LA GACETA Nº 62

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 144-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Ana María Herrera Fiallos, con cédula número 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y Gabriela Jiménez Cruz, cédula número 1-798-462, Directora de Protocolo y al señor Wálter Erick Solano Montero, cédula número 1-587-127, Escolta del Señor Presidente de la República, para que viajen en la Comitiva Presidencial a Cartagena, Colombia; para asistir al Foro de Líderes de Gobierno de las Américas. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 19 de marzo del 2007 y su regreso el día 20 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢69.752,35, para cada funcionario, para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de marzo del 2007 al 20 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil siete.

Roberto Thompson Chacón, Ministro a. í de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 55-2007).—C-11495.—(25013).

Nº 145-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viaje a Cartagena, Colombia; con motivo de participar en el Foro de Líderes de Gobierno de las Américas; que se efectuará del día 19 de marzo del 2007 al día 20 de marzo del 2007, a los siguientes funcionarios:

    Sr. Kevin Casas Zamora, Segundo Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

    Sra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.

    Sr. José Torres Castro, Viceministro de la Presidencia.

    Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas y Asesora del Señor Presidente.

    Sra. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora del Señor Presidente.

    Sra. Mishelle Mitchel Bernard, Consultora Externa del Programa de Comunicación Política y Estratégica Presidencial.

    Sr. Rogelio Vásquez Blanco, Camarógrafo Oficial.

    Sr. Rogelio Vásquez Murillo, Asistente de Camarógrafo y Editor.

    Sr. Wálter Erick Solano Montero, Escolta del Señor Presidente de la República.

Artículo 2º—Rige a partir de las 8:18 horas del día 19 de marzo del 2007 hasta las 19:31 horas del día 20 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº 56-2007).—C-13915.—(25015).

Nº 146-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146, de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Mishelle Mitchell Bernard, con cédula número 1-787-868, Consultora Externa del Programa de Comunicación Política y Estratégica Presidencial, y a los señores Rogelio Vásquez Blanco, con cédula de identidad número 2-347-394, Camarógrafo Presidencial y Rogelio Vásquez Murillo, cédula número 2-632-003, Asistente Camarógrafo y Editor, para que viajen en la Comitiva Presidencial a Cartagena, Colombia; con motivo de participar en el Foro de Líderes de Gobierno de las Américas. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 19 de marzo del 2007 y su regreso el día 20 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢69.752,35, a cada funcionario, para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de marzo del 2007 al 20 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil siete

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº 49-2007).—C-12120.—(25017).

N° 205-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a la ciudad de Cartagena, Colombia, para participar en el Foro de Líderes de Gobierno de las Américas. La salida se efectuará el día 19 de marzo del 2007 a las 8:18 horas y su regreso el día 20 de marzo del 2007 a las 19:31 horas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación y transporte serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢34.332,25 para viáticos y ¢259.650,00 para gastos de representación.

Artículo 4º—Rige de las 8:18 horas del 19 de marzo del 2007 hasta las 19:31 horas del 20 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día quince del mes de marzo del año dos mil siete.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 051-2007).—C-9095.—(25043).

Nº 206-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de realizar visita oficial a Cartagena, Colombia, a fin de participar en el Foro de Líderes de Gobierno de las Américas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta, señora Laura Chinchilla Miranda.

Artículo 2º—Rige desde las 8:18 horas del 19 de marzo a las 19:31 horas del 20 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 52-2007).—C-9075.—(25010).

Nº 207-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el art. 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

1º—Que conforme al Acuerdo Presidencial número 206-P del dieciséis de marzo del dos mil siete, la Primera Vicepresidenta, Laura Chinchilla Miranda, ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República desde las 8:18 horas del 19 de marzo hasta las 19:31 horas del 20 de marzo del 2007.

2º—Que por Acuerdo Presidencial número 001-P del ocho de mayo del dos mil seis, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de Justicia y Gracia.

ACUERDA:

Artículo 1º—En virtud de que la señora Laura Chinchilla Miranda ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República, nombrar al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número 1-730-386 como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Gracia, a partir de las 8:18 horas del 19 de marzo a las 19:31 horas del 20 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Rige desde las 8:18 horas del 19 de marzo a las 19:31 horas del 20 de marzo del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 53-2007).—C-12120.—(25011).

Nº 209-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Kevin Casas Zamora, cédula de identidad número 1-727-356, Segundo Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje en la Comitiva Presidencial a Cartagena, Colombia; con motivo de participar en el “Foro de Líderes de Gobierno de las Américas”. La salida del señor Casas Zamora se efectuará el día 18 de marzo del 2007 y su regreso el día 21 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos y transporte, serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢221.388,00, para cubrir los viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, a la señora Hannia Vega Barrantes, con cédula de identidad número 1-736-561.

Artículo 5º—Rige del 18 de marzo del 2007 al 21 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 54-2007).—C-12120.—(25012).

Nº 210-P.—San José, 5 de marzo de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala, partiendo a las 18:05 horas del 8 de marzo y regresando a las 20:55 horas del 9 de marzo ambas fechas del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para realizar escala en El Salvador por conexión; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Comercio Exterior, se nombra Ministro a. í., al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro del Ministerio de la Presidencia, a partir de las 18:05 horas del 8 de marzo y hasta las 20:55 horas del 9 de marzo de 2007.

Artículo IV.—Rige desde las 18:05 horas del 8 de marzo y hasta las 20:55 horas del 9 de marzo de 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 05678-Comercio Exterior).—C-15750.—(25058).

N° 211-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el Acuerdo N° 001-P, publicado en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del 2006, se nombra al señor Alfredo Volio Pérez, como Ministro de Agricultura y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio.

2º—Que mediante el Acuerdo de Viaje N° 183-P de fecha 12 de enero del 2007, se autoriza al señor Alfredo Volio Pérez, como Ministro de Agricultura y Ganadería para que viaje y participe en Reuniones de Trabajo con el Ministro de Agricultura y Ganadería de la República de Colombia y con la Organización ASOCAÑA, las cuales se realizarán en Bogotá, Colombia la primera y la segunda en Calí, Colombia del 15 al 18 de enero del 2007. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í., de Economía, Industria y Comercio al señor Jorge  Woodbridge  González, portador de la cédula de identidad número 1-312-990, Viceministro de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 2º—Rige a partir del día 15 y hasta el 18 de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de enero del año dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 46790-MEIC).—C-10890.—(25049).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 034-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo 009-MP de fecha tres de julio del dos mil seis, publicado en La Gaceta N° 141 del 21 de julio del 2006, se nombró al Dr. Clodomiro Mora Rojas, cédula de identidad número uno-ciento noventa y dos-novecientos dieciséis, como Asesor Ad Honoren del Ministro de la Presidencia en materia de discapacidad.

2º—Que el artículo 2º de dicho acuerdo requiere ser ampliado. Por lo tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo 009-MP, de fecha tres de julio del dos mil seis, del Dr. Clodomiro Mora Rojas, cédula de identidad número uno-ciento noventa y dos-novecientos dieciséis, para que en su artículo 2º se lea lo siguiente:

“Artículo 2º—En el ejercicio de su nombramiento, el Dr. Mora Rojas actuará como representante directo del Ministro de la Presidencia en sus labores de asesor y coordinador de todas las acciones en materia de discapacidad frente a los distintos ministerios e instituciones que por mandato de ley ostentan competencias en el tema de la discapacidad sobre el que girará su actividad.

Los gastos de transporte y viáticos, tanto dentro como fuera del país, cuando procedan, serán cubiertos por el Programa Administración Superior del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº 57-2007).—C-16345.—(25020).

N° 142-PE-2007

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Barahona Alfaro, cédula de identidad número 2-370-892, para que participe en el Onceavo Seminario Latinoamericano para el Desarrollo de Agentes Policiales a nivel Ejecutivo (LALEEDS), que se realizará en Quántico, Virginia, Estados Unidos de América, del 31 de marzo al 27 de abril de 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de marzo y hasta el 28 de abril de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiséis de febrero de dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidncia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30138).—C-7280.—(25042).

Nº 147-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje en la Comitiva Presidencial a Cartagena, Colombia; con motivo de participar en el “Foro de Líderes de Gobierno de las Américas”. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 18 de marzo del 2007 y su regreso el día 20 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación y transporte, serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢171.493,60 para viáticos y ¢155.790,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de marzo del 2007 al 20 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciséis del mes de marzo del dos mil siete.

Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 50-2007).—C-11495.—(25019).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 004-2007-MG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “Sesión Anual sobre la Implementación del Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas referentes a Migración, en la que la Licda. Ana Durán Salvatierra participará.

2º—Que la participación de la Lic. Ana Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación y Policía, cédula de identidad Nº 1-0633-0150, en la “Sesión Anual sobre la Implementación del Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluidos los Trabajadores Migratorios y su familia”, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula Nº 1-0633-0150, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la “Sesión Anual sobre la implementación del Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluidos los Trabajadores Migratorios y su familia” a realizarse en la Ciudad de Washington, D.C., del 12 de febrero al 14 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula de identidad Nº 1-0633-0150, Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, así como viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de la partida 1.05.03, subpartida 1.05.04 del Programa 044-00 Actividad Central. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por la Aerolínea TACA.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 de febrero al 14 de febrero del 2007, en que se autoriza la participación de la Lic. Ana Durán Salvatierra, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 de febrero hasta el 14 de febrero del 2007.

San José, a los 27 días del mes de febrero del año 2007.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06441).—C-22990.—(24760).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 005-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

Que es de interés para el país y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica participar en la XV Ronda de Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, a realizarse del día 19 al día 23 de febrero de 2007 ambos días inclusive, en Ciudad de Guatemala, Guatemala. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Ronald Cortés Arguedas, cédula 1-668-883, de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en calidad de representante del país en la XV Ronda de Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala a partir del día lunes 19 y hasta el viernes 23 de febrero del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Programa 218-Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponderá al funcionario por concepto de viáticos la suma de US$917,28 (novecientos diecisiete dólares con veintiocho centavos), que cubrirá los días del 18 al 24 de febrero de 2007, ambos días inclusive.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de febrero y hasta su regreso el día 24 de febrero de 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José al ser los 8 días del mes de febrero de dos mil siete.

Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 46793).—C-18170.—(25051).

Nº 008-2007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 de La Gaceta N° 250 del 29 de diciembre del 2006 y la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamentos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la pasantía organizada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo para conocer el Sistema de Innovación Chileno.

2º—Que el país está realizando esfuerzos para fortalecer el Sistema Nacional de Innovación, con el fin de cerrar brechas crecientes que nos separa de las economías más desarrolladas, para lo cual es indispensable adoptar políticas de transformación y especialización productiva, promoviendo la innovación como mecanismo primordial para que nuestra sociedad extraiga del conocimiento beneficios económicos y sociales.

3º—Que dicha pasantía se llevará a cabo en Santiago, Chile del 19 de marzo al 23 de marzo del 2007 y tiene como objetivo principal estudiar y analizar el Sistema Chileno de Innovación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al licenciado Ronald Aguilar Abarca, cédula de identidad Nº 3-286-958, Jefe del Departamento de Desarrollo Productivo Empresarial de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Santiago, Chile como miembro de la delegación que participará en la pasantía organizada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología tendiente a analizar el Sistema Chileno de Innovación. Dicha pasantía se realizará del 19 al 23 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, hospedaje y viáticos serán cubiertos en su totalidad por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Aguilar Abarca en la pasantía que se celebrará del 19 al 23 de marzo de 2007, en Santiago de Chile, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de marzo y hasta su regreso el día 26 de marzo del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los nueve días del mes de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 46794).—C-26640.—(25050).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 018-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Alfa Macra S. A., cédula jurídica número 3-101-332818, representada por María Mayela Fernández Alvarado, cédula Nº 1-363-674, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 398981-000, situado en el distrito 07 Rosario, cantón 6 Naranjo de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 1.030,03 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1101742-2006, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 742 del 07 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 233 del 5 de diciembre del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢18.983.040,00 (Dieciocho millones novecientos ochenta y tres mil cuarenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-22 de fecha 31 de enero del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha  12 de febrero del 2007, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:30_horas del día 2 del mes de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06503).—C-21185.—(25983).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 0036

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Sileny Herlyn Gutiérrez Acuña, mayor, cédula de identidad Nº 1-0876-0970, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Activa Internacional, cédula jurídica Nº 3-006-462782, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día diecinueve de marzo del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 15613).—C-7280.—(24762).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 050-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 106-2004 de fecha 13 de febrero del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 67 del 5 de abril del 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 027-2006 de fecha 13 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 67 del 4 de abril del 2006; a la empresa Tilapias del Sol S.A., cédula jurídica número 3-101-355900, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 30 de enero del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Tilapias del Sol S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo total de empleo.

III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Tilapias del Sol S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 10-2007 de fecha 9 de febrero del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 106-2004 de fecha 13 de febrero del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 67 del 5 de abril del 2004, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.      La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores a partir del 15 de mayo del 2005, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 80 trabajadores a más tardar el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de abril del 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $2.225.965,00 (dos millones doscientos veinticinco mil novecientos sesenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre del 2006. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 64.35%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 106-2004 de fecha 13 de febrero del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 67 del 5 de abril del 2004, y sus reformas.

III.—La empresa deberá suscribir un Addendum al Contrato de Operaciones.

IV.—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil siete

Comuníquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(24742).

Nº 067-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

1º—Que el señor Juan Carlos Yanez, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado, empresario, portador del pasaporte de su país número JK 786328, vecino de México, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Teletech Customer Care Management Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-461394, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Teletech Customer Care Management Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 01-2007 de fecha 21 de febrero del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Teletech Customer Care Management Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-461394 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de atención de consultas, procesamiento de información, servicios de apoyo administrativo e investigación de mercados. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca del Este (ZFE) S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 111 trabajadores, a más tardar el 30 de abril del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $500,000.00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de agosto del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 12360.—(25235).

Nº 069-007.—San José, 27 de febrero de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 4 al 7 de marzo de 2007, se realizará en Honduras, el II Foro de la Sociedad Civil Unión Europea - Centroamérica, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Esteban Álvarez Hernández en el II Foro, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Álvarez Hernández, cédula Nº 1-928-270, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el II Foro de la Sociedad Civil Unión Europea-Centroamérica, a celebrarse en Honduras del 4 al 7 de marzo de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Álvarez Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $407,92 (cuatrocientos siete con 92/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 4 al 7 de marzo de 2007, el señor Esteban Álvarez Hernández, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 7 de marzo de 2007.

San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05680).—C-24220.—(25064).

COMEX-071-2007.—San José, 27 de febrero de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006 al señor Reiner Brenes Chávez, portador de la cédula de identidad número 1-832-447.

Artículo II.—Rige a partir del 1º de marzo de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el veintisiete de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05680).—C-24220.—(25063).

Nº 081-2007.—San José, 8 de marzo de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 11 al 15 de marzo de 2007, se realizará en Honduras, el Seminario “Experiencia Europea en el ámbito Sanitario para la consecución de un área Integrada”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm en el Seminario, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Seminario “Experiencia Europea en el ámbito Sanitario para la consecución de un área Integrada”, a celebrarse en Honduras del 11 al 15 de marzo de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán financiados por la Secretaría de integración Económica Centroamericana (SIECA). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de arabos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 15 de marzo de 2007, la señorita Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 15 de marzo de 2007.

San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministerio de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05680).—C-24220.—(25062).

Nº 082-2007.—San José, 8 de marzo de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para: Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 11 al 15 de marzo de 2007, se realizará en Honduras, el Seminario “Experiencia Europea en el Ámbito Sanitario para la consecución de un Área Integrada”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Federico Arias López en el Seminario, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar  al  señor Federico Arias López,  cédula Nº 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Seminario “Experiencia Europea en el ámbito Sanitario para la consecución de un área Integrada”, a celebrarse en Honduras del 11 al 15 de marzo de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán financiadas por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 15 de marzo de 2007, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 15 de marzo de 2007.

San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05680).—C-24220.—(25061).

Nº 084-2007.—San José, 12 de marzo de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 20 al 24 de marzo de 2007, se realizará en Chile, el Seminario “La Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y La Unión Europea”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Ericka Víquez Álvarez en el Seminario, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Ericka Víquez Álvarez, cédula Nº 2-375-827, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Seminario “La Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y la Unión Europea”, a celebrarse en Chile del 20 al 24 de marzo de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $476,00 (cuatrocientos setenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 24 de marzo de 2007, la señorita Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de marzo de 2007.

San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05680).—C-24220.—(25060).

Nº 085-2007.—San José, 12 de marzo de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 19 al 20 de marzo de 2007, se realizará en Argentina la Discusión con representantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) sobre la negociación de la Unión Europea-Mercosur y en Chile del 20 al 24 de marzo del 2007, el Seminario “La Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y La Unión Europea”, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford en el Seminario y en la Discusión, resulta necesaria, por cuanto en ambas actividades se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Discusión con representantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) sobre la negociación de la Unión Europea-Mercosur y en el Seminario “La Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y la Unión Europea”, a celebrarse en Argentina del 19 al 20 marzo y en Chile del 20 al 24 de marzo, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $646,40 (seiscientos cuarenta y seis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Lima, Perú por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 24 de marzo de 2007, el señor Federico Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 24 de marzo de 2007.

San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05680).—C-24220.—(25067).

Nº 086-2007.—San José, 12 de marzo de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 19 al 20 de marzo de 2007, se realizará en Argentina la Discusión con representantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) sobre la negociación de la Unión Europea-Mercosur y en Chile del 20 al 24 de marzo del 2007, el Seminario “La Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y La Unión Europea”, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en el Seminario y en la Discusión, resulta necesaria, por cuanto en ambas actividades se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Discusión con representantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) sobre la negociación de la Unión Europea-Mercosur y en el Seminario “La Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y la Unión Europea”, a celebrarse en Argentina del 19 al 20 marzo y en Chile del 20 al 24 de marzo, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $646,40 (seiscientos cuarenta y seis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Lima, Perú por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 24 de marzo de 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 24 de marzo de 2007.

San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05680).—C-24220.—(25066).

Nº 089-2007.—San José, 12 de marzo de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 19 al 20 de marzo de 2007, se realizará en Argentina la Discusión con representantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) sobre la negociación de la Unión Europea-Mercosur y en Chile del 20 al 24 de marzo del 2007, el Seminario “La Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y La Unión Europea”, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo en la Discusión y en el Seminario, resulta necesaria, por cuanto en ambas actividades se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula Nº 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Discusión con representantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) sobre la negociación de la Unión Europea-Mercosur y en el Seminario “La Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y la Unión Europea”, a celebrarse en Argentina del 19 al 20 de marzo y en Chile del 20 al 24 de marzo, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $646,40 (seiscientos cuarenta y seis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Lima, Perú por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 24 de marzo de 2007, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 24 de marzo de 2007.

San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05680).—C-24220.—(25065).

Nº 091-2007.—San José, 12 de marzo de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 20 al 24 de marzo de 2007, se realizará en Chile, el Seminario “La Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y La Unión Europea”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas en el Seminario, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula Nº 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Seminario “La Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y la Unión Europea”, a celebrarse en Chile del 20 al 24 de marzo de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $476,00 (cuatrocientos setenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 24 de marzo de 2007, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de marzo de 2007.

San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil siete.

Lic. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05680).—C-24220.—(25059).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. 129.—San José, a las dieciséis horas, quince minutos del día ocho del mes de marzo del dos mil siete.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 666 del 17 de octubre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 212 del 6 de noviembre del 2006.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 212 del 6 de noviembre del 2006, se publicó la Resolución Administrativa Nº 666 del 17 de octubre del 2006.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad Banco Elca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-057477, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 384052-000, ubicado en el distrito 07 Rosario del cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Que la finca descrita en el Resultando anterior, actualmente se encuentra inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 384052-000, a nombre de la empresa Infabol S. A., por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución Nº 666 del 17 de octubre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 212 del 6 de noviembre del 2006, por cuanto la misma debe realizarse a favor de la empresa Infabol S. A., cédula jurídica número 3-101-322977, representada por Bernal Bolaños Quesada, cédula Nº 2-286-760.

Considerando:

Único.—Que ante el cambio de propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula número 384052-000, ubicado en el distrito 07 Rosario del cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución Nº 666 del 17 de octubre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 212 del 6 de noviembre del 2006, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar a favor de la empresa Infabol S. A., cédula jurídica número 3-101-322977, representada por Bernal Bolaños Quesada, cédula Nº 2-286-760.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 666 del 17 de octubre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 212 del 6 de noviembre del 2006, de la siguiente manera:

a)  Las diligencias de expropiación deben continuar a favor de la empresa Infabol S. A., cédula jurídica número 3-101-322977, representada por Bernal Bolaños Quesada, cédula Nº 2-286-760.

b)  El área a adquirir es de 2 374,52 metros cuadrados, de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1139473-2007, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

c)  Plano Catastrado Nº A-1139473-2007.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 666 del 17 de octubre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 212 del 6 de noviembre del 2006.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06504).—C-45980.—(25984).

Nº 000130.—San José, a las dieciséis horas con veinte minutos del día ocho del mes de marzo del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/0407 de 1º de marzo del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 156501-003-004-005, cuya naturaleza es terreno con una casa y árboles frutales, situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 184,38 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Antonio Calvo Arias; al sur, con calle pública con 8,36 metros; al este, con Antonio Calvo Arias, y al oeste, con Antonio Calvo Arias.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 184,38 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa y árboles frutales. Ubicación: distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-715996-2001. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.972 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-715996-2001, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 184,38 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 156501-003-004-005.

b) Naturaleza: terreno con una casa y árboles frutales.

c) Ubicación: Situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-715996-2001.

d)  Propiedad: Marianela Santana Salamanca, cédula N° 2-538-320 y Hazel Santana Salamanca, cédula N° 1-672-732 y Lupe Vet Salamanca Salamanca, cédula N° 9-053-008, en su condición de usufructuaria.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 184,38 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 156501-003-004-005, situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Marianela Santana Salamanca, cédula N° 2-538-320, Hazel Santana Salamanca, cédula N° 1-672-732, y Lupe Vet Salamanca Salamanca, cédula N° 9-053-008, en su condición de usufructuaria, con una área total de 184,38 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-715996-2001, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06505).—C-45980.—(25985).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Resolución Nº DM-030-2007.—Despacho de la señora Ministra. San José, a las quince horas quince minutos del día diecinueve de febrero de dos mil siete. Nombramiento del señor Luis Carlos Amador Brenes, cédula de identidad Nº 1-506-417, como representante del Sector Artístico ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes y estará integrada entre otros, por tres representantes del Sector Artístico.

3º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 282-2004 del 28 de octubre del 2004, se nombró a la señora Lorena Alfaro Salvatierra, cédula de identidad Nº 1-593-279, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, en su calidad de representante del Sector Artístico.

Considerando:

1º—Que por nota fechada el día 12 de diciembre de 2006, la señora Alfaro Salvatierra, presentó su renuncia a dicho cargo, a partir de ese día.

2º—Que es de interés para la Administración, en aras de no interrumpir las labores propias de la Institución, nombrar al señor Luis Carlos Amador Brenes, cédula de identidad Nº 1-506-417, en representación del Sector Artístico ante dicho órgano colegiado. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Lorena Alfaro Salvatierra, cédula de identidad Nº 1-593-279, como representante del Sector Artístico ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, y nombrar en su lugar al señor Luis Carlos Amador Brenes, cédula de identidad Nº 1-506-417.

Artículo 2º—Rige a partir del día 12 de diciembre de 2006, por un período de cuatro años.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 13643).—C-13330.—(25057).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-030-2007.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8- 067-028 en calidad de Representante Legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Proincrease 90 compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano , Encargada.—Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(24857).

DIA-R-E-042-2007.—El señor Ricardo Retana Chinchilla, cédula 1-530-002, en calidad de Regente de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Foliveex Polisacaridos B compuesto a base de Nitrógeno-potasio-bioestimulantes-zinc-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 12349.—(25236).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Consejo de Transporte Público comunica: que según lo dispuesto por la junta directiva en el artículo 4.1 de la sesión ordinaria 17-2007, conforme a los artículos 339 y 340 de la Ley General de Administración Pública, se concede a los administrados  que tienen trámites presentados o pendientes de resolución por parte de esta institución, para que dentro del término de 10 días hábiles, se apersonen a validar su petición, de lo contrario se procederá al respectivo archivo.—Firma Ilegible.—(Solicitud Nº 6604).—C-12765.—(24266).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 705, emitido en el año dos mil cuatro, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 146, título Nº 224, emitido en el año dos mil tres, por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, a nombre de Romero Chaves María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 11899.—(24667).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 180, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Santamaría Navarro Wainer Glen. Se solicita la reposición del título indicado, por error en el número de folio del título, siendo lo correcto folio 46. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(24988).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Federación Nacional de Cooperativas de Transportes R. L., siglas FENACOOT R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de noviembre del 2006. Resolución 1390. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración

Presidente:                    Juan Carlos Vargas Naranjo.

Vicepresidente:             Fulvio Ssciaca Fernández.

Secretario:                     Jorge Macario Cordero Mora.

Vocal 1:                        Carlos Luis Arroyo Segura.

Vocal 2:                        Katarine Sciaca Morera.

Suplente 1:                   Betzaida Delgado Abarca.

Suplente 2:                   Jeudy Segura Ugalde.

Gerente:                        Luis Delgado González.

San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(24297).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Trabajadores de Aguirre, siglas UTMA, acordada en asamblea celebrada el 31 de enero del 2007. Expediente U-17. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio: 232 asiento: 4427, del día 28 de febrero del 2007. La reforma afecta los artículos 9 incisos a) b) c) d) e) y f) y artículo 13 del estatuto.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 11865.—(24385).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples de San Carlos, R. L. siglas; COOPESANCARLOS R. L. Resolución Nº 239. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 54 del estatuto.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(24818).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Okinawa-Te Karate Do De San Sebastián, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: incentivar el desarrollo de la salud a través de la práctica del deporte del Karate Do. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Rojas Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 Asiento: 10381).—Curridabat, 14 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12178.—(24922).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Ayuda al Anciano Desamparado y en Fase Terminal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 570, Asiento: 26162).—Curridabat, 8 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12264.—(25241).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Jesucristo es el Señor del Asentamiento del Varón de Esparza, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mantener la integridad del grupo de creyentes conforme a estos estatutos y al Reglamento Interno de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Efraín Enrique Vargas Argüello. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 44687; Adicional: 570-06586).—Curridabat, 18 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Directo.—1 vez.—Nº 12348.—(25242).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Iglesias Evangélicas Mission Damascus de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: enseñar y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Eduardo Antonio Rojas Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 94096).—Curridabat, 22 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12366.—(25243).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cámara de Turismo Guanacasteca. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 53266).—Curridabat, 15 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12380.—(25244).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-995-938, apoderada de Vimar S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominada SISTEMA DE RESPUESTA PARA CENTRAL TELEFÓNICA.

Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF

Un equipo de comunicación, específicamente un sistema de respuesta para central telefónica en forma de un cuerpo substancialmente paralelepípedo, el lado frontal del cual muestra en su parte central y superior un arsenal rectangular de pequeños huecos y en la parte inferior una serie de tres botones de pulsación con diferentes símbolos en ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 14-0 3 /, cuyo inventor es Quick, Holger. La solicitud correspondiente lleva el número 8034, y fue presentada a las 14:45:30 del 29 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 11792.—(24186).

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-995-938, apoderada de Vimar S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada TABLERO DE CONTROL DEMÓTICO O DE VIDEO DE CENTRAL TELEFÓNICA.

Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF

Un equipo de comunicación, específicamente un tablero de control demótico o de video de central telefónica que tiene un cuerpo paralelepípedo con una placa frontal rectangular que tiene un marco periférico rectangular y una porción central rectangular que abarca: un exhibidor rectangular superior; una serie de pequeños botones de pulso rectangulares debajo del exhibidor; dos pares de botones de pulsación rectangular horizontales inferiores separados por una porción rectangular vertical provista con un arsenal de pequeños huecos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 14-0 3 /, cuyo inventor es Quick Holger. La solicitud correspondiente lleva el número 8013, y fue presentada a las 14:50:36 del 29 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 11793.—(24187).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12485A.—Heriberto Campos Chacón solicita concesión de 35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en calle pública en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 239.150 / 495.105 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 11622.—(24191).

Exp. 12482A.—Ada María Ureña Solís solicita concesión de 3000 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 195.500 / 531.700 hoja caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 11754.—(24192).

Exp. 12488.—Carlos Luis Bonilla Amador, solicita en concesión 2 litros por segundo de río Titeres captado en propiedad de Gilberh Chinchilla Guevara, para riego, Santiago Paraíso, Cartago. Coordenadas aproximadas 204.150 / 554.150 Hoja Istaru. Propietarios de predios inferiores: Arnoldo Morales Gamboa, Álvaro Quirós Nájeres, Tobías Ramírez A., Carlos Morales G. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 11810.—(24193).

Exp. 12489.—Antonio Juvenal Román Sandoval, solicita en concesión 2 litros por segundo de río Titeres captado en propiedad de Gilberh Chinchilla Guevara, para riego, Santiago Paraíso, Cartago. Coordenadas aproximadas 204.150 / 554.150 Hoja Istaru. Propietarios de predios inferiores: Arnoldo Morales Gamboa, Álvaro Quirós Nájeres, Tobías Ramírez A., Carlos Morales G. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 11811.—(24194).

Expediente Nº 12462P.—Álvaro Sancho Piedra, solicita concesión de 1,5 litros por segundo del pozo BC-532, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.525 / 472.275 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(24326).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12464-P.—Agrícola Hidalgo S. A., solicita concesión de ,04 litros por segundo del Pozo NA-857, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 230.279 / 483.205 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(24259).

Expediente Nº 12490A.—Sawtooth Pass Investments S. A., solicita concesión de ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 355.626/481.256, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 12023.—(24668).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12487-P.—Inmobiliaria María Teresa S. A. solicita en concesión 0,15 litros por segundo del pozo AB-1250 perforado en su propiedad en Santo Domingo para usos domésticos. Coordenadas 217.750 / 527.250 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(25022).

Exp. 12484P.—Ladera del Mar SRL, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del Pozo CN - 506, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 280.060 / 353.570 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 12359.—(25237).

Exp. Nº 12486A.—Michey, Novak solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso: consumo humano. Coordenadas 181.182 / 418.419 hoja Cabuya. Predios inferiores: Alonso Duarte Duarte, Luis Emilio Sancho, Gladis Pérez y José Duarte Duarte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(25965).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hace saber que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios 12 y 13 del tomo número uno del protocolo del notario público Carlos Luis Guerrero Salazar. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 06-000803-624-NO.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 11854.—(24389).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Duarte Sibaja, cédula de identidad Nº 1-506-106, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-102-624-NO.—San José, 13 de marzo de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(25028).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 23569-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del diez de enero del dos mil seis. Ruth Avilés Bolaños, mayor, divorciada, esteticista, cédula de identidad uno-ochocientos cincuenta y seis-doscientos ochenta y dos, vecina de Hatillo 6, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Ana Lucía Soto Avilés, que lleva el número... en el sentido que la misma es hija de “Ruth Avilés Bolaños, costarricense”. De conformidad con lo establecido el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 12052.—(24679).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 29898-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Manuel Francisco Gerardo Castro Cordero que lleva el número trescientos setenta y cinco, folio ciento ochenta y ocho, del tomo quinientos setenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Manuel Marcial de San Gerardo Moya Cordero, en el asiento número ciento cuarenta y uno, folio setenta y uno, del tomo quinientos setenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de Franklin Castro Núñez y María del Rosario Cordero Castro, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Manuel Francisco Gerardo Castro Cordero o Manuel Marcial de San Gerardo Moya Cordero y Franklin Castro Núñez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 255-2007).—C-36320.—(24769).

Expediente Nº 33261-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las diez horas del tres de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dulce María de los Ángeles Artavia Campos, que lleva el número ciento cincuenta y cuatro, folio setenta y siete, del tomo quinientos treinta y seis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ligia María de los Ángeles Martínez Campos, en el asiento número doscientos ochenta y seis, folio ciento cuarenta y tres del tomo quinientos veintiocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de Guillermo Artavia Jaramillo y Margarita Campos Porras, costarricenses y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Dulce María de los Ángeles Artavia Campos o Ligia María de los Ángeles Martínez Campos con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24770).

Expediente Nº 19256-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Juan Carlos Navarro González, que lleva el número seiscientos cuatro, folio trescientos dos, del tomo setecientos cuarenta y seis de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “José Ángel Flores Rocha, nicaragüense y Karla Navarro González, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José Ángel Flores Rocha y a la señora Karla Navarro González, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24771).

Expediente Nº 26917-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, treinta y seis minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Sirlen Vanessa Solís Castellón, que lleva el número cuatrocientos setenta y tres, folio doscientos treinta y siete, del tomo doscientos ochenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Shirley Sánchez Castellón, en el asiento número ochocientos setenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho del tomo doscientos ochenta, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita nació en “Coto Cuarenta y Siete, Corredores, Puntarenas hija de Óscar Solís Salazar y María Faustina Castellón Castellón, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Óscar Solís Salazar, Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez y a la señora Shirley Sánchez Castellón o Sirlen Vanessa Solís Castellón con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24772).

Expediente Nº 30112-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, dieciocho minutos del veintidós de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Teddy Ocón Carvajal, que lleva el número trescientos diez, folio ciento cincuenta y cinco, del tomo trescientos veintiuno de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Teddy Mary Blanco Carvajal, en el asiento número ciento ochenta y nueve, folio noventa y cinco, del tomo trescientos veintidós, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que el lugar y fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita son “Hospital de Liberia, centro, Liberia, Guanacaste” y “dos de abril de mil novecientos ochenta y uno”, respectivamente y que es hija de “José Ocón Zambrana y María Isabel Carvajal Toval, nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Teddy Ocón Carvajal o Teddy Mary Blanco Carvajal y a los señores José Ocón Zambrana y José Luis Blanco Salazar, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24773).

Expediente Nº 37485-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y dos minutos del veintinueve de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Alberto Cambronero Chamorro, que lleva el número ochocientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos veintitrés del tomo sesenta y cinco, del partido especial, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Carlos Alberto Rojas Chamorro, en el asiento número trescientos dos, folio ciento cincuenta y uno del tomo doscientos ochenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Rafael Antonio Cambronero Ibarra, nicaragüense y Mercedes Chamorro Castro, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos Alberto Rojas Chamorro, Carlos Alberto Cambronero Chamorro, Rafael Antonio Cambronero Ibarra o Carbonero Ibarra y Esteban Rojas Quesada con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24774).

