La Gaceta Nº 56

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AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

Nº 015-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 98 y 99 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica, y 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad.

Considerando:

I.—Que los artículos 153 y 158 del Código de Trabajo permiten el fraccionamiento del período de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.

II.—Que muchos (as) funcionarios y funcionarias públicos (as) tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos y para la Administración.

III.—Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los días jueves y viernes santos, que para este año se dispuso en los días 5 y 6 de abril del 2007.

IV.—Que con ocasión de esa celebración y a efecto de que los funcionarios y funcionarias disfruten de mejor manera ese descanso, es oportuno conceder a título de vacaciones el día 4 de abril del 2007. Por tanto,

Se emiten las siguientes instrucciones, dirigidas a todos los jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas:

1.  Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, el día 4 de abril del 2007.

2.  Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

3.  Rige a partir de su divulgación.

San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 35830).—C-15750.—(D015-22488).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 200-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que las reuniones del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana son de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el Órgano Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o Secretarías de Estado con competencia en el área laboral de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, y República Dominicana.

2º—Que la participación del señor Francisco Morales Hernández, en este evento, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Morales Hernández, cédula 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se llevará a cabo el día 23 de febrero de, 2007, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ministro serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: -Por concepto de viáticos al exterior US.$.217 por la partida 105.04 del Programa 729.00, -Por boleto de viaje US.$.430 por la partida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las termines de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad denominada Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se celebrará el 23 de febrero de 2007 en San Salvador, El Salvador, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social, al señor Guillermo Matamoros Carvajal, cédula de identidad número 1-548-562, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5º—Rige a partir del mediodía del 22 de febrero y hasta el día 23 de febrero de 2007.

Dado en la Presidencia de la República a los ocho días del mes de febrero de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 06200).—C-23595.—(21489).

Nº 201-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés del Gobierno de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la Reunión de Cancilleres y de la XIX Cumbre del Grupo de Río, mecanismo de Concertación Regional al que el país otorga gran importancia por el diálogo político entre los países participantes.

2º—Que por ser el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el encargado de los temas relacionados con la Política Exterior y el diálogo entre los países miembros, se hace necesaria la participación del señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la Reunión de Cancilleres y la XIX Cumbre del Grupo de Río, que se llevará a cabo en Guyana. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que viaje a la ciudad de Georgetown, Guyana del 28 de febrero al 4 de marzo del 2007, a participar de la XIX Cumbre del Grupo de Río.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$192,00 diarios para un total de US$960,00. Se le autoriza la suma de US.$.500,00 de gastos de representación. Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al Sr. Édgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige el 28 de febrero al 4 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45358).—C-13945.—(21425).

Nº 202-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N° 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre de 2006 y en el inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la doctora Eugenia Flores Vindas, cédula de identidad cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a la ciudad de Cartagena, Colombia, los días 18 y 20 de marzo del 2007, con el propósito de participar en el Foro de Líderes de Gobierno de las Américas, denominado “Estrategias para una América Latina más Competitiva”.

Artículo 2º—El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos de viáticos en el exterior, por medio de la Subpartida 10504 del Programa 893, los de transporte al exterior, con cargo a la Subpartida 10503 de ese mismo programa y los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que la señora Ministra deba pagar por la utilización de las terminales aéreas durante el viaje. Se adelantará la suma de cuatrocientos doce dólares americanos ($ 412,00).

Artículo 3º—Se recarga la cartera del Ministerio de Ciencia y Tecnología al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, señor Fernando Zumbado Jiménez los días 18 y 19 de marzo del año 2007 y el día 20 de marzo queda a cargo del señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, master Esteban Arias Monge.

Artículo 4º—Rige a partir de las ocho horas con dieciocho minutos del dieciocho de marzo hasta las diecinueve horas con treinta y un minutos del día veinte de marzo del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de febrero del año dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 0007).—C-14540.—(21499).

Nº 203-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139, 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2) acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad Nº 1-641-473, en su condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes a salir del país con el propósito de asistir a reuniones con representantes de Internacional Finance Corporation (IFC) a celebrarse del 12 al 14 de marzo del presente en Washington, DC.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de tiquete aéreo en la subpartida 1.0503 se reconocerá la suma de $ 1.123 y por concepto de viáticos al exterior del país subpartida 1.0504 se reconocerá la suma de $ 630,08. Asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $ 30.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, la atención de dicha Cartera Ministerial recaerá en la persona del M.Sc. Luis Diego Vargas Chinchilla, con cédula de identidad Nº 1-635-026, Viceministro de Concesión de Obra Pública, quien fungirá como Ministro a. í.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los 9 días del mes de marzo del 2007.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 0655).—C-13945.—(21484).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 033-MP

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, 28 y 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la Procuraduría General de la República mediante Dictamen C-171-95 de fecha 7 de agosto de 1995, ha señalado que: “…cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo…”

2º—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “…La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión…”

3º—Que es prioridad del Gobierno de la República el fomento de la educación y el acceso a ella de todos los ciudadanos.

4º—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, es conveniente que se delegue en el señor Viceministro de la Presidencia la firma de los actos y contratos relacionados con la suscripción de convenios de cooperación para la obtención de becas de estudio, con diferentes centros de enseñanza, así como otros asuntos atinentes a esta materia.

5º—Que mediante Acuerdo Nº 001-MP del ocho de mayo del 2006, se nombró como Viceministro de la Presidencia al señor Roberto Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad Nº 2-351-487.

6º—Que en ausencia de delegación formal de firma, el Viceministro de la Presidencia suscribió varios convenios de cooperación con universidades privadas.

7º—Que con base en lo dispuesto por los artículos 165, 167 y 168 de la Ley General de la Administración Pública, los convenios suscritos en el contexto aludido adolecen de vicios que conforman nulidades relativas, en el tanto no afectan la realización del fin público propuesto, y por tanto, son convalidables.

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el señor Roberto Thompson Chacón, mayor de edad, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad 2-351-487, vecino de Alajuela, en su condición de Viceministro de la Presidencia, para que en adelante suscriba convenios de cooperación para la obtención de becas de estudio con diferentes centros de enseñanza, sean estos superiores universitarios, parauniversitarios y otros, sean públicos o privados, así como otros asuntos atinentes a esta materia.

Artículo 2º—Con base en la potestad administrativa prevista por el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública, se convalidan los convenios suscritos por el señor Viceministro de la Presidencia, con anterioridad a este acuerdo delegatorio.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de la Presidencia, el ocho de marzo del dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 046-2007).—C-26640.—(21481).

Nº 139-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Guillén Solano, cédula de identidad Nº 3-254-474, para que participe en la II Cumbre de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial (CLACIP), que se realizará en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 8 y 9 de marzo de 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de Colombia y los de transporte por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 041-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartida 10503 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 de marzo y hasta el 10 de marzo de 2007.

Dado en la Presidencia de la República el día veinte de febrero de dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30137).—C-9680.—(21414).

Nº 140-PE.—San José, 23 de febrero del 2007

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Henry Gerardo Berroteran Palacios, cédula de identidad Nº 2-469-133, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe en el Curso “Operaciones Conjuntas”, a celebrarse en Whinsec, Fuerte Bening, Georgia, del 21 de marzo al 21 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de marzo al 23 de mayo del presente año.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 49076).—C-9095.—(21479).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 128-H-2006.—San José, 30 de noviembre del 2006

LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como “Presidente Suplente del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor: Noel Carboni Garro, cédula Nº 1-505-288, los días 13 y 14 de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Nombrar como “Miembro Especialista Suplente del Tribunal Aduanero Nacional” a la señora: Rocío Castillo Mora, cédula Nº 1-717-963, los días 13 y 14 de diciembre del 2006.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 de diciembre del 2006.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 35721).—C-5465.—(21855).

Nº 136-H-2006.—San José, 21 de diciembre del 2006

El MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el Artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el Párrafo 2 del Artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como “Presidente Suplente del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor: Noel Carboni Garro, cédula Nº 1-505-288, los días del 2 al 5 de enero del 2007.

Artículo 2º—Nombrar como “Presidente Suplente del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor: José Ramón Arce Bustos, cédula Nº 1-576-543, los días del 26 de enero al 2 de febrero inclusive del 2007.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de enero del 2007.

Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 35721).—C-5465.—(21854).

Nº 003-H-2007.—San José, 15 enero del 2007

El MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como “Presidente Suplente del Tribunal Aduanero Nacional”, a la señora: Shirley Contreras Briceño, cédula Nº 5-232-699, los días del 22, 23 y 24 de enero del 2007.

Artículo 2º—Nombrar como “Juez Suplente Abogado”, al señor: Luis Alberto Aguilar Castro, cédula Nº 1-680-917, los días del 22, 23 y 24 de enero del 2007.

Artículo 3º—Nombrar como “Juez Suplente Especialista”, a la señora: Rocío Castillo Mora, cédula Nº 1-717-963, los días del 22, 23 y 24 de enero del 2007.

Artículo 4º—Nombrar como “Juez Suplente Especialista”, a la señora: Shilbert Fernández Cantón, cédula Nº 1-678-542, los días del 22, 23 y 24 de enero del 2007.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de enero del 2007.

Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 35721).—C-5465.—(21856).

Nº AH-019-2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Económico del 2007 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la “I Reunión de Grupo Técnico de Tributos Internos -GTTI-” es de interés para el Ministerio de Hacienda debido a que en la misma se analizará la información relacionada con las empresas que operan binacional y multinacionalmente, en el mercado centroamericano así como debido a que forma parte de las reuniones de facilitación del comercio, según la Ronda de la Unión Aduanera.

2º—Que la participación en este evento del señor Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad 3-292-538, Director de la División de Gestión de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, corresponde a que el señor representará a la Dirección General de Tributación a efecto de contribuir al efectivo cumplimiento de los convenios internaciones en materia tributaria. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad Nº 3-292-538, Director de la División de Gestión de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que participe en la 1 Reunión de Grupo Técnico de Tributos Internos -GTTI- a celebrarse del 28 de febrero al 2 de marzo del 2007 en Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos del servidor Tencio Pereira, por concepto de transporte aéreo, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, a saber $ 600,00 serán cubiertos con fondos de la Subpartida 105-03 “Transporte en el Exterior del Subprograma 134-02 Gestión de Ingresos Internos. Los gastos por concepto de alojamiento, alimentación y transporte diario, a saber $ 545,60 serán cubiertos con fondos de la subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior’ del mismo Subprograma.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de febrero al 3 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación y viaje del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de febrero al 3 de marzo del 2007.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los 26 días del mes de febrero del 2007.

Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 26496).—C-18775.—(21852).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 004-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el 1) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios, según se indica:

Cédula                    Nombre                          Clase de puesto        Puesto Nº       Rige

01-0781-0956 Selenia María Pacheco

                       Morera                                   Profesional del MEIC D  028280     01-12-2006

07-0071-0146 Eugenio Duarte Grillo            Profesional del MEIC D  045412     01-12-2006

02-0541-0957 Karla Mejías Jiménez            Profesional del MEIC D  028212     01-01-2007

01-0946-0683 Gabriela María Vargas           Trabajador de

                       Salmerón                                Servicios Generales          090009     01-01-2007

02-0533-0383 Johyner Murillo Vega            Profesional del MEIC D  098876     01-01-2007

01-0893-0306 Sandra Rojas Lizano              Profesional del MEIC D  098875     01-01-2007

01-1102-0197 Jonathan Sequeira Ureña       Profesional del MEIC D  098880     01-01-2007

03-0334-0256 Navarro Ceciliano Eduardo    Profesional del MEIC D  098865     16-01-2007

08-0077-0216 Norman Gard Hodgson         Profesional del MEIC D  098879     16-01-2007

01-1045-0773 María Fernanda Hernández

                       Rodríguez                              Profesional del MEIC D  098843     16-01-2007

01-0675-0319 Xinia Isabel Sandí Retana      Profesional del MEIC D  028282     16-01-2007

01-0819-0725 Cinthya Monge Castro          Profesional del MEIC D  098863     16-01-2007

01-0618-0184 Roberto Vargas Martínez      Profesional del MEIC D  098861     16-01-2007

01-0694-0361 Gustavo Jiménez Hernández Profesional del MEIC D  098868     16-01-2007

01-0543-0608 Gioconda Meléndez Calvo    Profesional del MEIC D  000636     01-02-2007

05-0284-0893 Dania Rosales Bravo             Profesional de) MEIC D  098869     01-02-2007

02-0483-0727 Yesenia González González  Profesional del MEIC D  017278     01-02-2007

06-0227-0018 Silvia Cordero Moreira          Profesional del MEIC D  098866     01-02-2007

07-0115-0379 Karleny Clark Nelson            Profesional del MEIC D  098874     01-02-2007

01-0852-0440 Massiel Acevedo Dávila        Profesional del MEIC D  098877     01-02-2007

Artículo 2º—Ascender en propiedad a la siguiente funcionaria según se indica:

Cédula                    Nombre                          Clase de puesto        Puesto Nº           Rige

01-0679-0963    Ana Lucrecia Rojas Marín           Profesional 3          012100     04-01-2007

Artículo 3º—Cesar por renuncia a los siguientes exfuncionarios, según se indica:

Cédula                    Nombre                          Clase de puesto        Puesto Nº           Rige

05-0093-0583    Benigno Sequeira Sequeira     Trabajador de                090009     01-08-2006

                                                                         Servicios Generales

03-0155-0947    Hugo Jiménez Fernández      Trabajador de                010707     01-01-2007

                                                                         Servicios Generales

Artículo 4º—Trasladar en propiedad a la siguiente funcionaria, según se indica:

Cédula                    Nombre                       Clase de puesto           Puesto Nº           Rige

01-0714-0986    Ligia Marcela Fernández       Profesional del

                           Agüero                                   MEIC D                        090050     02-01-2007

Artículo 5°—Los  nombramientos y ceses antes indicados rigen a partir de las fechas antes mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46791).—C-63665.—(21342).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 53 inciso a) de la Ley Nº 7410 “Ley General de Policía”,

ACUERDAN:

1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de la Policía de Tránsito a la siguiente persona, quien se encuentra amparado al Régimen Policial:

Cédula                           Nombre                            Clase                   Puesto             Rige

2-285-503   José Fernando Molina Alfaro      Tecn. Adm. Vial 1 A     013058         01-01-07

2º—El nombramiento en propiedad rige a partir del 1º de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 653).—C-7885.—(21343).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 010-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren el inciso 20) del artículo 140, de la Constitución Política, inciso 1) del artículo 121 de la Ley General de Administración Pública, artículo 5º de la Ley General de Pensiones y en consideración del Oficio PGR-181 de fecha 4 de julio de 1991 del señor Procurador General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Licenciada Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad número 2-290-858, como miembro propietario y representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante la Junta Nacional de Pensiones de Gracia.

Artículo 2º—Rige a partir del quince de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 35827).—C-8490.—(21344).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° MCJD/172/06

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º inciso c) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Fernando González Vásquez, ha sido invitado a participar en la XI Reunión de las Secretarías Nacionales de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).

2º—Que la participación del señor González Vásquez en este evento, responde a las funciones que realiza como Secretario Nacional de Cultura de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Fernando González Vásquez, cédula número 2-300-052, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y Secretario Nacional de Cultura de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana, para que participe en la XI Reunión de las Secretarías Nacionales de la CECC, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 14 al 16 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 17 de noviembre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario González Vásquez en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de noviembre del 2006.

Dado en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil seis.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17039).—C-16960.—(21346).

N° MCJD/191/06

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º inciso 4) de la Ley N° 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º inciso c) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Fernando González Vásquez, ha sido invitado a participar en la Reunión Técnica Regional sobre Rutas Centroamericanas de Turismo Cultural de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).

2º—Que la participación del señor González Vásquez en esta Reunión, responde a las funciones que realiza como Secretario Nacional de Cultura de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Fernando González Vásquez, cédula número 2-300-052, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y Secretario Nacional de Cultura de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana, para que participe en la Reunión Técnica Regional sobre Rutas Centroamericanas de Turismo Cultural de la CECC, que se realizará en Ciudad de Panamá, Panamá, del 5 al 8 de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Centro Cultural y de Cooperación para América Central de la Embajada de Francia en Nicaragua y PAIRCA.

Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 8 de diciembre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario González Vásquez en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 5 al 8 de diciembre del 2006.

Dado en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil seis.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17040).—C-18170.—(21348).

Nº 010-C.—San José, 16 de febrero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que la “V Feria Internacional de Artesanías Uniendo Culturas 2007” , presentada por la señora Rosa Mora Villalobos, presidenta de Asociación de Artesanos de Costa Rica, tiene como finalidad, facilitar un espacio de exposición y comercialización de la producción artesanal de Centroamérica, el Caribe, México y Panamá.

2º—Que esta feria está enfocada en el fortalecimiento de la diversidad cultural, por medio de la difusión de nuestra artesanía y la del resto de la región centroamericana.

3º—Que de este evento se derivan otras actividades, como talleres y charlas, sobre los procesos de elaboración de las artesanías, para que el público y los propios participantes, se identifiquen con los productores de la cultura popular centroamericana.

4º—Que este evento da continuidad a las experiencias de intercambios artesanales a nivel centroamericano, realizadas en el año 2002 y organizadas en el marco del proyecto Casa Centroamericana de la CEEC, organizados entre otras entidades por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de interés cultural la “V Feria Internacional de Artesanías Uniendo Culturas 2007”, presentada por la señora Rosa Mora Villalobos, presidenta de Asociación de Artesanos de Costa Rica, que se realizará del 26 al 30 de abril, en el cantón de Santa Ana.

Artículo 2º—Rige a partir del día 16 de febrero del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(21866).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 06-2007-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de 29 de diciembre del 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, y.

Considerando:

1º—Que la ingeniera Ileana Hidalgo López es funcionaria del Ministerio de Ciencia y Tecnología, destacada en la Dirección de Fomento de la Ciencia y Tecnología e Innovación.

2º—Que existe la necesidad de evaluar el Sistema actual de Ciencia y Tecnología costarricense, para lo cual diferentes funcionarios del MICIT realizarán una pasantía en Chile por medio de la colaboración brindada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el fin de que analicen el modelo de Sistema de Innovación que existe en dicho país.

3º—Que para alcanzar el propósito mencionado con anterioridad es necesario que la ingeniera Ileana Hidalgo López, participe en la pasantía para realizar una visita de estudio y análisis del Sistema de Innovación de Chile, a realizarse del 19 al 23 de marzo del presente año en la ciudad de Santiago de Chile. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ileana Hidalgo López, cédula de identidad uno - quinientos sesenta - doscientos tres, en calidad de funcionaria del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en la pasantía para realizar una visita de estudio y análisis del Sistema de Innovación de Chile, a realizarse del 19 al 23 de marzo del año dos mil siete en la ciudad de Santiago de Chile.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Hidalgo López, por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y viáticos serán cubiertos por el BID. El rubro de viáticos suministrado por dicho organismo internacional será por la suma de mil dólares americanos ($1.000,00) durante toda su estadía fuera del país. El Ministerio de Ciencia y Tecnología complementará el rubro de viáticos en un monto de cuarenta y cuatro dólares ($44,00) por todo el período de la pasantía, dado que la suma suministrada por el BID no alcanza la tarifa establecida en el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y transporte al exterior de la Contraloría General de la República, ello con fundamento en el artículo 39 de ese mismo cuerpo legal. Se podrá adelantar la suma de cuarenta y cuatro dólares americanos ($44,00).

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación de la funcionaría en la mencionada pasantía, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día diecisiete de marzo del dos mil siete y hasta su regreso el día veinticuatro de marzo de dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día seis de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 9).—C-22385.—(21360).

N° 07-2007-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, y.

Considerando:

1º—Que la licenciada Adelita Arce Rodríguez es funcionaria del Ministerio de Ciencia y Tecnología, destacada en la Dirección de Fomento de la Ciencia y Tecnología e Innovación.

2º—Que existe la necesidad de evaluar el Sistema actual de Ciencia y Tecnología costarricense, para lo cual diferentes funcionarios del MICIT realizarán una pasantía en Chile por medio de la colaboración brindada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el fin de que analicen el modelo de Sistema de Innovación que existe en dicho país.

3º—Que para alcanzar el propósito mencionado con anterioridad es necesario que la licenciada Adelita Arce Rodríguez, participe en la pasantía para realizar una visita de estudio y análisis del Sistema de Innovación de Chile, a realizarse del 19 al 23 de marzo del presente año en la ciudad de Santiago de Chile. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Adelita Arce Rodríguez, cédula de identidad dos - cuatrocientos cuatro - trescientos cuarenta y cinco, en calidad de funcionaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en la pasantía para realizar una visita de estudio y análisis del Sistema de Innovación de Chile, a realizarse del 19 al 23 de marzo del presente año en la ciudad de Santiago de Chile.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Arce Rodríguez, por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y viáticos serán cubiertos por el BID. El rubro de viáticos suministrado por dicho organismo internacional será por la suma de mil dólares americanos ($1.000,00) durante toda su estadía fuera del país. El Ministerio de Ciencia y Tecnología complementará el rubro de viáticos en un monto de cuarenta y cuatro dólares ($44,00) por todo el período de la pasantía, dado que la suma suministrada por el BID no alcanza la tarifa establecida en el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y transporte al exterior de la Contraloría General de la República, ello con fundamento en el artículo 39 de ese mismo cuerpo legal. Se podrá adelantar la suma de cuarenta y cuatro dólares americanos ($44,00).

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación de la funcionaría en la mencionada pasantía, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día diecisiete de marzo del dos mil siete y hasta su regreso el día veinticuatro de marzo de dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día seis de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 12).—C-23595.—(21359).

N° 08-2007-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de 29 de diciembre del 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que el funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ricardo Chacón Salazar, cédula de identidad número uno - cuatrocientos cuarenta y seis - ochocientos noventa y seis, es el Encargado de Cooperación Internacional del MICIT.

2º—Que existe la necesidad de evaluar el Sistema actual de Ciencia y Tecnología costarricense, para lo cual diferentes funcionarios del MICIT realizarán una pasantía en Chile por medio de la colaboración brindada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el fin de que analicen el modelo de Sistema de Innovación que existe en dicho país.

3º—Que para alcanzar el propósito mencionado con anterioridad es necesario que el funcionario Chacón Salazar, participe en la pasantía para realizar una visita de estudio y análisis del Sistema de Innovación de Chile, a realizarse del 19 al 23 de marzo del presente año en la ciudad de Santiago de Chile. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ricardo Chacón Salazar, cédula de identidad uno - cuatrocientos cuarenta y seis - ochocientos noventa y seis, en calidad de funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en la pasantía para realizar una visita de estudio y análisis del Sistema de Innovación de Chile, a realizarse del 19 al 23 de marzo del presente año en la ciudad de Santiago de Chile.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Chacón Salazar, por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y viáticos serán cubiertos por el BID. El rubro de viáticos suministrado por dicho organismo internacional será por la suma de mil dólares americanos ($1.000,00) durante toda su estadía fuera del país. El Ministerio de Ciencia y Tecnología complementará el rubro de viáticos en un monto de cuarenta y cuatro dólares ($44,00) por todo el período de la pasantía, dado que la suma suministrada por el BID no alcanza la tarifa establecida en el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y transporte al exterior de la Contraloría General de la República, ello con fundamento en el artículo 39 de ese mismo cuerpo legal. Se podrá adelantar la suma de cuarenta y cuatro dólares americanos ($44,00).

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario en la mencionada pasantía, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día diecisiete de marzo del dos mil siete y hasta su regreso el día veinticuatro de marzo de dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día seis de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 11).—C-22385.—(21358).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Resolución N° DM-037-2007.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las trece horas veintiséis minutos del día veintiséis de febrero de dos mil siete. Constitución de la Comisión para dirigir y supervisar las obras de infraestructura y otras mejoras, que se realizarán en la Plaza de la Democracia.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35557-C del 30 de enero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del mismo año, creó Comisión encargada de dirigir y supervisar las obras de infraestructura y otras mejoras, que se realizarán en la Plaza de la Democracia.

2º—Que el artículo segundo de dicho Decreto Ejecutivo, establece que la Comisión estará integrada por la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes o su representante, dos representantes de la Junta Administrativa del Museo Nacional y dos representantes de la Municipalidad de San José.

Considerando:

Único.—Que dicha Comisión debe iniciar sus operaciones a la brevedad posible, para cumplir los fines encomendados en el Decreto Ejecutivo de marras. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Conformar la Comisión para dirigir y supervisar las obras de infraestructura y otras mejoras, que se realizarán en la Plaza de la Democracia, con las siguientes personas: Miguel Herrera Gallegos cédula de identidad Nº 1-464-506, en representación de este Despacho; Lina Barrantes Castegnaro, cédula de identidad Nº 1-573-191 y Maribel Salazar Valverde, cédula de identidad Nº 1-778-033, en representación de la Junta Administrativa del Museo Nacional; y Rodolfo Sancho Quesada, cédula de identidad Nº 2-298-969 y Luis Valverde Vargas, cédula de identidad Nº 6-109-889, en representación de la Municipalidad de San José.

Artículo 2º—Rige a partir del día 26 de febrero del 2007.

Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41752).—C-11495.—(21349).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 19 de febrero del 2007

CIRCULAR-DGT-014-2007

Señores(as)

Gerentes, Subgerentes,

Jefes de Departamentos de Aduanas

Directores y Jefes de Departamento

Asesores y Funcionarios Aduaneros

Agentes y Agencias de Aduanas

FUNCIONARIOS SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

S. O.

Asunto:     Anulación y Rectificación de DUAs en el marco TICA.

Estimados (as) señores (as):

La Dirección General de Aduanas, de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 6, 11, 24, 90, 91 y 92 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas y artículos 6 y 7 de su Reglamento, con sus reformas y modificaciones, a efectos de agilizar al usuario los procesos de anulación rectificación de DUAs, y con el propósito de dotar a las Gerencias de las Aduanas de los instrumentos  adecuados para asumir las competencias y atribuciones que les corresponden en esta materia, a continuación se giran las directrices  correspondientes:

1.  Adicionalmente a la aplicación para la rectificación de DUAs con la que ya cuentan las aduanas, a partir de esta fecha, se encuentra también en producción la aplicación informática que les permitirá directamente proceder con las anulaciones de DUAs que en derecho corresponden.

2.  Toda solicitud de anulación o rectificación de DUAs deberá ser planteada  por el declarante únicamente ante la aduana de control respectiva, donde fue transmitido el  DUA, para  su investigación y trámite.

3.  Con base en los atestados presentados por los interesados, la aduana de control  analizará la procedencia legal y técnica de lo solicitado. De proceder, la gerencia emitirá el acto resolutivo correspondiente, y ordenará  que se aplique en el sistema lo resuelto.

4.  Únicamente los Jefes de Departamentos Técnicos y Jefes de la Sección Técnica Operativa de las Aduanas, podrán ejecutar la anulación y corrección de DUAs.  No obstante, de considerarlo imprescindible, el Gerente de la Aduana podrá designar otro funcionario para estos efectos, para lo cual deberá solicitar el grupo y el perfil correspondiente, por cuanto está permitido para el grupo OCR y GER  y con nivel 9.

5.  La aduana sólo podrá autorizar la anulación de DUAs normales en estado DEC y ORI.  Asimismo, podrá anular los DUAs de la modalidad anticipada en cualquier estado, cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el medio de transporte y/o la mercancía no arribe definitivamente a puerto aduanero. 

6.  No se podrán anular DUAs que tengan la salida de inventario (mercancía retirada del Depósito Fiscal), ni DUAs que amparen la nacionalización de vehículos y hayan sido transmitidos al Registro Público de la Propiedad Mueble.

