LA GACETA Nº 59

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Nº 8582

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

HECHO GENERADOR, OBJETO, SUJETO

ARTÍCULO 1.- Hecho generador y obligatoriedad del impuesto

Las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, productivas, lucrativas o de cualquier índole, habituales o discontinuas, en el cantón de Pococí, deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto, conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 2.- Objeto del hecho imponible

Entiéndese por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.

Entre tales actividades se encuentran las siguientes:

a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprenden toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas y porcinas, y cualquier otro tipo de actividades agropecuarias.

b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.

En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, y comunicaciones privadas y establecimientos similares.

c) Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por cualquier medio, así como las de garaje.

d) Servicios: comprende los servicios prestados al Sector Privado, al Sector Público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; el transporte, bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales o telefónicas, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en oficinas particulares o de asociados.

e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

ARTÍCULO 3.- Aspecto espacial del hecho generador

Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Pococí, pero el contribuyente también realice actividades lucrativas en ese cantón por medio de sucursales o agencias, el impuesto que deberá pagarse a la Municipalidad de dicho cantón, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, se calculará sobre los ingresos brutos que reporte la sucursal o agencia a la casa matriz, según la declaración jurada municipal y certificación expedida por contador público autorizado, que presente el patentado para ese efecto.

Los datos serán verificados por la Municipalidad de Pococí, según los procedimientos establecidos en esta Ley y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 4.- Período y vigencia del impuesto

El período del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se pagará durante todo el tiempo que se posea la licencia, aunque no se ejercite la actividad lucrativa para la cual se otorgó la licencia.

No obstante, las empresas que por requerimiento de su casa matriz o por su giro tengan cierres fiscales en períodos distintos, podrán utilizar un período diferente al indicado en el párrafo anterior; para ello deberán aportar una autorización de la Dirección General de Tributación.

ARTÍCULO 5.- Sujetos del hecho generador

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, productivas o de cualquier otra índole, habituales o discontinuas, en el cantón de Pococí. Además, se consideran sujetos pasivos de este impuesto los entes sin personalidad jurídica, tales como, las sociedades de hecho, las cuentas en participación y los fideicomisos, se excluyen los de garantía.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO Y TRASLADO DE LUGAR DE LA LICENCIA

ARTÍCULO 6.- Requisitos para el otorgamiento y traslado de lugar de la licencia

En toda solicitud de otorgamiento o traslado de licencia municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos municipales y otras obligaciones en favor de la Municipalidad, como los impuestos de patentes de licores, bienes inmuebles, construcción y timbres. Además, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que indique el departamento correspondiente, según se establezca vía reglamento.

CAPÍTULO III

REGISTRO Y CERTIFICADO DE LA LICENCIA

ARTÍCULO 7.- Registro y certificado de la licencia

La Municipalidad de Pococí, por medio de su dependencia competente, llevará un registro de los patentados con todos los datos, tales como nombre y apellidos, número del patentado, número de cédula, ubicación, números de teléfono y fax, así como nombre y apellidos, número de cédula y domicilio del representante legal del patentado, y cualquier otro dato que se estime pertinente.

El patentado deberá señalar, a la Municipalidad, un domicilio y fax para efectos de notificación. Asimismo, deberá señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal.

La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal. El patentado deberá colocarlo en un lugar visible de su establecimiento.

CAPÍTULO IV

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y

OTROS ASPECTOS CUANTITATIVOS

ARTÍCULO 8.- Factores determinantes de la imposición

Establécense como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos que perciban las personas, físicas o jurídicas, afectas al impuesto, generados en el ejercicio de la actividad lucrativa autorizada por la licencia municipal, que se produzcan en el cantón de Pococí durante el ejercicio económico anterior al período que se grave. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas ni otro impuesto indirecto recaudado por el patentado, excepto cuando esta Ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes.

En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes raíces, se consideran como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

ARTÍCULO 9.- Tarifa del impuesto

Se aplicará una tarifa anual del dos por mil (0,002) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar; el impuesto anual así determinado se pagará en cuatro tractos trimestrales. A los contribuyentes que realicen el pago total del impuesto dentro de los primeros tres meses de cada año, se les aplicará un descuento de un diez por ciento (10%).

ARTÍCULO 10.- Determinación de la obligación tributaria

Cada año, a más tardar el 15 de enero, las personas referidas en el artículo 1 de esta Ley presentarán, ante la Municipalidad de Pococí, una declaración jurada municipal que indique el monto de los ingresos brutos, conforme al artículo 9 de esta Ley, y copia certificada de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, sellada por la dependencia respectiva del Ministerio de Hacienda.

Cuando los ingresos brutos del contribuyente se generen de actividades ejercidas en diferentes cantones, deberá aportar certificación de un contador público autorizado, indicará el monto de tales ingresos generado en Pococí.

El plazo de entrega de la declaración jurada municipal para los contribuyentes con período especial, se ampliará hasta tres meses posteriores, contados a partir del cierre del período fiscal especial de que se trate.

El pago de esas cuotas trimestrales se ajustará al período de vigencia del año presupuestario municipal.

La Municipalidad de Pococí determinará los procedimientos que, de acuerdo con sus recursos, posibiliten la entrega adecuada de la declaración jurada municipal, para que cada contribuyente declare sus ingresos, con el objetivo de que la administración calcule el impuesto de patente que le corresponde pagar en el siguiente período anual. Los contribuyentes remitirán el formulario directamente a la Municipalidad.

Los funcionarios municipales que funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente, tendrán las atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En caso de duda sobre la información suministrada en la declaración jurada municipal, la administración tributaria podrá solicitar al contribuyente la presentación de la declaración de la renta del período respectivo.

ARTÍCULO 11.- Ingresos presuntivos

Para los contribuyentes que sean personas físicas y ejerzan profesiones liberales y técnicas conforme lo indicado en el inciso e) del artículo 2, se presumirá que, salvo prueba directa o indirecta en contrario, obtienen ingresos brutos mínimos anuales por los conceptos siguientes:

a) Prestación de servicios en forma liberal: todo profesional o técnico que preste servicios sin que medie relación de dependencia con sus clientes, que no presente declaración jurada municipal cuando corresponda y, por ende, no cancele el impuesto correspondiente, se presumirá que obtiene unos ingresos mínimos anuales de acuerdo con la clasificación siguiente:

i) Médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios, agrimensores, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas y corredores de bienes raíces, el monto equivalente a ciento sesenta y siete (167) salarios base.

ii) Peritos, contadores privados, técnicos y, en general, todos los profesionales y técnicos, colegiados o no, que no se contemplan en el numeral anterior, el monto equivalente a ciento veinticinco (125) salarios base.

b) Para explotar el transporte terrestre remunerado de personas y carga, si no se presentan declaraciones, los ingresos anuales presuntivos serán el monto equivalente a lo siguiente:

Vehículos de carga con un peso bruto

vehicular igual o superior a cuatro mil

(4.000) kilos      cien salarios (100) salarios por cada vehículo.

Autobuses         cien salarios (100) salarios base.

Microbuses        setenta y cinco (75) salarios base.

Taxis                  setenta y cinco (75) salarios base.

Las presunciones establecidas en este artículo se aplicarán, si ocurre alguna de las siguientes causales:

1) Que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal.

2) Que no lleven las operaciones debidamente registradas en los libros legales y amparadas por comprobantes fehacientes y timbrados, cuando corresponda.

Las presunciones establecidas en este artículo no limitan las facultades de la administración tributaria para establecer los impuestos que realmente correspondan, por aplicar las disposiciones de esta Ley y del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La denominación salario base utilizada en este artículo, debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337.

ARTÍCULO 12.- Ejercicio de actividades conjuntas

Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado por la suma total del impuesto que corresponda a cada una individualmente.

ARTÍCULO 13.- Determinación de oficio y aplicación de multa

Si el patentado no presenta la declaración jurada municipal y la certificación del contador público autorizado en el término indicado en el artículo 10 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará, de oficio, una recalificación, más una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto pagado el año anterior.

ARTÍCULO 14.- Carácter confidencial de las informaciones

Las informaciones que la Municipalidad de Pococí obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

ARTÍCULO 15.- Gravamen a actividades recientemente establecidas

Para gravar toda actividad lucrativa que se inicie o para los contribuyentes que nunca hayan presentado la declaración jurada de patentes ni certificación de contador público autorizado, provisionalmente, la Municipalidad aplicará las siguientes reglas: La Municipalidad podrá aplicar la tarifa tomando en consideración elementos como la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física o local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima y el número de empleados; de no contar con estos parámetros, utilizará principalmente la analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos dentro del artículo 2 de esta Ley.

No obstante, para la renovación de la licencia, el contribuyente queda obligado a presentar la declaración jurada y la certificación de contador público autorizado, a que se refieren los artículos 2, 3, 11 y 12 de esta Ley.

CAPÍTULO V

DONACIONES

ARTÍCULO 16.- Donaciones y crédito fiscal

Se reconocerán como crédito fiscal, deducibles del pago de sus impuestos, las donaciones que, previa autorización del Concejo Municipal, realicen los contribuyentes. La deducción se aplicará al pago del impuesto establecido en la presente Ley y al derivado de la Ley Nº 7509, Ley de Impuestos sobre bienes inmuebles por los inmuebles ubicados en el cantón de Pococí.

Las donaciones podrán ser efectuadas en dinero, bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, especies o valores.

ARTÍCULO 17.- Destino de las donaciones

Las donaciones que se reconocerán como crédito fiscal, serán las que tengan, al menos, uno de los siguientes destinos exclusivos en el cantón de Pococí:

a) Mejoras en la red vial cantonal y otras vías de comunicación.

b) Financiar proyectos o programas de apoyo a personas de escasos recursos o discapacitadas.

c) Proyectos de promoción y capacitación de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, agroindustriales o ecológicas de carácter comunitario.

d) Colaboración a instituciones públicas, corporaciones y fundaciones, sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la reducción de la vulnerabilidad y los riesgos de desastres.

e) Colaboración con establecimientos de educación pública costarricense.

f) Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y la cultura.

g) Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad.

h) Construcción nueva, ampliaciones o mejoras de infraestructura de edificios o instalaciones de instituciones de servicios públicos.

i) Invertir en programas de formación y atención para grupos de mujeres, adultos mayores y menores de edad.

j) Inversión en programas de infraestructura y equipo para escuelas y colegios públicos e instituciones de educación superior pública.

k) Ayudas al Cuerpo de Bomberos, hogares de ancianos y Cruz Roja.

l) Mejoras en bibliotecas y museos, abiertos al público.

m) Ayuda a asociaciones de desarrollo comunal.

n) Organizaciones deportivas sin fines de lucro.

ñ) Apoyo al Patronato Nacional de la Infancia.

o) Proyectos de conservación ambiental.

p) Programas de prevención de la drogadicción.

ARTÍCULO 18.- Supervisión de las donaciones

La inversión será realizada de acuerdo con el orden de prioridades que establezca la Municipalidad del cantón de Pococí. El Concejo Municipal del cantón de Pococí, previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de criterios de idoneidad, presupuestos, plan de inversión y cumplimiento de requisitos para la recepción de donaciones. La Municipalidad supervisará el desarrollo de las obras y al recibirlas satisfactoriamente, emitirá el certificado que se indica en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 19.- Certificado de las donaciones

La Municipalidad entregará un certificado en forma impresa; este debe contener:

a) Individualización completa de la institución donataria o de su representante legal.

b) Nombre o razón social del donante, domicilio, giro comercial o actividad económica.

c) Monto de la donación, en número y letras.

d) Fecha de la donación.

e) Destino de la donación.

CAPÍTULO VI

INCENTIVOS

ARTÍCULO 20.- Incentivos para empresas de alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social, y para empresas pioneras en razón de su alta tecnología

Se otorgará una tarifa diferenciada del uno por mil (0, 001) del impuesto establecido en esta Ley, a las empresas nuevas, calificadas por acuerdo del Concejo Municipal como de “alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social” o a las consideradas “pioneras en razón de su elevada tecnología”, que contribuyan efectivamente a la modernización productiva del cantón de Pococí.

Asimismo, esta tarifa se otorgará a las empresas ya establecidas que deseen ampliar o invertir en “alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social” calificadas por acuerdo del Concejo Municipal.

No obstante, durante los primeros tres años de operación, las empresas pagarán la mitad de la tarifa establecida en este artículo.

1) Requisitos mínimos de selección para nuevas empresas de “alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social”:

a) Deben dedicarse a actividades agrícolas, agroindustriales, industriales, agro y ecoturísticas, turismo naval, desarrollo portuario, textiles, de alta tecnología y acuícolas.

b) El monto mínimo de la inversión inicial deberá ser de mil salarios base, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

c) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes, efectivamente reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social. Sus prácticas de empleo se regirán por principios de no discriminación de cualquier tipo.

d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación ambiental nacional, a cuyo efecto implementará las inversiones necesarias que eviten la contaminación atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o marinas, así como el tratamiento de residuos industriales.

2) Requisitos para la calificación de “pioneras en razón de su elevada tecnología”:

a) Esta condición de “empresa pionera” se otorgará a las empresas que apliquen en sus modernos procesos fabriles, elevadas tecnologías y que se dediquen a producir bienes no tradicionales. Podrán existir varias empresas calificadas en el mismo sector.

b) Realizar una inversión mínima de seis mil salarios base, según lo dispuesto en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

c) Organizar cursos de capacitación del personal ubicado en el cantón y sus prácticas de contratación no podrán ser discriminatorias en ningún sentido.

d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación ambiental nacional, para lo cual deberá realizar las inversiones necesarias que eviten la contaminación atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o marinas, así como el tratamiento de residuos industriales.

e) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes, efectivamente reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social. Sus prácticas de empleo se regirán por principios de no discriminación de cualquier tipo.

ARTÍCULO 21.- Plazo de los incentivos

Los incentivos establecidos en este capítulo se otorgarán por un período inicial de diez años. Una vez vencido, cuando subsistan los requisitos para el otorgamiento de los incentivos, el Concejo Municipal podrá prorrogarlo por períodos iguales.

ARTÍCULO 22.- Mecanismo para el otorgamiento de los incentivos

El Concejo Municipal del cantón de Pococí, previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de los criterios de idoneidad y requisitos para la obtención del incentivo.

ARTÍCULO 23.- Supervisión

El Concejo Municipal del cantón de Pococí delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la supervisión del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los incentivos.

ARTÍCULO 24.- Reglamentación

Los mecanismos de constatación de requisitos y supervisión del cumplimiento de estos, por parte de los beneficiarios, se detallará mediante un reglamento que para el efecto elaborará la Municipalidad del cantón de Pococí, por acuerdo del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 25.- Reintegro por incumplimiento

Cuando una empresa beneficiada incurra en incumplimiento de los requisitos señalados para recibir los incentivos establecidos en este artículo, o incumpla el pago de sus obligaciones tributarias municipales y nacionales, incluyendo las cuotas al Seguro Social, deberá reintegrar a la Municipalidad las sumas exoneradas de este impuesto, así como los correspondientes intereses corrientes al tipo legal, desde la fecha en que se concedió el incentivo hasta su pago efectivo.

CAPÍTULO VII

NOTIFICACIONES, RECURSO Y SANCIONES

ARTÍCULO 26.- Debido proceso

Previamente a la ejecución o el cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento, de acuerdo con las normas del debido proceso que se garantiza a favor del administrado, salvo la sanción establecida en el artículo 81 bis del Código Municipal sobre falta de pago.

ARTÍCULO 27.- Notificación

La determinación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad, deberá notificarse al contribuyente en su establecimiento, con las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, con la indicación del monto adeudado y las multas. Además, se indicarán los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán plantearse.

ARTÍCULO 28.- Facultades de los inspectores

Los inspectores municipales serán los encargados de notificar las resoluciones, notificaciones y demás actuaciones municipales fundamentadas en la presente Ley. Para este fin, quedan investidos de fe pública para hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo.

ARTÍCULO 29.- Recursos

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o su responsable legal podrá impugnar, por escrito, ante el Departamento de Patentes y Recaudación, las observaciones o los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. Las multas y los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución del tributo.

ARTÍCULO 30.- Intereses corrientes y multas a cargo del sujeto pasivo

Sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria municipal, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés corriente, más una multa junto con el tributo adeudado.

Mediante resolución, la administración tributaria municipal fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse, por lo menos, cada seis meses.

Los intereses corrientes y las multas deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses corrientes y multas, excepto cuando se demuestre error de la administración. La multa será equivalente al interés corriente.

ARTÍCULO 31.- Cierre del establecimiento

Cuando el administrado obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto de patentes o se atrase por más de dos trimestres en el pago del referido tributo, la Municipalidad estará facultada para cerrar el establecimiento, con observancia del debido proceso, intimará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de ocho días hábiles para cumplir el deber omitido. Vencido este plazo de inmediato se procederá al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla el deber de inscribirse o pagar, según el caso.

CAPÍTULO VIII

IMPUESTO POR USO DE RÓTULOS, ANUNCIOS Y VALLAS

ARTÍCULO 32.- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas

Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

1) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cuatro por ciento (4%) del salario mínimo.

2) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, diez por ciento (10%) del salario mínimo.

3) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento (6%) del salario mínimo.

4) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna), diez por ciento (10%) del salario mínimo.

5) Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.

6) Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 33.- Convenios de intercambio de información tributaria

La Municipalidad del cantón de Pococí queda autorizada para suscribir convenios de intercambios de información tributaria con los bancos del Sistema Bancario, la Dirección General de Tributación, con cualquier otra administración tributaria y otras municipalidades.

ARTÍCULO 34.- Aplicación irrestricta de esta Ley

Los procedimientos fijados en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

ARTÍCULO 35.- Aplicación supletoria

En todo lo no regulado en la presente Ley y en lo que corresponda, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal.

ARTÍCULO 36.- Derogación

Derógase la Ley Nº 7263, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Pococí, de 31 de octubre de 1991.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los trece días del mes de febrero de dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

                Clara Zomer Rezler                               Guyon Massey Mora

          PRIMERA SECRETARIA                    SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06940).—C-256540.—(L8582-23858).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33572-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, la Ley Nº 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles de 19 de setiembre de 1985; la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 de 7 de diciembre de 2006 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo de 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, publicada en La Gaceta Nº 186 de 1° de octubre de 1985, se encarga al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) la administración del sistema de transporte ferroviario nacional para el servicio de pasajeros y carga, así como la rehabilitación, mantenimiento y modernización de la infraestructura ferroviaria.

2º—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

3º—Que la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006, incluye una transferencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes al Instituto para el mantenimiento de la vía férrea, así como para la reparación del equipo ferroviario.

4º—Que las actividades de mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de la estructura ferroviaria nacional tienen como finalidad ampliar la cobertura del servicio de transporte ferroviario interurbano en el Gran Área Metropolitana.

5º—Que el Instituto requiere ampliar el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2007, con el fin de incorporar los recursos indicados en el considerando 3 de este Decreto a su presupuesto y de esa forma poder cumplir con las obras y actividades mencionadas, continuar con el proceso de mantenimiento de las vías férreas nacionales y garantizar el servicio a los habitantes del país.

6º—Que mediante el oficio Nº DM 6180-06 de 21 de diciembre de 2006, la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, avala la solicitud planteada por el Instituto. Por tanto.

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢ 2.292.200.000,00 (dos mil doscientos noventa y dos millones doscientos mil colones) en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de enero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36993).—C-32085.—(D33572-23864).

Nº 33604-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18 de la Constitución Política y;

Considerando:

1º—Que mediante los Decretos Ejecutivos Nº 25636-MINAE-S y Nº 31610-S-MINAE-TUR, se creó el Programa Bandera Azul Ecológica, el cual tiene como objetivo, fomentar la participación comunitaria en la protección de los recursos hídricos y el ambiente en general.

2º—Que las zonas boscosas ubicadas en espacios naturales protegidos (públicos, privados y mixtos) son fundamentales para los procesos de infiltración, evitar la erosión de los suelos, así como la contaminación por sedimentos y microorganismos en las aguas, correspondientes.

3º—Que la cobertura vegetal y los bosques ejercen una función para el mantenimiento de la cantidad y calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Además, se considera que el recurso hídrico es indispensable para la biodiversidad presente en los espacios naturales protegidos públicos, privados y mixtos.

4º—Que el inciso i, del artículo 1 del mencionado Decreto Ejecutivo Nº 31610-S-MINAE-TUR, permite readecuar los objetivos y criterios de evaluación oficial para incentivar organizaciones u otras modalidades de gestión que buscan beneficiar al ambiente, la salud pública y la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional.

5º—Que la Red Costarricense de Reservas Naturales Privadas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28378 del 25 de Noviembre del año 1999 fue declarada una Organización de Interés Público para los intereses del Estado, que busca la conservación e incremento de los bosques privados y el aprovechamiento sostenible de su biodiversidad. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Ampliar los alcances del Programa Bandera Azul Ecológica contenidos en los Decretos Ejecutivos Nº 25636-MINAE-S, Nº 31610-S-MINAE-TUR y el Nº 31648-MEP-MINAE-S-TUR, del 22 de enero y 9 de febrero del 2004, incluyendo, una nueva categoría denominada Espacios Naturales Protegidos (privados), con la finalidad de reconocer a los gestores de estos espacios los esfuerzos realizados en la promoción y adopción de prácticas, sostenibles y amigables con el ambiente, mediante conservación del bosque priario, ecoturismo y mixtos (zonas destinadas a conservación boscosa combinadas con actividades agropecuarias y turísticas). El Programa Bandera Azul Ecológica, podrá otorgar este reconocimiento a las áreas silvestres protegidas mixtas, declaradas como tal por el Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 2º—Se entiende por espacios naturales protegidos aquellos dedicados a la protección y conservación de los componentes de los ecosistemas, presentes en estas áreas, en donde se puedan desarrollar actividades Educativas, Científicas, Ecoturísticas, Agrodesarrollo, Protección Absoluta, entre otras.

Artículo 3º—Los gestores de los Espacios Naturales Protegidos, interesados en participar en el Programa Bandera Azul Ecológica deben estar acreditados ante este Programa mediante un Comité Local Pro-Bandera Azul Ecológica integrado al menos por tres miembros nombrando a su vez un coordinador. El rol de este Comité podrá ser asumido por un grupo organizado existente.

Artículo 4º—La inscripción de los Espacios Naturales Protegidos, debe realizarse ante la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, antes del 30 de junio de cada año.

Artículo 5º—El Comité Local Pro-Bandera Azul Ecológica deberá presentar al momento de su inscripción un plan de trabajo anual que abarque todos los criterios de evaluación según lo indicado en el artículo 9, de este Decreto Ejecutivo y ajustado al formato oficial. Además, deberá presentar un informe final con su respectiva autoevaluación, según formato establecido, durante el mes de marzo del año siguiente.

Artículo 6º—Le corresponde al equipo técnico de trabajo realizar el auditoraje, para verificar el informe anual y la auto-evaluación de las reservas naturales . participantes, en los meses de marzo y abril, después de la presentación del informe anual correspondiente, con el apoyo técnico de expertos del SINAC - MINAE y la Red de Reservas Naturales Privadas.

Artículo 7º—Modifíquese el artículo dos, numeral tercero del Decreto Ejecutivo Nº 31610-MINAE-TUR, del 22 de enero del año dos mil cuatro, para que se incorpore un miembro de la Red Costarricense de Reservas Naturales Privadas, a la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica.

Artículo 8º—La Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica seleccionará a los galardonados en el mes de mayo del año siguiente.

Artículo 9º—Los parámetros generales de evaluación son:

Parámetros básicos de evaluación

Criterio de Evaluación

Valor Porcentual

Protección de la cobertura vegetal

25%

Conservación y uso adecuado del recurso hídrico

25%

Adopción de medidas de control y Protección Ambiental

20%

Manejo de desechos sólidos y líquidos (aguas servidas entre otros)

20%

Administración del Sitio

10%

TOTAL

100

 

Artículo 10.—La Reserva Natural ganadora del galardón Bandera Azul Ecológica podrá optar por la Bandera Azul Ecológica de la siguiente manera:

    Bandera Azul Ecológica con una estrella, aquella que obtenga como mínimo un 90% del puntaje ().

    Bandera Azul Ecológica con dos estrellas, aquella reserva natural que obtenga un 100% y además, cuente con un plan de atención de emergencias y programas de cooperación comunal de siembra de árboles (¶¶).

    Bandera Azul Ecológica con tres estrellas, aquella reserva natural que obtenga lo de las dos estrellas, más un desarrollo planificado del espacio natural protegido a futuro y con acciones de proyección comunal bajo el concepto de Responsabilidad Social dirigida a comunidades y centros educativos (¶¶¶).

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D33604-23910).

Nº 33618-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, Acuerdo Nº 039-07-03-16, tomado en la sesión ordinaria Nº 039, celebrada el 23 de enero del 2007, de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Decretan:

Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, el día 15 de mayo del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo tercero.—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo cuarto.—Rige el día 15 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José a las diez horas del dos de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Sol. 06921).—C-15750.—(D33618-23860).

Nº 33645-H

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; la Ley Nº 8279, Ley del Sistema Nacional de Calidad de 2 de mayo de 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo de 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 8279, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, publicada en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo de 2002, crea el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública de carácter no estatal, con personería jurídica y patrimonio propios, constituyéndola como la única entidad competente para realizar los procedimientos de acreditación en los que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.

2°—Que con el oficio ECA-G-2006-165 de 22 de junio de 2006, la Gerente del ECA, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo para el año 2007, con el propósito de incorporar recursos destinados a continuar con las actividades relacionadas con servicios de evaluación y acreditación, que la entidad proyecta se incrementarán, dado que de acuerdo al criterio emitido por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-404-2005 del 21 de noviembre del 2005, el párrafo quinto del Transitorio II de la Ley Nº 8279, regirá a partir del 1° de junio del 2007.

3º—Que la señora Ministra de Ciencia y Tecnología rectora del Sector, mediante el oficio MICIT-DM-109-2006 de 4 de julio del 2006 avala la solicitud planteada por la entidad.

4º—Que el ECA financiará el incremento indicado, con recursos propios que estima generar con el incremento en la prestación de servicios de acreditación y capacitación (servicios de formación y capacitación y venta de servicios).

5º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria de 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º el total de gasto presupuestario máximo, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

6º—Que con el oficio STAP-CIRCULAR-0764-05 de 25 de abril de 2006, se comunicó al Ente Costarricense de Acreditación el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este Decreto.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Ente Costarricense de Acreditación para el año 2007. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Ente Costarricense de Acreditación el gasto presupuestario máximo del año 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢ 134.000.000,00 (ciento treinta y cuatro millones sin céntimos) para ese periodo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40208).—C-32670.—(D33645-23865).

Nº 33649-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Seguridad Pública, número 24896-SP.

Considerando:

1º—Que la Administración actual tiene como objetivo fundamental una política de desregularización y simplificación de trámites dentro de las entidades públicas.

2º—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33308 del Ministerio de Hacienda, se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 14638-H mediante el que se creó la Comisión de Recursos Humanos, cuyo objetivo era velar por el uso racional del gasto público, expresamente lo relacionado con la eficacia y eficiencia en la utilización del recurso humano, respecto de la autorización y pago de las horas extraordinarias para los servidores de las entidades públicas.

3º—Que la responsabilidad que tenía asignada la Comisión de Recursos Humanos, recae expresamente sobre las instituciones, organismos y dependencias del sector público centralizado.

4º—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, artículo 33, dispone que el proceso presupuestario se inicia con la debida planificación por parte de cada órgano y entidad, en atención a los planes de mediano y largo plazo, las políticas y los objetivos de las instituciones, determinados para cada período presupuestario.

5º—Que como parte de esta planificación, la Administración se encuentra obligada a fiscalizar el uso y disposición de los fondos públicos que le son asignados, -entre ellos los asignados para el pago de la jornada extraordinaria-, a efecto de dar cumplimiento a la consecución de los fines, atribuciones y competencias otorgadas por el legislador.

6º—Que la Constitución Política, artículo 58, el Código de Trabajo, artículos 136, 139 y 143, la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, artículo 31, establecen los lineamientos básicos y generales relacionados con la jornada laboral ordinaria y extraordinaria.

7º—Que de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, resulta imperioso regular lo relacionado con la autorización y pago de la jornada extraordinaria.

8º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio Nº AJ-122-07 autoriza la presente modificación. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Deróguese el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 24896-SP: “Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública”.

Artículo 2º—Modifíquese el epígrafe del Capítulo VI para que se lea lo siguiente: “De la jornada de trabajo, de la jornada extraordinaria y del control de asistencia”. Iníciese la Sección II del Capítulo VI identificada con el epígrafe “De la jornada extraordinaria” a partir del artículo 16. Refórmese el artículo 16 que fuera modificado por el Decreto Ejecutivo 25526-SP, en consecuencia córrase la numeración a los artículos siguientes.

“SECCIÓN II

De la jornada extraordinaria

Artículo 16.—Trabajo ejecutado fuera de la jornada laboral. Todo trabajo fuera de la jornada laboral, será reputado como extraordinario y se remunerará conforme a la ley. El tiempo extraordinario se refiere a aquellas tareas que son excepcionales, imperiosas y ocasionales, siendo que no existe otra alternativa que atenderlas transitoriamente fuera del tiempo ordinario de trabajo, sin que ello pueda convertirse en labores habituales y permanentes. El Ministerio no reconocerá en ningún caso el trabajo extraordinario ejecutado sin autorización de la Dirección General Administrativa.

Cuando no fuere posible realizar el pago en dinero, el trabajo extraordinario podrá compensarse en tiempo, que será proporcional a las horas laboradas por ese concepto, para lo cual se requerirá únicamente la aprobación del Director General Administrativo, previo visto bueno del Jefe Inmediato del servidor, donde exponga detalladamente la justificación de las horas extraordinarias solicitadas.

En ningún caso se considerarán horas extraordinarias las que el servidor ocupe para subsanar errores imputables sólo a él.

Artículo 17.—Solicitud para laborar tiempo extraordinario. Las direcciones, departamentos y cualquier otra dependencia del Ministerio de Seguridad Pública deberán solicitar de forma previa a la Dirección General Administrativa, la autorización correspondiente para que en ellas se labore tiempo extraordinario.

La cantidad de horas extraordinarias que se autoricen por parte de la Dirección General Administrativa para el respectivo año deberá contar con el contenido económico suficiente para cubrir su erogación y se calculará con base en el monto autorizado mediante Ley de Presupuesto para el ejercicio económico correspondiente. Para la autorización de horas extras se deberá tomar en cuenta el informe de liquidación de tiempo extraordinario del período anterior, mismo que elaborará la Sección de Incentivos y Beneficios.

La jornada extraordinaria no puede brindarse si no se cuenta con la citada autorización, misma que rige a partir de la fecha en que haya sido aprobada. Resulta improcedente la autorización del pago en dinero de tiempo extraordinario ya laborado

Sin embargo, en situaciones muy especiales, así calificadas por el Jefe Inmediato con la aprobación del respectivo Director de la dependencia, los responsables podrán autorizar jornada extraordinaria ya laborada, pero el reconocimiento se hará con tiempo compensatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, segundo párrafo.

Artículo 18.—Responsabilidad. En aquellos casos en que a pesar de la ausencia de autorización, se realizara trabajo en tiempo extraordinario, generará responsabilidad para el funcionario que autorizó el trabajo, si no existe la justificación correspondiente.

Artículo 19.—Requisitos para aprobar tiempo extraordinario. Toda solicitud de reconocimiento de jornada extraordinaria pagadera en dinero, deberá ser tramitada para su estudio y aprobación ante la Dirección General Administrativa, a más tardar en la primera semana del mes de diciembre de cada año, y debe incluir la autorización del Director y del Jefe Inmediato al que pertenece la dependencia, y deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)  Indicar la justificación por la cual se requiere el trabajo.

b)  Señalar la cantidad de horas extraordinarias solicitadas por mes, indicando las clases de puestos o cargos que ocupan los funcionarios que participarán en el trabajo.

c)  Indicar el período de duración del trabajo.

d)  Indicar si los funcionarios que laborarán jornada extraordinaria perciben o no sobresueldo por concepto de disponibilidad.

La autorización y pago de jornada extraordinaria a los servidores que perciben compensación económica por “disponibilidad” es improcedente.

La Dirección General Administrativa requerirá de la Dirección de Recursos Humanos la certificación en la que se señale la suma del contenido económico aprobado en la Ley de Presupuesto del año siguiente en la partida correspondiente al pago del tiempo extraordinario.

Artículo 20.—Procedimiento. La Dirección General Administrativa, tomando en cuenta la suma presupuestada para la partida asignada al pago de horas extraordinarias, las solicitudes de las diferentes dependencias del Ministerio, criterios de economía, eficiencia, eficacia en el uso de los recursos públicos, así como a los principios de razonabilidad, equidad y excepcionalidad, asignará las horas de tiempo extraordinario a cada una de esas dependencias que tendrán derecho a usar por todo el año, fraccionadas en doce meses. El resultado de esta asignación se le comunicará a cada una de las dependencias interesadas en la primera semana de enero, así como a la Sección de Incentivos y Beneficios.

Cada dependencia administrativa autorizada, distribuirá las horas aprobadas según sus necesidades. Dicha distribución, se hará ajustada a los criterios y principios señalados en el párrafo anterior.

Artículo 21.—Liquidación mensual. Cada una de las dependencias autorizadas para laborar tiempo extraordinario, remitirá una liquidación de las horas extras laboradas de forma mensual a la Sección de Incentivos y Beneficios. Dicha liquidación deberá de contener:

a-  Nombre de la dependencia donde se efectuó el trabajo en tiempo extraordinario.

b-  Nombre, apellidos y número de identificación del funcionario que laboró el tiempo extraordinario.

c-  Las fechas de los días laborados, así como la hora de entrada y de salida del funcionario.

d-  La totalidad de las horas de tiempo extraordinario laborado durante el mes por cada funcionario.

e-  Fotocopia certificada del registro de entradas y salidas del funcionario.

f-   Firma del funcionario autorizado por la Dependencia para la presentación de la liquidación.

g-  Firma del funcionario que laboró la jornada extraordinaria.

Aprobada la liquidación por la Sección de Incentivos y Beneficios, se remitirá la misma al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, especificando la cantidad de horas de tiempo extraordinario laborado, así como el monto a pagar a cada funcionario. El pago de la jornada extraordinaria se realizará siguiendo los parámetros establecidos en el Sistema de Pagos del Gobierno Central (Integra).

Artículo 22.—Control. La Sección de Incentivos y Beneficios, será la que llevará el control del uso del tiempo extraordinario aprobado para cada dependencia del Ministerio.

Después de cada liquidación presentada, está Sección le comunicará a cada una de las dependencias autorizadas, el saldo de las horas de tiempo extraordinario que le restan, así como el saldo del contenido económico que aún puede utilizar proyectado en los siguientes meses.

En todo caso, por cualquier razón, el dinero de la partida presupuestaria asignada para pagar tiempo extraordinario se agotara, a pesar que resten horas del tiempo extraordinario aprobado previamente, la Sección de Incentivos y Beneficios le comunicará a la dependencia afectada, para que se abstenga de autorizar horas extras fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 23.—Horas adicionales. Las Direcciones o Departamentos a los que le hayan aprobado el pago de horas extraordinarias, pueden solicitar el pago de horas adicionales a las ya autorizadas previamente, cuando las circunstancias lo amerite.

En este caso, la Dirección General Administrativa solicitará a la Dirección de Recursos Humanos, un informe sobre la utilización real del tiempo extraordinario autorizado, en el que se indique con claridad a cuales funcionarios se han pagado y la cantidad pagada por mes; igualmente la solicitud deberá contar con la justificación respectiva.

La Dirección General Administrativa aprobará la solicitud, siempre y cuando se compruebe lo siguiente:

a-  Que de las horas aprobadas a las diferentes dependencias, no hayan sido utilizadas su totalidad en los meses anteriores. El límite de la cantidad de horas adicionales que se puedan aprobar, será las horas que aún no se hayan utilizado.

b-  Que exista el contenido suficiente en la respectiva subpartida presupuestaria.

Artículo 24.—Principio de excepción y eventualidad. El uso de tiempo extraordinario deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por lo tanto son improcedentes aquellas situaciones en que un solo funcionario labore en forma permanente la jornada ordinaria y una extraordinaria. En el caso de presentarse esta situación, el superior jerárquico inmediato deberá tomar las medidas correspondientes para que cese tal situación, de no hacerlo será el responsable directo ante el Estado del monto resultante de las jornadas extraordinarias que así se pagaren.

Artículo 26.—Registro del tiempo. Todo funcionario a quien se le autorice laborar tiempo extraordinario deberá efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado. En los casos en que no se utilice reloj marcador, o bien el funcionario esté exento de marca, deberá llevarse el control en forma manual, el cual debe ser refrendado por el superior inmediato dando fe del tiempo extraordinario reportado por el servidor. Los registros de asistencia deberán estar avalados por el Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 27.—Máximo de la jornada extraordinaria. La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria deberá ser hasta de doce horas diarias según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo, por lo tanto el máximo por laborar en jornada extraordinaria será hasta de 4 horas diarias. Únicamente se podrá hacer efectivo el pago de horas extras laboradas dentro del marco legal vigente y hasta por la jornada máxima autorizada por ley.

Artículo 28.—Jornada extraordinaria en días inhábiles. Cuando se labore jornada extraordinaria en días feriados, sábados y domingos, el pago de dicha jornada se realizará de la siguiente forma: la jornada ordinaria (ocho horas) se pagará de forma sencilla, y la hora extraordinaria se pagará de forma doble.

Artículo 29.—Autorización del pago de la jornada extraordinaria. La jornada extraordinaria, por su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria y se autorizará cuando los funcionarios laboren más de una hora extra después de su jornada ordinaria.

Artículo 30.—Funcionarios excluidos del reconocimiento del tiempo extraordinario. El pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, según artículo 143 del Código de Trabajo, es improcedente. Se exceptúa de esta disposición a los funcionarios que tengan los cargos de chofer y secretaria (declarados de confianza) de los Despachos del Ministro, Viceministros y de la Dirección General Administrativa, a quienes se les podrá reconocer el pago de horas extras bajo los parámetros indicados en este reglamento, sea un máximo de cuatro horas diarias, después de la jornada ordinaria de ocho horas.

Artículo 31.—Funcionarios de otras instituciones públicas. Es procedente la autorización para laborar jornada extraordinaria a funcionarios de este Ministerio que se encuentren destacados temporalmente en otras entidades públicas. El pago de estas horas se realizará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente en la institución que solicita los servicios.

