cartón y papel               100              250            50

24221         Manufactura de pinturas, barnices y lacas                              100              250            50

24231         Manufactura de productos farmacéuticos

                     y medicamentos                                                                              100              300          100

24301         Manufactura de hilos de filamentos sintéticos

                     (hilado y tejido de fibras artificiales compradas)                 150              350          100

26101         Manufactura de hilos de fibra de vidrio                                  150              350          100

90000a       Rellenos sanitarios                                                                       300            1000         200

NOMENCLATURA:

DBO5,20: Demanda Bioquímica de Oxígeno

DQO: Demanda Química de Oxígeno

SST: Sólidos Suspendidos Totales

Nota:

Las actividades con los siguientes Códigos CIIU:

a)  15121 “Enlatado, preparación y procesamiento de pescado, crustáceos y alimentos similares (excepto sopas)”,

b)  15140a “Extracción de aceites”,

c)  15140b “Procesamiento de aceites”,

d)  24241b “Transformación de aceites vegetales en productos químicos”,

e)  24299 “Modificación de aceites y grasas por procesos químicos” y

f)   50500 “Vental al detalle de combustibles automotrices”, deberán cumplir con un límite máximo de grasas y aceites de 125 mg/L.

Artículo 24.—Límite de vertido de sólidos suspendidos totales para lagunas de estabilización tipo facultativas. En el caso exclusivo de las lagunas de estabilización tipo facultativas cuyo diseño sea exclusivamente para el tratamiento de aguas residuales, predominantemente ordinarias, provenientes de redes de alcantarillado sanitario, cuya carga de superficie de diseño y de funcionamiento se encuentre en el rango de 150 a 350 kilogramos de DBO5,20 por hectárea por día, se les establecerá un límite máximo para sólidos suspendidos totales de 150 mg/L, valor que regirá sobre los establecidos en los demás artículos de este reglamento.

Para aplicar este límite el interesado deberá presentar en cada reporte operacional el valor promedio de dicha carga superficial de funcionamiento para el período que reporta.

Artículo 25.—Vertido de aguas residuales de fuentes mixtas. Para aquellos vertidos que contengan una mezcla de aguas residuales provenientes de diferentes entes generadores se procederá de la siguiente manera:

a)  Las plantas de tratamiento que reciban aguas residuales provenientes de una red de alcantarillado sanitario cumplirán con los límites establecidos en la Tabla 4 y 5.

b)  Para aquellos plantas de tratamiento que reciban una mezcla de aguas residuales con caudales promedio diarios (Qi), para las que existan diferentes límites de vertido (Ci), el límite de vertido (C) que regirá para su descarga será el obtenido de la siguiente relación:

 

C=å(Qi*Ci)/åQi

Artículo 26.—Establecimiento de nuevos límites y cambios de límites establecidos. El Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía o el EAAS correspondiente podrán presentar una consulta justificada al Comité Técnico, para la evaluación de nuevos límites que regulen actividades no contempladas en el presente reglamento, así como para nuevos parámetros no definidos.

Asimismo, podrán solicitar la evaluación de cambios en los límites aquí establecidos en aquellos casos en que la protección de la salud pública o del ambiente así lo requiera.

Los entes generadores afectados deberán ser notificados de esta acción por la institución solicitante y podrán plantear al mismo sus observaciones al respecto para que sean referidos al Comité Técnico.

Los entes generadores podrán también presentar solicitudes de modificación de los límites vigentes o de aprobación de nuevos límites, técnicamente justificadas, al Ministerio de Salud o al Ministerio de Ambiente y Energía o el EAAS correspondiente para que las canalicen al Comité Técnico de acuerdo a lo establecido en este artículo.

CAPÍTULO IV

Reuso de aguas residuales

Artículo 27.—Condiciones en que se permite el reuso. Se permitirá el reuso de aguas residuales tratadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales vigente. En ningún caso se podrán utilizar estas aguas para el consumo humano.

Artículo 28.—Clasificación de los tipos de reuso. Para efectos del presente Reglamento, se clasificará el reuso de aguas residuales según los siguientes tipos:

Tipo 1: Reuso urbano

Riego de zonas en donde haya acceso del público (por ejemplo en zona verdes, campos de golf, parques, plazas deportivas y cementerios), lavado de automóviles, inodoros, combate de incendios y otros usos con similar acceso o exposición al agua.

Tipo 2: Riego con acceso restringido

Cultivo de césped, silvicultura y otras áreas donde el acceso del público es prohibido o restringido.

Tipo 3: Reuso agrícola en cultivos de alimentos que no se procesan previo a su venta

Riego superficial o por aspersión, de cualquier cultivo comestible que no se procese previo a su venta, incluyendo aquellos que se consumen crudos.

Tipo 4: Reuso agrícola en cultivos de alimentos que se procesan previo a su venta

Riego de cultivos que, previo a su venta al público, han recibido el procesamiento físico o químico necesario para la destrucción de los organismos patógenos que pudieran contener.

Tipo 5: Reuso agrícola en cultivos no alimenticios

Riego de pastos de piso, forrajes, cultivos de fibras y semillas, y otros cultivos no alimenticios.

Tipo 6: Reuso recreativo

Reúso en cuerpos de agua artificiales donde pueda existir un contacto ocasional (por ejemplo: pesca, canotaje y navegación).

Tipo 7: Reuso paisajístico

Aprovechamientos estéticos donde el contacto con el público no es permitido, y dicha prohibición esté claramente rotulada.

Tipo 8: Reuso en la construcción

Compactación de suelos, control del polvo, lavado de materiales, producción de concreto.

Artículo 29.—Parámetros de análisis obligatorio para el reuso de aguas residuales ordinarias. Los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos de análisis obligatorio para el reuso de aguas residuales ordinarias serán los siguientes:

a)  Caudal.

b)  Coliformes fecales (CF).

c)  Nemátodos intestinales (NI).

Artículo 30.—Límites máximos para el reuso de aguas residuales ordinarias. Cualquier agua residual ordinaria que sea reusada, deberá cumplir con las características microbiológicas establecidas en la Tabla 7 dada a continuación.

TABLA 7

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EL REUSO

DE AGUAS RESIDUALES ORDINARIAS

TIPO DE REUSO                                                         PARÁMETROS

                         Nematodos intestinales

                           (promedio aritmético         Coliformes Fecales

                          Nº De huevos por litro)           (NMP/100 mL)(1)

Tipo 1                                 1                                       1 000

Tipo 2                                 1                                      10 000

Tipo 3                                 1                                    1 000 (2)

Tipo 4                                 1                                    10 000(3)

Tipo 5                                 1                                     ------(4)

Tipo 6(5)                              1                                      10 000

Tipo 7                                 1                                       ------

Tipo 8                                 1                                       1 000

Notas:

(1) Los análisis microbiológicos se practicarán en una muestra compuesta de al menos seis muestras simples distribuidas en el período diario de reuso. Los resultados se reportarán en unidades consistentes con el método de análisis empleado.

(2) Para árboles frutales no se deberá utilizar riego por aspersión. El parámetro para coliformes fecales puede variar hasta 105 NMP/100 mL, siempre y cuando se suspenda el riego dos semanas antes de la cosecha y no se recojan los frutos caídos.

(3) El riego debe cesar dos semanas antes de la cosecha.

(4) Debe evitarse el pastoreo de ganado durante los quince días siguientes a la finalización del riego. Si no se respeta este período, la concentración de coliformes fecales no deberá exceder 1000 NMP/100 mL.

(5) El agua reusada no debe ser irritante para la piel o los ojos. El agua reusada debe ser clara, y no debe presentar olores molestos ni contener sustancias tóxicas por ingestión.

Artículo 31.—Parámetros de análisis obligatorio para el reuso de aguas residuales especiales. Los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos de análisis obligatorio para el reuso de aguas residuales especiales serán los siguientes:

d)  Caudal.

e)  Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).

f)   Demanda Química de Oxígeno (DQO).

g)  Potencial hidrógeno (pH).

h)  Grasas y aceites (GyA).

i)   Sólidos sedimentables (SSed).

j)   Sólidos suspendidos Totales (SST).

k)  Temperatura (T).

l)   Coliformes fecales (CF).

m) Nemátodos intestinales (NI).

n)  Los parámetros adicionales indicados en la Tabla 1 del presente reglamento, en las aguas residuales generadas por las actividades allí mencionadas.

Artículo 32.—Límites máximos para el reuso de aguas residuales especiales. Cualquier agua residual especial que sea reusada, deberá cumplir con las características fisicoquímicas y microbiológicas establecidas en las Tablas 4, 5 y 6 así como las establecidas en la Tabla 8, dada a continuación, y el Factor Multiplicador definido en la misma. El Factor Multiplicador definido en la Tabla 8 es un número utilizado para calcular el valor del límite máximo de los parámetros DQO, DBO5,20 y SST de la Tabla 4 ó 6 (la que aplique según el presente reglamento) para el agua que se va a reúsar. El cálculo se hace multiplicando el límite MÁXIMO correspondiente, por actividad, por dicho factor.

TABLA 8

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EL REUSO

DE AGUAS RESIDUALES

TIPO DE REUSO                                                                                    PARÁMETROS

                                  Nematodos intestinales

                                    (promedio aritmético             Coliformes Fecales                         Factor

                                   Nº De huevos por litro)               (NMP/100 mL)(1)                    Multiplicador

Tipo 1                    1                                 1 000                            1

Tipo 2                    1                                10 000                          1.5

Tipo 3                    1                               1 000 (2)                           1

Tipo 4                    1                              10 000(3)                         1.5

Tipo 5                    1                                ------(4)                            2

Tipo 6(5)                  1                                10 000                           1

Tipo 7                    1                                 ------                             2

Tipo 8                    1                                 1 000                            1

Notas:

(1) Los análisis microbiológicos se practicarán en una muestra compuesta de al menos seis muestras simples distribuidas en el período diario de reuso. Los resultados se reportarán en unidades consistentes con el método de análisis empleado.

(2) Para árboles frutales no se deberá utilizar riego por aspersión. El parámetro para coliformes fecales puede variar hasta 105 NMP/100 mL, siempre y cuando se suspenda el riego dos semanas antes de la cosecha y no se recojan los frutos caídos.

(3) El riego debe cesar dos semanas antes de la cosecha.

(4) Debe evitarse el pastoreo de ganado durante los quince días siguientes a la finalización del riego. Si no se respeta este período, la concentración de coliformes fecales no deberá exceder 1000 NMP/100 mL.

(5) El agua reusada no debe ser irritante para la piel o los ojos. El agua reusada debe ser clara, y no debe presentar olores molestos ni contener sustancias tóxicas por ingestión.

CAPÍTULO V

Muestreo y análisis

Artículo 33.—Mediciones rutinarias y análisis periódicos. Los parámetros de análisis obligatorios se dividirán en dos grupos:

a)  los muestreos, mediciones y análisis rutinarios pueden ser practicados por personal capacitado del ente generador o de un laboratorio habilitado.

b)  los muestreos, mediciones y análisis periódicos deben ser practicados por un laboratorio habilitado.

Las mediciones rutinarias y tomas de muestras periódicas se realizarán en el efluente.

Artículo 34.—Frecuencias mínimas de muestreo y análisis de aguas residuales de tipo ordinario. Para la vigilancia de los efluentes de sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario, las frecuencias mínimas de muestreo y análisis serán las establecidas en la Tabla 9 dada a continuación.

TABLA 9

FRECUENCIA MÍNIMA DE MUESTREO Y ANÁLISIS

PARA AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO

PARÁMETRO                                                                                          CAUDAL (m3/día)

                                                                     ≤ 100               > 100

Mediciones Rutinarias (1):                                     Mensual         Semanal

Caudal.

pH.

Sólidos Sedimentables.

Temperatura.

Análisis Periódicos:                                               Semestral      Trimestral

Caudal.

Temperatura.

pH.

Sólidos Sedimentables.

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).

Demanda Química de Oxígeno (DQO).

Grasas y Aceites (GyA).

Sólidos Suspendidos Totales (SST).

Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM).

Coliformes fecales (CF) (cuando proceda

según reglamento).

(1) No requieren ser practicados por un laboratorio habilitado. Sin embargo, deberán estar incluidos en la Bitácora de Manejo de Aguas Residuales y en el Reporte Operacional. La forma de medir y reportar el caudal se especificará en el Procedimiento para la Elaboración del Reporte Operacional.

Artículo 35.—Frecuencias mínimas de muestreo y análisis de aguas residuales de tipo especial. Para la vigilancia de los efluentes de sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo especial, las frecuencias mínimas de muestreo y análisis serán las establecidas en la Tabla 10 dada a continuación.

TABLA 10

FRECUENCIAS MÍNIMAS DE MUESTREO Y ANÁLISIS

PARA AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL

PARÁMETRO                                                                                          CAUDAL (m3/día)

                                                                     ≤ 100               > 100

Mediciones Rutinarias (1):                                     Mensual         Semanal

Caudal.

pH.

Sólidos Sedimentables.

Temperatura.

Análisis Periódicos:                                               Semestral      Trimestral

Caudal.

pH.

Sólidos Sedimentables.

Temperatura.

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).

Demanda Química de Oxígeno (DQO).

Grasas y aceites (GyA).

Sólidos suspendidos Totales (SST).

Sustancias activas al azul de metileno (SAAM).

Otros parámetros obligatorios (ver Capítulo II).

(2)   No requieren ser practicados por un laboratorio habilitado. Sin embargo, deberán estar incluidos en la Bitácora de Manejo de Aguas Residuales y en el Reporte Operacional. La forma de medir y reportar el caudal se especificará en el Procedimiento para la Elaboración del Reporte Operacional.

Artículo 36.—Frecuencias mínimas de muestreo y análisis para el reuso de aguas residuales. Las frecuencias mínimas requeridas para la toma de muestras y la realización de los análisis de laboratorio para el control operativo del reuso de aguas residuales, tanto ordinarias como especiales, serán las indicadas en la Tabla 11 dada a continuación.

TABLA 11

PARÁMETROS Y FRECUENCIAS MÍNIMAS DE ANÁLISIS

PARA REUSO DE AGUAS RESIDUALES

 

 

PARÁMETRO

FRECUENCIA POR TIPO DE REUSO

 

Tipos 1, 3 y 6

Tipos 2, 4 y 5

Tipos 7 y 8

Mediciones Rutinarias (1):

Caudal.

pH.

Sólidos Sedimentables.

Temperatura (2).

Quincenal

Mensual

Trimestral

Análisis Periódico:

Caudal.

pH.

Sólidos Sedimentables.

Temperatura (2).

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).

Demanda Química de Oxígeno (DQO).

Grasas y aceites.

Sólidos suspendidos Totales.

Coliformes fecales.

Nemátodos intestinales.

Otros parámetros obligatorios (ver Capítulo II).

De acuerdo a la frecuencia definida para el reporte operacional

 

(1) La forma de medir y reportar el caudal se especificará en el Procedimiento para la Elaboración del Reporte Operacional.

(3) Sólo si el agua residual a reusar es de tipo especial.

Artículo 37.—Cambios en las frecuencias de muestreo y análisis de aguas residuales. El Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía podrán presentar una consulta al Comité Técnico, para la evaluación de cambios en las frecuencias mínimas de muestreos definidas en este reglamento, en aquellos casos en que la protección de la salud pública o del ambiente así lo requieran.

Los entes generadores afectados deberán ser notificados de esta acción por el Ministerio solicitante y podrán plantear al mismo sus observaciones al respecto para que sean referidas al Comité Técnico.

Artículo 38.—Métodos de referencia para análisis de aguas residuales. Para los efectos de este Reglamento, los métodos de referencia para el muestreo y análisis de aguas residuales serán los incluidos en la última edición del “Standard Methods for the Examination of Water and Wastewaters” de acuerdo al Decreto Nº 25018-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 59 del 25 de marzo de 1996.

Artículo 39.—Muestreo por el laboratorio habilitado. Es responsabilidad del laboratorio habilitado establecer el método de muestreo con base en los métodos de referencia citados en el artículo 38 a fin de garantizar la representatividad de la muestra.

El muestreo compuesto elegido debe estar dentro de la jornada diaria tendiendo a lograr la representatividad de los valores de los parámetros de calidad. Dicho muestreo compuesto deberá efectuarse en un período no menor de dos horas con muestras tomadas cada treinta minutos por lo que se deberán tomar al menos cinco sub-muestras.