7.  Tratándose de DUAs normales en estado LIQ, el sistema los anulará automáticamente a partir de las doce media noche, cuando no se hayan levantado todas las retenciones. 

8.  Toda anulación sin importar el estado, o rectificación de DUAs, debe fundamentarse en un acto resolutivo debidamente justificado, razonado y firmado por la Gerencia de la Aduana.

9.  Para el caso de rectificación de DUAs, debe emitirse el acto resolutivo por parte de la Gerencia de la Aduana, salvo en los casos en que el Técnico de Operaciones Aduaneras ejerza esa función en el momento de la verificación de las mercancías.

10.  En aquellos casos en que la Aduana no pueda efectuar directamente las rectificaciones en el Sistema Informático, independientemente del estado del DUA, deberá solicitar a la División de Informática de Aduanas la rectificación correspondiente, aportando un original del acto resolutivo. Lo anterior hasta tanto la aduana cuente con la posibilidades para hacerlo directamente.

11.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley General de Aduanas, efectuadas las anulaciones o rectificaciones por las gerencias de las aduanas deben iniciar los procesos administrativos y sancionatorios procedentes, a efectos de procurar a futuro mayor calidad en las transmisiones por parte de los declarantes.

12.  En adición a la capacitación que ya se ha dictado en este tema en fecha 9 de febrero recién pasado, se les proveerá a las Gerencias de las Aduanas de  un Manual del Usuario de Anulación de DUAs, en archivo electrónico que se remitirá por correo y estará disponible en la página Web del Ministerio de Hacienda.  Se les insta para que de requerir cualquier ajuste o aclaración adicional, resultado de su aplicación, se realice por medio del Departamento de Procesos Aduaneros de la Dirección de Gestión Técnica.

13.  Cuando haya devolución de tributos producto de la anulación o rectificación de un DUA, la Aduana de oficio, en la misma resolución que autorice la anulación o rectificación, notificará un original a la Tesorería Nacional a efecto de que proceda con la correspondiente devolución de los tributos al usuario.

14.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

15.  Rige a partir de esta fecha.

 

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Desiderio Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 47034).—C-368540.—(21341).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 944, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vega Chavarría Manrique Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(21011).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 234, título Nº 1648, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas Galeano César Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(17592).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 772, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas Murillo Ana Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(21992).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación con la facultad que le otorga el artículo 12 de la Ley Nº 7800 y el artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº 28922-C y de conformidad con el acuerdo N° 24 de la sesión ordinaria 531-2007, celebrada el 1º de marzo del 2007 comunica el nombramiento del licenciado Roberto Solano Venegas, Director del Área de Deportes, como Director Nacional a. í., por sustitución de personal, del 7 de marzo del 2007 y hasta el 30 de abril del 2007.—San José, 9 de marzo del 2007.—M.Ed. Jorge Rodríguez Aguilar, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-5465.—(21417).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, éste Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Muelleros y Predios de Costa Rica, siglas SITRAMPRECORI, aprobada en asamblea celebrada el 2 de octubre del 2006. Expediente M-140. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 240, asiento: 4425 del 21 de febrero del 2007.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General: Alonso Foster Benjamín

Secretario General adjunto: Rigoberto Aguilar Brenes

Secretario de Finanzas: Omar Laurence Stewart

Secretario de conflictos: Rey Anthony Dright Cooper

Secretaria de actas: Benjamín Johnson Taylor

Secretario de educación: Rafael Ángel Gutiérrez Alvarado

Secretario de organización: Miguel Sánchez Batista

Suplente: James Peterkin Smith

Fiscal: Ronaldo Brown Parks

San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(20914).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Educación de la Zona Marítimo Terrestre, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciar y promover campañas de educación, capacitación y divulgación de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Floribeth Acosta Solórzano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 63885; adicional: 570-23963).—Curridabat, 2 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(21356).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado de Pfizer Products, Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROARIL- Y FENILSULFAMOILO SUSTITUIDOS. La presente invención se refiere a compuestos heteroaril-y fenilsulfamoílo sustituidos, a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y al uso de tales compuestos como agonistas del receptor activador del proliferador de peroxisoma (PPAR). Los activadores PPAR alfa, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y el uso de tales compuestos son útiles para elevar ciertos niveles de lípidos en plasma, incluyendo colesterol-lipoproteína de alta intensidad y para reducir ciertos niveles de lípidos distintos en plasma tales como colesterol-LDLy triglicéridos y por consiguiente para tratar enfermedades que empeoran con bajos niveles de colesterol HDL y/o altos niveles de colesterol-LDL y triglicéridos tales como aterosclerosis y enfermedades cardiovasculares en mamíferos, incluyendo seres humanos. Los compuestos también son útiles para el tratamiento de balance energético negativo (NEB) y enfermedades asociadas en rumiantes.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/ 28, cuyo inventor es Ernest Seiichi Hamanaka. La solicitud correspondiente lleva el número 8881, y fue presentada a las 14:21:20 del 26 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero de 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—Nº 9837.—(21262).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 12455.—Inv. Román y Ocampo S. A., solicita en concesión 8 litros por segundo de un nacimiento termal que brota en su propiedad ubicada en Cañas Dulces de Liberia para balneario. Coordenadas aproximadas 306.100/379.300. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 9827.—(21268).

Expediente Nº 12454.—La Cansada S. A., solicita en concesión 8 litros por segundo de un nacimiento que brota en su propiedad ubicada en Nacascolo de Liberia para usos domésticos y balneario. Coordenadas aproximadas 296.000/357.000. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 9828.—(21269).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

030-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil siete, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Henry Hernández Alfaro, mayor, casado una vez, distribuidor de gas, cédula de identidad número 2-444-201 y vecino de El Roble, provincia de Alajuela, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Abastecedor Los Tres Hermanos H y H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219268, quien solicita autorización para la entrada en operación de cuatro vehículos que a continuación se detallan: placas CL-103370, CL-148376, CL-163722 y el C-143752, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, los cuales prestará el servicio desde la Envasadora Súper Gas GLP S.A., ubicada en la Lima de Cartago hasta todas las bodegas de distribución y clientes en general en todo el país. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos vehículos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 6 de marzo del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(21406).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 456-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con veinte minutos del veinte de febrero del dos mil siete.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago, que ostenta el señor Gilberth Jimmy Sánchez Redondo conocido como Gilberth Henry Sánchez Redondo. Expediente Nº 1054-Z-2006.

Resultando:

1º—En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de diciembre de 2006 la señora Laura Rojas Araya, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, provincia de Cartago, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión número 046-2006, celebrada el 30 de noviembre del 2006, en la que se conoció la renuncia formulada por el señor Gilberth Jimmy Sánchez Redondo, conocido como Gilberth Henry Sánchez Redondo, a su cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad, y se dispuso solicitar a este Tribunal su sustitución.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Gilberth Jimmy Sánchez Redondo, conocido como Gilberth Henry Sánchez Redondo, fue electo Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón Oreamuno, provincia Cartago, según lo declarado por este Tribunal (Resolución de Declaratoria de Elección número 1235-E-2006 de las 13:00 horas del 3 de abril de 2006, cuya copia se encuentra agregada a folio 6 y siguientes de este expediente); b) que el señor Sánchez Redondo fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos visible a folio 5); c) que en memorial fechado 30 de noviembre de 2006 el señor Sánchez Redondo planteó, ante el Concejo Municipal de Oreamuno, su renuncia al cargo de Regidor Suplente de ese municipio (copia certificada del escrito visible a folio 4); d) que el Concejo Municipal de Oreamuno, provincia Cartago, mediante acuerdo adoptado en la sesión número 046-2006 del 30 de noviembre de 2006, conoció la renuncia del señor Sánchez Redondo como Regidor Suplente de esa Municipalidad (oficio n.° 2000-SCM-2006 visible a folio 2); e) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ana Victoria Ramírez Méndez (folios 5, 15 y 17).

II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”,’ obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que, la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

III.—Por ello, al haberse acreditado que el señor Gilberth Jimmy Sánchez Redondo, conocido como Gilberth Henry Sánchez Redondo, en su condición de Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial del señor Sánchez Redondo se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad de Oreamuno, vacante que procede llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal, “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”, y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Ana Victoria Ramírez Méndez, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre los regidores suplentes en la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto,

Por mayoría se cancela la credencial de Regidor Suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Gilberth Jimmy Sánchez Redondo, conocido como Gilberth Henry Sánchez Redondo. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación, y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Ana Victoria Ramírez Méndez como Regidora Suplente. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Sánchez Redondo, a la señora Ramírez Méndez y al Concejo Municipal de Oreamuno.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.

Voto salvado del Magistrado Sobrado González

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “…desempeñarán sus cargos obligatoriamente…” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación —por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos— en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor Gilberth Jimmy Sánchez Redondo, conocido como Gilberth Henry Sánchez Redondo.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. C. Nº 1052-2007).—C-84095.—(21377).

N° 470-M-2007.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete. (Exp. Nº 031-Z-2007).

Diligencias de cancelación de credencial de Alcaldesa suplente que ostenta la señora Marjorie Hernández Mena en la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago.

Resultando:

1º—Por resolución Nº 266-E-2007 de las 14:30 horas del 19 de enero de 2007, que corresponde a la “Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once”, este Tribunal advirtió a la señora Marjorie Hernández Mena, quien resultó electa como concejal propietaria del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago y a su vez, también había resultado electa alcaldesa segunda suplente en la Municipalidad de Alvarado (resolución Nº 3953-E-2006 que corresponde a la “Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once”), que su doble elección producía un conflicto de intereses en detrimento de la efectividad de la representación cantonal y distrital por lo que se confirmaba su declaratoria como alcaldesa segunda suplente, por ser el puesto de mayor jerarquía, en el entendido de que, dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la citada resolución, debía ratificar lo dispuesto y no manifestar su deseo de ejercer el cargo de concejal municipal propietaria renunciando al de alcaldesa segunda suplente (folios 9-10).

2º—En memorial presentado el 25 de enero de 2007 la señora Marjorie Hernández Mena indicó que renunciaba al cargo de alcaldesa segunda suplente dado que su deseo es ejercer el cargo como concejal municipal propietaria del distrito Cervantes, cantón Alvarado (folio 1).

3º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: a) que la señora Marjorie Isabel Hernández Mena fue electa alcaldesa segunda suplente en la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago por parte del Partido Liberación Nacional (resolución Nº 3953-E-2006 que corresponde a la “Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidad de los cantones de la provincia de Cartago, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once”, folios 22-23); b) que la señora Hernández Mena renunció voluntariamente a su puesto como alcaldesa segunda suplente de la Municipalidad de Alvarado (folio 1); c) que la señora Hernández Mena, para la elección de alcaldes, síndicos y concejales, intendentes y concejales municipales de distrito, se postuló como candidata a primera concejal municipal propietaria en el distrito Cervantes, cantón Alvarado, y fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (folio 14); d) que la señora Hernández Mena obtuvo los votos necesarios para ser electa como concejal propietaria en el distrito Cervantes, cantón Alvarado (resolución Nº 266-E-2007 que corresponde a la “Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once”, folios 9-10); e) que el Partido Liberación Nacional obtuvo una plaza para concejal municipal propietario y suplente del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago (folios 7 vuelto, 8, 9, 11, 14); f) que este Tribunal, condicionadamente, declaró electo como concejal municipal propietario del Partido Liberación Nacional en el distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, al señor Fernando Pereira Castro (quien había sido propuesto y electo como concejal municipal suplente por dicho partido), en espera de la decisión que adoptara la señora Marjorie Hernández Mena, al haber resultado electa en los cargos de alcaldesa suplente del Municipio de Alvarado y concejal municipal propietaria del distrito Cervantes en el mencionado cantón (declaratoria correspondiente a los miembros propietarios y suplentes del concejo municipal del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, folios 9, 10, 11 y 14); g) que en el puesto de concejal suplente del citado distrito, por parte del Partido Liberación Nacional, fue nombrada, condicionadamente, la señora Verania María Arce Rojas, segunda candidata a concejal municipal suplente (folios 7 vuelto, 8, 9, 10, 11 y 14); h) que la renuncia al cargo de alcaldesa segunda suplente en el Municipio de Alvarado, provincia Cartago, por parte de la señora Marjorie Hernández Mena, lo es para asumir el cargo de concejal municipal propietaria en el distrito Cervantes, cantón Alvarado (folio 1).

II.—Sobre el fondo: 1) Acerca de la renuncia de la señora Marjorie Hernández Mena como alcaldesa segunda suplente del Municipio Alvarado,  provincia Cartago:  El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura del alcalde municipal, estableciendo en lo conducente que:

“Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este código.

Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables...” (el resaltado no es del original).

Asimismo, el inciso f) del artículo 18 ibídem establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto”, es causal para la pérdida de la credencial de alcalde.

Ante la renuncia formulada por la señora Marjorie Hernández Mena a su cargo de alcaldesa suplente lo que corresponde es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b), cancelar la credencial que en ese carácter ostenta.

2) En cuanto a lo dispuesto en la declaratoria de concejales municipales propietario y suplente del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que corresponden al Partido Liberación Nacional: En la resolución Nº 266-E-2007 de las 14:30 horas del 19 de enero de 2007 denominada: “Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once”, esta Magistratura Electoral, respecto a las plazas de concejales municipales propietario y suplente del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que pertenecen al Partido Liberación Nacional, dispuso en lo conducente:

“VII.—Que en el predicho distrito el Partido Liberación Nacional resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo Municipal de Distrito; sin embargo, la candidata electa a primera propietaria en ese cargo, señora Marjorie Isabel Hernández Mena, resultó electa también como Alcaldesa segunda suplente en este mismo cantón, según consta en la Declaratoria de Elección de Alcaldes de la provincia de Cartago Nº 3953-E-2006, lo cual hace necesario referirse a la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido este Tribunal, con objeto de uniformar los criterios habidos a partir de las diferentes resoluciones que le han dado tratamiento a este tema y definir lo relativo a la doble elección de la señora Hernández Mena (…)

Con base en lo expuesto, al considerar que en el presente caso la doble elección de la señora Marjorie Isabel Hernández Mena se verificaría en los puestos de Alcaldesa segunda suplente y primera Concejal Municipal de Distrito propietaria y que se trata de plazas en circunscripciones electorales distintas, no resulta procedente declararla electa en ambos puestos ya que esto produciría un conflicto de intereses en el funcionamiento de dichos órganos municipales y demeritaría la efectividad de la representación cantonal lo mismo que la distrital, siendo entonces necesario confirmar -por ser el puesto de mayor jerarquía- la declaratoria de la señora Hernández Mena como Alcaldesa segunda suplente del cantón Alvarado y llenar la vacante en la plaza de primer Concejal Municipal de Distrito propietario obtenida por el Partido Liberación Nacional, en el Distrito Cervantes del referido cantón, declarando electo en dicho puesto al señor Fernando Pereira Castro, quien fue inscrito como primer Concejal Municipal suplente por dicha agrupación política, y nombrar a la señora Verania María Arce Rojas, inscrita como segunda candidata a Concejal Municipal de Distrito suplente en condición de primera Concejal Municipal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

Todo lo anterior se establece bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora Hernández Mena, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de la presente declaratoria, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal Municipal propietaria y renunciar al de Alcaldesa segunda suplente, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada…” (folios 9-10).

Acreditada la renuncia de la señora Hernández Mena como alcaldesa segunda suplente de la Municipalidad de Alvarado procede, conforme a su voluntad, declararla electa como concejal municipal propietaria del distrito Cervantes, en el citado cantón cartaginés, lo que comporta, simultáneamente, modificar la declaratoria respecto al puesto de concejal municipal suplente de dicho distrito y así nombrar al señor Fernando Pereira Castro, de acuerdo a la nómina y orden original en que fueron postuladas las candidaturas a concejales municipales propietarios y suplentes del citado distrito por parte del Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos a folio 14). Por tanto,

Se cancela la credencial de alcaldesa suplente que ostenta la señora Marjorie Isabel Hernández Mena en la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago. Se modifica parcialmente la resolución Nº 266-E-2007 que corresponde a la “Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once”, a fin de declarar a la señora Marjorie Isabel Hernández Mena electa en el cargo de concejal municipal propietaria del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago y al señor Fernando Pereira Castro electo como concejal municipal suplente en dicho distrito, ambos por parte del Partido Liberación Nacional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo Municipal del distrito Cervantes, al Concejo Municipal de Alvarado, a las señoras Marjorie Hernández Mena y Verania Arce Rojas y al señor Fernando Pereira Castro.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Solicitud Nº 1075-2007).—C-95590.—(21893).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Riley Harrington, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0078-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de enero del dos mil siete. Expediente Nº 24639-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Daniel Harrington, no indica otro apellido, con Kattia Cristina Solís Monge... en el sentido que el segundo nombre del cónyuge y el apellido de la madre del mismo son “Riley” y “Sheedy, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(22022).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES

ÁREA DE SALUD ALAJUELA SUR

PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2007

De conformidad con el artículo de Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, solicitamos publicar el siguiente texto, que corresponde al Programa de Compras para el año 2007 del Área de Salud de Alajuela Sur.

Objeto de la                                                                           Fecha de

Contratación                                                       Monto ¢       trámite

Alquiler de locales                                             11.300.000,00   I trimestre

Otros servicios públicos                                       1.250.000,00   I trimestre

Mantenimiento de instalaciones y otros                 2.695.000,00   I trimestre

Mantenimiento y reparación edificio                      5.250.000,00   I trimestre

Mantenimiento y reparación otros equipos             2.009.000,00   I trimestre

Contratación de servicios registros médicos         17.150.000,00   I trimestre

Productos de papel y cartón                                 2.600.000,00   II trimestre

Impresos y otros                                                  2.100.000,00   II trimestre

Útiles y materiales de oficina                                2.935.000,00   II trimestre

Útiles y materiales de resguardo y seguridad         3.310.400,00   II trimestre

Envases y empaques de medicinas                       2.985.000,00   II trimestre

Equipos de cómputo                                             4.000.000,00   II trimestre

Equipo médico y laboratorio                                 6.372.000,00   II trimestre

Las adquisiciones se efectuarán por medio de programa ordinario de compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

San Rafael, 23 de diciembre del 2006.—Anabelle Mena Loría, Administradora.—1 vez.—(20964).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2007

Alquiler de maquinaria y equipo y mobiliario                                                 35463039,9

Servicio de energía eléctrica                                                                          10.397.589,45

Servicio de correo                                                                                                 550.000,00

Servicio de telecomunicaciones                                                                      2.800.000,00

Otros servicios básicos                                                                                       800.000,00

Información                                                                                                           400.000,00

Publicidad y propaganda                                                                                    550.000,00

Impresión y encuadernación                                                                              650.000,00

Transporte de bienes                                                                                        6.200.000,00

Comisiones y gastos financieros y comerciales                                              293.250,00

Servicios jurídicos                                                                                             6.900.000,00

Servicios Generales                                                                                              100.000,00

Servicio de Ingeniería                                                                                       5.000.000,00

Otros servicios de gestión de apoyo                                                           14.803.000,00

Transporte dentro del país                                                                                  600.000,00

Seguros                                                                                                               6.001.777,00

Actividades de capacitación                                                                              550.000,00

Actividades protocolarias y sociales                                                             1.000.000,00

Mant. Rep. de equipo de transporte                                                               5.000.000,00

Mant. Rep. equipo cómputo y sistemas de inf.                                            2.650.000,00

Mantenimiento y reparación de otros equipos                                                500.000,00

Combustibles y lubricantes                                                                           31.345.100,00

Tintas, pinturas y diluyentes                                                                           4.291.087,36

Otros productos químicos                                                                                  500.000,00

Materiales y productos metálicos                                                                 21.840.624,49

Minerales y asfálticos                                                                                     61.210.442,29

Madera y sus derivados                                                                                      383.116,34

Mat. y prod. eléctricos, telefónicos y cómputo                                            6.810.734,59

Materiales y productos de plástico                                                              12.019.948,45

Otros materiales y productos de uso en la construcción                               358.618,00

Herramientas e Instrumentos                                                                                  1650000

Repuestos y accesorios                                                                                   12141469,55

Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                              2200000

Productos de papel, cartón e impresos                                                                 2590000

Textiles y vestuario                                                                                                    600000

Útiles y materiales de limpieza                                                                                  820000

Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                     868859,2

Otros útiles materiales y suministros                                                               1635766,45

Equipo de comunicación                                                                                           175000

Equipo y mobiliario de oficina                                                                                1500000

Equipo y programas de cómputo                                                                           2800000

Maquinaria y equipo diverso                                                                                 3478000

Equipo de producción                                                                                           40000000

Los recursos presupuestados corresponden a los programas 01-02-03 y los recursos asignados por la Ley 8114.

Nandayure, 7 de marzo del 2007.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 39348).—C-41580.—(20536).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL

MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2007

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2007, de la Dependencia Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, www.mcjd.go.cr., así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 5 de marzo del 2007.—Sandra Quirós Bonilla, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 17042).—C-4255.—(23008).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

COMPLEMENTO PLAN DE COMPRAS 2007

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar el Programa de Compras 2007,

Ítem                   Código                                 Descripción                                        Monto

                   Presupuestario                          del artículo                                         miles

77                    1-03-01-00                  Información.                                                  1.000,00

78                    1-08-03-00                  Mantenimiento de instalaciones

                                                            y otras obras                                               84.700,00

Cartago, 9 de marzo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-6620.—(21363).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-00100

Alquiler de dos apartamentos tipo apartotel

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de marzo del 2007, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad bancaria                            Número de cuenta

Banco de Costa Rica                     64590-7

Banco Nacional de Costa Rica       75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante.

    Cliente y número de cuenta cliente.

    Monto depositado.

    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-00100.

San José, 15 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sergio Ramos Torres, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-13320.—(23047).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01

Descripción: Sistema de calefacción de la piscina

olímpica y piscina pedagógica del Polideportivo

de Cartago

Financiamiento: Fondos públicos, ¢135.000.000,00 de colones

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 24 de abril del 2007, en la Sala del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación para este proyecto. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría del ICODER, cancelando en la Tesorería Institucional en horario de 8:00 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 a 3:00 p. m., la suma de ¢1.000,00 colones, a partir de su publicación en La Gaceta.

Se realizará visita técnica al ser las 11:00 horas del 30 de marzo del 2007, en el Polideportivo de Cartago.

San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-6070.—(23051).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-PROV

Adquisición de componentes para lámparas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de abril del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de componentes para lámparas.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:

https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 15 de marzo del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-6070.—(23061).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-130010-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino El Jardín

Región Huetar Atlántica, Subregión Batán

Fecha y hora de apertura de la licitación: 12 de abril de 2007, a las 8:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-150012-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino

Camuro Región Huetar Atlántica, Subregión Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 12 de abril de 2007, a las 9:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-160013-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino El Maná

Región Huetar Atlántica, Subregión Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 12 de abril de 2007, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-190015-02

Construcción de caminos en los asentamientos campesinos El Jauúri y

Quebrada Grande Región Huetar Norte, Subregión Ciudad Quesada

Fecha y hora de apertura de la licitación: 12 de abril de 2007, a las 11:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-200016-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino

La Paz Región Huetar Norte, Subregión Guatuso

Fecha y hora de apertura de la licitación: 12 de abril de 2007, a las 14:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-220017-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino

Las Nubes Región Huetar Norte, Subregión Santa Rosa

Fecha y hora de apertura de la licitación: 13 de abril de 2007, a las 8:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-110008-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino El Jardín,

Región Heredia, Subregión La Virgen

Fecha y hora de apertura de la licitación: 13 de abril de 2007, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-170014-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino Imperio

Región Huetar Atlántica, Subregión Siquirres

Fecha y hora de apertura de la licitación: 13 de abril de 2007, a las 11:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-230018-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino La Palmera

Región Huetar Norte, Subregión Upala

Fecha y hora de apertura de la licitación: 13 de abril de 2007, a las 14:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación por cada uno, la suma de ¢ 2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Área de Contratación Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(23055).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 007-03-07

Pintura para los edificios académico

y fundadores del Colegio de Abogados

El Colegio de Abogados de Costa Rica invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 17 de abril del 2007, en el Departamento de Proveeduría.

El cartel respectivo puede ser consultado en la página de Internet www.abogados.or.cr, en el link Información General; licitaciones en trámite, o retirarlo en el módulo de información en el edificio Administrativo del Colegio.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Esteban Ocampo Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 5929).—C-6070.—(23064).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-UTGV

Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento periódico de la red vial cantonal mediante bacheo mecanizado de la ruta

Hojancha-Huacas límite cantonal, código de camino 5-011-018

La Municipalidad de Hojancha, invita a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-UTGV “Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento periódico de la red vial cantonal mediante bacheo mecanizado de la ruta Hojancha-Huacas límite cantonal, código de camino 5-011-018”. Las ofertas se recibirán hasta las 13:00 horas del día miércoles 28 de marzo del 2007. La Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial, tendrá a cargo el proceso de licitación, donde puede obtenerse el cartel de licitación con un costo de ¢1.500,00 colones, que deben ser cancelados en la cuenta corriente Nº 033-1 del Banco Nacional de Costa Rica, con el siguiente detalle: Cancelación de cartel de licitación Municipalidad de Hojancha-Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-UTGV y posteriormente confirmar el depósito a la Oficina de Contabilidad de esta Municipalidad. Las ofertas deben ser presentadas en original y una copia en la oficina a cargo del proceso.

Hojancha, Guanacaste, 14 de marzo del 2007.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 8905).—C-9095.—(22984).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-UTGV

Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento periódico

de la red vial cantonal mediante bacheo mecanizado de la

ruta San Isidro-La Trinidad-Betania

La Municipalidad de Hojancha, invita a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-UTGV “Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento periódico de la red vial cantonal mediante bacheo mecanizado de la ruta San Isidro-La Trinidad-Betania”. Las ofertas se recibirán hasta las 13:00 horas del día miércoles 28 de marzo del 2007. La Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial, tendrá a cargo el proceso de licitación, donde puede obtenerse el cartel de licitación con un costo de ¢1.500,00 colones, que deben ser cancelados en la cuenta corriente Nº 033-1 del Banco Nacional de Costa Rica, con el siguiente detalle: Cancelación de cartel de licitación Municipalidad de Hojancha-Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-UTGV y posteriormente confirmar el depósito a la Oficina de Contabilidad de esta Municipalidad. Las ofertas deben ser presentadas en original y una copia en la oficina a cargo del proceso.

Hojancha, Guanacaste, 14 de marzo del 2007.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 8905).—C-9095.—(22985).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-UTGV

Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento periódico

de la red vial cantonal mediante bacheo mecanizado de la ruta

Entr. R 902-Monte Romo-Altos del Socorro

La Municipalidad de Hojancha, invita a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000006-UTGV “Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento periódico de la red vial cantonal mediante bacheo mecanizado de la ruta Entr. R 902 Monte Romo-Altos del Socorro”. Las ofertas se recibirán hasta las 13:00 horas del día miércoles 28 de marzo del 2007. La Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial, tendrá a cargo el proceso de licitación, donde puede obtenerse el cartel de licitación con un costo de ¢1.500,00 colones, que deben ser cancelados en la cuenta corriente Nº 033-1 del Banco Nacional de Costa Rica, con el siguiente detalle: Cancelación de cartel de licitación Municipalidad de Hojancha-Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-UTGV y posteriormente confirmar el depósito a la Oficina de Contabilidad de esta Municipalidad. Las ofertas deben ser presentadas en original y una copia en la oficina a cargo del proceso.

Hojancha, Guanacaste, 14 de marzo del 2007.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 8905).—C-9095.—(22986).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-00100

Alquiler de tres apartamentos tipo apartotel

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución Nº DE-2007-0635, del 14 de marzo del 2007, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, resuelve declarar infructuosa la contratación de referencia; por no recibir ofertas al concurso.

