LA GACETA Nº 64

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AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRICOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Expediente Nº 15.334

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Lo más sagrado para una nación son las niñas y los niños, en ellos se depositan las esperanzas que aseguran la supervivencia de la raza humana, en ellos se integran el desarrollo emocional, intelectual, social y económico, que garantizan la continuidad de la sociedad y su perfeccionamiento dependerá de lo que los adultos hagamos por ellos. Toda persona es igual ante la ley se nos dice, sin embargo, las circunstancias cambian cuando se trata de niños y niñas que, por su condición de vulnerabilidad, son objeto del abuso, la explotación, la violencia física y sicológica incluso de muerte, por parte de seres humanos que han equivocado su comportamiento.

Se hace evidente que no se puede comprender la persona humana si no se le reconoce su eminente dignidad. La dignidad de la persona debe ser resguardada y protegida sin importar condición alguna, pueblo, grupo étnico o diferencia entre las personas, pero con mucha mayor atención la sociedad debe asegurar el disfrute de esa dignidad como persona, cuando se es un menor de edad. Es por medio de la protección efectiva que hagamos de la integridad de los menores de edad, que una sociedad se engrandece.

La doctrina social de la iglesia manifiesta que la familia, célula fundamental de la sociedad, es una comunidad de personas, fundada y vivificada por el amor, si nosotros descuidamos la integridad emocional y física de nuestros niños y niñas estamos condenados a deformar el carácter mismo de la familia costarricense.

Cada día vemos con incredulidad como niños y niñas sufren el abuso de un adulto, abuso que se hace de mayor gravedad cuando la víctima menor de edad es violada y asesinada sin compasión y misericordia. Cuando la víctima menor de edad es utilizada sexualmente, para llenar un disfrute enfermizo, degradante e inhumano cometido por un adulto. ¿Cuál seguridad van a tener los cientos de niños y niñas que caminan hacia sus escuelas? ¿Qué seguridad van a tener los adolescentes que caminan hacia sus colegios?, cuando constantemente son acechados por pervertidos, violadores, proxenetas y pornógrafos.

La conformación de un registro público criminal, por medio de una reforma del artículo 40 de la Constitución Política, para que cada uno de nosotros tengamos acceso a los antecedentes criminales y del seguimiento que se haga a personas como estas, cuando hayan cumplido penas por delitos de: sustracción, violación, homicidio, abusos sexuales, proxenetismo, corrupción, producción, fabricación y difusión de material pornográfico; garantizarán que los padres de familia, los maestros y profesores, los policías comunitarios y todas aquellas personas que por diverso motivo atienden a la población menor de edad, tengan una herramienta que asegure la integridad física y emocional de todos los niños y niñas. No se trata de hacer de delincuentes de este tipo una cacería humana, se trata de darles seguimiento fiscalizado y terapéutico que permita conocer su desarrollo social, su avance psicológico, el grado de reinserción efectiva a la sociedad y de esta forma garantizar que en adelante no volverá a cometer un delito más contra un menor de edad.

Porque nuestros niños y niñas son personas vulnerables, pero ante todo son dignas de nuestra protección, es que proponemos a las señoras diputadas y a los señores diputados el siguiente proyecto de reforma constitucional al artículo 40 de nuestra Constitución Política.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 40 de la Constitución Política, para que se lea así:

Artículo 40.- Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.

Sin embargo, cuando se trate de personas que hayan cometido delitos de: sustracción, violación, homicidio, abusos sexuales, proxenetismo, corrupción, producción, fabricación y difusión de material pornográfico y la víctima sea un menor de edad, su nombre quedará registrado y podrá ser de conocimiento público según lo establezca la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los diputados de la Asamblea Legislativa. La ley fijará los mecanismos que permitan a la población tener el conocimiento de los antecedentes criminales antes descritos y el seguimiento permanente que se debe llevar cuando se haya cumplido la pena, lo anterior en resguardo de la integridad de los menores de edad.”

Rige a partir de su publicación.

Federico Vargas Ulloa

                                                                                                                                     Ligia Zúñiga Clachar                                            Rocío Ulloa Solano

                                                                                                                                     Edgar Mohs Villalta                                       German Rojas Hidalgo

                                                                                                                                  Carmen Gamboa Herrera                                    Olman Vargas Cubero

                                                                                                                                 Marco Tulio Mora Rivera                            Francisco Sanchún Morán

                                                                                                                                     Liliana Salas Salazar                                    Mario Calderón Castillo

                                                                                                                                 Jorge Luis Álvarez Pérez                                 Mario Redondo Poveda

Carlos Luis Avendaño Calvo

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—C-41765.—(26002).

REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 123

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Expediente N° 15.349

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La iniciativa popular consiste en la potestad que el ordenamiento le confiere a un número determinado de electores para iniciar ya sea un procedimiento de reforma constitucional; o bien, una reforma de ley ordinaria.

Este porcentaje de electores varía en cada legislación. Actualmente en nuestro país, el numeral 123 constitucional establece dicho porcentaje en un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral como mínimo.

La iniciativa popular es un mecanismo de democracia semidirecta, con lo cual, necesariamente debemos entenderla como una especie de colaboración entre los ciudadanos y sus representantes. Ergo, la iniciativa popular es una forma de participación directa de los ciudadanos tanto en el ejercicio parcial como en el control del poder estatal. 1

Sin lugar a dudas, el espíritu del texto constitucional vigente, introducido por reforma de 28 de mayo de 2002, Ley N° 8281, es un respaldo a la democracia participativa, pero la exigencia del 5% de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, desvirtúa el fin de la citada reforma. Si la voluntad del legislador es propiciar una participación no solo directa más efectiva de los ciudadanos, debe entonces considerarse una disminución en el porcentaje de participación mínimo requerido para la iniciativa popular.

Grosso modo, el instituto de la iniciativa popular debe entenderse un proceso más en la formación de leyes pero que en este caso en particular, su iniciativa no depende directamente de un diputado o del Poder Ejecutivo, sino de un porcentaje de ciudadanos. Una vez presentado el proyecto, este continúa el trámite normal de cualquier otra ley de la República, incluso, no hay carácter vinculante para la Asamblea Legislativa como sí podría derivarse de la aplicación de otro instituto de democracia semidirecta como el referéndum.

Al estar únicamente en presencia de un nuevo agente, capaz de poner en funcionamiento el proceso de formación de la ley, la limitación indicada desvirtúa y desnaturaliza en forma desproporcionada la iniciativa popular por sí misma.

Como ejemplo, si consideramos el padrón electoral utilizado para la primera ronda electoral de 2002, el porcentaje de 5% requerido para la iniciativa popular representaría un total de ciento trece mil novecientos noventa y tres ciudadanos (113.992,55). 2 Cifra que representa un requisito desproporcionado si consideramos que lo único que se busca es ubicar en la corriente legislativa un determinado proyecto de ley que surge como inquietud directa de un grupo de ciudadanos.

La desproporcionalidad es aún más evidente cuando dicha cifra se compara con las tres mil adhesiones que el inciso e) del artículo 64 del Código Electoral costarricense exige para la inscripción de un partido político.

Dentro del Derecho Comparado, el modelo italiano ofrece un ejemplo de importancia a considerar. El numeral 71 de la Constitución Política de dicho país regula la iniciativa popular y autoriza la presentación por parte de cincuenta mil electores; es decir, un 0.1% de la población si consideramos que Italia tiene aproximadamente un cuerpo electoral de cincuenta millones de votantes.

En términos prácticos, en nuestro país, resulta de menor complejidad solicitar el respaldo a una determinada iniciativa vía despacho de un diputado. Esta vía, evidentemente deja en un segundo plano la participación ciudadana ingeniada.

Como corolario, no debemos olvidar que por reforma al numeral 9 de nuestra Constitución Política, el Gobierno de la República además de popular alternativo y responsable es también participativo. Con lo cual y en aras de contribuir efectivamente a dicho precepto constitucional, la presente reforma propone disminuir el porcentaje del 5% requerido a un 1% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 123

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 1.- Refórmase el párrafo primero del artículo 123 de la Constitución Política, cuyo texto dirá:

Artículo 123.- Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa para formar las leyes le corresponde a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, por medio de los ministros de Gobierno y al uno por ciento (1%) como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, si el proyecto es de iniciativa popular.

[...]”

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.

                                                                                                                    Ruth Montoya Rojas                                                              Epsy Campbell Barr

                                                                                                                 Edwin D. Patterson Bent                                                 Rodrigo Alb. Carazo Zeledón

                                                                                                                 Margarita Penón Góngora                                                        Daysi Quesada Calderón

                                                                                                                    Gerardo Vargas Leiva                                                            Marta Zamora Castillo

                                                                                                              Carlos Luis Avendaño Calvo                                                    Quírico Jiménez Madrigal

Juan José Vargas Fallas

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—Nº 38740.—(26000).

REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Expediente Nº 15.358

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es de todos conocida la importancia de la creación de la Sala Constitucional, una de las reformas constitucionales más importantes de finales del siglo XX.

Sin embargo, por medio de la práctica, hemos visto que dicha Sala se ha tomado atribuciones que no le corresponden, extralimitándose en sus funciones.

Es por eso que debemos considerar la posibilidad de fijar en forma expresa, en nuestra Constitución Política, que la Sala Constitucional, cuando resuelva asuntos relacionados con reformas constitucionales, que se refieran a consultas sobre proyectos o acciones de inconstitucionalidad, proceda a resolver únicamente en relación con el procedimiento, y no entre de ninguna forma a resolver el fondo, porque ello es competencia exclusiva del poder constituyente o de la Asamblea Legislativa.

No podemos permitir que la Sala Constitucional, por ejemplo, entre a determinar que una reforma parcial de la Constitución disminuyó o suprimió el contenido de un derecho fundamental, porque eso no es un asunto de forma o procedimiento sino de fondo.

Con base en lo expuesto, proponemos este proyecto de ley, para la consideración de las señores y los señores diputados y su ulterior aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 10 de la Constitución Política, para que se lea así:

Artículo 10.- Disposiciones inconstitucionales; actos y nombramientos nulos, potestad de legislar; tribunales competentes para declarar la inconstitucionalidad

Corresponderá a una sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público. No serán impugnables en esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demás que determina la ley. Las acciones de inconstitucionalidad sobre reformas a esta Constitución cabrán exclusivamente por inobservancia de las reglas de procedimiento contenidas en el artículo 95.

Le corresponderá además:

a) Dirimir los conflictos de competencia entre los dos Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, así como con las demás entidades u órganos que indique la Ley.

b) Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley.

                                                                                                                                María Elena Núñez Chaves                                      Luis Ramírez Ramírez

                                                                                                                         María de los Ángeles Víquez Sáenz                               Sigifredo Aiza Campos

                                                                                                                                 Jorge Luis Álvarez Pérez                                     Kira de la Rosa Alvarado

                                                                                                                                  Paulino Rodríguez Mena                                          Guido Vega Molina

                                                                                                                         María Lourdes Ocampo Fernández                        José Miguel Corrales Bolaños

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—C-25420.—(25999).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33664-COMEX- MINAE-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,

AMBIENTE Y ENERGÍA, Y ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; artículos 1º, 7º, 15, 26, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 187-2006 (COMIECO- XL) de fecha 29 de noviembre de 2006, acordó aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17:06 Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diesel. Especificaciones.

2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Publíquese la Resolución 187-2006 (COMIECO- XL) del 29 de noviembre de 2006, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 187 -2006 (COMIECO-XL)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de conformidad con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Productos de Petróleo; que requiere la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17:06 Productos de Petróleo. Aceites Combustibles Diesel. Especificaciones.

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que según el párrafo 12 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones de los reglamentos, Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala:

RESUELVE:

1.  Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17:06 Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diesel. Especificaciones.

2.  El Reglamento Técnico Centroamericano aprobado aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

3.  La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 29 de noviembre del 2006

Marco Vinicio Ruiz                                             Yolanda Mayora de Gavidia

Ministro de Comercio Exterior                                             Ministra de Economía

de Costa Rica                                                                     de El Salvador

Marcio Cuevas                                                        Jorge Alberto Rosa Zelaya

Ministro de Economía                                   Viceministro, en representación de la

de Guatemala                                                Ministra de Industria y Comercio

                                                                                                         de Honduras

Alejandro Argüello Ch.

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de enero del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05684).—C-209675.—(D33664-26446).

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 187-2006 (COMIECO-XL)

REGLAMENTO                                                  RTCA 75.02.17:06

TÉCNICO

CENTROAMERICANO

CR- 37 Reunión- Noviembre 2006

______________________________________________________

PRODUCTOS DE PETRÓLEO.

ACEITE COMBUSTIBLE DIESEL.

ESPECIFICACIONES.

______________________________________________________

CORRESPONDENCIA: Este reglamento es una adaptación de las especificaciones que aparecen en la norma ASTM D 975-06 (Grado Nº 2-D).

ICS 75.160.20                                                       RTCA 75.02.17:06

______________________________________________________

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    Ministerio de Economía, MINECO

    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    Ministerio del Economía, Industria y Comercio, MEIC

______________________________________________________

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los Estados Parte del Protocolo de Guatemala y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 75.02.17:06, PRODUCTOS DE PETRÓLEO. ACEITE COMBUSTIBLE DIESEL. ESPECIFICACIONES, por el Subgrupo de Medidas de Normalización y el Subgrupo de Hidrocarburos de la Región Centroamericana. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación por resolución del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE HIDROCARBUROS 02

Por Guatemala

Ministerio de Energía y Minas

Por El Salvador

Ministerio de Economía

Por Nicaragua

Instituto Nicaragüense de Energía

Por Honduras

Secretaría de Industria y Comercio

Por Costa Rica

Ministerio de Ambiente y Energía

1   OBJETO

Especificar las características físico-químicas que debe cumplir el diesel para uso automotriz y termoeléctrico en los Estados parte de la Unión Aduanera Centroamericana.

2.  CAMPO DE APLICACIÓN

Se aplica al derivado del petróleo conocido como diesel, formado por una mezcla compleja de distintos tipos de hidrocarburos (parafínicos, nafténicos, olefínicos, aromáticos y poli aromáticos), cuyo rango de destilación (ebullición) varía entre 80 ºC y 400 ºC.

3.  DEFINICIONES

3.1    Gravedad API: Es una función especial de la densidad relativa (gravedad específica) 15,56 ºC/15,56 ºC (60 ºF/60 ºF), definida ésta como la relación de la masa de un volumen igual de agua pura a la misma temperatura. La gravedad API se calcula así:

Gravedad API (ºAPI) = (141,5 / d 15,56 ºC/15,56 ºC) - 131,5

Donde:

d 15,56 ºC / 15,56 ºC: Densidad relativa 15,56 ºC / 15,56 ºC

3.2    Densidad: Razón masa/volumen medida a una temperatura definida cuya unidad de medida es kg/m3.

3.3    Índice de cetano calculado: Representa una estimación del número de cetano (calidad de ignición) para combustibles destilados calculados a partir de la densidad o gravedad API y de la temperatura de destilación al obtener el 50 de fracción de volumen (% volumen) de evaporado, por medio de la ecuación o nomograma.

3.4    Número de cetano: Es la fracción de volumen (% volumen) de n-hexadecano (cetano) en mezcla con 1-metil-naftaleno, que produce un combustible con la misma calidad de ignición que una muestra. Físicamente el número de cetano representa el retardo de la ignición, es decir un mayor número de cetano implica un menor retardo de la autoignición del combustible.

3.5    Punto de escurrimiento: Es la menor temperatura en números múltiplos de 3 ºC, en la cual la muestra todavía fluye, cuando es sometida a enfriamiento bajo condiciones definidas.

3.6    Punto de enturbamiento: Es la menor temperatura en que se observa nieve o turbidez en la muestra, indicando el inicio de la cristalización de la misma, cuando es sometida a enfriamiento continuo.

3.7    Punto de inflamación (“Flash Point”): Es la menor temperatura a la cual el producto se vaporiza en cantidad suficiente para formar con el aire una mezcla capaz de inflamarse momentáneamente cuando se le acerca una llama.

3.8    Viscosidad absoluta: Medida de la resistencia de una sustancia al fluir o fuerza por unidad de área requerida para mantener el fluido a una velocidad constante en un espacio considerado.

3.9    Viscosidad cinemática: Es el cociente de la viscosidad absoluta entre la densidad o tiempo necesario para que un volumen dado de sustancia recorra una longitud dada.

4.  SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

4.1    API: “American Petroleum Institute” (Instituto Americano de Petróleo).

4.2    ºAPI: Grados API (Gravedad API)

4.3    ASTM: “American Society for Testing and Materials” (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales).

4.4    cSt: centistokes.

4.5    ºC / ºF: Grado Celsius / Grado Fahrenheit.

4.6    GT: “Gas Turbine” (Gas de turbina)

4.7    h: hora (s)

4.8    kg/m3: kilogramo por metro cúbico.

4.9    máx.: máximo

4.10  mín.: mínimo

4.11  mm2/s: milímetro cuadrado por segundo.

5.  ENTE NACIONAL COMPETENTE

En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; en Honduras: Comisión Administradora del Petróleo y todos sus Derivados de la Secretaría de Industria y Comercio; en Nicaragua: Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y Energía; dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente estas funciones.

6.  CARACTERÍSTICAS

En la tabla siguiente se especifican las características físico-químicas para el Aceite Combustible Diesel.

Nota para todos los países:

Con relación al contenido de azufre se establece que cada país debe aplicar para este parámetro lo dispuesto en su legislación nacional. El valor máximo permisible es 0,50 fracción de masa (% masa), salvo que la legislación nacional vigente de cada país establezca valores inferiores.

Nota por limitación climática para Guatemala:

En relación al punto de enturbamiento, se acordó mantener en 10 ºC máximo para Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua. Para Guatemala, debido a sus condiciones climáticas y geográficas, se fija el punto de enturbamiento en un máximo de 0 ºC.

Tabla

Especificaciones de calidad para Aceite Combustible Diesel.

CARACTERÍSTICA

UNIDADES

MÉTODO ASTM

 

VALORES

 

 

Apariencia

------

D-4176

Claro y Brillante (a)

Aditivos

------

-----

Reportar  (b)

Color ASTM

------

D-1500

Reportar

Índice de cetano calculado

------

D-976

45 mín.

Número de cetano  (c)

------

D-613

45 mín.

Corrosión tira de cobre, 3 h, 50 ºC.

------

D-130

No.2 máx.

Contenido de cenizas

Fracción de masa (% masa)

D-482

0,01 máx.

Contenido de azufre total

Fracción de masa (% masa)

D-129

0,50 máx.(d)

(Ver nota  para todos los países)

Residuo de carbón  Conradson en   10 % residuo

o

Residuo de carbón Ramsbottom en 10 % residuo

Fracción de masa (% masa)

D-189

0,10 máx.

 

D-524

0,13 máx.

 

Agua y sedimentos

Fracción de volumen (% volumen)

D-2709

0,05 máx.

Punto de inflamación (Flash Point)

ºC

D-93

52 mín.

Gravedad API a 15,56 ºC (60 ºF)

o densidad a 15 ºC

ºAPI

kg/m3

D-287

D-1298

Reportar

Punto de escurrimiento

ºC

D-97

 

Reportar

Punto de enturbamiento

ºC

D-2500

10 máx. (e)

(Ver nota limitación climática para Guatemala)

Viscosidad cinemática a 40 ºC

mm2/s  (f)

D-445

1,9 - 4,1

Destilación:

10 % recuperados

50 % recuperados

90 % recuperados

Punto final de ebullición

ºC

ºC

ºC

ºC

D-86

Reportar

Reportar

360 máx.

Reportar

Aromáticos

Fracción de volumen (% volumen)

D-1319

Reportar (g)

 

 

 (a) Si el producto cumple con los valores establecidos en este reglamento, se considerará apto para la venta aún cuando su apariencia no sea claro y brillante.

(b)  La información que se debe presentar para cada aditivo que se agregó a este producto es la siguiente:

    Hoja de Datos de Seguridad del Material (“Material Safety Data Sheet”)

    Proporción agregada del aditivo (mezcla)

    Propiedad del producto que el aditivo genera o mejora en el mismo, ejemplo: antiespumante, antioxidante, detergente, etc.

Si se mantiene la fuente de suministro, la información se debe proporcionar únicamente una vez, pero debe informar al Ente Nacional Competente, cada vez que éste cambia de aditivo y también cuando se cambia la fuente de suministro.

(c)  Si el valor del Índice de cetano calculado es menor a 45 se debe realizar la prueba del número de cetano.

(d)  Nota para todos los países: Con relación al contenido de azufre se establece que cada país debe aplicar para este parámetro lo dispuesto en su legislación nacional. El valor máximo permisible es 0,50 fracción de masa (% masa), salvo que la legislación nacional vigente de cada país establezca valores inferiores”.

(e)  Nota por limitación climática para Guatemala: En relación al punto de enturbamiento, se acordó en mantener en 10 ºC máximo para Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua. Para Guatemala, debido a sus condiciones climáticas y geográficas, se fija el punto de enturbamiento en un máximo de 0 ºC.

(f)  1 mm2/s = 1 cSt.

(g)  Reportar indicando el resultado obtenido de acuerdo al método, por un período de un año y evaluar en los siguientes tres meses, con el propósito de definir si se mantiene reportar o se define un valor numérico.

Nota 1: Los métodos ASTM indicados son los aprobados como métodos árbitros. Otros métodos aceptables se indican en el numeral 8.

Nota 2: Para los casos de Reportar debe indicarse el resultado obtenido de acuerdo al método.

Nota 3: Para generación termoeléctrica podrá utilizarse el Aceite Combustible Diesel o Diesel 2-GT. El Diesel 2-GT debe cumplir las especificaciones correspondientes a la norma ASTM D-2880 vigente y sus contenidos máximos deben ser: 0,50 fracción de masa (% masa) de azufre total, 0,5 mg/kg de Plomo y 0,5 mg/kg de Vanadio. El Diesel 2-GT no debe ser utilizado como combustible en vehículos automotores.

Nota 4: Los resultados se deben reportar con el número de cifras decimales que indica cada método  y no necesariamente con el número de decimales que aparecen en esta tabla de especificaciones.

7.  MUESTREO

Para la toma de muestras se debe utilizar la última edición vigente de la norma ASTM siguiente:

ASTM D-4057: “Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products”. Práctica Estándar para Muestreo Manual de Petróleo y Productos de Petróleo.

8.  MÉTODOS DE ENSAYO

Para los ensayos se debe utilizar la última edición vigente de las siguientes Normas ASTM en idioma original. La traducción y el uso de éstas será responsabilidad del usuario, serán aceptadas en tanto no sean homologadas y/o no existan Normas o Reglamentos Técnicos Centroamericanos.

ASTM D-56: “Standard Test Method for Flash Point by Tag Closed Tester”. Método de Prueba Estándar para Punto de Inflamación por Medio del Equipo de Copa Cerrada.

ASTM D-86: “Standard Test Method for Distillation of Petroleum Products”. Método de Prueba Estándar para Destilación de Productos de Petróleo.

ASTM D-93: “Standard Test Method for Flash Point by Pensky-Martens Closed Cup Tester”. Método de Prueba Estándar para Punto de Inflamación por el Probador Pensky-Martens de Copa Cerrada.

ASTM D-97: “Standard Test Method for Pour Point of Petroleum Oils”. Método de Prueba Estándar para Punto de Escurrimiento de Productos de Petróleo.

ASTM D-129: “Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products (General Bomb Method)”. Método de Prueba Estándar para Azufre en Productos de Petróleo (Método General de la Bomba).

ASTM D-130: “Standard Test Method for Detection of Cooper Corrosion from Petroleum Products by the Cooper Strip Tarnish Test”. Método de Prueba Estándar para Detección de Corrosión en Cobre de Productos de Petróleo por la Prueba de Empañamiento de la Tira de Cobre.

ASTM D-189: “Standard Test Method for Conradson Carbon Residue of Petroleum Products”. Método de Prueba Estándar para Residuo de Carbón Conradson de Productos de Petróleo.

ASTM D 287: “Standard Test Method for API Gravity of Crude Petroleum and Petroleum Products”. Método de Prueba Estándar para Gravedad API del Petróleo Crudo y Productos del Petróleo.

ASTM D-445: “Standard Test Method for Kinematic Viscosity of Transparent and Opaque Liquids (and the Calculation of Dynamic Viscosity)”. Método de Prueba Estándar para Viscosidad Cinemática de Líquidos Transparentes y Opacos (y el Cálculo de la Viscosidad Dinámica).

ASTM D-482: “Standard Test Method for Ash from Petroleum Products”. Método de Prueba Estándar para Cenizas Provenientes de Productos de Petróleo.

ASTM D-524: “Standard Test Method for Ramsbotton Carbon Residue of Petroleum Products”. Método de Prueba Estándar para Residuo de Carbón Ramsbottom de Productos de Petróleo.

ASTM D-613: “Standard Test Method for Cetane Number of Diesel Fuel Oil”. Método de Prueba Estándar para Número de Cetano de Aceite Combustible Diesel.

ASTM D-976: “Standard Test Method for Calculated Cetane Index of Distillate Fuels”. Método de Prueba Estándar para Índice de Cetano Calculado de Combustibles Destilados.

ASTM D-1266: “Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products (Lamp Method)”. Método de Prueba Estándar para Azufre en Productos de Petróleo (Método de la Lámpara).

ASTM D-1298: “Standard Practice for Density, Relative Density (Specific Gravity) or API Gravity of Crude Petroleum and Liquid Petroleum Products by Hydrometer Method”. Método de Prueba Estándar para Densidad, Densidad Relativa (Gravedad Específica), o Gravedad API de Petróleo Crudo y Productos Líquidos de Petróleo por el Método del Hidrómetro.

ASTM D-1319: “Standard Test Method for Hydrocarbon Types in Liquid Petroleum Products by Fluorescent Indicator Adsorption”. Método de Prueba Estándar para Tipos de Hidrocarburos en Productos Líquidos de Petróleo por Absorción de Indicador Fluorescente.

ASTM D-1500: “Standard Test Method for ASTM in Petroleum Products (ASTM Color Scale)”. Método de Prueba Estándar para Color ASTM en Productos de Petróleo (Escala de Color ASTM).

ASTM D-1552: “Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products (High-Temperature)”. Método de Prueba Estándar para Azufre en Productos de Petróleo (Método de Alta Temperatura).

ASTM D-1796: “Standard Test Method for Water and Sediments in Fuel Oils by the Centrifuge Method (Laboratory Procedure)”. Método de Prueba Estándar para Agua y Sedimentos en Aceites Combustibles por el Método de la Centrífuga (Procedimiento de Laboratorio).

ASTM D-2500: “Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products”. Método de Prueba Estándar para Punto de Enturbamiento de Aceites de Petróleo.

ASTM D-2622: “Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products by X Ray Spectrometry”. Método de Prueba Estándar para Azufre en Productos de Petróleo por Espectrometria de Rayos X.

ASTM D-2709: “Standard Test Method for Water and Sediment in Distillate Fuels by Centrifuge”. Método de Prueba Estándar para Agua y Sedimento en Combustibles Destilados mediante Centrífuga.

ASTM D-3828: “Standard Test Method for Flash Point by Small Scale Closed Tester”. Método de Prueba Estándar para Punto de Inflamación por Medio del Equipo de Copa Cerrada de Escala Reducida.

ASTM D 4052: “Standard Test Method for Density and Relative Density of Liquids by Digital Meter”. Método de Prueba Estándar para la Densidad y Densidad Relativa de Líquidos mediante el Medidor Digital.

ASTM D-4176: “Standard Test Method for Free Water and Particulate Contamination in Distillate Fuels (Visual Inspection Procedures)”. Método de Prueba Estándar para Agua Libre y Contaminación Particulada en Combustibles Destilados (Procedimientos de Inspección Visual).

ASTM D-4294: “Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products by Energy Dispersive X–Ray Fluorescence Spectroscopy”.Método de Prueba Estándar para Azufre en Productos de Petróleo por Espectroscopia de Fluorescencia con Energía - Dispersiva de Rayos X.

ASTM D-4530: “Standard Test Method for Determination of Carbon Residue (Micro Method)”. Método de Prueba Estándar para Determinación de Residuo de Carbón (Método Micro).

ASTM D-4737: “Standard Test Method for Calculated Cetane Index by Four Variable Equation”. Método de Prueba Estándar para Índice de Cetano Calculado por la Ecuación de Cuatro Variables.

ASTM D-4860: “Standard Test Method for Free Water and Particulate Contamination in Mid-Distillate Fuels (Clear and Bright Numerical Rating)”. Método de Prueba Estándar para Agua Libre y Partículas Contaminantes en Combustibles Destilados Medios (Clasificación Numérica Claro y Brillante).

ASTM D-5771: “Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products (Optical Detection Stepped Cooling Method)”. Método de Prueba Estándar para Punto de Enturbamiento de Productos de Petróleo (Método de Enfriamiento Gradual con Detección Óptica)

ASTM D-5772: “Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products (Linear Cooling Rate Method)”. Método de Prueba Estándar para Punto de Enturbamiento de Productos de Petróleo (Método de Rango de Enfriamiento Lineal).

ASTM D-5773: “Standard Test Method for Cloud Points of Petroleum Products (Constant Cooling Rate Method)”. Método de Prueba Estándar para Punto de Enturbamiento de Productos de Petróleo (Método de Rango de Enfriamiento Constante).

9.  ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL REGLAMENTO

Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su entrada en vigencia, posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud debidamente justificada de un (1) país se requiera la revisión y actualización antes del periodo señalado.

10.   VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Técnico Centroamericano a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Comisión Administradora del Petróleo y todos sus Derivados de la Secretaría de Industria y Comercio de Honduras; a la Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y al Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne específicamente estas funciones.

11.   NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE

Para la elaboración de este reglamento se consultó la siguiente norma ASTM:

ASTM D 975-06: “Standard Specification for Diesel Fuel Oils” (Especificación Estándar para Aceites Combustibles Diesel).

N° 33665-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985, los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 191-2007 (COMIECO-XLII) del 24 de enero de 2007, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

2º—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Publíquese la resolución Nº 191-2007 (COMIECO-XLII) del 24 de enero de 2007, que a continuación se transcribe:

Resolución Nº 191-2007 (COMIECO-XLII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Que mediante resolución Nº 190-2007 (COMIECO-XLII), se autorizó a El Salvador trasladar de la “Parte III” a la “Parte II”, del Arancel Centroamericano de Importación (Anexo “A” del Convenio) la fracción arancelaria 2106.90.30 “Preparaciones compuestas para la industria de bebidas, excepto las del inciso 3302.10.20”.

Que los Estados Parte han alcanzado acuerdo para trasladar el inciso arancelario indicado en el considerando anterior de la Parte II a la Parte I con arancel armonizado de cero por ciento. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 17, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-.

RESUELVE:

1º—Trasladar de la Parte II a la Parte I del Arancel Centroamericano de Importación (Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano), el siguiente inciso arancelario en la forma que se indica a continuación:

Código                       Descripción                                         CA

30.30.30               - -Preparaciones compuestas para la

                                        industria de bebidas, excepto las del

                                        inciso 3302.10.20.                                          0

/ . . .

2º—La presente Resolución entrará en vigencia el 29 de enero del año 2007 y será publicada por los Estados Parte.

Ciudad de Guatemala, 24 de enero del 2007

        Amparo Pacheco Oreamuno               Yolanda Mayora de Gavidia

     Viceministra, en representación                 Ministra de Economía

   del Ministro de Comercio Exterior                     de El Salvador

                   de Costa Rica

Marcio Cuevas Quezada                   Elizabeth Azcona Bocock

            Ministro de Economía               Ministra de Industria y Comercio

                   de Guatemala                                       de Honduras

Horacio Brenes

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05683).—C-32690.—(D33665-26417).

Nº 33667-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32298-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo No.33647-H, Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2008 de 9 de marzo de 2007.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, le corresponde a la Autoridad Presupuestaria (AP) formular y presentar para conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente de la República, las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el Año 2008 para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda cubiertos por su ámbito, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo.

2º—Que con el propósito de que la AP vele por el cumplimiento de las directrices mencionadas en el considerando anterior, según lo establece el inciso c) del artículo 21 de la Ley Nº 8131, es necesario que el Poder Ejecutivo establezca los procedimientos a seguir para la aplicación de éstas.

3º—Que con fundamento en los artículos 3º inciso b), 57 y 125 de la Ley Nº 8131, es necesario que las entidades del Sector Público suministren la información en materia de nivel de empleo, en el sistema informático denominado Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET).

4º—Que el Estatuto de Servicio Civil, sus Reglamentos y la normativa que emite la Dirección General de Servicio Civil regulan las relaciones de los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

5º—Que el Decreto Ejecutivo N° 33647-H, denominado “Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el Año 2008” dispone que el Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos a seguir para la aplicación de dichas directrices mediante Decreto Ejecutivo.

6º—Que la AP acordó el presente procedimiento para velar por la aplicación de las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos debidamente promulgadas, mediante el Acuerdo Nº 8028, tomado en la sesión ordinaria Nº 3-2007, celebrada el 20 de febrero de 2007. Por tanto,

Procedimientos para la Aplicación de las Directrices

Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación

de puestos para las Entidades Públicas, Ministerios

y demás Órganos según corresponda, cubiertas

por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Para efectos de la aplicación de las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, se considerarán las siguientes definiciones:

1)  Ajuste Técnico: Revaloración salarial específica de una clase o grupo de éstas, basada en razones técnico–jurídicas distintas al costo de vida.

2)  Ascenso interino: Promoción a un puesto de clase o nivel superior, en forma temporal, implicando un número de puesto diferente.

3)  Ascenso en propiedad: Promoción a un puesto de clase o nivel superior, en forma permanente, implicando un número de puesto diferente.

4)  Cambio de nomenclatura: Cambio en la clasificación de puestos de confianza subalternos definidos por la Autoridad Presupuestaria (AP) manteniéndose dentro de la misma naturaleza; o cambio en la clasificación de puestos de servicios especiales de Proyectos de Inversión.

5)  Conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza: Cambio de naturaleza de puestos vacantes u ocupados de cargos fijos, a puestos de confianza definidos por la Autoridad Presupuestaria (AP).

6)  Cargo: Identificación de un puesto de trabajo por la función específica que lo conforma y que se puede distinguir en la institución.

7)  Categoría salarial: Código que identifica a un conjunto -rango- de valoraciones salariales ordenados en forma ascendente, entre un valor mínimo y otro máximo.

8)  Clase (no homologadas): Grupo de puestos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar cada puesto comprendido en ésta y exijan los mismos requisitos (académicos, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros), que permita aplicar el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares, se ordenan en series de clases que se diferencian por la importancia, dificultad, responsabilidad, retribución salarial y autoridad asignadas a las mismas.

9)  Clase ancha (homologadas): Grupo de clases angostas lo suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designarlas, que exija a quienes las ocuparán un nivel similar o equivalente de requisitos de educación académica, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que permita usar exámenes o pruebas de aptitud similares para escoger a los nuevos empleados, asignándoles el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo equitativas.

Las clases anchas de puestos se ordenan en series de clases determinadas por las diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y valor del trabajo.

10)   Clase angosta (homologadas): Grupo de puestos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar cada puesto comprendido en esta y que exija a quienes las ocuparán los mismos requisitos de educación académica, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que permita aplicar el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares.

Estas clases angostas de puestos se estructuran en series de clases determinadas por las diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y valor del trabajo.

11)   Clase genérica (homologadas): Conjunto de clases anchas lo suficientemente similares con respecto al nivel organizacional, importancia relativa, características genéricas del proceso a desarrollar, deberes y responsabilidades, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar; que permita determinar requisitos genéricos a quienes las ocuparán, que sirvan de orientación para las clases anchas y que puedan usarse exámenes o pruebas de aptitud generales para escoger a los nuevos empleados.

Las clases genéricas se ordenan en estratos determinados previamente por las características específicas de los procesos de trabajo a desarrollar, importancia relativa, responsabilidad y otros factores análogos.

12)   Conversión de sistema: Proceso mediante el cual una clase de puesto angosta o ancha, se ubica en un estrato y en una clase genérica del Manual General de Clasificación de Clases del Régimen de Servicio Civil, utilizando la codificación general emitida por la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).

13)   Dependencia: Oficina pública dependiente de otra superior.

14)   Estrato: División organizativa ocupacional para fines metodológicos, orientada a enmarcar procesos de trabajo, niveles organizacionales, factores generales de clasificación y clases genéricas.

15)   Estructura ocupacional: Jerarquización de los puestos que posee una entidad, basada en la naturaleza del trabajo, niveles de complejidad, responsabilidades, requisitos y condiciones organizacionales entre otros factores, que se desprenden de los procesos que ésta ejecuta.

16)   Estudio integral: Análisis ocupacional de los puestos de cargos fijos de una organización, entidad o dependencia, que afecte al menos el 60%, exceptuando a los puestos docentes.

17)   Factores de clasificación: Elementos que definen una clase dentro de un manual tales como: naturaleza del trabajo, tareas, condiciones organizacionales y ambientales, características personales y requisitos académicos y legales.

18)   Grupo de especialidades: Conjunto de tareas afines que componen un campo de actividad que integra una disciplina, la cual se adquiere a través de la experiencia o de estudios formales.

19)   Grupo ocupacional: Conjunto de series relacionadas o complementarias, agrupadas bajo una denominación común y amplia que corresponde a determinada área ocupacional.

20)   Homologar: Equiparar la clasificación de las clases de puestos de un sistema de clasificación y valoración diferente a la del Régimen de Servicio Civil con la de éste, adquiriendo para todos los efectos posteriores una referencia específica con las clases genéricas y anchas del Régimen, debiendo ajustar el proceso para que coincida en cuanto a valoración y orientación general de requisitos académicos y legales.

21)   Jornales: Remuneración que se paga por la prestación de servicios, al personal ocasional o temporal, no profesional, técnico ni administrativo, contratado para efectuar labores primordialmente de carácter manual; como labores agrícolas, de zanjeo u otras similares, estipulado por jornada de trabajo, sea por hora, día o a destajo.

22)   Manual de Cargos: Conjunto de descripciones y especificaciones de los cargos propios de una entidad.

23)   Manual Institucional: Manual Descriptivo de Clases de Puestos específicos de la entidad, que ordena los procesos de trabajo, en que participan los diferentes puestos de la organización.

24)   Máximo Jerarca: Es el órgano superior o máxima autoridad del órgano o del ente correspondiente. Puede ser: Colegiado que consiste en la Junta Directiva, Consejo Directivo, etc., cuyos acuerdos deben ser adoptados de conformidad con la normativa que lo rige, o Unipersonal: cuando no existe el órgano Colegiado y puede comprender al Gerente General, o al Director Ejecutivo. El máximo jerarca dirige la entidad o el órgano según lo establezca la ley de creación, la ley orgánica de la entidad u órgano, o los poderes otorgados por normativa expresa.

25)   Nivel gerencial: Agrupación de entidades públicas -excepto órganos desconcentrados-, según el monto de ingresos tributarios y no tributarios aprobados en su Presupuesto Ordinario por parte de la Contraloría General de la República (CGR) o por la Junta Directiva en aquellas entidades que apliquen el artículo 18 de la Ley Orgánica de la CGR, con el fin de que la AP determine la valoración de las clases de puestos de las series gerenciales y de las series de fiscalización superior, así como para determinar el número de puestos de confianza subalternos que les corresponde.

26)   Nivel salarial: Código con que se identifica a cada uno de los salarios base que se determinan en forma ascendente a lo interno de las categorías salariales.

27)   Organización: Conjunto de cargos cuyas reglas y normas de comportamiento deben aplicarse a todos sus miembros, lo que permite a una entidad pública lograr determinados objetivos.

28)   Puesto: Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad competente para que sean atendidas por un servidor durante un tiempo ordinario de trabajo, para el cual existe el contenido presupuestario del respectivo pago.

29)   Puestos de Cargos Fijos: Plazas permanentes con que cuenta una entidad para el cumplimiento de sus objetivos.

30)   Puestos de confianza subalternos: Puestos autorizados por la AP, que están a disposición permanente y son de nombramiento directo de los presidentes ejecutivos, los gerentes, los ministros, viceministros y directores, según corresponda.

31)   Puestos de Servicios Especiales: Puestos autorizados por la AP, con el fin de contar con personal profesional, técnico o administrativo calificado, contratado por un periodo determinado para realizar trabajos de carácter transitorio o temporal.

32)   Reasignación de puestos: Cambio en la clasificación de un puesto de cargos fijos que conlleva a un nivel salarial mayor, menor o igual, con motivo de haber experimentado una variación sustancial y permanente en sus tareas y niveles de responsabilidad.

33)   Recargo de funciones: Asumir temporalmente funciones de un puesto de mayor nivel salarial, adicionales a las labores propias del puesto permanente del servidor, en casos de vacaciones, licencias con goce de salario e incapacidades entre otros. Serán sujeto de remuneración aquellas que excedan un mes calendario ininterrumpidamente.

34)   Reestructuración de clases: Cambio que afecta a los puestos de una clase, al variar la estructura.

35)   Reestructuración institucional o reorganización administrativa: Proceso político, administrativo y técnico, dirigido al fortalecimiento de la gestión pública, que conlleva la creación, transformación o supresión de estructuras organizacionales de los órganos y entes del sector público.

36)   Relación de puestos: Documento técnico legal que refleja la agrupación de todos los puestos ocupados y vacantes según clasificación, unidades administrativas y la asignación presupuestaria mensual y anual, correspondiente a los salarios base y pluses salariales legalmente establecidos.

37)   Revaloración: Modificación del salario base de las clases de puestos por concepto del aumento en el costo de vida o razones de tipo técnico-jurídico.

38)   Revaloración por ajuste técnico: Revaloración salarial específica de una clase o grupo de éstas, basada en razones técnico-jurídicas distintas al costo de vida.

39)   Serie: Conjunto de clases comprendidas en un mismo campo de trabajo y que se distinguen entre sí por el grado de dificultad y responsabilidad de las tareas, determinando diferentes niveles.

40)   Serie de fiscalización superior: Aquella conformada por las clases de puestos: Auditor y Subauditor de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda cubiertas por el ámbito de la AP.

41)   Serie gerencial: Aquella conformada por las clases de puestos: Presidente Ejecutivo, Gerente y Subgerente de las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la AP.