Asimismo, cuando se encuentre un funcionario de otra institución destacado en calidad de préstamo en este Ministerio, se podrá autorizar el laborar horas extras, y su pago corresponderá a esta Cartera.

Para que corresponda lo establecido en este artículo, debe de acordarse de forma expresa en el Convenio de Préstamo respectivo.

Artículo 32.—Verificación de las autorizaciones emitidas. La Dirección de Recursos Humanos, por medio de la Sección de Incentivos y Beneficios, podrá realizar verificaciones sobre la aplicación de las autorizaciones emitidas para laborar tiempo extraordinario. Sus recomendaciones serán de acatamiento obligatorio, siendo la Administración responsable por la aplicación de las mismas.”

Artículo 3º—Agréguese una Sección III al Capítulo VI identificada con el epígrafe “Del control de asistencia” a partir del artículo 33.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06937).—C-106925.—(D33649-23862).

Nº 33651-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 de 14 de noviembre del 2005, Reglamento a la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, y

Considerando:

1º—Que el inmueble que ocupa la sección antigua de la Escuela José Martí de la Ciudad de San Isidro de Heredia, posee valor histórico-arquitectónico.

2º—Que la edificación fue construida en 1928, mediante la técnica del bahareque francés y con elementos de la arquitectura victoriana.

3º—Que el inmueble constituye un hito comunal por sus dimensiones y por la función educativa desarrollada en él a lo largo de más de 75 años.

4º—Que el inmueble es un elemento arquitectónico que complementa la escala urbana que mantiene la lectura homogénea del núcleo central de la ciudad.

5º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de interés histórico-arquitectónico, bajo la categoría de edificación, la sección antigua de la Escuela José Martí inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Heredia, matrícula de Folio Real Nº 29485, 13016, 12902, ubicado en el distrito primero, del cantón de San Isidro, de la provincia de Heredia, propiedad de la Junta de Educación de San Isidro de Heredia, cédula jurídica Nº 3-008-084380.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición de las edificaciones y la alteración de los elementos con valor histórico y cultural que en ella se encuentran, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41750).—C-17565.—(D33651-23879).

Nº 33652-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del mismo año, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, y

Considerando:

1º—Que la casa que habitó el filósofo, teólogo, abogado, educador y poeta costarricense José Basileo Acuña Zeledón, constituyó su espacio de creación intelectual y artística, durante gran parte de su vida.

2º—Que esta vivienda construida en 1945, posee gran riqueza espacial particular, reflejo de la vasta formación de su propietario, aspecto que le confiere valores sobresalientes.

3º—Que la riqueza y unicidad que posee el inmueble fue obra de dos grandes creadores como lo fueron Luis Llach Llagostera y Luis Ferón.

4º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de edificación, la Casa José Basileo Acuña Zeledón y su entorno inmediato delimitado de la siguiente manera: norte, 7,85 metros; sur, 10,00 metros; este, 1,97 a 2,28; y al oeste, 10,00 metros, ubicada en el inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 107676, ubicado en el distrito Curridabat, cantón Curridabat de la provincia de San José, propiedad del señor Armando Acuña Pueyo.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41748).—C-15750.—(D33652-23877).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 208-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que siendo el “Consenso de Costa Rica” una de las prioridades del Gobierno de la República, se han realizado los contactos necesarios para la implementación del programa con aquellas entidades internacionales interesadas en colaborar con nuestro país.

2º—Que las entidades internacionales interesadas en esta implementación, se reunirán en Nueva York del 7 al 9 de marzo de 2007.

3º—Que dada la importancia de estas reuniones, es necesario que el Gobierno de Costa Rica sea representado por el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que participe en las Reuniones arriba mencionadas, a realizarse en Nueva York, del 7 al 9 de marzo de 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$358,00 diarios para un total de US$1.074,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al Sr. Edgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige del 7 al 9 de marzo de 2007.

Dado en la Presidencia de la República a los 2 días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45359).—C-12725.—(23905).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 143-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula Nº 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Managua, Nicaragua; con motivo de participar en la Conferencia Centroamericana sobre Asuntos de Seguridad. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 13 de marzo del 2007 y su regreso el día 16 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Se autoriza únicamente gastos de representación que serán cubiertos por Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢155.790.00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de marzo del 2007 al 16 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de marzo del dos mil siete.

Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 048-2007).—C-10890.—(23912).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 18-2007-DGME

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

Y POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante resolución N° 135-2007-209-DPI PM/ebb, de fecha 16 de febrero del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Harol Valdés Palacios, de nacionalidad colombiana.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se designó oportunamente por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a los señores Henry Arias Barrantes, cédula de identidad número 4-129-881 y William Monge Soto, cédula de identidad número 3-247-626, ambos inspectores de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta Colombia, mediante acuerdo N° 12-2007-DGME, del 19 de febrero del presente año.

3º—Que a pesar del acuerdo referido en el considerando anterior, mediante oficios 414-02-2007 PEM y 430-02-3007 PEM, suscritos por el Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería y por el Licenciado Rigoberto Monge Arroyo, Subjefe de la Policía de Migración, se señaló que las fechas del viaje contenidas en el acuerdo original habían variado, por lo que se debió emitir un nuevo acuerdo N° 15-2007 DGME. No obstante, dicho acuerdo no fue tramitado en virtud del oficio 459-2007 PEM, suscrito por el Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería, a través del cual se señaló que las fechas del viaje han variado nuevamente, motivo por el cual se debe emitir el presente acuerdo.

4º—Que pese a percatarse del cambio de fechas para realizar la custodia a la que se refiere el acuerdo de este Ministerio N° 12-2007-DGME, los servidores Henry Arias Barrantes y William Monge Soto no retiraron de la Gestión de Recursos Financieros de la Dirección General de Migración, la solicitud de adelanto de viáticos presentada con fundamento en el acuerdo de viaje N° 12-2007-DGME, del 19 de febrero del presente año, ni devolvieron el dinero girado conforme a ese adelanto, sino que realizaron la custodia del señor del señor Harol Valdes Palacios hasta Colombia, con el dinero previamente girado conforme al acuerdo N° 12-2007. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Mantener el acuerdo N° 12-2007-DGME, de fecha 19 de febrero del 2007, corrigiéndose las fechas indicadas en sus artículos primero, tercero y cuarto, a efectos de que en lugar de los días 23 al 24 de febrero de 2007, se entienda que el viaje se realizó los días 24 al 26 de ese mismo mes.

Artículo 2º—En virtud de que por cuestiones de itinerario, la custodia de interés se realizó durante tres días y no dos como originalmente estaba planificado (del 24 al 26 y o del 23 al 24, todos de febrero 2007), se deberá entender para efectos de liquidación de viáticos, que el monto de los gastos de los señores Henry Arias Barrantes y William Monge Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, será $146,00 diarios, para un total de $438,00 los cuales deberán ser cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería

Artículo 3º—Que en virtud de la situación inusual generada por el cambio de fechas de la ejecución de la deportación aludida en el acuerdo de este Ministerio N° 12-2007-DGME, de fecha 19 de febrero del 2007, no se deberá dar inicio a procedimiento administrativo alguno en contra de los servidores Henry Arias Barrantes y William Monge Soto, dado que pese a que no hicieron el retiro de la solicitud de adelanto de viáticos y la devolución del dinero girado conforme al acuerdo 12-2007, los funcionarios realizaron la custodia que interesaba cumplieron con las funciones propias de su cargo.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 23).—C-28455.—(23426).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-023-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y 18 inciso ch), 22 y 23 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública;

Considerando:

I.—Que el señor Fernando Oviedo Valerio, presentó su renuncia al puesto de Oficial Mayor de este Ministerio, a partir de la fecha 1° de marzo del 2007.

II.—Que es necesario designar al nuevo Oficial Mayor para asegurar la continuidad en el ejercicio de las competencias que le son propias, de conformidad con la ley.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia al puesto de Oficial Mayor, presentada por el señor Fernando Oviedo Valerio, a partir de la fecha 1° de marzo del 2007.

Artículo 2º—Designar al señor Víctor Hugo Orozco Delgado, cédula 2-368-128, como Oficial Mayor de Educación Pública.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 1° de marzo de 2007.

Dado en la ciudad de San José, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº  44355).—C-10285.—(23927).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 020-06-C.—San José, 23 de noviembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a la señora Carolina Sosa Chavarría, cédula de identidad Nº 01-0845-0284, en el puesto de Oficinista 3, especialidad: Labores Varias de Oficina, número 096861, escogida de Nómina de Elegibles Nº 1393-06 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 22107).—C-9095.—(23403).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 0035

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146) de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mayrand Roberto Ríos Barboza, mayor, cédula de identidad número 1-0425-0093, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Servicio Exterior para La Paz y La Democracia, cédula jurídica Nº 3-006-092830, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de marzo del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 15614).—C-9095.—(24751).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

REGISTRO DE PATENTE CORREDOR  JURADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que el señor Ricardo Aymerich Kingsbury, mayor, divorciado, de profesión ingeniero, cédula número uno-dos ocho ocho- cuatro nueve ocho, vecino de Zapote, urbanización Colegio de Abogados, Apartamento número Uno, edificio de dos plantas, frente a parqueos externos, instalaciones del Colegio de Abogados, ha formulado solicitud para obtener patente de Corredor Jurado. Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la patente respectiva, para que comparezca dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, o formule ante el Ministerio de Hacienda las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.—San José, 21 de febrero del 2007.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro.—(21954).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-014-2007.—El señor Edwin Smit, pasaporte número BA 0387753 en calidad de Representante Legal de la compañía Reflex Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Organismo invertebrado de Uso Agrícola de nombre comercial Spical compuesto a base de Amblyseius californicus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Registro de Agroquímicos.—(21487).

DIA-R-E-015-2007.—El señor Edwin Smit, pasaporte número BA 0387753 en calidad de Representante Legal de la compañía Reflex Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Organismo invertebrado de Uso Agrícola de nombre comercial Spidex compuesto a base de Phytoseuilus persimilis. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano.—(21490).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-020-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Multifruto NPK4, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23031).

DIA-R-E-027-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Carbo Max, compuesto a base de Dióxido de Silice, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23032).

DIA-R-E-018-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Enlazador F-3, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23033).

DIA-R-E-024-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Bio Max, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23034).

DIA-R-E-017-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Enlazador F-2, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23035).

DIA-R-E-023-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Agri Mag Plus ZN + B, compuesto a base de Hidróxido de Calcio, hidróxido de magnesio, boro, zinc, humatos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23036).

DIA-R-E-016-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Enlazador F-1, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23038).

DIA-R-E-021-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Multifruto NPK5, compuesto a base de fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23039).

DIA-R-E-025-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Hidro Mag, compuesto a base de Hidróxido de calcio-hidróxido de magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23040).

DIA-R-E-026-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Multi Cal ZN+B, compuesto a base de Calcio-magnesio-azufre-boro-zinc-humatos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23041).

DIA-R-E-022-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Multi Jardín, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-zinc-boro-dióxido de silicio-humatos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23042).

DIA-R-E-019-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Enlazador F-4, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos, Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23043).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-041-2007.—El señor Rodrigo Gutiérrez Céspedes, cédula 9-044-935 en calidad de Representante Legal de la compañía Grupo Bioquímico GBM Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Pilatus compuesto a base de Materia orgánica-ácido fulvico-aminoácidos-zinc-inositol. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23513).

DIA-R-E-034-2007.—El señor José Monge Fernández, cédula 3-352-285 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroriegos de Centroamérica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agro Riegos Reactor compuesto a base de Nitrógeno-calcio-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—Nº 11410.—(23769).

DIA-R-E-033-2007.—El señor José Monge Fernández, cédula 3-352-285 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroriegos de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agro Riegos Zoberaminol compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-L-aminoácidos libres-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—Nº 11411.—(23770).

DIA-R-E-032-2007.—El señor José Monge Fernández, cédula 3-352-285 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroriegos de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agro Riegos CA compuesto a base de Nitrógeno-Boro-calcio-L-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—Nº 11412.—(23771).

Nº 001-2007.—El señor Ignacio A. Pérez Echeverría, cédula 1-0489-0052 en calidad de Representante Legal de la compañía Crystal Chemical Company de Costa Rica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita el cambio de nombre del Herbicida de nombre comercial Crisapon 80 SC al nuevo nombre Trombo 80 SC, compuesto a base de Diuron, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de enero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés.—Nº 11413.—(23772).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 7, Asiento 22, Título Nº 1253, emitido por el Colegio Metodista, en el año dos mil dos, a nombre de Lee Kennis. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Lee Po Hsun. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—N° 10000.—(21752).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 428, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Campos Mejicano Noemi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(21917).

Ante esta Supervisión de Educción Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Dirección Administrativa, inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo 01, folio 156, asiento N° 217 y en el Colego Universitario de Alajuela en el tomo 01, folio 15, asiento 068-84; emitido en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Noemí Campos Mejicano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de documentos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2007.—Msc. Rosa Carranza Rojas, Supervisora Nacional.—(21919).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título Nº 836, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Guevara Jonathan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(21966).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 234, título Nº 849, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil cuatro, a nombre de Soto Salas Christian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 10595.—(22347).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, asiento 50, título N° 2327 y del título de Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en tomo 3, folio 10, asiento N° 65, Título N° 5868, ambos títulos fueron otorgados en el año dos mil tres, por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Fernández Gudiel Gabriel Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(22468).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 18, Título Nº 274, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Alpízar Castillo Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(22527).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título Nº 102, emitido por el Liceo el Carmen de Biolley, en el año dos mil cinco, a nombre de Romero Chavarría Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(22936).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 74, Título Nº 1898, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rocha Palma José Jeffrey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(23060).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 523, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Montoya Monge Flora Isaura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(23086).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título Nº 359, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Álvarez Alfaro Noemy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(23507).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, Título Nº 1723, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre Ávila Pérez Jorge Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(23528).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 032, Asiento Nº 616, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Thomas Fonseca Sandra Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 11531.—(23768).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 18, Título Nº 131, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ovares Gutiérrez Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2007.—Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(23876).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 1796, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Brenes Arelys. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(23915).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título N° 513, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Martínez Cordero Luis Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 11734.—(24185).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, título N° 941, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil cinco, a nombre de Chaves Cambronero Yancy Lissette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(24272).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de la Cruz Roja Costarricense, siglas SITRACRUZR, aprobada en asamblea celebrada el 20 de enero del 2007. Expediente c-205. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 481 Asiento: 4428 del 5 de marzo del 2007.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                 Freddy Gamboa Hernández

Secretario General adjunto:    Bayron Granados Zúñiga

Secretario de Finanzas:           Saúl Morera Chávez

Secretario de actas:                 Jairo Valverde Solano

Vocal:                                     Ronald Solís Mayorga

Fiscal:                                     Jorge Chinchilla Marín

San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(21467).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria Esparza Creativa Productiva R. L., siglas Coopecyp R. L. Resolución 1397, acordada en asamblea celebrada el 6 de setiembre del 2006. Resolución 1397. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACION

Presidente             Ilcini Chinchilla Sandí

Vicepresidenta      María Isabel Herrera Castillo

Secretaria              Damaris Solano Gómez

Vocal 1                 Sandra Valverde Cordero

Vocal 2                 Andrea Quesada Porras

Suplente 1            María Rosa Díaz Araya

Suplente 2            Eugenia Hernández Soto

Gerente                 Edgar Brown Alvarado

San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(21912).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de Golfito, siglas SDTG acordada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2006. Expediente D-11. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio: 232 asiento: 4430, del día 6 de marzo del 2007. La reforma afecta los artículos 6º, 7º y 8º del Estatuto.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(23944).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

La señorita Rosalía Román Urcuyo, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento veinticuatro-doscientos cuarenta y cuatro, vecina de Escazú, San José, solicita la inscripción a su favor de los derechos patrimoniales y los derechos morales, sobre la obra literaria divulgada titulada: SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE SEGUROS Y REASEGUROS COSTARRICENSE: RETOS PLANTEADOS POR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CENTRO AMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA. El mercado de seguros y reaseguros costarricense es un monopolio estatal, el cual no está supervisado por ninguna entidad. Durante los últimos quince años se han promovido varias iniciativas a nivel del Poder Legislativo, las cuales no han pasado de ser proyectos de ley. Al firmar Costa Rica el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana (TLC), concreta la iniciativa más contundente de cambiar el estatus del monopolio de seguros. Los principales compromisos adquiridos por Costa Rica en el TLC son: apertura del mercado de seguros y reaseguros y creación de una autoridad supervisora del mercado de seguros. Publíquese en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5152.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 11489.—(23773).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula 1-434-595, en su condición de apoderado especial de Mountain View Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CONJUGADOS POLIMÉRICOS DE CITOQUINAS, QUIMIOCINAS, FACTORES DE CRECIMIENTO, HORMONAS POLIPEPTIDICAS Y SUS ANTAGONISTAS CON ACTIVIDAD CONSERVADA DE UNIÓN AL RECEPTOR. Se suministran métodos para la síntesis de conjugados poliméricos de citoquinas, quimiocinas, factores de crecimiento, hormonas poliptédicas y sus antagonistas de unión al receptor, conjugados que retiene actividad de unión al receptor inusualmente elevada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/00, cuyos inventores son Sherman, Merry, R. Saifer, Mark, G. P. Williams, L. David, Bhaskaran, Shyam,S. La solicitud correspondiente lleva el número 7895, y fue presentada a las 12:58:04 del 4 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 10233.—(21753).

La señora Cecilia Naranjo Arias, abogada, viuda, vecina de Santa Ana, cédula de identidad 1-821-173, en su condición de apoderada especial de Büller AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ENGRANAJE DE DESPLAZAMIENTO. La invención se refiere a un accionamiento de traslación para equipos móviles y rotativos, caracterizado con por lo menos una corona dentada, y un perno redondo que se mueve y permite la rotación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16H 1/24, cuyo inventor es Kai Silbermann. La solicitud correspondiente lleva el número 8871, y fue presentada a las 13:12:22 del 24 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(21951).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Exfuncionarios y Jubilados del Instituto Nacional de Aprendizaje. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 569, Asiento: 38753).—Curridabat, 14 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 11328.—(23774).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de la Iglesia de Dios Cristiana de Nueva Esperanza, con domicilio en la provincia de Alajuela, Los Chiles, Caño Negro. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar a conocer a Jesucristo, fomentar los valores para las familias de la comunidad, bajo la cobertura de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rebeca López Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 53904 ).—Curridabat, 2 de marzo del 2007.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 11371.—(23775).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Agroindustrial de Veracruz, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Los Chiles. Sus fines principales entre otros es el siguiente: fomentar el desarrollo de fuentes de trabajo en la comunidad de Veracruz. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma en quinientos mil colones, lo es la Presidenta: Etilma Villalobos Vázquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 25192).—Curridabat, 26 de febrero del 2007.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 11372.—(23776).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para Estudios Tropicales de Pavones, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ser centro de estudios superiores para analizar los bosques tropicales secos de Pavones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Anne Henderson Weston. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 00097).—Curridabat, 8 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(23935).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Padres de Familia del Liceo de San Antonio de Desamparados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 Asiento: 17418 y Adicional Tomo 570 Asiento 49176).—Curridabat, a los 15 días del mes de marzo del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 11599.—(24188).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Cómputo Cahuita, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Establecer centros de computación públicos para áreas con poco desarrollo en el campo de la informática. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Charles Thomas Moore. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 06720).—Curridabat, a los 29 días del mes de noviembre del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 11638.—(24189).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Javier Umaña Barquero.  Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 570, Asiento: 61765).—Curridabat, a los 9 días del mes de marzo del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 11733.—(24190).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 5089A.—H Y R de Naranjo S. A., solicita concesión de dos nacimientos: ,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 230.900 / 489.650 hoja Naranjo ,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café y turístico - piscina. Coordenadas 230.910 / 489.650 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe, Departamento de Aguas.—Nº 10133.—(21755).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12475A.—Mirian Vargas Quesada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Puriscal, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 205.500 / 505.500 Hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 10387.—(22351).

Exp. Nº 12454.—Bonifacio Campos Barboza, solicita en concesión 0,057 litros por segundo de nacimiento sin nombre realizando la captación en propiedad de Víctor Arias Jiménez, para uso doméstico, en San Ramón de Puriscal, San José. Coordenadas aproximadas 191.400 / 490.700 Hoja Candelaria. Propietarios de predios inferiores: Isidro Vargas Vargas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 22 de febrero del 2007.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 10558.—(22352).

Expediente Nº 1232.—Agrícola La Ceiba S. A., solicita en concesión 1450 litros, por segundo del río Tempisque captado en propiedad de Banco Improsa S. A. en Carrillo para riego. Coordenadas aproximadas 270.200 / 377.500. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 10861.—(22850).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12478.—Panamerican Woods Plantations S. A., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del Nacimiento Arguedas Nº 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 210.300 / 373.700 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(23529).

Expediente 12480A..— Virgita Varela Montero solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ligia María Sancho Castro, en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 232.400/481.700 hoja Naranjo y Miramar. Predios inferiores: Gilberto Matamoros Orozco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 11486.—(23777).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

Nº 028-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil siete, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Víctor Hugo Villalobos P, mayor, casado una vez, nacionalidad mexicana, ingeniero industrial, cédula de residencia número 150-0205474-0001873 y vecino de la provincia de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Tropigás de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021427, quien solicita autorización para la entrada en operación de dos vehículos que a continuación se detallan: placas CL-157299 y el CL-169556, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, los cuales prestará el servicio en la provincia de San José a los diversos clientes de la empresa. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos vehículos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 5 de marzo del 2007.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(23451).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, cédula de identidad Nº 1-1124-0974, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 07-000027-624-NO.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(23512).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 576-E-2007.—San José, a las diez horas con veinte minutos del catorce de marzo del dos mil siete.

Diligencias de pago de contribución del Estado al Partido Renovación Costarricense, correspondiente al proceso electoral 2002-2006.

Resultando:

1º—De conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Constitución Política, 176 del Código Electoral y 21 a 23 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos, emitido por este organismo, tan pronto se produzca la declaratoria de elección de diputados el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá, mediante resolución debidamente fundamentada, la distribución de la suma que constituya el aporte del Estado entre los distintos partidos políticos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos.

2º—En oficio número 547 de fecha 25 de enero del 2007, la Gerencia de Servicios Públicos Generales y Ambientales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República del (FOE-PGA-22), suscrito por el señor José Luis Alvarado Vargas, el órgano contralor remitió el informe número DFOE-PGA-16/2007, relativo al resultado final de la revisión efectuada sobre las liquidaciones de gastos presentadas por el Partido Renovación Costarricense ante el Tribunal Supremo de Elecciones, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en la campaña político electoral 2002-2006.

3º—En sesión número 12-2007, celebrada el 30 de enero del 2007, este Tribunal, dispuso turnar el asunto al Magistrado que correspondiera.

4º—En oficio presentado en la Secretaría de este Tribunal el 19 de febrero del 2007, el Magistrado Luis Antonio Sobrado González y la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría solicitaron inhibirse del conocimiento de este asunto, en virtud de que, en el voto salvado de la resolución número 1732-E-2006 correspondiente a la “Determinación del monto de aporte estatal a los partidos políticos con derecho a ello según los resultados de las elecciones del 5 de febrero del 2006”, que a su vez recogía el también voto salvado de la resolución número 1297-E-2006, mediante la cual se interpretó nuevamente el artículo 96, inciso 2) de la Constitución Política, estimaron que no procedía reconocerle al Partido Renovación Costarricense suma alguna en los términos previstos en la norma constitucional.

5º—Mediante resolución número 476-E-2007 de las 13:10 horas del 27 de febrero del 2007, este Tribunal, aceptó la solicitud de inhibitoria planteada y tuvo por separado del conocimiento de este asunto al Magistrado Sobrado González y a la Magistrada Zamora Chavarría, en su lugar, previo sorteo, designó a los Magistrados Suplentes Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri.

6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Bou Valverde; y

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto, resultan los siguientes:

a.   Mediante la resolución número 2310-E-2005 de las 12:15 horas del 29 de setiembre del 2005, este Tribunal fijó el monto de la contribución total del Estado para el gasto de los partidos políticos en la suma de ¢13.956.101.540,00 -trece mil novecientos cincuenta y seis millones ciento un mil quinientos cuarenta colones sin céntimos- (ver resolución agregada a folios 20 al 21).

b.  Que por resolución número 1137-E-2006 de las 07:30 horas del 22 de marzo del 2006, este Tribunal determinó el resultado de la votación para Diputados (ver folios 22 al 33).

c.   Que por resolución número 1297-E-2006 de las 14:50 horas del 6 de abril del 2006, este Tribunal, interpretó nuevamente el artículo 96 inciso 2) de la Constitución Política en el sentido de que también tienen derecho recibir contribución estatal, aquellos partidos políticos inscritos a nivel nacional que, pese a no haber alcanzado el porcentaje mínimo establecido en esa escala, ni haber elegido un diputado, sí alcanzaron, al menos, el 4% de sufragios válidos en alguna o varias provincias individualmente consideradas. Asimismo, estableció que, de presentarse esta situación, el monto de la contribución estatal se calculará sobre la base de los votos válidamente emitidos para diputados en la provincia en que hubiere alcanzado ese 4% y, si hubiere logrado ese porcentaje en más de una provincia, el monto se obtendrá de la suma de los votos válidamente emitidos de esas provincias.

d)  Que por resolución número 1732-E-2006 del 1° de junio del 2006, el Tribunal estableció que al Partido Renovación Costarricense le corresponde, por concepto de la contribución estatal, un monto máximo de ciento ochenta y tres millones, setecientos noventa y seis mil ciento dieciocho colones, con veintiséis céntimos, (¢183.796.118,26) por su participación el pasado proceso eleccionario (ver folios 35 al 39).

d.  Que la Contraloría General de la República, en oficio número 547 de la Gerencia de Servicios Públicos Generales y Ambientales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (FOE-PGA-22), remitió el informe correspondiente al resultado de la revisión y verificación de los gastos que presentó el Partido Renovación Costarricense para el período electoral 2002-2006, en el cual se indica que, en el proceso de revisión de las dos liquidaciones presentadas por el Partido Renovación Costarricense (liquidaciones números 1 y 8), se revisaron gastos por la suma de doscientos tres millones, trescientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y siete colones, con noventa céntimos (¢203.341.267,90), de los cuales se comprobaron gastos válidos para respaldar el aporte estatal que le corresponde a ese partido político, por la suma de ciento setenta y ocho millones, doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco colones, con treinta y tres céntimos (¢178.295.235,33), suma que incluye gastos de capacitación por veintiséis millones exactos ¢26.000.000,00. Adicionalmente, se declararon gastos no subsanables por veinticinco millones, cuarenta y seis mil treinta y dos colones, con cincuenta y siete céntimos (¢25.046.032,57) (ver folios 6 al 11 del expediente).

e.   Que las autoridades del Partido Renovación Costarricense no objetaron el contenido del informe de la Contraloría (ver certificación a folio 40).

II.—Sobre el fondo: Por resolución número 1137-E-2006 de las 7:30 horas del 22 de marzo del 2006, este Tribunal, emitió la Declaratoria de Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa, correspondiente al período constitucional comprendido entre el 1° de mayo del 2006. No obstante que, de conformidad con dicha declaratoria, el Partido Renovación Costarricense no superó el 4% del total de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional, que establece el inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política, como porcentaje mínimo para obtener derecho a la contribución estatal, ni logró elegir un diputado, lo cierto es que, conforme la nueva interpretación que hiciera de este Tribunal, mediante resolución número 1297-E-2006 de las 14:50 horas del 6 de abril del 2006, el citado partido tiene derecho a la contribución estatal, al haber alcanzado cómo mínimo el 4% de sufragios válidos de las provincias Majuela (4.19%), Heredia (4.24%), Guanacaste (4.90%), Puntarenas (5.42%) y Limón (7.21%), logrando entre todas alcanzar 39.194 votos.

III.—Dividiendo el monto de la contribución estatal (¢13.956.101.540,00) entre el resultado de la suma de los votos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución en la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados (2.976.099), resulta que el costo individual del voto es equivalente a ¢4.689,394250661690 (resolución número 1732-E-2006, publicado en La Gaceta N° 113 del 13 de junio del 2007).

Multiplicado ese cociente (¢4.689,394250661690) por la cantidad mayor de votos recibidos por cada uno de los partidos políticos, se obtiene el aporte estatal para cada uno de ellos, correspondiéndole al Partido Renovación Costarricense, de acuerdo con lo que este Tribunal determinó en la resolución 1732-E-2006 citada, la suma de doscientos tres millones, trescientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y siete colones, con noventa céntimos (¢203.341.267,90).

Ahora bien, la Contraloría General de la República, en oficio número 547 de la Gerencia de Servicios Públicos Generales y Ambientales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (FOE-PGA-22), de conformidad con el análisis de la documentación aportada por el Partido Renovación Costarricense como respaldo de sus gastos, aprobó la suma de ciento setenta y ocho millones, doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco colones, con treinta y tres céntimos (¢178.295.235,33) -ver informe número DFOE-PGA-16/2007-.

IV.—De igual manera, al haberse tenido por probado que el Partido Renovación Costarricense no objetó el monto aprobado por la Contraloría General de la República , con base en lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Electoral, se acuerda asignar al Partido Renovación Costarricense, por su participación en el proceso electoral 2002-2006, la suma de ciento setenta y ocho millones, doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco colones, con treinta y tres céntimos (¢178.295.235,33).

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 176 del Código Electoral y 21 a 23 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos emitido por este Tribunal, se ordena girar al Partido Renovación Costarricense la suma de ciento setenta y ocho millones, doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco colones, con treinta y tres céntimos (¢178.295.235,33), que como monto definitivo corresponde, a título de contribución estatal, por su participación en el proceso electoral 2002-2006, conforme al monto reconocido por la Contraloría General de la República como gastos válidos de dicho Partido. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 188 in fine y 189 del Código Electoral, comuníquese lo resuelto a la Contraloría General de la República, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y al Partido Renovación Costarricense. Publíquese en el Diario Oficial.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 1131-2007).—C-64965.—(23417).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Guiselle de Jesús Salazar Umaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 777-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 13464-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Raquel Mariana Agüero Salazar, en el sentido que los apellidos del padre son “Bonilla Agüero” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(23420).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eliécer Ramírez Fernández, debidamente ratificadas por Ana María Benavides Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2312-2003. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Eliécer Ramírez Fernández, mayor, casado, costarricense, agricultor, portador de la cédula de identidad número dos - trescientos setenta y tres - cuatrocientos noventa y cinco, vecino de San Rafael, San Ramón, Alajuela, debidamente ratificadas por Ana María Benavides Herrera, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y uno-ochocientos veintidós. Exp. Nº 20531-2000. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher Ramírez Benavides... en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Ramírez Fernández” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(23422).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Michelle Fabiola Zamora Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 696-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 27442-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jimmy Francisco Chaves Matamoros con Mitchell Zamora Rodríguez..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Michelle Fabiola” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(23506).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hinginio José Solano Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 845-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del dos de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 27134-2006.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Solano Urbina con Xinia María del Carmen Abarca Madrigal, en el sentido que el nombre del cónyuge es “Hinginio José” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 11332.—(23792).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juanita López López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 863-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 33018-05. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Deibis Gómez López... en el sentido que el primer apellido de la madre es “López” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(23938).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerald Aldin Luna Orocu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 278-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las doce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 12465-2005. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerald Aldin Luna Orocu, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Geraldin” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(23940).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magdalena González González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 279-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis. Ocurso. Exp. 12582-2005. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Miriam Urbina González, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Magdalena González González”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(23942).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tomás Dolores Munguía Benítez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 426-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp.  N° 24620-2006. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Esteban Alberto Dolores Rocha, en el sentido que el nombre y los apellidos correctos del padre de la persona ahí inscrita son “Tomás Dolores Munguía Benítez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(23943).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Salazar Miranda ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2653-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del doce de octubre del dos mil cuatro. Exp. N° 15864-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Elizabeth Gladys Chinchilla Sánchez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Salazar Miranda” hija de José Leopoldo Salazar Espinoza y Juana Miranda Sánchez, costarricenses” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 11653.—(24208).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guadalupe Cisneros Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 857-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 17114-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Manuel Galarza Bejarano con Guadalupe del Carmen Cisnero Aguilar, en el sentido que el primer apellido del padre y consecuentemente el primer apellido de la cónyuge es “Cisneros” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 11665.—(24209).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Grecel María Sotela Solano, conocida como Gricelle Sotela Solano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1747-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del tres de octubre del dos mil uno. Expedientes Nº 16754-16800-2001. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Precédase a rectificar los asientos de nacimiento de Luis Alejandro Martínez Solano,... Jorge Alonso Solano Martínez,... Stephanny Francinni Martínez Solano,... en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre de los mismos son “Grecel María Sotela Solano” y de Eddy Santiago Martínez Solano,... en el sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre del mismo son “Grecel María Sotela Solano”, “Costarricense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 11710.—(24210).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Alfaro Contreras, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0842-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil siete. Exp. Nº 27425-06. Resultando: 1... 2..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por Tanto: Procédase a rectificar el asiento de defunción de Macaria Alfaro Benites... en el sentido que el apellido de la persona ahí inscrita es “Alfaro, no indica segundo apellido, hija de Vicenta Alfaro, no indica segundo apellido, salvadoreña”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 11791.—(24211).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Víctor Manuel Ruiz Ruiz, mayor, soltero, abogado, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-029284-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 4092-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(23435).

Luis Sanin Ariza Hernández, mayor, casado, ingeniero civil, colombiano, carné de refugiado 070COL000037901, vecino de San José, expediente 4141-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(23937).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2007

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley N° 7494 de la Contratación Administrativa reformada mediante Ley Nº 8511, y artículo 7º del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se amplía el programa de adquisiciones de este período con lo siguiente:

1-  Compra de sillas ergonómicas. Presupuesto ordinario ¢200.000,00. Programa 808. Mes de marzo.

2-  Compra de impresoras láser. Mes de agosto. Monto anual aprox. ¢600.000,00. Presupuesto ordinario. Programa 808.

3-  Compra de radiograbadora con lector de disco compacto. Presupuesto aprox. ¢100.000,00. Mes de abril. Programa 808.

4-  Reproductor de DVD. Presupuesto aprox. ¢50.000,00. Mes de abril. Programa 808.

5-  Mesas para proyector multimedia. Presupuesto aprox. ¢50.000,00. Mes de abril. Presupuesto ordinario. Programa 808.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30565).—C-8490.—(24276).

JUSTICIA Y GRACIA

Se informa a todos los interesados que el texto de la tercera modificación al Plan Anual de Compras para el 2007 del Programa 779 Actividad Central, se encuentra disponible en el Sistema CompraRed (www.hacienda.go.cr) así como en la página Web de este Ministerio (www.mj.go.cr).—Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 15611).—C-4255.—(24288).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL Y ÁREA DE SALUD UPALA

REGIÓN CHOROTEGA

Ampliación Comunicado Programa de compras año 2007

Según La Gaceta Nº 28 (jueves 8 de febrero del 2007)

           Cuenta                                                                                                                                     Monto

   Presupuestaria                            Descripción                                                                      Estimado ¢

Servicios no Personales

2112                      Información y publicidad                                                                          500.000,00

2151                      Mantenimiento de instalaciones y otras obras                                6.000.000,00

2155                      Mantenimiento rep. maq. y equipo de producción                          6.000.000,00

2156                      Mantenimiento y reparación edificio por terceros                        22.000.000,00

2184                      Traslados                                                                                                  86.000.000,00

Materiales y Suministros

2203                      Medicinas                                                                                                   2.500.000,00

2206                      Tintas, pinturas y diluyentes                                                             16.000.000,00

2207                      Textiles y vestuarios                                                                               9.500.000,00

2228                      Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                      555.300,00

Maquinaria y Equipo

2340                      Equipo para comunicaciones                                                                5.000.000,00

Upala, 13 de marzo del 2007.—Lic. Karla Salgado Reina, Directora Administrativa Financiera Contable.—1 vez.—(23859).

LICITACIONES

EDUCACION PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000039-57000

Tintas, pinturas y diluyentes

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del 16 de abril del 2007, para la compra de “Tintas, pinturas y diluyentes”, promovido a favor del Ministerio de Educación Pública.

Los interesados podrán retirar el Cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema de CompraRed de Internet a partir de esta fecha en la Dirección http//www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada entre avenidas Central y Segunda, calle, 6, edificio Raventós, cuarto piso.

San José, 20 de marzo del 2007.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39386).—C-7280.—(24323).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-1142

El Área de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 7:30 horas del día 30 de abril del 2007.

Ítem único:

22.000   UD. Equipo para administración de soluciones con microgotero y graduada estéril.

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 9 de febrero del 2007. El cartel consta de 67 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la C.C.S.S., ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

San José, 19 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE 1142).—C-7280.—(24286).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000005-08

Máquinas para soldar

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000005-08 que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 23 de abril del 2007, los interesados podrán retirar el cartel de forma gratuita en el Proceso de Adquisiciones, Área de Compras de la Unidad Regional Brunca, sita 200 metros sur del Supermercado Coopeagri R. L. en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón o bien coordinar el envío por correo electrónico, remitiendo su solicitud al correo electrónico:

mporrasmora@ina.ac.cr o al gcascanteabarca@ina.ac.cr.

San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16223).—C-6070.—(24417).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000006-MUNIPROV

Adquisición de un retroexcavador totalmente nuevo

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 3 de mayo del 2007, para el proceso de licitación antes indicado.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—Nº 11641.—(24195).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000002-MUNIPROV

Adquisición de dos vagonetas totalmente nuevas

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 7 de mayo del 2007, para el proceso de licitación antes indicado.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, previo pago de ¢3.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—Nº 11642.—(24196).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000001-MUNIPROV

Adquisición de dos motoniveladoras totalmente nuevas

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de mayo del 2007, para el proceso de licitación antes indicado.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, previo pago de ¢3.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—Nº 11643.—(24197).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000064-DI

Contratación de una persona física o jurídica para efectuar

mejoras en las instalaciones de peaje de la Autopista

Braulio Carrillo, Ruta Nacional 32

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 464-07, de 13 de marzo del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-031-07 de fecha 9 de marzo del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro 2006LG-000064-DI “Contratación de una persona física o jurídica para efectuar mejoras en las instalaciones de peaje de la autopista Braulio Carrillo Ruta Nacional Nº 32” a la empresa Rodríguez Constructores Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-100445, por un monto de ¢22.917.390,65 (veintidós millones novecientos diecisiete mil trescientos noventa colones con sesenta y cinco céntimos) y un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días efectivos.

