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TEXTO SUSTITUTIVO

Nº 16429

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA GENERAL A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nº 7530

ARTÍCULO ÚNICO.- Para que se reforme la Ley Nº 7530 del 10 de julio de 1995 y sus reformas y se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación.

Mediante la presente Ley se prohíbe la fabricación de armas de fuego y se regula la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, y de las materias primas para elaborar productos regulados por la presente Ley, en todos sus aspectos, así como la instalación de dispositivos de seguridad.

ARTÍCULO 2.- Autorización.

El Estado fijará las políticas y el ejercicio de la regulación y la fiscalización en materia de armas, explosivos y municiones.

Es potestad del Estado conceder autorización a los habitantes de la República para la adquisición, tenencia, inscripción y portación de armas, en las condiciones y según los requisitos que la presente ley y su reglamento establecen, los cuales deben interpretarse con carácter restrictivo, adquiriendo un carácter de excepción las autorizaciones que se permitan.

ARTÍCULO 3.- Principios.

Esta Ley se regirá por los siguientes principios:

a)  La promoción de una cultura de paz y de los derechos humanos.

b)  La prevención de la violencia y el delito, asociado a la tenencia y la portación de armas de fuego y municiones.

c)  El carácter restrictivo del control, la fiscalización y la autorización previa del Estado para todo lo regulado en esta Ley.

d)  La mejora constante en el cumplimiento de las funciones estatales de registro, control y fiscalización, conforme con lo dispuesto en esta Ley.

e)  Es prerrogativa del Estado otorgar todo tipo de autorización relacionada con el ámbito de aplicación de esta Ley.

ARTÍCULO 4.- Objetivos.

Constituyen objetivos de la presente ley:

a)  Establecer la potestad del Estado para conceder autorización a los habitantes de la República para la adquisición, tenencia, inscripción y portación de armas y municiones.

b)  Promover una cultura de paz y de la no violencia que mitigue los efectos de la tenencia y portación de armas y municiones en el país.

c)  Regular la tenencia y portación de armas y municiones por parte de personas físicas y jurídicas además de las armas reglamentarias de los diversos cuerpos policiales del país.

d)  Establecer las diversas sanciones penales y administrativas al incumplimiento de esta Ley.

e)  Mantener un estricto control con relación a la existencia en el país, entrada y salida de éste, tenencia y portación, importación y exportación, depósito, comercialización nacional e internacional, y fabricación de armas de todo tipo, sus municiones, accesorios, a los explosivos, a otros elementos de seguridad, y a otros materiales con incidencia en la seguridad ciudadana, la defensa nacional, y la seguridad interior del Estado.

f)   Crear el Fondo de Control de Armas.

g)  Alcanzar economía, eficiencia, eficacia y adecuado y constante perfeccionamiento técnico en el cumplimiento de las funciones estatales de registro, control y fiscalización, con relación a los temas que se le alude en el artículo 1º de la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- Definiciones.

Para los propósitos de la presente ley, cada vez que en ella aparezcan los siguientes términos, deben entenderse de la siguiente manera:

a)  Arma: Instrumento útil en la lucha que mantiene o aumenta la fuerza propia; especialmente referida al arma de fuego. Se incluyen también en este concepto, las armas contundentes y las punzocortantes.

b)  Armas químicas: Sustancias químicas tóxicas o sus precursores destinados a fines prohibidos por la Ley Nº 7571 del 7 de febrero de 1996; municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante propiedades tóxicas de las sustancias químicas que los integran y que son liberados al emplearlas; cualquier equipo destinado en modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos antes indicados.

c)  Agente químico para el control de los disturbios civiles: Cualquier sustancia química no enumerada dentro de alguna de las listas detalladas en la Ley Nº 7571 que pueda producir rápidamente en los seres humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente.

d)  Arsenal Nacional: Dependencia donde se almacenan y custodian armas, municiones, cargadores y explosivos propiedad del Estado, así como repuestos y aditamentos para el mantenimiento y reparación de las armas de fuego.

e)  Dirección: Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.

f)   Departamento: Departamento de Control de Armas y Explosivos.

g)  Eventos o espectáculos pirotécnicos: Espectáculos que se realizan en diferentes lugares del país, usando como distracción productos hechos a base pólvora, en cualquiera de sus presentaciones.

h)  Explosivos: Productos, sustancias o elementos químicos en estado sólido, líquido o gelatinoso que al aplicarles, combinados o separados, factores de iniciación (calor, presión y choque) se transforman en gas a alta velocidad y producen energía térmica, presión, una onda de choque y un alto estruendo.

i)   Explosivos bajos: Explosivos cuya velocidad de detonación es inferior a la velocidad del sonido; hacen combustión pero solo detonan al ser confinados dentro de un recipiente. Fundamentalmente se utilizan como impulsores de material pirotécnico.

j)   Explosivos altos: Explosivos con velocidad de detonación superior a la velocidad del sonido; combustionan y detonan aun sin estar confinados dentro de un recipiente.

k)  Licencia: Son los diferentes documentos oficiales por medio de los cuales la Dirección General de Armamento autoriza las actividades que regula esta ley.

l)   Licencia de portación: Es la autorización expresa que obtiene una persona de la Dirección General de Armamento, previo cumplimiento de todos los requisitos, para portar o llevar consigo un arma de fuego permitida, en condición de uso inmediato. La licencia de portación debe obligatoriamente ser llevada por el portador del arma.

     Las personas autorizadas a portar armas deben hacerlo de forma discreta y prudente. Deben demostrar cierto riesgo, grave y actual contra su integridad física, siempre que la protección no pueda ser provista por otros medios o por desempeño de actividad profesional o laboral que lo justifique. No podrá concederse el porte con base en condiciones de inseguridad general.

m)  Marcaje: Acción de identificar las partes fijas de las armas, las municiones y componentes con el objeto de conocer su trayectoria y mantener un registro.

n)   Ministerio: Ministerio de Seguridad Pública.

o)   Municiones: El cartucho completo o sus componentes, incluyendo cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que se utilizan en las armas de fuego.

p)   Museo: Recinto donde se exhiben y custodian armas, municiones y explosivos totalmente desactivados, que revisten un valor o importancia histórica, cultural, económica y criminalística.

q)   Partes y componentes: Todo elemento, componente, sustancia o artefacto destinado a elaboración, fabricación, reparación, modificación de armas, municiones, explosivos u otros materiales relacionados y regulados por esta ley. Se aplica también a cualquier aditamento interno, externo o a nivel químico, que modifique las características originales del bien regulado.

r)    Permiso de salud: Autorización que otorga el Ministerio de Salud para el uso, el almacenamiento y la fabricación de explosivos industriales y productos pirotécnicos.

s)    Pirotecnia: Arte de crear fuegos artificiales a base de salitre, azufre y carbón.

t)    Productos pirotécnicos: Explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o detonación controlada, que no produzca daño alguno a bienes ni a personas, pero sí los efectos lumínicos y sonoros propios para actividades de diversión y esparcimiento.

u)   Pólvora: Mezcla de compuestos a partir de nitrato de potasio, carbono y azufre.

v)   Pólvora menuda lucería: Productos pirotécnicos que, cuando se les da ignición, producen, al quemarse la pólvora, un efecto de luz blanca o de colores y no son explosivos; entre ellos se encuentran las luces de bengala, los volcanes, las mariposas, los yoyos y otros.

w)  Pólvora menuda explosiva aérea: Bombetas de doble trueno, crisantemos y otros, impulsados por una carga de pólvora negra, que explotan en el aire y forman luces de diferentes colores.

x)    Portación: Se considera portación de un arma de fuego cuando la misma se lleva adherida al cuerpo o en un lugar de disposición de uso, cargada, aunque no se encuentre lista para ser disparada en forma inmediata.

y)   Registro: Dependencia del Ministerio de Seguridad Pública en la que se registra todo lo relacionado con esta Ley y sus Reglamentos.

z)   Tenencia: Es la posesión material de armas de fuego de uso civil con licencia sea por motivos de seguridad individual o colectiva del titular de la licencia. La tenencia no autoriza la portación del arma y está restringida al domicilio de quien la inscribe, y en aquellas oportunidades en que deba transportarla debe hacerlo descargada y sin posibilidad de uso inmediato, salvo las excepciones establecidas en esta ley para los cuerpos policiales.

ARTÍCULO 6.- Control y fiscalización.

El control y la fiscalización le corresponden al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 7.- Autorización para donaciones.

Autorízase a los ministerios, las instituciones y empresas públicas del Estado, así como a las municipalidades, para que den contribuciones, patrocinios y donaciones que coadyuven con la realización de este tipo de actividades, de acuerdo con el ordenamiento vigente y según lo que la ley autorice expresamente.

ARTÍCULO 8.- Educación para la paz y prevención de la violencia.

El Ministerio de Seguridad Pública podrá establecer convenios de cooperación con otras instituciones y países para concienciar a los habitantes de la República sobre el uso de armas de fuego y municiones. Además, podrá establecer convenios de cooperación para fortalecer la prevención de la violencia, la educación para la paz y la promoción de los derechos humanos en el país.

Además, corresponderá al Ministerio de Seguridad junto al Ministerio de Educación realizar los convenios interinstitucionales correspondientes para fortalecer los contenidos curriculares de primaria y secundaria en las áreas de educación para la paz, la promoción de los derechos humanos, la prevención de la violencia y el delito, y el uso de armas de fuego y municiones.

ARTÍCULO 9.- Identificación de armas gubernamentales.

Todas las armas que el Gobierno de la República posea o adquiera, deberán mostrar, en una parte visible, el escudo nacional o las siglas GCR (Gobierno de Costa Rica), el número de serie, el patrimonio y las demás características que, según el reglamento, constituyan la identificación.

ARTÍCULO 10.- Personas inhibidas para inscribir y portar armas.

No podrán inscribir ni portar armas de ninguna clase las siguientes personas:

a)  Las personas privadas de libertad que se encuentren cumpliendo su condena en cualquier cárcel del país, sea un centro abierto o cerrado.

b)  Las personas menores de dieciocho años.

c)  Quienes tengan un impedimento físico o mental para el manejo de las armas.

d)  Quienes hayan sido condenados por un delito cometido con el empleo de armas o exista una resolución de autoridad competente que los inhabilite para portar armas.

e)  Quienes tengan en su contra una medida de protección en materia de violencia doméstica, conforme con la Ley Nº 7586 del 2 de mayo de 1996.

f)   Los extranjeros que no posean residencia, salvo lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.

g)  Quienes se encuentren en ejecución condicional de la pena, suspensión del proceso a prueba u otra medida alterna o cautelar con ocasión de un delito cometido con el empleo de armas de fuego.

ARTÍCULO 11.- Importación y comercialización de cuchillos y herramientas.

No se aplicará esta ley a la importación, comercialización y la tenencia de navajas de afeitar, cuchillos de mesa y de caza, los dedicados al destace de ganado y al expendio de carnes, los cuchillos de zapatería, los machetes y otras herramientas propias de la labranza; los aparatos de salva, entendiéndose por estos los que, por su construcción, no permitan el uso de cartuchos con proyectiles; los artefactos que proyecten un dardo con compuestos tranquilizantes para el manejo de animales silvestres; los aparatos industriales usados para clavar en concreto, por medio de un cartucho de salva; los aparatos usados para sacrificar ganado vacuno por medio de un cartucho; los usados para separar pernos o tornillos en las construcciones metálicas, por medio de un cartucho; los usados en fábricas de cemento para remover incrustaciones de los hornos por medio de un cartucho y, en general, todos los que tengan uso industrial específico o los que se usen, normalmente, en las labores manuales, siempre que se encuentren en el lugar donde deban ser utilizados.

Cuando esos instrumentos se porten por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, deberá demostrarse, en cada caso, esa circunstancia. Para transportarlos en los centros de población o en los medios públicos de transporte, deben envolverse y guardarse de tal forma que no puedan ser utilizados inmediatamente.

ARTÍCULO 12.- Denuncia.

Quien tenga conocimiento de una infracción de esta ley está obligado a denunciarla ante los órganos competentes.

Si la denuncia es interpuesta ante la Dirección, esta levantará el expediente del caso y aplicará las sanciones administrativas que procedan. Si la denuncia constituye una contravención o un delito, la Dirección la remitirá al órgano judicial competente.

ARTÍCULO 13.- Legislación supletoria.

En lo no regulado expresamente por esta ley, se aplicarán, en forma supletoria, la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, el Código Penal y el Código Procesal Penal.

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAMENTO

ARTÍCULO 14.- Creación.

Se crea la Dirección General de Armamento como una dependencia administrativa adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, que se encargará de velar por el adecuado cumplimiento de esta ley y las disposiciones conexas. La Dirección estará integrada por el Departamento de Control de Armas y Explosivos, el Departamento de Registro de Armas, el Departamento de Trámites, el Arsenal Nacional y el Museo de Armas.

El Registro de Armas será confidencial y solo tendrán acceso a él las autoridades administrativas y judiciales competentes.

ARTÍCULO 15.- Competencia de la Dirección.

La Dirección será la encargada de:

a)  Otorgar las licencias de venta, importación, inscripción y portación de armas, municiones y explosivos permitidos.

b)  Otorgar las licencias de venta, importación y exportación de explosivos permitidos, de los aditamentos y de las materias primas para fabricar explosivos industriales y pirotecnia.

c)  Comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar la compra, la venta, la importación, el desalmacenaje, el traslado, el almacenaje y el decomiso de armas, municiones, explosivos y afines.

d)  Levantar y mantener actualizados los registros de las armas permitidas que sean propiedad de personas físicas y jurídicas.

e)  Comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar la compra, la venta, la importación, el desalmacenaje, el traslado, el almacenaje y el decomiso de armas, municiones, explosivos y afines, tanto de personas físicas como jurídicas, incluidos los establecimientos de venta de armas, municiones, explosivos y afines.

f)   Comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar, fiscalizar la fabricación, la compra, la venta, la importación, el desalmacenaje, el traslado, el almacenaje, y el decomiso de explosivos industriales y pirotécnicos de personas físicas y jurídicas.

Los importadores, los vendedores, los compradores, los fabricantes y los exportadores, serán responsables de cualquier daño causado a terceros.

ARTÍCULO 16.- Inventario.

Los órganos estatales, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y las personas jurídicas públicas y privadas autorizadas para poseer armas, deben enviar un informe semestral a la Dirección sobre la cantidad, el tipo, el número de serie, el patrimonio, el nombre de la persona a quien se le han asignado y el estado de las armas de fuego bajo su custodia. Además, deberán incluir un detalle de la capacitación brindada a sus agentes de seguridad, y una copia certificada de las licencias que los acredita para la portación del arma respectiva.

Asimismo, deberán llevar un inventario permanente de todas las armas. Las personas físicas deberán informar a la Dirección cualquier transacción que realicen con las armas que posean.

ARTÍCULO 17.- Resoluciones de la Dirección.

Toda resolución de la Dirección deberá fundamentarse y notificarse. Contra la resolución dictada cabrán los recursos ordinarios y extraordinarios, establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 18.- Suministro de armas.

El Arsenal Nacional suministrará, únicamente por orden directa y específica del Director General de Armamento, las armas, los implementos y los recursos materiales que el Ministerio provea a las unidades policiales. De ese suministro, llevará un riguroso control de las fechas, el estado de las armas y los nombres de las personas que las retiran. Estas anotaciones serán comunicadas, inmediatamente, al Registro de Armas.

Las armas del Arsenal Nacional solo podrán ser suministradas a las unidades y cuerpos policiales.

Únicamente con orden directa del Ministro de Seguridad Pública podrán suministrarse no más de tres armas del citado Arsenal a cada uno de los Ministros de Gobierno, para su protección personal, mientras ejerzan el cargo.

Diariamente, en todo operativo de las fuerzas policiales, los oficiales de guardia o los jefes respectivos están obligados a hacer constar la asignación personal de cada arma de fuego.

ARTÍCULO 19.- Custodia.

El Arsenal Nacional será el encargado de custodiar las armas y las municiones del Gobierno de la República, de reparar y darles mantenimiento.

Los procedimientos y directrices que dicte el Arsenal, acerca de la custodia y el mantenimiento de armas y explosivos, serán de acatamiento obligatorio para las armerías y los funcionarios de las unidades policiales.

Se prohíbe a los funcionarios y a los empleados encargados de la custodia de armas, prestarlas, entregarlas o facilitarlas, en cualquier forma, a personas, entes o grupos no autorizados por ley para tenerlas.

ARTÍCULO 20.- Falta grave.

La inobservancia de los preceptos contenidos en el cuarto párrafo del artículo 18 y en el tercer párrafo del artículo 19, se tendrá por falta grave e incumplimiento de deberes, para la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes.

ARTÍCULO 21.- Control de armas en poder del Estado.

La Dirección llevará un control estricto de las armas en poder del Estado y sus instituciones. Elaborará un inventario permanente de esas armas y enviará un informe anual a la Contraloría General de la República y a la Auditoria del Ministerio. Los informes remitidos, únicamente, podrán ser conocidos, cuando medie el interés público.

ARTÍCULO 22.- Deber del Director al finalizar cada administración.

Al finalizar cada Administración de Gobierno, el Director General de Armamento entregará al Ministro de Seguridad Pública que asuma el cargo, un inventario de todas las armas custodiadas por el Arsenal Nacional y de las que fueron adquiridas durante esa Administración, así como del estado de ellas y su localización.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS

ARTÍCULO 23.- Tipos de armas.

Para aplicar la presente ley, las armas se clasifican en: armas permitidas y armas prohibidas.

ARTÍCULO 24.- Armas permitidas.

Son armas permitidas para los particulares, las que poseen las siguientes características:

a)  Pistolas y revólveres con calibres de 5,6 mm. (calibre.22) hasta 18,5 mm (calibre 12 Gauge), que no sean automáticas ni semi-automáticas.

b)  Revólveres y pistolas semiautomáticas calibre.22 de ignición anular; 25 ACP.calibre.32 ACP; calibre.32 SW; calibre.38 SW; calibre.380 ACP.

c)  Las que integren colecciones de armas, debidamente aprobadas y certificadas por la Dirección.

d)  Las utilizadas por los deportistas de tiro, al plato y de cacería mencionadas en el artículo 61 de esta ley.

Las personas físicas y jurídicas que brinden un servicio privado de seguridad, deberán utilizar únicamente las armas permitidas.

En el caso de los agentes de seguridad privada que se encuentren prestando el servicio de seguridad bancaria, transporte de valores y servicio de “guarda-espaldas” podrán utilizar las siguientes:

a)  Pistolas y revólveres con calibres de 5,6 mm. (calibre.22) hasta 18,5 mm (calibre 12 Gauge), que no sean automáticas ni semi-automáticas.

b)  Revólveres y pistolas semiautomáticas hasta calibre.45 ACP (11,53 mm).

c)  Escopetas hasta calibre 12 Gauge (18,5 mm).

d)  Carabinas y rifles hasta calibre 460” (11,68 mm).

Aduciendo razones de seguridad e interés público, el Ministerio de Seguridad podrá establecer restricciones a la posesión e importación de las armas descritas anteriormente.

ARTÍCULO 25.- Posesión y uso de armas permitidas.

Los habitantes de la República únicamente podrán poseer, portar y usar armas de las clasificadas en el artículo anterior, como permitidas según los requisitos señalados por esta ley.

Se permite la posesión de armas mencionadas en el artículo 24 de esta ley, en el domicilio para la seguridad y defensa legítima de sus moradores, los cuales deberán tomar todas las medidas de seguridad indispensables para evitar accidentes.

ARTÍCULO 26.- Inscripción de armas por parte de personas físicas y jurídicas.

Las personas físicas deberán inscribir en la Dirección las armas de fuego permitidas que posean. En el caso de las personas jurídicas, la Dirección podrá inscribir el número de armas que considere necesarias para la finalidad de que se trate, salvo lo dispuesto en el artículo 90 de esta ley.

Las personas físicas no podrán inscribir más de un arma de fuego para ser utilizada en su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio.

Las inscripciones de las armas permitidas se darán por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 27.- Armas de reglamento.

En funciones normales de Policía, se establece, como armas de reglamento, el revólver de calibre.38 especial y.357 magnum, la pistola semiautomática de 9 x 19 mm y la de calibre.40 S&W y.45 ACP.

Asimismo, los miembros de la policía podrán utilizar las siguientes armas de apoyo: sub-ametralladoras, carabinas y fusiles con selector de fuego; fusiles sin selector de fuego y escopetas.

ARTÍCULO 28.- Autorización especial.

Los miembros del Organismo de Investigación Judicial y los cuerpos policiales contemplados en la Ley General de Policía, únicamente podrán utilizar armas de reglamento.

En casos excepcionales, el Presidente de la República y el Ministro de Seguridad Pública podrán autorizar, mediante reglamento, a las autoridades indicadas que usen, en el ejercicio de sus funciones, las armas prohibidas clasificadas en el artículo 29 de esta ley.

Esta autorización no se extiende a las personas físicas y jurídicas.

ARTÍCULO 29.- Armas prohibidas.

En cuanto a la tenencia, portación, importación, uso y comercialización, son armas prohibidas las siguientes:

a)  Las que, con una sola acción del gatillo, disparan sucesivamente (en ráfaga) más de un proyectil, como ametralladoras, fusiles ametralladoras, subametralladoras y pistolas-ametralladoras.

     Igualmente, tienen ese carácter los fusiles y las carabinas semiautomáticas, cuyo cargador de munición tiene capacidad superior a diez tiros, excepto las armas de ignición anular.

b)  Los artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, que explote por el impacto o por un dispositivo de tiempo, como las armas de artillería de cualquier tipo, los morteros, las bazucas, las lanzagranadas, los cañones y sus municiones.

c)  Los equipos móviles de guerra, como tanques, vehículos blindados de combate o porta cañones y los equipados con ametralladoras.

d)  Los artefactos explosivos o incendiarios, como granadas de mano, bombas, cohetes y minas terrestres o acuáticas de cualquier tipo, salvo los artefactos de humo de colores que se usan para enviar señales.

e)  Los artefactos que, al activarse, producen gases asfixiantes venenosos, paralizantes, irritantes o lacrimógenos. Se exceptúan de la prohibición los aparatos destinados a la defensa personal, con un contenido no mayor de treinta gramos de gas lacrimógeno, así como los dispositivos de seguridad a base del mismo gas, para instalar en cajas de seguridad y establecimientos que requieran protección especial, siempre y cuando, en este último caso, cuenten con la autorización de la Dirección.

f)   Los explosivos de alta potencia, salvo los destinados a fines industriales, agrícolas, de minería y similares, según criterio de la Dirección, así como la pólvora para pirotecnia, uso comercial, recarga de munición y sus aditamentos.

g)  La munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre y los silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego.

h)  Prohíbase demás tipo de municiones y armamento que pueda servir con fines bélicos o represivos.

i)   Armas permitidas que tengan modificado su mecanismo con el fin de hacerlas automáticas.

j)   Armas y artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, así como los dispositivos de distracción sonora conocidos como “flash bang”, los cuales son de uso exclusivo de la policía.

k)  Se prohíbe el uso de agentes químicos como el gas lacrimógeno CS y el OC, los cuales son de uso policial exclusivo.

l)   Cualquier arma de fabricación casera que tenga la capacidad de disparar un proyectil o dispositivo similar que cause daños o lesiones.

m)  Cualquier otra arma que no este permitida en esta Ley.

ARTÍCULO 30.- Prohibiciones.

Se prohíbe el uso, la producción o la introducción al país de gases, compuestos químicos, virus o bacterias tóxicas o letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles, para ser utilizados como arma. También, se prohíbe el uso policial de las municiones destinadas a la cacería.

Se prohíbe la fabricación de cualquier tipo de arma de fuego, así como de municiones, componentes, ensambles y subensambles de uso civil y militar.

De igual manera, queda prohibida la importación, producción o refinamiento en el territorio nacional de todo tipo de material radioactivo y de otros elementos que sean utilizados para la fabricación de armas de destrucción masiva.

ARTÍCULO 31.- Autorización del Ministerio.

El Ministerio será el único órgano encargado de autorizar el uso y la importación de las armas y los artefactos requeridos por los miembros de las fuerzas de policía, que crea y regula la Ley General de Policía y las del Organismo de Investigación Judicial, y los demás funcionarios públicos expresamente autorizados para poseerlos.

ARTÍCULO 32.- Empleo de armas en huelgas o manifestaciones.

Cuando intervengan en huelgas o manifestaciones, los cuerpos de Policía solo podrán portar armas permitidas en el ejercicio de sus funciones.

En ningún caso, podrán utilizar gases, compuestos químicos, virus ni bacterias tóxicas o letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles.

ARTÍCULO 33.- Dudas en la clasificación de armas.

En caso de duda sobre la clasificación de algún arma como prohibida o permitida, la Dirección decidirá; pero, previamente, deberá consultar a la Procuraduría General de la República.

Las resoluciones dictadas por esta Dirección podrán ser recurridas conforme se dispone en el tercer párrafo del artículo 17 de esta ley.

ARTÍCULO 34.- Donaciones y préstamos.

El Ministerio de Seguridad Pública podrá recibir donaciones y préstamos de armas de fuego, explosivos y municiones, para el desempeño de las funciones de los diversos cuerpos policiales del país. En ningún caso se aceptarán armas de fuego prohibidas, municiones, explosivos o equipo de contenido militar que no esté regulado en esta Ley.

Cuando el Ministerio de Seguridad Pública reciba una donación o préstamo de estas, deberá enviar un informe a la Asamblea Legislativa.

Las armas de fuego, explosivos y municiones que se donen al país pasarán a formar parte del Arsenal Nacional y deberán ser considerados en el inventario anual como un rubro aparte.

CAPÍTULO IV

INSCRIPCIÓN Y LICENCIAS

ARTÍCULO 35.- Arma para legítima defensa.

No se podrá inscribir más de un arma para legítima defensa. Antes de inscribirla, el poseedor deberá demostrar su conocimiento de las medidas mínimas de seguridad para evitar riesgos. Además, deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar que sea manipulada o usada por personas menores de edad, personas inhabilitadas o con una discapacidad que le impida usar armas.

La omisión del cumplimiento de estos deberes acarreará la responsabilidad penal correspondiente.

ARTÍCULO 36.- Requisitos para la inscripción de un arma de fuego.

Para inscribir un arma, las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud por escrito con la información que determinará la Dirección General de Armamento vía reglamentaria.

b)  Documento propiedad del arma: factura de compra, póliza de desalmacenaje o carta de venta autenticada.

c)  Fotocopia de la cédula de identidad o de residencia del representante legal, y certificación de la personería jurídica.

d)  Certificación original de la personería jurídica o copia certificada.

e)  Presentar el arma descargada.

f)   Presentar la certificación del Registro Judicial del representante legal.

g)  Documento que asegure el conocimiento de las medidas de seguridad y cuidado de las armas de fuego, que requiera la Dirección General de Armamento.

h)  Pagar un entero a favor del Estado por un monto de 10.000 colones por arma.

i)   Presentar una certificación de estar al día con las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.

j)   Cuando la persona jurídica presta servicios de seguridad privada el representante legal debe presentar el certificado de idoneidad física y mental. Adicionalmente, deberá presentar la certificación emitida por la Dirección de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad Pública, donde conste su inscripción, así como el registro de los agentes de seguridad activos.

La inscripción de un arma será un trámite personalísimo, por lo que las personas físicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud por escrito con la información que determine la Dirección General de Armamento vía Reglamentaria.

b)  Documento propiedad: factura de compra, póliza de desalmacenaje o carta de venta autenticada.

c)  Fotocopia de la cédula de identidad o de residencia.

d)  Presentar el arma descargada.

e)  Presentar la certificación del Registro Judicial.

f)   Carné de aprobación de la evaluación teórica-práctica, la cual deberá corresponder al tipo del arma por inscribir.

g)  Pagar un entero a favor del Estado por un monto de 10.000 colones por arma.

h)  Certificado de idoneidad física y mental para poseer un arma.

ARTÍCULO 37.- Licencia para portar armas.

Para portar arma se requiere una licencia otorgada por la Dirección.

Los miembros de los cuerpos de Policía deberán estar facultados mediante resolución administrativa para portar armas propiedad del Estado.

Los agentes de seguridad privada deberán poseer licencia para portar armas.

Antes de otorgarse una licencia de portación de armas, se deberá demostrar, ante la Escuela Nacional de Policía, mediante la evaluación respectiva, el conocimiento de las reglas de seguridad y del manejo cuidadoso del arma que pretenden portar. Para la prueba práctica, se deberá aportar la munición apropiada.

Las licencias entregadas por la Dirección son intransferibles e inembargables.

ARTÍCULO 38.- Requisitos para obtener licencia de portación de armas.

El trámite para la obtención de la licencia de portación de un arma, será personalísimo, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud por escrito con la información que determine la Dirección General de Armamento vía Reglamento.

b)  Documento donde se acredite la propiedad del arma a favor del solicitante, que puede ser factura de compra, póliza de desalmacenaje o carta de venta autenticada.

c)  Fotocopia de la cédula de identidad o de residencia.

d)  Presentar el arma descargada.

e)  Presentar la certificación del Registro Judicial.

f)   Carné de aprobación de la evaluación teórica-práctica, la cual deberá corresponder al tipo del arma por inscribir.

g)  Pagar un entero a favor del Estado por un monto de 25.000 colones por el arma. En caso de renovación de la licencia, el monto del entero será de 12.500 colones.

h)  Certificado de idoneidad física y mental para portar un arma.

i)   Estarán obligadas a adoptar las medidas de seguridad necesarias que en cada caso dicte la Dirección General de Armamento.

j)   En caso de se solicite una licencia para prestar servicio de seguridad privada, se deberá presentar adicionalmente el carné de agente privado de seguridad.

ARTÍCULO 39.- Procedimiento.

Las personas que reúnan los requisitos que establece esta ley para realizar la inscripción u obtener la licencia de portación de armas, deberán seguir los procedimientos que se establezcan en el Reglamento.

ARTÍCULO 40.- Características y registro de la licencia.

La licencia de portación de armas tendrá una vigencia de dos años y podrá limitarse en cuanto a la jurisdicción. La Dirección podrá cancelar la licencia por razones de seguridad y por modificación de las circunstancias en virtud de las cuales se concedió.

Al vencerse el plazo de dos años, la licencia podrá renovarse por igual período.

La Dirección llevará un registro adecuado y moderno de las licencias que expida de acuerdo con la presente ley.

ARTÍCULO 41.- Licencia especial.

A los representantes de Estados extranjeros, misiones diplomáticas, organismos internacionales y demás sujetos de derecho internacional cubiertos por el fuero diplomático y participantes en eventos oficiales, así como a su equipo de seguridad se les otorgará una licencia especial para portar armas permitidas por un período determinado, para lo cual deberán indicar el motivo de la visita, las características del arma, los datos generales del portador y una declaración oficial del Estado u Organismo solicitante indicando que éste se encuentra facultado en su país de origen para portar armas.

ARTÍCULO 42.- Forma de portar armas.

Salvo los miembros de los cuerpos de Policía y de los servicios privados de seguridad, toda persona autorizada para portar armas, deberá llevarlas en un lugar donde no sea visible y donde no ponga en peligro la vida e integridad física de terceros.

ARTÍCULO 43.- Intervención de la Dirección.

La Dirección no inscribirá ningún arma si no se le ha practicado el examen balístico antes de venderla o comerciarla. Igual procede si se gestiona el traspaso de un arma ya inscrita.

En los informes respectivos, deberá usarse la nomenclatura original y la medida del fabricante, sea en milésimas de pulgadas o en milímetros. Además, la Dirección pedirá, a las dependencias judiciales, una certificación de los antecedentes penales del petente o, si se trata de personas jurídicas, de quien las represente.

ARTÍCULO 44.- Requisitos para transporte de armas inscritas.

Las personas jurídicas que requieran trasladar armas permitidas e inscritas de un punto a otro del país, deberán hacerlo en un estuche o maletín debidamente cerrado, manteniendo separadas el arma, los cargadores y las municiones. Además deberá portarse el documento que acredite la inscripción de las armas transportadas.

ARTÍCULO 45.- Denegación de Licencia.

La Dirección podrá denegar las licencias a aquellas personas físicas o jurídicas que no cumplan con los requisitos establecidos por esta ley.

ARTÍCULO 46.- Licencia para agentes o policías honorarios.

Las credenciales de agentes o policías honorarios, funcionarios de confianza y otros similares, no los facultan para portar armas sin la respectiva licencia.

ARTÍCULO 47.- Plazo para traspasar armas.

Los traspasos de las armas de fuego permitidas deberán inscribirse en la Dirección dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del traspaso.

Transcurrido este plazo, la Dirección cobrará una multa de mil colones diarios por atraso, según resolución fundada que debe dictar esa Dirección.

ARTÍCULO 48.- Pérdida, extravío y sustracción de armas.

Las personas que pierdan o extravíen un arma permitida deberán comunicarlo por escrito a la Dirección o a sus oficinas auxiliares, dentro de los ocho días siguientes.

Si el arma les hubiera sido sustraída, actuarán del modo indicado en el párrafo anterior y adjuntarán copia de la denuncia presentada ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO 49.- Armas en poblado.

No se concederá permiso para portar en poblado armas cortantes, punzantes o contundentes. La portación de las que excedan de 9 cm. se considerará portación de arma prohibida y así se castigará. Se exceptúan las herramientas de trabajo, cuando se demuestre que ese es su fin.

ARTÍCULO 50.- Causas de cancelación de la licencia.

La Dirección podrá cancelar la licencia para portar armas, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, cuando:

a)  Los portadores que alteren las características de fabricación, el marcaje del arma o la licencia emitida por la Dirección.

b)  Las personas porten un arma distinta de la indicada en la licencia.

c)  El otorgamiento de la licencia se haya fundamentado en engaño o documentación falsa.

d)  Las armas se porten o usen en lugares no autorizados.

e)  Hayan desaparecido los motivos por los cuales se otorgó la licencia o cuando por una causa sobreviniente, se deje de satisfacer otro requisito necesario para expedirlo.

f)   Lo resuelva la autoridad competente.

g)  Se incumpla con los deberes establecidos en los artículos 35 y 42 de esta ley.

h)  En forma automática, por vencimiento del plazo de 9 meses sin que haya renovación de licencia.

i)   El interesado no cumpla con las disposiciones de esta ley y su reglamento.

Una vez conocida la causa para la cancelación de la licencia, de previo a proceder de conformidad, la Dirección dará audiencia por tres días hábiles al portador para que manifieste su conformidad o inconformidad con el proceso de cancelación.

Cuando se cancele la licencia de portar armas, no se podrá otorgar una nueva licencia a la misma persona por un periodo de 3 años.

En caso de reincidencia, no se podrá otorgar una nueva licencia a la misma persona por un periodo de 6 años.

ARTÍCULO 51.- Adquisición de armas por parte de turistas.

Los turistas podrán adquirir armas permitidas para usar en el exterior. Deberán comprobar su adquisición en el momento de salir del país. Si no acreditan la propiedad de las armas, las autoridades correspondientes las decomisarán.

Artículo 52.- Ingreso de armas a instituciones estatales y otros sitios.

Se prohíbe a los particulares ingresar con armas a las instalaciones que albergan los Poderes del Estado, las instituciones públicas, de salud y educativas. Igualmente, se les prohíbe presentarse armados en manifestaciones o asambleas públicas donde puedan existir intereses opuestos.

Aún cuando se tenga la licencia de portación, se prohibe portar armas en establecimientos donde se expenda y consuma licor, en espectáculos públicos, fiestas cívicas o populares y actividades deportivas, salvo en los campos de tiro.

Se exceptúa de este caso a los cuerpos de policía. A los agentes de seguridad privada que se encuentren en servicio, de conformidad con las restricciones establecidas en la Ley.

ARTÍCULO 53.- Prohibición para modificar armas de fuego.

Se prohíbe la conversión o modificación de cualquier arma, con la cual varíe su capacidad o potencia de fuego. Violar esta disposición producirá la cancelación de la inscripción y la licencia de portación.

CAPÍTULO V

COLECCIONES DE ARMAS

ARTÍCULO 54.- Armas en poder de coleccionistas.

Las personas físicas y las personas jurídicas podrán poseer colecciones de armas permitidas conforme con lo establecido en el inciso c) del artículo 24 de esta Ley, que tengan valor histórico, estético, cultural o criminalístico, previa desactivación y Licencia para Colección de Armas otorgada por la Dirección.

La Dirección llevará un registro especial de las personas físicas y jurídicas con esta Licencia para Colección de Armas. Esas armas deberán permanecer desactivadas. La licencia faculta al propietario para mantenerlas en el lugar declarado únicamente para colección.

A quien violare alguna de las disposiciones anteriores se le cancelará la inscripción y se gestionará la declaratoria de comiso a favor del Estado por parte de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de los tipos penales aplicables.

Los particulares que posean colecciones de armas permitidas deberán solicitar autorización para adquirir y poseer nuevas armas, destinadas al enriquecimiento de la colección y del museo y deberán inscribirlas con todas las características.

ARTÍCULO 55.- Enajenación de colecciones.

Las armas permitidas, que formen parte de una colección, podrán ser enajenadas para esos mismos fines, con autorización de la Dirección, en su conjunto o por unidades.

ARTÍCULO 56.- Colección de armas prohibidas.

Sólo las instituciones del Estado pueden coleccionar armas prohibidas, con valor histórico, estético, cultural, criminalístico o mecánico. Los artefactos explosivos serán previamente desactivados.

Las armas de fuego deberán ser objeto de examen balístico y figurar en el inventario del Registro de Armas.

ARTÍCULO 57.- Inspección de colecciones.

Todas las colecciones de armas estarán bajo la inspección periódica de la Dirección.

La identificación y la clasificación de las armas y el equipo de colección corresponderá a la Dirección, el cual, en caso de duda, deberá consultar a los órganos que considere competentes.

ARTÍCULO 58.- Préstamo de armas entre instituciones del Estado.

Las instituciones del Estado que coleccionen armas, solo podrán prestarlas a otras instituciones para actividades artísticas, cinematográficas y televisivas con fines culturales, históricos o criminalísticos.

ARTÍCULO 59.- Seguridad para las colecciones.

La persona responsable de la custodia de las colecciones de armas deberá guardar las seguridades necesarias para evitar pérdidas. Los recintos donde se custodien las colecciones deben reunir los requisitos de seguridad suficientes para impedir el robo, el extravío o el deterioro de las armas.

ARTÍCULO 60.-Traspaso de armas al museo de la Dirección.

Las armas o los equipos bajo custodia de la Dirección, clasificados como de valor histórico, estético, cultural o criminalístico, pasarán a formar parte del museo de la Dirección General de Armamento.

CAPÍTULO VI

ARMAS PARA TIRO Y CACERÍA

ARTÍCULO 61.- Armas para deportistas.

Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro, para poseer en su domicilio y para portarlas con la respectiva licencia son:

a)  Pistolas, revólveres y rifles calibre 22” de fuego circular.

b)  Pistolas y revólveres hasta de calibre 38”, con fines de tiro olímpico o de competencia.

c)  Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de calibre superior al 12” (18.5 mm).

d)  Escopetas de tres cañones en los calibres autorizados anteriormente, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.

e)  Rifles de alto poder, de repetición, de funcionamiento semi-automático, excepto carabinas calibres 30”, fusiles mosquetones y carabinas calibres 223”, 7 y 7.62 mm y fusiles “Garand” calibre 30”.

f)   Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales nacionales o internacionales de tiro en las diferentes modalidades, previa autorización de la Dirección General de Armamento por solicitud formal del Comité Olímpico Nacional.

Se crea la Licencia para Armas de Tiro, otorgada por la Dirección General de Armamento. La Dirección llevará un registro especial de las personas físicas y jurídicas con esta Licencia para Armas de Tiro.

El Ministerio de Seguridad Pública y aludiendo razones de seguridad e interés público podrá prohibir cualquiera de las anteriores armas.

ARTÍCULO 62.- Armas y municiones para cacería.

Las armas que podrán autorizarse a los cazadores, para poseer en su domicilio y para portarlas con la respectiva licencia son:

a)  Todos los rifles y carabinas de fuego central, excepto calibre.22 o Bala U; con cañón estirado de un mínimo de 40 cm de largo y que tengan un impacto de no menos de mil doscientos libras en la boca del mismo.

b)  Las pistolas y revólveres de fuego central, con cañón estirado de un mínimo de 10 cm de largo y que tengan un impacto en la boca del mismo no menor a quinientas libras. En ambos casos, los proyectiles deberán ser de tipo expansivo y con un peso mínimo de 40 granos.

c)  Para la caza de cabro de monte, de saíno y coyote, también podrá usarse la escopeta cargada con un solo proyectil, con un máximo de 12 balines.

ARTÍCULO 63.- Inscripción y licencia para portación de armas para deporte y cacería.

Para la práctica de tiro al blanco, al plato o para cacería, se requerirá de la inscripción del arma ante la Dirección y de una licencia para portarlas.

La inscripción y la licencia para portación se otorgarán, únicamente, previa acreditación del solicitante como deportista o cazador por parte de los órganos competentes en cada caso.

La licencia de portación de armas permitidas para el tiro al blanco y al plato, faculta a su portador para transportar y utilizar las armas, exclusivamente, para esos fines en los lugares especialmente acondicionados para la práctica de esos deportes.

La violación a este artículo facultará a la Dirección a decomisar las armas y cancelar la licencia de portación respectiva, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 64.- Cantidad de armas permitidas para deporte y cacería.

Toda persona física podrá inscribir dos armas por modalidad deportiva y hasta un máximo de ocho en total destinadas al tiro al blanco o al plato.

Para cacería se podrán inscribir hasta un máximo de dos armas.

ARTÍCULO 65.- Permiso a extranjeros para ingresar armas y municiones.

Los extranjeros podrán ingresar temporalmente, hasta cuatro armas permitidas, para uso exclusivo de competencias deportivas avaladas por el Comité Olímpico Nacional y como parte de su equipaje, hasta un máximo de cinco kilogramos de municiones libres del pago de derechos.

En el caso de los extranjeros que ingresen al país para participar en actividades de caza avaladas por el MINAE, sólo se les permitirá ingresar temporalmente, hasta un máximo de dos armas permitidas.

La Dirección General de Armamento, previa solicitud del interesado, otorgará la licencia temporal correspondiente e informará a las autoridades aduaneras, las cuales consignarán el número de serie y las demás características de las armas en el respectivo pasaporte.

Al abandonar el país, el extranjero deberá presentar a las autoridades aduaneras correspondientes las armas ingresadas, con las excepciones que establezca el reglamento.

Artículo 66.- Licencias a menores para actividades deportivas.

Las personas mayores de 15 años podrán usar armas para la práctica de deportes de tiro olímpico debidamente reconocidos por el Comité Olímpico Nacional, siempre y cuando sean acompañados por un adulto con licencia de portación del arma correspondiente.

Esta práctica, únicamente, podrá realizarse en polígonos de la Federación Costarricense de Tiro autorizados por la Dirección General de Armamento.

El adulto responsable del menor lo inscribirá ante el Comité Olímpico Nacional, el cual deberá informar a la Dirección General de Armamento.

ARTÍCULO 67.- Registro de clubes y asociaciones.

Los clubes y las asociaciones de deportistas de tiro o cacería, para gozar de los beneficios de esta ley, deberán estar registrados en la Dirección y cumplir con los requisitos que establecen los reglamentos.

CAPÍTULO VII

COMERCIO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y MUNICIONES

ARTÍCULO 68.- Control y vigilancia.

El control y la vigilancia de las actividades y las operaciones industriales y comerciales, que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas corresponden a la Dirección.

ARTÍCULO 69.- Importación, transporte, almacenamiento y venta.

Para importar, transportar, almacenar y vender armas, municiones, explosivos industriales y pirotécnicos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por esta Ley, las personas físicas o jurídicas deberán contar con la licencia expedida por la Dirección General de Armamento, la cual será otorgada conforme con la presente Ley y su Reglamento.

Solo se autorizarán licencias para exportación de explosivos industriales y pirotécnicos.

Se prohíbe la venta de pólvora y el suministro, a cualquier título, de artículos a base de pólvora, a personas menores de edad y las personas jurídicamente declaradas en estado de interdicción.

ARTÍCULO 70.- Características de la Licencia.

Para almacenar, comerciar, importar, exportar y vender armas permitidas, municiones, explosivos, pólvora y materia prima para elaborar los productos regulados por esta Ley, deberá tramitarse, ante la Dirección General de Armamento, una solicitud de licencia que indique las características, la cantidad, la procedencia y el modo de distribución y venta de estos. Las manifestaciones contenidas en dicha solicitud tendrán los efectos de una declaración jurada. Asimismo, deberá adjuntarse copia del permiso específico del Ministerio de Salud.

Las aduanas no autorizarán el desalmacenaje correspondiente sin esta licencia.

Para la fabricación de explosivos industriales y pirotecnia, así como para la comercialización y el almacenaje de los productos regulados por esta Ley, deberá contarse con instalaciones físicas que ofrezcan condiciones de seguridad.

Cuando el número de armas a importar exceda de cien, se requerirá la autorización del Ministerio de Seguridad. En el trámite de las autorizaciones citadas, la Dirección de Armamento deberá evitar toda práctica monopolística y restrictiva de la libertad de comercio.

ARTÍCULO 71.- Condiciones de seguridad.

Las plantas industriales, los talleres, los comercios y los demás establecimientos dedicados a las actividades indicadas, en el artículo 69 deberán reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico y producción, que se determinen en el reglamento.

ARTÍCULO 72.- Licencia para comprar partes.

Se requerirá de una licencia para la compra de partes y reparación de armas, emitida por la Dirección General de Armamento.

ARTÍCULO 73.- Licencia para importar municiones.

Cualquier poseedor de armas inscritas, podrá solicitar a la Dirección, licencia para importar hasta quinientos tiros al año.

Únicamente se autorizará la importación de municiones a las empresas jurídicas dedicadas a brindar servicios de seguridad privados inscritas ante la Dirección de Servicios Privados de Seguridad del Ministerio de Seguridad Pública y a las armerías debidamente inscritas en la Dirección General de Armamento.

La solicitud se formulará debidamente autenticada con timbres de ley y se presentará personalmente o autenticada por un abogado.

Existirán restricciones para importar tiros de ignición anular, de escopeta o de cualquier calibre de arma permitida, utilizada por los deportistas, para cacería, ni de componente de recarga para practicar algún deporte. Dichas restricciones las impondrá la Dirección vía resolución administrativa.

ARTÍCULO 74.- Requisitos para la compra de municiones.

La compra de municiones estará sujeta a los siguientes requisitos:

a)  Que las municiones correspondan al arma inscrita por el comprador.

b)  Presentar el documento de inscripción del arma emitido por la Dirección.

c)  Presentación de la cédula de identidad o residencia.

Se prohíbe la venta de municiones en los establecimientos comerciales autorizados a aquellos compradores que no cumplan con los requisitos que establece esta Ley. El incumplimiento de esta disposición acarreará la suspensión o pérdida de la licencia de venta correspondiente.

ARTÍCULO 75.- Autorización para recarga de municiones.

Se autoriza a los cuerpos de Policía la recarga de municiones para las armas de reglamento.

Para el caso de personas físicas o jurídicas, se requerirá una autorización expresa emitida por la Dirección General de Armamento, para lo cual se establecerán los requisitos mediante reglamento.

ARTÍCULO 76.- Del marcaje de las armas y de las municiones.

Todo tipo de arma, municiones, así como sus partes o componentes fundamentales, deben estar debidamente identificado mediante marcaje desde el momento de su entrada al país. El detalle del marcaje se establecerá mediante reglamento.

ARTÍCULO 77.- Plazos de la licencia y de la renovación.

Las licencias regulares para fabricar explosivos industriales y pirotecnia, para importar, comercializar armas de fuego permitidas, municiones y explosivos, se otorgarán por un año y podrán ser renovadas por períodos iguales. Será causal de cancelación de la licencia si se violan las disposiciones de esta ley.

ARTÍCULO 78.- Inscripción de establecimientos.

Los establecimientos mercantiles y comerciales dedicados a la venta regular de armas permitidas, deberán estar inscritos en la Dirección.

La Dirección exigirá que la planta física donde se localice el comercio, guarde las debidas condiciones de seguridad. Igualmente, deberá constatar que el expendedor se encuentra en capacidad de garantizar los repuestos de las armas que vende.

ARTÍCULO 79.- Información de los comerciantes.

Los comerciantes autorizados para el expendio de armas permitidas deberán informarle a la Dirección, dentro de los tres días hábiles siguientes y por medio del formulario que éste les suplirá, sobre las ventas de armas realizadas, con el suministro de los datos necesarios para la identificación del comprador y de las armas.

Será responsabilidad del comprador presentar la solicitud de inscripción, dentro de los seis días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 80.- Prohibición de variar el uso.

Las armas, los objetos y los materiales, a que se refiere esta ley, que se importen al amparo de una licencia, deberán destinarse al uso indicado.

Cualquier modificación, cambio o transformación que pretenda introducirse al destino estipulado, requerirá una nueva licencia.

ARTÍCULO 81.- Requisitos para exportar.

Para expedir las licencias de exportación objetos o materiales, mencionados en la presente ley, los interesados deberán acreditar ante la Dirección, que poseen el permiso de importación del país de destino.

ARTÍCULO 82.- Retiro del dominio fiscal.