42)   Servidor interino: Aquel que de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por un plazo definido.

43)   Servidor en propiedad: Aquel que de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por plazo indefinido.

44)   Suplencia o sustitución: Nombramiento de un funcionario en forma temporal por ausencia del titular.

45)   Ubicación por reestructuración: Cambio en la clasificación de los puestos que ocurre como consecuencia de una variación en el Manual de Clases Anchas (auxiliar) o en el Manual Institucional de una organización, al adaptarse estos instrumentos a variaciones fundamentales y que tiene los mismos efectos de una reasignación.

46)   Vacante: Puesto que dispone de contenido presupuestario, pero no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad.

47)   Valoración: Proceso mediante el cual se asignan las remuneraciones a las clases de puestos, tomando en consideración el estudio de los niveles o grados de dificultad, responsabilidad y variedad de las tareas, los requisitos mínimos, los índices de costo de vida, encuestas de salarios y otros elementos de juicio de uso condicionado.

CAPITULO II

De las disposiciones generales

Artículo 2º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda; cuyos puestos estén cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, aplicarán las disposiciones establecidas por dicho Régimen, para los conceptos regulados en estos procedimientos.

Artículo 3º—El Manual General de Clasificación de Clases basado en el Estatuto de Servicio Civil, Ley de Salarios de la Administración Pública vigente y su correspondiente índice y escala salarial, constituyen el instrumento básico de la administración del potencial humano para el reclutamiento, selección, clasificación y valoración de puestos entre otros.

Artículo 4º—La AP podrá hacer extensivas las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, conforme a los parámetros ahí establecidos cuando lo considere pertinente.

Artículo 5º—Cuando la AP lo considere necesario, hará extensivas las resoluciones emitidas por la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) en materia de clasificación, valoración y otros aspectos técnicos.

Artículo 6º—Las modificaciones a la clasificación y valoración de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil ubicados en los ministerios, según lo establecido en los artículos 3º incisos b) y c), 4º y 5º del Estatuto de Servicio Civil, excepto los incisos f), g) y h) del artículo 5º, o en una ley particular, se fundamentarán en un estudio técnico efectuado por la unidad competente, aprobado por el máximo jerarca y verificado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), previo a su implementación.

Artículo 7º—Los cambios de nomenclatura en los puestos de servicios especiales y de confianza subalternos junto con el informe técnico respectivo, deberán comunicarse a la STAP en el mes siguiente a aquel en que se realizaron, y entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente a aquel en que se emita la aprobación definitiva del máximo jerarca. Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios.

Artículo 8º—Toda estructura organizacional, así como su modificación, deberá contar con la aprobación previa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), según lo dispuesto en el Reglamento General de dicho Ministerio (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 102 de 27 de mayo de 1994 y sus reformas)

Artículo 9º—Para las reasignaciones, ascensos, sustituciones, recargo de funciones y cualquier otro movimiento de personal, la entidad velará por el cumplimiento de los requisitos académicos y legales que exige el correspondiente manual institucional.

Artículo 10.—El recargo de funciones tendrá los mismos efectos de un ascenso interino, en lo que se refiere al reconocimiento salarial.

Artículo 11.—Para realizar cambios en los manuales institucionales, estudios integrales u homologaciones y conversiones de sistemas, la entidad deberá considerar los siguientes aspectos:

a)  Justificar los cambios orientados a lograr una mejoría en la prestación del servicio público, incluyendo un estudio de costo beneficio, impacto y cobertura en los servicios que presta la entidad.

b)  Costo anual producto del estudio y fuente de financiamiento.

c)  Contar con un estudio de reestructuración institucional aprobado por MIDEPLAN, excepto cuando se refiera a modificaciones en la especificación de una clase o que obedezca a cambios en los procesos organizacionales, actividades o productos, sin que eso signifique una variación en la estructura organizacional.

d)  Comunicar a la STAP la fecha de inicio del estudio.

e)  En las entidades públicas, una vez concluido el estudio y antes de su presupuestación, el máximo jerarca autorizará el envío del proyecto de cambios en los manuales institucionales, estudios integrales u homologaciones y conversiones de sistemas con la documentación respectiva para estudio y verificación por parte de la STAP del cumplimiento de los procedimientos vigentes. Una vez realizado el proceso de verificación, si encontrare inconsistencias, ésta comunicará a la entidad el resultado para que efectúe los ajustes necesarios, o haga las observaciones si las tuviere; en tal caso, lo somete a conocimiento del máximo jerarca para que éste se pronuncie y comunique lo acordado a la STAP.

f)   La aprobación definitiva del máximo jerarca se emitirá una vez terminado el proceso de verificación por parte de la STAP.

g)  La fecha de rige será el primer día del mes siguiente, a aquel en que se emita la aprobación definitiva, a partir de esa fecha se podrán ubicar en las nuevas clases, a los servidores que cuenten con los requisitos académicos y legales establecidos en las mismas.

h)  Aquellos que no reúnan los requisitos de grado académico y los legales exigidos para una clase superior a la que ostentan, serán ubicados en una clase para la cual cuenten con el requisito mínimo exigido, dentro del Manual Institucional correspondiente.

Artículo 12.—En caso de producirse variaciones hacia clasificaciones de menor nivel salarial que la original, producto de cambios en los manuales institucionales, reasignaciones, estudios integrales u homologaciones y conversión de sistemas, se cumplirá con lo siguiente:

a)  El servidor podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta por un período máximo de seis meses dentro del cual podrá ser traslado a otro puesto de igual clase a la del puesto que venía desempeñando antes de producirse la variación, o bien ser promovido a otro puesto si reuniere requisitos para ocuparlo.

b)  Al concluir los seis meses, en caso de que el servidor aceptare el descenso, tendrá derecho a la indemnización respectiva, en la proporción correspondiente al monto de la reducción de su salario total.

c)  Si la ubicación del servidor en otro puesto no fuere posible en los seis meses estipulados y éste no aceptare el descenso, se procederá a la indemnización correspondiente, pagándole a razón de un mes por cada año o fracción de seis meses o más meses de servicios prestados.

CAPÍTULO III

De los cambios en los manuales institucionales

Artículo 13.—Las entidades públicas que requieran modificar el manual institucional, ya sea con la inclusión de nuevas clases, la reestructuración de las existentes o la variación de los factores de clasificación, se ajustarán a lo establecido en las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y de Clasificación de Puestos vigentes y cumplirán con lo siguiente:

a)  Elaborar un estudio técnico que contemple entre otros aspectos:

1.  Detalle de la metodología empleada en su realización.

2.  Análisis de la estructura orgánica, ocupacional y salarial de la entidad tanto actual como la propuesta, para determinar la consistencia del cambio planteado.

3.  Análisis de los procesos y productos o servicios de la entidad, aportando un estudio de costo-beneficio.

4.  Análisis comparativo de la situación actual y propuesta de los factores de clasificación de la clase en estudio.

5.  Propuesta de valoración, para lo cual, en casos de realizar estudios de mercado, deberán considerar prioritariamente en la muestra, aquellas entidades públicas que sean afines a su naturaleza, actividad y el servicio que brindan.

6.  Contar con grupos ocupacionales claramente definidos.

b)  Afectar con el cambio en el manual, únicamente el grupo ocupacional al que pertenece la clase en estudio.

c)  Acatar lo estipulado en los artículos 11 y 12 de este Decreto.

CAPÍTULO IV

De las reasignaciones individuales de puestos

Artículo 14.— Para la realización de las reasignaciones de puestos por cargos fijos, las entidades considerarán los siguientes aspectos:

a)  Puestos ocupados:

1.  El servidor debe estar en propiedad y en el ejercicio del puesto que se va a reasignar.

2.  La reasignación procede para cargos y clases existentes en el manual vigente.

3.  La reasignación sólo procederá cuando el servidor reúna los requisitos académicos, legales y otros que la clase a reasignar señale en el manual institucional vigente.

4.  Deben transcurrir seis meses entre el momento en que se inicia el cambio en las tareas y responsabilidades del puesto y la presentación de la solicitud de reasignación. El encargado de Recursos Humanos deberá cuantificar y evaluar, antes de que se consolide este cambio, el impacto que las nuevas funciones produzcan en los servicios que presta la entidad.

b)  Puestos vacantes: Podrán reasignarse vacantes por reestructuración organizacional, siempre y cuando su condición se haya originado por cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio integral, de las homologaciones y conversión de sistema, o cambios en el manual institucional.

c)  Las dependencias de recursos humanos, una vez recibidas las solicitudes de reasignación, realizarán un estudio técnico que contenga como mínimo: análisis de procesos, productos o servicios, factores de clasificación, necesidad de la entidad de contar con el desempeño de las tareas en forma permanente, consistencia de la estructura orgánica, ocupacional y salarial debidamente actualizada.

d)  Para que un puesto pueda ser reasignado a una categoría superior, deberá haber transcurrido al menos un año desde la última reasignación del mismo.

e)  Costo anual producto de la reasignación y fuente de financiamiento.

f)   Que el costo esté considerado en el gasto presupuestario máximo que se derive de la aplicación del artículo 1º de las Directrices Generales de Política Presupuestaria. En el caso que no tengan margen disponible, indicar los rubros de gasto corriente que rebajarán para hacerle frente al costo.

g)  Cuando un puesto de la subpartida servicios especiales sea trasladado a sueldos para cargos fijos, previa autorización de la AP, podrá ser reasignado hasta seis meses después del rige de dicho movimiento.

h)  Las reasignaciones serán aprobadas por el máximo jerarca. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha aprobación.

i)   Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, semestralmente se remitirá una certificación a la STAP que indique el cumplimiento de la normativa señalada en los incisos de este artículo y en los artículos 9 y 12 de este Decreto. Así mismo, enviar el listado de reasignaciones aprobadas durante ese periodo, que incluya número de puesto, clase anterior y clase reasignada, ubicación en la estructura ocupacional de la dependencia donde se encuentra la plaza reasignada.

CAPÍTULO V

De los estudios integrales de puestos

Artículo 15.—Para la realización de estudios integrales, las entidades considerarán los siguientes aspectos:

a)  Diseñar la metodología a emplear y el cronograma de trabajo.

b)  Ajustar la clasificación de los puestos a la estructura organizacional de la entidad para reestablecer el equilibrio de la jerarquización.

c)  Estudiar técnicamente de acuerdo con la misión-visión, cada uno de los puestos de la organización de la dependencia o entidad, incluyendo como mínimo: análisis de procesos, productos y servicios, ubicación en la estructura ocupacional, necesidades de la entidad, factores de clasificación que consideren al menos: condiciones organizacionales (supervisión recibida, supervisión ejercida, responsabilidades), condiciones de trabajo y ambientales, consecuencia del error, características personales deseadas, requisitos y recomendación.

d)  Actualizar o elaborar el manual institucional y de cargos.

e)  Incluir en el estudio todos los puestos de cargos fijos de la dependencia o entidad, ocupados (propiedad o interinos) y vacantes, incluso aquellos que hubieren sido reasignados en un período menor de un año. De la aplicación de dicho estudio se exceptúan aquellos puestos con permiso con o sin goce de salario, los prestados a otras entidades, o por ordenarlo una resolución judicial; no obstante, cuando estas condiciones varíen, estos puestos deberán ubicarse en las clases del Manual Institucional de la entidad.

f)   Propuesta de valoración, para lo cual, en casos de realizar estudios de mercado, deberán considerar en la muestra, aquellas entidades públicas que sean afines a su naturaleza, actividad y el servicio que brindan.

g)  Considerar lo que al respecto señalan los artículos 11 y 12 de este Decreto.

CAPÍTULO VI

De la homologación y conversión de sistema

Artículo 16.— Las entidades públicas homologadas y aquellas que opten por homologarse al Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil (Decreto Ejecutivo Nº 25592-MP, publicado en La Gaceta Nº 220 de 15 de noviembre de 1996 y sus reformas), deben realizar la conversión de sistema, considerando los siguientes aspectos y procedimientos:

a)  Las entidades deberán elaborar un Manual de Cargos y un Manual Institucional de Clases, para lo cual podrán utilizar la Guía Metodológica para la Elaboración de Manuales de Puestos Institucionales de la DGSC, incluyendo análisis de procesos, productos y servicios, o en su defecto, indicar las variaciones que se hayan adoptado respecto de la mencionada guía.

Para la elaboración de los citados manuales, debe realizarse un estudio técnico comparativo de los factores de cada puesto, con los factores de clasificación de la clase genérica del Servicio Civil en la que se propone ubicar, y un análisis de la consistencia de la propuesta con la estructura organizacional y ocupacional existente en la entidad.

b)  Las entidades públicas deberán realizar la correspondiente propuesta salarial, de acuerdo con los rangos de valoración del Manual General de Clases de Servicio Civil, incluyendo un análisis de la consistencia de la propuesta con la estructura organizacional y ocupacional existente en la entidad. Los salarios propuestos deberán estar equilibrados con los salarios de entidades afines dentro del sector al que pertenece la entidad y estar ubicados en algún punto de las bandas salariales que contempla la Escala de Salarios de la Administración Pública (Ley Nº 2166 y sus reformas).

c)  Las entidades públicas deberán establecer para toda clase institucional, en coordinación con la STAP y la DGSC, un código numérico de clasificación, donde el primer dígito a la izquierda corresponda al estrato; el siguiente hacia la derecha a la clase genérica; los tres posteriores correspondan a la Clase Ancha del Régimen y los tres dígitos siguientes representen el nivel salarial.

d)  Las entidades públicas que hayan adoptado o adopten el sistema vigente de clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil, no podrán apartarse de éste, quedando reguladas por las normas que el mismo establece.

e)  Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, el encargado de la dependencia de recursos humanos deberá remitir a la STAP una constancia sobre el cumplimiento de la normativa señalada en los incisos de este numeral, así como un cuadro resumen de la cantidad y clasificación de los puestos antes de la conversión de sistema y el detalle de la propuesta indicando el cargo, la clase institucional, la clase genérica y la valoración.

f)   Considerar lo que al respecto señalan los artículos 11 y 12 de este Decreto.

CAPÍTULO VII

De los puestos de confianza subalternos

Artículo 17.—La STAP resolverá sobre la asignación de puestos de confianza subalternos, de acuerdo con lo siguiente:

a)  Las entidades públicas pueden contar con puestos de confianza subalternos, asignados a los más altos niveles ejecutivos institucionales, previa justificación de los mismos. La cantidad de puestos se asignará de conformidad con el nivel gerencial en que se encuentre ubicada la entidad, según se detalla a continuación:

1.  Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo de dos puestos.

2.  Nivel gerencial 2, podrá contar con un máximo de cuatro puestos.

3.  Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo de seis puestos.

4.  Nivel gerencial 4 y otros definidos por la AP, podrán contar con un máximo de ocho puestos.

b)  La asignación de dichos puestos, no significará en ningún caso, la creación de nuevas plazas.

Para la determinación de los mismos, la entidad podrá recurrir a la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza, de plazas ocupadas cuyo titular de expresamente su consentimiento; o a vacantes, excepto las contempladas en el artículo 28 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, y las originadas por reestructuración organizacional.

c)  Para efectos de determinar si procede convertir un puesto de cargos fijos a puesto de confianza subalterno, la entidad deberá aportar a la STAP lo siguiente:

1.  Cantidad de puestos de confianza existentes, así como su clasificación, valoración y base legal.

2.  Características de la plaza: clase y número de puesto.

3.  Descripción detallada de las funciones que tendrá el puesto de confianza.

d)  Una vez que se incorpore en un documento presupuestario la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza, no se podrá revertir el proceso.

e)  Cuando la entidad baje de nivel gerencial, se mantendrá el número de puestos de confianza del nivel anterior; no obstante, cuando éstos queden vacantes, se deberán eliminar hasta llegar a la cantidad de puestos que le corresponde con el nuevo nivel.

f)   La conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza, serán aprobados por el máximo jerarca. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha aprobación.

Además, debe considerarse lo establecido en el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público (Decreto Ejecutivo Nº 29141-H, publicado en La Gaceta Nº 239 de 13 de diciembre de 2000)

Artículo 18.—Los incisos b) y d) del artículo anterior de estos Procedimientos, también serán aplicables a los puestos de confianza de los Ministerios, contenidos en el inciso f) artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO VIII

De la presentación de informes

Artículo 19.—La administración superior de cada entidad pública, ministerio y demás órganos según corresponda, enviarán a la STAP e incluirán en el SICCNET, dentro de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada semestre, los informes sobre nivel de empleo, puestos vacantes, movilidad laboral voluntaria, vacantes por reestructuración organizacional. Asimismo, remitirán el informe de reasignaciones, la relación de puestos y cualquier otra información que se requiera de conformidad con el artículo 57 de la Ley Nº 8131.

Además, deberán aportar las constancias y certificaciones necesarias para la verificación del cumplimiento de las directrices generales salariales, así como cualquier otra información que en materia salarial y de empleo juzguen necesaria la AP y la STAP, para cumplir sus funciones.

CAPÍTULO IX

De las disposiciones finales

Artículo 20.—El incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el Título X, artículos 107 y siguientes.

Artículo 21.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 01 de enero de 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 05519).—C-203900.—(D33667-26408).

Nº 33668-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos 21, 23, 24, 25 y 57 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32298-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, Directrices de Política Presupuestaria para el año 2008, para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria de 9 de marzo de 2007.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, le corresponde a la Autoridad Presupuestaria (AP) formular y presentar para conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente de la República, las Directrices de Política Presupuestaria para el año 2008 para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda cubiertos por su ámbito, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo.

2º—Que con el propósito de que la AP vele por el cumplimiento de las directrices mencionadas en el considerando anterior, según lo dispone el inciso c) del artículo 21 de la Ley Nº 8131, es necesario que el Poder Ejecutivo establezca los procedimientos a seguir para la aplicación de éstas.

3º—Que con el fin de simplificar la organización del Poder Ejecutivo y para lograr un mejor seguimiento del comportamiento del gasto, en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP, denominado Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta Nº 95 de 18 de mayo de 2006, se establecen los sectores en que se divide el Poder Ejecutivo.

4º—Que a efectos de uniformar los términos presupuestarios, es necesario tomar como referencia algunas de las definiciones del Manual de Normas Técnicas, así como del Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes emitidos por la Contraloría General de la República (CGR).

5º—Que debido a que el Ministerio de Hacienda (MH) cuenta con el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET), es necesario que las entidades del Sector Público suministren la información requerida, empleando dicho sistema, con fundamento en los artículos 3° inciso b), 57 y 125 de la Ley Nº 8131.

6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, denominado “Directrices de Política Presupuestaria para el año 2008, para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria” dispone que el Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos a seguir para la aplicación de dichas directrices mediante Decreto Ejecutivo.

7º—Que con fundamento en el inciso c) del artículo 21 de la Ley Nº 8131, la AP acordó los Procedimientos para la aplicación y seguimiento de las Directrices de Política Presupuestaria del Sector Público, mediante el Acuerdo Nº 8027, tomado en la Sesión Nº 3-2007, celebrada el 20 de febrero del 2007. Por tanto,

Decretan:

Procedimientos para la aplicación y seguimiento de

la Política Presupuestaria de las Entidades Públicas,

Ministerios y demás Órganos según corresponda,

cubiertos por el ámbito de la Autoridad

Presupuestaria

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de las presentes directrices se considerarán las siguientes definiciones:

1)  Concesión de Préstamos: Préstamos otorgados directamente a otras entidades públicas y al sector privado.

2)  Concesión Neta de Préstamos: Es el saldo neto entre la concesión de préstamos menos la recuperación de los mismos.

3)  Cuenta Corriente: Aquellas cuentas que los bancos tradicionalmente utilizan en su gestión normal, por lo tanto las cuentas que pagan tasas de interés que las convierten en instrumentos de inversión no serán consideradas como una opción para las entidades públicas.

4)  Deuda Pública: Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así como la Administración Descentralizada no empresarial y las empresas públicas.

5)  Entidad Pública: Incluye a los órganos y entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas públicas.

6)  Financiamiento: Recursos que tienen el propósito de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de los ingresos corrientes y de capital. Comprende los créditos netos, sean internos o externos (préstamos recibidos menos la amortización efectuada), más las variaciones de caja entre el inicio y fin del período, así como las colocaciones netas de títulos valores.

7)  Flujo de Caja: Refleja el movimiento de entradas y salidas de efectivo, así como las variaciones en el financiamiento durante un período dado.

8)  Fondo de Inversión: Conjunto de aportes voluntarios de dinero por parte de las personas físicas o jurídicas, con el propósito de realizar inversiones en valores de oferta pública y otros activos que autorice el órgano supervisor.

9)  Gasto Corriente: Son los gastos que se destinan a la operación de las entidades; Remuneraciones, Servicios, Materiales y Suministros, Intereses y Comisiones y Transferencias Corrientes.

10)   Gasto de Capital: Gasto por concepto de adquisición de bienes duraderos, ya sean de carácter real, financiero e intangibles y de transferencias de capital, lo cual se traduce en una ampliación de la capacidad instalada de producción de la economía (directa o indirectamente) y su efecto sobre el desarrollo económico es de mayor impacto y permanencia en el tiempo.

11)   Gasto Presupuestario: Gasto incluido en el Presupuesto de los ministerios, las entidades y demás órganos según corresponda, debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa, la CGR o con la aprobación interna de los órganos o entes según disposiciones del Órgano Contralor.

12)   Gasto Presupuestario Máximo: Gasto Presupuestario menos las sumas por concepto de las exclusiones establecidas en las Directrices vigentes.

13)   Gasto No Recurrente: Gastos extraordinarios originados en actividades, programas o proyectos de carácter temporal y que no forman parte de la operación habitual de la entidad pública.

14)   Línea de Crédito: Contrato bancario mediante el cual una entidad financiera se obliga a tener a disposición de una entidad pública una suma de dinero por cierto período.

15)   Ministro Rector: Es el responsable de cada sector y de dictar directrices conjuntamente con el Presidente de la República, en los términos señalados por los artículos 99 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, para que las políticas que fijen conjuntamente para el respectivo sector sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran. Asimismo, le corresponde velar por la coordinación interinstitucional y fiscalizar que las políticas de su sector sean efectivamente ejecutadas por las entidades y órganos que lo conforman.

16)   Modificación Presupuestaria: Variación que se hace en los egresos presupuestados, sin que se modifique el monto global del presupuesto aprobado y que tiene por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de gastos corrientes o de capital o incorporar conceptos que no habían sido considerados previamente.

17)   Pagaré del Tesoro: Título valor de corto plazo, mediante el cual el emisor se compromete a pagar al beneficiario una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente (fecha de vencimiento).

18)   Presupuesto Definitivo: Sumatoria del presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias al cierre del período.

19)   Presupuesto Extraordinario: Incorpora o desincorpora los ingresos extraordinarios que se presuman durante el ejercicio económico de que se trate, así como los egresos que se financiarán durante el ejercicio con dichos ingresos.

20)   Presupuesto Modificado: Sumatoria del presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias en un período determinado del ejercicio presupuestario.

21)   Presupuesto por Programas: Instrumento operativo que expresa en términos financieros el plan anual operativo o el plan anual de trabajo institucional. Se caracteriza por ser herramienta política, en cuanto expresa las decisiones de la alta dirección en acciones específicas; instrumento de planificación en cuanto contiene objetivos y metas por cumplir con determinados medios; e instrumento de administración en cuanto exige que se realicen acciones específicas para coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas.

22)   Programa Presupuestario: Categoría programática de mayor nivel en el proceso de presupuesto, conformada por un conjunto de subprogramas, actividades o proyectos que conducen a uno o más productos finales para el cumplimiento de objetivos y metas.

23)   Proyecto de inversión: Conjunto de obras de infraestructura que incluyen las acciones del sector público tendientes a la creación, ampliación o conservación del patrimonio nacional.

24)   Sector: Agrupación de entidades, ministerios y demás órganos con propósitos afines, bajo la égida de un Ministro Rector, establecido con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, de eficacia y de eficiencia en la Administración Pública.

25)   Sector Público: Conjunto de entidades y órganos que realizan función de gobierno, son propiedad del gobierno o están bajo su control. Se divide en dos sectores mutuamente excluyentes: el Sector Público Financiero y el Sector Público No Financiero.

26)   Sector Público Financiero: Incluye las entidades dedicadas a la intermediación, movilización y distribución del ahorro del país, las que ejercen funciones de autoridad monetaria, supervisión y control del sector financiero, y aquellos entes públicos no estatales con características similares a las anteriores.

27)   Sector Público No Financiero (SPNF): Conformado por el Gobierno Central, Órganos Adscritos, Instituciones Públicas de Servicio e Instituciones y Empresas Públicas No Financieras.

28)   Superávit o déficit: Diferencia entre los ingresos y egresos efectivos al finalizar el período presupuestario. Se denomina específico cuando está destinado a determinado fin y libre cuando no tiene esa condición.

29)   Títulos Cero Cupón: Título estandarizado sin cupones, que se negocia por descuento (fijo) y cuyo plazo máximo es un año.

30)   Títulos en Dólares: Título denominado en dólares de los Estados Unidos de América.

31)   Títulos TUDES: Título denominado en unidades de desarrollo, cuyo rendimiento se ajusta según variaciones en la inflación.

CAPÍTULO II

De las disposiciones generales

Artículo 2º—Las entidades públicas presentarán a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), a más tardar el 30 de setiembre de cada año, copia de sus presupuestos para el siguiente ejercicio económico, bajo la modalidad de Presupuesto por Programas.

Artículo 3º—Los presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones, se presentarán a la STAP para su información, verificación del cumplimiento de las directrices vigentes y la emisión del respectivo dictamen cuando corresponda, de conformidad con lo indicado en el artículo 24 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento. La STAP podrá solicitar también a las entidades públicas, el desglose y justificación de las partidas, grupos de subpartidas y otros conceptos que se requieran de los diversos documentos presupuestarios, según lo indicado en el artículo 57 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento.

Artículo 4º—Las entidades públicas presentarán a la STAP la siguiente información en la fecha que se indica a continuación, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento:

Tipo de información                                                             Fecha

Liquidación Presupuestaria del año anterior                           16 de febrero

Ejecución Presupuestaria I trimestre                                      22 de abril

Ejecución Presupuestaria II trimestre                                     22 de julio

Ejecución Presupuestaria III trimestre                                    22 de octubre

Asimismo, suministrarán cualquier otro tipo de información que requiera la STAP en la ejecución de sus labores.

Artículo 5º—Las entidades públicas remitirán a la STAP antes del 1° de marzo de cada año, los estados financieros al 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 6º—Las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la AP incluirán la información del flujo de caja mensual en el SICCNET y la remitirán a la STAP, dentro de los 15 días naturales después de finalizado el mes, señalando en forma detallada los ingresos corrientes y de capital, las erogaciones correspondientes a cada uno de los rubros de gasto corriente, el gasto de capital y la concesión neta de préstamos, así como un desglose del financiamiento interno y externo.

CAPÍTULO III

De las inversiones financieras

Artículo 7º—Las entidades públicas y demás órganos según corresponda, remitirán a la STAP con copia a la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público, a más tardar el 15 de enero de cada año, la programación financiera correspondiente al monto mínimo requerido para la operatividad de caja de las entidades, referida en el artículo en las Directrices de Política Presupuestaria.

Artículo 8º—Las entidades públicas, excepto las que tengan sus recursos en caja única, incluirán en el SICCNET y enviarán a la STAP información sobre la totalidad de la cartera de títulos valores, señalando en forma detallada la institución emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, tasa de interés, montos generados y el destino a mediano y largo plazo; esta información será remitida en forma mensual y se presentará a más tardar quince días naturales después de concluido cada mes incluyendo las inversiones financieras indicadas en el artículo 3° inciso g) de las Directrices de política Presupuestaria, para lo cual deberán presentar la documentación judicial probatoria correspondiente. Asimismo, deberán informar sobre los recursos señalados en el artículo 3° inciso h) de las Directrices de Política Presupuestaria.

CAPÍTULO IV

De la deuda pública

Artículo 9º—Para la contratación de crédito interno y externo para el financiamiento de proyectos y de líneas de crédito, las entidades públicas, los ministerios y demás órganos según corresponda, deberán cumplir con los trámites respectivos ante los órganos y entidades correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 10.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, incluirán en los presupuestos aquellos recursos provenientes de empréstitos que cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que estén debidamente formalizados ante el organismo financiero y cuenten con la aprobación legislativa cuando así proceda, según lo establecido en el artículo 121 inciso 15) de la Constitución Política.

b)  Que estén contemplados dentro del gasto indicado en el artículo 1° de las Directrices de Política Presupuestaria vigentes.

Artículo 11.—Los recursos locales que se requieran en adición a los provenientes de fuentes externas y en caso de proyectos financiados parcialmente con empréstitos del exterior, deberán ser aportados por el ente encargado de la ejecución del proyecto.

Artículo 12.—Los ministerios, las entidades públicas y demás órganos, deberán remitir a la Dirección de Crédito Público informes de seguimiento semestral sobre el avance físico, financiero y de saldos, de los proyectos en ejecución financiados con recursos externos e internos, con base en los requerimientos que establezca la Dirección de Crédito Público.

CAPÍTULO V

De las disposiciones finales

Artículo 13.—La STAP establecerá los requerimientos necesarios para el seguimiento del artículo primero de las Directrices de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 14.—En caso de que las fechas establecidas para remisión de información no correspondan a días hábiles, será presentada el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 15.—El incumplimiento de lo dispuesto en este decreto, podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.

Artículo 16.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 01 de enero de 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 05519).—C-184515.—(D33668-26409).

Nº 33669-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; la Ley Nº 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica de 25 de noviembre de 1977; y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1º de marzo de 2006.

Considerando:

1º—Que por medio de la Ley Nº 6158, publicada en La Gaceta Nº 5 de 6 de enero de 1978, se creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica como institución técnica y cultural especializada del Estado, para fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacionales.

2º—Que mediante el oficio Nº DM-1180-06 de 22 de diciembre del 2006, el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado, para cubrir gastos de contratación de profesionales, el relanzamiento del boletín CONTRAPLANO, transferencias de cuota anual para la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) y pago de transporte y viáticos al exterior para la participación en el Festival de Cine Latinoamericano en La Habana y en la reunión anual de la CAACI.

3º—Que la fuente de financiamiento proviene de transferencias del Gobierno Central, incorporadas en el Presupuesto Ordinario en la cuenta de sumas sin asignación presupuestaria.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 marzo del 2006, y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo para el 2007 de las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

5º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 33415 publicado en La Gaceta Nº 217 de 13 de noviembre de 2006, se modificó el gasto presupuestario máximo fijado para el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica para el año 2007.

6º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultura, avaló la solicitud planteada por el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, en el oficio Nº DM-1180-06 de 22 de diciembre de 2006.

7º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica para el año 2007. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase para el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, el gasto presupuestario máximo del 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33415 publicado en La Gaceta Nº 217 de 13 de noviembre de 2006, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢ 98.000.000,00 (noventa y ocho millones de colones exactos), para este período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de febrero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40205).—C-29060.—(D33669-26447).

Nº 33670-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades otorgadas por los artículos: 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 125 y siguientes de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 2, 3, 5, 18 y concordantes de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1) Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33245-S de 9 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 150 de 7 de agosto de 2006, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y “Psicotrópicas”.

2) Que el artículo 3º del Reglamento de cita además de establecer la integración de los miembros de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, contempla lo referente a la presencia de un asesor legal y un asesor técnico, cuya presencia de estos últimos tal y como está redactada la norma es obligatoria, no siendo congruente con el principio de legalidad.

3) Que este Despacho ha considerado que la presencia de un asesor legal o técnico no tiene la condición de miembro, en consecuencia su presencia no es obligatoria, sino de asesoría, razón por la que este Despacho ha considerado necesario reformar el artículo anteriormente indicado. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33245-S de 9 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 150 de 7 de agosto de 2006 “Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 3º—La Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud está integrada por los siguientes miembros:

a)  El Director General de Salud, o su representante quien presidirá.

b)  Un profesional miembro y representante del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica o su suplente.

c)  Un profesional miembro y representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica o su suplente.

La secretaría de la Junta será asumida por el Director de Registros y Controles o bien su representante.

Podrán asistir en condición de asesor legal, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud o su delegado, y como asesor técnico un representante de la Dirección de Registros y Controles, los cuales podrán participar cuando su presencia sea estrictamente necesaria, con derecho a voz pero sin voto.

Los representantes de los colegios durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos y serán nombrados por sus respectivos Colegios. Los nombramientos deberán constar en un acuerdo del Poder Ejecutivo que será publicado en el Diario Oficial La Gaceta.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 061-07).—C-24220.—(D33670-26448).

Nº 33671-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE SEGURIDAD PÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 42, 147, y 173 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;1, 2 inciso b) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1)  Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2)  Que corresponde al Ministerio de Salud ejercer vigilancia y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, para evitar la difusión de las mismas.

3)  Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 173 de la Ley General de Salud, toda persona al ingresar al territorio nacional, en forma transitoria o permanente deberá acreditar mediante certificado válido de vacunación que cumple con las vacunaciones obligatorias.

4)  Que en vista de la preocupante situación generada por los casos de fiebre amarilla selvática en algunos países de África, América del Sur y el Caribe, en beneficio y protección de la salud de la población, se ha considerado conveniente y oportuno, establecer la obligatoriedad en la vacunación de personas provenientes de zonas de riesgo.

5)  Que la fiebre amarilla es una enfermedad vírica infecciosa aguda de corta duración y de gravedad variable que se transmite por la picada de un mosquito (Haemagogus sp en la selva y Aedes aegypti en zonas urbanas) infectado con el virus y que tiene un período de incubación de tres a seis días.

6)  Que ante la presencia en todo el territorio nacional, del mosquito aedes aegypti, transmisor del dengue y la fiebre amarilla con altos índices de infestación y del incremento del flujo de personas al país provenientes de zonas con transmisión de fiebre amarilla selvática, se hace necesario que el Estado tome medidas precautorias para la protección de la salud población.

7)  Que la Ley de Migración y Extranjería (Nº 8487 de 22 de noviembre del 2005), en su artículo 54 inciso b) señala que las personas extranjeras que porten o hayan sido expuestas a enfermedades infectocontagiosas o transmisibles que puedan significar un riesgo para la salud pública, no serán admitidos en el país.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Se declara obligatoria la vacunación contra la fiebre amarilla en personas provenientes de áreas geográficas consideradas de riesgo, antes de su ingreso al territorio nacional, lo cual se deberá comprobar mediante “El Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla” el cual es válido a partir de 10 días después de la vacunación que así lo acredite, ante las autoridades correspondientes de puertos y aeropuertos.

Artículo 2º—Se declaran áreas geográficas de riesgo las siguientes:

ÁFRICA SUB SAHARIANA

Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, GabOn, Gambia, Ghana, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona y Sudán.

SUR AMÉRICA

Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú, Colombia y Ecuador.

CARIBE

Guyana Francesa

Artículo 3º—No podrán ingresar al territorio nacional las personas provenientes de áreas geográficas de riesgo, que no porten el Certificado Internacional de vacunación contra la fiebre amarilla, vigente.

Artículo 4º—El Ministerio de Salud, deberá mantener actualizada la información de la situación de la fiebre amarilla selvática en los países con transmisión, a fin de reformar el presente decreto.

Artículo 5º—Se instruirá al Señor Canciller de la República, para que por medio de las Embajadas ubicadas en otros países, se mantenga informada a la población.

Artículo 6º—Los Ministerios de Salud, Gobernación y Policía y Exteriores y Culto deberán coordinar lo necesario, para efectos de cumplimiento del presente decreto.

Artículo 7º—Las autoridades de migración al revisar el pasaporte, deberán solicitar el certificado en cuestión a las personas provenientes de áreas de riesgo.

Artículo 8º—Rige a partir de un mes después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 25 días del mes de enero del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—El Ministro de Seguridad Pública, y Gobernación y Policía, Fernando Berrocal Soto.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 038-07).—C-32675.—(D33671-26449).

Nº 33673-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7555 del 4 de Octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de Octubre del mismo año.

Considerando:

1º—Que la Escuela Andrés Briceño, posee un valor histórico, cultural y afectivo para los habitantes de la comunidad de Quebrada Honda.

2º—Que el inmueble se consolidó como hito referencial e imagen de pertenencia e identidad, para los pobladores de Quebrada Honda.

3º—Que este inmueble utiliza la tipología de centros educativos en zonas rurales establecidos por el ilustre arquitecto José María Barrantes.

4º—Que el inmueble representa el principal ente ordenador de la retícula rectangular de la comunidad.

5º—Que este inmueble junto con la comisaría, viviendas de la época y la iglesia declarada patrimonio nacional, forman un conjunto histórico.

6º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como Escuela Andrés Briceño, ubicado en el distrito de Quebrada Honda, cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, matrícula de folio real 080695 propiedad de la Junta de Educación Escuela Andrés Briceño Acevedo, cédula jurídica Nº 3-008-113724.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición de las edificaciones y la alteración de los elementos con valor histórico y cultural que en ella se encuentran, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41738).—C-17565.—(D33673-26453).

N° 33674-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 4 tomado en la Sesión Ordinaria N° 2048-07, celebrada el 27 de abril del 2007, de la Municipalidad de Parrita.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Parrita de la provincia de Puntarenas, el día 27 de abril del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 27 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del dos de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06939).—C-15750.—(D33674-26454).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 050-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 415-IP-06 DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo tomado por el Concejo de Personal en la Sesión Ordinaria 484, artículo VI y resolución 033-2007-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Macedo Adams Víctor, cédula de identidad Nº 03-0373-0621.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Macedo Adams interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06947).—C-9095.—(25544).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 076-2007.—San José, 5 de marzo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1°—Que del 8 al 9 de marzo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Ministros y Viceministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula N° 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe calidad de Asesor de la señora Viceministra en la reunión de Ministros y Viceministros de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Guatemala, del 8 al 9 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $245,60 (doscientos cuarenta y cinco con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 8 al 9 de marzo del 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 9 de marzo del 2007.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05686).—C-24220.—(26418).

N° 078-2007.—San José, 7 de marzo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 12 al 15 de marzo del 2007, se realizará en Honduras, el Seminario Experiencia Europea en el Ámbito Sanitario para la Consecución de un Área Integrada, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2°º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en el seminario, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula N° 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Seminario Experiencia Europea en el Ámbito Sanitario para la Consecución de un Área Integrada, a celebrarse en Honduras, del 12 al 15 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $388,08 (trescientos ochenta y ocho con 08/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 15 de marzo del 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de marzo del 2007.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05686).—C-24820.—(26419).

N° 079.—San José, 7 de marzo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 11 al 15 de marzo del 2007, se realizará en Honduras, el seminario Experiencia Europea en el ámbito Sanitario para la consecución de un área Integrada, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes, en el seminario resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula N° 1-671-497, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el seminario Experiencia Europea en el ámbito Sanitario para la consecución de un área Integrada, a celebrarse en Honduras del 11 al 15 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Proyecto Unión Aduanera Centroamericana Convenio de Financiación ACR/AIDCO/2001/0270. Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 15 de marzo del 2007, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 15 de marzo del 2007.

San José, a los siete días del mes de marzo del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5686).—C-24220.—(26420).

N° 083.—San José, 12 de marzo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 20 al 24 de marzo de 2007, se realizará en Chile, el Seminario “La Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y La Unión Europea”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm en el Seminario, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula N° 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Seminario “La Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y la Unión Europea”, a celebrarse en Chile del 20 al 24 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $476,00 (cuatrocientos setenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 24 de marzo del 2007, la señorita Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de marzo del 2007.

San José, a los doce días del mes de marzo del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5686).—C-25430.—(26421).

Nº 098-2007.—San José, 16 de marzo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 27 al 29 de marzo del 2007, se realizará en Houston, Texas, Estados Unidos de América, la celebración del 30 Aniversario de la Cámara de Comercio Hispana de Houston, en la cual se firmará un Convenio de Cooperación entre la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y dicha Cámara, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Emma Lizano Tracy, en la actividad resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, cédula Nº 1-905-628, funcionaria del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, para que participe en calidad de Asesora del Señor Ministro en la celebración del 30 Aniversario de la Cámara de Comercio Hispana de Houston, en la cual se firmará un Convenio de Cooperación entre la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y dicha Cámara, a celebrarse en Houston, Texas, Estados Unidos de América, del 27 al 29 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $538,56 (quinientos treinta y ocho con 56/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 al 29 de marzo del 2007, la señora Emma Lizano Tracy, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 29 de marzo del 2007.

San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05687).—C-27245.—(26423).

Nº 100-2007.—San José, 19 de marzo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 20 al 23 de marzo del 2007, se realizará en El Salvador, la reunión de Cooperación Ambiental en el marco del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Cooperación Ambiental en el marco del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, a celebrarse en El Salvador del 20 al 23 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Convenio CCAD-USAID (Agencia de Desarrollo Estados Unidos-Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 23 de marzo del 2007, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de marzo del 2007.

San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05687).—C-26035.—(26424).

Nº 101-2007.—San José, 20 de marzo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el 21 de marzo del 2007, se realizará en Guatemala, la IV Reunión del Comité de Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda Centroamérica-Panamá y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula Nº 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la IV Reunión del Comité de Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda Centroamérica-Panamá y República Dominicana, a celebrarse en Guatemala el 21 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $57,20 (cincuenta y siete con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el día 21 de marzo del 2007, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de marzo del 2007.

San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05687).—C-24825.—(26425).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Res. N° DM-048-2007.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del día cinco de marzo de dos mil siete. Nombramiento de las señoras Kaarina Valtasaari, pasaporte Nº 14819708, y Virginia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 9-036-929, como representantes de esta Cartera Ministerial, ante la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Resultando:

1º—Que la Ley N° 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

2º—Que en el artículo 4° de la supracitada ley, se establece que el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos será administrado por una Junta Administrativa, conformada entre otros, por dos representantes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Considerando:

1º—Que por Resolución Administrativa Nº 18 del 8 de febrero de 2005, se nombró a los señores Alexia Dumani Stradmann, cédula de identidad Nº 1-721-578 y Diego Meléndez Dobles, cédula de identidad Nº 4-122-776, como representantes de esta Cartera ante la Junta Administrativa del Museo, a partir del 4 de diciembre de 2004 y por un período de dos años.