San José, 19 de marzo del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15038).—C-7280.—(24274).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 024-2006

Compra de equipo bancario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas y por Registro, la cual consta en el acta Nº 208 del día 6 de marzo del 2007, se resolvió adjudicar la presente Licitación Pública en los siguientes términos:

Empresa: Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031534.

Ítems 1 y 2. Monto total adjudicado: $23.165,00 (veintitrés mil ciento sesenta y cinco dólares con 00/100), impuesto de ventas incluido.

Ramiz Supplies S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311208.

Ítem 4. $135,60, (ciento treinta y cinco dólares con 60/100), impuesto de ventas incluido.

Plazo de entrega: Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM  S. A., se compromete a entregar los equipos en un plazo de 1 día natural.

Ramiz Supplies S. A., se compromete a entregar los equipos adjudicados en el plazo de un (1) día hábil.

Garantía de cumplimiento: cada contratista dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de un 10% del monto total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses, adicionales al plazo de entrega, la instalación y la capacitación.

Para rendir esta garantía se deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto establece el artículo 42 del  Reglamento General de Contratación Administrativa.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en el Informe de Adjudicación 38-2007.

San José, 20 de marzo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(24327).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000072-PCAD

Compra de vehículo

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas y por Registro, la cual consta en el acta Nº 385 del día 6 de marzo del 2007, se resolvió adjudicar la presente Licitación Pública en los siguientes términos:

Auto Ensambladora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007866.

Objeto de la contratación: compra de vehículo:

Un vehículo marca Mazda, estilo BT 50, pick-up doble cabina, doble tracción, 2007.

Monto total con impuestos y gastos de inscripción incluidos: $31.500,00.

Plazo de entrega: Auto Ensambladora S. A., entregará el vehículo en un plazo de treinta (30) días naturales, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco Popular le entregue la orden de compra.

Garantía de cumplimiento: Auto Ensambladora S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado (precio del vehículo nuevo) y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del vehículo.

Para rendir esta garantía se deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto establece el artículo 42 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en el Informe de adjudicación 34-2007.

San José, 20 de marzo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(24383).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000025

Cateteres ureterales

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 16 de marzo del 2007, se adjudica a:

Promoción Médica S. A.

Ítem: Uno.

Monto total adjudicado: $8.002,80.

Laboratorios Rymco S. A.

Ítemes: dos, cuatro y seis.

Monto total adjudicado: $60.403,20.

Además por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 16 de marzo del 2007, se resuelve declarar infructuosos los ítemes: 3 y 5.

San José, miércoles 19 de marzo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE 1142).—C-6675.—(24287).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000042-PROV

Adquisición de conductores y cables

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-42-2007 del 16 de marzo del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000042-PROV tramitada para la adquisición de conductores y cables, material requerido para la atención de averías, mantenimiento preventivo, expansión del sistema eléctrico y prestación del servicio eléctrico a nuevos abonados de la siguiente manera:

Empresa: Productora de Cables S. A. CI-PROCABLES.—Oferta Nº 1

La fórmula 1 (artículos del 1 al 8).

Monto total adjudicado: US$596.952,00.

La forma de pago será mediante crédito documentario irrevocable y confirmado. 40% una vez que los bienes hayan sido entregados en el depósito. 60% luego de aprobados los bienes por parte del ICE.

El tiempo de entrega será como máximo 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Empresa: Electroconductores de Honduras S. A. CONDUCEN.—Oferta Nº 4

La fórmula 5 (artículos 1 y 2).

Monto total adjudicado de: US$50.094,00.

La forma de pago será mediante giro a 30 días vista luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

El tiempo de entrega será como máximo 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Empresa: Abonos Agro S. A.—Oferta Nº 7

La fórmula 2 (artículos del 1 al 6).

Monto: US$489.081,00.

La fórmula 3 (artículos del 1 al 5).

Monto: US$141.550,00.

Total adjudicado de US$712.613,03 (incluye impuesto de ventas).

La forma de pago será mediante giro a 30 días vista, luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

El tiempo de entrega será como máximo 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Se declara infructuosa la fórmula 4 (artículos 1 y 2), debido a que las ofertas que se presentaron al concurso no se ajustaron a los elementos esenciales del mismo, por los motivos que se expusieron, de acuerdo con el artículo 86 párrafo tercero del Reglamento de Contratación Administrativa.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 20 de marzo del 2007.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos, Licitaciones-Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-30270.—(24445).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000046-PROV

Adquisición de materiales metálicos para construcción

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-00737-2007 del 9 de marzo del 2007, acordó adjudicar la licitación por registro de la siguiente manera:

Oferente: Abonos Agro S. A.—Oferta Nº 1.

Varilla deformada grado 40 de 6 mts. de largo ASTM A-615

Ítem 1: 11 366 C.U. #3 de 9.52 mm. a razón de US$ 3.31 cada una *

Subtotal                                                                           US$ 37 621.46

Ítem 2: 10 000 C.U. #4 de 12,7 mm. a razón de US$ 5.89 cada una *

Subtotal                                                                           US$ 58 900.00

Ítem 3: 3 564 C.U. #5 de 15,87 mm. a razón de US$ 9.387 cada una *

Subtotal                                                                           US$ 33 394.68

Ítem 4: 1 000 C.U. #6 de 19.05 mm. a razón de US$ 13.76 cada una *

Subtotal                                                                           US$ 13 760.00

Ítem 5: 1 000 C.U. #8 de 25,4 mm. a razón de US 24.46 cada una *

Subtotal                                                                           US$ 24 460.00

Lámina de hierro negro de 1.22 x 2.44 mts. ASTM A-36

Ítem 6: 100 C.U. de 3,18 mm. a razón de US$ 73.66 cada una

Subtotal                                                                       US$ 7 366.00

Ítem 7: 80 C.U. de 2.38 mm. a razón de US$ 54.90 cada una

Subtotal                                                                       US$ 4 392.00

Ítem 8: 8 C.U. de 6,35 mm. a razón de US$ 147.11 cada una

Subtotal                                                                       US$ 1 176.88

Ítem 11: 180 C.U. Lámina de hierro para techo ondulado calibre #28 de 0.81 x 3.66 mts. marca Toro, a razón de US$ 17.65 cada una *

Subtotal                                                                       US$ 3 177.00

Ítem 12: 900 C.U. Lámina esmaltada rectangular #26 de 1.07 x 2.77 mts. color blanco a razón de US$ 22.28 cada una *

Subtotal                                                                     US$ 20 052.00

Ítem 13: 900 C.U. Lámina esmaltada rectangular #26 de 1.07 x 3.66 mts. color blanco a razón de US$ 33.32 cada una *

Subtotal                                                                     US$ 29 988.00

Pletina de acero lisa de 6.1 mts.

Ítem 15: 130 C.U. de 3.17 x 38.1 mm. a razón de US$ 6.54 cada una.

Subtotal                                                                          US$ 850.20

Ítem 16: 180 C.U. de 3.17 x 25.4 mm. a razón de US$ 3.19 cada una.

Subtotal                                                                          US$ 574.20

Ítem 17: 18 C.U. de 3.17 x 31.75 mm. a razón de US$ 5.41 cada una.

Subtotal                                                                            US$ 97.38

Ítem 18: 22 C.U. de 3.17 x 19.05 mm. a razón de US$ 4.02 cada una.

Subtotal                                                                            US$ 88.44

Ítem 19: 90 C.U. de 4.76x 25.4 mm. a razón de US$ 6.37 cada una.

Subtotal                                                                          US$ 573.20

Ítem 20: 112 C.U. De 6.35 x 50.8 mm. a razón de US$ 15.02 cada una.

Subtotal                                                                       US$ 1 682.24

Angular de acero de 6.1 mts. de largo

Ítem 21: 250 C.U. de 3,17 x 25,4 mm. a razón de US$ 7.80 cada uno.

Subtotal                                                                       US$ 1 950.00

Ítem 22: 76 C.U. de 3,17 x 31.75 mm. a razón de US$ 9.17 cada uno.

Subtotal                                                                          US$ 696.92

Ítem 23: 580 C.U. de 3.17 x 50.8 mm. a razón de US$ 15.69 cada uno.

Subtotal                                                                       US$ 9 100.20

Ítem 24: 440 C.U. de 3,17 x 40 mm. a razón de US$ 12.42 cada uno.

Subtotal                                                                       US$ 5 464.80

Ítem 25: 315 C.U. de 4,76 x 25,4 mm. a razón de US$ 11.56 cada uno.

Subtotal                                                                       US$ 3 641.40

Ítem 26: 270 C.U. de 4,76 x 31.75 mm. a razón de US$ 13.75 cada uno.

Subtotal                                                                       US$ 3 712.50

Ítem 27: 405 C.U. de 4.76 x 38.1 mm. a razón de US$ 18.73 cada uno.

Subtotal                                                                       US$ 7 585.65

Ítem 28: 80 C.U. de 4.76 x 50.8 mm. a razón de US$ 23.78 cada uno.

Subtotal                                                                       US$ 1 902.40

Ítem 29: 32 C.U. de 6.35 x 31.75 mm. a razón de US$ 15.80 cada uno.

Subtotal                                                                          US$ 505.60

Ítem 30: 36 C.U. de 6.35 x 38.1 mm. a razón de US$ 21.69 cada uno.

Subtotal                                                                          US$ 780.84

Ítem 31: 238 C.U. de 6.35 x 50.8 mm. a razón de US$ 27.54 cada uno.

Subtotal                                                                       US$ 6 554.52

Ítem 32: 18 C.U. de 6.35 x 101.6 mm. a razón de US$ 54.47 cada uno.

Subtotal                                                                          US$ 980.46

Canal de acero (perfil “C” 15 mm.) de 6.1 mts.

Ítem 33: 158 C.U. de 101.6 x 50.8 x 1.58 mm. a razón de US$ 16.96 cada uno.

Subtotal                                                                       US$ 2 679.68

Ítem 34: 1 260 C.U. de 101.6 x 50.8 x 2.38 mm. a razón de US$ 26.58 cada uno.

Subtotal                                                                     US$ 33 490.80

Ítem 35: 540 C.U. de 152.4 x 50.8 x 2.38 mm. a razón de US$ 33.22 cada uno.

Subtotal                                                                     US$ 17 938.80

Ítem 36: 360 C.U. de 203.2 x 50.8 x 1.58 mm. a razón de US$ 24.96 cada uno.

Subtotal                                                                       US$ 8 985.60

Ítem 37: 165 C.U. de 203.2 x 50.8 x 3.17 mm. a razón de US$ 54.06 cada uno.

Subtotal                                                                       US$ 8 919.90

Tubo negro estructural cuadrado de 6 mts.

Ítem 38: 310 C.U. de 101.6 x 101.6 x 1.9 mm. a razón de US$ 38.24 cada uno.

Subtotal                                                                     US$ 11 854.40

Ítem 39: 45 C.U. de 76.2 x 76.2 x 3.17 mm. a razón de US$ 46.73 cada uno

Subtotal                                                                       US$ 2 102.85

Ítem 40: 62 C.U. de 50.8 x 50.8 x 2.38 mm. a razón de US$ 23.36 cada uno.

Subtotal                                                                       US$ 1 448.32

Ítem 41: 32 C.U. de 50.8 x 50.8 x 1.58 mm. a razón de US$ 17.01 cada uno.

Subtotal                                                                          US$ 544.32

Tubo industrial cuadrado de 6 mts.

Ítem 42: 162 C.U. de 25.4 x 25.4 x 1.22 mm. a razón de US$ 7.17 cada uno.

Subtotal                                                                       US$ 1 161.54

Ítem 43: 80 C.U. de 31.75 x 31.75 x 1.22 mm. a razón de US$ 8.86 cada uno.

Subtotal                                                                          US$ 708.80

Ítem 44: 164 C.U. de 38.1 x 38.1 x 1.22 mm. a razón de US$ 10.82 cada uno.

Subtotal                                                                       US$ 1 774.48

Tubo industrial rectangular de 6 mts.

Ítem 45: 400 C.U. de 50.8 x 245.4 x 1.20 mm. a razón de US$ 10.82 cada uno.

Subtotal                                                                       US$ 4 328.00

Ítem 46: 80 C.U. de 38.1 x 25.4 x 1.20 mm. a razón de US$ 9.05 cada uno.

Subtotal                                                                          US$ 724.00

Ítem 47: 80 C.U. Tubo de acero cuadrado de 12,7 x 12,7 x 1.20 x 6mts. a razón de US$ 4.20 cada uno.

Subtotal                                                                          US$ 336.00

Subtotal adjudicado                                                 US$ 378 026.56

13% Impuesto de ventas                                           US$ 20 367.54

(Cubre los artículos no marcados con asterisco)

Valor total adjudicado                                              US$ 398 394.10

Tiempo de entrega: 30% del total adjudicado 20 días hábiles después de la partir de la notificación de la orden de compra.

30% del total adjudicado dos meses después de la primera entrega.

40% del total adjudicado tres meses después de la segunda entrega.

En todos los casos se notificará con ocho días de anticipación.

Lugar de entrega: Bodegas ICE. Colima de Tibás.

Forma de pago: efectivo a 30 días naturales contra presentación de factura y recibo de los bienes a entera satisfacción por parte del ICE.

Garantía de los materiales: Los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura (tienen que ser nuevos y de última tecnología) tienen garantía y calidad sobre los materiales empleados, diseños, buena operación y las capacidades y eficiencias asignadas por el Fabricante, durante un período no menor de un año contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Oferente: Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A.—Oferta Nº 3.

Ítem 9: 45 C.U. Lámina de acero expandido tipo ACS 7 Nº 1 de 6 mm. x 1.22 x 2.44 mts. a razón de ¢ 65 000.00 cada una.

Subtotal                                                                     ¢ 2 925 000.00

Ítem 14: 100 C.U. Cumbrera esmaltada Nº 26.45 x 45 cms x 1.83 mts. color blanca, a razón de ¢ 3 400.00 cada una.

Subtotal                                                                        ¢ 340 000.00

Subtotal adjudicado                                                   ¢ 3 265 000.00

13% impuesto de ventas                                              ¢ 424 450.00

Valor total adjudicado                                                ¢ 3 689 450.00

Tiempo de entrega: 30% del total adjudicado 20 días hábiles después de la partir de la notificación de la orden de compra.

30% del total adjudicado dos meses después de la primera entrega.

40% del total adjudicado tres meses después de la segunda entrega.

En todos los casos se notificará con ocho días de anticipación.

Lugar de entrega: Bodegas ICE. Colima de Tibás.

Forma de pago: Efectivo a 30 días naturales contra presentación de factura y recibo de los bienes a entera satisfacción por parte del ICE.

Garantía de los materiales: Los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura (tienen que ser nuevos y de última tecnología) tienen garantía y calidad sobre los materiales empleados, diseños, buena operación y las capacidades y eficiencias asignadas por el fabricante, durante un período no menor de un año contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Oferente: Desplegados Centroamericanos S. A.—Oferta Nº 2.

Ítem 10: 18 C.U. Lámina expandida ACL Nº 7; 1.5 mm. x 1.22 x 2.44 mts. a razón de ¢ 16 302.00 cada una

Subtotal adjudicado                                                      ¢ 293 436.00

13% impuesto de ventas                                               ¢ 38 146. 68

Valor total adjudicado                                                   ¢ 331 582.68

Tiempo de entrega: 30% del total adjudicado 20 días hábiles después de la partir de la notificación de la orden de compra.

30% del total adjudicado dos meses después de la primera entrega.

40% del total adjudicado tres meses después de la segunda entrega.

En todos los casos se notificará con ocho días de anticipación.

Lugar de entrega: Bodegas ICE. Colima de Tibás.

Forma de pago: Efectivo a 30 días naturales contra presentación de factura y recibo de los bienes a entera satisfacción por parte del ICE.

Garantía de los materiales: Los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura (tienen que ser nuevos y de última tecnología) tienen garantía y calidad sobre los materiales empleados, diseños, buena operación y las capacidades y eficiencias asignadas por el Fabricante, durante un período no menor de un año contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de siete meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 20 de marzo del 2007.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos, Licitaciones Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-112550.—(24446).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000053-PROV

Adquisición de medidores para uso residencial,

cajas de conexión, fundas y sellos plásticos

tipo candado

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-41-2007 del 16 de marzo del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000053-PROV tramitada para la adquisición de medidores para uso residencial, cajas de conexión, fundas y sellos plásticos tipo candado, de la siguiente manera:

A la empresa: Itron Distribución S. A. de C.V.—Oferta Nº 1

Fórmula 1:

Artículo 1: 41 500 c.u. medidores monofásicos electrónicos, marca ITRON, mod. CENTRON C1S.

El monto total adjudicado es de: US$954.085,00.

La forma de pago será la siguiente: Giro a la vista (a 30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

Tiempo de entrega de bienes: Será de 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

A la empresa: ELMEC S. A.—Oferta Nº 6

Fórmula 1:

Artículo 2: 34 000 c.u. cajas de conexión marca MAO, mod. DAH, estilo CT103.

El monto total adjudicado es de: US$149.532,00.

La forma de pago será la siguiente: Giro a la vista (a 30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

Tiempo de entrega de bienes: Será de 89 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

A la empresa: E.E. América Inc.—Oferta Nº 5

Fórmula 1:

Artículo 3: 264 000 c.u. fundas aislantes para desconexión de medidores marca SEAL RITE PLASTICS, mod. M-1000.

El monto total adjudicado es de: US$16.896,00.

La forma de pago será la siguiente: Giro a la vista (a 30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

Tiempo de entrega de los bienes: Será de 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

A la empresa: CIFSA S. A.—Oferta Nº 3

Fórmula 2:

Artículo 1: 365 000 c.u. marchamos plásticos con aro inoxidable tipo candado color amarillo DICKEY-USA.

Artículo 2: 125 000 c.u. marchamos plásticos con aro inoxidable tipo candado color rojo DICKEY-USA.

El monto total adjudicado es de: US$36.740,00.

La forma de pago será la siguiente: 30 días hábiles por medio de transferencia a cuenta 001-195646-9 del BCR. Cuenta cliente 15201001019564699.

Tiempo de entrega de los bienes: Será de 10 semanas a partir de la notificación de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica o poder consularizado según corresponda a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 20 de marzo del 2007.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos, Licitaciones-Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-30270.—(24447).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

       Y FARMACODEPENDENCIA

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia informa a las personas físicas como jurídicas que participaron en la Licitación Pública 2007LN-000001-99999, Licitación con precalificación para la contratación de servicios profesionales y técnicos, lo siguiente:

Ítem 2.1   Contratación de quince profesionales durante 8 meses, para que ejecuten parte del proyecto “Aprendo a valerme por mí mismo”. Con acuerdo firme Nº 7, sesión Nº 10, del 12 de marzo del 2007, la Junta Directiva acordó adjudicar como sigue:

Oferta                 Nombre                                     Región

36          Dora Leal Hernández                     Cañas y Bagaces

39          Patricia Martínez Salguera              Liberia

43          Yesenia Varela Varela                     Puntarenas

53          Ana Isabel Guevara García              Corredores

15          Marianela Vega Vargas                   Golfito

49          Emilia Chacón Castillo                   Aguirre

17          Jacqueline Oviedo Pérez                 Garabito y Parrita

4            Ana Daisy Loría Jiménez               San Ramón y Palmares

14          Jacqueline Thorhauge Salazar         San José y Escazú

23          José Ángel Beita Quirós                  Limón

7            Lissette Méndez Monge                 Siquirres

12          Osvaldo Ramírez Zúñiga                 Guácimo

26          Cinthia Rosales Brenes                   Pococí

22          Lisette Cascante Morera                Chiles

20          Yeiner Barrantes Salazar                Guatuso

Ítem 2.2   Contratación de servicios de quince profesionales durante ocho meses, con el fin de ejecutar el Proyecto Centro de Atención Integral en Drogas (CAID). Con acuerdo firme Nº 8, sesión Nº 10, del 12 de marzo del 2007, la Junta Directiva acordó adjudicar como sigue:

Oferta                 Nombre                                     Región

08          Helvethia Alfaro Solano                 San Ramón y Palmares

52          Jessica Chavarría Solórzano            San Ramón y Palmares

46          Irving Enrique Sánchez Rojas         Puntarenas

47          Mynor R. Vargas Baldares              Puntarenas Aguirre

2            Elizabeth Alpízar González            Puntarenas

42          Evelyn Gutiérrez Molina                Chorotega

58          Ángela Marchena Baltodano          Chorotega

34          María Arias Martínez                     Limón

Todo de acuerdo a lo estipulado en el cartel licitario.

Subproceso Adquisición Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 11654.—(24198).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000011-DGCMRACSA

Adquisición de torres autosoportadas para la red

de internet Wimax

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada que la misma fue declarada desierta.

San José, 20 de marzo del 2007.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41009).—C-4255.—(24324).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-01

Contratación de un sitio para el depósito y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Goicoechea

En sesión ordinaria Nº 10-2007, celebrada el día 5 de marzo del 2007, artículo 8º, por unanimidad y carácter firme se tomó el siguiente acuerdo:

“Declarar desierta la Licitación por Registro Nº 2006LG-000001-01 titulada “Contratación de un sitio para el depósito y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Goicoechea”, en virtud de costo beneficio en cuanto a la distancia al relleno sanitario, deterioro de las unidades municipales, costos de alquiler y horas extras.

Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Proveedor Municipal.—1 vez.—(24279).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000001-01

Contratación del servicio de recolección de basura

La Municipalidad de Alvarado comunica que mediante acuerdo de sesión ordinaria Nº 39 del 29 de enero del 2007, adjudicó la citada licitación al señor Luis Rodolfo Meléndez Gutiérrez, por un monto de seis millones trescientos veinticinco mil colones, para el periodo que va del 8 de febrero del 2007 al 31 de diciembre del 2007.

Pacayas, 19 de marzo del 2007.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 11972.—(24449).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica.

1)  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:

Descripción del medicamento               Código                 Versión

Trastuzumab 440 mg                               41-4653           62100 (Nuevo)

Deferasirox 500 mg                                  48-0455           62000 (Nuevo)

Tropisetrón base 5 mg                             25-4355                  27203

Propranolol clorhidrato 40 mg                 08-1520                  01302

Propranolol clorhidrato 10 mg                 07-1510                  01202

Pilocarpina clorhidrato al 4%                   45-7380                  52802

Pilocarpina clorhidrato al 2%                   45-7370                  52701

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7, Avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: publicaciones, medicamentos, fichas técnicas de medicamentos, Fichas almacenables.

San José, 15 de marzo del 2007.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—UE/1147.—C-15180.—(23434).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

Invitación a Audiencia Previa

Conforme al artículo N° 53 del Reglamento General de la Contratación Administrativa se invita a los proveedores interesados a la Audiencia Previa para conocer de los términos y alcances de los siguientes carteles:

Nº Cartel                                               Objeto                                                    Fecha                     Hora

          1            Equipo de Comunicación                                                  30 marzo 2007          9:00 a.m.

          2            Mobiliario de Oficina                                                         30 marzo 2007          8:00 a.m.

          3            Servicios de Diagnóstico Reparación de Equipos    30 marzo 2007          8:00 a.m.

          4            Uniformes UEN Servicio Al Cliente                              30 marzo 2007          9:00 a.m.

          5            Mantenimiento del Ploter de Corte                                30 marzo 2007          9:00 a.m.

          6            Repuestos de Plantas Sistemas Hidroeléctricas

                        Jasec                                                                                         30 marzo 2007          9:00 a.m.

          7            Ajuste de Protecciones Plantas Hidroeléctricas

                        y Reles de Protección                                                         30 marzo 2007          8:00 a.m.

          8            Especificaciones Técnicas Suministro de un

                        Banco de Baterías y un Cargador para 48 Vdc             30 marzo 2007          8:00 a.m.

          9            Especificaciones de Pintura de Edificios

                        Sistema Hidroeléctrico Barro Morado                           30 marzo 2007         10:00 a.m.

       10            Reparación de Sistema Telefónico Birrís                       30 marzo 2007         10:00 a.m.

       11            Repuestos de Plantas Sistemas Hidroeléctricos

                        Jasec                                                                                         30 marzo 2007         10:00 a.m.

       12            Contratación de un Profesional para la

                        Administración del Sistema Gis                                      30 marzo 2007         10:00 a.m.

       13            Atención Averías                                                                30 marzo 2007         11:00 a.m.

       14            Servicio de Transporte de Personal para

                        las Instalaciones del Sistema Hidroeléctrico

                        Birrís y Barro Morado                                                        30 marzo 2007         11:00 a.m.

       15            Mano de Obra Cortas y Reconexiones                           30 marzo 2007          1:00 p.m.

       16            Mantenimiento de Tomas, Cauces y Embalses

                        del Sistema Hidroeléctrico Birrís                                    30 marzo 2007         11:00 a.m.

       17            Adquisición de Siebel e Service                                     30 marzo 2007          1:00 p.m.

       18            Adquisición de un Programa para el Manejo de

                        Mapas Digitales                                                                   30 marzo 2007          1:00 p.m.

       19            Adquisición y Configuración de Base de Datos

                        Oracle Standard Edition                                                    30 marzo 2007         11:00 a.m.

       20            Adquisición de Oracle IAS                                              30 marzo 2007          2:00 p.m.

       21            Instalación de Reguladores de Velocidad

                        Sistema Hidroeléctrico Birrís                                           30 marzo 2007          2:00 p.m.

       22            Consultoría en el Campo Informático                                                                  2:00 p.m.

       23            Adquisición e Implementación del Sistema de

                        Información Computarizados                                                                                 2:00 p.m.

En la Audiencia Previa los interesados podrán aportar por escrito las observaciones al cartel que lleven preparadas. A este efecto, la JASEC pondrá a su disposición cada uno de los carteles que se incluyen en el cuadro. Estos carteles se podrán obtener solicitándolos al correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr

Adicionalmente, se podrá agregar manifestaciones orales que se grabaran a efecto de que los técnicos de la JASEC puedan considerarlos en la producción del cartel definitivo. Cada deponente tendrá un tiempo máximo de ocho (8) minutos para sus manifestaciones.

De las incidencias generales se levantará un acta que firmaran los asistentes que quisieren hacerlo. Las manifestaciones que se formulen por escrito, así como el acta se agregarán al expediente.

El tiempo programado para cada audiencia será de cuarenta y cinco minutos.

Cartago, 16 de marzo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-51720.—(23851).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000001 (Aclaración)

Adquisición de un servicio de custodia y administración de

documentos denominado empresas de bodegaje de documentos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que el número correcto de licitación para todos los efectos es el siguiente:

Licitación abreviada Nº 2007LA-000001-01.

San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—(Solicitud Nº 30566).—C-4255.—(24724).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 52-2006

Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 204, sección: Intersección

Ruta Nacional 215-Intersección Ruta Nacional

211 (Zapote-San Francisco)

La proveeduría del Consejo Nacional de Vialidad, para la licitación en referencia, en acatamiento a lo dispuesto por la Contraloría General de la República en la Resolución D-4-2005-CO-DDI, avisa a todos los interesados en el concurso antes mencionado la siguiente aclaración:

Léase correctamente: Licitación Pública Nº 2006LN-000052-DI.

Así también, que en la publicación de adjudicación aparecida en La Gaceta Nº 50 de 12 de marzo del 2007, en lo sucesivo el monto adjudicado debe leerse: ¢1.451.768.316,14 (mil cuatrocientos cincuenta y un millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos dieciséis colones con catorce céntimos).

Todo lo demás permanece igual.

Esta publicación deja sin efecto la publicación aparecida en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo del 2007.

San José, 19 de marzo del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15039).—C-7280.—(24273).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007N-001861-01

(Modificación Nº 2)

Compra e instalación de treinta plantas eléctricas diesel trifásicas con

entregas por demanda para el periodo 2007-2008, para nuevas

oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001861-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 9 sesión ordinaria Nº 860-2007, celebrada el 13 de marzo del 2007, acordó modificar los siguientes puntos:

En el apartado B. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS, el punto 1.2 especificaciones del generador, el inciso 1.2.6., deberá leerse de la siguiente manera:

“El alternador será sincrónico de campo giratorio, un solo cojinete, con excitación estática, autoventilado, a prueba de goteo y tropicalizado, construido de acuerdo con las normas NEMA y ASA, aislamiento clase H.”

En el mismo apartado B. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS, el punto 1.2 Especificaciones del Generador, el inciso 1.2.9 Tipo de Aislamiento, deberá leerse de la siguiente manera:

“El aislamiento de los devanados deberá ser clase H.”.

En el mismo apartado B. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS, el punto 1.4 Interruptor de transferencia automático, deberá leerse de la siguiente manera:

“Cada Interruptor automático de Transferencia, deberá cumplir con las siguientes características:

Debe ser del tipo contactor magnético, enclavado eléctrica y mecánicamente, en gabinete tipo Nema 1, de tres fases, 4 hilos, con neutro sólido, barra de tierras, voltaje 120/208V, barras de 225 A.

Debe estar provisto de:

-    Un módulo de control electrónico mediante un PLC (Controlador Lógico Programable). El cual deberá operar a 120 V.

-    Dos contactores magnéticos de 3 polos, 225 A, enclavados eléctrica y mecánicamente.

-    Dos sensores de voltaje (uno para el servicio normal y otro para el servicio de emergencia) que sean ajustables de 75% a 100%, con capacidad de sensar bajo voltaje, pérdida de fase, inversión de fases, ausencia de fases y desbalance de voltaje entre fases superior al 10%.

-    Para el arranque de la planta debe tener un temporizador de retardo ajustable de 0 a 30 segundos.

-    Para la transferencia de servicio normal a emergencia debe estar provisto de un temporizador de retardo ajustable mediante el PLC, de 0 a 9999 segundos, el cual debe venir ajustado en 10 segundos.

-    Para la retransferencia de servicio de emergencia a normal debe estar provisto de un temporizador de retardo ajustable mediante el PLC, de 0 a 9999 segundos, el cual debe venir ajustado en 90 segundos.

-    Para el enfriamiento de la planta o trabajo en vacío, debe estar provisto de un temporizador de retardo ajustable mediante el PLC, de 0 a 9999 segundos, el cual debe venir ajustado en 300 segundos.

-    Debe estar provisto de un ejercitador semanal ajustable mediante el PLC.

-    Debe estar provisto de un selector de tres posiciones: MANUAL-FUERA-AUTOMÁTICO, instalado en la puerta del gabinete. Cuando este selector se encuentre en posición de MANUAL, debe tener otro selector adicional de dos posiciones para hacer la TRANSFERENCIA y RETRANSFERENCIA de la planta.

-    Debe estar provisto de dos selectores de dos posiciones: ON-OFF (ARRANQUE-APAGADO) para el mando de los dos contactores magnéticos desde la puerta del gabinete.

-    Debe estar provisto de un selector de dos posiciones para el ARRANQUE MANUAL DE LA PLANTA DE EMERGENCIA desde la puerta del gabinete.

-    Dos lámparas de señalización para indicar cual fuente (NORMAL-EMERGENCIA) alimenta la carga.

-    El control deberá estar protegido mediante fusibles.

Todas las demás condiciones permaneces invariables.

La Uruca, 23 de marzo del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Nº 1758).—C-27245.—(24289).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 707020 (2007LA-707020-UL)

(Modificación)

Concentrado de espuma

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2007, que se efectuó la siguiente modificación:

Donde se indicó:

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 3 de abril del 2007, para el suministro citado, con todo gasto pago, impuestos incluidos, de acuerdo con las siguientes especificaciones y condiciones.

Debe leerse:

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 30 de marzo del 2007, para el suministro citado, con todo gasto pago, impuestos incluidos, de acuerdo con las siguientes especificaciones y condiciones.

Todos los demás términos y condiciones técnicas y formales se mantienen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-9700.—(24298).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000041-PROV

(Modificación Nº 2 y prórroga Nº 3)

Sistema de soporte para diseño y administración

de infraestructura de telecomunicaciones (SiSDAIT)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está prorrogando la fecha de apertura para las 9:00 horas del 21 de mayo del 2007.

Además se informa que pueden retirar en la Dirección de Proveeduría el documento de la modificación Nº 2.

Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del 29 de marzo del 2007.

San José, 20 de marzo del 2007.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O/C Nº 325243).—C-6070.—(24420).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-PROV (Corrección)

Adquisición de componentes para lámparas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que en la publicación aparecida en La Gaceta Nº 56 del 20 de marzo se debe hacer la siguiente corrección

Donde se lee: Se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de abril del 2007.

Debe leerse: Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de abril del 2007.

San José, 20 de marzo del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O/C Nº 325443).—C-5465.—(24448).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-08

Compra de servicios de fotocopiado de material didáctico y documentos oficiales para la Unidad Regional Brunca

En La Gaceta Nº 54 del 16 de marzo del 2007, se publicó la invitación de la licitación abreviada 2007LA-000001-08 para la compra de servicios de fotocopiado de material didáctico y documentos oficiales para la Unidad Regional Brunca, por error material se indicó que el día de apertura de ofertas sería el 16 de abril del 2007, sin embargo y en virtud de que se trasladó el respectivo feriado se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 13 de abril del 2007.

San José, 20 de marzo de 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16223).—C-6070.—(24415).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-08

Máquinas y equipo para hotelería y turismo

En La Gaceta Nº 54 del 16 de marzo del 2007, se publicó la invitación de la licitación abreviada 2007LA-000004-08 para las máquinas y equipo para hotelería y turismo, por error material se indicó que el día de apertura de ofertas sería el 16 de abril del 2007, sin embargo, y en virtud de que se trasladó el respectivo feriado se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 13 de abril del 2007.

San José, 20 de marzo de 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16223).—C-6070.—(24416).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso avisa que la Licitación Pública cuyo fin es la contratación de abogado para el cobro judicial y extrajudicial de los tributos municipales, ha sido modificada, dichas modificaciones se encuentran a la disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad. Se amplía el plazo para la recepción de ofertas al día 18 de abril del año 2007 a las 11:00 a. m., esto por tener libre la Semana Santa.

Paraíso, 20 de marzo del 2007.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(24312).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, aclara que el Programa de Adquisiciones publicado anteriormente debe entenderse correctamente del año 2007 y no 2006.

San Rafael de Heredia, 20 de marzo del 2007.— Proveeduría.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(24268).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900258-02

(Prórroga Nº 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para el suministro, diseño, instalación y puesta en marcha

de unidad de vacío en la refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 1º de junio del 2007 a las 9:00 horas.

San José, 20 de marzo del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4860.—(24291).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL VEINTISIETE DE ABRIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Primera etapa del gimnasio de 18x30 metros en el CTP

Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste

Se informa a las empresas concursantes en la licitación en referencia, que se prorrogará la vigencia de ésta, por un plazo de treinta días hábiles a partir del día veintidós de marzo del año dos mil siete.

Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, 15 de marzo del año 2007.—Gruber Gómez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(24281).

REGLAMENTOS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica, que en artículo Nº 3, de la sesión Nº 4135, celebrada el primero de marzo del 2007, nuestra Junta Directiva con fundamento en el artículo 4 inciso h) de la Ley Nº 7799 del 30 de abril de 1998, acordó: Aprobar el siguiente Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

CAPÍTULO I

De la Junta Directiva

Artículo Nº 1.—La Junta Directiva elegirá de su seno, en forma secreta y por el término de un año, a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, los cuales pueden ser reelectos al concluir el respectivo período.

Artículo Nº 2.—En caso de que por renuncia u otra causa similar, el Presidente o el Vicepresidente no pudieran terminar el período para el que fueron nombrados, se elegirá a los sustitutos para completar el período correspondiente, según lo establecido en la normativa vigente.

Artículo Nº 3.—El Presidente elaborará la agenda y dirigirá las sesiones de la Junta. El vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales y éste a su vez será sustituido por el director de mayor edad.

Artículo Nº 4.—Sin perjuicio de las facultades otorgadas por el artículo Nº 49.3 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Presidente de la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

a)  Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b)  Preparar el orden del día de las sesiones.

c)  Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d)  Conceder el tiempo y el uso de la palabra a los señores directores.

e)  Conceder la palabra y retirar su uso a quien lo haga sin permiso.

f)   Vigilar el orden de las sesiones y hacer retirar de ellas, a quienes hayan sido invitados y se comporten en forma indebida.

g)  Firmar las actas firmes de las sesiones.

h)  Someter a votación el nombre de los señores Directores integrantes de comisiones y señalar el plazo para rendir los respectivos informes y dictámenes.

i)   Acordar recesos de las sesiones.

j)   Recibir y resolver sobre las solicitudes de permisos de ausencia que se hayan presentado de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

k)  Convocar a sesiones extraordinarias.

l)   Otros asuntos que puedan resultar de su competencia y que no riñan con las disposiciones del presente reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo Nº 5.—Corresponde al Vicepresidente de la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

a)  Cuando a la hora fijada para el inicio de la sesión, el Presidente no se ha presentado al recinto, el Vicepresidente asumirá dicha condición en forma temporal hasta por los siguientes treinta minutos. En caso de presentarse el Presidente durante tal período, se procederá con la sustitución inmediata. Una vez transcurrido dicho lapso de tiempo sin la presencia del Presidente, asumirá tal condición en forma definitiva para la sesión en curso.

b)  Asumir la Presidencia temporal en caso de ausencia de quien ocupare el cargo de Presidente.

Artículo Nº 6.—Compete al secretario de la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

a)  Levantar las actas de las sesiones del órgano, para lo cual, contará con el apoyo de la Asistencia Administrativa de la Junta Directiva. Esta dependencia deberá proceder con la comunicación de los respectivos acuerdos

b)  Firmar junto con el Presidente, las actas oficiales de las sesiones del órgano

Artículo Nº 7.—Corresponden a los señores directores las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)  Participar con voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)  No abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia.

c)  Participar en comisiones y emitir los correspondientes informes y dictámenes en el plazo previsto.

d)  Pedir a la Presidencia la palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión, y en general, cada vez que se desee hacer uso de ésta.

e)  Proponer mociones relacionadas con el tema en discusión y en general relacionadas con el quehacer institucional.

CAPÍTULO II

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo Nº 8.—Los días de sesiones ordinarias serán fijadas por año y el mismo día en que se eligen el Presidente, el Vicepresidente y al Secretario. El acuerdo respectivo deberá comunicarse al público mediante aviso en el Diario Oficial La Gaceta y regirá a partir de su publicación.