Expediente Nº 0934-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos de Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rodrigo de Santa Marta Bonilla Bonilla, que lleva el número novecientos doce, folio cuatrocientos cincuenta y seis, del tomo quinientos sesenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Marvin Rodrigo de San Martín Bonilla Bonilla, en el asiento número seiscientos cincuenta y tres, folio trescientos veintisiete, del tomo seiscientos cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Guillermo Tobías Navarro López y Mireya Bonilla Bonilla, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Marvin Rodrigo de San Martín Bonilla Bonilla o Rodrigo de Santa Marta Bonilla Bonilla y Guillermo Tobías Navarro López con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24775).

Expediente Nº 12448-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veinte de febrero del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Álvaro López Núñez, que lleva el número setenta y siete, folio treinta y nueve, tomo quinientos cincuenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Álvaro Gerardo Sánchez Núñez, en el asiento número doscientos setenta y uno, folio ciento treinta y seis, tomo quinientos cincuenta y nueve de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Marco Tulio López Castro y Miriam Núñez Vega, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Marco Tulio López Castro o Marco Tulio de la Cruz López Castro, Nahun Sánchez Padilla o Naul Sánchez Padilla, Álvaro López Núñez o Álvaro Gerardo Sánchez Núñez y Miriam Núñez Vega, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24776).

Expediente Nº 12974-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, treinta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Nayudel Zúñiga Gutiérrez, que lleva el número cinco, folio tres, del tomo ochenta y siete, del partido especial, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Mayudel Gutiérrez Gutiérrez, en el asiento número ochocientos veinte, folio cuatrocientos diez, del tomo noventa y nueve, del partido especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Manuel Zúñiga Ruiz y Natividad Gutiérrez Gutiérrez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el articulo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José Manuel Zúñiga Ruiz y a la señora María Mayudel Gutiérrez Gutiérrez o María Nayudel Zúñiga Gutiérrez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24777).

Expediente Nº 13054-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Wálter Bosco Reyes Gallo que lleva el número ciento treinta y seis, folio sesenta y ocho, del tomo ciento setenta y dos de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Wálter Gallo Gallo, en el asiento número ochocientos ochenta y seis, folio cuatrocientos cuarenta y tres, del tomo doscientos treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Florencio Reyes Reyes y Odilia Gallo Gallo, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Walter Bosco Reyes Gallo o Walter Gallo Gallo y Florencio Reyes Reyes con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24778).

Expediente Nº 14733-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Cleto Marcelino Núñez Cortés, que lleva el número quinientos sesenta, folio doscientos ochenta, del tomo doscientos treinta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Cleto Marcelino Cortés Arce, en el asiento número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, del tomo cuarenta y ocho, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Gregorio Núñez Núñez y Patricia Cortés Arce, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Gregorio Núñez Núñez, Cleto Marcelino Núñez Cortés o Cleto Marcelino Cortés Arce, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24779).

Expediente Nº 17046-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cincuenta y dos minutos del veintitrés de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Ernesto de la Trinidad Mesén Marín, que lleva el número cuatrocientos sesenta, folio doscientos treinta, del tomo cuatrocientos sesenta y cuatro de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan Francisco de la Trinidad Marín Campos, en el asiento número ciento doce, folio cincuenta y seis, del tomo cuatrocientos cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Ernesto Mesén Mesén y Paulina Marín Campos, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Ernesto Mesén Mesén, Juan Ernesto de la Trinidad Mesén Mesén o Juan Francisco de la Trinidad Marín Campos, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24780).

Expediente Nº 17053-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, veinticinco minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Yorlene Castillo Zúñiga, que lleva el número cuatrocientos catorce, folio doscientos siete, del tomo trescientos diecinueve de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Yorleny Rojas Zúñiga, en el asiento número cuatrocientos catorce, folio doscientos siete, del tomo trescientos treinta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Luis Castillo Arias y Paulina Zúñiga Muñoz, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos Luis Castillo Arias, Víctor Julio Rojas Torres y a la señora María Yorleny Rojas Zúñiga o María Yorlene Castillo Zúñiga, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24781).

Expediente Nº 17091-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, treinta y seis minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Luz Mayela de la Trinidad Brenes Víquez, que lleva el número setecientos cuarenta y cuatro, folio trescientos setenta y dos, del tomo quinientos veintiséis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Luz Mayela Víquez Molina, en el asiento número seiscientos dieciocho, folio trescientos nueve, del tomo sesenta y cinco, del partido especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Víctor Manuel Brenes Solano y Rafaela Víquez Molina, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Víctor Manuel Brenes Solano y a la señora Luz Mayela de la Trinidad Brenes Víquez o Luz Mayela Víquez Molina, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24782).

Expediente Nº 17098-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiséis minutos del catorce de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Karla Manuela Urbina Sánchez, que lleva el número cuatrocientos veinticuatro, folio doscientos doce del tomo mil doscientos setenta y uno de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Karla Manuela Barillas Sánchez, en el asiento número trescientos ochenta y dos, folio ciento noventa y uno, del tomo mil trescientos dos de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Pedro Joaquín Urbina Hernández y Raidnelda Sánchez Martínez, nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Abel de Jesús Barillas Ramírez, Pedro Joaquín Urbina Hernández y a la señora Karla Manuela Urbina Sánchez o Karla Manuela Barillas Sánchez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24783).

Expediente Nº 21372-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuatro minutos del veinte de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Moisés David Céspedes Carvajal, que lleva el número ciento noventa y uno, folio cero noventa y seis, tomo setecientos uno de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Bayardo Guido Urrutia Guido, nicaragüense y María del Carmen Carvajal Alvarado, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Bayardo Guido Urrutia Guido o Bayardo Guido Guido Urrutia, María del Carmen Carvajal Alvarado y a Moisés Céspedes Vargas, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-29060.—(24784).

Expediente Nº 24149-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kattia Maritza Sandí Beita, que lleva el número ciento cuarenta y cinco, folio setenta y tres, del tomo doscientos veintiséis de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Katya Mayuti Flores Beita, en el asiento número doscientos cincuenta y nueve, folio ciento treinta del tomo doscientos veinticinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Álvaro Sandí Otárola y Olga María Beita Granados, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Alvaro Sandí Otárola, Silvio Flores Reyes y a la señora Kattia Maritza Sandí Beita o Katya Mayuti Flores Beita con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24785).

Expediente Nº 24244-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Maritza Gabriela Yubank Pizarro, que lleva el número ciento sesenta y cuatro, folio ochenta y dos, del tomo doscientos ochenta y tres, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Maritza Gabriela Pizarro Ruiz, en el asiento número doscientos treinta y seis, folio ciento dieciocho, del tomo cien, del partido especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Francisco Yubank Ledezma, nicaragüense y Rosa Zulay Pizarro Ruiz, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Francisco Yubank Ledezma y a la señora Maritza Gabriela Yubank Pizarro o Maritza Gabriela Pizarro Ruiz, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24786).

Expediente Nº 24262-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Olivia Solano Angulo, que lleva el número quinientos ochenta y dos, folio doscientos noventa y uno, del tomo doscientos ochenta y cinco, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita en la provincia correspondiente como Olivia Angulo Apú, en el asiento número novecientos once, folio cuatrocientos cincuenta y seis, del tomo ciento once, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Solano Garro y Rosa Demetria Ángulo Apú, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Jorge Solano Garro y a la señora Ana Olivia Solano Angulo o Olivia Angulo Apú con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24787).

Expediente Nº 24272-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Zayda María Pérez Suárez que lleva el número ciento uno, folio cincuenta y uno, del tomo ciento nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Flor Lizeth Suárez Delgado, en el asiento número cuatrocientos quince, folio doscientos ocho, del tomo doscientos cincuenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Luis Pérez Villalta y Rosibel Suárez Delgado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José Luis Pérez Villalta y a la señora Zayda María Pérez Suárez o Flor Lizeth Suárez Delgado, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24788).

Expediente Nº 24300-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, treinta y dos minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Miriam Guiselle Benavides Porras, que lleva el número cuatrocientos treinta y seis, folio doscientos dieciocho, del tomo doscientos sesenta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Dayana Giselle Porras Naranjo, en el asiento número cuatrocientos sesenta y cinco, folio doscientos treinta y tres, del tomo doscientos sesenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Alberto Benavides Retana y Rosa Haydeé Porras Naranjo, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Carlos Alberto Benavides Retana y a la señora Dayana Giselle Porras Naranjo o Miriam Guiselle Benavides Porras con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24789).

Expediente Nº 24246-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Elsa Moraima Ramírez Villalobos, que lleva el número ochocientos veinticuatro, folio cuatrocientos doce, del tomo ciento cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Elsa Moraima Boyd Villalobos, en el asiento número doscientos dieciséis, folio ciento ocho, del tomo ciento seis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Joaquín Ramírez Corrales y Rosa Villalobos Herra, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Joaquín Ramírez Corrales, Wilfred Ed Boyd Farrier y a la señora Elsa Moraima Ramírez Villalobos o Elsa Moraima Boyd Villalobos, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24790).

Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil siete. Mónica Ocampo Delgado, mayor, divorciada, asistente dental, costarricense, cédula de identidad cuatro-ciento sesenta y siete-trescientos sesenta y cinco, vecina de Los Lagos Ulloa Heredia y Mario Enrique Quesada Solano, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y cinco-ciento sesenta, vecino de Puente Salas Barva Heredia; solicitan la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Emily Quesada Ocampo... en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Mónica Ocampo Delgado, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(25068).

Exp. Nº 33150-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas, treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete. María Cecilia Chacón Bermúdez, funcionaria del Ministerio de Ambiente y Energía y Lisímaco Morales Quesada, agricultor, ambos mayores, divorciados, cédulas de identidad números seis-ciento ochenta y uno-ciento cincuenta y cinco, y seis-ciento once-ochocientos sesenta y ocho respectivamente, vecinos de Camaronal, Lepanto, Puntarenas; solicitan la rectificación del asiento de Nacimiento del menor Andrés Morales Chacón... en el sentido que el mismo es hijo de “María Cecilia Chacón Bermúdez, costarricense”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 12268.—(25238).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clarisa Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 826-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del primero de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 1417-2006.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Julio César Mora Vega con Clarisa Aguilar Bustos, en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge es “Clarisa del Socorro Aguilar, no indica segundo apellido, hija de Hilda Aguilar, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(24858).

Se hace saber a Walter Catón Lezama, Nelson Hurtado Reina y a Zenelia Cortés Acosta, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Gesner Antonio Cortés Acosta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0788-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete. Expediente Nº 22331-03. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Gesner Antonio Cortés Acosta, que lleva el número setecientos cincuenta y tres, folio trescientos setenta y siete, tomo trescientos ochenta y seis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Walter Catón Lezama y Zenelia Cortés Acosta, costarricenses”. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Nelson Hurtado Reina a favor del precitado menor, al no existir fundamento legal para inscribirlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Walter Catón Lezama, Nelson Hurtado Reina y de la señora Zenelia Cortés Acosta, se les notifica mediante edicto que se publicará por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 254-2007).—C-12120.—(25001).

Se hace saber a Sigifredo Alexis Elizondo Agüero, María Julia Marín Rodríguez, y a Édgar Danilo Varela Porras, que en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Maikol Andrés Marín Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0833-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil siete. Expediente Nº 12343-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Maikol Andrés Marín Rodríguez, que lleva el número doscientos diecisiete, folio ciento nueve, tomo seiscientos noventa y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Sigifredo Alexis Elizondo Agüero y María Julia Marín Rodríguez, costarricenses”. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Édgar Danilo Varela Porras, a favor del precitado menor al no existir fundamento legal para concederlo en vía administrativa, se le hace saber el derecho que le asiste de hacer valer sus derechos en la sede jurisdiccional correspondiente. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Sigifredo Alexis Elizondo Agüero, María Julia Marín Rodríguez y Édgar Danilo Varela Porras, se les notifica mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 254-2007).—C-12120.—(25002).

Se hace saber a Isaías Ezequiel Alfaro Rodríguez, Orlando José Esquivel Guevara, y a la señora Flora Inés Esquivel Guevara, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Orlando José Esquivel Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0802-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete. Expediente Nº 14632-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Orlando José Esquivel Guevara, que lleva el número ciento cuarenta y cinco, folio setenta y tres, tomo seiscientos cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Isaías Ezequiel Alfaro Rodríguez y Flora Inés Esquivel Guevara, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Isaías Ezequiel Alfaro Rodríguez, Orlando José Esquivel Guevara y de la señora Flora Inés Esquivel Guevara, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 254-2007).—C-12120.—(25003).

Se hace saber a los señores Juan Luis Aguilar Martínez o Juan Luis Martínez Fonseca y Carlos Luis Aguilar Dubal, que este Registro en procedimiento administrativo de cancelación y rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que lo conducente dice: Resolución Nº 784-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28108-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Juan Luis Aguilar Martínez, que lleva el número ochocientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos veinticuatro, del tomo mil diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan Luis Martínez Fonseca; en el asiento número cuatrocientos sesenta y ocho, folio doscientos treinta y cuatro, del tomo mil ochenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Carlos Luis Aguilar Dubal y Mariana Martínez Fonseca, costarricenses”, y no como se consignó. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Juan Luis Aguilar Martínez o Juan Luis Martínez Fonseca y Carlos Luis Aguilar Dubal, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 254-2007).—C-12120.—(25004).

Se hace saber al señor Ramón Ramírez Morales y a la señora Vilma del Carmen Ramírez Castillo o María Trinidad Castillo Matarrita, que este Registro en procedimiento administrativo de cancelación y rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que lo conducente dice: Resolución Nº 0780-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete. Expediente Nº 28110-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Vilma del Carmen Ramírez Castillo, que lleva el número quinientos setenta y siete, folio doscientos ochenta y nueve, del tomo ciento sesenta, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Trinidad Castillo Matarrita, en el asiento número seiscientos veintisiete, folio trescientos catorce, del tomo noventa y cuatro, del partido especial, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramón Ramírez Morales y Mariana Castillo Matarrita, costarricenses”, y no como se consignó. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Ramón Ramírez Morales y la señora Vilma del Carmen Ramírez Castillo o María Trinidad Castillo Matarrita, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 254-2007).—C-12120.—(25005).

Se hace saber a los señores Roy Francisco Calvo Céspedes, Mauricio Soto Quirós y Alma Alexy Díaz Castañeda o Alma Díaz Castañeda, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 924-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del ocho de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 6366-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jesús Mauricio Díaz Castañeda, que lleva el número setecientos cincuenta y siete, folio trescientos setenta y nueve, tomo doscientos cuarenta y dos, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Roy Francisco Calvo Céspedes, costarricense, y Alma Díaz Castañeda, colombiana”, y no como se consignó, se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Mauricio Soto Quirós, al no existir fundamento legal para concederlo en vía administrativa, se le hace saber el derecho que le asiste de hacer valer sus derechos en la sede jurisdiccional correspondiente. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Roy Francisco Calvo Céspedes, Mauricio Soto Quirós, y la señora Alma Alexy Díaz Castañeda o Alma Díaz Castañeda, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 254-2007).—C-12120.—(25006).

Se hace saber al señor Jorge Gerardo Mora Monge y a la señora Iris María del Carmen Arce Mora o Iris Arce Mora, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 865-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del cinco de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 6852-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Arce Mora, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Gerardo Mora Monge e Iris Arce Mora, costarricenses”, y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Jorge Gerardo Mora Monge y la señora Iris María del Carmen Arce Mora o Iris Arce Mora, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 254-2007).—C-12120.—(25007).

Se hace saber a Ramón Mora Salas, Ronaldo Rosales Quirós, Douglas Rosales Fuentes o Duglas Mora Fuentes, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Duglas Mora Fuentes, y de rectificación del asiento de nacimiento de Douglas Rosales Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 847-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil siete. Expediente Nº 9063-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Duglas Mora Fuentes, que lleva el número ochocientos veinticinco, folio cuatrocientos trece, tomo doscientos setenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Douglas Rosales Fuentes, en el asiento número ciento nueve, folio cero cincuenta y cinco, tomo cero noventa, del partido Especial, Sección de Nacimientos, y rectifíquese este asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Ramón Mora Salas y Ninfa Leonor Fuentes Rugama, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 254-2007).—C-12120.—(25008).

Se hace saber a los señores José Manuel Vargas Solano, Julio Alejandro Gaitán Murillo, y a la señora Carmen María Vásquez Membreño, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0800-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete. Expediente Nº 15749-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Walter Samuel Vásquez Membreño... en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “José Manuel Vargas Solano, costarricense, y Carmen María Vásquez Membreño, nicaragüense”. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Julio Alejandro Gaitán Murillo, al no existir fundamento legal para concederlo en vía administrativa, se le hace saber el derecho que le asiste de hacer valer sus derechos en la sede jurisdiccional correspondiente. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores José Manuel Vargas Solano, Julio Alejandro Gaitán Murillo, y la señora Carmen María Vásquez Membreño, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 254-2007).—C-12120.—(25009).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Fernando Castro Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 991-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas, cincuenta y dos minutos del siete de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 38769-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Fernanda y Kristel Priscila de apellidos Sánchez Porras, en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Castro Castro”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 12409.—(25239).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Moisés Benavides Alvarenga, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0149-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil siete. Exp. Nº 25776-06. Resultando: 1... 2...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Moisés Benavides Alvarenga con Olga María Calderón Villalobos... en el sentido que el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Benavídez, no indica segundo apellido” y “Lydia Alvarenga, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 12454.—(25240).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000023-10700

Compra de equipo automotor

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de mayo del 2007, para la compra de vehículos, promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.

San José, 23 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 06924).—C-9095.—(25929).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000019-32700

Compra de llantas y baterías

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2007, para la contratación citada anteriormente, a favor de la División General de Obras Públicas.

El cartel se encuentra a disposición en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet gratuitamente o en la Proveeduría Institucional, ubicada en el costado oeste de Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central, previo depósito de ¢2.000,00 (Dos mil colones exactos) mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.

San José, 16 de marzo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0664).—C-9095.—(25964).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000018-32700

Adquisición de equipos de laboratorio

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 30 de abril del 2007, los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, edificio central.

San José, 16 de marzo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 0663).—C-14540.—(26140).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-SCA

Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación

de servicio de fotocopiado para la sede Regional Brunca,

de la Universidad Nacional

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, recibirá ofertas, por escrito hasta las 11:00 a. m., del 2 de mayo del 2007, para otorgar la concesión temporal de instalaciones públicas para prestación del servicio de fotocopiado en la Sede Regional Brunca, Campus Coto de la Universidad Nacional.

Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones con las especificaciones técnicas, en las Oficinas Administrativas de la sede, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón o bien solicitarlo a los correos electrónicos wjime@una.ac.cr o cmurillo@una.ac.cr.

Ciudad de Heredia, 22 de marzo del 2007.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24206).—C-7885.—(26143).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-2401

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, recibirá ofertas para los siguientes artículos:

                                                                           Fecha y hora de recibo y

Licitación Pública             Descripción               apertura de ofertas

2007LN-000002-2401  Adquisición de tortillas de             24/04/2007

                                      maíz para el Hospital San Carlos  10:00 horas

Costo del cartel ¢500,00.

El cartel con las condiciones y especificaciones está a disposición de los interesados en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, situado 2 kilómetros al norte del parque de Ciudad Quesada.

Para más información, comunicarse a los teléfonos 460-4805,401-1274.

22 de marzo del 2007.—Oficina de Compras.—Lic. Mª Dolores Zúñiga Gamboa, Coordinadora.—1 vez.—(25894).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-2208

Cartel por servicios de limpieza para el Hospital

San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 10 de mayo del dos mil siete, por:

Ítem único: Contratación de servicios de limpieza.

Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 20 de marzo del 2007.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(25915).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000024-1142

Vendas auto-adhesivas

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 4 de mayo 2007.

Ítem único:

470000 ud. Vendas Auto-adhesivas.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 9 de febrero de 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de ¢12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4,  calles 5 y 7), en el horario de  lunes  a viernes  de  7:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-7280.—(26087).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000026-1142

Sistema de drenaje toráxico

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 11:00 horas del día 4 de mayo 2007.

Ítem único:

5300 ud. Sistema de drenaje toráxico, descartable, estéril.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 9 de febrero de 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de ¢12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4,  calles 5 y 7), en  el horario de lunes a  viernes  de  7:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(Nº UE 1142 ).—C-8470.—(26098).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-005107-01

Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento,

de los Sistemas de Información del Instituto Nacional

de Vivienda y Urbanismo desarrollados en el lenguaje

Business Basic de Data General

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), invita a participar en la Contratación Directa Nº 2007-CD-005107-01, “Contratación de servicios para el mantenimiento de los sistemas de información del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con fecha de apertura a las diez horas del día 3 de abril de 2007.

El cartel con las condiciones está a disposición de los interesados, previo el pago de ¢1.000,00 (mil colones), en el Proceso de Proveeduría 3er. piso edificio Jutsini.

San José, 23 de marzo del 2007.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(26086).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGIÓN CHOROTEGA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-04

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

institucional para el Centro Nacional Especializado en

Agricultura Bajo Riego en La Soga-Bagaces

El Proceso de Adquisiciones en la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 2 de mayo del 2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en el Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega, sita un kilómetro al oeste de los semáforos, entrada principal a Liberia, o bien ver la pagina Web del INA, dirección www.ina.ac.cr., Unidades Regionales. Región Chorotega.

San José, 22 de marzo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 16225).—C-6070.—(26141).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-04

Contratación de servicios de limpieza institucional para el

Centro Nacional Especializado en Agricultura

Bajo Riego en La Soga-Bagaces

El Proceso de Adquisiciones en la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 2 de mayo del 2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en el Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega, sita un kilómetro al oeste de los semáforos, entrada principal a Liberia, o bien ver la pagina Web del INA, dirección www.ina.ac.cr., Unidades Regional, Región Chorotega.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 16225).—C-6070.—(26142).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

CONTRATACIÓN GENERAL Nº CG-02-2007

Construcción de la sucursal ubicada en Villarreal

El Departamento de Compras y Contrataciones invita a participar en la recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del día 17 de mayo del 2007, en la provincia de Guanacaste, Villarreal, de Santa Cruz, frente a la plaza de Villarreal, contiguo a la oficina de Correos de Costa Rica S. A., será requisito de admisibilidad de las ofertas asistir a una visita obligatoria (una única vez), al sitio de la obra, en Villarreal de Santa Cruz, del cruce hacia Playa Tamarindo, 500 metros oeste, el día 24 de abril del 2007, a las 11:00 horas. Adquisición de requerimiento: desde el día hábil siguiente a la presente invitación. Retiro del requerimiento: en el Departamento de Compras y Contrataciones, de 8:00 a. m., a 5:00 p. m., ubicado en el Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la iglesia católica de Zapote y en la sucursal Liberia de Correos de Costa Rica S. A., ubicada en Guanacaste, Liberia, 200 al norte del Banco Crédito Agrícola de Liberia. Valor del requerimiento: ¢9.000,00, los cuales deberán ser cancelados en la Caja de Tesorería, ubicada en el Centro Postal Zapote o en la sucursal de Liberia según sea el caso, en el siguiente horario de las 8:00 a las 16:00 horas. Más información: 202-2900, extensión 4171.

Departamento de Compras y Contrataciones.—Lic. Jean Christian Navarro Del Valle, Jefe.—1 vez.—(25938).

CONTRATACIÓN GENERAL Nº CG-01-2007

Construcción de la sucursal ubicada en Playas del Coco

El Departamento de Compras y Contrataciones invita a participar en la recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del 16 de mayo del 2007, en Guanacaste, Sardinal, Carrillo, Playa del Coco, Hotel Flor de Itabo, 300 metros después del inicio del boulevard. Será requisito de admisibilidad de las ofertas asistir a una visita obligatoria (una única vez), al sitio de la obra, en Guanacaste, Sardinal, Carrillo, Playas del Coco, contiguo al hotel Flor de Itabo, el día 23 de abril del año 2007, a las 14:00 horas. Adquisición de requerimiento: desde el día hábil siguiente a la presente invitación. Retiro del requerimiento: en el Departamento de Compras y Contrataciones, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., ubicado en el Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la iglesia católica de Zapote y en la sucursal de Liberia de Correos de Costa Rica S. A., ubicada en Guanacaste, Liberia, 200 al norte del Banco Crédito Agrícola de Liberia. Valor del requerimiento: ¢5.500,00; los cuales deberán ser cancelados en la Caja de Tesorería, ubicada en el Centro Postal Zapote, o en la sucursal de Liberia según sea el caso, en horario de las 8:00 a las 16:00 horas. Más información: 202-2900, extensión Nº 4171.

Departamento de Compras y Contrataciones.—Lic. Jean Christian Navarro Del Valle, Jefe.—1 vez.—(25941).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

Contratación de instructores para cursos de formación

artística de la Unidad de Cultura de la municipalidad

de Belén y Directores de Grupos Artísticos-

Culturales del cantón de Belén

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-01 “Contratación de Instructores para Cursos de Formación Artística de la Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén y Directores de Grupos Artísticos-Culturales del cantón de Belén”. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 23 de abril del 2007, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las Oficinas Centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado noroeste del Palacio Municipal en San Antonio de Belén, en los altos de zapatería Michell.

El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 23 de marzo del 2007.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-9075.—(26111).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000089-33300

Contratación de equipo y maquinaria para ser

utilizados en caminos del cantón de Osa

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0007-2007 de Licitación Pública Nº 2006LN-000089-33300 de las 11:30 horas del día 13 de marzo del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Constructora Transmesa de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131733.—(Oferta Nº 1).

Posición 1: Arrendamiento de maquinaria para ser utilizada en los caminos Num. 6-05-085, (Ent Nº 34) Coronado-Coronado (Escuela), 6-05-160, (Ent Nº 2) Venecia (Ent. Nº 161) Finca Puntarenas, Empacadora, 6-05-169 (Ent. Nº 2) Villa Bonita-Finca Guanacaste, Antiguo Campo Aterrizaje, Cantón de Osa.

Monto total adjudicado: ¢43.762.360,00 (Cuarenta y tres millones setecientos sesenta y dos mil trescientos sesenta colones exactos).

Plazo de ejecución: será igual al término que sea necesario para trabajar las horas contratadas.

San José, 14 de marzo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 0657).—C-9095.—(26145).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000090-33300

Contratación de equipo y maquinaria para ser

utilizados en caminos del cantón Turrialba

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0008-2007 de Licitación Pública Nº 2006LN-000090-33300 de las 11:50 horas del día 13 de marzo del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Equipos Mata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126460.—(Oferta 1).

Posición 1: Arrendamiento de maquinaria para ser utilizada en los caminos Num. 3-05-022, Santa Teresita-Escuela Peralta, cantón Turrialba y 3-05-014, La Selva-Las Colonias, cantón Turrialba.

Monto total adjudicado: ¢85.121.000,00 (Ochenta y cinco millones ciento veintiún mil colones exactos).

Plazo de ejecución: será igual al término que sea necesario para trabajar las horas contratadas.

San José, 14 de marzo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 0658).—C-9095.—(26146).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LG-000006-SG

Contratación de una empresa que brinde los servicios de seguridad

y vigilancia para las estaciones de pesaje de Cañas y Búfalo

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 467-07, del 21 de marzo del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme; analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-035-07 de fecha 21 de marzo del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LG-000006-SG “Contratación de una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia para las estaciones de pesaje de Cañas y Búfalo” a la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., cédula jurídica 3-102-067171-28, por un monto anual de $75.600,00 (setenta y cinco mil seiscientos dólares) de acuerdo al siguiente detalle: $25.200,00 (veinticinco mil doscientos dólares) por la estación de pesaje en Cañas y $50.400,00 (cincuenta mil cuatrocientos dólares) por la estación de pesaje de Búfalo y un plazo de ejecución de 1 (un) año prorrogable automáticamente hasta 4 (cuatro) años.

San José, 23 de marzo del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15042).—C-8490.—(26147).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000065-DI

Contratación de una persona física o jurídica para efectuar

mejoras en las instalaciones de peaje de la autopista

Próspero Fernández, ruta nacional 27

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII de la sesión Nº 467-07, del 21 de marzo del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-034-07 de fecha 21 de marzo del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LG-000065-DI “Contratación de una persona física o jurídica para efectuar mejoras en las instalaciones de peaje de la autopista Próspero Fernández Ruta Nacional Nº 27” a la empresa Rodríguez Constructores Asociados ROCA S. A., cédula jurídica 3-101-100445, por un monto de ¢26.583.284,90 (veintiséis millones quinientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y cuatro colones con noventa céntimos) y un plazo de ejecución de 45 días efectivos.

San José, 23 de marzo del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15041).—C-9095.—(26148).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000013-BCCR

Licenciamiento y renovación del derecho a las actualizaciones

y soporte técnico para los productos Microsoft en uso

del Banco Central de Costa Rica y sus órganos

de desconcentración máxima por

un período de 3 años

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta adjudicación Nº 580-2006, de fecha 16 de marzo del 2007, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

A)  A la empresa MSLI Latam Inc.—(Oferta Nº 1), el renglón Nº 1, el “Licenciamiento y renovación del derecho a las actualizaciones y soporte técnico para productos Microsoft en uso por el BCCR y sus órganos de desconcentración máxima”, por un monto de $744.602,12.

B)   A la empresa Microsoft de Centroamérica S. A., renglón Nº 2, el “Derecho de acceso al soporte premier de Microsoft para el BCCR y sus órganos de desconcentración máxima”, por un monto de $29.333,33.

San José, 20 de febrero del 2007.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-10285.—(26116).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000060-PCAD

Compra de mueble tipo Rack para colocar

equipo de grabación digital

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas y por Registro, la cual consta en el acta Nº 386 del día 6 de marzo del 2007, se resolvió adjudicar la presente Licitación Pública en los siguientes términos:

Sonivisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034067-27.

Objeto de la contratación: compra de muebles tipo rack.

Cantidad 60 muebles tipo rack para colocar equipo de grabación digital.

Monto total con impuestos: $56.697,00.

Plazo de entrega: Sonivisión S. A., entregará lo muebles en un plazo de treinta (75) días hábiles, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco Popular le entregue la orden de compra. Instalación: Posterior a la entrega de los muebles en el Almacén, debe instalar los muebles, en un plazo de 25 días hábiles en los lugares indicados una vez recibida la orden de inicio por parte del subproceso de seguridad del Banco.

Garantía de cumplimiento: Sonivisión S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del vehículo.

Para rendir esta garantía se deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto establece el artículo 42 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en el informe de adjudicación 16-2007.

San José, 21 de marzo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(26129).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000064-PCAD

Compra de mobiliario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento a los interesados que, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 389-2007 del día 19 de marzo del 2007, se declaran desiertos los ítemes 1 “5 sillas ergonómicas sin brazos” y 2 “15 archivos legal con cuatro gavetas” y se adjudica el ítem 3 “250 sillas de espera apilables” de la siguiente forma:

Empresa: Metálica Imperio S. A.

Monto total adjudicado: $8.475,00 (ocho mil cuatrocientos setenta y cinco U.S. dólares, 00/100).

San José, 22 de marzo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(26132).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000066-PCAD

Compra de microcomputadoras personales portátiles

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 388-2007 del día 19 de marzo del 2007, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Ítem Nº 1- Empresa: Solutions Network S. A.

Monto total adjudicado: $23.396,28 (U.S.D. veintitrés mil trescientos noventa y seis dólares con veintiocho centavos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Ítem Nº 2- Empresa: CDC Internacional S. A.

Monto total adjudicado: $1.991,06 (U.S.D. un mil novecientos noventa y un dólares con seis centavos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

San José, 22 de marzo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(26133).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 707012 (2007LA-707012-UL)

Servicios profesionales de investigación

de reclamos de todas las líneas de seguros

En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, el Departamento de Proveeduría con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-01205-2007 del 14 de marzo del 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, recomienda:

1.  Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

           Luis Alberto Peña Cordero, cédula de identidad Nº 9-0110-0085.—(Oferta Nº 4).

           Luis Leitón Aguilar, cédula de identidad Nº 1-0633-0403.—(Oferta Nº 5).

           Asesoría Jurídica de Tránsito Ajutrán S. A. (profesional Ronald Villalobos Séller), cédula jurídica Nº 3-101-458673.—(Oferta Nº 9).

           Carmen Stephanie Cárdenas Mora, cédula de identidad Nº 1-1119-0721.—(Oferta Nº 12).

     Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:

    Costo máximo anual: ¢21.000.000,00.

    Tarifa única: ¢175.000,00 por cada investigación realizada y aprobada.

    Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    Forma de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción. Según lo dispuesto en los artículos Nos. 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

     Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.

2.  Desestimar la oferta Nº 2 Carlos Jaime Gutiérrez Trejos, por incumplir por falta de firma en la plica, (concordancia artículo Nº 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-18775.—(26112).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000002-01

Servicio de limpieza y aseo en el INCOP

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo N° 2 firme, tomado en la sesión N° 3410, celebrada el día 20 de marzo del año en curso, acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2007LN-000002-01 por Servicio de limpieza y aseo en el INCOP a la oferta presentada por la empresa Servicios de limpieza a su Medida (Selime S. A.) conforme a la recomendación de la Comisión de licitaciones en acta N° 3, del 8 de marzo de 2007 y oficio G.G.C.-0497-2007 de la Gerencia General con fecha 8 de marzo del 2007. Acuerdo firme.

Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-4860.—(26375).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000001-01

Servicio de Vigilancia Privada para INCOP

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° l firme, tomado en la sesión Nº 3410, celebrada el día 20 de marzo del año en curso, acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2007LN-000001-01 por Servicio de Vigilancia Privada para INCOP a la oferta presentada por la empresa Agencia Valverde Huertas S. A. Conforme a la recomendación de la Comisión de licitaciones en Acta N° 3, del 8 de marzo del 2007 y oficio G.G.C.-0497-2007 de la Gerencia General con fecha 8 de marzo del 2007. Acuerdo firme.

Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-4860.—(26376).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000001-01

Administración del Centro de Recreación Balneario

Ojo de Agua en San Antonio de Belén

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° l, tomado en la sesión N° 3408, celebrada el día 9 de marzo del año en curso acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2006LN-000001-01 para la “Administración del Centro de Recreación Balneario Ojo de Agua en San Antonio de Belén” al Consorcio Nemo conforme la recomendación de la Comisión de Contratación Administrativa en su oficio N° CCA-003-2007 del 6 de marzo del 2007, avalada por la Gerencia General en oficio N° G.G.C.-497-2007 del 8 de marzo del 2007.

Queda expresamente entendido y así se hará saber en contrato respectivo, que el agua que emana del manantial de Ojo de Agua será única y exclusivamente manejado por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, en respecto a la Ley de Aguas y los convenios que al respecto el INCOP ha celebrado con dicha Institución. Cualquier violación a esta disposición sobre el manejo del agua de este manantial, será causal inmediata de rescisión del contrato.