2º—Que dichos nombramientos vencieron el pasado 4 de diciembre, por lo que es lo procedente llenar dichas vacantes, a efecto de no interrumpir las labores propias de dicho Órgano Colegiado. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por Alexia Dumani Stradmann, cédula de identidad Nº 1-721-578 y Diego Meléndez Dobles, cédula de identidad Nº 4-122-776, como representantes de esta Cartera ante la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, y nombrar en su lugar a las señoras Kaarina Valtasaari, pasaporte Nº 14819708, y Virginia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 9-036-929.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de febrero del 2007, por un lapso de dos años.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17044).—C-15145.—(25986).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-030-2007.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8- 067-028 en calidad de Representante Legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Proincrease 90 compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano , Encargada.—Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(24857).

DIA-R-E-042-2007.—El señor Ricardo Retana Chinchilla, cédula 1-530-002, en calidad de Regente de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Foliveex Polisacaridos B compuesto a base de Nitrógeno-potasio-bioestimulantes-zinc-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 12349.—(25236).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-050-2007.—El señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de representante legal y regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nitrato de Calcio Tetrahidratado compuesto a base de Nitrato de calcio tetrahidratado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(25308).

DIA-R-E-051-2007.—El señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de representante legal y regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nitrato de Potasio compuesto a base de Nitrato de Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(25309).

DIA-R-E-052-2007.—El señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de representante legal y regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nitrato de Amonio compuesto a base de Nitrato de Amonio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(25310).

DIA-R-E-053-2007.—El señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de representante legal y regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sulfato de Magnesio Heptahidratado compuesto a base de Sulfato de magnesio heptahidratado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargado.—(25311).

DIA-R-E-054-2007.—El señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de Representante Legal y Regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sulfato de Manganeso Monohidratado compuesto a base de Sulfato de Magnesio Monohidratado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(25312).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-035-2007.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula número 3-352-285 en calidad de Registrante de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Siliplus compuesto a base de Silicio-potasio-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(26372).

DIA-R-E-036-2007.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula número 3-352-285 en calidad de Registrante de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial K-P-B compuesto a base de Potasio-fósforo-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(26373).

DIA-R-E-037-2007.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula número 3-352-285 en calidad de Registrante de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agroplant Balance compuesto a base de calcio-magnesio-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(26374).

DIA-R-E-002-2007.—El señor Didier Rodríguez González, cédula 5-0147-0847, en calidad de Gerente General de la compañía Agroquímicos Daf de Costa Rica, Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Silver 25 compuesto a base de Nitrógeno-Ácidos orgánicos-policarboxílicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés.—(26450).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTO

La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enrofloxacina 10%, fabricado por Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: enrofloxacina 10g/100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: actúa contra bacterias Gram + Y Gram - que afectan a los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(26488).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 180, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Santamaría Navarro Wainer Glen. Se solicita la reposición del título indicado, por error en el número de folio del título, siendo lo correcto folio 46. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(24988).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título Nº 84, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Solórzano Calvo Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(25317).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título Nº 1894, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arce Matarrita Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2007.—Departamento Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(25945).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Asiento 19, Título N° 007, emitido por el Liceo de la Rita, en el año dos mil, a nombre de Madrigal Mora Beltrán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(26410).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 10, Título Nº 91, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Chacón Delgado Silvia Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(26444).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con !a autorización extendida por e! señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores Agropecuarios de Coopevega R. L., siglas COOPEAGROVEGA R. L., acordada en asamblea celebrada en resolución 1400 del 19 de noviembre del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la Inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente: Luis Carlos Vargas Porras.

Vicepresidente: Alberto Corrales Vargas.

Secretaria: Rosibel Sandoval Hernández.

Vocal 1: Arturo Barrantes Alfaro.

Vocal 2: Martín Zumbado Zumbado.

Suplente 1: Jorge Juan Quesada Arroyo.

Suplente 2: Eladio Villalobos Aragón.

Gerente: Marisol Arredondo Abarca.

San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(25300).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Asociación de Profesionales, Técnicos y Trabajadores de la Municipalidad de Nicoya siglas APROTEMUNI, aprobada en asamblea celebrada el 31 de enero del 2007. Expediente P-211. Habiendo cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro mediante  tomo 1, folio 225, asiento 4432 del 15 de marzo el 2007. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario general                                      Miguel Ángel Guillén Elizondo

Secretario general adjunto                         Mauricio Fernández Woodbrige

Secretario de asuntos internac.                  Carolina Villegas Esquivel

Secretario conflicto                                   Julio López Díaz

Secretaria de Actas y corresp.                  Catherine Chacón Loaiza

Secretaria de Formac. y Organiz.              Aylin Espinoza López

Secretaria de Finanzas                               María Teresa Salas Murillo

Fiscal                                                         Elizabeth Fernández Ramírez

Vocal                                                         Javier Odir Rojas

San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 12752.—(25814).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres en Desarrollo de Liberia R. L., siglas COOPEMUDELI R. L., acordada en asamblea celebrada en Resolución 1402, del día 19 de noviembre del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta:              Ana María Chacón Cerdas

Vicepresidenta:       Yamileth Arce Torres

Secretaria:                Laura Rodríguez Díaz

Vocal 1:                   Denia Solórzano Brenes

Vocal 2:                   Dominga Flores Espinoza

Suplente 1:              Dominga Almanzor González

Suplente 2:              Anita Padilla Cáceres

Gerente:                  Rosa Espinoza Gutiérrez

San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 13200.—(26612).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº RMT-7313 de las nueve horas del día 19 de diciembre del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-6679-2005 de sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 6 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Chacón Loaiza Raimunda c.c. Chacón Loaiza María Libia, cédula de identidad Nº 4-048-928, a partir del día 1º de enero de 2005; por la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con cero céntimos (¢55.668,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—Nº 12939.—(26089).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Familias Cristianas Evangélicas Jicaro, Isla de Chira, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear iniciativas de desarrollo sostenible y promoción para los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Antelmo Brais Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 50736).—Curridabat, 18 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12509.—(25517).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Puntarenense de Atención Diurna al Anciano Luz de Amor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, Asiento: 20722.—Curridabat, 22 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12575.—(25518).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Electricidad, para que de ahora en adelante se denomine Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 570, Asiento: 37963.—Curridabat, 6 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12627.—(25815).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Agencias de Publicidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 570, Asiento: 35427.—Curridabat, 14 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12687.—(25816).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma total de la Asociación Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 39842.—Curridabat, 14 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12862.—(25817).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Creando Oportunidades, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo de la niñez y la adolescencia costarricense. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Raquel Melissa González Cercone. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 59609 adicional tomo 570, asiento 35497).—Curridabat, 19 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13801.—(26306).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Camino de Integridad, con domicilio en la provincia de Heredia, Mercedes Sur. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el reconocimiento del señorío de Jesucristo a nivel nacional e internacional con énfasis en la juventud y la niñez. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Diahan Nelson Mckenzie. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 59611 adicionales 570-40670 y 570-71846).—Curridabat, 14 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13802.—(26307).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Entidades Latinoamericanas de Comunicación por Televisión Cristiana, Enlace. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, Asiento: 86936.—Curridabat, 19 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14000.—(26308).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívico Cultural San Rafael de Ojo de Agua Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria en el mejoramiento social, cultural, educativo, cívico, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hermes Higinio Ávila Fuentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 43211; adicional: 570-17410).—Curridabat, a los treinta días del mes enero del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 13171.—(26613).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, apoderada de D W Plastics N.V., de Bélgica, solicita el modelo industrial denominado CAJA PARA BOTELLAS.

Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF

La caja es esencialmente rectangular, teniendo dos paredes de lado largas y dos paredes de lado cortas, que se unen en esquinas redondeadas. Cada pared de lado contiene una abertura, esencialmente horizontal que define un área de tirador entre la abertura respectiva y el borde superior de la caja. Cada abertura es esencialmente rectangular, pero ambas esquinas superiores son biseladas. La superficie de las paredes de lado es ligeramente retirada relativa al borde superior e inferior de la caja, las esquinas de la caja y el área de tiradores. La caja sirve para almacenar y/o transportar artículos, en particular botellas, por ejemplo botellas de cerveza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 /04, cuyo inventor es Francis Isenborghs. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8381, y fue presentada a las 14:37:50 del 4 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(25897).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12487-P.—Inmobiliaria María Teresa S. A. solicita en concesión 0,15 litros por segundo del pozo AB-1250 perforado en su propiedad en Santo Domingo para usos domésticos. Coordenadas 217.750 / 527.250 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(25022).

Exp. 12484P.—Ladera del Mar SRL, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del Pozo CN - 506, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 280.060 / 353.570 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 12359.—(25237).

Exp. Nº 12486A.—Michey, Novak solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso: consumo humano. Coordenadas 181.182 / 418.419 hoja Cabuya. Predios inferiores: Alonso Duarte Duarte, Luis Emilio Sancho, Gladis Pérez y José Duarte Duarte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(25965).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12493.—Isidro Rojas Castro solicita en concesión 0,04 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 226.300 / 481.250 Hoja Miramar Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(25318).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 12483-P.—Pacific Sierra Vista APC. SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo CN-506, efectuando la captación en finca de Ladera del Mar S.R.L. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 280.060/353.570 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 12749.—(25818).

Exp. 2892A.—Hilde Arrieta Vargas solicita concesión de: 0,49 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Arrieta en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico coordenadas 234.200 / 496.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: Miguel Jiménez Jiménez, Álvaro Arrieta Vargas y Ana Lía Arrieta Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 13929.—(26309).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Johnny Vinicio Matute Obando, cédula de identidad Nº 2-0538-0941, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 07-000185-624-NO.—San José, 19 de marzo de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 12761.—(25819).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Carolina Inés Barboza Bonilla, cédula de identidad No. 6-0309-0679, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 07-000180-624-NO.—San José, 21 de marzo de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 12908.—(26077).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Marco Tulio Agüero Mora, cédula de identidad Nº 1-353-340, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000081-624-NO.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(26481).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Lizzy Valverde Retana, cédula de identidad Nº 1-0791-0272, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000080-624-NO.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(26482).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-10-2007.—Contraloría General de la República. Despacho de la Contralora General de la República, a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil siete.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y que el artículo 12 de su Ley Orgánica Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

2º—Que según lo establecido en los artículos 11, 12 y 24 de la Ley Nº 7428 y el artículo 3 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, se confiere a la Contraloría General facultades suficientes para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que coadyuven a garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos, entre éstas lo relativo a garantías y cauciones.

3º—Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.

4º—Que según lo expresado por el órgano contralor en la norma 4.20 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2002, es responsabilidad de la administración reglamentar internamente las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular.

5º—Que el órgano contralor ha indicado que la rendición de garantías a favor de la entidad, es una sana medida de control interno, puesto que entre otras cosas, coadyuva a la protección de una parte del activo institucional mediante su recuperación si ocurriese un eventual mal manejo de recursos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales consecuentes.

6º—Que el órgano contralor también ha señalado, que las cauciones son una medida de control interno y como tal el jerarca en cooperación con los titulares subordinados, tienen la responsabilidad de que se implanten y ejecuten complementariamente otras medidas efectivas para administrar adecuadamente el nivel de riesgo involucrado en los procesos de recaudación, custodia o administración de fondos y valores públicos.

7º—Que en vista de las múltiples consultas que se han originado producto de la aplicación del artículo 13 de repetida cita, el órgano contralor considera oportuna la emisión de algunas directrices que sirvan de orientación a la Administración, en el proceso de desarrollo de las regulaciones internas en materia de cauciones, particularmente, en la definición de los puestos sujetos a rendición de garantía, la fijación del monto a caucionar y los tipos de garantías. Por tanto:

RESUELVE

I.—Emitir las siguientes:

DIRECTRICES QUE DEBEN OBSERVAR LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA Y LAS ENTIDADES Y ÓRGANOS SUJETOS

A SU FISCALIZACIÓN PARA ELABORAR LA NORMATIVA

INTERNA RELATIVA A LA RENDICIÓN

DE GARANTÍAS O CAUCIONES

Nº D-1-2007-CO

1.  ASPECTOS GENERALES:

 

1.1.    Ámbito de aplicación                  La presente normativa se aplicará a todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública sujetos a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

1.2.    Regulación interna sobre          Cada Administración deberá re-

          la rendición de garantías           glamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores, por lo que estas directrices constituyen un marco de referencia de carácter general.

1.3.    Puestos sujetos a la                    La normativa interna sobre la ren-

          rendición de garantías,              dición de garantías debe regular

          montos y tipos de éstas              los puestos sujetos a esa obligación, los montos y tipos de esas cauciones que deben rendir de su propio peculio los funcionarios en quienes recae esa exigencia.

2.  ASPECTOS ESPECÍFICOS POR CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DE LA REGULACIÓN INTERNA EN MATERIA DE RENDICIÓN DE GARANTÍAS

2.1     Definición de puestos obli-       En la definición de los puestos

          gados a rendir garantía              obligados a rendir garantía, cada Administración debe considerar al menos los siguientes elementos:

a)   Niveles de responsabilidad.

b)   Monto de recursos que maneja el funcionario.

c)   Salario del funcionario.

d)   Puestos que tengan a su cargo funciones o procesos con niveles de riesgo que se hayan determinado menos que aceptables.

e)   Medidas de control implantadas y su efectividad.

2.2     Fijación de los tipos                   En la fijación de los tipos de ga-

          de garantía                                  rantías que pueden otorgar los funcionarios obligados a caucionar, así como en la determinación del monto a rendir, la instancia responsable del desarrollo de la normativa interna, deberá considerar al menos los siguientes aspectos:

a)   Que sean proporcionales al riesgo probable.

b)   Que el costo de su aplicación no exceda el beneficio resultante.

c)   Que funcionen en todas las circunstancias posibles.

d)   Que respondan a criterios de lógica, razonabilidad y proporcionalidad.

2.3     Otros aspectos que deben          Sin perjuicio de otros elementos

          ser considerados en la regu-     que la Administración defina en la

          lación interna sobre rendi-       normativa interna sobre la materia

          ción de garantías                        de rendición de garantías, se debe considerar lo siguiente:

a)   Momento en que se debe rendir la garantía.

b)   Vigencia de la garantía.

c)   Monto a exigir a funcionarios con cargos que tienen varias de las funciones afectas a rendición de garantía.

2.4     Determinación de los órga-       La normativa interna sobre la ren-

          nos responsables de la admi-    dición de garantías, debe estable-

          nistración de las garantías        cer los órganos administrativos a los que corresponderá ejecutar las labores relacionadas con el trámite, el control, la actualización y la custodia de las garantías que rindan los funcionarios obligados.

2.5     Establecimiento de las               La reglamentación interna sobre

          obligaciones de los órganos       la rendición de garantías, debe

          encargados de la adminis-         contener una descripción de las

          tración de las garantías             obligaciones que corresponden a los órganos administrativos encargados de los asuntos relacionados con la materia de rendición de garantías, en especial lo relacionado con el trámite, el control, la ejecución, la actualización y la custodia de las garantías.

Para la determinación de las respectivas obligaciones a cargo de esos órganos, la Administración debe considerar al menos las siguientes obligaciones:

a)   Velar para que la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y los titulares subordinados.

b)   Calcular y mantener actualizados los montos de las garantías fijados por la Administración.

c)   Verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.

d)   Velar porque los caucionantes cumplan con su obligación de renovar o actualizar la garantía, cuando corresponda.

e)   Informar por escrito al órgano que proceda respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieren presentar caución.

f)   Mantener un registro actualizado con información de los caucionantes y de las respectivas garantías rendidas.

g)   Promover o realizar, según sea el caso, los trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda, o cancelarla cuando el funcionario cese en la institución.

h)   Establecer los mecanismos y condiciones para la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones.

II.—Lo establecido en las presentes directrices es de carácter vinculante para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, asimismo, prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario emitan o hayan emitido los sujetos pasivos.

III.—Es responsabilidad de los respectivos jerarcas el efectivo cumplimiento de estas Directrices, en lo que les corresponda. Los funcionarios responsables que las incumplan injustificadamente estarán sujetos a los regímenes de responsabilidades y sanciones establecidas en la normativa jurídica vigente.

IV.—El jerarca respectivo deberá establecer, las medidas que aseguren la promulgación de la respectiva normativa interna dentro de los seis meses siguientes a la publicación de estas Directrices.

V.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-79880.—(26384).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 29898-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Manuel Francisco Gerardo Castro Cordero que lleva el número trescientos setenta y cinco, folio ciento ochenta y ocho, del tomo quinientos setenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Manuel Marcial de San Gerardo Moya Cordero, en el asiento número ciento cuarenta y uno, folio setenta y uno, del tomo quinientos setenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de Franklin Castro Núñez y María del Rosario Cordero Castro, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Manuel Francisco Gerardo Castro Cordero o Manuel Marcial de San Gerardo Moya Cordero y Franklin Castro Núñez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 255-2007).—C-36320.—(24769).

Expediente Nº 33261-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las diez horas del tres de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dulce María de los Ángeles Artavia Campos, que lleva el número ciento cincuenta y cuatro, folio setenta y siete, del tomo quinientos treinta y seis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ligia María de los Ángeles Martínez Campos, en el asiento número doscientos ochenta y seis, folio ciento cuarenta y tres del tomo quinientos veintiocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de Guillermo Artavia Jaramillo y Margarita Campos Porras, costarricenses y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Dulce María de los Ángeles Artavia Campos o Ligia María de los Ángeles Martínez Campos con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24770).

Expediente Nº 19256-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Juan Carlos Navarro González, que lleva el número seiscientos cuatro, folio trescientos dos, del tomo setecientos cuarenta y seis de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “José Ángel Flores Rocha, nicaragüense y Karla Navarro González, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José Ángel Flores Rocha y a la señora Karla Navarro González, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24771).

Expediente Nº 26917-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, treinta y seis minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Sirlen Vanessa Solís Castellón, que lleva el número cuatrocientos setenta y tres, folio doscientos treinta y siete, del tomo doscientos ochenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Shirley Sánchez Castellón, en el asiento número ochocientos setenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho del tomo doscientos ochenta, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita nació en “Coto Cuarenta y Siete, Corredores, Puntarenas hija de Óscar Solís Salazar y María Faustina Castellón Castellón, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Óscar Solís Salazar, Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez y a la señora Shirley Sánchez Castellón o Sirlen Vanessa Solís Castellón con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24772).

Expediente Nº 30112-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, dieciocho minutos del veintidós de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Teddy Ocón Carvajal, que lleva el número trescientos diez, folio ciento cincuenta y cinco, del tomo trescientos veintiuno de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Teddy Mary Blanco Carvajal, en el asiento número ciento ochenta y nueve, folio noventa y cinco, del tomo trescientos veintidós, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que el lugar y fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita son “Hospital de Liberia, centro, Liberia, Guanacaste” y “dos de abril de mil novecientos ochenta y uno”, respectivamente y que es hija de “José Ocón Zambrana y María Isabel Carvajal Toval, nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Teddy Ocón Carvajal o Teddy Mary Blanco Carvajal y a los señores José Ocón Zambrana y José Luis Blanco Salazar, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24773).

Expediente Nº 37485-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y dos minutos del veintinueve de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Alberto Cambronero Chamorro, que lleva el número ochocientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos veintitrés del tomo sesenta y cinco, del partido especial, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Carlos Alberto Rojas Chamorro, en el asiento número trescientos dos, folio ciento cincuenta y uno del tomo doscientos ochenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Rafael Antonio Cambronero Ibarra, nicaragüense y Mercedes Chamorro Castro, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos Alberto Rojas Chamorro, Carlos Alberto Cambronero Chamorro, Rafael Antonio Cambronero Ibarra o Carbonero Ibarra y Esteban Rojas Quesada con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24774).

Expediente Nº 0934-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos de Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rodrigo de Santa Marta Bonilla Bonilla, que lleva el número novecientos doce, folio cuatrocientos cincuenta y seis, del tomo quinientos sesenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Marvin Rodrigo de San Martín Bonilla Bonilla, en el asiento número seiscientos cincuenta y tres, folio trescientos veintisiete, del tomo seiscientos cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Guillermo Tobías Navarro López y Mireya Bonilla Bonilla, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Marvin Rodrigo de San Martín Bonilla Bonilla o Rodrigo de Santa Marta Bonilla Bonilla y Guillermo Tobías Navarro López con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24775).

Expediente Nº 12448-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veinte de febrero del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Álvaro López Núñez, que lleva el número setenta y siete, folio treinta y nueve, tomo quinientos cincuenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Álvaro Gerardo Sánchez Núñez, en el asiento número doscientos setenta y uno, folio ciento treinta y seis, tomo quinientos cincuenta y nueve de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Marco Tulio López Castro y Miriam Núñez Vega, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Marco Tulio López Castro o Marco Tulio de la Cruz López Castro, Nahun Sánchez Padilla o Naul Sánchez Padilla, Álvaro López Núñez o Álvaro Gerardo Sánchez Núñez y Miriam Núñez Vega, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24776).

Expediente Nº 12974-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, treinta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Nayudel Zúñiga Gutiérrez, que lleva el número cinco, folio tres, del tomo ochenta y siete, del partido especial, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Mayudel Gutiérrez Gutiérrez, en el asiento número ochocientos veinte, folio cuatrocientos diez, del tomo noventa y nueve, del partido especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Manuel Zúñiga Ruiz y Natividad Gutiérrez Gutiérrez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el articulo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José Manuel Zúñiga Ruiz y a la señora María Mayudel Gutiérrez Gutiérrez o María Nayudel Zúñiga Gutiérrez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24777).

Expediente Nº 13054-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Wálter Bosco Reyes Gallo que lleva el número ciento treinta y seis, folio sesenta y ocho, del tomo ciento setenta y dos de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Wálter Gallo Gallo, en el asiento número ochocientos ochenta y seis, folio cuatrocientos cuarenta y tres, del tomo doscientos treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Florencio Reyes Reyes y Odilia Gallo Gallo, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Walter Bosco Reyes Gallo o Walter Gallo Gallo y Florencio Reyes Reyes con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24778).

Expediente Nº 14733-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Cleto Marcelino Núñez Cortés, que lleva el número quinientos sesenta, folio doscientos ochenta, del tomo doscientos treinta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Cleto Marcelino Cortés Arce, en el asiento número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, del tomo cuarenta y ocho, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Gregorio Núñez Núñez y Patricia Cortés Arce, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Gregorio Núñez Núñez, Cleto Marcelino Núñez Cortés o Cleto Marcelino Cortés Arce, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24779).

Expediente Nº 17046-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cincuenta y dos minutos del veintitrés de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Ernesto de la Trinidad Mesén Marín, que lleva el número cuatrocientos sesenta, folio doscientos treinta, del tomo cuatrocientos sesenta y cuatro de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan Francisco de la Trinidad Marín Campos, en el asiento número ciento doce, folio cincuenta y seis, del tomo cuatrocientos cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Ernesto Mesén Mesén y Paulina Marín Campos, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Ernesto Mesén Mesén, Juan Ernesto de la Trinidad Mesén Mesén o Juan Francisco de la Trinidad Marín Campos, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24780).

Expediente Nº 17053-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, veinticinco minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Yorlene Castillo Zúñiga, que lleva el número cuatrocientos catorce, folio doscientos siete, del tomo trescientos diecinueve de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Yorleny Rojas Zúñiga, en el asiento número cuatrocientos catorce, folio doscientos siete, del tomo trescientos treinta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Luis Castillo Arias y Paulina Zúñiga Muñoz, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos Luis Castillo Arias, Víctor Julio Rojas Torres y a la señora María Yorleny Rojas Zúñiga o María Yorlene Castillo Zúñiga, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24781).

Expediente Nº 17091-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, treinta y seis minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Luz Mayela de la Trinidad Brenes Víquez, que lleva el número setecientos cuarenta y cuatro, folio trescientos setenta y dos, del tomo quinientos veintiséis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Luz Mayela Víquez Molina, en el asiento número seiscientos dieciocho, folio trescientos nueve, del tomo sesenta y cinco, del partido especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Víctor Manuel Brenes Solano y Rafaela Víquez Molina, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Víctor Manuel Brenes Solano y a la señora Luz Mayela de la Trinidad Brenes Víquez o Luz Mayela Víquez Molina, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24782).

Expediente Nº 17098-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiséis minutos del catorce de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Karla Manuela Urbina Sánchez, que lleva el número cuatrocientos veinticuatro, folio doscientos doce del tomo mil doscientos setenta y uno de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Karla Manuela Barillas Sánchez, en el asiento número trescientos ochenta y dos, folio ciento noventa y uno, del tomo mil trescientos dos de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Pedro Joaquín Urbina Hernández y Raidnelda Sánchez Martínez, nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Abel de Jesús Barillas Ramírez, Pedro Joaquín Urbina Hernández y a la señora Karla Manuela Urbina Sánchez o Karla Manuela Barillas Sánchez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24783).

Expediente Nº 21372-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuatro minutos del veinte de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Moisés David Céspedes Carvajal, que lleva el número ciento noventa y uno, folio cero noventa y seis, tomo setecientos uno de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Bayardo Guido Urrutia Guido, nicaragüense y María del Carmen Carvajal Alvarado, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Bayardo Guido Urrutia Guido o Bayardo Guido Guido Urrutia, María del Carmen Carvajal Alvarado y a Moisés Céspedes Vargas, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-29060.—(24784).

Expediente Nº 24149-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kattia Maritza Sandí Beita, que lleva el número ciento cuarenta y cinco, folio setenta y tres, del tomo doscientos veintiséis de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Katya Mayuti Flores Beita, en el asiento número doscientos cincuenta y nueve, folio ciento treinta del tomo doscientos veinticinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Álvaro Sandí Otárola y Olga María Beita Granados, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Alvaro Sandí Otárola, Silvio Flores Reyes y a la señora Kattia Maritza Sandí Beita o Katya Mayuti Flores Beita con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24785).

Expediente Nº 24244-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Maritza Gabriela Yubank Pizarro, que lleva el número ciento sesenta y cuatro, folio ochenta y dos, del tomo doscientos ochenta y tres, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Maritza Gabriela Pizarro Ruiz, en el asiento número doscientos treinta y seis, folio ciento dieciocho, del tomo cien, del partido especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Francisco Yubank Ledezma, nicaragüense y Rosa Zulay Pizarro Ruiz, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Francisco Yubank Ledezma y a la señora Maritza Gabriela Yubank Pizarro o Maritza Gabriela Pizarro Ruiz, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24786).

Expediente Nº 24262-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Olivia Solano Angulo, que lleva el número quinientos ochenta y dos, folio doscientos noventa y uno, del tomo doscientos ochenta y cinco, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita en la provincia correspondiente como Olivia Angulo Apú, en el asiento número novecientos once, folio cuatrocientos cincuenta y seis, del tomo ciento once, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Solano Garro y Rosa Demetria Ángulo Apú, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Jorge Solano Garro y a la señora Ana Olivia Solano Angulo o Olivia Angulo Apú con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24787).

Expediente Nº 24272-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Zayda María Pérez Suárez que lleva el número ciento uno, folio cincuenta y uno, del tomo ciento nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Flor Lizeth Suárez Delgado, en el asiento número cuatrocientos quince, folio doscientos ocho, del tomo doscientos cincuenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Luis Pérez Villalta y Rosibel Suárez Delgado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José Luis Pérez Villalta y a la señora Zayda María Pérez Suárez o Flor Lizeth Suárez Delgado, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24788).

Expediente Nº 24300-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, treinta y dos minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Miriam Guiselle Benavides Porras, que lleva el número cuatrocientos treinta y seis, folio doscientos dieciocho, del tomo doscientos sesenta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Dayana Giselle Porras Naranjo, en el asiento número cuatrocientos sesenta y cinco, folio doscientos treinta y tres, del tomo doscientos sesenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Alberto Benavides Retana y Rosa Haydeé Porras Naranjo, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Carlos Alberto Benavides Retana y a la señora Dayana Giselle Porras Naranjo o Miriam Guiselle Benavides Porras con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24789).

Expediente Nº 24246-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Elsa Moraima Ramírez Villalobos, que lleva el número ochocientos veinticuatro, folio cuatrocientos doce, del tomo ciento cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Elsa Moraima Boyd Villalobos, en el asiento número doscientos dieciséis, folio ciento ocho, del tomo ciento seis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Joaquín Ramírez Corrales y Rosa Villalobos Herra, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Joaquín Ramírez Corrales, Wilfred Ed Boyd Farrier y a la señora Elsa Moraima Ramírez Villalobos o Elsa Moraima Boyd Villalobos, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 255-2007).—C-36320.—(24790).

Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil siete. Mónica Ocampo Delgado, mayor, divorciada, asistente dental, costarricense, cédula de identidad cuatro-ciento sesenta y siete-trescientos sesenta y cinco, vecina de Los Lagos Ulloa Heredia y Mario Enrique Quesada Solano, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y cinco-ciento sesenta, vecino de Puente Salas Barva Heredia; solicitan la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Emily Quesada Ocampo... en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Mónica Ocampo Delgado, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(25068).

Exp. Nº 33150-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas, treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete. María Cecilia Chacón Bermúdez, funcionaria del Ministerio de Ambiente y Energía y Lisímaco Morales Quesada, agricultor, ambos mayores, divorciados, cédulas de identidad números seis-ciento ochenta y uno-ciento cincuenta y cinco, y seis-ciento once-ochocientos sesenta y ocho respectivamente, vecinos de Camaronal, Lepanto, Puntarenas; solicitan la rectificación del asiento de Nacimiento del menor Andrés Morales Chacón... en el sentido que el mismo es hijo de “María Cecilia Chacón Bermúdez, costarricense”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 12268.—(25238).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 16558-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección DE Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas ocho minutos del once de enero del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Jimmy Omar Antonio Flores, cédula de identidad número tres-quinientos veinticinco-doscientos dieciséis, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el mismo es hijo de “José Óscar Solórzano Ayala y Lucía Antonio Flores, salvadoreños” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José Óscar Solórzano Ayala y a la señora Lucía Antonio Flores, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(26452).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza del Socorro Guzmán Guzmán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1243-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y tres minutos del doce de junio del dos mil seis. Expediente N° 30088-2005. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:...III.—Sobre el fondo: Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Enrique Jarquín Guzmán, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Esperanza del Socorro Guzmán Guzmán” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sr. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(25982).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hilda María Veloz de Concepción, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 763-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26502-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Antonio de Jesús González Salas con Hilda María Veloz no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Teresita de Jesús” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(26125).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza Magaly Benavente único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 257-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, las diez horas y cincuenta minutos del once de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 23701-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Claudio Gerardo Gutiérrez Solano con Esperanza Magaly Monjarrez Benavente..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Benavente no indica segundo apellido, hija de Sonia Benavente Monjarrez, nicaragüense” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 13999.—(26326).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yadira Liseth Bustillo Castellón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 779-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 14151-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Alexander Díaz Huete, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Yadira Liseth Bustillo Castellón” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(26395).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Evelin Yoganis Von Wielligh Briones, mayor, soltera, masajista, nicaragüense, cédula de residencia 270-169137-098262, vecina de Alajuela, expediente 3609-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 12743.—(25820).

José Francisco Morales Salinas, mayor, soltero, Licenciado en enfermería, nicaragüense, cédula de residencia 155801667431, vecino de San José, expediente 225-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de marzo de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(25980).

Dory Iveth Potosme González, conocida como: Dorys Iveth Potozme González, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-062492-00-1999, vecina de San José, expediente 3878-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 13042.—(26310).

Eddy Marcelo Leiva Fajardo, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-025421-00-1999, vecino de San José, expediente 75-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 13913.—(26311).

Stiber Alonso Alvarado García, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 003-RE-003045-00-1999, vecino de Puntarenas, expediente 4268-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(26396).

German Antonio López Rodríguez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 064-RE-003100-00-1999, vecino de Guanacaste, expediente Nº 2528-2005. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(26434).

Luisa Fernanda Casas Cruz, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0196390-0004379, vecina de Heredia, expediente Nº 2415-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 13199.—(26614).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

PLAN DE COMPRAS 2007

El Colegio Universitario de Limón en cumplimiento de lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el Programa de Adquisiciones para el año 2007

Objeto de la Contratación                                                                                                                                                                     Monto estimado

SERVICIOS                                                                                                                                                                                               ¢78.682.179,33

ALQUILERES                                                                                                                                                                                             ¢36.180.237,40

Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                                                                                                                         ¢35.200.437,40

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                                                                                        ¢345.000,00

Otros alquileres                                                                                                                                                                                                  ¢634.800,00

SERVICIOS BÁSICOS                                                                                                                                                                               ¢9.185.344,00

Servicio de agua y alcantarillado                                                                                                                                                                        ¢731.880,00

Servicio de energía eléctrica                                                                                                                                                                            ¢2.850.000,00

Servicio de correo                                                                                                                                                                                                ¢71.500,00

Servicio de telecomunicaciones                                                                                                                                                                       ¢5.098.764,00

Otros servicios básicos                                                                                                                                                                                       ¢433.200,00

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                                                                                                                                      ¢5.240.400,00

Información                                                                                                                                                                                                   ¢2.585.000,00

Publicidad y propaganda                                                                                                                                                                                    ¢770.000,00

Impresión, encuadernación y otros                                                                                                                                                                 ¢1.650.000,00

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales                                                                                                                              ¢235.400,00

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                                                                                                                                     ¢14.098.282,77

Servicios jurídicos                                                                                                                                                                                              ¢584.100,00

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                                                                                                                                              ¢3.386.482,77

Servicios generales                                                                                                                                                                                          ¢2.812.700,00

Otros servicios de gestión y apoyo                                                                                                                                                                 ¢7.315.000,00

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                                                                                                                                                  ¢5.723.940,00

Transporte dentro del país                                                                                                                                                                                 ¢365.940,00

Viáticos dentro del país                                                                                                                                                                                   ¢4.788.000,00

Viáticos en el exterior                                                                                                                                                                                       ¢570.000,00

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES                                                                                                                        ¢4.020.500,00

Seguros                                                                                                                                                                                                           ¢4.020.500,00

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                                                                                                                                          ¢2.687.975,16

Actividades de capacitación                                                                                                                                                                            ¢1.375.000,00

Actividades protocolarias y sociales                                                                                                                                                                ¢1.312.975,16

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                                                                                                                                         ¢1.545.500,00

Mantenimiento de edificios y locales                                                                                                                                                                 ¢368.500,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                                                                                                                                        ¢478.500,00

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina                                                                                                                          ¢698.500,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                                                              ¢18.698.427,93

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                                                                                                                                                 ¢8.763.681,24

Combustibles y lubricantes                                                                                                                                                                              ¢5.257.981,24

Productos farmacéuticos y medicinales                                                                                                                                                              ¢117.700,00

Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                                                                                                           ¢3.388.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO

EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO                                                                                                                                          ¢734.250,00

Materiales y productos metálicos                                                                                                                                                                       ¢176.550,00

Madera y sus derivados                                                                                                                                                                                      ¢235.400,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                                                                                                                              ¢196.900,00

Otros materiales y productos de uso en la construcción                                                                                                                                      ¢125.400,00

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS                                                                                                                                      ¢981.860,00

Herramientas e instrumentos                                                                                                                                                                             ¢211.860,00

Repuestos y accesorios                                                                                                                                                                                      ¢770.000,00

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS                                                                                                                             ¢8.218.636,69

Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                                                                                                                        ¢1.837.000,00

Productos de papel, cartón e impresos                                                                                                                                                            ¢2.915.000,00

Textiles y vestuario                                                                                                                                                                                           ¢235.400,00

Útiles y materiales de limpieza                                                                                                                                                                       ¢2.244.000,00

Útiles y materiales de cocina y comedor                                                                                                                                                            ¢220.000,00

Otros útiles, materiales y suministros                                                                                                                                                                 ¢767.236,69

BIENES DURADEROS                                                                                                                                                                               ¢13.400.377,69

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                                                                                                                                             ¢13.400.377,69

Equipo y mobiliario de oficina                                                                                                                                                                        ¢3.500.000,00

Equipo y programas de cómputo                                                                                                                                                                     ¢8.508.592,78

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo                                                                                                                                 ¢1.391.784,91

Limón, 22 de marzo del 2007.—Lic. Mario Campos Salazar, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(26399).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE POÁS

Programa de compras para el año 2007

De acuerdo con el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, solicitamos publicar el programa de adquisiciones para el año 2007 del Área de Salud de Poás.

  Objeto de la contratación                                                                           Monto ¢                                             Fecha trámite

Mont. reparac. maq. eq. ofic.                                                                       2.025.000,00                                        II al IV trimestre

Mont. reparac. de otros equipos                                                                  1.710.500,00                                        II al IV trimestre

Mont. reparac. edificios por terc.                                                                 8.530.000,00                                        II al IV trimestre

Otros serv. no personales                                                                             1.624.500,00                                        II al IV trimestre

Medicinas                                                                                                     2.070.500,00                                        II al IV trimestre

Otros prod. quim. y conexos                                                                      14.575.000,00                                        II al IV trimestre

Tinturas, pinturas y diluyentes                                                                    5.250.000,00                                        II al IV trimestre

Textiles y vestuarios                                                                                    2.163.500,00                                        II al IV trimestre

Productos papel y cartón                                                                             2.472.500,00                                        II al IV trimestre

Mat. productos metálicos                                                                            1.557.000,00                                        II al IV trimestre

Otros mat. prod., construcción                                                                    4.124.500,00                                        II al IV trimestre

Instr., médico y laboratorio                                                                          3.394.900,00                                        II al IV trimestre

Otros repuestos                                                                                            1.311.000,00                                        II al IV trimestre

Útiles y materiales oficina                                                                            1.767.000,00                                        II al IV trimestre

Combustible, equipo transporte                                                                   1.990.500,00                                        II al IV trimestre

Equipo y mobiliario de oficina                                                                        900.000,00                                       III y IV trimestre

Equipo de cómputo                                                                                      3.000.000,00                                       III y IV trimestre

Equipo médico y laboratorio                                                                        2.000.000,00                                       III y IV trimestre

Equipo transp. tracc y elevac                                                                       2.000.000,00                                       III y IV trimestre

Eq., para comunicaciones                                                                                450.000,00                                       III y IV trimestre

Libros                                                                                                              100.000,00                                       III y IV trimestre

Equipos varios                                                                                              1.000.000,00                                       III y IV trimestre

Las adquisiciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la institución y financiadas con presupuesto ordinario aprobado por la Controlaría General de la República.

Poás, 16 de marzo del 2007.—Annia Mª Segura Ugalde, Administradora.—1 vez.—(25307).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2007

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2007 de la Dirección General de Bandas, y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes: www.mcjd.go.cr, así como en comprared, en la dirección: https:/www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 20 de marzo del 2007.—Dirección de Bandas.—M.M. Ricardo Vargas González, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 09530).—C-4860.—(27067).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2007

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2007, se contratará lo siguiente:

Descripción                                                                                                                                       Monto ¢                                                        Cuatrimestre

Servicios de Alimentación                                                                                                           160.000.000,00 (*)                                                                 I

Precalificación de firmas consultoras especializadas                                                                   Cuantía inestimada                                                                 I

en el diseño e implementación de procesos de

fortalecimiento y reestructuración de compañías

aseguradoras y en la implementación de las

tecnologías de la información y las comunicaciones

necesarias en el INS para dicho proceso.

Soporte Técnico en Plataforma Microsoft                                                                                 251.024.000,00 (*)                                                                 I

Servicios de farmacia en varias localidades:                                                                                257.284.440,00 (*)                                                                 I

Alajuela, Cartago, Ciudad Quesada, Liberia,

Puntarenas y Quepos.

Servicio lavado de alfombras                                                                                                       198.472.000,00 (*)

(*)  Monto corresponde a 48 meses.

Nota:  Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Departamento Proveeduría.—Lic.  Carlos  Quesada  Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-18720.—(27068).  

LICITACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000006-13800

Servicio de aseo y limpieza

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 24 de abril del 2007, para la contratación de “servicio de aseo y limpieza”, para la Dirección General de Informática. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢ 1.920,00 (mil novecientos veinte colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

San José, marzo del 2007.—Proveeduría.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05208).—C-11495.—(27058).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LA-000001-07

Venta de inmuebles

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que a partir de la presente publicación podrán adquirir el cartel de la Licitación Pública N° 2007LP-000001-07, que servirá de base para realizar la venta por parte del PIMA, de los siguientes inmuebles:

                                                                                                                                                                                                                                Valor por avalúo

                                                                                                                                                                                                                      Descripción           de Administración

Nº de finca                          Provincia                                       Cantón                                        Distrito                                                   de lote Tributaria

3-176669-000                       Cartago,                                           Turrialba                                       Turrialba                                    Área del terreno                                             ¢6.131.800,00

                                                                                                                                                                                                             208.18 m2

                                                                                                                                                                                                             Topografía ondulada,

                                                                                                                                                                                                             dos frentes a calles

                                                                                                                                                                                                             públicas, calle de

                                                                                                                                                                                                             asfalto, acceso a

                                                                                                                                                                                                              servicios públicos, con

                                                                                                                                                                                                             casa de habitación              

2-316577-000                       Alajuela                                           San                                                Peñas                                         Área de terreno                                             ¢22.228.920,00

                                                                                                     Ramón                                          Blancas                                      1.852.41 m2 se

                                                                                                                                                                                                             encuentra a nivel

                                                                                                                                                                                                             de calle, terreno

                                                                                                                                                                                                             cubierto de pasto

                                                                                                                                                                                                             natural, área de

                                                                                                                                                                                                             protección de

                                                                                                                                                                                                             645.30m2

2-327438-000                       Alajuela                                           San                                                Pocosol                                      Área de terreno                                             ¢18.156.502,00

                                                                                                     Carlos                                                                                              1.837.86 m2 con

                                                                                                                                                                                                             galerón de 200 m2,

                                                                                                                                                                                                             sobre bases de

                                                                                                                                                                                                             concreto, pilas de

                                                                                                                                                                                                             lavado de tubérculos,

                                                                                                                                                                                                             además área de

                                                                                                                                                                                                             oficina 39 m2,

                                                                                                                                                                                                             bodega, servicios

                                                                                                                                                                                                             sanitarios, área

                                                                                                                                                                                                             de descarga.

