LA GACETA Nº 58

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CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO PARA QUE DONE UN LOTE DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN

INTEGRAL DE LA TERCERA EDAD

DE ALAJUELA

Expediente Nº 16.517

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Justificación y Antecedentes

El deterioro gradual de las condiciones de salud física y mental que acompañan al proceso de envejecimiento, plantea enormes retos a la capacidad y voluntad de los sectores social y de la salud en proporcionar sistemas coordinados de atención con el propósito de prolongar la esperanza de vida sin discapacidad para los adultos mayores. Actualmente en Costa Rica las personas mayores de 60 años representan cerca del 8% de la población, porcentaje que aumentará sistemáticamente en los años venideros 1.

————

1       Población y Salud en Mesoamérica

Revista electrónica, Volumen 1, número 2, artículo 3

Publicado 1 de enero, 2004

http://ccp.ucr.ac.cr/revista/

El envejecimiento poblacional no constituye en modo alguno un problema de salud, sino un logro de la humanidad, en el cual mucho ha tenido que ver el desarrollo científico-técnico logrado. Sin embargo, con el envejecimiento cambia el patrón de morbilidad, y comienzan a proliferar, de manera creciente, un grupo de enfermedades crónicas y degenerativas, que disminuyen en los ancianos la percepción de su salud.

Este fenómeno no tiene que verse como una crisis, ya que las personas adultas mayores sanas contribuyen de muchas maneras al desarrollo de su familia y su comunidad. Por consiguiente, la inversión en la promoción de la salud y creación de unidades especializadas en la atención de esta población, durante el envejecimiento y el aplazamiento de la aparición de las enfermedades relacionadas con el envejecimiento y las discapacidades no solo significará un éxito para la salud pública, sino que también contribuirá al bienestar de todas las generaciones. (OPS 2002).

En nuestro país existen pocos centros diurnos privados que brinden atención integral a los adultos mayores, y los que existen operan con altos costos para la familia costarricense, y no existe un programa nacional en el Seguro Social para la atención de los pacientes de la tercera edad que permita una mejor atención y cuidados.

Todo lo anterior en su conjunto ha generado un permanente y casi irreversible deterioro en los niveles de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios.

Ante ese panorama, el 9 de noviembre 1982 por iniciativa de un grupo de enfermeras auxiliares, funcionarias de la antigua Unidad Sanitaria de Alajuela, encabezadas por la señora Odilie Jiménez, y secundadas por un grupo de ciudadanos alajuelenses es que nace el Club Recreativo de la Tercera Edad hoy Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela como una Institución de bienestar social y de utilidad pública, constituyendo un esfuerzo invaluable en la atención de la población de la tercera edad del cantón de Alajuela. Esta Asociación cuenta con el beneficio de la utilidad pública, calificación de idoneidad (extendida por la Contraloría General de la República), están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta para recibir donaciones, según el artículo 8 inciso q) de la Ley del impuesto sobre la renta Nº 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas con el artículo 12 inciso i) de su Reglamento, además por medio de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano, son exonerados del pago del impuesto de ventas y consumo de acuerdo con la Ley Nº 7293, de 31 de marzo de 1992.

Este centro trabaja en dos modalidades: El Centro Diurno y el Albergue de Adultos Mayores, en ambos casos se brinda protección y sostén de las necesidades básicas como los servicios de alimentación y terapias: reactiva, ocupacional y física con una visión integral de la salud que abarca los aspectos psicológicos, físicos, materiales, espirituales y sociales. Así como, un servicio que es de alta calidad, bajos costos y accesible a la población, convirtiendo a este centro por si solo en un producto auto-sostenible, y está dirigido al beneficio de los sectores de más bajos recursos económicos.

1.- Centro Diurno; donde los adultos mayores viven en sus casas y asisten al centro de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.

Este empezó a funcionar en una casa facilitada por el Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela, brindando los servicios de alimentación, salud y terapias. Sin embargo este local era por un tiempo limitado, fue así como se gestionó una propiedad ante el Concejo Municipal, quién a su vez donó un terreno y en el año de 1988, se logró construir el actual edificio, que hoy en día atiende a 50 ancianos y está ubicado 125 metros sur de la Fuente de la Libertad en el centro de la cuidad de Alajuela.

2.- Albergue de Adultos Mayores; donde los adultos mayores se les asigna una habitación y se les provee de vestido.

A pesar de contar con el Centro Diurno, surgieron necesidades de otra modalidad de atención en muchos de los beneficiarios que además eran indigentes y no tenían un lugar donde vivir, por lo tanto se estudió la posibilidad de ubicar un lugar donde se pudiera albergar a algunos de ellos. Para dar una solución inmediata se alquiló una casa de habitación en los alrededores de la Iglesia de la Agonía, en la que se atendía a 8 ancianos, sin embargo la demanda de los servicios fue en aumento. Fue cuando la Junta Directiva de ese entonces, meditó sobre la urgencia sobre buscar colaboración de instituciones como el Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Junta de Protección Social y también del Club de Leones de Alajuela para adquirir un lugar que se ajustara a los requerimientos físicos del Albergue.

El Albergue se ubicó en un terreno propiedad del Instituto de Vivienda y Urbanismo ubicado en la Urbanización Gregorio José Ramírez en Montecillos de Alajuela y cedido para tales efectos, donde se acondicionaron 15 habitaciones, una cocina, un salón-comedor, una lavandería, corredores internos y una zona verde, en el que hoy día se atienden 19 adultos mayores.

Necesidad inmediata

Donación por parte del Instituto de Vivienda y Urbanismo del terreno que actualmente ocupa el Albergue de Adultos Mayores de la Asociación Integral de la tercera edad de Alajuela con una medida de setecientos ochenta y siete punto noventa y dos metros cuadrados (787.92 m²).

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO PARA QUE DONE UN LOTE DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN

INTEGRAL DE LA TERCERA EDAD

DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de personería jurídica 4-000-042134, para que done un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Sistema de Folio Real 2126548-000 y que se describe así: Terreno de albergue, lote 10, sita en el distrito primero, cantón I, provincia de Alajuela con una medida de 787.92 metros cuadrados; plano catastrado A-0719053-1987 y que colinda al norte: Avenida Primera y Calle Cuatro, al sur: lotes 759 y 769 y en parte con reserva del INVU, al este: reserva del INVU y oeste: Avenida Primera; a la Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela, con domicilio en Alajuela y cédula de persona jurídica 3-002-098445.

ARTÍCULO 2.- El lote donado será destinado exclusivamente a albergar las instalaciones de la Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela, reservadas a la atención de esa población. En caso de que la Asociación varíe el uso original del inmueble, o se disuelva, la propiedad del terreno donado volverá a ser del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaria del Estado a otorgar la escritura de traspaso correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Janina Del Vecchio Ugalde

DIPUTADA

23 de enero de 2007.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—C-62940.—(21985).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN PARA

QUE SEGREGUE Y DONE LOTES DE SU PROPIEDAD

UBICADA EN VILLAS DE FLORENCIA, SAN DIEGO,

LA UNIÓN, A LOS MIEMBROS DE LA

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA

LLAMA DEL BOSQUE

Expediente Nº 16.519

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el fin de solucionar el problema de vivienda en la provincia de Cartago, el Concejo Municipal de La Unión, mediante sesión ordinaria Nº 302 de 22 de enero de 2002 dispuso lo siguiente: “Artículo 1: Con los votos afirmativos de los regidores Cavaría Brenes, Richmond Díaz, Mora Badilla, Vargas Chávez, Álvarez Fernández, Sánchez Badilla, Chacón Monge, Godinez Salazar, Valverde Barquero, se acuerda con dispensa del trámite en comisión y en firme solicitar al señor alcalde la redacción del proyecto de ley pendiente a autorizar a esta Municipalidad a donar terreno municipal para construcción de vivienda en San Diego de La Unión, para estos efectos, contará con la colaboración de la asesoría legal de la Corporación. En este proyecto de ley se incluirán como beneficiarias las 32 familias pertenecientes a la Asociación Llama del Bosque, los restantes lotes serán adjudicados por esta Municipalidad de conformidad con las necesidades del Cantón de La Unión.” Posteriormente en sesión 297 del 24 de noviembre del 2005 acordó lo siguiente: “Artículo 11: Con los votos afirmativos de los regidores Cordero Fernández, Vega Leandro, Obando Calderón, Díaz Solís, Salazar Morales, Ortiz Richmond, Carranza Morales, Cruz Calderón y Barrantes Molina, se acuerda con dispensa del trámite de comisión y en firme adicionar al acuerdo 302 de 22 de enero de 2002, Artículo 1. del Proyecto Asociación de Vivienda Llama del Bosque para que se incluyan Nº finca 3-169-114-000 y 3-168-341-000, número de cédula jurídica de la Municipalidad 3-014-042083 y la Lista de Beneficiarios Número de cédula, número de Plano de catastro y medida.”

Mediante el Expediente Nº 15.089, se tramitó el proyecto de ley denominado: Autorización a la Municipalidad de La Unión para que segregue y venda lotes de su propiedad, ubicada en Villas de Florencia, San Diego, La Unión, a la Asociación LLama del Bosque, dicho expediente fue puesto a despacho por el suscrito el día 3 de julio de 2006 y con base en el último acuerdo municipal el día 24 de julio de 2006, presenté un texto sustitutivo actualizado, para consideración de la Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, la cual el día 31 de octubre del 2006, lo DICTAMINÓ AFIRMATIVO EN FORMA UNÁNIME.

Lamentablemente al citado expediente se le venció el plazo el pasado 3 de diciembre, sin que se le hubiera presentado la moción correspondiente, por lo anterior fue archivado bajo el Nº 12.115.

Por las razones expuestas, someto a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley, a la espera de que el mismo sea dispensado de publicación y de conocimiento en Comisión, para lo cual presentaré la moción correspondiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN PARA

QUE SEGREGUE Y DONE LOTES DE SU PROPIEDAD

UBICADA EN VILLAS DE FLORENCIA, SAN DIEGO,

LA UNIÓN, A LOS MIEMBROS DE LA

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA

LLAMA DEL BOSQUE

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de La Unión, cédula jurídica número 3-014-042083, para que segregue de sus propiedades del partido de Cartago Folio Real Matrícula Nº 3-169.114-000 con las siguientes características: naturaleza: terreno para construir, situación: distrito San Diego; cantón La Unión, provincia Cartago; mide: cinco mil ciento ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados; limita: norte: calle pública y un frente de 30 metros, 59 centímetros, sur: Carlos Richmond y Asociación de Desarrollo calle Los Naranjos; este: en parte Hacienda Tres Ríos S.A. y en parte la Asociación de Desarrollo calle Los Naranjos; oeste: Municipalidad de La Unión; y Folio Real Matrícula Nº 3-168341-000, con las siguientes características: naturaleza: terreno para construir; situación: distrito San Diego; cantón La Unión, provincia Cartago; mide: tres mil novecientos diez metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, limita: norte: calle pública y un frente de 29 metros, 36 centímetros, sur: Hacienda Tres Ríos S.A., este: Hacienda Tres Ríos S.A., oeste: Hacienda Tres Ríos S.A., los lotes correspondientes a los siguientes planos catastrados C-625556-2000, C-625555-2000, C-625553-2000, C-625554-2000, C-625557-2000, C-625559-2000, C-625562-2000, C-625560-2000, C-625571-2000, C-625564-2000, C-625565-2000, C-625558, C-625563-2000, C-625561-2000, C-625572-2000, C-625567-2000, C-625566-2000, C-625576-2000, C-625577-2000, C-625574-2000, C-625575-2000, C-625581-2000, C-625573-2000, C-625578-2000, C-625568-2000 C-625569-2000, C-625580-2000, C-625579-2000, C-625582-2000, C-936029-2004, C-936030-2004, C-936028-2004, y los done a las personas que a continuación se indican, las cuales son miembros de la Asociación de Vivienda Llama del Bosque:

BLOQUE K

Nombre

Cédula

Nº Plano

Denis Serrano Quesada

1-983-892

C-625556-2000

Patricia Gamboa Delgado

1-643-841

C-625555-2000

Ana Isabel Fernández Carballo

3-211-220

C-625553-2000

Adriana Jiménez Martínez

1-843-339

C-625554-2000

Marita Picado Castillo

1-454-811

C-625557-2000

José Luis Vega Montoya

3-256-919

C-625559-2000

Yamilet Salas Ávila

3-230-639

C-625562-2000

María de los Ángeles Hernández Fernández

3-252-731

C-625560-2000

Maribel Monge Fonseca

1-590-538

C-625571-2000

 

 

Nombre

Cédula

Nº Plano

Sidey Cordero Navarro

3-190-928

C-625564-2000

Johnny Velásquez Acuña

1-853-450

C-625565-2000

Alexander Vargas Calvo

3-340-967

C-625558-2000

Marjorie Vargas Sanabria

3-259-739

C-625563-2000

Rafael Vega Montoya

1-753-728

C-625561-2000

 

BLOQUE L

Nombre

Cédula

Nº Plano

Xinia López Hernández

1-441-379

C-625572-2000

Alexander Masís Calvo

3-302-980

C-625567-2000

Amalyn Reyes Montoya

1-1029-154

C-625566-2000

Ana Yancy Arias Tenorio

6-227-815

C-625576-2000

Iván Villachica Fernández

3-377-223

C-625577-2000

Rafael Molina Brenes

1-883-725

C-625574-2000

María Esquivel Cubero

2-226-696

C-625575-2000

Henry Zúñiga Mora

3-299-628

C-625581-2000

Yenory Sánchez Salazar

1-822-991

C-625573-2000

Ligia Herminia Fonseca Gamboa

3-141-674

C-625578-2000

Lidieth Soto Duarte

1-889-042

C-625568-2000

María Isabel Fernández Solís

1-573-242

C-625569-2000

Eddie Vargas Sanabria

9-057-582

C-625580-2000

Abel Díaz Sáenz

1-231-351

C-625579-2000

Gustavo Adolfo Zúñiga Solano

1-1085-174

C-625582-2000

José I. Echavarría Quesada

1-747-001

C-936029-2004

José María Orozco Mora

3-113-930

C-936030-2004

Ana Patricia Monge Fonseca

1-487-891

C-936028-2004

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADO

22 de enero de 2007.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—C-80045.—(21984).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33646-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas y su Reglamento.

Considerando:

I.—Que con el fin de lograr una mayor eficiencia en la asignación de los recursos públicos, es de especial relevancia racionalizar su uso, sin menoscabo de la atención en el sector social.

II.—Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), es necesario establecer directrices que regulen el crecimiento del gasto público.

III.—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) de conformidad con los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, sus reformas y su Reglamento, está facultada para formular las directrices de política presupuestaria para las entidades cubiertas por su ámbito.

IV.—Que la Autoridad Presupuestaria formuló las directrices y demás regulaciones mediante el acuerdo Nº 8025, tomado en la sesión ordinaria Nº 3-2007, celebrada el 20 de febrero del 2007.

V.—Que los Decretos Ejecutivos Nº 33401-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta Nº 204 del 25 de octubre del 2006 y Nº 33555-MP-H-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero del 2007, se promulgaron en el marco de un proceso de reestructuración, fortalecimiento y modernización del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas -definidas como Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima y Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima- y del Instituto Nacional de Seguros.

VI.—Que el Consejo de Gobierno conoció las directrices y regulaciones en el artículo sétimo en la sesión número treinta y seis, celebrada el siete de marzo del dos mil siete. Por tanto,

Decretan:

Directrices de Política Presupuestaria para las Entidades

Públicas, Ministerios y demás Órganos según

corresponda, cubiertos por el Ámbito

de la Autoridad Presupuestaria,

para el Año 2008

CAPÍTULO I

Del gasto presupuestario

Artículo 1º—El gasto presupuestario de las entidades públicas, para el año 2008, podrá incrementarse hasta un máximo de 6% con respecto al gasto presupuestario máximo autorizado para el 2007, según artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006; del cual se deducirán las ampliaciones a dicho gasto que corresponden a gastos no recurrentes.

Para aquellas entidades que ingresen al ámbito de la AP, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) comunicará el gasto presupuestario máximo, considerando el porcentaje de crecimiento antes indicado.

Los montos autorizados resultantes serán comunicados por la STAP a más tardar el 30 de abril del 2007.

Las entidades públicas, ministerios y demás órganos, deberán dar prioridad al financiamiento para atender las acciones estratégicas consideradas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

En caso de que el gasto presupuestario máximo establecido, no permita a alguna entidad financiar en su totalidad las acciones estratégicas, y ésta cuente con recursos propios, la misma podrá sobrepasar el 6% para dar contenido presupuestario a dichas acciones, solicitando el trámite respectivo a la Autoridad Presupuestaria.

En el caso de los ministerios, corresponderá al Ministerio de Hacienda asignar los recursos adicionales a dicho porcentaje, según las posibilidades fiscales, considerando las prioridades establecidas en el PND.

Artículo 2º—Para la aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario los siguientes conceptos:

a)  Para todas las entidades, según corresponda:

1.    Recursos asignados a proyectos de inversión, entendidos éstos como un conjunto de obras de infraestructura que incluyen las acciones del sector público, tendientes a la creación, ampliación y/o conservación de los bienes de capital del país, según su programación y recursos financieros disponibles.

2.    Sumas sin asignación presupuestaria.

3.    Amortización.

4.    Intereses y comisiones sobre deuda interna y externa.

5.    Adquisición de valores.

6.    Montos ordenados en ejecución de sentencias judiciales en firme.

7.    Impuestos por transferir.

8.    Otros recursos que se transfieren al Fondo General de Gobierno (incluye donaciones de títulos valores).

9.    Impuestos sobre ingresos y utilidades.

10.  Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social, Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones obligatorios y complementarios y Otros Fondos de Capitalización.

11.  Reintegros o devoluciones al Fondo de Desarrollo Social de Asignaciones Familiares (FODESAF).

12.  Recursos provenientes del FODESAF que reciben las instituciones para su uso en diversos programas sociales.

13.  Montos asignados para la atención de lo dispuesto en Ley Nº 7972, Ley de cargas tributarias sobre bebidas alcohólicas y cigarrillos.

14.  Recursos que transfieran las entidades públicas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo que establece la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

15.  Recursos orientados a proyectos y programas en apoyo a la Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

16.  Canon Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

17.  Recursos que transfieran las entidades públicas al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) Ley Nº 7800 Ley de ICODER, para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales.

b)  Adicionalmente, se excluye para las siguientes:

     ENTIDAD-CONCEPTO

     Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco (CURTS) - Tarifa de riego (Canon al SENARA).

     Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) - Reintegro efectivo fondos administrados seguro vida prestatarios. Concesión de préstamos.

     Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias - Recursos destinados a la atención de emergencias referidos en el transitorio I de la Ley Nº 8276 y recursos para la atención de emergencias declaradas por el Poder Ejecutivo.

     Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) - Transferencia al PANI según Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Cruz Roja Costarricense y Gobiernos Locales, según Ley Nº 7331 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), según Ley Nº 7798 Ley de Creación del Consejo de Vialidad.

     Consejo Nacional de Producción (CNP) - Materias Primas y Mercaderías del Programa Abastecimiento Institucional. Reserva Alimentaria y Emergencia Nacional. Transferencia a FANAL según Ley Nº 6050 Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.

     Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) - Recursos provenientes del préstamo con el Export-Import Bank de la República de China destinados al proyecto de construcción de la carretera Florencia a Naranjo, según Ley Nº 7624, publicada en La Gaceta Nº 186 del 30 de setiembre de 1996. Recursos destinados a la adquisición de terrenos, para dar cumplimiento al artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31688-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo del 2004, sobre el pago de expropiaciones de la primera etapa del proyecto del tramo San José-San Ramón.

     Consejo Técnico Asistencia Médico Social (CTAMS) - Transferencia al INCIENSA según Ley Nº 7851 Ley General de Distribución de Loterías y sus Reformas.

     Dirección General de Aviación Civil - Transferencia al Instituto Meteorológico Nacional según Ley Nº 5222.

     Editorial Costa Rica - Impresión y encuadernación. Derechos de autor en el programa producción y difusión. Pago de comisiones por ventas.

     Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG) - Rubros que corresponden a materia prima y otros bienes para la producción y comercialización establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 33266-H.

     Fábrica Nacional de Licores (FANAL) - Materia prima. Impuesto IDA. Impuesto IFAM. Transferencia al IAFA según Ley Nº 5152 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Salud. Transferencia al CNP, por margen de comercialización y por utilidad neta y ventas proyectadas según Ley Nº 6050 reforma Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.

     Fondo de Parques Nacionales - Transferencias al Parque Nacional Manuel Antonio, Ley Nº 5100 y sus reformas, Ley que declara Parque Nacional Playas Manuel Antonio. Transferencia a CONAGEBIO, según la Ley de Biodiversidad Ley Nº 7788.

     Fondo de Vida Silvestre - Transferencias a Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) Ley Nº 7317 y sus reformas, Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

     Fondo Forestal - Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) Ley Nº 7575 y sus reformas Ley Forestal.

     Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) - Transferencia a Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica; transferencia al Servicio Nacional de Guardacostas; transferencia a Colegios Universitarios de Guanacaste y de Limón de conformidad a los artículos 51 y 154 de la Ley Nº 8436 Ley de Pesca y Acuicultura; transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA) según Ley Nº 8149 Ley del Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria.

     Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) - Transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de conformidad con la Ley Nº 8204 Reforma Integral a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.

     Instituto Costarricense de Turismo (ICT) - Gastos de capital del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, según Decreto Ejecutivo Nº 21828-MT-MEIC, Reglamento Fondo Desarrollo Turístico.

     Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) - Transferencia a SENARA, según Convenio de Cooperación entre IDA y SENARA, para la Ejecución de un Programa de Construcción de Obras de Riesgo y Drenaje en Asentamientos del IDA.

     Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) - Concesión de Préstamos, Transferencias al CONACOOP y CENECOOP R. L., según artículo 185 de la Ley Nº 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, reformada íntegramente por la Ley Nº 6756.

     Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) - Concesión de Préstamos; transferencia al ICODER según Ley Nº 7800 Ley de Creación del ICODER; transferencias a las municipalidades provenientes de los artículos 3º de la Ley Nº 6909 y sus reformas, Ley Venta Antiguo Palacio Municipal de San José: crea Impuesto Ruedo a favor de las municipalidades del país y 2º de la Ley Nº 6282 Ley Reforma Código Municipal, que reforma el artículo. 37 de la Ley Nº 10 y sus reformas, Ley sobre Venta de Licores; recursos asignados al proyecto Fortalecimiento Municipal y Descentralización (FOMUDE) Ley Nº 8342 y sus reformas, Ley de Aprobación del Convenio - Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y la Cooperación Económica en Costa Rica en Virtud del Reglamento “ALA”, según convenio de Financiación CRI/B7-310/99/0150, firmado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en representación de la República de Costa Rica y la Unión Europea (UE).

     Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) - Mercaderías para la Venta Ley Nº 4760 y sus reformas, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social; transferencia a la Dirección General de Aviación Civil. Ley Nº 5150 y sus reformas, Ley General de Aviación Civil.

     Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) - Concesión de préstamos; construcciones adiciones y mejoras (Bono familiar de vivienda); transferencias de capital (Bono familiar de vivienda); amortización de obligaciones de contrato de ahorro y préstamo; Ley Nº 1788 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

     Junta Administrativa de la Imprenta Nacional - Compras de papel, tinta y planchas de imprenta.

     Junta Administrativa del Registro Nacional - Transferencia a la Editorial Costa Rica; gastos por concepto de investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual, según Ley Nº 7978 Ley de Marcas y otros signos distintivos y sus reformas.

     Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) - Concesión de Préstamos.

     Junta de Protección Social de San José (JPSSJ) - Pago de premios; costo de lotería instantánea; transferencias corrientes producto de las utilidades de la lotería tradicional, tiempos e instantánea, lotería electrónica, apuestas deportivas, del impuesto sobre el pago de premios y de la distribución de premios prescritos y productos financieros.

     Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) - Impuesto único a los combustibles; compra de materia prima; compra de producto terminado; transporte y fletes internacionales; seguros por importación de hidrocarburos; canon aviación civil; comisión sobre tarjetas de crédito; póliza todo riesgo, daño físico y póliza responsabilidad civil por venta de combustible de aviación-aeropuertos.

     Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) - Transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA). Ley Nº 8149 Ley del INTA.

     Teatro Nacional - Transferencias a: Museo de Arte Costarricense, Compañía Nacional de Teatro y Centro Nacional de la Música (Unidad Técnica Especializada Orquesta Sinfónica Nacional). Según Leyes Nº 3632 Ley Declara Monumento al Teatro Nacional e Impuesto Espectáculos Públicos y Ley Nº 5780 Ley Distribuye Impuesto a favor del Teatro Nacional y el Decreto Nº 27762-H-C (Reglamento para la aplicación del impuesto sobre espectáculos públicos).

CAPÍTULO II

De las inversiones financieras

Artículo 3º—Las inversiones financieras se regirán por las siguientes disposiciones:

a)  Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera, o la renovación de este tipo de operaciones, con excepción de lo que establecen los incisos e), g) y h) de este mismo artículo, se harán únicamente en títulos de deuda interna del Gobierno, que ofrecerá el Ministerio de Hacienda (MH), según el siguiente detalle:

Plazo en moneda nacional                      Tipo de título

Menor o igual a 30 días -                  Cero cupón del MH o bien

                                                                    pagaré del Tesoro.

Mayor a 30 a menos de 365 días -   Cero cupón del MH, TUDES

                                                         o pagaré del Tesoro.

Igual o mayor a un año plazo -         TUDES del MH o bonos de

                                                         Renta Fija

     Lo anterior, según las condiciones de rendimiento que defina el MH. En caso de que la programación financiera de la Dirección de Tesorería Nacional o la Política de Endeudamiento Público indique que no se requiere la captación de recursos de las instituciones públicas, la Dirección de Tesorería Nacional podrá autorizar a las instituciones de forma temporal, para que puedan invertir en los instrumentos de corto plazo del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Las entidades invertirán en colones y unidades de desarrollo según sea la política del MH. Las inversiones en dólares únicamente se aceptarán de manera excepcional y la Dirección de Tesorería Nacional podrá en caso de que por alguna razón el plazo y monto de la inversión no sea de interés del MH autorizar a la entidad a colocar los recursos de manera temporal en los bancos del Estado.

b)  Las inversiones de las entidades públicas, en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el MH o por medio de los mecanismos que éste autorice en su oportunidad. También podrán realizarse en el BCCR de forma excepcional según lo indicado en el inciso a).

c)  Las entidades públicas financieras podrán invertir recursos propios según lo dispuesto en el Decreto Nº 32546-H, Reforma al Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto del 2005.

d)  Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar las acciones del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible, manteniendo sólo en sus cuentas corrientes el saldo mínimo para la operatividad de cada entidad.

e)  Las entidades públicas renovarán las inversiones en títulos valores en las mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda (Mutuales de Alajuela, Cartago, La Vivienda). Este monto no podrá sobrepasar el saldo que se mantenía en cada una de ellas al 31 de diciembre de 1993.

f)   Las entidades públicas, no podrán invertir recursos en colones o en dólares en ningún tipo de Fondo de Inversión, cuentas corrientes y cuentas de ahorro que se manejen como inversiones a la vista, cuentas con fondos pactados ni en ninguna otra figura de depósito excepto lo indicado en el inciso d) anterior.

g)  Las inversiones en activos financieros para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, podrán realizarse en la entidad bancaria que éste indique.

h)  Las entidades públicas, podrán orientar recursos hacia cartas de crédito y garantías para realizar transacciones con proveedores en el exterior y reservas para obligaciones financieras también en el exterior, en aquellos casos en que así se amerite por razones de carácter contractual.

CAPÍTULO III

De la deuda pública

Artículo 4º—El Sector Público no Financiero, podrá mantener hasta un 35% del saldo total de su deuda interna en el Sistema Bancario Nacional.

Artículo 5º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, podrán solicitar autorización para contratar créditos internos y externos para el financiamiento de proyectos, siempre y cuando:

a)  Se trate de proyectos definidos como prioritarios por parte del Gobierno de la República de conformidad con el PND o el Plan Nacional de Inversión Pública, o en caso de emergencia nacional sea necesario destinar recursos a la compra de bienes y servicios o la realización de obras.

b)  La ejecución, pago de intereses y comisiones, estén contemplados dentro de los montos del gasto presupuestario máximo, establecidos para cada entidad y ministerio.

c)  Cumplan con lo estipulado en el Procedimiento para el endeudamiento público que emita la Dirección de Crédito Público como órgano rector del Subsistema de Crédito Público.

Artículo 6º—Las entidades públicas que utilicen líneas de crédito, deberán seguir el procedimiento que estipule la Dirección de Crédito Público.

CAPÍTULO IV

De la programación y evaluación

Artículo 7º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, deberán aplicar los lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Anual Operativo institucional, elaborados por el MH y MIDEPLAN, en coordinación con la Contraloría General de la República y emitidos por el Poder Ejecutivo.

Artículo 8º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda deberán ordenar sus prioridades, de manera que sus presupuestos incluyan los recursos para financiar las acciones estratégicas del PND que sean de su competencia exclusiva o a las que deben contribuir para su realización.

CAPÍTULO V

De las disposiciones finales

Artículo 9º—Para efecto de seguimiento e información, las entidades públicas, ministerios y demás órganos, referidos en el artículo 1º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, observarán los Procedimientos emitidos para la aplicación y seguimiento de estas directrices según corresponda.

Artículo 10.—Cuando presenten una propuesta de reestructuración orgánica ante MIDEPLAN, de acuerdo con el artículo 10 de las Directrices de política salarial, empleo y clasificación de puestos, las entidades públicas deberán contemplar en el gasto presupuestario máximo estipulado en el artículo 1º de estas directrices, los costos que ésta genere.

Artículo 11.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.

Artículo 12.—El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos a seguir para la aplicación de estas directrices mediante Decreto Ejecutivo.

Artículo 13.—Las presentes directrices no serán de aplicación para el Instituto Nacional de Seguros y el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, considerando el marco del proceso de reestructuración, fortalecimiento y modernización de los mismos.

Artículo 14.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 1º de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 05519).—C-203900.—(D33646-23429).

Nº 33647-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que las directrices y regulaciones buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.

2º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda.

3º—Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.

4º—Que la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.

5º—Que el Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos, así como la Ley de Salarios de la Administración Pública, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

6º—Que la AP formuló las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, mediante el Acuerdo Nº 8026, tomado en la sesión ordinaria Nº 3-2007, celebrada el 20 de febrero del 2007

7º—Que los Decretos Ejecutivos Nº 33401-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta Nº 204 del 25 de octubre del 2006 y Nº 33555-MP-H-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero del 2007, se promulgaron en el marco de un proceso de reestructuración, fortalecimiento y modernización del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas -definidas como Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima y Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima- y del Instituto Nacional de Seguros.

8º—Que el Consejo de Gobierno conoció las directrices y regulaciones en el artículo octavo en la sesión número treinta y seis, celebrada el siete de marzo del dos mil siete. Por tanto,

Decretan:

Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo

y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios

y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el Ámbito

de la Autoridad Presupuestaria para el Año 2008

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1º—Estas directrices serán aplicables a entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de las disposiciones establecidas para entidades y órganos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.

CAPÍTULO II

De la política salarial

Artículo 2º—La AP autorizará y hará extensivos los aumentos salariales por costo de vida, de conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo.

La AP podrá también hacer extensivos los aumentos por concepto de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales y otros aspectos técnicos, que sean iguales en montos o vigencias a los concedidos para los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y acorde con las limitaciones fiscales imperantes.

Los ajustes técnicos derivados de las resoluciones emitidas por la DGSC y que haga extensivas la AP, sólo podrán ser aplicados a los puestos de las entidades homologadas.

Artículo 3º—Las revaloraciones por ajustes técnicos diferentes a los citados en el artículo anterior, para las entidades públicas no homologadas, sólo procederán en el contexto de la normativa sobre “cambios en los manuales”, que se señala en el procedimiento para la aplicación de estas directrices y su seguimiento.

Artículo 4º—La AP establecerá la valoración en montos y vigencias de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, a saber:

a)  Para los ministerios, los puestos referidos en los artículos 3º, incisos b) y c), 4º y 5º del Estatuto de Servicio Civil, con excepción de los incisos f) y h) del artículo 5º.

b)  Para las clases de Ministro, Viceministro, Auditor y Subauditor interno de los ministerios.

c)  Para las clases detalladas en el inciso g) del artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil, así como aquellas clases de Directores y Subdirectores consideradas de confianza por disposición normativa o por declaratoria de la DGSC de exclusión de su Régimen. Lo mismo se aplicará en aquellos órganos o entidades que tengan esos puestos declarados de confianza o excluidos del Régimen de Servicio Civil.

d)  Para los puestos de confianza subalternos de las entidades públicas.

e)  Para las clases de la serie gerencial (Presidente Ejecutivo, Gerente, Subgerente) y serie de fiscalización superior (Auditor y Subauditor) de las entidades públicas.

f)   Para los otros puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.

Artículo 5º—Los puestos contemplados en el inciso h) del artículo 5º del Estatuto de Servicio Civil, serán valorados mediante resoluciones emitidas por la DGSC.

Artículo 6º—El pago de los salarios de los servidores de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, será mensual y se hará efectivo por quincena vencida.

CAPÍTULO III

De la política de empleo

Artículo 7º—La AP fijará las metas anuales de empleo de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda.

Artículo 8º—Los puestos vacantes podrán ser ocupados de acuerdo a la normativa vigente, excepto en los siguientes casos en que deberán ser eliminados:

a)  Por aplicación del artículo 25 de la Ley Nº 6955 y sus reformas.

b)  Por reestructuración organizacional, salvo cuando las vacantes se originen en cambios en el perfil del puesto producto de un estudio integral, homologaciones, conversión de sistemas o cambios en el manual institucional.

Artículo 9º—No se podrán hacer nombramientos con carácter permanente por la subpartida de jornales.

CAPÍTULO IV

De la clasificación de puestos

Artículo 10.—Toda entidad, órgano adscrito no homologado, o ministerio para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, deberá contar con el respectivo Manual Institucional, Manual de Cargos y su correspondiente índice salarial, que constituyen los instrumentos básicos de la administración de personal, para la selección, movimientos de personal, clasificación y valoración. Las entidades emplearán la terminología y valoración de éstos, utilizándola para todos los efectos de presupuestación, valoración y orientación en la asignación de requisitos.

Artículo 11.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, podrán realizar reasignaciones individuales de puestos, cambios en los manuales, estudios integrales, homologaciones y conversiones de sistema y cambios de nomenclatura, según la normativa que contempla el procedimiento para la aplicación de estas directrices, manteniendo el equilibrio salarial y de clasificación de puestos que debe prevalecer en el sector público.

El costo de los conceptos anteriores, deberá estar contemplado en el monto de gasto presupuestario máximo fijado en el artículo 1º de las Directrices de Política Presupuestaria para el 2008.

Artículo 12.—A los puestos de Servicios Especiales se les aplicará el mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los de Cargos Fijos.

Artículo 13.—Se podrán realizar reasignaciones individuales de puestos en una organización, entidad o dependencia, excepto en los siguientes casos:

a)  Durante la elaboración de un estudio integral de puestos, homologación o conversión de sistema.

b)  Durante el proceso de verificación por parte de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) del cumplimiento de directrices y regulaciones ante un estudio integral de puestos, homologación o conversión de sistema.

c)  Durante el primer año contado a partir de la fecha de rige del estudio integral de puestos, homologación o conversión de sistema.

Artículo 14.—Un puesto de confianza, no podrá ser convertido en un puesto de Cargos Fijos.

Artículo 15.—Con la anuencia del jerarca, se podrán realizar cambios de nomenclatura en puestos de servicios especiales y en puestos de confianza subalternos, de acuerdo a las necesidades de las entidades públicas y los ministerios.

CAPÍTULO V

De las disposiciones finales

Artículo 16.—Todo Proyecto de Reglamento Autónomo de Organización y de Servicio, las modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional relacionada con la materia salarial y de empleo, cuando proceda, serán presentadas a la STAP antes de su publicación, con el fin de verificar el cumplimiento de las directrices y regulaciones vigentes.

Lo anterior sin detrimento de lo que estipula el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 17.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el Título X, artículos 107 y siguientes.

Artículo 18.—El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos a seguir para la aplicación de estas directrices mediante decreto ejecutivo.

Artículo 19.—Las presentes directrices no serán de aplicación para el Instituto Nacional de Seguros y el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas considerando el marco del proceso de reestructuración, fortalecimiento y modernización de los mismos.

Artículo 20.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 1º de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 5519).—C-184545.—(D33647-23427).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 204-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—En virtud de que el licenciado Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, estará ausente por motivo de operación quirúrgica programada, nombrar al señor Roberto Thompson Chacón, como Ministro a. í., de la Presidencia.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de marzo del 2007 y hasta tanto dure la incapacidad otorgada por el Centro Hospitalario.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 047-2007).—C-5465.—(23005).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 026-2007-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3, 8, 12, 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en la Ley Nº 6362 o Ley de Capacitación del Personal de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que en vista de la futura participación de Costa Rica en el Pabellón Centroamericano de la Expo Zaragoza 2008, se hace necesaria la presencia de la Comisionada Nacional en las reuniones previas de coordinación con el fin de asegurar una representación nacional y regional, que refleje los elementos de imagen país que se quieren proyectar en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gina Guillén Grillo, Directora de Promoción Internacional, cédula 1-592-324, Embajadora en Misión Oficial, para que participe en las reuniones preparatorias para la participación de Costa Rica en la Expo Zaragoza 2008, las cuales se realizarán del 15 al 17 de febrero del 2007, en las oficinas centrales de la Secretaría General de Integración Centroamericana (SICA), ubicadas en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Guillén Grillo correspondientes a pasajes aéreos así como los gastos de alojamiento y estadía, transporte interno y llamadas internacionales -subpartidas 105.03 y 105.04 respectivamente- serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 085-Dirección de Promoción Internacional. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, se le gira la suma de US $160,00 diarios para un total de US $480,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 15 al 17 de febrero del 2007.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil siete.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 31220).—C-16355.—(22956).

Nº RE-086-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en la Ley N° 6362 o Ley de Capacitación del Personal de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la participación de Costa Rica como invitado de honor en el Festival Internacional “Memphis in May 2006”, así como la representación del país en reuniones del Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este (FOCALAE) y la participación en reuniones con representantes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Agencia Internacional de Cooperación del Japón (JICA) y Dirección para América Latina del Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón, es de sumo interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Lo anterior, en virtud de que Costa Rica, al ser elegido como país honrado por parte de dicho Festival, tendrá la oportunidad de exponer ante miles de visitantes de todo el mundo, sus principales atractivos en las áreas de turismo, cultura, comercio y atracción de inversiones durante un mes completo. Asimismo, la visita a Japón tiene como fin dar continuidad a los proyectos que el Ministerio ha realizado en conjunto con diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales en Japón para fortalecer la inserción de productos costarricenses en este importante mercado asiático y promover la atracción de inversiones.

2º—Que la participación de la señora Gina Guillén Grillo, en estas actividades, responde a las funciones propias de su cargo como coordinadora de la participación de Costa Rica en el Festival Memphis in May y encargada de dar seguimiento a proyectos de promoción comercial y de inversiones en Japón. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Gina Guillén Grillo, Directora de Promoción Internacional, cédula 1-592-324, Embajadora en Misión Oficial para que participe en reuniones previas a la participación de Costa Rica en el Festival Internacional “Memphis in May 2006”, del 23 al 25 de marzo en Memphis, Estados Unidos de América; represente al país en reuniones del Foro de cooperación América Latina-Asia del Este (FOCALAE) del 28 al 31 de marzo en Tokio, Japón y participe en reuniones con representantes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Agencia Internacional de Cooperación del Japón (JICA) y Dirección para América Latina del Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón del 1º al 3 de abril del 2006. La señora Guillén Grillo estará de tránsito por Dallas, Estados Unidos de América el 26 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría Guillén Grillo, correspondientes a tiquetes aéreos y viáticos, serán cubiertos, en su totalidad, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los gastos por concepto de pasajes aéreos, subpartida 105.03 y los gastos por concepto de viáticos, subpartida 105.04, así como los gastos de transporte interno y llamadas internacionales correrán por cuenta del Programa 085 - Dirección de Promoción Externa. La suma adelantada de viáticos para su estadía en Memphis, Estados Unidos de América es de $220,00 diarios para un total de $660,00; para su estadía en Japón se le adelantará la suma de $330,00 para un total de $2,640.00 y para su tránsito en Dallas, Estados Unidos de América, se le adelantará la suma de $220,00; para un gran total de $3.520,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de marzo y hasta su regreso el día 5 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 31220).—C-28455.—(22953).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 19-2007-DGME

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

Y POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que el “Encuentro Regional para el Diseño Homologado de Estadísticas Turísticas de Centroamérica” organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), a celebrarse en ciudad de El Salvador, entre los días 6 y 7 de marzo del 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que la participación de Xinia Sossa Siles, cédula de identidad número 1-858-647, Subdirectora de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, es con el fin de participar en la reunión a la que se refiere el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Xinia Sossa Siles, cédula de identidad número 1-858-647, para que participe en el “Encuentro Regional para el Diseño Homologado de Estadísticas Turísticas de Centroamérica” organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), a celebrarse en El Salvador, entre los días 6 y 7 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Sossa Siles por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales aéreas, hasta un monto máximo de $120 contra la presentación de los comprobantes respectivos, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos con recursos de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—Que durante los días 6 al 7 de marzo del 2007, se autoriza la participación de la señora Xinia Sossa Siles en el Encuentro Regional al que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 y hasta el día 8, ambos del mes de marzo del 2007.

Dado en la Ministerio de Gobernación y Policía, a los 5 días del mes de marzo del 2007.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 0022).—C-18170.—(23006).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 009-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1); artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Quesada Calvo Manuel Francisco cédula de identidad Nº 3-160-285.

Artículo 2º—El señor Quesada Calvo no se encuentra amparado al Estatuto Policial.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06944).—C-8490.—(22962).

Nº 035-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1); artículo 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a la señora Cruz Zúñiga Ana Lucia cédula de identidad Nº 01-0564-0127, número de puesto; 053767 y clase de puesto: raso de policía.

Artículo 2º—Dicha funcionaria no se encuentra incluida en el Régimen del Estatuto Policial establecido por la Ley General de Policía número 7410.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06944).—C-8490.—(22963).

Nº 084-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de España en Costa Rica, para que un funcionario de este Ministerio, asista a la actividad denominada “Seminario la Violencia de Género. Necesidad de una política integral por parte de los Estados.”

2º—Que el objetivo del seminario es desarrollar una política integral sobre Violencia de Género.

3º—Que dado el objetivo de la capacitación, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Kattia Rivera Bonilla, cédula 01-0762-0493 Directora de la Dirección de Apoyo Legal Policial del Ministerio de Seguridad Pública para que asista a la actividad denominada “Seminario: la Violencia de Género. Necesidad de una política integral por parte de los Estados” que se realizará en Antigua, Guatemala, del 4 al 10 de marzo del 2007, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—El pago de alojamiento, manutención, material de trabajo y transporte interno será financiado por el CIF-AECI y el Ministerio del Interior de España otorgará el boleto aéreo.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 10 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaria Rivera Bonilla en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 10 de marzo del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06944).—C-16960.—(22961).

Nº 095-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Comandancia General Ejército de Nicaragua, para que funcionarios de este Ministerio, asistan a la actividad denominada “VIII Conferencia de Seguridad Centroamericana CENTSEC-07.”

2º—Que los objetivos y metas a conseguir en esta conferencia son la cooperación, enfoques y perspectivas sobre la seguridad regional.

3º—Que dado el objetivo de la capacitación, es de interés para este Ministerio contar con los funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Rafael Ángel Gutiérrez Gómez, cédula 1-288-607, Viceministro de Seguridad Pública y el Comisionado Oldemar Madrigal Medal cédula 6-088-895, Director General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública para que asista a la actividad denominada “VIII Conferencia de Seguridad Centroamericana CENTSEC-07” que se realizará en Managua, Nicaragua, del 12 al 16 de marzo del 2007, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—El pago por concepto de transportes, alojamiento y alimentación será costeado por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 16 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios Comisario Rafael Ángel Gutiérrez Gómez y Comisionado Oldemar Madrigal Medal en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 16 de marzo del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de marzo del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06944).—C-19380.—(22959).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-013-2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio económico del 2007, la Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que el Seminario “Capacitación en Técnicas Gerenciales” es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto permitirá la actualización y formación de los participantes en la aplicación de las herramientas directivas, el cumplimiento de metas en función de los objetivos y tareas planteadas, así como desarrollar sus actitudes y aptitudes directivas.

2º—Que la participación de los funcionarios Nidia Brenes Castro, cédula de identidad Nº 1-377-263, Subdirectora de Información de la División de Fiscalización, Jorge Godínez Vargas, cédula de identidad Nº 1-823-840, Subdirector de Entidades Colaboradoras y Walter Gamboa Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-670-105, Asesor de la Dirección General de Tributación, todos destacados en la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, la asistencia de dichos servidores a la actividad en mención, beneficiará tanto para el campo de la administración tributaria como para el proceso de integración económica regional.

3º—Que el Departamento de Investigación y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y sus reformas autoriza mediante el oficio Nº DIFH-294-2007 del 20 de febrero del 2007, a los citados servidores para que viajen y participen al mencionado evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Nidia Brenes Castro, cédula de identidad Nº 1-377-263, Subdirectora de Información de la División de Fiscalización, Jorge Godínez Vargas, cédula de identidad Nº 1-823-840, Subdirector de Entidades Colaboradoras, Walter Gamboa Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-670-105, Asesor de la Dirección General de Tributación, todos destacados en la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que viajen y participen en el Seminario “Capacitación en Técnicas Gerenciales, a celebrarse del 5 al 9 de marzo del 2007 en San Pedro Sula, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios Brenes Castro, Godínez Vargas y Gamboa Rodríguez, por concepto de boleto aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Proyecto Unión Aduanera Centroamericana. Los gastos por traslados de aeropuerto-hotel-aeropuerto, así como los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, si así lo requieran, serán cubiertos por la subpartida 105-04 “Viáticos en el Exterior”, Subprograma 134-02, Gestión de Ingresos Internos_

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 04 de marzo del 2007 al 10 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación y viaje de los funcionarios Brenes Castro, Godínez Vargas y Gamboa Rodríguez en la mencionada actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 10 de marzo del dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los 20 días del mes de febrero del dos mil siete.

Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 26499).—C-32085.—(22577).

Nº AH-016-2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio económico del 2007 la Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que el “Encuentro de responsables institucionales EUROsociAL Fiscalidad” es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto contribuye a la búsqueda de la cohesión de las sociedades latinoamericanas actuando sobre las políticas públicas y las prácticas institucionales en el área de la fiscalidad.

2º—Que la participación de los funcionarios Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad 3-292-538, Director de la División de Gestión y Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad Nº 1-493-734, Gerente de Control Interino y Relaciones Tributarias Interinstitucionales, ambos destacados en la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, han sido designados como enlace con el proyecto EUROsociAL y con el fin de potenciar el papel de los representantes como colaboradores activos y comprometidos con el Programa, que cumplen un rol de apoyo en la identificación de oferta y demanda, como soporte logístico para la preparación y ejecución de actividades y para la difusión institucional del Proyecto.

3º—Que el Departamento de Investigación y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y sus reformas, autoriza mediante el oficio Nº DIFH-299-2007 del 21 de febrero del 2007, a los citados servidores para que viajen y participen al mencionado evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad Nº 3-292-538, Director de la División de Gestión y Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad Nº 1-493-734, Gerente de Control Interno y Relaciones Tributarias Interinstitucionales, ambos destacados en la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que viajen y participen en el “Encuentro de responsables institucionales EUROsociAL Fiscalidad”, a celebrarse del 5 al 9 de marzo del 2007 en Madrid, España.

Artículo 2º—Los gastos del señor Tencio Pereira y de la señora Zúñiga Cambronero, por concepto de boletos aéreos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Proyecto EUROsociAL Fiscalidad. Los gastos por traslados de Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, así como los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la subpartida 105-04 “Viáticos en el Exterior”, Subprograma 134-02, “Gestión de Ingresos Internos”.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 03 de marzo del 2007 al 11 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación y viaje de los funcionarios Tencio Pereira y Zúñiga Cambronero en la mencionada actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 11 de marzo del dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.

Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 26500).—C-31480.—(22575).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-Y-1504-07.—San José, 5 de marzo del 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 30 de marzo del 2007 tendrá lugar en Colombia, el Taller de Evaluación de Impacto, y este Despacho considera importante la participación de la doctora Nydia Amador Brenes, con cédula de identidad número 01-0451-0961, funcionaria del Equipo Técnico de la Dirección General de Salud y de la licenciada Sandra Barrientos Escobar, con cédula de identidad número 06-0117-0169, Directora Administrativa, ambas del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la doctora Nydia Amador Brenes, con cédula de identidad número 01-0451-0961, funcionaria del Equipo Técnico de la Dirección General de Salud y a la licenciada Sandra Barrientos Escobar, con cédula de identidad número 06-0117-0169, Directora Administrativa, para que asistan y participen en el Taller de Evaluación de Impacto, que tendrá lugar en Colombia, del 26 al 30 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte (US$677,00), alimentación, hospedaje (US$1.060,00), de cada una de las funcionarias, serán cubiertos por el Programa 622.03, Fideicomiso, partidas 105.03 y 105.04, respectivamente.

Artículo 3º—Que del 26 al 30 de marzo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la doctora Nydia Amador Brenes y de la licenciada Sandra Barrientos Escobar en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 24 al 31 de marzo del 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 066-07).—C-13945.—(23430).

