LA GACETA Nº 58
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
SAN JOSÉ
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
ORO
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA
Y URBANISMO PARA QUE DONE UN LOTE DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN
INTEGRAL DE LA TERCERA EDAD
DE ALAJUELA
Expediente Nº 16.517
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Justificación
y Antecedentes
El deterioro gradual de las condiciones de salud física y mental que acompañan al proceso de envejecimiento, plantea enormes retos a la capacidad y voluntad de los sectores social y de la salud en proporcionar sistemas coordinados de atención con el propósito de prolongar la esperanza de vida sin discapacidad para los adultos mayores. Actualmente en Costa Rica las personas mayores de 60 años representan cerca del 8% de la población, porcentaje que aumentará sistemáticamente en los años venideros 1.
————
1 Población y
Salud en Mesoamérica
Revista electrónica, Volumen 1,
número 2, artículo 3
Publicado 1 de enero, 2004
http://ccp.ucr.ac.cr/revista/
El envejecimiento poblacional no constituye en modo alguno un problema de salud, sino un logro de la humanidad, en el cual mucho ha tenido que ver el desarrollo científico-técnico logrado. Sin embargo, con el envejecimiento cambia el patrón de morbilidad, y comienzan a proliferar, de manera creciente, un grupo de enfermedades crónicas y degenerativas, que disminuyen en los ancianos la percepción de su salud.
Este fenómeno no tiene que verse como una crisis, ya que las personas adultas mayores sanas contribuyen de muchas maneras al desarrollo de su familia y su comunidad. Por consiguiente, la inversión en la promoción de la salud y creación de unidades especializadas en la atención de esta población, durante el envejecimiento y el aplazamiento de la aparición de las enfermedades relacionadas con el envejecimiento y las discapacidades no solo significará un éxito para la salud pública, sino que también contribuirá al bienestar de todas las generaciones. (OPS 2002).
En nuestro país existen pocos centros diurnos privados que brinden atención integral a los adultos mayores, y los que existen operan con altos costos para la familia costarricense, y no existe un programa nacional en el Seguro Social para la atención de los pacientes de la tercera edad que permita una mejor atención y cuidados.
Todo lo anterior en su conjunto ha generado un permanente y casi irreversible deterioro en los niveles de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios.
Ante ese panorama, el 9 de noviembre 1982 por iniciativa de un grupo de enfermeras auxiliares, funcionarias de la antigua Unidad Sanitaria de Alajuela, encabezadas por la señora Odilie Jiménez, y secundadas por un grupo de ciudadanos alajuelenses es que nace el Club Recreativo de la Tercera Edad hoy Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela como una Institución de bienestar social y de utilidad pública, constituyendo un esfuerzo invaluable en la atención de la población de la tercera edad del cantón de Alajuela. Esta Asociación cuenta con el beneficio de la utilidad pública, calificación de idoneidad (extendida por la Contraloría General de la República), están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta para recibir donaciones, según el artículo 8 inciso q) de la Ley del impuesto sobre la renta Nº 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas con el artículo 12 inciso i) de su Reglamento, además por medio de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano, son exonerados del pago del impuesto de ventas y consumo de acuerdo con la Ley Nº 7293, de 31 de marzo de 1992.
Este centro trabaja en dos modalidades: El Centro Diurno y el Albergue de Adultos Mayores, en ambos casos se brinda protección y sostén de las necesidades básicas como los servicios de alimentación y terapias: reactiva, ocupacional y física con una visión integral de la salud que abarca los aspectos psicológicos, físicos, materiales, espirituales y sociales. Así como, un servicio que es de alta calidad, bajos costos y accesible a la población, convirtiendo a este centro por si solo en un producto auto-sostenible, y está dirigido al beneficio de los sectores de más bajos recursos económicos.
1.- Centro Diurno; donde los adultos mayores viven en sus casas y asisten al centro de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.
Este empezó a funcionar en una casa facilitada por el Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela, brindando los servicios de alimentación, salud y terapias. Sin embargo este local era por un tiempo limitado, fue así como se gestionó una propiedad ante el Concejo Municipal, quién a su vez donó un terreno y en el año de 1988, se logró construir el actual edificio, que hoy en día atiende a 50 ancianos y está ubicado 125 metros sur de la Fuente de la Libertad en el centro de la cuidad de Alajuela.
2.- Albergue de Adultos Mayores; donde los adultos mayores se les asigna una habitación y se les provee de vestido.
A pesar de contar con el Centro Diurno, surgieron necesidades de otra modalidad de atención en muchos de los beneficiarios que además eran indigentes y no tenían un lugar donde vivir, por lo tanto se estudió la posibilidad de ubicar un lugar donde se pudiera albergar a algunos de ellos. Para dar una solución inmediata se alquiló una casa de habitación en los alrededores de la Iglesia de la Agonía, en la que se atendía a 8 ancianos, sin embargo la demanda de los servicios fue en aumento. Fue cuando la Junta Directiva de ese entonces, meditó sobre la urgencia sobre buscar colaboración de instituciones como el Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Junta de Protección Social y también del Club de Leones de Alajuela para adquirir un lugar que se ajustara a los requerimientos físicos del Albergue.
El Albergue se ubicó en un terreno propiedad del Instituto de Vivienda y Urbanismo ubicado en la Urbanización Gregorio José Ramírez en Montecillos de Alajuela y cedido para tales efectos, donde se acondicionaron 15 habitaciones, una cocina, un salón-comedor, una lavandería, corredores internos y una zona verde, en el que hoy día se atienden 19 adultos mayores.
Necesidad
inmediata
Donación por parte del Instituto de Vivienda y Urbanismo del terreno que actualmente ocupa el Albergue de Adultos Mayores de la Asociación Integral de la tercera edad de Alajuela con una medida de setecientos ochenta y siete punto noventa y dos metros cuadrados (787.92 m²).
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA
Y URBANISMO PARA QUE DONE UN LOTE DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN
INTEGRAL DE LA TERCERA EDAD
DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de personería jurídica 4-000-042134, para que done un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Sistema de Folio Real 2126548-000 y que se describe así: Terreno de albergue, lote 10, sita en el distrito primero, cantón I, provincia de Alajuela con una medida de 787.92 metros cuadrados; plano catastrado A-0719053-1987 y que colinda al norte: Avenida Primera y Calle Cuatro, al sur: lotes 759 y 769 y en parte con reserva del INVU, al este: reserva del INVU y oeste: Avenida Primera; a la Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela, con domicilio en Alajuela y cédula de persona jurídica 3-002-098445.
ARTÍCULO 2.- El lote donado será destinado exclusivamente a albergar las instalaciones de la Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela, reservadas a la atención de esa población. En caso de que la Asociación varíe el uso original del inmueble, o se disuelva, la propiedad del terreno donado volverá a ser del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaria del Estado a otorgar la escritura de traspaso correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
Janina Del Vecchio Ugalde
DIPUTADA
23 de enero de 2007.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
1 vez.—C-62940.—(21985).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN PARA
QUE SEGREGUE Y DONE LOTES DE SU PROPIEDAD
UBICADA EN VILLAS DE FLORENCIA, SAN DIEGO,
LA UNIÓN, A LOS MIEMBROS DE LA
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
LLAMA DEL BOSQUE
Expediente Nº 16.519
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Con el fin de solucionar el problema de vivienda en la provincia de Cartago, el Concejo Municipal de La Unión, mediante sesión ordinaria Nº 302 de 22 de enero de 2002 dispuso lo siguiente: “Artículo 1: Con los votos afirmativos de los regidores Cavaría Brenes, Richmond Díaz, Mora Badilla, Vargas Chávez, Álvarez Fernández, Sánchez Badilla, Chacón Monge, Godinez Salazar, Valverde Barquero, se acuerda con dispensa del trámite en comisión y en firme solicitar al señor alcalde la redacción del proyecto de ley pendiente a autorizar a esta Municipalidad a donar terreno municipal para construcción de vivienda en San Diego de La Unión, para estos efectos, contará con la colaboración de la asesoría legal de la Corporación. En este proyecto de ley se incluirán como beneficiarias las 32 familias pertenecientes a la Asociación Llama del Bosque, los restantes lotes serán adjudicados por esta Municipalidad de conformidad con las necesidades del Cantón de La Unión.” Posteriormente en sesión 297 del 24 de noviembre del 2005 acordó lo siguiente: “Artículo 11: Con los votos afirmativos de los regidores Cordero Fernández, Vega Leandro, Obando Calderón, Díaz Solís, Salazar Morales, Ortiz Richmond, Carranza Morales, Cruz Calderón y Barrantes Molina, se acuerda con dispensa del trámite de comisión y en firme adicionar al acuerdo 302 de 22 de enero de 2002, Artículo 1. del Proyecto Asociación de Vivienda Llama del Bosque para que se incluyan Nº finca 3-169-114-000 y 3-168-341-000, número de cédula jurídica de la Municipalidad 3-014-042083 y la Lista de Beneficiarios Número de cédula, número de Plano de catastro y medida.”
Mediante el Expediente Nº 15.089, se tramitó el proyecto de ley denominado: Autorización a la Municipalidad de La Unión para que segregue y venda lotes de su propiedad, ubicada en Villas de Florencia, San Diego, La Unión, a la Asociación LLama del Bosque, dicho expediente fue puesto a despacho por el suscrito el día 3 de julio de 2006 y con base en el último acuerdo municipal el día 24 de julio de 2006, presenté un texto sustitutivo actualizado, para consideración de la Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, la cual el día 31 de octubre del 2006, lo DICTAMINÓ AFIRMATIVO EN FORMA UNÁNIME.
Lamentablemente al citado expediente se le venció el plazo el pasado 3 de diciembre, sin que se le hubiera presentado la moción correspondiente, por lo anterior fue archivado bajo el Nº 12.115.
Por las razones expuestas, someto a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley, a la espera de que el mismo sea dispensado de publicación y de conocimiento en Comisión, para lo cual presentaré la moción correspondiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN PARA
QUE SEGREGUE Y DONE LOTES DE SU PROPIEDAD
UBICADA EN VILLAS DE FLORENCIA, SAN DIEGO,
LA UNIÓN, A LOS MIEMBROS DE LA
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
LLAMA DEL BOSQUE
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de La Unión, cédula jurídica número 3-014-042083, para que segregue de sus propiedades del partido de Cartago Folio Real Matrícula Nº 3-169.114-000 con las siguientes características: naturaleza: terreno para construir, situación: distrito San Diego; cantón La Unión, provincia Cartago; mide: cinco mil ciento ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados; limita: norte: calle pública y un frente de 30 metros, 59 centímetros, sur: Carlos Richmond y Asociación de Desarrollo calle Los Naranjos; este: en parte Hacienda Tres Ríos S.A. y en parte la Asociación de Desarrollo calle Los Naranjos; oeste: Municipalidad de La Unión; y Folio Real Matrícula Nº 3-168341-000, con las siguientes características: naturaleza: terreno para construir; situación: distrito San Diego; cantón La Unión, provincia Cartago; mide: tres mil novecientos diez metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, limita: norte: calle pública y un frente de 29 metros, 36 centímetros, sur: Hacienda Tres Ríos S.A., este: Hacienda Tres Ríos S.A., oeste: Hacienda Tres Ríos S.A., los lotes correspondientes a los siguientes planos catastrados C-625556-2000, C-625555-2000, C-625553-2000, C-625554-2000, C-625557-2000, C-625559-2000, C-625562-2000, C-625560-2000, C-625571-2000, C-625564-2000, C-625565-2000, C-625558, C-625563-2000, C-625561-2000, C-625572-2000, C-625567-2000, C-625566-2000, C-625576-2000, C-625577-2000, C-625574-2000, C-625575-2000, C-625581-2000, C-625573-2000, C-625578-2000, C-625568-2000 C-625569-2000, C-625580-2000, C-625579-2000, C-625582-2000, C-936029-2004, C-936030-2004, C-936028-2004, y los done a las personas que a continuación se indican, las cuales son miembros de la Asociación de Vivienda Llama del Bosque:
BLOQUE K
Nombre |
Cédula |
Nº Plano |
Denis Serrano Quesada |
1-983-892 |
C-625556-2000 |
Patricia Gamboa Delgado |
1-643-841 |
C-625555-2000 |
Ana Isabel Fernández Carballo |
3-211-220 |
C-625553-2000 |
Adriana Jiménez Martínez |
1-843-339 |
C-625554-2000 |
Marita Picado Castillo |
1-454-811 |
C-625557-2000 |
José Luis Vega Montoya |
3-256-919 |
C-625559-2000 |
Yamilet Salas Ávila |
3-230-639 |
C-625562-2000 |
María de los Ángeles Hernández Fernández |
3-252-731 |
C-625560-2000 |
Maribel Monge Fonseca |
1-590-538 |
C-625571-2000 |
Nombre |
Cédula |
Nº Plano |
Sidey Cordero Navarro |
3-190-928 |
C-625564-2000 |
Johnny Velásquez Acuña |
1-853-450 |
C-625565-2000 |
Alexander Vargas Calvo |
3-340-967 |
C-625558-2000 |
Marjorie Vargas Sanabria |
3-259-739 |
C-625563-2000 |
Rafael Vega Montoya |
1-753-728 |
C-625561-2000 |
BLOQUE L
Nombre |
Cédula |
Nº Plano |
Xinia López Hernández |
1-441-379 |
C-625572-2000 |
Alexander Masís Calvo |
3-302-980 |
C-625567-2000 |
Amalyn Reyes Montoya |
1-1029-154 |
C-625566-2000 |
Ana Yancy Arias Tenorio |
6-227-815 |
C-625576-2000 |
Iván Villachica Fernández |
3-377-223 |
C-625577-2000 |
Rafael Molina Brenes |
1-883-725 |
C-625574-2000 |
María Esquivel Cubero |
2-226-696 |
C-625575-2000 |
Henry Zúñiga Mora |
3-299-628 |
C-625581-2000 |
Yenory Sánchez Salazar |
1-822-991 |
C-625573-2000 |
Ligia Herminia Fonseca Gamboa |
3-141-674 |
C-625578-2000 |
Lidieth Soto Duarte |
1-889-042 |
C-625568-2000 |
María Isabel Fernández Solís |
1-573-242 |
C-625569-2000 |
Eddie Vargas Sanabria |
9-057-582 |
C-625580-2000 |
Abel Díaz Sáenz |
1-231-351 |
C-625579-2000 |
Gustavo Adolfo Zúñiga Solano |
1-1085-174 |
C-625582-2000 |
José I. Echavarría Quesada |
1-747-001 |
C-936029-2004 |
José María Orozco Mora |
3-113-930 |
C-936030-2004 |
Ana Patricia Monge Fonseca |
1-487-891 |
C-936028-2004 |
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
22 de enero de 2007.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
1 vez.—C-80045.—(21984).
Nº 33646-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas y su Reglamento.
Considerando:
I.—Que con el fin de lograr una mayor eficiencia en la asignación de los recursos públicos, es de especial relevancia racionalizar su uso, sin menoscabo de la atención en el sector social.
II.—Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), es necesario establecer directrices que regulen el crecimiento del gasto público.
III.—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) de conformidad con los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, sus reformas y su Reglamento, está facultada para formular las directrices de política presupuestaria para las entidades cubiertas por su ámbito.
IV.—Que la Autoridad Presupuestaria formuló las directrices y demás regulaciones mediante el acuerdo Nº 8025, tomado en la sesión ordinaria Nº 3-2007, celebrada el 20 de febrero del 2007.
V.—Que los Decretos Ejecutivos Nº 33401-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta Nº 204 del 25 de octubre del 2006 y Nº 33555-MP-H-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero del 2007, se promulgaron en el marco de un proceso de reestructuración, fortalecimiento y modernización del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas -definidas como Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima y Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima- y del Instituto Nacional de Seguros.
VI.—Que el Consejo de Gobierno conoció las directrices y regulaciones en el artículo sétimo en la sesión número treinta y seis, celebrada el siete de marzo del dos mil siete. Por tanto,
Decretan:
Directrices
de Política Presupuestaria para las Entidades
Públicas, Ministerios y
demás Órganos según
corresponda, cubiertos por el Ámbito
de la Autoridad Presupuestaria,
para el Año 2008
CAPÍTULO I
Del gasto presupuestario
Artículo 1º—El gasto presupuestario de las entidades públicas, para el año 2008, podrá incrementarse hasta un máximo de 6% con respecto al gasto presupuestario máximo autorizado para el 2007, según artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006; del cual se deducirán las ampliaciones a dicho gasto que corresponden a gastos no recurrentes.
Para aquellas entidades que ingresen al ámbito de la AP, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) comunicará el gasto presupuestario máximo, considerando el porcentaje de crecimiento antes indicado.
Los montos autorizados resultantes serán comunicados por la STAP a más tardar el 30 de abril del 2007.
Las entidades públicas, ministerios y demás órganos, deberán dar prioridad al financiamiento para atender las acciones estratégicas consideradas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
En caso de que el gasto presupuestario máximo establecido, no permita a alguna entidad financiar en su totalidad las acciones estratégicas, y ésta cuente con recursos propios, la misma podrá sobrepasar el 6% para dar contenido presupuestario a dichas acciones, solicitando el trámite respectivo a la Autoridad Presupuestaria.
En el caso de los ministerios, corresponderá al Ministerio de Hacienda asignar los recursos adicionales a dicho porcentaje, según las posibilidades fiscales, considerando las prioridades establecidas en el PND.
Artículo 2º—Para la aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario los siguientes conceptos:
a) Para todas las entidades, según corresponda:
1. Recursos asignados a proyectos de inversión, entendidos éstos como un conjunto de obras de infraestructura que incluyen las acciones del sector público, tendientes a la creación, ampliación y/o conservación de los bienes de capital del país, según su programación y recursos financieros disponibles.
2. Sumas sin asignación presupuestaria.
3. Amortización.
4. Intereses y comisiones sobre deuda interna y externa.
5. Adquisición de valores.
6. Montos ordenados en ejecución de sentencias judiciales en firme.
7. Impuestos por transferir.
8. Otros recursos que se transfieren al Fondo General de Gobierno (incluye donaciones de títulos valores).
9. Impuestos sobre ingresos y utilidades.
10. Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social, Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones obligatorios y complementarios y Otros Fondos de Capitalización.
11. Reintegros o devoluciones al Fondo de Desarrollo Social de Asignaciones Familiares (FODESAF).
12. Recursos provenientes del FODESAF que reciben las instituciones para su uso en diversos programas sociales.
13. Montos asignados para la atención de lo dispuesto en Ley Nº 7972, Ley de cargas tributarias sobre bebidas alcohólicas y cigarrillos.
14. Recursos que transfieran las entidades públicas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo que establece la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
15. Recursos orientados a proyectos y programas en apoyo a la Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
16. Canon Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
17. Recursos que transfieran las entidades públicas al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) Ley Nº 7800 Ley de ICODER, para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales.
b) Adicionalmente, se excluye para las siguientes:
ENTIDAD-CONCEPTO
Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco (CURTS) - Tarifa de riego (Canon al SENARA).
Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) - Reintegro efectivo fondos administrados seguro vida prestatarios. Concesión de préstamos.
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias - Recursos destinados a la atención de emergencias referidos en el transitorio I de la Ley Nº 8276 y recursos para la atención de emergencias declaradas por el Poder Ejecutivo.
Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) - Transferencia al PANI según Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Cruz Roja Costarricense y Gobiernos Locales, según Ley Nº 7331 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), según Ley Nº 7798 Ley de Creación del Consejo de Vialidad.
Consejo Nacional de Producción (CNP) - Materias Primas y Mercaderías del Programa Abastecimiento Institucional. Reserva Alimentaria y Emergencia Nacional. Transferencia a FANAL según Ley Nº 6050 Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) - Recursos provenientes del préstamo con el Export-Import Bank de la República de China destinados al proyecto de construcción de la carretera Florencia a Naranjo, según Ley Nº 7624, publicada en La Gaceta Nº 186 del 30 de setiembre de 1996. Recursos destinados a la adquisición de terrenos, para dar cumplimiento al artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31688-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo del 2004, sobre el pago de expropiaciones de la primera etapa del proyecto del tramo San José-San Ramón.
Consejo Técnico Asistencia Médico Social (CTAMS) - Transferencia al INCIENSA según Ley Nº 7851 Ley General de Distribución de Loterías y sus Reformas.
Dirección General de Aviación Civil - Transferencia al Instituto Meteorológico Nacional según Ley Nº 5222.
Editorial Costa Rica - Impresión y encuadernación. Derechos de autor en el programa producción y difusión. Pago de comisiones por ventas.
Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG) - Rubros que corresponden a materia prima y otros bienes para la producción y comercialización establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 33266-H.
Fábrica Nacional de Licores (FANAL) - Materia prima. Impuesto IDA. Impuesto IFAM. Transferencia al IAFA según Ley Nº 5152 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Salud. Transferencia al CNP, por margen de comercialización y por utilidad neta y ventas proyectadas según Ley Nº 6050 reforma Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.
Fondo de Parques Nacionales - Transferencias al Parque Nacional Manuel Antonio, Ley Nº 5100 y sus reformas, Ley que declara Parque Nacional Playas Manuel Antonio. Transferencia a CONAGEBIO, según la Ley de Biodiversidad Ley Nº 7788.
Fondo de Vida Silvestre - Transferencias a Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) Ley Nº 7317 y sus reformas, Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
Fondo Forestal - Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) Ley Nº 7575 y sus reformas Ley Forestal.
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) - Transferencia a Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica; transferencia al Servicio Nacional de Guardacostas; transferencia a Colegios Universitarios de Guanacaste y de Limón de conformidad a los artículos 51 y 154 de la Ley Nº 8436 Ley de Pesca y Acuicultura; transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA) según Ley Nº 8149 Ley del Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria.
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) - Transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de conformidad con la Ley Nº 8204 Reforma Integral a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) - Gastos de capital del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, según Decreto Ejecutivo Nº 21828-MT-MEIC, Reglamento Fondo Desarrollo Turístico.
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) - Transferencia a SENARA, según Convenio de Cooperación entre IDA y SENARA, para la Ejecución de un Programa de Construcción de Obras de Riesgo y Drenaje en Asentamientos del IDA.
Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) - Concesión de Préstamos, Transferencias al CONACOOP y CENECOOP R. L., según artículo 185 de la Ley Nº 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, reformada íntegramente por la Ley Nº 6756.
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) - Concesión de Préstamos; transferencia al ICODER según Ley Nº 7800 Ley de Creación del ICODER; transferencias a las municipalidades provenientes de los artículos 3º de la Ley Nº 6909 y sus reformas, Ley Venta Antiguo Palacio Municipal de San José: crea Impuesto Ruedo a favor de las municipalidades del país y 2º de la Ley Nº 6282 Ley Reforma Código Municipal, que reforma el artículo. 37 de la Ley Nº 10 y sus reformas, Ley sobre Venta de Licores; recursos asignados al proyecto Fortalecimiento Municipal y Descentralización (FOMUDE) Ley Nº 8342 y sus reformas, Ley de Aprobación del Convenio - Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y la Cooperación Económica en Costa Rica en Virtud del Reglamento “ALA”, según convenio de Financiación CRI/B7-310/99/0150, firmado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en representación de la República de Costa Rica y la Unión Europea (UE).
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) - Mercaderías para la Venta Ley Nº 4760 y sus reformas, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social; transferencia a la Dirección General de Aviación Civil. Ley Nº 5150 y sus reformas, Ley General de Aviación Civil.
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) - Concesión de préstamos; construcciones adiciones y mejoras (Bono familiar de vivienda); transferencias de capital (Bono familiar de vivienda); amortización de obligaciones de contrato de ahorro y préstamo; Ley Nº 1788 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional - Compras de papel, tinta y planchas de imprenta.
Junta Administrativa del Registro Nacional - Transferencia a la Editorial Costa Rica; gastos por concepto de investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual, según Ley Nº 7978 Ley de Marcas y otros signos distintivos y sus reformas.
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) - Concesión de Préstamos.
Junta de Protección Social de San José (JPSSJ) - Pago de premios; costo de lotería instantánea; transferencias corrientes producto de las utilidades de la lotería tradicional, tiempos e instantánea, lotería electrónica, apuestas deportivas, del impuesto sobre el pago de premios y de la distribución de premios prescritos y productos financieros.
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) - Impuesto único a los combustibles; compra de materia prima; compra de producto terminado; transporte y fletes internacionales; seguros por importación de hidrocarburos; canon aviación civil; comisión sobre tarjetas de crédito; póliza todo riesgo, daño físico y póliza responsabilidad civil por venta de combustible de aviación-aeropuertos.
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) - Transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA). Ley Nº 8149 Ley del INTA.
Teatro Nacional - Transferencias a: Museo de Arte Costarricense, Compañía Nacional de Teatro y Centro Nacional de la Música (Unidad Técnica Especializada Orquesta Sinfónica Nacional). Según Leyes Nº 3632 Ley Declara Monumento al Teatro Nacional e Impuesto Espectáculos Públicos y Ley Nº 5780 Ley Distribuye Impuesto a favor del Teatro Nacional y el Decreto Nº 27762-H-C (Reglamento para la aplicación del impuesto sobre espectáculos públicos).
CAPÍTULO II
De las inversiones financieras
Artículo 3º—Las inversiones financieras se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera, o la renovación de este tipo de operaciones, con excepción de lo que establecen los incisos e), g) y h) de este mismo artículo, se harán únicamente en títulos de deuda interna del Gobierno, que ofrecerá el Ministerio de Hacienda (MH), según el siguiente detalle:
Plazo
en moneda nacional Tipo
de título
Menor o igual a 30 días - Cero cupón del MH o bien
pagaré del Tesoro.
Mayor a 30 a menos de 365 días - Cero cupón del MH, TUDES
o pagaré del Tesoro.
Igual o mayor a un año plazo - TUDES del MH o bonos de
Renta Fija
Lo anterior, según las condiciones de rendimiento que defina el MH. En caso de que la programación financiera de la Dirección de Tesorería Nacional o la Política de Endeudamiento Público indique que no se requiere la captación de recursos de las instituciones públicas, la Dirección de Tesorería Nacional podrá autorizar a las instituciones de forma temporal, para que puedan invertir en los instrumentos de corto plazo del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Las entidades invertirán en colones y unidades de desarrollo según sea la política del MH. Las inversiones en dólares únicamente se aceptarán de manera excepcional y la Dirección de Tesorería Nacional podrá en caso de que por alguna razón el plazo y monto de la inversión no sea de interés del MH autorizar a la entidad a colocar los recursos de manera temporal en los bancos del Estado.
b) Las inversiones de las entidades públicas, en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el MH o por medio de los mecanismos que éste autorice en su oportunidad. También podrán realizarse en el BCCR de forma excepcional según lo indicado en el inciso a).
c) Las entidades públicas financieras podrán invertir recursos propios según lo dispuesto en el Decreto Nº 32546-H, Reforma al Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto del 2005.
d) Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar las acciones del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible, manteniendo sólo en sus cuentas corrientes el saldo mínimo para la operatividad de cada entidad.
e) Las entidades públicas renovarán las inversiones en títulos valores en las mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda (Mutuales de Alajuela, Cartago, La Vivienda). Este monto no podrá sobrepasar el saldo que se mantenía en cada una de ellas al 31 de diciembre de 1993.
f) Las entidades públicas, no podrán invertir recursos en colones o en dólares en ningún tipo de Fondo de Inversión, cuentas corrientes y cuentas de ahorro que se manejen como inversiones a la vista, cuentas con fondos pactados ni en ninguna otra figura de depósito excepto lo indicado en el inciso d) anterior.
g) Las inversiones en activos financieros para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, podrán realizarse en la entidad bancaria que éste indique.
h) Las entidades públicas, podrán orientar recursos hacia cartas de crédito y garantías para realizar transacciones con proveedores en el exterior y reservas para obligaciones financieras también en el exterior, en aquellos casos en que así se amerite por razones de carácter contractual.
CAPÍTULO III
De la deuda pública
Artículo 4º—El Sector Público no Financiero, podrá mantener hasta un 35% del saldo total de su deuda interna en el Sistema Bancario Nacional.
Artículo 5º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, podrán solicitar autorización para contratar créditos internos y externos para el financiamiento de proyectos, siempre y cuando:
a) Se trate de proyectos definidos como prioritarios por parte del Gobierno de la República de conformidad con el PND o el Plan Nacional de Inversión Pública, o en caso de emergencia nacional sea necesario destinar recursos a la compra de bienes y servicios o la realización de obras.
b) La ejecución, pago de intereses y comisiones, estén contemplados dentro de los montos del gasto presupuestario máximo, establecidos para cada entidad y ministerio.
c) Cumplan con lo estipulado en el Procedimiento para el endeudamiento público que emita la Dirección de Crédito Público como órgano rector del Subsistema de Crédito Público.
Artículo 6º—Las entidades públicas que utilicen líneas de crédito, deberán seguir el procedimiento que estipule la Dirección de Crédito Público.
CAPÍTULO IV
De la programación y evaluación
Artículo 7º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, deberán aplicar los lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Anual Operativo institucional, elaborados por el MH y MIDEPLAN, en coordinación con la Contraloría General de la República y emitidos por el Poder Ejecutivo.
Artículo 8º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda deberán ordenar sus prioridades, de manera que sus presupuestos incluyan los recursos para financiar las acciones estratégicas del PND que sean de su competencia exclusiva o a las que deben contribuir para su realización.
CAPÍTULO V
De las disposiciones finales
Artículo 9º—Para efecto de seguimiento e información, las entidades públicas, ministerios y demás órganos, referidos en el artículo 1º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, observarán los Procedimientos emitidos para la aplicación y seguimiento de estas directrices según corresponda.
Artículo 10.—Cuando presenten una propuesta de reestructuración orgánica ante MIDEPLAN, de acuerdo con el artículo 10 de las Directrices de política salarial, empleo y clasificación de puestos, las entidades públicas deberán contemplar en el gasto presupuestario máximo estipulado en el artículo 1º de estas directrices, los costos que ésta genere.
Artículo 11.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.
Artículo 12.—El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos a seguir para la aplicación de estas directrices mediante Decreto Ejecutivo.
Artículo 13.—Las presentes directrices no serán de aplicación para el Instituto Nacional de Seguros y el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, considerando el marco del proceso de reestructuración, fortalecimiento y modernización de los mismos.
Artículo 14.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 1º de enero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 05519).—C-203900.—(D33646-23429).
Nº 33647-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que las directrices y regulaciones buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.
2º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda.
3º—Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.
4º—Que la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.
5º—Que el Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos, así como la Ley de Salarios de la Administración Pública, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
6º—Que la AP formuló las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, mediante el Acuerdo Nº 8026, tomado en la sesión ordinaria Nº 3-2007, celebrada el 20 de febrero del 2007
7º—Que los Decretos Ejecutivos Nº 33401-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta Nº 204 del 25 de octubre del 2006 y Nº 33555-MP-H-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero del 2007, se promulgaron en el marco de un proceso de reestructuración, fortalecimiento y modernización del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas -definidas como Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima y Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima- y del Instituto Nacional de Seguros.
8º—Que el Consejo de Gobierno
conoció las directrices y regulaciones en el artículo octavo en la sesión
número treinta y seis, celebrada el siete de marzo del dos mil siete. Por
tanto,
Decretan:
Directrices y Regulaciones Generales de
Política Salarial, Empleo
y Clasificación de
Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios
y demás Órganos según
corresponda, cubiertos por el Ámbito
de la Autoridad
Presupuestaria para el Año 2008
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—Estas directrices serán aplicables a entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de las disposiciones establecidas para entidades y órganos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.
CAPÍTULO II
De la política salarial
Artículo 2º—La AP autorizará y hará extensivos los aumentos salariales por costo de vida, de conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo.
La AP podrá también hacer extensivos los aumentos por concepto de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales y otros aspectos técnicos, que sean iguales en montos o vigencias a los concedidos para los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y acorde con las limitaciones fiscales imperantes.
Los ajustes técnicos derivados de las resoluciones emitidas por la DGSC y que haga extensivas la AP, sólo podrán ser aplicados a los puestos de las entidades homologadas.
Artículo 3º—Las revaloraciones por ajustes técnicos diferentes a los citados en el artículo anterior, para las entidades públicas no homologadas, sólo procederán en el contexto de la normativa sobre “cambios en los manuales”, que se señala en el procedimiento para la aplicación de estas directrices y su seguimiento.
Artículo 4º—La AP establecerá la valoración en montos y vigencias de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, a saber:
a) Para los ministerios, los puestos referidos en los artículos 3º, incisos b) y c), 4º y 5º del Estatuto de Servicio Civil, con excepción de los incisos f) y h) del artículo 5º.
b) Para las clases de Ministro, Viceministro, Auditor y Subauditor interno de los ministerios.
c) Para las clases detalladas en el inciso g) del artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil, así como aquellas clases de Directores y Subdirectores consideradas de confianza por disposición normativa o por declaratoria de la DGSC de exclusión de su Régimen. Lo mismo se aplicará en aquellos órganos o entidades que tengan esos puestos declarados de confianza o excluidos del Régimen de Servicio Civil.
d) Para los puestos de confianza subalternos de las entidades públicas.
e) Para las clases de la serie gerencial (Presidente Ejecutivo, Gerente, Subgerente) y serie de fiscalización superior (Auditor y Subauditor) de las entidades públicas.
f) Para los otros puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.
Artículo 5º—Los puestos contemplados en el inciso h) del artículo 5º del Estatuto de Servicio Civil, serán valorados mediante resoluciones emitidas por la DGSC.
Artículo 6º—El pago de los salarios de los servidores de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, será mensual y se hará efectivo por quincena vencida.
CAPÍTULO III
De la política de empleo
Artículo 7º—La AP fijará las metas anuales de empleo de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda.
Artículo 8º—Los puestos vacantes podrán ser ocupados de acuerdo a la normativa vigente, excepto en los siguientes casos en que deberán ser eliminados:
a) Por aplicación del artículo 25 de la Ley Nº 6955 y sus reformas.
b) Por reestructuración organizacional, salvo cuando las vacantes se originen en cambios en el perfil del puesto producto de un estudio integral, homologaciones, conversión de sistemas o cambios en el manual institucional.
Artículo 9º—No se podrán hacer nombramientos con carácter permanente por la subpartida de jornales.
CAPÍTULO IV
De la clasificación de puestos
Artículo 10.—Toda entidad, órgano adscrito no homologado, o ministerio para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, deberá contar con el respectivo Manual Institucional, Manual de Cargos y su correspondiente índice salarial, que constituyen los instrumentos básicos de la administración de personal, para la selección, movimientos de personal, clasificación y valoración. Las entidades emplearán la terminología y valoración de éstos, utilizándola para todos los efectos de presupuestación, valoración y orientación en la asignación de requisitos.
Artículo 11.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, podrán realizar reasignaciones individuales de puestos, cambios en los manuales, estudios integrales, homologaciones y conversiones de sistema y cambios de nomenclatura, según la normativa que contempla el procedimiento para la aplicación de estas directrices, manteniendo el equilibrio salarial y de clasificación de puestos que debe prevalecer en el sector público.
El costo de los conceptos anteriores, deberá estar contemplado en el monto de gasto presupuestario máximo fijado en el artículo 1º de las Directrices de Política Presupuestaria para el 2008.
Artículo 12.—A los puestos de Servicios Especiales se les aplicará el mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los de Cargos Fijos.
Artículo 13.—Se podrán realizar reasignaciones individuales de puestos en una organización, entidad o dependencia, excepto en los siguientes casos:
a) Durante la elaboración de un estudio integral de puestos, homologación o conversión de sistema.
b) Durante el proceso de verificación por parte de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) del cumplimiento de directrices y regulaciones ante un estudio integral de puestos, homologación o conversión de sistema.
c) Durante el primer año contado a partir de la fecha de rige del estudio integral de puestos, homologación o conversión de sistema.
Artículo 14.—Un puesto de confianza, no podrá ser convertido en un puesto de Cargos Fijos.
Artículo 15.—Con la anuencia del jerarca, se podrán realizar cambios de nomenclatura en puestos de servicios especiales y en puestos de confianza subalternos, de acuerdo a las necesidades de las entidades públicas y los ministerios.
CAPÍTULO V
De las disposiciones finales
Artículo 16.—Todo Proyecto de Reglamento Autónomo de Organización y de Servicio, las modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional relacionada con la materia salarial y de empleo, cuando proceda, serán presentadas a la STAP antes de su publicación, con el fin de verificar el cumplimiento de las directrices y regulaciones vigentes.
Lo anterior sin detrimento de lo que estipula el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 17.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el Título X, artículos 107 y siguientes.
Artículo 18.—El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos a seguir para la aplicación de estas directrices mediante decreto ejecutivo.
Artículo 19.—Las presentes directrices no serán de aplicación para el Instituto Nacional de Seguros y el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas considerando el marco del proceso de reestructuración, fortalecimiento y modernización de los mismos.
Artículo 20.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 1º de enero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 5519).—C-184545.—(D33647-23427).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 204-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—En virtud de que el licenciado Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, estará ausente por motivo de operación quirúrgica programada, nombrar al señor Roberto Thompson Chacón, como Ministro a. í., de la Presidencia.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de marzo del 2007 y hasta tanto dure la incapacidad otorgada por el Centro Hospitalario.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 047-2007).—C-5465.—(23005).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 026-2007-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3, 8, 12, 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en la Ley Nº 6362 o Ley de Capacitación del Personal de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que en vista de la futura participación de Costa Rica en el Pabellón Centroamericano de la Expo Zaragoza 2008, se hace necesaria la presencia de la Comisionada Nacional en las reuniones previas de coordinación con el fin de asegurar una representación nacional y regional, que refleje los elementos de imagen país que se quieren proyectar en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gina Guillén Grillo, Directora de Promoción Internacional, cédula 1-592-324, Embajadora en Misión Oficial, para que participe en las reuniones preparatorias para la participación de Costa Rica en la Expo Zaragoza 2008, las cuales se realizarán del 15 al 17 de febrero del 2007, en las oficinas centrales de la Secretaría General de Integración Centroamericana (SICA), ubicadas en San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Guillén Grillo correspondientes a pasajes aéreos así como los gastos de alojamiento y estadía, transporte interno y llamadas internacionales -subpartidas 105.03 y 105.04 respectivamente- serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 085-Dirección de Promoción Internacional. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, se le gira la suma de US $160,00 diarios para un total de US $480,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 15 al 17 de febrero del 2007.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil siete.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 31220).—C-16355.—(22956).
Nº RE-086-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en la Ley N° 6362 o Ley de Capacitación del Personal de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que la participación de Costa Rica como invitado de honor en el Festival Internacional “Memphis in May 2006”, así como la representación del país en reuniones del Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este (FOCALAE) y la participación en reuniones con representantes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Agencia Internacional de Cooperación del Japón (JICA) y Dirección para América Latina del Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón, es de sumo interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Lo anterior, en virtud de que Costa Rica, al ser elegido como país honrado por parte de dicho Festival, tendrá la oportunidad de exponer ante miles de visitantes de todo el mundo, sus principales atractivos en las áreas de turismo, cultura, comercio y atracción de inversiones durante un mes completo. Asimismo, la visita a Japón tiene como fin dar continuidad a los proyectos que el Ministerio ha realizado en conjunto con diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales en Japón para fortalecer la inserción de productos costarricenses en este importante mercado asiático y promover la atracción de inversiones.
2º—Que la participación de la señora Gina Guillén Grillo, en estas actividades, responde a las funciones propias de su cargo como coordinadora de la participación de Costa Rica en el Festival Memphis in May y encargada de dar seguimiento a proyectos de promoción comercial y de inversiones en Japón. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Gina Guillén Grillo, Directora de Promoción Internacional, cédula 1-592-324, Embajadora en Misión Oficial para que participe en reuniones previas a la participación de Costa Rica en el Festival Internacional “Memphis in May 2006”, del 23 al 25 de marzo en Memphis, Estados Unidos de América; represente al país en reuniones del Foro de cooperación América Latina-Asia del Este (FOCALAE) del 28 al 31 de marzo en Tokio, Japón y participe en reuniones con representantes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Agencia Internacional de Cooperación del Japón (JICA) y Dirección para América Latina del Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón del 1º al 3 de abril del 2006. La señora Guillén Grillo estará de tránsito por Dallas, Estados Unidos de América el 26 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría Guillén Grillo, correspondientes a tiquetes aéreos y viáticos, serán cubiertos, en su totalidad, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los gastos por concepto de pasajes aéreos, subpartida 105.03 y los gastos por concepto de viáticos, subpartida 105.04, así como los gastos de transporte interno y llamadas internacionales correrán por cuenta del Programa 085 - Dirección de Promoción Externa. La suma adelantada de viáticos para su estadía en Memphis, Estados Unidos de América es de $220,00 diarios para un total de $660,00; para su estadía en Japón se le adelantará la suma de $330,00 para un total de $2,640.00 y para su tránsito en Dallas, Estados Unidos de América, se le adelantará la suma de $220,00; para un gran total de $3.520,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de marzo y hasta su regreso el día 5 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 31220).—C-28455.—(22953).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 19-2007-DGME
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.
Considerando:
1º—Que el “Encuentro Regional para el Diseño Homologado de Estadísticas Turísticas de Centroamérica” organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), a celebrarse en ciudad de El Salvador, entre los días 6 y 7 de marzo del 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que la participación de Xinia Sossa Siles, cédula de identidad número 1-858-647, Subdirectora de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, es con el fin de participar en la reunión a la que se refiere el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Xinia Sossa Siles, cédula de identidad número 1-858-647, para que participe en el “Encuentro Regional para el Diseño Homologado de Estadísticas Turísticas de Centroamérica” organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), a celebrarse en El Salvador, entre los días 6 y 7 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Sossa Siles por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales aéreas, hasta un monto máximo de $120 contra la presentación de los comprobantes respectivos, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos con recursos de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).
Artículo 3º—Que durante los días 6 al 7 de marzo del 2007, se autoriza la participación de la señora Xinia Sossa Siles en el Encuentro Regional al que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 y hasta el día 8, ambos del mes de marzo del 2007.
Dado en la Ministerio de Gobernación y Policía, a los 5 días del mes de marzo del 2007.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 0022).—C-18170.—(23006).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 009-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1); artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Quesada Calvo Manuel Francisco cédula de identidad Nº 3-160-285.
Artículo 2º—El señor Quesada Calvo no se encuentra amparado al Estatuto Policial.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06944).—C-8490.—(22962).
Nº 035-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1); artículo 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a la señora Cruz Zúñiga Ana Lucia cédula de identidad Nº 01-0564-0127, número de puesto; 053767 y clase de puesto: raso de policía.
Artículo 2º—Dicha funcionaria no se encuentra incluida en el Régimen del Estatuto Policial establecido por la Ley General de Policía número 7410.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06944).—C-8490.—(22963).
Nº 084-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de España en Costa Rica, para que un funcionario de este Ministerio, asista a la actividad denominada “Seminario la Violencia de Género. Necesidad de una política integral por parte de los Estados.”
2º—Que el objetivo del seminario es desarrollar una política integral sobre Violencia de Género.
3º—Que dado el objetivo de la capacitación, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Kattia Rivera Bonilla, cédula 01-0762-0493 Directora de la Dirección de Apoyo Legal Policial del Ministerio de Seguridad Pública para que asista a la actividad denominada “Seminario: la Violencia de Género. Necesidad de una política integral por parte de los Estados” que se realizará en Antigua, Guatemala, del 4 al 10 de marzo del 2007, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—El pago de alojamiento, manutención, material de trabajo y transporte interno será financiado por el CIF-AECI y el Ministerio del Interior de España otorgará el boleto aéreo.
Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 10 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaria Rivera Bonilla en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 10 de marzo del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06944).—C-16960.—(22961).
Nº 095-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Comandancia General Ejército de Nicaragua, para que funcionarios de este Ministerio, asistan a la actividad denominada “VIII Conferencia de Seguridad Centroamericana CENTSEC-07.”
2º—Que los objetivos y metas a conseguir en esta conferencia son la cooperación, enfoques y perspectivas sobre la seguridad regional.
3º—Que dado el objetivo de la capacitación, es de interés para este Ministerio contar con los funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisario Rafael Ángel Gutiérrez Gómez, cédula 1-288-607, Viceministro de Seguridad Pública y el Comisionado Oldemar Madrigal Medal cédula 6-088-895, Director General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública para que asista a la actividad denominada “VIII Conferencia de Seguridad Centroamericana CENTSEC-07” que se realizará en Managua, Nicaragua, del 12 al 16 de marzo del 2007, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—El pago por concepto de transportes, alojamiento y alimentación será costeado por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 16 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios Comisario Rafael Ángel Gutiérrez Gómez y Comisionado Oldemar Madrigal Medal en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 16 de marzo del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de marzo del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06944).—C-19380.—(22959).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-013-2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio económico del 2007, la Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que el Seminario “Capacitación en Técnicas Gerenciales” es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto permitirá la actualización y formación de los participantes en la aplicación de las herramientas directivas, el cumplimiento de metas en función de los objetivos y tareas planteadas, así como desarrollar sus actitudes y aptitudes directivas.
2º—Que la participación de los funcionarios Nidia Brenes Castro, cédula de identidad Nº 1-377-263, Subdirectora de Información de la División de Fiscalización, Jorge Godínez Vargas, cédula de identidad Nº 1-823-840, Subdirector de Entidades Colaboradoras y Walter Gamboa Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-670-105, Asesor de la Dirección General de Tributación, todos destacados en la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, la asistencia de dichos servidores a la actividad en mención, beneficiará tanto para el campo de la administración tributaria como para el proceso de integración económica regional.
3º—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y
sus reformas autoriza mediante el oficio Nº DIFH-294-2007 del 20 de febrero del
2007, a los citados servidores para que viajen y participen al mencionado
evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Nidia Brenes Castro, cédula de identidad Nº 1-377-263, Subdirectora de Información de la División de Fiscalización, Jorge Godínez Vargas, cédula de identidad Nº 1-823-840, Subdirector de Entidades Colaboradoras, Walter Gamboa Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-670-105, Asesor de la Dirección General de Tributación, todos destacados en la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que viajen y participen en el Seminario “Capacitación en Técnicas Gerenciales, a celebrarse del 5 al 9 de marzo del 2007 en San Pedro Sula, Honduras.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios Brenes Castro, Godínez Vargas y Gamboa Rodríguez, por concepto de boleto aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Proyecto Unión Aduanera Centroamericana. Los gastos por traslados de aeropuerto-hotel-aeropuerto, así como los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, si así lo requieran, serán cubiertos por la subpartida 105-04 “Viáticos en el Exterior”, Subprograma 134-02, Gestión de Ingresos Internos_
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 04 de marzo del 2007 al 10 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación y viaje de los funcionarios Brenes Castro, Godínez Vargas y Gamboa Rodríguez en la mencionada actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 10 de marzo del dos mil siete.
Dado en el Ministerio de Hacienda, a los 20 días del mes de febrero del dos mil siete.
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 26499).—C-32085.—(22577).
Nº AH-016-2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio económico del 2007 la Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que el “Encuentro de responsables institucionales EUROsociAL Fiscalidad” es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto contribuye a la búsqueda de la cohesión de las sociedades latinoamericanas actuando sobre las políticas públicas y las prácticas institucionales en el área de la fiscalidad.
2º—Que la participación de los funcionarios Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad 3-292-538, Director de la División de Gestión y Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad Nº 1-493-734, Gerente de Control Interino y Relaciones Tributarias Interinstitucionales, ambos destacados en la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, han sido designados como enlace con el proyecto EUROsociAL y con el fin de potenciar el papel de los representantes como colaboradores activos y comprometidos con el Programa, que cumplen un rol de apoyo en la identificación de oferta y demanda, como soporte logístico para la preparación y ejecución de actividades y para la difusión institucional del Proyecto.
3º—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y
sus reformas, autoriza mediante el oficio Nº DIFH-299-2007 del 21 de febrero
del 2007, a los citados servidores para que viajen y participen al mencionado
evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad Nº 3-292-538, Director de la División de Gestión y Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad Nº 1-493-734, Gerente de Control Interno y Relaciones Tributarias Interinstitucionales, ambos destacados en la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que viajen y participen en el “Encuentro de responsables institucionales EUROsociAL Fiscalidad”, a celebrarse del 5 al 9 de marzo del 2007 en Madrid, España.
Artículo 2º—Los gastos del señor Tencio Pereira y de la señora Zúñiga Cambronero, por concepto de boletos aéreos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Proyecto EUROsociAL Fiscalidad. Los gastos por traslados de Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, así como los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la subpartida 105-04 “Viáticos en el Exterior”, Subprograma 134-02, “Gestión de Ingresos Internos”.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 03 de marzo del 2007 al 11 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación y viaje de los funcionarios Tencio Pereira y Zúñiga Cambronero en la mencionada actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 11 de marzo del dos mil siete.
Dado en el Ministerio de Hacienda, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 26500).—C-31480.—(22575).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-Y-1504-07.—San José, 5 de marzo del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 26 al 30 de marzo del 2007 tendrá lugar en Colombia, el Taller de Evaluación de Impacto, y este Despacho considera importante la participación de la doctora Nydia Amador Brenes, con cédula de identidad número 01-0451-0961, funcionaria del Equipo Técnico de la Dirección General de Salud y de la licenciada Sandra Barrientos Escobar, con cédula de identidad número 06-0117-0169, Directora Administrativa, ambas del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la doctora Nydia Amador Brenes, con cédula de identidad número 01-0451-0961, funcionaria del Equipo Técnico de la Dirección General de Salud y a la licenciada Sandra Barrientos Escobar, con cédula de identidad número 06-0117-0169, Directora Administrativa, para que asistan y participen en el Taller de Evaluación de Impacto, que tendrá lugar en Colombia, del 26 al 30 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte (US$677,00), alimentación, hospedaje (US$1.060,00), de cada una de las funcionarias, serán cubiertos por el Programa 622.03, Fideicomiso, partidas 105.03 y 105.04, respectivamente.
Artículo 3º—Que del 26 al 30 de marzo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la doctora Nydia Amador Brenes y de la licenciada Sandra Barrientos Escobar en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 24 al 31 de marzo del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 066-07).—C-13945.—(23430).
Nº DM-Y-1505-07.—San José, 6 de marzo del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 30 de marzo del 2007 tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, el Curso Regional de Capacitación sobre Sistemas Nacionales de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, y este Despacho considera importante la participación del Bachiller Luis Rojas Calderón, con cédula de identidad número 01-0703-0091, funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo y Control de Radiaciones del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Bachiller Luis Rojas Calderón, con cédula de identidad número 01-0703-0091, funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo y Control de Radiaciones del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Curso Regional de Capacitación sobre Sistemas Nacionales de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 19 al 30 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del Bachiller Luis Rojas Calderón, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.
Artículo 3º—Que del 19 al 30 de marzo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del Bachiller Luis Rojas Calderón, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 al 30 de marzo del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 067-07).—C-15145.—(23431).
Nº DM-RM-1598-07.—San José, 13 de marzo de 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 18 al 28 de marzo de 2007 tendrá lugar en Nueva York, Estados Unidos de América, la actividad denominada “Enlace con Nueva York”, en la que participarán personas que trabajan en la temática del VIH/SIDA en países de Centro América, el Caribe y México, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad Nº 6-125-198, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Enlace con Nueva York”, que tendrá lugar en Nueva York, Estados Unidos de América, del 18 al 28 de marzo de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación de la Dra. Lidieth Carballo Quesada, serán cubiertos por Cicatelli Associates Inc; y se le otorga un adelanto de US $300,00 para gastos de transporte interno, a cargo de la partida presupuestaria Nº 105.03 del Programa 622.03, Fideicomiso.
Artículo 3º—Que del 18 al 23 de marzo de 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de Dra. Lidieth Carballo Quesada en la actividad de cita, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige de las 12:20 horas del 18 de marzo a las 20:30 horas del 23 de marzo de 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 064-07).—C-14540.—(23432).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 004-2007-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Primero.—Que el artículo 275 del Código de Trabajo dispone que: el Consejo de Salud Ocupacional estará integrado por ocho miembros propietarios. Uno representará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y será quien lo presida, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense de Seguro Social, dos a los patronos y dos a los trabajadores. El Poder Ejecutivo escogerá, en forma rotativa, a los dos representantes de los trabajadores, de las ternas enviadas por las Confederaciones de Trabajadores.
Segundo.—Que habiendo renunciado el señor Moisés Valitutti Chavarría, cédula 1-337-149, como representante del Instituto Nacional de Seguros, ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, se hace necesario nombrar al nuevo miembro de dicho Consejo, por el restante período.