Cuando las armas, los objetos o los materiales de importación o exportación se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados deberán comunicarlo a la Dirección para que éste designe a un representante que intervenga ante el despacho aduanal correspondiente; sin ese requisito no podrá permitirse el retiro del dominio fiscal ni la salida del país.

ARTÍCULO 83.- Requerimientos de seguridad para importar armas.

Las licencias generales para cualquiera de las actividades reguladas en este capítulo, incluirán la licencia para el transporte dentro del territorio nacional de las armas, objetos y materiales que amparen; pero sus tenedores deberán sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a las medidas de seguridad requeridos.

ARTÍCULO 84.- Copias de licencias de transporte.

Las personas físicas o jurídicas con licencia general para el transporte especializado de armas, municiones y objetos mencionados en la presente ley, deberán exigir de los remitentes la copia de la licencia concedido.

ARTÍCULO 85.- Autorización para almacenar.

El almacenamiento de armas, municiones y objetos indicados en esta ley podrán autorizarse como actividad complementaria de la licencia general concedida, o como específico de personas físicas o jurídicas.

ARTÍCULO 86.- Restricciones para el almacenamiento.

Las armas y demás objetos podrán almacenarse solo por las cantidades y en los locales autorizados. Deberán sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad, que indique la Dirección.

CAPÍTULO VIII

DECOMISO

ARTÍCULO 87.- Decomiso de armas.

Toda arma decomisada por transgresión a lo dispuesto en esta Ley, así como aquellas sustraídas o perdidas, será remitida a la autoridad judicial competente, dentro del plazo de tres días, la cual ordenará su decomiso y depósito en el Arsenal Nacional oportunamente, sin perjuicio de que el afectado pueda recurrir el acto ante la administración.

Los gases tóxicos, las armas bacteriológicas y similares que se decomisen deberán ser inutilizados para evitar cualquier fuga.

Si el arma que se pretende inscribir fue objeto de sustracción o pérdida reportadas a la Dirección, esta deberá decomisarla y proceder según se dispone en este artículo.

ARTÍCULO 88.- Comiso de armas.

Las armas permitidas inscritas en la Dirección, solo podrán caer en comiso en favor del Estado, cuando con ellas se cometa un delito según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal. En este caso, se cancelará la inscripción correspondiente.

Cuando se trate de armas reglamentarias de uso policial, de acuerdo con el informe que deberá obtenerse de la Dirección, la sentencia de comiso ordenará remitirlas al Arsenal Nacional.

El Arsenal Nacional avisará a la Dirección a fin de que se elimine la inscripción respectiva, y al Registro de Armas para su inventario patrimonial.

La Dirección podrá destinar esas armas decomisadas para uso de los oficiales del Organismo de Investigación Judicial.

ARTÍCULO 89.- Acta de decomiso.

La autoridad policial que proceda al decomiso de un arma levantará un acta, en presencia de dos testigos. Ese documento deberá contener la fecha, el lugar, el nombre y los apellidos de las personas que actúan, con indicación de las diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes o la mención de que alguno no puede o no quiere firmar.

Se entregará copia del acta a la persona, a quien se le decomise el arma o a quien se encuentre en el lugar del decomiso.

El arma será puesta, de inmediato, a la orden de la autoridad judicial competente. Ambas autoridades darán el aviso correspondiente al Departamento.

CAPÍTULO IX

SERVICIO PRIVADO DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 90.- Cantidad de armas permitidas en el servicio privado de seguridad.

La cantidad de armas a inscribir por parte de esas personas, tendrá una relación directa con el número de agentes de seguridad activos, debidamente inscritos ante la Dirección de Servicios Privados de Seguridad, la cual se establecerá mediante Reglamento. El número de armas inscritas no podrá ser superior al uno por ciento (1%), del total de armas que posea la Fuerza Pública, calculado según los inventarios de cada año.

Si por crecimiento de la empresa, tuviera que superar este porcentaje, tendrá que solicitar la autorización a la Dirección General de Armamento, la cual será aprobada o denegada mediante acto administrativo razonado.

La portación de armas permitidas, sin inscribir, o sin la licencia correspondiente, por parte de oficiales contratados por empresas de Servicio de Seguridad Privada, además de configurar el hecho ilícito establecido en el artículo 93 de la presente Ley, acarreará la responsabilidad administrativa a la empresa correspondiente, a la cual la autoridad le cancelara la licencia de operación.

ARTÍCULO 91.- Informe semestral.

Las empresas encargadas del servicio de seguridad privado deberán presentar, al Departamento, un informe semestral del número y del estado de las armas en posesión de los agentes.

CAPÍTULO X

SANCIONES

ARTÍCULO 92.- Contravenciones.

Se impondrá prisión de cincuenta a cien días a:

a)  Quien posea armas sin contar con la licencia respectiva.

b)  Quien posea armas permitidas que no estén legalmente inscritas.

c)  Quien no informe sobre la pérdida o sustracción de un arma al Departamento.

d)  El funcionario que decomise armas y no las ponga a la orden de la autoridad judicial competente en el término señalado por esta ley.

ARTÍCULO 93.- Tenencia y portación ilegal de armas permitidas.

Se le impondrá pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, bajo control de sus autoridades, a quien tenga en su poder armas permitidas por la presente ley que no se encuentren inscritas en el Departamento.

Se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años, a quien porte armas permitidas por esta ley y no cuente con el respectivo permiso.

A quien porte armas permitidas por la presente ley y, habiendo contado con el respectivo permiso en el período anterior, no lo haya renovado dentro de los nueve meses posteriores al vencimiento, se le impondrá pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, bajo control de sus autoridades.

ARTÍCULO 94.- Tenencia de armas prohibidas.

Se le impondrá prisión de dos a cinco años, a quien posea armas prohibidas o reservadas para uso exclusivo de los cuerpos de policía.

Conservará el carácter de arma prohibida, la que en el momento de su fabricación, tenga las características descritas en el artículo 29 de esta ley, aunque las pierda al ser suprimido alguno de sus componentes o le modifiquen mecánicamente su funcionamiento.

ARTÍCULO 95.-Acopio de armas prohibidas.

Se impondrá prisión de tres a seis años a quien acopie armas clasificadas como prohibidas. Se entenderá como acopio la posesión de más de tres armas prohibidas.

ARTÍCULO 96.- Introducción y tráfico de materiales prohibidos.

Se impondrá de tres a ocho años de prisión a quien introduzca en el país, armas, municiones, explosivos y materiales clasificados como prohibidos o trafique con ellos.

ARTÍCULO 97.- Introducción clandestina de armas permitidas.

Se impondrá de tres a siete años de prisión a quien introduzca al país, en forma clandestina, armas clasificadas como permitidas.

ARTÍCULO 98.- Comercio ilícito de armas.

Se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión a los comerciantes de armas, municiones y explosivos que los adquieran sin comprobar su procedencia legal.

ARTÍCULO 99.- Fabricación de armas.

Se les aplicará una pena de prisión de dos a cinco años a quienes fabriquen armas de fuego o municiones.

ARTÍCULO 100.- Fabricación, exportación e importación ilegales.

Se les aplicará pena de prisión de dos a seis años a quienes fabriquen, exporten o importen armas, municiones o pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, sin el permiso correspondiente del Departamento de Armas y Explosivos.

Se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión a los representantes, apoderados, gerentes o encargados del negocio, cuyo personal realice cualesquiera de las acciones tipificadas en este artículo, siempre y cuando se compruebe que tuvieron conocimiento de esas actuaciones y no las detuvieron. Lo anterior no impedirá aplicar otra norma, si se demuestra una participación más directa en la comisión del ilícito.

Será reprimido con pena de prisión de tres a ocho años quien fabrique, comercie o exporte armas prohibidas y material bélico.

Las sanciones antes descritas se aplicarán siempre que el hecho no se encuentre penado más severamente en otra disposición legal.

ARTÍCULO 101.- Administración irregular.

Se impondrá de seis meses a tres años a quienes administren fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades relacionadas con armas, sin ajustarse a las condiciones y obligaciones establecidas en el Capítulo VII de la presente ley.

ARTÍCULO 102.- Facilitación de armas.

Será sancionado con prisión de uno a tres años, el funcionario o empleado público que entregue, preste o facilite, en cualquier forma, armas bajo su custodia, a personas, entes o grupos no autorizados por la ley para tenerlas, siempre que el hecho no constituya delito de peculado, tipificado en el Código Penal.

ARTÍCULO 103.- Portación ilícita de arma permitida.

Se impondrá una pena de tres meses a un año a quien porte, sin autorización legal, o sin el permiso extendido por la Dirección, un arma permitida.

Igual pena se le impondrá a quien porte arma blanca, cuya hoja exceda de nueve centímetros.

ARTÍCULO 104.- Alteración de características.

Será sancionado con prisión de tres meses a un año quien posea una o más armas permitidas con sus números de serie, patrimonio o características de fábrica alterados o borrados.

ARTÍCULO 105- Actuación de órganos judiciales.

Los órganos judiciales que resuelvan denuncias por infracción a la presente ley, deberán enviar, a la Dirección, copia certificada de la sentencia dictada.

En toda sentencia condenatoria, se ordenará el decomiso de las armas involucradas en el hecho, de conformidad con lo establecido en el capítulo VIII de la presente ley.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 106.- Creación del Fondo de Control de Armas.

Créase el Fondo para el Control de Armas del Ministerio de Seguridad Pública, el cual se destinará exclusivamente al financiamiento de las actividades de evaluación en materia de armas de fuego que realice la Escuela Nacional de Policía y al fortalecimiento del control y la regulación de las armas por parte de la Dirección General de Armamento. Con este fin la Tesorería Nacional creará una cuenta especial de caja única para el depósito de estos recursos, los cuales se girarán de acuerdo con la programación de ejecución que se le presente.

Este Fondo estará constituido por los siguientes recursos:

a)  Los recursos que generen la aplicación del curso teórico-práctico en armas de fuego que realice la Escuela Nacional de Policía, cuya tarifa sería autorizada por la ARESEP según la normativa vigente.

b)  El producto de lo depositado por concepto de la inscripción del arma y del trámite de licencia de portación de armas ante la Dirección General de Armamento.

d)  Los intereses y réditos que genere el propio Fondo, los cuales se regirán por el principio de caja única.

e)  Las donaciones, los legados y patrocinios tanto de instituciones públicas como de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con el ordenamiento vigente y según lo expresamente autorizado por ley.

Todo ingreso que se genere por cualquier origen de renta deberá ser reportado inmediatamente a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, e incorporado al presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública.

Corresponderá a la Auditoría Interna del Ministerio de Seguridad Pública ejercer el control interno de la utilización de los recursos del Fondo; asimismo, a la Contraloría General de la República, el control y la fiscalización externa.

ARTÍCULO 107.- Agréguese un inciso 9 al artículo 112 del Código Penal, Ley Nº 4573, que dirá:

“9) Utilizando un arma de fuego.”

ARTÍCULO 108.- Agréguese un párrafo final al artículo 244 del Código Procesal Penal, Ley N° 7594, el que dirá:

“Junto a cualquiera de la medidas anteriores, el tribunal también podrá ordenar el abstenerse de poseer o portar armas.”

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Otórgase un plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, a todas las personas que posean armas permitidas sin inscribir o sin la licencia de portación, para que procedan a la inscripción del arma o a la solicitud y la aprobación de la licencia, según corresponda.

TRANSITORIO II.- Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública a otorgar un plazo de dos años de gracia a todas las personas que posean armas no permitidas, para entregarlas al Estado, sin importar el origen o procedencia, sin que ello implique responsabilidad penal para ellas. Las armas no autorizadas recibidas deberán ser destruidas.

TRANSITORIO III.- En el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente Ley, la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia elaborará un registro de las instituciones y los establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, para efectos de la aplicación de lo preceptuado en los artículos 93 y 103 de la presente Ley.

TRANSITORIO IV.- Las personas físicas o jurídicas que cuenten con licencias para almacenar, importar o vender armas permitidas, municiones, explosivos industriales o pirotécnicos, pólvora y materia prima para la elaboración de los productos regulados por esta Ley, dispondrán de doce meses para adecuar sus instalaciones físicas, según lo dispuesto en el artículo 70 de la presente Ley y sus Reglamentos.

TRANSITORIO V.- Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública a otorgar un plazo de dos años de gracia a todas las personas que posean armas de colección, para inscribirlas en la Dirección General de Armamento.”

Rige a partir de su publicación.

San José, 20 de marzo del 2007.—Departamento de Archivo, Investigaciones y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-529375.—(25040).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33653-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

De conformidad con las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, o Ley de la Administración Financiera de la República y Prepuestos Públicos.

Considerando:

1º—Que de conformidad con informe emitido por la Auditoria Interna del Ministerio de Hacienda respecto a los controles internos relacionados con la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión (CONAFIN), se realizó estudio técnico que valoró la necesidad de su existencia, mismo que consideró el propósito, la solidez del marco legal y un análisis costo/beneficio.

2º—Que el señor Ministro de Hacienda se encuentra realizando un reordenamiento de la Tesorería Nacional con el fin de fortalecer el accionar y estatus de la Dirección de Crédito Público de este Ministerio, que es el Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

3º—Que actualmente se están concretando actividades que dotarán al país de un Sistema Nacional de Inversión Pública y un Plan de Nacional de Inversión Pública, lo que permitirá importantes avances en el ordenamiento y planificación del endeudamiento y la inversión pública.

4º—Que lo anterior aunado a los resultados arrojados por estudio precitado, se consideró necesario proceder con el cierre del Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión (CONAFIN). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 31675-H-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta Nº 53 del martes 16 de marzo de 2004 denominado “Reglamento de Creación y Funcionamiento del Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión” y sus reformas.

Artículo 2º—Derogase el inciso d) del artículo 15 bis del Decreto Ejecutivo Nº 31624-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27 del 9 de febrero del 2004, denominado “Reglamento de la Organización de la Tesorería Nacional”, el artículo 11 del Decreto Nº 32975, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del jueves 30 de marzo de 2006, denominado “Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria de las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2007”.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Los proyectos que se encuentren actualmente en espera de dictamen al momento de entrada en vigencia del presente decreto se tendrán como aprobados y podrán continuar con el trámite de aprobación legalmente establecido.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves; y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 36994).—C-24825.—(D33653-24999).

Nº 33654-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 23 al 25 de mayo del 2007 el Grupo Cooperativo Iberoamericano de Medicina Transfusional realizará su V Congreso.

2º—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Grupo Cooperativo Iberoamericano de Medicina Transfusional, con motivo de la celebración de su V Congreso que tendrá lugar en nuestro país del 23 al 25 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los ocho días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 030-07).—C-15145.—(D33654-25023).

Nº 33655-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8 y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de Administración Pública, los artículos 12, 13 y 15 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, y el artículo 87 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería, Decreto Nº 22060.

Considerando:

Primero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería número 8487.

Segundo.—Que los cambios producidos en las últimas décadas con relación a los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que el artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, establece las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Cuarto.—Que para que la Dirección General de Migración y Extranjería logre el cumplimiento de sus funciones y la satisfacción del interés público, requiere contar con la disposición de recurso humano competente, en horarios que respondan integralmente a las condiciones y necesidades actuales de Costa Rica, como país receptor de los desplazamientos poblacionales.

Quinto.—Que los horarios dispuestos por el Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería, no responden plenamente a una realidad regional e internacional que ha cambiado, por lo que requieren ser modernizados y adaptados a las nuevas condiciones del desarrollo nacional, al contexto internacional y regional, y a las nuevas realidades migratorias del país.

Sexto.—Que la presente reforma al Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería ha sido aprobada por la Dirección General de Servicio Civil mediante oficio AJ-150-2007, del 20 de febrero de 2007, suscrito por la Licenciada Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica de dicho órgano. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 9 del Decreto Ejecutivo número 22060-G, del 15 de marzo de 1993, denominado Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que en adelante diga:

“Artículo 9º—Sin perjuicio de lo que establece el artículo siguiente, la jornada de trabajo de los servidores administrativos de la Dirección General, será de ocho horas acumulativas de lunes a viernes, iniciándose ésta a las ocho horas y concluyéndose a las dieciséis horas. No obstante, la Dirección General mediante resolución razonada, podrá disponer la prestación de servicios en otros horarios, de acuerdo con la demanda que exija el contexto internacional y regional, y a las nuevas realidades y necesidades migratorias del país.

Los servidores de la Dirección tendrán derecho a un descanso máximo de quince minutos por la mañana y un descanso de cuarenta y cinco minutos para almorzar. A fin de que se presten los servicios en forma continua, los jefes o subjefes de departamentos, procesos, subprocesos o secciones, determinarán la forma en que sus colaboradores harán uso de esos períodos de descanso, sin detrimento de la buena marcha del trabajo. Los servidores que no hicieran uso de esta concesión, no podrán reclamar su compensación en ninguna forma.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el treinta de enero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 0021).—C-33880.—(D33655-24997).

Nº 33658-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994; el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004; los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003 y el Manual para la atención de los informes de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna en el Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 33072-COMEX del 16 de febrero de 2006; y

Considerando:

I.—Que según Resolución del Ministro de Comercio Exterior número DMR-056-05 del 16 de mayo del 2005, con fundamento en el artículo 20 de la Ley General de Control Interno se incorpora a esta institución el Auditor Interno, hecho que se produce el 20 de junio del 2005, de conformidad con lo establecido en la norma 102 del Manual de Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.

II.—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del 7 de setiembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, del 31 de julio del 2002, así como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 y, más recientemente, con la promulgación de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

III.—Que acorde con este nuevo marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.

IV.—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna el “Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.”

V.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

VI.—Que la elaboración del presente reglamento se realizó conforme con lo establecido en la resolución R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006; de la Contraloría General de la República (Directrices Generales relativas al Reglamento de la Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).

VII.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

VIII.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 01930 (DAGJ-0202-2007) del 26 de febrero de 2007 dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la

Auditoría Interna del Ministerio de Comercio Exterior

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Auditor Interno: El jefe de la Auditoría Interna del Ministerio de Comercio Exterior.

b)  Auditoría Interna: La Auditoría Interna del Ministerio de Comercio Exterior, que dentro de la organización institucional del Ministerio corresponde a la Unidad a la que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Control Interno.

c)  Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

d)  Asesoría: Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

e)  Informe de Auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

f)   Ministerio o COMEX: El Ministerio de Comercio Exterior.

g)  Ministro: El Ministro de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulte aplicable.

Artículo 4º—De la actualización del Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover al Ministro, las modificaciones al mismo.

Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

De la organización de la Auditoría Interna

Artículo 5º—Regulaciones aplicables. La Auditoría Interna se regula fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control Interno y su Reglamento, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, y en cualesquiera otras disposiciones legales que de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos por la Contraloría General de la República deba acatar.

Artículo 6º—De la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano institucional de COMEX, con dependencia orgánica del Ministro e independencia funcional, que brinda servicios de asesoría al Ministerio, contribuyendo a que se alcancen los objetivos institucionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel en el Ministerio.

Artículo 7º—De los objetivos. La Auditoría Interna es un elemento orgánico, integral y vital del sistema de control interno del Ministerio. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.

Artículo 8º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Ministerio, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del Ministerio.

Esa función podrá ejercerla directamente, por medio de unidades descentralizadas de Auditoría Interna o por medio de la contratación de firmas externas.

Artículo 9º—Organización. La Auditoría Interna está organizada en una sola unidad funcional, de acuerdo con la organización del Ministerio. La cual estará a cargo del Auditor Interno.

Sección A: Del Auditor Interno

Artículo 10.—Del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno quién deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno. Además deberá conocer las disposiciones legales que rige la Administración Pública. El Auditor Interno tendrá como parte de sus deberes y funciones, sin perjuicio de las establecidas por la Ley en mención y las disposiciones de la Contraloría General de la República:

a)  El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección.

b)  Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.

c)  Le corresponde formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 4 de este Reglamento.

d)  Sus funciones tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Unidad a su cargo y tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y control funcional de las unidades descentralizadas de Auditoría Interna que por disposición legal llegaren a existir en el Ministerio.

e)  El Auditor Interno responderá directamente por su gestión ante el Ministro y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Realizará sus funciones con independencia funcional y de criterio.

f)   El Auditor Interno deberá implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.

g)  Será responsable por el proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos relacionados con este, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.

h)  Corresponde al Auditor Interno administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

i)   El Auditor Interno actúa como jefe de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal.

Artículo 11.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. El Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:

1)  Ser contador público autorizado.

2)  Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor interno y subauditor emitido por la Contraloría General de la República.

3)  Deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.

4)  Será un profesional altamente capacitado en materia de auditoría que cuenten con cinco años de experiencia en la materia atinente al cargo.

La jornada laboral del Auditor Interno del Ministerio será de tiempo completo.

Artículo 12.—Nombramiento y nivel jerárquico. El Ministro de Comercio Exterior realizará el nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto tanto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Ministro y pertenecerá al nivel jerárquico de alto nivel en el Ministerio.

Este sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Sección B: Del Personal de la Auditoría Interna

Artículo 13.—Deberes de los funcionarios. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funciones institucionales.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 14.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte del órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

Artículo 15.—Del personal. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige al Ministerio de Comercio Exterior.

No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Colectivamente, el personal de la Auditoría Interna deberá poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, tecnología, materias y marco legal relacionado con la Administración Pública y el Ministerio, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, deberá mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

Artículo 16.—Objetividad individual y ética profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia.

Artículo 17.—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del Ministerio de Comercio Exterior y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

c)  Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

d)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

e)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.

f)   Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

g)  Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

Artículo 18.—Confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará ante:

a)  Solicitudes o requerimientos de la Contraloría General de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.

b)  Solicitudes o requerimientos del Ministro ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.

c)  Solicitudes o requerimientos de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y el inciso h) del artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 19.—Protección al personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto de una demanda de índole penal, el Ministerio gestionará el apoyo jurídico y representación con la Procuraduría General de la República, competente para determinar si por la naturaleza del caso, este amerita o no, la representación estatal; todo de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

Sección C: De la Asignación y Administración de los Recursos

Artículo 20.—Asignación de Recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Ministro de Comercio Exterior asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

El Auditor Interno propondrá al Ministro, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.

De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Ministro, para su oportuna atención.

Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Ministro del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 21.—Administración de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

Le corresponderá al Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación del Ministro, quien valorará las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 22.—De la Dirección y Administración. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, las normas de ejecución de la Auditoría, contenidas en el Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, ambos emitidos por la Contraloría General de la República y cualesquiera otras disposiciones que dicte el órgano contralor.

Artículo 23.—Planificación. El Auditor Interno definirá, pondrá en práctica y liderará el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y presentará el Plan Estratégico formalmente al Ministro, de conformidad con la normativa legal y técnica.

Asimismo definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un Plan de Auditoría Anual, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo del Ministerio.

Con ese propósito, al efectuar su planificación el Auditor Interno considerará, entre otros, los siguientes elementos:

1.  Los resultados que se han obtenido con el sistema institucional de valoración del riesgo.

2.  El planeamiento estratégico y operativo del Ministerio.

3.  La evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión en vigor.

4.  El monto de recursos presupuestarios que ejecuta el Ministerio, desglosado por fuente de financiamiento, programas y proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso relacionado con la gestión del Ministerio, aún si se administra por medio de fundaciones u otras organizaciones privadas.

5.  Monto y detalle de transferencias que figuran en el presupuesto del Ministerio.

6.  Cantidad de funcionarios de la institución por fuente de financiamiento: Presupuesto Nacional (del Ministerio o de otras dependencias), otras instituciones públicas que no forman parte del Presupuesto Nacional, préstamos, donaciones, aportes de organismos internacionales o cualquier otro mecanismo que se utilice para financiar personal del Ministerio.

Artículo 24.—Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con el Ministro, Viceministro, con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.

Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 25.—Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Ministro y de los demás órganos de la administración activa.

El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto al Ministro y a los demás órganos de la Administración; por lo que:

a)  No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa del Ministerio.

b)  No podrán ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 26.—Potestades de los funcionarios. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno para mantener esa independencia funcional y de criterio, en cuanto a:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO IV

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 27.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Ministerio, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público.

Estos servicios son los siguientes:

a)  Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del Ministerio, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:

1.  La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,

2.  Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información,

3.  Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones,

4.  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

b)  Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.

1.  Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

2.  Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.

3.  Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del Ministerio, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO V

De la comunicación de resultados

Artículo 28.—Medios de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.

Artículo 29.—Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de Auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.

La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 30.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorias o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Ministro, como superior jerarca de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley indicada señala y con aplicación de las regulaciones del Ministerio en esa materia.

El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.

Artículo 31.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.

CAPÍTULO VI

Del trámite de los informes y aceptación de las recomendaciones

Artículo 32.—De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Para prevenir al Ministro o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley. Además, se aplicará el Manual para la atención de los informes de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna en el Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 33072-COMEX del 16 de febrero de 2006.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.

Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.

Artículo 33.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los Servicios de Auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con aplicación de las regulaciones establecidas en el Ministerio y con observancia del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República. Además, se aplicará el Manual para la atención de los informes de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna en el Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 33072-COMEX del 16 de febrero de 2006.

Artículo 34.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración.

Ese programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Ministro anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República.

Artículo 35.—De los informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno deberá rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Ministro cuando a criterio del Auditor las circunstancias lo ameriten.

Asimismo, deberá presentar el informe final de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece la Contraloría General de la República; y cumplir con los informes de evaluación de gestión y evaluación presupuestaria que la Administración requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.

CAPÍTULO VII

De la responsabilidad y sanciones

Artículo 36.—Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para los funcionarios de la Auditoría Interna, el Ministro, titulares subordinados y demás funcionarios del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 37.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05676).—C-274750.—(D33658-25025).

Nº 33659-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 15 al 16 de marzo del 2007 el Instituto Interamericano de Derechos Humanos realizará el Primer Encuentro Nacional sobre Cuidados Paliativos.

2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.

3º—Que se ha solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, con motivo de la celebración del Primer Encuentro Nacional sobre Cuidados Paliativos que tendrá lugar en nuestro país del 15 al 16 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos y humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los cinco días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 059-07).—C-15145.—(25052).

Nº 33660-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 de 14 de noviembre del 2005, Reglamento a la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, y

Considerando:

1º—Que la Parroquia Nuestra Señora La Dolorosa fue desde el inicio de su construcción en la década de 1850, un elemento aglutinador, orientador e identitario de las poblaciones del sector sur de la ciudad capital, primordial en la conformación del llamado barrio La Dolorosa y los sectores aledaños.

2º—Que desde su construcción, junto con las iglesias Catedral, El Carmen, la Soledad y la Merced, delimitaron el núcleo urbano de lo que en adelante será reconocido como la ciudad de San José.

3º—Que por la técnica empleada en su construcción y el lenguaje arquitectónico que posee, constituye un valioso ejemplo para la historiografía de la arquitectura en Costa Rica, de la incorporación e interpretación de influencias foráneas historicistas.

4º—Que es deber del Estado preservar el Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Nación. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de edificación, el inmueble conocido como Parroquia Nuestra Señora La Dolorosa, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de San José, matrícula de folio real Nº 045504, ubicado en el distrito cuarto Catedral, del cantón de San José de la provincia de San José, calle central, avenidas 10 y 12, propiedad de las Temporalidades de la  Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica Nº 3-010-045148.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41749).—C-17565.—(D33660-25055).

Nº 33661-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del mismo año, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico y,

Considerando:

1º—Que las características del Templo Católico de Piedras Negras de Mora son propias del momento histórico cuando la comunidad ostentó la condición de parroquia.

2º—Que el templo , la casa cural y el salón comunal conforman una unidad arquitectónica, que permiten la lectura de las tres etapas mas evidentes del proceso evolutivo que ha sido objeto la comunidad de Piedras Negras de Mora.

3º—Que el conjunto es una manifestación arquitectónica única en el sitio por su tamaño, filiación arquitectónica y condición de edificio público.

4º—Por la ubicación del inmueble constituye un punto de referencia tanto espacial como afectivo por su escala y valor histórico arquitectónico.

5º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de edificación, el inmueble conocido como la Iglesia Católica de Piedras de Negras de Mora, en posesión de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica Nº 3-010-045148-25.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohibe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41741).—C-15145.—(D33661-25056).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 099-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ortega González Donovan, cédula 1-1122-610, funcionario de Vigilancia Aérea de este Ministerio, para que viaje con el Ministro de esta Cartera a la actividad denominada “Conferencia de Seguridad”, en Managua, Nicaragua del 13 al 15 de marzo del 2007, (no se incluye salida y regreso). El objetivo del viaje es trasladar al Ministro de Seguridad Pública a la actividad antes mencionada.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán cubiertos por medio del Programa Presupuesto 109-02 (Servicio Vigilancia Aérea) subpartida N° 1-05-04 número de reserva 3300019884. El monto de dichos conceptos será de acuerdo a las tarifas para viáticos en el exterior del país establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos vigente.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 15 de marzo del 2007, en que se autoriza la salida del funcionario Ortega González, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de marzo del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 6945).—C-15750.—(24275).

 

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-1529-07.—San José, 9 de marzo de 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que del 19 al 30 de marzo de 2007 tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, la actividad denominada “Segundo Curso Internacional Derechos de Propiedad Intelectual y Salud Pública: Hacia un Régimen de Propiedad Intelectual que Proteja la Salud Pública y los Derechos de los Pacientes”, y este Despacho considera importante la participación del Lic. Edwin Chavarría Conejo, Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos; el Dr. Luis Fernando Guillén Picado, Director de la Región Brunca, y la Dra. Marcela González Rodríguez, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles, todos del Ministerio de Salud. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Edwin Chavarría Conejo, cédula de identidad Nº 9-037-910, Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos; al Dr. Luis Fernando Guillén Picado, cédula de identidad Nº 1-965-552, Director de la Región Brunca y a la Dra. Marcela González Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-799-872, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles, todos del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Segundo Curso Internacional Derechos de Propiedad Intelectual y Salud Pública: Hacia un Régimen de Propiedad Intelectual que Proteja la Salud Pública y los Derechos de los Pacientes” que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 19 al 30 de marzo de 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje del Lic. Edwin Chavarría Conejo, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud. Los gastos por concepto de transporte aéreo (US$ 1290,00), alimentación y hospedaje (US$ 3216,00), transporte terrestre (US$ 200,00) e impuestos de terminales aéreas (US$ 66,00) de cada participante, Dr. Luis Fernando Guillén Picado y Dra. Marcela González Rodríguez, serán cubiertos por el Fideicomiso 872 Ministerio de Salud-CTAMS-Banco Nacional de Costa Rica, partidas presupuestarias Nos. 105.03; 105.04 y 109.99.

Artículo 3º—Que del 19 al 30 de marzo de 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de los funcionarios del Ministerio de Salud en la actividad citada, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 18 de marzo al 2 de abril del 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 069-07).—C-19380.—(24728).

Nº DM-RM-1599-07.—San José, 13 de marzo de 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que del 27 al 28 de marzo de 2007 tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, la XXVI Reunión del Consejo Consultivo del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP); del 29 al 30 de marzo de 2007 tendrá lugar en Washington D.C, Estados Unidos de América, una actividad de capacitación para profesionales en salud; y del 2 al 3 de abril de 2007 tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, una reunión para la revisión de las instancias de integración regional en salud. Este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, Directora General de Salud en las actividades de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, cédula de identidad Nº 1-533-531, Directora General de Salud, para que asista y participe en las siguientes actividades: XXVI Reunión del Consejo Consultivo del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP) que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, del 27 al 28 de marzo de 2007; actividad de capacitación para profesionales en salud, que tendrá lugar en Washington D.C, Estados Unidos de América, del 29 al 30 de marzo de 2007; y en reunión para la revisión de las instancias de integración regional en salud, que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 2 al 3 de abril del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje de la Dra. Rossana García González, Directora General de Salud, serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante las fechas en que se autoriza la participación de la Dra. Rossana García González en las actividades citadas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 de marzo al 3 de abril de 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 062-07).—C-16960.—(24727).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº MCJD-011-07

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que el señor Ricardo Méndez Alfaro, ha sido designado por la señora Ministra para que la represente en la I Reunión Extraordinaria de Titulares de Cultura de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).

2º—Que la participación del señor Ricardo Méndez Alfaro en esta Reunión responde a las funciones que realiza como Viceministro Administrativo del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Ricardo Méndez Alfaro, cédula N° 1-314-024, Viceministro Administrativo, para que participe en la I Reunión Extraordinaria de Titulares de Cultura de la CECC, en la que se llevará a cabo el “Encuentro Internacional de Arte y Cultura como Estrategia contra la Violencia Social” que se realizará en El Salvador, del 27 de febrero al 01 de marzo de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la CECC.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de febrero al 1º de marzo de 2007, en que se autoriza la participación del Señor Viceministro en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 de febrero al 1º de marzo de 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a los 9 días del mes de febrero del 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº  27554).—C-15145.—(24753).

Nº MCJD-014-07

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que el señor Alexandro Tosatti Franza, viajará a Florencia, Italia, para participar en reuniones con el Concejal de Cultura de Florencia, con el Director de Orquesta Gustavo Dudamel y realizar visita y conversaciones con personeros del Centro Cultural Leopolda y, asistir a las siguientes actividades: reuniones en el Ministerio de la Ciencia, Investigación y Cultura de LAND-Brandenburg, visita al Centro Cultural Schiffbauergassi y, reunión con su Proveedor Técnico el señor Rico Heidler, en la ciudad de Berlín, Alemania.

2º—Que el señor Tosatti Franza participará en las reuniones en calidad de asesor directo de la Señora Ministra.

3º—Que su participación en las actividades responde a las funciones que realiza como Asesor del Despacho de la Ministra. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Alexandro Tosatti Franza, cédula 1-458-024, Asesor, para que viaje a Florencia, Italia para participar en reuniones con el Concejal de Cultura de Florencia, con el Director de Orquesta Gustavo Dudamel y, realizar visita y conversaciones con personeros del Centro Cultural Leopolda, del 27 de febrero al 05 de marzo de 2007, y del 05 al 07 de marzo de 2007, asistir a las siguientes actividades: reuniones en el Ministerio de la Ciencia, Investigación y Cultura de LAND-Brandenburg, visita al Centro Cultural Schiffbauergassi y, reunión con su Proveedor Técnico el señor Rico Heidler, en la ciudad de Berlín, Alemania.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 10503-Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢.757.557,65 (setecientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos) y en la Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior cubrirá los viáticos por un monto de ¢.1.328.031,50 (un millón trescientos veintiocho mil treinta y un colones con cincuenta céntimos), de la siguiente forma: del 26 de febrero al 2 de marzo de 2007, el hospedaje y la alimentación, los días 3 y 4 de marzo de 2007, únicamente alimentación, los gastos de hospedaje de los días 3 y 4 de marzo de 2007, serán cubiertos por el señor Tosatti. Además este Ministerio le cubrirá el hospedaje y la alimentación del 5 al 7 de marzo de 2007.

Artículo 3º—Rige del 26 de febrero al 8 de marzo del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a los 23 días del mes de febrero del 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 27536).—C-27245.—(24752).

 

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Nº 001-07-PLAN.—San José, 12 de enero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 25 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Gerson Córdoba Miranda, cédula de identidad Nº 1-511-050, como Director Ejecutivo y Oficial Mayor del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Se le agradece por los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2006.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37165).—C-5465.—(24756).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº DM-044-2007.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las diez horas veinte minutos del día dos de marzo de dos mil siete. Nombramiento del señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, como Presidente de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, creó la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, conformada, entre otros miembros, por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante, quien la preside.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del mismo año, ratifica en su artículo 8°, la conformación de dicho órgano colegiado.

Considerando:

Único.—Que a la fecha, quien ha ocupado dicho cargo, ha sido el señor Rodrigo Sequeira Carazo, quien será sustituido por el señor Ricardo José Méndez Alfaro, a partir del día de hoy. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Rodrigo Sequeira Carazo, cédula de identidad Nº 9-048-014, como Presidente de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, y nombrar en su lugar al señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024.

Artículo 2º—Rige a partir del día 2 de marzo del 2007.

Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41754).—C-12120.—(24755).

 

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-09-2007.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil siete.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que en el inciso 3) del artículo 267 de la Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración Pública para actuar en días y horas inhábiles, previa autorización por el órgano director, cuando la demora pueda ocasionarle perjuicio a la Administración o al interesado o hacer ilusoria la eficacia de un acto administrativo, a juicio del respectivo funcionario.

III.—Que debido a que algunos de los contribuyentes declaran como domicilio fiscal, lugares en los que, por el giro de sus negocios éste opera en horas y días inhábiles, se imposibilita la notificación de los actos administrativos emanados por las administraciones tributarias.

IV.—Que la Administración Tributaria de Heredia, solicita autorización para notificar el traslado de cargos número 2752000013743, a nombre del contribuyente Pablo Fernando Ramos Vargas, cédula 1-786-764, en día y/u hora inhábil, ante la imposibilidad de cumplir con la comunicación del traslado de cargos durante la jornada laboral, según Actas de Hechos que consignan las notificaciones fallidas por visitas realizadas a su domicilio fiscal.

V.—Que con el objeto de que se realice de la forma más eficaz el cumplimiento de la función de notificación de los actos administrativos emanados por la Administración Tributaria, se requiere habilitar a funcionarios de la Administración Tributaria de Heredia, para que en días y/u horas inhábiles, lleven a cabo la notificación de los actos administrativos emanados por la actuación fiscalizadora a nombre del contribuyente de cita, así como los actos posteriores suscritos por la Gerencia de esa Administración Tributaria, en relación con dicha actuación. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Habilitar a funcionarios de la Administración Tributaria de Heredia para que notifiquen el traslado de cargos números 2752000013743 y 1931000146871, a nombre del contribuyente Pablo Fernando Ramos Vargas, cédula 1-786-764, así como los actos administrativos que suscriba la Gerencia de la Administración Tributaria de Heredia, derivados de la actuación fiscalizadora en mención, contemplados en los artículos 146, 150 y 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente.

Artículo 2º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 34405).—C-22990.—(24725).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-041-2007.—El señor Rodrigo Gutiérrez Céspedes, cédula 9-044-935 en calidad de Representante Legal de la compañía Grupo Bioquímico GBM Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Pilatus compuesto a base de Materia orgánica-ácido fulvico-aminoácidos-zinc-inositol. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(23513).

DIA-R-E-034-2007.—El señor José Monge Fernández, cédula 3-352-285 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroriegos de Centroamérica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agro Riegos Reactor compuesto a base de Nitrógeno-calcio-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—Nº 11410.—(23769).

DIA-R-E-033-2007.—El señor José Monge Fernández, cédula 3-352-285 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroriegos de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agro Riegos Zoberaminol compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-L-aminoácidos libres-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—Nº 11411.—(23770).

DIA-R-E-032-2007.—El señor José Monge Fernández, cédula 3-352-285 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroriegos de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agro Riegos CA compuesto a base de Nitrógeno-Boro-calcio-L-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—Nº 11412.—(23771).

Nº 001-2007.—El señor Ignacio A. Pérez Echeverría, cédula 1-0489-0052 en calidad de Representante Legal de la compañía Crystal Chemical Company de Costa Rica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita el cambio de nombre del Herbicida de nombre comercial Crisapon 80 SC al nuevo nombre Trombo 80 SC, compuesto a base de Diuron, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de enero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés.—Nº 11413.—(23772).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Consejo de Transporte Público comunica: que según lo dispuesto por la junta directiva en el artículo 4.1 de la sesión ordinaria 17-2007, conforme a los artículos 339 y 340 de la Ley General de Administración Pública, se concede a los administrados  que tienen trámites presentados o pendientes de resolución por parte de esta institución, para que dentro del término de 10 días hábiles, se apersonen a validar su petición, de lo contrario se procederá al respectivo archivo.—Firma Ilegible.—(Solicitud Nº 6604).—C-12765.—(24266).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título Nº 359, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Álvarez Alfaro Noemy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(23507).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, Título Nº 1723, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre Ávila Pérez Jorge Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(23528).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 032, Asiento Nº 616, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Thomas Fonseca Sandra Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 11531.—(23768).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 18, Título Nº 131, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ovares Gutiérrez Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2007.—Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(23876).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 1796, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Brenes Arelys. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(23915).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título N° 513, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Martínez Cordero Luis Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 11734.—(24185).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, título N° 941, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil cinco, a nombre de Chaves Cambronero Yancy Lissette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(24272).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 705, emitido en el año dos mil cuatro, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 146, título Nº 224, emitido en el año dos mil tres, por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, a nombre de Romero Chaves María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 11899.—(24667).

 

SALUD

DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS

DAJ-MM-736.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de San Roque de Liberia Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-2211123-94, posee un área de 1 413,46m2 (mil cuatrocientos trece metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros ) y que es lindante al norte, calle pública de 14 metros, y Lucía Villegas Castillo; sur, calle pública de 13,36 metros; este, Lucía Villegas Castillo, oeste, calle pública de 14 metros y calle pública de 13,036 metros y que para efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre del Estado Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sito: Avs 6/8, Calle 16, San José, al Apartado Postal 10123-1000 San José o por medio del fax: 256-2768.—San José, 14 de marzo de 2007.—Msc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 068-07).—C-9095.—(24726).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de Golfito, siglas SDTG acordada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2006. Expediente D-11. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio: 232 asiento: 4430, del día 6 de marzo del 2007. La reforma afecta los artículos 6º, 7º y 8º del Estatuto.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(23944).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Federación Nacional de Cooperativas de Transportes R. L., siglas FENACOOT R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de noviembre del 2006. Resolución 1390. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración

Presidente:                   Juan Carlos Vargas Naranjo.

Vicepresidente:             Fulvio Ssciaca Fernández.

Secretario:                     Jorge Macario Cordero Mora.

Vocal 1:                        Carlos Luis Arroyo Segura.

Vocal 2:                        Katarine Sciaca Morera.

Suplente 1:                   Betzaida Delgado Abarca.

Suplente 2:                   Jeudy Segura Ugalde.

Gerente:                        Luis Delgado González.

San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(24297).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Trabajadores de Aguirre, siglas UTMA, acordada en asamblea celebrada el 31 de enero del 2007. Expediente U-17. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio: 232 asiento: 4427, del día 28 de febrero del 2007. La reforma afecta los artículos 9 incisos a) b) c) d) e) y f) y artículo 13 del estatuto.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 11865.—(24385).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples de San Carlos, R. L. siglas; COOPESANCARLOS R. L. Resolución Nº 239. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 54 del estatuto.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(24818).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-995-938, apoderada de Vimar S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominada SISTEMA DE RESPUESTA PARA CENTRAL TELEFÓNICA.

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

Un equipo de comunicación, específicamente un sistema de respuesta para central telefónica en forma de un cuerpo substancialmente paralelepípedo, el lado frontal del cual muestra en su parte central y superior un arsenal rectangular de pequeños huecos y en la parte inferior una serie de tres botones de pulsación con diferentes símbolos en ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 14-0 3 /, cuyo inventor es Quick, Holger. La solicitud correspondiente lleva el número 8034, y fue presentada a las 14:45:30 del 29 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 11792.—(24186).

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-995-938, apoderada de Vimar S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada TABLERO DE CONTROL DEMÓTICO O DE VIDEO DE CENTRAL TELEFÓNICA.

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

Un equipo de comunicación, específicamente un tablero de control demótico o de video de central telefónica que tiene un cuerpo paralelepípedo con una placa frontal rectangular que tiene un marco periférico rectangular y una porción central rectangular que abarca: un exhibidor rectangular superior; una serie de pequeños botones de pulso rectangulares debajo del exhibidor; dos pares de botones de pulsación rectangular horizontales inferiores separados por una porción rectangular vertical provista con un arsenal de pequeños huecos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 14-0 3 /, cuyo inventor es Quick Holger. La solicitud correspondiente lleva el número 8013, y fue presentada a las 14:50:36 del 29 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 11793.—(24187).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12478.—Panamerican Woods Plantations S. A., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del Nacimiento Arguedas Nº 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 210.300 / 373.700 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(23529).

Expediente 12480A..— Virgita Varela Montero solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ligia María Sancho Castro, en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 232.400/481.700 hoja Naranjo y Miramar. Predios inferiores: Gilberto Matamoros Orozco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 11486.—(23777).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12485A.—Heriberto Campos Chacón solicita concesión de 35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en calle pública en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 239.150 / 495.105 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 11622.—(24191).

Exp. 12482A.—Ada María Ureña Solís solicita concesión de 3000 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 195.500 / 531.700 hoja caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 11754.—(24192).

Exp. 12488.—Carlos Luis Bonilla Amador, solicita en concesión 2 litros por segundo de río Titeres captado en propiedad de Gilberh Chinchilla Guevara, para riego, Santiago Paraíso, Cartago. Coordenadas aproximadas 204.150 / 554.150 Hoja Istaru. Propietarios de predios inferiores: Arnoldo Morales Gamboa, Álvaro Quirós Nájeres, Tobías Ramírez A., Carlos Morales G. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 11810.—(24193).

Exp. 12489.—Antonio Juvenal Román Sandoval, solicita en concesión 2 litros por segundo de río Titeres captado en propiedad de Gilberh Chinchilla Guevara, para riego, Santiago Paraíso, Cartago. Coordenadas aproximadas 204.150 / 554.150 Hoja Istaru. Propietarios de predios inferiores: Arnoldo Morales Gamboa, Álvaro Quirós Nájeres, Tobías Ramírez A., Carlos Morales G. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 11811.—(24194).

Expediente Nº 12462P.—Álvaro Sancho Piedra, solicita concesión de 1,5 litros por segundo del pozo BC-532, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.525 / 472.275 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(24326).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12464-P.—Agrícola Hidalgo S. A., solicita concesión de ,04 litros por segundo del Pozo NA-857, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 230.279 / 483.205 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(24259).

Expediente Nº 12490A.—Sawtooth Pass Investments S. A., solicita concesión de ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 355.626/481.256, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 12023.—(24668).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hace saber que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios 12 y 13 del tomo número uno del protocolo del notario público Carlos Luis Guerrero Salazar. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 06-000803-624-NO.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 11854.—(24389).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 23569-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del diez de enero del dos mil seis. Ruth Avilés Bolaños, mayor, divorciada, esteticista, cédula de identidad uno-ochocientos cincuenta y seis-doscientos ochenta y dos, vecina de Hatillo 6, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Ana Lucía Soto Avilés, que lleva el número... en el sentido que la misma es hija de “Ruth Avilés Bolaños, costarricense”. De conformidad con lo establecido el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 12052.—(24679).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Analive Cervantes Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 756-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veinte de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 493-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Antonio Marín Zamora y Analive Cervantes Cervantes, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Molina, hija de Rosalina Cervantes Molina”, y no como se consignó. No se accede en cuanto al otro extremo de la petición por cuanto lo solicitado se encuentra correctamente consignado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 11952.—(24678).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maryia Tsuprynovich, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 884-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas nueve minutos del seis de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26342-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Adrián José Tijerino Cerna con Maryia Tsuprynovich, no indica otro apellido, en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge, así como el nombre del padre y el nombre y nacionalidad de la madre de la misma son “Maryia Yuriyevna Proskouriakova, no indica segundo apellido”, “Yuri Ivanovich”, “Tsiala Nikolayevna” y “Georgiana”, respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 12149.—(24680).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Según el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se comunica a todos los interesados los montos de las contrataciones de bienes, obras y servicios en el año 2007.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

(Miles de colones)

Código                                             Detalle                                                                                                                  Presupuesto total

1.03.01                    Información                                                                                                                                             12,500.00

1.03.02                    Publicidad y propaganda                                                                                                                      191,131.58

1.03.03                    Impresión, encuadernación y otros                                                                                                         18,600.00

1.03.04                    Transporte de bienes                                                                                                                                3,650.00

1.04.01                    Servicios médicos y de laboratorio                                                                                                           6,000.00

1.04.04                    Servicios en ciencias económicas y sociales                                                                                            45,000.00

1.04.06                    Servicios generales                                                                                                                                357,607.11

1.04.09                    Otros servicios de gestión y apoyo                                                                                                      289,000.00

1.08.01                    Mantenimiento de edificios y locales                                                                                                   124,500.00

1.08.03                    Mantenimiento de instalaciones y otras obras                                                                                            300.00

1.08.05                    Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                                                                           74,000.00

1.08.06                    Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                                                                      14,700.00

1.08.07                    Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina                                                             29,600.00

1.08.08                    Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas                                                            21,300.00

1.08.99                    Mantenimiento y reparación de otros equipos                                                                                       15,500.00

2.01.01                    Combustibles y lubricantes                                                                                                                  179,200.00

2.01.02                    Productos farmacéuticos y medicinales                                                                                                  41,200.00

2.01.04                    Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                                                 64,600.00

2.01.99                    Otros productos químicos                                                                                                                      14,000.00

2.03.01                    Materiales y productos metálicos                                                                                                            7,300.00

2.03.02                    Materiales y productos minerales y asfálticos                                                                                         6,700.00

2.03.03                    Madera y sus derivados                                                                                                                            7,000.00

2.03.04                    Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                                                                10,000.00

2.03.05                    Materiales y productos de vidrio                                                                                                             4,300.00

2.03.06                    Materiales y productos de plástico                                                                                                          5,000.00

2.03.99                    Otros materiales y productos de uso en la construcción                                                                        11,500.00

2.04.01                    Herramientas e instrumentos                                                                                                                    9,050.00

2.04.02                    Repuestos y accesorios                                                                                                                          51,250.00

2.99.01                    Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                                                               63,480.00

2.99.02                              Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación                                                                     5,000.00

2.99:03                    Productos de papel, cartón e impresos                                                                                                   75,850.41

2.99.04                    Textiles y vestuario                                                                                                                              168,400.00

2.99.05                    Útiles y materiales de limpieza                                                                                                               85,900.00

2.99.06                    Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                                                            2,500.00

2.99.07                    Útiles y materiales de cocina y comedor                                                                                                13,500.00

2.99.99                    Otros útiles, materiales y suministros                                                                                                    64,100.00

5.01.03                    Equipo de comunicación                                                                                                                         26,300.00

5.01.04                    Equipo y mobiliario de oficina                                                                                                                39,200.00

5.01.06                    Equipo sanitario, de laboratorio e investigación                                                                                       4,500.00

5.01.07                    Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo                                                                       10,100.00

5.01.99                    Maquinaria y equipo diverso                                                                                                                  54,500.00

5.02.01                    Edificios                                                                                                                                                  25,100.00

5.02.07                    Instalaciones                                                                                                                                             9,500.00

5.02.09                    Otras construcciones adiciones y mejoras                                                                                                5,100.00

San José, 19 de marzo del 2007.—Departamento Bienes y Servicios.—MBA. Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(24280).