Artículo 40.—Muestreo por el ente generador. Aunque es responsabilidad del ente generador, establecer el método de muestreo con base en los métodos de referencia citados en el Artículo 38; la cantidad mínima de mediciones para el muestreo compuesto que realiza el ente generador será de 12 sub-muestras, tanto en aguas residuales ordinarias como especiales. La duración del muestreo será de toda la jornada.

Artículo 41.—Bitácora de manejo de aguas residuales. Todo ente generador deberá poseer un expediente foliado que utilizará como Bitácora de Manejo de Aguas Residuales (referida en adelante como Bitácora).

En la Bitácora se registrarán diariamente o cuando corresponda, al menos:

a)  el registro de todos los detalles de operación y mantenimiento según lo solicitado en el Artículo 46, inciso h) del Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales,

b)  los resultados de las mediciones rutinarias,

c)  la relación de la toma de muestra de los análisis periódicos,

d)  los resultados de los análisis periódicos,

e)  la relación y toma de acciones correctivas de accidentes y situaciones anómalas que ocurran,

f)   la relación y observaciones de las visitas de inspección de los entes legalmente facultados,

g)  la relación de las modificaciones realizadas a los equipos y procesos del sistema de tratamiento,

h)  la relación documentada del manejo y destino de los lodos.

Toda anotación hecha en esta Bitácora deberá ser firmada por quien la origine, anotando claramente su nombre. La Bitácora deberá estar a la disposición de los entes legalmente facultados que la soliciten.

CAPÍTULO VI

REPORTES OPERACIONALES

Artículo 42.—Contenido de los reportes operacionales. Los reportes operacionales deberán contener como mínimo la siguiente información del ente generador:

1)  Datos Generales.

2)  Disposición de las aguas residuales.

3)  Medición de caudales.

4)  Resultados de las mediciones de parámetros por parte del ente generador.

5)  Resultados de los análisis físico-químicos y microbiológicos.

6)  Evaluación de las unidades de tratamiento.

7)  Plan de acciones correctivas.

8)  Registro de producción.

9)  Nombre y firma del responsable técnico y del propietario o representante legal.

Artículo 43.—Procedimiento para la Elaboración del Reporte Operacional. Los reportes operacionales deberán confeccionarse conforme a lo establecido en el Procedimiento para la Elaboración del Reporte Operacional que se incluye en el Anexo 2.

Artículo 44.—Elaboración y firma de los reportes operacionales. Todo reporte operacional será elaborado y firmado por el Responsable Técnico del Reporte Operacional. Además, deberá llevar la firma del propietario o del representante legal del ente generador.

Las personas que elaboren y firmen los reportes operacionales deberán estar inscritas en el Registro de Profesionales y Técnicos que para este efecto dispondrá la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud y deberán cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:

a)  Ser un profesional con preparación y experiencia en el campo de las aguas residuales: interpretación de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos; evaluación de los procesos unitarios de tratamiento; medición de caudales; evaluación de los procesos productivos a fin de minimizar la generación de desechos, etc. y estar debidamente incorporado, así como ser miembro activo, del Colegio Profesional correspondiente. Debe adjuntar además la documentación correspondiente sobre la experiencia laboral.

b)  Ser un técnico con preparación y experiencia en el campo de las aguas residuales: interpretación de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos; evaluación de los procesos unitarios de tratamiento; medición de caudales; evaluación de los procesos productivos a fin de minimizar la generación de desechos, etc. y contar con una certificación de un centro de educación pública o privada. Debe adjuntar además la documentación correspondiente sobre la experiencia laboral.

La inscripción en el Registro de Profesionales y Técnicos tendrá una vigencia de dos años.

Artículo 45.—Costos de elaboración del reporte operacional. Todos los costos relacionados con la elaboración de los reportes operacionales serán asumidos por el ente generador.

Artículo 46.—Frecuencias mínimas para la presentación de reportes operacionales. Los entes generadores cuyo efluente tenga un caudal promedio mensual menor o igual a 100 m3/día deberán presentar un reporte operacional cada seis meses, mientras que si es mayor a 100 m3/día deberán presentar un reporte operacional cada tres meses.

Aquellos entes generadores que sólo viertan o hagan reuso de aguas residuales en períodos iguales o menores a cinco meses al año deberán presentar tres reportes equidistantes en el tiempo que dure cada ciclo de generación.

Los entes generadores cuyas plantas de tratamiento reciban aguas residuales de entes generadores o líneas de producción diferentes, independientemente de su caudal, deberán presentar reportes operacionales cada mes.

Artículo 47.—Cambios en las frecuencias de presentación de reportes operacionales. El Ministerio de Salud permitirá una reducción del 50% en las frecuencias de presentación de los reportes operacionales, indicados en el presente Reglamento, para aquellos entes generadores que acumulen doce reportes operacionales consecutivos que cumplan con todos los requisitos establecidos. En ningún caso se permitirán frecuencias mayores a seis meses. El incentivo de la reducción se perderá cuando el ente generador presente un reporte que incumpla en alguna forma lo dispuesto en este Reglamento. El incentivo deberá ser solicitado por el interesado.

Artículo 48.—Metodología de la medición del caudal. El reporte operacional deberá incluir los datos representativos de medición de caudales conforme a lo establecido en el Procedimiento para la Elaboración del Reporte Operacional del Anexo 2 del presente reglamento.

Artículo 49.—Laboratorios autorizados para el análisis de aguas residuales. Para los efectos de este Reglamento, los reportes de laboratorio de análisis de aguas residuales deberán provenir de laboratorios habilitados por el Ministerio de Salud.

Artículo 50.—Reportes de laboratorio. Los reportes de laboratorio de análisis de aguas residuales deberán incluir los parámetros indicados como obligatorios en este reglamento de acuerdo a la actividad del ente generador y al destino final del efluente. Debe incluirse además el Número de Permiso de Funcionamiento del Laboratorio, incluyendo la fecha de rige y vencimiento, así como la siguiente información:

a)  Nombre del Laboratorio, incluyendo el número de permiso sanitario de funcionamiento (período en que rige).

b)  Nombre del ente generador.

c)  Actividad del ente generador.

d)  Localización del ente generador (provincia, cantón y distrito).

e)  Número de Informe.

f)   Fecha del Informe.

g)  Fecha de Muestreo.

h)  Nombre del responsable de la toma de las muestras (debe ser un funcionario del laboratorio).

i)   Tipo de Muestreo (debe ser compuesto).

j)   Horario de Muestreo (hora de inicio y hora de finalización).

k)  Volumen de las submuestras.

l)   Lugar del muestreo (debe ser tomada en la última unidad de tratamiento).

m) Sitio de la disposición final del efluente (nombre del cuerpo receptor, alcantarillado sanitario, reuso).

n)  Caudal (si no es factible obtener el caudal, indicar claramente las razones. El valor del caudal promedio debe ser similar al caudal promedio reportado por el ente generador. En caso contrario debe adjuntarse una explicación técnica que sustente la incongruencia.

o)  Incertidumbre para cada parámetro analizado.

p)  Nombre y firma del responsable de la elaboración del análisis químico o microbiológico.

q)  El número del método y el nombre de cada análisis que se reporta.

r)   Refrendo del Colegio de Químicos cuando proceda.

El laboratorio deberá reportar los caudales horarios y el caudal promedio, aplicados durante el período de muestreo elegido dentro del período representativo de producción, tendiente a lograr la representatividad en los valores de los parámetros de calidad que serán reportados y aplicados a la totalidad del vertido diario de la actividad evaluada.

Artículo 51.—Inclusión del Reporte de Laboratorio de los análisis fisicoquímicos. Anexo al Reporte Operacional deberá incluirse el original del Reporte de los resultados de los análisis físico-químicos por el laboratorio habilitado en los ensayos correspondientes, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 8412 publicada el 4 de junio de 2004 y estar firmado por un miembro activo del Colegio de Químicos, con el refrendo correspondiente.

Artículo 52.—Inclusión del Reporte de Laboratorio de los análisis microbiológicos. Anexo al Reporte Operacional, y en los casos que así se requiera, deberá incluirse el original del informe de los resultados de los análisis microbiológicos por el laboratorio habilitado en los ensayos correspondientes, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Ley N° 771 publicada el 25 de octubre de 1949 (Ley Constitutiva del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica), que deberá estar firmado por un miembro activo del mismo Colegio.

Artículo 53.—Evaluación de las Unidades de Tratamiento. El Responsable Técnico de la elaboración del Reporte Operacional deberá evaluar los resultados de las mediciones rutinarias, el resultado de los análisis de laboratorio y las anotaciones de la bitácora con el fin de emitir sus conclusiones y recomendaciones.

Artículo 54.—Reporte de Cambios en el Proceso Productivo y en las Unidades de Tratamiento. El ente generador estará en la obligación de reportar, ante el Ministerio de Salud cualquier cambio en el proceso de producción. Además, deberá indicar si se han implementado modificaciones de obra civil, equipo, proceso o parámetro de funcionamiento en las unidades de tratamiento, las cuales deberán contar con el visado o autorización correspondiente.

Artículo 55.—Plan de acciones correctivas. En caso de ser necesario y como resultado de la evaluación de las unidades de tratamiento, el Responsable Técnico del Reporte Operacional deberá incluir las recomendaciones pertinentes, a nivel de acciones correctivas adjuntando un Cronograma de Actividades de acuerdo al formato publicado en El Diario Oficial La Gaceta 146 del 31 de julio del 2002.

Estas recomendaciones así como el Cronograma de Actividades, una vez revisados y aprobados por el Ministerio de Salud, serán de acatamiento obligatorio por parte del ente generador, y serán utilizados como punto de partida para efectos de control y seguimiento en el siguiente reporte operacional.

Para el cumplimiento de este cronograma el ente generador deberá presentar informes de avance mensuales.

Artículo 56.—Registro de Producción. El Responsable Técnico del Reporte Operacional deberá suministrar la producción total o la población equivalente del período reportado, según sea el caso, de acuerdo a los criterios establecidos en el Procedimiento para la Elaboración del Reporte Operacional.

Artículo 57.—Emisión del certificado de la calidad del agua. La Dirección de Protección Ambiente Humano procederá a emitir de oficio la certificación de la calidad del agua una vez por año. Lo anterior sin perjuicio de las certificaciones de calidad del agua que el Ministerio considere conveniente emitir en plazos diferentes a los indicados anteriormente o que sean solicitadas por las partes interesadas.

Artículo 58.—Vigilancia Estatal. La Dirección de Protección al Ambiente Humano (DPAH) del Ministerio de Salud podrá realizar cuando lo considere conveniente al menos uno de los muestreos y análisis obligatorios anuales correspondientes a un ente generador como parte de un proceso de control cruzado. Para ello solicitará al ente generador depositar, en la cuenta del fideicomiso 872 Ministerio de Salud - Banco Nacional de Costa Rica, el monto correspondiente al valor de tarifa definidas para el muestreo, los análisis químicos y los análisis microbiológicos a realizar de acuerdo a los decretos ejecutivos vigentes. Dicho monto será utilizado por la DPAH para contratar los servicios de un laboratorio para la realización de las mediciones. El informe de control cruzado es equivalente y sustituirá el reporte operacional del período correspondiente. En caso de que los resultados del informe de control cruzado presenten el incumplimiento de uno o más de los parámetros el Ministerio de Salud procederá a emitir una Orden Sanitaria para la presentación del plan de acciones correctivas.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones de emergencia que deban realizarse en estricta aplicación de los principios precautorios y preventivos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de Biodiversidad.

Artículo 59.—Del permiso Sanitario de Funcionamiento. Permiso de funcionamiento por primera vez:

a)  Disposición del efluente a un alcantarillado sanitario: Para la tramitación del permiso sanitario de funcionamiento por primera vez de entes generadores que viertan al alcantarillado sanitario y no estén exonerados de la presentación del reporte operacional, deberán presentar al Ministerio de Salud, una nota de autorización de descarga del EAAS correspondiente, donde indique claramente que acepta el volumen y la calidad fisicoquímica de las aguas residuales que serán vertidas en el alcantarillado sanitario.

b)  Una vez iniciada su operación, todo ente generador que descargue sus aguas residuales a cuerpos receptores, alcantarillados sanitarios o las reúse, tendrá un plazo de tres (3) meses para presentar su primer reporte operacional ante el Ministerio de Salud.

Para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, independientemente de la disposición de las aguas residuales, es requisito haber presentado los reportes operacionales y haber cumplido con las disposiciones que establece este reglamento; así como contar con la certificación de la calidad del agua.

Artículo 60.—Obligación del Ministerio de Salud de informar a los EAAS sobre el cumplimiento de los entes generadores que descargan en alcantarillados sanitarios. Es obligación del Ministerio de Salud enviar trimestralmente a los EAAS el informe estadístico de los reportes operacionales recibidos de las áreas geográficas servidas por cada uno de ellos. Esta información será utilizada por los EAAS para la verificación de que los entes generadores cuenten con las autorizaciones de descarga emitidas y como información técnica para los estudios de diseño, construcción e implementación de los sistemas de tratamiento de aguas ordinarias.

CAPÍTULO VII

Prohibiciones

Artículo 61.—De la dilución de aguas. Se prohíbe la dilución de efluentes con aguas de otro tipo con el fin de alterar la concentración de los contaminantes.

Artículo 62.—Del uso incorrecto de alcantarillados. Se prohíbe el vertido de aguas pluviales al alcantarillado sanitario así como aguas residuales, tratadas o no, al alcantarillado pluvial.

Artículo 63.—Del vertido de lodos residuales. Se prohíbe el vertido de lodos provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales, sistemas de potabilización de aguas y de tanques sépticos a los cuerpos de agua y alcantarillado sanitario.

Artículo 64.—Del vertido de materias peligrosas. Se prohíbe el vertido en cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado, de materia que pudiera obstaculizar en forma significativa el flujo libre del agua, formar vapores o gases peligrosos, o que pudieran deteriorar los materiales y equipos que conforman dicho sistema. Se prohíbe también la inyección de gases.

Artículo 65.—Del vertido de aguas residuales de industrias de plaguicidas. Se prohíbe la infiltración o el vertido en cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado, de aguas residuales o desechos provenientes de industrias formuladoras, reempacadoras y reenvasadoras de plaguicidas, con excepción de sus aguas residuales de tipo ordinario.

Artículo 66.—Del vertido de aguas residuales contaminadas con sustancias radioactivas. Se prohíbe la infiltración o el vertido en cuerpos de agua, o en cualquier sistema de alcantarillado, de aguas residuales o desechos contaminados con sustancias radioactivas.

CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 67.—Por incumplimiento de parámetros en el control estatal. Los entes generadores que incumplan en uno o más parámetros como resultado del control estatal realizado por la DPAH deberán:

a)  Presentar ante la DPAH del Ministerio de Salud un plan de acciones correctivas que incluya, un cronograma de actividades con plazos reales que describa claramente las acciones tomadas de manera inmediata y las acciones de corto y mediano plazo, el cual al ser aprobado por el Ministerio de Salud, será de acatamiento obligatorio por parte del ente generador.

b)  Presentar informes de avance mensuales para mostrar el avance del cronograma aprobado y

c)  Continuar presentando, durante el plazo definido por el cronograma aprobado, los reportes operacionales normalmente, según las frecuencias establecidas por este Reglamento.

Artículo 68.—Por incumplimiento a la presentación del reporte operacional por parte del ente generador. En caso de que un ente generador no presente el reporte operacional en el plazo establecido en este reglamento, el Ministerio de Salud deberá:

a)  Emitir la Orden Sanitaria de suspensión de permiso sanitario de funcionamiento que podrá levantarse en el momento en que el ente generador entregue un compromiso formal de cumplimiento en cuanto a la presentación del reporte operacional.

b)  En caso de que el ente generador no cumpla con la orden anterior, el Ministerio de Salud procederá a:

i.   Enviar la denuncia respectiva al Tribunal Ambiental Administrativo.

ii.  Presentar la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público de acuerdo al Artículo 281, inciso a), del Código Procesal Penal y Artículo 322 del Código Penal.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones de emergencia que deban realizarse en estricta aplicación de los principios precautorios y preventivos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de Biodiversidad.