Tercero.—Que en la sesión número 8818, acuerdo VII, de fecha 23 de enero del 2006, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros acordó nombrar como representante del Instituto Nacional de Seguros al señor Francisco Soto Soto, mayor, casado en segundas nupcias, Administrador de Empresas, vecino de Guadalupe, portador de la cédula de identidad número 1-695-113, ante la Junta del Consejo de Salud Ocupacional. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18 de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio y con fundamento en la Ley 6727 del 9 de marzo de 1982 y el Código de Trabajo, artículos 274, 275 y 276 y siguientes.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer al señor Moisés Valitutti Chavarría, su valiosa cooperación a la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, durante el tiempo que ejerció su cargo en representación del Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 2º—Nombrar al señor Francisco Soto Soto, portador de la cédula de identidad número 1-695-113, como representante del Instituto Nacional de Seguros, ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional.
Artículo 3º—Manténgase incólumes los acuerdos tomados por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional desde el 29 de enero del 2007, hasta la fecha de rige del presente acuerdo.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de enero del 2007 y hasta el 30 mayo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 35826).—C-25430.—(22487).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 0019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Luis Vargas Espinoza, mayor, cédula de identidad número 2-0255-0227, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Desarrollo del Potencial Humano, cédula jurídica 3-006-421952, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de febrero de dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15609).—C-7885.—(23446).
Nº 0021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Asdrúbal Campos González, mayor, cédula de identidad número 5-0197-0693, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hojancha Pro-Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, cédula jurídica 3-006-426613, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero de 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15610).—C-7885.—(23447).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 008-2007.—17 de enero de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 22 al 24 de enero de 2007, se realizará en Guatemala, la LV Reunión de Viceministros de Integración Económica y la XLII Reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula N° 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la LV Reunión de Viceministros de Integración Económica y la XLII Reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica, a celebrarse en Guatemala, del 22 al 24 de enero de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $229,50 (doscientos veintinueve con 50/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 24 de enero de 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 24 de enero de 2007.
San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22432).
Nº 009-2007.—17 de enero de 2007.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 22 al 23 de enero de 2007, se realizará en Guatemala, la Reunión de Directores, Ministros y Viceministros en el Marco de la Unión Aduanera, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, cédula N° 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Reunión de Directores, Ministros y Viceministros en el Marco de la Unión Aduanera, a celebrarse en Guatemala, del 22 al 23 de enero de 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $176,00 (ciento setenta y seis con 50/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que del 22 al 23 de enero del 2007, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 23 de enero de 2007.
San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22430).
Nº 010-2007.—17 de enero de 2007.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 22 al 24 de enero de 2007, se realizará en Guatemala, la Reunión de Directores, Ministros y Viceministros en el Marco de la Unión Aduanera, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula N° 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Reunión de Directores, Ministros y Viceministros en el Marco de la Unión Aduanera, a celebrarse en Guatemala del 22 al 24 de enero de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $296,00 (doscientos noventa y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que del 22 al 24 de enero de 2007, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 24 de enero de 2007.
San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22429).
Nº 011-2007.—17 de enero del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 22 al 24 de enero de 2007, se realizará en Guatemala, la Reunión de Directores, Ministros y Viceministros en el Marco de la Unión Aduanera, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula N° 1-825-904, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Reunión de Directores, Ministros y Viceministros en el Marco de la Unión Aduanera, a celebrarse en Guatemala del 22 al 24 de enero de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $296,00 (doscientos noventa y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que del 22 al 24 de enero de 2007, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 24 de enero de 2007.
San José, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22428).
Nº 046-2007.—8 de febrero de 2007.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 17 de febrero de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Acumulación Textil con México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula N° 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Acumulación Textil con México, a celebrarse en Guatemala del 14 al 17 de febrero de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $509,60 (quinientos nueve con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 17 de febrero de 2007, la señorita Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 17 de febrero de 2007.
San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22426).
Nº 047.—8 de febrero de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 17 de febrero de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Acumulación Textil con México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula N° 1-906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Acumulación Textil con México, a celebrarse en Guatemala del 14 al 17 de febrero de 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $509,60 (quinientos nueve con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 17 de febrero de 2007, el señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 17 de febrero de 2007.
San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22427).
Nº 048-2007.—8 de febrero de 2007.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 12 al 15 de febrero de 2007, se realizará en Guatemala, la XLIII reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica y la LVI reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula N° 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la XLIII reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica y la LVI reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Guatemala, del 12 al 15 de febrero de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $484,95 (cuatrocientos ochenta y cuatro con 95/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 15 de febrero de 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de febrero de 2007.
San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22425).
Nº 052.—15 de febrero de 2007.
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 23 de febrero de 2007, se realizará en Guatemala, la XXXVIII reunión del Grupo Técnico de Registros para la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula N° 1-671-497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la XXXVIII reunión del Grupo Técnico de Registros para la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 19 al 23 de febrero de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 23 de febrero de 2007, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 23 de febrero de 2007.
San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil siete.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22424).
Nº 053.—15 de febrero de 2007
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 23 de febrero de 2007, se realizará en Guatemala, la XXXVIII reunión del Grupo Técnico de Registros para la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, cédula N° 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la XXXVIII reunión del Grupo Técnico de Registros para la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en Guatemala, del 19 al 23 de febrero de 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 23 de febrero de 2007, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 23 de febrero de 2007.
San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil siete.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22423).
Nº 054.—15 de febrero de 2007
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 22 al 23 de febrero de 2007, se realizará en Belice, la reunión con Ministros de Comercio de la Comunidad del Caribe (CARICOM), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita Gabriela Castro Mora en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en calidad de Asesora de la señora Viceministra en la reunión con Ministros de Comercio de la Comunidad del Caribe (CARICOM), a celebrarse en Belice del 22 al 23 de febrero de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $270,80 (doscientos setenta con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 23 de febrero de 2007, la señorita Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 23 de febrero de 2007.
San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil siete.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22422).
Nº 056-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 21 al 23 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión del Grupo Técnico de Facilitación de Comercio y la Reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula Nº 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión del Grupo Técnico de Facilitación de Comercio y en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 21 al 23 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369.20 (trescientos sesenta y nueve con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 23 de febrero del 2007, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de febrero del 2007.
San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22421).
Nº 057-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 21 al 23 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula N° 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 21 al 23 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369.20 (trescientos sesenta y nueve con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 23 de febrero del 2007, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de febrero del 2007.
San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22420).
Nº 058-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 21 al 23 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión del Grupo Técnico Arancelario Centroamericano, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados con este Tratado. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Reunión del Grupo Técnico Arancelario Centroamericano, a celebrarse en Guatemala del 21 al 23 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369.20 (trescientos sesenta y nueve con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 23 de febrero del 2007, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de febrero del 2007.
San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22419).
Nº 059-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 21 al 23 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la Reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula N° 1-825-904, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 21 al 23 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369.20 (trescientos sesenta y nueve con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 23 de febrero del 2007, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de febrero del 2007.
San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22418).
Nº 060-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 26 al 28 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, el curso de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González, en el curso resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula Nº 1-825-904, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el curso de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, a celebrarse en Guatemala del 26 al 28 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Centro Internacional de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (CIF-AECI). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 28 de febrero del 2007, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 28 de febrero del 2007.
San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22417).
Nº 061-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 26 de febrero al 3 de marzo del 2007, se realizará en Ginebra, Suiza, la Trigésima Octava Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Trigésima Octava Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a celebrarse en Ginebra, Suiza del 26 febrero al 3 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 febrero al 3 de marzo del 2007, la señorita Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 26 febrero al 3 de marzo del 2007.
San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22416).
Nº 062-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 22 al 23 de febrero del 2007, se realizará en Belice, la reunión de Ministros de Comercio Exterior de la Comunidad del Caribe (CARICOM), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Ministros de Comercio Exterior de la Comunidad del Caribe (CARICOM), a celebrarse en Belice, del 22 al 23 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $244,80 (doscientos cuarenta y cuatro con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 23 de febrero del 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 23 de febrero del 2007.
San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22415).
Nº 064-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 25 al 28 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la I Reunión de Encargados de Secciones Nacionales del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales del año 2007, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula N° 1-906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la I Reunión de Encargados de Secciones Nacionales del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales del año 2007, a celebrarse en Guatemala del 25 al 28 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de febrero del 2007, el señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de febrero del 2007.
San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22414).
Nº 075-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 7 al 9 de marzo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana y la reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana y en la reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Guatemala, del 7 al 9 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $366,00 (trescientos sesenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 7 al 9 de marzo del 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 9 de marzo del 2007.
San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05679).—C-21195.—(22413).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 67.—San José, a las 15:30 horas del día 26 del mes de febrero del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 07/0352 del 19 de febrero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 26647-000, cuya naturaleza es terreno de charral con un aserradero, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 17 472,82 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Hacienda La Managua Ltda.; al sur, noreste, calle con 158,46 metros; al este, sureste noroeste, Hacienda La Managua Ltda., y al oeste sureste, Hacienda La Managua Ltda.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 383,80 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de charral con un aserradero. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-963121-2004. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre.”
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.964 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-963121-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 383,80 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 26647-000.
b) Naturaleza: terreno de charral con un aserradero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-963121-2004.
d) Propiedad: Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número 4-000-042147, representada por su Presidente Ejecutivo Eduardo Dorian Garrón, cédula número 1-435-666.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 383,80 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 26647-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número 4-000-042147, representada por su Presidente Ejecutivo Eduardo Dorian Garrón, cédula número 1-435-666, con una área total de 1 383,80 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-963121-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15036).—C-46585.—(23886).
N° 68.—San José, a las 16:00 horas del día 26 del mes de febrero del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07/0338 del 15 de febrero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 409421-000, cuya naturaleza es terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 496 020,96 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Rafael Chacón Zumbado, La Isidreña S. A., y Margarita Miranda Miranda; al sur, con calle pública y José Luis Miranda Guzmán; al este, con Margarita Miranda Miranda, Juan Navarro González y María Miranda Castro, y al oeste, con José Luis Miranda Guzmán y calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 31 258,61 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón. Ubicación: distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1129896-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.965 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1129896-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 31 258,61 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 409421-000.
b) Naturaleza: terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1129896-2007.
d) Propiedad: Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica número 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula Nº 2-467-453.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 31 258,61 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 409421-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica número 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula Nº 2-467-453 con una área total de 31 258,61 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1129896-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15036).—C-46585.—(23885).
N° 119.—San José, a las 9:20 horas del día 5 del mes de marzo del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 07/0193 del 29 de enero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 284458-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 299,61 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Dagoberto Mora S. A.; al sur, con Dagoberto Mora S. A.; al este, con Dagoberto Mora S. A., y al oeste, con calle pública con 11,50 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 299,61 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1119933-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.962 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1119933-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 299,61 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 284458-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1119933-2006.
d) Propiedad: Karen Vásquez Mora, cédula número 1-722-816.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 299,61 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 284458-000, situado en el distrito 01 Quesada, Cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, y propiedad de Karen Vásquez Mora, cédula número 1-722-816, con una área total de 299,61 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1119933-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15036).—C-46585.—(23887).
N° 120.—San José, a las 9:30 horas del día 5 del mes de marzo del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07/0192 del 30 de enero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 202496-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 231 223,54 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Río Barranca María Carvajal y otro; al sur, con carretera y José María Carvajal; al este, con carretera, Alfonso Retana y otro, y al oeste, con Interamericana Agrícola S. A., y otra.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 27 075,77 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repastos. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1128343-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.960 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1128343-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 27 075,77 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al sistema de Folio Real matrícula número 202496-000.
b) Naturaleza: terreno de repastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1128343-2007.
d) Propiedad: Productos Kroks S. A., cédula jurídica número 3-101-108172, representada por Flory Moncada García, cédula número 1-287-323.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 27 075,77 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 202496-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, y propiedad de Productos Kroks S. A., cédula jurídica número 3-101-108172, representada por Flory Moncada García, cédula número 1-287-323, con un área total de 27 075,77 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1128343-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15036).—C-46585.—(23884).
Nº 121.—San José, a las 9:40 horas del día 5 del mes de marzo del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 07/0191 de 30 de enero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 93598-000, cuya naturaleza es terreno de rastrojo y charrales, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 117.404,60 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Importaciones Oricuajo S. A.; al sur, con calle pública y Alvaro Moncada García; al este, con Río Barranca en medio de Jesús Jiménez Boza, y al oeste, con Jesús Jiménez Boza y Alvaro Moncada García.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6 100,39 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de rastrojo y charrales. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1128350-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.961 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1128350-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6 100,39 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 93598-000.
b) Naturaleza: terreno de rastrojo y charrales.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1128350-2007.
d) Propiedad: Interamericana Agrícola S. A., cédula jurídica número 3-101-008306, representada por Gonzalo Moncada García, cédula número 1-453-434.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6 100,39 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 93598-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, y propiedad de Interamericana Agrícola S. A., cédula jurídica número 3-101-008306, representada por Gonzalo Moncada García, cédula número 1-453-434, con un área total de 6 100,39 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1128350-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15036).—C-46585.—(23883).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Resolución número PRE-GC-001-2007.—Delegación de Funciones.—Presidencia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, al ser las once horas del primero de marzo del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en la Ley, 7914 del 13 de octubre del 1999, 8276 del dos de mayo del 2002, y 8488 del 11 de enero del dos mil seis, se creó a favor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, un impuesto con el fin de obtener dineros destinados a financiar el Fondo Nacional de Emergencias, lo que la convierte para los fines propuestos en Administración Tributaria, en su calidad de órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar tributos y como Sujeto Activo de la Obligación Tributaria.
2º—Que la representación legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos”, corresponde al funcionario que se desempeñe como Presidente.
3º—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 89, que todo servidor podrá delegar sus funciones en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, en cuyo caso el delegado. Por tanto,
LA PRESIDENCIA DE LA COMISION NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, RESUELVE:
1º—Delegar en el señor Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Gilberth Jiménez Siles la firma de todas las gestiones tendientes al cobro del tributo establecido en la Leyes 7914, 8276 y 8488, tales como los avisos de cobro, resolución de recursos, resoluciones de determinación del tributo, devoluciones, acuerdos de compensación y todos aquellos actos administrativos regulados en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de conformidad con las facultades legales respectivas. Notifíquese y publíquese esta resolución.—Lic. Daniel Gallardo Monge, Presidente CNE.—1 vez.—(22568).
REGISTRO DE PATENTE
CORREDOR JURADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que el
señor Ricardo Aymerich Kingsbury, mayor, divorciado, de profesión ingeniero, cédula
número uno-dos ocho ocho- cuatro nueve ocho, vecino de Zapote, urbanización
Colegio de Abogados, Apartamento número Uno, edificio de dos plantas, frente a
parqueos externos, instalaciones del Colegio de Abogados, ha formulado
solicitud para obtener patente de Corredor Jurado. Se insta a cualquier persona
que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la patente respectiva, para
que comparezca dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de
la primera publicación de este aviso, o formule ante el Ministerio de Hacienda
las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.—San
José, 21 de febrero del 2007.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro.—(21954).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-014-2007.—El
señor Edwin Smit, pasaporte número BA 0387753 en calidad de Representante Legal
de la compañía Reflex Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del Organismo invertebrado de
Uso Agrícola de nombre comercial Spical compuesto a base de Amblyseius
californicus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 5 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Registro de Agroquímicos.—(21487).
DIA-R-E-015-2007.—El
señor Edwin Smit, pasaporte número BA 0387753 en calidad de Representante Legal
de la compañía Reflex Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del Organismo invertebrado de
Uso Agrícola de nombre comercial Spidex compuesto a base de Phytoseuilus
persimilis. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 5 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Ofelia May Cantillano.—(21490).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-020-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Multifruto NPK4, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23031).
DIA-R-E-027-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Carbo Max, compuesto a base de Dióxido de Silice, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23032).
DIA-R-E-018-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Enlazador F-3, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23033).
DIA-R-E-024-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Bio Max, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23034).
DIA-R-E-017-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Enlazador F-2, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23035).
DIA-R-E-023-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Agri Mag Plus ZN + B, compuesto a base de Hidróxido de Calcio, hidróxido de magnesio, boro, zinc, humatos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23036).
DIA-R-E-016-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Enlazador F-1, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23038).
DIA-R-E-021-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Multifruto NPK5, compuesto a base de fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23039).
DIA-R-E-025-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Hidro Mag, compuesto a base de Hidróxido de calcio-hidróxido de magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23040).
DIA-R-E-026-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Multi Cal ZN+B, compuesto a base de Calcio-magnesio-azufre-boro-zinc-humatos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23041).
DIA-R-E-022-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Multi Jardín, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-zinc-boro-dióxido de silicio-humatos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23042).
DIA-R-E-019-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Enlazador F-4, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23043).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El señor Esteban Montero Coto con cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gallomix. Fabricado por: Laboratorio IQ Fharma para Agrovet Market S. A., Perú y los siguientes principios activos: Hígado de Cerdo en Polvo 10 mg -DL Metionina 2 mcg- Vitamina A 0.5 mg, Vitamina B6 0.15 mg, Yoduro de Potasio 0.0210 mg, Cloruro de potasio 1.5000 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado en todos los casos de avitaminosis en aves de corral, para pollos en crecimiento como suplemento dietético. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de marzo del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(22552).
El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Paso Fino Gel. Fabricado por Laboratorio Decno Ltda., para Laboratorios Provet S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: Ivermectina 1.87 g/100 g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de parasitismos internos y externos susceptibles al principio activo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de marzo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(23096).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 234, título Nº 1648, emitido por
el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas Galeano
César Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de
octubre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(17592).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 772, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas Murillo Ana Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(21992).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 7, Asiento 22, Título Nº 1253,
emitido por el Colegio Metodista, en el año dos mil dos, a nombre de Lee
Kennis. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Lee Po Hsun. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—N°
10000.—(21752).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 428, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Campos Mejicano Noemi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(21917).
Ante esta Supervisión de Educción Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Dirección Administrativa, inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo 01, folio 156, asiento N° 217 y en el Colego Universitario de Alajuela en el tomo 01, folio 15, asiento 068-84; emitido en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Noemí Campos Mejicano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de documentos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2007.—Msc. Rosa Carranza Rojas, Supervisora Nacional.—(21919).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título Nº 836, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Guevara Jonathan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(21966).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 234, título Nº 849, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil cuatro, a nombre de Soto Salas Christian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 10595.—(22347).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, asiento 50, título N° 2327 y del título de Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en tomo 3, folio 10, asiento N° 65, Título N° 5868, ambos títulos fueron otorgados en el año dos mil tres, por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Fernández Gudiel Gabriel Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(22468).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 18, Título Nº 274, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Alpízar Castillo Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(22527).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título Nº 102, emitido por el Liceo el Carmen de Biolley, en el año dos mil cinco, a nombre de Romero Chavarría Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(22936).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 74, Título Nº 1898, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rocha Palma José Jeffrey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(23060).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 523, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Montoya Monge Flora Isaura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(23086).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Sindicato de Trabajadores de la Cruz Roja Costarricense, siglas SITRACRUZR, aprobada en asamblea celebrada el 20 de
enero del 2007. Expediente c-205. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 481 Asiento: 4428 del 5
de marzo del 2007.
La Junta Directiva se
formó de la siguiente manera:
Secretario
General: Freddy Gamboa
Hernández
Secretario
General adjunto: Bayron Granados Zúñiga
Secretario
de Finanzas: Saúl Morera Chávez
Secretario
de actas: Jairo Valverde
Solano
Vocal: Ronald
Solís Mayorga
Fiscal: Jorge
Chinchilla Marín
San José, 5 de marzo
del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(21467).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria Esparza Creativa Productiva R. L.,
siglas Coopecyp R. L. Resolución 1397, acordada en asamblea celebrada el 6 de
setiembre del 2006. Resolución 1397. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
Presidente Ilcini Chinchilla Sandí
Vicepresidenta María Isabel Herrera Castillo
Secretaria Damaris Solano Gómez
Vocal 1 Sandra Valverde Cordero
Vocal 2 Andrea Quesada Porras
Suplente 1 María Rosa Díaz Araya
Suplente 2 Eugenia Hernández Soto
Gerente Edgar Brown Alvarado
San
José, 6 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(21912).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Reformada de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 08393.—Curridabat, 2 de febrero del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 10327.—(22348).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tenis de Mesa de Ciudad Colón, con domicilio en la provincia de San José, cantón Mora. Sus fines principales entre otros es el siguiente: desarrollar inicialmente en la provincia de San José y luego en todo el país el deporte del tenis de mesa en general, especialmente en la modalidad de enseñanza y práctica del mismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Ricardo Castro Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 85 737).—Curridabat, 5 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10440.—(22349).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Servidores de Sión Ovdeitzion, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dar apoyo moral y de manera práctica, a la nación de Israel y a la comunidad, judía en Costa Rica, mediante la creación y ejecución de proyectos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Francisca Margarita Díaz Argueta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 03624).—Curridabat, 19 de diciembre del 2006.— Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10507.—(22350).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Fútbol Aficionado Región Dieciséis., con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol aficionado en la Región Dieciséis del fútbol aficionado, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones, lo es el presidente: Luis Ángel Moreno Fajardo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 46756).—Curridabat, 13 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10668.—(22841).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Regional Agroforestal del Pacífico Central. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 Asiento: 90643).—Curridabat, 26 de enero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 10766.—(22842).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tierra Prometida de La Esperanza, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: conocer y atender a cada uno de los integrantes del grupo para ofrecer espacio de apoyo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Honorio Grijalva Cuendis. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 15823; adicional: 570-5525).—Curridabat, 22 de enero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 10793.—(22843).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial Miracruz, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar y fomentar el desarrollo local y comunitario. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Omar Amador Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 568 asiento 99181, adicional 570, asiento 45118).—Curridabat, 19 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10804.—(22844).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Ganaderos de Guanacaste Filial de Cañas; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Cámara de Ganaderos de Cañas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 07370.—Curridabat, 22 de enero del 2006.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 10809.—(22845).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Ganaderos de Guanacaste Filial de Cañas; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Cámara de Ganaderos de Cañas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 07370.—Curridabat, 22 de enero del 2006.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 10809.—(22845).El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Filólogos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 46566.—Curridabat, 6 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10810.—(22846).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva y Recreativa de Paquita de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estimular el desarrollo integral, de la población por medio del deporte y la recreación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wilberth Esquivel Cubillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570, asiento 68486).—Curridabat, 13 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10846.—(22847).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Científica para la Investigación Ecológica a Largo Plazo ILTER, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar y entregar eficazmente a la comunidad científica, a los gobiernos y a la sociedad en general, información científica sólida y un entendimiento de los procesos ecológicos asociados a escalas espaciales y temporales amplias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Arturo Jiménez Ramón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 34408 ).—Curridabat, 1º de marzo del 2007.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 10882.—(22848).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Náutica SJO, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la sana práctica de todos los deportes afines a la náutica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Ángel León Soler. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 58178 adicional: tomo: 570 asiento: 50177).—Curridabat, 5 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10892.—(22849).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Arrieros de San Gerardo de Rivas; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación de Arrieros, Guías y Porteadores de San Gerardo de Rivas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 22713.—Curridabat, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 11089.—(23329).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 84012; adicional 570-32093.—Curridabat, 7 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10952.—(23330).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Futuro y Vida, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar a los asociados para enfrentar la falta de vivienda. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Giselle Obando Loría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 35563).—Curridabat, 6 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 11130.—(23331).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Fundes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 07821.—Curridabat, 18 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 11171.—(23332).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de las Flores de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Upala. Cuyos fines principales entre otros es el siguiente: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Fernando Quirós Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 76100 y adicional tomo: 570, asiento 47571).—Curridabat, 5 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 11179.—(23333).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco
Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula 1-434-595, en
su condición de apoderado especial de Mountain View Pharmaceuticals, Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CONJUGADOS POLIMÉRICOS DE CITOQUINAS, QUIMIOCINAS,
FACTORES DE CRECIMIENTO, HORMONAS POLIPEPTIDICAS Y SUS ANTAGONISTAS CON ACTIVIDAD CONSERVADA DE UNIÓN AL RECEPTOR. Se suministran métodos para la síntesis de conjugados
poliméricos de citoquinas, quimiocinas, factores de crecimiento, hormonas
poliptédicas y sus antagonistas de unión al receptor, conjugados que retiene
actividad de unión al receptor inusualmente elevada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/00, cuyos inventores son
Sherman, Merry, R. Saifer, Mark, G. P. Williams, L. David, Bhaskaran, Shyam,S. La solicitud correspondiente lleva el número 7895, y fue
presentada a las 12:58:04 del 4 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
10233.—(21753).
La señora
Cecilia Naranjo Arias, abogada, viuda, vecina de Santa Ana, cédula de identidad
1-821-173, en su condición de apoderada especial de Büller AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada ENGRANAJE DE DESPLAZAMIENTO. La
invención se refiere a un accionamiento de traslación para equipos móviles y
rotativos, caracterizado con por lo menos una corona dentada, y un perno
redondo que se mueve y permite la rotación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es F16H 1/24, cuyo inventor es Kai
Silbermann. La solicitud correspondiente lleva el número 8871, y fue presentada
a las 13:12:22 del 24 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de
marzo de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(21951).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 5089A.—H Y R de Naranjo S. A., solicita concesión de dos
nacimientos: ,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
- riego - café. Coordenadas 230.900 / 489.650 hoja Naranjo ,15 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café y turístico -
piscina. Coordenadas 230.910 / 489.650 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2007.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe, Departamento de Aguas.—Nº 10133.—(21755).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12475A.—Mirian Vargas Quesada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Puriscal, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 205.500 / 505.500 Hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 10387.—(22351).
Exp. Nº 12454.—Bonifacio Campos Barboza, solicita en concesión 0,057 litros por segundo de nacimiento sin nombre realizando la captación en propiedad de Víctor Arias Jiménez, para uso doméstico, en San Ramón de Puriscal, San José. Coordenadas aproximadas 191.400 / 490.700 Hoja Candelaria. Propietarios de predios inferiores: Isidro Vargas Vargas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 22 de febrero del 2007.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 10558.—(22352).
Expediente Nº 1232.—Agrícola La Ceiba S. A., solicita en concesión 1450 litros, por segundo del río Tempisque captado en propiedad de Banco Improsa S. A. en Carrillo para riego. Coordenadas aproximadas 270.200 / 377.500. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 10861.—(22850).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
019-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los trece días del mes de febrero del año dos mil siete, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Geovanny Pacheco Mora, mayor, casado una vez, contador público, cédula de identidad Nº 1-526-778 y vecino de La Unión de Tres Ríos, provincia de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Gas Nacional Zeta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-0114502, quien solicita autorización para la entrada en operación de tres vehículos que a continuación se detallan: placas CL-210938, CL-210939 y el CL-212224, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, el cual prestará el servicio dentro del Área Metropolitana a los diversos clientes de la empresa. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos vehículos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 15 de febrero del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(23027).
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Carlos Andrés Sanabria Vargas, cédula de identidad Nº 1-1177-874, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que lo comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguiente a esta publicación. Exp. Nº 07-000078-624-NO.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(22451).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Gilberto Funez Cruz, cédula de identidad Nº 8-060-977, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-001054-624-NO.—San José 5 de marzo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 10723.—(22851).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Robert Waddington, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0758-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil siete. Exp. Nº 29024-06. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Robert Waddington, no indica otro apellido con Maricela de los Ángeles Méndez Romero... en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Mowbowek, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10314.—(22357).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura León Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 942-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 24433-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenneth Eduardo Murillo Vargas..., en el sentido que los apellidos de la madre son “León Murillo” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10344.—(22358).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rita del Carmen Oporta González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 790-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26384-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Carlos Núñez Herrera con Rita del Carmen Oporta González, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y de la madre de la cónyuge son “Rogelio Oporta Oporta, no indica nacionalidad” y “Hortensia González, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10371.—(22359).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Estela Erazo Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 299-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del quince de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 23878-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Óscar Yohan Araya Hidalgo con Luisa Estela Erazo Martínez..., en el sentido que el segundo nombre de la madre de la cónyuge es “Estela” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10389.—(22360).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dary Uziel Urbina Villanueva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 199-06.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del treinta de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 24753-2005. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Dary Uziel Urbina Villanueva, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Arcia Urbina”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmod, Jefa.—1 vez.—(22447).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Keyla Rhodesia Urbina Villanueva, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0925-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 24902-05. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Keyla Rhodesia Urbina Villanueva, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del padre... son “Arcia Urbina”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(22448).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Fernando Enrique Chaves Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice; Resolución Nº 3151-2006.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas, doce minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 22810-2006. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerald Fernando Herrera Ramos, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Chaves Herrera” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(22534).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Roxana Vega Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 854-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 37041-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Zhen Fang Jian no indica otro apellido con Karen Patricia Valerín Carmona, en el sentido, que el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Xiu Liang”, no indica segundo apellido y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(22576).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ericka Raquel Siezar Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 841-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del primero de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 15109-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nazly Rubi Siazar Sánchez... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Siezar” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10824.—(22869).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Flavia Ortiz Ortiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0787-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 21779-05. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Víctor Jeremías Sánchez Jiménez, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Flavia Ortiz Ortiz”, el de María Magdalena Sánchez Jiménez, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ortiz Ortiz”, el de Juan Francisco Sánchez Jiménez, que lleva el número... en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Ortiz Ortiz”, “costarricense”, el de José Antonio Sánchez Jiménez, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ortiz Ortiz” y el de Ana Francella Sánchez Jiménez, que lleva el número... en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Ortiz Ortiz”, “costarricense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(22977).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Briones Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 603-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28930-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Miguel Eduardo Poveda Valverde con Patricia Briones Pérez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Briones Pérez” hija de “María Briones Pérez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 11027.—(23334).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ena Morales Berrio, mayor, casada, profesora, cubana, cédula de residencia 119200048621, vecina de Heredia, expediente 2377-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(22470).
Adriana Sánchez Pérez, mayor, soltera, empleada doméstica, panameña, cédula de residencia 159100023331, vecina de Puntarenas, expediente 4130-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(22930).
Miguel Ángel Alemán Espinoza, mayor, soltero, mensajero, nicaragüense, cédula de residencia 155800397809, vecino de San José, expediente 2855-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(22931).
Carlos Alberto Rosales Arana, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0187438-0108612, vecino de Alajuela, expediente Nº 4620-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(23029).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
PRESUPUESTO ORDINARIO 2006
(EN COLONES)
0 REMUNERACIONES 4.490.913.938,57
0 01 Remuneraciones básicas 1.942.523.245,80
0 02 Remuneraciones eventuales 30.260.780,40
0 03 Incentivos salariales 1.510.704.887,52
0 04 Contribuciones patronales al
Desarrollo y la Seguridad Social 538.600.994,77
0 05 Contribuciones patronales a Fondos
de
Pensiones y otros Fondos de 468.824.030,08
1 SERVICIOS 1.038.353.866,69
1 01 Alquileres 280.500.000,00
1 02 Servicios básicos 102.156.236,58
1 03 Servicios comerciales y financieros 90.370.730,00
1 04 Servicios de gestión y apoyo 303.017.197,48
1 05 Gastos de viaje y de transporte 73.363.295,00
1 06 Seguros, reaseguros y otras
obligaciones 32.427.352,60
1 07 Capacitación y protocolo 52.123.810,50
1 08 Mantenimiento y reparación 88.525.249,53
1 99 Servicios diversos 15.869.995,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 45.273.121,76
2 01 Productos químicos y conexos 23.489.769,00
2 02 Alimentos y productos agropecuarios 1.656.442,00
2 03 Materiales y productos de uso
en la
construcción y mantenimiento 3.726.000,00
2 04 Herramientas, repuestos y accesorios 2.304.900,00
2 99 Útiles, materiales y suministros
diversos 14.096.010,76
5 BIENES
DURADEROS 709.612.126,96
5 01 Maquinaria, equipo y mobiliario 619.612.126,96
5 02 Construcciones, adiciones y mejoras 90.000.000,00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 76.632.272,43
6 02 Transferencias corrientes a personas 10.680.072,43
6 03 Prestaciones 60.000.000,00
6 06 Otras transferencias corrientes
al
sector privado 230.000,00
6 07 Transferencias corrientes al 5.722.200,00
sector
externo
TOTAL EGRESOS 6.360.785.326,41
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—(22443).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL
RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
El programa de compras
se expondrá de la siguiente manera descripción del bien o servicio, programa
presupuestario, tipo de concurso (licitación), periodo estimado, monto y fuente
de financiamiento. Detalle de concursos: a) Servicio profesional de ingeniero
civil para la remodelación de oficinas y techo de edificios administrativo,
administrativo, contratación directa, primer semestre, hasta ¢3.300.000,00;
MEP. b) Servicio profesional de ingeniero eléctrico para el análisis técnico de
sistema eléctrico de algunos edificios, docente-administrativo, contratación
directa, segundo semestre hasta, ¢3.300.000,00 MEP. c) Servicio profesional de
ingeniero civil para el análisis técnico de algunos edificios administrativos y
docentes, docente-administrativo, contratación directa, primer semestre, hasta
¢3.300.000,00; MEP. d) Servicio técnico en cableado estructurado para la
instalación y configuración de red en laboratorios de informática,
docente-administrativo, contratación directa, primer semestre, hasta
¢3.300.000,00; MEP. e) Servicio profesional de curriculista para actualización
de carreras impartidas en el CURDTS, docente, contratación directa, hasta
¢3.300.000,00; MEP. f) Servicio profesional de trabajador(a) social para
realizar evaluación socioeconómica de estudiantes sujetos a beca,
docente-administrativo, contratación directa, primer semestre, hasta
¢3.300.000,00; MEP. g) Adquisición de hardware, software e instalación completa
de Internet en el CURDTS, docente-administrativo, Licitación abreviada, segundo
semestre, hasta ¢20.000.000,00; MEP. h) Contratación de servicio de limpieza de
la instalación central del CURDTS, administrativo, licitación abreviada, hasta
¢15.000.000,00; MEP. i) Contratación de servicio de limpieza de la instalación
cede Liberia del CURDTS, administrativo, contratación directa, primer semestre,
hasta ¢2.000.000,00; MEP. j) Contratación de servicio de vigilancia para las
instalaciones del CURDTS, administrativo, licitación abreviada, segundo
semestre, hasta ¢30.000.000,00; MEP. k) Contratación de servicio de
mantenimiento de proyectos, administrativo, licitación abreviada, primer
semestre, hasta ¢15.000.000,00; MEP. 1) Contratación de servicio mantenimiento
de finca del CURDTS, administrativo, licitación abreviada, primer semestre,
hasta ¢10.000.000,00; MEP. m) Contratación de servicio de mantenimiento de
infraestructura, administrativo, licitación abreviada, primer semestre, hasta
¢10.000.000,00; MEP. n) Contratación de servicio médico de empresa, administrativo,
licitación abreviada, hasta ¢5.000.000,00; MEP. ñ) Servicio de alquiler de
local para laboratorio de cómputo cede de Liberia, administrativo, contratación
directa, primer semestre, hasta ¢3.300.000,00; MEP. o) Compra de autobús para
servicio de transporte para estudiantes y funcionarios, administrativo-docente,
licitación abreviada, segundo semestre, hasta ¢20.000.000,00; MEP.
Carlos Obando Contreras.—1 vez.—(22997).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2007
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el
programa de adquisiciones para el período 2007.
Código Detalle por objeto del gasto Totales
1 SERVICIOS 80.031.707,07
1.01 ALQUILERES 44.986.142,50
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario 44.986.142,50
1.02 SERVICIOS BÁSICOS 3.282.922,27
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 390.000,00
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 1.257.352,98
1.02.03 Servicio de correo 100.000,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 1.535.569,29
1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y
FINANCIEROS 1.025.334,00
1.03.01 Información 525.334,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 100.000,00
1.03.04 Transporte de bienes 50.000,00
1.03.06 Comisiones y gastos por servicios
financieros y comerciales 350.000,00
1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 14.051.576,99
1.04.02 Servicios jurídicos 4.344.919,00
1.04.06 Servicios generales 300.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 9.406.657,99
1.05 GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE 3.260.000,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 3.260.000,00
1.06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES 5.999.329,00
1.06.01 Seguros 5.999.329,00
1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 480.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación 180.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 300.000,00
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 6.946.402,31
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 536.402,31
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo
de transporte 5.800.000,00
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y
mobiliario de oficina 70.000,00
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo
de cómputo y sistemas
de
información 440.000,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros
equipos 100.000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 82.095.604,38
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 32.385.271,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 30.787.871,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 1.465.400,00
2.01.99 Otros productos químicos 132.000,00
2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS 250.000,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 250.000,00
2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA
CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO 28.328.071,15
2.03.01 Materiales y productos metálicos 5.567.069,17
2.03.02 Materiales y productos minerales y
asfálticos 20.920.517,48
2.03.03 Madera y sus derivados 297.500,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 99.600,00
2.03.06 Materiales y productos de plástico 1.188.384,50
2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y
ACCESORIOS 18.579.364,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 102.364,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 18.477.000,00
2.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS 2.552.898,23
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y
cómputo 782.897,02
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 1.515.001,21
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 250.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 5.000,00
Código Detalle por objeto del gasto Totales
5 BIENES DURADEROS 2.195.000,00
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILARIO 2.195.000,00
5.01.03 Equipo de comunicación 120.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 905.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 1.170.000,00
Hojancha, 13 de marzo del 2007.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8997).—C-60685.—(22991).
AVISOS
CENTRO DE
ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN
COOPERATIVA R. L.
PLAN ANUAL
DE COMPRAS PARA EL AÑO 2007
Monto
anual Periodo
Código Descripción (en colones) estimado
1.07 Capacitación y protocolo
1.07.01 Actividades de capacitación
1.07.01.01 Servicios en ciencias económicas
y
sociales 10.200.000.00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.02 Servicios de desarrollo
de
sistemas informáticos 12.200.000.00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.03 Viáticos dentro del país 1.280.000.00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.05 Servicio de telecomunicaciones 600.000.00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.08 Alquiler de transporte 800.000.00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.09 Alimentos y bebidas 8.760.000.00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.10 Hospedaje de participantes 2.450.000.00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.11 Combustibles y lubricantes 640.000.00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.12 Impresión, encuadernación y otros 2.370.000.00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.13 Productos de papel, cartón e impresos 560.000.00 I-II-III-IV Trimestre
1.07.01.14 Útiles y materiales de oficina
y
cómputo 140.000.00 I-II-III-IV Trimestre
San José, 5 de febrero del 2007.—Yamileth Cambronero Montero, Coordinadora Administrativa.—1 vez.—(22452).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MODIFICACIÓN AL PLAN DE
COMPRAS PARA EL AÑO 2007
De conformidad con las
modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo
con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se
generó una modificación al plan de compras para el año 2007 de la dependencia
Información y Comunicación, Programa 755 y se encuentra a disposición de los
interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
www.mcjd.co.cr., así como en Comprared, en la dirección
https://ttt.hacienda.go.cr/ comprared.
San José, 16 de marzo del 2007.—Programa 755.—Dra. Margarita Rojas González, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 39532).—C-4255.—(24001).
JUSTICIA Y GRACIA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADAPTACIÓN SOCIAL
MODIFICACIONES AL PLAN DE
COMPRAS PARA EL AÑO 2007
Se comunica a todos los
interesados, que al detalle de la tercera modificación al plan de compras para
el año 2007, se encuentra a su disposición en el Sistema Compra Red en forma
gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared y en la página web del
Ministerio de Justicia y Gracia www.mj.go.cr, ambas de Internet a partir de
esta publicación.
Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director General de Adaptación Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 23516).—C-4255.—(23966).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE
AMPLIACIÓN PROGRAMA DE
COMPRAS 2007
Conforme lo estipulado
en el artículo Nº 7º de la Ley de Contratación Administrativa, les solicitamos
se sirvan publicar la ampliación del programa de compras para el año 2007, de
la Dirección Financiero Contable de la Caja Costarricense de Seguro Social, con
la información que se detalla seguidamente:
Fuente de financiamiento:
Áreas Financiero Contable
Servicio o Monto Fecha
mercadería Programa estimado ¢ adquisición
Formularios Gestión financiera 6.621.000,00 Abril-2007
Formularios
cheques Gestión financiera 5.800.000,00 Abril-2007
San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Director.—1 vez.—(23901).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-99999
Contratación de servicios
de limpieza para el aeropuerto
internacional Daniel Oduber Quirós
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la
Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado para la
contratación de servicios de limpieza para el aeropuerto internacional Daniel
Oduber Quirós, hasta las 11:00 horas del día 27 de abril del 2007.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación
o podrá obtenerlo gratuitamente en la Proveeduría Institucional, situada en la
Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
San José, 19 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17648).—C-7885.—(23988).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000015-00100
Contratación de equipo
para acceso remoto a la
red de datos del Registro
Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10
de abril del 2007.
El cartel correspondiente se
encuentra disponible en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09061).—C-4255.—(23906).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000017-00100
Compra de equipos varios
para la confección de
placas metálicas para vehículos automotores
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 12
de abril del 2007.
Esta contratación establece
como requisito de admisibilidad una visita que se realizará el día viernes 30
de marzo, a las 9:00 horas en el Departamento de Placas del Registro Nacional.
El cartel correspondiente se
encuentra disponible en Comprared, en la página de Internet
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 19 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09064).—C-5465.—(23908).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000005-00100
Unificación de base de
datos Oracle (licenciamiento de la
plataforma Oracle del Registro Nacional)
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 20
de abril del 2007.
El cartel correspondiente se
encuentra disponible en Comprared, en la página de Internet
www.hacienda.go.cr/comprared.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09060).—C-4860.—(23909).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000018-00100
Compra de equipo de
microfilm para el Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 12
de abril del 2007.
El cartel correspondiente se
encuentra disponible en Comprared, en la página de Internet
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 16 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09062).—C-4255.—(23911).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000018-PROV
Alquiler de local para
alojar al Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de La Unión
El Departamento de
Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Abreviada Nº
2007LA-000018-PROV. Fecha y hora de apertura: día 20 de abril del 2007, a las
10:00 horas. Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de La Unión.
Los respectivos
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio
Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3626/3295.
San José, 16 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(23871).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-PROV
Compra de toner y tintas
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia,
ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a
través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar
ofertas vence el día 20 de abril del 2007, a las 10:00 horas, momento en el
cual se procederá con la apertura correspondiente.
Se advierte a los posibles
oferentes que para poder participar en este concurso deberán estar inscritos en
el Registro de Proveedores de esta Institución antes de la apertura de las
ofertas, caso contrario, las ofertas serán desestimadas.
San José, 19 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(23872).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-01
Mantenimiento de
calificación de riesgo para la emisión
de bonos estandarizados de Bancrédito
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los
interesados que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 30 de marzo
del 2007, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén
Fiscal de Cartago, sita 600 metros al sur del Autobanco Bancrédito, en Barrio
La Lima de Cartago, para participar en la Licitación Abreviada Nº
2007LA-000003-01: “Mantenimiento de calificación de riesgo para la emisión de
bonos estandarizados de Bancrédito”. El pliego de condiciones se podrá retirar
en la oficina antes mencionada.
Cartago, 16 de marzo del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio C. Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—C-4255.—(23979).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000009-PROV
Adquisición, instalación y
puesta en operación de equipos
para la modernización del tablero mímico del
Centro Nacional de Control de Energía
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 14:00 horas del día 30 de abril del 2007, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales,
para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
adquisición, instalación y puesta en operación de equipos para la modernización
del tablero mímico del Centro Nacional Control de Energía.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 19 de marzo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-7280.—(23998).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000013-PROV
Alquiler de local para
alojar el Juzgado de Tránsito de Guácimo
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 20-07, celebrada el quince de marzo
del año dos mil siete, dispuso declarar infructuosa el siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada Nº
2007LA-000013-PROV. Objeto de contratación: Alquiler de local para alojar el
Juzgado de Tránsito de Guácimo.
San José, 16 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(23873).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000003-ULIC
Concesión de un local para
la instalación de máquinas fotocopiadoras
y prestación de servicios de fotocopiado en la sede del
Pacífico
Se comunica a los
interesados de la licitación en referencia, que la Oficina de Suministros
adjudicó:
A: Delia Acevedo Carrera, cédula de
identidad Nº 6-214-007.
Renglón único:
concesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras y prestación
de servicios de fotocopiado en la sede del Pacífico.
Canon mensual: ¢15.000,00.
Monto anual: ¢250.000,00 (10
meses).
Sabanilla de Montes de Oca, 19 de marzo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4860.—(23990).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-HM
Adquisición de implantes
cocleares
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Item único: 20 ud.
Implantes Cocleares completos con sus Componentes Externos.
Empresa adjudicada: Laboratorios
J. R. Sánchez S. A.
Monto total adjudicado:
$ 437.000,00 (cuatrocientos treinta y siete mil dólares exactos).
Lo anterior según
adjudicación del 8 de marzo del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos
Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.
San José, 16 de marzo del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(23868).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-HM
Adquisición de set de
circulación extracorpórea
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Item único: 325 Ud.
Sets de Circulación Extracorpórea para adulto con líneas, tuberías y
hemoconcentradores.
Empresa adjudicada: Importmed
S. A.
Monto total adjudicado:
$ 138.125,00 (ciento treinta y ocho mil ciento veinticinco dólares exactos).
Lo anterior según
adjudicación del 13 de marzo del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos
Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.
San José, 16 de marzo del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(23869).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000049-PROV
Adquisición de postes metálicos, fondos, bloques y postes de
concreto
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0150-0354-2007 del 14 de
marzo del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000049-PROV de
la siguiente manera:
Requerimiento: Fórmula
Nº 1/Artículos 1º y 2º.
Oferente: Concreto Industrial S. A.—(Oferta Nº 2).
Artículo Nº 1º: 4 000
c.u., bloques de ancla de 305mm x 305mm., US$4,70. Subtotal US $18.800,00.
Artículo Nº 2º: 300 c.u.,
fondos para poste de 381mm., US $3,75. Subtotal US $1.125,00. Subtotal
US$19.925,00. 13% i.v. 2.590,25.
Transporte: 814,00. Valor total Almacén ICE Colima de Tibás: 23.329,25.
Tiempo de entrega: 90 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén ICE
Colima.
Modalidad y forma de pago:
giro a la vista (a 30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales
luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.
Garantía de cumplimiento: 5%
del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados a
partir de la adjudicación en firme.
Garantía sobre los bienes: 2
años contados a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes en bodegas el ICE.
Requerimiento: Fórmula Nº 2 /
Artículos 1º y 2º.
Oferente: Eurobau S. A.—(Oferta
Nº 4).
Artículo Nº 1º: 2 000
c.u., postes de concreto de 11 metros, cúspide de 13 cm., US$175,00. Subtotal
US$350.000,00.
Artículo Nº 2º: 565 c.u.,
postes de concreto de 13 metros, cúspide de 13 cm., USS$220,00. Subtotal
US$124.300,00.
Subtotal: US$474.300,00.
13% i.v.: 61.659,00.
Transporte: 20.000,30.
Valor total Almacén ICE Colima
de Tibás: US$555.959,30.
Tiempo de entrega: 90 días
naturales a partir de la notificación de
la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén ICE
Colima.
Modalidad y forma de pago:
giro a la vista (a 30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales
luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE. Cuenta Nº 188994-3
del BNCR.
Garantía de cumplimiento: 5%
del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados a
partir de la adjudicación en firme.
Garantía sobre los bienes: 1
año contado a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes en bodegas el ICE.
Requerimiento: Fórmula Nº 3 /
Artículo 1º.
Oferente: Petijean S.A.S.—(Oferta Nº 5)
Representante: Hernán
Cortés Ramírez.
Artículo Nº 1º: 40
c.u., postes de metal de 15 metros, 772,00.
Valor total: CPT Depósito
Aduanero ICE: €30.880,00.
Tiempo de entrega: 90 días
naturales a partir de la notificación de
la orden de compra.
Lugar de entrega: depósito
aduanero.
Modalidad y forma de pago:
crédito documentario confirmada e irrevocable, 40% entregados los postes, 60%
luego de recibidos y aprobados a entera satisfacción del ICE en sus Bodegas
Colima.
Garantía de cumplimiento: 5%
del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados a
partir de la adjudicación en firme.
Garantía sobre los bienes: 10
años contados a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes
en bodegas el ICE.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica o poder
consularizado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 19 de marzo del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-54470.—(23926).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNVERSITARIO PARA EL
RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
De conformidad con lo
dispuesto por los artículos 59.2 y 59.3, del Reglamento de Contratación
Administrativa y lo ordenado en el artículo 108 de la Ley de Contratación
Administrativa, que rige a partir del primero de mayo de 1996 y a los efectos
de catalizar y ampliar nuestro Registro de Proveedores, se invita a todas
aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en celebrar contrataciones
con el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco,
que a partir de la publicación de este aviso, podrán solicitar su incorporación
al mencionado registro, para lo cual deberán hacer llegar a la Proveeduría la
información respectiva.
Proveeduría.—Carlos Obando Contreras.—1 vez.—(23000).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000008-PCAD
(Prórroga Nº 23)
Actualización y soporte de
licencias productos Oracle
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 23 de abril del 2007 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 20 de marzo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(24283).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LG-000070-PCAD
(Prórroga Nº 8)
Contratación de servicios
de una empresa para el desarrollo,
mantenimiento y soporte al sistema tecnológico para la
administración del recurso humano del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
(Star*H)
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 13 de abril del 2007 a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 20 de marzo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(24284).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000035-1142
Guantes para cirugía
estériles
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que en la publicación realizada en La
Gaceta 042 del día 28 de febrero del 2007, debe leerse correctamente lo
siguiente:
Kanam Látex Industries
Private Limited, representado por Hospimédica S. A.
Los demás términos de
la publicación permanecen invariables.
San José, 16 de marzo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(23920).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2006LA-000003-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de materiales
para la instalación de cableado
estructurado en edificio de Recursos
Humanos en bloque A y B
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las
cuales se encuentran a su disposición en la Proveeduría o accesando la
siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
Asimismo le comunica que la
apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 9 de abril del
2007.
Fecha de apertura de ofertas
anterior: a las 9:00 horas del 27 de marzo del 2007.
San José, 19 de marzo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-7280.—(23999).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007-LN-000001-02
Servicio de alimentación
para el personal de la Administración
de Desarrollo en el cantón central de Limón
La Proveeduría de la
Administración de Desarrollo de Japdeva, comunica a todos los interesados en el
concurso de referencia, que en la publicación del jueves 15 de marzo del 2007,
de La Gaceta Nº 53, página 27, por error material, el número de la
licitación se indicó de manera incorrecta, por lo que en lo sucesivo este debe
leerse como se indica a continuación:
Donde dice: Licitación Pública Nº 2007-LP000001-02.
Debe leerse: Licitación Pública Nº 2007LN-000001-02.
Limón, 15 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(23914).
R-CO-8-2007.—Despacho de la Contralora General de la República, a las
once horas del nueve de marzo de dos mil siete.
Considerando:
1º—Que los artículos
183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen
a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la
Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.
2º—Que derivado de lo
establecido en el párrafo penúltimo del artículo 1º de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, le corresponde a
la Contraloría General de la República dictar las normas técnicas básicas sobre
el sistema de administración financiera, a ser aplicadas por las universidades,
municipalidades y los bancos públicos.
3º—Que los artículos 10 y 11
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 establecen
el ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública,
comprendido por el conjunto de normas que regulan la competencia, la
estructura, la actividad, las relaciones, los procedimientos, las
responsabilidades y las sanciones derivadas de la fiscalización o necesarios
para ésta y cuya finalidad se dirige a garantizar la legalidad y la eficiencia
de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes
sobre los cuales tienen jurisdicción el órgano contralor.
4°—Que el artículo 12 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 la designa como
órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda
Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y
directrices de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos, para
el uso correcto de los fondos públicos, entre los cuales se encuentran las
universidades, municipalidades, bancos públicos y la Caja Costarricense de
Seguro Social.
5º—Que con fundamento en lo
antes expuesto es necesario establecer un marco normativo básico que regule el
Sistema de administración financiera de las universidades, municipalidades,
bancos públicos y la Caja Costarricense de Seguro Social. Por tanto:
RESUELVE:
I.—Emitir las siguientes:
NORMAS TÉCNICAS BÁSICAS QUE
REGULAN EL SISTEMA
DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,
UNIVERSIDADES ESTATALES,
MUNICIPALIDADES Y OTRAS
ENTIDADES DE CARÁCTER
MUNICIPAL
Y BANCOS
PÚBLICOS
N-1-2007-CO-DFOE
1. Aspectos Generales
1.1. Ámbito de aplicación. Estas normas
serán aplicables a la Caja Costarricense de Seguro Social, universidades
estatales, municipalidades y otras entidades de carácter municipal y bancos
públicos.
1.2. Alcance. Estas normas constituyen un
marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la
emisión de normativa específica, tanto por parte de la administración de las
respectivas instituciones, como de la Contraloría General de la República,
según su ámbito de competencia.