Por lo tanto, se tramitará un nuevo proceso de contratación.

San José, 15 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sergio Ramos Torres, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 30570.—C-6070.—(23046).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-57100

Diseño, reproducción, impresión del código de barras, impresión de

listados de alumnos, empaque, entrega, recepción, lectura y verificación de marcas de hojas para respuestas, hojas de

asistencia y hojas de consignación de calificaciones

con tecnologías OMR, ICR, código de barras

e imagen para pruebas de bachillerato, técnico

medio, de conclusión del III ciclo de la

educación general básica, programa

de nuevas oportunidades educativas

para jóvenes y adultos y pruebas

diagnósticas de segundo ciclo

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que mediante resolución Nº 008-2007 de las once horas  treinta minutos del 14 marzo del 2007, acuerda adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera: empresa Arrendadora Comercial R y H S. A.; líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, para un monto total adjudicado en colones ¢68.736.000,00 (sesenta y ocho millones setecientos treinta y seis mil colones exactos).

San José, 14 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora—1 vez.—(Solicitud Nº 39383).—C-13320.—(22937).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000017-1142

Equipos de monitoreo

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 13 de marzo del 2007, se adjudica a:

Servicios Profesionales Electrónicos S. A.

Ítem uno.

Monto total adjudicado: $16.200,00.

Servicios Electromédicos y de Laboratorio S. A.

Ítem dos, tres, seis y ocho.

Monto total adjudicado: $72.700,00.

Fares Médica S. A.

Ítem cuatro.

Monto total adjudicado: $7.540,00.

Corporación Biomédica Cobisa S. A.

Ítem cinco.

Monto total adjudicado: $16.950,00.

Servicios de Mantenimiento de Equipos Bio Médicos e Industriales S. A.

Ítem siete.

Monto total adjudicado: $24.010,00.

Electrónica Industrial y Médica S. A.

Ítem nueve.

Monto total adjudicado: $12.500,00.

San José, 14 de marzo del 2007.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-9680.—(23048).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION ABREVIADA No. 2007LA-000004-PROV

Adquisición de equipos terminales cliente CPE-Router

ADSL de tipo externo con sus Splitter

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-0779-2007 del 13 de marzo de 2007, acordó adjudicar la Licitación abreviada Nº 2007LA-000004-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Coasin de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-079786.—(Oferta Nº 5)

Contratación de:

12.524 c/u equipos terminales de cliente CPE-Router ADSL de tipo externo con sus spliter marca CTC unión Technologies, modelo ATU-R210.

Subtotal adjudicado                   US $469.650,00

Descuento                                 US $70.510,12

Valor total CPT adjudicado:      US $399.139,88

Tiempo de entrega: 30 días naturales contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depositario aduanero ICE Colima-Tibás.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista.

Garantía sobre los bienes: 24 meses a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 7 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 15 de marzo de 2007.—Coordinador de Licitaciones -Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-18170.—(23063).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1.  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

                    Descripcición del medicamento                          Código                 Versión

                    Calcioedetato sódico                                            1-10-48-3730 Z         18702

                    Alopuridol 300 mg                                              1-10-15-0130             09502

                    Levodopa 200 mg y carbidopa anhidra               1-10-26-1055             54201

                    Tiotixeno 10 mg                                                   1-10-30-1700             05302

                    Medroxiproqesterona acetato                              1-10-36-4250             17402

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: publicaciones, medicamentos, fichas técnicas de medicamentos, fichas almacenables.

2.  El Comité Central de Farmacoterapia acordó en la Sesión 2007-08 en acuerdo CCF 0380-03-07 acordó ampliar la presentación del Granisetrón de ampolla con 3 ml a frasco ampolla con 3 ml, quedando así:

Código 1-10-25-4355

Tropisetrón base 5 mg (como clorhidrato de Tropisetrón) solución estéril. Inyectable. Ampolla con 5 ml o Granisetrón base 3 mg (como Clorhidrato de Granisetrón). Solución  estéril. Inyectable. Ampolla con 3 ml o Granisetrón base 3 mg (como Clorhidrato de Granisetrón). Solución estéril. Inyectable. Frasco ampolla con 3 ml o Dolasetrón base 74 mg (como mesilato de Dolasetrón 100 mg). Solución estéril. Inyectable. Ampolla con 5 ml.

3   Además en la sesión 2007-08 acordó incluir dos medicamentos nuevos en la Lista Oficial de Medicamentos, correspondientes al acuerdo CCF 0387-03-07:

Código 1-10-48-0455 Deferasirox 500 miligramos, tabletas dispensables y el acuerdo CCF 0385-03-07:

Código 1-10-41-4653: Trastuzumab 440 mg. Concentrado para solución para Infusión, en polvo para inyección en forma liofilizada. Frasco ampolla. Con diluente a base de Agua bacteriostática para inyección (contiene alcohol bencílico al 1.1% como preservante). Frasco ampolla con 20 ml.

San José, 12 de marzo del 2007.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-22680.—(21928).

REGISTRO DE PROVEEDORES

EDUCACIÓN PÚBLICA

Precalificación ofertas para delegados a pruebas nacionales

Con el fin de iniciar con el proceso de precalificación de ofertas de delegados de pruebas nacionales 2007, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, invita a todas las personas interesadas que cumplen con los requisitos establecidos a participar en el proceso.

Los interesados deben llenar el formulario correspondiente en la Dirección Regional a participar y en caso de no estar inscrito en el Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda, deberán llenar la fórmula correspondiente y adjuntar la siguiente documentación: nombre del oferente, Nº de cédula, Nº de cuenta al cliente, modalidad de delegado, cantidad de pruebas que supervisará, Institución educativa que laborará y el puntaje obtenido de la evaluación.

Se deberá presentar la documentación respectiva, en las direcciones regionales, a más tardar el 28 de marzo del 2007.

San José, 15 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39384).—C-9095.—(22965).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

AUDIENCIAS PREVIAS

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica que antes de elaborar el cartel definitivo se celebraran audiencias públicas con todos los potenciales oferentes, interesados en los siguientes concursos:

1.  Concurso para la adquisición de un Sistema de medición de energía eléctrica para 15.120 (quince mil ciento veinte) puntos con capacidad de lectura remota AMR en plataforma de red fija vía radio frecuencia, para servicios monofásicos y trifásicos de, clientes residenciales, comerciales e industriales. Este proyecto será financiado por el BCIE. La audiencia previa se realizará a las 9:00 a. m. del día 29 de marzo del 2007.

2.  Concurso para la adquisición de materiales, cable, herrajes y accesorios para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento y Modernización de los Servicios Eléctricos de Cartago” financiado por el BCIE. La audiencia previa se realizará a las 14:00 horas del día 29 de marzo del 2007.

3.  Concurso para la adquisición de repuestos para equipos y maquinaria a utilizar para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3: repuestos para locomotoras balco, celdas para baterías enersys, cadenas y barredores para vagones zitron, repuestos para vagones zitron, repuestos para bombas para agua grindex matador n1105xx, repuestos para bombas pumpex px12, repuestos para bombas pumpex p2001n, repuestos para pala gia 9hr-b, repuestos para compresores estacionarios ingersoll rand ssr ep200, compresores del año 1992, año 1996 y año 2002. Proyecto financiado por el Banco de Costa Rica. La audiencia previa se realizará a las 9:00 horas del día 30 de marzo del 2007.

Todas las audiencias tendrán lugar en el edificio de JASEC, situado en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora y a la misma asistirán el Jefe de la Unidad solicitante, los técnicos de la materia del objeto de la contratación y un funcionario de la proveeduría de la Unidad Ejecutora. Los interesados en obtener el cartel preliminar, podrán solicitarlo a la dirección electrónica htabarez@jasec.co.cr o bien apersonándose a la oficina de la Proveeduría de la Unidad Ejecutora en la dirección antes señalada.

Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino C., Encargado de Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-16520.—(23037).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

INVITACIÓN A PROVEEDORES

(según artículo 108 de Ley de Contratación Administrativa)

La Municipalidad de Turrialba invita a personas físicas y jurídicas para que se inscriban en el banco de proveedores de bienes y servicios. Así mismo se hace un llamado especial a los proveedores con disposición en alquiler de maquinaria para que realicen su registro.

Para más información o solicitud de requisitos comunicarse al telefax 556-1559 o al teléfono 556-0231, ext. 125 con Eduardo Arce Vargas, Proveedor Municipal a. í.

Turrialba, 6 de marzo del 2007.—Eduardo Arce Vargas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(22476).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-00100

Compra de afiches y material de seguridad vial

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hacen las siguientes aclaraciones al cartel de la contratación en referencia como sigue:

    Línea 1, donde dice: impresión de 12.000 afiches, léase correctamente “Impresión de 12.000 folletos de 5 hojas impresos tiro y retiro.”

    Para las líneas 1, 2, 3 donde dice: “realizar impresión”, Léase correctamente “Impresión y diseño.”

    Para la línea 4, Tomar en cuenta que el reverso de la portada y la contraportada son a “un sólo color”, dejando el restante a “full color” como lo indica el cartel.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 15 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sergio Ramos Torres, Jefe, a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-8490.—(22964).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-DI

Contratación de servicios profesionales para la realización de la

supervisión y verificación de la calidad del proyecto: Nueva

Carretera a San Carlos, sección: Sifón-Ciudad Quesada

(La Abundancia)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que pueden retirar enmienda del cartel en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de La Betania, 50 metros este, 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se informa que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas, hasta las 10:00 horas del día 19 de abril del 2007, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI.

San José, 15 de marzo del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—M.B.A. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15034).—C-7280.—(23058).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000072-DI

Compra de pantallas luminosas para las estaciones de peajes

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que pueden retirar enmienda del cartel en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este, 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se informa que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas, hasta las 10:00 horas del día 18 de abril del 2007 en las Oficinas de la Proveeduría del CONAVI.

San José, 15 de marzo del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15035).—C-6675.—(23059).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-PCAD

(Prórroga Nº 7)

Contratación de servicios para la atención telefónica

de los clientes del Banco Popular

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 13 de abril del 2007 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 15 de marzo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(23056).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION PÚBLICA Nº 2006LI-000043-PROV

(Modificación Nº 2)

Compra de energía de bloques de potencia

hidroeléctricos de hasta 50 MW

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está efectuando modificación al cartel, la misma que podrán adquirir en la Dirección de Proveeduría de la Institución o por medio de su dirección electrónica www.grupoice.com.

Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del 28 de junio del 2007.

San José, 15 de marzo del 2007.—Coordinador Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-5465.—(23072).

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

Acuerdo número CAJD-020-2007 en el cual se reforma el artículo 61 del Reglamento de Contratación Administrativa de la Promotora de Comercio Exterior. Dicho acuerdo establece literalmente lo siguiente:

“La Junta Directiva de PROCOMER, en la sesión número 184-2007, celebrada el día 19 de febrero del presente año, cuyo texto fue ratificado en la sesión No.185-2007 del día de ayer, tomó el siguiente acuerdo que a continuación transcribo en forma literal:

Se reforma el artículo 61 del Reglamento de Contratación de PROCOMER, a efecto de que se lea de la siguiente forma:

Artículo 61.—De la Adjudicación. Indistintamente del procedimiento de contratación utilizado, la adjudicación será realizada por los siguientes órganos:

a)  El Jefe de Servicios Generales, los Gerentes y Directores de Área y los Directores de Oficinas Comerciales en las contrataciones inferiores a un millón de colones.

b)  El Gerente Administrativo Financiero en las contrataciones iguales o superiores a un millón de colones e inferiores a cinco millones de colones.

c)  El Gerente General en las contrataciones iguales o superiores a cinco millones de colones e inferiores a diez millones de colones.

d)  La Comisión Administrativa, en las contrataciones iguales o superiores a diez millones de colones.

e)  La Junta Directiva, en la venta, enajenación y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.”

San José, 7 de marzo del 2007.—Federico Mora, Secretario de Actas a. í.—1 vez.—(21394).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Nº 3-2007

Con fundamento en el artículo 99 Constitucional y en numeral 19, inciso f), del Código Electoral,

DECRETA:

El siguiente

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN

DE ASAMBLEAS DE PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 1º—Las solicitudes de los partidos políticos para que se apruebe la fiscalización de las asambleas deberán ser presentadas ante la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, al menos cinco días hábiles antes de la fecha en que se ha convocado para la celebración de la misma. El escrito deberá estar suscrito por cualquiera de los personeros del comité ejecutivo superior del partido o por un representante debidamente acreditado por éstos.

Artículo 2º—Las solicitudes deberán indicar, como requisitos formales indispensables, el tipo de asamblea que se realizará, hora y dirección exacta del lugar en donde se realizará, nombre del coordinador y medio de localizarlo, agenda de la actividad y fax o correo electrónico para recibir notificaciones. Asimismo deberá acompañarse de una copia de la respectiva convocatoria con la indicación expresa de los medios utilizados para su difusión, haciendo constar que se realizó de conformidad con lo establecido en el Código Electoral (artículo 58, inciso h) y en los Estatutos del Partido.

Artículo 3º—La Oficina de Coordinación de Programas Electorales resolverá las gestiones que se le planteen y, verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos, aprobará la fiscalización solicitada y designará al funcionario (s) que fungirá como delegado (s) en dicha Asamblea. En caso de denegatoria cabrá recurso de apelación ante el Tribunal dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva.

Artículo 4º—Es obligación de todo funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, asistir a la asamblea para la cual haya sido designado como delegado, pudiendo eventualmente acarrear algún tipo de responsabilidad la no asistencia o el indebido comportamiento. Se aceptará excusa siempre que medie fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad justificable para la no asistencia.

Artículo 5º—El delegado deberá presentarse en el lugar definido para celebrar la asamblea, por lo menos media hora antes de la señalada para su inicio, comunicándose previamente con los coordinadores del desarrollo de la actividad y portando el carné de identificación del Tribunal, así como el distintivo de delegado, el cual deberá colocarse en la mesa en que se ubique al funcionario.

Artículo 6º—El tiempo máximo de espera que debe darse para que se complete el quórum requerido para la asamblea, es de una hora, contada a partir de la señalada para el inicio. Debe advertirse a los responsables de la asamblea su retiro, la razón que tiene para hacerlo y las posibles consecuencias de su ausencia.

Artículo 7º—El delegado deberá ubicarse a la entrada del local definido, al lado del representante del partido que lleva a cabo el registro de los asistentes, para controlar de una manera apropiada la concurrencia de los asambleístas. La nómina de asambleístas deberá ser suministrada por la Oficina de Coordinación de Programas Electorales. En caso de que no haya sido comunicada, el partido le entregará una lista; si lo anterior no fuese posible, la asistencia deberá registrarse en una hoja apropiada. Para efectos de identificación, los asambleístas presentarán la cédula de identidad, misma que debe estar vigente (artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones). El nombre completo y los apellidos, así como cualquier “conocido como”, y número que aparezca señalado, deberán hacerse constar. En el caso de que un asambleísta no porte el documento de identidad, el delegado deberá hacerlo constar en el informe correspondiente, y quedará a criterio de la Asamblea la participación de esa persona.

Artículo 8º—El delegado deberá advertir si se ha completado el quórum mínimo requerido para la realización de la asamblea, de conformidad con los documentos que para dichos fines obren en su poder, el cual será la mitad más cualquier exceso del total de asambleístas que correspondan, según la asamblea de que se trate. Lo anterior sin perjuicio de lo que, en su momento, pueda resolver la Dirección General del Registro Civil con relación a los asambleístas debidamente acreditados para cada tipo de asamblea (artículos 58, inciso f), y 60 del Código Electoral).

Artículo 9º—Luego de haberse iniciado la asamblea, el delegado del Tribunal debe, hasta donde sea posible, ubicarse cerca de la mesa principal, para tener fácil acceso a los acuerdos que se tomen, así como a cualquier consulta o indicación que deba hacerse al encargado del desarrollo de la asamblea.

Artículo 10.—Debe registrarse la hora de inicio y controlar que, durante el desarrollo de la asamblea, se mantenga el quórum. Si se llegara a romper el quórum, hay que registrar la hora en que sucedió e Indicárselo inmediatamente al encargado.

Artículo 11.—El delegado del Tribunal deberá verificar y consignar, en el informe, la cantidad de asambleístas que votan a favor o en contra de un determinado asunto, así como el tipo de votación (artículos 58, inciso g), y 60 del Código Electoral).

Artículo 12.—El delegado del Tribunal Supremo de Elecciones no podrá emitir criterio alguno sobre los diferentes tópicos tratados en el desarrollo de la asamblea.

Artículo 13.—El delegado deberá tomar nota de todas las incidencias de la asamblea. Si se llevan a cabo nombramientos, debe anotarse el nombre completo de la persona elegida, así Como su número de cédula de identidad, el puesto para el que fue electa, la forma de votación y los votos que obtuvo.

Artículo 14.—Las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales, deberán estar conformadas, al menos, por un cuarenta por ciento (40%) de mujeres (artículo 60 del Código Electoral).

Artículo 15.—Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea, el delegado designado deberá informar a la Dirección General del Registro Civil, con copia a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, un detalle pormenorizado de todas las incidencias de la asamblea, debiendo adjuntar el registro de los nombres completos, números de cédula de identidad y firmas de los asambleístas, al igual que cualquier otro documento que se estime conveniente para el ulterior análisis que realice la Dirección General del Registro Civil.

Artículo 16.—En las Asambleas Plenarias o Generales no tienen que intervenir los delegados del Tribunal Supremo de Elecciones, a menos que sean convocadas conjuntamente con la Asamblea Nacional y ésta última tuviese que ratificar los acuerdos adoptados por aquellas.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente a. í.—Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde, Magistrados.—1 vez.—(Nº 1072-2007).—C-59290.—(21892).

AVISOS

POPULAR PENSIONES S. A.

La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en sesión ordinaria Nº 245, acuerdo 042, celebrada el miércoles 7 de febrero del 2007, acordó por unanimidad:

Aprobar el Reglamento para la Formulación, Aprobación y Ejecución de las Modificaciones Presupuestarias de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los términos que se indican a continuación:

REGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN

Y EJECUCIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Administración Superior: Estará constituida por la Junta Directiva de la Operadora y su Gerencia.

Bloque de legalidad: Es el conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Operadora, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados de la Operadora y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República.

Modificación presupuestaria aprobada por parte de la Junta Directiva: Son aquellas modificaciones que se realicen entre partidas de grupos diferentes del presupuesto ordinario y extraordinario aprobado.

Modificación presupuestaria aprobada por parte de la Gerencia: Son aquellas modificaciones (variaciones, reasignaciones o ajustes) que se realicen entre subpartidas de un mismo grupo o entre grupos diferentes de una misma partida del presupuesto ordinario y extraordinario aprobado.

Presupuesto: Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual de la Operadora, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Titulares subordinados: Colaboradores de la administración activa responsables de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 2º—Límite de acción. El presupuesto de la Operadora constituye su límite de acción en el uso y disposición de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé y que han sido aprobados previamente por la Contraloría General de la República dentro del campo específico de su competencia.

Artículo 3º—Mecanismos de variación al presupuesto. Las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos que tiene la Operadora para realizar la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto ordinario por parte de la Contraloría General de la República, acatando para ello el bloque de legalidad que le aplica.

Artículo 4º—Vigencia legal de las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva, una vez se encuentre firme el acuerdo respectivo, o por parte de la Gerencia, dentro del ámbito de competencia que le define este Reglamento.

Artículo 5º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Cualquier variación que se realice al presupuesto de la Operadora deberá estar debidamente justificada e incorporar como parte de la información que la sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas de su plan anual operativo, así como las repercusiones de las variaciones a dicho plan. Asimismo, deberá la Administración informar a su jerarca en detalle cuáles fueron las modificaciones que sufrió el plan anual operativo institucional por la variación presupuestaria aprobada.

Artículo 6º—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. La Junta Directiva o la Gerencia, dentro del ámbito de competencia que le define este Reglamento, tendrán como obligación, de manera oportuna, conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a toda aquella modificación presupuestaria que se realice en la misma. La Gerencia proveerá a su jerarca toda la información que sea necesaria a efectos de acreditar debidamente el cumplimiento indicado.

CAPÍTULO II

Modificaciones presupuestarias

Artículo 7º—Sobre las modificaciones presupuestarias. Toda modificación presupuestaria que realice la Operadora deberá ser sometida al trámite previo de aprobación por parte de su Junta Directiva o la Gerencia, dentro del ámbito de competencia que le define este Reglamento, mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo de la Operadora.

En todo caso, el Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora deberá mantener un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.

Artículo 8º—Disposiciones generales por considerar en la formulación, aprobación de las modificaciones presupuestarias. Para la formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias la Administración de la Operadora deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones:

a)  No se podrán realizar más de tres modificaciones presupuestarias aprobadas por la Junta Directiva al año, las cuales deberán ajustarse a las necesidades institucionales no previstas en el presupuesto y en el plan anual operativo y ser aprobadas antes del 31 de octubre de cada año. Adicionalmente a las aprobadas por parte de la Junta Directiva, la Gerencia podrá aprobar modificaciones presupuestarias (variaciones, reasignaciones o ajustes), en aquellas modificaciones que se realicen entre subpartidas de un mismo grupo o entre grupos diferentes de una misma partida del presupuesto ordinario y extraordinario aprobado, con excepción de la subpartida de sueldos para cargos fijos y la partida de bienes duraderos, las cuales deberá aprobar la Junta Directiva. La Gerencia deberá informar a su jerarca en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año la cantidad de modificaciones que en el ejercicio de su competencia haya aprobado durante ese lapso y su impacto.

b)  El nivel de detalle requerido para la aprobación de las modificaciones presupuestarias, las responsabilidades de las unidades y colaboradores que intervienen en el proceso de aprobación presupuestaria que no requieren ser sometidas al jerarca, así como el procedimiento de coordinación por seguir, deberá ser definido por la Administración mediante un procedimiento debidamente aprobado por la Gerencia.

c)  Las modificaciones presupuestarias que proponga la Administración a la Junta Directiva deberán tener una periodicidad no menor a tres meses. En caso de excepción calificada, la Gerencia podrá solicitar a la Junta Directiva una modificación presupuestaria en un plazo menor debidamente fundamentado o cuando se determine la importancia de realizar la misma antes del plazo establecido.

d)  Toda modificación presupuestaria debe ajustarse a los procedimientos establecidos por la administración y al resto del bloque de legalidad aplicable, para lo cual cada unidad operativa deberá dejar constancia expresa, en el expediente respectivo, de que se ha cumplido con tal condición.

e)  La Gerencia deberá verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente serán variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, lo cual deberá constar en el respectivo acuerdo de aprobación por parte de la Junta Directiva e incluirse en el expediente correspondiente.

f)   Toda modificación presupuestaria deberá contar con su respectivo expediente y numeración propia, así como la designación de la unidad y colaborador responsable de su custodia.

g)  La información y resultados que se generen de cada modificación presupuestaria aprobada, deberá retroalimentar el proceso de formulación y aprobación presupuestaria de toda modificación presupuestaria que se realice de forma permanente, consistente y oportuna.

h)  La Administración deberá desarrollar controles que garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias genera información confiable y oportuna, en procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

i)   La Administración deberá evaluar y revisar periódicamente, de manera oportuna y expresa, los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. De lo anterior se dejará evidencia en el expediente respectivo.

j)   La Administración deberá mantener sistemas de información que le permita acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas.

k)  La Administración deberá establecer los medios tecnológicos y de comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias externas competentes.

l)   Las subpartidas presupuestarias que sean disminuidas por modificación presupuestaria, no podrán ser aumentadas en forma posterior.

Artículo 9º—Debida diligencia. En la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias, la Junta Directiva, así como las unidades y colaboradores designados como responsables para tales efectos, deberán considerar al menos los siguientes aspectos:

a.  Cumplir con lo establecido en el bloque de legalidad vigente.

b.  Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidas, sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el expediente respectivo.

c.  Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas por rebajar.

d.  Asignar numeración propia y consecutiva para cada modificación presupuestaria y custodiar debidamente el respectivo expediente para eventuales fiscalizaciones de la Contraloría General de la República y de los órganos fiscalizadores internos.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 10.—Registro de las modificaciones presupuestarias en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP). La Gerencia deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.

Artículo 11.—Responsabilidad de la Gerencia y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. La Gerencia y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio del control que debe ejercer la Auditoría Interna y de las competencias que al efecto posea la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 13.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación en firme por parte de la Junta Directiva. Publíquese.

San José, 23 de febrero del 2007.—Marvin Rodríguez Calderón, MBA., Gerente General.—1 vez.—(20970).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

La Municipalidad de Turrialba avisa que en la sesión ordinaria Nº 41-2006 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día 6 de febrero del 2007, artículo tercero, inciso 1, punto1.2, se aprobó el:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE USO

DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN DE HOTELES, HOSPEDAJES Y OTROS SIMILARES DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

De conformidad con el artículo 13 inciso c del Código Municipal, artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana y reglamentos de desarrollo urbanos conexos, se precede a emitir el presente reglamento:

Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Hotel: posada, pensión, casa de huéspedes, fonda y establecimientos similares: aquellos en los cuales se alojan personas en calidad de huéspedes, siempre que su número sobrepase de seis, cualquiera sea el tiempo y condición de su permanencia, ya se den o no en ellas comidas.

Motel: establecimiento en todo similar a los anteriores pero que además estará provisto de un espacio de estacionamiento para cada aposento, ubicado frente o próximo a estos y con entrada independiente desde el exterior.

Apartotel: establecimiento similar a los del inciso X.l.l pero en el que cada aposento contará además con un espacio especial para preparar, cocinar y conservar alimentos, lo mismo que un área de estar.

Alojamiento: establecimiento en el cual se alojan personas en calidad de huéspedes siempre que su número sea inferior de seis personas, cualquiera sea el tiempo y condición de su permanencia, ya se de o no en ellas comidas; en cuyo caso el lote mínimo con servicio de alcantarillado sanitario en operación será de 60 m². En conjuntos con sistemas de tanques sépticos y drenajes individuales o colectivos será de 120 m² mínimo, regidos por el índice de filtración del suelo (artículo III.3.2.5. del Reglamento para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones). En áreas rurales deberá aumentarse 50 m² en todos los casos.

Artículo 2º—Dependencias mínimas para uso general

Vestíbulos: En ellos se encontrará la información, recepción y conserjería y estará el libro de registro de pasajeros. Sala de estar: Servicios sanitarios independientes para hombres y mujeres tanto para el público como para empleados.

En ambos casos deberá contarse con servicios sanitarios para discapacitados.

Artículo 3º—Autorización. Para otorgar la licencia de construcción, ampliación o modificación de un edificio que se dedique parcial o totalmente para los usos indicados en el artículo X.l. del Reglamento de Construcciones  requisito indispensable que previamente se apruebe su ubicación conforme al plano de zonificación del Plan Regulador o reglamento de zonificación si existiere.

Artículo 4º—Instalaciones. Las instalaciones eléctricas, sanitarias, de maquinaria u otras de servicio en los establecimientos indicados en este capítulo, deberán cumplir con lo que fije este Reglamento en la sección correspondiente y lo indicado en el Código Eléctrico.

Artículo 5º—Previsiones contra incendio. Además de lo indicado en el artículo IV.3 estos establecimientos contarán para casos de incendio, con una instalación hidráulica independiente. La tubería de conducción será de un diámetro mínimo de siete y medio centímetros (0,075 m) y tendrá la presión mínima de 7 kg/cm², necesaria en toda la instalación o la necesaria para que el chorro de agua alcance el punto más alto del edificio.