Asimismo, es obligación del concesionario cumplir con lo señalado en el punto 1.17 de las especificaciones técnicas del cartel en su página 19, en cuanto a que estas nuevas actividades no desvirtúen la naturaleza de la contratación, ni vayan en menoscabo del mejoramiento de la calidad de los servicios de entretenimiento que ordinariamente ha ofrecido el Balneario de Ojo de Agua.

Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-12725.—(26377).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000023-1142

Rollo de papel grado médico

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 08:00 horas del día 4 de mayo 2007.

Ítem único:

750000 MT Rollo de papel grado médico blanco de 75 cm de ancho.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 9 de febrero de 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de ¢12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-9680.—(26109).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000053-PROV

Adquisición de materiales para relleno (Fill), e instalación de los

mismos para torre de enfriamiento (marca de la torre Hammon

Sobelco), de la Unidad Generadora Miravalles I, del

Centro de Generación Miravalles

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510-0378-2007 del 19 de marzo del 2007, acordó adjudicar la Licitación Por Registro Nº 2006LG-000053-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Inversiones Geo Chem S. A.—(Oferta Nº 3).

Ítem Nº 1: Material de relleno para 5 celdas de torre de enfriamiento, por un monto D.D.U. US$227.292,00.

Ítem Nº 2: Servicio de instalación del material de relleno de la torre de enfriamiento I etapa (2 celdas) año 2007, por un monto US$36.000,00.

Ítem Nº 3: Servicio de instalación del material de relleno de la torre de enfriamiento II etapa (3 celdas) año 2008, por un monto US$40.000,00.

Valor total adjudicado: US$303.292,00.

Almacén ICE centro

Generación Miravalles.

Tiempo de entrega: Los bienes (artículo Nº 1) deben ser entregados en un plazo no mayor de 6 meses, a partir de la notificación de la O/C.

La instalación de los materiales estará sujeta a las fechas de mantenimiento programado de la Unidad Generadora Miravalles I. A hoy, el programa indica que los materiales para dos celdas serán instalados entre noviembre y diciembre 2007; y para las tres celdas  restantes serán instalados entre setiembre y octubre del año 2008.

El ICE se reserva el derecho de variar estas fechas ya que la disponibilidad de la unidad generadora dependerá de la demanda energética del país, por lo tanto se notificará cualquier cambio en la programación con un tiempo no menor de treinta días naturales.

Lugar de entrega: Los bienes deben ser entregados en el Almacén ICE del Centro de Generación Miravalles ubicado en La Fortuna de Bagaces, Gte.

El servicio de instalación se prestará en la Unidad Generadora  Miravalles I ubicada en ese mismo centro.

Modalidad de pago: Transferencia bancaria de fondos 30 días naturales a la cta: Nº 200-02-037-007966-3 a nombre de Inversiones Geo Chem Dos Mil S. A., en el Banco Nacional de Costa Rica.

Forma de pago del material: 40% del valor DDU adjudicado contra  documentos de embarque. 60% del valor DDU adjudicado una vez recibido el material en el almacén ICE del Centro de Generación Miravalles a entera satisfacción del ICE.

Forma de pago del servio: 100% contra la instalación; los pagos se harán contra etapa concluida a entera satisfacción del ICE.

Garantía de cumplimiento: (porcentaje y vigencia).

Para el ítem 1 y 2 (entrega del material  de relleno y primera etapa de instalación), será por un monto del 6% del valor adjudicado con una vigencia mínima de 12 meses a partir  de la adjudicación en firme.

Para el ítem Nº 3 (segunda etapa de instalación) será de un valor del 6% del valor adjudicado con una vigencia mínima de 24 meses a partir de la adjudicación en firme.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 23 de marzo del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-32085.—(26150).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-PROVEE

(Modificación Nº 1)

Contratación de servicios profesionales en derecho

para el cobro judicial externo

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica que de conformidad con la resolución de la Gerencia General de las nueve horas y cincuenta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil siete, emitida por la Gerencia General; se procede a dejar sin efecto el concurso arriba indicado.

San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(25907).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-02

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para el Centro de Formación de Zetillal

La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 17-2007, artículo VIII, celebrada el 21 de marzo del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 1 de la empresa Inversiones Camarias S. A., por un monto de $48.208,08 anuales, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 22 de marzo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16224).—C-4860.—(26149).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000016-01

Contratación de servicios profesionales de una persona física

o jurídica para el análisis del ambiente laboral, planteamiento

de medidas correctivas, diseño y desarrollo de talleres o

seminarios para el fomento de la motivación e interacción

grupal de todos los funcionarios de JASEC

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Unidad Estratégica de Apoyo de JASEC mediante oficio 098-UEN-A-2007 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 2 presentada por Grupo Análisis y Consultoría A.C., S. A. por un monto de ¢ 10.750.000,00.

Forma de pago: 30 % después de una primera reunión de coordinación y de haberse llevado a cabo 5 talleres de sensibilización, 30% después de completados la totalidad de talleres y 40% una vez concluido el estudio del ambiente laboral, incluyendo la presentación del diagnóstico y la aprobación del informe final ante la Gerencia General y la Junta Directiva.

Plazo: La contratación dará inicio en el momento que indique el Proceso Desarrollar Recursos Humanos, en el lugar ofrecido por el adjudicatario y se ejecutará según cronograma contenido en la Oferta.

Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-10285.—(26151).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 9-2006

Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento

periódico y rutinario del Casco Central Urbano, Avenida

02 y calle 01 (aportando materiales y mano de obra)

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 046-2007, de fecha 14 de marzo del 2007, según capítulo 4º, acuerdo Nº 2, readjudicó la Licitación por Registro Nº 9-2006 “Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento periódico y rutinario del Casco Central Urbano, avenida 02 y calle 01 (aportando materiales y mano de obra)”, a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., de acuerdo a lo indicado en la Resolución Nº R-DCA-657-2006, emitida por la Contraloría General de la República.

Lic. Christian González S.—1 vez.—Nº 12607.—(25821).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000017-01

Contratación de estudio técnico para la elaboración de los “Índices

de Fragilidad Ambiental (IFA), su vialidad ambiental y participación

en actividades de la actualización del Plan Regulador del cantón

de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 16-2007 celebrada el 13 de marzo del 2007, en el cual se resuelve la Licitación Restringida Nº 2006LR000017-01, “Contratación de estudio técnico para la elaboración de los “Índices de Fragilidad Ambiental (IFA), su vialidad ambiental y participación en actividades de la actualización del Plan Regulador del cantón de Belén”.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Adjudicar la Licitación Restringida Nº 2006LR-000017-01, a la oferta Nº 1, Consultora de Suelos Coterra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-470399, ítem único por un monto total de ¢13.560.000,00 (trece millones quinientos sesenta mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 23 de marzo del 2007.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-9075.—(26114).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01 (Desierta)

Contratación de maquinaria

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 31), capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 12-07, celebrada por esta Corporación el 19 de marzo de 2007. Acordó declarar desierta la Licitación Nº 2007LA-000004-01 para la contratación de maquinaria ya que no hubo ningún oferente, ni ofertas presentadas para esta Licitación, el día señalado.

Miramar, 22 de marzo del 2007.—Secretaría Municipal.—Cynthia Villalobos Cortés.—1 vez.—(26118).

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Adquisición de un retroexcavador totalmente nuevo año 2007

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa, avisa a los interesados en el concurso antes indicado que en la sesión ordinaria del Concejo Municipal, correspondiente al acta número 11-2007 celebrada el 17 de marzo del 2007, en el capítulo número VII, acuerdos y mociones, moción número 1, se adjudica a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda. El objeto del presente concurso por un monto de $165.000,00 y el mantenimiento preventivo por un año por un monto de $1.642 para un total adjudicado de $166.642. (Ciento sesenta y seis mil seiscientos cuarenta dos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa, se indica que el expediente se encuentra a disposición para cualquier consulta en el Departamento de Proveeduría Municipal.

Ciudad Cortés, 28 de marzo del 2007.—Proveeduría Municipal.—Carlos Quintana Vargas, Encargado.—Alcaldía.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(25903).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

CONCURSO DE ANTECEDENTES Nº 2007LN-000001-01

Adjudicación concurso de antecedentes para contratación de

dos gestores externos para el cobro administrativo

y judicial de los tributos municipales

La Municipalidad de Guácimo, comunica que el concurso de antecedentes para la contratación de dos gestores externos para el cobro administrativo y judicial fue adjudicado en igualdad de condiciones a: Lic. Juan Ignacio Mas Romero y Lic. Guillermo Ángulo Álvarez de acuerdo a las calificaciones obtenidas por cada uno y según lo que a este respecto estipula la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Publíquese.—Katty Lobo Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(25913).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

Contratación llave en mano para la construcción de la subestación

reductora Tejar, ampliación de línea y construcción

de dos patios de interruptores

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica que antes de elaborar el cartel definitivo se celebrará audiencia pública con todos los potenciales oferentes, interesados en participar en la contratación llave en mano para la construcción de la subestación reductora Tejar, ampliación de línea y construcción de dos patios de interruptores.

La audiencia tendrá lugar, a las 9:00 horas del día martes 3 de abril del 2007, en el edificio de JASEC, situado en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora y a la misma asistirán el Jefe de la Unidad solicitante, los técnicos de la materia del objeto de la contratación y un funcionario de la proveeduría de la unidad ejecutora.

Los interesados en obtener el cartel preliminar, podrán solicitarlo a la dirección electrónica htabarez@jasec.co.cr o bien apersonándose a la oficina de la Proveeduría de la Unidad Ejecutora en la dirección antes señalada.

Contratar  Bienes  y  Servicios.—Lic.  Héctor  Tabarez De Tolentino C., Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-8490.—(25408).

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

Invitación a Audiencia Previa

Conforme al artículo Nº 53 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se invita a los proveedores interesados a la audiencia previa para conocer de los términos y alcances de los siguientes carteles:

   

cartel                                             Objeto                                                            Fecha                Hora

1             Acondicionamiento camino acceso a Sistema Hidro-

               eléctrico Barro Morado.                                                                  02-04-07         8:00 a. m.

2             Equipo de cómputo.                                                                         02-04-07         8:00 a. m.

3             Cables y conductores. Cable Triplex.                                          02-04-07         8:00 a. m.

4             Jeep, turbo diesel, del año, doble tracción, cuatro

               puertas.

               Panel traspón sencillas para carga, diesel, cabina corta.

               Equipo de transporte.

               Vagoneta de volteo de 5m3.

               Vehículo tracto camión equipado con grúa, wincher

               y broca perforada                                                                               02-04-07         8:00 a. m.

5             Equipos varios cámara digital-rueda medición.

               Equipos varios.                                                                                 02-04-07         10:30 a. m.

6             Herrajes.

               Cortacircuitos, pararrayos y fusibles.                                         02-04-07         10:30 a. m.

7             Mano de obra y materiales para la pintura de las 8

               torres de alto montaje de alumbrado público.                           02-04-07         10:30 a. m.

8             Luminarias de alta intensidad de descarga y tipo Led.

               Repuestos de alumbrado público.                                                02-04-07         10:30 a. m.

9             Herramienta para alumbrado público.

               Herramienta menor.                                                                           02-04-07         1:30 p. m.

10          Postes y bloques de concreto para distribución.                    02-04-07         1:30 p. m.

11          Trasformadores.

               Transformadores de corriente y potencial.

               Equipos de protección.                                                                   02-04-07         1:30 p. m.

12          Automatización Compuertas Sistema Hidroeléctrico

               Barro Morado.

               Automatización toma datos Sistema Hidroeléctricos.            02-04-07         1:30 p. m.

13          Construcción del cableado estructurado (voz y datos)

               para edificio central de JASEC.                                                     02-04-07         3:30 p. m.

14          Consultoría diseños.

               Contratación de servicios específicos de consultoría

               en infraestructura Civil de las Sedes de JASEC.

               Contratación continua dibujo de planos.

               Servicios de avalúos y peritazgos.

               Servicios específicos en infraestructura de Ingeniero

               Civil Arquitectura-términos de referencia.

               Servicios profesionales para la consolidación de un

               plan de gestión para el manejo de cuencas Tributarias

               del Sistema Hidroeléctrico Barro Morado.                                02-04-07         3:30 p. m.

15          Contratación de una persona física o jurídica que

               imparta capacitación aplicada en la informática.

               Sensores de nivel líquido continúo por medio de

               Sistema Ultrasónico.                                                                        02-04-07         3:30 p. m.

16          Servicios de diagnóstico reparación de equipos.                    02-04-07         3:30 p. m.

17          Contratación de mano de obra para construcción de

               líneas de distribución.

               Contratación para mejoras en subestaciones y patios

               de interruptores.                                                                                03-04-07         8:00 a. m.

18          Detección y supresión de incendios para la sala de

               servicios de JASEC.                                                                         03-04-07         8:00 a. m.

19          Instalación de reguladores de velocidad.                                  03-04-07         8:00 a. m.

20          Mantenimiento de infraestructura civil Sistema Hidro-

               eléctricos Birrís.

               Construcción de edificación en la Sede de JASEC

               ubicada en Barrio Fátima.

               Mantenimientos de edificios y locales.                                      03-04-07         8:00 a. m.

21          Reestructuración de la arquitectura de seguridad

               perimetral e interna de la red de datos de JASEC.                    03-04-07         10:30 a. m.

22          Sistema de contingencia eléctrica Datacenter

               Oficinas Centrales.                                                                           03-04-07         10:30 a. m.

23          Mantenimiento y reparación de otros equipos.                        03-04-07         10:30 p. m.

Cada audiencia previa se llevará a cabo en las instalaciones de JASEC ubicadas en Cartago centro, de la iglesia de María Auxiliadora, 300 metros norte y 100 oeste, plantel de Barrio Fátima. A este efecto, la JASEC pondrá a su disposición cada uno de los carteles que se incluyen en el cuadro. Estos carteles se podrán obtener solicitándolos al correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr.

Las audiencias se celebrarán bajo el procedimiento que se entregará a los interesados, cuando se les remita el respectivo cartel.

Cartago, 23 de marzo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-59295.—(26157).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000039-57000

Tintas, pinturas y diluyentes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000039-57000, que la apertura se traslada para el 17 de abril del 2007, a las 10:00 a. m. Los términos del cartel permanecen invariables y el mismo se encuentra disponible en esta proveeduría institucional, y también podrá consultarse en la página www.hacienda.go.cr./comprared., a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39387).—C-6675.—(25937).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007N-001858-01

(Modificación Nº 2 y Prórroga Nº 1)

Ampliación del edificio de la agencia del Banco Nacional

de Costa Rica en Puerto Viejo de Sarapiquí

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001858-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 6 sesión ordinaria Nº 861-2007, celebrada el 20 de marzo del 2007, acordó modificar los siguientes puntos:

Ø Se debe considerar los cierres temporales del área de construcción para aislarlos de la zona de la casa del gerente y de la oficina del Banco.

Ø Todas las obras de demolición que sea necesarias para los trabajos de remodelación y ampliación deben ser considerados en la oferta y es posible utilizarlos para las obras temporales que la empresa adjudicataria debe construir.

Ø La caseta actual de la planta de emergencia debe ser demolida hasta el momento en que la nueva planta de emergencia está funcionando para dar soporte a la oficina.

Ø Solamente deben incluirse dentro de los alcances de las ofertas el mobiliario que los planos constructivos detallan.

Ø En los cortes 1-1, 2-2, 3-3, 4-4, 5-5 pueden observarse las alturas a las cuales deben dejarse dichas divisiones. Estos detalles están ubicados en las láminas AR17, AR18, AR19, respectivamente.

Ø En los mismos cortes mencionados en la respuesta anterior, así como en los alzados que se encuentran en la lámina AR27, se puede observar la modulación y distribución de los vidrios en las divisiones internas del edificio.

Ø Según el detalle de puerta que se muestra en la lámina AR21, puede observarse claramente que se trata de una puerta metálica.

Ø Si bien es cierto no hay un detalle específico para las ventanas que menciona, en el corte 6-6 ubicado en la lámina AR19 y en la fachada principal pueden observarse claramente las alturas de dichas ventanas que combinado con la planta completan la información necesaria. Adicionalmente se adjunta el detalle solicitado.

Ø Debe incluirse el detalle adjunto de canoa para la colindancia este del techo curvo incluido en planos.

Ø Se aclara que se aprobará cualquier refrigerante para el sistema de aire acondicionado, que sea similar al especificado, incluyendo los tipos 407 y 410.

Ø Debe eliminarse del alcance del proyecto todas las obras necesarias para la conexión del servicio eléctrico definitivo del edificio (extensión de líneas eléctricas). Lo restante del alcance de las obras eléctricas se mantiene invariable.

Ø Adjunto con la minuta se entrega un detalle de la ventana tipo 8 y que no aparece en los planos constructivos.

Ø En lo que respecta a la planta de tratamiento de aguas negras que se propone en planos constructivos, se aclara que se pueden presentar plantas de tratamientos alternativas, pero que debe cumplirse con la oferta base cotizando la planta cuyo diseño se presenta en los planos. En caso de que se presenten ofertas alternativas con otras plantas, es necesario que con la oferta se presenten los planos y detalles constructivos de la planta propuesta como alternativa al igual que las memorias de cálculo necesarias para demostrar que dicha planta es igual o superior en capacidad de tratamiento de aguas a la que se muestra en planos.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Por último se indica que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el día 18 de abril del 2007, a las 14:00 horas.

La Uruca, San José, 28 de marzo del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1762-2007).—C-26640.—(26153).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007N-001859-01

(Modificación Nº 2)

Construcción del nuevo edificio para el Banco

Nacional en Río Claro de Puntarenas

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001859-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 5, sesión ordinaria Nº 861-2007, celebrada el 20 de marzo del 2007, acordó modificar los siguientes puntos:

ü No se debe incluir en la oferta los siguientes equipos:

v Planta de emergencia.

v UPS.

v Equipos para el sistema de CCTV.

v Equipo para el sistema de alarmas contra robo y asalto.

v Equipo para los sistemas de auto banco.

ü Se debe tener presente que todas las previstas indicadas en planos para la instalación posterior de los equipos anteriores, deben quedar debidamente terminadas, incluyendo la transferencia automática de la planta de emergencia y la transferencia manual de la UPS, todo con las respectivas “colas” para la conexión de los equipos. Todo de acuerdo con los detalles que aparecen en los planos constructivos y las especificaciones técnicas.

ü Como información aclaratoria para los interesados en el concurso, se entrega adjunto con esta minuta una copia del estudio de suelos de la propiedad donde se construirá el edificio.

ü Se presenta una inconsistencia en la escala de la placa G en detalles de fundaciones con los de la planta de fundaciones, se aclara que rigen las dimensiones indicadas en el detalle de placa G en lámina ES / 2.

ü En la lámina número ES / 5 se indica viga precinta VP – 1, en detalle estructural no coinciden las indicaciones según láminas ES / 6 y IC / 02. Se aclara que rigen las indicaciones del detalle estructural de la viga precinta VP – 1 indicado en lámina ES / 6 (2 tubos 75x75x1.8 mm horizontales).

ü Para que las empresas oferentes tomen en consideración, se procede a realizar una aclaración del libro de Especificaciones Técnicas. En el Apartado 9-3, Capítulo 9 de la Segunda Sección (página 100) en lugar de lo estipulado se debe leer:

INSTALACIONES DE MUEBLES

ü Todas las uniones serán nítidas y el trabajo cuidadosamente calzado, contorneado y ajustado en posición y cuidadosamente alisado a mano. Todas las uniones serán a ras y lisas después de pegadas. Ningún trabajo acabado de gabinete será traído a la construcción hasta tanto el afinado de paredes no esté seco y las aberturas de las ventanas estén cerradas.

Las instalaciones eléctricas y/o piletas en los muebles deberán quedar totalmente instaladas, libres de remiendos y/o figuras desalineadas o forzadas.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 28 de marzo del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1761-2007).—C-15750.—(26154).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007N-001861-01

(Modificación Nº 3)

Compra e instalación de treinta plantas eléctricas diesel

trifásicas con entregas por demanda para el período 2007-2008,

para nuevas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001861-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3, sesión ordinaria Nº 861-2007, celebrada el 20 de marzo del 2007, acordó modificar los siguientes puntos:

En el apartado E. Criterios de Evaluación, el punto 2, deberá leer de la siguiente manera:

2.  Oferta económica para el mantenimiento post-garantía por equipo 15 Puntos

Al oferente que presente la menor oferta económica anual para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post garantía, se le asignarán 15 puntos. A las demás ofertas se les asignará un puntaje proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:

PTAPG=PMPG/POPG* 15

Donde:

PTAPG

Puntaje total asignado de la oferta del mantenimiento post garantía.

PMPG

Precio de la oferta de menor monto

POPG

Precio ofertado para el plan de mantenimiento.

 

En caso de que el precio cotizado por una oferta sea igual a cero (0), la misma quedará automáticamente descartada.

En el apartado F. Condiciones Generales, en el punto 6, el inciso 6.4, deberá leerse de la siguiente manera:

6.4  En caso de no cumplirse con los plazos de atención de reportes de fallas, reparación de fallas o sustitución temporal o definitiva de componentes o equipos, en el período del contrato del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, para el mantenimiento post-garantía se rebajarán de las facturas mensuales presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

En el apartado F. Condiciones General, los puntos 11. Garantía de Participación y 12. Garantía de Cumplimiento, deberán leerse de la siguiente forma:

11.  GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN

La oferta deberá venir acompañada de una Garantía de Participación a favor del Banco Nacional de Costa Rica, equivalente como mínimo al 5% del total de la oferta (treinta (30) plantas), (sin incluir el mantenimiento post garantía) con una vigencia no menor a sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fecha máxima establecida para la apertura de las ofertas. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario en tanto no se satisfagan las demás formalidades conducentes a asegurar el contrato dentro del plazo establecido.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del oferente, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro del mes posterior a la notificación del acto de adjudicación.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de, presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

12.  GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 5% del total adjudicado (esto es el costo unitario con todos los impuestos incluidos de los equipos multiplicado por 30), (sin incluir el monto del mantenimiento post garantía), la misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha de entrega de la planta eléctrica instalada y funcionando a entera satisfacción del Banco.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del adjudicatario, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento vigente, equivalente al 5% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 28 de marzo del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1763-2007).—C-45395.—(26155).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-4403 (Alcance Nº 6)

Construcción y equipamiento nuevo Hospital de Heredia

A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden pasar a retirar el Alcance Nº 6, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Así mismo, se ratifica la prórroga de la apertura de ofertas para el día 11 de abril del 2007, a las 10:00 a. m., las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 22 de marzo del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(25919).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-1142 (Aviso Nº 2)

Papel grado médico de 18 cm de ancho

A todos los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les aclara que de los folios 69 al 76, denominados Notas complementarias para los oferentes de medicamentos, con fecha del 2 de marzo del 2007, no aplican para esta licitación. El resto del cartel permanece invariable.

San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-5465.—(26115).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de cable THHN para el P.H.P.

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

1.  Artículo Nº 8 de las Condiciones Particulares “Tiempo de entrega”, léase: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 60 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra.

2.  En el punto Nº 7 de las Especificaciones Técnicas Generales (página Nº 10) se elimina lo que se refiere a la identificación del cable con las siglas ICE.

Fecha de apertura de ofertas: a las 10:00 horas del día 10 de abril del 2007.

San José, 23 de marzo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-6675.—(25939).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGIÓN CHOROTEGA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-04 (Modificación)

Servicios de limpieza institucional para

Centro de Formación de Nicoya

El Proceso de Adquisiciones en la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-04, “Servicios de limpieza institucional para Centro de Formación de Nicoya”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera.

1.  Se modifica en el punto 3.16, “Multa”, léase correctamente el párrafo, correspondiente a ese punto de la siguiente forma:

“El incumplimiento de cualquiera de los puntos indicados en las especificaciones técnicas del servicio (específicamente los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7), serán multados con un 0,20% cada uno de ellos por día. Es decir, a manera de ejemplo, el incumplimiento de cinco aspectos en un solo día generará una multa diaria de 1% sobre el total mensual del costo del servicio. Si el incumplimiento fuera reincidente en otros días se volverá a multar de igual manera. Lo anterior con el fin de que la empresa de limpieza vele por el fiel cumplimiento en todos sus alcances del cartel licitatorio y del contrato correspondiente.

La multa podrá ejecutarse una vez por mes durante la ejecución del contrato. Dicha multa se aplicará hasta un máximo de un 25% del monto mensual, según lo dispuesto en el artículo 712 del Código Civil.

En caso de ser necesario aplicar esta cláusula, el monto de la multa será comunicado al contratista quién podrá depositar el monto respectivo o autorizar a que se deduzca de la factura pendiente de pago o de la garantía de cumplimiento. En caso de que el contratista no se manifieste el monto se deducirá de la factura pendiente de pago.

El encargado(a) del Centro Regional será quien informe al Proceso Financiero Contable sobre los montos a descontar de las facturas pendientes de pago.

Se advierte que para efectos de ejecutar esta cláusula, no es necesario que la Administración constituya en mora al contratista.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16225).—C-15750.—(26152).

INSTITUTO MIXTO AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-PROVEE

(Modificación Nº 1)

Contratación de servicios profesionales para el diseño y rediseño

de reglamentos y manuales de procedimientos del

Área de Gestión y Asesoría Administrativa

A los interesados en la Licitación de referencia, se les solicita considerar la siguiente modificación al cartel:

1.  Se traslada la fecha de apertura de ofertas para el día 10 de abril del 2007, a las 10:00 horas.

San José, 20 de marzo del 2007.—Administración de Bienes.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(25908).

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-000003-PROVEE

(Aclaración Nº 1)

Adquisición de un transformador para ser instalado en el nuevo

edificio de oficinas de la gerencia regional IMAS de Puntarenas

A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les solicita tomar en cuenta la siguiente modificación al cartel para la presentación de las ofertas, según se desglosa:

1)  El transformador debe ser colocado en el sitio, es una losa construida sobre el foso que el ICE recomienda como “registro” del transformador, esta losa está ubicada al frente del edificio, en la colindancia izquierda del edificio central.

2)  El IMAS está exonerado de los impuestos, la empresa a contratar deberá entregarle al IMAS la respectiva documentación para proceder a tramitar la exoneración respectiva ante el Ministerio de Hacienda.

3)  El IMAS cancelará el servicio 30 días hábiles después de presentada la factura correspondiente.

4)  En el punto 9 cláusula penal y multas, la multa diaria por atraso es de 0,1%, el tope máximo que se impondrá como castigo por atraso en la entrega es de 10%.

San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(25909).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTACO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-MUNIPROV

Adquisición de un retroexcavador totalmente nuevo

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el acto para la apertura de ofertas se ha programado para las 10:00 horas del 25 de abril del 2007 y no como por error se consignó en un principio.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(25933).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN DE REGLAMENTO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6º de la sesión Nº 8117, celebrada el 14 de diciembre del año 2006 acordó: aprobar el siguiente Reglamento para regular el manejo de dádivas, obsequios, bienes o cualquier otra ventaja, como retribución por actos u omisiones, por parte de la persona trabajadora de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuyo monto sea menor al señalado en el artículo 20 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito:

“REGLAMENTO PARA REGULAR EL MANEJO DE DÁDIVAS, OBSEQUIOS, BIENES O CUALQUIER

OTRA VENTAJA, COMO RETRIBUCIÓN POR ACTOS U OMISIONES, POR PARTE DE LA PERSONA

TRABAJADORA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, CUYO MONTO SEA

MENOR AL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento le será aplicable a toda persona trabajadora de la Caja Costarricense de Seguro Social, a quien se le ofrezca o reciba alguna dádiva, obsequio, regalo, premio, recompensa o cualquier bien o ventaja como retribución por los actos u omisiones en su calidad de funcionario (a) pública institucional, cuyo valor no exceda del monto señalado en el artículo 20 de la Ley 8422 denominada Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 2º—Prohibición general. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el artículo 54 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, es terminantemente prohibido a la persona trabajadora recibir dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otra ventaja como retribución por actos u omisiones inherentes a sus cargos.

En el caso de bienes recibidos por el funcionario (a) público (a) como gesto de cortesía o costumbre diplomática, cuyo monto no supere el valor estipulado en el artículo 20 de la Ley 8422, serán considerados bienes institucionales, por lo cual debe informar sobre dicha circunstancia a su jefatura inmediata y a la Auditoría General, dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, con indicación de la estimación del valor aproximado del bien recibido y remitirlos al Departamento de Administración del Riesgo y Bienes Inmuebles.

En caso de que la persona trabajadora no se encuentre en el país, el plazo iniciará a partir del día hábil siguiente a su regreso al país.

Artículo 3º—Excepción de la prohibición. Se exceptúan de la prohibición anterior las condecoraciones o galardones de carácter honorífico, cultural, académico o científico que reciba cualquier persona trabajadora. Sin embargo, subsiste la obligación de tal funcionario (a) de informar sobre dicha circunstancia a su jefatura inmediata y a la Auditoría General, dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, con indicación de la estimación del valor aproximado del bien recibido.

En caso de que la persona trabajadora no se encuentre en el país, el plazo iniciará a partir del día hábil siguiente a su regreso al país.

Artículo 4º—Deber de rechazar el bien y el deber de informar. Si a un (a) funcionario (a) a quien le es dado un obsequio o regalo y le sea imposible rechazarlo inmediatamente deberá gestionar por todos los medios a su alcance su devolución y en caso de que ésta sea imposible, deberá reportarlo dentro de los cincos días hábiles siguientes a su recepción a su jefatura inmediata y a la Auditoría, con indicación de la estimación del valor aproximado del bien recibido. Asimismo, dentro de tal plazo deberá remitir el bien al Departamento de Administración del Riesgo y Bienes Inmuebles, adscrito a la Gerencia División Financiera para su custodia y se considerará un bien institucional.

Artículo 5º—Sobre el registro del bien. El Departamento de Administración del Riesgo y Bienes Inmuebles llevará un registro actualizado de los bienes remitidos por este concepto, para lo cual debe consignar claramente: a) El nombre completo y cargo del funcionario que recibe y remite el bien, b) Datos de identificación del bien recibido y valor estimado del bien recibido.

En caso de que el bien se considere un activo, el Departamento Administración del Riesgo y Bienes Inmuebles deberá coordinar con la Sección de Bienes Inmuebles y Suministros, para asignar el número de placa correspondiente que permita el control contable.

Artículo 6º—Sobre inventario de bienes. El Departamento de Administración del Riesgo y Bienes Inmuebles realizará un inventario cada seis meses sobre los bienes remitidos para su custodia, el cual remitirá a la Auditoría Interna, para lo correspondiente.

Artículo 7º—Sobre la utilización de los bienes. El Departamento Administración del Riesgo y Bienes Inmuebles podrá comunicar mediante circular dirigida a todas las dependencias institucionales sobre la naturaleza de los bienes dados en custodia, con el objetivo de asignar dichos bienes a las unidades que así lo soliciten previamente por escrito, para lo cual se levantará un acto de entregado y recibido conforme.

En caso de que lo amerite, el Departamento de Administración del Riesgo y Bienes Inmuebles someterá a conocimiento de la Junta Directiva el inventario de bienes existentes, con el propósito de que se tome un acuerdo respecto del destino o utilización de esos bienes.

Artículo 8º—Sobre el régimen sancionatorio. Toda persona trabajadora deberá acatar obligatoriamente las disposiciones anteriores, en caso contrario será sujeto del régimen disciplinario vigente en la Institución, previa garantía del debido proceso y derecho de defensa”.

San José, 19 de marzo del 2007.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-42370.—(25053).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS

A ESTUDIANTES DE LIMÓN

MODIFICACIÓN

El Honorable Concejo de la Municipalidad de Limón, en su sesión ordinaria Nº 42, artículo IV, inciso a) del lunes 19 de febrero de 2007, tomó por acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad con base en el informe de la Comisión de Becas de la Municipalidad, hacer adiciones a los artículos 1.3 y 1.4 del Reglamento citado, los cuales dirán lo siguiente:

“Artículo 1.3.—Los integrantes de la Comisión designarán un coordinador y secretario quienes convocarán a reuniones para tratar los asuntos que le fueran sometidos por el Concejo Municipal, así como promover la mayor participación y cantidad posible de elegibles a becas de las escuelas, colegios y universidades públicas emplazadas en el cantón.

Artículo 1.4.—La comisión recomendará, según el monto de presupuesto asignado anualmente, la cantidad de becas para estudiantes de escuela, colegio y universidad –para cada caso– y el monto de dinero a recibir por modalidad.”

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 7794 (Código Municipal) del 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998 y transcurrido el tiempo de consulta pública, sin recibirse objeción a dicha adición, rige a partir de la presente publicación.

Limón, 19 de marzo del 2007.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(24978).

AVISOS

FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN

SUPERIOR Y TÉCNICA DEL PUNTARENENSE

REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE BECAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica el Puntarenense, en adelante FAESUTP, tramita y concede préstamos a los estudiantes, en adelante solicitantes o prestatarios según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 7667 del 19 de marzo de 1997 y sus reformas, así como en todas aquellas disposiciones legales, normas y acuerdos que le sean aplicables.

Artículo 2º—FAESUTP concede préstamos a estudiantes en el país o en el exterior en los siguientes niveles de estudios y líneas de crédito:

a.   Programas en Costa Rica y en el exterior

1.  Carreras universitarias y parauniversitarias: diplomados, bachilleratos, licenciaturas, profesorados.

2.  Cursos impartidos en instituciones universitarias y parauniversitarias y que forman parte de un plan de estudios.

3.  Cursos cortos que requieran el grado universitario de bachillerato o licenciatura.

4.  Posgrados: maestrías, doctorados, especialidades, cursos cortos de posgrado.

Artículo 3º—El trámite del préstamo es ejecutado por la Sección de Crédito mediante los siguientes procesos crediticios:

a.   Promover y divulgar el servicio de crédito educativo.

b.  Informar, orientar y entregar la fórmula y requisitos de la solicitud de préstamo.

c.   Instruir, analizar, dictaminar y revisar la solicitud de préstamo.

d.  Recomendar la aprobación o denegación de la solicitud de préstamo ante el Consejo Asesor Académico y Técnico, para que el Director eleve la recomendación del Consejo Asesor Académico y Técnico a conocimiento y resolución del Consejo Directivo.

e.   Formalizar el contrato de crédito para estudios.

f.   Controlar y dar seguimiento académico a los prestatarios.

g.   Ejecutar los desembolsos financieros a prestatarios.

h.  Controlar y dar seguimiento a los desembolsos no tramitados por los prestatarios.

i.   Controlar el vencimiento del período de estudios de las operaciones crediticias.

j.   Analizar y dictaminar las situaciones especiales de las operaciones en el período de ejecución.

k.  Trasladar los préstamos a la fase de recuperación.

