MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
FONDO
DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICA DEL PUNTARENENSE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
TEXTO SUSTITUTIVO
Nº 16429
DE
DECRETA:
REFORMA
GENERAL A
ARTÍCULO
ÚNICO.- Para que se reforme
“ARTÍCULO
1.- Ámbito de aplicación.
Mediante la presente Ley se prohíbe la fabricación de armas de fuego y se regula la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, y de las materias primas para elaborar productos regulados por la presente Ley, en todos sus aspectos, así como la instalación de dispositivos de seguridad.
ARTÍCULO
2.- Autorización.
El Estado fijará las políticas y el ejercicio de la regulación y la fiscalización en materia de armas, explosivos y municiones.
Es potestad del Estado conceder
autorización a los habitantes de
ARTÍCULO
3.- Principios.
Esta Ley se regirá por los siguientes principios:
a) La promoción de una cultura de paz y de los derechos humanos.
b) La prevención de la violencia y el delito, asociado a la tenencia y la portación de armas de fuego y municiones.
c) El carácter restrictivo del control, la fiscalización y la autorización previa del Estado para todo lo regulado en esta Ley.
d) La mejora constante en el cumplimiento de las funciones estatales de registro, control y fiscalización, conforme con lo dispuesto en esta Ley.
e) Es prerrogativa del Estado otorgar todo tipo de autorización relacionada con el ámbito de aplicación de esta Ley.
ARTÍCULO
4.- Objetivos.
Constituyen objetivos de la presente ley:
a) Establecer la
potestad del Estado para conceder autorización a los habitantes de
b) Promover una cultura de paz y de la no violencia que mitigue los efectos de la tenencia y portación de armas y municiones en el país.
c) Regular la tenencia y portación de armas y municiones por parte de personas físicas y jurídicas además de las armas reglamentarias de los diversos cuerpos policiales del país.
d) Establecer las diversas sanciones penales y administrativas al incumplimiento de esta Ley.
e) Mantener un estricto control con relación a la existencia en el país, entrada y salida de éste, tenencia y portación, importación y exportación, depósito, comercialización nacional e internacional, y fabricación de armas de todo tipo, sus municiones, accesorios, a los explosivos, a otros elementos de seguridad, y a otros materiales con incidencia en la seguridad ciudadana, la defensa nacional, y la seguridad interior del Estado.
f) Crear el Fondo de Control de Armas.
g) Alcanzar economía, eficiencia, eficacia y adecuado y constante perfeccionamiento técnico en el cumplimiento de las funciones estatales de registro, control y fiscalización, con relación a los temas que se le alude en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO
5.- Definiciones.
Para los propósitos de la presente ley, cada vez que en ella aparezcan los siguientes términos, deben entenderse de la siguiente manera:
a) Arma: Instrumento útil en la lucha que mantiene o aumenta la fuerza propia; especialmente referida al arma de fuego. Se incluyen también en este concepto, las armas contundentes y las punzocortantes.
b) Armas
químicas: Sustancias químicas tóxicas o sus precursores destinados a fines
prohibidos por
c) Agente
químico para el control de los disturbios civiles: Cualquier sustancia
química no enumerada dentro de alguna de las listas detalladas en
d) Arsenal Nacional: Dependencia donde se almacenan y custodian armas, municiones, cargadores y explosivos propiedad del Estado, así como repuestos y aditamentos para el mantenimiento y reparación de las armas de fuego.
e) Dirección: Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
f) Departamento: Departamento de Control de Armas y Explosivos.
g) Eventos o espectáculos pirotécnicos: Espectáculos que se realizan en diferentes lugares del país, usando como distracción productos hechos a base pólvora, en cualquiera de sus presentaciones.
h) Explosivos: Productos, sustancias o elementos químicos en estado sólido, líquido o gelatinoso que al aplicarles, combinados o separados, factores de iniciación (calor, presión y choque) se transforman en gas a alta velocidad y producen energía térmica, presión, una onda de choque y un alto estruendo.
i) Explosivos bajos: Explosivos cuya velocidad de detonación es inferior a la velocidad del sonido; hacen combustión pero solo detonan al ser confinados dentro de un recipiente. Fundamentalmente se utilizan como impulsores de material pirotécnico.
j) Explosivos altos: Explosivos con velocidad de detonación superior a la velocidad del sonido; combustionan y detonan aun sin estar confinados dentro de un recipiente.
k) Licencia:
Son los diferentes documentos oficiales por medio de los cuales
l) Licencia
de portación: Es la autorización expresa que obtiene una persona de
Las personas autorizadas a portar armas deben hacerlo de forma discreta y prudente. Deben demostrar cierto riesgo, grave y actual contra su integridad física, siempre que la protección no pueda ser provista por otros medios o por desempeño de actividad profesional o laboral que lo justifique. No podrá concederse el porte con base en condiciones de inseguridad general.
m) Marcaje: Acción de identificar las partes fijas de las armas, las municiones y componentes con el objeto de conocer su trayectoria y mantener un registro.
n) Ministerio: Ministerio de Seguridad Pública.
o) Municiones: El cartucho completo o sus componentes, incluyendo cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que se utilizan en las armas de fuego.
p) Museo: Recinto donde se exhiben y custodian armas, municiones y explosivos totalmente desactivados, que revisten un valor o importancia histórica, cultural, económica y criminalística.
q) Partes y componentes: Todo elemento, componente, sustancia o artefacto destinado a elaboración, fabricación, reparación, modificación de armas, municiones, explosivos u otros materiales relacionados y regulados por esta ley. Se aplica también a cualquier aditamento interno, externo o a nivel químico, que modifique las características originales del bien regulado.
r) Permiso de salud: Autorización que otorga el Ministerio de Salud para el uso, el almacenamiento y la fabricación de explosivos industriales y productos pirotécnicos.
s) Pirotecnia: Arte de crear fuegos artificiales a base de salitre, azufre y carbón.
t) Productos pirotécnicos: Explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o detonación controlada, que no produzca daño alguno a bienes ni a personas, pero sí los efectos lumínicos y sonoros propios para actividades de diversión y esparcimiento.
u) Pólvora: Mezcla de compuestos a partir de nitrato de potasio, carbono y azufre.
v) Pólvora menuda lucería: Productos pirotécnicos que, cuando se les da ignición, producen, al quemarse la pólvora, un efecto de luz blanca o de colores y no son explosivos; entre ellos se encuentran las luces de bengala, los volcanes, las mariposas, los yoyos y otros.
w) Pólvora menuda explosiva aérea: Bombetas de doble trueno, crisantemos y otros, impulsados por una carga de pólvora negra, que explotan en el aire y forman luces de diferentes colores.
x) Portación: Se considera portación de un arma de fuego cuando la misma se lleva adherida al cuerpo o en un lugar de disposición de uso, cargada, aunque no se encuentre lista para ser disparada en forma inmediata.
y) Registro: Dependencia del Ministerio de Seguridad Pública en la que se registra todo lo relacionado con esta Ley y sus Reglamentos.
z) Tenencia: Es la posesión material de armas de fuego de uso civil con licencia sea por motivos de seguridad individual o colectiva del titular de la licencia. La tenencia no autoriza la portación del arma y está restringida al domicilio de quien la inscribe, y en aquellas oportunidades en que deba transportarla debe hacerlo descargada y sin posibilidad de uso inmediato, salvo las excepciones establecidas en esta ley para los cuerpos policiales.
ARTÍCULO
6.- Control y fiscalización.
El control y la fiscalización le corresponden al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Seguridad Pública.
ARTÍCULO
7.- Autorización para donaciones.
Autorízase a los ministerios, las instituciones y empresas públicas del Estado, así como a las municipalidades, para que den contribuciones, patrocinios y donaciones que coadyuven con la realización de este tipo de actividades, de acuerdo con el ordenamiento vigente y según lo que la ley autorice expresamente.
ARTÍCULO
8.- Educación para la paz y prevención de la violencia.
El Ministerio de
Seguridad Pública podrá establecer convenios de cooperación con otras
instituciones y países para concienciar a los habitantes de
Además, corresponderá al Ministerio de Seguridad junto al Ministerio de Educación realizar los convenios interinstitucionales correspondientes para fortalecer los contenidos curriculares de primaria y secundaria en las áreas de educación para la paz, la promoción de los derechos humanos, la prevención de la violencia y el delito, y el uso de armas de fuego y municiones.
ARTÍCULO
9.- Identificación de armas gubernamentales.
Todas las armas
que el Gobierno de
ARTÍCULO
10.- Personas inhibidas para inscribir y portar armas.
No podrán inscribir ni portar armas de ninguna clase las siguientes personas:
a) Las personas privadas de libertad que se encuentren cumpliendo su condena en cualquier cárcel del país, sea un centro abierto o cerrado.
b) Las personas menores de dieciocho años.
c) Quienes tengan un impedimento físico o mental para el manejo de las armas.
d) Quienes hayan sido condenados por un delito cometido con el empleo de armas o exista una resolución de autoridad competente que los inhabilite para portar armas.
e) Quienes
tengan en su contra una medida de protección en materia de violencia doméstica,
conforme con
f) Los extranjeros que no posean residencia, salvo lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.
g) Quienes se encuentren en ejecución condicional de la pena, suspensión del proceso a prueba u otra medida alterna o cautelar con ocasión de un delito cometido con el empleo de armas de fuego.
ARTÍCULO
11.- Importación y comercialización de cuchillos y herramientas.
No se aplicará esta ley a la importación, comercialización y la tenencia de navajas de afeitar, cuchillos de mesa y de caza, los dedicados al destace de ganado y al expendio de carnes, los cuchillos de zapatería, los machetes y otras herramientas propias de la labranza; los aparatos de salva, entendiéndose por estos los que, por su construcción, no permitan el uso de cartuchos con proyectiles; los artefactos que proyecten un dardo con compuestos tranquilizantes para el manejo de animales silvestres; los aparatos industriales usados para clavar en concreto, por medio de un cartucho de salva; los aparatos usados para sacrificar ganado vacuno por medio de un cartucho; los usados para separar pernos o tornillos en las construcciones metálicas, por medio de un cartucho; los usados en fábricas de cemento para remover incrustaciones de los hornos por medio de un cartucho y, en general, todos los que tengan uso industrial específico o los que se usen, normalmente, en las labores manuales, siempre que se encuentren en el lugar donde deban ser utilizados.
Cuando esos instrumentos se porten por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, deberá demostrarse, en cada caso, esa circunstancia. Para transportarlos en los centros de población o en los medios públicos de transporte, deben envolverse y guardarse de tal forma que no puedan ser utilizados inmediatamente.
ARTÍCULO
12.- Denuncia.
Quien tenga conocimiento de una infracción de esta ley está obligado a denunciarla ante los órganos competentes.
Si la denuncia es interpuesta
ante
ARTÍCULO
13.- Legislación supletoria.
En lo no
regulado expresamente por esta ley, se aplicarán, en forma supletoria,
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAMENTO
ARTÍCULO
14.- Creación.
Se crea
El Registro de Armas será confidencial y solo tendrán acceso a él las autoridades administrativas y judiciales competentes.
ARTÍCULO
15.- Competencia de
a) Otorgar las licencias de venta, importación, inscripción y portación de armas, municiones y explosivos permitidos.
b) Otorgar las licencias de venta, importación y exportación de explosivos permitidos, de los aditamentos y de las materias primas para fabricar explosivos industriales y pirotecnia.
c) Comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar la compra, la venta, la importación, el desalmacenaje, el traslado, el almacenaje y el decomiso de armas, municiones, explosivos y afines.
d) Levantar y mantener actualizados los registros de las armas permitidas que sean propiedad de personas físicas y jurídicas.
e) Comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar la compra, la venta, la importación, el desalmacenaje, el traslado, el almacenaje y el decomiso de armas, municiones, explosivos y afines, tanto de personas físicas como jurídicas, incluidos los establecimientos de venta de armas, municiones, explosivos y afines.
f) Comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar, fiscalizar la fabricación, la compra, la venta, la importación, el desalmacenaje, el traslado, el almacenaje, y el decomiso de explosivos industriales y pirotécnicos de personas físicas y jurídicas.
Los importadores, los vendedores, los compradores, los fabricantes y los exportadores, serán responsables de cualquier daño causado a terceros.
ARTÍCULO
16.- Inventario.
Los órganos
estatales, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y
las personas jurídicas públicas y privadas autorizadas para poseer armas, deben
enviar un informe semestral a
Asimismo, deberán llevar un
inventario permanente de todas las armas. Las personas físicas deberán informar
a
ARTÍCULO
17.- Resoluciones de
Toda resolución
de
ARTÍCULO
18.- Suministro de armas.
El Arsenal Nacional suministrará, únicamente por orden directa y específica del Director General de Armamento, las armas, los implementos y los recursos materiales que el Ministerio provea a las unidades policiales. De ese suministro, llevará un riguroso control de las fechas, el estado de las armas y los nombres de las personas que las retiran. Estas anotaciones serán comunicadas, inmediatamente, al Registro de Armas.
Las armas del Arsenal Nacional solo podrán ser suministradas a las unidades y cuerpos policiales.
Únicamente con orden directa del Ministro de Seguridad Pública podrán suministrarse no más de tres armas del citado Arsenal a cada uno de los Ministros de Gobierno, para su protección personal, mientras ejerzan el cargo.
Diariamente, en todo operativo de las fuerzas policiales, los oficiales de guardia o los jefes respectivos están obligados a hacer constar la asignación personal de cada arma de fuego.
ARTÍCULO
19.- Custodia.
El Arsenal
Nacional será el encargado de custodiar las armas y las municiones del Gobierno
de
Los procedimientos y directrices que dicte el Arsenal, acerca de la custodia y el mantenimiento de armas y explosivos, serán de acatamiento obligatorio para las armerías y los funcionarios de las unidades policiales.
Se prohíbe a los funcionarios y a los empleados encargados de la custodia de armas, prestarlas, entregarlas o facilitarlas, en cualquier forma, a personas, entes o grupos no autorizados por ley para tenerlas.
ARTÍCULO
20.- Falta grave.
La inobservancia de los preceptos contenidos en el cuarto párrafo del artículo 18 y en el tercer párrafo del artículo 19, se tendrá por falta grave e incumplimiento de deberes, para la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes.
ARTÍCULO
21.- Control de armas en poder del Estado.
ARTÍCULO
22.- Deber del Director al finalizar cada administración.
Al finalizar cada Administración de Gobierno, el Director General de Armamento entregará al Ministro de Seguridad Pública que asuma el cargo, un inventario de todas las armas custodiadas por el Arsenal Nacional y de las que fueron adquiridas durante esa Administración, así como del estado de ellas y su localización.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS
ARTÍCULO
23.- Tipos de armas.
Para aplicar la presente ley, las armas se clasifican en: armas permitidas y armas prohibidas.
ARTÍCULO
24.- Armas permitidas.
Son armas permitidas para los particulares, las que poseen las siguientes características:
a) Pistolas y
revólveres con calibres de
b) Revólveres y pistolas semiautomáticas calibre.22 de ignición anular; 25 ACP.calibre.32 ACP; calibre.32 SW; calibre.38 SW; calibre.380 ACP.
c) Las que
integren colecciones de armas, debidamente aprobadas y certificadas por
d) Las utilizadas por los deportistas de tiro, al plato y de cacería mencionadas en el artículo 61 de esta ley.
Las personas físicas y jurídicas que brinden un servicio privado de seguridad, deberán utilizar únicamente las armas permitidas.
En el caso de los agentes de seguridad privada que se encuentren prestando el servicio de seguridad bancaria, transporte de valores y servicio de “guarda-espaldas” podrán utilizar las siguientes:
a) Pistolas y revólveres
con calibres de
b) Revólveres y
pistolas semiautomáticas hasta calibre.45 ACP (
c) Escopetas
hasta calibre 12 Gauge (
d) Carabinas y
rifles hasta calibre
Aduciendo razones de seguridad e interés público, el Ministerio de Seguridad podrá establecer restricciones a la posesión e importación de las armas descritas anteriormente.
ARTÍCULO
25.- Posesión y uso de armas permitidas.
Los habitantes
de
Se permite la posesión de armas mencionadas en el artículo 24 de esta ley, en el domicilio para la seguridad y defensa legítima de sus moradores, los cuales deberán tomar todas las medidas de seguridad indispensables para evitar accidentes.
ARTÍCULO
26.- Inscripción de armas por parte de personas físicas y jurídicas.
Las personas
físicas deberán inscribir en
Las personas físicas no podrán inscribir más de un arma de fuego para ser utilizada en su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio.
Las inscripciones de las armas permitidas se darán por tiempo indefinido.
ARTÍCULO
27.- Armas de reglamento.
En funciones
normales de Policía, se establece, como armas de reglamento, el revólver de
calibre.38 especial y.357 magnum, la pistola semiautomática de 9 x
Asimismo, los miembros de la policía podrán utilizar las siguientes armas de apoyo: sub-ametralladoras, carabinas y fusiles con selector de fuego; fusiles sin selector de fuego y escopetas.
ARTÍCULO
28.- Autorización especial.
Los miembros del
Organismo de Investigación Judicial y los cuerpos policiales contemplados en
En casos excepcionales, el
Presidente de
Esta autorización no se extiende a las personas físicas y jurídicas.
ARTÍCULO
29.- Armas prohibidas.
En cuanto a la tenencia, portación, importación, uso y comercialización, son armas prohibidas las siguientes:
a) Las que, con una sola acción del gatillo, disparan sucesivamente (en ráfaga) más de un proyectil, como ametralladoras, fusiles ametralladoras, subametralladoras y pistolas-ametralladoras.
Igualmente, tienen ese carácter los fusiles y las carabinas semiautomáticas, cuyo cargador de munición tiene capacidad superior a diez tiros, excepto las armas de ignición anular.
b) Los artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, que explote por el impacto o por un dispositivo de tiempo, como las armas de artillería de cualquier tipo, los morteros, las bazucas, las lanzagranadas, los cañones y sus municiones.
c) Los equipos móviles de guerra, como tanques, vehículos blindados de combate o porta cañones y los equipados con ametralladoras.
d) Los artefactos explosivos o incendiarios, como granadas de mano, bombas, cohetes y minas terrestres o acuáticas de cualquier tipo, salvo los artefactos de humo de colores que se usan para enviar señales.
e) Los
artefactos que, al activarse, producen gases asfixiantes venenosos,
paralizantes, irritantes o lacrimógenos. Se exceptúan de la prohibición los
aparatos destinados a la defensa personal, con un contenido no mayor de treinta
gramos de gas lacrimógeno, así como los dispositivos de seguridad a base del
mismo gas, para instalar en cajas de seguridad y establecimientos que requieran
protección especial, siempre y cuando, en este último caso, cuenten con la
autorización de
f) Los
explosivos de alta potencia, salvo los destinados a fines industriales,
agrícolas, de minería y similares, según criterio de
g) La munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre y los silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego.
h) Prohíbase demás tipo de municiones y armamento que pueda servir con fines bélicos o represivos.
i) Armas permitidas que tengan modificado su mecanismo con el fin de hacerlas automáticas.
j) Armas y artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, así como los dispositivos de distracción sonora conocidos como “flash bang”, los cuales son de uso exclusivo de la policía.
k) Se prohíbe el uso de agentes químicos como el gas lacrimógeno CS y el OC, los cuales son de uso policial exclusivo.
l) Cualquier arma de fabricación casera que tenga la capacidad de disparar un proyectil o dispositivo similar que cause daños o lesiones.
m) Cualquier otra arma que no este permitida en esta Ley.
ARTÍCULO
30.- Prohibiciones.
Se prohíbe el uso, la producción o la introducción al país de gases, compuestos químicos, virus o bacterias tóxicas o letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles, para ser utilizados como arma. También, se prohíbe el uso policial de las municiones destinadas a la cacería.
Se prohíbe la fabricación de cualquier tipo de arma de fuego, así como de municiones, componentes, ensambles y subensambles de uso civil y militar.
De igual manera, queda prohibida la importación, producción o refinamiento en el territorio nacional de todo tipo de material radioactivo y de otros elementos que sean utilizados para la fabricación de armas de destrucción masiva.
ARTÍCULO
31.- Autorización del Ministerio.
El Ministerio
será el único órgano encargado de autorizar el uso y la importación de las
armas y los artefactos requeridos por los miembros de las fuerzas de policía,
que crea y regula
ARTÍCULO
32.- Empleo de armas en huelgas o manifestaciones.
Cuando intervengan en huelgas o manifestaciones, los cuerpos de Policía solo podrán portar armas permitidas en el ejercicio de sus funciones.
En ningún caso, podrán utilizar gases, compuestos químicos, virus ni bacterias tóxicas o letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles.
ARTÍCULO
33.- Dudas en la clasificación de armas.
En caso de duda
sobre la clasificación de algún arma como prohibida o permitida,
Las resoluciones dictadas por esta Dirección podrán ser recurridas conforme se dispone en el tercer párrafo del artículo 17 de esta ley.
ARTÍCULO
34.- Donaciones y préstamos.
El Ministerio de Seguridad Pública podrá recibir donaciones y préstamos de armas de fuego, explosivos y municiones, para el desempeño de las funciones de los diversos cuerpos policiales del país. En ningún caso se aceptarán armas de fuego prohibidas, municiones, explosivos o equipo de contenido militar que no esté regulado en esta Ley.
Cuando el Ministerio de Seguridad
Pública reciba una donación o préstamo de estas, deberá enviar un informe a
Las armas de fuego, explosivos y municiones que se donen al país pasarán a formar parte del Arsenal Nacional y deberán ser considerados en el inventario anual como un rubro aparte.
CAPÍTULO IV
INSCRIPCIÓN Y LICENCIAS
ARTÍCULO
35.- Arma para legítima defensa.
No se podrá inscribir más de un arma para legítima defensa. Antes de inscribirla, el poseedor deberá demostrar su conocimiento de las medidas mínimas de seguridad para evitar riesgos. Además, deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar que sea manipulada o usada por personas menores de edad, personas inhabilitadas o con una discapacidad que le impida usar armas.
La omisión del cumplimiento de estos deberes acarreará la responsabilidad penal correspondiente.
ARTÍCULO
36.- Requisitos para la inscripción de un arma de fuego.
Para inscribir un arma, las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud por
escrito con la información que determinará
b) Documento propiedad del arma: factura de compra, póliza de desalmacenaje o carta de venta autenticada.
c) Fotocopia de la cédula de identidad o de residencia del representante legal, y certificación de la personería jurídica.
d) Certificación original de la personería jurídica o copia certificada.
e) Presentar el arma descargada.
f) Presentar la certificación del Registro Judicial del representante legal.
g) Documento que
asegure el conocimiento de las medidas de seguridad y cuidado de las armas de
fuego, que requiera
h) Pagar un entero a favor del Estado por un monto de 10.000 colones por arma.
i) Presentar
una certificación de estar al día con las obligaciones con
j) Cuando la
persona jurídica presta servicios de seguridad privada el representante legal
debe presentar el certificado de idoneidad física y mental. Adicionalmente,
deberá presentar la certificación emitida por
La inscripción de un arma será un trámite personalísimo, por lo que las personas físicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud por
escrito con la información que determine
b) Documento propiedad: factura de compra, póliza de desalmacenaje o carta de venta autenticada.
c) Fotocopia de la cédula de identidad o de residencia.
d) Presentar el arma descargada.
e) Presentar la certificación del Registro Judicial.
f) Carné de aprobación de la evaluación teórica-práctica, la cual deberá corresponder al tipo del arma por inscribir.
g) Pagar un entero a favor del Estado por un monto de 10.000 colones por arma.
h) Certificado de idoneidad física y mental para poseer un arma.
ARTÍCULO
37.- Licencia para portar armas.
Para portar arma
se requiere una licencia otorgada por
Los miembros de los cuerpos de Policía deberán estar facultados mediante resolución administrativa para portar armas propiedad del Estado.
Los agentes de seguridad privada deberán poseer licencia para portar armas.
Antes de otorgarse una licencia
de portación de armas, se deberá demostrar, ante
Las licencias entregadas por
ARTÍCULO
38.- Requisitos para obtener licencia de portación de armas.
El trámite para la obtención de la licencia de portación de un arma, será personalísimo, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud por
escrito con la información que determine
b) Documento donde se acredite la propiedad del arma a favor del solicitante, que puede ser factura de compra, póliza de desalmacenaje o carta de venta autenticada.
c) Fotocopia de la cédula de identidad o de residencia.
d) Presentar el arma descargada.
e) Presentar la certificación del Registro Judicial.
f) Carné de aprobación de la evaluación teórica-práctica, la cual deberá corresponder al tipo del arma por inscribir.
g) Pagar un entero a favor del Estado por un monto de 25.000 colones por el arma. En caso de renovación de la licencia, el monto del entero será de 12.500 colones.
h) Certificado de idoneidad física y mental para portar un arma.
i) Estarán
obligadas a adoptar las medidas de seguridad necesarias que en cada caso dicte
j) En caso de se solicite una licencia para prestar servicio de seguridad privada, se deberá presentar adicionalmente el carné de agente privado de seguridad.
ARTÍCULO
39.- Procedimiento.
Las personas que reúnan los requisitos que establece esta ley para realizar la inscripción u obtener la licencia de portación de armas, deberán seguir los procedimientos que se establezcan en el Reglamento.
ARTÍCULO
40.- Características y registro de la licencia.
La licencia de
portación de armas tendrá una vigencia de dos años y podrá limitarse en cuanto
a la jurisdicción.
Al vencerse el plazo de dos años, la licencia podrá renovarse por igual período.
ARTÍCULO
41.- Licencia especial.
A los representantes de Estados extranjeros, misiones diplomáticas, organismos internacionales y demás sujetos de derecho internacional cubiertos por el fuero diplomático y participantes en eventos oficiales, así como a su equipo de seguridad se les otorgará una licencia especial para portar armas permitidas por un período determinado, para lo cual deberán indicar el motivo de la visita, las características del arma, los datos generales del portador y una declaración oficial del Estado u Organismo solicitante indicando que éste se encuentra facultado en su país de origen para portar armas.
ARTÍCULO
42.- Forma de portar armas.
Salvo los miembros de los cuerpos de Policía y de los servicios privados de seguridad, toda persona autorizada para portar armas, deberá llevarlas en un lugar donde no sea visible y donde no ponga en peligro la vida e integridad física de terceros.
ARTÍCULO
43.- Intervención de
En los informes respectivos,
deberá usarse la nomenclatura original y la medida del fabricante, sea en
milésimas de pulgadas o en milímetros. Además,
ARTÍCULO
44.- Requisitos para transporte de armas inscritas.
Las personas jurídicas que requieran trasladar armas permitidas e inscritas de un punto a otro del país, deberán hacerlo en un estuche o maletín debidamente cerrado, manteniendo separadas el arma, los cargadores y las municiones. Además deberá portarse el documento que acredite la inscripción de las armas transportadas.
ARTÍCULO
45.- Denegación de Licencia.
ARTÍCULO
46.- Licencia para agentes o policías honorarios.
Las credenciales de agentes o policías honorarios, funcionarios de confianza y otros similares, no los facultan para portar armas sin la respectiva licencia.
ARTÍCULO
47.- Plazo para traspasar armas.
Los traspasos de
las armas de fuego permitidas deberán inscribirse en
Transcurrido este plazo,
ARTÍCULO
48.- Pérdida, extravío y sustracción de armas.
Las personas que
pierdan o extravíen un arma permitida deberán comunicarlo por escrito a
Si el arma les hubiera sido sustraída, actuarán del modo indicado en el párrafo anterior y adjuntarán copia de la denuncia presentada ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO
49.- Armas en poblado.
No se concederá
permiso para portar en poblado armas cortantes, punzantes o contundentes. La
portación de las que excedan de
ARTÍCULO
50.- Causas de cancelación de la licencia.
a) Los portadores que
alteren las características de fabricación, el marcaje del arma o la licencia
emitida por
b) Las personas porten un arma distinta de la indicada en la licencia.
c) El otorgamiento de la licencia se haya fundamentado en engaño o documentación falsa.
d) Las armas se porten o usen en lugares no autorizados.
e) Hayan desaparecido los motivos por los cuales se otorgó la licencia o cuando por una causa sobreviniente, se deje de satisfacer otro requisito necesario para expedirlo.
f) Lo resuelva la autoridad competente.
g) Se incumpla con los deberes establecidos en los artículos 35 y 42 de esta ley.
h) En forma automática, por vencimiento del plazo de 9 meses sin que haya renovación de licencia.
i) El interesado no cumpla con las disposiciones de esta ley y su reglamento.
Una vez conocida
la causa para la cancelación de la licencia, de previo a proceder de
conformidad,
Cuando se cancele la licencia de portar armas, no se podrá otorgar una nueva licencia a la misma persona por un periodo de 3 años.
En caso de reincidencia, no se podrá otorgar una nueva licencia a la misma persona por un periodo de 6 años.
ARTÍCULO
51.- Adquisición de armas por parte de turistas.
Los turistas podrán adquirir armas permitidas para usar en el exterior. Deberán comprobar su adquisición en el momento de salir del país. Si no acreditan la propiedad de las armas, las autoridades correspondientes las decomisarán.
Artículo
52.- Ingreso de armas a instituciones estatales y otros sitios.
Se prohíbe a los particulares ingresar con armas a las instalaciones que albergan los Poderes del Estado, las instituciones públicas, de salud y educativas. Igualmente, se les prohíbe presentarse armados en manifestaciones o asambleas públicas donde puedan existir intereses opuestos.
Aún cuando se tenga la licencia de portación, se prohibe portar armas en establecimientos donde se expenda y consuma licor, en espectáculos públicos, fiestas cívicas o populares y actividades deportivas, salvo en los campos de tiro.
Se exceptúa de este caso a los
cuerpos de policía. A los agentes de seguridad privada que se encuentren en
servicio, de conformidad con las restricciones establecidas en
ARTÍCULO
53.- Prohibición para modificar armas de fuego.
Se prohíbe la conversión o modificación de cualquier arma, con la cual varíe su capacidad o potencia de fuego. Violar esta disposición producirá la cancelación de la inscripción y la licencia de portación.
CAPÍTULO V
COLECCIONES DE ARMAS
ARTÍCULO
54.- Armas en poder de coleccionistas.
Las personas
físicas y las personas jurídicas podrán poseer colecciones de armas permitidas
conforme con lo establecido en el inciso c) del artículo 24 de esta Ley, que
tengan valor histórico, estético, cultural o criminalístico, previa
desactivación y Licencia para Colección de Armas otorgada por
A quien violare alguna de las disposiciones anteriores se le cancelará la inscripción y se gestionará la declaratoria de comiso a favor del Estado por parte de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de los tipos penales aplicables.
Los particulares que posean colecciones de armas permitidas deberán solicitar autorización para adquirir y poseer nuevas armas, destinadas al enriquecimiento de la colección y del museo y deberán inscribirlas con todas las características.
ARTÍCULO
55.- Enajenación de colecciones.
Las armas
permitidas, que formen parte de una colección, podrán ser enajenadas para esos
mismos fines, con autorización de
ARTÍCULO
56.- Colección de armas prohibidas.
Sólo las instituciones del Estado pueden coleccionar armas prohibidas, con valor histórico, estético, cultural, criminalístico o mecánico. Los artefactos explosivos serán previamente desactivados.
Las armas de fuego deberán ser objeto de examen balístico y figurar en el inventario del Registro de Armas.
ARTÍCULO
57.- Inspección de colecciones.
Todas las
colecciones de armas estarán bajo la inspección periódica de
La identificación y la
clasificación de las armas y el equipo de colección corresponderá a
ARTÍCULO
58.- Préstamo de armas entre instituciones del Estado.
Las instituciones del Estado que coleccionen armas, solo podrán prestarlas a otras instituciones para actividades artísticas, cinematográficas y televisivas con fines culturales, históricos o criminalísticos.
ARTÍCULO
59.- Seguridad para las colecciones.
La persona responsable de la custodia de las colecciones de armas deberá guardar las seguridades necesarias para evitar pérdidas. Los recintos donde se custodien las colecciones deben reunir los requisitos de seguridad suficientes para impedir el robo, el extravío o el deterioro de las armas.
ARTÍCULO
60.-Traspaso de armas al museo de
Las armas o los
equipos bajo custodia de
CAPÍTULO VI
ARMAS PARA TIRO Y CACERÍA
ARTÍCULO
61.- Armas para deportistas.
Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro, para poseer en su domicilio y para portarlas con la respectiva licencia son:
a) Pistolas, revólveres
y rifles calibre
b) Pistolas y
revólveres hasta de calibre
c) Escopetas en
todos sus calibres y modelos, excepto las de calibre superior al
d) Escopetas de tres cañones en los calibres autorizados anteriormente, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
e) Rifles de
alto poder, de repetición, de funcionamiento semi-automático, excepto carabinas
calibres
f) Las demás
armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales
nacionales o internacionales de tiro en las diferentes modalidades, previa
autorización de
Se crea
El Ministerio de Seguridad Pública y aludiendo razones de seguridad e interés público podrá prohibir cualquiera de las anteriores armas.
ARTÍCULO
62.- Armas y municiones para cacería.
Las armas que podrán autorizarse a los cazadores, para poseer en su domicilio y para portarlas con la respectiva licencia son:
a) Todos los rifles y
carabinas de fuego central, excepto calibre.22 o Bala U; con cañón estirado de
un mínimo de
b) Las pistolas
y revólveres de fuego central, con cañón estirado de un mínimo de
c) Para la caza de cabro de monte, de saíno y coyote, también podrá usarse la escopeta cargada con un solo proyectil, con un máximo de 12 balines.
ARTÍCULO
63.- Inscripción y licencia para portación de armas para deporte y cacería.
Para la práctica
de tiro al blanco, al plato o para cacería, se requerirá de la inscripción del
arma ante
La inscripción y la licencia para portación se otorgarán, únicamente, previa acreditación del solicitante como deportista o cazador por parte de los órganos competentes en cada caso.
La licencia de portación de armas permitidas para el tiro al blanco y al plato, faculta a su portador para transportar y utilizar las armas, exclusivamente, para esos fines en los lugares especialmente acondicionados para la práctica de esos deportes.
La violación a este artículo
facultará a
ARTÍCULO
64.- Cantidad de armas permitidas para deporte y cacería.
Toda persona física podrá inscribir dos armas por modalidad deportiva y hasta un máximo de ocho en total destinadas al tiro al blanco o al plato.
Para cacería se podrán inscribir hasta un máximo de dos armas.
ARTÍCULO
65.- Permiso a extranjeros para ingresar armas y municiones.
Los extranjeros podrán ingresar temporalmente, hasta cuatro armas permitidas, para uso exclusivo de competencias deportivas avaladas por el Comité Olímpico Nacional y como parte de su equipaje, hasta un máximo de cinco kilogramos de municiones libres del pago de derechos.
En el caso de los extranjeros que ingresen al país para participar en actividades de caza avaladas por el MINAE, sólo se les permitirá ingresar temporalmente, hasta un máximo de dos armas permitidas.
Al abandonar el país, el extranjero deberá presentar a las autoridades aduaneras correspondientes las armas ingresadas, con las excepciones que establezca el reglamento.
Artículo
66.- Licencias a menores para actividades deportivas.
Las personas mayores de 15 años podrán usar armas para la práctica de deportes de tiro olímpico debidamente reconocidos por el Comité Olímpico Nacional, siempre y cuando sean acompañados por un adulto con licencia de portación del arma correspondiente.
Esta práctica, únicamente, podrá
realizarse en polígonos de
El adulto responsable del menor
lo inscribirá ante el Comité Olímpico Nacional, el cual deberá informar a
ARTÍCULO
67.- Registro de clubes y asociaciones.
Los clubes y las
asociaciones de deportistas de tiro o cacería, para gozar de los beneficios de
esta ley, deberán estar registrados en
CAPÍTULO VII
COMERCIO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y
MUNICIONES
ARTÍCULO
68.- Control y vigilancia.
El control y la
vigilancia de las actividades y las operaciones industriales y comerciales, que
se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas
corresponden a
ARTÍCULO
69.- Importación, transporte, almacenamiento y venta.
Para importar,
transportar, almacenar y vender armas, municiones, explosivos industriales y
pirotécnicos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas
para elaborar productos regulados por esta Ley, las personas físicas o
jurídicas deberán contar con la licencia expedida por
Solo se autorizarán licencias para exportación de explosivos industriales y pirotécnicos.
Se prohíbe la venta de pólvora y el suministro, a cualquier título, de artículos a base de pólvora, a personas menores de edad y las personas jurídicamente declaradas en estado de interdicción.
ARTÍCULO
70.- Características de
Para almacenar,
comerciar, importar, exportar y vender armas permitidas, municiones, explosivos,
pólvora y materia prima para elaborar los productos regulados por esta Ley,
deberá tramitarse, ante
Las aduanas no autorizarán el desalmacenaje correspondiente sin esta licencia.
Para la fabricación de explosivos industriales y pirotecnia, así como para la comercialización y el almacenaje de los productos regulados por esta Ley, deberá contarse con instalaciones físicas que ofrezcan condiciones de seguridad.
Cuando el número de armas a
importar exceda de cien, se requerirá la autorización del Ministerio de
Seguridad. En el trámite de las autorizaciones citadas,
ARTÍCULO
71.- Condiciones de seguridad.
Las plantas industriales, los talleres, los comercios y los demás establecimientos dedicados a las actividades indicadas, en el artículo 69 deberán reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico y producción, que se determinen en el reglamento.
ARTÍCULO
72.- Licencia para comprar partes.
Se requerirá de
una licencia para la compra de partes y reparación de armas, emitida por
ARTÍCULO
73.- Licencia para importar municiones.
Cualquier
poseedor de armas inscritas, podrá solicitar a
Únicamente se autorizará la
importación de municiones a las empresas jurídicas dedicadas a brindar
servicios de seguridad privados inscritas ante
La solicitud se formulará debidamente autenticada con timbres de ley y se presentará personalmente o autenticada por un abogado.
Existirán restricciones para
importar tiros de ignición anular, de escopeta o de cualquier calibre de arma
permitida, utilizada por los deportistas, para cacería, ni de componente de
recarga para practicar algún deporte. Dichas restricciones las impondrá
ARTÍCULO
74.- Requisitos para la compra de municiones.
La compra de municiones estará sujeta a los siguientes requisitos:
a) Que las municiones correspondan al arma inscrita por el comprador.
b) Presentar el
documento de inscripción del arma emitido por
c) Presentación de la cédula de identidad o residencia.
Se prohíbe la venta de municiones en los establecimientos comerciales autorizados a aquellos compradores que no cumplan con los requisitos que establece esta Ley. El incumplimiento de esta disposición acarreará la suspensión o pérdida de la licencia de venta correspondiente.
ARTÍCULO
75.- Autorización para recarga de municiones.
Se autoriza a los cuerpos de Policía la recarga de municiones para las armas de reglamento.
Para el caso de personas físicas
o jurídicas, se requerirá una autorización expresa emitida por
ARTÍCULO
76.- Del marcaje de las armas y de las municiones.
Todo tipo de arma, municiones, así como sus partes o componentes fundamentales, deben estar debidamente identificado mediante marcaje desde el momento de su entrada al país. El detalle del marcaje se establecerá mediante reglamento.
ARTÍCULO
77.- Plazos de la licencia y de la renovación.
Las licencias regulares para fabricar explosivos industriales y pirotecnia, para importar, comercializar armas de fuego permitidas, municiones y explosivos, se otorgarán por un año y podrán ser renovadas por períodos iguales. Será causal de cancelación de la licencia si se violan las disposiciones de esta ley.
ARTÍCULO
78.- Inscripción de establecimientos.
Los establecimientos
mercantiles y comerciales dedicados a la venta regular de armas permitidas,
deberán estar inscritos en
ARTÍCULO
79.- Información de los comerciantes.
Los comerciantes
autorizados para el expendio de armas permitidas deberán informarle a
Será responsabilidad del comprador presentar la solicitud de inscripción, dentro de los seis días hábiles siguientes.
ARTÍCULO
80.- Prohibición de variar el uso.
Las armas, los objetos y los materiales, a que se refiere esta ley, que se importen al amparo de una licencia, deberán destinarse al uso indicado.
Cualquier modificación, cambio o transformación que pretenda introducirse al destino estipulado, requerirá una nueva licencia.
ARTÍCULO
81.- Requisitos para exportar.
Para expedir las
licencias de exportación objetos o materiales, mencionados en la presente ley,
los interesados deberán acreditar ante
ARTÍCULO
82.- Retiro del dominio fiscal.
Cuando las
armas, los objetos o los materiales de importación o exportación se encuentren
en poder de la aduana respectiva, los interesados deberán comunicarlo a
ARTÍCULO
83.- Requerimientos de seguridad para importar armas.
Las licencias generales para cualquiera de las actividades reguladas en este capítulo, incluirán la licencia para el transporte dentro del territorio nacional de las armas, objetos y materiales que amparen; pero sus tenedores deberán sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a las medidas de seguridad requeridos.