 

LICITACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007 LN-000021-21500

Compra de vehículo con canje

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 25 de abril del 2007, promovida a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. MEIC.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación; o podrá obtenerlo en el Departamento de Proveeduría Institucional del MEIC, ubicado en Residencial Los Colegios en Moravia, edificio IFAM, segundo piso.

Cualquier consulta la puede hacer por medio del correo a fcairol@meic.go.cr.

San José, 21 de marzo del 2007.—MBA. Francisco Cairol Castro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 46797).—C-7170.—(25575).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-000014-32900

Compra de hierro

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de abril del 2007, para la “Compra de hierro”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta , o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.

San José, 15 de marzo del 2007.—MBA Sylvia Jiménez Cascante,  Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 0659).—C-12120.—(25551).

LICITACION PÚBLICA Nº 2007LA-000036-32700

Compra de aditivos y polímeros

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de mayo del 2007, para la compra de “Aditivos y polímeros”, a favor del Programa de Mejoramiento y Conservación de la Red Vial Cantonal.

El cartel se encuentra a disposición en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet gratuitamente o en la Proveeduría Institucional, ubicada en el costado oeste de Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central, previo depósito de ¢1.500,00 (mil quinientos colones exactos), mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.

San José, 15 de marzo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 0661).—C-12120.—(25553).

LICITACIÓN  PÚBLICA 2007LN-000017-32700

Agregados triturados

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de abril del 2007, los  interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.

San José, 16 de marzo del 2007.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0662).—C-12120.—(25554).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000015-33101

Láminas de aluminio y láminas de hierro galvanizado

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 27 de abril del 2007, los  interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta , o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.

San José, 16 de marzo del 2007.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0665).—C-12120.—(25555).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

Estudio geológico para ubicación y perforación

de pozo en el estadio nuevo de Limón

Financiamiento: Fondos públicos, ¢15.000.000,00 de colones

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 25 de abril del 2007, en la sala del Consejo Nacional de Deportes y la Recreación para este proyecto. Los interesados podrán retirar el Pliego de Condiciones en la Proveeduría del ICODER, sin costo alguno.

Se realizará visita técnica al ser las 13:30 horas del 30 de marzo del 2007, en la entrada principal del estadio nuevo de Limón, a cargo del Ingeniero Alexander Molina Villalobos.

San José, 21 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-6070.—(25393).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01

Construcción de dos casetillas de vigilancia estadio nuevo de Limón

Financiamiento: Fondos públicos, ¢7.000.000,00 de colones

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 25 de abril del 2007 en la sala del Consejo Nacional de Deportes y la Recreación para este proyecto. Los interesados podrán retirar el Pliego de Condiciones en la Proveeduría del ICODER, cancelando en la Tesorería Institucional en horario de 8:00 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 a 3:00 p. m., la suma de ¢600,00 colones; a partir de su publicación en La Gaceta.

Se realizará visita técnica al ser las 14:30 horas del 30 de marzo del 2007, en la entrada principal del estadio nuevo de Limón, a cargo del Ingeniero Alexander Molina Villalobos.

San José, 21 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-6070.—(25395).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

Construcción de accesos a graderías sol

y sombra del estadio nuevo de Limón

Financiamiento: Fondos públicos ¢15.000.000,00 de colones

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 25 de abril del 2007, en la sala del Consejo Nacional de Deportes y la Recreación para este proyecto. Los interesados podrán retirar el Pliego de Condiciones en la Proveeduría del ICODER, sin costo alguno.

Se realizará visita técnica al ser las 14:00 horas del 30 de marzo del 2007, en la entrada principal del estadio nuevo de Limón, a cargo del Ingeniero Alexander Molina Villalobos.

San José, 21 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-6070.—(25396).

 

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000016-00100

Preparación de los términos de referencia del

cartel para la contratación de los servicios de

computación y administración del Sitio

Web del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de abril del 2007.

Esta contratación establece como requisito de admisibilidad la participación en una visita. Para tal efecto se han fijado dos fechas: la primera el 30 de marzo a las 9:00 a.m. y la segunda el 9 de abril a las 9:00 a.m.; ambas en la Dirección de Informática. Queda a criterio de los interesados la fecha en que se presentarán a la visita.

El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09063).—C-7280.—(25558).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000026-PCAD

Compra de vehículos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 2007LN-000026-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, a las 10:00 horas del día 30 de abril del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a.m. a las 4:00 p.m., previa cancelación del cartel en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(25550).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 707014 (2007LA-707014-UL)

Servicios de terapia ocupacional en la Subdirección

de Prestaciones Sanitarias

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 3 de mayo del 2007, para el servicio citado, con todo gasto pago, impuestos incluidos:

Renglón Nº        Cantidad                                Descripción

1                        02                  Servicios profesionales en Terapia

                                                Ocupacional-en Prestaciones Sanitarias

                                                la Uruca.

2                        01                  Servicios profesionales en terapia

                                                ocupacional-dispensario en Cartago

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

San José, 21 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(25410).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-1142

Vendas

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 3 de mayo del 2007.

Ítem Nº 1: 228000 UD venda de gasa de 10 cms.

Ítem Nº 2: 258000 UD venda de compresión, tipo kling. Estéril.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 9 de febrero del 2007. El cartel consta de 71 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de ¢ 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.

San José, 21 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6675.—(25386).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

Contratación de servicios profesionales para el diseño y promoción de

la estrategia de acceso universal a los servicios regulados

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 13 de abril del 2007, para la “Contratación de servicios profesionales para el diseño y promoción de la estrategia de acceso universal a los servicios regulados.”

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de la Aresep, www.aresep.go.cr, en la opción la institución, proveeduría, servicios, contrataciones.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150-151, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr., fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 21 de marzo del 2007.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41253).—C-7885.—(25324).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-PROV

Adquisición de una Rueda de la Fortuna

La Junta de Protección Social de San José les invita a participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000001-PROV por “Adquisición de una Rueda de la Fortuna”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 2 de mayo del 2007, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica: www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O/C Nº 8821).—C-7280.—(25561).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01

Contratación de maquinaria por obra total para relastreo mecanizado de 2,2 Km en el camino código 2-09-021, Cuatro Esquinas-Vivero Cavallini, Orotina

Fecha límite para recepción de ofertas será el 9 de abril de dos mil siete, hasta las nueve horas y treinta minutos.

Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, previo pago de tres mil colones.

Informes al telefax: 428-0021, Unidad Técnica.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

Adquisición de alcantarillas, para el sistema de drenaje

en los caminos: Trinidad Vieja-Mastate y La Trinidad

(Entr. N 27)- La Uvita (Entr. N 27) Orotina

Fecha límite para recepción de ofertas será el 10 de abril de dos mil siete, hasta las diez horas.

Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, previo pago de tres mil colones.

Informes al telefax: 428-0021, Unidad Técnica.

Orotina, 20 de marzo del 2007.—Ing. David Salazar Aguilar, Director Unidad Técnica.—1 vez.—(O. C. Nº 16577).—C-10890.—(25595).

 

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-00100

Compra de papel y cartón

La Proveeduría Institucional de este Consejo comunica a los interesados en la presente Licitación Abreviada 2007LA-000001-00100, que mediante acto de adjudicación Nº 01-2007, se acordó adjudicar de la siguiente manera:

1º—Adjudicar a la empresa Sauter Mayoreo S. A. con cédula 3-101-217607; lo siguiente:

                                                                                                                                                                                   Precio                 Monto adjudicado

Línea Nº                 Cantidad                                  Descripción                                                                           unitario                       por línea

12                                            50                              Cajas de fólder tamaño carta color amarillo  de 100 unidades                                                           ¢ 2.829.00                                   ¢ 141.450.00

13                                            50                              Cajas de fólder tamaño carta color rojo  de 100 unidades                                                                  ¢ 2.829.00                                   ¢ 141.450.00

14                                            50                              Cajas de fólder tamaño carta color verde  de 100 unidades                                                                ¢ 2.829.00                                   ¢ 141.450.00

15                                            50                              Cajas de fólder tamaño carta color azul de 100 unidades                                                                   ¢ 2.829.00                                   ¢ 141.450.00

16                                               5                              Cajas de 25 unidades de carpetas colgantes                                                                                          ¢ 2.444.00                                      ¢ 12.215.00

17                                            12                              Cajas de 25 unidades de carpetas colgantes oficio                                                                              ¢ 2.529.00                                      ¢ 30.348.00

18                                          250                              Unidades de block nota adhesiva 76 x 76 mm                                                                                          ¢ 142.50                                      ¢ 35.625.00

19                                          250                              Unidades de block nota adhesiva 3.81 x 5.08 mm                                                                                      ¢ 80.67                                      ¢ 20.167.50

21                                            15                              Paquetes de 50 unidades de sobre Manila Nº 13                                                                                 ¢ 1.325.00                                      ¢ 19.875.00

22                                            15                              Paquetes de 50 unidades de sobre Manila Nº 15                                                                                 ¢ 1.775.00                                      ¢ 26.625.00

23                                            60                              Paquetes con 24 unidades de archivadores de cartón tamaño carta                                              ¢ 12.504.00                                   ¢ 750.240.00

24                                            30                              Paquetes con 24 unidades de archivadores de cartón tamaño oficio                                            ¢ 13.392.00                                   ¢ 401.760.00

28                                            30                              Unidades de resortes de 96 hojas de 20.3 x 28 cm                                                                                   ¢ 782.00                                      ¢ 23.460.00

29                                          250                              Paquetes de 100 unidades de papel de construcción tamaño carta                                                     ¢ 750.00                                   ¢ 187.500.00

Monto total a adjudicar a la empresa Sauter Mayoreo S. A. por un monto de ¢ 2.073.615,50 (dos millones setenta y tres mil seiscientos quince colones con cincuenta céntimos).

2º—Adjudicar a la Empresa C.A.P.P.A S. A., cédula 3-101-217063; lo siguiente:

                                                                                                                                                                                   Precio                 Monto adjudicado

Línea Nº                 Cantidad                                  Descripción                                                                           unitario                       por línea

3                                            400                              Cajas de 10 resmas con 500 hojas cada una

                                                                                             de papel bond tamaño carta.                                                                                                                             $ 27.50                                     $ 11.000.00

Monto total a adjudicar a la empresa C.A.P.P.A S. A. por un monto de $11.000,00 (once mil dólares exactos).

3º—Adjudicar a la empresa Inversiones JIQUI S. A., lo siguiente:

                                                                                                                                                                                   Precio                 Monto adjudicado

Línea Nº                 Cantidad                                  Descripción                                                                           unitario                       por línea

1                                               25                              Cajas de papel higiénico tipo Jumbo roll de 100 hojas color blanco, antialérgico.                ¢ 14.400.00                                   ¢ 360.000.00

Monto total a adjudicar a la empresa Inversiones JIQUI S. A., por un monto de ¢360.000,00 (trescientos sesenta mil colones exactos).

4º—Dejar por fuera del concurso a la siguiente empresa por defectos indicados a continuación:

Empresa Sabo Internacional S. A., por la no presentación de la garantía de participación.

San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Roy Durán Lizano, Encargado Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 06605).—C-46385.—(25407).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 506052 (2006LR-506052-UL)

Sondas, estoquinetas, rellenos para yesos, vendas de yeso,

ortopédicos, rehabilitación y otros

Con sustento en el artículo Nº 32.3 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, la Dirección Administrativa declara insubsistente la adjudicación del renglón Nº 27 correspondiente a la oferta Nº 3 Hogar y Salud Hogasa S. A., por no aportar la garantía de cumplimiento y no formalizar así la relación contractual entre la Administración y el contratista.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4860.—(25409).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000006-ULIC

Compra de alimento concentrado para vacas, terneros y caballos

Se comunica a los interesados de la licitación en referencia, que la Vicerrectoría de Administración adjudicó, bajo la Modalidad del contrato de suministros, “Entrega según Demanda:

A: Corporación Pipasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012933-30.

Renglones números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, por un monto de: ¢18.015.049,92

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de marzo del 2007.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 90209).—C-4860.—(25589).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

JUSTICIA Y GRACIA

De acuerdo con el artículo 53 del Reglamento de Contratación Administrativa, se celebrará audiencia pública con potenciales oferentes para elaborar el cartel definitivo para la contratación de empresas consultoras de arquitectura e ingeniería para la elaboración de presupuestos de mantenimiento y remodelación; el día 3 de abril del 2007, a las 14:00 horas en la sala de sesiones de la Proveeduría Institucional, sita 50 metros al norte de la Clínica Bíblica frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenida 12 y 14.

Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39810).—C-6070.—(25295).

De acuerdo con el artículo 53 del Reglamento de Contratación Administrativa, se celebrará audiencia pública con potenciales oferentes para elaborar el cartel definitivo para la contratación de Consultores en plantas de tratamiento de aguas residuales; el día 3 de abril del 2007, a las 9:00 horas en la sala de sesiones de la Proveeduría Institucional, sita 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenida 12 y 14.

Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39811).—C-6070.—(25302).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

El Patronato Nacional de la Infancia, comunica a todas las personas interesadas, que como una ampliación a lo publicado en La Gaceta Nº 42, del 2 de marzo del 2007 y en cumplimiento con lo indicado en el Capítulo VIII, del nuevo Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa publicada en La Gaceta N° 210 del jueves 2 de noviembre del 2006, se les informa a todos los proveedores inscritos en el Patronato Nacional de la Infancia, que actualmente se está realizando una depuración del Registro de Proveedores, por lo que los proveedores que tengan más de cuatro años de mantenerse en el registro con documentación incompleta y/o vencida y/o que tengan más de dos años de no tener actividad comercial con la institución, serán eliminados del mismo. Para su inclusión nuevamente, deberá solicitar el nuevo formulario vía correo electrónico a mnavarro@pani.go.cr y presentar la documentación en original, en las oficinas de este departamento ubicadas en avenida 10-12, calle 21, Barrio Luján, San José. Para mayor información comunicarse con la Lic. Marisol Navarro, al teléfono 523-0767.

San José, 19 de marzo del 2007.—Departamento Suministro de Bienes y Servicios.—Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(24278).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN POR PÚBLICA Nº 2006LN-000107-32700

Suministro de pilotes, vigas y cable para puentes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunica a los potenciales oferentes a participar en la Licitación por Pública Nº 2006LN-000107-32700, “Suministro de pilotes, vigas y cable para puentes”.

Se aclara del cartel lo siguiente:

2.2.4.2  Cuando la garantía de participación sea en dinero en efectivo deberá depositar a nombre de la Proveeduría Institucional del MOPT en 001-232516-0,  del Banco de Costa Rica.

2.2.4.3  Cuando la garantía sea en bonos, certificados, documento valor, deberá  depositar en la cuenta Custodia simple para el MOPT Nº 3113 del Banco de Costa Rica, Oficinas Centrales, tercer piso. La comisión por servicio según el Reglamento del Banco será el siguiente: monto mínimo $15,00 (quince dólares), 0,5% anual por adelantado sobre el monto del título y un monto máximo de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones exactos.

2.2.4.4  Cuando la garantía de participación sea en dinero en efectivo en dólares, se deberá, en la cuenta MOPT Nº 001-232517-9, Dólares U.S del Banco de Costa Rica.

Lo anterior no modifica de ninguna manera el objeto a contratar por parte del Ministerio, ni modifica la fecha y hora de apertura indicada.

San José, 7 de marzo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional —1 vez.—(Solicitud Nº 40414).—C-12120.—(25556).

 

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-62700 (Prórroga)

Evaluación de la calidad - Equidad de los Sistemas

de Salud desde el nivel local

Ministerio de Salud - Proyecto BID

Programa Desarrollo del Sector Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2007, que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 10 de abril del 2007.

San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40741).—C-5465.—(25598).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004793-01 (Modificación Nº 1)

Compra de 15 vehículos blindados

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de ofertas se ha trasladado para las once horas con treinta minutos del jueves 12 de abril del 2007.

Igualmente se les informa que al cartel de dicha licitación se le realizaron las siguientes modificaciones:

1-  Se modifica el punto 36 del cartel de esta licitación, con el fin de que se lea de la siguiente manera:

36.   El Oferente deberá indicar claramente las condiciones de garantía que tienen los vehículos, la cual no podrá ser menor a 2 años o 50000 kilómetros y para el blindaje de al menos 3 años, además deberá suplir gratuitamente al menos las primeras 5 revisiones de garantía, de acuerdo al programa de mantenimiento y cambios indicados por la fábrica.

2-  Se modifica el punto 26.1 del cartel de esta licitación, con el fin de que se lea de la siguiente manera:

26.1 Combustible (diesel o gasolina), con un motor mínimo de 6 (seis) cilindros en línea o en V, Turbo alimentado preferiblemente.

3-  Se modifica el punto 19 del cartel de esta licitación, con el fin de que se lea de la siguiente manera:

19.   El plazo de entrega será de forma parcial de la siguiente forma:

3 unidades blindadas en los primeros 150 días naturales, posteriormente cada mes deben entregar tres vehículos. Lo anterior no limita a que el adjudicatario pueda entregar la totalidad en un plazo no mayor a 6 meses. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega, el oferente deberá pagar al Banco 0.30% por cada día natural de atraso del monto total adjudicado. Se entiende como entrega inmediata: 8 días naturales

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 21 de marzo del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 56232).—C-15750.—(25588).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-4403

(Alcance Nº 03)

Construcción y equipamiento edificio para diagnóstico

por imágenes de resonancia magnética

A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden pasar a retirar el Alcance Nº 3, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m.

Así mismo, el plazo para recibir ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 30 de abril del 2007.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 22 de marzo del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(25330).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-1147

(Aviso Nº 3)

Fluorometolona al 0.1%

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les informa que en la publicación de La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2007, donde se comunica la prórroga de la misma, debe de leerse correctamente: Aviso Nº 2.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 21 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(25387).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000010-PROV

Adquisición de siete camiones recolectores de desechos sólidos

Se les comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes modificaciones en las condiciones técnicas del cartel:

    Que se debe de leer correctamente adquisición de siete camiones recolectores de desechos sólidos.

    Que se establece como plazo de entrega máximo: 120 días naturales.

    Que la administración permitirá el pago mediante la modalidad de la carta de crédito, en aquellos casos en que la oferta es de importación.

Asimismo, la recepción de ofertas se mantiene para el día 17 de abril del 2007, a las nueve horas.

San José, 19 de marzo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3559).—C-6070.—(25400).

 

REGLAMENTOS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

La Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, con fundamento en el Decreto Nº 32874-H, acuerda dictar el presente Reglamento.

Considerando:

1º—Que es indispensable disponer en el Museo Nacional de Costa Rica de un fondo de recursos que le permita a la institución afrontar gastos indispensables y urgentes, y que exista un instrumento normativo que establezca reglas claras y responsabilidades definidas en su manejo.

2º—Que las disposiciones que emita el Museo Nacional deben estar apegadas al marco de legalidad, según el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

3º—Que el Museo Nacional de Costa Rica debe de regirse por el Reglamento General del Fondo de Caja Chicas emitido por el Ministerio de Hacienda, publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006, mediante Decreto Ejecutivo Nº 32874-H. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente,

REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo Caja Chica en Efectivo y cajas auxiliares que se tenga o se establezcan en el Museo Nacional.

Artículo 2º—Se define como Fondo de Caja Chica al fondo fijo en efectivo para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente de conformidad con lo que establece en este Reglamento y la normativa aplicable como la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas según Decreto Ejecutivo Nº 32874-H y sus modificaciones, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley de Control Interno, Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y demás normativa que regule la materia.

Artículo 3º—La ejecución del gasto por medio de caja chica, es un procedimiento de excepción de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y por tanto limitado a casos de verdadera urgencia y necesidad, de acuerdo a lo que se expresará más adelante. Los bienes que se adquieran por este medio no deben existir en el inventario de suministros del Museo Nacional.

Artículo 4º—Se podrá adquirir bienes y servicios por el Fondo Fijo Caja Chica, en tanto se compruebe que estos sean gastos menores, urgentes, indispensables y no previsibles.

Artículo 5º—Cualquier aumento, disminución, liquidación o creación de Fondos de Cajas Chica y/o Cajas auxiliares deben ser autorizados por la Junta Administrativa del Museo Nacional, fundamentado en un estudio debidamente motivado de las necesidades y estimación de los gastos a sufragar, por parte del Departamento de Administración y Finanzas. De conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 32874-H, como paso previo a esta autorización se requiere el visto bueno de la Tesorería Nacional.

Artículo 6º—Toda compra de bienes y servicios con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite de los formularios: Solicitud de Compra y el Pedido de Compra. La Solicitud de Compra debe ser autorizada por el Jefe de Departamento que solicita el servicio, el cual es responsable de verificar que el material que se pretende adquirir no exista en el almacén del Museo Nacional, donde el Jefe del almacén deberá emitir una constancia indicando lo anterior y el formulario Pedido de Compra debe ser firmado por el Responsable del fondo y la persona que recibe el adelanto.

Artículo 7º—Todas las compras o pagos que se realicen por medio del Fondo de Caja Chica deberán contar con el debido contenido presupuestario, de acuerdo a las partidas autorizadas por la Tesorería Nacional en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo Fijo Caja Chica

Artículo 8º—El Responsable del Fondo de Caja Chica de esta Institución, que en lo sucesivo en este Reglamento de le denominará como “El Responsable”, será el Director Financiero. Compete al Responsable de la administración del Fondo, el ejercicio de las siguientes funciones:

a.   Controlar, pagar y solicitar la apertura de cajas auxiliares cuando éstas correspondan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.

b.  Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar el Fondo asignado.

Artículo 9º—El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas comunicará mediante nota, el nombre y número de cédula de la persona designada como responsable directa por la custodia y operación del Fondo de Caja Chica.

Artículo 10.—Los funcionarios responsables del uso de los Fondos de Caja Chica responderán por los actos imputables por dolo, culpa o negligencia en el manejo de los fondos y por el incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, con sanciones disciplinarias conforme a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la ley de Control Interno y otra atinente a la materia sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudieran corresponder.

CAPÍTULO II

Asignación de recursos

Artículo 11.—La solicitud de la Dirección General para la creación, modificación del monto del Fondo de Caja Chica deberá estar sustentada en un estudio de necesidades y una estimación de los gastos a sufragar por medio de dicho fondo, previo visto bueno de la Tesorería Nacional.

Artículo 12.—Las operaciones y trámites de reintegro de fondos se podrán realizar por medio de cheque o por lo que determine Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 13.—La ubicación física del Fondo de Caja Chica deberá disponer de la seguridad y medios de protección adecuados para la custodia del dinero, valores y documentos que en la misma se manejen.

Artículo 14.—El Fondo de Caja Chica mantendrá únicamente dinero y los justificantes que respalden los trámites de compra de bienes y servicios a saber: Solicitud de Compra de Bienes y Servicios, Pedido de Compra, Facturas Originales, Tiquetes o Comprobantes de las Compras.

Artículo 15.—Se prohíbe al encargado del Fondo de Caja Chica:

a)  Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.

b)  Efectuar pagos de sueldos o salarios.

c)  Cambiar cheques personales.

d)  Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del Museo Nacional o particulares.

e)  Utilizar estos fondos para usos personales o préstamos a terceros.

f)   No acatar las disposiciones establecidas en este reglamento y demás normativa regulatoria aplicable.

Artículo 16.—En caso de detectarse usos irregulares o indebidos con los Fondos de Caja Chica o incumplimiento a la normativa aplicable, deberá comunicarse esta situación al superior jerárquico para que se realice la investigación respectiva y siguiendo el debido proceso se establezcan las responsabilidades administrativas, civiles o penales, de conformidad con los procedimientos que al efecto establece el Decreto Ejecutivo Nº 32874-H.

Artículo 17.—En ausencia temporal o definitiva del encargado del Fondo de Caja Chica, se procederá a asignar a un sustituto y el traspaso del fondo se realizará mediante un arqueo el cual deberá ser efectuado por una persona independiente a su custodia y registro contable.

Artículo 18.—En el mes de diciembre de cada año en la fecha que mediante oficio determine el Responsable del Fondo, se deberán liquidar todos los adelantos y documentos soportes pendientes del fondo para ese año de tal manera que para el siguiente año no podrán aceptarse adelantos o erogaciones con fecha del año finalizado. El fondo liquidado se entregará nuevamente al custodio en los primeros días del mes de enero. Copia de esta liquidación deberá remitirse a la Auditoría Interna para lo que corresponda.

Artículo 19.—Toda compra con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite de los siguientes formularios: Solicitud de Pedido y el Pedido de Compra. La Solicitud de Compra debe ser autorizada por el Jefe de Departamento que solicita el bien o servicio, el cual es responsable de verificar que no exista en el almacén del Museo Nacional, acompañada de una cotización si el monto de la compra del bien o servicio es menor de ¢.20.000,00, mayor de ¢.20.000,00 a ¢.40.000,00 dos cotizaciones y mayor de ¢.40.000,00 a ¢.60.000,00 tres cotizaciones, y el formulario Pedido de Compra debe ser firmado por el Responsable del Fondo y un recibo conforme por la persona autorizada. Ambos documentos deben contener toda la información ahí indicada y deberán formar parte de los documentos de respaldo de la liquidación de la compra efectuada. Además se deberá cumplir con los requisitos de compra establecidos en el punto 1 del artículo 21 del Reglamento General Fondo Fijo Caja Chica.

Artículo 20.—Se podrán autorizar erogaciones a través del Fondo de Caja Chica por un monto que no supere el límite del 15% del monto total asignado al fondo. La Dirección General del Museo Nacional podrá autorizar gastos mayores.

Artículo 21.—La liquidación de los adelantos por compras con Fondo de Caja Chica deberá producirse a más tardar el quinto día siguiente al retiro del Pedido de Compra y mostrar que el bien o servicio se recibió satisfactoriamente. En caso en que se liquide en fecha posterior a la autorizada el custodio del fondo y/o el Responsable de su supervisión o quién corresponda, comunicará el asunto al superior jerárquico para que, conforme se indica en el artículo 16 de este Reglamento, se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda.

Artículo 22.—Únicamente en casos especiales, de suma urgencia se autorizarán gastos por concepto de viáticos con Fondo de Caja Chica. Los adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos al interior del país, que eventualmente se cancelan con Fondos de Caja Chica, se regirán de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viajes dictado por la Contraloría General de la República y se utilizarán los formularios respectivos. En caso de incumplimiento del Reglamento se procederá con el procedimiento disciplinario indicado en el punto anterior. Además se deberá cumplir con los requisitos indicados en el punto 2 del artículo 21 de Reglamento General del Fondo Fijo de Caja Chica.

Artículo 23.—Todos los gastos con Fondo de Caja Chica deben de estar respaldados por los documentos autorizados para compras por caja chica, por una factura comercial debidamente emitida a nombre del Museo Nacional. La misma debe cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación o en sustitución de ésta se aceptarán tiquetes de caja registradora.

En el caso de facturas deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Confeccionada en original a nombre del Museo Nacional.

b)  Indicar los bienes o servicios adquiridos, su precio y el total.

c)  Tener el sello cancelado, firma y número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona que suministra el bien o el servicio prestado.

d)  No debe presentar borrones o tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como en letras.

e)  Debe indicar el número de oficio mediante el cual la Dirección General de Tributación autoriza su emisión.

f)   Los tiquetes de cajas registradoras que se emitan en sustitución de la factura, deberán cumplir con los requisitos de impresión establecidos para estos, por la Dirección General de Tributación.

Tratándose de adelantos de Gastos de Viaje al Interior pagados con Fondo de Caja Chica, debe existir el respectivo formulario de liquidación de gastos de viaje acorde con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República con los justificantes del caso.

Artículo 24.—Como medio para verificar que el bien o servicio se recibió a satisfacción, el Jefe del departamento solicitante del bien y servicio anotará su nombre, firma, número de cédula y sello de oficina en la parte posterior de la factura comercial o bien en el reverso de una copia del Pedido de Compra si fuera necesario.

Artículo 25.—No se cancelarán facturas y/o comprobantes con fecha diferente al periodo presupuestario en ejecución.

Artículo 26.—Al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no se le tramitará otro hasta tanto no lo liquide el anterior.

CAPÍTULO IV

Reembolsos al fondo

Artículo 27.—El encargado de la custodia y operación del Fondo de Caja Chica será el responsable de tramitar los reintegros del mismo, con la aprobación del Jefe de Departamento de Administración y Finanzas, adjunto a la Solicitud de Reintegro o Reembolsos se presentarán los justificantes respectivos como son Solicitud de Pedido, copia del Pedido de Compra y la Factura comercial o comprobante de caja. Entre los aspectos a verificar están: veracidad de los datos consignados en los mismos, la relación entre el monto de la factura y el límite del gasto, la liquidación del adelanto en tiempo, la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes.

Artículo 28.—Los reembolsos a la cuenta del Fondo de Caja Chica se realizarán mediante cheque una vez autorizados por la Dirección del Museo o por quien esta autorice. En la Solicitud de Reintegro se deberán acompañar los justificantes respectivos, los cuales deben ser sellados con la leyenda “pagado mediante cheque número…….de fecha……” Los documentos en mención deberán permanecer en archivo en la Unidad Financiera según como lo establece la Ley General de Archivo y a disposición de los entes fiscalizadores.

Artículo 29.—El cheque que se emita para rembolsar el fondo debe girarse a nombre del custodio del mismo. Queda prohibida la emisión del cheque al portador o a caja.

Artículo 30.—Los reembolsos deberán tramitarse cuando se haya agotado el 70% del Fondo autorizado.

CAPÍTULO V

Deberes y responsabilidades

Artículo 31.—Sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que competen al Director Financiero por el establecimiento, mejoramiento y supervisión de los controles de operación del fondo bajo su tutela, corresponde al custodio directo del fondo, operar y dar un uso correcto de esos fondos y cumplir con los controles establecidos.

Artículo 32.—El Responsable directo por la operación del Fondo de Caja Chica deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, antes de asignarle el fondo. Dicha garantía, de conformidad con el Manual de Normas de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República debe ser cubierta con el propio peculio del funcionario.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de control

Artículo 33.—Corresponderá al Responsable del Fondo Fijo Caja Chica establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de Control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley de Control Interno, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización, en este Reglamento y en la normativa que emita la Tesorería Nacional.

Artículo 34.—El Departamento de Administración y Finanzas será el responsable de suministrar los formularios denominados: “Solicitud de Pedido”, “Pedido de Compra” y “Liquidación de Adelanto de Caja Chica”, los cuales deberán ser prenumerados consecutivamente por dicha dependencia.

Artículo 35.—El fondo de dinero designado al Fondo de Caja Chica operará por medio de monto fijo, lo que implicará que el monto total asignado deberá ser igual a la sumatoria del efectivo en caja, más los Adelantos del Vale de Caja Chica, más las facturas y comprobantes soportes de los pagos efectuados.

Artículo 36.—Cuando se registre un sobrante de dinero será depositado en el Fondo General de Gobierno, según el mecanismo que establezca la Tesorería Nacional, en forma inmediata. De registrarse un faltante, deberá de ser asumido y cancelado inmediatamente por el funcionario responsable de custodia del Fondo de Caja Chica, ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se pudieran derivar en caso de anomalías.

Artículo 37.—El Departamento de Administración y Finanzas programará arqueos mensuales al Fondo o Fondos de Cajas Chicas sin previo aviso. Estos arqueos deben ser realizados por funcionarios independientes a su custodia y operación, estando el responsable de la operación del Fondo de Caja Chica, en la obligación de ofrecer todas las facilidades para que el trabajo se realice plenamente y en su presencia. Se dejará evidencia de estos arqueos los cuales deben ser firmados por la persona que efectuó el arqueo y el responsable de su custodia.

Artículo 38.—En el mes de diciembre de cada año el Departamento de Administración y Finanzas enviará un informe a la Dirección General con copia a la Auditoría Interna del programa de arqueos para el año siguiente. Trimestralmente informará a la Dirección General con copia a la Auditoria Interna y a la Tesorería Nacional los resultados de dichos arqueos. El Departamento de Administración y Finanzas velará porque la documentación soporte de estos arqueos sean archivados adecuadamente para su posterior revisión por parte de los órganos fiscalizadores autorizados, por lo que deberán permanecer en dicho Departamento, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento General de Archivo y en las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.

Artículo 39.—El sistema de control interno de la administración del Fondo Fijo-Caja Chica deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual el responsable dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos, y otros afines que se estimen convenientes.

Artículo 40.—La Dirección General del Museo Nacional deberá solicitar a la Auditoría Interna de la Institución, incluir en su programa de trabajo como mínimo la realización de una auditoria anual al Fondo asignado, con el fin de evaluar la suficiencia y efectividad de su operación y del sistema de control implantado. Del respectivo informe se deberá enviar una copia a la Tesorería Nacional, para lo que corresponda.

Artículo 41.—De presumirse la mediación de eventos que constituyan delitos penales en perjuicio del Fondo de Caja Chica, el Jefe de Departamento responsable de velar por la correcta operación del Fondo o el Responsable del Fondo Fijo o quién realice la investigación, deberán realizar las acciones correspondientes de conformidad con lo que se establece en el artículo 16 de este Reglamento, y de ser necesario plantear la denuncia al Ministerio Público en caso de no haber una solución inmediata al problema detectado.

Artículo 42.—Se sancionará, previa sustentación de prueba mediante el procedimiento administrativo, que confirme que se cometieron algunas de las siguientes anomalías:

a)  Liquidar extemporáneamente los adelantos.

b)  El encargado del fondo, que no ejecute la retención del Impuesto de Renta o no ejecute el trámite adecuado para su oportuno depósito.

c)  No realizar los arqueos necesarios y prudentes.

d)  No cubrir los faltantes, en el tiempo reglamentado, detectados en el cierre diario.

e)  No reportar a las instancias establecidas eventuales hechos delictivos en perjuicio del Fondo de caja Chica y no promover su investigación.

f)   No acatar el artículo 15º de este Reglamento.

g)  Designar un nuevo encargado del Fondo de Caja Chica sin realizar el arqueo previo.

Artículo 43.—Queda totalmente prohibido a los operadores del Fondo de Caja Chica sobrepasar el monto límite de gasto autorizado o el fraccionamiento de compras.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 44.—Las erogaciones que realice cualquier funcionario del Museo Nacional con su peculio personal para cancelar bienes y servicios que no sigan los procedimientos estipulados en este Reglamento, o que no cuenten con disponible presupuestario, serán de su responsabilidad exclusiva, no estando la Institución en la obligación de reconocer dichos gastos.

Artículo 45.—Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley y Normativa de Control Interno de Contraloría General de la República, Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas según Decreto Ejecutivo Nº 32874-H y sus modificaciones, demás normativa que regule la materia.

Artículo 46.—Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 47.—Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el Museo Nacional de Costa Rica, San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil siete.—Manuel Araya Incera, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 07222).—C-167600.—(24748).

La Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, con fundamento en el Decreto Nº 32031-H del 7 de octubre del 2004 y con base en la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública y Ley Orgánica del Museo Nacional de Costa Rica Decreto Nº 5 del 28 de enero 1888.

Considerando:

1º—Que los gastos de representación se establecen como una remuneración económica para el Director General del Museo Nacional o quien él designe para facilitar el desempeño del cargo con el decoro que las circunstancias demanden y para que pueda brindar atención oficial a terceras personas ajenas a la institución que se trate.

2º—El Presupuesto Ordinario de la República establece que a los funcionarios públicos incluidos en el Presupuesto Nacional a los que se les asignen gastos de representación deberán liquidar de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República previa presentación de las facturas respectivas.

3º—Que la citada norma deja sin efecto los gastos de representación como una remuneración económica fija ,sin embargo por la garantía del artículo 34 constitucional de la irretroactividad de la ley en perjuicio y a lo señalado por la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-059-2004 del 19 de febrero del 2004, deben respetarse los derechos adquiridos.

4º—Que pese al reconocimiento de los gastos de representación no existe regulación normativa al respecto, por lo que es necesario emitir las disposiciones necesarias para establecer una regulación adecuada que contemple los gastos de representación del Museo Nacional de Costa Rica.

5º—Que el Museo Nacional de Costa Rica está facultado para dictar este reglamento con base en las normas dadas al respecto. Por tanto,

Emite:

El siguiente,

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE

REPRESENTACIÓN DEL MUSEO

NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para el reconocimiento de gastos de representación en el Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Actividad o evento especial: Acto determinado en el que el Museo Nacional de Costa Rica en el cumplimiento de sus funciones aparece como anfitrión o invitado.

Gastos de representación: Retribución que se otorga a determinados funcionarios del nivel jerárquico superior o cualquier otro previamente autorizado, para que en ocasión al ejercicio de su cargo, brinden atenciones de carácter oficial a personas representantes de instituciones ajenas al ministerio u órgano que las otorga.

Gastos de representación institucionales: Gastos de representación que constituyen una remuneración ocasional sujeta a liquidación con la presentación de las facturas correspondientes.

Jerarca: Director General del Museo Nacional de Costa Rica.

Liquidación: Acto por el cual el funcionario solicita se le cancelen determinadas sumas por concepto de gastos de atención en actividades o eventos oficiales.

CAPÍTULO II

De los gastos de representación institucionales

Artículo 3.—Podrán realizar gastos de representación institucionales los siguientes funcionarios:

a)  Director General del Museo Nacional.

b)  Cualquier otro funcionario(a) que actúe en representación del Director General del M.N. Director(a) a. í.

Artículo 4º—Los gastos de representación tendrán como límite el monto de la partida total presupuestaria correspondiente. No se autorizará ningún egreso por concepto de gastos de representación sin el previo visto bueno de Presupuesto, donde se haga constar la existencia de contenido presupuestario para tal efecto, debidamente aprobado.

Artículo 5º—Los funcionarios mencionados en el artículo tercero de este Reglamento podrán liquidar como gastos de representación aquellos gastos que se originen en la atención de personas ajenas a la institución que los brinda con ocasión de actividades o eventos oficiales previa presentación de las facturas correspondientes.

CAPÍTULO III

De los gastos de representación en el exterior

Artículo 6º—El Director General del Museo Nacional podrá realizar gastos de representación en el exterior con fundamento en lo señalado en el Capítulo V del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—En el caso de que la suma autorizada en el acuerdo de viaje sea mayor a los gastos efectuados, el funcionario deberá reintegrar las sumas no gastadas según los procedimientos establecidos en cada dependencia.

CAPÍTULO IV

De las liquidaciones de los gastos de representación institucionales

Artículo 8º—Dentro de los primeros siete días hábiles siguientes al mes en que se produjo el gasto se deberá presentar la liquidación de gastos tanto para gastos de representación en el país como en el exterior deberán presentar las facturas originales timbradas o autorizadas mediante oficio de la Dirección General de Tributación Directa, acompañadas de una justificación que deberá indicar:

a)  Cargo y nombre de los funcionarios o personas atendidas e institución a la que pertenecen.

b)  Motivo de la atención (interés institucional).

c)  Clase o tipo de atención.

d)  Nombre y firma del funcionario responsable del pago.

Artículo 10.—Las facturas para la justificación de pagos de representación deberán contener al menos la siguiente información:

a)  Nombre del establecimiento que brinda el servicio.

b)  Tipo de servicio brindado con el detalle de los conceptos consumidos.

c)  Nombre del cliente a cuyo cargo se brindó el servicio.

d)  Monto y sello cancelado.

No se tramitarán facturas que contengan sólo la leyenda “gastos de representación”.

Bajo ninguna circunstancia se tramitarán facturas cuyas cifras no estén claras, que contengan borrones o tachaduras, sin membrete del local que la emitió o que contenga cualquier otro detalle que haga dudar de su legitimidad.

En el caso de facturas que por razones especiales se presenten sin membrete se deberán acompañar del nombre el número de cédula y la firma del dueño del establecimiento y el nombre del local que las emitió.

Artículo 11.—El área Financiero Contable de la institución no tramitará ni realizará ningún pago cuando se incumplan los requisitos señalados.

Artículo 12.—El área Financiero Contable de la institución deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos señalados y que los gastos de representación sean ejecutados según lo establecido en el presente Reglamento.

CAPITULO V

Disposiciones finales

Artículo 13.—En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera de la República, el Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y demás normativa que resulte aplicable y no se oponga a estas regulaciones.

Dado en el Museo Nacional de Costa Rica, San José, a los trece días del mes de octubre del año dos mil seis.—Manuel Araya Incera, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 07221).—C-58100.—(24749).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 46, tomó el acuerdo Nº 3448-03-2007, celebrada el día 12 de marzo del 2007, aprueba por unanimidad y definitivamente aprobado, el Proyecto del Reglamento para el Manejo de Desechos Sólidos en el cantón de Poás, el cual se detalla:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE DESECHOS

SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE POÁS

Considerando que:

Es potestad de la Municipalidad de Poás, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud en sus artículos 278, 280, 281 y el Código Municipal en el artículo 74, ejecutar la recolección de los desechos sólidos cantonales, previa separación en la fuente, cobrar las tasas respectivas, y reglamentar todo lo referente a la prestación de este servicio.

Conscientes de la urgencia de resolver el problema provocado por la generación de desechos en grandes cantidades y en concordancia con las responsabilidades que le confiere el Código Municipal, la Ley General de Salud y la Ley Orgánica del Ambiente, la Municipalidad de Poás emite el presente reglamento con la finalidad de establecer el manejo discriminado de los desechos sólidos en el Cantón de Poás, utilizando como medio la separación y el reciclaje de éstos.

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE DESECHOS

SÓLIDOS EN EL CANTON DE POÁS

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—En el presente reglamento se emplearán los siguientes términos con su respectivo significado:

Almacenamiento en la fuente o primario: Acopio de desechos sólidos, inmediato a su generación.

Almacenamiento intermedio: Acopio de desechos sólidos posterior al almacenamiento primario y previo a su disposición final.

Basura: Desecho sólido que a nivel social carece de valor de uso, pues no puede ser utilizado como insumo en la producción de otro producto. Este término equivale al de desecho sólido no aprovechable.

Caldos: Desecho líquido originado a partir de materia sólida con poco o ningún estado de descomposición.

Centros de Acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación o embalaje de desechos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a los empleados mantener las normas comúnmente aceptadas de higiene personal y salud ocupacional.

Compost: Abono orgánico elaborado mediante biodegradación aeróbica termofílica a partir de materiales biodegradables con mantenimiento de temperatura superiores a los 55° C. durante cuatro días en al menos tres remociones del substrato. El producto no debe contener menos de 1.0% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 0.5% de fósforo, 0.5% de potasio, 0.1% de calcio, 0.2% de magnesio, la relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a 15. El hierro debe ser mayor a 0.6 % y las cantidades de metales pesados no debe sobrepasar las siguientes concentraciones: cobre 100 partes por millón (ppm), zinc 400 ppm; mercurio 5 ppm; cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm y plomo 200 ppm, cromo 200 ppm.

Desechos aprovechables: Son todos aquellos desechos sólidos, que a nivel social poseen un valor de uso y que se constituyen en insumos básicos, dentro del proceso de producción de otro producto para consumo de la sociedad.

Desechos peligrosos: Aquellos que teniendo o no valor de uso, pueden causar lesiones punzocortantes, infecciones, envenenamiento, contaminación ambiental a gran escala, tales como alimentos en avanzado estado de descomposición, material altamente inflamable o impregnado de hidrocarburos, desechos de organismos transgénicos y basura que contenga desechos orgánicos y que haya estado almacenada inadecuadamente por más de quince días naturales. Otros tipos de desechos de alto grado de peligrosidad son aquellos desechos que pueden transmitir enfermedades infectocontagiosas, enfermedades y epidemias, como los desechos hospitalarios contaminados con tejidos humanos enfermos, restos de tejidos humanos, alimentos descompuestos portadores del botulismo o enfermedades similares, granos contaminados con aflatoxinas, venenos de alta potencia o gran residualidad ambiental, desechos radioactivos, desechos de clínicas veterinarias que puedan causar infecciones en animales o personas.

Desechos sólidos biodegradables: Desechos sólidos que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo no menor a los 6 meses.

Desechos sólidos biodegradable recalcitrantes: Desechos sólidos, que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo menor a los 6 meses.

Desechos sólidos hospitalarios: Desechos sólidos generados en hospitales, consultorios médicos, consultorios odontológicos, laboratorios de análisis microbiológicos, clínicas y consultorios veterinarios.

Desechos sólidos no-tradicionales: Desechos sólidos domiciliares o comerciales que no se generan con frecuencia cotidiana o que por su tamaño o peso superan claramente a los desechos sólidos familiares. Dentro de esta categoría, se incluye las llantas usadas, artículos de metal, aluminio, otros, productos de concreto, madera, ramas, raíces entre otros.

Entrega primaria de desechos sólidos: Acción mediante la cual el generador de desechos, previa separación primaria y almacenamiento, coloca los desechos sólidos embalados adecuadamente de manera tal que la recolección de desechos pueda realizarse sin dificultad.

Entrega de desechos: Esta entrega se refiere al acto de entregar desechos en la planta de compostaje, al centro de acopio o en el depósito técnico.

Fermentación de desechos biodegradables: Se le da esta denominación al proceso de biodegradación en ausencia de oxígeno (anaeróbica) con captación opcional de biogás y su incineración. Durante el proceso no se permite que malos olores causen molestias a personas o se origine una proliferación de insectos u otras plagas. Los productos de la biodegradación deben ser inocuos para plantas y estar biológicamente estabilizados.

Generadores de desechos sólidos: Toda persona física o jurídica que genere cualquier tipo de desecho sólido.

Lixiviados: Desechos líquidos originados de materia sólida en estado avanzado de descomposición.

Planta de compostaje: Instalación que permita la conversión de desechos biodegradable en compost.

Recolección de desechos sólidos: Servicio de transporte de desechos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o la disposición final de los desechos sólidos no aprovechables en depósitos técnicos.

Separación completa de desechos sólidos: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos sólidos tradicionales en sus principales componentes aprovechables a saber: papel, vidrio, plástico, cartón, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro.

Separación completa de desechos sólidos en la fuente o primaria: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos sólidos tradicionales en sus principales componentes aprovechables: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro. Esta acción es llevada a cabo por el generador primario de los desechos.

Separación primaria de desechos: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos en la fuente generadora en sus principales componentes aprovechables a saber: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables y desechos actualmente no aprovechables y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2º—Es obligación de los munícipes del cantón que generen desechos sólidos y de aquellos usuarios del servicio de la recolección de éstos, separar los desechos sólidos en sus componentes, según lo dispuesto por el artículo 278 de la Ley general de Salud y la normativa contemplada en el presente reglamento.

Artículo 3º—Los generadores de desechos sólidos serán responsables de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir y manejar adecuada y sanitariamente los desechos sólidos, sin poner en riesgo a la población o el ambiente con dicho manejo.

Artículo 4º—Los generadores de desechos deberán separar, en estado razonablemente limpio, al menos los siguientes grupos de desechos sólidos:

a)  Desechos sólidos aprovechables biodegradables, tales como los desechos de jardín.

b)  Papel, cartón y sus derivados.

c)  Envases de vidrio v botellas.

d)  Plásticos como envases y otros

e)  Latas de aluminio.

f)   Desechos no aprovechables actualmente en forma sostenible para nuestras condiciones en Costa Rica.

Artículo 5º—La Municipalidad a petición del contribuyente podrá realizar un estudio específico para el usuario del servicio, para determinar la cantidad de desechos ordinarios generados, si es que la Municipalidad o el contribuyente consideran que la generación de este es diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente.

Artículo 6º—La Municipalidad con base en el estudio específico, podrá cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio, si la cantidad de basura generada por semana es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente.

Artículo 7º—Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que el factor de ponderación que se le aplica no está acorde con el promedio de generación de basura semanal.  O si considera que el cobro por el uso del servicio de relleno sanitario de desechos voluminosos, no es el adecuado.

Artículo 8º—Para la presentación de un reclamo de este tipo, la propiedad donde se desarrolle la actividad, debe estar al día en sus tributos municipales.

Artículo 9º—Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar:

a)  formulario debidamente lleno

b)  fotocopia de la cédula del representante legal en caso de la persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de la persona física.

c)  Fotocopia de la Certificación Personería Jurídica o el patentado registrado en caso de la persona física.

d)  Certificación de la cantidad de empleados emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 10.—Si en determinado momento, o caso, se llegare a dar o crearse una nueva clasificación o nominación de patente, la Municipalidad podrá previo estudio clasificarla y tasarle la basura donde cree que sea necesario.