En este último caso, la Gerencia de la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, emitirá la normativa
específica que corresponda.
1.3. Definiciones. Para los efectos de estas
normas técnicas básicas se entiende por:
Aprobación presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el
conjunto de normas y procedimientos técnicos, legales y administrativos,
mediante la cual la autoridad competente conoce, verifica y aprueba el
presupuesto formulado y sus variaciones, para dar cumplimiento a los objetivos
y metas establecidas para el ejercicio presupuestario, otorgándole la validez y
eficacia jurídica al presupuesto para su respectiva ejecución.
Aprobación presupuestaria
externa: Proceso por medio del cual el
órgano externo competente conoce y estudia el contenido del presupuesto o sus
variaciones que le presentan los sujetos pasivos, en función de los objetivos y
metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, la
instancia externa competente emite una ley o el acto que las disposiciones
legales establezcan, para su aprobación o improbación, parcial o total,
otorgándoles en el mismo, la validez y eficacia jurídica que permite su
ejecución para el período respectivo.
Aprobación presupuestaria
interna: Proceso por medio del cual el
jerarca superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el
contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten,
en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el
cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables.
Como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite
mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o
improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.
Esta aprobación otorgará validez y
eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo,
únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación
presupuestaria externa.
Autoridad superior administrativa: Presidente Ejecutivo, Gerente General, Alcalde o
funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u
organización, según corresponda.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas,
a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual
comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a
ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la
técnica.
Control presupuestario: Fase del proceso presupuestario que comprende el
conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter
técnico, legal y administrativo que se aplican para garantizar razonablemente
el cumplimiento eficiente, efectivo y económico del presupuesto y de los
respectivos objetivos y metas.
Ejecución presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el
conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter
técnico, legal y administrativo que, partiendo del presupuesto aprobado, se
aplican para el cumplimiento eficiente, efectivo y económico
de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas
presupuestarios.
Evaluación presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el
conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter
técnico, legal y administrativo, mediante los cuales se analiza y valora
sistemática y oportunamente la economía, eficiencia, eficacia y calidad de los
resultados físicos y financieros de los programas, así como la administración
de los ingresos, en relación con la planificación, programación y las
estimaciones contenidas en el presupuesto.
Formulación presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el
conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter
técnico, legal y administrativo para la elaboración del plan anual operativo y
el presupuesto, de manera que estos expresen la asignación óptima de los
recursos disponibles, con el fin de atender los requerimientos de los planes de
mediano y largo plazo y satisfacer las necesidades que dieron origen a los
objetivos y fines para los que fue creada cada institución.
Jerarca: superior jerárquico, unipersonal o colegiado del
órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el
plan anual operativo institucional, mediante la estimación de los ingresos
probables y los egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas
de los programas presupuestarios establecidos.
Proceso presupuestario: Conjunto de fases continuo, dinámico, participativo y
flexible, mediante el cual se formula, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la
gestión institucional, en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad
con el bloque de legalidad.
Programación de la
ejecución presupuestaria: Conjunto de
actividades que se programa ejecutar durante un periodo para dar cumplimiento a
la programación presupuestaria y que conforme a sus requerimientos permite
establecer la programación financiera de la ejecución, posibilitando
identificar el volumen y composición de los gastos en relación con los recursos
previsibles para el cumplimiento de los objetivos y metas. La programación de
la ejecución presupuestaria posibilita compatibilizar el ritmo óptimo de la
ejecución de los programas presupuestarios con la disponibilidad de recursos
financieros.
Programación
presupuestaria: Conjunto de acciones
coordinadas, íntimamente ligadas entre sí, que permiten mediante la
participación activa de los niveles directivos responsables, tanto en el plano
institucional como en el programático, traducir los planes de largo y mediano
plazo en un plan anual.
2. Sistema de administración
financiera institucional
2.1. Aspectos generales
2.1.1. Concepto. El Sistema de administración
financiera institucional estará conformado por el conjunto de normas,
principios y procedimientos utilizados, así como por las unidades
administrativas participantes en el proceso de planificación, obtención,
asignación, utilización, registro, control y evaluación de sus recursos
financieros.
2.1.2. Objetivos. La administración deberá
ejecutar las acciones necesarias para que el Sistema de administración
financiera institucional cumpla los siguientes objetivos:
a) Promover que la obtención y aplicación de los
recursos públicos se realicen según los principios de economía, eficiencia y
eficacia.
b) Facilitar información oportuna y confiable
sobre el comportamiento económico financiero institucional, mediante el
desarrollo de los sistemas de información correspondientes, como apoyo a los
procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión.
c) Definir el marco de responsabilidades de los
participantes en el Sistema de administración financiera institucional.
2.1.3. Componentes. El Sistema de
administración financiera institucional estará conformado por los subsistemas
de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad y Crédito público, los cuales deben
estar debidamente integrados con la finalidad de facilitar el logro de los
objetivos y metas institucionales con criterios de eficiencia, eficacia y
economía.
Complementario al Sistema de
administración financiera institucional debe operar un sistema relativo a la
administración de bienes y la contratación administrativa.
2.1.4. Diseño y aprobación de manuales y
procedimientos. La unidad competente deberá preparar, aprobar, divulgar y
propiciar el conocimiento de manuales que contengan las normas que definan con
claridad los procedimientos, participación y responsabilidades de los
funcionarios y unidades que intervienen en el desarrollo coordinado e integrado
de cada uno de los subsistemas que conforman el Sistema de administración
financiera institucional.
2.1.5. Establecimiento de responsabilidades y
asignación de recurso. El jerarca y titulares subordinados deberán
establecer las responsabilidades de las unidades y funcionarios que intervienen
en el proceso de planificación y en el Sistema de administración financiera
institucional, quienes deben actuar de manera coordinada e integrada.
También debe tomar las medidas necesarias
para que esas unidades dispongan de los recursos necesarios y suficientes para
el cabal cumplimiento de sus competencias.
2.1.6. Responsabilidades del jerarca y los
titulares subordinados en la verificación del bloque de legalidad. El
jerarca y los titulares subordinados, serán responsables por el cumplimiento
del bloque de legalidad que regula cada uno de los subsistemas que conforman el
Sistema de administración financiera institucional, de manera que garanticen la
gestión eficiente, eficaz y económica de los recursos públicos que administran.
2.2. Subsistema de Presupuesto
2.2.1. Aspectos generales
2.2.1.1. Concepto. El subsistema de Presupuesto
comprende los principios, las técnicas, los métodos y procedimientos empleados,
así como los órganos participantes en el proceso presupuestario institucional.
2.2.1.2 Objetivos. La administración deberá
ejecutar las acciones necesarias para que el subsistema de Presupuesto cumpla
los siguientes objetivos:
a) Presupuestar los recursos según el contexto
macroeconómico, de modo que el presupuesto refleje las prioridades y
actividades estratégicas consideradas en los planes institucionales de mediano
y largo plazo.
b) Lograr que las etapas del proceso
presupuestario se cumplan en el tiempo y la forma requeridos.
c) Velar porque la ejecución presupuestaria se
programe y desarrolle coordinadamente, utilizando los recursos según las
posibilidades financieras, la naturaleza de los gastos y los avances en el
cumplimiento de los objetivos y metas.
d) Dar seguimiento a los resultados
financieros de la gestión institucional y aplicar los ajustes y las medidas
correctivas que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de los
objetivos y metas así como el uso racional de los recursos públicos.
2.2.1.3. El proceso presupuestario y el plan anual
operativo. El proceso presupuestario deberá iniciar con la planificación
operativa para el año, el cual comprende una serie de actividades
administrativas que involucran al jerarca y titulares subordinados, así como a
otros niveles de la organización, quienes determinan los resultados que se
esperan alcanzar en el término del ejercicio presupuestario así como las
acciones, los medios y recursos necesarios para obtenerlos, considerando las
orientaciones y regulaciones establecidas para el corto, mediano y largo plazo,
de conformidad con el bloque de legalidad.
Los funcionarios y unidades que
intervienen en las fases del proceso presupuestario, deberán procurar que éstas
se orienten a dar cumplimiento al plan anual operativo.
2.2.1.4. Fases del proceso presupuestario. El
proceso presupuestario constará de las siguientes fases: formulación, aprobación,
ejecución, control y evaluación.
2.2.1.5. Principios del proceso presupuestario.
La administración es responsable de que en el proceso presupuestario se
cumplan, además de los principios presupuestarios establecidos en la normativa
vigente, los siguientes:
a) Integralidad. Consiste en considerar
de manera armoniosa, oportuna y coordinada todos los elementos sustantivos
relacionados con el proceso presupuestario.
b) Divulgación. Los elementos
fundamentales y las actividades de las fases del proceso presupuestario deben
ser divulgadas oportunamente entre el personal respectivo con el fin de
hacerlos del conocimiento general y procurar el compromiso requerido para su
desarrollo.
c) Participación. En las diferentes
fases del proceso presupuestario se debe propiciar la aplicación de mecanismos
idóneos para que se consideren las opiniones de los funcionarios de la entidad
y de los ciudadanos.
d) Flexibilidad. Las premisas básicas
que sustentan las fases del proceso presupuestario deberán ser analizadas y
cuestionadas periódicamente para determinar su validez ante los cambios
internos y externos y asegurar su aporte al cumplimiento de los objetivos y la
misión institucionales.
e) Sostenibilidad. En las fases del
proceso presupuestario se debe considerar que algunos proyectos tienen un
horizonte de ejecución que rebasa el período presupuestario, por lo que se
deberán establecer las medidas que aseguren su financiamiento durante todo el
periodo de su desarrollo.
2.2.1.6. Designación de responsables. La instancia
interna competente deberá designar los funcionarios responsables de los
programas y de las unidades que intervienen en el proceso presupuestario.
La participación de éstos se hará de
conformidad con el bloque de legalidad y en forma coordinada e integrada, con
el fin de procurar la gestión eficaz, eficiente, económica y transparente de
los recursos públicos.
2.2.1.7. Rol de los funcionarios de los programas
presupuestarios. Los funcionarios de cada programa presupuestario son
responsables por los resultados de su gestión física y financiera; asimismo,
los titulares subordinados a cargo de los niveles programáticos son los
responsables de planificar, accionar y dar seguimiento a su gestión.
2.2.1.8. Ambiente propicio para la planificación en
el desarrollo del proceso presupuestario. El jerarca y los titulares
subordinados deben procurar que exista un ambiente propicio para la
planificación y el desarrollo del proceso presupuestario, que permita su
adecuada coordinación y vinculación. Para ello se deberán considerar, al menos,
los siguientes criterios:
a) Divulgar y propiciar el conocimiento de la
misión, visión y políticas institucionales, así como los productos (bienes y
servicios) finales, la población beneficiaria, los requerimientos que ésta
demanda y los efectos esperados y alcanzados de la gestión institucional.
b) Divulgar y propiciar el conocimiento de los
planes de mediano y largo plazo.
c) Tomar en cuenta los resultados de la
evaluación del plan anual operativo del ejercicio anterior.
d) Formular distintos escenarios
presupuestarios, tomando como referencia el contexto macroeconómico, de manera
que en forma posterior se facilite el ajustar el plan anual operativo a los
recursos financieros finalmente aprobados en el presupuesto.
e) Divulgar y dar conocer la normativa legal y
técnica que rige cada una de las fases del proceso presupuestario.
f) Formular distintos cursos de acción y
elección, en procura de elegir la o las alternativas que permitan alcanzar los
resultados esperados con la mayor eficacia, eficiencia, economía y
transparencia posible.
g) Establecer los mecanismos y parámetros que
permitan la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos y los
resultados alcanzados.
h) Establecer los mecanismos que permitan que
el desarrollo de las fases del proceso presupuestario se oriente al
cumplimiento de los objetivos y metas definidos en el plan anual operativo.
2.2.2. Fase de Formulación Presupuestaria
2.2.2.1. Alcance. En la formulación
presupuestaria se integrará coordinada y coherentemente, la programación
presupuestaria y la presupuestación de los ingresos y gastos de un año.
2.2.2.2. Criterios. La administración, al menos,
deberá:
a) Identificar los requerimientos de recursos
financieros que permitan dar cumplimiento al plan anual operativo.
b) Procurar que exista una adecuada relación
entre los recursos asignados en el presupuesto y los productos (bienes y
servicios) finales que provee la institución a la sociedad.
c) Justificar detalladamente el presupuesto de
ingresos y egresos, según los requerimientos legales y técnicos establecidos
por los órganos internos y externos competentes.
d) Utilizar en forma precisa los
clasificadores presupuestarios vigentes para la presupuestación de los ingresos
y egresos.
e) Atender los elementos de la programación
presupuestaria, conforme a los requerimientos establecidos por las instancias
internas y externas competentes.
f) Conformar grupos interdisciplinarios, con
los responsables de cada programa y la asistencia permanente de los encargados
de planificación y de presupuesto o, en su defecto, de quienes conocen y
manejan los asuntos financieros y contables para formular el plan anual
operativo y el presupuesto.
2.2.2.3. Elaboración de la programación de la
ejecución física y financiera. La unidad competente deberá establecer los
procedimientos y mecanismos para que se elabore la programación de la ejecución
física y financiera, de conformidad con la información que brinde cada
responsable de programa sobre los requerimientos de insumos que utilizará para
la producción de bienes y servicios, el traslado de recursos a otras
instancias, la amortización y el pago de intereses y cualquier otra asignación
sin contraprestación que se prevea ejecutar en el ejercicio presupuestario en
formulación. Esta programación deberá cumplirse en las fases de aprobación,
ejecución, control y evaluación.
2.2.2.4. Programación de requerimientos de bienes y
servicios. Los responsables de programa deberán establecer los mecanismos y
procedimientos que permitan determinar los requerimientos de bienes y servicios
previstos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, los cuales servirán de
insumo para elaborar el programa anual de adquisiciones institucional, esto
último de conformidad con lo definido por los órganos competentes en la
respectiva normativa legal y técnica. El programa anual de adquisiciones se
deberá considerar en las fases de aprobación, ejecución, control y evaluación
de presupuesto.
2.2.2.5. Estructura programática. La estructura
programática institucional deberá ser definida mediante un proceso en donde
participen las diferentes instancias competentes. Dicha estructura deberá ser
aprobada por el jerarca y ser revisada periódicamente.
2.2.2.6. Estructura de los documentos presupuestarios.
Los documentos presupuestarios que sean sometidos al proceso de aprobación
presupuestaria deberán contener al menos los siguientes elementos:
a) Documento de presentación formal del
presupuesto.
b) Sección de Ingresos con el nivel de detalle
definido al efecto.
c) Sección de Egresos con el nivel de detalle
definido al efecto.
d) Información adicional para aprobación
presupuestaria, según los requerimientos establecidos por las instancias
internas y externas competentes.
Asimismo esos documentos deberán
ajustarse a los demás requerimientos que establezcan las instancias internas y
externas competentes.
2.2.3. Fase de Aprobación Presupuestaria
2.2.3.1. Alcance. La aprobación comprende el
análisis y discusión rigurosos del presupuesto previsto para el cumplimiento de
los objetivos y metas, por parte de las instancias internas y externas
competentes, para fundamentar el correspondiente acto de aprobación a cargo de
los responsables respectivos.
2.2.3.2. Nivel de aprobación presupuestaria interna. La
aprobación presupuestaria interna se deberá realizar al nivel de detalle que
establezcan los clasificadores presupuestarios utilizados en la formulación del
presupuesto.
2.2.3.3. Criterios para el desarrollo adecuado de la
aprobación presupuestaria interna. La administración, al menos, deberá:
a) Establecer mecanismos y procedimientos que
permitan:
i- El análisis y discusión ordenados y
sistemáticos del presupuesto.
ii- Obtener de las instancias competentes la
información necesaria para el análisis, discusión y aprobación del presupuesto.
iii- Contar con la participación activa del
jerarca y de los responsables de los programas, así como de un grupo de
colaboradores, entre los que estarán, como mínimo, los responsables de las
unidades de apoyo que participan en el proceso presupuestario, a saber:
planificación, financiero, proveeduría y recursos humanos.
b) Integrar los resultados de la evaluación de
la gestión y el nivel de ejecución del presupuesto alcanzado por cada programa
en el ejercicio presupuestario anterior.
c) Vincular las asignaciones presupuestarias
propuestas con los objetivos y metas planteados para el ejercicio.
2.2.3.4. Nivel de aprobación presupuestaria externa. La
administración deberá atender los niveles de detalle del presupuesto que
definan las instancias externas competentes para su aprobación.
2.2.3.5. Promulgación del presupuesto. El
presupuesto debidamente aprobado por las instancias internas y externas será
promulgado mediante acuerdo del jerarca.
2.2.3.6. Establecimiento de herramientas para apoyar
la aprobación presupuestaria. Las instancias internas competentes deberán
establecer las herramientas específicas para apoyar la aprobación
presupuestaria, especialmente las relacionadas con sistemas de información y
las necesarias para verificar el cumplimiento del bloque de legalidad atinente
al proceso presupuestario. Lo anterior sin perjuicio de las herramientas que
defina la Contraloría General, como parte de sus atribuciones constitucionales
y legales.
2.2.4. Fase de Ejecución Presupuestaria
2.2.4.1. Alcance. La ejecución procura, con base
en el presupuesto aprobado, el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas
institucionales mediante una serie de actividades administrativas y operaciones
económico-financieras que permiten la percepción de los ingresos y su
utilización en los egresos presupuestados en el ejercicio respectivo.
2.2.4.2. Criterios. La administración, al menos,
deberá:
a) Establecer mecanismos para que los resultados
del control y evaluación presupuestarias retroalimenten la ejecución del
presupuesto.
b) Cumplir los procedimientos de la gestión de
los ingresos y egresos presupuestarios establecidos por las instancias internas
y externas competentes.
c) Cumplir la programación establecida para la
adquisición de bienes y servicios, así como la correspondiente a la ejecución
física y financiera.
d) Suministrar oportunamente los bienes y
servicios de conformidad con los requerimientos establecidos en la programación
de la ejecución física y financiera.
e) Considerar el nivel de desconcentración de
la ejecución, así como los mecanismos y la organización del presupuesto que
definan las instancias externas e internas competentes, según corresponda.
f) Coordinar oportunamente con aquellas
instancias internas y externas que tienen incidencia directa con la ejecución
de los ingresos y egresos presupuestarios.
2.2.4.3. Mecanismos de variación al presupuesto.
El presupuesto aprobado podrá ser ajustado únicamente a través de los
mecanismos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, para lo que se
deberán considerar los requisitos, procedimientos y condiciones dispuestos por
las instancias internas y externas competentes.
2.2.4.4. Vigencia legal. Los ajustes presupuestarios
tendrán efecto legal en el presupuesto, siempre que hubieran concluido los
trámites previstos en el bloque de legalidad.
2.2.4.5. Justificación de los ajustes al presupuesto
y vinculación con la planificación. Los ajustes al presupuesto deberán ser
debidamente justificados, especialmente cuando respondan a cambios en los
planes de corto, mediano y largo plazo.
De las citadas justificaciones se deberá
dejar referencia en el expediente interno respectivo.
2.2.4.6. Reprogramación de la ejecución. La
programación de la ejecución física y financiera deberá ajustarse de acuerdo
con las variaciones al presupuesto, cuando corresponda.
2.2.4.7. Elaboración de informes de ejecución física
y financiera y liquidación presupuestarias. Se deberán elaborar informes
periódicos de la ejecución física y financiera del presupuesto y la
correspondiente liquidación anual. Lo anterior sin perjuicio de que se emitan
otros informes para efectos del control y la evaluación que deben realizar las
instancias competentes.
2.2.4.8. Requisitos, procedimientos y condiciones de
los informes. Los informes de ejecución física y financiera del presupuesto
se deberán ajustar a los requisitos, procedimientos y condiciones establecidos
por el ordenamiento jurídico vigente y por las instancias internas y externas
competentes.
2.2.5. Fase de Control Presupuestario
2.2.5.1. Alcance. El control procura, durante la
ejecución del presupuesto, medir, prevenir, identificar desviaciones y realizar
oportunamente las correcciones que correspondan, para que la ejecución se
mantenga dentro de los límites previstos en el presupuesto, en el plan anual
operativo, los planes de mediano y largo plazo y de conformidad con el bloque
de legalidad que rige el proceso.
2.2.5.2. Criterios. La administración, al menos,
deberá:
a) Establecer mecanismos para que la
información y resultados que genere el control del presupuesto retroalimente el
proceso presupuestario y la planificación, de forma permanente, consistente y
oportuna.
b) Definir los controles sobre el presupuesto
que consideren:
i- La consecución de los objetivos con
eficiencia, eficacia y economía de las operaciones.
ii- El agregar valor y que su beneficio sea
superior a su costo.
iii- Los elementos relevantes para el
cumplimiento de los fines institucionales.
iv- Las características de las diferentes
actividades y procesos relacionados con la ejecución del presupuesto.
c) Desarrollar controles que garanticen que el
proceso de ejecución y el suministro de información sean confiables y
oportunos, en procura de la protección y conservación del patrimonio contra
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
d) Dar seguimiento al avance físico del plan
anual operativo y la ejecución del presupuesto con respecto a los parámetros
establecidos para determinar su vinculación, el grado de desviación, sus causas
y consecuencias, así como aplicar las medidas correctivas que correspondan,
entre ellas variar en lo pertinente el plan anual de adquisiciones y la
programación de la ejecución física y financiera.
e) Divulgar los controles establecidos y
verificar su debida aplicación por parte de los funcionarios involucrados.
2.2.5.3. Control previo, concomitante y posterior del
presupuesto. Las medidas y las prácticas de control definidas por la administración
para la ejecución transparente, eficaz, eficiente y económica de los recursos
presupuestarios deberán establecerse en forma previa, concomitante y posterior,
lo cual dependerá del tipo de operación financiera y de las orientaciones que
establezcan los niveles superiores y las instancias externas competentes.
2.2.5.4. Acatamiento de la normativa emitida por
instancias de control externo. El jerarca y titulares subordinados deberán
tomar las previsiones y velar para que se cumpla la normativa emitida por las
instancias de control externo competentes.
2.2.5.5. Rol de los funcionarios responsables del
control presupuestario. La administración deberá designar los funcionarios
responsables del control presupuestario, los cuales deberán verificar el
cumplimiento de la normativa emitida por las instancias de control interno y
externo competentes.
Los responsables del control deberán
informar a los niveles jerárquicos respectivos, los resultados de su trabajo y
proponer las opciones para que éstos tomen las medidas correctivas del caso.
2.2.5.6. Evaluación periódica de los controles.
Cada institución deberá evaluar periódicamente los controles presupuestarios
establecidos, con el fin de procurar una mejor asignación y utilización de los
recursos presupuestarios y evitar su desperdicio y despilfarro, así como para
ajustarlos a los requerimientos establecidos por las instancias internas y
externas competentes.
2.2.6. Fase de Evaluación Presupuestaria
2.2.6.1. Alcance. La evaluación, como parte de la
rendición de cuentas, valora cuantitativa y cualitativamente los resultados y
los efectos alcanzados en relación con los esperados en el ejercicio
presupuestario y su contribución al cumplimiento de la misión, políticas y
objetivos, tanto en el nivel institucional como en el programático. Esta fase
incluye el análisis de las desviaciones y la determinación de posibles acciones
correctivas.
La evaluación presupuestaria debe
considerar entre otros, los hechos relevantes de la realidad socioeconómica,
así como generar información relevante para la toma de decisiones y ejecución
de acciones en los diferentes niveles de la organización.
2.2.6.2. Criterios. La administración, al menos,
deberá:
a) Establecer los mecanismos que permitan la
recolección y suministro de la información requerida por las instancias
internas y externas competentes, en forma oportuna.
b) Definir los aspectos necesarios para que la
información y resultados que genere la evaluación presupuestaria retroalimente
el proceso presupuestario y la planificación, de forma permanente, consistente
y oportuna. Al respecto, se deberá determinar y revisar periódicamente, de
manera oportuna y expresa, los destinatarios de los resultados de las evaluaciones.
c) Identificar los efectos que tiene la
prestación de los bienes y servicios en sus usuarios y destinatarios. Lo
anterior sin perjuicio de establecer los mecanismos para medir el impacto de la
gestión presupuestaria.
d) Establecer los mecanismos que permitan
conocer los requerimientos de información de los destinatarios de los
resultados de las evaluaciones, en procura de que el ciudadano pueda verificar
la transparencia de la gestión presupuestaria.
2.2.6.3. Evaluación
sistemática y periódica. La administración deberá establecer los mecanismos
que permitan realizar la evaluación presupuestaria, en forma sistemática y con
la periodicidad establecida por las instancias internas y externas competentes.
2.3. Subsistema de Contabilidad
2.3.1. Concepto. El subsistema de Contabilidad
estará conformado por el conjunto de órganos participantes, principios, normas
y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en
forma sistemática, toda la información referente a las operaciones y otros
hechos de carácter financiero, expresados en términos monetarios. Lo anterior
en concordancia con la normativa que sobre el particular emitan las instancias
internas y externas competentes.
2.3.2. Objetivos. La administración deberá
ejecutar las acciones necesarias para que el subsistema de Contabilidad cumpla
los siguientes objetivos:
a) Registrar de forma sistemática todas las
transacciones que afecten la situación económico-financiera de la institución,
así como mostrar que éstas se realizaron de conformidad con las disposiciones
legales y técnicas propias de la materia, de manera que permita el control
interno y posibilite el control externo.
b) Proveer información útil, adecuada, oportuna y
confiable, de fácil análisis e interpretación, que sirva de apoyo para la toma
de decisiones del jerarca y titulares subordinados, así como para terceros
interesados.
c) Suministrar la información contable y la
documentación pertinente de conformidad con las disposiciones vigentes, sobre
la gestión financiera, patrimonial y presupuestaria para apoyar las tareas de
control y evaluación presupuestaria, de auditoría y otros fines.
d) Posibilitar la integración de las cifras
contables de la institución en el Sistema de Cuentas Nacionales, así como para
efectos de suministrar la información necesaria para la elaboración de los
estados consolidados del sector público.
2.3.3. Suministro de información. Los
funcionarios responsables de suministrar información para efectos contables
deberán hacerlo de acuerdo con los procedimientos definidos por la instancia
interna competente, de manera que se garantice la confiabilidad, exactitud y
oportunidad de dicha información.
2.3.4. Uniformidad de criterios. El subsistema
de Contabilidad empleará criterios uniformes. Para tal propósito se observarán
las normas y los principios de contabilidad de aceptación general en el ámbito
gubernamental.
2.3.5. Acatamiento de normativa técnica y
disposiciones adicionales. La administración deberá acatar la normativa
técnica y disposiciones adicionales, relacionadas con el subsistema de
Contabilidad, que adopten y emitan las instancias internas y externas
competentes.
2.3.6. Sistema contable. El sistema contable
será integrado, de manera que, a partir del registro único de cada transacción,
se generen las correspondientes afectaciones presupuestarias, financieras y
patrimoniales, para lo cual se implementará el criterio de registro establecido
en los principios y normas de contabilidad aplicables al sector público, según
lo que lleguen a establecer las instancias internas y externas competentes.
2.3.7. Estados financieros. La unidad interna
competente deberá preparar, aprobar, divulgar y propiciar el conocimiento de
los estados financieros, de conformidad con lo establecido por las instancias
internas y externas competentes.
2.3.8. Designación de responsables. La
administración deberá velar por que se definan de manera expresa los
funcionarios responsables de administrar el sistema contable.
Esos responsables deberán proponer al
jerarca los procedimientos contables que respondan a normas y principios de
aceptación general en el ámbito gubernamental, que incluye entre otras cosas,
la metodología contable por aplicar así como la estructura y periodicidad de
los estados financieros. Lo anterior con el propósito de garantizar la
oportunidad y la efectividad del registro contable.
2.4. Subsistema de Tesorería
2.4.1. Concepto. El subsistema de Tesorería
comprende tanto el conjunto de órganos participantes, como las normas y
procedimientos utilizados en la percepción, seguimiento y control de los
recursos financieros y en los pagos de las obligaciones contraídas, así como la
administración y custodia de los dineros y valores que se generen.
2.4.2. Objetivos. La administración deberá
ejecutar las acciones necesarias para que el subsistema de Tesorería cumpla los
siguientes objetivos:
a) Mantener al menor costo posible la liquidez
necesaria, para cumplir oportunamente con los compromisos financieros de la
ejecución del presupuesto.
b) Propiciar el cobro y recaudación adecuada de
los ingresos.
c) Realizar, de manera eficiente y eficaz, los
pagos por los bienes y servicios así como por la atención de la deuda pública y
otras obligaciones.
d) Lograr un alto nivel de coordinación y
sincronización entre el flujo de caja y la ejecución presupuestaria y otros
componentes de la administración financiera.
2.4.3. Programación financiera y flujo de fondos.
La administración deberá contar oportunamente con la programación financiera y
el respectivo flujo de fondos, para lo cual los funcionarios responsables de
suministrar información deberán hacerlo de acuerdo con los procedimientos
definidos por la instancia interna competente.
2.4.4. Centro único de rentas y pagos. La
unidad responsable de la Tesorería es el centro de operaciones de las rentas y
de los pagos, para ello, todos los ingresos que se perciban formaran parte de
una caja institucional, en donde deben identificarse aquellos recursos con
destino específico definido por ley.
Como responsable de la caja institucional
deberá seguir los principios de economía, eficiencia y eficacia.
2.4.5. Gestión de ingresos, custodia y manejo.
La gestión para recaudar las rentas corresponde a las instancias internas
respectivas. Una vez recaudados los ingresos es responsabilidad exclusiva de la
unidad de tesorería la custodia y el manejo de tales recursos.
2.4.6. Control de rentas y pagos. La unidad de
Tesorería velará por la existencia de controles adecuados y efectivos para
garantizar la correcta gestión de las rentas y pagos que se realicen con cargo
a la caja institucional.
2.4.7. Medios de pago. La administración
establecerá los medios de pago idóneos que garanticen el control interno y
posibiliten el control externo.
2.5. Subsistema de Crédito Público.
2.5.1. Concepto. El subsistema de Crédito
público estará conformado por los órganos participantes y el conjunto de
normas, mecanismos, principios y procedimientos utilizados en la obtención, el
seguimiento y control de los recursos internos y externos originados por la vía
del endeudamiento público, de mediano y largo plazo.
2.5.2. Objetivos. La administración deberá
ejecutar las acciones necesarias para que el subsistema de Crédito Público
cumpla los siguientes objetivos:
a) Promover la utilización adecuada del
financiamiento dentro de las limitaciones que la ley establezca para el efecto.
b) Obtener y controlar los recursos internos y
externos provenientes del endeudamiento y darles seguimiento.
c) Propiciar la utilización de las fuentes de financiamiento
más favorables.
d) Mantener al día el servicio de la deuda
pública interna y externa.
e) Registrar adecuadamente la deuda pública
interna y externa, así como tener disponible la información sobre los mercados
financieros internacionales.
f) Brindar información útil, adecuada, oportuna
y confiable, en materia de endeudamiento público, que sirva de apoyo para la
toma de decisiones del jerarca y titulares subordinados, así como para terceros
interesados, además de apoyar las tareas de control y evaluación presupuestaria
y de auditoría.
g) Posibilitar la integración de las cifras
relativas al endeudamiento del sector público.
2.5.3. Programación del endeudamiento. La
instancia responsable del subsistema de Crédito público debe establecer
oportunamente la programación plurianual del endeudamiento, para lo cual deberá
considerar, entre otros aspectos, la política institucional de endeudamiento,
los planes de mediano y largo plazo y el contexto macroeconómico.
Las instancias competentes deberán
establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la
deuda pública y darles seguimiento.
Para el cumplimiento de lo
anterior deberá coordinarse con las unidades de tesorería, presupuesto y
contabilidad.
2.5.4. Registro del endeudamiento. La
instancia interna competente deberá mantener un registro actualizado sobre el
endeudamiento debidamente separado, desglosado y detallado en sus categorías de
interno y externo e integrado al sistema de contabilidad.
2.5.6. Política institucional de endeudamiento.
La instancia responsable del subsistema de Crédito público debe proponer al
jerarca la política de endeudamiento de corto, mediano y largo plazo,
considerando entre otros, la capacidad de endeudamiento institucional.
También deberán definirse, al menos, los
siguientes aspectos respecto del endeudamiento: características y condiciones,
análisis y valoración de riesgos, criterios de elegibilidad y procedimientos
para la negociación, el trámite, contratación, renegociación y amortización.
2.5.7. Mecanismos de endeudamiento. La
administración es responsable de establecer las medidas que garanticen que los
mecanismos de endeudamiento utilizados por la institución se ajusten al bloque
de legalidad.
3. Administración de la información
3.1. Requerimientos para los sistemas de
información. Las instituciones sujetas a la presente normativa deberán
considerar en el diseño y operación de sistemas de información integrados, que
estos permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante,
pertinente y oportuna sobre el Sistema de administración financiera
institucional, de modo que permita el control interno y posibilite el control
externo, fomente la transparencia en la gestión y facilite la rendición de
cuentas. Asimismo, deberán establecer los medios tecnológicos y de comunicación
que faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de
información establecidos por las instancias externas competentes.
3.2. Medidas de seguridad para la información.
La administración deberá diseñar, implantar y mantener medidas de seguridad
para la información relacionada con el sistema de administración financiera
institucional, de manera que se garantice su confiabilidad, veracidad y
exactitud.
3.3. Empleo y actualización de los sistemas
externos de información. El jerarca de cada institución deberá establecer
las acciones pertinentes para que la información de los sistemas externos se
mantenga actualizada y se le dé un uso adecuado, conforme los requerimientos
que sean establecidos por las instancias competentes.
3.4. Calidad de la información. La unidad
responsable deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para
que la información que se genere en el Sistema de administración financiera
institucional sea oportuna, consistente, completa y precisa, así como
comprobable por los medios físicos o electrónicos utilizados, de conformidad
con los sistemas de información institucionales.
También deberá definir las acciones
necesarias para que dicha información retroalimente el Sistema de
administración financiera y la planificación institucionales, de forma
permanente, consistente y oportuna.
3.5. Documentación. La administración deberá
implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo apropiados que
permitan mantener, de manera actualizada y protegida, la documentación física y
electrónica que ampara el desarrollo del Sistema de administración financiera
institucional, la cual deberá estar disponible para usuarios internos y
externos.
II.—Lo
establecido en las presentes normas técnicas es de carácter vinculante para las
instituciones señaladas en su ámbito de aplicación, asimismo, prevalecerá sobre
cualquier disposición que en contrario emitan los sujetos pasivos.
III.—Los
jerarcas y titulares subordinados relacionados con el sistema de administración
financiera institucional serán responsables del efectivo cumplimiento de estas
normas técnicas, en lo que les corresponda. Los funcionarios responsables que
las incumplan injustificadamente estarán sujetos a los regímenes de
responsabilidades y sanciones que se establecen en la normativa jurídica
vigente.
IV.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-455760.—(23069).
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
DEL RÉGIMEN
DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LOS SERVICIOS
PARA LOS PROFESIONALES DEL BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica comunica la aprobación de las Modificaciones
al Reglamento del Régimen de Dedicación Exclusiva de los Servicios para los
Profesionales del Banco Nacional de Costa Rica, aprobadas por la Junta
Directiva General, en artículo 8º, sesión Nº 11.419, celebrada el 13 de febrero
del 2007.
Artículo 1º—Se entenderá como
Dedicación Exclusiva de Servicios, para efectos del presente Reglamento, la
compensación económica, retribuida a los servidores de nivel profesional,
previa suscripción de un contrato entre el servidor y el Gerente General, para
que obligatoriamente no ejerzan de manera particular la profesión que ostenten,
que motivó la aplicación del presente régimen, así como las actividades
relacionadas con ésta o éstas, sean lucrativas o de otra índole, en las que
medie pago o no de remuneración salarial, honorarios, dietas, etc., con las
excepciones que se establecen en este Reglamento. Lo anterior, de conformidad
con lo estipulado en el Artículo 4º de este Reglamento.
Artículo 2º—Tendrán derecho
al Régimen de Dedicación Exclusiva de servicios aquellos servidores que, en
razón de la naturaleza y responsabilidad del puesto que desempeñan, se
considere oportuno y necesario otorgarles la compensación por dedicación
exclusiva y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser profesional con grado académico de
licenciatura como mínimo, y estar incorporado al colegio respectivo, cuando se
requiera este requisito para el ejercicio de su profesión. Se exceptúan de esta
política los puestos cuyo requisito sea bachillerato, en una carrera de Ciencias
de la Computación.
b) Ocupar un puesto para el cual se requiera la
condición mencionada, en el inciso anterior, según lo establezca el Manual
Descriptivo de Puestos. Cuando esta situación no se pueda determinar con
facilidad, el Gerente General, resolverá en forma definitiva lo conducente al
caso presentado.
c) No estar recibiendo compensación por concepto
de prohibición del ejercicio profesional o que tengan otros beneficios
salariales otorgados por leyes especiales o algún incentivo similar.
d) Laborar a tiempo completo en la Institución,
cualquiera que sea la naturaleza del contrato de trabajo, conforme a la jornada
vigente en el Banco.
e) Las funciones desempeñadas por el profesional,
deberán ser acordes con el título académico que ostente. Los casos de excepción
serán resueltos por el Gerente General, con base en previo estudio de la
Dirección de Recursos Humanos o Unidad que le compete. Dichos estudios deberán
de realizarse en función de los requisitos establecidos y considerando la
importancia estratégica para la Institución.
f) Suscribir el contrato de Dedicación Exclusiva
de Servicios con el Banco Nacional de Costa Rica, comprometiéndose a cumplir
las cláusulas del presente Reglamento.
Artículo 3º—Al Gerente
General, Subgerente General, y el Auditor General se les reconocerá el pago
adicional por Dedicación Exclusiva de servicios (55%), de pleno derecho, por el
sólo motivo de ocupar esas posiciones mientras no devenguen un salario
integral.
Artículo 4º—El reconocimiento
que haga el Banco Nacional de Costa Rica, será en todo caso de acuerdo con su
disponibilidad presupuestaria y de la siguiente forma:
a) Funcionarios con título profesional de
licenciatura que ocupen puestos en los que se requiera este grado académico, se
reconocerá un cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional a la base de su
salario.
b) Bachilleres universitarios que ocupen puestos
en donde se exija ese requisito, se reconocerá un treinta y cinco por ciento
(35%) adicional a la base de su salario, siempre que se trate del área de “Ciencias
de la Computación”.
La Gerencia General,
para casos de excepción, podrá autorizar la aplicación de los porcentajes
anteriores, para licenciados o bachilleres, siempre y cuando:
a) Por la naturaleza del puesto y de las
funciones asignadas al trabajador, se requiera su dedicación exclusiva a los
asuntos del Banco Nacional de Costa Rica, siempre y cuando lo recomiende la
Jefatura inmediata.
b) Se cuente con un informe de la Dirección de
Recursos Humanos, en el que avale la solicitud del trabajador y la
recomendación del Jefe inmediato. Estos porcentajes de remuneración no se
aplicarán si los funcionarios reciben un salario único, de acuerdo con la
escala aprobada por la Junta Directiva General, en cuyo caso se regirá por las
condiciones de dicho sistema de remuneración.
Artículo 5º—El Gerente
General se encargará de atender y resolver todo lo relacionado con este Régimen
de Dedicación Exclusiva, previo estudio de la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 6º—Los funcionarios
que se acojan a este Régimen, podrán desafiliarse del mismo, comunicándolo con
un mínimo de un mes de anticipación, pero no podrán firmar un nuevo contrato
antes de un año de haber presentado su renuncia. Si alguien renunciara por
segunda vez, no podrá volver a acogerse a los beneficios de este Régimen. A
solicitud del respectivo profesional, podrá el Gerente, con la recomendación de
la Dirección de Recursos Humanos, autorizar a aquel para separarse del Régimen
por un plazo que no podrá exceder de tres meses. En ningún caso se accederá a
una segunda suspensión temporal dentro del mismo año.
Artículo 7º—Los beneficios de
este Régimen quedarán suspendidos en forma inmediata, cuando se compruebe
violación del contrato por parte del servidor.
Artículo 8º—El servidor que
se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva, está facultado para ejercer,
excepcionalmente, su profesión en los siguientes casos:
§ Cuando se trate de labores docentes en establecimiento
de enseñanza superior oficiales o privados, máximo 5 horas pizarrón por semana,
siendo cada hora de 50 minutos (los casos de excepción que excedan este límite
deberán solicitarse por escrito al Gerente).
§ En organizaciones de beneficencia o promoción social,
así como cualquier otra actividad de bien social, a juicio del Gerente General.
§ Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en
instituciones públicas, siempre que sean auspiciadas y organizadas por dichas
instituciones. Esas actividades se podrán ejercer únicamente después de
finalizada la jornada ordinaria laboral. En caso de contraposición tendrá
prioridad el Banco.
Quedan
debidamente autorizados a impartir lecciones en calidad de Instructores
Internos, siempre que no implique superposición horaria y sin límite de horas,
los funcionarios de la Institución que estén amparados a este régimen.
Para acogerse a esas
excepciones el interesado deberá solicitar por escrito la anuencia previa al
Gerente General, señalando la actividad que efectuará, así como las fechas de
inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación. Quedan
eximidos de este trámite los Instructores Internos, cuando se trate de impartir
capacitaciones para la Institución.
Artículo 9º—Del contrato al
que se refiere el inciso f) del Artículo 2, de este Reglamento, se entregará
copia al interesado y a la Asociación de Profesionales. Este contrato se
suscribirá por un año, prorrogable cada año de manera automática, siempre y
cuando no exista disconformidad entre las partes, por la comprobación de la
impericia, (SIC) negligencia, incumplimiento de labores o cualquiera otra causa
irregular imputable al beneficiario.
Artículo 10.—El
Gerente General contará con un plazo de quince días naturales, a partir de la
presentación de cada solicitud, para pronunciarse respecto a las gestiones que
sean sometidas a su consideración y comunicando por escrito al interesado.
Contra lo resuelto por el Gerente General, cabrá únicamente el recurso de
revocatoria, que deberá ser interpuesto dentro del tercer día.
Artículo 11.—El
incumplimiento por parte del beneficiario de lo estipulado en el presente
reglamento en cuanto a la dedicación exclusiva, se considerará como infracción
grave a la relación de servicio y por lo tanto, será causal de despido sin
responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa
que pudiera generarse con base en dicho Reglamento.
Artículo 12.—Cuando
haya que resolver algún asunto relacionado con personal de la Auditoría,
previamente deberá contarse con el visto bueno del señor Auditor General del
Banco.
Artículo 13.—El
presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
La Uruca, 14 de marzo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1755-2007).—C-60520.—(23030).
DIRECCIÓN DE URBANISMO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA
LA REDACCIÓN Y
ELABORACIÓN DE PLANES REGULADORES
La Junta Directiva del
INVU en sesión Nº 5507, artículo II, inciso 7), celebrada el día 5 de julio del
2006, acordó aprobar el “Manual de Procedimientos para la Redacción y
Elaboración de Planes Reguladores”.
I. PRESENTACIÓN.
El documento “Manual de
Procedimientos para la Redacción y Elaboración de Planes Reguladores”, se
sustenta en una propuesta inicial elaborada por la Unidad de Planificación
Territorial de la Dirección de Urbanismo del INVU en el año 2001. La finalidad
de este documento es generar los lineamientos descritos en las leyes Nº 4240 de
Planificación Urbana y N° 7554 Orgánica del Ambiente en su Capítulo VI, para la
elaboración y propuesta de planes reguladores.
Este manual debe aplicarse en
concordancia con la legislación vigente en materia de participación ciudadana,
de ordenamiento territorial y ambiental.
II. INTRODUCCIÓN.
Considerando que el
ordenamiento territorial1 y ambiental2 es
indispensable para el desarrollo urbano y rural de Costa Rica, el INVU a través
de su Dirección de Urbanismo, junto con el MIVAH y la Entidad Gestora del
Proyecto PRU-GAM proponen un instrumento técnico que facilite la elaboración,
presentación e implementación de los planes reguladores. Con el objetivo de
crear un modelo estructural, equilibrado, eficiente, jerarquizado y en plena
armonía con el medio ambiente y la idiosincrasia nacional, proyectando núcleos
urbanos integrados e integrales, para generar ciudades más humanas, en armonía
con el quehacer urbano, bellas y con una mejor calidad de vida.
————
1 Ver glosario
de términos.
2 Ídem.
Asimismo y atendiendo las
responsabilidades emanadas de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, el
Decreto Ejecutivo Nº 31062-MOPT-MIVAH-MINAE y el Voto Nº 9765-05 de la Sala IV
Constitucional, la Dirección de Urbanismo y la Secretaría Técnica del Plan
Nacional de Desarrollo Urbano, promueven una estructura que facilite la
elaboración de estudios sobre ordenamiento territorial mediante el instrumento
legal de planes reguladores, a fin de cumplir con las funciones requeridas para
la planificación nacional, regional y local, con la intención de promover:
1. El desarrollo ordenado de los centros urbanos
y de aquellas comunidades cercanas y/o dependientes de dichos centros,
respetando en todo momento las tierras de aptitud agrícola y las áreas de
infiltración y recarga acuífera.
2. Un equilibrio satisfactorio entre el
desenvolvimiento urbano, periurbano y rural por medio de una adecuada
distribución de la población en las actividades económicas.
3. El desarrollo eficiente de las áreas urbanas y
comunidades influenciadas por éstas, con el objeto de contribuir a un mejor uso
de los recursos naturales y humanos.
4. La inversión orientada y coordinada para
mejoras públicas.
5. Concentración de crecimiento urbano en las
áreas que ya poseen servicios e infraestructura.
6. Integración de la variable ambiental en la
planificación territorial y usos del suelo.
Algunos de estos
aspectos están definidos en el capítulo primero, artículo 2 de la Ley 4240 de
Planificación Urbana, mediante la cual se crea la Dirección de Urbanismo del
INVU. Asumiendo la responsabilidad de:
a. Elaborar en asocio con el Ministerio de
Planificación Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, revisarlo para
mantenerlo al día, e informar sobre su estado de aplicación.
b. Promover la coordinación de los proyectos
públicos y privados que por su función, magnitud, extensión, o cualquier otro
motivo, interesan a la vigencia del mismo Plan.
c. Asesorar y prestar asistencia a las
municipalidades y a los demás organismos públicos dedicados a la planificación
en todo cuanto convenga al establecimiento o fomento de esa disciplina.
d. Ejercer vigilancia y autonomía para el debido
cumplimiento de las normas de interés nacional comprendidas en las Leyes que
involucren de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y sus Reglamentos.
III. NIVELES DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
SEGÚN MARCO LEGAL EXISTENTE
3-1. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
URBANO.
Corresponde a la máxima
estructura de ordenamiento territorial y según la Ley de Planificación Urbana
N° 4240, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en asocio con el
Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN) deben preparar, revisar y
mantener al día dicho Plan. El Art. 6 de la mencionada ley establece: “ Las
recomendaciones del Plan Nacional servirán para orientar a la Asamblea
Legislativa y a todos los organismos rectores de la Administración Pública,
nacionales o locales respecto a la realización y prioridad de aquellos
proyectos de su incumbencia que como los de obras y mejoras trascienden al
desarrollo físico”. Esta estructura cobijará otros subconjuntos de
planificación territorial, los cuales por ser de menor extensión y rango, se
amparan a la misma respetando los lineamientos, directrices y políticas
generales, emanadas por las máximas autoridades del gobierno central para
disponer a nivel descentralizado el seguimiento y control de una estructura
consecuente y ordenada del país dentro de un proceso de planificación
territorial nacional. En este nivel es importante tomar en cuenta los
lineamientos de orden ambiental que existan.
Para los fines de este manual
se entenderá como: Plan Nacional de Desarrollo Urbano al conjunto de mapas,
gráficos y documentos, que describen la política general de distribución
demográfica y usos de la tierra, fomento de la producción, prioridades de
desarrollo físico, urbano regional y coordinación de las inversiones públicas
de interés nacional.
3-2. PLAN DE ORDENAMIENTO REGIONAL.
Legalmente compete al
Ministerio de Planificación Nacional, mediante la Ley N° 5525 organizar el país
en regiones y subregiones como instancia de coordinación institucional, de
acuerdo a principios de economía, geografía, accesos, usos de la tierra,
programas de inversión, y de las bases de la comunidad. Esta delimitación no
concuerda con las divisiones físico-administrativas de las provincias actuales,
pero coinciden con la estructura oficial constituida para promover proyectos de
interés nacional.
Este nivel de planificación
corresponde a un espacio subnacional donde se efectúa una descripción más
detallada del espacio territorial que contiene el área a planificar,
considerando que la región posee un grado considerable de unidad, a causa de
las condiciones geográficas del terreno, del clima, de su población, de la
agricultura, la industria, el comercio, incluyendo además criterios sobre la
variable ambiental regional entre otros. Debe considerarse a este nivel de
estudio las políticas del Estado que sobre la materia se estén generando, así
como los programas y proyectos de ordenamiento territorial3
intercantonales o mancomunados.
————
3 Ver
glosario de términos.
3-3. PLAN DE ORDENAMIENTO SUBREGIONAL.
En apoyo a las
Instituciones del Estado y mediante Decreto Ejecutivo Nº 31062 del 29 de abril
del 2003, se crea la Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano,
como instancia adscrita al INVU y que tendrá como responsabilidad la
elaboración de una propuesta de ordenamiento territorial a nivel nacional y
particularmente para la Gran Área Metropolitana. Esto junto con los Gobiernos
Locales las Directrices Metropolitanas, además de promocionar la revisión y
actualización de los planes reguladores existentes dentro del GAM, así como
contratar la elaboración de los planes reguladores faltantes en coordinación
con los treinta y un municipios que conforman parte de la Región Central del
país.
Dentro de este nivel se
consideran varias unidades físicas y administrativas, que a su vez se localizan
dentro de una región, las cuales comparten características geográficas
naturales, sociales, ambientales y de desarrollo semejantes, tales como
carreteras, producción, (agrícola, pecuaria, forestal), pago de servicios
ambientales, turismo, transporte y servicios, entre otros.
3-4. PLAN REGULADOR O PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL LOCAL.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 169 de la Constitución Política y 15 de la Ley de
Planificación Urbana, es competencia de las Municipalidades planificar y
controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio, por lo
cual este nivel de planificación es competencia legal del Municipio y de la
Dirección de Urbanismo del INVU, según el Capítulo Segundo de la Sección
Primera y Capítulos I, II y III de la Sección Segunda de la mencionada Ley.
Ambas entidades deben participar en la elaboración, aplicación, modificación,
fiscalización e integración de cualquier Plan Regulador y sus reglamentos,
antes de su adopción. Asimismo tienen la obligación de fiscalizar los Planes Reguladores.
Para lograr lo anterior es
primordial establecer una coordinación entre las oficinas públicas locales,
para reforzar y facilitar el apoyo del gobierno central al proceso de
ordenamiento local.
En lo referente a la
integración de la variable ambiental o de impacto ambiental debe considerarse
también a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), la cual, sobre la
base de lo establecido en las resoluciones de la Sala Constitucional debe
analizar y avalar lo referente a la variable ambiental en los Planes
Reguladores y otros estudios sobre ordenamiento territorial o planificación de
uso del suelo.
Una propuesta de Plan
Regulador, corresponde dentro de la estructura de planificación territorial al
conjunto de estudios e investigaciones sobre las unidades físico-geográficas de
un área definida, junto con el análisis de sus aspectos sociales, ambientales y
económicos, con énfasis en las propuestas espaciales que busquen alternativas
concordantes para los usos del suelo de las áreas urbanas y sus territorios
adyacentes, procurando su coincidencia con la capacidad de uso o potencialidad
en el mediano y largo plazo. Según definición en la Ley de Planificación Urbana
tenemos que:
“El Plan Regulador, es el
instrumento de planificación local que define en un conjunto de mapas, planos,
reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de
desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra,
vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción,
conservación y rehabilitación de áreas urbanas.”
Para la elaboración de los
Planes Reguladores, la Dirección de Urbanismo del INVU se asegurará que se
consideren los resultados y propuestas de los Planes aledaños vigentes para que
se incorporen:
a) Directrices que se generen fuera del
territorio a planificar y que afectan a la localidad motivo del plan regulador.
b) Normativa de regulación del territorio
planificado que se debe respetar y adoptar para asegurar su coordinación legal,
mitigación ambiental y equilibrio de desarrollo social de las poblaciones
aledañas.
c) En caso de existir planes de ordenamiento
territorial a nivel subregional o regional, sus ordenanzas deberán ser acatadas
y complementadas en el nivel local.