Artículo 4º—El Director Ejecutivo convoca al Consejo Asesor Académico y Técnico en calidad de órgano institucional asesor. Dicho Consejo lo conforma: el Director Ejecutivo o su suplente quien preside, el (la) trabajador(a) social, el (la) funcionario(a) que el Consejo Directivo considere conveniente.

Las funciones del Consejo Asesor Académico y Técnico son: analizar, revisar y recomendar la aprobación o denegación de las solicitudes de préstamos.

Corresponde al Director Ejecutivo presentar a consideración del Consejo Directivo las solicitudes de préstamo para su resolución final.

Artículo 5º—El estudiante deberá presentar la solicitud de préstamo con la debida anticipación, que le permita a la Sección de de Crédito de FAESUTP, analizar y dictaminar las condiciones de elegibilidad.

Artículo 6º—La solicitud de préstamo debe estar firmada por el solicitante o por su representante legal y ser presentada junto con todos los demás documentos que se requieran para su trámite.

Si el solicitante es menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el menor y por el padre o la madre o el respectivo tutor legal.

Artículo 7º—El solicitante debe realizar estudios en entidades universitarias, parauniversitarias o técnicas, autorizadas por los organismos competentes en Costa Rica o en el exterior.

Artículo 8º—La entrega y recepción de la fórmula “Solicitud de préstamo”, no obliga a FAESUTP a la aprobación del préstamo. FAESUTP mantendrá los requisitos y condiciones crediticias, con una vigencia de 30 días calendario, después de la fecha de entrega de la fórmula de solicitud.

Artículo 9º—Los topes de los préstamos por niveles de estudio, la asignación de recursos, tasas de interés, plazos de recuperación, comisiones y otras regulaciones crediticias, son establecidos por el Consejo Directivo.

Artículo 10.—Los factores que intervienen en la calificación de la solicitud de préstamo, su peso porcentual, el puntaje de cada factor y la condición de elegibilidad (Anexo 1), son establecidos por el Consejo Directivo del FAESUTP.

Los factores actuales son:

a.   El rendimiento académico (Anexo 2)

b.  El ingreso líquido familiar mensual (Anexo 3)

Estos factores aplican únicamente para la solicitud de préstamo de pregrado y grado.

Artículo 11.—El rendimiento académico del solicitante es calificado por FAESUTP en una escala de 0 a 100 o su equivalente. Es indispensable que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión del centro de estudios.

Artículo 12.—Los trámites crediticios del solicitante en el proceso de gestión y análisis del crédito o del prestatario en el proceso de desembolsos y control de crédito, deberá ser gestionado preferentemente en forma personal, por medio de un apoderado legal, o cuando así proceda, por medio de un tercero con autorización expresa del solicitante o prestatario.

Artículo 13.—El solicitante debe demostrar a FAESUTP que cumple con los requisitos y condiciones que la Ley Nº 7667 y sus reformas, establece y además:

a.   Promedio académico igual o superior al mínimo de aprobación.

b.  No estar en capacidad de sufragar total o parcialmente los gastos de estudio.

CAPÍTULO II

Requisitos para el solicitante

Artículo 14.—Los requisitos para tramitar un préstamo y los documentos por aportar los establece el Consejo Asesor Académico y Técnico son los siguientes:

a.   Para cursos, programas, carreras técnicas, pregrados y grados en Costa Rica:

a. Fórmula de solicitud de préstamo con los datos requeridos.

b. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante. Si es menor de edad: certificación del asiento de nacimiento o cédula de identidad del menor.

c. Constancia de ingresos extendida por el patrono del solicitante y de su cónyuge si es casado, o de sus padres o encargados si depende de ellos. En presencia de ingresos por ejercicio libre de la profesión o ingresos por actividades propias, deberá aportar documentos fehacientes de esos ingresos a juicio de FAESUTP.

d. Documento fehaciente de calificaciones (de conformidad con lo que establece el Anexo 2):

I.    Si va ha iniciar la carrera: del último año de secundaria.

II.  Si cursa Estudios Superiores: de las asignaturas aprobadas y del último año de secundaria, si las primeras no fueren suficientes para obtener un promedio académico representativo.

e. Constancia del centro de estudios de que esté matriculado o aceptado en la carrera.

f.  Fotocopia y original del título de educación diversificada u otros títulos obtenidos de pregrados y grados.

g. Programa oficial de estudios.

h. Cronograma de estudios.

i.  Documentos de la garantía.

j.  Número de la cuenta bancaria en la cual se realizarán los respectivos desembolsos.

k. Para financiamiento de trabajos finales de graduación: carta oficial de la entidad educativa que indique la aprobación del tema; el presupuesto con los principales gastos y las fechas de inicio y conclusión.

l.  Para exámenes finales de graduación: pro forma extendida por la entidad educativa, que indique el número de exámenes y el costo respectivo.

m.  Cualquiera otra información o atestado que FAESUTP estime imprescindible dentro de las políticas establecidas.

Para postgrados en Costa Rica

a.   Fórmula de solicitud de préstamo con los datos requeridos.

b.  Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante. Si es menor de edad: certificación del asiento de nacimiento o cédula de identidad del menor.

c.   Constancia de ingresos extendida por el patrono del solicitante y de su cónyuge si es casado, o de sus padres o encargados si depende de ellos. En presencia de ingresos por ejercicio libre de la profesión o ingresos por actividades propias, deberá aportar documentos fehacientes de esos ingresos a juicio de FAESUTP.

e.   Carta de admisión al postgrado extendida por la entidad educativa.

f.   Programa oficial de estudios.

g.   Cronograma de estudios.

h.  Documento oficial de la entidad educativa que indique los costos detallados del programa.

i.   Constancia de la entidad educativa que indique o no que es beneficiario de una beca.

j.   Constancia o declaraciones de otros aportes, auxilios y servicios complementarios que disfrute o vaya a disfrutar el solicitante, durante el período de estudios.

k.  Documentos de la garantía.

l.   Número de la cuenta bancaria en la cual realizarán los respectivos desembolsos

m. Para financiamiento de tesis: carta oficial de la entidad educativa que indique la aprobación del tema; el presupuesto con los principales gastos y las fechas de inicio y conclusión.

n.  Para exámenes finales de graduación: Proforma extendida por la entidad educativa, que indique el número de exámenes y el costo respectivo.

o.  Cualquiera otra información o atestado que FAESUTP estime imprescindible dentro de las políticas establecidas.

Proforma, grados y postgrados en el exterior

a.   Fórmula de solicitud de préstamo con los datos requeridos.

b.  Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante. Si es menor de edad: certificación del asiento de nacimiento o cédula de identidad del menor.

c.   Constancia de ingresos extendida por el patrono del solicitante y de su cónyuge si es casado, o de sus padres o encargados si depende de ellos. En presencia de ingresos por ejercicio libre de la profesión o ingresos por actividades propias, deberá aportar documentos fehacientes de esos ingresos a juicio de FAESUTP.

d.  Fotocopia y original de títulos obtenidos de secundaria, de proforma o grados. Si va a realizar estudios de postgrado únicamente de los grados obtenidos.

e.   Carta de admisión al pregrado, grado o posgrado extendida por la entidad educativa.

f.   Programa oficial de estudios.

g.   Cronograma de estudios.

h.  Documento oficial de la entidad educativa que indique los costos detallados del programa.

i.   Constancia de la entidad educativa que indique o no que es beneficiario de una beca.

j.   Constancia o declaraciones de otros aportes, auxilios y servicios complementarios que disfrute o vaya a disfrutar el solicitante, durante el período de estudios.

k.  Constancia de dominio del idioma en que se impartirá el curso, si es diferente al español.

1.  Documento oficial que indique que la entidad educativa en la que va a realizar los estudios está autorizada por los organismos competentes.

m. Relación ingresos-gastos durante el período de estudios.

n.  Poder generalísimo inscrito en el Registro Público.

o.  Documentos de la garantía.

p.  Número de la cuenta bancaria en la cual realizarán los respectivos desembolsos.

q.  Para financiamiento de tesis: carta oficial de la entidad educativa que indique la aprobación del tema; el presupuesto con los principales gastos y las fechas de inicio y conclusión.

r.   Para exámenes finales de graduación: Proforma extendida por la entidad educativa, que indique el número de exámenes y el costo respectivo.

s.   Cualquiera otra información o atestado que FAESUTP estime imprescindible dentro de las políticas establecidas.

Artículo 15.—No será de préstamo aquel solicitante cuyo salario se encuentre embargado.

Artículo 16.—El solicitante de préstamo debe cumplir con los requisitos correspondientes establecidos por FAESUTP, salvo casos especiales a juicio del Consejo Directivo, de conformidad con lo que establece la Ley 7667 y sus reformas.

Artículo 17.—Al presentar la solicitud de préstamo el solicitante debe autorizar a FAESUTP para que:

a)  Consulte su historial crediticio.

b)  Deposite los desembolsos del préstamo en una cuenta bancaria en el período de ejecución, a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Desembolsos.

c)  Solicite directamente a la entidad educativa en la que realiza los estudios, los informes de matrícula y de calificaciones u otra información adicional.

CAPÍTULO III

Condiciones crediticias

Artículo 18.—El monto de cada préstamo es aprobado por el Consejo Directivo de FAESUTP.

Artículo 19.—Las tasas de interés de los préstamos son fijadas por el Consejo Directivo de FAESUTP.

Artículo 20.—FAESUTP cobra una comisión de crédito del 2% sobre el monto total desembolsado de cada préstamo.

Artículo 21.—Las solicitudes de refundición de préstamo son aprobadas por el Consejo Directivo.

Artículo 22.—El plan de inversión de la solicitud de préstamo debe ajustarse a los rubros, costos y topes de préstamo establecidos por FAESUTP, excepto casos especiales resueltos por el Consejo Directivo.

Artículo 23.—El cálculo del Factor de Ingreso líquido familiar mensual, se estima a partir del ingreso bruto del núcleo familiar, al que se le pueden deducir las siguientes erogaciones:

a.   Deducciones obligatorias:

1.   CCSS.

2.   Fondo del régimen obligatorio de pensión complementaria.

3.   Fondo de capitalización laboral.

4.   Impuesto Renta.

5.   Banco Popular y Desarrollo Comunal.

6.   Pensión alimenticia.

b.  Otras deducciones:

1.   Cuotas por préstamos de vivienda, lote o mejoras de vivienda.

2.   Deducciones para participar en Asociación Solidarista, Caja de Ahorro de Empleados, Fondos de Mutuales, Cooperativas, Fondos de Garantías, Fondos de Sistemas Complementarios de Pensiones o de Retiro.

3.   Seguros de Incendio, Vida, Salud, Robo y Desastre Natural y Seguros obligatorios de vehículos.

4.   Cuotas de Colegio Profesional para el ejercicio de la profesión.

5.   Otros impuestos (inmuebles, municipales y otros).

6.   Pago de alquiler de vivienda y en el lugar de estudios del prestatario, si tuviere que trasladarse.

7.   Pago del servicio de la red internet.

8.   Cuotas por vigilancia o seguridad residencial.

9.   Pago de servicio doméstico.

10.   Gastos de guardería, transporte y educación de otros miembros del grupo familiar.

11.   Tratamientos de salud.

12.   Cuota por adquisición de vehículo.

El analista de crédito presentará y recomendará situaciones particulares ante el Consejo Asesor Académico y Técnico que, cuando proceda, elevará al Consejo Directivo para su resolución.

Artículo 24.—FAESUTP financia a los estudiantes en los niveles de estudios financiables, por una sola vez, dentro de las condiciones crediticias vigentes, la adquisición de equipo, herramientas, instrumentos, suministros y materiales necesarios para el proyecto de estudios, bajo las siguientes condiciones:

a.   Demuestre la necesidad de la solicitud y adjuntar la factura proforma extendida por la casa proveedora.

b.  Inicie la amortización del crédito en un plazo máximo de 6 meses posteriores al otorgamiento del préstamo, cuando la solicitud de crédito solo considere adquisición de equipo.

c.   El tope del financiamiento máximo para esta línea crediticia es el que se establece en el Programa Anual de Crédito, excepto casos especiales a juicio del Consejo Directivo. Este financiamiento no está incluido en el tope crediticio regular, destinado a solventar gastos de estudio y sostenimiento.

d.  El financiamiento se otorga únicamente durante la etapa de estudios del interesado.

e.   El equipo adquirido no puede utilizarse como garantía prendaría ante FAESUTP.

f.   FAESUTP emite un único desembolso por la totalidad del préstamo y el prestatario debe presentar a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito la factura cancelada en los próximos 15 días, de lo contrario, esta Sección traslada el préstamo al cobro inmediato por incumplimiento del Contrato de Créditos para Estudios, con los cargos respectivos.

g.   El estudiante puede solicitar financiamiento para la adquisición de equipo dentro de su solicitud de préstamo ordinaria o tramitar una refundición de préstamo si ya es prestatario; en ambos casos, inicia la amortización, una vez concluidos los estudios.

Artículo 25.—FAESUTP financia de manera parcial la carrera, a solicitantes en los niveles de estudios financiables, con las siguientes condiciones:

a)  Presentar los mismos requisitos de una solicitud de préstamo ordinaria.

b)  El monto del préstamo se gira de acuerdo con el plan de inversión aprobado.

c)  El solicitante que utilice esta modalidad crediticia inicia la amortización del préstamo como máximo al finalizar el período de estudios financiados.

d)  El monto del contrato de crédito para estudios, incluye el principal del préstamo aprobado, la comisión de crédito, el costo de la póliza de vida colectiva e intereses proyectados a la fecha de inicio de pago del préstamo.

e)  El período de amortización se regirá por las tablas de recuperación establecidas por FAESUTP.

f)   El prestatario puede solicitar otro préstamo bajo esta modalidad, después de cancelado el préstamo anterior y no aplica la modalidad de refundición de préstamo.

g)  El tope de financiamiento es el establecido en el Programa Anual de Crédito, excepto en casos especiales a juicio del Consejo Directivo.

Artículo 26.—Los préstamos que FAESUTP concede podrán cubrir los siguientes gastos necesarios para realizar los estudios:

a)  Matrícula.

b)  Colegiatura.

c)  Libros.

d)  Laboratorios y talleres.

e)  Servicios universitarios.

f)   Equipo de cómputo.

g)  Otros equipos herramientas, suministros, y materiales de estudio.

h)  Tesis, tesina, trabajo final de graduación, prácticas supervisadas, proyectos de graduación, pruebas de grado y otros requisitos finales de graduación.

i)   Deudas oficiales de estudios con la entidad educativa.

j)   Alojamiento, alimentación y otros costos de sostenimiento.

k)  Transporte en el país y en el exterior.

l)   Seguros.

m)  Otros gastos e imprevistos indispensables para cursar los estudios.

Artículo 27.—Para estudios de postgrado, la Sección de Crédito analiza y calcula la disponibilidad financiera del solicitante comparando:

a.   Los totales de ingresos y egresos del grupo familiar del solicitante durante el período de estudios.

b.  El tope máximo anual que FAESUTP concede para ese nivel de estudios y

c.   Los costos totales del proyecto académico.

Al ingreso bruto del núcleo familiar se le aplican las deducciones autorizadas en el artículo 23.

CAPÍTULO IV

Garantías

Artículo 28.—FAESUTP acepta garantías fiduciarias e hipotecarias.

Artículo 29.—El respaldo de un préstamo mediante garantía fiduciaria debe contar con dos o más personas físicas cuyos salarios sumen al menos el 25% del monto aprobado del préstamo, en todos los niveles de estudios y que cada uno de los fiadores cumplan con los siguientes requisitos:

1.  Tener un ingreso mensual bruto, igual o superior al doble del salario menor establecido por el Consejo Nacional de Salarios, que esté libre de embargos y no provenga de pensiones.

2.  Ser mayor de edad.

3.  Tener una estabilidad laboral comprobada a satisfacción de FAESUTP. Se entiende por estabilidad laboral comprobada, que el fiador tenga como mínimo un tiempo laborado de seis meses en la empresa privada o de seis meses en el sector público.

4.  Faltarle para pensionarse un tiempo igual o mayor que el 75% de la vida del crédito.

5.  Podrá otorgar fianza a otras operaciones crediticias, siempre y cuando el préstamo o los préstamos en los que participa se encuentren al día en sus obligaciones con la Institución y que la garantía fiduciaria que ofrezca esté de acuerdo con la Tabla “monto máximo de compromiso según salario mensual bruto del fiador”, de conformidad con los lineamientos crediticios aprobados por el Consejo Directivo.

6.  FAESUTP actualizará la tabla “monto máximo de compromiso según salario mensual bruto del fiador”, cada vez que el Consejo Nacional de Salarios establezca el salario menor.

7.  FAESUTP podrá aceptar solo una fianza cruzada.

8.  Los casos especiales serán analizados por el Consejo Asesor Académico y Técnico y presentados a conocimiento y resolución por parte del Consejo Directivo.

9.  En caso de que el solicitante o prestatario presente una garantía fiduciaria que no cumpla con el porcentaje de cobertura establecido por FAESUTP, el Consejo Directivo podrá variar dichos porcentajes autorizando coberturas inferiores (operaciones crediticias que se aprobarán amparadas al Fondo de Garantía) siempre y cuando, el solicitante o prestatario cumpla con las siguientes condiciones:

a.   Que el promedio académico sea igual o superior a 80 en la escala de 0 a 100.

b.   Que el ingreso líquido familiar sea insuficiente (igual o menor al salario del primer intervalo de la tabla de Ingreso Líquido del factor Ingreso que se encuentre vigente en FAESUTP.

c.   Que proceda de una zona de menor desarrollo relativo (medio, bajo, o muy bajo) o de una zona urbana marginal.

d.   Que presente una declaración jurada en la que manifieste que no tiene posibilidad alguna de aportar más garantía que la ofrecida.

e.   Que manifieste por escrito el compromiso (una vez graduado) de presentar servicios a la zona de procedencia durante un año.

El Consejo Directivo establecerá de manera anual, el monto máximo de los préstamos que se pueden amparar, con base en el inciso 9 de este artículo.

Cualquier operación de las aprobadas con base en el inciso 9 del presente artículo que resultare incobrable, se debitará del Fondo de Garantía.

Artículo 30.—FAESUTP podrá aceptar un solo fiador, para todos los niveles de estudios, cuando el monto de la solicitud de préstamo sea igual o menor al tope crediticio que establezca el Consejo Directivo en el Plan Anual de Crédito y que el fiador cumpla con las siguientes condiciones:

1.  Que sea asalariado, con ingreso mensual bruto igual o superior al doble del salario menor establecido por el Consejo Nacional de Salarios.

2.  Que cubra con el salario bruto al menos el 35% del monto de la solicitud de préstamo.

3.  Que tenga al menos un año de laborar con el mismo patrono.

4.  Que no esté otorgando fianza ni sea deudor de FAESUTP.

Artículo 31.—Cuando un solicitante proponga un fiador que sea garante de otra operación y el porcentaje de cobertura de la garantía propuesta no cubra el 25% del monto solicitado y esto le impida al solicitante acceder al préstamo, por cuanto no tiene opciones para aportar otros fiadores, el Consejo Asesor Académico y Técnico lo analiza y lo dictamina, para que el Director Ejecutivo lo presente como caso especial ante el Consejo Directivo.

Artículo 32.—FAESUTP acepta que sólo uno de los fiadores, por operación, presente ingresos provenientes de actividades propias, según certificación de ingresos de los últimos doce meses a la fecha de la solicitud de crédito, extendida por un Contador Público Autorizado.

El fiador con ingresos propios sólo puede cubrir hasta el 10% del monto aprobado del préstamo -independientemente de sus ingresos- y excepcionalmente, hasta un 15%, a juicio del Consejo Asesor Académico y Técnico.

El Consejo Asesor Académico y Técnico queda facultado para solicitar la información adicional que considere indispensable.

Artículo 33.—La sustitución de fiadores en el período de estudios, lo resuelve el funcionario autorizado de la Sección de Crédito, mediante un Acuerdo Administrativo.

En toda sustitución de fiador, el nuevo garante debe cumplir con los requisitos exigidos por FAESUTP.

El funcionario autorizado de la Sección de Crédito analiza, dictamina y recomienda situaciones especiales, elevándolas a conocimiento v resolución del Consejo Asesor Académico y Técnico.

Artículo 34.—E1 respaldo de un préstamo mediante garantía hipotecaria debe cumplir con los siguientes documentos y requisitos:

a.   Certificación total y descriptiva de la propiedad, extendida por el Registro Público, que incluya: anotaciones, gravámenes, restricciones número de limitaciones.

b.  Copia del plano catastrado inscrito en el Catastro Nacional y visado por la Municipalidad.

c.   Constancia de pagos municipales y bienes inmuebles al día.

d. Póliza contra incendio y terremoto (cuando aplique).

e.   Carta de autorización para hipotecar (cuando la propiedad no pertenezca al solicitante) y copia de la cédula de identidad del propietario.

f.   Autorización de la entidad respectiva, cuando soporte gravamen de limitaciones.

g.   Avalúo de la propiedad realizado por profesional autorizado por FAESUTP, según el respectivo reglamento.

h.  El costo del avalúo y de inscripción de hipoteca pueden ser incluidos como parte del préstamo, independientes del tope crediticio anual.

i.   Cuando se trate de propiedades inscritas a nombre de sociedades anónimas, se deberá aportar la constitución de la sociedad, certificación de la personería vigente, copia de cédula de persona jurídica y acuerdo de asamblea de socios autorizando hipotecar el inmueble.

Cualquier otra información o atestado que FAESUTP estime necesaria.

Artículo 35.—Cuando la garantía hipotecaria ofrecida a FAESUTP es de primer grado, el valor consignado en el avalúo de la propiedad debe cubrir como mínimo el 150% del monto aprobado.

Artículo 36.—FAESUTP podrá aceptar garantías hipotecarias de segundo grado para respaldar un préstamo o una refundición, cuando el valor consignado en el avalúo cubra no menos del 175% del monto aprobado y los grados hipotecarios contraídos estén otorgados a favor de instituciones públicas o instituciones de reconocida trayectoria financiera, a criterio del Consejo Asesor Académico y Técnico, salvo casos excepcionales a juicio del Consejo Directivo de FAESUTP.

Artículo 37.—FAESUTP podrá aceptar garantías hipotecarias hasta tercer grado, cuando los grados hipotecarios anteriores estén contraídos con FAESUPT o que los saldos de las operaciones hipotecarias otorgadas por instituciones públicas o instituciones de reconocida trayectoria financiera, tengan un saldo de menor cuantía a criterio del Consejo Asesor Académico y Técnico. Los casos excepcionales serán resueltos por el Consejo Directivo de FAESUTP. En todos los casos el valor consignado en el avalúo debe cubrir no menos del 175% del monto aprobado.

Artículo 38.—La solicitud de un cambio de un primer grado hipotecario a un segundo o tercero, o por otra garantía no hipotecaria, es resuelta por el Consejo Asesor Académico y Técnico, conforme a lo que establece este reglamento.

Artículo 39.—La solicitud de una sustitución del bien hipotecario por otro inmueble, es resuelta por el Consejo Asesor Académico y Técnico. El valor de la nueva propiedad ofrecida debe cubrir al menos el 150% del monto aprobado, cuando es de primer grado o de 175% para los otros grados que acepta FAESUTP.

Artículo 40.—FAESUTP exigirá al solicitante una póliza de incendio y de terremoto sobre las edificaciones, cuando el valor del terreno ofrecido en garantía hipotecaria sea menor a los porcentajes que exige FAESUTP.

Dicha póliza deberá cubrir a satisfacción de FAESUTP, el inmueble dado en garantía, salvo casos excepcionales que analizará y recomendará el Comité de Crédito, de acuerdo con lo que defina al respecto, el Consejo Directivo de FAESUTP.

Garantía de títulos valores

Artículo 41.—FAESUTP puede aceptar como garantía de un préstamo, mediante endoso o cesión a su favor Títulos Valores emitidos por instituciones estatales, bancos estatales, mutuales, Banco Popular y de Desarrollo Comunal y otros bancos, a juicio del Consejo Directivo.

El monto de los títulos valores ofrecidos en garantía, debe cubrir al menos el 150% del monto del préstamo aprobado.

Otras disposiciones

Artículo 42.—La Sección de Crédito queda autorizada para que entregue solicitudes de préstamos a aquellos estudiantes que declaren en forma definitiva, que no disponen de la garantía solicitada por la institución.

El solicitante presentará la garantía disponible y esta será analizada como una “Solicitud especial” por el Consejo Asesor Académico y Técnico y presentada a conocimiento y resolución del Consejo Directivo.

Se considerará la solicitud como “Solicitud Especial”, cuando el porcentaje total de la garantía fiduciaria cumpla con el mínimo establecido en este reglamento y cuando:

a.   Uno o más fiadores devenguen un salario menor al requerido para ser fiador, pero nunca inferior al mínimo embargable.

b.  Uno o más fiadores tienen la posibilidad de pensionarse en un tiempo menor que el 75% del plazo del crédito.

c.   Uno o más fiadores están otorgando fianza en otras operaciones en FAESUTP.

d.  Uno o más fiadores no cumplen con el tiempo laborado establecido en este reglamento.

e.   La garantía propuesta es combinada: hipotecaria, fiduciaria o de títulos valores.

f.   Cualquier otro objetivo justificado o situación no prevista a criterio del Consejo Asesor Académico y Técnico y resuelto por el Consejo Directivo.

Formalización del contrato de crédito

para estudios, obligaciones y sanciones

Artículo 43.—El prestatario, sus fiadores, o los apoderados legales, deben firmar el Contrato de Crédito para Estudios el cual es un Título Ejecutivo. Por tanto, produce acción ejecutiva para exigir a los obligados, de manera solidaria, el cumplimiento de los compromisos adquiridos y está sometido a las disposiciones legales que le sean aplicables.

Cuando el prestatario sea menor de edad, el contrato debe ser firmado por él, sus fiadores y adicionalmente por el padre o la madre o su tutor legal. Una vez adquirida la mayoría de edad, prestatario y fiadores firmarán un nuevo contrato.

Artículo 44.—El monto por el que se firma el Contrato de Crédito para Estudios, incluye la suma del principal aprobado más un 50% de ese monto, con el fin de que al momento de dar inicio a la amortización del crédito, se efectúe la liquidación de la deuda, la cual incluye:

a.   Monto de los desembolsos.

b.  Intereses sobre saldos desembolsados.

c.   Comisión de crédito.

d.  Cualquier otro cargo de conformidad con el presente reglamento.

Por medio de la firma del Contrato de Crédito para Estudios, deudor y fiadores autorizan expresamente a FAESUTP a efectuar la liquidación mencionada, con el fin de contar con el monto real y definitivo del principal que deberá cancelar.

En caso de que la liquidación exceda el principal más el 50%, deudor y fiadores deberán suscribir los documentos que solicita FAESUTP.

Artículo 45.—El deudor, fiadores y apoderados legales deben firmar el contrato de crédito para estudios, en un plazo máximo de 60 días naturales, a partir de la fecha de aprobación de la solicitud por el Consejo Directivo. En caso contrario, el prestatario pierde el derecho sobre la utilización del préstamo y sobre la documentación presentada, salvo situación de fuerza mayor debidamente demostrada a satisfacción del Jefe del Departamento de Crédito o a quien este delegue.

Artículo 46.—El deudor al firmar el Contrato de Crédito para Estudios queda obligado a cumplir con lo siguiente:

a.   Cursar los estudios en el área y disciplina aprobada.

b.  Obtener el grado académico aprobado.

c.   Realizar los estudios de acuerdo con el cronograma y periodo de estudios aprobados.

d.  Realizar los estudios en la entidad educativa aprobada.

e.   Utilizar el préstamo únicamente para financiar los gastos de estudios autorizados.

f.   Matricular y aprobar las asignaturas del cronograma de estudios aprobado, el cual debe mantener concordancia con el programa oficial de estudios y fecha de conclusión de estudios.

g.   Presentar el informe de calificaciones oficial de las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo anterior, junto con una declaración jurada -como mínimo- que debe incluir las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo que cursa y las que estima matricular en el siguiente ciclo, como requisito para tramitar el siguiente desembolso.

h.  Actualizar -al tramitar el último desembolso- la dirección domiciliar y laboral, números de teléfonos, faxes, apartados postales, dirección electrónica y otros datos suyos y de los fiadores.

i.   Presentar -al vencimiento del Contrato de Crédito para Estudios- la constancia, certificación, fotocopia del título o declaración jurada, de conclusión de estudios, a la Sección de Crédito.

j.   Prestar servicios en el país por un período no menor al doble del tiempo de estudios financiados con el préstamo, salvo casos de excepción y de interés para el país a juicio del Consejo Asesor Académico y Técnico.

k.  Regresar a Costa Rica -si el prestatario ha realizado estudios en el exterior- a más tardar treinta días después de finalizado los estudios. Presentarse a la Sección de Crédito o comunicar a esta misma Sección, cualesquiera circunstancias que le impidan regresar a Costa Rica en ese lapso.

1.  Asegurar el saldo de la deuda más los intereses acumulados sobre desembolsos, en la Póliza Colectiva de Vida del INS, con el fin de protegerse del riesgo de muerte o incapacidad total y permanente, durante la vigencia total del préstamo.

m.   Vigilar por el mantenimiento y conservación de las garantías constituidas a favor de FAESUTP e informar a la Sección de Crédito, cualquier deceso, desmejora o desaparición que éstas sufrieren, con el fin de sustituir la garantía y sobre los cambios de dirección domiciliar y lugar de trabajo de los fiadores.

n.  Presentar por escrito al funcionario autorizado de la Sección de Crédito, cualquier solicitud de modificación de las obligaciones anteriores.

o.  Cancelar puntualmente las cuotas del plan de pagos en el período de amortización.

Artículo 47.—FAESUTP debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones del prestatario estipuladas en este reglamento y en el Contrato de Crédito para estudios y puede suprimir el préstamo -dando por vencido el plazo y exigible los saldos adeudados a la fecha- en los siguientes casos:

a.   Cuando se cambie de área, disciplina o énfasis aprobados, grado o de entidad educativa, sin autorización previa de la Sección de Crédito.

b.  Cuando incumpla con el cronograma y período de estudios aprobados.

c.   Cuando se compruebe que ha utilizado el préstamo para financiar otros rubros diferentes al financiamiento de los estudios.

d.  Cuando obtenga un rendimiento académico insatisfactorio. Cuando no presente los informes académicos en cada ciclo lectivo.

Cuándo no actualice la dirección y demás datos de localización de domicilio y lugar de trabajo del deudor y fiadores o deceso, desmejora o desaparición que éstos sufrieren o no mantenga vigentes las pólizas ofrecidas a FAESUTP.

g.   Cuando no presente los comprobantes de conclusión de estudios.

h.  Cuando abandone o se retire de los estudios sin causa justificada.

i.   Cuando declare o presente documentación académica u otra información falsa o alterada.

j.   Cuando cierre la entidad educativa o la carrera de estudios que cursa.

k.  Cuando sufra quebrantamiento permanente de la salud física o mental, que le impida continuar con los estudios.

l.   Cuando el prestatario no preste servicios en el país por un período no menor al doble del tiempo financiado con el préstamo.

m. Cuando el prestatario haya realizado estudios en el exterior y no regrese al país.

n.  Cuando no mantenga vigente las pólizas de seguro que solicite FAESUTP sobre edificaciones.

o.  Cuando la operación crediticia se encuentre en la etapa de recuperación y el prestatario no pague puntualmente las cuotas del plan de amortización, la Sección de Cobro procederá a las gestiones de aviso de cobro al deudor y fiadores y al cobro judicial respectivo.

p.  Cuando inculpa cualesquiera requisitos y obligaciones establecidos en este Reglamento o en el Contrato de Crédito para Estudios.

Artículo 48.—El prestatario, los fiadores y apoderados legales, deberán firmar un addéndum al Contrato de Crédito para Estudios, cuando se modifiquen los términos contractuales originales.

Artículo 49.—La firma del Contrato de Crédito para Estudios se realiza en las oficinas centrales de FAESUTP. En casos de excepción, el Jefe de la Sección de Crédito, podrá autorizar de manera escrita que dicha firma se realice externamente, de las siguientes formas:

a.   Ante un abogado que autentique las firmas.

b.  Ante la Delegación de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación del lugar de residencia del deudor o fiadores.

c.   Ante funcionarios autorizados de instituciones con las que FAESUTP tenga un Acuerdo de Cooperación Institucional.

d.  Ante funcionarios de FAESUTP.

e.   Cuando las firmas se reciban de acuerdo con los incisos a. y b.

CAPÍTULO V

Autorización de desembolsos, seguimiento

académico y sanciones en la ejecución del préstamo

Artículo 50.—El préstamo se desembolsará de conformidad con los montos estipulados en el respectivo plan de desembolsos para los ciclos lectivos establecidos en el cronograma de estudios del prestatario.

Artículo 51.—Después de firmado el Contrato de Crédito para Estudios, la Sección de Crédito, autorizará los giros, a través de la Transferencia Electrónica, a la cuenta de ahorro del prestatario.

Cuando por vía de excepción se autorice el desembolso por medio de cheque, éste se mantendrá en custodia en la Tesorería hasta por 90 días posteriores a su fecha de emisión. Después de este plazo, la Sección de Tesorería de oficio anulará el cheque.

Artículo 52.—Los desembolsos suspendidos por la Sección de Crédito y los no tramitados por el prestatario, podrán ser autorizados, distribuidos entre los restantes desembolsos o reprogramados, a solicitud escrita de éste, de acuerdo con el análisis y dictamen resuelto por Acuerdo Administrativo del Consejo Asesor Académico y Técnico.

Artículo 53.—La Sección de Crédito, resolverá mediante Acuerdo Administrativo las siguientes situaciones crediticias:

a.   Rendimiento académico insatisfactorio.

b.  Extensión del período de estudios.

c.   Cambio de entidad educativa.

d.  Cambio de carrera (área, disciplina, énfasis).

e.   Cambio de grado académico.

f.   Aumento o disminución de las asignaturas matriculadas.

g.   Sustitución de fiadores.

h.  Suspensión de estudios.

i.   Modificación de planes de desembolsos.

j.   Cambios en el cronograma de estudios.

k.  Supresión del crédito.

l.   Incremento en los costos de estudios.

m.   Problemas curriculares

Artículo 54.—El prestatario deberá presentar ante la Sección de Crédito, el informe de calificaciones obtenidas en el ciclo lectivo cursado y el informe de matrícula del siguiente, en la fórmula oficial de FAESUTP llamada “Declaración Jurada”, la cual debe se presentada por el prestatario en un plazo no mayor de 30 días después de la conclusión del ciclo lectivo que cursó.