Nº DM-Y-1505-07.—San José, 6 de marzo del 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 19 al 30 de marzo del 2007 tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, el Curso Regional de Capacitación sobre Sistemas Nacionales de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, y este Despacho considera importante la participación del Bachiller Luis Rojas Calderón, con cédula de identidad número 01-0703-0091, funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo y Control de Radiaciones del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Bachiller Luis Rojas Calderón, con cédula de identidad número 01-0703-0091, funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo y Control de Radiaciones del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Curso Regional de Capacitación sobre Sistemas Nacionales de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 19 al 30 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del Bachiller Luis Rojas Calderón, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Artículo 3º—Que del 19 al 30 de marzo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del Bachiller Luis Rojas Calderón, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 al 30 de marzo del 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 067-07).—C-15145.—(23431).

Nº DM-RM-1598-07.—San José, 13 de marzo de 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 18 al 28 de marzo de 2007 tendrá lugar en Nueva York, Estados Unidos de América, la actividad denominada “Enlace con Nueva York”, en la que participarán personas que trabajan en la temática del VIH/SIDA en países de Centro América, el Caribe y México, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad Nº 6-125-198, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Enlace con Nueva York”, que tendrá lugar en Nueva York, Estados Unidos de América, del 18 al 28 de marzo de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación de la Dra. Lidieth Carballo Quesada, serán cubiertos por Cicatelli Associates Inc; y se le otorga un adelanto de US $300,00 para gastos de transporte interno, a cargo de la partida presupuestaria Nº 105.03 del Programa 622.03, Fideicomiso.

Artículo 3º—Que del 18 al 23 de marzo de 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de Dra. Lidieth Carballo Quesada en la actividad de cita, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige de las 12:20 horas del 18 de marzo a las 20:30 horas del 23 de marzo de 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 064-07).—C-14540.—(23432).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 004-2007-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Primero.—Que el artículo 275 del Código de Trabajo dispone que: el Consejo de Salud Ocupacional estará integrado por ocho miembros propietarios. Uno representará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y será quien lo presida, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense de Seguro Social, dos a los patronos y dos a los trabajadores. El Poder Ejecutivo escogerá, en forma rotativa, a los dos representantes de los trabajadores, de las ternas enviadas por las Confederaciones de Trabajadores.

Segundo.—Que habiendo renunciado el señor Moisés Valitutti Chavarría, cédula 1-337-149, como representante del Instituto Nacional de Seguros, ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, se hace necesario nombrar al nuevo miembro de dicho Consejo, por el restante período.

Tercero.—Que en la sesión número 8818, acuerdo VII, de fecha 23 de enero del 2006, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros acordó nombrar como representante del Instituto Nacional de Seguros al señor Francisco Soto Soto, mayor, casado en segundas nupcias, Administrador de Empresas, vecino de Guadalupe, portador de la cédula de identidad número 1-695-113, ante la Junta del Consejo de Salud Ocupacional. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18 de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio y con fundamento en la Ley 6727 del 9 de marzo de 1982 y el Código de Trabajo, artículos 274, 275 y 276 y siguientes.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer al señor Moisés Valitutti Chavarría, su valiosa cooperación a la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, durante el tiempo que ejerció su cargo en representación del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 2º—Nombrar al señor Francisco Soto Soto, portador de la cédula de identidad número 1-695-113, como representante del Instituto Nacional de Seguros, ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional.

Artículo 3º—Manténgase incólumes los acuerdos tomados por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional desde el 29 de enero del 2007, hasta la fecha de rige del presente acuerdo.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de enero del 2007 y hasta el 30 mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 35826).—C-25430.—(22487).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 0019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Luis Vargas Espinoza, mayor, cédula de identidad número 2-0255-0227, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Desarrollo del Potencial Humano, cédula jurídica 3-006-421952, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de febrero de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15609).—C-7885.—(23446).

Nº 0021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Asdrúbal Campos González, mayor, cédula de identidad número 5-0197-0693, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hojancha Pro-Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, cédula jurídica 3-006-426613, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15610).—C-7885.—(23447).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 008-2007.—17 de enero de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.  Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490,  Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 24 de enero de 2007, se realizará en Guatemala, la LV Reunión de Viceministros de Integración Económica y la XLII Reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en las reuniones, resulta necesaria,  por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula N° 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la LV Reunión de Viceministros de Integración Económica y la XLII Reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica, a celebrarse en Guatemala, del 22 al 24 de enero de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $229,50 (doscientos veintinueve con 50/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 24 de enero de 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 24 de enero de 2007.

San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22432).

Nº 009-2007.—17 de enero de 2007.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.  Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490,  Ley del Presupuesto Ordinario y  Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 23 de enero de 2007, se realizará en Guatemala, la Reunión de Directores, Ministros y Viceministros en el Marco de la Unión Aduanera, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, cédula N° 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Reunión de Directores, Ministros y Viceministros en el Marco de la Unión Aduanera, a celebrarse en Guatemala, del 22 al 23 de enero de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $176,00 (ciento setenta y seis con 50/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que del 22 al 23 de enero del 2007, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 23 de enero de 2007.

San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22430).

Nº 010-2007.—17 de enero de 2007.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.  Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490,  Ley del Presupuesto Ordinario y  Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 24 de enero de 2007, se realizará en Guatemala, la Reunión de Directores, Ministros y Viceministros en el Marco de la Unión Aduanera, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula N° 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Reunión de Directores, Ministros y Viceministros en el Marco de la Unión Aduanera, a celebrarse en Guatemala del 22 al 24 de enero de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $296,00 (doscientos noventa y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que del 22 al 24 de enero de 2007, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 24 de enero de 2007.

San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22429).

Nº 011-2007.—17 de enero del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 24 de enero de 2007, se realizará en Guatemala, la Reunión de Directores, Ministros y Viceministros en el Marco de la Unión Aduanera, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula N° 1-825-904, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Reunión de Directores, Ministros y Viceministros en el Marco de la Unión Aduanera, a celebrarse en Guatemala del 22 al 24 de enero de 2007. 

Artículo 2º—Los gastos de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $296,00 (doscientos noventa y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que del 22 al 24 de enero de 2007, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 24 de enero de 2007.

San José, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22428).

Nº 046-2007.—8 de febrero de 2007.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 14 al 17 de febrero de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Acumulación Textil con México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula N° 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Acumulación Textil con México, a celebrarse en Guatemala del 14 al 17 de febrero de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $509,60 (quinientos nueve con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 17 de febrero de 2007, la señorita Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 17 de febrero de 2007.

San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22426).

Nº 047.—8 de febrero de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 14 al 17 de febrero de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Acumulación Textil con México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar  Rivera,  cédula  N° 1-906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Acumulación Textil con México, a celebrarse en Guatemala del 14 al 17 de febrero de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $509,60 (quinientos nueve con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 17 de febrero de 2007, el señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 17 de febrero de 2007.

San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22427).

Nº 048-2007.—8 de febrero de 2007.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 12 al 15 de febrero de 2007, se realizará en Guatemala, la XLIII reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica y la LVI reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula N° 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la XLIII reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica y la LVI reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Guatemala, del 12 al 15 de febrero de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $484,95 (cuatrocientos ochenta y cuatro con 95/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 15 de febrero de 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de febrero de 2007.

San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22425).

Nº 052.—15 de febrero de 2007.

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.  Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490,  Ley del Presupuesto Ordinario y  Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 19 al 23 de febrero de 2007, se realizará en Guatemala, la XXXVIII reunión del Grupo Técnico de Registros para la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula N° 1-671-497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la XXXVIII reunión del Grupo Técnico de Registros para la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 19 al 23 de febrero de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 23 de febrero de 2007, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 23 de febrero de 2007.

San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil siete.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22424).

Nº 053.—15 de febrero de 2007

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 19 al 23 de febrero de 2007, se realizará en Guatemala, la XXXVIII reunión del Grupo Técnico de Registros para la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, cédula N° 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la XXXVIII reunión del Grupo Técnico de Registros para la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en Guatemala, del 19 al 23 de febrero de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 23 de febrero de 2007, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 23 de febrero de 2007.

San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil siete.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22423).

Nº 054.—15 de febrero de 2007

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.  Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490,  Ley del Presupuesto Ordinario y  Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 23 de febrero de 2007, se realizará en Belice, la reunión con Ministros de Comercio de la Comunidad del Caribe (CARICOM), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Gabriela Castro Mora en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en calidad de Asesora de la señora Viceministra en la reunión con Ministros de Comercio de la Comunidad del Caribe (CARICOM), a celebrarse en Belice del 22 al 23 de febrero de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $270,80 (doscientos setenta con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 23 de febrero de 2007, la señorita Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 23 de febrero de 2007.

San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil siete.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22422).

Nº 056-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 21 al 23 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión del Grupo Técnico de Facilitación de Comercio y la Reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula Nº 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión del Grupo Técnico de Facilitación de Comercio y en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 21 al 23 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369.20 (trescientos sesenta y nueve con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 23 de febrero del 2007, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de febrero del 2007.

San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22421).

Nº 057-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 21 al 23 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula N° 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 21 al 23 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369.20 (trescientos sesenta y nueve con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 23 de febrero del 2007, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de febrero del 2007.

San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22420).

Nº 058-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 21 al 23 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión del Grupo Técnico Arancelario Centroamericano, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados con este Tratado. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Reunión del Grupo Técnico Arancelario Centroamericano, a celebrarse en Guatemala del 21 al 23 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369.20 (trescientos sesenta y nueve con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 23 de febrero del 2007, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de febrero del 2007.

San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22419).

Nº 059-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 21 al 23 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la Reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula N° 1-825-904, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 21 al 23 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369.20 (trescientos sesenta y nueve con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 23 de febrero del 2007, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de febrero del 2007.

San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22418).

Nº 060-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 26 al 28 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, el curso de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González, en el curso resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula Nº 1-825-904, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el curso de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, a celebrarse en Guatemala del 26 al 28 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Centro Internacional de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (CIF-AECI). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 28 de febrero del 2007, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 28 de febrero del 2007.

San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22417).

Nº 061-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 26 de febrero al 3 de marzo del 2007, se realizará en Ginebra, Suiza, la Trigésima Octava Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Trigésima Octava Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a celebrarse en Ginebra, Suiza del 26 febrero al 3 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 febrero al 3 de marzo del 2007, la señorita Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 febrero al 3 de marzo del 2007.

San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22416).

Nº 062-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 22 al 23 de febrero del 2007, se realizará en Belice, la reunión de Ministros de Comercio Exterior de la Comunidad del Caribe (CARICOM), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Ministros de Comercio Exterior de la Comunidad del Caribe (CARICOM), a celebrarse en Belice, del 22 al 23 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $244,80 (doscientos cuarenta y cuatro con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 23 de febrero del 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 23 de febrero del 2007.

San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22415).

Nº 064-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 25 al 28 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la I Reunión de Encargados de Secciones Nacionales del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales del año 2007, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula N° 1-906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la I Reunión de Encargados de Secciones Nacionales del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales del año 2007, a celebrarse en Guatemala del 25 al 28 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de febrero del 2007, el señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de febrero del 2007.

San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22414).

Nº 075-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 7 al 9 de marzo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana y la reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana y en la reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Guatemala, del 7 al 9 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $366,00 (trescientos sesenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 7 al 9 de marzo del 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 9 de marzo del 2007.

San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22413).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 67.—San José, a las 15:30 horas del día 26 del mes de febrero del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre.”

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/0352 del 19 de febrero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 26647-000, cuya naturaleza es terreno de charral con un aserradero, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 17 472,82 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Hacienda La Managua Ltda.; al sur, noreste, calle con 158,46 metros; al este, sureste noroeste, Hacienda La Managua Ltda., y al oeste sureste, Hacienda La Managua Ltda.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 383,80 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de charral con un aserradero. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-963121-2004. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre.”

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.964 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-963121-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 383,80 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 26647-000.

b)  Naturaleza: terreno de charral con un aserradero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-963121-2004.

d)  Propiedad: Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número 4-000-042147, representada por su Presidente Ejecutivo Eduardo Dorian Garrón, cédula número 1-435-666.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 383,80 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 26647-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número 4-000-042147, representada por su Presidente Ejecutivo Eduardo Dorian Garrón, cédula número 1-435-666, con una área total de 1 383,80 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-963121-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre.”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15036).—C-46585.—(23886).

N° 68.—San José, a las 16:00 horas del día 26 del mes de febrero del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/0338 del 15 de febrero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 409421-000, cuya naturaleza es terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 496 020,96 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Rafael Chacón Zumbado, La Isidreña S. A., y Margarita Miranda Miranda; al sur, con calle pública y José Luis Miranda Guzmán; al este, con Margarita Miranda Miranda, Juan Navarro González y María Miranda Castro, y al oeste, con José Luis Miranda Guzmán y calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 31 258,61 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón. Ubicación: distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1129896-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.965 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1129896-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 31 258,61 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 409421-000.

b)  Naturaleza: terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1129896-2007.

d)  Propiedad: Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica número 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula Nº 2-467-453.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 31 258,61 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 409421-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica número 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula Nº 2-467-453 con una área total de 31 258,61 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1129896-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15036).—C-46585.—(23885).

N° 119.—San José, a las 9:20 horas del día 5 del mes de marzo del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera  Naranjo-Florencia.”

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/0193 del 29 de enero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 284458-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 299,61 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Dagoberto Mora S. A.; al sur, con Dagoberto Mora S. A.; al este, con Dagoberto Mora S. A., y al oeste, con calle pública con 11,50 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 299,61 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1119933-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera  Naranjo-Florencia.”

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.962 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1119933-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 299,61 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 284458-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1119933-2006.

d)  Propiedad: Karen Vásquez Mora, cédula número 1-722-816.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 299,61 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 284458-000, situado en el distrito 01 Quesada, Cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, y propiedad de Karen Vásquez Mora, cédula número 1-722-816, con una área total de 299,61 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1119933-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15036).—C-46585.—(23887).

N° 120.—San José, a las 9:30 horas del día 5 del mes de marzo del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera  Naranjo-Florencia.”

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/0192 del 30 de enero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 202496-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 231 223,54 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Río Barranca María Carvajal y otro; al sur, con carretera y José María Carvajal; al este, con carretera, Alfonso Retana y otro, y al oeste, con Interamericana Agrícola S. A., y otra.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 27 075,77 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repastos. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1128343-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.960 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1128343-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 27 075,77 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al sistema de Folio Real matrícula número 202496-000.

b)  Naturaleza: terreno de repastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1128343-2007.

d)  Propiedad: Productos Kroks S. A., cédula jurídica número 3-101-108172, representada por Flory Moncada García, cédula número 1-287-323.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 27 075,77 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 202496-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, y propiedad de Productos Kroks S. A., cédula jurídica número 3-101-108172, representada por Flory Moncada García, cédula número 1-287-323, con un área total de 27 075,77 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1128343-2007,  necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15036).—C-46585.—(23884).

Nº 121.—San José, a las 9:40 horas del día 5 del mes de marzo del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/0191 de 30 de enero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 93598-000, cuya naturaleza es terreno de rastrojo y charrales, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 117.404,60 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Importaciones Oricuajo S. A.; al sur, con calle pública y Alvaro Moncada García; al este, con Río Barranca en medio de Jesús Jiménez Boza, y al oeste, con Jesús Jiménez Boza y Alvaro Moncada García.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6 100,39 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de rastrojo y charrales. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1128350-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.961 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1128350-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6 100,39 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 93598-000.

b)  Naturaleza: terreno de  rastrojo y charrales.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1128350-2007.

d)  Propiedad: Interamericana Agrícola S. A., cédula jurídica número 3-101-008306, representada por Gonzalo Moncada García, cédula número 1-453-434.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6 100,39 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera  Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 93598-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, y propiedad de Interamericana Agrícola S. A., cédula jurídica número 3-101-008306, representada por Gonzalo Moncada García, cédula número 1-453-434, con un área total de 6 100,39 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1128350-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera  Naranjo-Florencia.”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15036).—C-46585.—(23883).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Resolución número PRE-GC-001-2007.—Delegación de Funciones.—Presidencia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, al ser las once horas del primero de marzo del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en la Ley, 7914 del 13 de octubre del 1999, 8276 del dos de mayo del 2002, y 8488 del 11 de enero del dos mil seis, se creó a favor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, un impuesto con el fin de obtener dineros destinados a financiar el Fondo Nacional de Emergencias, lo que la convierte para los fines propuestos en Administración Tributaria, en su calidad de órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar tributos y como Sujeto Activo de la Obligación Tributaria.

2º—Que la representación legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos”, corresponde al funcionario que se desempeñe como Presidente.

3º—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 89, que todo servidor podrá delegar sus funciones  en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, en cuyo caso el delegado. Por tanto,

LA PRESIDENCIA DE LA COMISION NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, RESUELVE:

1º—Delegar en el señor Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Gilberth Jiménez Siles la firma de todas las gestiones tendientes al cobro del tributo establecido en la Leyes 7914, 8276 y 8488, tales como los avisos de cobro, resolución de recursos, resoluciones de determinación del tributo, devoluciones, acuerdos de compensación y todos aquellos actos administrativos regulados en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de conformidad con las facultades legales respectivas. Notifíquese y publíquese esta resolución.—Lic. Daniel Gallardo Monge, Presidente CNE.—1 vez.—(22568).

HACIENDA

REGISTRO DE PATENTE CORREDOR  JURADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que el señor Ricardo Aymerich Kingsbury, mayor, divorciado, de profesión ingeniero, cédula número uno-dos ocho ocho- cuatro nueve ocho, vecino de Zapote, urbanización Colegio de Abogados, Apartamento número Uno, edificio de dos plantas, frente a parqueos externos, instalaciones del Colegio de Abogados, ha formulado solicitud para obtener patente de Corredor Jurado. Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la patente respectiva, para que comparezca dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, o formule ante el Ministerio de Hacienda las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.—San José, 21 de febrero del 2007.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro.—(21954).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-014-2007.—El señor Edwin Smit, pasaporte número BA 0387753 en calidad de Representante Legal de la compañía Reflex Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Organismo invertebrado de Uso Agrícola de nombre comercial Spical compuesto a base de Amblyseius californicus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Registro de Agroquímicos.—(21487).

DIA-R-E-015-2007.—El señor Edwin Smit, pasaporte número BA 0387753 en calidad de Representante Legal de la compañía Reflex Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Organismo invertebrado de Uso Agrícola de nombre comercial Spidex compuesto a base de Phytoseuilus persimilis. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano.—(21490).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-020-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Multifruto NPK4, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23031).

DIA-R-E-027-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Carbo Max, compuesto a base de Dióxido de Silice, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23032).

DIA-R-E-018-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Enlazador F-3, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23033).

DIA-R-E-024-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Bio Max, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23034).

DIA-R-E-017-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Enlazador F-2, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23035).

DIA-R-E-023-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Agri Mag Plus ZN + B, compuesto a base de Hidróxido de Calcio, hidróxido de magnesio, boro, zinc, humatos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23036).

DIA-R-E-016-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Enlazador F-1, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23038).

DIA-R-E-021-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Multifruto NPK5, compuesto a base de fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23039).

DIA-R-E-025-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Hidro Mag, compuesto a base de Hidróxido de calcio-hidróxido de magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23040).

DIA-R-E-026-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Multi Cal ZN+B, compuesto a base de Calcio-magnesio-azufre-boro-zinc-humatos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23041).

DIA-R-E-022-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Multi Jardín, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-zinc-boro-dióxido de silicio-humatos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23042).

DIA-R-E-019-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Enlazador F-4, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23043).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El señor Esteban Montero Coto con cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gallomix. Fabricado por: Laboratorio IQ Fharma para Agrovet Market S. A., Perú y los siguientes principios activos: Hígado de Cerdo en Polvo 10 mg -DL Metionina 2 mcg- Vitamina A 0.5 mg, Vitamina B6 0.15 mg, Yoduro de Potasio 0.0210 mg, Cloruro de potasio 1.5000 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado en todos los casos de avitaminosis en aves de corral, para pollos en crecimiento como suplemento dietético. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de marzo del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(22552).

El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Paso Fino Gel. Fabricado por Laboratorio Decno Ltda., para Laboratorios Provet S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: Ivermectina 1.87 g/100 g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de parasitismos internos y externos susceptibles al principio activo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de marzo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(23096).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 234, título Nº 1648, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas Galeano César Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(17592).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 772, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas Murillo Ana Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(21992).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 7, Asiento 22, Título Nº 1253, emitido por el Colegio Metodista, en el año dos mil dos, a nombre de Lee Kennis. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Lee Po Hsun. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—N° 10000.—(21752).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 428, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Campos Mejicano Noemi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(21917).

Ante esta Supervisión de Educción Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Dirección Administrativa, inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo 01, folio 156, asiento N° 217 y en el Colego Universitario de Alajuela en el tomo 01, folio 15, asiento 068-84; emitido en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Noemí Campos Mejicano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de documentos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2007.—Msc. Rosa Carranza Rojas, Supervisora Nacional.—(21919).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título Nº 836, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Guevara Jonathan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(21966).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 234, título Nº 849, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil cuatro, a nombre de Soto Salas Christian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 10595.—(22347).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, asiento 50, título N° 2327 y del título de Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en tomo 3, folio 10, asiento N° 65, Título N° 5868, ambos títulos fueron otorgados en el año dos mil tres, por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Fernández Gudiel Gabriel Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(22468).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 18, Título Nº 274, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Alpízar Castillo Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(22527).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título Nº 102, emitido por el Liceo el Carmen de Biolley, en el año dos mil cinco, a nombre de Romero Chavarría Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(22936).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 74, Título Nº 1898, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rocha Palma José Jeffrey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(23060).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 523, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Montoya Monge Flora Isaura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(23086).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de la Cruz Roja Costarricense, siglas SITRACRUZR, aprobada en asamblea celebrada el 20 de enero del 2007. Expediente c-205. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 481 Asiento: 4428 del 5 de marzo del 2007.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                 Freddy Gamboa Hernández

Secretario General adjunto:    Bayron Granados Zúñiga

Secretario de Finanzas:           Saúl Morera Chávez

Secretario de actas:                 Jairo Valverde Solano

Vocal:                                     Ronald Solís Mayorga

Fiscal:                                     Jorge Chinchilla Marín

San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(21467).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria Esparza Creativa Productiva R. L., siglas Coopecyp R. L. Resolución 1397, acordada en asamblea celebrada el 6 de setiembre del 2006. Resolución 1397. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACION

Presidente             Ilcini Chinchilla Sandí

Vicepresidenta      María Isabel Herrera Castillo

Secretaria              Damaris Solano Gómez

Vocal 1                 Sandra Valverde Cordero

Vocal 2                 Andrea Quesada Porras

Suplente 1            María Rosa Díaz Araya

Suplente 2            Eugenia Hernández Soto

Gerente                 Edgar Brown Alvarado

San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(21912).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Reformada de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 08393.—Curridabat, 2 de febrero del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 10327.—(22348).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tenis de Mesa de Ciudad Colón, con domicilio en la provincia de San José, cantón Mora. Sus fines principales entre otros es el siguiente: desarrollar inicialmente en la provincia de San José y luego en todo el país el deporte del tenis de mesa en general, especialmente en la modalidad de enseñanza y práctica del mismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Ricardo Castro Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 85 737).—Curridabat, 5 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10440.—(22349).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Servidores de Sión Ovdeitzion, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dar apoyo moral y de manera práctica, a la nación de Israel y a la comunidad, judía en Costa Rica, mediante la creación y ejecución de proyectos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Francisca Margarita Díaz Argueta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 03624).—Curridabat, 19 de diciembre del 2006.— Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10507.—(22350).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Fútbol Aficionado Región Dieciséis., con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores. Sus fines principales entre otros es el siguiente:  Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol aficionado en la Región Dieciséis del fútbol aficionado, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones, lo es el presidente: Luis Ángel Moreno Fajardo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 46756).—Curridabat, 13 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10668.—(22841).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Regional Agroforestal del Pacífico Central. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 Asiento: 90643).—Curridabat, 26 de enero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 10766.—(22842).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tierra Prometida de La Esperanza, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: conocer y atender a cada uno de los integrantes del grupo para ofrecer espacio de apoyo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Honorio Grijalva Cuendis. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 15823; adicional: 570-5525).—Curridabat, 22 de enero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 10793.—(22843).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial Miracruz, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar y fomentar el desarrollo local y comunitario. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Omar Amador Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 568 asiento 99181, adicional 570, asiento 45118).—Curridabat, 19 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10804.—(22844).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Ganaderos de Guanacaste Filial de Cañas; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Cámara de Ganaderos de Cañas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 07370.—Curridabat, 22 de enero del 2006.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 10809.—(22845).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Ganaderos de Guanacaste Filial de Cañas; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Cámara de Ganaderos de Cañas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 07370.—Curridabat, 22 de enero del 2006.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 10809.—(22845).El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Filólogos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 46566.—Curridabat, 6 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10810.—(22846).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva y Recreativa de Paquita de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estimular el desarrollo integral, de la población por medio del deporte y la recreación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wilberth Esquivel Cubillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570, asiento 68486).—Curridabat, 13 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10846.—(22847).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Científica para la Investigación Ecológica a Largo Plazo ILTER, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar y entregar eficazmente a la comunidad científica, a los gobiernos y a la sociedad en general, información científica sólida y un entendimiento de los procesos ecológicos asociados a escalas espaciales y temporales amplias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Arturo Jiménez Ramón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 34408 ).—Curridabat, 1º de marzo del 2007.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 10882.—(22848).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Náutica SJO, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la sana práctica de todos los deportes afines a la náutica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Ángel León Soler. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 58178 adicional: tomo: 570 asiento: 50177).—Curridabat, 5 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10892.—(22849).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Arrieros de San Gerardo de Rivas; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación de Arrieros, Guías y Porteadores de San Gerardo de Rivas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 22713.—Curridabat, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 11089.—(23329).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 84012; adicional 570-32093.—Curridabat, 7 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10952.—(23330).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Futuro y Vida, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar a los asociados para enfrentar la falta de vivienda. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Giselle Obando Loría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 35563).—Curridabat, 6 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 11130.—(23331).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Fundes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 07821.—Curridabat, 18 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 11171.—(23332).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de las Flores de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Upala. Cuyos fines principales entre otros es el siguiente: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Fernando Quirós Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 76100 y adicional tomo: 570, asiento 47571).—Curridabat, 5 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 11179.—(23333).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula 1-434-595, en su condición de apoderado especial de Mountain View Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CONJUGADOS POLIMÉRICOS DE CITOQUINAS, QUIMIOCINAS, FACTORES DE CRECIMIENTO, HORMONAS POLIPEPTIDICAS Y SUS ANTAGONISTAS CON ACTIVIDAD CONSERVADA DE UNIÓN AL RECEPTOR. Se suministran métodos para la síntesis de conjugados poliméricos de citoquinas, quimiocinas, factores de crecimiento, hormonas poliptédicas y sus antagonistas de unión al receptor, conjugados que retiene actividad de unión al receptor inusualmente elevada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/00, cuyos inventores son Sherman, Merry, R. Saifer, Mark, G. P. Williams, L. David, Bhaskaran, Shyam,S. La solicitud correspondiente lleva el número 7895, y fue presentada a las 12:58:04 del 4 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 10233.—(21753).

La señora Cecilia Naranjo Arias, abogada, viuda, vecina de Santa Ana, cédula de identidad 1-821-173, en su condición de apoderada especial de Büller AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ENGRANAJE DE DESPLAZAMIENTO. La invención se refiere a un accionamiento de traslación para equipos móviles y rotativos, caracterizado con por lo menos una corona dentada, y un perno redondo que se mueve y permite la rotación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16H 1/24, cuyo inventor es Kai Silbermann. La solicitud correspondiente lleva el número 8871, y fue presentada a las 13:12:22 del 24 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(21951).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 5089A.—H Y R de Naranjo S. A., solicita concesión de dos nacimientos: ,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 230.900 / 489.650 hoja Naranjo ,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café y turístico - piscina. Coordenadas 230.910 / 489.650 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe, Departamento de Aguas.—Nº 10133.—(21755).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12475A.—Mirian Vargas Quesada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Puriscal, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 205.500 / 505.500 Hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 10387.—(22351).

Exp. Nº 12454.—Bonifacio Campos Barboza, solicita en concesión 0,057 litros por segundo de nacimiento sin nombre realizando la captación en propiedad de Víctor Arias Jiménez, para uso doméstico, en San Ramón de Puriscal, San José. Coordenadas aproximadas 191.400 / 490.700 Hoja Candelaria. Propietarios de predios inferiores: Isidro Vargas Vargas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 22 de febrero del 2007.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 10558.—(22352).

Expediente Nº 1232.—Agrícola La Ceiba S. A., solicita en concesión 1450 litros, por segundo del río Tempisque captado en propiedad de Banco Improsa S. A. en Carrillo para riego. Coordenadas aproximadas 270.200 / 377.500. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 10861.—(22850).

DIRECCIÓN GENERAL  DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

019-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los trece días del mes de febrero del año dos mil siete, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Geovanny Pacheco Mora, mayor, casado una vez, contador público, cédula de identidad Nº 1-526-778 y vecino de La Unión de Tres Ríos, provincia de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Gas Nacional Zeta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-0114502, quien solicita autorización para la entrada en operación de tres vehículos que a continuación se detallan: placas CL-210938, CL-210939 y el CL-212224, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, el cual prestará el servicio dentro del Área Metropolitana a los diversos clientes de la empresa. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos vehículos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 15 de febrero del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(23027).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Carlos Andrés Sanabria Vargas, cédula de identidad Nº 1-1177-874, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que lo comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguiente a esta publicación. Exp. Nº 07-000078-624-NO.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(22451).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Gilberto Funez Cruz, cédula de identidad Nº 8-060-977, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-001054-624-NO.—San José 5 de marzo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 10723.—(22851).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Robert Waddington, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0758-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil siete. Exp. Nº 29024-06. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Robert Waddington, no indica otro apellido con Maricela de los Ángeles Méndez Romero... en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Mowbowek, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10314.—(22357).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura León Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 942-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 24433-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenneth Eduardo Murillo Vargas..., en el sentido que los apellidos de la madre son “León Murillo” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10344.—(22358).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rita del Carmen Oporta González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 790-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26384-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Carlos Núñez Herrera con Rita del Carmen Oporta González, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y de la madre de la cónyuge son “Rogelio Oporta Oporta, no indica nacionalidad” y “Hortensia González, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10371.—(22359).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Estela Erazo Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 299-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del quince de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 23878-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Óscar Yohan Araya Hidalgo con Luisa Estela Erazo Martínez..., en el sentido que el segundo nombre de la madre de la cónyuge es “Estela” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10389.—(22360).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dary Uziel Urbina Villanueva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 199-06.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del treinta de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 24753-2005. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Dary Uziel Urbina Villanueva, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Arcia Urbina”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmod, Jefa.—1 vez.—(22447).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Keyla Rhodesia Urbina Villanueva, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0925-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 24902-05. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Keyla Rhodesia Urbina Villanueva, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del padre... son “Arcia Urbina”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(22448).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Fernando Enrique Chaves Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice; Resolución Nº 3151-2006.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas, doce minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 22810-2006. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerald Fernando Herrera Ramos, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Chaves Herrera” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(22534).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Roxana Vega Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 854-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 37041-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Zhen Fang Jian no indica otro apellido con Karen Patricia Valerín Carmona, en el sentido, que el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Xiu Liang”, no indica segundo apellido y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(22576).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ericka Raquel Siezar Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 841-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del primero de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 15109-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nazly Rubi Siazar Sánchez... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Siezar” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10824.—(22869).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Flavia Ortiz Ortiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0787-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 21779-05. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Víctor Jeremías Sánchez Jiménez, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Flavia Ortiz Ortiz”, el de María Magdalena Sánchez Jiménez, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ortiz Ortiz”, el de Juan Francisco Sánchez Jiménez, que lleva el número... en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Ortiz Ortiz”, “costarricense”, el de José Antonio Sánchez Jiménez, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ortiz Ortiz” y el de Ana Francella Sánchez Jiménez, que lleva el número... en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Ortiz Ortiz”, “costarricense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(22977).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Briones Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 603-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28930-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Miguel Eduardo Poveda Valverde con Patricia Briones Pérez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Briones Pérez” hija de “María Briones Pérez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 11027.—(23334).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ena Morales Berrio, mayor, casada, profesora, cubana, cédula de residencia 119200048621, vecina de Heredia, expediente 2377-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(22470).

Adriana Sánchez Pérez, mayor, soltera, empleada doméstica, panameña, cédula de residencia 159100023331, vecina de Puntarenas, expediente 4130-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(22930).

Miguel Ángel Alemán Espinoza, mayor, soltero, mensajero, nicaragüense, cédula de residencia 155800397809, vecino de San José, expediente 2855-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(22931).

Carlos Alberto Rosales Arana, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0187438-0108612, vecino de Alajuela, expediente Nº 4620-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(23029).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

PRESUPUESTO ORDINARIO 2006

(EN COLONES)

0              REMUNERACIONES                                    4.490.913.938,57

0 01         Remuneraciones básicas                                   1.942.523.245,80

0 02         Remuneraciones eventuales                                   30.260.780,40

0 03         Incentivos salariales                                         1.510.704.887,52

0 04         Contribuciones patronales al

                Desarrollo y la Seguridad Social                          538.600.994,77

0 05         Contribuciones patronales a Fondos

                de Pensiones y otros Fondos de                         468.824.030,08

1              SERVICIOS                                                   1.038.353.866,69

1 01         Alquileres                                                            280.500.000,00

1 02         Servicios básicos                                                 102.156.236,58

1 03         Servicios comerciales y financieros                       90.370.730,00

1 04         Servicios de gestión y apoyo                              303.017.197,48

1 05         Gastos de viaje y de transporte                            73.363.295,00

1 06         Seguros, reaseguros y otras obligaciones               32.427.352,60

1 07         Capacitación y protocolo                                      52.123.810,50

1 08         Mantenimiento y reparación                                 88.525.249,53

1 99         Servicios diversos                                                  15.869.995,00

2              MATERIALES Y SUMINISTROS                    45.273.121,76

2 01         Productos químicos y conexos                              23.489.769,00

2 02         Alimentos y productos agropecuarios                    1.656.442,00

2 03         Materiales y productos de uso                                                   

                en la construcción y mantenimiento                        3.726.000,00

2 04         Herramientas, repuestos y accesorios                     2.304.900,00

2 99         Útiles, materiales y suministros diversos             14.096.010,76

5              BIENES DURADEROS                                    709.612.126,96

5 01         Maquinaria, equipo y mobiliario                         619.612.126,96

5 02         Construcciones, adiciones y mejoras                    90.000.000,00

6              TRANSFERENCIAS CORRIENTES               76.632.272,43

6 02         Transferencias corrientes a personas                    10.680.072,43

6 03         Prestaciones                                                          60.000.000,00

6 06         Otras transferencias corrientes                                                    

                al sector privado                                                         230.000,00

6 07         Transferencias corrientes al                                     5.722.200,00

                sector externo

                TOTAL EGRESOS                                        6.360.785.326,41

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—(22443).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

El programa de compras se expondrá de la siguiente manera descripción del bien o servicio, programa presupuestario, tipo de concurso (licitación), periodo estimado, monto y fuente de financiamiento. Detalle de concursos: a) Servicio profesional de ingeniero civil para la remodelación de oficinas y techo de edificios administrativo, administrativo, contratación directa, primer semestre, hasta ¢3.300.000,00; MEP. b) Servicio profesional de ingeniero eléctrico para el análisis técnico de sistema eléctrico de algunos edificios, docente-administrativo, contratación directa, segundo semestre hasta, ¢3.300.000,00 MEP. c) Servicio profesional de ingeniero civil para el análisis técnico de algunos edificios administrativos y docentes, docente-administrativo, contratación directa, primer semestre, hasta ¢3.300.000,00; MEP. d) Servicio técnico en cableado estructurado para la instalación y configuración de red en laboratorios de informática, docente-administrativo, contratación directa, primer semestre, hasta ¢3.300.000,00; MEP. e) Servicio profesional de curriculista para actualización de carreras impartidas en el CURDTS, docente, contratación directa, hasta ¢3.300.000,00; MEP. f) Servicio profesional de trabajador(a) social para realizar evaluación socioeconómica de estudiantes sujetos a beca, docente-administrativo, contratación directa, primer semestre, hasta ¢3.300.000,00; MEP. g) Adquisición de hardware, software e instalación completa de Internet en el CURDTS, docente-administrativo, Licitación abreviada, segundo semestre, hasta ¢20.000.000,00; MEP. h) Contratación de servicio de limpieza de la instalación central del CURDTS, administrativo, licitación abreviada, hasta ¢15.000.000,00; MEP. i) Contratación de servicio de limpieza de la instalación cede Liberia del CURDTS, administrativo, contratación directa, primer semestre, hasta ¢2.000.000,00; MEP. j) Contratación de servicio de vigilancia para las instalaciones del CURDTS, administrativo, licitación abreviada, segundo semestre, hasta ¢30.000.000,00; MEP. k) Contratación de servicio de mantenimiento de proyectos, administrativo, licitación abreviada, primer semestre, hasta ¢15.000.000,00; MEP. 1) Contratación de servicio mantenimiento de finca del CURDTS, administrativo, licitación abreviada, primer semestre, hasta ¢10.000.000,00; MEP. m) Contratación de servicio de mantenimiento de infraestructura, administrativo, licitación abreviada, primer semestre, hasta ¢10.000.000,00; MEP. n) Contratación de servicio médico de empresa, administrativo, licitación abreviada, hasta ¢5.000.000,00; MEP. ñ) Servicio de alquiler de local para laboratorio de cómputo cede de Liberia, administrativo, contratación directa, primer semestre, hasta ¢3.300.000,00; MEP. o) Compra de autobús para servicio de transporte para estudiantes y funcionarios, administrativo-docente, licitación abreviada, segundo semestre, hasta ¢20.000.000,00; MEP.

Carlos Obando Contreras.—1 vez.—(22997).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2007

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para el período 2007.

Código    Detalle por objeto del gasto                                       Totales

1                      SERVICIOS                                                                                                    80.031.707,07

1.01                ALQUILERES                                                                                                44.986.142,50

1.01.02          Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                         44.986.142,50

1.02                SERVICIOS BÁSICOS                                                                                    3.282.922,27

1.02.01          Servicio de agua y alcantarillado                                                                     390.000,00

1.02.02          Servicio de energía eléctrica                                                                          1.257.352,98

1.02.03          Servicio de correo                                                                                                 100.000,00

1.02.04          Servicio de telecomunicaciones                                                                    1.535.569,29

1.03                SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                                  1.025.334,00

1.03.01          Información                                                                                                             525.334,00

1.03.02          Publicidad y propaganda                                                                                   100.000,00

1.03.04          Transporte de bienes                                                                                              50.000,00

1.03.06          Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales                 350.000,00

1.04                SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                                   14.051.576,99

1.04.02          Servicios jurídicos                                                                                           4.344.919,00

1.04.06          Servicios generales                                                                                              300.000,00

1.04.99          Otros servicios de gestión y apoyo                                                             9.406.657,99

1.05                GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE                                                     3.260.000,00

1.05.02          Viáticos dentro del país                                                                                  3.260.000,00

1.06                SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES                 5.999.329,00

1.06.01          Seguros                                                                                                                5.999.329,00

1.07                CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                                               480.000,00

1.07.01          Actividades de capacitación                                                                             180.000,00

1.07.02          Actividades protocolarias y sociales                                                             300.000,00

1.08                MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                                     6.946.402,31

1.08.01          Mantenimiento de edificios y locales                                                             536.402,31

1.08.05          Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                            5.800.000,00

1.08.07          Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina                70.000,00

1.08.08          Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas

                        de información                                                                                                       440.000,00

1.08.99          Mantenimiento y reparación de otros equipos                                             100.000,00

2                      MATERIALES Y SUMINISTROS                                                            82.095.604,38

2.01                PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                                              32.385.271,00

2.01.01          Combustibles y lubricantes                                                                         30.787.871,00

2.01.04          Tintas, pinturas y diluyentes                                                                         1.465.400,00

2.01.99          Otros productos químicos                                                                                 132.000,00

2.02                ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS                              250.000,00

2.02.03          Alimentos y bebidas                                                                                            250.000,00

2.03                MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA

                        CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO                                             28.328.071,15

2.03.01          Materiales y productos metálicos                                                                 5.567.069,17

2.03.02          Materiales y productos minerales y asfálticos                                        20.920.517,48

2.03.03          Madera y sus derivados                                                                                      297.500,00

2.03.04          Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                     99.600,00

2.03.06          Materiales y productos de plástico                                                              1.188.384,50

2.04                HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS                          18.579.364,00

2.04.01          Herramientas e instrumentos                                                                             102.364,00

2.04.02          Repuestos y accesorios                                                                                 18.477.000,00

2.99                ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS                     2.552.898,23

2.99.01          Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                        782.897,02

2.99.03          Productos de papel, cartón e impresos                                                        1.515.001,21

2.99.05          Útiles y materiales de limpieza                                                                          250.000,00

2.99.99          Otros útiles, materiales y suministros                                                                 5.000,00

Código    Detalle por objeto del gasto                                       Totales

5                      BIENES DURADEROS                                                                                 2.195.000,00

5.01                MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILARIO                                             2.195.000,00

5.01.03          Equipo de comunicación                                                                                    120.000,00

5.01.04          Equipo y mobiliario de oficina                                                                         905.000,00

5.01.05          Equipo y programas de cómputo                                                                  1.170.000,00

Hojancha, 13 de marzo del 2007.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8997).—C-60685.—(22991).

AVISOS

CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN

COOPERATIVA R. L.

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2007

                                                                     Monto anual         Periodo

Código                  Descripción                   (en colones)        estimado

1.07            Capacitación y protocolo

1.07.01       Actividades de capacitación

1.07.01.01        Servicios en ciencias económicas

                            y sociales                                                         10.200.000.00        I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.02        Servicios de desarrollo

                            de sistemas informáticos                              12.200.000.00        I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.03        Viáticos dentro del país                                 1.280.000.00        I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.05        Servicio de telecomunicaciones                      600.000.00        I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.08        Alquiler de transporte                                        800.000.00        I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.09        Alimentos y bebidas                                       8.760.000.00        I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.10        Hospedaje de participantes                           2.450.000.00        I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.11        Combustibles y lubricantes                              640.000.00        I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.12        Impresión, encuadernación y otros             2.370.000.00        I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.13        Productos de papel, cartón e impresos          560.000.00        I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.14        Útiles y materiales de oficina

                            y cómputo                                                              140.000.00        I-II-III-IV Trimestre

San José, 5 de febrero del 2007.—Yamileth Cambronero Montero, Coordinadora Administrativa.—1 vez.—(22452).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2007

De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2007 de la dependencia Información y Comunicación, Programa 755 y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes www.mcjd.co.cr., así como en Comprared, en la dirección https://ttt.hacienda.go.cr/ comprared.

San José, 16 de marzo del 2007.—Programa 755.—Dra. Margarita Rojas González, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 39532).—C-4255.—(24001).

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2007

Se comunica a todos los interesados, que al detalle de la tercera modificación al plan de compras para el año 2007, se encuentra a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared y en la página web del Ministerio de Justicia y Gracia www.mj.go.cr, ambas de Internet a partir de esta publicación.

Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director General de Adaptación Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 23516).—C-4255.—(23966).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

AMPLIACIÓN PROGRAMA DE COMPRAS 2007

Conforme lo estipulado en el artículo Nº 7º de la Ley de Contratación Administrativa, les solicitamos se sirvan publicar la ampliación del programa de compras para el año 2007, de la Dirección Financiero Contable de la Caja Costarricense de Seguro Social, con la información que se detalla seguidamente:

Fuente de financiamiento: Áreas Financiero Contable

        Servicio o                                                      Monto               Fecha

      mercadería                Programa                estimado ¢       adquisición

Formularios                  Gestión financiera          6.621.000,00       Abril-2007

Formularios cheques     Gestión financiera          5.800.000,00       Abril-2007

San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Director.—1 vez.—(23901).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-99999

Contratación de servicios de limpieza para el aeropuerto

internacional Daniel Oduber Quirós

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado para la contratación de servicios de limpieza para el aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós, hasta las 11:00 horas del día 27 de abril del 2007.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo gratuitamente en la Proveeduría Institucional, situada en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.

San José, 19 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17648).—C-7885.—(23988).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-00100

Contratación de equipo para acceso remoto a la

red de datos del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de abril del 2007.

El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09061).—C-4255.—(23906).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-00100

Compra de equipos varios para la confección de

placas metálicas para vehículos automotores

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 12 de abril del 2007.

Esta contratación establece como requisito de admisibilidad una visita que se realizará el día viernes 30 de marzo, a las 9:00 horas en el Departamento de Placas del Registro Nacional.

El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 19 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09064).—C-5465.—(23908).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-00100

Unificación de base de datos Oracle (licenciamiento de la

plataforma Oracle del Registro Nacional)

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 20 de abril del 2007.

El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09060).—C-4860.—(23909).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-00100

Compra de equipo de microfilm para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 12 de abril del 2007.

El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 16 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09062).—C-4255.—(23911).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional

y Menor Cuantía de La Unión

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada Nº 2007LA-000018-PROV. Fecha y hora de apertura: día 20 de abril del 2007, a las 10:00 horas. Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3626/3295.

San José, 16 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(23871).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-PROV

Compra de toner y tintas

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 20 de abril del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

Se advierte a los posibles oferentes que para poder participar en este concurso deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de esta Institución antes de la apertura de las ofertas, caso contrario, las ofertas serán desestimadas.

San José, 19 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(23872).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

Mantenimiento de calificación de riesgo para la emisión

de bonos estandarizados de Bancrédito

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 30 de marzo del 2007, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros al sur del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago, para participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-01: “Mantenimiento de calificación de riesgo para la emisión de bonos estandarizados de Bancrédito”. El pliego de condiciones se podrá retirar en la oficina antes mencionada.

Cartago, 16 de marzo del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio C. Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—C-4255.—(23979).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-PROV

Adquisición, instalación y puesta en operación de equipos

para la modernización del tablero mímico del

Centro Nacional de Control de Energía

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 30 de abril del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: adquisición, instalación y puesta en operación de equipos para la modernización del tablero mímico del Centro Nacional Control de Energía.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 19 de marzo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-7280.—(23998).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-PROV

Alquiler de local para alojar el Juzgado de Tránsito de Guácimo

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 20-07, celebrada el quince de marzo del año dos mil siete, dispuso declarar infructuosa el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada Nº 2007LA-000013-PROV. Objeto de contratación: Alquiler de local para alojar el Juzgado de Tránsito de Guácimo.

San José, 16 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(23873).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-ULIC

Concesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras

y prestación de servicios de fotocopiado en la sede del Pacífico

Se comunica a los interesados de la licitación en referencia, que la Oficina de Suministros adjudicó:

A: Delia Acevedo Carrera, cédula de identidad Nº 6-214-007.

Renglón único: concesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras y prestación de servicios de fotocopiado en la sede del Pacífico.

Canon mensual: ¢15.000,00.

Monto anual: ¢250.000,00 (10 meses).

Sabanilla de Montes de Oca, 19 de marzo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4860.—(23990).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-HM

Adquisición de implantes cocleares

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Item único: 20 ud. Implantes Cocleares completos con sus Componentes Externos.

Empresa adjudicada: Laboratorios J. R. Sánchez S. A.

Monto total adjudicado: $ 437.000,00 (cuatrocientos treinta y siete mil dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 8 de marzo del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.

San José, 16 de marzo del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(23868).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-HM

Adquisición de set de circulación extracorpórea

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Item único: 325 Ud. Sets de Circulación Extracorpórea para adulto con líneas, tuberías y hemoconcentradores.

Empresa adjudicada: Importmed S. A.

Monto total adjudicado: $ 138.125,00 (ciento treinta y ocho mil ciento veinticinco dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 13 de marzo del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.

San José, 16 de marzo del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(23869).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000049-PROV

Adquisición de  postes metálicos, fondos, bloques y postes de concreto

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0150-0354-2007 del 14 de marzo del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000049-PROV de la siguiente manera:

Requerimiento: Fórmula Nº 1/Artículos 1º y 2º.

Oferente: Concreto Industrial S. A.—(Oferta Nº 2).

Artículo Nº 1º: 4 000 c.u., bloques de ancla de 305mm x 305mm., US$4,70. Subtotal US $18.800,00.

Artículo Nº 2º: 300 c.u., fondos para poste de 381mm., US $3,75. Subtotal US $1.125,00. Subtotal US$19.925,00. 13% i.v. 2.590,25.  Transporte: 814,00. Valor total Almacén ICE Colima de Tibás: 23.329,25.

Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén ICE Colima.

Modalidad y forma de pago: giro a la vista (a 30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

Garantía de cumplimiento: 5% del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

Garantía sobre los bienes: 2 años contados a partir de la fecha en que sean recibidos y  aprobados los bienes en bodegas el ICE.

 

Requerimiento: Fórmula Nº 2 / Artículos 1º y 2º.

Oferente: Eurobau S. A.—(Oferta Nº 4).

Artículo Nº 1º: 2 000 c.u., postes de concreto de 11 metros, cúspide de 13 cm., US$175,00. Subtotal US$350.000,00.

Artículo Nº 2º: 565 c.u., postes de concreto de 13 metros, cúspide de 13 cm., USS$220,00. Subtotal US$124.300,00.

Subtotal: US$474.300,00.

13% i.v.: 61.659,00.

Transporte: 20.000,30.

Valor total Almacén ICE Colima de Tibás: US$555.959,30.

Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de  la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén ICE Colima.

Modalidad y forma de pago: giro a la vista (a 30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE. Cuenta Nº 188994-3 del BNCR.

Garantía de cumplimiento: 5% del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

Garantía sobre los bienes: 1 año contado a partir de la fecha en que sean recibidos y  aprobados los bienes en bodegas el ICE.

 

Requerimiento: Fórmula Nº 3 / Artículo 1º.

Oferente: Petijean S.A.S.—(Oferta Nº 5)

Representante: Hernán Cortés Ramírez.

Artículo Nº 1º: 40 c.u., postes de metal de 15 metros, 772,00.

Valor total: CPT Depósito Aduanero ICE: €30.880,00.

Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de  la orden de compra.

Lugar de entrega: depósito aduanero.

Modalidad y forma de pago: crédito documentario confirmada e irrevocable, 40% entregados los postes, 60% luego de recibidos y aprobados a entera satisfacción del ICE en sus Bodegas Colima.