Todas las sesiones serán privadas, excepto que la Junta acuerde declararlas públicas total o parcialmente, por acuerdo unánime de los señores directores presentes.

Artículo Nº 9.—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizarán en el Salón de Sesiones de la Junta Directiva ubicado en el Edificio Central de JASEC, pudiendo ser variado el lugar, por acuerdo de mayoría simple de los señores directores presentes.

Artículo Nº 10.—Las sesiones darán inicio a la hora en punto para la que fueron convocadas, utilizando para ello el reloj del Salón de Sesiones de la Junta Directiva o en su defecto, el reloj del Presidente o el Vicepresidente en su caso. Si no hubiere quórum, se dará un plazo de quince minutos con el fin de completarlo.

Artículo Nº 11.—Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente o cuatro directores. Para realizar este tipo de convocatorias, será necesario hacerlo por escrito indicando la hora, fecha, lugar y el objeto de la sesión; deberá citarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, salvo casos de urgencia.

Artículo Nº 12.—El quórum para sesionar válidamente lo constituyen cuatro miembros y para los asuntos en discusión, las votaciones se decidirán por mayoría simple de los presentes, salvo en los asuntos estipulados en la ley.

Artículo Nº 13.—No se pagará dieta a los señores directores en los siguientes casos:

a)  Quien no asista a sesión.

b)  Quien se presente a sesión después de transcurridos los primeros treinta minutos después de la hora de convocatoria.

c)  Quien abandone la sesión sin contar con autorización de la Presidencia.

Artículo Nº 14.—Procederá el pago de dieta a los señores directores que no asistan a las sesiones que hayan sido convocadas, en los siguientes casos:

a)  Cuando la ausencia obedezca a la participación en visitas, cursos o seminarios tanto en el país como en el extranjero en representación de la institución, en virtud de acuerdo previo de la Junta Directiva.

b)  Cuando el señor director se presente a sesión y ésta se suspende tanto por falta de quórum para su inicio como por rompimiento del mismo una vez iniciada

Artículo Nº 15.—Toda ausencia a sesiones por causa justificada a criterio del Presidente, con excepción de las establecidas en el artículo Nº 14 del presente reglamento, se deberá de gestionar oportunamente ante la Presidencia de la Junta Directiva. Tanto la petición como su resolución deberá constar en el acta de la sesión correspondiente.

CAPÍTULO III

De la orden del día

Artículo Nº 16.—Toda sesión deberá efectuarse de acuerdo con la orden del día la cual será enviada a los señores directores con veinticuatro horas de anticipación, por lo tanto no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figuró en el orden del día correspondiente, salvo que la misma Junta lo acuerde por mayoría calificada de sus componentes.

Artículo Nº 17.—Conforme a la ley, la orden del día puede alterarse por acuerdo de la Junta con el objeto de atender asuntos que por su importancia no puedan posponerse para una sesión posterior. No obstante, lo anterior la Junta podrá realizar sesiones válidamente sin cumplir los requisitos en cuanto a la orden día cuando asistan todos sus miembros y así acuerden por unanimidad.

CAPÍTULO IV

De la votación

Artículo Nº 18.—Al dar por discutido un asunto, la Presidencia someterá a votación el mismo, para lo cual los señores directores deberán estar ocupando sus lugares y emitir su voto ya sea, afirmativo, negativo y abstención cuando corresponda.

CAPÍTULO V

De la presentación de proyectos, informes y dictámenes

Artículo Nº 19.—Todo proyecto, informe o dictamen que solicite la Junta deberá ser presentado por escrito y remitirse una copia a cada uno de los directores en el plazo fijado.

Artículo Nº 20.—El proyecto de presupuesto anual así como sus modificaciones deberá se entregado a cada director por lo menos con ocho días naturales antes de la celebración de la sesión correspondiente.

Artículo Nº 21.—Los documentos relativos a licitaciones públicas y abreviadas deberán enviarse a cada uno de los directores para su respectivo estudio por lo menos con cinco días naturales de antelación de la sesión correspondiente.

CAPÍTULO VI

De los recursos de los directores

Artículo Nº 22.—Los directores de la Junta podrán interponer recursos de revisión contra cualquier acuerdo el cual debe presentarse antes de la aprobación del acta respectiva y deberá resolverse en esa misma sesión.

Artículo Nº 23.—Presentada la revisión, los señores Directores resolverán sobre su admisibilidad. De votarse positivamente se procederá a discutir y resolver lo que corresponda sobre el o los artículos en revisión.

Artículo Nº 24.—Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, marzo del 2007.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativa, Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-76250.—(23852).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO JARDÍN DE PAZ DE SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados presenta a conocimiento de los administrados el siguiente reglamento, para consulta no vinculante por el término de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido por el artículo Nº 43 del Código Municipal. Las observaciones o planteamientos serán recibidos durante horas hábiles de oficina, en la Secretaría General de la Municipalidad de Desamparados.

“El Concejo Municipal del cantón de Desamparados, con fundamento en la autonomía y atribuciones conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), y 43 del Código Municipal Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 y 8 del Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo Nº 32833-S del 19 de diciembre de 2005, emite el presente Reglamento del Cementerio Jardín de Paz, situado en el distrito de San Miguel de Desamparados, que se regirá por la Ley General de Salud Nº 5395, en sus artículos 36 y del 327 al 330, Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo Nº 32833-S del 19 de diciembre de 2005 y las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento del Cementerio Jardín de Paz de San Miguel de Desamparados, regula las relaciones entre la Junta Administrativa del Cementerio,  los poseedores de derechos y los usuarios de dicho cementerio.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Administrador: Funcionario nombrado por la Junta Administrativa del Cementerio

Camposanto: El terreno destinado a inhumar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas de los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dicho fin.

Cementerio: Cementerio Jardín de Paz de San Miguel  de Desamparados.

Coposeedores o coadquirentes: Dos o más personas que comparten un derecho sobre un mismo lote dentro del cementerio.    

Derecho posesorio: Es el derecho de uso y posesión que tiene el poseedor sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.

Escritura: Documento público otorgado ante notario público, en donde consta la cesión de un derecho posesorio, instrumento necesario para reclamar y solicitar servicios dentro del Cementerio.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

Lote: Es el área de terreno superficial y su construcción bajo tierra, el cual puede constar de uno o más nichos según disponga la administración del cementerio.

Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen sus restos.

Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Desamparados, ente regulador y propietario del Cementerio.

Nicho: Construcción de concreto colocado en forma subterránea y semiaérea, destinada a la inhumación de cadáveres humanos.

Nichos de alquiler: Son los nichos que la Junta del Cementerio da en arriendo a los administrados del distrito San Miguel en forma temporal, cuando no disponen de otras bóvedas para la venta, o no pueden utilizar las propias por diversas circunstancias.

Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.

Poseedor o adquirente: Es la persona física o jurídica que posee o adquiere un derecho sobre uno o varios lotes, de conformidad con las disposiciones de este reglamento.

Proceso sucesorio: Proceso mediante el cual se distribuyen los bienes de un difunto, su trámite puede hacerse en sede judicial o notarial.

Propietaria: La Municipalidad de Desamparados

Título de posesión: documento que expide la Junta del Cementerio al adquirente de un derecho.

CAPÍTULO II

De la administración

A- DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

Artículo 3º—La Junta Administrativa será el órgano encargado de dirigir la marcha del Cementerio, conforme con lo dispuesto por la ley No 5395 y su Reglamento. Estará integrada por un mínimo de cinco miembros, entre los cuales habrá un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Además, se nombrará un fiscal con derecho a voz pero sin derecho a voto.

Artículo 4º—La representación de la Junta Administrativa durará un año, el cual comienza a regir a partir del acuerdo de nombramiento de la misma por parte del Concejo Municipal.

Artículo 5º—La representación legal de la organización la ostenta el presidente de la Junta Administrativa. La Junta Administrativa será responsable de sus actos frente a terceras personas. Dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas respectivo.

En caso de que algún miembro de la junta administrativa renuncie o por cualquier causa dejara de pertenecer a esta, el presidente de la Junta deberá enviar una terna al Concejo Municipal, quien nombrará al sustituto por el resto del período, considerándose esta sustitución como un período completo. Se entenderá en el mismo sentido cuando se renueve toda la junta administrativa por vencimiento del periodo o por nuevo período, que el Presidente deberá enviar una nómina de por lo menos diez personas dentro de las cuales tres deberán ser propuestas por el Concejo de Distrito de San Miguel ampliado.

Artículo 6º—Son obligaciones de la Junta Administrativa

m) Llevar al día los libros de actas de junta administrativa, los de poseedores de derechos y los libros de contabilidad que se requieran, debidamente sellados y autorizados por la Auditoría Interna de la Municipalidad.

n)  Suministrar los libros de la Junta, los informes de las cuentas bancarias y otros documentos  requeridos para procesos investigativos, ya sea municipales o judiciales, en los plazos  señalados, por cada instancia, según corresponda.

o)  Denunciar ante el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia correspondientes, cualquier hecho delictivo o irregularidad cometida por cualquier miembro de la Junta Administrativa o poseedor de algún derecho, que sea de su conocimiento.

p)  Realizar puntualmente las sesiones de junta administrativa.

q)  Presentar informes económicos anuales y por actividad económica realizada y exponerlos en lugares visibles,  para el conocimiento de los poseedores de derechos.

r)   Ejecutar el cobro de las cuotas por mantenimiento fijadas por el Concejo Municipal.

s)  Publicar en La Gaceta y en algún periódico de circulación nacional los aumentos de cuotas.

t)   Contratar a un contador para que lleve la contabilidad de la Junta, cuando sus operaciones anuales sean superiores a cinco millones de colones.

u)  Contratar al administrador y personal necesario para el funcionamiento eficiente del cementerio.

v)  Establecer los lineamientos que regulen la organización y funcionamiento del cementerio conforme a la normativa que regula la materia

w) Autorizar la cesión y traspaso de los derechos posesorios, así como la tramitación de nuevos.

x)  Diseñar un plan para la renovación del cementerio.

Artículo 7º—La Junta Administrativa sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes, en el sitio, hora y fecha determinada por sus integrantes. Sesionará también extraordinariamente cuando la convoque el Presidente, o tres de sus miembros. El quórum para sesionar válidamente será de tres de sus integrantes y los acuerdos serán tomados por simple mayoría.

B- DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 8º—Son funciones del administrador:

a)  Velar por la correcta aplicación del presente reglamento y la normativa que lo sustenta.

b)  Cuidar que las fosas se construyan según lo establece el Reglamento General de Cementerios y este Reglamento.

c)  Conservar el cementerio en buen estado de limpieza y orden.

d)  Velar por la conservación de árboles, plantas y demás instalaciones del cementerio.

e)  Vigilar y controlar el comportamiento apropiado de los visitantes y usuarios del cementerio.

f)   Solicitar los documentos necesarios e idóneos para realizar las inhumaciones y exhumaciones en el cementerio.

g)  Establecer y conservar en la oficina un registro de los anales del cementerio.

h)  Llevar un archivo con las órdenes de inhumaciones y exhumaciones que se tramitan.

i)   Verificar el pago oportuno de los derechos derivados de la actividad del cementerio.

j)   Llevar un registro actualizado de la ocupación de nichos, para poder determinar certeramente la  disponibilidad de los mismos, cuando se requiera la realización una inhumación.

k)  Llevar el registro histórico de las inhumaciones y exhumaciones realizadas, por bóvedas y nichos, así como de los traspasos de derechos y traslados de restos.

i.   Contestar apropiadamente  las consultas tanto externas como internas que le formulen.

C- DE LOS POSEEDORES DE DERECHOS

Artículo 9º—Podrá adquirir un derecho en el cementerio Jardín de Paz, cualquier persona mayor de dieciocho años de edad vecina del distrito de San Miguel.

Artículo 10.—Los poseedores de derechos a nombre de familias deberán nombrar dos representantes responsables, para que los represente cuando sea necesario realizar cualquier gestión propia del Cementerio.

Artículo 11.—La condición del poseedor de derecho se pierde con la muerte, expulsión, venta o traspaso del derecho en el cementerio. (Relaciónese con el artículo Nº 24).

Artículo 12.—La junta administrativa podrá decretar la expulsión de un poseedor de derecho:

a)  Cuando su derecho se encuentre abandonado, sin construir o con construcción inconclusa y no atienda las llamadas de atención de la Junta.

b)  Cuando se encuentre en mora hasta cinco años en el pago de sus obligaciones con el cementerio sin que el interesado cancele la deuda o solicite un arreglo de pago. El acuerdo que decrete la expulsión deberá cumplir con el debido proceso y será ratificado por la Junta Administradora y consistirá en la ejecución de dos notificaciones y una publicación en el Diario Oficial.

CAPÍTULO III

De los lotes y sus nichos

Artículo 13.—Los lotes que conforman este cementerio serán exclusivamente para los habitantes del distrito de San Miguel, quienes en el momento de adquirir un derecho deberán demostrar su domicilio por los medios que la Administración del Cementerio establezca.

Artículo 14.—El terreno del cementerio está dividido en cuadrantes, dentro de los cuales se ubican las fosas. Las dimensiones de los lotes están definidas por los planos establecidos para este cementerio. Su localización se define conforme a la numeración asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso que dividen cada área y acorde con el diseño oficial del cementerio consignado en el respectivo plano.

Artículo 15.—Se permitirá la construcción de nichos sobre la superficie de los lotes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Junta Administradora del Cementerio.

Artículo 16.—Toda construcción y mejora en las instalaciones del cementerio deberá ser autorizada por la Junta.

Artículo 17.—La Junta para satisfacer los gastos de mantenimiento del cementerio queda facultada para percibir los derechos de sepultura, inhumación, exhumación y mantenimiento, de acuerdo con los precios que se fijen, los cuales deberán ser aprobados por el Concejo Municipal  y publicados en el diario oficial “La Gaceta”. Dichos montos serán actualizados cada año con el porcentaje de aumento del salario base, entendiéndose como “salario base” el establecido en la Ley N° 7337.

CAPÍTULO IV

De la adquisición, conservación y traspaso de derechos

Artículo 18.—La adquisición, conservación y traspaso de derechos de uso y posesión sobre lotes y sus nichos se regirán por lo dispuesto en este Reglamento y en la Legislación vigente sobre la materia.

Artículo 19.—La adquisición de derechos posesorios en el cementerio, se tramitará en la oficina administrativa del cementerio. Se firmará un contrato de compra y en el mismo, además de las calidades del adquirente y del representante de la Junta, se consignarán los detalles sobre la ubicación física y área del derecho adquirido de conformidad con el plano regulador del cementerio, los nombres de dos personas como mínimo, que en orden de prioridad sean designadas por el o los adquirentes, de conformidad con el artículo 10 de este Reglamento; se indicará además el valor y la forma de pago de los derechos y cualesquiera otra información a criterio de la Junta.

Artículo 20.—El adquirente en el momento de firmar el contrato y pagar la primera cuota, obtendrá simultáneamente el derecho de uso y posesión por un período de noventa y nueve años, renovable por un plazo igual, siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en el contrato de adquisición respectivo.

Artículo 21.—Los adquirentes de derechos podrán cederlos a terceras personas cuando no hayan sido usados, o cuando habiéndolos usado, se hubieren exhumado todos los restos que ellos contengan. Si no estuvieren completamente desocupados, sólo podrán ser adquiridos por los ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos del adquirente, por los cuñados, tíos políticos, sobrinos y yernos o por quienes tengan iguales nexos con personas sepultadas en los mismos sitios.

Artículo 22.—Los derechos no pueden ser cedidos con pacto de retroventa, no son susceptibles de embargo y no pueden ser dados en garantía o grabados en forma alguna.

Artículo 23.—Cuando el derecho pertenezca a dos o más personas, cada uno tendrá igual derecho respecto al uso y posesión del lote en el cementerio. Sin embargo, para el ejercicio de los mismos, se requiere el consentimiento de todos los coposeedores.

Artículo 24.—Cuando el titular del derecho posesorio sobre un lote en el cementerio fallezca, la posesión del derecho corresponderá a la persona o personas que mediante sentencia firme en proceso sucesorio judicial o notarial, sean declarados como herederos del mismo.

Artículo 25.—El albacea del proceso sucesorio, en el que esté incluido un derecho posesorio de este cementerio, asumirá las mismas obligaciones y derechos que disfrutaba el poseedor.  En caso que deba cederse un derecho, el albacea deberá presentar autorización del juzgado o notario público ante quien se tramite el respectivo proceso sucesorio, para tal efecto.

Artículo 26.—Todo poseedor de derechos se compromete en el acto mismo de la adquisición, a pagar una cuota anual de mantenimiento, de acuerdo al costo vigente, fundamentado en el artículo 17 de este reglamento. El incumplimiento del pago de dicha cuota durante cinco años o más, sin que se establezca un arreglo de pago efectivo por parte del interesado, facultará a la Junta para rescindir el contrato original de posesión, sin responsabilidad de su parte.

Artículo 27.—La Junta se reserva el derecho de suspender la adjudicación de lotes en el cementerio, cuando lo considere oportuno, tomando en consideración la disponibilidad de área y uso de terreno.

Artículo 28.—Solo se podrá adquirir  un derecho posesorio por familia, definida esta en sentido estricto (padre, madre e hijos que viven en la misma casa). Quedan exentos de esta prohibición los poseedores que individualmente, a la entrada en vigencia del presente reglamento, posean dos o más derechos en el cementerio.

CAPÍTULO V

De los nichos de alquiler

Artículo 29.—La Junta dispondrá la construcción de nichos para alquiler en sitios estratégicos del cementerio, para darlos en arriendo por un período de cinco años, el cual puede ser renovado. Tendrá acceso a un nicho de alquiler cualquier interesado que no tenga derechos en el cementerio y aquel que poseyendo un derecho, no pueda utilizarlo en ese momento por estar ocupado. Los nichos que se encuentran alquilados al momento de entrar en vigencia el presente reglamento,  mantendrán  los cuerpos inhumados hasta que completen los cinco años, contados desde el momento en que fueron enterrados.

Artículo 30.—El arrendatario de un nicho, no podrá bajo ningún título, ceder o traspasar este derecho. Tampoco podrá efectuar modificaciones de ningún tipo al nicho, salvo colocar una placa de identificación del fallecido, la cual deberá ajustarse a las especificaciones que defina la Administración.

Artículo 31.—La Junta comunicará al arrendatario con un mes de anticipación, el vencimiento de su contrato de arrendamiento. El arrendatario tendrá además un plazo de ocho días naturales posteriores al vencimiento de los cinco años, para desocuparlo.

Artículo 32.—Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el panteonero del cementerio procederá a trasladar los restos de la fosa al osario general, donde se colocarán con la debida identificación.

Artículo 33.—En caso de encontrarse momias o restos blandos dentro de la fosa, se ampliará el arriendo por un período de dos años más para verificar al final de dicho plazo, si se pueden exhumar los restos. En este caso , el arrendatario deberá cancelar lo correspondiente al arriendo y mantenimiento durante ese período.

CAPÍTULO VI

De la conservación y mantenimiento de las instalaciones

Artículo 34.—La Junta tiene el deber de mantener en buen estado de higiene, decoro y conservación las instalaciones del cementerio, en forma vitalicia, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas de mantenimiento, así como cualquier donación que recibiere con ese destino.

Artículo 35.—La Junta se compromete a proteger y vigilar las instalaciones del cementerio. No obstante, no será responsable por profanaciones de tumbas, pérdidas, robos o daños causados por terceros, o cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 36.—En caso de daños causados por fenómenos naturales de pronta reparación, la Junta se hará cargo de ésta, debiendo notificar el costo de la misma a los interesados, quienes deberán apersonarse en los siguientes diez días hábiles después de la notificación, a comprobar la existencia de los mismos y a formalizar el pago correspondiente. En el caso de que no lo hicieren dentro del plazo señalado, el costo de las reparaciones se incluirá en el cobro de mantenimiento del año siguiente o en el derecho de sepultura, si ocurriere antes del inicio de otro año.

Artículo 37.—La Junta inspeccionará la colocación de las lápidas, cruces, etc.. Los colores a utilizar preferentemente serán blanco, negro y gris. Se podrá aplicar el color negro para fines decorativos y otros colores previa autorización de la Junta del Cementerio, siempre que se mantenga la estética del cementerio. La utilización de enchapes de diferentes colores para las bóvedas, deberá ser autorizada por la Junta, previa presentación de la muestra del material por usar. La violación de este procedimiento autorizará a la Junta a retirar el enchape colocado contrario, sin responsabilidad de su parte.

CAPÍTULO VII

De los registros funerarios

Artículo 38.—La Junta del Cementerio, debe mantener actualizados los siguientes registros:

A) Registro de poseedores.

B) Registro de inhumaciones.

F)  Registro de exhumaciones y traslados.

G) Registro de arrendatarios de nichos municipales y plazo de vencimiento de contratos.

H) Osario General

Artículo 39.—El registro de poseedores contendrá la siguiente información:

1)  Nombre y calidades completas del poseedor o poseedores y número de teléfono o fax donde enviar alguna información o notificación

2)  Número y ubicación del lote.

3)  Cesiones que se hayan efectuado.

4)  Circunstancias que afecten el derecho sobre el lote.

Artículo 40.—En el registro de Inhumaciones se hará constar:

1)  Nombre y calidades completas del fallecido.

2)  Fecha de nacimiento y de deceso del fallecido.

3)  Fecha de inhumación.

4)  Ubicación exacta del derecho y número de nicho en que se sepulte el fallecido.

5)  Nombre y calidades completas de la persona que hace el trámite, cuando no fuere el poseedor del derecho y parentesco con el fallecido, además número de teléfono, fax y/o correo electrónico, donde pueda ser localizado.

12) Nombre y calidades completas del poseedor del derecho y autorización de uso si el  fallecido no fuere él mismo.

13) Copia de acta de defunción.

14) Nombre del cónyuge.

15) Nombre de los padres del cónyuge.

16) Fecha del traslado y lugar de procedencia.

Artículo 41.—El Registro de Exhumaciones y traslados debe contener:

1.  Nombre y calidades del propietario del derecho donde se practica la exhumación.

2.  Nombre y calidades del fallecido y fecha de inhumación.

3.  Trascripción de la orden de autoridad competente que autorice la exhumación.

9.  Constancia del término transcurrido.

10.  Ubicación exacta del nicho donde se practica la diligencia.

11.  Certificación de defunción.

12.  Fecha de traslado y lugar de destino.

13.  Nombre, calidades y número de teléfono, fax y/o correo electrónico de la persona que asiste o solicita la diligencia, si no es el propietario del derecho.

Artículo 42.—El registro de arrendatarios de nichos de alquiler deberá contener:

7.  Nombre y calidades completas del arrendatario, además de número de teléfono, fax y/o correo electrónico donde se le pueda localizar.

8.  Ubicación y número del derecho a arrendar.

9.  Nombre y calidades completas de la persona inhumada.

10.  Fecha de nacimiento y de defunción de la persona inhumada.

11.  Copia del acta de defunción.

12.  Copia del contrato de arrendamiento y comprobante de pago.

Artículo 43.—En el registro del Osario General se harán constar:

1.  Nombre y calidades completas de la persona exhumada.

2.  Fecha de nacimiento y de defunción de la persona exhumada.

3.  Fecha de exhumación.

CAPÍTULO VIII

De las inhumaciones

Artículo 43.—Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentarse ante la Oficina del Cementerio con los requisitos y documentos que se señalan en el artículo 40 de este Reglamento.  La solicitud deberá presentarse con un plazo mínimo de dos horas antes del funeral.

Artículo 44.—Cada sepultura será marcada con una losa u otro distintivo que llevarán número progresivo y el año en que fue hecha la inhumación.

Artículo 45.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en el mismo féretro ni en el mismo nicho, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto, muertos en el acto del alumbramiento; tampoco se permitirá la inhumación en fosa común.

Artículo 46.—Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las ocho horas y las dieciséis horas. Solo se realizarán inhumaciones fuera de este horario con orden de autoridad competente.

CAPÍTULO IX

De las exhumaciones

Artículo 47.—En concordancia con la normativa respectiva, las exhumaciones se consideran de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las primeras son las que se efectúan después de cinco años de inhumados los restos, o mediante autorización del Ministerio de Salud para ser trasladados al osario o para ser incinerados. En el caso de los nichos de alquiler, el panteonero hará la exhumación en presencia de dos testigos y se elaborará el acta correspondiente. Las segundas se realizarán cuando los cadáveres sean desenterrados por orden de la autoridad judicial, ya sea para investigaciones de interés de la justicia o con el permiso de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud para ser trasladados a otras sepulturas o para ser incinerados.

Artículo 48.—Las exhumaciones ordinarias se realizarán a solicitud de los parientes mencionados en el artículo 24 del presente Reglamento. Dichas exhumaciones se realizarán bajo el horario de las ocho horas a las dieciséis horas.

Artículo 49.—Las exhumaciones se harán siempre con la presencia del administrador del Cementerio y dos testigos, quienes pueden ser parientes de la persona fallecida. Será responsabilidad del Administrador, efectuar la comprobación de la identidad del cadáver por medio de acta firmada por los testigos y registrada en los libros respectivos.

Artículo 50.—Para el cumplimiento del artículo anterior, la Junta del Cementerio deberá acatar las normas legales establecidas y cumplir los requisitos siguientes:

A. Notificar al propietario o a los familiares cercanos de la persona inhumada si los hay, con ocho días de antelación.

B.  Levantar un acta que deberá indicar:

1.  Nombre y apellidos del fallecido.

2.  Fecha de inhumación.

3.  Número del lote y ubicación del nicho.

4.  Causa de muerte.

6.  Destino final de los restos.

Artículo 51.—La realización en el camposanto de actos religiosos de distintos credos, estará sujeta a lo indicado en la legislación emitida sobre la materia; no obstante, la Junta no hará diferencias de tipo económico, social, cultural, racial, político o religioso, siempre y cuando los actos que ahí se realicen no atenten contra el orden, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 52.—La Junta Administrativa del Cementerio, tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento. Los poseedores de derechos se obligan a cumplirlo y así lo harán constar en el contrato respectivo.

Artículo 53.—La Junta queda obligada a facilitar las inspecciones a las autoridades administrativas y sanitarias, a fin de fiscalizar la aplicación correcta de lo establecido por la Ley General de Salud y el Reglamento General de Cementerios, en esta materia.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 54.—La Junta del Cementerio, por sí misma y a través del administrador se reserva el derecho de admisión al Cementerio, de cualquiera persona que a su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad, el orden y el respeto que debe guardarse en este lugar.

Artículo 55.—Dentro de la racionalidad del caso, la Junta se reserva el derecho de realizar todo tipo de construcciones, reparaciones y obras de mantenimiento y embellecimiento necesarias en las instalaciones del Cementerio, ya sea en su terreno propio o en los derechos ya adquiridos. El traspaso de derechos se hará con tales limitaciones.

Artículo 56.—Todos los ingresos que generen los servicios del cementerio, serán recibidos en la Oficina Administrativa asignada para tal efecto y depositados en la cuenta corriente de la Junta. La administración emitirá un recibo oficial, debidamente sellado y firmado por el funcionario que corresponda.

Artículo 57.—El cementerio permanecerá abierto al público ordinariamente con el horario de lunes a domingo de las seis horas a las diecisiete horas.

Artículo 58.—La hora de cierre máxima se prolongará hasta las dieciocho horas solamente cuando por razones de fuerza mayor deba celebrarse un funeral fuera del horario normal.

Artículo 59.—Lo no dispuesto en el presente reglamento, se regirá por las disposiciones atinentes de la Ley General de Salud Ley Nº 5395 y del Reglamento General de Cementerios. Asimismo, en caso de duda en la aplicación de una norma específica, prevalecerá lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de cita.

Artículo 60.—Vigencia: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, el presente proyecto de reglamento por el término de diez días hábiles a partir de la publicación, a fin de escuchar las observaciones u oposiciones que se consideren oportunas. Transcurrido dicho plazo, el Concejo Municipal las conocerá y resolverá, realizando la publicación correspondiente en el diario oficial La Gaceta, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.

*Transitorio único: Se establece un período de tres meses, a partir de la publicación del presente reglamento, para que los poseedores de derechos en el Cementerio Jardín de Paz de San Miguel de Desamparados, se apersonen al Cementerio a revalidar sus títulos y revisar su situación como poseedores. La Administración dispondrá de los derechos de los poseedores que no actualicen su información y que tengan derechos con más de cinco años de no utilizarse y que se encuentren en estado de abandono. Acuerdo Nº 14 de la sesión Nº 338 del 19 de setiembre de 2006. Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo Municipal.

Desamparados, 20 de setiembre del 2006.—Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo.—1 vez.—(23928).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 16-2007, artículo 5º, celebrada el trece de marzo del dos mil siete, que literalmente dice:

CAPÍTULO II

Asuntos de trámite urgente a juicio del presidente municipal

El Presidente Municipal Francisco Villegas Villalobos, plantea los siguientes asuntos:

Artículo 5º—Se somete a discusión la inclusión de un Transitorio en el Plan Regulador.

El Regidor Propietario Juan Carlos Murillo Sánchez, señala que se debe hacer un llamado a la reflexión y que nos ubiquemos en el contexto histórico, hace 100 años un grupo de visionarios plasmo lo que hoy disfrutamos y ahora en el años de la celebración del Cantonato estamos a punto de plasmar el futuro de la comunidad y de nuestros hijos, es un acto de suma trascendencia y de gran sentido de responsabilidad para con las futuras generaciones, como tal solicita que se proceda a la votación del Transitorio. Además la Comisión de Seguimiento al Plan Regulador tomó ayer un acuerdo que cita:

La Comisión de Seguimiento al Plan Regulador se sirve brindar una recomendación al Concejo respecto a la toma de decisión sobre la aprobación al Transitorio al Plan Regulador del Cantón de Belén.

Se recomienda al Concejo Municipal: primero: se sirvan someter a discusión y aprobación el texto del artículo Transitorio al Plan Regulador del Cantón de Belén tal y como fue publicado en La Gaceta y avalado por el INVU, - tomando en cuenta las enmiendas propuesta en el Oficio 2083, PU-C-D-488-2006 del Arq. Francisco Mora Protti, Director a. í. Urbanismo, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Segundo: instar al Concejo Municipal y a la Alcaldía Municipal C para que ordenen los trámites necesarios a efecto de atender en forma prioritaria los procesos asociados con la Actualización al Plan Regulador con el objeto de cumplir con sus diferentes etapas en el menor plazo posible.

La Regidora Ana Betty Valenciano Moscoso, en coordinación con la Regidora Suplente Rosemille Ramsbotton Valverde, describe que en la Sesión 15-2007, como un acto responsable previo a la aprobación del Transitorio presento una Moción complementaria a la aprobación del Transitorio y considera que la redacción estaba un poco escasa y por lo tanto da lectura: Tomando en consideración que:

1)  Que la Municipalidad de Belén cuenta con un Plan Regulador vigente desde el año 1997.

2)  Que en los últimos años se ha venido hablando de la presentación de un Transitorio con la finalidad de establecer un lapso para no tramitar más permisos de construcción a nuevos desarrollos urbanísticos, comerciales e industriales.

3)  Que el transitorio por si solo no permite tener una visión estratégica y sostenible del desarrollo urbano del Cantón; por cuanto este debe venir acompañado de una serie de políticas sobre esta temática y que el Concejo adopte.

Por lo tanto Mociono para que con la aprobación del Transitorio al Plan Regulador, se complemente el mismo con los siguientes aspectos que no afecta en nada el interés del mismo; sino mas bien viene a establecer pautas a la Administración Municipal y a la ciudadanía de la iniciativa:

1)  Que el Transitorio no es de aplicación retroactiva, por el contrario se deben respetar los trámites de permiso de construcción que ingresen a la Municipalidad de Belén con fecha anterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del acuerdo en que se aprueba la implementación del Transitorio. No obstante el Desarrollador deberá ajustarse a posibles recomendaciones que se emitan, según lo determine el avance los estudios técnicos del Plan Regulador.

2)  Que el Concejo aprobará en el Presupuesto Extraordinario los recursos económicos necesarios sea estos propios o por medio de préstamo, para la realización de los estudios y ejecución de: Plan Maestro de Alcantarillado Pluvial, Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario, Plan Vial, Plan Maestro para la complementación de la Infraestructura Pública; específicamente la compra de terrenos para la ampliación de las escuelas, edificio municipal y centros de salud.

Además que los aspectos considerados anteriormente, sea parte de la publicación en lo pertinente.

Porque muchas veces se ha discutido de la carencia de los Planes Maestros y que sin embargo no existe el contenido presupuestario en el PAO 2007.

El Regidor Propietario Juan Carlos Murillo Sánchez, estipula que el Plan Vial es uno de los productos del Plan Regulador. Por otra parte reitera la Moción presentada en el Acta 15-2007, que cita:

Considerando:

Primero: que en la sesión ordinaria Nº 23-2006, del 25 de abril del 2006, en su Artículo 7, el Concejo Municipal conoció el Oficio 1535 de Arq. Francisco Mora Protti, Director de Urbanismo, a. í., Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el cual señala que una vez revisados y estudiados los dos tomos con la documentación pertinente sobre la propuesta de modificación parcial al Plan Regulador vigente del Cantón de Belén por medio de la inclusión de un transitorio para suspender inmediatamente y de forma temporal, el otorgamiento de disponibilidad de agua y de permisos de construcción, a los proyectos de desarrollo habitacional, comercial e industrial, en Condominio o Urbanización.

Segundo: que la Dirección de Urbanismo del INVU, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley de Planificación de Urbana, aprobó la modificación parcial por medio de la inclusión del transitorio señalado al plan regulador vigente.

Tercero: que dicha aprobación se sustentó en que la municipalidad del Cantón de Belén, respetó y cumplió debidamente con lo observado tanto en el artículo 17 de la Ley 4240, como por lo solicitado por la Dirección de Urbanismo del INVU en oficio PU-C-D-283-2005 del 07 de marzo del 2005, ante respuesta a la consulta realizada por la Asociación de Desarrollo Integral de La Ribera de Belén.

Cuarto: que la documentación presentada evidenció el seguimiento dado como parte del debido proceso a todas las inquietudes, preocupaciones y objeciones presentadas por los vecinos, actores sociales públicos que asistieron a la Audiencia Pública en la cual se sometió a discusión esta modificación parcial al plan regulador vigente.

Quinto: que la Dirección de Urbanismo atendió las directrices que emanan de los procesos de transformación del Estado Costarricense en materia de descentralización, del artículo 169 de la Constitución Política y el 15 de la propia Ley de Planificación Urbana y respetuosa del derecho y las competencias que tienen los gobiernos municipales de planificar y controlar el o los procesos de crecimiento y desarrollo urbano dentro de los limites de sus jurisdicciones a través de la elaboración de los planes reguladores para garantizar un mejor acceso a los servicios básicos y a un mejor aprovechamiento racional y equitativo del uso del suelo urbano en función del interés público.

Sexto: que la Dirección de Urbanismo como estructura institucional pública que es, responsable de proponer y elaborar directrices generales en materia de planificación urbana, territorial dentro del ámbito nacional y regional, manifestó que veía con muy buenos ojos este tipo de iniciativas emanadas de la institucionalidad pública local en materia de planificación urbana; siempre y cuando se salvaguarden los principios de proporcionalidad, racionalidad y razonabilidad en las medidas implementadas.

Sétimo: que la Dirección de Urbanismo, manifiesta que como sucede con el caso que nos ocupa, según lo deja claramente establecido la Sala Cuarta y según se desprende del hecho de que la modificación parcial no tiene efectos retroactivos con lo cual no se afectan los derechos adquiridos regidos por el plan regulador vigente, se establece un tiempo definido para la conclusión de la actualización del plan regulador y no se afecta el crecimiento urbano vegetativo de la población tradicional del Cantón.

Octavo: que la Sala Cuarta emitió criterio en esa misma dirección con relación a los Recursos de Amparo presentados por diferentes actores sociales que adversaron la modificación parcial del plan regulador de Belén (según consta en los expedientes 05-006549-0007-CO y 05-006233-0007-CO).

Noveno: que en sus Resoluciones 2005-08915 y 2005-06399 respectivamente la Sala en relación con el sustento legal de la moción presentada para modificar parcialmente el plan regulador de Belén, ha dicho lo siguiente: (no obstante, ello es una cuestión que por su naturaleza escapa a la finalidad propia de la vía del amparo, toda vez que esta Sala ha reconocido reiteradamente la competencia de los gobiernos locales para dirigir la planificación urbana dentro de los límites de su territorio, a través de la promulgación e imposición coactiva de un plan regulador y de los reglamentos de desarrollo urbano respectivos, de conformidad con el artículo 169 de la constitución política. Además de que en todo caso, la medida impugnada no resulta desproporcionada para los fines correspondientes, por lo que tampoco en este sentido resultaría procedente que esta Sala se pronunciara).

Décimo: que la Dirección de Urbanismo del INVU una vez revisados y analizados los atestados presentados en los dos tomos relacionados al proceso de aprobación de la moción para modificar parcialmente el plan regulador vigente que ha llevado la Municipalidad de Belén, avala la información que le da sustento técnico a la misma basados en informes y estudios técnicos de la propia Municipalidad y el Instituto de Estadística y Censos, entre otros.

Onceavo: que mediante Oficio PU-C-D-077- 2007 de fecha 16 de febrero de 2007, en respuesta a petición de los señores regidores de la Municipalidad de Belén Ana Betty Valenciano Moscoso, Flor Trejos Villalobos y Hermes Zumbado Alfaro, el INVU reitera que no debe existir preocupación en torno a la situación legal de los trámites relacionados con permisos de construcción realizados por los dueños de propiedades, antes de la aprobación de la “Modificación de marras”, por cuanto les aplica legalmente el principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 34 de nuestra Constitución Política cuando dice que “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”.

Doceavo: que en el mencionado Oficio la Dirección de Urbanismo mantiene el criterio expresado en el Oficio PU-C-D-325-2006, por considerar que las condiciones jurídicas, físico-ambientales y el contexto político-institucional y social del cantón no han variado posteriormente a la fecha en que emitió dicho criterio.