ARTÍCULO
84.- Copias de licencias de transporte.
Las personas físicas o jurídicas con licencia general para el transporte especializado de armas, municiones y objetos mencionados en la presente ley, deberán exigir de los remitentes la copia de la licencia concedido.
ARTÍCULO
85.- Autorización para almacenar.
El almacenamiento de armas, municiones y objetos indicados en esta ley podrán autorizarse como actividad complementaria de la licencia general concedida, o como específico de personas físicas o jurídicas.
ARTÍCULO
86.- Restricciones para el almacenamiento.
Las armas y
demás objetos podrán almacenarse solo por las cantidades y en los locales
autorizados. Deberán sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y
distancia-cantidad, que indique
CAPÍTULO VIII
DECOMISO
ARTÍCULO
87.- Decomiso de armas.
Toda arma decomisada por transgresión a lo dispuesto en esta Ley, así como aquellas sustraídas o perdidas, será remitida a la autoridad judicial competente, dentro del plazo de tres días, la cual ordenará su decomiso y depósito en el Arsenal Nacional oportunamente, sin perjuicio de que el afectado pueda recurrir el acto ante la administración.
Los gases tóxicos, las armas bacteriológicas y similares que se decomisen deberán ser inutilizados para evitar cualquier fuga.
Si el arma que se pretende
inscribir fue objeto de sustracción o pérdida reportadas a
ARTÍCULO
88.- Comiso de armas.
Las armas
permitidas inscritas en
Cuando se trate de armas reglamentarias
de uso policial, de acuerdo con el informe que deberá obtenerse de
El Arsenal Nacional avisará a
ARTÍCULO
89.- Acta de decomiso.
La autoridad policial que proceda al decomiso de un arma levantará un acta, en presencia de dos testigos. Ese documento deberá contener la fecha, el lugar, el nombre y los apellidos de las personas que actúan, con indicación de las diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes o la mención de que alguno no puede o no quiere firmar.
Se entregará copia del acta a la persona, a quien se le decomise el arma o a quien se encuentre en el lugar del decomiso.
El arma será puesta, de inmediato, a la orden de la autoridad judicial competente. Ambas autoridades darán el aviso correspondiente al Departamento.
CAPÍTULO IX
SERVICIO PRIVADO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO
90.- Cantidad de armas permitidas en el servicio privado de seguridad.
La cantidad de
armas a inscribir por parte de esas personas, tendrá una relación directa con
el número de agentes de seguridad activos, debidamente inscritos ante
Si por crecimiento de la empresa,
tuviera que superar este porcentaje, tendrá que solicitar la autorización a
La portación de armas permitidas, sin inscribir, o sin la licencia correspondiente, por parte de oficiales contratados por empresas de Servicio de Seguridad Privada, además de configurar el hecho ilícito establecido en el artículo 93 de la presente Ley, acarreará la responsabilidad administrativa a la empresa correspondiente, a la cual la autoridad le cancelara la licencia de operación.
ARTÍCULO
91.- Informe semestral.
Las empresas encargadas del servicio de seguridad privado deberán presentar, al Departamento, un informe semestral del número y del estado de las armas en posesión de los agentes.
CAPÍTULO X
SANCIONES
ARTÍCULO
92.- Contravenciones.
Se impondrá prisión de cincuenta a cien días a:
a) Quien posea armas sin contar con la licencia respectiva.
b) Quien posea armas permitidas que no estén legalmente inscritas.
c) Quien no informe sobre la pérdida o sustracción de un arma al Departamento.
d) El funcionario que decomise armas y no las ponga a la orden de la autoridad judicial competente en el término señalado por esta ley.
ARTÍCULO
93.- Tenencia y portación ilegal de armas permitidas.
Se le impondrá pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, bajo control de sus autoridades, a quien tenga en su poder armas permitidas por la presente ley que no se encuentren inscritas en el Departamento.
Se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años, a quien porte armas permitidas por esta ley y no cuente con el respectivo permiso.
A quien porte armas permitidas por la presente ley y, habiendo contado con el respectivo permiso en el período anterior, no lo haya renovado dentro de los nueve meses posteriores al vencimiento, se le impondrá pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, bajo control de sus autoridades.
ARTÍCULO
94.- Tenencia de armas prohibidas.
Se le impondrá prisión de dos a cinco años, a quien posea armas prohibidas o reservadas para uso exclusivo de los cuerpos de policía.
Conservará el carácter de arma prohibida, la que en el momento de su fabricación, tenga las características descritas en el artículo 29 de esta ley, aunque las pierda al ser suprimido alguno de sus componentes o le modifiquen mecánicamente su funcionamiento.
ARTÍCULO
95.-Acopio de armas prohibidas.
Se impondrá prisión de tres a seis años a quien acopie armas clasificadas como prohibidas. Se entenderá como acopio la posesión de más de tres armas prohibidas.
ARTÍCULO
96.- Introducción y tráfico de materiales prohibidos.
Se impondrá de tres a ocho años de prisión a quien introduzca en el país, armas, municiones, explosivos y materiales clasificados como prohibidos o trafique con ellos.
ARTÍCULO
97.- Introducción clandestina de armas permitidas.
Se impondrá de tres a siete años de prisión a quien introduzca al país, en forma clandestina, armas clasificadas como permitidas.
ARTÍCULO
98.- Comercio ilícito de armas.
Se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión a los comerciantes de armas, municiones y explosivos que los adquieran sin comprobar su procedencia legal.
ARTÍCULO
99.- Fabricación de armas.
Se les aplicará una pena de prisión de dos a cinco años a quienes fabriquen armas de fuego o municiones.
ARTÍCULO
100.- Fabricación, exportación e importación ilegales.
Se les aplicará pena de prisión de dos a seis años a quienes fabriquen, exporten o importen armas, municiones o pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, sin el permiso correspondiente del Departamento de Armas y Explosivos.
Se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión a los representantes, apoderados, gerentes o encargados del negocio, cuyo personal realice cualesquiera de las acciones tipificadas en este artículo, siempre y cuando se compruebe que tuvieron conocimiento de esas actuaciones y no las detuvieron. Lo anterior no impedirá aplicar otra norma, si se demuestra una participación más directa en la comisión del ilícito.
Será reprimido con pena de prisión de tres a ocho años quien fabrique, comercie o exporte armas prohibidas y material bélico.
Las sanciones antes descritas se aplicarán siempre que el hecho no se encuentre penado más severamente en otra disposición legal.
ARTÍCULO
101.- Administración irregular.
Se impondrá de seis meses a tres años a quienes administren fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades relacionadas con armas, sin ajustarse a las condiciones y obligaciones establecidas en el Capítulo VII de la presente ley.
ARTÍCULO
102.- Facilitación de armas.
Será sancionado con prisión de uno a tres años, el funcionario o empleado público que entregue, preste o facilite, en cualquier forma, armas bajo su custodia, a personas, entes o grupos no autorizados por la ley para tenerlas, siempre que el hecho no constituya delito de peculado, tipificado en el Código Penal.
ARTÍCULO
103.- Portación ilícita de arma permitida.
Se impondrá una
pena de tres meses a un año a quien porte, sin autorización legal, o sin el
permiso extendido por
Igual pena se le impondrá a quien porte arma blanca, cuya hoja exceda de nueve centímetros.
ARTÍCULO
104.- Alteración de características.
Será sancionado con prisión de tres meses a un año quien posea una o más armas permitidas con sus números de serie, patrimonio o características de fábrica alterados o borrados.
ARTÍCULO
105- Actuación de órganos judiciales.
Los órganos
judiciales que resuelvan denuncias por infracción a la presente ley, deberán
enviar, a
En toda sentencia condenatoria, se ordenará el decomiso de las armas involucradas en el hecho, de conformidad con lo establecido en el capítulo VIII de la presente ley.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
106.- Creación del Fondo de Control de Armas.
Créase el Fondo
para el Control de Armas del Ministerio de Seguridad Pública, el cual se
destinará exclusivamente al financiamiento de las actividades de evaluación en
materia de armas de fuego que realice
Este Fondo estará constituido por los siguientes recursos:
a) Los recursos que
generen la aplicación del curso teórico-práctico en armas de fuego que realice
b) El producto
de lo depositado por concepto de la inscripción del arma y del trámite de
licencia de portación de armas ante
d) Los intereses y réditos que genere el propio Fondo, los cuales se regirán por el principio de caja única.
e) Las donaciones, los legados y patrocinios tanto de instituciones públicas como de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con el ordenamiento vigente y según lo expresamente autorizado por ley.
Todo ingreso que
se genere por cualquier origen de renta deberá ser reportado inmediatamente a
Corresponderá a
ARTÍCULO
107.- Agréguese un inciso 9 al artículo 112 del Código Penal, Ley Nº 4573, que
dirá:
“9) Utilizando un arma de fuego.”
ARTÍCULO
108.- Agréguese un párrafo final al artículo 244 del Código Procesal Penal, Ley
N° 7594, el que dirá:
“Junto a cualquiera de la medidas anteriores, el tribunal también podrá ordenar el abstenerse de poseer o portar armas.”
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Otórgase un plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, a todas las personas que posean armas permitidas sin inscribir o sin la licencia de portación, para que procedan a la inscripción del arma o a la solicitud y la aprobación de la licencia, según corresponda.
TRANSITORIO II.- Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública a otorgar un plazo de dos años de gracia a todas las personas que posean armas no permitidas, para entregarlas al Estado, sin importar el origen o procedencia, sin que ello implique responsabilidad penal para ellas. Las armas no autorizadas recibidas deberán ser destruidas.
TRANSITORIO III.- En el
plazo de un año a partir de la vigencia de la presente Ley,
TRANSITORIO IV.- Las personas físicas o jurídicas que cuenten con licencias para almacenar, importar o vender armas permitidas, municiones, explosivos industriales o pirotécnicos, pólvora y materia prima para la elaboración de los productos regulados por esta Ley, dispondrán de doce meses para adecuar sus instalaciones físicas, según lo dispuesto en el artículo 70 de la presente Ley y sus Reglamentos.
TRANSITORIO V.- Se
autoriza al Ministerio de Seguridad Pública a otorgar un plazo de dos años de
gracia a todas las personas que posean armas de colección, para inscribirlas en
Rige a partir de su publicación.
San José, 20 de marzo del 2007.—Departamento de Archivo, Investigaciones y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-529375.—(25040).
Nº 33653-H
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
De conformidad
con las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140
y 146 de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con informe emitido por
2º—Que el señor Ministro de
Hacienda se encuentra realizando un reordenamiento de
3º—Que actualmente se están concretando actividades que dotarán al país de un Sistema Nacional de Inversión Pública y un Plan de Nacional de Inversión Pública, lo que permitirá importantes avances en el ordenamiento y planificación del endeudamiento y la inversión pública.
4º—Que lo anterior aunado a los resultados arrojados por estudio precitado, se consideró necesario proceder con el cierre del Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión (CONAFIN). Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 31675-H-MIDEPLAN, publicado en
Artículo 2º—Derogase el inciso d)
del artículo 15 bis del Decreto Ejecutivo Nº 31624-H, publicado en el Diario
Oficial
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Los proyectos que se encuentren actualmente en espera de dictamen al momento de entrada en vigencia del presente decreto se tendrán como aprobados y podrán continuar con el trámite de aprobación legalmente establecido.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves; y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 36994).—C-24825.—(D33653-24999).
Nº 33654-S
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 23 al 25 de mayo del 2007 el Grupo Cooperativo Iberoamericano de Medicina Transfusional realizará su V Congreso.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el
país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias
de
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Grupo Cooperativo Iberoamericano de Medicina Transfusional, con motivo de la celebración de su V Congreso que tendrá lugar en nuestro país del 23 al 25 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 33655-G
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de
las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8 y 18) y 146 de
Considerando:
Primero.—Que
Segundo.—Que los cambios producidos en las últimas décadas con relación a los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
Tercero.—Que el artículo 13 de
Cuarto.—Que para que
Quinto.—Que los horarios
dispuestos por el Reglamento Autónomo de Servicios de
Sexto.—Que la presente reforma al
Reglamento Autónomo de Servicios de
Decretan:
Artículo
1º—Refórmese el artículo 9 del Decreto Ejecutivo número 22060-G, del 15 de
marzo de 1993, denominado Reglamento Autónomo de Servicios de
“Artículo 9º—Sin
perjuicio de lo que establece el artículo siguiente, la jornada de trabajo de
los servidores administrativos de
Los servidores
de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 0021).—C-33880.—(D33655-24997).
Nº 33658-COMEX
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las
facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que según
Resolución del Ministro de Comercio Exterior número DMR-056-05 del 16 de mayo
del 2005, con fundamento en el artículo 20 de
II.—Que el marco legal que rige
la actividad de
III.—Que acorde con este nuevo
marco legal,
IV.—Que el inciso h) del artículo
22 de
V.—Que
VI.—Que la elaboración del
presente reglamento se realizó conforme con lo establecido en la resolución
R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006; de
VII.—Que de acuerdo con el
artículo 23 de
VIII.—Que
Decretan:
Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna del
Ministerio de Comercio Exterior
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Auditor Interno: El jefe de
b) Auditoría Interna:
c) Advertencia: Servicio
preventivo que brinda
d) Asesoría: Servicio
preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita,
a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo
22 de
e) Informe de Auditoría:
Producto final con el que
f) Ministerio o COMEX: El Ministerio de Comercio Exterior.
g) Ministro: El Ministro de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para
todos los funcionarios de
Artículo 4º—De la
actualización del Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de
Toda modificación deberá contar
de previo a su emisión oficial, con la aprobación de
CAPÍTULO II
De la organización de
Artículo 5º—Regulaciones
aplicables.
Artículo 6º—De
Artículo 7º—De los objetivos.
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Corresponde al
Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de
Artículo 8º—Ámbito de
competencia.
Esa función podrá ejercerla directamente, por medio de unidades descentralizadas de Auditoría Interna o por medio de la contratación de firmas externas.
Artículo 9º—Organización.
Sección A: Del Auditor Interno
Artículo 10.—Del
Auditor Interno.
a) El cargo de Auditor Interno corresponde al
máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de
b) Le corresponde la dirección
superior y administración de
c) Le corresponde formular,
gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
d) Sus funciones tienen
características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño,
implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los
procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a
e) El Auditor Interno responderá
directamente por su gestión ante el Ministro y en lo conducente, ante
f) El Auditor Interno deberá implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.
g) Será responsable por el
proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos
relacionados con este, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la
unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las
normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y
de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos
y servicios finales del trabajo de
h) Corresponde al Auditor Interno
administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar,
evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre
otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de
i) El Auditor Interno actúa como jefe de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal.
Artículo 11.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. El Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:
1) Ser contador público autorizado.
2) Cumplir con los requisitos
establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y
requisitos de los cargos de auditor interno y subauditor emitido por
3) Deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.
4) Será un profesional altamente capacitado en materia de auditoría que cuenten con cinco años de experiencia en la materia atinente al cargo.
La jornada laboral del Auditor Interno del Ministerio será de tiempo completo.
Artículo 12.—Nombramiento y
nivel jerárquico. El Ministro de Comercio Exterior realizará el
nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido en estricto apego a lo
dispuesto tanto en el artículo 31 de
Este sólo podrá ser removido del
cargo por justa causa, conforme con dictamen previo y vinculante de
Sección B: Del Personal de
Artículo 13.—Deberes
de los funcionarios. El Auditor Interno y los funcionarios de
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funciones institucionales.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y
recomendaciones emanadas de
h) Facilitar y entregar la información
que les solicite
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 14.—Prohibiciones.
El Auditor Interno y los funcionarios de
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte del órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.
Artículo 15.—Del
personal. Los funcionarios de
No obstante, las regulaciones de
tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad
de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su
personal y en caso de duda,
Colectivamente, el personal de
El Auditor Interno y el personal
de
Artículo 16.—Objetividad
individual y ética profesional. Los funcionarios de
Artículo 17.—Impedimentos del
personal de
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole
personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal
del Ministerio de Comercio Exterior y otras personas, que puedan influir,
comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia
o la imagen de
c) Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.
e) Abstenerse de auditar
operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como
funcionarios de
f) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
Artículo 18.—Confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará ante:
a) Solicitudes o requerimientos de
b) Solicitudes o requerimientos del Ministro ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.
c) Solicitudes o requerimientos
de información de
Artículo 19.—Protección
al personal. Cuando el personal de
Sección C: De
Artículo 20.—Asignación
de Recursos.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27 de
Para efectos presupuestarios, se
dará a
El Auditor Interno propondrá al
Ministro, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables
para el cumplimiento del Plan Anual de
De presentarse serias limitaciones,
que afecten el cumplimiento de la labor asignada a
Cuando el Auditor Interno
demuestre fehacientemente que la falta de recursos de
Artículo 21.—Administración de
los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes,
el Auditor Interno deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y
de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la
utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y
transparente para la consecución de las metas y objetivos de
Le corresponderá al Auditor
Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de
Artículo 22.—De
Artículo 23.—Planificación.
El Auditor Interno definirá, pondrá en práctica y liderará el proceso de
planificación estratégica de
Asimismo definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un Plan de Auditoría Anual, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo del Ministerio.
Con ese propósito, al efectuar su planificación el Auditor Interno considerará, entre otros, los siguientes elementos:
1. Los resultados que se han obtenido con el sistema institucional de valoración del riesgo.
2. El planeamiento estratégico y operativo del Ministerio.
3. La evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión en vigor.
4. El monto de recursos presupuestarios que ejecuta el Ministerio, desglosado por fuente de financiamiento, programas y proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso relacionado con la gestión del Ministerio, aún si se administra por medio de fundaciones u otras organizaciones privadas.
5. Monto y detalle de transferencias que figuran en el presupuesto del Ministerio.
6. Cantidad de funcionarios de la institución por fuente de financiamiento: Presupuesto Nacional (del Ministerio o de otras dependencias), otras instituciones públicas que no forman parte del Presupuesto Nacional, préstamos, donaciones, aportes de organismos internacionales o cualquier otro mecanismo que se utilice para financiar personal del Ministerio.
Artículo 24.—Relaciones
y coordinación.
Corresponderá al Auditor Interno
administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de
Artículo 25.—Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Ministro y de los demás órganos de la administración activa.
El Auditor Interno y los
funcionarios de
a) No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa del Ministerio.
b) No podrán ser miembros de
juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni formar parte de
órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y
prohibiciones que al respecto establecen
Artículo 26.—Potestades
de los funcionarios. El Auditor Interno y los demás funcionarios de
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
CAPÍTULO IV
De los servicios de
Artículo 27.—Servicios
de fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Ministerio,
Estos servicios son los siguientes:
a) Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del Ministerio, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:
1. La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,
2. Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información,
3. Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones,
4. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
b) Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.
1. Advertencia: Es un servicio preventivo
que brinda
2. Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.
3. Autorización de libros:
Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura,
los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias
del Ministerio, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso
de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por
CAPÍTULO V
De la comunicación de resultados
Artículo 28.—Medios de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.
Artículo 29.—Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de Auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.
La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.
Artículo 30.—Comunicación
escrita.
El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.
Artículo 31.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
CAPÍTULO VI
Del trámite de los informes y aceptación
de las recomendaciones
Artículo 32.—De
los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio
del cual
Los informes de auditoría deben
incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y
demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de
las disposiciones legales y normativa emitida por
Para prevenir al Ministro o a los
titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de
informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en
el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de
Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.
Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.
Artículo 33.—Trámite de
informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los Servicios
de Auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos
35, 36, 37 y 38 de
Artículo 34.—Seguimiento a la
aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno deberá
establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de
Ese programa deberá incluir los
resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos,
Artículo 35.—De los informes
de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno deberá rendir cuentas
de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución
del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de las
recomendaciones de
Asimismo, deberá presentar el informe
final de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de
CAPÍTULO VII
De la responsabilidad y sanciones
Artículo 36.—Responsabilidades
y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento
será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para
los funcionarios de
La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 37.—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05676).—C-274750.—(D33658-25025).
Nº 33659-S
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 15 al 16 de marzo del 2007 el Instituto Interamericano de Derechos Humanos realizará el Primer Encuentro Nacional sobre Cuidados Paliativos.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el
país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias
de
3º—Que se ha solicitado al
Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las
actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, con motivo de la celebración del Primer Encuentro Nacional sobre Cuidados Paliativos que tendrá lugar en nuestro país del 15 al 16 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos y humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que desde su construcción,
junto con las iglesias Catedral, El Carmen,
3º—Que por la técnica empleada en su construcción y el lenguaje arquitectónico que posee, constituye un valioso ejemplo para la historiografía de la arquitectura en Costa Rica, de la incorporación e interpretación de influencias foráneas historicistas.
4º—Que es deber del Estado
preservar el Patrimonio Histórico-Arquitectónico de
DECRETAN:
Artículo
1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
bajo la categoría de edificación, el inmueble conocido como Parroquia Nuestra
Señora
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 33661-C
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que las características del Templo Católico de Piedras Negras de Mora son propias del momento histórico cuando la comunidad ostentó la condición de parroquia.
2º—Que el templo , la casa cural y el salón comunal conforman una unidad arquitectónica, que permiten la lectura de las tres etapas mas evidentes del proceso evolutivo que ha sido objeto la comunidad de Piedras Negras de Mora.
3º—Que el conjunto es una manifestación arquitectónica única en el sitio por su tamaño, filiación arquitectónica y condición de edificio público.
4º—Por la ubicación del inmueble constituye un punto de referencia tanto espacial como afectivo por su escala y valor histórico arquitectónico.
5º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
bajo la categoría de edificación, el inmueble conocido como
Artículo 2º—Esta declaratoria prohibe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 099-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1), de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ortega González Donovan, cédula 1-1122-610, funcionario de Vigilancia Aérea de este Ministerio, para que viaje con el Ministro de esta Cartera a la actividad denominada “Conferencia de Seguridad”, en Managua, Nicaragua del 13 al 15 de marzo del 2007, (no se incluye salida y regreso). El objetivo del viaje es trasladar al Ministro de Seguridad Pública a la actividad antes mencionada.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán cubiertos por medio del Programa Presupuesto 109-02 (Servicio Vigilancia Aérea) subpartida N° 1-05-04 número de reserva 3300019884. El monto de dichos conceptos será de acuerdo a las tarifas para viáticos en el exterior del país establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos vigente.
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 15 de marzo del 2007, en que se autoriza la salida del funcionario Ortega González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de marzo del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 6945).—C-15750.—(24275).
Nº DM-1529-07.—San José, 9 de marzo de 2007
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de
Considerando:
Que del 19 al 30
de marzo de 2007 tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, la actividad
denominada “Segundo Curso Internacional Derechos de Propiedad Intelectual y Salud
Pública: Hacia un Régimen de Propiedad Intelectual que Proteja
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Lic. Edwin Chavarría Conejo, cédula de identidad Nº 9-037-910,
Abogado de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje del Lic. Edwin Chavarría
Conejo, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que del 19 al 30 de marzo de 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de los funcionarios del Ministerio de Salud en la actividad citada, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 18 de marzo al 2 de abril del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 069-07).—C-19380.—(24728).
Nº DM-RM-1599-07.—San José, 13 de marzo de 2007
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de
Considerando:
Que del 27 al 28
de marzo de 2007 tendrá lugar en San Salvador, El Salvador,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje de
Artículo 3º—Que durante las
fechas en que se autoriza la participación de
Artículo 4º—Rige del 26 de marzo al 3 de abril de 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 062-07).—C-16960.—(24727).
Nº MCJD-011-07
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor
Ricardo Méndez Alfaro, ha sido designado por la señora Ministra para que la
represente en
2º—Que la participación del señor Ricardo Méndez Alfaro en esta Reunión responde a las funciones que realiza como Viceministro Administrativo del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a Ricardo Méndez Alfaro, cédula N° 1-314-024, Viceministro
Administrativo, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días
del 26 de febrero al 1º de marzo de 2007, en que se autoriza la participación
del Señor Viceministro en
Artículo 4º—Rige del 26 de febrero al 1º de marzo de 2007.
Dado en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a los 9 días del mes de febrero del 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 27554).—C-15145.—(24753).
Nº MCJD-014-07
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor
Alexandro Tosatti Franza, viajará a Florencia, Italia, para participar en
reuniones con el Concejal de Cultura de Florencia, con el Director de Orquesta
Gustavo Dudamel y realizar visita y conversaciones con personeros del Centro
Cultural Leopolda y, asistir a las siguientes actividades: reuniones en el
Ministerio de
2º—Que el señor Tosatti Franza
participará en las reuniones en calidad de asesor directo de
3º—Que su participación en las
actividades responde a las funciones que realiza como Asesor del Despacho de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Alexandro Tosatti Franza, cédula 1-458-024, Asesor, para que
viaje a Florencia, Italia para participar en reuniones con el Concejal de
Cultura de Florencia, con el Director de Orquesta Gustavo Dudamel y, realizar
visita y conversaciones con personeros del Centro Cultural Leopolda, del 27 de
febrero al 05 de marzo de 2007, y del 05 al 07 de marzo de 2007, asistir a las
siguientes actividades: reuniones en el Ministerio de
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749-Actividades Centrales,
Subpartida 10503-Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte
internacional por un monto de ¢.757.557,65
(setecientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y siete colones con
sesenta y cinco céntimos) y en
Artículo 3º—Rige del 26 de febrero al 8 de marzo del 2007.
Dado en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a los 23 días del mes de febrero del 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 27536).—C-27245.—(24752).
Nº 001-07-PLAN.—San José, 12 de enero del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento
en lo dispuesto en artículos 140 inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Gerson Córdoba Miranda, cédula de identidad Nº 1-511-050, como Director Ejecutivo y Oficial Mayor del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Se le agradece por los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37165).—C-5465.—(24756).
Nº
DM-044-2007.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—Despacho de la señora
Ministra.—San José, a las diez horas veinte minutos del día dos de marzo de dos
mil siete. Nombramiento del señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de
identidad Nº 1-314-024, como Presidente de
Resultando:
1º—Que
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
32749-C del 14 de marzo del 2005, publicado en
Considerando:
Único.—Que a la fecha, quien ha ocupado dicho cargo, ha sido el señor Rodrigo Sequeira Carazo, quien será sustituido por el señor Ricardo José Méndez Alfaro, a partir del día de hoy. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Rodrigo Sequeira
Carazo, cédula de identidad Nº 9-048-014, como Presidente de
Artículo 2º—Rige a partir del día 2 de marzo del 2007.
Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41754).—C-12120.—(24755).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-09-2007.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil siete.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que en el inciso 3) del
artículo 267 de
III.—Que debido a que algunos de los contribuyentes declaran como domicilio fiscal, lugares en los que, por el giro de sus negocios éste opera en horas y días inhábiles, se imposibilita la notificación de los actos administrativos emanados por las administraciones tributarias.
IV.—Que
V.—Que con el objeto de que se
realice de la forma más eficaz el cumplimiento de la función de notificación de
los actos administrativos emanados por
RESUELVE:
Artículo
1º—Habilitar a funcionarios de
Artículo 2º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 34405).—C-22990.—(24725).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-041-2007.—El señor
Rodrigo Gutiérrez Céspedes, cédula 9-044-935 en calidad de Representante Legal
de la compañía Grupo Bioquímico GBM Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Pilatus compuesto a base de Materia orgánica-ácido
fulvico-aminoácidos-zinc-inositol. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-034-2007.—El
señor José Monge Fernández, cédula 3-352-285 en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Agroriegos de Centroamérica S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Agro Riegos Reactor compuesto a base de
Nitrógeno-calcio-materia orgánica. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-033-2007.—El señor
José Monge Fernández, cédula 3-352-285 en calidad de apoderado generalísimo de
la compañía Agroriegos de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Agro Riegos Zoberaminol compuesto a base de
Nitrógeno-fósforo-L-aminoácidos libres-materia orgánica. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-032-2007.—El señor
José Monge Fernández, cédula 3-352-285 en calidad de apoderado generalísimo de
la compañía Agroriegos de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Agro Riegos CA compuesto a base de
Nitrógeno-Boro-calcio-L-aminoácidos. Conforme a lo que establece
Nº 001-2007.—El señor Ignacio A. Pérez Echeverría, cédula
1-0489-0052 en calidad de Representante Legal de la compañía Crystal Chemical
Company de Costa Rica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia, solicita el cambio de nombre del Herbicida de nombre comercial
Crisapon 80 SC al nuevo nombre Trombo 80 SC, compuesto a base de Diuron,
conforme a lo que establece
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Consejo de
Transporte Público comunica: que según lo dispuesto por la junta directiva en
el artículo 4.1 de la sesión ordinaria 17-2007, conforme a los artículos 339 y
340 de
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título Nº 359, emitido por el Liceo Miguel
Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Álvarez Alfaro
Noemy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 91,
Título Nº 1723, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer,
en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre Ávila Pérez Jorge Arturo.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 18, Título Nº 131, emitido por el Colegio Monterrey, en el año
mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ovares Gutiérrez Miguel Ángel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 1796, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil tres, a
nombre de Vega Brenes Arelys. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 151, título N° 941, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en
el año dos mil cinco, a nombre de Chaves Cambronero Yancy Lissette. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 705,
emitido en el año dos mil cuatro, y del Título de Técnico Medio en
Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 146, título Nº 224, emitido en el
año dos mil tres, por el Colegio Técnico Profesional
DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-MM-736.—El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra
funcionando el Centro de Educación y Nutrición de San Roque de Liberia
Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-2211123-94, posee un área
de 1 413,46m2 (mil cuatrocientos trece metros cuadrados con cuarenta y seis
decímetros ) y que es lindante al norte, calle pública de
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato
de Trabajadores de Golfito, siglas SDTG acordada en asamblea celebrada el 26 de
noviembre del 2006. Expediente D-11. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Federación
Nacional de Cooperativas de Transportes R. L., siglas FENACOOT R. L., acordada
en asamblea celebrada el 12 de noviembre del 2006. Resolución 1390. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de administración
Presidente: Juan
Carlos Vargas Naranjo.
Vicepresidente: Fulvio Ssciaca Fernández.
Secretario: Jorge Macario Cordero Mora.
Vocal
1: Carlos Luis
Arroyo Segura.
Vocal
2: Katarine Sciaca
Morera.
Suplente
1: Betzaida Delgado
Abarca.
Suplente 2: Jeudy
Segura Ugalde.
Gerente: Luis Delgado González.
San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(24297).
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Unión de Trabajadores de Aguirre, siglas UTMA,
acordada en asamblea celebrada el 31 de enero del 2007. Expediente U-17. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples de San Carlos, R. L. siglas;
COOPESANCARLOS R. L. Resolución Nº 239. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-995-938, apoderada de Vimar S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominada SISTEMA DE RESPUESTA PARA CENTRAL TELEFÓNICA.
PARA VER IMAGEN SOLO EN
Un equipo de comunicación,
específicamente un sistema de respuesta para central telefónica en forma de un
cuerpo substancialmente paralelepípedo, el lado frontal del cual muestra en su
parte central y superior un arsenal rectangular de pequeños huecos y en la
parte inferior una serie de tres botones de pulsación con diferentes símbolos
en ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-995-938, apoderada de Vimar S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada TABLERO DE CONTROL DEMÓTICO O DE VIDEO DE CENTRAL TELEFÓNICA.
PARA VER IMAGEN SOLO EN
Un equipo de comunicación,
específicamente un tablero de control demótico o de video de central telefónica
que tiene un cuerpo paralelepípedo con una placa frontal rectangular que tiene
un marco periférico rectangular y una porción central rectangular que abarca:
un exhibidor rectangular superior; una serie de pequeños botones de pulso
rectangulares debajo del exhibidor; dos pares de botones de pulsación
rectangular horizontales inferiores separados por una porción rectangular
vertical provista con un arsenal de pequeños huecos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12478.—Panamerican Woods
Plantations S. A., solicita concesión de
Expediente 12480A..— Virgita
Varela Montero solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12485A.—Heriberto
Campos Chacón solicita concesión de
Exp.
12482A.—Ada María Ureña Solís solicita concesión de
Exp. 12488.—Carlos Luis
Bonilla Amador, solicita en concesión
Exp. 12489.—Antonio Juvenal
Román Sandoval, solicita en concesión
Expediente Nº 12462P.—Álvaro
Sancho Piedra, solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
12464-P.—Agrícola Hidalgo S. A., solicita concesión de
Expediente Nº
12490A.—Sawtooth Pass Investments S. A., solicita concesión de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hace saber que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios 12 y 13 del tomo número uno del protocolo del notario público Carlos Luis Guerrero Salazar. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 06-000803-624-NO.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 11854.—(24389).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
23569-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas diez minutos del diez de enero del dos mil seis. Ruth
Avilés Bolaños, mayor, divorciada, esteticista, cédula de identidad
uno-ochocientos cincuenta y seis-doscientos ochenta y dos, vecina de Hatillo 6,
solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Ana Lucía Soto
Avilés, que lleva el número... en el sentido que la misma es hija de “Ruth
Avilés Bolaños, costarricense”. De conformidad con lo establecido el artículo
66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Analive Cervantes Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 756-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veinte de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 493-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Antonio Marín Zamora y Analive Cervantes Cervantes, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Molina, hija de Rosalina Cervantes Molina”, y no como se consignó. No se accede en cuanto al otro extremo de la petición por cuanto lo solicitado se encuentra correctamente consignado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 11952.—(24678).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maryia Tsuprynovich, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 884-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas nueve minutos del seis de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26342-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Adrián José Tijerino Cerna con Maryia Tsuprynovich, no indica otro apellido, en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge, así como el nombre del padre y el nombre y nacionalidad de la madre de la misma son “Maryia Yuriyevna Proskouriakova, no indica segundo apellido”, “Yuri Ivanovich”, “Tsiala Nikolayevna” y “Georgiana”, respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 12149.—(24680).
Según el
artículo 6° de
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
(Miles de colones)
Código Detalle Presupuesto
total
1.03.01 Información 12,500.00
1.03.02 Publicidad y propaganda 191,131.58
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 18,600.00
1.03.04 Transporte de bienes 3,650.00
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 6,000.00
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 45,000.00
1.04.06 Servicios generales 357,607.11
1.04.09 Otros servicios de gestión y apoyo 289,000.00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 124,500.00
1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras 300.00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 74,000.00
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 14,700.00
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina 29,600.00
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas 21,300.00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos 15,500.00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 179,200.00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 41,200.00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 64,600.00
2.01.99 Otros productos químicos 14,000.00
2.03.01 Materiales y productos metálicos 7,300.00
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 6,700.00
2.03.03 Madera y sus derivados 7,000.00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 10,000.00
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 4,300.00
2.03.06 Materiales y productos de plástico 5,000.00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construcción 11,500.00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 9,050.00
2.04.02 Repuestos y accesorios 51,250.00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 63,480.00
2.99.02 Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación 5,000.00
2.99:03 Productos de papel, cartón e impresos 75,850.41
2.99.04 Textiles y vestuario 168,400.00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 85,900.00
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 2,500.00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 13,500.00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 64,100.00
5.01.03 Equipo de comunicación 26,300.00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 39,200.00
5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación 4,500.00
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 10,100.00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 54,500.00
5.02.01 Edificios 25,100.00
5.02.07 Instalaciones 9,500.00
5.02.09 Otras construcciones adiciones y mejoras 5,100.00
San José, 19 de marzo del 2007.—Departamento Bienes y Servicios.—MBA. Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(24280).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007 LN-000021-21500
Compra de vehículo con canje
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación; o podrá obtenerlo en el Departamento de Proveeduría Institucional del MEIC, ubicado en Residencial Los Colegios en Moravia, edificio IFAM, segundo piso.
Cualquier consulta la puede hacer por medio del correo a fcairol@meic.go.cr.
San José, 21 de marzo del 2007.—MBA. Francisco Cairol Castro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 46797).—C-7170.—(25575).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-000014-32900
Compra de hierro
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial
San José, 15 de marzo del 2007.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 0659).—C-12120.—(25551).
LICITACION PÚBLICA Nº 2007LA-000036-32700
Compra de aditivos y polímeros
El cartel se encuentra a
disposición en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet gratuitamente o en
San José, 15 de marzo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 0661).—C-12120.—(25553).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000017-32700
Agregados triturados
San José, 16 de marzo del 2007.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0662).—C-12120.—(25554).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000015-33101
Láminas de aluminio y láminas de hierro galvanizado
San José, 16 de marzo del 2007.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0665).—C-12120.—(25555).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01
Estudio geológico para ubicación y
perforación
de pozo en el estadio nuevo de Limón
Financiamiento: Fondos públicos, ¢15.000.000,00 de colones
El Instituto
Costarricense del Deporte y
Se realizará visita técnica al ser las 13:30 horas del 30 de marzo del 2007, en la entrada principal del estadio nuevo de Limón, a cargo del Ingeniero Alexander Molina Villalobos.
San José, 21 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-6070.—(25393).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01
Construcción de dos casetillas de vigilancia
estadio nuevo de Limón
Financiamiento: Fondos públicos, ¢7.000.000,00 de colones
El Instituto
Costarricense del Deporte y
Se realizará visita técnica al ser las 14:30 horas del 30 de marzo del 2007, en la entrada principal del estadio nuevo de Limón, a cargo del Ingeniero Alexander Molina Villalobos.
San José, 21 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-6070.—(25395).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01
Construcción de accesos a graderías sol
y sombra del estadio nuevo de
Limón
Financiamiento: Fondos públicos ¢15.000.000,00 de colones
El Instituto
Costarricense del Deporte y
Se realizará visita técnica al ser las 14:00 horas del 30 de marzo del 2007, en la entrada principal del estadio nuevo de Limón, a cargo del Ingeniero Alexander Molina Villalobos.
San José, 21 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-6070.—(25396).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000016-00100
Preparación de los términos de
referencia del
cartel para la contratación de los servicios de
computación y administración del Sitio
Web del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de abril del 2007.
Esta
contratación establece como requisito de admisibilidad la participación en una
visita. Para tal efecto se han fijado dos fechas: la primera el 30 de marzo a
las 9:00 a.m. y la segunda el 9 de abril a las 9:00 a.m.; ambas en
El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09063).—C-7280.—(25558).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000026-PCAD
Compra de vehículos
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el
sexto piso de
San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(25550).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 707014 (2007LA-707014-UL)
Servicios de terapia ocupacional
en
de Prestaciones Sanitarias
El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 3 de mayo del 2007, para el servicio citado, con todo gasto pago, impuestos incluidos:
Renglón Nº Cantidad Descripción
1 02 Servicios profesionales en Terapia
Ocupacional-en Prestaciones Sanitarias
2 01 Servicios profesionales en terapia
ocupacional-dispensario en Cartago
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
San José, 21 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(25410).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-1142
Vendas
El Área de
Adquisiciones con la autorización de
Ítem Nº 1: 228000 UD venda de gasa de 10 cms.
Ítem Nº 2: 258000 UD venda de compresión, tipo kling. Estéril.
Rigen para este
concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en
San José, 21 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6675.—(25386).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01
Contratación de servicios profesionales
para el diseño y promoción de
la estrategia de acceso universal a los servicios
regulados
Las especificaciones técnicas y las
condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser
accesadas en la página de
Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150-151, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr., fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 21 de marzo del 2007.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41253).—C-7885.—(25324).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-PROV
Adquisición de una Rueda de
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica: www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.
San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O/C Nº 8821).—C-7280.—(25561).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01
Contratación de maquinaria por obra
total para relastreo mecanizado de
Fecha límite para recepción de ofertas será el 9 de abril de dos mil siete, hasta las nueve horas y treinta minutos.
Los interesados
podrán adquirir el cartel en la oficina de
Informes al telefax: 428-0021, Unidad Técnica.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01
Adquisición de alcantarillas, para el
sistema de drenaje
en los caminos: Trinidad Vieja-Mastate y
(Entr. N 27)-
Fecha límite para recepción de ofertas será el 10 de abril de dos mil siete, hasta las diez horas.
Los interesados podrán adquirir
el cartel en la oficina de
Informes al telefax: 428-0021, Unidad Técnica.