Garantía de cumplimiento: 5% del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

Garantía sobre los bienes: 10 años contados a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes en bodegas el ICE.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA: presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica o poder consularizado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 19 de marzo del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-54470.—(23926).

REGISTRO DE PROVEEDORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 59.2 y 59.3, del Reglamento de Contratación Administrativa y lo ordenado en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, que rige a partir del primero de mayo de 1996 y a los efectos de catalizar y ampliar nuestro Registro de Proveedores, se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en celebrar contrataciones con el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, que a partir de la publicación de este aviso, podrán solicitar su incorporación al mencionado registro, para lo cual deberán hacer llegar a la Proveeduría la información respectiva.

Proveeduría.—Carlos Obando Contreras.—1 vez.—(23000).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000008-PCAD

(Prórroga Nº 23)

Actualización y soporte de licencias productos Oracle

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 23 de abril del 2007 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 20 de marzo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(24283).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LG-000070-PCAD

(Prórroga Nº 8)

Contratación de servicios de una empresa para el desarrollo,

mantenimiento y soporte al sistema tecnológico para la

administración del recurso humano del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal (Star*H)

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 13 de abril del 2007 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 20 de marzo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(24284).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000035-1142

Guantes para cirugía estériles

A los interesados en el presente concurso se les comunica que en la publicación realizada en La Gaceta 042 del día 28 de febrero del 2007, debe leerse correctamente lo siguiente:

Kanam Látex Industries Private Limited, representado por Hospimédica S. A.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 16 de marzo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(23920).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2006LA-000003-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de materiales para la instalación de cableado

estructurado en edificio de Recursos

Humanos en bloque A y B

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales se encuentran a su disposición en la Proveeduría o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

Asimismo le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 9 de abril del 2007.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 9:00 horas del 27 de marzo del 2007.

San José, 19 de marzo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-7280.—(23999).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000001-02

Servicio de alimentación para el personal de la Administración

de Desarrollo en el cantón central de Limón

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo de Japdeva, comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que en la publicación del jueves 15 de marzo del 2007, de La Gaceta Nº 53, página 27, por error material, el número de la licitación se indicó de manera incorrecta, por lo que en lo sucesivo este debe leerse como se indica a continuación:

Donde dice: Licitación Pública Nº 2007-LP000001-02.

Debe leerse: Licitación Pública Nº 2007LN-000001-02.

Limón, 15 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(23914).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-CO-8-2007.—Despacho de la Contralora General de la República, a las once horas del nueve de marzo de dos mil siete.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

2º—Que derivado de lo establecido en el párrafo penúltimo del artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, le corresponde a la Contraloría General de la República dictar las normas técnicas básicas sobre el sistema de administración financiera, a ser aplicadas por las universidades, municipalidades y los bancos públicos.

3º—Que los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 establecen el ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública, comprendido por el conjunto de normas que regulan la competencia, la estructura, la actividad, las relaciones, los procedimientos, las responsabilidades y las sanciones derivadas de la fiscalización o necesarios para ésta y cuya finalidad se dirige a garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tienen jurisdicción el órgano contralor.

4°—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos, entre los cuales se encuentran las universidades, municipalidades, bancos públicos y la Caja Costarricense de Seguro Social.

5º—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un marco normativo básico que regule el Sistema de administración financiera de las universidades, municipalidades, bancos públicos y la Caja Costarricense de Seguro Social. Por tanto:

RESUELVE:

I.—Emitir las siguientes:

NORMAS TÉCNICAS BÁSICAS QUE REGULAN EL SISTEMA

DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,

UNIVERSIDADES ESTATALES,

MUNICIPALIDADES Y OTRAS

ENTIDADES DE CARÁCTER

MUNICIPAL

Y BANCOS

PÚBLICOS

N-1-2007-CO-DFOE

1. Aspectos Generales

1.1.  Ámbito de aplicación. Estas normas serán aplicables a la Caja Costarricense de Seguro Social, universidades estatales, municipalidades y otras entidades de carácter municipal y bancos públicos.

1.2.  Alcance. Estas normas constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la emisión de normativa específica, tanto por parte de la administración de las respectivas instituciones, como de la Contraloría General de la República, según su ámbito de competencia.

En este último caso, la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, emitirá la normativa específica que corresponda.

1.3.  Definiciones. Para los efectos de estas normas técnicas básicas se entiende por:

Aprobación presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos técnicos, legales y administrativos, mediante la cual la autoridad competente conoce, verifica y aprueba el presupuesto formulado y sus variaciones, para dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidas para el ejercicio presupuestario, otorgándole la validez y eficacia jurídica al presupuesto para su respectiva ejecución.

Aprobación presupuestaria externa: Proceso por medio del cual el órgano externo competente conoce y estudia el contenido del presupuesto o sus variaciones que le presentan los sujetos pasivos, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, la instancia externa competente emite una ley o el acto que las disposiciones legales establezcan, para su aprobación o improbación, parcial o total, otorgándoles en el mismo, la validez y eficacia jurídica que permite su ejecución para el período respectivo.

Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el jerarca superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.

Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Autoridad superior administrativa: Presidente Ejecutivo, Gerente General, Alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u organización, según corresponda.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Control presupuestario: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo que se aplican para garantizar razonablemente el cumplimiento eficiente, efectivo y económico del presupuesto y de los respectivos objetivos y metas.

Ejecución presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo que, partiendo del presupuesto aprobado, se aplican para el cumplimiento eficiente, efectivo y económico de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas presupuestarios.

Evaluación presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo, mediante los cuales se analiza y valora sistemática y oportunamente la economía, eficiencia, eficacia y calidad de los resultados físicos y financieros de los programas, así como la administración de los ingresos, en relación con la planificación, programación y las estimaciones contenidas en el presupuesto.

Formulación presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo para la elaboración del plan anual operativo y el presupuesto, de manera que estos expresen la asignación óptima de los recursos disponibles, con el fin de atender los requerimientos de los planes de mediano y largo plazo y satisfacer las necesidades que dieron origen a los objetivos y fines para los que fue creada cada institución.

Jerarca: superior jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual operativo institucional, mediante la estimación de los ingresos probables y los egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos.

Proceso presupuestario: Conjunto de fases continuo, dinámico, participativo y flexible, mediante el cual se formula, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la gestión institucional, en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el bloque de legalidad.

Programación de la ejecución presupuestaria: Conjunto de actividades que se programa ejecutar durante un periodo para dar cumplimiento a la programación presupuestaria y que conforme a sus requerimientos permite establecer la programación financiera de la ejecución, posibilitando identificar el volumen y composición de los gastos en relación con los recursos previsibles para el cumplimiento de los objetivos y metas. La programación de la ejecución presupuestaria posibilita compatibilizar el ritmo óptimo de la ejecución de los programas presupuestarios con la disponibilidad de recursos financieros.

Programación presupuestaria: Conjunto de acciones coordinadas, íntimamente ligadas entre sí, que permiten mediante la participación activa de los niveles directivos responsables, tanto en el plano institucional como en el programático, traducir los planes de largo y mediano plazo en un plan anual.

2. Sistema de administración financiera institucional

2.1.  Aspectos generales

2.1.1.  Concepto. El Sistema de administración financiera institucional estará conformado por el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados, así como por las unidades administrativas participantes en el proceso de planificación, obtención, asignación, utilización, registro, control y evaluación de sus recursos financieros.

2.1.2.  Objetivos. La administración deberá ejecutar las acciones necesarias para que el Sistema de administración financiera institucional cumpla los siguientes objetivos:

a)  Promover que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia.

b)  Facilitar información oportuna y confiable sobre el comportamiento económico financiero institucional, mediante el desarrollo de los sistemas de información correspondientes, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión.

c)  Definir el marco de responsabilidades de los participantes en el Sistema de administración financiera institucional.

2.1.3.  Componentes. El Sistema de administración financiera institucional estará conformado por los subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad y Crédito público, los cuales deben estar debidamente integrados con la finalidad de facilitar el logro de los objetivos y metas institucionales con criterios de eficiencia, eficacia y economía.

Complementario al Sistema de administración financiera institucional debe operar un sistema relativo a la administración de bienes y la contratación administrativa.

2.1.4.  Diseño y aprobación de manuales y procedimientos. La unidad competente deberá preparar, aprobar, divulgar y propiciar el conocimiento de manuales que contengan las normas que definan con claridad los procedimientos, participación y responsabilidades de los funcionarios y unidades que intervienen en el desarrollo coordinado e integrado de cada uno de los subsistemas que conforman el Sistema de administración financiera institucional.

2.1.5.  Establecimiento de responsabilidades y asignación de recurso. El jerarca y titulares subordinados deberán establecer las responsabilidades de las unidades y funcionarios que intervienen en el proceso de planificación y en el Sistema de administración financiera institucional, quienes deben actuar de manera coordinada e integrada.

También debe tomar las medidas necesarias para que esas unidades dispongan de los recursos necesarios y suficientes para el cabal cumplimiento de sus competencias.

2.1.6.  Responsabilidades del jerarca y los titulares subordinados en la verificación del bloque de legalidad. El jerarca y los titulares subordinados, serán responsables por el cumplimiento del bloque de legalidad que regula cada uno de los subsistemas que conforman el Sistema de administración financiera institucional, de manera que garanticen la gestión eficiente, eficaz y económica de los recursos públicos que administran.

2.2.  Subsistema de Presupuesto

2.2.1.  Aspectos generales

2.2.1.1. Concepto. El subsistema de Presupuesto comprende los principios, las técnicas, los métodos y procedimientos empleados, así como los órganos participantes en el proceso presupuestario institucional.

2.2.1.2  Objetivos. La administración deberá ejecutar las acciones necesarias para que el subsistema de Presupuesto cumpla los siguientes objetivos:

a)     Presupuestar los recursos según el contexto macroeconómico, de modo que el presupuesto refleje las prioridades y actividades estratégicas consideradas en los planes institucionales de mediano y largo plazo.

b)     Lograr que las etapas del proceso presupuestario se cumplan en el tiempo y la forma requeridos.

c)     Velar porque la ejecución presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente, utilizando los recursos según las posibilidades financieras, la naturaleza de los gastos y los avances en el cumplimiento de los objetivos y metas.

d)     Dar seguimiento a los resultados financieros de la gestión institucional y aplicar los ajustes y las medidas correctivas que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas así como el uso racional de los recursos públicos.

2.2.1.3. El proceso presupuestario y el plan anual operativo. El proceso presupuestario deberá iniciar con la planificación operativa para el año, el cual comprende una serie de actividades administrativas que involucran al jerarca y titulares subordinados, así como a otros niveles de la organización, quienes determinan los resultados que se esperan alcanzar en el término del ejercicio presupuestario así como las acciones, los medios y recursos necesarios para obtenerlos, considerando las orientaciones y regulaciones establecidas para el corto, mediano y largo plazo, de conformidad con el bloque de legalidad.

Los funcionarios y unidades que intervienen en las fases del proceso presupuestario, deberán procurar que éstas se orienten a dar cumplimiento al plan anual operativo.

2.2.1.4. Fases del proceso presupuestario. El proceso presupuestario constará de las siguientes fases: formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación.

2.2.1.5. Principios del proceso presupuestario. La administración es responsable de que en el proceso presupuestario se cumplan, además de los principios presupuestarios establecidos en la normativa vigente, los siguientes:

a)     Integralidad. Consiste en considerar de manera armoniosa, oportuna y coordinada todos los elementos sustantivos relacionados con el proceso presupuestario.

b)     Divulgación. Los elementos fundamentales y las actividades de las fases del proceso presupuestario deben ser divulgadas oportunamente entre el personal respectivo con el fin de hacerlos del conocimiento general y procurar el compromiso requerido para su desarrollo.

c)     Participación. En las diferentes fases del proceso presupuestario se debe propiciar la aplicación de mecanismos idóneos para que se consideren las opiniones de los funcionarios de la entidad y de los ciudadanos.

d)     Flexibilidad. Las premisas básicas que sustentan las fases del proceso presupuestario deberán ser analizadas y cuestionadas periódicamente para determinar su validez ante los cambios internos y externos y asegurar su aporte al cumplimiento de los objetivos y la misión institucionales.

e)     Sostenibilidad. En las fases del proceso presupuestario se debe considerar que algunos proyectos tienen un horizonte de ejecución que rebasa el período presupuestario, por lo que se deberán establecer las medidas que aseguren su financiamiento durante todo el periodo de su desarrollo.

2.2.1.6. Designación de responsables. La instancia interna competente deberá designar los funcionarios responsables de los programas y de las unidades que intervienen en el proceso presupuestario.

La participación de éstos se hará de conformidad con el bloque de legalidad y en forma coordinada e integrada, con el fin de procurar la gestión eficaz, eficiente, económica y transparente de los recursos públicos.

2.2.1.7. Rol de los funcionarios de los programas presupuestarios. Los funcionarios de cada programa presupuestario son responsables por los resultados de su gestión física y financiera; asimismo, los titulares subordinados a cargo de los niveles programáticos son los responsables de planificar, accionar y dar seguimiento a su gestión.

2.2.1.8. Ambiente propicio para la planificación en el desarrollo del proceso presupuestario. El jerarca y los titulares subordinados deben procurar que exista un ambiente propicio para la planificación y el desarrollo del proceso presupuestario, que permita su adecuada coordinación y vinculación. Para ello se deberán considerar, al menos, los siguientes criterios:

a)     Divulgar y propiciar el conocimiento de la misión, visión y políticas institucionales, así como los productos (bienes y servicios) finales, la población beneficiaria, los requerimientos que ésta demanda y los efectos esperados y alcanzados de la gestión institucional.

b)     Divulgar y propiciar el conocimiento de los planes de mediano y largo plazo.

c)     Tomar en cuenta los resultados de la evaluación del plan anual operativo del ejercicio anterior.

d)     Formular distintos escenarios presupuestarios, tomando como referencia el contexto macroeconómico, de manera que en forma posterior se facilite el ajustar el plan anual operativo a los recursos financieros finalmente aprobados en el presupuesto.

e)     Divulgar y dar conocer la normativa legal y técnica que rige cada una de las fases del proceso presupuestario.

f)     Formular distintos cursos de acción y elección, en procura de elegir la o las alternativas que permitan alcanzar los resultados esperados con la mayor eficacia, eficiencia, economía y transparencia posible.

g)     Establecer los mecanismos y parámetros que permitan la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos y los resultados alcanzados.

h)     Establecer los mecanismos que permitan que el desarrollo de las fases del proceso presupuestario se oriente al cumplimiento de los objetivos y metas definidos en el plan anual operativo.

2.2.2.  Fase de Formulación Presupuestaria

2.2.2.1. Alcance. En la formulación presupuestaria se integrará coordinada y coherentemente, la programación presupuestaria y la presupuestación de los ingresos y gastos de un año.

2.2.2.2. Criterios. La administración, al menos, deberá:

a)     Identificar los requerimientos de recursos financieros que permitan dar cumplimiento al plan anual operativo.

b)     Procurar que exista una adecuada relación entre los recursos asignados en el presupuesto y los productos (bienes y servicios) finales que provee la institución a la sociedad.

c)     Justificar detalladamente el presupuesto de ingresos y egresos, según los requerimientos legales y técnicos establecidos por los órganos internos y externos competentes.

d)     Utilizar en forma precisa los clasificadores presupuestarios vigentes para la presupuestación de los ingresos y egresos.

e)     Atender los elementos de la programación presupuestaria, conforme a los requerimientos establecidos por las instancias internas y externas competentes.

f)     Conformar grupos interdisciplinarios, con los responsables de cada programa y la asistencia permanente de los encargados de planificación y de presupuesto o, en su defecto, de quienes conocen y manejan los asuntos financieros y contables para formular el plan anual operativo y el presupuesto.

2.2.2.3. Elaboración de la programación de la ejecución física y financiera. La unidad competente deberá establecer los procedimientos y mecanismos para que se elabore la programación de la ejecución física y financiera, de conformidad con la información que brinde cada responsable de programa sobre los requerimientos de insumos que utilizará para la producción de bienes y servicios, el traslado de recursos a otras instancias, la amortización y el pago de intereses y cualquier otra asignación sin contraprestación que se prevea ejecutar en el ejercicio presupuestario en formulación. Esta programación deberá cumplirse en las fases de aprobación, ejecución, control y evaluación.

2.2.2.4. Programación de requerimientos de bienes y servicios. Los responsables de programa deberán establecer los mecanismos y procedimientos que permitan determinar los requerimientos de bienes y servicios previstos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, los cuales servirán de insumo para elaborar el programa anual de adquisiciones institucional, esto último de conformidad con lo definido por los órganos competentes en la respectiva normativa legal y técnica. El programa anual de adquisiciones se deberá considerar en las fases de aprobación, ejecución, control y evaluación de presupuesto.

2.2.2.5. Estructura programática. La estructura programática institucional deberá ser definida mediante un proceso en donde participen las diferentes instancias competentes. Dicha estructura deberá ser aprobada por el jerarca y ser revisada periódicamente.

2.2.2.6. Estructura de los documentos presupuestarios. Los documentos presupuestarios que sean sometidos al proceso de aprobación presupuestaria deberán contener al menos los siguientes elementos:

a)     Documento de presentación formal del presupuesto.

b)     Sección de Ingresos con el nivel de detalle definido al efecto.

c)     Sección de Egresos con el nivel de detalle definido al efecto.

d)     Información adicional para aprobación presupuestaria, según los requerimientos establecidos por las instancias internas y externas competentes.

Asimismo esos documentos deberán ajustarse a los demás requerimientos que establezcan las instancias internas y externas competentes.

2.2.3.  Fase de Aprobación Presupuestaria

2.2.3.1. Alcance. La aprobación comprende el análisis y discusión rigurosos del presupuesto previsto para el cumplimiento de los objetivos y metas, por parte de las instancias internas y externas competentes, para fundamentar el correspondiente acto de aprobación a cargo de los responsables respectivos.

2.2.3.2. Nivel de aprobación presupuestaria interna. La aprobación presupuestaria interna se deberá realizar al nivel de detalle que establezcan los clasificadores presupuestarios utilizados en la formulación del presupuesto.

2.2.3.3. Criterios para el desarrollo adecuado de la aprobación presupuestaria interna. La administración, al menos, deberá:

a)     Establecer mecanismos y procedimientos que permitan:

i-      El análisis y discusión ordenados y sistemáticos del presupuesto.

ii-     Obtener de las instancias competentes la información necesaria para el análisis, discusión y aprobación del presupuesto.

iii-    Contar con la participación activa del jerarca y de los responsables de los programas, así como de un grupo de colaboradores, entre los que estarán, como mínimo, los responsables de las unidades de apoyo que participan en el proceso presupuestario, a saber: planificación, financiero, proveeduría y recursos humanos.

b)     Integrar los resultados de la evaluación de la gestión y el nivel de ejecución del presupuesto alcanzado por cada programa en el ejercicio presupuestario anterior.

c)     Vincular las asignaciones presupuestarias propuestas con los objetivos y metas planteados para el ejercicio.

2.2.3.4. Nivel de aprobación presupuestaria externa. La administración deberá atender los niveles de detalle del presupuesto que definan las instancias externas competentes para su aprobación.

2.2.3.5. Promulgación del presupuesto. El presupuesto debidamente aprobado por las instancias internas y externas será promulgado mediante acuerdo del jerarca.

2.2.3.6. Establecimiento de herramientas para apoyar la aprobación presupuestaria. Las instancias internas competentes deberán establecer las herramientas específicas para apoyar la aprobación presupuestaria, especialmente las relacionadas con sistemas de información y las necesarias para verificar el cumplimiento del bloque de legalidad atinente al proceso presupuestario. Lo anterior sin perjuicio de las herramientas que defina la Contraloría General, como parte de sus atribuciones constitucionales y legales.

2.2.4.  Fase de Ejecución Presupuestaria

2.2.4.1. Alcance. La ejecución procura, con base en el presupuesto aprobado, el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas institucionales mediante una serie de actividades administrativas y operaciones económico-financieras que permiten la percepción de los ingresos y su utilización en los egresos presupuestados en el ejercicio respectivo.

2.2.4.2. Criterios. La administración, al menos, deberá:

a)     Establecer mecanismos para que los resultados del control y evaluación presupuestarias retroalimenten la ejecución del presupuesto.

b)     Cumplir los procedimientos de la gestión de los ingresos y egresos presupuestarios establecidos por las instancias internas y externas competentes.

c)     Cumplir la programación establecida para la adquisición de bienes y servicios, así como la correspondiente a la ejecución física y financiera.

d)     Suministrar oportunamente los bienes y servicios de conformidad con los requerimientos establecidos en la programación de la ejecución física y financiera.

e)     Considerar el nivel de desconcentración de la ejecución, así como los mecanismos y la organización del presupuesto que definan las instancias externas e internas competentes, según corresponda.

f)     Coordinar oportunamente con aquellas instancias internas y externas que tienen incidencia directa con la ejecución de los ingresos y egresos presupuestarios.

2.2.4.3. Mecanismos de variación al presupuesto. El presupuesto aprobado podrá ser ajustado únicamente a través de los mecanismos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, para lo que se deberán considerar los requisitos, procedimientos y condiciones dispuestos por las instancias internas y externas competentes.

2.2.4.4. Vigencia legal. Los ajustes presupuestarios tendrán efecto legal en el presupuesto, siempre que hubieran concluido los trámites previstos en el bloque de legalidad.

2.2.4.5. Justificación de los ajustes al presupuesto y vinculación con la planificación. Los ajustes al presupuesto deberán ser debidamente justificados, especialmente cuando respondan a cambios en los planes de corto, mediano y largo plazo.

De las citadas justificaciones se deberá dejar referencia en el expediente interno respectivo.

2.2.4.6. Reprogramación de la ejecución. La programación de la ejecución física y financiera deberá ajustarse de acuerdo con las variaciones al presupuesto, cuando corresponda.

2.2.4.7. Elaboración de informes de ejecución física y financiera y liquidación presupuestarias. Se deberán elaborar informes periódicos de la ejecución física y financiera del presupuesto y la correspondiente liquidación anual. Lo anterior sin perjuicio de que se emitan otros informes para efectos del control y la evaluación que deben realizar las instancias competentes.

2.2.4.8. Requisitos, procedimientos y condiciones de los informes. Los informes de ejecución física y financiera del presupuesto se deberán ajustar a los requisitos, procedimientos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico vigente y por las instancias internas y externas competentes.

2.2.5.  Fase de Control Presupuestario

2.2.5.1. Alcance. El control procura, durante la ejecución del presupuesto, medir, prevenir, identificar desviaciones y realizar oportunamente las correcciones que correspondan, para que la ejecución se mantenga dentro de los límites previstos en el presupuesto, en el plan anual operativo, los planes de mediano y largo plazo y de conformidad con el bloque de legalidad que rige el proceso.

2.2.5.2. Criterios. La administración, al menos, deberá:

a)     Establecer mecanismos para que la información y resultados que genere el control del presupuesto retroalimente el proceso presupuestario y la planificación, de forma permanente, consistente y oportuna.

b)     Definir los controles sobre el presupuesto que consideren:

i-      La consecución de los objetivos con eficiencia, eficacia y economía de las operaciones.

ii-     El agregar valor y que su beneficio sea superior a su costo.

iii-    Los elementos relevantes para el cumplimiento de los fines institucionales.

iv-    Las características de las diferentes actividades y procesos relacionados con la ejecución del presupuesto.

c)     Desarrollar controles que garanticen que el proceso de ejecución y el suministro de información sean confiables y oportunos, en procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

d)     Dar seguimiento al avance físico del plan anual operativo y la ejecución del presupuesto con respecto a los parámetros establecidos para determinar su vinculación, el grado de desviación, sus causas y consecuencias, así como aplicar las medidas correctivas que correspondan, entre ellas variar en lo pertinente el plan anual de adquisiciones y la programación de la ejecución física y financiera.

e)     Divulgar los controles establecidos y verificar su debida aplicación por parte de los funcionarios involucrados.

2.2.5.3. Control previo, concomitante y posterior del presupuesto. Las medidas y las prácticas de control definidas por la administración para la ejecución transparente, eficaz, eficiente y económica de los recursos presupuestarios deberán establecerse en forma previa, concomitante y posterior, lo cual dependerá del tipo de operación financiera y de las orientaciones que establezcan los niveles superiores y las instancias externas competentes.

2.2.5.4. Acatamiento de la normativa emitida por instancias de control externo. El jerarca y titulares subordinados deberán tomar las previsiones y velar para que se cumpla la normativa emitida por las instancias de control externo competentes.

2.2.5.5. Rol de los funcionarios responsables del control presupuestario. La administración deberá designar los funcionarios responsables del control presupuestario, los cuales deberán verificar el cumplimiento de la normativa emitida por las instancias de control interno y externo competentes.

Los responsables del control deberán informar a los niveles jerárquicos respectivos, los resultados de su trabajo y proponer las opciones para que éstos tomen las medidas correctivas del caso.

2.2.5.6. Evaluación periódica de los controles. Cada institución deberá evaluar periódicamente los controles presupuestarios establecidos, con el fin de procurar una mejor asignación y utilización de los recursos presupuestarios y evitar su desperdicio y despilfarro, así como para ajustarlos a los requerimientos establecidos por las instancias internas y externas competentes.

2.2.6.  Fase de Evaluación Presupuestaria

2.2.6.1. Alcance. La evaluación, como parte de la rendición de cuentas, valora cuantitativa y cualitativamente los resultados y los efectos alcanzados en relación con los esperados en el ejercicio presupuestario y su contribución al cumplimiento de la misión, políticas y objetivos, tanto en el nivel institucional como en el programático. Esta fase incluye el análisis de las desviaciones y la determinación de posibles acciones correctivas.

La evaluación presupuestaria debe considerar entre otros, los hechos relevantes de la realidad socioeconómica, así como generar información relevante para la toma de decisiones y ejecución de acciones en los diferentes niveles de la organización.

2.2.6.2. Criterios. La administración, al menos, deberá:

a)     Establecer los mecanismos que permitan la recolección y suministro de la información requerida por las instancias internas y externas competentes, en forma oportuna.

b)     Definir los aspectos necesarios para que la información y resultados que genere la evaluación presupuestaria retroalimente el proceso presupuestario y la planificación, de forma permanente, consistente y oportuna. Al respecto, se deberá determinar y revisar periódicamente, de manera oportuna y expresa, los destinatarios de los resultados de las evaluaciones.

c)     Identificar los efectos que tiene la prestación de los bienes y servicios en sus usuarios y destinatarios. Lo anterior sin perjuicio de establecer los mecanismos para medir el impacto de la gestión presupuestaria.

d)     Establecer los mecanismos que permitan conocer los requerimientos de información de los destinatarios de los resultados de las evaluaciones, en procura de que el ciudadano pueda verificar la transparencia de la gestión presupuestaria.

2.2.6.3. Evaluación sistemática y periódica. La administración deberá establecer los mecanismos que permitan realizar la evaluación presupuestaria, en forma sistemática y con la periodicidad establecida por las instancias internas y externas competentes.

2.3.  Subsistema de Contabilidad

2.3.1.  Concepto. El subsistema de Contabilidad estará conformado por el conjunto de órganos participantes, principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones y otros hechos de carácter financiero, expresados en términos monetarios. Lo anterior en concordancia con la normativa que sobre el particular emitan las instancias internas y externas competentes.

2.3.2.  Objetivos. La administración deberá ejecutar las acciones necesarias para que el subsistema de Contabilidad cumpla los siguientes objetivos:

a)  Registrar de forma sistemática todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera de la institución, así como mostrar que éstas se realizaron de conformidad con las disposiciones legales y técnicas propias de la materia, de manera que permita el control interno y posibilite el control externo.

b)  Proveer información útil, adecuada, oportuna y confiable, de fácil análisis e interpretación, que sirva de apoyo para la toma de decisiones del jerarca y titulares subordinados, así como para terceros interesados.

c)  Suministrar la información contable y la documentación pertinente de conformidad con las disposiciones vigentes, sobre la gestión financiera, patrimonial y presupuestaria para apoyar las tareas de control y evaluación presupuestaria, de auditoría y otros fines.

d)  Posibilitar la integración de las cifras contables de la institución en el Sistema de Cuentas Nacionales, así como para efectos de suministrar la información necesaria para la elaboración de los estados consolidados del sector público.

2.3.3.  Suministro de información. Los funcionarios responsables de suministrar información para efectos contables deberán hacerlo de acuerdo con los procedimientos definidos por la instancia interna competente, de manera que se garantice la confiabilidad, exactitud y oportunidad de dicha información.

2.3.4.  Uniformidad de criterios. El subsistema de Contabilidad empleará criterios uniformes. Para tal propósito se observarán las normas y los principios de contabilidad de aceptación general en el ámbito gubernamental.

2.3.5.  Acatamiento de normativa técnica y disposiciones adicionales. La administración deberá acatar la normativa técnica y disposiciones adicionales, relacionadas con el subsistema de Contabilidad, que adopten y emitan las instancias internas y externas competentes.

2.3.6.  Sistema contable. El sistema contable será integrado, de manera que, a partir del registro único de cada transacción, se generen las correspondientes afectaciones presupuestarias, financieras y patrimoniales, para lo cual se implementará el criterio de registro establecido en los principios y normas de contabilidad aplicables al sector público, según lo que lleguen a establecer las instancias internas y externas competentes.

2.3.7.  Estados financieros. La unidad interna competente deberá preparar, aprobar, divulgar y propiciar el conocimiento de los estados financieros, de conformidad con lo establecido por las instancias internas y externas competentes.

2.3.8.  Designación de responsables. La administración deberá velar por que se definan de manera expresa los funcionarios responsables de administrar el sistema contable.

Esos responsables deberán proponer al jerarca los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental, que incluye entre otras cosas, la metodología contable por aplicar así como la estructura y periodicidad de los estados financieros. Lo anterior con el propósito de garantizar la oportunidad y la efectividad del registro contable.

2.4.  Subsistema de Tesorería

2.4.1.  Concepto. El subsistema de Tesorería comprende tanto el conjunto de órganos participantes, como las normas y procedimientos utilizados en la percepción, seguimiento y control de los recursos financieros y en los pagos de las obligaciones contraídas, así como la administración y custodia de los dineros y valores que se generen.

2.4.2.  Objetivos. La administración deberá ejecutar las acciones necesarias para que el subsistema de Tesorería cumpla los siguientes objetivos:

a)  Mantener al menor costo posible la liquidez necesaria, para cumplir oportunamente con los compromisos financieros de la ejecución del presupuesto.

b)  Propiciar el cobro y recaudación adecuada de los ingresos.

c)  Realizar, de manera eficiente y eficaz, los pagos por los bienes y servicios así como por la atención de la deuda pública y otras obligaciones.

d)  Lograr un alto nivel de coordinación y sincronización entre el flujo de caja y la ejecución presupuestaria y otros componentes de la administración financiera.

2.4.3.  Programación financiera y flujo de fondos. La administración deberá contar oportunamente con la programación financiera y el respectivo flujo de fondos, para lo cual los funcionarios responsables de suministrar información deberán hacerlo de acuerdo con los procedimientos definidos por la instancia interna competente.

2.4.4.  Centro único de rentas y pagos. La unidad responsable de la Tesorería es el centro de operaciones de las rentas y de los pagos, para ello, todos los ingresos que se perciban formaran parte de una caja institucional, en donde deben identificarse aquellos recursos con destino específico definido por ley.

Como responsable de la caja institucional deberá seguir los principios de economía, eficiencia y eficacia.

2.4.5.  Gestión de ingresos, custodia y manejo. La gestión para recaudar las rentas corresponde a las instancias internas respectivas. Una vez recaudados los ingresos es responsabilidad exclusiva de la unidad de tesorería la custodia y el manejo de tales recursos.

2.4.6.  Control de rentas y pagos. La unidad de Tesorería velará por la existencia de controles adecuados y efectivos para garantizar la correcta gestión de las rentas y pagos que se realicen con cargo a la caja institucional.

2.4.7.  Medios de pago. La administración establecerá los medios de pago idóneos que garanticen el control interno y posibiliten el control externo.

2.5.  Subsistema de Crédito Público.

2.5.1.  Concepto. El subsistema de Crédito público estará conformado por los órganos participantes y el conjunto de normas, mecanismos, principios y procedimientos utilizados en la obtención, el seguimiento y control de los recursos internos y externos originados por la vía del endeudamiento público, de mediano y largo plazo.

2.5.2.  Objetivos. La administración deberá ejecutar las acciones necesarias para que el subsistema de Crédito Público cumpla los siguientes objetivos:

a)  Promover la utilización adecuada del financiamiento dentro de las limitaciones que la ley establezca para el efecto.

b)  Obtener y controlar los recursos internos y externos provenientes del endeudamiento y darles seguimiento.

c)  Propiciar la utilización de las fuentes de financiamiento más favorables.

d)  Mantener al día el servicio de la deuda pública interna y externa.

e)  Registrar adecuadamente la deuda pública interna y externa, así como tener disponible la información sobre los mercados financieros internacionales.

f)   Brindar información útil, adecuada, oportuna y confiable, en materia de endeudamiento público, que sirva de apoyo para la toma de decisiones del jerarca y titulares subordinados, así como para terceros interesados, además de apoyar las tareas de control y evaluación presupuestaria y de auditoría.

g)  Posibilitar la integración de las cifras relativas al endeudamiento del sector público.

2.5.3.  Programación del endeudamiento. La instancia responsable del subsistema de Crédito público debe establecer oportunamente la programación plurianual del endeudamiento, para lo cual deberá considerar, entre otros aspectos, la política institucional de endeudamiento, los planes de mediano y largo plazo y el contexto macroeconómico.

Las instancias competentes deberán establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y darles seguimiento.

Para el cumplimiento de lo anterior deberá coordinarse con las unidades de tesorería, presupuesto y contabilidad.

2.5.4.  Registro del endeudamiento. La instancia interna competente deberá mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento debidamente separado, desglosado y detallado en sus categorías de interno y externo e integrado al sistema de contabilidad.

2.5.6.  Política institucional de endeudamiento. La instancia responsable del subsistema de Crédito público debe proponer al jerarca la política de endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, considerando entre otros, la capacidad de endeudamiento institucional.

También deberán definirse, al menos, los siguientes aspectos respecto del endeudamiento: características y condiciones, análisis y valoración de riesgos, criterios de elegibilidad y procedimientos para la negociación, el trámite, contratación, renegociación y amortización.

2.5.7.  Mecanismos de endeudamiento. La administración es responsable de establecer las medidas que garanticen que los mecanismos de endeudamiento utilizados por la institución se ajusten al bloque de legalidad.

3. Administración de la información

3.1.  Requerimientos para los sistemas de información. Las instituciones sujetas a la presente normativa deberán considerar en el diseño y operación de sistemas de información integrados, que estos permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna sobre el Sistema de administración financiera institucional, de modo que permita el control interno y posibilite el control externo, fomente la transparencia en la gestión y facilite la rendición de cuentas. Asimismo, deberán establecer los medios tecnológicos y de comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información establecidos por las instancias externas competentes.

3.2.  Medidas de seguridad para la información. La administración deberá diseñar, implantar y mantener medidas de seguridad para la información relacionada con el sistema de administración financiera institucional, de manera que se garantice su confiabilidad, veracidad y exactitud.

3.3.  Empleo y actualización de los sistemas externos de información. El jerarca de cada institución deberá establecer las acciones pertinentes para que la información de los sistemas externos se mantenga actualizada y se le dé un uso adecuado, conforme los requerimientos que sean establecidos por las instancias competentes.

3.4.  Calidad de la información. La unidad responsable deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para que la información que se genere en el Sistema de administración financiera institucional sea oportuna, consistente, completa y precisa, así como comprobable por los medios físicos o electrónicos utilizados, de conformidad con los sistemas de información institucionales.

También deberá definir las acciones necesarias para que dicha información retroalimente el Sistema de administración financiera y la planificación institucionales, de forma permanente, consistente y oportuna.

3.5.  Documentación. La administración deberá implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo apropiados que permitan mantener, de manera actualizada y protegida, la documentación física y electrónica que ampara el desarrollo del Sistema de administración financiera institucional, la cual deberá estar disponible para usuarios internos y externos.

II.—Lo establecido en las presentes normas técnicas es de carácter vinculante para las instituciones señaladas en su ámbito de aplicación, asimismo, prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario emitan los sujetos pasivos.

III.—Los jerarcas y titulares subordinados relacionados con el sistema de administración financiera institucional serán responsables del efectivo cumplimiento de estas normas técnicas, en lo que les corresponda. Los funcionarios responsables que las incumplan injustificadamente estarán sujetos a los regímenes de responsabilidades y sanciones que se establecen en la normativa jurídica vigente.

IV.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-455760.—(23069).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN

DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LOS SERVICIOS

PARA LOS PROFESIONALES DEL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica comunica la aprobación de las Modificaciones al Reglamento del Régimen de Dedicación Exclusiva de los Servicios para los Profesionales del Banco Nacional de Costa Rica, aprobadas por la Junta Directiva General, en artículo 8º, sesión Nº 11.419, celebrada el 13 de febrero del 2007.

Artículo 1º—Se entenderá como Dedicación Exclusiva de Servicios, para efectos del presente Reglamento, la compensación económica, retribuida a los servidores de nivel profesional, previa suscripción de un contrato entre el servidor y el Gerente General, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular la profesión que ostenten, que motivó la aplicación del presente régimen, así como las actividades relacionadas con ésta o éstas, sean lucrativas o de otra índole, en las que medie pago o no de remuneración salarial, honorarios, dietas, etc., con las excepciones que se establecen en este Reglamento. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4º de este Reglamento.

Artículo 2º—Tendrán derecho al Régimen de Dedicación Exclusiva de servicios aquellos servidores que, en razón de la naturaleza y responsabilidad del puesto que desempeñan, se considere oportuno y necesario otorgarles la compensación por dedicación exclusiva y que reúnan los siguientes requisitos:

a)  Ser profesional con grado académico de licenciatura como mínimo, y estar incorporado al colegio respectivo, cuando se requiera este requisito para el ejercicio de su profesión. Se exceptúan de esta política los puestos cuyo requisito sea bachillerato, en una carrera de Ciencias de la Computación.

b)  Ocupar un puesto para el cual se requiera la condición mencionada, en el inciso anterior, según lo establezca el Manual Descriptivo de Puestos. Cuando esta situación no se pueda determinar con facilidad, el Gerente General, resolverá en forma definitiva lo conducente al caso presentado.

c)  No estar recibiendo compensación por concepto de prohibición del ejercicio profesional o que tengan otros beneficios salariales otorgados por leyes especiales o algún incentivo similar.

d)  Laborar a tiempo completo en la Institución, cualquiera que sea la naturaleza del contrato de trabajo, conforme a la jornada vigente en el Banco.

e)  Las funciones desempeñadas por el profesional, deberán ser acordes con el título académico que ostente. Los casos de excepción serán resueltos por el Gerente General, con base en previo estudio de la Dirección de Recursos Humanos o Unidad que le compete. Dichos estudios deberán de realizarse en función de los requisitos establecidos y considerando la importancia estratégica para la Institución.

f)   Suscribir el contrato de Dedicación Exclusiva de Servicios con el Banco Nacional de Costa Rica, comprometiéndose a cumplir las cláusulas del presente Reglamento.

Artículo 3º—Al Gerente General, Subgerente General, y el Auditor General se les reconocerá el pago adicional por Dedicación Exclusiva de servicios (55%), de pleno derecho, por el sólo motivo de ocupar esas posiciones mientras no devenguen un salario integral.

Artículo 4º—El reconocimiento que haga el Banco Nacional de Costa Rica, será en todo caso de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y de la siguiente forma:

a)  Funcionarios con título profesional de licenciatura que ocupen puestos en los que se requiera este grado académico, se reconocerá un cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional a la base de su salario.

b)  Bachilleres universitarios que ocupen puestos en donde se exija ese requisito, se reconocerá un treinta y cinco por ciento (35%) adicional a la base de su salario, siempre que se trate del área de “Ciencias de la Computación”.

La Gerencia General, para casos de excepción, podrá autorizar la aplicación de los porcentajes anteriores, para licenciados o bachilleres, siempre y cuando:

a)  Por la naturaleza del puesto y de las funciones asignadas al trabajador, se requiera su dedicación exclusiva a los asuntos del Banco Nacional de Costa Rica, siempre y cuando lo recomiende la Jefatura inmediata.

b)  Se cuente con un informe de la Dirección de Recursos Humanos, en el que avale la solicitud del trabajador y la recomendación del Jefe inmediato. Estos porcentajes de remuneración no se aplicarán si los funcionarios reciben un salario único, de acuerdo con la escala aprobada por la Junta Directiva General, en cuyo caso se regirá por las condiciones de dicho sistema de remuneración.

Artículo 5º—El Gerente General se encargará de atender y resolver todo lo relacionado con este Régimen de Dedicación Exclusiva, previo estudio de la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 6º—Los funcionarios que se acojan a este Régimen, podrán desafiliarse del mismo, comunicándolo con un mínimo de un mes de anticipación, pero no podrán firmar un nuevo contrato antes de un año de haber presentado su renuncia. Si alguien renunciara por segunda vez, no podrá volver a acogerse a los beneficios de este Régimen. A solicitud del respectivo profesional, podrá el Gerente, con la recomendación de la Dirección de Recursos Humanos, autorizar a aquel para separarse del Régimen por un plazo que no podrá exceder de tres meses. En ningún caso se accederá a una segunda suspensión temporal dentro del mismo año.

Artículo 7º—Los beneficios de este Régimen quedarán suspendidos en forma inmediata, cuando se compruebe violación del contrato por parte del servidor.

Artículo 8º—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva, está facultado para ejercer, excepcionalmente, su profesión en los siguientes casos:

§ Cuando se trate de labores docentes en establecimiento de enseñanza superior oficiales o privados, máximo 5 horas pizarrón por semana, siendo cada hora de 50 minutos (los casos de excepción que excedan este límite deberán solicitarse por escrito al Gerente).

§ En organizaciones de beneficencia o promoción social, así como cualquier otra actividad de bien social, a juicio del Gerente General.

§ Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciadas y organizadas por dichas instituciones. Esas actividades se podrán ejercer únicamente después de finalizada la jornada ordinaria laboral. En caso de contraposición tendrá prioridad el Banco.

  Quedan debidamente autorizados a impartir lecciones en calidad de Instructores Internos, siempre que no implique superposición horaria y sin límite de horas, los funcionarios de la Institución que estén amparados a este régimen.

Para acogerse a esas excepciones el interesado deberá solicitar por escrito la anuencia previa al Gerente General, señalando la actividad que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación. Quedan eximidos de este trámite los Instructores Internos, cuando se trate de impartir capacitaciones para la Institución.

Artículo 9º—Del contrato al que se refiere el inciso f) del Artículo 2, de este Reglamento, se entregará copia al interesado y a la Asociación de Profesionales. Este contrato se suscribirá por un año, prorrogable cada año de manera automática, siempre y cuando no exista disconformidad entre las partes, por la comprobación de la impericia, (SIC) negligencia, incumplimiento de labores o cualquiera otra causa irregular imputable al beneficiario.

Artículo 10.—El Gerente General contará con un plazo de quince días naturales, a partir de la presentación de cada solicitud, para pronunciarse respecto a las gestiones que sean sometidas a su consideración y comunicando por escrito al interesado. Contra lo resuelto por el Gerente General, cabrá únicamente el recurso de revocatoria, que deberá ser interpuesto dentro del tercer día.

Artículo 11.—El incumplimiento por parte del beneficiario de lo estipulado en el presente reglamento en cuanto a la dedicación exclusiva, se considerará como infracción grave a la relación de servicio y por lo tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiera generarse con base en dicho Reglamento.

Artículo 12.—Cuando haya que resolver algún asunto relacionado con personal de la Auditoría, previamente deberá contarse con el visto bueno del señor Auditor General del Banco.

Artículo 13.—El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La Uruca, 14 de marzo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1755-2007).—C-60520.—(23030).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

DIRECCIÓN DE URBANISMO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REDACCIÓN Y

ELABORACIÓN DE PLANES REGULADORES

La Junta Directiva del INVU en sesión Nº 5507, artículo II, inciso 7), celebrada el día 5 de julio del 2006, acordó aprobar el “Manual de Procedimientos para la Redacción y Elaboración de Planes Reguladores”.

I. PRESENTACIÓN.

El documento “Manual de Procedimientos para la Redacción y Elaboración de Planes Reguladores”, se sustenta en una propuesta inicial elaborada por la Unidad de Planificación Territorial de la Dirección de Urbanismo del INVU en el año 2001. La finalidad de este documento es generar los lineamientos descritos en las leyes Nº 4240 de Planificación Urbana y N° 7554 Orgánica del Ambiente en su Capítulo VI, para la elaboración y propuesta de planes reguladores.

Este manual debe aplicarse en concordancia con la legislación vigente en materia de participación ciudadana, de ordenamiento territorial y ambiental.

II. INTRODUCCIÓN.

Considerando que el ordenamiento territorial1 y ambiental2 es indispensable para el desarrollo urbano y rural de Costa Rica, el INVU a través de su Dirección de Urbanismo, junto con el MIVAH y la Entidad Gestora del Proyecto PRU-GAM proponen un instrumento técnico que facilite la elaboración, presentación e implementación de los planes reguladores. Con el objetivo de crear un modelo estructural, equilibrado, eficiente, jerarquizado y en plena armonía con el medio ambiente y la idiosincrasia nacional, proyectando núcleos urbanos integrados e integrales, para generar ciudades más humanas, en armonía con el quehacer urbano, bellas y con una mejor calidad de vida.

————

1      Ver glosario de términos.

2      Ídem.

Asimismo y atendiendo las responsabilidades emanadas de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, el Decreto Ejecutivo Nº 31062-MOPT-MIVAH-MINAE y el Voto Nº 9765-05 de la Sala IV Constitucional, la Dirección de Urbanismo y la Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, promueven una estructura que facilite la elaboración de estudios sobre ordenamiento territorial mediante el instrumento legal de planes reguladores, a fin de cumplir con las funciones requeridas para la planificación nacional, regional y local, con la intención de promover:

1.  El desarrollo ordenado de los centros urbanos y de aquellas comunidades cercanas y/o dependientes de dichos centros, respetando en todo momento las tierras de aptitud agrícola y las áreas de infiltración y recarga acuífera.

2.  Un equilibrio satisfactorio entre el desenvolvimiento urbano, periurbano y rural por medio de una adecuada distribución de la población en las actividades económicas.

3.  El desarrollo eficiente de las áreas urbanas y comunidades influenciadas por éstas, con el objeto de contribuir a un mejor uso de los recursos naturales y humanos.

4.  La inversión orientada y coordinada para mejoras públicas.

5.  Concentración de crecimiento urbano en las áreas que ya poseen servicios e infraestructura.

6.  Integración de la variable ambiental en la planificación territorial y usos del suelo.

Algunos de estos aspectos están definidos en el capítulo primero, artículo 2 de la Ley 4240 de Planificación Urbana, mediante la cual se crea la Dirección de Urbanismo del INVU. Asumiendo la responsabilidad de:

a.   Elaborar en asocio con el Ministerio de Planificación Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, revisarlo para mantenerlo al día, e informar sobre su estado de aplicación.

b.  Promover la coordinación de los proyectos públicos y privados que por su función, magnitud, extensión, o cualquier otro motivo, interesan a la vigencia del mismo Plan.

c.   Asesorar y prestar asistencia a las municipalidades y a los demás organismos públicos dedicados a la planificación en todo cuanto convenga al establecimiento o fomento de esa disciplina.

d.  Ejercer vigilancia y autonomía para el debido cumplimiento de las normas de interés nacional comprendidas en las Leyes que involucren de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y sus Reglamentos.

III. NIVELES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

SEGÚN MARCO LEGAL EXISTENTE

3-1. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO.

Corresponde a la máxima estructura de ordenamiento territorial y según la Ley de Planificación Urbana N° 4240, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en asocio con el Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN) deben preparar, revisar y mantener al día dicho Plan. El Art. 6 de la mencionada ley establece: “ Las recomendaciones del Plan Nacional servirán para orientar a la Asamblea Legislativa y a todos los organismos rectores de la Administración Pública, nacionales o locales respecto a la realización y prioridad de aquellos proyectos de su incumbencia que como los de obras y mejoras trascienden al desarrollo físico”. Esta estructura cobijará otros subconjuntos de planificación territorial, los cuales por ser de menor extensión y rango, se amparan a la misma respetando los lineamientos, directrices y políticas generales, emanadas por las máximas autoridades del gobierno central para disponer a nivel descentralizado el seguimiento y control de una estructura consecuente y ordenada del país dentro de un proceso de planificación territorial nacional. En este nivel es importante tomar en cuenta los lineamientos de orden ambiental que existan.

Para los fines de este manual se entenderá como: Plan Nacional de Desarrollo Urbano al conjunto de mapas, gráficos y documentos, que describen la política general de distribución demográfica y usos de la tierra, fomento de la producción, prioridades de desarrollo físico, urbano regional y coordinación de las inversiones públicas de interés nacional.

3-2. PLAN DE ORDENAMIENTO REGIONAL.

Legalmente compete al Ministerio de Planificación Nacional, mediante la Ley N° 5525 organizar el país en regiones y subregiones como instancia de coordinación institucional, de acuerdo a principios de economía, geografía, accesos, usos de la tierra, programas de inversión, y de las bases de la comunidad. Esta delimitación no concuerda con las divisiones físico-administrativas de las provincias actuales, pero coinciden con la estructura oficial constituida para promover proyectos de interés nacional.

Este nivel de planificación corresponde a un espacio subnacional donde se efectúa una descripción más detallada del espacio territorial que contiene el área a planificar, considerando que la región posee un grado considerable de unidad, a causa de las condiciones geográficas del terreno, del clima, de su población, de la agricultura, la industria, el comercio, incluyendo además criterios sobre la variable ambiental regional entre otros. Debe considerarse a este nivel de estudio las políticas del Estado que sobre la materia se estén generando, así como los programas y proyectos de ordenamiento territorial3 intercantonales o mancomunados.