IV. PROPÓSITO DEL MANUAL.
El propósito primordial
del presente manual es establecer los principios metodológicos no solamente
orientadores, sino que también de acatamiento obligatorio, que deben cumplir
los consultores privados e instituciones públicas responsables de elaborar proyectos
regionales y locales para la elaboración de propuestas de planificación
urbano-territoriales, los cuales se concretan en los siguientes cinco puntos:
1º—Todo proyecto de
ordenamiento territorial debe incorporar en su análisis: Las unidades naturales
geográficas de planificación, tales como cuencas o subcuencas hidrográficas,
considerando sus relaciones con el entorno para determinar el área de estudio
que se desee incorporar en la propuesta. Estas unidades naturales geográficas
serán establecidas por los análisis físicos que se realicen según el proceso de
ordenamiento.
2º—Los equipos profesionales
dedicados a la elaboración de un plan regulador deberán ser de carácter
multidisciplinario. Este requerimiento va dirigido en dos sentidos; por un lado
se sabe que el proceso de planificación cualquiera sea su ámbito de
intervención, es un proceso complejo e interactivo; en este sentido tanto el
área concreta de estudio, así como su zona de influencia, están inmersas dentro
de una realidad que no se refleja solo en variables físico-naturales, sino
también en las de carácter social, económico, cultural, político y jurídico,
que en conjunto definen patrones formales, culturales, estructurales y
funcionales determinantes. La comprensión de la multiplicidad de relaciones que
se produzcan a lo interno de las áreas en estudio evita que de forma análoga
con las unidades naturales geográficas, se provoquen distorsiones o impactos
sociales y económicos negativos.
La interdisciplinaridad
permitirá también el análisis adecuado del patrón de crecimiento de los centros
urbanos independientemente de su escala y características propias que se
reflejarán: en los criterios de utilización del suelo con respecto a la
planificación del transporte público, la infraestructura vial existente con el
modelo de ciudad deseada, las densidades de ocupación del suelo con los
requerimientos de infraestructura de apoyo a la población, la integración de
espacios construidos con los sitios de uso público y el ambiente natural; el
mejoramiento de los espacios públicos y el diseño de construcciones con la
comodidad y seguridad ciudadana para promover el concepto de ciudades asociadas
a la vida comunitaria, la circulación vial y los sistemas de comunicación
comercial con la contaminación del medio urbano y este con la salud, el uso de
insumos de todo tipo con la protección ambiental considerando el reciclado o
reutilización de los desechos urbanos, entre otros.
3º—Este tercer punto,
corresponde a la necesidad de incorporar y estimular la participación de la
mayoría de agentes y actores sociales4 que se encuentran
inmersos dentro del área que esta siendo objeto de estudio para su intervención
durante todo el proceso de planificación territorial. Este aspecto es de vital
importancia en el proceso de planificación, pues incorporando una adecuada
práctica metodológica participativa, se podrá alcanzar una mayor comprensión y
por ende racionalidad en las propuestas de planificación para que sean
debidamente aceptadas (léase internalizadas) y avaladas por la población a la
que están dirigidas. Si y solo si, se logra alcanzar esta ansiada participación
de los ciudadanos dentro de los procesos de planificación, será posible que los
primeros se conviertan en vigilantes directos del cumplimiento de lo establecido
por las propuestas finales; dentro de un marco ordenado y sistematizado que
complemente los lineamientos derivados de la Evaluación Ambiental.
————
4 Ver
Participación Ciudadana en glosario de términos.
Por la
razón esbozada en el párrafo anterior, y por el impacto que tendrán las
propuestas y acciones de intervención finales derivadas de los procesos de
planificación dentro del territorio, es que la participación de la sociedad
civil (o participación ciudadana o popular) adquiere una condición
imprescindible, y por lo tanto, deberá de ser requerida en todas las etapas del
plan.
Especialmente (aunque no
únicamente) en la etapa inicial del proceso de planificación urbano-territorial
en el que los profesionales (cada uno desde sus disciplinas) elaborará sus
propios diagnósticos sobre la realidad de la zona o área de estudio (región o
cantón). Diagnósticos que individualmente o en su conjunto deberán de ser
confrontados y revalidados con todos los agentes y actores sociales (personas
físicas, jurídicas, organizaciones sociales, etc.) posibles de las comunidades
locales o regionales.
En este sentido, y en la
medida de lo posible (según lo permita la naturaleza de las disciplinas
participantes dentro del proceso de planificación) dichos diagnósticos deberán
incorporar los aspectos cognocistivos (técnicas y metodologías) tanto de los
diagnósticos participativos como de la investigación participativa.
Esto permitirá
indudablemente, la incorporación dentro de los diagnósticos de los principales
problemas urbano-territoriales, solo que, vistos y analizados en conjunto desde
la propia percepción de los habitantes locales y los aspectos derivados de
dichos problemas que inciden de forma negativa en la calidad de vida de estas
poblaciones locales o regionales. Además ésta metodología participativa abre
importantes espacios para que las poblaciones locales participen desde el
principio en el proceso de planeamiento y concertación de soluciones, en la
ejecución, en el control y evaluación del desarrollo de los planes, programas y
proyectos así como en las soluciones adoptadas habilitando con ello un terreno
hasta ahora poco explorado vinculado a la toma de conciencia por parte del
tejido social sobre el riesgo o amenaza que tiene el crecimiento urbano sin
control sobre los factores ambientales.
3.1 ¿Sobre el porqué de una
metodología participativa?
La respuesta a esta
interrogante puede ser abordada desde diferentes ángulos, pero sin hacer
prevalecer un “ánimo reduccionista”, basta con decir que dentro de un contexto
como el actual en donde se plantea la descentralización con una mayor
injerencia del poder local y la sociedad civil reclama y exige una mayor
participación en la toma de decisiones en los problemas que los aquejan, una
metodología participativa encuentra su sustento concretamente en los siguientes
puntos:
• La población debe mantenerse informada
acerca de la preparación de los planes urbanos locales de sus correspondientes
jurisdicciones político-administrativas.
• Las autoridades locales de planeación deben
publicar propuestas de forma que queden suficientemente claras sus
implicaciones o consecuencias (en materia ambiental, jurídica, social, etc.)
para las poblaciones inmersas dentro del área estudiada.
• La gente debe de ser notificada y/o
informada por canales de comunicación amplios y adecuados de los logros de sus
representantes sobre lo que han aceptado o adoptado dentro del plan y porque lo
han hecho.
• Finalmente la gente debe ser animada a
participar en la preparación de los planes, no solo haciendo comentarios, sino
también involucrándose en las actividades propias del proceso de planeación.
Indudablemente que el ¿Cómo?
lograr lo anteriormente expuesto, impone un gran desafío para los responsables
de elaborar propuestas de planificación urbano-territorial ya sean éstos
instancias públicas o privadas; sobre todo cuando la mayoría sigue sujeta a
metodologías tradicionales en este campo.
En este sentido, es poco
recomendable que una metodología de participación ciudadana este sujeta a un
reglamento o estricta norma de seguimiento, sobre todo, por que cada área de
estudio, sea éste cantón, municipio, región tienen su propia dinámica y refleja
una realidad específica, diferente por más pequeño que sea el territorio,
allende de que no existe una metodología infalible. Sin embargo, en términos
generales podría establecerse que la escogencia de una metodología
participativa dentro de un proceso de planificación urbana, debe partir tomando
en consideración como mínimo lo siguiente:
F La naturaleza del proyecto; es
decir si el proyecto es regional o local.
F Los
resultados que desean obtener los proponentes del proyecto ya sean estos
públicos o privados (alcances y limitaciones).
F Las
características de los diferentes sujetos y actores sociales.
F El nivel
de los distintos sujetos y actores sociales dentro de la jerarquía socio-política.
F Las
relaciones sociales existentes-incluyendo los conflictos latentes y
manifiestos.
F Finalmente
y como un aspecto de suma importancia la experiencia participativa que la gente
local haya tenido en procesos anteriores.
Lo señalado anteriormente,
no estaría completo sin incorporar los tres ejes esenciales que forman parte
del A, B, C, dentro del proceso de participación ciudadana, con los cuales se
pretende romper el manejo maniqueo que adquiere en muchas ocasiones el concepto
(valga la redundancia) de participación ciudadana:
Invención Social:
La gente de la
localidad participa, como ya se ha venido planteando dentro de todo el proceso
de planificación urbana, exponiendo sus inquietudes, expectativas y sus
soluciones, interactuando con los expertos e impidiendo de esta manera que sean
solo ellos de forma externa y aislada quienes lo hagan.
Aprendizaje Social:
La gente desarrolla una
nueva forma de comprender y abordar los problemas relacionados con su comunidad
en materia de planificación urbana. Como consecuencia tiende a internalizar las
posibles soluciones, aparte de que su percepción cambia en relación con los
temas urbanos y se espera que tienda a convertirlos e incorporarlos como una
preocupación legítima.
Compromiso social:
Este aspecto es de suma
importancia en la medida en que va estrechamente ligado al éxito que tenga la
propuesta de organizar una instancia de control y seguimiento con la gente de
la comunidad, incluso después de finalizado el proceso de planificación. En
este sentido, el compromiso social significa que la gente asume
responsabilidades públicamente para participar de lleno en el proceso de
control, seguimiento y cumplimiento de las propuestas finales del plan.
Entiende que ese compromiso es con su comunidad, por lo tanto están dispuestos
a prepararse en el campo adquiriendo nuevos conocimientos y destrezas en
materia urbana.
En ese sentido, es
fundamental conformar y consolidar una organización permanente que incluya a
todas las agrupaciones de la sociedad civil que existan en el cantón, ya que
ella es un organismo que se constituye como la plataforma de organización y
participación de la comunidad, que apoyará al experto encargado en este tema en
el equipo técnico y a la Comisión Local de Planificación, tal y como lo
estipula la Ley de Planificación Urbana en sus artículos 59 y 60.
Indiscutiblemente, que las
técnicas juegan un papel fundamental dentro del proceso de consolidación de la
metodología de participación ciudadana. En este sentido, al igual que con la
escogencia de la metodología no existe una receta única aplicable por igual a
cualquier realidad, sino que por el contrario, la selección de las mismas
tendrá que ver con la naturaleza del proyecto y los otros aspectos que ya
fueron mencionados párrafos arriba, además también depende en mucho de la
capacidad de aplicación y creatividad de los expertos en el campo.
Sin que aquí se agoten las
opciones, se señalan brevemente algunas técnicas participativas de uso común,
cuyo contenido y aplicación, se supone, deberá conocer cada uno de los
especialistas en la materia participante en los equipos multidisciplinarios
responsables de elaborar las propuestas:
a) Asambleas.
b) Conferencias y seminarios.
c) Grupos focales.
d) Talleres (quizás uno de los más útiles para
este tipo de metodologías participativas).
e) Mesas redondas.
f) Comités de asesores y grupos de tareas.
g) Difusión de información: medios de
comunicación (periódicos, radio, televisión).
h) Open house (para que la gente pueda adquirir
información oral y escrita en un sitio).
i) Perfil social.
j) Mapas de la comunidad.
k) Historias de vida.
l) Entrevistas.
Finalmente, hay que
recalcar que el presente Manual, pretende orientar y fomentar la participación
de los municipios y la comunidad en la elaboración e implementación del Plan
Regulador; de igual forma juega un papel de guía que basado en la legislación
sobre participación ciudadana, busca estimular y facilitar la intervención real
de la comunidad, estableciendo las pautas para que la colectividad se involucre
activamente, no sólo con su opinión en los procesos de consulta, sino con
propuestas populares concretas, que trabaje de la mano con el equipo técnico
que elabora el Plan, ejerciendo control y participación para su propio
desarrollo.
La metodología específica que
se proponga para la elaboración de un plan regulador, debe buscar la
optimización del proceso de desarrollo, sin olvidar que el objetivo básico es
lograr ciudades o centros poblados de calidad, mediante la distribución de la
población y de las inversiones en la región así como, el mantenimiento de los
recursos naturales. Esa metodología debe ser diseñada por un grupo
multidisciplinario calificado y capacitado para elaborar una propuesta que
satisfaga el ordenamiento territorial, tomando el parecer de otras
instituciones y organizaciones que intervienen directa o indirectamente en este
tipo de procesos de planificación, considerando las propuestas de los planes de
ordenamiento a nivel regional o nacional de existir, ya que el producto final
debe llenar las necesidades de la comunidad para la que se proyecta, además de
cumplir con la directrices gubernamentales, esa alternativa de ordenamiento
espacial debe ser presentada ante la Municipalidad para su análisis y
aprobación.
4º—La integración de la variable
ambiental o de impacto ambiental en el proceso de planificación del uso del
suelo, debe introducir de forma transversal a los tres componentes antes
expuestos, que permitan la incorporación como parte de los mapas base en la
fase diagnóstica, de los mapas de fragilidad ambiental de los espacios
geográficos, incluyendo las limitantes y potencialidades técnicas y ambientales
de cada una de las zonas de fragilidad definidas.
En todo caso, y a fin de que
la introducción de la variable ambiental en los Planes Reguladores se realice
de una forma armonizada y homogénea, según un procedimiento metodológico
estándar, las técnicas que elabore el equipo multidisciplinario sobre el tema
ambiental, deberán basarse en los lineamientos que establece la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), publicados como un instrumento jurídico separado,
pero complementario a este documento.
5º—Este Manual de
Procedimientos será complementado por cada municipalidad, cuando elabore los
Términos de Referencia5 del Plan Regulador (TRPR), Con base
en las particularidades de cada cantón o zona, previo a la contratación de la
empresa consultora para su desarrollo.
————
5 Ver glosario
de términos.
V. FASES DEL PROCESO
METODOLÓGICO
Todo proyecto de
ordenamiento territorial debe contener un proceso metodológico de al menos seis
fases, a saber:
1. Fase de recopilación de datos.
2. Fase de análisis y diagnóstico.
3. Fase de pronóstico.
4. Fase de propuestas.
5. Fase de aprobación y adopción.
6. Fase de gestión para la implementación.
En el desarrollo del
proyecto de ordenamiento, se debe contemplar el proceso de información y
participación ciudadana, con el objetivo de conseguir balances entre los
intereses individuales y el interés común, así también, que los distintos
grupos ventilen sus diferencias. Debe incluirse una diversidad de actores en
los talleres, de modo que en la mayoría de las reuniones se convoquen
representantes de la comunidad, sectores económicos, representantes
institucionales y otros grupos organizados.
Si bien la comunidad debe
participar a lo largo de todo el proceso, desde la elaboración hasta la
implementación del Plan Regulador, es posible distinguir momentos clave para la
intervención de la sociedad civil, a saber: en la fase de análisis junto con
los expertos(as) donde la población aporta datos relevantes de su comunidad,
basados en su propia realidad; en la fase de diagnóstico, donde se problematiza
y analiza a profundidad las características del cantón; la fase de propuestas,
para proponer y decidir por medio de planteamientos concretos las posibles
soluciones a sus problemas. Así, sus aportes darán luces a los criterios
técnicos, con la finalidad de ajustarlos a la realidad de la comunidad,
integrándose a la gestión del Plan como apoyo al equipo técnico, al permitir
que la ciudadanía se apropie y acepte concertadamente los estudios y propuestas
del Plan Regulador, y con ello el éxito en su implementación y desarrollo.
Por lo tanto, todas las
instituciones del Estado deberán apoyar el proceso mencionado en los alcances
que sean de su competencia, incluyendo la información pública que se deberá
aportar en los plazos estrictos que dicta la ley.
Las fases 1, 2, 3, 4 y 5 son
de responsabilidad directa del equipo de consultores. En la fase 6, los
consultores deben hacer recomendaciones claras para que la municipalidad pueda
realizar eficientemente los procesos respectivos y pueda aplicar una estrategia
adecuada para la implementación posterior del Plan.
5-1. FASE RECOPILACIÓN DE DATOS.
Esta primera fase
consiste en determinar con claridad qué es lo que se quiere lograr con la
recopilación. No siempre es fácil saber lo que se quiere y menos determinarlo
en detalle. Por eso, se deben definir primero los objetivos generales del
trabajo o investigación. Y a partir de ellos se conocerán las variables a medir
y así saber cuáles elementos se necesitarán. Con esto se tiene una primera idea
de los alcances y limitaciones de la tarea a realizar, según sea el tipo de
información a obtener. Ello involucra la delimitación del problema, el
aislamiento de las variables a tratar y el conocimiento de los obstáculos que
sobrevendrán al cumplimiento de tales objetivos. La inclusión de los objetivos
como sujeto de análisis responde a la necesidad de que éstos sean definidos con
base en un diagnóstico preliminar que contenga las características del área, de
su población y los problemas que afectan su desarrollo.
Será conveniente, en un
principio, diferenciar el área de planificación. La definición espacial se inicia
con la adopción de un área de planificación amplia, la cual podrá ser
modificada posteriormente.
En resumen, los principales
lineamientos para el desarrollo de la recopilación de datos serán:
- Delimitación preliminar del área de estudio.
- Definición previa de metas y objetivos. La
metodología propuesta por los consultores junto con la guía técnica debe ser
coherente con estos objetivos y metas.
- Determinación de las variables dominantes y
sus componentes, de acuerdo con la importancia en el proceso de ordenación,
basadas en el Código Municipal y la legislación nacional vigente.
- Detección de impactos y perturbaciones.
- Examen del carácter e importancia de los
factores limitantes. Se debe levantar y analizar previamente la información,
cartografía, documentación, etc., que sea útil para la fase posterior.
- Determinación de las potencialidades físico
naturales y socioeconómicas.
La identificación de
las variables involucra el análisis detallado de cada uno de los indicadores,
con base en el inventario de actividades y usos del espacio, se deben
determinar los impactos (sociales, económicos y ambientales) que ejerce cada
uso, de acuerdo con su tipo, intensidad y frecuencia. Se establece la
participación ciudadana, la perspectiva de género y los sistemas de información
geográfica como sistemas de análisis transversales.
En el estudio cobra especial
importancia la identificación de factores limitantes provenientes de
perturbaciones originadas por el ser humano (externalidades positivas y
negativas), por fenómenos naturales o por aquellas características del ambiente
que imponen una restricción a los diversos usos. Será necesario diferenciar
entre los impactos cuya importancia justifica un cambio drástico en el uso del
espacio, de los niveles de actividad o de los tipos de tecnología utilizada.
5-1-1. Generalidades.
La caracterización del
área de estudio, mediante el análisis del territorio considerando la unidad
geográfica natural de planificación (cuencas o sub-cuencas, hidrográficas), más
los recursos naturales (suelos, forestal, aguas, etc.) donde se localiza el
área de estudio, así como su zona de influencia.
5-1-2. Plano base mostrando.
- Red
vial según la fuente oficial más actualizada.
- Red hidrográfica.
- Curvas de nivel según la cartografía oficial
existente sobre el área de estudio.
- De existir, mosaico catastral.
- Área urbana.6
- Áreas de riesgo.
Para una mejor
interpretación de la información recopilada a través del estudio, se utilizará
la información a la escala fuente de mayor detalle existente.
5-1-3. Levantamiento uso del suelo7
en área de planeamiento8, desglosando entre otras.
- Uso
comercial (a nivel general).
- Uso residencial (unifamiliar y
multifamiliar).
- Servicios públicos y privados.
- Uso industrial.
- Áreas de control especial9
(zonas de interés patrimonial, puertos, aeropuertos, alrededores de hospitales,
etc.
————
6 Ver glosario
de términos.
7 Ídem.
8 Ídem.
9 Ídem.
- Áreas de extracción (tajos, minas, ríos).
- Áreas verdes, deportivas, y culturales.
- Áreas institucionales y comunales.
- Áreas de protección y de reserva establecidas
por ley o decreto.
- Asentamientos informales o en precario.
- El uso agropecuario.
- El forestal.
- Mapas síntesis sobre zonificación de
fragilidad ambiental y limitantes técnicas de conformidad con el procedimiento
que la SETENA defina.
5-1-4. Tipo de infraestructura
existente en la zona, verificando.
Análisis general de la
infraestructura, poniendo especial énfasis en:
- Vialidad existente y transporte (análisis de
rutas con sus datos estadísticos).
- Estudio de servicios públicos existentes
tales como: electricidad, acueductos, alcantarillado sanitario, pluvial, red
para distribución de agua potable, posteado y tendido
eléctrico, telecomunicaciones, entre otros, realizando una caracterización de
las instituciones que brindan el servicio, con el fin de determinar su
cobertura, calidad, requerimientos y nuevas áreas de expansión.
5-1-5. Estructura urbana.
Determinación de los
núcleos urbanos o asentamientos importantes considerando:
- El área urbana habitada y desarrollada por un
determinado conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de
convivencia, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las
obras materiales que la integran.
- Jerarquía de esos asentamientos: Referido al
ordenamiento descendente que se establece en base a algún criterio
preestablecido, que puede ser cualitativo o cuantitativo. Se puede establecer
la jerarquía de un conjunto de ciudades en base a la magnitud de su población,
área, producto bruto o cualquier otro indicador cuantitativo, según el caso,
pudiendo incluso establecerse en base a criterios cualitativos, tales como su
importancia política, administrativa, etc. Cuando se trata de consideraciones
demográficas, la jerarquía es una “ordenación descendente de la ciudad según su
tamaño de población”. Constituye, de esta manera, un distintivo para el país,
pues, “representa la forma en que se concentra la población y en mayor o menor
grado, las actividades económicas, sociales, culturales y políticas”.
5-1-6. Demografía y Estructura Social,
tales como.
- Población total por cantón y distrito
(desglosada por sexo y por edad).
- Distribución espacial de la población.
- Proyección de la población a 20 años para el
cantón y cada uno de los distritos.
- Total de hogares.
- Promedio de habitantes por vivienda.
- Densidad de la población por cantón y
distrito.
- Crecimiento o disminución poblacional por
migración.
- Tendencias en el origen y destino de flujos
migratorios (intercantonal e internacional).
- Listado de Organizaciones Comunales.
- Ocupados y desocupados de la PEA cantonal
(por sexo).
- Distribución espacial de estratos
socioeconómicos.
5-1-7. Salud.
- Localización de la planta física.
- Cobertura (área de influencia).
- Determinar por medio de la consulta popular
la eficacia del servicio, los proyectos requeridos o previstos para atender
adecuadamente la demanda en la comunidad, con la finalidad de mejorar la
calidad del servicio.
5-1-8. Educación.
- Localización de la planta física.
- Cobertura (área de influencia).
- Determinar de acuerdo a la consulta popular,
la calidad del servicio y los proyectos requeridos o previstos para atender
adecuadamente la demanda en la comunidad.
5-1-9. En materia de vivienda.
- Estado y déficit de la vivienda.
- Densidad.
- Zonas en estado de deterioro.
- Asentamientos localizados en áreas de
riesgo.
- Problemática y perspectivas según criterio
de la comunidad.
5-1-10. Descripción de los servicios
comunales existentes.
- Guarderías.
- Salones Comunales.
- Cruz Roja.
- Albergues.
- Fuerza Pública.
- Bomberos.
- Otros.
- Determinar de acuerdo a la consulta popular,
la calidad de los servicios y los proyectos requeridos o previstos para atender
adecuadamente la demanda de la comunidad.
En esta fase se inicia
el proceso de participación ciudadana con la consolidación de una agrupación
que aglutine a las organizaciones de base de la comunidad; como paso
preliminar, el profesional encargado del equipo técnico debe convocar a todas
las asociaciones o grupos organizados identificadas en el inciso 5.1.6, para
que aporten sus planes de trabajo y futuros proyectos que puedan ser
considerados en la elaboración del Plan Regulador y lo apoyen en la
organización, consulta y movilización de la población del cantón.
La consulta a los dirigentes
puede hacerse en sesiones de grupo o mesas de trabajo, teniendo como única
metodología una guía de preguntas basadas en las variables e indicadores a
explorar, mediatizada por un diálogo horizontal.
Nota: El levantamiento de esta información debe estar
armonizado con la generación de mapas de fragilidad ambiental según el
procedimiento metodológico de introducción de la variable ambiental que la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Ministerio del Ambiente y Energía
establezcan mediante un instrumento técnico, jurídico y administrativo que
complementará en ese tema, al presente Manual.
5-2. FASE DE ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO.
Utilizando la
información recopilada con anterioridad, se procede a la identificación,
localización, cuantificación y examen de los componentes geo-biofísicos y
socio-económicos. El estudio bajo el concepto de cuencas hidrográficas es el
recomendado por los expertos. Sin embargo, por la “delimitación” administrativa
de Costa Rica, este criterio es poco práctico. Por ello se recomienda plantear
el análisis espacial a partir de las unidades administrativas, incorporando el
concepto de cuenca.
En esta etapa, adquiere una
importancia vital para la siguiente fase “el pronóstico”, visualizando las
posibles tendencias que afectarán las condiciones actuales del área de estudio,
particularmente en lo que hace a la demanda de recursos. Entre otros
condicionantes, la predicción de las tendencias de desarrollo con base en la
proyección del crecimiento económico y de las tendencias en el crecimiento de
la población, son algunos de los elementos claves que servirán de fundamento a
una juiciosa evaluación.
La identificación de las
variables involucra el análisis detallado de cada uno de sus componentes, con
base en el inventario de actividades y usos del espacio, se deberá determinar
los impactos que ejerce cada uso, de acuerdo con su tipo, intensidad y
frecuencia.
En el estudio de las
relaciones existentes entre variables, cobra especial importancia la
identificación de factores limitantes provenientes de perturbaciones originadas
por el ser humano (externalidades positivas y negativas), por fenómenos
naturales o por aquellas características del ambiente y de la base de recursos
que imponen una restricción a los diversos usos, estableciendo condiciones de
diferente categoría de fragilidad ambiental a los desiguales espacios
geográficos objeto de la planificación.
Una vez que esas limitantes o
potencialidades técnicas y ambientales han sido detectadas, será necesario
desarrollar criterios y estándares mediante los cuales se pueda determinar
cuantitativa y cualitativamente, aquellos impactos que van más allá del límite
de tolerancia o de capacidad de carga ambiental de las variables analizadas.
Asimismo, será necesario diferenciar entre los impactos cuya importancia
justifica un cambio drástico en el uso del espacio de los niveles de actividad
o de los tipos de tecnología utilizada.
Con base en la información
recopilada, se realizará un análisis y se obtendrá un diagnóstico de la
situación. La formulación participativa de alternativas de desarrollo debe
contar con una sólida base de información que presente una visión integral de
las interacciones positivas y negativas en función del espacio, el tiempo y los
factores ambientales.
En resumen los principales
lineamientos del análisis y diagnóstico serían:
- Análisis de las variables existentes y sus
indicadores.
- Identificación de potencialidades y
restricciones físico naturales y socioeconómicas.
- Definición de los problemas y conflictos
detectados, particularmente limitantes y potencialidades técnicas y ambientales
del espacio geográfico a fin de determinar su condición real actual y su
jerarquización.
- Evaluación de los problemas de acuerdo con
los objetivos de planificación y ordenamiento.
- Detección de limitantes técnicas y
ambientales basados en criterios de fragilidad ambiental.
- Determinar cuantitativa y cualitativamente
los impactos.
- Identificación y percepción a través de la
participación ciudadana de los problemas y conflictos y su capacidad de
organización e intervención sobre lo urbano territorial.
- Análisis de la capacidad de gestión
municipal en ordenamiento urbano territorial y la capacidad de coordinación y
cooperación interinstitucional.
- Análisis en profundidad de las variables
existentes y sus componentes, coherentes con el territorio a planificar.
- Análisis y síntesis del diagnóstico.
- Evaluación de las limitantes del diagnóstico
y sus alcances.
- Desarrollo y selección de alternativas.
En la investigación
para el análisis y diagnóstico, resulta de vital importancia la participación
ciudadana para visualizar la realidad del entorno del cantón, desde la
experiencia de la comunidad como habitantes del cantón, y las posibles
soluciones de las inquietudes planteadas. Para este efecto, el experto
organizará talleres consultivos en la medida de lo posible en cada uno de los
barrios del cantón, para que la población aporte sus datos y opiniones, pero
además analice y priorice la problemática del municipio junto al equipo técnico.
Al menos se
efectuarán los siguientes análisis, y particularmente, se consultarán con la
comunidad, los marcados con asterisco (*):
5-2-1. Análisis de la geología o
geoaptitud del lugar, conteniendo al menos.
- (*) Una determinación y estrategias de mitigación
de los riesgos naturales potenciales tales como fallas geológicas
particularmente aquellas definidas como activas o potencialmente activas,
vulcanología, deslizamientos, remoción en masa, licuefacción, tsunamis en áreas
costeras, etc., y de carácter antrópico, con la finalidad de tomar acciones de
prevención y control, según el:
- Comportamiento sismológico.
- Formaciones geológicas.
- Mapa geológico.
- (*) Zonas de amenaza natural y antrópicas.
5-2-2. Análisis edafológico del lugar,
conteniendo al menos.
- Usos del suelo.
- Clasificación edafológica.
- Capacidad de uso del suelo.
- (*) Conflictos de uso del suelo.
- Fuentes de contaminación edafológica, de
existir información en las entidades correspondientes.
- Mapa edafológico, de capacidad de uso, entre
otros.
5-2-3. Análisis geomorfológico,
conteniendo al menos.
El estudio de las
formas de la superficie terrestre y de la evolución de su relieve,
considerando:
- Montañas y colinas.
- Valles.
- Llanuras.
- Mesetas.
- Depresiones.
- (*) Estabilidad de laderas.
- Mapa de pendientes.
5-2-4. Análisis climatológico,
incluyendo.
El estudio del clima,
su clasificación y representación por medio de mapas, tablas y gráficos,
basándose al menos en las medias climáticas mensuales y anuales referidas a:
- Precipitación.
- Temperatura.
- Vientos predominantes.
- Humedad.
- Heliofanía.
5-2-5. Análisis hidrográfico e
hidrológico.
Mediante la
recopilación de datos, efectuar una caracterización por medio de tablas, gráficos
y mapas de los siguientes componentes:
- Cuencas hidrográficas dentro del área de
estudio y su clasificación del drenaje.
- Depósitos naturales y artificiales de agua.
- Delimitación de mantos acuíferos y zonas de
infiltración, según información de entidades rectoras en el tema.
- Zonas de protección.
- Zonas de inundación y las estrategias de
mitigación.
- Localización de nacientes y tomas de agua
considerando caudal captado, caudal disponible, de existir déficit por periodo,
fuentes de contaminación, según datos oficiales existentes.
5-2-6. Análisis de la cobertura
vegetal, donde se indique.
Por medio de un mapa
generado a partir de fotografías aéreas recientes mostrando la vegetación
actual y su distribución espacial en escala adecuada del:
- Bosque.
- Cultivos.
- Charrales y tacotales.
- Áreas silvestres protegidas.
- Otros.
5-2-7. Análisis de los aspectos
político-administrativos, para lo cual es importante conocer.
El espacio geográfico
que abarca el área de estudio, su clara localización por medio de coordenadas
dentro del país o región, límites (señalar problemas de delimitación de
existir), según:
- La división territorial política
administrativa.
- (*) Antecedentes históricos de la zona.
- Proyectos y/o programas que puedan tener
repercusión en la división política-administrativa.
5-2-8. Análisis de los aspectos
culturales considerando al menos.
- (*) Ubicación de las áreas para
esparcimiento públicas y privadas.
- (*) Demanda de espacios recreacionales.
- (*) Qué tipo de infraestructura o planta
física poseen.
- Edificaciones o lugares que puedan
constituirse como patrimonio histórico- arquitectónico, arqueológico, natural
y/o cultural.
- Tipología arquitectónica.
- (*) Amenidades y/o lugares de encuentro,
entre otros.
5-2-9. Análisis de los aspectos
económicos.
- Sector agropecuario-forestal.
- Áreas de utilización y cultivos
predominantes.
- Sistemas productivos, tipo de empresas.
- Tipo, explotación y manejo de suelos.
- Sector industrial.
- Localización.
- Potencial Técnico-Productivo.
- Sector Comercial y Servicios Privados.
- Potencial Físico-Espacial.
- Servicios profesionales.
- Ocupados de la PEA por rama de actividad (a
lo interno del cantón).
5-2-10. Análisis legal e
institucional.
Toda propuesta de Plan Regulador
deberá contener y contemplar las restricciones legales existentes y aplicables
en el Cantón conforme a la legislación vigente. Igual análisis deberá
plantearse en relación con los proyectos o políticas institucionales presentes
en el Cantón, fueren éstas locales o nacionales.
5-2-11. Restricciones o mapa de
síntesis.
Es de suma importancia
por medio de la sobreposición de variables que se aporte un estudio síntesis
sobre las restricciones que afectan la zona en estudio, para determinar las
futuras áreas de desarrollo urbano considerando al menos:
- Lagos y lagunas.
- Áreas de deslizamiento.
- Áreas propensas a inundación.
- Fallas tectónicas.
- Pendientes (zonas mayores del 30% de
pendiente).
- Áreas de protección.
- Áreas con valor escénico y paisajístico.
- Zonas protegidas establecidas por el
Ministerio del Ambiente y Energía.
- Zonas de protecciones de ríos, quebradas,
nacientes y manantiales.
- Áreas de Patrimonio.
5-2-12. Resumen y Conclusiones.
Al final de esta fase
se debe aportar un resumen y conclusiones que permitan visualizar las
debilidades y potencialidades del área en estudio para determinar entre otras:
- Las unidades naturales a explotar o proteger
según su geoaptitud.
- Actividades potenciales.
- Valoración del paisaje escénico.
- Oportunidades y recursos disponibles para la
población.
- Políticas de gestión.
- Planes de producción.
- Amenidades y/o lugares de encuentro, entre
otros.
Nota: El levantamiento de toda la información y su
análisis debe estar armonizado con la generación de mapas de fragilidad
ambiental según el procedimiento metodológico de introducción de la variable
ambiental que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Ministerio del
Ambiente y Energía establezcan mediante un instrumento técnico, jurídico y
administrativo que complementará en ese tema, al presente Manual.
5-3. FASE DE PRONÓSTICO.
Descripción del
conjunto de consecuencias futuras, producto de la falta de resolución de
conflictos detectados en el diagnóstico; estas generan una suma de alternativas
que confirman o no, las hipótesis planteadas como lineamientos o probables
soluciones físico-espaciales. En esta etapa es de suma importancia la
participación de la mayoría de agentes y actores sociales que se encuentran
involucrados dentro del área de estudio o de intervención. Este es un aspecto
de vital importancia en el proceso de planificación urbana10,
pues con una adecuada práctica metodológica que los incorpore, se puede
alcanzar una mayor racionalidad de las propuestas de planificación bajo una
premisa ambiental del desarrollo sostenible, para que las mismas sean
debidamente internalizadas por la población para la que están dirigidas. En
este aspecto el uso de los mapas de fragilidad ambiental, y de las tablas de
limitantes técnicas ambientales resulta un elemento muy valioso para la
efectiva comprensión de la situación por parte de esos actores sociales y
también para la discusión sustentada de las proyecciones de desarrollo, basado
como se estipulo anteriormente en la premisa ambiental de desarrollo
sostenible.
————
10 Ver glosario de
términos.
Cuando las limitaciones
propias de la base de recursos y las perturbaciones ambientales se cotejan con
las necesidades y las demandas, el resultado podrá ser alguna de las siguientes
posibilidades:
a) La base de recursos puede satisfacer las
demandas sin que se produzcan limitaciones en la dotación de recursos ni
perturbaciones ambientales.
b) La base de recursos puede satisfacer las
demandas pero se producen perturbaciones o disturbios ambientales.
c) La base de recursos no puede satisfacer las
demandas ya que se la restringe severamente y se producen perturbaciones
ambientales.
Estas escalas de
conflictos señalan la naturaleza y la extensión de los cambios que se
requerirán para acomodar las futuras demandas. Las opciones que se propongan
deberán satisfacer los objetivos del proyecto del Plan Regulador y los
condicionantes que ello implique, dentro de los límites impuestos por el medio
ambiente en absorber los impactos que resulten de las actividades, particularmente
referidos a su fragilidad ambiental.
Las propuestas resultantes
comprenderán tanto soluciones de ordenamiento territorial (o de ordenamiento
ambiental territorial, cuando han integrado efectivamente la variable
ambiental) relacionadas con el espacio, la arquitectura e ingeniería como
legales y socio-económicas a corto, mediano y largo plazo. El objetivo es
identificar aquellas que mejor sirven a las actividades y niveles de uso que
estipulan los objetivos locales, regionales y nacionales, minimizando o
superando, bajo propuestas técnicas acordes, las limitantes técnicas y
ambientales detectadas. Dichas propuestas deberán ser evaluadas de manera
integral y los criterios utilizados en las mismas deben reflejar un
entendimiento global de las posibles soluciones a los problemas detectados.
Con base en estas
informaciones, se debe seleccionar un número de opciones que conduzca
satisfactoriamente al cumplimiento de los objetivos propuestos, tal que
facilite, al mismo tiempo, la preservación o transformación de las
características fundamentales identificadas y priorizadas de la zona. Ello
involucra una revisión detallada y comprensiva de cada opción y de sus
consideraciones técnicas; igualmente, una jerarquización de las mismas en
función de su capacidad de contrarrestar posibles situaciones conflictivas.
En resumen, esta fase de
pronóstico al menos debe contener:
- Pronóstico de tendencias a corto, mediano y
largo plazo y su impacto territorial.
- Desarrollo de alternativas, sobre la base de
consideración de las limitantes técnicas y ambientales.
- Determinación de acuerdo a las tendencias
las demandas y necesidades en el cantón.
- Validación y valoración participativa de los
actores sociales interesados y actores institucionales.
- Selección de la alternativa más apropiada
para impedir, contrarrestar, o regular perturbaciones o limitantes técnicas
ambientales y aprovechar la potencialidad del medio.
- Verificación de los posibles efectos o
impactos en la aplicación de la opción más apropiada.
- Realizar una comparación de estrategias
existentes y de las propuestas.
- Evaluación de las limitantes del pronóstico
y sus alcances.
Lo central en esta
fase, no es la participación masiva, sino un ejercicio de análisis por parte de
los representantes de la comunidad, con el apoyo del profesional responsable,
que considere las consecuencias futuras, los riesgos y las hipótesis, del
impacto de la aplicación del Plan Regulador tal y como lo están planteando
hasta ese momento, en el equipo técnico. Con base en ese análisis, y en los
datos recavados en la fase 5-2 con los talleres populares, se elaborará un
documento con sugerencias, ajustes, propuestas, etc., que será presentado al
equipo técnico y a la Municipalidad con la finalidad de ser considerando en la
siguiente fase propositiva.
5-4. FASE DE PROPUESTAS O PROPOSITIVA.
Con base en el
documento propositivo y resto de información recabada en las fases anteriores,
se debe realizar una propuesta de ordenamiento territorial junto con sus
reglamentos de desarrollo urbano11. Estos deben ser
vinculantes entre sí y brindar una estrategia que permita resolver, en lo
posible, los problemas inherentes a las zonas a planificar y a la satisfacción
de las necesidades sociales y ambientales de la población y de su entorno medio
ambiental.
Para poder responder al
control y adecuación de las áreas de crecimiento urbano12, se
debe analizar su origen, la magnitud de sus componentes y sus tendencias
expansivas, para establecer normas aplicables al ámbito del plan regulador. Por
otra parte, es de suponer que la orientación y el control de estas tendencias
en el territorio durante el corto y mediano plazo, obligarán a adoptar ciertas
restricciones a la libertad individual, en beneficio del bien común, lo que
impone el estudio exhaustivo de las posibles políticas y medidas, con lo cual
el Municipio contrae obligaciones con los individuos, el entorno urbano y
social.
————
11 Ver glosario de
términos.
12 Ídem.
Una vez
seleccionadas las alternativas más apropiadas, se estará en condición de
proponer una estrategia para la ejecución de las mismas que den respaldo al
proceso de cambio que implica la ejecución de las variables seleccionadas.
En la presentación de
alternativas, cobra especial importancia el pronóstico de tendencias que se
realizó con anterioridad, particularmente en lo que concierne a las futuras
demandas que una población supuestamente creciente, ejercerá sobre el área en
estudio, así como su alcance ambiental.
Este documento servirá no
solo como guía técnica y legal para la Municipalidad, sino también permitirá
orientar el desarrollo urbano futuro del territorio que administra y deberá
contener los siguientes reglamentos integrando la variable ambiental:
1. Un Reglamento de Zonificación, clasificando
los usos del suelo.
2. Un Reglamento sobre Vialidad, incluyendo la
jerarquización vial.
3. Un Reglamento de Renovación Urbana.
4. Un Reglamento sobre Fraccionamiento y
Urbanizaciones.
5. Un Reglamento de Construcciones
6. El Mapa Oficial junto con su Reglamento.
7. Recomendaciones al municipio para la
implementación de programas o proyectos complementarios para la implantación
del Plan Regulador.
5-4-1. Reglamento de Zonificación.
Divide el área a
planificar en zonas de uso para establecer una clasificación de los inmuebles
de acuerdo con el área, dimensiones, localización, retiros, cobertura, entre
otros. Con la finalidad de establecer su uso racional.
Las zonas pueden ser:
Zonas residenciales.
Zonas de renovación urbana.
Zonas recreacionales y de
amenidades.
Zonas mixtas o de transición.
Zonas de uso comercial.
Zonas público institucional.
Zonas industriales.
Zonas de protección
(Forestales, cauces fluviales, nacientes, etc.)
Zonas de uso agrícola.
(Anuales, perennes, etc.)
Zonas de protección de
recurso hídrico.
Zona especial de uso minero,
de producción eléctrica, aeroportuaria, de interés histórico, etc.
Zonas de riesgo (inundación,
deslizamientos, fallas geológicas, vulcanismo, etc.).
Zonas de conservación o de
administración especial en virtud de su fragilidad ambiental.
5-4-2. Reglamento de Vialidad.
Establece las normas o
directrices relacionadas con las vías o espacios geográficos destinados a la
circulación o desplazamiento de vehículos y peatones, incluyendo los amarres
viales con las vías públicas existentes.
El análisis del sistema vial,
debe dirigirse principalmente a los siguientes temas:
Especialización de Vías.
Jerarquización Vial.
Red Vial Nacional.
Red Vial Cantonal.
Continuidad vial.
Seguridad Vial y Peatonal.
Publicidad en la Vía Pública.
Propuesta Vial, que deberá
vincularse con la vialidad de otros planes locales colindantes así como a nivel
subregional y regional.
5-4-3. Reglamento de Renovación
Urbana.
El Reglamento de
Renovación Urbana contendrá las regulaciones que localmente se adopten para
conservar, rehabilitar o remodelar las áreas urbanas defectuosas, deterioradas
o en decadencia, tomando en cuenta la inconveniente parcelación o edificación,
la carencia de servicios y facilidades comunales, o cualquier otra condición
adversa a la seguridad, salubridad y bienestar generales.
5-4-4. Reglamento de fraccionamiento y
urbanizaciones.
Debe puntualizar las
condiciones locales para permitir fraccionamientos, urbanizaciones13
o ambas operaciones, definiendo frentes y áreas mínimas por zona, además velar
por la cesión de áreas para uso público según las leyes vigentes sobre la
materia. Asimismo, establecerá previa consulta a los organismos competentes,
normas mínimas sobre construcción de calles, aceras, cañerías, drenajes
pluviales y sanitarios, electrificación y el alumbrado público, entre otros que
se puedan proponer. En todos los casos, la consideración de la variable
ambiental será indispensable dentro del proceso de reglamentación.
————
13 Ver glosario de
términos.
5-4-5. Reglamento de
Construcciones.
Norma y dicta las
reglas en materia de construcción a nivel local, tales como permisos de
construcción, alineamientos municipales, demoliciones, excavaciones, entre
otros, para lograr la seguridad, salubridad, protección ambiental y ornato de
las estructuras o edificaciones, sin detrimento de la normativa contemplada en
la Ley de Construcciones y su Reglamento.
5-4-6. Mapa Oficial14.
————
14 Ídem.
Este reglamento, junto
con su plano, establecerá las normas sobre reservas, uso y conservación de las
áreas necesarias para vías, parques, plazas, edificios y demás usos comunales,
expresando la localización y el tamaño de las ya entregadas al servicio
público, así como las demarcadas previamente.
Nota: Todas las propuestas deben estar armonizadas
con los mapas de fragilidad ambiental según el procedimiento metodológico de
introducción de la variable ambiental que la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental y el Ministerio del Ambiente y Energía establezcan mediante un
instrumento técnico, jurídico y administrativo que complementará en ese tema,
al presente Manual.
5-5. FASE DE APROBACIÓN Y ADOPCIÓN DEL
PLAN.
Según sendos
pronunciamientos emitidos por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, en las sentencias Nº 2002-01220 de las 14:48 horas del 6 de febrero
del 2002 y la Nº 2005-02589 de las 9:50 horas del 14 de julio del 2005,
primeramente: “todo plan regulador de desarrollo urbano debe contar, previo
a su aprobación y desarrollo, con un examen del impacto ambiental desde la
perspectiva que da el artículo 50 Constitucional, para que el ordenamiento del
suelo y sus diversos regímenes, sean compatibles con los alcances de la norma
superior”.
Es importante señalar en lo
referente a la introducción del aspecto ambiental en el Plan Regulador y a fin
de concretar los términos establecidos por el Reglamento General sobre EIA,
como parte de esta fase, el Plan Regulador deberá ser sujeto a un proceso de
viabilidad (licencia) ambiental de esa introducción de la variable ambiental,
la cual se realizará de previo a la Audiencia Pública, según el procedimiento
que la SETENA fijará y será publicado como instrumento jurídico y
administrativo complementario al presente documento.
Posteriormente se cumple con
lo estipulado en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, donde se
enumeran los requisitos exigidos para la aprobación de los planes reguladores.
Así, el texto legal señala:
“Previamente a implantar un
plan regulador o alguna de sus partes, deberá la municipalidad que lo intenta:
1. Convocar a una audiencia pública por medio del
Diario Oficial y divulgación adicional necesaria con la indicación del local,
fecha y hora para conocer del proyecto y de las observaciones verbales o
escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento
deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles;
2. Obtener la aprobación de la Dirección de
Urbanismo, si el proyecto no se hubiere originado en dicha oficina o difiera
del que aquella hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos
en el artículo 1315;
————
15 Ley de
Planificación Urbana, Artículo 13.- Las municipalidades y las partes afectadas
podrán pedir a la Junta Directiva del Instituto revisión de las decisiones de
la Dirección de Urbanismo…
3. Acordar su adopción formal, por mayoría
absoluta de votos; y
4. Publicar en La Gaceta el aviso de la
adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán
exigibles las correspondientes regulaciones.”
Igualmente serán observados
los requisitos anteriores cuando se trate de modificar, suspender o derogar,
total o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus reglamentos.
En esta fase, el equipo
consultor debe diseñar un cronograma que permita estructurar todos los pasos,
mecanismos y procedimientos necesarios para cumplir con lo siguiente:
- Entrega por el consultor a la Comisión Local
de Planificación y de existir al Ente Financiero, el documento del Plan
Regulador junto con sus estudios e investigaciones realizadas, para su revisión
según los términos de referencia.
- Informe de la Comisión Local de
Planificación y del Ente Financiero al Concejo Municipal avalando o rechazando
el plan, aplicando criterios técnicos y legales justificables.
- Solicitud por medio de acuerdo del Concejo
Municipal y por nota de la Entidad Financiera hacia el consultor ordenando la
corrección de los estudios y resultados que conforman el plan regulador; o
recomendando su divulgación y conocimiento hacia la comunidad de sus propuestas
y reglamentos. En este momento, el profesional responsable junto con la
Comisión Local de Planificación, informarán por diversos medios de comunicación
el contenido del plan y organizarán a la comunidad para que conozca las
propuestas y asista masivamente a la Audiencia Pública convocada por la
Municipalidad.
- Realización de la Audiencia Pública y (de
existir) recepción de las observaciones verbales o escritas amparadas en
criterios técnicos y legales vigentes, para su análisis y respuesta de rechazo
o aceptación por parte de la Comisión Local de Planificación a los proponentes.
- Informe al Concejo Municipal por la Comisión
Local de Planificación sobre las observaciones realizadas en la audiencia
pública, avalando aquellas que deben ser incorporadas por el Consultor al plan
y rechazando las no justificadas técnica y legalmente.
- Envió para su revisión, aprobación o rechazo
a la Dirección de Urbanismo del INVU del Plan Regulador, cumpliendo con lo
estipulado en la “Guía de Requisitos para la Presentación de Planos y
Documentos Ante la Ventanilla Única de la Dirección de Urbanismo”.
- Comunicación de la Dirección de Urbanismo
del INVU al Consultor, con copia a la Municipalidad respectiva y a la Entidad
Financiera sobre las observaciones realizadas al Plan Regulador para su
corrección, o avalando su contenido.
- Adopción del Concejo Municipal del Plan
Regulador.
- Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta del documento y planos que conforman el Plan Regulador, indicando la
fecha en que empiezan a regir las regulaciones estipuladas en el plan.
5-6. FASE DE GESTIÓN PARA LA
IMPLEMENTACIÓN.
- El equipo consultor debe aportar el diseño
de una estructura de todos los pasos, mecanismos y procedimientos necesarios
para que el plan regulador se aplique según la normativa propuesta y aprobada,
para lo cual se sugiere implementar:
- Criterios para la elaboración de los
mecanismos y procedimientos para el seguimiento, control y evaluación en la
implementación del Plan Regulador.
- Establecer estrategias que faciliten la
divulgación de la propuesta definitiva y su reglamentación.
- Sentar criterios para estructurar la oficina
o departamento municipal que tendrá a su cargo la responsabilidad y competencia
de la aplicación de los reglamentos establecidos.
La validez de los
planes reguladores se supedita pues, al cumplimiento de todos y cada uno de los
requisitos supracitados, para una mejor comprensión del lector el siguiente
diagrama resume las fases del proceso metodológico.
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF”
San José, 15 de febrero
del 2007.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo
Navarro, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
109580).—C-1181600.—(20915).
ANEXO 1
RECURSO HUMANO MÍNIMO
SUGERIDO PARA CONFORMAR
UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, EN ESTUDIOS
DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Afín de llevar a cabo eficientemente
el programa de investigación para la elaboración de un trabajo de
planificación, se debe contar como mínimo con un equipo multidisciplinario, que
esté compuesto al menos por el siguiente personal:
• Un(a) especialista en ordenamiento territorial
como coordinador(a).
• Un(a) arquitecto(a) experto(a) en diseño
urbano.
• Un(a) ingeniero(a) civil experto(a) en
vialidad y en transporte.
• Un(a) geógrafo(a) experto(a) en Sistemas de
Información Geográfica y análisis territorial.
• Un(a) sociólogo(a) con experiencia en
desarrollo local y participación ciudadana.
• Un(a) abogado(a) experto en derecho urbano.
Otros profesionales que
podrían ser incorporados de acuerdo con las características del área de estudio
son:
• Un(a) ingeniero(a) sanitario.
• Un(a) ingeniero(a) forestal.
• Un(a) biólogo(a).
• Un(a) economista urbano.
• Un(a) geólogo(a).
• Un(a) climatólogo(a).
• Un(a) arqueólogo(a).
• Un(a) consultor ambiental registrado en la
SETENA.
El equipo técnico que
se utilice para cada propuesta, depende del tamaño, la complejidad y de otros
factores que contengan el área de estudio, pero cada una de las modalidades
enunciadas anteriormente, son las disciplinas mínimas que deben actuar y
participar en la elaboración de cualquier propuesta de ordenamiento
territorial. En todos los casos, este equipo deberá participar, con el aporte
de información base, en el desarrollo de los mapas de fragilidad ambiental que
se establecerían como parte de la introducción de la variable ambiental en el
Plan Regulador, según la metodología que SETENA establecerá.
ANEXO 2
DOCUMENTACIÓN BÁSICA QUE SE
DEBE APORTAR PARA
EL ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE
ORDENAMIENTO
• Acuerdo municipalidad autorizando realizar
los estudios sobre el plan regulador.
• Dependiendo de la entidad financiera, la
empresa consultora deberá presentar a la Municipalidad, (al PRUGAM, a MIDEPLAN,
al IFAM) y a la Dirección de Urbanismo del INVU todos los documentos en forma
escrita con copia del resumen ejecutivo, el cual deberá contener:
• Antecedentes.
• Localización y ubicación.
• Metodología.
• Aspectos relevantes analizados en el estudio
tales como diagnóstico, pronóstico, etc.
• Programas y proyectos estratégicos.
• Propuesta de los reglamentos de
zonificación, vialidad, construcciones, etc.
• Además deberá aportar en un dispositivo de
almacenamiento adecuado, el texto de la propuesta en digital, los mapas
temáticos de uso del suelo, hidrología, pendientes, suelos, infraestructura,
servicios, geología, calidad y materiales de la vivienda, amenazas naturales,
entre otros, en formato digital de los archivos fuente tales como (Map Info,
Arc View, o cualquier otro sofware, adjuntando además las bases de datos,
pudiendo también presentar el dibujo de los planos en AUTOCAD R14 o versión
superior).