Orotina, 20 de marzo del 2007.—Ing. David Salazar Aguilar, Director Unidad Técnica.—1 vez.—(O. C. Nº 16577).—C-10890.—(25595).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-00100
Compra de papel y cartón
1º—Adjudicar a la empresa Sauter Mayoreo S. A. con cédula 3-101-217607; lo siguiente:
Precio Monto adjudicado
Línea Nº Cantidad Descripción unitario por línea
12 50 Cajas de fólder
tamaño carta color amarillo de 100
unidades ¢
2.829.00 ¢
141.450.00
13 50 Cajas de fólder
tamaño carta color rojo de 100 unidades ¢
2.829.00 ¢
141.450.00
14 50 Cajas de fólder
tamaño carta color verde de 100 unidades ¢
2.829.00 ¢
141.450.00
15 50 Cajas de fólder tamaño
carta color azul de 100 unidades ¢
2.829.00 ¢
141.450.00
16 5 Cajas de 25
unidades de carpetas colgantes ¢
2.444.00 ¢
12.215.00
17 12 Cajas de 25
unidades de carpetas colgantes oficio ¢
2.529.00 ¢
30.348.00
18 250 Unidades de block
nota adhesiva 76 x
19 250 Unidades de block
nota adhesiva 3.81 x
21 15 Paquetes de 50
unidades de sobre Manila Nº 13 ¢
1.325.00 ¢
19.875.00
22 15 Paquetes de 50
unidades de sobre Manila Nº 15 ¢
1.775.00 ¢
26.625.00
23 60 Paquetes con 24
unidades de archivadores de cartón tamaño carta ¢
12.504.00 ¢
750.240.00
24 30 Paquetes con 24
unidades de archivadores de cartón tamaño oficio ¢ 13.392.00 ¢ 401.760.00
28 30 Unidades de
resortes de 96 hojas de 20.3 x
29 250 Paquetes de 100
unidades de papel de construcción tamaño carta ¢
750.00 ¢
187.500.00
Monto total a adjudicar a la empresa Sauter Mayoreo S. A. por un monto de ¢ 2.073.615,50 (dos millones setenta y tres mil seiscientos quince colones con cincuenta céntimos).
2º—Adjudicar a
Precio Monto adjudicado
Línea Nº Cantidad Descripción unitario por línea
3 400 Cajas de 10 resmas
con 500 hojas cada una
de
papel bond tamaño carta. $
27.50 $
11.000.00
Monto total a adjudicar a la empresa C.A.P.P.A S. A. por un monto de $11.000,00 (once mil dólares exactos).
3º—Adjudicar a la empresa Inversiones JIQUI S. A., lo siguiente:
Precio Monto adjudicado
Línea Nº Cantidad Descripción unitario por línea
1 25 Cajas de papel
higiénico tipo Jumbo roll de 100 hojas color blanco, antialérgico. ¢ 14.400.00 ¢ 360.000.00
Monto total a adjudicar a la empresa Inversiones JIQUI S. A., por un monto de ¢360.000,00 (trescientos sesenta mil colones exactos).
4º—Dejar por fuera del concurso a la siguiente empresa por defectos indicados a continuación:
Empresa Sabo Internacional S. A., por la no presentación de la garantía de participación.
San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Roy Durán Lizano, Encargado Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 06605).—C-46385.—(25407).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 506052 (2006LR-506052-UL)
Sondas, estoquinetas, rellenos para
yesos, vendas de yeso,
ortopédicos, rehabilitación y otros
Con sustento en
el artículo Nº 32.3 del Reglamento General de
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 21 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4860.—(25409).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000006-ULIC
Compra de alimento concentrado para
vacas, terneros y caballos
Se comunica a
los interesados de la licitación en referencia, que
A:
Corporación Pipasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012933-30.
Renglones números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, por un monto de: ¢18.015.049,92
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de marzo del 2007.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 90209).—C-4860.—(25589).
De acuerdo con
el artículo 53 del Reglamento de Contratación Administrativa, se celebrará
audiencia pública con potenciales oferentes para elaborar el cartel definitivo
para la contratación de empresas consultoras de arquitectura e ingeniería para
la elaboración de presupuestos de mantenimiento y remodelación; el día 3 de
abril del
Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39810).—C-6070.—(25295).
De acuerdo con el
artículo 53 del Reglamento de Contratación Administrativa, se celebrará
audiencia pública con potenciales oferentes para elaborar el cartel definitivo
para la contratación de Consultores en plantas de tratamiento de aguas
residuales; el día 3 de abril del
Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39811).—C-6070.—(25302).
El Patronato
Nacional de
San José, 19 de marzo del 2007.—Departamento Suministro de Bienes y Servicios.—Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(24278).
LICITACIÓN POR PÚBLICA Nº 2006LN-000107-32700
Suministro de pilotes, vigas y cable
para puentes
Se aclara del cartel lo siguiente:
2.2.4.2 Cuando la garantía de participación sea en
dinero en efectivo deberá depositar a nombre de
2.2.4.3 Cuando la garantía sea en bonos, certificados, documento valor, deberá depositar en la cuenta Custodia simple para el MOPT Nº 3113 del Banco de Costa Rica, Oficinas Centrales, tercer piso. La comisión por servicio según el Reglamento del Banco será el siguiente: monto mínimo $15,00 (quince dólares), 0,5% anual por adelantado sobre el monto del título y un monto máximo de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones exactos.
2.2.4.4 Cuando la garantía de participación sea en dinero en efectivo en dólares, se deberá, en la cuenta MOPT Nº 001-232517-9, Dólares U.S del Banco de Costa Rica.
Lo anterior no modifica de ninguna manera el objeto a contratar por parte del Ministerio, ni modifica la fecha y hora de apertura indicada.
San José, 7 de marzo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional —1 vez.—(Solicitud Nº 40414).—C-12120.—(25556).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-62700 (Prórroga)
Evaluación de la calidad - Equidad de
los Sistemas
de Salud desde el nivel local
Ministerio de Salud - Proyecto BID
Programa Desarrollo del Sector Salud
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en
San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40741).—C-5465.—(25598).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004793-01 (Modificación Nº 1)
Compra de 15 vehículos blindados
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de ofertas se ha trasladado para las once horas con treinta minutos del jueves 12 de abril del 2007.
Igualmente se les informa que al cartel de dicha licitación se le realizaron las siguientes modificaciones:
1- Se modifica el punto 36 del cartel de esta licitación, con el fin de que se lea de la siguiente manera:
36. El Oferente deberá indicar claramente las
condiciones de garantía que tienen los vehículos, la cual no podrá ser menor a
2 años o
2- Se modifica el punto 26.1 del cartel de esta licitación, con el fin de que se lea de la siguiente manera:
26.1 Combustible (diesel o gasolina), con un motor mínimo de 6 (seis) cilindros en línea o en V, Turbo alimentado preferiblemente.
3- Se modifica el punto 19 del cartel de esta licitación, con el fin de que se lea de la siguiente manera:
19. El plazo de entrega será de forma parcial de la siguiente forma:
3 unidades blindadas en los primeros 150 días naturales, posteriormente cada mes deben entregar tres vehículos. Lo anterior no limita a que el adjudicatario pueda entregar la totalidad en un plazo no mayor a 6 meses. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega, el oferente deberá pagar al Banco 0.30% por cada día natural de atraso del monto total adjudicado. Se entiende como entrega inmediata: 8 días naturales
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 21 de marzo del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 56232).—C-15750.—(25588).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-4403
(Alcance Nº 03)
Construcción y equipamiento edificio
para diagnóstico
por imágenes de resonancia magnética
A los
interesados en el presente concurso, se les informa que pueden pasar a retirar
el Alcance Nº 3, en el Área de Contratación Administrativa de
Así mismo, el plazo para recibir ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 30 de abril del 2007.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 22 de marzo del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(25330).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-1147
(Aviso Nº 3)
Fluorometolona al 0.1%
A los oferentes
interesados en participar en esta compra, se les informa que en la publicación
de
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 21 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(25387).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000010-PROV
Adquisición de siete camiones
recolectores de desechos sólidos
Se les comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes modificaciones en las condiciones técnicas del cartel:
• Que se debe de leer correctamente adquisición de siete camiones recolectores de desechos sólidos.
• Que se establece como plazo de entrega máximo: 120 días naturales.
• Que la administración permitirá el pago mediante la modalidad de la carta de crédito, en aquellos casos en que la oferta es de importación.
Asimismo, la
recepción de ofertas se mantiene para el día 17 de abril del
San José, 19 de marzo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3559).—C-6070.—(25400).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
Considerando:
1º—Que es indispensable disponer en el Museo Nacional de Costa Rica de un fondo de recursos que le permita a la institución afrontar gastos indispensables y urgentes, y que exista un instrumento normativo que establezca reglas claras y responsabilidades definidas en su manejo.
2º—Que las disposiciones que
emita el Museo Nacional deben estar apegadas al marco de legalidad, según el
artículo 11 de
3º—Que el Museo Nacional de Costa
Rica debe de regirse por el Reglamento General del Fondo de Caja Chicas emitido
por el Ministerio de Hacienda, publicado en
DECRETAN:
El siguiente,
REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo Caja Chica en Efectivo y cajas auxiliares que se tenga o se establezcan en el Museo Nacional.
Artículo 2º—Se define como Fondo
de Caja Chica al fondo fijo en efectivo para realizar gastos menores,
atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y
servicios de carácter indispensable y urgente de conformidad con lo que
establece en este Reglamento y la normativa aplicable como
Artículo 3º—La ejecución del
gasto por medio de caja chica, es un procedimiento de excepción de
Artículo 4º—Se podrá adquirir bienes y servicios por el Fondo Fijo Caja Chica, en tanto se compruebe que estos sean gastos menores, urgentes, indispensables y no previsibles.
Artículo 5º—Cualquier aumento,
disminución, liquidación o creación de Fondos de Cajas Chica y/o Cajas
auxiliares deben ser autorizados por
Artículo 6º—Toda compra de bienes
y servicios con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite de los
formularios: Solicitud de Compra y el Pedido de Compra.
Artículo 7º—Todas las compras o
pagos que se realicen por medio del Fondo de Caja Chica deberán contar con el
debido contenido presupuestario, de acuerdo a las partidas autorizadas por
Artículo 8º—El Responsable del Fondo de Caja Chica de esta Institución, que en lo sucesivo en este Reglamento de le denominará como “El Responsable”, será el Director Financiero. Compete al Responsable de la administración del Fondo, el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Controlar, pagar y solicitar la apertura de cajas auxiliares cuando éstas correspondan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.
b. Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar el Fondo asignado.
Artículo 9º—El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas comunicará mediante nota, el nombre y número de cédula de la persona designada como responsable directa por la custodia y operación del Fondo de Caja Chica.
Artículo 10.—Los funcionarios
responsables del uso de los Fondos de Caja Chica responderán por los actos imputables
por dolo, culpa o negligencia en el manejo de los fondos y por el
incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, con sanciones
disciplinarias conforme a lo dispuesto por
CAPÍTULO II
Asignación de recursos
Artículo 11.—La
solicitud de
Artículo 12.—Las operaciones y trámites de reintegro de fondos se podrán realizar por medio de cheque o por lo que determine Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 13.—La ubicación física del Fondo de Caja Chica deberá disponer de la seguridad y medios de protección adecuados para la custodia del dinero, valores y documentos que en la misma se manejen.
Artículo 14.—El Fondo de Caja Chica mantendrá únicamente dinero y los justificantes que respalden los trámites de compra de bienes y servicios a saber: Solicitud de Compra de Bienes y Servicios, Pedido de Compra, Facturas Originales, Tiquetes o Comprobantes de las Compras.
Artículo 15.—Se prohíbe al encargado del Fondo de Caja Chica:
a) Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.
b) Efectuar pagos de sueldos o salarios.
c) Cambiar cheques personales.
d) Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del Museo Nacional o particulares.
e) Utilizar estos fondos para usos personales o préstamos a terceros.
f) No acatar las disposiciones establecidas en este reglamento y demás normativa regulatoria aplicable.
Artículo 16.—En caso de detectarse usos irregulares o indebidos con los Fondos de Caja Chica o incumplimiento a la normativa aplicable, deberá comunicarse esta situación al superior jerárquico para que se realice la investigación respectiva y siguiendo el debido proceso se establezcan las responsabilidades administrativas, civiles o penales, de conformidad con los procedimientos que al efecto establece el Decreto Ejecutivo Nº 32874-H.
Artículo 17.—En ausencia temporal o definitiva del encargado del Fondo de Caja Chica, se procederá a asignar a un sustituto y el traspaso del fondo se realizará mediante un arqueo el cual deberá ser efectuado por una persona independiente a su custodia y registro contable.
Artículo 18.—En el mes de
diciembre de cada año en la fecha que mediante oficio determine el Responsable
del Fondo, se deberán liquidar todos los adelantos y documentos soportes
pendientes del fondo para ese año de tal manera que para el siguiente año no
podrán aceptarse adelantos o erogaciones con fecha del año finalizado. El fondo
liquidado se entregará nuevamente al custodio en los primeros días del mes de
enero. Copia de esta liquidación deberá remitirse a
Artículo 19.—Toda compra con
Fondos de Caja Chica requieren para su trámite de los siguientes formularios:
Solicitud de Pedido y el Pedido de Compra.
Artículo 20.—Se podrán autorizar
erogaciones a través del Fondo de Caja Chica por un monto que no supere el
límite del 15% del monto total asignado al fondo.
Artículo 21.—La liquidación de los adelantos por compras con Fondo de Caja Chica deberá producirse a más tardar el quinto día siguiente al retiro del Pedido de Compra y mostrar que el bien o servicio se recibió satisfactoriamente. En caso en que se liquide en fecha posterior a la autorizada el custodio del fondo y/o el Responsable de su supervisión o quién corresponda, comunicará el asunto al superior jerárquico para que, conforme se indica en el artículo 16 de este Reglamento, se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda.
Artículo 22.—Únicamente en casos
especiales, de suma urgencia se autorizarán gastos por concepto de viáticos con
Fondo de Caja Chica. Los adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos al
interior del país, que eventualmente se cancelan con Fondos de Caja Chica, se
regirán de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viajes dictado por
Artículo 23.—Todos los gastos con
Fondo de Caja Chica deben de estar respaldados por los documentos autorizados
para compras por caja chica, por una factura comercial debidamente emitida a
nombre del Museo Nacional. La misma debe cumplir con las disposiciones
establecidas por
En el caso de facturas deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Confeccionada en original a nombre del Museo Nacional.
b) Indicar los bienes o servicios adquiridos, su precio y el total.
c) Tener el sello cancelado, firma y número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona que suministra el bien o el servicio prestado.
d) No debe presentar borrones o tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como en letras.
e) Debe indicar el número de
oficio mediante el cual
f) Los tiquetes de cajas
registradoras que se emitan en sustitución de la factura, deberán cumplir con
los requisitos de impresión establecidos para estos, por
Tratándose de
adelantos de Gastos de Viaje al Interior pagados con Fondo de Caja Chica, debe
existir el respectivo formulario de liquidación de gastos de viaje acorde con
lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos emitido por
Artículo 24.—Como medio para verificar que el bien o servicio se recibió a satisfacción, el Jefe del departamento solicitante del bien y servicio anotará su nombre, firma, número de cédula y sello de oficina en la parte posterior de la factura comercial o bien en el reverso de una copia del Pedido de Compra si fuera necesario.
Artículo 25.—No se cancelarán facturas y/o comprobantes con fecha diferente al periodo presupuestario en ejecución.
Artículo 26.—Al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no se le tramitará otro hasta tanto no lo liquide el anterior.
CAPÍTULO IV
Reembolsos al fondo
Artículo 27.—El encargado
de la custodia y operación del Fondo de Caja Chica será el responsable de
tramitar los reintegros del mismo, con la aprobación del Jefe de Departamento
de Administración y Finanzas, adjunto a
Artículo 28.—Los reembolsos a la
cuenta del Fondo de Caja Chica se realizarán mediante cheque una vez
autorizados por
Artículo 29.—El cheque que se emita para rembolsar el fondo debe girarse a nombre del custodio del mismo. Queda prohibida la emisión del cheque al portador o a caja.
Artículo 30.—Los reembolsos deberán tramitarse cuando se haya agotado el 70% del Fondo autorizado.
CAPÍTULO V
Deberes y responsabilidades
Artículo 31.—Sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que competen al Director Financiero por el establecimiento, mejoramiento y supervisión de los controles de operación del fondo bajo su tutela, corresponde al custodio directo del fondo, operar y dar un uso correcto de esos fondos y cumplir con los controles establecidos.
Artículo 32.—El Responsable
directo por la operación del Fondo de Caja Chica deberá estar cubierto por una
póliza de fidelidad, antes de asignarle el fondo. Dicha garantía, de
conformidad con el Manual de Normas de Control Interno emitido por
CAPÍTULO VI
Mecanismos de control
Artículo
33.—Corresponderá al Responsable del Fondo Fijo Caja Chica establecer, evaluar
y mantener un adecuado sistema de Control del fondo autorizado, en concordancia
con las sanas prácticas de control interno, establecidas en
Artículo 34.—El Departamento de Administración y Finanzas será el responsable de suministrar los formularios denominados: “Solicitud de Pedido”, “Pedido de Compra” y “Liquidación de Adelanto de Caja Chica”, los cuales deberán ser prenumerados consecutivamente por dicha dependencia.
Artículo 35.—El fondo de dinero designado al Fondo de Caja Chica operará por medio de monto fijo, lo que implicará que el monto total asignado deberá ser igual a la sumatoria del efectivo en caja, más los Adelantos del Vale de Caja Chica, más las facturas y comprobantes soportes de los pagos efectuados.
Artículo 36.—Cuando se registre
un sobrante de dinero será depositado en el Fondo General de Gobierno, según el
mecanismo que establezca
Artículo 37.—El Departamento de Administración y Finanzas programará arqueos mensuales al Fondo o Fondos de Cajas Chicas sin previo aviso. Estos arqueos deben ser realizados por funcionarios independientes a su custodia y operación, estando el responsable de la operación del Fondo de Caja Chica, en la obligación de ofrecer todas las facilidades para que el trabajo se realice plenamente y en su presencia. Se dejará evidencia de estos arqueos los cuales deben ser firmados por la persona que efectuó el arqueo y el responsable de su custodia.
Artículo 38.—En el mes de
diciembre de cada año el Departamento de Administración y Finanzas enviará un
informe a
Artículo 39.—El sistema de control interno de la administración del Fondo Fijo-Caja Chica deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual el responsable dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos, y otros afines que se estimen convenientes.
Artículo 40.—
Artículo 41.—De presumirse la mediación de eventos que constituyan delitos penales en perjuicio del Fondo de Caja Chica, el Jefe de Departamento responsable de velar por la correcta operación del Fondo o el Responsable del Fondo Fijo o quién realice la investigación, deberán realizar las acciones correspondientes de conformidad con lo que se establece en el artículo 16 de este Reglamento, y de ser necesario plantear la denuncia al Ministerio Público en caso de no haber una solución inmediata al problema detectado.
Artículo 42.—Se sancionará, previa sustentación de prueba mediante el procedimiento administrativo, que confirme que se cometieron algunas de las siguientes anomalías:
a) Liquidar extemporáneamente los adelantos.
b) El encargado del fondo, que no ejecute la retención del Impuesto de Renta o no ejecute el trámite adecuado para su oportuno depósito.
c) No realizar los arqueos necesarios y prudentes.
d) No cubrir los faltantes, en el tiempo reglamentado, detectados en el cierre diario.
e) No reportar a las instancias establecidas eventuales hechos delictivos en perjuicio del Fondo de caja Chica y no promover su investigación.
f) No acatar el artículo 15º de este Reglamento.
g) Designar un nuevo encargado del Fondo de Caja Chica sin realizar el arqueo previo.
Artículo 43.—Queda totalmente prohibido a los operadores del Fondo de Caja Chica sobrepasar el monto límite de gasto autorizado o el fraccionamiento de compras.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 44.—Las
erogaciones que realice cualquier funcionario del Museo Nacional con su peculio
personal para cancelar bienes y servicios que no sigan los procedimientos
estipulados en este Reglamento, o que no cuenten con disponible presupuestario,
serán de su responsabilidad exclusiva, no estando
Artículo 45.—Los casos no
previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con
Artículo 46.—Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que se le oponga.
Artículo 47.—Este Reglamento
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en el Museo Nacional de Costa Rica, San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil siete.—Manuel Araya Incera, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 07222).—C-167600.—(24748).
Considerando:
1º—Que los gastos de representación se establecen como una remuneración económica para el Director General del Museo Nacional o quien él designe para facilitar el desempeño del cargo con el decoro que las circunstancias demanden y para que pueda brindar atención oficial a terceras personas ajenas a la institución que se trate.
2º—El Presupuesto Ordinario de
3º—Que la citada norma deja sin
efecto los gastos de representación como una remuneración económica fija ,sin
embargo por la garantía del artículo 34 constitucional de la irretroactividad
de la ley en perjuicio y a lo señalado por
4º—Que pese al reconocimiento de los gastos de representación no existe regulación normativa al respecto, por lo que es necesario emitir las disposiciones necesarias para establecer una regulación adecuada que contemple los gastos de representación del Museo Nacional de Costa Rica.
5º—Que el Museo Nacional de Costa Rica está facultado para dictar este reglamento con base en las normas dadas al respecto. Por tanto,
Emite:
El siguiente,
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE
REPRESENTACIÓN DEL MUSEO
NACIONAL DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para el reconocimiento de gastos de representación en el Museo Nacional de Costa Rica.
Artículo 2º—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Actividad o evento especial: Acto determinado en el que el Museo Nacional de Costa Rica en el cumplimiento de sus funciones aparece como anfitrión o invitado.
Gastos de representación: Retribución que se otorga a determinados funcionarios del nivel jerárquico superior o cualquier otro previamente autorizado, para que en ocasión al ejercicio de su cargo, brinden atenciones de carácter oficial a personas representantes de instituciones ajenas al ministerio u órgano que las otorga.
Gastos de representación institucionales: Gastos de representación que constituyen una remuneración ocasional sujeta a liquidación con la presentación de las facturas correspondientes.
Jerarca: Director General del Museo Nacional de Costa Rica.
Liquidación: Acto por el cual el funcionario solicita se le cancelen determinadas sumas por concepto de gastos de atención en actividades o eventos oficiales.
CAPÍTULO II
De los gastos de representación
institucionales
Artículo 3.—Podrán realizar gastos de representación institucionales los siguientes funcionarios:
a) Director General del Museo Nacional.
b) Cualquier otro funcionario(a) que actúe en representación del Director General del M.N. Director(a) a. í.
Artículo 4º—Los gastos de representación tendrán como límite el monto de la partida total presupuestaria correspondiente. No se autorizará ningún egreso por concepto de gastos de representación sin el previo visto bueno de Presupuesto, donde se haga constar la existencia de contenido presupuestario para tal efecto, debidamente aprobado.
Artículo 5º—Los funcionarios mencionados en el artículo tercero de este Reglamento podrán liquidar como gastos de representación aquellos gastos que se originen en la atención de personas ajenas a la institución que los brinda con ocasión de actividades o eventos oficiales previa presentación de las facturas correspondientes.
CAPÍTULO III
De los gastos de representación en el
exterior
Artículo 6º—El
Director General del Museo Nacional podrá realizar gastos de representación en el
exterior con fundamento en lo señalado en el Capítulo V del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos emitidos por
Artículo 7º—En el caso de que la suma autorizada en el acuerdo de viaje sea mayor a los gastos efectuados, el funcionario deberá reintegrar las sumas no gastadas según los procedimientos establecidos en cada dependencia.
CAPÍTULO IV
De las liquidaciones de los gastos de
representación institucionales
Artículo
8º—Dentro de los primeros siete días hábiles siguientes al mes en que se
produjo el gasto se deberá presentar la liquidación de gastos tanto para gastos
de representación en el país como en el exterior deberán presentar las facturas
originales timbradas o autorizadas mediante oficio de
a) Cargo y nombre de los funcionarios o personas atendidas e institución a la que pertenecen.
b) Motivo de la atención (interés institucional).
c) Clase o tipo de atención.
d) Nombre y firma del funcionario responsable del pago.
Artículo 10.—Las facturas para la justificación de pagos de representación deberán contener al menos la siguiente información:
a) Nombre del establecimiento que brinda el servicio.
b) Tipo de servicio brindado con el detalle de los conceptos consumidos.
c) Nombre del cliente a cuyo cargo se brindó el servicio.
d) Monto y sello cancelado.
No se tramitarán facturas que contengan sólo la leyenda “gastos de representación”.
Bajo ninguna circunstancia se tramitarán facturas cuyas cifras no estén claras, que contengan borrones o tachaduras, sin membrete del local que la emitió o que contenga cualquier otro detalle que haga dudar de su legitimidad.
En el caso de facturas que por razones especiales se presenten sin membrete se deberán acompañar del nombre el número de cédula y la firma del dueño del establecimiento y el nombre del local que las emitió.
Artículo 11.—El área Financiero Contable de la institución no tramitará ni realizará ningún pago cuando se incumplan los requisitos señalados.
Artículo 12.—El área Financiero Contable de la institución deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos señalados y que los gastos de representación sean ejecutados según lo establecido en el presente Reglamento.
CAPITULO V
Disposiciones finales
Artículo 13.—En
todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente
Dado en el Museo Nacional de Costa Rica, San José, a los trece días del mes de octubre del año dos mil seis.—Manuel Araya Incera, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 07221).—C-58100.—(24749).
MUNICIPALIDADES
Que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 46, tomó el acuerdo Nº 3448-03-2007, celebrada el día 12 de marzo del 2007, aprueba por unanimidad y definitivamente aprobado, el Proyecto del Reglamento para el Manejo de Desechos Sólidos en el cantón de Poás, el cual se detalla:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE DESECHOS
SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE POÁS
Considerando
que:
Es potestad de
Conscientes de la urgencia de
resolver el problema provocado por la generación de desechos en grandes
cantidades y en concordancia con las responsabilidades que le confiere el
Código Municipal,
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE DESECHOS
SÓLIDOS EN EL CANTON DE POÁS
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—En el presente reglamento se emplearán los siguientes términos con su respectivo significado:
Almacenamiento en la fuente o primario: Acopio de desechos sólidos, inmediato a su generación.
Almacenamiento intermedio: Acopio de desechos sólidos posterior al almacenamiento primario y previo a su disposición final.
Basura: Desecho sólido que a nivel social carece de valor de uso, pues no puede ser utilizado como insumo en la producción de otro producto. Este término equivale al de desecho sólido no aprovechable.
Caldos: Desecho líquido originado a partir de materia sólida con poco o ningún estado de descomposición.
Centros de Acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación o embalaje de desechos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a los empleados mantener las normas comúnmente aceptadas de higiene personal y salud ocupacional.
Compost: Abono orgánico elaborado mediante biodegradación aeróbica termofílica a partir de materiales biodegradables con mantenimiento de temperatura superiores a los 55° C. durante cuatro días en al menos tres remociones del substrato. El producto no debe contener menos de 1.0% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 0.5% de fósforo, 0.5% de potasio, 0.1% de calcio, 0.2% de magnesio, la relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a 15. El hierro debe ser mayor a 0.6 % y las cantidades de metales pesados no debe sobrepasar las siguientes concentraciones: cobre 100 partes por millón (ppm), zinc 400 ppm; mercurio 5 ppm; cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm y plomo 200 ppm, cromo 200 ppm.
Desechos aprovechables: Son todos aquellos desechos sólidos, que a nivel social poseen un valor de uso y que se constituyen en insumos básicos, dentro del proceso de producción de otro producto para consumo de la sociedad.
Desechos peligrosos: Aquellos que teniendo o no valor de uso, pueden causar lesiones punzocortantes, infecciones, envenenamiento, contaminación ambiental a gran escala, tales como alimentos en avanzado estado de descomposición, material altamente inflamable o impregnado de hidrocarburos, desechos de organismos transgénicos y basura que contenga desechos orgánicos y que haya estado almacenada inadecuadamente por más de quince días naturales. Otros tipos de desechos de alto grado de peligrosidad son aquellos desechos que pueden transmitir enfermedades infectocontagiosas, enfermedades y epidemias, como los desechos hospitalarios contaminados con tejidos humanos enfermos, restos de tejidos humanos, alimentos descompuestos portadores del botulismo o enfermedades similares, granos contaminados con aflatoxinas, venenos de alta potencia o gran residualidad ambiental, desechos radioactivos, desechos de clínicas veterinarias que puedan causar infecciones en animales o personas.
Desechos sólidos biodegradables: Desechos sólidos que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo no menor a los 6 meses.
Desechos sólidos biodegradable recalcitrantes: Desechos sólidos, que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo menor a los 6 meses.
Desechos sólidos hospitalarios: Desechos sólidos generados en hospitales, consultorios médicos, consultorios odontológicos, laboratorios de análisis microbiológicos, clínicas y consultorios veterinarios.
Desechos sólidos no-tradicionales: Desechos sólidos domiciliares o comerciales que no se generan con frecuencia cotidiana o que por su tamaño o peso superan claramente a los desechos sólidos familiares. Dentro de esta categoría, se incluye las llantas usadas, artículos de metal, aluminio, otros, productos de concreto, madera, ramas, raíces entre otros.
Entrega primaria de desechos sólidos: Acción mediante la cual el generador de desechos, previa separación primaria y almacenamiento, coloca los desechos sólidos embalados adecuadamente de manera tal que la recolección de desechos pueda realizarse sin dificultad.
Entrega de desechos: Esta entrega se refiere al acto de entregar desechos en la planta de compostaje, al centro de acopio o en el depósito técnico.
Fermentación de desechos biodegradables: Se le da esta denominación al proceso de biodegradación en ausencia de oxígeno (anaeróbica) con captación opcional de biogás y su incineración. Durante el proceso no se permite que malos olores causen molestias a personas o se origine una proliferación de insectos u otras plagas. Los productos de la biodegradación deben ser inocuos para plantas y estar biológicamente estabilizados.
Generadores de desechos sólidos: Toda persona física o jurídica que genere cualquier tipo de desecho sólido.
Lixiviados: Desechos líquidos originados de materia sólida en estado avanzado de descomposición.
Planta de compostaje: Instalación que permita la conversión de desechos biodegradable en compost.
Recolección de desechos sólidos: Servicio de transporte de desechos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o la disposición final de los desechos sólidos no aprovechables en depósitos técnicos.
Separación completa de desechos sólidos: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos sólidos tradicionales en sus principales componentes aprovechables a saber: papel, vidrio, plástico, cartón, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro.
Separación completa de desechos sólidos en la fuente o primaria: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos sólidos tradicionales en sus principales componentes aprovechables: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro. Esta acción es llevada a cabo por el generador primario de los desechos.
Separación primaria de desechos: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos en la fuente generadora en sus principales componentes aprovechables a saber: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables y desechos actualmente no aprovechables y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º—Es
obligación de los munícipes del cantón que generen desechos sólidos y de
aquellos usuarios del servicio de la recolección de éstos, separar los desechos
sólidos en sus componentes, según lo dispuesto por el artículo 278 de
Artículo 3º—Los generadores de desechos sólidos serán responsables de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir y manejar adecuada y sanitariamente los desechos sólidos, sin poner en riesgo a la población o el ambiente con dicho manejo.
Artículo 4º—Los generadores de desechos deberán separar, en estado razonablemente limpio, al menos los siguientes grupos de desechos sólidos:
a) Desechos sólidos aprovechables biodegradables, tales como los desechos de jardín.
b) Papel, cartón y sus derivados.
c) Envases de vidrio v botellas.
d) Plásticos como envases y otros
e) Latas de aluminio.
f) Desechos no aprovechables actualmente en forma sostenible para nuestras condiciones en Costa Rica.
Artículo 5º—
Artículo 6º—
Artículo 7º—Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que el factor de ponderación que se le aplica no está acorde con el promedio de generación de basura semanal. O si considera que el cobro por el uso del servicio de relleno sanitario de desechos voluminosos, no es el adecuado.
Artículo 8º—Para la presentación de un reclamo de este tipo, la propiedad donde se desarrolle la actividad, debe estar al día en sus tributos municipales.
Artículo 9º—Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar:
a) formulario debidamente lleno
b) fotocopia de la cédula del representante legal en caso de la persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de la persona física.
c) Fotocopia de
d) Certificación de la cantidad
de empleados emitido por
Artículo 10.—Si
en determinado momento, o caso, se llegare a dar o crearse una nueva
clasificación o nominación de patente,
Artículo 11.—Los edificios de uso multifamiliar o de otro tipo, y los usuarios cuyas viviendas tengan frente o acceso a servidumbre de paso, calles privadas en donde por las condiciones de acceso no se presta el servicio de recolección de basura directamente y estén a menos de 500 mts de fondo, estarán en la obligación de sacar y tener una estructura para el almacenamiento colectivo de desechos, ubicados dentro de la propiedad próxima a la acera o calle.
Artículo 12.—En el caso de los terrenos donde se está construyendo una o más casas se les comenzará a cobrar a partir del primer mes de construcción.
Artículo 13.—De conformidad con el artículo 83 del Código Municipal, la morosidad por concepto de tributos municipales, constituye hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.
CAPÍTULO III
Capacitación y reconocimientos
Artículo 14.—
Artículo 15.—Se realizará un reconocimiento público mediante distintivos a aquellas instituciones, industrias y comercios que incorporen medidas de evitación, manejo discriminado de desechos sólidos y separación en la fuente de desechos sólidos aprovechables, en especial a aquellas entidades que realicen la separación completa de desechos sólidos.
CAPÍTULO IV
Manejo discriminado de desechos sólidos
en la fuente
Artículo 16.—En
las fuentes de generación de desechos sólidos, la separación y el
almacenamiento primario se realizará en al menos los siguientes grupos:
desechos biodegradables cotidianos como basura, papel, cartón y sus derivados,
desechos aprovechables no biodegradables como vidrio envases plásticos y latas
de aluminio y desechos no aprovechables y desechos no cotidianos como desechos
de jardín.
Artículo 17.—Durante la generación y almacenamiento primario o intermedio, el generador y manipulador de desechos evitará que los desechos sólidos se mojen o queden al descubierto.
Artículo 18.—Los desechos
biodegradables, podrán ser tratados en la propia fuente de generación siempre y
cuando las personas hayan recibido capacitación de una entidad reconocida por
Artículo 19.—En caso que los
desechos sólidos biodegradables no sean tratados en la fuente, éstos deberán
ser entregados a
Artículo 20.—Los desechos aprovechables por otros métodos y no biodegradables, deberán ser entregados libres de residuos biodegradables y sin residuos líquidos. Igual tratamiento se le dará al cartón y al papel.
Artículo 21.—Las cajas de cartón serán entregadas desarmadas y amarradas en dimensiones que no excedan un metro de longitud de lado. El cartón así embalado, deberá ser entregado por separado del resto de los desechos sólidos aprovechables. No se aceptará cartón que se entregue contaminado con sustancias extrañas a su composición.
Artículo 22.—Los desechos punzocortantes deberán ser envueltos de manera tal que se reduzca al máximo el riesgo de que el personal de la recolección de desechos o de los centros de acopio sufra lesiones. Estos desechos se deben depositar de manera separada en bolsas de color amarillo o en cajas de cartón debidamente cerradas y rotuladas.
Artículo 23.—Las empresas agrícolas, industriales y comerciales, deberán disponer de un sistema de separación y recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos provenientes de sus operaciones, aprobado por el Ministerio de Salud cuando la naturaleza, o cantidad de estos, no fuere sanitariamente aceptable el uso del sistema público
Artículo 24.—Los desechos de
hospitales, clínicas, consultorios y clínicas veterinarias, deberán disponerse
en doble bolsa plástica. Los desechos hospitalarios peligrosos deberán
disponerse por aparte, en doble bolsa plástica, siendo la bolsa externa de
color rojo. Los desechos hospitalarios altamente peligrosos deberán disponerse
dentro de contenedores metálicos cerrados, desinfectados semanalmente y con
acceso desde la vía pública. Los desechos peligrosos y altamente peligrosos
serán recogidos por empresas privadas especializadas en el manejo de estas
sustancias, que deberán estar autorizadas por
Artículo 25.—Queda prohibido disponer o eliminar mediante procesos de quemado: las llantas, desechos plásticos, de madera o de jardín. En aquellas zonas del cantón en donde se recoge la basura, es prohibido quemar desechos.
Artículo 26.—Se prohibe disponer
a través del servicio municipal, de la recolección de desechos, aquellos
materiales que sean altamente peligrosos como: desechos radioactivos, venenos
de alta potencia o residualidad, desechos que puedan producir enfermedades en
seres humanos, sustancias altamente corrosivas o irritantes, combustibles de
alta potencia y productos explosivos. Los desechos altamente peligrosos deberán
ser empacados en contenedores metálicos cerrados herméticamente, debidamente
rotulados, que sean fácilmente manipulables e indicando la peligrosidad del
contenido. En el caso de desechos radioactivos, el contenedor de dichas
sustancias deberá estar recubierto de plomo. Queda prohibida la manipulación
manual de este tipo de desechos, durante el embalaje, transporte, carga y
descarga. Estos desechos deberán ser recogidos por empresas especializadas en
el ramo, debidamente autorizadas por
Artículo 27.—Aquellas entidades que manejen desechos peligrosos o altamente peligrosos a nivel del cantón, deberán proveer a los trabajadores que se encuentren en contacto con ellos, de todo el equipo e indumentaria de protección necesarios para asegurar que su salud no se va a afectar por el manejo de este tipo de desechos, según la normativa legal existente.
Artículo 28.—La entidad privada
que vaya a disponer desechos altamente peligrosos generados en el cantón,
deberá avisar a
Artículo 29.—Todos los desechos
cotidianos no aprovechables que se dispongan para la recolección, deben ser
colocados en bolsas plásticas, las cuales deben estar dentro de basureros
cerrados o contenedores, o en canastas o basureros que estén a una altura de
Artículo 30.—Queda prohibida la introducción al cantón de desechos cotidianos y no cotidianos generados fuera del Cantón, en especial escombros de construcciones. En caso de que los desechos no cotidianos vayan a ser empleados en construcción, la introducción de éstos al cantón deberá contar con un permiso municipal. Para gestionar dicho permiso, se deberá presentar una solicitud con ocho días hábiles de anticipación a la introducción del material, en donde se indique el tipo de material, las fechas de introducción, el uso de los desechos y el lugar en donde van a ser empleados.
Artículo 31.—Queda prohibido botar desechos sólidos o líquidos en cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en las vías públicas o áreas públicas y municipales. El incumplimiento de esta disposición acarreará sanciones al causante. En el caso de los desechos líquidos vertidos a cuerpos de agua naturales o ríos, éstos deberán cumplir con los estándares que establece la normativa legal al respecto.
CAPÍTULO V
Entrega y recolección de desechos
sólidos
Artículo 32.—Los desechos sólidos no aprovechables, serán entregados en recipientes cuyo peso junto con los desechos sólidos no excedan los cuarenta kilogramos por recipiente. La recolección de desechos sólidos no aprovechables se limitará a un máximo de ciento diez decímetros cúbicos por habitación, que equivalen a medio estañón de doscientos litros de capacidad, por cada jornada de recolección ordinaria de la basura.
En el caso de condominios comerciales, se les recogerán los desechos sólidos no aprovechables por jornada ordinaria de recolección de acuerdo con la siguiente categoría de generación de desechos por cada condómino, establecidas mediante estudios de campo:
a) Hasta 110 decímetros cúbicos de basura (medio estañón).
b) De
En ningún caso,
la cantidad consolidada de desechos sólidos no aprovechables entre todos los condóminos,
superará los mil kilogramos (
A los munícipes que no cumplan con estas disposiciones en cuanto a peso de los contenedores y cantidad de desechos, no se les recogerá el exceso de desechos y se les sancionará por la falta cometida.
Artículo 33.—Aquellas personas o
entidades del cantón, que por su actividad generen una cantidad mayor de
desechos que la estipulada en el artículo anterior, podrán negociar con
Artículo 34.—Para que una empresa privada pueda recoger desechos sólidos no aprovechables, producidos por establecimientos o condominios comerciales que produzcan más de seiscientos sesenta decímetros cúbicos (tres estañones) por jornada ordinaria de recolección, deberá tener:
a) Un contrato firmado con los generadores de desechos sólidos,
b) Un contrato o contratos que demuestren que los desechos sólidos recolectados van a ser adecuadamente dispuestos en un relleno sanitario o en una industria recicladora,
c) Pagar la tasa que defina
d) Demostrar que la empresa cuenta con el equipo adecuado y que el personal a su cargo cuenta con la indumentaria, equipo y capacitación necesarios, aportados por la empresa, para realizar de forma segura la recolección de desechos.
El tener un
contrato firmado con un recolector privado autorizado por
Artículo 35.—Aquellas entidades
comerciales del cantón que tengan contratos de recolección con personas
jurídicas que brinden ese servicio y que cumplan con lo dispuesto en el
artículo 23 de este reglamento, podrán solicitar una reducción en el pago de la
tasa municipal de recolección de desechos sólidos. Esta solicitud deberá
presentarse anualmente, junto con los contratos de recolección y disposición
final de desechos, en los plazos fijados por
Artículo 36.—Los desechos sólidos separados, los no aprovechables y los desechos de jardín, deberán ser entregados en bolsas plásticas que impidan que éstos se mojen. En el caso de establecimientos comerciales o instituciones que produzcan una cantidad de desechos no aprovechables equivalente a cuatrocientos cuarenta decímetros cúbicos de desechos sólidos por jornada de recolección o más (2 o más estañones), deberán disponer la basura en contenedores cerrados, con acceso directo desde la vía pública y de fácil manipulación para el personal de la recolección. Queda prohibido el uso de recipientes que por su forma o materiales, puedan poner en riesgo la salud de los funcionarios de la recolección o transeúntes.