El prestatario deberá presentar el informe oficial de calificaciones de período declarado bajo juramento, extendido por la entidad educativa como requisito para tramitar el próximo desembolso.

Cuando medie un acuerdo de cooperación institucional con las entidades de educación superior, que regule el proceso de seguimiento académico y desembolsos. La Sección de Crédito, podrá variar el procedimiento y periodicidad de presentación de los informes académicos de los prestatarios y la autorización de los desembolsos respectivos.

Artículo 55.—El prestatario queda en la obligación de presentar los informes oficiales: de matrícula y de calificaciones, correspondientes a períodos lectivos para los cuales se le haya penalizado con la suspensión del desembolso o cuando los haya financiado con sus propios recursos.

Artículo 56.—La Sección de Crédito aplicará las siguientes sanciones por rendimiento académico insatisfactorio obtenido por el prestatario:

a.   Amonestación verbal

b.  Amonestación escrita.

c.   Suspensión parcial o total del desembolso.

d.  Supresión del préstamo.

La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:

1.   Cuando el prestatario repruebe una asignatura deberá matricularla con sus propios recursos. FAESUTP no financiará nuevamente la asignatura reprobada.

2.   Cuando el prestatario repruebe hasta un 25% de 1as asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo, recibirá una amonestación verbal que quedará registrada en su historial crediticio y se le desembolsará para el siguiente ciclo lectivo, únicamente para las asignaturas que no han sido financiadas.

3.   Cuando el prestatario repruebe más del 25% y hasta un 50% de las asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo, recibirá una amonestación escrita, se registrarán las asignaturas reprobadas en su historial crediticio y se le desembolsará para el siguiente ciclo lectivo únicamente para las asignaturas que no han sido financiadas.

4.   Cuando el prestatario repruebe más del 50%0 y hasta un 75% de los cursos matriculados en un ciclo lectivo, recibirá una amonestación escrita, se le suspenderá el próximo desembolso y se le reanalizará la situación al finalizar el período penalizado, contra los informes académicos oficiales respectivos.

5.   Cuando el prestatario repruebe más del 75% de las asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo, se le suprimirá el préstamo y se trasladará a fase de cobro, salvo casos especiales a juicio de la Sección de Crédito, que serán resueltos por medio de Acuerdo Administrativo.

6.   Cuando el prestatario repruebe asignaturas en forma reincidente en ciclos lectivos posteriores, serán penalizado de acuerdo con las sanciones estipuladas en los incisos a). al d). de este artículo.

7. Cuando el prestatario repruebe asignaturas en forma reincidente con más del 50%> y hasta el 75% de las asignaturas matriculadas en ciclos lectivos posteriores, el préstamo será analizado por la Sección de Crédito y resuelto mediante Acuerdo Administrativo.

Artículo 57.—El prestatario que obtenga la condición de “escolaridad” en una o más asignaturas, debe aprobarlas de conformidad con el sistema de requisitos académicos propios del centro de estudios y el programa de estudios del prestatario, en un plazo máximo de un año calendario a partir del momento en que obtiene la escolaridad.

Articulo 58.—La Sección de Crédito, antes de suprimir el préstamo y mediante Acuerdo Administrativo, puede someter al prestatario a una fase de observación académica, durante un ciclo lectivo o mantenerlo durante un máximo de 3 ciclos lectivos adicionales, para que nivele el cronograma de estudios aprobado y reanalizar el caso en el momento oportuno, con el fin de que el prestatario pueda demostrar su mejoría en su condición académica.

CAPÍTULO VII

Variaciones en las condiciones crediticias y períodos de financiación

Artículo 59.—La Sección de Crédito y a solicitud expresa del prestatario, recibirá, analizará y resolverá mediante Acuerdo Administrativo, la solicitud de cambio de área, disciplina y énfasis en los diferentes niveles de estudios, si el prestatario cumple los siguientes requisitos:

a.   Que el período de estudios original no se amplíe en más de dos años y no sobrepase el período máximo de estudios financiado por FAESUTP.

b.  Que exista justificación de trasladarse a otra entidad educativa o carrera para lograr su proyecto académico.

Los casos especiales los resolverá el Consejo Asesor Académico y Técnico.

Artículo 60.—El período general de financiamiento es hasta de 20 años, el cual incluye el período de estudios, gracia y amortización. El plazo de cada uno de estos tres períodos lo establece el Consejo Directivo en el Plan Anual de Colocaciones.

CAPÍTULO VIII

Traslado de operaciones a cobro

Artículo 61.—El cumplimiento o incumplimiento por parte del prestatario del Contrato de Crédito para estudios, lo dictamina y resuelve la Sección de Crédito.

Los casos especiales serán resueltos por el Consejo Asesor Académico y Técnico.

Artículo 62.—El traslado de la operación crediticia a cobro, lo realiza la Sección de Crédito, después de que se cumpla la fecha de vencimiento del período de estudios establecida en el Contrato de Crédito para Estudios, de acuerdo con el plan de operaciones por trasladar a cobro.

Articulo 63.—La Sección de Crédito considerará la condición de incumplimiento, cuando el prestatario no cumpla con las obligaciones que establece el Reglamento de Crédito y el contrato de Crédito para Estudios y trasladará la operación a la fase de cobro con un cargo adicional del 10% sobre el monto desembolsado.

CAPÍTULO IX

Glosario de términos

Artículo 64.—

Actas del Comité Asesor Académico y Técnico. Resumen de las recomendaciones sobre las solicitudes de préstamo que se elevan a conocimiento del Consejo Directivo y otros acuerdos sobre la gestión crediticia, firmadas por el Director Ejecutivo, el Jefe de la Sección de Crédito y el funcionario que el Consejo Directivo asigne. Las actas son firmadas en un libro de actas legalizado por la Auditoría Interna o en su lugar por el Contador del FAESUTP.

Acuerdo Cooperación Institucional. Acuerdo administrativo entre FAESUTP y una institución pública estatal, municipal o educativa de enseñanza superior para la promoción, divulgación, gestión, control, seguimiento académico, cobranza de las operaciones crediticias y otras labores de apoyo logístico, de recursos humanos, de infraestructura y materiales.

Acuerdo Administrativo del Departamento de Crédito. Resolución administrativa a solicitudes y problemas diversos que presentan los solicitantes o beneficiarios de préstamos en el período de ejecución, firmados por el funcionario autorizado en la respectiva Sección y por el Jefe Inmediato.

Autorización emisión de desembolso. Fórmula o boleta donde la Sección de Crédito después de realizado el seguimiento académico de una operación crediticia, autoriza a la Sección Financiero (Tesorería), para que emita la transferencia electrónica del desembolso o cheque correspondiente.

Asignatura. Conocida en el ambiente universitario como “materia” o “curso”, que tiene un nombre, una sigla y un valor en créditos. El programa de estudios de una carrera, se compone de cada una de las asignaturas que el estudiante debe aprobar para obtener el grado académico.

Beneficiario de un préstamo. Véase también prestatario. El solicitante que después de aprobado el préstamo, firma el Contrato de Crédito para Estudios y se le inicia el proceso de autorización de desembolsos y seguimiento académico. Termina de ser prestatario hasta que cancele el préstamo.

Ciclo lectivo. Período de clases o lecciones establecidas por las diferentes entidades educativas. Pueden ser mensuales, bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales y anuales.

Carga académica. Número de asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo. Algunas entidades educativas regulan el número máximo y mínimo que un estudiante puede matricular.

Colegiatura. Costo que cobran las universidades por cada una de las asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo.

Comité Asesor Académico y Técnico. Órgano institucional asesor, conformado por el Director Ejecutivo quien lo preside, Jefe de Crédito y el funcionario que el Consejo Directivo designe. Las funciones del Comité Asesor Académico y Técnico son analizar, revisar y recomendar la aprobación o denegación de las solicitudes de préstamos y de casos especiales.

Condición de elegibilidad de un préstamo. El rango de puntos obtenido por un solicitante en la solicitud de préstamo determina la condición de elegibilidad. Puede ser que no califique o bien puede tener una condición de elegibilidad suficiente, sobresaliente o excelente.

Consejo Directivo. Máxima autoridad de FAESUTP.

Contrato Crédito para Estudios. Título Ejecutivo de acuerdo con el artículo 24 de la ley Nº 6041, que produce acción ejecutiva para exigir a los obligados el cumplimiento de los compromisos adquiridos con FAESUTP y sometido a las disposiciones legales que le sean aplicables.

Cronograma de estudios. Plan de estudios personal que el prestatario realiza contra el programa oficial de estudios. La forma en que el estudiante va a matricular las asignaturas del plan de estudios, por ciclos lectivos, hasta que obtenga el grado académico.

Declaración jurada de calificaciones. Fórmula que posee la Sección de Crédito, donde el beneficiario declara bajo juramento el resultado de cada una de las asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo.

Desembolso. Transferencia electrónica de fondos a la cuenta de ahorro del prestatario o por medio de cheque. Suma de dinero que se le autoriza a un prestatario cuando ha cumplido con el avance académico establecido en el cronograma de estudios.

Desembolsos no tramitados por los prestatarios. Desembolsos que no se han podido autorizar por cuanto el prestatario no ha cumplido con la presentación de los informes académicos respectivos o no ha informado ni solicitado ningún trámite para normalizar el estado del préstamo.

Equipo, instrumentos, financiación. Línea crediticia para la adquisición de equipo liviano o pequeño, instrumentos o herramientas afines o complementarias para la carrera.

Escolaridad: nota obtenida por el estudiante en una asignatura cuyo promedio es menor a la nota mínima de aprobación, que le brinda al estudiante la oportunidad de aprobarla con la presentación de una evaluación extraordinaria, en el plazo y requisitos que cada centro de estudios determine.

Estudios financiables. Cursos cortos, programas, técnicos, pregrados, grados o postgrados en el país o en el exterior, que FAESUTP financia.

Factor. Determinantes para la elegibilidad de una solicitud de préstamo. En la actualidad la Guía para Análisis de la Solicitud de préstamo contiene 3 factores principales: el ingreso líquido familiar, el promedio académico y la procedencia del solicitante.

Fondo de Garantía. Fondo especial que FAESUTP dispone para amparar a solicitantes de préstamo que no pueden aportar garantías tradicionales.

Formalización de contrato. Se refiere a la firma del deudor y fiadores en los espacios correspondientes en el Contrato de Crédito para Estudios.

Garantía combinada. El solicitante de préstamo puede presentar garantía fiduciaria, hipotecaria o de títulos valores al mismo tiempo, con el fin de completar la cobertura que se solicita para garantizar la recuperación del préstamo.

Garantía fiduciaria. Personas físicas que se solidarizan con el pago del préstamo, si el deudor incumple con las obligaciones del contrato.

Grado académico: Bachiller, Licenciado.

Grado de prelación. FAESUTP establece las prioridades de financiamiento con base a sus respectivas políticas y resoluciones que competen a los organismos correspondientes en esta materia y otorga el financiamiento total o parcial, de acuerdo con esas prioridades.

Guía para Análisis. Documento aprobado por el Consejo Directivo, que contiene la puntuación de cada uno de los factores que determinan la elegibilidad de la solicitud de préstamo.

Incumplimiento. Operación crediticia que incumple con las cláusulas u obligaciones que le impone el Contrato de Crédito para Estudios, y que la Sección de Crédito envía a la Sección de Cobro, para que el prestatario inicie el pago inmediato de las sumas giradas, con los cargos correspondientes.

Informe de calificaciones. Reporte oficial de notas de las asignaturas cursadas en un ciclo lectivo.

Informe de matrícula. Reporte oficial de asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo.

Matrícula. Se refiere al costo que algunas universidades sobre todo privadas, cobran por el derecho de matricular determinada carga académica en un ciclo lectivo.

Nivel de estudios. Se refiere a la clasificación del grado de estudios que tiene FAESUTP: Pregrado en Costa Rica, Pregrado en el Exterior, Postgrado en Costa Rica y Postgrado en el Exterior.

Núcleo familiar. El número de miembros que habitan bajo el mismo techo.

Periodicidad del control académico. Período lectivo o académico, en que la Sección de Crédito, realiza la función de seguimiento académico a los beneficiarios y autoriza los desembolsos.

Período de amortización. Período en el que el prestatario paga la deuda.

Período de estudios o de ejecución. Período en el que el prestatario está estudiando y el préstamo se desembolsa, de acuerdo con el avance en el programa por parte del prestatario. Se inicia desde la fecha de aprobación del préstamo, hasta la fecha estimada de conclusión de estudios.

Período de gracia. Período de hasta doce meses que FAESUTP otorga a un prestatario, antes de iniciar la amortización del préstamo, después de que concluyó los estudios.

Período financiado. El período que el solicitante desea ser sujeto de financiación, dentro del período de estudios. La duración puede o no coincidir con el período de estudios.

Plan de desembolsos. Distribución de los desembolsos por ciclos lectivos desde la aprobación del préstamo hasta la conclusión de los estudios. Sumas de dinero por desembolsar a través del período de estudios.

Plan de inversión. Descripción y detalle por rubros de utilización del préstamo por parte del solicitante.

Postgrado académico. Especialidad, Maestría, Doctorado.

Pregrado académico. Técnico, Diplomado, Profesorado

Prestatario. Véase también beneficiario. El solicitante que después de aprobado el préstamo, firma el Contrato de Crédito para Estudios y se le inicia el proceso de autorización de desembolsos y seguimiento académico. Termina de ser prestatario hasta que cancele el préstamo.

Programa Anual de Colocaciones. Número de préstamos y montos por colocar por niveles de estudios y demás directrices crediticias que el Consejo Directivo aprueba cada año.

Programa de estudios. El detalle oficial de las asignaturas por ciclo lectivo que extiende la entidad educativa y que un estudiante debe cumplir para graduarse.

Promedio académico. La suma de las notas o calificaciones aprobadas por un estudiante entre el número de asignaturas.

Refundición de préstamo. Nueva solicitud de préstamo que incluye la cancelación total de una operación crediticia anterior por medio de una nueva, con el fin de continuar estudios.

Salario Mínimo de Ley. Para efectos de FAESUTP, se considera el salario mínimo de ley, el de las servidoras domésticas, publicado en La Gaceta por el Consejo Nacional de Salarios.

Solicitante de préstamo. Costarricense que solicita financiamiento para realizar los estudios superiores. Se entiende la condición de solicitante hasta que no haya firmado el Contrato de Crédito para Estudios.

Tope anual del préstamo. El monto anual máximo por niveles de estudios, que establece el Consejo Directivo en el Plan Anual de Crédito.

Ubicación académica. Ciclo lectivo o avance en el que se encuentra ubicado el solicitante en el programa oficial de estudios, como por ejemplo: segundo ciclo del primer año, primer ciclo del segundo año, etc.

Vencimiento del período de estudios. Fecha establecida en el Contrato de Crédito como estimada, para que un prestatario concluya los estudios.

Artículo 65.—Los casos no previstos por este reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo.

Puntarenas, 20 de marzo del 2007.—Lic. Antonio Araya Madrigal, Director Ejecutivo.—1 vez.—(24813).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA LA CRUZ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVISOS

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal colones, a nombre de Ortiz Ríos Ana Alicia, cédula 5-317-070.

           Cert. Nº                Monto ¢          Cupón ¢    Fecha de vencimiento

16104260210039136     100.000,00        2.362,50               7/10/2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

La Cruz, Guanacaste, 19 de febrero del 2007.—Lic. María Patricia Molina Martínez, Coordinadora.—Nº 11871.—(24390).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Helene Bolaños Centeno, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(24422).

Andrea Aguirre Gómez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(24423).

Wendy Elena Pérez Cubero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(24424).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Daniel Chacón Solórzano, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12087.—(24669).

Ana Elena Carro Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12097.—(24670).

Vista la última resolución del encargado de la Oficina de Asuntos Estudiantiles, arróguese esta Área el conocimiento de las presentes diligencias del egresado hasta su fenecimiento a Cindy Sabat Hoffman. Acumúlese a estas los demás trámites de la investigación de dicho estudiante, y completos los mismos devuélvase a su oficina de origen.—San José, 19 de marzo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12101.—(24671).

Vista la última resolución del encargado de la Oficina de Asuntos Estudiantiles, arróguese esta Área el conocimiento de las presentes diligencias del egresada hasta su fenecimiento a María Jesús Bolaños González. Acumúlese a estas los demás trámites de la investigación de dicha estudiante, y completos los mismos devuélvase a su oficina de origen.—San José, 19 de marzo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12102.—(24672).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Karla Vanessa Porras Arce, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la facultad de derecho de la universidad de Costa Rica dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2007.— Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(24851).

Carlos Andrés Madrigal Ruiz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(24855).

Fabiola Conejo Bogantes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(24859).

Cinthia Iselin Chaves Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(24956).

Fabiola Rojas Durán, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(24958).

Montserrat Acuña Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(24991).

Brizza Mena Segura, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25014).

Adelaida León Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25018).

Abraham Adrián Balzer Molina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12331.—(25245).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Katherine Chacón Castro, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 14 de febrero del 2007, se le otorgó cuido provisional de la niña Madeline Arelys Chacón Castro en su abuela materna María Micaela Castro Sánchez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicha término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00140-2006.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-10150.—(24820).

Se le comunica al señor Apolonio Rivera Alvarado la resolución de las dieciséis horas del veinte de octubre de dos mil seis, que ubica a David Antonio Arias Rivera, en la Organización no Gubernamental denominada Ciudad de los Niños. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe, 15 de febrero del 2007. Exp. Nº 112-000156-2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-5080.—(24821).

Se comunica a Carlos Humberto Cordero que por resolución de la ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, se resolvió dictar orden de inclusión en el Hogar Crea Internacional (Costa Rica) de Santa Lucía de Heredia, a favor de la persona menor de edad Marco Antonio Cordero Fernández, para recibir tratamiento toxicómano. Procede contra esta resolución recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución. Oficina Local de Tibás. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: Nº 111-07688-89.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Indira Sanabria Mata, Abogada.—(Solicitud Nº 718).—C-6250.—(24822).

Al señor Carlos Luis Duarte Duarte. Se le comunica que mediante Resolución Administrativa de las quince horas del nueve de febrero de dos mil siete, de la Oficina Local de Tibás, expediente 642-00073-06, se dictó Medida de Protección a favor de la menor de edad Priscilla Duarte González, de ayuda económica por parte del IMAS. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de desconocimiento de su domicilio. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso, en el Diario Oficial La Gaceta, ante la representación legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Indira Sanabria Mata, Abogada.—(Solicitud Nº 718).—C-5860.—(24823).

A los señores Pablo Germán Sánchez Zamora y María Isabel Gómez Mediano. Se comunica que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil siete, de la Oficina Local de Tibás, expediente 113-00011-06, se dictó depósito administrativo favor de la menor de edad Nilbbia Sánchez Gómez en el hogar de los señores Shileidy Tercero Madrigal y Juan Rafael Castro Rojas. Se le notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de desconocimiento de su domicilio. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso, en el Diario Oficial La Gaceta, ante la representación legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Indira Sanabria Mata, Abogada.—(Solicitud Nº 718).—C-6250.—(24824).

A quien interese se hace saber: Que mediante resolución de las 15:30 horas del 26/2/07, se resuelve al tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, declarar en estado administrativo de abandono a la persona menor de edad Surllen Villegas Prado, en virtud del fallecimiento de su madre y única representante legal, la señora Roxana María Villegas Prado. 2) Se le confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad Surllen Villegas Prado, bajo responsabilidad de su tía materna, la señora Cecilia Villegas Prado. Notifíquese la presente resolución a los posibles interesados, mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, a quienes se les advierte que deberán señalar medio o lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer dentro del tercer día hábil. Expediente Nº 115-000501-96.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada.—(Solicitud Nº 718).—C-6250.—(24825).

A los señores Germán Antonio Quirós Núñez y Jeanneth Ramírez Quesada, se les pone en conocimiento, la resolución de las once horas y treinta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil siete, que resolvió: 1) Dictar apertura de medidas de protección en sede administrativa para la joven Dayana Quirós Ramírez de cuido provisional en el hogar de los señores Luis Alberto Vega Córdoba y Jenny Quirós Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente Nº 243-00004-1997.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 718).—C-4300.—(24832).

A Rosaura Borge Gómez, se le comunica resolución de las doce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil siete, que ordenó iniciar en Sede Administrativa Medidas de Protección de Abrigo Temporal en beneficio del niño Julio Isael Marenco Borge. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Upala, 23 de febrero del 2007.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Heiling Arias Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-2740.—(24833).

Al señor Marco Vinicio Muñoz Obando, cédula 1-777-805 domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las diez horas del día dieciséis de febrero del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de Jordan Vinicio Muñoz Vindas contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00063-2000.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 718).—C-7420.—(24834).

A Andreas Diamantina Amador Chávez, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de enero de dos mil siete, en la cual se confiere 1) El abrigo temporal de las personas menores de edad Britanni y Tania ambas de apellidos Contrera Amador en el hogar de niños Baik de Costa Rica, 2) orientación y apoyo psicosocial por parte de esta oficina local para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de las niñas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 144-00044-2006.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-7420.—(24835).

A Arnold Jiménez Barboza se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de enero de dos mil siete, en la cual se confiere 1) El cuido provisional de la persona menor de edad Arnold Arturo Jiménez Aguilar en el hogar de la señora Senovia Barboza Rivera, vecina de San Carlos de Tarrazú. 2) Seguimiento sicosocial por parte de esta Oficina Local a nivel de grupo familiar e individual del niño contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 144-00002-2007.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-7420.—(24836).

A Jorge Oldemar Contrera se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de enero de dos mil siete, en la cual se confiere 1) El abrigo temporal de las personas menores de edad Britanni y Tania ambas de apellidos Contrera Amador en el hogar de niños Baik de Costa Rica, 2) orientación y apoyo psicosocial por parte de esta oficina local para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de las niñas. contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 144-00044-2006.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-7420.—(24837).

A Glenda Estrella Chavarría Chavarría, cédula 1-837-858 y Luis Eduardo Muñoz Solano, cédula 1-641-787, se le comunica la resolución administrativa dictada por este despacho de las once horas del día veintitrés de enero del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Alex David, Dennis José, Carlos Miguel, Johanna Franciny, Beberling Dayana y María del Milagro, todos de apellidos Muñoz Chavarría en el hogar de su abuela materna, Paula Clementina Chavarría Cubillo. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00112-2004-PANI.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-6640.—(24844).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Juan José Garro Campos, la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día siete de febrero del año dos mil siete, dictada a favor de la niña Shirley Cristina Garro Castro, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguientes. I) En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del Interés Superior del mismo, y corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo, es que se procede a iniciar por parte de esta oficina Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido provisional, y se ordena ubicar a la adolescente Shirley Cristina Garro Castro, en el hogar de la señora Lidieth Hidalgo Cerdas, la cual se encuentra dispuesta a acoger a Shirley en su hogar y brindarle los cuidados necesarios con el fin de que su normal desarrollo no se vea transgredido. II) Se le solicita a la Oficina Local de Coto Brus que procedan a interponer sus oficios con el fin de que valoren el hogar de la señora Lidieth Hidalgo Cerdas y determinar su idoneidad para que Shirley se mantenga a su lado, brindarle el respectivo seguimiento social, así como también valorar a dicho recurso comunal para que sea incluida dentro de la alternativa de protección institucional denominada Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionado. Bríndesele terapia psicológica a la niña Shirley Cristina Garro Castro, por cuanto la misma es sobreviviente de abuso sexual, y abordándose con la misma las temáticas que a continuación se detallarán: Relaciones Interpersonales, Comunicación a nivel de grupo, Acatamiento de Limites, Valores, Sentimientos de Culpa, Autoestima, Motivación, Comunicación Asertiva, Proyecto de Vida. IV) Se le solicita a la Oficina Local de Coto Brus que remitan informes psicosociales a esta oficina Local con el fin de conocer la situación actual de Shirley Cristina Garro Castro así como también su evolución en su nuevo medio de ubicación. V) Remítase el presente proceso a la funcionaria Mayra Segura García con el fin de que proceda a darle seguimiento a lo ordenado en la presente Medida de Protección. VI) Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. VII) Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses prorrogables en instancia judicial en caso de ser necesario. Recurso: Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-0565-1989.—Golfito 28 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 718).—C-10930.—(24845).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del día ocho de febrero del dos mil siete, se declaró en estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Breiner Javier Rodríguez Valerín y Jonathan Alberto Rodríguez Valerín, a si mismo se ordenó el depósito administrativo de tales personas menores de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en su hermana la señora Jennifer Vásquez Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegara a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de reconocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente Nº 641-00110-1986.—Oficina Local de Golfito, Golfito, 19 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 718).—C-8200.—(24846).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Ronald Francisco Pérez Montes, la resolución administrativa de las dieciséis horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil seis, dictada a favor de la niña Naidelyn Iraset Pérez Montes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en el interés superior del mismo y corresponde al estado asegurles una adecuada protección cuando sus progenitores u otras personas responsables de su cuidado, no poseen capacidad para hacerlo, es que se procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección de abrigo temporal, y se ordena el ingreso inmediato de la niña Naidelyn Ireset Pérez Montes, a la alternativa denominada Albergue Infantil de Corredores, la cual le brindará los cuidados necesarios con el fin de que su normal desarrollo no se vea transgredido. II) Procédase por parte del Área Social de esta Oficina Local a valorar posibles recursos familiares o comunales para la posible ubicación de la niña de marras. III) Comuníquese la presente medida de protección al juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. IV) Remítase el presente expediente a la licenciada Mayra Segura García para que proceda a actuar conforme a lo ordenado en la presente resolución administrativa V) Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de dos meses prorrogables en sede administrativa en caso de ser necesario Recurso: Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 731-033-2006.—Oficina Local de Golfito, Golfito, 28 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 718).—C-8200.—(24847).

Se comunica al señor José Alberto Martes Mora, la resolución de las ocho horas del día dos de enero del dos mil siete, que resuelve no oponerse a la salida del país de la persona menor de edad Jack Marco Martes Calves, plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a la notificación. Publíquese tres veces en el diario oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal. Suplente.—(24856).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Jorge Bianco Oconitrillo y Kattia Espinoza Sánchez, se les comunica la resolución de las 9 horas del 13 de febrero del 2007, mediante la cual esta Oficina Local se declaró incompetente para continuar conociendo el expediente de la persona menor de edad Juliana Bianco Espinoza y ordenó remitirlo a la Oficina Local de Alajuela. Plazo: para ofrecer recurso de apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-3520.—(24826).

Al señor Juan José Flores Castro, se le comunica la resolución de las 14 horas del 12 de febrero del 2007, mediante la cual se dictó: 1) Orden de cese inmediato del castigo, no perturbar, ni intimidad, abstenerse de interferir en el proceso educativo, por parte del señor Ólger Álvarez Castro al joven José Andrés Flores Castro. 2) Medida cautelar cuido provisional de este, bajo la responsabilidad de la señora Ada Núñez Arguedas y del señor Carlos Alberto Fonseca Castro. 3) Que el joven de marras, interponga denuncia por agresión en contra del señor Ólger Álvarez Castro y aporte fotocopia de la misma a este despacho. 4) Que los señores Fonseca Núñez acudan al Juzgado de Pensiones Alimentarias, a solicitar Pensión Alimenticia a favor de su nieto, a la señora Carolina Andrea Castro Núñez. 5) Pase el expediente al Área Integral a fin de que definan situación socio-legal del joven de marras, en los señores Fonseca Núñez. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-7810.—(24827).

A Julio César Romero Durán, se le comunica la resolución de las 7 horas del 15 de febrero del 2007, mediante la cual se ordena medida de protección del niño Andrés Geovanny Romero Navarro en la señora Sandra Ortiz Cortez. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-4300.—(24828).

La Oficina Local de Santa Ana comunica a los señores Lorenzo Lazzari y Donatella Chin la resolución de las once horas del día primero de febrero del dos mil siete, que ordena declarar la adoptabilidad del niño Samir Jafit Lazzari Chin. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 718).—C-3910.—(24829).

A Irma María Flores Calero, se le comunica la resolución de las 15:20 horas del 20 de febrero del 2007, donde se resuelve: I) Se ordena el abrigo temporal de la adolescente María Alejandra Flores Calero en la Asociación Casa del Refugio en Escazú. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía Administrativa o Judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Se autoriza a la señora Ruth Pérez Jarquín en condición de recurso comunal para que visite a la adolescente y/o la lleve fines de semana a su hogar siempre que no exista disposición administrativa o judicial contraria y que dicha adulta acate las normas de la ONG que convengan al interés superior de la adolescente. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 718).—C-8590.—(24830).

A José Miguel Moraga (único apellido por nacionalidad) y Angélica María Álvarez Jarquín, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 19 de diciembre del 2006, donde se resuelve: 1) Se ordena el abrigo temporal del niño Fidel Ángel Álvarez (único apellido) en Hogar de Vida. 2) Se advierte una vez identificados los padres del niño, su deber de incorporarse al Taller de Escuela para Padres, del Hospital San Rafael de Alajuela. De lo cual deben dar parte de asistencia ante esta oficina. 3) Referir el expediente al Área de Trabajo Social de Atención Integral, para su respectivo seguimiento. 4) Comuníquese la presente medida de protección al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 5) Comuníquese la presente medida de protección a la Dirección de Atención y Protección del Patronato Nacional de la infancia. Asimismo se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 15 de febrero del 2007, donde se resuelve: Revocar el abrigo temporal del niño Fidel Ángel Moraga Álvarez conocido como Fidel Ángel Álvarez (único apellido) y en su lugar se ordena el cuido provisional del niño con su abuela materna, María Margarita Jarquín de Guevara. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía Administrativa o Judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Bríndese seguimiento al caso por parte del Ministerio de la Familia Delegación de Masaya una vez que el niño Fidel Ángel sea reubicado en el recurso familiar de la abuela materna. III) Se recomienda la salida del país del niño Fidel Ángel Moraga Jarquín, con el fin de llevar a cabo su repatriación, con la sola autorización de la señora María Margarita Jarquín de Guevara, quienes viajarán con destino a Nicaragua. IV) Comuníquese esta resolución a la Dirección de Atención y Protección. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 718).—C-33310.—(24831).

A Marta Montezuma Rodríguez se le comunica la resolución de las catorce horas del trece de diciembre de dos mil seis, en la cual se confiere: 1) El abrigo temporal de la persona menor de edad Lourdes Montezuma Montezuma en el albergue transitorio de Cartago, 2) orientación y apoyo psicosocial por parte de esta oficina local para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la joven. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 144-00043-2006.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-7420.—(24838).

A Salvador Montezuma Mendez se le comunica la resolución de las catorce horas del trece de diciembre de dos mil seis, en la cual se confiere: 1) El abrigo temporal de la persona menor de edad Lourdes Montezuma Montezuma en el albergue transitorio de Cartago, 2) orientación y apoyo psicosocial por parte de esta oficina local para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la joven. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 144-00043-2006.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-7420.—(24839).

Al señor Carlos Guillermo Hernández Mendoza, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica que por resolución de este despacho de las catorce horas del veintitrés de febrero del año dos mil siete, que ordenó dictar medida de protección al IMAS para que brinde apoyo económico a la familia y seguimiento en el área de atención integral. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Heredia quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de Matute Gómez 150 metros al sur antiguo, edificio de Dos Pinos entre las 7:30 a.m. y las 16:00 p. m., se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese.—Febrero del 2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-5860.—(24840).

A los señores Rosa María Madrigal Salazar y Audilio Cascante Ceciliano, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día veinte de diciembre del año dos mil seis, que ordenó la medida de prevención a padres para que procedan a matricular a sus menores hijos Isabel, Jénnifer, Lester, Joan y Ruth todos Cascante Madrigal en el sistema educativo formal Se les advierte que deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta representación legal y si no lo hacen las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Heredia Norte, febrero 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-4690.—(24841).

A la señora Glenda Murcia Calvo, se le hace saber la resolución de las diez horas del dos de marzo del dos mil siete, medida de protección de cuido provisional del niño Julio César Murcia Calvo en el hogar de la señora Maribel Rodríguez Rodríguez, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-4690.—(24842).

A Yasary de los Ángeles Mojica Calderón, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltera, ama de casa, de documento de identidad y domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las quince horas con cinco minutos del quince de febrero del dos mil siete, por medio de la cual se ubicó corno medida especial de protección al niño Brandon Santiago Mojica Calderón, en el hogar de los señores Michael Navarrete López y Gloria Gómez Calderón, vecinos de Liberia. Recurso: Apelación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00006-2007.—Oficina Local de Santa Cruz, 16 de febrero del 2007.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-4300.—(24843).

Al señor Damaso Hurtado Argüello, nicaragüense, padre de la adolescente Walkiria Raquel Hurtado Mejía, de 14 años de edad, nacida el 5 de octubre de 1992, en Managua, Nicaragua. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 12 de febrero de 2007, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta, en el hogar de los señores Silvania Mesén López y Modesto Benavides Hernández, para dicha persona menor de edad, como medida de protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la presidencia ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12 calle 21, ó 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en Barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Exp. Nº 643-00005-2007.—Oficina Local de Aguirre, 14 de de febrero del 2007.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-4950.—(24848).

A Fernando José Aguilar, único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, se le comunican las resoluciones de las quince horas con trece minutos del seis de diciembre del dos mil dos seis y la de las diez horas con doce minutos del veintidós de febrero del dos mil siete, que ordenaron: la primera revocar la medida anterior de abrigo temporal y ubicó a su hija Joselyn Aguilar Picado en el hogar de la señora Rosa Cordero Solano y la segunda que revocó esa ubicación y ordenó su ingreso en el Hogar Madre del Redentor de Pérez Zeledón. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. Nº 112-00159-95.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-3130.—(24849).

A Dominga Reyes Altamirano, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas con quince minutos del veinte de febrero de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de abrigo temporal, a favor de Elizabeth Carolina Núñez Talavera, Yahaira del Carmen Reyes Altamirano y Ana Bárbara Reyes Jiménez en el albergue institucional de mujeres ubicado en Heredia. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 20 de febrero del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-3650.—(24850).