• Presentar la lista de observaciones
realizadas durante la audiencia y resoluciones a las mismas.
• Plan Regulador deberá ser sujeto a un
proceso de viabilidad (licencia) ambiental por la introducción de la variable
ambiental, la cual se realizará según el procedimiento que la SETENA fijará y
será publicado como instrumento jurídico y administrativo complementario al
presente documento.
Presentación y
Contenido de la Documentación Gráfica:
• Cuadros y Gráficos: se consignarán sus
fuentes, mes y año de levantamiento, en caso de ser de una fuente ajena al
consultor investigador del estudio, se utilizará la fuente oficial más
reciente.
• Los mapas tendrán las escalas métricas que
se definen por el IGN, como de uso normal para estudios locales de ordenamiento
territorial; así tenemos que dependiendo del área cantonal, del nivel de
detalle de los estudios y del grado de representación se podrán emplear escalas
de 1: 10.000 para los mapas cantonales y escalas de 1:5.000, 1:2.000 para los
mapas distritales y de barrio.
• Todos los mapas temáticos serán a la misma
escala, guardando información referencial de coordenadas geográficas, límites
de la zona en estudio, norte geográfico, escala gráfica, curvas de nivel al
menos a cada 10 ó 20 m, para el nivel regional y para los mapas locales, se
utilizará la fuente oficial que presente las curvas de nivel más detalladas.
La rotulación deberá guardar concordancia
con la presentación y será incluida en los formatos utilizados en los planos
que conforman el plan, incluyendo al menos lo siguiente:
• Proyecto.
• Municipalidad.
• Provincia, Cantón, Distrito.
• Firma Consultora.
• Profesional Responsable, Firma, Número de
Carné, tipo de profesión.
• Contenido de Lámina.
• Escala, Fecha, Lámina.
En cuanto al plano de
zonificación, se incluirá un cuadro de contenido con el resumen de las zonas
propuestas, la superficie de cada una de ellas y su área porcentual
correspondiente.
Para efectos de revisión por
parte de la oficina respectiva se deberá proceder a utilizar tramas
establecidas por los códigos de uso del programa Map Info, Arc View, AUTOCAD 12
o versiones superiores, que sea compatible con el sofware o plataforma
informática de la municipalidad de acuerdo al anexo número 4, correspondiendo
cada trama a un código de uso específico. Para la aportación de documentos
finales se representará dicha lámina por medio de colores que corresponden al
código internacional de usos de zonificación.
• En el plano de la propuesta vial, se
diferenciarán para efectos del análisis, las vías existentes y las propuestas
con tramas que faciliten su interpretación.
• Los nuevos caminos propuestos deberán
cumplir con el manual de normas de diseño geométrico de vías.
ANEXO 3
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
DETALLE DE
LA PROPUESTA DE PLAN REGULADOR
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF”
ANEXO 4
SIMBOLOGÍA SUGERIDA PARA
PLANO DE USOS DEL SUELO
En toda propuesta de
ordenamiento territorial debe incorporarse una simbología para cada uso del
suelo que se vaya a plantear, para el caso se recomienda poner en práctica los
colores que internacionalmente han sido utilizados.
Zona Propuesta Siglas Trama Fondo Color
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF”
Pueden agregarse más
simbologías, mismas que deberán ajustarse a las normas que internacionalmente
son utilizadas para tales efectos.
ANEXO 5
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Área Ambientalmente
Frágil (AAF): Espacio geográfico que
en función de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de
ecosistemas que lo conforman y su particularidad socio-cultural; presenta una
capacidad de carga restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán
ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende áreas
para las cuales, el Estado, en virtud de sus características ambientales ha
emitido un marco jurídico especial de protección, resguardo o administración.
Área de Control Especial: Aquellas en donde por disposiciones establecidas se
tiende a preservar zonas urbanas homogéneas en su arquitectura, de especial
significación histórica o para protección de un monumento histórico, también se
establecen alrededor de los aeropuertos, muelles, hospitales, etc.
Áreas de Crecimiento
Urbano: Son áreas definidas como aptas
para el desarrollo urbano.
Un área de crecimiento, en su
aspecto más significativo, implica un crecimiento favorecido, estimulado. El
área en cuestión es capaz de crecer de manera más adecuada que las demás áreas
no seleccionadas que la rodean. Como consecuencia de ello, las autoridades
públicas deben otorgarle prioridad y atención.
Área de Desarrollo Urbano: Aquella con aptitud para ser urbanizada de acuerdo con
el crecimiento de la ciudad.
Área Metropolitana: Es el conjunto de áreas urbanas correspondientes a
distintas jurisdicciones municipales y que al desarrollarse en torno a un
centro principal de población, funciona como una sola unidad urbana.
Área Urbana: Es el ámbito territorial de desenvolvimiento de un
centro de la población.
Área de Planeamiento: Área que se establece para fijar los límites físicos
dentro de los cuales se va a desenvolver la investigación de un plan regulador
regional o urbano y que será ratificada o rectificada durante la etapa
preliminar.
Capacidad de uso del
suelo: Corresponde a la interacción
más inmediata y estrecha de éste como cuerpo natural, con respecto a sus
propiedades físicas y químicas.
Comportamiento
sismológico: Relacionado a los
movimientos que generan la ruptura de la corteza terrestre.
Construcción: Aquella estructura que se fija o se incorpora a un
terreno; incluye cualquier obra de edificación reconstrucción, alteración o
ampliación que implique permanencia.
Continuidad vial: Ubicación y propuestas para la eliminación de los
obstáculos a la circulación, que impidan la prolongación de las vías como
espacio público construido, problemas a solucionar en la propuesta vial.
Contrato: Pacto o convenio entre la municipalidad de la
jurisdicción respectiva y el concesionario, por medio del cual se formaliza la
concesión y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas ambas partes.
Conurbación: Conjunto de ciudades o aglomeraciones cercanas unas de
otras, a menudo unidas por cintas de urbanización a lo largo de las grandes
vías de comunicación, pero claramente individualizadas, polarizadas sobre un
núcleo principal.
Desastres de origen
antrópico: Pueden ser originados
intencionalmente por el hombre o por una falla de carácter técnico, la cual
puede desencadenar una serie de fallas en serie causando un desastre de gran
magnitud.
Distrito Urbano: Es la circunscripción territorial administrativa cuya
delimitación corresponda al radio de aplicación del respectivo Plan Regulador.
Definido en el Transitorio II de la Ley Nº 4240.
Directrices
Metropolitanas: Conjunto de normas
sobre ordenamiento territorial de carácter intermunicipal que permitirán
orientar la correspondencia que las propuestas de los planes reguladores
locales deben tener entre sí en concordancia con las características de la
región en los aspectos socioeconómico, ambiental, de infraestructuras y urbano.
Especialización de Vías: Corresponde al uso que se de a las vías
independientemente de la jerarquización dentro de la red vial. Esta
especialización asigna utilizaciones para: Rutas de Transporte Público,
principalmente las rutas primarias del sistema integrado de transporte público,
terminales y paradas de autobuses, zonas de parqueo para taxis, zonas de carga
y descarga, pasos peatonales y ciclovías, boulevares, vías de travesía para
vehículos privados, retiros, etc.
Estructura Urbano
Funcional: Contempla los elementos
necesarios para el funcionamiento del sistema de ciudad, tales como: Transporte
(público, privado, peatonal, bicicleta, carga, férreo, etc.), estacionamientos
(legales, ilegales), peatonización (aceras, parques, plazas), utilización del
suelo (vivienda, oficinas, comercio, industria, público institucional),
mobiliario urbano.
Estructura Urbana: Imagen de la mayor o menor concentración de una
población en un espacio urbanizado. Procede de las relaciones en el plano de la
ciudad o de la relación entre la superficie construida y los espacios libres.
Se distinguen particularmente las estructuras muy apretadas del centro de la
ciudad, y de una manera general la de las antiguas ciudades (por ejemplo las de
tipo mediterráneo), y la estructura abierta de las zonas residenciales o de las
zonas de espacio de servicios (zonas de ferrocarril, almacenes, depósitos de
aguas, terrenos de descarga, zonas degradadas por usos múltiples).
Formaciones geológicas: Término que designa una serie de depósitos de
naturaleza variada, característicos del lugar donde se conformaron, en diversos
periodos.
Fraccionamiento: Es la división de cualquier predio con el fin de
vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada,
las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial,
localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo
dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que
interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
Geoaptitud: Se refiere a la condición de estabilidad natural de
los espacios geográficos, tanto desde el punto de vista de sus condiciones de
subsuelo, como de los procesos geodinámicos activos que pueden alterar esa
estabilidad, sobretodo en espacios geográficos geológicos relativamente jóvenes
y dinámicos.
Intensidad de Uso: Es el grado de aprovechamiento de los terrenos o
estructuras, tomando en cuenta: a) Tipo de actividad desarrollada; b)
Porcentaje de cobertura y área de piso; c) Densidad de población y d) Tránsito
resultante.
Jerarquización Vial: Es importante en este proceso establecer los derechos
viales que correspondan, asignado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes en cumplimiento a la Ley General de Caminos, según su clasificación
dentro de la red vial.
Mapa geológico: Estos mapas tienen por finalidad representar sobre un
fondo topográfico apropiado, la distribución de las formaciones geológicas que
entran en la constitución de la corteza terrestre, por medio de colores y
notaciones convencionales.
Mapa de suelos: Referido a la clasificación edafológica utilizada y
oficializada en el país.
Mapa Oficial: El plano o conjunto de planos en que se indica con
exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas a reservar
para usos y servicios comunales.
Ordenamiento Ambiental del
Territorio (OAT): Consiste en el
inventario, diagnóstico y definición de las condiciones naturales del ambiente
de un espacio geográfico dado, con el fin de establecer las limitantes de uso y
sus condiciones de aptitud para el desarrollo de determinadas actividades
humanas. En términos prácticos el OAT significa analizar todo el conjunto de
variables que conforman un ambiente dado y definir en función de su análisis
integral, una distribución o división de ese espacio geográfico en función de
las aptitudes naturales del mismo y de sus limitantes al desarrollo de
actividades, obras o proyectos.
Ordenamiento Territorial: El ordenamiento territorial es una política de estado
y un instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio municipal o
distrital. Comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas,
estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y
administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Participación Ciudadana: El medio a través del cual los miembros de una
comunidad pueden tomar parte en la configuración de las políticas, directrices
y planes que han de afectar al medio en que viven. La demanda por participación
estriba en el hecho de que las decisiones que determinan la calidad de la vida
en la comunidad deben reflejar las necesidades, deseos y preferencias de
quienes la disfrutan, en lugar de constituir un conjunto de soluciones
puramente técnicas impuestas.
Planificación Urbana: Proceso continuo e integral de análisis y formulación
de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la
seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad.
Propuesta de Vialidad: Se refiere a la identificación de proyectos de
construcción, reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento y cualquier otra
política de intervención. En proyectos de mayor magnitud deben tomarse en
cuenta todos los aspectos de inserción urbana y todas las mejoras que se estime
necesarias para optimizar las redes y evitar la contaminación ambiental
provocada por el tránsito.
Publicidad en la Vía
Pública: Conjunto de medios físicos
que se emplean para distinguir un establecimiento, hacer propaganda comercial o
llamar la atención hacia un producto, artículo, marca de fábrica o hacia una
actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación, que
se ubiquen en cualquier espacio de dominio público y de uso común que por
disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de
vehículos o peatones.
Red Vial Cantonal: Rutas primarias en el caso de las radiales de ingreso
a las principales ciudades construidas por el MOPT, y las rutas secundarias y
terciarias bajo tutela municipal, estas últimas corresponden a las vías de
intercomunicación internas y de acceso a los barrios.
Red Vial Nacional: Conformada por las carreteras nacionales y rutas de
travesía intercantonales, bajo tutela del MOPT.
Reglamentos de Desarrollo
Urbano: Son cuerpos de normas que adoptan
las municipalidades con el objeto de hacer efectivo el Plan Regulador.
Renovación Urbana: Es el proceso de mejoramiento, dirigido a erradicar las
zonas de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado
defectuoso; y la conservación de áreas urbanas y la prevención de su deterioro.
Retiros: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una
estructura y los linderos del respectivo predio.
Seguridad Vial y Peatonal: Contempla los aspectos necesarios para garantizar la
seguridad vial no sólo para los vehículos que atraviesan las ciudades sino
también la seguridad de los peatones que circulan por calles, intersecciones y
aceras.
SETENA: El Art. 83.- de la Ley Orgánica del Ambiente crea la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como órgano de desconcentración máxima
del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental será entre
otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.
Tejido Urbano: Conjunto de formas generadas por los materiales
constitutivos de la ciudad que influye en aspectos como: Escala, estilos,
materiales predominantes, texturas.
Términos de Referencia: Documento donde se establecen una serie de
procedimientos y requisitos para la contratación de profesionales en
ordenamiento territorial con la finalidad de revisar, actualizar y realizar los
planes reguladores de los 31 cantones que conforman el GAM.
Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno
para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.
Uso del suelo: Es la utilización de un terreno de la estructura
física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase, forma
e intensidad de su aprovechamiento.
Uso Conforme: El que se permite en cada zona.
Uso no Conforme: Cualquier uso del suelo que no cumpla con las
disposiciones incluidas en un plan y que existían de previo al establecimiento
de éste.
Uso Condicional: El que puede darse en una zona, previa autorización
especial de la municipalidad, el Ministerio de Salud y la Dirección de
Urbanismo, fijándosele restricciones y requisitos especiales, adicionales a los
establecidos para los usos conformes.
Uso de la Tierra (uso del
suelo): Es la utilización de un
terreno de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos,
en cuanto a clase, forma e intensidad de su aprovechamiento.
Zonas de amenaza natural: Calificativo que se aplica a las áreas de peligrosidad
por fallas geológicas, vulcanología, remoción en masa, inundación, etc.
Realizando su caracterización en las zonas de bajo riesgo aptas para el
desarrollo urbano, zonas de mediano riesgo donde se requieren de obras de
mitigación y recomendaciones específicas para construcción, y zonas de alto
riesgo con prohibición absoluta para el desarrollo de todo tipo.
Zonificación: División de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria Nº 15-2007, artículo 3º, celebrada el seis de marzo del dos mil
siete, que literalmente dice:
CAPÍTULO II
Asuntos de trámite urgente
a juicio del Presidente Municipal
El Presidente Municipal
Francisco Villegas Villalobos, plantea los siguientes asuntos:
Artículo 3º—Se somete
a estudio el Reglamento para el Otorgamiento de una Orden a belemitas de
trayectoria en el servicio a la comunidad como homenaje póstumo.
El Concejo Municipal de
la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por
los artículos 4º, incisos c) y e) y 13, inciso c) y n) del Código Municipal,
Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir:
PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO
DE UNA ORDEN A BELEMITAS DE TRAYECTORIA
EN EL SERVICIO A LA COMUNIDAD
COMO HOMENAJE PÓSTUMO
Preámbulo. Existiendo ya una orden Billo Sánchez, como
reconocimiento a las personas vivas en su servicio comunitario; y que solo en
forma excepcional prevee distinguir a personas fallecidas con dicha orden, se
ve la oportunidad de crear una nueva orden que fundamentalmente brinde homenaje
póstumo a personas que contribuyeron con su trabajo y su capacidad de servicio
al engrandecimiento del cantón de Belén.
Artículo 1º—Créase la “Orden
Rita Mora López”, como una distinción póstuma que la Municipalidad de Belén
conferirá a aquellas personas que se destacaron por su servicio altruista y
desinteresado, y su vocación de servicio de la comunidad de Belén.
Artículo 2º—Consistirá en la
entrega al familiar más cercano de una artesanía u obra artística,
preferiblemente confeccionada por una persona belemita, la cual deberá contener
una leyenda que diga: “Como homenaje póstumo a su labor comunitaria en el
cantón de Belén, se le confiere la Orden Rita Mora López”.
Artículo 3º—La persona
designada para ser distinguida con la “Orden Rita Mora López” deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Haber residido en el cantón de Belén.
b) Haber trabajado en forma voluntaria en
cualquier campo del quehacer comunal.
c) Que el trabajo realizado representare un
aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento del cantón de Belén.
d) Haber sido persona de reconocida solvencia
moral.
Artículo 4º—Será conferida e impuesta por el Concejo Municipal, en sesión
solemne y pública a partir del 8 de junio del año 2008, a una persona, cada dos
años.
Artículo 5º—La propuesta del
candidato a la “Orden Rita Mora López” deberá ser presentada por una persona u
organización belemita ante el Concejo Municipal, por escrito, y a más tardar el
día 30 de marzo del año que corresponda la designación, presentando para ello
una biografía del candidato(a) que deberá contener el currículo de la persona,
su historia comunal, y cualquier otra referencia o fuente que justifique tal
distinción.
Artículo 6º—El Concejo Municipal
nombrará una Comisión Especial, que se encargará de estudiar cada uno de los
legajos de las personas propuestas, a efectos de recomendar al Concejo
Municipal acerca de cual de los candidatos califica para ser impuesto con la
“Orden Rita Mora López”. Esta Comisión estará integrada por:
a- Un regidor propietario o suplente.
b- Un síndico propietario o suplente.
c- Una persona activa en el trabajo comunal.
d- El Alcalde de Belén o su representante.
e- Un belemita mayor de 65 años.
Artículo 7º—Corresponderá
a la Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén, promover y divulgar la
designación de la “Orden Rita Mora López”, así como confeccionar los
expedientes de los candidatos presentados por las personas u organizaciones
belemitas promovientes, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto
del presente reglamento.
Artículo 8º—La Comisión
Especial que se refiere en el artículo sexto del presente reglamento, deberá
ser nombrada en la primera Sesión Ordinaria del mes de febrero del año que
corresponda la designación, y el día 11 de abril de ese año, deberá entregar al
Concejo Municipal, para su evaluación y designación, los legajos de los
candidatos propuestos, así como su recomendación. La Comisión Especial tendrá
como plazo máximo para la entrega de su recomendación al Concejo Municipal
hasta el día 15 de mayo del año que corresponda. Recibida la recomendación de
la Comisión Especial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo, que por
unanimidad de los regidores propietarios, designe a la persona que será
distinguida con la “Orden Rita Mora López”. Si a criterio justificado del
Concejo Municipal, ninguno de los propuestos reúne las condiciones requeridas
para ser distinguido con la Orden, tendrá la facultad de declarar desierta la
designación de ese año.
Artículo 9º—En la “Galería
Rita Mora López”, que tendrá su sede en la Casa de la Cultura Belemita, se
colgará un retrato de todas las personas que serán distinguidas con la “Orden
Rita Mora López”, o hayan sido declaradas “Hijos Predilectos” o “Ciudadanos
Ilustres”, de manera póstuma, y con anterioridad a la creación de la Orden.
Artículo 10.—La
Municipalidad de Belén velará por la uniformidad en las molduras de cada
retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico
en las paredes de la Casa de la Cultura de Belén, y crear un ambiente agradable
desde el punto de vista estético.
Artículo 11.—Este
reglamento entrará a regir a partir de su aprobación definitiva y publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda por unanimidad y
en forma definitiva: primero: aprobar la Propuesta de Reglamento para el
Otorgamiento de una Orden a Belemitas de trayectoria en el servicio a la
comunidad como Homenaje Póstumo. Segundo: Publicar el presente acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta.
Belén, 7 de marzo del 2007.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 23731).—C-39970.—(22492).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
General en su sesión Nº 15-06/07-G.E. de fecha 28 de febrero del 2007, acordó
lo siguiente:
Acuerdo Nº 10:
Se aprueba el
Reglamento del Centro de Capacitación Integral Uxarrací que incluye las
modificaciones recomendadas por los colegios miembros:
“REGLAMENTO PARA EL USO DE
LAS INSTALACIONES
DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN INTEGRAL
UXARRACÍ
DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
reglamento regulará el uso del Centro de Capacitación Integral Uxarrací del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, ubicado en
Paraíso, Cartago.
Artículo 2º—Sin excepción
este Reglamento será de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios.
CAPÍTULO II
Objetivos
Artículo 3º—La presente
normativa tiene como objetivo regular la administración y uso de las
instalaciones del Centro de Capacitación Integral Uxarrací, que comprenderá
para estos efectos todas las áreas de capacitación y recreativas.
CAPÍTULO III
Uso de las instalaciones
Artículo 4º—Las actividades
de capacitación se regularán según el Reglamento de Uso y Control de Ingreso a
las Instalaciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica.
Artículo 5º—De conformidad
con lo establecido por este reglamento, el Centro será utilizado para la
realización de actividades de capacitación, sociales, culturales,
profesionales, deportivas y recreativas, acordes con los fines y objetivos del
Colegio, para cuyo trámite se seguirá un orden cronológico y de prioridades.
Artículo 6º—Corresponde al
Departamento Administrativo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, conocer y otorgar los permisos especiales para el uso de las
instalaciones con el objeto de realizar actos de capacitación, culturales,
sociales y deportivos, conforme al siguiente orden:
a) Actividades oficiales del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
b) Actividades de Colegios miembros.
c) Actividades de empresas
consultoras-constructoras inscritas en el CFIA.
d) Actividades familiares del colegiado,
entendiéndose por familia a su cónyuge, hijos, padres, hermanos por
consanguinidad.
e) Actividades especiales de asociaciones de
profesionales, adscritas a los diferentes colegios miembros.
f) Actividades especiales de escuelas, colegios,
asociaciones de profesionales, empresas u otros.
g) Actividades de otras instituciones, a juicio
de la Dirección Ejecutiva o Departamento Administrativo en su caso.
h) Salvo las actividades establecidas en los
puntos a y b, el orden de las otras actividades podrá ser variado por la
Dirección Ejecutiva, en aquellos casos en que las circunstancias especiales así
lo ameriten.
Artículo 7º—Para el uso
especial de las instalaciones se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Llenar el formulario de “Solicitud de Reserva
de Espacio Físico” en el Departamento Administrativo, o mediante la página web
del Colegio Federado, con al menos un mes de anticipación. La solicitud deberá
cumplir con los requisitos que se indican en el formulario supra indicado.
b) El Departamento Administrativo, resolverá y
comunicará a los interesados las condiciones en que se otorga el permiso para
hacer uso de las instalaciones, para lo cual deberá firmarse una nota de
compromiso, donde el solicitante asume la total responsabilidad por el uso y
cuidado de las instalaciones, incluyendo equipos y mobiliarios.
Artículo 8º—Las
instalaciones del Centro se cederán gratuitamente para la realización de las actividades
indicadas en los incisos a. y b. del artículo 6. En los casos de los incisos
siguientes de ese mismo artículo, la Administración cobrará las tarifas
vigentes que deben satisfacer en forma anticipada a los interesados en efectuar
actividades.
Artículo 9º—Tendrán derecho
al uso y disfrute de las instalaciones del Centro, sin costo alguno:
a) El colegiado y su cónyuge o compañero.
b) El cónyuge supérstite del colegiado mientras
conserve su estado de viudez.
c) Los hijos del colegiado.
d) Los padres del colegiado.
e) Los hermanos del colegiado.
f) Los visitantes especiales a quienes la Junta
Directiva General conceda autorización, por el término y bajo las condiciones
que esta determine.
g) Los funcionarios del Colegio Federado en
condiciones similares a los colegiados.
Para usar las
instalaciones del Centro, todas las personas deberán cumplir con los sistemas
de ingreso que determine la Dirección Ejecutiva, los cuales serán comunicados
previamente por los medios que se estimen oportunos.
CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones
del colegiado
Artículo 10.—Los
colegiados tienen el derecho de utilizar las instalaciones con que cuenta el
Centro que comprende, entre otras, canchas, piscinas, áreas verdes, aulas y
sala de eventos, de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento.
Para hacer uso de este derecho, deberá encontrarse al día con sus cuotas de
colegiatura.
También es su deber velar por
el cuidado de dichas instalaciones y activos, además asegurarse de no dejar
desechos ni basura fuera de los recipientes colocados para ese fin.
Artículo 11.—El colegiado, su
cónyuge, sus hijos, sus padres y sus hermanos, tendrán derecho a utilizar las
instalaciones del Centro Integral, siempre y cuando hayan obtenido los
documentos respectivos que determinará la Dirección Ejecutiva en la Sede
Central del CFIA.
Artículo 12.—El
colegiado, podrá ingresar al Centro, con un máximo de hasta diez invitados, a
quienes se les cobrará una cuota fija individual, por su ingreso, la cual
deberá ser cancelada conforme lo disponga la Dirección Ejecutiva. Si el
colegiado, quisiera ingresar al Centro con más de diez invitados, debe enviar
una solicitud escrita al Departamento Administrativo, aportando los nombres de
las personas que lo acompañarán y deberá cancelar la cuota vigente a la fecha
del ingreso.
Todo invitado deberá
presentar su tiquete de ingreso al funcionario encargado en la entrada del
Centro.
Artículo 13.—Todas
las tarifas para el uso de las instalaciones del Centro, serán establecidas por
la Dirección Ejecutiva, en atención de los principios de servicio al costo y
recuperación de la inversión.
Artículo 14.—El
colegiado, es responsable de la utilización de las instalaciones del Centro y
lo será económicamente en cuanto a todos los daños que sufran por su causa, la
de sus familiares o la de sus invitados.
Artículo 15.—El colegiado,
sus familias e invitados deben respetar el horario de uso de las instalaciones,
las cuales se abrirán de martes a domingo, a las 8:00 a. m. y se deberán
desalojar a las 5:00 p. m. hora en que se cierran los portones de entrada del
Centro. Este horario regirá para todos los días de la semana, excepto el día
lunes en que las instalaciones permanecerán cerradas por motivo de
mantenimiento. En el caso de las capacitaciones el horario se extenderá hasta
las 6:00 p. m.
En caso de que un lunes sea
feriado, el día de cierre de las instalaciones se trasladará al martes
siguiente.
Artículo 16.—Sin
perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, podrán realizarse actividades
nocturnas, las cuales deberán reservarse previamente con el Departamento
Administrativo.
Artículo 17.—Tanto
el colegiado, como sus familiares e invitados, deben mantener estricto cuidado
con las personas menores de edad, con discapacidad física o adultos mayores, a
fin de evitar accidentes.
Artículo 18.—Toda actividad
programada en forma oficial por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, tendrá prioridad en el orden de uso de las
instalaciones del Centro, conforme está establecido en el artículo 6 de este
Reglamento.
Artículo 19.—La
Dirección Ejecutiva y el Departamento Administrativo fijarán el cupo máximo que
podrán ingresar diariamente a las instalaciones.
Artículo 20.—El
Centro tendrá un cupo de ingreso máximo por día, quedando a criterio del
Departamento Administrativo y/o la Dirección Ejecutiva.
Artículo 21.—Es
prohibido ingresar a las instalaciones del Centro con cualquier tipo de
animales. Se exceptúa a los animales adiestrados para asistir a personas con
alguna discapacidad física.
Artículo 22.—Todo
usuario acepta que el Colegio no asume ninguna responsabilidad por cualquier
perjuicio, daño o accidente que le suceda dentro de las instalaciones, salvo la
cobertura de Responsabilidad Civil que cubre el Instituto Nacional de Seguros.
El Colegio Federado no será responsable en ningún grado en relación a los
accidentes que ocurran dentro de las instalaciones por descuido, falta o
negligencia de parte de colegiados, funcionarios o personas que se encuentren
en las mismas por relaciones de parentesco o invitación.
CAPÍTULO V
De la observancia de este
Reglamento
Artículo 23.—Todos los usuarios del Centro están en la obligación de
acatar las reglas básicas de la moral, de la decencia y del respeto mutuo,
deforma que sus acciones no dañen el decoro o lesionen la sensibilidad del
resto de los usuarios.
En atención a lo anterior, se
encuentra autorizada la Dirección Ejecutiva para que mediante avisos que se
colocarán en las instalaciones, señale todos aquellos actos que no están
permitidos.
Artículo 24.—Todo
visitante tiene el derecho y el deber de denunciar ante el personal del CFIA a
cargo del cuido del Centro, aquellos actos que en su concepto hayan ofendido
las reglas convencionales de la moral o que hayan dañado las instalaciones
físicas.
Toda falta comprobada a la
moral pública en que incurra cualquier usuario del Centro, será sancionada por
la Junta Directiva General de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 25.—Cuando
se cometa alguna falta por parte de algún visitante, que se considere grave, el
personal encargado del Centro, tienen autorización para que el o los causantes,
sean desalojados de las instalaciones, sin perjuicio de cualquier otra sanción
que se les pueda imponer.
Artículo 26.—Las
sanciones referidas en el artículo anterior abarcan desde una llamada de
atención, verbal, escrita, o hasta la prohibición para visitar el Centro. Esa
prohibición será no menor a un mes y no mayor de un año y será fijado por la
Junta Directiva General del Colegio, de conformidad con la gravedad de la
falta.
Artículo 27.—De previo a la
imposición de una sanción de las previstas en este Reglamento, los infractores
serán notificados por la Dirección Ejecutiva para que un plazo de ocho días
hábiles, respondan a tales quejas y ofrezcan la prueba que consideren
pertinente. Una vez transcurrido el plazo de la audiencia, a que se refiere
este artículo, sin respuesta de los infractores o una vez recibida su defensa y
evacuadas las pruebas que sean pertinentes, la Dirección Ejecutiva pondrá en
conocimiento de la Junta Directiva el expediente correspondiente, y ésta
procederá a tomar la decisión que corresponda y la comunicará al o los
interesados. En el caso de los funcionarios la decisión la tomará la Dirección
Ejecutiva.
Artículo 28.—Los
colegiados, sus familiares e invitados deben acatar y respetar las sugerencias
del personal encargado del Centro, quienes tienen la obligación de velar por el
cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento. Queda entendido que el
Colegio no será responsable de los daños que pudieren sufrir las personas que
visitan las instalaciones, ni de las cosas que lleven o transporten consigo,
salvo en los casos en que hubiera una acción directa y deliberada del Colegio o
de sus agentes, que hubiera determinado causalmente el daño sufrido.
CAPÍTULO VI
Uso de las piscinas e
instalaciones
Artículo 29.—El horario establecido para usar las piscinas será fijado
por la Dirección Ejecutiva.
Artículo 30.—Antes
de usar las piscinas, todas las personas deberán ducharse en los lugares
establecidos alrededor de la misma.
Artículo 31.—Los
usuarios de las piscinas deberán cumplir con las indicaciones que se hayan
dispuesto para el uso de las instalaciones, así como con las recomendaciones
que realicen los funcionarios encargados del Centro.
Artículo 32.—Los
usuarios deberán abstenerse de realizar todos aquellos actos que se encuentren
expresamente prohibidos y en caso de incumplimiento se harán acreedores a las
sanciones establecidas en este reglamento.
Artículo 33.—Todas
las áreas y mesas de juegos se regirán por un reglamento especial, anexo número
tres.
CAPÍTULO VII
Prohibiciones
Artículo 34.—Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo final del
artículo 23, se estima que está expresamente prohibido en los artículos siguientes,
y su incumplimiento se considerará como una falta grave.
Artículo 35.—Es
prohibido el uso de armas de fuego, armas de aire comprimido o flechas de
cualquier tipo dentro de las instalaciones.
Artículo 36.—El
uso de equipos de sonido y aparatos de televisión está permitido, siempre y
cuando su sonido no perturbe la tranquilidad de otras personas.
Artículo 37.—Es
deber de todo colegiado, familiar e invitado mantener el orden y el aseo en las
instalaciones del Centro.
Artículo 38.—Previa
autorización del personal encargado de la finca y sin maltrato a los árboles,
pueden ser bajados sus frutos para el consumo local.
Artículo 39.—Tratándose
de cualquier otro aspecto sobre acceso y utilización de las instalaciones del
Centro no previstos en este Reglamento, regirán las regulaciones que disponga
la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica.”
9 de marzo del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 5008).—C-98030.—(22080).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ENTIDADES FINANCIERAS
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF”
San José, 16 de enero del 2007.—Departamento de Información Crediticia.—Lic. Eduardo Montoya S., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6214).—C-760520.—(22491).
SUGEF-A-006.—Despacho del Superintendente General de Entidades
Financieras, a las 9:00 horas del 2 de marzo del 2007.
Considerando que:
1º—El artículo 6º del
Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores”
faculta al Superintendente General de Entidades Financieras para modificar los
lineamientos generales de esa normativa.
2º—La metodología de
actualización de la garantía de las operaciones crediticias establece que el
valor mitigador de los vehículos automotores debe considerar un porcentaje de
depreciación anual calculado sobre el valor en colones de la garantía.
3º—Para el caso operaciones
denominadas en moneda extranjera cubiertas con garantías en esa moneda,
destinadas al financiamiento de vehículos automotores, el ajuste por
depreciación al valor de la garantía debe hacerse sobre la base de su valor en
moneda extranjera, el cual además debe actualizarse al cierre de cada mes. Lo
anterior es necesario para reflejar la realidad del mercado, en cuanto a que existe
cierta proporcionalidad entre el saldo de la operación y el valor mitigador.
Dispone:
1) Incluir un párrafo
al final del aparte Metodología de actualización, del inciso B.
Actualización del valor de la garantía, capítulo III “ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS”:
[...]
Para el caso de
vehículos automotores que respaldan operaciones de crédito denominadas en
moneda extranjera y cuyo monto de la garantía se determina en moneda
extranjera, el cálculo de la depreciación debe efectuarse sobre el monto en
moneda extranjera de la garantía y el valor resultante de la garantía debe
expresarse en colones al tipo de cambio de compra de referencia del Banco
Central de Costa Rica al cierre de cada mes.
[...]
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez. (22444).
OFICINA EN SAN RAFAEL DE
ESCAZÚ
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61836359 $ 6.543,75 60
días 12-02-2007 12-04-2007 3.75
%
Certificado emitido a
la orden de Zamora González Ana Isabel, cédula Nº 1-466-419. Emitido por la
oficina en San Rafael de Escazú, ha sido reportado como extraviado por lo que
se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Escazú, 2 de marzo del
2007.—Franflin Gómez Guzmán, Oficial
Operativo.—(21938).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Elsa Mora
Ulloa, cédula 01-0296-0936 propietaria del documento valor ha solicitado la
reposición del Certificado de Depósito a Plazo Nº 235-304-2351447, por la suma
de ¢600.000.00 (seiscientos mil colones exactos), vencimiento 22 de febrero de
2006, emitido por Bancrédito y extraviado por el beneficiario. Según lo
estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el
término de quince días, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago, 7 de marzo del
2007.—Oficina Central.—Rónal Soto Picado, Coordinador
.—Nº 9687.—(21271).
SUCURSAL EN LIBERIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que la
señora Castañeda Camareno Damiana, cédula 5-056-852 ha solicitado por motivo de
extravío la reposición del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo.
Número
del certificado Monto
del Fecha
de
y cupones certificado vencimiento
16100260210189547 15.000.000,00 30-03-07
Cupones
31, 32 y 33 ¢111.501.00c/u 30 ene, 28
febr y 30 mar 2007
Lo anterior para los
efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.
5 de marzo del 2007.—MBA. Deyanira Castro, Subgerente.—1 vez.—Nº 9944.—(21757).
CENTRAL SERVICIOS FINANCIEROS
CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo
a la orden de González González Carmen Vigael, cédula 2-163-899.
Certif. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16108460211224372 549.775,00 09/03/2007 01 4.086,65 09/01/2007
02 4.086,65 09/02/2007
03 4.086,65 09/03/2007
Lo anterior para
efectos de los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—Nº 10436.—(22353).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Farmacia Dr. M Fischel
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-004010, extravió el cheque Nº 7416-8
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por un monto de ¢1.358.369,00 por lo
que ha solicitado la reposición del mismo, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio.
San José, 14 de marzo del 2007.—Robert Salazar Monge.—(22562).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-434-2007.—Vega Chavarría Augusto Adolfo, R-030-2007, costarricense, cédula 1-1091-623, ha solicitado reconocimiento del diploma de doctor en medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(21362).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por motivo de robo, correspondiente al título de Bachillerato en
Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, grado
académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 20, folio
208, asiento 2150; a nombre de Adriana Patricia Granados Mora, con fecha 3 de
setiembre del 2004, cédula de identidad Nº 1-1022-0259. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 12 de marzo del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(22346).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISO
Ante el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
el Bach. Harold Castro Méndez, cédula de identidad Nº 602840346, carné de
estudiante 9501569, a solicitar reposición de su título de Administrador de
Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro
Oficial de Graduados tomo 3, acta Nº 122, página 25, registro Nº AE-20016,
graduación efectuada el 8 de marzo de 2001. Se publica este edicto para recibir
oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de esta publicación.
Cartago, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24947).—C-25430.—(21940).
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL Y
SERVICIOS ACADÉMICOS
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y
REGISTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el
Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
Artículo N° 6 de su Ley Orgánica, en sesión N° 6-2006, artículo 4, del jueves
28 de setiembre de 2006, ante la solicitud de Luis Mauro Guzmán Guzmán,
pasaporte colombiano CC6761598, acuerda:
1. Reconocer el título de Ingeniero en
Metalurgia, otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
Colombia, el 12 de diciembre de 1985.
2. No reconocer el grado académico, por cuanto no
viene especificado en el diploma otorgado por la Universidad Pedagógica y
Tecnológica de Colombia, Colombia.
3. Equiparar el título de Ingeniero en
Metalurgia, otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
Colombia, al título de Ingeniero en Metalurgia que otorga el Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados para la
obtención del título de Ingeniero en Metalurgia al grado académico de
Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo Firme.
Cartago, 12 de marzo del 2007.—Master William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24950).—C-30855.—(23071).
Nº 2007-008
ASUNTO: Resolución para asumir el acueducto de Casitas
de Nicoya.
Conoce esta Junta
Directiva de nota de los usuarios de la Asociación Administradora del Acueducto
de Casitas de Nicoya, Guanacaste, de fecha 13 de marzo del 2006, enviado a la
Cantonal de Nicoya, Dirección Región Chorotega, que señalan que en la
actualidad el servicio de agua es deficiente e incluso hay momentos que no
tienen el abastecimiento, debido a la incapacidad de reposición del caudal, y
son aproximadamente unas 50 casas las que se benefician de este proyecto y con
tan solo un pozo profundo, ya que el otro se secó, y además solicitan que AyA
asuma el acueducto.
Resultando:
1º—Que en el oficio
supramencionado informan al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados frente a las responsabilidades inherentes a la prestación del
servicio el comité actual, tomó la decisión de entregar el acueducto a AyA y a
partir de esta fecha tome la administración y se hagan cargo de las actividades
básicas de dicha administración y operación del sistema como lo es el pago de
la energía eléctrica y el funcionamiento de la bomba y otras.
2º—Que la comunidad de
Casitas está formada por unas cincuenta viviendas y en la Comunidad se
proyectan más construcciones de vivienda. Cerca de esta comunidad el AyA por
medio de la Oficina Cantonal de Nicoya administra y opera el sistema del
acueducto de las localidades de Nambí, Mansión, Polvasales, Barra Honda y
Pueblo Viejo; según informe emitido de la Región Chorotega, oficio
N-RCH-267-2006, “Expresa formalmente mediante escrito de fecha 13 de marzo del
2006, y debido a la difícil situación que se presenta en esta comunidad con el
suministro de agua potable, en el cual se
recomienda que dicho acueducto sea asumido por AyA.
3º—Que en memorando Nº
RCH-2006-192 de fecha 19 de abril del 2006, el Ing. Alejandro Contreras López,
funcionario de la Zona Peninsular de la Región Chorotega de acuerdo a la
inspección efectuada a la comunidad de Casitas de Nicoya; señala en el Informe
Técnico “Realizada la inspección y el respectivo sondeo técnico al sistema de
agua potable de Casitas, esto con el fin de evaluar la posibilidad de que este
sea tomado administrativamente por la cantonal de AyA en Nicoya. De acuerdo a lo
anterior se evaluaron los siguientes puntos: a) Tanque, este sistema cuenta con
un tanque de 40m3 en buenas condiciones estructurales e higiénicas
con la capacidad suficiente para dicho acueducto. b) Red de distribución y
tubería de conducción, toda la tubería en su mayoría en diámetro de 50mn de
PVC, se encuentra en buen estado y sin problemas de fugas o daños relevantes.
Esta red tiene una longitud total de 2198 metros aproximadamente (distribución
y conducción). c) Pozo, se cuenta con un pozo activo que abastece todo el
sistema y cuya producción es de 1.2 1/s, se recomienda practicarle un
desarrollo y limpieza, esto con el fin de obtener mayor información sobre su
estado actual y actualizar su caudal de explotación. d) Micromedición,
actualmente este acueducto goza de un 100% de medición, lo cual facilita
enormemente su operación y control, en la actualidad se contabilizaron 50
servicios activos.
4º—Que el informe rendido por
el Ing. Contreras supra mencionado, señala que al sistema del acueducto que en
cuanto a los aspectos técnicos y operativos este sistema podrá ser operado
individualmente o de manera fusionado con el sistema de Nicoya (siendo este
último el más óptimo), en cuanto a los terrenos o propiedades estos se
encuentran accesibles y sin condiciones anormales para dar mantenimiento a las
estructuras, en conclusión técnicamente no se tiene impedimento para que AyA
opere el acueducto, en cuanto a la Cantonal de Nicoya esta cuenta con personal
técnico en la materia y la capacidad para la administración del acueducto.
5º—Que el Lic. Larry Orozco
Jiménez, Jefe Cantonal de la Oficina de Nicoya, y el Ing. Carlos Leiva Milano,
de la Dirección Región Chorotega, están informados sobre los problemas
operativos y administrativos del sistema de acueducto de la comunidad de
Casitas de Nicoya y la imperiosa necesidad de asumir la administración,
operación y gestión del servicio de agua potable de ese sistema para abastecer
en calidad, cantidad y continuidad a los habitantes en protección de la salud
pública y la vida de los mismos.
6º—Que de acuerdo a la
información que consta en el expediente no hay interés por parte de los vecinos
de continuar en la Administración del sistema y más bien en nota firmada por
todos los usuarios de la comunidad han solicitado que sea AyA quien asuma de
pleno derecho el servicio público de agua potable de esta comunidad.
7º—Que el Ing. Carlos Leiva
Milano, Director de la Región Chorotega en oficio N-RCH-267-2006 de fecha 9 de
junio del 2006, avala el procedimiento administrativo para que el Instituto
asuma la administración del sistema del acueducto de la comunidad. Por su parte
el Lic. Larry Orozco, Jefe de la oficina Cantonal de Nicoya, Región Chorotega
señala que no hay impedimento operativo ni técnico para asumir el acueducto de
Casitas de Nicoya.
Considerando:
I.—Que en el presente asunto, resulta importante hacer
mención que el ente que estaba operando y administrando el acueducto de Casitas
de Nicoya, a solicitud de sus usuarios ya no tienen interés en seguir en la
administración del sistema de acueducto. El dictamen C-062-93 de fecha 4 de
mayo de 1993, de la Procuraduría General de la República, señala en lo que
interesa, que el Estado es un ente soberano, tiene la propiedad sobre todas las
aguas de dominio público, y a través de su legislación puede descentralizar la
competencias para administrar el servicio público de agua potable en entes
menores la prestación del mismo. Esta decisión del Estado Legislador es
enteramente razonable, atendiendo el principio de especialización que normalmente
caracteriza la competencia preeminente de la institución autónoma. El dictamen
C-348-2001 de fecha 17 de diciembre del 2001, de la Procuraduría General de la
República, a propósito del concepto Servicio Público que atañe y puede ser
traído con propiedad al presente asunto, señala:
“La “publicatio” de la
actividad produce ciertas consecuencias. Una de las más importantes es que un
tercero, público o privado, no podría pretender explotar ese servicio si no
cuenta con un acto habilitante de la Administración titular del servicio. (…)
Una vez declarado que un determinado sector o actividad es servicio público,
los particulares no son libres de ejercerlo. Deben contar con un acto que los
habilite a hacerlo, porque la titularidad del servicio corresponde a la
Administración. (...) La publicatio de la actividad implica que la prestación
indirecta del servicio requiere de un acto de delegación de la gestión y ello
cuando la Administración titular del servicio decide no prestarlo directamente,
sino en forma indirecta, acudiendo a los diversos procedimientos que el
ordenamiento prevé como constitutivos de una gestión indirecta. Mecanismos que
transfieren la gestión del servicio, pero no su titularidad”. (...) Ello
determina que la Administración mantiene el poder organizador y director
correspondiente y la responsabilidad derivada de la vigilancia sobre la
correcta prestación del servicio. La Administración continúa siendo “Le maitre”
del servicio, en razón de su titularidad. Por consiguiente, no puede “desatenderse”
de él y en último término responde por la prestación del servicio”.
La Ley Nº
2726 “Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados” en su artículo 2º, inciso f), indica que al AyA le corresponde
“Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas
de dominio público, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre
ellas. El inciso g) señala que le corresponde al AyA “Administrar y operar
directamente los sistemas de acueductos y alcantarillado en todo el país
(...)”.
AyA goza legalmente de
la titularidad, competencia especial y gestión directa del servicio público por
medio de la Ley Nº 2726, por ser un ente especializado de carácter nacional y
estatal con características rectoras y normativas en el campo del
abastecimiento del servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario.
Mientras que los otros entes locales como por ejemplo las ASADA, tienen a su
haber una competencia indirecta o residual. Mientras que los Comités
Administradores perdieron la competencia legal al quedar sin efecto dentro del
ordenamiento jurídico el Reglamento de los Comités Administradores Nº 6387-G
que fuera publicado en La Gaceta Nº 235 del 8 de diciembre de 1977.
Conserva así el Instituto la titularidad del servicio público.
La circunstancia de que la
administración (AyA) “delegue la gestión” del servicio, no conduce ni autoriza
a que se desentienda de éste. La Sala Constitucional señaló que
el Instituto debe retener, ineludiblemente los poderes de supervisión e
intervención necesarios para garantizar la vigencia de los principios
fundamentales del servicio público; reteniendo el Estado el poder fiscalizador,
por medio de la Controlaría General de la República. (Voto Nº 2001-00714 de las
11:30 horas del 26 de enero del 2001, citado en resolución PGR OJ-066-2002).
Para mayor abundancia la Procuraduría General de la República mediante dictamen
OJ-066-2002 de fecha 30 de abril del 2002, hace alusión directa a la resolución
de la Sala Constitucional Voto Nº 3041-97 de las 16:00 horas del 3 de junio de
1997, a propósito de las Asociaciones de Desarrollo Comunales y la resolución
1649-97 de las 16:30 horas del 18 de marzo de 1997, en donde indica en lo que
interesa:
“La Ley constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Nº 2726 de 14 de
abril de 1961 y sus reformas, asigna a esa entidad autónoma el deber de
“resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable (...) para todo
el territorio nacional... a) Bajo este tenor, le corresponde a AyA, entre otras
funciones, “Determinar la (...) conveniencia y viabilidad de los diferentes
proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras
de acueductos y alcantarillados...” “g) de convenir, con organismos locales
-...- la administración de los servicios de acueductos y alcantarillados en
determinados lugares del país. Estamos así ante una clara figura de concesión
de gestión de servicio público, en donde -a pesar del silencio de la ley sobre este
particular- es incontestable que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados debe retener, ineludiblemente, los poderes de supervisión e
intervención necesarios para garantizar la vigencia, de los principios
fundamentales del servicio público,...”
Continúa la
Procuraduría General de la República señalando:
“De ahí que es clara
no solo la autorización de que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, delegue la administración, operación y mantenimiento de estos
sistemas de acueductos y alcantarillados a favor de organizaciones debidamente
constituidas para tales efectos, sino y sobre todo la misma jurisprudencia de
la Sala Constitucional, lo posibilita, por lo que resulta viable y procedente
que el Poder Ejecutivo haya dispuesto reglamentar vía decreto ejecutivo, todo
lo relacionado con las Asociaciones encargadas de la administración de los
sistemas de acueductos y alcantarillados, señalando que dichas actividades
podrían llevarse a cabo de manera conjunta o separada, a través de las
asociaciones que estén debidamente constituidas e inscritas de conformidad con
la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas (ver en
este sentido los artículos primero, tercero, once y catorce del Decreto
Ejecutivo Nº 29100-S). (...) deberán necesariamente ajustarse a la normativa
específica y particular que se tiene dispuesto, por tratarse de la prestación
de servicios públicos en beneficio de una colectividad”.
II.—Que por lo
anteriormente señalado y en resguardo de la salud y la vida de la población de
Casitas de Nicoya, Guanacaste; se hace necesaria la realización del traspaso ya
que así lo han solicitado sus usuarios y es deber del Estado para regularizar
el servicio público a favor de la colectividad y autorizar a la Oficina
Cantonal del AyA de Nicoya, Guanacaste, para que asuma en forma inmediata la
administración, operación y gestión del servicio de agua potable de la
comunidad de Casitas de Nicoya, con todos sus activos y trabajadores del
Instituto para la continuidad del servicio público. En situación semejante la
Sala Constitucional en resolución Nº 2003-01380 de las diez horas con dos
minutos del veintiuno de febrero del dos mil tres, ordenó al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, asumir la administración,
operación, mantenimiento y prestación del servicio público del sistema y
suministro de agua potable, por deficiencias en el servicio que se han estado
presentando, cómo en el presente caso, el cuál resulta evidente desde un punto
de vista técnico que la calidad, cantidad y continuidad del servicio, así como
el sistema del acueducto están seriamente afectadas en detrimento de la
población beneficiaría, a lo cuál el Instituto no puede ignorar y debe actuar
en forma inmediata de acuerdo a sus Potestades de Imperio. De igual manera la
Sala Constitucional en Voto Nº 2002-01492 de las ocho horas con treinta y un
minutos del quince de febrero del dos mil señala:
“En efecto, resulta
evidente que el problema que aqueja a los reclamantes es muy real y compromete
sus derechos constitucionales a la salud y a la vida, y, en ese sentido, lo
cierto es que los afectados no pueden mantenerse en forma indefinida con los
problemas de carencia de agua a que se ha aludido, que en consecuencia
requieren de una solución expedita, en virtud de derechos fundamentales que se
encuentra comprometidos, como lo son el derecho a la salud y a la vida (...)
por lo que corresponde gestionar ante el AyA en forma inmediata la apertura del
servicio, que por su naturaleza esencial debe ser brindado a los aquí
reclamantes, al instante, aún por la fuerza, si es preciso (...)”. La Sala
estima necesario que el AyA intervenga en el problema aludido y coordine
esfuerzos, “...de tal modo que debe ser resuelta en forma rápida y definitiva
todo lo concerniente con el suministro de agua potable a los petentes, aún
mediante la aplicación de potestades de imperio, si ello llegara a requerirse.”
Por tanto:
De conformidad con las
potestades conferidas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
resuelve con fundamento en los artículos 1º, 2º, 18, 21 de la Ley Nº 2726 “Ley
Constitutiva de AyA”, 50 y 188 de la Constitución Política; 1º, 2º, 264, 268 de
la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de
setiembre de 1953; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;
artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Directriz Nº 2003-203
de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados publicadas en La Gaceta Nº 132 del 10 de julio del 2003;
transitorio 1 y siguientes del Decreto Ejecutivo 32529-S del 5 de agosto del
2005, el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales, La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto
del 2005 y el Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario, publicado en La Gaceta Nº 91 del
14 de mayo del 2002, artículos 146, inciso 1) y 2), 148, 149, inciso c), 150,
151 de la Ley General de la Administración Pública y el criterio técnico
esbozado por la Oficina Cantonal del AyA en Nicoya, se
ACUERDA:
1º—Aceptar la solicitud
de la comunidad de Casitas de Nicoya y de la Región Chorotega y asumir de pleno
derecho la administración, operación y mantenimiento del sistema del acueducto
referido.
2º—Proceda la Dirección
Regional Chorotega, por intermedio de su Oficina Cantonal de Nicoya a asumir de
inmediato la administración directa del acueducto de Casitas de Nicoya.
3º—Realizar en forma
inmediata las obras de interconexión que hieran necesarias para normalizar el
sistema del acueducto y el suministro de agua potable a la Comunidad de Casitas
de Nicoya.
4º—Las tarifas a cobrar a los
usuarios regirán a partir de que la Dirección Regional Chorotega reciba de
conformidad la administración operación y mantenimiento del sistema, fecha que
deberán comunicar a los usuarios.