Treceavo: que con base en lo estipulado anteriormente, la Municipalidad ha cumplido con todos los procedimientos legales según lo establece la Ley de Planificación Urbana en sus artículos 15 y 17 y con base en la aprobación por parte de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda, para introducir un transitorio en el Plan Regulador Vigente para el Cantón de Belén que suspenda inmediatamente y de forma temporal, el otorgamiento de disponibilidad de agua y de permisos de construcción, a los proyectos de desarrollo habitacional, comercial e industrial, en Condominio o Urbanización, mientras se realiza la actualización de los estudios que sustentan el Plan Regulador del Cantón de Belén.

Catorceavo: que la Municipalidad de Belén ha cumplido con todos los procedimientos legales establecidos en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, así ratificado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante los Oficios PU-C-D-325-2006 y -C-D-077- 2007 de fecha 16 de febrero de 2007.

Quinceavo: que con fecha 14 de diciembre del 2006, se aprobó la firma del convenio de Cooperación Institucional entre el INVU y la Municipalidad de Belén, con el objetivo de realizar un diagnostico y los estudios necesarios hasta finiquitar la propuesta de modificar el Plan Regulador Vigente del Cantón de Belén.

Por lo tanto. Este Concejo aprueba la propuesta de modificación parcial al Plan Regulador vigente del Cantón de Belén por medio de la inclusión de un transitorio para suspender inmediatamente y de forma temporal, el otorgamiento de disponibilidad de agua y de permisos de construcción, a los proyectos de desarrollo habitacional, comercial e industrial, en Condominio o Urbanización, mientras se actualizan los estudios técnicos que sustentan el Plan Regulador del Cantón de Belén.

Acuerdos: primero. Incluir un artículo Transitorio en el actual Plan Regulador de Belén, que suspenda inmediatamente, en general, el otorgamiento de disponibilidad de agua y de permisos de construcción, a los proyectos de desarrollo habitacional, comercial e industrial, en condominios o urbanización, por el tiempo necesario para actualizar y poner en ejecución el nuevo Plan Regulador para el Cantón de Belén, a la luz de los nuevos elementos conocidos. Segundo: Informar a la Dirección de Urbanismos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Tercero: Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

El Regidor Propietario Hermes Zumbado Alfaro, manifiesta que conversando con el Director del Área de Servicios Públicos sobre el Plan Maestro de Acueducto, es muy poco lo que se ha hecho a nivel de infraestructura y se ha hablado mucho de que nos vamos a quedar sin agua por la contaminación, son cosas que se dicen pero no hay hechos claros, entonces debemos hacer una investigación de los pozos que hay en el Cantón y las proyecciones de la demanda de agua potable a 50 años, sobre todo la demanda y desperdicio de recurso hídrico.

El Regidor Suplente José Alfredo Sánchez Zumbado, sugiere que la Moción de la Regidora Ana Betty Valenciano Moscoso, marca una dirección que la Administración ha venido solicitando hace mucho tiempo.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: aprobar la Moción presentada por el Regidor Propietario Juan Carlos Murillo Sánchez. Segundo: Incluir un artículo Transitorio en el actual Plan Regulador de Belén, que suspenda inmediatamente, en general, el otorgamiento de disponibilidad de agua y de permisos de construcción, a los proyectos de desarrollo habitacional, comercial e industrial, en condominios o urbanización, por el tiempo necesario para actualizar y poner en ejecución el nuevo Plan Regulador para el Cantón de Belén, a la luz de los nuevos elementos conocidos. Tercero: Informar a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo el presente acuerdo. Cuarto: Publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Quinto: Enviar a las 81 Municipalidades del país para su información. Sexto: Aprobar la Moción presentada por la Regidora Ana Betty Valenciano Moscoso. SETIMO: Aclarar que el Transitorio no es de aplicación retroactiva, pro el contrario se deben respetar los trámites de permiso de construcción que ingresen a la Municipalidad de Belén con fecha anterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del acuerdo en que se aprueba la implementación del Transitorio. No obstante el Desarrollador deberá ajustarse a posibles recomendaciones que se emitan, según lo determine el avance los estudios -técnicos del Plan Regulador. Octavo: Aprobar en el Presupuesto Extraordinario los recursos económicos necesarios sea estos propios o por medio de préstamo, para la realización de los estudios y ejecución de: Plan Maestro de Alcantarillado Pluvial, Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario, Plan Vial, Plan Maestro para la complementación de la Infraestructura Pública; específicamente la compra de terrenos para la ampliación de las escuelas, edificio municipal y centros de salud.

Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 23731).—C-88350.—(23929).

AVISOS

FONDO NACIONAL DE ESTABILIAZACIÓN CAFETALERA

CIRCULAR NÚMERO 06/2007

Señores (as)

Beneficiadores y Exportadores de Café

Estimados (as) señores (as):

De conformidad con lo acordado por nuestra Junta Directiva en su sesión 478 celebrada el 6 de marzo del 2007, de la manera más atenta les comunico el acuerdo número 2, que textualmente indica:

1.  Que se ha recibido el dictamen de la Procuraduría General de la República C-043-2007 de 15 de febrero del 2007; cuyo carácter vinculante de acuerdo con la Ley Orgánica de ese ente, obliga a adoptarse en todos sus extremos.

2.  Que el referido dictamen advierte en su conclusión que: “1. El Reglamento a la Ley de FONECAFE está vigente, salvo aquellas normas que hayan sido derogadas, en forma tácita, por la entrada en vigencia de la Ley Nº 8064”. (C-043-2007. p. 15.).

3.  Que FONECAFE, debe determinar cuáles normas quedaron derogadas en forma tácita, por ser como lo es: “... el operador jurídico quien debe determinar si opera o no una derogatoria tácita”. (C-043-2007. p. 10).

4.  Que la derogatoria tácita de la Normativa del Reglamento a la Ley de FONECAFE, debe ajustarse a los siguientes criterios: “a) Establecer la existencia efectiva de la incompatibilidad objetiva entre el contenido de los preceptos de la antigua norma y lo de la nueva, b) La determinación de los alcances de esa incompatibilidad”. (C-043-2007. p. 10).

5.  Que dicha incompatibilidad “...debe ser de tal grado o magnitud que permita calificar de contradicción insalvable...”. (C-043-2007. p. 10).

6.  Que habiendo corroborado dicha incompatibilidad objetiva entre el contenido de la Ley Nº 8064 y las normas derogadas de la Ley Nº 7770 y las estipuladas en el Decreto Ejecutivo Nº 27782-MAG (Reglamento FONECAFE), se acuerda por tanto que:

En aplicación, como corresponde, del dictamen C-043-2007 del 15 de febrero del 2007, por ser FONECAFE el operador jurídico de la ley que le regula y su reglamento, ante la evidente incompatibilidad normativa de normas reglamentarias con las leyes que desarrolla, se tengan por derogados tácitamente:

a)  El plazo señalado en el artículo 29 del citado reglamento y en su defecto deberá leerse: “dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la transacción comercial correspondiente”. (Congruencia artículo 8º Ley Nº 8064).

b)  La palabra “hábiles” del artículo 31 del Reglamento de FONECAFE y en su lugar debe leerse “naturales”. (Congruencia con artículo 8º Ley Nº 8064).

c)  El artículo 27 del Reglamento FONECAFE por cuanto riñe con el artículo 11 de la Ley Nº 7770 vigente.

Se comisiona a la Dirección Ejecutiva para que haga del conocimiento público la derogatoria tácita de las normas indicadas por medio de circular a los beneficios de café y al Ministerio de Agricultura, así como de una publicación con el carácter de notificación general en el Diario Oficial La Gaceta y un diario de circulación nacional. Acuerdo firme.—Luis Ramírez Alfaro, D.B.A. Director Ejecutivo.—1 vez.—(23425).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Remate de bienes

El Banco Nacional invita al público en general al remate de bienes propios muebles en desuso

Hora: 10:00 a. m.

Fecha: 11 de abril del 2007.

Lugar: instalaciones del Banco Nacional ubicadas en la Uruca.

                                                                                                                                                       Precio

ítem                                                       Descripción del bien                                                    base ¢

1                         Dos vehículos marca Ford, estilo Econoline 350,

                           cilindrada 7300 c.c., 8 cilindros, combustible diesel,

                           capacidad 4 pasajeros, tracción sencilla, modelo 1998.

                           Placas de circulación CL-158407 chasis

                           1FTSE34F1WHB08647 (el estado del vehículo es

                           regular por presentar problemas en su caja de transmisión)

                           y CL-164988, chasis 1FTSE34FOWHA85524.

                           Ambos automotores provistos de Sistema de

                           Blindaje                                                                                                       11.800.000,00

Condiciones generales:

    Forma de pago: El adjudicatario  debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%)  del valor de los bienes rematados que se le adjudicaron, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.

    Dado que los bienes son inscribibles en el Registro Público de la Propiedad, se suscribirá un contrato por medio de escritura pública que confeccionará la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

    El adjudicatario aceptará los bienes en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlos previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.

Condiciones especiales:

    Los vehículos serán entregados al adjudicatario el día en que se firme el documento legal de traspaso, por lo que el adjudicatario deberá otorgar el tiempo que sea necesario para el trámite que corresponda.

    El adjudicatario deberá cancelar los pagos por concepto de marchamos y revisión técnica correspondientes, para los automotores que posean tales requisitos de circulación pendientes.

    Los honorarios y los gastos de traspaso por la inscripción correrán por cuenta del adjudicatario.

Los vehículos podrán se inspeccionados en las bodegas de la Dirección de Bienes del Banco Nacional, contiguo a la entrada principal de las Oficinas de Migración y Extranjería en La Uruca, a partir de las 8:45 a. m., hasta las 3:45 p. m., con el señor Manuel Solano Jiménez de la Oficina de Control de Bienes.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 211-4000, ext. 6208 ó al 211-4008 donde con gusto le atenderemos en horas y días hábiles.

Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1757-2007).—C-18775.—(24292).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REMATE Nº 3/2007

Venta de equipo de cómputo

Se le comunica a los interesados en este evento que el equipo de cómputo a rematar es el siguiente:

Ítem         Cantidad             Clase          Marca             Detalles generales                  Precio base ¢

1            Indeterminada       Monitores    Varios            Bulto global de monitores           50.000,00

                                                                                                para computadoras. En

                                                                                                estado de desecho general.

                                                                                                y de funcionamiento

2            Indeterminada       CPU               Varios            Bulto global de CPU’S.               50.000,00

                                                                                                En estado de desecho

                                                                                                general y de funcionamiento

3            Indeterminada       Impresoras    Varios            Bulto global de impresoras         50.000,00

                                                                                                En estado de desecho

                                                                                                general y de funcionamiento

4                       12                  Scaner            Epson            Lote de 12 scaner nuevos,         180.000,00

                                                                                                Perfection modelo 1260 con valor

                                                                                                unitario de ¢ 15.000,00

5                       20                  Scaner            Epson            Lote de 20 scaner nuevos,         560.000,00

                                                                                                Perfection modelo 1670 con valor

                                                                                                unitario de ¢28.000,00

Se podrán examinar los equipos de cómputo el día 10 de abril del 2007, a las 10:00 horas previa coordinación con el señor Mario Pérez Mata, al teléfono 550-0202, ext. 4113.

El remate será realizado el día 18 de abril del 2007, a las 10:00 horas, en el Departamento de Proveeduría, ubicado 600 metros al sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, en el edificio del Depósito Agrícola de Cartago y Almacén Fiscal, provincia de Cartago, lugar donde podrán retirar el pliego de condiciones a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Ericka Granados Sánchez, Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 6694).—C-24660.—(23975).

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contigo a antigua Tienda Americana Taz a las dieciocho horas cincuenta minutos del treinta de marzo de dos mil siete por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren : 2336  2 anillos  ¢7.500; 2780  esclava  ¢41.250; 2500  cadena  ¢21.250; 2702  pulsera, anillo, 3 aretes  ¢15.800; 2732  cadena, anillo  ¢25.300; 2730  anillo  ¢4.800; 2709  anillo  ¢5.400; 2707  2 esclavas  ¢28.800; 974  esclava, dije, cadena  ¢5.000; 1644  pulsera  ¢7.500; 2770  anillo  ¢5.050; 2774  cadena  ¢6.300; 2700  cadena, anillo  ¢7.900; 2608  cadena  ¢8.750; 2389  3 anillos  ¢8.000; 2727  4 argollas, anillo, dije  ¢9.700; 2606  anillo, pulsera  ¢11.500; 2190  cadena  ¢19.000; 2705  5 anillos  ¢23.000; 1129  2 aretes, 2 anillos  ¢6.000; 2110  dije  ¢2.600; 2571  2 cadenas  ¢25.000; 2701  anillo, argolla  ¢6.000; 2672  aro  ¢6.000; 2503  cadena, dije, anillo  ¢38.700; 2764  cadena, dije, esclava  ¢128.500; 2725  anillo  ¢4.500; 2755  motoguadaña  ¢31.250; 2740  teléfono no  ¢8.750; 2720  teléfono sie  ¢15.000; 2686  bicicleta le  ¢15.000; 1794  bicicleta ro  ¢8.000.  Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400—1 vez.—Nº 11615.—(24199).

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contigo a antigua Tienda Americana Taz a las dieciocho horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil siete por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 15783 1 cadena ¢7.760; 15605 1 pulsera ¢6.933; 15638 1 anillo ¢16.440; 15577 1 anillo ¢2.807; 15781 3 anillos, 2 argollas, 1 anillo ¢22.633; 15583 4 anillos ¢23.400; 15589 1 anillo, 2 aretes ¢6.270; 14029 2 anillos ¢9.053; 14883 2 anillos, 2 argollas, 2 dijes ¢13.860; 15242 1 esclava ¢29.312; 15806 1 esclava ¢24.383; 15765 1 esclava ¢27.300; 15405 3 argollas,1 anillo ¢37.507; 15736 1 pulsera ¢7.092; 14978 1 esclava ¢16.640; 15603 1 anillo ¢5.547; 15681 2 cadenas ¢29.016; 15750 1 cadena ¢25.480; 15612 2 anillos ¢12.800; 15732 7 anillos ¢50.033; 15125 1 esclava ¢33.405; 15206 1 esclava ¢23.040; 14972 1 anillo,1 cadena ¢15.360; 14968 3 cadenas, 2 esclavas,3 anillos ¢291.893; 15789 2 anillos ¢9.030; 15746 2 anillos ¢17.030; 14035 1 pulsera, 2 esclavas, 1 anillo ¢60.630; 15741 1 anillo ¢18.387; 15784 1 reloj citiz. ¢11.317; 14739 radio grab.sank. ¢24.125; 15759 micrófono ¢16.333; 15550 teléfono S.A. ¢41.354; 15131 sierra patín sk. ¢29.400; 15456 teléfonos PA. ¢17.125; 15704 sierra patín sk., cegueta, martillo ¢31.588; 15725 secadora de pelo ¢4.290; 15683 discman pan. ¢13.433; 15688 máquina de soldar ¢50.250; 15670 teléfono PA. ¢16.833; 15751 d.v.d SAM. ¢19.600; 15604 caja de cubos, esmeril ¢20.800; 15661 8 llaves ¢6.817; 15581 cámara d. ¢35.000; 15665 plantilla electr. ¢15.225; 14974 olla arrocera, sartén ¢20.750; 15807 batidora ost. ¢4.813; 15492 guitarra ¢25.375; 11659 taladro met. ¢15.440; 15260 bicicleta al. ¢16.917; 15259 guitarra elec. ¢30.450; 15795 micrófono ¢16.083; 15627 video juego ¢51.625; 15614 Tv. golst. ¢20.500; 15645 máquina de soldar, taladro, caladora, cámara ¢114.458; 15753 cepillo p/ piso ¢13.067; 15629 reprod.mp3 ¢25.688; 14948 sander MA. ¢16.083; 15644 video juego ¢34.167; 15813 discman so. ¢17.554; 15574 d.v.d l.g ¢29.335; 15701 d.v.d SA. ¢16.625; 15388 cámara v.so.cámara ¢98.000; 15796 teléfono ¢15342; 15609 teléfono pared ¢5.188; 15600 t.v.hitachi ¢22.533; 15613 radio p/c, planta, preamplif. ¢51.875; 15628 2 parlantes ¢37.858; 15723 filtro p/agua ¢26.400. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—Nº 11616.—(24200).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 15 de marzo del 2007 y hasta nuevo aviso será de: 8,25%.

San José, 15 de marzo del 2007.—MG. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8683).—C-4255.—(23455).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF

San José, 15 de febrero del 2007.—Departamento de Información Crediticia.—Lic. Eduardo Montoya S., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6214).—C-1360920.—(22489).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el Artículo 17 del Acta de la Sesión 5320-2007, celebrada el 7 de marzo del 2007,

Dispuso:

Con respecto a la propuesta de emisión de títulos valores en colones del Banco Central de Costa Rica, remitida mediante oficio DGAP-70-2007 del 2 de marzo del 2007, a la luz de las observaciones formuladas en esta oportunidad y

considerando que:

A) el artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al Instituto Emisor a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios;

B) es imprescindible que la Administración cuente no solo con los instrumentos, sino con los mecanismos necesarios para mantener una eficiente política monetaria, así como una correcta gestión de los activos y pasivos de la Institución;

C) es conveniente contar con instrumentos de captación tanto de tasa de interés fija como de tasa de interés variable, de manera que el costo financiero de la deuda del Banco Central de Costa Rica se ajuste más rápidamente ante cambios en las tasas de interés;

D) el artículo 115 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores señala lo siguiente:

Artículo 115.—Medidas de representación.

“Las emisiones de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, podrán representarse por medio de anotaciones electrónicas en cuenta o mediante títulos. La modalidad de representación elegida deberá hacerse constar en el propio acuerdo de emisión y aplicarse a todos los valores integrados en una misma emisión.

La representación de valores por medio de anotaciones electrónicas en cuenta será irreversible. La representación por medio de títulos será reversible.

La Superintendencia podrá establecer, con carácter general o para determinadas categorías de valores, que su representación por medio de anotaciones electrónicas en cuenta constituya una condición necesaria para la autorización de oferta pública.”

Dispuso, por mayoría:

1)  Aprobar conforme las características de los cuadros adjuntos, una nueva serie de Bonos de Estabilización Monetaria de Cero Cupón y una nueva serie de Bonos de Estabilización Monetaria de Tasa Variable. Ambas corresponden a emisiones seriadas y estandarizadas. Las características son las siguientes:

Bonos de Estabilización Monetaria Cero Cupón

SERIE

BCCR090408AC

BCCR090708AC

BCCR081008AC

Plazo en días

359

359

359

Fecha de Emisión

10/04/2007

10/07/2007

09/10/2007

Fecha de Vencimiento

09/04/2008

09/07/2008

08/10/2008

Moneda

Colones

Colones

Colones

Monto de la Serie

¢200.000.000.000,00

¢200.000.000.000,00

¢200.000.000.000,00

Forma de Representación

Anotación Electrónica en Cuenta

Anotación Electrónica en Cuenta

Anotación Electrónica en Cuenta

Ley de Circulación

A la orden

A la orden

A la orden

Venta por

Descuento o premio

Descuento o premio

Descuento o premio

Modalidad

Cero Cupón

Cero Cupón

Cero Cupón

Factor de cálculo intereses

30/360

30/360

30/360

Tratamiento fiscal 1/

Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.

Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.

Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.

Oferta mínima

¢250.000,00

¢250.000,00

¢250.000,00

Oferta en múltiplos de

¢50.000,00

¢50.000,00

¢50.000,00

Forma de colocación

Subasta o Ventanilla

Subasta o Ventanilla

Subasta o Ventanilla

 

1/ Actualmente, se aplica una retención del 8% de impuesto de renta.

Bonos de Estabilización Monetaria de Tasa Variable

serie

bccr280317AC

bccr050917AC

BCCR040522AC

Plazo en días

3.600

3.600

5.400

Fecha de Emisión

28/03/2007

05/09/2007

04/05/2007

Fecha de Vencimiento

28/03/2017

05/09/2017

04/05/2022

Moneda

Colones

Colones

Colones

Monto de la Serie

¢100.000.000.000,00

¢100.000.000.000,00

¢100.000.000.000,00

Forma de Representación

Anotación Electrónica en Cuenta

Anotación Electrónica en Cuenta

Anotación Electrónica en Cuenta

Ley de Circulación

A la orden

A la orden

A la orden

Venta por

Descuento o premio

Descuento o premio

Descuento o premio

Tasa de Interés Bruta

Tasa Básica Pasiva

Tasa Básica Pasiva

Tasa Básica Pasiva

Factor de cálculo intereses

30/360

30/360

30/360

Cálculo de Cupón de Intereses

Referencia de tasa básica pasiva de dos días antes del inicio del periodo

Referencia de tasa básica pasiva de dos días antes del inicio del periodo

Referencia de tasa básica pasiva de dos días antes del inicio del periodo

Periodicidad

Semestral

Semestral

Semestral

Tratamiento fiscal 1/

Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.

Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.

Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.

Oferta mínima

¢250.000,00

¢250.000,00

¢250.000,00

Oferta en múltiplos de

¢50.000,00

¢50.000,00

¢50.000,00

Forma de colocación

Subasta o Ventanilla

Subasta o Ventanilla

Subasta o Ventanilla

 

1/ Actualmente, se aplica una retención del 8% de impuesto de renta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-55020.—(23439).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN SAN RAFAEL DE ESCAZÚ

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº          Monto           Plazo          Emitido         Vence          Tasa

61836359     $ 6.543,75       60 días       12-02-2007   12-04-2007    3.75 %

Certificado emitido a la orden de Zamora González Ana Isabel, cédula Nº 1-466-419. Emitido por la oficina en San Rafael de Escazú, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Escazú, 2 de marzo del 2007.—Franflin Gómez Guzmán, Oficial Operativo.—(21938).

OFICINA EN MORAVIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

  Cert. Nº                Monto ¢                 Plazo                 Emitido                   Vence                   Tasa

61520417           500.000,00           180 días          15/06/2005          15/12/2005         15% anual

Certificado emitido a la orden de Solano Bustos Elizabeth, cédula 1-0822-0093. Emitido por la oficina 945 BCR Moravia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Moravia, 10 de marzo del 2006.—Alvaro Medina Campos, Jefe.—Omar Contreras Fernández, Oficial Comercial 1.—(23878).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Quirós Valverde Liz Andrea cédula Nº 1-1188-513, o Valverde Murillo Elizabeth cédula Nº 6-100-807

                                                    Fecha                                                                         Fecha

         Certific. Nº                 Monto ¢            vencim.           Cupón N º           Monto              vencim.

16108460210236441   101.008,00        7-1-2004       Capitalizable   Capitalizable Capitalizable

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—Nº 11172.—(23335).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Centro de Servicios Financieros Goicoechea, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Montero Zeledón Clemente; cédula Nº 1-134-268.

Certific.                                                                       Fecha            Cupón                                       Fecha

                                            Monto ¢          vencimiento                     Monto ¢          vencimiento

1610276021021063-9        500.000,00          4-4-2007            012         5.083.35          04-04-2007

1610276021018729-1        504.653,00         19-3-2007          018         5.130,65          19-03-2007

1610276021015163-5        500.000,00         11-4-2007          025        19.312,50         11-04-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Área de Captación.—Lic. Jeimy Monge Calvo, Coordinadora.—(23923).

MACROPROCESO DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS

OFICINA PERIFÉRICA URUCA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISOS

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica La Uruca), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Alvarado Mena Jeanssy, cédula 05-0300-0392.

                                                       Fecha                                                                         Fecha

Certific. Nº                         Monto $                vencim.               Cupón Nº        Monto              vencim.

16102560220217371     1.401,00        7 de marzo 2007             N/A              $ N/A                  N/A

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Solano Zavaleta, Coordinadora.—(23964).

SUCURSAL  EN LIBERIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que la señora Castañeda Camareno Damiana, cédula 5-056-852 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo.

Número del certificado                         Monto del                                                Fecha de

y cupones                                                   certificado                                           vencimiento

16100260210189547         15.000.000,00                                                        30-03-07

Cupones 31, 32 y 33          ¢111.501.00c/u                                     30 ene, 28 febr y 30 mar 2007

Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.

5 de marzo del 2007.—MBA. Deyanira Castro, Subgerente.—1 vez.—Nº 9944.—(21757).

CENTRAL SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de González González Carmen Vigael, cédula 2-163-899.

Certif.                                    Monto                Fecha                Cupón           Monto                Fecha

                                                  ¢               vencimiento                                   ¢               vencimiento

16108460211224372    549.775,00     09/03/2007              01             4.086,65         09/01/2007

                                                                                                              02             4.086,65         09/02/2007

                                                                                                              03             4.086,65         09/03/2007

Lo anterior para efectos de los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—Nº 10436.—(22353).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Farmacia Dr. M Fischel S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-004010, extravió el cheque Nº 7416-8 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por un monto de ¢1.358.369,00 por lo que ha solicitado la reposición del mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 689 y 690 del Código de Comercio.

San José, 14 de marzo del 2007.—Robert Salazar Monge.—(22562).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de robo, correspondiente al título de Bachillerato en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 20, folio 208, asiento 2150; a nombre de Adriana Patricia Granados Mora, con fecha 3 de setiembre del 2004, cédula de identidad Nº 1-1022-0259. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 12 de marzo del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(22346).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVISO

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Bach. Harold Castro Méndez, cédula de identidad Nº 602840346, carné de estudiante 9501569, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta Nº 122, página 25, registro Nº AE-20016, graduación efectuada el 8 de marzo de 2001. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24947).—C-25430.—(21940).

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y

SERVICIOS ACADÉMICOS

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de su Ley Orgánica, en sesión N° 6-2006, artículo 4, del jueves 28 de setiembre de 2006, ante la solicitud de Luis Mauro Guzmán Guzmán, pasaporte colombiano CC6761598, acuerda:

1.  Reconocer el título de Ingeniero en Metalurgia, otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia, el 12 de diciembre de 1985.

2.  No reconocer el grado académico, por cuanto no viene especificado en el diploma otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia.

3.  Equiparar el título de Ingeniero en Metalurgia, otorgado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia, al título de Ingeniero en Metalurgia que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Ingeniero en Metalurgia al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo Firme.

Cartago, 12 de marzo del 2007.—Master William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24950).—C-30855.—(23071).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitos de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 6-042932-000 del partido de Puntarenas, cantón 02 Esparza, distrito 01 Espíritu Santo; a 2 kilómetros al oeste del cementerio de Esparza, Barrio El Mojón, Propietario Nº C 25.

Según Registro Público y el plano catastrado P-0810951-2002, la finca presenta un área de ciento cuarenta y cuatro mil ciento veintiún metros con veinticuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de potrero y forestales, lindante al norte con quebrada en medio, Emilio Álvarez Castrillo; al sur, con calle pública con un frente de 126,89 metros, Abel Cortés Castro y Ricardo Andrés Van Der Laat Vega; al este, con Fernando Rodríguez Aguilar, Eduardo Rodríguez Aguilar y Ricardo Andrés Van Der Laat Vega, y al oeste, con Emilio Alvarez Castrillo. Propiedad de Lizi Mayela Van Der Laat Vega, con cédula de identidad Nº 6-267-676.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y los dos sitios de torre fueron actualizados, en la suma de ¢ 17.082.322,60 (diecisiete millones ochenta y dos mil trescientos veintidós colones con 60 céntimos) según avalúo Nº 700-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero: Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 17.082.322,60 (diecisiete millones ochenta y dos mil trescientos veintidós colones con sesenta céntimos).

Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 467,98 metros para un área de afectación de 14 024,29 metros cuadrados lo cual representa un 9,73 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros (15,00 m a ambos lados de la línea centro). La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-suroeste ingresa a la propiedad por el sector noroeste colindancia con Inversiones Agrícolas Han.Espartanos S. A., pasando por el sitio torre ST227, hasta salir por la colindancia suroeste con calle pública. El recorrido de la línea en la finca es sobre una topografía ondulada, con pendientes que pueden oscilar entre un 5% y 15%. La servidumbre ingresa a la propiedad por una zona de potrero siguiendo un área de especies maderables, también afecta árboles dispersos. En la propiedad se ubicarán dos sitios de torre, el sitio 226 a una distancia de 161,15 m del lindero noroeste y el sitio de torre 227 a una distancia de 322,57 m del lindero noroeste. La forma de la servidumbre es irregular, pasa por área central del fundo.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero: La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur, y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5785 del 27 de febrero del 2007.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Quesada Fernández, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(23921).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Julio César Romero Durán y Rosibel Navarro Ortiz, se le comunica la resolución de las 7:00 horas del 15 de febrero del 2007, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Andrés Geovanny Romero Navarro, ordenando su egreso del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva y depositándolo en la señora Sandra Ortiz Cortés. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(20989).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/052-2007.—Puntarenas, a los dieciséis días del mes de febrero del 2007.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley Nº 7384, corresponde al Incopesca coordinar el sector pesquero y el de acuicultura, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuicultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuicultura.

II.—Que en distintos medios de información, se ha manifestado que el Estado costarricense votará negativamente sobre la pesca de ballenas.

III.—Que tal responsabilidad por imperio de ley corresponde al Incopesca ejercerla, por lo que debe pronunciarse oficialmente este ente a efecto de dar garantía jurídica a la posición del Estado Costarricense sobre este asunto particular.

IV.—Que el artículo 39 de la Ley 8436, prohíbe de manera expresa, la captura de cetáceos, pinnípedos y quelonios. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA

1º—Se aprueba manifestar la posición de censura a la captura de ballenas en el mundo, declarando que Costa Rica, consecuente con lo dispuesto en su legislación, prohíbe la captura y comercialización de ballenas en sus aguas jurisdiccionales.

2º—Comisionar a la Presidencia Ejecutiva a efecto de que represente al país, en su condición de jerarca del ente competente, ante los foros internacionales competentes y manifieste la posición negativa de Costa Rica, para que se permita la captura de ballenas.

3º—Coordinar por medio del señor Ministro de Ambiente y Energía y del Ministro de la Producción, lo pertinente a efecto de que se ejerza de manera debida la representación del país ante estos foros.

4º—Publíquese.

5º—Notifíquese. Acuerdo firme.

Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 41602).—C-13945.—(23980).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Nacional de las Mujeres hace del conocimiento público que se han extraviado los folios que van del 087 hasta 100 pertenecientes al Libro de Actas del Premio Galería de la Mujer, los mismos se encontraban en blanco. El INAMU no se hace responsable del uso que se le dé.

Área Especializada de Información.—Gina Valitutii C., Coordinadora.—(O. C. Nº 8002).—C-8490.—(23893).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora María Milena Vargas Jiménez cédula 1-677-089, vecina de Sabanilla, residencial Luisiana, casa H-4, ha presentado declaración jurada rendida ante el notario público Jimmy Monge Sandí, en la cual solicita la reposición del título de posesión sobre la fosa 350, bloque D, fila 8; derecho doble del cementerio nuevo de Sabanilla. Lo anterior por extravío. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 14 de febrero del 2007.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Sra. Lady Loría Loría.—Nº 11288.—(23778).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que la sesión ordinaria correspondiente al 3 de abril ha sido trasladada para el día jueves 29 de marzo, a la hora usual. Acuerdo Nº 1 de la sesión Nº 375 del 13 de marzo del 2007.

Desamparados, 14 de marzo del 2007.—Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo.—1 vez.—(23925).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

AVISO

De acuerdo con el Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del Cantón de Escazú y su organización y conforme con lo acordado en la reunión extraordinaria de Junta Directiva, celebrada el día 17 de marzo de 2007, se informa que la Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, ha quedado integrada de la siguiente manera:

Presidente:         Francisco Mora Marín, cédula 1-321-920

Secretaria:          Elizabeth Madrigal Azofeifa, cédula 1-408-442

Tesorero:           José Calixto Vargas Marín, cédula 1-419-012

Vocal Nº 1:         Alejandro Navarro Navas, cédula: 6-095-1103

Vocal Nº 2:         Lilliana Esquivel Navarro, cédula: 1-493-150

San Antonio de Escazú, 19 de marzo del 2007.—Junta Administradora.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1 vez.—(23939).

MUNICIPALIDAD DE MORA

Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 45-2006-2008, celebrada el 5 de marzo del 2007, que textualmente dice:

Artículo veinte: El Regidor Benjamín Guadamuz presenta moción que dice: Considerando: Primero: Que mediante oficio DAF-18-2007, fechado cinco de marzo del dos mil siete la Dirección Financiera de la Municipalidad de Mora informa que la jornada de atención de la caja recaudadora de la municipalidad ha sido extendida a jornada continua. Segundo: Que con ampliación de la jornada de atención de la caja recaudadora el fondo fijo existente, según regulación del artículo veinticuatro del Reglamento de Funcionamiento para la Caja Recaudadora de la Municipalidad de Mora, publicado en La Gaceta ciento veinticuatro del primero de julio de mil novecientos noventa y seis, resulta insuficiente y poco funcional, dado que la citada ampliación es necesario crear un fondo auxiliar de la caja recaudadora, para efectos de que un cajero auxiliar funcione durante las horas de alimentación del cajero titular. Por tanto mociono para que: Se modifique el artículo veinticuatro del Reglamento de Funcionamiento para la Caja Recaudadora de la Municipalidad de Mora, publicado en La Gaceta número ciento veinticuatro del primero de julio de mil novecientos noventa y seis, según acuerdo Nº catorce, sesión ordinaria ciento cuarenta y cinco para que en adelante diga: “Artículo 24.—La caja fija contará con un fondo fijo de ¢80.000,00 (ochenta mil colones exactos), del cual ¢50.000,00 (cincuenta mil colones) serán asignados al cajero titular y ¢30.000,00 (treinta mil colones) al cajero auxiliar. A fin de que ambos funcionarios puedan desenvolverse en su labor cotidiana. Dicho saldo se revisará cada tres días por Tesorería, quedando a responsabilidad civil, administrativa o penal por las irregularidades, en caso de que existan.

Publíquese. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 7 de marzo del 2007.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(23941).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

Que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión extraordinaria Nº 17, celebrada el día quince de marzo de 2007, tomó el acuerdo Nº 3457-03-2007, por unanimidad y definitivamente aprobado, en donde conoció la aprobación de las tasas por la prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura del Cantón de Poás, de conformidad con el Oficio Nº 02427 (FOE-SM-0459) del Área de Servicios Municipales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, por lo que se autoriza a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en los términos que a continuación se detalla:

Detalle                                       Tasa mensual en colones

Recolección y tratamiento de basura                         Por usuario

                                                                                                 ¢

Residencial                                                                          2.060,00

Mixta                                                                                  3.600,00

Comercial 1                                                                         5.150,00

Comercial 2                                                                       10.300,00

Comercial 3 o Industrial                                                    14.420,00

Institucional 1                                                                     3.090,00

Institucional 2                                                                   10.300,00

Rigen treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Unánime y definitivamente aprobado.

San Pedro de Poás, 16 de marzo del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(23898).

Que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 46, celebrada el día 12 de marzo del 2007, tomó el Acuerdo Nº 3455-03-2007, por unanimidad y definitivamente aprobado en: cambiar la sesión ordinaria del día 2 de abril del 2006, para que se lleve a cabo el día jueves 29 de marzo del 2007 a las 6:00 p.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás. Con motivo del cierre de la Municipalidad durante la Semana Santa. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 16 de marzo del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(23899).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de patente de licores nacionales Nº 8 a nombre de Anadis Huertas Méndez conocida como Anais Huertas Méndez, cédula número 2-376-641, vecina de La Fortuna de San Carlos, 500 metros norte del Banco Nacional, para que se inscriba a nombre de Mainor Sibaja Quirós, cédula número 2-558-008, vecino de Santa Fe de Guatuso, 1000 metros al norte de la escuela. La referente patente, se explota en el distrito primero, San Rafael del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

San Rafael de Guatuso, 14 de febrero del 2007.—Departamento Patentes.—Eunice Montiel Álvarez, Jefa.—1 vez.—Nº 11100.—(23341).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 070 celebrada el 27 de febrero del 2007.

Artículo 25: Se presenta moción del Regidor Propietario Marcos Solano Moya y Vera Barquero Solano la cual dice:

mociono

A. Para que la sesión municipal del día 3 de abril del presente año sea trasladada para el día lunes 2 de abril del 2007, al ser las 5:30 p.m.

Con dispensa de trámite de comisión y en carácter de definitivamente aprobado Marcos Solano Moya Regidor Municipal.

Con seis votos positivos y un voto negativo (el Regidor Jorge Luis Moya Cortés) en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: Se aprueba la moción presentada.

Paraíso, 12 de marzo del 2007.—Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1 vez.—(23448).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Sebastián Tomas Araya, mayor, costarricense, contador, casado por segunda vez, con cédula de identidad número 1-374-352, vecino de Pavas, San José, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en Concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la Provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 50. Mide 1.594,15 metros cuadrados, para darle un uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre; oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 11481.—(23779).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTO

Nº 007-2007.—Autum Air S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-397.642, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Cocal del Peñón, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas. Mide: 1 866,36m2, terreno para dedicarlo al uso de zona comercial y zona de servicios básicos, que colinda al norte, Concejo Municipalidad de Cóbano y calle pública, sur, zona pública y calle pública, este, calle pública, oeste: zona restringida y zona pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.—Cóbano, 9 de marzo de 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Encargado a. í.—1 vez.—(23514).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CAFETALERA TOURNÓN LTDA.

Se convoca a los cuotistas de Cafetalera Tournón Ltda., a la asamblea general extraordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 10:00 horas del 26 de abril del 2007, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:

1-  Autorizar al gerente general para constituir una sociedad anónima y aportarle o bien venderle la finca conocida como “El Robledal”, del partido de San José, e inscrita al Folio Real 1-189577-000 y que mide 18 307,88 metros cuadrados.

2-  Definir todas las características de la nueva compañía, sus directores y personeros, el capital de constitución, etc. Además, definir los poderes de los personeros que se nombrará.

3-  Autorizar a los personeros de la nueva sociedad para, en su oportunidad formalizar, en los términos que consideren pertinentes, financiamiento, con el respaldo de cédulas hipotecarias sobre esa finca, para financiar los estudios preliminares para el proyecto ecológico-turístico que sería preparado por Thed International, y otros gastos relacionados con su desarrollo.

San José, 19 de marzo del 2007.—Eduardo Ernesto Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(23897).