Al señor Manuel Ospina Montoya, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Ilse Cordero Zumbado madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija Arielle Ospina Cordero con la sola autorización de su madre, quien es la solicitante, para que la misma viaje a New York Estados Unidos en el mes de abril del año dos mil siete, regresando en marzo del dos mil ocho por motivo de estudios conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Marzo 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal, Oficina Local de Heredia Norte.—Nº 12163.—(24923).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

Actualización tarifas del Cementerio Municipal de San Ramón

El Concejo Municipal de San Ramón, mediante acuerdo N° 07 de la sesión ordinaria N° 72 del 20 de marzo de 2007, aprobó en forma definitiva las siguientes tarifas a cobrar en el Cementerio Municipal de este cantón:

Tarifa trimestral de mantenimiento              ¢650,00 por cada nicho

Derechos de defunción                                 ¢4.000,00

Derecho de construcción                              ¢4.000,00

Venta de derechos                                        ¢50.000,00

San Ramón, 21 de marzo del 2007.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Municipal.—1 vez.—(24808).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del artículo 1° inciso a) del Capítulo VII

La Municipalidad de Jiménez, en Sesión Ordinaria N° 711, celebrada el día lunes 22 de enero del año en curso, acordó:

Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente y conforme al dictamen afirmativo de la Comisión de Hacienda y Presupuesto en reunión Nº 3-2007, el Concejo Municipal de Jiménez por votación unánime, acuerda:

Aprobar las nuevas tarifas mensuales por el servicio de agua potable que brinda este ayuntamiento:

Domiciliaria                                                    1.005,10

Ordinaria                                                        2.010,20

Reproductiva                                                  3.015,30

Preferencial                                                     1.005,10

Gobierno                                                        1.507,65

Las tarifas anteriores entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Ciudad de Juan Viñas, 30 de enero del 2007.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(25038).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya comunica a todos los contribuyentes del Cantón de Nicoya, que por motivo de vacaciones nuestras oficinas permanecerán cerradas los días lunes 2, martes 3, y miércoles 4 de abril del presente año.

Nicoya, 21 de marzo del 2007.—Lic. Lorenzo Rosales Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(24741).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a la asamblea general y extraordinaria, que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la escuela pública, a las 7:30 horas del día 3 de abril del 2007, y una hora después, sean las 8:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

1.  Verificación del quórum.

2.  Aprobación o improbación de aumento de capital social de la empresa.

3.  Aprobación o improbación de reforma a la cláusula quinta del pacto social.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio.

En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(25910).

TECNOAGRÍCOLA DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnoagrícola de Centroamérica Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en San Antonio de Belén de Heredia, el día veintinueve de marzo del año dos mil siete. La primera convocatoria será a las diez horas, la segunda convocatoria se realizará una hora después, sean las once horas. Agenda del día: Rectificación de datos y ratificación de nombramientos de los miembros de junta directiva y otras propuestas de los señores accionistas.—Heredia, veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lanfranco Tretti Amicabile, Presidente.—1 vez.—(25962).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASESORÍAS BARROTAZUL S. A.

Asesorías Barrotazul S. A., con cédula jurídica 3-101-287681, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros correspondientes a tres Actas, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances y uno de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ochos días hábiles a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Herbert Barrot Alvarado, Presidente.—(23517).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Quesada Jiménez Marianela, cédula Nº 1-644-919, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo I, folio 186, asiento 4946. Se solicita la reposición por motivo de que a la estudiante se le extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de marzo del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(23919).

INS BANCRÉDITO VALORES PUESTO

DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA

INS Bancrédito Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-218766, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas, el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—(23989).

ALMACÉN SEARSON S. A.

Almacén Searson S. A. con cedula jurídica tres-ciento uno-cinco tres siete ocho nueve, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Roberedmo Vargas Vargas, Representante Legal.—(23995).

ASESORÍA GASTRONÓMICA IURIS S. A.

Asesoría Gastronómica Iuris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-291255, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Inventarios, Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—15 de marzo del 2007.—Saúl Kierszenson Nowalski, cédula número 1-1166-727.—(23996).

CENTRO DE ESTUDIOS BIOLÓGICOS DE OSA S. A.

Mariana Montero Barrantes, cédula 2-413-166, en su condición de apoderada de Centro de Estudios Biológicos de Osa S. A., cédula jurídica 3-101-136512, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los seis libros legales que son: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mariana Montero Barrantes, Apoderada.—Nº 11596.—(24203).

BANANERA DEL TÉRRABA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bananera del Térraba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007711, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, e Inventario y Balance, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—Nº 11652.—(24204).

ILUSIONES NOKIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ilusiones Nokin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero trescientos veintinueve mil cuatrocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los Libros de Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2007.—Roberto Rodríguez Medina.—Nº 11656.—(24205).

MEDICAIRE ASOCIADOS S. A.

Medicaire Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-054970, tramita la reposición del certificado Nº 10 que representa 3 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una propiedad del Dr. Alfonso Obon Arellano por haberse extraviado dicho título. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el Bufete de las Lic. Ileana Bonilla Goldoni y María Marta Badilla Córdoba en San José, de la antigua estación del Ferrocarril al Atlántico 100 metros sur, edificio Nortesa, 3er piso, oficina Nº 2, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 5 de marzo del 2007.—Dr. Jorge Deliyore Romero, Representante Legal.—Nº 11614.—(24206).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Ángel Madrigal Madrigal, cédula 1-365-851, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Campero Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-31342, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 1759, folio 98, asiento 178, hago constar que hemos iniciado la reposición de la acción y título de capital Nº A-00416-A a nombre de Edgar Prada Valverde por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en tierraypropiedad@racsa.co.cr.—Erika Martén Urgellés, Responsable.—(24322).

Y Y H USER SOCIEDAD ANÓNIMA

Y Y H User Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-338319, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: el de Diario número uno, el Mayor número uno, y el de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 14 de marzo del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—(24435).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PIZARRO Y JIMÉNEZ S. A.

Pizarro y Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-044958, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eithel Pizarro Méndez.—(24277).

CORPORACIÓN CANADIENSE DE INVERSIONES S. A.

Corporación Canadiense de Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020295, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—Nº 11919.—(24674).

MORA WATHEN SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Mora Wathen Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-050336, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de sus libros de: a) Actas de Asambleas; b) Registro de Accionistas; c) Sesiones de Junta Directiva; d) Diario; e) Mayor, y f) Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributación de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—Nº 11981.—(24675).

INVERSIONES FAMILIARES CUATRO DOS

DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Familiares Cuatro Dos de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-287261, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro de Asambleas Generales de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Heredia, 6 de marzo del 2007.—Firma Ilegible.—Nº 12048.—(24676).

PURA FRUTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pura Fruta S. A., cédula jurídica número 3-101-306917, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de asambleas generales y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Patricia Rodríguez Soleno, Presidenta.—(24721).

MAGU PRODUCCIONES LIMITADA

Aviso por reposición de libros Magu Producciones Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-200643, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de marzo del 2007.—José Gustavo Cubero Garibotti, cedula de identidad 1-623-477.—(24750).

RICOH COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ricoh Costa Rica Sociedad Anónima, (anteriormente denominada Lanier de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil ciento ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, reponer el libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—(25537).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CARNICERÍA FLORENTINA LOS YOSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Carnicería Florentina Los Yoses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-062854-33, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de registro de accionistas, del libro de actas de asamblea de accionistas y del libro de sesiones de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria en San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.— Dante Barchi Marchesi, Presidente.—Nº 12182.—(24924).

INVERSIONES COPALCHIN S. R. L.

Yo, Jeannette Gutiérrez Carrillo, cédula 9-026-350, como Gerente de Inversiones Copalchin S. R. L., cédula jurídica 3-102-023223 y debidamente autorizada, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de asamblea general de socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1, así como el libro Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Liberia, oficina de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 12200.—(24925).

MADERAS DEL CARIBE TYSC S. A.

Maderas del Caribe TySC. S. A. cédula jurídica 3-101-02224312, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los Libros: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José en el transcurso de 8 (ocho) días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Sánchez Herrera, Representante.—(25024).

AGROINDUSTRIAL IMBABURA S. A.

Agroindustrial Imbabura S. A., cédula jurídica N° 3-101-157240, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los Libros: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José en el transcurso de 8 (ocho) días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Sánchez Herrera, Representante.—(25026).

FACITOURS S. A.

Facitours S. A., cédula jurídica número 3-101-181049, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Actas de Asambleas de Socios y 2 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Orlando Fernández Quintana, Rep.—Nº 12262.—(25247).

ECOPRO ITALIANO S. A.

Ecopro Italiano S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta y cinco, representada por el suscrito Eduardo Duzzi, un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, soltero, guía turístico, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de pasaporte número cuatro seis cuatro dos cero siete U, como apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Puntarenas, catorce de marzo del dos mil siete.—Eduardo Duzzi, Apoderado Generalísimo.—Nº 12279.—(25248).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA CENTROAMERICANA

DE CIENCIAS SOCIALES

Por este medio se comunica que los libros correspondientes a las Actas de la Asamblea General de la Asociación Universitaria Centroamericana de Ciencias Sociales (AUCACSO), se han extraviado.—Lic. Maribel Soto A., Representante Legal.—1 vez.—Nº 12438.—(25204).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 8 de enero del 2007, los señores Rodrigo Lago Mairena, Carlos Miguel Piña Gutiérrez y Rolando Martínez Méndez, constituyen Despacho Lago, Piña & Asociados, que es sociedad de actividad profesional. Gerente: el primero; subgerente: el segundo. Domicilio: Liberia. Plazo: 99 años.—Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—Nº 11670.—(24202).

Ante esta Notaría, se ha presentado Sanjay Obrian Reid, de nacionalidad Jamaiquino, pasaporte A-dos dos ocho ocho tres tres seis, para tramitar reposición de su pasaporte, y prórroga de su visa de turista en Costa Rica.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Luis Gmo. Barrantes Rivera, Notario.—Nº 11721.—(24207).

Por escritura otorgada en esta notaría el día ocho de marzo del dos mil siete a las nueve horas, y conforme decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J se constituyó la sociedad anónima. Presidente: Keylor Vásquez Villalobos.—Palmares de Alajuela, 19 de marzo del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—Nº 11804.—(24154).                                                                                                                             2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria Francisca Rojas Carranza, a las doce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil siete, la sociedad denominada Rojoba R Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil novecientos veintidós, aumentó su capital en la suma de catorce millones de colones.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 12064.—(24576).

Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria Francisca Rojas Carranza, a las once horas del día diecinueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Reinas M.A.S. Sociedad Anónima con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de un millón de colones.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 12065.—(24577).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Industrias Cárnicas Monterrey de Costa Rica Sociedad Anónima, nombrando presidente y tesorero.—San José, veinte de marzo del año dos mil siete.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 12066.—(24578).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Multiservicios Hermanos Ríos del Sur Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 12067.—(24579).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9-3-07, se constituyó la sociedad Autos Modernos Importados M Y M Mora y Mendoza S. A.—Heredia, 20 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 12068.—(24580).

Por escritura número ciento uno-tres, otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de Jazmín Sociedad Anónima, se cambió junta directiva y domicilio social, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, 20 de marzo del dos mil siete.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 12069.—(24581).

Por escritura número trescientos cuarenta y siete, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Agroinocuos Sociedad Anónima.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 12070.—(24582).

Por escritura número trescientos cuarenta y ocho, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día veinte de marzo del dos mil siete se constituye la sociedad anónima denominada Dream Fly Travel.—Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 12071.—(24583).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituye la sociedad de esta plaza S.I.S Sistemas Integrados en Seguridad de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva.—San José, 14 de marzo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº 12072.—(24584).

Ante esta notaría comparecieron los señores Ronald Campbell Rojas y Roberto Campbell Rojas y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará Inversiones Rojas & Ortega de Limón Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Rojas & Ortega de Limón S. A., el domicilio social será exactamente en Cuba Creek, actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Ronald Campbell Rojas y Roberto Campbell Rojas, el capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho horas del trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 12073.—(24585).

Ante esta notaría comparecieron lo señores Timothy Scott Dunkley y Lucía Elizondo Rivera, Jorge Steward y Lorens Norman Colphan Brown y dicen: Que comparecen ante notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará así: Damo Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Damo S. A. El domicilio social será exactamente en Limón, actuando como presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Timothy Scott Dunkley y Lorens Norman Colphan Brown, el capital social es de doscientos mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho horas del catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 12074.—(24586).

Ante esta notaría comparecieron lo señores Antonio Gómez Darkines y Diego Gómez Darkines y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará Compañía Agrícola Darkines del Caribe Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Compañía Agrícola Darkines del Caribe S. A. El domicilio social será exactamente en veinticuatro millas, actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Antonio Gómez Darkines y Diego Gómez Darkines, el capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho horas del trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 12075.—(24587).

Al ser las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Constructora Salazar Vargas, Salva Sociedad Anónima en la cual se reforman las cláusulas, segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 12077.—(24588).

Por escritura otorgada ante mí el día hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada Travel One International Network S. A., mediante la cual se acuerda cambiar la cláusula octava del pacto constitutivo: de la administración.—San Pedro de Montes de Oca, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 12078.—(24589).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 22 de noviembre del 2006, se constituyó Grupo Constructica B & L S. A. Plazo social: 100 años a partir de su constitución. Domicilio: San Roque de Barva de Heredia. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 12079.—(24590).

Que mediante escritura número ciento treinta y cuatro; otorgada a las 13:00 horas del 17 de febrero del año 2007, visible al folio ochenta y nueve frente y noventa y uno vuelto, del tomo número uno de mi protocolo; se constituyó la sociedad anónima denominada Edmar de Sarapiquí. Domiciliada en La Aldea Puerto Viejo Sarapiquí.—Alajuela, 5 de marzo del año dos mil siete.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 12080.—(24591).

Mediante escritura número doscientos uno ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Agrícola Comabre Sociedad Anónima. Mario Brenes Brenes, Presidente.—Turrialba, 19 de marzo del dos mil siete.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 12082.—(24592).

Mediante escritura número cuatrocientos dos ante esta notaría se constituyó la compañía Autos MAU-S-E- del Atlántico Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones exactos. Carlos Alberto Brenes Fernández, presidente.—Turrialba, 19 de marzo del dos mil siete.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 12083.—(24593).

Mediante escritura pública otorgada, a las ocho horas del día de hoy ante el notario Orlando Guerrero Vargas se protocolizó acta de la sociedad Advanced Calling Solution A.C.S. S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 12084.—(24594).

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del catorce de marzo del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Fórmula Ninety Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente apoderados generalísimos.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 12085.—(24595).

Por escritura ciento sesenta y uno-tomo uno, otorgada en esta Notaría a las ocho horas del lunes diecinueve de marzo del dos mil siete, los socios Carlos Manuel Cabarcos Crespo, panameño, portador del pasaporte de su país número uno tres cero cuatro siete nueve seis, y Santiago Antero Rodríguez, costarricense, portador del número de cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y seis-cero quinientos sesenta y cinco, constituyen la empresa Skintek Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y el segundo es su secretario ostentando la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 12088.—(24596).

En esta Notaría a las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad con nombre a designar por medio de cédula jurídica. Capital: suscrito y pagado. Poder generalísimo para el presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de marzo del 2006.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12090.—(24597).

En esta Notaría a las once horas del primero de marzo en curso, se protocolizó acta de la sociedad La Caricia del Sol de Esterillos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete uno seis ocho cuatro, mediante la escritura número ocho, visible al folio once vuelto del tomo cuarenta y tres, se modificó la cláusula novena del pacto social constitutivo.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12092.—(24599).

En esta Notaría a las once horas del siete de marzo en curso, se protocolizó acta de la sociedad Los Dos Palmitos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco uno cinco cinco nueve, mediante la escritura número veinticuatro, visible al folio ventiséis frente y vuelto del tomo cuarenta y tres, se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo y se nombró presidente y tesorero.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12093.—(24600).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas  del 21 de diciembre del año 2006, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo estipulado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado el 14 de junio del 2006. El capital social fue íntegramente suscrito y pagado por sus socios. El presidente será el representante legal de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Vilma Meza Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12096.—(24601).

Por escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, se presentan ante el suscrito notario los señores Jason Guillermo Ugalde Vargas, Herbert González Quirós y George Steve Lakatos, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Tropical Inspiration Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro José Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 12099.—(24602).

El suscrito Notario hace consta que mediante escritura pública Nº 36-45 otorgada ante mí a las 18:00 del 16 de marzo del 2007, se adicionó la escritura pública Nº 19-45 otorgada ante mí a las 9:30 del 3 de marzo del 2007, para modificar el nombre de la sociedad que en dicha escritura se constituyó para que de ahora en adelante su razón social sea Lion King Casino Limitada y no Platinum Casino Limitada como originalmente se estableció. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 12100.—(24603).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del quince de marzo del dos mil siete, ante mi Notaría, se constituyó Plaza Indubank S. A.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 12107.—(24604).

Mediante escritura otorgada a las doce horas con diez minutos del veintidós de febrero del dos mil siete, ante mi Notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 12108.—(24605).

Se hace saber que mediante protocolización de acta de asamblea general de accionistas número dos de Portegolpe Comercial ABC Sociedad Anónima, otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se modificó la cláusula octava del pacto social de dicha empresa.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 12109.—(24606).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinte de marzo del dos mil siete, se reformaron las cláusulas del nombre, domicilio y administración de la empresa denominada Transportes Técnicos Las Brumas S. A., con domicilio social en río Macho de Orosi, Cartago, frente a la terminal de buses. Se pasará a llamar S-Kinny S. A., con domicilio en Tacares de Grecia frente a la plaza de deportes, siendo ahora única apoderada generalísima sin límite de suma su presidenta: Marilyn Quesada Maroto, cédula número dos-cuatrocientos veinte-ciento veinticuatro. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 12110.—(24607).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima denominada RSVP-Eventos y Mas Sociedad Anónima, cuya representación la ostenta el presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: de noventa y nueve años.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 12113.—(24609).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, a las 9:30 horas, se constituye la sociedad denominada Soporte Quirúrgico Mardori Limitada. Capital social: cien mil colones, representada por el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 12114.—(24610).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, a las 10:00 horas, se constituye la sociedad denominada Adsiem Servicios Electromédicos Limitada. Capital social: cien mil colones, representada por el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 12115.—(24611).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, a las 10:30 horas, se constituye la sociedad denominada Malca Electromédica Limitada. Capital social: cien mil colones, representada por el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 12116.—(24612).

Ante esta Notaría, el día de hoy se procedió a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Quis S.R.L. Se nombra como subgerente a la señora Lissy Dorado Vargas, a las quince horas del veintisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 12117.—(24613).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las 8:00 horas, la sociedad Consorcio de Propiedad Dones S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 12118.—(24614).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 5 de marzo del año 2007, comparecieron a esta Notaría los señores Minor Solís Acosta, cédula Nº 1-586-704, Fanny Andrea Brenes Bonilla, cédula Nº 3-358-307 para constituir la sociedad Desarrollos Ingaguas Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 14:30 horas del día 5 de marzo del año 2007 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura Nº 65 del tomo 14 de su protocolo.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 12119.—(24615).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 27 de febrero del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza sin denominación social y con cédula jurídica Nº 3-101-463590 S. A., se nombra nueva junta diectiva y fiscal y se cambia de razón social.—Guanacaste, 19 de marzo del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 12120.—(24616).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad sin denominación social de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis. Se realizó cambio de la cláusula primera y cambio de presidente, secretario y tesorera.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 12121.—(24617).

Inversiones Princesa India Vitom S. A., capital social de diez mil colones. Presidenta: Videlia de los Ángeles Sánchez Quirós, cédula número uno-seiscientos nueve-cero veintiocho y secretario Tommy Patrick Doyle Hoffenkamp pasaporte Nº uno cinco seis nueve ocho seis cinco nueve siete, los dos representación judicial y extrajudicial, dirección en La Legua de Mercedes Sur de Puriscal, cincuenta metros al norte de la escuela Mercedes Sur. Escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos de veintiséis de enero del año dos mil siete. Conotariado Lic. Alba Aurora Ramírez Basan y Ana Lucía Mata Castro, actuando la segunda en el protocolo de la primera.—Lic. Ana Lucía Mata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 12123.—(24618).

Mediante escritura número setenta y cinco otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del día 19 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Licorama del Sur A & G Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula quinta del capital social y se realiza un aumento del mismo.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 12124.—(24619).

Por escritura número noventa y ocho de las nueve horas se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se cambian puestos de tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad Steuber Wyatt Sociedad Anónima.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 12125.—(24620).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del siete de febrero del presente año, se constituyó la sociedad denominada Roble Coral de Preston S. A. Plazo social: dos años. Capital social: doce mil colones. Presidente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 12126.—(24621).

El suscrito, Arturo Montero Flores, notario público con oficina en Curridabat, costado sur de la Iglesia Católica, hace saber a quien interese para los fines que correspondan que a esta notaría se han presentado, César Amilcar Castillo Sermeño con carné de Misión Internacional número ocho mil doscientos catorce-mil novecientos noventa y nueve y David Alonso Castro Bustamante, cédula número uno-cero novecientos cincuenta y uno-cero ochocientos veinte, presidente y secretario respectivamente de junta directiva de Knowledge Managment Solutions S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y nueve, y dicen que vienen a protocolizar acta que reforman las cláusula del pacto constitutivo número dos del domicilio, cláusula quinta del capital social y ocho del presidente de junta directiva, lo cual comunican para los fines pertinentes.—Curridabat, San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 12129.—(24622).

Por escritura pública número cuarenta y uno-tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco Banex S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho, donde se acordó reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 12130.—(24623).

Por escritura pública número cuarenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banex Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve quinientos uno, donde se acordó reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 12131.—(24624).

Por escritura pública número cuarenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banex Valores (Puesto de Bolsa) S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, donde se acordó reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 12132.—(24625).

Por escritura pública número cuarenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banex Arrendamientos S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ciento sesenta nueve, donde se acordó reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 12133.—(24626).

Por escritura pública número cuarenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banex Seguros S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos veintiséis, donde se acordó reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 12134.—(24627).

Por escritura pública número cuarenta y dos-tres, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Banex S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil setecientos treinta, donde se acordó reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 12135.—(24628).

La suscrita notaria hace constar que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Crismayru Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Russel Alpízar Bermúdez.—Puntarenas, 19 de marzo del 2007.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 12136.—(24629).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Tres Zamora M E Sociedad Anónima S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: importación y exportación de productos. Presidenta: María Elena Zamora López. Domicilio: Heredia, Santo Domingo.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Anabelle Porras Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 12137.—(24630).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2007, se reformaron las cláusulas primera del nombre, y segunda del domicilio de la sociedad E.R.B. Inversiones S. A., y se nombró secretario, tesorero y fiscal.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 12138.—(24631).

Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintidós del mes de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Libero Della Foresta Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Mora. Presidenta: Sandra Alonso Monroy.—San José, 17 de marzo del 2007.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 12140.—(24632).

Por escritura número doscientos ochenta y dos otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día siete de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Doscientos Treinta y Siete Mil Novecientos Veintisiete S. A., en la cual se nombra como presidente al señor Alexander Rivera Araya y como secretario al señor Allen Alfonso Alpízar Rojas.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 12141.—(24633).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 11:00 horas del 12 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 12.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12142.—(24634).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 12.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12143.—(24635).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 12.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12144.—(24636).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 12.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12145.—(24637).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 17:00 horas del 12 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 12.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12146.—(24638).

Se constituye la sociedad anónima Óscar Soto B, con un capital social de diez mil colones exactos, representado por dos acciones comunes y nominativas, siendo el presidente y secretaria, los señores Óscar Soto Brenes y Gabriela Mora Robles respectivamente, ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, a las diecisiete horas quince minutos del día dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 12147.—(24639).

El día de hoy en mi notaría he protocolizado acta de reforma al pacto social, cláusula tercera: del objeto, de la sociedad denominada Inmobiliaria JR de Heredia S. A.—San José, a las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Rolvin Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 12148.—(24640).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 12.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12150.—(24641).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 16:00 horas del 12 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 12.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12151.—(24642).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 14:00 horas del 12 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 12.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12152.—(24643).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 12.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12153.—(24644).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 12:00 horas del 12 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 12.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12154.—(24645).

Manuel G. Román Naranjo y Walter M. Sánchez Navarro, constituyeron la sociedad denominada Agrícola Cafetalera La Guaria Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 12155.—(24646).

Ante mí, se protocolizó un acta de asamblea general de socios de la sociedad Orión Alto Tres Guión A G F S. A. en donde se cambió al gerente y subgerente de la sociedad.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 12156.—(24647).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 16 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mercofarm S. A., en la que se nombra nueva tesorera  de la junta directiva.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 12157.—(24648).

Mediante escritura otorgada el día dieciséis de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Del Mundo Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 12158.—(24649).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 7:00 horas del 14 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Eme del Este S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 100.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Edwin Vásquez Esquivel.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12159.—(24650).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan acta de las sociedades El Arco de Tolomeo, La Flecha de Desmontes y Peaches And Cherries, todas Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 12161.—(24651).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Logística Recreativa M & Q Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio Desamparados, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 12162.—(24652).

Por escritura número ciento catorce, iniciada al folio treinta y seis vuelto del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del veinte de marzo del dos mil siete, se reformó las cláusulas primera y novena de la sociedad denominada Constructora Martínez y Divisiones Prefabricados Alajuela S. A., para que su nombre sea Constructora H. V. División Prefabricados Alajuela Sociedad Anónima, y se nombran dos miembros de la junta directiva.—Alajuela, 20 de marzo del 2007.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(24723).

Por escritura número dieciocho-dos, de las trece horas del 2 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa M Y S Compañía Constructora de San José (Meco Santa Fe) Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula quinta, en lo respectivo al capital, el cual se aumenta a la suma total de quinientos setenta millones setecientos veinticuatro mil trescientos cincuenta colones.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(24743).

Por escritura número 60-22, otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Selva Flamenca Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula del domicilio, y se nombra presidente. Domicilio: Huacas, Centro Comercial La Cruz de las Américas, local dos, Santa Cruz, Guanacaste.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Cruz Herrera, Notario.—1 vez.—(24744).

Por escritura número 22, otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas 6 de marzo del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Greenage Ville Business Sociedad Anónima, en las que se transforma la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra gerente.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—(24745).

Por escritura pública número dieciocho, otorgada ante mi notaría, a las quince horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, se modificó la cláusula quinta del pacto social, correspondiente al capital, de la compañía Academia Columbus (Costa Rica) S. A.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(24746).

A las once horas del día veinte de marzo del dos mil siete, protocolicé acta del libro de asamblea general de la compañía Corporación Panteon Celebre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta, donde se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(24747).

Gary Dean Lee, Elmer León Núñez, Wilberth Ruiz Medina y Andrea María Garita Rojas, constituyen la sociedad Leeann Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas del día veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(24757).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Corporación el Refugio S. A., Corporación Pistis S. A., Corporación Cinco de Mayo S. A. y Gaalad Computer S. A.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(24761).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Consaltec Dos Mil Veintiocho S. A.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(24763).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante los notarios Laura Fernández Castro y Eduardo Sancho Arce, en el protocolo del primer notario, a las dieciséis horas del veinte de marzo del año dos mil siete, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Acroxdor S. A.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(24792).

Ante Mirian Aurora Benel Alama, notaria con oficina en San José, con fecha 15 de marzo del 2007, escritura ochocientos diecisiete, folio: ciento dieciocho vuelto, protocolo diecisiete, se ha constituido la sociedad Grupo Manzana Sociedad Anónima, siendo presidenta de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Silvia Patricia Bolaños Barrantes, identificada con cédula uno-ochocientos uno-ciento sesenta y siete.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Mirian Benel Alama, Notaria.—1 vez.—(24812).

Ante Mirian Aurora Benel Alama, notaria con oficina en San José, con fecha 15 de marzo del 2007, escritura ochocientos dieciséis, folio ciento diecisiete frente protocolo diecisiete, se ha constituido la sociedad Consorcio Empresarial Madero Azul Sociedad Anónima, siendo presidenta a de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Silvia Patricia Solanos Barrantes, identificada con cédula uno-ochocientos uno-ciento sesenta y siete.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Mirian Aurora Benel Alama, Notaria.—1 vez.—(24817).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Agrical La Fortuna S. A., con un capital social pagado por diez acciones comunes y nominativas.—Alajuela, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(24819).

Mediante escritura número 14, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Gabriela de Alajuela S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Esteban Quesada M., Notario.—1 vez.—Nº 12165.—(24860).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad de esta plaza Textiles P.T.A.R. S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón primero San José, Barrio Escalante, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida once, casa número tres mil quinientos ochenta y uno, segunda planta. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, a la rama textilera.—San José, nueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 12167.—(24861).

Por escritura pública número 204-6 otorgada en San José, a las 15:30 horas del día 9 de marzo del 2007, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Marzo Diecisiete H. Y. A. Sociedad Anónima, cuyo presidente es Henry Alfredo Zúñiga Rodríguez. Plazo social 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 12168.—(24862).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de marzo del 2007, constituyo Juancarlovirginia S. A. Domicilio social: San José.—20 de marzo del 2007.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 12170.—(24863).

Mediante escritura pública número 99-4, otorgada a las 18:00 horas del 22 de enero del 2007, visible al folio 48 frente del tomo 4 del protocolo de la Lic. Dixiela Madrigal Mora, la señora Cinthia Teresa Méndez Gamboa, cédula de identidad número 1-879-282; renuncia al cargo de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía M & C Enmanuel Asesores Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307618 y mediante acta número 1, de las 8:00 horas del 12 de enero del 2007; se nombra en su lugar a la señora María Soledad Ujueta Castillo, cédula de identidad número 1-532-962; quien en adelante será la secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha compañía, aceptando su cargo por el resto del plazo social. Se cita a posibles interesados a enviar notificaciones al fax 270-3780.—San José, a las 8:00 horas del 25 de enero del 2007.—Lic. Dixiela Madrigal Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12173.—(24864).

Mediante escritura pública número 98-4, otorgada a las 17:00 horas del 22 de enero del 2007, visible al folio 48 frente del tomo 4 del protocolo de la Lic. Dixiela Madrigal Mora, la señora Ana Isabel Gamboa Aguilar, cédula de identidad número 2-315-094; renuncia, al cargo de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Empresa Consultora Puntos de Vista S. A., cédula jurídica número 3-101-408184 y mediante acta número 1, de las 8:00 horas del 5 de enero del 2007; se nombra en su lugar a la señora María Cecilia Castillo Jiménez, cédula de identidad número 1-286-342; quien en adelante será la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha compañía, aceptando su cargo por el resto del plazo social. Se cita a posibles interesados a enviar notificaciones al fax 270-3780.—San José, a las 8:00 horas del 25 de enero del 2007.—Lic. Dixiela Madrigal Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12174.—(24865).

Mediante escritura pública número 100-4, otorgada a las 19:00 horas del 22 de enero del 2007, visible al folio 49 frente del tomo 4 del protocolo de la Lic. Dixiela Madrigal Mora, el señor Adrián Zacarías Molina Araya, cédula de identidad número 1-570-001; renuncia al cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía La Guachicasa S. A., cédula jurídica número 3-101-283466 y mediante acta número 1, de las 18:00 horas del 18 de diciembre del 2006; se nombra en su lugar al señor Dayton Gutiérrez Cuadra, cédula de identidad número 8-062-556; quien en adelante será el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha compañía, aceptando su cargo por el resto del plazo social. Se cita a posibles interesados a enviar notificaciones al fax 270-3780.—San José, a las 8:00 horas del 25 de enero del 2007.—Lic. Dixiela Madrigal Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12175.—(24866).

Mediante escritura 44-5 de mi protocolo, se ha protocolizado el acta de asamblea Nº 2 de Fuerza Centinela Internacional FCI S. A., celebrada en octubre 2006, modificándose el pacto social, en la cláusula de administración correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicialmente de la sociedad.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 12176.—(24867).

Mediante escritura 21-5, otorgada el 5 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Satélite AEMM Servicios Múltiples de Costa Rica S. A., capital social suscrito y pagado. Domicilio social San José.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 12177.—(24868).

Mediante escritura número ciento veintisiete, del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Médico del Este San Francisco de Asís S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos seis mil ochocientos noventa y uno, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales en cuanto a la administración, para que de ahora en adelante la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma recaiga de manera individual sobre el presidente de la junta directiva. Asimismo, para que éste pueda otorgar poderes, revocarlos y hacer otros de nuevo sin perder por ello sus facultades.—San José, veinte de marzo dos mil siete.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 12179.—(24869).

Al ser las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Comerciales Miyomasa Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Marín Calderón.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 12181.—(24870).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de marzo del año 2007, se constituyó la empresa denominada Ariana y Rebeca S. A. Plazo 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: Flor Leticia Orozco Calderón, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 16 de marzo del año 2007.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 12188.—(24871).

La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía C.R.M. División Concretos S. A. Presidente: Luis Alberto Sánchez Campos. Capital suscrito y pagado. Escritura número 164 de las 16:00 horas del 7 de marzo del 2007.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 12190.—(24872).

Por escritura número 49, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 del marzo del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Control Integral de Plagas Crisantemo S. A. Presidente: Jhon Jairo Acevedo.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 12191.—(24873).

Por escritura número 90, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 del marzo del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Valle Valencia Setenta y Seis S. A. Presidente: Carlos Alberto Valencia Orozco.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Hernández Araya, Notario.—1 vez.—Nº 12192.—(24874).

Que en mi notaría, se reformó estatutos de la sociedad anónima Cascabel del Sur S. A., a las 9:20 horas del 14 de marzo del 2007. Domicilio social: Turrúcares de Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes. Presidente: Leo Brochu.—14 de marzo del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 12193.—(24875).

Que en mi notaría, se reformó estatutos de la sociedad anónima Perfect Processing S. A., a las 16:20 horas del 13 de marzo del 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 m oeste de la Sucursal CCSS. Presidente: Armand Bastein.—13 de marzo del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 12194.—(24876).

Mediante escritura Nº 80 de las 13:00 horas del 6 de marzo del 2007, otorgada ante la notaria Kathya María Vargas Cubillo, se constituye Pacifchills Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 100 años. Capital social: cincuenta y un mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Alfredo Marín Borges.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 12195.—(24877).

Evelyn Sugey Rodríguez Rojas y Luis Fernando Chacón Matamoros, constituyen sociedad anónima sin nombre con domicilio social en San Isidro de Heredia, San Josecito de Las Tranqueras ciento cincuenta metros al sur. Con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde a la presidenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—San Isidro de Heredia, a las dieciséis del dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 12197.—(24878).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Rubinstein Montes de Oca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rubinstein Montes de Oca S. A. Presidenta. Patricia María Rubinstein Montes de Oca.—Desamparados, 8 de marzo del 2007.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 12198.—(24879).