Artículo 69.—Acciones del Ministerio de Salud en caso de incumplimiento de parámetros en un reporte operacional por parte del ente generador. En caso de que en un reporte operacional, presentado por el ente generador, el promedio de uno o más parámetros de las mediciones rutinarias o los valores de los parámetros medidos por el laboratorio habilitado, excedan en más de los límites de confianza al 95%, el valor de sus correspondientes límites máximos permitidos, el Ministerio de Salud deberá:

a)  corroborar que en el Plan de Acciones Correctivas se incluya un cronograma de actividades para resolver esta situación.

b)  evaluar dicho cronograma de actividades.

d)  en caso de rechazo del Cronograma de Actividades, se le comunicará al ente generador que tendrá un plazo no mayor a diez días hábiles para presentar el ajuste del cronograma. Si no se presenta dicho ajuste en el plazo correspondiente, se procederá a emitir una Orden Sanitaria.

e)  en caso de aprobación del Cronograma de Actividades, comunicar al ente generador y a la región correspondiente su aprobación para que gire una Orden Sanitaria de Cumplimiento.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones de emergencia que deban realizarse en estricta aplicación de los principios precautorios y preventivos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de Biodiversidad.

Artículo 70.—Acciones del Ministerio de Salud en caso de incumplimiento del Cronograma de Actividades por parte del ente generador. En caso de incumplimiento del Cronograma de Actividades aprobado, el Ministerio de Salud deberá:

a)  Emitir una Orden Sanitaria de apercibimiento dando un plazo para que el ente generador se ponga a derecho con respecto al Cronograma aprobado;

b)  En caso de incumplimiento de la anterior Orden Sanitaria, se procederá a girar una orden de suspensión del permiso sanitario y clausura de la actividad; enviar la denuncia respectiva al Tribunal Ambiental Administrativo y presentar la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público de acuerdo al Artículo 281, inciso a), del Código Procesal Penal y Artículo 322 del Código Penal;

c)  En caso de incumplimiento por negligencia evidente, se girará una orden de suspensión del permiso sanitario y clausura de la actividad; enviar la denuncia respectiva al Tribunal Ambiental Administrativo y presentar respectiva la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público de acuerdo al Artículo 281, inciso a), del Código Procesal Penal y Artículo 322 del Código Penal.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones de emergencia que deban realizarse en estricta aplicación de los principios precautorios y preventivos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de Biodiversidad.

Artículo 71.—Acciones del Ministerio de Salud por incumplimiento de frecuencia de presentación de Reportes Operacionales, cronogramas y planes de acciones correctivas. El ente generador que incumpla con la frecuencia de presentación de los reportes operacionales o con la presentación de informes de avance mensuales como lo establece el artículo 69 de este Reglamento o con las actividades definidas y plazos fijados en el cronograma de acciones correctivas, o que a pesar de la ejecución de las actividades señaladas en el cronograma, persista en dicho incumplimiento, se le aplicarán las sanciones establecidas en la Ley General de Salud. Asimismo, el Ministerio de Salud procederá a realizar la notificación correspondiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo.

Artículo 72.—Acciones del Ministerio de Salud ante el EAAS en el caso de incumplimiento de parámetros por parte del ente generador que descarga aguas residuales al alcantarillado sanitario. En caso de que el ente generador incumpla con la implementación del cronograma de actividades por negligencia o por el incumplimiento reiterado de los parámetros de vertido al alcantarillado sanitario o por no cumplir con la frecuencia de presentación de reportes operacionales, el Ministerio de Salud solicitará al EAAS la suspensión de la autorización de la descarga del ente generador a la red de alcantarillado sanitario.

CAPÍTULO IX

DEROGATORIAS, MODIFICACIONES Y TRANSITORIOS

Artículo 73.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE, del 14 de abril de 1997.

Artículo 74.—Modificación al Decreto Ejecutivo 31545-S-MINAE. MINAE del 9 de octubre de 2003 (Reglamento de Aprobación y Operación de Sitemas de Tratamiento de Aguas Residuales). Modifíquese el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo 31545-S-MINAE del 9 de octubre de 2003 para que se lea así:

Artículo 6º—El presente reglamento deberá ser revisado y actualizado, de ser necesario, por el Poder Ejecutivo al menos cada tres años o cuando el Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía lo soliciten. El Poder Ejecutivo podrá solicitar la asesoría del Comité Técnico del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales creado mediante el artículo 5º del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales. La Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud recibirá para consideración toda observación al Reglamento que cualquier persona física o jurídica le haga llegar por escrito. Las recomendaciones del Comité Técnico de Revisión podrán ser sometidas a consulta pública.

Artículo 75.—Modificación al Decreto Ejecutivo 30131-S-MINAE (Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización de hidrocarburos). Modifíquese el inciso 16.10.4 del artículo 16 del Capítulo III “Planos arquitectónicos” del Decreto Ejecutivo DE-30131-S-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2002, “Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización de hidrocarburos”, para que se lea así:

16.10.4 Trampa para aguas oleaginosas. El volumen de agua recolectada en las zonas de abastecimiento y almacenamiento pasará por la trampa de aguas oleaginosas u otro sistema de tratamiento antes de descargar el efluente tratado al alcantarillado sanitario, cuerpo receptor u otro sistema de disposición aprobado por el Ministerio de Salud. Por ningún motivo se conectarán los sistemas de recolección de aguas oleaginosas con los de aguas residuales ordinarias (aguas negras). La trampa de aguas oleaginosas estará formada por un depósito desarenador y tres tanques de limpieza totalmente independientes, cada uno con su sistema de sifón invertido. La capacidad efectiva de cada uno de estos tres tanques será de 1,33 metros cúbicos como mínimo.

Artículo 76.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio 1º—Regulación de emisarios submarinos. En un plazo no mayor de dos años a partir de la publicación de este reglamento, el Poder Ejecutivo deberá emitir un decreto para la regulación del vertido de los emisarios submarinos con base en una propuesta del Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía. En el ínterin el vertido de un emisario submarino deberá cumplir con los límites establecidos en las Tablas 2 y 3 del presente reglamento.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de agosto de dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía Roberto Dobles Mora y La Ministra de Salud Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 024-07).—C-1477120.—(D33601-17575).

ANEXO 1

ACTIVIDADES EXONERADAS DE LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE OPERACIONAL PARA EL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES ORDINARIAS A ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

45500    Alquiler de equipo de construcción o demolición con operarios *

*No incluye taller de mantenimiento, ni áreas para lavado de vehículo.

Venta de vehículos automotores (nuevos y usados)

50101    Venta de vehículos automotores al por mayor *

50102    Venta de vehículos automotores al por menor *

              * No incluye taller de mantenimiento, ni áreas para lavado

                de vehículo.

Accesorios para vehículos automotores

50201    Alarma para carro, venta e instalación

50201    Decoración de automotores

50202    Muflas, instalación

50202    Vehículo automotor, servicio de reparación de llantas

Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

50301    Accesorios para vehículos automotores, comercio al por mayor

50301    Automóvil, baterías, venta al por mayor

50301    Diesel, motor, comercio por mayor (venta)

50301    Llantas, automóvil, venta al, por mayor

50301    Motor, vehículo automotor, comercio (venta)

50301    Parabrisas, venta al por mayor

50301    Partes para vehículos automotores, comercio al por mayor

50301    Piezas de vehículos automotores, venta al por mayor

50301    Repuestos, para vehículos, venta al por mayor

50301    Semi diesel, motor, comercio por mayor (venta)

50301    Vehículo automotor, comercial e industrial, comercio

50302    Accesorios para automóviles, comercio al por menor

50302    Automóvil, baterías, venta al por menor

50302    Repuestos para automóviles, comercio, venta al por menor

50302    Llantas, automóvil, venta al menor

50302    Parabrisas, venta al por menor

50302    Partes para vehículos automotores, comercio al por menor

50302    Repuestos para vehículos automotores, venta al por menor

Venta motocicletas y cuadriciclos, y venta de sus partes, piezas y accesorios

50401    Cuadriciclos, venta al por mayor

50401    Motocicletas, accesorios, venta al por mayor

50401    Motocicletas, venta al por mayor

50401    Partes de motocicletas, ventas al por mayor

50401    Triciclo, venta al por mayor

50402    Cuadriciclo, venta al por menor

50402    Motocicleta, venta al por menor

50402    Partes de motocicletas, venta al por menor

50402    Repuesto, motocicletas, venta al por menor

50402    Triciclo, venta al por menor

50402    Triciclo, venta de repuestos, al por menor

Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco.

51220    Abarrotes, venta al por mayor

51220    Aceite, comercio al por mayor

51220    Aceite, compuestos para cocinar, venta al por mayor

51220    Agua mineral, carbonatada natural, embotellado y etiquetado,

              venta al por mayor

51220    Alimentos para el desayuno, cereales, venta al por mayor

51220    Alimentos, venta al por mayor

51220    Almacenes, alimentos, venta al por mayor

51220    Artículos enlatados, comercio al por mayor

51220    Azúcar, comercio al por mayor

51220    Bebida alcohólica, venta al mayor

51220    Bebidas, venta al por mayor

51220    Café, comercio al por mayor

51220    Cerveza, comercio al por mayor

51220    Cigarros (cigarrillos), comercio al por mayor

51220    Confitería, comercio al por mayor

51220    Conservas, comercio al por mayor

51220    Curada, carne, venta al por mayor

51220    Chocolate, comercio al por mayor

51220    Distribución de productos enlatados

51220    Distribuidora de alimentos y abarrotes al por mayor

51220    Encurtidos, comercio al por mayor

51220    Especias, comercio al por mayor

51220    Fósforos, comercio al por mayor

51220    Granos (arroz, frijoles, maíz) empacados, comercio por mayor

51220    Grasas, compuestos para cocinar, venta la por mayor

51220    Harina, comercio al por mayor

51220    Helados, comercio al por mayor

51220    Huevos, comercio al por mayor

51220    Lácteos, venta al por mayor

51220    Leche, venta al por mayor

51220    Licores, comercio al mayor

51220    Macarrones, comercio al por mayor

51220    Manteca, comercio al por mayor

51220    Mantequilla, comercio al por mayor

51220    Margarina, comercio al por mayor

51220    Melazas, comercio al por mayor

51220    Miel de abejas, comercio al por mayor

51220    Pan, comercio al por mayor

51220    Pasteles, comercio al por mayor

51220    Productos de lechería, comercio al por mayor

51220    Productos de molino, comercio al por mayor

51220    Productos de panadería, comercio al por mayor

51220    Pulpas, comercio al por mayor

51220    Queso, comercio al por mayor

51220    Sal, comercio al por mayor

51220    Tortillas, comercio al por mayor

51220    Tripas, salchichas, comercio

51220    Vinagre, comercio al por mayor

Venta al por mayor de frutas y verduras

51230    Cebollas y ajos, comercio por mayor

51230    Frutas, comercio al por mayor

51230    Hortalizas, comercio al por mayor

51230    Legumbres o verduras, comercio por mayor

51230    Mercado de mayoreo

51230    Venta al por mayor de frutas y verduras frescas

51230    Verduras, venta al por mayor

Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado

51310    Accesorios para prendas de vestir, comercio al por mayor

51310    Adornos, tejido de punto, venta, por mayor

51310    Artículos de piel, comercio al por mayor

51310    Blusas, comercio al por mayor

51310    Calzado, comercio al por mayor

51310    Camisas, comercio al por mayor

51310    Corsés, comercio al por mayor

51310    Cortinas, comercio al por mayor

51310    Encaje, comercio al por mayor

51310    Fibras textiles naturales, comercio al por mayor

51310    Gamuza, comercio al por mayor

51310    Géneros tejidos en piezas, comercio al por mayor

51310    Hilazas, comercio al por mayor

51310    Hilo, comercio al por mayor

51310    Medias (calcetería), comercio al por mayor

51310    Pañuelos, comercio al por mayor

51310    Peletería, comercio al por mayor

51310    Prendas de vestir de cuero, comercio al por mayor

51310    Prendas de vestir para caballeros, comercio al por mayor

51310    Prendas de vestir para niños, comercio al por mayor

51310    Prendas de vestir para señora, comercio al por mayor

51310    Prendas para vestir, comercio al por mayor

51310    Retazos, mercancías textiles, venta por mayor

51310    Ropa blanca para el hogar, venta al por mayor

51310    Ropa blanca, comercio al por mayor

51310    Ropa, comercio al por mayor

51310    Telas, comercio al por mayor

51310    Textiles venta al por mayor

51310    Vestidos de segunda mano, venta al por mayor

51310    Vestidos para hombres y mujeres, comercio al por mayor

51310    Vestidos para niños, comercio al por mayor

51310    Zapato (calzado), comercio al por mayor

Venta al por mayor de artículos para el hogar

51340    Adornos de metal, venta al por mayor

51340    Alfombras, venta al por mayor

51340    Alumbrado, artefactos eléctricos, venta al por mayor

51340    Artículos de cocina en acero inoxidable, venta al por mayor

51340    Artículos para el hogar, venta al por mayor

51340    Cristalería, platos, venta al por mayor

51340    Cubiertos, comercio al por mayor

51340    Lámpara, pantalla (sombra), venta al por mayor

51340    Mobiliario, casa, venta al por mayor

51340    Muebles antiguos, venta al por mayor

51340    Muebles para el hogar, venta al por mayor

51340    Pantalla (sombra), ventana, venta al por mayor

51340    Vajilla, comercio al por mayor

Venta al por mayor de preparados de limpieza, cosméticos y otros productos de tocador

51350    Cosméticos, comercio al por mayor

51350    Cuchilla, navaja de afeitar venta al por mayor

51350    Distribuidor de cosméticos y perfumería al por mayor

51350    Jabón, comercio al por mayor

51350    Limpieza, productos para, venta al por mayor

51350    Perfumería, artículos de, comercio al por mayor

Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios

51360    Artículos médicos, venta al por mayor

51360    Distribuidor de medicinas al por mayor

51360    Hospital y médico, equipo para comercio

51360    Instrumentos y Dispositivos Quirúrgicos, venta al por mayor

51360    Medicina patente, venta al por mayor

51360    Preparados farmacéuticos, comercio al por mayor

51360    Veterinaria, productos, comercio al por mayor

Venta al por mayor de artículos deportivos, de oficina, esparcimiento y artículos varios de uso personal

51370    Agencia de publicaciones

51370    Artículo de joyería, comercio al por mayor

51370    Artículo deportivo, comercio al por mayor

51370    Artículo, fotográfico y óptico, venta al por mayor

51370    Bicicleta, comercio al por mayor

51370    Cartón, comercio al por mayor

51370    Deportes, artículos, venta al por mayor

51370    Discos Gramofónicos, venta al por mayor.

51370    Distribuidora de periódicos

51370    Esparcimiento, artículos, venta al por mayor

51370    Fotografía y óptica, artículos, venta al por mayor

Venta al por mayor de artículos deportivos, de oficina, esparcimiento y artículos varios de uso personal

51370    Gimnasio, equipo de, venta al por mayor

51370    Instrumentos musicales, venta al por mayor

51370    Joyería, artículos, venta al por mayor

51370    Juego, juguetes, comercio al por mayor

51370    Juguete, juegos, comercio al por mayor

51370    Libro, revistas, comercio al por mayor

51370    Maleta, valijas, maletines, comercio al por mayor

51370    Musical, hoja (chapa), juguete, venta al por mayor

51370    Papel, carbón y derivados, comercio al por mayor

51370    Película fotográfica, venta al por mayor

51370    Periódico, comercio al por mayor

51370    Reloj, comercio al por mayor

51370    Revista, libros, comercio al por mayor

Venta al por mayor de electrodomésticos

51380    Artículo de Línea Blanca, comercio al por mayor

51380    Electrodomésticos, comercio al por mayor

51380    Grabadora, venta al por mayor

51380    Hogar equipos de gas, venta al por mayor

51380    Hogar, equipos eléctricos, venta por mayor

51380    Radio y televisión, artefactos, comercio al por mayor

51380    Televisión y radio, artefactos, comercio al por mayor

Venta al por mayor de otros enseres domésticos

51390    Bombilla, luz eléctrica, venta al por mayor

51390    Cuadro (pintura), marco, venta al por mayor

51390    Cuero artificial, artículos, venta al por mayor

51390    Chapado, artículos de plata, venta al por mayor

51390    Diamante, industrial, venta al por mayor

51390    Escoba, palos de piso, comercio al por mayor

51390    Espejo, marco, venta al por mayor

51390    Juguetes y perfumes, venta al por mayor

51390    Lonas y toldos, venta al por mayor

51390    Papel tapiz para paredes, comercio al por mayor

51390    Piedras preciosas, venta al por mayor

Venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción

51430    Accesorios de construcción, venta al por mayor

51430    Aisladores, cables, comercio al por mayor

51430    Alambre, cable de, comercio al por mayor

51430    Alambre, hierro o acero, comercio al por mayor

51430    Barnices y lacas, venta al por mayor

51430    Construcción, material eléctrico, venta al por mayor

51430    Eléctrico material, alambre y suministros, venta al por mayor

51430    Eléctricos, cables, comercio

51430    Ferretería, materiales de, venta al por mayor

51430    Ladrillos, venta al por mayor

51430    Madera no trabajada, elaboración primaria, venta al por mayor

51430    Materiales de construcción, venta al por mayor

51430    Palo, (estaca) labrada (tallada), venta al por mayor

51430    Persiana ventana, venta al por mayor

51430    Piedra, construcción, venta al por mayor

51430    Piedra, triturada, venta al por mayor

51430    Pintura, venta al por mayor

51430    Piso cerámico, por mayor

51430    Plomería, artículos de cobre amarillo (latón), venta al por mayor

51430    Plomería, válvula, venta al por mayor

51430    Poste, labrado (tallado), venta al por mayor

51430    Remaches, tuerca y tornillo, venta al por mayor

51430    Techado, material, láminas, metal, venta al por mayor

51430    Tejas, labradas (talladas), comercio al por mayor

51430    Terracota arquitectura, venta al por mayor

51430    Troncos labrados (tallados), venta al por mayor

51430    Tubería de arcilla, venta al por mayor

51430    Tuerca, remache y tornillo, venta al por mayor

51430    Varillas de alambre, venta al por mayor

51430    Vidrio plano, venta al por mayor

Reventa al por mayor de maquinaria y equipo para la industria, agricultura, construcción y servicios*

51510    Agropecuaria, maquinaria, venta al por mayor

51510    Bombas de Agua, venta al por mayor

51510    Construcción, equipo de, venta al por mayor

51510    Eléctrico, transformador, venta al por mayor

51510    Equipo de construcción, venta al por mayor

51510    Implementos (instrumentos), granja, venta al por mayor

51510    Maquinaria para la construcción, venta al por mayor

51510    Maquinaria, granja (agropecuaria), venta al por mayor

              * No incluye taller de mantenimiento, ni áreas para lavado

                de vehículo.