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3      Ver glosario de términos.

3-3. PLAN DE ORDENAMIENTO SUBREGIONAL.

En apoyo a las Instituciones del Estado y mediante Decreto Ejecutivo Nº 31062 del 29 de abril del 2003, se crea la Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, como instancia adscrita al INVU y que tendrá como responsabilidad la elaboración de una propuesta de ordenamiento territorial a nivel nacional y particularmente para la Gran Área Metropolitana. Esto junto con los Gobiernos Locales las Directrices Metropolitanas, además de promocionar la revisión y actualización de los planes reguladores existentes dentro del GAM, así como contratar la elaboración de los planes reguladores faltantes en coordinación con los treinta y un municipios que conforman parte de la Región Central del país.

Dentro de este nivel se consideran varias unidades físicas y administrativas, que a su vez se localizan dentro de una región, las cuales comparten características geográficas naturales, sociales, ambientales y de desarrollo semejantes, tales como carreteras, producción, (agrícola, pecuaria, forestal), pago de servicios ambientales, turismo, transporte y servicios, entre otros.

3-4. PLAN REGULADOR O PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL LOCAL.

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política y 15 de la Ley de Planificación Urbana, es competencia de las Municipalidades planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio, por lo cual este nivel de planificación es competencia legal del Municipio y de la Dirección de Urbanismo del INVU, según el Capítulo Segundo de la Sección Primera y Capítulos I, II y III de la Sección Segunda de la mencionada Ley. Ambas entidades deben participar en la elaboración, aplicación, modificación, fiscalización e integración de cualquier Plan Regulador y sus reglamentos, antes de su adopción. Asimismo tienen la obligación de fiscalizar los Planes Reguladores.

Para lograr lo anterior es primordial establecer una coordinación entre las oficinas públicas locales, para reforzar y facilitar el apoyo del gobierno central al proceso de ordenamiento local.

En lo referente a la integración de la variable ambiental o de impacto ambiental debe considerarse también a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), la cual, sobre la base de lo establecido en las resoluciones de la Sala Constitucional debe analizar y avalar lo referente a la variable ambiental en los Planes Reguladores y otros estudios sobre ordenamiento territorial o planificación de uso del suelo.

Una propuesta de Plan Regulador, corresponde dentro de la estructura de planificación territorial al conjunto de estudios e investigaciones sobre las unidades físico-geográficas de un área definida, junto con el análisis de sus aspectos sociales, ambientales y económicos, con énfasis en las propuestas espaciales que busquen alternativas concordantes para los usos del suelo de las áreas urbanas y sus territorios adyacentes, procurando su coincidencia con la capacidad de uso o potencialidad en el mediano y largo plazo. Según definición en la Ley de Planificación Urbana tenemos que:

“El Plan Regulador, es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de mapas, planos, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.”

Para la elaboración de los Planes Reguladores, la Dirección de Urbanismo del INVU se asegurará que se consideren los resultados y propuestas de los Planes aledaños vigentes para que se incorporen:

a)  Directrices que se generen fuera del territorio a planificar y que afectan a la localidad motivo del plan regulador.

b)  Normativa de regulación del territorio planificado que se debe respetar y adoptar para asegurar su coordinación legal, mitigación ambiental y equilibrio de desarrollo social de las poblaciones aledañas.

c)  En caso de existir planes de ordenamiento territorial a nivel subregional o regional, sus ordenanzas deberán ser acatadas y complementadas en el nivel local.

IV. PROPÓSITO DEL MANUAL.

El propósito primordial del presente manual es establecer los principios metodológicos no solamente orientadores, sino que también de acatamiento obligatorio, que deben cumplir los consultores privados e instituciones públicas responsables de elaborar proyectos regionales y locales para la elaboración de propuestas de planificación urbano-territoriales, los cuales se concretan en los siguientes cinco puntos:

1º—Todo proyecto de ordenamiento territorial debe incorporar en su análisis: Las unidades naturales geográficas de planificación, tales como cuencas o subcuencas hidrográficas, considerando sus relaciones con el entorno para determinar el área de estudio que se desee incorporar en la propuesta. Estas unidades naturales geográficas serán establecidas por los análisis físicos que se realicen según el proceso de ordenamiento.

2º—Los equipos profesionales dedicados a la elaboración de un plan regulador deberán ser de carácter multidisciplinario. Este requerimiento va dirigido en dos sentidos; por un lado se sabe que el proceso de planificación cualquiera sea su ámbito de intervención, es un proceso complejo e interactivo; en este sentido tanto el área concreta de estudio, así como su zona de influencia, están inmersas dentro de una realidad que no se refleja solo en variables físico-naturales, sino también en las de carácter social, económico, cultural, político y jurídico, que en conjunto definen patrones formales, culturales, estructurales y funcionales determinantes. La comprensión de la multiplicidad de relaciones que se produzcan a lo interno de las áreas en estudio evita que de forma análoga con las unidades naturales geográficas, se provoquen distorsiones o impactos sociales y económicos negativos.

La interdisciplinaridad permitirá también el análisis adecuado del patrón de crecimiento de los centros urbanos independientemente de su escala y características propias que se reflejarán: en los criterios de utilización del suelo con respecto a la planificación del transporte público, la infraestructura vial existente con el modelo de ciudad deseada, las densidades de ocupación del suelo con los requerimientos de infraestructura de apoyo a la población, la integración de espacios construidos con los sitios de uso público y el ambiente natural; el mejoramiento de los espacios públicos y el diseño de construcciones con la comodidad y seguridad ciudadana para promover el concepto de ciudades asociadas a la vida comunitaria, la circulación vial y los sistemas de comunicación comercial con la contaminación del medio urbano y este con la salud, el uso de insumos de todo tipo con la protección ambiental considerando el reciclado o reutilización de los desechos urbanos, entre otros.

3º—Este tercer punto, corresponde a la necesidad de incorporar y estimular la participación de la mayoría de agentes y actores sociales4 que se encuentran inmersos dentro del área que esta siendo objeto de estudio para su intervención durante todo el proceso de planificación territorial. Este aspecto es de vital importancia en el proceso de planificación, pues incorporando una adecuada práctica metodológica participativa, se podrá alcanzar una mayor comprensión y por ende racionalidad en las propuestas de planificación para que sean debidamente aceptadas (léase internalizadas) y avaladas por la población a la que están dirigidas. Si y solo si, se logra alcanzar esta ansiada participación de los ciudadanos dentro de los procesos de planificación, será posible que los primeros se conviertan en vigilantes directos del cumplimiento de lo establecido por las propuestas finales; dentro de un marco ordenado y sistematizado que complemente los lineamientos derivados de la Evaluación Ambiental.

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4              Ver Participación Ciudadana en glosario de términos.

Por la razón esbozada en el párrafo anterior, y por el impacto que tendrán las propuestas y acciones de intervención finales derivadas de los procesos de planificación dentro del territorio, es que la participación de la sociedad civil (o participación ciudadana o popular) adquiere una condición imprescindible, y por lo tanto, deberá de ser requerida en todas las etapas del plan.

Especialmente (aunque no únicamente) en la etapa inicial del proceso de planificación urbano-territorial en el que los profesionales (cada uno desde sus disciplinas) elaborará sus propios diagnósticos sobre la realidad de la zona o área de estudio (región o cantón). Diagnósticos que individualmente o en su conjunto deberán de ser confrontados y revalidados con todos los agentes y actores sociales (personas físicas, jurídicas, organizaciones sociales, etc.) posibles de las comunidades locales o regionales.

En este sentido, y en la medida de lo posible (según lo permita la naturaleza de las disciplinas participantes dentro del proceso de planificación) dichos diagnósticos deberán incorporar los aspectos cognocistivos (técnicas y metodologías) tanto de los diagnósticos participativos como de la investigación participativa.

Esto permitirá indudablemente, la incorporación dentro de los diagnósticos de los principales problemas urbano-territoriales, solo que, vistos y analizados en conjunto desde la propia percepción de los habitantes locales y los aspectos derivados de dichos problemas que inciden de forma negativa en la calidad de vida de estas poblaciones locales o regionales. Además ésta metodología participativa abre importantes espacios para que las poblaciones locales participen desde el principio en el proceso de planeamiento y concertación de soluciones, en la ejecución, en el control y evaluación del desarrollo de los planes, programas y proyectos así como en las soluciones adoptadas habilitando con ello un terreno hasta ahora poco explorado vinculado a la toma de conciencia por parte del tejido social sobre el riesgo o amenaza que tiene el crecimiento urbano sin control sobre los factores ambientales.

3.1 ¿Sobre el porqué de una metodología participativa?

La respuesta a esta interrogante puede ser abordada desde diferentes ángulos, pero sin hacer prevalecer un “ánimo reduccionista”, basta con decir que dentro de un contexto como el actual en donde se plantea la descentralización con una mayor injerencia del poder local y la sociedad civil reclama y exige una mayor participación en la toma de decisiones en los problemas que los aquejan, una metodología participativa encuentra su sustento concretamente en los siguientes puntos:

    La población debe mantenerse informada acerca de la preparación de los planes urbanos locales de sus correspondientes jurisdicciones político-administrativas.

    Las autoridades locales de planeación deben publicar propuestas de forma que queden suficientemente claras sus implicaciones o consecuencias (en materia ambiental, jurídica, social, etc.) para las poblaciones inmersas dentro del área estudiada.

    La gente debe de ser notificada y/o informada por canales de comunicación amplios y adecuados de los logros de sus representantes sobre lo que han aceptado o adoptado dentro del plan y porque lo han hecho.

    Finalmente la gente debe ser animada a participar en la preparación de los planes, no solo haciendo comentarios, sino también involucrándose en las actividades propias del proceso de planeación.

Indudablemente que el ¿Cómo? lograr lo anteriormente expuesto, impone un gran desafío para los responsables de elaborar propuestas de planificación urbano-territorial ya sean éstos instancias públicas o privadas; sobre todo cuando la mayoría sigue sujeta a metodologías tradicionales en este campo.

En este sentido, es poco recomendable que una metodología de participación ciudadana este sujeta a un reglamento o estricta norma de seguimiento, sobre todo, por que cada área de estudio, sea éste cantón, municipio, región tienen su propia dinámica y refleja una realidad específica, diferente por más pequeño que sea el territorio, allende de que no existe una metodología infalible. Sin embargo, en términos generales podría establecerse que la escogencia de una metodología participativa dentro de un proceso de planificación urbana, debe partir tomando en consideración como mínimo lo siguiente:

F La naturaleza del proyecto; es decir si el proyecto es regional o local.

F Los resultados que desean obtener los proponentes del proyecto ya sean estos públicos o privados (alcances y limitaciones).

F Las características de los diferentes sujetos y actores sociales.

F El nivel de los distintos sujetos y actores sociales dentro de la jerarquía socio-política.

F Las relaciones sociales existentes-incluyendo los conflictos latentes y manifiestos.

F Finalmente y como un aspecto de suma importancia la experiencia participativa que la gente local haya tenido en procesos anteriores.

Lo señalado anteriormente, no estaría completo sin incorporar los tres ejes esenciales que forman parte del A, B, C, dentro del proceso de participación ciudadana, con los cuales se pretende romper el manejo maniqueo que adquiere en muchas ocasiones el concepto (valga la redundancia) de participación ciudadana:

Invención Social:

La gente de la localidad participa, como ya se ha venido planteando dentro de todo el proceso de planificación urbana, exponiendo sus inquietudes, expectativas y sus soluciones, interactuando con los expertos e impidiendo de esta manera que sean solo ellos de forma externa y aislada quienes lo hagan.

Aprendizaje Social:

La gente desarrolla una nueva forma de comprender y abordar los problemas relacionados con su comunidad en materia de planificación urbana. Como consecuencia tiende a internalizar las posibles soluciones, aparte de que su percepción cambia en relación con los temas urbanos y se espera que tienda a convertirlos e incorporarlos como una preocupación legítima.

Compromiso social:

Este aspecto es de suma importancia en la medida en que va estrechamente ligado al éxito que tenga la propuesta de organizar una instancia de control y seguimiento con la gente de la comunidad, incluso después de finalizado el proceso de planificación. En este sentido, el compromiso social significa que la gente asume responsabilidades públicamente para participar de lleno en el proceso de control, seguimiento y cumplimiento de las propuestas finales del plan. Entiende que ese compromiso es con su comunidad, por lo tanto están dispuestos a prepararse en el campo adquiriendo nuevos conocimientos y destrezas en materia urbana.

En ese sentido, es fundamental conformar y consolidar una organización permanente que incluya a todas las agrupaciones de la sociedad civil que existan en el cantón, ya que ella es un organismo que se constituye como la plataforma de organización y participación de la comunidad, que apoyará al experto encargado en este tema en el equipo técnico y a la Comisión Local de Planificación, tal y como lo estipula la Ley de Planificación Urbana en sus artículos 59 y 60.

Indiscutiblemente, que las técnicas juegan un papel fundamental dentro del proceso de consolidación de la metodología de participación ciudadana. En este sentido, al igual que con la escogencia de la metodología no existe una receta única aplicable por igual a cualquier realidad, sino que por el contrario, la selección de las mismas tendrá que ver con la naturaleza del proyecto y los otros aspectos que ya fueron mencionados párrafos arriba, además también depende en mucho de la capacidad de aplicación y creatividad de los expertos en el campo.

Sin que aquí se agoten las opciones, se señalan brevemente algunas técnicas participativas de uso común, cuyo contenido y aplicación, se supone, deberá conocer cada uno de los especialistas en la materia participante en los equipos multidisciplinarios responsables de elaborar las propuestas:

a)  Asambleas.

b)  Conferencias y seminarios.

c)  Grupos focales.

d)  Talleres (quizás uno de los más útiles para este tipo de metodologías participativas).

e)  Mesas redondas.

f)   Comités de asesores y grupos de tareas.

g)  Difusión de información: medios de comunicación (periódicos, radio, televisión).

h)  Open house (para que la gente pueda adquirir información oral y escrita en un sitio).

i)   Perfil social.

j)   Mapas de la comunidad.

k)  Historias de vida.

l)   Entrevistas.

Finalmente, hay que recalcar que el presente Manual, pretende orientar y fomentar la participación de los municipios y la comunidad en la elaboración e implementación del Plan Regulador; de igual forma juega un papel de guía que basado en la legislación sobre participación ciudadana, busca estimular y facilitar la intervención real de la comunidad, estableciendo las pautas para que la colectividad se involucre activamente, no sólo con su opinión en los procesos de consulta, sino con propuestas populares concretas, que trabaje de la mano con el equipo técnico que elabora el Plan, ejerciendo control y participación para su propio desarrollo.

La metodología específica que se proponga para la elaboración de un plan regulador, debe buscar la optimización del proceso de desarrollo, sin olvidar que el objetivo básico es lograr ciudades o centros poblados de calidad, mediante la distribución de la población y de las inversiones en la región así como, el mantenimiento de los recursos naturales. Esa metodología debe ser diseñada por un grupo multidisciplinario calificado y capacitado para elaborar una propuesta que satisfaga el ordenamiento territorial, tomando el parecer de otras instituciones y organizaciones que intervienen directa o indirectamente en este tipo de procesos de planificación, considerando las propuestas de los planes de ordenamiento a nivel regional o nacional de existir, ya que el producto final debe llenar las necesidades de la comunidad para la que se proyecta, además de cumplir con la directrices gubernamentales, esa alternativa de ordenamiento espacial debe ser presentada ante la Municipalidad para su análisis y aprobación.

4º—La integración de la variable ambiental o de impacto ambiental en el proceso de planificación del uso del suelo, debe introducir de forma transversal a los tres componentes antes expuestos, que permitan la incorporación como parte de los mapas base en la fase diagnóstica, de los mapas de fragilidad ambiental de los espacios geográficos, incluyendo las limitantes y potencialidades técnicas y ambientales de cada una de las zonas de fragilidad definidas.

En todo caso, y a fin de que la introducción de la variable ambiental en los Planes Reguladores se realice de una forma armonizada y homogénea, según un procedimiento metodológico estándar, las técnicas que elabore el equipo multidisciplinario sobre el tema ambiental, deberán basarse en los lineamientos que establece la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), publicados como un instrumento jurídico separado, pero complementario a este documento.

5º—Este Manual de Procedimientos será complementado por cada municipalidad, cuando elabore los Términos de Referencia5 del Plan Regulador (TRPR), Con base en las particularidades de cada cantón o zona, previo a la contratación de la empresa consultora para su desarrollo.

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5      Ver glosario de términos.

V. FASES DEL PROCESO METODOLÓGICO

Todo proyecto de ordenamiento territorial debe contener un proceso metodológico de al menos seis fases, a saber:

1.  Fase de recopilación de datos.

2.  Fase de análisis y diagnóstico.

3.  Fase de pronóstico.

4.  Fase de propuestas.

5.  Fase de aprobación y adopción.

6.  Fase de gestión para la implementación.

En el desarrollo del proyecto de ordenamiento, se debe contemplar el proceso de información y participación ciudadana, con el objetivo de conseguir balances entre los intereses individuales y el interés común, así también, que los distintos grupos ventilen sus diferencias. Debe incluirse una diversidad de actores en los talleres, de modo que en la mayoría de las reuniones se convoquen representantes de la comunidad, sectores económicos, representantes institucionales y otros grupos organizados.

Si bien la comunidad debe participar a lo largo de todo el proceso, desde la elaboración hasta la implementación del Plan Regulador, es posible distinguir momentos clave para la intervención de la sociedad civil, a saber: en la fase de análisis junto con los expertos(as) donde la población aporta datos relevantes de su comunidad, basados en su propia realidad; en la fase de diagnóstico, donde se problematiza y analiza a profundidad las características del cantón; la fase de propuestas, para proponer y decidir por medio de planteamientos concretos las posibles soluciones a sus problemas. Así, sus aportes darán luces a los criterios técnicos, con la finalidad de ajustarlos a la realidad de la comunidad, integrándose a la gestión del Plan como apoyo al equipo técnico, al permitir que la ciudadanía se apropie y acepte concertadamente los estudios y propuestas del Plan Regulador, y con ello el éxito en su implementación y desarrollo.

Por lo tanto, todas las instituciones del Estado deberán apoyar el proceso mencionado en los alcances que sean de su competencia, incluyendo la información pública que se deberá aportar en los plazos estrictos que dicta la ley.

Las fases 1, 2, 3, 4 y 5 son de responsabilidad directa del equipo de consultores. En la fase 6, los consultores deben hacer recomendaciones claras para que la municipalidad pueda realizar eficientemente los procesos respectivos y pueda aplicar una estrategia adecuada para la implementación posterior del Plan.

5-1. FASE RECOPILACIÓN DE DATOS.

Esta primera fase consiste en determinar con claridad qué es lo que se quiere lograr con la recopilación. No siempre es fácil saber lo que se quiere y menos determinarlo en detalle. Por eso, se deben definir primero los objetivos generales del trabajo o investigación. Y a partir de ellos se conocerán las variables a medir y así saber cuáles elementos se necesitarán. Con esto se tiene una primera idea de los alcances y limitaciones de la tarea a realizar, según sea el tipo de información a obtener. Ello involucra la delimitación del problema, el aislamiento de las variables a tratar y el conocimiento de los obstáculos que sobrevendrán al cumplimiento de tales objetivos. La inclusión de los objetivos como sujeto de análisis responde a la necesidad de que éstos sean definidos con base en un diagnóstico preliminar que contenga las características del área, de su población y los problemas que afectan su desarrollo.

Será conveniente, en un principio, diferenciar el área de planificación. La definición espacial se inicia con la adopción de un área de planificación amplia, la cual podrá ser modificada posteriormente.

En resumen, los principales lineamientos para el desarrollo de la recopilación de datos serán:

-    Delimitación preliminar del área de estudio.

-    Definición previa de metas y objetivos. La metodología propuesta por los consultores junto con la guía técnica debe ser coherente con estos objetivos y metas.

-    Determinación de las variables dominantes y sus componentes, de acuerdo con la importancia en el proceso de ordenación, basadas en el Código Municipal y la legislación nacional vigente.

-    Detección de impactos y perturbaciones.

-    Examen del carácter e importancia de los factores limitantes. Se debe levantar y analizar previamente la información, cartografía, documentación, etc., que sea útil para la fase posterior.

-    Determinación de las potencialidades físico naturales y socioeconómicas.

La identificación de las variables involucra el análisis detallado de cada uno de los indicadores, con base en el inventario de actividades y usos del espacio, se deben determinar los impactos (sociales, económicos y ambientales) que ejerce cada uso, de acuerdo con su tipo, intensidad y frecuencia. Se establece la participación ciudadana, la perspectiva de género y los sistemas de información geográfica como sistemas de análisis transversales.

En el estudio cobra especial importancia la identificación de factores limitantes provenientes de perturbaciones originadas por el ser humano (externalidades positivas y negativas), por fenómenos naturales o por aquellas características del ambiente que imponen una restricción a los diversos usos. Será necesario diferenciar entre los impactos cuya importancia justifica un cambio drástico en el uso del espacio, de los niveles de actividad o de los tipos de tecnología utilizada.

5-1-1. Generalidades.

La caracterización del área de estudio, mediante el análisis del territorio considerando la unidad geográfica natural de planificación (cuencas o sub-cuencas, hidrográficas), más los recursos naturales (suelos, forestal, aguas, etc.) donde se localiza el área de estudio, así como su zona de influencia.

5-1-2. Plano base mostrando.

-    Red vial según la fuente oficial más actualizada.

-    Red hidrográfica.

-    Curvas de nivel según la cartografía oficial existente sobre el área de estudio.

-    De existir, mosaico catastral.

-    Área urbana.6

-       Áreas de riesgo.

Para una mejor interpretación de la información recopilada a través del estudio, se utilizará la información a la escala fuente de mayor detalle existente.

5-1-3. Levantamiento uso del suelo7 en área de planeamiento8, desglosando entre otras.

-    Uso comercial (a nivel general).

-    Uso residencial (unifamiliar y multifamiliar).

-    Servicios públicos y privados.

-    Uso industrial.

-    Áreas de control especial9 (zonas de interés patrimonial, puertos, aeropuertos, alrededores de hospitales, etc.

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6      Ver glosario de términos.

7      Ídem.

8      Ídem.

9      Ídem.

-    Áreas de extracción (tajos, minas, ríos).

-    Áreas verdes, deportivas, y culturales.

-    Áreas institucionales y comunales.

-    Áreas de protección y de reserva establecidas por ley o decreto.

-    Asentamientos informales o en precario.

-    El uso agropecuario.

-    El forestal.

-    Mapas síntesis sobre zonificación de fragilidad ambiental y limitantes técnicas de conformidad con el procedimiento que la SETENA defina.

5-1-4. Tipo de infraestructura existente en la zona, verificando.

Análisis general de la infraestructura, poniendo especial énfasis en:

-    Vialidad existente y transporte (análisis de rutas con sus datos estadísticos).

-    Estudio de servicios públicos existentes tales como: electricidad, acueductos, alcantarillado sanitario, pluvial, red para distribución de agua potable, posteado y tendido eléctrico, telecomunicaciones, entre otros, realizando una caracterización de las instituciones que brindan el servicio, con el fin de determinar su cobertura, calidad, requerimientos y nuevas áreas de expansión.

5-1-5. Estructura urbana.

Determinación de los núcleos urbanos o asentamientos importantes considerando:

-    El área urbana habitada y desarrollada por un determinado conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran.

-    Jerarquía de esos asentamientos: Referido al ordenamiento descendente que se establece en base a algún criterio preestablecido, que puede ser cualitativo o cuantitativo. Se puede establecer la jerarquía de un conjunto de ciudades en base a la magnitud de su población, área, producto bruto o cualquier otro indicador cuantitativo, según el caso, pudiendo incluso establecerse en base a criterios cualitativos, tales como su importancia política, administrativa, etc. Cuando se trata de consideraciones demográficas, la jerarquía es una “ordenación descendente de la ciudad según su tamaño de población”. Constituye, de esta manera, un distintivo para el país, pues, “representa la forma en que se concentra la población y en mayor o menor grado, las actividades económicas, sociales, culturales y políticas”.

5-1-6. Demografía y Estructura Social, tales como.

-    Población total por cantón y distrito (desglosada por sexo y por edad).

-    Distribución espacial de la población.

-    Proyección de la población a 20 años para el cantón y cada uno de los distritos.

-    Total de hogares.

-    Promedio de habitantes por vivienda.

-    Densidad de la población por cantón y distrito.

-    Crecimiento o disminución poblacional por migración.

-    Tendencias en el origen y destino de flujos migratorios (intercantonal e internacional).

-    Listado de Organizaciones Comunales.

-    Ocupados y desocupados de la PEA cantonal (por sexo).

-    Distribución espacial de estratos socioeconómicos.

5-1-7. Salud.

-    Localización de la planta física.

-    Cobertura (área de influencia).

-    Determinar por medio de la consulta popular la eficacia del servicio, los proyectos requeridos o previstos para atender adecuadamente la demanda en la comunidad, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio.

5-1-8. Educación.

-    Localización de la planta física.

-    Cobertura (área de influencia).

-    Determinar de acuerdo a la consulta popular, la calidad del servicio y los proyectos requeridos o previstos para atender adecuadamente la demanda en la comunidad.

5-1-9. En materia de vivienda.

-    Estado y déficit de la vivienda.

-    Densidad.

-    Zonas en estado de deterioro.

-    Asentamientos localizados en áreas de riesgo.

-    Problemática y perspectivas según criterio de la comunidad.

5-1-10. Descripción de los servicios comunales existentes.

-    Guarderías.

-    Salones Comunales.

-    Cruz Roja.

-    Albergues.

-    Fuerza Pública.

-    Bomberos.

-    Otros.

-    Determinar de acuerdo a la consulta popular, la calidad de los servicios y los proyectos requeridos o previstos para atender adecuadamente la demanda de la comunidad.

En esta fase se inicia el proceso de participación ciudadana con la consolidación de una agrupación que aglutine a las organizaciones de base de la comunidad; como paso preliminar, el profesional encargado del equipo técnico debe convocar a todas las asociaciones o grupos organizados identificadas en el inciso 5.1.6, para que aporten sus planes de trabajo y futuros proyectos que puedan ser considerados en la elaboración del Plan Regulador y lo apoyen en la organización, consulta y movilización de la población del cantón.

La consulta a los dirigentes puede hacerse en sesiones de grupo o mesas de trabajo, teniendo como única metodología una guía de preguntas basadas en las variables e indicadores a explorar, mediatizada por un diálogo horizontal.

Nota: El levantamiento de esta información debe estar armonizado con la generación de mapas de fragilidad ambiental según el procedimiento metodológico de introducción de la variable ambiental que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Ministerio del Ambiente y Energía establezcan mediante un instrumento técnico, jurídico y administrativo que complementará en ese tema, al presente Manual.

5-2. FASE DE ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO.

Utilizando la información recopilada con anterioridad, se procede a la identificación, localización, cuantificación y examen de los componentes geo-biofísicos y socio-económicos. El estudio bajo el concepto de cuencas hidrográficas es el recomendado por los expertos. Sin embargo, por la “delimitación” administrativa de Costa Rica, este criterio es poco práctico. Por ello se recomienda plantear el análisis espacial a partir de las unidades administrativas, incorporando el concepto de cuenca.

En esta etapa, adquiere una importancia vital para la siguiente fase “el pronóstico”, visualizando las posibles tendencias que afectarán las condiciones actuales del área de estudio, particularmente en lo que hace a la demanda de recursos. Entre otros condicionantes, la predicción de las tendencias de desarrollo con base en la proyección del crecimiento económico y de las tendencias en el crecimiento de la población, son algunos de los elementos claves que servirán de fundamento a una juiciosa evaluación.

La identificación de las variables involucra el análisis detallado de cada uno de sus componentes, con base en el inventario de actividades y usos del espacio, se deberá determinar los impactos que ejerce cada uso, de acuerdo con su tipo, intensidad y frecuencia.

En el estudio de las relaciones existentes entre variables, cobra especial importancia la identificación de factores limitantes provenientes de perturbaciones originadas por el ser humano (externalidades positivas y negativas), por fenómenos naturales o por aquellas características del ambiente y de la base de recursos que imponen una restricción a los diversos usos, estableciendo condiciones de diferente categoría de fragilidad ambiental a los desiguales espacios geográficos objeto de la planificación.

Una vez que esas limitantes o potencialidades técnicas y ambientales han sido detectadas, será necesario desarrollar criterios y estándares mediante los cuales se pueda determinar cuantitativa y cualitativamente, aquellos impactos que van más allá del límite de tolerancia o de capacidad de carga ambiental de las variables analizadas. Asimismo, será necesario diferenciar entre los impactos cuya importancia justifica un cambio drástico en el uso del espacio de los niveles de actividad o de los tipos de tecnología utilizada.

Con base en la información recopilada, se realizará un análisis y se obtendrá un diagnóstico de la situación. La formulación participativa de alternativas de desarrollo debe contar con una sólida base de información que presente una visión integral de las interacciones positivas y negativas en función del espacio, el tiempo y los factores ambientales.

En resumen los principales lineamientos del análisis y diagnóstico serían:

-    Análisis de las variables existentes y sus indicadores.

-    Identificación de potencialidades y restricciones físico naturales y socioeconómicas.

-    Definición de los problemas y conflictos detectados, particularmente limitantes y potencialidades técnicas y ambientales del espacio geográfico a fin de determinar su condición real actual y su jerarquización.

-    Evaluación de los problemas de acuerdo con los objetivos de planificación y ordenamiento.

-    Detección de limitantes técnicas y ambientales basados en criterios de fragilidad ambiental.

-    Determinar cuantitativa y cualitativamente los impactos.

-    Identificación y percepción a través de la participación ciudadana de los problemas y conflictos y su capacidad de organización e intervención sobre lo urbano territorial.

-    Análisis de la capacidad de gestión municipal en ordenamiento urbano territorial y la capacidad de coordinación y cooperación interinstitucional.

-    Análisis en profundidad de las variables existentes y sus componentes, coherentes con el territorio a planificar.

-    Análisis y síntesis del diagnóstico.

-    Evaluación de las limitantes del diagnóstico y sus alcances.

-    Desarrollo y selección de alternativas.

En la investigación para el análisis y diagnóstico, resulta de vital importancia la participación ciudadana para visualizar la realidad del entorno del cantón, desde la experiencia de la comunidad como habitantes del cantón, y las posibles soluciones de las inquietudes planteadas. Para este efecto, el experto organizará talleres consultivos en la medida de lo posible en cada uno de los barrios del cantón, para que la población aporte sus datos y opiniones, pero además analice y priorice la problemática del municipio junto al equipo técnico.

Al menos se efectuarán los siguientes análisis, y particularmente, se consultarán con la comunidad, los marcados con asterisco (*):

5-2-1. Análisis de la geología o geoaptitud del lugar, conteniendo al menos.

-    (*) Una determinación y estrategias de mitigación de los riesgos naturales potenciales tales como fallas geológicas particularmente aquellas definidas como activas o potencialmente activas, vulcanología, deslizamientos, remoción en masa, licuefacción, tsunamis en áreas costeras, etc., y de carácter antrópico, con la finalidad de tomar acciones de prevención y control, según el:

-    Comportamiento sismológico.

-    Formaciones geológicas.

-    Mapa geológico.

-    (*) Zonas de amenaza natural y antrópicas.

5-2-2. Análisis edafológico del lugar, conteniendo al menos.

-    Usos del suelo.

-    Clasificación edafológica.

-    Capacidad de uso del suelo.

-    (*) Conflictos de uso del suelo.

-    Fuentes de contaminación edafológica, de existir información en las entidades correspondientes.

-    Mapa edafológico, de capacidad de uso, entre otros.

5-2-3. Análisis geomorfológico, conteniendo al menos.

El estudio de las formas de la superficie terrestre y de la evolución de su relieve, considerando:

-    Montañas y colinas.

-    Valles.

-    Llanuras.

-    Mesetas.

-    Depresiones.

-    (*) Estabilidad de laderas.

-    Mapa de pendientes.

5-2-4. Análisis climatológico, incluyendo.

El estudio del clima, su clasificación y representación por medio de mapas, tablas y gráficos, basándose al menos en las medias climáticas mensuales y anuales referidas a:

-    Precipitación.

-    Temperatura.

-    Vientos predominantes.

-    Humedad.

-    Heliofanía.

5-2-5. Análisis hidrográfico e hidrológico.

Mediante la recopilación de datos, efectuar una caracterización por medio de tablas, gráficos y mapas de los siguientes componentes:

-    Cuencas hidrográficas dentro del área de estudio y su clasificación del drenaje.

-    Depósitos naturales y artificiales de agua.

-    Delimitación de mantos acuíferos y zonas de infiltración, según información de entidades rectoras en el tema.

-    Zonas de protección.

-    Zonas de inundación y las estrategias de mitigación.

-    Localización de nacientes y tomas de agua considerando caudal captado, caudal disponible, de existir déficit por periodo, fuentes de contaminación, según datos oficiales existentes.

5-2-6. Análisis de la cobertura vegetal, donde se indique.

Por medio de un mapa generado a partir de fotografías aéreas recientes mostrando la vegetación actual y su distribución espacial en escala adecuada del:

-    Bosque.

-    Cultivos.

-    Charrales y tacotales.

-    Áreas silvestres protegidas.

-    Otros.

5-2-7. Análisis de los aspectos político-administrativos, para lo cual es importante conocer.

El espacio geográfico que abarca el área de estudio, su clara localización por medio de coordenadas dentro del país o región, límites (señalar problemas de delimitación de existir), según:

-    La división territorial política administrativa.

-    (*) Antecedentes históricos de la zona.

-    Proyectos y/o programas que puedan tener repercusión en la división política-administrativa.

5-2-8. Análisis de los aspectos culturales considerando al menos.

-    (*) Ubicación de las áreas para esparcimiento públicas y privadas.

-    (*) Demanda de espacios recreacionales.

-    (*) Qué tipo de infraestructura o planta física poseen.

-    Edificaciones o lugares que puedan constituirse como patrimonio histórico- arquitectónico, arqueológico, natural y/o cultural.

-    Tipología arquitectónica.

-    (*) Amenidades y/o lugares de encuentro, entre otros.

5-2-9. Análisis de los aspectos económicos.

-    Sector agropecuario-forestal.

-    Áreas de utilización y cultivos predominantes.

-    Sistemas productivos, tipo de empresas.

-    Tipo, explotación y manejo de suelos.

-    Sector industrial.

-    Localización.

-    Potencial Técnico-Productivo.

-    Sector Comercial y Servicios Privados.

-    Potencial Físico-Espacial.

-    Servicios profesionales.

-    Ocupados de la PEA por rama de actividad (a lo interno del cantón).

5-2-10. Análisis legal e institucional.

Toda propuesta de Plan Regulador deberá contener y contemplar las restricciones legales existentes y aplicables en el Cantón conforme a la legislación vigente. Igual análisis deberá plantearse en relación con los proyectos o políticas institucionales presentes en el Cantón, fueren éstas locales o nacionales.

5-2-11. Restricciones o mapa de síntesis.

Es de suma importancia por medio de la sobreposición de variables que se aporte un estudio síntesis sobre las restricciones que afectan la zona en estudio, para determinar las futuras áreas de desarrollo urbano considerando al menos:

-    Lagos y lagunas.

-    Áreas de deslizamiento.

-    Áreas propensas a inundación.

-    Fallas tectónicas.

-    Pendientes (zonas mayores del 30% de pendiente).

-    Áreas de protección.

-    Áreas con valor escénico y paisajístico.

-    Zonas protegidas establecidas por el Ministerio del Ambiente y Energía.

-    Zonas de protecciones de ríos, quebradas, nacientes y manantiales.

-    Áreas de Patrimonio.

5-2-12. Resumen y Conclusiones.

Al final de esta fase se debe aportar un resumen y conclusiones que permitan visualizar las debilidades y potencialidades del área en estudio para determinar entre otras:

-    Las unidades naturales a explotar o proteger según su geoaptitud.

-    Actividades potenciales.

-    Valoración del paisaje escénico.

-    Oportunidades y recursos disponibles para la población.

-    Políticas de gestión.

-    Planes de producción.

-    Amenidades y/o lugares de encuentro, entre otros.

Nota: El levantamiento de toda la información y su análisis debe estar armonizado con la generación de mapas de fragilidad ambiental según el procedimiento metodológico de introducción de la variable ambiental que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Ministerio del Ambiente y Energía establezcan mediante un instrumento técnico, jurídico y administrativo que complementará en ese tema, al presente Manual.

5-3. FASE DE PRONÓSTICO.

Descripción del conjunto de consecuencias futuras, producto de la falta de resolución de conflictos detectados en el diagnóstico; estas generan una suma de alternativas que confirman o no, las hipótesis planteadas como lineamientos o probables soluciones físico-espaciales. En esta etapa es de suma importancia la participación de la mayoría de agentes y actores sociales que se encuentran involucrados dentro del área de estudio o de intervención. Este es un aspecto de vital importancia en el proceso de planificación urbana10, pues con una adecuada práctica metodológica que los incorpore, se puede alcanzar una mayor racionalidad de las propuestas de planificación bajo una premisa ambiental del desarrollo sostenible, para que las mismas sean debidamente internalizadas por la población para la que están dirigidas. En este aspecto el uso de los mapas de fragilidad ambiental, y de las tablas de limitantes técnicas ambientales resulta un elemento muy valioso para la efectiva comprensión de la situación por parte de esos actores sociales y también para la discusión sustentada de las proyecciones de desarrollo, basado como se estipulo anteriormente en la premisa ambiental de desarrollo sostenible.

————

10   Ver glosario de términos.

Cuando las limitaciones propias de la base de recursos y las perturbaciones ambientales se cotejan con las necesidades y las demandas, el resultado podrá ser alguna de las siguientes posibilidades:

a)  La base de recursos puede satisfacer las demandas sin que se produzcan limitaciones en la dotación de recursos ni perturbaciones ambientales.

b)  La base de recursos puede satisfacer las demandas pero se producen perturbaciones o disturbios ambientales.

c)  La base de recursos no puede satisfacer las demandas ya que se la restringe severamente y se producen perturbaciones ambientales.

Estas escalas de conflictos señalan la naturaleza y la extensión de los cambios que se requerirán para acomodar las futuras demandas. Las opciones que se propongan deberán satisfacer los objetivos del proyecto del Plan Regulador y los condicionantes que ello implique, dentro de los límites impuestos por el medio ambiente en absorber los impactos que resulten de las actividades, particularmente referidos a su fragilidad ambiental.

Las propuestas resultantes comprenderán tanto soluciones de ordenamiento territorial (o de ordenamiento ambiental territorial, cuando han integrado efectivamente la variable ambiental) relacionadas con el espacio, la arquitectura e ingeniería como legales y socio-económicas a corto, mediano y largo plazo. El objetivo es identificar aquellas que mejor sirven a las actividades y niveles de uso que estipulan los objetivos locales, regionales y nacionales, minimizando o superando, bajo propuestas técnicas acordes, las limitantes técnicas y ambientales detectadas. Dichas propuestas deberán ser evaluadas de manera integral y los criterios utilizados en las mismas deben reflejar un entendimiento global de las posibles soluciones a los problemas detectados.

Con base en estas informaciones, se debe seleccionar un número de opciones que conduzca satisfactoriamente al cumplimiento de los objetivos propuestos, tal que facilite, al mismo tiempo, la preservación o transformación de las características fundamentales identificadas y priorizadas de la zona. Ello involucra una revisión detallada y comprensiva de cada opción y de sus consideraciones técnicas; igualmente, una jerarquización de las mismas en función de su capacidad de contrarrestar posibles situaciones conflictivas.

En resumen, esta fase de pronóstico al menos debe contener:

-    Pronóstico de tendencias a corto, mediano y largo plazo y su impacto territorial.

-    Desarrollo de alternativas, sobre la base de consideración de las limitantes técnicas y ambientales.

-    Determinación de acuerdo a las tendencias las demandas y necesidades en el cantón.

-    Validación y valoración participativa de los actores sociales interesados y actores institucionales.

-    Selección de la alternativa más apropiada para impedir, contrarrestar, o regular perturbaciones o limitantes técnicas ambientales y aprovechar la potencialidad del medio.

-    Verificación de los posibles efectos o impactos en la aplicación de la opción más apropiada.

-    Realizar una comparación de estrategias existentes y de las propuestas.

-    Evaluación de las limitantes del pronóstico y sus alcances.

Lo central en esta fase, no es la participación masiva, sino un ejercicio de análisis por parte de los representantes de la comunidad, con el apoyo del profesional responsable, que considere las consecuencias futuras, los riesgos y las hipótesis, del impacto de la aplicación del Plan Regulador tal y como lo están planteando hasta ese momento, en el equipo técnico. Con base en ese análisis, y en los datos recavados en la fase 5-2 con los talleres populares, se elaborará un documento con sugerencias, ajustes, propuestas, etc., que será presentado al equipo técnico y a la Municipalidad con la finalidad de ser considerando en la siguiente fase propositiva.

5-4. FASE DE PROPUESTAS O PROPOSITIVA.

Con base en el documento propositivo y resto de información recabada en las fases anteriores, se debe realizar una propuesta de ordenamiento territorial junto con sus reglamentos de desarrollo urbano11. Estos deben ser vinculantes entre sí y brindar una estrategia que permita resolver, en lo posible, los problemas inherentes a las zonas a planificar y a la satisfacción de las necesidades sociales y ambientales de la población y de su entorno medio ambiental.

Para poder responder al control y adecuación de las áreas de crecimiento urbano12, se debe analizar su origen, la magnitud de sus componentes y sus tendencias expansivas, para establecer normas aplicables al ámbito del plan regulador. Por otra parte, es de suponer que la orientación y el control de estas tendencias en el territorio durante el corto y mediano plazo, obligarán a adoptar ciertas restricciones a la libertad individual, en beneficio del bien común, lo que impone el estudio exhaustivo de las posibles políticas y medidas, con lo cual el Municipio contrae obligaciones con los individuos, el entorno urbano y social.

————

11   Ver glosario de términos.

12   Ídem.

Una vez seleccionadas las alternativas más apropiadas, se estará en condición de proponer una estrategia para la ejecución de las mismas que den respaldo al proceso de cambio que implica la ejecución de las variables seleccionadas.

En la presentación de alternativas, cobra especial importancia el pronóstico de tendencias que se realizó con anterioridad, particularmente en lo que concierne a las futuras demandas que una población supuestamente creciente, ejercerá sobre el área en estudio, así como su alcance ambiental.

Este documento servirá no solo como guía técnica y legal para la Municipalidad, sino también permitirá orientar el desarrollo urbano futuro del territorio que administra y deberá contener los siguientes reglamentos integrando la variable ambiental:

1.  Un Reglamento de Zonificación, clasificando los usos del suelo.

2.  Un Reglamento sobre Vialidad, incluyendo la jerarquización vial.

3.  Un Reglamento de Renovación Urbana.

4.  Un Reglamento sobre Fraccionamiento y Urbanizaciones.

5.  Un Reglamento de Construcciones

6.  El Mapa Oficial junto con su Reglamento.

7.  Recomendaciones al municipio para la implementación de programas o proyectos complementarios para la implantación del Plan Regulador.

5-4-1. Reglamento de Zonificación.

Divide el área a planificar en zonas de uso para establecer una clasificación de los inmuebles de acuerdo con el área, dimensiones, localización, retiros, cobertura, entre otros. Con la finalidad de establecer su uso racional.

Las zonas pueden ser:

Zonas residenciales.

Zonas de renovación urbana.

Zonas recreacionales y de amenidades.

Zonas mixtas o de transición.

Zonas de uso comercial.

Zonas público institucional.

Zonas industriales.

Zonas de protección (Forestales, cauces fluviales, nacientes, etc.)

Zonas de uso agrícola. (Anuales, perennes, etc.)

Zonas de protección de recurso hídrico.

Zona especial de uso minero, de producción eléctrica, aeroportuaria, de interés histórico, etc.

Zonas de riesgo (inundación, deslizamientos, fallas geológicas, vulcanismo, etc.).

Zonas de conservación o de administración especial en virtud de su fragilidad ambiental.

5-4-2. Reglamento de Vialidad.

Establece las normas o directrices relacionadas con las vías o espacios geográficos destinados a la circulación o desplazamiento de vehículos y peatones, incluyendo los amarres viales con las vías públicas existentes.

El análisis del sistema vial, debe dirigirse principalmente a los siguientes temas:

Especialización de Vías.

Jerarquización Vial.

Red Vial Nacional.

Red Vial Cantonal.

Continuidad vial.

Seguridad Vial y Peatonal.

Publicidad en la Vía Pública.

Propuesta Vial, que deberá vincularse con la vialidad de otros planes locales colindantes así como a nivel subregional y regional.

5-4-3. Reglamento de Renovación Urbana.

El Reglamento de Renovación Urbana contendrá las regulaciones que localmente se adopten para conservar, rehabilitar o remodelar las áreas urbanas defectuosas, deterioradas o en decadencia, tomando en cuenta la inconveniente parcelación o edificación, la carencia de servicios y facilidades comunales, o cualquier otra condición adversa a la seguridad, salubridad y bienestar generales.

5-4-4. Reglamento de fraccionamiento y urbanizaciones.

Debe puntualizar las condiciones locales para permitir fraccionamientos, urbanizaciones13 o ambas operaciones, definiendo frentes y áreas mínimas por zona, además velar por la cesión de áreas para uso público según las leyes vigentes sobre la materia. Asimismo, establecerá previa consulta a los organismos competentes, normas mínimas sobre construcción de calles, aceras, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, electrificación y el alumbrado público, entre otros que se puedan proponer. En todos los casos, la consideración de la variable ambiental será indispensable dentro del proceso de reglamentación.

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13   Ver glosario de términos.

5-4-5. Reglamento de Construcciones.

Norma y dicta las reglas en materia de construcción a nivel local, tales como permisos de construcción, alineamientos municipales, demoliciones, excavaciones, entre otros, para lograr la seguridad, salubridad, protección ambiental y ornato de las estructuras o edificaciones, sin detrimento de la normativa contemplada en la Ley de Construcciones y su Reglamento.

5-4-6. Mapa Oficial14.

————

14   Ídem.

Este reglamento, junto con su plano, establecerá las normas sobre reservas, uso y conservación de las áreas necesarias para vías, parques, plazas, edificios y demás usos comunales, expresando la localización y el tamaño de las ya entregadas al servicio público, así como las demarcadas previamente.

Nota: Todas las propuestas deben estar armonizadas con los mapas de fragilidad ambiental según el procedimiento metodológico de introducción de la variable ambiental que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Ministerio del Ambiente y Energía establezcan mediante un instrumento técnico, jurídico y administrativo que complementará en ese tema, al presente Manual.

5-5. FASE DE APROBACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PLAN.

Según sendos pronunciamientos emitidos por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias Nº 2002-01220 de las 14:48 horas del 6 de febrero del 2002 y la Nº 2005-02589 de las 9:50 horas del 14 de julio del 2005, primeramente: “todo plan regulador de desarrollo urbano debe contar, previo a su aprobación y desarrollo, con un examen del impacto ambiental desde la perspectiva que da el artículo 50 Constitucional, para que el ordenamiento del suelo y sus diversos regímenes, sean compatibles con los alcances de la norma superior”.

Es importante señalar en lo referente a la introducción del aspecto ambiental en el Plan Regulador y a fin de concretar los términos establecidos por el Reglamento General sobre EIA, como parte de esta fase, el Plan Regulador deberá ser sujeto a un proceso de viabilidad (licencia) ambiental de esa introducción de la variable ambiental, la cual se realizará de previo a la Audiencia Pública, según el procedimiento que la SETENA fijará y será publicado como instrumento jurídico y administrativo complementario al presente documento.

Posteriormente se cumple con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, donde se enumeran los requisitos exigidos para la aprobación de los planes reguladores. Así, el texto legal señala:

“Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, deberá la municipalidad que lo intenta:

1.  Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación adicional necesaria con la indicación del local, fecha y hora para conocer del proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles;

2.  Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere originado en dicha oficina o difiera del que aquella hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 1315;

————

15   Ley de Planificación Urbana, Artículo 13.- Las municipalidades y las partes afectadas podrán pedir a la Junta Directiva del Instituto revisión de las decisiones de la Dirección de Urbanismo…

3.  Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y

4.  Publicar en La Gaceta el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones.”

Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus reglamentos.

En esta fase, el equipo consultor debe diseñar un cronograma que permita estructurar todos los pasos, mecanismos y procedimientos necesarios para cumplir con lo siguiente:

-    Entrega por el consultor a la Comisión Local de Planificación y de existir al Ente Financiero, el documento del Plan Regulador junto con sus estudios e investigaciones realizadas, para su revisión según los términos de referencia.

-    Informe de la Comisión Local de Planificación y del Ente Financiero al Concejo Municipal avalando o rechazando el plan, aplicando criterios técnicos y legales justificables.

-    Solicitud por medio de acuerdo del Concejo Municipal y por nota de la Entidad Financiera hacia el consultor ordenando la corrección de los estudios y resultados que conforman el plan regulador; o recomendando su divulgación y conocimiento hacia la comunidad de sus propuestas y reglamentos. En este momento, el profesional responsable junto con la Comisión Local de Planificación, informarán por diversos medios de comunicación el contenido del plan y organizarán a la comunidad para que conozca las propuestas y asista masivamente a la Audiencia Pública convocada por la Municipalidad.

-    Realización de la Audiencia Pública y (de existir) recepción de las observaciones verbales o escritas amparadas en criterios técnicos y legales vigentes, para su análisis y respuesta de rechazo o aceptación por parte de la Comisión Local de Planificación a los proponentes.

-    Informe al Concejo Municipal por la Comisión Local de Planificación sobre las observaciones realizadas en la audiencia pública, avalando aquellas que deben ser incorporadas por el Consultor al plan y rechazando las no justificadas técnica y legalmente.

-    Envió para su revisión, aprobación o rechazo a la Dirección de Urbanismo del INVU del Plan Regulador, cumpliendo con lo estipulado en la “Guía de Requisitos para la Presentación de Planos y Documentos Ante la Ventanilla Única de la Dirección de Urbanismo”.

