CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO
AGRICOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE
Expediente Nº 15.334
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Lo más
sagrado para una nación son las niñas y los niños, en ellos se depositan las
esperanzas que aseguran la supervivencia de la raza humana, en ellos se
integran el desarrollo emocional, intelectual, social y económico, que
garantizan la continuidad de la sociedad y su perfeccionamiento dependerá de lo
que los adultos hagamos por ellos. Toda persona es igual ante la ley se nos
dice, sin embargo, las circunstancias cambian cuando se trata de niños y niñas
que, por su condición de vulnerabilidad, son objeto del abuso, la explotación,
la violencia física y sicológica incluso de muerte, por parte de seres humanos
que han equivocado su comportamiento.
Se hace evidente que no se
puede comprender la persona humana si no se le reconoce su eminente dignidad.
La dignidad de la persona debe ser resguardada y protegida sin importar
condición alguna, pueblo, grupo étnico o diferencia entre las personas, pero
con mucha mayor atención la sociedad debe asegurar el disfrute de esa dignidad
como persona, cuando se es un menor de edad. Es por medio de la protección
efectiva que hagamos de la integridad de los menores de edad, que una sociedad
se engrandece.
La doctrina social de la
iglesia manifiesta que la familia, célula fundamental de la sociedad, es una
comunidad de personas, fundada y vivificada por el amor, si nosotros
descuidamos la integridad emocional y física de nuestros niños y niñas estamos
condenados a deformar el carácter mismo de la familia costarricense.
Cada día vemos con
incredulidad como niños y niñas sufren el abuso de un adulto, abuso que se hace
de mayor gravedad cuando la víctima menor de edad es violada y asesinada sin
compasión y misericordia. Cuando la víctima menor de edad es utilizada
sexualmente, para llenar un disfrute enfermizo, degradante e inhumano cometido
por un adulto. ¿Cuál seguridad van a tener los cientos de niños y niñas que
caminan hacia sus escuelas? ¿Qué seguridad van a tener los adolescentes que
caminan hacia sus colegios?, cuando constantemente son acechados por
pervertidos, violadores, proxenetas y pornógrafos.
La conformación de un
registro público criminal, por medio de una reforma del artículo 40 de
Porque nuestros niños y niñas
son personas vulnerables, pero ante todo son dignas de nuestra protección, es
que proponemos a las señoras diputadas y a los señores diputados el siguiente
proyecto de reforma constitucional al artículo 40 de nuestra Constitución
Política.
DE
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 40 de
“Artículo 40.-
Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas
perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de
violencia será nula.
Sin embargo, cuando se
trate de personas que hayan cometido delitos de: sustracción, violación,
homicidio, abusos sexuales, proxenetismo, corrupción, producción, fabricación y
difusión de material pornográfico y la víctima sea un menor de edad, su nombre
quedará registrado y podrá ser de conocimiento público según lo establezca la
ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los
diputados de
Rige a
partir de su publicación.
Federico Vargas Ulloa
Ligia
Zúñiga Clachar Rocío
Ulloa Solano
Edgar
Mohs Villalta German
Rojas Hidalgo
Carmen
Gamboa Herrera Olman
Vargas Cubero
Marco
Tulio Mora Rivera Francisco
Sanchún Morán
Liliana
Salas Salazar Mario
Calderón Castillo
Jorge
Luis Álvarez Pérez Mario
Redondo Poveda
Carlos
Luis Avendaño Calvo
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en
1 vez.—C-41765.—(26002).
REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO
DEL ARTÍCULO 123
DE
Expediente N° 15.349
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
iniciativa popular consiste en la potestad que el ordenamiento le confiere a un
número determinado de electores para iniciar ya sea un procedimiento de reforma
constitucional; o bien, una reforma de ley ordinaria.
Este porcentaje de electores
varía en cada legislación. Actualmente en nuestro país, el numeral 123
constitucional establece dicho porcentaje en un 5% de los ciudadanos inscritos
en el padrón electoral como mínimo.
La iniciativa popular es un mecanismo
de democracia semidirecta, con lo cual, necesariamente debemos entenderla como
una especie de colaboración entre los ciudadanos y sus representantes. Ergo, la
iniciativa popular es una forma de participación directa de los ciudadanos
tanto en el ejercicio parcial como en el control del poder estatal. 1
Sin lugar a dudas, el
espíritu del texto constitucional vigente, introducido por reforma de 28 de
mayo de 2002, Ley N° 8281, es un respaldo a la democracia participativa, pero
la exigencia del 5% de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, desvirtúa
el fin de la citada reforma. Si la voluntad del legislador es propiciar una
participación no solo directa más efectiva de los ciudadanos, debe entonces
considerarse una disminución en el porcentaje de participación mínimo requerido
para la iniciativa popular.
Grosso modo, el instituto de
la iniciativa popular debe entenderse un proceso más en la formación de leyes
pero que en este caso en particular, su iniciativa no depende directamente de
un diputado o del Poder Ejecutivo, sino de un porcentaje de ciudadanos. Una vez
presentado el proyecto, este continúa el trámite normal de cualquier otra ley
de
Al estar únicamente en
presencia de un nuevo agente, capaz de poner en funcionamiento el proceso de
formación de la ley, la limitación indicada desvirtúa y desnaturaliza en forma
desproporcionada la iniciativa popular por sí misma.
Como ejemplo, si consideramos
el padrón electoral utilizado para la primera ronda electoral de 2002, el
porcentaje de 5% requerido para la iniciativa popular representaría un total de
ciento trece mil novecientos noventa y tres ciudadanos (113.992,55). 2
Cifra que representa un requisito desproporcionado si consideramos que lo único
que se busca es ubicar en la corriente legislativa un determinado proyecto de
ley que surge como inquietud directa de un grupo de ciudadanos.
La desproporcionalidad es aún
más evidente cuando dicha cifra se compara con las tres mil adhesiones que el
inciso e) del artículo 64 del Código Electoral costarricense exige para la
inscripción de un partido político.
Dentro del Derecho Comparado,
el modelo italiano ofrece un ejemplo de importancia a considerar. El numeral 71
de
En términos prácticos, en
nuestro país, resulta de menor complejidad solicitar el respaldo a una
determinada iniciativa vía despacho de un diputado. Esta vía, evidentemente
deja en un segundo plano la participación ciudadana ingeniada.
Como corolario, no debemos
olvidar que por reforma al numeral 9 de nuestra Constitución Política, el
Gobierno de
DE
DECRETA:
REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO
DEL ARTÍCULO 123
DE
ARTÍCULO 1.- Refórmase el párrafo primero del artículo 123 de
“Artículo 123.-
Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa para formar las leyes le
corresponde a cualquier miembro de
[...]”
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.
Ruth Montoya Rojas Epsy
Campbell Barr
Edwin
D. Patterson Bent Rodrigo
Alb. Carazo Zeledón
Margarita
Penón Góngora Daysi
Quesada Calderón
Gerardo
Vargas Leiva Marta
Carlos
Luis Avendaño Calvo Quírico
Jiménez Madrigal
Juan
José Vargas Fallas
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en
1 vez.—Nº
38740.—(26000).
REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE
Expediente Nº 15.358
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es de
todos conocida la importancia de la creación de
Sin embargo, por medio de la
práctica, hemos visto que dicha Sala se ha tomado atribuciones que no le
corresponden, extralimitándose en sus funciones.
Es por eso que debemos
considerar la posibilidad de fijar en forma expresa, en nuestra Constitución
Política, que
No podemos permitir que
Con base en lo expuesto,
proponemos este proyecto de ley, para la consideración de las señores y los
señores diputados y su ulterior aprobación.
DE
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 10 de
“Artículo 10.-
Disposiciones inconstitucionales; actos y nombramientos nulos, potestad de
legislar; tribunales competentes para declarar la inconstitucionalidad
Corresponderá a una sala especializada de
Le
corresponderá además:
a) Dirimir los conflictos de competencia entre los dos
Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, así como con
las demás entidades u órganos que indique
b) Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma
constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de
otros proyectos de ley, según se disponga en la ley.
María
Elena Núñez Chaves Luis
Ramírez Ramírez
María
de los Ángeles Víquez Sáenz Sigifredo
Aiza Campos
Jorge
Luis Álvarez Pérez Kira
de
Paulino
Rodríguez Mena Guido
Vega Molina
María
Lourdes Ocampo Fernández José
Miguel Corrales Bolaños
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en
1 vez.—C-25420.—(25999).
Nº 33664-COMEX- MINAE-MEIC
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
AMBIENTE Y ENERGÍA, Y ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
De
conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 187-2006
(COMIECO- XL) de fecha 29 de noviembre de 2006, acordó aprobar el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17:06 Productos de Petróleo. Aceite
Combustible Diesel. Especificaciones.
2º—Que en cumplimiento del
ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Publíquese
RESOLUCIÓN Nº 187 -2006
(COMIECO-XL)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de
conformidad con el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de
Que de conformidad con el
artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte
tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la
que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que
se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso
de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado
importantes acuerdos en materia de Productos de Petróleo; que requiere la
aprobación del Consejo;
Que los Estados Parte, en su
calidad de Miembros de
Que los Estados Parte,
concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de
Que según el párrafo 12 del
artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por
el numeral 5.2, de
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala:
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 75.02.17:06 Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diesel.
Especificaciones.
2. El Reglamento Técnico Centroamericano aprobado
aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.
3. La presente Resolución entrará en vigencia
seis meses después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
San José,
Costa Rica, 29 de noviembre del 2006
Marco Vinicio Ruiz Yolanda
Mayora de Gavidia
Ministro
de Comercio Exterior Ministra
de Economía
de Costa Rica de
El Salvador
Marcio Cuevas Jorge
Alberto Rosa Zelaya
Ministro
de Economía Viceministro,
en representación de la
de Guatemala Ministra
de Industria y Comercio
de
Honduras
Alejandro Argüello Ch.
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo
2º—Rige a partir del 29 de mayo del 2007.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—El Ministro
de Economía, Industria y Comercio Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº
05684).—C-209675.—(D33664-26446).
ANEXO DE
REGLAMENTO RTCA
75.02.17:06
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
CR- 37
Reunión- Noviembre 2006
______________________________________________________
PRODUCTOS DE PETRÓLEO.
ACEITE COMBUSTIBLE DIESEL.
ESPECIFICACIONES.
______________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este
reglamento es una adaptación de las especificaciones que aparecen en la norma
ASTM D 975-06 (Grado Nº 2-D).
ICS 75.160.20 RTCA
75.02.17:06
______________________________________________________
Reglamento
Técnico Centroamericano, editado por:
• Ministerio de Economía, MINECO
• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,
CONACYT
• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio,
MIFIC
• Secretaría de Industria y Comercio, SIC
• Ministerio del Economía, Industria y
Comercio, MEIC
______________________________________________________
INFORME
Los respectivos Comités
Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de
Normalización o Reglamentación Técnica de los Estados Parte del Protocolo de
Guatemala y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio
o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes
de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico
Centroamericano, RTCA 75.02.17:06, PRODUCTOS DE PETRÓLEO. ACEITE COMBUSTIBLE
DIESEL. ESPECIFICACIONES, por el Subgrupo de Medidas de Normalización y el
Subgrupo de Hidrocarburos de
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL
SUBGRUPO DE HIDROCARBUROS 02
Por
Guatemala
Ministerio
de Energía y Minas
Por El
Salvador
Ministerio
de Economía
Por Nicaragua
Instituto Nicaragüense de Energía
Por
Honduras
Secretaría
de Industria y Comercio
Por
Costa Rica
Ministerio
de Ambiente y Energía
1 OBJETO
Especificar
las características físico-químicas que debe cumplir el diesel para uso
automotriz y termoeléctrico en los Estados parte de
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Se aplica
al derivado del petróleo conocido como diesel, formado por una mezcla compleja
de distintos tipos de hidrocarburos (parafínicos, nafténicos, olefínicos,
aromáticos y poli aromáticos), cuyo rango de destilación (ebullición) varía
entre
3. DEFINICIONES
3.1 Gravedad API: Es una función especial
de la densidad relativa (gravedad específica) 15,56 ºC/15,56 ºC (60 ºF/60 ºF),
definida ésta como la relación de la masa de un volumen igual de agua pura a la
misma temperatura. La gravedad API se calcula así:
Gravedad
API (ºAPI) = (141,5 / d 15,56 ºC/15,56 ºC) - 131,5
Donde:
d
3.2 Densidad: Razón masa/volumen medida a
una temperatura definida cuya unidad de medida es kg/m3.
3.3 Índice de cetano calculado:
Representa una estimación del número de cetano (calidad de ignición) para
combustibles destilados calculados a partir de la densidad o gravedad API y de
la temperatura de destilación al obtener el 50 de fracción de volumen (%
volumen) de evaporado, por medio de la ecuación o nomograma.
3.4 Número de cetano: Es la fracción de
volumen (% volumen) de n-hexadecano (cetano) en mezcla con 1-metil-naftaleno,
que produce un combustible con la misma calidad de ignición que una muestra.
Físicamente el número de cetano representa el retardo de la ignición, es decir
un mayor número de cetano implica un menor retardo de la autoignición del
combustible.
3.5 Punto de escurrimiento: Es la menor
temperatura en números múltiplos de
3.6 Punto de enturbamiento: Es la menor
temperatura en que se observa nieve o turbidez en la muestra, indicando el
inicio de la cristalización de la misma, cuando es sometida a enfriamiento continuo.
3.7 Punto de inflamación (“Flash Point”):
Es la menor temperatura a la cual el producto se vaporiza en cantidad
suficiente para formar con el aire una mezcla capaz de inflamarse
momentáneamente cuando se le acerca una llama.
3.8 Viscosidad absoluta: Medida de la
resistencia de una sustancia al fluir o fuerza por unidad de área requerida
para mantener el fluido a una velocidad constante en un espacio considerado.
3.9 Viscosidad cinemática: Es el cociente
de la viscosidad absoluta entre la densidad o tiempo necesario para que un
volumen dado de sustancia recorra una longitud dada.
4. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
4.1 API: “American Petroleum Institute”
(Instituto Americano de Petróleo).
4.2 ºAPI: Grados API (Gravedad API)
4.3 ASTM: “American Society for Testing
and Materials” (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales).
4.4 cSt: centistokes.
4.5 ºC / ºF: Grado Celsius / Grado
Fahrenheit.
4.6 GT:
“Gas Turbine” (Gas de turbina)
4.7 h:
hora (s)
4.8 kg/m3: kilogramo por metro
cúbico.
4.9 máx.: máximo
4.10 mín.: mínimo
4.11 mm2/s: milímetro cuadrado
por segundo.
5. ENTE NACIONAL COMPETENTE
En
Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y
Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de
Economía; en Honduras: Comisión Administradora del Petróleo y todos sus
Derivados de
6. CARACTERÍSTICAS
En la
tabla siguiente se especifican las características físico-químicas para el
Aceite Combustible Diesel.
Nota para todos los
países:
Con
relación al contenido de azufre se establece que cada país debe aplicar para
este parámetro lo dispuesto en su legislación nacional. El valor máximo
permisible es 0,50 fracción de masa (% masa), salvo que la legislación nacional
vigente de cada país establezca valores inferiores.
Nota por limitación
climática para Guatemala:
En
relación al punto de enturbamiento, se acordó mantener en
Tabla
Especificaciones de calidad para Aceite Combustible
Diesel.
CARACTERÍSTICA |
UNIDADES |
MÉTODO ASTM |
|
VALORES |
|
|
|||
Apariencia |
------ |
D-4176 |
Claro y Brillante (a) |
|
Aditivos |
------ |
----- |
Reportar (b) |
|
Color ASTM |
------ |
D-1500 |
Reportar |
|
Índice de cetano calculado |
------ |
D-976 |
45 mín. |
|
Número de cetano (c) |
------ |
D-613 |
45 mín. |
|
Corrosión tira de cobre, 3
h, |
------ |
D-130 |
No.2 máx. |
|
Contenido de cenizas |
Fracción de masa (% masa) |
D-482 |
0,01 máx. |
|
Contenido de azufre total |
Fracción de masa (% masa) |
D-129 |
0,50 máx.(d) (Ver nota para todos los países) |
|
Residuo de carbón Conradson en 10 % residuo o Residuo de carbón Ramsbottom en 10 % residuo |
Fracción de masa (% masa) |
D-189 |
0,10
máx. |
|
D-524 |
0,13 máx. |
|||
Agua y sedimentos |
Fracción de volumen (% volumen) |
D-2709 |
0,05 máx. |
|
Punto de inflamación (Flash Point) |
ºC |
D-93 |
52 mín. |
|
Gravedad API a o densidad a |
ºAPI kg/m3 |
D-287 D-1298 |
Reportar |
|
Punto de escurrimiento |
ºC |
D-97 |
|
Reportar |
Punto de enturbamiento |
ºC |
D-2500 |
10 máx. (e) (Ver nota limitación climática para Guatemala) |
|
Viscosidad cinemática a |
mm2/s (f) |
D-445 |
1,9 - 4,1 |
|
Destilación: 10 % recuperados 50 % recuperados 90 % recuperados Punto final de ebullición |
ºC ºC ºC ºC |
D-86 |
Reportar Reportar 360 máx. Reportar |
|
Aromáticos |
Fracción de volumen (% volumen) |
D-1319 |
Reportar (g) |
(a) Si el producto cumple con los valores
establecidos en este reglamento, se considerará apto para la venta aún cuando
su apariencia no sea claro y brillante.
(b) La información
que se debe presentar para cada aditivo que se agregó a este producto es la
siguiente:
• Hoja de Datos de Seguridad del Material
(“Material Safety Data Sheet”)
• Proporción agregada del aditivo (mezcla)
• Propiedad del producto que el aditivo genera
o mejora en el mismo, ejemplo: antiespumante, antioxidante, detergente, etc.
Si se mantiene la fuente de suministro,
la información se debe proporcionar únicamente una vez, pero debe informar al
Ente Nacional Competente, cada vez que éste cambia de aditivo y también cuando
se cambia la fuente de suministro.
(c) Si el valor del
Índice de cetano calculado es menor a 45 se debe realizar la prueba del número
de cetano.
(d) Nota para
todos los países: Con relación al contenido de azufre se establece que cada
país debe aplicar para este parámetro lo dispuesto en su legislación nacional.
El valor máximo permisible es 0,50 fracción de masa (% masa), salvo que la
legislación nacional vigente de cada país establezca valores inferiores”.
(e) Nota por
limitación climática para Guatemala: En relación al punto de enturbamiento,
se acordó en mantener en
(f) 1 mm2/s = 1 cSt.
(g) Reportar
indicando el resultado obtenido de acuerdo al método, por un período de un año
y evaluar en los siguientes tres meses, con el propósito de definir si se
mantiene reportar o se define un valor numérico.
Nota 1: Los métodos ASTM indicados son los aprobados como
métodos árbitros. Otros métodos aceptables se indican en el numeral 8.
Nota 2: Para los casos de Reportar debe indicarse el
resultado obtenido de acuerdo al método.
Nota 3: Para generación termoeléctrica podrá utilizarse el
Aceite Combustible Diesel o Diesel 2-GT. El Diesel 2-GT debe cumplir las
especificaciones correspondientes a la norma ASTM D-2880 vigente y sus
contenidos máximos deben ser: 0,50 fracción de masa (% masa) de azufre total,
0,5 mg/kg de Plomo y 0,5 mg/kg de Vanadio. El Diesel 2-GT no debe ser utilizado
como combustible en vehículos automotores.
Nota 4: Los resultados se deben reportar con el número de
cifras decimales que indica cada método
y no necesariamente con el número de decimales que aparecen en esta
tabla de especificaciones.
7. MUESTREO
Para la
toma de muestras se debe utilizar la última edición vigente de la norma ASTM
siguiente:
ASTM D-4057: “Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and
Petroleum Products”. Práctica Estándar
para Muestreo Manual de Petróleo y Productos de Petróleo.
8. MÉTODOS DE ENSAYO
Para los
ensayos se debe utilizar la última edición vigente de las siguientes Normas
ASTM en idioma original. La traducción y el uso de éstas será responsabilidad
del usuario, serán aceptadas en tanto no sean homologadas y/o no existan Normas
o Reglamentos Técnicos Centroamericanos.
ASTM D-56: “Standard Test Method for Flash Point by Tag Closed Tester”. Método de Prueba Estándar para Punto de Inflamación por
Medio del Equipo de Copa Cerrada.
ASTM D-86: “Standard Test Method for Distillation of Petroleum
Products”. Método de Prueba Estándar para
Destilación de Productos de Petróleo.
ASTM D-93: “Standard Test Method for Flash Point by Pensky-Martens
Closed Cup Tester”. Método de Prueba
Estándar para Punto de Inflamación por el Probador Pensky-Martens de Copa
Cerrada.
ASTM D-97: “Standard Test Method for Pour Point of Petroleum Oils”. Método de Prueba Estándar para Punto de Escurrimiento
de Productos de Petróleo.
ASTM D-129: “Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products
(General Bomb Method)”. Método de Prueba
Estándar para Azufre en Productos de Petróleo (Método General de
ASTM D-130: “Standard Test Method for Detection of Cooper Corrosion from
Petroleum Products by the Cooper Strip Tarnish Test”. Método de Prueba Estándar para Detección de Corrosión
en Cobre de Productos de Petróleo por
ASTM D-189: “Standard Test Method for Conradson Carbon Residue of
Petroleum Products”. Método de Prueba
Estándar para Residuo de Carbón Conradson de Productos de Petróleo.
ASTM D 287: “Standard Test Method for API Gravity of Crude Petroleum and
Petroleum Products”. Método de Prueba
Estándar para Gravedad API del Petróleo Crudo y Productos del Petróleo.
ASTM D-445: “Standard Test Method for Kinematic Viscosity of Transparent
and Opaque Liquids (and the Calculation of Dynamic Viscosity)”. Método de Prueba Estándar para Viscosidad Cinemática de
Líquidos Transparentes y Opacos (y el Cálculo de
ASTM D-482: “Standard Test Method for Ash from Petroleum Products”. Método de Prueba Estándar para Cenizas Provenientes de
Productos de Petróleo.
ASTM D-524: “Standard Test Method for Ramsbotton Carbon Residue of
Petroleum Products”. Método de Prueba
Estándar para Residuo de Carbón Ramsbottom de Productos de Petróleo.
ASTM D-613: “Standard Test Method for Cetane Number of Diesel Fuel Oil”.
Método de Prueba Estándar para Número de
Cetano de Aceite Combustible Diesel.
ASTM D-976: “Standard Test Method for Calculated Cetane Index of
Distillate Fuels”. Método de Prueba
Estándar para Índice de Cetano Calculado de Combustibles Destilados.
ASTM D-1266: “Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products
(Lamp Method)”. Método de Prueba Estándar
para Azufre en Productos de Petróleo (Método de
ASTM D-1298: “Standard Practice for Density, Relative Density (Specific
Gravity) or API Gravity of Crude Petroleum and Liquid Petroleum Products by
Hydrometer Method”. Método de Prueba
Estándar para Densidad, Densidad Relativa (Gravedad Específica), o Gravedad API
de Petróleo Crudo y Productos Líquidos de Petróleo por el Método del
Hidrómetro.
ASTM D-1319: “Standard Test Method for Hydrocarbon Types in Liquid
Petroleum Products by Fluorescent Indicator Adsorption”. Método de Prueba Estándar para Tipos de Hidrocarburos
en Productos Líquidos de Petróleo por Absorción de Indicador Fluorescente.
ASTM D-1500: “Standard Test Method for ASTM in Petroleum Products (ASTM
Color Scale)”. Método de Prueba Estándar
para Color ASTM en Productos de Petróleo (Escala de Color ASTM).
ASTM D-1552: “Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products
(High-Temperature)”. Método de Prueba
Estándar para Azufre en Productos de Petróleo (Método de Alta Temperatura).
ASTM D-1796: “Standard Test Method for Water and Sediments in Fuel Oils
by the Centrifuge Method (Laboratory Procedure)”. Método de Prueba Estándar para Agua y Sedimentos en
Aceites Combustibles por el Método de
ASTM D-2500: “Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum
Products”. Método de Prueba Estándar para
Punto de Enturbamiento de Aceites de Petróleo.
ASTM D-2622: “Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products by X
Ray Spectrometry”. Método de Prueba
Estándar para Azufre en Productos de Petróleo por Espectrometria de Rayos X.
ASTM D-2709: “Standard Test Method for Water and Sediment in Distillate
Fuels by Centrifuge”. Método de Prueba Estándar
para Agua y Sedimento en Combustibles Destilados mediante Centrífuga.
ASTM D-3828: “Standard Test Method for Flash Point by Small Scale Closed
Tester”. Método de Prueba Estándar para
Punto de Inflamación por Medio del Equipo de Copa Cerrada de Escala Reducida.
ASTM D 4052: “Standard Test Method for Density and Relative Density of
Liquids by Digital Meter”. Método de
Prueba Estándar para
ASTM D-4176: “Standard Test Method for Free Water and Particulate
Contamination in Distillate Fuels (Visual Inspection Procedures)”. Método de Prueba Estándar para Agua Libre y
Contaminación Particulada en Combustibles Destilados (Procedimientos de
Inspección Visual).
ASTM D-4294: “Standard Test
Method for Sulfur in Petroleum Products by Energy Dispersive X–Ray Fluorescence
Spectroscopy”.Método de Prueba Estándar para Azufre en Productos de Petróleo
por Espectroscopia de Fluorescencia con Energía - Dispersiva de Rayos X.
ASTM D-4530: “Standard Test Method for Determination of Carbon Residue
(Micro Method)”. Método de Prueba Estándar
para Determinación de Residuo de Carbón (Método Micro).
ASTM D-4737: “Standard Test Method for Calculated Cetane Index by Four
Variable Equation”. Método de Prueba Estándar
para Índice de Cetano Calculado por
ASTM D-4860: “Standard Test Method for Free Water and Particulate
Contamination in Mid-Distillate Fuels (Clear and Bright Numerical Rating)”. Método de Prueba Estándar para Agua Libre y Partículas
Contaminantes en Combustibles Destilados Medios (Clasificación Numérica Claro y
Brillante).
ASTM D-5771: “Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products
(Optical Detection Stepped Cooling Method)”. Método de Prueba Estándar para Punto de Enturbamiento de Productos de
Petróleo (Método de Enfriamiento Gradual con Detección Óptica)
ASTM D-5772: “Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products
(Linear Cooling Rate Method)”. Método de
Prueba Estándar para Punto de Enturbamiento de Productos de Petróleo (Método de
Rango de Enfriamiento Lineal).
ASTM D-5773: “Standard Test Method for Cloud Points of Petroleum
Products (Constant Cooling Rate Method)”. Método
de Prueba Estándar para Punto de Enturbamiento de Productos de Petróleo (Método
de Rango de Enfriamiento Constante).
9. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL REGLAMENTO
Este
Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su
entrada en vigencia, posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud
debidamente justificada de un (1) país se requiera la revisión y actualización
antes del periodo señalado.
10. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde
la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente
Reglamento Técnico Centroamericano a
11. NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE
Para la
elaboración de este reglamento se consultó la siguiente norma ASTM:
ASTM D 975-06: “Standard Specification
for Diesel Fuel Oils” (Especificación Estándar para Aceites Combustibles
Diesel).
N° 33665-COMEX
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 191-2007
(COMIECO-XLII) del 24 de enero de 2007, aprobó modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación.
2º—Que en cumplimiento de lo
indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por
tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Publíquese la resolución Nº 191-2007 (COMIECO-XLII) del 24 de enero de 2007,
que a continuación se transcribe:
Resolución
Nº 191-2007 (COMIECO-XLII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de
conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala, modificado por
Que mediante resolución Nº
190-2007 (COMIECO-XLII), se autorizó a El Salvador trasladar de la “Parte III”
a la “Parte II”, del Arancel Centroamericano de Importación (Anexo “A” del
Convenio) la fracción arancelaria 2106.90.30 “Preparaciones compuestas para la
industria de bebidas, excepto las del inciso 3302.10.20”.
Que los Estados Parte han
alcanzado acuerdo para trasladar el inciso arancelario indicado en el
considerando anterior de
Con
fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 17, 22 y 23 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 36, 37,
38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-.
RESUELVE:
1º—Trasladar
de
Código Descripción CA
30.30.30 -
-Preparaciones compuestas para la
industria
de bebidas, excepto las del
inciso
3302.10.20. 0
/ . . .
2º—La
presente Resolución entrará en vigencia el 29 de enero del año 2007 y será
publicada por los Estados Parte.
Ciudad de
Guatemala, 24 de enero del 2007
Amparo
Pacheco Oreamuno Yolanda
Mayora de Gavidia
Viceministra,
en representación Ministra
de Economía
del
Ministro de Comercio Exterior de
El Salvador
de
Costa Rica
Marcio Cuevas
Quezada Elizabeth Azcona
Bocock
Ministro
de Economía Ministra de
Industria y Comercio
de
Guatemala de
Honduras
Horacio Brenes
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº
05683).—C-32690.—(D33665-26417).
Nº 33667-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 21 de
2º—Que con el propósito de
que
3º—Que con fundamento en los
artículos 3º inciso b), 57 y 125 de
4º—Que el Estatuto de
Servicio Civil, sus Reglamentos y la normativa que emite
5º—Que el Decreto Ejecutivo
N° 33647-H, denominado “Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y
Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás
Órganos según corresponda, cubiertos por el Ámbito de
6º—Que
Procedimientos para
Generales de Política Salarial,
Empleo y Clasificación
de puestos para las Entidades
Públicas, Ministerios
y demás Órganos según corresponda,
cubiertas
por el ámbito de
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo
1º—Para efectos de la aplicación de las Directrices Generales de Política
Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, se considerarán las siguientes
definiciones:
1) Ajuste Técnico: Revaloración salarial
específica de una clase o grupo de éstas, basada en razones técnico–jurídicas
distintas al costo de vida.