En zonas en que exista un sistema público de cañería, el edificio contará con un hidrante, caso contrario, deberá disponer de un depósito de agua conectado a la instalación contra incendio. La capacidad del depósito deberá ser fijada en cada caso por el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Seguros.

En cada piso se colocarán dos mangueras con un diámetro de siete y medio centímetros (0.075 m) como mínimo, conectadas a la instalación contra incendio. Cuando el edificio tenga más de dos pisos deberá construirse con materiales retardatorios al fuego por una hora.

Artículo 6º—Comunicación con la vía pública. Deberán tener acceso y salida directa a la vía pública o comunicarse con ellas por pasillos con una anchura mínima igual a la suma de las anchuras de todos los pasillos que den a él.

Artículo 7º—Superficie libre. Deberán quedar libres las superficies destinadas a patios que sirvan para dar iluminación y ventilación a sus distintas dependencias, sin que dichas superficies puedan ser cubiertas con voladizos, corredores, pasillos o escaleras.

Artículo 8º—Piezas habitables y no habitables. Se considerarán piezas habitables: las salas de estar, despachos, comedores y dormitorios y no habitables las destinadas a cocinas, pasillos, cuartos de baño y bodegas.

Artículo 9º—Dimensiones mínimas interiores de los aposentos.

9.1.  Dormitorios: El área mínima por dormitorio será de siete y medio metros cuadrados (7,50 m²) con un ancho no menor de dos y medio metros (2,50 m). En el caso de dormitorios de servicios, el área mínima será de seis metros cuadrados (6,00 m²). El área se aumentará en seis metros cuadrados como mínimo por cada cama adicional.

        Para la altura de los dormitorios se considerará un volumen de trece y medio metros cúbicos (13,50 m³) por persona, pero no menor de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m).

        Las áreas destinadas a camas para niños menores de diez años se reducirán a la mitad.

        Deberá considerarse un espacio mínimo de cincuenta centímetros (0,50 m) de separación entre camas.

9.2   Comedores y salas de estar: Tendrán un área mínima de un metro cuadrado (1,00 m²) por cada habitación pero en ningún caso menor de diez metros cuadrados (10,00 m² ) de área y dos y medio metros (2,50 m) de dimensión menor.

9.3   Cocinas: Cuando se suministre comida a los huéspedes, el cuarto de cocina tendrá un área mínima de 0,50 m² por cada habitación pero en ningún caso será menor de seis metros cuadrados (6,00 m²) y dos metros de ancho (2,00 m). Esta norma se aplicará hasta que se alcancen los 20 m² de área.

9.4.  Pasillos:

9.4.1.  Todos los dormitorios deberán tener salida a pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras.

9.4.2.  El ancho de pasillos y corredores no será menor de un metro veinte centímetros (1,20 m).

          Cuando haya barandales estos deberán tener cuando menos, noventa centímetros (0,90 m) de altura y su diseño deberá ofrecer seguridad a los niños.

          En caso de que desemboquen varios pasillos a uno, la anchura de éste deberá ser igual a la suma de todos ellos y en ningún caso menor del ancho de la escalera a que desemboquen.

9.4.3.  Todo pasillo que sirva a dormitorios en pisos superiores deberá conducir directamente a la escalera principal. La distancia de la pieza más alejada servida por pasillo al primer eslabón del tramo descendente de la  escalera  no podrá  exceder  de treinta metros (30,00 m).

9.4.4.  Tabiques de separación de los pasillos.

          Será aplicable el artículo V.8 del Reglamento de Construcciones.

9.4.5.  Las, escaleras se compondrán de tramos rectos en cada piso, con una longitud máxima de seis metros (6,00 m); no podrán ser construidas en abanico, tendrán pasamanos en ambos costados barandales u otro sistema equivalente en los lados en que no existan con una altura de noventa centímetros (0,90 m).

9.4.6.  Las escaleras principales terminarán en el primer piso en un vestíbulo, galería o pasaje, con un ancho mínimo de un metro ochenta centímetros (1,80 m), comunicado con la vía pública directamente. En todo caso este ancho no podrá ser menor a la suma total de los pasillos que a él desemboquen. Caso de existir pisos bajo el nivel de calle como sótanos, estacionamientos, bodegas u otros, deberán contar con escaleras que conduzcan directamente a la vía pública o a un pasillo que conduzca directamente a ella.

          Las escaleras interiores que conduzcan a estas dependencias deben estar separadas de las escaleras principales de tal modo que no haya confusión posible sobre el lugar de salida a la calle.

9.4.8.  La caja de escalera no podrá estar a una distancia mayor de la vía pública o espacio libre o espacio  cubierto de construcción antisísmica y a prueba de incendio más de veinte metros (20,00 m).

9.4.9.  En edificio de más de tres pisos, deberá contar con una escalera de emergencia construida con materiales con un coeficiente retardatorio al fuego de una hora.

9.5.  Vestíbulo.

9.5.1.  Tendrá un ancho no menor del ancho total de todos los pasillos que a él desemboquen, con un mínimo de un metro ochenta centímetros (1,80 m).

9.5.2.  Comunicará directamente con el exterior.

9.5.3.  El piso, las paredes y los cielos rasos de los vestíbulos, galerías o pasajes, deberán de ser de material resistente al fuego con un coeficiente retardatorio de tres horas.

9.6.  Ascensores. Si el edificio consta de más de cuatro pisos o su equivalente en altura deberá dotarse de ascensores que comunicarán con todas las plantas utilizadas por los clientes y con acceso directo al vestíbulo.

9.7.  Baños y servicios sanitarios. Tendrán como mínimo dos y medio metros cuadrados (2,50 m²) de área y un metro (1,00 m) de ancho.

9.8.  Puerta principal.

9.8.1.  La puerta principal deberá tener como mínimo una anchura de un metro ochenta centímetros (1,80 m) y una altura libre de dos metros veinte centímetros (2,20 m) y abrir hacia afuera o ser de vaivén.

          En ningún caso la anchura de la entrada será menor a la suma de las anchuras de las escaleras y pasillos que desemboquen a ella.

9.8.2.  Los establecimientos con más de cincuenta (50) dormitorios deberán contar con una entrada y una escalera de servicio independiente de las principales, con un ancho no menor de un metro veinte centímetros (1,20 m).

9.9.  Puertas en general. Ninguna puerta en este tipo de establecimiento podrá tener menos de noventa centímetros (0,90 m) en los locales utilizados por el público y ochenta centímetros (0,80 m) en los locales de servicio.

Artículo 10.—Salidas de emergencia. Se aplicará el artículo IV.3 del Reglamento de Construcciones.

Artículo 11.—Cobertura del lote. (Área cubierta).

11.1.   La cobertura máxima del lote será la fijada en el Plan Regulador para la zona en donde se ubique o en su defecto, la indicada en el artículo IV.15 del Reglamento de Construcciones.

11.2.   En el caso de edificios que prevean más de siete pisos el INVU fijará la cobertura máxima mediante un estudio especial de necesidades, respetando siempre los retiros fijados en el reglamento de Zonificación de los planos reguladores si los hubiere.

11.3.   En las zonas en donde se permita construir la totalidad del lote en las dos primeras plantas, los pisos destinados a dormitorios tendrán una cobertura máxima del setenta por ciento (70%).

Artículo l2.—Retiros. Sin perjuicio de que sean mayores si así lo especifica el Plan Vial o el reglamento de Zonificación correspondiente o de que no sean exigibles por tratarse de áreas que estén expresamente exceptuadas de ellos, se exigirán los retiros mínimos indicados en el artículo V.3.4. del Reglamento de Construcciones o bien lo que establezca el Plan Regulador

Artículo l3.—Superficie mínima del lote. El tamaño mínimo del lote será de doscientos ochenta metros cuadrados (280,00 m²) sin perjuicio de los tamaños mínimos que contemple el Plan Regulador, zonificación u otros reglamentos  para cada zona, excepto alojamientos.

Artículo l4.—Altura mínima. La altura mínima promedio de piso a cielo raso, será de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m) en todos los locales de uso del público y de dos metros veinticinco centímetros (2,25 m) en zonas de servicio.

Artículo l5.—Dimensiones de los patios. Regirán las normas del artículo VI.2 de este Reglamento.

Artículo l6.—Iluminación y ventilación. Regirán las normas del artículo V.4 del Reglamento de Construcciones.

Artículo 17.—Iluminación artificial. Deberá proveerse de medios de iluminación que proporcionen cuando menos las cantidades requeridas en el Código Eléctrico Nacional.

Artículo 18.—Instalación de agua.

18.1.   Los edificios deberán estar provistos de instalaciones de agua potable que tengan capacidad para abastecer doscientos cincuenta litros (250 1.) por día, por cama.

18.2.   Si se instalan tanques de almacenamiento, deberán ser construidos de tal forma que la sedimentación pueda eliminarse fácilmente, con previsiones para evitar el derrame de agua y la contaminación.

Artículo 19.—Sanitarios. Cuando no se disponga de baños exclusivos para cada dormitorio, el establecimiento deberá de contar con:

19.1.   Un lavabo con agua corriente y desagüe en cada dormitorio.

19.2.   Un cuarto de baño y un lavabo por cada cuatro dormitorios o por cada cinco camas.

19.3.   Un inodoro independiente por cada cinco dormitorios o por cada diez camas y en todo caso, uno en cada piso como mínimo.

19.4.   Una pileta de servicio, con llave de agua, por cada veinte dormitorios o fracción de veinte, debiendo colocarse a lo menos una en cada piso.

19.5.   Todos los artefactos sanitarios deberán tener agua corriente potable y/u otros líquidos, sin peligro de contaminaciones y en cantidades suficientes para su correcto funcionamiento.

Artículo 20.—Inodoros y baños. Las piezas destinadas a inodoros, los cuartos de baño y demás locales de servicio sanitario, tendrán recubrimientos de material impermeable en pisos y muros hasta una altura mínima de un metro veinte centímetros (1,20 m), el resto de las paredes deberá ser recubierto con materiales resistentes al agua.

Artículo 21.—Servicios sanitarios destinados al público. Los servicios sanitarios destinados al público que concurra al establecimiento y los del personal, deberán constituirse independientes para hombres y mujeres. El servicio para hombres contará como mínimo con un mingitorio u orinal, un inodoro y un lavabo, y el de mujeres con un inodoro y un lavabo. Se aplicará lo conducente en el artículo VI.8.

Artículo 22.—Instalaciones de agua potable. Las instalaciones de agua potable serán diseñadas para permitir el funcionamiento simultáneo de una tercera parte de los artefactos como mínimo.

Artículo 23.—Ubicación de los servicios sanitarios. Los servicios sanitarios no abrirán directamente al comedor, cocina o cuartos de preparación y almacenamiento de alimentos.

Artículo 24.—Desagües pluviales. Regirá el artículo V.16 del Reglamento de Construcciones.

Artículo 25.—Calderas. Regirá el artículo V.18. del Reglamento de Construcciones.

Artículo 26.—Servicios de alimentación. Cuando se cuenta con cocinas, éstas se construirán de acuerdo con el capítulo XIII del Reglamento de Construcciones.

Artículo 27.—Chimeneas. Regirán los artículos IV.11 y V.19 del Reglamento de Construcciones.

Artículo 28.—Estacionamiento. Rige el capítulo XVIII del Reglamento de Construcciones.

Artículo 29.—Fosas sépticas. Para la instalación de fosas sépticas regirá el artículo V.14  del Reglamento de Construcciones.

Artículo 30.—Edificios con facilidades de dormitorio. En hoteles, pensiones, hospitales, sanatorios y otros lugares con facilidades de dormitorio a excepción de alojamientos, se dejará un espacio de estacionamiento por cada seis dormitorios o por cada quince camas o fracción mayor de diez, cualquiera que resulte en número mayor.

Artículo 31.—Dimensiones mínimas de estacionamiento. Para los efectos de este reglamento, se entiende por espacio para estacionamiento un área con dimensiones no menores de cinco metros y medio por dos sesenta metros netos (5,50 m x 2,60 m) más las áreas de acceso y de maniobras correspondientes.

Artículo 32.—Ubicación. En caso de que por la ubicación o características del terreno se haga difícil la provisión de los espacios requeridos para estacionamiento en el edificio, el propietario podrá pagar a la municipalidad, si ésta lo acepta, el costo requerido para que dicho espacio sea suplido por ésta en otro sitio.

También podrá el propietario proveer los espacios de estacionamiento requeridos por su edificio en otro lote, previa aprobación de la municipalidad respectiva, siempre que no se exceda una distancia de doscientos metros (200 m) medida a lo largo de las vías públicas, entre las entradas del edificio y e1 área del establecimiento.

En el caso de que la demanda de estacionamiento correspondiente a varios usos se presente en horas o días diferentes, el espacio de estacionamiento previsto para ellos conjuntamente, puede ser acreditado en total a cada uno de los mismos.

Artículo 33.—Cambio de uso. Cuando el uso de un terreno o edificio se cambie de forma tal que implique un aumento en el espacio total de estacionamiento requerido, el propietario de dicho terreno o edificio deberá proveer el espacio adicional como condición para el cambio de uso.

Artículo 34.—Usos no especificados. Los requisitos de espacio para estacionamiento de vehículos fuera de la vía pública para usos no especificados en este reglamento, serán determinados por la municipalidad en calles de su jurisdicción o con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuando comprenda propiedades frente a rutas nacionales o cantonales.

Artículo 35.—Vía pública: No se autorizarán nuevas patentes, permisos de construcción y usos de suelo para usos normados en este reglamento en lotes ubicados frente alameda o a calles menores de 10 metros de derecho de vía.

Artículo 36.—Accesibilidad: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento a la Ley 7600, la cual dispone que las entidades públicas deberán revisar permanentemente, sus disposiciones reglamentarias y de funcionamiento y asegurar que no contengan medidas discriminatorias o que impidan el acceso de las personas con discapacidad a sus programas y servicios. Lo establecido en este  Reglamento deberá ajustarse a lo prescrito en la Ley Nº 7600 Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y al respectivo reglamento.

Artículo 37.—Sanciones: Se establece que de conformidad al informe de inspección que brinden los inspectores municipales, a los sitios  normados por cantidad de usuarios para cada actividad indicada en este reglamento, en caso de incumplimiento se procederá a cancelar la patente correspondiente sin responsabilidad para  la Municipalidad.

Artículo 38.—Procedimiento aplicable en caso de incumplimiento: El procedimiento administrativo aplicable para los casos de incumplimiento a lo regulado en este reglamento será el siguiente:

1.  Prevención por escrito por una única vez emitida por los inspectores municipales en la cual se establezcan las violaciones a las leyes y reglamentos vigentes, concediéndose un  plazo de 5 días hábiles para que el administrado cumpla con la prevención.

2.  Una vez notificado el administrado y confirmado por la administración que se continúa incumpliendo con la prevención emitida por los inspectores, se convocará al administrado, en un plazo no menor de diez días hábiles, a una audiencia oral y privada en la cual se le indicarán los motivos, con  indicación precisa de las leyes y reglamentos vigentes violentados. En la audiencia se concederá al administrado todos los derechos de defensa para la presentación de las pruebas de descargo.

3.  La administración tendrá el doble del plazo concedido al administrado en la audiencia para emitir  una resolución final, que será de acatamiento obligatorio.

Artículo 39.—Recursos: Los recursos contra los actos municipales se regularán conforme a lo establecido en el Título VI del Código Municipal.

Artículo 40.—Lo no regulado en este Reglamento se regirá por lo establecido en la Ley y Reglamento de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, y leyes y normas conexas.

Publíquese. Se otorga un plazo de quince días hábiles a consulta pública no vinculante para los efectos de cumplir con el artículo 43 del Código Municipal.

Rige a partir de su publicación.

Turrialba, 14 de febrero del 2007.—M.Sc. Alfonso Pérez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(22475).

REGLAMENTO DE SESIONES MUNICIPALES,

ACUERDOS Y COMISIONES MUNICIPALES

Comunica que según acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 46-2007, celebrada por el Concejo Municipal el día martes 13 de marzo del 2007, en el artículo cuarto, inciso 5), dispuso lo siguiente:

Modificar el artículo segundo del Reglamento de Sesiones Municipales, Acuerdos y Comisiones Municipales, Capítulo Primero, para que diga:

Artículo 2º—Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal se celebrarán los días martes, a las 17:00 horas.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Turrialba, 14 de marzo del 2007.—MSC. Alfonso Pérez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(23028).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el Artículo 26 del Acta de la Sesión 5320-2007, celebrada el 7 de marzo del 2007, en atención a la consulta de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa planteada en la carta CEN-35-07 del 6 de febrero del 2007, así como con fundamento en la recomendación del Departamento Monetario contenida en el documento DM058 del 2 de marzo del 2007,

resolvió:

hacer del conocimiento de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa que, desde el punto de vista de las funciones que le son asignadas al Banco Central de Costa Rica, el proyecto de “Ley General de Telecomunicaciones”, Expediente 16.398, no contiene disposiciones que pudieran afectar negativamente el desempeño de la política monetaria, cambiaría o de endeudamiento, ni la estabilidad del Sistema Financiero Nacional, razón por la cual no tiene objeciones a este proyecto.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-7280.—(21369).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el Artículo 16 del Acta de la Sesión 5319-2007, celebrada el 28 de febrero del 2007,

considerando que:

a.  la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, en carta CJ-53510-06 del 1 de noviembre del 2006, solicitó al Banco Central de Costa Rica emitir dictamen sobre el proyecto “Código de Ética del Funcionario Público Costarricense”;

Expediente 14.922,

b.  el proyecto de ley, de acuerdo con la exposición de motivos, pretende “Además de sistematizar y fijar de manera clara y precisa los preceptos morales que han de regir el desempeño de los servidores públicos, también se propone ser un instrumento que haga reflexionar sobre el aspecto humano de dicho servicio y sobre las conductas y actitudes que, en orden a la moral, se derivan de esa particular forma de relaciones interpersonales que se dan entre la Administración Pública, sus funcionarios o servidores y los administrados, usuarios o público en general”,

c.  en dicho proyecto se define una serie de principios generales y deberes éticos; prohibiciones a los funcionarios públicos, derecho de petición, trámite de denuncias y se constituye una comisión de ética.

dispuso:

comunicar a la Comisión de Permanente Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica, desde su perspectiva técnica, no tiene objeciones respecto del proyecto “Código de Ética del Funcionario Público Costarricense”; Expediente 14.922, y se manifiesta de acuerdo con el proyecto en el sentido que tiende a implementar conductas de mejoramiento en la función pública.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-11495.—(21371).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el Artículo 27 del Acta de la Sesión 5320-2007, celebrada el 7 de marzo del 2007, en atención a la consulta de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, contenida en la carta CE-079-07 del 13 de febrero del 2007, así como con base en la recomendación del Departamento Monetario contenida en el documento DM-060 del 2 de marzo del 2007,

resolvió:

hacer del conocimiento de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa los siguientes comentarios y observaciones sobre el proyecto “Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones”, Expediente 16.397:

1.  El Banco Central de Costa Rica ve en forma positiva la iniciativa de otorgarle al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) más flexibilidad en el manejo de sus recursos financieros, razón por la cual está de acuerdo con que se exima a dicha institución del cumplimiento del artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, siempre y cuando se defina por parte del Poder Ejecutivo una política clara de endeudamiento público, que tome en consideración las necesidades financieras del ICE y de las demás instituciones públicas, así como la restricción global de financiamiento de la economía costarricense.

2.  Es necesario también que se garantice el suministro de información por parte del ICE y sus empresas acerca de sus estados financieros, sobre otros asuntos de carácter contable y la programación de endeudamiento para los años siguientes, de manera que dicha información pueda ser incorporada en el cálculo de las cuentas nacionales y en el programa macroeconómico.

3.  Asimismo, para evitar distorsiones en el funcionamiento del mercado cambiarlo, es preciso que se establezca claramente la obligatoriedad de que el ICE liquide sus operaciones en divisas con el Banco Central de Costa Rica o con el banco estatal que éste designe.

4.  El proyecto establece un límite al incremento anual del pasivo total del ICE, definido por el porcentaje que resulte de la suma del crecimiento real promedio de los últimos tres años del PIB del país más cinco puntos porcentuales. Sin embargo, no fija un límite general al nivel de endeudamiento o apalancamiento financiero de esa institución, por lo que es importante definir ese límite global de apalancamiento financiero de acuerdo con las prácticas internacionales para industrias similares al ICE.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-20590.—(21372).

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 8 de marzo del 2007 y hasta nuevo aviso será de: 8,75%.

San José, 8 de marzo del 2007.—MG. Jorge Monge Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8683).—C-4255.—(21374).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA MALL INTERNACIONAL ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDO VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Mall Internacional de Alajuela, hace del conocimiento del público en general que el señor Alexánder Murillo Bastos, portador de la cédula de identidad 2-0470-0695, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente Giro Bicsa Panamá: 0055178, por la suma de $10.000.00, emitido el día 4 de agosto del presente año, siendo el beneficiario de dicho título el señor Alexánder Murillo Bastos.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 14 de setiembre del 2006.—Eduardo A. Espinoza Lépiz, Gerente.—(20470).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Elsa Mora Ulloa, cédula 01-0296-0936 propietaria del documento valor ha solicitado la reposición del Certificado de Depósito a Plazo Nº 235-304-2351447, por la suma de ¢600.000.00 (seiscientos mil colones exactos), vencimiento 22 de febrero de 2006, emitido por Bancrédito y extraviado por el beneficiario. Según lo estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 7 de marzo del 2007.—Oficina Central.—Rónal Soto Picado, Coordinador .—Nº 9687.—(21271).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Jiménez María del Milagro, cédula Nº 1-504-986, certificado número 16108460210655271, monto ¢2.000.000,00, fecha de vencimiento: 8/03/2007, cupón Nº capitalizable, monto: capitalizable, fecha de vencimiento: capitalizable.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(20502).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-434-2007.—Vega Chavarría Augusto Adolfo, R-030-2007, costarricense, cédula 1-1091-623, ha solicitado reconocimiento del diploma de doctor en medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(21362).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Sociología, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 10, folio 324, asiento 5910; a nombre de Alams Armando Espinal Zúñiga, con fecha 31 de octubre de 1997, cédula de identidad Nº B012246. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 8 de marzo del 2007.—Departamento de Registro.—MBA Marvin Sánchez Hernández, Director.—(20507).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

 

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Al señor Francisco Javier Castaño Alarcón, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Kattia Bastos Alvarado, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución dé la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país de la niña Linda Vanessa Castaño Bastos. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(19992).

2 v. 2.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a febrero de 2007 es de 104,312, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,35 y una variación porcentual acumulada del primero de marzo de 2006 al veintiocho de febrero de 2007 (12 meses) de 8,62.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 5 de marzo del 2007.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20690).—C-5465.—(20534).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó sesionar extraordinariamente el lunes 5 de marzo de 2007, a las 18:00 horas en la Sala de Sesiones Cleto González Víquez, con el siguiente orden del día:

1.  Audiencias.

2.  Iniciativas de los regidores.

3.  Iniciativas del Alcalde.

4.  Dictámenes de comisión

Acuerdo firme. Acuerdo 1, Artículo IV, de la sesión ordinaria 44, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 27 de febrero.

San José, 8 de marzo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3551).—C-4860.—(20918).

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó, sesionar de forma solemne y extraordinariamente el domingo 18 de marzo de 2007, a las 8:00 horas en la Casa Arzobispal, con motivo de la celebración del Día de San José, Santo Patrono de la Capital.

Acuerdo firme. 2, Artículo IV, de la sesión ordinaria 44, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 27 de febrero del 2007.

San José, 8 de marzo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3552).—C-4860.—(20919).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El suscrito en calidad de alcalde municipal del cantón de Goicoechea, según resolución 3287-E-2006 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial La Gaceta  Nº 2, de fecha 3 de enero de 2007, conforme las facultades que confiere el Código Municipal, artículo 17, inciso b), así como preceptuado en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, delega en el licenciado Sahid Salazar Castro, Director Administrativo Financiero, con las responsabilidades y deberes que implica la misma, la autorización para firma de cheques de la cuenta corriente 196-4, del Banco Nacional de Costa Rica, hasta la suma de ¢1.000.000,00. Dada en la ciudad de Guadalupe a los siete días del mes de febrero de dos mil siete. Comuníquese.

Lic. Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(21392).

MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria 043-07, artículo 6), inciso 1), celebrada el 20 de febrero del 2007, avaló mediante acuerdo definitivamente aprobado con nueve votos, el cambio para las siguientes sesiones:

P La sesión del martes 3 de abril 2007, se trasladada para el lunes 2 de abril 2007 a las 5:00 p. m.

P La sesión del martes 1º de mayo 2007, se traslada para el lunes 30 de abril 2007, a las 5:00 p. m.

P La sesión del martes 15 de mayo 2007, se traslada para el lunes 14 de mayo de 2007, a las 5:00 p. m.

Annia Picado Mesén, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 9720.—(21272).

EL Concejo Municipal de Pérez Zeledón, comunica el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 208-06, artículo 6), inciso 4), del 25 de abril del 2006, mediante el cual se modifica el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 178, celebrada el 9 de junio de 1962, específicamente para que en el cuadrante que se ubica en la parte superior derecha del escudo cantonal, se elimine el signo zodiacal del señor Pedro Pérez Zeledón, y se sustituya por una imagen de la piedra en la que se ubica el Príncipe de la Paz y que distingue como icono la identidad de nuestro cantón.

Annia Picado Mesén, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 9721.—(21273).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Hace saber a quien interese que el señor Geiner Francisco Vargas Ledezma, cédula dos-doscientos diecisiete-quinientos nueve, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote número cuarenta y tres, bloque H, con una medida de seis metros cuadrados para cuatro nichos, inscrito en el folio setenta y seis, libro uno, solicitud número dos mil seiscientos dos, recibo número veintiocho mil setecientos cuatro. El mismo se encuentra a nombre de Familia Vargas Ledezma. Derecho adquirido el tres de setiembre de mil novecientos setenta y nueve. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha tres de julio del dos mil seis. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 9788.—(21274).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su sesión ordinaria Nº 10-2007, artículo 5º, celebrada el lunes 5 de marzo del 2007, que a la letra dispone:

Moción presentada por el Alcalde Municipal Pedro Rojas Guzmán, definitivamente aprobada por unanimidad.

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Sarapiquí aplica actualmente una tabla de valores base unitarios por tipología constructiva para la valoración de las construcciones existentes en este cantón que data desde el año 1997.

2º—Que en fecha del 16 de diciembre del 2005 el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda emitió un manual de valores actualizado para los diferentes tipos constructivos, por lo que resulta conveniente y oportuno sustituir el instrumento de valoraciones sobre construcciones existente y de aplicación en esta corporación local.

Por tanto:

Mociono para que el Concejo Municipal de Sarapiquí acuerde lo siguiente: Acoger en todos sus extremos el Manual de Valores base Unitarios por Tipología Constructiva, modelo de valoraciones de bienes inmuebles para efectos tributarios (Ley N° 7509) emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Órgano de Normalización Técnica, publicado en La Gaceta N° 243 Alcance número 48 del 16 de diciembre del 2005, para su aplicación en la Municipalidad de Sarapiquí. Solicito se dispense del trámite de comisión y se apruebe en forma definitiva.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria.—1 vez.—(20558)..

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

En sesión ordinaria Nº 43 celebrada por el Concejo Municipal de Nandayure el día veintiuno de febrero de 2007, se acordó: Publicar lo siguiente: se les solicita a los Concesionarios y Permisionarios de Lotes de Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Nandayure, presentar ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de esta Municipalidad, la actualización de números telefónicos, telefax, dirección, apartado postal y correo electrónico, esto con el objeto de facilitar a la administración un medio donde ser notificados, de lo contrario la Administración no se hará responsable del desacato del Administrado, según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales (Ley Nº 7637), para tales efectos.