-    Comunicación de la Dirección de Urbanismo del INVU al Consultor, con copia a la Municipalidad respectiva y a la Entidad Financiera sobre las observaciones realizadas al Plan Regulador para su corrección, o avalando su contenido.

-    Adopción del Concejo Municipal del Plan Regulador.

-    Publicación en el Diario Oficial La Gaceta del documento y planos que conforman el Plan Regulador, indicando la fecha en que empiezan a regir las regulaciones estipuladas en el plan.

5-6. FASE DE GESTIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN.

-    El equipo consultor debe aportar el diseño de una estructura de todos los pasos, mecanismos y procedimientos necesarios para que el plan regulador se aplique según la normativa propuesta y aprobada, para lo cual se sugiere implementar:

-    Criterios para la elaboración de los mecanismos y procedimientos para el seguimiento, control y evaluación en la implementación del Plan Regulador.

-    Establecer estrategias que faciliten la divulgación de la propuesta definitiva y su reglamentación.

-    Sentar criterios para estructurar la oficina o departamento municipal que tendrá a su cargo la responsabilidad y competencia de la aplicación de los reglamentos establecidos.

La validez de los planes reguladores se supedita pues, al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos supracitados, para una mejor comprensión del lector el siguiente diagrama resume las fases del proceso metodológico.

 

 

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San José, 15 de febrero del 2007.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 109580).—C-1181600.—(20915).

ANEXO 1

RECURSO HUMANO MÍNIMO SUGERIDO PARA CONFORMAR

UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, EN ESTUDIOS DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Afín de llevar a cabo eficientemente el programa de investigación para la elaboración de un trabajo de planificación, se debe contar como mínimo con un equipo multidisciplinario, que esté compuesto al menos por el siguiente personal:

    Un(a) especialista en ordenamiento territorial como coordinador(a).

    Un(a) arquitecto(a) experto(a) en diseño urbano.

    Un(a) ingeniero(a) civil experto(a) en vialidad y en transporte.

    Un(a) geógrafo(a) experto(a) en Sistemas de Información Geográfica y análisis territorial.

    Un(a) sociólogo(a) con experiencia en desarrollo local y participación ciudadana.

    Un(a) abogado(a) experto en derecho urbano.

Otros profesionales que podrían ser incorporados de acuerdo con las características del área de estudio son:

    Un(a) ingeniero(a) sanitario.

    Un(a) ingeniero(a) forestal.

    Un(a) biólogo(a).

    Un(a) economista urbano.

    Un(a) geólogo(a).

    Un(a) climatólogo(a).

    Un(a) arqueólogo(a).

    Un(a) consultor ambiental registrado en la SETENA.

El equipo técnico que se utilice para cada propuesta, depende del tamaño, la complejidad y de otros factores que contengan el área de estudio, pero cada una de las modalidades enunciadas anteriormente, son las disciplinas mínimas que deben actuar y participar en la elaboración de cualquier propuesta de ordenamiento territorial. En todos los casos, este equipo deberá participar, con el aporte de información base, en el desarrollo de los mapas de fragilidad ambiental que se establecerían como parte de la introducción de la variable ambiental en el Plan Regulador, según la metodología que SETENA establecerá.

ANEXO 2

DOCUMENTACIÓN BÁSICA QUE SE DEBE APORTAR PARA

EL ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE ORDENAMIENTO

    Acuerdo municipalidad autorizando realizar los estudios sobre el plan regulador.

    Dependiendo de la entidad financiera, la empresa consultora deberá presentar a la Municipalidad, (al PRUGAM, a MIDEPLAN, al IFAM) y a la Dirección de Urbanismo del INVU todos los documentos en forma escrita con copia del resumen ejecutivo, el cual deberá contener:

    Antecedentes.

    Localización y ubicación.

    Metodología.

    Aspectos relevantes analizados en el estudio tales como diagnóstico, pronóstico, etc.

    Programas y proyectos estratégicos.

    Propuesta de los reglamentos de zonificación, vialidad, construcciones, etc.

    Además deberá aportar en un dispositivo de almacenamiento adecuado, el texto de la propuesta en digital, los mapas temáticos de uso del suelo, hidrología, pendientes, suelos, infraestructura, servicios, geología, calidad y materiales de la vivienda, amenazas naturales, entre otros, en formato digital de los archivos fuente tales como (Map Info, Arc View, o cualquier otro sofware, adjuntando además las bases de datos, pudiendo también presentar el dibujo de los planos en AUTOCAD R14 o versión superior).

    Presentar la lista de observaciones realizadas durante la audiencia y resoluciones a las mismas.

    Plan Regulador deberá ser sujeto a un proceso de viabilidad (licencia) ambiental por la introducción de la variable ambiental, la cual se realizará según el procedimiento que la SETENA fijará y será publicado como instrumento jurídico y administrativo complementario al presente documento.

Presentación y Contenido de la Documentación Gráfica:

    Cuadros y Gráficos: se consignarán sus fuentes, mes y año de levantamiento, en caso de ser de una fuente ajena al consultor investigador del estudio, se utilizará la fuente oficial más reciente.

    Los mapas tendrán las escalas métricas que se definen por el IGN, como de uso normal para estudios locales de ordenamiento territorial; así tenemos que dependiendo del área cantonal, del nivel de detalle de los estudios y del grado de representación se podrán emplear escalas de 1: 10.000 para los mapas cantonales y escalas de 1:5.000, 1:2.000 para los mapas distritales y de barrio.

    Todos los mapas temáticos serán a la misma escala, guardando información referencial de coordenadas geográficas, límites de la zona en estudio, norte geográfico, escala gráfica, curvas de nivel al menos a cada 10 ó 20 m, para el nivel regional y para los mapas locales, se utilizará la fuente oficial que presente las curvas de nivel más detalladas.

La rotulación deberá guardar concordancia con la presentación y será incluida en los formatos utilizados en los planos que conforman el plan, incluyendo al menos lo siguiente:

    Proyecto.

    Municipalidad.

    Provincia, Cantón, Distrito.

    Firma Consultora.

    Profesional Responsable, Firma, Número de Carné, tipo de profesión.

    Contenido de Lámina.

    Escala, Fecha, Lámina.

En cuanto al plano de zonificación, se incluirá un cuadro de contenido con el resumen de las zonas propuestas, la superficie de cada una de ellas y su área porcentual correspondiente.

Para efectos de revisión por parte de la oficina respectiva se deberá proceder a utilizar tramas establecidas por los códigos de uso del programa Map Info, Arc View, AUTOCAD 12 o versiones superiores, que sea compatible con el sofware o plataforma informática de la municipalidad de acuerdo al anexo número 4, correspondiendo cada trama a un código de uso específico. Para la aportación de documentos finales se representará dicha lámina por medio de colores que corresponden al código internacional de usos de zonificación.

    En el plano de la propuesta vial, se diferenciarán para efectos del análisis, las vías existentes y las propuestas con tramas que faciliten su interpretación.

    Los nuevos caminos propuestos deberán cumplir con el manual de normas de diseño geométrico de vías.

ANEXO 3

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DETALLE DE

LA PROPUESTA DE PLAN REGULADOR

 

 

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ANEXO 4

SIMBOLOGÍA SUGERIDA PARA PLANO DE USOS DEL SUELO

En toda propuesta de ordenamiento territorial debe incorporarse una simbología para cada uso del suelo que se vaya a plantear, para el caso se recomienda poner en práctica los colores que internacionalmente han sido utilizados.

Zona Propuesta          Siglas     Trama    Fondo Color

 

 

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Pueden agregarse más simbologías, mismas que deberán ajustarse a las normas que internacionalmente son utilizadas para tales efectos.

ANEXO 5

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Área Ambientalmente Frágil (AAF): Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de ecosistemas que lo conforman y su particularidad socio-cultural; presenta una capacidad de carga restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende áreas para las cuales, el Estado, en virtud de sus características ambientales ha emitido un marco jurídico especial de protección, resguardo o administración.

Área de Control Especial: Aquellas en donde por disposiciones establecidas se tiende a preservar zonas urbanas homogéneas en su arquitectura, de especial significación histórica o para protección de un monumento histórico, también se establecen alrededor de los aeropuertos, muelles, hospitales, etc.

Áreas de Crecimiento Urbano: Son áreas definidas como aptas para el desarrollo urbano.

Un área de crecimiento, en su aspecto más significativo, implica un crecimiento favorecido, estimulado. El área en cuestión es capaz de crecer de manera más adecuada que las demás áreas no seleccionadas que la rodean. Como consecuencia de ello, las autoridades públicas deben otorgarle prioridad y atención.

Área de Desarrollo Urbano: Aquella con aptitud para ser urbanizada de acuerdo con el crecimiento de la ciudad.

Área Metropolitana: Es el conjunto de áreas urbanas correspondientes a distintas jurisdicciones municipales y que al desarrollarse en torno a un centro principal de población, funciona como una sola unidad urbana.

Área Urbana: Es el ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de la población.

Área de Planeamiento: Área que se establece para fijar los límites físicos dentro de los cuales se va a desenvolver la investigación de un plan regulador regional o urbano y que será ratificada o rectificada durante la etapa preliminar.

Capacidad de uso del suelo: Corresponde a la interacción más inmediata y estrecha de éste como cuerpo natural, con respecto a sus propiedades físicas y químicas.

Comportamiento sismológico: Relacionado a los movimientos que generan la ruptura de la corteza terrestre.

Construcción: Aquella estructura que se fija o se incorpora a un terreno; incluye cualquier obra de edificación reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.

Continuidad vial: Ubicación y propuestas para la eliminación de los obstáculos a la circulación, que impidan la prolongación de las vías como espacio público construido, problemas a solucionar en la propuesta vial.

Contrato: Pacto o convenio entre la municipalidad de la jurisdicción respectiva y el concesionario, por medio del cual se formaliza la concesión y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas ambas partes.

Conurbación: Conjunto de ciudades o aglomeraciones cercanas unas de otras, a menudo unidas por cintas de urbanización a lo largo de las grandes vías de comunicación, pero claramente individualizadas, polarizadas sobre un núcleo principal.

Desastres de origen antrópico: Pueden ser originados intencionalmente por el hombre o por una falla de carácter técnico, la cual puede desencadenar una serie de fallas en serie causando un desastre de gran magnitud.

Distrito Urbano: Es la circunscripción territorial administrativa cuya delimitación corresponda al radio de aplicación del respectivo Plan Regulador. Definido en el Transitorio II de la Ley Nº 4240.

Directrices Metropolitanas: Conjunto de normas sobre ordenamiento territorial de carácter intermunicipal que permitirán orientar la correspondencia que las propuestas de los planes reguladores locales deben tener entre sí en concordancia con las características de la región en los aspectos socioeconómico, ambiental, de infraestructuras y urbano.

Especialización de Vías: Corresponde al uso que se de a las vías independientemente de la jerarquización dentro de la red vial. Esta especialización asigna utilizaciones para: Rutas de Transporte Público, principalmente las rutas primarias del sistema integrado de transporte público, terminales y paradas de autobuses, zonas de parqueo para taxis, zonas de carga y descarga, pasos peatonales y ciclovías, boulevares, vías de travesía para vehículos privados, retiros, etc.

Estructura Urbano Funcional: Contempla los elementos necesarios para el funcionamiento del sistema de ciudad, tales como: Transporte (público, privado, peatonal, bicicleta, carga, férreo, etc.), estacionamientos (legales, ilegales), peatonización (aceras, parques, plazas), utilización del suelo (vivienda, oficinas, comercio, industria, público institucional), mobiliario urbano.

Estructura Urbana: Imagen de la mayor o menor concentración de una población en un espacio urbanizado. Procede de las relaciones en el plano de la ciudad o de la relación entre la superficie construida y los espacios libres. Se distinguen particularmente las estructuras muy apretadas del centro de la ciudad, y de una manera general la de las antiguas ciudades (por ejemplo las de tipo mediterráneo), y la estructura abierta de las zonas residenciales o de las zonas de espacio de servicios (zonas de ferrocarril, almacenes, depósitos de aguas, terrenos de descarga, zonas degradadas por usos múltiples).

Formaciones geológicas: Término que designa una serie de depósitos de naturaleza variada, característicos del lugar donde se conformaron, en diversos periodos.

Fraccionamiento: Es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

Geoaptitud: Se refiere a la condición de estabilidad natural de los espacios geográficos, tanto desde el punto de vista de sus condiciones de subsuelo, como de los procesos geodinámicos activos que pueden alterar esa estabilidad, sobretodo en espacios geográficos geológicos relativamente jóvenes y dinámicos.

Intensidad de Uso: Es el grado de aprovechamiento de los terrenos o estructuras, tomando en cuenta: a) Tipo de actividad desarrollada; b) Porcentaje de cobertura y área de piso; c) Densidad de población y d) Tránsito resultante.

Jerarquización Vial: Es importante en este proceso establecer los derechos viales que correspondan, asignado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en cumplimiento a la Ley General de Caminos, según su clasificación dentro de la red vial.

Mapa geológico: Estos mapas tienen por finalidad representar sobre un fondo topográfico apropiado, la distribución de las formaciones geológicas que entran en la constitución de la corteza terrestre, por medio de colores y notaciones convencionales.

Mapa de suelos: Referido a la clasificación edafológica utilizada y oficializada en el país.

Mapa Oficial: El plano o conjunto de planos en que se indica con exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas a reservar para usos y servicios comunales.

Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT): Consiste en el inventario, diagnóstico y definición de las condiciones naturales del ambiente de un espacio geográfico dado, con el fin de establecer las limitantes de uso y sus condiciones de aptitud para el desarrollo de determinadas actividades humanas. En términos prácticos el OAT significa analizar todo el conjunto de variables que conforman un ambiente dado y definir en función de su análisis integral, una distribución o división de ese espacio geográfico en función de las aptitudes naturales del mismo y de sus limitantes al desarrollo de actividades, obras o proyectos.

Ordenamiento Territorial: El ordenamiento territorial es una política de estado y un instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio municipal o distrital. Comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

Participación Ciudadana: El medio a través del cual los miembros de una comunidad pueden tomar parte en la configuración de las políticas, directrices y planes que han de afectar al medio en que viven. La demanda por participación estriba en el hecho de que las decisiones que determinan la calidad de la vida en la comunidad deben reflejar las necesidades, deseos y preferencias de quienes la disfrutan, en lugar de constituir un conjunto de soluciones puramente técnicas impuestas.

Planificación Urbana: Proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad.

Propuesta de Vialidad: Se refiere a la identificación de proyectos de construcción, reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento y cualquier otra política de intervención. En proyectos de mayor magnitud deben tomarse en cuenta todos los aspectos de inserción urbana y todas las mejoras que se estime necesarias para optimizar las redes y evitar la contaminación ambiental provocada por el tránsito.

Publicidad en la Vía Pública: Conjunto de medios físicos que se emplean para distinguir un establecimiento, hacer propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo, marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación, que se ubiquen en cualquier espacio de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de vehículos o peatones.

Red Vial Cantonal: Rutas primarias en el caso de las radiales de ingreso a las principales ciudades construidas por el MOPT, y las rutas secundarias y terciarias bajo tutela municipal, estas últimas corresponden a las vías de intercomunicación internas y de acceso a los barrios.

Red Vial Nacional: Conformada por las carreteras nacionales y rutas de travesía intercantonales, bajo tutela del MOPT.

Reglamentos de Desarrollo Urbano: Son cuerpos de normas que adoptan las municipalidades con el objeto de hacer efectivo el Plan Regulador.

Renovación Urbana: Es el proceso de mejoramiento, dirigido a erradicar las zonas de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso; y la conservación de áreas urbanas y la prevención de su deterioro.

Retiros: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

Seguridad Vial y Peatonal: Contempla los aspectos necesarios para garantizar la seguridad vial no sólo para los vehículos que atraviesan las ciudades sino también la seguridad de los peatones que circulan por calles, intersecciones y aceras.

SETENA: El Art. 83.- de la Ley Orgánica del Ambiente crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental será entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

Tejido Urbano: Conjunto de formas generadas por los materiales constitutivos de la ciudad que influye en aspectos como: Escala, estilos, materiales predominantes, texturas.

Términos de Referencia: Documento donde se establecen una serie de procedimientos y requisitos para la contratación de profesionales en ordenamiento territorial con la finalidad de revisar, actualizar y realizar los planes reguladores de los 31 cantones que conforman el GAM.

Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.

Uso del suelo: Es la utilización de un terreno de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase, forma e intensidad de su aprovechamiento.

Uso Conforme: El que se permite en cada zona.

Uso no Conforme: Cualquier uso del suelo que no cumpla con las disposiciones incluidas en un plan y que existían de previo al establecimiento de éste.

Uso Condicional: El que puede darse en una zona, previa autorización especial de la municipalidad, el Ministerio de Salud y la Dirección de Urbanismo, fijándosele restricciones y requisitos especiales, adicionales a los establecidos para los usos conformes.

Uso de la Tierra (uso del suelo): Es la utilización de un terreno de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase, forma e intensidad de su aprovechamiento.

Zonas de amenaza natural: Calificativo que se aplica a las áreas de peligrosidad por fallas geológicas, vulcanología, remoción en masa, inundación, etc. Realizando su caracterización en las zonas de bajo riesgo aptas para el desarrollo urbano, zonas de mediano riesgo donde se requieren de obras de mitigación y recomendaciones específicas para construcción, y zonas de alto riesgo con prohibición absoluta para el desarrollo de todo tipo.

Zonificación: División de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 15-2007, artículo 3º, celebrada el seis de marzo del dos mil siete, que literalmente dice:

CAPÍTULO II

Asuntos de trámite urgente a juicio del Presidente Municipal

El Presidente Municipal Francisco Villegas Villalobos, plantea los siguientes asuntos:

Artículo 3º—Se somete a estudio el Reglamento para el Otorgamiento de una Orden a belemitas de trayectoria en el servicio a la comunidad como homenaje póstumo.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, incisos c) y e) y 13, inciso c) y n) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir:

PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE UNA ORDEN A BELEMITAS DE TRAYECTORIA

EN EL SERVICIO A LA COMUNIDAD

COMO HOMENAJE PÓSTUMO

Preámbulo. Existiendo ya una orden Billo Sánchez, como reconocimiento a las personas vivas en su servicio comunitario; y que solo en forma excepcional prevee distinguir a personas fallecidas con dicha orden, se ve la oportunidad de crear una nueva orden que fundamentalmente brinde homenaje póstumo a personas que contribuyeron con su trabajo y su capacidad de servicio al engrandecimiento del cantón de Belén.

Artículo 1º—Créase la “Orden Rita Mora López”, como una distinción póstuma que la Municipalidad de Belén conferirá a aquellas personas que se destacaron por su servicio altruista y desinteresado, y su vocación de servicio de la comunidad de Belén.

Artículo 2º—Consistirá en la entrega al familiar más cercano de una artesanía u obra artística, preferiblemente confeccionada por una persona belemita, la cual deberá contener una leyenda que diga: “Como homenaje póstumo a su labor comunitaria en el cantón de Belén, se le confiere la Orden Rita Mora López”.

Artículo 3º—La persona designada para ser distinguida con la “Orden Rita Mora López” deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Haber residido en el cantón de Belén.

b)  Haber trabajado en forma voluntaria en cualquier campo del quehacer comunal.

c)  Que el trabajo realizado representare un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento del cantón de Belén.

d)  Haber sido persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 4º—Será conferida e impuesta por el Concejo Municipal, en sesión solemne y pública a partir del 8 de junio del año 2008, a una persona, cada dos años.

Artículo 5º—La propuesta del candidato a la “Orden Rita Mora López” deberá ser presentada por una persona u organización belemita ante el Concejo Municipal, por escrito, y a más tardar el día 30 de marzo del año que corresponda la designación, presentando para ello una biografía del candidato(a) que deberá contener el currículo de la persona, su historia comunal, y cualquier otra referencia o fuente que justifique tal distinción.

Artículo 6º—El Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial, que se encargará de estudiar cada uno de los legajos de las personas propuestas, a efectos de recomendar al Concejo Municipal acerca de cual de los candidatos califica para ser impuesto con la “Orden Rita Mora López”. Esta Comisión estará integrada por:

a-  Un regidor propietario o suplente.

b-  Un síndico propietario o suplente.

c-  Una persona activa en el trabajo comunal.

d-  El Alcalde de Belén o su representante.

e-  Un belemita mayor de 65 años.

Artículo 7º—Corresponderá a la Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén, promover y divulgar la designación de la “Orden Rita Mora López”, así como confeccionar los expedientes de los candidatos presentados por las personas u organizaciones belemitas promovientes, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto del presente reglamento.

Artículo 8º—La Comisión Especial que se refiere en el artículo sexto del presente reglamento, deberá ser nombrada en la primera Sesión Ordinaria del mes de febrero del año que corresponda la designación, y el día 11 de abril de ese año, deberá entregar al Concejo Municipal, para su evaluación y designación, los legajos de los candidatos propuestos, así como su recomendación. La Comisión Especial tendrá como plazo máximo para la entrega de su recomendación al Concejo Municipal hasta el día 15 de mayo del año que corresponda. Recibida la recomendación de la Comisión Especial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo, que por unanimidad de los regidores propietarios, designe a la persona que será distinguida con la “Orden Rita Mora López”. Si a criterio justificado del Concejo Municipal, ninguno de los propuestos reúne las condiciones requeridas para ser distinguido con la Orden, tendrá la facultad de declarar desierta la designación de ese año.

Artículo 9º—En la “Galería Rita Mora López”, que tendrá su sede en la Casa de la Cultura Belemita, se colgará un retrato de todas las personas que serán distinguidas con la “Orden Rita Mora López”, o hayan sido declaradas “Hijos Predilectos” o “Ciudadanos Ilustres”, de manera póstuma, y con anterioridad a la creación de la Orden.

Artículo 10.—La Municipalidad de Belén velará por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico en las paredes de la Casa de la Cultura de Belén, y crear un ambiente agradable desde el punto de vista estético.

Artículo 11.—Este reglamento entrará a regir a partir de su aprobación definitiva y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: primero: aprobar la Propuesta de Reglamento para el Otorgamiento de una Orden a Belemitas de trayectoria en el servicio a la comunidad como Homenaje Póstumo. Segundo: Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Belén, 7 de marzo del 2007.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 23731).—C-39970.—(22492).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 15-06/07-G.E. de fecha 28 de febrero del 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 10:

Se aprueba el Reglamento del Centro de Capacitación Integral Uxarrací que incluye las modificaciones recomendadas por los colegios miembros:

“REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES

DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN INTEGRAL UXARRACÍ

DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento regulará el uso del Centro de Capacitación Integral Uxarrací del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, ubicado en Paraíso, Cartago.

Artículo 2º—Sin excepción este Reglamento será de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios.

CAPÍTULO II

Objetivos

Artículo 3º—La presente normativa tiene como objetivo regular la administración y uso de las instalaciones del Centro de Capacitación Integral Uxarrací, que comprenderá para estos efectos todas las áreas de capacitación y recreativas.

CAPÍTULO III

Uso de las instalaciones

Artículo 4º—Las actividades de capacitación se regularán según el Reglamento de Uso y Control de Ingreso a las Instalaciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 5º—De conformidad con lo establecido por este reglamento, el Centro será utilizado para la realización de actividades de capacitación, sociales, culturales, profesionales, deportivas y recreativas, acordes con los fines y objetivos del Colegio, para cuyo trámite se seguirá un orden cronológico y de prioridades.

Artículo 6º—Corresponde al Departamento Administrativo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, conocer y otorgar los permisos especiales para el uso de las instalaciones con el objeto de realizar actos de capacitación, culturales, sociales y deportivos, conforme al siguiente orden:

a)  Actividades oficiales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

b)  Actividades de Colegios miembros.

c)  Actividades de empresas consultoras-constructoras inscritas en el CFIA.

d)  Actividades familiares del colegiado, entendiéndose por familia a su cónyuge, hijos, padres, hermanos por consanguinidad.

e)  Actividades especiales de asociaciones de profesionales, adscritas a los diferentes colegios miembros.

f)   Actividades especiales de escuelas, colegios, asociaciones de profesionales, empresas u otros.

g)  Actividades de otras instituciones, a juicio de la Dirección Ejecutiva o Departamento Administrativo en su caso.

h)  Salvo las actividades establecidas en los puntos a y b, el orden de las otras actividades podrá ser variado por la Dirección Ejecutiva, en aquellos casos en que las circunstancias especiales así lo ameriten.

Artículo 7º—Para el uso especial de las instalaciones se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Llenar el formulario de “Solicitud de Reserva de Espacio Físico” en el Departamento Administrativo, o mediante la página web del Colegio Federado, con al menos un mes de anticipación. La solicitud deberá cumplir con los requisitos que se indican en el formulario supra indicado.

b)  El Departamento Administrativo, resolverá y comunicará a los interesados las condiciones en que se otorga el permiso para hacer uso de las instalaciones, para lo cual deberá firmarse una nota de compromiso, donde el solicitante asume la total responsabilidad por el uso y cuidado de las instalaciones, incluyendo equipos y mobiliarios.

Artículo 8º—Las instalaciones del Centro se cederán gratuitamente para la realización de las actividades indicadas en los incisos a. y b. del artículo 6. En los casos de los incisos siguientes de ese mismo artículo, la Administración cobrará las tarifas vigentes que deben satisfacer en forma anticipada a los interesados en efectuar actividades.

Artículo 9º—Tendrán derecho al uso y disfrute de las instalaciones del Centro, sin costo alguno:

a)  El colegiado y su cónyuge o compañero.

b)  El cónyuge supérstite del colegiado mientras conserve su estado de viudez.

c)  Los hijos del colegiado.

d)  Los padres del colegiado.

e)  Los hermanos del colegiado.

f)   Los visitantes especiales a quienes la Junta Directiva General conceda autorización, por el término y bajo las condiciones que esta determine.

g)  Los funcionarios del Colegio Federado en condiciones similares a los colegiados.

Para usar las instalaciones del Centro, todas las personas deberán cumplir con los sistemas de ingreso que determine la Dirección Ejecutiva, los cuales serán comunicados previamente por los medios que se estimen oportunos.

CAPÍTULO IV

Derechos y obligaciones del colegiado

Artículo 10.—Los colegiados tienen el derecho de utilizar las instalaciones con que cuenta el Centro que comprende, entre otras, canchas, piscinas, áreas verdes, aulas y sala de eventos, de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento. Para hacer uso de este derecho, deberá encontrarse al día con sus cuotas de colegiatura.

También es su deber velar por el cuidado de dichas instalaciones y activos, además asegurarse de no dejar desechos ni basura fuera de los recipientes colocados para ese fin.

Artículo 11.—El colegiado, su cónyuge, sus hijos, sus padres y sus hermanos, tendrán derecho a utilizar las instalaciones del Centro Integral, siempre y cuando hayan obtenido los documentos respectivos que determinará la Dirección Ejecutiva en la Sede Central del CFIA.

Artículo 12.—El colegiado, podrá ingresar al Centro, con un máximo de hasta diez invitados, a quienes se les cobrará una cuota fija individual, por su ingreso, la cual deberá ser cancelada conforme lo disponga la Dirección Ejecutiva. Si el colegiado, quisiera ingresar al Centro con más de diez invitados, debe enviar una solicitud escrita al Departamento Administrativo, aportando los nombres de las personas que lo acompañarán y deberá cancelar la cuota vigente a la fecha del ingreso.

Todo invitado deberá presentar su tiquete de ingreso al funcionario encargado en la entrada del Centro.

Artículo 13.—Todas las tarifas para el uso de las instalaciones del Centro, serán establecidas por la Dirección Ejecutiva, en atención de los principios de servicio al costo y recuperación de la inversión.

Artículo 14.—El colegiado, es responsable de la utilización de las instalaciones del Centro y lo será económicamente en cuanto a todos los daños que sufran por su causa, la de sus familiares o la de sus invitados.

Artículo 15.—El colegiado, sus familias e invitados deben respetar el horario de uso de las instalaciones, las cuales se abrirán de martes a domingo, a las 8:00 a. m. y se deberán desalojar a las 5:00 p. m. hora en que se cierran los portones de entrada del Centro. Este horario regirá para todos los días de la semana, excepto el día lunes en que las instalaciones permanecerán cerradas por motivo de mantenimiento. En el caso de las capacitaciones el horario se extenderá hasta las 6:00 p. m.

En caso de que un lunes sea feriado, el día de cierre de las instalaciones se trasladará al martes siguiente.

Artículo 16.—Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, podrán realizarse actividades nocturnas, las cuales deberán reservarse previamente con el Departamento Administrativo.

Artículo 17.—Tanto el colegiado, como sus familiares e invitados, deben mantener estricto cuidado con las personas menores de edad, con discapacidad física o adultos mayores, a fin de evitar accidentes.

Artículo 18.—Toda actividad programada en forma oficial por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tendrá prioridad en el orden de uso de las instalaciones del Centro, conforme está establecido en el artículo 6 de este Reglamento.

Artículo 19.—La Dirección Ejecutiva y el Departamento Administrativo fijarán el cupo máximo que podrán ingresar diariamente a las instalaciones.

Artículo 20.—El Centro tendrá un cupo de ingreso máximo por día, quedando a criterio del Departamento Administrativo y/o la Dirección Ejecutiva.

Artículo 21.—Es prohibido ingresar a las instalaciones del Centro con cualquier tipo de animales. Se exceptúa a los animales adiestrados para asistir a personas con alguna discapacidad física.

Artículo 22.—Todo usuario acepta que el Colegio no asume ninguna responsabilidad por cualquier perjuicio, daño o accidente que le suceda dentro de las instalaciones, salvo la cobertura de Responsabilidad Civil que cubre el Instituto Nacional de Seguros. El Colegio Federado no será responsable en ningún grado en relación a los accidentes que ocurran dentro de las instalaciones por descuido, falta o negligencia de parte de colegiados, funcionarios o personas que se encuentren en las mismas por relaciones de parentesco o invitación.

CAPÍTULO V

De la observancia de este Reglamento

Artículo 23.—Todos los usuarios del Centro están en la obligación de acatar las reglas básicas de la moral, de la decencia y del respeto mutuo, deforma que sus acciones no dañen el decoro o lesionen la sensibilidad del resto de los usuarios.

En atención a lo anterior, se encuentra autorizada la Dirección Ejecutiva para que mediante avisos que se colocarán en las instalaciones, señale todos aquellos actos que no están permitidos.

Artículo 24.—Todo visitante tiene el derecho y el deber de denunciar ante el personal del CFIA a cargo del cuido del Centro, aquellos actos que en su concepto hayan ofendido las reglas convencionales de la moral o que hayan dañado las instalaciones físicas.

Toda falta comprobada a la moral pública en que incurra cualquier usuario del Centro, será sancionada por la Junta Directiva General de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 25.—Cuando se cometa alguna falta por parte de algún visitante, que se considere grave, el personal encargado del Centro, tienen autorización para que el o los causantes, sean desalojados de las instalaciones, sin perjuicio de cualquier otra sanción que se les pueda imponer.

Artículo 26.—Las sanciones referidas en el artículo anterior abarcan desde una llamada de atención, verbal, escrita, o hasta la prohibición para visitar el Centro. Esa prohibición será no menor a un mes y no mayor de un año y será fijado por la Junta Directiva General del Colegio, de conformidad con la gravedad de la falta.

Artículo 27.—De previo a la imposición de una sanción de las previstas en este Reglamento, los infractores serán notificados por la Dirección Ejecutiva para que un plazo de ocho días hábiles, respondan a tales quejas y ofrezcan la prueba que consideren pertinente. Una vez transcurrido el plazo de la audiencia, a que se refiere este artículo, sin respuesta de los infractores o una vez recibida su defensa y evacuadas las pruebas que sean pertinentes, la Dirección Ejecutiva pondrá en conocimiento de la Junta Directiva el expediente correspondiente, y ésta procederá a tomar la decisión que corresponda y la comunicará al o los interesados. En el caso de los funcionarios la decisión la tomará la Dirección Ejecutiva.

Artículo 28.—Los colegiados, sus familiares e invitados deben acatar y respetar las sugerencias del personal encargado del Centro, quienes tienen la obligación de velar por el cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento. Queda entendido que el Colegio no será responsable de los daños que pudieren sufrir las personas que visitan las instalaciones, ni de las cosas que lleven o transporten consigo, salvo en los casos en que hubiera una acción directa y deliberada del Colegio o de sus agentes, que hubiera determinado causalmente el daño sufrido.

CAPÍTULO VI

Uso de las piscinas e instalaciones

Artículo 29.—El horario establecido para usar las piscinas será fijado por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 30.—Antes de usar las piscinas, todas las personas deberán ducharse en los lugares establecidos alrededor de la misma.

Artículo 31.—Los usuarios de las piscinas deberán cumplir con las indicaciones que se hayan dispuesto para el uso de las instalaciones, así como con las recomendaciones que realicen los funcionarios encargados del Centro.

Artículo 32.—Los usuarios deberán abstenerse de realizar todos aquellos actos que se encuentren expresamente prohibidos y en caso de incumplimiento se harán acreedores a las sanciones establecidas en este reglamento.

Artículo 33.—Todas las áreas y mesas de juegos se regirán por un reglamento especial, anexo número tres.

CAPÍTULO VII

Prohibiciones

Artículo 34.—Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo final del artículo 23, se estima que está expresamente prohibido en los artículos siguientes, y su incumplimiento se considerará como una falta grave.

Artículo 35.—Es prohibido el uso de armas de fuego, armas de aire comprimido o flechas de cualquier tipo dentro de las instalaciones.

Artículo 36.—El uso de equipos de sonido y aparatos de televisión está permitido, siempre y cuando su sonido no perturbe la tranquilidad de otras personas.

Artículo 37.—Es deber de todo colegiado, familiar e invitado mantener el orden y el aseo en las instalaciones del Centro.

Artículo 38.—Previa autorización del personal encargado de la finca y sin maltrato a los árboles, pueden ser bajados sus frutos para el consumo local.

Artículo 39.—Tratándose de cualquier otro aspecto sobre acceso y utilización de las instalaciones del Centro no previstos en este Reglamento, regirán las regulaciones que disponga la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.”

9 de marzo del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 5008).—C-98030.—(22080).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

 

“Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF”

 

 

San José, 16 de enero del 2007.—Departamento de Información Crediticia.—Lic. Eduardo Montoya S., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6214).—C-760520.—(22491).

SUGEF-A-006.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, a las 9:00 horas del 2 de marzo del 2007.

Considerando que:

1º—El artículo 6º del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores” faculta al Superintendente General de Entidades Financieras para modificar los lineamientos generales de esa normativa.

2º—La metodología de actualización de la garantía de las operaciones crediticias establece que el valor mitigador de los vehículos automotores debe considerar un porcentaje de depreciación anual calculado sobre el valor en colones de la garantía.

3º—Para el caso operaciones denominadas en moneda extranjera cubiertas con garantías en esa moneda, destinadas al financiamiento de vehículos automotores, el ajuste por depreciación al valor de la garantía debe hacerse sobre la base de su valor en moneda extranjera, el cual además debe actualizarse al cierre de cada mes. Lo anterior es necesario para reflejar la realidad del mercado, en cuanto a que existe cierta proporcionalidad entre el saldo de la operación y el valor mitigador.

Dispone:

1) Incluir un párrafo al final del aparte Metodología de actualización, del inciso B. Actualización del valor de la garantía, capítulo III “ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS”:

[...]

Para el caso de vehículos automotores que respaldan operaciones de crédito denominadas en moneda extranjera y cuyo monto de la garantía se determina en moneda extranjera, el cálculo de la depreciación debe efectuarse sobre el monto en moneda extranjera de la garantía y el valor resultante de la garantía debe expresarse en colones al tipo de cambio de compra de referencia del Banco Central de Costa Rica al cierre de cada mes.

[...]

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez. (22444).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN SAN RAFAEL DE ESCAZÚ

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº          Monto           Plazo          Emitido         Vence          Tasa

61836359     $ 6.543,75       60 días       12-02-2007   12-04-2007    3.75 %

Certificado emitido a la orden de Zamora González Ana Isabel, cédula Nº 1-466-419. Emitido por la oficina en San Rafael de Escazú, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Escazú, 2 de marzo del 2007.—Franflin Gómez Guzmán, Oficial Operativo.—(21938).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Elsa Mora Ulloa, cédula 01-0296-0936 propietaria del documento valor ha solicitado la reposición del Certificado de Depósito a Plazo Nº 235-304-2351447, por la suma de ¢600.000.00 (seiscientos mil colones exactos), vencimiento 22 de febrero de 2006, emitido por Bancrédito y extraviado por el beneficiario. Según lo estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 7 de marzo del 2007.—Oficina Central.—Rónal Soto Picado, Coordinador .—Nº 9687.—(21271).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL  EN LIBERIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que la señora Castañeda Camareno Damiana, cédula 5-056-852 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo.

Número del certificado                         Monto del                                                Fecha de

y cupones                                                   certificado                                           vencimiento

16100260210189547         15.000.000,00                                                        30-03-07

Cupones 31, 32 y 33          ¢111.501.00c/u                                     30 ene, 28 febr y 30 mar 2007

Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.

5 de marzo del 2007.—MBA. Deyanira Castro, Subgerente.—1 vez.—Nº 9944.—(21757).

CENTRAL SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de González González Carmen Vigael, cédula 2-163-899.

Certif.                                    Monto                Fecha                Cupón           Monto                Fecha

                                                  ¢               vencimiento                                   ¢               vencimiento

16108460211224372    549.775,00     09/03/2007              01             4.086,65         09/01/2007

                                                                                                              02             4.086,65         09/02/2007

                                                                                                              03             4.086,65         09/03/2007

Lo anterior para efectos de los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—Nº 10436.—(22353).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Farmacia Dr. M Fischel S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-004010, extravió el cheque Nº 7416-8 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por un monto de ¢1.358.369,00 por lo que ha solicitado la reposición del mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 689 y 690 del Código de Comercio.

San José, 14 de marzo del 2007.—Robert Salazar Monge.—(22562).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-434-2007.—Vega Chavarría Augusto Adolfo, R-030-2007, costarricense, cédula 1-1091-623, ha solicitado reconocimiento del diploma de doctor en medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(21362).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de robo, correspondiente al título de Bachillerato en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 20, folio 208, asiento 2150; a nombre de Adriana Patricia Granados Mora, con fecha 3 de setiembre del 2004, cédula de identidad Nº 1-1022-0259. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 12 de marzo del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(22346).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISO

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Bach. Harold Castro Méndez, cédula de identidad Nº 602840346, carné de estudiante 9501569, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta Nº 122, página 25, registro Nº AE-20016, graduación efectuada el 8 de marzo de 2001. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24947).—C-25430.—(21940).

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y

SERVICIOS ACADÉMICOS

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de su Ley Orgánica, en sesión N° 6-2006, artículo 4, del jueves 28 de setiembre de 2006, ante la solicitud de Luis Mauro Guzmán Guzmán, pasaporte colombiano CC6761598, acuerda:

1.  Reconocer el título de Ingeniero en Metalurgia, otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia, el 12 de diciembre de 1985.

2.  No reconocer el grado académico, por cuanto no viene especificado en el diploma otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia.

3.  Equiparar el título de Ingeniero en Metalurgia, otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia, al título de Ingeniero en Metalurgia que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Ingeniero en Metalurgia al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo Firme.

Cartago, 12 de marzo del 2007.—Master William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24950).—C-30855.—(23071).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2007-008

ASUNTO:  Resolución para asumir el acueducto de Casitas de Nicoya.

Conoce esta Junta Directiva de nota de los usuarios de la Asociación Administradora del Acueducto de Casitas de Nicoya, Guanacaste, de fecha 13 de marzo del 2006, enviado a la Cantonal de Nicoya, Dirección Región Chorotega, que señalan que en la actualidad el servicio de agua es deficiente e incluso hay momentos que no tienen el abastecimiento, debido a la incapacidad de reposición del caudal, y son aproximadamente unas 50 casas las que se benefician de este proyecto y con tan solo un pozo profundo, ya que el otro se secó, y además solicitan que AyA asuma el acueducto.

Resultando:

1º—Que en el oficio supramencionado informan al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados frente a las responsabilidades inherentes a la prestación del servicio el comité actual, tomó la decisión de entregar el acueducto a AyA y a partir de esta fecha tome la administración y se hagan cargo de las actividades básicas de dicha administración y operación del sistema como lo es el pago de la energía eléctrica y el funcionamiento de la bomba y otras.

2º—Que la comunidad de Casitas está formada por unas cincuenta viviendas y en la Comunidad se proyectan más construcciones de vivienda. Cerca de esta comunidad el AyA por medio de la Oficina Cantonal de Nicoya administra y opera el sistema del acueducto de las localidades de Nambí, Mansión, Polvasales, Barra Honda y Pueblo Viejo; según informe emitido de la Región Chorotega, oficio N-RCH-267-2006, “Expresa formalmente mediante escrito de fecha 13 de marzo del 2006, y debido a la difícil situación que se presenta en esta comunidad con el suministro de agua potable, en el cual se recomienda que dicho acueducto sea asumido por AyA.

3º—Que en memorando Nº RCH-2006-192 de fecha 19 de abril del 2006, el Ing. Alejandro Contreras López, funcionario de la Zona Peninsular de la Región Chorotega de acuerdo a la inspección efectuada a la comunidad de Casitas de Nicoya; señala en el Informe Técnico “Realizada la inspección y el respectivo sondeo técnico al sistema de agua potable de Casitas, esto con el fin de evaluar la posibilidad de que este sea tomado administrativamente por la cantonal de AyA en Nicoya. De acuerdo a lo anterior se evaluaron los siguientes puntos: a) Tanque, este sistema cuenta con un tanque de 40m3 en buenas condiciones estructurales e higiénicas con la capacidad suficiente para dicho acueducto. b) Red de distribución y tubería de conducción, toda la tubería en su mayoría en diámetro de 50mn de PVC, se encuentra en buen estado y sin problemas de fugas o daños relevantes. Esta red tiene una longitud total de 2198 metros aproximadamente (distribución y conducción). c) Pozo, se cuenta con un pozo activo que abastece todo el sistema y cuya producción es de 1.2 1/s, se recomienda practicarle un desarrollo y limpieza, esto con el fin de obtener mayor información sobre su estado actual y actualizar su caudal de explotación. d) Micromedición, actualmente este acueducto goza de un 100% de medición, lo cual facilita enormemente su operación y control, en la actualidad se contabilizaron 50 servicios activos.

4º—Que el informe rendido por el Ing. Contreras supra mencionado, señala que al sistema del acueducto que en cuanto a los aspectos técnicos y operativos este sistema podrá ser operado individualmente o de manera fusionado con el sistema de Nicoya (siendo este último el más óptimo), en cuanto a los terrenos o propiedades estos se encuentran accesibles y sin condiciones anormales para dar mantenimiento a las estructuras, en conclusión técnicamente no se tiene impedimento para que AyA opere el acueducto, en cuanto a la Cantonal de Nicoya esta cuenta con personal técnico en la materia y la capacidad para la administración del acueducto.

5º—Que el Lic. Larry Orozco Jiménez, Jefe Cantonal de la Oficina de Nicoya, y el Ing. Carlos Leiva Milano, de la Dirección Región Chorotega, están informados sobre los problemas operativos y administrativos del sistema de acueducto de la comunidad de Casitas de Nicoya y la imperiosa necesidad de asumir la administración, operación y gestión del servicio de agua potable de ese sistema para abastecer en calidad, cantidad y continuidad a los habitantes en protección de la salud pública y la vida de los mismos.

6º—Que de acuerdo a la información que consta en el expediente no hay interés por parte de los vecinos de continuar en la Administración del sistema y más bien en nota firmada por todos los usuarios de la comunidad han solicitado que sea AyA quien asuma de pleno derecho el servicio público de agua potable de esta comunidad.

7º—Que el Ing. Carlos Leiva Milano, Director de la Región Chorotega en oficio N-RCH-267-2006 de fecha 9 de junio del 2006, avala el procedimiento administrativo para que el Instituto asuma la administración del sistema del acueducto de la comunidad. Por su parte el Lic. Larry Orozco, Jefe de la oficina Cantonal de Nicoya, Región Chorotega señala que no hay impedimento operativo ni técnico para asumir el acueducto de Casitas de Nicoya.

Considerando:

I.—Que en el presente asunto, resulta importante hacer mención que el ente que estaba operando y administrando el acueducto de Casitas de Nicoya, a solicitud de sus usuarios ya no tienen interés en seguir en la administración del sistema de acueducto. El dictamen C-062-93 de fecha 4 de mayo de 1993, de la Procuraduría General de la República, señala en lo que interesa, que el Estado es un ente soberano, tiene la propiedad sobre todas las aguas de dominio público, y a través de su legislación puede descentralizar la competencias para administrar el servicio público de agua potable en entes menores la prestación del mismo. Esta decisión del Estado Legislador es enteramente razonable, atendiendo el principio de especialización que normalmente caracteriza la competencia preeminente de la institución autónoma. El dictamen C-348-2001 de fecha 17 de diciembre del 2001, de la Procuraduría General de la República, a propósito del concepto Servicio Público que atañe y puede ser traído con propiedad al presente asunto, señala:

“La “publicatio” de la actividad produce ciertas consecuencias. Una de las más importantes es que un tercero, público o privado, no podría pretender explotar ese servicio si no cuenta con un acto habilitante de la Administración titular del servicio. (…) Una vez declarado que un determinado sector o actividad es servicio público, los particulares no son libres de ejercerlo. Deben contar con un acto que los habilite a hacerlo, porque la titularidad del servicio corresponde a la Administración. (...) La publicatio de la actividad implica que la prestación indirecta del servicio requiere de un acto de delegación de la gestión y ello cuando la Administración titular del servicio decide no prestarlo directamente, sino en forma indirecta, acudiendo a los diversos procedimientos que el ordenamiento prevé como constitutivos de una gestión indirecta. Mecanismos que transfieren la gestión del servicio, pero no su titularidad”. (...) Ello determina que la Administración mantiene el poder organizador y director correspondiente y la responsabilidad derivada de la vigilancia sobre la correcta prestación del servicio. La Administración continúa siendo “Le maitre” del servicio, en razón de su titularidad. Por consiguiente, no puede “desatenderse” de él y en último término responde por la prestación del servicio”.

La Ley Nº 2726 “Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” en su artículo 2º, inciso f), indica que al AyA le corresponde “Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas. El inciso g) señala que le corresponde al AyA “Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillado en todo el país (...)”.

AyA goza legalmente de la titularidad, competencia especial y gestión directa del servicio público por medio de la Ley Nº 2726, por ser un ente especializado de carácter nacional y estatal con características rectoras y normativas en el campo del abastecimiento del servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario. Mientras que los otros entes locales como por ejemplo las ASADA, tienen a su haber una competencia indirecta o residual. Mientras que los Comités Administradores perdieron la competencia legal al quedar sin efecto dentro del ordenamiento jurídico el Reglamento de los Comités Administradores Nº 6387-G que fuera publicado en La Gaceta Nº 235 del 8 de diciembre de 1977. Conserva así el Instituto la titularidad del servicio público.

La circunstancia de que la administración (AyA) “delegue la gestión” del servicio, no conduce ni autoriza a que se desentienda de éste. La Sala Constitucional señaló que el Instituto debe retener, ineludiblemente los poderes de supervisión e intervención necesarios para garantizar la vigencia de los principios fundamentales del servicio público; reteniendo el Estado el poder fiscalizador, por medio de la Controlaría General de la República. (Voto Nº 2001-00714 de las 11:30 horas del 26 de enero del 2001, citado en resolución PGR OJ-066-2002). Para mayor abundancia la Procuraduría General de la República mediante dictamen OJ-066-2002 de fecha 30 de abril del 2002, hace alusión directa a la resolución de la Sala Constitucional Voto Nº 3041-97 de las 16:00 horas del 3 de junio de 1997, a propósito de las Asociaciones de Desarrollo Comunales y la resolución 1649-97 de las 16:30 horas del 18 de marzo de 1997, en donde indica en lo que interesa:

“La Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Nº 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas, asigna a esa entidad autónoma el deber de “resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable (...) para todo el territorio nacional... a) Bajo este tenor, le corresponde a AyA, entre otras funciones, “Determinar la (...) conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados...” “g) de convenir, con organismos locales -...- la administración de los servicios de acueductos y alcantarillados en determinados lugares del país. Estamos así ante una clara figura de concesión de gestión de servicio público, en donde -a pesar del silencio de la ley sobre este particular- es incontestable que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe retener, ineludiblemente, los poderes de supervisión e intervención necesarios para garantizar la vigencia, de los principios fundamentales del servicio público,...”

Continúa la Procuraduría General de la República señalando:

“De ahí que es clara no solo la autorización de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, delegue la administración, operación y mantenimiento de estos sistemas de acueductos y alcantarillados a favor de organizaciones debidamente constituidas para tales efectos, sino y sobre todo la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional, lo posibilita, por lo que resulta viable y procedente que el Poder Ejecutivo haya dispuesto reglamentar vía decreto ejecutivo, todo lo relacionado con las Asociaciones encargadas de la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados, señalando que dichas actividades podrían llevarse a cabo de manera conjunta o separada, a través de las asociaciones que estén debidamente constituidas e inscritas de conformidad con la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas (ver en este sentido los artículos primero, tercero, once y catorce del Decreto Ejecutivo Nº 29100-S). (...) deberán necesariamente ajustarse a la normativa específica y particular que se tiene dispuesto, por tratarse de la prestación de servicios públicos en beneficio de una colectividad”.