Artículo 37.—Queda prohibida la entrega de animales muertos al servicio de recolección municipal de desechos. Estos deberán ser enterrados por cuenta de los dueños. No se recibirán excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos, ni los desechos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras o industriales, biodigestores o tanques sépticos. Queda prohibida la entrega de excretas de personas al servicio de recolección de la basura.
Artículo 38.—Los condominios comerciales o habitacionales, deberán disponer los desechos sólidos en contenedores comunes, cerrados, que impidan que se mojen y que estén localizados contiguo a una vía pública desde donde el camión recolector pueda recogerlos. Estos contenedores deberán ser de fácil manipulación por el personal de la recolección. La limpieza de estos contenedores será responsabilidad de todos los condóminos, quienes estarán en la obligación de mantenerlos limpios y en condiciones higiénicas.
Artículo 39.—Los contenedores de basura que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 del presente reglamento, deberán ser removidos o demolidos y los dueños deberán sustituirlos por un nuevo contenedor que si cumpla las especificaciones del presente reglamento. En caso de persistir la anomalía, no se le recogerán los desechos sólidos que se generen en dicha propiedad.
Artículo 40.—La entrega de desechos sólidos separados y no aprovechables según corresponda al servicio de recolección, no podrá realizarse con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora para su recolección normal. Es prohibido dejar en la vía pública o en zonas municipales los desechos sólidos por períodos de tiempo mayores al establecido en este artículo.
Artículo 41.—La entidad recolectora establecerá un horario de recolección para los diferentes sectores del Cantón, el cual será comunicado por un medio de circulación nacional y local a los usuarios del servicio. Cualquier modificación permanente del horario de recolección, deberá ser comunicada por escrito a los usuarios con ocho días naturales de anticipación.
Artículo 42.—Los desechos sólidos generados en el cantón y puestos a disposición del servicio de recolección son propiedad municipal.
Artículo 43.—La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:
a) Desechos biodegradables cotidianos: dos veces por semana.
b) Desechos no cotidianos no-tradicionales: una vez al año.
c) Basura o desechos no aprovechables: dos veces por semana.
Artículo 44.—Las
entidades que se dedican a recoger desechos separados o desechos para el
reciclaje, deben contar con un permiso municipal. En caso de que el usuario
entregue desechos a personas o entidades no autorizadas, ambas partes,
generador de desechos y recolector, asumirán en forma solidaria las sanciones
que se impongan en este reglamento.
Artículo 45.—En caso que los desechos sean esparcidos en la vía pública o municipal antes de ser recolectados, el generador de desecho o usuario del servicio de recolección, está en la obligación de recogerlos, empacarlos y depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla con lo estipulado en los artículos 11, 12, 13, 14 y 19 del presente reglamento.
Artículo 46.—Para la recolección
de desechos sólidos no tradicionales (excluyendo desechos de jardín) se podrá
prescindir de la entrega en recipientes o bolsas impermeables. Estos desechos
se acumularán en forma discriminada en un sitio prefijado e informado por la
municipalidad y se recogerán el día que indique la entidad recolectora. Los
desechos provenientes de los jardines, deberán entregarse en bolsas plásticas
de tamaño prefijado por
Artículo 47.—Los vehículos utilizados para la recolección de desechos deberán contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de desechos por las vías por donde transiten.
Artículo 48.—No se recogerán desechos sólidos de domicilios, industrias o entidades comerciales que estén al frente de vías públicas que cumplan con alguna de las siguientes características: escasas dimensiones, fuertes pendientes, o peligrosidad, que impidan el acceso del vehículo, que puedan provocar daños al camión recolector municipal o poner en riesgo a su personal. En estos casos, los vecinos afectados serán responsables de trasladar la basura debidamente empacada a un área en donde el recolector pueda tener acceso en condiciones normales. El sitio seleccionado deberá tener acceso directo desde la vía pública y los desechos así dispuestos deberán cumplir con lo que establece el presente reglamento, con el fin de no causar molestias, daños ambientales o problemas de salud.
Artículo 49.—En el caso de las
construcciones que se realicen en el cantón, serán los dueños de las
construcciones los responsables de disponer adecuadamente los desechos no
cotidianos, tierra y escombros de las construcciones. Queda prohibido tener
este tipo de desechos sobre la vía pública o en la acera. En caso de
incumplimiento de este artículo, se le notificará la anomalía al dueño de la
propiedad y se le dará un plazo de tres (3) días naturales para resolver la
situación. De no resolverse la anomalía de acuerdo a lo notificado,
Artículo 50.—La recolección y
disposición final de desechos provenientes de las construcciones podrá ser
realizada por personas físicas o jurídicas, privadas, que estén autorizadas por
Artículo 51.—No se recibirán, en las jornadas de recolección de basura cotidiana, aquellos desechos sólidos que de alguna forma puedan dañar los sistemas compactadores de las unidades recolectoras municipales o de empresas recolectoras, o aquellos que atenten contra la integridad física de los funcionarios que laboran en esta actividad.
Artículo 52.—
Artículo 53.—Las concesiones de
recolección de desechos sólidos en determinada ruta y efectuadas por entidades
externas a
Artículo 54.—Mediante concurso
externo,
Artículo 55.—Queda prohibido transportar al descubierto desechos sólidos que contengan desechos biodegradables, que generen polvo o puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos en las vías públicas. Como mínimo, el vehículo de transporte deberá tener un manteado o lona que cubra totalmente los desechos mientras se transportan. Quedan excluidos de los anterior los desechos sólidos peligrosos, que deben transportarse de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.
Artículo 56.—Los inspectores municipales, una vez detectado el incumplimiento a este reglamento dentro de una propiedad privada, podrán dar parte a las autoridades competentes para que tomen las medidas correspondientes.
CAPÍTULO VI
Tratamiento de estabilización biológica
de desechos biodegradables
Artículo 57.—Los desechos biodegradables podrán ser tratados mediante procesos biotecnológicos aeróbicos (compostaje, bocashi, vermiabono, etc.) o anaeróbicos (fermentación), siempre y cuando la tecnología empleada evite que se causen molestias a las personas o daños al ambiente.
Artículo 58.—Durante el proceso biotecnológico de degradación de desechos biodegradables, no se permitirá la generación de molestias por malos olores, proliferación de insectos u otras plagas que puedan transmitir enfermedades a la población, producción de líquidos o lixiviados que contaminen el suelo, cursos de agua y nacientes o la inadecuada disposición final de desechos.
Artículo 59.—En el caso de biodegradación por fermentación, no se permitirá que el biogás producido por el proceso contamine el aire. El gas metano o biogás, deberá ser incinerado para producir dióxido de carbono y agua o recolectado en contenedores para su aprovechamiento en procesos domésticos, comerciales, institucionales o industriales. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para que este gas no sea un riesgo potencial de catástrofe para las instalaciones y los alrededores.
Artículo 60.—El material bioestabilizado resultante de cualquiera de los procesos mencionados en el artículo 46, deberá presentar las siguientes características: no debe contener menos de 1.0% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 1.5% de fósforo, 0.5% de potasio, 0.1% de calcio, 0.2% de magnesio, la relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a 15, el hierro (Fe) debe ser mayor al 1.6 partes por millón (ppm). Todos los materiales bioestabilizados, sean para comercialización o no, deberán contener no más de las siguientes concentraciones de metales pesados: cobre 100 ppm; zinc 400 ppm, mercurio 5 ppm, cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm, plomo 200 ppm, cromo 200 ppm. El producto deberá se inocuo para las plantas y no deberá causar fitotoxicidad en una prueba de germinación de semillas de rábano. Para comprobar este proceso se deberá seguir el procedimiento de laboratorio usualmente utilizado a nivel nacional o recomendado por las autoridades respectivas. Queda prohibida la comercialización en el cantón, de abonos orgánicos que contengan cantidades de metales pesados mayores a las estipuladas en el presente artículo o sustancias tóxicas. Es responsabilidad de los productores o comercializadores de abonos orgánicos, demostrar que el producto a comercializar cumple con las especificaciones incluidas en el presente reglamento.
Artículo 61.—El material bioestabilizado podrá ser comercializado como abono orgánico, como compost o bocashi siempre y cuando haya sido sometido a un proceso termofílico de biodegradación aeróbica con mantenimiento de la temperatura a más de 55º durante cuatro días y en al menos tres volteos o remociones consecutivas. El abono proveniente de la lombricultura, también deberá cumplir con las especificaciones del proceso termofílico y que se adapte a la normativa que al respecto tiene el Ministerio de Salud.
Artículo 62.—En caso que en la planta de compostaje se generen lixiviados, éstos deberán cumplir con lo estipulado en la normativa ambiental vigente.
CAPÍTULO VII
Centros de acopio
Artículo 63.—Los desechos aprovechables por métodos diferentes al tratamiento biotecnológico serán transportados a centros de acopio donde serán acopiados, clasificados y lavados cuando lo amerite, embalados, cuantificados, almacenados y comercializados, según disposición municipal.
Artículo 64.—Los centros de acopio deben presentar condiciones higiénicas y no provocar molestias por malos olores, mal aspecto o ruido a las personas que en ellos trabajan o ajenas al mismo. Además deberán cumplir con las normas de salud ocupacional establecidas por el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO VIII
Del relleno sanitario con manejo
discriminado
y la disposición final de desechos
Artículo 65.—En el Relleno Sanitario solo se podrán entregar materiales que no pueden ser aprovechados en forma económicamente sostenible. Estos materiales deberán disponerse de tal forma que no causen problemas ambientales o de salud pública. Las medidas que se tomen para evitar problemas y molestias a la salud o el ambiente, deberán ejecutarse diariamente durante cada día de entrega de desechos.
Artículo 66.—En el Relleno Sanitario no se podrán entregar desechos peligrosos o altamente peligrosos.
Artículo 67.—En el Relleno Sanitario se discriminarán en los siguientes grupos: Escombros y cerámica (que se podrán negociar como material para drenajes y otros), empaques, compuestos por más de tres láminas de materiales, tierra, metales y plásticos.
Artículo 68.—No se permitirá la permanencia de personas ajenas a las operaciones que allí se realicen.
Artículo 69.—Se llevará un inventario del material entrante y saliente del depósito técnico.
Artículo 70.—Queda prohibido almacenar al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento preventivo, cualquier tipo de desecho sólido. Ningún desecho entregado al depósito técnico puede permanecer más de veinticuatro horas sin recibir el tratamiento preventivo. Se deberá asegurar mediante un tratamiento preventivo adecuado, que no se produzca contaminación y malos olores, producto de la operación del depósito técnico. A su vez, se deberán tomar las medidas necesarias para que el gas producido por la biodegradación de los desechos no cause problemas ambientales o riesgos a la población.
CAPÍTULO IX
De la organización de la gestión
Artículo 71.—El ente rector y fiscalizador de la gestión de manejo discriminado de desechos sólidos es el Concejo Municipal, el cual podrá delegar esta función en una Comisión.
Artículo 72.—Se constituirá una Comisión de Apoyo y Vigilancia conformada por dos personas nombradas por el Concejo Municipal, un representante de cada uno de los Distritos del Cantón, nombradas por cada uno de los Concejos de Distrito respectivos y el coordinador de Gestión Ambiental. Esta comisión tendrá la función de asesorar al Concejo Municipal en asuntos relacionados con el servicio de la recolección de desechos cantonales, así como en la ejecución de programas de educación a nivel cantonal de temas relacionados con el manejo discriminado de los desechos sólidos, previamente aprobados por el Concejo Municipal. Será la instancia asesora del Concejo Municipal en el establecimiento de políticas y lineamientos sobre el manejo de desechos sólidos.
Artículo 73.—
Artículo 74.—
Artículo 75.—La persona responsable de la gestión operativa para el manejo discriminado de los desechos sólidos será el Alcalde Municipal, quien podrá delegar esta función en un miembro de la administración municipal.
Artículo 76.—La gestión operativa se subdividirá en tres áreas: Planificación Urbana (Operaciones Técnicas); Administración Tributaria (Cobros y Finanzas) y Asistencia Administrativa (Educación y Políticas).
Artículo 77.—Las operaciones técnicas pueden consistir en: Recolección y coordinar con el Ministerio de Salud entre otras instituciones sobre Planta de Compostaje, Centro de Acopio, Control Relleno Sanitario, entre otros.
Artículo 78.—Las operaciones
técnicas así como el cobro de la tasa por recolección de desechos, son
realizadas por
Artículo 79.—En caso que las operaciones técnicas sean realizadas por contrato, esto no exime al Concejo y al Alcalde de sus responsabilidades y deberes de actuar como fiscalizadores permanentes.
Artículo 80.—Toda entidad del
cantón donde laboren más de diez (10) personas deberá nombrar una persona
responsable del manejo discriminado de desechos sólidos. Ese nombramiento
deberá ser comunicado a
Artículo 81.—La persona que se
nombre como responsable del manejo discriminado de desechos sólidos de una
entidad, deberá haber aprobado un curso de capacitación de al menos 10 horas
lectivas de una entidad autorizada por
Artículo 82.—Las observaciones
que
Artículo 83.—La labor educativa
que se realizará como parte de la gestión técnica de la recolección de los
desechos sólidos, será realizada por un miembro de la administración, nombrado
por el Alcalde para este fin.
CAPÍTULO X
Tasas de recolección
Artículo 84.—
Artículo 85.—
Artículo 86.—Para efectos del cobro de la tasa por el servicio de recolección de desechos sólidos se clasifican las actividades según las siguientes categorías:
a) Doméstica, aplicable exclusivamente a cada unidad habitacional y Templos Religiosos.
b) Mixta, se aplica cuando exista en la misma unidad habitacional adicionalmente una actividad lucrativa.
c) Comercial, aplicable a las actividades lucrativas comerciales, industriales o de servicio.
i. comercial 1
ii. comercial 2
iii. comercial 3
d) Institucional, aplicable a todos los entes de carácter social
i. institucional 1
ii. institucional 2
e) Factor de ponderación, se aplicará los siguientes factores de ponderación de acuerdo a las categorías de actividades y producción de desechos sólidos por semana,
Categoría Actividad |
Factor Ponderación |
Producción desechos sólidos semanal en kilogramos |
Doméstica, Religiosos |
1 |
Inferior a 25.0 |
Mixta |
1.75 |
Igual o inferior a 62.5 |
Comercial 1 |
2.5 |
Igual o inferior a 62.5 |
Comercial 2 |
5 |
Mayor o inferior a 250 |
Comercial 3 |
7 |
Mayor a 250 en adelante |
Institucional 1 |
1.5 |
Inferior a 62.5 |
Institucional 2 |
5 |
Mayor a 62.5 en adelante |
Artículo 87.—Se autoriza
a
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Artículo 88.—Conforme al artículo 9º donde hablan de Talleres y Fábricas, serán evaluadas para su respectiva tasación conforme a la siguiente tabla:
a) Fábrica artesanal: todo lugar donde se realiza
algún proceso de producción de un bien final o insumo de otros procesos y
labores de
b) Fábrica mediana y grande: todo
lugar donde se realiza algún proceso de generación y laboren de
c) Taller artesanal: todo lugar
donde se realiza algún proceso de reparación, reconstrucción o restauración y
laboren de
d) Talleres medianos y grandes:
todo lugar donde se realiza algún proceso de reparación, reconstrucción o
restauración y laboren de
Para las Fábricas y Talleres en los puntos A y C serán ubicados en la categoría 1, y para los puntos B y D serán ubicados en la categoría 2.
Artículo 89.—
Artículo 90.—
Artículo 91.—
Artículo 92.—Mediante Acuerdo del
Concejo Municipal, el gobierno local establecerá tasas diferenciadas por la
recolección y tratamiento de los desechos sólidos generados en el cantón. Estas
tasas se diferenciarán en tasas domiciliares, mixtas, comerciales e/o
industriales así como institucionales. Las tasas comerciales y habitacionales e
institucionales se establecerán de acuerdo con la cantidad de desechos
generados por cada establecimiento o casa, establecidos mediante estudios de
campo.
Artículo 93.—En aquellas propiedades en donde existan casas de habitación y negocios comerciales, se cobrarán por separado las tasas de recolección a cada generador, de acuerdo con la generación de desechos que se de, sea a nivel comercial o domiciliar.
CAPÍTULO XI
Multas y sanciones
Artículo
94.—Para el caso del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones
establecidas en los artículos 3º, 7º, 10, 14, 19, 28, 32 y 35, referentes a la
separación, recolección y acumulación para el transporte y la disposición
final, de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales,
familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas mediante los sistemas de
disposición final aprobados por
Artículo 95.—Por la violación a
las disposiciones de los artículos 8º, 48, 49, 50, 51 y 55, se aplicarán las
sanciones establecidas en el artículo 99 de
a) Advertencia mediante la notificación de que existe un reclamo.
b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios y una vez comprobados.
c) Ejecución de la garantía de cumplimiento, otorgada en la evaluación del impacto ambiental.
d) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que originan la denuncia.
e) Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los actos o hechos que provocaron la denuncia.
f) Cancelación parcial, total, permanente o temporal, de los permisos, patentes, los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o el hecho contaminante o destructivo.
g) Imposición de las obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente o de la diversidad biológica.
h) Modificación o demolición de construcciones u obras que dañen el ambiente.
i) Alternativas de compensación de la sanción, como recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
Estas sanciones podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos por acciones u omisiones violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica.
Artículo 96.—Por violación a las disposiciones de los artículos 15 y 20 del presente reglamento, se procederá a presentar denuncia a la fiscalía Ambiental, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que establece el artículo 98 de la ley Orgánica del Ambiente, que dice lo siguiente: “El daño o contaminación al ambiente puede producirse por conductas de acción u omisión y les son imputables a todas las personas físicas o jurídicas que la realicen”.
Artículo 97.—Por la violación a
las disposiciones de los artículos 16, 17, 18 y 44, se presentará la denuncia a
Artículo 98.—Para el caso de
violación a la prohibición expresamente establecida en el artículo 63 de este
Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas del artículo 98 de
CAPÍTULO XII
Transitorios
Artículo 99.—Se
da una moratoria de seis (6) meses naturales a partir de la publicación del
presente reglamento, para que los usuarios del servicio de recolección de
desechos sólidos en el cantón, empiecen a separar éstos en sus componentes
aprovechables de acuerdo a lo expuesto (en el artículo y a cumplir con lo dispuesto)
en este reglamento.
Artículo 100.—Vigencia. Conforme al Art. 43 del Código Municipal, se somete el presente Proyecto de Reglamento, a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, luego del cual adquirirá vigencia legal.
San Pedro de Poás, 16 de marzo del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(25054).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 14-2007, del 26 de febrero del 2007, mediante acuerdo Nº 217-2007 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó adoptar el Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Disponibilidad.
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
DE
Artículo 1º—
Artículo 2º—Definiciones.
Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. La corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.
Funcionario: Persona física que presta sus servicios, sean físicos o intelectuales para obtener una remuneración económica.
Disponibilidad: Se
denominará “Disponibilidad” como aquella obligación en que se encuentre un
servidor de permanecer atentos de acudir al llamado que se le formule por parte
de
Contrato: Acuerdo al que llegan dos o más partes, las que se obligan a satisfacer las contraprestaciones adquiridas.
Salario: Remuneración económica o parte en especie que recibe la persona física por prestar sus servicios, sean estos físicos o intelectuales o ambos a la vez.
Artículo
3º—Objetivos específicos. Mediante la implementación del presente Reglamento
a) Que mediante la
disponibilidad
b) La
incorporación del Régimen de Disponibilidad tiene como objetivo prestar un
óptimo servicio público, en los eventos ordinarios y extraordinarios que se
susciten, pudiendo ser éstos últimos calificados como eventos imprevisibles y/o
impostergables, los cuales se conceptuarán como todas y cada una de las
actividades que se presenten para la continuidad de los servicios públicos, en
el mantenimiento preventivo y correctivo relacionadas con los servicios y aún
aquellas actividades que a futuro puedan demostrarse, como indispensables para
darle secuencia al servicio público que presta
Artículo 4º—Para los efectos de ser sujeto de este Régimen de Disponibilidad considérense necesidad institucional los siguientes casos y tipos de actividad:
a) Personal de mantenimiento de un servicio, cuando éste deba prestarse en días y horas inhábiles, en donde por escasez de personal o tipo de servicio, no se pueda cubrir cada turno de manera adecuada y sea necesario disponer de algún personal, que solamente se llamará si se necesita, en donde se conoce que dicha necesidad es impostergable.
b) Profesionales y especialistas indispensables en la atención de emergencias de ocurrencia frecuente, en áreas de salud, ingeniería u otras específicas.
Del Régimen de Disponibilidad
Artículo 5º—Para los efectos del caso de la disponibilidad, y por su debido cumplimento se establece una compensación económica hasta un 40% sobre el salario base establecido para el puesto en que se encuentra el servidor disponible.
El requerimiento estimado se refiere al tiempo que usualmente el servidor prestará los servicios durante el mes, lo cual quedará regulado dentro del respectivo contrato de Régimen de Disponibilidad. La declaración de disponibilidad recibirá la retribución económica del porcentaje del salario base mensual estipulada en las tablas y que no podrá ser bajo ninguna circunstancia refutada como aumento salarial, ni servir de base para el cálculo de otros complementos salariales, ni para aumentar ese salario base.
El pago de la remuneración por el Régimen de Disponibilidad no crea derechos adquiridos a favor del servidor, dado que el acuerdo de pago del sobresueldo es por circunstancias particulares y excepcionales.
Artículo 6º—Para tener derecho a
esta compensación el servidor deberá suscribir el correspondiente contrato con
Artículo 7º—Esta compensación tiene aplicación para los servidores indicados en el artículo 4º arriba indicado y que cumplen con las normas contenidas en el presente Reglamento, previa determinación del Concejo Municipal, órgano que no podrá autorizar más del cinco (5%) del personal de la institución como afectos a este régimen.
Artículo 8º—Los servidores sujetos a este régimen deberán indicar número (s) de teléfono y dirección del domicilio habitual, así como de otro lugar donde pueda ser localizado durante su disponibilidad.
Artículo 9º—Esta compensación económica es compatible con la dedicación exclusiva y otros pluses que no estén referidos a la materia que se regula o al horario de trabajo. Durante el Régimen de Disponibilidad no es compatible el pago de horas extras.
Artículo 10.—El servidor deberá abstenerse de participar en actividades remuneradas o no, ajenas a la institución que le impidan cumplir con la obligación adquirida que contiene el Régimen de Disponibilidad.
Artículo 11.—Por causa
justificada el servidor podrá solicitar en forma previa y por escrito la no disponibilidad
en cierto horario, en cuyo caso
Artículo 12.—El servidor tiene
derecho durante dos días por mes, en común acuerdo con
Artículo 13.—El trabajador con permiso o que se encuentre incapacitado por enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo, accidente de transito o se encuentre suspendido disciplinariamente, no tendrá derecho a recibir la respectiva retribución económica, correspondiendo a la oficina encargada de Recursos Humanos de oficio rebajar el pago de dicha retribución.
Artículo 14.—Es obligación del funcionario que disfruta de la retribución económica de disponibilidad:
a) Estar disponible
durante el tiempo que ejerza las funciones del cargo al que se le asigne la
disponibilidad, durante días y horas hábiles e inhábiles. Para tener derecho al
pago, el funcionario deberá acreditar estar disponible en forma real y
efectiva, señalando lugar exacto y teléfono, fax o bipper donde pueda ser
ubicado en horas inhábiles. El control de lo anterior, corresponderá
exclusivamente a la jefatura del departamento de
b) Mantener durante el tiempo que esté disponible en sitios donde se le pueda localizar con rapidez, dentro de un radio no mayor de veinte kilómetros del centro de trabajo que se le asigne como base, debiendo presentarse al mismo en un lapso no mayor de 30 minutos, si es requerida su presencia, a partir del momento en que se le solicite sus servicios.
c) Presentarse al lugar de trabajo en las mismas condiciones físicas y mentales que se le exigen para el fiel cumplimiento de sus funciones habituales.
Artículo
15.—Cuando los requerimientos institucionales señalen la necesidad de adicionar
cláusulas al contrato de Régimen de Disponibilidad, emitir alguna modificación
o sea necesario adicionar alguna normativa al presente Reglamento, las mismas
deberán contar con la aprobación previa de
Artículo 16.—La compensación por
Disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera derechos adquiridos por
parte del servidor, de tal manera que
Artículo 17.—El Alcalde o
Alcaldesa determinará los porcentajes de compensación, de acuerdo con los
resultados de los estudios que a dicho efecto realice
Las horas promedio a que se refiere el artículo supracitado, serán obtenidas de dos maneras:
a) Cuando se presenta
la solicitud de autorización por primera vez ante
b) Para las renovaciones el cálculo será el resultado de los valores de tiempo que son obtenidos de las bitácoras o instrumentos, en los cuales se hace constatar la labor prestada.
Artículo 18.—Renovación de los Contratos del Régimen de Disponibilidad:
a) Corresponde a
b) La renovación de los contratos por disponibilidad, establece la posibilidad y facultad para que dicho acto se realice antes de que caduque el contrato originalmente suscrito. Si la vigencia de un contrato vence, sin que previo se haya renovado siendo procedente que continúe la condición de disponibilidad del servidor deberá suscribirse un nuevo contrato entre las partes, cuya vigencia lo será a partir de la firma del mismo.
Artículo 19.—Eliminación de la autorización para el pago de la disponibilidad:
a) Cuando
b) Cuando las justificaciones y condiciones que mediaron para la suscripción del contrato por disponibilidad hayan desaparecido la oficina de Recursos Humanos deberá proceder a rescindir el contrato de Disponibilidad.
Artículo 20.—El
incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y contrato de
disponibilidad, por parte del servidor, se tipifica como falta grave y se
aplicarán las sanciones correspondientes, además de reintegrar a
Artículo 21.—El presente
Reglamento rige a partir de su aprobación en firme por el Concejo Municipal,
quedando sujeto a disponibilidad presupuestaria y publicación en el Diario
Oficial
______________
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 34-2005, mediante acuerdo Nº 580-2005 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó adoptar el Proyecto de Reglamento de Concejos de Distrito y Partidas Específicas del Cantón de San Isidro de Heredia.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONCEJOS
DE DISTRITO Y PARTIDAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
Comisión de Concejos de Distrito: Órgano designado por el Concejo Municipal especialmente para atender asuntos relativos a los Concejos de Distrito y al trámite de las partidas específicas.
Concejo de Distrito: Órgano colegiado al que se refiere el artículo 54 del Código Municipal.
Municipalidad: Municipalidad del cantón de San Isidro de Heredia.
Partida específica:
Recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales ordinarios y
extraordinarios, para atender las necesidades locales, comunales o regionales y
nacionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social
conforme a
Artículo 2º—El propósito del
presente Reglamento es regular el funcionamiento de los Concejos de Distrito
del cantón de San Isidro de Heredia,
Artículo 3º—Los Concejos de
Distrito constituyen un vínculo entre las comunidades distritales y el Concejo
Municipal y se establecen como uno de los principales medios de participación
democrática de la ciudadanía, con el objeto de propiciar una relación más
directa entre la sociedad civil y la gestión municipal, procurando que los
ciudadanos se involucren cada vez más en el quehacer de
Artículo 4º—
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 5º—Los Concejos de Distrito tendrán como funciones las establecidas en el artículo 57 del Código Municipal así como las siguientes según el presente Reglamento:
a. Recoger, cuando
proceda, contribuciones o realizar ferias públicas, entregando los fondos
recaudados a
b. Integrar comisiones con vecinos del distrito para la atención de los asuntos que se les encarguen.
c. Vigilar y fiscalizar los diferentes hechos generadores de tributos municipales y comunicar al Alcalde o al Concejo según sea el caso, para que éstos le den el trámite correspondiente.
d. Formar grupos de apoyo, con vecinos del distrito, los cuales actuarán en calidad de asesores y podrán intervenir en las sesiones del Concejo de Distrito cuando así lo considere el Presidente.
e. Emitir criterio oportuno sobre las actividades que se deseen realizar en sus distritos como son las actividades sociales, culturales, cívicas, religiosas, artísticas, comerciales, o cualquier otra que afecte los intereses del distrito.
f. Emitir criterio en cuanto a los proyectos urbanísticos y constructivos que se deseen realizar en su distrito.
g. Proponer al Concejo Municipal los beneficiarios de becas y bonos de vivienda y alimentación.
CAPÍTULO III
Participación ciudadana
Artículo 6º—
Artículo 7º—Los Concejos de Distrito impulsarán la mayor participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales del distrito, en los temas que les afecten o interesen, y colaborarán en la vigilancia del buen desempeño de la gestión municipal. Los Concejos de Distrito deberán convocar al menos una vez al año a las organizaciones comunales del distrito y a los vecinos que deseen participar para brindarles un informe de sus labores.
Artículo 8º—El Departamento
Jurídico de
Artículo 9º—Las asociaciones de desarrollo y las organizaciones sociales sin fines de lucro podrán nombrar un representante el cual, podrá participar con voz, pero sin voto en las sesiones del Concejo de Distrito. Asimismo, brindará el apoyo necesario a las organizaciones distritales, zonales o cantonales del desarrollo comunal.
CAPÍTULO IV
Organización interna
Artículo 10.—La
jurisdicción territorial del Concejo de Distrito, es el distrito y deberá
aprobar un domicilio exacto para sus reuniones y notificaciones, que
comunicarán a
Artículo 11.—Los Concejos de Distrito quedan autorizados para celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción, con el fin de considerar problemas comunes y proponer las soluciones adecuadas al Concejo Municipal, entre otras cosas a través de la elaboración de planes locales que posibiliten el desarrollo del distrito, en la forma que lo indica la ley y este Reglamento.
Artículo 12.—De su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un(a) secretario(a), a un(a) tesorero(a), a un(a) vicepresidente(a) y un(a) vocal quienes durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos, asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada comunidad. El síndico propietario fungirá como presidente del Concejo de Distrito.
Artículo 13.—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito serán ejecutados por su presidente o el miembro que este órgano designe sin perjuicio del nombramiento de funcionarios ejecutivos. Solamente podrán quedar firmes los acuerdos cuando así expresamente lo aprueben al menos 4 de sus miembros.
Artículo 14.—El Concejo de
Distrito deberá reunirse ordinariamente, cuando menos dos veces al mes,
debiendo comunicar a
Artículo 15.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias en otros distritos del mismo cantón para tratar asuntos de interés interdistrital, o fuera del cantón para tratar temas de interés zonal, regional, provincial o nacional.
Artículo 16.—El quórum para las sesiones se formará con tres miembros. En las sesiones podrán participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente cuando sustituyan a miembros propietario ausencia o conforme el siguiente artículo. Al presidente sólo podrá sustituirlo el vicepresidente. Cada uno de los propietarios restantes tendrá su respectivo suplente.
Artículo 17.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este tiempo si no están presentes al menos tres miembros, no se podrá realizar la sesión. Los suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso anterior no podrán ser sustituidos por el propietario que llegare después de iniciada la sesión.
Artículo 18.—Las sesiones se
desarrollarán conforme al orden del día, previamente confeccionada por el
Presidente, o quien lo sustituya, la cual podrá ser modificada mediante moción
de alteración del orden del día. El orden del día de las sesiones
extraordinarias solamente podrá ser variado mediante la aprobación de la
totalidad de los miembros propietarios del Concejo de Distrito. Los libros de
actas y contabilidad deberán estar sellados por
Artículo 19.—Todas las sesiones del Concejo de Distrito serán públicas, pudiendo participar en ellas los (as) vecinos (as), en calidad de representantes de organizaciones comunales o en su calidad particular. Para tal efecto cada Concejo normará dicha participación por medio de un reglamento interno.
Artículo 20.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes y se tendrán por firmes; si hubiera empate se someterá de nuevo a votación y si persistiere el empate, se decidirá por medio de la suerte.
Artículo 21.—Son deberes de los miembros del Concejo de Distrito, los siguientes:
a. Concurrir a las sesiones del Concejo.
b. Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión.
c. No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso del presidente.
d. Desempeñar las funciones que se le encomienden.
Artículo 22.—Son facultades de los miembros las siguientes:
a. Pedir y obtener del presidente la palabra.
b. Formular mociones y proposiciones.
c. Llamar al orden al presidente cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones.
Artículo 23.—El o la presidente(a) del Concejo de Distrito, se mantendrá en el cargo, mientras ejerza su condición de síndico(a) del Distrito de que se trate.
Artículo 24.—Corresponde al o la presidente(a), realizar las siguientes funciones:
a. Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.
b. Preparar junto con el secretario el orden del día para cada sesión.
c. Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.
d. Conceder la palabra y quitarla a quien hiciere uso de ella sin permiso.
e. Vigilar el orden en las sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida por el Concejo.
f. Firmar en unión del o la secretario(a) las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende que cuando el Secretario hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiera sustituido.
Artículo 25.—En ausencia del presidente, corresponde al vicepresidente asumir todas sus funciones.
Artículo 26.—Son deberes del o la secretario(a) los siguientes:
a. Preparar junto con el presidente el orden del día.
b. Asistir a las sesiones del Concejo Distrital, levantar las actas y tenerlas listas para su firma, en el libro destinado al efecto, el cual deberá estar inscrito ante el Concejo Municipal.
c. Transcribir y notificar los acuerdos tomados por el Concejo de Distrito, a quien corresponda.
d. Extender certificaciones y cualquier otra que le señalen los Reglamentos.
e. Custodiar el libro de actas y tramitar sustitución en caso de pérdida.
Artículo 27.—Corresponde al o la tesorero(a), realizar las siguientes funciones:
a. Ser depositario(a)
transitoriamente de las contribuciones que se recauden o de las actividades que
realicen, debiendo depositarlas al día hábil siguiente, en la tesorería de
b. Llevar un
libro de control de los ingresos y egresos, todo de acuerdo a las formas y
normas contables establecidas por
c. Rendir informes contables una vez al mes del movimiento de caja al Concejo de Distrito y cuando este lo solicite en relación con las funciones que atiende.
d. Desempeñar cualquier otra labor que le encargue el Concejo de Distrito congruente con la naturaleza y finalidades de su cargo.
Artículo 28.—Son causales para perder la calidad de miembro del Concejo de Distrito las siguientes:
a. Trasladar su domicilio fuera del distrito.
b. Estar
inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos o
derechos civiles o tener en contra auto de procesamiento o condena por delitos
contra
c. Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.
d. Por violentar disposiciones jurídicas aplicables a la gestión del Concejo de Distrito.
CAPÍTULO IV
Comisión Especial de Concejos de
Distrito
Artículo 29.—El
Concejo Municipal creará una Comisión de Concejos de Distrito, integrada por al
menos un miembro de cada una de las Fracciones Políticas representadas en el
Concejo Municipal, en la forma y términos que establece el Código Municipal y
el Reglamento respectivo y tendrá por finalidad conocer y dictaminar sobre los
asuntos que les remitan los Concejos de Distrito y servir de órgano de
coordinación entre ellos y
Artículo 30.—
CAPÍTULO V
De las partidas específicas
Artículo
31.—Para el proceso de identificación y selección de los programas, proyectos y
obras que eventualmente serán financiados con partidas específicas, de
conformidad con lo establecido en
Artículo 32.—El presidente del
Concejo de Distrito deberá convocar por escrito a las organizaciones
previamente calificadas como idóneas y que se hayan acreditado en el Registro
que al efecto levantará
Artículo 33.—Como mínimo las organizaciones idóneas acreditarán a sus representantes a la sesión ampliada del Concejo de Distrito, mediante trascripción fiel y auténtica del acuerdo de la organización donde se designa y acredita al representante y mediante documento idóneo, fiel y auténtico, en que se acredite que la organización representada se encuentra legalmente constituida, vigente y aceptada como idónea para administrar fondos públicos.
Artículo 34.—Las organizaciones que deseen optar por las precalificación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar una
solicitud de precalificación de idoneidad en las oficinas de
2. Fotocopia de los estatutos de la entidad y sus reformas vigentes.
3. Certificación de personería jurídica y copia, por ambos lados, de la cédula jurídica, la cual deberá estar vigente.
4. Constancia del Concejo de Distrito de que no se conocen problemas o cuestionamientos de carácter legal, ético o moral, respecto a los miembros de la solicitante, respecto del manejo de fondos o recursos públicos.
5. Presentar un
resumen de la experiencia de los miembros de
Artículo 35.—La
organización debe presentar un perfil sobre el proyecto que pretenda
desarrollar, con base en la guía para la presentación de proyectos emitida por
Artículo 36.—
Artículo 37.—Si
Artículo 38.—En el acuerdo
municipal, se indicará que la precalificación no constituye una garantía de que
la organización recibirá los recursos públicos ni de que
Artículo 39.—La precalificación
no constituye ningún compromiso u obligación para
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 40.—Rige a partir de su publicación.
Artículo 41.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.
_______________
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 14-2007, del 26 de febrero del 2007, mediante acuerdo Nº 216-2007 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó adoptar el Proyecto de Reglamento Ayudas Temporales, Subvenciones y Becas.
REGLAMENTO DE AYUDAS TEMPORALES,
SUBVENCIONES Y BECAS
Artículo 1º—Se
procede a reglamentar lo referente a ayudas, y subvenciones y becas, conforme
lo establece
CAPÍTULO I
De las ayudas por situaciones
de desgracia e infortunio
Artículo 2º—Del
ámbito de aplicación: Para los efectos de este Reglamento, se define desgracia
e infortunio, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la
integridad física y emocional de una persona o una familia. Por lo que de
acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio,
aquellos casos causados por hechos de la naturaleza como: terremotos,
huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes, incendios u otra causa de
fuerza mayor no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por
circunstancias accidentales e inevitables que deben ser debidamente
demostradas, por la persona o la familia solicitante y comprobadas por
Artículo 3º—De los requisitos para acceder a la ayuda. Para ser beneficiario de ayudas por este concepto, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:
a- Ser vecino del cantón. Mínimo dos años, debidamente identificado con documentos al día.
b- Encontrarse en una situación de infortunio o desgracia, según lo dispuesto en el artículo anterior.
c- Solicitar por escrito al Concejo de Distrito la ayuda, solicitud que será analizada mediante estudio socio económico pertinente, y se emita el respectivo dictamen.
d- Aportar con su solicitud, si se requiere, los documentos que demuestren la situación de desgracia e infortunio que motivan la solicitud, así como aquella otra información o documentación o estudio socioeconómico que se necesite y señalar un lugar o medio para recibir notificaciones.
e- En caso de
solicitud de beca, se coordinará su estudio con
Artículo 4º—En caso de pérdida de la casa de habitación por causa de incendio, huracán u otra causa derivada de fuerza mayor, o cualquier otro daño causado al inmueble, el damnificado deberá probar ante la municipalidad, en forma idónea, la necesidad, la titularidad del bien inmueble destruido o dañado, la situación económica desfavorable que le impide hacer frente a la eventualidad y la circunstancia de que el bien no se encontraba protegido por ningún seguro que cubra por esos motivos.
Artículo 5º—Para los efectos de determinar la desgracia o infortunio, como lo indica el Código Municipal, en su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real de la ayuda solicitada, incluyendo la visita al hogar y la entrevista con miembros de la familia del solicitante, así como la aplicación de otras técnicas de investigación social.
Artículo 6º—Para efectos de
otorgar esas ayudas
Artículo 7º—De la disponibilidad
presupuestaría: Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento estará condicionado a la respectiva
disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto
Artículo 8º—En caso de que un
acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios vecinos del cantón,
Artículo 9º—Del monto de la ayuda: El monto de la ayuda en especie no será en ningún caso mayor al equivalente al salario mínimo legal de un oficinista del sector público.
Artículo 10.—De los plazos: La ayuda que señala el artículo 62 del Código Municipal, deberá solicitarla el propio vecino damnificado, en el transcurso de treinta días naturales posteriores al día en que ocurrió el evento. Si la solicitud es presentada posterior a la fecha se rechazará por resultar extemporánea.
Artículo 11.—El Concejo de
Distrito analizará la documentación presentada y evaluará la necesidad y la
veracidad de los hechos emitiendo un dictamen el cual será remitido al Concejo
Municipal, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la
fecha de recepción de los documentos, quien deberá autorizar o rechazar la
contribución de
Artículo 12.—El Concejo Municipal otorgará, si procede y si hay disponibilidad presupuestaria, la ayuda dentro de un plazo de 15 días hábiles, después de haber conocido la recomendación del concejo de distrito y analizada la misma.