4-164401-000                       Heredia                                            Sarapiquí                                      La Virgen                                   Área de terreno                                             ¢15.180.675,00

                                                                                                                                                                                                             6.481.35 m2 con

                                                                                                                                                                                                             potrero, quebrada,

                                                                                                                                                                                                             área de 157.59 m2

                                                                                                                                                                                                             construcción de dos

                                                                                                                                                                                                             plantas con área bajo

                                                                                                                                                                                                             techo para descarga

                                                                                                                                                                                                             para vehículos

4-183838-000                       Heredia                                            Sarapiquí                                      Horquetas                                  Área de terreno                                             ¢21.250.116,00

                                                                                                                                                                                                             1.500.0 m2, galerón

                                                                                                                                                                                                             de 170.14 m2,área

                                                                                                                                                                                                             interna de oficinas de

                                                                                                                                                                                                             39 m2, batería de

                                                                                                                                                                                                             servicios sanitarios

                                                                                                                                                                                                             fuera del edificio.

El cartel referido está a disposición de los interesados en la dirección electrónica www.pima@.go.cr, específicamente en el apartado denominado Contratación Administrativa o puede adquirirse directamente y sin costo alguno en las oficinas de Proveeduría de PIMA ubicadas 500 metros al este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del 20 de abril del 2007. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel: 239-12-33, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia, 27 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Miranda V. Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 418).—C-63930.—(27090).

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECURIO “PIMA”

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000006-07

Contratación de servicios de mantenimiento general y limpieza

de algunas áreas físicas pertenecientes al PIMA

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que a partir de la presente publicación podrán adquirir el cartel de la Licitación Abreviada N° 2007LA-000006-07, que servirá de base para contratar una empresa que brinde los servicios de limpieza y el mantenimiento general de algunas áreas físicas pertenecientes al PIMA.

Dicho cartel puede ser adquirido en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia y tiene un costo de ¢1000. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del día viernes 13 de abril del 2007. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al teléfono: 239-1233, extensión 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia, 27 de marzo del 2007.—Lic. Rónald Miranda V., Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 417).—C-10910.—(27091).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000022-32700

Suministro de materiales y productos metálicos menores

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de mayo del 2007, para la “Suministro de Materiales y Productos Metálicos Menores”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢ 3.000,00 (tres mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.

San José, 21 de marzo del 2007.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0666).—C-15145.—(27093).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000006-SCA

Compra de suministros para impresoras

y fotocopiadoras de uso común

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 9 de mayo del 2007, para la contratación de “Suministros para impresoras y fotocopiadoras de uso común” (suministro según demanda).

El cartel deberá retirarse en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional ubicada en la Ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha) ingresando por el portón de malla al Campus de la Universidad, último edificio, o bien solicitarlo en formato electrónico a la dirección wjime@una.ac.cr o a la dirección cmurillo@una.ac.cr.

Se realizará una reunión de preoferta para aclarar dudas sobre el pliego de condiciones y la forma de operar el “Suministro según demanda” el día 17 de abril del 2007, a las 14:00 horas en la Sala de Sesiones de la Proveeduría Institucional. La asistencia a esta reunión no es obligatoria.

Heredia, 26 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24228).—C-10910.—(27094).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-HM

Por la adquisición de cabestrillo para incontinencia

urinaria y esfínter urinario

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 2 de mayo del 2007 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 26 de marzo del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(26947).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-HM

Por la adquisición de grapadoras circulares, engrapadoras

lineales, cargas para engrapadora, mangos plásticos

y pinzas bipolares desechables

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado que la fecha de apertura será para el día miércoles 2 de mayo del 2007 a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 26 de marzo del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(26948).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000025-1147

Dobutamina (como Clorhidrato) 250 mg (12.5 mg/ml)

o Dobutamina (como Clorhidrato) 250 mg (25 mg/ml)

o Dobutamina (como Clorhidrato) 250 mg

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 30 de abril 2007.

Ítem único:

12000 FA  Dobutamina (como Clorhidrato) 250 mg (12.5 mg/ml) o Dobutamina (como Clorhidrato) 250 mg (25 mg/ml) o Dobutamina (como Clorhidrato) 250 mg.

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 26 de marzo de 2007 y las notas complementarias del 27 de marzo 2007. El cartel consta de 79 páginas, mismo que se encuentra disponible en la Subárea de Carteles del Área de Adquisiciones, piso 11, edificio Laureano Echandi Vicenti. En horario de atención al público de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-9095.—(27059).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000027-1142

Algodón de uso hospitalario

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 8 de mayo 2007.

Ítem único:

45000 rollo algodón de uso hospitalario.

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 26 de marzo de 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de ¢ 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2ª y 4ª, calles 5ª y 7ª), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-7280.—(27060).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-08

Motores fuera de borda y otros equipos para actividades marítimas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca informa a los proveedores interesados en participar en la licitación abreviada 2007LA-000007-08 que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 8 de mayo del 2007, los interesados podrán retirar el cartel de forma gratuita en el Proceso de Adquisiciones, Área de Compras de la Unidad Regional Brunca, sita 250 m sur del Supermercado Coopeagri R. L. en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón o bien coordinar el envío por correo electrónico, remitiendo su solicitud al correo electrónico: mporrasmora@ina.ac.cr o al gcascanteabarca@ina.ac.cr.

San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16226).—C-6675.—(27119).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-08

Utensilios para cocina y bar

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca informa a los proveedores interesados en participar en la licitación abreviada 2007LA-000006-08 que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 8 de mayo del 2007, los interesados podrán retirar el cartel de forma gratuita en el Proceso de Adquisiciones, Área de Compras de la Unidad Regional Brunca, sita 250 m sur del Supermercado Coopeagri R. L. en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón o bien coordinar el envío por correo electrónico, remitiendo su solicitud al correo electrónico:

mporrasmora@ina.ac.cr o al gcascanteabarca@ina.ac.cr.

San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16226).—C-6675.—(27120).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

TÉCNICO PROFESIONAL DE POCOCÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0001-2007

Compra de computadoras

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí, invita a todos los interesados a participar de la Licitación Pública Nº 0001-2007, por concepto de compra de computadoras para los laboratorios de cómputo para la institución. El cartel se encuentra a la venta en la Tesorería del Colegio en su horario de atención de 7:00 a. m. a 5:00 p. m., sita frente del Hotel Suerre en Guápiles, Pococí, Limón. El pliego cartelario tiene un valor de ¢5.000,00 (cinco mil colones). Fecha máxima de recepción de ofertas: 30 de abril del 2007, a las 5:00 p. m., apertura de las ofertas el mismo día a las 7:00 p. m.

Guápiles, Pococí, 27 de marzo del 2007.—Rolando Cordero Céspedes, Vicepresidente.—1 vez.—Nº 13615.—(27329).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000002-07

Compra de tractor tipo agrícola

La Proveeduría del PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según acuerdo novecientos cuarenta y tres, artículo seis, de la sesión ordinaria N° 2538, celebrada por el Consejo Directivo de PIMA el pasado 26 de marzo, se procedió a adjudicar la Licitación Abreviada N° 2007LA-000002-07, a la oferta presentada por la empresa Saturnia S. A., por un monto de treinta y dos mil quinientos dólares ($32.500,00) por la compra de un tractor tipo agrícola. Lo anterior de acuerdo a los resultados obtenidos a partir del análisis de las ofertas de esta licitación.

Heredia, 27 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Miranda Villalobos, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 415).—C-7280.—(27095).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 306007 (2006LG-306007-UL)

Obras complementarias para la modernización eléctrica

del edificio de Oficinas Centrales del INS

Se les comunica a los interesados en la presente licitación, que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Dirección Administrativa, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-0766-2006 del 16 de marzo 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:

1.  Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

a.   Ingelectra Constructora S. A. (Oferta Única), cédula jurídica Nº 3-101-052613

  Renglón único por un monto total $174,428.2044

     Plazo de entrega: 150 días naturales, a partir del día siguiente de la notificación de la orden de compra. El transformador de pedestal marca Cooper Power Sistemas, tiene un tiempo de entrega adicional de 32 semanas.

     Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Demás condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 10 de octubre 2006.

San José, 23 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-13330.—(27069).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000018

Equipos para bombas de infusión

Por resolución de la Dirección General a. í de este Hospital, del día 15 de marzo del 2007, se adjudica a:

Oferente: Cefa Central Farmacéutica S. A.—(Oferta Nº 3).

Monto adjudicado: $183.600,00

Ítem único:

Nota importante: El Reglamento sobre Referendos de Contrato para el Sector Público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la CGR voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o de la Asesoría Legal del HNN según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por lo entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 22 de marzo del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(27009).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000014-PROV

Contratación de implementación de proyecto de gestión remota

y seguridad de la red del Sistema Nacional de Telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-55-2007  del 23 de marzo 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000014-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Datatell Tres Mil de Costa Rica S. A.

Monto total adjudicado: US$ 3.108.963,80.

Requerimiento:

Ítem Nº 1: 35 nivel 1 que es el backbone (15 enrutadores), nivel 2 de distribución (16 enrutadores), nivel 3 acceso (4 enrutadores), la gestión (un servidor) y la instalación. Además, la adquisición de los artículos cotizados como adicionales para la redundancia, por su alta concentración de tráfico, de los nodos Paso Ancho y Llorente.

Por un monto de US$ 2.510.374,80.

Ítem Nº 2: Servicio de soporte técnico por un período de 12 meses.

Por un monto de US$ 469.800,00.

Ítem Nº 3: Capacitación.

Por un monto de US$ 128.789,00.

Período del contrato: El servicio tendrá una duración de doce meses prorrogable por periodos iguales de forma automática hasta un máximo de cuatro períodos adicionales, salvo que la Administración indique lo contrario con una notificación previa al proveedor, con 60 días naturales antes de cumplirse el período correspondiente. 

Entrega de bienes: Los bienes correspondientes a la fase 1 se entregarán 45 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra, su instalación será 30 días hábiles posteriores a la activación de los equipos por parte del ICE. Los bienes correspondientes a la fase 2 se entregarán 75 días naturales posteriores a la notificación de la orden de compra y su instalación será 30 días hábiles posteriores a la entrega de la fase 1.

La capacitación: Operación y mantenimiento del equipo en sitio, 75 días hábiles a partir de la notificación de la emisión de la orden de compra.

Operación y mantenimiento del software y hardware de gestión, posterior a la instalación de la fase 1 mínimo 30 días hábiles a la finalización de la fase 2.

Administración diseño y aprovisionamiento de la plataforma en hardware y software (aplicaciones, bases de datos, servidores y otros elementos del sistema adquirido), dentro de los 75 días hábiles a partir de la notificación de la emisión de la orden de compra.

Soporte técnico: Una vez aprobado el funcionamiento de toda la red a satisfacción del ICE (aceptación de equipo).

Modalidad y forma de pago: 25% del monto equivalente a los enrutadores debidamente equipados que completan cada fase (fase 1 y fase 2) contra la recepción y aceptación, a entera satisfacción de la dependencia solicitante en las Bodegas de Colima Tibás.

50% del monto equivalente a los enrutadores debidamente instalados y operando contra la aceptación formal y a satisfacción por parte del ICE de acuerdo al cumplimiento de cada fase (fase 1 y fase 2) como se indica en el cronograma correspondiente.

25% restante contra prueba total y aceptación a satisfacción del ICE, según se especifica en el cronograma como prueba total.

Los pagos del soporte y capacitación se llevarán a cabo de la siguiente manera: Capacitación 100% contra presentación de factura y recepción a satisfacción del ICE, giro a la vista a 30 días naturales.

Servicio de soporte giro a la vista (efectivo) contra presentación de facturas por mes vencido, el pago será a los 30 días de recibida la factura con el visto bueno del Administrador del Contrato. El adjudicatario debe presentar certificación de estar al día con la CCSS y mantener las pólizas que se requieran para la prestación de este servicio.

Garantía de cumplimiento: Será por un monto de un 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 12 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS., personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 27 de marzo del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-37530.—(27096).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000022-PROV

Contratación servicios impresión recibos telefónicos, eléctricos,

producción tarjetas prepago e impresión de fotocopias digital a color y blanco y negro

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que  la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-50-2007 del 23 de marzo 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000022-PROV, tramitada para la contratación de servicios de impresión de los recibos telefónicos, eléctricos y producción de tarjetas de prepago en el Departamento de Reproducción Documental y Artes Gráficas GEDI, Plantel ICE de Rincón Grande de Pavas (artículo 1), así como los servicios de impresión y fotocopiado digital de documentos en Blanco y Negro en todo el territorio nacional y a color en los Centros GEDI de Sabana y Pavas (artículo 2), de la siguiente manera:

Oferente: Empresa Consorcio D&D Guatemala, El Salvador, Costa Rica.—(Oferta 1).

 

                                                                                                                                Volumen                                           Costo                                         Precio                                                             Precio

                                                                                                                                Mensual                                     Unitario US$ Mensual US$                                                         Anual US$

Artículo 1                             Impr.Recibo Telefónico                                          1.100.000,00                                        0.02655                                 29.205,00                                             350.460,00

                                             Impr.Recibo Eléctrico                                                750.000,00                                        0.01760                                 13.200,00                                             158.400,00

                                             Producción Tarjetas Prepago                                  2.000.000,00                                        0.03079                                 61.580,00                                             738.960,00

Total                                                                                                                                                                                                                                                                                             1.247.820,00

Artículo 2                             Impresión y Fotoc. B/N                                          1.200.000,00                                        0.02539                                 30.468,00                                             365.616,00

                                             Impresión y Fotoc. Color                                            50.000,00                                        0.28564                                 14.282,00                                             171.384,00

Total                                                                                                                                                                                                                              537,000,00

TOTAL art. 1 y 2                                                                                                                                                      1.784.820,00

TOTAL 2 años                                                                                                                                                                                                           3.569.640,00

La forma de pago: Efectivo a 30 días naturales, mensualidad vencida contra presentación de facturas, previa aprobación por parte del Administrador de Contrato por parte del ICE.

Duración del contrato: Dos años, prorrogable automáticamente a partir de su vencimiento por períodos de un año hasta completar un total de cinco años de servicio.

Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 24 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota:    Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS,  Poder Consularizado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada   ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 27 de marzo de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-26840.—(27097).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000038-PROV

Adquisición de tarjetas inteligentes SIM (Módulo de identidad del

suscriptor), para ser usadas en los sistemas de telefonía móvil GSM

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-56-2007 del 23 de marzo 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000038-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Gemplus Industrial S. A. de C.V.

Artículos:

1.  Tarjetas SIM 3.000.000 de unidades a US$0.79 c/u ($0.59 tarjeta + $0.20 ensobrado).

2.  3 licencias GemXplore admin. a US$ 10.000,00 c/u

3.  Capacitación sin costo para el ICE.

Tiempo de entrega: Primera entrega: tres meses posteriores a la notificación de la orden de compra. Las otras entregas se realizarán a solicitud del administrador del contrato en cantidades no menores de 100.000 tarjetas. La entrega de cada tracto no será menor a un mes ni mayor a tres meses.

Monto adjudicado: US $2.400.000,00

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista, a los 30 días naturales después de la emisión del acta de recepción definitiva.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia igual a la duración del contrato.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, poder consularizado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 27 de marzo de 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-16960.—(27098).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000050-PROV

Adquisición de cable de acometida exterior para abonado

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-51-2007 del 23 de marzo 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000050-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Empresa Cables de Energía y Telecomunicaciones S. A., “CENTELSA”.

                                                                                                                                                                                                                Precio                   Precio

                                   Cantidad                                                                                                                                                            unitario                     total

Ítem                            en kms                                                  Descripción                                              Valor                               US$/km                      US$

Único                            70 000                                        Cable de Acometida Exterior

                                                                                        para Abonado de 1 par,                                         FOB                                   91.99         6.439.300,00

                                                                                        0,91 mm de diámetro del

                                                                                        conductor                                                               Flete                                     3.04            212.800,00

Valor total CPT en Depositario Aduanero                                                                                                                                                                 6.652.100,00

Modalidad de pago: giro a 45 días hábiles vista.

Forma de pago: 100% del valor de la entrega en un plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la recepción de los materiales en el Depositario Aduanero Fiscal ICE Colima.

Tiempo de entrega:

25% 6 meses

25% 14 meses

25% 22 meses

25% 30 meses

Todos a partir de la emisión de la Orden de Compra.

Lugar de entrega: Depositario aduanero del ICE Colima de Tibás.

Garantía de los cables: Reposición: un periodo no menor de dos años contados a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de cada una de las entregas.

Operación: los cables mantendrán invariables sus características físicas y mecánicas, por un período no menor de 15 años, contados a partir del vencimiento de la garantía de reposición.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia que cubre como mínimo el período desde la emisión de la Orden de Compra hasta 3 meses después de realizada la recepción definitiva de la última entrega.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 27 de marzo de 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-26895.—(27099).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000051-PROV

Adquisición de postes de madera

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-52-2007 del 23 de marzo del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000051-PROV, de la siguiente manera:

Oferente: Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A.

Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF

Modalidad de pago: Giro a la vista (30 días vista).

Forma de pago: 100% del valor de cada entrega en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la recepción de los materiales en el Almacén Regional ICE-Barranca, Puntarenas, previa presentación del documento denominado “Declaración Aduanera en Tránsito” emitido por el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Costa Rica. Tal declaración la aportará la Oficina de Importaciones del ICE, en un plazo no mayor de 15 días naturales después de haber recibido los documentos originales de embarque, siempre que estos sean presentados conforme a los artículos 317 y 318 del Decreto Nº 25270-H.

El pago se realizará una vez que se haya emitido el informe de recepción definitiva a satisfacción del ICE.

Tiempo de entrega:   25% 3 meses.

                                 25% 9 meses.

                                 25% 15 meses.

                                 25% 21 meses.

Todos después de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén Regional ICE, Barranca, Puntarenas.

Garantía de los postes: Sobre los bienes.

Vida útil: De acuerdo con el tratamiento preservador solicitado para el poste y la retención mínima que se especifica en este cartel, la vida útil del poste no será menor de 25 años.

El oferente debe garantizar que los postes ofrecidos mantengan invariables sus características mecánicas por un período mínimo de 25 años.

Responsabilidad de reposición: El oferente debe brindar una garantía de reposición sobre los postes a suministrar, por un periodo no menor de tres años, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Durante este período de garantía, el adjudicatario asume los daños y perjuicios correspondientes y se compromete a reponer los postes por su cuenta y riesgo, incluyendo transporte y cualquier otro gasto adicional que a juicio exclusivo del ICE, se pruebe se han deteriorado o inutilizado como consecuencia de defectos de producción, por mala calidad de la madera, por defectuosa ejecución, por embalaje deficiente y por cualquier otra causa que se compruebe sea responsabilidad del adjudicatario.

Los postes con daños en el período de garantía de reposición, serán entregados al representante o directamente al adjudicatario o al contratista para su reposición. En todos los casos, éstos serán los que cubrirán los costos de envío, sustitución y devolución.

Si existiera devolución y reposición de postes defectuosos durante el período de garantía de reposición, por fallas imputables al adjudicatario, las garantías sobre los postes empezarán a regir a partir de la nueva entrega, con un período igual a la garantía original.

Garantía de cumplimiento: Será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 3 meses contados a partir de la recepción definitiva de la última entrega de los materiales.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S., personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 27 de marzo del 2007.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-52160.—(27102).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000059-PROV

Adquisición de sistemas de alumbrado público

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-48-2007 del 23 de marzo del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000059-PROV, de la siguiente manera:

A la empresa Celsa S. A.—(Oferta Nº 4)

El artículo 1: 10 000 c.u. luminarias de alumbrado público tipo cerrada de 150 W Na con bombilla de 150 W Na.

Monto de US $912.200,00.

Repuestos por un monto de US $50.167,00.

El artículo 2: 1 000 c.u. luminarias de alumbrado público tipo cerrada de 250 W Na con bombilla de 250 W Na.

Monto de $98.070,00.

Repuestos por un monto de US $7.830,80.

El monto total adjudicado es de: US $1.068.267,80.

La forma de pago: Giro a la vista (a 30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

A la empresa Enersys MVA Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 2)

El artículo 3: 20 000 c.u. control fotoeléctrico Cat.ALR6090VPS-M, marca ALR TYCO.

Por un monto total adjudicado de: US $73.800,00.

La forma de pago: Giro a la vista (a 30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

El tiempo de entrega: 90 días naturales contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Garantía de cumplimiento: Será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 27 de marzo del 2007.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-21780.—(27104).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000061-PROV

(Declaratoria de infructuosa)

Adquisición de cajas de dispersión de 10 pares

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-53-2007 del 23 de marzo del 2007, acordó:

Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2006LI-000061-PROV, promovida para la adquisición de cajas de dispersión de 10 pares, bajo el amparo de los artículos 30 de La Ley de Contratación Administrativa y 15 del Reglamento respectivo, debido a que no se presentaron ofertas.

San José, 27 de marzo del 2007.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(27105).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

       Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000080-PRI

Compra de artículos de cómputo 2007

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación de Gerencia Nº 2007-166 del 23 de marzo del 2007, se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LG-000080, “Compra de artículos de cómputo 2007” de la siguiente manera:

A: Direx Internacional S. A.

                                                                                                                                                                                                     Precio                     Costo

                                                                                                                                                                                                   unitario                     total

       Nº Pos.            Descripción del artículo                                                              Cant.                            UM                      $                              $

           1                   Disquete alta densidad 3,5” 1,44MB                                             2.500                            PZA                     0,13                     325,00

           3                   Cartucho Deskjet HP color (51649A)                                                50                            PZA                   27,39                  1.369,50

           4                   Cartucho Deskjet HP negro (51629A)                                               25                            PZA                   26,79                     669,75

           5                   Cartucho Epson Stylus negro (S189108)                                           25                            PZA                   20,70                     517,50

           8                   Cartucho Epson Stylus color (S020191)                                            15                            PZA                   19,76                     296,40

           9                   Cartucho Epson Stylus negro (S020187)                                           15                            PZA                   17,59                     263,85

         10                   Cartucho Deskjet HP negro (51645A)                                               10                            PZA                   24,45                     244,50

         11                   Cartucho Deskjet HP 840 color (c6625a)                                           10                            PZA                   25,13                     251,30

         12                   Cartucho Deskjet HP 840 negro (c6615d)                                          10                            PZA                   23,00                     230,00

         14                   Cinta p/impresora matriz FX-2170                                                    15                            PZA                   19,35                     290,25

         15                   Cartucho Epson Stylus 777 negro TO17201                                   100                            PZA                   21,70                  2.170,00

         23                   Cartucho Toner Laserjet HP 1200 (C7115A)                                    10                            PZA                   50,38                     503,80

         24                   Toner Epson Aculaser C2000 Cyan                                                     5                            PZA                 103,50                     517,50

         25                   Toner Epson Aculaser C2000 Amarillo                                               5                            PZA                 103,50                     517,50

         26                   Toner Epson Aculaser C2000 Magenta                                               4                            PZA                 103,50                     414,00

         27                   Cartucho Toner Epson EPL-N2750                                                     8                            PZA                 150,00                  1.200,00

         28                   Cartucho Epson Stylus C60 color T029201                                      10                            PZA                   21,73                     217,30

         29                   Cartucho Epson Stylus C60 negro T028201                                      10                            PZA                   21,73                     217,30

         31                   Cartucho Deskjet HP 656-C negro (C6614D)                                      5                            PZA                   25,77                     128,85

         32                   Disco Compacto (CD-RW) - Regrabable                                      3.000                            PZA                     0,57                  1.710,00

         33                   Disco Compacto (CD-R)                                                               3.000                            PZA                     0,33                     990,00

         34                   Cartucho Epson Stylus negro C42SX                                                30                            PZA                     7,76                     232,80

         35                   Cartucho Lexmark 3200 Color                                                              5                            PZA                   25,00                     125,00

         36                   Cartucho p/Canon S300 negro                                                              2                            PZA                     4,72                         9,44

         37                   Cartucho p/Canon S300 color                                                               2                            PZA                   10,23                       20,46

         40                   Cartucho HP color PSC 750 C6578D                                                  2                            PZA                   27,83                       55,66

         41                   Cartucho HP 3420 negro C-8727A                                                    10                            PZA                   14,87                     148,70

         42                   Cartucho HP 3420 color C-8728A                                                       5                            PZA                   17,43                       87,15

         43                   Cartucho Toner HP Laserjet 2410 (Q6511X)                                    60                            PZA                 169,62                10.177,20

         45                   Cartucho HP Designjet 750C negro                                                      2                            PZA                   24,45                       48,90

         46                   Cartucho Deskjet HP-3845 negro C-8727A                                     200                            PZA                   14,87                  2.974,00

         47                   Cartucho Deskjet HP-3845 color C-8728A                                     200                            PZA                   17,43                  3.486,00

                                SUBTOTAL                                                                                                                                                                          30.409,61

                                IMPUESTO DE VENTA                                                                                                                                                        3.953,24

                                MONTO TOTAL ADJUDICADO                                                                                                                                   $ 34.362,85

Monto total adjudicado: $ 34.362,85 (treinta y cuatro mil trescientos sesenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos).

CONDICIONES:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 20 días naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la entrega del Pedido Nacional y en un solo tracto.

Lugar de entrega: Almacén Central, ubicado en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

A: Bruno Internacional S. A.

                                                                                                                                                                                                     Precio                     Costo

                                                                                                                                                                                                   unitario                     total

       Nº Pos.            Descripción del artículo                                                              Cant.                            UM                      ¢                              ¢

         17                   Cartucho Lexmark Z-32 negro (17G0050)                                         50                            PZA            13.465,00              673.250,00

         19                   Cartucho Lexmark Z42-Z43 negro (12A1970)                                 100                            PZA            13.465,00           1.346.500,00

         39                   Cinta p/impresora Panasonic KX-P3696                                             5                            PZA              8.500,00                42.500,00

                                SUBTOTAL                                                                                                                                                                     2.062.250,00

                                IMPUESTO DE VENTAS                                                                                                                                                  268.092,50

                                TOTAL                                                                                                                                                                          ¢ 2.330.342,50

Monto total adjudicado: ¢ 2.330.342,50 (dos millones trescientos treinta mil trescientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos).

CONDICIONES:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 20 días naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la entrega del Pedido Nacional y en un solo tracto.

Lugar de entrega: Almacén Central, ubicado en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.

                                                                                                                                                                                                     Precio                     Costo

                                                                                                                                                                                                   unitario                     total

       Nº Pos.            Descripción del artículo                                                              Cant.                            UM                      $                              $

           2                   Cartucho Toner Lexmark Optra S 1255                                           200                            PZA                 179,19                35.838,00

         22                   Cartucho Toner Lexmark T620/T622 12A6865                                 20                            PZA                 288,11                  5.762,20

         30                   Cartucho Toner Lexmark Optra T 612                                               10                            PZA                 248,29                  2.482,90

                                SUBTOTAL                                                                                                                                                                          44.083,10

                                IMPUESTO DE VENTAS                                                                                                                                                      5.730,80

                                TOTAL                                                                                                                                                                               $ 49.813,90

Monto total adjudicado: $ 49.813,90 (cuarenta y nueve mil ochocientos trece dólares con noventa centavos).

CONDICIONES:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 20 días naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la entrega del Pedido Nacional y en un solo tracto.

Lugar de entrega: Almacén Central, ubicado en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: Importaciones Office de Costa Rica Office CR S. A.

                                                                                                                                                                                                     Precio                     Costo

                                                                                                                                                                                                   unitario                     total

       Nº Pos.            Descripción del artículo                                                              Cant.                            UM                      $                              $

           6                   Cartucho Epson Stylus color (S020097)                                            30                            PZA                   28,00                     840,00

           7                   Cartucho Epson Stylus negro (S020093-B)                                       30                            PZA                   17,00                     510,00

         16                   Cartucho Epson Stylus 777 color TO18201                                    100                            PZA                   18,00                  1.800,00

         20                   Cartucho Lexmark Z42-Z43 color (15M0120)                                100                            PZA                   26,00                  2.600,00

         21                   Cartucho Toner Lexmark T520/T522                                                 60                            PZA                 259,00                15.540,00

         38                   Cartucho Toner Lexmark T630/T632/T634                                       20                            PZA                 265,00                  5.300,00

                                SUBTOTAL                                                                                                                                                                          26.590,00

                                IMPUESTO DE VENTAS                                                                                                                                                      3.456,70

                                TOTAL                                                                                                                                                                               $ 30.046,70

Monto total adjudicado: $ 30.046,70 (treinta mil cuarenta y seis dólares con setenta centavos).

CONDICIONES:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 20 días naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la entrega del Pedido Nacional y en un solo tracto.

Lugar de entrega: Almacén Central, ubicado en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

POSICIONES INFRUCTUOSAS:

Se recomienda declarar infructuosas:     Posiciones 18 y 44.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.— Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41928).—C-157925.—(27061).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000074-PRI

Implementación de estaciones de macromedición

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación de Gerencia Nº 2007-168 del 23 de marzo del 2007, se adjudica la licitación por registro Nº 2006LG-000074-PRI, “Implementación de estaciones de macromedición” de la siguiente manera:

A: Consorcio GNE Corp. S. A. - Automatización Industrial de Centroamérica S. A.

1 Servicio implementación estaciones de macromedición, por un monto de $ 99.409,67 (noventa y nueve mil cuatrocientos nueve dólares con sesenta y siete centavos).

Según la escala de precios y cantidades dada en el cartel, el desglose del precio es el siguiente:

           Rubro                                                                              Descripción                                                                                     Costo total

R7880010                                     Implementación de estación remota                                                                                       $ 68.879,76

R7880014                                     Configuración, programación y puesta en marcha SCADA                                                        9.179,00

R7850068                                     Software para estación de trabajo                                                                                                       0,00

R7850062                                     Equipo de cómputo, impresora, UPS, estación de trabajo                                                        17.303,41

R7860012                                     Implementación y puesta en funcionamiento estación maestra                                                  4.047,50

                                                             TOTAL                                                                                                                                  $ 99.409,67

Se contempla por asuntos presupuestarios un rubro para trabajos por administración por un monto de ¢ 2.000.000,00 (dos millones de colones).

CONDICIONES:

Plazo de ejecución: Seis meses contados a partir del día hábil siguiente de la Orden de Ejecución.

MODALIDAD DE PAGO:

                                                                                 Descripción                                                                   % avance

1                                 Estación Tanque Montúfar                                                                                                    13,72

2                                 Estación Tanque Cipreses                                                                                                     13,72

3                                 Estación Tanque Psiquiátrico                                                                                                13,72

4                                 Estación Planta San Antonio                                                                                                 13,72

5                                 Estación Tanque Mata de Plátano                                                                                         13,72

6                                 Estación maestra, servidores SCADA: comunicaciones, base de datos, Web                       15,37

7                                 Estación de trabajo: Interfaces de operador en La Uruca                                                       10,25

8                                 Configuración, programación y puesta en marcha del SCADA                                               5,78

                                             TOTAL                                                                                                                               100,00

La columna de % de avance será el criterio para pagar cada rubro, según el monto total de la oferta presentada por el adjudicatario.

Lugar de ejecución: Según lo indicado en el Cartel Volumen II Términos de Referencia Punto 4.

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

San José, 27 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41929).—C-26365.—(27062).

REGISTRO DE PROVEEDORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

ACTUALIZACIÓN DE PROVEEDORES

Se les comunica a todos los interesados en participar en futuras adquisiciones tales como:

Servicios Profesionales:

                                            Remodelación de Edificaciones

                                 Mantenimiento de Aires Acondicionados

                                 Servicio de Serigrafía e impresión

Compras de:

                                 Artículos de Limpieza

                                 Entre Otros

A inscribirse o actualizar el Registro de Proveedores del CUNLIMON, para adquirir el formulario de inscripción favor comunicarse al 798-13-49 Ext. 103 con Proveeduría.

Limón, 22 de marzo del 2007.—Lic. Mario Campos Salazar, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(26400).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Proceso de Contratar Bienes y Servicios, comunica el siguiente procedimiento para celebrar audiencias previas con todos los potenciales oferentes, interesados en los concursos que oportunamente se avisarán:

Procedimiento para audiencias previas:

1º—Antes de elaborar el cartel definitivo se celebrarán audiencias públicas con todos los potenciales oferentes, interesados en el concurso.

2º—La invitación a la audiencia previa se realizará por aviso en el Diario Oficial La Gaceta. En el aviso deberá indicarse una breve descripción del objeto del contrato, el lugar, día y hora en que se realizará la audiencia, así como los funcionarios de JASEC que asistirán a ella.

3º—El cartel preliminar deberá ponerse a disposición de todos los interesados.

4º—La audiencia será pública y será presidida por el Proveedor o su Representante.

5º—La audiencia iniciará con una introducción a cargo del responsable técnico de la contratación. Esta introducción será por un plazo no mayor a 15 minutos.

6º—Las observaciones de los proveedores deberán ser presentadas por escrito y en medio electrónico el mismo día de la audiencia. En este escrito el oferente manifestará sus observaciones y/o recomendaciones con su respectiva justificación y haciendo una correlación con los puntos del cartel. Al hacer uso de la palabra expondrá las ideas centrales de su propuesta.

7º—A cada proveedor se le otorgará un plazo máximo de 15 minutos para que plantee sus observaciones al cartel. Quien solicite el uso de la palabra deberá acreditarse como representante de un potencial proveedor que ofrezca el servicio o suministro objeto del cartel. El plazo para hacer uso de la palabra se concederá por cada potencial oferente y podrá ser utilizado por un solo representante o bien por dos o más, pero en todo caso la exposición deberá mantenerse dentro del plazo de los 15 minutos. El director de la audiencia podrá prevenir a quien esté haciendo uso de la palabra para que ordene su presentación y se limite a hacer observaciones concretas para mejorar el cartel.  Luego de una primer prevención, el director de la audiencia podrá retirar el uso de la palabra.

8º—El tiempo programado para cada audiencia será de hasta un máximo de ciento ochenta minutos. En el caso de que a la audiencia asistan más de doce potenciales oferentes, el tiempo máximo de la audiencia será distribuido proporcionalmente entre los participantes.

9º—Toda la audiencia será grabada. La grabación no se transcribirá pero se conservara debidamente archivada por el plazo de los siguientes seis meses.

10.—Todos los proveedores deberán solicitarle la palabra al director de la audiencia y deberán dirigirse solo a él. No se permitirá que un proveedor interrogue a otro, ni discusiones entre ellos.

11.—Queda a discreción del director de la audiencia responder a consultas sobre aspectos formales del cartel que planteen los potenciales proveedores. No se permitirán preguntas de fondo. La audiencia no tiene como propósito generar discusión en torno al objeto del cartel. En esta audiencia no se decidirá nada. El objetivo único es que el proveedor opine respecto del cartel preliminar y proponga la forma de mejorarlo para conseguir la mayor satisfacción del interés público.

12.—Durante la audiencia se levantará un acta, con indicación de las calidades de quienes asistieron a ella, de quienes hicieron uso de la palabra y la hora en que finaliza la audiencia. Esta acta deberá ser firmada por todos los asistentes.

13.—JASEC decidirá si acoge o no las observaciones planteadas y lo que resuelva no le será notificado a los proveedores. Con la entrega del cartel definitivo será cuando el proveedor se dará por informado sobre el resultado de su gestión.

14.—Las manifestaciones que se formulen por escrito, así como el acta se agregarán al expediente de la contratación.

Lic. Abel Gómez Leandro, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 18236.—C-31480.—(25590).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-00100

Compra de vehículos para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, las siguientes aclaraciones al cartel:

1.  En el Apartado II del cartel, ítem N° 2: cuatro (4) vehículos 4x4, cinco puertas todo terreno, tipo turbo diesel, color blanco, donde dice:

Suspensión trasera:      Doble brazo con resortes helicoidales y

                                     barra estabilizadora.

Suspensión delantera:   Multibrazo con resortes helicoidales y barra

                                     estabilizadora.

Debe leerse correctamente:

Suspensión trasera:      Preferiblemente doble brazo con resortes

                                     helicoidales y barra estabilizadora o similar.

Suspensión delantera:   Preferiblemente multibrazo con resortes

                                     helicoidales y barra estabilizadora o similar.

2.  En el Apartado II del cartel, ítem N° 2: cuatro (4) vehículos 4x4, cinco puertas todo terreno, tipo turbo diesel, color blanco.

Donde dice:

Limpia parabrisas:        Tipo intermitente, cuatro posiciones.

Debe leerse correctamente:

Limpia parabrisas:        Preferiblemente tipo intermitente, cuatro

                                     posiciones.

3.  Debido a recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 23 de abril a las 9:00 a. m.

Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09068).—C-12120.—(27106).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-00100

Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 13 de abril a las 8:00 a.m.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9069).—C-4255.—(27121).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004788-01

Arrendamiento de equipos multifuncionales

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que la recepción de ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del 25 de abril de 2007.

El resto del cartel se mantiene invariable

San José, 26 de marzo del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-4255.—(27065).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000009-1147 (Aviso Nº 1)

Inmunoglobulina I.V. 2,5 G A 3,0 G de proteína o inmunoglobulina

I.V. 2,5 G de proteína/25ML ó 5,0 G de proteína 50 ML

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; informa a todos los interesados en participar en este concurso que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 27 de abril del 2007, a las 11:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable

San José, 26 de marzo de 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-5465.—(27063).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-1142 (Aviso Nº 2)

Ítem 1. Bolsas de Colostomía / ítem 2. Bolsas de estomas

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales, informa a los interesados en participar en este concurso que modificó la ficha técnica de la siguiente forma:

Ítem Nº 1 Bolsas de Colostomía: Se modifica el apartado de muestras.

Ítem Nº 2 Bolsas de Estomas: Se modifica el apartado de especificaciones y el apartado de muestras.

Dicha modificación, se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en piso comercial del Edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de L-V de 7:00 a.m. -3:00 p.m.

A la vez se les comunica que la fecha de apertura se prorroga para las 9:00 horas del día 13 de abril del 2007.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 27 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-7280.—(27064).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01

Conclusión del centro de comercialización

de productos agrícolas del cantón

Se avisa a los interesados en el presente concurso que se incluyó en forma errónea la fecha de la inspección de preoferta, por lo que la invitación de la visita preoferta (carácter obligatorio) quedará para el día 9 de abril del 2007 a las 9:00 horas y que la hora de apertura de ofertas se amplía para el día 20 de abril del 2007 a las 11 horas.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(26982).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE

El Concejo Municipal de Distrito Monteverde, hace la referente aclaración respecto a la Licitación Pública 01-2007, la cual se le otorga el siguiente título de procedimiento.

LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

 Novelty Castro Pérez, Intendenta Municipal. Tel. 645-6909, fax 645-5444, email munimonteverde@racsa.co.cr.

Novelty Castro Pérez, Intendenta Municipal.—1 vez.—(27051).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-CO-14-2007.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil siete.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 de la Constitución Política y 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República disponen que ésta es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y que como órgano constitucional fundamental del Estado tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus funciones.

2º—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454 de 30 de agosto de 2005, así como su Reglamento autorizan al Estado, entre otros, a que establezca mecanismos de certificación voluntaria que convengan a sus intereses, para emitir, recibir e intercambiar documentos electrónicos y firmas asociadas para relaciones jurídicas concretas propias de su competencia.

3º—Que la Contraloría General designó una comisión de estudio sobre la posibilidad jurídica y técnica de implementar los alcances de la Ley Nº 8454 y su Reglamento, la cual emitió un informe en el mes de noviembre de 2006 en el que analiza este tema y plantea distintas opciones para su implementación paulatina en el quehacer del órgano contralor.

4º—Que para ejercitar la facultad que dispone el artículo 12 de la Ley Nº 8454. Se hace necesario que la Contraloría General emita regulaciones atinentes a la utilización de certificados digitales, en aras de asegurar su adecuada generación y uso, tanto en los trámites internos como con los sujetos pasivos, usuarios y proveedores que así se disponga, en aras de la agilización en la gestión de los asuntos. Por tanto,

En uso de las atribuciones del artículo 23 de su Ley Orgánica y los ordinales 1, 2 inciso 3), 12 y 33 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, emite el siguiente:

                                                                                                                                                                                                                          R-1-2007-CO-DDI

REGLAMENTO DE USO DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la operación de la Función Certificadora de firmas digitales para funcionarios, sujetos pasivos, oferentes y otros usuarios de la Contraloría General, así como el otorgamiento, registro, uso y control de utilización de Certificados Digitales como mecanismo de seguridad, autenticación e identidad digital, para uso en documentos digitales que ingresen o emanen hacia y desde el órgano contralor, conforme a lo especificado en los formularios de suscripción para el uso de certificados digitales y las normas del presente Reglamento.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a:

a)  Los funcionarios o unidades internas de la Contraloría General de la República, para los efectos y conforme a los procedimientos que en su oportunidad se emitan;

b)  Los distintos sujetos pasivos de la fiscalización de la Contraloría General de la República, siempre y cuando voluntariamente suscriban el servicio de acuerdo con los términos contenidos en el Formulario de Suscripción para el Uso de Certificados Digitales, así como a las disposiciones del presente Reglamento.

c)  Proveedores y otros usuarios o interesados en tener transacciones y trámites electrónicos con la Contraloría General de la República, siempre y cuando voluntariamente suscriban el el servicio de acuerdo con los términos contenidos en el Formulario de Suscripción para el Uso de Certificados Digitales, así como a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 3º—Definiciones:

a.   Certificado Digital: Credencial electrónica que utiliza un mecanismo criptográfico con el fin de garantizar la autenticación de usuarios para que éstos puedan firmar electrónicamente, con el efecto de que queda vinculado un documento, una persona y una firma, asegurando la integridad y no alteración del documento y la firma.

b.  Certificado Digital Registrado: Certificado Digital emitido por una autoridad certificadora debidamente registrada ante la Dirección de Certificadores de Firma Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

c.   Firma digital: Resultado de obtener, mediante mecanismos o dispositivos, un patrón, que unívocamente se asocie a una persona física y a su voluntad de firmar manifestada por un medio electrónico que una vez utilizado se considera equivalente a la firma manuscrita del documento electrónico donde se inserta.

d.  Formulario de Suscripción para el Uso de Certificados Digitales: Documento que debe ser suscrito por el usuario al momento en que recibe el medio de almacenamiento con el correspondiente Certificado Digital, el cual contiene los términos de uso del certificado, los cuales el Suscriptor manifiesta expresamente conocerlos y aceptarlos en un todo.

e.   Función Certificadora: Función asignada a la Unidad de Servicios de Información de la Contraloría General de la República, consistente en la emisión, control y administración de los Certificados Digitales para uso del órgano contralor así como de usuarios externos (sujetos pasivos, proveedores y otros) que voluntariamente lo soliciten.

f.   Identidad digital: Conjunto de rasgos unívocos que caracterizan a una persona física o jurídica, individual o colectiva, en un medio de transmisión digital.

g.   Infraestructura de Llave Pública: Es la combinación de programas, tecnologías de encriptación, procesos, y servicios que van a permitir asegurar las comunicaciones y las transacciones del negocio.

h.  Listas de certificados no utilizables: Lista de certificados que han sido desechados por la Función Certificadora y no podrán ser utilizados.

i.   Medio de Almacenamiento. Medio físico donde residirá la información del certificado digital, el cual puede consistir en un disco compacto o en un token.

j.   Página Web: Página de Internet o documento electrónico que contiene información específica de un tema en particular y que es almacenado en algún sistema de cómputo que se encuentre conectado a la red mundial de información denominada Internet.

k.  Suscriptor: Persona física, poseedor de un Certificado Digital emitido por la Unidad de Servicios de Información de la Contraloría General, que funge como responsable de su debida custodia y adecuado uso, y con el cual podrá interactuar legítimamente con los sistemas de tecnología de información de la Contraloría General y otros trámites electrónicamente realizados que se encuentre autorizado como usuario.