5º—Proceda la Oficina
Cantonal de Nicoya a realizar el inventario de todos los bienes y su registro
patrimonial y a presentar al Director Regional, un informe técnico de los
recursos requeridos para cumplir con la adecuada prestación del servicio, como
recursos humanos técnicos, así como a brindar los informes a la Dirección
Financiera y de Presupuesto a efectos de patrimoniarlos en los registros
contables de AyA.
6º—Proceda el Departamento de
Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de
tanques, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados con la
respectiva propiedad y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles
realizar las diligencias en el Registro Público.
7º—Ordenar a la Dirección de
Prensa y Relaciones Públicas se sirva brindar colaboración a la oficina
cantonal de Nicoya para elaborar material didáctico alusivo al uso racional del
agua potable, la medición, pago oportuno de la facturación y los beneficios de
los servicios brindados por el AyA en la Comunidad. Notifíquese: Al Presidente
del Comité Administrador, a la Oficina Cantonal de AyA en Nicoya, Guanacaste,
al Director Regional de AyA en la Ciudad de Liberia, Guanacaste y a la
Dirección de Prensa y Relaciones Públicas del Instituto. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Comuníquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-008, tomado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso h), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº
2007-001, celebrada el 2 de enero del 2007.
San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41923).—C-146430.—(22077).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Julio César Romero
Durán y Rosibel Navarro Ortiz, se le comunica la resolución de las 7:00 horas
del 15 de febrero del 2007, mediante la cual se dictó medida de protección a
favor de la persona menor de edad Andrés Geovanny Romero Navarro, ordenando su
egreso del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva y depositándolo en la
señora Sandra Ortiz Cortés. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(20989).
A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud del señor Chien-Fa Chen, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija Tifeny Chen W, en compañía de la señora Sairy Sánchez Sibaja y de la señora María Marta Young López, ambas funcionarias del Colegio Lincoln, a partir del seis al doce de mayo dos mil siete, con destino a Atlanta, Estados Unidos. y del primero de julio al treinta y uno de agosto dos mil siete, en compañía de su abuela, señora Mei-Chu Hsien, con destino a Taiwán por motivo de vacaciones. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salidas del País de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, 7 de marzo del dos mil siete.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—Nº 9777.—(21270).
2 v. 2.
Al señor Félix Antonio Salazar No Indi, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Shirley Carrillo Alvarado, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución dé la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país del niño José Gabriel Salazar Carrillo. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(22044).
2 v. 2.
Resolución
RRG-6399-2007.—San José, a las diez horas con quince
minutos del doce de marzo del dos mil siete.
Ajuste extraordinario
de precios, por aplicación de Fórmula Automática de los combustibles gasolina
súper, gasolina regular, av-gas y nafta pesada, que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-038-2007.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GAF-483-2007, recibido el 9 de marzo del 2007, suscrito por Carlos Alberto
Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general
sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 17);
solicitó que se aumenten los precios de los combustibles gasolina súper,
gasolina regular, av-gas y nafta pesada que la Refinadora expende en sus
planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los
fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta
Nº 133 del 11 de julio del 2005.
III.—Que
los precios vigentes para estos productos, fueron aprobados mediante resolución
RRG-6366-2007, publicada en La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo del 2007.
IV.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001,
publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001 y
el Decreto Ejecutivo Nº 33570 del 8 de enero del 2007, publicado en La
Gaceta Nº 34 del 16 de febrero del 2007.
V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren
del trámite de audiencia pública.
VI.—Que según lo dispuesto en
la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre del 2002, se
deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera
Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto
único.
VII.—Que
en oficio 294-DEN-2007/1917 de la Dirección de Servicios de Energía de la
Autoridad Reguladora, fechado 12 de marzo del 2007, se encuentran los análisis
de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.
VIII.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 294-DEN-2007/1917 arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en
las fijaciones extraordinarias publicadas en La Gaceta Nº 47 del 7 de
marzo del 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios
plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 7 de marzo del 2007,
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 21 de febrero y el 7
de marzo del 2007 para la gasolina súper, gasolina regular, av-gas y nafta
pesada; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento en los precios
vigentes de estos productos en plantel, sin considerar el impuesto único a los
combustibles.
2. Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
Ley 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 33570-H, publicado en La
Gaceta Nº 34 del 16 de febrero del 2007, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por
litro)
Producto Impuesto único
Gasolina súper 153,50
Gasolina
regular 147,00
Av-gas 147,00
Nafta
pesada 20,50
3. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático,
sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de
comercialización de ¢3,746 por litro.
4. El ajuste final en los precios de la gasolina
súper, la regular regular, el av-gas y la nafta pesada que expende RECOPE en
planteles, se debe a la variación de los precios internacionales de los
hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
5. Una vez revisados los cálculos, se establecen
las nuevas proporciones de ajuste Pi para la gasolina súper, la gasolina
regular, el av-gas, y la nafta pesada.
6. Deben establecerse los nuevos parámetros para
los productos gasolina súper, gasolina regular, av-gas y nafta pesada.
7. Deben modificarse las tarifas para la gasolina
súper, la gasolina regular, el av-gas y la nafta pesada que vende RECOPE en sus
planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final
en estaciones de servicio, a la flota pesquera nacional y para las estaciones
sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la
Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de
la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación
de la fórmula de ajuste de precios, para los combustibles gasolina súper,
gasolina regular, av-gas y nafta pesada, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TRC ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Gasolina súper 62,784 72,142 72,142 520,77 520,77 82,54
Gasolina regular 63,362 72,301 72,301 520,77 520,77 91,46
Av-gas 88,452 96,974 96,974 520,77 520,77 117,37
Nafta pesada 64,199 73,425 73,425 520,77 520,77 110,43
II.—Fijar
el precio de los combustibles gasolina súper, gasolina regular, av-gas y nafta
pesada al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin impuesto impuesto
Gasolina
súper (1) 331,974 485,474
Gasolina
regular (1) 314,109 461,109
Av-gas (1) 393,165 540,165
Nafta
pesada (1) 292,229 312,729
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-6200-2006
publicada en La Gaceta Nº 232 del 4 de diciembre del 2006.
III.—Fijar
el precio de los combustibles gasolina súper, gasolina regular y av-gas al
consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el
siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin impuesto impuesto
Gasolina
súper (1) 331,974 517,00
Gasolina
regular (1) 314,109 493,00
Av-gas (2) 393,165 553,00
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro
en estaciones de servicio.
(2) El precio final en las estaciones aéreas
contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido)
de ¢12,862 / litro.
IV.—Fijar
el precio del combustible gasolina regular que la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA
NACIONAL
(colones por
litro)
Producto Precio
plantel sin impuesto
Gasolina regular 314,109
Precio a Flota pesquera
Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo
45 de Ley 7384.
V.—Fijar los precios de
los combustibles gasolina súper, gasolina regular, av-gas y nafta pesada que
venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin
punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin
impuesto impuesto
Gasolina
súper (1) 331,974 489,220
Gasolina
regular (1) 314,109 464,855
Av-gas (1) 393,165 543,911
Nafta
pesada (1) 292,229 316,475
(1) Incluye un margen total de ¢3.746 colones por
litro.
VI.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
VII.—Indicar
a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información
utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el
último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo
de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido
según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio del 2005, publicada en La
Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2005.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio del 2001,
la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día
siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41251).—C-91925.—(23010).
A.J.D.I.P./074-2007.—Puntarenas, a los dieciséis días del mes de
marzo del 2007.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con la ley Nº 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, y la Ley Nº 8436, Ley de
Pesca y Acuicultura, es atribución y competencia del INCOPESCA proteger y
conservar los recursos hidrobiológicos, en aras de garantizar a las
generaciones venideras, los recursos vivos del mar.
2º—Que está considerado
técnicamente, que una de las formas de conservación de los recursos
hidrobiológicos y garantizar una explotación sostenible de los recursos, es el
establecimiento de períodos y áreas de vedas, lo cual resulta conveniente
definir y aplicar en el presente año.
3º—Que luego de analizar los
criterios técnicos y recomendaciones emanadas por la Comisión de Veda, así como
el criterio de la Dirección General Técnica del INCOPESCA, acuerda decretar
período de veda en el Golfo de Nicoya. Por tanto,
SE ACUERDA:
Artículo 1º—De la
pesca por parte de la Flota Semiindustrial camaronera de arrastre: Se
prohíbe a la Flota Semiindustrial camaronera de arrastre faenar durante los
meses de mayo, junio y julio de cada año, en el área comprendida entre una
línea recta imaginaria que va desdé Punta Torres, conocida como Peñón
(84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud norte) hasta el Faro de las Islas
Negritos Afuera (84º49’35” Longitud oeste, 09º49’14” Latitud norte) y de aquí
hasta Punta Cuchillo (84º52’23” Longitud oeste, 09º49’39” Latitud norte), de
esa línea imaginaria, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.
Artículo 2º—No se permitirá
faenar utilizando arte de pesca de arrastre de ningún tipo, en ninguna época
del año en la zona comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde el
Muelle de Cruceros de Puntarenas (84º49’51” Longitud oeste, 9º58’26” Latitud
norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35” Longitud oeste,
09º49’14” Latitud norte) y de aquí hasta Punta Cuchillo (84º52’23” Longitud
oeste, 09º49’39” Latitud norte), de esta línea imaginaria, aguas adentro hasta
la desembocadura del Río Tempisque.
Artículo 3º—De la pesca por
parte de la flota artesanal en pequeña escala.
A- Pesca con redes agalleras o red de enmalle:
Durante los meses de mayo, junio y julio de cada año, se prohíbe la utilización
de redes agalleras o trasmallos de cualquier luz de malla, en el área comprendida
entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón
(84º43’52” Longitud oeste, 09º53’31” Latitud norte) hasta el Faro de las Islas
Negritos Afuera (84º49’35” Longitud oeste, 09º49’14” Latitud norte) y de aquí
hasta Punta Cuchillo (84º52’23” Latitud oeste, 09º49’39” Latitud norte), de esa
línea imaginaria, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.
B- Pesca con línea taiwanesa: Durante el
período comprendido entre los meses de mayo, junio y julio de cada año, se
prohíbe la utilización de la línea taiwanesa, en el área comprendida entre una
línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón
(84º43’52” Longitud oeste, 09º53’31” Latitud norte) hasta el Faro de las Islas
Negritos Afuera (84º49’35” Longitud oeste, 09º49’14” Latitud norte) y de aquí
hasta Punta Cuchillo (84º52’23” Longitud oeste, 09º49’39” Latitud norte) de esa
línea imaginaria, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.
C- Pesca con cuerdas de mano: Durante el
período comprendido entre mayo, junio y julio de cada año, todo aquel
permisionario con Licencia de Pesca Comercial para la parte interna del Golfo
de Nicoya, podrá utilizar a cualquier hora del día las cuerdas de mano con
anzuelo Nº 6, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va
desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud oeste, 09º53’31”
Latitud norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35” Longitud
oeste, 09º49’14” Latitud norte) y de aquí hasta Punta Cuchillo (84º52’23”
Longitud oeste, 09º49’39” Latitud norte) de esa línea imaginaria, aguas adentro
hasta la desembocadura del Río Tempisque.
D- Pesca con línea planera en la zona aguas
adentro del Golfo de Nicoya: Durante el período comprendido entre los meses
de mayo, junio y julio de cada año, todo aquel permisionario con Licencia de
Pesca Comercial para la parte interna del Golfo de Nicoya, podrá utilizar a
cualquier hora del día una línea planera por embarcación con un máximo de 500
metros de largo y también un máximo de 300 anzuelos Nº 6, en el área
comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres,
conocida como Peñón (84º43’52” Longitud oeste, 09º53’31” Latitud norte) hasta
el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35” Longitud oeste, 09º49’14”
Latitud Norte) y de aquí hasta Punta Cuchillo (84º52’23” Longitud oeste,
09º49’39” Latitud norte), de esa línea imaginaria, aguas adentro hasta la
desembocadura del Río Tempisque.
E- Pesca con línea planera en la zona aguas
afuera del Golfo de Nicoya: Quienes opten por lo dispuesto en los puntos C
y D, podrán capturar su propia carnada utilizando chinchorro de barrer playa
y/o red bolichera. Quienes opten por esta alternativa deben comunicarlo al
Departamento de Protección y Registro.
Artículo 4º—De la
pesca de sardina
por parte de
la Flota Semiindustrial sardinera
con red de cerco: Durante el periodo comprendido entre los meses de mayo,
junio y julio de cada año, se permitirá la pesca de la sardina con red de
cerco, durante los días lunes, martes y miércoles de cada semana en la zona
interna comprendida, entre una línea recta imaginaria que va desde Punta
Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud oeste, 09º53’31” Latitud norte)
hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84º49’35” Longitud oeste, 09º49’14”
Latitud norte) y de aquí, en línea recta imaginaria que va hasta el Muelle de
Cruceros en la Ciudad de Puntarenas (84º49’51” Longitud oeste, 09º58’26”
Latitud Norte).
Aquellos permisionarios
que se dediquen a este tipo de pesca facilitarán sus embarcaciones para que
funcionarios del INCOPESCA, puedan permanecer y obtener a bordo de éstas, la
información de sus capturas.
Asimismo estarán obligados a
llevar a bordo un Biólogo colegiado y debidamente acreditado y designado para
cada viaje por el Colegio de Biólogos, quien será responsable de fiscalizar las
capturas y áreas de pesca, e informar al INCOPESCA el lugar, hora y fecha de
cada uno de sus desembarques. El costo de este recurso será cubierto por el
permisionario, el cual deberá de solicitarlo al Colegio de Biólogos.
Si el permisionario no
cumpliera lo estipulado en este artículo, se dará por terminada la autorización
acordada.
Durante los 4 días restantes
de la semana de esta veda, está flota podrá pescar aguas afuera de la línea recta
imaginaria comprendida desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52”
Longitud oeste, 09º53’31” Latitud norte) hasta el Faro de las Islas Negritos
Afuera (84º49’35” Longitud oeste, 09º49’14” Latitud norte), y de aquí hasta
Punta Cuchillo.
Artículo 5º—De la pesca de
la jaiva con nasas: Durante el período comprendido entre los meses de mayo,
junio y julio de cada año, se permitirá la pesca del cangrejo jaiva con nasas,
únicamente a todo aquel permisionario con Licencia de Pesca Comercial vigente
para este tipo de pesca y en la(s) zona(s) autorizada(s).
Artículo 6º—De la
presentación del listado de pescadores afectos al subsidio. La Dirección
General Técnica deberá realizar las acciones pertinentes a fin de que en un
plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la publicación de esta
regulación, presente ante las instancias administrativas y competentes del
IMAS, el listado preliminar de pescadores sujeto a las restricciones y
condiciones de veda para el Golfo de Nicoya, a fin de que se les otorgue el
subsidio económico correspondiente, una vez que haya cumplido con la obligación
del servicio de trabajo comunal.
Con sustento en lo
establecido en la Ley 8436, únicamente gozarán de ese beneficio aquellos
pescadores debidamente legalizados que se vean afectados por la veda.
Artículo 7º—De las
sanciones: Además de la aplicación de aquellas sanciones establecidas en la
Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436, a todos aquellos permisionarios que
durante la presente veda las autoridades competentes los encuentren
infringiendo las disposiciones establecidas en este acuerdo, el INCOPESCA a
través de cada una de sus oficinas competentes procederá a suspender como
medida precautoria a partir de que se cometa la infracción y hasta que se
concluya el proceso administrativo sancionatorio, el otorgamiento del
combustible a precio preferencial y solicitará al Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) que tanto los permisionarios como sus ayudantes sean excluidos
automáticamente de los listados remitidos como potenciales beneficiarios de la
ayuda económica que esa Institución otorga durante las vedas establecidas en el
Golfo de Nicoya.
Artículo 8º—Para dar fiel
cumplimiento a lo dispuesto en este acuerdo, referente a las artes de pesca
permitidas en la pesquería artesanal, se autoriza únicamente mantener a bordo
las cuerdas de mano y la línea planera autorizada.
Artículo 9º—Publíquese.
Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 41604).—C-67780.—(23983).
ACTAS
ACTA Nº 05-2007
CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 03-2-07
JUEGO 94 “LA VASIJA DEL
TESORO”
Y JUEGO 95 “JUGANDO Y
GANANDO”
Los que firmamos
hacemos constar que hoy tres de febrero de dos mil siete a las 5:00 p.m., en el
Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas
que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en
el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA
FORTUNA”, quedando en su orden el
siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio ¢
1- Juan
Carlos Elizondo Badilla 1-740-431 250.000
2- Yanci Giovanna
Sánchez Mussio 1-808-345 195.000
3- Gerardo Bolaños
Bolaños 2-364-421 150.000
4- Francisco
Alberto Romero Quesada 3-368-919 300.000
Participante(s) asistente
a la sala estudio
5- Rafael
Ángel Gómez Rojas 1-399-1042 250.000
Participante(s) directo(s)
6- Cristina
Aguilar Monge 1-878-943 500.000
7- Jorge Vargas
Román 2-563-055 300.000
8- José Carlos
Casasola Casasola 1-341-701 210.000
9- Jeimmy Natalia
Vargas Zúñiga 4-196-180 250.000
Participante(s) de los
asistente(s)
10- Carlos
Alberto Flores Vargas 1-574-773 195.000
11- Esperanza
Carvajal Naranjo 2-234-464 250.000
Total de premios a
pagar: ¢
2.850.000.00
Acumulado gran premio
para el 10-2-2007 ¢
5.600.000.00
Asimismo procedimos a
extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin
premio del juego 94 “La Vasija del Tesoro” y seis boletos del juego 95 “Jugando
y Ganando” para participar en el sorteo “RUEDA
DE LA FORTUNA” para el 10 de febrero de
2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que
depositaron sobres con seis boletos
sin premio del Juego 94 y Juego 95
Nombre Cédula
1- Ana Lorena
Rojas Solano 1-1088-069
2- Elías Gerardo García
Badilla 5-199-672
3- Eduardo Enrique
Jiménez Campos 3-119-410
4- Ana Cecilia Muñoz
Rodríguez 3-218-145
Participante vía
telefónica
5- Grettel
Alejandra Navarro Bonilla 1-1069-952
Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.
———
ACTA Nº 06-2007
CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 10-2-07
JUEGO 94 “LA VASIJA DEL
TESORO”
Y JUEGO 95 “JUGANDO Y
GANANDO”
Los que firmamos
hacemos constar que hoy diez de febrero de dos mil siete a las 5:00 p.m., en el
Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas
que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en
el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA
FORTUNA”, quedando en su orden el
siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio ¢
1- Ana
Lorena Rojas Solano 1-1088-069 300.000
2- Elías Gerardo
García Badilla 5-199-672 180.000
3- Eduardo Enrique
Jiménez Campos 3-119-410 180.000
4- Ana Cecilia
Muñoz Rodríguez 3-218-145 250.000
Participante(s) vía
telefónica
5- Grettel
Alejandra Navarro Bonilla 1-1069-952 500.000
Participante(s) directo(s)
6- Julio
César Miranda Román 6-134-287 650.000
7- Alfonso Antonio
Rodríguez Solano 1-420-298 250.000
8- Carlos Luis
Zeledón Torres 1-649-584 250.000
9- Mercedes
Arguedas Alfaro 2-326-669 250.000
Participante(s) de los
asistente(s)
10- Abel
Gómez Briceño 6-091-831 300.000
11- Carmen Peñaranda
Sánchez 1-267-270 250.000
Total de premios a
pagar: ¢
3.360.000.00
Acumulado gran premio
para el 17-2-2007 ¢
5.800.000.00
Asimismo procedimos a
extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin
premio del juego 94 “La Vasija del Tesoro” y seis boletos del juego 95 “Jugando
y Ganando” para participar en el sorteo “RUEDA
DE LA FORTUNA” para el 17 de febrero de
2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que
depositaron sobres con seis boletos
sin premio del Juego 94 y Juego 95
Nombre Cédula
1-
Carlos Gerardo Brenes Ramírez 3-222-697
2- Mario Quesada Solís 2-205-435
3- María Julia Castillo
Solórzano 2-227-360
4- Salvador Garita Vega 3-145-396
Participante asistente a
la sala estudio
5-
Lilí Saborío Vásquez 1-252-435
Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton
Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Flory Tames Brenes, Jueza Contravencional.
———
ACTA Nº 07-2007
CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 17-2-07
JUEGO 95 “JUGANDO Y GANANDO”
Y JUEGO 96 “FIESTA
MILLONARIA”
Los que firmamos
hacemos constar que hoy diecisiete de febrero de dos mil siete a las 5:00 p.m.,
en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las
personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo
establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA
DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el
siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio ¢
1- Carlos
Gerardo Brenes Ramírez 3-222-697 300.000
2- Mario Quesada
Solís 2-205-435 150.000
3- María Julia
Castillo Solórzano 2-227-360 250.000
4- Salvador Garita
Vega 3-145-396 300.000
Asistente a la sala
estudio
5- Lilí
Saborío Vásquez 1-252-435 210.000
Participante(s) directo(s)
6- Álvaro
Monge Arguedas 3-140-657 230.000
7- Ernestina
Sanabria González 4-066-518 250.000
8- Wilbert
Rodríguez Rojas 1-861-163 300.000
9- Zaira Sánchez
Prado 3-182-633 250.000
Participante(s) de los asistente(s)
10- Antonio
Piedra Montero 3-234-488 150.000
11- Rosa Nery
Escalante Landaverde 220-111324-4844 150.000
Total de premios a
pagar: ¢
2.540.000.00
Acumulado gran premio
para el 24-2-2007 ¢
6.000.000.00
Asimismo procedimos a
extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin
premio del juego 95 “Jugando y Ganando” y seis boletos del juego 96 “Fiesta
Millonaria” para participar en el sorteo “RUEDA
DE LA FORTUNA” para el 24 de febrero de
2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que
depositaron sobres con seis boletos
sin premio del Juego 95 y Juego 96
Nombre Cédula
1- María Eugenia
Álvarez Garita 1-620-769
2- Nidia Salazar Garita 3-276-862
3- Jonnathan Pasos
Barboza 6-284-492
4- Luz María Venegas
Murillo 4-099-842
Participante vía
telefónica
5- Rebeca
Elizabeth Ramírez Madrigal 1-1270-283
Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.
———
ACTA Nº 08-2007
CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 24-2-07
JUEGO 95 “JUGANDO Y GANANDO”
Y JUEGO 96 “FIESTA
MILLONARIA”
Los que firmamos hacemos
constar que hoy veinticuatro de febrero de dos mil siete a las 5:00 p.m., en el
Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas
que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en
el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA
FORTUNA”, quedando en su orden el
siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio ¢
1- María
Eugenia Álvarez Garita 1-620-769 200.000
2- Nidia Salazar
Garita 3-276-862 650.000
3- Jonnathan Pasos
Barboza 6-284-492 500.000
4- Luz María
Venegas Murillo 4-099-842 500.000
Participante vía
telefónica
5- Rebeca
Elizabeth Ramírez Madrigal 1-1270-283 230.000
Participante(s) directo(s)
6- Álvaro
Jiménez Vásquez 1-379-314 150.000
7- Cristóbal
Cortés Chavarría 2-281-553 300.000
8- Gisenia Cordero
Pereira 3-319-954 1.000.000
9- Delma Ortega
Ortega 5-143-1402 210.000
Participante(s) de los
asistente(s)
10- Ana
Morera Vásquez 2-294-024 250.000
11- Mireya Mora
Rojas 1-474-054 180.000
Total de premios a
pagar: ¢
4.170.000.00
Acumulado gran premio
para el 3-3-2007 ¢
6.200.000.00
Asimismo procedimos a
extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin
premio del juego 95 “Jugando y Ganando” y seis boletos del juego 96 “Fiesta
Millonaria” para participar en el sorteo “RUEDA
DE LA FORTUNA” para el 3 de marzo de 2007,
quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que
depositaron sobres con seis boletos
sin premio del Juego 95 y Juego 96
Nombre Cédula
1- Rebeca Piedra
Fernández 1-931-291
2- Clara Isabel Vásquez
Loría 3-187-076
3- Elizabeth González
Flores 3-204-496
4- Manuel Antonio
Chavarría Acuña 1-027-435
Asistente a la sala
estudio
5- Jorge Luis
Rodríguez González 3-141-579
Rafael Ángel Oviedo Chacón,
Representante de la Gerencia.—Milton Vargas _Mora, Director
de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga
Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8656).—C-120000.—(22058).
Sorteo Nº 5210 del viernes
01 de setiembre, 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 1° de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5210 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999 series de
100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 001 a la 999
Primer premio: Serie 603 Nº
00 con ¢15.000.000
Nº 00 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 541 Nº
56 con ¢6.000.000
Nº 56 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 720 Nº
36 con ¢3.000.000
Nº 36 de las demás series con
¢8.000
Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—(O/C Nº 8735).—C-9995.—(22967).
Sorteo Nº 5211 del martes 05 de setiembre, 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 05 de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5211 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 997 series de
100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999
Primer premio: Serie 611 Nº
43 con ¢15.000.000
Nº 43 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 116 Nº
73 con ¢6.000.000
Nº 73 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 021 Nº
89 con ¢3.000.000
Nº 89 de las demás series con
¢8.000
Flory Ivette Tames Brenes, Jueza Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 8735).—C-9995.—(22968).
Sorteo Nº 5212 del viernes 08 de
setiembre, 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 08 de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5212 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999 series de
100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Excepto la serie 649.
Primer premio: Serie 411 Nº
98 con ¢15.000.000
Nº 98 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 153 Nº
30 con ¢6.000.000
Nº 30 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 012 Nº
27 con ¢3.000.000
Nº 27 de las demás series con
¢8.000
Flory Tames Brenes, Jueza Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O/C Nº 8735).—C-9995.—(22969).
Sorteo Nº 5213 del martes 12 de
setiembre, 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 12 de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5213
de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 997 series de 100
billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 003 a la 999
Primer premio: Serie 656 Nº
16 con ¢15.000.000
Nº 16 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 987 Nº
73 con ¢6.000.000
Nº 73 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 693 Nº
55 con ¢3.000.000
Nº 55 de las demás series con
¢8.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 8735).—C-9995.—(22970).
Sorteo Nº 5214 del viernes 15 de
setiembre, 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 15 de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5214 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer premio: Serie 923 Nº
85 con ¢15.000.000
Nº 85 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 889 Nº
10 con ¢6.000.000
Nº 10 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 328 Nº
82 con ¢3.000.000
Nº 82 de las demás series con
¢8.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 8735).—C-9995.—(22971).
Sorteo Nº 5215 del martes 19 de
setiembre, 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 19 de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio
de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a
revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a
depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5215 de
Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 997 series de 100
billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 003 a la 999
Primer premio: Serie 274 Nº
56 con ¢15.000.000
Nº 56 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 852 Nº
84 con ¢6.000.000
Nº 84 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 761 Nº
64 con ¢3.000.000
Nº 64 de las demás series con
¢8.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 8735).—C-9995.—(22972).
Sorteo Nº 5216 del viernes 22 de
setiembre, 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 22 de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5216 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 997 series de
100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 003 a la 999
Primer premio: Serie 733 Nº
19 con ¢15.000.000
Nº 19 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 325 Nº
90 con ¢6.000.000
Nº 90 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 566 Nº
17 con ¢3.000.000
Nº 17 de las demás series con
¢8.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O/C Nº 8735).—C-9995.—(22973).
Sorteo Nº 5217 del martes 26 de
setiembre, 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 26 de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5217 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 997 series de
100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 003 a la 999
Primer premio: Serie 043 Nº
56 con ¢15.000.000
Nº 56 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 492 Nº
70 con ¢6.000.000
Nº 70 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 719 Nº
43 con ¢3.000.000
Nº 43 de las demás series con
¢8.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 8735).—C-9995.—(22974).
Sorteo Nº 5218 del viernes 29 de
setiembre, 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 29 de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5218 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de
100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999
Primer premio: Serie 295 Nº
20 con ¢15.000.000
Nº 20 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 422 Nº
54 con ¢6.000.000
Nº 54 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 058 Nº
42 con ¢3.000.000
Nº 42 de las demás series con
¢8.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 8735).—C-9995.—(22975).
LOTERÍA NACIONAL
Sorteo Nº 3894 del domingo
03 de setiembre, 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 03 de setiembre 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos
a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a
depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3894 de
Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100
billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer premio: Serie 937 Nº 75. Paga ¢50.000.000
Premios derivados del
mayor:
Aproximación inmediata
anterior: Serie 937 número 74, paga ¢500.000
Aproximación inmediata
posterior: Serie 937 Número 76 Paga ¢500.000
Todos los billetes con el
número 75, excepto los de la serie 937 pagan ¢32.000
Todos los billetes con serie
937, excepto los números 74-75-76
pagan ¢20.000
Todos los billetes terminados
en 5, excepto el número 75 pagan ¢6.000
PEGA 1 Sorteo Nº 471
martes 29 de agosto, 2006
Número Favorecido 37 Paga
10.62 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 472 viernes 01 de setiembre, 2006
Número Favorecido 96 Paga
66.17 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 235 sábado 02 de setiembre, 2006
Números Favorecidos 10 - 05 -
24 - 35 - 25 - 33
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos Pagan 887.97 veces
la inversión.
4 Aciertos Pagan 63.99 veces
la inversión.
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
005 01 150.000,00 489 41 150.000,00
008 50 250.000,00 505 73 200.000,00
011 14 1.000.000,00 513 08 150.000,00
017 58 150.000,00 519 86 150.000,00
022 81 200.000,00 524 07 150.000,00
029 06 200.000,00 526 42 150.000,00
047 10 150.000,00 549 63 150.000,00
052 70 200.000,00 551 87 150.000,00
074 15 250.000,00 553 97 250.000,00
077 87 200.000,00 556 98 150.000,00
085 36 250.000,00 569 92 150.000,00
105 53 250.000,00 598 17 200.000,00
121 01 150.000,00 598 72 150.000,00
124 99 200.000,00 624 19 150.000,00
157 74 250.000,00 666 51 200.000,00
201 43 150.000,00 686 97 150.000,00
209 88 200.000,00 695 68 150.000,00
212 54 150.000,00 700 99 200.000,00
216 48 250.000,00 704 70 150.000,00
218 99 250.000,00 713 01 250.000,00
224 51 150.000,00 714 40 200.000,00
229 02 200.000,00 721 01 1.000.000,00
232 80 200.000,00 721 12 150.000,00
233 57 150.000,00 730 07 200.000,00
239 37 150.000,00 731 22 150.000,00
250 61 200.000,00 743 61 200.000,00
257 39 200.000,00 749 15 1.000.000,00
261 37 150.000,00 758 66 200.000,00
267 93 150.000,00 770 05 200.000,00
271 13 150.000,00 774 67 200.000,00
271 29 150.000,00 782 16 200.000,00
273 96 150.000,00 782 91 2.000.000,00
280 85 200.000,00 787 56 150.000,00
286 01 150.000,00 790 13 150.000,00
304 10 150.000,00 797 92 150.000,00
332 52 150.000,00 802 86 150.000,00
337 53 150.000,00 860 71 150.000,00
384 96 150.000,00 880 04 150.000,00
397 52 150.000,00 885 93 150.000,00
416 10 200.000,00 904 94 150.000,00
435 01 250.000,00 937 75 50.000.000,00
435 23 150.000,00 945 63 250.000,00
445 46 5.000.000,00 948 29 150.000,00
448 45 150.000,00 950 04 250.000,00
448 57 150.000,00 958 92 200.000,00
460 41 250.000,00 976 33 150.000,00
467 38 200.000,00 981 93 150.000,00
489 02 200.000,00 986 78 200.000,00
Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O/C Nº 8736).—C-41320.—(22980).
Sorteo Nº 3895 del domingo 10 de
setiembre. 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 10 de setiembre, 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo N°
3895 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer premio: Serie 090 N°
21, Paga ¢50.000.000
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 090 Número 20. Paga ¢500.000
Aproximación inmediata
posterior: Serie 090 Número 22. Paga ¢500.000
Todos los billetes con el
número 21, excepto los de la serie 090 pagan ¢32.000
Todos los billetes con serie
090, excepto los números 20-21-22
pagan ¢20.000
Todos los billetes terminados
en 1, excepto el número 21 pagan ¢6.000
PEGA 1 Sorteo Nº 473 martes
05 de setiembre, 2006
Número favorecido 03 Paga
49.54 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 474 viernes 08 de setiembre, 2006
Número favorecido 56 Paga
100.03 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 236 sábado 09 de setiembre, 2006
Números Favorecidos 11 - 21 -
13 - 30 - 07 - 15
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 22.18 veces
la inversión,
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
005 60 250.000,00 599 78 1.000.000,00
024 68 150.000,00 616 12 150.000,00
031 62 150.000,00 635 82 250.000,00
032 09 200.000,00 637 12 150.000,00
053 21 250.000,00 652 33 150.000,00
054 36 150.000,00 666 78 150.000,00
056 92 150.000,00 672 56 150.000,00
057 05 150.000,00 698 87 5.000.000,00
058 31 150.000,00 699 13 150.000,00
062 09 150.000,00 714 00 200.000,00
077 32 150.000,00 715 42 200.000,00
090 21 50.000.000,00 719 67 200.000,00
091 16 250.000,00 724 22 200.000,00
091 87 250.000,00 725 51 250.000,00
120 51 150.000,00 730 77 200.000,00
165 49 1.000.000,00 733 19 150.000,00
180 01 150.000,00 734 81 250.000,00
198 22 150.000,00 756 25 200.000,00
219 46 150.000,00 768 44 150.000,00
220 65 200.000,00 770 20 1.000.000,00
240 77 150.000,00 773 28 250.000,00
277 82 150.000,00 780 30 250.000,00
283 52 200.000,00 799 21 150.000,00
284 48 200.000,00 800 35 150.000,00
292 70 150.000,00 809 66 150.000,00
299 05 150.000,00 820 86 200.000,00
310 00 250.000,00 823 94 150.000,00
316 01 150.000,00 824 13 200.000,00
331 56 200.000,00 827 01 150.000,00
336 26 150.000,00 827 56 150.000,00
342 83 150.000,00 831 77 200.000,00
346 93 150.000,00 833 31 200.000,00
395 09 200.000,00 839 33 150.000,00
396 26 150.000,00 848 40 150.000,00
397 05 200.000,00 858 10 200.000,00
400 46 200.000,00 871 37 150.000,00
403 78 150.000,00 877 38 150.000,00
407 23 200.000,00 891 33 250.000,00
414 20 200.000,00 895 87 150.000,00
426 50 150.000,00 900 72 150.000,00
455 75 150.000,00 901 89 200.000,00
457 14 150.000,00 927 16 150.000,00
503 25 200.000,00 939 87 150.000,00
507 71 200.000,00 947 39 2.000.000,00
528 96 150.000,00 968 78 200.000,00
563 72 200.000,00 972 79 200.000,00
586 88 150.000,00 981 35 250.000,00
594 43 150.000,00 984 44 250.000,00
Flory Tames Brenes, Jueza Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O/C Nº 8736).—C-41320.—(22981).
Sorteo Nº 3896 del domingo 17 de
setiembre, 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 17 de setiembre, 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
3896 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer premio: Serie 283 Nº
72. Paga ¢90.000.000
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 283 Número 71 Paga ¢775.000
Aproximación inmediata
posterior: Serie 283 Número 73 Paga ¢775.000
Todos los billetes con el
número 72, excepto los de la serie 283 pagan ¢50.000
Todos los billetes con serie
283, excepto los números 71-72-73
pagan ¢40,000
Todos los billetes terminados
en 2, excepto el número 72 pagan ¢10.000
PEGA 1 Sorteo Nº 475
martes 12 de setiembre, 2006
Número Favorecido 76 Paga
40.82 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 476
viernes 15 de setiembre, 2006
Número Favorecido 85 Paga
10.04 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 237 sábado 16 de setiembre, 2006
Números Favorecidos 09 - 03 -
15 - 21 - 22 - 01
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 25.77 veces
la inversión,
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
003 49 250.000,00 451 89 250.000,00
005 79 300.000,00 458 87 300.000,00
012 02 250.000,00 479 34 250.000,00
016 52 3.500.000,00 498 84 250.000,00
026 86 250.000,00 508 94 250.000,00
031 42 800.000,00 511 46 250.000,00
077 00 250.000,00 517 04 250.000,00
083 87 250.000,00 519 51 250.000,00
085 09 250.000,00 523 42 250.000,00
096 76 250.000,00 524 29 250.000,00
110 20 250.000,00 526 47 350.000,00
113 77 300.000,00 531 33 250.000,00
120 15 250.000,00 548 95 250.000,00
128 85 250.000,00 569 04 250.000,00
149 21 250.000,00 582 05 250.000,00
156 99 250.000,00 590 86 250.000,00
179 43 300.000,00 605 45 250.000,00
191 48 250.000,00 628 12 250.000,00
192 40 300.000,00 637 30 250.000,00
192 83 250.000,00 644 55 250.000,00
211 25 250.000,00 645 41 300.000,00
228 97 800.000,00 660 18 250.000,00
265 17 250.000,00 670 07 250.000,00
270 46 250.000,00 673 89 250.000,00
270 72 250.000,00 679 70 250.000,00
283 72 90.000.000,00 681 04 250.000,00
296 51 250.000,00 683 85 250.000,00
296 86 250.000,00 702 32 250.000,00
300 95 250.000,00 736 42 7.500.000,00
318 69 250.000,00 755 27 300.000,00
335 51 250.000,00 776 00 250.000,00
336 22 250.000,00 813 34 250.000,00
341 08 250.000,00 816 28 250.000,00
356 37 250.000,00 817 16 250.000,00
359 38 350.000,00 888 17 250.000,00
386 01 250.000,00 915 49 300.000,00
425 32 250.000,00 931 26 250.000,00
437 37 300.000,00 970 04 350.000,00
438 16 250.000,00 980 90 250.000,00
444 06 350.000,00 982 56 250.000,00
449 50 250.000,00 994 14 300.000,00
451 01 250.000,00 994 71 250.000,00
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante Gerencia.—1 vez.—(O/C Nº 8736).—C-41320.—(22982).
Sorteo Nº 3897 del domingo 24 de
setiembre, 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 24 de setiembre, 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
3897 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 997 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la
999. Excepto la serie 470.
Primer premio: Serie 776 Nº
07. Paga ¢50.000.000
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 776. Número 06 Paga ¢500.000
Aproximación inmediata
posterior: Serie 776. Número 08 Paga
¢500.000
Todos los billetes con el
número 07, excepto los de la serie 776 pagan ¢32.000
Todos los billetes con serie
776, excepto los números 06-07-08
pagan ¢20.000
Todos los billetes terminados
en 7, excepto el número 07 pagan ¢6.000
PEGA 1 Sorteo Nº 477
martes 19 de setiembre, 2006
Número Favorecido 16 Paga
24.63 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 478
viernes 22 de setiembre, 2006
Número Favorecido 76 Paga
30.26 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 238 sábado 23 de setiembre, 2006
Números Favorecidos 03 - 25 -
09 - 24 - 28 - 07
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 36.25 veces
la inversión,
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
004 81 150.000,00 509 29 200.000,00
006 73 1.000.000,00 516 77 150.000,00
007 45 250.000,00 539 85 200.000,00
021 84 200.000,00 550 48 150.000,00
040 19 150.000,00 572 41 150.000,00
049 42 150.000,00 585 22 250.000,00
050 15 150.000,00 598 93 150.000,00
053 46 150.000,00 606 18 200.000,00
065 49 200.000,00 624 55 5.000.000,00
069 96 250.000,00 624 85 150.000,00
079 05 200.000,00 626 66 250.000,00
086 71 250.000,00 637 29 200.000,00
098 94 150.000,00 654 81 150.000,00
099 70 150.000,00 660 18 200.000,00
112 00 200.000,00 664 06 200.000,00
114 34 200.000,00 670 32 150.000,00
129 67 150.000,00 687 40 2.000.000,00
154 25 150.000,00 689 89 150.000,00
164 81 150.000,00 705 43 200.000,00
178 43 200.000,00 711 15 150.000,00
193 39 200.000,00 713 55 150.000,00
209 17 150.000,00 724 95 150.000,00
219 89 250.000,00 741 46 250.000,00
230 04 200.000,00 754 55 150.000,00
233 64 150.000,00 774 13 150.000,00
257 03 200.000,00 775 57 150.000,00
260 39 150.000,00 776 07 50.000.000,00
268 93 200.000,00 786 05 150.000,00
274 52 150.000,00 796 87 150.000,00
296 99 150.000,00 797 52 200.000,00
302 50 150.000,00 822 87 200.000,00
313 61 150.000,00 825 58 150.000,00
318 91 250.000,00 836 96 150.000,00
328 42 250.000,00 839 22 150.000,00
338 12 150.000,00 853 10 200.000,00
354 48 150.000,00 854 03 150.000,00
379 54 200.000,00 856 72 150.000,00
388 61 150.000,00 862 03 250.000,00
416 17 150.000,00 909 34 150.000,00
443 47 150.000,00 911 09 200.000,00
448 90 200.000,00 911 93 150.000,00
451 46 250.000,00 936 93 1.000.000,00
453 72 150.000,00 943 29 250.000,00
463 95 1.000.000,00 947 85 250.000,00
473 43 200.000,00 988 14 150.000,00
474 46 200.000,00 992 22 150.000,00
479 40 150.000,00 992 92 200.000,00
504 29 150.000,00 997 95 200.000,00
Mario Muñoz Jiménez, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Luis Polinaris Vargas, Gerente General.—1 vez.—(O/C Nº 8736).—C-41320.—(22983).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS
CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional
de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos
Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de febrero,
son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS
INSUMOS BÁSICOS
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
FEBRERO 2007
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS
PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Variación
Ene.
2007 Feb. 2007 (%)
EDIFICIOS 15.008,99 15 091,84 0,55
VIVIENDA 15.997,66 16 278,12 1,75
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE
OBRA PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Variación
Ene.
2007 Feb. 2007 (%)
MANO
DE OBRA EN EDIFICIOS 15.522,93 15 522,93 0,00
MANO DE
OBRA EN VIVIENDA 15.386,77 15 386,77 0,00
ÍNDICES DE PRECIOS DE
ACTIVIDADES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
Base Enero 1984=100
Variación
Rama
de actividad Ene.
2007 Feb. 2007 (%)
TUBERÍA
AGUAS PLUVIAL 1.748,36 1.748,36 0,00
TUBERÍA
AGUAS NEGRAS PVC 1.933,43 1.933,43 0,00
TUBERÍA
AGUAS NEGRAS CONCRETO 1.388,97 1.388,97 0,00
TUBERÍA
AGUA POTABLE 2.217,05 2.217,05 0,00
PREVISTA
AGUAS NEGRAS PVC 1.976,17 1.976,17 0,00
PREVISTA
AGUAS NEGRAS CONCRETO 1.812,13 1.812,13 0,00
PREVISTA
AGUA POTABLE 1.854,99 1.854,99 0,00
TRAGANTES 2.105,43 2.114,91 0,45
POZOS 2.326,28 2.339,81 0,58
CAJAS DE
SIFÓN 1.941,23 1.948,73 0,39
CORDÓN Y
CAÑO 2.520,23 2.534,41 0,56
ACERAS 2.588,63 2.602,49 0,54
DESFOGUE 2.549,72 2.559,30 0,38
CUNETA
MEDIA CAÑA 1.662,73 1.662,83 0,01
CABEZALES
PARA PASOS POR ACERA 2.512,11 2.519,49 0,29
PASOS POR
ACERA 2.506,93 2.519,05 0,48
VÁLVULAS H.
F. 943,48 1.127,53 19,51
HIDRANTES 1.157,27 1.258,22 8,72
LIMPIEZA Y
DESENRAÍCE 996,55 998,18 0,16
CORTE DE
TIERRA 1.211,39 1.213,68 0,19
RELLENO Y
COMPACTACIÓN 1.159,00 1.159,72 0,06
SUBBASE,
BASE Y CONF. SUBRASANTE 2.109,44 2.142,41 1,56
CARPETA
ASFÁLTICA 2.024,48 2.013,52 - 0,54
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
Variación
Rama
de actividad Ene.
2007 Feb. 2007 (%)
TUBERÍA
PVC 150 mm 2.184,06 2.184,03 0,00
TUBERÍA PVC
200 mm 2.456,11 2.457,30 0,05
TUBERÍA PVC
250 mm 2.431,89 2.432,74 0,03
TUBERÍA PVC
300 mm 2.440,03 2.440,66 0,03
PREVISTA 12
mm 2.484,64 2.500,61 0,64
HIDRANTE 1.919,05 1.917,96 - 0,06
PROMEDIO
TUBOS Y PREVISTA 2.334,37 2.334,71 0,01
SIN COSTO
TUBO 150 mm 1.947,01 1.946,95 0,00
TUBO 200 -
500 mm 1.901,61 1.908,42 0,36
PROMEDIO 1.934,94 1.936,55 0,08
ÍNDICE
GENERAL DE ACUEDUCTOS 1.998,11 1.858,30 - 7,00
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
ALCANTARILLADOS
Base
Enero 1983=100
Variación
Rama
de actividad Ene.
2007 Feb. 2007 (%)
TUBERÍA
PVC 150 mm 1.866,36 1.865,38 - 0,05
TUBERÍA PVC
200 mm 1.564,39 1.563,46 - 0,06
TUBERÍA PVC
250 mm 1.478,48 1.477,14 - 0,09
TUBERÍA PVC
300 mm 1.478,90 1.476,67 - 0,15
PREVISTA
100 mm 1.533,46 1.532,24 - 0,08
PROMEDIO
PVC 1.573,91 1.573,00 - 0,06
TUBO DE
CONCRETO 300 mm 2.205,22 2.206,43 0,05
TUBO DE
CONCRETO 610 mm 2.271,80 2.272,04 0,01
TUBO DE
CONCRETO 910 mm 2.313,64 2.314,82 0,05
PROMEDIO DE
CONCRETO 2.289,59 2.290,44 0,04
CAJAS DE
REGISTRO 2.193,22 2.197,66 0,20
CAJAS DE
SIFÓN 1.857,63 1.883,24 1,38
PROM. CAJAS
REGISTRO Y SIFÓN 2.132,33 2.139,86 0,35
REPOSICIÓN
DE CARPETA 1.924,60 1.676,12 - 12,91
ÍNDICE
GENERAL ALCANTARILLADO 1.985,31 1.891,33 - 4,73
ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN
DE CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
Variación
Elementos Ene.
2007 Feb. 2007 (%)
ACERO
ESTRUCTURAL 686,77535 671,74073 - 2,18916
ACERO
POSTENSIÓN 389,94484 390,72472 0,20000
ACERO
REFUERZO 1.011,32403 1.052,15452 4,03733
ACETILENO 2.589,29798 2.589,29798 0,00000
ADITIVO
RETARDANTE /ACEL 790,96911 790,96911 0,00000
ALAMBRE DE
PÚAS 1.768,58442 1.768,58442 0,00000
ALAMBRE
ELÉCTRICO 275,40105 275,40105 0,00000
ALAMBRE
NEGRO 933,50757 933,50757 0,00000
ARENA 1.031,33097 1.049,42915 1,75484
ASFALTO 85/100 1.297,06460 1.058,80059 - 18,36948
BARRAS O
BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA 3”
diám. 564,21042 565,33882 0,20000
BUNKER 1.338,21993 1.279,28209 - 4,40420
CEMENTO 1.465,46997 1.468,14975 0,18286
CLAVOS 1.242,73767 1.242,73767 0,00000
COLCHONETA
4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 611,96983 613,19375 0,20000
COSTO DE
POSESIÓN 677,65257 679,00785 0,20000
DIESEL 1.450,54013 1.402,78411 - 3,29229
DINAMITA 280,00439 280,00439 0,00000
ELEMENTO
VIGA PRETENSADA/
GUARDACAMINO 831,63834 831,63834 0,00000
EMULSIÓN ASFÁLTICA 1.144,84013 956,21552 - 16,47607
EPOXY P/
MARCADORES 801,64833 803,25160 0,20000
FLANGER 12
* 65 625,52122 626,77224 0,20000
FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000
GAVIÓN 2,4
m 2 * 1 * 0,5 MALLA 8 * 10 1.297,97943 1.300,57534 0,20000
GAVIÓN 2,4
m 2 * 1 * 1,0 MALLA 8 * 10 1.285,10577 1.287,67593 0,20000
GASOLINA 1.378,18427 1.289,22224 - 6,45502
GRAPAS P/
ALAMBRE 623,13669 623,13669 0,00000
LAMINA DE
ALUMINIO LISO Nº 16 916,68553 917,01562 0,03601
LIQUIDO
PARA CURA 558,79807 558,79807 0,00000
LLANTAS 623,59335 624,48441 0,14289
LUBRICANTES 1.146,91150 1.173,49745 2,31805
MADERA
CONTRACHAPADA
(PLYWOOD) 1.190,59032 1.190,59032 0,00000
MADERA
ESPECIAL PARA BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000
MADERA
FORMALETA 2.715,20015 2.715,20015 0,00000
MALLA
CICLÓN 880,12930 880,12930 0,00000
MANGUERAS
COMP. 600 cc 1.035,63438 1.036,08504 0,04352
MANO DE
OBRA 970,80185 970,80185 0,00000
MARCADOR
PAVIMENTO (REF. 1 CARA) 543,49893 544,58590 0,20000
MARCADOR
PAVIMENTO (REF. 2 CARAS) 529,60192 530,66110 0,20000
MARCO Y REJILLA
METAL 18” * 23” 187,76095 187,76095 0,00000
MARCO Y
TAPA DE METAL 187,76095 187,76095 0,00000
MATERIAL P/
SELLADO JUNTAS 159,65079 159,65079 0,00000
MATERIAL
REFLECTANTE SEÑALES 207,84323 207,84323 0,00000
MEDIA CAÑA
36 cm * 1 m 525,83302 525,83302 0,00000
OXIGENO
INDUSTRIAL 2.890,88613 2.890,88613 0,00000
PIEDRA
BRUTA 778,53456 811,83703 4,27758
PIEDRA
QUEBRADA 774,46299 807,59130 4,27758
PILOTE
ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 *
53” 623,64243 624,88969 0,20000
PILOTE
ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 *
74” 612,61592 613,84113 0,20000
PILOTE
HORMIGÓN PRETENSADO
30 * 30 1.030,65129 1.030,65129 0,00000
PILOTE
HORMIGÓN PRETENSADO
35 * 35 1.250,71486 1.250,71486 0,00000
PILOTE
HORMIGÓN REFORZADO 1.568,83403 1.568,83403 0,00000
PINTURA P/
ESTRUCTURAS 1.076,99841 1.076,99841 0,00000
PINTURA Y
ESFERAS P/ VÍAS 1.065,64439 1.065,80807 0,01536
POSTE DE
VIGA GALVANIZADA 575,45157 576,60246 0,20000
POSTE
PRETENSADO/GUARDACAMINO 1.482,64742 1.482,64742 0,00000
POSTE P/
CERCA DE ALAMBRE 2.633,94037 2.633,94037 0,00000
POSTE P/
SEÑAL VERTICAL 708,45491 708,45491 0,00000
REPUESTOS 966,40998 966,04774 - 0,03748
SOLDADURA 1.008,10241 1.090,51599 8,17512
TABLE
ESTACA ACERO MP (116) 554,94627 556,05614 0,20000
TELA DE
FIBRA SINTÉTICA 648,69643 648,69643 0,00000
TERMINAL
GALVANIZADO
P/GUARDACAMINO 584,84146 586,01112 0,20000
TERMINAL
VIGA P/GUARDACAMINO 949,67589 949,67589 0,00000
TINTA DE
SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000
TIPO DE
CAMBIO 564,18572 565,31407 0,20000
TORNILLOS
GALVANIZADOS 175,19186 175,19186 0,00000
TUB. ACERO CORRUGADO
1,07 m CAL.
16 518,88902 519,92678 0,20000
TUB. ACERO
CORRUGADO
1,37 m CAL.
16 558,39713 559,51391 0,20000
TUB. ACERO
CORRUGADO
1,83 m CAL.
12 489,88932 490,86908 0,20000
TUB. ACERO
CORRUGADO
2,59 m CAL.
12 489,88932 490,86908 0,20000
TUB. ACERO
CORRUGADO
2,90 m CAL.
12 530,59743 531,65860 0,20000
TUB. ACERO
CORRUGADO
3,35 m CAL.
12 535,53253 536,60358 0,20000
TUB. ACERO
CORRUGADO
3,51 m CAL.
12 532,85350 533,91919 0,20000
TUB. ACERO
CORRUGADO
3,96 m CAL.
12 530,39330 531,45407 0,20000
TUB.