II.—Que por lo anteriormente señalado y en resguardo de la salud y la vida de la población de Casitas de Nicoya, Guanacaste; se hace necesaria la realización del traspaso ya que así lo han solicitado sus usuarios y es deber del Estado para regularizar el servicio público a favor de la colectividad y autorizar a la Oficina Cantonal del AyA de Nicoya, Guanacaste, para que asuma en forma inmediata la administración, operación y gestión del servicio de agua potable de la comunidad de Casitas de Nicoya, con todos sus activos y trabajadores del Instituto para la continuidad del servicio público. En situación semejante la Sala Constitucional en resolución Nº 2003-01380 de las diez horas con dos minutos del veintiuno de febrero del dos mil tres, ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, asumir la administración, operación, mantenimiento y prestación del servicio público del sistema y suministro de agua potable, por deficiencias en el servicio que se han estado presentando, cómo en el presente caso, el cuál resulta evidente desde un punto de vista técnico que la calidad, cantidad y continuidad del servicio, así como el sistema del acueducto están seriamente afectadas en detrimento de la población beneficiaría, a lo cuál el Instituto no puede ignorar y debe actuar en forma inmediata de acuerdo a sus Potestades de Imperio. De igual manera la Sala Constitucional en Voto Nº 2002-01492 de las ocho horas con treinta y un minutos del quince de febrero del dos mil señala:

“En efecto, resulta evidente que el problema que aqueja a los reclamantes es muy real y compromete sus derechos constitucionales a la salud y a la vida, y, en ese sentido, lo cierto es que los afectados no pueden mantenerse en forma indefinida con los problemas de carencia de agua a que se ha aludido, que en consecuencia requieren de una solución expedita, en virtud de derechos fundamentales que se encuentra comprometidos, como lo son el derecho a la salud y a la vida (...) por lo que corresponde gestionar ante el AyA en forma inmediata la apertura del servicio, que por su naturaleza esencial debe ser brindado a los aquí reclamantes, al instante, aún por la fuerza, si es preciso (...)”. La Sala estima necesario que el AyA intervenga en el problema aludido y coordine esfuerzos, “...de tal modo que debe ser resuelta en forma rápida y definitiva todo lo concerniente con el suministro de agua potable a los petentes, aún mediante la aplicación de potestades de imperio, si ello llegara a requerirse.”

Por tanto:

De conformidad con las potestades conferidas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, resuelve con fundamento en los artículos 1º, 2º, 18, 21 de la Ley Nº 2726 “Ley Constitutiva de AyA”, 50 y 188 de la Constitución Política; 1º, 2º, 264, 268 de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Directriz Nº 2003-203 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados publicadas en La Gaceta Nº 132 del 10 de julio del 2003; transitorio 1 y siguientes del Decreto Ejecutivo 32529-S del 5 de agosto del 2005, el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005 y el Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del 2002, artículos 146, inciso 1) y 2), 148, 149, inciso c), 150, 151 de la Ley General de la Administración Pública y el criterio técnico esbozado por la Oficina Cantonal del AyA en Nicoya, se

ACUERDA:

1º—Aceptar la solicitud de la comunidad de Casitas de Nicoya y de la Región Chorotega y asumir de pleno derecho la administración, operación y mantenimiento del sistema del acueducto referido.

2º—Proceda la Dirección Regional Chorotega, por intermedio de su Oficina Cantonal de Nicoya a asumir de inmediato la administración directa del acueducto de Casitas de Nicoya.

3º—Realizar en forma inmediata las obras de interconexión que hieran necesarias para normalizar el sistema del acueducto y el suministro de agua potable a la Comunidad de Casitas de Nicoya.

4º—Las tarifas a cobrar a los usuarios regirán a partir de que la Dirección Regional Chorotega reciba de conformidad la administración operación y mantenimiento del sistema, fecha que deberán comunicar a los usuarios.

5º—Proceda la Oficina Cantonal de Nicoya a realizar el inventario de todos los bienes y su registro patrimonial y a presentar al Director Regional, un informe técnico de los recursos requeridos para cumplir con la adecuada prestación del servicio, como recursos humanos técnicos, así como a brindar los informes a la Dirección Financiera y de Presupuesto a efectos de patrimoniarlos en los registros contables de AyA.

6º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles realizar las diligencias en el Registro Público.

7º—Ordenar a la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas se sirva brindar colaboración a la oficina cantonal de Nicoya para elaborar material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago oportuno de la facturación y los beneficios de los servicios brindados por el AyA en la Comunidad. Notifíquese: Al Presidente del Comité Administrador, a la Oficina Cantonal de AyA en Nicoya, Guanacaste, al Director Regional de AyA en la Ciudad de Liberia, Guanacaste y a la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas del Instituto. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2007-008, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2007-001, celebrada el 2 de enero del 2007.

San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41923).—C-146430.—(22077).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Julio César Romero Durán y Rosibel Navarro Ortiz, se le comunica la resolución de las 7:00 horas del 15 de febrero del 2007, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Andrés Geovanny Romero Navarro, ordenando su egreso del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva y depositándolo en la señora Sandra Ortiz Cortés. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(20989).

A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud del señor Chien-Fa Chen, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija Tifeny Chen W, en compañía de la señora Sairy Sánchez Sibaja y de la señora María Marta Young López, ambas funcionarias del Colegio Lincoln, a partir del seis al doce de mayo dos mil siete, con destino a Atlanta, Estados Unidos. y del primero de julio al treinta y uno de agosto dos mil siete, en compañía de su abuela, señora Mei-Chu Hsien, con destino a Taiwán por motivo de vacaciones. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salidas del País de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, 7 de marzo del dos mil siete.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—Nº 9777.—(21270).

2 v. 2.

Al señor Félix Antonio Salazar No Indi, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Shirley Carrillo Alvarado, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución dé la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país del niño José Gabriel Salazar Carrillo. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(22044).

2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-6399-2007.—San José, a las diez horas con quince minutos del doce de marzo del dos mil siete.

Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática de los combustibles gasolina súper, gasolina regular, av-gas y nafta pesada, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-038-2007.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-483-2007, recibido el 9 de marzo del 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 17); solicitó que se aumenten los precios de los combustibles gasolina súper, gasolina regular, av-gas y nafta pesada que la Refinadora expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2005.

III.—Que los precios vigentes para estos productos, fueron aprobados mediante resolución RRG-6366-2007, publicada en La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo del 2007.

IV.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33570 del 8 de enero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero del 2007.

V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

VI.—Que según lo dispuesto en la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre del 2002, se deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto único.

VII.—Que en oficio 294-DEN-2007/1917 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 12 de marzo del 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al  expediente.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 294-DEN-2007/1917 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se utilizaron los parámetros establecidos en las fijaciones extraordinarias publicadas en La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo del 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 7 de marzo del 2007, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 21 de febrero y el 7 de marzo del 2007 para la gasolina súper, gasolina regular, av-gas y nafta pesada; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento en los precios vigentes de estos productos en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 33570-H, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero del 2007, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                               Impuesto único

Gasolina súper                                     153,50

Gasolina regular                                   147,00

Av-gas                                                 147,00

Nafta pesada                                         20,50

3.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.

4.  El ajuste final en los precios de la gasolina súper, la regular regular, el av-gas y la nafta pesada que expende RECOPE en planteles, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

5.  Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para la gasolina súper, la gasolina regular, el av-gas, y la nafta pesada.

6.  Deben establecerse los nuevos parámetros para los productos gasolina súper, gasolina regular, av-gas y nafta pesada.

7.  Deben modificarse las tarifas para la gasolina súper, la gasolina regular, el av-gas y la nafta pesada que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio, a la flota pesquera nacional y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para los combustibles gasolina súper, gasolina regular, av-gas y nafta pesada, según se detalla a continuación:

                                                                                          PEi                                        TCE

                                          PEi            PRi FOB     US$/BBL         TRC             ¢/US$       Proporción

                                   US$/BBL    US$/BBL        futura            ¢/US$           futura                Pi

Producto             anterior          actual       aplicación        actual       aplicación           %

Gasolina súper          62,784           72,142           72,142           520,77           520,77            82,54

Gasolina regular       63,362           72,301           72,301           520,77           520,77            91,46

Av-gas                         88,452           96,974           96,974           520,77           520,77           117,37

Nafta pesada               64,199           73,425           73,425           520,77           520,77           110,43

II.—Fijar el precio de los combustibles gasolina súper, gasolina regular, av-gas y nafta pesada al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                                Precio plantel                   Precio con

Producto                        sin impuesto                     impuesto

Gasolina súper      (1)                   331,974                           485,474

Gasolina regular   (1)                    314,109                           461,109

Av-gas                   (1)                   393,165                           540,165

Nafta pesada          (1)                  292,229                           312,729

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-6200-2006 publicada en La Gaceta Nº 232 del 4 de diciembre del 2006.

III.—Fijar el precio de los combustibles gasolina súper, gasolina regular y av-gas al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                                Precio plantel                   Precio con

Producto                        sin impuesto                     impuesto

Gasolina súper     (1)                    331,974                            517,00

Gasolina regular  (1)                     314,109                            493,00

Av-gas                 (2)                     393,165                            553,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro en estaciones de servicio.

(2) El precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,862 / litro.

IV.—Fijar el precio del combustible gasolina regular que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL

(colones por litro)

      Producto                                 Precio plantel sin impuesto

Gasolina regular                                              314,109

Precio a Flota pesquera Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo 45 de Ley 7384.

V.—Fijar los precios de los combustibles gasolina súper, gasolina regular, av-gas y nafta pesada que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                                Precio plantel                   Precio con

Producto                                  sin impuesto                     impuesto

Gasolina súper       (1)                  331,974                           489,220

Gasolina regular    (1)                   314,109                           464,855

Av-gas                   (1)                   393,165                           543,911

Nafta pesada          (1)                  292,229                           316,475

(1) Incluye un margen total de ¢3.746 colones por litro.

VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

VII.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio del 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41251).—C-91925.—(23010).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./074-2007.—Puntarenas, a los dieciséis días del mes de marzo del 2007.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la ley Nº 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es atribución y competencia del INCOPESCA proteger y conservar los recursos hidrobiológicos, en aras de garantizar a las generaciones venideras, los recursos vivos del mar.

2º—Que está considerado técnicamente, que una de las formas de conservación de los recursos hidrobiológicos y garantizar una explotación sostenible de los recursos, es el establecimiento de períodos y áreas de vedas, lo cual resulta conveniente definir y aplicar en el presente año.

3º—Que luego de analizar los criterios técnicos y recomendaciones emanadas por la Comisión de Veda, así como el criterio de la Dirección General Técnica del INCOPESCA, acuerda decretar período de veda en el Golfo de Nicoya. Por tanto,

SE ACUERDA:

Artículo 1º—De la pesca por parte de la Flota Semiindustrial camaronera de arrastre: Se prohíbe a la Flota Semiindustrial camaronera de arrastre faenar durante los meses de mayo, junio y julio de cada año, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desdé Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35” Longitud oeste, 09º49’14” Latitud norte) y de aquí hasta Punta Cuchillo (84º52’23” Longitud oeste, 09º49’39” Latitud norte), de esa línea imaginaria, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

Artículo 2º—No se permitirá faenar utilizando arte de pesca de arrastre de ningún tipo, en ninguna época del año en la zona comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde el Muelle de Cruceros de Puntarenas (84º49’51” Longitud oeste, 9º58’26” Latitud norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35” Longitud oeste, 09º49’14” Latitud norte) y de aquí hasta Punta Cuchillo (84º52’23” Longitud oeste, 09º49’39” Latitud norte), de esta línea imaginaria, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

Artículo 3º—De la pesca por parte de la flota artesanal en pequeña escala.

A- Pesca con redes agalleras o red de enmalle: Durante los meses de mayo, junio y julio de cada año, se prohíbe la utilización de redes agalleras o trasmallos de cualquier luz de malla, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud oeste, 09º53’31” Latitud norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35” Longitud oeste, 09º49’14” Latitud norte) y de aquí hasta Punta Cuchillo (84º52’23” Latitud oeste, 09º49’39” Latitud norte), de esa línea imaginaria, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

B- Pesca con línea taiwanesa: Durante el período comprendido entre los meses de mayo, junio y julio de cada año, se prohíbe la utilización de la línea taiwanesa, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud oeste, 09º53’31” Latitud norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35” Longitud oeste, 09º49’14” Latitud norte) y de aquí hasta Punta Cuchillo (84º52’23” Longitud oeste, 09º49’39” Latitud norte) de esa línea imaginaria, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

C- Pesca con cuerdas de mano: Durante el período comprendido entre mayo, junio y julio de cada año, todo aquel permisionario con Licencia de Pesca Comercial para la parte interna del Golfo de Nicoya, podrá utilizar a cualquier hora del día las cuerdas de mano con anzuelo Nº 6, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud oeste, 09º53’31” Latitud norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35” Longitud oeste, 09º49’14” Latitud norte) y de aquí hasta Punta Cuchillo (84º52’23” Longitud oeste, 09º49’39” Latitud norte) de esa línea imaginaria, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

D- Pesca con línea planera en la zona aguas adentro del Golfo de Nicoya: Durante el período comprendido entre los meses de mayo, junio y julio de cada año, todo aquel permisionario con Licencia de Pesca Comercial para la parte interna del Golfo de Nicoya, podrá utilizar a cualquier hora del día una línea planera por embarcación con un máximo de 500 metros de largo y también un máximo de 300 anzuelos Nº 6, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud oeste, 09º53’31” Latitud norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35” Longitud oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y de aquí hasta Punta Cuchillo (84º52’23” Longitud oeste, 09º49’39” Latitud norte), de esa línea imaginaria, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

E-  Pesca con línea planera en la zona aguas afuera del Golfo de Nicoya: Quienes opten por lo dispuesto en los puntos C y D, podrán capturar su propia carnada utilizando chinchorro de barrer playa y/o red bolichera. Quienes opten por esta alternativa deben comunicarlo al Departamento de Protección y Registro.

Artículo 4º—De  la  pesca  de  sardina  por  parte  de  la  Flota Semiindustrial sardinera con red de cerco: Durante el periodo comprendido entre los meses de mayo, junio y julio de cada año, se permitirá la pesca de la sardina con red de cerco, durante los días lunes, martes y miércoles de cada semana en la zona interna comprendida, entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud oeste, 09º53’31” Latitud norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35” Longitud oeste, 09º49’14” Latitud norte) y de aquí, en línea recta imaginaria que va hasta el Muelle de Cruceros en la Ciudad de Puntarenas (84º49’51” Longitud oeste, 09º58’26” Latitud Norte).

Aquellos permisionarios que se dediquen a este tipo de pesca facilitarán sus embarcaciones para que funcionarios del INCOPESCA, puedan permanecer y obtener a bordo de éstas, la información de sus capturas.

Asimismo estarán obligados a llevar a bordo un Biólogo colegiado y debidamente acreditado y designado para cada viaje por el Colegio de Biólogos, quien será responsable de fiscalizar las capturas y áreas de pesca, e informar al INCOPESCA el lugar, hora y fecha de cada uno de sus desembarques. El costo de este recurso será cubierto por el permisionario, el cual deberá de solicitarlo al Colegio de Biólogos.

Si el permisionario no cumpliera lo estipulado en este artículo, se dará por terminada la autorización acordada.

Durante los 4 días restantes de la semana de esta veda, está flota podrá pescar aguas afuera de la línea recta imaginaria comprendida desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud oeste, 09º53’31” Latitud norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35” Longitud oeste, 09º49’14” Latitud norte), y de aquí hasta Punta Cuchillo.

Artículo 5º—De la pesca de la jaiva con nasas: Durante el período comprendido entre los meses de mayo, junio y julio de cada año, se permitirá la pesca del cangrejo jaiva con nasas, únicamente a todo aquel permisionario con Licencia de Pesca Comercial vigente para este tipo de pesca y en la(s) zona(s) autorizada(s).

Artículo 6º—De la presentación del listado de pescadores afectos al subsidio. La Dirección General Técnica deberá realizar las acciones pertinentes a fin de que en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la publicación de esta regulación, presente ante las instancias administrativas y competentes del IMAS, el listado preliminar de pescadores sujeto a las restricciones y condiciones de veda para el Golfo de Nicoya, a fin de que se les otorgue el subsidio económico correspondiente, una vez que haya cumplido con la obligación del servicio de trabajo comunal.

Con sustento en lo establecido en la Ley 8436, únicamente gozarán de ese beneficio aquellos pescadores debidamente legalizados que se vean afectados por la veda.

Artículo 7º—De las sanciones: Además de la aplicación de aquellas sanciones establecidas en la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436, a todos aquellos permisionarios que durante la presente veda las autoridades competentes los encuentren infringiendo las disposiciones establecidas en este acuerdo, el INCOPESCA a través de cada una de sus oficinas competentes procederá a suspender como medida precautoria a partir de que se cometa la infracción y hasta que se concluya el proceso administrativo sancionatorio, el otorgamiento del combustible a precio preferencial y solicitará al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que tanto los permisionarios como sus ayudantes sean excluidos automáticamente de los listados remitidos como potenciales beneficiarios de la ayuda económica que esa Institución otorga durante las vedas establecidas en el Golfo de Nicoya.

Artículo 8º—Para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en este acuerdo, referente a las artes de pesca permitidas en la pesquería artesanal, se autoriza únicamente mantener a bordo las cuerdas de mano y la línea planera autorizada.

Artículo 9º—Publíquese.

Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 41604).—C-67780.—(23983).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

ACTAS

ACTA Nº 05-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 03-2-07

JUEGO 94 “LA VASIJA DEL TESORO”

Y JUEGO 95 “JUGANDO Y GANANDO”

Los que firmamos hacemos constar que hoy tres de febrero de dos mil siete a las 5:00 p.m., en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Nombre                                      Cédula                Premio ¢

1- Juan Carlos Elizondo Badilla                      1-740-431                250.000

2- Yanci Giovanna Sánchez Mussio               1-808-345                195.000

3- Gerardo Bolaños Bolaños                           2-364-421                150.000

4- Francisco Alberto Romero Quesada           3-368-919                300.000

Participante(s) asistente a la sala estudio

5- Rafael Ángel Gómez Rojas                         1-399-1042              250.000

Participante(s) directo(s)

6- Cristina Aguilar Monge                              1-878-943                500.000

7- Jorge Vargas Román                                   2-563-055                300.000

8- José Carlos Casasola Casasola                   1-341-701                210.000

9- Jeimmy Natalia Vargas Zúñiga                   4-196-180                250.000

Participante(s) de los asistente(s)

10- Carlos Alberto Flores Vargas                   1-574-773                195.000

11- Esperanza Carvajal Naranjo                     2-234-464                250.000

Total de premios a pagar:                                                     ¢ 2.850.000.00

Acumulado gran premio para el 10-2-2007                          ¢ 5.600.000.00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 94 “La Vasija del Tesoro” y seis boletos del juego 95 “Jugando y Ganando” para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 10 de febrero de 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del Juego 94 y Juego 95

Nombre                                                                       Cédula

1- Ana Lorena Rojas Solano                                                      1-1088-069

2- Elías Gerardo García Badilla                                                   5-199-672

3- Eduardo Enrique Jiménez Campos                                         3-119-410

4- Ana Cecilia Muñoz Rodríguez                                                3-218-145

Participante vía telefónica

5- Grettel Alejandra Navarro Bonilla                                        1-1069-952

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.

———

ACTA Nº 06-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 10-2-07

JUEGO 94 “LA VASIJA DEL TESORO”

Y JUEGO 95 “JUGANDO Y GANANDO”

Los que firmamos hacemos constar que hoy diez de febrero de dos mil siete a las 5:00 p.m., en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Nombre                                      Cédula                Premio ¢

1- Ana Lorena Rojas Solano                           1-1088-069              300.000

2- Elías Gerardo García Badilla                       5-199-672                180.000

3- Eduardo Enrique Jiménez Campos             3-119-410                180.000

4- Ana Cecilia Muñoz Rodríguez                   3-218-145                250.000

Participante(s) vía telefónica

5- Grettel Alejandra Navarro Bonilla              1-1069-952              500.000

Participante(s) directo(s)

6- Julio César Miranda Román                       6-134-287                650.000

7- Alfonso Antonio Rodríguez Solano           1-420-298                250.000

8- Carlos Luis Zeledón Torres                        1-649-584                250.000

9- Mercedes Arguedas Alfaro                         2-326-669                250.000

Participante(s) de los asistente(s)

10- Abel Gómez Briceño                                6-091-831                300.000

11- Carmen Peñaranda Sánchez                      1-267-270                250.000

Total de premios a pagar:                                                     ¢ 3.360.000.00

Acumulado gran premio para el 17-2-2007                          ¢ 5.800.000.00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 94 “La Vasija del Tesoro” y seis boletos del juego 95 “Jugando y Ganando” para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 17 de febrero de 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del Juego 94 y Juego 95

Nombre                                                                       Cédula

1- Carlos Gerardo Brenes Ramírez                                              3-222-697

2- Mario Quesada Solís                                                               2-205-435

3- María Julia Castillo Solórzano                                                2-227-360

4- Salvador Garita Vega                                                               3-145-396

Participante asistente a la sala estudio

5- Lilí Saborío Vásquez                                                               1-252-435

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Flory Tames Brenes, Jueza Contravencional.

———

ACTA Nº 07-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 17-2-07

JUEGO 95 “JUGANDO Y GANANDO”

Y JUEGO 96 “FIESTA MILLONARIA”

Los que firmamos hacemos constar que hoy diecisiete de febrero de dos mil siete a las 5:00 p.m., en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Nombre                                      Cédula                Premio ¢

1- Carlos Gerardo Brenes Ramírez                 3-222-697                300.000

2- Mario Quesada Solís                                  2-205-435                150.000

3- María Julia Castillo Solórzano                   2-227-360                250.000

4- Salvador Garita Vega                                  3-145-396                300.000

Asistente a la sala estudio

5- Lilí Saborío Vásquez                                   1-252-435                210.000

Participante(s) directo(s)

6- Álvaro Monge Arguedas                            3-140-657                230.000

7- Ernestina Sanabria González                      4-066-518                250.000

8- Wilbert Rodríguez Rojas                            1-861-163                300.000

9- Zaira Sánchez Prado                                   3-182-633                250.000

Participante(s) de los asistente(s)

10- Antonio Piedra Montero                          3-234-488                150.000

11- Rosa Nery Escalante Landaverde             220-111324-4844    150.000

Total de premios a pagar:                                                     ¢ 2.540.000.00

Acumulado gran premio para el 24-2-2007                          ¢ 6.000.000.00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 95 “Jugando y Ganando” y seis boletos del juego 96 “Fiesta Millonaria” para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 24 de febrero de 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del Juego 95 y Juego 96

Nombre                                                                       Cédula

1- María Eugenia Álvarez Garita                                                 1-620-769

2- Nidia Salazar Garita                                                                3-276-862

3- Jonnathan Pasos Barboza                                                       6-284-492

4- Luz María Venegas Murillo                                                    4-099-842

Participante vía telefónica

5- Rebeca Elizabeth Ramírez Madrigal                                     1-1270-283

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.

———

ACTA Nº 08-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 24-2-07

JUEGO 95 “JUGANDO Y GANANDO”

Y JUEGO 96 “FIESTA MILLONARIA”

Los que firmamos hacemos constar que hoy veinticuatro de febrero de dos mil siete a las 5:00 p.m., en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Nombre                                      Cédula                Premio ¢

1- María Eugenia Álvarez Garita                    1-620-769                200.000

2- Nidia Salazar Garita                                    3-276-862                650.000

3- Jonnathan Pasos Barboza                           6-284-492                500.000

4- Luz María Venegas Murillo                       4-099-842                500.000

Participante vía telefónica

5- Rebeca Elizabeth Ramírez Madrigal           1-1270-283              230.000

Participante(s) directo(s)

6- Álvaro Jiménez Vásquez                            1-379-314                150.000

7- Cristóbal Cortés Chavarría                         2-281-553                300.000

8- Gisenia Cordero Pereira                              3-319-954             1.000.000

9- Delma Ortega Ortega                                  5-143-1402              210.000

Participante(s) de los asistente(s)

10- Ana Morera Vásquez                               2-294-024                250.000

11- Mireya Mora Rojas                                  1-474-054                180.000

Total de premios a pagar:                                                     ¢ 4.170.000.00

Acumulado gran premio para el 3-3-2007                            ¢ 6.200.000.00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 95 “Jugando y Ganando” y seis boletos del juego 96 “Fiesta Millonaria” para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 3 de marzo de 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del Juego 95 y Juego 96

Nombre                                                                       Cédula

1- Rebeca Piedra Fernández                                                        1-931-291

2- Clara Isabel Vásquez Loría                                                      3-187-076

3- Elizabeth González Flores                                                      3-204-496

4- Manuel Antonio Chavarría Acuña                                          1-027-435

Asistente a la sala estudio

5- Jorge Luis Rodríguez González                                              3-141-579

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas _Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8656).—C-120000.—(22058).

Sorteo Nº 5210 del viernes 01 de setiembre, 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 1° de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5210 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 001 a la 999

Primer premio: Serie 603  Nº 00 con ¢15.000.000

Nº 00 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 541  Nº 56 con ¢6.000.000

Nº 56 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 720  Nº 36 con ¢3.000.000

Nº 36 de las demás series con ¢8.000

Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—(O/C Nº 8735).—C-9995.—(22967).

Sorteo Nº 5211 del martes 05 de setiembre, 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 05 de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5211 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 997 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999

Primer premio: Serie 611  Nº 43 con ¢15.000.000

Nº 43 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 116  Nº 73 con ¢6.000.000

Nº 73 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 021  Nº 89 con ¢3.000.000

Nº 89 de las demás series con ¢8.000

Flory Ivette Tames Brenes, Jueza Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 8735).—C-9995.—(22968).

Sorteo Nº 5212 del viernes 08 de setiembre, 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 08 de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5212 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999. Excepto la serie 649.

Primer premio: Serie 411  Nº 98 con ¢15.000.000

Nº 98 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 153  Nº 30 con ¢6.000.000

Nº 30 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 012  Nº 27 con ¢3.000.000

Nº 27 de las demás series con ¢8.000

Flory Tames Brenes, Jueza Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O/C Nº 8735).—C-9995.—(22969).

Sorteo Nº 5213 del martes 12 de setiembre, 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 12 de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5213 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 997 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 003 a la 999

Primer premio: Serie 656  Nº 16 con ¢15.000.000

Nº 16 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 987  Nº 73 con ¢6.000.000

Nº 73 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 693  Nº 55 con ¢3.000.000

Nº 55 de las demás series con ¢8.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 8735).—C-9995.—(22970).

Sorteo Nº 5214 del viernes 15 de setiembre, 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 15 de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5214 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 923  Nº 85 con ¢15.000.000

Nº 85 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 889  Nº 10 con ¢6.000.000

Nº 10 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 328  Nº 82 con ¢3.000.000

Nº 82 de las demás series con ¢8.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 8735).—C-9995.—(22971).

Sorteo Nº 5215 del martes 19 de setiembre, 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 19 de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5215 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 997 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 003 a la 999

Primer premio: Serie 274  Nº 56 con ¢15.000.000

Nº 56 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 852  Nº 84 con ¢6.000.000

Nº 84 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 761  Nº 64 con ¢3.000.000

Nº 64 de las demás series con ¢8.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 8735).—C-9995.—(22972).

Sorteo Nº 5216 del viernes 22 de setiembre, 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 22 de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5216 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 997 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 003 a la 999

Primer premio: Serie 733  Nº 19 con ¢15.000.000

Nº 19 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 325  Nº 90 con ¢6.000.000

Nº 90 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 566  Nº 17 con ¢3.000.000

Nº 17 de las demás series con ¢8.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O/C Nº 8735).—C-9995.—(22973).

Sorteo Nº 5217 del martes 26 de setiembre, 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 26 de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5217 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 997 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 003 a la 999

Primer premio: Serie 043  Nº 56 con ¢15.000.000

Nº 56 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 492  Nº 70 con ¢6.000.000

Nº 70 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 719  Nº 43 con ¢3.000.000

Nº 43 de las demás series con ¢8.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 8735).—C-9995.—(22974).

Sorteo Nº 5218 del viernes 29 de setiembre, 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 29 de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5218 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999

Primer premio: Serie 295  Nº 20 con ¢15.000.000

Nº 20 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 422  Nº 54 con ¢6.000.000

Nº 54 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 058  Nº 42 con ¢3.000.000

Nº 42 de las demás series con ¢8.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 8735).—C-9995.—(22975).

LOTERÍA NACIONAL

Sorteo Nº 3894 del domingo 03 de setiembre, 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 03 de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3894 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 937  Nº 75. Paga ¢50.000.000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 937 número 74, paga ¢500.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 937  Número 76  Paga ¢500.000

Todos los billetes con el número 75, excepto los de la serie 937 pagan ¢32.000

Todos los billetes con serie 937, excepto los números 74-75-76

pagan ¢20.000

Todos los billetes terminados en 5, excepto el número 75 pagan ¢6.000

PEGA 1  Sorteo Nº 471  martes 29 de agosto, 2006

Número Favorecido 37 Paga 10.62 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 472 viernes 01 de setiembre, 2006

Número Favorecido 96 Paga 66.17 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 235  sábado 02 de setiembre, 2006

Números Favorecidos 10 - 05 - 24 - 35 - 25 - 33

6 Aciertos No Hubo Ganador(**)

5 Aciertos Pagan 887.97 veces la inversión.

4 Aciertos Pagan 63.99 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie      Número             Premio         Serie      Número         Premio

005            01            150.000,00            489              41          150.000,00

008            50            250.000,00            505              73          200.000,00

011            14         1.000.000,00            513              08          150.000,00

017            58            150.000,00            519              86          150.000,00

022            81            200.000,00            524              07          150.000,00

029            06            200.000,00            526              42          150.000,00

047            10            150.000,00            549              63          150.000,00

052            70            200.000,00            551              87          150.000,00

074            15            250.000,00            553              97          250.000,00

077            87            200.000,00            556              98          150.000,00

085            36            250.000,00            569              92          150.000,00

105            53            250.000,00            598              17          200.000,00

121            01            150.000,00            598              72          150.000,00

124            99            200.000,00            624              19          150.000,00

157            74            250.000,00            666              51          200.000,00

201            43            150.000,00            686              97          150.000,00

209            88            200.000,00            695              68          150.000,00

212            54            150.000,00            700              99          200.000,00

216            48            250.000,00            704              70          150.000,00

218            99            250.000,00            713              01          250.000,00

224            51            150.000,00            714              40          200.000,00

229            02            200.000,00            721              01       1.000.000,00

232            80            200.000,00            721              12          150.000,00

233            57            150.000,00            730              07          200.000,00

239            37            150.000,00            731              22          150.000,00

250            61            200.000,00            743              61          200.000,00

257            39            200.000,00            749              15       1.000.000,00

261            37            150.000,00            758              66          200.000,00

267            93            150.000,00            770              05          200.000,00

271            13            150.000,00            774              67          200.000,00

271            29            150.000,00            782              16          200.000,00

273            96            150.000,00            782              91       2.000.000,00

280            85            200.000,00            787              56          150.000,00

286            01            150.000,00            790              13          150.000,00

304            10            150.000,00            797              92          150.000,00

332            52            150.000,00            802              86          150.000,00

337            53            150.000,00            860              71          150.000,00

384            96            150.000,00            880              04          150.000,00

397            52            150.000,00            885              93          150.000,00

416            10            200.000,00            904              94          150.000,00

435            01            250.000,00            937              75     50.000.000,00

435            23            150.000,00            945              63          250.000,00

445            46         5.000.000,00            948              29          150.000,00

448            45            150.000,00            950              04          250.000,00

448            57            150.000,00            958              92          200.000,00

460            41            250.000,00            976              33          150.000,00

467            38            200.000,00            981              93          150.000,00

489            02            200.000,00            986              78          200.000,00

Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 8736).—C-41320.—(22980).

Sorteo Nº 3895 del domingo 10 de setiembre. 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 10 de setiembre, 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo N° 3895 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 090   N° 21, Paga ¢50.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 090  Número 20.  Paga ¢500.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 090 Número 22. Paga ¢500.000

Todos los billetes con el número 21, excepto los de la serie 090 pagan ¢32.000

Todos los billetes con serie 090, excepto los números 20-21-22

pagan ¢20.000

Todos los billetes terminados en 1, excepto el número 21 pagan ¢6.000

PEGA 1 Sorteo Nº 473 martes 05 de setiembre, 2006

Número favorecido 03 Paga 49.54 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 474   viernes 08 de setiembre, 2006

Número favorecido 56 Paga 100.03 veces la inversión.

PEGA 6  Sorteo Nº 236   sábado 09 de setiembre, 2006

Números Favorecidos 11 - 21 - 13 - 30 - 07 - 15

6 Aciertos No Hubo Ganador(**)

5 Aciertos No Hubo Ganador(**)

4 Aciertos Pagan 22.18 veces la inversión,

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie      Número             Premio         Serie      Número         Premio

005           60              250.000,00          599               78        1.000.000,00

024           68              150.000,00          616               12           150.000,00

031           62              150.000,00          635               82           250.000,00

032           09              200.000,00          637               12           150.000,00

053           21              250.000,00          652               33           150.000,00

054           36              150.000,00          666               78           150.000,00

056           92              150.000,00          672               56           150.000,00

057           05              150.000,00          698               87        5.000.000,00

058           31              150.000,00          699               13           150.000,00

062           09              150.000,00          714               00           200.000,00

077           32              150.000,00          715               42           200.000,00

090           21         50.000.000,00          719               67           200.000,00

091           16              250.000,00          724               22           200.000,00

091           87              250.000,00          725               51           250.000,00

120           51              150.000,00          730               77           200.000,00

165           49           1.000.000,00          733               19           150.000,00

180           01              150.000,00          734               81           250.000,00

198           22              150.000,00          756               25           200.000,00

219           46              150.000,00          768               44           150.000,00

220           65              200.000,00          770               20        1.000.000,00

240           77              150.000,00          773               28           250.000,00

277           82              150.000,00          780               30           250.000,00

283           52              200.000,00          799               21           150.000,00

284           48              200.000,00          800               35           150.000,00

292           70              150.000,00          809               66           150.000,00

299           05              150.000,00          820               86           200.000,00

310           00              250.000,00          823               94           150.000,00

316           01              150.000,00          824               13           200.000,00

331           56              200.000,00          827               01           150.000,00

336           26              150.000,00          827               56           150.000,00

342           83              150.000,00          831               77           200.000,00

346           93              150.000,00          833               31           200.000,00

395           09              200.000,00          839               33           150.000,00

396           26              150.000,00          848               40           150.000,00

397           05              200.000,00          858               10           200.000,00

400           46              200.000,00          871               37           150.000,00

403           78              150.000,00          877               38           150.000,00

407           23              200.000,00          891               33           250.000,00

414           20              200.000,00          895               87           150.000,00

426           50              150.000,00          900               72           150.000,00

455           75              150.000,00          901               89           200.000,00

457           14              150.000,00          927               16           150.000,00

503           25              200.000,00          939               87           150.000,00

507           71              200.000,00          947               39        2.000.000,00

528           96              150.000,00          968               78           200.000,00

563           72              200.000,00          972               79           200.000,00

586           88              150.000,00          981               35           250.000,00

594           43              150.000,00          984               44           250.000,00

Flory Tames Brenes, Jueza Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O/C Nº 8736).—C-41320.—(22981).

Sorteo Nº 3896 del domingo 17 de setiembre, 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 17 de setiembre, 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3896 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 283  Nº 72. Paga ¢90.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 283  Número 71  Paga ¢775.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 283  Número 73  Paga ¢775.000

Todos los billetes con el número 72, excepto los de la serie 283 pagan ¢50.000

Todos los billetes con serie 283, excepto los números 71-72-73

pagan ¢40,000

Todos los billetes terminados en 2, excepto el número 72 pagan ¢10.000

PEGA 1  Sorteo Nº 475  martes 12 de setiembre, 2006

Número Favorecido 76 Paga 40.82 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 476  viernes 15 de setiembre, 2006

Número Favorecido 85 Paga 10.04 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 237  sábado 16 de setiembre, 2006

Números Favorecidos 09 - 03 - 15 - 21 - 22 - 01

6 Aciertos No Hubo Ganador(**)

5 Aciertos No Hubo Ganador(**)

4 Aciertos Pagan 25.77 veces la inversión,

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie      Número             Premio         Serie      Número         Premio

003            49                250.000,00        451              89          250.000,00

005            79                300.000,00        458              87          300.000,00

012            02                250.000,00        479              34          250.000,00

016            52             3.500.000,00        498              84          250.000,00

026            86                250.000,00        508              94          250.000,00

031            42                800.000,00        511              46          250.000,00

077            00                250.000,00        517              04          250.000,00

083            87                250.000,00        519              51          250.000,00

085            09                250.000,00        523              42          250.000,00

096            76                250.000,00        524              29          250.000,00

110            20                250.000,00        526              47          350.000,00

113            77                300.000,00        531              33          250.000,00

120            15                250.000,00        548              95          250.000,00

128            85                250.000,00        569              04          250.000,00

149            21                250.000,00        582              05          250.000,00

156            99                250.000,00        590              86          250.000,00

179            43                300.000,00        605              45          250.000,00

191            48                250.000,00        628              12          250.000,00

192            40                300.000,00        637              30          250.000,00

192            83                250.000,00        644              55          250.000,00

211            25                250.000,00        645              41          300.000,00

228            97                800.000,00        660              18          250.000,00

265            17                250.000,00        670              07          250.000,00

270            46                250.000,00        673              89          250.000,00

270            72                250.000,00        679              70          250.000,00

283            72           90.000.000,00        681              04          250.000,00

296            51                250.000,00        683              85          250.000,00

296            86                250.000,00        702              32          250.000,00

300            95                250.000,00        736              42       7.500.000,00

318            69                250.000,00        755              27          300.000,00

335            51                250.000,00        776              00          250.000,00

336            22                250.000,00        813              34          250.000,00

341            08                250.000,00        816              28          250.000,00

356            37                250.000,00        817              16          250.000,00

359            38                350.000,00        888              17          250.000,00

386            01                250.000,00        915              49          300.000,00

425            32                250.000,00        931              26          250.000,00

437            37                300.000,00        970              04          350.000,00

438            16                250.000,00        980              90          250.000,00

444            06                350.000,00        982              56          250.000,00

449            50                250.000,00        994              14          300.000,00

451            01                250.000,00        994              71          250.000,00

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante Gerencia.—1 vez.—(O/C Nº 8736).—C-41320.—(22982).

Sorteo Nº 3897 del domingo 24 de setiembre, 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 24 de setiembre, 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3897 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 997 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999. Excepto la serie 470.

Primer premio: Serie 776  Nº 07. Paga ¢50.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 776. Número 06 Paga ¢500.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 776. Número 08  Paga ¢500.000

Todos los billetes con el número 07, excepto los de la serie 776 pagan ¢32.000

Todos los billetes con serie 776, excepto los números 06-07-08

pagan ¢20.000

Todos los billetes terminados en 7, excepto el número 07 pagan ¢6.000

PEGA 1  Sorteo Nº 477  martes 19 de setiembre, 2006

Número Favorecido 16 Paga 24.63 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 478  viernes 22 de setiembre, 2006

Número Favorecido 76 Paga 30.26 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 238  sábado 23 de setiembre, 2006

Números Favorecidos 03 - 25 - 09 - 24 - 28 - 07

6 Aciertos No Hubo Ganador(**)

5 Aciertos No Hubo Ganador(**)

4 Aciertos Pagan 36.25 veces la inversión,

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie      Número             Premio         Serie      Número         Premio

004            81              150.000,00          509              29          200.000,00

006            73           1.000.000,00          516              77          150.000,00

007            45              250.000,00          539              85          200.000,00

021            84              200.000,00          550              48          150.000,00

040            19              150.000,00          572              41          150.000,00

049            42              150.000,00          585              22          250.000,00

050            15              150.000,00          598              93          150.000,00

053            46              150.000,00          606              18          200.000,00

065            49              200.000,00          624              55       5.000.000,00

069            96              250.000,00          624              85          150.000,00

079            05              200.000,00          626              66          250.000,00

086            71              250.000,00          637              29          200.000,00

098            94              150.000,00          654              81          150.000,00

099            70              150.000,00          660              18          200.000,00

112            00              200.000,00          664              06          200.000,00

114            34              200.000,00          670              32          150.000,00

129            67              150.000,00          687              40       2.000.000,00

154            25              150.000,00          689              89          150.000,00

164            81              150.000,00          705              43          200.000,00

178            43              200.000,00          711              15          150.000,00

193            39              200.000,00          713              55          150.000,00

209            17              150.000,00          724              95          150.000,00

219            89              250.000,00          741              46          250.000,00

230            04              200.000,00          754              55          150.000,00

233            64              150.000,00          774              13          150.000,00

257            03              200.000,00          775              57          150.000,00

260            39              150.000,00          776              07     50.000.000,00

268            93              200.000,00          786              05          150.000,00

274            52              150.000,00          796              87          150.000,00

296            99              150.000,00          797              52          200.000,00

302            50              150.000,00          822              87          200.000,00

313            61              150.000,00          825              58          150.000,00

318            91              250.000,00          836              96          150.000,00

328            42              250.000,00          839              22          150.000,00

338            12              150.000,00          853              10          200.000,00

354            48              150.000,00          854              03          150.000,00

379            54              200.000,00          856              72          150.000,00

388            61              150.000,00          862              03          250.000,00

416            17              150.000,00          909              34          150.000,00

443            47              150.000,00          911              09          200.000,00

448            90              200.000,00          911              93          150.000,00

451            46              250.000,00          936              93       1.000.000,00

453            72              150.000,00          943              29          250.000,00

463            95           1.000.000,00          947              85          250.000,00

473            43              200.000,00          988              14          150.000,00

474            46              200.000,00          992              22          150.000,00

479            40              150.000,00          992              92          200.000,00

504            29              150.000,00          997              95          200.000,00

Mario Muñoz Jiménez, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Luis Polinaris Vargas, Gerente General.—1 vez.—(O/C Nº 8736).—C-41320.—(22983).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de febrero, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS

DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

FEBRERO 2007

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                                                                                        Variación

                                                                                             Ene. 2007           Feb. 2007                 (%)

EDIFICIOS                                                                      15.008,99             15 091,84                0,55

VIVIENDA                                                                      15.997,66             16 278,12                1,75

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                                                                                        Variación

                                                                                             Ene. 2007           Feb. 2007                 (%)

MANO DE OBRA EN EDIFICIOS                          15.522,93             15 522,93                0,00

MANO DE OBRA EN VIVIENDA                          15.386,77             15 386,77                0,00

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base Enero 1984=100

                                                                                                                                                        Variación

Rama de actividad                                                       Ene. 2007              Feb. 2007              (%)

TUBERÍA AGUAS PLUVIAL                                    1.748,36               1.748,36                0,00

TUBERÍA AGUAS NEGRAS PVC                            1.933,43               1.933,43                0,00

TUBERÍA AGUAS NEGRAS CONCRETO            1.388,97               1.388,97                0,00

TUBERÍA AGUA POTABLE                                      2.217,05               2.217,05                0,00

PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC                          1.976,17               1.976,17                0,00

PREVISTA AGUAS NEGRAS CONCRETO          1.812,13               1.812,13                0,00

PREVISTA AGUA POTABLE                                    1.854,99               1.854,99                0,00

TRAGANTES                                                                    2.105,43               2.114,91                0,45

POZOS                                                                                2.326,28               2.339,81                0,58

CAJAS DE SIFÓN                                                            1.941,23               1.948,73                0,39

CORDÓN Y CAÑO                                                         2.520,23               2.534,41                0,56

ACERAS                                                                             2.588,63               2.602,49                0,54

DESFOGUE                                                                      2.549,72               2.559,30                0,38

CUNETA MEDIA CAÑA                                              1.662,73               1.662,83                0,01

CABEZALES PARA PASOS POR ACERA           2.512,11               2.519,49                0,29

PASOS POR ACERA                                                     2.506,93               2.519,05                0,48

VÁLVULAS H. F.                                                                943,48               1.127,53             19,51

HIDRANTES                                                                     1.157,27               1.258,22                8,72

LIMPIEZA Y DESENRAÍCE                                          996,55                   998,18                0,16

CORTE DE TIERRA                                                       1.211,39               1.213,68                0,19

RELLENO Y COMPACTACIÓN                               1.159,00               1.159,72                0,06

SUBBASE, BASE Y CONF. SUBRASANTE          2.109,44               2.142,41                1,56

CARPETA ASFÁLTICA                                                2.024,48               2.013,52             - 0,54

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS

Base Enero 1983=100

                                                                                                                                                        Variación

Rama de actividad                                                       Ene. 2007              Feb. 2007              (%)

TUBERÍA PVC 150 mm                                                  2.184,06               2.184,03                0,00

TUBERÍA PVC 200 mm                                                  2.456,11               2.457,30                0,05

TUBERÍA PVC 250 mm                                                  2.431,89               2.432,74                0,03

TUBERÍA PVC 300 mm                                                  2.440,03               2.440,66                0,03

PREVISTA 12 mm                                                            2.484,64               2.500,61                0,64

HIDRANTE                                                                       1.919,05               1.917,96             - 0,06

PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA                           2.334,37               2.334,71                0,01

SIN COSTO TUBO 150 mm                                           1.947,01               1.946,95                0,00

TUBO 200 - 500 mm                                                        1.901,61               1.908,42                0,36

PROMEDIO                                                                      1.934,94               1.936,55                0,08

ÍNDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS                1.998,11               1.858,30             - 7,00

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100

                                                                                                                                                        Variación

Rama de actividad                                                       Ene. 2007              Feb. 2007              (%)

TUBERÍA PVC 150 mm                                                  1.866,36               1.865,38             - 0,05

TUBERÍA PVC 200 mm                                                  1.564,39               1.563,46             - 0,06

TUBERÍA PVC 250 mm                                                  1.478,48               1.477,14             - 0,09

TUBERÍA PVC 300 mm                                                  1.478,90               1.476,67             - 0,15

PREVISTA 100 mm                                                          1.533,46               1.532,24             - 0,08

PROMEDIO PVC                                                            1.573,91               1.573,00             - 0,06

TUBO DE CONCRETO 300 mm                                  2.205,22               2.206,43                0,05

TUBO DE CONCRETO 610 mm                                  2.271,80               2.272,04                0,01

TUBO DE CONCRETO 910 mm                                  2.313,64               2.314,82                0,05

PROMEDIO DE CONCRETO                                     2.289,59               2.290,44                0,04

CAJAS DE REGISTRO                                                  2.193,22               2.197,66                0,20

CAJAS DE SIFÓN                                                            1.857,63               1.883,24                1,38

PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFÓN                        2.132,33               2.139,86                0,35

REPOSICIÓN DE CARPETA                                      1.924,60               1.676,12           - 12,91

ÍNDICE GENERAL ALCANTARILLADO           1.985,31               1.891,33             - 4,73

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100

                                                                                                                                                        Variación

Elementos                                                                        Ene. 2007              Feb. 2007              (%)

ACERO ESTRUCTURAL                                         686,77535           671,74073      - 2,18916

ACERO POSTENSIÓN                                              389,94484           390,72472        0,20000

ACERO REFUERZO                                               1.011,32403        1.052,15452        4,03733

ACETILENO                                                             2.589,29798        2.589,29798        0,00000

ADITIVO RETARDANTE /ACEL                         790,96911           790,96911        0,00000

ALAMBRE DE PÚAS                                            1.768,58442        1.768,58442        0,00000

ALAMBRE ELÉCTRICO                                          275,40105           275,40105        0,00000

ALAMBRE NEGRO                                                   933,50757           933,50757        0,00000

ARENA                                                                       1.031,33097        1.049,42915        1,75484

ASFALTO 85/100                                                    1.297,06460        1.058,80059   - 18,36948

BARRAS O BARRENOS                                          607,51573           607,51573        0,00000

BROCA 3” diám.                                                           564,21042           565,33882        0,20000

BUNKER                                                                    1.338,21993        1.279,28209      - 4,40420

CEMENTO                                                                 1.465,46997        1.468,14975        0,18286

CLAVOS                                                                     1.242,73767        1.242,73767        0,00000

COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                     611,96983           613,19375        0,20000

COSTO DE POSESIÓN                                             677,65257           679,00785        0,20000

DIESEL                                                                       1.450,54013        1.402,78411      - 3,29229

DINAMITA                                                                    280,00439           280,00439        0,00000

ELEMENTO VIGA PRETENSADA/

GUARDACAMINO                                                    831,63834           831,63834        0,00000

EMULSIÓN ASFÁLTICA                                      1.144,84013           956,21552   - 16,47607

EPOXY P/ MARCADORES                                    801,64833           803,25160        0,20000

FLANGER 12 * 65                                                      625,52122           626,77224        0,20000

FULMINANTE                                                             291,68477           291,68477        0,00000

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5 MALLA 8 * 10       1.297,97943        1.300,57534        0,20000

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0 MALLA 8 * 10       1.285,10577        1.287,67593        0,20000

GASOLINA                                                               1.378,18427        1.289,22224      - 6,45502

GRAPAS P/ ALAMBRE                                           623,13669           623,13669        0,00000

LAMINA DE ALUMINIO LISO Nº 16                916,68553           917,01562        0,03601

LIQUIDO PARA CURA                                           558,79807           558,79807        0,00000

LLANTAS                                                                      623,59335           624,48441        0,14289

LUBRICANTES                                                        1.146,91150        1.173,49745        2,31805

MADERA CONTRACHAPADA

(PLYWOOD)                                                            1.190,59032        1.190,59032        0,00000

MADERA ESPECIAL PARA BARANDA         261,73000           261,73000        0,00000

MADERA FORMALETA                                      2.715,20015        2.715,20015        0,00000

MALLA CICLÓN                                                        880,12930           880,12930        0,00000

MANGUERAS COMP. 600 cc                             1.035,63438        1.036,08504        0,04352

MANO DE OBRA                                                       970,80185           970,80185        0,00000

MARCADOR PAVIMENTO (REF. 1 CARA)     543,49893           544,58590        0,20000

MARCADOR PAVIMENTO (REF. 2 CARAS)  529,60192           530,66110        0,20000

MARCO Y REJILLA METAL 18” * 23”              187,76095           187,76095        0,00000

MARCO Y TAPA DE METAL                                187,76095           187,76095        0,00000

MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS                     159,65079           159,65079        0,00000

MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES            207,84323           207,84323        0,00000

MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m                                       525,83302           525,83302        0,00000

OXIGENO INDUSTRIAL                                     2.890,88613        2.890,88613        0,00000

PIEDRA BRUTA                                                         778,53456           811,83703        4,27758

PIEDRA QUEBRADA                                              774,46299           807,59130        4,27758

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 53”                                                                 623,64243           624,88969        0,20000

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 74”                                                                 612,61592           613,84113        0,20000

PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO

30 * 30                                                                         1.030,65129        1.030,65129        0,00000

PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO

35 * 35                                                                         1.250,71486        1.250,71486        0,00000

PILOTE HORMIGÓN REFORZADO                1.568,83403        1.568,83403        0,00000

PINTURA P/ ESTRUCTURAS                            1.076,99841        1.076,99841        0,00000

PINTURA Y ESFERAS P/ VÍAS                         1.065,64439        1.065,80807        0,01536

POSTE DE VIGA GALVANIZADA                     575,45157           576,60246        0,20000

POSTE PRETENSADO/GUARDACAMINO 1.482,64742        1.482,64742        0,00000

POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE                    2.633,94037        2.633,94037        0,00000

POSTE P/ SEÑAL VERTICAL                                708,45491           708,45491        0,00000

REPUESTOS                                                                 966,40998           966,04774      - 0,03748

SOLDADURA                                                          1.008,10241        1.090,51599        8,17512

TABLE ESTACA ACERO MP (116)                     554,94627           556,05614        0,20000

TELA DE FIBRA SINTÉTICA                                 648,69643           648,69643        0,00000

TERMINAL GALVANIZADO

P/GUARDACAMINO                                               584,84146           586,01112        0,20000

TERMINAL VIGA P/GUARDACAMINO          949,67589           949,67589        0,00000

TINTA DE SERIGRAFÍA                                          218,34162           218,34162        0,00000

TIPO DE CAMBIO                                                      564,18572           565,31407        0,20000

TORNILLOS GALVANIZADOS                           175,19186           175,19186        0,00000

TUB. ACERO CORRUGADO

1,07 m CAL. 16                                                             518,88902           519,92678        0,20000

TUB. ACERO CORRUGADO

1,37 m CAL. 16                                                             558,39713           559,51391        0,20000

TUB. ACERO CORRUGADO

1,83 m CAL. 12                                                             489,88932           490,86908        0,20000

TUB. ACERO CORRUGADO

2,59 m CAL. 12                                                             489,88932           490,86908        0,20000

TUB. ACERO CORRUGADO

2,90 m CAL. 12                                                             530,59743           531,65860        0,20000

TUB. ACERO CORRUGADO

3,35 m CAL. 12                                                             535,53253           536,60358        0,20000

TUB. ACERO CORRUGADO

3,51 m CAL. 12                                                             532,85350           533,91919        0,20000

TUB. ACERO CORRUGADO

3,96 m CAL. 12                                                             530,39330           531,45407        0,20000

TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,61 M DIÁM.     823,67664           823,67664        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,76 M DIÁM.     764,30645           764,30645        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,91 M DIÁM.     831,51728           831,51728        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,07 M DIÁM.     713,83482           713,83482        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,22 M DIÁM.     961,73771           961,73771        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,37 M DIÁM.     800,79459           800,79459        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,52 M DIÁM.     844,11714           844,11714        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,83 M DIÁM.     838,44136           838,44136        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III 2,13 M DIÁM.     825,49400           825,49400        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III 2,90 M DIÁM.     842,93418           842,93418        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,61 M DIÁM.     554,81030           554,81030        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,76 M DIÁM.     344,98379           344,98379        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,91 M DIÁM.     569,67340           569,67340        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,07 M DIÁM.     458,75886           458,75886        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,22 M DIÁM.     564,33885           564,33885        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,37 M DIÁM.     586,57037           586,57037        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,52 M DIÁM.     568,22411           568,22411        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,83 M DIÁM.     569,32060           569,32060        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 2,13 M DIÁM.     567,44266           567,44266        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 2,90 M DIÁM.     473,47431           473,47431        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,61 M DIÁM.      569,31375           569,31375        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,76 M DIÁM.      342,55389           342,55389        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,91 M DIÁM.      570,11239           570,11239        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,07 M DIÁM.      436,11069           436,11069        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,22 M DIÁM.      568,14324           568,14324        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,37 M DIÁM.      565,47246           565,47246        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,52 M DIÁM.      567,40424           567,40424        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,83 M DIÁM.      572,47752           572,47752        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 2,13 M DIÁM.      566,58701           566,58701        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 2,90 M DIÁM.      501,22253           501,22253        0,00000

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 10 cm             442,46334           442,46334        0,00000

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 15 cm             426,29981           426,29981        0,00000

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 20 cm             426,74916           426,74916        0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm                         502,64630           502,64630        0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm                         468,30113           468,30113        0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm                         666,14969           666,14969        0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm                         600,78511           600,78511        0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm                         603,55587           603,55587        0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm                         680,79682           680,79682        0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm                         395,10871           395,10871        0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm                         676,20268           676,20268        0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm                         756,89292           756,89292        0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm                         449,75244           449,75244        0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm                         731,79983           731,79983        0,00000

VIGA GALVANIZADA                                            531,77642           532,83995        0,20000

WATER STOP 6” * 3/16”                                         246,27189           271,45704      10,22656

San José, 13 de marzo del 2007.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20691).—C-172280.—(22555).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

APROBACIÓN TASA SERVICIO ASEO DE VÍAS

Y SITIOS PÚBLICOS

Con base al acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 03-07, artículo 7º, donde se aprobó dictamen 3-2007 de la Comisión de Gobierno y Administración, así como la aprobación de la Contraloría General de la República, que consta en oficio 01851, de fecha 23 de febrero del 2007, suscrito por la licenciada Giselle Segnini Hurtado, gerente Área de Servicios Municipales de este ente contralor, se aprueba la siguiente tasa para el servicio de aseo de vías y sitios públicos.