Se hace constar que ante esta notaría, mediante escrituras números setenta y uno, setenta y dos, setenta y tres, setenta y cinco, setenta y seis, setenta y siete, setenta y ocho, setenta y nueve, ochenta y tres, ochenta y cinco, ochenta y seis, ochenta y ocho, noventa y uno, noventa y dos, y noventa y tres del día dieciséis de marzo del año dos mil siete, se constituyeron las sociedades anónimas siguientes: Servicios de Imagenología Médica Sociedad Anónima, Consorcio Quirúrgico Internacional Sociedad Anónima, Bioclinic Sociedad Anónima, Mercantil Begijar Sociedad Anónima, Mercantil Arroyo del Ojanco Sociedad Anónima, Mercantil Arjona Sociedad Anónima, Mercantil Arbuniel Sociedad Anónima, Mercantil Andujar Sociedad Anónima, Mercantil Alcaudete Sociedad Anónima, Mercantil Alcaparrosa Sociedad Anónima, Mercantil Cañada de la Madera Sociedad Anónima, Mercantil Aldeahermosa Sociedad Anónima, Inversiones Albanchez de Ubeda Sociedad Anónima, Mercantil Berjada Sociedad Anónima, Mercantil Burunchel. Por los socios Gastón Sancho Cubero y Carlos Antillón Morera. Plazo noventa y nueve años.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 12199.—(24880).

Que mediante escritura número sesenta y uno, otorgada a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Emerald Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 12201.—(24881).

Que mediante escritura número sesenta y dos, otorgada a las ocho horas del quince de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Coral Valley Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 12202.—(24882).

Que mediante escritura número ciento sesenta, otorgada a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sea Foam Investments Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 12203.—(24883).

Mediante escritura número ciento cuarenta cuatro, se constituye la sociedad Mercantil Lytamss del Oeste (M.L.D.O.S.A) Sociedad Anónima, domiciliada en San José y con capital social de diez mil colones.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 12209.—(24884).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres, se constituye la sociedad Internacional Madero (IMCRCSSA) Sociedad Anónima, domiciliada en San José y con capital social de diez mil colones.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 12210.—(24885).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos, se constituye la sociedad Servicios Corporativos Zorp del Pacífico (S.C.Z.D.P.S.A.) Sociedad Anónima, domiciliada en San José y con capital social de diez mil colones.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 12211.—(24886).

Edwin Valverde Villalta e Isabel Lafuente Barquero, constituyen sociedad anónima denominada Importaciones Jofisa Sociedad Anónima. Notaria: Silvia María Zamora Zamora, en escritura número doscientos treinta y tres de las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil seis.—Santo Domingo de Heredia, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 12212.—(24887).

Nancy Fernández Ramírez y Floribeth Ramírez Umaña, constituyen sociedad denominada Inversiones Dione F.R. Sociedad Anónima, escritura otorgada a las trece horas veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 12213.—(24888).

Chen Yinghua y Floribeth Ramírez Umaña, constituyen sociedad denominada Inversiones Wilmont T.S. Sociedad Anónima, escritura otorgada a las doce horas veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 12214.—(24889).

Que por escritura otorgada, a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil siete, Jeasoo Yoo y Mijung Kim, constituyeron Total Repuesto K.J. Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 12215.—(24890).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2007, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Strachan, Bain & Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-142347, la cuales se refieren al domicilio social y a la administración respectivamente.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 12216.—(24891).

Por escritura otorgada ante el notario Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, a las 16:00 horas del 10 de febrero del 2007, se constituye la fundación denominada Fundación para la Formación e Información Cívica Ciudadana - Finci. Plazo: perpetuo.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 12217.—(24892).

Por escritura número ciento cuatro-uno, otorgada hoy ante esta notaría, las señoras Maribel Eugenia Quesada Brenes y Rosaura Quesada Brenes, constituyen la sociedad denominada Inversiones Trébol Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: gerente administrativa, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Cartago, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 12218.—(24893).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mendiola & Compañía Sociedad Anónima, en virtud de la cual se conoce la renuncia de los puestos de presidente y tesorera de la junta directiva, se acuerda hacer nuevos nombramientos de la totalidad de la junta directiva y se acuerda ratificar el nombramiento del gerente general y del fiscal. Así como modificar las cláusulas octava y décimo primera del pacto social de la compañía. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:10 horas del 1º de marzo del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 12219.—(24894).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del día 13 de marzo del 2007, mediante escritura Nº 141, del tomo ocho de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con el número de cédula que el Registro le asigne, constituida por los señores María del Milagro Bolaños Ocampo y Adrián Gerardo Alvarado Bolaños. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 12220.—(24895).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil siete, se constituye firma denominada ST Sea and Sun Limitada. Capital social: diez mil colones. Representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 12221.—(24896).

Por escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil siete, se protocoliza el acta número uno de la firma de esta plaza denominada Succesfull Data Central America Sociedad Anónima, se hace cambio de miembros de la junta directiva, ante la notaría de la Lic. Nidia Guardiola Mendoza.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 12222.—(24897).

Factoreo de Cartago Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general de socios, con modificación de estatutos. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil siete, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12223.—(24898).

Dimopesa Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general de socios, con modificación de estatutos. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil siete, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12224.—(24899).

El suscrito notario Rene Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad Superior Millenium Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el día veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Rene Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 12227.—(24900).

Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se reforma cláusula nueve del pacto constitutivo de la sociedad José Da Vazca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-431232, con domicilio en Palmar de Alajuela.—20 de marzo del 2007.—Lic. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 12229.—(24901).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2007, ante la suscrita notaria, Héctor Gustavo Haslband Leveratto, Gabriela Sáenz Rojas y Melania Inés Halsband Sáenz, constituyeron la sociedad Halsband Ideas Que Trascienden S. A. Presidente: Héctor Gustavo Haslband Leveratto. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 12230.—(24902).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho y nueve horas, del veinte de marzo del dos mil siete, el suscrito notario, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Carabantes Sociedad Anónima y Residencial Monterrico Sociedad Anónima, mediante la cual se adicionan escrituras nombrándose fiscal y se ratifican nombramientos de directores.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 12231.—(24903).

Por escritura pública Nº 160, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 11:00 horas del día 20 de marzo del 2007, los señores Chantale-Marie Dallaire y Normand Paquette, constituyeron Chantale Dallaire y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 12234.—(24904).

Por asamblea de socios la sociedad denominada JV Twenty Teca Dorada XX S. A., modifican las cláusulas primera, segunda, undécima y nombran nuevo presidente.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 12235.—(24905).

Por escritura Nº 7 del 6 de marzo del 2007, de mi protocolo, se protocolizó asamblea general de socios de Cintas Textiles de Centroamérica S. A.,  cambiando  su  nombre por Crepes Guachipelín S. A., y reformando su junta directiva. Es todo.—Lic. Carlos Enrique Corrales Solano, Notario.—1 vez.—Nº 12236.—(24906).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de marzo del dos mil siete, se constituye sociedad con domicilio en la ciudad de Quepos, provincia de Puntarenas, frente al Banco Popular y Desarrollo Comunal, denominada Fabuloso Pez Dorado Sociedad Anónima, como presidente el socio Roberto Ávila Pérez, con un capital social de un millón quinientos mil colones. Lic. Joaquín Sancho Mora, notario público con oficina en Quepos.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 12238.—(24907).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de La Rosa Mística Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Sonia Janet Gallon Ramírez.—Cartago, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 12241.—(24908).

Por escritura Nº 469, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 7 de marzo del 2007, Manuel Ángel Flores Mena y Dunia Virginia Mena Molina, constituyeron Dicono & Ingienería Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 12242.—(24909).

Por escritura Nº 470, otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del día 7 de marzo del 2007, Manuel Ángel Flores Mena y Mauricio Alonso Badilla Chavarría, constituyeron Constructora Flores Badilla Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 12243.—(24910).

Por escritura Nº 474, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2007, Makensi Moraga Moraga y Sandra María Méndez López, constituyeron Elisan Mack Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 12244.—(24911).

Por escritura número noventa y nueve, del tomo sexto del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido A.G.S. Land Investment Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, en forma individual y secretario y tesorero, son apoderados generalísimos sin límite de suma si actúan conjuntamente. Presidente: Amado Gerardo Sánchez Moreira. Secretaria: María Eugenia Paniagua Murillo. Tesorero: Amado Sánchez Paniagua.—Veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(24945).

Por escritura pública número veintiuno, otorgada ante mi notaría, a las veinte horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, se modificó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Compañía Mercantil Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(24950).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Farmanovaintermed (GFI) S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente, se revocan y nombran nuevos apoderados de la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(24952).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones de Agni S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente, se revocan y nombran nuevos apoderados de la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(24953).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Muscor S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(24954).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos  de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Dahilo S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(24955).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de Valor Contact Center S. A., mediante los que se reforma la cláusula primera del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Édgar Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(24961).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asambleas generales de la sociedad Grupo Porto C.G.C.E. S. A., de este domicilio, por los cuales se modifica cláusula sétima de la administración. Se nombra junta directiva. Presidente: Óscar Camacho Esquivel, mayor, soltero, médico, vecino de Heredia, cédula Nº 1-994-277, y se modifica cláusula primera del nombre social  en  adelante Medco Servicios Médicos Integrales Corporativos S. A.—Heredia, 13 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Sáenz Ulloa, Notario.—1 vez.—(24963).

El suscrito notario, hago constar que ante mi notaría, al ser las 18:00 horas del 10 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales JCP Consultores S. A. Capital: suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(24965).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Café de Perla Sociedad Anónima. Junta directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(24967).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo J.B.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184725, celebrada a las catorce horas del día veinte de marzo del dos mil siete, se nombró nueva junta directiva, presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—(24968).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Amago AMGS Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Heredia. Duración: cien años.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—(24976).

Por escritura 14-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 19 de marzo del 2007, Centella Blanca E YA A Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(24981).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, se constituyó Inversiones Internacionales Arco Iris Ltda. Gerente: Raúl Morales Rodríguez.—Lic. Manuel Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—(24989).

Por escritura pública otorgada ante este notario, se constituyó la sociedad Inversiones E Industrias Joreli Milan Ltda. Gerente: Jorge Hernández Jiménez.—Lic. Manuel A. Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—(24990).

Mediante escritura pública número ciento dieciséis, tomo once, de las once horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Covilla Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula décimo quinta del pacto social, referente al traspaso de acciones. Es todo.—Heredia, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Notario.—1 vez.—(24993).

En mi notaría a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Unión Financiera Aduanera S. A. Se reforman cláusulas primera, segunda, tercera, sexta, sétima, octava, undécima y decimosegunda del pacto constitutivo.—Santa Ana, 21 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 12245.—(25069).

Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Malik & Associates Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, Santa Ana, del cementerio doscientos metros norte y su capital social es la suma de diez mil colones.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 12248.—(25070).

Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Utah Invrsions Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, Santa Ana, del cementerio doscientos metros norte y su capital social es la suma de diez mil colones.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 12249.—(25071).

Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Tilak International Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, Santa Ana, del cementerio doscientos metros norte y su capital social es la suma de diez mil colones.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 12250.—(25072).

María Elena Berrocal Soto y Miguel Ángel Muñoz Arias, constituyen: Inversiones Matrirecadea S. A. Su domicilio social estará en Rincón Herrera, La Guácima, Alajuela, quinientos metros sur plaza Roble. Su capital social es de cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidenta María Elena Berrocal Soto. Escritura otorgada en Alajuela, a las 16:20 horas del 9 de mayo del 2006. Ante Notario Aníbal Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 12251.—(25073).

Ante esta Notaría, se ha constituido Teolilú Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 12252.—(25074).

Mediante escritura otorgada en San Mateo a las diecisiete horas del trece de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Compañía Industrial La Doña Pacífico Central Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en C.I. La Doña P.C. S. A. La cual consta con un capital social: doscientos mil colones. Con un plazo social de: noventa y nueve años.—San Mateo, 19 de marzo del 2007.—Lic. Viviana Moscoso Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 12253.—(25075).

La suscrita notaria da fe que a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil siete, se realizó la asamblea general extraordinaria de Montpellier de Ami Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos cincuenta y dos cero setenta y cinco, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros sur y trescientos metros este del Banco Nacional de Costa Rica, en donde se cambió de junta directiva y se nombró como presidenta Flor de María Monge Redondo, mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de San Ramón de Tres Ríos, del salón Bella Vista ciento setenta y cinco metros al este, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa- mil doscientos treinta y cinco.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 12254.—(25076):

La suscrita notaria fa de que a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, se realizó la asamblea general extraordinaria de Sabioinfomatic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil quinientos diez, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros sur y trescientos metros este del Banco Nacional de Costa Rica, en donde se cambió de junta directiva y se nombró como presidente Roberto Alvarado Moya, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, vecino de San José, con cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y tres-trescientos sesenta y siete.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 12255.—(25077).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas del 20 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mamá Lagartija S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 20 de marzo del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 12256.—(25078).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Duende de Oro S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de marzo del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 12257.—(25079).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas del 6 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Hacienda de La Luz S. A.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 12258.—(25080).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas del 16 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Juancho del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de marzo del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 12259.—(25081).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada JB Hacienda Pelón del Pacífico S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 17 de octubre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 12260.—(25082).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 16:00 horas del 20 de marzo del 2007, se constituyó la S. A. Puntayita Sociedad Anónima. Presidente: Franggi Nicolas Solano. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Escazú, del mas por menos trescientos metros al este y cuatrocientos metros al sur, 21 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 12261.—(25083).

Por escritura pública número cincuenta y tres-dos, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veinte de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad MR Mare Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—Nº 12263.—(25084).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil siete, se procedió a constituir la sociedad de esta plaza denominada Asesores Contables, Legales y Afines Aclaf Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 12265.—(25085).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Assets of Northern Pacific S. A. Domicilio: Heredia. Capital social: treinta mil colones. Representación: corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva, la representación y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 12266.—(25086).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicio Comercial Barrantes Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Jicaral, Puntarenas. Presidente: Roy Barrantes Ramos.—Jicaral, Puntarenas, 19 de marzo del 2007.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 12269.—(25087).

Ante esta Notaría, en la escritura otorgada al ser las ocho horas del veinte de marzo del dos mil siete; se constituyó la sociedad Fresh Investments S. A. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 12270.—(25088).

Mediante escritura Nº 20 de las 16:00 horas del 16 de marzo del 2007, otorgada ante la notaría de la licenciada Paula Vanesa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Korasi & Dipeve Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 21 de marzo del 2007.—Lic. Paula Vanesa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 12271.—(25089).

Mediante escritura Nº 3 de las 16:00 horas del 15 de febrero del 2007, otorgada ante la notaria de la licenciada Paula Vanesa Chavarría Bolaños, se constituyeron tres sociedades anónimas, que se regirán por el Código de Comercio vigente, y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 21 de marzo del 2007.—Lic. Paula Vanesa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 12272.—(25090).

Ante esta Notaría han comparecido Wálter Calvo Vargas y Wálter Calvo Morales, a constituir la sociedad denominada Walmi del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años; representación del presidente. Presidente. Wálter Calvo Vargas.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 12273.—(25091).

Ante esta Notaría han comparecido Ruiz Abarca Deivy y Stepanie Rivera Sequeira, a constituir la sociedad denominada Peniel y Jimena S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, representación del presidente. Presidenta: Stepanie Rivera Sequeira.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 12274.—(25092).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Jechaconle Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, 19 de marzo del 2007.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 12275.—(25093).

Se constituye la firma de esta plaza Neuroft S. A. Presidenta: Lisa Riggioni Meyers, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero uno cero-cero cinco cero. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12276.—(25094).

Se constituye la firma de esta plaza Pizarra Blanca de Costa Rica S. A. Presidente: Andrés Riggioni Meyers, portador de la cédula de identidad número uno-nueve dos dos-cuatro dos dos. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12277.—(25095).

Por escritura pública Nº 159 otorgada en mi Notaría, a las 18:30 horas, del día 19 de marzo del año 2007, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vivanco Internacional Sociedad Anónima. Se nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 12278.—(25096).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Sky Writing S. A. Capital social: totalmente suscrito y pegado. Plazo: 99 años. Objeto: elaboración y distribución de material impreso. Presidenta: Paola Mazzali. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 19 de marzo del 2007.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 12280.—(25097).

Ante el suscrito Notario, se constituye la empresa Mogos Beach View Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cuatro acciones comunes y nominativas. Presidente: Jack Dodds Graham Jr.—Ciudad Neily, 19 de marzo del 2007.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 12282.—(25098).

Por escritura número doscientos sesenta y tres, tomo primero, otorgada el día diecinueve de marzo del dos mil siete, ante la Notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Inversiones Romo Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 12283.—(25099).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima. Dicha sociedad tendrá como denominación social el respectivo numero de cedula de persona jurídica que les asigne en su momento seguido del aditamento Sociedad Anónima, de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 21 de marzo del presente año.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 12284.—(25100).

Mediante escritura pública noventa y dos, otorgada a las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil seis, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, se constituyó la sociedad denominada Costa Playa Deltretan Corporation, CDC Sociedad Anónima. Presidente de la junta directiva: Terrance Earl Thompson.—Playa Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, 15 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 12285.—(25101).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Playa de Mijos Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social, se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos. Presidente de la junta directiva: Terrance Earl Thompson. Protocolización otorgada en la ciudad de Santa Cruz de Guanacaste a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, ante el notario público, Sergio Aguiar Montealegre.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 12286.—(25102).

Mediante la escritura número noventa, la cual consta en el protocolo cuarto del notario público Sergio Aguiar Montealegre, otorgada a las diecisiete horas del trece de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Magic Blue Water Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera de dicha sociedad, con el fin de cambiar el nombre de dicha sociedad a John Galt Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 12287.—(25103).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de marzo del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Inversiones Lumo La Luna de Guadalupe Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 12288.—(25104).

Por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de febrero del año dos mil siete, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se reforma la cláusula segunda, de la empresa de esta plaza Compañía de Desarrollo Hobbs Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cuarenta y siete mil doscientos.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 12289.—(25105).

El día de hoy en mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Mueres Undias M-U-S-A S. A. Objeto: comercio en general. Domicilio: Lourdes de Agua Caliente, Cartago. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo de actuar en forma conjunta.—Cartago, 16 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 12290.—(25106).

Mediante escritura pública número cincuenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del día veinte de marzo del dos mil siete, el suscrito notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lagos del Pueblo (LDP) Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 12291.—(25107).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Jochis Arquitectos Constructores S. A., con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: principalmente arquitectura y construcción. Presidente: Sergio Barquero Rodríguez.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 12292.—(25108).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sobre administración de la sociedad Claberdan S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil quinientos cincuenta y tres.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 12293.—(25109).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se modificó la cláusula quinta de los estatutos sobre administración de la sociedad EBG Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 12294.—(25110).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Villa Azul Marina del Monte Alto S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos y se nombró nueva junta directiva.—Santa Cruz, 2 de marzo del 2007.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 12295.—(25111).

En fecha de hoy se ha iniciado en esta Notaría la sucesión testamentaria de quien fuera Arturo Rojas Vásquez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Palomo de Orosi, de Paraíso de Cartago, cédula Nº 2-148-796. Albacea testamentaria María Francisca Rojas Carranza. Se cita a todos los interesados para que en el término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Despacho en resguardo de sus derechos e intereses. Oficina situada en San José, calle 7, entre avenidas 0 y 01, frente al costado oeste del Hotel Balmoral segundo piso, número 31 N, tel.: 222-0330.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 12296.—(25112).

Por la escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta Notaría a las once horas del día veinte de marzo del año dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Doctor German Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social y se modifica la junta directiva donde se nombra nuevo presidente y secretario y se otorga poder generalísimo. Domicilio social: Playa Brasilito, frente al Servicentro Flamingo, en la oficina del abogado Eimar José Villacencio López, calle central, avenidas ocho y diez, Santa Cruz, Guanacaste.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 12297.—(25113).

Ante esta Notaría, los señores Daniel Arturo Chacón Gómez, cédula de identidad número uno-seis uno seis-siete cinco ocho, y Noemy Montero Porras, cédula de identidad número seis-dos cero cinco-cuatro cinco nueve, han constituido una empresa denominada Marnoda Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Funge como presidente: Daniel Arturo Chacón Gómez.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 12298.—(25114).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Centro Médico La Piedad S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento sesenta vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 12300.—(25115).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Bahía de Fuego S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia. Plazo: cincuenta años. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura, construcción y prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 12304.—(25116).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Vivero Monte Beraka S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 19 de marzo del 2007.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 12305.—(25117).

Se hace saber a todos aquellos interesados que en mi Notaría, ubicada en la ciudad de Coronado, se protocoliza la sociedad Inversiones W S S Quitirrisí Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones W S S Quitirrisí S. A., a partir de las quince horas del día cinco de enero del dos mil siete. Bajo la escritura pública número ciento noventa y seis. Del suscrito notario público Guillermo Méndez Rodríguez.—San José, al ser las nueve horas del día quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 12306.—(25118).

Se hace saber a todos aquellos interesados que en mi Notaría, ubicada en la ciudad de Coronado, se protocoliza la sociedad Momlom Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Momlom S. A., a partir de las quince horas del día veinte de marzo del dos mil siete. Bajo la escritura pública número doscientos quince. Del suscrito notario público Guillermo Méndez Rodríguez.—San José, al ser las nueve horas del día veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 12307.—(25119).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Edificaciones Alvarado y Arroyo Sociedad Anónima. Domicilio social: barrio San José, Alajuela. Objeto: fabricación de estructuras metálicas y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Naranjo, 19 de marzo del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 12308.—(25120).

Por escritura número cuarenta otorgada a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del día de hoy, ante el Suscrito Notario, se protocoliza acta en donde la empresa Ficemsa PKL Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda y nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 12309.—(25121).

Ante mí, Jenny Priscilla Álvarez Miranda Notaria Pública con oficina en San José comparecieron Luis Rodolfo Vargas Arlet, Amine Harouchi y José Guillermo Vargas Arlet, quienes constituyen la Sociedad Anónima Paseo 0510 de La Vereda con domicilio en Escazú, a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil siete. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 12311.—(25122).

Asamblea general extraordinaria de socios de Centro Nacional de Urología Sociedad Anónima, donde se modifica el puesto de tesorero de la junta directiva, y se renueva la fiscalía. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintiuno de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 12312.—(25123).

La suscrita Ana Beatriz Arias Moreira, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, hace constar que en fecha 21 de marzo del 2007, se constituyó la empresa Seven Years Corporation.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 21 de marzo del 2007.—Lic. Ana Beatriz Arias Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 12314.—(25124).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil siete, LARP Associates S. A. y Yellow Innovative Lanas S. A., constituyen veinte sociedades anónimas.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 12318.—(25125).

Por escritura Nº 6 otorgada en mi sétimo tomo de protocolo, el día 2 de marzo del 2007, se modificó cláusula segunda del domicilio, de Consorcio Jurídico de Goicoechea, Mora y Cañas E.I.R.L., cédula jurídica Nº 3-105-461766.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 12319.—(25126).

Se hace constar que mediante la escritura número ochenta y dos visible al folio ochenta y uno frente del tomo noveno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veinte de marzo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la entidad Pipy Cocu Guanacaste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil treinta y siete, mediante la cual se modifica la razón social de la sociedad, su objeto y la representación social de la misma.—Heredia, 20 de marzo del 2007.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 12321.—(25127).

Mediante la escritura pública número doscientos sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria del socio de Inmuebles & Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A. Con domicilio social en San Pablo de Heredia, para reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 12323.—(25128).

Bárbara María Borbón Blanco y Edward Cuendisi Cambronero, constituyen Metaland Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de marzo del 2007.—Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 12324.—(25129).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa KKF Properties Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos dos, visible al folio ciento setenta y tres frente, de las diez horas con treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 12325.—(25130).

Por medio de la escritura número cuatrocientos veintiuno, otorgada a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Oportunas Ltda. Domiciliada en Golfito, distrito primero, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social treinta mil colones. Gerentes y apoderados generalísimos sin límites de suma, José Rafael, Gerardo Alejo y Carlos Manuel todos de apellidos Villalobos Chavarría.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 12326.—(25131).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Vegu Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones. Presidente: Miguel Ángel Vega Gutiérrez.—Río Frío, 17 de marzo del 2007.—Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 12327.—(25132).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Business Contact Iberoamerican B.C.I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ciento cincuenta y nueve, de fecha diecinueve de marzo dos mil siete a las trece horas, se acuerda reforma de la cláusula sétima, en lo que al representante legal y apodera generalísima se refiere. Escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de marzo dos mil siete.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 12332.—(25133).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó S. A., cuyo nombre será la cédula jurídica que le asigne el Registro. Es todo.—Flores, 20 de marzo del 2007.—Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 12333.—(25134).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó S. A., cuyo nombre será la cédula jurídica que le asigne el Registro. Es todo.—Flores, 20 de marzo del 2007.—Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 12334.—(25135).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Panadería y Cafetería Samuelito Sociedad Anónima.—Heredia, 19 marzo del 2007.—Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 12335.—(25136).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Drake Arquitectos Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda, sexta y se nombra secretario y fiscal.—San José, a las once horas del veinte de marzo del dos mil.—José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 12336.—(25137).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Industria Tecno Perfiles I.T.P. Sociedad Anónima, mediante la cual se sustituyó el presidente y el agente residente.—Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 12337.—(25138).

Por escritura otorgada a las once horas del día veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ali-Pel Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realizan nombramientos.—San José, 20 de marzo del 2007.—Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 12338.—(25139).

Por medio de escritura otorgada, a las 17:00 horas del día 19 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad CRM Organizational Solutions Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, trescientos metros sur del cruce de San Rafael de Escazú. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Alejandro Arciniegas Márquez. Secretario: Andrés Tafur Ocampo.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12339.—(25140).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hay, se modifica la razón social Consultoría Jiménez Roa S. A., por Eco Bussines FCL Inc S. A.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 12340.—(25141).

Que ante esta notaría pública por la escritura número trescientos doce, Carlos Alberto Calderón Badilla, cédula número 1-384-822, Carlos Jefte Calderón Gómez, cédula número 1-1246-791, Milner Alberto Calderón Gómez, cédula número 1-1292-912, Esdras Farid Calderón Gómez, cédula número 6-370-880, constituyen la Solrac Ranger S. A.—San José, 24 de marzo del 2007.—Rolando Porras Mejías, Notario.—1 vez.—Nº 12341.—(25142).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil siete, se constituyó Inmobiliaria Baco de Osa Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas. Presidenta: Nicole Louise Du Pont.—San José, veintiuno de marzo de dos mil siete.—Lic. Flor de María Navarro Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 12342.—(25143).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 20:00 horas del 14 de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Suplidora de Bienes y Servicios Kyrios Limitada. Con un capital social de diez mil colones; y un plazo de noventa y nueve años.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 12343.—(25144).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 29 de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Buenasuerte, nombre de fantasía. Con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 12344.—(25145).

A las 9:00 horas del 20 de marzo del 2007, escritura número: 38 visible al folio: 16, frente, del tomo 4 del protocolo del notario público Carlos Arturo Paniagua Gómez, se constituyó: Importadora de Llantas Majony S. A. Objeto: compra y venta de llantas y comercio en general. Capital Social: 10 mil colones. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 12345.—(25146).

A las 16:00 horas del 20 de marzo del 2007, escritura número: 39 visible al folio: 17, frente, del tomo 4 del protocolo del notario público Carlos Arturo Paniagua Gómez, se constituyó: H. J. K. M. Sociedad Anónima. Objeto: compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 12346.—(25147).

Por escritura número trescientos diecisiete-dos otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas con diez minutos del veinte de marzo del dos mil siete; se constituyó Corporación D & J Limitada. Su domicilio será en San Rafael de Heredia, carretera a Concepción entrada calle Manzanos, ciento cincuenta metros al sur y setenta y cinco al este, calle privada, casa al final de la calle. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 20 de marzo del 2007.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 12347.—(25148).

En mi notaría, en escritura número doscientos veintitrés - dos, de las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Álvarez Truck Estop S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Cañas, Guanacaste, cuatrocientos metros al norte de la Policía de Proximidad. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente nombrado: Guillermo Álvarez Delgado.—Cañas, Guanacaste, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 12351.—(25149).

Por escritura número 16-8-2007, otorgada a las doce horas del 7 de marzo del año 2007, se constituye la sociedad denominada Tropical Soccer Tours Sociedad Anónima, en español Excursiones Tropicales de Fútbol S. A. Con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 7 de marzo del año 2007.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—Nº 12353.—(25150).

Por escritura número 18-8-2007, otorgada a las 10:00 horas del 12 de marzo del año 2007, se constituye la sociedad denominada Mafetam Limitada. Con capital totalmente suscrito y pagado. Dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 12 de marzo del año 2007.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—Nº 12354.—(25151).

Por escritura número 17-8-2007, otorgada a las diez horas del 9 de marzo del año 2007, se constituye la sociedad denominada Clínica Estética Lasermed Sociedad Anónima. Con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante, actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de marzo del año 2007.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—Nº 12355.—(25152).

Por escritura de las 9:00 horas del 21 de marzo del 2007, se constituye Debcotile Installations Limitada. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 12356.—(25153).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil siete, se protocolizó actas de asamblea de la sociedad Constructora Navarro y Aviles Sociedad Anónima. Se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 12358.—(25154).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Agrícola Matatonti del Sur Ltda. Capital social: cuatrocientos ochenta mil colones. Domicilio social: Cartago.—San José, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 12361.—(25155).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza: Transportes Hermanos Núñez Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, veinte de marzo del dos mil siete.—Víctor Gamboa Campos, Notario.—1 vez.—Nº 12367.—(25156).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cincuenta minutos, del día diecinueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transportes Varsa de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Marco Vinicio Vargas Bonilla. Plazo: noventa y nueve años.—San José, martes 20 de marzo de 2007.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 12369.—(25157).

En mi notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad: Osbir de Pacayas Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Óscar Barquero Calvo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-ochocientos treinta y tres-cuatrocientos cincuenta y ocho, vecino de Pacayas, Cartago.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 12372.—(25158).

En mi notaría, a las dieciocho horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ropagaal Sociedad Anónima. Representada por su presidenta señora Alba Iris Quirós Agüero, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula tres-doscientos ocho-cuatrocientos cincuenta y tres, vecina de Pacayas, Cartago.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 12373.—(25159).

El suscrito notario he procedido a constituir la sociedad Megd El Vuelo de las Garzas Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Emilio García Delgado.—Moravia, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 12375.—(25160).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del trece de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Santa Pilar Dos del Este GC Limitada. Con capital social de treinta y cinco mil colones; y gerente: Carlos Culebras Alonso.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 12376.—(25161).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas quince minutos del trece de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Santa Pilar Tres GCA Limitada. Con capital social de diez mil colones; y gerente: Carlos Culebras Alonso.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 12377.—(25162).

Ante la notaría de María de los Ángeles Hernández Mora, a las 10:05 horas del día 19 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Sociedad Distribuidor de Materiales de Construcción Sociedad Anónima. Capital: quince mil colones. La representación judicial corresponde al presidente y al secretario actuando conjuntamente.—San José, 20 de marzo del 2007.—María de los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12378.—(25163).

Ante la notaría de María de los Ángeles Hernández Mora, a las 11:00 horas del día 17 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Consorcio Ferretero Guanacasteco Sociedad Anónima. Capital: setecientos mil colones. La representación judicial corresponde al presidente y al secretario actuando conjuntamente.—San José, 20 de marzo del 2007.—María de los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12379.—(25164).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del doce de marzo del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Exportadora de Café Pueblo Nuevo BPN Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 12381.—(25165).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social de la sociedad Viajes Senderos del Caribe Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 12382.—(25166).

Por escritura otorgada antes esta notaría, la compañía de esta plaza Bahía Vieja Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda. Es todo.—San José, veintiuno de marzo de dos mil siete.—Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 12383.—(25167).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:30 horas del 9 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Anvi S.I.O. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia. Gerentes: Antonio José Argüello Niño y Viviana Trujillo.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 12385.—(25168).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 19:00 horas del 8 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Servinath L&A Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Gerentes: Esteban Alonso López Vargas y Marcia Mayela Álvarez Céspedes.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 12386.—(25169).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante este notoria a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Mulligan¨S Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, que traducido al idioma español significa Propiedades Mullican Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con domicilio social en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial Baden, oficina diecisiete. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de marzo del 2007.—Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 12387.—(25170).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Consultores Aduaneros Morera Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta.—Alajuela, veintiuno de marzo del año dos mil siete.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 12388.—(25171).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Goin Coastal Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 12390.—(25172).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Villa La Selva Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 12391.—(25173).

Por escritura número 229 del tercer tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad CRTIX de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 12392.—(25174).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Condovilla Hermes Trescientos Uno Limitada. La cual tiene como domicilio en Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, doce de marzo del año dos mil siete.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 12393.—(25175).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Tom’s Cabins and Coffee Farm Limitada. La cual tiene como domicilio en Desamparados, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, veintiuno de marzo del año dos mil siete.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 12394.—(25176).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 21 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza G.E.S.S.A., Grupo Educación y Salud S. A.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 12396.—(25177).

Ante esta notaría, de las escritura ciento cuarenta y cinco, se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, y su presidente el señor Francisco Orlando Montiel Betancourt.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 12397.—(25178).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Agrícola Cablan Sociedad Anónima, cuyo presidente es German Cala Gaitán.—14 de febrero del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12398.—(25179).

Mediante escritura número cincuenta y nueve, de las nueve horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Beneficiary for the Rosario Project Policies S. A., con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 12400.—(25180).

Mediante escritura número cuarenta, de las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Ocho S. A.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 12401.—(25181).

Ante el licenciado Mauricio Espinach Montero, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas en segunda convocatoria con el cincuenta por ciento del capital social para reformar la cláusula sétima de la junta directiva, otorgada en San José, a las trece horas del veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—Nº 12403.—(25182).

Ante esta notaría, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil siete, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, y se cambia junta directiva de la sociedad denominada Nubes Doradas de la Montaña Gris M.G. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Dennis Dale Schiedge.—Liberia, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 12406.—(25183).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Hilda María S. A. Se modifica las cláusulas segunda y octava, y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del 22 de febrero del 2007.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 12410.—(25184).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, se constituyó la razón social denominada Automotriz Evocar Sociedad Anónima. En escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil siete. Presidente: Ricardo Agüero Fuentes.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 12411.—(25185).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-340 de las ocho horas del día 24 de enero del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4166-2006 de sesión celebrada en San José a las ocho horas del día 3 de julio del 2006, modificada en Resolución Nº JPIG-MO-0157-2007 de las doce horas del día 11 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Hernández Hernández Antonia, cédula de identidad Nº 3-102-904, a partir del día 17 de noviembre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(26378).