Venta al por mayor de equipo de oficina y de cómputo

51520    Accesorios de equipo de cómputo, venta al por mayor

51520    Cable, telegráfico y telefónico, comercio al por mayor

51520    Equipo de cómputo, venta al por mayor

51520    Maquinaria para oficina, venta al por mayor

51520    Muebles de oficina, venta al por mayor

Venta al por mayor de otra maquinaria y equipo para profesionales

51530    Ingeniería civil, equipo, venta al por mayor

51530    Instrumentos, profesionales, venta al por mayor

51530    Maquinaria eléctrica, industrial, venta al por mayor

51530    Maquinaria para industria textil, venta al por mayor

51530    Profesionales, equipo para, comercio por mayor

Venta al por mayor de otros productos

51900    Arbusto y árbol, venta al por mayor

51900    Bolsas Plásticas para banano, venta al por mayor

51900    Equipos de Seguridad Industrial, venta

51900    Flor artificial, venta al por mayor

51900    Mobiliario, escuela, comercio al por mayor

51900    Mobiliario, hospital, comercio al por mayor

51900    Mobiliario, iglesia, comercio al por mayor

51900    Mobiliario, profesional, comercio al por mayor

51900    Mobiliario, restaurante, comercio al por mayor

51900    Mobiliario, segunda mano, comercio al por mayor

51900    Mobiliario, tienda, comercio al por mayor

51900    Campos de juego infantiles, equipo para, venta al por mayor

51900    Repuestos electrónicos, venta al por mayor

51900    Subastador de artículos de segunda mano, venta al por mayor

51900    Subastador, venta al por mayor

51900    Vehículo, tracción-animal, venta al por mayor

51900    Vehículo, tracción-manual, venta al por mayor

Pulpería y Abastecedores

52120    Abastecedor

52120    Pulpería (sin cantina)

Venta al por menor de otros productos en almacenes no especializados

52190    Almacén de departamentos varios

52190    Almacén de variedades

52190    Tienda de departamentos varios

Venta al por menor de alimentos bebidas y tabaco en almacenes especializados

52200    Agua mineral, carbonatada natural, venta al por menor

52200    Ahumada carne, venta al por menor

52200    Bebidas alcohólicas venta al por menor

52200    Bebidas, venta al por menor (no servidas)

52200    Confiterías, comercio al por menor

52200    Chocolate, comercio al por menor (excepto por encargo)

52200    Feria del agricultor

52200    Harina, comercio al por menor (molino)

52200    Helados, comercio al por menor (no fabricación)

52200    Hortalizas y legumbres, comercio al por menor

              (feria del agricultor)

52200    Licorera, comercio al por menor

52200    Macrobiótica

52200    Panadería, solo venta

52200    Pulpería y cantina al por menor

52200    Queso, comercio al por menor (quesería no elaboración)

52200    Tabaco venta al por menor

52200    Verdulería

Venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador

52310    Artículos de perfumería

52310    Boticas

52310    Cadena de droguerías, comercio al menor

52310    Cosméticos, comercio al por menor

52310    Equipos y artículos ortopédicos, comercio al por menor

52310    Farmacias

52310    Medicinas, comercio al por menor

52310    Navajas de afeitar, comercio al por menor

52310    Ortopédico, equipo, comercio al por mayor

52310    Perfumes, comercio al por menor

52310    Preparados farmacéuticos, comercio al por menor

52310    Preparados medicinales, comercio al por menor

52310    Preparados para servicios sanitarios, comercio al por menor

Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero

52320    Adornos para modistas, comercio al por menor

52320    Bazar

52320    Blusas, comercio al por menor

52320    Bolsas de mano, comercio al por menor

52320    Boutique, venta de ropa, comercio al por menor

52320    Calcetería, comercio al por menor

52320    Calzado, comercio al por menor

52320    Camisería, comercio al por menor

52320    Caucho, artículos para uso médico, comercial al por menor

52320    Cobijas, comercio al por menor

52320    Corsé, corpiños, comercio al por menor

52320    Cuero artificial, artículos de, comercio al por menor

52320    Encaje, comercio al por menor

52320    Fajas, comercio al por menor

52320    Géneros tejidos en piezas, comercio al por menor

52320    Hilazas, comercio al por menor

Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero

52320    Hilo, comercio al por menor

52320    Maletas y valijas, comercio al por menor

52320    Pañuelos, comercio al por menor

52320    Pasamanería

52320    Prendas de cuero, comercio al por menor

52320    Prendas de punto, comercio al por menor

52320    Prendas de vestir, comercio al por menor

52320    Prendas para niños, comercio al por menor

52320    Prendas para señoras, comercio al por menor

52320    Ropa interior, comercio especializado al por menor

52320    Ropa para bebé, comercio al por menor

52320    Ropa, comercio al por menor en almacenes

52320    Suministro de uniformes, servicio (excepto lavado por contrato)

52320    Tela en piezas, comercio al por menor

52320    Tienda de ropa y zapatos, comercio al por menor

52320    Venta de ropa para bebé, comercio al por menor

52320    Vestidos para hombres y mujeres, comercio al por menor

52320    Vestidos para niñas y niños, comercio al por menor

52320    Vestidos, comercio al por menor

52320    Zapatería, comercio al por menor

Venta al por menor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico

52330    Artículos de cocina en acero inoxidable, venta al por menor

52330    Artículos para cocina, comercio al por menor

52330    Artículos para el hogar, venta al por menor

52330    Cerámica, objetos, comercio al por menor

52330    Cocina, artículos para, comercio al por menor

52330    Cocinas, comercio al por menor

52330    Corcho, artículos para el hogar, comercio al por menor

52330    Cortinas, comercio al por menor

52330    Cristalería, artículos para el hogar, comercio al por menor

52330    Cuerdas, comercio al por menor

52330    Discos, gramofónicos, comercio al por menor

52330    Electrodomésticos, comercio al por menor

52330    Equipos y artículos fonográficos, comercio al por menor

52330    Espejo marco para, comercio al por menor

52330    Hogar, aparatos, eléctricos, comercio al por menor

52330    Instrumentos musicales, comercio al por menor

52330    Lámparas, comercio al por menor

52330    Lavadoras, comercio al por menor

52330    Lengüetas para instrumentos musicales, comercio al por menor

52330    Línea blanca para el hogar, comercio al por menor

52330    Linóleo, para el hogar, comercio al por menor

52330    Máquinas de coser, comercio al por menor

52330    Mimbre, artículos para el hogar, comercio al por menor

52330    Mobiliario para la casa, comercio al por menor

52330    Muebles antiguos, comercio al por menor

52330    Muebles, para el hogar, comercio al por menor

52330    Partituras y cintas con grabaciones musicales, comercio

              al por menor

52330    Persiana, ventana, comercio al por menor

52330    Pintura (cuadro), marco para, comercio al por menor

52330    Plancha eléctrica, comercio al por menor

52330    Porcelana, objetos, comercio al por menor

52330    Radios, comercio al por menor

52330    Refrigeradoras, comercio al por menor

52330    Ropa blanca para el hogar, comercio al por menor

52330    Televisores, comercio al por menor

52330    Toldos y carpas, comercio al por menor

52330    Vajillas, comercio al por menor

Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio

52340    Arena, piedrilla para construcción, comercio al por menor

52340    Artículos de vidrio, comercio al por menor

52340    Barnices, lacas, comercio al por menor

52340    Bloques, ladrillos para construcción, comercio al por menor

52340    Cemento para construcción, comercio al por menor

52340    Clavos, tornillos, tuercas, comercio al por menor

52340    Depósito de madera, comercio al por menor

52340    Equipo para trabajos de armado, cuenta propia

52340    Ferretería, comercio al por menor

52340    Herramientas de mano, comercio al por menor

52340    Iluminación, accesorios eléctricos, comercio al por menor

52340    Láminas para techo, comercio al por menor

52340    Mallas (red) de alambre, comercio al por menor

52340    Material eléctrico, alambre para conexiones, comercio

              al por menor

52340    Pinturas, comercio al por menor

52340    Piso Cerámico, por menor

52340    Terracota arquitectónica, comercio al por menor

52340    Vidrio y artículos de vidrio, comercio al por menor

Venta al por menor de equipo y suministro de computación

52360    Computadoras, comercio al por menor

52360    Computadoras, suministros, venta al por menor

52360    Programas de cómputo, comercio al por menor

Librería

52370    Agencia distribuidora, revistas, periódicos

52370    Cámaras fotográficas, venta al por menor

52370    Escritorio, artículos, comercio al por menor

52370    Librerías, venta al por menor

52370    Libros, comercio al por menor

52370    Oficina, material de, comercio al por menor

52370    Papel para envolver, comercio al por menor

52370    Revistas, libros, venta al por menor

Venta al por menor de otras maquinaria y equipo menor, artículos fotográficos y armerías

52380    Armería (tienda)

52380    Bombas de Agua, venta al por menor

52380    Motores eléctricos, comercio al por menor

52380    Óptico, equipo, comercio al por menor

52380    Película (rollo), fotográfico, comercio al por menor

52380    Venta de repuestos para maquinaria

Venta al por menor de otros productos en almacenes especializados

52390    Abonos, comercio al por menor

52390    Aceite, combustible, comercio al por menor

52390    Animales domésticos, comercio al por menor

52390    Árboles y arbustos, no plantación, comercio al por menor

52390    Artesanías, venta no en Mercado

52390    Artículos de pesca

52390    Artículos deportivos, comercio al por menor

52390    Bote de motor, comercio al por menor

52390    Deportes, artículos para, comercio al por menor

52390    Equipo de oficina, comercio al por menor

52390    Equipo para deporte, comercio al por menor

52390    Escuela, artículos para, comercio al por menor

52390    Espejo, comercio al por menor

52390    Flores artificiales, comercio al por menor

52390    Flores cortadas, comercio al por menor

52390    Floristería, venta al por menor

52390    Galería de Arte, venta

52390    Gas en bombonas, comercio al por menor

52390    Gimnasio, equipo de, comercio al por menor

52390    Insumos agrícolas, comercio al por menor

52390    Joyería, comercio al por menor

52390    Juego, comercio al por menor

52390    Juguete, comercio al por menor

52390    Madera (leña), combustible, comercio al por menor

52390    Materiales de limpieza, comercio al por menor

52390    Materiales para artistas, comercio al por menor

52390    Modista, artículos para, comercio al por menor

52390    Musical, partituras, comercio al por menor

52390    Papel tapiz para paredes, comercio al por menor

52390    Piedras preciosas, comercio al por menor

52390    Plata, artículos de, comercio al por menor

52390    Campos de juego infantiles, equipo para, comercio al por menor

52390    Postes, desbastados, comercio al por menor

52390    Precisión, equipo para trabajos de, comercio al por menor

52390    Producto veterinario, comercio al por menor

52390    Reloj, comercio al por menor

52390    Repuestos de electrodomésticos, venta al por menor

52390    Repuestos electrónicos, venta al por menor

52390    Revestimiento para pisos, comercio al por menor

52390    Semillas, comercio al por menor

52390    Sombrilla y paraguas, comercio al por menor

52390    Recuerdos (“souvenirs”), venta al por menor

52390    Subasta comercio al por menor

52390    Teléfono celular, comercio al por menor

52390    Venta y reparación de teléfonos celulares

Venta al por menor en almacenes de artículos usados

52400    Casa de empeño

52400    Compra y venta, comercio al por menor

52400    Muebles, segunda mano, comercio al por menor

52400    Ropa americana de segunda mano, venta al por menor

52400    Subasta, artículos de segunda mano, (cachivaches), comercio

52400    Venta de ropa americana o italiana, venta al por menor

52400    Vestidos, trajes de segunda mano, comercio al por menor

Venta al por menor en empresas de venta por correo

52510    Venta de productos por catálogo, comercio al por menor

52510    Ventas por correo al por menor

52510    Ventas por televisión

52510    Ventas, Internet, al por menor

Venta al por menor en locales fijos o de mercado

52530    Agencia de lotería

52530    Chinamo

52530    Lotería, Chances, venta

52530    Puesto de venta fijo, en la calle o bulevares

52530    Puesto de venta en mercados populares.

52530    Rifa, venta

Venta al por menor en casas de habitación

52540    Artículos para el hogar, venta al por menor en casa de habitación

52540    Cosméticos, venta al por menor en casa de habitación

52540    Ropa, venta al por menor en casa de habitación

52540    Venta al por menor en casas de habitación, excepto comidas

Reparación de efectos personales y enseres domésticos

52601    Botas y zapatos, reparación

52601    Cuero, reparación de artículos

52601    Guarniciones, reparación

52601    Remendero de zapatos

52601    Reparación de botas

52601    Reparación de guarniciones

52601    Reparación de suecos

52601    Reparación de zapato

52601    Talabartería, reparación

52601    Valijas, reparación

52601    Zapatero

52601    Zapato, reparación

52601    Zueco, reparación

52602    Eléctrico, taller de reparación

52602    Eléctricos, artículos, reparación

52602    Equipo eléctrico de uso doméstico, reparación

52602    Radio, reparación

52602    Reparación de aparatos eléctricos

52602    Reparación de radio

52602    Reparación eléctrica, taller

52602    Taller de reparación, eléctricas

52603    Joyas, reparación

52603    Reloj de pulsera o bolsillo, reparación

52603    Reloj, reparación

52603    Reparación de joyas

52603    Reparación de reloj

52604    Artículos de ferretería, reparación

52604    Bicicletas, reparaciones, incluye venta de repuestos

52604    Cerrajería

52604    Cinematográfico, reparación de equipo

52604    Cortadora de zacate, reparación

52604    Cuchillos, afilado

52604    Cuchillos, reparación

52604    Equipos cinematográficos, reparación

52604    Juguetes, reparación

52604    Llaves, taller de duplicado

52604    Muebles, reparación no en fábrica

52604    Música, instrumentos, reparación

52604    Órgano, reparación, afilamiento

52604    Piano, afinamiento

52604    Piano, reparación

52604    Quitasoles, reparación

52604    Reparación de bicicletas

52604    Reparación de cortadora de zacate

52604    Reparación de cuchillos

52604    Reparación de equipo cinematográfico

52604    Reparación de instrumentos musicales

52604    Reparación de juguete

52604    Reparación de piano y órgano

52604    Reparación de quitasoles

52604    Reparación de sombrilla

52604    Sintonización de órgano y de piano

52604    Sombrilla, reparación

52604    Talleres de cerrajería

52605    Arreglos (adornos) textil, comercio al por menor

52605    Moqueta, remendado

52605    Remendero de ropa

52605    Reparación de indumentaria

52605    Reparación de vestidos

52605    Retejido de telas

52605    Sombrero de horma

52605    Telas retejido (tramado) y remendado

52605    Toldo, reparación

52605    Vestidos, reparación

Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal

55101    Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal*

              *No incluye los que cuenten con lavandería en sus instalaciones.