HORMIGÓN CLASE III 0,61 M DIÁM. 823,67664 823,67664 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE III 0,76 M DIÁM. 764,30645 764,30645 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE III 0,91 M DIÁM. 831,51728 831,51728 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE III 1,07 M DIÁM. 713,83482 713,83482 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE III 1,22 M DIÁM. 961,73771 961,73771 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE III 1,37 M DIÁM. 800,79459 800,79459 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE III 1,52 M DIÁM. 844,11714 844,11714 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE III 1,83 M DIÁM. 838,44136 838,44136 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE III 2,13 M DIÁM. 825,49400 825,49400 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE III 2,90 M DIÁM. 842,93418 842,93418 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE IV 0,61 M DIÁM. 554,81030 554,81030 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE IV 0,76 M DIÁM. 344,98379 344,98379 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE IV 0,91 M DIÁM. 569,67340 569,67340 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE IV 1,07 M DIÁM. 458,75886 458,75886 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE IV 1,22 M DIÁM. 564,33885 564,33885 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE IV 1,37 M DIÁM. 586,57037 586,57037 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE IV 1,52 M DIÁM. 568,22411 568,22411 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE IV 1,83 M DIÁM. 569,32060 569,32060 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE IV 2,13 M DIÁM. 567,44266 567,44266 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE IV 2,90 M DIÁM. 473,47431 473,47431 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE V 0,61 M DIÁM. 569,31375 569,31375 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE V 0,76 M DIÁM. 342,55389 342,55389 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE V 0,91 M DIÁM. 570,11239 570,11239 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE V 1,07 M DIÁM. 436,11069 436,11069 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE V 1,22 M DIÁM. 568,14324 568,14324 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE V 1,37 M DIÁM. 565,47246 565,47246 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE V 1,52 M DIÁM. 567,40424 567,40424 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE V 1,83 M DIÁM. 572,47752 572,47752 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE V 2,13 M DIÁM. 566,58701 566,58701 0,00000
TUB.
HORMIGÓN CLASE V 2,90 M DIÁM. 501,22253 501,22253 0,00000
TUB.
HORMIGÓN PERFORADO 10 cm 442,46334 442,46334 0,00000
TUB.
HORMIGÓN PERFORADO 15 cm 426,29981 426,29981 0,00000
TUB.
HORMIGÓN PERFORADO 20 cm 426,74916 426,74916 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 10 cm 502,64630 502,64630 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 15 cm 468,30113 468,30113 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 20 cm 666,14969 666,14969 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 25 cm 600,78511 600,78511 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 30 cm 603,55587 603,55587 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 38 cm 680,79682 680,79682 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 46 cm 395,10871 395,10871 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 53 cm 676,20268 676,20268 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 61 cm 756,89292 756,89292 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 76 cm 449,75244 449,75244 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 91 cm 731,79983 731,79983 0,00000
VIGA
GALVANIZADA 531,77642 532,83995 0,20000
WATER STOP
6” * 3/16” 246,27189 271,45704 10,22656
San José, 13 de marzo del 2007.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20691).—C-172280.—(22555).
APROBACIÓN TASA SERVICIO ASEO
DE VÍAS
Y SITIOS PÚBLICOS
Con base al acuerdo
tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 03-07, artículo 7º,
donde se aprobó dictamen 3-2007 de la Comisión de Gobierno y Administración,
así como la aprobación de la Contraloría General de la República, que consta en
oficio 01851, de fecha 23 de febrero del 2007, suscrito por la licenciada
Giselle Segnini Hurtado, gerente Área de Servicios Municipales de este ente
contralor, se aprueba la siguiente tasa para el servicio de aseo de vías y
sitios públicos.
Detalle Tasa
trimestral en colones
Aseo de vías y
sitios públicos Por
metro lineal
Residencial y
comercial ¢
275.47
De conformidad con el
artículo 74 del Código Municipal, dicha tasa rige treinta días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Óscar Figueroa Fieujeam,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
40464).—C-9370.—(23044).
El Concejo Municipal de
San Ramón, en el acuerdo Nº 12 de la sesión extraordinaria Nº 70 del 9 de
febrero del 2007, dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 3 de abril
del 2007, para el viernes 20 de abril del mismo año, a las 5:15 p. m.
San Ramón, 12 de abril del 2007.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Municipal.—1 vez.—(23013).
La Municipalidad de San
Carlos, avisa: El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria
solemne celebrada en el gimnasio de la ciudad deportiva (antiguo Balneario San
Carlos), el lunes 5 de febrero del 2007, mediante artículo Nº 4, acta número 8,
se procedió a juramentar como legalmente corresponde al señor Alcalde
Propietario y Alcaldes Suplentes, según la resolución emitida por el Tribunal
Supremo de Elecciones Nº 3853-E-2006 para el periodo legal que inicia el 5 de
febrero del 2007 y hasta el domingo 6 de febrero del 2011, señores: Alfredo
Córdoba Soro, Alcalde Propietario, Wilbur Rojas Cordero conocido como Wilberth
Rojas Cordero, Alcalde Suplente, Carmen María Porras Zúñiga conocida como Pilar
Porras Zúñiga, Alcaldesa Suplente.
Marlene Zamora Quirós, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(22463).
La suscrita secretaria,
se permite transcribir a ustedes, el Artículo 64°, Acuerdo Nº 729-2007, tomado
en la sesión Nº 064-2007, celebrada por el Concejo municipal el día 22 de
febrero del 2007, que literalmente dice:
Artículo 64°: Acuerdo Nº 729-2007:
Moción presentada por la Regidora Córdoba Soto.
Considerando:
1) Que en el mes de abril celebramos en la
primera semana la Semana Santa.
2) Que este Concejo Municipal sesiona todos los
jueves de cada semana en forma ordinaria.
Por tanto mociono
para que: Este Concejo Municipal
proceda a trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el día 5 de abril del año
en curso, para el día martes 10 de abril a las 6:00 p. m. en el salón de
sesiones de la Municipalidad de Oreamuno. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Con dispensa del trámite de Comisión y se declare definitivamente
aprobado. Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado
por unanimidad. Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por
unanimidad.
Oreamuno, 2 de marzo del 2007.—Secretaría.—Laura Rojas Araya, Secretaria.—1 vez.—(23066).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la
sociedad Equipos Automotores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco dos ocho siete cero, representada por el señor Jorge Vargas López,
quien es mayor de edad, casado una vez, mecánico, vecino de la Urbanización
Cuatro Reinas de Tibás, y portador de la cédula de identidad número tres-ciento
veinte-seiscientos setenta y siete. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno
localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste. Mide: ochocientos cuarenta metros con setenta decímetros cuadrados,
y es terreno para darle un uso de zona hotelera comercial turística según el
plan regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona pública,
zona de mangle; sur, calle pública existente; este, zona restringida
(Inversiones Delka Sociedad Anónima), y al oeste, calle pública según plan
regulador. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan
sujetas a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona y
disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 27 de febrero del 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(22966).
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante inciso 24), capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº
09-07, celebrada el día 26 de febrero del 2007, aprobó las nuevas tarifas del
cementerio de Montes de Oro, de la siguiente forma:
Tarifas Cementerio
Periodo 2007
Cuota
de mantenimiento (Anual) 3.852,50
Derecho
terreno 18.000,00
Defunción 2.000,00
Derecho
construcción nicho 3.000,00
Derecho
de construcción de lápida 3.000.00
Rigen a partir de su
publicación.
Miramar, 12 de marzo del 2007.—Cynthia Villalobos Cortés., Secretaria Municipal—1 vez.—(22561).
CONDOMINIO MIXTO HORIZONTAL Y
VERTICAL
COMERCIAL RESIDENCIAL VILLAGIO
FLOR DE PACÍFICO
Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Mixto Horizontal y Vertical Comercial Residencial Villagio Flor de Pacífico, con cédula jurídica Nº 3-109-432986, a asamblea extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del Hotel Ramada Plaza Herradura, ubicado en la provincia de Heredia, San Antonio de Belén, el día viernes 30 de marzo del 2007, a las 5:30 p. m., la asamblea dará inicio a las 5:30 p. m., si consta la presencia de al menos 2/3 partes de los propietarios (o su representación adecuada), de no ser así, se celebrará en segunda convocatoria el día sábado 31 de marzo del 2007, en las instalaciones del Condominio Mixto Horizontal y Vertical Comercial Residencial Villagio Flor de Pacífico (Villagio Flor de Pacífico 3), ubicado en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, a las 5:30 p. m., con cualquier número de propietarios, presentes o representados adecuadamente mediante poder especial.—Emerita Ramírez Gudiel, Apoderada Generalísima de G Mirica Internacional S. A.—1 vez.—(23428).
LAS ARAÑAS ORIENTALES S. A.
Se convoca a los accionistas de la compañía Las Arañas Orientales S. A., cédula jurídica 3-101-049862, a asamblea general extraordinaria de socios, que se realizará el día lunes dieciséis de abril del dos mil siete, a las dos y treinta de la tarde, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, si fuese necesario con los socios presentes. La asamblea se realizará en San Joaquín de Flores, de autos Los Amigos, quinientos cincuenta metros norte frente al supermercado Cadena de Detallistas. Los asuntos por tratar serán: a) Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal por estar vencidos los actuales nombramientos, b) Aumento de capital social, c) Emisión de certificados accionarios, d) Modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo, e) Modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo, f) Cambio de domicilio social de la empresa, g) Modificación de la cláusula quinta del capital social, h) Solicitud de informes económicos, i) Asuntos varios.—Hernán Arias Cordero, Secretario.—Felipe Arias Cordero, Tesorero.—1 vez.—Nº 11432.—(23780).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ADEREZO MARYBARBY S. A
Yo, Mario Ocampo Soto,
en calidad de representante legal de la sociedad Aderezo Marybarby S. A.,
cédula jurídica 3-101-141159, solicito ante la Dirección General de Tributación
de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas
Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en término de 8 días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario
Ocampo Soto, Representante Legal.—(19967).
Luis
Guillermo Pérez Castro, cédula número 2-413-209, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del Libro de Compras número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Luis Guillermo Pérez Castro.—(19978).
DEVELOPMENT AND SECURITIES S.R.
Development and
Securities S.R., con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos -
doscientos ochenta y un mil cero cuarenta y seis, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Asamblea General.
Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de
Libros en el término de ocho día hábiles contados a partir de la última
publicación del aviso.—San José, 1º de marzo del 2007.—Luis Enrique Salazar
Sánchez, Representante Legal.—(20059).
I.P.P PUENTE DE PIEDRA
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Robert Magnus
Stevenson, antes con pasaporte de Estados Unidos número cero siete cinco cinco
cero cero cuatro siete uno, y ahora con pasaporte número tres cero ocho ocho
cero ocho uno nueve nueve, en mi condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de I.P.P Puente de
Piedra Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y uno,
domiciliada en Alajuela, solicito ante la Dirección General de Tributación de
Alajuela, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Robert Magnus Stevenson, Presidente.—Nº
9080.—(20165).
CONSORCIO TURÍSTICO
BALLENA DOS, S. A.
Consorcio Turístico
Ballena Dos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153273, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balance, Actas de Consejo Administrativo, Actas de Asambleas de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Otto W. Kopper Castro, Apoderado Especial.—Nº 6593.—(20420).
PERTH STRATFORD
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Perth
Stratford Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- cero dos dos siete cuatro cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de seis libros que son: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas Asamblea de
socios, Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente
(Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el termino
de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario
Oficial La Gacela.—7 de marzo del 2007.—Lic.
Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—Nº
9119.—(20421).
COMPLEJO TURÍSTICO LOS
MOLINOS DE VIENTO
DE CERVANTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Complejo Turístico Los
Molinos de Viento de Cervantes Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil setecientos setenta y tres, solicita
ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros
contables de la empresa, son los siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Consejo de Administración y
Registro de Socios, todos el número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Saúl Osvaldo
Aguilar Morales, responsable.—Nº 9167.—(20422).
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
005525 400 J
Nombre del accionista:
Preinfalk Ocampo Luis Fernando
Folio Nº 4538.
San José, 3 de marzo
del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº
9183.—(20423).
José Fabio
Sanabria Gómez, cédula Nº 3-339-844, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición del Libro de Registro de Compras N° 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y
Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José
Fabio Sanabria Gómez.—(20497).
COMPAÑÍA INVERSIONES
SAMA MERA. S. A.
La Compañía Inversiones
Sama Mera S. A., cédula jurídica N° 3-101-251819, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Actas de Junta
Directiva, Actas Asamblea Generales. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Puntarenas, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 7 de marzo del 2007.—Lic.
Loly García Valle, Notaria.—(20510).
NUECES INDUSTRIALES S. A
Nueces Industriales S. A.,
cédula jurídica 3-101-034159, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios (1). Anteriormente
denominada Industrias El Único S.A. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Marco Drenes Wesseling,
Secretario.—(20572).
FRUTAS SELECTAS DEL
TRÓPICO S. A
Frutas Selectas del
Trópico S. A., cédula jurídica número 3-101-333134, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros Inventario y
Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede dirigir la
oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de
ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 1° de febrero
del 2007.—Rafael Roberto Villalobos Villalobos.—(20573).
AGRÍCOLA VILLALOBOS
RODRÍGUEZ DE COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jorge Villalobos
Rodríguez, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Turrialba, portador de
la cédula de identidad número seis-doscientos trece-trece, debidamente
autorizado para este acto, solicito ante la Dirección General de Tributación
Directa de Pérez Zeledón, la reposición de los libros de Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y
Asamblea General de la empresa Agrícola Villalobos Rodríguez de Coto Brus
Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Jorge Villalobos Rodríguez,
Representante.—Nº 9556.—(20777).
Jorge
Eduardo Guzmán Sáenz Consultora y Constructora S. A., cédula jurídica
3-101-069048, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede oponerse ante la Administración Regional de Cartago
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 7 de marzo del
2007.—Jorge Eduardo Guzmán Sáenz, Presidente.—Nº 9563.—(20778).
PALOMA ALBA Y
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Elizabeth Morales
Vásquez, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad nueve-cero
veintinueve-quinientos setenta y uno, vecina de Barrio La Pradera, de San
Isidro de Pérez Zeledón, cuatrocientos metros al oeste, cien metros al sur y
ciento cincuenta metros al este, del Bar Uno Más, en mi condición de presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad
anónima denominada Paloma Alba y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil setecientos ochenta y cuatro,
domiciliada en Calle Blancos, Desamparados de San José, Urbanización el
Encanto, primera etapa, casa treinta y nueve J, personería de la cual se
encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sección
Mercantil, al tomo: ochocientos cuarenta, folio: ciento ochenta y ocho,
asiento: doscientos cuatro, hago constar que hemos iniciado la Reposición de
Libros Contables y libros de Actas: Libro Diario Mayor uno, Libro de
inventarios y balances uno, Acta de Asamblea de Socios uno, Actas del Consejo
de Administración uno, Registro de Socios uno, de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de febrero de 2007.—Lic.
Elizabeth Morales Vásquez, Apoderada Generalísima.—Nº
9389.—(20780).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1153 a nombre de Gilberto Serrano
Gutiérrez, cédula de identidad número 8-058-696, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de marzo del
2007.—Alvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 9592.—(20781).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
LA VIVIENDA
De conformidad con los
artículos 708-709 y 710 del Código de Comercio, la señora María Antonia Bonilla
Bonilla, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a
plazo número 118 303 2000044870, por ¢120,000 a la vista.—Heredia, 8 de marzo
del 2007.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(20917).
Yo, Srta.
Gabriela Sánchez Vargas, cédula Nº 1-0995-0776, doy a conocer el extravío de
los siguientes libros: Libros de Contabilidad: Libro de Compras, por lo tanto
no me hago responsable del mal uso que se le asigne a partir de la fecha de
publicación.—San José, 9 de marzo del 2007.—Gabriela
Sánchez Vargas.—(20963).
CONSORCIO LOS ENCANTOS
DE YARA S. A.
Consorcio Los Encantos
de Yara S. A., cédula jurídica 3-101- 216879, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro
número uno Diario, Libro número uno Mayor, Libro número uno Inventario y
Balances, Libro número uno Actas Consejo de Administración, Libro número uno
Actas Asamblea de Propietarios, Libro número uno Actas Asamblea de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo
Enrique Núñez Vargas, Representante Legal.—Nº 9732.—(21279).
MEZEGUER QUESADA S. A.
Mezeguer Quesada S. A.,
cédula jurídica 3-101-0077632, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas Asamblea de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de
San José, en el plazo de ocho días a partir de la publicación de este
aviso.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Rosa Elena Meseguer Quesada,
Presidenta.—Nº 9760.—(21280).
Yo, Noelia
Leitón Carranza, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Guayabo de
Bagaces, 300 metros sur y 25 metros este antiguo Banco Costa Rica, con cédula
de identidad Nº 5-0177-0668, en mi condición personal, hago constar que he
iniciado la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número
uno, todos a mi nombre, por ello escucho oposiciones en la Administración
Tributaria de Liberia, Guanacaste.—Nº 9769.—(21281).
DEMOSCOPIA S. A.
Demoscopia S. A.,
comunica que fueron sustraídos los libros legales y comprobantes a nombre de
Demoscopia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104126-11.—José Alberto Rodríguez
Bolaños, Apoderado Generalísimo.—Nº 9779.—(21282).
TOÑOS BAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Toños Bar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil novecientos
setenta y tres, representada por Clemencia Herrera Granados, cédula de
identidad número seis-cero cuarenta y dos-ochocientos ochenta y tres, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los seis
libros de esta sociedad anónima: Actas Consejo Administración, Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Inventario y Balances, Diario y
Mayor. El presente con el fin de que afectados presenten oposición ante la
Oficina del Contribuyente de la Dirección, en los ocho días hábiles siguientes
a la presente publicación. Publíquese.—San José, 4 de
diciembre del 2006.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—Nº
9883.—(21283).
AGENCIA ADUANAL
CORMEZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita la
reposición por deterioro de los libros legales y contables de la sociedad de
esta plaza denominada Agencia Aduanal Cormeza Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-176811.—Daniel Meza Duarte,
Representante Legal.—Nº 9831.—(21284).
Mediante
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Aguas
de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-267009,
celebrada a las doce horas del día veintiuno de febrero del dos mil siete, se acordó
rectificar los acuerdos primero, segundo y tercero, tomados en la asamblea
general extraordinaria de accionistas número tres, celebrada a las nueve horas,
del día treinta de diciembre de dos mil cuatro, cuya protocolización se
encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público,
al tomo quinientos cincuenta y uno, asiento once mil trescientos quince,
consecutivo uno. Que producto de los acuerdos de aumento y disminución de
capital rectificados en esa asamblea, se acordó reformar la cláusula quinta de
los estatutos sociales de la compañía, en relación con el capital social,
disminuyéndose este en la suma de seiscientos noventa y siete mil ochocientos
cuarenta y ocho colones (¢697.848,00) con respecto al capital social que se encuentra
actualmente registrado en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público. La razón de rectificar este acuerdo es porque el tipo de cambio
utilizado al momento de celebrar la asamblea de las nueve horas del día treinta
de diciembre del dos mil cuatro estaba incorrecto.—28
de febrero del 2007.—Darío Castaño Zapata.—(21379).
JADESAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jadesas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-062228, solicita ante la Administración
Tributaria, la reposición de los libros, de los 5 libros legales: libro de
registro de accionistas, libro de actas de asamblea de socios, libro de actas
de junta directiva, libro mayor y libro diario. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Dagoberto Mata Herrera, Notario.—(21408).
FLORICULTIVOS DE LA
RIBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Floricultivos de la
Riba Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero sesenta mil
seiscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los dos libros siguientes: El número uno de Actas
Consejo Administración, y el número uno de Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del
2007.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—(21977).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AGROINDUSTRIA HERNÁNDEZ Y
RODRÍGUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroindustria Hernández
y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- dos
siete dos seis tres seis; solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa la reposición del Libro de asambleas generales. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia
del contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de
Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Román Hernández
Hidalgo.—(21472).
EDIFICIO DOLOROSA S.
A.
Edificio Dolorosa S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-28435, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor,
inventarios y balances, actas de asamblea de socios, actas de consejo de
administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria en San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana María
Colombari Armijo, Presidenta.—Nº 10154.—(21765).
CLUB CAMPESTRE BORDÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Club Campestre Bordón
S. A., cédula jurídica 3-101-169896, domiciliada en San Francisco de Heredia
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición por
extravío de los seis únicos libros: mayor, diario, inventarios y balances;
actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de marzo del 2007.—Lic.
Benjamín Odio Chan, Notario.—(21952).
INGENIERÍA MULTIMEDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingeniería Multimedia
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil
ciento setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del
2007.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—(21975).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Pérdida de cuaderno de
bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OC-358544, propiedad del Arq. José
Brenes Madriz (A-10344)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-358544, propiedad del
Arq. José Brenes Madriz (A-10344).
———
2. Contrato SJ-331030, propiedad de la Arq.
Floria Sánchez Campos (A-10810)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-331030 propiedad de la
Arq. Floria Sánchez Campos (A 10810).
———
3. Contrato OC-355732, propiedad del Ing. Alonso
Alpízar Chávez (IC-11005)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-355732, propiedad del
Ing. Alonso Alpízar Chávez (IC-11005).
4. Contrato SC-388964, propiedad del Arq.
Hosman Valenzuela González (A-10183)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-388964, propiedad del
Arq. Hosman Valenzuela González (A-10183).
———
5. Contrato OC-393515, propiedad del Ing.
Edwin Molina Rivera (IC-3141)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-393515, propiedad del
Ing. Edwin Molina Rivera (IC-3141).
———
Extravío de protocolo
de Agrimensura:
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo
de Agrimensura Nº 11761, propiedad del profesional AA-Eduardo Solís Zeledón
(AA-106).
San José, 12 de marzo
del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad
Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—Ing.
Olman Vargas Zeledón.—(O. C. Nº 5006).—C-67175.—(21996).
CENTRAL AZUCARERA
TEMPISQUE S. A.
Central
Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título
definitivo de acciones número 0007641 C, que ampara 1,500 acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad;
propiedad de la señor Trigueros Mora Rafael Ángel, cédula número 1-480-176.
Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas
de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste,
6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo
indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del
2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22029).
Central
Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título
definitivo de acciones número 0001324 B, que ampara 10 acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad;
propiedad del señor Lobo Muñoz Nelson, cédula número 4-068-152. Quienes se
consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central
Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5
kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo
indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del
2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22030).
Central
Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título
definitivo de acciones número 0003663 B, que ampara 5 acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad;
propiedad del señor Vargas Gillen Roberto, cédula número 1-287-713. Quienes se
consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central
Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5
kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo
indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del
2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22031).
Central
Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título
definitivo de acciones número 7825 C, que ampara 1500 acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad;
propiedad de la señora Viales Gutiérrez Julia María, cédula número 5-154-347.
Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas
de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste,
6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo
indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del
2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22032).
Central
Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título
definitivo de acciones número 1096 A, que ampara 3 acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad;
propiedad del señor González Cuadra Rodolfo, cédula número 4-144-971. Quienes
se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de
Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste,
6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo
indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del
2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22033).
Central
Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título
definitivo de acciones número 8726 C, que ampara 15,000 acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad;
propiedad de Elca Consultores S. A., cédula número 3-101-170472. Quienes se
consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central
Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5
kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo
indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del
2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22034).
IMAGEN, SONIDO,
CONFORT SOCIEDAD ANÓNIMA
Imagen, Sonido, Confort
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil
setecientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro legal que corresponde a Inventarios y Balances número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Caamaño León, Representante legal.—(22036).
CENTRAL AZUCARERA
TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera
Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de
acciones número 8723 C, que ampara 4,050 acciones comunes y nominativas con un
valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de Elca
Consultores S. A., cédula número 3-101-170472. Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba
Chaves, Gerente Financiero.—(22038).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1734 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de Mora Cárdenas Zuray, cédula número 5-153-667. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22039).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1345 A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Arce Aguilar Marco Antonio, cédula número 1-596-511. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22040).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0006991 C, que ampara 1,500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Peraza Solórzano Saúl, cédula número 6-056-722. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22041).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
01632, a nombre del señor Humberto Núñez González, cédula Nº 8-035-272.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 31
de enero del 2007.—Miguel Fernández Tercero, Gerente General.—(22043).
CENTRAL AZUCARERA
TEMPISQUE S. A.
Nº
GF-0320-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la
reposición del título definitivo de acciones Nº 0001170 B, que ampara 6
acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de
esta sociedad; propiedad de la señora Hidalgo Chávez Nazira, cédula Nº
2-253-962. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a
las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia
Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves,
Gerente Financiero.—(22047).
Nº GF-0319-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000957 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Garita Sancho Mayra, cédula Nº 1-251-354. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22048).
Nº GF-0317-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 3003 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Sibaja Solano Guiselle, cédula Nº 7-083-853. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22049).
Nº GF-0316-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000618 B, que ampara 20 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Chávez Esquivel Juan, cédula Nº 1-292-298. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22055).
Nº GF-0315-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 1990 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Brealy Orlich Kenneth, cédula Nº 1-337-793. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22056).
CORPORACIÓN DE
TRANSPORTE TURÍSTICO C T T S. A.
Corporación de
Transporte Turístico C T T S. A., cédula 3-101-212192, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro Inventarios y
Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—22 de febrero del 2007.—José Joaquín Chinchilla Castillo,
Representante legal.—Félix Ángel Sandoval Chavarría, Representante
legal.—(22064).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso reposición de cédulas hipotecarias promueve El Estado en favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, figura como parte la señora María Graciela Mora Dintel. El objeto del proceso es para que en sentencia se ordene reponer la mencionada cédula hipotecaria constituida sobre la finca del partido San José, número de Folio Real trescientos noventa y siete mil ciento noventa y cuatro-cero cero cero, cédula inscrita al asiento catorce mil quinientos ochenta y cuatro del tomo cuatrocientos cuarenta y cinco, secuencia cero cero uno de hipoteca de cédulas, en los mismos términos en que se había emitido su original y se declare la obligación del Registro Público, su emisor y la endosante de reponer sus firmas en el título que figuraban en dicho original en el plazo de ocho días contados desde la notificación de la resolución que así lo declare o en su defecto las extienda el Juez. Además se declare la obligación del Registro Público de inscribir dicho título valor y/o hacer constar al margen del asiento de la finca 311582 del partido de Alajuela, su reposición. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000383-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 2 de mayo del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—(Solicitud Nº 46776-MEIC).—C-39940.—(15315).
CEEJAY FLAMINGO C.F. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se le solicita a la Dirección de Tributación Directa, Oficina Regional Liberia, Guanacaste, la reposición de los libros legales de la compañía CEEJAY Flamingo C.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero noventa y un mil quinientos ocho, los cuales son:_diario número dos, mayor número dos, inventario y balance número dos, acta Consejo de Administración número dos, acta asamblea de socios número dos y registro de socios número dos. Dicha compañía antes denominada Jetcorp Sociedad Anónima y actualmente se denomina CEEJAY Flamingo C.F. Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 1º de marzo del 2007.—Cecile Mae (nombre) Cox (apellido), Apoderada Generalísima sin límites de suma.—Nº 10101.—(21764).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE
S. A.
Nº GF-0314-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0007049 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Portuguez Hidalgo Alfredo, cédula Nº 2-153-657. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22075).
Nº GF-0313-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 2308 A, que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Vargas Corrales Juan, cédula Nº 2-454-391. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22076).
Nº GF-0311-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0005430 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Brenes Brenes Xinia Virginia, cédula Nº 1-545-812. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22078).
Nº GF-0310-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 1165A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Solís Aguilar Dagoberto, cédula Nº 1-306-657. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22079).
Nº GF-0309-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 7555C, que ampara 600 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Solís Aguilar Dagoberto, cédula Nº 1-306-657. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22082).
GF-0307-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 6319C, que ampara 3,000 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Herrera Chavarría Nuria, cédula numero 1-597-320. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de febrero de 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22337).
GF-03-06-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2370A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor González Paniagua Luis, cédula número 2-317-524. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22356).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 838B, que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor: Elizondo Mora Aníbal, cédula número 1-355-579. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22397).
GF-0304-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 828A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor: Vindas Montero Manuel, cédula número 1-494-467. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22439).
GF-0303-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1358, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor: Campos Monge Francisco A., cédula número 4-115-538. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22440).
GF-0302-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2242 A, que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Mora Ramírez María de los Ángeles, cédula número 1-269-491. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.— Guanacaste, Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22441).
GF-0324-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravio, la reposición del título definitivo de acciones número 1631 A, que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor: Paniagua Barrantes Douglas, cédula número 1-585-120. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22442).
BENETEX M J SOCIEDAD ANÓNIMA
Benetex M J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil setecientos setenta y uno, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los libros legales, el cual corresponde al Libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—Nº 10433.—(22354).
ALIMENTOS KAMUK INTERNACIONAL
(COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Alimentos Kamuk Internacional (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y un mil ciento dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Socios de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, seis de marzo de dos mil siete.—Carlos Enrique González Pinto, Secretario.—(10551).—(22355).
Mario González Moya, con número de cédula cinco - cero setenta y seis - ochocientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes (Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario González Moya.—Nº 10649.—(22854).
DOS MULATAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos Mulatas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318322, anteriormente Quince en Antarisz Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro contable de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—Nº 10727.—(22855).
ALQUILERES Y TOLDOS FIESTA SOCIEDAD ANONIMA
Alquileres y Toldos Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mazo del 2007.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—Nº 10825.—(22856).
TOLDOS FIESTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Toldos Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—Nº 10826.—(22857).
MOTORES LIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marlene Espinosa Vargas, mayor, con cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y siete-seiscientos cuarenta y uno, en mi condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Motores Limar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del Hotel Alajuela, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil sesenta y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marlene Espinosa Vargas, Tesorera.—Nº 10831.—(22858).
INCISA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA
S. A.
Incisa Compañía Constructora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-05519011, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario número cuatro, Mayor número cuatro, Inventarios y Balances número cuatro, Actas de consejo de Administración número dos, Actas de Asamblea de Socios número dos, Registro de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de marzo del 2007.—Ing. Carlos Eduardo Zúñiga Leitón, Presidente.—Nº 10917.—(22859).
S.P.C. SERVICIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN S. A.
S.P.C. Servicios para la Construcción S. A., cédula jurídica Nº 3-101-04940931, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de marzo del 2007.—Ing. Carlos Eduardo Zúñiga Leitón, Vicepresidente.—Nº 10918.—(22860).
EFRACAR CINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Efracar Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-219915, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de acta: Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2007.—Efrain Cambronero Moraga.—Nº 10934.—(22861).
CONSTRUCTORA DAJLES S. A., C I DAJLES S.
A., IRISALDE S. A.,
GRUPO RICHSE S. A., TIENDA JAZ S. A., K Y
D S. A., RESIDENCIAS
ALDE S. A., MODAS EXCESO DK S. A.,
EXCLUSIVIDADES ARTE
DE ESCAZÚ S. A., CONJUNTO DENISE DE SAN
JOSÉ S. A.
Y MANTENIMIENTO CIVIL DE COSTA RICA S. A.
En virtud del robo de las acciones de: Constructora Dajles S. A., C I Dajles S. A., Irisalde S. A., Grupo Richse S. A., Tienda Jaz S. A., K Y D S. A., Residencias Alde S. A., Modas Exceso DK S. A., Exclusividades Arte de Escazú S. A., Conjunto Denise de San José S. A. y Mantenimiento Civil de Costa Rica S. A., sus titulares han solicitado la reposición de los títulos.—San José, 5 de marzo del 2007.—Irene Kellermann Dachner.—Nº 10735.—(22862).
KYDA S. A. y COMERCIAL CHIRS S. A.
En virtud del robo de las acciones de: Kyda S. A. y Comercial Chirs S. A. sus titulares han solicitado la reposición de los títulos.—San José, 5 de marzo del 2007.—Irene Kellermann Dachner.—Nº 10736.—(22863).
HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Haciendas Monte Bello del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número veintiocho que ampara una acción común y nominativa con un valor nominal de diez mil colones. Dicho título es propiedad del señor Juan Carlos Rojas Callan, portador de la cédula de identidad número uno - ochocientos veintisiete - novecientos uno. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Haciendas Monte Bello del Sur S. A., situadas en San José, avenida once calle treinta y uno y al fax dos cero cuatro - siete cinco ocho cero, dirigidas a Ana Marcela Santos dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 9 de febrero del 2007.—Luis Javier Castro Lachner, Presidente.—María Rosa Castro Lachner, Secretaria.—Nº 10893.—(22864).
HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Haciendas Monte Bello del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número veintisiete que ampara una acción común y nominativa con un valor nominal de diez mil colones. Dicho título es propiedad del señor Luis Javier Castro Lachner, portador de la cédula de identidad número uno - seiscientos setenta y tres - cero cuarenta y cinco. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Haciendas Monte Bello del Sur S. A., situadas en San José, avenida once calle treinta y uno y al fax dos cero cuatro - siete cinco ocho cero, dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 9 de febrero del 2007.—Luis Javier Castro Lachner, Presidente.—María Rosa Castro Lachner, Secretaria.—Nº 10894.—(22865).
HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Haciendas Monte Bello del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno, tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivos de acciones números siete y dieciséis que amparan dos acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez mil colones cada una. Dichos títulos son propiedad de la señora Gloriana Castro Lachner, portadora de la cédula de identidad número uno - setecientos cinco - ciento noventa y tres. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Haciendas Monte Bello del Sur S. A., situadas en San José, avenida once calle treinta y uno, dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio y al fax dos cero cuatro - siete cinco ocho cero dirigidas a Ana Marcela Santos Castro.—San José, 9 de febrero del 2007.—Luis Javier Castro Lachner, Presidente.—María Rosa Castro Lachner, Secretaria.—Nº 10895.—(22866).
HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Haciendas Monte Bello del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número once que ampara una acción común y nominativa con un valor nominal de diez mil colones. Dicho título es propiedad del señor Roberto Tovar Castro, portador de la cédula de identidad número uno - ochocientos veintiocho - quinientos cincuenta. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Haciendas Monte Bello del Sur S. A., situadas en San José, avenida once calle treinta y uno y al fax dos cero cuatro - siete cinco ocho cero, dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 9 de febrero del 2007.—Luis Javier Castro Lachner, Presidente.—María Rosa Castro Lachner, Secretaria.—Nº 10896.—(22867).
HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Haciendas Monte Bello del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número cuarenta y uno que ampara una acción común y nominativa con un valor nominal de diez mil colones. Dicho título es propiedad del señor José Miguel Castro Echeverría, portador de la cédula de identidad número uno - doscientos siete - ochocientos noventa y nueve. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Haciendas Monte Bello del Sur S. A., situadas en San José, avenida once, calle treinta y uno y al fax dos cero cuatro - siete cinco ocho cero, dirigidas a Ana Marcela Santos Castro, dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 9 de febrero del 2007.—Luis Javier Castro Lachner, Presidente.—María Rosa Castro Lachner, Secretaria.—Nº 10897.—(22868).
EL VONGO NICOYANO EVN S. A.
El Vongo Nicoyano EVN, S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-238095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración Número Uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gloria Medina Caravaca.—(23014).
AUTOTRANSPORTES LOS GUIDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Autotransportes Los Guido Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno -cien mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: libro de acta de asambleas de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de las ultimas publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Eduardo Castro Solano.—(23085).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN INTEGRAL A LA
MADRE SOLTERA ADOLESCENTE
Quien suscribe, Norma Artavia Jiménez, portadora de la cédula de identidad número: uno - doscientos sesenta y ocho - novecientos ochenta y uno, en mi condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Integral a La Madre Soltera Adolescente, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cero ochenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Inventario y Balances número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 12 de marzo del 2007.—Norma Artavia Jiménez, Presidenta.—1 vez.—Nº 10587.—(22319).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
INFORMA
La Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en cumplimiento del artículo
8 de la Ley Orgánica, procede a la suspensión, por atraso en el pago de sus
cuotas de colegiaturas, a los siguientes médicos, profesionales afines y
tecnólogos que no se encontraban al día en el pago de las colegiaturas hasta la
fecha veintiocho de febrero de dos mil siete:
MED1212 CUBILLO ZAMORA JOSE SERGIO
MED1336 GATGENS UGALDE ALVARO
MED1435 BERMUDEZ MORA GILBERTO
MED1623 NORZA HERNANDEZ MARIA DE LOS A
MED1720 BUSTILLOS ORTEGA JOAQUIN
MED1947 TORRES VILLASEÑOR MARIA E.
MED2041 LEY URIAS VICTOR MANUEL
MED2090 VIQUEZ RAMIREZ MARIO
MED2120 GARCIA CORDOBA BERNAL
MED2221 VILLAGRA NAVARRO JOSE MAURICIO
MED2238 MARTIN DEL CAMPO GUERRERO SILV
MED2250 MORALES MARTELL HECTOR J.
MED2267 BRENES RODRIGUEZ CARLOS E.
MED2420 ARROYO CORDERO CARLOS MANUEL
MED2578 TERWES POSADA GLORIA ELENA
MED2596 VALVERDE ROBERT RAUL ERNESTO
MED2623 HERRERA GALLEGOS ILEANA
MED2667 ARCE MARTINEZ GUILLERMO
MED2697 ARTAVIA ARIAS GERARDO M.
MED2903 GUILLEN MONTERO ANA LORENA
MED2924 ALVAREZ ZARNOWSKI MANUEL
MED2936 ROJAS ROBLES FANNY
MED2947 RODRIGUEZ PEREZ RICARDO
MED3116 BAUDRIT RUIZ GISELLE
MED3121 JIMENEZ MIRANDA ROGER FCO.
MED3177 RAMIREZ VILLANEA OSCAR
MED3347 PATIÑO ZUÑIGA RICARDO MANUEL
MED3359 ZUÑIGA CUEVAS ROSA MARIA
MED3478 SANCHEZ GRILLO REINALDO JOSE
MED3523 MORA ARAGON EDGAR ANTONIO
MED3540 ROBLES QUIROS FERNAN
MED3557 VALERIO SOTO LUIS FERNANDO
MED3600 RAUFF CIESLAK ANDREAS
MED3633 RUIZ MUNGUIA EDUARDO
MED3653 SAENZ
GARCIA JUAN FRANCISCO
MED3805 MITCHELL
BRUMLEY TED ANTHONY
MED3967 GUTH
MORALES MAX ADOLFO
MED3969 ABUD
SANCHEZ LEONEL
MED3971 GALLO COREA MARIA AUXILIADORA
MED4016 ARAYA MATAMOROS SILVIA
MED4098 ODIO HERRERA MARCO ANTONIO
MED4120 AVILES MONTOYA ALVARO ARTURO
MED4208 LAINEZ VENTOSILLA ALBERTO
MED4224 YUNG LI GRACE DE LOS ANGELES
MED4232 SOLIS MOYA ARTURO
MED4380 ARJONA ORTEGON NEREIDA
MED4618 CHENG
CHING YEN TING
MED4707 RAMIREZ
ARCE RODRIGO
MED4719 SALGUERO LOPEZ MARIA GABRIELA
MED4875 GARCIA LA HOZ IVETTE DE LOS A.
MED4884 SALAS VARGAS ANA VICTORIA
MED4928 GONZALEZ HIDALGO DENIS
MED4995 VARGAS ALVARADO ANA LORENA
MED5059 CAMPOS ROJAS VANESSA
MED5104 NOVO SANCHEZ HUMBERTO
MED5118 RODRIGUEZ SZAVA IDILKO
MED5128 SING
BRIZ CAMILO
MED5146 OLMEDO
SORIANO JOHNNY
MED5396 JIMENEZ SOLANO HAZEL
MED5486 ZAMORA MORERA MARIANELLA
MED5532 QUESADA AGUILAR ANA VICTORIA
MED5549 ALFARO VASQUEZ MAURICIO
MED5560 CARVAJAL GUTIERREZ ARMANDO
MED5668 BARQUERO HIDALGO KATTIA
MED5766 MATARRITA RODRIGUEZ LUIS A.
MED5899 AMADOR GODOY YANNIS ALBERTO
MED5908 ARIAS GAMBOA MARCELLO
MED5945 GONZALEZ DOMINGUEZ CARLOS
MED5963 MOLINA VILLALOBOS ALEJANDRA
MED6083 GUERRERO UMAÑA MILTON LENIN
MED6141 MURILLO GUEVARA CAROLINA
MED6234 BENAVIDES VILCHEZ JUAN VICENTE
MED6372 BENJAMIN
CURLING SIMON
MED6451 LEON
MURILLO ROY EDUARDO
MED6467 HIDALGO
HIDALGO HUBERTH
MED6545 YEH
HSIEH YUN-FONG
MED6547 ZAYAS-BAZAN MORA JORGE FCO.
MED6558 REYES CASTILLO MITZILA YANETH
MED6676 ROJAS RODRIGUEZ JENNIFER
MED6687 SOLANO CAMACHO EDUARDO
MED6745 DELGADILLO ESPINOZA BRENDA
MED6844 JIMENEZ BRENES DAYANA
MED6872 APUY VILLEGAS JOSE JOAQUIN
MED6879 BARRANTES ZAMORA MAURICIO
MED6897 CLINTON HIDALGO JUAN ANDRES
MED6907 FLORES SOLANO JUAN LEONARDO
MED6931 JIMENEZ MOREIRA RODRIGO
MED6940 VALERIO AGUILAR ANA CRISTINA
MED6943 VASQUEZ ROJAS YESSENIA
MED6962 RETANA FALLAS CAROLINA
MED699 CHARPENTIER GAMBOA FERNANDO
MED7000 RAMIREZ NIETO LUZ DARY
MED7035 BLANCO LLOREDA LUCRECIA
MED7058 DURAN ZELEDON SUSAN MARIA
MED7094 MENDEZ BARRIENTOS ANA YANCI
MED7115 OROZCO CORDERO ANA RAQUEL
MED7201 ANGULO DE LA O JIMMY
MED7244 CAMPOS BORRAS IRENE
MED7255 CASTRO SANCHEZ LUIS DIEGO
MED7271 CLARE LOBO GABRIELA
MED7299 FERRANDINO CARBALLO MARCO ANT
MED7338 HIDALGO FERNANDEZ DIANA
MED7374 MENDEZ SALAZAR MAX DANIEL
MED7384 MONTOYA HERNANDEZ CHRISTIAN
MED7386 MORA CESPEDES JULIO JOSE
MED7406 OCAMPO SOTO REBECA
MED7412 PEREZ AYALA VICTOR M.
MED7461 SANCHEZ CORRALES PAOLA
MED7499 VARGAS BARRANTES ROSIBEL
MED7510 VEGA RAMIREZ JEAN-PAUL
MED7517 VINDAS ANGULO GUSTAVO
MED7518 VIQUEZ HIDALGO SERGIO A.
MED7541 ALFARO URBINA ILEANA
MED7543 ARAYA MAROTHA REBECA
MED7544 ARAYA TORRES CARMEN EDITH
MED7549 BADILLA UMAÑA JAVIER
MED7569 CORDERO SOLIS JUAN CARLOS
MED7592 GUTIERREZ DENGO ADRIAN
MED7632 OBREGON BAEZ LUIS RAFAEL
MED7679 VALVERDE ALPIZAR CRISTIAN
MED7701 CASTRO MEDINA BERNARDO
MED7702 DIAZ SOTO EFREN RICARDO
MED7710 MATUS OBREGON DORA MARIA
MED7827 JIMENEZ JIMENEZ JOHAN M.
MED7933 ROMERO VINDAS DOUGLAS
MED7957 IVANKOVICH ESCOTO GABRIELA
MED8064 SOLANO MACHADO LUIS DIEGO
MED8082 VASQUEZ BARQUERO OLGA PAOLA
MED8102 RODRIGUEZ QUESADA GLADYS
MED8105 SANCHO BOLAÑOS FERNANDO
MED8138 LASCAREZ ABARCA FABIAN
MED8148 SERAVALLI MONGE IVANNIA
MED8151 ALVARADO QUESADA MANRIQUE
MED8218 AGUERO ZUMBADO AARON
MED8238 MORENO CARREON RAUL
MED8248 MATARRITA CAMBRONERO LUIS ALB.
MED8266 BATISTA
PEREZ NOELIA
MED8283 BENAVIDES
RAWSON JORGE
MED8285 CASTILLO MCGREGOR ROXANA
MED8297 PACHECO SEGURA FRANCYLENA
MED8324 ANGULO GARCIA ANDRES
MED8330 FALLAS GARRO ROY
MED8351 CASTRO HERRERA MARCIO
MED8429 ZECCA ESCALANTE INDIRA
MED8430 GOMEZ MORERA GABRIELA
MED8450 SALAZAR BLANCO ESTEBAN
MED8470 RAMIREZ MORA PABLO
MED8473 MATARRITA GALAGARZA LENA MARIE
MED8477 CALDERON CHAVARRIA JONATHAN
MED8493 VARGAS DE LEON MARIBEL
MED8531 SOTO CHACON ANGELICA
MED8576 BORBON ARCE MANRIQUE
MED8603 CERDAS QUIROS ESTEBAN
MED8617 BUSTOS AVILA ELVETIA
MED8621 CHAVARRIA CALVO LUIS
MED8627 FERNANDEZ MACHADO MARLON
MED8639 MATAMOROS ROJAS CLAUDIA CRISTINA
MED8642 MORA LOPEZ YAHAIRA
MED8652 ROJAS JIMENEZ JOSE ALEJANDRO
MED8664 SIMMS
MORGAN FRESIA JANEELL
MED8718 ALEMAN
CHINEA LOURDES
MED8813 MARTINEZ LEIVA LEONARDO
MED8819 CHACON LEITON ADRIANA
MED8835 CAMPOS FERNANDEZ EDWIN FERNANDO
MED8879 MARTINEZ ALVARADO ASTRID
MED8979 GUTIERREZ
CALVO GEOVANNY
MED942 HERRERA
AMIGHETTI WALTER HUGO
MED964 GONZALEZ CORDERO LIGIA MARIA
PAF1801 DELGADO GONZALEZ CESAR AUGUSTO
PAF1826 JIMENEZ FAJARDO ROCIO DEL M.
PAF1832 FONSECA VILLALOBOS DIEGO A.
PAF1880 SANTAMARIA RODRIGUEZ GRETTEL
PAF1907 SOTO ROJAS MARIANELA
PAF1921 MENDEZ LEITON ERICKA
PAF1924 MIRANDA TREJOS ARELIS
PAF1933 LOPEZ RAMIREZ M. AUXILIADORA
PAF1989 RAMIREZ ARCE RODRIGO
PAF2003 VALVERDE ROJAS MARCIA
PAF2061 SOTO DIAZ PAULA
PAF2073 MATARRITA CASTRILLO MARIA M.
PAF2116 JIMENEZ ZARATE YANCY LUCIA
PAF2119 GUEVARA BARBOZA MA. DEL ROCIO
PAF2122 MOLINA NAVARRO GERMAN
PAF2142 CALVO RODRIGUEZ CARLOS
PAF2153 ARROYO ZUMBADO SANDRA
PAF2194 PORRAS RODRIGUEZ SILVIA
PAF2238 MARIN MONTOYA PAOLA
PAF2259 LIZANO FALLAS GILBERTH
PAF2270 RODRIGUEZ AGUILAR HEILYN
PAF2293 SANABRIA FONSECA MONICA
PAF2311 BARQUERO MIRANDA PAULA
PAF2315 ROJAS MORALES SOFIA
PAF2338 GONZALEZ BASTOS ESTEBAN
PAF2347 GONZALEZ SANCHEZ LUZ MARIA
PAF2353 SOTO RODRIGUEZ NIDIA
PAF2372 GONZALEZ ALFARO ELENA
PAF2384 CAMACHO JIMENEZ MAUREEN
PAF2390 LIZANO GONZALEZ CINDY YAIREL
PAF2462 STERLING MENDEZ PETRONILA
PAF2504 KOTT SALAS VERONICA
PAF2520 BLANCO CORDERO JESSICA
PAF2532 VARGAS CALDERON ILEANA
PAF2560 MANUEL CARDONA ARGELIA
PAF2615 MORA ARIAS ANA VIRGINIA
PAF2625 CUBILLO CALVO ALEJANDRO JOSE
PAF2633 MORA MORA ANA CAROLINA
PAF2643 SALGUERO VENEGAS VICTOR DAVID
PAF2652 FUENTES BLANCO MARIANA
PAF2653 JIMENEZ SANCHEZ KERLIN JOHANNA
PAF2654 MONGE LORIA IVONNE MARCELA
PAF2660 BARRANTES VIQUEZ ANA ELENA
PAF2661 FERNANDEZ VILLALOBOS VIVIAN
MARCELA
PAF2664 OBANDO CASTILLO ANA CATALINA
PAF2666 AGUILAR MORA GERSON
PAF2667 BARQUERO BADILLA MARIBEL
MARCELA
PAF2668 CAMPBELL
SAMUELS KATHERINE VIRGINIA
PAF2669 JAEN
ORTEGA CHRISTIAN
PAF2670 LOBO BRECKENRIDGE CARMEN
PAF2671 NUÑEZ JIMENEZ ROSA
PAF2673 CASCANTE MADRIGAL ADITA
PAF2674 CHAVES DELGADO REBECA MARCELA
PAF2675 MORA CHINCHILLA TATIANA
PAF2679 RAMOS VARGAS MARTHA MARITZA
PAF2680 RODRIGUEZ CHAVES VIVIANA
PAF2681 ROJAS QUESADA TATIANA ELENA
PAF2683 ARIAS PEREZ WENDY MARIELLA
PAF2684 CHAVES ULATE ANGIE TATIANA
PAF2685 SALAZAR VIQUEZ JAVIER
PAF2686 VARGAS MESEN ISABEL CRISTINA
PAF2692 RODRIGUEZ GUEVARA FERMIN
TEC2874 CHACON BARBOZA LAURA
TEC2960 RODRIGUEZ RAMIREZ LORENA
TEC2702 MARTINEZ JIMENEZ CAMILO
TEC2830 ZUÑIGA DUARTE EDGAR MAURICIO
TEC3195 MONTIEL CARRILLO MARIELOS
TEC3202 VILLEGAS GONZALEZ ANNETTE
TEC3206 ZAMORA DELGADO MARLYN
TEC3013 FONSECA CASTRO JUAN ARMANDO
TEC1934 CERDAS BADILLA EDUARDO JOSE
TEC2438 BRENES MORA JOHNNY
TEC2740 VARGAS MOYA CARLOS
TEC3008 CHAVES ALFARO CESAR ANDRES
TEC3031 REDONDO CHACON JAVIER F.
TEC3052 CARDENAS CORRALES LAURA
TEC3112 SIBAJA ORTEGA ADRIANA
TEC3138 ROJAS QUESADA TATIANA ELENA
TEC3198 PICADO BARRANTES SIRLENY
TEC3209 JIMENEZ MONGE JUDITH
TEC3210 SAENZ CAMPOS MARIA ANTONIETA
TEC3212 ALFARO ULATE PABLO JAVIER
TEC3213 DIAZ LOPEZ KARINA
TEC3215 ULATE PORRAS MARIANELA
TEC3216 BEIRUTE CARDENAS INDIANA
TEC3217 CEDEÑO NAVARRO ROCIO
TEC3218 CHAVERRI SOLIS DANIELA
TEC3219 GARCIA CASTRO ROYNER ABRAHAM
TEC3220 GOMEZ QUESADA JACKELINE
TEC3221 OBANDO MADRIZ JESSICA MARIA
TEC3222 PERAZA OBANDO ESTEBAN
TEC2698 PEÑARANDA VEGA DIANA
TEC3045 MASIS CALVO CAROLINA
TEC3166 CASCANTE GOMEZ HELLEN MELISSA
TEC3159 BONILLA MOLINA CARLOS ARTURO
TEC2326 RODRIGUEZ MARIN PRISCILLA
Dr. Roulan Jiménez, Fiscal General.—1 vez.—(22535).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número doscientos, otorgada
ante mi notaría a las ocho horas de 14 de febrero del año en curso, la sociedad
Compañía Industrial Romero S. A., cédula jurídica número 3-101-351634,
representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma: Andrea Fallas Castillo, cédula número 2-584-588, y debidamente
autorizada en asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 18:00
horas de 15 de enero del presente año, vende a Cables Automotrices Romero S.
A., cédula jurídica número 3-101-473481, representada por ella misma, el
establecimiento comercial Compañía Industrial Romero, sito en Barrio Cristo
Rey, Hospital, San José, costado norte del edificio del antiguo Canal Siete. Se
cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de
la primera publicación, se presenten ante esta notaría, sita el Centro
Comercial La Paz, costado este de Plaza González Víquez a hacer valer sus
derechos.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Omar
Zúñiga Benavides, Notario.—Nº 9356.—(20779).