JUSTICIA GRACIA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las quince horas del día primero de febrero del año dos mil siete, se resolvió lo siguiente: “Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del partido de Guanacaste, matrículas cien mil seiscientos cincuenta y cinco (100655) y cien mil seiscientos cincuenta y seis (100656), inmovilización que se mantendrá hasta que se presente un testimonio de escritura ante la Oficina del Diario, por el cual las partes involucradas solucionen el problema que generó la apertura de este expediente, previa calificación que del mismo haga el registrador al cual le sea asignado; o bien, en caso de contención entre las partes interesadas, que éstas acudan a la autoridad judicial competente a dirimir el conflicto y sea presentada la respectiva ejecutoria judicial a este Registro, subsanando la inexactitud y ordenando la cancelación de los asientos que procedan. Para ejecutar lo resuelto se comisiona a la licenciada Yolanda Víquez Alvarado -Asesora del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro-, y en eventual ausencia, a cualquier otro funcionario que conforme dicho departamento. Remitir copia certificada del presente expediente a la Fiscalía de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José, con Sede en Goicoechea, con la correspondiente denuncia, a fin de que se proceda conforme a derecho. Notifíquese. (Ref. expediente Nº 037-2005).—Curridabat, 26 de febrero del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16457).—C-11495.—(24765).

Se hace saber que en diligencias administrativas de oficio, dentro del expediente Nº 213-2006, por resolución de las 8:00 horas del 2 de marzo del año dos mil siete, se resolvió lo siguiente: Por tanto: en virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: I. Consignar inmovilización en la finca del partido de Alajuela, matrícula doscientos dieciocho mil ochocientos veintinueve (218829), conforme lo indica el artículo 88 del Reglamento de este Registro, hasta que la autoridad judicial ordene su levantamiento, según documento idóneo; o en su defecto, hasta que el representante legal de la Municipalidad de Alajuela, solicite al Juzgado de Menor Cuantía de esa misma Provincia, un mandamiento que ordene el levantamiento de la anotación del embargo inscrito bajo citas de tomo 536, asiento 7860; lo cual permitirá que concomitantemente, el representante legal de urbanizadora El Llano Limitada, que aparece como propietaria registral de la finca del partido de Alajuela, matrícula doscientos dieciocho mil ochocientos veintinueve (218829) solicite el cierre de dicho inmueble, según lo establecido por los artículos 472 y 474 del Código Civil, mediante la cual se subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias oficiosas. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización del referido inmueble, y al cierre registral del mismo por no existir en la materialidad. II. Se comisiona a la licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los Asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese”.—Curridabat, 6 de marzo del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16458).—C-15145.—(24767).

BANCO DE COSTA RICA

En virtud de que no ha sido posible localizar en el domicilio contractual fijado por la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., cédula jurídica número 3-101-248748, en relación con el contrato por el servicio de aseo en la Oficina Los Ángeles de Cartago, formalizado con base en la licitación por Registro Nº 4270, por única vez se procede a notificarle que el Banco de Costa Rica ha iniciado el procedimiento para resolver el contrato suscrito el veintidós de mayo del año dos mil dos y a aplicar la garantía de cumplimiento respectiva, por cuanto a pesar de que se establecieron como fechas de inicio y conclusión del citado servicio el 7 de junio del 2002 y 7 de junio del 2007, hasta el día de hoy no ha justificado ante la Administración las razones por las que no lo continuó brindando. De acuerdo con lo que establece el artículo doscientos cinco del Reglamento de Contratación Administrativa, se confiere audiencia a la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., para que exprese por escrito su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes, en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este aviso.

San José, 20 de marzo del 2007.—Osvaldo Villalobos G., Jefe Oficina de Contratación Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-10890.—(24730).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura Procedimiento Ordinario Disciplinario Abner Bonilla Navarro, expediente N° E-010-2007 Dirección de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José a las once horas del veinte de marzo del dos mil siete. Se abre Procedimiento Ordinario Disciplinario con el propósito de averiguar la verdad real de los hechos por supuestas faltas graves cometidas por el señor Abner Bonilla Navarro, cédula de identidad siete-ciento cinco-ciento setenta y seis, las cuales consisten en. 1) Supuesto ausentismo injustificado los días 18, 19, 22, y 23 de enero del 2007, ausentismo consecutivo que se extiende inclusive hasta el día 19 de marzo del 2007, las que de comprobarse podrían conllevar para el funcionario la aplicación de una sanción disciplinaría- Este procedimiento se fundamenta en la siguiente normativa: Ley General de la Administración Pública, artículos 210 párrafo 1, artículo 211 párrafos 1 y 2 y artículo 214 concordantes y siguientes; Código de Trabajo, Artículo 81 incisos g) y l), en concordancia con el Estatuto de Personal del ICE, Capítulo XXX, artículos 30-12 incisos g) y l), y 30-19. El Órgano Director de este Procedimiento está integrado por la Lic. Kattia Arroyo Montero, actuando como Presidenta y como Secretarias pueden actuar indistintamente la Lic. María de los Ángeles Chavarría Picado y el señor German Sibaja Arce, de conformidad con la Instrucción que al efecto realizó la Administración y que consta en el expediente. Se confiere audiencia al señor Abner Bonilla Navarro, durante un plazo de diez días hábiles para que conteste los cargos así como para que se sirva ofrecer todo tipo de prueba de descargo que estuviese en su favor y que fuesen referentes a los cargos formulados por la dependencia respectiva. No obstante lo anterior, de acuerdo con el Artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la prueba que ofrezca podrá ser recibida hasta el propio día de la Comparecencia. Actualmente obran en poder de este Órgano Director, y pueden ser consultados en su sede ubicada en Sabana Norte, Edificio Recursos Humanos, Bloque B, Piso 2, ala oeste, puerta número 2, el expediente administrativo E-010-2007 que consta de 10 folios. Se cita al señor Abner Bonilla Navarro, para que a las ocho horas con treinta minutos del ocho de mayo del 2007, comparezca personalmente y no por medio de apoderado, en la Sala de Reuniones de la Dirección de Recursos Humanos ICE, situada en Sabana Norte, San José, Edificio de Recursos Humanos Bloque B, Piso 2, ala este, puerta N° 1 al lado derecho al finalizar las gradas, con el fin de celebrar una comparecencia oral y privada ante la Administración y con la eventual presencia del Comité Mixto de Relaciones Laborales, en la cual se, admitirá y recibirá toda la prueba ofrecida por las partes, se analizarán los documentos que ya obran en el expediente y los alegatos de las partes que fuesen pertinentes, quedando apercibido el señor Abner Bonilla Navarro, que si no compareciese se evacuará la prueba sin su presencia. Se advierte al señor Abner Bonilla Navarro, que a la comparecencia señalada puede hacerse acompañar de un abogado. De acuerdo con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica al funcionario emplazado que la presente resolución tiene los recursos de revocatoria y apelación ante este Órgano Director, los cuales deberán interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de este acto. Se previene al señor Abner Bonilla Navarro, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar dentro de la ciudad de San José así como medio electrónico (facsímil o correo electrónico) donde atenderá notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciese, toda resolución posterior se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado.—Órgano Director.—Lic. Kattia Arroyo Montero, Presidenta.—Lic. María de los Ángeles Chavarría Picado, Secretaria.—Sr. German Sibaja Arce, Secretario.—(25033).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al licenciado Guillermo Mojica Chang, colegiado Nº 10206, cédula de identidad Nº 6-0269-0157, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 609-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del día quince del mes de diciembre del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 40-2006, celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Guillermo Mojica Chang, colegiado Nº 10206, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que siendo el apoderado especial judicial de la representada de los denunciantes dentro de los procesos: 04-006121-647-PE, 2005-000287-224-CI, 02-001648-222-CI, 02-002300-647-PE y 02-002299-647-PE, donde procedió a suscribir acuerdos conciliatorios con las partes demandadas. En el expediente Nº 04-006121-647-PE, en la audiencia de conciliación celebrada el 26/01/06, el imputado se comprometió a pagar la suma de ¢2.000.000 en tractos de ¢50.000 semanales los cuales serían depositados a la cuenta 240-0042426-9 del Banco de Costa Rica a nombre del Jorge Chang Ramírez, primo hermano del denunciado, esos montos fueron depositados hasta alcanzar la suma de ¢1.901.180 colones, dineros que nunca fueron entregados a la sociedad que representan. Expediente  Nº 20005-000287-224-CI, el 11/10/05 confeccionó y presentó el escrito en el cual solicitaba se girara el monto retenido ($413) a nombre de la parte actora, el despacho indicó -09/03/06- que por haber sido girado el dinero por el acuerdo extrajudicial se daba por terminado el proceso judicial, dinero este que tampoco la representada de los denunciantes recibió nada. Expediente Nº 02-001648-222-CI, el 08/06/06 suscribió arreglo extrajudicial, mismo que fue aceptado y firmado por el denunciado, el cual además solicitó al Juzgado, por haber sido canceladas las sumas respectivas, dar por finalizado el juicio y levantar los embargos, lo que efectivamente ocurrió, dejando de percibir la representada de los quejosos la suma de ¢300.431,87. Expediente Nº 02-002300-647-PE, en este proceso la imputada depositó el monto prevenido de ¢144.248,70, por lo que el denunciado solicitó -07/03/03- que se girara dicho monto a la representada de estos, siendo autorizado por el señor Amin Majchel para el retiro del cheque, monto que tampoco fue entregado por el denunciado, y por último en el expediente Nº 02-002299-647-PE, al igual que el anterior el imputado depósito el monto del cheque por lo que el Lic. Mojica solicitó -18/03/03- que se le girara la suma de ¢150.000 a favor de la representada, lo cual mediante resolución de las 8:00 horas del 02/07/2003 se ordenó girara dicha suma, monto que fue retirado por el denunciado y que tampoco lo entregó. A parte de las anteriores conductas, al denunciado le fue entregada la suma de $250 para la inscripción de cinco marcas comerciales ante el Registro de la Propiedad Intelectual, labor que no llevó a cabo. Los montos dejados de percibir por Lázaro Feinzilber Sucesores S. A., ascienden a ¢2.495.860,57 colones así como $663 que al tipo de cambio al día de hoy asciende a ¢345.000. Debido a la conducta desplegada por el denunciado, el 29 de setiembre del 2006, se interpuso denuncia penal ante el Ministerio Público, Fiscalía de Trámite Rápido en contra del denunciado. Conductas que podrían ser sancionadas con lo dispuesto en los artículos 10, incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, relacionados con los numerales 17, 51, 83, incisos a) y e) y 85, inciso b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal”. “Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del trece de febrero del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas que rolan de folios 69 a 72, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Guillermo Mojica Chang, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Guillermo Mojica Chang el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación”. Publíquese y procédase.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5934).—C-183345.—(23489).

Al licenciado José Lino Chaves López, colegiado Nº 5541, cédula de identidad Nº 6-0151-0279, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 744-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las nueve horas tres minutos del quince de enero del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 01-2007, celebrada el nueve de enero del dos mil siete, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos que conforman la denuncia formulada por la señora Yahaira Cecilia Paulas Gaytán de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil seis, así como los documentos que se sirvió aportar visibles a folios 04 a 144, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Lino Chaves López, código 5541, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que siendo la quejosa Yahaira Cecilia Paulas Gaytán actora en el proceso laboral Nº 04-300034-432-LA contra Jui Ming Zhang ante el Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, contrato al licenciado José Lino Chaves López para que la representara, quien empezó a intervenir en dicho proceso a partir del 20 de julio del 2004 y acordaron el pago de los honorarios en un veinte por ciento de los obtenido en el proceso. Que el 19 de noviembre del 2005, otorgó poder especial judicial al licenciado Chaves López dentro del proceso laboral mencionado, con base en ello posteriormente firmó un acuerdo conciliatorio con la parte demandada, donde esta se compromete a cancelar la suma de cuatrocientos veinte mil colones, a la actora en tres tractos lo cual se realizó, pero la señora Paulas Gaytán se enteró de dicho acuerdo por sus propios medios en enero del 2006, ya que el licenciado Chaves López no le había informado al respecto ocultándole ese hecho. Que el licenciado Chaves López a pesar de haber recibido los cuatrocientos veinte mil colones en representación de su cliente no le ha hecho entrega del dinero a la quejosa siendo que únicamente le corresponde por concepto de honorarios el veinte por ciento de esa suma, sea ochenta y cuatro mil colones. Además se ha negado expresamente a devolver el dinero a la señora Gaytán. Conductas que se encuentran debidamente tipificadas en el artículo 10, inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados relacionado con el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, además de los artículos 7, 20, 31, 34, 47 y 51 relacionados con el 82 y 83”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Julio César Cano Barquero la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber al denunciado que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está dispuesto o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las once horas cincuenta minutos del nueve de marzo del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado José Lino Chaves López el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación”. Publíquese.—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—(O. C. Nº 5934).—C-165185.—(23490).

Al licenciado Francisco Tejada Barrantes, colegiado Nº 6070, cédula de identidad Nº 1-0626-0300, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 329-04-6, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Resolución final Junta Directiva del Colegio de Abogados constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 29-2005, celebrada el veinticinco de julio del dos mil seis, acuerdo Nº 2006-29-049. Diligencias de queja seguidas de oficio en contra del licenciado Francisco Tejada Barrantes, colegiado Nº 6070. Resultando: 1º—La Junta Directiva por acuerdo 7.1 de la sesión ordinaria Nº 10-2004 celebrada el 4 de marzo del 2004, dispuso iniciar una investigación con base a una denuncia recibida en su seno, de parte del Fiscal General de la República, quien a la sazón, en lo conducente y en lo que interesa expuso: “...que tienen una preocupación con relación a la forma en que los abogados relacionados con el caso de Parmenio Medina han abordado el tema, por lo que hace un llamado a la Fiscalía para que tome las medidas necesarias, pues estos abogados están litigando por la prensa, están repartiendo volantes en las afueras de la Corte. Considera que los abogados tienen todo el derecho de cuestionar la actuación del Ministerio Público, pero no tienen ningún derecho a estar poniendo en jaque la institucionalidad del país por un caso... Entrega algunos documentos con relación al caso, un video, una secuencia fotográfica de un menor que repartió los volantes, para que el Colegio tome cartas en el asunto...” Luego de una investigación previa, por resolución de las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil cuatro, se ordenó la apertura del procedimiento disciplinario y se confirió el traslado de cargos, referente de los cuales y con respecto al aquí encausado, se le hizo la siguiente imputación: “... De conformidad a la sumaria Nº 01-002104-059-PE que se encuentra en la etapa de investigación a cargo de la Fiscalía del Circuito Judicial de Heredia por el delito de homicidio como cometido en perjuicio de Parmenio Medina Pérez y acaecido en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, en fecha siete de julio del dos mil uno, se determina que el licenciado Francisco Tejada Barrantes con código Nº 6070, es abogado defensor del señor Jorge Castillo Sánchez. El licenciado Tejada Barrantes, estando debidamente apersonado como codefensor del señor Castillo Sánchez, hizo comentarios vinculados a este proceso, en las diferentes circunstancias de tiempo y en los medios de comunicación masivos, que se dirán; además significativas de haber recurrido a otros medios fuera de los establecidos en las normas procesales pertinentes. 1. Tal conducta la ejecutó el 17 de febrero del 2004, cuando en el periódico La Nación, página 11.A, se publicó y se lee: (...) Volantes ayer la defensa y allegados al empresario Chaves distribuyeron 13.000 volantes como medida de presión contra la Fiscalía. En su mayoría (unos 10.000 volantes) estaban firmados por los abogados de tres imputados. Ahí señalan a la Fiscalía “por forzar la verdad”. Los restantes estaban firmados a nombre de Chaves y arremetían contra la fiscal que lleva el caso, Giselle Rivera.” 2. Tal conducta la ejecutó el 15 de marzo del 2004, cuando en el periódico El Heraldo, sección Sucesos, se publicó y se lee: Adjunto se aporta fotocopia de la publicación de título “LLUEVEN CRÍTICAS PARA EL MINISTERIO PÚBLICO”, en la cual los abogados Ulysses Calderón, Álvaro Murillo, Perla Chaves y Francisco Tejada, reclamaron ante los diferentes medios de prensa nacional sobre supuestas anomalías cometidas por parte del Ministerio Público en relación con el Caso de Parmenio Medina. 3. Tal conducta la ejecutó el 15 de marzo del 2004, cuando en el periódico La Nación, Sección Sucesos, página 14, se publicó y se lee: “(…) Francisco Tejada, codefensor de Castillo, aclaro, empero que no tenían el arma sino que una persona se comunicó con ellos para decir dónde está. Los abogados escogieron a Noticias Repretel para que este medio contactara a la persona que, al parecer, tiene el arma, la percutiera y recogiera dos plomos para que los periodistas los llevaran a la fiscalía. (…) Ahora, de acuerdo con lo dicho por Ulysses Calderón y Álvaro Jiménez, abogados de Omar Chaves, el que tiene el arma les aseguró que fue probada, supuestamente, en la casa de un político (cuyo nombre no suministraron) donde se planeó y se pagó por el asesinato del comunicador. (…) Calderón, Jiménez y Tejada, quienes fueron acompañados por Perla Chevez Romero, defensora de Aguirre; Wilber Crawford Sharpe, codefensor de Castillo, y Walter Garita Quirós, representante de Hernández, dijeron que les preocupa la forma como se lleva el caso”. 4. Tal conducta la ejecutó el 15 de marzo del 2004, cuando en el periódico La Prensa Libre, Sección Sucesos, página 17, se publicó y se lee: Se adjunta copia de la publicación titulada “Denuncian Proceso Manipulado. Señalan presiones y amenazas a testigos del caso Parmenio Medina”, en la cual los abogados defensores Francisco Tejar, (sic) Perla Chevez, Walter Garita, Álvaro Jiménez y Ulysses Calderón, manifiestan públicamente su disconformidad en contra de la dirección del proceso por parte del Ministerio Público”. 2º—El licenciado Tejada Barrantes fue notificado por edictos y no se apersonó a los autos. 3º—La presente resolución se dicta cumpliendo los requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; y, Considerando: I.—Hechos probados: De relevancia para el fondo del presente asunto se tiene por probado: a) Que el licenciado Francisco Tejada Barrantes ha figurado como defensor del imputado Jorge Castillo Sánchez en la causa penal Nº 01-002104-059-PE relacionada con el homicidio del periodista Parmenio Medina Pérez (informe de folio 31); b) Que conjuntamente con otros defensores de la causa en referencia, con fecha 14 de febrero del 2004, el licenciado Tejada Barrantes suscribió un escrito que se tituló: “CASO PARMENIO COMUNICADO DE PRENSA”, en cuyo encabezado se identifica que se actúa en la condición dicha, luego de lo cual se lee: “hacemos del conocimiento público la siguiente declaración: Dentro de la causa Nº 01-002104-0059-PE, que es el expediente penal en que se investiga el homicidio de Parmenio Medina Pérez, hemos podido determinar que el Ministerio Público ha forzado “La Verdad”, para imponer versiones del homicidio que inculpan a nuestros patrocinados. Así lo ha hecho manifiesto el señor Jhon Gilberto Gutiérrez Ramírez en escrito presentado ante el Juzgado Penal de Heredia el día 10 de febrero en curso, y ratificado en otro escrito ante esa misma Autoridad el día 13 de febrero siguiente, así como en el Recurso de Hábeas Corpus presentado a favor de Gutiérrez Ramírez ante la Sala Constitucional presentado el día 11 de febrero del 2004, expediente Nº 04-001226-007-CO, al que se le dio el correspondiente curso”. En el párrafo siguiente se invita públicamente a otros abogados del caso a reunirse con los firmantes, para en el párrafo cuarto, continua exponiendo: “Asimismo, públicamente hacemos por tercera vez, un llamado vehemente al Fiscal General de la República, a efecto de que se digne en recibirle declaración al señor Luis Alberto Aguirre Jaime, ya que como puede apreciarse la Lic. Giselle Rivera Chacón, fiscal a cargo de la investigación, así como los investigadores asignados, consideramos no les asiste ni transparencia ni objetividad en esta investigación”. En los siguientes párrafos se solicita la separación de la Fiscal Rivera a la vez que se critica su labor, con lo que termina el escrito (pieza certificada del referido escrito, a folio 26); c) Que dicho escrito junto con otro suscrito por uno de los imputados de la causa, fue distribuido al público en múltiples cantidades en el sector de la Corte Suprema de Justicia, acerca de lo cual, en la edición del periódico La Nación correspondiente al día 17 de febrero del 2004, página 11.A, se dio cuenta en los siguientes términos: “ (...) Ayer la defensa y allegados al empresario Chaves distribuyeron 13.000 volantes como medida de presión contra la Fiscalía. En su mayoría (unos 10.000 volantes) estaban firmados por los abogados de tres imputados. Ahí señalan a la Fiscalía “por forzar la verdad”. Los restantes estaban firmados a nombre de Chaves y arremetían contra la fiscal que lleva el caso, Giselle Rivera.” (Denuncia de folio 1, folios 8 a 25 y, folio 28 del Legajo de Pruebas Nº 1); d) Que en las ediciones de los periódicos La Nación, página 14, La Prensa Libre, página 17, y El Heraldo, Sección Sucesos del domingo 15 de marzo del 2004, con los titulares de: “CASO PARMENIO. DEFENSORES AFIRMAN QUE HAY OTRA ARMA”, “DENUNCIAN PROCESO MANIPULADO Y SEÑALAN PRESIONES Y AMENAZAS A TESTIGOS DEL CASO PARMENIO MEDINA” y “LLUEVEN CRÍTICAS PARA EL MINISTERIO PÚBLICO”, respectivamente, se da cuenta de una conferencia de prensa llevada a cabo en la Sala de Convenciones del Hotel Talamanca, con la participación del licenciado Tejada junto con otros de los abogados del caso, de quienes se insertan sus fotografías, se hace un amplio despliegue de información de varias incidencias y actuaciones del proceso, información en la que el al aquí denunciado tuvo una activa participación y entre varias otras declaraciones suyas se le atribuyen, las siguientes: Francisco Tejada, codefensor de Castillo, aclaro, empero que no tenían el arma sino que una persona se comunicó con ellos para decir dónde está. (…) y Tejada, quienes fueron acompañados por... los abogados defensores Francisco Tejar, (sic)..., manifiestan públicamente su disconformidad en contra de la dirección del proceso por parte del Ministerio Público”. (Ver recortes periodísticos que rolan a folios 59 a 62 del Legajo de Pruebas Nº 1). II.—Sobre el fondo del asunto: El presente procedimiento da inicio ante la noticia hecha del conocimiento de la Junta Directiva del Colegio de Abogados por parte del licenciado Francisco Dall´Anesse Ruiz, Fiscal General de la República, quien solicitó una investigación al respecto por estar los abogados defensores con el caso de Parmenio Medina, litigando por la prensa. Realizada la investigación respectiva, se logró obtener prueba documental suficiente para dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario respectivo, el cual inició con el Nº 329-04 en contra de varios abogados, dividiéndose el procedimiento luego, pues no había identidad de partes ni de hechos para mantener la investigación en uno solo. En el caso de marras, se le imputa al licenciado Tejada Barrantes haber realizado declaraciones a la prensa acerca del caso supra indicado, con lo que presuntamente ha transgredido el artículo 50 del Código de Moral vigente a la fecha de los hechos, el cual indica textualmente que “El abogado no debe divulgar ni facilitar la divulgación de noticias o comentarios vinculados a asuntos pendientes en que intervenga en Tribunales de cualquier naturaleza. Debe evitar cualquier ponderación de si mismo y crítica de la contraparte o los tribunales, y le está prohibido referirse en cualquier forma a asuntos judiciales pendientes. Debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas en relación con los mismos asuntos, ni pieza alguna del expediente. Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente, pero no los escritos del adversario sin autorización. Los comentarios deberán ser respetuosos y ecuánimes, especialmente hacia los jueces”. A efecto de lograr una correcta aplicación de una norma, se debe interpretar esta conforme a derecho, buscando cual es su espíritu e intentando dilucidar plenamente qué se proponía el legislador al dictarla, qué buscaba con su promulgación y qué logro tenía en ciernes con su aplicación, así como el valor jurídico que pretendía tutelar y cuya lesión deseaba evitar con la entrada en vigencia de la norma que se encontraba dictando. Así las cosas, en el artículo de marras, se establecen la prohibición de los abogados de divulgar o facilitar la divulgación de noticias o comentarios de asuntos pendientes en que intervengan en Tribunales de cualquier naturaleza. Para que se configure esta falta, el asunto debe estar el trámite, o sea debe encontrarse activo, no debe existir resolución conclusiva en firme, pues de lo contrario le sería aplicable la tercera parte de la norma, aspecto al cual no nos referimos por no ser el caso sub examine. En primer lugar, vemos que se habla de Tribunales de cualquier naturaleza, sea, que no solamente trata de los judiciales, sino que el término genéricamente empleado, abarca a cualquier órgano que imparta justicia, ya sea esta judicial o administrativa. Ahora bien, lo que se persigue con esta norma es evitar parcializar la opinión y perspectiva de los decisores en un asunto, llámese juicio o procedimiento administrativo. Se pretende evitar que la posición de un juez u órgano que imparte justicia se vez afectada o parcializada hacia uno u otro lado del asunto, en razón de la opinión pública, la influencia de la prensa y el impacto social que tenga y que eso pueda prevalecer sobre la verdad real y formal del asunto, que es al fin y al cabo sobre la cual debe un órgano emitir criterio decisorio, persiguiendo como fin preponderante y final, la aplicación de justicia al caso concreto. El juez debe llegar absolutamente libre de influencia ajena a lo que conste en el expediente al momento de dictar el veredicto de un asunto, pues de lo contrario, no se estaría aplicando el derecho como corresponde, pudiendo inclusive tener un elenco de hechos demostrados, no por el acervo probatorio hecho llegar a los autos, sino por la convicción en conciencia moldeada a través de los medios de comunicación masivos y la demostración por parte de esto mismos del impacto que ha creado el asunto en uno u otro sentido. Se pretende también con esta norma, evitar un perjuicio a los sujetos del proceso, pues así como por la prensa se podría condenar a un inocente, también se puede perjudicar a cualquiera otra persona ligada al proceso, manchando su imagen, reputación y nombre, al moldear la opinión pública en un determinado sentido, lo cual podría al final del proceso que se está comentando ser absolutamente diferente a la que en su momento se esbozó, con el consecuente perjuicio ya ocasionado y de imposible reparación, lo que influirá negativamente en sus relaciones personales, sentimentales, profesionales y en general cotidianas, al haber sido sometido al juicio del pueblo por los medios de prensa, de previo a que un tribunal competente con jurisdicción determinada conforme a derecho hubiere establecido lo correspondiente al amparo de los autos. Definitivamente lo anterior es lo que se pretende evitar. Sea, realizar declaraciones concernientes al asunto que forman opinión o puedan de alguna forma influir sobre la labor que despliega la institución u órgano ante el cual se está ventilando el asunto. Así pues, si lo que un abogado comenta ante la prensa es simple y sencillamente el estado procesal del asunto, explicando las etapas precluidas y las que están por desarrollarse, difícilmente estaría incurriendo en esta falta; no obstante si lo que manifiesta es opinión o análisis de las pruebas aportadas, sus argumentos, los de la contraparte, el contenido de las investigaciones, de las pruebas periciales y demás asuntos que pudiesen formar opinión, indudablemente estaría incurriendo en la comisión de esta falta y muy probablemente siendo merecedor de una sanción de tipo disciplinario. Debemos insistir en la claridad de la norma en prohibir al abogado, de manera tajante divulgar y facilitar la divulgación de noticias o comentarios vinculados a asuntos pendientes en que intervenga en tribunales de cualquier naturaleza, así como hacer ponderaciones de si mismo y criticar a la contraparte o los tribunales y referirse en cualquier forma a asuntos judiciales pendientes. En ese sentido, no se puede dar el mismo tratamiento o connotación cuando el asunto judicial entraña aspectos de interés o dominio público en los que, por razones lógicas no se pueden sustraer del conocimiento y comentario que hagan los diferentes medios de comunicación, ya sea escrito, radial o televisivo y es inevitable que los que buscan la noticia no se dirijan a los profesionales que atienden esos procesos para recabar información, como también que la obtengan de otras fuentes, pero lo que no se pude permitir, es que sea el propio profesional el que genere la noticia o la propicie de alguna forma, menos puede ser aceptado como correcto que el abogado convoque o acuda a una conferencia de prensa para hacer una crítica general de lo que está ocurriendo dentro del proceso refiriéndose a las actuaciones judiciales que se han dado, lo que es mas grave aún cuando se trata de procesos penales en los que se norma el secreto de las actuaciones para quienes participan del proceso (artículo 295 del Código Procesal Penal). En el caso que nos ocupa son dos los medios determinantes a analizar para establecer si se ha infringido o no la norma del código de moral: los alcances de las declaraciones dadas a la prensa de que se da cuenta (para lo cual previamente se citó a los medios a una conferencia) y el contenido del escrito que se hizo circular entre el público. De un análisis exhaustivo del contenido de estos elementos y conforme al elenco de hechos probados, se llega a concluir, que ambos revelan datos del proceso judicial que no debieron salir a la luz pública, todo lo cual tiende a formar opinión y que de alguna manera moldean el ánimo del pueblo, creando un ambiente peligroso que conlleva un debilitamiento de las Instituciones Democráticas, concretamente, se ataca al Ministerio Público en la figura de la encargada del proceso, la licenciada Guiselle Rivera y, por medio de las publicaciones y la distribución de un escrito en los términos que se reseñó supra (hecho probado b) no hay duda que, literalmente, se pide la cabeza de la fiscal. Pero, no solo se trata de ese aspecto, sino que a la vez, la distribución de ese documento y lo que se reitera en la Prensa Nacional, esas publicaciones tenían como finalidad hacer creer a la opinión publica que los órganos judiciales están parcializados con el caso, al emplear epítetos como que se “ha forzado la verdad” y otros más, tales como que el Ministerio Público no las quiere evacuar determinadas pruebas. Para una ni otra cosa, indudablemente que la defensa (el denunciado) equivoca las vías, no siendo la empleada la idónea, pues bien debe saber el Lic. Tejada que tanto la ley procesal penal como la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen los mecanismos, medios y la oportunidad, para una y otra cosa. Hay un momento para ofrecer las pruebas y otro para evacuarlas, y lo mismo para recusar o denunciar a un funcionario judicial, existen los órganos internos de ese Poder de la República, mediante la gestión pertinente y no valiéndose de la prensa o del público en general. Ese interés desmedido y poco común del denunciado por dar a conocer a la prensa aspectos propios del proceso y de los sujetos del mismo no puede ser bien visto y menos tolerado por este Colegio, pues no se trata de una simple noticia buscada por la prensa, sino que de acuerdo con lo acreditado la situación fue a la inversa. Es más, aún si fuere el caso que ante la provocación de la prensa buscando la noticia, el abogado se apresura a emitir criterio sobre el fondo del asunto o sobre las actuaciones que deberán ser valoradas oportunamente por los llamados a resolver el asunto, o bien emitiendo declaraciones sobre las razones de su defensa, de su defendido para actuar de tal o cual forma, sobre la validez y grado de certeza que dota la prueba a determinada posición, o si de algún modo procede a analizar el asunto en que participa, estaría violentando el artículo 50 del Código de Moral supra indicado, el cual en el actual Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, corresponde al numeral 64. En conclusión, los hechos denunciados han sido debidamente demostrados de manera fehaciente y precisa, contrariándose así el espíritu o fin que se persigue con la norma, cual es evitar que una litis se lleve a discusión a la prensa para que no se originen situaciones o comentarios no convenientes para las partes que puedan atentar y poner en peligro la lealtad y otros principios éticos que deben respetar los abogados involucradas en un proceso judicial, de tal suerte que no queda duda alguna que con su actuación el denunciado infringió lo dispuesto en la citada normativa que en el Código Vigente a la fecha de los hechos estaba considerada como grave y en el actual como leve, optándose por aplicar la norma más favorable y en consecuencia, se impone al Licenciado la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la queja interpuesta e imponer al licenciado Francisco Tejada Barrantes la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructora del Procedimiento.—San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, misma que corren incorporadas en autos a folios 120 y 121, de la cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Francisco Tejada Barrantes el acto final de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación”. Publíquese.—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—(O. C. Nº 5934).—C-372455.—(23491).

Al licenciado Édgar Mathieu Monge, colegiado Nº 10693, cédula de identidad Nº 1-0455-0068, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 283-05, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del día primero del mes de agosto del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 18-2006, celebrada el veintidós de mayo el año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Édgar Mattieu Monge, colegiado 10693, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido separado de la defensa técnica que venía ejerciendo en calidad de defensor particular del imputado Ernesto Gallegos Fernández, en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, dentro de la causa penal Nº 00-016550-042-PE, seguida contra Gallegos Fernández y otros por el delito de Estafa en perjuicio de Harjeet Snch. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, relacionados con el 16 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva le dé en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal”. “Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas cinco minutos del trece de febrero del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas que rolan de folios 26 a 31, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Licenciado Édgar Mathieu Monge a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Édgar Mathieu Monge el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación”. Publíquese y procédase.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5934).—C-128885.—(23492).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que según la sesión ordinaria Nº 3193-2007 del día 13 de marzo del año en curso, se tomó el siguiente acuerdo: Con fundamento en la Ley Nº 1269, artículo Nº 5 y sus Reglamentos, Ley de Notificaciones y Ley General de la Administración Pública, le notifica a la siguiente nomina de contadores que al no ser posible notificarlos en los lugares suministrados al Colegio (casa de habitación y lugares de trabajo) mediante este acto se realiza formal notificación y debido a su estado de morosidad ésta Junta Directiva procede a aplicar la Normativa citada y se suspenden disciplinariamente, hasta que normalicen la situación económica con el Colegio, suspensión que rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y así se hará constar en el expediente. Se le recuerda al público en general que estos contadores no pueden ejercer la contabilidad privada en Costa Rica:

                        Colegiado (a)                                        Carné Nº

1)    Aiello Lasheras Guillermo                                1989

2)    Barboza Díaz Fernando                                    7274

3)    Vargas Garita Yamileth Trinidad                      8278

4)    Torres Brenes Huberth                                     9109

5)    Chinchilla Sánchez Giovanni Alberto              11228

6)    Núñez Vargas Freddy Martín                          13314

7)    Arce Abarca María Anghely                            15725

8)    Villegas Salazar Kattia Vanessa                       25357

9)    Madrigal Ramírez Armando                            26547

10)  Carrión Coronas Rodolfo                                 28431

11)  Ayala Torrente Alejandro                                28610

12)  Arroyo Rojas Allan Mauricio                          28809

San José, 14 de marzo del 2007.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17873).—C-8490.—(24733).