2) Ascenso interino: Promoción a un puesto
de clase o nivel superior, en forma temporal, implicando un número de puesto
diferente.
3) Ascenso en propiedad: Promoción a un
puesto de clase o nivel superior, en forma permanente, implicando un número de
puesto diferente.
4) Cambio de nomenclatura: Cambio en la
clasificación de puestos de confianza subalternos definidos por
5) Conversión de puestos de cargos fijos a
puestos de confianza: Cambio de naturaleza de puestos vacantes u ocupados
de cargos fijos, a puestos de confianza definidos por
6) Cargo: Identificación de un puesto de
trabajo por la función específica que lo conforma y que se puede distinguir en
la institución.
7) Categoría salarial: Código que
identifica a un conjunto -rango- de valoraciones salariales ordenados en forma
ascendente, entre un valor mínimo y otro máximo.
8) Clase (no homologadas): Grupo de
puestos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y
autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para
designar cada puesto comprendido en ésta y exijan los mismos requisitos
(académicos, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y
otros), que permita aplicar el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para
escoger a los nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo nivel de
remuneración bajo condiciones de trabajo similares, se ordenan en series de
clases que se diferencian por la importancia, dificultad, responsabilidad,
retribución salarial y autoridad asignadas a las mismas.
9) Clase ancha (homologadas): Grupo de
clases angostas lo suficientemente similares con respecto a deberes,
responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título
descriptivo para designarlas, que exija a quienes las ocuparán un nivel similar
o equivalente de requisitos de educación académica, experiencia, capacidad,
conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que permita usar exámenes o
pruebas de aptitud similares para escoger a los nuevos empleados, asignándoles
el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo equitativas.
Las clases anchas de puestos
se ordenan en series de clases determinadas por las diferencias en importancia,
dificultad, responsabilidad y valor del trabajo.
10) Clase angosta (homologadas): Grupo de
puestos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y
autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para
designar cada puesto comprendido en esta y que exija a quienes las ocuparán los
mismos requisitos de educación académica, experiencia, capacidad,
conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que permita aplicar el mismo tipo
de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos empleados,
asignándoles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de
trabajo similares.
Estas clases angostas de
puestos se estructuran en series de clases determinadas por las diferencias en
importancia, dificultad, responsabilidad y valor del trabajo.
11) Clase genérica (homologadas): Conjunto
de clases anchas lo suficientemente similares con respecto al nivel
organizacional, importancia relativa, características genéricas del proceso a
desarrollar, deberes y responsabilidades, de manera que pueda utilizarse el mismo
título descriptivo para designar; que permita determinar requisitos genéricos a
quienes las ocuparán, que sirvan de orientación para las clases anchas y que
puedan usarse exámenes o pruebas de aptitud generales para escoger a los nuevos
empleados.
Las clases genéricas se
ordenan en estratos determinados previamente por las características
específicas de los procesos de trabajo a desarrollar, importancia relativa,
responsabilidad y otros factores análogos.
12) Conversión de sistema: Proceso
mediante el cual una clase de puesto angosta o ancha, se ubica en un estrato y
en una clase genérica del Manual General de Clasificación de Clases del Régimen
de Servicio Civil, utilizando la codificación general emitida por
13) Dependencia: Oficina pública
dependiente de otra superior.
14) Estrato: División organizativa
ocupacional para fines metodológicos, orientada a enmarcar procesos de trabajo,
niveles organizacionales, factores generales de clasificación y clases genéricas.
15) Estructura ocupacional: Jerarquización
de los puestos que posee una entidad, basada en la naturaleza del trabajo,
niveles de complejidad, responsabilidades, requisitos y condiciones
organizacionales entre otros factores, que se desprenden de los procesos que
ésta ejecuta.
16) Estudio integral: Análisis ocupacional
de los puestos de cargos fijos de una organización, entidad o dependencia, que
afecte al menos el 60%, exceptuando a los puestos docentes.
17) Factores de clasificación: Elementos
que definen una clase dentro de un manual tales como: naturaleza del trabajo,
tareas, condiciones organizacionales y ambientales, características personales
y requisitos académicos y legales.
18) Grupo de especialidades: Conjunto de
tareas afines que componen un campo de actividad que integra una disciplina, la
cual se adquiere a través de la experiencia o de estudios formales.
19) Grupo ocupacional: Conjunto de series
relacionadas o complementarias, agrupadas bajo una denominación común y amplia que
corresponde a determinada área ocupacional.
20) Homologar: Equiparar la clasificación
de las clases de puestos de un sistema de clasificación y valoración diferente
a la del Régimen de Servicio Civil con la de éste, adquiriendo para todos los
efectos posteriores una referencia específica con las clases genéricas y anchas
del Régimen, debiendo ajustar el proceso para que coincida en cuanto a
valoración y orientación general de requisitos académicos y legales.
21) Jornales: Remuneración que se paga por
la prestación de servicios, al personal ocasional o temporal, no profesional,
técnico ni administrativo, contratado para efectuar labores primordialmente de
carácter manual; como labores agrícolas, de zanjeo u otras similares,
estipulado por jornada de trabajo, sea por hora, día o a destajo.
22) Manual de Cargos: Conjunto de
descripciones y especificaciones de los cargos propios de una entidad.
23) Manual Institucional: Manual
Descriptivo de Clases de Puestos específicos de la entidad, que ordena los
procesos de trabajo, en que participan los diferentes puestos de la
organización.
24) Máximo Jerarca: Es el órgano superior
o máxima autoridad del órgano o del ente correspondiente. Puede ser: Colegiado
que consiste en
25) Nivel gerencial: Agrupación de
entidades públicas -excepto órganos desconcentrados-, según el monto de
ingresos tributarios y no tributarios aprobados en su Presupuesto Ordinario por
parte de
26) Nivel salarial: Código con que se
identifica a cada uno de los salarios base que se determinan en forma
ascendente a lo interno de las categorías salariales.
27) Organización: Conjunto de cargos cuyas
reglas y normas de comportamiento deben aplicarse a todos sus miembros, lo que
permite a una entidad pública lograr determinados objetivos.
28) Puesto: Conjunto de tareas, deberes y
responsabilidades asignadas por una autoridad competente para que sean
atendidas por un servidor durante un tiempo ordinario de trabajo, para el cual
existe el contenido presupuestario del respectivo pago.
29) Puestos de Cargos Fijos: Plazas
permanentes con que cuenta una entidad para el cumplimiento de sus objetivos.
30) Puestos de confianza subalternos:
Puestos autorizados por
31) Puestos de Servicios Especiales:
Puestos autorizados por
32) Reasignación de puestos: Cambio en la
clasificación de un puesto de cargos fijos que conlleva a un nivel salarial mayor,
menor o igual, con motivo de haber experimentado una variación sustancial y
permanente en sus tareas y niveles de responsabilidad.
33) Recargo de funciones: Asumir
temporalmente funciones de un puesto de mayor nivel salarial, adicionales a las
labores propias del puesto permanente del servidor, en casos de vacaciones,
licencias con goce de salario e incapacidades entre otros. Serán sujeto de
remuneración aquellas que excedan un mes calendario ininterrumpidamente.
34) Reestructuración de clases: Cambio que
afecta a los puestos de una clase, al variar la estructura.
35) Reestructuración institucional o
reorganización administrativa: Proceso político, administrativo y técnico,
dirigido al fortalecimiento de la gestión pública, que conlleva la creación, transformación
o supresión de estructuras organizacionales de los órganos y entes del sector
público.
36) Relación de puestos: Documento técnico
legal que refleja la agrupación de todos los puestos ocupados y vacantes según
clasificación, unidades administrativas y la asignación presupuestaria mensual
y anual, correspondiente a los salarios base y pluses salariales legalmente
establecidos.
37) Revaloración: Modificación del salario
base de las clases de puestos por concepto del aumento en el costo de vida o razones
de tipo técnico-jurídico.
38) Revaloración por ajuste técnico:
Revaloración salarial específica de una clase o grupo de éstas, basada en
razones técnico-jurídicas distintas al costo de vida.
39) Serie: Conjunto de clases comprendidas
en un mismo campo de trabajo y que se distinguen entre sí por el grado de
dificultad y responsabilidad de las tareas, determinando diferentes niveles.
40) Serie de fiscalización superior:
Aquella conformada por las clases de puestos: Auditor y Subauditor de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda cubiertas por
el ámbito de
41) Serie gerencial: Aquella conformada
por las clases de puestos: Presidente Ejecutivo, Gerente y Subgerente de las
entidades públicas cubiertas por el ámbito de
42) Servidor interino: Aquel que de
conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto
por un plazo definido.
43) Servidor en propiedad: Aquel que de
conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto
por plazo indefinido.
44) Suplencia o sustitución: Nombramiento
de un funcionario en forma temporal por ausencia del titular.
45) Ubicación por reestructuración: Cambio
en la clasificación de los puestos que ocurre como consecuencia de una
variación en el Manual de Clases Anchas (auxiliar) o en el Manual Institucional
de una organización, al adaptarse estos instrumentos a variaciones
fundamentales y que tiene los mismos efectos de una reasignación.
46) Vacante: Puesto que dispone de
contenido presupuestario, pero no existe persona nombrada para el desempeño de
sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad.
47) Valoración: Proceso mediante el cual
se asignan las remuneraciones a las clases de puestos, tomando en consideración
el estudio de los niveles o grados de dificultad, responsabilidad y variedad de
las tareas, los requisitos mínimos, los índices de costo de vida, encuestas de
salarios y otros elementos de juicio de uso condicionado.
CAPITULO II
De las disposiciones
generales
Artículo
2º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda; cuyos
puestos estén cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, aplicarán las
disposiciones establecidas por dicho Régimen, para los conceptos regulados en
estos procedimientos.
Artículo 3º—El Manual General
de Clasificación de Clases basado en el Estatuto de Servicio Civil, Ley de
Salarios de
Artículo 4º—
Artículo 5º—Cuando
Artículo 6º—Las
modificaciones a la clasificación y valoración de los puestos excluidos del
Régimen de Servicio Civil ubicados en los ministerios, según lo establecido en
los artículos 3º incisos b) y c), 4º y 5º del Estatuto de Servicio Civil,
excepto los incisos f), g) y h) del artículo 5º, o en una ley particular, se
fundamentarán en un estudio técnico efectuado por la unidad competente,
aprobado por el máximo jerarca y verificado por
Artículo 7º—Los cambios de
nomenclatura en los puestos de servicios especiales y de confianza subalternos
junto con el informe técnico respectivo, deberán comunicarse a
Artículo 8º—Toda estructura organizacional,
así como su modificación, deberá contar con la aprobación previa del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), según lo dispuesto
en el Reglamento General de dicho Ministerio (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN,
publicado en
Artículo 9º—Para las
reasignaciones, ascensos, sustituciones, recargo de funciones y cualquier otro
movimiento de personal, la entidad velará por el cumplimiento de los requisitos
académicos y legales que exige el correspondiente manual institucional.
Artículo 10.—El recargo de
funciones tendrá los mismos efectos de un ascenso interino, en lo que se
refiere al reconocimiento salarial.
Artículo 11.—Para realizar
cambios en los manuales institucionales, estudios integrales u homologaciones y
conversiones de sistemas, la entidad deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Justificar los cambios orientados a lograr una
mejoría en la prestación del servicio público, incluyendo un estudio de costo beneficio,
impacto y cobertura en los servicios que presta la entidad.
b) Costo anual producto del estudio y fuente de
financiamiento.
c) Contar con un estudio de reestructuración
institucional aprobado por MIDEPLAN, excepto cuando se refiera a modificaciones
en la especificación de una clase o que obedezca a cambios en los procesos
organizacionales, actividades o productos, sin que eso signifique una variación
en la estructura organizacional.
d) Comunicar a
e) En las entidades públicas, una vez concluido
el estudio y antes de su presupuestación, el máximo jerarca autorizará el envío
del proyecto de cambios en los manuales institucionales, estudios integrales u
homologaciones y conversiones de sistemas con la documentación respectiva para
estudio y verificación por parte de
f) La aprobación definitiva del máximo jerarca
se emitirá una vez terminado el proceso de verificación por parte de
g) La fecha de rige será el primer día del mes
siguiente, a aquel en que se emita la aprobación definitiva, a partir de esa
fecha se podrán ubicar en las nuevas clases, a los servidores que cuenten con
los requisitos académicos y legales establecidos en las mismas.
h) Aquellos que no reúnan los requisitos de grado
académico y los legales exigidos para una clase superior a la que ostentan,
serán ubicados en una clase para la cual cuenten con el requisito mínimo exigido,
dentro del Manual Institucional correspondiente.
Artículo
12.—En caso de producirse variaciones hacia clasificaciones de menor nivel
salarial que la original, producto de cambios en los manuales institucionales,
reasignaciones, estudios integrales u homologaciones y conversión de sistemas,
se cumplirá con lo siguiente:
a) El servidor podrá continuar en el desempeño de
sus funciones hasta por un período máximo de seis meses dentro del cual podrá
ser traslado a otro puesto de igual clase a la del puesto que venía
desempeñando antes de producirse la variación, o bien ser promovido a otro
puesto si reuniere requisitos para ocuparlo.
b) Al concluir los seis meses, en caso de que el
servidor aceptare el descenso, tendrá derecho a la indemnización respectiva, en
la proporción correspondiente al monto de la reducción de su salario total.
c) Si la ubicación del servidor en otro puesto no
fuere posible en los seis meses estipulados y éste no aceptare el descenso, se
procederá a la indemnización correspondiente, pagándole a razón de un mes por
cada año o fracción de seis meses o más meses de servicios prestados.
CAPÍTULO III
De los cambios en los
manuales institucionales
Artículo
13.—Las entidades públicas que requieran modificar el manual institucional, ya
sea con la inclusión de nuevas clases, la reestructuración de las existentes o
la variación de los factores de clasificación, se ajustarán a lo establecido en
las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y de Clasificación de
Puestos vigentes y cumplirán con lo siguiente:
a) Elaborar un estudio técnico que contemple
entre otros aspectos:
1. Detalle de la metodología empleada en su
realización.
2. Análisis de la estructura orgánica,
ocupacional y salarial de la entidad tanto actual como la propuesta, para
determinar la consistencia del cambio planteado.
3. Análisis de los procesos y productos o
servicios de la entidad, aportando un estudio de costo-beneficio.
4. Análisis comparativo de la situación actual y
propuesta de los factores de clasificación de la clase en estudio.
5. Propuesta de valoración, para lo cual, en
casos de realizar estudios de mercado, deberán considerar prioritariamente en
la muestra, aquellas entidades públicas que sean afines a su naturaleza,
actividad y el servicio que brindan.
6. Contar con grupos ocupacionales claramente
definidos.
b) Afectar con el cambio en el manual, únicamente
el grupo ocupacional al que pertenece la clase en estudio.
c) Acatar lo estipulado en los artículos 11 y 12
de este Decreto.
CAPÍTULO IV
De las reasignaciones individuales de puestos
Artículo 14.— Para la
realización de las reasignaciones de puestos por cargos fijos, las entidades
considerarán los siguientes aspectos:
a) Puestos ocupados:
1. El servidor debe estar en propiedad y en el
ejercicio del puesto que se va a reasignar.
2. La reasignación procede para cargos y clases
existentes en el manual vigente.
3. La reasignación sólo procederá cuando el
servidor reúna los requisitos académicos, legales y otros que la clase a
reasignar señale en el manual institucional vigente.
4. Deben transcurrir seis meses entre el momento
en que se inicia el cambio en las tareas y responsabilidades del puesto y la
presentación de la solicitud de reasignación. El encargado de Recursos Humanos
deberá cuantificar y evaluar, antes de que se consolide este cambio, el impacto
que las nuevas funciones produzcan en los servicios que presta la entidad.
b) Puestos vacantes: Podrán reasignarse vacantes
por reestructuración organizacional, siempre y cuando su condición se haya
originado por cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio integral,
de las homologaciones y conversión de sistema, o cambios en el manual
institucional.
c) Las dependencias de recursos humanos, una vez
recibidas las solicitudes de reasignación, realizarán un estudio técnico que
contenga como mínimo: análisis de procesos, productos o servicios, factores de
clasificación, necesidad de la entidad de contar con el desempeño de las tareas
en forma permanente, consistencia de la estructura orgánica, ocupacional y
salarial debidamente actualizada.
d) Para que un puesto pueda ser reasignado a una
categoría superior, deberá haber transcurrido al menos un año desde la última
reasignación del mismo.
e) Costo anual producto de la reasignación y
fuente de financiamiento.
f) Que el costo esté considerado en el gasto
presupuestario máximo que se derive de la aplicación del artículo 1º de las
Directrices Generales de Política Presupuestaria. En el caso que no tengan
margen disponible, indicar los rubros de gasto corriente que rebajarán para
hacerle frente al costo.
g) Cuando un puesto de la subpartida servicios
especiales sea trasladado a sueldos para cargos fijos, previa autorización de
h) Las reasignaciones serán aprobadas por el
máximo jerarca. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en
que se emita dicha aprobación.
i) Para verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente artículo, semestralmente se remitirá una
certificación a
CAPÍTULO V
De los estudios integrales
de puestos
Artículo
15.—Para la realización de estudios integrales, las entidades considerarán los
siguientes aspectos:
a) Diseñar la metodología a emplear y el
cronograma de trabajo.
b) Ajustar la clasificación de los puestos a la
estructura organizacional de la entidad para reestablecer el equilibrio de la
jerarquización.
c) Estudiar técnicamente de acuerdo con la
misión-visión, cada uno de los puestos de la organización de la dependencia o
entidad, incluyendo como mínimo: análisis de procesos, productos y servicios,
ubicación en la estructura ocupacional, necesidades de la entidad, factores de
clasificación que consideren al menos: condiciones organizacionales
(supervisión recibida, supervisión ejercida, responsabilidades), condiciones de
trabajo y ambientales, consecuencia del error, características personales
deseadas, requisitos y recomendación.
d) Actualizar o elaborar el manual institucional
y de cargos.
e) Incluir en el estudio todos los puestos de
cargos fijos de la dependencia o entidad, ocupados (propiedad o interinos) y
vacantes, incluso aquellos que hubieren sido reasignados en un período menor de
un año. De la aplicación de dicho estudio se exceptúan aquellos puestos con
permiso con o sin goce de salario, los prestados a otras entidades, o por
ordenarlo una resolución judicial; no obstante, cuando estas condiciones
varíen, estos puestos deberán ubicarse en las clases del Manual Institucional
de la entidad.
f) Propuesta de valoración, para lo cual, en casos
de realizar estudios de mercado, deberán considerar en la muestra, aquellas
entidades públicas que sean afines a su naturaleza, actividad y el servicio que
brindan.
g) Considerar lo que al respecto señalan los
artículos 11 y 12 de este Decreto.
CAPÍTULO VI
De la homologación y
conversión de sistema
Artículo
16.— Las entidades públicas homologadas y aquellas que opten por homologarse al
Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil (Decreto
Ejecutivo Nº 25592-MP, publicado en
a) Las entidades deberán elaborar un Manual de
Cargos y un Manual Institucional de Clases, para lo cual podrán utilizar
Para la elaboración de los
citados manuales, debe realizarse un estudio técnico comparativo de los
factores de cada puesto, con los factores de clasificación de la clase genérica
del Servicio Civil en la que se propone ubicar, y un análisis de la consistencia
de la propuesta con la estructura organizacional y ocupacional existente en la
entidad.
b) Las entidades públicas deberán realizar la
correspondiente propuesta salarial, de acuerdo con los rangos de valoración del
Manual General de Clases de Servicio Civil, incluyendo un análisis de la
consistencia de la propuesta con la estructura organizacional y ocupacional
existente en la entidad. Los salarios propuestos deberán estar equilibrados con
los salarios de entidades afines dentro del sector al que pertenece la entidad
y estar ubicados en algún punto de las bandas salariales que contempla
c) Las entidades públicas deberán establecer para
toda clase institucional, en coordinación con
d) Las entidades públicas que hayan adoptado o
adopten el sistema vigente de clasificación y valoración de puestos del Régimen
de Servicio Civil, no podrán apartarse de éste, quedando reguladas por las
normas que el mismo establece.
e) Para verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente artículo, el encargado de la dependencia
de recursos humanos deberá remitir a
f) Considerar lo que al respecto señalan los
artículos 11 y 12 de este Decreto.
CAPÍTULO VII
De los puestos de
confianza subalternos
Artículo
17.—
a) Las entidades públicas pueden contar con
puestos de confianza subalternos, asignados a los más altos niveles ejecutivos
institucionales, previa justificación de los mismos. La cantidad de puestos se
asignará de conformidad con el nivel gerencial en que se encuentre ubicada la
entidad, según se detalla a continuación:
1. Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo
de dos puestos.
2. Nivel gerencial 2, podrá contar con un máximo
de cuatro puestos.
3. Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo
de seis puestos.
4. Nivel gerencial 4 y otros definidos por
b) La asignación de dichos puestos, no
significará en ningún caso, la creación de nuevas plazas.
Para la determinación de los mismos, la
entidad podrá recurrir a la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de
confianza, de plazas ocupadas cuyo titular de expresamente su consentimiento; o
a vacantes, excepto las contempladas en el artículo 28 de
c) Para efectos de determinar si procede
convertir un puesto de cargos fijos a puesto de confianza subalterno, la
entidad deberá aportar a
1. Cantidad de puestos de confianza existentes,
así como su clasificación, valoración y base legal.
2. Características de la plaza: clase y número de
puesto.
3. Descripción detallada de las funciones que
tendrá el puesto de confianza.
d) Una vez que se incorpore en un documento
presupuestario la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza,
no se podrá revertir el proceso.
e) Cuando la entidad baje de nivel gerencial, se
mantendrá el número de puestos de confianza del nivel anterior; no obstante,
cuando éstos queden vacantes, se deberán eliminar hasta llegar a la cantidad de
puestos que le corresponde con el nuevo nivel.
f) La conversión de puestos de cargos fijos a
puestos de confianza, serán aprobados por el máximo jerarca. La fecha de
vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha
aprobación.
Además,
debe considerarse lo establecido en el Reglamento de Puestos de Empleados de
Confianza Subalternos del Sector Público (Decreto Ejecutivo Nº 29141-H,
publicado en
Artículo 18.—Los incisos b) y
d) del artículo anterior de estos Procedimientos, también serán aplicables a
los puestos de confianza de los Ministerios, contenidos en el inciso f)
artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO VIII
De la presentación de
informes
Artículo
19.—La administración superior de cada entidad pública, ministerio y demás
órganos según corresponda, enviarán a
Además, deberán aportar las
constancias y certificaciones necesarias para la verificación del cumplimiento
de las directrices generales salariales, así como cualquier otra información
que en materia salarial y de empleo juzguen necesaria
CAPÍTULO IX
De las disposiciones
finales
Artículo
20.—El incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto podrá acarrear la
aplicación del régimen de responsabilidad de
Artículo 21.—Para la
formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la
ejecución de los mismos a partir del 01 de enero de 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 05519).—C-203900.—(D33667-26408).
Nº 33668-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de
las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 21 de
2º—Que con el propósito de
que
3º—Que con el fin de
simplificar la organización del Poder Ejecutivo y para lograr un mejor
seguimiento del comportamiento del gasto, en el artículo 2° del Decreto
Ejecutivo Nº 33151-MP, denominado Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
publicado en
4º—Que a efectos de uniformar
los términos presupuestarios, es necesario tomar como referencia algunas de las
definiciones del Manual de Normas Técnicas, así como del Reglamento sobre
Variaciones al Presupuesto de los Entes emitidos por
5º—Que debido a que el
Ministerio de Hacienda (MH) cuenta con el Sistema de Consolidación de Cifras
del Sector Público Costarricense (SICCNET), es necesario que las entidades del
Sector Público suministren la información requerida, empleando dicho sistema,
con fundamento en los artículos 3° inciso b), 57 y 125 de
6º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 33646-H, denominado “Directrices de Política Presupuestaria para el año
2008, para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según
corresponda, cubiertos por el ámbito de
7º—Que con fundamento en el
inciso c) del artículo 21 de
Decretan:
Procedimientos para la
aplicación y seguimiento de
Ministerios y demás Órganos según
corresponda,
cubiertos por el ámbito de
Presupuestaria
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo
1º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de las presentes
directrices se considerarán las siguientes definiciones:
1) Concesión de Préstamos: Préstamos
otorgados directamente a otras entidades públicas y al sector privado.
2) Concesión Neta de Préstamos: Es el
saldo neto entre la concesión de préstamos menos la recuperación de los mismos.
3) Cuenta Corriente: Aquellas cuentas que
los bancos tradicionalmente utilizan en su gestión normal, por lo tanto las
cuentas que pagan tasas de interés que las convierten en instrumentos de
inversión no serán consideradas como una opción para las entidades públicas.
4) Deuda Pública: Endeudamiento resultante
de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de
los mecanismos previstos en el artículo 81 de
5) Entidad Pública: Incluye a los órganos
y entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas
públicas.
6) Financiamiento: Recursos que tienen el
propósito de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de los
ingresos corrientes y de capital. Comprende los créditos netos, sean internos o
externos (préstamos recibidos menos la amortización efectuada), más las
variaciones de caja entre el inicio y fin del período, así como las
colocaciones netas de títulos valores.
7) Flujo de Caja: Refleja el movimiento de
entradas y salidas de efectivo, así como las variaciones en el financiamiento
durante un período dado.
8) Fondo de Inversión: Conjunto de aportes
voluntarios de dinero por parte de las personas físicas o jurídicas, con el
propósito de realizar inversiones en valores de oferta pública y otros activos
que autorice el órgano supervisor.
9) Gasto Corriente: Son los gastos que se
destinan a la operación de las entidades; Remuneraciones, Servicios, Materiales
y Suministros, Intereses y Comisiones y Transferencias Corrientes.
10) Gasto de Capital: Gasto por concepto
de adquisición de bienes duraderos, ya sean de carácter real, financiero e
intangibles y de transferencias de capital, lo cual se traduce en una
ampliación de la capacidad instalada de producción de la economía (directa o
indirectamente) y su efecto sobre el desarrollo económico es de mayor impacto y
permanencia en el tiempo.
11) Gasto Presupuestario: Gasto incluido
en el Presupuesto de los ministerios, las entidades y demás órganos según
corresponda, debidamente aprobado por
12) Gasto Presupuestario Máximo: Gasto
Presupuestario menos las sumas por concepto de las exclusiones establecidas en
las Directrices vigentes.
13) Gasto No Recurrente: Gastos
extraordinarios originados en actividades, programas o proyectos de carácter
temporal y que no forman parte de la operación habitual de la entidad pública.
14) Línea de Crédito: Contrato bancario
mediante el cual una entidad financiera se obliga a tener a disposición de una
entidad pública una suma de dinero por cierto período.
15) Ministro Rector: Es el responsable de
cada sector y de dictar directrices conjuntamente con el Presidente de
16) Modificación Presupuestaria: Variación
que se hace en los egresos presupuestados, sin que se modifique el monto global
del presupuesto aprobado y que tiene por objeto disminuir o aumentar los
diferentes conceptos de gastos corrientes o de capital o incorporar conceptos
que no habían sido considerados previamente.
17) Pagaré del Tesoro: Título valor de
corto plazo, mediante el cual el emisor se compromete a pagar al beneficiario
una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente (fecha de
vencimiento).
18) Presupuesto Definitivo: Sumatoria del
presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones
presupuestarias al cierre del período.
19) Presupuesto Extraordinario: Incorpora
o desincorpora los ingresos extraordinarios que se presuman durante el
ejercicio económico de que se trate, así como los egresos que se financiarán
durante el ejercicio con dichos ingresos.
20) Presupuesto Modificado: Sumatoria del
presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones
presupuestarias en un período determinado del ejercicio presupuestario.
21) Presupuesto por Programas: Instrumento
operativo que expresa en términos financieros el plan anual operativo o el plan
anual de trabajo institucional. Se caracteriza por ser herramienta política, en
cuanto expresa las decisiones de la alta dirección en acciones específicas;
instrumento de planificación en cuanto contiene objetivos y metas por cumplir
con determinados medios; e instrumento de administración en cuanto exige que se
realicen acciones específicas para coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los
planes y programas.
22) Programa Presupuestario: Categoría
programática de mayor nivel en el proceso de presupuesto, conformada por un
conjunto de subprogramas, actividades o proyectos que conducen a uno o más
productos finales para el cumplimiento de objetivos y metas.
23) Proyecto de inversión: Conjunto de
obras de infraestructura que incluyen las acciones del sector público
tendientes a la creación, ampliación o conservación del patrimonio nacional.
24) Sector: Agrupación de entidades,
ministerios y demás órganos con propósitos afines, bajo la égida de un Ministro
Rector, establecido con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, de
eficacia y de eficiencia en
25) Sector Público: Conjunto de entidades
y órganos que realizan función de gobierno, son propiedad del gobierno o están
bajo su control. Se divide en dos sectores mutuamente excluyentes: el Sector
Público Financiero y el Sector Público No Financiero.
26) Sector Público Financiero: Incluye las
entidades dedicadas a la intermediación, movilización y distribución del ahorro
del país, las que ejercen funciones de autoridad monetaria, supervisión y
control del sector financiero, y aquellos entes públicos no estatales con
características similares a las anteriores.