Detalle                                            Tasa trimestral en colones

Aseo de vías y sitios públicos                                Por metro lineal

Residencial y comercial                                                    ¢ 275.47

De conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, dicha tasa rige treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 40464).—C-9370.—(23044).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de San Ramón, en el acuerdo Nº 12 de la sesión extraordinaria Nº 70 del 9 de febrero del 2007, dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 3 de abril del 2007, para el viernes 20 de abril del mismo año, a las 5:15 p. m.

San Ramón, 12 de abril del 2007.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Municipal.—1 vez.—(23013).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Municipalidad de San Carlos, avisa: El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria solemne celebrada en el gimnasio de la ciudad deportiva (antiguo Balneario San Carlos), el lunes 5 de febrero del 2007, mediante artículo Nº 4, acta número 8, se procedió a juramentar como legalmente corresponde al señor Alcalde Propietario y Alcaldes Suplentes, según la resolución emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones Nº 3853-E-2006 para el periodo legal que inicia el 5 de febrero del 2007 y hasta el domingo 6 de febrero del 2011, señores: Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Propietario, Wilbur Rojas Cordero conocido como Wilberth Rojas Cordero, Alcalde Suplente, Carmen María Porras Zúñiga conocida como Pilar Porras Zúñiga, Alcaldesa Suplente.

Marlene Zamora Quirós, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(22463).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

La suscrita secretaria, se permite transcribir a ustedes, el Artículo 64°, Acuerdo Nº 729-2007, tomado en la sesión Nº 064-2007, celebrada por el Concejo municipal el día 22 de febrero del 2007, que literalmente dice:

Artículo 64°: Acuerdo Nº 729-2007: Moción presentada por la Regidora Córdoba Soto.

Considerando:

1)  Que en el mes de abril celebramos en la primera semana la Semana Santa.

2)  Que este Concejo Municipal sesiona todos los jueves de cada semana en forma ordinaria.

Por tanto mociono para que: Este Concejo Municipal proceda a trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el día 5 de abril del año en curso, para el día martes 10 de abril a las 6:00 p. m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de Oreamuno. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Con dispensa del trámite de Comisión y se declare definitivamente aprobado. Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad. Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.

Oreamuno, 2 de marzo del 2007.—Secretaría.—Laura Rojas Araya, Secretaria.—1 vez.—(23066).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Equipos Automotores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos ocho siete cero, representada por el señor Jorge Vargas López, quien es mayor de edad, casado una vez, mecánico, vecino de la Urbanización Cuatro Reinas de Tibás, y portador de la cédula de identidad número tres-ciento veinte-seiscientos setenta y siete. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Mide: ochocientos cuarenta metros con setenta decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso de zona hotelera comercial turística según el plan regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona pública, zona de mangle; sur, calle pública existente; este, zona restringida (Inversiones Delka Sociedad Anónima), y al oeste, calle pública según plan regulador. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 27 de febrero del 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(22966).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 24), capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 09-07, celebrada el día 26 de febrero del 2007, aprobó las nuevas tarifas del cementerio de Montes de Oro, de la siguiente forma:

Tarifas Cementerio Periodo 2007

Cuota de mantenimiento (Anual)                       3.852,50

Derecho terreno                                                18.000,00

Defunción                                                           2.000,00

Derecho construcción nicho                               3.000,00

Derecho de construcción de lápida                     3.000.00

Rigen a partir de su publicación.

Miramar, 12 de marzo del 2007.—Cynthia Villalobos Cortés., Secretaria Municipal—1 vez.—(22561).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO MIXTO HORIZONTAL Y VERTICAL

COMERCIAL RESIDENCIAL VILLAGIO

FLOR DE PACÍFICO

Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Mixto Horizontal y Vertical Comercial Residencial Villagio Flor de Pacífico, con cédula jurídica Nº 3-109-432986, a asamblea extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del Hotel Ramada Plaza Herradura, ubicado en la provincia de Heredia, San Antonio de Belén, el día viernes 30 de marzo del 2007, a las 5:30 p. m., la asamblea dará inicio a las 5:30 p. m., si consta la presencia de al menos 2/3 partes de los propietarios (o su representación adecuada), de no ser así, se celebrará en segunda convocatoria el día sábado 31 de marzo del 2007, en las instalaciones del Condominio Mixto Horizontal y Vertical Comercial Residencial Villagio Flor de Pacífico (Villagio Flor de Pacífico 3), ubicado en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, a las 5:30 p. m., con cualquier número de propietarios, presentes o representados adecuadamente mediante poder especial.—Emerita Ramírez Gudiel, Apoderada Generalísima de G Mirica Internacional S. A.—1 vez.—(23428).

LAS ARAÑAS ORIENTALES S. A.

Se convoca a los accionistas de la compañía Las Arañas Orientales S. A., cédula jurídica 3-101-049862, a asamblea general extraordinaria de socios, que se realizará el día lunes dieciséis de abril del dos mil siete, a las dos y treinta de la tarde, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, si fuese necesario con los socios presentes. La asamblea se realizará en San Joaquín de Flores, de autos Los Amigos, quinientos cincuenta metros norte frente al supermercado Cadena de Detallistas. Los asuntos por tratar serán: a) Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal por estar vencidos los actuales nombramientos, b) Aumento de capital social, c) Emisión de certificados accionarios, d) Modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo, e) Modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo, f) Cambio de domicilio social de la empresa, g) Modificación de la cláusula quinta del capital social, h) Solicitud de informes económicos, i) Asuntos varios.—Hernán Arias Cordero, Secretario.—Felipe Arias Cordero, Tesorero.—1 vez.—Nº 11432.—(23780).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ADEREZO MARYBARBY S. A

Yo, Mario Ocampo Soto, en calidad de representante legal de la sociedad Aderezo Marybarby S. A., cédula jurídica 3-101-141159, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Ocampo Soto, Representante Legal.—(19967).

Luis Guillermo Pérez Castro, cédula número 2-413-209, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Luis Guillermo Pérez Castro.—(19978).

DEVELOPMENT AND SECURITIES S.R.

Development and Securities S.R., con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - doscientos ochenta y un mil cero cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho día hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 1º de marzo del 2007.—Luis Enrique Salazar Sánchez, Representante Legal.—(20059).

I.P.P PUENTE DE PIEDRA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Robert Magnus Stevenson, antes con pasaporte de Estados Unidos número cero siete cinco cinco cero cero cuatro siete uno, y ahora con pasaporte número tres cero ocho ocho cero ocho uno nueve nueve, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de I.P.P Puente de Piedra Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y uno, domiciliada en Alajuela, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Robert Magnus Stevenson, Presidente.—Nº 9080.—(20165).

CONSORCIO TURÍSTICO BALLENA DOS, S. A.

Consorcio Turístico Ballena Dos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153273, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo Administrativo, Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Otto W. Kopper Castro, Apoderado Especial.—Nº 6593.—(20420).

PERTH STRATFORD SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Perth Stratford Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero dos dos siete cuatro cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas Asamblea de socios, Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gacela.—7 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—Nº 9119.—(20421).

COMPLEJO TURÍSTICO LOS MOLINOS DE VIENTO

DE CERVANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Complejo Turístico Los Molinos de Viento de Cervantes Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil setecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros contables de la empresa, son los siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Saúl Osvaldo Aguilar Morales, responsable.—Nº 9167.—(20422).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                     Acciones                              Serie

005525                                 400                                      J

Nombre del accionista: Preinfalk Ocampo Luis Fernando

Folio Nº 4538.

San José, 3 de marzo del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 9183.—(20423).

José Fabio Sanabria Gómez, cédula Nº 3-339-844, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro de Registro de Compras N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Fabio Sanabria Gómez.—(20497).

COMPAÑÍA INVERSIONES SAMA MERA. S. A.

La Compañía Inversiones Sama Mera S. A., cédula jurídica N° 3-101-251819, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Puntarenas, 7 de marzo del 2007.—Lic. Loly García Valle, Notaria.—(20510).

NUECES INDUSTRIALES S. A

Nueces Industriales S. A., cédula jurídica 3-101-034159, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios (1). Anteriormente denominada Industrias El Único S.A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marco Drenes Wesseling, Secretario.—(20572).

FRUTAS SELECTAS DEL TRÓPICO S. A

Frutas Selectas del Trópico S. A., cédula jurídica número 3-101-333134, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Inventario y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 1° de febrero del 2007.—Rafael Roberto Villalobos Villalobos.—(20573).

AGRÍCOLA VILLALOBOS RODRÍGUEZ DE COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Villalobos Rodríguez, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Turrialba, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos trece-trece, debidamente autorizado para este acto, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Pérez Zeledón, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Asamblea General de la empresa Agrícola Villalobos Rodríguez de Coto Brus Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Villalobos Rodríguez, Representante.—Nº 9556.—(20777).

Jorge Eduardo Guzmán Sáenz Consultora y Constructora S. A., cédula jurídica 3-101-069048, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante la Administración Regional de Cartago dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 7 de marzo del 2007.—Jorge Eduardo Guzmán Sáenz, Presidente.—Nº 9563.—(20778).

PALOMA ALBA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Elizabeth Morales Vásquez, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad nueve-cero veintinueve-quinientos setenta y uno, vecina de Barrio La Pradera, de San Isidro de Pérez Zeledón, cuatrocientos metros al oeste, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al este, del Bar Uno Más, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad anónima denominada Paloma Alba y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil setecientos ochenta y cuatro, domiciliada en Calle Blancos, Desamparados de San José, Urbanización el Encanto, primera etapa, casa treinta y nueve J, personería de la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, al tomo: ochocientos cuarenta, folio: ciento ochenta y ocho, asiento: doscientos cuatro, hago constar que hemos iniciado la Reposición de Libros Contables y libros de Actas: Libro Diario Mayor uno, Libro de inventarios y balances uno, Acta de Asamblea de Socios uno, Actas del Consejo de Administración uno, Registro de Socios uno, de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de febrero de 2007.—Lic. Elizabeth Morales Vásquez, Apoderada Generalísima.—Nº 9389.—(20780).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1153 a nombre de Gilberto Serrano Gutiérrez, cédula de identidad número 8-058-696, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de marzo del 2007.—Alvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 9592.—(20781).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709 y 710 del Código de Comercio, la señora María Antonia Bonilla Bonilla, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo número 118 303 2000044870, por ¢120,000 a la vista.—Heredia, 8 de marzo del 2007.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(20917).

Yo, Srta. Gabriela Sánchez Vargas, cédula Nº 1-0995-0776, doy a conocer el extravío de los siguientes libros: Libros de Contabilidad: Libro de Compras, por lo tanto no me hago responsable del mal uso que se le asigne a partir de la fecha de publicación.—San José, 9 de marzo del 2007.—Gabriela Sánchez Vargas.—(20963).

CONSORCIO LOS ENCANTOS DE YARA S. A.

Consorcio Los Encantos de Yara S. A., cédula jurídica 3-101- 216879, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro número uno Diario, Libro número uno Mayor, Libro número uno Inventario y Balances, Libro número uno Actas Consejo de Administración, Libro número uno Actas Asamblea de Propietarios, Libro número uno Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Enrique Núñez Vargas, Representante Legal.—Nº 9732.—(21279).

MEZEGUER QUESADA S. A.

Mezeguer Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-0077632, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el plazo de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Rosa Elena Meseguer Quesada, Presidenta.—Nº 9760.—(21280).

Yo, Noelia Leitón Carranza, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Guayabo de Bagaces, 300 metros sur y 25 metros este antiguo Banco Costa Rica, con cédula de identidad Nº 5-0177-0668, en mi condición personal, hago constar que he iniciado la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número uno, todos a mi nombre, por ello escucho oposiciones en la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste.—Nº 9769.—(21281).

DEMOSCOPIA S. A.

Demoscopia S. A., comunica que fueron sustraídos los libros legales y comprobantes a nombre de Demoscopia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104126-11.—José Alberto Rodríguez Bolaños, Apoderado Generalísimo.—Nº 9779.—(21282).

TOÑOS BAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Toños Bar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil novecientos setenta y tres, representada por Clemencia Herrera Granados, cédula de identidad número seis-cero cuarenta y dos-ochocientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los seis libros de esta sociedad anónima: Actas Consejo Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Inventario y Balances, Diario y Mayor. El presente con el fin de que afectados presenten oposición ante la Oficina del Contribuyente de la Dirección, en los ocho días hábiles siguientes a la presente publicación. Publíquese.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—Nº 9883.—(21283).

AGENCIA ADUANAL CORMEZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita la reposición por deterioro de los libros legales y contables de la sociedad de esta plaza denominada Agencia Aduanal Cormeza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-176811.—Daniel Meza Duarte, Representante Legal.—Nº 9831.—(21284).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Aguas de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-267009, celebrada a las doce horas del día veintiuno de febrero del dos mil siete, se acordó rectificar los acuerdos primero, segundo y tercero, tomados en la asamblea general extraordinaria de accionistas número tres, celebrada a las nueve horas, del día treinta de diciembre de dos mil cuatro, cuya protocolización se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, al tomo quinientos cincuenta y uno, asiento once mil trescientos quince, consecutivo uno. Que producto de los acuerdos de aumento y disminución de capital rectificados en esa asamblea, se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía, en relación con el capital social, disminuyéndose este en la suma de seiscientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y ocho colones (¢697.848,00) con respecto al capital social que se encuentra actualmente registrado en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público. La razón de rectificar este acuerdo es porque el tipo de cambio utilizado al momento de celebrar la asamblea de las nueve horas del día treinta de diciembre del dos mil cuatro estaba incorrecto.—28 de febrero del 2007.—Darío Castaño Zapata.—(21379).

JADESAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Jadesas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-062228, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros, de los 5 libros legales: libro de registro de accionistas, libro de actas de asamblea de socios, libro de actas de junta directiva, libro mayor y libro diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—(21408).

FLORICULTIVOS DE LA RIBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Floricultivos de la Riba Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero sesenta mil seiscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los dos libros siguientes: El número uno de Actas Consejo Administración, y el número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—(21977).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGROINDUSTRIA HERNÁNDEZ Y RODRÍGUEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroindustria Hernández y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- dos siete dos seis tres seis; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del Libro de asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia del contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Román Hernández Hidalgo.—(21472).

EDIFICIO DOLOROSA S. A.

Edificio Dolorosa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-28435, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana María Colombari Armijo, Presidenta.—Nº 10154.—(21765).

CLUB CAMPESTRE BORDÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Club Campestre Bordón S. A., cédula jurídica 3-101-169896, domiciliada en San Francisco de Heredia solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición por extravío de los seis únicos libros: mayor, diario, inventarios y balances; actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de marzo del 2007.—Lic. Benjamín Odio Chan, Notario.—(21952).

INGENIERÍA MULTIMEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ingeniería Multimedia Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ciento setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—(21975).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1.  Contrato OC-358544, propiedad del Arq. José Brenes Madriz (A-10344)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-358544, propiedad del Arq. José Brenes Madriz (A-10344).

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2.  Contrato SJ-331030, propiedad de la Arq. Floria Sánchez Campos (A-10810)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-331030 propiedad de la Arq. Floria Sánchez Campos (A 10810).

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3.  Contrato OC-355732, propiedad del Ing. Alonso Alpízar Chávez (IC-11005)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-355732, propiedad del Ing. Alonso Alpízar Chávez (IC-11005).

4.  Contrato SC-388964, propiedad del Arq. Hosman Valenzuela González (A-10183)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-388964, propiedad del Arq. Hosman Valenzuela González (A-10183).

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5.  Contrato OC-393515, propiedad del Ing. Edwin Molina Rivera (IC-3141)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-393515, propiedad del Ing. Edwin Molina Rivera (IC-3141).

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Extravío de protocolo de Agrimensura:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo de Agrimensura Nº 11761, propiedad del profesional AA-Eduardo Solís Zeledón (AA-106).

San José, 12 de marzo del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—(O. C. Nº 5006).—C-67175.—(21996).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0007641 C, que ampara 1,500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor Trigueros Mora Rafael Ángel, cédula número 1-480-176. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22029).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001324 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Lobo Muñoz Nelson, cédula número 4-068-152. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22030).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0003663 B, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Vargas Gillen Roberto, cédula número 1-287-713. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22031).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 7825 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora Viales Gutiérrez Julia María, cédula número 5-154-347. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22032).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1096 A, que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor González Cuadra Rodolfo, cédula número 4-144-971. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22033).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 8726 C, que ampara 15,000 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de Elca Consultores S. A., cédula número 3-101-170472. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22034).

IMAGEN, SONIDO, CONFORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Imagen, Sonido, Confort Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil setecientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal que corresponde a Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Caamaño León, Representante legal.—(22036).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 8723 C, que ampara 4,050 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de Elca Consultores S. A., cédula número 3-101-170472. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22038).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1734 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de Mora Cárdenas Zuray, cédula número 5-153-667. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22039).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1345 A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Arce Aguilar Marco Antonio, cédula número 1-596-511. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22040).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0006991 C, que ampara 1,500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Peraza Solórzano Saúl, cédula número 6-056-722. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22041).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01632, a nombre del señor Humberto Núñez González, cédula Nº 8-035-272. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 31 de enero del 2007.—Miguel Fernández Tercero, Gerente General.—(22043).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Nº GF-0320-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001170 B, que ampara 6 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Hidalgo Chávez Nazira, cédula Nº 2-253-962. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22047).

Nº GF-0319-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000957 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Garita Sancho Mayra, cédula Nº 1-251-354. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22048).

Nº GF-0317-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 3003 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Sibaja Solano Guiselle, cédula Nº 7-083-853. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22049).

Nº GF-0316-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000618 B, que ampara 20 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Chávez Esquivel Juan, cédula Nº 1-292-298. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22055).

Nº GF-0315-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 1990 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Brealy Orlich Kenneth, cédula Nº 1-337-793. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22056).

CORPORACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO C T T S. A.

Corporación de Transporte Turístico C T T S. A., cédula 3-101-212192, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—22 de febrero del 2007.—José Joaquín Chinchilla Castillo, Representante legal.—Félix Ángel Sandoval Chavarría, Representante legal.—(22064).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso reposición de cédulas hipotecarias promueve El Estado en favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, figura como parte la señora María Graciela Mora Dintel. El objeto del proceso es para que en sentencia se ordene reponer la mencionada cédula hipotecaria constituida sobre la finca del partido San José, número de Folio Real trescientos noventa y siete mil ciento noventa y cuatro-cero cero cero, cédula inscrita al asiento catorce mil quinientos ochenta y cuatro del tomo cuatrocientos cuarenta y cinco, secuencia cero cero uno de hipoteca de cédulas, en los mismos términos en que se había emitido su original y se declare la obligación del Registro Público, su emisor y la endosante de reponer sus firmas en el título que figuraban en dicho original en el plazo de ocho días contados desde la notificación de la resolución que así lo declare o en su defecto las extienda el Juez. Además se declare la obligación del Registro Público de inscribir dicho título valor y/o hacer constar al margen del asiento de la finca 311582 del partido de Alajuela, su reposición. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000383-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 2 de mayo del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—(Solicitud Nº 46776-MEIC).—C-39940.—(15315).

CEEJAY FLAMINGO C.F. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se le solicita a la Dirección de Tributación Directa, Oficina Regional Liberia, Guanacaste, la reposición de los libros legales de la compañía CEEJAY Flamingo C.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero noventa y un mil quinientos ocho, los cuales son:_diario número dos, mayor número dos, inventario y balance número dos, acta Consejo de Administración número dos, acta asamblea de socios número dos y registro de socios número dos. Dicha compañía antes denominada Jetcorp Sociedad Anónima y actualmente se denomina CEEJAY Flamingo C.F. Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 1º de marzo del 2007.—Cecile Mae (nombre) Cox (apellido), Apoderada Generalísima sin límites de suma.—Nº 10101.—(21764).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Nº GF-0314-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0007049 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Portuguez Hidalgo Alfredo, cédula Nº 2-153-657. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22075).

Nº GF-0313-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 2308 A, que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Vargas Corrales Juan, cédula Nº 2-454-391. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22076).

Nº GF-0311-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0005430 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora  Brenes Brenes Xinia Virginia, cédula Nº 1-545-812. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22078).

Nº GF-0310-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 1165A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Solís Aguilar Dagoberto, cédula Nº 1-306-657. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22079).

Nº GF-0309-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 7555C, que ampara 600 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Solís Aguilar Dagoberto, cédula Nº 1-306-657. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22082).

GF-0307-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 6319C, que ampara 3,000 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Herrera Chavarría Nuria, cédula numero 1-597-320. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de febrero de 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22337).

GF-03-06-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2370A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor González Paniagua Luis, cédula número 2-317-524. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22356).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 838B, que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor: Elizondo Mora Aníbal, cédula número 1-355-579. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22397).

GF-0304-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 828A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor: Vindas Montero Manuel, cédula número 1-494-467. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22439).

GF-0303-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1358, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor:  Campos Monge Francisco A., cédula número 4-115-538. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22440).

GF-0302-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2242 A, que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Mora Ramírez María de los Ángeles, cédula número 1-269-491. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.— Guanacaste, Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22441).

GF-0324-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravio, la reposición del título definitivo de acciones número 1631 A, que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor: Paniagua Barrantes Douglas, cédula número 1-585-120. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22442).

BENETEX M J SOCIEDAD ANÓNIMA

Benetex M J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil setecientos setenta y uno, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los libros legales, el cual corresponde al Libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—Nº 10433.—(22354).

ALIMENTOS KAMUK INTERNACIONAL

(COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Alimentos Kamuk Internacional (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y un mil ciento dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Socios de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, seis de marzo de dos mil siete.—Carlos Enrique González Pinto, Secretario.—(10551).—(22355).

Mario González Moya, con número de cédula cinco - cero setenta y seis - ochocientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes (Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario González Moya.—Nº 10649.—(22854).

DOS MULATAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos Mulatas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318322, anteriormente Quince en Antarisz Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro contable de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—Nº 10727.—(22855).

 ALQUILERES Y TOLDOS FIESTA SOCIEDAD ANONIMA

Alquileres y Toldos Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mazo del 2007.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—Nº 10825.—(22856).

TOLDOS FIESTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Toldos Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—Nº 10826.—(22857).

MOTORES LIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marlene Espinosa Vargas, mayor, con cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y siete-seiscientos cuarenta y uno, en mi condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Motores Limar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del Hotel Alajuela, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil sesenta y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marlene Espinosa Vargas, Tesorera.—Nº 10831.—(22858).

INCISA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S. A.

Incisa Compañía Constructora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-05519011, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario número cuatro, Mayor número cuatro, Inventarios y Balances número cuatro, Actas de consejo de Administración número dos, Actas de Asamblea de Socios número dos, Registro de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de marzo del 2007.—Ing. Carlos Eduardo Zúñiga Leitón, Presidente.—Nº 10917.—(22859).

S.P.C. SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S. A.

S.P.C. Servicios para la Construcción S. A., cédula jurídica Nº 3-101-04940931, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de marzo del 2007.—Ing. Carlos Eduardo Zúñiga Leitón, Vicepresidente.—Nº 10918.—(22860).

EFRACAR CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Efracar Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-219915, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de acta: Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2007.—Efrain Cambronero Moraga.—Nº 10934.—(22861).

CONSTRUCTORA DAJLES S. A., C I DAJLES S. A., IRISALDE S. A.,

GRUPO RICHSE S. A., TIENDA JAZ S. A., K Y D S. A., RESIDENCIAS

ALDE S. A., MODAS EXCESO DK S. A., EXCLUSIVIDADES ARTE

DE ESCAZÚ S. A., CONJUNTO DENISE DE SAN JOSÉ S. A.

Y MANTENIMIENTO CIVIL DE COSTA RICA S. A.

En virtud del robo de las acciones de: Constructora Dajles S. A., C I Dajles S. A., Irisalde S. A., Grupo Richse S. A., Tienda Jaz S. A., K Y D S. A., Residencias Alde S. A., Modas Exceso DK S. A., Exclusividades Arte de Escazú S. A., Conjunto Denise de San José S. A. y Mantenimiento Civil de Costa Rica S. A., sus titulares han solicitado la reposición de los títulos.—San José, 5 de marzo del 2007.—Irene Kellermann Dachner.—Nº 10735.—(22862).

KYDA S. A. y COMERCIAL CHIRS S. A.

En virtud del robo de las acciones de: Kyda S. A. y Comercial Chirs S. A. sus titulares han solicitado la reposición de los títulos.—San José, 5 de marzo del 2007.—Irene Kellermann Dachner.—Nº 10736.—(22863).

HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Haciendas Monte Bello del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número veintiocho que ampara una acción común y nominativa con un valor nominal de diez mil colones. Dicho título es propiedad del señor Juan Carlos Rojas Callan, portador de la cédula de identidad número uno - ochocientos veintisiete - novecientos uno. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Haciendas Monte Bello del Sur S. A., situadas en San José, avenida once calle treinta y uno y al fax dos cero cuatro - siete cinco ocho cero, dirigidas a Ana Marcela Santos dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 9 de febrero del 2007.—Luis Javier Castro Lachner, Presidente.—María Rosa Castro Lachner, Secretaria.—Nº 10893.—(22864).

HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Haciendas Monte Bello del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número veintisiete que ampara una acción común y nominativa con un valor nominal de diez mil colones. Dicho título es propiedad del señor Luis Javier Castro Lachner, portador de la cédula de identidad número uno - seiscientos setenta y tres - cero cuarenta y cinco. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Haciendas Monte Bello del Sur S. A., situadas en San José, avenida once calle treinta y uno y al fax dos cero cuatro - siete cinco ocho cero, dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 9 de febrero del 2007.—Luis Javier Castro Lachner, Presidente.—María Rosa Castro Lachner, Secretaria.—Nº 10894.—(22865).

HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Haciendas Monte Bello del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno, tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivos de acciones números siete y dieciséis que amparan dos acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez mil colones cada una. Dichos títulos son propiedad de la señora Gloriana Castro Lachner, portadora de la cédula de identidad número uno - setecientos cinco - ciento noventa y tres. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Haciendas Monte Bello del Sur S. A., situadas en San José, avenida once calle treinta y uno, dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio y al fax dos cero cuatro - siete cinco ocho cero dirigidas a Ana Marcela Santos Castro.—San José, 9 de febrero del 2007.—Luis Javier Castro Lachner, Presidente.—María Rosa Castro Lachner, Secretaria.—Nº 10895.—(22866).

HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Haciendas Monte Bello del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número once que ampara una acción común y nominativa con un valor nominal de diez mil colones. Dicho título es propiedad del señor Roberto Tovar Castro, portador de la cédula de identidad número uno - ochocientos veintiocho - quinientos cincuenta. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Haciendas Monte Bello del Sur S. A., situadas en San José, avenida once calle treinta y uno y al fax dos cero cuatro - siete cinco ocho cero, dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 9 de febrero del 2007.—Luis Javier Castro Lachner, Presidente.—María Rosa Castro Lachner, Secretaria.—Nº 10896.—(22867).

HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Haciendas Monte Bello del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número cuarenta y uno que ampara una acción común y nominativa con un valor nominal de diez mil colones. Dicho título es propiedad del señor José Miguel Castro Echeverría, portador de la cédula de identidad número uno - doscientos siete - ochocientos noventa y nueve. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Haciendas Monte Bello del Sur S. A., situadas en San José, avenida once, calle treinta y uno y al fax dos cero cuatro - siete cinco ocho cero, dirigidas a Ana Marcela Santos Castro, dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 9 de febrero del 2007.—Luis Javier Castro Lachner, Presidente.—María Rosa Castro Lachner, Secretaria.—Nº 10897.—(22868).

EL VONGO NICOYANO EVN S. A.

El Vongo Nicoyano EVN, S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-238095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración Número Uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gloria Medina Caravaca.—(23014).

AUTOTRANSPORTES LOS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Autotransportes Los Guido Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno -cien mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: libro de acta de asambleas de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de las ultimas publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Eduardo Castro Solano.—(23085).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN INTEGRAL A LA MADRE SOLTERA ADOLESCENTE

Quien suscribe, Norma Artavia Jiménez, portadora de la cédula de identidad número: uno - doscientos sesenta y ocho - novecientos ochenta y uno, en mi condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Integral a La Madre Soltera Adolescente, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cero ochenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Inventario y Balances número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 12 de marzo del 2007.—Norma Artavia Jiménez, Presidenta.—1 vez.—Nº 10587.—(22319).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

INFORMA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley Orgánica, procede a la suspensión, por atraso en el pago de sus cuotas de colegiaturas, a los siguientes médicos, profesionales afines y tecnólogos que no se encontraban al día en el pago de las colegiaturas hasta la fecha veintiocho de febrero de dos mil siete:

MED1212                CUBILLO ZAMORA JOSE SERGIO

MED1336                GATGENS UGALDE ALVARO

MED1435                BERMUDEZ MORA GILBERTO

MED1623                NORZA HERNANDEZ MARIA DE LOS A

MED1720                BUSTILLOS ORTEGA JOAQUIN

MED1947                TORRES VILLASEÑOR MARIA E.

MED2041                LEY URIAS VICTOR MANUEL

MED2090                VIQUEZ RAMIREZ MARIO

MED2120                GARCIA CORDOBA BERNAL

MED2221                VILLAGRA NAVARRO JOSE MAURICIO

MED2238                MARTIN DEL CAMPO GUERRERO SILV

MED2250                MORALES MARTELL HECTOR J.

MED2267                BRENES RODRIGUEZ CARLOS E.

MED2420                ARROYO CORDERO CARLOS MANUEL

MED2578                TERWES POSADA GLORIA ELENA

MED2596                VALVERDE ROBERT RAUL ERNESTO

MED2623                HERRERA GALLEGOS ILEANA

MED2667                ARCE MARTINEZ GUILLERMO

MED2697                ARTAVIA ARIAS GERARDO M.

MED2903                GUILLEN MONTERO ANA LORENA

MED2924                ALVAREZ ZARNOWSKI MANUEL

MED2936                ROJAS ROBLES FANNY

MED2947                RODRIGUEZ PEREZ RICARDO

MED3116                BAUDRIT RUIZ GISELLE

MED3121                JIMENEZ MIRANDA ROGER FCO.

MED3177                RAMIREZ VILLANEA OSCAR

MED3347                PATIÑO ZUÑIGA RICARDO MANUEL

MED3359                ZUÑIGA CUEVAS ROSA MARIA

MED3478                SANCHEZ GRILLO REINALDO JOSE

MED3523                MORA ARAGON EDGAR ANTONIO

MED3540                ROBLES QUIROS FERNAN

MED3557                VALERIO SOTO LUIS FERNANDO

MED3600                RAUFF CIESLAK ANDREAS

MED3633                RUIZ MUNGUIA EDUARDO

MED3653                SAENZ GARCIA JUAN FRANCISCO

MED3805                MITCHELL BRUMLEY TED ANTHONY

MED3967                GUTH MORALES MAX ADOLFO

MED3969                ABUD SANCHEZ LEONEL

MED3971                GALLO COREA MARIA AUXILIADORA

MED4016                ARAYA MATAMOROS SILVIA

MED4098                ODIO HERRERA MARCO ANTONIO

MED4120                AVILES MONTOYA ALVARO ARTURO

MED4208                LAINEZ VENTOSILLA ALBERTO

MED4224                YUNG LI GRACE DE LOS ANGELES

MED4232                SOLIS MOYA ARTURO

MED4380                ARJONA ORTEGON NEREIDA

MED4618                CHENG CHING YEN TING

MED4707                RAMIREZ ARCE RODRIGO

MED4719                SALGUERO LOPEZ MARIA GABRIELA

MED4875                GARCIA LA HOZ IVETTE DE LOS A.

MED4884                SALAS VARGAS ANA VICTORIA

MED4928                GONZALEZ HIDALGO DENIS

MED4995                VARGAS ALVARADO ANA LORENA

MED5059                CAMPOS ROJAS VANESSA

MED5104                NOVO SANCHEZ HUMBERTO

MED5118                RODRIGUEZ SZAVA IDILKO

MED5128                SING BRIZ CAMILO

MED5146                OLMEDO SORIANO JOHNNY

MED5396                JIMENEZ SOLANO HAZEL

MED5486                ZAMORA MORERA MARIANELLA

MED5532                QUESADA AGUILAR ANA VICTORIA

MED5549                ALFARO VASQUEZ MAURICIO

MED5560                CARVAJAL GUTIERREZ ARMANDO

MED5668                BARQUERO HIDALGO KATTIA

MED5766                MATARRITA RODRIGUEZ LUIS A.

MED5899                AMADOR GODOY YANNIS ALBERTO

MED5908                ARIAS GAMBOA MARCELLO

MED5945                GONZALEZ DOMINGUEZ CARLOS

MED5963                MOLINA VILLALOBOS ALEJANDRA

MED6083                GUERRERO UMAÑA MILTON LENIN

MED6141                MURILLO GUEVARA CAROLINA

MED6234                BENAVIDES VILCHEZ JUAN VICENTE

MED6372                BENJAMIN CURLING SIMON

MED6451                LEON MURILLO ROY EDUARDO

MED6467                HIDALGO HIDALGO HUBERTH

MED6545                YEH HSIEH YUN-FONG

MED6547                ZAYAS-BAZAN MORA JORGE FCO.

MED6558                REYES CASTILLO MITZILA YANETH

MED6676                ROJAS RODRIGUEZ JENNIFER

MED6687                SOLANO CAMACHO EDUARDO

MED6745                DELGADILLO ESPINOZA BRENDA

MED6844                JIMENEZ BRENES DAYANA

MED6872                APUY VILLEGAS JOSE JOAQUIN

MED6879                BARRANTES ZAMORA MAURICIO

MED6897                CLINTON HIDALGO JUAN ANDRES

MED6907                FLORES SOLANO JUAN LEONARDO

MED6931                JIMENEZ MOREIRA RODRIGO

MED6940                VALERIO AGUILAR ANA CRISTINA

MED6943                VASQUEZ ROJAS YESSENIA

MED6962                RETANA FALLAS CAROLINA

MED699                  CHARPENTIER GAMBOA FERNANDO

MED7000                RAMIREZ NIETO LUZ DARY

MED7035                BLANCO LLOREDA LUCRECIA

MED7058                DURAN ZELEDON SUSAN MARIA

MED7094                MENDEZ BARRIENTOS ANA YANCI

MED7115                OROZCO CORDERO ANA RAQUEL

MED7201                ANGULO DE LA O JIMMY

MED7244                CAMPOS BORRAS IRENE

MED7255                CASTRO SANCHEZ LUIS DIEGO

MED7271                CLARE LOBO GABRIELA

MED7299                FERRANDINO CARBALLO MARCO ANT

MED7338                HIDALGO FERNANDEZ DIANA

MED7374                MENDEZ SALAZAR MAX DANIEL

MED7384                MONTOYA HERNANDEZ CHRISTIAN

MED7386                MORA CESPEDES JULIO JOSE

MED7406                OCAMPO SOTO REBECA

MED7412                PEREZ AYALA VICTOR M.

MED7461                SANCHEZ CORRALES PAOLA

MED7499                VARGAS BARRANTES ROSIBEL

MED7510                VEGA RAMIREZ JEAN-PAUL

MED7517                VINDAS ANGULO GUSTAVO

MED7518                VIQUEZ HIDALGO SERGIO A.

MED7541                ALFARO URBINA ILEANA

MED7543                ARAYA MAROTHA REBECA

MED7544                ARAYA TORRES CARMEN EDITH

MED7549                BADILLA UMAÑA JAVIER

MED7569                CORDERO SOLIS JUAN CARLOS

MED7592                GUTIERREZ DENGO ADRIAN

MED7632                OBREGON BAEZ LUIS RAFAEL

MED7679                VALVERDE ALPIZAR CRISTIAN

MED7701                CASTRO MEDINA BERNARDO

MED7702                DIAZ SOTO EFREN RICARDO

MED7710                MATUS OBREGON DORA MARIA

MED7827                JIMENEZ JIMENEZ JOHAN M.

MED7933                ROMERO VINDAS DOUGLAS

MED7957                IVANKOVICH ESCOTO GABRIELA

MED8064                SOLANO MACHADO LUIS DIEGO

MED8082                VASQUEZ BARQUERO OLGA PAOLA

MED8102                RODRIGUEZ QUESADA GLADYS

MED8105                SANCHO BOLAÑOS FERNANDO

MED8138                LASCAREZ ABARCA FABIAN

MED8148                SERAVALLI MONGE IVANNIA

MED8151                ALVARADO QUESADA MANRIQUE

MED8218                AGUERO ZUMBADO AARON

MED8238                MORENO CARREON RAUL

MED8248                MATARRITA CAMBRONERO LUIS ALB.

MED8266                BATISTA PEREZ NOELIA

MED8283                BENAVIDES RAWSON JORGE

MED8285                CASTILLO MCGREGOR ROXANA

MED8297                PACHECO SEGURA FRANCYLENA

MED8324                ANGULO GARCIA ANDRES

MED8330                FALLAS GARRO ROY

MED8351                CASTRO HERRERA MARCIO

MED8429                ZECCA ESCALANTE INDIRA

MED8430                GOMEZ MORERA GABRIELA

MED8450                SALAZAR BLANCO ESTEBAN

MED8470                RAMIREZ MORA PABLO

MED8473                MATARRITA GALAGARZA LENA MARIE

MED8477                CALDERON CHAVARRIA JONATHAN

MED8493                VARGAS DE LEON MARIBEL

MED8531                SOTO CHACON ANGELICA

MED8576                BORBON ARCE MANRIQUE

MED8603                CERDAS QUIROS ESTEBAN

MED8617                BUSTOS AVILA ELVETIA

MED8621                CHAVARRIA CALVO LUIS

MED8627                FERNANDEZ MACHADO MARLON

MED8639                MATAMOROS ROJAS CLAUDIA CRISTINA

MED8642                MORA LOPEZ YAHAIRA

MED8652                ROJAS JIMENEZ JOSE ALEJANDRO

MED8664                SIMMS MORGAN FRESIA JANEELL

MED8718                ALEMAN CHINEA LOURDES

MED8813                MARTINEZ LEIVA LEONARDO

MED8819                CHACON LEITON ADRIANA

MED8835                CAMPOS FERNANDEZ EDWIN FERNANDO

MED8879                MARTINEZ ALVARADO ASTRID

MED8979                GUTIERREZ CALVO GEOVANNY

MED942                  HERRERA AMIGHETTI WALTER HUGO

MED964                  GONZALEZ CORDERO LIGIA MARIA

PAF1801                 DELGADO GONZALEZ CESAR AUGUSTO

PAF1826                 JIMENEZ FAJARDO ROCIO DEL M.

PAF1832                 FONSECA VILLALOBOS DIEGO A.

PAF1880                 SANTAMARIA RODRIGUEZ GRETTEL

PAF1907                 SOTO ROJAS MARIANELA

PAF1921                 MENDEZ LEITON ERICKA

PAF1924                 MIRANDA TREJOS ARELIS

PAF1933                 LOPEZ RAMIREZ M. AUXILIADORA

PAF1989                 RAMIREZ ARCE RODRIGO

PAF2003                 VALVERDE ROJAS MARCIA

PAF2061                 SOTO DIAZ PAULA

PAF2073                 MATARRITA CASTRILLO MARIA M.

PAF2116                 JIMENEZ ZARATE YANCY LUCIA

PAF2119                 GUEVARA BARBOZA MA. DEL ROCIO

PAF2122                 MOLINA NAVARRO GERMAN

PAF2142                 CALVO RODRIGUEZ CARLOS

PAF2153                 ARROYO ZUMBADO SANDRA

PAF2194                 PORRAS RODRIGUEZ SILVIA

PAF2238                 MARIN MONTOYA PAOLA

PAF2259                 LIZANO FALLAS GILBERTH

PAF2270                 RODRIGUEZ AGUILAR HEILYN

PAF2293                 SANABRIA FONSECA MONICA

PAF2311                 BARQUERO MIRANDA PAULA

PAF2315                 ROJAS MORALES SOFIA

PAF2338                 GONZALEZ BASTOS ESTEBAN

PAF2347                 GONZALEZ SANCHEZ LUZ MARIA

PAF2353                 SOTO RODRIGUEZ NIDIA

PAF2372                 GONZALEZ ALFARO ELENA

PAF2384                 CAMACHO JIMENEZ MAUREEN

PAF2390                 LIZANO GONZALEZ CINDY YAIREL

PAF2462                 STERLING MENDEZ PETRONILA

PAF2504                 KOTT SALAS VERONICA

PAF2520                 BLANCO CORDERO JESSICA

PAF2532                 VARGAS CALDERON ILEANA

PAF2560                 MANUEL CARDONA ARGELIA

PAF2615                 MORA ARIAS ANA VIRGINIA

PAF2625                 CUBILLO CALVO ALEJANDRO JOSE

PAF2633                 MORA MORA ANA CAROLINA

PAF2643                 SALGUERO VENEGAS VICTOR DAVID

PAF2652                 FUENTES BLANCO MARIANA

PAF2653                 JIMENEZ SANCHEZ KERLIN JOHANNA

PAF2654                 MONGE LORIA IVONNE MARCELA

PAF2660                 BARRANTES VIQUEZ ANA ELENA

PAF2661                 FERNANDEZ VILLALOBOS VIVIAN MARCELA

PAF2664                 OBANDO CASTILLO ANA CATALINA

PAF2666                 AGUILAR MORA GERSON

PAF2667                 BARQUERO BADILLA MARIBEL MARCELA

PAF2668                 CAMPBELL SAMUELS KATHERINE VIRGINIA

PAF2669                 JAEN ORTEGA CHRISTIAN

PAF2670                 LOBO BRECKENRIDGE CARMEN

PAF2671                 NUÑEZ JIMENEZ ROSA

PAF2673                 CASCANTE MADRIGAL ADITA

PAF2674                 CHAVES DELGADO REBECA MARCELA

PAF2675                 MORA CHINCHILLA TATIANA

PAF2679                 RAMOS VARGAS MARTHA MARITZA

PAF2680                 RODRIGUEZ CHAVES VIVIANA

PAF2681                 ROJAS QUESADA TATIANA ELENA

PAF2683                 ARIAS PEREZ WENDY MARIELLA

PAF2684                 CHAVES ULATE ANGIE TATIANA

PAF2685                 SALAZAR VIQUEZ JAVIER

PAF2686                 VARGAS MESEN ISABEL CRISTINA

PAF2692                 RODRIGUEZ GUEVARA FERMIN

TEC2874                  CHACON BARBOZA LAURA

TEC2960                  RODRIGUEZ RAMIREZ LORENA

TEC2702                  MARTINEZ JIMENEZ CAMILO

TEC2830                  ZUÑIGA DUARTE EDGAR MAURICIO

TEC3195                  MONTIEL CARRILLO MARIELOS

TEC3202                  VILLEGAS GONZALEZ ANNETTE

TEC3206                  ZAMORA DELGADO MARLYN

TEC3013                  FONSECA CASTRO JUAN ARMANDO

TEC1934                  CERDAS BADILLA EDUARDO JOSE

TEC2438                  BRENES MORA JOHNNY

TEC2740                  VARGAS MOYA CARLOS

TEC3008                  CHAVES ALFARO CESAR ANDRES

TEC3031                  REDONDO CHACON JAVIER F.