Artículo 11.—Los edificios de uso multifamiliar o de otro tipo, y los usuarios cuyas viviendas tengan frente o acceso a servidumbre de paso, calles privadas en donde por las condiciones de acceso no se presta el servicio de recolección de basura directamente y estén a menos de 500 mts de fondo, estarán en la obligación de sacar y tener una estructura para el almacenamiento colectivo de desechos, ubicados dentro de la propiedad próxima a la acera o calle.

Artículo 12.—En el caso de los terrenos donde se está construyendo una o más casas se les comenzará a cobrar a partir del primer mes de construcción.

Artículo 13.—De conformidad con el artículo 83 del Código Municipal, la morosidad por concepto de tributos municipales, constituye hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.

CAPÍTULO III

Capacitación y reconocimientos

Artículo 14.—La Municipalidad, conjuntamente con las autoridades respectivas del Ministerio de Educación Pública, con la colaboración de otras instituciones afines, establecerán y realizarán un programa permanente de concientización y capacitación relacionado con el tema de: “Evitación y manejo discriminado de desechos sólidos” en el marco del programa de la educación formal.

Artículo 15.—Se realizará un reconocimiento público mediante distintivos a aquellas instituciones, industrias y comercios que incorporen medidas de evitación, manejo discriminado de desechos sólidos y separación en la fuente de desechos sólidos aprovechables, en especial a aquellas entidades que realicen la separación completa de desechos sólidos.

La Municipalidad promoverá la realización de proyectos tendientes a la transferencia y desarrollo tecnológico para aprovechar los desechos sólidos generados en el cantón.

CAPÍTULO IV

Manejo discriminado de desechos sólidos en la fuente

Artículo 16.—En las fuentes de generación de desechos sólidos, la separación y el almacenamiento primario se realizará en al menos los siguientes grupos: desechos biodegradables cotidianos como basura, papel, cartón y sus derivados, desechos aprovechables no biodegradables como vidrio envases plásticos y latas de aluminio y desechos no aprovechables y desechos no cotidianos como desechos de jardín. La Municipalidad, mediante acuerdo del Concejo Municipal, incentivará mediante reconocimientos públicos y reducción en la tasa de recolección de basura, a aquellos generadores de desechos sólidos que realicen la separación completa de los diferentes desechos sólidos aprovechables en la fuente primaria.

Artículo 17.—Durante la generación y almacenamiento primario o intermedio, el generador y manipulador de desechos evitará que los desechos sólidos se mojen o queden al descubierto.

Artículo 18.—Los desechos biodegradables, podrán ser tratados en la propia fuente de generación siempre y cuando las personas hayan recibido capacitación de una entidad reconocida por la Municipalidad. En caso de que se vaya a realizar el tratamiento de desechos biodegradables a nivel comercial, se deberá contar con la asesoría de un profesional del sector agrícola, ciencias biológicas, ciencias químicas o biotecnológicas a cargo del proceso. Adicionalmente, el proyecto comercial no deberá causar molestias a las personas, daños al medio ambiente o que ponga en riesgo la salud pública del cantón.

Artículo 19.—En caso que los desechos sólidos biodegradables no sean tratados en la fuente, éstos deberán ser entregados a la Municipalidad o a la entidad que ésta designe y autorice.

Artículo 20.—Los desechos aprovechables por otros métodos y no biodegradables, deberán ser entregados libres de residuos biodegradables y sin residuos líquidos. Igual tratamiento se le dará al cartón y al papel.

Artículo 21.—Las cajas de cartón serán entregadas desarmadas y amarradas en dimensiones que no excedan un metro de longitud de lado. El cartón así embalado, deberá ser entregado por separado del resto de los desechos sólidos aprovechables. No se aceptará cartón que se entregue contaminado con sustancias extrañas a su composición.

Artículo 22.—Los desechos punzocortantes deberán ser envueltos de manera tal que se reduzca al máximo el riesgo de que el personal de la recolección de desechos o de los centros de acopio sufra lesiones. Estos desechos se deben depositar de manera separada en bolsas de color amarillo o en cajas de cartón debidamente cerradas y rotuladas.

Artículo 23.—Las empresas agrícolas, industriales y comerciales, deberán disponer de un sistema de separación y recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos provenientes de sus operaciones, aprobado por el Ministerio de Salud cuando la naturaleza, o cantidad de estos, no fuere sanitariamente aceptable el uso del sistema público

Artículo 24.—Los desechos de hospitales, clínicas, consultorios y clínicas veterinarias, deberán disponerse en doble bolsa plástica. Los desechos hospitalarios peligrosos deberán disponerse por aparte, en doble bolsa plástica, siendo la bolsa externa de color rojo. Los desechos hospitalarios altamente peligrosos deberán disponerse dentro de contenedores metálicos cerrados, desinfectados semanalmente y con acceso desde la vía pública. Los desechos peligrosos y altamente peligrosos serán recogidos por empresas privadas especializadas en el manejo de estas sustancias, que deberán estar autorizadas por la Municipalidad y el Ministerio de Salud para realizar estas labores, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y la legislación nacional. Aquellos desechos hospitalarios punzocortantes, deberán ser desinfectados con hipoclorito de sodio previamente a su disposición para el servicio de la recolección de desechos.

Artículo 25.—Queda prohibido disponer o eliminar mediante procesos de quemado: las llantas, desechos plásticos, de madera o de jardín. En aquellas zonas del cantón en donde se recoge la basura, es prohibido quemar desechos.

Artículo 26.—Se prohibe disponer a través del servicio municipal, de la recolección de desechos, aquellos materiales que sean altamente peligrosos como: desechos radioactivos, venenos de alta potencia o residualidad, desechos que puedan producir enfermedades en seres humanos, sustancias altamente corrosivas o irritantes, combustibles de alta potencia y productos explosivos. Los desechos altamente peligrosos deberán ser empacados en contenedores metálicos cerrados herméticamente, debidamente rotulados, que sean fácilmente manipulables e indicando la peligrosidad del contenido. En el caso de desechos radioactivos, el contenedor de dichas sustancias deberá estar recubierto de plomo. Queda prohibida la manipulación manual de este tipo de desechos, durante el embalaje, transporte, carga y descarga. Estos desechos deberán ser recogidos por empresas especializadas en el ramo, debidamente autorizadas por la Municipalidad y el Ministerio de Salud. A las empresas privadas encargadas de la recolección de desechos peligrosos, que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento y la normativa ambiental ya aprobada, se les cancelará el permiso de trabajo en el cantón. Las empresas responsables de la recolección y manipulación de este tipo de desechos, deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar daños a la salud pública, molestias a los vecinos o impactos negativos al medio ambiente.

Artículo 27.—Aquellas entidades que manejen desechos peligrosos o altamente peligrosos a nivel del cantón, deberán proveer a los trabajadores que se encuentren en contacto con ellos, de todo el equipo e indumentaria de protección necesarios para asegurar que su salud no se va a afectar por el manejo de este tipo de desechos, según la normativa legal existente.

Artículo 28.—La entidad privada que vaya a disponer desechos altamente peligrosos generados en el cantón, deberá avisar a la Municipalidad de su transporte con cinco días hábiles de anterioridad a su traslado y coordinar con las autoridades de tránsito el traslado de tales productos. Se deberá presentar a la Municipalidad, con cinco días hábiles de anticipación, un plan de gestión y traslado de desechos peligrosos, que incluya un plan de contingencia en caso de accidente o derrame de este tipo de sustancias.

Artículo 29.—Todos los desechos cotidianos no aprovechables que se dispongan para la recolección, deben ser colocados en bolsas plásticas, las cuales deben estar dentro de basureros cerrados o contenedores, o en canastas o basureros que estén a una altura de 1.2 metros sobre el nivel del suelo, en una parte de la propiedad que colinde con la vía pública y desde donde el camión recolector pueda tener un acceso fácil para efectuar la recolección de desechos y basura. Los desechos aprovechables no biodegradables, se deberán disponer para la recolección, en bolsas plásticas transparentes y separadas según lo que se establece en los artículos 4º y 7º del presente reglamento. Es responsabilidad de los dueños de las propiedades el mantener limpios y en condiciones higiénicas los contenedores o basureros en donde se disponen los desechos sólidos.

Artículo 30.—Queda prohibida la introducción al cantón de desechos cotidianos y no cotidianos generados fuera del Cantón, en especial escombros de construcciones. En caso de que los desechos no cotidianos vayan a ser empleados en construcción, la introducción de éstos al cantón deberá contar con un permiso municipal. Para gestionar dicho permiso, se deberá presentar una solicitud con ocho días hábiles de anticipación a la introducción del material, en donde se indique el tipo de material, las fechas de introducción, el uso de los desechos y el lugar en donde van a ser empleados.

Artículo 31.—Queda prohibido botar desechos sólidos o líquidos en cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en las vías públicas o áreas públicas y municipales. El incumplimiento de esta disposición acarreará sanciones al causante. En el caso de los desechos líquidos vertidos a cuerpos de agua naturales o ríos, éstos deberán cumplir con los estándares que establece la normativa legal al respecto.

CAPÍTULO V

Entrega y recolección de desechos sólidos

Artículo 32.—Los desechos sólidos no aprovechables, serán entregados en recipientes cuyo peso junto con los desechos sólidos no excedan los cuarenta kilogramos por recipiente. La recolección de desechos sólidos no aprovechables se limitará a un máximo de ciento diez decímetros cúbicos por habitación, que equivalen a medio estañón de doscientos litros de capacidad, por cada jornada de recolección ordinaria de la basura.

En el caso de condominios comerciales, se les recogerán los desechos sólidos no aprovechables por jornada ordinaria de recolección de acuerdo con la siguiente categoría de generación de desechos por cada condómino, establecidas mediante estudios de campo:

a)  Hasta 110 decímetros cúbicos de basura (medio estañón).

b)  De 111 a 220 decímetros cúbicos (de medio a un estañón)

En ningún caso, la cantidad consolidada de desechos sólidos no aprovechables entre todos los condóminos, superará los mil kilogramos (1000 Kg.) por jornada ordinaria de recolección.

A los munícipes que no cumplan con estas disposiciones en cuanto a peso de los contenedores y cantidad de desechos, no se les recogerá el exceso de desechos y se les sancionará por la falta cometida.

Artículo 33.—Aquellas personas o entidades del cantón, que por su actividad generen una cantidad mayor de desechos que la estipulada en el artículo anterior, podrán negociar con la Municipalidad una tasa diferenciada, en donde se cobre proporcionalmente por cada unidad de doscientos veinte (220) decímetros cúbicos y cuarenta kilos de peso adicional de desechos que se produzca, con el fin de que la Municipalidad les recoja esa cantidad adicional. En caso de que la Municipalidad no esté en capacidad de dar este servicio adicional, podrá autorizar a un particular para que recoja una parte o la totalidad de los desechos producidos por determinada persona o entidad.

Artículo 34.—Para que una empresa privada pueda recoger desechos sólidos no aprovechables, producidos por establecimientos o condominios comerciales que produzcan más de seiscientos sesenta decímetros cúbicos (tres estañones) por jornada ordinaria de recolección, deberá tener:

a)  Un contrato firmado con los generadores de desechos sólidos,

b)  Un contrato o contratos que demuestren que los desechos sólidos recolectados van a ser adecuadamente dispuestos en un relleno sanitario o en una industria recicladora,

c)  Pagar la tasa que defina la Municipalidad por brindar este tipo de servicio y

d)  Demostrar que la empresa cuenta con el equipo adecuado y que el personal a su cargo cuenta con la indumentaria, equipo y capacitación necesarios, aportados por la empresa, para realizar de forma segura la recolección de desechos.

El tener un contrato firmado con un recolector privado autorizado por la Municipalidad, no exime al generador primario de desechos de su responsabilidad de separar los desechos de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 35.—Aquellas entidades comerciales del cantón que tengan contratos de recolección con personas jurídicas que brinden ese servicio y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 23 de este reglamento, podrán solicitar una reducción en el pago de la tasa municipal de recolección de desechos sólidos. Esta solicitud deberá presentarse anualmente, junto con los contratos de recolección y disposición final de desechos, en los plazos fijados por la Municipalidad para tal fin. En caso de que no se presente la solicitud de reducción de pago de la tasa de recolección municipal en el plazo fijado, la Municipalidad asumirá que ha concluido el contrato con el recolector privado y volverá a cobrar la tasa de recolección normal que corresponda al caso específico.

Artículo 36.—Los desechos sólidos separados, los no aprovechables y los desechos de jardín, deberán ser entregados en bolsas plásticas que impidan que éstos se mojen. En el caso de establecimientos comerciales o instituciones que produzcan una cantidad de desechos no aprovechables equivalente a cuatrocientos cuarenta decímetros cúbicos de desechos sólidos por jornada de recolección o más (2 o más estañones), deberán disponer la basura en contenedores cerrados, con acceso directo desde la vía pública y de fácil manipulación para el personal de la recolección. Queda prohibido el uso de recipientes que por su forma o materiales, puedan poner en riesgo la salud de los funcionarios de la recolección o transeúntes.

Artículo 37.—Queda prohibida la entrega de animales muertos al servicio de recolección municipal de desechos. Estos deberán ser enterrados por cuenta de los dueños. No se recibirán excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos, ni los desechos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras o industriales, biodigestores o tanques sépticos. Queda prohibida la entrega de excretas de personas al servicio de recolección de la basura.

Artículo 38.—Los condominios comerciales o habitacionales, deberán disponer los desechos sólidos en contenedores comunes, cerrados, que impidan que se mojen y que estén localizados contiguo a una vía pública desde donde el camión recolector pueda recogerlos. Estos contenedores deberán ser de fácil manipulación por el personal de la recolección. La limpieza de estos contenedores será responsabilidad de todos los condóminos, quienes estarán en la obligación de mantenerlos limpios y en condiciones higiénicas.

Artículo 39.—Los contenedores de basura que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 del presente reglamento, deberán ser removidos o demolidos y los dueños deberán sustituirlos por un nuevo contenedor que si cumpla las especificaciones del presente reglamento. En caso de persistir la anomalía, no se le recogerán los desechos sólidos que se generen en dicha propiedad.

Artículo 40.—La entrega de desechos sólidos separados y no aprovechables según corresponda al servicio de recolección, no podrá realizarse con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora para su recolección normal. Es prohibido dejar en la vía pública o en zonas municipales los desechos sólidos por períodos de tiempo mayores al establecido en este artículo.

Artículo 41.—La entidad recolectora establecerá un horario de recolección para los diferentes sectores del Cantón, el cual será comunicado por un medio de circulación nacional y local a los usuarios del servicio. Cualquier modificación permanente del horario de recolección, deberá ser comunicada por escrito a los usuarios con ocho días naturales de anticipación.

Artículo 42.—Los desechos sólidos generados en el cantón y puestos a disposición del servicio de recolección son propiedad municipal.

Artículo 43.—La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:

a)  Desechos biodegradables cotidianos: dos veces por semana.

b)  Desechos no cotidianos no-tradicionales: una vez al año.

c)  Basura o desechos no aprovechables: dos veces por semana.

Artículo 44.—Las entidades que se dedican a recoger desechos separados o desechos para el reciclaje, deben contar con un permiso municipal. En caso de que el usuario entregue desechos a personas o entidades no autorizadas, ambas partes, generador de desechos y recolector, asumirán en forma solidaria las sanciones que se impongan en este reglamento. La Municipalidad podrá incautar los desechos recolectados por individuos o empresas que no tengan permiso municipal para ejercer esta actividad y retener el vehículo mediante parte a la autoridad de tránsito, mientras se resuelve el asunto de la propiedad de los desechos recolectados.

Artículo 45.—En caso que los desechos sean esparcidos en la vía pública o municipal antes de ser recolectados, el generador de desecho o usuario del servicio de recolección, está en la obligación de recogerlos, empacarlos y depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla con lo estipulado en los artículos 11, 12, 13, 14 y 19 del presente reglamento.

Artículo 46.—Para la recolección de desechos sólidos no tradicionales (excluyendo desechos de jardín) se podrá prescindir de la entrega en recipientes o bolsas impermeables. Estos desechos se acumularán en forma discriminada en un sitio prefijado e informado por la municipalidad y se recogerán el día que indique la entidad recolectora. Los desechos provenientes de los jardines, deberán entregarse en bolsas plásticas de tamaño prefijado por la Municipalidad. No se recogerán desechos no cotidianos compuestos de restos de material vegetal de áreas verdes, fuera de la zona urbana del cantón.

Artículo 47.—Los vehículos utilizados para la recolección de desechos deberán contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de desechos por las vías por donde transiten.

Artículo 48.—No se recogerán desechos sólidos de domicilios, industrias o entidades comerciales que estén al frente de vías públicas que cumplan con alguna de las siguientes características: escasas dimensiones, fuertes pendientes, o peligrosidad, que impidan el acceso del vehículo, que puedan provocar daños al camión recolector municipal o poner en riesgo a su personal. En estos casos, los vecinos afectados serán responsables de trasladar la basura debidamente empacada a un área en donde el recolector pueda tener acceso en condiciones normales. El sitio seleccionado deberá tener acceso directo desde la vía pública y los desechos así dispuestos deberán cumplir con lo que establece el presente reglamento, con el fin de no causar molestias, daños ambientales o problemas de salud.

Artículo 49.—En el caso de las construcciones que se realicen en el cantón, serán los dueños de las construcciones los responsables de disponer adecuadamente los desechos no cotidianos, tierra y escombros de las construcciones. Queda prohibido tener este tipo de desechos sobre la vía pública o en la acera. En caso de incumplimiento de este artículo, se le notificará la anomalía al dueño de la propiedad y se le dará un plazo de tres (3) días naturales para resolver la situación. De no resolverse la anomalía de acuerdo a lo notificado, la Municipalidad procederá a clausurar la construcción.

Artículo 50.—La recolección y disposición final de desechos provenientes de las construcciones podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas, privadas, que estén autorizadas por la Municipalidad para tal fin y podrán ser escogidas por el munícipe que construye en su predio. El munícipe generador de los desechos de la construcción será responsable ante la Municipalidad de que los desechos se van a disponer adecuadamente en un depósito técnico o lugar afín, con la finalidad de evitar daños al ambiente y molestias a las personas. La recolección final de los desechos de las construcciones, es responsabilidad del dueño de la propiedad y no podrán ser dispuestos mediante el servicio regular de la recolección de desechos no aprovechables.

Artículo 51.—No se recibirán, en las jornadas de recolección de basura cotidiana, aquellos desechos sólidos que de alguna forma puedan dañar los sistemas compactadores de las unidades recolectoras municipales o de empresas recolectoras, o aquellos que atenten contra la integridad física de los funcionarios que laboran en esta actividad.

Artículo 52.—La Municipalidad podrá realizar la recolección de desechos sólidos con su propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios de entidades externas para que presten este servicio y en áreas definidas, cumpliendo con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa en lo referente a la contratación externa del servicio.

Artículo 53.—Las concesiones de recolección de desechos sólidos en determinada ruta y efectuadas por entidades externas a la Municipalidad, o los permisos otorgados en ese sentido, podrán ser rescindidos en caso de que se demuestre un mal servicio de recolección de desechos a la comunidad, caracterizado por las siguientes fallas: el incumplimiento a la recolección de desechos sólidos en tres ocasiones de acuerdo a la programación establecida, incumplimiento del presente reglamento, tener a los trabajadores de la recolección de desechos en condiciones insalubres o riesgosas para su salud, transporte de basura en condiciones antihigiénicas y disposición de la basura en sitios que no cumplan con lo estipulado en el presente reglamento o la normativa legal existente en este campo.

Artículo 54.—Mediante concurso externo, la Municipalidad decidirá el sitio en donde dispondrá de manera final los desechos sólidos no aprovechables. Este sitio deberá contar con un nivel de tecnología tal, que permita disponer adecuada y sanitariamente los desechos sólidos no aprovechables del cantón, sin causar molestias a las personas, daños ambientales o poner en riesgo la salud pública.

Artículo 55.—Queda prohibido transportar al descubierto desechos sólidos que contengan desechos biodegradables, que generen polvo o puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos en las vías públicas. Como mínimo, el vehículo de transporte deberá tener un manteado o lona que cubra totalmente los desechos mientras se transportan. Quedan excluidos de los anterior los desechos sólidos peligrosos, que deben transportarse de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.

Artículo 56.—Los inspectores municipales, una vez detectado el incumplimiento a este reglamento dentro de una propiedad privada, podrán dar parte a las autoridades competentes para que tomen las medidas correspondientes.

CAPÍTULO VI

Tratamiento de estabilización biológica

de desechos biodegradables

Artículo 57.—Los desechos biodegradables podrán ser tratados mediante procesos biotecnológicos aeróbicos (compostaje, bocashi, vermiabono, etc.) o anaeróbicos (fermentación), siempre y cuando la tecnología empleada evite que se causen molestias a las personas o daños al ambiente.

Artículo 58.—Durante el proceso biotecnológico de degradación de desechos biodegradables, no se permitirá la generación de molestias por malos olores, proliferación de insectos u otras plagas que puedan transmitir enfermedades a la población, producción de líquidos o lixiviados que contaminen el suelo, cursos de agua y nacientes o la inadecuada disposición final de desechos.

Artículo 59.—En el caso de biodegradación por fermentación, no se permitirá que el biogás producido por el proceso contamine el aire. El gas metano o biogás, deberá ser incinerado para producir dióxido de carbono y agua o recolectado en contenedores para su aprovechamiento en procesos domésticos, comerciales, institucionales o industriales. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para que este gas no sea un riesgo potencial de catástrofe para las instalaciones y los alrededores.

Artículo 60.—El material bioestabilizado resultante de cualquiera de los procesos mencionados en el artículo 46, deberá presentar las siguientes características: no debe contener menos de 1.0% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 1.5% de fósforo, 0.5% de potasio, 0.1% de calcio, 0.2% de magnesio, la relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a 15, el hierro (Fe) debe ser mayor al 1.6 partes por millón (ppm). Todos los materiales bioestabilizados, sean para comercialización o no, deberán contener no más de las siguientes concentraciones de metales pesados: cobre 100 ppm; zinc 400 ppm, mercurio 5 ppm, cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm, plomo 200 ppm, cromo 200 ppm. El producto deberá se inocuo para las plantas y no deberá causar fitotoxicidad en una prueba de germinación de semillas de rábano. Para comprobar este proceso se deberá seguir el procedimiento de laboratorio usualmente utilizado a nivel nacional o recomendado por las autoridades respectivas. Queda prohibida la comercialización en el cantón, de abonos orgánicos que contengan cantidades de metales pesados mayores a las estipuladas en el presente artículo o sustancias tóxicas. Es responsabilidad de los productores o comercializadores de abonos orgánicos, demostrar que el producto a comercializar cumple con las especificaciones incluidas en el presente reglamento.

Artículo 61.—El material bioestabilizado podrá ser comercializado como abono orgánico, como compost o bocashi siempre y cuando haya sido sometido a un proceso termofílico de biodegradación aeróbica con mantenimiento de la temperatura a más de 55º durante cuatro días y en al menos tres volteos o remociones consecutivas. El abono proveniente de la lombricultura, también deberá cumplir con las especificaciones del proceso termofílico y que se adapte a la normativa que al respecto tiene el Ministerio de Salud.

Artículo 62.—En caso que en la planta de compostaje se generen lixiviados, éstos deberán cumplir con lo estipulado en la normativa ambiental vigente.

CAPÍTULO VII

Centros de acopio

Artículo 63.—Los desechos aprovechables por métodos diferentes al tratamiento biotecnológico serán transportados a centros de acopio donde serán acopiados, clasificados y lavados cuando lo amerite, embalados, cuantificados, almacenados y comercializados, según disposición municipal.

Artículo 64.—Los centros de acopio deben presentar condiciones higiénicas y no provocar molestias por malos olores, mal aspecto o ruido a las personas que en ellos trabajan o ajenas al mismo. Además deberán cumplir con las normas de salud ocupacional establecidas por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO VIII

Del relleno sanitario con manejo discriminado

y la disposición final de desechos

Artículo 65.—En el Relleno Sanitario solo se podrán entregar materiales que no pueden ser aprovechados en forma económicamente sostenible. Estos materiales deberán disponerse de tal forma que no causen problemas ambientales o de salud pública. Las medidas que se tomen para evitar problemas y molestias a la salud o el ambiente, deberán ejecutarse diariamente durante cada día de entrega de desechos.

Artículo 66.—En el Relleno Sanitario no se podrán entregar desechos peligrosos o altamente peligrosos.

Artículo 67.—En el Relleno Sanitario se discriminarán en los siguientes grupos: Escombros y cerámica (que se podrán negociar como material para drenajes y otros), empaques, compuestos por más de tres láminas de materiales, tierra, metales y plásticos.

Artículo 68.—No se permitirá la permanencia de personas ajenas a las operaciones que allí se realicen.

Artículo 69.—Se llevará un inventario del material entrante y saliente del depósito técnico.

Artículo 70.—Queda prohibido almacenar al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento preventivo, cualquier tipo de desecho sólido. Ningún desecho entregado al depósito técnico puede permanecer más de veinticuatro horas sin recibir el tratamiento preventivo. Se deberá asegurar mediante un tratamiento preventivo adecuado, que no se produzca contaminación y malos olores, producto de la operación del depósito técnico. A su vez, se deberán tomar las medidas necesarias para que el gas producido por la biodegradación de los desechos no cause problemas ambientales o riesgos a la población.

CAPÍTULO IX

De la organización de la gestión

Artículo 71.—El ente rector y fiscalizador de la gestión de manejo discriminado de desechos sólidos es el Concejo Municipal, el cual podrá delegar esta función en una Comisión.

Artículo 72.—Se constituirá una Comisión de Apoyo y Vigilancia conformada por dos personas nombradas por el Concejo Municipal, un representante de cada uno de los Distritos del Cantón, nombradas por cada uno de los Concejos de Distrito respectivos y el coordinador de Gestión Ambiental. Esta comisión tendrá la función de asesorar al Concejo Municipal en asuntos relacionados con el servicio de la recolección de desechos cantonales, así como en la ejecución de programas de educación a nivel cantonal de temas relacionados con el manejo discriminado de los desechos sólidos, previamente aprobados por el Concejo Municipal. Será la instancia asesora del Concejo Municipal en el establecimiento de políticas y lineamientos sobre el manejo de desechos sólidos.

Artículo 73.—La Comisión nombrará a una persona que coordine y a otra que realice las labores de secretaria.

Artículo 74.—La Comisión enviará informes, a solicitud del Concejo Municipal, sobre el desarrollo de la gestión de manejo discriminado de desechos.

Artículo 75.—La persona responsable de la gestión operativa para el manejo discriminado de los desechos sólidos será el Alcalde Municipal, quien podrá delegar esta función en un miembro de la administración municipal.

Artículo 76.—La gestión operativa se subdividirá en tres áreas: Planificación Urbana (Operaciones Técnicas); Administración Tributaria (Cobros y Finanzas) y Asistencia Administrativa (Educación y Políticas).

Artículo 77.—Las operaciones técnicas pueden consistir en: Recolección y coordinar con el Ministerio de Salud entre otras instituciones sobre Planta de Compostaje, Centro de Acopio, Control Relleno Sanitario, entre otros.

Artículo 78.—Las operaciones técnicas así como el cobro de la tasa por recolección de desechos, son realizadas por la Municipalidad o por otras entidades autorizadas por ésta, previo establecimiento de un contrato o convenio que los faculte para realizar esas labores.

Artículo 79.—En caso que las operaciones técnicas sean realizadas por contrato, esto no exime al Concejo y al Alcalde de sus responsabilidades y deberes de actuar como fiscalizadores permanentes.

Artículo 80.—Toda entidad del cantón donde laboren más de diez (10) personas deberá nombrar una persona responsable del manejo discriminado de desechos sólidos. Ese nombramiento deberá ser comunicado a la Municipalidad por los comercios o empresas nuevas al momento que se solicite la patente de funcionamiento.

Artículo 81.—La persona que se nombre como responsable del manejo discriminado de desechos sólidos de una entidad, deberá haber aprobado un curso de capacitación de al menos 10 horas lectivas de una entidad autorizada por la Municipalidad para impartirlo y se le denominará responsable de la gestión de manejo discriminado de desechos sólidos.

Artículo 82.—Las observaciones que la Municipalidad realice a toda institución con más de 10 empleados, serán dirigidas al responsable de la gestión de manejo discriminado de desechos sólidos con copia al jerarca de la institución y al jefe de la Unidad local del Ministerio de Salud.

Artículo 83.—La labor educativa que se realizará como parte de la gestión técnica de la recolección de los desechos sólidos, será realizada por un miembro de la administración, nombrado por el Alcalde para este fin.  La Municipalidad deberá proveer los fondos necesarios para realizar esta labor a nivel del cantón y los distritos. Estos fondos provendrán necesariamente de las tasas de recolección de desechos y de las multas que se generen por incumplimiento de los munícipes con el presente reglamento.

CAPÍTULO X

Tasas de recolección

Artículo 84.—La Municipalidad clasificará a los usuarios de los servicios de recolección de desechos sólidos según la actividad y la producción de desechos sólidos.

Artículo 85.—La Municipalidad se reserva el derecho de crear una nueva categoría o reclasificar a los usuarios cuando se determine que las condiciones de las actividades autorizadas y la producción de desechos sólidos han cambiado. Se debe notificar al o los usuarios que califiquen dentro de esta nueva categoría o reclasificación. Se le debe informar al o los usuarios que estén dentro de esta nueva categoría o reclasificación quince días naturales ante de crearlos.

Artículo 86.—Para efectos del cobro de la tasa por el servicio de recolección de desechos sólidos se clasifican las actividades según las siguientes categorías:

a)  Doméstica, aplicable exclusivamente a cada unidad habitacional y Templos Religiosos.

b)  Mixta, se aplica cuando exista en la misma unidad habitacional adicionalmente una actividad lucrativa.

c)  Comercial, aplicable a las actividades lucrativas comerciales, industriales o de servicio.

i.   comercial 1

ii.  comercial 2

iii. comercial 3

d)  Institucional, aplicable a todos los entes de carácter social

i.   institucional 1

ii.  institucional 2

e)  Factor de ponderación, se aplicará los siguientes factores de ponderación de acuerdo a las categorías de actividades y producción de desechos sólidos por semana,

Categoría Actividad

Factor Ponderación

Producción desechos sólidos semanal en kilogramos

Doméstica, Religiosos

1

Inferior a 25.0

Mixta

1.75

Igual o inferior a 62.5

Comercial 1

2.5

Igual o inferior a 62.5

Comercial 2

5

Mayor o inferior a 250

Comercial 3

7

Mayor a 250 en adelante

Institucional 1

1.5

Inferior a 62.5

Institucional 2

5

Mayor a 62.5 en adelante

 

Artículo 87.—Se autoriza a la Municipalidad para que asigne las categorías a las actividades lucrativas, con fundamento en estudio técnico de la siguiente forma:

a)  La Categoría Doméstica es aplicable exclusivamente a cada unidad habitacional y Templos Católicos.

b)  La Categoría Mixta se aplica cuando exista en la misma unidad habitacional adicionalmente una actividad lucrativa.

c)  La Categoría Comercial 1 abarca: Academias en General, Agencias de Bicicletas, Ciclos, Agencias de Periódicos, Acuarios, Alquileres, Varios Comerciales, Baños Sauna, Gimnasios, Masajes, Taller/Venta Joyería, Barberías, Bazares, Jugueterías, Casas de Hospedaje, Cerrajerías, Compra y Venta, Explotación de Minas y Tajo, Estudios Fotográficos, Futbolines, Juegos Mecánicos y Electrónicos, Lavados de Vehiculo y Alfombras, Mesas de pool y billar, Molinos de Maíz, Ópticas, Oficinas Profesionales, Parqueos, Salones de Belleza, Repetidoras de Radio y Televisión, Sastrerías, Ventas de Lotería, Servicios de Transporte de Personas, Servicios de Internet y Servicios de Nintendo, Ventas de Chatarra y Hierro, Ventas de Discos, Abarrotes, Agencias de Licores, Agencias Postales, Boutiques, Cafeterías, Canchas de Fútbol Rápido, Colchonerías, Consultorios Homeopáticos, Distribuidoras de Gas y Afines, Laboratorios Dentales, Pulperías, Sodas, Refresquerías, Ventas de Acoples y Mangueras, Beneficios de Café, Fábricas Procesadoras de Café, Taller de Reparación de Artículos Electrodomésticos, Salas de Exhibición en General, Talleres de Calzado, Talleres de Costura, Talleres de Radio y Televisión, Ventas de Artículos de Cuero, Ventas de Alfombra y Afines, Ventas de Autos, Ventas de Cosméticos, Ventas de Equipo para Oficina, Ventas de Muebles, Ventas de Pañales y Afines, Ventas de Pintura, Ventas de Productos Lácteos, Ventas de Equipo en General, Ventas de Zapatos, Ventas de Vidrios y Acrílicos, Veterinarias, Videos Clubes, Viveros, Verdulerías, Ventas de Pollo y Huevo, Pescaderías, Guarderías, Abastecedores, Almacenes de Víveres, Ventas de Abono Fertilizantes, Fotocopiadoras, Tiendas de Ropa Americana, Agencia de Repuestos Automotrices, Ventas de Repuestos en General, Ventas y Talleres de Artículos para la Decoración de Automóviles, Fábricas de Tortillas, Talleres de Verjas y Portones, Talleres de Tapicería, Talleres de Hojalatería, Talleres de Mallas, Talleres de Refrigeración Industrial, Talleres de Reparación de Bicicletas y Motocicletas, Talleres de Soldadura, Talleres de Batería, Talleres de Pintura, Talleres de Metales, Clínicas y Servicios Médicos Privados, Fábricas de Cajas, Fábricas de Bolsas, Fábricas de Papel, Fábricas de Calzado, Fábricas de Ropa, Fábricas de Puertas y Ventanas, Distribuidora de Golosinas, Distribuidoras Fotográficas, Envasadoras y Distribuidoras de Productos de Limpieza, Distribuidoras de Artículos Plástico, Ventas de Pan, Agencias de Vehículos.

d)  La Categoría Comercial 2 contiene las actividades de: Fábricas donde laboren de 20 a 100 personas, Bares, Restaurantes, Chicharroneras, Ferreterías, Distribuidoras Varias, Empacadoras en General, Locales de Ventas de Electrodomésticos, Almacenes de Depósitos, Bodegas en General, Imprentas y Litografías, Lubricentros y Afines, Gasolineras, Estación de Servicio, Ventas de Piso, Panaderías, Salas de Eventos Especiales, Fábricas de Embutidos y Procesadoras de Carne, Fábricas Productos Químicos, Fábricas Productos Alimenticios, Farmacias, Centros Educativos Privados, Alquileres de Locales Institucionales Públicas y Financieras Talleres y Fábricas en general.

e)  La Categoría Comercial 3 o Industrial se aplicará: Hoteles, Moteles, Centros Turísticos, Clubes Sociales, Supermercados, Salones De Baile, Fábricas con personal superior a las 100 personas.

f)   La Categoría Institucional 1 se asigna: a los Centros Educativos Públicos, Hogares de Ancianos, Oficinas Públicas del Gobierno Central, Centros de Rehabilitación, Estaciones de Bomberos, Cruz Roja, Guardia de Asistencia Rural, y cualquier otra institución de naturaleza y condiciones semejantes, que se ubique dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

g)  La Categoría Institucional 2 comprende: Locales, Oficinas e Instalaciones Propias de Clínicas e Ebais de la Caja Costarricense del Seguro Social, del INS, del ICE, de AyA, de la CNFL, de la ESPH, Bancos Estatales y cualquier otra institución de naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 88.—Conforme al artículo 9º donde hablan de Talleres y Fábricas, serán evaluadas para su respectiva tasación conforme a la siguiente tabla:

a)  Fábrica artesanal: todo lugar donde se realiza algún proceso de producción de un bien final o insumo de otros procesos y labores de 1 a 4 empleados.

b)  Fábrica mediana y grande: todo lugar donde se realiza algún proceso de generación y laboren de 5 a 100 empleados.

c)  Taller artesanal: todo lugar donde se realiza algún proceso de reparación, reconstrucción o restauración y laboren de 1 a 4 empleados.

d)  Talleres medianos y grandes: todo lugar donde se realiza algún proceso de reparación, reconstrucción o restauración y laboren de 5 a 100 empleados.

Para las Fábricas y Talleres en los puntos A y C serán ubicados en la categoría 1, y para los puntos B y D serán ubicados en la categoría 2.

Artículo 89.—La Municipalidad establecerá multas e intereses moratorios por incumplimientos a este reglamento y por atrasos en el pago del servicio de recolección de los desechos sólidos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 90.—La Municipalidad podrá realizar estudios para la actualización de tarifas de recolección de basura hasta dos veces por año.

Artículo 91.—La Municipalidad tendrá la obligación de tener actualizada la contabilidad de costos del servicio de recolección municipal de desechos sólidos, antes de solicitar una actualización de tasas de recolección. Esta contabilidad de costos deberá realizarse de acuerdo a las normas de contabilidad generales aceptadas

Artículo 92.—Mediante Acuerdo del Concejo Municipal, el gobierno local establecerá tasas diferenciadas por la recolección y tratamiento de los desechos sólidos generados en el cantón. Estas tasas se diferenciarán en tasas domiciliares, mixtas, comerciales e/o industriales así como institucionales. Las tasas comerciales y habitacionales e institucionales se establecerán de acuerdo con la cantidad de desechos generados por cada establecimiento o casa, establecidos mediante estudios de campo. La Municipalidad podrá establecer reducciones en el pago de recolección a aquellas personas o entidades que realicen la separación completa de los desechos sólidos.

Artículo 93.—En aquellas propiedades en donde existan casas de habitación y negocios comerciales, se cobrarán por separado las tasas de recolección a cada generador, de acuerdo con la generación de desechos que se de, sea a nivel comercial o domiciliar.

CAPÍTULO XI

Multas y sanciones

Artículo 94.—Para el caso del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 3º, 7º, 10, 14, 19, 28, 32 y 35, referentes a la separación, recolección y acumulación para el transporte y la disposición final, de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, se aplicará la sanción establecida en el inciso c), del artículo 76 del Código Municipal, que corresponde a cien colones (¢100,00) por metro cuadrado del área total de la propiedad. Sin perjuicio de ser acusado para que responda de las responsabilidades civiles y penales por violación del artículo 278 de la Ley General de Salud, el cual establece que: “Todos los desechos sólidos que provengan de las actividades corrientes personales, familiares o de la comunidad y de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales o comerciales, deberán ser separados, recolectados, acumulados, utilizados cuando proceda y sujetos a tratamiento o dispuestos finalmente, por las personas responsables a fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminación del aire, del suelo o de las aguas.”

Artículo 95.—Por la violación a las disposiciones de los artículos 8º, 48, 49, 50, 51 y 55, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, a saber: “Sanciones Administrativas. Ante la violación de las normativas de protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente claramente establecidas en esta ley, la Administración Pública aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones:

a)  Advertencia mediante la notificación de que existe un reclamo.

b)  Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios y una vez comprobados.

c)  Ejecución de la garantía de cumplimiento, otorgada en la evaluación del impacto ambiental.

d)  Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que originan la denuncia.

e)  Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los actos o hechos que provocaron la denuncia.

f)   Cancelación parcial, total, permanente o temporal, de los permisos, patentes, los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o el hecho contaminante o destructivo.

g)  Imposición de las obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente o de la diversidad biológica.

h)  Modificación o demolición de construcciones u obras que dañen el ambiente.

i)   Alternativas de compensación de la sanción, como recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Estas sanciones podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos por acciones u omisiones violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica.

Artículo 96.—Por violación a las disposiciones de los artículos 15 y 20 del presente reglamento, se procederá a presentar denuncia a la fiscalía Ambiental, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que establece el artículo 98 de la ley Orgánica del Ambiente, que dice lo siguiente: “El daño o contaminación al ambiente puede producirse por conductas de acción u omisión y les son imputables a todas las personas físicas o jurídicas que la realicen”.

Artículo 97.—Por la violación a las disposiciones de los artículos 16, 17, 18 y 44, se presentará la denuncia a la Fiscalía Ambiental, por violación a la Ley General de Salud, con el propósito de aplicar las sanciones establecidas en el numeral 381 de dicha ley, que textualmente dice:” Será reprimido de quince a noventa días multa, el que importare, fabricare, manipulare, almacenare, vendiere, transportare, distribuyere o suministrare sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radioactivo, comburente, inflamable, explosivo, corrosivo o irritante o declarados peligrosos por el Ministerio con riesgo o daño para la salud o la vida de las personas y sin sujetarse a las exigencias legales y reglamentarias o a las especiales que el Ministerio dicte para precaver tal riesgo o peligro, a menos que el hecho constituya delito”.

Artículo 98.—Para el caso de violación a la prohibición expresamente establecida en el artículo 63 de este Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas del artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente, y se procederá a presentar la denuncia por violación a los artículos 275 de la Ley General de Salud y el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, con el objeto de que se imponga la multa establecida en el párrafo tercero de dicho artículo, que va de cincuenta a cien mil colones, convertibles en pena de prisión de uno a dos años.

CAPÍTULO XII

Transitorios

Artículo 99.—Se da una moratoria de seis (6) meses naturales a partir de la publicación del presente reglamento, para que los usuarios del servicio de recolección de desechos sólidos en el cantón, empiecen a separar éstos en sus componentes aprovechables de acuerdo a lo expuesto (en el artículo y a cumplir con lo dispuesto) en este reglamento. La Municipalidad tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente Reglamento una vez aprobado.

Artículo 100.—Vigencia. Conforme al Art. 43 del Código Municipal, se somete el presente Proyecto de Reglamento, a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, luego del cual adquirirá vigencia legal.

San Pedro de Poás, 16 de marzo del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(25054).

 

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 14-2007, del 26 de febrero del 2007, mediante acuerdo Nº 217-2007 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó adoptar el Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Disponibilidad.

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO

DE LA DISPONIBILIDAD

Artículo 1º—La Municipalidad de San Isidro de Heredia, en aras de realizar todas y cada una de las funciones encomendadas en la legislación vigente y teniendo como máximo estatuto la Constitución Política, emite el presente Reglamento de Disponibilidad.

Artículo 2º—Definiciones.

Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. La corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.

Funcionario: Persona física que presta sus servicios, sean físicos o intelectuales para obtener una remuneración económica.

Disponibilidad: Se denominará “Disponibilidad” como aquella obligación en que se encuentre un servidor de permanecer atentos de acudir al llamado que se le formule por parte de la Municipalidad, fuera de la jornada ordinaria laboral, siendo estas horas y días inhábiles, cualquier evento o emergencia que se suscite y que requiera de su participación, ello con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento y préstamo de servicios públicos, siendo estos eventos o situaciones de naturaleza imprevisibles e impostergables de solucionar y para brindar la continuidad del servicio público.

Contrato: Acuerdo al que llegan dos o más partes, las que se obligan a satisfacer las contraprestaciones adquiridas.

Salario: Remuneración económica o parte en especie que recibe la persona física por prestar sus servicios, sean estos físicos o intelectuales o ambos a la vez.

Artículo 3º—Objetivos específicos. Mediante la implementación del presente Reglamento la Municipalidad de San Isidro de Heredia, procura:

a)  Que mediante la disponibilidad la Municipalidad remunerará el trabajo prestado por los funcionarios que la suscribirán, mismos que asumirán el compromiso de atender el llamado que se le formule fuera de la jornada ordinaria laboral, con el fin primordial de garantizar la continuidad de un servicio público, más efectivo y productivo. Lo anterior en razón de la existencia de los eventos que por su naturaleza, resultan imprevisibles o impostergables de atender.

b)  La incorporación del Régimen de Disponibilidad tiene como objetivo prestar un óptimo servicio público, en los eventos ordinarios y extraordinarios que se susciten, pudiendo ser éstos últimos calificados como eventos imprevisibles y/o impostergables, los cuales se conceptuarán como todas y cada una de las actividades que se presenten para la continuidad de los servicios públicos, en el mantenimiento preventivo y correctivo relacionadas con los servicios y aún aquellas actividades que a futuro puedan demostrarse, como indispensables para darle secuencia al servicio público que presta la Municipalidad en horas y días inhábiles.

Artículo 4º—Para los efectos de ser sujeto de este Régimen de Disponibilidad considérense necesidad institucional los siguientes casos y tipos de actividad:

a)  Personal de mantenimiento de un servicio, cuando éste deba prestarse en días y horas inhábiles, en donde por escasez de personal o tipo de servicio, no se pueda cubrir cada turno de manera adecuada y sea necesario disponer de algún personal, que solamente se llamará si se necesita, en donde se conoce que dicha necesidad es impostergable.

b)  Profesionales y especialistas indispensables en la atención de emergencias de ocurrencia frecuente, en áreas de salud, ingeniería u otras específicas.

Del Régimen de Disponibilidad

Artículo 5º—Para los efectos del caso de la disponibilidad, y por su debido cumplimento se establece una compensación económica hasta un 40% sobre el salario base establecido para el puesto en que se encuentra el servidor disponible.

El requerimiento estimado se refiere al tiempo que usualmente el servidor prestará los servicios durante el mes, lo cual quedará regulado dentro del respectivo contrato de Régimen de Disponibilidad. La declaración de disponibilidad recibirá la retribución económica del porcentaje del salario base mensual estipulada en las tablas y que no podrá ser bajo ninguna circunstancia refutada como aumento salarial, ni servir de base para el cálculo de otros complementos salariales, ni para aumentar ese salario base.

El pago de la remuneración por el Régimen de Disponibilidad no crea derechos adquiridos a favor del servidor, dado que el acuerdo de pago del sobresueldo es por circunstancias particulares y excepcionales.

Artículo 6º—Para tener derecho a esta compensación el servidor deberá suscribir el correspondiente contrato con la Alcaldía Municipal. El plazo ordinario que se le podrá reconocer al trabajador que sea beneficiario con la aprobación de disponibilidad será rotativo con otros trabajadores de iguales funciones en un año calendario, con el fin de que el pago de disponibilidad no sea continuo y permanente y el mismo será por un mínimo de quince días y un máximo de cuatro meses. En casos especiales, a solicitud del Director de Área, debidamente razonado, se podrá prorrogar por un periodo igual al máximo anterior.

La Oficina encargada de Recursos Humaos, llevará el control y registro de los contratos de disponibilidad acordados por las partes.

Artículo 7º—Esta compensación tiene aplicación para los servidores indicados en el artículo 4º arriba indicado y que cumplen con las normas contenidas en el presente Reglamento, previa determinación del Concejo Municipal, órgano que no podrá autorizar más del cinco (5%) del personal de la institución como afectos a este régimen.

Artículo 8º—Los servidores sujetos a este régimen deberán indicar número (s) de teléfono y dirección del domicilio habitual, así como de otro lugar donde pueda ser localizado durante su disponibilidad.

La Administración conjuntamente con el servidor acordarán los términos del contrato de disponibilidad, en relación con los recursos o aportes de cada cual para la debida prestación del servicio.

Artículo 9º—Esta compensación económica es compatible con la dedicación exclusiva y otros pluses que no estén referidos a la materia que se regula o al horario de trabajo. Durante el Régimen de Disponibilidad no es compatible el pago de horas extras.

Artículo 10.—El servidor deberá abstenerse de participar en actividades remuneradas o no, ajenas a la institución que le impidan cumplir con la obligación adquirida que contiene el Régimen de Disponibilidad.

Artículo 11.—Por causa justificada el servidor podrá solicitar en forma previa y por escrito la no disponibilidad en cierto horario, en cuyo caso la Municipalidad determinará la posibilidad de acceder a dicha petición. De ser ésta aceptada, el servidor señalará otro horario similar y más ventajoso para su situación particular en que podrá estar disponible.

Artículo 12.—El servidor tiene derecho durante dos días por mes, en común acuerdo con la Municipalidad, a declararse no disponible, este derecho deberá constar por escrito y deberá estar plasmado en el contrato.

Artículo 13.—El trabajador con permiso o que se encuentre incapacitado por enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo, accidente de transito o se encuentre suspendido disciplinariamente, no tendrá derecho a recibir la respectiva retribución económica, correspondiendo a la oficina encargada de Recursos Humanos de oficio rebajar el pago de dicha retribución.

Artículo 14.—Es obligación del funcionario que disfruta de la retribución económica de disponibilidad:

a)  Estar disponible durante el tiempo que ejerza las funciones del cargo al que se le asigne la disponibilidad, durante días y horas hábiles e inhábiles. Para tener derecho al pago, el funcionario deberá acreditar estar disponible en forma real y efectiva, señalando lugar exacto y teléfono, fax o bipper donde pueda ser ubicado en horas inhábiles. El control de lo anterior, corresponderá exclusivamente a la jefatura del departamento de la Municipalidad, mismo que será fiscalizado por la oficina de Recursos Humanos y la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

b)  Mantener durante el tiempo que esté disponible en sitios donde se le pueda localizar con rapidez, dentro de un radio no mayor de veinte kilómetros del centro de trabajo que se le asigne como base, debiendo presentarse al mismo en un lapso no mayor de 30 minutos, si es requerida su presencia, a partir del momento en que se le solicite sus servicios.

c)  Presentarse al lugar de trabajo en las mismas condiciones físicas y mentales que se le exigen para el fiel cumplimiento de sus funciones habituales.