FOLLAJES MARVESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la Empresa Follajes Marvesa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-270153, que se celebrará el día 9 de abril del 2007, al ser las 17:00 horas, sita en Sabana Redonda de Poás de Alajuela, en las oficinas del licenciado Juan Fuentes, de conformidad con sus estatutos y los artículos correspondientes del Código de Comercio de Costa Rica. Primera convocatoria, a las 17:00 horas. De no contar con el quórum de ley en la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

AGENDA:

1-  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

2-  Aprobación de la agenda del día.

a-  Conocimiento de los estados financieros de Marvesa S. A., al 30 de setiembre del 2006.

b-  Conocimiento de los estados financieros de Marvesa S. A., al 31 de diciembre del 2007.

c-  Conocimiento de los contratos de Marvesa S. A., administrativos, laborales, financieros, profesionales, de ventas, fideicomisos, obligaciones a pagar a largo y corto plazo.

d-  Conocimiento de las ventas para el periodo fiscal 2007.

e-  Conocimiento de los principales proveedores, acreedores y deudores de Follajes Marvesa S. A.

3-  Lectura, aprobación o desaprobación del acta de asamblea anterior.

4-  Cambio de junta directiva.

5-  Mociones de los miembros de la asamblea.

6-  Acuerdos de fechas de reuniones de junta directiva y de asambleas.

7-  Clausura de la asamblea.

José Edwin Murillo Solís.—1 vez.—(23907).

COSTA ÁRTICA S. A.

Se convoca a los socios de Costa Ártica S. A., a asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio social en la Uruca, San José, a las once horas del día nueve de abril del dos mil siete, para tratar los siguientes asuntos:

1)  Aprobar la venta entre los socios de las acciones de la empresa o la disolución de la misma.

2)  Conocer los estados financieros.

3)  Otros asuntos.

San José, 19 de marzo del 2007.—Norberto Iglesias, Presidente.—1 vez.—(23997).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGROINDUSTRIA HERNÁNDEZ Y RODRÍGUEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroindustria Hernández y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- dos siete dos seis tres seis; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del Libro de asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia del contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Román Hernández Hidalgo.—(21472).

EDIFICIO DOLOROSA S. A.

Edificio Dolorosa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-28435, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana María Colombari Armijo, Presidenta.—Nº 10154.—(21765).

CLUB CAMPESTRE BORDÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Club Campestre Bordón S. A., cédula jurídica 3-101-169896, domiciliada en San Francisco de Heredia solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición por extravío de los seis únicos libros: mayor, diario, inventarios y balances; actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de marzo del 2007.—Lic. Benjamín Odio Chan, Notario.—(21952).

INGENIERÍA MULTIMEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ingeniería Multimedia Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ciento setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—(21975).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1.  Contrato OC-358544, propiedad del Arq. José Brenes Madriz (A-10344)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-358544, propiedad del Arq. José Brenes Madriz (A-10344).

———

2.  Contrato SJ-331030, propiedad de la Arq. Floria Sánchez Campos (A-10810)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-331030 propiedad de la Arq. Floria Sánchez Campos (A 10810).

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3.  Contrato OC-355732, propiedad del Ing. Alonso Alpízar Chávez (IC-11005)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-355732, propiedad del Ing. Alonso Alpízar Chávez (IC-11005).

4.  Contrato SC-388964, propiedad del Arq. Hosman Valenzuela González (A-10183)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-388964, propiedad del Arq. Hosman Valenzuela González (A-10183).

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5.  Contrato OC-393515, propiedad del Ing. Edwin Molina Rivera (IC-3141)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-393515, propiedad del Ing. Edwin Molina Rivera (IC-3141).

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Extravío de protocolo de Agrimensura:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo de Agrimensura Nº 11761, propiedad del profesional AA-Eduardo Solís Zeledón (AA-106).

San José, 12 de marzo del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—(O. C. Nº 5006).—C-67175.—(21996).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0007641 C, que ampara 1,500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor Trigueros Mora Rafael Ángel, cédula número 1-480-176. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22029).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001324 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Lobo Muñoz Nelson, cédula número 4-068-152. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22030).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0003663 B, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Vargas Gillen Roberto, cédula número 1-287-713. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22031).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 7825 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora Viales Gutiérrez Julia María, cédula número 5-154-347. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22032).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1096 A, que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor González Cuadra Rodolfo, cédula número 4-144-971. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22033).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 8726 C, que ampara 15,000 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de Elca Consultores S. A., cédula número 3-101-170472. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22034).

IMAGEN, SONIDO, CONFORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Imagen, Sonido, Confort Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil setecientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal que corresponde a Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Caamaño León, Representante legal.—(22036).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 8723 C, que ampara 4,050 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de Elca Consultores S. A., cédula número 3-101-170472. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22038).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1734 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de Mora Cárdenas Zuray, cédula número 5-153-667. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22039).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1345 A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Arce Aguilar Marco Antonio, cédula número 1-596-511. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22040).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0006991 C, que ampara 1,500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Peraza Solórzano Saúl, cédula número 6-056-722. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22041).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01632, a nombre del señor Humberto Núñez González, cédula Nº 8-035-272. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 31 de enero del 2007.—Miguel Fernández Tercero, Gerente General.—(22043).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Nº GF-0320-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001170 B, que ampara 6 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Hidalgo Chávez Nazira, cédula Nº 2-253-962. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22047).

Nº GF-0319-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000957 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Garita Sancho Mayra, cédula Nº 1-251-354. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22048).

Nº GF-0317-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 3003 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Sibaja Solano Guiselle, cédula Nº 7-083-853. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22049).

Nº GF-0316-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000618 B, que ampara 20 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Chávez Esquivel Juan, cédula Nº 1-292-298. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22055).

Nº GF-0315-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 1990 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Brealy Orlich Kenneth, cédula Nº 1-337-793. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22056).

CORPORACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO C T T S. A.

Corporación de Transporte Turístico C T T S. A., cédula 3-101-212192, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—22 de febrero del 2007.—José Joaquín Chinchilla Castillo, Representante legal.—Félix Ángel Sandoval Chavarría, Representante legal.—(22064).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso reposición de cédulas hipotecarias promueve El Estado en favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, figura como parte la señora María Graciela Mora Dintel. El objeto del proceso es para que en sentencia se ordene reponer la mencionada cédula hipotecaria constituida sobre la finca del partido San José, número de Folio Real trescientos noventa y siete mil ciento noventa y cuatro-cero cero cero, cédula inscrita al asiento catorce mil quinientos ochenta y cuatro del tomo cuatrocientos cuarenta y cinco, secuencia cero cero uno de hipoteca de cédulas, en los mismos términos en que se había emitido su original y se declare la obligación del Registro Público, su emisor y la endosante de reponer sus firmas en el título que figuraban en dicho original en el plazo de ocho días contados desde la notificación de la resolución que así lo declare o en su defecto las extienda el Juez. Además se declare la obligación del Registro Público de inscribir dicho título valor y/o hacer constar al margen del asiento de la finca 311582 del partido de Alajuela, su reposición. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000383-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 2 de mayo del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—(Solicitud Nº 46776-MEIC).—C-39940.—(15315).

CEEJAY FLAMINGO C.F. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se le solicita a la Dirección de Tributación Directa, Oficina Regional Liberia, Guanacaste, la reposición de los libros legales de la compañía CEEJAY Flamingo C.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero noventa y un mil quinientos ocho, los cuales son:_diario número dos, mayor número dos, inventario y balance número dos, acta Consejo de Administración número dos, acta asamblea de socios número dos y registro de socios número dos. Dicha compañía antes denominada Jetcorp Sociedad Anónima y actualmente se denomina CEEJAY Flamingo C.F. Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 1º de marzo del 2007.—Cecile Mae (nombre) Cox (apellido), Apoderada Generalísima sin límites de suma.—Nº 10101.—(21764).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Nº GF-0314-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0007049 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Portuguez Hidalgo Alfredo, cédula Nº 2-153-657. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22075).

Nº GF-0313-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 2308 A, que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Vargas Corrales Juan, cédula Nº 2-454-391. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22076).

Nº GF-0311-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0005430 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora  Brenes Brenes Xinia Virginia, cédula Nº 1-545-812. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22078).

Nº GF-0310-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 1165A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Solís Aguilar Dagoberto, cédula Nº 1-306-657. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22079).

Nº GF-0309-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 7555C, que ampara 600 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Solís Aguilar Dagoberto, cédula Nº 1-306-657. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22082).

GF-0307-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 6319C, que ampara 3,000 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Herrera Chavarría Nuria, cédula numero 1-597-320. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de febrero de 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22337).

GF-03-06-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2370A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor González Paniagua Luis, cédula número 2-317-524. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22356).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 838B, que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor: Elizondo Mora Aníbal, cédula número 1-355-579. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22397).

GF-0304-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 828A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor: Vindas Montero Manuel, cédula número 1-494-467. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22439).

GF-0303-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1358, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor:  Campos Monge Francisco A., cédula número 4-115-538. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22440).

GF-0302-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2242 A, que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Mora Ramírez María de los Ángeles, cédula número 1-269-491. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.— Guanacaste, Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22441).

GF-0324-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravio, la reposición del título definitivo de acciones número 1631 A, que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor: Paniagua Barrantes Douglas, cédula número 1-585-120. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22442).

BENETEX M J SOCIEDAD ANÓNIMA

Benetex M J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil setecientos setenta y uno, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los libros legales, el cual corresponde al Libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—Nº 10433.—(22354).

ALIMENTOS KAMUK INTERNACIONAL

(COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Alimentos Kamuk Internacional (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y un mil ciento dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Socios de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, seis de marzo de dos mil siete.—Carlos Enrique González Pinto, Secretario.—(10551).—(22355).

Mario González Moya, con número de cédula cinco - cero setenta y seis - ochocientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes (Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario González Moya.—Nº 10649.—(22854).

DOS MULATAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos Mulatas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318322, anteriormente Quince en Antarisz Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro contable de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—Nº 10727.—(22855).

 ALQUILERES Y TOLDOS FIESTA SOCIEDAD ANONIMA

Alquileres y Toldos Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mazo del 2007.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—Nº 10825.—(22856).

TOLDOS FIESTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Toldos Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—Nº 10826.—(22857).

MOTORES LIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marlene Espinosa Vargas, mayor, con cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y siete-seiscientos cuarenta y uno, en mi condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Motores Limar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del Hotel Alajuela, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil sesenta y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marlene Espinosa Vargas, Tesorera.—Nº 10831.—(22858).

INCISA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S. A.

Incisa Compañía Constructora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-05519011, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario número cuatro, Mayor número cuatro, Inventarios y Balances número cuatro, Actas de consejo de Administración número dos, Actas de Asamblea de Socios número dos, Registro de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de marzo del 2007.—Ing. Carlos Eduardo Zúñiga Leitón, Presidente.—Nº 10917.—(22859).

S.P.C. SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S. A.

S.P.C. Servicios para la Construcción S. A., cédula jurídica Nº 3-101-04940931, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de marzo del 2007.—Ing. Carlos Eduardo Zúñiga Leitón, Vicepresidente.—Nº 10918.—(22860).

EFRACAR CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Efracar Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-219915, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de acta: Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2007.—Efrain Cambronero Moraga.—Nº 10934.—(22861).

CONSTRUCTORA DAJLES S. A., C I DAJLES S. A., IRISALDE S. A.,

GRUPO RICHSE S. A., TIENDA JAZ S. A., K Y D S. A., RESIDENCIAS

ALDE S. A., MODAS EXCESO DK S. A., EXCLUSIVIDADES ARTE

DE ESCAZÚ S. A., CONJUNTO DENISE DE SAN JOSÉ S. A.

Y MANTENIMIENTO CIVIL DE COSTA RICA S. A.

En virtud del robo de las acciones de: Constructora Dajles S. A., C I Dajles S. A., Irisalde S. A., Grupo Richse S. A., Tienda Jaz S. A., K Y D S. A., Residencias Alde S. A., Modas Exceso DK S. A., Exclusividades Arte de Escazú S. A., Conjunto Denise de San José S. A. y Mantenimiento Civil de Costa Rica S. A., sus titulares han solicitado la reposición de los títulos.—San José, 5 de marzo del 2007.—Irene Kellermann Dachner.—Nº 10735.—(22862).

KYDA S. A. y COMERCIAL CHIRS S. A.

En virtud del robo de las acciones de: Kyda S. A. y Comercial Chirs S. A. sus titulares han solicitado la reposición de los títulos.—San José, 5 de marzo del 2007.—Irene Kellermann Dachner.—Nº 10736.—(22863).

HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Haciendas Monte Bello del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número veintiocho que ampara una acción común y nominativa con un valor nominal de diez mil colones. Dicho título es propiedad del señor Juan Carlos Rojas Callan, portador de la cédula de identidad número uno - ochocientos veintisiete - novecientos uno. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Haciendas Monte Bello del Sur S. A., situadas en San José, avenida once calle treinta y uno y al fax dos cero cuatro - siete cinco ocho cero, dirigidas a Ana Marcela Santos dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 9 de febrero del 2007.—Luis Javier Castro Lachner, Presidente.—María Rosa Castro Lachner, Secretaria.—Nº 10893.—(22864).

Haciendas Monte Bello del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número veintisiete que ampara una acción común y nominativa con un valor nominal de diez mil colones. Dicho título es propiedad del señor Luis Javier Castro Lachner, portador de la cédula de identidad número uno - seiscientos setenta y tres - cero cuarenta y cinco. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Haciendas Monte Bello del Sur S. A., situadas en San José, avenida once calle treinta y uno y al fax dos cero cuatro - siete cinco ocho cero, dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 9 de febrero del 2007.—Luis Javier Castro Lachner, Presidente.—María Rosa Castro Lachner, Secretaria.—Nº 10894.—(22865).

Haciendas Monte Bello del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno, tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivos de acciones números siete y dieciséis que amparan dos acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez mil colones cada una. Dichos títulos son propiedad de la señora Gloriana Castro Lachner, portadora de la cédula de identidad número uno - setecientos cinco - ciento noventa y tres. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Haciendas Monte Bello del Sur S. A., situadas en San José, avenida once calle treinta y uno, dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio y al fax dos cero cuatro - siete cinco ocho cero dirigidas a Ana Marcela Santos Castro.—San José, 9 de febrero del 2007.—Luis Javier Castro Lachner, Presidente.—María Rosa Castro Lachner, Secretaria.—Nº 10895.—(22866).

Haciendas Monte Bello del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número once que ampara una acción común y nominativa con un valor nominal de diez mil colones. Dicho título es propiedad del señor Roberto Tovar Castro, portador de la cédula de identidad número uno - ochocientos veintiocho - quinientos cincuenta. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Haciendas Monte Bello del Sur S. A., situadas en San José, avenida once calle treinta y uno y al fax dos cero cuatro - siete cinco ocho cero, dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 9 de febrero del 2007.—Luis Javier Castro Lachner, Presidente.—María Rosa Castro Lachner, Secretaria.—Nº 10896.—(22867).

Haciendas Monte Bello del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número cuarenta y uno que ampara una acción común y nominativa con un valor nominal de diez mil colones. Dicho título es propiedad del señor José Miguel Castro Echeverría, portador de la cédula de identidad número uno - doscientos siete - ochocientos noventa y nueve. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Haciendas Monte Bello del Sur S. A., situadas en San José, avenida once, calle treinta y uno y al fax dos cero cuatro - siete cinco ocho cero, dirigidas a Ana Marcela Santos Castro, dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 9 de febrero del 2007.—Luis Javier Castro Lachner, Presidente.—María Rosa Castro Lachner, Secretaria.—Nº 10897.—(22868).

EL VONGO NICOYANO EVN S. A.

El Vongo Nicoyano EVN, S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-238095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración Número Uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gloria Medina Caravaca.—(23014).

AUTOTRANSPORTES LOS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Autotransportes Los Guido Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno -cien mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: libro de acta de asambleas de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de las ultimas publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Eduardo Castro Solano.—(23085).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES CORRALES CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Óscar Corrales Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-357-058, vecino de San Isidro de San Ramón, Alajuela, de la Mueblería La Cima ciento cincuenta metros norte, en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Corrales Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376760, inscrita en el Registro Público Sección Mercantil bajo el tomo: 534, Asiento: 16973, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, Registro de Socios y Asambleas Generales de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno, de la presente sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Corrales Ramírez, Presidente.—Nº 10991.—(23336).

C. R. OLA SOCIEDAD ANÓNIMA

C. R. Ola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-209027, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Mayor y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jerome Leech Merrick. Representante Legal, pasaporte US 075345775.—Nº 11071.—(23337).

BETA CONTROL SOCIEDAD ANÓNIMA

Beta Control Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-086948, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes seis libros: Actas Asamblea de Socios; Actas de Junta Directiva; Registro de Accionistas; Mayor; Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2007.—German Brenes Barrantes, Presidente.—Nº 11103.—(23338).

INVERSIONES Y PROPIEDADES MAS. SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Propiedades Mas. Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Acta de Asamblea General Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación en el  Diario Oficial La Gaceta.—Lic. May Kool Acuña Ugalde, Notario.—Nº 11146.—(23339).

ACCIÓN ROURC S.A.

Acción Rourc S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis dos ocho cuatro seis solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Stella Urcuyo Peña, portadora de la cédula de identidad número uno cero cuatro siete siete cero cinco siete uno. Presidenta.—San José, 1º de marzo del 2007.—Stella Urcuyo Peña, Presidenta—Nº 11161.—(23340).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío de certificados de libre alojamiento Nos. 2244, 2245, 2246, 2312, 2313 y CF1140 a nombre de Robert W. Porter. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 6 de marzo del 2007.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(23423).

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado de acciones C1037 y CF1038 y libre alojamiento CF1038, acciones a nombre del señor Charles Moser y certificado de acciones C1279 y CF1280 a nombre del señor Robert Shaw. Además de certificado de libre alojamiento CF480 a nombre de la señora Eugene Cates. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 1º de marzo del 2007.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(23424).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Gilbert Ortega Ortega, cédula Nº 1-0292-0349, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de inversión inmobiliaria N° 136 302 127625 por ¢100.000/100, con fecha de vencimiento del 27 de abril del 2007.—Floribeth Guerrero Bravo, Gerente de Agencia.—(23488).

VISTAS DE TARBACA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistas de Tarbaca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206077, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno, Registro de Accionistas, número uno, Mayor, número uno, Libro de Inventario y Balances, número uno, Libro de Diario, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacó de Garabito, 16 de febrero de 2007.—Nº 11268.—(23783).

BUFETE HERNÁNDEZ MUSSIO Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Bufete Hernández Mussio y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-392615 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros siguientes: Libro Mayor, número uno, Libro de Inventario y Balances, número uno, Libro de Diario, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—Jacó de Garabito, 16 de febrero de 2007.—Nº 11269.—(23784).

SERVICIOS AGRONÓMICOS MIRAMAR S. A.

Servicios Agronómicos Miramar S. A., cédula jurídica 3-101-086875, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Gamboa Zúñiga, Presidente.—Nº 11408.—(23786).

CORPORACIÓN AGROEXPORTADORA DIEZ DE ABRIL

Corporación Agroexportadora Diez de Abril, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno ocho cinco dos seis nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días .hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Juan Carlos Tristán Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa-cuatrocientos sesenta y nueve.—San José, 14 de marzo de dos mil siete.—Juan Carlos Tristán, Apoderado.—Nº 11490.—(23787).

LR PINTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

LR Pintura Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-302488, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario, y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 11507.—(23788).

CLÍNICA DENTAL DRA. LASSO PINZÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica Dental Dra. Lasso Pinzón Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento-cincuenta y cuatro mil trescientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Vilka Isabel Lasso Pinzón, cédula ocho-cero cincuenta y dos-ciento noventa y siete.—Nº 11545.—(23789).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0752 a nombre de Ricardo Umaña Portocarrero, cédula de identidad Nº 3-132-807 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 2 de marzo del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 11335.—(23790).

Olga Rivas Soto, mayor, casada, vecina de San José, cédula de identidad 8-053-309, vende establecimiento comercial, ubicado en Barrio Escalante, cien metros al este del Farolito, dedicado a soda, al señor Dagoberto Arroyo Hernández, mayor de edad, casado, vecino de Calle Blancos, de Los Tribunales doscientos metros este, cédula de identidad seis-ciento dieciséis-ciento ochenta y nueve.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—Nº 11491.—(23791).

INVERSIONES ARCA COLONIAL S. A.

Inversiones Arca Colonial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080996, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos A. Ceciliano Pérez, Presidente con facultades de  apoderado generalísimo sin límite de suma.—(23861).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

AVISA

Que la sanción de tres meses de suspensión impuesta al licenciado Juan Yampier Araya Marín, colegiado 10704 en las sesiones ordinarias de la Junta Directiva Nos. 23-2003 y 38-2003, acuerdos 3.2 y 4.17 respectivamente, fue cumplida por el licenciado Araya Marín de la siguiente manera: un mes y veinticuatro días entre el once de marzo y el seis de mayo ambos del dos mil cuatro, y el restante mes y cinco días entre el diecinueve de diciembre del dos mil seis y el veinticuatro de enero del dos mil siete. (Expediente Nº 235-02).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23458).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 40-06, acuerdo 2006-40-086, le impuso al licenciado José Martín Zúñiga Brenes, colegiado 5354, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir del 22 de setiembre del 2007, en razón de estar cumpliendo sanciones anteriores. (Expediente Nº 184-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23459).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 45-06, acuerdo 2006-45-104, le impuso al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado 4436, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 259-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23460).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 36-2006 y 45-2006, acuerdos 2006-36-014 y 2006-45-017 respectivamente, le impuso a la licenciada María Isabel Blanco Morales, colegiada 2015, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 205-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23461).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 15-2006, 32-2006 y 04-2007, acuerdos 2006-15-69, 2006-32-016 y 2007-04-025 respectivamente, le impuso al licenciado Pablo Rodríguez Solano, colegiado 8480, la sanción disciplinaria de un año suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 185-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23462).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 20-2004 y 04-2007, acuerdos 6.14 y 2007-04-031 respectivamente, le impuso al licenciado José Alberto Delgado Bolaños, colegiado 7076, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 170-00-3).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23463).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 29-2006 y 45-2006, acuerdos 2006-29-039 y 2006-45-019 respectivamente, le impuso al licenciado Manuel David Rojas Saborío, colegiado 15100, la sanción disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 515-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23464).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 45-2006, acuerdo 2006-45-049, le impuso a la licenciada Verónica Jiménez Chacón, colegiada 14172, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 199-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23465).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 53-2004 y 27-2005, acuerdos 6.70 y 3.27 respectivamente, le impuso al licenciado Édgar Jiménez Coto, colegiado 3814, la sanción disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 338-04).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23466).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 45-2006, acuerdo 2006-45-068, le impuso al licenciado Herbert Di Bella Hidalgo, colegiado 5869, la sanción disciplinaria de doce años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 240-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23467).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 45-2006, acuerdo 2006-45-091, le impuso al licenciado Jimmy Rodríguez Montero, colegiado 10063, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 237-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23468).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 32-2006 y 45-2006, acuerdos 2006-032-013 y 2006-45-028 respectivamente, le impuso a la licenciada Rita María Herrera Durán, colegiado 2630, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 597-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23469).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 40-2006, acuerdo 2006-040-048, le impuso al licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, colegiado 9514, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 442-04).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23470).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 40-2006, acuerdo 2006-040-055, le impuso al licenciado Dagoberto Morales López, colegiado 11445, la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 136-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23471).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 32-2006, acuerdo 2006-032-010, le impuso al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado 9850, la sanción disciplinaria de tres años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir del 14 de setiembre del 2014, en razón de estar descontando otras sanciones anteriores. (Expediente Nº 082-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23472).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 32-2006 y 40-2006, acuerdos 2006-032-084 y 2006-40-067 respectivamente, le impuso al licenciado Abel Nicolás Chinchilla Mata, colegiado 2823, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 695-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23473).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 40-2006, acuerdo 2006-040-069, le impuso a la licenciada Mayra Osorio Ordóñez, colegiada 6753, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 710-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23474).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 36-2006 y 45-2006, acuerdos 2006-36-014 y 2006-45-017 respectivamente, le impuso a la licenciada María Isabel Blanco Morales, colegiada 2015, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 205-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23475).

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 53-2004 y 32-2005, acuerdos 6.72 y 9.48 respectivamente, le impuso al licenciado Eddy Cuevas Marín, colegiado 8412, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 228-04).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23476).

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 19-2006 y 32-2006, acuerdos 2006-19-058 y 2006-32-076 respectivamente, le impuso al licenciado Alexander Lobo Alvarado, colegiado 13204, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 611-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23477).

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 36-2006 y 45-2006, acuerdos 2006-36-021 y 2006-45-020 respectivamente, le impuso a la licenciada Hilda Barrantes Delgado, colegiada 3556, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 468-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23478).

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 45-2006, acuerdo 2006-45-074, le impuso al licenciado Sergio Céspedes Rivera, colegiado 6767, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 288-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23479).

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 36-2006 y 45-2006, acuerdos 2006-36-056 y 2006-45-084 respectivamente, le impuso a la licenciada Karol Barrantes Artavia, colegiada 11387, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 641-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23480).

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 36-2006 y 45-2006, acuerdos 2006-36-052 y 2006-45-081 respectivamente, le impuso a la licenciada Mónica Farrer Peña, colegiada 12374, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 647-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23481).

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 19-2006 y 36-2006, acuerdos 2006-19-066 y 2006-36-059 respectivamente, le impuso al licenciado Fernando Calderón Salazar, colegiada 4447, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 366-04).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23482).

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 45-2006, acuerdo 2006-45-073, le impuso al licenciado Ricardo Rodríguez Recio, colegiado 2924, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 343-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23483).

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 04-2003 y 29-2003, acuerdos 6.2 y 5.3 respectivamente, le impuso a los licenciados Andrés Pérez González, colegiado 4263, y Jorge Gonzalo Villalobos, colegiado 2642, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 152-02).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23484).

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 36-2006 y 45-2006, acuerdos 2006-36-064 y 2006-45-061 respectivamente, le impuso a la licenciada Nury López Marchena, colegiada 7102, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 666-04).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23485).

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 19-2006, acuerdo 2006-18-061, le impuso al licenciado José Luis Cascante Vásquez, colegiado 6805, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 131-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-4860.—(23486).

ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES

Yo Jaime Cabezas Peterson, cédula de identidad número 1-471-057, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), cédula jurídica 3-002-045363-14, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de febrero de 2007.—Jaime Cabezas Peterson, Presidente.—1 vez.—Nº 11561.—(23782).

ASOCIACIÓN TABERNÁCULO DE DIOS

Yo, José Antonio Willis Mc Caine, cédula de identidad número siete-cero sesenta y ocho-trescientos treinta y nueve, en mi calidad de Representante Legal de la Asociación Tabernáculo de Dios, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos catorce mil trescientos setenta y dos, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: libro de órgano directivo, libro de registro de asociados, libro diario, libro mayor y libro de inventarios y balances de la asociación, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quince de marzo del dos mil siete.—José Antonio Willis Mc Caine, Representante Legal.—1 vez.—Nº 11278.—(23785).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 28 de febrero del 2007, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:

Nombre                                             Cédula N°

Aguilar Molina Rosa María                                  103660994

Aguilar Ulloa Vera Violeta                                    301850525

Arroyo Valverde Luis Emilio                                204230656

Blanco Brenes Óscar                                             600610301

Cabrera Pinales Vinicio Alfonso                           375020116

Crespo Varela Giselle                                           105480868

Delgado Godos Carmen Gisella                            455019922

España Chavarría Carolina                                    108860402

Fernández Solano Silvia María                             105630544

Franceshi Alba Tomas                                          800470365

Gutiérrez Chacón Viviana                                     108190949

Gutiérrez Gutiérrez Ileana                                20115001999

López Avendaño Olimpia                                    600750717

Masís Bermúdez José Andrés                              103460852

Mora Carranza Gerardo                                        501970174

Porras Gutiérrez Luis Diego                                 109540872

Ramírez Obando José Ángel                                 105650377

Ramírez Quirós Hilda Rosa                                  203600166

Solís Palma Angie Cristina                                    205730580

Zumbado Murillo Víctor Hugo                             900640617

Junta Directiva.—Lic. Olga María Villalobos Chacón, Secretaria.—1 vez.—(23891).

Se comunica a todos los acreedores y terceros con legítimo interés que se está procediendo a la liquidación de la empresa Carlos Chavarría Coronado, por lo que se convoca a todos aquellos interesados para que se presenten en las oficinas de la suscrita notaria, sita en Heredia, de la fabrica de Cepillos Arco trescientos metros al oeste y setenta y cinco al norte para hacer valer sus derechos.—Heredia, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—(23945).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del veintiséis de enero del año dos mil siete ante el notario Alberto Raven Odio, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Holding Marginal Este HME S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setenta y ocho, mediante la cual se disminuye el capital social.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—Nº 10096.—(21763).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de marzo del 2007, se constituyó Detail Enterprises Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, 50 oeste del Banco Popular, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Plazo social: 99 años.—Ciudad Neily, 9 de marzo del 2007.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 10477.—(22240).

Por escritura de las 8:00 horas del 10 de marzo del 2007, ante la suscrita, se constituyó V Motors Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años, capital social 10.000 colones, presidente: Alberto Volio Scaglietti.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 10964.—(23116).

A las dieciséis horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, los señores: Heidy Alpízar Alfaro y Rafael Esquivel Salgado constituyeron Comercial Industrial CI R.E.A.L.T.Y Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Guadalupe. Capital: cuarenta mil colones. Presidenta: Heidy Alpízar Alfaro.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 10965.—(23117).

Por escritura pública número ciento nueve, otorgada a las quince horas del trece de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tragaluz S.A., en la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta.—Heredia, 14 de marzo del 2007.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—Nº 10966.—(23118).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del día quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Morphos Design Arquitectura Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la ciudad de San José, Zapote, veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur de la Chiclera Costarricense. El capital social será de cien mil colones y la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponderá al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 10967.—(23119).

Al ser las trece horas del trece de marzo del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cien Mil Veintiuno Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 10968.—(23120).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cinco de marzo del año dos mil siete, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada C.R.F.A.D. Pond Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Reforma de la cláusula segunda correspondiente al domicilio social, cambio de domicilio social, b) Reforma de la cláusula sétima correspondiente a la administración de la sociedad, ampliación de la administración, c) Revocatoria y sustitución del secretario de la sociedad por el resto del período legal, d) Revocatoria y sustitución del agente residente por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Martes 6 de marzo, 8:00 horas del año 2007.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 10970.—(23121).

Mediante escritura número ciento noventa y dos del día doce de marzo del año dos mil siete, ante mi notaría, se constituyó la persona jurídica Marlow Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 10971.—(23122).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Sweny del Sur S. A. Se modifican las cláusulas tercera, quinta y sexta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva. Bernardo Navarro Carvajal, presidente.—Lic. Francisco Calvo Domingo, Notario.—1 vez.—Nº 10972.—(23123).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de las 14:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima, la que se denominará con su número de cédula jurídica, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 10974.—(23124).

Por escritura número veinticuatro, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 14 de marzo del año 2007, se constituyó Inmobiliaria Los Maderos J Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 15 de marzo del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 10976.—(23125).

Luis Emilio Flores Soto y Luz Elena Azofeifa Ramírez, constituyen Casa Luz y Flores Coinversión Sociedad Anónima. Presidente y tesorera apoderados generalísimos. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veinte de abril del año dos mil seis.—Cóbano, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 10977.—(23126).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2007, se constituye la sociedad Staples & Staples Hills Properties Limitada. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 10978.—(23127).

Por escritura 27 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de marzo del 2007, la sociedad Inmobiliaria Costa Plus ICP S. A., reformó la cláusula tercera de los estatutos donde indica que el plazo social es del 27 de marzo del 2003 al 31 de marzo del 2007.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 10979.—(23128).

Por escritura 27 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de marzo del 2007, la sociedad Proyecto Junio Dos Mil Tres S. A., reformó la cláusula cuarta de los estatutos donde indica que el plazo social es del cinco de junio del 2003 al 31 de marzo del 2007.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 10980.—(23129).

A las trece horas con treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil seis, protocolicé acta de Los Cerros de La Fortuna C H P Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, 14 de marzo del 2007.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 10982.—(23130).

Por escritura otorgada ante la notaria Fressia Patricia Guzmán Mena, número ciento treinta y ocho, de las quince horas del nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó Hijos de Luzma y J. J. Sociedad Anónima, presidenta: Luz Marina Vargas Cubero.—Nueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 10984.—(23131).

Mediante escritura número doscientos veintiséis, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo dieciséis de su protocolo, a las 11:45 horas del 10 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Muebles Caryi Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 9 de marzo del 2007.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 10985.—(23132).

Por escritura otorgada ante mí, El Jardín de la Polis Vistual Número Diez Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente.—San José, 9 de marzo del año 2007.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 10987.—(23133).

Por escritura otorgada ante mí, El Jardín de la Polis Veraniega Número Catorce Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente.—San José, 9 de marzo del año 2007.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 10988.—(23134).

Por escritura otorgada ante mí, El Jardín de la Polis Lila Número Quince Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente.—San José, 9 de marzo del año 2007.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 10989.—(23135).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día trece de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Pura Vida Capoeira Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de marzo del año dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 10993.—(23136).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sala de Belleza Toque Nuevo Dominicano S. A. Domicilio: Edificio Galería La Paz, avenida segunda local 11. Representación judicial y extrajudicial presidente. Plazo social 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 10995.—(23137).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades: Corporación Centroamericana de Inversiones S. A.; Corporación Americana de Inversiones S. A.; Corporación Panamericana de Inversiones S. A.; Corporación Europea de Inversiones S. A.; Corporación Asiática de Inversiones S. A.; Corporación Iberoamericana de Inversiones S. A. Corporación Latinoamericana de Inversiones S. A.; World Trade Center S. A.; Panamerican Trade Center S. A.; American Trade Center S. A.; y Central American Trade Center S. A.; todas con domicilio en Zapote, San José: 100 este de CORTEL, representación judicial y extrajudicial presidente y tesorero en forma individual. Plazo social 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 10996.—(23138).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agrícola La Macha A.L.M. S. A. Domicilio: Heredia. Capital social: treinta mil colones. Representación: corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 10997.—(23139).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Activos Cerro Verde A.C.V. S. A. Domicilio: Heredia. Capital social: treinta mil colones. Representación: corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 10998.—(23140).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del catorce de marzo del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Industrias Diversificadas Vara Blanca Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es cantón Central Heredia, distrito quinto Vara Blanca, provincia de Heredia, cincuenta metros este de la gasolinera de Vara Blanca. Y se nombra a Mario Enrique Odio Herrera, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y al señor Michael Rohde secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 10999.—(23141).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil siete, Arcelio Badilla Alvarado, Sandra Ureña Fallas, Kattia Ureña Fallas y Kattia Ureña Fallas constituyen sociedad anónima denominada Corporación Ferretera Arysa de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en Corporación Ferretera Arysa de Pérez Zeledón S. A. Presidente: Arcelio Badilla Alvarado.—Pérez Zeledón, catorce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ilieana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 11003.—(23142).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas cinco minutos del dos de marzo del dos mil siete, César González Solís, Carolina Salazar Jara, Douglas González Solís y Grace Matilde Arias Martínez constituyeron Camaleón Estudio Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: César González Solís.—Pérez Zeledón, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 11004.—(23143).

Que por escritura número 163, visible a folio 158 del tomo 7 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por: Yvonne (nombre) Stapleton (apellido), pasaporte canadiense número JL ocho uno uno uno seis ocho, casada dos veces, Robert Ernest (nombre) Harding (apellido), pasaporte canadiense número JW uno cero cinco seis cuatro siete, casado dos veces, constructor, y Jorge Zúñiga Calderón, cédula de identidad número uno-seis siete ocho - tres cinco tres, denominada Y & H Little Orchard Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 13 de marzo del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 11005.—(23144).

Por escritura de las 11:00 horas del 13 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Agrícola Mora Godínez S. A., en la que se reforma la cláusula décima primera de los estatutos, y se elige nuevo secretario y tesorero de junta directiva y fiscal.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 11006.—(23145).

Por escritura de las 13:00 horas, se constituye la sociedad Primera Montaña del Cielo Sinaí Sociedad Anónima, y nombra junta directiva. Presidente: Glenn Robert Francis. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de enero del 2007.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 11007.—(23146).

Ante mi notaría, comparece el señor Carlos Enrique Brenes Ávila en calidad de presidente, donde constituye la sociedad Inversiones Pabresol Sociedad Anónima, escritura otorgada en Cartago, el trece de marzo del dos mil siete.—Cartago, a las 20:00 horas del quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 11009.—(23147).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Nishall Creation Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 11010.—(23148).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Grupo Qurundu de Santa Ana Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 11011.—(23149).

El suscrito notario, hace constar que se protocolizó el acta número dos de Volando Unidos Sociedad Anónima, modificando la junta directiva.—San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 11012.—(23150).

Mediante escritura número doscientos veintiocho del tomo primero de mi protocolo, a las diez horas del trece de marzo del año dos mil siete, ante mi notaría, se constituyó Informática Total Sociedad Anónima. Presidente: Bosco Garita Azofeifa.—San José, trece de marzo del año dos mil siete.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 11013.—(23151).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil siete, se constituyó Diagnosis Investigación Social Dinámica DID Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11014.—(23152).

Por escritura Nº 158 de las 8:00 horas del día 7 de marzo del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Quebrada Ancha Sociedad Anónima, capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 11015.—(23153).

Por escritura Nº 156 de las 19:00 horas del día 6 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Punta Laurel Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 11016.—(23154).

Por escritura número 75-119, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 10:00 horas del 12 de marzo del año 2007, se constituye Elvira y Cleber e Hijos Sociedad Anónima S. A. Representación presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 11019.—(23155).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las diez horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil siete, se tomó el siguiente acuerdo, reformar la cláusula quinta de la Sociedad Farmacia Karis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil ciento setenta y seis, celebrada en su domicilio social, San Vito, Centro, Coto Brus, Puntarenas, en el primer piso del edificio Saralú, para que en lo sucesivo de lea así: Se autoriza el aumento del capital social en la suma de tres millones ciento trece mil novecientos treinta y cinco colones, aportando el socio Stefano la suma de un millón cuatrocientos dieciséis mil setecientos ochenta y cinco colones, el socio Ricardo la suma de un millón seiscientos noventa y siete mil ciento cincuenta colones, ya integrados a la sociedad en dinero en efectivo, por su parte Doña Kattia no hace ningún aporte económico manteniendo su aporte inicial.—Lic. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 11021.—(23156).