27) Sector Público No Financiero (SPNF):
Conformado por el Gobierno Central, Órganos Adscritos, Instituciones Públicas
de Servicio e Instituciones y Empresas Públicas No Financieras.
28) Superávit o déficit: Diferencia entre
los ingresos y egresos efectivos al finalizar el período presupuestario. Se
denomina específico cuando está destinado a determinado fin y libre cuando no
tiene esa condición.
29) Títulos Cero Cupón: Título
estandarizado sin cupones, que se negocia por descuento (fijo) y cuyo plazo
máximo es un año.
30) Títulos en Dólares: Título denominado
en dólares de los Estados Unidos de América.
31) Títulos TUDES: Título denominado en
unidades de desarrollo, cuyo rendimiento se ajusta según variaciones en la
inflación.
CAPÍTULO II
De las disposiciones
generales
Artículo
2º—Las entidades públicas presentarán a
Artículo 3º—Los presupuestos
ordinarios, extraordinarios y modificaciones, se presentarán a
Artículo 4º—Las entidades
públicas presentarán a
Tipo de información Fecha
Liquidación Presupuestaria del
año anterior 16
de febrero
Ejecución
Presupuestaria I trimestre 22
de abril
Ejecución Presupuestaria
II trimestre 22
de julio
Ejecución
Presupuestaria III trimestre 22
de octubre
Asimismo,
suministrarán cualquier otro tipo de información que requiera
Artículo 5º—Las entidades
públicas remitirán a
Artículo 6º—Las entidades
públicas cubiertas por el ámbito de
CAPÍTULO III
De las inversiones
financieras
Artículo
7º—Las entidades públicas y demás órganos según corresponda, remitirán a
Artículo 8º—Las entidades
públicas, excepto las que tengan sus recursos en caja única, incluirán en el
SICCNET y enviarán a
CAPÍTULO IV
De la deuda pública
Artículo
9º—Para la contratación de crédito interno y externo para el financiamiento de
proyectos y de líneas de crédito, las entidades públicas, los ministerios y
demás órganos según corresponda, deberán cumplir con los trámites respectivos
ante los órganos y entidades correspondientes, de conformidad con la normativa
vigente.
Artículo 10.—Las entidades
públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, incluirán en los
presupuestos aquellos recursos provenientes de empréstitos que cumplan con las
siguientes condiciones:
a) Que estén debidamente formalizados ante el
organismo financiero y cuenten con la aprobación legislativa cuando así
proceda, según lo establecido en el artículo 121 inciso 15) de
b) Que estén contemplados dentro del gasto
indicado en el artículo 1° de las Directrices de Política Presupuestaria vigentes.
Artículo
11.—Los recursos locales que se requieran en adición a los provenientes de
fuentes externas y en caso de proyectos financiados parcialmente con
empréstitos del exterior, deberán ser aportados por el ente encargado de la
ejecución del proyecto.
Artículo 12.—Los ministerios,
las entidades públicas y demás órganos, deberán remitir a
CAPÍTULO V
De las disposiciones
finales
Artículo
13.—
Artículo 14.—En caso de que
las fechas establecidas para remisión de información no correspondan a días
hábiles, será presentada el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 15.—El
incumplimiento de lo dispuesto en este decreto, podrá acarrear la aplicación
del régimen de responsabilidad de
Artículo 16.—Para la
formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la
ejecución de los mismos a partir del 01 de enero de 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 05519).—C-184515.—(D33668-26409).
Nº 33669-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que por
medio de
2º—Que mediante el oficio Nº
DM-1180-06 de 22 de diciembre del 2006, el Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado,
para cubrir gastos de contratación de profesionales, el relanzamiento del
boletín CONTRAPLANO, transferencias de cuota anual para
3º—Que la fuente de
financiamiento proviene de transferencias del Gobierno Central, incorporadas en
el Presupuesto Ordinario en la cuenta de sumas sin asignación presupuestaria.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en
5º—Que con el Decreto
Ejecutivo Nº 33415 publicado en
6º—Que la señora Ministra
Rectora del Sector Cultura, avaló la solicitud planteada por el Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica, en el oficio Nº DM-1180-06 de 22
de diciembre de 2006.
7º—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica para el año 2007. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifícase para el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, el
gasto presupuestario máximo del 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
33415 publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40205).—C-29060.—(D33669-26447).
Nº 33670-S
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de
las facultades otorgadas por los artículos: 140 incisos 3) y 18), 146 de
Considerando:
1) Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 33245-S de 9 de mayo del 2006, publicado en
2) Que el artículo 3º del
Reglamento de cita además de establecer la integración de los miembros de
3) Que este Despacho ha
considerado que la presencia de un asesor legal o técnico no tiene la condición
de miembro, en consecuencia su presencia no es obligatoria, sino de asesoría,
razón por la que este Despacho ha considerado necesario reformar el artículo
anteriormente indicado. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33245-S de 9 de mayo del
2006, publicado en
“Artículo 3º—
a) El Director General de Salud, o su
representante quien presidirá.
b) Un profesional miembro y representante del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica o su suplente.
c) Un profesional miembro y representante del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica o su suplente.
La
secretaría de
Podrán asistir en condición
de asesor legal, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud o su
delegado, y como asesor técnico un representante de
Los representantes de los
colegios durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos y serán
nombrados por sus respectivos Colegios. Los nombramientos deberán constar en un
acuerdo del Poder Ejecutivo que será publicado en el Diario Oficial
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 33671-S
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE SEGURIDAD
PÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1) Que la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado.
2) Que corresponde al Ministerio de Salud ejercer
vigilancia y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles,
para evitar la difusión de las mismas.
3) Que conforme a las disposiciones contenidas en
el artículo 173 de
4) Que en vista de la preocupante situación generada
por los casos de fiebre amarilla selvática en algunos países de África, América
del Sur y el Caribe, en beneficio y protección de la salud de la población, se
ha considerado conveniente y oportuno, establecer la obligatoriedad en la
vacunación de personas provenientes de zonas de riesgo.
5) Que la fiebre amarilla es una enfermedad
vírica infecciosa aguda de corta duración y de gravedad variable que se
transmite por la picada de un mosquito (Haemagogus sp en la selva y
Aedes aegypti en zonas urbanas) infectado con el virus y que tiene un
período de incubación de tres a seis días.
6) Que ante la presencia en todo el territorio
nacional, del mosquito aedes aegypti, transmisor del dengue y la fiebre
amarilla con altos índices de infestación y del incremento del flujo de
personas al país provenientes de zonas con transmisión de fiebre amarilla
selvática, se hace necesario que el Estado tome medidas precautorias para la
protección de la salud población.
7) Que
Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Se declara obligatoria la vacunación contra la fiebre amarilla en personas
provenientes de áreas geográficas consideradas de riesgo, antes de su ingreso
al territorio nacional, lo cual se deberá comprobar mediante “El Certificado
Internacional de Vacunación contra
Artículo 2º—Se declaran áreas
geográficas de riesgo las siguientes:
ÁFRICA SUB
SAHARIANA
Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún,
República Democrática del Congo, GabOn, Gambia, Ghana, Guinea, Liberia,
Nigeria, Sierra Leona y Sudán.
SUR
AMÉRICA
Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú, Colombia
y Ecuador.
CARIBE
Guyana Francesa
Artículo
3º—No podrán ingresar al territorio nacional las personas provenientes de áreas
geográficas de riesgo, que no porten el Certificado Internacional de
vacunación contra la fiebre amarilla, vigente.
Artículo 4º—El Ministerio de
Salud, deberá mantener actualizada la información de la situación de la fiebre
amarilla selvática en los países con transmisión, a fin de reformar el presente
decreto.
Artículo 5º—Se instruirá al
Señor Canciller de
Artículo 6º—Los Ministerios
de Salud, Gobernación y Policía y Exteriores y Culto deberán coordinar lo
necesario, para efectos de cumplimiento del presente decreto.
Artículo 7º—Las autoridades
de migración al revisar el pasaporte, deberán solicitar el certificado en
cuestión a las personas provenientes de áreas de riesgo.
Artículo 8º—Rige a partir de
un mes después de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 33673-C
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en el artículo 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el inmueble se
consolidó como hito referencial e imagen de pertenencia e identidad, para los
pobladores de Quebrada Honda.
3º—Que este inmueble utiliza
la tipología de centros educativos en zonas rurales establecidos por el ilustre
arquitecto José María Barrantes.
4º—Que el inmueble representa
el principal ente ordenador de la retícula rectangular de la comunidad.
5º—Que este inmueble junto
con la comisaría, viviendas de la época y la iglesia declarada patrimonio
nacional, forman un conjunto histórico.
6º—Que es deber del Estado
salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
el inmueble conocido como Escuela Andrés Briceño, ubicado en el distrito de
Quebrada Honda, cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, inscrito en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, matrícula de folio real 080695 propiedad
de
Artículo 2º—Esta declaratoria
prohíbe la demolición de las edificaciones y la alteración de los elementos con
valor histórico y cultural que en ella se encuentran, e igualmente su
remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 33674-G
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Parrita de la
provincia de Puntarenas, el día 27 de abril del 2007, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—Rige el día 27 de
abril del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06939).—C-15750.—(D33674-26454).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 050-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor
Macedo Adams Víctor, cédula de identidad Nº 03-0373-0621.
Artículo 2º—Que en el
presente caso el señor Macedo Adams interpuso en tiempo el recurso de apelación
mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el
justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de febrero del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 06947).—C-9095.—(25544).
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
N° 076-2007.—San
José, 5 de marzo del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1°—Que del
8 al 9 de marzo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Ministros y
Viceministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés
para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del
señor Fernando Ocampo Sánchez en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula N° 1-791-100, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $245,60 (doscientos cuarenta y cinco con 60/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y
para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 8 al 9 de marzo del 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
8 al 9 de marzo del 2007.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05686).—C-24220.—(26418).
N° 078-2007.—San José, 7 de marzo del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del
12 al 15 de marzo del 2007, se realizará en Honduras, el Seminario Experiencia
Europea en el Ámbito Sanitario para
2°º—Que la participación del
señor Fernando Ocampo Sánchez en el seminario, resulta necesaria, por cuanto en
él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula N° 1-791-100, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $388,08 (trescientos ochenta y ocho con 08/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa
792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 12 al 15 de marzo del 2007, el señor Fernando Ocampo
Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
12 al 15 de marzo del 2007.
Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05686).—C-24820.—(26419).
N° 079.—San José, 7 de marzo
del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del
11 al 15 de marzo del 2007, se realizará en Honduras, el seminario Experiencia
Europea en el ámbito Sanitario para la consecución de un área Integrada, evento
de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Ángela Sánchez Brenes, en el seminario resulta necesaria, por cuanto en
él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula N° 1-671-497, funcionaria
de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así
como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Proyecto Unión
Aduanera Centroamericana Convenio de Financiación ACR/AIDCO/2001/0270. Los
gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792,
10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 11 al 15 de marzo del 2007, la señora Ángela Sánchez Brenes,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 11 al 15 de marzo del 2007.
San José, a los siete días
del mes de marzo del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5686).—C-24220.—(26420).
N° 083.—San José, 12 de marzo del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del
20 al 24 de marzo de 2007, se realizará en Chile, el Seminario “
2º—Que la participación de la
señorita Alejandra Aguilar Schramm en el Seminario, resulta necesaria, por
cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula N° 1-844-618,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $476,00 (cuatrocientos setenta y seis con 00/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa
792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 24 de marzo del 2007, la señorita Alejandra Aguilar
Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 20 al 24 de marzo del 2007.
San José, a los doce días del
mes de marzo del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5686).—C-25430.—(26421).
Nº 098-2007.—San José, 16 de
marzo del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del
27 al 29 de marzo del 2007, se realizará en Houston, Texas, Estados Unidos de
América, la celebración del 30 Aniversario de
II.—Que la participación de
la señora Emma Lizano Tracy, en la actividad resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, cédula Nº 1-905-628, funcionaria del
Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, para que participe en calidad de
Asesora del Señor Ministro en la celebración del 30 Aniversario de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $538,56 (quinientos treinta y ocho con 56/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504
del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 27 al 29 de marzo del 2007, la señora Emma Lizano Tracy,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
27 al 29 de marzo del 2007.
San José,
a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05687).—C-27245.—(26423).
Nº 100-2007.—San José, 19 de
marzo del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del
20 al 23 de marzo del 2007, se realizará en El Salvador, la reunión de
Cooperación Ambiental en el marco del Tratado de Libre Comercio con
Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés
para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Ángela Sánchez Brenes, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria
de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así
como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Convenio CCAD-USAID
(Agencia de Desarrollo Estados Unidos-Comisión Centroamericana de Ambiente y
Desarrollo). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos
países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del
programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 23 de marzo del 2007, la señora Ángela Sánchez Brenes,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
20 al 23 de marzo del 2007.
San José,
a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05687).—C-26035.—(26424).
Nº 101-2007.—San José, 20 de
marzo del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que el
21 de marzo del 2007, se realizará en Guatemala,
II.—Que la participación del
señor Minor Corrales Guevara en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula Nº 1-625-812, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $57,20 (cincuenta y siete con 20/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
día 21 de marzo del 2007, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
21 de marzo del 2007.
San José,
a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05687).—C-24825.—(26425).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Res. N°
DM-048-2007.—Despacho de
Resultando:
1º—Que
2º—Que en el artículo 4° de
la supracitada ley, se establece que el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos
será administrado por una Junta Administrativa, conformada entre otros, por dos
representantes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Considerando:
1º—Que por
Resolución Administrativa Nº 18 del 8 de febrero de 2005, se nombró a los
señores Alexia Dumani Stradmann, cédula de identidad Nº 1-721-578 y Diego
Meléndez Dobles, cédula de identidad Nº 4-122-776, como representantes de esta
Cartera ante
2º—Que dichos nombramientos
vencieron el pasado 4 de diciembre, por lo que es lo procedente llenar dichas
vacantes, a efecto de no interrumpir las labores propias de dicho Órgano
Colegiado. Por tanto,
Artículo
1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por Alexia Dumani Stradmann,
cédula de identidad Nº 1-721-578 y Diego Meléndez Dobles, cédula de identidad
Nº 4-122-776, como representantes de esta Cartera ante
Artículo 2º—Rige a partir del
15 de febrero del 2007, por un lapso de dos años.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17044).—C-15145.—(25986).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-030-2007.—El
señor Farid Silman Carranza, cédula 8- 067-028 en calidad de Representante
Legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Proincrease 90 compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a
lo que establece
DIA-R-E-042-2007.—El
señor Ricardo Retana Chinchilla, cédula 1-530-002, en calidad de Regente de la
compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Foliveex Polisacaridos B compuesto a base de
Nitrógeno-potasio-bioestimulantes-zinc-azufre. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-050-2007.—El
señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de representante
legal y regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Nitrato de Calcio Tetrahidratado compuesto a
base de Nitrato de calcio tetrahidratado. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-051-2007.—El
señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de representante
legal y regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Nitrato de Potasio compuesto a base de
Nitrato de Potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-052-2007.—El
señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de representante
legal y regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Nitrato de Amonio compuesto a base de
Nitrato de Amonio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-053-2007.—El
señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de representante
legal y regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Sulfato de Magnesio Heptahidratado
compuesto a base de Sulfato de magnesio heptahidratado. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-054-2007.—El
señor Ilse Villalobos Rodríguez, cédula 1- 515-075 en calidad de Representante
Legal y Regente de la compañía Twyford Laboratorios de Plantas S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Sulfato de Manganeso Monohidratado
compuesto a base de Sulfato de Magnesio Monohidratado. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-035-2007.—El señor
Eduardo Dada Hutt, cédula número 3-352-285 en calidad de Registrante de la
compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Siliplus compuesto a base de Silicio-potasio-molibdeno. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-036-2007.—El señor
Eduardo Dada Hutt, cédula número 3-352-285 en calidad de Registrante de la
compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
K-P-B compuesto a base de Potasio-fósforo-boro. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-037-2007.—El señor
Eduardo Dada Hutt, cédula número 3-352-285 en calidad de Registrante de la
compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Agroplant Balance compuesto a base de calcio-magnesio-potasio. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-002-2007.—El señor
Didier Rodríguez González, cédula 5-0147-0847, en calidad de Gerente General de
la compañía Agroquímicos Daf de Costa Rica, Agrocosta S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Silver 25 compuesto a base de Nitrógeno-Ácidos
orgánicos-policarboxílicos. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTO
La señora Yuli A. Mateus
Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en
calidad de regente veterinaria de la compañía Calox de Costa Rica, con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Enrofloxacina 10%, fabricado por Laboratorio Calox de
Costa Rica, con los siguientes principios activos: enrofloxacina 10g/100 ml, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: actúa contra bacterias Gram + Y Gram
- que afectan a los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 180, emitido por
el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Santamaría Navarro Wainer Glen. Se solicita la reposición del título
indicado, por error en el número de folio del título, siendo lo correcto folio
46. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título Nº 84,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Solórzano Calvo Allan. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título Nº 1894, emitido por el Liceo
de Nicoya, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arce Matarrita Carlos Eduardo.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Asiento 19, Título N° 007, emitido por
el Liceo de
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 10, Título Nº 91, emitido por el Instituto
de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Chacón Delgado
Silvia Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con !a autorización extendida por e! señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores Agropecuarios de
Coopevega R. L., siglas COOPEAGROVEGA R. L., acordada en asamblea celebrada en
resolución 1400 del 19 de noviembre del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente:
Luis Carlos Vargas Porras.
Vicepresidente: Alberto
Corrales Vargas.
Secretaria: Rosibel Sandoval
Hernández.
Vocal 1: Arturo Barrantes
Alfaro.
Vocal 2: Martín Zumbado
Zumbado.
Suplente 1: Jorge Juan
Quesada Arroyo.
Suplente 2: Eladio Villalobos Aragón.
Gerente: Marisol Arredondo Abarca.
San José,
19 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(25300).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada Asociación de Profesionales, Técnicos y Trabajadores
de
Secretario
general Miguel
Ángel Guillén Elizondo
Secretario general adjunto Mauricio Fernández
Woodbrige
Secretario de asuntos
internac. Carolina
Villegas Esquivel
Secretario conflicto Julio López
Díaz
Secretaria de Actas y corresp. Catherine Chacón Loaiza
Secretaria de Formac. y
Organiz. Aylin Espinoza López
Secretaria de Finanzas María Teresa
Salas Murillo
Fiscal Elizabeth
Fernández Ramírez
Vocal Javier Odir
Rojas
San José, 19 de marzo del
2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 12752.—(25814).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres en Desarrollo de Liberia R.
L., siglas COOPEMUDELI R. L., acordada en asamblea celebrada en Resolución
1402, del día 19 de noviembre del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidenta: Ana María Chacón Cerdas
Vicepresidenta: Yamileth Arce Torres
Secretaria: Laura Rodríguez Díaz
Vocal 1: Denia Solórzano Brenes
Vocal 2: Dominga Flores Espinoza
Suplente 1: Dominga Almanzor González
Suplente 2: Anita Padilla Cáceres
Gerente: Rosa Espinoza Gutiérrez
San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 13200.—(26612).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución
Nº RMT-7313 de las nueve horas del día 19 de diciembre del 2006. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución
Nº JPIGTA-6679-2005 de sesión celebrada en San José, a las catorce horas del
día 6 de junio del 2005, de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Familias Cristianas Evangélicas Jicaro, Isla de Chira, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear iniciativas de desarrollo sostenible y promoción para los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Antelmo Brais Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 50736).—Curridabat, 18 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12509.—(25517).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma total de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Creando Oportunidades, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Fomentar el desarrollo de la niñez y la adolescencia
costarricense. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidente: Raquel Melissa González
Cercone. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Camino de Integridad, con
domicilio en la provincia de Heredia, Mercedes Sur. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover el reconocimiento del señorío de
Jesucristo a nivel nacional e internacional con énfasis en la juventud y la
niñez. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Diahan Nelson Mckenzie. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívico Cultural San Rafael de Ojo de Agua Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria en el mejoramiento social, cultural, educativo, cívico, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hermes Higinio Ávila Fuentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 43211; adicional: 570-17410).—Curridabat, a los treinta días del mes enero del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 13171.—(26613).
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San
José, cédula Nº 1-679-960, apoderada de D W Plastics N.V., de Bélgica, solicita
el modelo industrial denominado CAJA
PARA BOTELLAS.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
La caja es esencialmente
rectangular, teniendo dos paredes de lado largas y dos paredes de lado cortas,
que se unen en esquinas redondeadas. Cada pared de lado contiene una abertura,
esencialmente horizontal que define un área de tirador entre la abertura respectiva
y el borde superior de la caja. Cada abertura es esencialmente rectangular,
pero ambas esquinas superiores son biseladas. La superficie de las paredes de
lado es ligeramente retirada relativa al borde superior e inferior de la caja,
las esquinas de la caja y el área de tiradores. La caja sirve para almacenar
y/o transportar artículos, en particular botellas, por ejemplo botellas de
cerveza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
12487-P.—Inmobiliaria María Teresa S. A. solicita en concesión
Exp. 12484P.—Ladera
del Mar SRL, solicita concesión de:
Exp. Nº
12486A.—Michey, Novak solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 12493.—Isidro Rojas Castro solicita en concesión
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 12483-P.—Pacific
Sierra Vista APC. SRL, solicita concesión de:
Exp. 2892A.—Hilde Arrieta
Vargas solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Johnny Vinicio Matute Obando, cédula de identidad Nº 2-0538-0941, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 07-000185-624-NO.—San José, 19 de marzo de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 12761.—(25819).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Carolina Inés Barboza Bonilla, cédula de identidad No. 6-0309-0679, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 07-000180-624-NO.—San José, 21 de marzo de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 12908.—(26077).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Marco Tulio Agüero Mora, cédula de identidad Nº 1-353-340, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000081-624-NO.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(26481).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Lizzy Valverde Retana, cédula de identidad Nº 1-0791-0272, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000080-624-NO.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(26482).
R-CO-10-2007.—Contraloría
General de
Considerando:
1º—Que los
artículos 183 y 184 de
2º—Que según lo establecido
en los artículos 11, 12 y 24 de
3º—Que de acuerdo con el
artículo 13 de
4º—Que según lo expresado por
el órgano contralor en la norma 4.20 del Manual de Normas Generales de Control
Interno para
5º—Que el órgano contralor ha
indicado que la rendición de garantías a favor de la entidad, es una sana
medida de control interno, puesto que entre otras cosas, coadyuva a la
protección de una parte del activo institucional mediante su recuperación si
ocurriese un eventual mal manejo de recursos, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles y penales consecuentes.
6º—Que el órgano contralor
también ha señalado, que las cauciones son una medida de control interno y como
tal el jerarca en cooperación con los titulares subordinados, tienen la
responsabilidad de que se implanten y ejecuten complementariamente otras
medidas efectivas para administrar adecuadamente el nivel de riesgo involucrado
en los procesos de recaudación, custodia o administración de fondos y valores
públicos.
7º—Que en vista de las
múltiples consultas que se han originado producto de la aplicación del artículo
13 de repetida cita, el órgano contralor considera oportuna la emisión de
algunas directrices que sirvan de orientación a
RESUELVE
I.—Emitir
las siguientes:
DIRECTRICES QUE DEBEN
OBSERVAR
DE
A SU FISCALIZACIÓN PARA ELABORAR
INTERNA RELATIVA A
DE GARANTÍAS O CAUCIONES
Nº D-1-2007-CO
1. ASPECTOS
GENERALES:
1.1. Ámbito de
aplicación La presente normativa se aplicará a todos los entes
y órganos que integran
1.2. Regulación interna sobre Cada Administración deberá re-
la
rendición de garantías glamentar a lo interno la materia de rendición de
garantías a favor de
1.3. Puestos
sujetos a
rendición
de garantías, dición de garantías debe regular
montos y
tipos de éstas los puestos sujetos a esa obligación, los montos y
tipos de esas cauciones que deben rendir de su propio peculio los funcionarios
en quienes recae esa exigencia.
2. ASPECTOS
ESPECÍFICOS POR CONSIDERAR EN
2.1 Definición de puestos
obli- En la definición de los
puestos
gados
a rendir garantía obligados
a rendir garantía, cada Administración debe considerar al menos los siguientes
elementos:
a) Niveles de responsabilidad.
b) Monto de recursos que maneja el funcionario.
c) Salario del funcionario.
d) Puestos que tengan a su cargo funciones o
procesos con niveles de riesgo que se hayan determinado menos que aceptables.
e) Medidas de control implantadas y su
efectividad.
2.2 Fijación de los tipos En la fijación de los
tipos de ga-
de
garantía rantías
que pueden otorgar los funcionarios obligados a caucionar, así como en la
determinación del monto a rendir, la instancia responsable del desarrollo de la
normativa interna, deberá considerar al menos los siguientes aspectos:
a) Que sean proporcionales al riesgo probable.
b) Que el costo de su aplicación no exceda el
beneficio resultante.
c) Que funcionen en todas las circunstancias
posibles.
d) Que respondan a criterios de lógica,
razonabilidad y proporcionalidad.
2.3 Otros aspectos que deben Sin perjuicio de otros elementos
ser considerados
en la regu- que
lación
interna sobre rendi- normativa interna sobre la materia
ción de
garantías de rendición de garantías, se debe considerar
lo siguiente:
a) Momento en que se debe rendir la garantía.
b) Vigencia de la garantía.
c) Monto a exigir a funcionarios con cargos que
tienen varias de las funciones afectas a rendición de garantía.
2.4 Determinación de los
órga- La normativa interna sobre
la ren-
nos
responsables de la admi- dición de garantías, debe estable-
nistración
de las garantías cer los órganos administrativos a los
que corresponderá ejecutar las labores relacionadas con el trámite, el control,
la actualización y la custodia de las garantías que rindan los funcionarios
obligados.
2.5 Establecimiento
de las La reglamentación
interna sobre
obligaciones
de los órganos la rendición de garantías, debe
encargados
de la adminis- contener una descripción de las
tración
de las garantías obligaciones que corresponden a los
órganos administrativos encargados de los asuntos relacionados con la materia
de rendición de garantías, en especial lo relacionado con el trámite, el
control, la ejecución, la actualización y la custodia de las garantías.
Para
la determinación de las respectivas obligaciones a cargo de esos órganos,
a) Velar para que la persona obligada haya
rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin
perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y los titulares
subordinados.
b) Calcular y mantener actualizados los montos
de las garantías fijados por
c) Verificar la efectividad de los documentos
que comprueban la presentación de garantías.
d) Velar porque los caucionantes cumplan con su
obligación de renovar o actualizar la garantía, cuando corresponda.
e) Informar por escrito al órgano que proceda
respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que
requieren presentar caución.
f) Mantener un registro actualizado con
información de los caucionantes y de las respectivas garantías rendidas.
g) Promover o realizar, según sea el caso, los
trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda, o cancelarla cuando el
funcionario cese en la institución.
h) Establecer los mecanismos y condiciones para
la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones.
II.—Lo
establecido en las presentes directrices es de carácter vinculante para
III.—Es responsabilidad de
los respectivos jerarcas el efectivo cumplimiento de estas Directrices, en lo
que les corresponda. Los funcionarios responsables que las incumplan
injustificadamente estarán sujetos a los regímenes de responsabilidades y
sanciones establecidas en la normativa jurídica vigente.
IV.—El jerarca respectivo
deberá establecer, las medidas que aseguren la promulgación de la respectiva
normativa interna dentro de los seis meses siguientes a la publicación de estas
Directrices.
V.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Publíquese.—Rocío Aguilar
Montoya, Contralora General de
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 29898-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del veintitrés
de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Manuel Francisco Gerardo Castro Cordero que lleva el
número trescientos setenta y cinco, folio ciento ochenta y ocho, del tomo
quinientos setenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,
por aparecer inscrito como Manuel Marcial de San Gerardo Moya Cordero, en el
asiento número ciento cuarenta y uno, folio setenta y uno, del tomo quinientos
setenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de Franklin Castro Núñez y María del Rosario Cordero
Castro, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo
66 de
Expediente Nº
33261-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José a las diez horas del tres de enero del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dulce María de los
Ángeles Artavia Campos, que lleva el número ciento cincuenta y cuatro, folio
setenta y siete, del tomo quinientos treinta y seis de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ligia María de los
Ángeles Martínez Campos, en el asiento número doscientos ochenta y seis, folio
ciento cuarenta y tres del tomo quinientos veintiocho, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de
nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de Guillermo
Artavia Jaramillo y Margarita Campos Porras, costarricenses y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
19256-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas, cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos
mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Juan Carlos Navarro González, que lleva el número seiscientos
cuatro, folio trescientos dos, del tomo setecientos cuarenta y seis de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es
hijo de “José Ángel Flores Rocha, nicaragüense y Karla Navarro González,
costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
26917-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas, treinta y seis minutos del veintidós de enero del dos
mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Sirlen Vanessa Solís Castellón, que lleva el número cuatrocientos
setenta y tres, folio doscientos treinta y siete, del tomo doscientos ochenta y
uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrita como Shirley Sánchez Castellón, en el asiento número ochocientos
setenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho del tomo doscientos
ochenta, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación
del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita
nació en “Coto Cuarenta y Siete, Corredores, Puntarenas hija de Óscar Solís
Salazar y María Faustina Castellón Castellón, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
30112-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas, dieciocho minutos del veintidós de febrero del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Teddy Ocón Carvajal, que lleva el número trescientos diez, folio ciento
cincuenta y cinco, del tomo trescientos veintiuno de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Teddy Mary
Blanco Carvajal, en el asiento número ciento ochenta y nueve, folio noventa y
cinco, del tomo trescientos veintidós, de la provincia de Guanacaste, Sección
de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el
sentido que el lugar y fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita son
“Hospital de Liberia, centro, Liberia, Guanacaste” y “dos de abril de mil
novecientos ochenta y uno”, respectivamente y que es hija de “José Ocón
Zambrana y María Isabel Carvajal Toval, nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
37485-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas treinta y dos minutos del veintinueve de enero del dos
mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Carlos Alberto Cambronero Chamorro, que lleva el número
ochocientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos veintitrés del tomo sesenta y
cinco, del partido especial, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Carlos Alberto Rojas Chamorro, en el asiento número trescientos dos, folio
ciento cincuenta y uno del tomo doscientos ochenta y uno, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de
nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Rafael
Antonio Cambronero Ibarra, nicaragüense y Mercedes Chamorro Castro,
costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
0934-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos de Jurídicos.—San
José, a las trece horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Rodrigo de Santa Marta Bonilla Bonilla, que lleva el número novecientos doce,
folio cuatrocientos cincuenta y seis, del tomo quinientos sesenta y dos, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Marvin Rodrigo de San Martín Bonilla Bonilla, en el asiento número seiscientos
cincuenta y tres, folio trescientos veintisiete, del tomo seiscientos cinco, de
la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de
“Guillermo Tobías Navarro López y Mireya Bonilla Bonilla, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial
Expediente Nº
12448-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas diez minutos del veinte de febrero del dos mil siete.
Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Álvaro López
Núñez, que lleva el número setenta y siete, folio treinta y nueve, tomo
quinientos cincuenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Álvaro Gerardo Sánchez Núñez, en el
asiento número doscientos setenta y uno, folio ciento treinta y seis, tomo
quinientos cincuenta y nueve de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Marco Tulio López Castro y
Miriam Núñez Vega, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
12974-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas, treinta y cinco minutos del veintidós de febrero del
dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de María Nayudel Zúñiga Gutiérrez, que lleva el número cinco, folio
tres, del tomo ochenta y siete, del partido especial, Sección de Nacimientos,
por aparecer inscrita como María Mayudel Gutiérrez Gutiérrez, en el asiento
número ochocientos veinte, folio cuatrocientos diez, del tomo noventa y nueve,
del partido especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“José Manuel Zúñiga Ruiz y Natividad Gutiérrez Gutiérrez, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo señala el articulo 66 de
Expediente Nº
13054-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas, cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Wálter Bosco Reyes Gallo que lleva el número ciento treinta y seis, folio
sesenta y ocho, del tomo ciento setenta y dos de la provincia de Puntarenas,
Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Wálter Gallo Gallo, en el
asiento número ochocientos ochenta y seis, folio cuatrocientos cuarenta y tres,
del tomo doscientos treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido
que la persona ahí inscrita es hijo de “Florencio Reyes Reyes y Odilia Gallo
Gallo, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial
Expediente Nº
14733-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Cleto Marcelino Núñez Cortés, que lleva el número quinientos sesenta, folio
doscientos ochenta, del tomo doscientos treinta y cinco de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Cleto Marcelino
Cortés Arce, en el asiento número quinientos sesenta y dos, folio doscientos
ochenta y uno, del tomo cuarenta y ocho, del Partido Especial, Sección de
Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido
que la persona ahí inscrita es hijo de “Gregorio Núñez Núñez y Patricia Cortés
Arce, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
17046-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas, cincuenta y dos minutos del veintitrés de enero del dos
mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Juan Ernesto de
Expediente Nº
17053-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas, veinticinco minutos del nueve de febrero del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
María Yorlene Castillo Zúñiga, que lleva el número cuatrocientos catorce, folio
doscientos siete, del tomo trescientos diecinueve de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Yorleny
Rojas Zúñiga, en el asiento número cuatrocientos catorce, folio doscientos
siete, del tomo trescientos treinta y cinco de la provincia de Puntarenas,
Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en
el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Luis Castillo Arias y
Paulina Zúñiga Muñoz, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de
Expediente Nº
17091-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas, treinta y seis minutos del nueve de febrero del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Luz Mayela de
Expediente Nº
17098-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas veintiséis minutos del catorce de febrero del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Karla Manuela Urbina Sánchez, que lleva el número cuatrocientos veinticuatro,
folio doscientos doce del tomo mil doscientos setenta y uno de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Karla Manuela
Barillas Sánchez, en el asiento número trescientos ochenta y dos, folio ciento
noventa y uno, del tomo mil trescientos dos de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en
el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Pedro Joaquín Urbina
Hernández y Raidnelda Sánchez Martínez, nicaragüenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
21372-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cuatro minutos del veinte de febrero del dos mil siete.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Moisés David Céspedes Carvajal, que lleva el número ciento noventa y uno, folio
cero noventa y seis, tomo setecientos uno de la provincia de Alajuela, Sección
de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Bayardo Guido Urrutia
Guido, nicaragüense y María del Carmen Carvajal Alvarado, costarricense” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
24149-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas, quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Kattia Maritza Sandí Beita, que lleva el número ciento cuarenta y cinco, folio
setenta y tres, del tomo doscientos veintiséis de la provincia de Puntarenas,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Katya Mayuti Flores Beita,
en el asiento número doscientos cincuenta y nueve, folio ciento treinta del
tomo doscientos veinticinco de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido
que la persona ahí inscrita es hija de “Álvaro Sandí Otárola y Olga María Beita
Granados, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
24244-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas, quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Maritza Gabriela Yubank Pizarro, que lleva el número ciento sesenta y cuatro,
folio ochenta y dos, del tomo doscientos ochenta y tres, de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Maritza Gabriela
Pizarro Ruiz, en el asiento número doscientos treinta y seis, folio ciento
dieciocho, del tomo cien, del partido especial, Sección de Nacimientos y
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Francisco Yubank Ledezma, nicaragüense y Rosa Zulay
Pizarro Ruiz, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de
Expediente Nº
24262-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas, cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Ana Olivia Solano Angulo, que lleva el número quinientos ochenta y dos, folio
doscientos noventa y uno, del tomo doscientos ochenta y cinco, de la provincia
de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita en la provincia
correspondiente como Olivia Angulo Apú, en el asiento número novecientos once,
folio cuatrocientos cincuenta y seis, del tomo ciento once, de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de
nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Solano
Garro y Rosa Demetria Ángulo Apú, costarricenses”. Conforme lo señala el
artículo 66 de
Expediente Nº
24272-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas, veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Zayda María Pérez Suárez que lleva el número ciento uno, folio cincuenta y uno,
del tomo ciento nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como Flor Lizeth Suárez Delgado, en el asiento número
cuatrocientos quince, folio doscientos ocho, del tomo doscientos cincuenta y
cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación
del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita
es hija de “José Luis Pérez Villalta y Rosibel Suárez Delgado, costarricenses”
y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
24300-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas, treinta y dos minutos del nueve de febrero del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Miriam Guiselle Benavides Porras, que lleva el número cuatrocientos treinta y
seis, folio doscientos dieciocho, del tomo doscientos sesenta y cuatro, de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como
Dayana Giselle Porras Naranjo, en el asiento número cuatrocientos sesenta y
cinco, folio doscientos treinta y tres, del tomo doscientos sesenta y nueve, de
la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del
precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Carlos Alberto Benavides Retana y Rosa Haydeé Porras Naranjo,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
24246-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil siete.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Elsa
Moraima Ramírez Villalobos, que lleva el número ochocientos veinticuatro, folio
cuatrocientos doce, del tomo ciento cuatro, de la provincia de Limón, Sección
de Nacimientos, por aparecer inscrita como Elsa Moraima Boyd Villalobos, en el
asiento número doscientos dieciséis, folio ciento ocho, del tomo ciento seis,
de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“José Joaquín Ramírez Corrales y Rosa Villalobos Herra, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas, cuarenta minutos del treinta de enero
del dos mil siete. Mónica Ocampo Delgado, mayor, divorciada, asistente dental,
costarricense, cédula de identidad cuatro-ciento sesenta y siete-trescientos
sesenta y cinco, vecina de Los Lagos Ulloa Heredia y Mario Enrique Quesada
Solano, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número
uno-novecientos cincuenta y cinco-ciento sesenta, vecino de Puente Salas Barva
Heredia; solicitan la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Emily
Quesada Ocampo... en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Mónica
Ocampo Delgado, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº
33150-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las siete horas, treinta minutos del treinta de enero del dos mil
siete. María Cecilia Chacón Bermúdez, funcionaria del Ministerio de Ambiente y
Energía y Lisímaco Morales Quesada, agricultor, ambos mayores, divorciados,
cédulas de identidad números seis-ciento ochenta y uno-ciento cincuenta y
cinco, y seis-ciento once-ochocientos sesenta y ocho respectivamente, vecinos
de Camaronal, Lepanto, Puntarenas; solicitan la rectificación del asiento de
Nacimiento del menor Andrés Morales Chacón... en el sentido que el mismo es
hijo de “María Cecilia Chacón Bermúdez, costarricense”. De conformidad con lo
establecido en el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 16558-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección DE Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas ocho minutos del once de enero del dos mil siete. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Jimmy Omar Antonio Flores, cédula de identidad
número tres-quinientos veinticinco-doscientos dieciséis, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el mismo es hijo
de “José Óscar Solórzano Ayala y Lucía Antonio Flores, salvadoreños” y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza del Socorro Guzmán Guzmán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1243-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y tres minutos del doce de junio del dos mil seis. Expediente N° 30088-2005. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:...III.—Sobre el fondo: Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Enrique Jarquín Guzmán, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Esperanza del Socorro Guzmán Guzmán” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sr. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(25982).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hilda María Veloz de Concepción, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 763-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26502-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Antonio de Jesús González Salas con Hilda María Veloz no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Teresita de Jesús” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(26125).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza Magaly Benavente único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 257-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, las diez horas y cincuenta minutos del once de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 23701-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Claudio Gerardo Gutiérrez Solano con Esperanza Magaly Monjarrez Benavente..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Benavente no indica segundo apellido, hija de Sonia Benavente Monjarrez, nicaragüense” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 13999.—(26326).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yadira Liseth Bustillo Castellón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 779-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 14151-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Alexander Díaz Huete, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Yadira Liseth Bustillo Castellón” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(26395).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Evelin Yoganis Von Wielligh Briones,
mayor, soltera, masajista, nicaragüense, cédula de residencia
270-169137-098262, vecina de Alajuela, expediente 3609-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
José Francisco Morales
Salinas, mayor, soltero, Licenciado en enfermería, nicaragüense, cédula de
residencia 155801667431, vecino de San José, expediente 225-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Dory Iveth Potosme González,
conocida como: Dorys Iveth Potozme González, mayor, soltera, recepcionista,
nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-062492-00-1999, vecina de San José,
expediente 3878-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Eddy Marcelo Leiva Fajardo,
mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-025421-00-1999,
vecino de San José, expediente 75-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Stiber Alonso Alvarado García,
mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia
003-RE-003045-00-1999, vecino de Puntarenas, expediente 4268-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
German Antonio López
Rodríguez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
064-RE-003100-00-1999, vecino de Guanacaste, expediente Nº 2528-2005. Se ha
presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Luisa Fernanda Casas Cruz,
mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia Nº
420-0196390-0004379, vecina de Heredia, expediente Nº 2415-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
LIMÓN
PLAN DE COMPRAS 2007
El Colegio
Universitario de Limón en cumplimiento de lo que establece el artículo 6° de
Objeto
de
SERVICIOS ¢78.682.179,33
ALQUILERES ¢36.180.237,40
Alquiler de edificios,
locales y terrenos ¢35.200.437,40
Alquiler de maquinaria,
equipo y mobiliario ¢345.000,00
Otros alquileres ¢634.800,00
SERVICIOS
BÁSICOS ¢9.185.344,00
Servicio de agua y
alcantarillado ¢731.880,00
Servicio de energía eléctrica ¢2.850.000,00
Servicio de correo ¢71.500,00
Servicio de
telecomunicaciones ¢5.098.764,00
Otros servicios básicos ¢433.200,00
SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS ¢5.240.400,00
Información ¢2.585.000,00
Publicidad y propaganda ¢770.000,00
Impresión,
encuadernación y otros ¢1.650.000,00
Comisiones y gastos por
servicios financieros y comerciales ¢235.400,00
SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO ¢14.098.282,77
Servicios jurídicos ¢584.100,00
Servicios de desarrollo
de sistemas informáticos ¢3.386.482,77
Servicios generales ¢2.812.700,00
Otros servicios de
gestión y apoyo ¢7.315.000,00
GASTOS
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE ¢5.723.940,00
Transporte dentro del
país ¢365.940,00
Viáticos dentro del país ¢4.788.000,00
Viáticos en el exterior ¢570.000,00
SEGUROS,
REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES ¢4.020.500,00
Seguros ¢4.020.500,00
CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO ¢2.687.975,16
Actividades de
capacitación ¢1.375.000,00
Actividades
protocolarias y sociales ¢1.312.975,16
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN ¢1.545.500,00
Mantenimiento de edificios
y locales ¢368.500,00
Mantenimiento y
reparación de equipo de transporte ¢478.500,00
Mantenimiento y
reparación de equipo y mobiliario de oficina ¢698.500,00
MATERIALES
Y SUMINISTROS ¢18.698.427,93
PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS ¢8.763.681,24
Combustibles y
lubricantes ¢5.257.981,24
Productos farmacéuticos
y medicinales ¢117.700,00
Tintas, pinturas y
diluyentes ¢3.388.000,00
MATERIALES
Y PRODUCTOS DE USO
EN
Materiales y productos
metálicos ¢176.550,00
Madera y sus derivados ¢235.400,00
Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo ¢196.900,00
Otros materiales y
productos de uso en la construcción ¢125.400,00
HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS ¢981.860,00
Herramientas e
instrumentos ¢211.860,00
Repuestos y accesorios ¢770.000,00
ÚTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS ¢8.218.636,69
Útiles y materiales de
oficina y cómputo ¢1.837.000,00
Productos de papel,
cartón e impresos ¢2.915.000,00
Textiles y vestuario ¢235.400,00
Útiles y materiales de
limpieza ¢2.244.000,00
Útiles y materiales de
cocina y comedor ¢220.000,00
Otros útiles, materiales
y suministros ¢767.236,69
BIENES
DURADEROS ¢13.400.377,69
MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO ¢13.400.377,69
Equipo y mobiliario de
oficina ¢3.500.000,00
Equipo y programas de
cómputo ¢8.508.592,78
Equipo y mobiliario
educacional, deportivo y recreativo ¢1.391.784,91
Limón, 22 de marzo del 2007.—Lic. Mario Campos Salazar,
Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(26399).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE POÁS
Programa de compras para el año 2007
De acuerdo
con el artículo 7º del Reglamento a
Objeto de la contratación Monto
¢ Fecha
trámite
Mont. reparac.
maq. eq. ofic. 2.025.000,00 II
al IV trimestre
Mont. reparac.
de otros equipos 1.710.500,00 II al IV
trimestre
Mont. reparac.
edificios por terc. 8.530.000,00 II al IV
trimestre
Otros serv. no personales 1.624.500,00 II al IV
trimestre
Medicinas 2.070.500,00 II al IV
trimestre
Otros prod.
quim. y conexos 14.575.000,00 II al IV
trimestre
Tinturas,
pinturas y diluyentes 5.250.000,00 II al IV
trimestre
Textiles y
vestuarios 2.163.500,00 II al IV
trimestre
Productos papel
y cartón 2.472.500,00 II al IV
trimestre
Mat. productos
metálicos 1.557.000,00 II al IV
trimestre
Otros mat.
prod., construcción 4.124.500,00 II al IV
trimestre
Instr., médico y
laboratorio 3.394.900,00 II al IV
trimestre
Otros repuestos 1.311.000,00 II al IV
trimestre
Útiles y
materiales oficina 1.767.000,00 II al IV
trimestre
Combustible,
equipo transporte 1.990.500,00 II al IV
trimestre
Equipo y
mobiliario de oficina 900.000,00 III y IV
trimestre
Equipo de
cómputo 3.000.000,00 III y IV
trimestre
Equipo médico y
laboratorio 2.000.000,00 III y IV
trimestre
Equipo transp.
tracc y elevac 2.000.000,00 III y IV
trimestre
Eq., para
comunicaciones 450.000,00 III y IV
trimestre
Libros 100.000,00 III y IV
trimestre
Equipos varios 1.000.000,00 III y IV
trimestre
Las adquisiciones se efectuarán por medio del programa
ordinario de compras de la institución y financiadas con presupuesto ordinario
aprobado por
Poás, 16 de marzo del 2007.—Annia Mª Segura Ugalde,
Administradora.—1 vez.—(25307).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MODIFICACIÓN AL PLAN DE
COMPRAS PARA EL AÑO 2007
De
conformidad con las modificaciones a
San José,
20 de marzo del 2007.—Dirección de Bandas.—M.M. Ricardo Vargas González,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 09530).—C-4860.—(27067).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2007
De
conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de
Descripción Monto
¢ Cuatrimestre
Servicios de Alimentación 160.000.000,00
(*) I
Precalificación
de firmas consultoras especializadas Cuantía
inestimada I
en el
diseño e implementación de procesos de
fortalecimiento
y reestructuración de compañías
aseguradoras
y en la implementación de las
tecnologías
de la información y las comunicaciones
necesarias
en el INS para dicho proceso.
Soporte Técnico en Plataforma Microsoft 251.024.000,00
(*) I
Servicios de
farmacia en varias localidades: 257.284.440,00
(*) I
Alajuela,
Cartago, Ciudad Quesada, Liberia,
Puntarenas y
Quepos.
Servicio lavado
de alfombras 198.472.000,00
(*)
(*) Monto corresponde a 48 meses.
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual
de Gasto Ordinario.
Departamento
Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada
Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-18720.—(27068).
HACIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000006-13800
Servicio de aseo y
limpieza
El interesado que lo desee en
forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢
1.920,00 (mil novecientos veinte colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo
de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido
por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo
en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en
el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer
piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
San José,
marzo del 2007.—Proveeduría.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 05208).—C-11495.—(27058).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LA-000001-07
Venta de inmuebles
Valor
por avalúo
Descripción de Administración
Nº de finca Provincia Cantón Distrito de
lote Tributaria
3-176669-000 Cartago, Turrialba Turrialba Área del
terreno ¢6.131.800,00
Topografía
ondulada,
dos
frentes a calles
públicas,
calle de
asfalto,
acceso a
servicios
públicos, con
casa
de habitación
2-316577-000 Alajuela San Peñas Área de
terreno ¢22.228.920,00
Ramón Blancas 1.852.41 m2
se
encuentra
a nivel
de
calle, terreno
cubierto
de pasto
natural,
área de
protección
de
645.30m2
2-327438-000 Alajuela San Pocosol Área de
terreno ¢18.156.502,00
Carlos 1.837.86
m2 con
galerón
de
sobre bases de
concreto, pilas de
lavado de tubérculos,
además área de
oficina
bodega, servicios
sanitarios, área
de descarga.
4-164401-000 Heredia Sarapiquí
6.481.35 m2 con
potrero,
quebrada,
área
de
construcción
de dos
plantas
con área bajo
techo
para descarga
para
vehículos
4-183838-000 Heredia Sarapiquí Horquetas Área de
terreno ¢21.250.116,00
1.500.0
m2, galerón
de
interna
de oficinas de
servicios
sanitarios
fuera
del edificio.
El cartel
referido está a disposición de los interesados en la dirección electrónica
www.pima@.go.cr, específicamente en el apartado denominado Contratación
Administrativa o puede adquirirse directamente y sin costo alguno en las
oficinas de Proveeduría de PIMA ubicadas
Barrial de
Heredia, 27 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Miranda V. Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 418).—C-63930.—(27090).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECURIO “PIMA”
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000006-07
Contratación de servicios de mantenimiento general y limpieza
de algunas áreas físicas
pertenecientes al PIMA
Dicho cartel puede ser
adquirido en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas
Barreal de
Heredia, 27 de marzo del 2007.—Lic. Rónald Miranda V., Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 417).—C-10910.—(27091).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000022-32700
Suministro de materiales y
productos metálicos menores
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario
Oficial
San José,
21 de marzo del 2007.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 0666).—C-15145.—(27093).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000006-SCA
Compra de suministros para
impresoras
y fotocopiadoras de uso común
El cartel deberá retirarse en
Se realizará una reunión de
preoferta para aclarar dudas sobre el pliego de condiciones y la forma de
operar el “Suministro según demanda” el día 17 de abril del
Heredia,
26 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24228).—C-10910.—(27094).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-HM
Por la adquisición de
cabestrillo para incontinencia
urinaria y esfínter urinario
San José,
26 de marzo del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(26947).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-HM
Por la adquisición de
grapadoras circulares, engrapadoras
lineales, cargas para engrapadora,
mangos plásticos
y pinzas bipolares desechables
San José,
26 de marzo del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(26948).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000025-1147
Dobutamina (como
Clorhidrato) 250 mg (12.5 mg/ml)
o Dobutamina (como Clorhidrato) 250 mg
(25 mg/ml)
o Dobutamina (como Clorhidrato) 250 mg
El Área de
Adquisiciones con la autorización de
Ítem único:
12000
FA Dobutamina (como Clorhidrato) 250 mg
(12.5 mg/ml) o Dobutamina (como Clorhidrato) 250 mg (25 mg/ml) o Dobutamina
(como Clorhidrato) 250 mg.
Rigen para
este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en
Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE Nº
1142).—C-9095.—(27059).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000027-1142
Algodón de uso
hospitalario
El Área de
Adquisiciones con la autorización de
Ítem único:
45000
rollo algodón de uso hospitalario.
Rigen para
este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en
Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE Nº
1142).—C-7280.—(27060).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000007-08
Motores fuera de borda y
otros equipos para actividades marítimas
El Proceso
de Adquisiciones de
San José,
27 de marzo del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº
16226).—C-6675.—(27119).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-08
Utensilios para cocina y
bar
El Proceso
de Adquisiciones de
mporrasmora@ina.ac.cr
o al gcascanteabarca@ina.ac.cr.
San José,
27 de marzo del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº
16226).—C-6675.—(27120).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL DE POCOCÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
0001-2007
Compra de computadoras
Guápiles,
Pococí, 27 de marzo del 2007.—Rolando Cordero Céspedes, Vicepresidente.—1
vez.—Nº 13615.—(27329).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000002-07
Compra de tractor tipo
agrícola
Heredia,
27 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Miranda Villalobos, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 415).—C-7280.—(27095).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
306007 (2006LG-306007-UL)
Obras complementarias para
la modernización eléctrica
del edificio de Oficinas Centrales del
INS
Se les
comunica a los interesados en la presente licitación, que en concordancia con
las facultades conferidas en el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos, Dirección Administrativa, con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento
Proveeduría en oficio PROV-0766-2006 del 16 de marzo 2007, el cual se tendrá
como parte integral de este acuerdo, resuelve:
1. Adjudicar la presente licitación de la manera
que se detalla seguidamente:
a. Ingelectra Constructora S. A. (Oferta
Única), cédula jurídica Nº 3-101-052613
Renglón
único por un monto total $174,428.2044
Plazo
de entrega: 150 días naturales, a partir del día siguiente de la notificación
de la orden de compra. El transformador de pedestal marca Cooper Power
Sistemas, tiene un tiempo de entrega adicional de 32 semanas.
Garantía
de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado,
el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a
Demás
condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 10 de octubre
2006.
San José,
23 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Fco. Quesada
Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-13330.—(27069).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000018
Equipos para bombas de
infusión
Por
resolución de
Oferente: Cefa Central Farmacéutica S. A.—(Oferta
Nº 3).
Monto
adjudicado: $183.600,00
Ítem
único:
Nota
importante: El Reglamento sobre
Referendos de Contrato para el Sector Público (
San José,
22 de marzo del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Olga Rojas
Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(27009).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000014-PROV
Contratación de
implementación de proyecto de gestión remota
y seguridad de la red del Sistema
Nacional de Telecomunicaciones
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que
Oferente: Datatell Tres
Mil de Costa Rica S. A.
Monto
total adjudicado: US$ 3.108.963,80.
Requerimiento:
Ítem Nº 1:
35 nivel 1 que es el backbone (15 enrutadores), nivel 2 de distribución (16
enrutadores), nivel 3 acceso (4 enrutadores), la gestión (un servidor) y la
instalación. Además, la adquisición de los artículos cotizados como adicionales
para la redundancia, por su alta concentración de tráfico, de los nodos Paso
Ancho y Llorente.
Por un monto de US$
2.510.374,80.
Ítem Nº 2: Servicio de
soporte técnico por un período de 12 meses.
Por un monto de US$
469.800,00.
Ítem Nº 3: Capacitación.
Por un monto de US$
128.789,00.
Período del contrato: El
servicio tendrá una duración de doce meses prorrogable por periodos iguales de
forma automática hasta un máximo de cuatro períodos adicionales, salvo que
Entrega de bienes: Los bienes
correspondientes a la fase 1 se entregarán 45 días naturales a partir de la
notificación de la orden de compra, su instalación será 30 días hábiles
posteriores a la activación de los equipos por parte del ICE. Los bienes
correspondientes a la fase 2 se entregarán 75 días naturales posteriores a la
notificación de la orden de compra y su instalación será 30 días hábiles
posteriores a la entrega de la fase 1.
La capacitación: Operación y
mantenimiento del equipo en sitio, 75 días hábiles a partir de la notificación
de la emisión de la orden de compra.
Operación y mantenimiento del
software y hardware de gestión, posterior a la instalación de la fase 1 mínimo
30 días hábiles a la finalización de la fase 2.
Administración diseño y
aprovisionamiento de la plataforma en hardware y software (aplicaciones, bases
de datos, servidores y otros elementos del sistema adquirido), dentro de los 75
días hábiles a partir de la notificación de la emisión de la orden de compra.
Soporte técnico: Una vez
aprobado el funcionamiento de toda la red a satisfacción del ICE (aceptación de
equipo).
Modalidad y forma de pago:
25% del monto equivalente a los enrutadores debidamente equipados que completan
cada fase (fase 1 y fase 2) contra la recepción y aceptación, a entera
satisfacción de la dependencia solicitante en las Bodegas de Colima Tibás.
50% del monto equivalente a
los enrutadores debidamente instalados y operando contra la aceptación formal y
a satisfacción por parte del ICE de acuerdo al cumplimiento de cada fase (fase
1 y fase 2) como se indica en el cronograma correspondiente.
25% restante contra prueba
total y aceptación a satisfacción del ICE, según se especifica en el cronograma
como prueba total.
Los pagos del soporte y
capacitación se llevarán a cabo de la siguiente manera: Capacitación 100%
contra presentación de factura y recepción a satisfacción del ICE, giro a la
vista a 30 días naturales.
Servicio de soporte giro a la
vista (efectivo) contra presentación de facturas por mes vencido, el pago será
a los 30 días de recibida la factura con el visto bueno del Administrador del
Contrato. El adjudicatario debe presentar certificación de estar al día con
Garantía de cumplimiento:
Será por un monto de un 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima
de 12 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar garantía de
cumplimiento, certificación CCSS., personería jurídica a más tardar dentro de
los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José,
27 de marzo del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó
Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-37530.—(27096).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000022-PROV
Contratación servicios impresión recibos
telefónicos, eléctricos,
producción tarjetas prepago e impresión de fotocopias digital
a color y blanco y negro
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Oferente: Empresa Consorcio D&D Guatemala, El Salvador, Costa Rica.—(Oferta 1).
Volumen Costo Precio Precio
Mensual Unitario
US$ Mensual US$ Anual US$
Artículo 1 Impr.Recibo
Telefónico 1.100.000,00 0.02655 29.205,00 350.460,00
Impr.Recibo
Eléctrico 750.000,00 0.01760 13.200,00 158.400,00
Producción
Tarjetas Prepago 2.000.000,00 0.03079 61.580,00 738.960,00
Total 1.247.820,00
Artículo 2 Impresión
y Fotoc. B/N 1.200.000,00 0.02539 30.468,00 365.616,00
Impresión
y Fotoc. Color 50.000,00 0.28564 14.282,00 171.384,00
Total 537,000,00
TOTAL art. 1 y 2 1.784.820,00
TOTAL 2 años 3.569.640,00
La forma de pago: Efectivo a 30 días naturales, mensualidad vencida contra presentación de facturas, previa aprobación por parte del Administrador de Contrato por parte del ICE.
Duración del contrato: Dos años, prorrogable automáticamente a partir de su vencimiento por períodos de un año hasta completar un total de cinco años de servicio.
Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 24 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Poder Consularizado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 27 de marzo de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-26840.—(27097).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000038-PROV
Adquisición de tarjetas
inteligentes SIM (Módulo de identidad del
suscriptor), para ser usadas en los
sistemas de telefonía móvil GSM
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que
Oferente: Gemplus
Industrial S. A. de C.V.
Artículos:
1. Tarjetas SIM 3.000.000 de unidades a US$0.79
c/u ($0.59 tarjeta + $0.20 ensobrado).
2. 3 licencias GemXplore admin. a US$ 10.000,00
c/u
3. Capacitación sin costo para el ICE.
Tiempo de
entrega: Primera entrega: tres meses posteriores a la notificación de la orden
de compra. Las otras entregas se realizarán a solicitud del administrador del contrato
en cantidades no menores de 100.000 tarjetas. La entrega de cada tracto no será
menor a un mes ni mayor a tres meses.