Artículo 13.—De las sanciones: Si
en algún momento, durante la tramitación de la ayuda o posteriormente a la
entrega de la misma, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier
otro elemento para hacer incurrir en error a
Artículo 14.—La ayuda otorgada será solo por una vez según el evento.
CAPÍTULO II
De las subvenciones a centros
educativos, de bienestar
social o asociaciones de desarrollo comunal
Artículo 15.—
Artículo 16.—Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud de subvención deberá presentarla la institución o asociación interesada en ella, ante el Concejo de Distrito explicando en forma clara y precisa el objeto y fines para la cual se requiere junto con los otros requisitos que este Reglamento ha dispuesto.
Artículo 17.—El Concejo de Distrito conocerá la solicitud y abrirá un expediente para su estudio, análisis y dictamen, determinando en forma fehaciente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.
Artículo 18.—El Concejo de Distrito, está facultado para requerir a la organización solicitante de la subvención de los documentos que estime como necesarios y pertinentes. El Concejo de Distrito remitirá su dictamen al Concejo Municipal en un plazo máximo al 31 de julio del año en curso.
CAPÍTULO III
Disposiciones generales
Artículo 19.—La vigencia de los informes y/o estudios socioeconómicos que realice el Concejo de Distrito para caso de infortunio, desgracia o que según el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal y este Reglamento deberán llevar a cabo, lo que será por el término de tres meses. Una vez transcurrido ese plazo deberá efectuarse un nuevo estudio o informe, en la eventualidad de que por diversas circunstancias, esas ayudas no se hayan entregado.
Artículo 20.—
Artículo 21.—Toda persona física
o jurídica que reciba una ayuda temporal, subvención, o beca, deberá de firmar
un formulario de recibido donde se desglose la ayuda o colaboración recibida de
parte de
Artículo 22.—Cuando
Artículo 23.—Por su naturaleza,
este Reglamento de conformidad con lo establecido en el numeral 43 del Código
Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 24.—El Concejo
Municipal, coordinará para efectos de la implementación del Reglamento con los
Concejos de Distrito y
San Isidro de Heredia, 15 de marzo del 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(23400).
AVISOS
REGLAMENTO DE BECAS
Reglamento de Becas y otros programas de estudios universitarios y técnicos financiadas por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para estudiantes de los distritos con población más vulnerable o pobre de la provincia de Puntarenas, definidos por el Ministerio de Planificación y Política Económica.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento regula el sistema de becas y otros
programas de estudios universitarios, técnicos y de postgrado, para los
estudiantes de los distritos con población más vulnerables o pobre de la
provincia de Puntarenas, el cual se promulga con base al transitorio II de la
ley del Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense (Ley Nº
7667 de 19 de marzo de 1997).
Artículo 2º—Terminología a
utilizar.
FAESUTP:
Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica de Puntarenense.
Consejo Directivo: Le corresponde la administración del FAESUTP junto con el Director Ejecutivo, estará integrado por siete miembros dentro de sus funciones está que asignará el monto de becas y beneficios a favor de los estudiantes.
Director Ejecutivo: Representa legalmente al FAESUTP, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en los términos exigidos por el artículo 1253 del Código Civil.
Consejo Asesor Académico y Técnico: Asesora en la administración de becas y demás beneficios del programa del fondo de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Ley Nº 7667.
Centro de Formación Profesional: Universidades Públicas y Privadas, institutos tecnológicos, colegios universitarios, tanto en el interior como en el exterior del país.
Periodo lectivo: Espacio de tiempo determinado, destinado a dar lecciones en los centros docentes.
Beca: Ayuda económica no
reembolsable que otorga el FAESUTP con
recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, con estricto
apego a
Artículo 3º—Beneficiarios
(as). Podrán ser beneficiarios (as) del FAESUTP,
los estudiantes, que residan en forma permanente en los distritos más
vulnerables o pobres de la provincia de Puntarenas, definidos en forma bianual
por el Ministerio de Planificación y Política Económica y los graduados en un
centro de enseñanza de esos distritos, que demuestren conducta y rendimiento
académicos buenos, así como escasez de recursos económicos, de conformidad con
los términos establecidos en el reglamento a
Ley Nº 5662 de 23 de diciembre de 1974.
El beneficiario(a) de una beca para realizar estudios en un determinado sector no podrá disfrutar de otra beca. En casos especiales podrá recibir este beneficio siempre y cuando medie la justificación y recomendación del Consejo Asesor Académico y Técnico y la aprobación del Consejo Directivo.
Artículo 4º—Plan de estudios. El
sistema de becas a estudiantes se desarrollará con base a los planes de
estudios (cuatrimestre, semestre, otros) que elaboren los centros de formación
profesional.
CAPÍTULO II
Organización y funciones del sistema de becas
Artículo 5º—Sistema
de becas El sistema de becas estará integrado por:
a) Consejo Directivo
b) Consejo Asesor Académico y Técnico
CAPÍTULO III
Consejo directivo
Artículo 6º—Concepto.
El Consejo Directivo es un órgano colegiado, responsable de administrar
todo lo relativo al FAESUTP.
Artículo 7º—Integración. El
Consejo Directivo estará integrado por siete miembros, que deberán residir, de
manera estable y permanente, en una comunidad puntarenense y mantener esta
situación mientras ejerzan el cargo, en los términos definidos por el
reglamento de Ley Nº 7667 y conforme a la siguiente distribución.
a) Tres representantes municipales de los cantones de Puntarenas quienes deberán ser educadores, activos o pensionados con diez años de experiencia docente como mínimo. Se elegirá un representante de las municipalidades de cada una de las siguientes regiones: Pacífico Sur, Cantón Central y Pacífico Central. Esta última incluye los cantones de Montes de Oro y Esparza.
b) Un representante del Colegio Universitario de Puntarenas.
c) Un representante del Ministerio de Educación Pública, escogido entre los directores de las sedes regionales de ese Ministerio en la provincia.
d) Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje seleccionado entre los directores de las sedes regionales en la provincia.
e) Un representante designado por el Consejo Nacional de Rectores entre los jerarcas de cada una de las sedes regionales de los centros universitarios de la provincia.
Artículo 8º—Funciones. El Consejo Directivo desempeñará las siguientes funciones principales:
a) Definir y aprobar las políticas, los planes y
los programas que deberá ejecutar el FAESUTP.
b) Aprobar los reglamentos para
garantizar tanto la ejecución eficaz de esas políticas, planes y programas,
como el manejo correcto de los recursos del FAESUTP.
c) Aprobar los planes de inversión del FAESUTP, así como sus presupuestos anuales y extraordinarios y las liquidaciones correspondientes, previo informe de la auditoría externa.
d) Asignar el monto por becas y beneficios a favor de los estudiantes la asignación deberá observar, como parámetros, los indicadores en materia de empleo, educación y pobreza en general, para que los programas del FAESUTP favorezcan, en mayor grado a los grupos de población más necesitados, de acuerdo con un estudio técnico.
e) Conocer y pronunciarse sobre los recursos de revocatoria y apelación que plantee la población estudiantil.
f) Analizar y aprobar las solicitudes de beca al exterior e interior del país que eleva el Consejo Asesor Académico y Técnico.
g) Los demás funciones establecidas por esta Ley, su reglamento y los necesarios para cumplir con sus fines.
Artículo 9º—De
las sesiones del Consejo. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una
vez al mes y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo crea necesario, para
que la sesión sea válida se requerirá la presencia de al menos cuatro de sus
miembros.
CAPÍTULO IV
Consejo Asesor Académico y Técnico
Artículo 10.—Integración:
a) El (la) Director Ejecutivo o su suplente, quien presidirá
b) Un (a) profesional en Trabajo Social
c) El (la) funcionario que el Consejo Directivo considere conveniente
Artículo 11.—Funciones. El Consejo Asesor Académico y Técnico tendrán las siguientes funciones:
a) Conocer y recomendar al Consejo Directivo las solicitudes de beca de los (as) estudiantes.
b) Conocer y recomendar al Consejo Directivo la reducción de una beca cuando el (la) beneficiario(a) hubiere incumplido con sus obligaciones.
c) Conocer y recomendar al Consejo Directivo los casos de solicitud modificación de la beca asignada.
d) Velar por el aprovechamiento de las becas otorgadas a la población estudiantil.
e) Presentar un informe semestral de sus actividades al Consejo Directivo, acorde con los lineamientos establecidos.
f) Llevar actas de sus reuniones celebradas, las mismas se deberán transcribir en hojas que legalice la auditoría interna o en su defecto el contador del FAESUTP.
g) Establecer los períodos de recepción de solicitud de beca los períodos indicados en este inciso no podrán ser inferiores a quince días hábiles.
h) Cualquier otra función conferida por ley o reglamento, o que le delegue el Consejo Directivo.
CAPÍTULO V
De las sesiones del Consejo Asesor
Académico y Técnico
Artículo 12.—Sesiones
ordinarias y extraordinarias. El Consejo Asesor Académico y técnico se
reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea
necesario.
Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito o telefónica, con antelación mínima de veinticuatro horas salvo casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia no obstante, quedará válidamente constituido el órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando haya acuerdo unánime del Consejo en pleno.
Artículo 13.—Convocatoria. Las
sesiones extraordinarias serán convocadas por el (la) presidente(a) de oficio o
a solicitud de dos de sus integrantes.
Artículo 14.—Presidencia. El
Director Ejecutivo presidirá las sesiones del Consejo y en su ausencia temporal
será sustituido(a) por quien designe. Si el Director Ejecutivo estuviere
ausente, se nombrará un presidente Ad-hoc.
Artículo 15.—Quórum. El
quórum para que el Consejo sesione válidamente será el de mayoría absoluta de
sus componentes. Si no hubiere quórum el Consejo podrá sesionar válidamente en
segunda convocatoria treinta minutos después de las sesiones, con los
presentes.
Artículo 16.—Naturaleza de las
sesiones. Las sesiones del Consejo serán siempre privadas. No obstante por
unanimidad de los miembros presentes podrá acordarse de que tenga acceso a ella
el público general o bien ciertas personas concediéndoles o no el derecho a
participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 17.—Votaciones. Los
acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los (as) participantes
presentes.
Artículo 18.—Asuntos no
incluidos en el orden del día. Los asuntos no incluidos en el orden del día
no podrán ser objeto de acuerdo, salvo que, por los dos tercios de los miembros
(as) del Consejo sea declarada de urgencia. Deberá incluirse siempre un
capítulo de mociones y varios.
Artículo 19.—Obligaciones de
votar. Los miembros del Consejo votarán afirmativa o negativamente, no pudiendo
abstenerse de hacerlo, salvo que exista motivo que lo impida conocer el asunto.
No obstante por decisión de la mayoría, el (la) presidente(a) podrá postergar
la votación, por una sola vez, para realizarla en sesión posterior.
Artículo 20.—Excusas y
recusaciones. Las excusas y recusaciones de los integrantes del Consejo
serán conocidas por este, conforme a las disposiciones de Ley General de Administración Pública
aplicables en lo conducente. En caso de que la recusación sea declarada sin
lugar, el funcionario(a) que la gestionó tendrá derecho de interponer contra lo
resuelto los recursos ordinarios de revocatoria o de apelación previstos en
este Reglamento.
Artículo 21.—Votos contrarios.
Los (las) integrantes del Consejo podrán hacer constar en el acta su voto
contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifique. En este caso
deberán firmar el acta correspondiente.
Artículo 22.—Acuerdos firmes. Cuando el Consejo sesione con mayoría absoluta de sus integrantes podrá declararse firme un acuerdo con voto favorable de la mayoría simple.
En caso de que el Consejo haya sesionado en segundo convocatoria con la sola presencia de dos de sus miembros (as), podrá declararse firme un acuerdo con el voto favorable de dos de sus miembros (as).
Artículo 23.—Los (as) miembros (as) del Consejo podrán interponer recurso de revisión contra los acuerdos no firmes de este. El mismo deberá ser resuelto al conocerse el acta de esa sesión, al menos que por tratarse de un asunto que el (la) presidente(a) juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria con la aprobación de la mayoría de los (as) miembros (as) presentes en esa sesión.
El recurso de revisión deberá ser planteado en el momento de discusión del acta.
Previo a la discusión a fondo del asunto, el (la) Presidente (a) pondrá a votación si se da curso o no a la revisión, lo cual se decidirá por simple mayoría.
La revisión deberá concretarse para efecto de votación en una moción de derogatoria o modificación del acto de revisar, cuya aprobación requiere de la mayoría de los (as) presentes. Las simples observaciones de forma relativas de los acuerdos, no serán considerados como recursos de revisión.
Artículo 24.—Actas:
a) De cada sesión se levantará un acta en la que se hará constar las personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.
b) Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión a menos que los (as) miembros (as) presentes lo acuerden por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo.
c) Las actas serán firmadas por el (la) Presidente (a) y los miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
CAPÍTULO VI
De la secretaría
Artículo 25.—Sobre
la secretaría. El Consejo contará con una secretaría que será ejercida por
el (la) trabajador(a) social y tendrá las siguientes funciones:
a) Levantar las actas de las sesiones y comunicar las resoluciones, cuando ello no competa a el (la) Presidente(a)
b) Presentar las actas en tiempo para su debida aprobación.
c) Formar un expediente en cada sesión en el que se incluirán todos los antecedentes.
d) Comunicar por escrito a quien corresponda los acuerdos del Consejo.
Artículo 26.—Dependencia y supervisión. La secretaría dependerá del Consejo. El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la supervisión directa de la secretaría.
CAPÍTULO VII
Trámite par la solicitud de beca
Artículo 27.—Del trámite en general. La solicitud de beca deberá presentarla o enviarla, el (la) estudiante a las oficinas del FAESUTP o al lugar que el Consejo Directivo determine, en el formulario “Solicitud de Beca”, el cual deberá estar suscrito por el (la) solicitante. A la solicitud de beca deberá adjuntar los documentos siguientes:
1) Constancia de salario y/o ingreso bruto del jefe de familia y de cada uno de los miembros del grupo familiar que sean asalariados o perciban ingresos. Las constancias de ingresos que no son por concepto de salarios, deben presentar una declaración jurada.
2) Constancias de ingresos adicionales (becas, pensión, ayudas).
3) Fotocopias de buena calidad de la orden patronal y de la cédula de identidad por ambos lados.
4) Comprobante de matrícula del último período inscrito. El comprobante de matrícula deberá referirse al último período, indicando tanto las materias como número de créditos matriculados.
5) Informe actualizado de calificaciones que indique el promedio obtenido.
6) Fotocopias de buena calidad de los últimos recibos de egresos: vivienda, electricidad, agua, teléfono, deudas, préstamos, salud, y otros que considere importante incluir.
7) Constancia de becas obtenidas en otros períodos.
8) Certificación del Registro de
9) Constancia de estado civil del estudiante.
10) Información sobre la universidad y de la carrera que cursa (costos, duración de la carrera, plan de estudios, presupuesto).
11) En caso de ser estudiante de universidad privada nota explicando el porqué no ingresó a universidad pública, si le es posible adjuntar documentos que reafirmen dicha nota.
12) Original y fotocopias de los títulos obtenidos.
13) Deberá entregarse el formulario y la documentación en un fólder debidamente engrapado.
CAPÍTULO VIII
Tipos de beneficios
Artículo 28.—Del
beneficio en general. El beneficio consiste en un único aporte en efectivo
por (cuatrimestre, semestre, otros) para estudiantes de nivel universitario y
técnico.
Artículo 29.—Duración y fecha
en que rige la beca. Las becas que otorga FAESUTP
a la población estudiantil de escasos recursos que residan en los distritos más
vulnerables y pobres de la provincia de Puntarenas, determinado por MEDIPLAN, tendrán una vigencia por el período de
la acción formativa y regirá a partir de la fecha de inicio de la acción
formativa.
Artículo 30.—Del monto del
beneficio. Los montos a reconocer para cada beneficio serán fijados por el
Consejo Directivo en la tabla de cuantificación de becas.
El Consejo Directivo podrá revisar anualmente los montos de los beneficios a propuesta del Consejo Asesor Académico y Técnico para lo cual tomará en consideración entre otros lo siguiente:
a) Disponibilidad presupuestaria.
b) Índice de inflación.
c) Costo de vida, según particularidades de la región.
Será responsable de velar por la correcta ejecución y manejo de los recursos, el Director Ejecutivo del FAESUTP.
CAPÍTULO IX
Condiciones
Artículo 31.—Obligaciones
de los y las becarios. Son obligaciones de los (las) becarios (as):
a) Proporcionar todos los datos que le solicite el (la) profesional en trabajo social o el Consejo Asesor Académico y Técnico en relación con la solicitud o renovación de la beca.
b) Poner todo su empeño y dedicación para el logro del mayor provecho de sus estudios.
c) Obtener en cada curso un promedio igual al mínimo necesario para aprobar el curso.
d) Emplear el beneficio concedido exclusivamente par los fines que le fue otorgado.
e) Cumplir con la reglamentación vigente en FAESUTP para estudiantes, así como con toda otra disposición que se dicte.
CAPÍTULO X
Modificación y cancelación de la beca
Artículo 32.—Órgano encargado de modificar o cancelar una beca. El Consejo Directivo, podrá modificar o cancelar la beca concedida a un(a) estudiante cuando incumpliere cualquiera de los obligaciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 33.—Modificación de
la beca. Si el (la) becario(a) obtiene en cualquiera de los cursos del
programa de estudios en que participa un promedio menor al mínimo requerido para aprobar el
curso respectivo, según lo establecido en el Reglamento de Evaluación, el
beneficio será reducido de la siguiente forma:
a) La pérdida de 50% de los cursos o asignaturas matriculados se le rebaja un 25 % sobre el monto del beneficio otorgado.
b) La pérdida de 75% de los cursos o asignaturas matriculados se le rebaja un 50 % sobre el monto del beneficio atorgado.
c) La pérdida de 100 % cursos o asignaturas matriculados suspenden definitivamente el monto del beneficio otorgado.
Artículo 34.—Sobre
la derogatoria. Cuando se presente debidamente certificado juramentación
sobre casos fortuitos o enfermedad por pérdida de cursos o asignaturas, el
Consejo Directivo resolverá la exención del artículo anterior.
Artículo 35.—Cancelación de
beca. FAESUTP podrá cancelar la beca
de un(a) estudiante:
Suministre información no veraz u omita información sobre la situación económica familiar o personal. En este caso el (la) estudiante no podrá disfrutar de ninguna otra beca hasta transcurridos dos años a partir del conocimiento de los hechos. Asimismo el estudiante deberá rembolsar a FAESUTP el monto recibido por concepto de la beca otorgada en los anteriores términos.
Artículo 36.—La revisión del rendimiento académico debe realizarla el Consejo Asesor Académico y Técnico cada cuatrimestre o semestre, según el plan de estudios o módulos certificable.
Artículo 37.—A el (la) becario(a) a quien se le hubiere modificado o cancelado la beca en razón de su rendimiento académico o por incumplimiento de sus obligaciones, podrá solicitar la revisión de esta después de transcurrido un periodo lectivo, siempre y cuando su rendimiento académico sea igual o superior a la nota mínima requerida para aprobar el curso.
CAPÍTULO XI
Artículo 38.—Recursos
ordinarios. Las decisiones que se adopten en decisiones de becas tendrán
los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria. Será optativo, emplear uno
o ambos recursos pero invariablemente deberán ser formulados ante el Consejo
Asesor Académico y técnico dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores
al de la notificación respectiva.
El recurso de apelación será resuelto por el Consejo Directivo.
Artículo 39.—Plazo para
resolver. El Consejo Directivo
tendrá un plazo de cinco días hábiles después de ser conocidos por el
órgano colegiado, para pronunciarse sobre los recursos correspondientes.
CAPÍTULO XII
Sanciones
Artículo 40.—Medidas
disciplinarias. Para los efectos disciplinarios se considera falta grave la
no aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento por parte de
los funcionarios encargados del Sistema de Becas.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 41.—Situaciones
no reguladas. Los casos no previstos por este Reglamento serán resueltos
por el Consejo Directivo.
Artículo 42.—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Puntarenas, 20 de marzo del 2007.—Lic. Antonio Araya Madrigal, Director Ejecutivo.—1 vez.—(24810).
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
San José, 12 de marzo del 2007.—Refrendado por: Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por: Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8697).—C-890020.—(21994).
OFICINA EN MORAVIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61520417 500.000,00 180 días 15/06/2005 15/12/2005 15% anual
Certificado emitido a la orden de Solano Bustos Elizabeth, cédula 1-0822-0093. Emitido por la oficina 945 BCR Moravia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Moravia, 10 de marzo del 2006.—Alvaro Medina Campos, Jefe.—Omar Contreras Fernández, Oficial Comercial 1.—(23878).
PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Quirós Valverde Liz Andrea cédula Nº 1-1188-513, o Valverde Murillo Elizabeth cédula Nº 6-100-807
Fecha Fecha
Certific. Nº Monto ¢ vencim. Cupón N º Monto vencim.
16108460210236441 101.008,00 7-1-2004 Capitalizable Capitalizable Capitalizable
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—Nº 11172.—(23335).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Centro de Servicios Financieros Goicoechea, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Montero Zeledón Clemente; cédula Nº 1-134-268.
Certific. Fecha Cupón Fecha
Nº Monto ¢ vencimiento Nº Monto
¢ vencimiento
1610276021021063-9 500.000,00 4-4-2007 012 5.083.35 04-04-2007
1610276021018729-1 504.653,00 19-3-2007 018 5.130,65 19-03-2007
1610276021015163-5 500.000,00 11-4-2007 025 19.312,50 11-04-2007
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Área de Captación.—Lic. Jeimy Monge Calvo, Coordinadora.—(23923).
MACROPROCESO DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS
OFICINA PERIFÉRICA URUCA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISOS
El Banco Popular
y de Desarrollo Comunal (Periférica
Fecha Fecha
Certific. Nº Monto $ vencim. Cupón Nº Monto vencim.
16102560220217371 1.401,00 7 de marzo 2007 N/A $ N/A N/A
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Solano Zavaleta, Coordinadora.—(23964).
OFICINA PERIFÉRICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISOS
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal colones, a nombre de Ortiz Ríos Ana Alicia, cédula 5-317-070.
Cert. Nº Monto ¢ Cupón ¢ Fecha de vencimiento
16104260210039136 100.000,00 2.362,50 7/10/2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Helene Bolaños
Centeno, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Andrea Aguirre Gómez,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Wendy Elena Pérez
Cubero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis Daniel
Chacón Solórzano, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Ana Elena Carro
Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Vista la última
resolución del encargado de
Vista la última
resolución del encargado de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a
Katherine Chacón Castro, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de 8:30 horas de 14 de febrero del 2007, se le otorgó cuido
provisional de la niña Madeline Arelys Chacón Castro en su abuela materna María
Micaela Castro Sánchez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días
y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de
Se le comunica al
señor Apolonio Rivera Alvarado la resolución de las dieciséis horas del veinte
de octubre de dos mil seis, que ubica a David Antonio Arias Rivera, en
Se comunica a Carlos
Humberto Cordero que por resolución de la ocho horas del diecinueve de febrero
del dos mil siete, se resolvió dictar orden de inclusión en el Hogar Crea
Internacional (Costa Rica) de Santa Lucía de Heredia, a favor de la persona
menor de edad Marco Antonio Cordero Fernández, para recibir tratamiento
toxicómano. Procede contra esta resolución recurso de apelación, el cual podrá
interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a
la tercera publicación de este aviso, ante
Al señor Carlos Luis
Duarte Duarte. Se le comunica que mediante Resolución Administrativa de las
quince horas del nueve de febrero de dos mil siete, de
A los señores Pablo
Germán Sánchez Zamora y María Isabel Gómez Mediano. Se comunica que mediante
Resolución Administrativa de las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil
siete, de
A quien interese se
hace saber: Que mediante resolución de las 15:30 horas del 26/2/07, se resuelve
al tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de
Familia, declarar en estado administrativo de abandono a la persona menor de
edad Surllen Villegas Prado, en virtud del fallecimiento de su madre y única
representante legal, la señora Roxana María Villegas Prado. 2) Se le confiere
el depósito administrativo de la persona menor de edad Surllen Villegas Prado,
bajo responsabilidad de su tía materna, la señora Cecilia Villegas Prado.
Notifíquese la presente resolución a los posibles interesados, mediante la
publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el diario oficial
A los señores Germán Antonio Quirós Núñez y Jeanneth Ramírez Quesada, se les pone en conocimiento, la resolución de las once horas y treinta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil siete, que resolvió: 1) Dictar apertura de medidas de protección en sede administrativa para la joven Dayana Quirós Ramírez de cuido provisional en el hogar de los señores Luis Alberto Vega Córdoba y Jenny Quirós Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente Nº 243-00004-1997.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 718).—C-4300.—(24832).
A Rosaura Borge Gómez, se le comunica resolución de las doce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil siete, que ordenó iniciar en Sede Administrativa Medidas de Protección de Abrigo Temporal en beneficio del niño Julio Isael Marenco Borge. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Upala, 23 de febrero del 2007.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Heiling Arias Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-2740.—(24833).
Al señor Marco Vinicio
Muñoz Obando, cédula 1-777-805 domicilio actual desconocido. Se le comunica la
resolución de las diez horas del día dieciséis de febrero del dos mil siete,
donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
Jordan Vinicio Muñoz Vindas contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a
A Andreas Diamantina
Amador Chávez, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis
de enero de dos mil siete, en la cual se confiere 1) El abrigo temporal de las
personas menores de edad Britanni y Tania ambas de apellidos Contrera Amador en
el hogar de niños Baik de Costa Rica, 2) orientación y apoyo psicosocial por
parte de esta oficina local para tratar la situación a nivel de grupo familiar
e individual de las niñas. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera publicación de esta resolución ante el Órgano Director que la
dicta para ante
A Arnold Jiménez
Barboza se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de enero
de dos mil siete, en la cual se confiere 1) El cuido provisional de la persona
menor de edad Arnold Arturo Jiménez Aguilar en el hogar de la señora Senovia
Barboza Rivera, vecina de San Carlos de Tarrazú. 2) Seguimiento sicosocial por
parte de esta Oficina Local a nivel de grupo familiar e individual del niño
contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta
resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la presidencia
ejecutiva de
A Jorge Oldemar
Contrera se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de
enero de dos mil siete, en la cual se confiere 1) El abrigo temporal de las
personas menores de edad Britanni y Tania ambas de apellidos Contrera Amador en
el hogar de niños Baik de Costa Rica, 2) orientación y apoyo psicosocial por
parte de esta oficina local para tratar la situación a nivel de grupo familiar
e individual de las niñas. contra esta resolución procede el recurso de
apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la
dicta para ante la presidencia ejecutiva de
A Glenda Estrella
Chavarría Chavarría, cédula 1-837-858 y Luis Eduardo Muñoz Solano, cédula
1-641-787, se le comunica la resolución administrativa dictada por este
despacho de las once horas del día veintitrés de enero del dos mil siete, que
dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad
Alex David, Dennis José, Carlos Miguel, Johanna Franciny, Beberling Dayana y
María del Milagro, todos de apellidos Muñoz Chavarría en el hogar de su abuela
materna, Paula Clementina Chavarría Cubillo. Garantía de defensa: se les hace
saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
Oficina Local de
Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Juan José Garro Campos,
la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del
día siete de febrero del año dos mil siete, dictada a favor de la niña Shirley
Cristina Garro Castro, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguientes. I)
En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben
estar basadas en la consideración del Interés Superior del mismo, y corresponde
al Estado asegurar una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores,
u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo, es que se
procede a iniciar por parte de esta oficina Proceso de Protección en Sede
Administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido
provisional, y se ordena ubicar a la adolescente Shirley Cristina Garro Castro,
en el hogar de la señora Lidieth Hidalgo Cerdas, la cual se encuentra dispuesta
a acoger a Shirley en su hogar y brindarle los cuidados necesarios con el fin
de que su normal desarrollo no se vea transgredido. II) Se le solicita a
A quien interese, se
le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos
del día ocho de febrero del dos mil siete, se declaró en estado de abandono en
sede administrativa de las personas menores de edad Breiner Javier Rodríguez
Valerín y Jonathan Alberto Rodríguez Valerín, a si mismo se ordenó el depósito
administrativo de tales personas menores de edad a cargo de esta Institución
quien a su vez lo delega en su hermana la señora Jennifer Vásquez Rodríguez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegara a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de reconocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Ronald Francisco Pérez Montes, la resolución administrativa de las dieciséis horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil seis, dictada a favor de la niña Naidelyn Iraset Pérez Montes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en el interés superior del mismo y corresponde al estado asegurles una adecuada protección cuando sus progenitores u otras personas responsables de su cuidado, no poseen capacidad para hacerlo, es que se procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección de abrigo temporal, y se ordena el ingreso inmediato de la niña Naidelyn Ireset Pérez Montes, a la alternativa denominada Albergue Infantil de Corredores, la cual le brindará los cuidados necesarios con el fin de que su normal desarrollo no se vea transgredido. II) Procédase por parte del Área Social de esta Oficina Local a valorar posibles recursos familiares o comunales para la posible ubicación de la niña de marras. III) Comuníquese la presente medida de protección al juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. IV) Remítase el presente expediente a la licenciada Mayra Segura García para que proceda a actuar conforme a lo ordenado en la presente resolución administrativa V) Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de dos meses prorrogables en sede administrativa en caso de ser necesario Recurso: Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 731-033-2006.—Oficina Local de Golfito, Golfito, 28 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 718).—C-8200.—(24847).
Se comunica al señor
José Alberto Martes Mora, la resolución de las ocho horas del día dos de enero
del dos mil siete, que resuelve no oponerse a la salida del país de la persona
menor de edad Jack Marco Martes Calves, plazo para oposiciones tres días a
partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para los fines
consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de
Nuevas tarifas servicio de acueducto
Domiciliario: ¢1.000,00
Ordinario: ¢2.000,00
Reproductivo: ¢3.000,00
Preferencial: ¢1.000,00
Gobierno: ¢1.500,00
Derecho de instalación: ¢6.000,00
Conexión de agua: ¢2.000,00
Reconexión: ¢5.000,00
Pacayas, 19 de marzo del 2007.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 11969.—(24673).
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, Ley Nº 7794, acuerda:
Primero: Otorgar
la investidura como notificadores de
Ronald Madrigal Valverde 6-276-012
Andrés Salguero Venegas 1-1152-041
José Ramírez Meneses 1-5580075-3607
Danny Sanabria Castro 1-1131-869
Juan Machado Gutiérrez 270-129030-066794
Segundo: Otorgar
la investidura como notificador de
San Rafael de Heredia, 19 de marzo del 2007.—Alberto Vargas Esquivel, Alcalde Municipal.—1 vez.—(24267).
HERMANOS VIQUEZ CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio
se convoca a los accionistas de
Orden
del día:
1) Confirmar y aprobar los informes de labores de la empresa para los años dos mil cinco y año dos mil seis.
2) Confirmar y aprobar los estatutos de los estados financieros y de resultados para los años dos mil cinco y dos mil seis.
3) Conocer, discutir y aprobar o no, el montaje de un portón de paso en la entrada de la propiedad perteneciente a esta empresa.
4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas.
Si no hubiere quórum en la primera convocatoria a la hora indicada, la asamblea se realizará en segunda convocatoria en el mismo lugar con cualesquiera que sea el número de accionistas que se encuentre presente.—San José, 6 de marzo del 2007.—María del Carmen Víquez Chacón, Presidenta.—1 vez.—Nº 12435.—(25246).
MAR Y PESCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de la compañía Mar y Pesca Sociedad Anónima a asambleas generales ordinaria y extraordinaria que se celebrarán en las oficinas de Alliance Law Group en Barrio González Lahman, Edificio Tenerife, tercer piso, San José, a las nueve horas del jueves 26 de abril del año dos mil siete, para conocer del siguiente orden del día:
Asuntos de carácter ordinario:
1. Discutir y aprobar el informe de resultados y demás estados financieros, adoptando sobre los mismos las medidas que se estimen convenientes.
2. Nombramiento de miembros de junta directiva.
Asuntos de carácter extraordinario:
1. Reforma a la cláusula de representación (Sexta) del pacto constitutivo.
2. Poder para suscribir documento de compra y servidumbre con los señores Santos Artavia y Amelia López.
La presente convocatoria se hace por mandato del artículo 155 del Código de Comercio y por requerimiento de varios socios con participación total mayor al 25% del capital social. Si no hubiera quórum de ley a la hora indicada, la junta se celebrará en segunda convocatoria una hora después.
Steve Golding, Vicepresidente.—1 vez.—(25568).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES CORRALES CALDERÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Óscar
Corrales Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-357-058, vecino
de San Isidro de San Ramón, Alajuela, de
C. R. OLA SOCIEDAD ANÓNIMA
C. R. Ola
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-209027, solicita ante
BETA CONTROL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Beta Control
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-086948, solicita ante
INVERSIONES Y PROPIEDADES MAS. SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones y
Propiedades Mas. Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y dos mil setenta y seis, solicita ante
ACCIÓN ROURC S.A.
Acción Rourc S.
A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis dos ocho
cuatro seis solicita ante
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío de certificados de libre alojamiento Nos. 2244, 2245, 2246, 2312, 2313 y CF1140 a nombre de Robert W. Porter. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 6 de marzo del 2007.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(23423).
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado de acciones C1037 y CF1038 y libre alojamiento CF1038, acciones a nombre del señor Charles Moser y certificado de acciones C1279 y CF1280 a nombre del señor Robert Shaw. Además de certificado de libre alojamiento CF480 a nombre de la señora Eugene Cates. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 1º de marzo del 2007.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(23424).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, el
señor Gilbert Ortega Ortega, cédula Nº 1-0292-
VISTAS DE TARBACA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vistas de
Tarbaca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206077, solicita ante
BUFETE HERNÁNDEZ MUSSIO Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bufete Hernández
Mussio y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-392615
solicita ante
SERVICIOS AGRONÓMICOS MIRAMAR S. A.
Servicios
Agronómicos Miramar S. A., cédula jurídica 3-101-086875, solicita ante
CORPORACIÓN AGROEXPORTADORA DIEZ DE ABRIL
Corporación
Agroexportadora Diez de Abril, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-uno ocho cinco dos seis nueve, solicita ante
LR PINTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
LR Pintura
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-302488, solicita ante
CLÍNICA DENTAL DRA. LASSO PINZÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica Dental
Dra. Lasso Pinzón Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento-cincuenta y
cuatro mil trescientos diecinueve, solicita ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de
Olga Rivas Soto, mayor, casada, vecina de San José, cédula de identidad 8-053-309, vende establecimiento comercial, ubicado en Barrio Escalante, cien metros al este del Farolito, dedicado a soda, al señor Dagoberto Arroyo Hernández, mayor de edad, casado, vecino de Calle Blancos, de Los Tribunales doscientos metros este, cédula de identidad seis-ciento dieciséis-ciento ochenta y nueve.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—Nº 11491.—(23791).
INVERSIONES ARCA COLONIAL S. A.
Inversiones Arca
Colonial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080996, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ASESORÍAS BARROTAZUL S. A.
Asesorías Barrotazul
S. A., con cédula jurídica 3-101-287681, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
INS BANCRÉDITO VALORES PUESTO
DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA
INS Bancrédito
Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-218766, solicita ante
ALMACÉN SEARSON S. A.
Almacén Searson
S. A. con cedula jurídica tres-ciento uno-cinco tres siete ocho nueve, solicita
a
ASESORÍA GASTRONÓMICA IURIS S. A.
Asesoría
Gastronómica Iuris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-291255, solicita ante
CENTRO DE ESTUDIOS BIOLÓGICOS DE OSA S. A.
Mariana Montero
Barrantes, cédula 2-413-166, en su condición de apoderada de Centro de Estudios
Biológicos de Osa S. A., cédula jurídica 3-101-136512, solicito ante
BANANERA DEL TÉRRABA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bananera del
Térraba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007711, solicita ante
ILUSIONES NOKIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ilusiones Nokin
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero trescientos
veintinueve mil cuatrocientos setenta, solicita ante
MEDICAIRE ASOCIADOS S. A.
Medicaire
Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-054970, tramita la reposición del
certificado Nº 10 que representa 3 acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una propiedad del Dr. Alfonso Obon Arellano por haberse extraviado
dicho título. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el Bufete de las Lic. Ileana Bonilla Goldoni y María Marta
Badilla Córdoba en San José, de la antigua estación del Ferrocarril al
Atlántico
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Ángel Madrigal Madrigal, cédula 1-365-851, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Campero Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-31342, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 1759, folio 98, asiento 178, hago constar que hemos iniciado la reposición de la acción y título de capital Nº A-00416-A a nombre de Edgar Prada Valverde por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en tierraypropiedad@racsa.co.cr.—Erika Martén Urgellés, Responsable.—(24322).
Y Y H USER SOCIEDAD ANÓNIMA
Y Y H User Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-338319, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PIZARRO Y JIMÉNEZ S. A.
Pizarro y
Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-044958, solicita ante
CORPORACIÓN CANADIENSE DE INVERSIONES S. A.
Corporación
Canadiense de Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020295, con domicilio
en San José, solicita ante
MORA WATHEN SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Mora
Wathen Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-050336, solicita ante
INVERSIONES FAMILIARES CUATRO DOS
DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Familiares Cuatro Dos de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-287261, solicita ante
PURA FRUTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pura Fruta S.
A., cédula jurídica número 3-101-306917, solicita ante
MAGU PRODUCCIONES LIMITADA
Aviso por reposición de libros Magu Producciones Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-200643, solicita ante
RICOH COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ricoh Costa Rica
Sociedad Anónima, (anteriormente denominada Lanier de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil
ciento ochenta y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 8 de enero del 2007, los señores Rodrigo Lago Mairena, Carlos Miguel Piña Gutiérrez y Rolando Martínez Méndez, constituyen Despacho Lago, Piña & Asociados, que es sociedad de actividad profesional. Gerente: el primero; subgerente: el segundo. Domicilio: Liberia. Plazo: 99 años.—Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—Nº 11670.—(24202).
Ante esta Notaría, se ha presentado Sanjay Obrian Reid, de nacionalidad Jamaiquino, pasaporte A-dos dos ocho ocho tres tres seis, para tramitar reposición de su pasaporte, y prórroga de su visa de turista en Costa Rica.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Luis Gmo. Barrantes Rivera, Notario.—Nº 11721.—(24207).
Por escritura otorgada en esta notaría el día ocho de marzo del dos mil siete a las nueve horas, y conforme decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J se constituyó la sociedad anónima. Presidente: Keylor Vásquez Villalobos.—Palmares de Alajuela, 19 de marzo del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—Nº 11804.—(24154).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La sociedad anónima Soluciones Esfera Tecnologías de Información Sociedad Anónima, cambia de presidenta, recayendo el cargo en la señora Quemby Obando Vargas, cédula 1-961-480, quien junto con el secretario ostentará el poder generalísimo sin límite de suma y la representación judicial. Otorgado en esta notaría bajo escritura número 122 del 4 de febrero del 2007.—Lic. Grace Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 11452.—(23627).
En esta notaría,
se constituyó
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete, se constituyeron veintidós sociedades limitadas denominadas Better Than Me Limitada, Quiet Storm Limitada, What Goes Around Limitada, Comes Around Limitada, Irreplaceable Limitada, Music Juke Box Limitada, Underground Paradise Limitada, Golden Touch Limitada, Catch Me if You Can Limitada, Blues in The Morning Limitada, Blue Midnight Limitada, Every So Often Limitada, Garden of The Moon Limitada, Go Easy With Life Limitada, Have it Your Way Limitada, Singing Bamboo Limitada, How Do You Do Limitada, Joyride Limitada, How Did it Happen Limitada, How Could You Limitada, I Got The Message Limitada y Moment in Time Limitada. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 11454.—(23629).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Randall y Ramón Antonio ambos Porras Jiménez, constituyen Jofaeskimeni Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Jofaeskimeni S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: turismo en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Randall Porras Jiménez.—San Ramón, 29 de junio del 2006.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 11455.—(23630).
En San José, ante esta notaría, al ser las siete horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Imperios Crecienttes del Viejo Continente Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo de 2007.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 11457.—(23631).
En San José, ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pirámides Doradas del Nilo Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo de 2007.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 11458.—(23632).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Mata Redonda S. A.—Escazú, 27 de febrero del 2007.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 11459.—(23633).
Ante la notaría
del Licenciado Víctor Hugo Maffioli Alvarado, se reformó la cláusula tercera
del pacto social de la sociedad de esta plaza Inversiones Abasolut Sociedad
Anónima, cédula Jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y
cuatro mil quinientos cuarenta y seis, inscrita bajo las citas del Registro
Público de
Constitución de sociedad anónima. Nombre: Número de cédula jurídica, según facultades que le otorga el Registro de Personas Jurídicas: el artículo 02 del Decreto Ejecutivo 33171-J y el aditamento correspondiente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Juan Pablo Villagran Cifuentes, guatemalteco, mayor, soltero, estudiante, pasaporte 001089796.—A las doce horas del ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 11461.—(23635).