Almacenamiento y depósito

63020    Abarrotes (comestibles), almacén, servicio de almacenamiento

63020    Agrícola, producto, servicio de almacenamiento

63020    Agrícola, producto, servicio de almacenamiento refrigerado

63020    Almacén de pieles para el comercio

63020    Almacén, elevador o montacargas, explotación

63020    Almacenamiento, servicio

63020    Alquiler de depósitos con refrigeración

63020    Depósito de bienes de zonas francas

63020    Depósito en planta con refrigeración, explotación

63020    Depósito, (almacenamiento), servicio

63020    Depósito, almacén de explotación

63020    Elevador y montacargas, explotación

63020    Elevadores y montacargas de granos, servicio de almacenamiento

63020    Fúnebre, carroza (automóvil), servicio de almacén

Almacenamiento y depósito

63020    Guardamuebles

63020    Madera, almacenamiento

63020    Mueble, servicio de almacenado

63020    Natural hielo, almacén, servicio

63020    Piel, depósito para el comercio

63020    Planta, depósitos con refrigeración, explotación

63020    Refrigeración, almacenamiento con, servicio

63020    Refrigeración, depósitos con planta de, operación

63020    Seguridad, depósito de cajas, explotación

63020    Servicio de almacenaje

63020    Tela, servicio de almacenamiento

63020    Terminal explotación de elevador (montacargas), depósito

63020    Textil, servicio de almacenamiento (depósito)

Otras actividades de transporte complementarias

63031    Estación de ferrocarril

63031    Ferrocarril, terminal

63032    Bus, terminal de (no incluye taller de mantenimiento ni lavado

              de automotor)

63032    Taxi, terminal (no incluye taller de mantenimiento ni lavado

              de automotor)

63033    Terminal de vehículos de carga (no incluye taller

              de mantenimiento ni lavado de automotor)

63034    Garaje, de vehículos automotores (no incluye taller

              de mantenimiento ni lavado de automotor)

63034    Parqueo, estacionamiento (no incluye taller de mantenimiento

              ni lavado de automotor)

63036    Desembarcadero, explotación (no incluye taller

              de mantenimiento)

63036    Dique, servicio de explotación (no incluye taller

              de mantenimiento)

63036    Muelle, explotación (no incluye taller de mantenimiento)

63037    Aeródromo, explotación (no incluye taller de mantenimiento

              ni lavado de aviones)

63037    Aeropuertos, explotación (operaciones) (no incluye taller

              de mantenimiento ni lavado de aviones)

63037    Torre de control, vuelos, explotación (no incluye taller

              de mantenimiento)

Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes, actividades de asistencia a turistas n.c.e.o.p.

63041    Agencia de excursiones

63041    Agencia de tiquetes de viaje

63041    Agencia de viajes

63041    Tiquetes de viaje agencia

63042    Guías para cazadores, servicio

63042    Guías para turistas, servicio

63042    Servicio de guías para cazadores

63042    Servicio de guías para turistas

63042    Turismo, agencia

Actividades de otras agencias de transporte

63090    Actividades de otras agencias de transporte

Actividades postales nacionales

64110    Alquiler de apartados

64110    Oficina postal

Banca central

65110    Banca Central.

Otros tipos de intermediación monetaria

65191    Banca privada

65191    Banco de ahorros

65191    Banquero mercantil

65192    Agencia de descuentos (descontando billetes)

65192    Banco de depósitos

65192    Compañía de préstamos y descuentos

65192    Cooperativas de ahorro y crédito

65192    Departamento de ahorros en oficinas postales

65192    Descuentos (billetes), agencia

65192    Empresas Financieras no Bancarias

65192    Institución de redescuentos

65192    Mutuales

65192    Oficinas postales, departamento de ahorros

Arrendamiento financiero

65910    Arrendamiento financiero

Otros tipos de crédito

65920    Otros tipos de crédito

Otros tipos de intermediación financiera n.c.e.o.p.

65991    Agencia de distribución de beneficios y regalías

65991    Agencia distribuidora de intereses

65991    Casa distribuidora de dividendos

65991    Comercio del préstamo

65991    Compañía de garantía de fianzas

65991    Compañía de garantía hipotecaria

65991    Compañía de inversiones

65991    Inversiones a crédito

65991    Inversiones en valores mobiliarios

Otros tipos de intermediación financiera n.c.e.o.p.

65991    Sociedad de cartera

65991    Sociedad de inversiones, inversión

65992    Banco o cámara de liquidación o compensación, asociación

65992    Factoreo, compañía, empresa

65992    Intercambio de dinero en circulación

65992    Transacción por cuenta propia de corredores de bolsa

Planes de seguro de vida

66010    Pólizas de seguros de vida, suscripción o venta

66010    Suscripción o venta de pólizas de seguros de vida

Planes de pensiones

66020    Fondos de pensión

66020    Planes de pensión

Planes de seguros generales

66030    Agencia general de seguros

66030    Agente de seguros

66030    Clubes de financiación de funerales

66030    Comercializadores de seguros

66030    Compañía de reaseguros

66030    Plan de seguros de servicios médicos

66030    Pólizas de seguros contra incendios, suscripción o venta de

66030    Suscripción o venta de pólizas de seguro (medico, incendios, etc.)

              excepto de vida

Administración de mercados financieros

67110    Bolsas de valores

67110    Cámara de control de cambios y valores extranjeros

67110    Centro de referencia de intercambio de valores

67110    Citaciones, servicios

67110    Control de cambios y valores extranjeros, cámara de

67110    Divisas de seguridad

67110    Intercambio de valores

Actividades bursátiles

67120    Comerciante en títulos y bonos

67120    Corredor de bolsa

67120    Corredor de títulos y bonos

67120    Puestos de bolsa

67120    Títulos y bonos, comerciante en

Actividades auxiliares de la intermediación financiera n.c.e.o.p.

67191    Agencia fideicomisaria

67191    Casa de cambio

67191    Corredor de cambios, por cuenta propia

67191    Corredor o agente de inversiones

67191    Corredor o agente financiero

67191    Financiera, compañía promotora

67191    Vendedor de acciones

67192    Analista de valores, por cuenta propia

67192    Asesor financiero

67192    Asociación protectora de tenedores de títulos y bonos

67192    Cambio de moneda

67192    Clasificadoras de valores

67192    Consejero de inversiones

67192    Financista por cuenta propia

Actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros y de pensiones

67200    Actuario consultor

67200    Agencia de avalúos para fines de seguros

67200    Ajustadores de pólizas de seguro

67200    Avalúos para fines de seguro, agencia de

67200    Consultor de tenedores de pólizas

67200    Corredor de seguros

67200    Asociaciones protectoras de tenedores de títulos y bonos,

Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados

70100    Acondicionamiento y venta de terrenos

70100    Alquiler de casas, edificios o propiedades

70100    Alquiler de instalaciones

70100    Alquiler de locales comerciales, inclusive centros comerciales

70100    Arrendadores de edificios residenciales

70100    Arrendadores de propiedad ferroviaria

70100    Arrendadores de propiedad industrial

70100    Arrendadores de propiedad petrolífera

70100    Arriendo de casas

70100    Asociación de alojamiento, no constructora

70100    Compañía de desarrollo, bienes y raíces

70100    Compañía de explotación de tierras

70100    Compañía inversionista en tierras

70100    Compra y venta de propiedades

70100    Explotación de apartamentos y casas

70100    Explotación de edificios de oficina

70100    Explotación de garajes cerrados

70100    Fraccionamiento de terrenos en solares

70100    Lotes en cementerios, renta

70100    Propiedad ferroviaria, arrendadores de

70100    Propiedad petrolífera, arrendadores

70100    Residenciales, venta o alquiler de casa (no relacionado

              con la construcción)

70100    Servicio de alquiler de bienes y raíces

70100    Servicio de recaudación de alquileres

70100    Servicio de renta de bienes raíces

Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata

70200    Agente de bienes raíces

70200    Bienes raíces compañía o agencia

70200    Bienes raíces, estimador

70200    Corredor de bienes y raíces

70200    Estimador de bienes raíces

Alquiler de equipo de transporte por vía terrestre

71111    Alquiler de equipo de transporte por vía terrestre

              *No incluye taller de mantenimiento ni lavado

                de equipo de transporte

Alquiler de equipo de transporte por vía acuática

71120    Alquiler de equipo de transporte por vía acuática*

              *No incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo

                de transporte

Alquiler de equipo de transporte por vía aérea

71130    Alquiler de equipo de transporte por vía aérea*

              *No incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo

                de transporte

Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario

71210    Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario

              *No incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo

              de transporte

Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil

71220    Alquiler de maquinaria y equipo de construcción

              *No incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo

              de transporte

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluso computadoras)

71230    Alquiler de maquinaria y equipo de oficina

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.e.o.p.

71301    Alquiler de vestidos, excepto ropa de lavandería con base

              a contratos

71301    Alquiler, muebles de casa

71301    Equipo para hoteles, servicio de alquiler, excepto ropa blanca

71301    Servicio de mesa, alquiler, para eventos especiales

71301    Trajes, alquiler

71301    Utensilios domésticos, alquiler

71301    Vestidos, alquiler

71302    Alquiler de muebles de oficina, excepto muebles de casa

71303    Alquiler de películas cinematográficas

71303    Películas, alquiler

71303    Vídeo juegos, alquiler

71304    Alquiler de equipo de teatro, agencia

71305    Alquiler de bicicletas

71305    Alquiler de botes

71305    Alquiler de caballos para montar

71305    Alquiler de instrumentos de música

71305    Alquiler de máquinas para entretenimiento, con monedas

71305    Alquiler de tiendas de campaña

71305    Alquiler, equipo de deporte

Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

72501    Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina,

              contabilidad e informática

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

73200    Ciencias del comportamiento, institución de investigaciones

73200    Ciencias sociales y del comportamiento, instituto

              de investigaciones

73200    Educación, agencia de investigaciones

73200    Instituto de investigaciones en ciencias sociales

              y del comportamiento

73200    Investigación en ciencias sociales (economía, psicología, derecho,

              sociología)

Actividades jurídicas

74110    Actividades jurídicas

Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos

74120    Actividades de contabilidad

Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública

74130    Investigación de mercados

Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión

74141    Actividades de asesoramiento empresarial

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico

74210    Actividades de arquitectura e ingeniería

Obtención y dotación de personal

74910    Obtención y dotación de personal

Actividades de investigación y seguridad

74920    Actividades de investigación y seguridad

Actividades de limpieza de edificios

74931    Actividades de limpieza de edificios

Actividades de montaje y envoltura de novedades

74960    Embalaje de bultos, a cambio de una contribución o por contrato

74960    Envoltura de regalos a cambio de una contribución o por contrato

74960    Montaje de novedades

Actividades de la administración pública en general

75110    Actividades de la administración pública

Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios educativos, culturales, y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social

75120    Regulación de las actividades de organismos que prestan

              servicios educativos, culturales y otros.

Regulación y facilitación de la actividad económica

75130    Regulación y facilitación de la actividad económica

Actividades de servicios auxiliares para la administración pública en general

75140    Actividades de servicios auxiliares

Relaciones exteriores

75210    Relaciones exteriores

Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad

75230    Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad

Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria

75300    Actividades de planes de seguridad social

Enseñanza primaria

80100    Enseñanza primaria

Enseñanza secundaria formación general

80210    Enseñanza secundaria

Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional

80220    Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional

Enseñanza de adultos y otros tipos de enseñanza

80901    Enseñanza de adultos y otros tipos de enseñanzas

Actividades de médicos y odontólogos

85120    Actividades de médicas y odontólogos

Actividades veterinarias

85200    Actividades veterinarias

Servicios sociales con alojamiento

85310    Servicios sociales con alojamiento

Servicios sociales sin alojamiento

85321    Servicios sociales sin alojamiento

Actividades de organizaciones empresariales y de empleadores

91110    Actividades de organizaciones empresariales

Actividades de organizaciones profesionales

91120    Actividades de organizaciones profesionales

Actividades de sindicatos

91200    Actividades de sindicatos

Actividades de organizaciones religiosas

91910    Actividades de organizaciones religiosas

Actividades de organizaciones políticas

91920    Actividades de organizaciones políticas

Actividades de otras asociaciones n.c.e.o.p.

91990    Actividades de otras asociaciones

Producción y distribución de filmes y videocintas

92111    Producción y distribución de filmes y videocintas

Exhibición de filmes y videocintas

92120    Exhibición de filmes y videocintas

Actividades de radio

92130    Actividades de radio

Actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas

92141    Actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas

Actividades de televisión

92150    Actividades de televisión

Otras actividades de entretenimiento n.c.e.o.p.

92191    Otras actividades de entretenimiento

Actividades de agencias de noticias

92200    Actividades de agencias de noticias

Actividades de bibliotecas y archivos

92310    Actividades de bibliotecas y archivos

Actividades de museos y preservación de lugares y edificios históricos

92320    Actividades de museos y preservación de lugares y edificios históricos

Actividades de jardines botánicos y zoológicos y parques nacionales

92330    Actividades de jardines botánicos y zoológicos y parques

Actividades deportivas

92410    Actividades deportivas

Otras actividades de esparcimiento

92491    Otras actividades de esparcimiento

Peluquería y otros tratamientos de belleza

93020    Peluquería y otros tratamientos de belleza

Pompas fúnebres y actividades conexas

93030 Pompas fúnebres y actividades conexas

Otras actividades de servicios n.c.e.o.p.

93090    Otras actividades de servicios

Organizaciones y órganos extraterritoriales

99000    Organizaciones y órganos extraterritoriales

Nota:

n.c.eo.p.: no clasificados en otra parte.

ANEXO 2

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN

DEL REPORTE OPERACIONAL

INTRODUCCIÓN

El presente procedimiento contiene los aspectos y requerimientos mínimos necesarios para la elaboración del Reporte Operacional que exige el presente Reglamento a los entes generadores.

El Reporte Operacional debe ser elaborado y firmado por el representante legal del ente generador y elaborado y firmado por el Responsable Técnico.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 132.

Ley General de Salud Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 291, 292, 298 y 304.

Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 64 y 65.

Decreto Ejecutivo 31545-S-MINAE - Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.

PRESENTACIÓN DEL REPORTE OPERACIONAL

El Reporte Operacional deberá ser presentado periódicamente al Ministerio de Salud, si el efluente es vertido a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario, infiltrado o reusado.

Estarán exentas de la entrega de esta obligación las viviendas unifamiliares, con un sistema de tratamiento individual.

También estarán exentos de esta obligación los entes generadores que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario incluidos en la lista del Anexo 1 de este Reglamento.

Los entes generadores no incluidos en la lista anterior que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario, podrán solicitar la exención de presentar reportes operacionales a los EAAS.

En caso de que un ente generador vierta por separado aguas residuales ordinarias y aguas residuales especiales a un alcantarillado sanitario, podrá solicitar al EAAS correspondiente, la exención de la obligación de presentar reportes operacionales para la descarga de las aguas residuales ordinarias.

En caso de que un ente generador que esté gozando del beneficio de la exención cambie las características de sus aguas residuales de manera tal que ya no se puedan considerar aguas residuales ordinarias, deberá proceder según lo establecido en este reglamento.

CONTENIDO DEL REPORTE OPERACIONAL

El Reporte Operacional debe contener como mínimo y de carácter obligatorio, la siguiente información:

1)  Datos Generales

2)  Disposición de las aguas residuales

3)  Medición de caudales

4)  Resultados de las mediciones de parámetros por parte del ente generador

5)  Resultados de los análisis físico-químicos y microbiológicos

6)  Evaluación de las unidades de tratamiento.

7)  Plan de acciones correctivas

8)  Registro de producción

9)  Nombre y Firma del Responsable Técnico del Reporte y Propietario o Representante Legal.

1. DATOS GENERALES:

A continuación se específica la información que deberá suministrarse en las casillas correspondientes del formulario para presentación del Reporte Operacional.

Ente generador: nombre de la persona física o jurídica, pública o privada, responsable del vertido del efluente en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario o de su infiltración o Reuso.

Código CIIU: Código Internacional Industrial Unificado. Edición III.

Actividad(es): actividad principal a la que se dedica el ente generador de conformidad con el código CIIU y el Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido.

Provincia, Cantón y Distrito: nombre de la provincia, cantón y distrito donde se ubica el ente generador.