Monto
adjudicado: US $2.400.000,00
Modalidad
y forma de pago: Giro a la vista, a los 30 días naturales después de la emisión
del acta de recepción definitiva.
Garantía
de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia igual a la
duración del contrato.
Todo de
acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta
del adjudicatario.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, poder consularizado a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50
por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José,
27 de marzo de 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-16960.—(27098).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000050-PROV
Adquisición de cable de
acometida exterior para abonado
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que
Oferente: Empresa
Cables de Energía y Telecomunicaciones S. A., “CENTELSA”.
Precio Precio
Cantidad unitario total
Ítem en
kms Descripción Valor US$/km US$
Único 70
000 Cable
de Acometida Exterior
para
Abonado de 1 par, FOB 91.99 6.439.300,00
conductor
Flete 3.04 212.800,00
Valor total CPT en Depositario Aduanero 6.652.100,00
Modalidad
de pago: giro a 45 días hábiles vista.
Forma de pago: 100% del valor
de la entrega en un plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la recepción
de los materiales en el Depositario Aduanero Fiscal ICE Colima.
Tiempo de
entrega:
25% 6
meses
25% 14 meses
25% 22 meses
25% 30 meses
Todos a
partir de la emisión de
Lugar de
entrega: Depositario aduanero del ICE Colima de Tibás.
Garantía de los cables:
Reposición: un periodo no menor de dos años contados a partir de la fecha en
que el ICE realice la recepción definitiva de cada una de las entregas.
Operación: los cables
mantendrán invariables sus características físicas y mecánicas, por un período
no menor de 15 años, contados a partir del vencimiento de la garantía de
reposición.
Garantía de cumplimiento: 5% del
valor total adjudicado, con una vigencia que cubre como mínimo el período desde
la emisión de
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50
por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José,
27 de marzo de 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-26895.—(27099).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000051-PROV
Adquisición de postes de
madera
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que
Oferente: Amanco
Tubosistemas de Costa Rica S. A.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
Modalidad
de pago: Giro a la vista (30 días vista).
Forma de pago: 100% del valor
de cada entrega en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la
recepción de los materiales en el Almacén Regional ICE-Barranca, Puntarenas,
previa presentación del documento denominado “Declaración Aduanera en Tránsito”
emitido por el Servicio Nacional de Aduanas de
El pago se realizará una vez
que se haya emitido el informe de recepción definitiva a satisfacción del ICE.
Tiempo de
entrega: 25% 3 meses.
25% 9 meses.
25% 15 meses.
25% 21 meses.
Todos después de la
notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén
Regional ICE, Barranca, Puntarenas.
Garantía de los postes: Sobre
los bienes.
Vida útil: De acuerdo con el
tratamiento preservador solicitado para el poste y la retención mínima que se
especifica en este cartel, la vida útil del poste no será menor de 25 años.
El oferente debe garantizar
que los postes ofrecidos mantengan invariables sus características mecánicas
por un período mínimo de 25 años.
Responsabilidad de
reposición: El oferente debe brindar una garantía de reposición sobre los
postes a suministrar, por un periodo no menor de tres años, contados a partir
de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Durante este período de
garantía, el adjudicatario asume los daños y perjuicios correspondientes y se
compromete a reponer los postes por su cuenta y riesgo, incluyendo transporte y
cualquier otro gasto adicional que a juicio exclusivo del ICE, se pruebe se han
deteriorado o inutilizado como consecuencia de defectos de producción, por mala
calidad de la madera, por defectuosa ejecución, por embalaje deficiente y por
cualquier otra causa que se compruebe sea responsabilidad del adjudicatario.
Los postes con daños en el
período de garantía de reposición, serán entregados al representante o
directamente al adjudicatario o al contratista para su reposición. En todos los
casos, éstos serán los que cubrirán los costos de envío, sustitución y
devolución.
Si existiera devolución y
reposición de postes defectuosos durante el período de garantía de reposición,
por fallas imputables al adjudicatario, las garantías sobre los postes
empezarán a regir a partir de la nueva entrega, con un período igual a la
garantía original.
Garantía de cumplimiento:
Será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima
de 3 meses contados a partir de la recepción definitiva de la última entrega de
los materiales.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación C.C.S.S., personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por
cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José,
27 de marzo del 2007.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 325243).—C-52160.—(27102).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000059-PROV
Adquisición de sistemas de
alumbrado público
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que
A la empresa Celsa S.
A.—(Oferta Nº 4)
El
artículo 1: 10 000 c.u. luminarias de alumbrado público tipo cerrada de 150 W
Na con bombilla de 150 W Na.
Monto de US $912.200,00.
Repuestos por un monto de US
$50.167,00.
El artículo 2: 1 000 c.u.
luminarias de alumbrado público tipo cerrada de 250 W Na con bombilla de 250 W Na.
Monto de $98.070,00.
Repuestos por un monto de US
$7.830,80.
El monto total adjudicado es
de: US $1.068.267,80.
La forma de pago: Giro a la
vista (a 30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos
y aprobados los bienes por parte del ICE.
Tiempo de entrega: 90 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
A la empresa Enersys MVA
Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 2)
El
artículo 3: 20 000 c.u. control fotoeléctrico Cat.ALR6090VPS-M, marca ALR TYCO.
Por un monto total adjudicado
de: US $73.800,00.
La forma de pago: Giro a la
vista (a 30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de
recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.
El tiempo de entrega: 90 días
naturales contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía de cumplimiento:
Será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima
de 6 meses contados a partir de la adjudicación en firme.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por
cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José,
27 de marzo del 2007.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 325243).—C-21780.—(27104).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000061-PROV
(Declaratoria de infructuosa)
Adquisición de cajas de
dispersión de 10 pares
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación
arriba mencionada, que
Declarar infructuosa
San José,
27 de marzo del 2007.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(27105).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000080-PRI
Compra de artículos de
cómputo 2007
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación de Gerencia Nº
2007-166 del 23 de marzo del 2007, se adjudica
A: Direx Internacional S.
A.
Precio Costo
unitario total
Nº Pos. Descripción del artículo Cant. UM $ $
1 Disquete alta densidad
3 Cartucho Deskjet HP color
(51649A) 50 PZA 27,39 1.369,50
4 Cartucho Deskjet HP negro
(51629A) 25 PZA 26,79 669,75
5 Cartucho Epson Stylus negro
(S189108) 25 PZA 20,70 517,50
8 Cartucho Epson Stylus color
(S020191) 15 PZA 19,76 296,40
9 Cartucho Epson Stylus negro
(S020187) 15 PZA 17,59 263,85
10 Cartucho Deskjet HP negro
(51645A) 10 PZA 24,45 244,50
11 Cartucho Deskjet HP 840 color
(c6625a) 10 PZA 25,13 251,30
12 Cartucho Deskjet HP 840 negro
(c6615d) 10 PZA 23,00 230,00
14 Cinta p/impresora matriz
FX-2170 15 PZA 19,35 290,25
15 Cartucho Epson Stylus 777
negro TO17201 100 PZA 21,70 2.170,00
23 Cartucho Toner Laserjet HP
1200 (C7115A) 10 PZA 50,38 503,80
24 Toner Epson Aculaser C2000
Cyan 5 PZA 103,50 517,50
25 Toner Epson Aculaser C2000
Amarillo 5 PZA 103,50 517,50
26 Toner Epson Aculaser C2000
Magenta 4 PZA 103,50 414,00
27 Cartucho Toner Epson
EPL-N2750 8 PZA 150,00 1.200,00
28 Cartucho Epson Stylus C60
color T029201 10 PZA 21,73 217,30
29 Cartucho Epson Stylus C60
negro T028201 10 PZA 21,73 217,30
31 Cartucho Deskjet HP 656-C
negro (C6614D) 5 PZA 25,77 128,85
32 Disco Compacto (CD-RW) -
Regrabable 3.000 PZA 0,57 1.710,00
33 Disco Compacto (CD-R) 3.000 PZA 0,33 990,00
34 Cartucho Epson Stylus negro
C42SX 30 PZA 7,76 232,80
35 Cartucho Lexmark 3200 Color 5 PZA 25,00 125,00
36 Cartucho p/Canon S300 negro 2 PZA 4,72 9,44
37 Cartucho p/Canon S300 color 2 PZA 10,23 20,46
40 Cartucho HP color PSC 750
C6578D 2 PZA 27,83 55,66
41 Cartucho HP 3420 negro
C-8727A 10 PZA 14,87 148,70
42 Cartucho HP 3420 color
C-8728A 5 PZA 17,43 87,15
43 Cartucho Toner HP Laserjet
2410 (Q6511X) 60 PZA 169,62 10.177,20
45 Cartucho HP Designjet
46 Cartucho Deskjet HP-3845
negro C-8727A 200 PZA 14,87 2.974,00
47 Cartucho Deskjet HP-3845
color C-8728A 200 PZA 17,43 3.486,00
SUBTOTAL 30.409,61
IMPUESTO
DE VENTA 3.953,24
MONTO
TOTAL ADJUDICADO $
34.362,85
Monto
total adjudicado: $ 34.362,85 (treinta y cuatro mil trescientos sesenta y dos
dólares con ochenta y cinco centavos).
CONDICIONES:
Precios:
Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el
100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en lugar
especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al
recibido conforme.
Plazo de entrega: 20 días
naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la entrega del Pedido
Nacional y en un solo tracto.
Lugar de entrega: Almacén
Central, ubicado en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo
con el cartel y la oferta respectiva.
A: Bruno Internacional S.
A.
Precio Costo
unitario total
Nº Pos. Descripción del artículo Cant. UM ¢ ¢
17 Cartucho Lexmark Z-32 negro (17G0050) 50 PZA 13.465,00 673.250,00
19 Cartucho Lexmark Z42-Z43
negro (12A1970) 100 PZA 13.465,00 1.346.500,00
39 Cinta p/impresora Panasonic
KX-P3696 5 PZA 8.500,00 42.500,00
SUBTOTAL 2.062.250,00
IMPUESTO
DE VENTAS 268.092,50
TOTAL ¢
2.330.342,50
Monto
total adjudicado: ¢ 2.330.342,50 (dos millones trescientos treinta mil
trescientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos).
CONDICIONES:
Precios:
Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el
100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en lugar
especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al
recibido conforme.
Plazo de entrega: 20 días
naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la entrega del Pedido
Nacional y en un solo tracto.
Lugar de entrega: Almacén
Central, ubicado en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
A: Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.
Precio Costo
unitario total
Nº Pos. Descripción del artículo Cant. UM $ $
2 Cartucho Toner Lexmark Optra S 1255 200 PZA 179,19 35.838,00
22 Cartucho
Toner Lexmark T620/T622 12A6865 20 PZA 288,11 5.762,20
30 Cartucho Toner Lexmark Optra
T 612 10 PZA 248,29 2.482,90
SUBTOTAL 44.083,10
IMPUESTO
DE VENTAS 5.730,80
TOTAL $
49.813,90
Monto
total adjudicado: $ 49.813,90 (cuarenta y nueve mil ochocientos trece dólares
con noventa centavos).
CONDICIONES:
Precios:
Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el
100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en lugar
especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al
recibido conforme.
Plazo de entrega: 20 días
naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la entrega del Pedido
Nacional y en un solo tracto.
Lugar de entrega: Almacén
Central, ubicado en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
A: Importaciones Office de
Costa Rica Office CR S. A.
Precio Costo
unitario total
Nº Pos. Descripción del artículo Cant. UM $ $
6 Cartucho Epson Stylus color (S020097) 30 PZA 28,00 840,00
7 Cartucho
Epson Stylus negro (S020093-B) 30 PZA 17,00 510,00
16 Cartucho
Epson Stylus 777 color TO18201 100 PZA 18,00 1.800,00
20 Cartucho
Lexmark Z42-Z43 color (15M0120) 100 PZA 26,00 2.600,00
21 Cartucho
Toner Lexmark T520/T522 60 PZA 259,00 15.540,00
38 Cartucho
Toner Lexmark T630/T632/T634 20 PZA 265,00 5.300,00
SUBTOTAL 26.590,00
IMPUESTO
DE VENTAS 3.456,70
TOTAL $
30.046,70
Monto
total adjudicado: $ 30.046,70 (treinta mil cuarenta y seis dólares con setenta
centavos).
CONDICIONES:
Precios:
Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el
100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en lugar
especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al
recibido conforme.
Plazo de entrega: 20 días
naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la entrega del Pedido
Nacional y en un solo tracto.
Lugar de entrega: Almacén
Central, ubicado en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
POSICIONES INFRUCTUOSAS:
Se
recomienda declarar infructuosas:
Posiciones 18 y 44.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José,
27 de marzo del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.— Proveeduría
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41928).—C-157925.—(27061).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000074-PRI
Implementación de
estaciones de macromedición
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación de Gerencia Nº
2007-168 del 23 de marzo del 2007, se adjudica la licitación por registro Nº
2006LG-000074-PRI, “Implementación de estaciones de macromedición” de la
siguiente manera:
A: Consorcio GNE Corp. S.
A. - Automatización Industrial de Centroamérica S. A.
1 Servicio
implementación estaciones de macromedición, por un monto de $ 99.409,67
(noventa y nueve mil cuatrocientos nueve dólares con sesenta y siete centavos).
Según la escala de precios y
cantidades dada en el cartel, el desglose del precio es el siguiente:
Rubro Descripción Costo
total
R7880010 Implementación
de estación remota $
68.879,76
R7880014 Configuración,
programación y puesta en marcha SCADA 9.179,00
R7850068 Software
para estación de trabajo 0,00
R7850062 Equipo
de cómputo, impresora, UPS, estación de trabajo 17.303,41
R7860012 Implementación
y puesta en funcionamiento estación maestra 4.047,50
TOTAL $
99.409,67
Se
contempla por asuntos presupuestarios un rubro para trabajos por administración
por un monto de ¢ 2.000.000,00 (dos millones de colones).
CONDICIONES:
Plazo de
ejecución: Seis meses contados a partir del día hábil siguiente de
MODALIDAD DE PAGO:
Nº Descripción %
avance
1 Estación Tanque
Montúfar 13,72
2 Estación
Tanque Cipreses 13,72
3 Estación
Tanque Psiquiátrico 13,72
4 Estación
Planta San Antonio 13,72
5 Estación
Tanque Mata de Plátano 13,72
6 Estación
maestra, servidores SCADA: comunicaciones, base de datos, Web 15,37
7 Estación
de trabajo: Interfaces de operador en
8 Configuración,
programación y puesta en marcha del SCADA 5,78
TOTAL 100,00
La columna
de % de avance será el criterio para pagar cada rubro, según el monto total de
la oferta presentada por el adjudicatario.
Lugar de ejecución: Según lo
indicado en el Cartel Volumen II Términos de Referencia Punto 4.
Demás condiciones de acuerdo
con el cartel y la oferta respectiva.
San José,
27 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41929).—C-26365.—(27062).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
LIMÓN
ACTUALIZACIÓN DE PROVEEDORES
Se les
comunica a todos los interesados en participar en futuras adquisiciones tales
como:
Servicios Profesionales:
Remodelación
de Edificaciones
Mantenimiento
de Aires Acondicionados
Servicio de Serigrafía
e impresión
Compras de:
Artículos de
Limpieza
Entre Otros
A
inscribirse o actualizar el Registro de Proveedores del CUNLIMON, para adquirir
el formulario de inscripción favor comunicarse al 798-13-49 Ext. 103 con
Proveeduría.
Limón, 22
de marzo del 2007.—Lic. Mario Campos Salazar, Director Administrativo
Financiero.—1 vez.—(26400).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
Procedimiento
para audiencias previas:
1º—Antes
de elaborar el cartel definitivo se celebrarán audiencias públicas con todos
los potenciales oferentes, interesados en el concurso.
2º—La invitación a la
audiencia previa se realizará por aviso en el Diario Oficial
3º—El cartel preliminar
deberá ponerse a disposición de todos los interesados.
4º—La audiencia será pública
y será presidida por el Proveedor o su Representante.
5º—La audiencia iniciará con
una introducción a cargo del responsable técnico de la contratación. Esta
introducción será por un plazo no mayor a 15 minutos.
6º—Las observaciones de los
proveedores deberán ser presentadas por escrito y en medio electrónico el mismo
día de la audiencia. En este escrito el oferente manifestará sus observaciones
y/o recomendaciones con su respectiva justificación y haciendo una correlación
con los puntos del cartel. Al hacer uso de la palabra expondrá las ideas
centrales de su propuesta.
7º—A cada proveedor se le
otorgará un plazo máximo de 15 minutos para que plantee sus observaciones al
cartel. Quien solicite el uso de la palabra deberá acreditarse como
representante de un potencial proveedor que ofrezca el servicio o suministro
objeto del cartel. El plazo para hacer uso de la palabra se concederá por cada
potencial oferente y podrá ser utilizado por un solo representante o bien por
dos o más, pero en todo caso la exposición deberá mantenerse dentro del plazo
de los 15 minutos. El director de la audiencia podrá prevenir a quien esté
haciendo uso de la palabra para que ordene su presentación y se limite a hacer
observaciones concretas para mejorar el cartel.
Luego de una primer prevención, el director de la audiencia podrá
retirar el uso de la palabra.
8º—El tiempo programado para
cada audiencia será de hasta un máximo de ciento ochenta minutos. En el caso de
que a la audiencia asistan más de doce potenciales oferentes, el tiempo máximo
de la audiencia será distribuido proporcionalmente entre los participantes.
9º—Toda la audiencia será
grabada. La grabación no se transcribirá pero se conservara debidamente archivada
por el plazo de los siguientes seis meses.
10.—Todos los proveedores
deberán solicitarle la palabra al director de la audiencia y deberán dirigirse
solo a él. No se permitirá que un proveedor interrogue a otro, ni discusiones
entre ellos.
11.—Queda a discreción del
director de la audiencia responder a consultas sobre aspectos formales del
cartel que planteen los potenciales proveedores. No se permitirán preguntas de
fondo. La audiencia no tiene como propósito generar discusión en torno al
objeto del cartel. En esta audiencia no se decidirá nada. El objetivo único es
que el proveedor opine respecto del cartel preliminar y proponga la forma de
mejorarlo para conseguir la mayor satisfacción del interés público.
12.—Durante la audiencia se
levantará un acta, con indicación de las calidades de quienes asistieron a
ella, de quienes hicieron uso de la palabra y la hora en que finaliza la
audiencia. Esta acta deberá ser firmada por todos los asistentes.
13.—JASEC decidirá si acoge o
no las observaciones planteadas y lo que resuelva no le será notificado a los
proveedores. Con la entrega del cartel definitivo será cuando el proveedor se
dará por informado sobre el resultado de su gestión.
14.—Las manifestaciones que
se formulen por escrito, así como el acta se agregarán al expediente de la
contratación.
Lic. Abel Gómez Leandro, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 18236.—C-31480.—(25590).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-00100
Compra de vehículos para
el Registro Nacional
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los
interesados en esta licitación, las siguientes aclaraciones al cartel:
1. En el Apartado II del cartel, ítem N° 2:
cuatro (4) vehículos 4x4, cinco puertas todo terreno, tipo turbo diesel, color
blanco, donde dice:
Suspensión trasera: Doble brazo con resortes helicoidales y
barra
estabilizadora.
Suspensión
delantera: Multibrazo con resortes
helicoidales y barra
estabilizadora.
Debe leerse
correctamente:
Suspensión trasera: Preferiblemente doble brazo con resortes
helicoidales
y barra estabilizadora o similar.
Suspensión delantera: Preferiblemente multibrazo con resortes
helicoidales
y barra estabilizadora o similar.
2. En el Apartado II del cartel, ítem N° 2:
cuatro (4) vehículos 4x4, cinco puertas todo terreno, tipo turbo diesel, color
blanco.
Donde dice:
Limpia parabrisas: Tipo intermitente, cuatro posiciones.
Debe leerse
correctamente:
Limpia parabrisas: Preferiblemente tipo intermitente,
cuatro
posiciones.
3. Debido a recurso de objeción interpuesto ante
Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 09068).—C-12120.—(27106).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-00100
Compra de equipo de
cómputo para el Registro Nacional
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los
interesados en esta licitación, que la fecha de recepción de ofertas se
traslada para el 13 de abril a las 8:00 a.m.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
9069).—C-4255.—(27121).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004788-01
Arrendamiento de equipos multifuncionales
El Banco
de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que la
recepción de ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos
del 25 de abril de 2007.
El resto del cartel se
mantiene invariable
San José,
26 de marzo del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-4255.—(27065).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000009-1147 (Aviso Nº 1)
Inmunoglobulina I.V.
I.V.
El Área de
Adquisiciones de
El resto del cartel permanece
invariable
San José,
26 de marzo de 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(UE Nº 1142).—C-5465.—(27063).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-1142 (Aviso Nº 2)
Ítem 1. Bolsas de Colostomía / ítem 2. Bolsas de estomas
El Área de
Adquisiciones de
Ítem Nº 1 Bolsas de
Colostomía: Se modifica el apartado de muestras.
Ítem Nº 2
Bolsas de Estomas: Se modifica el apartado de especificaciones y el apartado de
muestras.
Dicha
modificación, se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en piso
comercial del Edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de
A la vez se les comunica que
la fecha de apertura se prorroga para las 9:00 horas del día 13 de abril del
2007.
El resto
del cartel permanece invariable.
San José,
27 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(UE Nº 1142).—C-7280.—(27064).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-01
Conclusión del centro de
comercialización
de productos agrícolas del cantón
Se avisa a
los interesados en el presente concurso que se incluyó en forma errónea la
fecha de la inspección de preoferta, por lo que la invitación de la visita
preoferta (carácter obligatorio) quedará para el día 9 de abril del
El pliego de condiciones para
esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el
Edificio Municipal, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1
vez.—(26982).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE
El Concejo
Municipal de Distrito Monteverde, hace la referente aclaración respecto a
LICITACION PÚBLICA Nº
2007LN-000001-01
Novelty Castro Pérez, Intendenta Municipal. Tel.
645-6909, fax 645-5444, email munimonteverde@racsa.co.cr.
Novelty
Castro Pérez, Intendenta Municipal.—1 vez.—(27051).
R-CO-14-2007.—Despacho
de
Considerando:
1º—Que los
artículos 183 de
2º—Que
3º—Que
4º—Que
para ejercitar la facultad que dispone el artículo 12 de
En uso de las atribuciones
del artículo 23 de su Ley Orgánica y los ordinales 1, 2 inciso 3), 12 y 33 de
R-1-2007-CO-DDI
REGLAMENTO DE USO DE LOS
CERTIFICADOS DIGITALES
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la operación
de
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento se aplicará a:
a) Los funcionarios o unidades internas de
b) Los distintos sujetos pasivos de la
fiscalización de
c) Proveedores y otros usuarios o interesados en
tener transacciones y trámites electrónicos con
Artículo
3º—Definiciones:
a. Certificado Digital: Credencial
electrónica que utiliza un mecanismo criptográfico con el fin de garantizar la
autenticación de usuarios para que éstos puedan firmar electrónicamente, con el
efecto de que queda vinculado un documento, una persona y una firma, asegurando
la integridad y no alteración del documento y la firma.
b. Certificado Digital Registrado:
Certificado Digital emitido por una autoridad certificadora debidamente
registrada ante
c. Firma digital: Resultado de obtener,
mediante mecanismos o dispositivos, un patrón, que unívocamente se asocie a una
persona física y a su voluntad de firmar manifestada por un medio electrónico
que una vez utilizado se considera equivalente a la firma manuscrita del
documento electrónico donde se inserta.
d. Formulario de Suscripción para el Uso de Certificados
Digitales: Documento que debe ser suscrito por el usuario al momento en que
recibe el medio de almacenamiento con el correspondiente Certificado Digital,
el cual contiene los términos de uso del certificado, los cuales el Suscriptor
manifiesta expresamente conocerlos y aceptarlos en un todo.
e. Función Certificadora: Función
asignada a
f. Identidad digital: Conjunto de rasgos
unívocos que caracterizan a una persona física o jurídica, individual o
colectiva, en un medio de transmisión digital.
g. Infraestructura de Llave Pública: Es
la combinación de programas, tecnologías de encriptación, procesos, y servicios
que van a permitir asegurar las comunicaciones y las transacciones del negocio.
h. Listas de certificados no utilizables:
Lista de certificados que han sido desechados por
i. Medio de Almacenamiento. Medio físico
donde residirá la información del certificado digital, el cual puede consistir
en un disco compacto o en un token.
j. Página Web: Página de Internet o
documento electrónico que contiene información específica de un tema en
particular y que es almacenado en algún sistema de cómputo que se encuentre
conectado a la red mundial de información denominada Internet.
k. Suscriptor: Persona física, poseedor de
un Certificado Digital emitido por
CAPITULO II
De la organización y
distribución de Competencias
Artículo
4º—Competencia del Jefe de
Artículo 5º—Responsabilidad
de
a) Determinar las políticas de selección,
asignación y distribución de certificados digitales a los y las funcionarias de
b) Aprobar y rechazar solicitudes de suscripción
al servicio de Certificados Digitales.
c) Registrar y validar la identidad de los
usuarios de Certificados Digitales para su inmediata emisión en el medio de
almacenamiento respectivo.
d) Entregar el Certificado Digital de forma
personal y atender las consultas verbales que cada Suscriptor formule sobre su
funcionamiento y alcance.
e) Verificar que el certificado cumpla todos los
requisitos exigidos por este Reglamento.
f) Verificar la documentación presentada por el
Suscriptor a fin de que sea firmada por éste en original y una copia, y
entregar esta última al Suscriptor.
g) Custodiar los formularios originales de
suscripción para el uso de certificados digitales.
h) Realizar el procedimiento de renovación y el
vencimiento anticipado de certificados de acuerdo con lo dispuesto en este
Reglamento.
i) Recibir y dar trámite a las solicitudes de
vencimiento anticipado, renovación, suspensión y reposición de los
certificados.
Artículo
6º—Funciones indelegables del Jefe de
a) Planear, dirigir, organizar, supervisar y
controlar las actividades propias de
b) Velar por el cumplimiento de la normativa
vigente, políticas y procedimientos en materia de su competencia.
c) Establecer y mantener la comunicación y la
coordinación necesarias con todas las demás dependencias de
d) Emitir las directrices y procedimientos
internos para la asignación, ejecución y control de los trabajos.
e) Coordinar la aplicación de medios,
instrumentos metodológicos y sistemas de trabajo, que permitan acelerar los
trámites y asegurar la prestación de los servicios a los usuarios en el momento
oportuno.
f) Evaluar el desempeño del personal en el que
se le haya delegado funciones atinentes a los Certificados Digitales.
g) Realizar otras funciones propias del cargo.
Artículo
7º—Control y operación de Certificados Digitales. El control y la
operación de los equipos donde reside la información relativa a los
Certificados Digitales estará a cargo de
a) Planear dirigir, coordinar y controlar las
actividades de configuración y mantenimiento de la infraestructura tecnológica
de Certificados Digitales.
b) Establecer y verificar que se cumpla con los
procedimientos de:
i. Seguridad lógica y física.
ii. Respaldo
de la información.
c) Verificar que los algoritmos y longitudes de
claves utilizados cumplen con los estándares de tecnología de Firma digital.
d) Revisar periódicamente las bitácoras de
eventos e informes de operación del sistema.
e) Confeccionar informes de anomalías detectadas,
así como las acciones tomadas o por tomar para corregirlas o reducir su daño.
CAPÍTULO III
De los Certificados
Digitales y las Firmas Digitales
Artículo
8º—Implementación de los Certificados Digitales y Firmas Digitales. Las
directrices acerca de los trámites en los que como administración activa o
función fiscalizadora pueden ser utilizados estos u otros medios electrónicos,
serán definidos para cada tipo de proceso por parte de
Artículo 9º—Uso de
Certificados Digitales para sujetos pasivos y proveedores. La relación
entre
Artículo 10.—Validez de
los Certificados Digitales otorgados por
Artículo 11.—Presunción de
autoría y responsabilidad. Todo documento, mensaje electrónico o archivo
digital asociado a una Firma digital certificada por
Artículo 12.—Medio de
almacenamiento. Los Certificados Digitales serán entregados en disco
compacto para ser utilizados únicamente por el Suscriptor, sin perjuicio de que
éste provea un medio de almacenamiento tipo “token”, en cuyo caso el
certificado podrá ser almacenado en éste. El certificado será almacenado de
manera protegida mediante una clave alfanumérica que digitará el Suscriptor al
momento de su creación, con esta clave se garantiza que únicamente, mediante el
uso de ésta podrá ser instalado el certificado en un equipo de cómputo.
Artículo 13.—Responsabilidad
del Suscriptor por la debida custodia y uso del certificado y firma digital.
Es deber del Suscriptor salvaguardar el medio de almacenamiento en un lugar
seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites autorizados
y conforme a los procedimientos establecidos, no revelando a nadie la clave de
seguridad del certificado. Si en algún momento el Suscriptor sospecha que la
seguridad del medio (o del certificado en si) se ha visto comprometida por
pérdida, sustracción, robo o deterioro, entre otros, debe reportarlo de
inmediato a
Artículo 14.—Contenido de
los certificados digitales. Los Certificados Digitales contendrán la
siguiente información:
a) Nombre, cargo y número de cédula del Suscriptor
del certificado.
b) Correo electrónico del Suscriptor del
certificado, que será considerado como domicilio electrónico legal para los
efectos de las comunicaciones y notificaciones oficiales del tipo de gestión
que el contrato unilateral de adhesión habilite.
c) La identificación de
d) Un número de serie único e irrepetible.
e) La fecha de expedición y de vencimiento.
f) La especificación del propósito, límites o
restricciones a que esté sometido el certificado digital.