CAPITULO II

De la organización y distribución de Competencias

Artículo 4º—Competencia del Jefe de la Unidad de Servicios de Información en la administración de la Función Certificadora. La Función Certificadora es un proceso adscrito a la Unidad de Servicios de Información de la Contraloría General, la cual será encargada de administrar la infraestructura y servicios de certificados digitales para la firma digital de los documentos transmitidos y almacenados electrónicamente por parte de los Suscriptores de este servicio.

Artículo 5º—Responsabilidad de la Función Certificadora. El cumplimiento de las funciones relativas a la emisión y administración de certificados estará a cargo de la Jefatura de la Unidad de Servicios de Información, o de o los funcionarios en los que ésta lo delegue, siendo responsable de:

a)  Determinar las políticas de selección, asignación y distribución de certificados digitales a los y las funcionarias de la Contraloría General de la República.

b)  Aprobar y rechazar solicitudes de suscripción al servicio de Certificados Digitales.

c)  Registrar y validar la identidad de los usuarios de Certificados Digitales para su inmediata emisión en el medio de almacenamiento respectivo.

d)  Entregar el Certificado Digital de forma personal y atender las consultas verbales que cada Suscriptor formule sobre su funcionamiento y alcance.

e)  Verificar que el certificado cumpla todos los requisitos exigidos por este Reglamento.

f)   Verificar la documentación presentada por el Suscriptor a fin de que sea firmada por éste en original y una copia, y entregar esta última al Suscriptor.

g)  Custodiar los formularios originales de suscripción para el uso de certificados digitales.

h)  Realizar el procedimiento de renovación y el vencimiento anticipado de certificados de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

i)   Recibir y dar trámite a las solicitudes de vencimiento anticipado, renovación, suspensión y reposición de los certificados.

Artículo 6º—Funciones indelegables del Jefe de la Unidad de Servicios de Información en lo que a la Función Certificadora corresponde. Son funciones indelegables de la Jefatura de la Unidad de Servicios de Información en lo que a la Función Certificadora corresponde:

a)  Planear, dirigir, organizar, supervisar y controlar las actividades propias de la Función Certificadora.

b)  Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, políticas y procedimientos en materia de su competencia.

c)  Establecer y mantener la comunicación y la coordinación necesarias con todas las demás dependencias de la Contraloría General, involucradas en el proceso y con las personas internas y externas adscritas al servicio de Firma digital.

d)  Emitir las directrices y procedimientos internos para la asignación, ejecución y control de los trabajos.

e)  Coordinar la aplicación de medios, instrumentos metodológicos y sistemas de trabajo, que permitan acelerar los trámites y asegurar la prestación de los servicios a los usuarios en el momento oportuno.

f)   Evaluar el desempeño del personal en el que se le haya delegado funciones atinentes a los Certificados Digitales.

g)  Realizar otras funciones propias del cargo.

Artículo 7º—Control y operación de Certificados Digitales. El control y la operación de los equipos donde reside la información relativa a los Certificados Digitales estará a cargo de la Unidad de Sistemas y Tecnologías de Información, quien debe mantener y evaluar la confiabilidad y calidad de los procedimientos utilizados, la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos. Entre sus funciones está:

a)  Planear dirigir, coordinar y controlar las actividades de configuración y mantenimiento de la infraestructura tecnológica de Certificados Digitales.

b)  Establecer y verificar que se cumpla con los procedimientos de:

i.   Seguridad lógica y física.

ii.  Respaldo de la información.

c)  Verificar que los algoritmos y longitudes de claves utilizados cumplen con los estándares de tecnología de Firma digital.

d)  Revisar periódicamente las bitácoras de eventos e informes de operación del sistema.

e)  Confeccionar informes de anomalías detectadas, así como las acciones tomadas o por tomar para corregirlas o reducir su daño.

CAPÍTULO III

De los Certificados Digitales y las Firmas Digitales

Artículo 8º—Implementación de los Certificados Digitales y Firmas Digitales. Las directrices acerca de los trámites en los que como administración activa o función fiscalizadora pueden ser utilizados estos u otros medios electrónicos, serán definidos para cada tipo de proceso por parte de la Contralora General, de lo cual se publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo tanto, en ausencia de dichas directrices se entiende que se continuarán utilizando los medios de firma manuscrita para todo efecto legal. Lo anterior, a efecto de verificar en cada caso que existen las condiciones técnicas y administrativas para su debida gestión.

Artículo 9º—Uso de Certificados Digitales para sujetos pasivos y proveedores. La relación entre la Contraloría General y el Suscriptor de ese certificado, se rige por lo establecido en el presente Reglamento y los términos del Formulario de Suscripción para el Uso de Certificados Digitales y demás normativa vigente.

Artículo 10.—Validez de los Certificados Digitales otorgados por la Unidad de Servicios de Información. Las Firmas Digitales amparadas a los Certificados Digitales tendrán validez y efecto únicamente para las actividades y documentos descritos en el Formulario de Suscripción para el Uso de Certificados Digitales, siendo responsabilidad del Suscriptor la custodia debida del mismo y su adecuado uso, por tratarse de un medio de identificación digital cuya autenticidad será reconocida por la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—Presunción de autoría y responsabilidad. Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una Firma digital certificada por la Contraloría General de la República en el ámbito establecido en el artículo 10 anterior, se presumirá, salvo prueba en contrario, como de la autoría y responsabilidad del Suscriptor del correspondiente Certificado Digital, vigente al momento de su emisión, siempre y cuando se ajuste a los procedimientos y controles dispuestos por este Reglamento.

Artículo 12.—Medio de almacenamiento. Los Certificados Digitales serán entregados en disco compacto para ser utilizados únicamente por el Suscriptor, sin perjuicio de que éste provea un medio de almacenamiento tipo “token”, en cuyo caso el certificado podrá ser almacenado en éste. El certificado será almacenado de manera protegida mediante una clave alfanumérica que digitará el Suscriptor al momento de su creación, con esta clave se garantiza que únicamente, mediante el uso de ésta podrá ser instalado el certificado en un equipo de cómputo.

Artículo 13.—Responsabilidad del Suscriptor por la debida custodia y uso del certificado y firma digital. Es deber del Suscriptor salvaguardar el medio de almacenamiento en un lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites autorizados y conforme a los procedimientos establecidos, no revelando a nadie la clave de seguridad del certificado. Si en algún momento el Suscriptor sospecha que la seguridad del medio (o del certificado en si) se ha visto comprometida por pérdida, sustracción, robo o deterioro, entre otros, debe reportarlo de inmediato a la Unidad de Servicios de Información de la Contraloría General para que se proceda a su inhabilitación y a emitir un certificado nuevo.

Artículo 14.—Contenido de los certificados digitales. Los Certificados Digitales contendrán la siguiente información:

a)  Nombre, cargo y número de cédula del Suscriptor del certificado.

b)  Correo electrónico del Suscriptor del certificado, que será considerado como domicilio electrónico legal para los efectos de las comunicaciones y notificaciones oficiales del tipo de gestión que el contrato unilateral de adhesión habilite.

c)  La identificación de la Contraloría General de la República.

d)  Un número de serie único e irrepetible.

e)  La fecha de expedición y de vencimiento.

f)   La especificación del propósito, límites o restricciones a que esté sometido el certificado digital.

Artículo 15.—Período de vigencia del certificado digital. Los Certificados Digitales tendrán una vigencia de tres años a partir de la fecha de su emisión, estando indicadas en el certificado, tanto la fecha de emisión como la de vencimiento.

Artículo 16.—De la renovación y suspensión del certificado. Para la renovación de los Certificados Digitales el Suscriptor requerirá únicamente que se mantengan las condiciones que originaron su emisión; caso contrario, deberá demostrar ante la Unidad de Servicios de Información que aun requiere el uso de Certificados Digitales de la Contraloría General.

Para la renovación del Certificado Digital, el Suscriptor deberá gestionarlo con un mínimo de quince días naturales de anticipación ante la Unidad de Servicios de Información de la Contraloría General, lo cual podrá hacer en forma personal, por escrito o mediante correo electrónico firmado digitalmente al amparo del Certificado Digital que se desea renovar, dirigido a la Unidad de Servicios de Información.

Artículo 17.—Derechos del Suscriptor de un Certificado Digital. El Suscriptor de un Certificado Digital tiene los siguientes derechos:

a)  Que la Unidad de Servicios de Información emplee los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad de la información proporcionada por él, y a ser informado sobre ello.

b)  A ser informado por la Unidad de Servicios de Información sobre los medios a los que puede acudir para solicitar aclaraciones del mal funcionamiento del sistema, o presentar sus reclamos.

c)  A la generación de un nuevo certificado en caso de error, pérdida, daño, mal uso del medio de almacenamiento, o por alguna otra razón por la cual deje de funcionar el medio de almacenamiento o el certificado digital.

d)  A solicitar el vencimiento anticipado del certificado digital.

e)  A utilizar un Certificado Digital Registrado para realizar sus transacciones con esta Contraloría General en lugar del certificado que ésta le hubiera otorgado originalmente.

Artículo 18.—Obligaciones del Suscriptor del Certificado Digital. Son obligaciones del Suscriptor de un Certificado Digital:

a)  Facilitar a la Unidad de Servicios de Información la información requerida para la generación del correspondiente certificado.

b)  Proteger la confidencialidad del Certificado Digital y de su clave asociada, informando inmediatamente a la Unidad de Servicios de Información en caso de que dicha confidencialidad se vea o se sospeche que haya sido comprometida.

c)  Utilizar el Certificado Digital únicamente para el fin o procedimientos concretos para los cuales fue emitido.

d)  Comunicar a la Unidad de Servicios de Información (vía telefónica, fax o por correo electrónico con Firma digital) del cambio de alguno de los datos contenidos en el Certificado Digital que hubiera sido objeto de verificación al momento de entrega de este.

e)  Comunicar de inmediato (vía telefónica, por escrito o por correo electrónico con Firma digital) a la Unidad de Servicios de Información de la pérdida, sustracción o robo del medio de almacenamiento.

f)   Suscribir personalmente el Formulario de Suscripción para el Uso de Certificados Digitales.

g)  Renovar el Certificado Digital en los quince días naturales anteriores a que se cumpla la fecha de su expiración.

h)  Comunicar a la Contraloría General (por escrito o por correo electrónico con Firma digital) cuando posea un Certificado Digital Registrado para que ésta proceda al vencimiento anticipado del certificado otorgado por la Unidad de Servicios de Información.

Artículo 19.—Entrega de los Certificados Digitales. La entrega de los certificados se hará estrictamente de manera personal, previa presentación de la cédula de identidad, una vez firmado el Formulario de Suscripción para el Uso de Certificados Digitales. No se hará entrega a persona distinta al dueño del Certificado Digital, excepción hecha de aquellos casos en que exista un poder debidamente acreditado al efecto.

Artículo 20.—Vencimiento anticipado de la vigencia del Certificado Digital. El Certificado Digital podrá ser dejado sin efecto, cuando se presenten algunas de las causas siguientes:

a.   Cuando sea solicitado expresamente por el Suscriptor, para lo cual debe comunicarlo (por escrito o correo electrónico con Firma digital) a la Unidad de Servicios de Información.

b.  Cuando finalice la relación laboral cuando se trate de funcionarios de la Contraloría General.

c.   Luego de presentar la declaración jurada de bienes final de su gestión.

d.  Cuando sea ordenado por acto administrativo.

e.   Cuando se solicite por orden de autoridad judicial.

f.   Cuando contra el Suscriptor del certificado se hubiera dictado auto de apertura a juicio, por delitos en cuya comisión se haya utilizado la Firma digital.

g.   Cuando el interesado comunique a esta Contraloría que posee un Certificado Digital Registrado, o cuando este órgano contralor detecte que el Suscriptor o usuario está utilizando un Certificado Digital Registrado para llevar a cabo sus transacciones con este órgano contralor.

h.  Cuando el usuario o suscriptor comunique a la Unidad de Servicios de Información del extravío, hurto o robo del mismo o tenga la sospecha de que se hayan presentado tales circunstancias.

En caso de que el Suscriptor solicite por sí mismo el vencimiento anticipado de la vigencia del Certificado Digital, deberá comunicarlo de manera personal, o mediante correo electrónico firmado digitalmente, a la Unidad de Servicios de Información para que esta lleve a cabo el vencimiento anticipado del certificado digital.

Una vez que un Certificado Digital se encuentra vencido ninguna Firma digital que se efectúe al amparo del mismo tendrá validez.

Artículo 21.—Ineficacia de trámites no autorizados. Toda gestión, reclamo o recurso planteado por el Suscriptor o usuario que se realice utilizando el Certificado Digital y la Firma digital ante la Contraloría General de la República, que sea ajena a las autorizadas mediante el Formulario de Suscripción para el Uso de Certificados Digitales, se considerará como no realizada en el debido lugar y forma, por lo que carecerá de efecto legal alguno.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 22.—Sustitución de certificado. Una vez que los Suscriptores o usuarios cuenten con un Certificado Digital Registrado, el mismo sustituirá para los mismos fines y efectos al certificado digital proporcionado por la Contraloría General.

Artículo 23.—Continuidad en el uso de claves de acceso. El uso de los Certificados Digitales y Firmas Digitales conforme al presente reglamento no sustituye en ningún caso la utilización presente y futura de las claves de acceso que la Contraloría General de la República proporciona a los usuarios internos y externos para la utilización de los sistemas informáticos que operan en el órgano contralor, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario en las normas y procedimientos que rigen esos sistemas.

Artículo 24.—Integración normativa. Los aspectos no regulados por este Reglamento o en su caso por los respectivos formularios de suscripción para el uso de certificados digitales se regularán por los que dispone la Ley Nº 8454 y Reglamento, y demás normas legales y reglamentarias conexas.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Transitorio: El uso del domicilio electrónico proporcionado por los Suscriptores para efectos de las notificaciones oficiales que debe realizar la Contraloría General de la República, quedará sujeto a lo que disponga el respectivo reglamento de notificaciones interno que en su oportunidad emita el órgano contralor.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-178475.—(27011).

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en Sesión 10-07, Artículo XIV del 26 de febrero de 2007, aprobó modificar el Reglamento de Tarifas y condiciones para los servicios del BCR.

REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES

PARA LOS SERVICIOS DEL BCR

I.—Productos de colocación. Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo.

Colones y dólares la comisión es de 1,50%. Quedan abiertos los márgenes de negociación para clientes especiales. De acuerdo con la atribución del Reglamento de Crédito.

NOTAS:

1.  Esta comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al establecerse prórrogas el vencimiento definitivo, aplicable directamente al monto del crédito en forma general.

2.  No se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización a los contratos de empleados y de Tarjetas de Crédito.

3.  Se aplicará un 50% de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR.

4.  No aplica a productos dirigidos a eventos, promociones (Condiciones especiales) u ofertas.

Comisión por pago anticipado, pago parcial o cancelación de la deuda para créditos en colones y dólares.

3% para créditos superiores a $10.000,00 según el tipo de crédito*, sobre el abono extraordinario aplicado como amortización del principal o cancelación total.

*   Aplica para los créditos Vivienda Cuota Fija Tres Años, Vivienda Integral, Residencial Hipotecario Dólares y Crédito Empresarial, no aplica a productos dirigidos (Condiciones Especiales) u ofertas.

II.—Productos de captación. Comisión para la recepción de efectivo para Instituciones del Sector Financiero.

Comisión para la entrega de efectivo para Instituciones del Sector Financiero.

Informe confidenciales

$4.00 para personas físicas y jurídicas.

Reposición de Comprobantes de operaciones canceladas

$ 4.00 cada uno.

Aplicación de embargo judicial

$4.00

Impresión de un desmaterializado

Comisión administrativa $5

a.   Para materializarlo es necesario aplicar la anulación del CDP.

b.  Emitir un nuevo CDP físico, con las mismas características del anulado, tales como fecha de emisión, plazo, dueño.

c.   Si el CDP anulado tenía asignado algún plus de tasa la pierde, pues la emisión del nuevo CDP físico, el sistema le asigna la tasa vigente de este tipo de CDP en esa fecha de emisión.

d.  El cobro de la comisión se deberá generar mediante proceso manual.

Reposición de Títulos, Certificados y Bonos.

Reposición certificados de depósito: 0.25% sobre el valor del título con un mínimo de $7.50 y un máximo de $74.25

Fraccionamiento de certificado de depósito a plazo.

$7.50 por cada fracción

Certificación o constancia de operación cancelada.

$12 cada una.

IV.—Servicios bancarios electrónicos. SINPE Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos, desarrollado por el BCCR, afecta en tiempo real la Cuenta de Reserva de dicho organismo, TCR Transferencias entre Cuentas de Reserva.

Transferencia de Fondos a Terceros:

1.  Por la página Web: $1.50 por transferencia.

2.  En forma manual por plataforma $4,00 por transferencia.

Teleban

Tarifa mensual $50,00

Transferencia Electrónica de Fondos      0.25 % por cada una

Mínima $35.00 diarios siempre que se efectúe al menos una transferencia.

Para el caso de instituciones cuya actividad sea bancaria, financiera o bursátil.

V.—Servicios Comercio Exterior

Envío Estado de Cuenta corriente por Swift

$ 3.0 por cada estado de cuenta enviado.

VI.—Comisiones de confianza

Custodio electrónico:

Tarifas custodio local:

           Desde                           Hasta                       %            Periodicidad

                           0            11,000,000.00                178.75            Mensual

      11,000,001.00            31,500,000.00        0.004290%            Mensual

      31,500,001.00            78,260,000.00        0.001815%            Mensual

      78,260,001.00          250,000,000.00        0.000539%            Mensual

    250,000,001.00                                           0.000484%            Mensual

Tarifas Custodia Internacional: 0.0033% x Promedio de Saldos al final del mes.

Servicios Custodia Local:

                              Movimiento                                       Costos USD$

Traspasos                                                                      0.50

Cancelaciones Físicas                                                    1.10

Cancelaciones desmaterializadas                                   0.66

Entrada de Valores Físicos                                            0.55

Salidas                                                                           1.76

Traspasos no Oneroso                                                50.00

Certificaciones                                                               5.00

Certificaciones para Auditores                                    15.00

Pago de Redenciones por evento                                   0.50

Pignoración / Despignoración                                      15.00

Servicios Custodia Internacional:

Servicios Internacionales en USD$

                                  Entrega libre                        Entrega                                        Recibo                               Transferencia                          Ingreso de

Liquidación                                      de pago                          contra pago                           contra pago                              de efectivo                                     fondos

Clersteam                16.25                     16.25                     16.25                     21.50                       9.00

Deutche Bank              25.00                     25.00                     25.00                     25.00                     25.00

Comisión Medios Magnéticos.

Servicio que se brinda para el depósito, cuidado y conservación de los medios magnéticos.

Estos espacios se alquilarán por mes adelantado.

               Tipo de                      Centímetros                     Tarifa

               estante                           cúbicos                        mensual

                    1                                 30,720                            $ 21

                    2                               106,875                            $ 71

                    3                               201,600                          $ 134

Comisión por transacción de medios magnético.

Se cobrará $2.00 para cada transacción (puede implicar sustitución de una o varias cintas).

Transacción se refiere a cada visita realizada por las empresas para sustituir cintas, diskettes, etc., por otras. Si una empresa sustituye estos artículos en distintas horas del día, la comisión por cobrar sería el número de visitas que hiciera por los $2.00.

Apertura de Cajita de Seguridad por falta de pago u orden judicial (Mortual).

$100 por cajita.

NOTA: Esta tarifa se cobrará a aquellos clientes que no han pagado la cajita de seguridad. Cuando se presenten a retirar sus bienes se les cobrará esta comisión más la comisión de custodia.

San José, 14 de marzo de 2007.—Carlos Calderón Gutiérrez, Oficina Normativa Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 56515).—C-77700.—(25988).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

La Junta Directiva General en sesión N° 8018/07, artículo 17, inciso 1), realizada el 13 de marzo del 2007, acordó aprobar el Reglamento del Comité de Auditoría del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en los términos que se transcriben a continuación:

CAPÍTULO I

De la organización y funcionamiento legal

Artículo 1º—Constitución legal: El Comité de Auditoría del Banco Crédito Agrícola de Cartago, está fundamentado en concordancia con el artículo 24 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los Sujetos Fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero del 2005; la organización, funcionamiento, técnica, responsabilidades y demás actividades que por su naturaleza correspondan al Comité de Auditoría, atenderán a dicha normativa.

CAPÍTULO II

Del Reglamento del Comité de Auditoría

Artículo 2º—Propósito: Establecer los lineamientos de organización, funcionamiento, responsabilidades y actividades que por su naturaleza correspondan al Comité de Auditoría, acorde con la normativa vigente. Por lo tanto, con la aplicación de este reglamento se procura dar seguimiento a la normativa y control existentes en la Institución.

Artículo 3º—Alcance: Para efectos de este Reglamento, se entiende como Banco Crédito Agrícola de Cartago, el Banco y sus subsidiarias creadas o que se llegaran a crear en el futuro.

Funcionará como un órgano de apoyo para el control y seguimiento de las políticas, controles y procedimientos que se establezcan tanto en el Banco como en sus subsidiarias y será un canal directo de comunicación entre las Juntas Directivas, Administraciones Superiores, Auditorías Internas y Auditores Externos.

CAPÍTULO III

Del Comité de Auditoría

Artículo 4º—Integración: El Comité de Auditoría estará integrado por cinco miembros, de los cuales tres serán Directores de la Junta Directiva General, el Director de Finanzas y el Director de Riesgos del Banco.

El Comité podrá asesorarse con las personas que crea pertinente, ya sea servidores del Banco o externos.

Artículo 5º—Nombramientos: El plazo de nombramiento de los miembros del Comité será de un año, pudiendo ser reelectos.

El comité nombrará de su seno un coordinador; el plazo del nombramiento de éste será de un año, pudiendo ser reelecto.

Artículo 6º—Funciones: El Comité de Auditoria ejercerá las siguientes funciones:

a.   Propiciar la comunicación entre los miembros de las Juntas Directivas, Gerentes Generales, Auditorías Internas y Externas, además con los Entes Supervisores.

b.  Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

c.   Revisar y validar los Estados Financieros auditados, previo a ser aprobados por la Junta Directiva General para ser remitidos a la SUGEF.

d.  Rendir un informe a la Junta Directiva General, en caso de que los Auditores Externos hubieren propuesto ajustes a los Estados Financieros, y el Banco o sus Subsidiarias no los hayan realizado. En dicho informe deben justificarse las razones de ese proceder.

e.   Analizar cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.

f.   Proponer a las Juntas Directivas los candidatos para auditor y subauditor internos, cuando proceda.

g.   Evaluar el Plan de trabajo de las Auditorías Internas para su posterior remisión a las Juntas Directivas, brindando la recomendación correspondiente.

h.  Dar seguimiento semestral al cumplimiento de los Planes Anuales Operativos de las Auditorías Internas.

i.   Revisar el cartel de licitación y proponer a las Juntas Directivas la designación de la firma auditora externa o el profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por parte de éstos, de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

j.   Velar en todo momento porque no se den conflictos de interés con el profesional o firma de Auditores Externos, por contratación de otros servicios por parte del Banco.

k.  Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el auditor externo, el auditor interno y la Superintendencia correspondiente.

l.   Informar en los meses de enero y julio a la Junta Directiva General del Banco, sobre las actividades desarrolladas por el Comité en el semestre inmediato anterior.

m. Velar porque exista y se cumpla un procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación.

n.  Evaluar el desempeño de los auditores externos contratados y hacer las recomendaciones del caso a las Juntas Directivas.

o.  Atender cualquier solicitud que se considere oportuna ó que le planteen las Juntas Directivas y que tenga que ver con el artículo 3º de este reglamento.

Artículo 7º—Reuniones. Las reuniones se celebrarán al menos bimensualmente, salvo que el Comité o el Coordinador, por razones de oportunidad y conveniencia, solicite sesionar con mayor anticipación.

Artículo 8º—Quórum. El quórum quedará válidamente constituido por tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán firmes en el acto.

El coordinador del comité convocará y presidirá las sesiones del mismo; además, puede ejercer el voto calificado.

Artículo 9º—Participación de otros funcionarios en las reuniones. El Comité de Auditoría podrá solicitar la participación en sus sesiones, con voz pero sin derecho a voto, del Auditor Interno o en su defecto del Subauditor, el Gerente General, los Subgerentes o cualquier otro funcionario que considere conveniente. También podrá participar el auditor externo, cuando este órgano lo requiera.

Asimismo, cuando se conozcan asuntos relacionados con las sociedades del Banco, el Comité de Auditoría podrá invitar a la Junta Directiva, Gerente, Auditor Interno o cualquier otro funcionario que considere conveniente de la sociedad respectiva, según el tema a tratar.

Artículo 10.—Actas. El Comité contará con una secretaría que será la encargada, junto con el coordinador, de preparar la agenda de la sesión.

De cada sesión del Comité, se levantará un acta; de los asuntos tratados en cada sesión, la secretaria del Comité elaborará un resumen que le será remitido a la Junta Directiva en los diez días inmediatos posteriores, con el fin de informar sobre los asuntos tratados en la sesión del Comité.

Artículo 11.—Libro de Actas. Los acuerdos que se tomen en las sesiones, deberán constar en un Libro de Actas, el cual debe estar a disposición de la Superintendencia respectiva y ajustarse a sus directrices. Podrá ser llevado en forma electrónica, previa autorización.

Artículo 12.—Vigencia. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General del Banco Crédito Agrícola de Cartago en la sesión N° 8018/07, artículo 17, celebrada el 13 de marzo del 2007, y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 13.—Derogatorias. Con la aprobación del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento del Comité de Auditoria aprobado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 7862/05, artículo 32, del 6 de setiembre del 2005.

Cartago, 22 de marzo del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio C. Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6697).—C-55680.—(26119).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS

Y BENEFICIOS ESTUDIANTILES

CAPÍTULO I

Sistema de becas

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el sistema de adjudicación de becas a los estudiantes regulares del Colegio Universitario de Alajuela. Para efectos de este Reglamento se entenderá por beca el beneficio otorgado a los estudiantes el cual podría consistir en la exoneración total o parcial del pago de las materias, ayudas económicas o cualquier otro beneficio estudiantil contemplado en este Reglamento.

Artículo 2º—Son objetivos del presente Reglamento:

1.  Cumplir con el principio de propiciar una sociedad más justa, libre y próspera que le fue encomendado a la institución, facilitando el acceso y permanencia de los estudiantes otorgando beneficios que les faciliten la conclusión de su meta académica.

2.  Estimular la excelencia académica y la participación en actividades de carácter formativo y de interés institucional a través del otorgamiento de becas y beneficios a los estudiantes.

3.  Favorecer el acceso y la permanencia de estudiantes cuya condición socioeconómica los sitúa en condiciones de desventaja, a través de la disposición de becas y recursos institucionales para ese fin.

Disposiciones generales

Artículo 3º—Todo candidato a ingresar al Colegio Universitario de Alajuela o estudiante regular de la institución tendrá derecho a realizar solicitud de beca de acuerdo con los requisitos establecidos en este Reglamento y a los procedimientos y plazos definidos para ese efecto por las dependencias correspondientes. El otorgamiento de las becas y de los beneficios aquí estipulados a los estudiantes de carreras de modalidad autofinanciada no afectará la sostenibilidad financiera y presupuestaria de la carrera correspondiente.

Artículo 4º—Los beneficios que otorga el presente Reglamento son:

1.  Becas socioeconómicas: Consisten en la exoneración total o parcial en el pago de las materias, ayudas económicas y otros beneficios complementarios correspondientes a la categoría de beca asignada, con el fin de favorecer las posibilidades de estudio a personas que por su condición socioeconómica tengan dificultades para hacerlo.

2.  Becas de estímulo: Consisten en la exoneración total en el pago de materias, otorgada como estímulo a la excelencia académica, así como a la participación de los estudiantes en actividades y grupos de interés institucional.

3.  Becas para funcionarios: Son las becas establecidas y aprobadas por la Comisión de Recursos Humanos para los funcionarios de la institución.

4.  Becas por horas asistente y horas estudiante: Consisten en la exoneración total o parcial en el pago de materias a estudiantes que cumplen las condiciones estipulados en el Reglamento de Horas Asistente y Horas Estudiante.

Artículo 5º—El gozo de un tipo de beca por parte del estudiante, no lo excluye del gozo de otros beneficios aquí establecidos. Un estudiante que matricule dos carreras en forma simultánea, puede optar por diferentes tipos de beca para cada una de las carreras, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

Artículo 6º—El estudiante que por incumplimiento de alguno de los requisitos estipulados en el presente Reglamento pierda el beneficio de la beca, puede solicitar su reactivación ante el Departamento de Bienestar Estudiantil una vez que recupere las condiciones requeridas.

Artículo 7º—Si mediante los procedimientos establecidos y dado a conocer el resultado de la solicitud de beca, el estudiante no estuviera de acuerdo con la beca asignada, puede solicitar revisión de su beca ante el Departamento de Bienestar Estudiantil según el plazo establecido para tal efecto en el calendario de actividades. Una vez resuelta la solicitud de revisión de beca por el Departamento de Bienestar Estudiantil, si el estudiante continuara en desacuerdo con el resultado puede realizar su apelación ante la Comisión de Beneficios Estudiantiles agotando la vía administrativa.

Artículo 8º—El estudiante que suministre información falsa o incompleta para obtener cualquiera de las becas o beneficios contemplados en este Reglamento se le anulará el beneficio otorgado y no podrá ser beneficiario de ningún tipo de beca durante su permanencia en la institución. Esto sin menoscabo de la aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento Académico y Disciplinario.

Artículo 9º—El período de vigencia de cualquier tipo de beca se extiende mientras el estudiante cumpla con los requisitos establecidos y hasta que culmine la carrera. La beca tendrá validez siempre y cuando el estudiante no haya completado ninguna otra carrera en la institución. Se da la excepción en el caso de las becas a funcionarios, las cuales serán reguladas por la Comisión de Recursos Humanos.

Artículo 10.—El estudiante que realiza un segundo cambio de carrera pierde la beca adjudicada. En el caso de las becas a los funcionarios quedará a criterio de la Comisión de Recursos Humanos.

CAPÍTULO II

Del financiamiento del sistema de becas

Artículo 11.—Los ingresos que deriven de la cuota de Bienestar Estudiantil, deberán ser destinados en un 70% para cubrir el fondo de ayudas económicas y otros beneficios que otorga el sistema de becas, y el 30% restante a la Asociación de Estudiantes reconocida por la institución, siempre y cuando mantenga la personería jurídica al día. En caso de que esto último no se cumpla, este 30% pasará a ser un fondo adicional al presupuestado, destinado al financiamiento del fondo de Ayudas Económicas y de otros beneficios complementarios del programa de becas.

Artículo 12.—Adicional a los fondos de la cuota de Bienestar Estudiantil, la institución presupuestará anualmente un monto que corresponderá al financiamiento de los sistemas de exoneración de pago de materias y otro monto para el financiamiento de ayudas económicas y otros beneficios complementarios mediante acuerdo del Consejo Directivo. La Comisión de Beneficios Estudiantiles realizará una recomendación anual para la asignación de estos montos.

Artículo 13.—La Comisión de Beneficios Estudiantiles y el Departamento de Bienestar Estudiantil deben ser informados a más tardar en setiembre del año anterior al que se ejecutará el presupuesto, acerca del monto que se aprobó por concepto de becas de exoneración y de ayudas económicas. El Departamento de Bienestar Estudiantil presentará a la Comisión de Beneficios Estudiantiles un reporte anual indicando el número de estudiantes beneficiados con los diferentes tipos de becas, así como de la distribución de los fondos de ayuda económica y otros beneficios complementarios.

CAPÍTULO III

De la Comisión de Beneficios Estudiantiles

Artículo 14.—Funcionará una Comisión de Beneficios Estudiantiles, integrada por la jefatura del Departamento de Bienestar Estudiantil quien la coordinará, las jefaturas de los departamentos Financiero Contable y Registro, un representante de los docentes nombrado por la Dirección Académica y el representante estudiantil ante el Consejo Directivo. El quórum será de tres miembros.

Artículo 15.—Son funciones de la Comisión de Beneficios Estudiantiles:

1.  Proponer las políticas institucionales en materia de becas al Consejo Directivo y al Decano.

2.  Realizar recomendaciones al Decano y al Consejo Directivo respecto al presupuesto destinado a becas, ayudas económicas y otros beneficios complementarios.

3.  Proponer a la Administración y al Consejo Directivo las reformas al presente Reglamento que estime convenientes.

4.  Conocer y resolver las solicitudes de apelación de beca.

5.  Conocer y aplicar las sanciones que establece el presente Reglamento.

6.  Conocer y resolver las solicitudes para extender el período de validez de la beca.

7.  Definir anualmente la cantidad de horas de servicio ad honorem que deben cumplir los estudiantes beneficiados con beca socioeconómica categoría 5.

8.  Definir anualmente los montos mínimos y máximos para la adjudicación de ayudas económicas para los estudiantes beneficiados con beca socioeconómica categoría 5.

9.  Conocer y resolver la inclusión de otras instituciones educativas distintas a las que establece el presente Reglamento para la adjudicación de becas socioeconómica por zona y colegio de procedencia.

10.  Conocer y resolver las situaciones de adjudicación de una única ayuda económica, tal y como se establece en el artículo 31 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Becas socioeconómicas

Artículo 16.—Se establecen dos modalidades de becas socioeconómicas: las becas socioeconómicas ordinarias por las que pueden hacer solicitud cualquier estudiante o candidato a ingresar al CUNA y las becas socioeconómicas por zona o colegio de procedencia que son tramitadas por recomendación expresa de los colegios de procedencia del estudiante acreditando su necesidad socioeconómica.

Artículo 17.—La beca socioeconómica ordinaria consiste en la exoneración parcial o total del pago de materias; así como, otros beneficios adicionales establecidos en los siguientes artículos del presente Reglamento, a los estudiantes costarricenses matriculados en una de las carreras financiadas total o parcialmente con presupuesto ordinario estatal y que demuestren una situación económica deficitaria.

Artículo 18.—El Colegio Universitario de Alajuela establece la beca socioeconómica por zona o colegio de procedencia como una medida de equidad para favorecer el acceso a la institución de aquellos sectores estudiantiles que provienen de zonas en desventaja social y económica. Las becas por zona o colegio de procedencia corresponden a las becas con categoría 4 y 5 de las becas socioeconómicas ordinarias de acuerdo al artículo 33 del presente Reglamento y se rigen bajo los mismos principios y requisitos establecidos para esas categorías de beca socioeconómica.

Artículo 19.—La beca socioeconómica tendrá vigencia hasta que el estudiante culmine su carrera, o en su defecto por un período máximo de 32 meses siempre y cuando el estudiante cumpla con los requisitos estipulados. El plazo de validez de la beca puede ser ampliado mediante solicitud del interesado. El Trabajador Social estudiará la situación del estudiante y realizará una recomendación a la Comisión de Beneficios Estudiantiles, quien decidirá al respecto.

Artículo 20.—La beca socioeconómica se concede para el estudio de una sola carrera. Si un estudiante decide cambiar de carrera, la beca seguirá rigiendo para esta segunda carrera. A partir de un segundo cambio de carrera se anula la concesión de beca socioeconómica.

Artículo 21.—Las categorías de becas socioeconómicas son:

                                                   Exoneración                        Ayuda

           Categoría                    pago matrícula                  económica

                   1                                      25%                                   -

                   2                                      50%                                   -

                   3                                      75%                                   -

                   4                                    100%                                   -

                   5                                    100%                                   X

Artículo 22.—Las categorías de beca socioeconómica 4 y 5 podrían gozar según sea la situación del estudiante, de algunos beneficios adicionales tales como acceso al material bibliográfico y equipo tecnológico de la institución, subsidio para la compra de alimentos en la soda de la institución, servicios de salud y otros que en el futuro pueda contemplar este Reglamento.

Artículo 23.—El fondo de ayuda económica será utilizado en la adjudicación de ayudas económicas para los estudiantes beneficiarios de beca categoría 5, para el pago de subsidios de alimentación a estudiantes becados y el mantenimiento de algunos otros beneficios complementarios que se establezcan, de acuerdo al artículo 22 del presente Reglamento. También para la concesión de una única ayuda económica tal y como se establece en el artículo 25 del presente Reglamento.

Artículo 24.—La ayuda económica consiste en un monto mensual que se adjudica al estudiante para cubrir gastos de transporte, material didáctico, hospedaje y otros. El préstamo de material bibliográfico y equipo tecnológico consiste en el préstamo según disponibilidad por parte de las diferentes dependencias de la institución, de materiales o equipos requeridos por el estudiante para sus estudios. El descuento de alimentación consiste en un subsidio que se le da al estudiante para la compra de alimentos en la soda de la institución. El servicio de salud consiste en la atención del estudiante por parte de la sección médica de la institución en casos de emergencia, o bien, en caso de que el estudiante no esté cubierto por el seguro social.

Artículo 25.—Adicional a las categorías de becas descritas, la Comisión de Beneficios Estudiantiles podrá otorgar una única ayuda económica a un estudiante, becado o no, cuando se demuestre que por una situación especial el estudiante lo requiere. Para ello el estudiante realizará la solicitud ante el Departamento de Bienestar Estudiantil, quien realizará el respectivo estudio y lo tramitará ante la Comisión de Beneficios Estudiantiles.

Artículo 26.—Para gozar de la beca socioeconómica el estudiante deberá matricular al menos tres materias del programa de su carrera el primer cuatrimestre que recibe el beneficio y aprobar al menos tres materias en los cuatrimestres subsiguientes para continuar disfrutando de la beca. Estos requisitos deben ser cumplidos siempre y cuando la oferta académica de la institución lo permita.

Artículo 27.—Además de los requisitos anteriores el estudiante beneficiario de beca categoría 5 debe cumplir con un número de horas de servicio gratuito en alguna dependencia de la institución. Si el Departamento de Bienestar Estudiantil, no logra ubicar al estudiante para que realice su servicio ad honorem en la institución, lo podrá hacer en una organización o institución comunal previamente acreditada por el Departamento de Bienestar Estudiantil.

Artículo 28.—La cantidad de horas de servicio que deben cumplir los estudiantes beneficiarios de beca socioeconómica ordinaria o de beca socioeconómica por zona de procedencia categoría 5, será establecido anualmente por la Comisión de Beneficios Estudiantiles, tomando en cuenta la proporcionalidad entre el monto y el tiempo que el estudiante recibe el beneficio económico y el número de horas de servicio que debe retribuir.

Artículo 29.—El Departamento de Bienestar Estudiantil solicitará al estudiante la documentación que considere necesaria para establecer su situación socioeconómica mediante el Formulario de Solicitud de Beca Socioeconómica. Si fuere necesario, el Departamento de Bienestar Estudiantil podrá requerir cualquier información adicional para aclarar la situación socioeconómica del estudiante.

Artículo 30.—El Departamento de Bienestar Estudiantil se encargará de los trámites administrativos y procedimientos técnicos establecidos para el estudio de las solicitudes de beca socioeconómica y será el responsable de su adjudicación con base en la recomendación y los estudios técnicos de trabajo social que corresponda.

Artículo 31.—El índice socioeconómico utilizado para la adjudicación de becas socioeconómicas se obtiene mediante los procedimientos técnicos establecidos por el Departamento de Bienestar Estudiantil y aprobados por la Comisión de Beneficios Estudiantiles y el Consejo Directivo. El instrumento construido para ese fin debe estar basado en los indicadores socioeconómicos obtenidos mediante la información que aporta el estudiante en el formulario de solicitud de beca socioeconómica, así como en otros indicadores aportados por entidades especializadas en este tipo de análisis.

Artículo 32.—La Comisión de Beneficios Estudiantiles podrá aplicar la suspensión de la beca cuando detecte un cambio favorable en la situación socioeconómica del estudiante que no haya sido reportado por él y que sea comprobado con base en el estudio técnico correspondiente del Trabajador Social del Departamento de Bienestar Estudiantil. Al interesado se le dará notificación sobre el asunto y se le hará firmar el recibido, para que en un plazo de ocho días calendario a partir de la firma de recibido, aporte las pruebas documentales de descargo correspondientes. Si la situación no fuera resuelta a favor del estudiante, el cobro total del pago de las materias se hará efectivo a partir del ciclo lectivo en que se detecte la anomalía.

La Comisión de Beneficios Estudiantiles comunicará inmediatamente, por medio del Departamento de Bienestar Estudiantil la modificación del pago al interesado y tramitará ante la Dirección Académica lo que corresponda en cuanto a orden y disciplina de acuerdo con el Reglamento Académico y Disciplinario.