Dirección: dirección exacta donde se ubica el ente generador.

Página en Internet: página en red del ente generador.

Permiso Sanitario de Funcionamiento: número de permiso sanitario de funcionamiento, la fecha desde la que rige y la fecha de vencimiento. En caso de encontrarse en trámite el permiso sanitario debe indicarse y adjuntarse copia de la respectiva solicitud.

Patente Municipal: número de patente, la fecha desde la que rige y la fecha de vencimiento. En caso de encontrarse en trámite la patente municipal debe indicarse y adjuntarse copia de la respectiva solicitud.

Número de reporte: numeración consecutiva que el ente generador debe asignar a los diferentes reportes operacionales que presente con la frecuencia que establece este Reglamento. La misma debe reiniciarse cada año, indicando el año. Ej. Nº 1-2007 y para actividades agrícolas estacionales Ej: Nº 1 Cosecha 2006-2007.

Fecha de reporte: fecha en que se elaboró el reporte operacional. Este reporte debe ser presentado al Ministerio de Salud en un período no mayor a los 20 días hábiles posteriores a la fecha de emisión del resultado del análisis de laboratorio. En caso de presentarse fuera de este plazo, no se le dará trámite al reporte operacional.

Período reportado: período que comprende el reporte operacional presentado, de acuerdo a la frecuencia mínima establecida en este Reglamento.

Frecuencia de presentación del reporte: Los entes generadores cuyos efluentes tengan un caudal promedio mensual menor o igual a 100 m3/día deberán presentar un reporte operacional cada seis meses. Los entes generadores cuyos efluentes tengan un caudal promedio mensual mayor a 100 m3/día deberán presentar un reporte operacional cada tres meses.

Aquellos entes generadores que sólo viertan o hagan Reuso de aguas residuales en períodos iguales o menores a cinco meses al año deberán presentar tres reportes equidistantes en el tiempo que dure cada ciclo de generación.

Los entes generadores cuyas plantas de tratamiento reciban aguas residuales de entes generadores o líneas de producción diferentes, independientemente de su caudal, deberán presentar reportes operacionales cada mes.

Información del propietario o representante legal del ente generador: nombre completo y datos de localización (teléfono, fax, apartado postal, correo electrónico) del propietario o del representante legal del ente generador, para efectos de notificaciones del resultado de la evaluación del Reporte Operacional por parte del Ministerio de Salud.

Información del responsable Técnico del Reporte Operacional: nombre completo del encargado de la elaboración del reporte operacional, capacitado en el manejo de las aguas residuales, debidamente registrado ante la Dirección de Protección Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

2. DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES

Indicar si el destino final del efluente corresponde a:

a)  Cuerpo receptor, en cuyo caso debe anotarse su nombre,

b)  Alcantarillado sanitario, en cuyo caso debe anotar el nombre del EAAS,

c)  Reuso, en cuyo caso debe detallarse el tipo de Reuso clasificado según lo establecido en el presente reglamento.

3. MEDICIÓN DE CAUDALES

La medición de caudales, debe realizarse en la salida de la última unidad de tratamiento.

Debe indicar el método de aforo utilizado en la medición de los caudales:

a)  Canaleta Parshall

b)  Vertedero

c)  Volumétrico

d)  Velocidad/área

e)  Equipo de medición automática

f)   Otro (especificar cuál)

g)  Datos del consumo de agua (únicamente en casos muy calificados)

En estos casos excepcionales se permitirá el uso de los datos del consumo, registrados en los recibos de agua potable, y para ello debe incluir la memoria de cálculo con el procedimiento utilizado, la bibliografía consultada, y el caudal promedio de aguas residuales vertido en m3/día. Debe utilizar los días laborados por semana y las horas laboradas por día. Debe adjuntar copia del último recibo de agua cancelado.

4. RESULTADOS DEL LAS MEDICIONES DE LOS PARÁMETROS POR PARTE DEL ENTE GENERADOR

4.1      Frecuencia de medición de caudales

El ente generador deberá incluir en la bitácora los datos representativos de medición de caudales expresados como el caudal promedio diario de aguas residuales descargado por la actividad durante el período comprendido por el Reporte. Para ello, se deberá utilizar una metodología que primero parte del conocimiento del caudal horario generado, medido durante el período total de la producción y la jornada de trabajo, posteriormente se calcula el valor del volumen diario descargado y finalmente el volumen promedio diario.

Bitácora de manejo de aguas residuales: cuaderno donde se registran todas las actividades de operación, mantenimiento, control de los sistema de tratamiento, incluyendo la medición de caudales, los resultados de la medición de los parámetros, indicados en las tablas Nº 9, 10 y 11 del presente Reglamento, evaluación del sistema de tratamiento, el plan de acciones correctivas y los registros de producción.

Caudal diario (m3/día) de un día de una semana

Para explicar la metodología, se utilizará el siguiente ejemplo de un ente generador:

Período total de producción + jornada de trabajo =16 horas diarias.

Descarga promedio de aguas residuales tratadas = 120 m3/día.

De las tablas 9 ó 10 del Reglamento, según corresponda, para un efluente cuyo caudal promedio mensual sea mayor a 100 m3/día, el ente generador deberá presentar un reporte operacional cada tres meses y la frecuencia de medición de caudal será semanal.

Para efectos de cada medición semanal se deberá elegir al menos un día representativo de su actividad, y se incluirán las 16 mediciones de caudal tomadas cada hora, para este ejemplo hipotético.

Sobre la base de estos 16 valores de caudal expresado en metros cúbicos por hora, se calculará el caudal promedio diario de descarga de aguas residuales. Para esto, se multiplica el caudal promedio horario expresado en metros cúbicos por hora (promedio aritmético de los 16 valores horarios medidos) por el tiempo de generación de aguas residuales, en este caso por 16 horas. El resultado representa el caudal en m3/día, valor que corresponderá al volumen descargado para la medición del día representativo de esa semana.

Caudal promedio diario del período a reportar

Para calcular el caudal promedio diario del período a reportar, del ejemplo anterior, se realiza un promedio aritmético de todos los valores semanales. Como el caudal promedio diario del ejemplo fue de 120 m3/día, la frecuencia de presentación de reportes será trimestral de acuerdo con las Tablas Nº 9 ó 10, según corresponda, y el artículo 46 del presente Reglamento.

Por lo tanto, el ente generador deberá tener registrado en la bitácora al menos 12 datos de caudal diario (m3/día) correspondientes a las 12 semanas monitoreadas.

El caudal promedio diario, del período a reportar se estimará con base en el promedio aritmético de los 12 valores citados.

4.2      Frecuencia de medición de parámetros de rutina efectuados por el ente generador

La metodología para la medición rutinaria y el cálculo de los parámetros será la misma utilizada en el ejemplo anterior.

En este caso, se contará con al menos 12 valores de pH, Temperatura y Sólidos Sedimentables. Cada uno de estos valores, se calculará con base en medición de 16 muestras puntuales (una cada hora durante el período de generación).

Estos parámetros deberán incluirse en la Tabla Nº 1 del ítem Nº 4 del Formulario denominado “Reporte Operacional Aguas Residuales”, que se adjunta al final de este procedimiento así como el caudal promedio diario. Toda esta información deberá estar registrada en la bitácora.

La información que los entes generadores consignen en la bitácora, podrá ser verificada en sitio y en cualquier momento por los funcionarios del Ministerio de Salud para fines de aplicación del presente Reglamento.

5. RESULTADOS DE LOS ANALISIS FÍSICO-QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS

El ente generador contratará los servicios de un laboratorio habilitado a fin de cumplir con la frecuencia de presentación de reporte operacional establecidas en las tablas Nº 9, 10, 11 y artículo 46 de este reglamento. El muestreo debe llevarse a cabo en un período representativo de producción.

Se deberán analizar los parámetros establecidos en este reglamento.

El reporte de laboratorio deberá incluir la información indicada en el artículo 50 del presente reglamento, el cual debe venir refrendado por el Colegio de Químicos cuando proceda y firmado por el profesional responsable.

El muestreo compuesto elegido debe estar dentro de la jornada diaria tendiendo a lograr la representatividad de los valores de los parámetros de calidad. Dicho muestreo compuesto deberá efectuarse en un período no menor de dos horas con muestras tomadas cada treinta minutos por lo que se deberán tomar al menos cinco sub-muestras.

6. EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO

El Responsable Técnico de la elaboración del reporte operacional deberá evaluar los resultados del monitoreo rutinario, el resultado de los análisis de laboratorio, las anotaciones de la bitácora (en donde se han anotado accidentes o situaciones anómalas), con el fin de emitir sus conclusiones y recomendaciones.

El ente generador estará en la obligación de reportar ante el Ministerio de Salud cualquier cambio en el proceso de producción. Además, deberá indicar si se ha implementado una modificación en el sistema de tratamiento, la cual deberá contar con el permiso constructivo de la Municipalidad correspondiente. Esta información también debe ser incluida en la evaluación de las unidades de tratamiento.

7. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS

Cuando se sobrepase el límite máximo permisible de uno o más parámetros se deberá presentar junto al Reporte Operacional, un plan de acciones correctivas que incluya un Cronograma de actividades con plazos reales que describa claramente las acciones tomadas de manera inmediata y las acciones de corto y mediano plazo, de acuerdo a lo establecido en la publicación “Instructivo para presentación de cronograma de acciones correctivas en sistemas de tratamiento de aguas residuales” de La Gaceta 146 del 31 de julio de 2002. Este cronograma será de acatamiento obligatorio por parte del ente generador una vez aprobado por el Ministerio de Salud y será utilizado como punto de partida para efectos de control y seguimiento así como para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento.

8. REGISTRO DE PRODUCCIÓN:

Esta información es obligatoria.

El registro de producción deberá incluir los datos globales de producción del ente generador, en término de su valor promedio diario durante el período reportado. Las unidades en que será reportada la producción, corresponderá a la típicamente utilizada por cada actividad (por ejemplo: hectolitros de cerveza/día, pieles curtidas/día, toneladas de carne procesada/día, fanegas de café/día u otros.).

El Ministerio de Salud podrá solicitar aclaraciones, en caso que sea necesario, sobre la interpretación de las unidades reportadas por el ente generador.

9. NOMBRE Y FIRMA DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL Y DEL RESPONSABLE TÉCNICO

El reporte operacional debe ser firmado por el propietario o representante legal del ente generador, así como por el responsable técnico, a fin de garantizar que el representante legal conoce y acepta la información reportada, así como sobre los compromisos descritos en el Plan de Acciones Correctivas y Cronograma de Actividades.

R E P O R T E  O P E R A C I O N AL

AGUAS RESIDUALES

(REGLAMENTO DE VERTIDO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES)

1. DATOS GENERALES

 

Ente Generador:

 

CIIU:

 

Actividad(es):

 

Provincia:

 

Cantón:

 

Distrito:

 

Dirección:

 

Página en Internet:

 

 

 

Permiso sanitario de funcionamiento:

No.

Rige:

Vence:

 

 

Patente Municipal:

No.

Rige:

Vence:

 

 

 

Número del Reporte:

 

Fecha del Reporte:

 

Período reportado:  del

 

  al  

 

 

 

 

Frecuencia de presentación del Reporte:

Semestral (   )   Trimestral  (   )     Mensual (   )

 

 

Propietario o Representante del Ente Generador:

 

Tel:

 

Fax:

 

Apartado Postal:

 

Correo Electrónico:

 

 

 

Responsable Técnico del Reporte:

 

Tel:

 

Fax:

 

Apartado Postal:

 

Correo Electrónico:

 

_Registro MS:

 

 

 

2. DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES

    Vertidas al cuerpo receptor:                    Nombre del cuerpo receptor:

    Vertidas al Alcantarillado Sanitario:        Nombre del EAAS:

    Reusadas.    Tipo Nº __

3. MEDICIÓN DE CAUDALES

Método empleado:

La medición de caudales debe hacerse en la salida de la última unidad de tratamiento.

4. RESULTADOS DE LAS MEDICIONES DE PARÁMETROS POR PARTE DEL ENTE GENERADOR

 

TABLA 1. ESTADÍSTICA DEL MONITOREO

 

de veces

Promedio

Desvío Estándar

Mínimo

Máximo

Caudal (m3/día)

 

 

 

 

 

pH

 

 

 

 

 

Sólidos Sedimentables.

 

 

 

 

 

Temperatura

 

 

 

 

 

 

La información de la tabla Nº 4, corresponde a los valores de los parámetros medidos por el ente generador y anotados en la bitácora de manejo de las aguas residuales.

En caso de que se cuente con un sistema de tratamiento, debe indicar el caudal de diseño, en m3/día:--___________

5. RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS

Nombre del Laboratorio, Fecha y

Nº de análisis físico-químico:

Nombre del Laboratorio, Fecha y

Nº de análisis microbiológico:

 

TABLA 2.  RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS DE LABORATORIO

 

Parámetro

DBO

(mg/l)

DQO

(mg/l)

pH

T

(°C)

SST

(mg/l)

SSed

(ml/l/h)

GyA

(mg/l)

SAAM

(mg/l)

-

Valor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incertidumbre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Límite

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Adjuntar los originales de los análisis de laboratorio con su respectivo refrendo del Colegio Federado de Químicos e Ingenieros Químicos de Costa Rica.

6. EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO

7. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS

8. REGISTRO DE PRODUCCIÓN

Como producción, o población servida, durante el período reportado: _________

9. NOMBRE Y FIRMA:

PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DEL ENTE GENERADOR: ____________

RESPONSABLE TÉCNICO DEL REPORTE:                 ______________

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

2006-730

REGLAMENTACIÓN TÉCNICA PARA DISEÑO

Y CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES,

CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS

Presentación

Le corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), como ente rector en materia de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, la elaboración y actualización de la reglamentación técnica que rige el diseño, construcción, operación, mantenimiento y control de los sistemas de acueducto y alcantarillado.

El presente documento contiene la reglamentación técnica que se refiere a urbanizaciones, condominios y fraccionamientos.

El carácter de este documento es estrictamente normativo, no es una guía para diseño o para los procesos constructivos, ni para las actividades de operación, mantenimiento y control. Pretende presentar a los proyectistas de obras de agua potable y alcantarillados sanitario y pluvial, el marco técnico que aplica AyA para revisar y aprobar los proyectos.

Debe considerarse como un instrumento dinámico y versátil, que permitirá a los usuarios orientar en forma uniforme los contenidos conceptuales y la forma en que se deben elaborar los proyectos de acueducto y alcantarillados sanitario y pluvial, para su presentación y aprobación por parte del AyA. Pretende ser más bien un marco de referencia conceptual y metodológico, orientador, facilitador y ordenador de los importantes proyectos de infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial que sean sometidos dentro del mejor ánimo de colaboración para con los diseñadores y desarrolladores de dichos proyectos.

Los profesionales en diseño podrán considerar esta reglamentación como una directriz general para orientar los proyectos, pero quedará siempre la facultad de usar criterios propios, asumiendo la responsabilidad del desarrollo, ejecución y funcionamiento de dichos proyectos. De ninguna manera se restringe la iniciativa y la creatividad de los proyectistas, los cuales disponen de amplios márgenes de acción para hacer propuestas justificadas que difieran del contenido de la presente reglamentación.