Artículo
15.—Período de vigencia del certificado digital. Los Certificados
Digitales tendrán una vigencia de tres años a partir de la fecha de su emisión,
estando indicadas en el certificado, tanto la fecha de emisión como la de
vencimiento.
Artículo 16.—De la
renovación y suspensión del certificado. Para la renovación de los
Certificados Digitales el Suscriptor requerirá únicamente que se mantengan las
condiciones que originaron su emisión; caso contrario, deberá demostrar ante
Para la renovación del
Certificado Digital, el Suscriptor deberá gestionarlo con un mínimo de quince
días naturales de anticipación ante
Artículo 17.—Derechos del
Suscriptor de un Certificado Digital. El Suscriptor de un Certificado
Digital tiene los siguientes derechos:
a) Que
b) A ser informado por
c) A la generación de un nuevo certificado en
caso de error, pérdida, daño, mal uso del medio de almacenamiento, o por alguna
otra razón por la cual deje de funcionar el medio de almacenamiento o el
certificado digital.
d) A solicitar el vencimiento anticipado del
certificado digital.
e) A utilizar un Certificado Digital Registrado
para realizar sus transacciones con esta Contraloría General en lugar del
certificado que ésta le hubiera otorgado originalmente.
Artículo
18.—Obligaciones del Suscriptor del Certificado Digital. Son
obligaciones del Suscriptor de un Certificado Digital:
a) Facilitar a
b) Proteger la confidencialidad del Certificado
Digital y de su clave asociada, informando inmediatamente a
c) Utilizar el Certificado Digital únicamente
para el fin o procedimientos concretos para los cuales fue emitido.
d) Comunicar a
e) Comunicar de inmediato (vía telefónica, por
escrito o por correo electrónico con Firma digital) a
f) Suscribir personalmente el Formulario de
Suscripción para el Uso de Certificados Digitales.
g) Renovar el Certificado Digital en los quince
días naturales anteriores a que se cumpla la fecha de su expiración.
h) Comunicar a
Artículo
19.—Entrega de los Certificados Digitales. La entrega de los
certificados se hará estrictamente de manera personal, previa presentación de
la cédula de identidad, una vez firmado el Formulario de Suscripción para el Uso
de Certificados Digitales. No se hará entrega a persona distinta al dueño del
Certificado Digital, excepción hecha de aquellos casos en que exista un poder
debidamente acreditado al efecto.
Artículo 20.—Vencimiento
anticipado de la vigencia del Certificado Digital. El Certificado Digital
podrá ser dejado sin efecto, cuando se presenten algunas de las causas
siguientes:
a. Cuando sea solicitado expresamente por el
Suscriptor, para lo cual debe comunicarlo (por escrito o correo electrónico con
Firma digital) a
b. Cuando finalice la relación laboral cuando se
trate de funcionarios de
c. Luego de presentar la declaración jurada de
bienes final de su gestión.
d. Cuando sea ordenado por acto administrativo.
e. Cuando se solicite por orden de autoridad
judicial.
f. Cuando contra el Suscriptor del certificado
se hubiera dictado auto de apertura a juicio, por delitos en cuya comisión se
haya utilizado
g. Cuando el interesado comunique a esta
Contraloría que posee un Certificado Digital Registrado, o cuando este órgano
contralor detecte que el Suscriptor o usuario está utilizando un Certificado
Digital Registrado para llevar a cabo sus transacciones con este órgano
contralor.
h. Cuando el usuario o suscriptor comunique a
En caso de que el Suscriptor
solicite por sí mismo el vencimiento anticipado de la vigencia del Certificado
Digital, deberá comunicarlo de manera personal, o mediante correo electrónico
firmado digitalmente, a
Una vez que un Certificado
Digital se encuentra vencido ninguna Firma digital que se efectúe al amparo del
mismo tendrá validez.
Artículo
21.—Ineficacia de trámites no autorizados. Toda gestión, reclamo o
recurso planteado por el Suscriptor o usuario que se realice utilizando el
Certificado Digital y
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo
22.—Sustitución de certificado. Una vez que los Suscriptores o usuarios
cuenten con un Certificado Digital Registrado, el mismo sustituirá para los
mismos fines y efectos al certificado digital proporcionado por
Artículo 23.—Continuidad
en el uso de claves de acceso. El uso de los Certificados Digitales y
Firmas Digitales conforme al presente reglamento no sustituye en ningún caso la
utilización presente y futura de las claves de acceso que
Artículo 24.—Integración
normativa. Los aspectos no regulados por este Reglamento o en su caso por
los respectivos formularios de suscripción para el uso de certificados
digitales se regularán por los que dispone
Artículo 25.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial.
Transitorio: El uso del domicilio electrónico proporcionado por
los Suscriptores para efectos de las notificaciones oficiales que debe realizar
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de
REGLAMENTO DE TARIFAS Y
CONDICIONES
PARA LOS SERVICIOS DEL BCR
I.—Productos
de colocación. Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al
vencimiento definitivo.
Colones y dólares la comisión es de 1,50%. Quedan abiertos los márgenes
de negociación para clientes especiales. De acuerdo con la atribución del
Reglamento de Crédito.
NOTAS:
1. Esta comisión será cobrada por una única vez
al formalizarse el crédito o al establecerse prórrogas el vencimiento
definitivo, aplicable directamente al monto del crédito en forma general.
2. No se cobrará la comisión de formalización en
los contratos que se realicen de líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará
la comisión de formalización a los contratos de empleados y de Tarjetas de
Crédito.
3. Se aplicará un 50% de la comisión a las
personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR.
4. No aplica a productos dirigidos a eventos,
promociones (Condiciones especiales) u ofertas.
Comisión
por pago anticipado, pago parcial o cancelación de la deuda para créditos en
colones y dólares.
3% para
créditos superiores a $10.000,00 según el tipo de crédito*, sobre el abono
extraordinario aplicado como amortización del principal o cancelación total.
* Aplica para los créditos Vivienda Cuota Fija
Tres Años, Vivienda Integral, Residencial Hipotecario Dólares y Crédito
Empresarial, no aplica a productos dirigidos (Condiciones Especiales) u ofertas.
II.—Productos
de captación. Comisión para la recepción de efectivo para Instituciones del
Sector Financiero.
Comisión para la entrega de
efectivo para Instituciones del Sector Financiero.
Informe
confidenciales
$4.00 para
personas físicas y jurídicas.
Reposición
de Comprobantes de operaciones canceladas
$ 4.00
cada uno.
Aplicación de embargo
judicial
$4.00
Impresión de un
desmaterializado
Comisión
administrativa $5
a. Para materializarlo es necesario aplicar la
anulación del CDP.
b. Emitir un nuevo CDP físico, con las mismas
características del anulado, tales como fecha de emisión, plazo, dueño.
c. Si el CDP anulado tenía asignado algún plus
de tasa la pierde, pues la emisión del nuevo CDP físico, el sistema le asigna
la tasa vigente de este tipo de CDP en esa fecha de emisión.
d. El cobro de la comisión se deberá generar
mediante proceso manual.
Reposición
de Títulos, Certificados y Bonos.
Reposición certificados de depósito:
0.25% sobre el valor del título con un mínimo de $7.50 y un máximo de $74.25
Fraccionamiento
de certificado de depósito a plazo.
$7.50 por cada fracción
Certificación
o constancia de operación cancelada.
$12 cada una.
IV.—Servicios
bancarios electrónicos. SINPE Sistema Interbancario de Negociación y Pagos
Electrónicos, desarrollado por el BCCR, afecta en tiempo real
Transferencia
de Fondos a Terceros:
1. Por la página Web: $1.50 por transferencia.
2. En forma manual por plataforma $4,00 por
transferencia.
Teleban
Tarifa mensual $50,00
Transferencia
Electrónica de Fondos 0.25 % por cada
una
Mínima $35.00 diarios siempre que se
efectúe al menos una transferencia.
Para el caso de instituciones
cuya actividad sea bancaria, financiera o bursátil.
V.—Servicios
Comercio Exterior
Envío
Estado de Cuenta corriente por Swift
$ 3.0 por cada estado de cuenta enviado.
VI.—Comisiones
de confianza
Custodio electrónico:
Tarifas custodio local:
Desde Hasta % Periodicidad
0 11,000,000.00 178.75 Mensual
11,000,001.00 31,500,000.00 0.004290% Mensual
31,500,001.00 78,260,000.00 0.001815% Mensual
78,260,001.00 250,000,000.00 0.000539% Mensual
250,000,001.00 0.000484% Mensual
Tarifas
Custodia Internacional: 0.0033% x Promedio de Saldos al final del mes.
Servicios
Custodia Local:
Movimiento Costos
USD$
Traspasos 0.50
Cancelaciones
Físicas 1.10
Cancelaciones
desmaterializadas 0.66
Entrada
de Valores Físicos 0.55
Salidas 1.76
Traspasos
no Oneroso 50.00
Certificaciones 5.00
Certificaciones
para Auditores 15.00
Pago
de Redenciones por evento 0.50
Pignoración
/ Despignoración 15.00
Servicios
Custodia Internacional:
Servicios Internacionales
en USD$
Entrega libre Entrega Recibo Transferencia Ingreso de
Liquidación de pago contra pago contra
pago de
efectivo fondos
Clersteam 16.25 16.25 16.25 21.50 9.00
Deutche Bank 25.00 25.00 25.00 25.00 25.00
Comisión
Medios Magnéticos.
Servicio
que se brinda para el depósito, cuidado y conservación de los medios
magnéticos.
Estos
espacios se alquilarán por mes adelantado.
Tipo
de Centímetros Tarifa
estante cúbicos mensual
1 30,720 $ 21
2 106,875 $ 71
3 201,600 $ 134
Comisión
por transacción de medios magnético.
Se cobrará
$2.00 para cada transacción (puede implicar sustitución de una o varias
cintas).
Transacción se refiere a cada
visita realizada por las empresas para sustituir cintas, diskettes, etc., por
otras. Si una empresa sustituye estos artículos en distintas horas del día, la
comisión por cobrar sería el número de visitas que hiciera por los $2.00.
Apertura
de Cajita de Seguridad por falta de pago u orden judicial (Mortual).
$100 por
cajita.
NOTA: Esta tarifa se cobrará a aquellos clientes que
no han pagado la cajita de seguridad. Cuando se presenten a retirar sus bienes
se les cobrará esta comisión más la comisión de custodia.
San José,
14 de marzo de 2007.—Carlos Calderón Gutiérrez, Oficina Normativa
Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 56515).—C-77700.—(25988).
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE
AUDITORÍA
DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAPÍTULO I
De la organización y
funcionamiento legal
Artículo
1º—Constitución legal: El Comité de Auditoría del Banco Crédito Agrícola
de Cartago, está fundamentado en concordancia con el artículo 24 del Reglamento
de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los Sujetos
Fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, publicado en el Diario Oficial
CAPÍTULO II
Del Reglamento del Comité
de Auditoría
Artículo
2º—Propósito: Establecer los lineamientos de organización,
funcionamiento, responsabilidades y actividades que por su naturaleza
correspondan al Comité de Auditoría, acorde con la normativa vigente. Por lo
tanto, con la aplicación de este reglamento se procura dar seguimiento a la
normativa y control existentes en
Artículo 3º—Alcance:
Para efectos de este Reglamento, se entiende como Banco Crédito Agrícola de
Cartago, el Banco y sus subsidiarias creadas o que se llegaran a crear en el
futuro.
Funcionará como un órgano de
apoyo para el control y seguimiento de las políticas, controles y
procedimientos que se establezcan tanto en el Banco como en sus subsidiarias y
será un canal directo de comunicación entre las Juntas Directivas,
Administraciones Superiores, Auditorías Internas y Auditores Externos.
CAPÍTULO III
Del Comité de Auditoría
Artículo
4º—Integración: El Comité de Auditoría estará integrado por cinco
miembros, de los cuales tres serán Directores de
El Comité podrá asesorarse con
las personas que crea pertinente, ya sea servidores del Banco o externos.
Artículo 5º—Nombramientos:
El plazo de nombramiento de los miembros del Comité será de un año, pudiendo
ser reelectos.
El comité nombrará de su seno
un coordinador; el plazo del nombramiento de éste será de un año, pudiendo ser
reelecto.
Artículo 6º—Funciones:
El Comité de Auditoria ejercerá las siguientes funciones:
a. Propiciar la comunicación entre los miembros
de las Juntas Directivas, Gerentes Generales, Auditorías Internas y Externas,
además con los Entes Supervisores.
b. Conocer y analizar los resultados de las
evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y
procedimientos de control interno.
c. Revisar y validar los Estados Financieros auditados,
previo a ser aprobados por
d. Rendir un informe a
e. Analizar cambios contables, estimaciones
contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría,
evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y
regulaciones vigentes que afecten a la entidad.
f. Proponer a las Juntas Directivas los
candidatos para auditor y subauditor internos, cuando proceda.
g. Evaluar el Plan de trabajo de las Auditorías
Internas para su posterior remisión a las Juntas Directivas, brindando la
recomendación correspondiente.
h. Dar seguimiento semestral al cumplimiento de
los Planes Anuales Operativos de las Auditorías Internas.
i. Revisar el cartel de licitación y proponer a
las Juntas Directivas la designación de la firma auditora externa o el
profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez verificado
el cumplimiento por parte de éstos, de los requisitos establecidos en la
normativa vigente.
j. Velar en todo momento porque no se den
conflictos de interés con el profesional o firma de Auditores Externos, por
contratación de otros servicios por parte del Banco.
k. Dar seguimiento a la implementación de las
acciones correctivas que formulen el auditor externo, el auditor interno y
l. Informar en los meses de enero y julio a
m. Velar porque exista y se cumpla un procedimiento
de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde
su origen hasta la aprobación.
n. Evaluar el desempeño de los auditores externos
contratados y hacer las recomendaciones del caso a las Juntas Directivas.
o. Atender cualquier solicitud que se considere
oportuna ó que le planteen las Juntas Directivas y que tenga que ver con el
artículo 3º de este reglamento.
Artículo
7º—Reuniones. Las reuniones se celebrarán al menos bimensualmente, salvo
que el Comité o el Coordinador, por razones de oportunidad y conveniencia,
solicite sesionar con mayor anticipación.
Artículo 8º—Quórum. El
quórum quedará válidamente constituido por tres de sus miembros. Los acuerdos
se tomarán por mayoría simple y serán firmes en el acto.
El coordinador del comité
convocará y presidirá las sesiones del mismo; además, puede ejercer el voto
calificado.
Artículo 9º—Participación
de otros funcionarios en las reuniones. El Comité de Auditoría podrá
solicitar la participación en sus sesiones, con voz pero sin derecho a voto,
del Auditor Interno o en su defecto del Subauditor, el Gerente General, los
Subgerentes o cualquier otro funcionario que considere conveniente. También
podrá participar el auditor externo, cuando este órgano lo requiera.
Asimismo, cuando se conozcan
asuntos relacionados con las sociedades del Banco, el Comité de Auditoría podrá
invitar a
Artículo 10.—Actas. El
Comité contará con una secretaría que será la encargada, junto con el
coordinador, de preparar la agenda de la sesión.
De cada sesión del Comité, se
levantará un acta; de los asuntos tratados en cada sesión, la secretaria del
Comité elaborará un resumen que le será remitido a
Artículo 11.—Libro de
Actas. Los acuerdos que se tomen en las sesiones, deberán constar en un
Libro de Actas, el cual debe estar a disposición de
Artículo 12.—Vigencia.
El presente Reglamento fue aprobado por
Artículo 13.—Derogatorias.
Con la aprobación del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento del
Comité de Auditoria aprobado por
Cartago,
22 de marzo del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio C. Brenes R., Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 6697).—C-55680.—(26119).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
ALAJUELA
CONSEJO DIRECTIVO
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
BECAS
Y BENEFICIOS ESTUDIANTILES
CAPÍTULO I
Sistema de becas
Artículo
1º—El presente Reglamento regula el sistema de adjudicación de becas a los
estudiantes regulares del Colegio Universitario de Alajuela. Para efectos de
este Reglamento se entenderá por beca el beneficio otorgado a los estudiantes
el cual podría consistir en la exoneración total o parcial del pago de las
materias, ayudas económicas o cualquier otro beneficio estudiantil contemplado
en este Reglamento.
Artículo 2º—Son objetivos del
presente Reglamento:
1. Cumplir con el principio de propiciar una
sociedad más justa, libre y próspera que le fue encomendado a la institución,
facilitando el acceso y permanencia de los estudiantes otorgando beneficios que
les faciliten la conclusión de su meta académica.
2. Estimular la
excelencia académica y la participación en actividades de carácter formativo y
de interés institucional a través del otorgamiento de becas y beneficios a los
estudiantes.
3. Favorecer el
acceso y la permanencia de estudiantes cuya condición socioeconómica los sitúa
en condiciones de desventaja, a través de la disposición de becas y recursos
institucionales para ese fin.
Disposiciones generales
Artículo
3º—Todo candidato a ingresar al Colegio Universitario de Alajuela o estudiante
regular de la institución tendrá derecho a realizar solicitud de beca de
acuerdo con los requisitos establecidos en este Reglamento y a los
procedimientos y plazos definidos para ese efecto por las dependencias
correspondientes. El otorgamiento de las becas y de los beneficios aquí
estipulados a los estudiantes de carreras de modalidad autofinanciada no
afectará la sostenibilidad financiera y presupuestaria de la carrera
correspondiente.
Artículo 4º—Los beneficios
que otorga el presente Reglamento son:
1. Becas socioeconómicas: Consisten en la
exoneración total o parcial en el pago de las materias, ayudas económicas y
otros beneficios complementarios correspondientes a la categoría de beca
asignada, con el fin de favorecer las posibilidades de estudio a personas que
por su condición socioeconómica tengan dificultades para hacerlo.
2. Becas de
estímulo: Consisten en la exoneración total en el pago de materias,
otorgada como estímulo a la excelencia académica, así como a la participación
de los estudiantes en actividades y grupos de interés institucional.
3. Becas para
funcionarios: Son las becas establecidas y aprobadas por
4. Becas por
horas asistente y horas estudiante: Consisten en la exoneración total o
parcial en el pago de materias a estudiantes que cumplen las condiciones
estipulados en el Reglamento de Horas Asistente y Horas Estudiante.
Artículo
5º—El gozo de un tipo de beca por parte del estudiante, no lo excluye del gozo
de otros beneficios aquí establecidos. Un estudiante que matricule dos carreras
en forma simultánea, puede optar por diferentes tipos de beca para cada una de
las carreras, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.
Artículo 6º—El estudiante que
por incumplimiento de alguno de los requisitos estipulados en el presente
Reglamento pierda el beneficio de la beca, puede solicitar su reactivación ante
el Departamento de Bienestar Estudiantil una vez que recupere las condiciones
requeridas.
Artículo 7º—Si mediante los
procedimientos establecidos y dado a conocer el resultado de la solicitud de
beca, el estudiante no estuviera de acuerdo con la beca asignada, puede
solicitar revisión de su beca ante el Departamento de Bienestar Estudiantil
según el plazo establecido para tal efecto en el calendario de actividades. Una
vez resuelta la solicitud de revisión de beca por el Departamento de Bienestar
Estudiantil, si el estudiante continuara en desacuerdo con el resultado puede
realizar su apelación ante
Artículo 8º—El estudiante que
suministre información falsa o incompleta para obtener cualquiera de las becas
o beneficios contemplados en este Reglamento se le anulará el beneficio
otorgado y no podrá ser beneficiario de ningún tipo de beca durante su
permanencia en la institución. Esto sin menoscabo de la aplicación de las
sanciones establecidas en el Reglamento Académico y Disciplinario.
Artículo 9º—El período de
vigencia de cualquier tipo de beca se extiende mientras el estudiante cumpla
con los requisitos establecidos y hasta que culmine la carrera. La beca tendrá
validez siempre y cuando el estudiante no haya completado ninguna otra carrera
en la institución. Se da la excepción en el caso de las becas a funcionarios,
las cuales serán reguladas por
Artículo 10.—El estudiante
que realiza un segundo cambio de carrera pierde la beca adjudicada. En el caso
de las becas a los funcionarios quedará a criterio de
CAPÍTULO II
Del financiamiento del
sistema de becas
Artículo
11.—Los ingresos que deriven de la cuota de Bienestar Estudiantil, deberán ser
destinados en un 70% para cubrir el fondo de ayudas económicas y otros
beneficios que otorga el sistema de becas, y el 30% restante a
Artículo 12.—Adicional a los
fondos de la cuota de Bienestar Estudiantil, la institución presupuestará
anualmente un monto que corresponderá al financiamiento de los sistemas de
exoneración de pago de materias y otro monto para el financiamiento de ayudas
económicas y otros beneficios complementarios mediante acuerdo del Consejo
Directivo.
Artículo 13.—
CAPÍTULO III
De
Artículo
14.—Funcionará una Comisión de Beneficios Estudiantiles, integrada por la
jefatura del Departamento de Bienestar Estudiantil quien la coordinará, las
jefaturas de los departamentos Financiero Contable y Registro, un representante
de los docentes nombrado por
Artículo 15.—Son funciones de
1. Proponer las políticas institucionales en
materia de becas al Consejo Directivo y al Decano.
2. Realizar
recomendaciones al Decano y al Consejo Directivo respecto al presupuesto
destinado a becas, ayudas económicas y otros beneficios complementarios.
3. Proponer a
4. Conocer y
resolver las solicitudes de apelación de beca.
5. Conocer y
aplicar las sanciones que establece el presente Reglamento.
6. Conocer y
resolver las solicitudes para extender el período de validez de la beca.
7. Definir
anualmente la cantidad de horas de servicio ad honorem que deben cumplir los
estudiantes beneficiados con beca socioeconómica categoría 5.
8. Definir
anualmente los montos mínimos y máximos para la adjudicación de ayudas
económicas para los estudiantes beneficiados con beca socioeconómica categoría
5.
9. Conocer y
resolver la inclusión de otras instituciones educativas distintas a las que
establece el presente Reglamento para la adjudicación de becas socioeconómica
por zona y colegio de procedencia.
10. Conocer y
resolver las situaciones de adjudicación de una única ayuda económica, tal y
como se establece en el artículo 31 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
Becas socioeconómicas
Artículo
16.—Se establecen dos modalidades de becas socioeconómicas: las becas
socioeconómicas ordinarias por las que pueden hacer solicitud cualquier
estudiante o candidato a ingresar al CUNA y las becas socioeconómicas por zona
o colegio de procedencia que son tramitadas por recomendación expresa de los
colegios de procedencia del estudiante acreditando su necesidad socioeconómica.
Artículo 17.—La beca
socioeconómica ordinaria consiste en la exoneración parcial o total del pago de
materias; así como, otros beneficios adicionales establecidos en los siguientes
artículos del presente Reglamento, a los estudiantes costarricenses
matriculados en una de las carreras financiadas total o parcialmente con
presupuesto ordinario estatal y que demuestren una situación económica
deficitaria.
Artículo 18.—El Colegio
Universitario de Alajuela establece la beca socioeconómica por zona o colegio
de procedencia como una medida de equidad para favorecer el acceso a la
institución de aquellos sectores estudiantiles que provienen de zonas en
desventaja social y económica. Las becas por zona o colegio de procedencia
corresponden a las becas con categoría 4 y 5 de las becas socioeconómicas
ordinarias de acuerdo al artículo 33 del presente Reglamento y se rigen bajo
los mismos principios y requisitos establecidos para esas categorías de beca
socioeconómica.
Artículo 19.—La beca
socioeconómica tendrá vigencia hasta que el estudiante culmine su carrera, o en
su defecto por un período máximo de 32 meses siempre y cuando el estudiante
cumpla con los requisitos estipulados. El plazo de validez de la beca puede ser
ampliado mediante solicitud del interesado. El Trabajador Social estudiará la
situación del estudiante y realizará una recomendación a
Artículo 20.—La beca
socioeconómica se concede para el estudio de una sola carrera. Si un estudiante
decide cambiar de carrera, la beca seguirá rigiendo para esta segunda carrera.
A partir de un segundo cambio de carrera se anula la concesión de beca
socioeconómica.
Artículo 21.—Las categorías
de becas socioeconómicas son:
Exoneración Ayuda
Categoría pago matrícula económica
1 25% -
2 50% -
3 75% -
4 100% -
5 100% X
Artículo
22.—Las categorías de beca socioeconómica 4 y 5 podrían gozar según sea la
situación del estudiante, de algunos beneficios adicionales tales como acceso
al material bibliográfico y equipo tecnológico de la institución, subsidio para
la compra de alimentos en la soda de la institución, servicios de salud y otros
que en el futuro pueda contemplar este Reglamento.
Artículo 23.—El fondo de
ayuda económica será utilizado en la adjudicación de ayudas económicas para los
estudiantes beneficiarios de beca categoría 5, para el pago de subsidios de
alimentación a estudiantes becados y el mantenimiento de algunos otros
beneficios complementarios que se establezcan, de acuerdo al artículo 22 del
presente Reglamento. También para la concesión de una única ayuda económica tal
y como se establece en el artículo 25 del presente Reglamento.
Artículo 24.—La ayuda
económica consiste en un monto mensual que se adjudica al estudiante para
cubrir gastos de transporte, material didáctico, hospedaje y otros. El préstamo
de material bibliográfico y equipo tecnológico consiste en el préstamo según
disponibilidad por parte de las diferentes dependencias de la institución, de
materiales o equipos requeridos por el estudiante para sus estudios. El
descuento de alimentación consiste en un subsidio que se le da al estudiante
para la compra de alimentos en la soda de la institución. El servicio de salud
consiste en la atención del estudiante por parte de la sección médica de la
institución en casos de emergencia, o bien, en caso de que el estudiante no
esté cubierto por el seguro social.
Artículo 25.—Adicional a las
categorías de becas descritas,
Artículo 26.—Para gozar de la
beca socioeconómica el estudiante deberá matricular al menos tres materias del
programa de su carrera el primer cuatrimestre que recibe el beneficio y aprobar
al menos tres materias en los cuatrimestres subsiguientes para continuar
disfrutando de la beca. Estos requisitos deben ser cumplidos siempre y cuando
la oferta académica de la institución lo permita.
Artículo 27.—Además de los
requisitos anteriores el estudiante beneficiario de beca categoría 5 debe
cumplir con un número de horas de servicio gratuito en alguna dependencia de la
institución. Si el Departamento de Bienestar Estudiantil, no logra ubicar al
estudiante para que realice su servicio ad honorem en la institución, lo podrá
hacer en una organización o institución comunal previamente acreditada por el
Departamento de Bienestar Estudiantil.
Artículo 28.—La cantidad de
horas de servicio que deben cumplir los estudiantes beneficiarios de beca
socioeconómica ordinaria o de beca socioeconómica por zona de procedencia categoría
5, será establecido anualmente por
Artículo 29.—El Departamento
de Bienestar Estudiantil solicitará al estudiante la documentación que
considere necesaria para establecer su situación socioeconómica mediante el
Formulario de Solicitud de Beca Socioeconómica. Si fuere necesario, el
Departamento de Bienestar Estudiantil podrá requerir cualquier información
adicional para aclarar la situación socioeconómica del estudiante.
Artículo 30.—El Departamento
de Bienestar Estudiantil se encargará de los trámites administrativos y
procedimientos técnicos establecidos para el estudio de las solicitudes de beca
socioeconómica y será el responsable de su adjudicación con base en la
recomendación y los estudios técnicos de trabajo social que corresponda.
Artículo 31.—El índice
socioeconómico utilizado para la adjudicación de becas socioeconómicas se
obtiene mediante los procedimientos técnicos establecidos por el Departamento
de Bienestar Estudiantil y aprobados por
Artículo 32.—
Artículo 33.—Las becas
socioeconómicas por zona o colegio de procedencia se otorgarán a estudiantes
provenientes de los colegios públicos de los 4 cantones con menor Índice de
Desarrollo Social de la provincia de Alajuela de acuerdo al último estudio
publicado al respecto por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
También podrán ser beneficiados estudiantes de otras instituciones educativas
de Alajuela que no correspondan a las descritas y las cuales serán incluidos previa
aprobación de
Artículo 34.—La postulación
de los candidatos que pueden ser favorecidos con las becas indicadas en el
artículo anterior, se realizará al Departamento de Bienestar Estudiantil por
recomendación directa de la institución educativa de la que proviene el
estudiante ya sea a través del orientador del colegio o el director.
Artículo 35.—El Departamento
de Bienestar Estudiantil establecerá los períodos y los procedimientos
administrativos y técnicos para la recepción de solicitudes y la adjudicación
de las becas por zona o colegio de procedencia.
Artículo 36.—Las becas se
distribuirán progresivamente, dando prioridad al cantón con menor Índice de
Desarrollo Social y de acuerdo con ese criterio se continúa con los siguientes
cantones y colegios.
CAPÍTULO V
Becas por excelencia
académica
Artículo
37.—Se establecen tres modalidades de becas de estímulo por excelencia
académica: Beca de Ingreso por Excelencia Académica, Beca de Honor y Premio
CUNA.
Artículo 38.—Las becas por
excelencia académica consisten en la exoneración total de pago de materias en
el cuatrimestre inmediato posterior al cumplimiento de los requisitos señalados
por el presente Reglamento para obtener la beca. Adicionalmente el estudiante
recibirá un certificado de Mención de Honor emitido por el Departamento de
Registro que especifica el nombre del estudiante beneficiario y el promedio
alcanzado en el ciclo lectivo.