Artículo 15.—Cuando los requerimientos institucionales señalen la necesidad de adicionar cláusulas al contrato de Régimen de Disponibilidad, emitir alguna modificación o sea necesario adicionar alguna normativa al presente Reglamento, las mismas deberán contar con la aprobación previa de la Oficina de Recursos Humanos y de la Asesoría Jurídica. Estas además resolverán consultas y emitirán los criterios técnicos que se requieran para la interpretación y aplicación de la normativa de disponibilidad.

Artículo 16.—La compensación por Disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera derechos adquiridos por parte del servidor, de tal manera que la Municipalidad podrá cuando rescindir o modificar el contrato en cualquier momento, sin responsabilidad para ésta, para lo cual deberá justificar adecuadamente su decisión y comunicarla al funcionario con 30 días naturales de antelación.

Artículo 17.—El Alcalde o Alcaldesa determinará los porcentajes de compensación, de acuerdo con los resultados de los estudios que a dicho efecto realice la Oficina de Recursos Humanos y que se consignarán en el informe respectivo; en concordancia con los contenidos en el artículo 5. Dichos porcentajes serán consignados en el contrato que a estos efectos se suscribe entre las partes.

Las horas promedio a que se refiere el artículo supracitado, serán obtenidas de dos maneras:

a)  Cuando se presenta la solicitud de autorización por primera vez ante la Alcaldía Municipal y corresponderá al cálculo para el periodo de 3 meses antes de plantearse esta gestión.

b)  Para las renovaciones el cálculo será el resultado de los valores de tiempo que son obtenidos de las bitácoras o instrumentos, en los cuales se hace constatar la labor prestada.

Artículo 18.—Renovación de los Contratos del Régimen de Disponibilidad:

a)  Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos, con el visto bueno del Alcalde aprobar o rechazar las solicitudes de renovación de los contratos de disponibilidad.

b)  La renovación de los contratos por disponibilidad, establece la posibilidad y facultad para que dicho acto se realice antes de que caduque el contrato originalmente suscrito. Si la vigencia de un contrato vence, sin que previo se haya renovado siendo procedente que continúe la condición de disponibilidad del servidor deberá suscribirse un nuevo contrato entre las partes, cuya vigencia lo será a partir de la firma del mismo.

Artículo 19.—Eliminación de la autorización para el pago de la disponibilidad:

a)  Cuando la Oficina de Recursos Humanos en conjunto con el Alcalde, determinen que han variado las circunstancias que originaron la autorización para que determinado puesto fuera afectado por el Régimen de Disponibilidad, deberán ponerlo en conocimiento del Concejo Municipal acerca de la necesidad de que dicha autorización sea revocada.

b)  Cuando las justificaciones y condiciones que mediaron para la suscripción del contrato por disponibilidad hayan desaparecido la oficina de Recursos Humanos deberá proceder a rescindir el contrato de Disponibilidad.

Artículo 20.—El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y contrato de disponibilidad, por parte del servidor, se tipifica como falta grave y se aplicarán las sanciones correspondientes, además de reintegrar a la Municipalidad de San Isidro, lo percibido por este concepto.

Artículo 21.—El presente Reglamento rige a partir de su aprobación en firme por el Concejo Municipal, quedando sujeto a disponibilidad presupuestaria y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

______________

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 34-2005, mediante acuerdo Nº 580-2005 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó adoptar el Proyecto de Reglamento de Concejos de Distrito y Partidas Específicas del Cantón de San Isidro de Heredia.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONCEJOS

DE DISTRITO Y PARTIDAS ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

Comisión de Concejos de Distrito: Órgano designado por el Concejo Municipal especialmente para atender asuntos relativos a los Concejos de Distrito y al trámite de las partidas específicas.

Concejo de Distrito: Órgano colegiado al que se refiere el artículo 54 del Código Municipal.

Municipalidad: Municipalidad del cantón de San Isidro de Heredia.

Partida específica: Recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales ordinarios y extraordinarios, para atender las necesidades locales, comunales o regionales y nacionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social conforme a la Ley Nº 7755.

Artículo 2º—El propósito del presente Reglamento es regular el funcionamiento de los Concejos de Distrito del cantón de San Isidro de Heredia, la Comisión Especial que los atiende y el trámite de las partidas específicas asignadas al cantón.

Artículo 3º—Los Concejos de Distrito constituyen un vínculo entre las comunidades distritales y el Concejo Municipal y se establecen como uno de los principales medios de participación democrática de la ciudadanía, con el objeto de propiciar una relación más directa entre la sociedad civil y la gestión municipal, procurando que los ciudadanos se involucren cada vez más en el quehacer de la Municipalidad, en la promoción y ejecución de planes, proyectos y programas en la jurisdicción de cada distrito, así como ejercer una efectiva fiscalización de la gestión de la Corporación Municipal.

Artículo 4º—La Municipalidad dará el apoyo necesario para el fortalecimiento estructural y funcional de los Concejos de Distrito, los cuales no cuentan con personería jurídica propia y sus proyectos, planes y programas se deben ejecutar a través de la Municipalidad. La Municipalidad incluirá en el presupuesto las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 5º—Los Concejos de Distrito tendrán como funciones las establecidas en el artículo 57 del Código Municipal así como las siguientes según el presente Reglamento:

a.   Recoger, cuando proceda, contribuciones o realizar ferias públicas, entregando los fondos recaudados a la Municipalidad, según lo establece los deberes del tesorero en el presente Reglamento. La Municipalidad deberá necesariamente dedicarlos a los fines acordados por el Concejo de Distrito.

b.  Integrar comisiones con vecinos del distrito para la atención de los asuntos que se les encarguen.

c.   Vigilar y fiscalizar los diferentes hechos generadores de tributos municipales y comunicar al Alcalde o al Concejo según sea el caso, para que éstos le den el trámite correspondiente.

d.  Formar grupos de apoyo, con vecinos del distrito, los cuales actuarán en calidad de asesores y podrán intervenir en las sesiones del Concejo de Distrito cuando así lo considere el Presidente.

e.   Emitir criterio oportuno sobre las actividades que se deseen realizar en sus distritos como son las actividades sociales, culturales, cívicas, religiosas, artísticas, comerciales, o cualquier otra que afecte los intereses del distrito.

f.   Emitir criterio en cuanto a los proyectos urbanísticos y constructivos que se deseen realizar en su distrito.

g.   Proponer al Concejo Municipal los beneficiarios de becas y bonos de vivienda y alimentación.

CAPÍTULO III

Participación ciudadana

Artículo 6º—La Municipalidad planeará y ejecutará sus obras o servicios públicos en cada distrito, procurando atender fundamentalmente las prioridades fijadas por el Concejo de Distrito, el cual a su vez para definirlas debe procurar la más amplia participación ciudadana y de las fuerzas organizadas de su jurisdicción. Dichas prioridades deberán incorporarse en el Plan Anual Operativo de la Municipalidad.

Artículo 7º—Los Concejos de Distrito impulsarán la mayor participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales del distrito, en los temas que les afecten o interesen, y colaborarán en la vigilancia del buen desempeño de la gestión municipal. Los Concejos de Distrito deberán convocar al menos una vez al año a las organizaciones comunales del distrito y a los vecinos que deseen participar para brindarles un informe de sus labores.

Artículo 8º—El Departamento Jurídico de la Municipalidad llevará un registro de organizaciones sociales del distrito, donde constará el tipo de organización, número de cédula jurídica, domicilio social, representantes legales y plazo de su nombramiento, estatutos y cualesquiera otra información útil en la gestión municipal.

Artículo 9º—Las asociaciones de desarrollo y las organizaciones sociales sin fines de lucro podrán nombrar un representante el cual, podrá participar con voz, pero sin voto en las sesiones del Concejo de Distrito. Asimismo, brindará el apoyo necesario a las organizaciones distritales, zonales o cantonales del desarrollo comunal.

CAPÍTULO IV

Organización interna

Artículo 10.—La jurisdicción territorial del Concejo de Distrito, es el distrito y deberá aprobar un domicilio exacto para sus reuniones y notificaciones, que comunicarán a la Municipalidad, sin perjuicio de realizar reuniones y actividades en cualquier otra dirección, previo acuerdo y conocimiento de los miembros integrantes.

Artículo 11.—Los Concejos de Distrito quedan autorizados para celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción, con el fin de considerar problemas comunes y proponer las soluciones adecuadas al Concejo Municipal, entre otras cosas a través de la elaboración de planes locales que posibiliten el desarrollo del distrito, en la forma que lo indica la ley y este Reglamento.

Artículo 12.—De su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un(a) secretario(a), a un(a) tesorero(a), a un(a) vicepresidente(a) y un(a) vocal quienes durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos, asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada comunidad. El síndico propietario fungirá como presidente del Concejo de Distrito.

Artículo 13.—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito serán ejecutados por su presidente o el miembro que este órgano designe sin perjuicio del nombramiento de funcionarios ejecutivos. Solamente podrán quedar firmes los acuerdos cuando así expresamente lo aprueben al menos 4 de sus miembros.

Artículo 14.—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente, cuando menos dos veces al mes, debiendo comunicar a la Comisión de Concejos de Distrito del Concejo Municipal, el día, hora y lugar de reunión que designen para tal efecto; pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del Presidente o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros. Serán convocados por el Presidente o Secretario, con al menos dos días de anticipación.

Artículo 15.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias en otros distritos del mismo cantón para tratar asuntos de interés interdistrital, o fuera del cantón para tratar temas de interés zonal, regional, provincial o nacional.

Artículo 16.—El quórum para las sesiones se formará con tres miembros. En las sesiones podrán participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente cuando sustituyan a miembros propietario ausencia o conforme el siguiente artículo. Al presidente sólo podrá sustituirlo el vicepresidente. Cada uno de los propietarios restantes tendrá su respectivo suplente.

Artículo 17.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este tiempo si no están presentes al menos tres miembros, no se podrá realizar la sesión. Los suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso anterior no podrán ser sustituidos por el propietario que llegare después de iniciada la sesión.

Artículo 18.—Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día, previamente confeccionada por el Presidente, o quien lo sustituya, la cual podrá ser modificada mediante moción de alteración del orden del día. El orden del día de las sesiones extraordinarias solamente podrá ser variado mediante la aprobación de la totalidad de los miembros propietarios del Concejo de Distrito. Los libros de actas y contabilidad deberán estar sellados por la Auditoría Municipal.

Artículo 19.—Todas las sesiones del Concejo de Distrito serán públicas, pudiendo participar en ellas los (as) vecinos (as), en calidad de representantes de organizaciones comunales o en su calidad particular. Para tal efecto cada Concejo normará dicha participación por medio de un reglamento interno.

Artículo 20.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes y se tendrán por firmes; si hubiera empate se someterá de nuevo a votación y si persistiere el empate, se decidirá por medio de la suerte.

Artículo 21.—Son deberes de los miembros del Concejo de Distrito, los siguientes:

a.   Concurrir a las sesiones del Concejo.

b.  Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión.

c.   No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso del presidente.

d.  Desempeñar las funciones que se le encomienden.

Artículo 22.—Son facultades de los miembros las siguientes:

a.   Pedir y obtener del presidente la palabra.

b.  Formular mociones y proposiciones.

c.   Llamar al orden al presidente cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones.

Artículo 23.—El o la presidente(a) del Concejo de Distrito, se mantendrá en el cargo, mientras ejerza su condición de síndico(a) del Distrito de que se trate.

Artículo 24.—Corresponde al o la presidente(a), realizar las siguientes funciones:

a.   Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.

b.  Preparar junto con el secretario el orden del día para cada sesión.

c.   Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

d.  Conceder la palabra y quitarla a quien hiciere uso de ella sin permiso.

e.   Vigilar el orden en las sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida por el Concejo.

f.   Firmar en unión del o la secretario(a) las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende que cuando el Secretario hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiera sustituido.

Artículo 25.—En ausencia del presidente, corresponde al vicepresidente asumir todas sus funciones.

Artículo 26.—Son deberes del o la secretario(a) los siguientes:

a.   Preparar junto con el presidente el orden del día.

b.  Asistir a las sesiones del Concejo Distrital, levantar las actas y tenerlas listas para su firma, en el libro destinado al efecto, el cual deberá estar inscrito ante el Concejo Municipal.

c.   Transcribir y notificar los acuerdos tomados por el Concejo de Distrito, a quien corresponda.

d.  Extender certificaciones y cualquier otra que le señalen los Reglamentos.

e.   Custodiar el libro de actas y tramitar sustitución en caso de pérdida.

Artículo 27.—Corresponde al o la tesorero(a), realizar las siguientes funciones:

a.   Ser depositario(a) transitoriamente de las contribuciones que se recauden o de las actividades que realicen, debiendo depositarlas al día hábil siguiente, en la tesorería de la Municipalidad.

b.  Llevar un libro de control de los ingresos y egresos, todo de acuerdo a las formas y normas contables establecidas por la Contraloría General de la República.

c.   Rendir informes contables una vez al mes del movimiento de caja al Concejo de Distrito y cuando este lo solicite en relación con las funciones que atiende.

d.  Desempeñar cualquier otra labor que le encargue el Concejo de Distrito congruente con la naturaleza y finalidades de su cargo.

Artículo 28.—Son causales para perder la calidad de miembro del Concejo de Distrito las siguientes:

a.   Trasladar su domicilio fuera del distrito.

b.  Estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos o derechos civiles o tener en contra auto de procesamiento o condena por delitos contra la Hacienda Pública.

c.   Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.

d.  Por violentar disposiciones jurídicas aplicables a la gestión del Concejo de Distrito.

CAPÍTULO IV

Comisión Especial de Concejos de Distrito

Artículo 29.—El Concejo Municipal creará una Comisión de Concejos de Distrito, integrada por al menos un miembro de cada una de las Fracciones Políticas representadas en el Concejo Municipal, en la forma y términos que establece el Código Municipal y el Reglamento respectivo y tendrá por finalidad conocer y dictaminar sobre los asuntos que les remitan los Concejos de Distrito y servir de órgano de coordinación entre ellos y la Municipalidad, con el fin de prestarles la asistencia que proceda en los proyectos que sean de interés para un distrito o para un grupo de ellos. Además deberá precalificar la idoneidad de las organizaciones que solicitan partidas específicas conforme a este Reglamento.

Artículo 30.—La Comisión impulsará programas de capacitación para los miembros de los Concejos de Distrito, especialmente en aspectos legales, organizativos y para la presentación de proyectos en las distintas áreas del desarrollo.

CAPÍTULO V

De las partidas específicas

Artículo 31.—Para el proceso de identificación y selección de los programas, proyectos y obras que eventualmente serán financiados con partidas específicas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7755, los Concejos de Distrito se ampliarán con la participación de un representante de cada una de las organizaciones comunales idóneas para administrar fondos públicos, quienes serán nombrados y acreditados ante el Concejo de Distrito, por los medios legales pertinentes, por la entidad respectiva. En la reunión ampliada del Concejo sólo tendrán derecho a voto los miembros de Concejo y los representantes de las organizaciones sólo tendrán derecho a voz a efecto de proponer los proyectos que consideren pertinentes. También podrán participar otras organizaciones del distrito que no necesariamente estén calificadas como idóneas para administrar las partidas específicas.

Artículo 32.—El presidente del Concejo de Distrito deberá convocar por escrito a las organizaciones previamente calificadas como idóneas y que se hayan acreditado en el Registro que al efecto levantará la Comisión de Concejos de Distrito, copia del cual mantendrá la Dirección de Planificación, con un plazo no menor de ocho días de anticipación a la fecha en que se realizará la sesión ampliada. La convocatoria debe contener la fecha, hora y lugar en que se celebrará cada sesión, así como los requisitos que debe aportar cada organización para acreditar a su representante.

Artículo 33.—Como mínimo las organizaciones idóneas acreditarán a sus representantes a la sesión ampliada del Concejo de Distrito, mediante trascripción fiel y auténtica del acuerdo de la organización donde se designa y acredita al representante y mediante documento idóneo, fiel y auténtico, en que se acredite que la organización representada se encuentra legalmente constituida, vigente y aceptada como idónea para administrar fondos públicos.

Artículo 34.—Las organizaciones que deseen optar por las precalificación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Presentar una solicitud de precalificación de idoneidad en las oficinas de la Secretaría del Concejo Municipal firmada por el representante legal de la organización, debidamente autenticada por un abogado, adjuntando el acuerdo de Junta Directiva sobre el interés en la ejecución del proyecto.

2.  Fotocopia de los estatutos de la entidad y sus reformas vigentes.

3.  Certificación de personería jurídica y copia, por ambos lados, de la cédula jurídica, la cual deberá estar vigente.

4.  Constancia del Concejo de Distrito de que no se conocen problemas o cuestionamientos de carácter legal, ético o moral, respecto a los miembros de la solicitante, respecto del manejo de fondos o recursos públicos.

5.  Presentar un resumen de la experiencia de los miembros de la Junta Directiva en la ejecución de proyectos locales o regionales, especificando los años de servicio en la organización y trayectoria en otras organizaciones.

Artículo 35.—La organización debe presentar un perfil sobre el proyecto que pretenda desarrollar, con base en la guía para la presentación de proyectos emitida por la Oficina de Presupuesto Nacional.

Artículo 36.—La Comisión conocerá el perfil del proyecto presentado por la organización y emitirá un criterio sobre la viabilidad del mismo.

Artículo 37.—Si la Comisión considera que la organización cumple con los requisitos y que el proyecto es de interés y beneficio para la comunidad, enviará el expediente con el respectivo dictamen al Concejo Municipal quien tomará el acuerdo definitivo que precalificará o no a la organización como entidad privada idónea para administrar fondos públicos.

Artículo 38.—En el acuerdo municipal, se indicará que la precalificación no constituye una garantía de que la organización recibirá los recursos públicos ni de que la Contraloría General de la República le otorgará la calificación de idoneidad, asimismo, se indicará que la vigencia de la precalificación es por el plazo de un año.

Artículo 39.—La precalificación no constituye ningún compromiso u obligación para la Municipalidad de San José, toda vez que se requiere la calificación de la Contraloría General de la República, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos por ella y por la Ley Nº 7755.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 40.—Rige a partir de su publicación.

Artículo 41.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.

_______________

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 14-2007, del 26 de febrero del 2007, mediante acuerdo Nº 216-2007 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó adoptar el Proyecto de Reglamento Ayudas Temporales, Subvenciones y Becas.

REGLAMENTO DE AYUDAS TEMPORALES,

SUBVENCIONES Y BECAS

Artículo 1º—Se procede a reglamentar lo referente a ayudas, y subvenciones y becas, conforme lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 62 del Código Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO I

De las ayudas por situaciones

de desgracia e infortunio

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos de este Reglamento, se define desgracia e infortunio, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio, aquellos casos causados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes, incendios u otra causa de fuerza mayor no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias accidentales e inevitables que deben ser debidamente demostradas, por la persona o la familia solicitante y comprobadas por la Municipalidad, a través de los estudios técnicos que se realicen en cada caso.

Artículo 3º—De los requisitos para acceder a la ayuda. Para ser beneficiario de ayudas por este concepto, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a-  Ser vecino del cantón. Mínimo dos años, debidamente identificado con documentos al día.

b-  Encontrarse en una situación de infortunio o desgracia, según lo dispuesto en el artículo anterior.

c-  Solicitar por escrito al Concejo de Distrito la ayuda, solicitud que será analizada mediante estudio socio económico pertinente, y se emita el respectivo dictamen.

d-  Aportar con su solicitud, si se requiere, los documentos que demuestren la situación de desgracia e infortunio que motivan la solicitud, así como aquella otra información o documentación o estudio socioeconómico que se necesite y señalar un lugar o medio para recibir notificaciones.

e-  En caso de solicitud de beca, se coordinará su estudio con la Administración, Comisión de Asuntos Sociales, Concejo de Distrito y se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 57 del Código Municipal. Una vez analizado el caso específico de la solicitud, se brindará el informe al Concejo Municipal quien dará su aprobación final.

Artículo 4º—En caso de pérdida de la casa de habitación por causa de incendio, huracán u otra causa derivada de fuerza mayor, o cualquier otro daño causado al inmueble, el damnificado deberá probar ante la municipalidad, en forma idónea, la necesidad, la titularidad del bien inmueble destruido o dañado, la situación económica desfavorable que le impide hacer frente a la eventualidad y la circunstancia de que el bien no se encontraba protegido por ningún seguro que cubra por esos motivos.

Artículo 5º—Para los efectos de determinar la desgracia o infortunio, como lo indica el Código Municipal, en su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real de la ayuda solicitada, incluyendo la visita al hogar y la entrevista con miembros de la familia del solicitante, así como la aplicación de otras técnicas de investigación social.

Artículo 6º—Para efectos de otorgar esas ayudas la Municipalidad se reserva también, el derecho de determinar, si la ayuda se da en artículos de primera necesidad, o bien en materiales y suministros o préstamo de maquinaria, de acuerdo con las prioridades que se determinen en cada caso, por los medios técnicos indicados.

Artículo 7º—De la disponibilidad presupuestaría: Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto ordinario, específicamente en la partida presupuestaria denominada Ayudas a Indigentes en Especie o en Efectivo establecida para esos efectos. Siendo que si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.

Artículo 8º—En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios vecinos del cantón, la Municipalidad ayudará a tantos vecinos como lo permitan los recursos establecidos anualmente en su presupuesto destinado para tales fines.

Artículo 9º—Del monto de la ayuda: El monto de la ayuda en especie no será en ningún caso mayor al equivalente al salario mínimo legal de un oficinista del sector público.

Artículo 10.—De los plazos: La ayuda que señala el artículo 62 del Código Municipal, deberá solicitarla el propio vecino damnificado, en el transcurso de treinta días naturales posteriores al día en que ocurrió el evento. Si la solicitud es presentada posterior a la fecha se rechazará por resultar extemporánea.

Artículo 11.—El Concejo de Distrito analizará la documentación presentada y evaluará la necesidad y la veracidad de los hechos emitiendo un dictamen el cual será remitido al Concejo Municipal, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los documentos, quien deberá autorizar o rechazar la contribución de la Municipalidad para el caso específico.

Artículo 12.—El Concejo Municipal otorgará, si procede y si hay disponibilidad presupuestaria, la ayuda dentro de un plazo de 15 días hábiles, después de haber conocido la recomendación del concejo de distrito y analizada la misma.

Artículo 13.—De las sanciones: Si en algún momento, durante la tramitación de la ayuda o posteriormente a la entrega de la misma, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento para hacer incurrir en error a la Municipalidad, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud en su caso, se revocará por decisión del Concejo Municipal la ayuda otorgada, e inmediatamente se acudirá a las vías judiciales correspondientes para recuperar lo otorgado y que se castigue al infractor.

Artículo 14.—La ayuda otorgada será solo por una vez según el evento.

CAPÍTULO II

De las subvenciones a centros educativos, de bienestar

social o asociaciones de desarrollo comunal

Artículo 15.—La Municipalidad podrá otorgar subvenciones en materiales, equipo o de mobiliario u otros aportes a centros educativos públicos, de beneficencia o servicio social y asociaciones de desarrollo comunal, que realicen su actividad y servicio a favor del cantón, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento y se disponga del correspondiente contenido económico anualmente en su presupuesto, de una partida específicamente destinada a esos fines.

Artículo 16.—Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud de subvención deberá presentarla la institución o asociación interesada en ella, ante el Concejo de Distrito explicando en forma clara y precisa el objeto y fines para la cual se requiere junto con los otros requisitos que este Reglamento ha dispuesto.

Artículo 17.—El Concejo de Distrito conocerá la solicitud y abrirá un expediente para su estudio, análisis y dictamen, determinando en forma fehaciente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.

Artículo 18.—El Concejo de Distrito, está facultado para requerir a la organización solicitante de la subvención de los documentos que estime como necesarios y pertinentes. El Concejo de Distrito remitirá su dictamen al Concejo Municipal en un plazo máximo al 31 de julio del año en curso.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 19.—La vigencia de los informes y/o estudios socioeconómicos que realice el Concejo de Distrito para caso de infortunio, desgracia o que según el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal y este Reglamento deberán llevar a cabo, lo que será por el término de tres meses. Una vez transcurrido ese plazo deberá efectuarse un nuevo estudio o informe, en la eventualidad de que por diversas circunstancias, esas ayudas no se hayan entregado.

Artículo 20.—La Administración, después de transcurrido un mes, sin que la persona interesada en la ayuda se apersone a la Municipalidad, deberá informar por escrito al Concejo Municipal sobre esa situación, a efecto de que ese dinero sea reasignado a otras ayudas para personas o familias que lo estén realmente necesitando.

Artículo 21.—Toda persona física o jurídica que reciba una ayuda temporal, subvención, o beca, deberá de firmar un formulario de recibido donde se desglose la ayuda o colaboración recibida de parte de la Municipalidad de San Isidro. La elaboración de dicho formulario estará a cargo del Concejo de Distrito Municipal y se adjuntará al expediente correspondiente.

Artículo 22.—Cuando la Proveeduría de la Municipalidad sea informada por los beneficiarios de la asistencia social, que los mismos ya se han provisto de lo que habían requerido, deberá informar en forma inmediata y por escrito al Concejo Municipal, para que se revoque el acuerdo de ayuda tomado por carecer de interés actual.

Artículo 23.—Por su naturaleza, este Reglamento de conformidad con lo establecido en el numeral 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo cualquier interesado hacer sus oposiciones en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal.

Artículo 24.—El Concejo Municipal, coordinará para efectos de la implementación del Reglamento con los Concejos de Distrito y la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal y la Administración.

San Isidro de Heredia, 15 de marzo del 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(23400).

AVISOS

FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICA DEL PUNTARENENSE

REGLAMENTO DE BECAS

Reglamento de Becas y otros programas de estudios universitarios y técnicos financiadas por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para estudiantes de los distritos con población más vulnerable o pobre de la provincia de Puntarenas, definidos por el Ministerio de Planificación y Política Económica.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el sistema de becas y otros programas de estudios universitarios, técnicos y de postgrado, para los estudiantes de los distritos con población más vulnerables o pobre de la provincia de Puntarenas, el cual se promulga con base al transitorio II de la ley del Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense (Ley Nº 7667 de 19 de marzo de 1997).

Artículo 2º—Terminología a utilizar.

FAESUTP: Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica de Puntarenense.

Consejo Directivo: Le corresponde la administración del FAESUTP junto con el Director Ejecutivo, estará integrado por siete miembros dentro de sus funciones está que asignará el monto de becas y beneficios a favor de los estudiantes.

Director Ejecutivo: Representa legalmente al FAESUTP, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en los términos exigidos por el artículo 1253 del Código Civil.

Consejo Asesor Académico y Técnico: Asesora en la administración de becas y demás beneficios del programa del fondo de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de  Ley Nº 7667.

Centro de Formación Profesional: Universidades Públicas y Privadas, institutos tecnológicos, colegios universitarios, tanto en el interior como en el exterior del país.

Periodo lectivo: Espacio de tiempo determinado, destinado a dar lecciones en los centros docentes.

Beca: Ayuda económica no reembolsable que otorga el FAESUTP con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, con estricto apego a la Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974, a la población estudiantil de escasos recursos durante el desarrollo de las acciones formativas a nivel superior y técnico.

Artículo 3º—Beneficiarios (as). Podrán ser beneficiarios (as) del FAESUTP, los estudiantes, que residan en forma permanente en los distritos más vulnerables o pobres de la provincia de Puntarenas, definidos en forma bianual por el Ministerio de Planificación y Política Económica y los graduados en un centro de enseñanza de esos distritos, que demuestren conducta y rendimiento académicos buenos, así como escasez de recursos económicos, de conformidad con los términos establecidos en el reglamento a  Ley Nº 5662 de 23 de diciembre de 1974.

El beneficiario(a) de una beca para realizar estudios en un determinado sector no podrá disfrutar de otra beca. En casos especiales podrá recibir este beneficio siempre y cuando medie la justificación y recomendación  del Consejo Asesor Académico y Técnico y la aprobación del Consejo Directivo.

Artículo 4º—Plan de estudios. El sistema de becas a estudiantes se desarrollará con base a los planes de estudios (cuatrimestre, semestre, otros) que elaboren los centros de formación profesional.

CAPÍTULO II

Organización y funciones del sistema de becas

Artículo 5º—Sistema de becas El sistema de becas estará integrado por:

a)  Consejo Directivo

b)  Consejo Asesor Académico y Técnico

CAPÍTULO III

Consejo directivo

Artículo 6º—Concepto. El Consejo Directivo es un órgano colegiado, responsable de administrar todo lo relativo al FAESUTP.

Artículo 7º—Integración. El Consejo Directivo estará integrado por siete miembros, que deberán residir, de manera estable y permanente, en una comunidad puntarenense y mantener esta situación mientras ejerzan el cargo, en los términos definidos por el reglamento de Ley Nº 7667 y conforme a la siguiente distribución.

a)  Tres representantes municipales de los cantones de Puntarenas quienes deberán ser educadores, activos o pensionados con diez años de experiencia docente como mínimo. Se elegirá un representante de las municipalidades de cada una de las siguientes regiones: Pacífico Sur, Cantón Central y Pacífico Central. Esta última incluye los cantones de Montes de Oro y Esparza.

b)  Un representante del Colegio Universitario de Puntarenas.

c)  Un representante del Ministerio de Educación Pública, escogido entre los directores de las sedes regionales de ese Ministerio en la provincia.

d)  Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje seleccionado entre los directores de las sedes regionales en la provincia.

e)  Un representante designado por el Consejo Nacional de Rectores entre los jerarcas de cada una de las sedes regionales de los centros universitarios de la provincia.

Artículo 8º—Funciones. El Consejo Directivo desempeñará las siguientes funciones principales:

a)  Definir y aprobar las políticas, los planes y los programas que deberá ejecutar el FAESUTP.

b)  Aprobar los reglamentos para garantizar tanto la ejecución eficaz de esas políticas, planes y programas, como el manejo correcto de los recursos del FAESUTP.

c)  Aprobar los planes de inversión del FAESUTP, así como sus presupuestos anuales y extraordinarios y las liquidaciones correspondientes, previo informe de la auditoría externa.

d)  Asignar el monto por becas y beneficios a favor de los estudiantes la asignación deberá observar, como parámetros, los indicadores en materia de empleo, educación y pobreza en general, para que los programas del FAESUTP favorezcan, en mayor grado a los grupos de población más necesitados, de acuerdo con un estudio técnico.

e)  Conocer y pronunciarse sobre los recursos de revocatoria y apelación que plantee la población estudiantil.

f)   Analizar y aprobar las solicitudes de beca al exterior e interior del país que eleva el Consejo Asesor Académico y Técnico.

g)  Los demás funciones establecidas por esta Ley, su reglamento y los necesarios para cumplir con sus fines.

Artículo 9º—De las sesiones del Consejo. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez al mes y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo crea necesario, para que la sesión sea válida se requerirá la presencia de al menos cuatro de sus miembros.

CAPÍTULO IV

Consejo Asesor Académico y Técnico

Artículo 10.—Integración:

a)  El (la) Director Ejecutivo o su suplente, quien presidirá

b)  Un (a) profesional en Trabajo Social

c)  El (la) funcionario que el Consejo Directivo considere conveniente

Artículo 11.—Funciones. El Consejo Asesor Académico y Técnico tendrán las siguientes funciones:

a)  Conocer y recomendar al Consejo Directivo las solicitudes de beca de los (as) estudiantes.

b)  Conocer y recomendar al Consejo Directivo la reducción de una beca cuando el (la) beneficiario(a) hubiere incumplido con sus obligaciones.

c)  Conocer y recomendar al Consejo Directivo los casos de solicitud modificación de la beca asignada.

d)  Velar por el aprovechamiento de las becas otorgadas a la población estudiantil.

e)  Presentar un informe semestral de sus actividades al Consejo Directivo, acorde con los lineamientos establecidos.

f)   Llevar actas de sus reuniones celebradas, las mismas se deberán transcribir en hojas que legalice la auditoría interna o en su defecto el contador del FAESUTP.

g)  Establecer los períodos de recepción de solicitud de beca los períodos indicados en este inciso no podrán ser inferiores a quince días hábiles.

h)  Cualquier otra función conferida por ley o reglamento, o que le delegue el Consejo Directivo.

CAPÍTULO V

De las sesiones del Consejo Asesor Académico y Técnico

Artículo 12.—Sesiones ordinarias y extraordinarias. El Consejo Asesor Académico y técnico se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.

Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito o telefónica, con antelación mínima de veinticuatro horas salvo casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia no obstante, quedará válidamente constituido el órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando haya acuerdo unánime del Consejo en pleno.

Artículo 13.—Convocatoria. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el (la) presidente(a) de oficio o a solicitud de dos de sus integrantes.

Artículo 14.—Presidencia. El Director Ejecutivo presidirá las sesiones del Consejo y en su ausencia temporal será sustituido(a) por quien designe. Si el Director Ejecutivo estuviere ausente, se nombrará un presidente Ad-hoc.

Artículo 15.—Quórum. El quórum para que el Consejo sesione válidamente será el de mayoría absoluta de sus componentes. Si no hubiere quórum el Consejo podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria treinta minutos después de las sesiones, con los presentes.

Artículo 16.—Naturaleza de las sesiones. Las sesiones del Consejo serán siempre privadas. No obstante por unanimidad de los miembros presentes podrá acordarse de que tenga acceso a ella el público general o bien ciertas personas concediéndoles o no el derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 17.—Votaciones. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los (as) participantes presentes.

Artículo 18.—Asuntos no incluidos en el orden del día. Los asuntos no incluidos en el orden del día no podrán ser objeto de acuerdo, salvo que, por los dos tercios de los miembros (as) del Consejo sea declarada de urgencia. Deberá incluirse siempre un capítulo de mociones y varios.

Artículo 19.—Obligaciones de votar. Los miembros del Consejo votarán afirmativa o negativamente, no pudiendo abstenerse de hacerlo, salvo que exista motivo que lo impida conocer el asunto. No obstante por decisión de la mayoría, el (la) presidente(a) podrá postergar la votación, por una sola vez, para realizarla en sesión posterior.

Artículo 20.—Excusas y recusaciones. Las excusas y recusaciones de los integrantes del Consejo serán conocidas por este, conforme a las disposiciones  de Ley General de Administración Pública aplicables en lo conducente. En caso de que la recusación sea declarada sin lugar, el funcionario(a) que la gestionó tendrá derecho de interponer contra lo resuelto los recursos ordinarios de revocatoria o de apelación previstos en este Reglamento.

Artículo 21.—Votos contrarios. Los (las) integrantes del Consejo podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifique. En este caso deberán firmar el acta correspondiente.

Artículo 22.—Acuerdos firmes. Cuando el Consejo sesione con mayoría absoluta de sus integrantes podrá declararse firme un acuerdo con voto favorable de la mayoría simple.

En caso de que el Consejo haya sesionado en segundo convocatoria con la sola presencia de dos de sus miembros (as), podrá declararse firme un acuerdo con el voto favorable de dos de sus miembros (as).

Artículo 23.—Los (as) miembros (as) del Consejo podrán interponer recurso de revisión contra los acuerdos no firmes de este. El mismo deberá ser resuelto al conocerse el acta de esa sesión, al menos que por tratarse de un asunto que el (la) presidente(a) juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria con la aprobación de la mayoría de los (as) miembros (as) presentes en esa sesión.

El recurso de revisión deberá ser planteado en el momento de discusión del acta.

Previo a la discusión a fondo del asunto, el (la) Presidente (a) pondrá a votación si se da curso o no a la revisión, lo cual se decidirá por simple mayoría.

La revisión deberá concretarse para efecto de votación en una moción de derogatoria o modificación del acto de revisar, cuya aprobación requiere de la mayoría de los (as) presentes. Las simples observaciones de forma relativas de los acuerdos, no serán considerados como recursos de revisión.

Artículo 24.—Actas:

a)  De cada sesión se levantará un acta en la que se hará constar las personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

b)  Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión a menos que los (as) miembros (as) presentes lo acuerden por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo.

c)  Las actas serán firmadas por el (la) Presidente (a) y los miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

CAPÍTULO VI

De la secretaría

Artículo 25.—Sobre la secretaría. El Consejo contará con una secretaría que será ejercida por el (la) trabajador(a) social y tendrá las siguientes funciones:

a)  Levantar las actas de las sesiones y comunicar las resoluciones, cuando ello no competa a el (la) Presidente(a)

b)  Presentar las actas en tiempo para su debida aprobación.

c)  Formar un expediente en cada sesión en el que se incluirán todos los antecedentes.

d)  Comunicar por escrito a quien corresponda los acuerdos del Consejo.

Artículo 26.—Dependencia y supervisión. La secretaría dependerá del Consejo. El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la supervisión directa de la secretaría.

CAPÍTULO VII

Trámite par la solicitud de beca

Artículo 27.—Del trámite en general. La solicitud de beca deberá presentarla o enviarla, el (la) estudiante a las oficinas del FAESUTP o al lugar que el Consejo Directivo determine, en el formulario “Solicitud de Beca”, el cual deberá estar suscrito por el (la) solicitante. A la solicitud de beca deberá adjuntar los documentos siguientes:

1)  Constancia de salario y/o ingreso bruto del jefe de familia y de cada uno de los miembros del grupo familiar que sean asalariados o perciban ingresos. Las constancias de ingresos que no son por concepto de salarios, deben presentar una declaración jurada.

2)  Constancias de ingresos adicionales (becas, pensión, ayudas).

3)  Fotocopias de buena calidad de la orden patronal y de la cédula de identidad por ambos lados.

4)  Comprobante de matrícula del último período inscrito. El comprobante de matrícula deberá referirse al último período, indicando tanto las materias como número de créditos matriculados.

5)  Informe actualizado de calificaciones que indique el promedio obtenido.

6)  Fotocopias de buena calidad de los últimos recibos de egresos: vivienda, electricidad, agua, teléfono, deudas, préstamos, salud, y otros que considere importante incluir.

7)  Constancia de becas obtenidas en otros períodos.

8)  Certificación del Registro de la Propiedad, de bienes inscritos a nombre del solicitante y los jefes de hogar. Las certificaciones de bienes inmuebles, deberán ser originales.

9) Constancia de estado civil del estudiante.

10)  Información sobre la universidad y de la carrera que cursa (costos, duración de la carrera, plan de estudios, presupuesto).

11)  En caso de ser estudiante de universidad privada nota explicando el      porqué no ingresó a universidad pública, si le es posible adjuntar documentos que reafirmen dicha nota.

12)  Original y fotocopias de los títulos obtenidos.

13)  Deberá entregarse el formulario y la documentación en un fólder debidamente engrapado.

CAPÍTULO VIII

Tipos de beneficios

Artículo 28.—Del beneficio en general. El beneficio consiste en un único aporte en efectivo por (cuatrimestre, semestre, otros) para estudiantes de nivel universitario y técnico.

Artículo 29.—Duración y fecha en que rige la beca. Las becas que otorga FAESUTP a la población estudiantil de escasos recursos que residan en los distritos más vulnerables y pobres de la provincia de Puntarenas, determinado por MEDIPLAN, tendrán una vigencia por el período de la acción formativa y regirá a partir de la fecha de inicio de la acción formativa.

Artículo 30.—Del monto del beneficio. Los montos a reconocer para cada beneficio serán fijados por el Consejo Directivo en la tabla de cuantificación de becas.

El Consejo Directivo podrá revisar anualmente los montos de los beneficios a propuesta del Consejo Asesor Académico y Técnico para lo cual tomará en consideración entre otros lo siguiente:

a)  Disponibilidad presupuestaria.

b)  Índice de inflación.

c)  Costo de vida, según particularidades de la región.

Será responsable de velar por la correcta ejecución y manejo de los recursos, el Director Ejecutivo del FAESUTP.

CAPÍTULO IX

Condiciones

Artículo 31.—Obligaciones de los y las becarios. Son obligaciones de los (las) becarios (as):

a)  Proporcionar todos los datos que le solicite el (la) profesional en trabajo social o el Consejo Asesor Académico y Técnico en relación con la solicitud o renovación de la beca.

b)  Poner todo su empeño y dedicación para el logro del mayor provecho de sus estudios.

c)  Obtener en cada curso un promedio igual al mínimo necesario para aprobar el curso.

d)  Emplear el beneficio concedido exclusivamente par los fines que le fue otorgado.

e)  Cumplir con la reglamentación vigente en FAESUTP para estudiantes, así como con toda otra disposición que se dicte.

CAPÍTULO X

Modificación y cancelación de la beca

Artículo 32.—Órgano encargado de modificar o cancelar una beca. El Consejo Directivo, podrá modificar o cancelar la beca concedida a un(a) estudiante cuando incumpliere cualquiera de los obligaciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 33.—Modificación de la beca. Si el (la) becario(a) obtiene en cualquiera de los cursos del programa de estudios en que participa un promedio  menor al mínimo requerido para aprobar el curso respectivo, según lo establecido en el Reglamento de Evaluación, el beneficio será reducido de la siguiente forma:

a)  La pérdida de 50% de los cursos o asignaturas matriculados se le rebaja un 25 % sobre el monto del beneficio otorgado.

b)  La pérdida de 75% de los  cursos o asignaturas matriculados se le rebaja un 50 % sobre el monto del beneficio atorgado.

c)  La pérdida de 100 % cursos o asignaturas matriculados suspenden definitivamente el monto del beneficio otorgado.

Artículo 34.—Sobre la derogatoria. Cuando se presente debidamente certificado juramentación sobre casos fortuitos o enfermedad por pérdida de cursos o asignaturas, el Consejo Directivo resolverá la exención del artículo anterior.

Artículo 35.—Cancelación de beca. FAESUTP podrá cancelar la beca de un(a) estudiante:

Suministre información no veraz u omita información sobre la situación económica familiar o personal. En este caso el (la) estudiante no podrá disfrutar de ninguna otra beca hasta transcurridos dos años a partir del conocimiento de los hechos. Asimismo el estudiante deberá rembolsar a FAESUTP el monto recibido por concepto de la beca otorgada en los anteriores términos.

Artículo 36.—La revisión del rendimiento académico debe realizarla el Consejo Asesor Académico y Técnico cada cuatrimestre o semestre, según el plan de estudios o módulos certificable.

Artículo 37.—A el (la) becario(a) a quien se le hubiere modificado o cancelado la beca en razón de su rendimiento académico o por incumplimiento de sus obligaciones, podrá solicitar la revisión de esta después de transcurrido un periodo lectivo, siempre y cuando su rendimiento académico sea igual o superior a la nota mínima requerida para aprobar el curso.

CAPÍTULO XI

Artículo 38.—Recursos ordinarios. Las decisiones que se adopten en decisiones de becas tendrán los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria. Será optativo, emplear uno o ambos recursos pero invariablemente deberán ser formulados ante el Consejo Asesor Académico y técnico dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al de la notificación respectiva.

El recurso de apelación será resuelto por el Consejo Directivo.

Artículo 39.—Plazo para resolver. El Consejo Directivo  tendrá un plazo de cinco días hábiles después de ser conocidos por el órgano colegiado, para pronunciarse sobre los recursos correspondientes.

CAPÍTULO XII

Sanciones

Artículo 40.—Medidas disciplinarias. Para los efectos disciplinarios se considera falta grave la no aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento por parte de los funcionarios encargados del Sistema de Becas.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 41.—Situaciones no reguladas. Los casos no previstos por este Reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo.

Artículo 42.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 20 de marzo del 2007.—Lic. Antonio Araya Madrigal, Director Ejecutivo.—1 vez.—(24810).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PARA VER IMÁGENES SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

San José, 12 de marzo del 2007.—Refrendado por: Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por: Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8697).—C-890020.—(21994).

 

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN MORAVIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

                                         Cert. Nº                  Monto ¢                    Plazo                    Emitido                    Vence                       Tasa

                                        61520417               500.000,00                180 días                15/06/2005              15/12/2005               15% anual

Certificado emitido a la orden de Solano Bustos Elizabeth, cédula 1-0822-0093. Emitido por la oficina 945 BCR Moravia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Moravia, 10 de marzo del 2006.—Alvaro Medina Campos, Jefe.—Omar Contreras Fernández, Oficial Comercial 1.—(23878).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Quirós Valverde Liz Andrea cédula Nº 1-1188-513, o Valverde Murillo Elizabeth cédula Nº 6-100-807

                                                                                                           Fecha                                                                                      Fecha

                      Certific. Nº                               Monto ¢                  vencim.                Cupón N º                 Monto                    vencim.

               16108460210236441                      101.008,00                7-1-2004              Capitalizable           Capitalizable           Capitalizable

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—Nº 11172.—(23335).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Centro de Servicios Financieros Goicoechea, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Montero Zeledón Clemente; cédula Nº 1-134-268.

                         Certific.                                                                    Fecha                     Cupón                                                     Fecha

                                                                     Monto ¢              vencimiento                                          Monto ¢              vencimiento

              1610276021021063-9                     500.000,00                4-4-2007                      012                      5.083.35                04-04-2007

              1610276021018729-1                     504.653,00               19-3-2007                     018                      5.130,65                19-03-2007

              1610276021015163-5                     500.000,00               11-4-2007                     025                     19.312,50               11-04-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Área de Captación.—Lic. Jeimy Monge Calvo, Coordinadora.—(23923).

MACROPROCESO DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS

OFICINA PERIFÉRICA URUCA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVISOS

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica La Uruca), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Alvarado Mena Jeanssy, cédula 05-0300-0392.

                                                                           Fecha                                                                                      Fecha

                      Certific. Nº                               Monto $                  vencim.                 Cupón Nº                  Monto                    vencim.

               16102560220217371                        1.401,00            7 de marzo 2007               N/A                       $ N/A                        N/A

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Solano Zavaleta, Coordinadora.—(23964).

OFICINA PERIFÉRICA LA CRUZ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISOS

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal colones, a nombre de Ortiz Ríos Ana Alicia, cédula 5-317-070.

                                         Cert. Nº                                  Monto ¢                                 Cupón ¢                      Fecha de vencimiento

                               16104260210039136                      100.000,00                                2.362,50                                 7/10/2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

La Cruz, Guanacaste, 19 de febrero del 2007.—Lic. María Patricia Molina Martínez, Coordinadora.—Nº 11871.—(24390).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Helene Bolaños Centeno, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(24422).

Andrea Aguirre Gómez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(24423).

Wendy Elena Pérez Cubero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(24424).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Daniel Chacón Solórzano, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12087.—(24669).

Ana Elena Carro Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12097.—(24670).

Vista la última resolución del encargado de la Oficina de Asuntos Estudiantiles, arróguese esta Área el conocimiento de las presentes diligencias del egresado hasta su fenecimiento a Cindy Sabat Hoffman. Acumúlese a estas los demás trámites de la investigación de dicho estudiante, y completos los mismos devuélvase a su oficina de origen.—San José, 19 de marzo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12101.—(24671).

Vista la última resolución del encargado de la Oficina de Asuntos Estudiantiles, arróguese esta Área el conocimiento de las presentes diligencias del egresada hasta su fenecimiento a María Jesús Bolaños González. Acumúlese a estas los demás trámites de la investigación de dicha estudiante, y completos los mismos devuélvase a su oficina de origen.—San José, 19 de marzo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12102.—(24672).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Katherine Chacón Castro, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 14 de febrero del 2007, se le otorgó cuido provisional de la niña Madeline Arelys Chacón Castro en su abuela materna María Micaela Castro Sánchez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicha término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00140-2006.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-10150.—(24820).

Se le comunica al señor Apolonio Rivera Alvarado la resolución de las dieciséis horas del veinte de octubre de dos mil seis, que ubica a David Antonio Arias Rivera, en la Organización no Gubernamental denominada Ciudad de los Niños. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe, 15 de febrero del 2007. Exp. Nº 112-000156-2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-5080.—(24821).

Se comunica a Carlos Humberto Cordero que por resolución de la ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, se resolvió dictar orden de inclusión en el Hogar Crea Internacional (Costa Rica) de Santa Lucía de Heredia, a favor de la persona menor de edad Marco Antonio Cordero Fernández, para recibir tratamiento toxicómano. Procede contra esta resolución recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución. Oficina Local de Tibás. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: Nº 111-07688-89.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Indira Sanabria Mata, Abogada.—(Solicitud Nº 718).—C-6250.—(24822).

Al señor Carlos Luis Duarte Duarte. Se le comunica que mediante Resolución Administrativa de las quince horas del nueve de febrero de dos mil siete, de la Oficina Local de Tibás, expediente 642-00073-06, se dictó Medida de Protección a favor de la menor de edad Priscilla Duarte González, de ayuda económica por parte del IMAS. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de desconocimiento de su domicilio. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso, en el Diario Oficial La Gaceta, ante la representación legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Indira Sanabria Mata, Abogada.—(Solicitud Nº 718).—C-5860.—(24823).

A los señores Pablo Germán Sánchez Zamora y María Isabel Gómez Mediano. Se comunica que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil siete, de la Oficina Local de Tibás, expediente 113-00011-06, se dictó depósito administrativo favor de la menor de edad Nilbbia Sánchez Gómez en el hogar de los señores Shileidy Tercero Madrigal y Juan Rafael Castro Rojas. Se le notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de desconocimiento de su domicilio. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso, en el Diario Oficial La Gaceta, ante la representación legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Indira Sanabria Mata, Abogada.—(Solicitud Nº 718).—C-6250.—(24824).