ÍNDICE

Capítulo 1: Normas de diseño

1.1. Acueducto

1.1.1 Población de diseño

1.1.2 Dotaciones

1.1.3 Factores de demanda máxima

1.1.4 Caudal coincidente y caudal de incendio

1.1.5 Capacidad de la red

1.1.6 Velocidad

1.1.7 Presiones

1.1.8 Dimensiones de las tuberías

1.1.9 Diámetro nominal mínimo

1.2 Alcantarillado Sanitario

1.2.1 Generalidades

1.2.2 Cálculo hidráulico

1.2.3 Velocidades

1.2.4 Tirante hidráulico máximo

1.2.5 Forma de la sección de los conductos

1.2.6 Continuidad de tuberías

1.2.7 Estructuras de paso y protección

1.2.8 Profundidad

1.2.9 Pozos de registro

1.2.10 Canal de fondo de los pozos de registro

1.2.11 Prevista

1.2.12 Resistencia de la tubería a cargas externas

1.2.13 Caudales de diseño

1.3 Alcantarillado Pluvial

1.3.1 Generalidades

1.3.2 Estimación del caudal de diseño

1.3.3 Intensidad de la lluvia

1.3.4 Cálculo hidráulico

1.3.5 Velocidades

1.3.6 Sección del alcantarillado pluvial

1.3.7 Tirante hidráulico máximo

1.3.8 Continuidad de tuberías

1.3.9 Estructuras de paso y protección

1.3.10 Profundidad

1.3.11 Pozos de registro

1.3.12 Diámetro nominal mínimo

1.3.13 Tragantes

1.3.14 Pozos-Tragantes

1.3.15 Canales abiertos

1.3.16 Canales abiertos

1.4 Planta de tratamiento de aguas residuales

1.4.1 Generalidades

Capítulo 2: Normas de construcción

2.1 Acueducto

2.1.1 Ubicación

2.1.2 Profundidad

2.1.3 Válvulas

2.1.4 Bocas de agua para incendio, “Hidrantes

2.1.5 Acometidas domiciliarias

2.1.6 Instalación de cajas de protección para medidores

2.1.7 Zanjas, relleno y compactación

2.2 Alcantarillado Sanitario

2.2.1 Ubicación

2.2.2. Pozos de registro

2.2.3 Canal de fondo de los pozos de registro

2.2.4 Previstas

2.2.5 Caja Sifón

2.2.6 Uniones de tuberías

2.2.7 Zanjas, camas, relleno y compactación

2.3 Alcantarillado Pluvial

2.3.1 Ubicación

2.3.2 Uniones de tuberías

2.3.3 Zanjas, camas, relleno y compactación

2.3.4 Pozos de registro

2.3.5 Tragantes

2.3.6 Canales abiertos

Capítulo 3: Especificaciones para materiales

3.1 Acueducto

3.1.1. Tuberías de abastecimiento

3.1.2 Válvulas

3.1.3 Bocas de agua para incendio “Hidrantes

3.2 Alcantarillado Sanitario

3.2.1 Tuberías de alcantarillado sanitario

3.2.2 Tapas de pozos de registro

3.3 Alcantarillado Pluvial

3.3.1. Tuberías de alcantarillado pluvial

3.3.2. Tapas de pozos de registro y rejillas de tragantes

3.3.3. Canales abiertos

3.4 Otras normas

3.5 Certificado de producción

3.6 Colores para las tuberías

3.6.1 Tuberías de abastecimiento

3.6.2 Tuberías de alcantarillado sanitario

3.6.3 Tuberías de alcantarillado pluvial

Anexos.

Anexo 1:  Hoja de cálculo de diseño pluvial

Anexo 2:  Coeficientes mínimos para la n de Manning

Anexo 3:  Curva de la intensidad de lluvia-duración para las frecuencias indicadas: San José, Heredia, Alajuela, Guanacaste, Limón

Precipitación promedio anual en Costa Rica

Anexo 4:  Simbología y detalles constructivos

CAPÍTULO 1

Normas de Diseño

Generalidades:

Para todo tipo de proyecto las láminas de los diseños de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial deberán considerar lo siguiente:

La escala horizontal mínima para presentación de planos deberá ser 1:500.

La escala vertical para presentación de los perfiles de los planos deberá ser 1:50. En casos de topografía accidentada se aceptará 1:100.

Debe presentarse la memoria descriptiva y hoja de cálculo. La hoja de cálculo de diseño pluvial deberá tener un formato similar al que se incluye en el anexo Nº 1 y deberá adjuntarse el mapa de áreas tributarias externas e internas.

1.1 Acueducto.

1.1.1 Población de diseño

Se debe considerar la población de saturación del área según los planes reguladores vigentes y último censo de población.

1.1.2 Dotaciones

Las dotaciones brutas para el diseño serán las siguientes:

1.  Cuando se tengan datos de los patrones de consumos y demandas de la localidad en estudio, se utilizarán los datos reales.

2.  Cuando no existan datos de los patrones de consumos y demandas de la localidad en estudio, se utilizarán los siguientes valores mínimos:

Poblaciones rurales: 200 l/p/d

Poblaciones urbanas: 300 l/p/d

Poblaciones costeras: 375 l/p/d

Gran Área Metropolitana: 375 l/p/d

Para desarrollos industriales el interesado deberá aportar los estudios correspondientes.

1.1.3 Factores de demanda máxima

Ø El caudal máximo diario será igual a 1.5 veces el caudal promedio diario.

Ø El caudal máximo horario será igual a 2.25 veces el caudal promedio diario.

Ø Para desarrollos industriales el interesado deberá aportar los estudios correspondientes.

1.1.4 Caudal coincidente y caudal de incendio

El caudal coincidente es la suma del caudal máximo diario y el caudal de incendio.

Para la estimación del caudal de incendio se considerará la normativa vigente de Ingeniería de Incendios del Instituto Nacional de Seguros.

1.1.5 Capacidad de la red

La red de distribución se diseñará para el caudal que sea mayor entre el caudal coincidente y el caudal máximo horario.

1.1.6 Velocidad

La velocidad máxima será de 3.0 m/s en redes de distribución.

1.1.7 Presiones

La presión estática máxima será de 50 metros columna de agua (mca) en el punto más bajo de la red.

Se permitirán en puntos aislados presiones hasta de 70 mca cuando el área de servicio sea muy quebrada.

La presión dinámica de servicio no será menor de 10 mca a la entrada del medidor, en el punto crítico de la red.

1.1.8 Dimensiones de las tuberías

Se dimensionarán utilizando fórmulas como la de Hazen y Williams y otras.

Los coeficientes máximos para la fórmula de Hazen y Williams (C), a usar con cada material, serán los establecidos en la siguiente tabla:

Tabla 1.1

Material

Valor máximo de C

(Adimensional)

Polietileno de Alta Densidad

130

Cloruro de Polivinilo (PVC)

130

 

 

 

1.1.9 Diámetro nominal mínimo

El diámetro nominal mínimo para la red principal será de 100 mm. Se aceptará 75 mm en sitios de desarrollo limitados, tales como rotondas y martillos.

Las conexiones domiciliarias serán de 13 mm de diámetro mínimo.

1.2 Alcantarillado Sanitario

1.2.1 Generalidades

El alcantarillado sanitario deberá ser un sistema separado, el cual recolectará únicamente las aguas residuales ordinarias, considerando los aportes por infiltración de agua de lluvia y las aguas residuales especiales que cumplan con los límites máximos permisibles, establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales (Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 117, del 19 de junio de 1997).

El alcantarillado sanitario debe concebirse de tal manera que el colector final converja en un punto único, orientado lo más cerca posible hacia un colector o subcolector existente o futuro de acuerdo con la planificación establecida en los Planes Maestros de la empresa o institución operadora.

Se deberán presentar los cálculos del alcantarillado sanitario, cuando la población del sistema sea mayor a 540 personas, si la población es menor, el diámetro mínimo será 150mm y la pendiente mínima, será 0,6%.

1.2.2 Cálculo hidráulico

Se diseñarán como conductos en escurrimiento libre, por gravedad. Para ello se utilizarán las fórmulas hidráulicas de canal abierto, como por ejemplo la ecuación de Manning.

Los coeficientes mínimos de rugosidad a utilizar en la fórmula serán los establecidos para la n de Manning, indicados en el Anexo 2.

1.2.3 Velocidades

La velocidad a tubo lleno no será mayor de 5,0 metros por segundo.

La velocidad mínima será la producida por una fuerza tractiva mínima de 0,10 kg/.

1.2.4 Tirante hidráulico máximo

El valor del tirante hidráulico máximo deberá ser menor o igual que 75% del diámetro nominal de la tubería para el caudal de diseño.

1.2.5 Forma de la sección de los conductos

La sección debe ser circular.

1.2.6 Continuidad de tuberías

No se aceptará reducir el diámetro nominal de las tuberías, aunque por capacidad no hubiere limitación alguna.

1.2.7 Estructuras de paso y protección

En caso de obstáculos tales como puentes, construcciones existentes, autopistas, líneas férreas y otros similares, se proyectarán las estructuras necesarias para garantizar el paso y la integridad de las estructuras de protección de las tuberías.

En caso de obstáculos tales como ríos o quebradas, el nivel inferior de la tubería debe tener una altura superior al resultado del estudio de la avenida máxima para un período de retorno de 25 años.

En ambos casos se deberá presentar la memoria de cálculo y los planos constructivos.

1.2.8 Profundidad

Las profundidades máximas y mínimas serán de 3,85 y de 1,30 metros de la rasante terminada a la corona del tubo, salvo casos especiales en que las condiciones topográficas requieran una profundidad mayor, la cual debe consultarse previamente al AyA.

1.2.9 Pozos de registro

Deberán construirse pozos de registro en todo inicio o intersección de tuberías así como en los cambios de dirección, diámetro, pendiente, material de la tubería y en los tramos rectos, de tal forma que la distancia entre dos pozos de registro consecutivos no exceda 80 metros.

La profundidad máxima de los pozos de registro será de 4 metros y el diámetro interno mínimo deberá ser de 1.20 metros.

1.2.10 Canal de fondo de los pozos de registro

Se diseñará el canal de fondo de los pozos de registro con las secciones necesarias para la adecuada conducción de las aguas. El canal de fondo tendrá una longitud mínima de 0.90 m en línea recta y en el sentido del flujo y del mismo diámetro que del tubo de salida del pozo.

1.2.11 Prevista

La tubería de la prevista domiciliar será de un diámetro nominal mínimo de 100 mm. La tubería de la prevista en parques industriales será de un diámetro nominal mínimo de 150 mm.

La pendiente de la prevista no será menor del 2%.

El diámetro nominal de la prevista será menor al diámetro nominal de la red de alcantarillado en vía pública y no se podrá interconectar al pozo de registro, salvo en casos especiales de lotes ubicados enfrente de los pozos de registro en la dirección del flujo.

1.2.12 Resistencia de la tubería a cargas externas

La tubería deberá resistir las cargas permanentes debidas al relleno, los temporales y el tránsito. Se calculará de acuerdo con la teoría y formulaciones vigentes tales como las de Marston y Spangler para tuberías rígidas o flexibles, con las recomendaciones de la Norma AWWA.

1.2.13 Caudales de diseño

El caudal de diseño para un tramo de tubería será el correspondiente al acumulado hasta el pozo de registro aguas abajo y se calculará considerando las contribuciones debidas a:

a)  Aguas residuales ordinarias(Qparo)

Se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Qparo = FR * Qpap

Donde:

1.  Qparo: Caudal promedio de agua residual ordinaria

2.  FR: Factor de retorno (0.80)

3.  Qpap: Caudal promedio diario neto de agua potable

b)  Aguas residuales especiales o caudal promedio de agua residual especial (Qpare)

Se evaluará para cada caso particular según la actividad.

c)  Contribuciones externas (Qext)

Se considerarán las contribuciones de redes de alcantarillado sanitario adyacentes o futuras, indicadas por AyA en la carta de disponibilidad.

d)  Aguas de infiltración (Qinf)

Para determinar el caudal de infiltración se deberá utilizar la siguiente tabla:

Tabla 1.2

Material

Caudal de infiltración (l/s/km)

Cloruro de Polivinilo (PVC)

0.25

Polietileno de Alta Densidad

0.25

 

Entonces:

1.  El caudal promedio de aguas residuales (Qpar), será la suma de todas las contribuciones, a saber:

Qpar = Qparo + Qpare + Qext

   El caudal mínimo de diseño (Qmin) será: Qmin = FMH * Qpar + Qinf

El caudal mínimo no podrá ser inferior a 1.5 l/s.

   El caudal máximo será:       Qmax = Qpar * FMH * FMD + Qinf

Donde:

Qpar: Caudal promedio de aguas residuales

FMH: Factor máximo horario.

FMD: Factor máximo diario

Qinf: Caudal de infiltración

1.  Diámetro nominal mínimo

El diámetro nominal mínimo de la red de alcantarillado sanitario, deberá ser de 150 mm.

1.3 Alcantarillado Pluvial

1.3.1 Generalidades

Para el cálculo del escurrimiento pluvial se considerará que las lluvias de diseño son de intensidad, duración y frecuencia constantes y uniformes en toda la extensión de la cuenca.

Se debe presentar un dibujo con las áreas tributarias coloreadas por pozo y el mapa (original o copia a color) del Instituto Geográfico Nacional.

Se considerará el drenaje natural, donde todo predio inferior debe recibir las aguas de lluvia (sin encausar) del predio superior, sin poner ningún obstáculo. Estas aguas del predio superior son aportes externos y deben tomarse en cuenta en el diseño. Las aguas de lluvia encausadas no deben descargarse en el predio inferior a menos que se constituya una servidumbre.

Para tormentas de larga duración, se considerará la influencia de la duración de la lluvia en el coeficiente de escurrimiento.

1.3.2 Estimación del caudal de diseño

Se calculará, preferiblemente, por medio de la fórmula racional:

Q = C * I * A /360

Donde:

Q: Caudal de escorrentía (/s)

I: Intensidad de la lluvia de diseño (mm/hora)

A: Área a drenar (hectáreas)

C: Coeficiente de escorrentía (adimensional)

1.3.3 Intensidad de la lluvia

La intensidad de la lluvia es función del periodo de retorno de la tormenta de diseño y del tiempo de concentración.

a)  Periodo de retorno del aguacero de diseño

El período de retorno para el diseño de la red interna del alcantarillado pluvial no será menor a 5 años.

b)  Tiempo de concentración

El tiempo de concentración está formado por dos componentes, el tiempo de entrada requerido para que el escurrimiento llegue al primer tragante y el tiempo de recorrido dentro de la tubería entre los pozos consecutivos correspondientes al tragante.

El tiempo de recorrido en un tramo de tubería se calculará usando la velocidad a tubo lleno.

El tiempo de concentración de la lluvia que debe considerarse para la determinación de la intensidad y el caudal de un alcantarillado pluvial, en ningún caso será inferior a diez (10) minutos.

Una vez calculado el tiempo de concentración se determinará la intensidad mediante las curvas deducidas para las diferentes zonas del país, de uso aceptado y vigente, como las que se indican en el Anexo Nº 3.

1.3.4 Cálculo hidráulico

Se diseñarán como conductos en escurrimiento libre, por gravedad. Para ello se utilizará las fórmulas hidráulicas de canal abierto, preferiblemente la ecuación de Manning, para lo cual, se aplican los valores para la n de Manning que indica la tabla del anexo 2.

Para canales abiertos con fondo y paredes de los mismos materiales anteriores, se pueden aplicar los mismos valores de la tabla del anexo 2, para la “n” de Manning.

1.3.5 Velocidades

La velocidad máxima permisible a tubo lleno será de 5,0 m/s. La velocidad mínima la define la fuerza tractiva. La fuerza tractiva mínima es de 0,10 kg/.

1.3.6 Sección del alcantarillado pluvial

La sección de los conductos empleados en alcantarillado pluvial será circular.

1.3.7 Tirante hidráulico máximo

El valor máximo permisible del tirante hidráulico deberá ser 0.85 del diámetro de la tubería.

1.3.8 Continuidad de tuberías

No se permitirá disminución en el diámetro nominal de las tuberías en la dirección del flujo.

1.3.9 Estructuras de paso y protección

En caso de obstáculos tales como construcciones existentes, autopistas, líneas férreas y otros similares, se proyectarán las estructuras necesarias para garantizar el paso y la integridad de las tuberías.

Se deberá presentar la memoria de cálculo y los planos constructivos.

1.3.10 Profundidad

La profundidad máxima será de 3.60 metros de la rasante terminada a la corona del tubo, salvo condiciones especiales, la cual debe consultarse previamente a AyA.

1.3.11 Pozos de registro

Deberán construirse pozos de registro en todo inicio e intersección de tuberías, así como en los cambios de dirección, diámetro, pendiente, material de la tubería y en los tramos rectos, de tal forma, que la distancia en línea recta entre dos pozos de registro no exceda 120 metros.

1.3.12 Diámetro nominal mínimo

El diámetro nominal mínimo será de 400 mm. Las tuberías que unen los tragantes con los pozos de registro serán de un diámetro nominal mínimo de 300 mm y la tubería que evacua dos tragantes unidos entre sí será de 400 milímetros.

1.3.13 Tragantes

Se proyectarán tragantes de tal manera que la longitud total de caño entre tragantes no sea mayor de 120 metros. En las esquinas se construirán dos tragantes, para evitar inundaciones.

La profundidad mínima del fondo del tragante respecto de la rasante será de 0.90 metros.

1.3.14 Pozos-Tragantes

En las vías en las que se invierte el bombeo para que funcione la calzada como cuneta, se eliminarán los tragantes, colocando en el centro de éstas, pozos que servirán de tragante (pozos tragantes).