Artículo 39.—La beca de
ingreso por excelencia académica consiste en la exoneración total del pago de
materias durante el primer cuatrimestre de carrera, a los estudiantes que
culminaron su secundaria en el año lectivo inmediato anterior, con un promedio
de presentación a las pruebas de Bachillerato igual o superior a 9.
Artículo 40.—La beca de honor
consiste en la exoneración total del pago de materias al estudiante que cumpla
las siguientes condiciones:
1. Haber matriculado el bloque de materias
correspondiente a su nivel, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Bloque de materias de cada ciclo lectivo
definido teóricamente, en el plan de estudios de la carrera.
- Bloque de 4
materias, de diferentes ciclos lectivos de la carrera.
- Bloque de 3
materias del ciclo correspondiente, siempre que se haya aprobado por adelantado
o convalidado la cuarta materia de ese ciclo, o que la oferta académica de la
institución sólo permitiera esa matrícula.
2. Obtener un promedio final igual o superior a
nueve en cada asignatura.
Las
materias aprobadas por suficiencia serán tomadas en cuenta para los efectos de
otorgamiento de Beca de Honor, siempre y cuando se obtengan calificaciones no
inferiores a 9.00.
Artículo 41.—El Premio CUNA
consiste en la exoneración total del pago de materias durante tres
cuatrimestres consecutivos, a partir del cuatrimestre inmediato posterior al
cumplimiento de los requisitos por parte del estudiante.
Artículo 42.—El Premio CUNA
se otorga al estudiante que obtenga notas iguales o superiores a 9 en cada una
de las materias, durante tres cuatrimestres consecutivos habiendo matriculado
el bloque completo de materias o las condiciones estipuladas para obtener Beca
de Honor.
Artículo 43.—El estudiante
tramitará ante el Departamento de Registro la solicitud de beca por excelencia
académica una vez finalizado el cuatrimestre. El Departamento de Registro
emitirá un certificado al estudiante y notificará al Departamento de Bienestar
Estudiantil para su aplicación.
CAPÍTULO VI
Becas por participación en
grupos deportivos
y culturales oficiales de la
institución
Artículo
44.—A los estudiantes de carreras de presupuesto institucional que participen
en grupos oficiales del Colegio Universitario de Alajuela, se les otorga la
exoneración total del pago de materias.
Artículo 45.—Para obtener la
beca cultural o deportiva, el estudiante debe cumplir con los requisitos y
normativas establecidas para el ingreso y permanencia del grupo al que
pertenece. Además debe cumplir los siguientes requisitos:
• Mostrar una asistencia regular de al menos
dos meses antes de que le sea adjudicada la beca.
• Matricular al
menos tres cursos en el primer ciclo que gozan de la beca y aprobar al menos
tres cursos de la carrera para continuar gozando de la beca.
Artículo
46.—En caso de que el estudiante curse en forma simultánea varias carreras la
beca se aplicará para una sola de ellas.
Artículo 47.—Corresponde al
Consejo Directivo declarar oficiales los diversos grupos mediante la solicitud
del Decano, previo informe del Departamento de Bienestar Estudiantil.
CAPÍTULO VII
Beca por pertenencia a
asociación
o representación estudiantil
Artículo
48.—Los estudiantes que se desempeñen como representantes estudiantiles en los
órganos en que así se establezca conforme a la normativa institucional, así
como el Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo gozarán de la
exoneración del pago de materias a partir del cuatrimestre siguiente al inicio
de su designación.
Artículo 49.—Para el
otorgamiento del incentivo definido en el artículo anterior es requisito
indispensable matricular al menos tres cursos en el primer ciclo que gozan de
la beca y aprobar al menos tres cursos de la carrera para continuar gozando de
la beca.
CAPÍTULO VIII
Becas para funcionarios
Artículo
50.—Las becas otorgadas a los funcionarios de la institución deben ser
tramitadas por estos ante
Transitorio
Las becas
y beneficios otorgados en el Reglamento de Beneficios Estudiantiles, Pago de
Matrícula y otros Aranceles vigente antes de la publicación del presente
Reglamento de Becas, se mantendrán a los estudiantes acogidos por ese
Reglamento y hasta un plazo máximo de 2 años, salvo que el beneficiario
solicite en forma escrita al Departamento de Bienestar Estudiantil que su caso
sea trasladado para ser regido por la normativa del actual Reglamento.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Aprobado por el Consejo
Directivo del Colegio Universitario de Alajuela, según acuerdo Nº 2312, de la
sesión Nº 2433-07, artículo 5.1, celebrada el 16 de febrero del 2007.
Alajuela,
22 de marzo del 2007.—Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(25928).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO INTERNO PARA
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Considerando:
1º—Que el
artículo 7 de
2º—Que el artículo de dicha
ley establece que los proyectos de presupuesto de los entes y órganos del
sector público deberán prepararse acatando las normas técnicas y los
lineamientos de política presupuestaria dictados por el órgano competente; por
su parte el numeral 53 dispone que los entes y órganos cuyos presupuestos deban
ser aprobados por la contraloría General de
3º—Que el artículo 91 del
Código Municipal establece que en la formulación de sus presupuestos, las
municipalidades utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por
4º—Que mediante la resolución
R-CO-67-2006 de las 9:00 horas del 28 de agosto del 2006, publicada en
5º—Que se hace necesario
reglamentar las disposiciones relativas a la aprobación de las modificaciones
al presupuesto de
RESUELVE
Emitir el
siguiente
REGLAMENTO INTERNO PARA
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Artículo
1º—Objeto. El presente reglamento establece las disposiciones aplicables
en el ámbito de
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Alcalde: El funcionario de elección popular titular de
Alcaldía:
Concejo: El cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal
del Cantón Central de Alajuela.
Contraloría: Contraloría General de
Control de Presupuesto: El Subproceso de Control de Presupuesto de
Director de Hacienda: El titular coordinador del Proceso de Hacienda
Municipal de
Modificación
Presupuestaria: Toda variación que se
haga en los egresos presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir
los diferentes conceptos de gastos corrientes o de capital y sin modificar el
monto total del presupuesto.
Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de
la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y
metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.
Presupuesto: Expresión financiera del plan operativo anual,
mediante la estimación de los ingresos y egresos para el cumplimiento de
objetivos y metas institucionales de un determinado año.
Artículo
3º—Tipos de modificaciones presupuestarias. Las modificaciones
presupuestarias se clasifican en tres tipos a saber:
a) Modificaciones presupuestarias de primer orden
que son aquellas que:
- Impliquen una afectación o modificación al
plan anual operativo entre programas, cambios en las metas de los proyectos
contemplados en el programa de inversiones o en los gastos entre los diferentes
programas presupuestarios.
- Afecten la partida de cuentas especiales.
- Incorporen recursos para ajustes salariales,
creación o eliminación de plazas, incorporación de nuevos beneficios o cambios en
los ya existentes por variación el la metodología de cálculo o en la base
legal; que modifiquen la relación de sueldos para cargos fijos, jornales
ocasionales y servicios especiales de
- Afecten la partida de transferencias por
variación en el sujeto privado beneficiario, en le proyecto a desarrollar o en
las metas del proyecto, con excepción de la partida de incapacidades.
b. Modificaciones presupuestarias de segundo
orden, que corresponden a los cambios que operen en el nivel menos desagregado,
a nivel de partida o de meta, dentro de un mismo programa o servicio.
c. Modificaciones presupuestarias de tercer
orden, que corresponden a los cambios que se realicen en los egresos en el
nivel de mayor desagregación, como los grupos de subpartidas y las subpartidas
dentro de un mismo programa o servicio, que no afecten el plan anual operativo;
así como en la subpartida de incapacidades.
Artículo
4º—Niveles de aprobación. La aprobación de las modificaciones al
presupuesto de egresos de
Artículo 5º—Disposiciones
comunes que deben observase en el trámite de formulación, aprobación y
ejecución de las modificaciones presupuestarias. El procedimiento de
formulación, aprobación y ejecución de cualquier tipo de modificación presupuestaria
regulado en este reglamento, deberá sujetarse a las siguientes reglas:
1) Sólo se podrá tramitar un máximo de seis
modificaciones presupuestarias de primer orden durante el respectivo ejercicio
presupuestario.
2) No están sujetas a limitación en cuanto al
número de documentos, las licitaciones de segundo y tercer orden que se
tramiten durante el respectivo ejercicio presupuestario.
3) Las modificaciones de cualquier tipo se
formularán respetando la estructura presupuestaria y el clasificador de gastos
establecida por
4) Los traslados de asignaciones presupuestarias
entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse
cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la
modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan operativo anual
de la municipalidad.
5) Toda modificación deberá indicar, al menos
sucintamente la razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros
presupuestarios afectados ya sea por aumento o disminución.
6) Las modificaciones presupuestarias de primer
orden deberán ser presentadas por el Alcalde ante el Concejo y deberán ser
aprobadas previo dictamen de comisión, salvo expresa exención de ese trámite,
el los términos previstos por el Código Municipal.
7) Toda modificación de primer orden, deberá
trascribirse íntegramente en el acta de correspondiente a la sesión en que fue
aprobada.
8) Las modificaciones de primer orden que sean
improbadas por el Concejo municipal por razones formales, podrán ser
presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el
que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación. En tales
casos, ambos documentos se considerarán uno sólo para los efectos del inciso
primero de este artículo.
9) De toda modificación presupuestaria se
levantará un expediente que estará bajo custodia del Subproceso de Control
presupuestario, en el que se incluirá el documento respectivo junto con el
acuerdo un acta de aprobación respectivo.
10) Toda modificación presupuestaria deberá ser
numerada independientemente según su tipo, en forma consecutiva, iniciando con
el número uno seguido del año correspondiente.
11) La aplicación de fondos que por ley tienen
destino específico, sólo podrá modificarse para cubrir gastos contemplados
dentro del destino previsto por la ley.
12) No podrán rebajarse los montos asignados para
hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que
éstos ya han sido atendidos.
13) Las modificaciones presupuestarias de cualquier
tipo, sólo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o
subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.
14) No se podrán efectuar modificaciones
presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar
contenido o cubrir gastos ya ejecutados.
15) No podrá ejecutarse ninguna modificación
presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada por el órgano
competente, según las disposiciones de este reglamento.
16) El cumplimiento de las limitaciones
establecidas en los incisos 11, 12, 13 y 14 de este artículo, deberán hacerse
constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva
modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante constancia que
emita el titular del Subproceso de Control de Presupuesto.
Artículo
6º—Comunicación de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de
las modificaciones presupuestarias de primer orden, serán comunicadas por
Artículo 7º—Seguimiento y
fiscalización. Cada tres meses, el Director de Hacienda informará al
Alcalde y éste a su vez al Concejo Municipal, mediante un cuadro resumen de las
modificaciones presupuestarias de segundo y tercer orden que se ejecuten
durante el respectivo período. Con la misma periodicidad deberá remitir
informes de ejecución presupuestaria.
Artículo 8º—Registro de
modificaciones.
Artículo 9º—Responsabilidades.
Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso
presupuestario, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este
Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por
Artículo 10.—Incumplimiento.
El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento de las normas legales
y directrices aplicables en la materia, será considerada como falta grave y dará
mérito a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal y en
el Reglamento Autónomo se Servicios de
Artículo 11.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dra. Joyce
Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(26414).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL
IMPUESTO ESTABLECIDO
EN EL CÓDIGO DE MINERÍA PARA LAS
ACTIVIDADES DE
EXPLOTACIÓN DE TAJOS, CANTERAS Y CAUCES
DE DOMINIO PÚBLICO EN
DEL CANTÓN DE OROTINA
Que el
Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 75, del día 2 de marzo del 2007,
habiendo cumplido con lo estipulado en el Artículo 43 del Código Municipal,
Aprueba el “Reglamento para el Cobro del impuesto establecido en el Código de
Minería para las actividades de explotación de tajos, canteras y cauces de
dominio público en la jurisdicción del cantón de Orotina, y que a su vez se
modifique el Artículo 8 del presente reglamento el cual quedaría de la
siguiente manera:
“Artículo 8º—Pago del
Tributo. El impuesto deberá ser cancelado en las cajas recaudadoras de
Sometido a
votación el acuerdo anterior, se aprueba de forma unánime en firme
definitivamente aprobado.
Rige a partir de su
publicación.
Orotina, 2
de marzo del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº
16575).—C-6675.—(25594).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
DE CAJA CHICA DE
CAPÍTULO I
Disponibilidades generales
Artículo
1º—Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Arqueo de Caja Chica: Verificación del
cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige
b) Bienes y servicios de uso común: Son
los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las
operaciones regulares y normales de
c) Caso fortuito: Llámase así al suceso
que sin poder preverse o que, previsto, no pude evitarse, puede ser producido
por la naturaleza o por hechos del hombre.
d) Compra menor: Es la adquisición de
bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos
para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención
inmediata.
e) Dependencia usuaria del servicio: Se
denomina como tal
f) Encargado de Caja Chica: El Tesorero
Municipal, quien según el numeral 109 del Código Municipal vigente, es quien
debe tener a cargo las cajas chicas.
g) Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de
la naturaleza, hecho de un tercero, hecho del principie) que no ha podido ser
previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al
acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de éste por
imposibilidad de evitarlo.
h) Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene
recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o
que no hay en existencia en
i) Liquidación: Rendición de cuentas que
efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante
comprobación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o
servicios recibidos.
j) Tesorero Municipal: El Jefe del
Departamento de Tesorería, en la persona de su titular, o bien, en la persona
de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad,
permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.
k) Reintegro de fondos: Solicitud de
reintegro que autoriza la entrega por parte del Tesorero Municipal de caja
chica para cubrir los gastos efectuados.
l) Vale de caja chica: El comprobante que
autoriza la entrega por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un
funcionario municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con este
Reglamento.
m) Viáticos y transportes: Son los gastos
de viaje y transporte en el interior del país y se pagarán por medio de este
fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale y se
tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin. Este concepto se
regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes
para el sector público y sus modificaciones.
Artículo
2º—Este Reglamento tiene por objetivos regular la organización y el
funcionamiento de los fondos de Caja Chica que
Artículo 3º—Se establece un
fondo de caja chica cuyo monto será aprobado anualmente por el Concejo
Municipal mediante acuerdo municipal, previo estudio elaborado por
Artículo 4º—La custodia del
fondo de caja chica será responsabilidad del Tesorero Municipal, quién deberá
actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código Municipal,
Artículo 5º—El monto del vale
de caja chica será de hasta ¢.50.000,00 (cincuenta mil colones exactos).
Artículo 6º—La caja chica
funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en
efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de
conformidad con el artículo 9 de este Reglamento, así como para pagar viáticos
y gastos de viaje.
Artículo 7º—La caja chica
mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la
siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de
liquidación y vales en trámites de reintegro. En ningún momento ni por motivo
alguno, se podrán sustituir estos valores por otros de naturaleza distinta al
de caja chica.
Artículo 8º—La caja chica
recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, son excepción de
ninguna clase.
Artículo 9º—La compra de
bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando
se den las siguientes condiciones:
a) Si en la bodega municipal no hay existencia
del bien que se solicita.
b) Si ninguna dependencia o funcionario de
c) Si el bien o servicio son tan indispensables y
de verdadera urgencia que se justifique su pago fuera de los trámites
ordinarios que establece
d) Si son gastos de la partida de servicios no
personales, o de la partida de materiales y suministros, siempre que exista
contenido económico y presupuestario con cargo a estas partidas.
CAPÍTULO II
Del vale adelanto
Artículo
10.—El Vale de Caja Chica debe emitirse en original y copia, debidamente
prenumerado en forma consecutiva. Será suministrado a las jefaturas de las
dependencias municipales, por el Departamento de Tesorería de
Artículo 11.—El vale se tramitará
únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Debe completarse, indicando la fecha, el monto
exacto y los artículos y/o servicios que se comprarán. No se permitirá que el
documento contenga borrones ni tachaduras.
b) Deberá contar con la firma de autorización del
gasto por parte del alcalde municipal, de conformidad con lo que establece el
inciso h) del artículo 17 del Código Municipal.
c) Debe contar con el nombre y firma del
funcionario que realizará el retiro del dinero en efectivo.
d) Debe estar la firma y nombre de la jefatura
inmediata.
e) Contendrá constancia sobre verificación de
existencia de contenido presupuestario por parte de la contadora municipal.
f) Detalle de la compra de los bienes y/o
servicios que se pretenden adquirir.
Artículo
12.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo
gestiones para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante
Artículo 13.—No se entregará
otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de
un vale anterior.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo
14.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres días
hábiles siguientes a la entrega del dinero en efectivo, salvo aquellos casos en
donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese
plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, debiendo el funcionario
municipal justificar el retraso mediante nota que deberá contar con el visto
bueno de su jefe inmediato.
Artículo 15.—Cuando por algún
motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero
del vale de caja chica, deberá hacer el reintegro de inmediato del dinero
entregado para esos efectos a más tardar el día hábil siguiente al de su
recibo. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación
escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 16.—Los comprobantes
(facturas o recibos) de adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica,
que justifiquen el egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos originales, estar autorizados,
membretados o dispensados del mismo por
b) Especificar claramente el detalle de la compra
o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión
del vale, coincidir con lo estipulado en el vale, traer impreso el sello de
cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben
contener tachaduras ni borrones.
c) Si la factura no tiene logotipo deberá indicar
como requisitos mínimos: el nombre, el número de cédula de la persona física o
jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.
Artículo
17.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de
caja chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se
giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que
Artículo 18.—La liquidación
del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos
los requisitos y estampa su sello de recibido conforme en el documento de vale
de caja chica y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale,
constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo 19.—Los vales de
caja chica solicitados con un tiempo de recepción en
CAPÍTULO IV
Mecanismos de control
Artículo
20.—Es responsabilidad del Tesorero Municipal en su condición de encargado de
la caja chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo
autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de
Artículo 21.—El sistema de
control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la
custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para
disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita
la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.
Artículo 22.—Los documentos
de respaldo de operaciones de caja chica así como los arqueos sorpresivos que
se hayan practicado, deberán mantenerse en el Departamento de Tesorería por al
menos un año y a disposición de
Artículo 23.—Todos los fondos
de dinero establecidos al amparo de este Reglamento, operarán por medio del
sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo
momento la suma total asignada, representada por el efectivo en caja o bancos y
los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 24.—
Artículo 25.—Al final del
ejercicio fiscal el Tesorero Municipal enviará a
Artículo 26.—En casos
eventuales de actos delictivos en perjuicio del fondo de caja chica, y sobre
los cuales no existe una solución inmediata, se deberá realizare una
investigación administrativa conforme lo establece
Artículo 27.—Los intereses
devengados por los saldos de la cuenta bancaria de caja chica deberán ser
depositados a la cuenta bancaria general de
Artículo 28.—Periódicamente y
sin previo aviso
Artículo 29.—Si realizado el
arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por el Tesorero,
quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el
faltante, según corresponda.
Artículo 30.—Todo arqueo de
caja chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, según lo dispuesto
en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que este
designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda
verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo 31.—Cuando el
Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese
cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o
cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia
escrita, con la firma del tesorero y la persona que lo sustituirá.
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo
32.—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitarán a través del correspondiente
reintegro de caja chica, que preparará el Tesorero Municipal, en original y
copia.
Artículo 33.—El Tesorero
Municipal debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia debida los
reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada rotación y
el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo que debe mantener el fondo para
la solicitud de reintegro, debe ser de un 20%.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo
34.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y
servicios cuando
Artículo 35.—No se tramitarán
por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en
Artículo 36.—No se utilizarán
fondos de caja chica para ejecutar inversiones de la partida maquinaria y
equipo.
Artículo 37.—Por ningún
motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica, así
como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de una compra.
Artículo 38.—No podrán hacer
uso del fondo de caja chica las personas que no presten servicio regular en
Artículo 39: El fondo de caja
chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse
para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones
distintas a las autorizadas por
Artículo 40.—El Tesorero
Municipal en su condición de encargado de caja chica, no podrá guardar
documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares
destinados para uso de la caja chica y por ningún motivo podrá suplir con su
dinero, compras o pagos que correspondan a
Artículo 41.—Ningún
funcionario de
CAPÍTULO VII
De las obligaciones de los
funcionarios
Artículo
42.—El Tesorero Municipal en su condición de encargado de caja chica, será
sancionado disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones:
a) Cuando no tenga el total del monto asignado en
caja chica, de conformidad con lo que establece el artículo 7 de este
Reglamento, siempre y cuando el faltante no sea de tal magnitud que pueda
causar una lesión económica a
b) Cuando incumpla con los mecanismos de control
que deba aplicar para el manejo de caja chica, regulados en los artículos 20 y
siguientes de este Reglamento.
c) Cuando exista un faltante de caja chica en los
términos que indica el artículo 29 de este Reglamento, siempre y cuando el
mismo no implique un perjuicio a la caja chica grave que amerite una
investigación sobre el destino de los recursos faltantes.
d) Autorizar compras con fondos de caja chica,
que se encuentren dentro de las prohibiciones reguladas en los artículos 34 y
siguientes de este Reglamento.
Sin
embargo, la reincidencia por más de dos veces consecutivas en un término de
seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la
suspensión del trabajo, sin goce de salario por un término de ocho días
hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el
incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada
falta grave a sus obligaciones .y será causal para el despido inmediato sin
responsabilidad patronal.
Artículo 43.—Se considerará
falta grave a sus deberes, y en consecuencia justificará la suspensión
inmediata del trabajo sin goce de salario, cuando exista un faltante en la caja
chica que pueda suponer una distracción ilegal de dichos fondos, o bien, cuando
se produzcan actos que supongan el acaecimiento de un acto delictivo en
perjuicio de la caja chica. Esta suspensión estará vigente por el plazo máximo
de dos meses, plazo dentro del cual de existir evidencias de uso o manipulación
indebida de este fondo, se configurará el causal de despido sin responsabilidad
patronal por falta de confianza, regulada en el inciso I) del artículo 81 del
Código de Trabajo.
Artículo 44.—Los funcionarios
municipales serán sancionados disciplinariamente, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
Se considerará falta leve a
sus deberes, y en consecuencia, será sancionado con amonestación escrita, los
siguientes supuestos:
a) El funcionario que no liquide el vale de caja
chica dentro de los tres días siguientes a la entrega del dinero en efectivo,
de conformidad con lo que establece el artículo 14 de este Reglamento.
b) La jefatura que al firmar el vale no constante
el ingreso de los bienes y/o servicios adquiridos.
Sin
embargo, la reincidencia por más de dos veces consecutivas en un término de
seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la
suspensión del trabajo sin goce de salario por un término de ocho días hábiles.
Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a
cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus
obligaciones y será causal para el despido inmediato sin responsabilidad
patronal.
Artículo
45.—El funcionario que pretenda justificar los egresos de caja chica con
comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 16,
incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos del comprobante,
deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido.
Artículo 46.—Las sanciones
que correspondan, según lo dispuesto en esta materia,
CAPÍTULO VIII
De la supletoriedad,
derogariva y vigencia
Artículo
47.—Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes
disposiciones legales: El Código Municipal,
Artículo 48.—Se deroga
cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta
Municipalidad, que se oponga al presente Reglamento.
Artículo 49.—Rige a partir
del día de su publicación.
Aprobado
por el Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria Nº 46 celebrada el 21
de marzo del 2007.
Jacó, 22
de marzo del 2007.—Xinia Espinoza Morales, Secretaria.—Departamento de
Proveeduría, a. í.—Olga Roncancio Olmos.—1 vez.—(O. C. Nº
152).—C-200220.—(26124).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 001-2007
Venta de materiales y
mobiliario en desuso
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en el Remate Nº 001-2007. El mismo se llevará a cabo en sus
oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en
San José,
26 de marzo del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(26477).
ESCUELA ANICETO ESQUIVEL SÁENZ
Santo
Domingo, El Roble Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Ileana Brenes Solís,
Directora.—1 vez.—(27077).
Mora en Tarjeta VISA
Cargo
Administrativo por mora
Primer mes de atraso $5.00
Segundo
mes de atraso $10.00
Tercer
mes de atraso $10.00
Esta
modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Cartago,
22 de marzo del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 6696).—C-10550.—(26117).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Karla
Vanessa Porras Arce, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor decano de la facultad de derecho de la universidad de Costa Rica
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2007.— Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(24851).
Carlos Andrés Madrigal
Ruiz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura
en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
decano de la facultad de derecho de
Fabiola Conejo
Bogantes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor decano de
Cinthia Iselin Chaves
Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor decano de
Fabiola Rojas Durán,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en
derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
decano de
Montserrat Acuña
Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Brizza Mena Segura, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Adelaida León Murillo,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Abraham Adrián Balzer
Molina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Daniel
Mauricio Salazar Araya, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Meybell Melissa Chévez
Ruiz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
María Carolina Román
Gutiérrez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Susana Beatriz Salas
Araya ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Falon Stephany Arias
Calero ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Alejandra Milady
Carrillo Salazar ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Díaz Campos Mónica, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hannia
Yorleny Marchena Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Luis Diego Acuña Vega,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Karla Gómez Abarca, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Raquel Solórzano
Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Jill Corrales Mora, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Ivannia Patricia Durán
Gamboa, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Gidgett Elianne
Ramírez Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Gerson Joab González
Varela, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Jennifer Isabel Arroyo
Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
DIRECTRIZ
San José,
22 de marzo del 2007.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(26106).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Jorge
Bianco Oconitrillo y Kattia Espinoza Sánchez, se les comunica la resolución de
las 9 horas del 13 de febrero del 2007, mediante la cual esta Oficina Local se
declaró incompetente para continuar conociendo el expediente de la persona
menor de edad Juliana Bianco Espinoza y ordenó remitirlo a
Al señor Juan José Flores
Castro, se le comunica la resolución de las 14 horas del 12 de febrero del
2007, mediante la cual se dictó: 1) Orden de cese inmediato del castigo, no
perturbar, ni intimidad, abstenerse de interferir en el proceso educativo, por
parte del señor Ólger Álvarez Castro al joven José Andrés Flores Castro. 2)
Medida cautelar cuido provisional de este, bajo la responsabilidad de la señora
Ada Núñez Arguedas y del señor Carlos Alberto Fonseca Castro. 3) Que el joven
de marras, interponga denuncia por agresión en contra del señor Ólger Álvarez
Castro y aporte fotocopia de la misma a este despacho. 4) Que los señores
Fonseca Núñez acudan al Juzgado de Pensiones Alimentarias, a solicitar Pensión
Alimenticia a favor de su nieto, a la señora Carolina Andrea Castro Núñez. 5)
Pase el expediente al Área Integral a fin de que definan situación socio-legal
del joven de marras, en los señores Fonseca Núñez. Plazo: para ofrecer recurso
de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A Julio César Romero
Durán, se le comunica la resolución de las 7 horas del 15 de febrero del 2007,
mediante la cual se ordena medida de protección del niño Andrés Geovanny Romero
Navarro en la señora Sandra Ortiz Cortez. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
A Irma María Flores
Calero, se le comunica la resolución de las 15:20 horas del 20 de febrero del
2007, donde se resuelve: I) Se ordena el abrigo temporal de la adolescente
María Alejandra Flores Calero en
A José Miguel Moraga
(único apellido por nacionalidad) y Angélica María Álvarez Jarquín, se les
comunica la resolución de las 16:00 horas del 19 de diciembre del 2006, donde
se resuelve: 1) Se ordena el abrigo temporal del niño Fidel Ángel Álvarez
(único apellido) en Hogar de Vida. 2) Se advierte una vez identificados los
padres del niño, su deber de incorporarse al Taller de Escuela para Padres, del
Hospital San Rafael de Alajuela. De lo cual deben dar parte de asistencia ante esta
oficina. 3) Referir el expediente al Área de Trabajo Social de Atención
Integral, para su respectivo seguimiento. 4) Comuníquese la presente medida de
protección al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 5)
Comuníquese la presente medida de protección a
A Marta Montezuma
Rodríguez se le comunica la resolución de las catorce horas del trece de
diciembre de dos mil seis, en la cual se confiere: 1) El abrigo temporal de la
persona menor de edad Lourdes Montezuma Montezuma en el albergue transitorio de
Cartago, 2) orientación y apoyo psicosocial por parte de esta oficina local
para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la joven.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta
resolución ante el órgano director que la dicta para ante
A Salvador Montezuma
Mendez se le comunica la resolución de las catorce horas del trece de diciembre
de dos mil seis, en la cual se confiere: 1) El abrigo temporal de la persona
menor de edad Lourdes Montezuma Montezuma en el albergue transitorio de
Cartago, 2) orientación y apoyo psicosocial por parte de esta oficina local
para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la joven.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta
resolución ante el órgano director que la dicta para ante
Al señor Carlos
Guillermo Hernández Mendoza, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina Local, se le comunica que por resolución de este despacho de las
catorce horas del veintitrés de febrero del año dos mil siete, que ordenó
dictar medida de protección al IMAS para que brinde apoyo económico a la
familia y seguimiento en el área de atención integral. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante
A los señores Rosa María Madrigal Salazar y Audilio Cascante Ceciliano, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día veinte de diciembre del año dos mil seis, que ordenó la medida de prevención a padres para que procedan a matricular a sus menores hijos Isabel, Jénnifer, Lester, Joan y Ruth todos Cascante Madrigal en el sistema educativo formal Se les advierte que deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta representación legal y si no lo hacen las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Heredia Norte, febrero 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 718).—C-4690.—(24841).