A quien interese se hace saber: Que mediante resolución de las 15:30 horas del 26/2/07, se resuelve al tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, declarar en estado administrativo de abandono a la persona menor de edad Surllen Villegas Prado, en virtud del fallecimiento de su madre y única representante legal, la señora Roxana María Villegas Prado. 2) Se le confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad Surllen Villegas Prado, bajo responsabilidad de su tía materna, la señora Cecilia Villegas Prado. Notifíquese la presente resolución a los posibles interesados, mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, a quienes se les advierte que deberán señalar medio o lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer dentro del tercer día hábil. Expediente Nº 115-000501-96.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada.—(Solicitud Nº 718).—C-6250.—(24825).

A los señores Germán Antonio Quirós Núñez y Jeanneth Ramírez Quesada, se les pone en conocimiento, la resolución de las once horas y treinta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil siete, que resolvió: 1) Dictar apertura de medidas de protección en sede administrativa para la joven Dayana Quirós Ramírez de cuido provisional en el hogar de los señores Luis Alberto Vega Córdoba y Jenny Quirós Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente Nº 243-00004-1997.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 718).—C-4300.—(24832).

A Rosaura Borge Gómez, se le comunica resolución de las doce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil siete, que ordenó iniciar en Sede Administrativa Medidas de Protección de Abrigo Temporal en beneficio del niño Julio Isael Marenco Borge. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Upala, 23 de febrero del 2007.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Heiling Arias Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-2740.—(24833).

Al señor Marco Vinicio Muñoz Obando, cédula 1-777-805 domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las diez horas del día dieciséis de febrero del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de Jordan Vinicio Muñoz Vindas contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00063-2000.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 718).—C-7420.—(24834).

A Andreas Diamantina Amador Chávez, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de enero de dos mil siete, en la cual se confiere 1) El abrigo temporal de las personas menores de edad Britanni y Tania ambas de apellidos Contrera Amador en el hogar de niños Baik de Costa Rica, 2) orientación y apoyo psicosocial por parte de esta oficina local para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de las niñas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 144-00044-2006.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-7420.—(24835).

A Arnold Jiménez Barboza se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de enero de dos mil siete, en la cual se confiere 1) El cuido provisional de la persona menor de edad Arnold Arturo Jiménez Aguilar en el hogar de la señora Senovia Barboza Rivera, vecina de San Carlos de Tarrazú. 2) Seguimiento sicosocial por parte de esta Oficina Local a nivel de grupo familiar e individual del niño contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 144-00002-2007.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-7420.—(24836).

A Jorge Oldemar Contrera se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de enero de dos mil siete, en la cual se confiere 1) El abrigo temporal de las personas menores de edad Britanni y Tania ambas de apellidos Contrera Amador en el hogar de niños Baik de Costa Rica, 2) orientación y apoyo psicosocial por parte de esta oficina local para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de las niñas. contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 144-00044-2006.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-7420.—(24837).

A Glenda Estrella Chavarría Chavarría, cédula 1-837-858 y Luis Eduardo Muñoz Solano, cédula 1-641-787, se le comunica la resolución administrativa dictada por este despacho de las once horas del día veintitrés de enero del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Alex David, Dennis José, Carlos Miguel, Johanna Franciny, Beberling Dayana y María del Milagro, todos de apellidos Muñoz Chavarría en el hogar de su abuela materna, Paula Clementina Chavarría Cubillo. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00112-2004-PANI.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-6640.—(24844).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Juan José Garro Campos, la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día siete de febrero del año dos mil siete, dictada a favor de la niña Shirley Cristina Garro Castro, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguientes. I) En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del Interés Superior del mismo, y corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo, es que se procede a iniciar por parte de esta oficina Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido provisional, y se ordena ubicar a la adolescente Shirley Cristina Garro Castro, en el hogar de la señora Lidieth Hidalgo Cerdas, la cual se encuentra dispuesta a acoger a Shirley en su hogar y brindarle los cuidados necesarios con el fin de que su normal desarrollo no se vea transgredido. II) Se le solicita a la Oficina Local de Coto Brus que procedan a interponer sus oficios con el fin de que valoren el hogar de la señora Lidieth Hidalgo Cerdas y determinar su idoneidad para que Shirley se mantenga a su lado, brindarle el respectivo seguimiento social, así como también valorar a dicho recurso comunal para que sea incluida dentro de la alternativa de protección institucional denominada Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionado. Bríndesele terapia psicológica a la niña Shirley Cristina Garro Castro, por cuanto la misma es sobreviviente de abuso sexual, y abordándose con la misma las temáticas que a continuación se detallarán: Relaciones Interpersonales, Comunicación a nivel de grupo, Acatamiento de Limites, Valores, Sentimientos de Culpa, Autoestima, Motivación, Comunicación Asertiva, Proyecto de Vida. IV) Se le solicita a la Oficina Local de Coto Brus que remitan informes psicosociales a esta oficina Local con el fin de conocer la situación actual de Shirley Cristina Garro Castro así como también su evolución en su nuevo medio de ubicación. V) Remítase el presente proceso a la funcionaria Mayra Segura García con el fin de que proceda a darle seguimiento a lo ordenado en la presente Medida de Protección. VI) Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. VII) Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses prorrogables en instancia judicial en caso de ser necesario. Recurso: Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-0565-1989.—Golfito 28 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 718).—C-10930.—(24845).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del día ocho de febrero del dos mil siete, se declaró en estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Breiner Javier Rodríguez Valerín y Jonathan Alberto Rodríguez Valerín, a si mismo se ordenó el depósito administrativo de tales personas menores de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en su hermana la señora Jennifer Vásquez Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegara a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de reconocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente Nº 641-00110-1986.—Oficina Local de Golfito, Golfito, 19 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 718).—C-8200.—(24846).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Ronald Francisco Pérez Montes, la resolución administrativa de las dieciséis horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil seis, dictada a favor de la niña Naidelyn Iraset Pérez Montes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en el interés superior del mismo y corresponde al estado asegurles una adecuada protección cuando sus progenitores u otras personas responsables de su cuidado, no poseen capacidad para hacerlo, es que se procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección de abrigo temporal, y se ordena el ingreso inmediato de la niña Naidelyn Ireset Pérez Montes, a la alternativa denominada Albergue Infantil de Corredores, la cual le brindará los cuidados necesarios con el fin de que su normal desarrollo no se vea transgredido. II) Procédase por parte del Área Social de esta Oficina Local a valorar posibles recursos familiares o comunales para la posible ubicación de la niña de marras. III) Comuníquese la presente medida de protección al juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. IV) Remítase el presente expediente a la licenciada Mayra Segura García para que proceda a actuar conforme a lo ordenado en la presente resolución administrativa V) Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de dos meses prorrogables en sede administrativa en caso de ser necesario Recurso: Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 731-033-2006.—Oficina Local de Golfito, Golfito, 28 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 718).—C-8200.—(24847).

Se comunica al señor José Alberto Martes Mora, la resolución de las ocho horas del día dos de enero del dos mil siete, que resuelve no oponerse a la salida del país de la persona menor de edad Jack Marco Martes Calves, plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a la notificación. Publíquese tres veces en el diario oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal. Suplente.—(24856).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora María Milena Vargas Jiménez cédula 1-677-089, vecina de Sabanilla, residencial Luisiana, casa H-4, ha presentado declaración jurada rendida ante el notario público Jimmy Monge Sandí, en la cual solicita la reposición del título de posesión sobre la fosa 350, bloque D, fila 8; derecho doble del cementerio nuevo de Sabanilla. Lo anterior por extravío. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 14 de febrero del 2007.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Sra. Lady Loría Loría.—Nº 11288.—(23778).

 

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Nuevas tarifas servicio de acueducto

La Municipalidad de Alvarado, comunica que mediante acuerdo de sesión ordinaria Nº 44 del 5 de marzo, debidamente refrendado el 12 de marzo del 2007, dispuso aprobar las nuevas tarifas para el servicio de acueducto quedando de la siguiente forma:

Domiciliario:                                                       ¢1.000,00

Ordinario:                                                           ¢2.000,00

Reproductivo:                                                    ¢3.000,00

Preferencial:                                                        ¢1.000,00

Gobierno:                                                           ¢1.500,00

Derecho de instalación:                                      ¢6.000,00

Conexión de agua:                                               ¢2.000,00

Reconexión:                                                        ¢5.000,00

Pacayas, 19 de marzo del 2007.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 11969.—(24673).

 

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, Ley Nº 7794, acuerda:

Primero: Otorgar la investidura como notificadores de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, exclusivamente para la función indicada y durante el lapso que dure la misma, a las siguientes personas:

Ronald Madrigal Valverde                                6-276-012

Andrés Salguero Venegas                                1-1152-041

José Ramírez Meneses                           1-5580075-3607

Danny Sanabria Castro                                   1-1131-869

Juan Machado Gutiérrez                  270-129030-066794

Segundo: Otorgar la investidura como notificador de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, al funcionario Gerardo Sibaja Corella, cédula 2-277-742.

San Rafael de Heredia, 19 de marzo del 2007.—Alberto Vargas Esquivel, Alcalde Municipal.—1 vez.—(24267).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

HERMANOS VIQUEZ CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a los accionistas de la Compañía Hermanos Víquez Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264125, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 15 de abril del 2007, a las dos de la tarde en primera convocatoria y a las tres de la tarde en segunda convocatoria en San Isidro de Heredia, del centro de San Josecito de Heredia doscientos cincuenta metros norte casa rosada a mano derecha de dos plantas, ubicada en la propiedad de esta sociedad. Para discutir los siguientes puntos:

Orden del día:

1)  Confirmar y aprobar los informes de labores de la empresa para los años dos mil cinco y año dos mil seis.

2)  Confirmar y aprobar los estatutos de los estados financieros y de resultados para los años dos mil cinco y dos mil seis.

3)  Conocer, discutir y aprobar o no, el montaje de un portón de paso en la entrada de la propiedad perteneciente a esta empresa.

4)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas.

Si no hubiere quórum en la primera convocatoria a la hora indicada, la asamblea se realizará en segunda convocatoria en el mismo lugar con cualesquiera que sea el número de accionistas que se encuentre presente.—San José, 6 de marzo del 2007.—María del Carmen Víquez Chacón, Presidenta.—1 vez.—Nº 12435.—(25246).

MAR Y PESCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios accionistas de la compañía Mar y Pesca Sociedad Anónima a asambleas generales ordinaria y extraordinaria que se celebrarán en las oficinas de Alliance Law Group en Barrio González Lahman, Edificio Tenerife, tercer piso, San José, a las nueve horas del jueves 26 de abril del año dos mil siete, para conocer del siguiente orden del día:

Asuntos de carácter ordinario:

1.  Discutir y aprobar el informe de resultados y demás estados financieros, adoptando sobre los mismos las medidas que se estimen convenientes.

2.  Nombramiento de miembros de junta directiva.

Asuntos de carácter extraordinario:

1.  Reforma a la cláusula de representación (Sexta) del pacto constitutivo.

2.  Poder para suscribir documento de compra y servidumbre con los señores Santos Artavia y Amelia López.

La presente convocatoria se hace por mandato del artículo 155 del Código de Comercio y por requerimiento de varios socios con participación total mayor al 25% del capital social. Si no hubiera quórum de ley a la hora indicada, la junta se celebrará en segunda convocatoria una hora después.

Steve Golding, Vicepresidente.—1 vez.—(25568).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES CORRALES CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Óscar Corrales Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-357-058, vecino de San Isidro de San Ramón, Alajuela, de la Mueblería La Cima ciento cincuenta metros norte, en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Corrales Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376760, inscrita en el Registro Público Sección Mercantil bajo el tomo: 534, Asiento: 16973, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, Registro de Socios y Asambleas Generales de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno, de la presente sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Corrales Ramírez, Presidente.—Nº 10991.—(23336).

C. R. OLA SOCIEDAD ANÓNIMA

C. R. Ola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-209027, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Mayor y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jerome Leech Merrick. Representante Legal, pasaporte US 075345775.—Nº 11071.—(23337).

BETA CONTROL SOCIEDAD ANÓNIMA

Beta Control Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-086948, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes seis libros: Actas Asamblea de Socios; Actas de Junta Directiva; Registro de Accionistas; Mayor; Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2007.—German Brenes Barrantes, Presidente.—Nº 11103.—(23338).

INVERSIONES Y PROPIEDADES MAS. SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Propiedades Mas. Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Acta de Asamblea General Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación en el  Diario Oficial La Gaceta.—Lic. May Kool Acuña Ugalde, Notario.—Nº 11146.—(23339).

ACCIÓN ROURC S.A.

Acción Rourc S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis dos ocho cuatro seis solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Stella Urcuyo Peña, portadora de la cédula de identidad número uno cero cuatro siete siete cero cinco siete uno. Presidenta.—San José, 1º de marzo del 2007.—Stella Urcuyo Peña, Presidenta—Nº 11161.—(23340).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío de certificados de libre alojamiento Nos. 2244, 2245, 2246, 2312, 2313 y CF1140 a nombre de Robert W. Porter. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 6 de marzo del 2007.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(23423).

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado de acciones C1037 y CF1038 y libre alojamiento CF1038, acciones a nombre del señor Charles Moser y certificado de acciones C1279 y CF1280 a nombre del señor Robert Shaw. Además de certificado de libre alojamiento CF480 a nombre de la señora Eugene Cates. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 1º de marzo del 2007.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(23424).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Gilbert Ortega Ortega, cédula Nº 1-0292-0349, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de inversión inmobiliaria N° 136 302 127625 por ¢100.000/100, con fecha de vencimiento del 27 de abril del 2007.—Floribeth Guerrero Bravo, Gerente de Agencia.—(23488).

VISTAS DE TARBACA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistas de Tarbaca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206077, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno, Registro de Accionistas, número uno, Mayor, número uno, Libro de Inventario y Balances, número uno, Libro de Diario, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacó de Garabito, 16 de febrero de 2007.—Nº 11268.—(23783).

BUFETE HERNÁNDEZ MUSSIO Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Bufete Hernández Mussio y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-392615 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros siguientes: Libro Mayor, número uno, Libro de Inventario y Balances, número uno, Libro de Diario, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—Jacó de Garabito, 16 de febrero de 2007.—Nº 11269.—(23784).

SERVICIOS AGRONÓMICOS MIRAMAR S. A.

Servicios Agronómicos Miramar S. A., cédula jurídica 3-101-086875, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Gamboa Zúñiga, Presidente.—Nº 11408.—(23786).

CORPORACIÓN AGROEXPORTADORA DIEZ DE ABRIL

Corporación Agroexportadora Diez de Abril, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno ocho cinco dos seis nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días .hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Juan Carlos Tristán Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa-cuatrocientos sesenta y nueve.—San José, 14 de marzo de dos mil siete.—Juan Carlos Tristán, Apoderado.—Nº 11490.—(23787).

LR PINTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

LR Pintura Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-302488, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario, y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 11507.—(23788).

CLÍNICA DENTAL DRA. LASSO PINZÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica Dental Dra. Lasso Pinzón Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento-cincuenta y cuatro mil trescientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Vilka Isabel Lasso Pinzón, cédula ocho-cero cincuenta y dos-ciento noventa y siete.—Nº 11545.—(23789).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0752 a nombre de Ricardo Umaña Portocarrero, cédula de identidad Nº 3-132-807 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 2 de marzo del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 11335.—(23790).

Olga Rivas Soto, mayor, casada, vecina de San José, cédula de identidad 8-053-309, vende establecimiento comercial, ubicado en Barrio Escalante, cien metros al este del Farolito, dedicado a soda, al señor Dagoberto Arroyo Hernández, mayor de edad, casado, vecino de Calle Blancos, de Los Tribunales doscientos metros este, cédula de identidad seis-ciento dieciséis-ciento ochenta y nueve.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—Nº 11491.—(23791).

INVERSIONES ARCA COLONIAL S. A.

Inversiones Arca Colonial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080996, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos A. Ceciliano Pérez, Presidente con facultades de  apoderado generalísimo sin límite de suma.—(23861).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASESORÍAS BARROTAZUL S. A.

Asesorías Barrotazul S. A., con cédula jurídica 3-101-287681, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros correspondientes a tres Actas, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances y uno de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ochos días hábiles a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Herbert Barrot Alvarado, Presidente.—(23517).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Quesada Jiménez Marianela, cédula Nº 1-644-919, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo I, folio 186, asiento 4946. Se solicita la reposición por motivo de que a la estudiante se le extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de marzo del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(23919).

INS BANCRÉDITO VALORES PUESTO

DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA

INS Bancrédito Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-218766, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas, el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—(23989).

ALMACÉN SEARSON S. A.

Almacén Searson S. A. con cedula jurídica tres-ciento uno-cinco tres siete ocho nueve, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Roberedmo Vargas Vargas, Representante Legal.—(23995).

ASESORÍA GASTRONÓMICA IURIS S. A.

Asesoría Gastronómica Iuris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-291255, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Inventarios, Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—15 de marzo del 2007.—Saúl Kierszenson Nowalski, cédula número 1-1166-727.—(23996).

CENTRO DE ESTUDIOS BIOLÓGICOS DE OSA S. A.

Mariana Montero Barrantes, cédula 2-413-166, en su condición de apoderada de Centro de Estudios Biológicos de Osa S. A., cédula jurídica 3-101-136512, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los seis libros legales que son: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mariana Montero Barrantes, Apoderada.—Nº 11596.—(24203).

BANANERA DEL TÉRRABA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bananera del Térraba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007711, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, e Inventario y Balance, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—Nº 11652.—(24204).

ILUSIONES NOKIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ilusiones Nokin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero trescientos veintinueve mil cuatrocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los Libros de Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2007.—Roberto Rodríguez Medina.—Nº 11656.—(24205).

MEDICAIRE ASOCIADOS S. A.

Medicaire Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-054970, tramita la reposición del certificado Nº 10 que representa 3 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una propiedad del Dr. Alfonso Obon Arellano por haberse extraviado dicho título. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el Bufete de las Lic. Ileana Bonilla Goldoni y María Marta Badilla Córdoba en San José, de la antigua estación del Ferrocarril al Atlántico 100 metros sur, edificio Nortesa, 3er piso, oficina Nº 2, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 5 de marzo del 2007.—Dr. Jorge Deliyore Romero, Representante Legal.—Nº 11614.—(24206).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Ángel Madrigal Madrigal, cédula 1-365-851, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Campero Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-31342, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 1759, folio 98, asiento 178, hago constar que hemos iniciado la reposición de la acción y título de capital Nº A-00416-A a nombre de Edgar Prada Valverde por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en tierraypropiedad@racsa.co.cr.—Erika Martén Urgellés, Responsable.—(24322).

Y Y H USER SOCIEDAD ANÓNIMA

Y Y H User Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-338319, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: el de Diario número uno, el Mayor número uno, y el de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 14 de marzo del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—(24435).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PIZARRO Y JIMÉNEZ S. A.

Pizarro y Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-044958, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eithel Pizarro Méndez.—(24277).

CORPORACIÓN CANADIENSE DE INVERSIONES S. A.

Corporación Canadiense de Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020295, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—Nº 11919.—(24674).

MORA WATHEN SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Mora Wathen Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-050336, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de sus libros de: a) Actas de Asambleas; b) Registro de Accionistas; c) Sesiones de Junta Directiva; d) Diario; e) Mayor, y f) Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributación de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—Nº 11981.—(24675).

INVERSIONES FAMILIARES CUATRO DOS

DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Familiares Cuatro Dos de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-287261, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro de Asambleas Generales de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Heredia, 6 de marzo del 2007.—Firma Ilegible.—Nº 12048.—(24676).

PURA FRUTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pura Fruta S. A., cédula jurídica número 3-101-306917, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de asambleas generales y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Patricia Rodríguez Soleno, Presidenta.—(24721).

MAGU PRODUCCIONES LIMITADA

Aviso por reposición de libros Magu Producciones Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-200643, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de marzo del 2007.—José Gustavo Cubero Garibotti, cedula de identidad 1-623-477.—(24750).

RICOH COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ricoh Costa Rica Sociedad Anónima, (anteriormente denominada Lanier de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil ciento ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, reponer el libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—(25537).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 8 de enero del 2007, los señores Rodrigo Lago Mairena, Carlos Miguel Piña Gutiérrez y Rolando Martínez Méndez, constituyen Despacho Lago, Piña & Asociados, que es sociedad de actividad profesional. Gerente: el primero; subgerente: el segundo. Domicilio: Liberia. Plazo: 99 años.—Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—Nº 11670.—(24202).

Ante esta Notaría, se ha presentado Sanjay Obrian Reid, de nacionalidad Jamaiquino, pasaporte A-dos dos ocho ocho tres tres seis, para tramitar reposición de su pasaporte, y prórroga de su visa de turista en Costa Rica.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Luis Gmo. Barrantes Rivera, Notario.—Nº 11721.—(24207).

Por escritura otorgada en esta notaría el día ocho de marzo del dos mil siete a las nueve horas, y conforme decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J se constituyó la sociedad anónima. Presidente: Keylor Vásquez Villalobos.—Palmares de Alajuela, 19 de marzo del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—Nº 11804.—(24154).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La sociedad anónima Soluciones Esfera Tecnologías de Información Sociedad Anónima, cambia de presidenta, recayendo el cargo en la señora Quemby Obando Vargas, cédula 1-961-480, quien junto con el secretario ostentará el poder generalísimo sin límite de suma y la representación judicial. Otorgado en esta notaría bajo escritura número 122 del 4 de febrero del 2007.—Lic. Grace Delgado Rodríguez,  Notaria.—1 vez.—Nº 11452.—(23627).

En esta notaría, se constituyó la Fundación Orbe, conformada por tres directores fundadores: Grace Delgado Rodríguez, cédula 1-455-218, Elsie Carranza Sibaja, cédula 1-390-1238 y Fiorella Madrigal Delgado, cédula 1-1031-336. Su propósito es la propagación de la enseñanza del reciclaje. Otorgada en San José, a las 14:00 del 14 de marzo del 2007.—Lic. Herman Apuy Chen, Notario.—1 vez.—Nº 11453.—(23628).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete, se constituyeron veintidós sociedades limitadas denominadas Better Than Me Limitada, Quiet Storm Limitada, What Goes Around Limitada, Comes Around Limitada, Irreplaceable Limitada, Music Juke Box Limitada, Underground Paradise Limitada, Golden Touch Limitada, Catch Me if You Can Limitada, Blues in The Morning Limitada, Blue Midnight Limitada, Every So Often Limitada, Garden of The Moon Limitada, Go Easy With Life Limitada, Have it Your Way Limitada, Singing Bamboo Limitada, How Do You Do Limitada, Joyride Limitada, How Did it Happen Limitada, How Could You Limitada, I Got The Message Limitada y Moment in Time Limitada. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 11454.—(23629).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Randall y Ramón Antonio ambos Porras Jiménez, constituyen Jofaeskimeni Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Jofaeskimeni S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: turismo en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Randall Porras Jiménez.—San Ramón, 29 de junio del 2006.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 11455.—(23630).

En San José, ante esta notaría, al ser las siete horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Imperios Crecienttes del Viejo Continente Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo de 2007.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 11457.—(23631).

En San José, ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pirámides Doradas del Nilo Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo de 2007.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 11458.—(23632).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Mata Redonda S. A.—Escazú, 27 de febrero del 2007.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 11459.—(23633).

Ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Maffioli Alvarado, se reformó la cláusula tercera del pacto social de la sociedad de esta plaza Inversiones Abasolut Sociedad Anónima, cédula Jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis, inscrita bajo las citas del Registro Público de la Propiedad: tomo: mil seiscientos treinta y ocho; folio: ciento nueve, asiento: ciento uno; para que se lea de la siguiente manera  “El plazo social será hasta el día treinta de marzo del dos mil siete.—San José, quince horas del quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 11460.—(23634).

Constitución de sociedad anónima. Nombre: Número de cédula jurídica, según facultades que le otorga el Registro de Personas Jurídicas: el artículo 02 del Decreto Ejecutivo 33171-J y el aditamento correspondiente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Juan Pablo Villagran Cifuentes, guatemalteco, mayor, soltero, estudiante, pasaporte 001089796.—A las doce horas del ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 11461.—(23635).

Por escritura número ciento once, de las 19:00 horas del día 8 de marzo de 2007, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Balcón del Cielo KFLX Sociedad Anónima, se reforma cláusulas: octava, décima primera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 11462.—(23636).

Por escritura cien, de las 12:00 horas del día 20 de febrero del 2007, se constituye Corredores Chapines Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 11463.—(23637).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2007, se constituyó Transportes Córdoba Vargas de San Miguel Sociedad Anónima, apoderado generalísimo Eliander Córdoba Elizondo, cédula 2-420-310.—Naranjo, 14 de marzo del dos mil siete.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 11464.—(23638).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 17:00 horas del diez de marzo del año 2007, Virgilio Gerardo Marín Matamoros, Freddy Marín Matamoros, Adina Duarte Valverde y Beatriz Delgado Chaves, constituyeron la sociedad anónima denominada Arenal Breeze Investments S. A.. Domicilio social: Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Virgilio Gerardo Marín Matamoros.—San Rafael de Heredia, once de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—N° 11465.—(23639).

Ante esta notaría Lic. Maritza Carranza Jiménez, se está haciendo cambio de junta directiva de la sociedad denominada Agencia Aduanal Aldi Sociedad Anónima en la figura del presidente quien recae en el Sr. José David Martínez Martínez, cédula 5-171-795.—Palmares, 16 de marzo del 2007.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 11466.—(23640).

Por escritura pública otorgada a las doce horas del catorce de marzo del año dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la sociedad Crest Guys Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil, siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11467.—(23641).

Biagio Aita Vaglio y Martha Eugenia Carballo Fernández, constituyen la sociedad denominada Brindisi Too Sport Fishing Sociedad Anónima, en español Brindisi También Pesca Deportiva. Domicilio social en San José, Rohrmoser, costado sur del AID. Escritura otorgada a las 14:00 horas, del 21 de diciembre del 2006.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 11470.—(23642).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número cuarenta y uno-siete iniciada al folio treinta frente del tomo sétimo de mi protocolo, al ser las dieciocho horas del día siete de marzo del dos mil siete, los señores Cristian Lobo Altamirano y Xenia Altamirano Herrera, constituyeron Stevens Information Tecnology S. I. T. Sociedad Anónima. Objeto: La venta de equipo de cómputo así como la venta de suministros en general para cómputo y asesoría técnica en sistemas y redes informáticas, así como el comercio en el sentido más amplio. Capital: íntegramente suscrito y pago. Presidente Cristian Lobo Altamirano.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 11471.—(23643).

Por escritura otorgada ante la notario Roxana Hernández Ballestero, a las quince horas del siete de marzo del año dos mil siete, Carlos Gerardo Madrigal Molina y Manuel Antonio Bogantes González constituyeron Inversiones de Video El Gato & Asociados Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en todas sus modalidades, así como la industria, y los bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio, Carlos Gerardo Madrigal Molina y secretario: Manuel Antonio Bogantes González con todas las facultades.—Grecia, siete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 11472.—(23644).

En esta notaría al ser las quince horas del doce de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa Inversiones Veinticinco de Agosto Sociedad Anónima en la cual se nombra nueva directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº 11473.—(23645).

Por escritura número ciento ocho, otorgada en San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la empresa Servicios Automotrices Josdan Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de Parque Méndez, doscientos metros norte, capital suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante las notarias Lic. Andrea Ruiz Ramírez y Hazel Villalobos Villar, Notarias.—San José, 16 de marzo del dos mil siete.—Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 11474.—(23646).

Por escritura autorizada por esta notaria, en conotariado con Eduardo Calderón Odio, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria de cuotistas de Triángulo Galáctico Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social correspondientes al capital social y a la administración.—San José, ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Kathya Araya Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 11475.—(23647).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Rodsol JR Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rodsol JR S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 11477.—(23648).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Koschny Diskosa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil siete. Presidente. José Ángel Koschny Alpízar. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Óscar Edo. Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 11478.—(23649).

Publíquese: Acta de asamblea de accionistas, Primero del Milenio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384177, celebrada en su domicilio social el 17 de febrero del 2007, se acuerda: aceptar la renuncia de la junta directiva y se nombran: Presidente: José Mario Ulloa Salazar, casado una vez, abogado, vecino de Ciudad Colón, cédula 6-279-405, Secretaria: Eunice Salazar Ruiz, casada dos veces, ama de casa, vecina de Tilarán, cédula 5-164-024, Tesorero: Irving Sánchez Rojas, soltero, médico, cédula 9-107-649, vecino de Jardines de Cascajal, quienes aceptan y entran en posesión de sus cargos.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 11480.—(23650).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 16 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Rancho La Quebrada Villa Real Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 16 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11483.—(23651).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Ashpens Tolio Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 16 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11484.—(23652).

Al ser las 19:00 horas del 21 de febrero del 2007, se constituyó en mi notaría la empresa Posys Tegnología SD S. A. En escritura pública número ciento cincuenta y uno-cuatro.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—Nº 11485.—(23653).

Por medio de escritura otorgada, a las 9:00 horas del día 15 de marzo del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Berdof S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 11487.—(23654).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Seguridad Sánchez Vargas y Asociados S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Bernardo Sánchez Vargas.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 11488.—(23655).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:30 horas, la sociedad Turbinto Consultores S. A. protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 11492.—(23656).

Se constituye la firma de esta plaza Q & M Majestic Events Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años. Ana Patricia Quesada Cerdas. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 11494.—(23657).

Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Mister Lee Service. Presidente Dagoberto Esquivel López.—San José, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 11495.—(23658).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad Firrey B Y C Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Donald Barrantes Campos.—Pejibaye de Pérez Zeledón, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 11496.—(23659).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas se reforma la cláusula octava y novena de los estatutos de la sociedad Aire Coral Azul Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo de 2007.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11499.—(23660).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del capital social, de la sociedad Asesoría en Alimentos Alfa S. A.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 11500.—(23661).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula vigésima de la representación, de la sociedad Inmobiliaria Flor y Piedra S. A.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 11501.—(23662).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día catorce de marzo del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad: Jade Properties Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Será el gerente quien ostentará la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 11502.—(23663).

El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría se constituyó la sociedad El Sol de Garza S. A., al ser las 16:15 horas del 22 de febrero del 2007, capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Domicilio social ciudad de San José.—Heredia, 23 de febrero del dos mil siete.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 11503.—(23664).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Pradera Trescientos Sesenta Vista Sociedad Anónima, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil siete. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 11577.—(24014).

Andreína Cuccurullo constituye Italian Art & Design E.I.R.L. Gerente: Andreína Cuccurullo. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Playa Langosta, Guanacaste. María Amalia Acuña constituye Tienda y Souvenirs Casa Coral E.I.R.L. Gerente: María Amalia Acuña. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Playa Tamarindo, Guanacaste.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 11644.—(24061).

Por escritura número 60, otorgada a las 8:00 horas del 15 de marzo del 2007, ante el notario Francisco Vargas Solano, Cristiano De Angelis y Bárbara Rondelli, constituyeron Ethan Cero Cinco S. A. Domicilio San José, capital mil dólares. Presidente Cristiano De Angelis. Plazo 99 años.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 11655.—(24062).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 9 de marzo del año 2007, se constituyó Grupo Mefitis Sociedad Anónima. Domiciliada en Grecia, Alajuela. Presidenta: Andrea Granados Quesada.—Grecia, 19 de marzo del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 11657.—(24063).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las veinte horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de Ingeo GCCR Consultores Ambientales Centroamericanos S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres dos uno nueve uno cuatro, relativas, en su respectivo orden, a la razón social, la cual se denominará Ingeo Construcción Ambiental Sociedad Anónima, y en cuanto a la administración, la cual será ejercida por presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y secretario, la plena representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—N° 11658.—(24064).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Sinsonte Boreal Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las trece horas de día quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 11659.—(24065).

En mi notaría se constituye Corporación Monte Elena Info Center Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Luis Rodríguez Mora. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Puntarenas. Santa Elena Monte Verde, trescientos metros este de la plaza de fútbol de Santa Elena. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Karol Rojas Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 11663.—(24066).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del dos de marzo de dos mil siete, se constituyó la sociedad cuya denominación social es su número de cédula jurídica de acuerdo al Decreto 33171-J del 14 de junio del 2006, Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Daniel Fabián Poveda Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 11664.—(24067).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de setiembre del año dos mil seis, se constituyó Seguridad Vallejos Martínez S. A. Capital totalmente suscrito y pago.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 11669.—(24068).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó a las trece horas del dieciséis de marzo del año dos mil siete, Oro de Sarapiquí S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Luis Gmo. Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 11671.—(24069).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Ámbar Aquablue Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-467682, mediante la cual se modifica el domicilio, la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 11672.—(24070).

Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 16 de marzo del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Sumida City Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-445381, mediante la cual se modifica el domicilio, la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 11673.—(24071).

Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 16 de marzo del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Industrias Griega Natura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-464861, mediante la cual se modifica el domicilio, la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 11674.—(24072).

Ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de marzo del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Xenar Sociedad Anónima, realizada a las diez horas del día trece de enero del dos mil siete. Se modifica cláusula primera y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. María de los Ángeles Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 11677.—(24073).

Ante esta notaría, a las once horas del día catorce de marzo del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Inversora del Pacífico, Sociedad Anónima, realizada a las catorce horas del día trece de enero del dos mil siete. Se modifica cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles, Bonilla Jiménez; Notaria.—1 vez.—Nº 11678.—(24074).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de marzo del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Armenia Sociedad Anónima, realizada a las ocho horas del día trece de enero del dos mil siete. Se modifica cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 11679.—(24075).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada a las  ocho horas del veinte de diciembre del año dos mil seis, Richard Campos Céspedes y Daris Soto Ocampo, constituyeron la sociedad denominada RCC de Occidente S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Richard Campos Céspedes. Domicilio: Alfaro, San Ramón, Alajuela, doscientos metros al oeste de la Escuela Gerardo Badilla Mora.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 11681.—(24076).

Por escritura número treinta y uno, otorgada a las diez horas del treinta y uno de enero del año dos mil cinco, Germán Fernando Campos Céspedes y María Emilia Pérez Rivera, constituyeron la sociedad denominada Jovicamper de Occidente S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Germán Fernando Campos Céspedes. Domicilio: Alfaro, San Ramón, Alajuela, ochocientos metros al oeste de la Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa Rica.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 11682.—(24077).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Oasis del Oeste Sociedad Anónima, Presidenta: Elieth Marcela Leiva Robles.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 11684.—(24078).

A las 17:00 horas del día 16 de marzo del año 2007, protocolicé acta de Inversiones Carlton S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima de los estatutos. Se cambió el nombre social de la empresa a GN Leasing & Trading S. A.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 11686.—(24079).

Por escritura número cuarenta y nueve iniciada al folio dieciséis frente del tomo trece de mi protocolo otorgada a las dieciocho horas del cinco de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Danubio Azul Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, Capital social: quinientos mil colones, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio, Alajuela.—Alajuela, 5 de marzo del dos mil siete.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 11687.—(24080).

Se hace saber que en mi notaría a las dieciocho horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ene Servicios Logísticos para la Construcción Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de San José, cantón Curridabat, distrito: Curridabat, Hacienda Vieja Curridabat, de la entrada principal doscientos metros al este y quince metros al sur, con un capital social de diez mil colones.—Dieciséis de marzo del 2007.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 11688.—(24081).

Por escritura número noventa y cuatro, de las dieciocho horas del primero de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rica Barr Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: veinte mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 11689.—(24082).

Brenda Mirania Calderón Rodríguez y Víctor Calderón Serrano, constituyen sociedad denominada C y C Creaciones Shayna Sociedad Anónima, escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 11790.—(24083).

Marcia Barrantes Gutiérrez, Hernán Medford Bryan y Eric Solórzano Monge, constituyen una sociedad anónima: Grupo Empresarial El Pelícano M R S de Costa Rica Sociedad Anónima. Otorgada a las  12:00 horas del 2-2-2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 11692.—(24084).

Por escritura número 71-6, otorgada a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas y socios de las sociedades Coldwater Canyon Real Estate Ltda y Vista Los Sueños Siete S. A., en donde se fusionan ambas sociedades prevaleciendo la primera.—Puntarenas, 16 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 11693.—(24085).

El suscrito Carlos Corrales Barrientos, hace constar que en esta notaría, se constituyeron: uno) New Styles Shoes Investments Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Inversiones Zapatos Nuevo Estilo Sociedad Anónima, dos) Tide of Terraba River Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Marea del Río Térraba River Sociedad Anónima, tres) Winds from the Mangroves Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Viento de los Manglares Sociedad Anónima, cuatro) Indian’s Jade of the South Sociedad Anónima que traducido al idioma español significa Jade Indio del Sur Sociedad Anónima, cinco) Palms and Rivers Develops Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Desarrollos Palmas y Ríos Sociedad Anónima, en los que actúa como presidente Víctor Solís Castillo, secretaria: Hannia Salazar Arias, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada; Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser las once horas cuarenta minutos del día catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 11694.—(24086).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Ocean’s Symphony S. A., Forest Path S. A., Automs Yellow Flowers S. A. Happy Toucan S. A., The Whispering of the Wind S. A., View to the Horizon S. A., View to the Lakes S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía. Asimismo se constituyó la sociedad anónima Desarrollos de Suelo Costarricense S. A., con domicilio en Uvita, Osa, Puntarenas, ciento veinticinco metros al oeste de la bomba de Uvita.—Ciudad Cortes, 16 de marzo del 2007.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 11695.—(24087).

Por escritura de las 8:00 horas del 18 de marzo del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Manfred Man Earth Band Limitada. Es todo.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 11698.—(24088).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día veinticinco de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Plaza Boccea Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 11699.—(24089).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 11:00 horas del día veinticinco de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Plaza Mainzar Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 11700.—(24090).

Carlos Luis Cabezas Ugalde y Adriana Ruiz Ramos, constituyen la sociedad Sistema Orión Sociedad Anónima y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 11701.—(24091).

Familia Centeno Navarro constituyen sociedad anónima denominada Transportes de Éxito Nehemias dos Veinte S. A., ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago 16 de marzo del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 11702.—(24092).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 13 de marzo del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Zullymar Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 11703.—(24093).

Yo, Carlos Miguel Villalobos López, notario público, mediante escritura número doscientos sesenta y dos, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las quince horas del quince de marzo en curso, protocolicé acta de la sociedad Inversiones Casa Ancha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil seiscientos treinta y nueve, por la que se modifica el pacto social en cuanto al domicilio.—San José, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Miguel Villalobos López, Notario.—1 vez.—Nº 11704.—(24094).

Ante esta notaría por escritura úumero treinta y ocho, otorgada a las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Hamaca de Bolívar Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo del dos mil siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 11705.—(24095).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Perezoso y Armadillo Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula, segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo del dos mil siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 11706.—(24096).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta, otorgada a las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Banjo del Caribe Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula, segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo del dos mil siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 11707.—(24097).

Ante esta notaría por escritura número treinta y nueve, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Abaco Milenario Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula, segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo del dos mil siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 11708.—(24098).

Ante mi notaría a las catorce horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Linda Soledad de Mi Tata S. A. Presidenta Ana Cristina Castillo Rodríguez.—Heredia, dieciocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 11712.—(24099).

Ante mi notaría a las dieciséis horas del día diez de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima The Quiet Summit S. A. Presidente Dennis Williams.—Heredia, dieciocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 11713.—(24100).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 18:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Condominio Tres Cabezas SRJA S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: Cien mil colones íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando individualmente.—San José, 19 de marzo del año 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(24305).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del nueve de febrero de 2007, se constituye la sociedad Inversiones Aninga Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero y fiscal, plazo noventa y nueve años.—San José, 19 de marzo de 2007.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—(24311).

Por escritura autorizada por el Notario Público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 17:00 horas del 19 de marzo del 2007, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Vento Sem Forma Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula sexta del Pacto Social, se revocan nombramientos de la Junta Directiva y se nombran nuevos miembros de la Junta Directiva. Presidente: Yoav Rudelman Rochwerger.—San José, 20 de marzo del 2007.—Fernando Solano R., Notario.—1 vez.—(24313).

Ante estos notarios a las diez horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Alsomadu Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 19 de marzo de 2007.—Silvina Marcela Braña Arrieta y Luis Alberto Pereira Brenes, Notarios.—1 vez.—(24315).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Joran de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 7:15 horas del 16 de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(24318).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Camino de la Danta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 16 de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(24319).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Terrazuguapinol Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 15 de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(24320).

Silvia Helena Alfaro Zamora y María Elena Zamora Merino, constituyen Sylmar del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 1º de noviembre del 2006.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(24321).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de  febrero  del  2007,  se  protocolizó  acta de asamblea extraordinaria de C Y L Arcillas S. A. Se disminuyó capital.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11812.—(24328).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arcos de Piza de Playa Hermosa Sociedad Anónima, en la cual se le cambia el nombre a la sociedad por el de Arcos de Cabuyal de Nacascolo Sociedad Anónima, se nombran nuevo presidente y secretario, y se modifican las cláusulas quinta y novena, mediante las cuales: se aumenta el capital social de la sociedad y la representación estará a cargo del presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 19 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 11813.—(24329).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Yahxa Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de gerente y subgerente.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 11814.—(24330).

Por escritura número doscientos veintidós, ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil siete, se hizo cambio de domicilio y de junta directiva de la sociedad anónima Transacciones Tecnológicas Oasis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil ciento sesenta y ocho.—20 de marzo del 2007.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 11815.—(24331).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada en San José, a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Comandos de Seguridad Avanzados Sociedad Anónima. Domicilio en Escazú, San Antonio, del Supermercado La Esperanza, ciento veinticinco metros al sur. Presidente: Dagoberto Chaves Vindas, casado una vez, investigador privado, cédula número seis-doscientos setenta y seis-cuatrocientos cuarenta y nueve. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 11816.—(24332).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve del dos mil siete, se constituyó la sociedad, se hace constar que la denominación social de la sociedad es el número de cédula jurídica. Presidenta: Maritza Segura San Silvestre.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 11817.—(24333).

Por escritura número doscientos veintiséis, de las 17:00 horas del 15 de marzo del 2007, visible a folio ciento noventa y dos vuelto del tomo dos del protocolo del notario Marcos Osvaldo Araya Díaz, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada La Fertilidad S. A., en donde se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se cambia junta directiva.—Santa Ana, 15 de marzo del 2007.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 11820.—(24334).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Agroindustrial San Fernando Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 11821.—(24335).

En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó una sociedad cuya denominación social es el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne, donde se nombra como presidente y representante de la sociedad al señor Roldan Morales Novoa. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 11824.—(24336).

En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó una sociedad cuya denominación social es el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne, donde se nombra como presidente y representante de la sociedad, al señor Roldan Morales Novoa. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 11825.—(24337).

En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad de esta plaza Hacienda Velnovoa e Hijos Sociedad Anónima, donde se nombra como presidenta y representante de la sociedad, a la señora Velma Novoa Hidalgo. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 11826.—(24338).

Ante esta notaría, la sociedad Comercio y Desarrollo Los Fieles y Bravos S. A., reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 11828.—(24339).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Natural Beauty and Company S. A., cuyo presidenta es Ana Gabriela Lara Vargas.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 11829.—(24340).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Aduaneras Inmediatas Sociedad Anónima. Presidente: Luis Gerardo Rojas Bolaños.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 11830.—(24341).

Por medio de la escritura número doscientos veintinueve, otorgada a las diez horas del día quince de marzo del dos mil siete, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada My Sweet Dreams on the Beach S. A., por la cual se modifica la cláusula quinta del capital social y sexta de la administración y representación.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11831.—(24342).

Por medio de la escritura número doscientos veinticinco, otorgada a las doce horas del día catorce de marzo del dos mil siete, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Valle Sol Quince CVQ S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la representación, y se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11832.—(24343).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada a las catorce horas del día diecisiete de marzo del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Gorrión R Y O S. A. Domicilio en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor José Emiliano Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11833.—(24344).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las trece horas del día diecisiete de marzo del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Fish on Line Company S. A. Domicilio en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor José Alberto Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11834.—(24345).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y seis, otorgada a las doce horas del día diecisiete de marzo del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pez Volador S. A. Domicilio en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor José Alberto Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11835.—(24346).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada a las once horas del día diecisiete de marzo del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mama Rosa S. A. Domicilio en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: el señor José Alberto Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11836.—(24347).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada a las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada El Cuyeho S. A. Domicilio en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: el señor José Alberto Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11837.—(24348).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y tres, otorgada a las nueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Punta Diamante S. A. Domicilio en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: el señor José Alberto Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11838.—(24349).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las diecisiete horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Kant Corporation of Coco S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Oleg Kantemirov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11839.—(24350).

Por medio de la escritura número doscientos veintiocho, otorgada a las nueve horas del día quince de marzo del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Prattland del Coco S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quince mil colones. Presidente: el señor William Brewster Partt.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11840.—(24351).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y dos, otorgada a las dieciocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Prime Art Inc S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Andrey Maksimenko.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 11841.—(24352).

Luis Antonio Quesada Mora y Lía Mora Gómez, constituyen La Casa Anfeso Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 12.000,00 colones. Presidenta: Lía Mora Gómez. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2007.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 11842.—(24353).

Luis Cortés Amador y Jorge Johanning Mora, constituyen La Pared de los Pinos Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000,00 colones. Presidente: Luis Cortés Amador. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2007.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 11843.—(24354).

Carlos Rodolfo Cortés Tormo y Myro Sociedad Anónima, constituyen Empleos Integrados Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Carlos Rodolfo Cortés Tormo. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 15 de marzo del 2007.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 11844.—(24355).

Protocolización de acuerdos de la sociedad XIV Jacó N Amarillo Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las 9:30 horas del 8 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº 11845.—(24356).

Ante esta Notaría por escritura Nº 96 del protocolo nueve, de las 18:45 horas del 2 de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camacho & Solano Sociedad Anónima. Domiciliada en La Guaria de Corralillo de Cartago, doscientos metros al sur de la pulpería La Primavera. Capital social: veinte mil colones. Objeto: la prestación de servicios en general y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Hubert Antonio Solano Castillo, cédula Nº 1-705-120.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 11850.—(24357).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Viviendas Nefeg and Zicri R & Z S. A., cédula jurídica Nº 3-101-412857, celebrada el día 23 de enero del año 2007, se eligen nuevos miembros de la junta directiva y fiscal, se reforma cláusula segunda. Es todo.—San Isidro, 16 de marzo del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 11851.—(24358).

Ante esta notaría, el día veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Lastreo y Alcantarillado Palmares S. A., capital social cinco millones de colones, domicilio Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Henry Herrera Barahona, Notario cartulante y agente residente: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 11855.—(24359).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta número dos de la sociedad Magida S. A., en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, en cuanto al plazo social.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 11856.—(24360).

Ante mi notaría, a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil siete, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada ÑAL DÌ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y dos mil setecientos veintiséis, asamblea celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la cláusula decimocuarta: de la disolución y la cláusula octava: de la junta directiva que en lo sucesivo se denominará, cláusula octava: de la administración y junta directiva.—Lic. Olga Virginia Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 11858.—(24361).

Por escritura otorgada en esta misma Notaría a las once horas del dieciséis de marzo del año dos mil siete, María de los Ángeles Alvarado Campos, Rita María Alvarado Campos, Carmen Céspedes Mora, María Isabel Valverde Elizondo, María Elena Alvarado Campos y Gerardo Rojas Sánchez, constituyeron Colinas San Juan Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: actividad turística y comercio en general así como industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, y actividad mercantil en general. Capital social: ciento veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Gerardo Rojas Sánchez.—Pérez Zeledón, 16 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 11860.—(24362).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, Mario Castillo Núñez y María María Eugenia Castillo Núñez, constituyeron Castillo Expreso del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: San Isidro de El General, distrito primero, cantón diecinueve de San José, exactamente Barrio Cristo Rey, frente al Templo Católico. Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Mario Castillo Núñez.—Pérez Zeledón, 15 de marzo del 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 11861.—(24363).

Mediante escritura otorgada en San José, el día de hoy dieciséis de febrero del año dos mil siete, a las once, se constituyó Mariachi San José Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: Fernando Rodríguez Solano.—Lic. Manuel Angulo González, Notario.—1 vez.—Nº 11867.—(24364).

Ante mi Notaría al ser las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Gemarie Mishael S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gene Beberly Mature Alvarado. Domicilio: Limón. Es todo.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 11868.—(24365).

El suscrito Notario, da fe y hace constar que ante mi Notaría se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Cherkasy Corporation Sociedad Anónima, modificando la cláusula tercera y nombrándose nueva junta directiva.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 11869.—(24366).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tabacalera Costarricense Sociedad Anónima, en virtud de la cual se conoce la renuncia de los puestos de presidente y tesorera de la junta directiva, se acuerda hacer nuevos nombramientos de la totalidad de la junta directiva y se acuerda ratificar el nombramiento del gerente general y del fiscal. Así como modificar las cláusulas octava y décimo primera del Pacto Social de la compañía. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 1º de marzo del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 11870.—(24367).

A las ocho horas del día de hoy se constituyó la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada en San José, capital íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo cien años, objeto comercio en general.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 11872.—(24368).

Marvin Leonel Soto Arce y Luis Gerardo Salazar Carpio, constituyen la sociedad Arco Iris A. B. C. S. A., y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—Nº 11876.—(24369).