Artículo 33.—Las becas socioeconómicas por zona o colegio de procedencia se otorgarán a estudiantes provenientes de los colegios públicos de los 4 cantones con menor Índice de Desarrollo Social de la provincia de Alajuela de acuerdo al último estudio publicado al respecto por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. También podrán ser beneficiados estudiantes de otras instituciones educativas de Alajuela que no correspondan a las descritas y las cuales serán incluidos previa aprobación de la Comisión de Beneficios Estudiantiles.

Artículo 34.—La postulación de los candidatos que pueden ser favorecidos con las becas indicadas en el artículo anterior, se realizará al Departamento de Bienestar Estudiantil por recomendación directa de la institución educativa de la que proviene el estudiante ya sea a través del orientador del colegio o el director.

Artículo 35.—El Departamento de Bienestar Estudiantil establecerá los períodos y los procedimientos administrativos y técnicos para la recepción de solicitudes y la adjudicación de las becas por zona o colegio de procedencia.

Artículo 36.—Las becas se distribuirán progresivamente, dando prioridad al cantón con menor Índice de Desarrollo Social y de acuerdo con ese criterio se continúa con los siguientes cantones y colegios.

CAPÍTULO V

Becas por excelencia académica

Artículo 37.—Se establecen tres modalidades de becas de estímulo por excelencia académica: Beca de Ingreso por Excelencia Académica, Beca de Honor y Premio CUNA.

Artículo 38.—Las becas por excelencia académica consisten en la exoneración total de pago de materias en el cuatrimestre inmediato posterior al cumplimiento de los requisitos señalados por el presente Reglamento para obtener la beca. Adicionalmente el estudiante recibirá un certificado de Mención de Honor emitido por el Departamento de Registro que especifica el nombre del estudiante beneficiario y el promedio alcanzado en el ciclo lectivo.

Artículo 39.—La beca de ingreso por excelencia académica consiste en la exoneración total del pago de materias durante el primer cuatrimestre de carrera, a los estudiantes que culminaron su secundaria en el año lectivo inmediato anterior, con un promedio de presentación a las pruebas de Bachillerato igual o superior a 9.

Artículo 40.—La beca de honor consiste en la exoneración total del pago de materias al estudiante que cumpla las siguientes condiciones:

1.  Haber matriculado el bloque de materias correspondiente a su nivel, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

-    Bloque de materias de cada ciclo lectivo definido teóricamente, en el plan de estudios de la carrera.

-    Bloque de 4 materias, de diferentes ciclos lectivos de la carrera.

-    Bloque de 3 materias del ciclo correspondiente, siempre que se haya aprobado por adelantado o convalidado la cuarta materia de ese ciclo, o que la oferta académica de la institución sólo permitiera esa matrícula.

2.  Obtener un promedio final igual o superior a nueve en cada asignatura.

Las materias aprobadas por suficiencia serán tomadas en cuenta para los efectos de otorgamiento de Beca de Honor, siempre y cuando se obtengan calificaciones no inferiores a 9.00.

Artículo 41.—El Premio CUNA consiste en la exoneración total del pago de materias durante tres cuatrimestres consecutivos, a partir del cuatrimestre inmediato posterior al cumplimiento de los requisitos por parte del estudiante.

Artículo 42.—El Premio CUNA se otorga al estudiante que obtenga notas iguales o superiores a 9 en cada una de las materias, durante tres cuatrimestres consecutivos habiendo matriculado el bloque completo de materias o las condiciones estipuladas para obtener Beca de Honor.

Artículo 43.—El estudiante tramitará ante el Departamento de Registro la solicitud de beca por excelencia académica una vez finalizado el cuatrimestre. El Departamento de Registro emitirá un certificado al estudiante y notificará al Departamento de Bienestar Estudiantil para su aplicación.

CAPÍTULO VI

Becas por participación en grupos deportivos

y culturales oficiales de la institución

Artículo 44.—A los estudiantes de carreras de presupuesto institucional que participen en grupos oficiales del Colegio Universitario de Alajuela, se les otorga la exoneración total del pago de materias.

Artículo 45.—Para obtener la beca cultural o deportiva, el estudiante debe cumplir con los requisitos y normativas establecidas para el ingreso y permanencia del grupo al que pertenece. Además debe cumplir los siguientes requisitos:

    Mostrar una asistencia regular de al menos dos meses antes de que le sea adjudicada la beca.

    Matricular al menos tres cursos en el primer ciclo que gozan de la beca y aprobar al menos tres cursos de la carrera para continuar gozando de la beca.

Artículo 46.—En caso de que el estudiante curse en forma simultánea varias carreras la beca se aplicará para una sola de ellas.

Artículo 47.—Corresponde al Consejo Directivo declarar oficiales los diversos grupos mediante la solicitud del Decano, previo informe del Departamento de Bienestar Estudiantil.

CAPÍTULO VII

Beca por pertenencia a asociación

o representación estudiantil

Artículo 48.—Los estudiantes que se desempeñen como representantes estudiantiles en los órganos en que así se establezca conforme a la normativa institucional, así como el Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo gozarán de la exoneración del pago de materias a partir del cuatrimestre siguiente al inicio de su designación.

Artículo 49.—Para el otorgamiento del incentivo definido en el artículo anterior es requisito indispensable matricular al menos tres cursos en el primer ciclo que gozan de la beca y aprobar al menos tres cursos de la carrera para continuar gozando de la beca.

CAPÍTULO VIII

Becas para funcionarios

Artículo 50.—Las becas otorgadas a los funcionarios de la institución deben ser tramitadas por estos ante la Comisión de Recursos Humanos, de acuerdo con los Reglamentos y procedimientos establecidos por esa Comisión. La Comisión de Recursos Humanos enviará una lista con los nombres de los beneficiarios de beca al Departamento de Bienestar Estudiantil, a más tardar la última semana de cada cuatrimestre con el fin de aplicar la exoneración de pago de materias según corresponda.

Transitorio

Las becas y beneficios otorgados en el Reglamento de Beneficios Estudiantiles, Pago de Matrícula y otros Aranceles vigente antes de la publicación del presente Reglamento de Becas, se mantendrán a los estudiantes acogidos por ese Reglamento y hasta un plazo máximo de 2 años, salvo que el beneficiario solicite en forma escrita al Departamento de Bienestar Estudiantil que su caso sea trasladado para ser regido por la normativa del actual Reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Alajuela, según acuerdo Nº 2312, de la sesión Nº 2433-07, artículo 5.1, celebrada el 16 de febrero del 2007.

Alajuela, 22 de marzo del 2007.—Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(25928).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN DE

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Considerando:

1º—Que el artículo 7 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone que en la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base en criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.

2º—Que el artículo de dicha ley establece que los proyectos de presupuesto de los entes y órganos del sector público deberán prepararse acatando las normas técnicas y los lineamientos de política presupuestaria dictados por el órgano competente; por su parte el numeral 53 dispone que los entes y órganos cuyos presupuestos deban ser aprobados por la contraloría General de la República, según las disposiciones constitucionales y legales, vigentes, deberán preparar sus proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus modificaciones, atendiendo las normas técnicas dictadas por ella.

3º—Que el artículo 91 del Código Municipal establece que en la formulación de sus presupuestos, las municipalidades utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República.

4º—Que mediante la resolución R-CO-67-2006 de las 9:00 horas del 28 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2006, la Contraloría General de la República emitió el Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, disposición cuyos artículos 12 y 13 estableció que las modificaciones presupuestarias no requieren se sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, correspondiéndole dicha aprobación al jerarca institucional, quien podrá asignar esa competencia a otras instancias de la institución.

5º—Que se hace necesario reglamentar las disposiciones relativas a la aprobación de las modificaciones al presupuesto de la Municipalidad. Por tanto:

RESUELVE

Emitir el siguiente

REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN DE

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito de la Municipalidad de Alajuela para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto municipal.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Alcalde: El funcionario de elección popular titular de la Alcaldía Municipal.

Alcaldía: La Alcaldía Municipal del Cantón Central de Alajuela.

Concejo: El cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Control de Presupuesto: El Subproceso de Control de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

Director de Hacienda: El titular coordinador del Proceso de Hacienda Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

Modificación Presupuestaria: Toda variación que se haga en los egresos presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de gastos corrientes o de capital y sin modificar el monto total del presupuesto.

Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.

Presupuesto: Expresión financiera del plan operativo anual, mediante la estimación de los ingresos y egresos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales de un determinado año.

Artículo 3º—Tipos de modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias se clasifican en tres tipos a saber:

a)  Modificaciones presupuestarias de primer orden que son aquellas que:

-    Impliquen una afectación o modificación al plan anual operativo entre programas, cambios en las metas de los proyectos contemplados en el programa de inversiones o en los gastos entre los diferentes programas presupuestarios.

-    Afecten la partida de cuentas especiales.

-    Incorporen recursos para ajustes salariales, creación o eliminación de plazas, incorporación de nuevos beneficios o cambios en los ya existentes por variación el la metodología de cálculo o en la base legal; que modifiquen la relación de sueldos para cargos fijos, jornales ocasionales y servicios especiales de la Municipalidad.

-    Afecten la partida de transferencias por variación en el sujeto privado beneficiario, en le proyecto a desarrollar o en las metas del proyecto, con excepción de la partida de incapacidades.

b.  Modificaciones presupuestarias de segundo orden, que corresponden a los cambios que operen en el nivel menos desagregado, a nivel de partida o de meta, dentro de un mismo programa o servicio.

c.   Modificaciones presupuestarias de tercer orden, que corresponden a los cambios que se realicen en los egresos en el nivel de mayor desagregación, como los grupos de subpartidas y las subpartidas dentro de un mismo programa o servicio, que no afecten el plan anual operativo; así como en la subpartida de incapacidades.

Artículo 4º—Niveles de aprobación. La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos de la Municipalidad clasificadas como de primer orden, corresponderá al Concejo Municipal. Las modificaciones se segundo orden serán aprobadas por el Concejo municipal y las de tercer orden por el coordinador del Proceso de Hacienda Municipal.

Artículo 5º—Disposiciones comunes que deben observase en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de cualquier tipo de modificación presupuestaria regulado en este reglamento, deberá sujetarse a las siguientes reglas:

1)  Sólo se podrá tramitar un máximo de seis modificaciones presupuestarias de primer orden durante el respectivo ejercicio presupuestario.

2)  No están sujetas a limitación en cuanto al número de documentos, las licitaciones de segundo y tercer orden que se tramiten durante el respectivo ejercicio presupuestario.

3)  Las modificaciones de cualquier tipo se formularán respetando la estructura presupuestaria y el clasificador de gastos establecida por la Contraloría y se presentará según corresponda, a nivel de programa, partida, grupo y subgrupo.

4)  Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan operativo anual de la municipalidad.

5)  Toda modificación deberá indicar, al menos sucintamente la razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sea por aumento o disminución.

6)  Las modificaciones presupuestarias de primer orden deberán ser presentadas por el Alcalde ante el Concejo y deberán ser aprobadas previo dictamen de comisión, salvo expresa exención de ese trámite, el los términos previstos por el Código Municipal.

7)  Toda modificación de primer orden, deberá trascribirse íntegramente en el acta de correspondiente a la sesión en que fue aprobada.

8)  Las modificaciones de primer orden que sean improbadas por el Concejo municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación. En tales casos, ambos documentos se considerarán uno sólo para los efectos del inciso primero de este artículo.

9)  De toda modificación presupuestaria se levantará un expediente que estará bajo custodia del Subproceso de Control presupuestario, en el que se incluirá el documento respectivo junto con el acuerdo un acta de aprobación respectivo.

10) Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada independientemente según su tipo, en forma consecutiva, iniciando con el número uno seguido del año correspondiente.

11) La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrá modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.

12) No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que éstos ya han sido atendidos.

13) Las modificaciones presupuestarias de cualquier tipo, sólo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.

14) No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.

15) No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.

16) El cumplimiento de las limitaciones establecidas en los incisos 11, 12, 13 y 14 de este artículo, deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante constancia que emita el titular del Subproceso de Control de Presupuesto.

Artículo 6º—Comunicación de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias de primer orden, serán comunicadas por la Secretaría Municipal al Alcalde, al Director de Hacienda y a Control de Presupuesto. Esta última dependencia será la responsable de comunicar esas variaciones a los órganos encargados de ejecutar los gastos, para efectos de que éstas sean consideradas en sus acciones y en la formulación de futuros presupuestos y/o modificaciones.

Artículo 7º—Seguimiento y fiscalización. Cada tres meses, el Director de Hacienda informará al Alcalde y éste a su vez al Concejo Municipal, mediante un cuadro resumen de las modificaciones presupuestarias de segundo y tercer orden que se ejecuten durante el respectivo período. Con la misma periodicidad deberá remitir informes de ejecución presupuestaria.

Artículo 8º—Registro de modificaciones. La Administración deberá mantener actualizada en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos, la inclusión y validación de las modificaciones debidamente aprobadas que operen al presupuesto de la institución.

Artículo 9º—Responsabilidades. Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría en materia presupuestaria.

Artículo 10.—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento de las normas legales y directrices aplicables en la materia, será considerada como falta grave y dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal y en el Reglamento Autónomo se Servicios de la Municipalidad.

Artículo 11.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(26414).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO ESTABLECIDO

EN EL CÓDIGO DE MINERÍA PARA LAS ACTIVIDADES DE

EXPLOTACIÓN DE TAJOS, CANTERAS Y CAUCES

DE DOMINIO PÚBLICO EN LA JURISDICCIÓN

DEL CANTÓN DE OROTINA

Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 75, del día 2 de marzo del 2007, habiendo cumplido con lo estipulado en el Artículo 43 del Código Municipal, Aprueba el “Reglamento para el Cobro del impuesto establecido en el Código de Minería para las actividades de explotación de tajos, canteras y cauces de dominio público en la jurisdicción del cantón de Orotina, y que a su vez se modifique el Artículo 8 del presente reglamento el cual quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 8º—Pago del Tributo. El impuesto deberá ser cancelado en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, o bien, depositando en las cuentas bancarias que serán definidas por la Municipalidad, a más tardar el último día hábil del mes en que fue presentada la declaración Jurada correspondiente al mes anterior. De este depósito se deberá remitir comprobante a la Tesorería Municipal el mismo día de realizado el depósito.”

Sometido a votación el acuerdo anterior, se aprueba de forma unánime en firme definitivamente aprobado.

Rige a partir de su publicación.

Orotina, 2 de marzo del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 16575).—C-6675.—(25594).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CAPÍTULO I

Disponibilidades generales

Artículo 1º—Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por Caja Chica.

b)  Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos prever con suficiente anticipación sus necesidades.

c)  Caso fortuito: Llámase así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pude evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

d)  Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata.

e)  Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la Coordinación, Dirección, Departamento, Sección y Unidad.

f)   Encargado de Caja Chica: El Tesorero Municipal, quien según el numeral 109 del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo las cajas chicas.

g)  Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero, hecho del principie) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.

h)  Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en la Bodega Municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.

i)   Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante comprobación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

j)   Tesorero Municipal: El Jefe del Departamento de Tesorería, en la persona de su titular, o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.

k)  Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro que autoriza la entrega por parte del Tesorero Municipal de caja chica para cubrir los gastos efectuados.

l)   Vale de caja chica: El comprobante que autoriza la entrega por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un funcionario municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con este Reglamento.

m)  Viáticos y transportes: Son los gastos de viaje y transporte en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el sector público y sus modificaciones.

Artículo 2º—Este Reglamento tiene por objetivos regular la organización y el funcionamiento de los fondos de Caja Chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias. Corresponde al Despacho del Alcalde Municipal, fijar el procedimiento de trámite interno que deben seguir los vales que se emplean para utilizar estos fondos.

Artículo 3º—Se establece un fondo de caja chica cuyo monto será aprobado anualmente por el Concejo Municipal mediante acuerdo municipal, previo estudio elaborado por la Tesorería y avalado por el Alcalde.

Artículo 4º—La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad del Tesorero Municipal, quién deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, y demás normativa vigente y aplicable en la materia, correspondiéndole a este funcionario revisar anualmente ese fondo y proponer ante el concejo municipal, el aumento que se estime conveniente, para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 5º—El monto del vale de caja chica será de hasta ¢.50.000,00 (cincuenta mil colones exactos).

Artículo 6º—La caja chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de conformidad con el artículo 9 de este Reglamento, así como para pagar viáticos y gastos de viaje.

Artículo 7º—La caja chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámites de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir estos valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica.

Artículo 8º—La caja chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, son excepción de ninguna clase.

Artículo 9º—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a)  Si en la bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita.

b)  Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en la posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

c)  Si el bien o servicio son tan indispensables y de verdadera urgencia que se justifique su pago fuera de los trámites ordinarios que establece la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

d)  Si son gastos de la partida de servicios no personales, o de la partida de materiales y suministros, siempre que exista contenido económico y presupuestario con cargo a estas partidas.

CAPÍTULO II

Del vale adelanto

Artículo 10.—El Vale de Caja Chica debe emitirse en original y copia, debidamente prenumerado en forma consecutiva. Será suministrado a las jefaturas de las dependencias municipales, por el Departamento de Tesorería de la Municipalidad.

Artículo 11.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a)  Debe completarse, indicando la fecha, el monto exacto y los artículos y/o servicios que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones ni tachaduras.

b)  Deberá contar con la firma de autorización del gasto por parte del alcalde municipal, de conformidad con lo que establece el inciso h) del artículo 17 del Código Municipal.

c)  Debe contar con el nombre y firma del funcionario que realizará el retiro del dinero en efectivo.

d)  Debe estar la firma y nombre de la jefatura inmediata.

e)  Contendrá constancia sobre verificación de existencia de contenido presupuestario por parte de la contadora municipal.

f)   Detalle de la compra de los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir.

Artículo 12.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestiones para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante la Tesorería Municipal, un comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas.

Artículo 13.—No se entregará otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 14.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del dinero en efectivo, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, debiendo el funcionario municipal justificar el retraso mediante nota que deberá contar con el visto bueno de su jefe inmediato.

Artículo 15.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale de caja chica, deberá hacer el reintegro de inmediato del dinero entregado para esos efectos a más tardar el día hábil siguiente al de su recibo. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 16.—Los comprobantes (facturas o recibos) de adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica, que justifiquen el egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, estar autorizados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad.

b)  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir con lo estipulado en el vale, traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

c)  Si la factura no tiene logotipo deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.

Artículo 17.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 18.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme en el documento de vale de caja chica y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 19.—Los vales de caja chica solicitados con un tiempo de recepción en la Tesorería Municipal mayor a cinco días hábiles que no hayan sido retirados, serán anulados sin previo aviso.

CAPÍTULO IV

Mecanismos de control

Artículo 20.—Es responsabilidad del Tesorero Municipal en su condición de encargado de la caja chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de la Ley de Control Interno, el Manual de Norma Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás órganos sujetos a su Fiscalización y el Código Municipal.

Artículo 21.—El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.

Artículo 22.—Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en el Departamento de Tesorería por al menos un año y a disposición de la Auditoria Interna para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento General de Archivo y las directrices que sobre esta materia haya girado otros órganos de fiscalización y control.

Artículo 23.—Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento, operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 24.—La Auditoría Interna deberá incluir en el programa de trabajo de esa dependencia como mínimo la realización de una auditoría anual del fondo de caja chica.

Artículo 25.—Al final del ejercicio fiscal el Tesorero Municipal enviará a la Dirección Financiera Administrativa un resumen de los movimientos habidos en el fondo de caja chica, así como la comunicación del saldo disponible en bancos y efectivo. También debe realizar las previsiones y acciones correspondientes para la cancelación de los gastos pendientes con cargo al período presupuestario por concluir.

Artículo 26.—En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio del fondo de caja chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata, se deberá realizare una investigación administrativa conforme lo establece la Ley de Administración Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público. Lo anterior, a efecto de determinar los responsables en caso de existir, realizar las gestiones de recuperación con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos.

Artículo 27.—Los intereses devengados por los saldos de la cuenta bancaria de caja chica deberán ser depositados a la cuenta bancaria general de la Municipalidad, en un plazo no mayor a ocho días, a partir del recibo del estado de cuenta bancaria que consigne su acreditación.

Artículo 28.—Periódicamente y sin previo aviso la Dirección Financiera-Administrativa a través del Contador Municipal procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 29.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por el Tesorero, quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.

Artículo 30.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que este designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 31.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del tesorero y la persona que lo sustituirá.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 32.—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica, que preparará el Tesorero Municipal, en original y copia.

Artículo 33.—El Tesorero Municipal debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo que debe mantener el fondo para la solicitud de reintegro, debe ser de un 20%.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 34.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios cuando la Bodega Municipal mantenga existencia de los artículos solicitados o cuando la Administración por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.

Artículo 35.—No se tramitarán por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 36.—No se utilizarán fondos de caja chica para ejecutar inversiones de la partida maquinaria y equipo.

Artículo 37.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica, así como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de una compra.

Artículo 38.—No podrán hacer uso del fondo de caja chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad y en consecuencia, no sean funcionarios públicos de la Municipalidad.

Artículo 39: El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.

Artículo 40.—El Tesorero Municipal en su condición de encargado de caja chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para uso de la caja chica y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad, salvo en casos emergentes, debiendo justificar y razonarse el caso con el aval del Director del Departamento Financiero de la Municipalidad.

Artículo 41.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con excepción del Tesorero Municipal, quien tendrá en custodia los fondos de caja chica, podrá mantener en su poder de caja chica por más de tres días.

CAPÍTULO VII

De las obligaciones de los funcionarios

Artículo 42.—El Tesorero Municipal en su condición de encargado de caja chica, será sancionado disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)  Cuando no tenga el total del monto asignado en caja chica, de conformidad con lo que establece el artículo 7 de este Reglamento, siempre y cuando el faltante no sea de tal magnitud que pueda causar una lesión económica a la Municipalidad.

b)  Cuando incumpla con los mecanismos de control que deba aplicar para el manejo de caja chica, regulados en los artículos 20 y siguientes de este Reglamento.

c)  Cuando exista un faltante de caja chica en los términos que indica el artículo 29 de este Reglamento, siempre y cuando el mismo no implique un perjuicio a la caja chica grave que amerite una investigación sobre el destino de los recursos faltantes.

d)  Autorizar compras con fondos de caja chica, que se encuentren dentro de las prohibiciones reguladas en los artículos 34 y siguientes de este Reglamento.

Sin embargo, la reincidencia por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo, sin goce de salario por un término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones .y será causal para el despido inmediato sin responsabilidad patronal.

Artículo 43.—Se considerará falta grave a sus deberes, y en consecuencia justificará la suspensión inmediata del trabajo sin goce de salario, cuando exista un faltante en la caja chica que pueda suponer una distracción ilegal de dichos fondos, o bien, cuando se produzcan actos que supongan el acaecimiento de un acto delictivo en perjuicio de la caja chica. Esta suspensión estará vigente por el plazo máximo de dos meses, plazo dentro del cual de existir evidencias de uso o manipulación indebida de este fondo, se configurará el causal de despido sin responsabilidad patronal por falta de confianza, regulada en el inciso I) del artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 44.—Los funcionarios municipales serán sancionados disciplinariamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:

Se considerará falta leve a sus deberes, y en consecuencia, será sancionado con amonestación escrita, los siguientes supuestos:

a)  El funcionario que no liquide el vale de caja chica dentro de los tres días siguientes a la entrega del dinero en efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 14 de este Reglamento.

b)  La jefatura que al firmar el vale no constante el ingreso de los bienes y/o servicios adquiridos.

Sin embargo, la reincidencia por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario por un término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido inmediato sin responsabilidad patronal.

Artículo 45.—El funcionario que pretenda justificar los egresos de caja chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 16, incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos del comprobante, deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido.

Artículo 46.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en esta materia, la Convención Colectiva, el Código Municipal, el Código de Trabajo y otras normas conexas.

CAPÍTULO VIII

De la supletoriedad, derogariva y vigencia

Artículo 47.—Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: El Código Municipal, la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de la Administración Pública y demás normativa vigente de la materia.

Artículo 48.—Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad, que se oponga al presente Reglamento.

Artículo 49.—Rige a partir del día de su publicación.

Aprobado por el Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria Nº 46 celebrada el 21 de marzo del 2007.

Jacó, 22 de marzo del 2007.—Xinia Espinoza Morales, Secretaria.—Departamento de Proveeduría, a. í.—Olga Roncancio Olmos.—1 vez.—(O. C. Nº 152).—C-200220.—(26124).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 001-2007

Venta de materiales y mobiliario en desuso

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 001-2007. El mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 24 de abril del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la Sede Central. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 26 de marzo del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(26477).

AVISOS

ESCUELA ANICETO ESQUIVEL SÁENZ

La Escuela Aniceto Esquivel Sáenz, Chahuites de Santa Bárbara de Heredia, informa a los interesados del remate de la obra del artista Gallardo, sin título 8 personajes, técnica oleo sobre madera, medidas 92.2 x 122 cm, año 1972, con un costo de $8000,00 (ocho mil dólares). El remate se llevará a cabo el día 27 de abril del 2007 a las 2:00 p. m., en las instalaciones de la institución educativa. Los interesados llamar a los teléfonos 483-0485, 483-0292 para mayor información.

Santo Domingo, El Roble Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Ileana Brenes Solís, Directora.—1 vez.—(27077).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRICOLA DE CARTAGO

La Junta Directiva General en sesión N° 8020/07, artículo 21, realizada el 20 de marzo del 2007, acordó modificar la Tabla de Tarifas y Comisiones del Banco, en el rubro de “Mora en Tarjeta VISA”, según se indica a continuación:

Mora en Tarjeta VISA

Cargo Administrativo por mora

Primer mes de atraso                                                $5.00

Segundo mes de atraso                                            $10.00

Tercer mes de atraso                                               $10.00

Esta modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 22 de marzo del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6696).—C-10550.—(26117).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Karla Vanessa Porras Arce, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la facultad de derecho de la universidad de Costa Rica dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2007.— Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(24851).

Carlos Andrés Madrigal Ruiz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(24855).

Fabiola Conejo Bogantes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(24859).

Cinthia Iselin Chaves Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(24956).

Fabiola Rojas Durán, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(24958).

Montserrat Acuña Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(24991).

Brizza Mena Segura, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25014).

Adelaida León Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25018).

Abraham Adrián Balzer Molina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12331.—(25245).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Daniel Mauricio Salazar Araya,  ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25314).

Meybell Melissa Chévez Ruiz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12827.—(25825).

María Carolina Román Gutiérrez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12828.—(25826).

Susana Beatriz Salas Araya ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director..—Nº 12858.—(25827).

Falon Stephany Arias Calero ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12865—(25828).

Alejandra Milady Carrillo Salazar ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12866.—(25829).

Díaz Campos Mónica, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 12956.—(26079).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hannia Yorleny Marchena Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de marzo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25597).

Luis Diego Acuña Vega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de marzo del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25822).

Karla Gómez Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de marzo del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25823).

Raquel Solórzano Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de marzo del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25824).

Jill Corrales Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13043.—(26312).

Ivannia Patricia Durán Gamboa, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13902.—(26313).

Gidgett Elianne Ramírez Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13949.—(26314).

Gerson Joab González Varela, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.— Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13990.—(26315).

Jennifer Isabel Arroyo Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 marzo del año 2007.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26458).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

DIRECTRIZ

La Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 5603, artículo II, inciso 3), celebrada el 7 de marzo del 2007, por unanimidad Acuerda: comunicar a la Dirección de Urbanismo la siguiente directriz: Que entratándose de parcelas agrícolas afectadas por el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, que impone limitaciones de carácter ambiental a la propiedad, las mismas no han de afectar la cabida total de la finca, sino que deben tenerse como incorporadas a la misma dentro del desarrollo de la actividad de producción agrícola para la cual está destinada. Lo anterior de conformidad con los principios jurídicos desarrollados por la jurisprudencia y doctrina en la materia. La cual debe tenerse como de acatamiento obligatorio.

San José, 22 de marzo del 2007.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(26106).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Jorge Bianco Oconitrillo y Kattia Espinoza Sánchez, se les comunica la resolución de las 9 horas del 13 de febrero del 2007, mediante la cual esta Oficina Local se declaró incompetente para continuar conociendo el expediente de la persona menor de edad Juliana Bianco Espinoza y ordenó remitirlo a la Oficina Local de Alajuela. Plazo: para ofrecer recurso de apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-3520.—(24826).

Al señor Juan José Flores Castro, se le comunica la resolución de las 14 horas del 12 de febrero del 2007, mediante la cual se dictó: 1) Orden de cese inmediato del castigo, no perturbar, ni intimidad, abstenerse de interferir en el proceso educativo, por parte del señor Ólger Álvarez Castro al joven José Andrés Flores Castro. 2) Medida cautelar cuido provisional de este, bajo la responsabilidad de la señora Ada Núñez Arguedas y del señor Carlos Alberto Fonseca Castro. 3) Que el joven de marras, interponga denuncia por agresión en contra del señor Ólger Álvarez Castro y aporte fotocopia de la misma a este despacho. 4) Que los señores Fonseca Núñez acudan al Juzgado de Pensiones Alimentarias, a solicitar Pensión Alimenticia a favor de su nieto, a la señora Carolina Andrea Castro Núñez. 5) Pase el expediente al Área Integral a fin de que definan situación socio-legal del joven de marras, en los señores Fonseca Núñez. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-7810.—(24827).

A Julio César Romero Durán, se le comunica la resolución de las 7 horas del 15 de febrero del 2007, mediante la cual se ordena medida de protección del niño Andrés Geovanny Romero Navarro en la señora Sandra Ortiz Cortez. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-4300.—(24828).

La Oficina Local de Santa Ana comunica a los señores Lorenzo Lazzari y Donatella Chin la resolución de las once horas del día primero de febrero del dos mil siete, que ordena declarar la adoptabilidad del niño Samir Jafit Lazzari Chin. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 718).—C-3910.—(24829).

A Irma María Flores Calero, se le comunica la resolución de las 15:20 horas del 20 de febrero del 2007, donde se resuelve: I) Se ordena el abrigo temporal de la adolescente María Alejandra Flores Calero en la Asociación Casa del Refugio en Escazú. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía Administrativa o Judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Se autoriza a la señora Ruth Pérez Jarquín en condición de recurso comunal para que visite a la adolescente y/o la lleve fines de semana a su hogar siempre que no exista disposición administrativa o judicial contraria y que dicha adulta acate las normas de la ONG que convengan al interés superior de la adolescente. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 718).—C-8590.—(24830).

A José Miguel Moraga (único apellido por nacionalidad) y Angélica María Álvarez Jarquín, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 19 de diciembre del 2006, donde se resuelve: 1) Se ordena el abrigo temporal del niño Fidel Ángel Álvarez (único apellido) en Hogar de Vida. 2) Se advierte una vez identificados los padres del niño, su deber de incorporarse al Taller de Escuela para Padres, del Hospital San Rafael de Alajuela. De lo cual deben dar parte de asistencia ante esta oficina. 3) Referir el expediente al Área de Trabajo Social de Atención Integral, para su respectivo seguimiento. 4) Comuníquese la presente medida de protección al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 5) Comuníquese la presente medida de protección a la Dirección de Atención y Protección del Patronato Nacional de la infancia. Asimismo se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 15 de febrero del 2007, donde se resuelve: Revocar el abrigo temporal del niño Fidel Ángel Moraga Álvarez conocido como Fidel Ángel Álvarez (único apellido) y en su lugar se ordena el cuido provisional del niño con su abuela materna, María Margarita Jarquín de Guevara. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía Administrativa o Judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Bríndese seguimiento al caso por parte del Ministerio de la Familia Delegación de Masaya una vez que el niño Fidel Ángel sea reubicado en el recurso familiar de la abuela materna. III) Se recomienda la salida del país del niño Fidel Ángel Moraga Jarquín, con el fin de llevar a cabo su repatriación, con la sola autorización de la señora María Margarita Jarquín de Guevara, quienes viajarán con destino a Nicaragua. IV) Comuníquese esta resolución a la Dirección de Atención y Protección. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 718).—C-33310.—(24831).

A Marta Montezuma Rodríguez se le comunica la resolución de las catorce horas del trece de diciembre de dos mil seis, en la cual se confiere: 1) El abrigo temporal de la persona menor de edad Lourdes Montezuma Montezuma en el albergue transitorio de Cartago, 2) orientación y apoyo psicosocial por parte de esta oficina local para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la joven. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 144-00043-2006.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-7420.—(24838).

A Salvador Montezuma Mendez se le comunica la resolución de las catorce horas del trece de diciembre de dos mil seis, en la cual se confiere: 1) El abrigo temporal de la persona menor de edad Lourdes Montezuma Montezuma en el albergue transitorio de Cartago, 2) orientación y apoyo psicosocial por parte de esta oficina local para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la joven. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 144-00043-2006.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-7420.—(24839).

Al señor Carlos Guillermo Hernández Mendoza, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica que por resolución de este despacho de las catorce horas del veintitrés de febrero del año dos mil siete, que ordenó dictar medida de protección al IMAS para que brinde apoyo económico a la familia y seguimiento en el área de atención integral. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Heredia quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de Matute Gómez 150 metros al sur antiguo, edificio de Dos Pinos entre las 7:30 a.m. y las 16:00 p. m., se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese.—Febrero del 2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-5860.—(24840).

A los señores Rosa María Madrigal Salazar y Audilio Cascante Ceciliano, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día veinte de diciembre del año dos mil seis, que ordenó la medida de prevención a padres para que procedan a matricular a sus menores hijos Isabel, Jénnifer, Lester, Joan y Ruth todos Cascante Madrigal en el sistema educativo formal Se les advierte que deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta representación legal y si no lo hacen las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Heredia Norte, febrero 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-4690.—(24841).

A la señora Glenda Murcia Calvo, se le hace saber la resolución de las diez horas del dos de marzo del dos mil siete, medida de protección de cuido provisional del niño Julio César Murcia Calvo en el hogar de la señora Maribel Rodríguez Rodríguez, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-4690.—(24842).

A Yasary de los Ángeles Mojica Calderón, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltera, ama de casa, de documento de identidad y domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las quince horas con cinco minutos del quince de febrero del dos mil siete, por medio de la cual se ubicó corno medida especial de protección al niño Brandon Santiago Mojica Calderón, en el hogar de los señores Michael Navarrete López y Gloria Gómez Calderón, vecinos de Liberia. Recurso: Apelación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00006-2007.—Oficina Local de Santa Cruz, 16 de febrero del 2007.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-4300.—(24843).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Ricardo Montoya Morales, la resolución administrativa de las once horas cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil seis, dictada a favor de la niña Angélica María Montoya González, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.—En vista de que todas las personas menores de edad posen el derecho de conocer a sus progenitores, así como también crecer, y desarrollarse a su lado, y además ser cuidados por ellos, y no podrán ser expulsados de su hogar ni impedidos de regresar al mismo salvo decisión que así lo determine, es que se procede a revocar medida de protección de abrigo temporal dictada mediante el auto administrativo de las trece horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del años dos mil seis, y se ordena el egreso de la niña Angélica María Montoya González del Albergue Manos Lodge, con el fin de que retorne inmediatamente al lado de su madre la cual asumirá nuevamente la guarda, crianza y educación de su hija. II.—Continúese tratamiento psicológico con la niña Angélica María Montoya González, con el fin de abordar con la misma los temas que a continuación se detallarán: Adicción, protección, responsabilidad, auto control, comunicación, secuelas del abuso sexual. III.—Toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y ser educado en el seno de una familia; siempre se les aseguran la convivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que el presente caso interesa: El instituto Mixto de Ayuda Social brindará la asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresas u otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal, como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a la niña Angélica María Montoya González, así como también a su progenitora, Judith González Quirós, y a la vez la incluyan en un proceso de capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de esta manera lograr que sus hijas, posean una mejor calidad de vida. Dicha familia es localizada en la localidad de Río Claro de Golfito, Barrio el ICE, casa Nº 21. IV.—Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta Oficina Local de las gestiones realizadas a favor de la persona menor de edad referida y su progenitora, con el fin de constatar de manera fehaciente el cumplimiento o no de lo ordenado en la presente medida de protección. V.—Comuníquese la presente medida de protección al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. VI.—Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-001-1998.—Oficina Local de Golfito Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0716).—C-13650.—(26920).

A la señora María Paulina Araya Leitón, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de febrero del dos mil siete, que dicta medida de protección, en beneficio de la niña María José Araya Leitón, mediante el cual se ordenó: el cuido provisional de la niña María José Araya Leitón bajo responsabilidad de los señores Luis Guillermo Álvarez Jiménez y Yirlani Campos Ordóñez, por un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0036-07.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada.—(Solicitud Nº 0716).—C-4290.—(26932).

Se le comunica al señor Freedy Vargas Morales, la resolución de las quince horas del quince de junio del dos mil cinco, que ubica a la niña Carmen María Vargas Jiménez, al lado de Ana María Jiménez Segura. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-000180-91.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-4680.—(26939).

Se le comunica a la señora Fiorella Cabezas Bermúdez, las resoluciones de las once horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil seis y de las siete horas con cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil siete. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-0087-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-4680.—(26940).

A Efraín Rivera Molina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas con veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete, se resolvió revocar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de Magali Rivera Campos en Hogar Siembra. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela Alajuela, 31 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-5070.—(26918).

A la señora Inés Montezuma, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de enero del dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Declaratoria de estado de abandono administrativa con depósito administrativo, a favor de la niña Sara Herminia Santos Montezuma, en el hogar de la señora Luana Grace Yoder Ulrich, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Sobre la señora Luana Grace Yoder Ulrich recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de la niña de marras. Se le notifica por medio de edicto a la progenitura por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-004-2006.—Oficina Local de Coto Brus San Vito, 26 de enero del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-5850.—(26919).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-6405-2007.—San José, a las diez horas con quince minutos del catorce de marzo de dos mil siete.

Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de fórmula automática de los combustibles Asfalto y Emulsión, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-042-2007.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-488-2007, recibido el 13 de marzo del 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 18); solicitó que se aumente el precio de los combustibles Asfalto y Emulsión Asfáltica, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4771-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que las tarifas vigentes para el Asfalto y la Emulsión Asfáltica fueron aprobadas por la Autoridad Reguladora mediante la resolución Nº RRG-6281-2007 de las catorce horas del treinta y uno de enero de 2007, publicada en La Gaceta Nº 37 del 21 de febrero de 2007.

IV.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33570 del 8 de enero de 2007, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007.

V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

VI.—Que en oficio 305-DEN-2007/2064 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 14 de marzo de 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 305-DEN-2007/2064 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria aprobada por la Autoridad Reguladora mediante resolución RRG-6281-2007 de las catorce horas del treinta y uno de enero de 2007, publicada en La Gaceta Nº 37 del 21 de febrero de 2007, encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 7 de marzo, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 21 de febrero y el 7 de marzo de 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes de estos productos en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6281-2007, de las catorce horas del treinta y uno de enero de 2007, publicada en La Gaceta Nº 37 del 21 de febrero de 2007.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33570-H, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                                         Impuesto único

Asfalto                                                                            29,50

Emulsión asfáltica                                                           21,75

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en los precios del Asfalto y Emulsión Asfáltica que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para el Asfalto y la Emulsión Asfáltica.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Asfalto y la Emulsión Asfáltica.

8.  Deben modificarse las tarifas para el Asfalto y la Emulsión Asfáltica que vende RECOPE en sus planteles y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para los combustibles Asfalto y Emulsión Asfáltica, según se detalla a continuación:

                                                                                                                                                PEi                                                             TCE

                                                  PEi                                     PRí FOB                             US$/BBL                                 TCR                                ¢/US$                                            Proporción

                                             US$/BBL                                US$/BBL                                futura                                   ¢/US$                              futura                                                    Pi

Producto                               anterior                                   actual                               aplicación                               actual                        aplicación                                                    %

Asfalto                                    38,838                                     40,746                                  40,746                                  520,87                              520,87                                                105,52

Emulsión                                 30,559                                     32,069                                  32,069                                  520,85                              520,85                                                129,96

asfáltica

II.—Fijar el precio de los combustibles Asfalto y Emulsión Asfáltica al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Producto                                                             Sin impuesto                                        Con impuesto

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2)                                             154,849                                                   184,349

Emulsión Asfáltica (2)                                                                121,296                                                   143,046

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.

III.—Fijar los precios de los combustibles Asfalto y Emulsión Asfáltica que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN

PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                                                                                                          Plantel

Producto                                                              sin impuesto                                         Con impuesto

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (1)                                             154,849                                                   188,095

Emulsión Asfáltica (1)                                                                121,296                                                   146,792

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

IV.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

V.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio de 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41254).—C-64295.—(26156).

Resolución RRG-6404-2006.—San José, a las diez horas de catorce de marzo de dos mil siete.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios del combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG), que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-041-2007.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-489-2007, recibido el 13 de marzo de 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 16); solicitó que se aumente el precio del combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG) que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.

III.—El ajuste en los precios del Gas Licuado del Petróleo al nivel del envasador y en su cadena de distribución y comercialización, se hace con base en el procedimiento extraordinario, establecido en la resolución RRG-602-98 del catorce de julio de 1998, publicada en La Gaceta Nº 145 del 28 de julio de 1998.

IV.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33570 del 8 de enero de 2007, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007.

V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

VI.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29 732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VII.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 304-DEN-2007/2063, fechado 14 de marzo de 2007, que corre agregado al expediente.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 304-DEN-2007/2063 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 37 del 21 de febrero de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 12 de marzo de 2007, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 26 de febrero y el 12 de marzo de 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes del combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG) en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en la resolución RRG-6293-2007 de trece de febrero de 2007, publicada en La Gaceta Nº 37 de 21 de febrero de 2007.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 570-H, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                                   Impuesto único

L.P.G.                                                                 29,50

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en el precio de este combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el Gas Licuado del Petróleo (LPG).

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Gas Licuado del Petróleo (LPG).