Por
escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las nueve horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
La Traviata Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
cuarta y quinta de los estatutos.—San José, 2 de marzo
del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(20844).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del veintiséis de enero del año dos mil siete ante el notario Alberto Raven Odio, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Holding Marginal Este HME S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setenta y ocho, mediante la cual se disminuye el capital social.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—Nº 10096.—(21763).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de febrero de 2007, se constituyeron veinticuatro sociedades anónimas, cuyas denominaciones sociales se hace de conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Todas con un plazo social de 99 años, un capital suscrito y pagado de diez mil colones cada una, representadas por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 10400.—(22175).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 9 de marzo del 2007, se constituyó la compañía denominada San Carlos Investments Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 10 de marzo del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10472.—(22235).
Por escritura otorgada hoy, se constituyó Beckuowak JYM Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidenta: Maribelle Calderón Rojas.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 10473.—(22236).
Ante mi notaría en San José, al ser las ocho horas del día diecinueve de enero del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Poison S. A., será nuevo presidente el señor Luis Javier Ulate Carrillo. Capital: suscrito y pagado.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 10474.—(22237).
Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Licorera La Corte Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas segunda y cuarta de sus estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se ratifica poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—Nº 10475.—(22238).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de marzo del dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas Rossi Consultoría Sociedad Anónima y Quirós Rossi Arquitectura Comercial Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Artuto Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 10476.—(22239).
Por escritura número ciento dos-uno, otorgada hoy ante esta notaría, los señores Mario Roberto Chacón Rojas y Fabio Solís Ortega, constituyen la sociedad denominada Comercializadora Tropical Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: gerente administrativo y gerente de operaciones, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 3 de marzo del 2007.—Lic. Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 10479.—(22241).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Higuerón de San Pedro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Nora Milena Azofeifa Díaz.—San José, a las quince horas del día nueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 10480.—(22242).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del doce de marzo del dos mil siete, Marco Antonio Corrales Álvarez y Raúl Alexander Camacho Alfaro, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: cien mil colones. Presidente: Carlos Alberto Alfaro Vargas.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 10481.—(22243).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad Patterson & Cambronero Sociedad Anónima. Presidente y secretario actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Paul Patterson Mantel, secretario Ralph Cambronero Argujo. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra agente residente.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Olga Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 10484.—(22244).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba, a las once horas del cuatro de febrero del dos mil siete, número sesenta y uno, tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad R Y C Productos de Oficina S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Domicilio: Tobosi de Cartago, trescientos cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte de la iglesia Católica. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Socios Hugo Rivera Marín, cédula tres-doscientos ochenta y tres-quinientos veinticinco y Evelyn Calvo Navarro, cédula tres-trescientos veinticinco-cuatrocientos setenta y cuatro. Representante legal el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Hugo Rivera Marín. Tesorera: Evelyn Calvo Navarro.—Turrialba, 4 de febrero del 2007.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 10487.—(22245).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bodega de Granos y Abarrotes Nacionales Teson “Bogantes” Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 9 de marzo del 2007.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 10490.—(22246).
Por escritura de protocolización de acta otorgada por el suscrito notario, a las trece horas del doce de marzo del año dos mil siete, la sociedad Primos Felices Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil trescientos sesenta y tres, reforma las cláusulas segunda, sétima y se nombra presidente y secretario. Es todo.—Jacó, 12 de marzo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 10492.—(22247).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 9 de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Professional Exterminating Service Team S. A. Objeto: Exterminio y control de plagas e insectos. Capital social: ocho mil colones. Es todo.—Jacó, 12 de marzo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 10493.—(22248).
Por escritura de protocolización de acta otorgada por el suscrito notario, a las trece horas del doce de marzo del año dos mil siete, la sociedad Inversiones MGB Manhart de Jacó S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil doscientos veintiuno, reforman las cláusulas primera, segunda, novena y se agrega nueva cláusula decimocuarta, nombrándose agente residente y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Jacó, 12 de marzo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 10494.—(22249).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima que utiliza el número de cédula jurídica como denominación social. Domicilio: en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco, contiguo a los apartamentos Rengalas. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidenta: María Antonieta Arce Sancho, mayor, costarricense, soltera, abogada, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco, contiguo a los apartamentos Rengalas, portadora de la cédula de identidad número: uno-novecientos cincuenta-trescientos sesenta y ocho y Diego Rodríguez Sancho, mayor, costarricense, soltero, estudiante, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco, contiguo a los apartamentos Rengalas, portador de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos setenta y uno- novecientos trece; quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de marzo del 2007.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 10496.—(22250).
Por escritura otorgada el día doce de octubre del año dos mil seis ante mí, a las nueve horas se constituye la sociedad Constructora Anfe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructora Anfe S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Villa Ligia, contiguo a la iglesia católica. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Luis Solís Muñoz.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 10497.—(22251).
Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de marzo del dos mil siete ante mí, se constituyó la sociedad Colinas de Avellanas Nueve Verde S. A. Domicilio: Avellanas, Santa Cruz, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital: veinte mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de doscientos colones cada una. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 10498.—(22252).
Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las trece horas del cinco de marzo del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 10500.—(22253).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil siete, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Regulation’s Com S. A., mediante la cual se solicitó rectificación del nombre de la sociedad, se reforma cláusula segunda, se revoca nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y se nombró nuevos.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 10501.—(22254).
Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las diez horas del doce de marzo del dos mil siete, se constituyó Bianca Blue Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—N° 10502.—(22255).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 8 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada con el nombre Inversiones Sazze Sociedad Anónima. Presidenta: María Cecilia Anchía Serrano, secretaria: Maybelle Solano Anchía, tesorera: Yendry Cecilia Solano Anchía. Plazo: 99 años. Capital: ¢12.000,00. Domicilio: en Paraíso de Cartago, ciento veinticinco metros al oeste de los bomberos. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, venta de servicios profesionales, la industria, la ganadería, la agricultura, bienes raíces y afines.—Paraíso, 8 de marzo del 2007.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 10503.—(22256).
En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Justin International Group Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Jamal Jacob Saba.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 10504.—(22257).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas, treinta minutos del cinco de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Trea de Tambor Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración, se acordó nombrar nuevo presidente y otorgar un poder generalísimo sin límite de suma. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—San José, 1° de marzo del 2007.—Lic. Stanley Mejía Mora Notario.—1 vez.—Nº 10506.—(22258).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Lunangel Sociedad Anónima, cuyo presidente es German Cala Gaitán.—15 de febrero del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 10508.—(22259).
Se protocoliza asamblea general de socios de Corporación Enlace Digital S. A. en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula decimosétima de la representación.—Alajuela, 7 de marzo del 2007.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 10510.—(22260).
Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Mario Velásquez Bonilla y Asociados S. A., se reforma el pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 10512.—(22261).
Por escritura otorgada ante este Notario a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Condominio Río Bambú Sociedad Anónima. Domicilio en Grecia, centro de la Gasolineria Shell, 300 metros este y 600 al sur, Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Wilbert Alpízar Núñez, apoderado generalísimo sin límite de suma, que ejercerá sólo de manera conjunta con los otros tres miembros de la junta directiva.—Grecia, 26 de febrero del 2007.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 10514.—(22262).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada LVG Mercadeo de Telemática San José S. A., en la cual se procede a la modificación de las cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo y se procede al nombramiento de nueva junta directiva en cuanto a presidente.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 10515.—(22263).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Tegvato Cesia S. A., en la cual se procede a la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo y se procede al nombramiento de nueva junta directiva en cuanto a secretario y fiscal.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 10516.—(22264).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Siannce Dorada S. A., en la cual se procede a la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo y se procede al nombramiento de nueva junta directiva en cuanto a secretario y fiscal.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 10517.—(22265).
La suscrita Notaría Pública hace constar que ante mi notaría, al ser las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Tsidkenu Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Tibás. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El Comercio en general y otros. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Notarias: Lic. Iliana Chacón Mora y María Isabel Bonilla Arroyo.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. María Isabel Bonilla Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 10518.—(22266).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2007, protocolicé asamblea de la sociedad Yordi Veintisiete S. A., donde se nombra nuevo secretario de junta directiva.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 10519.—(22267).
Que ante la notaría de Ilse Arguedas Chaverri se constituyó la sociedad anónima denominada Rancho del Pueblo, se nombró junta directiva y fiscal ante la escritura treinta y seis visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo diecinueve. Es todo.—Heredia, 12 de marzo del 2007.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 10520.—(22268).
María Catalina, Gustavo y Carlos Arturo, todos de apellidos Rodríguez Salazar, constituyen empresa denominada Iniciativas CCG Bienes y Servicios Sociedad Anónima, representada por su presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente. Capital social: quince mil colones. Escritura otorgada a las 8:00 horas del doce de marzo del 2007.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 10521.—(22269).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas, quince minutos del 6 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2007. Notarios: Lic. Jorge González Esquivel y Willy Curling Rutishsauser.—Lic. Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº 10522.—(22270).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1º de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Sábados Sobre Ruedas Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 10523.—(22271).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Deportes Santana Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 10524.—(22272).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Shablul EALR S. A., en la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 10525.—(22273).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Safam & Zakan S. A., en la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 10526.—(22274).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lior S. A., en la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 10527.—(22275).
Por escrituras otorgadas ante mí se constituyeron Amon Art Gallery Ltda., Servicios de Arte Contemporánea Amon Ltda., Bambufilia Ltda. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Sabanilla, Málaga, casa seis A.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 10528.—(22276).
Por acta protocolizada ante esta notaría el día de hoy, se reformaron las cláusulas primera y sétima de VyV de La Uruca Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 12 de marzo del dos mil siete.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 10529.—(22277).
Planuelang Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se reforman las cláusulas segunda y octava. Otorgada a las 15:00 horas del día 19 de febrero del 2007.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 10530.—(22278).
Cinlangpla Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se reforman las cláusulas segunda y octava. Otorgada a las 14:30 horas del día 19 de febrero del 2007.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 10531.—(22279).
Cuaplalang Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se reforman las cláusulas segunda y octava. Otorgada a las 14:00 horas del día 19 de febrero del 2007.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 10532.—(22280).
Diezlanplaz Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se reforman las cláusulas segunda y octava. Otorgada a las 15:00 horas del día 19 de febrero del 2007.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 10533.—(22281).
Condominios Villa Langosta de Santa Cruz L. M. Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra secretario, tesorero y agente residente. Se reforman cláusulas quinta y octava. Otorgada a las ocho horas del día quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 10534.—(22282).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 12 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de sociedad Foster Global Investments S. A. Se reforma totalmente la cláusula tercera de los estatutos, se acuerda reformar totalmente la cláusula sexta, se reconoce la renuncia del cargo de secretario y se procede con otro nombramiento.—Lic. Ronald Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 10536.—(22283).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 11 de marzo del 2007, se constituyó ante esta notaría la sociedad Trottier J.R.T. S. A. Presidente: Janine Rae Trottier. Capital: diez mil colones. Domicilio: Coronado.—San José, 11 de marzo del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 10537.—(22284).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete de noviembre del dos mil seis, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Bienes Mansony Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 10538.—(22285).
Pier Enrico Bruso y Brenda Lee Ramírez Smith, constituyen la sociedad Totaldep S. A., plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones, presidente: Pier Enrico Bruso.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 10539.—(22286).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del día 29 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Flores y Árboles Altamira S. A., capital social totalmente suscrito y pagado mediante valores, domicilio en Altamirita de Aguas Zarcas de San Carlos, objeto: la silvicultura, la agricultura, el comercio, la industria y cualquier fin lícito, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 10540.—(22287).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de marzo del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad Centro Deportivo El Rey Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, nueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 10541.—(22288).
Constitución de la sociedad Swampy Chesney S. A. Escritura número ochenta y uno, tomo ocho, protocolo Lic. Carlos Rodríguez Méndez. Presidente: Darryl James Chesney. Capital social: cien mil colones.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 10543.—(22289).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 10:00 horas del 1º de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Platanera El Reventazón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Platanera El Reventazón S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Róger Solís Alfaro. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 10544.—(22290).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Virtual Works Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta, décima primera y se nombra Junta Directiva y Agente Residente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del ocho de marzo del año dos mil siete.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 10547.—(22291).
Al ser las nueve horas del ocho de marzo del dos mil siete, según escritura número 245 del tomo 2, los señores Jorge Enrique Rodríguez Zamora y Ana Lidieth Castro Arias, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Catarata El Salto de la Danta Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Grecia, Alajuela.—Sarchí, 8 de marzo del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 10548.—(22292).
Por escritura número 51 de las 10:30 horas del 10 de mayo del 2005 se constituyó Desarrollos Calais Desamparados S. A. Capital social: ¢12.000.00. Representante: Presidente.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 10550.—(22293).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 8 de marzo de 2007 ante esta notaría, se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Praval Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-030631 y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de marzo de 2007.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 10553.—(22294).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se modificó II de los estatutos de Alfi Xpres S. A.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 10554.—(22295).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé modificación cláusula III de Casa Arriba Dosha S. A.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 10555.—(22296).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día trece de marzo del año dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Sunanfun S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 10556.—(22297).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 7 de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Producciones Cine Móvil Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 10557.—(22298).
Por escritura. número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de marzo del dos mil siete, se nombró nueva junta directiva de la sociedad 3-101-474709 S. A.—San José, trece de marzo del dos mis siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 10560.—(22299).
Por escritura número ciento treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las dieciséis diez horas del trece de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Murphy Beds of Costa Rica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Joseph Lewis Schramek Jr.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 10561.—(22300).
Se hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco del siete de marzo del presente año, se constituyó Russmai Inversiones Sociedad Anónima, por los socios Russell Salas Chacón y Mainor Araya Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 10582.—(22315).
Se hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno del primero de marzo del presente año, se constituyó Doble IV de Cartago Sociedad Anónima, por los socios Iván Sanabria Piretti e Ivette Chaverri Coto. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 10583.—(22316).
En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 9 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Defensa India de Rey S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios profesionales y desarrollo de actividades de comercio, servicios en general, además de industriales y agropecuarias. Presidente: Leonardo Antonio Valdés Romero.—San Ramón, Alajuela, 8 de marzo del 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 10585.—(22317).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la primera del nombre, la sociedad se denominará GBG Global Business Group Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 10586.—(22318).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Turcom Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 10588.—(22320).
Érika Román Mendoza y Angie Montero Sequeira, constituyen Inversiones R.M. Ensueño S. A. Presidenta: Erika Román Mendoza. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 9 de marzo del 2007. Ante la notaria Mayra Zamora Espinosa.—Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 10589.—(22321).
Mayra Zamora Espinosa, Ana Gabriela Mazariegos Zamora y José Efraín Mazariegos Zamora, constituyen Amagajo M.Z.E. S.A. Presidenta: Mayra Zamora Espinosa. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 9 de marzo del 2007. Ante la notaria Erika Román Mendoza.—Lic. Erika Román Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 10590.—(22322).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Flyover Limitada, se modificó la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo: cláusula primera: se denominará de ahora en adelante Sincorp Seguridad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—N° 10591.—(22323).
Ante mí, Floria Quesada Jiménez, notaria con Oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Grupo Maroma S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: María Mayela Badilla Alvarado, con domicilio social la ciudad de Tibás, de la Municipalidad ciento cincuenta metros al norte, y ciento veinticinco metros al oeste, edificio a mano izquierda.—San José, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2007.—Lic. Floria Quesada Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 10592.—(22324).
Por escritura número treinta y dos-tres de las 14:30 horas del nueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Gruber BMG Investments S. A. Capital social: de ¢ 30.000.00. Domicilio en San José, Santa Ana.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 10593.—(22325).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Brinsa de Centroamérica BCA S. A. Domicilio: San José (avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente o separadamente. Se nombra gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 10594.—(22326).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pharcrop CRC Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(22389).
Por escritura 262-2 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:30 horas del 6 de abril del 2006, se constituye la siguiente sociedad Tapicería Minero Minero Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(22438).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2007, se reformó la cláusula sexta y nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad La Chianina de la Fresca S. A., cédula jurídica número 3-101-272778.—Alajuela, 12 de marzo del 2007.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(22445).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil siete, visible al folio ciento dieciséis frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Aéreo Inversiones CR-V Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(22449).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento diecinueve vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita notoria, otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad A. G. P. Fundaciones & Muros Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las once horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(22450).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó m Business Corp. S. A. Es todo.—Flores, 1º de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(22455).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será la cédula jurídica que le asigne el Registro. Es todo.—Flores, 1º de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(22456).
La notaria Laura Jaén Chacón, informa a quien interese que en su oficina se modificó cláusula sétima Autos Viko de Heredia S. A. Es todo.—Flores, 1º de marzo del 2007.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—(22458).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Real State Maayan CR Investments S. A.—San José, catorce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(22459).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Grupo Patria G.F. Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social, el objeto de la compañía, el capital social, la administración de la compañía y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(22460).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Run Around Heredia Sociedad Anónima. Por la que se la administración de la compañía y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(22461).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:20 horas del 14 de febrero del 2007, se constituye la sociedad Kiantikos Más Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(22462).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 13 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mykonos Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Walter Amador Álvarez.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Valeska Baltodano Navarro, Notaria.—1 vez.—(22466).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Transportes Turísticos Santorini Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Walter Amador Álvarez.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Valeska Baltodano Navarro, Notaria.—1 vez.—(22467).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del día diecisiete de febrero del año dos mil siete, se modificó la junta directiva, fiscal y el domicilio social de Extrakarembeu Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del año dos mil siete.—Lic. Mónica Ruiz Rojas, Notaria.—1 vez.—(22469).
Por escritura número ciento ochenta y seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Casa Aigua Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta millones de colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Tamarindo, Casa Aigua contiguo Hotel Labrador.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(22472).
Danny Mora Mejía, Martha Mejía Moran, constituyen D & CO Innovation Group Sociedad Anónima. Presidente: Danny Mora Mejía. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del tres de febrero del año dos mil siete. Domiciliada en San José, Alajuelita centro de la iglesia cien metros al oeste frente al parque.—Lic. María Eugenia Hidalgo Brenes, Notaria.—1 vez.—(22474).
Por escritura otorgada, a las 16:00 horas de hoy, se modificó cláusula II de los estatutos de Compañía Inmobiliaria Los Porches S. A.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—(22477).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 13 de marzo del 2007 ante esta notaría, se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Valpra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-158436 y se nombró nueva junta directiva.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—(22478).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 13 de marzo del 2007 ante esta notaría, se modificó las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Dos Gardenias Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-338188 y se nombró nueva junta directiva.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—(22479).
Ante la notaría del suscrito, al ser las quince horas del veinte de febrero del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Aloyka de Heredia S. A., con un capital social de veinte mil colones, empresa domiciliada en Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario quienes tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Heredia, al ser las diez horas del catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(22480).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de marzo del 2007, se protocolizó acta número uno, de la sociedad denominada Venehorizonte - M - Trece Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula octava y décimo tercera, del pacto social constitutivo. Nelson Enrique Gutiérrez Lacayo, presidente.—San José, 13 de mazo del 2007.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(22490).
Por escritura número doscientos veinticinco otorgada ante esta notaría del suscrito notario el cuatro de marzo del dos mil siete, se constituyó Yulissa Sociedad Anónima.—San José, once horas del seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—(22545).
Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada HV&T Design Services S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Alfredo Bettoni Jaikel. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho horas del doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(22564).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del día doce de junio del 2006, se constituyó la sociedad Negocios Deklan Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000 colones. Presidente ostenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 12 de junio del 2006.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(22567).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:45 horas del día 2 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Eurosoft Soluciones Informáticas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(22569).
Ante la suscrita notaria, a las trece horas del día de hoy, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Backoffice CR Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(22573).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Astilleros del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales. Wilmar Alvarado Araya y Kattherine Alvarado Araya, respectivamente.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(22578).
Por acta de asamblea general extraordinaria, protocolizada mediante escritura número doscientos veintitrés, otorgada en esta misma notaría, a las doce horas del nueve de marzo del dos mil siete, se modificó las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones La Beba S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro dos ocho seis cinco.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 10607.—(22585).
Denia Cruz Morera, notaria pública, comunico que en escritura número 262, de mí protocolo 16, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domiciliada en Pueblo del Río, Dominical, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 10608.—(22586).
Denia Cruz Morera, notaria pública, comunico que en escritura número 263, de mí protocolo 16, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domiciliada en Pueblo del Río, Dominical, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 10609.—(22587).
Denia Cruz Morera, notaria pública, comunico que en escritura número 264, de mi protocolo 16, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domiciliada en Pueblo del Río, Dominical, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 10610.—(22588).
Denia Cruz Morera, notaria pública, comunico que en escritura número 265, de mi protocolo 16, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domiciliada en Pueblo del Río, Dominical, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 10611.—(22589).
Denia Cruz Morera, notaria pública, con oficina en Alajuela, comunico que en escritura número 266, de mi protocolo 16, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domiciliada en Pueblo del Río, Dominical, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 10612.—(22590).
Denia Cruz Morera, notaria pública, comunico que en escritura número 267, de mi protocolo 16, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domiciliada en Pueblo del Río, Dominical, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 10613.—(22591).
Denia Cruz Morera, notaria pública, comunico que en escritura número 273, de mi protocolo 16, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domiciliada en Pueblo del Río, Dominical, Puntarenas. Capital social: nueve mil colones. Presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 10614.—(22592).
Denia Cruz Morera, notaria pública, comunico que en escritura número 274, de mi protocolo 16, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domiciliada en Pueblo del Río, Dominical, Puntarenas. Capital social: nueve mil colones. Presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 10615.—(22593).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AUTO DE APERTURA DE CAUSA
ADMINISTRATIVA
Causa Nº 1525-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día siete de marzo
del dos mil siete. De conformidad con lo
ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y
concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP
publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho
en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número
1525-IP-06-DDL en contra del señor William Medrano López, cédula de identidad
número 5-311-709, funcionario de este Ministerio, destacado en la Policía de
Proximidad de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los
presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias a partir del día 5 de
octubre del año 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el
despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del
salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos,
recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del
Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta
Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir
de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el
licenciado José Luis Araya Leandro, Abogado de esta Oficina asignado para tal
efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio
de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido
encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda
la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba
escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la
tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar
lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de
comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo
hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual
consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese
impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de
Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y
horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Lic. Fernando López Cedeño, Jefe.—(Solicitud
Nº 06942).—C-100025.—(21886).
Causa Nº
0047-IP-07-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día
siete de marzo del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y
241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto
Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día
25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral número 0047-IP-07-DDL en contra del señor José
Antonio Ríos Cruz, cédula de identidad número 1-863-576, funcionario de este
Ministerio, destacado en la Policía de Proximidad de Hatillo, San José (Delta
10), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que
se le imputan, a saber: ausencias al trabajo los días 14, 15 y 19 de noviembre
del 2006 y ausentismo a partir del día 1º de diciembre de año 2006; lo cual, en
caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de
Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente
al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 13:00
horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya
Leandro, Abogado de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha
comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que
debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del
acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que
si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual
consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese
impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de
Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y
horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Lic. Fernando López Cedeño, Jefe.—(Solicitud
Nº 06942).—C-100025.—(21887).
Causa Nº
1587-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario
Legal.—Sección de Inspección Policial. San José, a las diez horas con cuarenta
minutos del día siete de marzo del dos mil siete. De conformidad con lo
ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y
concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP
publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho
en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número
1587-IP-06-DDL en contra del señor Javier Mena Zúñiga, cédula de identidad
número 1-821-959, funcionario de este Ministerio, destacado en la Policía de
Proximidad de San José (Delta Uno), a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber
por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias al trabajo a
partir del día 18 de noviembre del año 2006; lo cual, en caso de comprobarse,
podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión
al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los
anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano
Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la
Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en
el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz,
barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 11:00 horas del decimoquinto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en
donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Abogado de esta
Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y
conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a
dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra
forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras
notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no
existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic.
Fernando López Cedeño, Jefe.—(Solicitud Nº
06942).—C-100025.—(21888).
Causa Nº
1584-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario
Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con treinta y
ocho minutos del siete de marzo del dos mil siete. De conformidad con lo
ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y
concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP
publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho
en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número
1584-IP-06-DDL en contra del señor Ricardo Guevara López, cédula de identidad
número 1-1209-349, funcionario de este Ministerio, destacado en la Policía de
Proximidad de Alajuelita, San José, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber
por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias los días 10, 16
y 17 de noviembre del 2006 y ausentismo laboral a partir del día 27 de
noviembre del año 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el
despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del
salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos,
recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del
Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta
capital, a partir de las 10:00 horas del decimoquinto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
el licenciado José Luis Araya Leandro, Abogado de esta Oficina asignado para
tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar
de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al
aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda
la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba
escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la
tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar
lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de
comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo
hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual
consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese
impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de
Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y
horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Lic. Fernando López Cedeño, Jefe.—(Solicitud
Nº 06942).—C-100025.—(21889).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL SAN VITO
AVISO DE COBRO - PENDIENTE DE
PAGO
N° 160720070322229555
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Caja Costarricense
de Seguro Social, Sucursal de San Vito Coto Brus, costado Norte del Parque de
San Vito, 8 de marzo del dos mil siete. En virtud de no haberse podido
notificar administrativamente el aviso de cobro N° 160720070322229555 al
Patrono: Ganadera Agropecuaria Caracol S. A., número patronal
2-03101035956-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo ante
la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢ 1.622.501,00,
correspondiente a los períodos de planillas ordinarias de: enero-2005 a
noviembre-2005, y de febrero-2006 a enero 2007. Se le concede un plazo de 5
días hábiles a partir de la última publicación para normalizar su situación de
lo contrario la deuda quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a
las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como en la vía
penal.—Lic. Mario Jiménez Madrigal, Jefe Administrativo.—(21395).
N° 160720070322212696
La Caja Costarricense
de Seguro Social, Sucursal de San Vito
Coto Brus, costado norte del parque de San Vito, 8 de marzo del dos mil siete.
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro
N° 160720070322212696 al Patrono: Marín Espinoza Ángel, número patronal
0-00103050112-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo ante
la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢ 1.757.161,00
correspondiente a los períodos de
planillas ordinarias de: febrero-2000 hasta enero-2005. Se le concede un
plazo de 5 días hábiles a partir de la última publicación para normalizar su
situación de lo contrario la deuda quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como en la
vía penal.—Lic. Mario Jiménez Madrigal, Jefe Administrativo.—(21396).
SUCURSAL EN HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. José
Fco. Valverde Vargas Jefe de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el
número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 1º de marzo
del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza
en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro
deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
ALGEMA DEL
NORTE S. A. 3101157283 394.233,00
ALMACEN COREA S.
A. 3101022968 590.566,00
ALVAREZ MARIAHAN
SILVA 108420678 34.783,00
ALVARO ENRIQUE
ROJAS SOTO 203800070 100.681,00
ARENAS DE LA
COLINA S. A. 3101131417 73.418,00
ARTESANOS DE LAS
MOSCAS DEL ARCO IRIS 3101115598 81.090,00
ASOC. TAXISTAS
CUBUJUQUI DE HDIA 3002139717 89.928,00
ASOCIACION DE
VIVIENDA BARREAL DE HDIA 3002078189 303.804,00
AVENDAÑO BOLAÑOS
MANUEL EMILIO 400760334 102.579,00
AVENDAÑO BOLAÑOS
MANUEL EMILIO 400760334 1.047.246,00
BARRIENTOS
GONZALEZ WENDY 108870561 27.248,00
BEJARANO SALAZAR
MARIA NIDIA 202520211 326.989,00
CAMACHO MUÑOZ
CARLOS 401240748 195.736,00
CAMBRONERO
ALPIZAR JOHNNY 105930614 30.983,00
CARBALLO ZUÑIGA
LUIS ALBERTO 400850422 45.259,00
CARBOQUIMICA
COSTARRICENSE S. A. 3101095149 37.161,00
CASTILLO VALLE
HARRY 104710168 161.891,00
CENTRO DE SERV.
BENA S. A. 3101190806 389.894,00
CEPAK INTER. S.
A. 3101163094 266.363,00
CHAVARRIA
CALDERON DANILO DE JESUS 104910323 19.750,00
CIRCUITOS
MAGNETICOS EMPRESA S. A. 3101019857 118.046,00
COMERCIAL
FLORENSE S. A. 3101043407 383.947,00
COMP. DE
VIGILANCIA VARELA S. A. 3101100556 70.732,00
COMP. MANUFACTURERA
NACIONAL DE BARVA 3101091352 658.465,00
CONST. JOHNNY MORA S. A. 3101166726 1.583.512,00
CORPORACION OSES
S. A. 3101131264 449.450,00
CREACIONES MARLO
S. A. 3101037339 429.143,00
CREACIONES NAVAEZ
DE HDIA S. A. 3101151444 39.987,00
DAHUA NG NG 800710972 420.026,00
DAYBE S. A. 3101058551 31.037,00
DELGADO RODRIGUEZ
VICTOR JULIO 401011222 73.630,00
DISCOINVERSIONES
M Y C SA 3101070597 228.897,00
DUNDARAVE PIER S.
A. 3101345600 1.107.909,00
EDAI S. A. 3101026427 322.476,00
EL SURCO TICO
LTDA 3102058523 891.448,00
ESPARRAGOS
TROPICALES S. A. 3101095582 250.336,00
ESPINOZA ROSALES
GLEEN 502090126 125.055,00
ESTILO FINCA S.
A. 3101057195 556.141,00
EXCAVACIONES DOS
MIL S. A. 3101254515 103.436,00
FARMACIA CORAZON
DE JESUS S. A. 3101093845 129.152,00
FIBROTICO S. A. 3101119969 6.352.367,00
FLOR Y ERNA LTDA 3102014368 44.320,00
FLORES ARROYO MAX 401370735 143.344,00
FLORES
INTERCONTINENTALES DE C.R. S. A. 3101064967 1.558.127,00
FRUTERA DE
ORITINA S. A. 3101032550 189.757,00
GARCIA VINDAS
SANDRA MARIA 106000771 34.839,00
GONZALEZ AGUILAR
MIGUEL ANGEL 202930948 383.493,00
GRANADOS GUZMAN
ANA CECILIA 401160579 126.576,00
HERRERA GONZALEZ
JOSE JOAQUIN 400900269 18.540,00
HERRERA VARGAS
BERNARDO 401020917 176.479,00
ID GANDALF S. A. 3101264755 508.966,00
IDIRI COLOR S. A. 3101412283 89.161,00
IMPORTADORA
INTERCONTINENTAL S. A. 3101082437 218.259,00
IMPORTADORA Y
EXPORTADORA QUASAR S. A. 3101070919 39.982,00
INVERSIONES
SIEMBRA DEL SOL S. A. 3101100880 258.512,00
INVERSIONES
SOLANO Y MONGE S. A. 3101068283 177.993,00
ISRAEL MONTERO
VARGAS 401200221 22.944,00
KASME S. A. 3101073193 72.136,00
KINAG S. A. 3101138270 171.936,00
LA PEQUEÑA
COMPAÑÍA HEREDIANA 3101073101 198.371,00
LEON HERNANDEZ
JULIETA 401070618 124.245,00
LOBOSAN S. A. 3101063471 380.143,00
LOPEZ JIMENEZ
FRANCISCO 900720972 18.600,00
LOTIFICADORA
SANRA S. A. 3101030908 65.264,00
MARA RIVERA ELKE 106910048 121.064,00
MARIN PORRAS
CARLOS LUIS 105190295 22.914,00
MARTINEZ CAMPOS
MARIA ISABEL 400225726 48.471,00
MARVIN ALVAREZ
GUERRERO 104480957 78.476,00
MATARRITA
MADRIGAL MANUEL ANTONIO 109470139 498.747,00
MEDINA ROBLETO
MARLON ANTONIO 17122001 3.443.375,00
METALURGICA DEL
PACIFICO S. A. 3101040099 324.930,00
MONGE VILLA
CAROLINA 105580837 353.916,00
MONTAÑAS DE
OCCIDENTE MONTOC SRL 3102082151 34.455,00
MONTERO DELGADO
ORLANDO 900740085 331.356,00
NETCENTRIC
SOLUTION S.A 3101428431 173.786,00
OLD MISSION TEX
INC 3012072980 1.509.279,00
OPERACIONES
UNICAR S. A. 3101141821 4.823.985,00
OROZCO RAMIREZ
SAUL RICARDO 400710156 43.873,00
OTAROLA SOLIS RODRIGO
ANTONIO 401230530 36.828,00
PATRIMONIOS
CAROBA S. A. 3101130952 231.658,00
PEREZ PEREZ
GUSTAVO 15624076 118.934,00
PROMAFIN S. A. 3101100576 807.743,00
PULIMACA S. A. 3101042716 1.307.128,00
QUESADA GONZALEZ
JOSE MANUEL 401340728 26.469,00
QUINTA VICTOR
JULIO 3101102344 38.797,00
QUIROS CHANTO
DOUGLAS 105970967 305.542,00
RODRIGUEZ SALAZAR
SUSANA 303240706 51.527,00
RODRIGUEZ ULATE
FROILAN 400710917 23.248,00
ROJAS AGUILAR
ENRIQUETA 502230794 26.469,00
ROJAS JIMENEZ
MIGUEL 104170055 64.021,00
ROSALES ROSALES
ALEXIS 501461118 306.652,00
SALOMARI S. A. 3101021116 48.284,00
SANCHEZ GARCIA
JUAN JOSE 400820508 53.150,00
SANCHEZ QUIROS
ROGER W 106220150 38.938,00
SERV. INST. DE
CENTRO AMERICA S.A 3101216870 4.515.756,00
SERVICIOS DE
VILANCIA OCOSEPRO S. A. 3101390077 3.517.545,00
SERVINTERSA S. A. 3101175951 31.593,00
SOCIEDAD RAMIREZ
BENAVIDES LTDA 3102029687 682.960,00
SOLANO CANTILLANO
ARTURO 501060803 73.510,00
TALLER DE ARTES
RELIGIOSAS HDIA SRL 3102129475 714.305,00
TALLER INDUSTRIAL
HIDALGO LTDA 3102194021 216.178,00
TENCIO RIVERA
ALONSO ARMANDO 302770267 52.753,00
TORSO INTERN S.
A. 3101169424 481.075,00
TRANSPORTES
JIMENEZ ZUMBADO S. A. 3101384789 183.260,00
VALLE SAN
FERNANDO S. A. 3101063381 19.378,00
VARELA RAMIREZ
BADILIO 600700087 30.738,00
VARELA SOLIS
ROBERTO 108640871 33.390,00
VARGAS QUESADA
EDUARDO 400640010 274.881,00
VARGAS SANCHEZ
JHONNY 401280814 521.365,00
VIDAL VILLALOBOS
JORGE HUMBERTO 105060543 140.743,00
VIGILANCIA
GENESIS Q R S. A. 3101197201 51.458,00
VILLALOBOS
ALVAREZ ALVARO 401021184 25.911,00
VILLALOBOS
RODRIGUEZ GABRIELA 108510818 139.795,00
VILLEGAS
RODRIGUEZ MARCO ANTONIO 107460831 157.238,00
X MIL O MENOS S.
A. 3101145131 75.416,00
ZELAYA VELASQUEZ
ELMER ALDOLFO 800760510 96.751,00
ZUMBADO RAMIREZ
OLMAN 400850303 79.663,00
Lic. José Fco. Valverde Vargas, Jefe.—(23080).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AL-0186-2007.—Instituto
Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A.,
empresa de Transporte Acuático.—San José, a las quince horas cuarenta minutos
del treinta y uno de enero del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que la empresa Yates
del Pacífico Galaxia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta
y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve-treinta y cinco, se le otorgó el
Contrato Turístico número ciento trece, del veintinueve de mayo de mil
novecientos ochenta y siete, para desarrollar la actividad de transporte
acuático.
2º—Que mediante oficio
DIN-INS-cero cero tres-dos mil seis, de fecha cinco de abril del dos mil seis,
funcionarios del Departamento de Incentivos, informan que en la gira realizada
al cantón de Carrillo, se verificó lo siguiente:
“3.1. En visita no se localizó oficina de la empresa.
3.2. No se logró observar en el sitio el bien
exonerado, un Yate marca Beltram, año mil novecientos ochenta y ocho, nombre
Barbarella II.
3.3. En la Capitanía de Puerto de playa El Coco, no
aparecen registros de inscripción de zarpes de ésta embarcación.
3.4. Se informa que la empresa no ha cumplido con
los informes del artículo cuarenta del Reglamento de la Ley seis mil
novecientos noventa.
4.2. Se indica que la Declaratoria Turística de la
empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., fue cancelada por la Junta Directiva
del ICT, en sesión número cuatro mil setecientos treinta y cinco, del nueve de
junio de mil novecientos noventa y siete.”
3º—Que en oficio
CR-ciento veintiocho-dos mil seis, se informa que la Comisión Reguladora de
Turismo en sesión número seiscientos sesenta y uno, artículo cuatro, inciso
segundo, del veintiséis de abril del dos mil seis, se acordó iniciar el
procedimiento ordinario administrativo en contra la empresa de Transporte
Acuático Yates del Pacífico Galaxia S. A.
4º—Que por resolución
G-novecientos ochenta y cuatro-dos mil seis, de la Gerencia General del
Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director a la Lic.
Marlene Marenco Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento
ordinario administrativo de Contrato Turístico número ciento trece, a nombre de
la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve-treinta y cinco, a
fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su
Reglamento, así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.
Considerando:
I.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato
Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las
que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en
la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la
empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que
establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
II.—Que
toda empresa de transporte acuático debe realizar los respectivos zarpes de salida
en la Capitanía correspondiente, tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo
número diecinueve mil seiscientos veinticinco-MOPT, publicado el siete de mayo
de mil novecientos noventa.
III.—Que
el artículo cuarenta del Reglamento a la Ley seis mil novecientos noventa
establece que las empresas están obligadas a presentar un informe anual ante la
Secretaría sobre el uso y destino de los bienes exonerados.
IV.—Que
el artículo quince del Reglamento a la Ley de Incentivos establece que en caso
de que a la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por el Instituto Costarricense de Turismo se procederá a iniciar el
trámite de cancelación del respectivo contrato.
SE RESUELVE:
1º—De conformidad con
los ordinales 308, siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública, se comunica la apertura del expediente administrativo,
y se convoca a los señores representantes de la empresa Yates del Pacífico
Galaxia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil
ochocientos ochenta y nueve-treinta y cinco, a comparecencia oral y privada que
se celebrará, al ser las diez horas exactas (10:00 horas) a los quince días
hábiles siguientes a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, ante el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, constituido por la Licenciada
Marlene Marenco Vargas, funcionaria de la Asesoría Legal del Instituto
Costarricense de Turismo, así nombrada por la Gerencia General por resolución
G-novecientos ochenta y cuatro-dos mil seis. Lo anterior a efecto que ejerza el
derecho de defensa que asiste a su representada.
El Procedimiento
Administrativo Ordinario se instaura a efecto de determinar la presunta existencia
de posibles incumplimientos a la Ley seis mil novecientos noventa y su
Reglamento artículos quince y cuarenta, al Contrato Turístico número ciento
trece, cláusula tercera, inciso f), con la posible sanción de cancelación al
contrato turístico.
2º—Se le recuerda que en la
comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida por las partes que sea
pertinente según la ley; se analizarán los documentos que conforman el
expediente administrativo y los alegatos de las partes (artículo 309 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública). Se advierte a la citada que en
caso de asistir a la comparecencia deberá hacerlo de manera personal, y que
además puede hacerse acompañar por un Abogado para la defensa de los intereses
de su representada. Asimismo, debe presentar toda la prueba, antes o en el
momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho (artículo 310 y artículo
312 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública).
3º—Se pone a disposición de
la citada el respectivo expediente administrativo, el cual puede ser consultado
en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo.
4º—Se recuerda al citado su
derecho de asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de
que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente
recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula
de identidad u otro documento de identificación (artículo 315 de la Ley General
de Administración Pública).
5º—Se le previene a la
persona citada que deberá señalar lugar u oficina para recibir notificaciones,
dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciera, quedará notificada de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se
producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien, si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
(Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones).
6º—Contra esta resolución
sólo cabrán los Recursos Ordinarios, sea el de Revocatoria y el de Apelación,
que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contados a
partir de la comunicación de la misma. El Recurso de Revocatoria será resuelto
por este Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia General
Lo anterior, de conformidad
con lo estipulado por los ordinales 245, siguientes y concordantes, de la Ley
General de Administración Pública.
Notifíquese.—Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº
46821).—C-155190.—(21381).
AL-0406-2007.—Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto
de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Rancho
Hotel Dunde S. A.—San José, a las once horas del seis de marzo del dos mil
siete.
Resultando:
1º—Que la empresa
Rancho Hotel Dunde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete
mil doscientos sesenta y ocho-trece, se le otorgó el Contrato Turístico número
trescientos ochenta y nueve, del quince de julio de mil novecientos ochenta y
cinco, para desarrollar la actividad de hospedaje.
2º—Que mediante oficio
DIN-INS-dos mil trescientos treinta y cinco-dos mil cinco, funcionarios del
Departamento de Incentivos, informan que la Gerencia de esta Institución
procedió a cancelar la declaratoria turística de la empresa por no cumplir lo
dispuesto en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas al no tener la
empresa en operación.
3º—Que efectivamente en el
expediente consta resolución vigente G-dos mil trescientos setenta-dos mil dos,
del veintiséis de noviembre del dos mil dos, en el cual la Gerencia General del
Instituto Costarricense de Turismo cancela de declaratoria turística otorgada a
la empresa Rancho Hotel Dunde S. A., por infringir lo establecido en los
incisos a), d), i), y j), del artículo trece del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas.
4º—Que en oficio CR-cero cero
tres-dos mil seis, se informa que la Comisión Reguladora de Turismo en sesión
número seiscientos cincuenta y dos, artículo segundo, inciso segundo, del
veinticinco de enero del dos mil seis, se acordó iniciar el procedimiento
ordinario administrativo en contra la empresa Rancho Hotel Dunde S. A.
5º—Que por resolución G-mil
doscientos veintidós-dos mil seis, de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director a la Licda. Marlene
Marenco Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento
ordinario administrativo de Contrato Turístico número trescientos ochenta y
nueve, a nombre de la empresa Rancho Hotel Dunde S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento siete mil doscientos sesenta y ocho-trece, por posibles
incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así como al Contrato
Turístico otorgado a la empresa.
Considerando:
I.—Que la cláusula tercera, inciso g), del Contrato
Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las
que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en
la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la
empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que
establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
II.—Que
el artículo quince del Reglamento a la Ley de Incentivos establece que en caso
de que a la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por el Instituto Costarricense de Turismo se procederá a iniciar el
trámite de cancelación del respectivo contrato.
SE RESUELVE:
1º—De conformidad con
los ordinales 308, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, se comunica la apertura del expediente administrativo, y se convoca a
los señores representantes de la empresa Rancho Hotel Dunde S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil doscientos sesenta y
ocho-trece, a comparecencia oral y privada que se celebrará, al ser las diez
horas exactas (10:00 horas) A los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Asesoría Legal del
Instituto Costarricense de Turismo, ante el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, constituido por la Licenciada Marlene Marenco Vargas,
funcionaria de la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, así
nombrada por la Gerencia General por resolución G-mil doscientos veintidós-dos
mil seis. Lo anterior a efecto que ejerza el derecho de defensa que asiste a su
representada.
El Procedimiento
Administrativo Ordinario se instaura a efecto de determinar la presunta
existencia de posibles incumplimientos a la Ley seis mil novecientos noventa y
su Reglamento artículos quince y cuarenta, al Contrato Turístico número
trescientos ochenta y nueve, cláusula tercera, inciso g), con la posible
sanción de cancelación al contrato turístico.
2º—Se le recuerda que en la
comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida por las partes que sea
pertinente según la ley; se analizarán los documentos que conforman el
expediente administrativo y los alegatos de las partes (artículo 309 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública). Se advierte a la citada que en
caso de asistir a la comparecencia deberá hacerlo de manera personal, y que
además puede hacerse acompañar por un Abogado para la defensa de los intereses
de su representada. Asimismo, debe presentar toda la prueba, antes o en el
momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho (artículo 310 y artículo
312 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública).
3º—Se pone a disposición de
la citada el respectivo expediente administrativo, el cual puede ser consultado
en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo.
4º—Se recuerda al citado su
derecho de asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de
que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente
recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula
de identidad u otro documento de identificación (artículo 315 de la Ley General
de Administración Pública).
5º—Se le previene a la
persona citada que deberá señalar lugar u oficina para recibir notificaciones,
dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciera, quedará notificada de las
resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien, si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
(Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones).
6º—Contra esta resolución
sólo cabrán los Recursos Ordinarios, sea el de Revocatoria y el de Apelación,
que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contados a
partir de la comunicación de la misma. El Recurso de Revocatoria será resuelto
por este Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia General
Lo anterior, de conformidad
con lo estipulado por los ordinales 245, siguientes y concordantes, de la Ley
General de Administración Pública.
Notifíquese.—Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud Nº
46821).—C-155190.—(21382).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CR-347-2006
San José, 6 de diciembre del 2006
Señores
Empresa Jungla Mar S. A.
Presente
Estimados señores:
La Comisión Reguladora
de Turismo de la Ley Nº 6990, Incentivos para el Desarrollo Turístico, mediante
su sesión ordinaria Nº 669, artículo 4, inciso XXI, celebrada el día 15 de
noviembre del 2006, acordó lo siguiente:
SE ACUERDA:
A) Dar por recibido el oficio DIN-1560-2006 de
Gestión y Asesoría Turística, en relación con la resolución DGH-FI-008-2006
brindada por el Ministerio de Hacienda, sobre la empresa Jungla Mar S. A.
B) Notificar el presente acuerdo a la empresa
Jungla Mar S. A. para lo que corresponda.
Atentamente,
Lic. Lucía López Regidor,
Secretaria de Actas.—(Solicitud Nº
46819).—C-12725.—(21389).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San José, 26 de febrero del 2007
Señora
María Elena Loría Anchía
Departamento de Conserjería
Señora Loría:
Según informe recibido
de la Junta de Relaciones Laborales, en sesión extraordinaria Nº 06, celebrada
el 8 de febrero del presente año, conoció propósito de despido con
responsabilidad patronal, fundamentado en la normativa del artículo 25 de la
Convención Colectiva de Trabajo que rige en la Municipalidad de San José, a
usted comunicado mediante oficio ARL-5018-718-4-2006, el cual por la
imposibilidad material de notificárselo en forma personal, como consta en el
expediente, se procedió a notificarlo de conformidad a lo estipulado en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración de Pública, es decir
mediante 3 publicaciones, en el Diario Oficial La Gaceta, bajo número
215 del día jueves 9 de noviembre del 2006, 216 del viernes 10, y 217 del día
lunes 13 del mismo mes y año, al cual usted no se opusiera en tiempo y forma.
De acuerdo con informe de la
Junta de Relaciones Laborales, de la Sesión ordinaria N° 06, celebrada el 8 de
febrero del año en curso, del análisis del caso ese Órgano estableció, por una parte,
el cumplimiento del debido proceso, recomendando a la Administración Municipal,
mantener el despido con responsabilidad patronal en mención.
Por lo antes expuesto, y en
uso de la potestad disciplinaria que me otorga el artículo 17 literal k) del
Código Municipal, atendiendo el procedimiento señalado en el artículo 150 de
ese mismo cuerpo normativo, debo comunicarle que esta Municipalidad ha
dispuesto despedirla de su cargo con responsabilidad patronal a partir del día
26 de marzo del 2007, por lo que su último día de relación laboral lo será el
día 25 del mismo mes y año.
Igualmente se hace de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación en subsidio para ante el despacho, los cuales deben interponerse dentro de los 8 días posteriores de serle notificado el presente oficio. Dentro de este mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta su inconformidad, asimismo deben señalar lugar o medio de comunicación -fax- dentro del cantón Central de San José, donde atender notificaciones.—San José, 8 de marzo del 2007.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde del Cantón Central de San José.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Depto. de Comunicación.—(O. C. Nº 3550).—C-50880.—(20916).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva
General en su sesión Nº 14-06/07-G.E. de fecha 21 de febrero del 2007, acordó
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución tomada por esta
junta directiva general en sesión Nº 10-06/07-G.E., en donde mediante acuerdo
Nº 07, se resuelve integrar un Tribunal de Honor a la Arq. Ana Matilde Ramos
Medina A-8114, en el expediente Nº 43-05 de la denuncia interpuesta la señora
Ana Isabel Delgado Badilla. Según oficio Nº 074-2007-TH, no fue posible
notificar a la profesional denunciada, por lo que la misma regirá a partir de
la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22
del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.
Acuerdo Nº 07:
a. Se aprueba lo recomendado por el Departamento
Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 0280-2007-DRD, de instaurar un Tribunal
de Honor a la Arq. Ana Matilde Ramos Medina A-8114, al Ing. Danilo Linares
Jiménez ICO-8143 y al Ing. Oscar Suárez Acosta IC-2149, en el expediente Nº
43-05 de denuncia interpuesta por la señora Ana Isabel Delgado Badilla, por
presupuesta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte de la Arq.
Ana Matilde Ramos Medina:
Ley Orgánica del Colegio
Federado: artículo 8 a) y b), 12 Reglamento Interior General: artículo 53
Código de Ética Profesional:
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18
Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
artículos 10, 11 b) c) j), 17 ch) f) g) h)
Ley de Construcciones:
artículos 74, 81, 89
Reglamento de Construcciones:
artículo II 11
Reglamento Especial de
Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 17, 18, 19
Por parte del Ing. Danilo Linares
Jiménez:
Ley Orgánica del Colegio
Federado: artículo 8 a) y b), 12
Reglamento Interior General:
artículo 53
Código de Ética Profesional:
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18.
Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
artículos 10, 11 b) c) j), 17 ch) h), 30, 31, 32, 34
Ley de Construcciones:
artículos 74, 81, 89
Reglamento de Construcciones:
artículo II 11
Reglamento Especial de
Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 17, 18.
Por parte del Ing.
Óscar Suárez Acosta:
Ley Orgánica del Colegio
Federado: artículo 8 a) y b), 12 Reglamento Interior General: artículo 53
Código de Ética Profesional:
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18.
Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos
10, 11 b) c) j), 18
Arancel de Servicios
Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4 Aparte E c) ch) d)
e)
b. El Tribunal de Honor para los profesionales
Ramos Medina, Linares Jiménez y Suárez Acosta IC-2149, estará conformado de la
siguiente manera: Presidente: Ing. Ricardo Charpentier García, Secretaria: Arq.
María Eugenia Vega Aguilar, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez y
Suplente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft.
c. El Ing. Charpentier García sustituirá al
Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del
Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5009).—C-87140.—(22327).
N° 121-2007-TH
Contra: Ing. Mauricio
Rodríguez Solís, IC-7559.
Denunciante: Sadde Flores.
Expediente: 66-05.
Tribunales de Honor.—Granadilla de Curridabat, al ser las trece horas del 13 de
marzo del 2007. El tribunal de Honor, nombrado por la Junta Directiva General en sesión 33-05/06-G.O. del día 7 de
setiembre 2006, acuerdo número 26, resuelve:
Reunido en pleno el
Tribunal de Honor, se procede a revisar el expediente disciplinario así como
las correspondientes publicaciones a la parte denunciada, según Las Gacetas
número 43, 44 y 45, publicaciones realizadas el 1, 2 y 5 de marzo
respectivamente. Se determina que los plazos reglamentarios y de estricto
acatamiento tanto para las partes como para el Tribunal de Honor a la fecha aún
no han transcurrido, por cuanto no se ha agotado el plazo de los quince días
hábiles que deben haber entre la notificación efectiva
y la fecha de la audiencia. En virtud de lo anterior, se suspende la audiencia
señalada para las trece horas treinta minutos del trece de marzo del 2007. De
igual forma, se fija como señalamiento para realizar la audiencia oral y
privada el próximo martes 8 de mayo del 2007, a las trece horas treinta
minutos.
Notifíquese a las
partes.
San José, 15 de marzo del 2007.—Tribunales de Honor.—Ing. Roy Acuña Prado, Presidente.—(O. C. Nº 5025).—C-25430.—(23053).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
seguro obligatorio de vehículos automotores. Granados Castro Dora María, cédula
113530181, estado civil, soltera, ocupación: otros trabajadores que prestan S,
vecina de San José, Alajuelita, San Felipe, caso Nº 2006O02460, para que dentro
del termino de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en
reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho
a quien corresponda.
San José, 14 de marzo del 2007.—Horacio Ureña Romero, Jefe Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(23009).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA
COSTARRICENSE DE ESGRIMA
En La Gaceta Nº 37 del miércoles 21 de febrero del 2007, en la página 3, con la referencia 12669 se publicó la Declaratoria de Utilidad Pública donde dice: “Asociación Costarricense de Esgrima”, léase correctamente: “Asociación Deportiva Costarricense de Esgrima”, es todo.—San José, 16 de marzo del 2007.—Luis Cruz Meléndez, Presidente.—1 vez.—(23857).