Nandayure, 23 de febrero del 2007.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 39298).—C-5465.—(20535).

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Oro y Arena del Mar S. A., con cédula N° 3-101-408085, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo seiscientos cuarenta y dos, Folio ciento nueve, Asiento ciento dieciséis, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N° 176. Mide 1 503,56 metros cuadrados, para darle un uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote N° 175), oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote N° 177). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 9467.—(20774).

Jeannette Salas Oviedo, mayor, costarricense, casada, educadora pensionada, con cédula de identidad número 2-239-196 vecina de Grecia, Alajuela, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto  Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela  identificada  con  el  N° 119. Mide 1.028,28 metros cuadrados, para darle un uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 9586.—(20775).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal del distrito de Cóbano, en sesión ordinaria Nº 05-07, artículo VII, inciso b), del día cinco de febrero del dos mil siete, acordó comunicar lo siguiente:

“1.   En adelante las sesiones ordinarias del Concejo Municipal del distrito de Cóbano tendrán el siguiente horario: lunes de cada semana a partir de las diecisiete horas (5:00 p.m.) en la sala de sesiones de este Concejo.

2.  Las audiencias serán los primeros y terceros lunes de cada mes a las diecisiete horas con treinta minutos (5:30 p.m. )”.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.

Cóbano, 14 de febrero del 2007.—Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—(21445).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Solsal de Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-163413, representada por su apoderado generalísimo señor Carlos Alberto Solís Vargas, mayor, casado, vecino de Playa Hermosa, Jaco, Garabito, cédula de identidad número 2-246-808. Con base en la Ley Nº 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión un terreno localizado entre los mojones números 488 y 127 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, Distrito Jacó, cantón Garabito, provincia de Puntarenas, mide 1.000.00 m², de acuerdo al plano catastrado número P-977491-2005. Y es terreno para dedicarlo a uso comercial, conforme al Plan Regulador de dicho sector y tiene los siguientes linderos: norte, Municipalidad de Garabito y calle pública; sur, zona pública y calle pública; este, calle pública, y oeste, Municipalidad de Garabito. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en. esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes.

Jacó, 6 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Johnny Ríos Solís, Encargado.—1 vez.—(21908).

Carlos Alberto Solís Vargas, mayor, casado, comerciante, vecino de Playa Hermosa Jacó, Garabito, cédula de identidad número 2-246-808. Con base en la Ley Nº 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión un terreno localizado entre los Mojones números 487 y 488 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, distrito Jacó, cantón Garabito, provincia de Puntarenas, mide 2.000.00 m², de acuerdo al plano catastrado número P-1029186-2005. Y es terreno para dedicarlo a uso Residencial conforme al Plan Regulador de dicho sector y tiene los siguientes linderos: norte, Municipalidad de Garabito y Carlos Alberto Solís Vargas; sur, calle pública 10 metros de ancho; este, Municipalidad de Garabito, y oeste, Municipalidad de Garabito. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes.

Jacó, 6 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Johnny Ríos Solís, Encargado.—1 vez.—(21909).

Carlos Enrique Solís Salas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Playa Hermosa, Jacó, Garabito, cédula identidad número 1-881-575. Con base en la Ley Nº 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión un terreno localizado entre los, mojones números 127 y 488 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, distrito Jacó, cantón Garabito, provincia de Puntarenas, mide 1001,59 m², de acuerdo al plano catastrado número P-1058007-2006. Y es terreno para dedicarlo a uso residencial, conforme al Plan Regulador de dicho sector y tiene los siguientes linderos: norte, Carlos Alberto Solís Vargas; sur, calle pública; este, Municipalidad de Garabito, y oeste, Municipalidad de Garabito. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes.

Jacó, 12 de enero del 2007.—Lic. Jorge Johnny Ríos Solís, Encargado.—1 vez.—(21910).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

DIRECCIÓN EJECUTIVA

CONCURSO EXTERNO DE TRABAJO 1-2007

INGENIERÍA CIVIL

SALARIO ¢ 495.660,00

Requisitos:

EDUCACIÓN FORMAL:

*   Bachiller o licenciado universitario.

*   Ser ingeniero civil.

*   Experiencia de 1 ó 2 años en labores relacionados con el cargo.

*   Requisito legal, ser incorporado al colegio profesional respectivo.

*   Saber manejar paquete de computación.

Se reciben solicitudes en la oficina de personal del 05-03-07 al 21-03-07 hasta las 15:00 horas o llamar a los teléfonos 768-8485, 768-6266; fax 768-8004.

Recursos Humanos.—Ronaldo Wright Lindo.—1 vez.—(20973).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CANTA RANA D.E.R. DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con los artículos 152, 166 y aplicables del Código de Comercio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Canta Rana D.E.R. del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en San José, calle 24, avenida 1ª bis con cédula jurídica 3-101-250449, para el día 20 de abril del 2007, en primera convocatoria a las dieciséis horas y segunda convocatoria una horas después con el siguiente orden del día: Actualizar estatutos: a) Reformar la cláusula 5ª aumento de capital. b) Reformar cláusula 8ª. c) Amoldar la sociedad a los requerimientos de la Ley de la Bolsa Nacional de Valores que reformó el Código de Comercio. Nombramiento de nueva junta directiva. La asamblea se celebrará en la oficina del Lic. José Manuel Llibre Romero, sita en calles 21 y 23, avenida 10 bis, casa 2136.—Delmira Esquivel Rojas.—1 vez.—(20974).

COTO, MONGE Y GÓMEZ S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Coto, Monge y Gómez S. A., a reunirse en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio de la compañía en avenida diez bis, calle veintitrés, casa esquinera, en San José, a las diez horas del trece de abril del dos mil siete. Orden del día, en asamblea ordinaria se conocerá sobre los temas que señala el artículo 155 del Código de Comercio sobre los resultados de los últimos ejercicios económicos, reestructuración de Junta directiva y nombramiento de nueva. En asamblea extraordinaria se conocerá sobre el desahucio administrativo a formular por la sociedad contra Ana Lorena Coto Solera e Ilse Solera Artavia quienes habitan en una casa de la compañía sin pagar alquiler y las acciones a seguir.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Rodrigo Monge Phillips, Tesorero.—1 vez.—(21967).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CIRUGÍA

Asamblea general anual Asociación Costarricense de Cirugía asuntos de orden ordinario:

1.  Informe Presidente

2.  Informe del Tesorero

3.  Informe del Fiscal

Asuntos de orden extraordinario: modificación del estatuto artículo 1, 7 y sus dependientes y artículo 9.

Fecha: miércoles 28 de marzo.

Lugar: Colegio de Médicos y Cirujanos.

Hora: 18:30 horas en primera convocatoria y con los asociados presentes a las 19:30 en segunda convocatoria.

Dr. Eduardo Flores Montero, Presidente.—Dr. Horacio Massotto Chaves, Secretario.—1 vez.—(22008).

APANCO DE ATENAS S. A

Apanco de Atenas S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día quince de abril del 2007, a las diez horas en las instalaciones de la sociedad. A falta de quórum se establece una segunda convocatoria a las once horas. Agenda: elección de junta directiva, discusión y votación de propuestas por la junta directiva provisional y Comité de Apoyo para decidir el futuro de la sociedad.—Atenas, 13 de marzo del 2007.—Ing. Víctor Ml. Rojas Arroyo, Representante Legal.—1 vez.—(22454).

GRUPO DE FINANZAS CATHAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la compañía Grupo de Finanzas Cathay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227010, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día viernes veintitrés de marzo del dos mil siete, en las oficinas de la compañía, situadas en Pavas, Condominio Comercial e Industrial de Pavas, quinientos metros oeste de Sylvania, a las catorce horas en primera convocatoria con los accionistas presentes. En dicha asamblea se conocerá:

1.  Informe de la administración.

2.  Conocimiento, aprobación o improbación de los estados financieros consolidados auditados del Grupo de Finanzas Cathay S. A., y subsidiarias del periodo fiscal con corte al 31 de diciembre del 2006.

3.  Informe del fiscal.

4.  Capitalización de Grupo de Finanzas Cathay S. A.

Valentín Fonseca Mena, Gerente Corporativo.—1 vez.—(22536).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ADEREZO MARYBARBY S. A

Yo, Mario Ocampo Soto, en calidad de representante legal de la sociedad Aderezo Marybarby S. A., cédula jurídica 3-101-141159, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Ocampo Soto, Representante Legal.—(19967).

Luis Guillermo Pérez Castro, cédula número 2-413-209, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Luis Guillermo Pérez Castro.—(19978).

DEVELOPMENT AND SECURITIES S.R.

Development and Securities S.R., con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - doscientos ochenta y un mil cero cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho día hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 1º de marzo del 2007.—Luis Enrique Salazar Sánchez, Representante Legal.—(20059).

I.P.P PUENTE DE PIEDRA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Robert Magnus Stevenson, antes con pasaporte de Estados Unidos número cero siete cinco cinco cero cero cuatro siete uno, y ahora con pasaporte número tres cero ocho ocho cero ocho uno nueve nueve, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de I.P.P Puente de Piedra Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y uno, domiciliada en Alajuela, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Robert Magnus Stevenson, Presidente.—Nº 9080.—(20165).

CONSORCIO TURÍSTICO BALLENA DOS, S. A.

Consorcio Turístico Ballena Dos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153273, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo Administrativo, Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Otto W. Kopper Castro, Apoderado Especial.—Nº 6593.—(20420).

PERTH STRATFORD SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Perth Stratford Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero dos dos siete cuatro cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas Asamblea de socios, Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gacela.—7 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—Nº 9119.—(20421).

COMPLEJO TURÍSTICO LOS MOLINOS DE VIENTO

DE CERVANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Complejo Turístico Los Molinos de Viento de Cervantes Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil setecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros contables de la empresa, son los siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Saúl Osvaldo Aguilar Morales, responsable.—Nº 9167.—(20422).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                    Acciones                            Serie

005525                                400                                    J

Nombre del accionista: Preinfalk Ocampo Luis Fernando

Folio Nº 4538.

San José, 3 de marzo del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 9183.—(20423).

José Fabio Sanabria Gómez, cédula Nº 3-339-844, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro de Registro de Compras N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Fabio Sanabria Gómez.—(20497).

COMPAÑÍA INVERSIONES SAMA MERA. S. A.

La Compañía Inversiones Sama Mera S. A., cédula jurídica N° 3-101-251819, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Puntarenas, 7 de marzo del 2007.—Lic. Loly García Valle, Notaria.—(20510).

NUECES INDUSTRIALES S. A

Nueces Industriales S. A., cédula jurídica 3-101-034159, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios (1). Anteriormente denominada Industrias El Único S.A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marco Drenes Wesseling, Secretario.—(20572).

FRUTAS SELECTAS DEL TRÓPICO S. A

Frutas Selectas del Trópico S. A., cédula jurídica número 3-101-333134, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Inventario y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 1° de febrero del 2007.—Rafael Roberto Villalobos Villalobos.—(20573).

AGRÍCOLA VILLALOBOS RODRÍGUEZ DE COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Villalobos Rodríguez, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Turrialba, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos trece-trece, debidamente autorizado para este acto, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Pérez Zeledón, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Asamblea General de la empresa Agrícola Villalobos Rodríguez de Coto Brus Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Villalobos Rodríguez, Representante.—Nº 9556.—(20777).

Jorge Eduardo Guzmán Sáenz Consultora y Constructora S. A., cédula jurídica 3-101-069048, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante la Administración Regional de Cartago dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 7 de marzo del 2007.—Jorge Eduardo Guzmán Sáenz, Presidente.—Nº 9563.—(20778).

PALOMA ALBA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Elizabeth Morales Vásquez, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad nueve-cero veintinueve-quinientos setenta y uno, vecina de Barrio La Pradera, de San Isidro de Pérez Zeledón, cuatrocientos metros al oeste, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al este, del Bar Uno Más, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad anónima denominada Paloma Alba y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil setecientos ochenta y cuatro, domiciliada en Calle Blancos, Desamparados de San José, Urbanización el Encanto, primera etapa, casa treinta y nueve J, personería de la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, al tomo: ochocientos cuarenta, folio: ciento ochenta y ocho, asiento: doscientos cuatro, hago constar que hemos iniciado la Reposición de Libros Contables y libros de Actas: Libro Diario Mayor uno, Libro de inventarios y balances uno, Acta de Asamblea de Socios uno, Actas del Consejo de Administración uno, Registro de Socios uno, de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de febrero de 2007.—Lic. Elizabeth Morales Vásquez, Apoderada Generalísima.—Nº 9389.—(20780).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1153 a nombre de Gilberto Serrano Gutiérrez, cédula de identidad número 8-058-696, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de marzo del 2007.—Alvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 9592.—(20781).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709 y 710 del Código de Comercio, la señora María Antonia Bonilla Bonilla, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo número 118 303 2000044870, por ¢120,000 a la vista.—Heredia, 8 de marzo del 2007.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(20917).

Yo, Srta. Gabriela Sánchez Vargas, cédula Nº 1-0995-0776, doy a conocer el extravío de los siguientes libros: Libros de Contabilidad: Libro de Compras, por lo tanto no me hago responsable del mal uso que se le asigne a partir de la fecha de publicación.—San José, 9 de marzo del 2007.—Gabriela Sánchez Vargas.—(20963).

CONSORCIO LOS ENCANTOS DE YARA S. A.

Consorcio Los Encantos de Yara S. A., cédula jurídica 3-101- 216879, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro número uno Diario, Libro número uno Mayor, Libro número uno Inventario y Balances, Libro número uno Actas Consejo de Administración, Libro número uno Actas Asamblea de Propietarios, Libro número uno Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Enrique Núñez Vargas, Representante Legal.—Nº 9732.—(21279).

MEZEGUER QUESADA S. A.

Mezeguer Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-0077632, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el plazo de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Rosa Elena Meseguer Quesada, Presidenta.—Nº 9760.—(21280).

Yo, Noelia Leitón Carranza, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Guayabo de Bagaces, 300 metros sur y 25 metros este antiguo Banco Costa Rica, con cédula de identidad Nº 5-0177-0668, en mi condición personal, hago constar que he iniciado la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número uno, todos a mi nombre, por ello escucho oposiciones en la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste.—Nº 9769.—(21281).

DEMOSCOPIA S. A.

Demoscopia S. A., comunica que fueron sustraídos los libros legales y comprobantes a nombre de Demoscopia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104126-11.—José Alberto Rodríguez Bolaños, Apoderado Generalísimo.—Nº 9779.—(21282).

TOÑOS BAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Toños Bar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil novecientos setenta y tres, representada por Clemencia Herrera Granados, cédula de identidad número seis-cero cuarenta y dos-ochocientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los seis libros de esta sociedad anónima: Actas Consejo Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Inventario y Balances, Diario y Mayor. El presente con el fin de que afectados presenten oposición ante la Oficina del Contribuyente de la Dirección, en los ocho días hábiles siguientes a la presente publicación. Publíquese.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—Nº 9883.—(21283).

AGENCIA ADUANAL CORMEZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita la reposición por deterioro de los libros legales y contables de la sociedad de esta plaza denominada Agencia Aduanal Cormeza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-176811.—Daniel Meza Duarte, Representante Legal.—Nº 9831.—(21284).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Aguas de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-267009, celebrada a las doce horas del día veintiuno de febrero del dos mil siete, se acordó rectificar los acuerdos primero, segundo y tercero, tomados en la asamblea general extraordinaria de accionistas número tres, celebrada a las nueve horas, del día treinta de diciembre de dos mil cuatro, cuya protocolización se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, al tomo quinientos cincuenta y uno, asiento once mil trescientos quince, consecutivo uno. Que producto de los acuerdos de aumento y disminución de capital rectificados en esa asamblea, se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía, en relación con el capital social, disminuyéndose este en la suma de seiscientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y ocho colones (¢697.848,00) con respecto al capital social que se encuentra actualmente registrado en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público. La razón de rectificar este acuerdo es porque el tipo de cambio utilizado al momento de celebrar la asamblea de las nueve horas del día treinta de diciembre del dos mil cuatro estaba incorrecto.—28 de febrero del 2007.—Darío Castaño Zapata.—(21379).

JADESAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Jadesas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-062228, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros, de los 5 libros legales: libro de registro de accionistas, libro de actas de asamblea de socios, libro de actas de junta directiva, libro mayor y libro diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—(21408).

FLORICULTIVOS DE LA RIBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Floricultivos de la Riba Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero sesenta mil seiscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los dos libros siguientes: El número uno de Actas Consejo Administración, y el número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—(21977).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

Febrero-07

                                                                                                                     Fecha de                                                                   Pagado a Total de                                                       Monto de

Póliza Nº                                       Nombre                                                    fallecido                           Nº cédula                    beneficiarios   deducciones                                                  indemnización

43.586                  Torres Lezama Antonio                           27-10-06                 5-072-294              11.003.640,00 996.360,00                              12.000.000,00

6.732                    Solano Salvatierra Samadi                        19-11-06                 1-155-053                9.138.008,00                              2.861.992,00                                            12.000.000,00

3.924                    Chaves Segura Ana María                       19-12-06                 1-112-351              11.970.000,00  30.000,00                              12.000.000,00

10.971                  Méndez Aguilar Margarita                       28-11-06                 1-161-544              11.054.072,00 945.928,00                              12.000.000,00

3.414                    Ramírez Guevara Mercedes                     05-12-06                 1-109-6951              9.516.600,00                              2.483.400,00                                            12.000.000,00

3-079-998             Robles Arias Flora María                         22-12-06                 3-079-998                9.984.490,00                              2.015.510,00                                            12.000.000,00

8.060                    Rodríguez Chaverri Manuel                      25-11-06                 4-059-096              10.642.240,00                              1.357.760,00                                            12.000.000,00

14.617                  Campos Chaverri Ana Isabel                   30-11-06                 4-083-546                8.904.563,00                              3.095.437,00                                            12.000.000,00

2-139-948             Campos Valverde José Virgilio                 07-12-06                 2-139-948              12.000.000,00          0,00                              12.000.000,00

5-155-267             Cubillo Cárdenas Alvaro                          10-01-07                 5-155-267              11.025.830,00 974.170,00                              12.000.000,00

37.257                  Salas Muñoz Juan Bautista                       15-12-06                 2-256-160              11.640.000,00 360.000,00                              12.000.000,00

4.991                    Zamora Arce Felisa                                 13-11-06                 4-098-142              11.970.000,00  30.000,00                              12.000.000,00

1-631-974             Fallas Camacho Lilliam Mayela                14-10-06                 1-631-974              11.054.912,00 945.088,00                              12.000.000,00

9.515                    Fallas Solano Efraín                                 01-11-06                 3-084-545              10.179.530,00                              1.820.470,00                                            12.000.000,00

1-318-129             Alfaro Hernández Estrella                        04-11-06                 1-318-129              11.411.400,00 588.600,00                              12.000.000,00

1-192-182             Rodríguez Esquivel Orlando                     02-12-06                 1-192-182              10.230.063,00                              1.769.937,00                                            12.000.000,00

9.449                    Arguedas Lobo Luz Marina                     01-12-06                 2-277-061              11.183.520,00 816.480,00                              12.000.000,00

45.035                  Cerdas López Leonor                              18-08-06                 5-090-661              10.850.750,00                              1.149.250,00                                            12.000.000,00

2-363-857             Chaves Soto Gladys                                 16-10-06                 2-363-857              11.975.000,00  25.000,00                              12.000.000,00

26.392                  Marín Rojas Luis Antonio                        06-10-06                 1-393-740                9.602.719,00                              2.397.281,00                                            12.000.000,00

1-619-996             Martínez Jiménez Hannia Cecilia              12-10-05                 1-619-996              12.000.000,00          0,00                              12.000.000,00

1-301-703             Retana Jiménez María del Socorro           23-10-06                 1-301-703                8.427.113,00                              3.572.887,00                                            12.000.000,00

1-906-323             Wintter Agüero Isabel Cristina                 28-11-06                 1-906-323                9.888.200,00                              2.111.800,00                                            12.000.000,00

1-761-745             Soto Arce María Antonieta                      21-12-06                 1-761-745              11.240.181,00 759.819,00                              12.000.000,00

7.015                    Víquez Víquez María Teresa                    05-12-06                 4-053-328              11.965.000,00  35.000,00                              12.000.000,00

42.732                  Coto Martínez Carlos Luis                       05-12-06                 1-308-417              12.000.000,00          0,00                              12.000.000,00

2.945                    Jiménez González Daisy                           04-12-06                 1-102-050              10.870.000,00                              1.130.000,00                                            12.000.000,00

11.117                  Reyes Morux Nora                                  04-12-06                 2-164-117              10.976.030,00                              1.023.970,00                                            12.000.000,00

10.475                  Rodríguez Arce Miriam                           30-11-06                 3-130-310                9.400.626,00                              2.599.374,00                                            12.000.000,00

11.823                  Mora Artavia Carlos Luis                        11-12-06                 1-153-540              10.885.070,00                              1.114.930,00                                            12.000.000,00

9.327                    Hernández Loría Marta                           06-01-07                 3-110-024              10.190.421,00                              1.809.579,00                                            12.000.000,00

                                                                                                                                                333.179.978,00                              38.820.022,00                                372.000.000,00

San José, 1° de marzo del 2007.—M.B.A. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(20564).

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO GENERAL

Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

De acuerdo a la sesión ordinaria del Consejo Municipal de Alajuela Nº 06-07 del martes 6 de febrero del 2007, art. 1, Cap IV que adquirió firmeza bajo acuerdo 1, Cap. I de la sesión ordinaria Nº 07-2007, del martes 13 de febrero del 2007 y a la sesión ordinaria de la junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, Nº JACA-02-2007, art. 1, efectuada el 26 de febrero del 2007; se nombra y conforma la Junta Directiva de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela de la siguiente manera:

Presidente:  Juan Manuel Castro Alfaro

Secretaria:   María de los Ángeles Herra Barrantes

Tesorero:    Elisio Herrera Ugalde

Vocal 1:      Margarita Meza Rodríguez

Vocal 2:      Fernando Muñoz Argüello

Vocal 3:      Heidi Castro Derezinski

Vocal 4:      Lucía Gutiérrez Fernández

Vocal 5:      Efraín Rojas Gamboa

Vocal 6:      Ana Argüello Peralta

Dicha directiva estará vigente por cuatro años, sea su vencimiento el 13 de febrero del 2011.—Alajuela, 8 de marzo del 2007.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—(20868).

ASOCIACIÓN HOGAR INFANTIL BLANCA FLOR

Quien suscribe Terry Gay Robert, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y ocho-ochocientos noventa, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Hogar Infantil Blanca Flor, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y tres, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 7 de marzo del 2007.—Terry Gay Robert, Presidenta.—1 vez.—Nº 10183.—(21673).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

 Mediante escritura número doscientos, otorgada ante mi notaría a las ocho horas de 14 de febrero del año en curso, la sociedad Compañía Industrial Romero S. A., cédula jurídica número 3-101-351634, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Andrea Fallas Castillo, cédula número 2-584-588, y debidamente autorizada en asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 18:00 horas de 15 de enero del presente año, vende a Cables Automotrices Romero S. A., cédula jurídica número 3-101-473481, representada por ella misma, el establecimiento comercial Compañía Industrial Romero, sito en Barrio Cristo Rey, Hospital, San José, costado norte del edificio del antiguo Canal Siete. Se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación, se presenten ante esta notaría, sita el Centro Comercial La Paz, costado este de Plaza González Víquez a hacer valer sus derechos.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—Nº 9356.—(20779).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones La Traviata Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(20844).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número trescientos sesenta y cuatro, otorgada ante mí, Alfredo Cordero Barquero, notario público de Guápiles, a las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil seis, se funda la sociedad denominada: Grupo Corporativo Fernández Delgado Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto Fernández Bolaños, mayor, casado una vez, supervisor de calidad, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y siete-ochocientos quince, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, cien metros sur y veinticinco metros oeste de la entrada principal de la Urba. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, cien metros sur y veinticinco metros oeste de la entrada principal de la Urba.—Guápiles, 8 de enero del 2007.—Lic. Alfredo Cordero Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 96664.—(21055).

Por escritura pública otorgada ante este notario el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 10000 colones. Representantes legales: presidente y secretario de la junta directiva. Domicilio social: Guastomatal, Mansión de Nicoya, Guanacaste, 500 metros al este de la plaza de deportes.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 9665.—(21056).

El día 26 de febrero del año 2007, comparecieron a esta notaría los señores Eduardo Mora Ramírez, cédula Nº 1-225-356, Fernando Mora Ramírez, cédula Nº 1-225-358 para constituir la sociedad Pampa y Estrellas Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 11:00 horas del día 26 de febrero del año 2007, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura Nº 47, del tomo 14 de su protocolo.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 9671.—(21062).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de marzo del 2007, se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto social de Hotel Vista al Tortuguero Sociedad Anónima.—6 de marzo del 2007.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 9672.—(21063).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del día diecinueve de febrero de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Agropecuarla Eli y Li e Hijos S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, 3 de marzo del 2007.—Lic. Ma. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 9673.—(21064).

El suscrito notario hago constar que en el tomo número quince de mi protocolo, se están constituyendo las sociedades denominadas Transportes Martínez Azofeifa S. A., así mismo dejo constancia que se está realizando reforma a la cláusula cuarta del acta constitutiva de la compañía denominada Etiquetas Industriales del Valle de Santa Ana S.A. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 9674.—(21065).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día seis de marzo de dos mil siete, se constituyó Alos de Balaguer Inc Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 9677.—(21066).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día seis de marzo de dos mil siete, se constituyó Fondarella Irgo FDL.I. Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 9683.—(21072).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho, otorgada a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil siete, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituye la sociedad Constructor J L División Maquinaria Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 9 de marzo del 2007.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 9684.—(21073).

El suscrito notario hace constar que mediante escrituras otorgadas a las 10:00 y 10:15 horas del día 8 de marzo del 2007, protocolicé actas de las empresas Condominios Torres del Campo S. A. y Real Santamaría S. A., mediante las cuales se reforman el pacto social.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 9685.—(21074).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del día 6 de marzo del 2007, protocolicé acta de Plaza de Las Cortes S. A. Se reforma pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 9686.—(21075).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día seis de marzo de dos mil siete, se constituyó Gramuntell Developers GM.D. Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 9688.—(21076).

Por escritura otorgada, en esta notaría, se constituyó la entidad que se denomina H&M Fibrocemento de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente Hernán Francisco Masís Quesada, secretaria Maricarmen Castro Terán. Escritura otorgada en la ciudad de San José Curridabat, a las diecinueve horas del día ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 9853.—(21186).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos veintiséis, se constituye la sociedad denominada Coruja Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicial por su presidenta y secretaria, Cristina Solís Brenes y Clara Brenes Jiménez, respectivamente.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 9854.—(21187).