8.  Deben aumentarse las tarifas para este combustible que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y en su cadena de distribución. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG), según se detalla a continuación:

                                                                                                                                                PEi                                                         TCE

                                                     PEi                                     PRi FOB                           US$/BBL                            TCR                                ¢/US$                                               Proporción

                                                US$/BBL                                US$/BBL                             futura                             ¢/US$                              futura                                                      Pi

Producto                                  anterior                                   actual                             aplicación                          actual                        aplicación                                                      %

L.P.G.                                        42,689                                     44,881                                44,881                             520,68                              520,68                                                    95,95

II.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Producto                             Sin impuesto                    Con impuesto

L.P.G.                                    178,042                               207,542

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG

EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                                 Envasador

Productos                              con impuesto                   Con impuesto *

L.P.G. (1)                                   243,507                                271,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢27,918 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*   Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2006.

IV.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(en colones por litro)

                                                    Plantel                                        Precio

Productos                              sin impuesto                          con impuesto

L.P.G. (1)                                   178,042                                       211,288

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

V.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE

Y POR CADENA DE DISTRIBUCION EN COLONES POR LITRO

Y CILINDRO INCLUYE IMPUESTO UNICO (1)

                                                                                                                                            Precio a                                     Precio a

                                                                                      Precio a                                    facturar por                                 facturar

                                                                                   facturar por                               distribuidor y                          por detallistas

Tipos de envase                                                       el envasador                                   agencias

TANQUES FIJOS (POR LITRO)                                243,507                                            (*)                                              (*)

CILINDRO DE     8,598 Litros                                    2.094,00                                       2.408,00                                     2.769,00

CILINDRO DE   17,195 Litros                                    4.187,00                                       4.815,00                                     5.537,00

CILINDRO DE   21,495 Litros                                    5.234,00                                       6.019,00                                     6.922,00

CILINDRO DE   34,392 Litros                                    8.375,00                                       9.631,00                                    11.076,00

CILINDRO DE   85,981 Litros                                   20.937,00                                     24.077,00                                   27.689,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.

VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

VII.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio de 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41254).—C-84480.—(26158).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Claudio Sequeira Castillo, cédula 1-207-533, ha presentado declaración jurada rendida ante el notario público Alberto Esquivel Meléndez, informando el extravío del título de posesión sobre la fosa 89, bloque 7, derecho doble del Cementerio Centro de San Pedro; por lo anterior solicita su reposición. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de marzo de 2007.—Gestión Tributaria.—Br Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—(26139).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 77, celebrada el día 9 de marzo, en su artículo III, inciso 2), aparte 2, acuerda lo siguiente:

Considerando: “Que el día viernes” 6 de abril corresponde a “Viernes Santo” y que es feriado obligatorio.

Se Acuerda: Que dicha sesión se trasladará para el día martes 3 de abril a las 6:00 p. m. Rige a partir de su publicación.

Orotina, 12 de marzo del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 16574).—C-4255.—(25593).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

De conformidad con el artículo número 74 del Código Municipal, se incrementará en un 10% la tarifa del Servicio de Recolección de Basura que la Municipalidad brinda en el Cantón de Los Chiles”.

Los Chiles, 2 de febrero del 2007.—Santiago Millón Robleto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 11608).—C-4255.—(26436).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que la señora Esther Paniagua Solano, cédula cuatro-cero cuarenta y cinco-setecientos veintinueve, solicita se traspase a nombre de Gladys Rodríguez Campos, cédula cuatro-ciento seis-novecientos ochenta y nueve, un derecho en el Cementerio Central, lote N° siete-ocho, bloque H, con una medida de nueve metros cuadrados para seis nichos, inscrito en el folio sesenta y ocho, libro uno, y como beneficiario a William Gerardo Paniagua Solano, cédula cuatro-ciento cuarenta-setecientos veintidós. El mismo se encuentra a nombre de José María Orozco y herederos (fallecido). Derecho adquirido el treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y siete. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha veinte de noviembre de dos mil seis. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(26944).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Olas de Pavones S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-091457-30,   representante:   Klaus Geisler,  empresario,   pasaporte    8-278008056, vecino de Sámara, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 500 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-835477-2003, para dedicarlo a un uso recreativo. Cuenta con los siguientes linderos: norte, calle pública 11 metros de ancho; sur, zona pública; este, paso peatonal y Margarita Flores López; oeste, Marisol Castillo Sossa, terreno ubicado en la Zona Restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen destino de la parcela, y dicho lote se encuentra entre los mojones N° 255 y N° 254 según inspección de campo realizada con fecha 4 de marzo de 2003. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Publíquese.—Lic. Fabiola Mª Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—Nº 12519.—(25519).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Cambio día de sesiones ordinarias

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 27), capítulo VII, de la sesión ordinaria N° 12-07, celebrada por esta Corporación el 19 de marzo del 2007. Acordó cambiar las sesiones ordinarias del lunes 2 de abril, para el viernes 13 de abril y la del lunes 16 de abril, para el miércoles 18 de abril del 2007.

Miramar, 22 de marzo del 2007.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(26120).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CUETARA DISTRIBUCIÓN S. A.

Cuetara Distribución S. A., convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 16:00 horas del 18 de abril del 2007 en su domicilio social en Heredia, cuatrocientos metros norte de Mall Real Cariari.

El orden del día es conocer, discutir, aprobar o improbar:

    Modificación de la cláusula primera del pacto social en cuanto a la razón social;

    Autorización del uso del nombre Cuétara en la razón social de otras sociedades;

    Asuntos Varios.

De no haber quórum en primera convocatoria se convoca a segunda convocatoria que se verificará una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, 23 de marzo del 2007.—Nicolás Gómez-Cuétara Fernández, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(26490).

VISTAFLOR CEIBA VC SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con los artículos 155, 156, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los accionistas de la sociedad: Vistaflor Ceiba VC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-394830, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las 17:00 horas del día 27 de abril del 2007. De no existir el quórum de ley a la hora indicada, la segunda convocatoria se señala para las 18:00 horas exactas del mismo día, y en el mismo lugar, la que se realizará con los accionistas presentes. La agenda a desarrollar será la siguiente: 1) Discutir, aprobar o desaprobar los estados financieros de la sociedad. 2) Discutir, aprobar o desaprobar los informes y gestión de los administradores y apoderados. 3) Discutir y aprobar o desaprobar la disolución y liquidación de la sociedad. 4) Modificación del pacto social. 5) Conocer y votar mociones de los señores accionistas.—San José, 23 de marzo del 2007.—Juan Antonio Casafont A., Secretario.—1 vez.—(26494).

CLUB ESMERALDA TROPICAL S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la firma Club Esmeralda Tropical S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133585, que se celebrará en su domicilio social, en primera convocatoria a las 9:00 horas del lunes 7 de mayo del 2007; en caso de que no hubiere quórum, las asambleas se celebrarán en segunda convocatoria una hora más tarde en el mismo lugar, con el número de acciones presente. El orden del día es el siguiente:

Asamblea general ordinaria:

Discutir y aprobar o improbar el informe del Presidente.

Tomar las medidas necesarias sobre el informe del Presidente.

Revocar los nombramientos de Tesorero, Fiscal y Agente Residente de la sociedad.

Nombrar nuevo Tesorero, Fiscal y Agente Residente.

Llenar la vacante del puesto de Secretario.

Asuntos varios.

Asamblea general extraordinaria:

Aumentar el capital social a la suma de cinco millones de colones.

Modificar las cláusulas segunda, quinta, sexta y décima de la escritura constitutiva.

Helmut Pfleger Gabriel, Presidente.—1 vez.—(27034).

OIVATCO S. A.

Se convoca a todos los socios de la sociedad Oivatco S. A., con domicilio en Quepos, Puntarenas, a la reunión extraordinaria de socios a celebrarse el catorce de abril a las doce horas en los  altos  de  Caycosta   S. A., para conocer los siguientes asuntos: activos para la construcción del restaurante, asunto de concesión, informe de tesorería, mociones de los socios y asuntos varios. Así como cambio de estatutos. Si no hubiere quórum a esa hora se convoca entonces para una hora después en la que se celebrará con asistencia de los que concurrieren.

Danilo Ramírez Muñoz, Presidente.—1 vez.—(27046).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CARNICERÍA FLORENTINA LOS YOSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Carnicería Florentina Los Yoses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-062854-33, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de registro de accionistas, del libro de actas de asamblea de accionistas y del libro de sesiones de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria en San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.— Dante Barchi Marchesi, Presidente.—Nº 12182.—(24924).

INVERSIONES COPALCHIN S. R. L.

Yo, Jeannette Gutiérrez Carrillo, cédula 9-026-350, como Gerente de Inversiones Copalchin S. R. L., cédula jurídica 3-102-023223 y debidamente autorizada, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de asamblea general de socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1, así como el libro Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Liberia, oficina de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 12200.—(24925).

MADERAS DEL CARIBE TYSC S. A.

Maderas del Caribe TySC. S. A. cédula jurídica 3-101-02224312, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los Libros: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José en el transcurso de 8 (ocho) días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Sánchez Herrera, Representante.—(25024).

AGROINDUSTRIAL IMBABURA S. A.

Agroindustrial Imbabura S. A., cédula jurídica N° 3-101-157240, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los Libros: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José en el transcurso de 8 (ocho) días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Sánchez Herrera, Representante.—(25026).

FACITOURS S. A.

Facitours S. A., cédula jurídica número 3-101-181049, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Actas de Asambleas de Socios y 2 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Orlando Fernández Quintana, Rep.—Nº 12262.—(25247).

ECOPRO ITALIANO S. A.

Ecopro Italiano S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta y cinco, representada por el suscrito Eduardo Duzzi, un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, soltero, guía turístico, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de pasaporte número cuatro seis cuatro dos cero siete U, como apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Puntarenas, catorce de marzo del dos mil siete.—Eduardo Duzzi, Apoderado Generalísimo.—Nº 12279.—(25248).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES PEI S.R.L

Inversiones PEI S.R.L., cédula jurídica 3-102-072987, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante la Administración Regional de Cartago dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 7 de marzo del 2007.—Jorge Eduardo Guzmán Sáenz, Apoderado.—Nº 12456.—(25249).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Psicología, emitido por esta casa de estudios el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, inscrito en el tomo I-10753, a nombre de Marianela Rojas Garbanzo, con cédula de identidad número 3-0326-0030. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 6 de marzo del 2007.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(25534).

SERVICENTRO NACIONES UNIDAS S. A.

Servicentro Naciones Unidas S. A; con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil quinientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Alfredo Castellano Ojeda, Presidente.—Nº 12595.—(25830).

BALCÓN DE UVITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Balcón de Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178531 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa en Pérez Zeledón, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva, quien se considere afectado puede presentar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—Nº 12659.—(25831).

VAL VAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Flor María Vargas Mata, cédula de identidad numero uno - trescientos tres - seiscientos treinta y nueve, en su condición de representante legal de la sociedad denominada Val Var Sociedad Anónima; cedula jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y cuatro mil seiscientos veintinueve, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de libros Contables, de Diario, Mayor, Inventario y Balances y las tres actas Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General. Quien se considere afectado favor dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Flor María Vargas Mata, Representante Legal.—Nº 12672.—(25832).

LEÓN CASTELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

León Castella Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento veinte mil setecientos diecisiete, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas que en total son seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Christopher León Castella, Representante Legal.—Nº 12686.—(25833).

TDM AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

TDM Ambiental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349248, solicito ante Tributación Directa, la reposición de libros: libro de Diario, libro de Mayor, y libro de Inventarios y Balances, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 12696.—(25834).

CADENA DE COMERCIANTES DETALLISTAS

DE GUANACASTE CADEGSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cadena de Comerciantes Detallistas de Guanacaste Cadegsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, a través de su representante José Daniel Martínez Espinoza, por motivo de extravío solicita la reposición de un libro de Acta y uno de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en Liberia.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza. Notario.—Nº 12728.—(25835).

SAREZA J Y D S. A.

La empresa Sareza J y D S. A., cédula jurídica número tres -ciento uno-trescientos mil ochocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de socios uno, Registro de Socios uno, Inventarios y Balances uno, Diario uno y Mayor uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 20 de marzo del 2007.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—Nº 12872.—(25836).

PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00527 a nombre del señor Raúl Madrigal Jiménez cédula Nº 2-148-553. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Boris Gordienko Echeverría, Subgerente General.—Nº 12859.—(25837).

 COSTA FLORES S. A.

Costa Flores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070503, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor - libro Nº 1, Diario - libro Nº 1 - Inventarios y Balances - libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Guácimo, 20 de marzo del 2007.—Alberto Gómez A., Presidente.—(25886).

RADIO CIMA S. A.

Yo, Juan Vega Quirós, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 9-0033-0881; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los Libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, de Radio Cima S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-080216. A quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Vega Quirós.—Nº 12904.—(26083).

IMPORTADORA SANTA BÁRBARA DE COSTA RICA S. A.

Importadora Santa Bárbara de Costa Rica S. A., cédula número 3-101-091538, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1. Actas de Asambleas de Socios. 2. Registro de Socios. 3. Actas de Consejo de Administración. 4. Diario. 5. Mayor. 6. Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Orlando Fernández Quintana.—Nº 12918.—(26084).

BALTODANO E HIJOS LTDA.

Baltodano e Hijos Ltda., cédula jurídica 3-101-6837, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor Uno, Diario Uno, Inventarios y Balances Uno, Actas de Asambleas de Socios Uno, Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Pedro Suárez Baltodano.—Nº 12931.—(26085).

COOPESANJUAN R. L.

Coopesanjuan R. L., cédula jurídica número 3-004-071762, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 23 de marzo del 2007.—Wendy Salazar Hernández.—(26126).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COVILLA S.A.

La sociedad Covilla S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-219076, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del Libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado debe manifestar su oposición ante la Oficina Regional de Tributación Directa de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—James Robert Conde, Presidente.—(25924).

LOS CRESTONES DE CHIRRIPÓ ICC DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Crestones de Chirripó ICC Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274075, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los dos certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fue sustraído y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la sociedad dentro del plazo de ley.—San José, 12 de marzo del 2007.—Carmen Van Der Laat Ulloa.—1 vez.—(26131).

KANI MIL NOVECIENTOS UNO S. A.

Kani Mil Novecientos Uno S. A. a solicitud de sus accionistas tramita, por robo, la reposición de ciento setenta y nueve acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de un millón de colones cada una, las cuales estaban representadas en un único certificado de acciones. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas centrales de la sociedad, ubicadas en Cartago, de la entrada principal de carga de combustible de Recope quinientos metros noreste y ciento cincuenta metros noroeste. Es Todo.—San José a las quince horas del trece de marzo de dos mil siete.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—Nº 13001.—(26319).

HACIENDA FLORID BOSTON SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Florid Boston Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-363579, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro número uno de: Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 22 de marzo del 2007.—Franklin James McLaren, Representante.—Nº 13931.—(26320).

DOS MIL DOSCIENTOS CINCO S. A.

Dos Mil Doscientos Cinco S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento veintitrés mil setecientos ochenta y siete - treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros siguientes: Asamblea Junta Directiva, Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.(Publicar tres veces en un periódico nacional y en La Gaceta.—Marcelo Marongiu, Presidente.—Nº 13955.—(26321).

LOTES DEL GOLF S. A.

Joachim Richly, con carné de libre condición permanente 152800010721, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Lotes del Golf S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-231667 con domicilio social en la ciudad de San José. Da aviso de la pérdida de tres libros de Actas de Consejo Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José. En el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de marzo del 2007.—Joachim Richly, Presidente.—Nº 13958.—(26322).

CASA VISTA DE HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Casa Vista de Hermosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-269562, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación la reposición del tomo uno del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se consigne afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Jeffrey Anthony Provenzano, Presidente.—Nº 13971.—(26323).

THERA SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Thera Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101243312 solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: de Actas del Consejo de Administración, de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación, y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—Nº 13989.—(26324).

BANCO BAC SAN JOSÉ

SUCURSAL CARTAGO

La señora Marisol Barboza Argüello, cédula de identidad 108830903 ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 00105160 de Banco Bank of América por la suma de $10.000,00 dólares americanos el día 8 de marzo del 2006 a favor de Edwin Brenes.—Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Giacomo Zaccagna Umaña, Gerente.—Nº 13073.—(26325).

Yo, Maritza Ajún Blanco, cédula 5-198-808, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en términos de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Grecia, 26 de marzo del 2007.—Dra. Maritza Ajún Blanco.—(26406).

Yo, Carlos Arturo Céspedes Chaves, cédula 2-489-009, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Grecia, 26 de marzo del 2007.—Dr. Carlos Arturo Céspedes Chaves.—(26407).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTINA MUNDO DE FE

Asociación Iglesia Cristina Mundo de Fe, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos uno uno seis cero cero. Que se han extraviado los libros de: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Libro de Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Por ello se acuerda iniciar los trámites respectivos ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público, a fin de llevar a cabo la reposición de los mismos. A quien se considere afectado se le concede el plazo de ocho días hábiles para oír objeciones. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Rafael Angel Lobo Zamora, Presidente.—Ralph Holland, Tesorero.—1 vez.—Nº 12525.—(25520).

Los señores Roberto Quirós Orlich y John Paúl Jervis Orlich, constituyen la sociedad denominada Llanuras Mías Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en Escazú centro, Comercial Itscazu, local Nº 210. Escritura otorgada a las 14:00 horas del día 21 de marzo del 2007.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 12421.—(25194).

Los señores Roberto Quirós Orlich y John Paúl Jervis Orlich, constituyen la sociedad denominada Cuando Apunte El Berolis Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en Escazú centro, Comercial Itscazu, local Nº 210. Escritura otorgada a las 15:00 horas del día 21 de marzo del 2007.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 12422.—(25195).

Los señores Roberto Quirós Orlich y John Paúl Jervis Orlich, constituyen la sociedad denominada Paralelo Diez Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en Escazú centro, Comercial Itscazu, local Nº 210. Escritura otorgada a las 13:00 horas del día 21 de marzo del 2007.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 12423.—(25196).

El suscrito notario comunica que ha protocolizado asamblea de socios de Quintas Espavel Sociedad Anónima, por la cual se hizo nombramiento de nueva junta directiva. Presidenta: Cecilia Soto Bolaños, mayor, viuda, de oficios domésticos, cédula número cuatro-cero setenta y cuatro-quinientos dieciséis, y vecina de San Francisco de Heredia.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 12426.—(25197).

Por escritura doscientos nueve, otorgada a las once horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad Distribuidores Unidos de Artículos para Construcción DUARCO S. A., nombrando vicepresidente, tesorero y fiscal.—Lic. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 12429.—(25198).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Covington & Gowes S. A. Se conoce y se aceptan la renuncia de la secretaria y tesorera. Se hacen los nuevos nombramientos de la secretaria y de la tesorera. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil siete.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 12430.—(25199).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades: Comercializadora San Jerónimo G.L. S. A., y Casimira Belén S. A. Capital social: ¢10.000.000,00 y ¢100.000,00 colones respectivamente. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 12432.—(25200).

Al ser las quince horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil siete, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Servicios Administrativos de Viviendas Highland Desarrollo Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. Plazo: 99 años.—San José, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 12433.—(25201).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de marzo, se constituyó la entidad Firke Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Domicilio: Guanacaste, Liberia, 352 sur de la antigua Municipalidad. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 12434.—(25202).

Ante mí, se constituyeron las empresas: Brischke Builders, traducida al español Constructores Brischke; Cash Rules Seven, traducida al español Reglas Siete en Dinero Contante, y Young Dread Three Thousand, traducida al español Joven Rasta Tres Mil, las tres Sociedades Anónimas, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, Mora, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 12437.—(25203).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de Gatewales Limitada, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombró nuevo gerente general.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 12439.—(25205).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 20 de marzo del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Welco Energy S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 12440.—(25206).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 20 de marzo del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Rivania Ban S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 12441.—(25207).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 21 de marzo del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de Novastar Galaxy Limitada, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombró nuevo gerente general.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 12442.—(25208).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Productos del Bosque Natural de Santa Cecilia S. A. Domicilio: Montes de Oca. Plazo: cincuenta años. Objeto: actividad agrícola, comercio, industria, ganadería, agricultura, construcción y prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 12443.—(25209).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa AFC Accounting Services Sociedad Anónima, mediante el cual se modifican las cláusulas segunda y sexta y nombra junta directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 12444.—(25210).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Asesores Fiscales Corporativos AFC Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica la cláusula segunda.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 12445.—(25211).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Tres Cero Nueve Limitada, mediante el cual se modificó las cláusulas segunda, octava y nombran gerentes.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 12446.—(25212).

El suscrito notario, hace constar que en el día de hoy, se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada Tierras Morenas del Norte Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: dieciséis mil colones. Presidente: Jaime Campos Murillo. Domicilio en Cartago, Barrio La Pitahaya, Urbanización Vázquez de Coronado, casa número dos H.—San José, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—Nº 12448.—(25213).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de marzo del 2007, se constituyó Los Vikingos Reales de Ocotal Sociedad Anónima. Se nombró presidente al señor Edvin Larsson Erlansson, y nombra como agente residente a la Lic. Rosario Salazar Delgado, con domicilio en avenida 10, calles 17 y 19, San José. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 12449.—(25214).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2007, se constituyó Corporación Brandy (CORBRAN) S. A. Presidente: Guillermo Groisman Goldstein. Plazo: 99 años. Agente residente: Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 12450.—(25215).

Por escritura número ciento setenta y cuatro-siete, otorgada ante esta notaria, se aumenta el capital social de la entidad denominada Delifoods (C.R) S. A.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 12451.—(25216).

Por escritura otorgada ante el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, mediante escritura de las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cool Season Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 12455.—(25217).

Por escritura número doscientos setenta y siete-siete, otorgada ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se constituyen sociedades de esta plaza denominadas: Comerpana de Costa Rica Sociedad Anónima, y Caleb Transportes de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Augusto Duncan Daniels.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 12457.—(25218).

Ante el licenciado Roy Thompson Chacón, se constituyó Grupo Corporativo Tortugas Marinas Sociedad Anónima. Presidenta: Carolina Alvarado Gutiérrez; tesorero: Fabián Mora Calderón, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Roy Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 12458.—(25219).

Por escrituras números setenta y nueve y ochenta, del tomo primero del suscrito notario, a las 16:00 y 16:30 horas del 23 de febrero del 2007, respectivamente, se protocolizó actas número tres y número dos, de las sociedades Producciones y Estudio Alpi S.R.L., y Concepto Total S. A., en adelante deberá ser: Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, de Almacén El Eléctrico, 50 metros al sur, en ambos casos.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 12459.—(25220).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos siete-dos, de las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil siete, se constituyó Inversiones Varela Méndez S. A. Objeto: comercio en general. Presidente: Fernando Varela Salazar.—Guanacaste, 20 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 12460.—(25221).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos ocho-dos, de las quince horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil siete, se constituyó Fernando y Anabelle S. A. Objeto: venta de servicios turísticos y de bienes raíces. Presidente: Fernando Varela Salazar.—Guanacaste, 20 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 12461.—(25222).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron diez sociedades anónimas que se denominan de la siguiente manera: Dancing With Myself Sociedad Anónima; Three Libras Sociedad Anónima; Servicios Profesionales Capal Sociedad Anónima; The Rest Will Follow Sociedad Anónima; Love Me Two Times Sociedad Anónima; Your Time Has Come Sociedad Anónima; Jewel of the Sumertime Sociedad Anónima; Anything But Ordinary Sociedad Anónima; Riding With the King Sociedad Anónima, y Eight Days a Week Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años. Capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. María Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 12462.—(25223).

Mediante escritura pública número cuarenta-doce, otorgada a las doce horas del día once de diciembre del dos mil seis, el suscrito notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Calificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S. A., celebrada a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 12463.—(25224).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Transportes Majocao S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Jorge Antonio Calvo Mesén; secretaria: María Aidé Ortiz Richmond y tesorero: Víctor Hugo Montoya Chavarría.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12464.—(25225).

A las 9:00 horas del 21 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Teléfonos Portables Los Lagos Nueve D.C.A. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 12467.—(25226).

Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín, otorgada a las 11:00 horas del 1º de diciembre del 2006, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Lilly Marín S. A., para que en adelante se denomine Inversiones Andric Inva Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 12468.—(25227).

Ante la notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia comparecieron al ser las catorce horas del 18 de febrero del 2007, los señores; Noé Villalobos Salas, cédula 2-446-743 y Margarita Monge Chaves, cédula 2-449-084, ambos casados una vez, comerciantes y vecinos del Roble de Alajuela frente a la iglesia y constituyeron la sociedad denominada Corseles del Arca S. A., con domicilio en Alajuela, costado oeste del mercado central. Junta directiva: secretaria: Margarita Monge Chaves de calidades indicadas, presidente: Noé Villalobos Salas, de calidades indicadas, tesorera: Carmen Lidieth Monge Chaves, casada una vez, administradora, cédula 2-434-211, vecina de barrio Latino en Grecia y fiscal: Karina Soto Rosales, soltera, dependiente, cédula 6-345-370, vecina del Coyol de Alajuela.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(25301).

Las Nubes Development S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil novecientos ochenta y nueve, acuerda aumentar el capital social a la suma de treinta millones de colones. Se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, escritura número: ciento veintinueve otorgada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, ante el notario público Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(25303).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día veinte de marzo de dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto ejecutivo Nº 3371-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—(25305).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento cincuenta, del tomo primero de mi protocolo, el señor Virgilio Rojas Madriz y la señora Olga Valverde Monge, constituyeron la sociedad denominada Family Happy Days. Informes al 444-5184.—21 de marzo del dos mil siete.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(25306).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16 horas del día de hoy los señores: Oswaldo José Gutiérrez Sotelo, Marco Vinicio Sáenz Norton y Rodolfo Sáenz Norton, constituyeron la sociedad denominada Cardiotest de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Objeto: Prestación de servicios médicos preventivos. Presidente: Oswaldo José Gutiérrez Sotelo, mayor, soltero, médico cardiólogo, peruano, cédula de residencia 160400018027.—Heredia, 21 de marzo del 2007.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—(25315).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 19 de marzo del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Corporación Tora Bora Ltda, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombra nuevo Gerente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(25319).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza Montesaa de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(25331).

A las 14:00 horas del 8 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de todos los socios de la empresa Caspol S. A., en virtud de la cual se reforma el pacto social constitutivo y se toman otros acuerdos.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(25349).

La suscrita notaria pública, hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Blue Paneta T Y H Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran nuevos cargos en la Junta Directiva.—Heredia, 21 de marzo del 2007.—Lic. Gabriela Ceciliano López, Notaria.—1 vez.—(25360).

Por escritura número once-cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jardines de Santa Cruz S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil setecientos catorce, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava y se nombraron nuevo presidente, secretario, tesorero y agente residente.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(25361).

Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Wild Business Corporation S. A., y se constituyeron la sociedades Something Else S. A., Something Special S. A. y Hasta Las Cachas S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(25385).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad anónima Niko y María A. B. C. Internacional Sociedad Anónima, cuyo Presidente es Niko Tomc Cernic.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos S. Fernández Vélez, Notario.—1 vez.—(25399).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 22 de marzo del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnoagrícola de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil treinta y uno, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(25406).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 21 de marzo de 2007 de 2006, la sociedad denominada Mercado de Materiales Porras S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula sétima.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 12505.—(25413).

Por escritura otorgada ante el notario Misael Chacón Corrales, en Puntarenas, a las once horas treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil siete, los señores Santos Ismael Madrigal y Héctor Jesús Madrigal Piedra, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Madrigal Mora IMMPA S. A.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 12506.—(25414).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de Wait a Minute Ltda., de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 12507.—(25415)

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de Wait a Minute Ltda., de las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 12508.—(25416).

Alexánder Fernando Quirós Chinchilla y Alonso Salazar Flores, constituyen Inversiones Osqui Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 12513.—(25417).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cushing Islita Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 12514.—(25418).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de marzo de dos mil siete, se constituyó la sociedad Zak Comercial S. A.—San José, 21 marzo del 2007.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 12515.—(25419).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Hidalsa Corporation S. A.—San José, 21 marzo del 2007.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 12516.—(25420).

La sociedad anónima Centro Médico Drascyrm Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil setecientos sesenta y siete, reforma la cláusula segunda, para que en lo sucesivo se lea así: “Segunda: el domicilio será San José, La Uruca, del Puente Juan Pablo Segundo, trescientos metros oeste y cien metros al sur. Asamblea General Extraordinaria número uno, celebrada el diecinueve de marzo de dos mil siete. Se autoriza al notario Álvaro Pizarro Obando a protocolizar e inscribir el acta.—Lic. Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº 12517.—(25421).

Miriam Vargas Chavarría, Algren Anchía Vargas y Luis Gerardo Castro Cascante, constituyen sociedad anóníma Canchas Deportivas Cavan del Oeste S. A., domiciliada en San José, Ciudad Colón, trescientos oeste y ciento cincuenta sur de la Cruz Roja, el capital social es de cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, secretario y tesorero. Quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Debiendo actuar en forma conjuntamente dos de sus miembros, o con acuerdo de asamblea general de socios en los actos de disposición de bienes muebles o inmuebles. Escritura número ciento treinta dos-nueve de las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil siete del notario Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 12518.—(25422).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del día de hoy, la sociedad Park & Fly Costa Rica S. A., modifica la cláusula sexta de sus estatutos y nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 12520.—(25423).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Delvidal Servicios S. A.—San Pablo de Heredia, 21 de marzo del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 12521.—(25424).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Corporación Inmobiliaria la California del Oeste S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 12522.—(25425).

El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número cuatrocientos sesenta y cinco, de mi protocolo número dos, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del cinco de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Zaguma Ltda., domiciliada en San Nicolás, Taras de Cartago, doscientos metros al norte de la Escuela Vieja. Capital social totalmente pagado. Gerente la señora Zahyra Guzmán Masís.—Cartago, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº 12523.—(25426).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 7:00 horas del 21 de marzo de 2007, se constituyó la sociedad Tilapias del Roncon de la Vieja S. A.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 12526.—(25427).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Los Alexanders Friderici Sociedad Anónima, tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, objeto: El ejercicio del comercio en general, el turismo, la industria, agricultura, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia 12 de marzo del 2007.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 12527.—(25428).

El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad Los Árboles Verdes de Santa Ana Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el día veintiuno de marzo del año dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 12528.—(25429).

El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad El Carro de Marlon Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el día veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 12529.—(25430).

Por escritura número ciento trece-IX, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de Frutas de Bataan S. A., en que se reformó la cláusula del capital social.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 12532.—(25431).

Giselle Monge Quesada y Roxana Monge Quesada, constituyen una sociedad anónima, en escritura otorgada en la ciudad de Cariari, Pococí, Limón, al ser las doce horas del quince de marzo del dos mil siete. Ante el Notario Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 12533.—(25432).

Ante esta notaría por escritura pública número trescientos veintiocho de las diez horas del día veintidós de marzo del año dos mil siete. Se ha constituido la sociedad Anónima denominada Calderón & Calderón Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Su presidente es el señor Juan Pablo Calderón Ureña. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 12534.—(25433).

Ante esta notaria por escritura pública número trescientos veintinueve de las diez horas del día veintidós de marzo del año dos mil siete, se ha constituido la sociedad anónima denominada Tierra Propera Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Su Presidente es el señor Juan Pablo Calderón Ureña. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 12535.—(25434).

Por escritura otorgada el día veinte de marzo del dos mil siete, ante mi notaría, se nombra nueva junta directiva, se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo A Y K Ingenieros Consultores y Constructores S. A.—San José, veinte de marzo de dos mil siete.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 12536.—(25435).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del siete de marzo del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Laques Villa Seiscientos Sesenta y  Tres Sociedad Anónima. Se cambia domicilio, renombra junta directiva, varía cláusula de administración. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 12547.—(25436).

Por escritura ciento dieciocho, se constituyó la firma de esta plaza Joraki Sociedad Anónima, domicilio: San José, Barrio El Carmen de Paso Ancho. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: María Emilia Rodríguez Esquivel. Fecha de otorgamiento: catorce de marzo del dos mil siete. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 12548.—(25437).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veinte de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Olcalfo Sociedad Anónima, reformándose la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 12549.—(25438).

Ante esta notaría, los señores Benjamín Short, pasaporte 076930953 y Jade Ara Stefano, pasaporte 111977965; han comparecido para constituir la empresa Rhododendron Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del día 3 de marzo del 2007. Benjamín Short ejerce la Presidencia. Agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12551.—(25439).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil siete, David Nocholas Di Girolamo y Nicole de Angelis, constituyen una sociedad cuyo nombre será Cheremar Camp, Sociedad Anónima pudiendo abreviarase Cheremas Camp S. A; nombre que es de fantasía y su traducción al español es Campamento Cheremar S. A. Su domicilio estará en San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente al costado oeste del parque, alto de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor David Nicholas Di Girolamo: Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 12552.—(25440).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del día 21 de marzo del año 2007, se modificó la cláusula octava de la administración de la sociedad Monte Coco S. A.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Rónald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 12554.—(25441).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Fermueble Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veinte de marzo del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 12556.—(25442).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública; protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Palmareña de Desarrollos en el Pacífico Central R Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473.678, para reformar la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, veinte de marzo del año dos mil siete.—Lic. Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 12557.—(25443).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría pública, constituí la sociedad denominada Guidsel N.J Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciséis de marzo del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 12558.—(25444).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría publica; protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Soluciones Diamante del Sol R Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473709 para reformar la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 12559.—(25445).

Por escritura ciento tres otorgada al ser las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil siete, ante esta notaría se constituye Gausdalsveien Treinta y Seis Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 12560.—(25446).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 21 de marzo de 2007, se constituyó Clavupel CVP Sociedad Anónima, plazo 50 años. Domicilio San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social ¢10.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de marzo de 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 12561.—(25447).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 21 de marzo de 2007, se constituyó Cremos CMS Sociedad Anónima. Plazo 50 años. Domicilio San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social ¢10.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de marzo de 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 12562.—(25448).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 21 de marzo de 2007, se constituyó Ondiplus NDP Sociedad Anónima, Plazo 50 años. Domicilio San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social ¢10.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de marzo de 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 12563.—(25449).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 21 de marzo de 2007, se constituyó Clufox CLF Sociedad Anónima, Plazo 50 años. Domicilio San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social ¢10.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 12564.—(25450).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Tierraokre Estudio Arte Sociedad Anónima.—Heredia, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 12567.—(25451).

Que el día veintiuno de marzo del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Bendena y Fulton Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San Isidro de El General, 21 de marzo del 2007.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 12568.—(25452).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Financiera Linda Vistas M Y H Incorporada Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las once y treinta horas del día veintiuno mes de marzo del ano dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 12570.—(25453).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Linda Vistas M Y H Incorporada Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las once y treinta horas del día veintiuno mes de marzo del año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 12571.—(25454).

Mediante escritura número veintiuno ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Sofi de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos. Marco Aurelio Madriz Rojas, presidente.—Turrialba, 21 de marzo del dos mil siete.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 12574.—(25455).

Por escritura número ciento ochenta y uno, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Transportes Nacionales Tío Chala de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Antonio de la Cueva, Naranjo, Alajuela, seiscientos metros oeste del templo católico. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 12576.—(25456).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio de gerentes de Vaclac Bartas Ltda. Gerente. Kerry Mc Cracken.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 12587.—(25457).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del veintiuno de marzo de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio de gerentes de Helianthe Ltda.—Gerente Douglas Alan Ward.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 12588.—(25458).

A las 15:00 horas del veintitrés de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada CRW Photography Studio S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de marzo del año 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(25535).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituyó Karina Electronic International Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(25562).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del quince de marzo del dos mil siete se reformó la cláusula cuarta del pacto social y se nombra nuevo presidente de la entidad denominada Cedicome Electromotriz Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.—1 vez.—(25564).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil siete se reformó la cláusula tercera del pacto social y se nombra nuevo presidente de la entidad denominada Serhoinsa Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.—1 vez.—(25567).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2007, Federico Anselmo Vargas Angulo y Guillermo López Alpízar, constituyen Inversiones Guiller y Piedra S. A. Presidente el primero. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio e industria en general.—Naranjo, 19 de marzo del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—(25576).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 16:00 horas del 21 de marzo de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad PBV Parque Buena Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-406524, por medio de la cual se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—San José, a las 7:00 horas del 22 de marzo de 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 12591.—(25599).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Compañía de Inversiones Ipanema Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo Social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 12592.—(25600).

Por escritura ante mí, se constituyó la sociedad Implementos Deportivos Sarcil S. A., capital social 12.000 mil colones. Plazo: 99 años, presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 12593.—(25601).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las quince horas de hoy fue protocolizada acta de asamblea general de Costa Tica del Golfo S. A., celebrada en San José, a las diecisiete horas del veinte de marzo en curso, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se designan directores y agente residente y se toman otros acuerdos.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 12598.—(25602).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se modificó cláusulas II y VI de los estatutos de Montemagal S. A.—San José, 21 de marzo de 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 12599.—(25603).

Jamal Maklad Maklad y Akach Maklad Maklad, constituyen la sociedad denominada Rami Al Kobra Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 20 de marzo del año 2007, ante el notario publico Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 12600.—(25604).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye Almenco de Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 12601.—(25605).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Auto Transportes San Rafael de Atenas Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio San José Norte de Atenas, contiguo al templo católico, capital social: Completamente suscrito y pagado. Consejo de Administración: Presidente, secretario y tesorero. Objeto: Comercio en general.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 12602.—(25606).

La sociedad Importadora y Exportadora PAO S. A., modifica su cláusula número quinta del pacto constitutivo mediante la cual aumenta su capital social. En Guadalupe a las catorce horas del veintiuno de marzo del año dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 12603.—(25607).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Son Siete (ISS) S. A. Presidente: Juan Antonio Sykora.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 12604.—(25608).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con diez minutos del día veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad El Lindero de Aguarrica S. A.. Presidente: Luis García Belloso.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 12605.—(25609).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones Novoslodoskaya S. A. en la cual se modifican las cláusulas primera y segunda de los estatutos, modificándose la razón social y el domicilio de dicha sociedad y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 21 de marzo del 2007.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 12608.—(25610).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de marzo del 2007, se constituye sociedad anónima denominada Finca Mono Alegre de la Selva Sociedad Anónima. Apoderada: Maribel Venegas Rosales.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 12609.—(25611).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de marzo del 2007, se constituye Sociedad Anónima denominada Quedodont Sociedad Anónima. Apoderada: Ana Soto Quedo.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaría.—1 vez.—Nº 12610.—(25612).

Que al ser las 10:00 horas del 12 de marzo del 2007, mediante escritura número 15 del tomo IV del protocolo de la suscrita notaria Celin Roberto Molina Vindas, Flor de María Chavarría Zumbado, Andrés Antonio Molina Chavarría y Cristina Molina Chavarría, constituyeron la sociedad Famolichava S. A., con un capital social de diez mil colones exactos, siendo el presidente el socio Celin y tesorera la socia Flor de María, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San Ramón, 21 de marzo del 2007.—Lic. Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 12611.—(25613).

Ante mí se constituyó la sociedad Multiservicios El Panda - San Francisco S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 12612.—(25614).

Por escritura otorgada el día 20 de marzo del 2007, ante esta notaría, se constituye Rent a Factory Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José veintidós de marzo del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 12613.—(25615).

Por escritura otorgada el día 20 de marzo del 2007 ante esta notaría, se constituye Proveedores Viales Internacional Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado sin límite de suma.—San José, veintidós de marzo del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 12614.—(25616).

Por escritura de las 21:00 horas del 21 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Rembrandt Amstel House Limitada. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 12616.—(25617).

Gustavo Adolfo Esquivel Quirós y Arturo Vargas Fournier, constituyen la sociedad TCI Tizoc Comercial Investment Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Gustavo Adolfo Esquivel Quirós. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 12617.—(25618).

Por escritura número 111 de las 10:00 horas del siete de marzo de 2007, se modifica domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de Planes Metropolitanos S. A. Es todo.—San José, siete de marzo del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 12619.—(25619).

Por escritura número 113 de las 9:00 horas del 8 de marzo del 2007, se modifica domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal y cláusula sexta de la administración de LGI Laguna Great Inc S. A. Es todo.—San José, siete de marzo del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 12620.—(25620).

Eligio Brenes Angulo, María del Carmen Fuentes Padilla, Roberto Jirón Chavarría y Teresa Leitón Monestel, constituyeron la sociedad anónima denominada Plátanos Tostados del Caribe S. A. Domiciliada en Guápiles. Pococí, Limón doscientos metros al norte del plantel del MOPT, con fecha veintiuno de marzo del año dos mil siete, ante el notario público Lic. Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, 22 de marzo del 2007.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 12622.—(25621).

Constituyen Rodrigo Martín Fernández y Marta Eugenia Víquez Jiménez  la sociedad denominada Comercializadora Manitas de Amor S. A., domiciliada en San José, Pinares Curridabat, condominio las Villas número tres, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas diez mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del trece de marzo del año dos mil siete.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 12624.—(25622).

Por escritura número 106-3 otorgada hoy ante mí, en San José, a las 9:00 horas del 15 de marzo del año 2007, se modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 12626.—(25623).

Al ser 16:00 horas del 12 de marzo del 2007 ante mí, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada Capta Créalo S. A.—San José, 22 de marzo.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 12632.—(25624).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Monkey Trail Development Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio, la cláusula novena en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12634.—(25625).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la compañía Palmar Norte Heights Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio social: San José.—San José, veintiuno de marzo de dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12635.—(25626).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Variedades Zúñiga y Quesada Z Y Q Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula primera en cuanto a la razón social, segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio, la cláusula sétima en cuanto a la administración, la cláusula quinta en cuanto al capital social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de marzo de dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12636.—(25627).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad M.R.N.R. Manejo de Recursos Naturales Renovables S. A., en la cual se solicita la disolución de la misma por acuerdo de socios.—Turrialba, 21 de marzo del 2007.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 12637.—(25628).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 8 de marzo del 2007, constituí la firma Condal Pinilla S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social treinta mil colones.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 12639.—(25629).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 8 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Prestaciones de Seguridad CJ Elenin S. A. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Teresita Andrea Salas Hernández.—Limón, 21 de marzo del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 12640.—(25630).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 9 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Hermanos en la Fe Especialistas en Mantenimiento de Zonas Verdes S. A. Capital social: ¢10.000,00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Miguel Arauz Lorio.—Limón, 21 de marzo del 2007.—Lic. María Antonieta Ramírez Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 12641.—(25631).