En mi notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, de las once horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Dentack J.M.T Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: San José.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Arturo Ortiz S., Notario.—1 vez.—Nº 11022.—(23157).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de marzo del año dos mil siete, se constituyó una Sociedad Anónima. Dicha sociedad tendrá como denominación social el respectivo número de cédula de persona jurídica que le asigne en su momento seguido del aditamento Sociedad Anónima, de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 11023.—(23158).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta-tres, otorgada a las dieciocho horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil siete, se constituyó Casas de Golf Holy Hill S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 11024.—(23159).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día catorce de marzo del año dos mil siete, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de H. M. Comercial Mardin Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración nombrándose nueva junta directiva. Gustavo Echeverri Escrucería, Presidente.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 11025.—(23160).

Por escrituras números quince, dieciocho, diecinueve y dieciséis, de las diecisiete horas del ocho, diez treinta horas y once horas del doce y de las ocho horas del nueve de marzo, se protocolizaron actas de asambleas de accionistas de las sociedades Hinoiri en el Puerto del Pacífico S. A. De la Hermosa Vista del Volcán S. A. y Del Norte Hasta el Sur del Pacífico S. A., Kalgorlie S. A. En todas se reformó el domicilio, la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 11029.—(23161).

Por escritura otorgada el día 15 de diciembre del 2006, ante esta notaría, se constituye Iguana Republic Management Consultants Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de marzo del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 11030.—(23162).

En escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Roa de San José Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 11:00 horas del 3 de abril del 2006, en la que se reforman los estatutos sociales nombrándose junta directiva y fiscal del Sistema de vigilancia.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ed. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 11031.—(23163).

En escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estibadores Bananeros Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 11:00 horas del 1º de noviembre del 2006, en la que se reforman los estatutos sociales, disminuyendo el plazo de la compañía.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ed. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 11032.—(23164).

Por escritura pública número setenta y ocho, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las trece horas del siete de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Autotransportes USAM Sociedad Anónima, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 11033.—(23165).

Rubén Alberto Guzmán Siles, con la cédula número: uno-mil setenta y cinco-setecientos noventa y siete, Rubén Guzmán Vargas, número dos-doscientos cuarenta y ocho-ochocientos setenta y tres. Constituyen A Dos Developer G Y S Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de marzo del 2007, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 11035.—(23166).

Luis Bernardo Miranda Bonilla, mayor, casado una vez, transportista, cédula número: dos-trescientos ochenta y ocho-seiscientos cincuenta y uno y Giselle Arrieta Salazar, mayor, casada una vez, Laboratorista química, con la cédula: dos-trescientos cincuenta y nueve-seiscientos cincuenta y siete, ambos vecinos de Grecia, Centro, trescientos metros al sur y veinticinco metros al oeste de Palí. Que constituyen Transgina B Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil siete, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 11036.—(23167).

Ante esta conotaría y mediante la escritura número sesenta y dos del tomo primero de las 8:00 horas del 13 de marzo del año 2007, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Enersol de Costa Rica S. A., celebrada a las 9:00 horas del 20 de enero del año 2007. Se nombra miembros de junta directiva, se modifica el capital social y se emiten acciones preferentes por un monto de doscientos millones de colones.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 11037.—(23168).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 14 de marzo del 2007, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Desarrollos Valle San Lorenzo S. A. Nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 11038.—(23169).

Las suscritas, Rosibel Monge Muñoz y María Eugenia Muñoz Vargas, cambian nombre de sociedad anónima de Consultores de Mercadeo Romo de Costa Rica por Acruxz Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 11039.—(23170).

Los suscritos Christian Quirós Jiménez Solórzano, Lidia Jiménez Solórzano, Juana Inés Quirós Jiménez y Michael Andrés Jiménez, constituyen la sociedad denominada Advantech Tecnologías Avanzadas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 11040.—(23171).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 6 de marzo del 2007, se constituyó la empresa denominada Pravia Eirl, con un plazo social de 99 años a partir del 6 de marzo del 2007, y un capital de 100.000,00 colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. José Martín Conejo Cantillo, Notario.—1 vez.—Nº 11041.—(23172).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 7 de marzo del 2007, se constituyó la empresa denominada Kokura Comercial  S. A., con un plazo social de 99 años a partir del 7 de marzo del 2007, y un capital de 100.000,00 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. José Martín Conejo Cantillo, Notario.—1 vez.—Nº 11042.—(23173).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 26 de febrero del 2007, protocolicé acta de asamblea general de socios de la empresa Hogar Decoración S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-149410, por la que se reformaron las siguientes cláusulas del pacto social, del domicilio y octava de la representación.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. José Martín Conejo Cantillo, Notario.—1 vez.—Nº 11043.—(23174).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Inversiones Hermes Doscientos Dos Limitada, la cual tiene como domicilio en Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11044.—(23175).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Hermes Trescientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual tiene como domicilio en Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11045.—(23176).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Corporación Hermes Cientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual tiene como domicilio en Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11046.—(23177).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Condo Hermes Doscientos Uno Limitada, la cual tiene como domicilio en Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11047.—(23178).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Poseidón Ciento Dos Limitada, la cual tiene como domicilio en Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11048.—(23179).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Inversiones Poseidón Ciento Uno Limitada, la cual tiene como domicilio en Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11049.—(23180).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Condovilla Poseidón Trescientos Uno Limitada, la cual tiene como domicilio en Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11050.—(23181).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Poseidón Doscientos Uno S R L, la cual tiene como domicilio en Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11051.—(23182).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Condo Poseidón Doscientos Dos Limitada, la cual tiene como domicilio en Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11052.—(23183).

Hoy día he constituido acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Multiservicios Luna S. A., la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos, modificándose la representación de dicha sociedad y se nombra nuevo secretario.—Desamparados, San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11053.—(23184).

Ante el Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se realiza acta de protocolización para el cambio de junta directiva de la sociedad Inversiones Mavirolo Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 11055.—(23185).

Ante el Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se realiza acta de protocolización para el cambio de junta directiva, reforma  al  pacto  constitutivo y cambio de denominación de la sociedad C O K Consultoría y Sistemas Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 11056.—(23186).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Prodesint de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Juan Carlos Montero Mosquera.—Heredia, 14 de marzo del 2007.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 11057.—(23187).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 8 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Junior Burger Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando González Sánchez.—Heredia, 12 de marzo del 2007.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 11058.—(23188).

Por escritura otorgada a las trece horas del día seis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Ringed Kingfish Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones el Rey Pescador Anillado Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 11129.—(23244).

Ante esta notaría se constituyó Inversiones Sánchez y Suárez Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2007.—Lic. Pablo Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 11131.—(23245).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de Desert Land S. A. de las catorce horas del trece de marzo del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 11132.—(23246).

El día de hoy, Alexis Alfonso Socorro Morales y Dario Enrique García Gutiérrez, constituyeron la sociedad denominada Concretera Pacífico Papagayo S. A. Plazo: cien años. Presidente: Alexis Alfonso Socorro Morales. Capital social: Cien mil colones.—San José, catorce de febrero del año dos mil siete.—Lic. Juan de la Cruz Brenes Solera y Lic. Orlando Araya, Notarios.—1 vez.—Nº 11134.—(23247).

Por escritura Nº 157 de las 20:00 horas del día 6 de marzo del 2007, Vitaliano Rojas Carranza, Alicia Susana Urani Serrano, Howorth Valero Reyes, Maureen Villalobos Montero, constituyeron sociedad denominada Eduhotel International Hotel and Tourism Institute Rosaviva Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000.00. Presidente: Vitaliano Rojas Carranza.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 11135.—(23248).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron: República de Umatilla Ltda., Nación de los Wallowan Ltda., Desarrollo Cow Lake Limitada, Owyhee Inversiones Ltda., Arock and Company Ltda., Winema Reserv Lands Ltda., AP Ashland Properties Ltda., AVD Alvord Desert Developments Ltda. Plazo social: 100 años. Objeto comercio en general, gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Sabanilla, Málaga, casa Seis-A.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 11141.—(23249).

Que mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, en Siquirres, a las catorce horas del día siete de marzo del dos mil siete, los señores Edwin Méndez Villegas y Greivin Méndez Chavarría, constituyeron la sociedad denominada Hacienda El Coyol Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda El Coyol S.A., que es nombre de fantasía. Plazo. Social: Noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones.—Siquirres, Limón, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 11144.—(23250).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil siete, se reformó las cláusulas quinta y sexta de la sociedad denominada Proyecto Concepción Sociedad Anónima.—Colón, 12 de marzo del 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 11145.—(23251).

Por escritura número treinta y siete del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del catorce de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electrónicos Ramva Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, catorce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 11147.—(23252).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notarìa, a las 9:00 horas del día 14 de marzo del 2007 de la sociedad Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, 14 de marzo del dos mil siete.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 11150.—(23253).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos sesenta y nueve - dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Salud Bucal Sociedad Anónima, presidenta: Yorleny Alvarado Montenegro. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 14 de marzo del 2007.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 11151.—(23254).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos once-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciocho horas del siete de febrero del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada JeyMi Dr del Atlántico Sociedad Anónima, presidenta: Jenny Ruiz Camacho. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 11152.—(23255).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos sesenta-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las doce horas del trece de marzo del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Remolques Refrigerados D Y R Sociedad Anónima, presidente: Roberto Morales Montero. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 11153.—(23256).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 15:00 horas del 9 de marzo del año 2007, se constituyó la sociedad Plantation Teak Products Costa Rica Sociedad Anónima, Domicilio: San José, Plazo: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 11157.—(23257).

Mediante escrituras otorgadas a las 9:00 horas del 19 de octubre del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnoconsult S. A., mediante la cual se reformó sus estatutos y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 11158.—(23258).

Irina (nombre) Platanova (apellido), Lindsay (nombre) Eileen (nombre) Cash (apellido), Denis (nombre) Shubin (apellido), comparecen para constituir una sociedad anónima que se regirá por el Código de Comercio que se denominará El Carro del Gringo Bob de San Gerardo Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del catorce de marzo del dos mil siete ante la suscrita notaria pública.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 11163.—(23259).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 13 de marzo del 2007, se constituyó la compañía denominada Agriromoza Sociedad Anónima, con capital de doce mil colones.—Ciudad Quesada, 14 de marzo del 2007.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 11164.—(23260).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2007, se constituyó la compañía denominada Gestión Logística y Empresarial Four Stars Sociedad Anónima, con capital de veinte mil colones.—Ciudad Quesada, 14 de marzo del 2007.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 11165.—(23261).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 13 de marzo del 2007, se constituyó la compañía denominada Residencial El Manantial H & C Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 14 de marzo del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 11166.—(23262).

Mediante escritura número noventa y nueve otorgada ante el notario público Enrique Curling Alvarado, los señores Cinthya Barboza Zúñiga, odontóloga, cédula número uno-seiscientos ochenta-quinientos cincuenta y siete y Óscar Murillo Sibaja, mecánico, cédula número uno-quinientos ochenta-novecientos treinta y seis, ambos mayores, casados una vez y vecinos de Barrio Los Cedros, San Isidro de Coronado, de la esquina sureste del parque doscientos metros este y veinticinco sur constituyeron la sociedad denominada Mudiex De Lo Alto S. A., que es nombre de fantasía, con domicilio social en San Isidro de Coronado, Barrio Los Cedros, de la esquina sureste del parque doscientos metros este, cien sur y veinticinco este y con un capital social de diez mil colones.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 11167.—(23263).

Ante mí, se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Compañía Agropecuaria Jhodema S. A..—Guápiles, 15 de marzo del dos mil siete.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 11168.—(23264).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Consuelo Méndez Marchena, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil siete, en escritura número doscientos cincuenta y cinco, se constituyó Cub Biotech Design Sociedad Anónima, con domicilio en distrito San Vicente, de enfoque a la Familia cien sur cien este, Moravia, San José, con plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 11170.—(23265).

Por escritura número ciento cuatro otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día de hoy en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Finca Cafetalera San Román Sociedad Anónima junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 11173.—(23266).

Por escritura número ciento cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Purisko Inversiones S. A., junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pajado.—San José, diez de febrero del dos mil siete.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 11174.—(23267).

Se modificó la sociedad Inversiones Arcos del Sol Radiante Sociedad Anónima, representada por su presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar separadamente.—San José, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 11175.—(23268).

La suscrita Violeta Arias Chavarría, notaria publica, hace constar que en mi notaría se constituyó la sociedad Agropecuaria Varza del Ceibo Sociedad Anónima, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil siete.—San José, catorce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 11177.—(23269).

La suscrita notaria a las 8:00 horas del día 14 de marzo del presente año, otorgué la escritura número 118 en mi protocolo número 21, en la cual los señores Randall Vega González y Orianna Orué Navarro, con cédulas  de identidad por su orden de presentación números 1-994-685 y 1-1022-583, ambos vecinos de Goicoechea, San José, Calle Blancos, Montelimar, lote veintitrés K, constituyeron Operaciones Ornara O y N Sociedad de Responsabilidad Limitada, con 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una, con domicilio legal igual al de sus representantes legales, dirección ya aquí anotada, ambos gerentes y apoderados generalísimos sin límite de suma de esta persona jurídica, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Sabanilla de Montes de Oca, San José, 14 de marzo del año 2007.—Lic. Paola Marín López, Notaria.—1 vez.—Nº 11178.—(23270).

Ante mí, en mi notaría en San Ramón, Alajuela, bufete Mach & Asocs. por escritura número 279-01, tomo primero mi protocolo, se instituyó Transportes Privados de Porteo Porfy’ Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes Privados de Porteo Porfy’ S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, en diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente: Porfidio Morales Mora. Principal actividad: es el transportes privados y al comercio en su sentido mas general…; puede dedicarse además a: agricultura, ganadería... y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: Costado sur del Súper Alfaro.—Zarcero, Alajuela, Costa Rica, Centro América.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 11180.—(23271).

Ante mí, en mi notaría en San Ramón, Alajuela, Bufete Mach & Asocs. por escritura número 290-1, tomo primero mi protocolo, se instituyó Empresas Rodríguez Araya & Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Empresas Rodríguez Araya & Asociados S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, en diez acciones de diez mil colones cada una. Presidenta: Margarita Emma de Los Anges Araya Jiménez. Principal actividad: es al comercio en su sentido mas general…; puede dedicarse además a: agricultura, ganadería... y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: del cruce a San Ramón, Dulce Nombre, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, Centro América.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 11181.—(23272).

Por escritura número trescientos veintinueve, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada: Sucesores de Rafael de Los Ángeles Piedra Salazar S. A. Capital social ciento treinta mil colones. Notario de Cartago: José Alberto Fonseca D’Avanzo.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 11182.—(23273).

Por escritura otorgada a las trece horas del cinco de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones WB de Nicaragua Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 11183.—(23274).

Por escritura otorgada a las catorce horas del siete de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula novena de la escritura pública número doscientos sesenta y dos, otorgada a las trece horas del cinco de marzo del dos mil siete, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Melissa Guardia Tinoco, que es escritura de constitución de la sociedad Inversiones WB de Nicaragua Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 11184.—(23275).

Por escrituras números cuatrocientos setenta y nueve del tomo dos, en esta notaría, a las nueve horas del día veinticinco de octubre del dos mil seis y escritura número ciento uno del tomo tres, en esta notaría, a las quince horas del día catorce de marzo del dos mil siete, he protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias de M Repuestos Atlántico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero seis nueve tres dos, domiciliada en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, de la Delegación del Tránsito cien metros al oeste y trescientos metros al sur. En las cuales por unanimidad se aprobó reformar la cláusula segunda de la sociedad sobre el domicilio de la sociedad; reformar la cláusula octava de la sociedad sobre la administración de la sociedad; nombramiento de fiscal y secretaria.—Guápiles, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 11185.—(23276).

El suscrito notario da fe que al ser las dieciséis horas del día veintiuno de febrero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Matusago Automotriz Internacional Sociedad Anónima. Es Todo.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 11186.—(23277).

Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las 9:00 horas del 25 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Concreto Tres Mil L L D Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y amos desde su constitución. Presidenta: Leonor Reyes Mayorga.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Villalobos G., Notario.—1 vez.—Nº 11188.—(23278).

Por escritura número ciento setenta y dos otorgada en mi notaría, a las trece horas del doce de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Rodnick Sociedad Anónima capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Alajuela. San Ramón, Bajo Rodríguez, representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Ciudad Quesada, 15 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—Nº 11190.—(23279).

Reformas al pacto constitutivo de la sociedad de la sociedad denominada American Broadcast Productions Ltda., cédula jurídica número 3-102-432872, cláusulas sexta y sétima, nombramientos de dos gerentes. Escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 11192.—(23280).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las nueve trece horas del día quince de marzo del año dos mil siete, ante el notario Héctor Enrique Segura Valverde, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Nasco de Tarbaca Sociedad Anónima, en la que se revoca el nombramiento del secretario y se nombra otro, a su vez se cambia la dirección del agente residente y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 11196.—(23281).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día quince de marzo del año dos mil siete, ante el notario Héctor Enrique Segura Valverde, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Residencial Pico Blanco Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil seis, se revocó el nombramiento del presidente, tesorero, agente residente y se nombran otros. Se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 11197.—(23282).

Se adiciona a la escritura a Cinva S. A. número doscientos sesenta y dos de esta notaría, en el sentido de que se cambia el nombre de la secretaria y la razón social. Es todo.—Lic. Carlos A. Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 11198.—(23283).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día doce de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora Lora De La Cruz Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Gerardo Jara Morales. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 13 de marzo del 2007.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 11200.—(23284).

Mediante escritura otorgada a las 10:30 horas del día 13 de marzo del año dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima JBR Architecture And Design Sociedad Anónima domiciliada en Barrio Tournón, capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 11201.—(23285).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada V.R.O. Propiedades Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 11202.—(23286).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora Adcoce Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 11203.—(23287).

Por escrituras públicas, se constituyeron las sociedades F&V Servicios Médicos Sociedad Anónima, Almacén Rosita Sociedad Anónima e Inversiones María Teresa Sociedad Anónima. Presidente y secretario representantes. Domicilio: San José.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 11204.—(23288).

Ante esta notaría, a las once horas del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Comercial Rambre Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor William Alfonso Ramírez Brenes, cédula Nº 3-225-929.—Cartago, 14 de marzo del 2007.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 11205.—(23289).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho-dos, otorgada ante mí, a las quince horas del primero de marzo del dos mil siete, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, se revoca y se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad de este domicilio denominada Propiedades Pacífico Orme Sociedad Anónima.—San José, 1° de marzo del 2007.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 11206.—(23290).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res-DN-424-2005.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del 2005.

Se inicia procedimiento ordinario contra la empresa Tarimas Chorotega S. A., cédula jurídica 3-101-131922, por diferencia de tributos dejados de percibir por el Estado en la mercancía amparada a las declaraciones de entrada 23519 del 20/03/03, 23536 del 09/05/03, 232021 del 16/05/03, 232028 del 16/06/03, 235000 del 26/06/03 y 235165 del 01/12/03.

Resultando:

1º—Que mediante gestión CC-146-08-2003 de fecha 12 de agosto del 2003 suscrito por el Dr. Luis Arturo Salazar Rodríguez en su condición de fiscal de la Cámara Costarricense Forestal, dirigida al señor Manfred Kissling Gerente General Promotora de Comercio Exterior, se externa la preocupación por la presunta competencia desleal de parte de la Empresa Tarimas Chorotega S. A. por cuanto aparentemente al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo, se podría estar cometiendo algunas irregularidades (folios del 1-3).

2º—Que mediante oficio DVM-173-2003 del 17/09/03, el señor Roy González Rojas Viceministro de Ingresos, ordena al señor Francisco Fonseca Director General de Aduanas, tomar las medidas correspondientes y rendir un informe. (folio 31)

3º—Que mediante Informe DF-DEN-22-05 del 16/09/05 el Departamento de Denuncias y Operativos Especiales de la División de Control y Fiscalización, rinde Estudio sobre el Ingreso y Salida de Mercancía por parte de la Empresa Tarimas Chorotega S. A., cédula jurídica 3-101-131922 al Amparo del Regimen de Perfeccionamiento Activo, Periodos Fiscales 2002-2003.

4º—Que en el citado informe se recomendó remitir a la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo DCF-DEN-039-03 junto con el Informe Final con el fin de que inicie el procedimiento administrativo que corresponda, contra la empresa Tarimas Chorotega S. A. cédula jurídica 3-101-131922 beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, representada por los señores Édgar Cordero Ehrenberg y Guillermo Cordero Ortiz

5º—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 11, 22, 23, 24, 58, 59, 62, 102, 192 y siguientes de la Ley General de Aduanas; 6, 7, 248, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inicia procedimiento ordinario.

II.—La facultad de la autoridad aduanera para exigir el pago de tributos dejados de percibir prescribe en cuatro años, de conformidad con lo señalado en el artículo 62 de la Ley General de Aduanas.

III.—Que del informe final DF-DEN-22-05 del 16/09/05 emitido por el Departamento de Denuncias y Operativos Especiales de la División de Control y Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en relación al expediente DCF-DEN-039-2003, se determinó en lo que interesa, la siguiente información:

“3.2.   Del período Fiscal 2003 A cargo del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales

3.2.1.    A efectos de proceder con el estudio de las declaraciones de entrada y salida asociadas al período fiscal comprendido entre el 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003, considerando los plazos establecidos bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, el Departamento de Denuncias y Operativos Especiales solicitó mediante oficio DCF-DEN-872-2003 del 15/12/03 (folio 61) a la División de Informática el detalle de las declaraciones de entrada y salida de mercancías tramitadas en la Aduana de Limón por la empresa Tarimas Chorotega, S. A. la cual fue remitida mediante oficio INF-103-2004 . (ver folios 86-92)

3.2.2.    Por otra parte con oficio DCF-DEN-874-03 del 15/12/03 (folio 63) se le solicitó al señor Manfred Kissling Gerente General de PROCOMER, los porcentajes de ventas locales autorizados a la empresa de Perfeccionamiento Activo Tarimas Chorotega, S. A. para los años 2001, 2002 y 2003. (folio 63). Mediante oficio G.O. 086-04 del 09/01/04 da respuesta a nuestra solicitud (folios 74) señalando que: “…Año 2001 el Ministro de Comercio Exterior el 12 de octubre del 2001, aprobó la solicitud de la empresa Tarimas Chorotega, S. A. para acogerse al régimen de Perfeccionamiento Activo, donde se estipula en el punto Nº 6, del resultado de la solicitud de ingreso, un porcentaje máximo de venta local de 61.50%... Además indica que mediante Res-Aut-DGA-454-2001, del 18 de diciembre de 2001, la Dirección General de Aduanas, le concede la condición de auxiliar de la función pública aduanera, al amparo del régimen de Perfeccionamiento Activo… …Para el Año 2002, el porcentaje autorizado en la solicitud para acogerse al régimen de un 61.50%... Y para el Año 2003, la empresa no presenta ninguna modificación del porcentaje de venta local, por lo que se mantiene el autorizado del 61.50%. (folio 74).

3.2.3.    Mediante oficio DCF-DEN-211-04 del 20/04/04, (folio 101) se le solicitó a la Aduana de Limón que nos remitiera los originales de las Declaraciones de Entrada y Salida y documentos adjuntos del período en estudio tramitadas por la empresa Tarimas Chorotega, S. A. al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo, mismas que fueron proporcionadas mediante oficio AL-DA-1309-04 del 10/05/04 (ver folios 188-189). Por consiguiente, analizada la información proporcionada por la División de Informática y las declaraciones de entrada y salida originales enviadas por la Aduana, se tiene el siguiente cuadro de resultados:

Detalle de las declaraciones de entrada y salida tramitadas

por la Empresa Tarimas Chorotega S. A., al amparo del

Régimen de Perfeccionamiento Activo

del Período Fiscal 2003

 

Declar.

Entrada

Fecha

Part.

Arancelaria

Peso

Trib.

Suspend.

Decl.

Salida

Fecha

Peso

Saldo

222025

4/10/02

4407.10.00.00

816350

¢25.465.597,22

235068

30/08/03

110.999

705.351

23519

20/3/03

4407.10.00.00

178624

¢6.107.178,98

 

 

 

 

23536

09/5/03

4407.10.00.00

232970

¢8.132.733,61

 

 

 

 

23535

7/5/03

4407.10.00.00

88000

¢3.098.021,96

235083

26/9/03

111.000

-23.000

232022

19/5/03

7317.00.00.99

23140

¢1.998.477,13

233131

235005

235083

 

20/6/03

01/8/03

26/9/03

 

55499

1960

1960

-36.279

232021

16/5/03

4407.10.00.00

311400

¢10.849.303,36

 

 

 

 

232026

03/6/03

4407.10.00.00

130360

¢4.571.844,30

235196

21/11/03

130360

0

232028

16/6/03

4407.10.00.00

315055

¢10.980.911,76

235233

5/12/03

53540

261515

235000

26/6/03

4407.10.00.00

51616

¢1.818.454,84

 

 

 

 

Declar
Entrada

Fecha

Part
Arancelaria

Peso

Trib
Suspendid

Decl
Salida

Fecha

Peso

Saldo

235005

15/7/03

7317.00.00.11

23145

¢2.032.227,47

235196

235233

 

21/11/03

5/12/03

 

23145

1960

 

-1960

235165

1/12/03

4407.10.00.00

787901

¢22.069.141,05

 

 

 

 

 

 

Fuente: Declaraciones de Entrada y Salida suministradas por la Aduana de Limón mediante oficio AL-DA-1309-04 del 10/05/04.

3.2.4. Aunado a lo anterior, mediante escrito G.O.-1068-04 del 27/04/04 el señor Freddy González Alpízar, Gerente de Operaciones y Control de PROCOMER nos suministró copia de los informes anuales presentados por la empresa Tarimas Chorotega S. A. de los períodos 2002 y 2003. (ver folios 120 al 184). De los mismos, se tiene copia del oficio 217-2001 de fecha 26/09/01 donde Procomer aprueba la proyección de ventas totales señalando lo siguiente: Producto “Tarimas de Madera” porcentaje autorizado 38.50% a Terceros Mercados por un monto de $2.483.000,00; y producto “Tarimas de Madera” porcentaje autorizado 61.50% para Ventas Locales por un monto de $3.046.773.34, sin embargo, en el documento “Certificación de Ventas” específicamente en el término del período fiscal donde el contador de la empresa Villalta y Compañía (folio 143) indica que “…certifica el período fiscal comprendido entre el 1 de octubre del 2001 al 30 de setiembre del 2002…”, es por ello que este Departamento solicitó aclaración a Procomer sobre la fecha correspondiente y del cual nos informó según nota G.O.1017-05 del 28/04/05 (folio 269)que las fechas están erróneas y que dicha certificación de ventas corresponde al período fiscal 2003 (1° de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003).

Del cuadro anterior, se desprende que:

a)  La declaración de entrada 222025 del 04/10/02 fue considerada por la Aduana de Limón en su período de estudio, razón por la cual este Departamento no la contempló. (folio 257)

b)  Las declaraciones de entrada número 23519 del 20/03/03, 23536 del 09/5/03; 232021 del 16/5/03; 235000 del 26/6/03 y 235165 del 01/12/03, no tienen asociadas declaraciones de salida que demuestren que dichas mercancías fueron reexportadas dentro del plazo de seis meses, según lo estipulado en el Manual de Procedimientos Aduaneros Régimen Perfeccionamiento Activo, Políticas de Operación 2.2 Salida de Mercancías, así como, lo indicado en los artículos 10, 14,15 y 17 del Reglamento Nº 26285-H-Comex del 19 de agosto de 1997, por lo que se presumen que las mismas se quedaron en el territorio nacional, pudiéndose haberse vendido localmente.

c)  La declaración de entrada 23535 del 07/05/03, la cual ampara Madera de Pino Radiata Seca al Horno, con un peso neto de 88.000 kg tiene asociada la declaración de salida 235083 de fecha 26/09/03, que consigna Productos de Madera y Corcho, con un peso neto de 111.000, determinándose que se reexportó de más 23.000 kilos y del cual no se tiene asociada ninguna otra declaración de salida. Por otra parte, se tiene el ingreso de 315.000 kilos de Madera de Pino Radiata Seca al Horno amparada a la declaración de entrada 232028 (16.06.03), misma que tiene asociada la declaración de salida 235233 (05.12.03) en la cual se reexportan 53.540 kilos de Producto de Madera y Corcho, quedando pendiente de reexportar 261.515 kilos. En razón de lo anterior y por tratarse de mercancía cuya descripción es la misma, se procede a compensar dicho saldo (23.000) quedando pendiente de reexportar la cantidad de 238.515 kilos de mercancía Madera de Pino Radiata Seca. Dicho saldo (238.515. kilos) se presume corresponde a mercancía que no fue reexportada dentro del plazo de ley, en razón de que no existe declaración de salida asociada según la información que nos proporcionó la Aduana de Limón, ni se localizan declaraciones de importación que demuestran su venta local. Así mismo, la declaración de entrada 235165 de fecha 01/12/03, si bien es cierto no corresponde al período de estudio, fue contemplada por cuanto fue una de las proporcionadas por la Aduana de Limón y por cuanto se presume que ésta fue la última que tramitó la empresa al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Respecto de las declaraciones entrada 232022 del 19/5/03; 232026 del 03/6/03 y 235005 del 15/07/03, efectivamente tienen asociadas declaraciones de salida, que son: 233131 del 20/6/03, 235005 del 1/8/03, 235083 del 26/9/03, 235196 del 21/11/03; 235233 del 05/12/03, 235196 del 21/11/03 respectivamente. Las mercancías que ingresaron al amparo de las declaraciones de entrada 232022 y 235005 corresponden a Clavos de Acero, las cuales tienen asociadas declaraciones de salida, y que según se refleja en el cuadro Nº 1 se reexportó de más la cantidad de 38.239 kilos, para este caso no se procedió a la compensación por cuanto no corresponde al mismo tipo de mercancía, así mismo cabe indicar que dichas reexportaciones se dieron dentro del plazo de Ley.

e)  Analizadas todas las cantidades de mercancías que ingresaron y salieron bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, en el período fiscal 2003, se tiene que de los 2.142.210 kilos que ingresaron al territorio nacional (equivalente al 100%), únicamente se reexportaron 379.424 kilos (corresponde al 17%) lo cual refleja una diferencia de un 83%, por lo que se presume que la misma no se reexportó dentro del plazo estipulado por la Ley, incumpliendo con el porcentaje autorizado por Procomer. Dicho porcentaje se ratifica con la Certificación de Ventas emitido por la consultoría Villalta y Compañía (folio 143) suministrado por la empresa Tarimas Chorotega, como parte de uno de los requisito solicitados por la Promotora de Comercio Exterior.

Sumado a lo anterior, se tiene que Procomer autorizó únicamente para venta local un porcentaje de 61.50%, por lo que la empresa en cuestión infringió los artículos 18 y 19 inciso 1, con lo cual puede ser acreedor de las sanciones establecidas en los numerales 40, 42 inciso 9, del Decreto Ejecutivo 26285-H-Comex y sus reformas mediante Decreto Nº 31848-H-Comex, así mismo, se incumple con lo señalado en el Manual de Procedimientos Aduaneros, Perfeccionamiento Activo, Venta Local, Políticas de Operación 4.3 y artículos 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas.

De acuerdo con la visita realizada a las instalaciones de Procomer el día 21 de julio del presente, en donde se solicitó verificar la documentación del expediente levantado por ellos, se notó y fotocopió todas las prórrogas que la empresa Tarimas Chorotega, S. A. ha gestionado, determinándose que ninguna de las prórrogas ahí indicadas refiere a declaraciones de entrada tramitadas en el período fiscal 2003. (folios 354 al 357).

3.2.5   Ante la ausencia de controles por parte de la Aduana de Limón que permitiera identificar el ingreso, salida, venta local de la mercancía por parte de la empresa Tarimas Chorotega, S. A:, este Departamento se avocó a consultarle al Departamento de Estadística con el propósito de tratar de identificar las posibles ventas locales, por lo que se solicitó el día 11 de agosto del presente, mediante correo electrónico (folio 366) a la funcionaria Sandra Mena todas las importaciones que ha efectuado la empresa cuyo código de ubicación es G-105 (Perfeccionamiento Activo), por lo que se nos suministró un listado (ver folios 369 -375), del que se seleccionaron todas aquellas declaraciones tramitadas en el período de estudio e inclusive hasta diciembre del 2004. Del resultado obtenido únicamente cuatro declaraciones aduaneras de importación: Nº 120977 del 02/08/03 consignan 385 bultos de Madera Aserrada de Confieras (Pino) y Nº 111407 del 28/04/03 la cual ampara 215 bultos de Madera Aserrada de Confieras (Pino) ambas no refieren a importaciones bajo la modalidad del Régimen de Perfeccionamiento Activo, sino simplemente a una importación definitiva, la cual adjunta la exoneración de ventas emitida por la Administración Regional Tributaria de San José. De igual forma ocurre con las declaraciones de importación definitiva Nº 121804 del 08/08/03 y Nº 103085 del 03/02/04, con la excepción que las mismas amparan Clavos de Hierro.

Posteriormente se solicitó el 23 de agosto del 2005 a la funcionaria Sandra Mena importaciones por código de ubicación G-165 indicándonos que no existen importaciones con ese código (folio 379), no obstante nos suministró todas las importaciones con únicamente el código G, sin embargo, no se pudo determinar las declaraciones aduaneras de importación definitiva, que pudiese corresponder a ventas locales y como última acción se le solicitó a la compañera Mena todas las importaciones cuyo País de Origen y destino fuera Costa Rica, de tarimas de la partida arancelaria 4415.20.00.00 del período comprendido entre el 01 de octubre a abril del 2005, sin embargo, el resultado reflejado fue el importador Sur Química DE C.R. S. A. y la mayoría de esas importaciones ingresaron por la Aduana de Paso Canoas. (folio 378). Pese a las diversas consultas e información suministrada por el Departamento de Estadística no se pudo determinar declaraciones aduaneras de importación definitiva que determinan una venta local por parte de la empresa Tarimas Chorotega S. A. a algún importador que pudiese demostrar que la mercancía ingresada mediante las declaraciones de entrada bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, se hubiera vendido localmente, lo que se tiene demostrado es que no fueron reexportadas, hecho que se ratifica con la Certificación de Ventas emitido por la consultoría Villalta y Compañía suministrado por la empresa Tarimas Chorotega S. A: como parte de uno de los requisitos solicitados por la Promotora de Comercio Exterior. Lo anterior aunado, a la limitación de ausencia de controles por parte de la Aduana del ingreso, salida y venta de mercancía al amparo del régimen, siendo que es a partir de enero del 2004 que se llevan registros.

3.2.6.  Por otra parte, con respecto a la presentación de la Prenda Aduanera se tiene que de conformidad con el apartado IX del Decreto Nº 29607-H-Comex del 18/06/2001, la materia prima no está afecta a este requisito”.

IV.—Que de confirmarse los hechos indicados en el punto anterior, existe una posible diferencia en el pago de los tributos aduaneros de la empresa Tarimas Chorotega S. A., que asciende a la suma de ¢59.955.572.04 (cincuenta y nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y dos colones con cuatro céntimos), más los intereses y recargos correspondientes al día en que se realice el pago efectivo de lo adeudado, como se detalla a continuación:

Declaraciones de Entrada que no tienen asociadas declaraciones de salida tramitadas

por la empresa Tarimas Chorotega, S. A., al amparo del Régimen

de Perfeccionamiento Activo (Período Fiscal 2003)

 

Nº Declaración de Entrada

Fecha

Partida Arancelaria

Peso Neto

DAI

LEY 6946

VENTAS

TOTAL DE IMPUESTOS

23519

20/3/03

4407.10.00.00

178.624

¢1.543.776.28

¢308.755.26

¢4.254.647.44

¢6.107.178.98

23536

09/5/03

4407.10.00.00

232.970

¢2.055.797.17

¢411.159.43

¢5.665.777.00

¢8.132.733.61

232021

16/5/03

4407.10.00.00

311.400

¢2.742.214.68

¢548.442.94

¢7.557.543.65

¢10.848.201.27

(*)232028

16/6/03

4407.10.00.00

238.515

¢2.775.761.31

¢555.152.26

¢7.649.998.18

¢10.980.911.74

235000

26/06/03

4407.10.00.00

51615

¢459.404.80

¢91.880.96

¢1.266.119.62

¢1.817.405.38

235165

01/12/03

4407.10.00.00

787901

¢5.578.650.42

¢1.115.730.08

¢15.374.760.55

¢22.069.141.05

¢59.955.572.04

 

 

Fuente: Declaraciones de Entrada suministrada por la Aduana de Limón, mediante oficio  AL-DA-1309-04 del 10.05.04.

Nota:  (*) A dicha declaración de entrada se le compensó la declaración de salida 235083 del 26/9/03, la cual reexportó demás 23.000 kilos de mercancía Madera de Pino Radiata Seca al Horno, quedando un saldo por lo que se le restó al saldo de 261.515 kilos, para un saldo total de 238.515 kilos, sin prueba de que se haya reexportado.

V.—Que en virtud de lo antes expuesto, con el fin de investigar la presunta comisión de los anteriores hechos, y en aras de garantizar los principios constitucionales del debido proceso y defensa de sus derechos, lo procedente es iniciar el presente procedimiento ordinario, concediendo al interesado la oportunidad procesal para que se apersone a los autos, presente alegatos y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los artículos 196 de la Ley General de Aduanas, 525 y 526 de su Reglamento. Por tal razón, los expedientes, así como las declaraciones aduaneras originales, se encuentra a disposición del administrado en la Dirección General de Aduanas, cuarto piso, en custodia de la licenciada Sheila Campos Briceño, Edificio Pozuelo y Pagés, avenida 1 y 3, calle 1, San José. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, se da inicio al procedimiento ordinario contra la Empresa Tarimas Chorotega, S. A., cédula jurídica 3-101-131922 por diferencia de tributos dejados de percibir por el Estado en la mercancía amparada a las declaraciones de entrada 23519 del 20/03/03, 23536 del 09/05/03, 232021 del 16/05/03, 232028 del 16/06/03, 235000 del 26/06/03 y 235165 del 01/12/03. Siendo que se generó un posible ajuste en el valor aduanero al determinarse diferencias en el valor declarado y por consiguiente en la obligación tributaria aduanera como se detalla a continuación:

 

Nº Declaración de Entrada

Fecha

DAI

LEY 6946

VENTAS

TOTAL DE IMPUESTOS

23519

20/3/03

¢1.543.776.28

¢308.755.26

¢4.254.647.44

¢6.107.178.98

23536

09/5/03

¢2.055.797.17

¢411.159.43

¢5.665.777.00

¢8.132.733.61

232021

16/5/03

¢2.742.214.68

¢548.442.94

¢7.557.543.65

¢10.848.201.27

(*)232028

16/6/03

¢2.775.761.31

¢555.152.26

¢7.649.998.18

¢10.980.911.74

235000

26/06/03

¢459.404.80

¢91.880.96

¢1.266.119.62

¢1.817.405.38

235165

01/12/03

¢5.578.650.42

¢1.115.730.08

¢15.374.760.55

¢22.069.141.05

¢59.955.572.04

 

 

Se le concede a los interesados un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan la prueba que estimen pertinente. Dentro del mismo plazo deberán acreditar la personería con la que actúen y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones. Los expedientes, así como las declaraciones aduaneras originales, se encuentra a disposición de los administrados en la Dirección General de Aduanas, cuarto piso, en custodia de la licenciada Sheila Campos Briceño, Edificio Pozuelo y Pagés, avenida 1 y 3, calle 1, San José. Notifíquese.