Marvin Leonel Soto Arce y Luis Gerardo Salazar Carpio, constituyen la sociedad Las Amapolas A. B. C. S. A., y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—Nº 11877.—(24370).

Marvin Leonel Soto Arce y Luis Gerardo Salazar Carpio, constituyen la sociedad Los Geranios A. B. C. S. A., y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—Nº 11878.—(24371).

Marvin Leonel Soto Arce y Luis Gerardo Salazar Carpio, constituyen la sociedad Los Anturios A. B. C. S. A., y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—Nº 11879.—(24372).

Por escritura otorgada ante la Notaría de Nancy Harbottle Morales, del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituye La Pasión Divina S.A.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 11880.—(24373).

Por escritura otorgada ante la Notaría de Nancy Harbottle Morales, del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituye Sky Red World S.A.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Nancy Harbottle M., Notaria.—1 vez.—Nº 11881.—(24374).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Fortuner M.M. VIII Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Anisa Brenes Álvarez.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 11883.—(24375).

Por escritura número cuarenta y cuatro - tres, otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cartasa de Sol S. A., se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social de la sociedad, se reforma la cláusula decimatercera en cuanto a eliminar lo del agente residente, se acepta la renuncia del agente residente y se acuerda otorgar poder general sin límite de suma al señor Diego Andrés Vicente Ramírez, domiciliada en San José, de la Iglesia Santa Teresita, trescientos metros al este, casa número tres mil ciento cuarenta y cuatro, capital suscrito y cancelado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 11884.—(24376).

La sociedad denominada MQ Especialistas en Finanzas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil doscientos quince, cambia su razón social a M Y M Traders International Company S. A., siendo un nombre de fantasía, mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios realizada el día trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—Nº 11885.—(24377).

Constitución de Duo Areu Cero Siete S. A., por escritura pública Nº 86 de las 7:00 horas del 12 de marzo del 2007, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas. Plazo: 99 años. Presidente: Arnoldo Valverde Cubillo.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº 11886.—(24378).

Se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Rapi Rescate Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-125346, en cuanto a administración y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada en San José a las veinte horas del 10 noviembre del 2006.—Lic. Luis Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 11887.—(24379).

Ante esta notaría se modificó la cláusula de la junta directiva de la sociedad: Madre Tierra Cargio Sociedad Anónima. Otorgada en San José, al ser las dieciséis horas del veinte de marzo del año dos mil siete.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 11888.—(24380).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Cadillac Development S.A., por la que se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(24408).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Administración de Propiedades Playas del Pacífico Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales en cuanto al capital social, y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(24409).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Costa Pacífica Real Estate Sociedad Anónima, por la que se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(24410).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía North Pacific Investments Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio, la cláusula novena en cuanto a la administración, se nombra nueva junta directiva, y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(24411).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Seis Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio, la cláusula novena en cuanto a la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(24412).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario con oficina en San José, al tomo trece de mi protocolo, folio ciento cuarenta y seis frente frente, escritura número doscientos diecisiete de las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituye sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica. Capital suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(24414).

En San José, ante esta Notaría, al ser las once horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad King Lion Network Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(24418).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la entidad Inversora Ticamacho Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de dos mil colones. Se nombra junta directiva.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(24421).

Por protocolización de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Dreaming Daisy´s Limitada, escritura y testimonio otorgados en Liberia a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil siete, se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: segunda, octava y décima segunda.—Liberia, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notario.—1 vez.—(24428).

Por protocolización de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Transportes Guanacastecos Huateque S. A., escritura y testimonio otorgados en Liberia a las nueve horas cinco minutos del trece de marzo del dos mil siete, se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: sexta y décima segunda.—Liberia, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—(24430).

Por escritura número noventa y cuatro del tomo seis del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido Banks Resorts Internacional, E.I.R.L., plazo social noventa y nueve años. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Wálter Lee Banks JR.—San Joaquín de Flores, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(24434).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público de Alajuela, a las nueve horas del veinte de marzo de dos mil siete, mediante escritura número veintitrés iniciada a folio treinta y tres vuelto del tomo ocho de mi protocolo se modificó el domicilio de la sociedad Quijongo del Mar Sociedad Anónima, se varía la representación de la sociedad, se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y agente residente.—Alajuela, 20 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(24438).

Mediante escritura número ciento doce, otorgada a las ocho horas del veinte de marzo del año dos mil siete ante el notario Alberto Raven Odio, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Plaza Comercial Lincoln Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula octava -administración- del pacto social.—San José, veinte de marzo del año dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—(24441).

Mediante escritura número ciento trece, otorgada a las nueve horas del veinte de marzo del año dos mil siete, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asigne, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—(24442).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de socios de la sociedad denominada HCI Chemcentral Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del doce de marzo del dos mil siete, mediante la cual se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Comercio, se informa que cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—Lic. Olga Quesada-Alvarado, Notaria.—1 vez.—(24444).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil siete, se constituyó la Fundación Destellos de Esperanza. Domicilio: Alajuela, Grecia, ciento veinticinco metros al sur de la terminal de buses de Grecia. Plazo social: perpetuo; patrimonio: veinte mil colones, depositados en los miembros directores de la Fundación, presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 11890.—(24451).

He constituido la sociedad Cordero y Alvarado S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio en San José, Moravia, comercio en general, nombramiento de junta directiva, agente residente y plazo 99 años.—12 de marzo del 2007.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 11891.—(24452).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó TKCR Premier Investment de Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años, con domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 11893.—(24453).

Randall Hidalgo Solano y Erika Vargas Pacheco, constituyen la sociedad Inmobiliaria Hidalgo Vargas S. A., plazo noventa y nueve años. Capital social doce mil colones. Escritura otorgada en Palmares, a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 11894.—(24454).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía denominada W & M Parfait Melange Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de Heredia, plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 11895.—(24455).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de V Máxima Mil Doscientos S. A., en la que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 11897.—(24456).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 13:30 horas de hoy, se protocolizó acta de El Jardín de las Camelias S. A., en la que se reformaron estatutos.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 11898.—(24457).

La suscrita notaria, hace constar que mediante la escritura ochenta y nueve del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la compañía Solutions Network Sociedad Anónima, en la cual se realizó un cambio en la junta directiva. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 11901.—(24458).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del trece de marzo del dos mil siete, se constituyó la firma denominada Transporte El Titán Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social Cartago, La Unión de Tres Ríos. Plazo social: noventa y nueve años. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 11902.—(24459).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Kamasi Inversiones del Sur Sociedad Anónima. Domicilio San José, Desamparados. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representantes, presidente y secretario mismos que deben actuar en forma conjunta.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 11904.—(24460).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Terrabosques Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones. Presidente: Pedro José Beirute Prada.—20 de marzo del 2007.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—Nº 11905.—(24461).

Mediante escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Laboratorios Santa Fe S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de sus estatutos y se nombró nueva junta directiva.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Melania Suñol Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 11910.—(24462).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyeron las sociedades de Responsabilidad Limitada: Tinamu Grande Limitada, Little Tinamu Limitada, GF. Falcón Guaco Farm Limitada, Inca Dove Site Limitada, Finca Bobo Chizo Limitada, Lote del Cucú Rayado Limitada, Buco Borbón Doble B Limitada, Pájaro Carpintero Careto Limitada, Guanacaste Solarium Limitada, Terra Solarium Limitada, Site Green Earth View Limitada, Grand DAI Limitada, Satelite Grand Farm Limitada, EPP Boise Limitada, Albany ICM Limitada, Olympia OSI Limitada, Mont Pelier PDA Limitada, Kans Doce PDN Limitada, Mich BAS Limitada, Natural Premium IVR Limitada, ISP More Sun Limitada, Air More IRC Limitada, MG More Green Limitada, DSS Solares de Cormaran Limitada, Grude IOL Limitada, Lion Parrot Limitada, UTM Orion Hawk Limitada, Klon de Colibrí Limitada, Montaña Gallina e Monte Limitada, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, objeto comercio en general. Plazo social: cien años, domicilio: San José, Sabanilla, Montes de Oca.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 11911.—(24463).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Usaczech Corporation Sociedad Anónima, presidente con poder generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San José. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Lic. Marcia Solano Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 11912.—(24464).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Paradise Skill Games Sociedad Anónima, presidente y secretario con poder generalísimos sin límite de suma. Domicilio social en San José. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Marcia Solano Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 11913.—(24465).

Constitución de sociedad denominada Transformaciones Decosomith Sociedad Anónima. Sociedad constituida a las siete horas del veinte de marzo del dos mil siete. Es todo.—San José, a las siete y cincuenta horas del veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 11914.—(24466).

Ante esta notaría, por escritura número 204, del tomo 5, se constituyó la sociedad Noerinsa S. A. Capital social 20.000 colones, domiciliada en Pavas 800 metros al norte del final del bulevard, Condominios Navarra, número veintisiete, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 11915.—(24467).

Ante mi notaría, al ser las nueve horas del ocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Baden Internacional Sociedad Anónima, cuyo presidente, secretario y fiscal por su orden son Joshua Jake Peny, Rocky John Charles Boudreau y Terry William Lewis, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, Guanacaste, nueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Hamrin Abaldía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 11916.—(24468).

A las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil seis, Ricardo López Rodríguez y Johanna Castro Díaz, constituyeron R. L. Helptec de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, capital cincuenta mil colones suscrito y pagado. Presidente el primero.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 11918.—(24469).

Por escritura otorgada, a las once horas del día veinte de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Blow Fish Surf Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Oleaje Pez Globo Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 12 de marzo del 2007.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 11921.—(24470).

Por escritura pública otorgada, ante el suscrito notario el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Barrantes y Jiménez RA Sociedad Anónima. El presidente y el secretario de la sociedad son los representantes legales de la sociedad, contando con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. El capital social se encuentra debidamente suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Montero, Notario.—1 vez.—Nº 11922.—(24471).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Monticello Sociedad Anónima, realizada a las doce horas del día trece de enero del dos mil siete. Se modifica cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de marzo del dos mil seis.—Lic. María de los Ángeles Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 11923.—(24472).

Por escritura número ciento veintidós, tomo dos, en Alajuela a las once horas del dos de marzo de dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituyó la empresa Grasjuli S. A., cuya junta directiva está compuesta por tres miembros: presidente, secretario y tesorero y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—Alajuela, siete de marzo de dos mil siete.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 11924.—(24473).

Víctor Magdonal Rodríguez Soto y Luis Eladio Rojas Salazar, fundan la sociedad Desarrollos y Proyectos Luimac Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luis Eladio Rojas Salazar.—Santa Rosa de Pocosol, 19 de marzo del 2007.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 11925.—(24474).

Víctor Magdonal Rodríguez Soto, Gerardo Sánchez Núñez y Marcos Vinicio Esquivel Rodríguez, fundan la sociedad M. G. M. MagGeyMar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Marcos Vinicio Esquivel Rodríguez.—Santa Rosa de Pocosol, 19 de marzo del 2007.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 11926.—(24475).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, los señores María Salazar Morera y Esteban Gerardo González Salazar, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social le será asignada por el Departamento de Personas Jurídicas de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno del catorce de julio del dos mil seis.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 11931.—(24476).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del día diecinueve de marzo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Donde Como Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 11932.—(24477).

Escritura 280-tomo 8, esta notaría a las 10:00 horas del día 15 de marzo de dos mil siete, se constituyó Agrícola Hermanos Elizondo Naranjo Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente doscientos metros suroeste de la escuela. Capital social: 8.000,00 colones, representado por 8 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, al ser las 10:00 horas del día 15 de marzo del 2007.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 11933.—(24478).

Ante mí, a las a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cristal Forest Real States Sociedad Anónima, traducido al español como Bienes Raíces Bosque de Cristal Sociedad Anónima, donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente: Alexander Jesús Vásquez Quirós. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 15 de marzo del 2007.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 11934.—(24479).

Que en esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y ocho, folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo tercero, se constituyó la sociedad anónima denominada Materiales Eléctricos Nazareth S y M S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, un kilómetro al norte del cementerio de La Palma. Presidente: Sebastián Hernández Picado.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 11935.—(24480).

Ante mi notaría, se reforma la cláusula octava de la junta directiva, en la cual se nombra presidente y tesorero de la sociedad anónima Mi Capitalito del Valle Sociedad Anónima.—Diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Navarro Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 11936.—(24481).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 13:35 horas del 16 de marzo del 2007, se constituyó Inversiones Agroindustriales J.S del Sur Sociedad Anónima. Se nombran presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 16 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 11937.—(24482).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 9:00 horas del 14 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Wendy Yanela Sociedad Anónima. Presidente: Norman Zúñiga Arguedas. Plazo social: 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro de El General, 14 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 11938.—(24483).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Central de Contenedores Valle del Sol Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 20 de marzo del año 2007.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 11939.—(24484).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Arrendamientos Machito Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 11940.—(24485).

Por escritura número noventa y siete, otorgada a las quince horas del día diecinueve de marzo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Crow Land Company Sociedad Anónima, por la cual se modificó la cláusula sétima del estatuto.—San Ramón, diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 11941.—(24486).

Por escritura número 37 otorgada a las 8:00 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Leuven OA S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura social, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de las juntas directivas y fiscal. Por escritura número 38 otorgada a las 8:30 horas protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Hyacinth PGCC AL Treinta S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de las juntas directivas y fiscal. Escrituras otorgadas el día diecinueve de marzo del 2007. Es todo.—San José, veinte de marzo del año dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 11942.—(24487).

Se constituyó Swang Beautil S. A., capital social 20 colones. Vigencia: cien años a partir del ocho de marzo del dos mil siete.—San José, ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 11943.—(24488).

Se constituyó Servisa Seguridad S. A., capital social veinte colones, vigencia cien años a partir del dos de marzo del dos mil siete.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 11944.—(24489).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta donde se nombra nueva junta directiva de la sociedad Corporación Nuevo Horizonte Azul Sociedad Anónima.—Alajuela, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 11948.—(24490).

Por escritura número noventa y cinco-tres, otorgada ante mi notaría, a las diez horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asociación Portantorchas de la Confraternidad Misionera de Capernwray, modificando las cláusulas siguientes: octava, decimosegunda, decimaquinta, decimasexta y decimanovena.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 11949.—(24491).

Por escritura número noventa y dos-tres, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Mil Ochocientos Sociedad Anónima, en la que se acuerda nombrar nueva junta directiva.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 11950.—(24492).

Por escritura número cien-tres, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil siete, se protocoliza  acta de sesión extraordinaria de asamblea general de accionistas de la sociedad Ticalía de la Florencia Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 11951.—(24493).

Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Consorcio Hotelero Selva del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos quince mil doscientos cincuenta y uno. Por medio de la cual se modificaron la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social de la empresa, la cláusula novena de la representación y el nombramiento del nuevo secretario, tesorero, fiscal de la junta directiva, y agente residente, por el resto del plazo social y se modificó la dirección para atender notificaciones por parte del agente residente de la empresa.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 11954.—(24494).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Country Roads Almost Heaven Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 11956.—(24495).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de enero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen Sociedad Anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: 10 mil colones. Presidente: César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 11957.—(24496).

En esta notaría, a las 9:00 horas del 31 de enero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen Sociedad Anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: 10 mil colones. Presidente: César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 11958.—(24497).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de febrero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen Sociedad Anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: 10 mil colones. Presidente: César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 11959.—(24498).

En esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de febrero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen Sociedad Anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: 10 mil colones. Presidente: César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 11960.—(24499).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de enero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen Sociedad Anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: 10 mil colones. Presidente: César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 11961.—(24500).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 31 de enero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen Sociedad Anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: 10 mil colones. Presidente: César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 11962.—(24501).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 31 de enero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen Sociedad Anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: 10 mil colones. Presidente: César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 11963.—(24502).

En esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de febrero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen Sociedad Anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: 10 mil colones. Presidente: César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 11964.—(24503).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de febrero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen Sociedad Anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: 10 mil colones. Presidente: César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 11965.—(24504).

Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Federico Arias Chacón, se constituyó a) Inmobiliaria C.C & B.W del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Brett Waugh apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. b). Inmobiliaria La Casacada D & J Sociedad Anónima. Presidente: Jesse Gingold apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. c) Inmobiliaria Airkel Sociedad Anónima. Presidente: Aaron Lamont Finney apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 11966.—(24505).

Randall Martínez Saborío y otros, han constituido una sociedad anónima denominada RMS Electromecánica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Escritura número doscientos veintidós del tomo catorce, otorgada ante la notaria pública Rossannete Naranjo Rojas. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente: Randall Martínez Saborío.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 11967.—(24506).

Por escritura número doscientos trece-uno de las 16:00 horas del 19 de marzo del 2007, se modificó las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Cana Central Costa Rica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial, corresponde al presidente y tesorero.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 11968.—(24507).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2007, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Bleuh Antara Dua Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de sus estatutos y se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—Nº 11973.—(24508).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día veinticinco de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Plaza Bainnhof Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 11974.—(24509).

Ante nosotras Zulay Estrada Zúñiga y Adriana Castillo Guzmán Notarias Públicas con oficina en San José, en el protocolo once de la segunda al ser las dieciocho horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Zeledonia Z. P. Z. S. A.—Lic. Zulay Estrada Z., Notaria.—1 vez.—Nº 11975.—(24510).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 9 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ballestero Campos Aventura S A. Domicilio social: Zapote centro. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 11976.—(24511).

Ante la notaría de Juan Martínez Fuentes, los señores Israel Sánchez Salazar y Magda Fernández Martínez, constituyen Transportes Privados Sayfe CF Sociedad Anónima, a las siete horas del veinte de marzo del 2007.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 11977.—(24512).

Ante la notaría de Juan Ernesto Martínez Fuentes, Guadalupe Cascante Cedeño y Gerardo Gatgens Jiménez, constituyen Inversiones G Y G Cero Siete del Sur Sociedad anónima, a las 10:00 horas del veinte de marzo del dos mil siete.—San José, veinte de marzo del 2007.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 11978.—(24513).

Ante la notaría de Juan Ernesto Martínez Fuentes, Juan Durán Molina y Juan Manuel Durán Molina, constituyen Compañía Constuctora Dura Molina Sociedad Anónima, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil siete.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 11979.—(24514).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifica la cláusula primera, en el sentido de que la razón social de la sociedad será R & R Quality Software Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11980.—(24515).

Los señores Mónica Quirós Monge y Francisco Quirós González, constituyen sociedad denominada Costa Rica Paradise S. A., en escritura número treinta, otorgada a las quince horas, del día veintitrés de enero del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Rodolfo Alvarado Moreno.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 11982.—( 24516).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura número ciento cincuenta y uno, se constituyó la sociedad Ecoh Valley Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 11983.—(24517).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete, se constituyó Casa Rústica Sociedad Anónima. Presidente: Hermes Vargas Abellán. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 11986.—(24518).

Ángel Oldemar Miranda Rivera y Brainer Rosales Guido, constituyen la empresa que se denomina Romi S. A., en escritura otorgada en la ciudad de Cariari Pococí, al ser las once horas del quince de marzo del dos mil siete, ante el notario Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 11987.—(24519).

Mediante escritura número ciento tres, otorgada a las ocho horas del catorce de febrero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Tres, S.R.L., mediante la cual se modifica su denominación social a Palmer Vida LLC, S.R.L.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 11989.—(24520).

Por escritura pública otorgada el diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Valencia Beach Soccer Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José. Plazo: social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivare, Notario.—1 vez.—Nº 11990.—(24521).

Por escritura pública otorgada el dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Royal School Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José. Plazo: social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivare, Notario.—1 vez.—Nº 11991.—(24522).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunflower Development Group Cam Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sétima y se nombró gerente y subgerente.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 11992.—(24523).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunset View Development Group Cam Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sétima y se nombró gerente y_subgerente.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 11993.—(24524).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cumbremar Pochote Tres Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil seis.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 11994.—(24525).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de febrero del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Oxford Townhouse Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 11995.—(24526).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 8:00 horas del 20 de marzo del 2007, Constructora Huracán S. A., reforma su pacto constitutivo: cláusula primera, en cuanto al nombre, llamándose Ecological Travel Designs S. A.; cláusula segunda, del domicilio; cláusula cuarta, del objeto: cláusula quinta, del capital, aumentándolo a ¢3.000.000,00; cláusula sétima, de la administración; cláusula décimo cuarta, de las cuentas bancarias. Nombra nueva junta directiva y agente residente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 11996.—(24527).

Por esta escritura número 45-065 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-464882 S.R.L., cédula jurídica Nº tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 19 de marzo del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11997.—(24528).

Ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó PK Sparta Praha Sociedad Anónima y Mae Hong Song Thai Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 11999.—(24529).

Por tres escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 7:00, 7:30 y 8:00 horas de hoy, se constituyeron Mex Impertec S. A., Inversiones Sada Mex S. A., e Inversiones Anahuac S. A., para todas el plazo es 99 años, representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San Pedro. Objeto: comercio. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 12001.—(24530).

Ante mi notaría, a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Centro de Pinturas Edi Nandayure S. A. Presidente: Esteban Carranza Rojas.—Heredia, veinte de marzo del año dos mil siete.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 12002.—(24531).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de febrero del año dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza Oasa Developments Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 12003.—(24532).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, ante los suscritos notarios, Comercial Seyma S. A., reformó la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Padilla Ujueta y Luis Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 12005.—(24533).

Los señores Ivveth Emilia Quesada Ugalde y Tonys Vianey Jiménez Moya, constituyen la sociedad Corporación Killiam Resources Escrow Account SRL. Domicilio en Nandayure, Guanacaste. Plazo: 99 años, a partir del 16 de marzo del 2007. Capital social: diez mil colones. Representación: gerente y subgerente.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 12006.—(24534).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada El Ciriaco Libertado Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 12007.—(24535).

Por escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Apología de Macarianito Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 12008.—(24536).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas MV Once Upon a Time in Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, Waves of Tranquility Sociedad de Responsabilidad Limitada, Rainbow Happiness All Over Again Sociedad de Responsabilidad Limitada, Names in the Sand Sociedad de Responsabilidad Limitada, JV Eighteen Pochote de la Selva XVIII Sociedad Anónima, JV Fifteen Cedro Majestuoso XV Sociedad Anónima y JV Twenty One Caobilla Nicoyana Sociedad Anónima, por domicilio, nombre, junta directiva y domicilio: San José.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 12009.—(24537).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2007, se constituyó The Green go Management and Investment S. A., en español El Verde va Gerencia e Inversión S. A., la cual durará noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2007.—Lic. Vielka Pitti Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 12011.—(24538).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de marzo del 2007, se constituyó Corporation Davoly Fiba S. A., en español Corporación Davoly Fiba S. A., la cual durará noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Vielka Pitti Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 12012.—(24539).

Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las catorce horas del día diecinueve de marzo del dos mil siete, se cambia el nombre de la sociedad de esta plaza Tecnosource S. A., por el de Honey Love and Buterfly Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva: Presidente: Andrew Card.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 12013.—(24540).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día cinco de febrero del dos mil siete, se constituye Agassiz Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: Peter Blair McKinnan.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 12014.—(24541).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día siete de febrero del dos mil siete, se constituye Chairo Surf Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Raúl Saavedra Morales.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 12015.—(24542).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día catorce de marzo del dos mil siete, se constituye Inversiones Aqualina Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: Juan de Dios Mora Díaz.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 12016.—(24543).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día catorce de marzo del dos mil siete, se constituye Inversiones Soleil Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: Juan de Dios Mora Díaz.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 12017.—(24544).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituye Nat. Visión Creativa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 12018.—(24545).

Miriam Alvarado Quirós, Luis Arnoldo Pacheco Sánchez, Arnoldo Pacheco Alvarado y Diego Pacheco Alvarado, constituyen la sociedad Alianza Pacheco Alvarado Apal S. A. Capital social: un millón de colones.—San José, a las veinte horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Carmen María Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 12019.—(24546).

Ante mí, Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, se constituyó Praderas del Pacífico Prapacific Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos dieciséis de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 12020.—(24547).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2007, se hace el siguiente nombramiento: Secretaria: Gabriela Gómez Solera. En Comasa S. A.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 12021.—(24548).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de marzo del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: Segunda: el domicilio social será en la ciudad de San José; Freses de Curridabat, de la Pops cien metros este, trescientos norte, veinticinco este y setenta y cinco norte, casa E veintidós. En IB Image Brand S. A.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 12022.—(24549).

Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: The Hidden Forest S. A., donde se reforman las cláusulas quinta: del capital social y octava: de la junta directiva, de los estatutos.—San José, 11 de marzo del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 12024.—(24550).

Que en Santa Cruz de Guanacaste, al ser las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, ante la notaria pública Karen Gutiérrez Serrano, se constituye la sociedad anónima denominada Lalo de Santa Cruz Sociedad Anónima.—Lic. Karen Gutiérrez Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 12026.—(24551).

Que en Santa Cruz de Guanacaste, al ser las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, ante la notaria pública Karen Gutiérrez Serrano, se constituye la sociedad anónima denominada San Gerardo de Belén Sociedad Anónima.—Lic. Karen Gutiérrez Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 12027.—(24552).

Por escritura otorgada en San José, se constituyó la sociedad denominada Grúas Roy Ortiz S. A.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 12029.—(24553).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Condominio Lajas de Cedro S. A., mediante la cual se otorgó poder especial, se modifica cláusulas segunda y octava de los estatutos, se revocan cargos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 12030.—(24554).

Por medio de escritura otorgada, a las 12:00 horas del día 18 de marzo del 2007, se constituyeron las sociedades Aymon Support Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Soporte Aymon; Bernsen Securities Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Valores Bernsen; Blossom Services Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Servicios Retoño; Brownfield Group Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Grupo Campo Café; Bruckheimer Trading Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Intercambios Bruckheimer; Conway & Conway Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía; Coonan Shipping Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Remesas Coonan; Coward Investments Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Inversiones Coward; Denbigh Capital Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Capital Denbigh; Fayerty Trading Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Intercambios Fayerty; Federsen Capital Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Capital Federsen; Firstenberg Área Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Área Firstenberg; Fleming Research Group Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Grupo de Investigación Fleming; Fort Worth International Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Fort Worth Internacional; Fox & Petersen Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Zorro & Petersen; Grimshaw Securities Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Valores Grimshaw; Grunberg Shipping Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Remesas Grungerg; Gulager Support Inc. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Apoyo Gulager Incorporado; Hackman Holding Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Conglomerado Hackman; Hakings Development Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Desarrollos Hakings; Harmon Communications Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Comunicaciones Harmon; Hasler Services Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Servicios Hasler; Higgins Capital Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Capital Higgins; Hillborg Consultors Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Consultores Hillborg; Kenion Properties Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Propiedades Kenion; Lawler Technologies Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Tecnologías Lawler; Lawson’s Hill Group Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Grupo de la Montaña Lawson; Lenhart Group Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Grupo Lenhart; Markle Securities Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Valores Markle; Mattings Associates Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S.A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Associados Mattings; McCallum Development Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Desarrollos McCallum; McDonough Investors Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Inversionistas McDonough; McLaine Consultancy Group Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Grupo Consultor McLaine; Minford Trading Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Intercambios Minford; O’Bannon Partners Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Socios O’Bannon; Parrish Assets Management Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Administración de Activos Parrish; Preece International Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Preece Internacional; Rowlands Group Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Grupo Rowlands; Slagles Corporation Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Corporación Slagles; Spree Development Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Desarrollos Jolgorio; Stickley Trading Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Intercambios Stickley; Thewlis Capital Inc. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Capital Thewlis Incorporado; Thurman Consultors Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Consultores Thurman; Waltham & Co. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Waltahm & Compañía; Watlings Group Co. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Compañía Grupo Watlings; Witthingham Investors Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Inversionistas Witthingham; Wyles Management Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A., nombre de fantasía cuya traducción al español es Administración Wyles. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢50.000,00 colones. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 12031.—(24555).

Ante mí, por escritura pública sesenta y cuatro, de las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil siete, se constituyó Consige Calidad Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Heika Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 12032.—(24556).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituyó la compañía denominada Inversiones Pega Sociedad Anónima. Presidenta: Kelly Alpízar Castro. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 12033.—(24557).

Ante mí, Ana Cristina Moya Bedoya, por escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Los Osos Feclices de la Nubes Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 12034.—(24558).

Por escritura número treinta y siete, del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del catorce de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electrónicos Ramva Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, catorce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 12035.—(24559).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de febrero del 2007, los señores Giovanni Miguel Gamboa Hernández y Kattia Vanessa Chinchilla Castro, fundan la sociedad Chichigam S. A. Capital social: ¢200.000. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Desamparados. Presidente: Luis Alberto Chinchilla Fallas.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 12036.—(24560).

Al ser las nueve horas, del día diez de febrero del año dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mora Mora y Chávez Barrantes Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veinte de marzo del año dos mil siete.—Lic. Arturo Figueroa García, Notario.—1 vez.—Nº 12037.—(24561).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Pure Caribbean Products Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 12041.—(24562).

El suscrito notario, por escritura número 164-35, otorgada a las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Ganadera J. R. M. La Canasta Limitada.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 12042.—(24563).

J & P General Investments Sociedad Anónima, protocoliza el acta uno de la asamblea general de accionistas, donde se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo relativas al domicilio, y a la representación, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 19 de marzo de 2007, visible a folio 101 vuelto del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 12044.—(24564).

Joy Ride Management Sociedad Anónima, protocoliza el acta 3 de la asamblea general de accionistas, donde se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo relativas al domicilio y a la representación, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 19 de marzo del 2007, visible a folio 100 vuelto del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 12045.—(24565).

En esta notaría, en escritura de las diecinueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Consultoría Belisa L G Topografía y Asociados, representada por su presidente y tesorera, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Heredia, San Rafael, San Josecito, veinticinco metros norte de la iglesia católica.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 12047.—(24566).

Por escritura número cincuenta y ocho de las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Rancho T.G.M.C. & Mariana Sociedad Anónima.—Lic. Karla Magali Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 12049.—(24567).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Travel Mundiva Tours Sociedad Anónima. El objeto social es brindar servicios de transporte de turismo nacional e internacional y la realización del comercio en general, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales; con fines amplios de exportación e importación. Domicilio: San José, Desamparados, Calle Fallas, 150 metros al sureste del Colegio de Contadores. Plazo: 99 años. Presidente: Bernabé Montoya Jiménez.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 12050.—(24568).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número sesenta y tres de mi protocolo cuarto, del día dieciséis de marzo del dos mil siete, se modifica la junta directiva de la empresa Inversiones Inmobiliarias Morales Abarca Sociedad Anónima. Jacqueline Muñoz López, Presidenta.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 12057.—(24569).

Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil siete, se constituye la empresa Santa Bárbara Title and Trust Company S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 12058.—(24570).

Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituye la empresa Inmobiliaria MedaNar S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 12059.—(24571).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dieciséis de marzo del año en curso, ante la notaria Laura Zumbado Loría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bahía Marina Escondida S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio, ubicándose éste en San José, edificio Colón, último piso, oficinas de Bufete Robles Oreamuno. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 12060.—(24572).

Por esta escritura número sesenta y ocho, de las nueve horas del veinte de marzo del dos mil siete, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, la señora Juana Ordóñez Zúñiga, quien es mayor, costarricense, soltera, recepcionista, cédula de identidad número seis-ciento setenta-doscientos noventa y dos, vecina de Guápiles, urbanización Las Cascadas casa veinte B, solicita la inscripción al Registro Público de la sociedad Inversiones Orgama Sociedad Anónima.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 12061.—(24573).

Por esta escritura número sesenta y cinco, de las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, Carlos Alberto Sanders Ávila, quien es mayor, costarricense, soltero, chofer, cédula de identidad número uno-novecientos tres-novecientos veintiséis vecino de Guápiles, Pococí, seiscientos metros al sur del cementerio, solicita la inscripción al Registro Público, de la sociedad Cap & Sanders Sociedad Anónima.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 12062.—(24574).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas del dieciséis de marzo, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, se constituyeron las sociedades, The Chesley Corporation LLC Limitada, Imperial Land Sales LLC Limitada y A Taste of Paradise Catering LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 12063.—(24575).

 

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

Expediente APB-092-2005.—Resolución APB-G-091-DN-2007.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz Guanacaste. al ser las quince horas con cuarenta y siete minutos del veinte de febrero de dos mil siete, la Administración dicta acto final del procedimiento ordinario iniciado al consignatario Corneta Export GMBB en forma directa y en forma solidaria a la empresa de Transporte Trans América y al chofer Timoteo Canales pasaporte 497719.

Resultando:

I.—Que mediante resolución APB-G-098-AP-AL-2005, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco la Gerencia inicio de oficio procedimiento ordinario al consignatario Corneta Export GMBB en forma directa y en forma solidaria a la empresa de Transporte Trans América y al chofer Timoteo Canales pasaporte 497719, con el fin de cobrar impuestos dejados de percibir, por el monto de ciento setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés mil ochenta y seis colones ¢176.423,86), por la mercancía que se trasladaba mediante la Declaración aduanera de transito internacional Nº 00252 de fecha veinticinco de febrero de dos mil uno, con destino a la Aduana de Limón. Mercancía que se presume que no llego a destino, según informe realizado por el Departamento de Agentes Externo. Donde se le otorgo un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presentare sus alegatos y pruebas respectivas. Notificando al administrado mediante edicto gaceta Nº 216 de fecha diez de noviembre de dos mil seis.

II.—Que las partes interesadas no ha presentado alegatos ni pruebas hasta esta fecha.

III.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Objeto de Litis. Que mediante resolución APB-G-098-AP-AL-2005, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco la Gerencia inicio de oficio procedimiento ordinario al consignatario Corneta Export GMBB en forma directa y en forma solidaria a la empresa de Transporte Trans América y al chofer Timoteo Canales pasaporte 497719, con el fin de cobrar impuestos dejados de percibir, por el monto de ciento setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés mil ochenta y seis colones ( ¢176.423,86), por la mercancía que se trasladaba mediante la Declaración aduanera de transito internacional Nº 00252 de fecha veinticinco de febrero de dos mil uno, con destino a la Aduana de Limón. Mercancía que se presume que no llego a destino, según informe realizado por el Departamento de Agentes Externo.

IV.—Sobre el fondo. Que esta administración procede a conocer y analizar el presente caso con la documentación que consta en expediente y se determina como Hechos ciertos: 1- Que de acuerdo al informe emitido por la Unidad de Control Interno, de Control y Fiscalización y Departamento de Agentes Externos de la Aduana de Peñas Blancas no se registra como recibida por parte de la Aduana de destino la declaración aduanera de Tránsito Internacional Nº 00252 de fecha veinticinco de febrero de dos mil uno, con destino a la Aduana de Limón, que amparaba un bulto de discos con un valor aduanero de dos mil quinientos veintiséis dólares con 00/00 ($2.526,00) según copias de la DTI antes mencionada, carta de porte Nº NIC-0101-06, manifiesto de carga 57013, conducido por el chofer Timoteo Canales, pasaporte Nº 7-00782, de la empresa de transporte Trans América, con la unidad de transportes C-201-834 remolque S-FLXZ407464. 2- Que mediante oficio APB-DCAE-0544-05 de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco se previno a la empresa de Transportes Trans América y al chofer Timoteo Canales, para que justificaran ante la Aduana de Limón y la Aduana de Peñas Blancas la llegada de la Declaración de Mercancía de Tránsito Internacional No.252 dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación. Notificándose el día diecinueve de agosto del dos mil cinco. 3- Que hasta la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la empresa de Transporte y chofer sobre el informe de la mercadería que debió haber llegado a la Aduana de Limón. 4- Que mediante resolución APB-G-098-AP-AL-2005, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco, la Gerencia inicio de oficio procedimiento ordinario al consignatario Corneta Export GMBB en forma directa y en forma solidaria a la empresa de Transporte Trans América y al chofer Timoteo Canales pasaporte 497719 con el fin de cobrar impuestos dejados de percibir, por el monto de ciento setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés colones con 86/00 (¢176.423.86), por la mercancía que se trasladaba mediante la Declaración aduanera de transito internacional Nº 00252 de fecha veinticinco de febrero de dos mil uno con destino a la Aduana de Limón. Notificando al administrado mediante edicto, gaceta Nº 216 de fecha diez de noviembre de dos mil seis. 5- Que las partes interesadas no ha presentado alegatos contra el inicio de procedimiento, hasta esta fecha. En razón a lo antes mencionado, y no constar en expediente que la mercancía traslada mediante la declaración aduanera de Transito Internacional Nº 00252 de fecha veinticinco de Febrero de dos mil uno, con destino a la Aduana de Limón, que amparaba un bulto de discos con un valor aduanero de dos mil quinientos veintiséis dólares con 00/00 ($2.526,00) según copias de la DTI antes mencionada, carta de porte Nº NIC-0101-06, manifiesto de carga 57013, conducido por el chofer Timoteo Canales, pasaporte Nº 7-00782, de la empresa de transporte Trans América, con la unidad de transportes C-201-834 remolque S-FLXZ407464, no llego a su destino, por lo que se concluye que la mercancía quedo dentro del país sin el correspondiente pago de impuesto, por lo que corresponde a las autoridades aduaneras exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan o influyen la obligación tributaria aduanera, exigir el pago de los tributos que se hubieren dejado de percibir, sus intereses y recargo de cualquier naturaleza en termino de los cuatro años. Por ello se procede a cobrar al consignatario Corneta Export GMBB en forma directa y en forma solidaria a la empresa de Transporte Trans América y al chofer Timoteo Canales pasaporte 497719, al no presentar el camión conteniendo el bulto del discos, con un valor aduanero de dos mil quinientos veintiséis dólares con 00/00 ($2.526,00), descrita en la Declaración aduanera de Tránsito Internacional Nº 00252, con destino a la Aduana Limón, según registros que maneja la Aduana de Peñas Blancas, por lo que deberá de cancelar los impuestos de la mercancía antes mencionado, por un monto de ciento setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés colones con 86/00 (¢176.423,86), mas un monto de ciento once mil ciento cincuenta y dos colones con 92/00 (¢111.152,92) por intereses que se desglosan de la siguiente manera:

Impuestos                                                         Monto (¢)

Ley 6946                                                            12.485,77

Ventas                                                              163.938,09

Total                                                                 176.423,86

Intereses.

A partir del día 25/02/2001

APB-092-2005

hasta 28/02/2007

                                              15                            *N                                                                                   Total

TBP                                   ptos %                       días                         360              * Monto                   Intereses                       Período

15,00                                    0,15                          44                           360           176.423,86                  3.249,44              de 01/03/01 a 09/05/01

14,75                                    0,15                          73                           360           176.423,86                  5.380,98             de 10/05/01 a 22/08/01

15,00                                    0,15                           5                            360           176.423,86                     382,55              de 23/08/01 a 29/08/01

14,75                                    0,15                           5                            360           176.423,86                     382,30              de 30/08/01 a 05/09/01

15,00                                    0,15                          60                           360           176.423,86                  4.425,60              de 06/09/01 a 28/11/01

15,50                                    0,15                           5                            360           176.423,86                     383,05              de 29/11/01 a 05/12/01

16,00                                    0,15                          23                           360           176.423,86                  1.706,73              de 06/12/01 a 09/01/02

16,25                                    0,15                          16                           360           176.423,86                  1.192,41              de 10/01/02 a 20/02/02

16,50                                    0,15                           5                            360           176.423,86                     384,05              de 21/02/02 a 27/02/02

16,75                                    0,15                          20                           360           176.423,86                  1.486,95              de 28/02/02 a 31/03/02

17,00                                    0,15                           8                            360           176.423,86                     605,08              de 01/04/02 a 11/04/02

17,25                                    0,15                          68                           360           176.423,86                  5.015,93              de 12/04/02 a 17/07/02

17,50                                    0,15                         140                          360           176.423,86                10.308,89              de 18/07/02 a 05/02/03

17,25                                    0,15                          30                           360           176.423,86                  2.222,55              de 06/02/03 a 19/03/03

17,00                                    0,15                           6                            360           176.423,86                     458,06              de 21/03/03 a 26/03/03

16,75                                    0,15                          36                           360           176.423,86                  2.663,11              de 27/03/03 a 21/05/03

16,50                                    0,15                           5                            360           176.423,86                     384,05              de 22/05/03 a 28/05/03

16,00                                    0,15                          20                           360           176.423,86                  1.486,20              de 29/05/03 a 25/06/03

15,75                                    0,15                          15                           360           176.423,86                  1.118,40              de 26/06/03 a 16/07/03

15,50                                    0,15                          14                           360           176.423,86                  1.044,64              de 17/07/03 a 06/08/03

15,25                                    0,15                           5                            360           176.423,86                     382,80              de 07/08/03 a 13/08/03

15,00                                    0,15                           4                            360           176.423,86                     309,04              de 14/08/03 a 20/08/03

14,75                                    0,15                          19                           360           176.423,86                  1.411,44              de 21/08/03 a 17/09/03

14,50                                    0,15                          16                           360           176.423,86                  1.190,66              de 18/09/03 a 08/10/03

14,25                                    0,15                           5                            360           176.423,86                     381,80              de 09/09/03 a 15/10/03

14,00                                    0,15                          25                           360           176.423,86                  1.851,75              de 16/10/03 a 19/11/03

13,75                                    0,15                          48                           360           176.423,86                  3.542,23              de 20/11/03 a 28/01/04

13,50                                    0,15                          98                           360           176.423,86                  7.217,47              de 29/01/04 a 16/06/04

13,75                                    0,15                          39                           360           176.423,86                  2.880,64              de 17/06/04 a 11/08/04

14,00                                    0,15                          20                           360           176.423,86                  1.484,20              de 12/08/04 a 08/09/04

14,25                                    0,15                          98                           360           176.423,86                  7.218,22              de 09/09/04 a 26/01/05

14,50                                    0,15                           5                            360           176.423,86                     382,05              de 27/01/05 a 02/02/05

14,75                                    0,15                          25                           360           176.423,86                  1.852,50              de 03/02/05 a 09/03/05

15,00                                    0,15                          37                           360           176.423,86                  2.734,87              de 10/03/05 a 04/05/05

15,25                                    0,15                           5                            360           176.423,86                     382,80              de 05/05/05 a 11/05/05

15,75                                    0,15                          54                           360           176.423,86                  3.985,29              de 12/05/05 a 27/07/05

15,50                                    0,15                          33                           360           176.423,86                  2.441,33              de 28/07/05 a 14/09/05

15,25                                    0,15                          58                           360           176.423,86                  4.278,83              de 15/09/05 a 07/12/05

15,50                                    0,15                          10                           360           176.423,86                     750,60              de 08/12/05 a 21/12/05

15,25                                    0,15                          91                           360           176.423,86                  6.704,65              de 22/12/05 a 03/05/06

15,00                                    0,15                           5                            360           176.423,86                     382,55              de 04/05/06 a 10/05/06

14,25                                    0,15                           5                            360           176.423,86                     381,80              de 11/05/06 a 17/05/06

13,75                                    0,15                          10                           360           176.423,86                     748,85              de 18/05/06 a 31/05/06

13,50                                    0,15                          30                           360           176.423,86                  2.218,80              de 01/06/06 a 12/07/06

13,75                                    0,15                          51                           360           176.423,86                  3.762,76              de 13/07/06 a 27/09/06

13,50                                    0,15                          10                           360           176.423,86                     748,60              de 28/09/06 a 11/10/06

13,25                                    0,15                          14                           360           176.423,86                  1.042,39              de 12/10/06 a 01/11/06

13,00                                    0,15                           5                            360           176.423,86                     380,55              de 02/11/06 a 08/11/06

12,50                                    0,15                           5                            360           176.423,86                     380,05              de 09/11/06 a 15/11/06

11,75                                    0,15                           5                            360           176.423,86                     379,30              de 16/11/06 a 22/11/06

11,50                                    0,15                           5                            360           176.423,86                     379,05              de 23/11/06 a 29/11/06

11,25                                    0,15                          23                           360           176.423,86                  1.701,98              de 30/11/06 a 03/01/07

11,00                                    0,15                          15                           360           176.423,86                  1.113,65              de 04/01/07 a 24/01/07

10,75                                    0,15                          10                           360           176.423,86                     745,85              de 25/01/07 a 07/02/07

10,25                                    0,15                           5                            360           176.423,86                     377,80              de 08/02/07 a 14/02/07

9,75                                      0,15                          10                           360           176.423,86                     744,85              de 15/02/07 a 28/02/07

                                      Total interés                                                                                                    111.152,92

                                       Monto Imp                                                                                                   440.763,50

                                       Gran Total                                                                                                    551.916,42

Que dentro de las responsabilidad del Transportista es cumplir con sus obligaciones de acuerdo al artículo 43 de la L.G.A este dice: “Los transportistas aduaneros son responsables de cumplir con las obligaciones resultantes de la recepción, la salida y el transporte aéreo, marítimo o terrestre de las mercancías, a fin de asegurar que lleguen al destino autorizado o salgan de él intactas, sin modificar su naturaleza o su embalaje, conforme a las disposiciones de la Dirección General de Aduanas y las demás autoridades reguladoras del tránsito y la seguridad pública” (la negrilla no es del original). En resumen es responsabilidad del transportista llevar la mercancía a su destino. Que el importador es el sujeto activo y pasivo, conforme el artículo 54 de la L.G.A y dice: “… El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley”. Por tanto,

Con fundamento a las anotadas consideraciones de hecho y de derecho y con base a los artículos 9, 10, 37, 38 del CAUCA II, 24, 25, 59, 102, 196, 198 de la Ley General de Aduanas y 31, 525, 526, 527 y siguiente del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la Gerencia RESUELVE: 1- Cobrar al consignatario Corneta Export GMBB en forma directa y en forma solidaria a la empresa de Transporte Trans América y al chofer Timoteo Canales pasaporte 497719, el monto de ciento setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés mil colones con 86/00 (¢176.423.86) por impuestos dejados de percibir, más el monto de ciento once mil ciento cincuenta y dos colones con 92/00 (¢111.152.92) por intereses al determinar que mercancía quedo dentro del país (mercancía declarada en la declaración Aduanera de transito Internacional No 252) sin su debido pago. Una vez firme la presente deberá de cancelarlo dentro de cinco días mediante entero de gobierno. Se le otorga un plazo de tres días hábiles a partir de su notificación para que presente los recursos de reconsideración y apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional. Será Potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Notifíquese al Corneta Export GMBB en forma directa y en forma solidaria a la empresa de Transporte Trans América y al chofer Timoteo Canales pasaporte 497719, al Departamento de Agentes Externo y al Departamento Técnico.—Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 47037).—C-201555.—(25045).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se  hace  saber al  señor  Mariano  Tamaya  Miranda,  cédula 1-809-645, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas por gestión del Registrador Marco Antonio Mesén Cepeda, presentado ante esta Dirección el día 17 de octubre de dos mil seis, quien manifiesta literalmente lo que interesa: “... mediante estudio realizado al documento tomo 568 asiento 70807, el cual es donación sobre la finca del partido de Guanacaste matrícula 80422-000, sin embargo, de conformidad con el estudio hecho, el plano G-825934-1989, se encuentra duplicado con la finca 5-65578-000...” Debido a la devolución del acuse RR11969868 3 CR, dirigido al señor Mariano Tamaya Miranda, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las doce horas del veintinueve de noviembre dos mil seis, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 356-2006). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 7 de marzo del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 16456).—C-47190.—(23972).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las 12:35 horas del 21 de febrero del 2006.