Por escritura número ciento once, de las 19:00 horas del día 8 de marzo de 2007, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Balcón del Cielo KFLX Sociedad Anónima, se reforma cláusulas: octava, décima primera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 11462.—(23636).
Por escritura cien, de las 12:00 horas del día 20 de febrero del 2007, se constituye Corredores Chapines Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 11463.—(23637).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2007, se constituyó Transportes Córdoba Vargas de San Miguel Sociedad Anónima, apoderado generalísimo Eliander Córdoba Elizondo, cédula 2-420-310.—Naranjo, 14 de marzo del dos mil siete.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 11464.—(23638).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 17:00 horas del diez de marzo del año 2007, Virgilio Gerardo Marín Matamoros, Freddy Marín Matamoros, Adina Duarte Valverde y Beatriz Delgado Chaves, constituyeron la sociedad anónima denominada Arenal Breeze Investments S. A.. Domicilio social: Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Virgilio Gerardo Marín Matamoros.—San Rafael de Heredia, once de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—N° 11465.—(23639).
Ante esta notaría Lic. Maritza Carranza Jiménez, se está haciendo cambio de junta directiva de la sociedad denominada Agencia Aduanal Aldi Sociedad Anónima en la figura del presidente quien recae en el Sr. José David Martínez Martínez, cédula 5-171-795.—Palmares, 16 de marzo del 2007.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 11466.—(23640).
Por escritura pública otorgada a las doce horas del catorce de marzo del año dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la sociedad Crest Guys Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil, siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11467.—(23641).
Biagio Aita Vaglio y Martha Eugenia Carballo Fernández, constituyen la sociedad denominada Brindisi Too Sport Fishing Sociedad Anónima, en español Brindisi También Pesca Deportiva. Domicilio social en San José, Rohrmoser, costado sur del AID. Escritura otorgada a las 14:00 horas, del 21 de diciembre del 2006.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 11470.—(23642).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número cuarenta y uno-siete iniciada al folio treinta frente del tomo sétimo de mi protocolo, al ser las dieciocho horas del día siete de marzo del dos mil siete, los señores Cristian Lobo Altamirano y Xenia Altamirano Herrera, constituyeron Stevens Information Tecnology S. I. T. Sociedad Anónima. Objeto: La venta de equipo de cómputo así como la venta de suministros en general para cómputo y asesoría técnica en sistemas y redes informáticas, así como el comercio en el sentido más amplio. Capital: íntegramente suscrito y pago. Presidente Cristian Lobo Altamirano.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 11471.—(23643).
Por escritura otorgada ante la notario Roxana Hernández Ballestero, a las quince horas del siete de marzo del año dos mil siete, Carlos Gerardo Madrigal Molina y Manuel Antonio Bogantes González constituyeron Inversiones de Video El Gato & Asociados Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en todas sus modalidades, así como la industria, y los bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio, Carlos Gerardo Madrigal Molina y secretario: Manuel Antonio Bogantes González con todas las facultades.—Grecia, siete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 11472.—(23644).
En esta notaría al ser las quince horas del doce de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa Inversiones Veinticinco de Agosto Sociedad Anónima en la cual se nombra nueva directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº 11473.—(23645).
Por escritura número ciento ocho, otorgada en San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la empresa Servicios Automotrices Josdan Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de Parque Méndez, doscientos metros norte, capital suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante las notarias Lic. Andrea Ruiz Ramírez y Hazel Villalobos Villar, Notarias.—San José, 16 de marzo del dos mil siete.—Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 11474.—(23646).
Por escritura autorizada por esta notaria, en conotariado con Eduardo Calderón Odio, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria de cuotistas de Triángulo Galáctico Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social correspondientes al capital social y a la administración.—San José, ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Kathya Araya Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 11475.—(23647).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Rodsol JR Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rodsol JR S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 11477.—(23648).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Koschny Diskosa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil siete. Presidente. José Ángel Koschny Alpízar. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Óscar Edo. Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 11478.—(23649).
Publíquese: Acta de asamblea de accionistas, Primero del Milenio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384177, celebrada en su domicilio social el 17 de febrero del 2007, se acuerda: aceptar la renuncia de la junta directiva y se nombran: Presidente: José Mario Ulloa Salazar, casado una vez, abogado, vecino de Ciudad Colón, cédula 6-279-405, Secretaria: Eunice Salazar Ruiz, casada dos veces, ama de casa, vecina de Tilarán, cédula 5-164-024, Tesorero: Irving Sánchez Rojas, soltero, médico, cédula 9-107-649, vecino de Jardines de Cascajal, quienes aceptan y entran en posesión de sus cargos.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 11480.—(23650).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 16 de marzo del 2007, se
constituyó la sociedad Rancho
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Ashpens Tolio Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 16 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11484.—(23652).
Al ser las 19:00 horas del 21 de febrero del 2007, se constituyó en mi notaría la empresa Posys Tegnología SD S. A. En escritura pública número ciento cincuenta y uno-cuatro.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—Nº 11485.—(23653).
Por medio de escritura otorgada, a las 9:00 horas del día 15 de marzo del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Berdof S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 11487.—(23654).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Seguridad Sánchez Vargas y Asociados S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Bernardo Sánchez Vargas.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 11488.—(23655).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:30 horas, la sociedad Turbinto Consultores S. A. protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 11492.—(23656).
Se constituye la firma de esta plaza Q & M Majestic Events Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años. Ana Patricia Quesada Cerdas. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 11494.—(23657).
Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Mister Lee Service. Presidente Dagoberto Esquivel López.—San José, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 11495.—(23658).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad Firrey B Y C Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Donald Barrantes Campos.—Pejibaye de Pérez Zeledón, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 11496.—(23659).
Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas se reforma la cláusula octava y novena de los estatutos de la sociedad Aire Coral Azul Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo de 2007.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11499.—(23660).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del capital social, de la sociedad Asesoría en Alimentos Alfa S. A.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 11500.—(23661).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula vigésima de la representación, de la sociedad Inmobiliaria Flor y Piedra S. A.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 11501.—(23662).
Mediante escritura otorgada ante mí, el día catorce de marzo del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad: Jade Properties Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Será el gerente quien ostentará la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 11502.—(23663).
El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría se constituyó la sociedad El Sol de Garza S. A., al ser las 16:15 horas del 22 de febrero del 2007, capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Domicilio social ciudad de San José.—Heredia, 23 de febrero del dos mil siete.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 11503.—(23664).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Pradera Trescientos Sesenta Vista Sociedad Anónima, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil siete. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 11577.—(24014).
Andreína Cuccurullo constituye Italian Art & Design E.I.R.L. Gerente: Andreína Cuccurullo. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Playa Langosta, Guanacaste. María Amalia Acuña constituye Tienda y Souvenirs Casa Coral E.I.R.L. Gerente: María Amalia Acuña. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Playa Tamarindo, Guanacaste.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 11644.—(24061).
Por escritura número 60, otorgada a las 8:00 horas del 15 de marzo del 2007, ante el notario Francisco Vargas Solano, Cristiano De Angelis y Bárbara Rondelli, constituyeron Ethan Cero Cinco S. A. Domicilio San José, capital mil dólares. Presidente Cristiano De Angelis. Plazo 99 años.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 11655.—(24062).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 9 de marzo del año 2007, se constituyó Grupo Mefitis Sociedad Anónima. Domiciliada en Grecia, Alajuela. Presidenta: Andrea Granados Quesada.—Grecia, 19 de marzo del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 11657.—(24063).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las veinte horas del veintinueve de noviembre
del dos mil seis, se modificaron las cláusulas primera y sexta del pacto
constitutivo de Ingeo GCCR Consultores Ambientales Centroamericanos
S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres dos uno nueve uno
cuatro, relativas, en su respectivo orden, a la razón social, la cual se
denominará Ingeo Construcción Ambiental Sociedad Anónima, y en
cuanto a la administración, la cual será ejercida por presidente, secretario y
tesorero, correspondiendo al presidente y secretario, la plena representación
judicial y extrajudicial de
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Sinsonte Boreal Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las trece horas de día quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 11659.—(24065).
En mi notaría se constituye Corporación Monte Elena Info Center Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Luis Rodríguez Mora. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Puntarenas. Santa Elena Monte Verde, trescientos metros este de la plaza de fútbol de Santa Elena. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Karol Rojas Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 11663.—(24066).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del dos de marzo de dos mil siete, se constituyó la sociedad cuya denominación social es su número de cédula jurídica de acuerdo al Decreto 33171-J del 14 de junio del 2006, Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Daniel Fabián Poveda Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 11664.—(24067).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de setiembre del año dos mil seis, se constituyó Seguridad Vallejos Martínez S. A. Capital totalmente suscrito y pago.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 11669.—(24068).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó a las trece horas del dieciséis de marzo del año dos mil siete, Oro de Sarapiquí S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Luis Gmo. Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 11671.—(24069).
Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Ámbar Aquablue Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-467682, mediante la cual se modifica el domicilio, la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 11672.—(24070).
Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 16 de marzo del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Sumida City Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-445381, mediante la cual se modifica el domicilio, la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 11673.—(24071).
Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 16 de marzo del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Industrias Griega Natura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-464861, mediante la cual se modifica el domicilio, la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 11674.—(24072).
Ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de marzo del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Xenar Sociedad Anónima, realizada a las diez horas del día trece de enero del dos mil siete. Se modifica cláusula primera y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. María de los Ángeles Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 11677.—(24073).
Ante esta notaría, a las once horas del día catorce de marzo del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Inversora del Pacífico, Sociedad Anónima, realizada a las catorce horas del día trece de enero del dos mil siete. Se modifica cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles, Bonilla Jiménez; Notaria.—1 vez.—Nº 11678.—(24074).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de marzo del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Armenia Sociedad Anónima, realizada a las ocho horas del día trece de enero del dos mil siete. Se modifica cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 11679.—(24075).
Por escritura
número doscientos cincuenta y tres, otorgada a las ocho horas del veinte de diciembre del año
dos mil seis, Richard Campos Céspedes y Daris Soto Ocampo, constituyeron la
sociedad denominada RCC de Occidente S. A., que es nombre de fantasía.
Duración: noventa y nueve años. Presidente: Richard Campos Céspedes. Domicilio:
Alfaro, San Ramón, Alajuela, doscientos metros al oeste de
Por escritura
número treinta y uno, otorgada a las diez horas del treinta y uno de enero del
año dos mil cinco, Germán Fernando Campos Céspedes y María Emilia Pérez Rivera,
constituyeron la sociedad denominada Jovicamper de Occidente S. A., que
es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Germán
Fernando Campos Céspedes. Domicilio: Alfaro, San Ramón, Alajuela, ochocientos
metros al oeste de
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Oasis del Oeste Sociedad Anónima, Presidenta: Elieth Marcela Leiva Robles.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 11684.—(24078).
A las 17:00 horas del día 16 de marzo del año 2007, protocolicé acta de Inversiones Carlton S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima de los estatutos. Se cambió el nombre social de la empresa a GN Leasing & Trading S. A.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 11686.—(24079).
Por escritura
número cuarenta y nueve iniciada al folio dieciséis frente del tomo trece de mi
protocolo otorgada a las dieciocho horas del cinco de marzo del dos mil siete,
se constituyó la sociedad denominada Danubio Azul Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años, Capital social: quinientos mil colones, se
nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio, Alajuela.—Alajuela, 5 de marzo del dos mil siete.—Lic. Rafael de
Se hace saber que
en mi notaría a las dieciocho horas del dieciséis de marzo del dos mil siete,
se constituyó la sociedad denominada Ene Servicios Logísticos para
Por escritura número noventa y cuatro, de las dieciocho horas del primero de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rica Barr Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: veinte mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 11689.—(24082).
Brenda Mirania Calderón Rodríguez y Víctor Calderón Serrano, constituyen sociedad denominada C y C Creaciones Shayna Sociedad Anónima, escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 11790.—(24083).
Marcia Barrantes Gutiérrez, Hernán Medford Bryan y Eric Solórzano Monge, constituyen una sociedad anónima: Grupo Empresarial El Pelícano M R S de Costa Rica Sociedad Anónima. Otorgada a las 12:00 horas del 2-2-2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 11692.—(24084).
Por escritura número 71-6, otorgada a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas y socios de las sociedades Coldwater Canyon Real Estate Ltda y Vista Los Sueños Siete S. A., en donde se fusionan ambas sociedades prevaleciendo la primera.—Puntarenas, 16 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 11693.—(24085).
El suscrito Carlos Corrales Barrientos, hace constar que en esta notaría, se constituyeron: uno) New Styles Shoes Investments Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Inversiones Zapatos Nuevo Estilo Sociedad Anónima, dos) Tide of Terraba River Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Marea del Río Térraba River Sociedad Anónima, tres) Winds from the Mangroves Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Viento de los Manglares Sociedad Anónima, cuatro) Indian’s Jade of the South Sociedad Anónima que traducido al idioma español significa Jade Indio del Sur Sociedad Anónima, cinco) Palms and Rivers Develops Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Desarrollos Palmas y Ríos Sociedad Anónima, en los que actúa como presidente Víctor Solís Castillo, secretaria: Hannia Salazar Arias, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada; Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser las once horas cuarenta minutos del día catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 11694.—(24086).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Ocean’s Symphony S. A., Forest Path S. A., Automs Yellow Flowers S. A. Happy Toucan S. A., The Whispering of the Wind S. A., View to the Horizon S. A., View to the Lakes S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía. Asimismo se constituyó la sociedad anónima Desarrollos de Suelo Costarricense S. A., con domicilio en Uvita, Osa, Puntarenas, ciento veinticinco metros al oeste de la bomba de Uvita.—Ciudad Cortes, 16 de marzo del 2007.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 11695.—(24087).
Por escritura de las 8:00 horas del 18 de marzo del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Manfred Man Earth Band Limitada. Es todo.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 11698.—(24088).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día veinticinco de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Plaza Boccea Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 11699.—(24089).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 11:00 horas del día veinticinco de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Plaza Mainzar Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 11700.—(24090).
Carlos Luis Cabezas Ugalde y Adriana Ruiz Ramos, constituyen la sociedad Sistema Orión Sociedad Anónima y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 11701.—(24091).
Familia Centeno
Navarro constituyen sociedad anónima denominada Transportes de Éxito
Nehemias dos Veinte S. A., ante la notaría de
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 13 de marzo del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Zullymar Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 11703.—(24093).
Yo, Carlos Miguel Villalobos López, notario público, mediante escritura número doscientos sesenta y dos, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las quince horas del quince de marzo en curso, protocolicé acta de la sociedad Inversiones Casa Ancha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil seiscientos treinta y nueve, por la que se modifica el pacto social en cuanto al domicilio.—San José, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Miguel Villalobos López, Notario.—1 vez.—Nº 11704.—(24094).
Ante esta notaría por escritura úumero treinta y ocho, otorgada a las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Hamaca de Bolívar Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo del dos mil siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 11705.—(24095).
Ante esta notaría por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Perezoso y Armadillo Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula, segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo del dos mil siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 11706.—(24096).
Ante esta notaría por escritura número cuarenta, otorgada a las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Banjo del Caribe Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula, segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo del dos mil siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 11707.—(24097).
Ante esta notaría por escritura número treinta y nueve, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Abaco Milenario Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula, segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo del dos mil siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 11708.—(24098).
Ante mi notaría a las catorce horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Linda Soledad de Mi Tata S. A. Presidenta Ana Cristina Castillo Rodríguez.—Heredia, dieciocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 11712.—(24099).
Ante mi notaría a las dieciséis horas del día diez de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima The Quiet Summit S. A. Presidente Dennis Williams.—Heredia, dieciocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 11713.—(24100).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 18:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Condominio Tres Cabezas SRJA S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: Cien mil colones íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando individualmente.—San José, 19 de marzo del año 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(24305).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del nueve de febrero de 2007, se constituye la sociedad Inversiones Aninga Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero y fiscal, plazo noventa y nueve años.—San José, 19 de marzo de 2007.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—(24311).
Por escritura
autorizada por el Notario Público Fernando Solano Rojas, en San José, a las
17:00 horas del 19 de marzo del 2007, se protocolizaron artículos de asamblea
general extraordinaria de socios de Vento Sem Forma Sociedad Anónima,
mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula sexta del Pacto Social, se
revocan nombramientos de
Ante estos notarios a las diez horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Alsomadu Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 19 de marzo de 2007.—Silvina Marcela Braña Arrieta y Luis Alberto Pereira Brenes, Notarios.—1 vez.—(24315).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Joran de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 7:15 horas del 16 de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(24318).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Camino de
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Terrazuguapinol Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 15 de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(24320).
Silvia Helena Alfaro Zamora y María Elena Zamora Merino, constituyen Sylmar del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 1º de noviembre del 2006.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(24321).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de C Y L Arcillas S. A. Se disminuyó capital.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11812.—(24328).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arcos de Piza de Playa Hermosa Sociedad Anónima, en la cual se le cambia el nombre a la sociedad por el de Arcos de Cabuyal de Nacascolo Sociedad Anónima, se nombran nuevo presidente y secretario, y se modifican las cláusulas quinta y novena, mediante las cuales: se aumenta el capital social de la sociedad y la representación estará a cargo del presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 19 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 11813.—(24329).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Yahxa Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de gerente y subgerente.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 11814.—(24330).
Por escritura número doscientos veintidós, ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil siete, se hizo cambio de domicilio y de junta directiva de la sociedad anónima Transacciones Tecnológicas Oasis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil ciento sesenta y ocho.—20 de marzo del 2007.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 11815.—(24331).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada en San José, a las quince horas del cuatro
de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo
Comandos de Seguridad Avanzados Sociedad Anónima. Domicilio en Escazú, San
Antonio, del Supermercado
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve del dos mil siete, se constituyó la sociedad, se hace constar que la denominación social de la sociedad es el número de cédula jurídica. Presidenta: Maritza Segura San Silvestre.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 11817.—(24333).
Por escritura
número doscientos veintiséis, de las 17:00 horas del 15 de marzo del 2007,
visible a folio ciento noventa y dos vuelto del tomo dos del protocolo del
notario Marcos Osvaldo Araya Díaz, procedí a protocolizar acta de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada
Ante esta
notaría, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, se
protocoliza acta mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio
de la sociedad Agroindustrial San Fernando Sociedad Anónima.—San José,
diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla,
Notario.—1 vez.—Nº 11821.—(24335).
En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó una sociedad cuya denominación social es el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne, donde se nombra como presidente y representante de la sociedad al señor Roldan Morales Novoa. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 11824.—(24336).
En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó una sociedad cuya denominación social es el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne, donde se nombra como presidente y representante de la sociedad, al señor Roldan Morales Novoa. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 11825.—(24337).
En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad de esta plaza Hacienda Velnovoa e Hijos Sociedad Anónima, donde se nombra como presidenta y representante de la sociedad, a la señora Velma Novoa Hidalgo. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 11826.—(24338).
Ante esta notaría, la sociedad Comercio y Desarrollo Los Fieles y Bravos S. A., reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 11828.—(24339).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Natural Beauty and Company S. A., cuyo presidenta es Ana Gabriela Lara Vargas.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 11829.—(24340).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Aduaneras Inmediatas Sociedad Anónima. Presidente: Luis Gerardo Rojas Bolaños.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 11830.—(24341).
Por medio de la escritura número doscientos veintinueve, otorgada a las diez horas del día quince de marzo del dos mil siete, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada My Sweet Dreams on the Beach S. A., por la cual se modifica la cláusula quinta del capital social y sexta de la administración y representación.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11831.—(24342).
Por medio de la escritura número doscientos veinticinco, otorgada a las doce horas del día catorce de marzo del dos mil siete, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Valle Sol Quince CVQ S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la representación, y se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11832.—(24343).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada a las catorce horas del día diecisiete de marzo del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Gorrión R Y O S. A. Domicilio en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor José Emiliano Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11833.—(24344).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las trece horas del día diecisiete de marzo del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Fish on Line Company S. A. Domicilio en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor José Alberto Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11834.—(24345).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y seis, otorgada a las doce horas del día diecisiete de marzo del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pez Volador S. A. Domicilio en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor José Alberto Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11835.—(24346).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada a las once horas del día diecisiete de marzo del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mama Rosa S. A. Domicilio en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: el señor José Alberto Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11836.—(24347).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada a las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada El Cuyeho S. A. Domicilio en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: el señor José Alberto Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11837.—(24348).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y tres, otorgada a las nueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Punta Diamante S. A. Domicilio en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: el señor José Alberto Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11838.—(24349).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las diecisiete horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Kant Corporation of Coco S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Oleg Kantemirov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11839.—(24350).
Por medio de la escritura número doscientos veintiocho, otorgada a las nueve horas del día quince de marzo del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Prattland del Coco S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quince mil colones. Presidente: el señor William Brewster Partt.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11840.—(24351).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y dos, otorgada a las dieciocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Prime Art Inc S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Andrey Maksimenko.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11841.—(24352).
Luis Antonio Quesada Mora y Lía Mora Gómez, constituyen La Casa Anfeso Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 12.000,00 colones. Presidenta: Lía Mora Gómez. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2007.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 11842.—(24353).
Luis Cortés Amador y Jorge Johanning Mora, constituyen La Pared de los Pinos Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000,00 colones. Presidente: Luis Cortés Amador. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2007.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 11843.—(24354).
Carlos Rodolfo Cortés Tormo y Myro Sociedad Anónima, constituyen Empleos Integrados Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Carlos Rodolfo Cortés Tormo. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 15 de marzo del 2007.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 11844.—(24355).
Protocolización de acuerdos de la sociedad XIV Jacó N Amarillo Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las 9:30 horas del 8 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº 11845.—(24356).
Ante esta Notaría por escritura Nº 96 del protocolo nueve, de las 18:45 horas del 2 de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camacho & Solano Sociedad Anónima. Domiciliada en La Guaria de Corralillo de Cartago, doscientos metros al sur de la pulpería La Primavera. Capital social: veinte mil colones. Objeto: la prestación de servicios en general y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Hubert Antonio Solano Castillo, cédula Nº 1-705-120.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 11850.—(24357).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Viviendas Nefeg and Zicri R & Z S. A., cédula jurídica Nº 3-101-412857, celebrada el día 23 de enero del año 2007, se eligen nuevos miembros de la junta directiva y fiscal, se reforma cláusula segunda. Es todo.—San Isidro, 16 de marzo del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 11851.—(24358).
Ante esta notaría, el día veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Lastreo y Alcantarillado Palmares S. A., capital social cinco millones de colones, domicilio Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Henry Herrera Barahona, Notario cartulante y agente residente: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 11855.—(24359).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta número dos de la sociedad Magida S. A., en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, en cuanto al plazo social.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 11856.—(24360).
Ante mi notaría, a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil siete, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada ÑAL DÌ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y dos mil setecientos veintiséis, asamblea celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la cláusula decimocuarta: de la disolución y la cláusula octava: de la junta directiva que en lo sucesivo se denominará, cláusula octava: de la administración y junta directiva.—Lic. Olga Virginia Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 11858.—(24361).
Por escritura otorgada en esta misma Notaría a las once horas del dieciséis de marzo del año dos mil siete, María de los Ángeles Alvarado Campos, Rita María Alvarado Campos, Carmen Céspedes Mora, María Isabel Valverde Elizondo, María Elena Alvarado Campos y Gerardo Rojas Sánchez, constituyeron Colinas San Juan Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: actividad turística y comercio en general así como industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, y actividad mercantil en general. Capital social: ciento veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Gerardo Rojas Sánchez.—Pérez Zeledón, 16 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 11860.—(24362).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, Mario Castillo Núñez y María María Eugenia Castillo Núñez, constituyeron Castillo Expreso del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: San Isidro de El General, distrito primero, cantón diecinueve de San José, exactamente Barrio Cristo Rey, frente al Templo Católico. Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Mario Castillo Núñez.—Pérez Zeledón, 15 de marzo del 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 11861.—(24363).
Mediante escritura otorgada en San José, el día de hoy dieciséis de febrero del año dos mil siete, a las once, se constituyó Mariachi San José Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: Fernando Rodríguez Solano.—Lic. Manuel Angulo González, Notario.—1 vez.—Nº 11867.—(24364).
Ante mi Notaría al ser las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Gemarie Mishael S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gene Beberly Mature Alvarado. Domicilio: Limón. Es todo.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 11868.—(24365).
El suscrito Notario, da fe y hace constar que ante mi Notaría se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Cherkasy Corporation Sociedad Anónima, modificando la cláusula tercera y nombrándose nueva junta directiva.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 11869.—(24366).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tabacalera Costarricense Sociedad Anónima, en virtud de la cual se conoce la renuncia de los puestos de presidente y tesorera de la junta directiva, se acuerda hacer nuevos nombramientos de la totalidad de la junta directiva y se acuerda ratificar el nombramiento del gerente general y del fiscal. Así como modificar las cláusulas octava y décimo primera del Pacto Social de la compañía. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 1º de marzo del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 11870.—(24367).
A las ocho horas del día de hoy se constituyó la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada en San José, capital íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo cien años, objeto comercio en general.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 11872.—(24368).
Marvin Leonel Soto Arce y Luis Gerardo Salazar Carpio, constituyen la sociedad Arco Iris A. B. C. S. A., y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—Nº 11876.—(24369).
Marvin Leonel Soto Arce y Luis Gerardo Salazar Carpio, constituyen la sociedad Las Amapolas A. B. C. S. A., y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—Nº 11877.—(24370).
Marvin Leonel Soto Arce y Luis Gerardo Salazar Carpio, constituyen la sociedad Los Geranios A. B. C. S. A., y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—Nº 11878.—(24371).
Marvin Leonel Soto Arce y Luis Gerardo Salazar Carpio, constituyen la sociedad Los Anturios A. B. C. S. A., y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—Nº 11879.—(24372).
Por escritura otorgada ante la Notaría de Nancy Harbottle Morales, del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituye La Pasión Divina S.A.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 11880.—(24373).
Por escritura otorgada ante la Notaría de Nancy Harbottle Morales, del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituye Sky Red World S.A.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Nancy Harbottle M., Notaria.—1 vez.—Nº 11881.—(24374).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Fortuner M.M. VIII Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Anisa Brenes Álvarez.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 11883.—(24375).
Por escritura número cuarenta y cuatro - tres, otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cartasa de Sol S. A., se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social de la sociedad, se reforma la cláusula decimatercera en cuanto a eliminar lo del agente residente, se acepta la renuncia del agente residente y se acuerda otorgar poder general sin límite de suma al señor Diego Andrés Vicente Ramírez, domiciliada en San José, de la Iglesia Santa Teresita, trescientos metros al este, casa número tres mil ciento cuarenta y cuatro, capital suscrito y cancelado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 11884.—(24376).
La sociedad denominada MQ Especialistas en Finanzas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil doscientos quince, cambia su razón social a M Y M Traders International Company S. A., siendo un nombre de fantasía, mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios realizada el día trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—Nº 11885.—(24377).
Constitución de Duo Areu Cero Siete S. A., por escritura pública Nº 86 de las 7:00 horas del 12 de marzo del 2007, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas. Plazo: 99 años. Presidente: Arnoldo Valverde Cubillo.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº 11886.—(24378).
Se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Rapi Rescate Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-125346, en cuanto a administración y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada en San José a las veinte horas del 10 noviembre del 2006.—Lic. Luis Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 11887.—(24379).
Ante esta notaría se modificó la cláusula de la junta directiva de la sociedad: Madre Tierra Cargio Sociedad Anónima. Otorgada en San José, al ser las dieciséis horas del veinte de marzo del año dos mil siete.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 11888.—(24380).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Cadillac Development S.A., por la que se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(24408).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Administración de Propiedades Playas del Pacífico Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales en cuanto al capital social, y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(24409).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Costa Pacífica Real Estate Sociedad Anónima, por la que se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(24410).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía North Pacific Investments Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio, la cláusula novena en cuanto a la administración, se nombra nueva junta directiva, y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(24411).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Seis Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio, la cláusula novena en cuanto a la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(24412).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario con oficina en San José, al tomo trece de mi protocolo, folio ciento cuarenta y seis frente frente, escritura número doscientos diecisiete de las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituye sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica. Capital suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(24414).
En San José, ante esta Notaría, al ser las once horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad King Lion Network Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(24418).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la entidad Inversora Ticamacho Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de dos mil colones. Se nombra junta directiva.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(24421).
Por
protocolización de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Dreaming
Daisy´s Limitada, escritura y testimonio otorgados en Liberia a las catorce
horas del catorce de marzo del dos mil siete, se modificaron las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: segunda, octava y décima
segunda.—Liberia, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno
Bustos, Notario.—1 vez.—(24428).
Por protocolización de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Transportes Guanacastecos Huateque S. A., escritura y testimonio otorgados en Liberia a las nueve horas cinco minutos del trece de marzo del dos mil siete, se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: sexta y décima segunda.—Liberia, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—(24430).
Por escritura número noventa y cuatro del tomo seis del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido Banks Resorts Internacional, E.I.R.L., plazo social noventa y nueve años. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Wálter Lee Banks JR.—San Joaquín de Flores, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(24434).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público de Alajuela, a las nueve horas del veinte de marzo de dos mil siete, mediante escritura número veintitrés iniciada a folio treinta y tres vuelto del tomo ocho de mi protocolo se modificó el domicilio de la sociedad Quijongo del Mar Sociedad Anónima, se varía la representación de la sociedad, se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y agente residente.—Alajuela, 20 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(24438).
Mediante escritura número ciento doce, otorgada a las ocho horas del veinte de marzo del año dos mil siete ante el notario Alberto Raven Odio, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Plaza Comercial Lincoln Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula octava -administración- del pacto social.—San José, veinte de marzo del año dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—(24441).
Mediante escritura número ciento trece, otorgada a las nueve horas del veinte de marzo del año dos mil siete, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asigne, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—(24442).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de socios de la sociedad denominada HCI Chemcentral Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del doce de marzo del dos mil siete, mediante la cual se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Comercio, se informa que cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—Lic. Olga Quesada-Alvarado, Notaria.—1 vez.—(24444).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil siete, se constituyó la Fundación Destellos de Esperanza. Domicilio: Alajuela, Grecia, ciento veinticinco metros al sur de la terminal de buses de Grecia. Plazo social: perpetuo; patrimonio: veinte mil colones, depositados en los miembros directores de la Fundación, presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 11890.—(24451).
He constituido la sociedad Cordero y Alvarado S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio en San José, Moravia, comercio en general, nombramiento de junta directiva, agente residente y plazo 99 años.—12 de marzo del 2007.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 11891.—(24452).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó TKCR Premier Investment de Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años, con domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 11893.—(24453).
Randall Hidalgo Solano y Erika Vargas Pacheco, constituyen la sociedad Inmobiliaria Hidalgo Vargas S. A., plazo noventa y nueve años. Capital social doce mil colones. Escritura otorgada en Palmares, a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 11894.—(24454).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía denominada W & M Parfait Melange Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de Heredia, plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 11895.—(24455).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de V Máxima Mil Doscientos S. A., en la que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 11897.—(24456).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 13:30 horas de hoy, se protocolizó acta de El Jardín de las Camelias S. A., en la que se reformaron estatutos.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 11898.—(24457).
La suscrita notaria, hace constar que mediante la escritura ochenta y nueve del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la compañía Solutions Network Sociedad Anónima, en la cual se realizó un cambio en la junta directiva. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 11901.—(24458).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del trece de marzo del dos mil siete, se constituyó la firma denominada Transporte El Titán Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social Cartago, La Unión de Tres Ríos. Plazo social: noventa y nueve años. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 11902.—(24459).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Kamasi Inversiones del Sur Sociedad Anónima. Domicilio San José, Desamparados. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representantes, presidente y secretario mismos que deben actuar en forma conjunta.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 11904.—(24460).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Terrabosques Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones. Presidente: Pedro José Beirute Prada.—20 de marzo del 2007.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—Nº 11905.—(24461).
Mediante escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Laboratorios Santa Fe S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de sus estatutos y se nombró nueva junta directiva.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Melania Suñol Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 11910.—(24462).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyeron las sociedades de Responsabilidad Limitada: Tinamu Grande Limitada, Little Tinamu Limitada, GF. Falcón Guaco Farm Limitada, Inca Dove Site Limitada, Finca Bobo Chizo Limitada, Lote del Cucú Rayado Limitada, Buco Borbón Doble B Limitada, Pájaro Carpintero Careto Limitada, Guanacaste Solarium Limitada, Terra Solarium Limitada, Site Green Earth View Limitada, Grand DAI Limitada, Satelite Grand Farm Limitada, EPP Boise Limitada, Albany ICM Limitada, Olympia OSI Limitada, Mont Pelier PDA Limitada, Kans Doce PDN Limitada, Mich BAS Limitada, Natural Premium IVR Limitada, ISP More Sun Limitada, Air More IRC Limitada, MG More Green Limitada, DSS Solares de Cormaran Limitada, Grude IOL Limitada, Lion Parrot Limitada, UTM Orion Hawk Limitada, Klon de Colibrí Limitada, Montaña Gallina e Monte Limitada, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, objeto comercio en general. Plazo social: cien años, domicilio: San José, Sabanilla, Montes de Oca.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 11911.—(24463).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Usaczech Corporation Sociedad Anónima, presidente con poder generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San José. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Lic. Marcia Solano Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 11912.—(24464).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Paradise Skill Games Sociedad Anónima, presidente y secretario con poder generalísimos sin límite de suma. Domicilio social en San José. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Marcia Solano Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 11913.—(24465).
Constitución de sociedad denominada Transformaciones Decosomith Sociedad Anónima. Sociedad constituida a las siete horas del veinte de marzo del dos mil siete. Es todo.—San José, a las siete y cincuenta horas del veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 11914.—(24466).
Ante esta notaría, por escritura número 204, del tomo 5, se constituyó la sociedad Noerinsa S. A. Capital social 20.000 colones, domiciliada en Pavas 800 metros al norte del final del bulevard, Condominios Navarra, número veintisiete, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 11915.—(24467).
Ante mi notaría, al ser las nueve horas del ocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Baden Internacional Sociedad Anónima, cuyo presidente, secretario y fiscal por su orden son Joshua Jake Peny, Rocky John Charles Boudreau y Terry William Lewis, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, Guanacaste, nueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Hamrin Abaldía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 11916.—(24468).
A las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil seis, Ricardo López Rodríguez y Johanna Castro Díaz, constituyeron R. L. Helptec de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, capital cincuenta mil colones suscrito y pagado. Presidente el primero.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 11918.—(24469).
Por escritura otorgada, a las once horas del día veinte de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Blow Fish Surf Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Oleaje Pez Globo Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 12 de marzo del 2007.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 11921.—(24470).
Por escritura pública otorgada, ante el suscrito notario el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Barrantes y Jiménez RA Sociedad Anónima. El presidente y el secretario de la sociedad son los representantes legales de la sociedad, contando con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. El capital social se encuentra debidamente suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Montero, Notario.—1 vez.—Nº 11922.—(24471).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Monticello Sociedad Anónima, realizada a las doce horas del día trece de enero del dos mil siete. Se modifica cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. María de los Ángeles Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 11923.—(24472).
Por escritura número ciento veintidós, tomo dos, en Alajuela a las once horas del dos de marzo de dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituyó la empresa Grasjuli S. A., cuya junta directiva está compuesta por tres miembros: presidente, secretario y tesorero y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—Alajuela, siete de marzo de dos mil siete.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 11924.—(24473).
Víctor Magdonal Rodríguez Soto y Luis Eladio Rojas Salazar, fundan la sociedad Desarrollos y Proyectos Luimac Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luis Eladio Rojas Salazar.—Santa Rosa de Pocosol, 19 de marzo del 2007.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 11925.—(24474).
Víctor Magdonal Rodríguez Soto, Gerardo Sánchez Núñez y Marcos Vinicio Esquivel Rodríguez, fundan la sociedad M. G. M. MagGeyMar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Marcos Vinicio Esquivel Rodríguez.—Santa Rosa de Pocosol, 19 de marzo del 2007.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 11926.—(24475).
Ante mí Roy Zumbado Ulate, los señores María Salazar Morera y Esteban Gerardo González Salazar, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social le será asignada por el Departamento de Personas Jurídicas de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno del catorce de julio del dos mil seis.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 11931.—(24476).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del día diecinueve de marzo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Donde Como Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 11932.—(24477).
Escritura 280-tomo 8, esta notaría a las 10:00 horas del día 15 de marzo de dos mil siete, se constituyó Agrícola Hermanos Elizondo Naranjo Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente doscientos metros suroeste de la escuela. Capital social: 8.000,00 colones, representado por 8 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, al ser las 10:00 horas del día 15 de marzo del 2007.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 11933.—(24478).
Ante mí, a las a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cristal Forest Real States Sociedad Anónima, traducido al español como Bienes Raíces Bosque de Cristal Sociedad Anónima, donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente: Alexander Jesús Vásquez Quirós. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 15 de marzo del 2007.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 11934.—(24479).
Que en esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y ocho, folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo tercero, se constituyó la sociedad anónima denominada Materiales Eléctricos Nazareth S y M S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, un kilómetro al norte del cementerio de La Palma. Presidente: Sebastián Hernández Picado.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 11935.—(24480).
Ante mi notaría, se reforma la cláusula octava de la junta directiva, en la cual se nombra presidente y tesorero de la sociedad anónima Mi Capitalito del Valle Sociedad Anónima.—Diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Navarro Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 11936.—(24481).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 13:35 horas del 16 de marzo del 2007, se constituyó Inversiones Agroindustriales J.S del Sur Sociedad Anónima. Se nombran presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 16 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 11937.—(24482).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 9:00 horas del 14 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Wendy Yanela Sociedad Anónima. Presidente: Norman Zúñiga Arguedas. Plazo social: 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro de El General, 14 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 11938.—(24483).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Central de Contenedores Valle del Sol Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 20 de marzo del año 2007.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 11939.—(24484).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Arrendamientos Machito Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 11940.—(24485).
Por escritura número noventa y siete, otorgada a las quince horas del día diecinueve de marzo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Crow Land Company Sociedad Anónima, por la cual se modificó la cláusula sétima del estatuto.—San Ramón, diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 11941.—(24486).
Por escritura número 37 otorgada a las 8:00 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Leuven OA S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura social, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de las juntas directivas y fiscal. Por escritura número 38 otorgada a las 8:30 horas protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Hyacinth PGCC AL Treinta S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de las juntas directivas y fiscal. Escrituras otorgadas el día diecinueve de marzo del 2007. Es todo.—San José, veinte de marzo del año dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 11942.—(24487).
Se constituyó Swang Beautil S. A., capital social 20 colones. Vigencia: cien años a partir del ocho de marzo del dos mil siete.—San José, ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 11943.—(24488).
Se constituyó Servisa Seguridad S. A., capital social veinte colones, vigencia cien años a partir del dos de marzo del dos mil siete.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 11944.—(24489).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta donde se nombra nueva junta directiva de la sociedad Corporación Nuevo Horizonte Azul Sociedad Anónima.—Alajuela, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 11948.—(24490).
Por escritura número noventa y cinco-tres, otorgada ante mi notaría, a las diez horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asociación Portantorchas de la Confraternidad Misionera de Capernwray, modificando las cláusulas siguientes: octava, decimosegunda, decimaquinta, decimasexta y decimanovena.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 11949.—(24491).
Por escritura número noventa y dos-tres, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Mil Ochocientos Sociedad Anónima, en la que se acuerda nombrar nueva junta directiva.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 11950.—(24492).
Por escritura número cien-tres, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta de sesión extraordinaria de asamblea general de accionistas de la sociedad Ticalía de la Florencia Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 11951.—(24493).
Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Consorcio Hotelero Selva del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos quince mil doscientos cincuenta y uno. Por medio de la cual se modificaron la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social de la empresa, la cláusula novena de la representación y el nombramiento del nuevo secretario, tesorero, fiscal de la junta directiva, y agente residente, por el resto del plazo social y se modificó la dirección para atender notificaciones por parte del agente residente de la empresa.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 11954.—(24494).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Country Roads Almost Heaven Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 11956.—(24495).
En esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de enero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen Sociedad Anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: 10 mil colones. Presidente: César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 11957.—(24496).
En esta notaría, a las 9:00 horas del 31 de enero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen Sociedad Anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: 10 mil colones. Presidente: César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 11958.—(24497).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de febrero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen Sociedad Anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: 10 mil colones. Presidente: César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 11959.—(24498).
En esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de febrero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen Sociedad Anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: 10 mil colones. Presidente: César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 11960.—(24499).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de enero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen Sociedad Anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: 10 mil colones. Presidente: César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 11961.—(24500).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 31 de enero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen Sociedad Anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: 10 mil colones. Presidente: César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 11962.—(24501).
En esta notaría, a las 16:00 horas del 31 de enero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen Sociedad Anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: 10 mil colones. Presidente: César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 11963.—(24502).
En esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de febrero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen Sociedad Anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: 10 mil colones. Presidente: César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 11964.—(24503).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de febrero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen Sociedad Anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: 10 mil colones. Presidente: César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 11965.—(24504).
Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Federico Arias Chacón, se constituyó a) Inmobiliaria C.C & B.W del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Brett Waugh apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. b). Inmobiliaria La Casacada D & J Sociedad Anónima. Presidente: Jesse Gingold apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. c) Inmobiliaria Airkel Sociedad Anónima. Presidente: Aaron Lamont Finney apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 11966.—(24505).
Randall Martínez Saborío y otros, han constituido una sociedad anónima denominada RMS Electromecánica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Escritura número doscientos veintidós del tomo catorce, otorgada ante la notaria pública Rossannete Naranjo Rojas. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente: Randall Martínez Saborío.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 11967.—(24506).
Por escritura número doscientos trece-uno de las 16:00 horas del 19 de marzo del 2007, se modificó las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Cana Central Costa Rica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial, corresponde al presidente y tesorero.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 11968.—(24507).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2007, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Bleuh Antara Dua Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de sus estatutos y se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—Nº 11973.—(24508).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día veinticinco de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Plaza Bainnhof Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 11974.—(24509).
Ante nosotras Zulay Estrada Zúñiga y Adriana Castillo Guzmán Notarias Públicas con oficina en San José, en el protocolo once de la segunda al ser las dieciocho horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Zeledonia Z. P. Z. S. A.—Lic. Zulay Estrada Z., Notaria.—1 vez.—Nº 11975.—(24510).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 9 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ballestero Campos Aventura S A. Domicilio social: Zapote centro. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 11976.—(24511).
Ante la notaría de Juan Martínez Fuentes, los señores Israel Sánchez Salazar y Magda Fernández Martínez, constituyen Transportes Privados Sayfe CF Sociedad Anónima, a las siete horas del veinte de marzo del 2007.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 11977.—(24512).
Ante la notaría de Juan Ernesto Martínez Fuentes, Guadalupe Cascante Cedeño y Gerardo Gatgens Jiménez, constituyen Inversiones G Y G Cero Siete del Sur Sociedad anónima, a las 10:00 horas del veinte de marzo del dos mil siete.—San José, veinte de marzo del 2007.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 11978.—(24513).
Ante la notaría de Juan Ernesto Martínez Fuentes, Juan Durán Molina y Juan Manuel Durán Molina, constituyen Compañía Constuctora Dura Molina Sociedad Anónima, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil siete.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 11979.—(24514).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifica la cláusula primera, en el sentido de que la razón social de la sociedad será R & R Quality Software Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11980.—(24515).
Los señores Mónica Quirós Monge y Francisco Quirós González, constituyen sociedad denominada Costa Rica Paradise S. A., en escritura número treinta, otorgada a las quince horas, del día veintitrés de enero del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Rodolfo Alvarado Moreno.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 11982.—( 24516).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura número ciento cincuenta y uno, se constituyó la sociedad Ecoh Valley Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 11983.—(24517).
Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete, se constituyó Casa Rústica Sociedad Anónima. Presidente: Hermes Vargas Abellán. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 11986.—(24518).
Ángel Oldemar Miranda Rivera y Brainer Rosales Guido, constituyen la empresa que se denomina Romi S. A., en escritura otorgada en la ciudad de Cariari Pococí, al ser las once horas del quince de marzo del dos mil siete, ante el notario Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 11987.—(24519).
Mediante escritura número ciento tres, otorgada a las ocho horas del catorce de febrero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Tres, S.R.L., mediante la cual se modifica su denominación social a Palmer Vida LLC, S.R.L.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 11989.—(24520).
Por escritura pública otorgada el diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Valencia Beach Soccer Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José. Plazo: social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivare, Notario.—1 vez.—Nº 11990.—(24521).
Por escritura pública otorgada el dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Royal School Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José. Plazo: social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivare, Notario.—1 vez.—Nº 11991.—(24522).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunflower Development Group Cam Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sétima y se nombró gerente y subgerente.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 11992.—(24523).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunset View Development Group Cam Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sétima y se nombró gerente y_subgerente.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 11993.—(24524).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cumbremar Pochote Tres Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil seis.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 11994.—(24525).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de febrero del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Oxford Townhouse Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 11995.—(24526).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 8:00 horas del 20 de marzo del 2007, Constructora Huracán S. A., reforma su pacto constitutivo: cláusula primera, en cuanto al nombre, llamándose Ecological Travel Designs S. A.; cláusula segunda, del domicilio; cláusula cuarta, del objeto: cláusula quinta, del capital, aumentándolo a ¢3.000.000,00; cláusula sétima, de la administración; cláusula décimo cuarta, de las cuentas bancarias. Nombra nueva junta directiva y agente residente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 11996.—(24527).
Por esta escritura número 45-065 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-464882 S.R.L., cédula jurídica Nº tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 19 de marzo del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11997.—(24528).
Ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó PK Sparta Praha Sociedad Anónima y Mae Hong Song Thai Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 11999.—(24529).
Por tres escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 7:00, 7:30 y 8:00 horas de hoy, se constituyeron Mex Impertec S. A., Inversiones Sada Mex S. A., e Inversiones Anahuac S. A., para todas el plazo es 99 años, representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San Pedro. Objeto: comercio. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 12001.—(24530).
Ante mi notaría, a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Centro de Pinturas Edi Nandayure S. A. Presidente: Esteban Carranza Rojas.—Heredia, veinte de marzo del año dos mil siete.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 12002.—(24531).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de febrero del año dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza Oasa Developments Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 12003.—(24532).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, ante los suscritos notarios, Comercial Seyma S. A., reformó la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Padilla Ujueta y Luis Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 12005.—(24533).
Los señores Ivveth Emilia Quesada Ugalde y Tonys Vianey Jiménez Moya, constituyen la sociedad Corporación Killiam Resources Escrow Account SRL. Domicilio en Nandayure, Guanacaste. Plazo: 99 años, a partir del 16 de marzo del 2007. Capital social: diez mil colones. Representación: gerente y subgerente.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 12006.—(24534).
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada El Ciriaco Libertado Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 12007.—(24535).
Por escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Apología de Macarianito Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 12008.—(24536).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas MV Once Upon a Time in Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, Waves of Tranquility Sociedad de Responsabilidad Limitada, Rainbow Happiness All Over Again Sociedad de Responsabilidad Limitada, Names in the Sand Sociedad de Responsabilidad Limitada, JV Eighteen Pochote de la Selva XVIII Sociedad Anónima, JV Fifteen Cedro Majestuoso XV Sociedad Anónima y JV Twenty One Caobilla Nicoyana Sociedad Anónima, por domicilio, nombre, junta directiva y domicilio: San José.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 12009.—(24537).
Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2007, se constituyó The Green go Management and Investment S. A., en español El Verde va Gerencia e Inversión S. A., la cual durará noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2007.—Lic. Vielka Pitti Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 12011.—(24538).
Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de marzo del 2007, se constituyó Corporation Davoly Fiba S. A., en español Corporación Davoly Fiba S. A., la cual durará noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Vielka Pitti Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 12012.—(24539).
Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las catorce horas del día diecinueve de marzo del dos mil siete, se cambia el nombre de la sociedad de esta plaza Tecnosource S. A., por el de Honey Love and Buterfly Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva: Presidente: Andrew Card.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 12013.—(24540).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día cinco de febrero del dos mil siete, se constituye Agassiz Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: Peter Blair McKinnan.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 12014.—(24541).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día siete de febrero del dos mil siete, se constituye Chairo Surf Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Raúl Saavedra Morales.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 12015.—(24542).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día catorce de marzo del dos mil siete, se constituye Inversiones Aqualina Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: Juan de Dios Mora Díaz.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 12016.—(24543).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día catorce de marzo del dos mil siete, se constituye Inversiones Soleil Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: Juan de Dios Mora Díaz.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 12017.—(24544).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituye Nat. Visión Creativa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 12018.—(24545).
Miriam Alvarado Quirós, Luis Arnoldo Pacheco Sánchez, Arnoldo Pacheco Alvarado y Diego Pacheco Alvarado, constituyen la sociedad Alianza Pacheco Alvarado Apal S. A. Capital social: un millón de colones.—San José, a las veinte horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Carmen María Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 12019.—(24546).
Ante mí, Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, se constituyó Praderas del Pacífico Prapacific Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos dieciséis de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 12020.—(24547).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2007, se hace el siguiente nombramiento: Secretaria: Gabriela Gómez Solera. En Comasa S. A.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 12021.—(24548).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de marzo del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: Segunda: el domicilio social será en la ciudad de San José; Freses de Curridabat, de la Pops cien metros este, trescientos norte, veinticinco este y setenta y cinco norte, casa E veintidós. En IB Image Brand S. A.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 12022.—(24549).
Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: The Hidden Forest S. A., donde se reforman las cláusulas quinta: del capital social y octava: de la junta directiva, de los estatutos.—San José, 11 de marzo del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 12024.—(24550).
Que en Santa Cruz de Guanacaste, al ser las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, ante la notaria pública Karen Gutiérrez Serrano, se constituye la sociedad anónima denominada Lalo de Santa Cruz Sociedad Anónima.—Lic. Karen Gutiérrez Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 12026.—(24551).
Que en Santa Cruz de Guanacaste, al ser las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, ante la notaria pública Karen Gutiérrez Serrano, se constituye la sociedad anónima denominada San Gerardo de Belén Sociedad Anónima.—Lic. Karen Gutiérrez Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 12027.—(24552).
Por escritura otorgada en San José, se constituyó la sociedad denominada Grúas Roy Ortiz S. A.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 12029.—(24553).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Condominio Lajas de Cedro S. A., mediante la cual se otorgó poder especial, se modifica cláusulas segunda y octava de los estatutos, se revocan cargos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 12030.—(24554).
Por medio de escritura otorgada, a las 12:00 horas del día 18 de marzo del 2007, se constituyeron las sociedades Aymon Support Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Soporte Aymon; Bernsen Securities Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Valores Bernsen; Blossom Services Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Servicios Retoño; Brownfield Group Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Grupo Campo Café; Bruckheimer Trading Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Intercambios Bruckheimer; Conway & Conway Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía; Coonan Shipping Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Remesas Coonan; Coward Investments Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Inversiones Coward; Denbigh Capital Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Capital Denbigh; Fayerty Trading Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Intercambios Fayerty; Federsen Capital Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Capital Federsen; Firstenberg Área Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Área Firstenberg; Fleming Research Group Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Grupo de Investigación Fleming; Fort Worth International Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Fort Worth Internacional; Fox & Petersen Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Zorro & Petersen; Grimshaw Securities Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Valores Grimshaw; Grunberg Shipping Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Remesas Grungerg; Gulager Support Inc. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Apoyo Gulager Incorporado; Hackman Holding Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Conglomerado Hackman; Hakings Development Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Desarrollos Hakings; Harmon Communications Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Comunicaciones Harmon; Hasler Services Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Servicios Hasler; Higgins Capital Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Capital Higgins; Hillborg Consultors Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Consultores Hillborg; Kenion Properties Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Propiedades Kenion; Lawler Technologies Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Tecnologías Lawler; Lawson’s Hill Group Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Grupo de la Montaña Lawson; Lenhart Group Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Grupo Lenhart; Markle Securities Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Valores Markle; Mattings Associates Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S.A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Associados Mattings; McCallum Development Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Desarrollos McCallum; McDonough Investors Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Inversionistas McDonough; McLaine Consultancy Group Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Grupo Consultor McLaine; Minford Trading Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Intercambios Minford; O’Bannon Partners Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Socios O’Bannon; Parrish Assets Management Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Administración de Activos Parrish; Preece International Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Preece Internacional; Rowlands Group Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Grupo Rowlands; Slagles Corporation Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Corporación Slagles; Spree Development Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Desarrollos Jolgorio; Stickley Trading Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Intercambios Stickley; Thewlis Capital Inc. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Capital Thewlis Incorporado; Thurman Consultors Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Consultores Thurman; Waltham & Co. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Waltahm & Compañía; Watlings Group Co. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Compañía Grupo Watlings; Witthingham Investors Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Inversionistas Witthingham; Wyles Management Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Administración Wyles. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢50.000,00 colones. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 12031.—(24555).
Ante mí, por escritura pública sesenta y cuatro, de las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil siete, se constituyó Consige Calidad Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Heika Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 12032.—(24556).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituyó la compañía denominada Inversiones Pega Sociedad Anónima. Presidenta: Kelly Alpízar Castro. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 12033.—(24557).
Ante mí, Ana Cristina Moya Bedoya, por escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Los Osos Feclices de la Nubes Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 12034.—(24558).
Por escritura número treinta y siete, del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del catorce de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electrónicos Ramva Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, catorce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 12035.—(24559).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de febrero del 2007, los señores Giovanni Miguel Gamboa Hernández y Kattia Vanessa Chinchilla Castro, fundan la sociedad Chichigam S. A. Capital social: ¢200.000. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Desamparados. Presidente: Luis Alberto Chinchilla Fallas.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 12036.—(24560).
Al ser las nueve horas, del día diez de febrero del año dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mora Mora y Chávez Barrantes Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veinte de marzo del año dos mil siete.—Lic. Arturo Figueroa García, Notario.—1 vez.—Nº 12037.—(24561).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Pure Caribbean Products Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 12041.—(24562).
El suscrito notario, por escritura número 164-35, otorgada a las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Ganadera J. R. M. La Canasta Limitada.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 12042.—(24563).
J & P General Investments Sociedad Anónima, protocoliza el acta uno de la asamblea general de accionistas, donde se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo relativas al domicilio, y a la representación, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 19 de marzo de 2007, visible a folio 101 vuelto del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 12044.—(24564).
Joy Ride Management Sociedad Anónima, protocoliza el acta 3 de la asamblea general de accionistas, donde se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo relativas al domicilio y a la representación, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 19 de marzo del 2007, visible a folio 100 vuelto del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 12045.—(24565).
En esta notaría, en escritura de las diecinueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Consultoría Belisa L G Topografía y Asociados, representada por su presidente y tesorera, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Heredia, San Rafael, San Josecito, veinticinco metros norte de la iglesia católica.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 12047.—(24566).
Por escritura número cincuenta y ocho de las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Rancho T.G.M.C. & Mariana Sociedad Anónima.—Lic. Karla Magali Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 12049.—(24567).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Travel Mundiva Tours Sociedad Anónima. El objeto social es brindar servicios de transporte de turismo nacional e internacional y la realización del comercio en general, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales; con fines amplios de exportación e importación. Domicilio: San José, Desamparados, Calle Fallas, 150 metros al sureste del Colegio de Contadores. Plazo: 99 años. Presidente: Bernabé Montoya Jiménez.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 12050.—(24568).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número sesenta y tres de mi protocolo cuarto, del día dieciséis de marzo del dos mil siete, se modifica la junta directiva de la empresa Inversiones Inmobiliarias Morales Abarca Sociedad Anónima. Jacqueline Muñoz López, Presidenta.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 12057.—(24569).
Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil siete, se constituye la empresa Santa Bárbara Title and Trust Company S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 12058.—(24570).
Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituye la empresa Inmobiliaria MedaNar S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 12059.—(24571).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dieciséis de marzo del año en curso, ante la notaria Laura Zumbado Loría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bahía Marina Escondida S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio, ubicándose éste en San José, edificio Colón, último piso, oficinas de Bufete Robles Oreamuno. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 12060.—(24572).
Por esta escritura número sesenta y ocho, de las nueve horas del veinte de marzo del dos mil siete, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, la señora Juana Ordóñez Zúñiga, quien es mayor, costarricense, soltera, recepcionista, cédula de identidad número seis-ciento setenta-doscientos noventa y dos, vecina de Guápiles, urbanización Las Cascadas casa veinte B, solicita la inscripción al Registro Público de la sociedad Inversiones Orgama Sociedad Anónima.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 12061.—(24573).
Por esta escritura número sesenta y cinco, de las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, Carlos Alberto Sanders Ávila, quien es mayor, costarricense, soltero, chofer, cédula de identidad número uno-novecientos tres-novecientos veintiséis vecino de Guápiles, Pococí, seiscientos metros al sur del cementerio, solicita la inscripción al Registro Público, de la sociedad Cap & Sanders Sociedad Anónima.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 12062.—(24574).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas del dieciséis de marzo, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, se constituyeron las sociedades, The Chesley Corporation LLC Limitada, Imperial Land Sales LLC Limitada y A Taste of Paradise Catering LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 12063.—(24575).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE PEÑAS BLANCAS
Expediente APB-092-2005.—Resolución APB-G-091-DN-2007.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz Guanacaste. al ser las quince horas con cuarenta y siete minutos del veinte de febrero de dos mil siete, la Administración dicta acto final del procedimiento ordinario iniciado al consignatario Corneta Export GMBB en forma directa y en forma solidaria a la empresa de Transporte Trans América y al chofer Timoteo Canales pasaporte 497719.
Resultando:
I.—Que mediante resolución APB-G-098-AP-AL-2005, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco la Gerencia inicio de oficio procedimiento ordinario al consignatario Corneta Export GMBB en forma directa y en forma solidaria a la empresa de Transporte Trans América y al chofer Timoteo Canales pasaporte 497719, con el fin de cobrar impuestos dejados de percibir, por el monto de ciento setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés mil ochenta y seis colones ¢176.423,86), por la mercancía que se trasladaba mediante la Declaración aduanera de transito internacional Nº 00252 de fecha veinticinco de febrero de dos mil uno, con destino a la Aduana de Limón. Mercancía que se presume que no llego a destino, según informe realizado por el Departamento de Agentes Externo. Donde se le otorgo un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presentare sus alegatos y pruebas respectivas. Notificando al administrado mediante edicto gaceta Nº 216 de fecha diez de noviembre de dos mil seis.
II.—Que las partes interesadas no ha presentado alegatos ni pruebas hasta esta fecha.
III.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Objeto de Litis. Que mediante resolución APB-G-098-AP-AL-2005, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco la Gerencia inicio de oficio procedimiento ordinario al consignatario Corneta Export GMBB en forma directa y en forma solidaria a la empresa de Transporte Trans América y al chofer Timoteo Canales pasaporte 497719, con el fin de cobrar impuestos dejados de percibir, por el monto de ciento setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés mil ochenta y seis colones ( ¢176.423,86), por la mercancía que se trasladaba mediante la Declaración aduanera de transito internacional Nº 00252 de fecha veinticinco de febrero de dos mil uno, con destino a la Aduana de Limón. Mercancía que se presume que no llego a destino, según informe realizado por el Departamento de Agentes Externo.
IV.—Sobre el fondo. Que esta administración procede a conocer y analizar el presente caso con la documentación que consta en expediente y se determina como Hechos ciertos: 1- Que de acuerdo al informe emitido por la Unidad de Control Interno, de Control y Fiscalización y Departamento de Agentes Externos de la Aduana de Peñas Blancas no se registra como recibida por parte de la Aduana de destino la declaración aduanera de Tránsito Internacional Nº 00252 de fecha veinticinco de febrero de dos mil uno, con destino a la Aduana de Limón, que amparaba un bulto de discos con un valor aduanero de dos mil quinientos veintiséis dólares con 00/00 ($2.526,00) según copias de la DTI antes mencionada, carta de porte Nº NIC-0101-06, manifiesto de carga 57013, conducido por el chofer Timoteo Canales, pasaporte Nº 7-00782, de la empresa de transporte Trans América, con la unidad de transportes C-201-834 remolque S-FLXZ407464. 2- Que mediante oficio APB-DCAE-0544-05 de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco se previno a la empresa de Transportes Trans América y al chofer Timoteo Canales, para que justificaran ante la Aduana de Limón y la Aduana de Peñas Blancas la llegada de la Declaración de Mercancía de Tránsito Internacional No.252 dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación. Notificándose el día diecinueve de agosto del dos mil cinco. 3- Que hasta la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la empresa de Transporte y chofer sobre el informe de la mercadería que debió haber llegado a la Aduana de Limón. 4- Que mediante resolución APB-G-098-AP-AL-2005, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco, la Gerencia inicio de oficio procedimiento ordinario al consignatario Corneta Export GMBB en forma directa y en forma solidaria a la empresa de Transporte Trans América y al chofer Timoteo Canales pasaporte 497719 con el fin de cobrar impuestos dejados de percibir, por el monto de ciento setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés colones con 86/00 (¢176.423.86), por la mercancía que se trasladaba mediante la Declaración aduanera de transito internacional Nº 00252 de fecha veinticinco de febrero de dos mil uno con destino a la Aduana de Limón. Notificando al administrado mediante edicto, gaceta Nº 216 de fecha diez de noviembre de dos mil seis. 5- Que las partes interesadas no ha presentado alegatos contra el inicio de procedimiento, hasta esta fecha. En razón a lo antes mencionado, y no constar en expediente que la mercancía traslada mediante la declaración aduanera de Transito Internacional Nº 00252 de fecha veinticinco de Febrero de dos mil uno, con destino a la Aduana de Limón, que amparaba un bulto de discos con un valor aduanero de dos mil quinientos veintiséis dólares con 00/00 ($2.526,00) según copias de la DTI antes mencionada, carta de porte Nº NIC-0101-06, manifiesto de carga 57013, conducido por el chofer Timoteo Canales, pasaporte Nº 7-00782, de la empresa de transporte Trans América, con la unidad de transportes C-201-834 remolque S-FLXZ407464, no llego a su destino, por lo que se concluye que la mercancía quedo dentro del país sin el correspondiente pago de impuesto, por lo que corresponde a las autoridades aduaneras exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan o influyen la obligación tributaria aduanera, exigir el pago de los tributos que se hubieren dejado de percibir, sus intereses y recargo de cualquier naturaleza en termino de los cuatro años. Por ello se procede a cobrar al consignatario Corneta Export GMBB en forma directa y en forma solidaria a la empresa de Transporte Trans América y al chofer Timoteo Canales pasaporte 497719, al no presentar el camión conteniendo el bulto del discos, con un valor aduanero de dos mil quinientos veintiséis dólares con 00/00 ($2.526,00), descrita en la Declaración aduanera de Tránsito Internacional Nº 00252, con destino a la Aduana Limón, según registros que maneja la Aduana de Peñas Blancas, por lo que deberá de cancelar los impuestos de la mercancía antes mencionado, por un monto de ciento setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés colones con 86/00 (¢176.423,86), mas un monto de ciento once mil ciento cincuenta y dos colones con 92/00 (¢111.152,92) por intereses que se desglosan de la siguiente manera:
Impuestos Monto
(¢)
Ley 6946 12.485,77
Ventas 163.938,09
Total 176.423,86
Intereses.
A partir del día 25/02/2001
APB-092-2005
hasta 28/02/2007
15 *N Total
TBP ptos % días 360 * Monto Intereses Período
15,00 0,15 44 360 176.423,86 3.249,44 de 01/03/01 a 09/05/01
14,75 0,15 73 360 176.423,86 5.380,98 de 10/05/01 a 22/08/01
15,00 0,15 5 360 176.423,86 382,55 de 23/08/01 a 29/08/01
14,75 0,15 5 360 176.423,86 382,30 de 30/08/01 a 05/09/01
15,00 0,15 60 360 176.423,86 4.425,60 de 06/09/01 a 28/11/01
15,50 0,15 5 360 176.423,86 383,05 de 29/11/01 a 05/12/01
16,00 0,15 23 360 176.423,86 1.706,73 de 06/12/01 a 09/01/02
16,25 0,15 16 360 176.423,86 1.192,41 de 10/01/02 a 20/02/02
16,50 0,15 5 360 176.423,86 384,05 de 21/02/02 a 27/02/02
16,75 0,15 20 360 176.423,86 1.486,95 de 28/02/02 a 31/03/02
17,00 0,15 8 360 176.423,86 605,08 de 01/04/02 a 11/04/02
17,25 0,15 68 360 176.423,86 5.015,93 de 12/04/02 a 17/07/02
17,50 0,15 140 360 176.423,86 10.308,89 de 18/07/02 a 05/02/03
17,25 0,15 30 360 176.423,86 2.222,55 de 06/02/03 a 19/03/03
17,00 0,15 6 360 176.423,86 458,06 de 21/03/03 a 26/03/03
16,75 0,15 36 360 176.423,86 2.663,11 de 27/03/03 a 21/05/03
16,50 0,15 5 360 176.423,86 384,05 de 22/05/03 a 28/05/03
16,00 0,15 20 360 176.423,86 1.486,20 de 29/05/03 a 25/06/03
15,75 0,15 15 360 176.423,86 1.118,40 de 26/06/03 a 16/07/03
15,50 0,15 14 360 176.423,86 1.044,64 de 17/07/03 a 06/08/03
15,25 0,15 5 360 176.423,86 382,80 de 07/08/03 a 13/08/03
15,00 0,15 4 360 176.423,86 309,04 de 14/08/03 a 20/08/03
14,75 0,15 19 360 176.423,86 1.411,44 de 21/08/03 a 17/09/03
14,50 0,15 16 360 176.423,86 1.190,66 de 18/09/03 a 08/10/03
14,25 0,15 5 360 176.423,86 381,80 de 09/09/03 a 15/10/03
14,00 0,15 25 360 176.423,86 1.851,75 de 16/10/03 a 19/11/03
13,75 0,15 48 360 176.423,86 3.542,23 de 20/11/03 a 28/01/04
13,50 0,15 98 360 176.423,86 7.217,47 de 29/01/04 a 16/06/04
13,75 0,15 39 360 176.423,86 2.880,64 de 17/06/04 a 11/08/04
14,00 0,15 20 360 176.423,86 1.484,20 de 12/08/04 a 08/09/04
14,25 0,15 98 360 176.423,86 7.218,22 de 09/09/04 a 26/01/05
14,50 0,15 5 360 176.423,86 382,05 de 27/01/05 a 02/02/05
14,75 0,15 25 360 176.423,86 1.852,50 de 03/02/05 a 09/03/05
15,00 0,15 37 360 176.423,86 2.734,87 de 10/03/05 a 04/05/05
15,25 0,15 5 360 176.423,86 382,80 de 05/05/05 a 11/05/05
15,75 0,15 54 360 176.423,86 3.985,29 de 12/05/05 a 27/07/05
15,50 0,15 33 360 176.423,86 2.441,33 de 28/07/05 a 14/09/05
15,25 0,15 58 360 176.423,86 4.278,83 de 15/09/05 a 07/12/05
15,50 0,15 10 360 176.423,86 750,60 de 08/12/05 a 21/12/05
15,25 0,15 91 360 176.423,86 6.704,65 de 22/12/05 a 03/05/06
15,00 0,15 5 360 176.423,86 382,55 de 04/05/06 a 10/05/06
14,25 0,15 5 360 176.423,86 381,80 de 11/05/06 a 17/05/06
13,75 0,15 10 360 176.423,86 748,85 de 18/05/06 a 31/05/06
13,50 0,15 30 360 176.423,86 2.218,80 de 01/06/06 a 12/07/06
13,75 0,15 51 360 176.423,86 3.762,76 de 13/07/06 a 27/09/06
13,50 0,15 10 360 176.423,86 748,60 de 28/09/06 a 11/10/06
13,25 0,15 14 360 176.423,86 1.042,39 de 12/10/06 a 01/11/06
13,00 0,15 5 360 176.423,86 380,55 de 02/11/06 a 08/11/06
12,50 0,15 5 360 176.423,86 380,05 de 09/11/06 a 15/11/06
11,75 0,15 5 360 176.423,86 379,30 de 16/11/06 a 22/11/06
11,50 0,15 5 360 176.423,86 379,05 de 23/11/06 a 29/11/06
11,25 0,15 23 360 176.423,86 1.701,98 de 30/11/06 a 03/01/07
11,00 0,15 15 360 176.423,86 1.113,65 de 04/01/07 a 24/01/07
10,75 0,15 10 360 176.423,86 745,85 de 25/01/07 a 07/02/07
10,25 0,15 5 360 176.423,86 377,80 de 08/02/07 a 14/02/07
9,75 0,15 10 360 176.423,86 744,85 de 15/02/07 a 28/02/07
Total interés 111.152,92
Monto Imp 440.763,50
Gran Total 551.916,42
Que dentro de
las responsabilidad del Transportista es cumplir con sus obligaciones de
acuerdo al artículo 43 de la L.G.A este dice: “Los transportistas aduaneros son
responsables de cumplir con las obligaciones resultantes de la recepción, la
salida y el transporte aéreo, marítimo o terrestre de las mercancías, a fin de
asegurar que lleguen al destino autorizado o salgan de él intactas, sin
modificar su naturaleza o su embalaje, conforme a las disposiciones de la
Dirección General de Aduanas y las demás autoridades reguladoras del tránsito y
la seguridad pública” (la negrilla no es del original). En resumen es
responsabilidad del transportista llevar la mercancía a su destino. Que el
importador es el sujeto activo y pasivo, conforme el artículo 54 de la L.G.A y
dice: “… El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación
tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien
resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la
ley”. Por tanto,
Con fundamento a las anotadas consideraciones de hecho y de derecho y con base a los artículos 9, 10, 37, 38 del CAUCA II, 24, 25, 59, 102, 196, 198 de la Ley General de Aduanas y 31, 525, 526, 527 y siguiente del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la Gerencia RESUELVE: 1- Cobrar al consignatario Corneta Export GMBB en forma directa y en forma solidaria a la empresa de Transporte Trans América y al chofer Timoteo Canales pasaporte 497719, el monto de ciento setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés mil colones con 86/00 (¢176.423.86) por impuestos dejados de percibir, más el monto de ciento once mil ciento cincuenta y dos colones con 92/00 (¢111.152.92) por intereses al determinar que mercancía quedo dentro del país (mercancía declarada en la declaración Aduanera de transito Internacional No 252) sin su debido pago. Una vez firme la presente deberá de cancelarlo dentro de cinco días mediante entero de gobierno. Se le otorga un plazo de tres días hábiles a partir de su notificación para que presente los recursos de reconsideración y apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional. Será Potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Notifíquese al Corneta Export GMBB en forma directa y en forma solidaria a la empresa de Transporte Trans América y al chofer Timoteo Canales pasaporte 497719, al Departamento de Agentes Externo y al Departamento Técnico.—Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 47037).—C-201555.—(25045).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Mariano Tamaya Miranda, cédula 1-809-645, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas por gestión del Registrador Marco Antonio Mesén Cepeda, presentado ante esta Dirección el día 17 de octubre de dos mil seis, quien manifiesta literalmente lo que interesa: “... mediante estudio realizado al documento tomo 568 asiento 70807, el cual es donación sobre la finca del partido de Guanacaste matrícula 80422-000, sin embargo, de conformidad con el estudio hecho, el plano G-825934-1989, se encuentra duplicado con la finca 5-65578-000...” Debido a la devolución del acuse RR11969868 3 CR, dirigido al señor Mariano Tamaya Miranda, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las doce horas del veintinueve de noviembre dos mil seis, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 356-2006). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 7 de marzo del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 16456).—C-47190.—(23972).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las 12:35 horas del 21 de febrero del 2006.
Revisado de oficio el expediente y lo actuado hasta el momento en la comparecencia que se está celebrando en este procedimiento, la cual inició a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2007, en atención a los principios del debido proceso, celeridad y eficiencia, se resuelve lo siguiente: I) Pese que se había reservado su resolución para el dictado del acto final, en atención a los principios citados, se rechaza el recurso de revocatoria presentado por el abogado del señor Francisco Martínez Alpízar, sea el Lic. Damián Alfaro Carvajal, contra la decisión del Órgano Director de no solicitar al Departamento de Gestión del Recurso Humano del Banco Central de Costa Rica que amplíe la certificación número C-005-2007, de las 9:25 horas del 26 de febrero del 2007, lo anterior en virtud de que considera este Órgano Director que con la prueba que consta en el expediente, resulta irrelevante solicitar la aclaración de la certificación, ya que existen elementos suficientes para resolver el incidente de nulidad planteado contra la notificación de los actos iniciales practicada en este procedimiento al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. II) En relación con el recurso de apelación subsidiaria presentado contra la decisión indicada en el punto anterior por el Lic. Damián Alfaro Carvajal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública, se emplaza a las partes ante el Superior, siendo que el expediente le será remitido una vez que estén notificadas todas las partes. III) En relación con el recurso de apelación presentado por el abogado del señor Wálter Calderón Molina, sea el Lic. José Aníbal Cascante Soto, contra la decisión del Órgano Director de no solicitar al Departamento de Gestión del Recurso Humano del Banco Central de Costa Rica que aclare o amplíe la certificación número C-005-2007, de las 9:25 horas del 26 de febrero del 2007, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 349, se emplaza a las partes ante el superior, siendo que el expediente le será remitido una vez que estén notificadas todas las partes. IV) En atención a lo dispuesto en el 349 de la Ley General de la Administración Pública, y en aplicación del principio de economía procesal, se informa en este acto al Órgano Decisor de este procedimiento, que los recursos de apelación fueron planteados por los siguientes motivos: A) El recurso presentado por el Lic. Damián Alfaro Carvajal, se plantea contra la denegatoria de este Órgano Director de solicitar la ampliación indicada en el punto uno de este informe, la cual consiste en que se indique expresamente en la certificación del Departamento de Gestión del Recurso Humano si el señor Gerardo Loría Rodríguez tiene asignadas funciones de notificador, y de ser así, a partir de qué fecha las tiene; manifestando que ello ya le había sido aceptado por este Órgano Director y solicitado al Departamento de Gestión del Recurso Humano, indica además que eso es una denegatoria de prueba que conlleva una violación a la defensa técnica que está ejerciendo y que lesiona los intereses de sus representados; B) El recurso presentado por el Lic. José Aníbal Cascante Soto, se plantea contra la denegatoria de este Órgano Director de solicitar la aclaración y adición de la certificación número C-005-2007, de las 9:25 horas del 26 de febrero del 2007, en cuanto a una indicación puntual de si para los meses de setiembre a diciembre del 2005, el señor Gerardo Loría Rodríguez estaba nombrado como notificador conforme a la ley y establecer así si sus manifestaciones tienen el valor probatorio que se les pretende dar. Se indica en la interposición del recurso, que esa resolución es el rechazo de una prueba que lo pone en estado de indefensión y que hace suyos los argumentos dados por el Lic. Alfaro Carvajal. V) En virtud de lo anterior se suspende la comparecencia que se encuentra celebrando en este procedimiento el Órgano Director, cuya reanudación estaba programada para las 14:00 horas del día 21 de febrero del 2007. De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro.—(O. C. Nº 8864).—C-107106.—(23418).
SUCURSAL EN SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Administrador a. í., de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 8 de marzo del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
¢
Ak Darere Limitada 2-03102255497-001-001 213.038,00
Alfaro Alfaro Julio Enrique 0-00401330428-999-001 295.750,00
Alfaro Chacón Manuel Antonio 0-00204410293-001-001 6.209,00
Alfaro Solís Hilma Amable 0-00400740840-001-001 72.890,00
Alicanto Sociedad Anónima 2-03101093630-001-001 42.012,00
Arce Aguilar Carlos Luis 0-00204730757-001-001 177.414,00
Arce Barquero Juan Carlos 0-00107480881-001-001 958.064,00
Arguedas Barrantes Edwin 0-00401061137-001-001 2.251.316,00
Arguello Chavarría Ana Gabriela 0-00401700756-999-001 124.114,00
Arrieta Villalobos Maria Bertalia 0-00201300925-002-001 373.537,00
Benher de Málaga Sociedad Anónima 2-03101181843-001-001 179.172,00
Brucatas Limitada 2-03102287777-001-001 1.182.076,00
Castillo Mora Sergio Sabino 0-00900620214-001-001 45.422,00
Centro de Educación y Cultura Alamo C E C S. A 2-03101287490-001-001 135.047,00
Collage Producciones S. A 2-03101362528-001-001 629.194,00
Constructora E J de Santa Bárbara S. A 2-03101226806-001-001 131.813,00
Corporación Arbe Veintiuno S. A. 2-03101226446-001-001 1.152.060,00
Cruz Montero Armando 0-00109530725-001-001 45.625,00
Delgado Cárdenas Luis Fernando 0-00108000398-999-001 596.998,00
Delgado Vázquez Sociedad Anónima 2-03101373831-001-001 731.996,00
Desarrollos Cristalinos S. A 2-03101108096-001-001 4.017.374,00
Ensa Estructuras Nacionales S. A 2-03101114179-002-001 1.666.702,00
Finseasa Sociedad Anónima 2-03101126728-001-001 330.888,00
Flores Loaiza Gerardo Alberto 0-00107610206-999-001 225.052,00
Fonseca Jiménez David 0-00104161307-001-001 601.677,00
Fumigaciones Alpha S. A 2-03101222687-001-001 956.306,00
Global Propety S. A 2-03101269999-001-001 654.804,00
González Camacho Carlos 0-00401050283-001-001 371.410,00
González y Solano de Flores S. A 2-03101234765-001-001 139.557,00
Grafica Sotero Sociedad Anónima 2-03101242254-001-001 1.837.656,00
Hidalgo Víquez Nicolás 0-00400830287-001-001 43.183,00
Inversiones Cabeyma de Belen S.A. 2-03101271280-001-001 84.463,00
Inversiones Picado Campos I P C S. A 2-03101387713-001-001 219.371,00
Inversiones Rapifood C R S. A 2-03101360888-001-001 3.861.501,00
Knight Knight Susan Carolina 7-00026523509-001-001 147.744,00
Lara Jiménez Yeimy Gabriela 0-00205570733-001-001 40.826,00
Ledezma Fonseca German Rolando 0-00401430403-001-001 23.163,00
M I M Maderas Integrales Madinsa S. A 2-03101374014-001-001 27.956,00
Materiales Naturales Sociedad Anónima 2-03101163606-001-001 3.734.309,00
Mesen Brenes Bernal 0-00103540936-999-001 429.570,00
Monte Lajas de San Bosco de Santa Bárbara S. A 2-03101239099-001-001 530.596,00
Montero Portuguez Guillermo 0-00400780135-001-001 18.896,00
Mora Arrieta Jetty 0-00202800499-001-001 726.509,00
Newcom Solutions Costa Rica S. A 2-03101303218-001-001 99.237,00
Ochoa Calle Mario Alberto 7-00015859460-999-001 368.580,00
Puerto Aysen Sociedad Anónima 2-03101106767-001-001 199.992,00
Quevedo Price Luis Fernando 0-00700540253-001-001 2.463.931,00
Ramírez de Ayala Dora Marina 7-00027121145-999-001 225.004,00
Repuestos Paisa S. A 2-03101082901-001-001 261.984,00
Reyes Martínez Eduardo José 7-00016321936-001-001 217.902,00
Rios Bonilla Ivette 0-00502250853-001-001 19.759,00
Rodríguez Víquez José Joaquín 0-00400860482-001-001 1.043.607,00
Sáenz Zúñiga Adolfo 0-00900360004-999-001 262.432,00
Sáenz Zúñiga Adolfo 0-00900360004-001-001 901.175,00
Sanso García Roberto Ignacio 0-00800430927-001-001 56.008,00
Serconfinsa Sociedad Anónima 2-03101175038-001-001 112.702,00
Solano Monge Allan Francisco 0-00108450673-001-001 59.436,00
Solano Obando Sandra 0-00302800141-001-001 7.387,00
Transportes El Futuro S. A 2-03101072510-002-001 682.031,00
Transportes Jonguie Tj S. A 2-03101308917-001-001 3.099.512,00
Ulate Rodríguez Flora Maria 0-00401050558-001-001 6544.046,00
Vargas Otarola Erika Maria 0-00108940176-001-001 59.516,00
Vega Álvarez Álvaro 0-00601090321-001-001 23.286,00
Vehículos Recreativos Sociedad Anónima 2-03101013039-001-001 1.354.422,00
Venegas Rojas Maria Celenia 0-00202970089-001-001 169.690,00
Whidttinton Whidttinton Melinda 7-00026924678-001-001 237.726,00
Zamora Víquez Randall 0-00109100452-001-001 112.048,00
Departamento de Cobros.—Lic. Mauricio López Fernández.—(23870).
DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA LEGAL REGIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procesos de extinción de derecho como beneficiarios y anulación de títulos de propiedad, contra: Anastacio Chaverri Solano y otros.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina, a las diez horas con veinte minutos del día nueve de febrero del dos mil siete. Vistos los expedientes de revocatoria de derecho de beneficiarios y anulación de títulos seguidos contra los señores: Anastacio Chaverri Solano, cédula Nº 2-386-523, del lote 55 de Mollejones; Eduard Jiménez Alfaro, cédula Nº 2-479-582 y Adriana Karlina Lizano Villarreal, cédula Nº 1-964-965, del lote 32 de Mollejones; Johan Arias Cordero, cédula Nº 1-949-630, del lote 35 de Mollejones; Leonardo Mejía Bolaños, cédula Nº 1-0915-0800, del lote 60 de Mollejones; Mónica Guevara Sandoval, cédula Nº 1-866-750, del lote 101 de Mollejones; José Antonio Hernández Gutiérrez, cédula Nº 2-403-082, del lote 102 de Mollejones; Omar Estrada Alemán, cédula Nº 2-343-948 y Francisca Murillo Miranda, cédula Nº 9091-844, del lote 106-1 de Mollejones; Elier Arlen Salas Alpízar, cédula Nº 2-481-810 y Marianela Arias Casteñeda, cédula Nº 2-455-142; del lote 81-1 de Mollejones; Rosario Sanabria Chavarría, cédula Nº 2-105-366, del lote 81-2 de Mollejones; Ana Rita Pérez Sandí, cédula Nº 2-497-805, del lote 56 de Mollejones; Carlos Francisco Córdoba Rojas, cédula Nº 9-047-770 y María Eugenia Víquez Alfaro, cédula Nº 9-080-993, del lote 40 de Mollejones; Efraín Hernández Vega, cédula Nº 2-289-490 y María Eugenia Barrantes Araya, cédula Nº 1-470-125, del lote 68 de Mollejones; Mario Alberto Castillo Morales, cédula Nº 1-935-105, del lote 82 de Mollejones; José Alfredo Tijerino Picado, cédula Nº 1-977-549, del lote 38 de Mollejones; María Elena Monge Jiménez, cédula Nº 1-624-940 y Sundin Wlf Tore, número de identificación 78810430856, del lote 37 de Mollejones; Luis Guillermo Solano Retana, cédula Nº 1-433-986 y Ligia María Arguello Rodríguez, cédula Nº 1-593-031, del lote 28 de Mollejones; Henry Garita Ortiz, cédula Nº 1-1007-068 y Vanessa Vargas Zumbado, cédula Nº 2-520-909, del lote 27 de Mollejones; Ronald Alonso Valerio Ramírez, cédula Nº 1-568-310 y Sandra Marcela Montero Abarca, cédula Nº 3-304-247, del lote 18 de Mollejones; Greivin Hernández Zamora, cédula Nº 4-138-610, del lote 17 de Mollejones; Julio César Arredondo Castellón, cédula Nº 6-274-022, del lote 94 de Mollejones; Miguel Rojas Arce, cédula Nº 1-832-475 y Yesenia Montoya Porras, cédula Nº 6-260-947, del lote 108 de Mollejones; Geovanny Mata Herrera, cédula Nº 2-522-664 y Tatiana Laurent Acuña, cédula Nº 6-268-157, del lote 110 de Mollejones; Julio César Hernández Loría, cédula Nº 1-837-494 y Olga Lorena Murillo Zumbado, cédula Nº 6-278-803, del lote 62 de Mollejones; Asdrúbal Bolívar Rodríguez Araya, cédula Nº 3-188-1104 y María Cristina Granados Estrada, cédula Nº 2-394-015, del lote 52 de Mollejones; Luis Gerardo Vargas Álvarez, cédula Nº 5-241-464 y Zulay María Bonilla Ureña, cédula Nº 1-799-210, del lote 47 de Mollejones; Flory Vargas Alvarado, cédula Nº 6-086-717, del lote 107 de Mollejones; Alfredo Vargas Cruz, cédula Nº 6-037-304 y Albertina Garrote Salas, cédula Nº 2-178-364, del lote 106-2 de Mollejones; Dunia Edith Obando Cerdas, cédula Nº 6-197-317, del lote 6 de Mollejones; María Argentina Alvarado López, cédula Nº 1-244-468, del lote 7 de Mollejones; Eduardo Ávila Murillo, cédula Nº 2-361-615 y Silvana Venegas Álvarez, cédula Nº 6-269-047, del lote 13-2 de Limonal; Rosa María Calderón Campos, cédula Nº 4-151-104, del lote 9 de Mollejones; Doney Gerardo Hernández Alvarado, cédula Nº 2-360-993 y Yolanda Isela Fernández Mora, cédula Nº 1-872-154, del lote 86 de Mollejones; Johan Castillo Umaña, cédula Nº 1-697-482 y María Isabel Chinchilla Mora, cédula Nº 2-471-542, del lote 51 de Mollejones; María Teresa Cambronero Mejías, cédula Nº 2-464-231, del lote 79 de Mollejones; María Elena Áviles Coto, cédula Nº 1-682-226, del lote 98 de Mollejones; Llefry Irias Morales, cédula Nº 1-941-608 y Jessica Castro Alpízar, cédula Nº 1-941-608, del lote 93 de Mollejones; Andrea Sirias Rodríguez, cédula Nº 1-986-266, del lote 31 de Mollejones; Juan José Chavarría Pizarro, cédula Nº 1-729-789 y Alcira María Gámez García, cédula Nº 1-672-722, del lote 109 de Mollejones; Pánfilo Núñez Paniagua, cédula Nº 2-0134-0516 y Etelvina Castillo Chaverri, cédula Nº 2-0158-0254, del lote 56-1 de Cebadilla; Carlos Agüero Elizondo, cédula Nº 1-638-654 y María Eugenia Díaz Hernández, cédula Nº 1-604-063, del lote 103-19 de El Barro; Luis Diego González Irias, cédula Nº 1-998-610, del lote 105-5 del Barro; Gonzalo Francisco Gatjens Rodríguez, cédula Nº 2-179-108 del lote 105-7 del Barro; Grace Gatgens Vásquez, cédula Nº 2-335-548, del lote 105-10, del Barro; Carlos Luis Torres Cubero, cédula Nº 3-110-740, de la parcela 18 del Barro; Rodrigo Quirós Céspedes, cédula Nº 1-593-300 y Floribeth Núñez Solís, cédula Nº 2-319-299, del lote 103-21 de El Barro; Rafael Ángel Rojas Robles, cédula Nº 1-293-635 y Ángela Álvarez Céspedes, cédula Nº 1-304-067, del lote 103-18 de El Barro; Álvaro Núñez Espinoza, cédula Nº 2-177-955 y María Elida Solís Solís, cédula Nº 1-216-591, del lote 103-20 de El Barro; Milagro Piñero Ruiz, cédula Nº 2-475-303, del lote 25 de Cerro Alto; Ricardo Chinchilla Solano, cédula Nº 6-242-731, de la parcela 23-1 de Cerro Alto; Víctor Manuel Chinchilla Solano, cédula Nº 6-180-730 y Sonia Quirós Murillo, cédula Nº 6-197-673, de la parcela 21 de Cerro Alto; Marta Fabiola Murillo León, cédula Nº 2-411-567, de la parcela 24 de Cerro Alto; Heber Alexis Chinchilla Cordero, cédula Nº 6-254-926 y Lilliana Patricia Apú Centeno, cédula Nº 6-256-665, de la parcela 22 de Cerro Alto; Eithel Harry Paso Canales, cédula Nº 2-427-072 y Marilin Moscoso Jiménez, cédula Nº 2-452-905, del lote 26 de Cerro Alto; Teofilo Naranjo Naranjo, cédula Nº 2-181-346, del lote 33 de Cerro Bajo; Óscar Alberto Sandoval Umaña, cédula Nº 2-329-188 y Dora María Salas Vega, cédula Nº 2-333-401, del lote 08 de Los Mangos; Eliseo Agüero Venegas, cédula Nº 9-085-858, del lote 08 de Santa Rita; Marvin Lara Fernández, cédula Nº 2-324-636 y Alba Maricel Salas Rojas, cédula Nº 7-062-785, del lote 178 de Santa Rita; Manuel Antonio Sandoval Hernández, cédula Nº 2-320-430, del lote 51 de Santa Rita; Francisco Sánchez Guevara, cédula Nº 1-521-395, del lote 11 de Santa Rita; Manuel Emilio Soto Cerdas, cédula Nº 2-500-987 y Francis Carolina Aguilar Mora, cédula número de residencia 27017394610083, del lote 111 de Santa Rita; Carlos Edwin López González, cédula Nº 2-448-151, del lote 105 de Santa Rita; Carlos Gerardo Quesada Porras, cédula Nº 1-711-861, del lote 215 de Santa Rita; Carlos Gerardo Quesada Porras, cédula Nº 1-711-861 y Yiselle Núñez Castillo, cédula Nº 2-469-289, del lote 214 de Santa Rita; José Rafael Calderón Calderón, cédula Nº 2-305-003 y Miriam Mena Mena, cédula Nº 2-251-540, del lote 206 de Santa Rita; Juana Sandoval Bermúdez, cédula Nº 5-141-1493, del lote 197 de Santa Rita; Maritza Berrocal Portuguez, cédula Nº 2-293-481, del lote 196 de Santa Rita; William Solórzano Cambronero, cédula Nº 6-261-287 y Kattia María Obando Cubero, cédula Nº 1-752-151, del lote 194 de Santa Rita; Cristian López Berrocal, cédula Nº 2-463-060, del lote 189 de Santa Rita; José Francisco Campos González, cédula Nº 7-034-374, del lote 31 de Santa Rita; Miguel Ángel Gutiérrez Montero, cédula Nº 1-497-747 y Xinia María Matarrita Sánchez, cédula Nº 1-591-856, del lote 33 de Santa Rita; Bettina Rojas Madrigal, cédula Nº 1-553-326 y Orlando Hidalgo Moncada, cédula Nº 6-074-040, del lote 30 de Santa Rita; Doris Cristina Sandoval Hernández, cédula Nº 2-333-415, del lote 25 de Santa Rita; Flor María Rodríguez Ramírez, cédula Nº 9-091-430, del lote 32 de Santa Rita; Jorge Luis Villalobos Molina, cédula Nº 2-296-012 y María Lucía Romero Cedeño, cédula Nº 3-213-267, del lote A de Cámara; Freddy Faustino Corrales Gutiérrez, cédula Nº 1-921-470, del lote 7 de Cámara; Victoriano Garita Sandí, cédula Nº 1-282-641, del lote 8 de Cámara; Carlos Alberto Rodríguez, cédula Nº 1-720-724, del lote 13 de Cámara; Xenia María Castillo Herrera, cédula Nº 2-2771-333, del lote 14 de Cámara; José Andrés Quesada Arrieta, cédula Nº 3-202-007 y Viria María Brenes Alvarado, cédula Nº 3-227-432, del lote 15 de Cámara; Xiomara Fernández Alfaro, cédula Nº 5-228-979, del lote 16 de Cámara; Elizabeth Pérez Chinchilla, cédula Nº 9-068-765, del lote 18 de Cámara; Mario Enrique Fuentes Canales, cédula Nº 1-667-912, del lote 19 de Cámara; Rafael Francisco Lobo Álvarez, cédula Nº 2-337-484 y Xinia Pérez Hernández, cédula Nº 5-192-561, del lote 20 de Cámara; Andrea Varela Quesada, cédula Nº 2-472-879, del lote 21 de Cámara; Miguel Brenes Garita, cédula Nº 2-280-1152, del lote 50 de Santa Rita; Adolfo Enrique Villalobos Lara, cédula Nº 2-463-756, del lote 82 de Santa Rita; Mercedes Ortiz Vanegas, cédula Nº 8-044-430, del lote 83 de Santa Rita; Celim Rojas Robles, cédula Nº 2-181-352, del lote 88 de Santa Rita; Gregorio Delgadillo Delgadillo, cédula Nº 8-067-309, del lote 89 de Santa Rita; José Luis Corrales Hernández, cédula Nº 2-282-1247 y María Estelia Loría Molina, cédula Nº 2-345-404, del lote 95 de Santa Rita; Rafael Hernán Vega Porras, cédula Nº 6-023-721, del lote 96 de Santa Rita; Ricardo Ángel Rodríguez Arroyo, cédula Nº 2-228-225 y Flory Rivas Ruiz, cédula Nº 5-126-152, de la parcela M-7 Lasa; Ricardo Ángel Rodríguez Arroyo, cédula Nº 2-228-225 y Flory Rivas Ruiz, cédula Nº 5-126-152, de la parcela 7 Lasa; José Alberto Ramírez Cordero, cédula Nº 2-330-682 y María de los Ángeles Salas Vega, cédula Nº 2-373-995 de la parcela M-3 de Lasa; José Alberto Ramírez Cordero, cédula Nº 2-330-682 y Maria de los Ángeles Salas Vega, cédula Nº 2-373-995 de la parcela 3 de Lasa; Alberto Quesada Rodríguez, cédula Nº 2-422-133 y Sonia Maria Salas Vega, cédula Nº 2-396-766 de la parcela M-37 de Lasa; Jesús María Salas Araya, cédula Nº 2-277-1110 y Felicitas Mosquera Galagarza, cédula Nº 6-091-433, de la parcela 41 de Lasa; Katty Salazar Vargas, cédula Nº 6-0224-0489 de la parcela 1 de Queroga; Alexander Pérez Hernández, cédula Nº 2-421-823, del lote 70 de Vívero; todos mayores, de domicilio desconocido, con el fin de verificar el cumplimiento de la condición resolutoria de la adjudicación con fines habitacionales en caso de lotes y en cuanto a las parcelas con fines habitacionales y de productividad, con lo cual han sido incumplidas las obligaciones impuestas que se les hizo en las respectivas propiedades, por el abandono injustificado del inmueble y por desconocerse su domicilio se ha ordenado su notificación por este medio. La causal imputada se encuentra establecida en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización. De demostrarse la misma los administrados podrían perder su derecho a ser beneficiarios del Instituto, así como a que se declare la anulación del título de propiedad sobre su derecho a la finca y la consecuente reversión de la misma al IDA. Se hace del conocimiento de los administrados que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, al cual podrá acceder personalmente o por interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Se advierte a los administrados que cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de esta resolución para apersonarse a este despacho aportando toda la prueba de descargo que obre en su poder, reduciéndose la testimonial a tres testigos. Bajo el apercibimiento, que deberán señalar lugar o fax donde atender notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en el entendido que el lugar deberá señalarse dentro de la ciudad de Orotina y el medio señalado deberá estar destinado a ello, por lo que si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere posible obtener la comunicación respectiva, se les tendrá por notificada cualquier resolución veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales fines la constancia que en el expediente deje la Secretaria de esta Dirección, o bien el funcionario encargado de la diligencia. Igual suerte correrá en caso de no señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Se les informa que contra esta resolución podrá interponer los recursos ordinarios que establece el ordenamiento jurídico. Notifíquese a los administrados por medio de edicto que se publicará por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor Regional, Órgano Director.—(O. C. Nº 4939).—C-177520.—(23499).
AVISOS
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al licenciado Guillermo Mojica Chang, colegiado Nº 10206, cédula de identidad Nº 6-0269-0157, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 609-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del día quince del mes de diciembre del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 40-2006, celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Guillermo Mojica Chang, colegiado Nº 10206, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que siendo el apoderado especial judicial de la representada de los denunciantes dentro de los procesos: 04-006121-647-PE, 2005-000287-224-CI, 02-001648-222-CI, 02-002300-647-PE y 02-002299-647-PE, donde procedió a suscribir acuerdos conciliatorios con las partes demandadas. En el expediente Nº 04-006121-647-PE, en la audiencia de conciliación celebrada el 26/01/06, el imputado se comprometió a pagar la suma de ¢2.000.000 en tractos de ¢50.000 semanales los cuales serían depositados a la cuenta 240-0042426-9 del Banco de Costa Rica a nombre del Jorge Chang Ramírez, primo hermano del denunciado, esos montos fueron depositados hasta alcanzar la suma de ¢1.901.180 colones, dineros que nunca fueron entregados a la sociedad que representan. Expediente Nº 20005-000287-224-CI, el 11/10/05 confeccionó y presentó el escrito en el cual solicitaba se girara el monto retenido ($413) a nombre de la parte actora, el despacho indicó -09/03/06- que por haber sido girado el dinero por el acuerdo extrajudicial se daba por terminado el proceso judicial, dinero este que tampoco la representada de los denunciantes recibió nada. Expediente Nº 02-001648-222-CI, el 08/06/06 suscribió arreglo extrajudicial, mismo que fue aceptado y firmado por el denunciado, el cual además solicitó al Juzgado, por haber sido canceladas las sumas respectivas, dar por finalizado el juicio y levantar los embargos, lo que efectivamente ocurrió, dejando de percibir la representada de los quejosos la suma de ¢300.431,87. Expediente Nº 02-002300-647-PE, en este proceso la imputada depositó el monto prevenido de ¢144.248,70, por lo que el denunciado solicitó -07/03/03- que se girara dicho monto a la representada de estos, siendo autorizado por el señor Amin Majchel para el retiro del cheque, monto que tampoco fue entregado por el denunciado, y por último en el expediente Nº 02-002299-647-PE, al igual que el anterior el imputado depósito el monto del cheque por lo que el Lic. Mojica solicitó -18/03/03- que se le girara la suma de ¢150.000 a favor de la representada, lo cual mediante resolución de las 8:00 horas del 02/07/2003 se ordenó girara dicha suma, monto que fue retirado por el denunciado y que tampoco lo entregó. A parte de las anteriores conductas, al denunciado le fue entregada la suma de $250 para la inscripción de cinco marcas comerciales ante el Registro de la Propiedad Intelectual, labor que no llevó a cabo. Los montos dejados de percibir por Lázaro Feinzilber Sucesores S. A., ascienden a ¢2.495.860,57 colones así como $663 que al tipo de cambio al día de hoy asciende a ¢345.000. Debido a la conducta desplegada por el denunciado, el 29 de setiembre del 2006, se interpuso denuncia penal ante el Ministerio Público, Fiscalía de Trámite Rápido en contra del denunciado. Conductas que podrían ser sancionadas con lo dispuesto en los artículos 10, incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, relacionados con los numerales 17, 51, 83, incisos a) y e) y 85, inciso b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal”. “Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del trece de febrero del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas que rolan de folios 69 a 72, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Guillermo Mojica Chang, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Guillermo Mojica Chang el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación”. Publíquese y procédase.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5934).—C-183345.—(23489).
Al licenciado José Lino Chaves López, colegiado Nº 5541, cédula de identidad Nº 6-0151-0279, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 744-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las nueve horas tres minutos del quince de enero del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 01-2007, celebrada el nueve de enero del dos mil siete, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos que conforman la denuncia formulada por la señora Yahaira Cecilia Paulas Gaytán de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil seis, así como los documentos que se sirvió aportar visibles a folios 04 a 144, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Lino Chaves López, código 5541, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que siendo la quejosa Yahaira Cecilia Paulas Gaytán actora en el proceso laboral Nº 04-300034-432-LA contra Jui Ming Zhang ante el Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, contrato al licenciado José Lino Chaves López para que la representara, quien empezó a intervenir en dicho proceso a partir del 20 de julio del 2004 y acordaron el pago de los honorarios en un veinte por ciento de los obtenido en el proceso. Que el 19 de noviembre del 2005, otorgó poder especial judicial al licenciado Chaves López dentro del proceso laboral mencionado, con base en ello posteriormente firmó un acuerdo conciliatorio con la parte demandada, donde esta se compromete a cancelar la suma de cuatrocientos veinte mil colones, a la actora en tres tractos lo cual se realizó, pero la señora Paulas Gaytán se enteró de dicho acuerdo por sus propios medios en enero del 2006, ya que el licenciado Chaves López no le había informado al respecto ocultándole ese hecho. Que el licenciado Chaves López a pesar de haber recibido los cuatrocientos veinte mil colones en representación de su cliente no le ha hecho entrega del dinero a la quejosa siendo que únicamente le corresponde por concepto de honorarios el veinte por ciento de esa suma, sea ochenta y cuatro mil colones. Además se ha negado expresamente a devolver el dinero a la señora Gaytán. Conductas que se encuentran debidamente tipificadas en el artículo 10, inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados relacionado con el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, además de los artículos 7, 20, 31, 34, 47 y 51 relacionados con el 82 y 83”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Julio César Cano Barquero la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber al denunciado que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está dispuesto o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las once horas cincuenta minutos del nueve de marzo del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado José Lino Chaves López el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación”. Publíquese.—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—(O. C. Nº 5934).—C-165185.—(23490).
Al licenciado Francisco Tejada Barrantes, colegiado Nº 6070, cédula de identidad Nº 1-0626-0300, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 329-04-6, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Resolución final Junta Directiva del Colegio de Abogados constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 29-2005, celebrada el veinticinco de julio del dos mil seis, acuerdo Nº 2006-29-049. Diligencias de queja seguidas de oficio en contra del licenciado Francisco Tejada Barrantes, colegiado Nº 6070. Resultando: 1º—La Junta Directiva por acuerdo 7.1 de la sesión ordinaria Nº 10-2004 celebrada el 4 de marzo del 2004, dispuso iniciar una investigación con base a una denuncia recibida en su seno, de parte del Fiscal General de la República, quien a la sazón, en lo conducente y en lo que interesa expuso: “...que tienen una preocupación con relación a la forma en que los abogados relacionados con el caso de Parmenio Medina han abordado el tema, por lo que hace un llamado a la Fiscalía para que tome las medidas necesarias, pues estos abogados están litigando por la prensa, están repartiendo volantes en las afueras de la Corte. Considera que los abogados tienen todo el derecho de cuestionar la actuación del Ministerio Público, pero no tienen ningún derecho a estar poniendo en jaque la institucionalidad del país por un caso... Entrega algunos documentos con relación al caso, un video, una secuencia fotográfica de un menor que repartió los volantes, para que el Colegio tome cartas en el asunto...” Luego de una investigación previa, por resolución de las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil cuatro, se ordenó la apertura del procedimiento disciplinario y se confirió el traslado de cargos, referente de los cuales y con respecto al aquí encausado, se le hizo la siguiente imputación: “... De conformidad a la sumaria Nº 01-002104-059-PE que se encuentra en la etapa de investigación a cargo de la Fiscalía del Circuito Judicial de Heredia por el delito de homicidio como cometido en perjuicio de Parmenio Medina Pérez y acaecido en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, en fecha siete de julio del dos mil uno, se determina que el licenciado Francisco Tejada Barrantes con código Nº 6070, es abogado defensor del señor Jorge Castillo Sánchez. El licenciado Tejada Barrantes, estando debidamente apersonado como codefensor del señor Castillo Sánchez, hizo comentarios vinculados a este proceso, en las diferentes circunstancias de tiempo y en los medios de comunicación masivos, que se dirán; además significativas de haber recurrido a otros medios fuera de los establecidos en las normas procesales pertinentes. 1. Tal conducta la ejecutó el 17 de febrero del 2004, cuando en el periódico La Nación, página 11.A, se publicó y se lee: (...) Volantes ayer la defensa y allegados al empresario Chaves distribuyeron 13.000 volantes como medida de presión contra la Fiscalía. En su mayoría (unos 10.000 volantes) estaban firmados por los abogados de tres imputados. Ahí señalan a la Fiscalía “por forzar la verdad”. Los restantes estaban firmados a nombre de Chaves y arremetían contra la fiscal que lleva el caso, Giselle Rivera.” 2. Tal conducta la ejecutó el 15 de marzo del 2004, cuando en el periódico El Heraldo, sección Sucesos, se publicó y se lee: Adjunto se aporta fotocopia de la publicación de título “LLUEVEN CRÍTICAS PARA EL MINISTERIO PÚBLICO”, en la cual los abogados Ulysses Calderón, Álvaro Murillo, Perla Chaves y Francisco Tejada, reclamaron ante los diferentes medios de prensa nacional sobre supuestas anomalías cometidas por parte del Ministerio Público en relación con el Caso de Parmenio Medina. 3. Tal conducta la ejecutó el 15 de marzo del 2004, cuando en el periódico La Nación, Sección Sucesos, página 14, se publicó y se lee: “(…) Francisco Tejada, codefensor de Castillo, aclaro, empero que no tenían el arma sino que una persona se comunicó con ellos para decir dónde está. Los abogados escogieron a Noticias Repretel para que este medio contactara a la persona que, al parecer, tiene el arma, la percutiera y recogiera dos plomos para que los periodistas los llevaran a la fiscalía. (…) Ahora, de acuerdo con lo dicho por Ulysses Calderón y Álvaro Jiménez, abogados de Omar Chaves, el que tiene el arma les aseguró que fue probada, supuestamente, en la casa de un político (cuyo nombre no suministraron) donde se planeó y se pagó por el asesinato del comunicador. (…) Calderón, Jiménez y Tejada, quienes fueron acompañados por Perla Chevez Romero, defensora de Aguirre; Wilber Crawford Sharpe, codefensor de Castillo, y Walter Garita Quirós, representante de Hernández, dijeron que les preocupa la forma como se lleva el caso”. 4. Tal conducta la ejecutó el 15 de marzo del 2004, cuando en el periódico La Prensa Libre, Sección Sucesos, página 17, se publicó y se lee: Se adjunta copia de la publicación titulada “Denuncian Proceso Manipulado. Señalan presiones y amenazas a testigos del caso Parmenio Medina”, en la cual los abogados defensores Francisco Tejar, (sic) Perla Chevez, Walter Garita, Álvaro Jiménez y Ulysses Calderón, manifiestan públicamente su disconformidad en contra de la dirección del proceso por parte del Ministerio Público”. 2º—El licenciado Tejada Barrantes fue notificado por edictos y no se apersonó a los autos. 3º—La presente resolución se dicta cumpliendo los requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; y, Considerando: I.—Hechos probados: De relevancia para el fondo del presente asunto se tiene por probado: a) Que el licenciado Francisco Tejada Barrantes ha figurado como defensor del imputado Jorge Castillo Sánchez en la causa penal Nº 01-002104-059-PE relacionada con el homicidio del periodista Parmenio Medina Pérez (informe de folio 31); b) Que conjuntamente con otros defensores de la causa en referencia, con fecha 14 de febrero del 2004, el licenciado Tejada Barrantes suscribió un escrito que se tituló: “CASO PARMENIO COMUNICADO DE PRENSA”, en cuyo encabezado se identifica que se actúa en la condición dicha, luego de lo cual se lee: “hacemos del conocimiento público la siguiente declaración: Dentro de la causa Nº 01-002104-0059-PE, que es el expediente penal en que se investiga el homicidio de Parmenio Medina Pérez, hemos podido determinar que el Ministerio Público ha forzado “La Verdad”, para imponer versiones del homicidio que inculpan a nuestros patrocinados. Así lo ha hecho manifiesto el señor Jhon Gilberto Gutiérrez Ramírez en escrito presentado ante el Juzgado Penal de Heredia el día 10 de febrero en curso, y ratificado en otro escrito ante esa misma Autoridad el día 13 de febrero siguiente, así como en el Recurso de Hábeas Corpus presentado a favor de Gutiérrez Ramírez ante la Sala Constitucional presentado el día 11 de febrero del 2004, expediente Nº 04-001226-007-CO, al que se le dio el correspondiente curso”. En el párrafo siguiente se invita públicamente a otros abogados del caso a reunirse con los firmantes, para en el párrafo cuarto, continua exponiendo: “Asimismo, públicamente hacemos por tercera vez, un llamado vehemente al Fiscal General de la República, a efecto de que se digne en recibirle declaración al señor Luis Alberto Aguirre Jaime, ya que como puede apreciarse la Lic. Giselle Rivera Chacón, fiscal a cargo de la investigación, así como los investigadores asignados, consideramos no les asiste ni transparencia ni objetividad en esta investigación”. En los siguientes párrafos se solicita la separación de la Fiscal Rivera a la vez que se critica su labor, con lo que termina el escrito (pieza certificada del referido escrito, a folio 26); c) Que dicho escrito junto con otro suscrito por uno de los imputados de la causa, fue distribuido al público en múltiples cantidades en el sector de la Corte Suprema de Justicia, acerca de lo cual, en la edición del periódico La Nación correspondiente al día 17 de febrero del 2004, página 11.A, se dio cuenta en los siguientes términos: “ (...) Ayer la defensa y allegados al empresario Chaves distribuyeron 13.000 volantes como medida de presión contra la Fiscalía. En su mayoría (unos 10.000 volantes) estaban firmados por los abogados de tres imputados. Ahí señalan a la Fiscalía “por forzar la verdad”. Los restantes estaban firmados a nombre de Chaves y arremetían contra la fiscal que lleva el caso, Giselle Rivera.” (Denuncia de folio 1, folios 8 a 25 y, folio 28 del Legajo de Pruebas Nº 1); d) Que en las ediciones de los periódicos La Nación, página 14, La Prensa Libre, página 17, y El Heraldo, Sección Sucesos del domingo 15 de marzo del 2004, con los titulares de: “CASO PARMENIO. DEFENSORES AFIRMAN QUE HAY OTRA ARMA”, “DENUNCIAN PROCESO MANIPULADO Y SEÑALAN PRESIONES Y AMENAZAS A TESTIGOS DEL CASO PARMENIO MEDINA” y “LLUEVEN CRÍTICAS PARA EL MINISTERIO PÚBLICO”, respectivamente, se da cuenta de una conferencia de prensa llevada a cabo en la Sala de Convenciones del Hotel Talamanca, con la participación del licenciado Tejada junto con otros de los abogados del caso, de quienes se insertan sus fotografías, se hace un amplio despliegue de información de varias incidencias y actuaciones del proceso, información en la que el al aquí denunciado tuvo una activa participación y entre varias otras declaraciones suyas se le atribuyen, las siguientes: Francisco Tejada, codefensor de Castillo, aclaro, empero que no tenían el arma sino que una persona se comunicó con ellos para decir dónde está. (…) y Tejada, quienes fueron acompañados por... los abogados defensores Francisco Tejar, (sic)..., manifiestan públicamente su disconformidad en contra de la dirección del proceso por parte del Ministerio Público”. (Ver recortes periodísticos que rolan a folios 59 a 62 del Legajo de Pruebas Nº 1). II.—Sobre el fondo del asunto: El presente procedimiento da inicio ante la noticia hecha del conocimiento de la Junta Directiva del Colegio de Abogados por parte del licenciado Francisco Dall´Anesse Ruiz, Fiscal General de la República, quien solicitó una investigación al respecto por estar los abogados defensores con el caso de Parmenio Medina, litigando por la prensa. Realizada la investigación respectiva, se logró obtener prueba documental suficiente para dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario respectivo, el cual inició con el Nº 329-04 en contra de varios abogados, dividiéndose el procedimiento luego, pues no había identidad de partes ni de hechos para mantener la investigación en uno solo. En el caso de marras, se le imputa al licenciado Tejada Barrantes haber realizado declaraciones a la prensa acerca del caso supra indicado, con lo que presuntamente ha transgredido el artículo 50 del Código de Moral vigente a la fecha de los hechos, el cual indica textualmente que “El abogado no debe divulgar ni facilitar la divulgación de noticias o comentarios vinculados a asuntos pendientes en que intervenga en Tribunales de cualquier naturaleza. Debe evitar cualquier ponderación de si mismo y crítica de la contraparte o los tribunales, y le está prohibido referirse en cualquier forma a asuntos judiciales pendientes. Debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas en relación con los mismos asuntos, ni pieza alguna del expediente. Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente, pero no los escritos del adversario sin autorización. Los comentarios deberán ser respetuosos y ecuánimes, especialmente hacia los jueces”. A efecto de lograr una correcta aplicación de una norma, se debe interpretar esta conforme a derecho, buscando cual es su espíritu e intentando dilucidar plenamente qué se proponía el legislador al dictarla, qué buscaba con su promulgación y qué logro tenía en ciernes con su aplicación, así como el valor jurídico que pretendía tutelar y cuya lesión deseaba evitar con la entrada en vigencia de la norma que se encontraba dictando. Así las cosas, en el artículo de marras, se establecen la prohibición de los abogados de divulgar o facilitar la divulgación de noticias o comentarios de asuntos pendientes en que intervengan en Tribunales de cualquier naturaleza. Para que se configure esta falta, el asunto debe estar el trámite, o sea debe encontrarse activo, no debe existir resolución conclusiva en firme, pues de lo contrario le sería aplicable la tercera parte de la norma, aspecto al cual no nos referimos por no ser el caso sub examine. En primer lugar, vemos que se habla de Tribunales de cualquier naturaleza, sea, que no solamente trata de los judiciales, sino que el término genéricamente empleado, abarca a cualquier órgano que imparta justicia, ya sea esta judicial o administrativa. Ahora bien, lo que se persigue con esta norma es evitar parcializar la opinión y perspectiva de los decisores en un asunto, llámese juicio o procedimiento administrativo. Se pretende evitar que la posición de un juez u órgano que imparte justicia se vez afectada o parcializada hacia uno u otro lado del asunto, en razón de la opinión pública, la influencia de la prensa y el impacto social que tenga y que eso pueda prevalecer sobre la verdad real y formal del asunto, que es al fin y al cabo sobre la cual debe un órgano emitir criterio decisorio, persiguiendo como fin preponderante y final, la aplicación de justicia al caso concreto. El juez debe llegar absolutamente libre de influencia ajena a lo que conste en el expediente al momento de dictar el veredicto de un asunto, pues de lo contrario, no se estaría aplicando el derecho como corresponde, pudiendo inclusive tener un elenco de hechos demostrados, no por el acervo probatorio hecho llegar a los autos, sino por la convicción en conciencia moldeada a través de los medios de comunicación masivos y la demostración por parte de esto mismos del impacto que ha creado el asunto en uno u otro sentido. Se pretende también con esta norma, evitar un perjuicio a los sujetos del proceso, pues así como por la prensa se podría condenar a un inocente, también se puede perjudicar a cualquiera otra persona ligada al proceso, manchando su imagen, reputación y nombre, al moldear la opinión pública en un determinado sentido, lo cual podría al final del proceso que se está comentando ser absolutamente diferente a la que en su momento se esbozó, con el consecuente perjuicio ya ocasionado y de imposible reparación, lo que influirá negativamente en sus relaciones personales, sentimentales, profesionales y en general cotidianas, al haber sido sometido al juicio del pueblo por los medios de prensa, de previo a que un tribunal competente con jurisdicción determinada conforme a derecho hubiere establecido lo correspondiente al amparo de los autos. Definitivamente lo anterior es lo que se pretende evitar. Sea, realizar declaraciones concernientes al asunto que forman opinión o puedan de alguna forma influir sobre la labor que despliega la institución u órgano ante el cual se está ventilando el asunto. Así pues, si lo que un abogado comenta ante la prensa es simple y sencillamente el estado procesal del asunto, explicando las etapas precluidas y las que están por desarrollarse, difícilmente estaría incurriendo en esta falta; no obstante si lo que manifiesta es opinión o análisis de las pruebas aportadas, sus argumentos, los de la contraparte, el contenido de las investigaciones, de las pruebas periciales y demás asuntos que pudiesen formar opinión, indudablemente estaría incurriendo en la comisión de esta falta y muy probablemente siendo merecedor de una sanción de tipo disciplinario. Debemos insistir en la claridad de la norma en prohibir al abogado, de manera tajante divulgar y facilitar la divulgación de noticias o comentarios vinculados a asuntos pendientes en que intervenga en tribunales de cualquier naturaleza, así como hacer ponderaciones de si mismo y criticar a la contraparte o los tribunales y referirse en cualquier forma a asuntos judiciales pendientes. En ese sentido, no se puede dar el mismo tratamiento o connotación cuando el asunto judicial entraña aspectos de interés o dominio público en los que, por razones lógicas no se pueden sustraer del conocimiento y comentario que hagan los diferentes medios de comunicación, ya sea escrito, radial o televisivo y es inevitable que los que buscan la noticia no se dirijan a los profesionales que atienden esos procesos para recabar información, como también que la obtengan de otras fuentes, pero lo que no se pude permitir, es que sea el propio profesional el que genere la noticia o la propicie de alguna forma, menos puede ser aceptado como correcto que el abogado convoque o acuda a una conferencia de prensa para hacer una crítica general de lo que está ocurriendo dentro del proceso refiriéndose a las actuaciones judiciales que se han dado, lo que es mas grave aún cuando se trata de procesos penales en los que se norma el secreto de las actuaciones para quienes participan del proceso (artículo 295 del Código Procesal Penal). En el caso que nos ocupa son dos los medios determinantes a analizar para establecer si se ha infringido o no la norma del código de moral: los alcances de las declaraciones dadas a la prensa de que se da cuenta (para lo cual previamente se citó a los medios a una conferencia) y el contenido del escrito que se hizo circular entre el público. De un análisis exhaustivo del contenido de estos elementos y conforme al elenco de hechos probados, se llega a concluir, que ambos revelan datos del proceso judicial que no debieron salir a la luz pública, todo lo cual tiende a formar opinión y que de alguna manera moldean el ánimo del pueblo, creando un ambiente peligroso que conlleva un debilitamiento de las Instituciones Democráticas, concretamente, se ataca al Ministerio Público en la figura de la encargada del proceso, la licenciada Guiselle Rivera y, por medio de las publicaciones y la distribución de un escrito en los términos que se reseñó supra (hecho probado b) no hay duda que, literalmente, se pide la cabeza de la fiscal. Pero, no solo se trata de ese aspecto, sino que a la vez, la distribución de ese documento y lo que se reitera en la Prensa Nacional, esas publicaciones tenían como finalidad hacer creer a la opinión publica que los órganos judiciales están parcializados con el caso, al emplear epítetos como que se “ha forzado la verdad” y otros más, tales como que el Ministerio Público no las quiere evacuar determinadas pruebas. Para una ni otra cosa, indudablemente que la defensa (el denunciado) equivoca las vías, no siendo la empleada la idónea, pues bien debe saber el Lic. Tejada que tanto la ley procesal penal como la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen los mecanismos, medios y la oportunidad, para una y otra cosa. Hay un momento para ofrecer las pruebas y otro para evacuarlas, y lo mismo para recusar o denunciar a un funcionario judicial, existen los órganos internos de ese Poder de la República, mediante la gestión pertinente y no valiéndose de la prensa o del público en general. Ese interés desmedido y poco común del denunciado por dar a conocer a la prensa aspectos propios del proceso y de los sujetos del mismo no puede ser bien visto y menos tolerado por este Colegio, pues no se trata de una simple noticia buscada por la prensa, sino que de acuerdo con lo acreditado la situación fue a la inversa. Es más, aún si fuere el caso que ante la provocación de la prensa buscando la noticia, el abogado se apresura a emitir criterio sobre el fondo del asunto o sobre las actuaciones que deberán ser valoradas oportunamente por los llamados a resolver el asunto, o bien emitiendo declaraciones sobre las razones de su defensa, de su defendido para actuar de tal o cual forma, sobre la validez y grado de certeza que dota la prueba a determinada posición, o si de algún modo procede a analizar el asunto en que participa, estaría violentando el artículo 50 del Código de Moral supra indicado, el cual en el actual Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, corresponde al numeral 64. En conclusión, los hechos denunciados han sido debidamente demostrados de manera fehaciente y precisa, contrariándose así el espíritu o fin que se persigue con la norma, cual es evitar que una litis se lleve a discusión a la prensa para que no se originen situaciones o comentarios no convenientes para las partes que puedan atentar y poner en peligro la lealtad y otros principios éticos que deben respetar los abogados involucradas en un proceso judicial, de tal suerte que no queda duda alguna que con su actuación el denunciado infringió lo dispuesto en la citada normativa que en el Código Vigente a la fecha de los hechos estaba considerada como grave y en el actual como leve, optándose por aplicar la norma más favorable y en consecuencia, se impone al Licenciado la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la queja interpuesta e imponer al licenciado Francisco Tejada Barrantes la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructora del Procedimiento.—San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, misma que corren incorporadas en autos a folios 120 y 121, de la cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Francisco Tejada Barrantes el acto final de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación”. Publíquese.—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—(O. C. Nº 5934).—C-372455.—(23491).
Al licenciado Édgar Mathieu Monge, colegiado Nº 10693, cédula de identidad Nº 1-0455-0068, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 283-05, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del día primero del mes de agosto del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 18-2006, celebrada el veintidós de mayo el año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Édgar Mattieu Monge, colegiado 10693, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido separado de la defensa técnica que venía ejerciendo en calidad de defensor particular del imputado Ernesto Gallegos Fernández, en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, dentro de la causa penal Nº 00-016550-042-PE, seguida contra Gallegos Fernández y otros por el delito de Estafa en perjuicio de Harjeet Snch. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, relacionados con el 16 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva le dé en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal”. “Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas cinco minutos del trece de febrero del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas que rolan de folios 26 a 31, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Licenciado Édgar Mathieu Monge a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Édgar Mathieu Monge el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación”. Publíquese y procédase.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5934).—C-128885.—(23492).
En La Gaceta N° 57 del 21 de marzo del 2007, en la página 6, con las referencias 22553, 22554 y 21756 se publicaron los acuerdos y el aviso de la Dirección Nacional de Notariado respectivamente, en el título donde dice: PODER EJECUTIVO debe leerse correctamente: PODER JUDICIAL.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, marzo del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—(25552).
MUNICIPALIDADES
Comunica, que en La Gaceta N° 50, del día lunes 12 de marzo del 2007, se publicó el Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del cantón de Orotina y que por error involuntario se consignó en el mismo que se aplicaba lo estipulado en el artículo 43, siendo lo correcto que: cuando se refiere a Reglamentos Internos no se requiere de consulta pública.
Rige a partir de su publicación.
Orotina, 12 de marzo del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O/C Nº 16573).—C-4255.—(25592).