José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47036).—C-169935.—(22485).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-4649 de las ocho horas del día 22 de agosto del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIG-3654-2006, de sesión celebrada en San José a las ocho horas del día 22 de mayo del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Canales Espinoza Clara, cédula de identidad Nº 5-048-380, a partir del día 1º de mayo del 2003; por la suma de cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y un colones con sesenta céntimos (¢ 49.481,60) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(23900).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se  hace  saber al  señor  Mariano  Tamaya  Miranda,  cédula 1-809-645, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas por gestión del Registrador Marco Antonio Mesén Cepeda, presentado ante esta Dirección el día 17 de octubre de dos mil seis, quien manifiesta literalmente lo que interesa: “... mediante estudio realizado al documento tomo 568 asiento 70807, el cual es donación sobre la finca del partido de Guanacaste matrícula 80422-000, sin embargo, de conformidad con el estudio hecho, el plano G-825934-1989, se encuentra duplicado con la finca 5-65578-000...” Debido a la devolución del acuse RR11969868 3 CR, dirigido al señor Mariano Tamaya Miranda, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las doce horas del veintinueve de noviembre dos mil seis, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 356-2006). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 7 de marzo del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 16456).—C-47190.—(23972).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se avisa, al señor Santos Rosales Quirós, mayor, portador de la cédula de identidad seis-ciento cinco-cuatrocientos noventa y cinco, vecino de Ipís de Guadalupe, Urbanización Zetillal, casa Nº 346, que existe Proceso Administrativo Disciplinario Nº 03-2007, por Ausencias Injustificadas al lugar de trabajo los días viernes 1º, lunes 4, martes 5, miércoles 6, jueves 7, viernes 8, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21 y viernes 22 todos del mes de diciembre del 2006, lunes 8, martes 9, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19 lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25 todos del mes de enero del 2007, establecido por el Registro Nacional en contra del funcionario Santos Rosales Quirós, al que con fundamento en los artículos 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se concede audiencia oral y privada para que presente los argumentos y las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre la posible existencia del cargo del cual ya fue debidamente intimado referido al expediente administrativo disciplinario 03-2007. Dicha comparecencia será el día 3 de mayo del 2007 a las 9:00 horas, en el Departamento de la Asesoría Jurídica del Registro Nacional, sita en el cuarto piso del edificio anexo del Registro Público, personalmente o por medio de representante y puede hacerse acompañar de un Abogado, si a bien lo tiene. Asimismo se le indica con fundamento en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, que podrá aportar toda la prueba documental, pericial, testimonial, antes o en el momento de la comparecencia oral y privada. Toda presentación previa de prueba debe hacerse por escrito, sin menoscabo de que la comparecencia se lleve a cabo. Por último se le hace el apercibimiento de que en caso de que se abstenga de presentarse, este órgano Director podrá citarlo nuevamente, o bien podrá continuar con la comparecencia sin su presencia y recomendar el asunto con los elementos de juicio existentes, bajo el entendido de que su ausencia no valdrá como aceptación suya de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que este órgano Director pudiere contar. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica, Registro Nacional.—San José, 15 de marzo del 2007.—Msc. Ericka Patricia Fallas Garro, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 44809).—C-18775.—(23969).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las 12:35 horas del 21 de febrero del 2006.

Revisado de oficio el expediente y lo actuado hasta el momento en la comparecencia que se está celebrando en este procedimiento, la cual inició a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2007, en atención a los principios del debido proceso, celeridad y eficiencia, se resuelve lo siguiente: I) Pese que se había reservado su resolución para el dictado del acto final, en atención a los principios citados, se rechaza el recurso de revocatoria presentado por el abogado del señor Francisco Martínez Alpízar, sea el Lic. Damián Alfaro Carvajal, contra la decisión del Órgano Director de no solicitar al Departamento de Gestión del Recurso Humano del Banco Central de Costa Rica que amplíe la certificación número C-005-2007, de las 9:25 horas del 26 de febrero del 2007, lo anterior en virtud de que considera este Órgano Director que con la prueba que consta en el expediente, resulta irrelevante solicitar la aclaración de la certificación, ya que existen elementos suficientes para resolver el incidente de nulidad planteado contra la notificación de los actos iniciales practicada en este procedimiento al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. II) En relación con el recurso de apelación subsidiaria presentado contra la decisión indicada en el punto anterior por el Lic. Damián Alfaro Carvajal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública, se emplaza a las partes ante el Superior, siendo que el expediente le será remitido una vez que estén notificadas todas las partes. III) En relación con el recurso de apelación presentado por el abogado del señor Wálter Calderón Molina, sea el Lic. José Aníbal Cascante Soto, contra la decisión del Órgano Director de no solicitar al Departamento de Gestión del Recurso Humano del Banco Central de Costa Rica que aclare o amplíe la certificación número C-005-2007, de las 9:25 horas del 26 de febrero del 2007, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 349, se emplaza a las partes ante el superior, siendo que el expediente le será remitido una vez que estén notificadas todas las partes. IV) En atención a lo dispuesto en el 349 de la Ley General de la Administración Pública, y en aplicación del principio de economía procesal, se informa en este acto al Órgano Decisor de este procedimiento, que los recursos de apelación fueron planteados por los siguientes motivos: A) El recurso presentado por el Lic. Damián Alfaro Carvajal, se plantea contra la denegatoria de este Órgano Director de solicitar la ampliación indicada en el punto uno de este informe, la cual consiste en que se indique expresamente en la certificación del Departamento de Gestión del Recurso Humano si el señor Gerardo Loría Rodríguez tiene asignadas funciones de notificador, y de ser así, a partir de qué fecha las tiene; manifestando que ello ya le había sido aceptado por este Órgano Director y solicitado al Departamento de Gestión del Recurso Humano, indica además que eso es una denegatoria de prueba que conlleva una violación a la defensa técnica que está ejerciendo y que lesiona los intereses de sus representados; B) El recurso presentado por el Lic. José Aníbal Cascante Soto, se plantea contra la denegatoria de este Órgano Director de solicitar la aclaración y adición de la certificación número C-005-2007, de las 9:25 horas del 26 de febrero del 2007, en cuanto a una indicación puntual de si para los meses de setiembre a diciembre del 2005, el señor Gerardo Loría Rodríguez estaba nombrado como notificador conforme a la ley y establecer así si sus manifestaciones tienen el valor probatorio que se les pretende dar. Se indica en la interposición del recurso, que esa resolución es el rechazo de una prueba que lo pone en estado de indefensión y que hace suyos los argumentos dados por el Lic. Alfaro Carvajal. V) En virtud de lo anterior se suspende la comparecencia que se encuentra celebrando en este procedimiento el Órgano Director, cuya reanudación estaba programada para las 14:00 horas del día 21 de febrero del 2007. De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro.—(O. C. Nº 8864).—C-107106.—(23418).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador a. í., de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 8 de marzo del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                             Monto

Razón social                                                           Nº patronal                            adeudado ¢

Ak Darere Limitada                                                   2-03102255497-001-001                 213.038,00

Alfaro Alfaro Julio Enrique                                     0-00401330428-999-001                 295.750,00

Alfaro Chacón Manuel Antonio                            0-00204410293-001-001                      6.209,00

Alfaro Solís Hilma Amable                                      0-00400740840-001-001                    72.890,00

Alicanto Sociedad Anónima                                   2-03101093630-001-001                    42.012,00

Arce Aguilar Carlos Luis                                        0-00204730757-001-001                 177.414,00

Arce Barquero Juan Carlos                                      0-00107480881-001-001                 958.064,00

Arguedas Barrantes Edwin                                     0-00401061137-001-001              2.251.316,00

Arguello Chavarría Ana Gabriela                         0-00401700756-999-001                 124.114,00

Arrieta Villalobos Maria Bertalia                          0-00201300925-002-001                 373.537,00

Benher de Málaga Sociedad Anónima                  2-03101181843-001-001                 179.172,00

Brucatas Limitada                                                      2-03102287777-001-001              1.182.076,00

Castillo Mora Sergio Sabino                                  0-00900620214-001-001                    45.422,00

Centro de Educación y Cultura

Alamo C E C S. A                                                       2-03101287490-001-001                 135.047,00

Collage Producciones S. A                                     2-03101362528-001-001                 629.194,00

                                                                                                                                             Monto

Razón social                                                           Nº patronal                            adeudado ¢

Constructora E J de Santa Bárbara S. A                2-03101226806-001-001                 131.813,00

Corporación Arbe Veintiuno S. A.                        2-03101226446-001-001              1.152.060,00

Cruz Montero Armando                                            0-00109530725-001-001                    45.625,00

Delgado Cárdenas Luis Fernando                         0-00108000398-999-001                 596.998,00

Delgado Vázquez Sociedad Anónima                  2-03101373831-001-001                 731.996,00

Desarrollos Cristalinos S. A                                   2-03101108096-001-001              4.017.374,00

Ensa Estructuras Nacionales S. A                         2-03101114179-002-001              1.666.702,00

Finseasa Sociedad Anónima                                   2-03101126728-001-001                 330.888,00

Flores Loaiza Gerardo Alberto                              0-00107610206-999-001                 225.052,00

Fonseca Jiménez David                                             0-00104161307-001-001                 601.677,00

Fumigaciones Alpha S. A                                        2-03101222687-001-001                 956.306,00

Global Propety S. A                                                  2-03101269999-001-001                 654.804,00

González Camacho Carlos                                       0-00401050283-001-001                 371.410,00

González y Solano de Flores S. A                         2-03101234765-001-001                 139.557,00

Grafica Sotero Sociedad Anónima                         2-03101242254-001-001              1.837.656,00

Hidalgo Víquez Nicolás                                          0-00400830287-001-001                    43.183,00

Inversiones Cabeyma de Belen S.A.                      2-03101271280-001-001                    84.463,00

Inversiones Picado Campos I P C S. A                2-03101387713-001-001                 219.371,00

Inversiones Rapifood C R S. A                               2-03101360888-001-001              3.861.501,00

Knight Knight Susan Carolina                              7-00026523509-001-001                 147.744,00

Lara Jiménez Yeimy Gabriela                                  0-00205570733-001-001                    40.826,00

Ledezma Fonseca German Rolando                       0-00401430403-001-001                    23.163,00

M I M Maderas Integrales Madinsa S. A              2-03101374014-001-001                    27.956,00

Materiales Naturales Sociedad Anónima            2-03101163606-001-001              3.734.309,00

Mesen Brenes Bernal                                                 0-00103540936-999-001                 429.570,00

Monte Lajas de San Bosco

de Santa Bárbara S. A                                                2-03101239099-001-001                 530.596,00

Montero Portuguez Guillermo                               0-00400780135-001-001                    18.896,00

Mora Arrieta Jetty                                                      0-00202800499-001-001                 726.509,00

Newcom Solutions Costa Rica S. A                      2-03101303218-001-001                    99.237,00

Ochoa Calle Mario Alberto                                     7-00015859460-999-001                 368.580,00

Puerto Aysen Sociedad Anónima                         2-03101106767-001-001                 199.992,00

Quevedo Price Luis Fernando                               0-00700540253-001-001              2.463.931,00

Ramírez de Ayala Dora Marina                               7-00027121145-999-001                 225.004,00

Repuestos Paisa S. A                                                2-03101082901-001-001                 261.984,00

Reyes Martínez Eduardo José                                 7-00016321936-001-001                 217.902,00

Rios Bonilla Ivette                                                    0-00502250853-001-001                    19.759,00

Rodríguez Víquez José Joaquín                             0-00400860482-001-001              1.043.607,00

Sáenz Zúñiga Adolfo                                                 0-00900360004-999-001                 262.432,00

Sáenz Zúñiga Adolfo                                                 0-00900360004-001-001                 901.175,00

Sanso García Roberto Ignacio                                0-00800430927-001-001                    56.008,00

Serconfinsa Sociedad Anónima                              2-03101175038-001-001                 112.702,00

Solano Monge Allan Francisco                             0-00108450673-001-001                    59.436,00

Solano Obando Sandra                                             0-00302800141-001-001                      7.387,00

Transportes El Futuro S. A                                      2-03101072510-002-001                 682.031,00

Transportes Jonguie Tj S. A                                    2-03101308917-001-001              3.099.512,00

Ulate Rodríguez Flora Maria                                  0-00401050558-001-001               6544.046,00

Vargas Otarola Erika Maria                                     0-00108940176-001-001                    59.516,00

Vega Álvarez Álvaro                                                  0-00601090321-001-001                    23.286,00

Vehículos Recreativos Sociedad Anónima         2-03101013039-001-001              1.354.422,00

Venegas Rojas Maria Celenia                                 0-00202970089-001-001                 169.690,00

Whidttinton Whidttinton Melinda                      7-00026924678-001-001                 237.726,00

Zamora Víquez Randall                                             0-00109100452-001-001                 112.048,00

Departamento de Cobros.—Lic. Mauricio López Fernández.—(23870).

SUCURSAL SAN VITO

AVISO DE COBRO - PENDIENTE DE PAGO

N° 160720070322229555

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de San Vito Coto Brus, costado Norte del Parque de San Vito, 8 de marzo del dos mil siete. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro N° 160720070322229555 al Patrono: Ganadera Agropecuaria Caracol S. A., número patronal 2-03101035956-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢ 1.622.501,00, correspondiente a los períodos de planillas ordinarias de: enero-2005 a noviembre-2005, y de febrero-2006 a enero 2007. Se le concede un plazo de 5 días hábiles a partir de la última publicación para normalizar su situación de lo contrario la deuda quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como en la vía penal.—Lic. Mario Jiménez Madrigal, Jefe Administrativo.—(21395).

N° 160720070322212696

La Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de San  Vito Coto Brus, costado norte del parque de San Vito, 8 de marzo del dos mil siete. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro N° 160720070322212696 al Patrono: Marín Espinoza Ángel, número patronal 0-00103050112-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢ 1.757.161,00 correspondiente a los períodos de  planillas ordinarias de: febrero-2000 hasta enero-2005. Se le concede un plazo de 5 días hábiles a partir de la última publicación para normalizar su situación de lo contrario la deuda quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como en la vía penal.—Lic. Mario Jiménez Madrigal, Jefe Administrativo.—(21396).

SUCURSAL EN HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Lic. José Fco. Valverde Vargas Jefe de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 1º de marzo del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

ALGEMA DEL NORTE S. A.                                                              3101157283           394.233,00

ALMACEN COREA S. A.                                                                     3101022968           590.566,00

ALVAREZ MARIAHAN SILVA                                                           108420678              34.783,00

ALVARO ENRIQUE ROJAS SOTO                                                    203800070           100.681,00

ARENAS DE LA COLINA S. A.                                                        3101131417              73.418,00

ARTESANOS DE LAS MOSCAS DEL ARCO IRIS                    3101115598              81.090,00

ASOC. TAXISTAS CUBUJUQUI DE HDIA                                   3002139717              89.928,00

ASOCIACION DE VIVIENDA BARREAL DE HDIA                3002078189           303.804,00

AVENDAÑO BOLAÑOS MANUEL EMILIO                                 400760334           102.579,00

AVENDAÑO BOLAÑOS MANUEL EMILIO                                 400760334        1.047.246,00

BARRIENTOS GONZALEZ WENDY                                                108870561              27.248,00

BEJARANO SALAZAR MARIA NIDIA                                            202520211           326.989,00

CAMACHO MUÑOZ CARLOS                                                             401240748           195.736,00

CAMBRONERO ALPIZAR JOHNNY                                                105930614              30.983,00

CARBALLO ZUÑIGA LUIS ALBERTO                                            400850422              45.259,00

CARBOQUIMICA COSTARRICENSE S. A.                                  3101095149              37.161,00

CASTILLO VALLE HARRY                                                                 104710168           161.891,00

CENTRO DE SERV. BENA S. A.                                                        3101190806           389.894,00

CEPAK INTER. S. A.                                                                              3101163094           266.363,00

CHAVARRIA CALDERON DANILO DE JESUS                          104910323              19.750,00

CIRCUITOS MAGNETICOS EMPRESA S. A.                               3101019857           118.046,00

COMERCIAL FLORENSE S. A.                                                         3101043407           383.947,00

COMP. DE VIGILANCIA VARELA S. A.                                       3101100556              70.732,00

COMP. MANUFACTURERA NACIONAL DE BARVA           3101091352           658.465,00

CONST. JOHNNY MORA S. A.                                                          3101166726        1.583.512,00

CORPORACION OSES S. A.                                                               3101131264           449.450,00

CREACIONES MARLO S. A.                                                              3101037339           429.143,00

CREACIONES NAVAEZ DE HDIA S. A.                                       3101151444              39.987,00

DAHUA NG NG                                                                                        800710972           420.026,00

DAYBE S. A.                                                                                             3101058551              31.037,00

DELGADO RODRIGUEZ VICTOR JULIO                                       401011222              73.630,00

DISCOINVERSIONES M Y C SA                                                      3101070597           228.897,00

DUNDARAVE PIER S. A.                                                                    3101345600        1.107.909,00

EDAI S. A.                                                                                                  3101026427           322.476,00

EL SURCO TICO LTDA                                                                        3102058523           891.448,00

ESPARRAGOS TROPICALES S. A.                                                 3101095582           250.336,00

ESPINOZA ROSALES GLEEN                                                            502090126           125.055,00

ESTILO FINCA S. A.                                                                              3101057195           556.141,00

EXCAVACIONES DOS MIL S. A.                                                     3101254515           103.436,00

FARMACIA CORAZON DE JESUS S. A.                                        3101093845           129.152,00

FIBROTICO S. A.                                                                                     3101119969        6.352.367,00

FLOR Y ERNA LTDA                                                                           3102014368              44.320,00

FLORES ARROYO MAX                                                                        401370735           143.344,00

FLORES INTERCONTINENTALES DE C.R. S. A.                      3101064967        1.558.127,00

FRUTERA DE ORITINA S. A.                                                             3101032550           189.757,00

GARCIA VINDAS SANDRA MARIA                                                106000771              34.839,00

GONZALEZ AGUILAR MIGUEL ANGEL                                     202930948           383.493,00

GRANADOS GUZMAN ANA CECILIA                                           401160579           126.576,00

HERRERA GONZALEZ JOSE JOAQUIN                                         400900269              18.540,00

HERRERA VARGAS BERNARDO                                                     401020917           176.479,00

ID GANDALF S. A.                                                                                3101264755           508.966,00

IDIRI COLOR S. A.                                                                                 3101412283              89.161,00

IMPORTADORA INTERCONTINENTAL S. A.                           3101082437           218.259,00

IMPORTADORA Y EXPORTADORA QUASAR S. A.              3101070919              39.982,00

INVERSIONES SIEMBRA DEL SOL S. A.                                     3101100880           258.512,00

INVERSIONES SOLANO Y MONGE S. A.                                   3101068283           177.993,00

ISRAEL MONTERO VARGAS                                                             401200221              22.944,00

KASME S. A.                                                                                             3101073193              72.136,00

KINAG S. A.                                                                                              3101138270           171.936,00

LA PEQUEÑA COMPAÑÍA HEREDIANA                                  3101073101           198.371,00

LEON HERNANDEZ JULIETA                                                           401070618           124.245,00

LOBOSAN S. A.                                                                                       3101063471           380.143,00

LOPEZ JIMENEZ FRANCISCO                                                            900720972              18.600,00

LOTIFICADORA SANRA S. A.                                                          3101030908              65.264,00

MARA RIVERA ELKE                                                                            106910048           121.064,00

MARIN PORRAS CARLOS LUIS                                                        105190295              22.914,00

MARTINEZ CAMPOS MARIA ISABEL                                            400225726              48.471,00

MARVIN ALVAREZ GUERRERO                                                      104480957              78.476,00

MATARRITA MADRIGAL MANUEL ANTONIO                        109470139           498.747,00

MEDINA ROBLETO MARLON ANTONIO                                       17122001        3.443.375,00

METALURGICA DEL PACIFICO S. A.                                          3101040099           324.930,00

MONGE VILLA CAROLINA                                                                105580837           353.916,00

MONTAÑAS DE OCCIDENTE MONTOC SRL                            3102082151              34.455,00

MONTERO DELGADO ORLANDO                                                  900740085           331.356,00

NETCENTRIC SOLUTION S.A                                                          3101428431           173.786,00

OLD MISSION TEX INC                                                                       3012072980        1.509.279,00

OPERACIONES UNICAR S. A.                                                         3101141821        4.823.985,00

OROZCO RAMIREZ SAUL RICARDO                                              400710156              43.873,00

OTAROLA SOLIS RODRIGO ANTONIO                                        401230530              36.828,00

PATRIMONIOS CAROBA S. A.                                                         3101130952           231.658,00

PEREZ PEREZ GUSTAVO                                                                       15624076           118.934,00

PROMAFIN S. A.                                                                                     3101100576           807.743,00

PULIMACA S. A.                                                                                    3101042716        1.307.128,00

QUESADA GONZALEZ JOSE MANUEL                                        401340728              26.469,00

QUINTA VICTOR JULIO                                                                      3101102344              38.797,00

QUIROS CHANTO DOUGLAS                                                            105970967           305.542,00

RODRIGUEZ SALAZAR SUSANA                                                    303240706              51.527,00

RODRIGUEZ ULATE FROILAN                                                         400710917              23.248,00

ROJAS AGUILAR ENRIQUETA                                                         502230794              26.469,00

ROJAS JIMENEZ MIGUEL                                                                    104170055              64.021,00

ROSALES ROSALES ALEXIS                                                             501461118           306.652,00

SALOMARI S. A.                                                                                     3101021116              48.284,00

SANCHEZ GARCIA JUAN JOSE                                                         400820508              53.150,00

SANCHEZ QUIROS ROGER W                                                           106220150              38.938,00

SERV. INST. DE CENTRO AMERICA S.A                                     3101216870        4.515.756,00

SERVICIOS DE VILANCIA OCOSEPRO S. A.                             3101390077        3.517.545,00

SERVINTERSA S. A.                                                                              3101175951              31.593,00

SOCIEDAD RAMIREZ BENAVIDES LTDA                                 3102029687           682.960,00

SOLANO CANTILLANO ARTURO                                                   501060803              73.510,00

TALLER DE ARTES RELIGIOSAS HDIA SRL                           3102129475           714.305,00

TALLER INDUSTRIAL HIDALGO LTDA                                    3102194021           216.178,00

TENCIO RIVERA ALONSO ARMANDO                                         302770267              52.753,00

TORSO INTERN S. A.                                                                            3101169424           481.075,00

TRANSPORTES JIMENEZ ZUMBADO S. A.                                3101384789           183.260,00

VALLE SAN FERNANDO S. A.                                                        3101063381              19.378,00

VARELA RAMIREZ BADILIO                                                             600700087              30.738,00

VARELA SOLIS ROBERTO                                                                  108640871              33.390,00

VARGAS QUESADA EDUARDO                                                      400640010           274.881,00

VARGAS SANCHEZ JHONNY                                                            401280814           521.365,00

VIDAL VILLALOBOS JORGE HUMBERTO                                  105060543           140.743,00

VIGILANCIA GENESIS Q R S. A.                                                     3101197201              51.458,00

VILLALOBOS ALVAREZ ALVARO                                                 401021184              25.911,00

VILLALOBOS RODRIGUEZ GABRIELA                                       108510818           139.795,00

VILLEGAS RODRIGUEZ MARCO ANTONIO                              107460831           157.238,00

X MIL O MENOS S. A.                                                                           3101145131              75.416,00

ZELAYA VELASQUEZ ELMER ALDOLFO                                  800760510              96.751,00

ZUMBADO RAMIREZ OLMAN                                                          400850303              79.663,00

Lic. José Fco. Valverde Vargas, Jefe.—(23080).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CR-347-2006

San José, 6 de diciembre del 2006

Señores

Empresa Jungla Mar S. A.

Presente

Estimados señores:

La Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990, Incentivos para el Desarrollo Turístico, mediante su sesión ordinaria Nº 669, artículo 4, inciso XXI, celebrada el día 15 de noviembre del 2006, acordó lo siguiente:

SE ACUERDA:

A) Dar por recibido el oficio DIN-1560-2006 de Gestión y Asesoría Turística, en relación con la resolución DGH-FI-008-2006 brindada por el Ministerio de Hacienda, sobre la empresa Jungla Mar S. A.

B) Notificar el presente acuerdo a la empresa Jungla Mar S. A. para lo que corresponda.

Atentamente,

Lic. Lucía López Regidor, Secretaria de Actas.—(Solicitud Nº 46819).—C-12725.—(21389).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega.—A las doce horas del día quince de febrero del dos mil siete. Expediente de revocatoria N° 002-07 contra: Juana Martínez Sibaja, lote Nº 10 Centro de Población Asentamiento Llanos de Cortés.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria del lote 10 Centro de Población del Asentamiento Llanos de Cortés contra Juana Martínez Sibaja, cédula número 5-272-002, que corresponde a la finca propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, del Folio Real 34934-000, plano G-296220-95 correspondiente al lote 10. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 90) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a la señora Juana Martínez Sibaja fecha para que comparezca a audiencia oral y privada que se realizará el día 15 de marzo del 2007, a las nueve horas en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. Se previene a la señora Juana Martínez Sibaja, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art.312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art.36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, 67 y 68, inciso 4), párrafos b) y c) de la Ley Nº 2825 arriba citada, y artículos 88, 89 y 90 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la granja, por negligencia o ineptitud manifiesta de los adjudicatarios en la explotación de la granja. Para lo que proceda, se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta y estudio, en el que constan los siguientes documentos: Folio 1 original de plano catastrado G-296220-95, folios 2 al 6 copia del plano catastrado G-296220-95, folios 7 y 8 copia de certificación del registro publico, folio 9 copia de certificación del Registro Civil del estado civil de la señora Juana Martínez Sibaja, folio 10 documento donde el señor Rafael Ángel Córdoba Arias indica que del entrega a su compañera la suma de 40.000 colones mensuales de pensión voluntaria, folios 11 al 15 Certificaciones de Nacimiento de sus hijos, Folio 16 copia del recibo de acueducto Jonh F Guerre de la Fortuna de Sagaces a nombre del señor Javier Campos Chaves en la que aparece una nota en la que se indica que la señora Juana es la que le cuida esa vivienda, folio 17 copia de carta del señor Javier Campos Chaves donde se indica que la señora Juana vive en forma gratuita en su propiedad, folio 18 copia del recibo de la luz de la vivienda del señor Javier Campos Ch., folio 19 carta de la delegación distrital de La Fortuna de Bagaces en la que se hace constar que conocen a la señora Juana como una persona de buenas costumbres, folio 20 copia de constancia emitida por la CCSS donde se indica que ella no cotiza, folio 21 copia de certificación de estado civil de la señora Juana, folio 22 certificación del Registro Publico, folio 23 copia de cédula de identidad de la señora Juana Martínez Sibaja, folios 24 al 58 copia de la fórmula para la selección de solicitantes de tierras, folios 59 y 60 copia de fórmula de solicitud de tierras para personas físicas, folios 61 al 64 oficio 1173, folio 65 al 67, folio 68 oficio OSRC-074-2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por no encontrarse en su domicilio y desconocerse su domicilio actual.—Lic. Kattia Brenes Morales, Oficina Asesoría Jurídica.—(23410).

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil siete. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas del año 2007, realizadas todas en las Instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.

                                                                                    Predio y                                                              Fecha de

Nombre                             Cédula                   Asentamiento                    Expediente             audiencia

Rosalía Cecilia               1-568-744        Granja 8-1 Pedregoso            007-2006             26 de abril

Umaña Blanco                                                                                                                                 a las 8 horas

                                                                                                                                                             30 minutos

Melvin Román                6-106-515        Lote 4-B centro población    B-004-2007       30 de abril a

Salazar                                                           Guadalupe,Osa sector dos                                    las 8 horas

Maritza Salazar               6-204-311        Lote 5-B centro población    B-005-2007       30 de abril a

Brenes                                                           Guadalupe, Osa sector dos                                 las 13 horas

Karen Gonzales              6-197-806        Parcela 40 Osa sector dos     B-002-2007       30 de abril a

Mayorga                                                                                                                                           las 14 horas

y por la causal de venta ilegal de la parcela, de conformidad con los artículos 66 en relación con el 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, 2825, cita y emplaza a la señora Karen Gonzales Mayorga cédula Nº 6-197-806, expediente B-001-2007, para que comparezca a una audiencia oral y privada a realizar el 30 de abril del 2007, a las diez horas en las Instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón. Se pone en conocimiento para todos los casos que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer, el de revocatoria dentro de las veinticuatro horas y el de apelación dentro del término de tres días contados a partir de la última comunicación del acto, dichos recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA. Notifiquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(23500).

San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del trece de marzo del dos mil siete. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad:

                                                                                    Predio y                                                     Acuerdo de

Nombre                         Cédula                       Asentamiento                Expediente      Junta Directiva

María Isabel                2-431-842            Parcela 30 Metaponto       041-2004             Artículo 19,

Picado Montero                                                                                                                       Sesión 036-06,

                                                                                                                                                     30 octubre 2006

Juan Ramón                 1-780-489            Parcela 11 Sansi                  051-2005              Artículo 9,

Araya Jiménez                                                                                                                           Sesión 041-06,

                                                                                                                                                        04 diciembre                                                                                                                                 2006

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(23501).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José, 26 de febrero del 2007

Señora

María Elena Loría Anchía

Departamento de Conserjería

Señora Loría:

Según informe recibido de la Junta de Relaciones Laborales, en sesión extraordinaria Nº 06, celebrada el 8 de febrero del presente año, conoció propósito de despido con responsabilidad patronal, fundamentado en la normativa del artículo 25 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige en la Municipalidad de San José, a usted comunicado mediante oficio ARL-5018-718-4-2006, el cual por la imposibilidad material de notificárselo en forma personal, como consta en el expediente, se procedió a notificarlo de conformidad a lo estipulado en el artículo 241 de la Ley General de la Administración de Pública, es decir mediante 3 publicaciones, en el Diario Oficial La Gaceta, bajo número 215 del día jueves 9 de noviembre del 2006, 216 del viernes 10, y 217 del día lunes 13 del mismo mes y año, al cual usted no se opusiera en tiempo y forma.

De acuerdo con informe de la Junta de Relaciones Laborales, de la Sesión ordinaria N° 06, celebrada el 8 de febrero del año en curso, del análisis del caso ese Órgano estableció, por una parte, el cumplimiento del debido proceso, recomendando a la Administración Municipal, mantener el despido con responsabilidad patronal en mención.

Por lo antes expuesto, y en uso de la potestad disciplinaria que me otorga el artículo 17 literal k) del Código Municipal, atendiendo el procedimiento señalado en el artículo 150 de ese mismo cuerpo normativo, debo comunicarle que esta Municipalidad ha dispuesto despedirla de su cargo con responsabilidad patronal a partir del día 26 de marzo del 2007, por lo que su último día de relación laboral lo será el día 25 del mismo mes y año.

Igualmente se hace de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación en subsidio para ante el despacho, los cuales deben interponerse dentro de los 8 días posteriores de serle notificado el presente oficio. Dentro de este mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta su inconformidad, asimismo deben señalar lugar o medio de comunicación -fax- dentro del cantón Central de San José, donde atender notificaciones.—San José, 8 de marzo del 2007.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde del Cantón Central de San José.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Depto. de Comunicación.—(O. C. Nº 3550).—C-50880.—(20916).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Por desconocer el domicilio fiscal y habiéndose agotado las formas de localización posibles y así para dar cumplimiento a la notificación con base en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se procede a notificar por edicto la siguiente resolución administrativa:

                                            Cédula                      Resolución

Nombre                         de identidad              Administrativa

Jorge Luis Umaña Rivera                1-828-412                    RBI-068-07

Desamparados, 13 de marzo del 2007.—Departamento de Bienes  Inmuebles.—Ing. Mailyn Rivera Chacón, Coordinadora.—1 vez.—(23924).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 14-06/07-G.E. de fecha 21 de febrero del 2007, acordó publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución tomada por esta junta directiva general en sesión Nº 10-06/07-G.E., en donde mediante acuerdo Nº 07, se resuelve integrar un Tribunal de Honor a la Arq. Ana Matilde Ramos Medina A-8114, en el expediente Nº 43-05 de la denuncia interpuesta la señora Ana Isabel Delgado Badilla. Según oficio Nº 074-2007-TH, no fue posible notificar a la profesional denunciada, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.

Acuerdo Nº 07:

a.   Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 0280-2007-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor a la Arq. Ana Matilde Ramos Medina A-8114, al Ing. Danilo Linares Jiménez ICO-8143 y al Ing. Oscar Suárez Acosta IC-2149, en el expediente Nº 43-05 de denuncia interpuesta por la señora Ana Isabel Delgado Badilla, por presupuesta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte de la Arq. Ana Matilde Ramos Medina:

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8 a) y b), 12 Reglamento Interior General: artículo 53

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11 b) c) j), 17 ch) f) g) h)

Ley de Construcciones: artículos 74, 81, 89

Reglamento de Construcciones: artículo II 11

Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 17, 18, 19

Por parte del Ing. Danilo Linares Jiménez:

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8 a) y b), 12

Reglamento Interior General: artículo 53

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11 b) c) j), 17 ch) h), 30, 31, 32, 34

Ley de Construcciones: artículos 74, 81, 89

Reglamento de Construcciones: artículo II 11

Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 17, 18.

Por parte del Ing. Óscar Suárez Acosta:

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8 a) y b), 12 Reglamento Interior General: artículo 53

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11 b) c) j), 18

Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4 Aparte E c) ch) d) e)

b.  El Tribunal de Honor para los profesionales Ramos Medina, Linares Jiménez y Suárez Acosta IC-2149, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Ricardo Charpentier García, Secretaria: Arq. María Eugenia Vega Aguilar, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez y Suplente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft.

c.   El Ing. Charpentier García sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5009).—C-87140.—(22327).

N° 121-2007-TH

Contra: Ing. Mauricio Rodríguez Solís, IC-7559.

Denunciante: Sadde Flores.

Expediente: 66-05.

Tribunales de Honor.—Granadilla de Curridabat, al ser las trece horas del 13 de marzo del 2007. El tribunal de Honor, nombrado por la Junta Directiva  General en sesión 33-05/06-G.O. del día 7 de setiembre 2006, acuerdo número 26, resuelve:

Reunido en pleno el Tribunal de Honor, se procede a revisar el expediente disciplinario así como las correspondientes publicaciones a la parte denunciada, según Las Gacetas número 43, 44 y 45, publicaciones realizadas el 1, 2 y 5 de marzo respectivamente. Se determina que los plazos reglamentarios y de estricto acatamiento tanto para las partes como para el Tribunal de Honor a la fecha aún no han transcurrido, por cuanto no se ha agotado el plazo de los quince días hábiles que deben haber entre la notificación efectiva y la fecha de la audiencia. En virtud de lo anterior, se suspende la audiencia señalada para las trece horas treinta minutos del trece de marzo del 2007. De igual forma, se fija como señalamiento para realizar la audiencia oral y privada el próximo martes 8 de mayo del 2007, a las trece horas treinta minutos.

Notifíquese a las partes.

San José, 15 de marzo del 2007.—Tribunales de Honor.—Ing. Roy Acuña Prado, Presidente.—(O. C. Nº 5025).—C-25430.—(23053).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Rodríguez Rodríguez María de los Ángeles              9-073-511                            Guadalupe

Rodríguez Espinosa Amelia                                           5-153-899                            Guadalupe

Miranda Martínez Dominga                             135-Re-055596-00-1999               Pérez Zeledón

Arias Azofeifa Minor Francisco                                     1-741-706                            Pavas

Monge Barrantes Jeanette                                                2-421-361                            Ciudad Quesada

Arias Valverde Germán                                                    9-106-119                            Pérez Zeledón

Corrales Morales Jorge Omar                                          1-581-198                            Pérez Zeledón

Navarro Fallas Gilberth                                                   1-1047-212                         Pérez Zeledón

Barrantes Méndez Emiliano                                            6-219-374                            Pérez Zeledón

López Rojas Susan Andrea                                             1-1241-703                         Guadalupe

Rojas Esquivel Flora                                                        1-446-688                            Guadalupe

Calderón Quesada Gabriel Gerardo                             1-547-741                            Guadalupe

Castro Calvo Cindy Yuliana                                          1-1176-072                         Pérez Zeledón

Marín Solano Marvin Roberto                                       7-103-190                            Guápiles

Solano Romero Hubert Alberto                                     3-350-761                            Guápiles

Rentería Rentería Jaime                                               Ni15091978rrj                        Heredia

Ramírez Molina Randall                                                  3-308-256                            Turrialba

Murillo Soto Fernando Antonio                                   1-653-998                            Guadalupe

Porras Jiménez Carlos                                                       1-326-015                            Guadalupe

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 14 de marzo del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-23060.—(23440).

FE DE ERRATAS

AVISOS

EISENHOWER REALTY SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Eisenhower Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos. En las publicaciones de solicitud de reposición de libros de los días 1° de marzo del 2007, La Gaceta Nº 43, 2 de marzo del 2007, La Gaceta Nº 44 y 5 de marzo del 2007, Nº 45, se omitió consignar el nombre de los libros contables solicitados para reposición ante la Dirección General de Tributación Directa de San José; se corrige y léase como libros contables: Libro de Diario número uno, Libro de Mayor número uno y Libro de Inventario y Balances número uno.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(23991).