Revisado de oficio el expediente y lo actuado hasta el momento en la comparecencia que se está celebrando en este procedimiento, la cual inició a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2007, en atención a los principios del debido proceso, celeridad y eficiencia, se resuelve lo siguiente: I) Pese que se había reservado su resolución para el dictado del acto final, en atención a los principios citados, se rechaza el recurso de revocatoria presentado por el abogado del señor Francisco Martínez Alpízar, sea el Lic. Damián Alfaro Carvajal, contra la decisión del Órgano Director de no solicitar al Departamento de Gestión del Recurso Humano del Banco Central de Costa Rica que amplíe la certificación número C-005-2007, de las 9:25 horas del 26 de febrero del 2007, lo anterior en virtud de que considera este Órgano Director que con la prueba que consta en el expediente, resulta irrelevante solicitar la aclaración de la certificación, ya que existen elementos suficientes para resolver el incidente de nulidad planteado contra la notificación de los actos iniciales practicada en este procedimiento al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. II) En relación con el recurso de apelación subsidiaria presentado contra la decisión indicada en el punto anterior por el Lic. Damián Alfaro Carvajal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública, se emplaza a las partes ante el Superior, siendo que el expediente le será remitido una vez que estén notificadas todas las partes. III) En relación con el recurso de apelación presentado por el abogado del señor Wálter Calderón Molina, sea el Lic. José Aníbal Cascante Soto, contra la decisión del Órgano Director de no solicitar al Departamento de Gestión del Recurso Humano del Banco Central de Costa Rica que aclare o amplíe la certificación número C-005-2007, de las 9:25 horas del 26 de febrero del 2007, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 349, se emplaza a las partes ante el superior, siendo que el expediente le será remitido una vez que estén notificadas todas las partes. IV) En atención a lo dispuesto en el 349 de la Ley General de la Administración Pública, y en aplicación del principio de economía procesal, se informa en este acto al Órgano Decisor de este procedimiento, que los recursos de apelación fueron planteados por los siguientes motivos: A) El recurso presentado por el Lic. Damián Alfaro Carvajal, se plantea contra la denegatoria de este Órgano Director de solicitar la ampliación indicada en el punto uno de este informe, la cual consiste en que se indique expresamente en la certificación del Departamento de Gestión del Recurso Humano si el señor Gerardo Loría Rodríguez tiene asignadas funciones de notificador, y de ser así, a partir de qué fecha las tiene; manifestando que ello ya le había sido aceptado por este Órgano Director y solicitado al Departamento de Gestión del Recurso Humano, indica además que eso es una denegatoria de prueba que conlleva una violación a la defensa técnica que está ejerciendo y que lesiona los intereses de sus representados; B) El recurso presentado por el Lic. José Aníbal Cascante Soto, se plantea contra la denegatoria de este Órgano Director de solicitar la aclaración y adición de la certificación número C-005-2007, de las 9:25 horas del 26 de febrero del 2007, en cuanto a una indicación puntual de si para los meses de setiembre a diciembre del 2005, el señor Gerardo Loría Rodríguez estaba nombrado como notificador conforme a la ley y establecer así si sus manifestaciones tienen el valor probatorio que se les pretende dar. Se indica en la interposición del recurso, que esa resolución es el rechazo de una prueba que lo pone en estado de indefensión y que hace suyos los argumentos dados por el Lic. Alfaro Carvajal. V) En virtud de lo anterior se suspende la comparecencia que se encuentra celebrando en este procedimiento el Órgano Director, cuya reanudación estaba programada para las 14:00 horas del día 21 de febrero del 2007. De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro.—(O. C. Nº 8864).—C-107106.—(23418).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Administrador a. í., de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 8 de marzo del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                                                      Monto

Razón social                                                                              Nº patronal                                                          adeudado ¢

Ak Darere Limitada                                                                        2-03102255497-001-001                                              213.038,00

Alfaro Alfaro Julio Enrique                                                            0-00401330428-999-001                                              295.750,00

Alfaro Chacón Manuel Antonio                                                     0-00204410293-001-001                                                  6.209,00

Alfaro Solís Hilma Amable                                                             0-00400740840-001-001                                                72.890,00

Alicanto Sociedad Anónima                                                            2-03101093630-001-001                                                42.012,00

Arce Aguilar Carlos Luis                                                                0-00204730757-001-001                                              177.414,00

Arce Barquero Juan Carlos                                                             0-00107480881-001-001                                              958.064,00

Arguedas Barrantes Edwin                                                             0-00401061137-001-001                                           2.251.316,00

Arguello Chavarría Ana Gabriela                                                    0-00401700756-999-001                                              124.114,00

Arrieta Villalobos Maria Bertalia                                                    0-00201300925-002-001                                              373.537,00

Benher de Málaga Sociedad Anónima                                             2-03101181843-001-001                                              179.172,00

Brucatas Limitada                                                                           2-03102287777-001-001                                           1.182.076,00

Castillo Mora Sergio Sabino                                                           0-00900620214-001-001                                                45.422,00

Centro de Educación y Cultura Alamo C E C S. A                        2-03101287490-001-001                                              135.047,00

Collage Producciones S. A                                                              2-03101362528-001-001                                              629.194,00

Constructora E J de Santa Bárbara S. A                                         2-03101226806-001-001                                              131.813,00

Corporación Arbe Veintiuno S. A.                                                 2-03101226446-001-001                                           1.152.060,00

Cruz Montero Armando                                                                 0-00109530725-001-001                                                45.625,00

Delgado Cárdenas Luis Fernando                                                   0-00108000398-999-001                                              596.998,00

Delgado Vázquez Sociedad Anónima                                             2-03101373831-001-001                                              731.996,00

Desarrollos Cristalinos S. A                                                           2-03101108096-001-001                                           4.017.374,00

Ensa Estructuras Nacionales S. A                                                   2-03101114179-002-001                                           1.666.702,00

Finseasa Sociedad Anónima                                                            2-03101126728-001-001                                              330.888,00

Flores Loaiza Gerardo Alberto                                                       0-00107610206-999-001                                              225.052,00

Fonseca Jiménez David                                                                  0-00104161307-001-001                                              601.677,00

Fumigaciones Alpha S. A                                                               2-03101222687-001-001                                              956.306,00

Global Propety S. A                                                                       2-03101269999-001-001                                              654.804,00

González Camacho Carlos                                                              0-00401050283-001-001                                              371.410,00

González y Solano de Flores S. A                                                  2-03101234765-001-001                                              139.557,00

Grafica Sotero Sociedad Anónima                                                  2-03101242254-001-001                                           1.837.656,00

Hidalgo Víquez Nicolás                                                                  0-00400830287-001-001                                                43.183,00

Inversiones Cabeyma de Belen S.A.                                               2-03101271280-001-001                                                84.463,00

Inversiones Picado Campos I P C S. A                                          2-03101387713-001-001                                              219.371,00

Inversiones Rapifood C R S. A                                                      2-03101360888-001-001                                           3.861.501,00

Knight Knight Susan Carolina                                                        7-00026523509-001-001                                              147.744,00

Lara Jiménez Yeimy Gabriela                                                         0-00205570733-001-001                                                40.826,00

Ledezma Fonseca German Rolando                                                0-00401430403-001-001                                                23.163,00

M I M Maderas Integrales Madinsa S. A                                      2-03101374014-001-001                                                27.956,00

Materiales Naturales Sociedad Anónima                                        2-03101163606-001-001                                           3.734.309,00

Mesen Brenes Bernal                                                                      0-00103540936-999-001                                              429.570,00

Monte Lajas de San Bosco de Santa Bárbara S. A                          2-03101239099-001-001                                              530.596,00

Montero Portuguez Guillermo                                                       0-00400780135-001-001                                                18.896,00

Mora Arrieta Jetty                                                                         0-00202800499-001-001                                              726.509,00

Newcom Solutions Costa Rica S. A                                               2-03101303218-001-001                                                99.237,00

Ochoa Calle Mario Alberto                                                            7-00015859460-999-001                                              368.580,00

Puerto Aysen Sociedad Anónima                                                   2-03101106767-001-001                                              199.992,00

Quevedo Price Luis Fernando                                                         0-00700540253-001-001                                           2.463.931,00

Ramírez de Ayala Dora Marina                                                      7-00027121145-999-001                                              225.004,00

Repuestos Paisa S. A                                                                      2-03101082901-001-001                                              261.984,00

Reyes Martínez Eduardo José                                                        7-00016321936-001-001                                              217.902,00

Rios Bonilla Ivette                                                                          0-00502250853-001-001                                                19.759,00

Rodríguez Víquez José Joaquín                                                      0-00400860482-001-001                                           1.043.607,00

Sáenz Zúñiga Adolfo                                                                      0-00900360004-999-001                                              262.432,00

Sáenz Zúñiga Adolfo                                                                      0-00900360004-001-001                                              901.175,00

Sanso García Roberto Ignacio                                                         0-00800430927-001-001                                                56.008,00

Serconfinsa Sociedad Anónima                                                       2-03101175038-001-001                                              112.702,00

Solano Monge Allan Francisco                                                       0-00108450673-001-001                                                59.436,00

Solano Obando Sandra                                                                    0-00302800141-001-001                                                  7.387,00

Transportes El Futuro S. A                                                            2-03101072510-002-001                                              682.031,00

Transportes Jonguie Tj S. A                                                           2-03101308917-001-001                                           3.099.512,00

Ulate Rodríguez Flora Maria                                                          0-00401050558-001-001                                            6544.046,00

Vargas Otarola Erika Maria                                                            0-00108940176-001-001                                                59.516,00

Vega Álvarez Álvaro                                                                       0-00601090321-001-001                                                23.286,00

Vehículos Recreativos Sociedad Anónima                                      2-03101013039-001-001                                           1.354.422,00

Venegas Rojas Maria Celenia                                                          0-00202970089-001-001                                              169.690,00

Whidttinton Whidttinton Melinda                                                 7-00026924678-001-001                                              237.726,00

Zamora Víquez Randall                                                                  0-00109100452-001-001                                              112.048,00

Departamento de Cobros.—Lic. Mauricio López Fernández.—(23870).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA LEGAL REGIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procesos de extinción de derecho como beneficiarios y anulación de títulos de propiedad, contra: Anastacio Chaverri Solano y otros.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina, a las diez horas con veinte minutos del día nueve de febrero del dos mil siete. Vistos los expedientes de revocatoria de derecho de beneficiarios y anulación de títulos seguidos contra los señores: Anastacio Chaverri Solano, cédula Nº 2-386-523, del lote 55 de Mollejones; Eduard Jiménez Alfaro, cédula Nº 2-479-582 y Adriana Karlina Lizano Villarreal, cédula Nº 1-964-965, del lote 32 de Mollejones; Johan Arias Cordero, cédula Nº 1-949-630, del lote 35 de Mollejones; Leonardo Mejía Bolaños, cédula Nº 1-0915-0800, del lote 60 de Mollejones; Mónica Guevara Sandoval, cédula Nº 1-866-750, del lote 101 de Mollejones; José Antonio Hernández Gutiérrez, cédula Nº 2-403-082, del lote 102 de Mollejones; Omar Estrada Alemán, cédula Nº 2-343-948 y Francisca Murillo Miranda, cédula Nº 9091-844, del lote 106-1 de Mollejones; Elier Arlen Salas Alpízar, cédula Nº 2-481-810 y Marianela Arias Casteñeda, cédula Nº 2-455-142; del lote 81-1 de Mollejones; Rosario Sanabria Chavarría, cédula Nº 2-105-366, del lote 81-2 de Mollejones; Ana Rita Pérez Sandí, cédula Nº 2-497-805, del lote 56 de Mollejones; Carlos Francisco Córdoba Rojas, cédula Nº 9-047-770 y María Eugenia Víquez Alfaro, cédula Nº 9-080-993, del lote 40 de Mollejones; Efraín Hernández Vega, cédula Nº 2-289-490 y María Eugenia Barrantes Araya, cédula Nº 1-470-125, del lote 68 de Mollejones; Mario Alberto Castillo Morales, cédula Nº 1-935-105, del lote 82 de Mollejones; José Alfredo Tijerino Picado, cédula Nº 1-977-549, del lote 38 de Mollejones; María Elena Monge Jiménez, cédula Nº 1-624-940 y Sundin Wlf Tore, número de identificación 78810430856, del lote 37 de Mollejones; Luis Guillermo Solano Retana, cédula Nº 1-433-986 y Ligia María Arguello Rodríguez, cédula Nº 1-593-031, del lote 28 de Mollejones; Henry Garita Ortiz, cédula Nº 1-1007-068 y Vanessa Vargas Zumbado, cédula Nº 2-520-909, del lote 27 de Mollejones; Ronald Alonso Valerio Ramírez, cédula Nº 1-568-310 y Sandra Marcela Montero Abarca, cédula Nº 3-304-247, del lote 18 de Mollejones; Greivin Hernández Zamora, cédula Nº 4-138-610, del lote 17 de Mollejones; Julio César Arredondo Castellón, cédula Nº 6-274-022, del lote 94 de Mollejones; Miguel Rojas Arce, cédula Nº 1-832-475 y Yesenia Montoya Porras, cédula Nº 6-260-947, del lote 108 de Mollejones; Geovanny Mata Herrera, cédula Nº 2-522-664 y Tatiana Laurent Acuña, cédula Nº 6-268-157, del lote 110 de Mollejones; Julio César Hernández Loría, cédula Nº 1-837-494 y Olga Lorena Murillo Zumbado, cédula Nº 6-278-803, del lote 62 de Mollejones; Asdrúbal Bolívar Rodríguez Araya, cédula Nº 3-188-1104 y María Cristina Granados Estrada, cédula Nº 2-394-015, del lote 52 de Mollejones; Luis Gerardo Vargas Álvarez, cédula Nº 5-241-464 y Zulay María Bonilla Ureña, cédula Nº 1-799-210, del lote 47 de Mollejones; Flory Vargas Alvarado, cédula Nº 6-086-717, del lote 107 de Mollejones; Alfredo Vargas Cruz, cédula Nº 6-037-304 y Albertina Garrote Salas, cédula Nº 2-178-364, del lote 106-2 de Mollejones; Dunia Edith Obando Cerdas, cédula Nº 6-197-317, del lote 6 de Mollejones; María Argentina Alvarado López, cédula Nº 1-244-468, del lote 7 de Mollejones; Eduardo Ávila Murillo, cédula Nº 2-361-615 y Silvana Venegas Álvarez, cédula Nº 6-269-047, del lote 13-2 de Limonal; Rosa María Calderón Campos, cédula Nº 4-151-104, del lote 9 de Mollejones; Doney Gerardo Hernández Alvarado, cédula Nº 2-360-993 y Yolanda Isela Fernández Mora, cédula Nº 1-872-154, del lote 86 de Mollejones; Johan Castillo Umaña, cédula Nº 1-697-482 y María Isabel Chinchilla Mora, cédula Nº 2-471-542, del lote 51 de Mollejones; María Teresa Cambronero Mejías, cédula Nº 2-464-231, del lote 79 de Mollejones; María Elena Áviles Coto, cédula Nº 1-682-226, del lote 98 de Mollejones; Llefry Irias Morales, cédula Nº 1-941-608 y Jessica Castro Alpízar, cédula Nº 1-941-608, del lote 93 de Mollejones; Andrea Sirias Rodríguez, cédula Nº 1-986-266, del lote 31 de Mollejones; Juan José Chavarría Pizarro, cédula Nº 1-729-789 y Alcira María Gámez García, cédula Nº 1-672-722, del lote 109 de Mollejones; Pánfilo Núñez Paniagua, cédula Nº 2-0134-0516 y Etelvina Castillo Chaverri, cédula Nº 2-0158-0254, del lote 56-1 de Cebadilla; Carlos Agüero Elizondo, cédula Nº 1-638-654 y María Eugenia Díaz Hernández, cédula Nº 1-604-063, del lote 103-19 de El Barro; Luis Diego González Irias, cédula Nº 1-998-610, del lote 105-5 del Barro; Gonzalo Francisco Gatjens Rodríguez, cédula Nº 2-179-108 del lote 105-7 del Barro; Grace Gatgens Vásquez, cédula Nº 2-335-548, del lote 105-10, del Barro; Carlos Luis Torres Cubero, cédula Nº 3-110-740, de la parcela 18 del Barro; Rodrigo Quirós Céspedes, cédula Nº 1-593-300 y Floribeth Núñez Solís, cédula Nº 2-319-299, del lote 103-21 de El Barro; Rafael Ángel Rojas Robles, cédula Nº 1-293-635 y Ángela Álvarez Céspedes, cédula Nº 1-304-067, del lote 103-18 de El Barro; Álvaro Núñez Espinoza, cédula Nº 2-177-955 y María Elida Solís Solís, cédula Nº 1-216-591, del lote 103-20 de El Barro; Milagro Piñero Ruiz, cédula Nº 2-475-303, del lote 25 de Cerro Alto; Ricardo Chinchilla Solano, cédula Nº 6-242-731, de la parcela 23-1 de Cerro Alto; Víctor Manuel Chinchilla Solano, cédula Nº 6-180-730 y Sonia Quirós Murillo, cédula Nº 6-197-673, de la parcela 21 de Cerro Alto; Marta Fabiola Murillo León, cédula Nº 2-411-567, de la parcela 24 de Cerro Alto; Heber Alexis Chinchilla Cordero, cédula Nº 6-254-926 y Lilliana Patricia Apú Centeno, cédula Nº 6-256-665, de la parcela 22 de Cerro Alto; Eithel Harry Paso Canales, cédula Nº 2-427-072 y Marilin Moscoso Jiménez, cédula Nº 2-452-905, del lote 26 de Cerro Alto; Teofilo Naranjo Naranjo, cédula Nº 2-181-346, del lote 33 de Cerro Bajo; Óscar Alberto Sandoval Umaña, cédula Nº 2-329-188 y Dora María Salas Vega, cédula Nº 2-333-401, del lote 08 de Los Mangos; Eliseo Agüero Venegas, cédula Nº 9-085-858, del lote 08 de Santa Rita; Marvin Lara Fernández, cédula Nº 2-324-636 y Alba Maricel Salas Rojas, cédula Nº 7-062-785, del lote 178 de Santa Rita; Manuel Antonio Sandoval Hernández, cédula Nº 2-320-430, del lote 51 de Santa Rita; Francisco Sánchez Guevara, cédula Nº 1-521-395, del lote 11 de Santa Rita; Manuel Emilio Soto Cerdas, cédula Nº 2-500-987 y Francis Carolina Aguilar Mora, cédula número de residencia 27017394610083, del lote 111 de Santa Rita; Carlos Edwin López González, cédula Nº 2-448-151, del lote 105 de Santa Rita; Carlos Gerardo Quesada Porras, cédula Nº 1-711-861, del lote 215 de Santa Rita; Carlos Gerardo Quesada Porras, cédula Nº 1-711-861 y Yiselle Núñez Castillo, cédula Nº 2-469-289, del lote 214 de Santa Rita; José Rafael Calderón Calderón, cédula Nº 2-305-003 y Miriam Mena Mena, cédula Nº 2-251-540, del lote 206 de Santa Rita; Juana Sandoval Bermúdez, cédula Nº 5-141-1493, del lote 197 de Santa Rita; Maritza Berrocal Portuguez, cédula Nº 2-293-481, del lote 196 de Santa Rita; William Solórzano Cambronero, cédula Nº 6-261-287 y Kattia María Obando Cubero, cédula Nº 1-752-151, del lote 194 de Santa Rita; Cristian López Berrocal, cédula Nº 2-463-060, del lote 189 de Santa Rita; José Francisco Campos González, cédula Nº 7-034-374, del lote 31 de Santa Rita; Miguel Ángel Gutiérrez Montero, cédula Nº 1-497-747 y Xinia María Matarrita Sánchez, cédula Nº 1-591-856, del lote 33 de Santa Rita; Bettina Rojas Madrigal, cédula Nº 1-553-326 y Orlando Hidalgo Moncada, cédula Nº 6-074-040, del lote 30 de Santa Rita; Doris Cristina Sandoval Hernández, cédula Nº 2-333-415, del lote 25 de Santa Rita; Flor María Rodríguez Ramírez, cédula Nº 9-091-430, del lote 32 de Santa Rita; Jorge Luis Villalobos Molina, cédula Nº 2-296-012 y María Lucía Romero Cedeño, cédula Nº 3-213-267, del lote A de Cámara; Freddy Faustino Corrales Gutiérrez, cédula Nº 1-921-470, del lote 7 de Cámara; Victoriano Garita Sandí, cédula Nº 1-282-641, del lote 8 de Cámara; Carlos Alberto Rodríguez, cédula Nº 1-720-724, del lote 13 de Cámara; Xenia María Castillo Herrera, cédula Nº 2-2771-333, del lote 14 de Cámara; José Andrés Quesada Arrieta, cédula Nº 3-202-007 y Viria María Brenes Alvarado, cédula Nº 3-227-432, del lote 15 de Cámara; Xiomara Fernández Alfaro, cédula Nº 5-228-979, del lote 16 de Cámara; Elizabeth Pérez Chinchilla, cédula Nº 9-068-765, del lote 18 de Cámara; Mario Enrique Fuentes Canales, cédula Nº 1-667-912, del lote 19 de Cámara; Rafael Francisco Lobo Álvarez, cédula Nº 2-337-484 y Xinia Pérez Hernández, cédula Nº 5-192-561, del lote 20 de Cámara; Andrea Varela Quesada, cédula Nº 2-472-879, del lote 21 de Cámara; Miguel Brenes Garita, cédula Nº 2-280-1152, del lote 50 de Santa Rita; Adolfo Enrique Villalobos Lara, cédula Nº 2-463-756, del lote 82 de Santa Rita; Mercedes Ortiz Vanegas, cédula Nº 8-044-430, del lote 83 de Santa Rita; Celim Rojas Robles, cédula Nº 2-181-352, del lote 88 de Santa Rita; Gregorio Delgadillo Delgadillo, cédula Nº 8-067-309, del lote 89 de Santa Rita; José Luis Corrales Hernández, cédula Nº 2-282-1247 y María Estelia Loría Molina, cédula Nº 2-345-404, del lote 95 de Santa Rita; Rafael Hernán Vega Porras, cédula Nº 6-023-721, del lote 96 de Santa Rita; Ricardo Ángel Rodríguez Arroyo, cédula Nº 2-228-225 y Flory Rivas Ruiz, cédula Nº 5-126-152, de la parcela M-7 Lasa; Ricardo Ángel Rodríguez Arroyo, cédula Nº 2-228-225 y Flory Rivas Ruiz, cédula Nº 5-126-152, de la parcela 7 Lasa; José Alberto Ramírez Cordero, cédula Nº 2-330-682 y María de los Ángeles Salas Vega, cédula Nº 2-373-995 de la parcela M-3 de Lasa; José Alberto Ramírez Cordero, cédula Nº 2-330-682 y Maria de los Ángeles Salas Vega, cédula Nº 2-373-995 de la parcela 3 de Lasa; Alberto Quesada Rodríguez, cédula Nº 2-422-133 y Sonia Maria Salas Vega, cédula Nº 2-396-766 de la parcela M-37 de Lasa; Jesús María Salas Araya, cédula Nº 2-277-1110 y Felicitas Mosquera Galagarza, cédula Nº 6-091-433, de la parcela 41 de Lasa; Katty Salazar Vargas, cédula Nº 6-0224-0489 de la parcela 1 de Queroga; Alexander Pérez Hernández, cédula Nº 2-421-823, del lote 70 de Vívero; todos mayores, de domicilio desconocido, con el fin de verificar el cumplimiento de la condición resolutoria de la adjudicación con fines habitacionales en caso de lotes y en cuanto a las parcelas con fines habitacionales y de productividad, con lo cual han sido incumplidas las obligaciones impuestas que se les hizo en las respectivas propiedades, por el abandono injustificado del inmueble y por desconocerse su domicilio se ha ordenado su notificación por este medio. La causal imputada se encuentra establecida en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización. De demostrarse la misma los administrados podrían perder su derecho a ser beneficiarios del Instituto, así como a que se declare la anulación del título de propiedad sobre su derecho a la finca y la consecuente reversión de la misma al IDA. Se hace del conocimiento de los administrados que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, al cual podrá acceder personalmente o por interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Se advierte a los administrados que cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de esta resolución para apersonarse a este despacho aportando toda la prueba de descargo que obre en su poder, reduciéndose la testimonial a tres testigos. Bajo el apercibimiento, que deberán señalar lugar o fax donde atender notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en el entendido que el lugar deberá señalarse dentro de la ciudad de Orotina y el medio señalado deberá estar destinado a ello, por lo que si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere posible obtener la comunicación respectiva, se les tendrá por notificada cualquier resolución veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales fines la constancia que en el expediente deje la Secretaria de esta Dirección, o bien el funcionario encargado de la diligencia. Igual suerte correrá en caso de no señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Se les informa que contra esta resolución podrá interponer los recursos ordinarios que establece el ordenamiento jurídico. Notifíquese a los administrados por medio de edicto que se publicará por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor Regional, Órgano Director.—(O. C. Nº 4939).—C-177520.—(23499).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al licenciado Guillermo Mojica Chang, colegiado Nº 10206, cédula de identidad Nº 6-0269-0157, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 609-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del día quince del mes de diciembre del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 40-2006, celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Guillermo Mojica Chang, colegiado Nº 10206, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que siendo el apoderado especial judicial de la representada de los denunciantes dentro de los procesos: 04-006121-647-PE, 2005-000287-224-CI, 02-001648-222-CI, 02-002300-647-PE y 02-002299-647-PE, donde procedió a suscribir acuerdos conciliatorios con las partes demandadas. En el expediente Nº 04-006121-647-PE, en la audiencia de conciliación celebrada el 26/01/06, el imputado se comprometió a pagar la suma de ¢2.000.000 en tractos de ¢50.000 semanales los cuales serían depositados a la cuenta 240-0042426-9 del Banco de Costa Rica a nombre del Jorge Chang Ramírez, primo hermano del denunciado, esos montos fueron depositados hasta alcanzar la suma de ¢1.901.180 colones, dineros que nunca fueron entregados a la sociedad que representan. Expediente  Nº 20005-000287-224-CI, el 11/10/05 confeccionó y presentó el escrito en el cual solicitaba se girara el monto retenido ($413) a nombre de la parte actora, el despacho indicó -09/03/06- que por haber sido girado el dinero por el acuerdo extrajudicial se daba por terminado el proceso judicial, dinero este que tampoco la representada de los denunciantes recibió nada. Expediente Nº 02-001648-222-CI, el 08/06/06 suscribió arreglo extrajudicial, mismo que fue aceptado y firmado por el denunciado, el cual además solicitó al Juzgado, por haber sido canceladas las sumas respectivas, dar por finalizado el juicio y levantar los embargos, lo que efectivamente ocurrió, dejando de percibir la representada de los quejosos la suma de ¢300.431,87. Expediente Nº 02-002300-647-PE, en este proceso la imputada depositó el monto prevenido de ¢144.248,70, por lo que el denunciado solicitó -07/03/03- que se girara dicho monto a la representada de estos, siendo autorizado por el señor Amin Majchel para el retiro del cheque, monto que tampoco fue entregado por el denunciado, y por último en el expediente Nº 02-002299-647-PE, al igual que el anterior el imputado depósito el monto del cheque por lo que el Lic. Mojica solicitó -18/03/03- que se le girara la suma de ¢150.000 a favor de la representada, lo cual mediante resolución de las 8:00 horas del 02/07/2003 se ordenó girara dicha suma, monto que fue retirado por el denunciado y que tampoco lo entregó. A parte de las anteriores conductas, al denunciado le fue entregada la suma de $250 para la inscripción de cinco marcas comerciales ante el Registro de la Propiedad Intelectual, labor que no llevó a cabo. Los montos dejados de percibir por Lázaro Feinzilber Sucesores S. A., ascienden a ¢2.495.860,57 colones así como $663 que al tipo de cambio al día de hoy asciende a ¢345.000. Debido a la conducta desplegada por el denunciado, el 29 de setiembre del 2006, se interpuso denuncia penal ante el Ministerio Público, Fiscalía de Trámite Rápido en contra del denunciado. Conductas que podrían ser sancionadas con lo dispuesto en los artículos 10, incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, relacionados con los numerales 17, 51, 83, incisos a) y e) y 85, inciso b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal”. “Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del trece de febrero del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas que rolan de folios 69 a 72, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Guillermo Mojica Chang, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Guillermo Mojica Chang el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación”. Publíquese y procédase.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5934).—C-183345.—(23489).

Al licenciado José Lino Chaves López, colegiado Nº 5541, cédula de identidad Nº 6-0151-0279, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 744-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las nueve horas tres minutos del quince de enero del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 01-2007, celebrada el nueve de enero del dos mil siete, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos que conforman la denuncia formulada por la señora Yahaira Cecilia Paulas Gaytán de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil seis, así como los documentos que se sirvió aportar visibles a folios 04 a 144, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Lino Chaves López, código 5541, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que siendo la quejosa Yahaira Cecilia Paulas Gaytán actora en el proceso laboral Nº 04-300034-432-LA contra Jui Ming Zhang ante el Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, contrato al licenciado José Lino Chaves López para que la representara, quien empezó a intervenir en dicho proceso a partir del 20 de julio del 2004 y acordaron el pago de los honorarios en un veinte por ciento de los obtenido en el proceso. Que el 19 de noviembre del 2005, otorgó poder especial judicial al licenciado Chaves López dentro del proceso laboral mencionado, con base en ello posteriormente firmó un acuerdo conciliatorio con la parte demandada, donde esta se compromete a cancelar la suma de cuatrocientos veinte mil colones, a la actora en tres tractos lo cual se realizó, pero la señora Paulas Gaytán se enteró de dicho acuerdo por sus propios medios en enero del 2006, ya que el licenciado Chaves López no le había informado al respecto ocultándole ese hecho. Que el licenciado Chaves López a pesar de haber recibido los cuatrocientos veinte mil colones en representación de su cliente no le ha hecho entrega del dinero a la quejosa siendo que únicamente le corresponde por concepto de honorarios el veinte por ciento de esa suma, sea ochenta y cuatro mil colones. Además se ha negado expresamente a devolver el dinero a la señora Gaytán. Conductas que se encuentran debidamente tipificadas en el artículo 10, inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados relacionado con el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, además de los artículos 7, 20, 31, 34, 47 y 51 relacionados con el 82 y 83”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Julio César Cano Barquero la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber al denunciado que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está dispuesto o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las once horas cincuenta minutos del nueve de marzo del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado José Lino Chaves López el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación”. Publíquese.—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—(O. C. Nº 5934).—C-165185.—(23490).

Al licenciado Francisco Tejada Barrantes, colegiado Nº 6070, cédula de identidad Nº 1-0626-0300, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 329-04-6, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Resolución final Junta Directiva del Colegio de Abogados constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 29-2005, celebrada el veinticinco de julio del dos mil seis, acuerdo Nº 2006-29-049. Diligencias de queja seguidas de oficio en contra del licenciado Francisco Tejada Barrantes, colegiado Nº 6070. Resultando: 1º—La Junta Directiva por acuerdo 7.1 de la sesión ordinaria Nº 10-2004 celebrada el 4 de marzo del 2004, dispuso iniciar una investigación con base a una denuncia recibida en su seno, de parte del Fiscal General de la República, quien a la sazón, en lo conducente y en lo que interesa expuso: “...que tienen una preocupación con relación a la forma en que los abogados relacionados con el caso de Parmenio Medina han abordado el tema, por lo que hace un llamado a la Fiscalía para que tome las medidas necesarias, pues estos abogados están litigando por la prensa, están repartiendo volantes en las afueras de la Corte. Considera que los abogados tienen todo el derecho de cuestionar la actuación del Ministerio Público, pero no tienen ningún derecho a estar poniendo en jaque la institucionalidad del país por un caso... Entrega algunos documentos con relación al caso, un video, una secuencia fotográfica de un menor que repartió los volantes, para que el Colegio tome cartas en el asunto...” Luego de una investigación previa, por resolución de las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil cuatro, se ordenó la apertura del procedimiento disciplinario y se confirió el traslado de cargos, referente de los cuales y con respecto al aquí encausado, se le hizo la siguiente imputación: “... De conformidad a la sumaria Nº 01-002104-059-PE que se encuentra en la etapa de investigación a cargo de la Fiscalía del Circuito Judicial de Heredia por el delito de homicidio como cometido en perjuicio de Parmenio Medina Pérez y acaecido en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, en fecha siete de julio del dos mil uno, se determina que el licenciado Francisco Tejada Barrantes con código Nº 6070, es abogado defensor del señor Jorge Castillo Sánchez. El licenciado Tejada Barrantes, estando debidamente apersonado como codefensor del señor Castillo Sánchez, hizo comentarios vinculados a este proceso, en las diferentes circunstancias de tiempo y en los medios de comunicación masivos, que se dirán; además significativas de haber recurrido a otros medios fuera de los establecidos en las normas procesales pertinentes. 1. Tal conducta la ejecutó el 17 de febrero del 2004, cuando en el periódico La Nación, página 11.A, se publicó y se lee: (...) Volantes ayer la defensa y allegados al empresario Chaves distribuyeron 13.000 volantes como medida de presión contra la Fiscalía. En su mayoría (unos 10.000 volantes) estaban firmados por los abogados de tres imputados. Ahí señalan a la Fiscalía “por forzar la verdad”. Los restantes estaban firmados a nombre de Chaves y arremetían contra la fiscal que lleva el caso, Giselle Rivera.” 2. Tal conducta la ejecutó el 15 de marzo del 2004, cuando en el periódico El Heraldo, sección Sucesos, se publicó y se lee: Adjunto se aporta fotocopia de la publicación de título “LLUEVEN CRÍTICAS PARA EL MINISTERIO PÚBLICO”, en la cual los abogados Ulysses Calderón, Álvaro Murillo, Perla Chaves y Francisco Tejada, reclamaron ante los diferentes medios de prensa nacional sobre supuestas anomalías cometidas por parte del Ministerio Público en relación con el Caso de Parmenio Medina. 3. Tal conducta la ejecutó el 15 de marzo del 2004, cuando en el periódico La Nación, Sección Sucesos, página 14, se publicó y se lee: “(…) Francisco Tejada, codefensor de Castillo, aclaro, empero que no tenían el arma sino que una persona se comunicó con ellos para decir dónde está. Los abogados escogieron a Noticias Repretel para que este medio contactara a la persona que, al parecer, tiene el arma, la percutiera y recogiera dos plomos para que los periodistas los llevaran a la fiscalía. (…) Ahora, de acuerdo con lo dicho por Ulysses Calderón y Álvaro Jiménez, abogados de Omar Chaves, el que tiene el arma les aseguró que fue probada, supuestamente, en la casa de un político (cuyo nombre no suministraron) donde se planeó y se pagó por el asesinato del comunicador. (…) Calderón, Jiménez y Tejada, quienes fueron acompañados por Perla Chevez Romero, defensora de Aguirre; Wilber Crawford Sharpe, codefensor de Castillo, y Walter Garita Quirós, representante de Hernández, dijeron que les preocupa la forma como se lleva el caso”. 4. Tal conducta la ejecutó el 15 de marzo del 2004, cuando en el periódico La Prensa Libre, Sección Sucesos, página 17, se publicó y se lee: Se adjunta copia de la publicación titulada “Denuncian Proceso Manipulado. Señalan presiones y amenazas a testigos del caso Parmenio Medina”, en la cual los abogados defensores Francisco Tejar, (sic) Perla Chevez, Walter Garita, Álvaro Jiménez y Ulysses Calderón, manifiestan públicamente su disconformidad en contra de la dirección del proceso por parte del Ministerio Público”. 2º—El licenciado Tejada Barrantes fue notificado por edictos y no se apersonó a los autos. 3º—La presente resolución se dicta cumpliendo los requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; y, Considerando: I.—Hechos probados: De relevancia para el fondo del presente asunto se tiene por probado: a) Que el licenciado Francisco Tejada Barrantes ha figurado como defensor del imputado Jorge Castillo Sánchez en la causa penal Nº 01-002104-059-PE relacionada con el homicidio del periodista Parmenio Medina Pérez (informe de folio 31); b) Que conjuntamente con otros defensores de la causa en referencia, con fecha 14 de febrero del 2004, el licenciado Tejada Barrantes suscribió un escrito que se tituló: “CASO PARMENIO COMUNICADO DE PRENSA”, en cuyo encabezado se identifica que se actúa en la condición dicha, luego de lo cual se lee: “hacemos del conocimiento público la siguiente declaración: Dentro de la causa Nº 01-002104-0059-PE, que es el expediente penal en que se investiga el homicidio de Parmenio Medina Pérez, hemos podido determinar que el Ministerio Público ha forzado “La Verdad”, para imponer versiones del homicidio que inculpan a nuestros patrocinados. Así lo ha hecho manifiesto el señor Jhon Gilberto Gutiérrez Ramírez en escrito presentado ante el Juzgado Penal de Heredia el día 10 de febrero en curso, y ratificado en otro escrito ante esa misma Autoridad el día 13 de febrero siguiente, así como en el Recurso de Hábeas Corpus presentado a favor de Gutiérrez Ramírez ante la Sala Constitucional presentado el día 11 de febrero del 2004, expediente Nº 04-001226-007-CO, al que se le dio el correspondiente curso”. En el párrafo siguiente se invita públicamente a otros abogados del caso a reunirse con los firmantes, para en el párrafo cuarto, continua exponiendo: “Asimismo, públicamente hacemos por tercera vez, un llamado vehemente al Fiscal General de la República, a efecto de que se digne en recibirle declaración al señor Luis Alberto Aguirre Jaime, ya que como puede apreciarse la Lic. Giselle Rivera Chacón, fiscal a cargo de la investigación, así como los investigadores asignados, consideramos no les asiste ni transparencia ni objetividad en esta investigación”. En los siguientes párrafos se solicita la separación de la Fiscal Rivera a la vez que se critica su labor, con lo que termina el escrito (pieza certificada del referido escrito, a folio 26); c) Que dicho escrito junto con otro suscrito por uno de los imputados de la causa, fue distribuido al público en múltiples cantidades en el sector de la Corte Suprema de Justicia, acerca de lo cual, en la edición del periódico La Nación correspondiente al día 17 de febrero del 2004, página 11.A, se dio cuenta en los siguientes términos: “ (...) Ayer la defensa y allegados al empresario Chaves distribuyeron 13.000 volantes como medida de presión contra la Fiscalía. En su mayoría (unos 10.000 volantes) estaban firmados por los abogados de tres imputados. Ahí señalan a la Fiscalía “por forzar la verdad”. Los restantes estaban firmados a nombre de Chaves y arremetían contra la fiscal que lleva el caso, Giselle Rivera.” (Denuncia de folio 1, folios 8 a 25 y, folio 28 del Legajo de Pruebas Nº 1); d) Que en las ediciones de los periódicos La Nación, página 14, La Prensa Libre, página 17, y El Heraldo, Sección Sucesos del domingo 15 de marzo del 2004, con los titulares de: “CASO PARMENIO. DEFENSORES AFIRMAN QUE HAY OTRA ARMA”, “DENUNCIAN PROCESO MANIPULADO Y SEÑALAN PRESIONES Y AMENAZAS A TESTIGOS DEL CASO PARMENIO MEDINA” y “LLUEVEN CRÍTICAS PARA EL MINISTERIO PÚBLICO”, respectivamente, se da cuenta de una conferencia de prensa llevada a cabo en la Sala de Convenciones del Hotel Talamanca, con la participación del licenciado Tejada junto con otros de los abogados del caso, de quienes se insertan sus fotografías, se hace un amplio despliegue de información de varias incidencias y actuaciones del proceso, información en la que el al aquí denunciado tuvo una activa participación y entre varias otras declaraciones suyas se le atribuyen, las siguientes: Francisco Tejada, codefensor de Castillo, aclaro, empero que no tenían el arma sino que una persona se comunicó con ellos para decir dónde está. (…) y Tejada, quienes fueron acompañados por... los abogados defensores Francisco Tejar, (sic)..., manifiestan públicamente su disconformidad en contra de la dirección del proceso por parte del Ministerio Público”. (Ver recortes periodísticos que rolan a folios 59 a 62 del Legajo de Pruebas Nº 1). II.—Sobre el fondo del asunto: El presente procedimiento da inicio ante la noticia hecha del conocimiento de la Junta Directiva del Colegio de Abogados por parte del licenciado Francisco Dall´Anesse Ruiz, Fiscal General de la República, quien solicitó una investigación al respecto por estar los abogados defensores con el caso de Parmenio Medina, litigando por la prensa. Realizada la investigación respectiva, se logró obtener prueba documental suficiente para dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario respectivo, el cual inició con el Nº 329-04 en contra de varios abogados, dividiéndose el procedimiento luego, pues no había identidad de partes ni de hechos para mantener la investigación en uno solo. En el caso de marras, se le imputa al licenciado Tejada Barrantes haber realizado declaraciones a la prensa acerca del caso supra indicado, con lo que presuntamente ha transgredido el artículo 50 del Código de Moral vigente a la fecha de los hechos, el cual indica textualmente que “El abogado no debe divulgar ni facilitar la divulgación de noticias o comentarios vinculados a asuntos pendientes en que intervenga en Tribunales de cualquier naturaleza. Debe evitar cualquier ponderación de si mismo y crítica de la contraparte o los tribunales, y le está prohibido referirse en cualquier forma a asuntos judiciales pendientes. Debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas en relación con los mismos asuntos, ni pieza alguna del expediente. Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente, pero no los escritos del adversario sin autorización. Los comentarios deberán ser respetuosos y ecuánimes, especialmente hacia los jueces”. A efecto de lograr una correcta aplicación de una norma, se debe interpretar esta conforme a derecho, buscando cual es su espíritu e intentando dilucidar plenamente qué se proponía el legislador al dictarla, qué buscaba con su promulgación y qué logro tenía en ciernes con su aplicación, así como el valor jurídico que pretendía tutelar y cuya lesión deseaba evitar con la entrada en vigencia de la norma que se encontraba dictando. Así las cosas, en el artículo de marras, se establecen la prohibición de los abogados de divulgar o facilitar la divulgación de noticias o comentarios de asuntos pendientes en que intervengan en Tribunales de cualquier naturaleza. Para que se configure esta falta, el asunto debe estar el trámite, o sea debe encontrarse activo, no debe existir resolución conclusiva en firme, pues de lo contrario le sería aplicable la tercera parte de la norma, aspecto al cual no nos referimos por no ser el caso sub examine. En primer lugar, vemos que se habla de Tribunales de cualquier naturaleza, sea, que no solamente trata de los judiciales, sino que el término genéricamente empleado, abarca a cualquier órgano que imparta justicia, ya sea esta judicial o administrativa. Ahora bien, lo que se persigue con esta norma es evitar parcializar la opinión y perspectiva de los decisores en un asunto, llámese juicio o procedimiento administrativo. Se pretende evitar que la posición de un juez u órgano que imparte justicia se vez afectada o parcializada hacia uno u otro lado del asunto, en razón de la opinión pública, la influencia de la prensa y el impacto social que tenga y que eso pueda prevalecer sobre la verdad real y formal del asunto, que es al fin y al cabo sobre la cual debe un órgano emitir criterio decisorio, persiguiendo como fin preponderante y final, la aplicación de justicia al caso concreto. El juez debe llegar absolutamente libre de influencia ajena a lo que conste en el expediente al momento de dictar el veredicto de un asunto, pues de lo contrario, no se estaría aplicando el derecho como corresponde, pudiendo inclusive tener un elenco de hechos demostrados, no por el acervo probatorio hecho llegar a los autos, sino por la convicción en conciencia moldeada a través de los medios de comunicación masivos y la demostración por parte de esto mismos del impacto que ha creado el asunto en uno u otro sentido. Se pretende también con esta norma, evitar un perjuicio a los sujetos del proceso, pues así como por la prensa se podría condenar a un inocente, también se puede perjudicar a cualquiera otra persona ligada al proceso, manchando su imagen, reputación y nombre, al moldear la opinión pública en un determinado sentido, lo cual podría al final del proceso que se está comentando ser absolutamente diferente a la que en su momento se esbozó, con el consecuente perjuicio ya ocasionado y de imposible reparación, lo que influirá negativamente en sus relaciones personales, sentimentales, profesionales y en general cotidianas, al haber sido sometido al juicio del pueblo por los medios de prensa, de previo a que un tribunal competente con jurisdicción determinada conforme a derecho hubiere establecido lo correspondiente al amparo de los autos. Definitivamente lo anterior es lo que se pretende evitar. Sea, realizar declaraciones concernientes al asunto que forman opinión o puedan de alguna forma influir sobre la labor que despliega la institución u órgano ante el cual se está ventilando el asunto. Así pues, si lo que un abogado comenta ante la prensa es simple y sencillamente el estado procesal del asunto, explicando las etapas precluidas y las que están por desarrollarse, difícilmente estaría incurriendo en esta falta; no obstante si lo que manifiesta es opinión o análisis de las pruebas aportadas, sus argumentos, los de la contraparte, el contenido de las investigaciones, de las pruebas periciales y demás asuntos que pudiesen formar opinión, indudablemente estaría incurriendo en la comisión de esta falta y muy probablemente siendo merecedor de una sanción de tipo disciplinario. Debemos insistir en la claridad de la norma en prohibir al abogado, de manera tajante divulgar y facilitar la divulgación de noticias o comentarios vinculados a asuntos pendientes en que intervenga en tribunales de cualquier naturaleza, así como hacer ponderaciones de si mismo y criticar a la contraparte o los tribunales y referirse en cualquier forma a asuntos judiciales pendientes. En ese sentido, no se puede dar el mismo tratamiento o connotación cuando el asunto judicial entraña aspectos de interés o dominio público en los que, por razones lógicas no se pueden sustraer del conocimiento y comentario que hagan los diferentes medios de comunicación, ya sea escrito, radial o televisivo y es inevitable que los que buscan la noticia no se dirijan a los profesionales que atienden esos procesos para recabar información, como también que la obtengan de otras fuentes, pero lo que no se pude permitir, es que sea el propio profesional el que genere la noticia o la propicie de alguna forma, menos puede ser aceptado como correcto que el abogado convoque o acuda a una conferencia de prensa para hacer una crítica general de lo que está ocurriendo dentro del proceso refiriéndose a las actuaciones judiciales que se han dado, lo que es mas grave aún cuando se trata de procesos penales en los que se norma el secreto de las actuaciones para quienes participan del proceso (artículo 295 del Código Procesal Penal). En el caso que nos ocupa son dos los medios determinantes a analizar para establecer si se ha infringido o no la norma del código de moral: los alcances de las declaraciones dadas a la prensa de que se da cuenta (para lo cual previamente se citó a los medios a una conferencia) y el contenido del escrito que se hizo circular entre el público. De un análisis exhaustivo del contenido de estos elementos y conforme al elenco de hechos probados, se llega a concluir, que ambos revelan datos del proceso judicial que no debieron salir a la luz pública, todo lo cual tiende a formar opinión y que de alguna manera moldean el ánimo del pueblo, creando un ambiente peligroso que conlleva un debilitamiento de las Instituciones Democráticas, concretamente, se ataca al Ministerio Público en la figura de la encargada del proceso, la licenciada Guiselle Rivera y, por medio de las publicaciones y la distribución de un escrito en los términos que se reseñó supra (hecho probado b) no hay duda que, literalmente, se pide la cabeza de la fiscal. Pero, no solo se trata de ese aspecto, sino que a la vez, la distribución de ese documento y lo que se reitera en la Prensa Nacional, esas publicaciones tenían como finalidad hacer creer a la opinión publica que los órganos judiciales están parcializados con el caso, al emplear epítetos como que se “ha forzado la verdad” y otros más, tales como que el Ministerio Público no las quiere evacuar determinadas pruebas. Para una ni otra cosa, indudablemente que la defensa (el denunciado) equivoca las vías, no siendo la empleada la idónea, pues bien debe saber el Lic. Tejada que tanto la ley procesal penal como la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen los mecanismos, medios y la oportunidad, para una y otra cosa. Hay un momento para ofrecer las pruebas y otro para evacuarlas, y lo mismo para recusar o denunciar a un funcionario judicial, existen los órganos internos de ese Poder de la República, mediante la gestión pertinente y no valiéndose de la prensa o del público en general. Ese interés desmedido y poco común del denunciado por dar a conocer a la prensa aspectos propios del proceso y de los sujetos del mismo no puede ser bien visto y menos tolerado por este Colegio, pues no se trata de una simple noticia buscada por la prensa, sino que de acuerdo con lo acreditado la situación fue a la inversa. Es más, aún si fuere el caso que ante la provocación de la prensa buscando la noticia, el abogado se apresura a emitir criterio sobre el fondo del asunto o sobre las actuaciones que deberán ser valoradas oportunamente por los llamados a resolver el asunto, o bien emitiendo declaraciones sobre las razones de su defensa, de su defendido para actuar de tal o cual forma, sobre la validez y grado de certeza que dota la prueba a determinada posición, o si de algún modo procede a analizar el asunto en que participa, estaría violentando el artículo 50 del Código de Moral supra indicado, el cual en el actual Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, corresponde al numeral 64. En conclusión, los hechos denunciados han sido debidamente demostrados de manera fehaciente y precisa, contrariándose así el espíritu o fin que se persigue con la norma, cual es evitar que una litis se lleve a discusión a la prensa para que no se originen situaciones o comentarios no convenientes para las partes que puedan atentar y poner en peligro la lealtad y otros principios éticos que deben respetar los abogados involucradas en un proceso judicial, de tal suerte que no queda duda alguna que con su actuación el denunciado infringió lo dispuesto en la citada normativa que en el Código Vigente a la fecha de los hechos estaba considerada como grave y en el actual como leve, optándose por aplicar la norma más favorable y en consecuencia, se impone al Licenciado la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la queja interpuesta e imponer al licenciado Francisco Tejada Barrantes la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructora del Procedimiento.—San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, misma que corren incorporadas en autos a folios 120 y 121, de la cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Francisco Tejada Barrantes el acto final de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación”. Publíquese.—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—(O. C. Nº 5934).—C-372455.—(23491).

Al licenciado Édgar Mathieu Monge, colegiado Nº 10693, cédula de identidad Nº 1-0455-0068, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 283-05, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del día primero del mes de agosto del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 18-2006, celebrada el veintidós de mayo el año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Édgar Mattieu Monge, colegiado 10693, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido separado de la defensa técnica que venía ejerciendo en calidad de defensor particular del imputado Ernesto Gallegos Fernández, en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, dentro de la causa penal Nº 00-016550-042-PE, seguida contra Gallegos Fernández y otros por el delito de Estafa en perjuicio de Harjeet Snch. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, relacionados con el 16 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva le dé en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal”. “Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas cinco minutos del trece de febrero del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas que rolan de folios 26 a 31, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Licenciado Édgar Mathieu Monge a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Édgar Mathieu Monge el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación”. Publíquese y procédase.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5934).—C-128885.—(23492).

 

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

En La Gaceta N° 57 del 21 de marzo del 2007, en la página 6, con las referencias 22553, 22554 y 21756 se publicaron los acuerdos y el aviso de la Dirección Nacional de Notariado respectivamente, en el título donde dice: PODER EJECUTIVO debe leerse correctamente: PODER JUDICIAL.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, marzo del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—(25552).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Comunica, que en La Gaceta N° 50, del día lunes 12 de marzo del 2007, se publicó el Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del cantón de Orotina y que por error involuntario se consignó en el mismo que se aplicaba lo estipulado en el artículo 43, siendo lo correcto que: cuando se refiere a Reglamentos Internos no se requiere de consulta pública.

Rige a partir de su publicación.

Orotina, 12 de marzo del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O/C Nº 16573).—C-4255.—(25592).