Por escritura número ciento noventa y nueve-uno, otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del veintitrés del dos mil siete, ante el suscrito notario se constituyen sociedades de este domicilio denominadas: Rosa Roja Primaveral Uno A Sociedad Anónima, Rosa Roja Primaveral Dos B Sociedad Anónima, Rosa Roja Primaveral Tres C Sociedad Anónima, Rosa Roja Primaveral Cuatro D Sociedad Anónima, Rosa Roja Primaveral Cinco E Sociedad Anónima, Rosa Roja Primaveral Seis F Sociedad Anónima, Rosa Roja Primaveral Siete G Sociedad Anónima, Rosa Roja Primaveral Ocho H Sociedad Anónima, Rosa Roja Primaveral Nueve I Sociedad Anónima, Rosa Roja Primaveral Diez J Sociedad Anónima, Rosa Roja Primaveral Once K Sociedad Anónima,; Rosa Roja Primaveral Doce L Sociedad Anónima, Rosa Amarilla Otoñal Trece A Sociedad Anónima, Rosa Amarilla Otoñal Trece A Sociedad Anónima, Rosa Amarilla Otoñal Catorce B Sociedad Anónima, Rosa Amarilla Otoñal Quince C Sociedad Anónima, Rosa Amarilla Otoñal Dieciséis D Sociedad Anónima, Rosa Amarilla Otoñal Diecisiete E Sociedad Anónima, Rosa Amarilla Otoñal Dieciocho F Sociedad Anónima, Rosa Amarilla Otoñal Diecinueve G Sociedad Anónima, Rosa Amarilla Otoñal Veinte H Sociedad Anónima, Rosa Amarilla. Otoñal Veintiuno I Sociedad Anónima, Rosa Amarilla Otoñal Veintidós J Sociedad Anónima, Rosa Amarilla Otoñal Veintitrés K Sociedad Anónima, Rosa Amarilla Otoñal Veinticuatro L Sociedad Anónima, Rosa Blanca Veraniega Veinticinco A Sociedad Anónima, Rosa Blanca Veraniega Veintiséis B Sociedad Anónima, Rosa Blanca Veraniega Veintisiete C Sociedad Anónima, Rosa Blanca Veraniega Veintiocho D Sociedad Anónima, Rosa Blanca Veraniega Veintinueve E Sociedad Anónima, Rosa Blanca Veraniega Treinta F Sociedad Anónima, Rosa Blanca Veraniega Treinta y Uno G Sociedad Anónima, Rosa Blanca Treinta y Dos H Sociedad Anónima; Rosa Blanca Treinta y Tres I Sociedad Anónima, Rosa Blanca Treinta y Cuatro J Sociedad Anónima, Rosa Blanca Treinta y Cinco K Sociedad Anónima, Rosa Blanca Veraniega Treinta y Seis L Sociedad Anónima. S. A. Corresponde representación: presidente y al secretario.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 9856.—(21188).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diecisiete horas del día seis de marzo del año dos mil siete, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada Grupo Empresarial Valle del Sol Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Alonso Serrano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 9858.—(21189).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada RF Siete Casual & Sportwear Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse RF Siete Casual & Sportwear S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en San José, Trinidad de Moravia, de la iglesia católica cuatrocientos norte Residencial Vista Azul, casa número cuarenta y ocho primera etapa. Su capital social es la suma de ciento cincuenta mil colones compuesto por treinta acciones comunes y nominativas de un cinco mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Sergio Martín Romero Bustos y su secretario el señor Rolando Fonseca Jiménez.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Natalia Camacho Argüello, Fiorella Flores Rivera, Notarias.—1 vez.—Nº 9860.—(21190).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del día siete de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Clinique D’esthetique de Bordeaux & Paris Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Clinique D’esthetique de Bordeaux & Paris S. A., nombre en idioma francés que se traduce Clínica Estética de Bordeaux y Paris. Con domicilio social en la ciudad de San José, Goicoechea, Montelimar, de la Bomba Shell en San Antonio de Guadalupe, cien oeste y cuatrocientos cincuenta al norte, casa número cincuenta - veintinueve. Su capital social es la suma de cien mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidenta es la señora María Isabel Hidalgo Corrales.—San José, ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Natalia Camacho Argüello, Fiorella Flores Rivera, Notarias.—1 vez.—Nº 9861.—(21191).

Que hoy, se ha constituido la sociedad anónima Muros Artesanales de la Pampa Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia Pijije de Bagaces, representada por su presidente y secretaria José Antonio Barboza Castillo y Nelly Irene Rojas Brenes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, ocho de marzo del dos mil siete.—1 vez.—Nº 9865.—(21192).

La sociedad Complejo Las Tunas de San José S. A., nombra como su presidente a Orlando Solórzano Araya, cédula Nº 5-091-756 y su nuevo domicilio social es San Francisco de Dos Ríos de la Shell 500 sur 75 oeste.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 9867.—(21193).

Por escritura número 68-6, otorgada a las 10:30 horas del 6 de marzo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Los Sueños Resort Property Managemente SRL, en donde se modifica la razón social.—Puntarenas, 8 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 9868.—(21194).

Por escritura número 62-6, otorgada a las 8:20 horas del 5 de marzo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Montebello Real Estate Ltda., sociedad domiciliada en Puntarenas Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Marina Village, Oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 8 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 9869.—(21195).

Por escritura número 61-6, otorgada a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Montebello del Sueño Ltda., sociedad domiciliada en Puntarenas Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Marina Village, Oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 8 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 9870.—(21196).

Por escritura número 63-6, otorgada a las 8:40 horas del 5 de marzo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Machuva del Mar SRL, en donde se modifica la razón social.—Puntarenas, 7 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 9871.—(21197).

Por escritura número 56-6, otorgada a las 17:00 horas del 28 de marzo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Blue Zekia Beach Ltda., en donde se modifica la razón social.—Puntarenas, 5 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 9872.—(21198).

Por escritura número 57-6, otorgada a las 17:15 horas del 28 de marzo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Melendi Investments Ltda., en donde se modifica la razón social.—Puntarenas, 5 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 9873.—(21199).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, ante la suscrita, número 244, otorgada a las 19:00 horas del 20 de febrero del 2007, tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Vidrios El Colono Sociedad Anónima. Plazo social 99 años, Presidente: Salvador Saborío Barrantes; capital social: cien mil colones; domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, dos kilómetros al norte del Hospital San Carlos. Agente residente: Lic. Francine Sibaja Montero.—Lic. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 9874.—(21200).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, ante la suscrita número 141, otorgada a las 17:00 horas del día 5 de diciembre del 2006, tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Corporación Internacional J & P S. A. Plazo social 99 años, presidente: Carlos Francisco Millet Nieto, capital social: diez mil colones exactos, domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros este de la Panadería Inocente Hidalgo, altos del Café Internet, oficinas del Bufete Guerrero Millet & Sibaja. Agente residente: Lic. Xinia Guerrero Araya.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 9875.—(21201).

Ante mi notaría, se constituyó Rancho Los Chepas Ltda. Gerente Gerardo Ortiz Tencio. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 9876.—(21202).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, se constituyó Casova Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 30.000,00 colones, suscritos y pagados. Presidente: Jorge Eduardo Vargas Jenkins. Plazo: 99 años.—Tilarán, 2 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 9877.—(21203).

Por escrituras de protocolización de actas, otorgadas ante esta notaría, el 15-2-2002 y 2-3-2007, la sociedad Huellas de Esperanza del Norte S. A., modificó las cláusulas 2ª, 5ª y 7ª, del pacto constitutivo, y cambia directiva y fiscalía.—Tilarán, 2 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo A. Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 9878.—(21204).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituye Inversiones Magenti de Punta Uva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente: Marc René Claude Magenti.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 9884.—(21205).

El día 20 de febrero del año 2007, Vasdeoro Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419184, procedió a reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que el nombre de la sociedad se lea Canopy Los Encinos Sociedad Anónima, siendo nombre de fantasía. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 35-14, visible al tomo 14 del protocolo, con fecha 12 horas del día 20 de febrero del año 2007, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 9886.—(21206).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día siete de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Bekash Figeti Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de marzo del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 9888.—(21207).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta minutos del día siete de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Guere Yuban del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de marzo del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 9889.—(21208).

Mediante escritura otorgada, a las dieciséis horas del día ocho de marzo del año dos mil siete, se constituyeron ante mí las siguientes quince sociedades anónimas: Surprises Are Foolish Things Limitada; A Moveable Feast Limitada; Built This Way Limitada; Almost Perfect Limitada; Forever Hold Your Peace Limitada; Be My Escape Limitada; The Speed Of Sound Limitada; I Got The Message Limitada; Hiding Another Mistake Limitada; You Walked Away Limitada; All At Once Limitada; Screaming Infidelities Limitada; Let Myself Fall Limitada; Coming Undone Limitada; As You Like It Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los dos gerentes. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 9890.—(21209).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Potrero Development Trust Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta de la administración. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 9891.—(21210).

Yohanny Portuguez Salazar y Odiney Víquez Vargas, constituyen Compañía Transportes Yoha Jesi Odi S. A. Capital diez mil colones, plazo 99 años, a partir de hoy, objeto la agroindustria y el comercio en general. Escritura número 248.—Paraíso de Cartago, 2 de octubre del 2006.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 9893.—(21211).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Asemecri del Este R.S.D.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social de diez mil colones suscrito y pagado, plazo 100 años.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 9894.—(21212).

Ante mí Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal comparece el señor Ronald Blair Mc Gee, quien por escritura número cincuenta y tres-cuarenta y seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Big-Tuna S. A., empresa que revoca nombramientos de presidente, nombrando como nuevo presidente al señor Ronald Blair Mac Gee, otorgada ante mí, a las doce horas del siete de marzo del 2007.—Santiago de Puriscal, 8 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 9895.—(21213).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Franciscono Piera S. A., domicilio Escazú, cien metros al este y doscientos al sur de la Gasolinera Shell, capital social suscrito y pago. Representación legal presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 9896.—(21214).

Por escrituras otorgadas, a las diez horas y once horas, respectivamente del día ocho de marzo del dos mil siete, ante el suscrito notario se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Vista de Mar Interoceánica V M I S. A., y Tres Volcanes de las Altuas TVA S. A., mediante las cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, renuncia y se nombra nueva junta directiva y fiscal, en cada una de ellas.—San José, ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 9898.—(21215).

Por escrituras otorgadas, a las diez horas y once horas, respectivamente del díAl ser las nueve horas del ocho de marzo del dos mil siete, los señores Luis Santiago Amen Agüero y Santiago Amen Funk comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Landscapes: Swimming Pools and Exterior Design Sociedad Anónima el cual en idioma español significa Paisajes: Piscinas y Diseño de Espacios Exteriores Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de San José, Curridabat, Urbanización María Zeledón, de la plaza de deportes cuatrocientos metros norte y cien metros oeste, casa número N-dieciséis.—San José, a las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 9967.—(21531).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez horas con quince minutos del nueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ganadera San Gabriel Consolidada Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, exactamente setenta y cinco metros oeste de Disco Centro, como presidente Danilo Núñez Rivera.— Ocho de marzo del año dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 9968.—(21532).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez horas minutos del nueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Hortícola Naranjera Generaleña Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, exactamente setenta y cinco metros oeste de Disco Centro, como presidente Danilo Núñez Rivera.—Ocho de marzo del año dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 9969.—(21533).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día de hoy se constituye la sociedad Inversiones Monte Gilboa-Canaan (INMOGI) S. A. Plazo social: 99 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 9970.—(21534).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del día de hoy se constituye la sociedad Los Lirios Dorados de Capadocia y Galacia (LIDOCA) S. A. Plazo social: 99 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 9971.—(21535).

Por escritura otorgada en Cartago, se constituyó la sociedad denominada Consultores Médicos Bogaho R Y A Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones. Presidente: Luis Roberto Bogarín Navarro.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 9972.—(21536).

Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante la notaría del licenciado Jorge Alberto Rojas Torres, doce horas del 20 de enero del 2007, se constituye la sociedad Inversiones Mora y Sáenz S. A. Domiciliada en: Orosi, Cartago de la panadería Arce setenta y cinco metros este casa color verde.—20 de enero del 2007.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 9973.—(21537).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Comerciales Italoromanas S. P. N. Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social 99 años. Domicilio: San José.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Alfonso Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 9975.—(21538).

En esta notaría al ser las quince horas del diez de noviembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima C R Garden Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: doce mil colones.—San José, 10 de marzo del año 2007.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 9976.—(21539).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del día siete de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Grupo Empresarial Tierramérica S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, nueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 9978.—(21540).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del dos de marzo del año dos mil siete, ante esta notaría se constituye B G L Legal & Consulting Sociedad Anónima. Se designa presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dos de marzo del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 9980.—(21541).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Costa Green Gold Asset Management S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 9981.—(21542).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día diez de enero del dos mil siete, adicionada por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del trece de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mengue Azul Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela, Guácima de Alajuela.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 9982.—(21543).

Mediante escritura pública número ciento treinta y nueve, otorgada a las doce horas del día nueve de marzo del dos mil siete, ante esta notaría se constituyeron treinta sociedades comerciales con el carácter de sociedades anónimas. Su denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J.—San José, nueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 9983.—(21544).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día primero de marzo del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora San José Dos Mil Sociedad Anónima, donde se acuerda otorgar poder generalísimo.—San José, primero de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 9984.—(21545).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las diez horas Negrini Ferraressi S. A., modifica cláusulas segunda y sétima del pacto social, revoca y nombra agente residente.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Montserrat Brich Resegué, Notaria.—1 vez.—Nº 9985.—(21546).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Consorcio SJ Neale Proveedores para Melón Sociedad Anónima.—Heredia, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Irma Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 9986.—(21547).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Consorcio SJ Neale Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 9987.—(21548).

Por escritura del día de hoy, constituí tres sociedades anónimas de conformidad al decreto ejecutivo trescientos treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: oficinas de Inversiones Cariari, oficina uno externa del Condominio Centro Comercial Cariari S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Carlos Rodríguez Vargas. Capital: suscrito y pagado.—Ciudad Cariari, Heredia, nueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 9988.—(21549).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día diez de marzo del año dos mil siete, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fracción Magnesio Veinticuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y órgano fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de marzo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 9989.—(21550).

Los señores, Juan Carlos Ruiz Lepiz y Alexander Ruiz Lepiz, constituyen la sociedad denominada Grupo Financiero Cinco Diamantes S. A., mediante escritura otorgada, a las 15:00 horas del día 8 de marzo del año dos mil siete.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 9997.—(21551).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de marzo del año dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad denominada La Casa de Maracallaco LCM Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del año dos mil siete.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 10009.—(21552).

Ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil siete, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará Maderisa del Este Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Maderisa del Este S. A.Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 10011.—(21553).

Ante mi notaría, a las doce horas diez minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, se ha constituido la sociedad anónima, que se denominará Bamychs Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Bamychs S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 10012.—(21554).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyeron veintisiete sociedades anónimas regidas de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidente el señor Alonso Gómez Maroto y vicepresidente al señor James Mazur.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10013.—(21555).

Por escritura número 8-07 del tomo 1 del notario Radall Arias Oreamuno conotariada con el notario Luis Fdo. Ramírez Villanea, se constituyó la sociedad denominada Talleres y Colores Alajuela S. A. Presidente: Luis Vargas Soto, vicepresidente: Fredy Minor Castro Quesada, secretario: Luis Gustavo Arias González, tesorero: Mauricio Sánchez Quesada y fiscal: Ricardo Víquez Sánchez.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 10015.—(21556).

Todd Allen Clark y Jesús Vado Góngora constituyen La Onda Pavones Concession S. A., y La Onda Pavones Maritime Zone S. A. Capital: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Presidente: Todd Allen Clark.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 10016.—(21557).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Palacio de la Fantasía S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de Heredia, 9 de marzo del 2007.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 10017.—(21558).

Mediante la escritura número doscientos setenta y dos del protocolo diecisiete del notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Grupo Comercial Isern-Ugalde y Acuña Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—9 de marzo del dos mil siete.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 10018.—(21559).

En mi notaría, a las 12:00 horas del 3 de enero del 2007, se constituyó Grupo Porvenir GP S. A. Domicilio: San José, Curridabat, 600 metros sur de Heladería Pops, Centro Comercial Plaza Cristal, local 39. Representación legal corresponde al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—Curridabat, 5 de marzo del 2007.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 10019.—(21560).

Por escritura número veintiuno otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Jokaso Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y vicepresidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar individualmente. Presidente Adrián Navarro Navarro, cédula de identidad tres-trescientos cinco-setecientos quince y vicepresidente Rosibel González Romero, cédula de identidad uno-ochocientos treinta y nueve-cuatrocientos veinticuatro.—Cartago, 5 de marzo del 2007.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 10020.—(21561).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del veintiuno de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Desarrollos Dam de Costa Rica S. A. Presidente: Christian José Gazel Dam, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 10021.—(21562).

Ante esta notaría a las 17:00 horas del 19 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria G Y Z S. A. Presidente: Christian José Gazel Dam, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Luis A. Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 10022.—(21563).

Por escritura pública otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 9 de marzo del 2007, Margarita Rosa Sánchez Campos, Ana Lidy Campos Salas y Jorge Sánchez Campos, constituyeron Clínica Ocular Doctor Jorge C. Sánchez Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 10024.—(21564).

Se constituye la sociedad anónima Verrys Minogues S. A., con un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas siendo el presidente y secretario el señor Edgar Mora Robles y Edgar Mora Hernández, respectivamente ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, a las veintiuna horas del veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 10025.—(21565).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 14:00 horas se reforma las cláusulas, quinta en cuanto a las acciones y la cláusula sétima en cuanto a la administración de la sociedad denominada Macabee Grup Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 10028.—(21566).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las 8:00 horas se reforma la cláusula octava en cuanto a la administración de la sociedad denominada Inversiones Katch Fidget Limitada.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 10029.—(21567).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José a las 16:30 horas del 9 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ielet S. A. Domiciliada en San José, plazo social: 99 años. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, capital social: suscrito y pagado.—Lic. Juan Carlos Sánchez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 10030.—(21568).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 145, otorgada a las 12:00 horas del 23 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Invernales Belén Limitada.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 10031.—(21569).)

En esta notaría al ser las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa Hacienda Las Cuatro Marías Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y secretario, se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº 10032.—(21570).

En esta notaría al ser las quince horas del siete de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa Rock CR Sociedad Anónima, en la cual se revoca poder generalísimo y se confiere un nuevo poder.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº 10033.—(21571).

Por escritura autorizada a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Limpeldco Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció la revocatoria de nombramientos a los puestos de junta directiva y fiscalía y se dispusieron los nuevos nombramientos respectivos.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 10034.—(21572).

Esta notaría protocolizó acta número tres de asamblea de socios de Lomas de Carizú S. A., en la que se nombra por el resto del plazo social junta directiva y fiscal. Presidente: María Felicia Zoch Badilla y se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notario.—1 vez.—Nº 10035.—(21573).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil siete, número sesenta y seis, visible al folio sesenta y dos vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, donde se constituyeron las sociedades denominadas Yellow Car On The Beach Sociedad Anónima, Desertic Paradise Sociedad Anónima, Step By Step Sociedad Anónima, The Land Where Dreams Come True Sociedad Anónima, Time of Your Life Sociedad Anónima, Beatiful Ideas For Breautiful People Sociedad Anónima, Orange Clockwork Sociedad Anónima, Blue Sea And White Sand Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 10036.—(21574).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Sandfly Properties From Costa Rica S. A.—San José, diecinueve de febrero del mil siete.—Lic. Avy Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10040.—(21575).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Waxmyrtle International Investments S. A.—San José, diecinueve de febrero del mil siete.—Lic. Avy Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10041.—(21576).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Western Wild Rose Consulting S. A.—San José, diecinueve de febrero del mil siete.—Lic. Avy Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10042.—(21577).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Wet Oak State of Costa Rica W.O.S.CR S. A.—San José, diecinueve de febrero del mil siete.—Lic. Avy Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10043.—(21578).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Wild Oat Consult W.O.C S. A.—San José, diecinueve de febrero del mil siete.—Lic. Avy Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10044.—(21579).

Fernando Burgalín Sequeira y Ramón Burgalín Sequeira constituyen Vidrios Sarapiquí S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 14:30 horas, del 8 de marzo del 2007.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 10045.—(21580).

Marco Alonso Jiménez Quesada y Jorge Wilson Rodríguez Núñez, constituyen Sellos y Pistones del Atlántico S. A., en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 14:00 horas, del 5 de marzo del 2007.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 10046.—(21581).

Peraza León Comerciales S. A., modifica representación de sus estatutos, escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2007.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 10047.—(21582).

Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público se constituye la sociedad Casa Verde Izquierda Uno I.Z. Sociedad Anónima. Domicilio ciudad de San José. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Escritura otorgada en San José, a las 8:15 minutos del 8 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 10048.—(21583).

Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público se constituye la sociedad Casa Azul Derecha Dos D.E. Sociedad Anónima. Domicilio ciudad de San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 minutos del 8 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 10049.—(21584).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del día tres de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corner Stone Jaco Beach Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a la Farmacia Jacó. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 10050.—(21585).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Restaurante Pekin S. A., mediante la cual se modificó el estatuto sexto del pacto constitutivo y se agregó el décimo.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Zaida Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 10052.—(21586)

Por escritura otorgada ante este notario a las ocho horas del día quince de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Serenety Now Rhwk Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a la Farmacia Jacó. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 10053.—(21587).

Por escritura número trescientos veintidós otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra a las dieciocho horas del seis de marzo del dos mil siete. Los señores Rodrigo Cruz Oreamuno, Carlos Leiva Thames y Armando Cruz Vargas constituyen la sociedad Inmobiliaria Pradera del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Alajuelita de la escuela San Felipe trescientos metros oeste y doscientos metros al sur casa número ciento treinta y tres, con un capital social de quince mil colones totalmente suscrito y pagado. Preside Rodrigo Cruz Oreamuno con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 10054.—(21588).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Zagrib Investments S. A.San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10055.—(21589).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Consulting JM Costa Rica Inc. C.JM.CR.I S. A.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10056.—(21590).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Internacional Sand Dollar I.S.D. S. A.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10057.—(21591).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Real State Kelaa International Developers R.S.K.I.D. S. A.San José, veintisiete de febrero del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10058.—(21592).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Fly Catcher Incorporation S. A.—San José diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10059.—(21593).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día primero de marzo del año dos mil siete, se constituyó Instituto Técnico Betania Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 10060.—(21594).

El notario público Fernando Falcón Varamo, al ser las 18:00 del 13 de febrero del 2007, autorizo escritura de constitución de Super-Moto de Costa Rica ANR Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio San José, Rohrmoser, capital 100.000,00 colones, presidente Alfredo Núñez Muñoz.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Falcón Váramo, Notario.—1 vez.—Nº 10061.—(21595).

Por escritura de las nueve horas del día de hoy se constituyó la empresa Pacific Rainbow Holding S. A. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 10062.—(21596).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil siete, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad OFI Sociedad Anónima.—Nueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10064.—(21597).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día nueve de marzo del año dos mil siete, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad LU Sociedad Anónima.—Nueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10065.—(21598).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día nueve de marzo del año dos mil siete, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Condominios Rosaire de Costa Rica S. A.—Nueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10066.—(21599).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil siete, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad EX Sociedad Anónima.—Nueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10067.—(21600).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Genia Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10068.—(21601).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día nueve de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Propiedades Hiltai de Costa Rica S. A.—San José, nueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10069.—(21602).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad Forest Falcons Costa Rican Developers S. A.San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10070.—(21603).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad Huming Bird Investments S. A.San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10071.—(21604).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad Maidland Investments Corporation S. A.San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10072.—(21605).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad Pine Woods P.W Costa Rica Developers S. A.San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10073.—(21606).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad Red Backet Enterprices S. A.San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 10074.—(21607).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada ante los notarios Carlos Luis Rojas Montoya y José Joaquín Rojas Montoya, a las doce horas del nueve de marzo del dos mil siete, los señores Daisy María Collado Ortega, cédula número nueve-cero noventa y cuatro-trescientos ochenta y cinco y Hubert Humberto Solís Mora, cédula número tres-doscientos noventa y uno-trescientos nueve, constituyen Bless International Sociedad Anónima, cuya traducción en español es Bendición Internacional Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, nueve de marzo del dos mil siete.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 10075.—(21608).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del nueve de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de Villas Copal Dorada Sociedad Anónima, de las ocho horas del veinte de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 10077.—(21609).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de Tree Swallow Ltda, de las ocho horas del seis de marzo del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 10078.—(21610).

Ante el licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, del pacto constitutivo, se cambia secretario, y se reforma la cláusula sétima de la administración judicial de la sociedad N B & E.E Capitán del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil cero cincuenta y seis.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 10080.—(21611).

Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Inmobiliaria Ronald Lee L.L.C Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Lee Slagle, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 10081.—(21612).

Ante esta notaría, se constituyó Constructora Pérez y Mairena Sociedad Anónima, otorgada en Alajuela, a las 9:00 horas del 9 de marzo del 2007.—Lic. Pablo Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 10082.—(21613).

Ante esta notaría, a las quince horas del día cinco de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Compañía Hermanos Bustos de Santa Cecilia Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Doroteo Antonio Bustos Corea. Domicilio: Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 8 de marzo del 2007.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 10083.—(21614).

En escritura 227 de las 12:00 horas del 10 de marzo del 2007, se constituye Mujeres Empresariales de Jardín S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Jardín de Dota, de la entrada principal al Cedral, 150 metros oeste. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Notario y agente residente: Deborah Lores Lares.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Deborah Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 10085.—(21615).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil siete, se realizó un cambio en la junta directiva de la sociedad LS Dos Júpiter S Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 9 de marzo del 2007.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 10086.—(21616).

Ante la presente notaría, se constituyó Horizontes del Valle S. A., siendo apoderado generalísimo el presidente Henry Alpízar Hernández. Plazo: noventa y nueve años.—San Ramón, 8 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 10087.—(21617).

Ante la presente notaría, se constituyó Constructora A.M.P. S. A., siendo apoderado generalísimo el presidente Henry Alpízar Hernández. Plazo: noventa y nueve años.—San Ramón, 8 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 10088.—(21618).

Escritura número dos-ciento cuarenta y dos, otorgada a las diez horas del nueve de marzo del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituyó la denominada Thiltgen-Johnston Desarrollos de Costa Rica S. A. Domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, de Plaza Rolex, setecientos al sur, Condominios Lomas de San Rafael, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, y con un capital social de nueve mil dólares, dividido en nueve acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una.—Heredia, 9 de marzo del 2007.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 10089.—(21619).

Por escritura número 72-6, otorgada a las 14:20 horas del 8 de marzo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Tzahal Real Estate Ltda., con domicilio en Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 9 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 10090.—(21620).

Por escritura número 72-6, otorgada a las 14:20 horas del 8 de marzo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Toren Real Estate Ltda., con domicilio en Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 9 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 10091.—(21621).

Por escritura número 72-6, otorgada a las 14:20 horas del 8 de marzo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Permalink Ltda., con domicilio en Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 9 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 10092.—(21622).

Por escritura número 72-6, otorgada a las 14:20 horas del 8 de marzo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Lliure Real Estate Ltda., con domicilio en Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 9 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 10093.—(21623).

Por escritura número 72-6, otorgada a las 14:20 horas del 8 de marzo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada El Alabastro Turquesa Ltda., con domicilio en Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 9 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 10094.—(21624).

Por escritura número 72-6, otorgada a las 14:20 horas del 8 de marzo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Gema del Mar de Herradura Ltda., con domicilio en Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 9 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 10095.—(21625).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Escondido Estado Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 9 de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 10097.—(21626).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Escondido Estado Norte EEN Investments Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 10098.—(21627).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Lago de las Garzas Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de tres millones de colones netos.—9 de marzo del 2007.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 10099.—(21628).

Por escritura número 92, otorgada a las 8:00 horas del día 9 de marzo del 2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Grupo Ecoturístico El Águila Dorada del Pacífico S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de la escritura social, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de las juntas directivas y agente residente. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 10103.—(21629).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticinco de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Transportes Richy Sociedad, en la cual se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a: Ricardo Martín Calderón Durán. Domicilio social y fiscal, será en Tres Ríos.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 10104.—(21630).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 29 de enero del 2007, se creó una sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Domiciliada en Limón, Guápiles, quinientos metros al este del Servicentro Santa Clara. Presidente: Óscar Gerardo Gómez Morales.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 10105.—(21631).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 3 de febrero del 2007, se creó una sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Domiciliada en Guácimo, Limón, Urbanización Los Geranios, de la entrada nueva quinientos metros al sur. Presidenta: Cinthia Cruz Campos.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 10106.—(21632).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas del nueve de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicentro Naciones Undas S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social referente al capital social.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 10107.—(21633).

Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, modifica la cláusula segunda de la sociedad Autochic S. A. Domiciliada en San José, calle dos, avenidas tres y cinco, número trescientos sesenta y cuatro.—Cartago, 2 de febrero del 2007.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 10110.—(21634).

Por escritura ciento veintiuno-cuatro, de fecha nueve de marzo del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Corporación Gecu S. A., de esta plaza. Representante: Freddy Jiménez Peña.—San José, marzo del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 10111.—(21635).

Por escritura ciento veintidós-cuatro, de fecha nueve de marzo del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Rumbo Progreso S. A., de esta plaza. Representante Freddy Jiménez Peña.—San José, marzo del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 10112.—(21636).

Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Servicios Privados de Enfermería Serpride Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 7 de marzo del 2007.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 10113.—(21637).

Ante mí, se constituyó la sociedad Maval M J F C S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente. Domicilio: Guápiles.—Guápiles, 9 de marzo del 2007.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 10114.—(21638).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del día veintisiete de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Paradise Tours Labefon Bff Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, costado norte de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, frente a carretera nacional, de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social setenta y cinco metros este y cincuenta metros sur. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 10116.—(21639).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de marzo del dos mil siete, constituí la sociedad denominada Hacienda del Mar Cuatrocientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerentes: Tupac Amaru de la Cruz Picado, Vladimir de la Cruz de Lemos.—Lic. Ana Marlen Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 10119.—(21640).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del diez de marzo del dos mil siete, constituí la sociedad denominada Geaux Development Group Sociedad de Responsabilidad Limitada y se traduce en español Grupo de Desarrollo Geaux Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerentes: Tupac Amaru de la Cruz Picado- Vladimir de la Cruz de Lemos.—Lic. Ana Marlen Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 10120.—(21641).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 32, del tomo 11, de las 13:00 horas del día 9 del mes de marzo del año 2007, se protocoliza asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Anamarja Limitada.—San José, 12 de marzo del año 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 10121.—(21642).

Asamblea general extraordinaria de Construcciones de Invernaderos y Sistemas Hipocónicos y de Riegos Ltda. Se nombra gerente. Otorgada: a las 10:00 horas del 10-3-2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 10122.—(21643).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día seis de marzo del año dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Brujas Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva, en la cual se procede a reformar las cláusulas sexta, novena y décima del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 10123.—(21644).

La suscrita notaria Rosa Puello Suazo, da fe que el día primero de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Unika Audio Internacional Sociedad Anónima, nombrando como presidente a Shang Gi Lii Chang.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 10124.—(21645).

La suscrita notaria Rosa Puello Suazo, da fe que el día veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Global Dealing Sociedad Anónima, nombrando como presidente a Augusto Eliardo Binoit Fermín.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 10125.—(21646).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura publica de las ocho horas del nueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Familia Villavicencio Rivas de Agua Caliente de Cartago Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, nueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 10126.—(21647).

Ante la notaría, de Piero Vignoli Chessler y Vanessa de Paúl Castro Mora, se modificó cláusula cuarta de la sociedad TFO Tecnología en Fibra Óptica Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta millones de colones.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 10129.—(21648).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 8 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Uhldeporte de Costa Rica S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 10130.—(21649).

Por escritura número sesenta y cinco, ante esta notaría a las 17:00 horas del 9 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Constructora C y M Sociedad Anónima donde se aumentó el capital social a la suma de setenta millones de colones y se nombró nuevo tesorero.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Olma Martín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 10134.—(21650).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de enero del 2007, se protocolizó acta número tres de la compañía de esta plaza Unicornio Agiñuz S. A., se conocieron y aceptaron renuncias del fiscal, vicepresidente y agente residente. Se modificaron las cláusulas tercera y octava del pacto social.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Américo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 10137.—(21651).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 8 de marzo del 2007, constituí la firma Condal de Pinilla S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: treinta mil colones.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 10138.—(21652).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 5 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Jaluja Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, el presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, 6 de marzo del 2007.—Lic. César Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 10139.—(21653).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:05 horas del 5 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Lujaja Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, el presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, 6 de marzo del 2007.—Lic. César Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 10140.—(21654).

Ante esta notaría se reformó la cláusula quinta del capital social, de la sociedad Acabados Montpelier Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 10141.—(21655).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Transporte Privado Joka V.R. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y siendo apoderado generalísimo el presidente. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 10142.—(21656).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Imprenta y Litografía Jecasa Sociedad Anónima, reforma de la cláusula octava, tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 10145.—(21657).

En escritura autorizada por nosotros Allan Jiménez Carvajal y María del Rocío Soto Arias, se constituyó la sociedad Grupo Cero Ex Tres L S. A. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Luis Solano Moya.— 24 de enero del 2007.—Lic. María del Rocío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 10146.—(21658).

En escritura autorizada por nosotros Allan Jiménez Carvajal, se constituyó la sociedad Dorados Negocios del Futuro S. A. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: María Isabel Arroyo Navarro.—24 de enero del 2007.—Lic. Allan Adolfo Jiménez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 10147.—(21659).

En mi notaría, a las 17:00 horas del día 14 de febrero del 2007, se constituyó sociedad anónima denominada Choferes Asignados Choasig S. A. Domicilio: el Llano San Miguel de Desamparados. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—Nº 10148.—(21660).

El suscrito notario, de conformidad con lo estipulado por el artículo 77, párrafo segundo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda número 7052 y sus reformas y a efecto de acreditar personería, hace constar que en sesión ordinaria número 09-07 de Junta Directiva de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo del día veintiséis de febrero del 2007, artículo VI, se acordó por unanimidad, nombrar como presidente de la Junta Directiva de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, al señor Francisco Llobet Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, Máster en Administración de Negocios, vecino de Alajuela centro, cédula dos-doscientos setenta-doscientos once, quien aceptó el cargo, en sustitución del señor Rafael Ángel Alfaro Vargas.—Alajuela, 12 de marzo del 2007.—Lic. Juan Bautista Conejo Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 10157.—(21661).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad paso de la Provoidencia S. A., cédula jurídica número 3-101-404488, modifica su junta directiva así como la cláusula segunda y décimo sétima de su pacto constitutivo, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 10162.—(21662).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Quinientos Cuatro de Osa cédula jurídica número 3-101-168340, modifica su junta directiva así como la cláusula sétima de su pacto constitutivo, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 10163.—(21663).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Agroservicios Vigo de Heredia S. A.San Pablo de Heredia, 9 de marzo del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 10165.—(21664).

En esta notaría por medio de escritura número veinte se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Tranali Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00, Marco Aurelio Madriz Rojas, presidente.—Turrialba, 1º de marzo del 2007.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 10166.—(21665).

En esta notaría por medio de escritura número veintiuno se constituyó la sociedad anónima denominada Financiera Sofi de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00, Marco Aurelio Madriz Rojas, presidente.—Turrialba, 1º de marzo del 2007.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 10167.—(21666).

Ante esta notaría, mediante escritura cincuenta y tres de las diez horas del cinco de marzo del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima denominada Rejgil Investment Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, de Playas del Coco, Condominio Cocomarindo setenta y seis. Capita: diez mil colones. Presidente: Gilles Tremblay.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 10172.—(21667).

Ante esta notario, mediante escritura cincuenta y cinco de las once horas del siete de marzo del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación se realiza de acuerdo al artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, de Playas del Coco, condominio Marina Loft veintidós. Capital: diez mil colones. Presidente: Douglas Kellyl.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 10173.—(21668).

Ante esta notoria, mediante escritura cincuenta y uno de las nueve horas del dos de marzo del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación se realiza de acuerdo al artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, Ocotal, Condominio Little Dreams cuarenta y seis. Capital: doce mil colones. Presidente: Luigi Antonio Zilio.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 10174.—(21669).

En mi notaría al ser las 18:00 horas del 7 de marzo del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Compañía Comercializadora de Frutas e Insumos Cocofrut S. A., donde se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiendo al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 10175.—(21670).

Mediante escritura de las siete horas del doce de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Gold Beetle S. A. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por todo el plazo social.—San José, once horas del doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 10181.—(21671).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día nueve de marzo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Cien Mil Diez Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, nueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 10182.—(21672).

Los señores Carlos Manuel Muñoz Méndez, Jhonnie Manrique Muñoz Sanabria, Antony Manuel Muñoz Sanabria, Mónica Elieth Muñoz Sanabria y Karen Vanesa Muñoz Sanabria, constituyen la sociedad Servicentro M Y S Jiménez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las catorce horas del cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 10184.—(21674).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 5 de marzo del 2007, comparecieron a esta notaría los señores Minor Solís Acosta, cédula Nº 1-586-704 y Fanny Andrea Brenes Bonilla, cédula Nº 3-358-307, para constituir la sociedad Perforaciones Ingaguas Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 14:00 horas del día 5 de marzo del 2007, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 64 del tomo 14 de su protocolo.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 10185.—(21675).

Por escritura número doscientos cuatro, otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Corporación Internacional del Norte S & M Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Simmons Omier.—Heredia, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 10186.—(21676).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Seguridad Cruga de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura número veintinueve-cuatro, de las catorce horas del día veinticuatro del mes de agosto del dos mil seis, al tomo número cuatro del protocolo del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 10193.—(21677).

Por escritura número treinta y uno, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Quinta Avenida Sociedad Anónima, a las once horas del seis de marzo del dos mil siete, ante la notaría del Licenciado Howard Max Thompson Fennell, siendo su presidente el señor Kenneth Alvarado Monge. Capital social: diez mil colones.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—Nº 10195.—(21678).

Al ser las diez horas del día doce de marzo del dos mil siete, en mi notaría, se reformó el pacto social, y se nombró nueva junta directiva en la sociedad de esta plaza denominada Mensajería M.H.G. Sociedad Anónima.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 10196.—(21679).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 7 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Representación Marítima Internacional Pérez & Piza S. A. Presidente: Daniel Enrique Piza Volio.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—Nº 10197.—(21680).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy, Seguridad Dedicada Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 10198.—(21681).

Por escritura número veintinueve, del tomo treinta y siete, de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Xomari C. A. B. Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente para la junta directiva.—San Rafael de Heredia, nueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 10199.—(21682).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Marisquería Las Orquídeas Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas octava y novena de los estatutos.—Heredia, 9 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 10200.—(21683).

Por medio de la escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las nueve horas del día nueve de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Amigos de Kilavea ADK S. A. Domicilio: Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Conrad Joseph Makarewicz.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 10202.—(21684).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 8 de marzo, se constituyó la sociedad Innen Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 10206.—(21685).

Que ante el notario Héctor Enrique Segura Valverde, por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada al ser las trece horas del día veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Manglares Tropicales MTP Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, nueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 10207.—(21686).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de marzo del 2007, se constituyó Los Vikingos de Ocotal S. A. Se nombró presidente al señor Jan Larsson, y nombra como agente residente a la Lic. Rosario Salazar Delgado, con domicilio en avenida 10, calles 17 y 19, San José. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 10208.—(21687).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2007, se constituyó Garnier y Amador Inmobiliaria Sociedad Anónima. Se nombró presidente al señor Philippe Garnier Diez, y nombra como agente residente a la Lic. Rosario Salazar Delgado, con domicilio en avenida 10, calles 17 y 19, San José. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 10209.—(21688).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2007, se constituyó Corporación Brandy S. A. Se nombró presidente al señor Guillermo Groisman Goldstein, y nombra como agente residente a la Lic. Rosario Salazar Delgado, con domicilio en avenida 10, calles 17 y 19, San José. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 10210.—(21689).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 27 de febrero del 2007, la Compañía Casulubairo S. A., reformó su junta directiva siendo ahora su secretaria Lucía Achoy Arce.—Turrialba, 7 de marzo del 2007.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 10212.—(21690).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 9 de julio del 2006, la Compañía Inmobiliaria Gandalo S. A., actualizó su domicilio social siendo este en San José, Tarbaca de Aserrí, del Hotel Colina Altavista, ciento cincuenta metros al sur.—Turrialba, 8 de marzo del 2007.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 10213.—(21691).

Leif David Holtzman Dinerman y Joan Martha Dinerman Cohen, constituyen la sociedad Servicios Pecori del Mar Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 10216.—(21692).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del día seis de octubre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saint Joseph’s Primary School S. A., en español denominada Escuela Primaria San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil ciento doce, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se hace nuevo nombramiento de junta directiva por un periodo de cinco años y de fiscal.—San José, diez de marzo del dos mil siete.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 10217.—(21693).

En mi notaría, en esta fecha, se constituyó la sociedad Sin Acento Sociedad Anónima, con domicilio en Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la Escuela Pedro Murillo Pérez, distrito Central, cantón Barva, de la provincia de Heredia, con plazo de noventa y nueve años, su presidente Daniel Arturo Hernández Vega.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 10220.—(21694).

En mi notaría, en esta fecha, se constituyó la sociedad Inversiones C & L Sanbad Sociedad Anónima, con domicilio en Aserrí, de Cinco Esquinas de Aserrí, ciento cincuenta metros al sur, entrada privada con portón color marrón, en distrito cero uno Aserrí, cantón cero seis, de la provincia de San José, con plazo de noventa y nueve años, su presidenta: María Cecilia Badilla Bryan.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 10221.—(21695).

El suscrito, Arturo Montero Flores, notario público con oficina en Curridabat, costado sur de la Iglesia Católica, hace saber a quien interese para los fines que correspondan que a esta notaría, se han presentado: Ronald Fallas Páez, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y uno-novecientos cincuenta y ocho y Deyanira Brenes Ovares, cédula número siete-cero sesenta y cuatro-cero treinta y cinco, en sus condiciones de presidente y secretaria de junta directiva, respectivamente, dicen que vienen a constituir una sociedad denominada D.A.R Publicidad Sociedad Anónima, lo cual comunica para los fines pertinentes.—Curridabat, San José, a los ocho días de marzo del dos mil siete.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 10223.—(21696).

Por escritura número treinta y tres, iniciada en el folio treinta y siete vuelto del tomo treinta y uno, del protocolo de la notaria Leda María Rodríguez Villalobos, se reforma cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Proyecto Agro Industrial de Sixaola Sociedad Anónima, en cuanto al objeto social.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Leda María Rodríguez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 10224.—(21697).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Logicell Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de marzo del 2007.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 10226.—(21698).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Turnberry Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de marzo del 2007.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 10227.—(21699).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas y a las diez horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil siete, se constituyeron las sociedades: Dream Castle Properties LLC Limitada; Golder Property Enterprises LLC Limitada; Four Star Enterprises LLC Limitada y Eagle Investment Group LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 10228.—(21700).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ashmore Green Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa, se nombra nueva junta directiva, y se nombra agente residente.—San José, a las 16:00 horas del 22 de noviembre del 2006.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 10229.—(21701).

El suscrito notario público hace constar que en esta fecha y en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Staff Empower Services Sociedad Anónima, que en español significa Servicios Técnicos LD Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en San José, acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve años.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 10230.—(21702).

El suscrito notario público hace constar que en esta fecha y en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada LD Technical Services Sociedad Anónima, que en español significa Servicios Técnicos LD Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en San José, acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve años.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 10231.—(21703).

Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes a las diez horas del nueve de marzo del dos mil siete, Henry Garro Rojas y Deiber Garro Rojas, constituyeron Constructora Henry Garro de Grecia Sociedad Anónima. Objeto: la construcción de casas de habitación, proyectos urbanísticos y todo tipo de construcciones, así como el comercio en el sentido más amplio, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital:_ íntegramente suscrito y pagado, presidente: el socio Henry Garro Rojas, con todas las facultades.—Grecia, 12 de marzo del 2007.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 10232.—(21704).

Por escritura Nº 143-2 otorgada a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2007, se crea Maison de Livre Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 10234.—(21705).

Por escritura 143-2 otorgada a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2007, se crea Maison de Paris Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 10235.—(21706).

Por escritura 143-2 otorgada a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2007, se crea Maison de L´ Amour Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 10236.—(21707).

Por escritura 143-2 otorgada a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2007, se crea Maison de Glace Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 10237.—(21708).

Por escritura 143-2 otorgada a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2007, se crea Maison des Fleurs Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 10238.—(21709).

Por escritura 143-2 otorgada a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2007, se crea Maison de Chocolat Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 10239.—(21710).

Por escritura 143-2 otorgada a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2007, se crea Maison de Chapeau Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 10240.—(21711).

Por escritura 143-2 otorgada a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2007, se crea Maison Des Vins Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 10241.—(21712).

Por escritura 143-2 otorgada a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2007, se crea Taco Stand Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 10242.—(21713).

Por escritura 143-2 otorgada a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2007, se crea Maison Des Femmes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 10243.—(21714).

Por escritura 143-2 otorgada a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2007, se crea Maison Des Chats Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 10244.—(21715).

El suscrito notario hago constar que ante mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Tatan Toto Sociedad Anónima al ser las once horas veintinueve minutos del día ocho de marzo del año dos mil siete. Capital: suscrito y pago.—Alajuela, 8 de marzo de 2007.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 10245.—(21716).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del ocho de marzo del dos mil siete, se protocoliza asamblea general y extraordinaria de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco, se reforma artículo primero del estatuto, se nombra presidente y se hace traspaso del cincuenta por ciento del capital social quedando todo el capital social al único socio William Benavides López.—Lic. Criseld Morales Kirton, Notario.—1 vez.—Nº 10246.—(21717).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas con veinte minutos del ocho de marzo del dos mil siete, se protocoliza asamblea general y extraordinaria de Seguridad Tango Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y dos, se reforma artículo primero del estatuto, se nombra presidente y se hace traspaso del cincuenta por ciento del capital social quedando todo el capital social único socio William Benavides López.—Lic. Criseld Morales Kirton, Notario.—1 vez.—Nº 10247.—(21718).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas con treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete, se protocoliza asamblea general y extraordinaria de Servicios Múltiples Bena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y cinco mil novecientos siete, se reforma artículo primero del estatuto, se nombra presidente y se hace traspaso del cincuenta por ciento del capital social quedando todo el capital social al único socio William Benavides López.—Lic. Criseld Morales Kirton, Notario.—1 vez.—Nº 10248.—(21719).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del ocho de marzo del dos mil siete, se protocoliza asamblea general y extraordinaria de Drubelo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y tres, se reforma artículo primero del estatuto, se nombra presidente y se hace traspaso del cincuenta por ciento del capital social quedando todo el capital social al único socio Asdrúbal Benavides López.—Lic. Criseld Morales Kirton, Notario.—1 vez.—Nº 10249.—(21720).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, quince minutos del ocho de marzo del dos mil siete, se protocoliza asamblea general y extraordinaria de Servicios Jonwill Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y siete, se reforma artículo primero del estatuto, se nombra presidente y se hace traspaso del cincuenta por ciento del capital social quedando todo el capital social al único socio Asdrúbal Benavides López.—Lic. Criseld Morales Kirton, Notario.—1 vez.—Nº 10250.—(21721).

En escritura Nº 1-245 otorgada a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de C- Mini Luces Innova- Technologies Limitada.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 10255.—(21722).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 9:00 horas del día 9 de marzo del 2007; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Desarrollos Inmobiliarios Juan y Guiselle S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 10259.—(21723).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las ocho horas del siete de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Interfise International Financial Services S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Pablo Mata Ferreto.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 10260.—(21724).

Ante mí, se constituyó Auto Fast C.R.V. Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Juan Esteban Blanco Arce, Notario.—1 vez.—Nº 10261.—(21725).

Por escrituras otorgadas ante esta Notaría en el día de hoy, se constituyeron doce sociedades, las cuales se denominarán con el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno j del veintinueve de mayo del dos mil seis. Cada una con un capital social de diez mil colones, presidente y secretario: apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio social: la provincia de Puntarenas, a las ocho horas, ocho horas treinta minutos; nueve horas y nueve horas treinta minutos respectivamente del doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 10262.—(21726).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Desarrolladora Ailes S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(21842).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Desarrolladora Riojana S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(21843).

Por escritura número doscientos cinco, otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 2 de marzo del 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que su razón social será el número de cédula jurídica. (art. 3 del decreto 33171-J del 14 de junio del 2006). Plazo: 99 años.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(21844).

Por escritura número cincuenta y cinco-treinta y uno, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, a las once horas del día veintiséis de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad: Sociedad Protectora de la Naturaleza de Mal País S. A.San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(21857).

Por escritura número cincuenta y uno-diez, otorgada ante el Notario Público Jorge González Roesch, a las once horas, quince minutos del primero de marzo del año dos mil siete, se reforma la cláusula quinta de los estatutos, se adiciona una cláusula undécima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente, de la compañía Inversiones Analcima Morado VII S. A.San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(21858).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diez horas del primero de marzo del dos mil siete, se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos, se adiciona una cláusula decimoprimera, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente, de la compañía Inversiones Analcima Malva LX S. A.San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(21859).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA

Causa Nº 1525-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día siete de marzo del dos mil siete. De conformidad  con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1525-IP-06-DDL en contra del señor William Medrano López, cédula de identidad número 5-311-709, funcionario de este Ministerio, destacado en la Policía de Proximidad de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias a partir del día 5 de octubre del año 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Abogado de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento  procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Fernando López Cedeño, Jefe.—(Solicitud Nº 06942).—C-100025.—(21886).

Causa Nº 0047-IP-07-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil siete. De conformidad  con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 0047-IP-07-DDL en contra del señor José Antonio Ríos Cruz, cédula de identidad número 1-863-576, funcionario de este Ministerio, destacado en la Policía de Proximidad de Hatillo, San José (Delta 10), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias al trabajo los días 14, 15 y 19 de noviembre del 2006 y ausentismo a partir del día 1º de diciembre de año 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 13:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Abogado de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento  procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación  de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Fernando López Cedeño, Jefe.—(Solicitud Nº 06942).—C-100025.—(21887).

Causa Nº 1587-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial. San José, a las diez horas con cuarenta minutos del día siete de marzo del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1587-IP-06-DDL en contra del señor Javier Mena Zúñiga, cédula de identidad número 1-821-959, funcionario de este Ministerio, destacado en la Policía de Proximidad de San José (Delta Uno), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias al trabajo a partir del día 18 de noviembre del año 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 11:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Abogado de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación  de este acto. Se le advierte igualmente  que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Fernando López Cedeño, Jefe.—(Solicitud Nº 06942).—C-100025.—(21888).

Causa Nº 1584-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con treinta y ocho minutos del siete de marzo del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1584-IP-06-DDL en contra del señor Ricardo Guevara López, cédula de identidad número 1-1209-349, funcionario de este Ministerio, destacado en la Policía de Proximidad de Alajuelita, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias los días 10, 16 y 17 de noviembre del 2006 y ausentismo laboral a partir del día 27 de noviembre del año 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 10:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Abogado de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento  procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Fernando López Cedeño, Jefe.—(Solicitud Nº 06942).—C-100025.—(21889).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la Resolución Administrativa de los contribuyentes que a continuación se indica:

Resolución                                                                                                          Monto en

Administrativa                        Cédula             Impuesto          Periodo           colones

Desarrollos Cárnicos

del Atlántico Ltda.             3-102-298188         Sanción           12/2003             306.000,00

Ilson Importaciones

Ideas y Soluciones

S. A.                                      3-101-288104          Ventas            10/2003          1.436.981,00

                                                                  Ventas            11/2003          1.298.252,26

                                                                  Ventas            12/2003          1.575.913,65

                                                                  Ventas            01/2004          1.480.112,00

                                                                  Ventas            02/2004          1.516.855,00

                                                                  Ventas            03/2004          1.353.576,85

                                                                  Ventas            04/2004          1.832.091,00

                                                                  Ventas            05/2004          1.924.448,00

                                                                  Ventas            06/2004          1.456.892,00

                                                                  Ventas            07/2004             500.425,00

                                                                  Ventas            08/2004          1.773.628,00

                                                                  Ventas            09/2004          1.635.121,00

                                                                   Renta             12/2004          7.296.595,00

                                                                 Sanción           12/2004          6.513.864,00

San José, 25 de enero del 2007.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 26493).—C-21085.—(21338).

La Dirección General de Tributación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 inciso del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica el Inicio de Liquidación Previa por Comprobación Abreviada N° 2091000047726 del 23 de agosto de 2006, a la persona que a continuación se detalla, ya que mediante comprobación abreviada se detectó ingresos por concepto de ventas como resultado de sus actividades económicas durante el período fiscal 2003, con la empresa Logística Mundial S. A., cédula jurídica 310121893127, declaración 1511005950212, monto de operación ¢43.440.596 por concepto de compras, los cuales no fueron declarados y constituyen un aumento del impuesto sobre la renta:

Contribuyente:              Dampskibsselskabet AF 1912 Aktieselskab

Cédula Jurídica:            3-012-285694-18

Impuesto:                     Renta

Período Fiscal:              12-2003

Diferencia de impuesto:                                      ¢14.987.004,00

Ingresos declarados:                                                           0,00

Ingresos reportados por terceros:                          43.440.596,00

Costos y Gastos declarados:                                                0,00

Costos y Gastos reconocidos:                                              0,00

Renta gravable declarada:                                                   0.00

Renta gravable calculada:                                     43.440.596,00

Impuesto sobre la renta declarado:                                       0,00

Impuesto sobre la renta calculado:                         13.032.178,00

Impuesto extraordinario declarado:                                      0,00

Impuesto extraordinario calculado:                          1.954.826,00

Total impuesto declarado:                                                    0,00

Total impuesto calculado (Ord-Ext):                        4.987.004,00

Se previene a los interesados, que cuentan con un plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, para regularizar su situación ante la Administración Tributaria de San José, Área Control Cumplimiento Extensivo Material (8 piso, Adm. Tributaria de San José; teléfonos 256-3491- 256-3968) (ATSJ-ACCEM-110-2007).

San José, 14 de febrero del 2007.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 26494).—C-22185.—(21339).

COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE GUANACASTE

Nº ED-DGT-ATG-002-2007.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d) del artículo 137 y parte final del primer párrafo del artículo 144, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Nº requer.        Contribuyente          Cédula        Impuesto        Documento       Período       Monto (*)

035/2004     Wilson Hidalgo    204960529      Ventas    1155000000682   2001     14.441.617,00

                    Rodríguez

036/2004     Wilson Hidalgo    204960529      Ventas    1155000000682   2002     16.206.708,00

                    Rodríguez

046/2005     Almacén Afa     310106540804   Ventas    1155000009055   2002      2.156.052.00

                    La Curva S. A.

045/2005     Almacén Afa     310106540804   Renta     1155000009064   2002      4.051.625,00

                    La Curva S. A.

012/2005     Avendaño Sana-   109930713      Renta     1155000002466   2002       648.092,00

                    bria Alonso

(*) Mas los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judicial para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. María Nelsi Ramírez Rodríguez, Gerente a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 26497).—C-16855.—(21853).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Prov. 098-2007; señor José Fabio Guido Méndez, adjudicatario Contratación Directa 881-2006.

Se inicia procedimiento administrativo, a los efectos de determinar la aplicación de una eventual sanción de apercibimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.

1º—Que mediante proceso de Contratación Administrativa denominado Contratación Directa Nº CD881-2006 en el que su persona resultó adjudicatario, se generó el pedido de compra Nº 4500049914 de fecha 5 de mayo del 2006 para adquirir un servicio para uso de la administración.

2º—Que de acuerdo a lo que establece el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, se refiere a la sanción de apercibimiento, el que establece lo siguiente:

“Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato.”