1.3.15 Cordón y caño

En la intersección de vías terciarias o alamedas peatonales con vías principales, se permitirá continuar el caño sin construir tragantes, siempre que las longitudes de recorrido del agua por el caño no excedan lo indicado anteriormente.

1.3.16 Canales abiertos

Se podrá diseñar sistemas de evacuación pluvial utilizando canales abiertos en aquellos casos en donde el alcantarillado pluvial con tubería no pueda descargar en un cuerpo receptor con el mínimo de gradiente.

En estos casos se permitirá el uso de canales abiertos trapezoidales con paredes laterales revestidas, con una pendiente de 4 horizontal mínima y 1 vertical y con un tirante máximo permitido de 20 cm.

En alamedas con longitudes no mayores de 120 metros lineales, se permitirá también el uso de la cuneta media caña.

No se permitirá ninguna estructura sobre la parte superior de los canales, excepto rampas de accesos peatonales y vehículos, las cuales deberán construirse de forma tal que no obstaculicen el libre flujo del agua.

En los tramos iniciales del sistema pluvial, se debe usar el sistema convencional de cordón y caño para encausar las aguas de lluvia hasta una distancia de 120 metros lineales.

El diseño de canales abiertos se regirá por los conceptos de la hidráulica de canales abiertos.

Se recomiendan los diseños de bajo impacto, que pretenden aumentar los tiempos de entrada a los sistemas pluviales, para disminuir los caudales dentro del mismo. Algunas maneras para lograrlo son utilizando biorretenedores, almacenando el agua de lluvia utilizando áreas inundables como plazas, parques, parques perimetrales y lagos intermitentes.

1.4 Planta de tratamiento de aguas residuales

1.4.1 Generalidades

Para el diseño de los sistemas de tratamiento de aguas residuales se deberá seguir lo indicado en el Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE, Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y en el Decreto Ejecutivo 31545-S-MINAE, Reglamento de Aprobación y Operación Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.

CAPÍTULO 2

Normas de Construcción

Las obras de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial se construirán siguiendo las mejores prácticas de ingeniería, de acuerdo con los diseños y planos constructivos aprobados por AyA con base en la reglamentación técnica vigente.

Para efectos del trámite de los planos de urbanizaciones, condominios y fraccionamientos, se deberá utilizar la simbología que se muestra en la Figura 1 del Anexo 4.

2.1 Acueducto

2.1.1 Ubicación

Las tuberías para acueducto se ubicarán en los costados norte y oeste de las avenidas y calles respectivamente, a 1,50 metros del cordón del caño. En las esquinas todas las tuberías se interconectarán por medio de cruces o tees.

La distancia entre previstas de cañería y alcantarillado sanitario será de 1,50 metros mínimo en planta. En el Anexo Nº 4, figuras 2.1 y 2.2, se presenta un plano con estas dimensiones.

En los fraccionamientos con parques perimetrales se permitirá colocar la tubería a ambos lados de la calle, según se indica en los esquemas del Anexo Nº 4, figuras 3, 4 y 5.

2.1.2 Profundidad

La profundidad mínima será de 0,80 metros de la corona del tubo a la rasante terminada.

2.1.3 Válvulas

Las válvulas se colocarán de tal manera que para efectuar reparaciones no haya que suspender el servicio en más de 400 metros. En sistemas de ramal único se colocará una válvula cada 300 metros como máximo.

Se ubicarán en las esquinas, en la intersección de la línea de tubería y la proyección de la línea del cordón de caño, estarán provistas de cubre-válvulas de 17.5 cm de diámetro nominal y su material será hierro fundido, ver Anexo 4, figura 6. Las auxiliares de las bocas de agua para incendio “hidrantes”, se ubicarán a 1,0 metro del cordón del caño como se muestra en el Anexo 4, figura 7.

En tuberías de conducción, se colocarán las válvulas necesarias para expulsión y admisión de aire, así como las válvulas de purga.

Cuando se utilicen válvulas especiales, como reguladoras de presión y de caudal, se colocarán de acuerdo con la figura 8, del anexo 4.

2.1.4 Bocas de agua para incendio, “Hidrantes

Los planos del proyecto deben cumplir la normativa que defina el Instituto Nacional de Seguros para hidrantes.

2.1.5 Acometidas domiciliarias

Serán de 13 mm de diámetro nominal en polietileno de alta densidad y se construirán de acuerdo con las figuras 9.1, 9.2, 10.1 y 10.2 del Anexo 4.

Su ubicación estará un metro a la derecha de la línea central del frente del lote.

Se marcarán en el cordón de caño con una cruz en bajo relieve, rematada con pintura roja.

Si la tubería principal es de PVC, se colocarán con silleta de derivación con tornillos.

Si la tubería principal es de polietileno llevará silleta de derivación electrofundida.

2.1.6 Instalación de cajas de protección para medidores

En todos los proyectos, la colocación de los medidores se hará de forma vertical. Para ello, el medidor quedará dentro de una caja soportada por un pedestal o elemento de la estructura construido en línea con el límite de la propiedad con acceso a la vía pública, todo de conformidad con las especificaciones de las figuras 11 y 12 del Anexo 4.

2.1.7 Zanjas, relleno y compactación

Las dimensiones de la zanja, el relleno y la compactación serán de acuerdo con lo indicado en las Normas INTECO para la tubería utilizada.

2.2 Alcantarillado Sanitario

2.2.1 Ubicación

Las tuberías de alcantarillado sanitario se ubicarán en la línea de centro de las calles y avenidas.

Se colocarán por debajo de la tubería de agua potable a una distancia mínima libre de 0,20 metros en elevación y de 1,0 metro mínimo en planta, ver figura 2.2, Anexo 4.

En aquellas vías en las cuales se invierta el bombeo, se ubicará por los costados sur y este de las avenidas y calles respectivamente, en la línea centro entre las líneas de alcantarillado pluvial y cordón de caño.

En los fraccionamientos con parques perimetrales se permitirá colocar la tubería a ambos lados de la calle, según se indica en los esquemas del Anexo 4, figuras 3, 4 y 5.

2.2.2. Pozos de registro

Los pozos de registro serán de concreto reforzado. Se permitirá el pozo de registro de polietileno de alta densidad.

Contarán con una tapa de inspección de acuerdo con las figuras 13, 14, 15, 16 y 17 del Anexo 4. Estas tapas serán del material indicado en el apartado 4.2.2 del Capítulo No. 4 Especificaciones Técnicas.

La boca de la losa superior, se desplazará del eje del pozo de tal manera que facilite el acceso a la misma por peldaños que se construirán con varilla de 25 mm.

Ver detalles constructivos de los pozos de registro en las figuras 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del Anexo 4.

2.2.3 Canal de fondo de los pozos de registro

El canal de fondo tendrá una longitud mínima de 0.90 m en línea recta y en el sentido del flujo.

Únicamente en pozos iguales o inferiores de 2.0 m de profundidad se colocarán contratapas.

Las dimensiones del canal y la contratapa se muestran en las figuras 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, del Anexo 4.

2.2.4 Previstas

Tendrán una pendiente mínima de 2% formando un ángulo de 90°, en planta, con respecto a la tubería principal y se conectarán al tubo colector con Silleta Tee según las figuras 35 y 36 del Anexo 4.

No se permitirá la conexión de las previstas sanitarias a los pozos de registro.

La ubicación de la prevista se marcará en el cordón de caño con una flecha en bajorrelieve, rematada con pintura roja.

En los casos donde se trata de lotes enclavados en finales de vía, se permitirá la conexión de la prevista al pozo de registro inicial y con flujo de fondo.

2.2.5 Caja Sifón

La prevista de alcantarillado sanitario se interconectará a la caja sifón que se ubicará en la acera pública y se construirá de acuerdo a las figuras 37, 38, 39, 40 y 41 del Anexo 4

2.2.6 Uniones de tuberías

Únicamente se aceptarán tuberías con unión de empaque de hule, o termofusionadas.

2.2.7 Zanjas, camas, relleno y compactación

Las dimensiones de la zanja, la cama, el relleno y la compactación serán de acuerdo a lo indicado por las Normas INTECO para la tubería utilizada y el estudio de suelos correspondiente.

Se deberá presentar los detalles en las láminas constructivas.

El ancho de la zanja no será mayor que el diámetro de la tubería más 0,50 metros, ni menor que el diámetro de la tubería más 0,40 metros.

Las paredes laterales serán verticales.

El fondo de las zanjas deberá nivelarse para que la tubería se apoye en toda su longitud y no sea sometida a esfuerzos de flexión.

El AyA solicitará, en caso necesario, pruebas de compactación del relleno de la zanja y de los materiales utilizados en las camas, realizadas por algún laboratorio reconocido.

2.3 Alcantarillado Pluvial

2.3.1 Ubicación

Las tuberías de alcantarillado pluvial se ubicarán por los costados sur y este de las avenidas y calles respectivamente, en la línea centro entre las líneas de alcantarillado sanitario y cordón de caño. Se colocarán por debajo del alcantarillado sanitario a una distancia mínima libre de 0,20 metros en elevación. Ver figura 2.2, Anexo 4.

En las vías terciarias, en las cuales se invierta el bombeo, se ubicarán por la línea centro de las avenidas y calles respectivamente.

En los fraccionamientos con parques perimetrales se permitirá colocar la tubería pluvial. Ver figuras 3, 4 y 5 del Anexo 4.

2.3.2 Uniones de tuberías

Las uniones de tubería para alcantarillado pluvial serán exclusivamente con empaques de hule. No se permitirá solaquear campanas fabricadas para unión con empaque de hule.

2.3.3 Zanjas, camas, relleno y compactación

Las dimensiones de la zanja, la cama, el relleno y la compactación serán de acuerdo a lo indicado en las Normas INTECO para la tubería utilizada y el estudio de suelos correspondiente. Se deberá presentar los detalles en las láminas constructivas.

El AyA solicitará, en caso de estimarlo necesario, pruebas de compactación del relleno de la zanja y de los materiales utilizados en las camas, realizadas por algún laboratorio reconocido.

2.3.4 Pozos de registro

Los pozos de registro serán de concreto. Contarán con una tapa de inspección de acuerdo con las figuras 14, 15, 16, 17 y 42 del Anexo 4.

Estas tapas serán del material indicado en el apartado 4.3.2 del Capítulo Nº 4 Especificaciones Técnicas.

La boca de la losa superior se desplazará del eje del pozo de tal manera que facilite el acceso.

Ver detalles constructivos de los pozos de registro en las figuras 43 y 44 del Anexo 4.

2.3.5 Tragantes

Los tragantes serán de concreto reforzado. Contarán con dos bocas de inspección con sus respectivas rejillas, de acuerdo con la figura 45, 46, y 47 del Anexo 4.

Las rejillas serán del material indicado en el apartado 4.3.2 del Capítulo No. 4 Especificaciones Técnicas.

Ver detalles constructivos de los tragantes en las figuras 45, 46, 47 y 48 del Anexo 4.

2.3.6 Canales abiertos

En caso de usar canales abiertos en sistemas de evacuación pluvial cuando la tubería no pueda descargar en un cuerpo receptor con el mínimo de gradiente, se permitirá el uso de canales abiertos trapezoidales con paredes laterales revestidas, con una pendiente de 4 horizontal mínima y 1 vertical y con un tirante máximo permitido de 20 cm. Ver figura 49 del Anexo 4.

CAPÍTULO 3

Especificaciones para materiales

Los materiales utilizados para la construcción de los sistemas de acueductos y alcantarillados deberán cumplir con las Normas INTECO. Cuando se haga referencia a estas Normas en cuanto a especificaciones se refiere, se entenderá que se trata de la última edición publicada, aún cuando en estas normas aparezca una designación más antigua.

3.1 Acueducto

3.1.1. Tuberías para abastecimiento

Se utilizarán las tuberías indicadas en la tabla siguiente; todas para una presión de trabajo mínima de 100 metros carga de agua.

Tabla Nº 3.1 Tuberías para abastecimiento

3.1.2 Válvulas

Las válvulas serán de vástago no ascendente, compuerta sólida y cubo de operación de 25 mm de lado.

Las válvulas de compuerta de disco sólido cumplirán con el estándar AWWA C-500 o ISO-5996 e ISO-7259 o equivalente, o válvulas con asiento elástico de acuerdo al estándar AWWA C-509 o equivalente. La norma de la válvula de compuerta con extremos bridados debe ser congruente con la norma de la tubería.

Podrán ser de hierro fundido, hierro dúctil o acero.

3.1.3 Bocas de agua para incendio “Hidrantes

Las bocas de incendio o “hidrantes” deberán cumplir con las especificaciones establecidas por el Instituto Nacional de Seguros.

3.2 Alcantarillado Sanitario

3.2.1. Tuberías para alcantarillado sanitario

Se utilizarán las tuberías indicadas en la tabla siguiente, todas con junta de empaque de hule.

Tabla Nº 3.2 Tubería para alcantarillado sanitario

En pasos al descubierto y puentes se utilizarán tuberías de hierro dúctil, acero (Norma AWWA-C-201) y concreto (ASTM C-14 y ASTM C-76).

3.2.2. Tapas de pozos de registro

Las tapas de registro serán de hierro fundido, con bisagra también en hierro fundido (HF).

3.3 Alcantarillado Pluvial

3.3.1. Tuberías para alcantarillado pluvial

Se utilizarán las tuberías indicadas en la siguiente tabla, para unión con empaque de hule o solaqueadas con mortero de cemento.

Tabla Nº 3.3 Tubería para alcantarillado pluvial

No se permitirá el solaqueo en las campanas diseñadas y fabricadas para unir con empaque de hule.

3.3.2. Tapas de pozos de registro y rejillas de tragantes

Las tapas de registro serán de hierro fundido, con bisagra también en hierro fundido (HF).

Las rejillas de tragantes serán de hierro fundido y de angulares de acero en el marco.

3.3.3. Canales abiertos

En caso de uso de canales abiertos, deberán tener un revestimiento adecuado para resistir la abrasión, que deberá ser aprobado por AyA. En caso de usar concreto deberá ser reforzado.

3.4 Otras normas

La utilización de materiales cubiertos por normas no contempladas en los párrafos anteriores deberá ser sometido a consideración de AyA.

3.5 Certificado de producción

Todas las tuberías, válvulas y accesorios deberán tener un certificado de producción indicando que cumplen con las especificaciones establecidas en estas Normas, emitido por un laboratorio acreditado.

3.6 Colores para las tuberías

3.6.1 Tuberías para abastecimiento

                  Tipo de Material                                      Identificación

Cloruro de Polivinilo (PVC)                   Fabricada en color azul

Polietileno de alta densidad (PEAD)      4 franjas de color azul, separadas

                                                                90° entre sí

3.6.2. Tuberías para alcantarillado sanitario

                  Tipo de Material                                      Identificación

Cloruro de Polivinilo (PVC)                   Fabricada en color negro

Polietileno de alta densidad (PEAD)      4 franjas de color negro, separadas

                                                                90° entre sí

3.6.3. Tuberías para alcantarillado pluvial

Podrán ser de cualquier color, excepto azul o negro.

Anexos

Anexo N° 1................. Hoja de cálculo de diseño pluvial

Anexo 2................. Coeficientes mínimos para la n de Manning

Anexo 3................. Curva de la intensidad de lluvia

Duración para las frecuencias: San José,

Heredia, Alajuela, Guanacaste y Limón

Precipitación promedio anual en Costa Rica

Anexo 4................. Simbología y detalles constructivos

Anexo Nº 1

Hoja de cálculo de diseño pluvial

Anexo Nº 2

Coeficientes para la “n” de Manning

                                                                               Coeficiente para la

Tipo de material                                                     “n” de Manning

Cloruro de Polivinilo (PVC)                                               0,010

Polietileno de Alta Densidad (ADS)                                  0,011

Hierro Dúctil revestido internamente                                 0,011

Acero sin revestir con juntas soldadas                               0,012

Concreto C-14 y C-76 sin revestir por dentro                   0,013

Nota:

    La tubería de hierro dúctil, acero y concreto se utilizará únicamente en pasos al descubierto y puentes.

Anexo Nº 3

Curva de la intensidad de lluvia.

Duración para las frecuencias indicadas:

San José, Heredia, Alajuela, Guanacaste y Limón

Anexo Nº 4

Simbología y detalles constructivos

Comuníquese al Ministerio de Economía Industria y Comercio. Rige partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2006-730, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a), del artículo 7, de la sesión ordinaria 2006-069, celebrada el 12/12/2006.

San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—Lic. Jennifer Fernández G., Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 41909).—C-Pendiente.—(17115).