Por escritura ante esta notaría, a las 17:30 horas del 21 de marzo del 2007, se constituyó Corporación de Desarrollo Agro Industrial del Atlántico CODAISA S. A., capital social ¢10.000,00, plazo social 100 años, domicilio Limón, presidente: Northon Allen White.—Limón, 21 de marzo del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 12642.—(25632).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 13 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Servicios y Eventos Generales Bremac S. A. Capital social: ¢10.000,00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Anita Mcdonal Rodríguez.—Limón, 14 de marzo del 2007.—Lic. María Antonieta Ramírez Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 12643.—(25633).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la octava de la administración en la compañía Swan Waters Limitada.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 12644.—(25634).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la octava de la administración en la compañía Sirens Balcony Limitada.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 12645.—(25635).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 20 de marzo del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra presidente: Marco Ledesma Vargas. Secretario: Bailon Pascual Arias Jirón, en la sociedad Follow the Sun Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 12646.—(25636).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la octava de la administración en la compañía Rich Land Investments Limitada.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 12647.—(25637).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del veinte de marzo del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera en cuanto al domicilio Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Desarrollos Monte Paraíso, lote tres A y cuarta en la administración: apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario. Se hacen nombramientos: Presidente: Kevin (nombre) Roosien (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Secretaria: Terri Beth (nombres) Roosein (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Desarrollos Que Pasa Aquí Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 12648.—(25638).

El suscrito notario William Rodríguez Umaña, hago constar que he constituido en la ciudad de San José, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil siete, la sociedad anónima denominada Grupo Fonta de Costa Rica S. A., presidente Chaomei Feng, domiciliada en Desamparados, capital social de cien mil colones. Es todo.—Lic. William Rodríguez Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 12649.—(25639).

Por escritura número sesenta de las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó la compañía El Gran Regalo de Papá Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Lorenzo de Flores del Bar La Gallera, doscientos al oeste y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 12650.—(25640).

En Desamparados, ante el notario público Carlos Alberto Valverde Bonilla, a las 13:00 horas del 7 de febrero del 2007, Mauricio González Quesada y Luis Diego Alfaro Quesada, constituyen Alimentos y Servicios Mabu Limitada.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 12653.—(25641).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la empresa Windows to the Sea Ltda., cuyo gerente es Stephen Bradley (nombres) West (apellido). Plazo social: 99 años. Escritura Nº 305 del tomo 19 de mi protocolo otorgada en Sierpe de Osa, Puntarenas, a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 12657.—(25642).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de marzo del 2007, se constituyó la empresa Desarrollos Región Brunca A.W.A. S. A., plazo social: 99 años. Presidente: Álvaro Solano Retana.—San Isidro, Pérez Zeledón.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 12658.—(25643).

Mediante escritura número diecisiete-cuatro, otorgada ante ésta notaría, al ser las once horas y cuarenta minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil siete, se constituyó la empresa que se denomina: Grupo Dibana D.B Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Dibana D.B S. A., presidente: Luis Diego Barrantes Navarro, capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 12660.—(25644).

Por escritura otorgada, ante esta notaría a las trece horas cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa Hoja del Pasmo S. A., cédula jurídica 3-101-253308. Reforma a la cláusula novena del pacto constitutivo. Nombramiento de secretaria y fiscal de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 12661.—(25645).

Por escritura número ciento veinte, folio noventa y uno, tomo dos, otorgada a las diecisiete horas, del día veinte de marzo del 2007, se constituyó Grupo Climax -E.I.R.L.; capital social 10.000,00 colones; domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón; objeto: eventos especiales, bailes, animación, modelos, locución. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro Pérez Zeledón, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 12662.—(25646).

Por escritura pública número ciento cuarenta y nueve, ante la Licenciada Ahyza Prieto Vargas, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Bendiciones sin Medida Sociedad Anónima; domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, cincuenta metros al sur de la iglesia, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, Sección Personas, al tomo quinientos cincuenta y siete, folio diecisiete mil novecientos sesenta y uno, asiento uno, con cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatro tres cuatro ocho dos cinco, donde se acuerda en el acta número tres la modificación de la cláusula sétima del acta constitutiva de esta sociedad para que en adelante se diga “corresponderá al presidente y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y podrán actuar en forma conjunta o separada. El presidente y la secretaria podrán otorgar toda clase de poderes nombrando apoderados a socios o terceros ajenos a la sociedad, podrán revocar los mismos y hacer otros de nuevo.—Santa Bárbara de Heredia, veinte de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ahyza Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 12666.—(25647).

El suscrito notario comunica que ha protocolizado asamblea de socios de Ceivy Heredia Sociedad Anónima, por la cual se hizo nombramiento de nueva junta directiva. Presidenta: Cecilia Soto Bolaños, mayor, viuda, de oficios domésticos, cédula cuatro-cero setenta y cuatro-quinientos dieciséis y vecina de San Francisco de Heredia.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 12667.—(25648).

El suscrito notario comunica que ha protocolizado asamblea de socios de El Niño del Monte Sociedad Anónima, por la cual se hizo nombramiento de nueva junta directiva. Presidenta: Cecilia Auxiliadora Quesada Soto, mayor, casada, empresaria, cédula uno-ochocientos sesenta y dos-novecientos veintiocho y vecina de San Francisco de Heredia.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 12668.—(25649).

El suscrito notario comunica que ha protocolizado asamblea de socios de Inversiones Quesada Sociedad Anónima, por la cual se hizo nombramiento de nueva junta directiva. Presidenta: Cecilia Auxiliadora Quesada Soto, mayor, casada, empresaria, cédula uno-ochocientos sesenta y dos-novecientos veintiocho y vecina de San Francisco de Heredia.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 12669.—(25650).

En escritura Nº 4-137, otorgada a las 12:00 horas del 18 de marzo del 2007, tomo 4 de mi protocolo de esta notaría, se modificó la junta directiva, la cláusula sexta de la sociedad numérica 3-102-472053 S.R.L.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Lina Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 12670.—(25651).

Ante esta notaría, el día 19 de febrero del 2007, a las 18:35 horas se constituyó Corporación de Pavones Sea Escape Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 20 de marzo del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 12674.—(25652).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Corporación Fernández Valverde Sociedad Anónima, domicilio Paso Canoas de Corredores, capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 12675.—(25653).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el dos de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de Róger y Rolando S. A., nombrando nueva secretaria y fiscal, asimismo se modificó cláusula octava del pacto social. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas del dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 12676.—(25654).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad: Multi Servicios L y E Sociedad Anónima. Capital social: ciento ochenta mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: centro de Darizara, Corredores, Paso Canoas, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Leonel Sandí Elizondo.—21 de marzo del 2007.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 12677.—(25655).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad: Grupo Sandí Valverde Sociedad Anónima. Capital social: ciento ochenta mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: centro de Darizara, Corredores, Paso Canoas, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Leonel Sandí Elizondo.—21 de marzo del 2007.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 12678.—(25656).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día seis de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesores Milenio Dos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava de la representación judicial.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 12679.—(25657).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 16 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad: Benilazo S. A. Domicilio: Puntarenas. Capital: totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Presidenta: Olga Azucena Lazo de Benitez, tesorero: Leonso Leonel Benitez, secretaria: Brenda Jamileth Guzmán de Velásquez.—San Ramón, 16 de marzo del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 12681.—(25658).

El suscrito Lic. Tomas Gabriel Moreno Madrid, abogado y notario con carné 14187 autoriza a Giovanni Chavarría Pereira, cédula Nº 1-878-633 para entregar el edicto de publicación una vez de la constitución de la Fundación Seminario Menor San Francisco ante el Diario Oficial La Gaceta.—22 de marzo del 2007.—Lic. Tomas Gabriel Moreno Madrid, Notario.—1 vez.—Nº 12682.—(25659).

Ante esta Notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyo Consultora Formación y Comunicación para la Innovación Hernández y Asociados Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Heredia, Mercedes Norte. Presidenta: Rosemary Hernández Pereira, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 12683.—(25660).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones Nube de Oort S. A.—Cartago, 16 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 12684.—(25661).

Hoy he protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tree of Knowledge S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social correspondiente al plazo social.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 12685.—(25662).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:30 horas del 20 de marzo del 2007, se modifica la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la empresa Agrícola Rodez Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 12689.—(25663).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:30 horas del 20 de febrero del dos mil siete, se protocoliza acta número Cuatro de Rosas de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero sesenta mil cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra nueva junta directiva. Presidente: Rodrigo Jiménez Robles.—San Marcos de Tarrazú, 19 de marzo del 2007.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 12690.—(25664).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada M & D Migan Tecnomecánica Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela, setenta y cinco metros este de Los Tres Puentes. Es todo.—Palmares, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 12693.—(25665).

En escritura otorgada ante mi Notaría, en la ciudad de San José, a las 17 horas del 23 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Pradyca Tercer Milenio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299633, celebrada a las 18:00 horas del 6 de febrero del 2007, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 12695.—(25666).

Por escritura otorgada en mi Notaría el día 19 de febrero del 2007, a las quince horas, se constituye una sociedad anónima, abreviable su aditamento a S. A., mismo número de cédula jurídica; capital íntegramente suscrito y pagado. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 12697.—(25667).

Por escritura otorgada en mi Notaría el día 7 de marzo del 2007, a las 9:00 horas, se constituye la sociedad denominada Eragon Group Sociedad Anónima, abreviable su aditamento a S. A.; capital íntegramente suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 12698.—(25668).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veintidós de marzo del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio: Veranda Two H Investments Limitada, se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas primera y cuarta, y se realizan nombramientos de gerentes.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez y Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 12699.—(25669).

Mediante escritura número doscientos veintiuno del tomo primero de mi protocolo, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, ante mi Notaría, se constituyó L&L Estructuras Hnos. López Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Cruz López.—San José, 22 de marzo del año 2007.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 12700.—(25670).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº D.JUR-0183.—Al ser las ocho horas del seis de marzo del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Ríos Ossa María Mercedes, mayor, casada, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte número CC 38874201, en contra de la resolución de esta Dirección General número 5719-2002-DPTP de las doce horas veintiocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil dos, que denegó el permiso temporal de residencia. Al respecto, la interesada no indicó lugar para recibir notificaciones, sino únicamente un número telefónico, supuesto no previsto por nuestra legislación para esos efectos, por lo que de conformidad con el aparte 2 del artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a rechazar y archivar la petición referida. Archívese.—Lic. Mario Zamora Cordero,  Director General.—(Solicitud Nº 24).—C-27245.—(25569).

Resolución D. JUR. 196-2007-GDA.—San José, al ser las ocho horas  del doce de marzo del dos mil siete. Se conoce levantamiento de impedimento presentado por Marlon Antonio Zamora Hurtado, mayor, soltero, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, cédula número 162-060973-0000S. En vista de que la solicitud presentada no tiene la firma del recurrente, esta Dirección General debe rechazar de plano y ordenar el archivo de la misma. Lo anterior  con fundamento en el artículo 285 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública que, al hablar de los requisitos, señala que  la falta de firma del interesado es un defecto de forma insubsanable, lo que produce necesariamente el rechazo y archivo de la petición. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 24).—C-25430.—(25570).

Resolución D. JUR. 1053-2006.—San José, al ser las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Miranda Bermúdez Josué Mauricio, mayor, soltero, peón, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 0918035, contra la resolución de esta Dirección General número 1562-2002-DP-PEM-BBL de las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que el señor Miranda Bermúdez, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 1562-2002-DP-PEM-BBL de las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: a) Que ingresó legalmente al país el cuatro de febrero del 2002 por el sector de Peñas Blancas. b) Que su deseo es permanecer en el país sin violentar las leyes migratorias, ya que en este país residen muchos de sus familiares residentes permanentes y costarricenses. c) Que desde hace dos meses convive en unión libre con una costarricense, con la cual piensa contraer matrimonio. d) Que consecuentemente solicita que le permita regularizar su situación migratoria.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 127845 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, por cuanto su ingreso se produjo el cuatro de febrero del 2002, por el sector  de Peñas Blancas, en forma legal, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento del dictado de la deportación, y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no residentes de esta Dirección General.

2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración y Extranjería vigente  al momento del dictado de la deportación, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente, y que se comprueba con su propia declaración, y es reafirmado en el recurso interpuesto.

3º—Manifiesta el recurrente que tienen familiares residentes en el país, ante lo cual es importante señalar que de conformidad con el artículo 35, inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento del dictado de la deportación, el extranjero que podrá obtener residencia permanente en el país es aquel que tenga vínculo con ciudadano costarricense, no reconociendo derecho alguno al que tenga vínculo con residente. Por otro lado, en relación con la convivencia en unión libre con una ciudadana costarricense, se debe indicar que esa circunstancia por si solo no faculta a esta Representación para revocar la resolución, ya que debe tomarse en cuenta que la unión de hecho, conlleva únicamente derechos patrimoniales de conformidad con lo estipulado en el artículo 229 siguientes y concordantes del Código de Familia.

4º—Que de conformidad con la resolución número DJUR-892-2002-ACG de las quince horas con cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dos, de la cual consta copia en los folios 9 y 10 del expediente de la Policía Especial número 127845, se resolvió recurso de revocatoria planteado, sin embargo, al no aparecer original de la referida resolución, esta Dirección General mediante la presente resolución proceder a resolver el recurso de revocatoria planteado por el señor Miranda Bermúdez en el sentido de que revisados los alegados presentados, los mismos no generan argumentos de peso para variar la resolución alegada, por ello debe confirmarse mediante este acto lo dispuesto en resolución número 1562-2002-DP-PEM-BBL de las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil dos. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la General de Migración y Extranjería vigente al momento del dictado de la deportación y artículo 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Miranda Bermúdez Josué Mauricio, y confirmar la resolución de esta Dirección General número 1562-2002-DP-PEM-BBL de las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil dos. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 24).—C-136145.—(25571).

Resolución D. JUR. 1054-2006.—San José, al ser las ocho horas cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por López Sánchez José Agustín, mayor, soltero, peón de construcción, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 790353, contra la resolución de esta Dirección General número 1527-2002-DP-PEM-BBL de las once horas veinte minutos del quince de junio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que el señor López Sánchez, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 1527-2002-DP-PEM-BBL de las once horas veinte minutos del quince de junio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: a) Que ingresó legalmente al país el 2 de febrero del 2001, por el sector de Peñas Blancas. b) Que convive en unión libre con una costarricense, con la cual piensa contraer matrimonio. c) Que pronto tendrá vínculo de primer grado y de esa forma podrá residir en el país al lado de su compañera. d) Consecuentemente solicita que le permita regularizar su situación migratoria.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 127813 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, por cuanto su ingreso se produjo el cuatro de febrero del 2002, por el sector  de Peñas Blancas, en forma legal, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento del dictado de la deportación, y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no residentes de esta Dirección General.

2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento de la deportación, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente, y que se comprueba con su propia declaración, y es reafirmado en el recurso interpuesto.

3º—En relación con la convivencia en unión libre con una ciudadana costarricense, se debe indicar que esa circunstancia por si solo no faculta a esta Representación para revocar la resolución, ya que debe tomarse en cuenta que la unión de hecho, conlleva únicamente derechos patrimoniales de conformidad con lo estipulado en el artículo 229 siguientes y concordantes del Código de Familia.

4º—Mediante resolución número DJUR-893-2002-ACG de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil dos, de la cual consta copia en los folios 10 y 11 del expediente de la Policía Especial número 127813, se resolvió recurso de revocatoria planteado, sin embargo, al no aparecer el original de la referida resolución esta Dirección General mediante la presente resolución proceder a resolver el recurso de revocatoria planteado por el señor López Sánchez en el sentido de que revisados los alegados presentados, los mismos no generan argumentos de peso para variar la resolución alegada, por ello debe confirmarse mediante este acto lo dispuesto en resolución número 1527-2002-DP-PEM-BBL de las once horas veinte minutos del quince de junio del dos mil dos. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento del dictado de  la deportación y artículo 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor López Sánchez José Agustín y confirmar la resolución de esta Dirección General número 1527-2002-DP-PEM-BBL de las once horas veinte minutos del quince de junio del dos mil dos. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 24).—C-125235.—(25572).

Resolución D. JUR. 0669-2006-CTR-VDP.—San José al ser las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil seis, se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora de apellidos Morales Guadamuz Eda María, mayor de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte de su país número C 0872851, de oficio empleada doméstica, contra la resolución de esta Dirección General número 9547-2004-ICN de las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

Resultando:

1º—Que la señora Morales Guadamuz Eda María, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General de Migración y Extranjería, Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas número 9547-2004-ICN, la cual denegó la solicitud de Permiso Temporal de Trabajo de conformidad con el artículo 66 bis del Reglamento a la a Ley de Migración y Extranjería, número 7033 el cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento de dictarse la resolución denegatoria.

2º—La recurrente argumenta entre otras cosas: a) Que según consta en la resolución recurrida, se le deniega el permiso de trabajo en virtud de que el lugar donde trabaja no se encuentra cubierto dentro de los preceptos establecidos para considerar que el servicio prestado por su persona sea de servicio doméstico. b) Que solicita a esta Dirección se deje sin efecto la resolución recurrida y se le conceda el permiso de trabajo para poder mantener a su familia realizando sus actividades de forma legal y no ser una carga para el estado, todo lo anterior en virtud de que brinda un servicio como doméstica, independientemente del lugar donde realice dicha función.

3º—Que el procedimiento de permiso temporal ha sido tramitado bajo el expediente número 3805-2004, del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Único.—Que el motivo alegado por la recurrente no es justificación valida para esta Administración pues de conformidad con el informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el permiso temporal para servidoras domésticas no cubre aquellas que laboren en ciertos lugares como hospitales, asilos, orfanatos, albergues, etc., recordemos que la recurrente solicitó permiso temporal de trabajo como servidora doméstica en un albergue infantil Transitorio de Desamparados, de ahí que esta Dirección General debió denegar la solicitud de permiso de trabajo de marras. Revisados los alegatos de la recurrente y siendo que la misma no presenta argumentos nuevos que revoquen el acto administrativo dictado, debe esta Dirección General declarar sin lugar el recurso presentado pues que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería (nueva numeración), establece los supuestos en que un extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, supuestos dentro de los cuales no puede incluirse a la señora Morales Guadamuz. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería número 7033 del día 4 de agosto de 1986, y en el artículo 66 bis de su Reglamento vigentes al momento de dictarse la resolución denegatoria, esta Dirección General resuelve declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Morales Guadamuz Eda María y mantener la resolución de esta Dirección General número 9547-2004-ICN del día dieciocho de noviembre del 2004, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente notificación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 24).—C-98030.—(25573).

Resolución D. JUR. 0377-2006-CTR.—San José, al ser las nueve horas con veinte minutos del diecinueve de mayo del año dos mil seis, se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Merlo Gómez Denis de Jesús, mayor, de nacionalidad, portador del pasaporte de su país número C1086955, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-387-DPL PEM de las once horas treinta y dos minutos del día primero de abril del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que el señor Merlo Gómez Denis de Jesús, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2005-387-DPL PEM de las once horas con treinta y dos minutos del primero de abril del dos mil cinco, de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada al país.

2º—Que el treinta de marzo de dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal como turista.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: a) Que si bien es cierto la resolución que alega manifiesta que él ingresó el 30-03-2004 en forma legal, por el sector de Peñas Blancas y que según se manifiesta en su segundo resultando, desde su ingreso no ha gestionado trámite tendiente a regularizar su situación migratoria, lo cierto es que su conducta siempre a sido apegada al Ordenamiento Jurídico costarricense. b) Que fue detenido por oficiales de la Policía el día domingo 27 de marzo del dos mil cinco, mientras me dirigía en bus desde Guápiles hacia San José sin que mi actitud deviniera en contraria al orden público. c) Que fue situación y no cualquier otra la que hizo proceder a los oficiales respectivos su detención luego de comprobar que en su pasaporte sólo constaba el ingreso legal arriba mencionado. d) Que es evidente entonces que la conducta desarrollada por su persona no deviene en violatoria de las normas básicas de convivencia social, por lo que considera excesiva la medida tomada por esta Dirección toda vez que se ha enterado que existe un procedimiento previo a la deportación que permite la posibilidad que al extranjero que se encuentre en forma ilegal en este país, sea notificado a fin de que abandone por su propia iniciativa y dentro de un plazo determinado el territorio costarricense evitando entre otras consecuencias, el impedimento de ingreso al país que genera un proceso de deportación formal. e) Que por ello presenta formal recurso de revocatoria con apelación en subsidio y solicita dejar sin efecto la resolución de deportación. f) Que desea manifestar su intención de salir voluntariamente del país e fin de no afectar su futura estadía en Costa Rica.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 421-2005.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del extranjero, por cuanto su ingreso por última vez, a Costa Rica, se produjo el día 3 de marzo del 2004, en forma legal.

2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, vigente al momento del dictado de la resolución de deportación, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.

3º—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Representación, sino que más bien comprueban su permanencia de forma ilegal en este país, pues de toda suerte la Policía de Migración puede, entre otras facultades, solicitar la identificación de las personas para determinar su situación migratoria, por ello si bien la conducta del señor Merlo Gómez puede no violar las normas básicas de convivencia social, sí violenta las normas jurídicas de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, vigentes al momento del dictado de la resolución de deportación recurrida. Resulta evidente y manifiesto que el aquí recurrente conocía su situación migratoria al momento en que fue detenido, y hasta ese momento no había realizado ninguna gestión tendiente a regularizar su situación migratoria, por lo que queda claro que sus intenciones eran permanecer de forma ilegal en el país, resultando imposible bajo ese cuadro fáctico, revocar dicha resolución en razón de todo lo expuesto, pues el acto de deportación dictado al recurrente, resulta a todas luces dictado de conformidad con los artículos 49 y 50 de la Ley de Migración y Extranjería vigente al momento del extranjero que permanezca de forma ilegal en el país puede ser deportado. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 67, 75, 118 inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, vigentes al momento del dictado de la resolución de deportación, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Merlo Gómez Denis de Jesús y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2005-387-DPL PEM del primero de abril del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 24).—C-147015.—(25574).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas, iniciadas a instancia de la registradora Nº 194, Isabel González Sánchez, quien informa de una posible doble inmatriculación que vincula las fincas números 241281 y 243164 del partido de Alajuela, a efecto de realizar la investigación correspondiente se levantó el expediente administrativo Nº 224-2006, dentro del cual se dictó resolución final de las diez horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil siete, cuyo Por Tanto dice literalmente: “Por tanto: en virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de la finca del partido de Alajuela número 241281, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, las partes interesadas; mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, lo soliciten subsanando la inexactitud contenida en su asiento de inscripción. 2) Se comisiona a la licenciada Marta Ruiz Chacón, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la ejecución de la presente resolución. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.” (Referencia Expediente 224-2006).—Curridabat, 14 de marzo del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16461).—C-12120.—(26381).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas, iniciadas a instancia del registrador Nº 95, licenciado Ólger Camareno Angulo, quien informa de una posible doble inmatriculación que vincula las fincas números 502721 y 502026 del partido de San José, a efecto de realizar la investigación correspondiente se levantó el expediente administrativo Nº 238-2006, dentro del cual se dictó resolución final de las ocho horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil siete, cuyo Por tanto dice literalmente: “Por tanto: en virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización en las fincas del partido de San José matrículas 502026 y 502721, la cual se mantendrá hasta que las partes interesadas o la autoridad judicial competente subsanen la inexactitud que presentan sus asientos de inscripción, y soliciten u ordenen mediante los medios idóneos; según sea el caso, su corrección y el correspondiente levantamiento de dicha inmovilización. 2) Se comisiona a la licenciada Marta Ruiz Chacón, o en su ausencia a cualquiera de los asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector”. (Referencia Expediente 238-2006).—Curridabat, 14 de marzo del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16462).—C-12120.—(26382).

Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las quince horas del día doce de marzo del año dos mil siete, se resolvió lo siguiente: “Una vez firme la presente resolución, consignar inmovilización sobre el derecho uno de la finca del partido de San José, matrícula trescientos un mil novecientos cinco (301905); inmovilización que se mantendrá hasta que se presente un testimonio de escritura ante la Oficina del Diario, por el cual las partes involucradas solucionen el problema que generó la apertura de este expediente, previa calificación que del mismo haga el registrador al cual le sea asignado; o bien, en caso de contención entre las partes interesadas, que éstas acudan a la autoridad judicial competente a dirimir el conflicto y sea presentada la respectiva ejecutoria judicial a este Registro, subsanando la inexactitud. Comisiónese a la licenciada Yolanda Víquez Alvarado, Asesora del Departamento de Asesoría Jurídica, o bien, en eventual ausencia, a cualquiera de los asesores que conforman dicho Departamento, a efecto de que proceda inmovilización. Notifíquese.” (Ref. Expediente Nº 273-2005).—Curridabat, 12 de marzo del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16463).—C-9095.—(26383).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN SAN PEDRO DE POÁS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Caja Costarricense Seguro Social Sucursal de San Pedro de Poás, 25 metros al sur del Banco Popular San Pedro de Poás.

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:

-    Anthony Krick Philip, número patronal 7-00016261296-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢11.197.00, correspondiente a planilla adicional de junio 2006.

-    Taller R Dos Precisión de Costa Rica S. A. número patronal 2-3101217264-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢52.080,00 correspondiente a planilla adicional de diciembre 1998.

San Pedro de Poás, 21 de febrero del 2007.—Lic. Ericka Obando Hernández, Jefa a. í.—(15180).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Apertura Procedimiento Ordinario Disciplinario Abner Bonilla Navarro, expediente N° E-010-2007 Dirección de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José a las once horas del veinte de marzo del dos mil siete. Se abre Procedimiento Ordinario Disciplinario con el propósito de averiguar la verdad real de los hechos por supuestas faltas graves cometidas por el señor Abner Bonilla Navarro, cédula de identidad siete-ciento cinco-ciento setenta y seis, las cuales consisten en. 1) Supuesto ausentismo injustificado los días 18, 19, 22, y 23 de enero del 2007, ausentismo consecutivo que se extiende inclusive hasta el día 19 de marzo del 2007, las que de comprobarse podrían conllevar para el funcionario la aplicación de una sanción disciplinaría- Este procedimiento se fundamenta en la siguiente normativa: Ley General de la Administración Pública, artículos 210 párrafo 1, artículo 211 párrafos 1 y 2 y artículo 214 concordantes y siguientes; Código de Trabajo, Artículo 81 incisos g) y l), en concordancia con el Estatuto de Personal del ICE, Capítulo XXX, artículos 30-12 incisos g) y l), y 30-19. El Órgano Director de este Procedimiento está integrado por la Lic. Kattia Arroyo Montero, actuando como Presidenta y como Secretarias pueden actuar indistintamente la Lic. María de los Ángeles Chavarría Picado y el señor German Sibaja Arce, de conformidad con la Instrucción que al efecto realizó la Administración y que consta en el expediente. Se confiere audiencia al señor Abner Bonilla Navarro, durante un plazo de diez días hábiles para que conteste los cargos así como para que se sirva ofrecer todo tipo de prueba de descargo que estuviese en su favor y que fuesen referentes a los cargos formulados por la dependencia respectiva. No obstante lo anterior, de acuerdo con el Artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la prueba que ofrezca podrá ser recibida hasta el propio día de la Comparecencia. Actualmente obran en poder de este Órgano Director, y pueden ser consultados en su sede ubicada en Sabana Norte, Edificio Recursos Humanos, Bloque B, Piso 2, ala oeste, puerta número 2, el expediente administrativo E-010-2007 que consta de 10 folios. Se cita al señor Abner Bonilla Navarro, para que a las ocho horas con treinta minutos del ocho de mayo del 2007, comparezca personalmente y no por medio de apoderado, en la Sala de Reuniones de la Dirección de Recursos Humanos ICE, situada en Sabana Norte, San José, Edificio de Recursos Humanos Bloque B, Piso 2, ala este, puerta N° 1 al lado derecho al finalizar las gradas, con el fin de celebrar una comparecencia oral y privada ante la Administración y con la eventual presencia del Comité Mixto de Relaciones Laborales, en la cual se, admitirá y recibirá toda la prueba ofrecida por las partes, se analizarán los documentos que ya obran en el expediente y los alegatos de las partes que fuesen pertinentes, quedando apercibido el señor Abner Bonilla Navarro, que si no compareciese se evacuará la prueba sin su presencia. Se advierte al señor Abner Bonilla Navarro, que a la comparecencia señalada puede hacerse acompañar de un abogado. De acuerdo con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica al funcionario emplazado que la presente resolución tiene los recursos de revocatoria y apelación ante este Órgano Director, los cuales deberán interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de este acto. Se previene al señor Abner Bonilla Navarro, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar dentro de la ciudad de San José así como medio electrónico (facsímil o correo electrónico) donde atenderá notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciese, toda resolución posterior se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado.—Órgano Director.—Lic. Kattia Arroyo Montero, Presidenta.—Lic. María de los Ángeles Chavarría Picado, Secretaria.—Sr. German Sibaja Arce, Secretario.—(25033).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DIRECCIÓN GESTIÓN TURÍSTICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia de contratos turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo CR-380-2006 y CR-066-2007.—San José, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-500-2007 de las doce horas del dos de marzo del dos mil siete, resuelve:

Resultando:

1º—Que el día 3 de abril de 1995 el ICT y la empresa Viajes EKO Alternativo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110248, propietaria de la operadora de turismo receptivo Agencia de Viajes EKO Alternativo, suscribieron el Contrato Turístico Nº 714, el cual fue aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión 367 del 30 de marzo de 1995.

2º—Que dicho Contrato Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 3 de abril del 2007.

3º—Que el día 6 de setiembre del 2004 la Contraloría General de la República, emite el informe DFOE-FEC-12-2004, en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto Costarricense de Turismo la no prórroga de los Contratos Turísticos que se otorguen bajo el régimen de incentivos de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

Considerando:

1º—Que en el informe DFOE-FEC-12-2004, la Contraloría General de la República consideró que los Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución.

2º—Que dado lo anterior, el ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del Informe DFOE-FEC-12-2004 el cual indica:

“5.4    A la Gerencia General del ICT.

a. Disponer lo necesario para que los incentivos fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”

3º—Que en los acuerdos CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de febrero del 2007, la Comisión Reguladora de Turismo resolvió en cumplimiento de lo ordenado por el Informe DFOE-FEC-12-2004, dar por finalizada la vigencia de aquellos Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las resoluciones y efectuar los comunicados correspondientes. Por tanto:

Se da por finalizada la vigencia del Contrato turístico número 714 por estar debidamente ejecutado el proyecto turístico que lo originó.

 Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de apelación ante la Junta Directiva del ICT, Órgano Superior competente para agotar la vía administrativa.

Los recursos anteriores deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de Turismo y al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Notifíquese.—Msc. Gustavo Alvarado Chaves, Director.—(Solicitud Nº 46826).—C-68970.—(25584).

Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia de contratos turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo CR-380-2006 y CR-066-2007.—San José, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-522-2007 de las once horas del cinco de marzo del dos mil siete, resuelve:

Resultando:

1º—Que el día 3 de julio de 1995 el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Agencia de Viajes La Marta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148210, propietaria de la operadora de turismo receptivo Agencia de Viajes La Marta, suscribieron el Contrato Turístico Nº 727, el cual fue aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión 373 del 22 de junio de 1995.

2º—Que dicho Contrato Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 03 de julio del 2007.

3º—Que el día 06 de setiembre del 2004 la Contraloría General de la República, emite el informe DFOE-FEC-12-2004, en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto Costarricense de Turismo la no prórroga de los Contratos Turísticos que se otorguen bajo el régimen de incentivos de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

Considerando:

1º—Que en el informe DFOE-FEC-12-2004, la Contraloría General de la República consideró que los Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución.

2º—Que dado lo anterior, el ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del Informe DFOE-FEC-12-2004 el cual indica:

“5.4    A la Gerencia General del ICT.

a.   Disponer lo necesario para que los incentivos fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”

3º—Que en los acuerdos CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de febrero del 2007, la Comisión Reguladora de Turismo resolvió en cumplimiento de lo ordenado por el Informe DFOE-FEC-12-2004, dar por finalizada la vigencia de aquellos Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las resoluciones y efectuar los comunicados correspondientes. Por tanto:

Se da por finalizada la vigencia del Contrato turístico número 727 por estar debidamente ejecutado el proyecto turístico que lo originó.

 Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de apelación ante la Junta Directiva del ICT, Órgano Superior competente para agotar la vía administrativa.

Los recursos anteriores deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de Turismo y al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Notifíquese”.—Msc. Gustavo Alvarado Chaves.—(Solicitud Nº 46826).—C-68970.—(25585).

Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia de contratos turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo CR-380-2006 y CR-066-2007.—San José, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-502-2007 de las catorce horas del dos de marzo del dos mil siete, resuelve:

Resultando:

1º—Que el día 22 de mayo de 1995 el ICT y la empresa Servicios Turísticos Europeos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141611, propietaria de la operadora de turismo receptivo Agencia de Viajes Eurotour, suscribieron el Contrato Turístico Nº 720, el cual fue aprobado por la Comisión  Reguladora de Turismo en la sesión 369 del 20 de abril de 1995.

2º—Que dicho Contrato Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 22 de mayo del 2007.

3º—Que el día 6 de setiembre del 2004 la Contraloría General de la República, emite el informe DFOE-FEC-12-2004, en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto Costarricense de Turismo la no prórroga de  los Contratos Turísticos que se otorguen bajo el régimen de incentivos de la Ley No. 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

Considerando:

1º—Que en el informe DFOE-FEC-12-2004, la Contraloría General de la República consideró que los Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución.

2º—Que dado lo anterior, el ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del Informe DFOE-FEC-12-2004 el cual indica:

“5.4    A la Gerencia General del ICT.

a.   Disponer lo necesario para que los incentivos fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables automáticamente.  [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”

3º—Que en los acuerdos CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del  22 de febrero del 2007, la Comisión Reguladora de Turismo resolvió en cumplimiento de lo ordenado por el Informe DFOE-FEC-12-2004, dar por finalizada la vigencia de aquellos Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las resoluciones y efectuar los comunicados correspondientes. Por tanto:

Se da por finalizada la vigencia del Contrato turístico número 720 por estar debidamente ejecutado el proyecto turístico que lo originó.

 Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de apelación ante la Junta Directiva del ICT, Órgano Superior competente para agotar la vía administrativa.

Los recursos anteriores deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de Turismo y  al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las competencias establecidas en el régimen de la Ley No. 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Notifíquese.—Msc. Gustavo Alvarado Chaves, Director.—(Solicitud Nº 46826).—C-68970.—(25586).

Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia de contratos turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo CR-380-2006 y CR-066-2007.—San José, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-541-2007 de las dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil siete, resuelve:

Resultando:

1º—Que el día 11 de diciembre de 1995 el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Sol, Vela y Mar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160302, propietaria del transporte acuático Sol, Vela y Mar, suscribieron el Contrato Turístico Nº 744, el cual fue aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión 387 del 30 de noviembre de 1995.

2º—Que dicho Contrato Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 11 de diciembre del 2007.

3º—Que el día 6 de setiembre del 2004 la Contraloría General de la República, emite el informe DFOE-FEC-12-2004, en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto Costarricense de Turismo la no prórroga de los Contratos Turísticos que se otorguen bajo el régimen de incentivos de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

Considerando:

1º—Que en el informe DFOE-FEC-12-2004, la Contraloría General de la República consideró que los Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución.

2º—Que dado lo anterior, el ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del Informe DFOE-FEC-12-2004 el cual indica:

“5.4    A la Gerencia General del ICT.

a.   Disponer lo necesario para que los incentivos fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”

3º—Que en los acuerdos CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de febrero del 2007, la Comisión Reguladora de Turismo resolvió en cumplimiento de lo ordenado por el Informe DFOE-FEC-12-2004, dar por finalizada la vigencia de aquellos Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las resoluciones y efectuar los comunicados correspondientes. Por tanto:

Se da por finalizada la vigencia del Contrato turístico número 744 por estar debidamente ejecutado el proyecto turístico que lo originó.

 Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de apelación ante la Junta Directiva del ICT, Órgano Superior competente para agotar la vía administrativa.

Los recursos anteriores deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de Turismo y al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Notifíquese.—Msc. Gustavo Alvarado Chaves, Director.—(Solicitud Nº 46826).—C-68970.—(25587).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA

ASESORÍA LEGAL REGIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procesos de extinción de derecho como beneficiarios y anulación de títulos de propiedad contra: Eduardo Carvajal Soto y otros. Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Regional Heredia. En Bajos de Chilamate, La Virgen, Sarapiquí, a las quince horas con diez minutos del día veintidós de marzo del dos mil siete.

Vistos los expedientes de revocatoria de derecho de beneficiarios y anulación de títulos seguidos contra los señores: Eduardo Carvajal Soto, cédula Nº 4-142-555 y Rosibel Bonilla Oviedo, cédula Nº 1-833-857 de la parcela 23 de Sonora; Víctor Hugo Cordero Pérez, cédula Nº 7-090-881 y Virginia Meléndez Pereira, cédula Nº 4-150-037, de la parcela 30 de Sonora; William Chacón Pérez, cédula Nº 2-342-043 y Sonia Luna Vargas, cédula Nº 6-200-159, de la parcela 06 de Sonora; Marvin Salas Arguedas, cédula 4-123-594 y Yorleny Matarrita Reyes, cédula Nº 5-199-454, de la parcela 21 de Sonora; Lorenzo Montes Carmona, cédula Nº 1-282-536 y Virginia Monge Jiménez, cédula Nº 1-370-621, de la parcela 31 de Sonora; Javier Guerrero Segura, cédula Nº 2-453-280 y Xinia Ramírez Torres, cédula Nº 2-451-390, de la parcela 20 de Sonora; Ángel Rogelio Cruz Sibaja, cédula Nº 9-039-408 y María Elena Prendas Bogantes, cédula Nº 1-625-835, de la parcela 32 de Sonora; Juan Luis Chaves Espinoza, cédula Nº 6-236-524, de la parcela 252 de Flaminia; Efraín Villegas Rodríguez, cédula Nº 2-323-803 y María Elena Bogantes Mesén, cédula Nº 2-386-703, de la parcela 255 de Flaminia; Ernesto Sánchez Ortíz, cédula Nº 5-143-1422 y Gabina Baltodano Zúñiga, cédula Nº 5-127-147, de la parcela 01 de La Gata; Asdrúbal Mora Herra, cédula Nº 4-154-241 y Zaida María Mata Quintana, cédula Nº 5-274-414, de la parcela 20 y el lote 20-1 de Río Magdalena; Orlando Rodríguez Quesada, cédula Nº 2-344-194, de la parcela 42 de El Rubí; todos mayores, de domicilio desconocido, con el fin de verificar el cumplimiento de la condición resolutoria de la adjudicación con fines habitacionales que se les hizo en los respectivos inmuebles, por el abandono injustificado del inmueble y por desconocerse su domicilio se ha ordenado su notificación por este medio.

La causal imputada se encuentra establecida en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización. De demostrarse la misma los administrados podrían perder su derecho a ser beneficiarios del Instituto, así como a que se declare la anulación del título de propiedad sobre su derecho a la finca y la consecuente reversión de la misma al IDA. Se hace del conocimiento de los administrados que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, al cual podrá acceder personalmente o por interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Se advierte a los administrados que cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la notificación de esta resolución para apersonarse a este despacho aportando toda la prueba de descargo que obre en su poder, reduciéndose la testimonial a tres testigos. Bajo el apercibimiento, que deberán señalar lugar o fax donde atender notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en el entendido que el lugar deberá señalarse dentro de la ciudad de Bajos de Chilamate, La Virgen, Sarapiquí y el medio señalado deberá estar destinado a ello, por lo que si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere posible obtener la comunicación respectiva se les tendrá por notificada cualquier resolución veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales fines la constancia que en el expediente deje la Secretaria de esta Dirección, o bien el funcionarlo encargado de la diligencia. Igual suerte correrá en caso de no señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Se les informa que contra esta resolución podrá interponer los recursos ordinarios que establece el ordenamiento jurídico. Notifíquese a los administrados por medio de edicto que se publicará por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Gabriel Rojas Vargas, Asesor Regional, Órgano Director.—(25946).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 16-2007, artículo 51, celebrada el trece de marzo del dos mil siete, que literalmente dice:

La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo Delgado, informa que en La Gaceta Nº 40 del lunes 26 de febrero, se publicó el Reglamento para el Otorgamiento de la Precalificación de Idoneidad de Entidades del Cantón de Belén, aprobado en el artículo 46 del acta Nº 07-2007 del 30 de enero del 2007.

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al Reglamento para el Otorgamiento de la Precalificación de Idoneidad de Entidades del Cantón de Belén, aprobado en la sesión Nº 07-2007, del 30 de enero del 2007, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación.

Belén, 21 de marzo del 2007.—Concejo Municipal.—Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 23731).—C-5465.—(26121).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 16-2007, artículo 49, celebrada el trece de marzo del dos mil siete, que literalmente dice:

La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo Delgado, informa que en La Gaceta Nº 32 del miércoles 14 de febrero se publicó el Reglamento de Arborización Urbano Cantonal y Reforestación de Zonas Verdes y de Protección del Cantón de Belén, aprobado en el artículo 2º del acta Nº 08-2007 del 1º de febrero del 2007.

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al Reglamento de Arborización Urbano Cantonal y Reforestación de Zonas Verdes y de Protección del Cantón de Belén, aprobado en la sesión Nº 08-2007, del 1º de febrero del 2007, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de ésta publicación.

Belén, 21 de marzo del 2007.—Concejo Municipal.—Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 23731).—C-5465.—(26122).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 16-2007, artículo 47, celebrada el trece de marzo del dos mil siete, que literalmente dice:

La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo Delgado, informa que en La Gaceta Nº 31 del martes 13 de febrero se publicó la Reforma al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Belén, aprobado en el artículo 26 del acta Nº 06-2007 del 23 de enero del 2007.

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, a la Reforma al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Belén, aprobado en la sesión Nº 06-2007, del 23 de enero del 2007, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de ésta publicación.

Belén, 21 de marzo del 2007.—Concejo Municipal.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 23731).—C-5465.—(26123).