3º—Que mediante proceso de Contratación Directa Nº CD881-2006, pedido de compra Nº 4500049914 del 5 de mayo del 2006, y según los registros que se llevan en esta Proveeduría Institucional, su persona no cumplió con la entrega del servicio de empaste adjudicado, que se indica en el citado pedido de compra, causando con ello perjuicios a los intereses institucionales.

4º—Que en razón de lo anterior y de conformidad con los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, se le concede audiencia por escrito, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente oficio, para que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes, en cuanto a la no entrega del servicio que se consigna en el citado pedido de compra. Esto según lo establecido en el artículo 13.2.2, del anterior Reglamento General de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia de lo que establece el actual Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 215, 216, 217 y el Transitorio Primero de dicha normativa.

5º—Se le previene que deberá indicar o señalar lugar dentro del Cantón Central de San José y/o fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de si la señalada hubiere cambiado, fuere inexacta, se encontrare permanentemente cerrada, fuera del Cantón Central de San José, no se señalare, y no se hubiere indicado en forma expresa fax alguno autorizado para recibir notificaciones, cualquier resolución u oficio se le tendrá por notificado con el solo transcurso de 24 horas hábiles (1 día hábil) contado a partir del día hábil siguiente al de su emisión.

6º—Se pone a su disposición el expediente administrativo de la Contratación construido por la Proveeduría Institucional del MAG, levantado por el Asesor Legal de dicha Proveeduría, el cual podrá consultarse entre las 7:00 a. m., a 3:00 p. m., en la Proveeduría Institucional del MAG, ubicada en Sabana Sur, edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, primer piso, lado sur.

San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—(Solicitud Nº 40130).—C-78065.—(19965).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 11-2007.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diez horas treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil siete.

Se conoce solicitud de otorgamiento de un Certificado de Explotación de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Pilotos Ultraligeros Global R. L. (COOPEGLOBAL R. L.), cédula jurídica Nº 3-004-370390, para que se le otorgue certificado de explotación para realizar actividades recreativas comerciales con vehículos ultraligeros.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el 9 de agosto del 2004, el señor Francisco Quirós, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Coopeglobal R. L., solicita se le otorgue a su representada, un Certificado de Explotación para brindar servicios de Vuelos Turísticos Recreativos con Vehículos Ultraligeros.

2º—Mediante oficio 060081 de fecha 7 de marzo del 2006 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomienda:

“Continuar con el proceso de certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales correspondientes a la solicitud y una vez cumplidos los mismos, otorgar el certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos recreativos con vehículos ultraligeros.”

3º—Mediante oficio OA-741-2006 de fecha 18 de mayo del 2006, suscrito por los señores Alvaro Vargas, Jefe a. í. de Operaciones Aeronáuticas y Álvaro Morales Jefe de Aeronavegabilidad, en lo que interesa señalan:

“(…) la empresa COOPEGLOBAL se encuentra en fase 3 del proceso de certificación técnica para la obtención de un certificado operativo, con el fin de realizar actividades turísticas recreativas remuneradas con vehículos ultraligeros, por lo que no tenemos inconveniente para que se eleve a audiencia pública.”

4º—Mediante informe Nº LEG-519-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, la Asesoría Legal recomendó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa gestionante y que a pesar de que la empresa en su escrito inicial de fecha 9 de agosto del 2004, solicitó el Certificado de Explotación para brindar servicios de Vuelos Turísticos Recreativos con vehículos Ultraligeros, de conformidad con el Reglamento de Vehículos Ultraligeros RAC 103, debería interpretarse como “Actividades Recreativas Comerciales.”

5º—Que mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 69-2006, celebrada por el Consejo Técnico el 4 de setiembre del 2006, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud para el otorgamiento de un certificado de explotación a la empresa COOPEGLOBAL para realizar actividades recreativas comerciales con vehículos ultraligeros.

6º—Que la Audiencia Pública se llevó a cabo el día 25 de octubre del 2006 a las 10:30 horas sin que se presentaran oposiciones.

7º—Que mediante oficio OA-64-07 de fecha 19 de enero de 2007, los señores Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad y Álvaro Vargas Segura, Jefe a. í. de Operaciones Aeronáuticas, informan que la compañía Coopeglobal S. A. ha finalizado el Proceso de Certificación Técnica.

8º—Que a la empresa Coopeglobal S.A. se le asignó el Certificado de Operador número PO-ULT-002.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud de la compañía Cooperativa Autogestionaria de Pilotos Ultraligeros Global R. L. (COOPEGLOBAL R. L.), cédula jurídica Nº 3-004-370390, para que se le otorgue certificado de explotación para realizar actividades recreativas comerciales con vehículos ultraligeros.

En este sentido el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 11 de diciembre de 1972, publicada en el Alcance a La Gaceta Nº 106 del 6 de junio de 1973; prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Por su parte el artículo 143, establece:

“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.

En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.”

En este sentido el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 11 de diciembre de 1972, publicada en el Alcance a La Gaceta Nº 106 de 6 de junio de 1973; prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Por su parte el artículo 143, establece:

“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.

En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.”

El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 1 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.

En este mismo sentido, el Reglamento para la operación de vehículos Ultraligeros denominado RAC 103 en su sección 103.41 establece:

“Sección 103. 41: Registro e inscripción de vehículos ultraligeros utilizados en actividades comerciales.

Para utilizar vehículos ultraligeros en actividades comerciales, es necesario obtener un certificado operativo (CO), de acuerdo con lo establecido por el RAC 119 Reglamento de Certificados de Operador Aéreo (COA), Certificados Operativos y Autorizaciones de Operación, según corresponda, y un certificado de explotación.”  (Lo subrayado y resaltado no es del original).

El Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio 060081 de fecha 7 de marzo del 2006 en lo que interesa señala:

“(…)

II.—Necesidad y conveniencia del servicio. El proyecto a desarrollar por la Cooperativa Autogestionaria de Pilotos Ultraligeros Global R. L. (COOPEGLOBAL R. L.) consiste en incursionar comercialmente en el campo de la aviación, explotando especificamente la “Micro Aviación” que es la rama de la aviación que se practica con aeronaves denominadas “Vehículos Aéreos Ultraligeros”; o Ultra Ligeros (UL).

Por vehículo ultraligero (UL) se debe entender:

“…todo aquel vehículo experimental o no experimental que pretenda usar en actividades aéreas deportivas/recreativa o comerciales, motorizado (ULM) o no (UL) y que no exceda los 750 kg de peso máximo”.

La práctica de este tipo de aviación con aeronaves Ultra Ligeras, a nivel mundial ha presentado en los últimos años un desarrollo vertiginoso y nuestro país no se ha escapado de esta tendencia.

Actualmente el Registro Aeronáutico Costarricense tiene conocimiento de la existencia de 43 Vehículos Ultraligeros de los cuales lleva una lista con la matrícula asignada (UL-TI-001… UL-TI-043) y estima esa misma Unidad que existen otro tanto similar que no han sido debidamente inscritos.

Los datos anteriores comprueban que efectivamente en nuestro país esta rama de la aviación ha tenido un auge considerable como se indicó anteriormente.

El proyecto propuesto por Coopeglobal R. L., se ha dividido en tres etapas, a saber:

I ETAPA      Vuelos Recreativos (Taxi Aéreo).

II ETAPA    Escuela de Entrenamiento de Vuelo (Teoría y Práctica).

III ETAPA   Fumigación Aérea.

La Base inicial de operaciones está ubicada en Bijagual de Turrubares, donde existe un aeródromo que en el pasado prestó servicios a la aviación liviana, el cual será acondicionado para la realización de los vuelos turísticos recreativos. Con el desarrollo de la primera etapa del proyecto, (vuelos recreativos) Coopeglobal R. L., pretende no sólo conseguir el bienestar para sus asociados, sino propiciar el desarrollo de otros proyectos turísticos de menor escala en la localidad donde prestaran el servicio (Bagual de Turrubares) complementarios al servicio ofrecido, tales como: el desarrollo de pequeños hoteles o cabañas, restaurantes típicos, cabalgatas y alquileres de cuadraciclos entre otros proyectos.

En vista de que en nuestro país no existe ninguna empresa debidamente certificada y por ente autorizada para ofrecer servicios con este tipo de aeronaves (vehículos ultraligeros) la propuesta de Coopeglobal R. L. es una innovación por tratarse de una empresa líder en la comercialización de servicios aéreos con estas aeronaves y considerando que con el desarrollo de este servicio se espera la creación de fuentes de trabajo en nuevos proyectos en beneficio del desarrollo turístico del país, esta Unidad considera que es recomendable otorgar la concesión solicitada.”

Por su parte los departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas mediante oficio OA-64-07 de fecha 22 de enero de 2007, manifestaron que la compañía Coopeglobal S. A. finalizó, el Proceso de Certificación Técnica.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la empresa denominada Cooperativa Autogestionaria de Pilotos Ultraligeros Global R. L. (COOPEGLOBAL R. L.), cédula jurídica Nº 3-004-370390, certificado de explotación, en los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros.

Equipo: El equipo autorizado será el que esté inscrito en el Registro Aeronáutico y autorizado en sus especificaciones de operación.

Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación, será de 5 años contados a partir de la fecha de expedición.

Consideraciones técnicas:

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes:

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones:

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el  Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie territorial.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 10-2007, celebrada el 9 de febrero del 2007.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico

Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—(Solicitud Nº 47454).—C-88350.—(21415).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores Sergio Gerardo González Solano, cédula de identidad número 1-856-192, en su condición de propietario registral del derecho 002 de la finca del partido de Alajuela matrícula 352161 y Karina Alvarado López, cédula de identidad número 1-920-058, en su condición de propietaria registral del derecho 001 de la finca del partido de Alajuela, matrícula 352161, que en este Registro se ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio a instancia de la registradora Mireya Murillo Jiménez, por escrito presentado a esta Dirección el día 27 de noviembre del 2006, mediante el cual comunica el posible error en la inscripción del documento tomo 569, asiento 59483, relacionado con las fincas del partido de Alajuela, matrículas trescientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y seis (343276) y trescientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y uno (352161), escrito que en lo que interesa textualmente dice: “(...) Al estudiar el documento 569-59483, el plano A-327808-1996, se encuentra asignado a las fincas del partido de Alajuela 343276 y 352161, las cuales tienen la misma descripción (...)”. Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 418-2006, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 9:10 horas del día 7 de diciembre del 2006 se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Alajuela, matrículas trescientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y seis (343276) y trescientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y uno (352161), y con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las doce horas y cuarenta y siete minutos del día dos de marzo de dos mil siete. Se resuelve: conferir audiencia a: Sergio Gerardo González Solano y Karina Alvarado López, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 418-2006).—Curridabat, 2 de marzo del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16453).—C-68970.—(21350).

Se hace saber a: I.—Jorge Arturo Argüello Rodríguez, cédula Nº 2-331-854 como propietario de los derechos 005, 006, 018, 027, 031, 038 y 039 de la finca del partido de Alajuela matrícula 113755. II.—Guillermo Argüello Rodríguez, cédula 2-346-764 como propietario de los derechos 007, 008, 020, 028, 040 y 041 de la finca del partido de Alajuela matrícula 113755. III.—Miguel Antonio Argüello Rodríguez, cédula 2-361-494 como propietario de los derechos 009, 010, 021, 029, 042 y 043 de la finca del partido de Alajuela matrícula 113755. IV.—Eraida Argüello Rodríguez, cédula 2-378-802 como propietaria de los derechos 011, 012, 022, 030, 044 y 045 de la finca del partido de Alajuela matrícula 113755. V.—Marco Tulio Argüello Pérez, cédula 2-175-127 como propietario de los derechos 033, 051 y 054 de la finca del partido de Alajuela matrícula 113755. A quienes en virtud de que fueron notificados a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible duplicidad que afecta los derechos 005 al 012 y 038 a 045 de la finca del partido de Alajuela matrícula 113755. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 07-005-BI).—Curridabat, 5 de marzo del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16455).—C-47190.—(21351).

Se hace saber a los señores Chantall Nelly Degauquier, y Moreno Hugnu Palombo, ambos, a título personal y como representantes de la entidad denominada Aydia Sociedad Anónima; y a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales; que: En diligencia administrativa a instancia del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución (Exp. Nº 28-2006). Registro Publico de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat a las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil siete. Diligencia Administrativa, iniciada por escrito presentado a las 10:55 horas del día 18 del mes de enero del año 2006, dirigido al Licenciado Dagoberto Sibaja Morales, Director General del Registro Nacional, y recibido en este Registro el día 20 de ese mismo mes, mediante oficio DGRN-0087/06, a instancia del Licenciado Giovanni Bonilla Goldoni, abogado, cédula de identidad 1-563-973, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, en virtud del error de inscripción del documento bajo citas de tomo 438 asiento 5775, del Diario; relacionado con el inmueble del partido de Heredia, matrícula 23369, propiedad de la entidad denominada Aydia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264955. Y visto que, a los señores Chantall Nelly Degauquier, y Moreno Hugnu Palombo, ambos, a título personal y como representantes de la entidad denominada Aydia Sociedad Anónima, no fue posible notificarlos en las direcciones que aparecen en los asientos de Registro; pues fueron devueltos de la Oficina de Correo los sobres con el contenido de las respectivas audiencias, con la razón de dirección inexacta de la señora Nelly, en Santo Domingo y en San José, no indica el motivo; y los sobres del señor Hugnu, indican como dirección insuficiente en San José, e inexacta en Santo Domingo, (folios 99 a 101), para no causar estado de indefensión y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso. Se resuelve: conferir audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, a los señores Chantall Nelly (nombres) Degauquier, (apellido), uno solo, por motivo de su nacionalidad belga, cédula de residencia 610-186451-000203, con doble representación: a) A título personal, en condición de deudora en gravamen hipotecario de primer grado, en documento inscrito bajo citas de tomo 497, asiento 7954 y b) En condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad denominada Aydia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264955; y el señor Moreno Hugnu Palombo, italiano, cédula de residencia 758339081545, con doble representación: a) Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Aydia Sociedad Anónima, entidad propietaria del inmueble del partido de Heredia, matrícula 23369, la cual es garantía hipotecaria de primer grado en el documento que se dirá; y b) A título personal, en su condición de codeudor, en el documento inscrito bajo citas de tomo 497, asiento 7954; para que en término indicado hagan valer sus derechos. Y se les previene a los interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil, y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifíquese”.—Curridabat, 27 de febrero del 2007.—Publíquese.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16449).—C-98030.—(21352).

Se hace saber a: I.—María de los Ángeles Bustamante Sibaja, cédula Nº 2-211-696, como propietaria de la finca del partido de Limón matrícula 48661. II.—Herrold Brayan Brayan, cédula Nº 7-053-799 como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Limón matrícula 61620. III.—María Isabel Garro Rojas, cédula Nº 1-525-687, como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Limón matrícula 61620. I.—Róger Fernando Gómez Herrera, cédula Nº 6-167-077, en su condición de propietario de la finca del partido de Heredia matrícula 132477. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de Limón matrículas 48661 y 61620. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 457-2006).—Curridabat, 1º de marzo del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16450).—C-38135.—(21353).

Se hace saber al señor Brian Wall Coyle, pasaporte estadounidense 304005504, en su condición de fideicomisario de los documentos anotados bajo citas 569-68583, 569-68585, 569-68745 que en este Registro se ha iniciado diligencia administrativa a instancia del señor Célimo Esteban Soto Campos, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma de Paragon Properties Of Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escrito presentado el día 5 de diciembre del 2006, a este Despacho, en cual manifiesta en lo que interesa: “...A denunciar el falso traspaso de las propiedades todas del partido de Puntarenas matrículas números... en forma irregular presentado al Registro Público bajo tomo 569, asiento 68583 consecutivo 1, otorgada por la notaria Marlene Mora Montero...”. En razón de lo informado por el señor Célimo Esteban Soto Campos, se procedió a la apertura del expediente administrativo número 425-2006 y en resguardo de la seguridad jurídica que propone la publicidad registral, mediante resoluciones de las 10:00 horas del día 6 de diciembre del 2006 y 14:15 del 30 de enero del 2007, se ordenó la consignación de advertencia administrativa en las fincas del partido de Puntarenas cuyas matrículas se mencionan en los documentos anotados bajo citas 569-68583, 569-68585, 569-68745 y que constan en el expediente 425-2006. Además, con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las ocho horas del día primero de marzo del año dos mil siete. Se resuelve: conferir audiencia a: Brian Wall Coyle, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 245-2006).—Curridabat, 1º de marzo del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16451).—C-65360.—(21354).

Se hace saber a: I.—Luis Blanco Jiménez, cédula Nº 2-143-087, como propietario de la finca del partido de San José matrícula 382612. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de San José matrículas 382612 y 429181, originadas oficiosamente a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso. Se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 448-2006).—Curridabat, 1º de marzo del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 16452).—C-30875.—(21355).

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 13:46 horas del día 20 de noviembre de 2006, el cual se levantó a efecto de investigar la posible triple inmatriculación que involucra las fincas del partido de Guanacaste matrículas 143021, 90463 y 91225 dentro del Expediente Administrativo N° 411-2006, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las diez horas del primero de marzo de dos mil siete, cuyo Por Tanto, literalmente dice: Se resuelve: I.—Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Guanacaste matrículas noventa mil cuatrocientos sesenta y tres (90463), noventa y un mil doscientos veinticinco (91225) y ciento cuarenta y tres mil veintiuno (143021), mismas que se mantendrán hasta tanto una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la triple inmatriculación que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización, ó que los propietarios regístrales de las fincas referidas, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante el cual se enmiende dicha situación. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección de la inexactitud dicha y a la cancelación de la inmovilización. II.—Para consignar la inmovilización en esos inmuebles se comisiona a la Licenciada Kattia Meza Brenes, funcionaría del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa oficina. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. (Referencia Exp. Nº 411-2006).—Curridabat, 2 de marzo del 2007.—Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16454).—C-14520.—(21357).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que, en Diligencias Administrativas de Oficio, dentro del expediente Nº 320-2006, se dictó la siguiente Resolución. “(Exp. 320-2006) Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil seis. A efecto de corregir la resolución dictada por este Despacho a las 15:00 horas del día 30 de enero del presente año, en razón de haberse consignado mal la expresión en letras, indicada al final de dicha resolución, al igual que en el Por tanto”, referente al inmueble del Partido de Alajuela, matrícula 297604; Por lo indicado anteriormente, se corrige como sigue: Partido de Alajuela, matrícula doscientos noventa y siete mil seiscientos cuatro (297604), y no como por error se indicó. Notifíquese”.—Curridabat, 22 de febrero del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16448).—C-7280.—(20847).

Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa incoada ante la Dirección de este Registro por la señora Orfa Salazar Aguilar, y tramitada mediante expediente administrativo número 305-2005, se resolvió lo que se detalla: “I.—Una vez firme la presente resolución, consignar inmovilización sobre la finca del Partido de Alajuela matrícula cuatrocientos cinco mil ciento noventa y tres (405193); inmovilización que se mantendrá hasta que se presente un testimonio de escritura ante la Oficina del Diario, por el cual las partes involucradas solucionen el problema que generó la apertura de este expediente, previa calificación que del mismo haga el registrador al cual le sea asignado; o bien, en caso de contención entre las partes interesadas, que éstas acudan a la autoridad judicial competente a dirimir el conflicto y sea presentada la respectiva ejecutoria judicial a este Registro, subsanando la inexactitud y ordenando la cancelación de los asientos que procedan. II.—Comisiónese a la licenciada Yolanda Víquez Alvarado, Asesora del Departamento de Asesoría Jurídica, o bien, en eventual ausencia, a cualquiera de los asesores que conformen dicho Departamento, a efecto de que proceda a consignar la inmovilización referidas Notifíquese.”. (Referencia Exp. 305-2005).—Curridabat, 16 de febrero del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16447).—C-10890.—(20849).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AL-0186-2007.—Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., empresa de Transporte Acuático.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve-treinta y cinco, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento trece, del veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y siete, para desarrollar la actividad de transporte acuático.

2º—Que mediante oficio DIN-INS-cero cero tres-dos mil seis, de fecha cinco de abril del dos mil seis, funcionarios del Departamento de Incentivos, informan que en la gira realizada al cantón de Carrillo, se verificó lo siguiente:

“3.1.  En visita no se localizó oficina de la empresa.

3.2.  No se logró observar en el sitio el bien exonerado, un Yate marca Beltram, año mil novecientos ochenta y ocho, nombre Barbarella II.

3.3.  En la Capitanía de Puerto de playa El Coco, no aparecen registros de inscripción de zarpes de ésta embarcación.

3.4.  Se informa que la empresa no ha cumplido con los informes del artículo cuarenta del Reglamento de la Ley seis mil novecientos noventa.

4.2.  Se indica que la Declaratoria Turística de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., fue cancelada por la Junta Directiva del ICT, en sesión número cuatro mil setecientos treinta y cinco, del nueve de junio de mil novecientos noventa y siete.”

3º—Que en oficio CR-ciento veintiocho-dos mil seis, se informa que la Comisión Reguladora de Turismo en sesión número seiscientos sesenta y uno, artículo cuatro, inciso segundo, del veintiséis de abril del dos mil seis, se acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la empresa de Transporte Acuático Yates del Pacífico Galaxia S. A.

4º—Que por resolución G-novecientos ochenta y cuatro-dos mil seis, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director a la Lic. Marlene Marenco Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Contrato Turístico número ciento trece, a nombre de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve-treinta y cinco, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

Considerando:

I.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

II.—Que toda empresa de transporte acuático debe realizar los respectivos zarpes de salida en la Capitanía correspondiente, tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo número diecinueve mil seiscientos veinticinco-MOPT, publicado el siete de mayo de mil novecientos noventa.

III.—Que el artículo cuarenta del Reglamento a la Ley seis mil novecientos noventa establece que las empresas están obligadas a presentar un informe anual ante la Secretaría sobre el uso y destino de los bienes exonerados.

IV.—Que el artículo quince del Reglamento a la Ley de Incentivos establece que en caso de que a la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por el Instituto Costarricense de Turismo se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.

SE RESUELVE:

1º—De conformidad con los ordinales 308, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se comunica la apertura del expediente administrativo, y se convoca a los señores representantes de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve-treinta y cinco, a comparecencia oral y privada que se celebrará, al ser las diez horas exactas (10:00 horas) a los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, constituido por la Licenciada Marlene Marenco Vargas, funcionaria de la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, así nombrada por la Gerencia General por resolución G-novecientos ochenta y cuatro-dos mil seis. Lo anterior a efecto que ejerza el derecho de defensa que asiste a su representada.

El Procedimiento Administrativo Ordinario se instaura a efecto de determinar la presunta existencia de posibles incumplimientos a la Ley seis mil novecientos noventa y su Reglamento artículos quince y cuarenta, al Contrato Turístico número ciento trece, cláusula tercera, inciso f), con la posible sanción de cancelación al contrato turístico.

2º—Se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida por las partes que sea pertinente según la ley; se analizarán los documentos que conforman el expediente administrativo y los alegatos de las partes (artículo 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública). Se advierte a la citada que en caso de asistir a la comparecencia deberá hacerlo de manera personal, y que además puede hacerse acompañar por un Abogado para la defensa de los intereses de su representada. Asimismo, debe presentar toda la prueba, antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho (artículo 310 y artículo 312 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública).

3º—Se pone a disposición de la citada el respectivo expediente administrativo, el cual puede ser consultado en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo.

4º—Se recuerda al citado su derecho de asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación (artículo 315 de la Ley General de Administración Pública).

5º—Se le previene a la persona citada que deberá señalar lugar u oficina para recibir notificaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, quedará notificada de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones).

6º—Contra esta resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios, sea el de Revocatoria y el de Apelación, que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contados a partir de la comunicación de la misma. El Recurso de Revocatoria será resuelto por este Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia General

Lo anterior, de conformidad con lo estipulado por los ordinales 245, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública.

Notifíquese.—Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46821).—C-155190.—(21381).

AL-0406-2007.—Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Rancho Hotel Dunde S. A.—San José, a las once horas del seis de marzo del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que la empresa Rancho Hotel Dunde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil doscientos sesenta y ocho-trece, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos ochenta y nueve, del quince de julio de mil novecientos ochenta y cinco, para desarrollar la actividad de hospedaje.

2º—Que mediante oficio DIN-INS-dos mil trescientos treinta y cinco-dos mil cinco, funcionarios del Departamento de Incentivos, informan que la Gerencia de esta Institución procedió a cancelar la declaratoria turística de la empresa por no cumplir lo dispuesto en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas al no tener la empresa en operación.

3º—Que efectivamente en el expediente consta resolución vigente G-dos mil trescientos setenta-dos mil dos, del veintiséis de noviembre del dos mil dos, en el cual la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo cancela de declaratoria turística otorgada a la empresa Rancho Hotel Dunde S. A., por infringir lo establecido en los incisos a), d), i), y j), del artículo trece del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

4º—Que en oficio CR-cero cero tres-dos mil seis, se informa que la Comisión Reguladora de Turismo en sesión número seiscientos cincuenta y dos, artículo segundo, inciso segundo, del veinticinco de enero del dos mil seis, se acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la empresa Rancho Hotel Dunde S. A.

5º—Que por resolución G-mil doscientos veintidós-dos mil seis, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director a la Licda. Marlene Marenco Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Contrato Turístico número trescientos ochenta y nueve, a nombre de la empresa Rancho Hotel Dunde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil doscientos sesenta y ocho-trece, por posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

Considerando:

I.—Que la cláusula tercera, inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

II.—Que el artículo quince del Reglamento a la Ley de Incentivos establece que en caso de que a la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por el Instituto Costarricense de Turismo se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.

SE RESUELVE:

1º—De conformidad con los ordinales 308, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se comunica la apertura del expediente administrativo, y se convoca a los señores representantes de la empresa Rancho Hotel Dunde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil doscientos sesenta y ocho-trece, a comparecencia oral y privada que se celebrará, al ser las diez horas exactas (10:00 horas) A los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, constituido por la Licenciada Marlene Marenco Vargas, funcionaria de la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, así nombrada por la Gerencia General por resolución G-mil doscientos veintidós-dos mil seis. Lo anterior a efecto que ejerza el derecho de defensa que asiste a su representada.

El Procedimiento Administrativo Ordinario se instaura a efecto de determinar la presunta existencia de posibles incumplimientos a la Ley seis mil novecientos noventa y su Reglamento artículos quince y cuarenta, al Contrato Turístico número trescientos ochenta y nueve, cláusula tercera, inciso g), con la posible sanción de cancelación al contrato turístico.

2º—Se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida por las partes que sea pertinente según la ley; se analizarán los documentos que conforman el expediente administrativo y los alegatos de las partes (artículo 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública). Se advierte a la citada que en caso de asistir a la comparecencia deberá hacerlo de manera personal, y que además puede hacerse acompañar por un Abogado para la defensa de los intereses de su representada. Asimismo, debe presentar toda la prueba, antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho (artículo 310 y artículo 312 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública).

3º—Se pone a disposición de la citada el respectivo expediente administrativo, el cual puede ser consultado en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo.

4º—Se recuerda al citado su derecho de asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación (artículo 315 de la Ley General de Administración Pública).

5º—Se le previene a la persona citada que deberá señalar lugar u oficina para recibir notificaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, quedará notificada de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones).

6º—Contra esta resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios, sea el de Revocatoria y el de Apelación, que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contados a partir de la comunicación de la misma. El Recurso de Revocatoria será resuelto por este Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia General

Lo anterior, de conformidad con lo estipulado por los ordinales 245, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública.

Notifíquese.—Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 46821).—C-155190.—(21382).