TEC3052                  CARDENAS CORRALES LAURA

TEC3112                  SIBAJA ORTEGA ADRIANA

TEC3138                  ROJAS QUESADA TATIANA ELENA

TEC3198                  PICADO BARRANTES SIRLENY

TEC3209                  JIMENEZ MONGE JUDITH

TEC3210                  SAENZ CAMPOS MARIA ANTONIETA

TEC3212                  ALFARO ULATE PABLO JAVIER

TEC3213                  DIAZ LOPEZ KARINA

TEC3215                  ULATE PORRAS MARIANELA

TEC3216                  BEIRUTE CARDENAS INDIANA

TEC3217                  CEDEÑO NAVARRO ROCIO

TEC3218                  CHAVERRI SOLIS DANIELA

TEC3219                  GARCIA CASTRO ROYNER ABRAHAM

TEC3220                  GOMEZ QUESADA JACKELINE

TEC3221                  OBANDO MADRIZ JESSICA MARIA

TEC3222                  PERAZA OBANDO ESTEBAN

TEC2698                  PEÑARANDA VEGA DIANA

TEC3045                  MASIS CALVO CAROLINA

TEC3166                  CASCANTE GOMEZ HELLEN MELISSA

TEC3159                  BONILLA MOLINA CARLOS ARTURO

TEC2326                  RODRIGUEZ MARIN PRISCILLA

Dr. Roulan Jiménez, Fiscal General.—1 vez.—(22535).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

 Mediante escritura número doscientos, otorgada ante mi notaría a las ocho horas de 14 de febrero del año en curso, la sociedad Compañía Industrial Romero S. A., cédula jurídica número 3-101-351634, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Andrea Fallas Castillo, cédula número 2-584-588, y debidamente autorizada en asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 18:00 horas de 15 de enero del presente año, vende a Cables Automotrices Romero S. A., cédula jurídica número 3-101-473481, representada por ella misma, el establecimiento comercial Compañía Industrial Romero, sito en Barrio Cristo Rey, Hospital, San José, costado norte del edificio del antiguo Canal Siete. Se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación, se presenten ante esta notaría, sita el Centro Comercial La Paz, costado este de Plaza González Víquez a hacer valer sus derechos.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—Nº 9356.—(20779).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones La Traviata Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(20844).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del veintiséis de enero del año dos mil siete ante el notario Alberto Raven Odio, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Holding Marginal Este HME S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setenta y ocho, mediante la cual se disminuye el capital social.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—Nº 10096.—(21763).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de febrero de 2007, se constituyeron veinticuatro sociedades anónimas, cuyas denominaciones sociales se hace de conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Todas con un plazo social de 99 años, un capital suscrito y pagado de diez mil colones cada una, representadas por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 10400.—(22175).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 9 de marzo del 2007, se constituyó la compañía denominada San Carlos Investments Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 10 de marzo del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10472.—(22235).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó Beckuowak JYM Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidenta: Maribelle Calderón Rojas.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 10473.—(22236).

Ante mi notaría en San José, al ser las ocho horas del día diecinueve de enero del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Poison S. A., será nuevo presidente el señor Luis Javier Ulate Carrillo. Capital: suscrito y pagado.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 10474.—(22237).

Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Licorera La Corte Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas segunda y cuarta de sus estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se ratifica poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—Nº 10475.—(22238).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de marzo del dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas Rossi Consultoría Sociedad Anónima y Quirós Rossi Arquitectura Comercial Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Artuto Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 10476.—(22239).

Por escritura número ciento dos-uno, otorgada hoy ante esta notaría, los señores Mario Roberto Chacón Rojas y Fabio Solís Ortega, constituyen la sociedad denominada Comercializadora Tropical Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: gerente administrativo y gerente de operaciones, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 3 de marzo del 2007.—Lic. Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 10479.—(22241).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Higuerón de San Pedro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Nora Milena Azofeifa Díaz.—San José, a las quince horas del día nueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 10480.—(22242).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del doce de marzo del dos mil siete, Marco Antonio Corrales Álvarez y Raúl Alexander Camacho Alfaro, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: cien mil colones. Presidente: Carlos Alberto Alfaro Vargas.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 10481.—(22243).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad Patterson & Cambronero Sociedad Anónima. Presidente y secretario actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Paul Patterson Mantel, secretario Ralph Cambronero Argujo. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra agente residente.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Olga Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 10484.—(22244).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba, a las once horas del cuatro de febrero del dos mil siete, número sesenta y uno, tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad R Y C Productos de Oficina S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Domicilio: Tobosi de Cartago, trescientos cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte de la iglesia Católica. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Socios Hugo Rivera Marín, cédula tres-doscientos ochenta y tres-quinientos veinticinco y Evelyn Calvo Navarro, cédula tres-trescientos veinticinco-cuatrocientos setenta y cuatro. Representante legal el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Hugo Rivera Marín. Tesorera: Evelyn Calvo Navarro.—Turrialba, 4 de febrero del 2007.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 10487.—(22245).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bodega de Granos y Abarrotes Nacionales Teson “Bogantes” Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 9 de marzo del 2007.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 10490.—(22246).

Por escritura de protocolización de acta otorgada por el suscrito notario, a las trece horas del doce de marzo del año dos mil siete, la sociedad Primos Felices Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil trescientos sesenta y tres, reforma las cláusulas segunda, sétima y se nombra presidente y secretario. Es todo.—Jacó, 12 de marzo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 10492.—(22247).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 9 de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Professional Exterminating Service Team S. A. Objeto: Exterminio y control de plagas e insectos. Capital social: ocho mil colones. Es todo.—Jacó, 12 de marzo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 10493.—(22248).

Por escritura de protocolización de acta otorgada por el suscrito notario, a las trece horas del doce de marzo del año dos mil siete, la sociedad Inversiones MGB Manhart de Jacó S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil doscientos veintiuno, reforman las cláusulas primera, segunda, novena y se agrega nueva cláusula decimocuarta, nombrándose agente residente y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Jacó, 12 de marzo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 10494.—(22249).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima que utiliza el número de cédula jurídica como denominación social. Domicilio: en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco, contiguo a los apartamentos Rengalas. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidenta: María Antonieta Arce Sancho, mayor, costarricense, soltera, abogada, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco, contiguo a los apartamentos Rengalas, portadora de la cédula de identidad número: uno-novecientos cincuenta-trescientos sesenta y ocho y Diego Rodríguez Sancho, mayor, costarricense, soltero, estudiante, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco, contiguo a los apartamentos Rengalas, portador de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos setenta y uno- novecientos trece; quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de marzo del 2007.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 10496.—(22250).

Por escritura otorgada el día doce de octubre del año dos mil seis ante mí, a las nueve horas se constituye la sociedad Constructora Anfe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructora Anfe S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Villa Ligia, contiguo a la iglesia católica. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Luis Solís Muñoz.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 10497.—(22251).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de marzo del dos mil siete ante mí, se constituyó la sociedad Colinas de Avellanas Nueve Verde S. A. Domicilio: Avellanas, Santa Cruz, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital: veinte mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de doscientos colones cada una. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 10498.—(22252).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las trece horas del cinco de marzo del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 10500.—(22253).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil siete, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Regulation’s Com S. A., mediante la cual se solicitó rectificación del nombre de la sociedad, se reforma cláusula segunda, se revoca nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y se nombró nuevos.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 10501.—(22254).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las diez horas del doce de marzo del dos mil siete, se constituyó Bianca Blue Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—N° 10502.—(22255).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 8 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada con el nombre Inversiones Sazze Sociedad Anónima. Presidenta: María Cecilia Anchía Serrano, secretaria: Maybelle Solano Anchía, tesorera: Yendry Cecilia Solano Anchía. Plazo: 99 años. Capital: ¢12.000,00. Domicilio: en Paraíso de Cartago, ciento veinticinco metros al oeste de los bomberos. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, venta de servicios profesionales, la industria, la ganadería, la agricultura, bienes raíces y afines.—Paraíso, 8 de marzo del 2007.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 10503.—(22256).

En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Justin International Group Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Jamal Jacob Saba.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 10504.—(22257).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas, treinta minutos del cinco de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Trea de Tambor Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración, se acordó nombrar nuevo presidente y otorgar un poder generalísimo sin límite de suma. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—San José,  1° de marzo del 2007.—Lic. Stanley Mejía Mora Notario.—1 vez.—Nº 10506.—(22258).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Lunangel Sociedad Anónima, cuyo presidente es German Cala Gaitán.—15 de febrero del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 10508.—(22259).

Se protocoliza asamblea general de socios de Corporación Enlace Digital S. A. en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula decimosétima de la representación.—Alajuela, 7 de marzo del 2007.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 10510.—(22260).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Mario Velásquez Bonilla y Asociados S. A., se reforma el pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 10512.—(22261).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Condominio Río Bambú Sociedad Anónima. Domicilio en Grecia, centro de la Gasolineria Shell, 300 metros este y 600 al sur, Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Wilbert Alpízar Núñez, apoderado generalísimo sin límite de suma, que ejercerá sólo de manera conjunta con los otros tres miembros de la junta directiva.—Grecia, 26 de febrero del 2007.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 10514.—(22262).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada LVG Mercadeo de Telemática San José S. A., en la cual se procede a la modificación de las cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo y se procede al nombramiento de nueva junta directiva en cuanto a presidente.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 10515.—(22263).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Tegvato Cesia S. A., en la cual se procede a la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo y se procede al nombramiento de nueva junta directiva en cuanto a secretario y fiscal.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 10516.—(22264).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Siannce Dorada S. A., en la cual se procede a la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo y se procede al nombramiento de nueva junta directiva en cuanto a secretario y fiscal.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 10517.—(22265).

La suscrita Notaría Pública hace constar que ante mi notaría, al ser las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Tsidkenu Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Tibás. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El Comercio en general y otros. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Notarias: Lic. Iliana Chacón Mora y María Isabel Bonilla Arroyo.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. María Isabel Bonilla Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 10518.—(22266).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2007, protocolicé asamblea de la sociedad Yordi Veintisiete S. A., donde se nombra nuevo secretario de junta directiva.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 10519.—(22267).

Que ante la notaría de Ilse Arguedas Chaverri se constituyó la sociedad anónima denominada Rancho del Pueblo, se nombró junta directiva y fiscal ante la escritura treinta y seis visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo diecinueve. Es todo.—Heredia, 12 de marzo del 2007.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 10520.—(22268).

María Catalina, Gustavo y Carlos Arturo, todos de apellidos Rodríguez Salazar, constituyen empresa denominada Iniciativas CCG Bienes y Servicios Sociedad Anónima, representada por su presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente. Capital social: quince mil colones. Escritura otorgada a las 8:00 horas del doce de marzo del 2007.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 10521.—(22269).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas, quince minutos del 6 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2007. Notarios: Lic. Jorge González Esquivel y Willy Curling Rutishsauser.—Lic. Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº 10522.—(22270).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1º de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Sábados Sobre Ruedas Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 10523.—(22271).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Deportes Santana Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 10524.—(22272).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Shablul EALR S. A., en la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 10525.—(22273).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Safam & Zakan S. A., en la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 10526.—(22274).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lior S. A., en la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 10527.—(22275).

Por escrituras otorgadas ante mí se constituyeron Amon Art Gallery Ltda., Servicios de Arte Contemporánea Amon Ltda., Bambufilia Ltda. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Sabanilla, Málaga, casa seis A.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 10528.—(22276).

Por acta protocolizada ante esta notaría el día de hoy, se reformaron las cláusulas primera y sétima de VyV de La Uruca Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 12 de marzo del dos mil siete.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 10529.—(22277).

Planuelang Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se reforman las cláusulas segunda y octava. Otorgada a las 15:00 horas del día 19 de febrero del 2007.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 10530.—(22278).

Cinlangpla Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se reforman las cláusulas segunda y octava. Otorgada a las 14:30 horas del día 19 de febrero del 2007.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 10531.—(22279).

Cuaplalang Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se reforman las cláusulas segunda y octava. Otorgada a las 14:00 horas del día 19 de febrero del 2007.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 10532.—(22280).

Diezlanplaz Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se reforman las cláusulas segunda y octava. Otorgada a las 15:00 horas del día 19 de febrero del 2007.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 10533.—(22281).

Condominios Villa Langosta de Santa Cruz L. M. Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra secretario, tesorero y agente residente. Se reforman cláusulas quinta y octava. Otorgada a las ocho horas del día quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 10534.—(22282).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 12 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de sociedad Foster Global Investments S. A. Se reforma totalmente la cláusula tercera de los estatutos, se acuerda reformar totalmente la cláusula sexta, se reconoce la renuncia del cargo de secretario y se procede con otro nombramiento.—Lic. Ronald Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 10536.—(22283).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 11 de marzo del 2007, se constituyó ante esta notaría la sociedad Trottier J.R.T. S. A. Presidente: Janine Rae Trottier. Capital: diez mil colones. Domicilio: Coronado.—San José, 11 de marzo del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 10537.—(22284).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete de noviembre del dos mil seis, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Bienes Mansony Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 10538.—(22285).

Pier Enrico Bruso y Brenda Lee Ramírez Smith, constituyen la sociedad Totaldep S. A., plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones, presidente: Pier Enrico Bruso.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 10539.—(22286).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del día 29 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Flores y Árboles Altamira S. A., capital social totalmente suscrito y pagado mediante valores, domicilio en Altamirita de Aguas Zarcas de San Carlos, objeto: la silvicultura, la agricultura, el comercio, la industria y cualquier fin lícito, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 10540.—(22287).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de marzo del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad Centro Deportivo El Rey Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, nueve de marzo del dos mil siete.—Lic.  Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 10541.—(22288).

Constitución de la sociedad Swampy Chesney S. A. Escritura número ochenta y uno, tomo ocho, protocolo Lic. Carlos Rodríguez Méndez. Presidente: Darryl James Chesney. Capital social: cien mil colones.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 10543.—(22289).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 10:00 horas del 1º de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Platanera El Reventazón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Platanera El Reventazón S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Róger Solís Alfaro. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 10544.—(22290).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Virtual Works Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta, décima primera y se nombra Junta Directiva y Agente Residente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del ocho de marzo del año dos mil siete.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 10547.—(22291).

Al ser las nueve horas del ocho de marzo del dos mil siete, según escritura número 245 del tomo 2, los señores Jorge Enrique Rodríguez Zamora y Ana Lidieth Castro Arias, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Catarata El Salto de la Danta Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Grecia, Alajuela.—Sarchí, 8 de marzo del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 10548.—(22292).

Por escritura número 51 de las 10:30 horas del 10 de mayo del 2005 se constituyó Desarrollos Calais Desamparados S. A. Capital social: ¢12.000.00. Representante: Presidente.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 10550.—(22293).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 8 de marzo de 2007 ante esta notaría, se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Praval Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-030631 y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de marzo de 2007.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 10553.—(22294).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se modificó II de los estatutos de Alfi Xpres S. A.San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 10554.—(22295).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé modificación cláusula III de Casa Arriba Dosha S. A.San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 10555.—(22296).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día trece de marzo del año dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Sunanfun S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 10556.—(22297).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 7 de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Producciones Cine Móvil Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 10557.—(22298).

Por escritura. número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de marzo del dos mil siete, se nombró nueva junta directiva de la sociedad 3-101-474709 S. A.—San José, trece de marzo del dos mis siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 10560.—(22299).

Por escritura número ciento treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las dieciséis diez horas del trece de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Murphy Beds of Costa Rica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Joseph Lewis Schramek Jr.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 10561.—(22300).

Se hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco del siete de marzo del presente año, se constituyó Russmai Inversiones Sociedad Anónima, por los socios Russell Salas Chacón y Mainor Araya Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 10582.—(22315).

Se hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno del primero de marzo del presente año, se constituyó Doble IV de Cartago Sociedad Anónima, por los socios Iván Sanabria Piretti e Ivette Chaverri Coto. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 10583.—(22316).

En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 9 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Defensa India de Rey S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios profesionales y desarrollo de actividades de comercio, servicios en general, además de industriales y agropecuarias. Presidente: Leonardo Antonio Valdés Romero.—San Ramón, Alajuela, 8 de marzo del 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 10585.—(22317).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la primera del nombre, la sociedad se denominará GBG Global Business Group Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 10586.—(22318).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Turcom Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 10588.—(22320).

Érika Román Mendoza y Angie Montero Sequeira, constituyen Inversiones R.M. Ensueño S. A. Presidenta: Erika Román Mendoza. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 9 de marzo del 2007. Ante la notaria Mayra Zamora Espinosa.—Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 10589.—(22321).

Mayra Zamora Espinosa, Ana Gabriela Mazariegos Zamora y José Efraín Mazariegos Zamora, constituyen Amagajo M.Z.E. S.A. Presidenta: Mayra Zamora Espinosa. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 9 de marzo del 2007. Ante la notaria Erika Román Mendoza.—Lic. Erika Román Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 10590.—(22322).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Flyover Limitada, se modificó la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo: cláusula primera: se denominará de ahora en adelante Sincorp Seguridad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—N° 10591.—(22323).

Ante mí, Floria Quesada Jiménez, notaria con Oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Grupo Maroma S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: María Mayela Badilla Alvarado, con domicilio social la ciudad de Tibás, de la Municipalidad ciento cincuenta metros al norte, y ciento veinticinco metros al oeste, edificio a mano izquierda.—San José, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2007.—Lic. Floria Quesada Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 10592.—(22324).

Por escritura número treinta y dos-tres de las 14:30 horas del nueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Gruber BMG Investments S. A. Capital social: de ¢ 30.000.00. Domicilio en San José, Santa Ana.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 10593.—(22325).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Brinsa de Centroamérica BCA S. A. Domicilio: San José (avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente o separadamente. Se nombra gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 10594.—(22326).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pharcrop CRC Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(22389).

Por escritura 262-2 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:30 horas del 6 de abril del 2006, se constituye la siguiente sociedad Tapicería Minero Minero Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(22438).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2007, se reformó la cláusula sexta y nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad La Chianina de la Fresca S. A., cédula jurídica número 3-101-272778.—Alajuela, 12 de marzo del 2007.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(22445).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil siete, visible al folio ciento dieciséis frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Aéreo Inversiones CR-V Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(22449).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento diecinueve vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita notoria, otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad A. G. P. Fundaciones & Muros Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las once horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(22450).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó m Business Corp. S. A. Es todo.—Flores, 1º de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(22455).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será la cédula jurídica que le asigne el Registro. Es todo.—Flores, 1º de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(22456).

La notaria Laura Jaén Chacón, informa a quien interese que en su oficina se modificó cláusula sétima Autos Viko de Heredia S. A. Es todo.—Flores, 1º de marzo del 2007.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—(22458).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Real State Maayan CR Investments S. A.San José, catorce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(22459).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Grupo Patria G.F. Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social, el objeto de la compañía, el capital social, la administración de la compañía y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(22460).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Run Around Heredia Sociedad Anónima. Por la que se la administración de la compañía y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(22461).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:20 horas del 14 de febrero del 2007, se constituye la sociedad Kiantikos Más Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(22462).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 13 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mykonos Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Walter Amador Álvarez.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Valeska Baltodano Navarro, Notaria.—1 vez.—(22466).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Transportes Turísticos Santorini Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Walter Amador Álvarez.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Valeska Baltodano Navarro, Notaria.—1 vez.—(22467).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del día diecisiete de febrero del año dos mil siete, se modificó la junta directiva, fiscal y el domicilio social de Extrakarembeu Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del año dos mil siete.—Lic. Mónica Ruiz Rojas, Notaria.—1 vez.—(22469).

Por escritura número ciento ochenta y seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Casa Aigua Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta millones de colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Tamarindo, Casa Aigua contiguo Hotel Labrador.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(22472).

Danny Mora Mejía, Martha Mejía Moran, constituyen D & CO Innovation Group Sociedad Anónima. Presidente: Danny Mora Mejía. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del tres de febrero del año dos mil siete. Domiciliada en San José, Alajuelita centro de la iglesia cien metros al oeste frente al parque.—Lic. María Eugenia Hidalgo Brenes, Notaria.—1 vez.—(22474).

Por escritura otorgada, a las 16:00 horas de hoy, se modificó cláusula II de los estatutos de Compañía Inmobiliaria Los Porches S. A.San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—(22477).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 13 de marzo del 2007 ante esta notaría, se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Valpra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-158436 y se nombró nueva junta directiva.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—(22478).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 13 de marzo del 2007 ante esta notaría, se modificó las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Dos Gardenias Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-338188 y se nombró nueva junta directiva.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—(22479).

Ante la notaría del suscrito, al ser las quince horas del veinte de febrero del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Aloyka de Heredia S. A., con un capital social de veinte mil colones, empresa domiciliada en Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario quienes tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Heredia, al ser las diez horas del catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(22480).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de marzo del 2007, se protocolizó acta número uno, de la sociedad denominada Venehorizonte - M - Trece Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula octava y décimo tercera, del pacto social constitutivo. Nelson Enrique Gutiérrez Lacayo, presidente.—San José, 13 de mazo del 2007.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(22490).

Por escritura número doscientos veinticinco otorgada ante esta notaría del suscrito notario el cuatro de marzo del dos mil siete, se constituyó Yulissa Sociedad Anónima.—San José, once horas del seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—(22545).

Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada HV&T Design Services S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Alfredo Bettoni Jaikel. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho horas del doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(22564).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del día doce de junio del 2006, se constituyó la sociedad Negocios Deklan Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000 colones. Presidente ostenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 12 de junio del 2006.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(22567).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:45 horas del día 2 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Eurosoft Soluciones Informáticas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(22569).

Ante la suscrita notaria, a las trece horas del día de hoy, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Backoffice CR Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(22573).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Astilleros del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales. Wilmar Alvarado Araya y Kattherine Alvarado Araya, respectivamente.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(22578).

Por acta de asamblea general extraordinaria, protocolizada mediante escritura número doscientos veintitrés, otorgada en esta misma notaría, a las doce horas del nueve de marzo del dos mil siete, se modificó las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones La Beba S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro dos ocho seis cinco.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 10607.—(22585).

Denia Cruz Morera, notaria pública, comunico que en escritura número 262, de mí protocolo 16, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domiciliada en Pueblo del Río, Dominical, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 10608.—(22586).

Denia Cruz Morera, notaria pública, comunico que en escritura número 263, de mí protocolo 16, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domiciliada en Pueblo del Río, Dominical, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 10609.—(22587).

Denia Cruz Morera, notaria pública, comunico que en escritura número 264, de mi protocolo 16, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domiciliada en Pueblo del Río, Dominical, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 10610.—(22588).

Denia Cruz Morera, notaria pública, comunico que en escritura número 265, de mi protocolo 16, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domiciliada en Pueblo del Río, Dominical, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 10611.—(22589).

Denia Cruz Morera, notaria pública, con oficina en Alajuela, comunico que en escritura número 266, de mi protocolo 16, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domiciliada en Pueblo del Río, Dominical, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 10612.—(22590).

Denia Cruz Morera, notaria pública, comunico que en escritura número 267, de mi protocolo 16, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domiciliada en Pueblo del Río, Dominical, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 10613.—(22591).

Denia Cruz Morera, notaria pública, comunico que en escritura número 273, de mi protocolo 16, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domiciliada en Pueblo del Río, Dominical, Puntarenas. Capital social: nueve mil colones. Presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 10614.—(22592).

Denia Cruz Morera, notaria pública, comunico que en escritura número 274, de mi protocolo 16, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domiciliada en Pueblo del Río, Dominical, Puntarenas. Capital social: nueve mil colones. Presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 10615.—(22593).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA

Causa Nº 1525-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día siete de marzo del dos mil siete. De conformidad  con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1525-IP-06-DDL en contra del señor William Medrano López, cédula de identidad número 5-311-709, funcionario de este Ministerio, destacado en la Policía de Proximidad de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias a partir del día 5 de octubre del año 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Abogado de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento  procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Fernando López Cedeño, Jefe.—(Solicitud Nº 06942).—C-100025.—(21886).

Causa Nº 0047-IP-07-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil siete. De conformidad  con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 0047-IP-07-DDL en contra del señor José Antonio Ríos Cruz, cédula de identidad número 1-863-576, funcionario de este Ministerio, destacado en la Policía de Proximidad de Hatillo, San José (Delta 10), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias al trabajo los días 14, 15 y 19 de noviembre del 2006 y ausentismo a partir del día 1º de diciembre de año 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 13:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Abogado de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento  procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación  de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Fernando López Cedeño, Jefe.—(Solicitud Nº 06942).—C-100025.—(21887).

Causa Nº 1587-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial. San José, a las diez horas con cuarenta minutos del día siete de marzo del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1587-IP-06-DDL en contra del señor Javier Mena Zúñiga, cédula de identidad número 1-821-959, funcionario de este Ministerio, destacado en la Policía de Proximidad de San José (Delta Uno), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias al trabajo a partir del día 18 de noviembre del año 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 11:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Abogado de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación  de este acto. Se le advierte igualmente  que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Fernando López Cedeño, Jefe.—(Solicitud Nº 06942).—C-100025.—(21888).

Causa Nº 1584-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con treinta y ocho minutos del siete de marzo del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1584-IP-06-DDL en contra del señor Ricardo Guevara López, cédula de identidad número 1-1209-349, funcionario de este Ministerio, destacado en la Policía de Proximidad de Alajuelita, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias los días 10, 16 y 17 de noviembre del 2006 y ausentismo laboral a partir del día 27 de noviembre del año 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 10:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Abogado de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento  procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Fernando López Cedeño, Jefe.—(Solicitud Nº 06942).—C-100025.—(21889).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN VITO

AVISO DE COBRO - PENDIENTE DE PAGO

N° 160720070322229555

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de San Vito Coto Brus, costado Norte del Parque de San Vito, 8 de marzo del dos mil siete. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro N° 160720070322229555 al Patrono: Ganadera Agropecuaria Caracol S. A., número patronal 2-03101035956-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢ 1.622.501,00, correspondiente a los períodos de planillas ordinarias de: enero-2005 a noviembre-2005, y de febrero-2006 a enero 2007. Se le concede un plazo de 5 días hábiles a partir de la última publicación para normalizar su situación de lo contrario la deuda quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como en la vía penal.—Lic. Mario Jiménez Madrigal, Jefe Administrativo.—(21395).

N° 160720070322212696

La Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de San  Vito Coto Brus, costado norte del parque de San Vito, 8 de marzo del dos mil siete. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro N° 160720070322212696 al Patrono: Marín Espinoza Ángel, número patronal 0-00103050112-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢ 1.757.161,00 correspondiente a los períodos de  planillas ordinarias de: febrero-2000 hasta enero-2005. Se le concede un plazo de 5 días hábiles a partir de la última publicación para normalizar su situación de lo contrario la deuda quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como en la vía penal.—Lic. Mario Jiménez Madrigal, Jefe Administrativo.—(21396).

SUCURSAL EN HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Lic. José Fco. Valverde Vargas Jefe de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 1º de marzo del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

ALGEMA DEL NORTE S. A.                                                              3101157283           394.233,00

ALMACEN COREA S. A.                                                                     3101022968           590.566,00

ALVAREZ MARIAHAN SILVA                                                           108420678              34.783,00

ALVARO ENRIQUE ROJAS SOTO                                                    203800070           100.681,00

ARENAS DE LA COLINA S. A.                                                        3101131417              73.418,00

ARTESANOS DE LAS MOSCAS DEL ARCO IRIS                    3101115598              81.090,00

ASOC. TAXISTAS CUBUJUQUI DE HDIA                                   3002139717              89.928,00

ASOCIACION DE VIVIENDA BARREAL DE HDIA                3002078189           303.804,00

AVENDAÑO BOLAÑOS MANUEL EMILIO                                 400760334           102.579,00

AVENDAÑO BOLAÑOS MANUEL EMILIO                                 400760334        1.047.246,00

BARRIENTOS GONZALEZ WENDY                                                108870561              27.248,00

BEJARANO SALAZAR MARIA NIDIA                                            202520211           326.989,00

CAMACHO MUÑOZ CARLOS                                                             401240748           195.736,00

CAMBRONERO ALPIZAR JOHNNY                                                105930614              30.983,00

CARBALLO ZUÑIGA LUIS ALBERTO                                            400850422              45.259,00

CARBOQUIMICA COSTARRICENSE S. A.                                  3101095149              37.161,00

CASTILLO VALLE HARRY                                                                 104710168           161.891,00

CENTRO DE SERV. BENA S. A.                                                        3101190806           389.894,00

CEPAK INTER. S. A.                                                                              3101163094           266.363,00

CHAVARRIA CALDERON DANILO DE JESUS                          104910323              19.750,00

CIRCUITOS MAGNETICOS EMPRESA S. A.                               3101019857           118.046,00

COMERCIAL FLORENSE S. A.                                                         3101043407           383.947,00

COMP. DE VIGILANCIA VARELA S. A.                                       3101100556              70.732,00

COMP. MANUFACTURERA NACIONAL DE BARVA           3101091352           658.465,00

CONST. JOHNNY MORA S. A.                                                          3101166726        1.583.512,00

CORPORACION OSES S. A.                                                               3101131264           449.450,00

CREACIONES MARLO S. A.                                                              3101037339           429.143,00

CREACIONES NAVAEZ DE HDIA S. A.                                       3101151444              39.987,00

DAHUA NG NG                                                                                        800710972           420.026,00

DAYBE S. A.                                                                                             3101058551              31.037,00

DELGADO RODRIGUEZ VICTOR JULIO                                       401011222              73.630,00

DISCOINVERSIONES M Y C SA                                                      3101070597           228.897,00

DUNDARAVE PIER S. A.                                                                    3101345600        1.107.909,00

EDAI S. A.                                                                                                  3101026427           322.476,00

EL SURCO TICO LTDA                                                                        3102058523           891.448,00

ESPARRAGOS TROPICALES S. A.                                                 3101095582           250.336,00

ESPINOZA ROSALES GLEEN                                                            502090126           125.055,00

ESTILO FINCA S. A.                                                                              3101057195           556.141,00

EXCAVACIONES DOS MIL S. A.                                                     3101254515           103.436,00

FARMACIA CORAZON DE JESUS S. A.                                        3101093845           129.152,00

FIBROTICO S. A.                                                                                     3101119969        6.352.367,00

FLOR Y ERNA LTDA                                                                           3102014368              44.320,00

FLORES ARROYO MAX                                                                        401370735           143.344,00

FLORES INTERCONTINENTALES DE C.R. S. A.                      3101064967        1.558.127,00

FRUTERA DE ORITINA S. A.                                                             3101032550           189.757,00

GARCIA VINDAS SANDRA MARIA                                                106000771              34.839,00

GONZALEZ AGUILAR MIGUEL ANGEL                                     202930948           383.493,00

GRANADOS GUZMAN ANA CECILIA                                           401160579           126.576,00

HERRERA GONZALEZ JOSE JOAQUIN                                         400900269              18.540,00

HERRERA VARGAS BERNARDO                                                     401020917           176.479,00

ID GANDALF S. A.                                                                                3101264755           508.966,00

IDIRI COLOR S. A.                                                                                 3101412283              89.161,00

IMPORTADORA INTERCONTINENTAL S. A.                           3101082437           218.259,00

IMPORTADORA Y EXPORTADORA QUASAR S. A.              3101070919              39.982,00

INVERSIONES SIEMBRA DEL SOL S. A.                                     3101100880           258.512,00

INVERSIONES SOLANO Y MONGE S. A.                                   3101068283           177.993,00

ISRAEL MONTERO VARGAS                                                             401200221              22.944,00

KASME S. A.                                                                                             3101073193              72.136,00

KINAG S. A.                                                                                              3101138270           171.936,00

LA PEQUEÑA COMPAÑÍA HEREDIANA                                  3101073101           198.371,00

LEON HERNANDEZ JULIETA                                                           401070618           124.245,00

LOBOSAN S. A.                                                                                       3101063471           380.143,00

LOPEZ JIMENEZ FRANCISCO                                                            900720972              18.600,00

LOTIFICADORA SANRA S. A.                                                          3101030908              65.264,00

MARA RIVERA ELKE                                                                            106910048           121.064,00

MARIN PORRAS CARLOS LUIS                                                        105190295              22.914,00

MARTINEZ CAMPOS MARIA ISABEL                                            400225726              48.471,00

MARVIN ALVAREZ GUERRERO                                                      104480957              78.476,00

MATARRITA MADRIGAL MANUEL ANTONIO                        109470139           498.747,00

MEDINA ROBLETO MARLON ANTONIO                                       17122001        3.443.375,00

METALURGICA DEL PACIFICO S. A.                                          3101040099           324.930,00

MONGE VILLA CAROLINA                                                                105580837           353.916,00

MONTAÑAS DE OCCIDENTE MONTOC SRL                            3102082151              34.455,00

MONTERO DELGADO ORLANDO                                                  900740085           331.356,00

NETCENTRIC SOLUTION S.A                                                          3101428431           173.786,00

OLD MISSION TEX INC                                                                       3012072980        1.509.279,00

OPERACIONES UNICAR S. A.                                                         3101141821        4.823.985,00

OROZCO RAMIREZ SAUL RICARDO                                              400710156              43.873,00

OTAROLA SOLIS RODRIGO ANTONIO                                        401230530              36.828,00

PATRIMONIOS CAROBA S. A.                                                         3101130952           231.658,00

PEREZ PEREZ GUSTAVO                                                                       15624076           118.934,00

PROMAFIN S. A.                                                                                     3101100576           807.743,00

PULIMACA S. A.                                                                                    3101042716        1.307.128,00

QUESADA GONZALEZ JOSE MANUEL                                        401340728              26.469,00

QUINTA VICTOR JULIO                                                                      3101102344              38.797,00

QUIROS CHANTO DOUGLAS                                                            105970967           305.542,00

RODRIGUEZ SALAZAR SUSANA                                                    303240706              51.527,00

RODRIGUEZ ULATE FROILAN                                                         400710917              23.248,00

ROJAS AGUILAR ENRIQUETA                                                         502230794              26.469,00

ROJAS JIMENEZ MIGUEL                                                                    104170055              64.021,00

ROSALES ROSALES ALEXIS                                                             501461118           306.652,00

SALOMARI S. A.                                                                                     3101021116              48.284,00

SANCHEZ GARCIA JUAN JOSE                                                         400820508              53.150,00

SANCHEZ QUIROS ROGER W                                                           106220150              38.938,00

SERV. INST. DE CENTRO AMERICA S.A                                     3101216870        4.515.756,00

SERVICIOS DE VILANCIA OCOSEPRO S. A.                             3101390077        3.517.545,00

SERVINTERSA S. A.                                                                              3101175951              31.593,00

SOCIEDAD RAMIREZ BENAVIDES LTDA                                 3102029687           682.960,00

SOLANO CANTILLANO ARTURO                                                   501060803              73.510,00

TALLER DE ARTES RELIGIOSAS HDIA SRL                           3102129475           714.305,00

TALLER INDUSTRIAL HIDALGO LTDA                                    3102194021           216.178,00

TENCIO RIVERA ALONSO ARMANDO                                         302770267              52.753,00

TORSO INTERN S. A.                                                                            3101169424           481.075,00

TRANSPORTES JIMENEZ ZUMBADO S. A.                                3101384789           183.260,00

VALLE SAN FERNANDO S. A.                                                        3101063381              19.378,00

VARELA RAMIREZ BADILIO                                                             600700087              30.738,00

VARELA SOLIS ROBERTO                                                                  108640871              33.390,00

VARGAS QUESADA EDUARDO                                                      400640010           274.881,00

VARGAS SANCHEZ JHONNY                                                            401280814           521.365,00

VIDAL VILLALOBOS JORGE HUMBERTO                                  105060543           140.743,00

VIGILANCIA GENESIS Q R S. A.                                                     3101197201              51.458,00

VILLALOBOS ALVAREZ ALVARO                                                 401021184              25.911,00

VILLALOBOS RODRIGUEZ GABRIELA                                       108510818           139.795,00

VILLEGAS RODRIGUEZ MARCO ANTONIO                              107460831           157.238,00

X MIL O MENOS S. A.                                                                           3101145131              75.416,00

ZELAYA VELASQUEZ ELMER ALDOLFO                                  800760510              96.751,00

ZUMBADO RAMIREZ OLMAN                                                          400850303              79.663,00

Lic. José Fco. Valverde Vargas, Jefe.—(23080).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AL-0186-2007.—Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., empresa de Transporte Acuático.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve-treinta y cinco, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento trece, del veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y siete, para desarrollar la actividad de transporte acuático.

2º—Que mediante oficio DIN-INS-cero cero tres-dos mil seis, de fecha cinco de abril del dos mil seis, funcionarios del Departamento de Incentivos, informan que en la gira realizada al cantón de Carrillo, se verificó lo siguiente:

“3.1. En visita no se localizó oficina de la empresa.

3.2.  No se logró observar en el sitio el bien exonerado, un Yate marca Beltram, año mil novecientos ochenta y ocho, nombre Barbarella II.

3.3.  En la Capitanía de Puerto de playa El Coco, no aparecen registros de inscripción de zarpes de ésta embarcación.

3.4.  Se informa que la empresa no ha cumplido con los informes del artículo cuarenta del Reglamento de la Ley seis mil novecientos noventa.

4.2.  Se indica que la Declaratoria Turística de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., fue cancelada por la Junta Directiva del ICT, en sesión número cuatro mil setecientos treinta y cinco, del nueve de junio de mil novecientos noventa y siete.”

3º—Que en oficio CR-ciento veintiocho-dos mil seis, se informa que la Comisión Reguladora de Turismo en sesión número seiscientos sesenta y uno, artículo cuatro, inciso segundo, del veintiséis de abril del dos mil seis, se acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la empresa de Transporte Acuático Yates del Pacífico Galaxia S. A.

4º—Que por resolución G-novecientos ochenta y cuatro-dos mil seis, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director a la Lic. Marlene Marenco Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Contrato Turístico número ciento trece, a nombre de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve-treinta y cinco, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

Considerando:

I.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

II.—Que toda empresa de transporte acuático debe realizar los respectivos zarpes de salida en la Capitanía correspondiente, tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo número diecinueve mil seiscientos veinticinco-MOPT, publicado el siete de mayo de mil novecientos noventa.

III.—Que el artículo cuarenta del Reglamento a la Ley seis mil novecientos noventa establece que las empresas están obligadas a presentar un informe anual ante la Secretaría sobre el uso y destino de los bienes exonerados.

IV.—Que el artículo quince del Reglamento a la Ley de Incentivos establece que en caso de que a la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por el Instituto Costarricense de Turismo se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.

SE RESUELVE:

1º—De conformidad con los ordinales 308, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se comunica la apertura del expediente administrativo, y se convoca a los señores representantes de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve-treinta y cinco, a comparecencia oral y privada que se celebrará, al ser las diez horas exactas (10:00 horas) a los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, constituido por la Licenciada Marlene Marenco Vargas, funcionaria de la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, así nombrada por la Gerencia General por resolución G-novecientos ochenta y cuatro-dos mil seis. Lo anterior a efecto que ejerza el derecho de defensa que asiste a su representada.

El Procedimiento Administrativo Ordinario se instaura a efecto de determinar la presunta existencia de posibles incumplimientos a la Ley seis mil novecientos noventa y su Reglamento artículos quince y cuarenta, al Contrato Turístico número ciento trece, cláusula tercera, inciso f), con la posible sanción de cancelación al contrato turístico.

2º—Se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida por las partes que sea pertinente según la ley; se analizarán los documentos que conforman el expediente administrativo y los alegatos de las partes (artículo 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública). Se advierte a la citada que en caso de asistir a la comparecencia deberá hacerlo de manera personal, y que además puede hacerse acompañar por un Abogado para la defensa de los intereses de su representada. Asimismo, debe presentar toda la prueba, antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho (artículo 310 y artículo 312 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública).

3º—Se pone a disposición de la citada el respectivo expediente administrativo, el cual puede ser consultado en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo.

4º—Se recuerda al citado su derecho de asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación (artículo 315 de la Ley General de Administración Pública).

5º—Se le previene a la persona citada que deberá señalar lugar u oficina para recibir notificaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, quedará notificada de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones).

6º—Contra esta resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios, sea el de Revocatoria y el de Apelación, que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contados a partir de la comunicación de la misma. El Recurso de Revocatoria será resuelto por este Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia General

Lo anterior, de conformidad con lo estipulado por los ordinales 245, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública.

Notifíquese.—Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46821).—C-155190.—(21381).

AL-0406-2007.—Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Rancho Hotel Dunde S. A.—San José, a las once horas del seis de marzo del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que la empresa Rancho Hotel Dunde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil doscientos sesenta y ocho-trece, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos ochenta y nueve, del quince de julio de mil novecientos ochenta y cinco, para desarrollar la actividad de hospedaje.

2º—Que mediante oficio DIN-INS-dos mil trescientos treinta y cinco-dos mil cinco, funcionarios del Departamento de Incentivos, informan que la Gerencia de esta Institución procedió a cancelar la declaratoria turística de la empresa por no cumplir lo dispuesto en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas al no tener la empresa en operación.

3º—Que efectivamente en el expediente consta resolución vigente G-dos mil trescientos setenta-dos mil dos, del veintiséis de noviembre del dos mil dos, en el cual la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo cancela de declaratoria turística otorgada a la empresa Rancho Hotel Dunde S. A., por infringir lo establecido en los incisos a), d), i), y j), del artículo trece del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

4º—Que en oficio CR-cero cero tres-dos mil seis, se informa que la Comisión Reguladora de Turismo en sesión número seiscientos cincuenta y dos, artículo segundo, inciso segundo, del veinticinco de enero del dos mil seis, se acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la empresa Rancho Hotel Dunde S. A.

5º—Que por resolución G-mil doscientos veintidós-dos mil seis, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director a la Licda. Marlene Marenco Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Contrato Turístico número trescientos ochenta y nueve, a nombre de la empresa Rancho Hotel Dunde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil doscientos sesenta y ocho-trece, por posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

Considerando:

I.—Que la cláusula tercera, inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

II.—Que el artículo quince del Reglamento a la Ley de Incentivos establece que en caso de que a la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por el Instituto Costarricense de Turismo se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.

SE RESUELVE:

1º—De conformidad con los ordinales 308, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se comunica la apertura del expediente administrativo, y se convoca a los señores representantes de la empresa Rancho Hotel Dunde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil doscientos sesenta y ocho-trece, a comparecencia oral y privada que se celebrará, al ser las diez horas exactas (10:00 horas) A los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, constituido por la Licenciada Marlene Marenco Vargas, funcionaria de la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, así nombrada por la Gerencia General por resolución G-mil doscientos veintidós-dos mil seis. Lo anterior a efecto que ejerza el derecho de defensa que asiste a su representada.

El Procedimiento Administrativo Ordinario se instaura a efecto de determinar la presunta existencia de posibles incumplimientos a la Ley seis mil novecientos noventa y su Reglamento artículos quince y cuarenta, al Contrato Turístico número trescientos ochenta y nueve, cláusula tercera, inciso g), con la posible sanción de cancelación al contrato turístico.

2º—Se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida por las partes que sea pertinente según la ley; se analizarán los documentos que conforman el expediente administrativo y los alegatos de las partes (artículo 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública). Se advierte a la citada que en caso de asistir a la comparecencia deberá hacerlo de manera personal, y que además puede hacerse acompañar por un Abogado para la defensa de los intereses de su representada. Asimismo, debe presentar toda la prueba, antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho (artículo 310 y artículo 312 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública).

3º—Se pone a disposición de la citada el respectivo expediente administrativo, el cual puede ser consultado en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo.

4º—Se recuerda al citado su derecho de asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación (artículo 315 de la Ley General de Administración Pública).

5º—Se le previene a la persona citada que deberá señalar lugar u oficina para recibir notificaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, quedará notificada de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones).

6º—Contra esta resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios, sea el de Revocatoria y el de Apelación, que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contados a partir de la comunicación de la misma. El Recurso de Revocatoria será resuelto por este Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia General

Lo anterior, de conformidad con lo estipulado por los ordinales 245, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública.

Notifíquese.—Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 46821).—C-155190.—(21382).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CR-347-2006

San José, 6 de diciembre del 2006

Señores

Empresa Jungla Mar S. A.

Presente

Estimados señores:

La Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990, Incentivos para el Desarrollo Turístico, mediante su sesión ordinaria Nº 669, artículo 4, inciso XXI, celebrada el día 15 de noviembre del 2006, acordó lo siguiente:

SE ACUERDA:

A) Dar por recibido el oficio DIN-1560-2006 de Gestión y Asesoría Turística, en relación con la resolución DGH-FI-008-2006 brindada por el Ministerio de Hacienda, sobre la empresa Jungla Mar S. A.

B) Notificar el presente acuerdo a la empresa Jungla Mar S. A. para lo que corresponda.

Atentamente,

Lic. Lucía López Regidor, Secretaria de Actas.—(Solicitud Nº 46819).—C-12725.—(21389).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José, 26 de febrero del 2007

Señora

María Elena Loría Anchía

Departamento de Conserjería

Señora Loría:

Según informe recibido de la Junta de Relaciones Laborales, en sesión extraordinaria Nº 06, celebrada el 8 de febrero del presente año, conoció propósito de despido con responsabilidad patronal, fundamentado en la normativa del artículo 25 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige en la Municipalidad de San José, a usted comunicado mediante oficio ARL-5018-718-4-2006, el cual por la imposibilidad material de notificárselo en forma personal, como consta en el expediente, se procedió a notificarlo de conformidad a lo estipulado en el artículo 241 de la Ley General de la Administración de Pública, es decir mediante 3 publicaciones, en el Diario Oficial La Gaceta, bajo número 215 del día jueves 9 de noviembre del 2006, 216 del viernes 10, y 217 del día lunes 13 del mismo mes y año, al cual usted no se opusiera en tiempo y forma.

De acuerdo con informe de la Junta de Relaciones Laborales, de la Sesión ordinaria N° 06, celebrada el 8 de febrero del año en curso, del análisis del caso ese Órgano estableció, por una parte, el cumplimiento del debido proceso, recomendando a la Administración Municipal, mantener el despido con responsabilidad patronal en mención.

Por lo antes expuesto, y en uso de la potestad disciplinaria que me otorga el artículo 17 literal k) del Código Municipal, atendiendo el procedimiento señalado en el artículo 150 de ese mismo cuerpo normativo, debo comunicarle que esta Municipalidad ha dispuesto despedirla de su cargo con responsabilidad patronal a partir del día 26 de marzo del 2007, por lo que su último día de relación laboral lo será el día 25 del mismo mes y año.

Igualmente se hace de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación en subsidio para ante el despacho, los cuales deben interponerse dentro de los 8 días posteriores de serle notificado el presente oficio. Dentro de este mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta su inconformidad, asimismo deben señalar lugar o medio de comunicación -fax- dentro del cantón Central de San José, donde atender notificaciones.—San José, 8 de marzo del 2007.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde del Cantón Central de San José.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Depto. de Comunicación.—(O. C. Nº 3550).—C-50880.—(20916).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 14-06/07-G.E. de fecha 21 de febrero del 2007, acordó publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución tomada por esta junta directiva general en sesión Nº 10-06/07-G.E., en donde mediante acuerdo Nº 07, se resuelve integrar un Tribunal de Honor a la Arq. Ana Matilde Ramos Medina A-8114, en el expediente Nº 43-05 de la denuncia interpuesta la señora Ana Isabel Delgado Badilla. Según oficio Nº 074-2007-TH, no fue posible notificar a la profesional denunciada, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.

Acuerdo Nº 07:

a.   Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 0280-2007-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor a la Arq. Ana Matilde Ramos Medina A-8114, al Ing. Danilo Linares Jiménez ICO-8143 y al Ing. Oscar Suárez Acosta IC-2149, en el expediente Nº 43-05 de denuncia interpuesta por la señora Ana Isabel Delgado Badilla, por presupuesta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte de la Arq. Ana Matilde Ramos Medina:

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8 a) y b), 12 Reglamento Interior General: artículo 53

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11 b) c) j), 17 ch) f) g) h)

Ley de Construcciones: artículos 74, 81, 89

Reglamento de Construcciones: artículo II 11

Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 17, 18, 19

Por parte del Ing. Danilo Linares Jiménez:

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8 a) y b), 12

Reglamento Interior General: artículo 53

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11 b) c) j), 17 ch) h), 30, 31, 32, 34

Ley de Construcciones: artículos 74, 81, 89

Reglamento de Construcciones: artículo II 11

Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 17, 18.

Por parte del Ing. Óscar Suárez Acosta:

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8 a) y b), 12 Reglamento Interior General: artículo 53

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11 b) c) j), 18

Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4 Aparte E c) ch) d) e)

b.  El Tribunal de Honor para los profesionales Ramos Medina, Linares Jiménez y Suárez Acosta IC-2149, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Ricardo Charpentier García, Secretaria: Arq. María Eugenia Vega Aguilar, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez y Suplente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft.

c.   El Ing. Charpentier García sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5009).—C-87140.—(22327).

N° 121-2007-TH

Contra: Ing. Mauricio Rodríguez Solís, IC-7559.

Denunciante: Sadde Flores.

Expediente: 66-05.

Tribunales de Honor.—Granadilla de Curridabat, al ser las trece horas del 13 de marzo del 2007. El tribunal de Honor, nombrado por la Junta Directiva  General en sesión 33-05/06-G.O. del día 7 de setiembre 2006, acuerdo número 26, resuelve:

Reunido en pleno el Tribunal de Honor, se procede a revisar el expediente disciplinario así como las correspondientes publicaciones a la parte denunciada, según Las Gacetas número 43, 44 y 45, publicaciones realizadas el 1, 2 y 5 de marzo respectivamente. Se determina que los plazos reglamentarios y de estricto acatamiento tanto para las partes como para el Tribunal de Honor a la fecha aún no han transcurrido, por cuanto no se ha agotado el plazo de los quince días hábiles que deben haber entre la notificación efectiva y la fecha de la audiencia. En virtud de lo anterior, se suspende la audiencia señalada para las trece horas treinta minutos del trece de marzo del 2007. De igual forma, se fija como señalamiento para realizar la audiencia oral y privada el próximo martes 8 de mayo del 2007, a las trece horas treinta minutos.

Notifíquese a las partes.

San José, 15 de marzo del 2007.—Tribunales de Honor.—Ing. Roy Acuña Prado, Presidente.—(O. C. Nº 5025).—C-25430.—(23053).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores. Granados Castro Dora María, cédula 113530181, estado civil, soltera, ocupación: otros trabajadores que prestan S, vecina de San José, Alajuelita, San Felipe, caso Nº 2006O02460, para que dentro del termino de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 14 de marzo del 2007.—Horacio Ureña Romero, Jefe Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(23009).

FE DE ERRATAS

ASOCIACIÓN DEPORTIVA COSTARRICENSE DE ESGRIMA

En La Gaceta Nº 37 del miércoles 21 de febrero del 2007, en la página 3, con la referencia 12669 se publicó la Declaratoria de Utilidad Pública donde dice: “Asociación Costarricense de Esgrima”, léase correctamente: “Asociación Deportiva Costarricense de Esgrima”, es todo.—San José, 16 de marzo del 2007.—Luis Cruz Meléndez, Presidente.—1 vez.—(23857).