A la señora Glenda
Murcia Calvo, se le hace saber la resolución de las diez horas del dos de marzo
del dos mil siete, medida de protección de cuido provisional del niño Julio
César Murcia Calvo en el hogar de la señora Maribel Rodríguez Rodríguez, contra
la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación
legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste,
quien lo elevará ante
A Yasary de los
Ángeles Mojica Calderón, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltera, ama de
casa, de documento de identidad y domicilio desconocido, se le hace saber la
resolución de las quince horas con cinco minutos del quince de febrero del dos
mil siete, por medio de la cual se ubicó corno medida especial de protección al
niño Brandon Santiago Mojica Calderón, en el hogar de los señores Michael
Navarrete López y Gloria Gómez Calderón, vecinos de Liberia. Recurso: Apelación
en esta oficina local quien lo elevará a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patronato
Nacional de
A la señora María Paulina
Araya Leitón, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del
trece de febrero del dos mil siete, que dicta medida de protección, en
beneficio de la niña María José Araya Leitón, mediante el cual se ordenó: el
cuido provisional de la niña María José Araya Leitón bajo responsabilidad de
los señores Luis Guillermo Álvarez Jiménez y Yirlani Campos Ordóñez, por un
plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en
Se le comunica al señor Freedy Vargas Morales, la resolución de las quince horas del quince de junio del dos mil cinco, que ubica a la niña Carmen María Vargas Jiménez, al lado de Ana María Jiménez Segura. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-000180-91.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-4680.—(26939).
Se le comunica a la señora Fiorella Cabezas Bermúdez, las resoluciones de las once horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil seis y de las siete horas con cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil siete. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-0087-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-4680.—(26940).
A Efraín Rivera
Molina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A la señora Inés
Montezuma, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de enero del dos mil siete,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Declaratoria de
estado de abandono administrativa con depósito administrativo, a favor de la
niña Sara Herminia Santos Montezuma, en el hogar de la señora Luana Grace Yoder
Ulrich, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención,
hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad.
Sobre la señora Luana Grace Yoder Ulrich recae la responsabilidad de guarda,
crianza y educación de la niña de marras. Se le notifica por medio de edicto a
la progenitura por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo
para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el Diario Oficial
Resolución
RRG-6405-2007.—San José, a las diez horas con quince minutos del catorce de
marzo de dos mil siete.
Ajuste extraordinario de
precios, por aplicación de fórmula automática de los combustibles Asfalto y
Emulsión, que expende
Resultando:
I.—Que
mediante oficio GAF-488-2007, recibido el 13 de marzo del 2007, suscrito por
Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y
Finanzas de
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4771-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en
III.—Que las tarifas vigentes
para el Asfalto y
IV.—Que con respecto a los impuestos
a los combustibles, se aplica lo que dispone
V.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de
VI.—Que en oficio 305-DEN-2007/2064
de
VII.—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del
oficio 305-DEN-2007/2064 arriba citado, que sirve de sustento a esta
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en
la última fijación extraordinaria aprobada por
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6281-2007, de las
catorce horas del treinta y uno de enero de 2007, publicada en
3. Respecto
del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Asfalto 29,50
Emulsión
asfáltica 21,75
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por
5. El ajuste final en los precios del Asfalto y
Emulsión Asfáltica que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los
precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de
cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establecen
las nuevas proporciones de ajuste Pi para el Asfalto y
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
el Asfalto y
8. Deben modificarse las tarifas para el Asfalto
y
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57
incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar
los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de
precios para los combustibles Asfalto y Emulsión Asfáltica, según se detalla a
continuación:
US$/BBL
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Asfalto 38,838 40,746 40,746 520,87 520,87 105,52
Emulsión 30,559 32,069 32,069 520,85 520,85 129,96
asfáltica
II.—Fijar
el precio de los combustibles Asfalto y Emulsión Asfáltica al nivel de plantel,
de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Producto Sin
impuesto Con
impuesto
Asfalto
AC-20, AC-30, PG-70 (2) 154,849 184,349
Emulsión Asfáltica (2) 121,296 143,046
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004,
publicada en
III.—Fijar
los precios de los combustibles Asfalto y Emulsión Asfáltica que venden al
consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo
de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN
PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Plantel
Producto sin
impuesto Con
impuesto
Asfalto
AC-20, AC-30, PG-70 (1) 154,849 188,095
Emulsión Asfáltica (1) 121,296 146,792
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
IV.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
V.—Indicar a RECOPE que debe
remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la
actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero
disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario
de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución
RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 inciso c) de
Publíquese
y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41254).—C-64295.—(26156).
Resolución RRG-6404-2006.—San José, a las diez horas de catorce de marzo de dos mil siete.
Solicitud de ajuste
extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios del combustible
Gas Licuado del Petróleo (LPG), que expende
Resultando:
I.—Que
mediante oficio GAF-489-2007, recibido el 13 de marzo de 2007, suscrito por
Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y
Finanzas de
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en
III.—El ajuste en los precios
del Gas Licuado del Petróleo al nivel del envasador y en su cadena de
distribución y comercialización, se hace con base en el procedimiento
extraordinario, establecido en la resolución RRG-602-98 del catorce de julio de
1998, publicada en
IV.—Que con respecto a los
impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone
V.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de
VI.—Que el plazo con que
cuenta
VII.—Que la solicitud de
RECOPE fue analizada por
VIII.—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del
oficio 304-DEN-2007/2063 arriba citado, que sirve de sustento a esta
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria
publicada en
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en la resolución RRG-6293-2007 de trece
de febrero de 2007, publicada en
3. Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
L.P.G. 29,50
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por
5. El ajuste final en el precio de este
combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establece
la nueva proporción de ajuste Pi para el Gas Licuado del Petróleo (LPG).
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
el Gas Licuado del Petróleo (LPG).
8. Deben aumentarse las tarifas para este
combustible que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo; para
los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; para las
estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y en su
cadena de distribución. Por tanto:
Con
fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las
potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar
los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de
precios, para el combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG), según se detalla a
continuación:
US$/BBL
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
L.P.G. 42,689 44,881 44,881 520,68 520,68 95,95
II.—Fijar
el precio del Gas Licuado del Petróleo al nivel de plantel, de acuerdo con el
detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Producto Sin
impuesto Con impuesto
L.P.G. 178,042 207,542
III.—Fijar
el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al
consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el
siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG
EN ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Envasador
Productos con impuesto Con impuesto *
L.P.G. (1) 243,507 271,00
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG)
incluye un margen de comercialización de ¢27,918 / litro. Transporte incluido
en precio del envasador.
* Precios máximos de venta según resolución
RRG-5314-2006, publicada en
IV.—Fijar
el precio del Gas Licuado del Petróleo que venden al consumidor final, los
distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(en colones por litro)
Plantel Precio
Productos sin impuesto con impuesto
L.P.G. (1) 178,042 211,288
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
V.—Fijar
los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta
el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETROLEO POR TIPO DE ENVASE
Y POR CADENA DE DISTRIBUCION EN COLONES
POR LITRO
Y CILINDRO INCLUYE IMPUESTO UNICO (1)
Precio
a Precio
a
Precio
a facturar
por facturar
facturar
por distribuidor
y por detallistas
Tipos de envase el
envasador agencias
TANQUES FIJOS (POR LITRO) 243,507 (*) (*)
CILINDRO DE
CILINDRO DE
CILINDRO DE
CILINDRO DE
CILINDRO DE
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en
VI.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
VII.—Indicar a RECOPE que
debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para
la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado
Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste
extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según
resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 inciso c) de
Publíquese
y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41254).—C-84480.—(26158).
Para los
fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de
San Pedro
de Montes de Oca, 7 de marzo de 2007.—Gestión Tributaria.—Br Johnny Walsh
Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—(26139).
Que el
Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 77, celebrada el día 9 de marzo, en su
artículo III, inciso 2), aparte 2, acuerda lo siguiente:
Considerando: “Que el
día viernes” 6 de abril corresponde a “Viernes Santo” y que es feriado
obligatorio.
Se
Acuerda: Que dicha sesión se trasladará para el día martes 3 de abril a las
6:00 p. m. Rige a partir de su publicación.
Orotina,
12 de marzo del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C.
Nº 16574).—C-4255.—(25593).
De
conformidad con el artículo número 74 del Código Municipal, se incrementará en
un 10% la tarifa del Servicio de Recolección de Basura que
Los
Chiles, 2 de febrero del 2007.—Santiago Millón Robleto, Alcalde Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 11608).—C-4255.—(26436).
Flory
Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(26944).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Olas de
Pavones S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-091457-30, representante: Klaus Geisler, empresario,
pasaporte N° 8-278008056, vecino de Sámara, con base en
Publíquese.—Lic. Fabiola Mª
Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—Nº
12519.—(25519).
Cambio día de sesiones
ordinarias
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 27), capítulo VII, de la sesión
ordinaria N° 12-07, celebrada por esta Corporación el 19 de marzo del 2007.
Acordó cambiar las sesiones ordinarias del lunes 2 de abril, para el viernes 13
de abril y la del lunes 16 de abril, para el miércoles 18 de abril del 2007.
Miramar,
22 de marzo del 2007.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1
vez.—(26120).
CUETARA DISTRIBUCIÓN S. A.
Cuetara
Distribución S. A., convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 16:00 horas del
18 de abril del 2007 en su domicilio social en Heredia, cuatrocientos metros
norte de Mall Real Cariari.
El orden del día es conocer,
discutir, aprobar o improbar:
• Modificación de la cláusula primera del
pacto social en cuanto a la razón social;
• Autorización del uso del nombre Cuétara en
la razón social de otras sociedades;
• Asuntos Varios.
De no
haber quórum en primera convocatoria se convoca a segunda convocatoria que se
verificará una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José,
23 de marzo del 2007.—Nicolás Gómez-Cuétara Fernández, Secretario Junta
Directiva.—1 vez.—(26490).
VISTAFLOR CEIBA VC SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con los artículos 155, 156, siguientes y concordantes del Código de
Comercio, se convoca a los accionistas de la sociedad: Vistaflor Ceiba VC
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
CLUB ESMERALDA TROPICAL S. A.
Se convoca
a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la firma Club
Esmeralda Tropical S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133585, que se celebrará en
su domicilio social, en primera convocatoria a las 9:00 horas del lunes 7 de
mayo del 2007; en caso de que no hubiere quórum, las asambleas se celebrarán en
segunda convocatoria una hora más tarde en el mismo lugar, con el número de
acciones presente. El orden del día es el siguiente:
Asamblea
general ordinaria:
Discutir y aprobar o improbar el informe
del Presidente.
Tomar las medidas necesarias
sobre el informe del Presidente.
Revocar los nombramientos de
Tesorero, Fiscal y Agente Residente de la sociedad.
Nombrar nuevo Tesorero, Fiscal
y Agente Residente.
Llenar la vacante del puesto
de Secretario.
Asuntos varios.
Asamblea
general extraordinaria:
Aumentar el capital social a la suma de
cinco millones de colones.
Modificar las cláusulas
segunda, quinta, sexta y décima de la escritura constitutiva.
Helmut
Pfleger Gabriel, Presidente.—1 vez.—(27034).
OIVATCO S. A.
Se convoca
a todos los socios de la sociedad Oivatco S. A., con domicilio en Quepos,
Puntarenas, a la reunión extraordinaria de socios a celebrarse el catorce de
abril a las doce horas en los altos de
Caycosta S. A., para conocer los
siguientes asuntos: activos para la construcción del restaurante, asunto de
concesión, informe de tesorería, mociones de los socios y asuntos varios. Así
como cambio de estatutos. Si no hubiere quórum a esa hora se convoca entonces
para una hora después en la que se celebrará con asistencia de los que
concurrieren.
Danilo
Ramírez Muñoz, Presidente.—1 vez.—(27046).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CARNICERÍA FLORENTINA LOS
YOSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Carnicería
Florentina Los Yoses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-062854-33,
solicita a
INVERSIONES COPALCHIN S. R. L.
Yo,
Jeannette Gutiérrez Carrillo, cédula 9-026-350, como Gerente de Inversiones
Copalchin S. R. L., cédula jurídica 3-102-023223 y debidamente autorizada,
solicito ante
MADERAS DEL CARIBE TYSC S. A.
Maderas
del Caribe TySC. S. A. cédula jurídica 3-101-02224312, solicita ante
AGROINDUSTRIAL IMBABURA S. A.
Agroindustrial
Imbabura S. A., cédula jurídica N° 3-101-157240, solicita ante
FACITOURS S. A.
Facitours
S. A., cédula jurídica número 3-101-181049, solicita ante
ECOPRO ITALIANO S. A.
Ecopro
Italiano S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y
un mil seiscientos setenta y cinco, representada por el suscrito Eduardo Duzzi,
un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, soltero, guía
turístico, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de pasaporte número
cuatro seis cuatro dos cero siete U, como apoderado generalísimo sin límite de suma,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES PEI S.R.L
Inversiones
PEI S.R.L., cédula jurídica 3-102-072987, solicita ante
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante el
Registro de
SERVICENTRO NACIONES UNIDAS S. A.
Servicentro
Naciones Unidas S. A; con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y dos
mil quinientos diecisiete, solicita ante
BALCÓN DE UVITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Balcón de
Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178531 solicita ante
VAL VAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Flor María
Vargas Mata, cédula de identidad numero uno - trescientos tres - seiscientos
treinta y nueve, en su condición de representante legal de la sociedad
denominada Val Var Sociedad Anónima; cedula jurídica tres - ciento uno - cero
cuarenta y cuatro mil seiscientos veintinueve, solicito ante
LEÓN CASTELLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
León
Castella Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento veinte
mil setecientos diecisiete, solicita ante
TDM AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
TDM
Ambiental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349248, solicito ante
Tributación Directa, la reposición de libros: libro de Diario, libro de Mayor,
y libro de Inventarios y Balances, todos número uno de la sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante
CADENA DE COMERCIANTES DETALLISTAS
DE GUANACASTE CADEGSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cadena de
Comerciantes Detallistas de Guanacaste Cadegsa Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres- ciento uno- ciento veinticuatro mil cuatrocientos
cincuenta y siete, a través de su representante José Daniel Martínez Espinoza,
por motivo de extravío solicita la reposición de un libro de Acta y uno de
Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en Liberia.—Lic.
José Daniel Martínez Espinoza. Notario.—Nº 12728.—(25835).
SAREZA J Y D S. A.
La empresa
Sareza J y D S. A., cédula jurídica número tres -ciento uno-trescientos mil
ochocientos cincuenta y siete, solicita ante
PUNTA LEONA S. A.
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A.,
hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
la acción Nº
COSTA FLORES S. A.
Costa
Flores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070503, solicita ante
RADIO CIMA S. A.
Yo, Juan
Vega Quirós, casado una vez, empresario, cédula de identidad número
9-0033-0881; solicito ante
IMPORTADORA SANTA BÁRBARA DE COSTA RICA S. A.
Importadora
Santa Bárbara de Costa Rica S. A., cédula número 3-101-091538, solicita ante
BALTODANO E HIJOS LTDA.
Baltodano
e Hijos Ltda., cédula jurídica 3-101-6837, solicita ante
COOPESANJUAN R. L.
Coopesanjuan
R. L., cédula jurídica número 3-004-071762, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COVILLA S.A.
La
sociedad Covilla S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-219076,
solicita ante
LOS CRESTONES DE CHIRRIPÓ
ICC DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los
Crestones de Chirripó ICC Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274075,
de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los dos
certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de
la sociedad fue sustraído y ha sido solicitada su reposición. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la sociedad dentro del
plazo de ley.—San José, 12 de marzo del 2007.—Carmen Van Der Laat Ulloa.—1
vez.—(26131).
KANI MIL NOVECIENTOS UNO S.
A.
Kani Mil
Novecientos Uno S. A. a solicitud de sus accionistas tramita, por robo, la
reposición de ciento setenta y nueve acciones comunes y nominativas, con un
valor nominal de un millón de colones cada una, las cuales estaban
representadas en un único certificado de acciones. Quienes se consideren
afectados podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas centrales de la
sociedad, ubicadas en Cartago, de la entrada principal de carga de combustible
de Recope quinientos metros noreste y ciento cincuenta metros noroeste. Es
Todo.—San José a las quince horas del trece de marzo de dos mil siete.—Lic.
Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—Nº 13001.—(26319).
HACIENDA FLORID BOSTON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda
Florid Boston Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-363579,
solicita ante
DOS MIL DOSCIENTOS CINCO S. A.
Dos Mil
Doscientos Cinco S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
ciento veintitrés mil setecientos ochenta y siete - treinta y cuatro, solicita
ante
LOTES DEL GOLF S. A.
Joachim
Richly, con carné de libre condición permanente 152800010721, en mi condición
de presidente de la sociedad denominada Lotes del Golf S. A. con cédula
jurídica Nº 3-101-231667 con domicilio social en la ciudad de San José. Da
aviso de la pérdida de tres libros de Actas de Consejo Administración, Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José. En el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial
CASA VISTA DE HERMOSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Casa Vista de Hermosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-269562, solicita ante
THERA SISTEMAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Thera
Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101243312 solicita ante
BANCO BAC SAN JOSÉ
SUCURSAL CARTAGO
La señora
Marisol Barboza Argüello, cédula de identidad
Yo, Maritza Ajún
Blanco, cédula 5-198-808, solicito ante
Yo, Carlos Arturo
Céspedes Chaves, cédula 2-489-009, solicito ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTINA
MUNDO DE FE
Asociación
Iglesia Cristina Mundo de Fe, cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-dos uno uno seis cero cero. Que se han extraviado los libros de: Actas de
Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas,
Libro de Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Por ello se acuerda iniciar
los trámites respectivos ante el Departamento de Asociaciones del Registro
Público, a fin de llevar a cabo la reposición de los mismos. A quien se
considere afectado se le concede el plazo de ocho días hábiles para oír
objeciones. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Rafael
Angel Lobo Zamora, Presidente.—Ralph Holland, Tesorero.—1 vez.—Nº
12525.—(25520).
Los señores Roberto Quirós Orlich y John Paúl Jervis Orlich, constituyen la sociedad denominada Llanuras Mías Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en Escazú centro, Comercial Itscazu, local Nº 210. Escritura otorgada a las 14:00 horas del día 21 de marzo del 2007.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 12421.—(25194).
Los señores Roberto Quirós Orlich y John Paúl Jervis Orlich, constituyen la sociedad denominada Cuando Apunte El Berolis Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en Escazú centro, Comercial Itscazu, local Nº 210. Escritura otorgada a las 15:00 horas del día 21 de marzo del 2007.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 12422.—(25195).
Los señores Roberto Quirós Orlich y John Paúl Jervis Orlich, constituyen la sociedad denominada Paralelo Diez Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en Escazú centro, Comercial Itscazu, local Nº 210. Escritura otorgada a las 13:00 horas del día 21 de marzo del 2007.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 12423.—(25196).
El suscrito notario comunica que ha protocolizado asamblea de socios de Quintas Espavel Sociedad Anónima, por la cual se hizo nombramiento de nueva junta directiva. Presidenta: Cecilia Soto Bolaños, mayor, viuda, de oficios domésticos, cédula número cuatro-cero setenta y cuatro-quinientos dieciséis, y vecina de San Francisco de Heredia.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 12426.—(25197).
Por escritura doscientos nueve, otorgada a las once horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad Distribuidores Unidos de Artículos para Construcción DUARCO S. A., nombrando vicepresidente, tesorero y fiscal.—Lic. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 12429.—(25198).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Covington & Gowes S. A. Se conoce y se aceptan la renuncia de la secretaria y tesorera. Se hacen los nuevos nombramientos de la secretaria y de la tesorera. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil siete.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 12430.—(25199).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades: Comercializadora San Jerónimo G.L. S. A., y Casimira Belén S. A. Capital social: ¢10.000.000,00 y ¢100.000,00 colones respectivamente. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 12432.—(25200).
Al ser las quince horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil siete, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Servicios Administrativos de Viviendas Highland Desarrollo Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. Plazo: 99 años.—San José, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 12433.—(25201).
Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de marzo, se constituyó la entidad Firke Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Domicilio: Guanacaste, Liberia, 352 sur de la antigua Municipalidad. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 12434.—(25202).
Ante mí, se constituyeron las empresas: Brischke Builders, traducida al español Constructores Brischke; Cash Rules Seven, traducida al español Reglas Siete en Dinero Contante, y Young Dread Three Thousand, traducida al español Joven Rasta Tres Mil, las tres Sociedades Anónimas, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, Mora, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 12437.—(25203).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de Gatewales Limitada, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombró nuevo gerente general.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 12439.—(25205).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 20 de marzo del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Welco Energy S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 12440.—(25206).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 20 de marzo del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Rivania Ban S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 12441.—(25207).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 21 de marzo del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de Novastar Galaxy Limitada, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombró nuevo gerente general.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 12442.—(25208).
Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Productos del Bosque Natural de Santa Cecilia S. A. Domicilio: Montes de Oca. Plazo: cincuenta años. Objeto: actividad agrícola, comercio, industria, ganadería, agricultura, construcción y prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 12443.—(25209).
Mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa AFC Accounting Services Sociedad Anónima, mediante el cual se modifican las cláusulas segunda y sexta y nombra junta directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 12444.—(25210).
Mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Asesores Fiscales Corporativos AFC Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica la cláusula segunda.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 12445.—(25211).
Mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Tres Cero Nueve Limitada, mediante el cual se modificó las cláusulas segunda, octava y nombran gerentes.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 12446.—(25212).
El suscrito notario, hace
constar que en el día de hoy, se ha constituido ante su notaría, la sociedad
denominada Tierras Morenas del Norte Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.
Capital: dieciséis mil colones. Presidente: Jaime Campos Murillo. Domicilio en
Cartago, Barrio
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del 11 de marzo del 2007, se constituyó Los Vikingos Reales de
Ocotal Sociedad Anónima. Se nombró presidente al señor Edvin Larsson
Erlansson, y nombra como agente residente a
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2007, se constituyó Corporación Brandy (CORBRAN) S. A. Presidente: Guillermo Groisman Goldstein. Plazo: 99 años. Agente residente: Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 12450.—(25215).
Por escritura número ciento setenta y cuatro-siete, otorgada ante esta notaria, se aumenta el capital social de la entidad denominada Delifoods (C.R) S. A.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 12451.—(25216).
Por escritura otorgada ante el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, mediante escritura de las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cool Season Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 12455.—(25217).
Por escritura número doscientos setenta y siete-siete, otorgada ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se constituyen sociedades de esta plaza denominadas: Comerpana de Costa Rica Sociedad Anónima, y Caleb Transportes de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Augusto Duncan Daniels.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 12457.—(25218).
Ante el licenciado Roy Thompson Chacón, se constituyó Grupo Corporativo Tortugas Marinas Sociedad Anónima. Presidenta: Carolina Alvarado Gutiérrez; tesorero: Fabián Mora Calderón, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Roy Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 12458.—(25219).
Por escrituras números setenta
y nueve y ochenta, del tomo primero del suscrito notario, a las 16:00 y 16:30
horas del 23 de febrero del 2007, respectivamente, se protocolizó actas número
tres y número dos, de las sociedades Producciones y Estudio Alpi S.R.L.,
y Concepto Total S. A., en adelante deberá ser: Domicilio social: San
José, San Francisco de Dos Ríos, de Almacén El Eléctrico,
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos siete-dos, de las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil siete, se constituyó Inversiones Varela Méndez S. A. Objeto: comercio en general. Presidente: Fernando Varela Salazar.—Guanacaste, 20 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 12460.—(25221).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos ocho-dos, de las quince horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil siete, se constituyó Fernando y Anabelle S. A. Objeto: venta de servicios turísticos y de bienes raíces. Presidente: Fernando Varela Salazar.—Guanacaste, 20 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 12461.—(25222).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron diez sociedades anónimas que se denominan de la siguiente manera: Dancing With Myself Sociedad Anónima; Three Libras Sociedad Anónima; Servicios Profesionales Capal Sociedad Anónima; The Rest Will Follow Sociedad Anónima; Love Me Two Times Sociedad Anónima; Your Time Has Come Sociedad Anónima; Jewel of the Sumertime Sociedad Anónima; Anything But Ordinary Sociedad Anónima; Riding With the King Sociedad Anónima, y Eight Days a Week Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años. Capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. María Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 12462.—(25223).
Mediante escritura pública número cuarenta-doce, otorgada a las doce horas del día once de diciembre del dos mil seis, el suscrito notario Rodrigo Cordero Campos, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Calificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S. A., celebrada a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 12463.—(25224).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Transportes Majocao S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Jorge Antonio Calvo Mesén; secretaria: María Aidé Ortiz Richmond y tesorero: Víctor Hugo Montoya Chavarría.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12464.—(25225).
A las 9:00 horas del 21 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Teléfonos Portables Los Lagos Nueve D.C.A. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 12467.—(25226).
Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín, otorgada a las 11:00 horas del 1º de diciembre del 2006, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Lilly Marín S. A., para que en adelante se denomine Inversiones Andric Inva Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 12468.—(25227).
Ante la notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia comparecieron al ser las catorce horas del 18 de febrero del 2007, los señores; Noé Villalobos Salas, cédula 2-446-743 y Margarita Monge Chaves, cédula 2-449-084, ambos casados una vez, comerciantes y vecinos del Roble de Alajuela frente a la iglesia y constituyeron la sociedad denominada Corseles del Arca S. A., con domicilio en Alajuela, costado oeste del mercado central. Junta directiva: secretaria: Margarita Monge Chaves de calidades indicadas, presidente: Noé Villalobos Salas, de calidades indicadas, tesorera: Carmen Lidieth Monge Chaves, casada una vez, administradora, cédula 2-434-211, vecina de barrio Latino en Grecia y fiscal: Karina Soto Rosales, soltera, dependiente, cédula 6-345-370, vecina del Coyol de Alajuela.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(25301).
Las Nubes Development S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil novecientos ochenta y nueve, acuerda aumentar el capital social a la suma de treinta millones de colones. Se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, escritura número: ciento veintinueve otorgada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, ante el notario público Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(25303).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día veinte de marzo de dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto ejecutivo Nº 3371-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—(25305).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento cincuenta, del tomo primero de mi protocolo, el señor Virgilio Rojas Madriz y la señora Olga Valverde Monge, constituyeron la sociedad denominada Family Happy Days. Informes al 444-5184.—21 de marzo del dos mil siete.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(25306).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16 horas del día de hoy los señores: Oswaldo José Gutiérrez Sotelo, Marco Vinicio Sáenz Norton y Rodolfo Sáenz Norton, constituyeron la sociedad denominada Cardiotest de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Objeto: Prestación de servicios médicos preventivos. Presidente: Oswaldo José Gutiérrez Sotelo, mayor, soltero, médico cardiólogo, peruano, cédula de residencia 160400018027.—Heredia, 21 de marzo del 2007.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—(25315).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 19 de marzo del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Corporación Tora Bora Ltda, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombra nuevo Gerente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(25319).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza Montesaa de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(25331).
A las 14:00 horas del 8 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de todos los socios de la empresa Caspol S. A., en virtud de la cual se reforma el pacto social constitutivo y se toman otros acuerdos.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(25349).
La suscrita notaria pública,
hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de Blue Paneta T Y H Sociedad Anónima, mediante la
cual se nombran nuevos cargos en
Por escritura número once-cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jardines de Santa Cruz S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil setecientos catorce, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava y se nombraron nuevo presidente, secretario, tesorero y agente residente.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(25361).
Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Wild Business Corporation S. A., y se constituyeron la sociedades Something Else S. A., Something Special S. A. y Hasta Las Cachas S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(25385).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad anónima Niko y María A. B. C. Internacional Sociedad Anónima, cuyo Presidente es Niko Tomc Cernic.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos S. Fernández Vélez, Notario.—1 vez.—(25399).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 22 de marzo del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnoagrícola de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil treinta y uno, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(25406).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 21 de marzo de 2007 de 2006, la sociedad denominada Mercado de Materiales Porras S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula sétima.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 12505.—(25413).
Por escritura otorgada ante el notario Misael Chacón Corrales, en Puntarenas, a las once horas treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil siete, los señores Santos Ismael Madrigal y Héctor Jesús Madrigal Piedra, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Madrigal Mora IMMPA S. A.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 12506.—(25414).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de Wait a Minute Ltda., de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 12507.—(25415)
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de Wait a Minute Ltda., de las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 12508.—(25416).
Alexánder Fernando Quirós Chinchilla y Alonso Salazar Flores, constituyen Inversiones Osqui Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 12513.—(25417).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cushing Islita Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 12514.—(25418).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de marzo de dos mil siete, se constituyó la sociedad Zak Comercial S. A.—San José, 21 marzo del 2007.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 12515.—(25419).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Hidalsa Corporation S. A.—San José, 21 marzo del 2007.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 12516.—(25420).
La sociedad anónima Centro
Médico Drascyrm Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos diecinueve mil setecientos sesenta y siete, reforma la cláusula
segunda, para que en lo sucesivo se lea así: “Segunda: el domicilio será San
José,
Miriam Vargas Chavarría, Algren
Anchía Vargas y Luis Gerardo Castro Cascante, constituyen sociedad anóníma Canchas
Deportivas Cavan del Oeste S. A., domiciliada en San José, Ciudad Colón,
trescientos oeste y ciento cincuenta sur de
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del día de hoy, la sociedad Park & Fly Costa Rica S. A., modifica la cláusula sexta de sus estatutos y nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 12520.—(25423).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Delvidal Servicios S. A.—San Pablo de Heredia, 21 de marzo del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 12521.—(25424).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de marzo del 2007, se constituyó la
sociedad Corporación Inmobiliaria
El suscrito notario Lic.
Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número cuatrocientos sesenta y
cinco, de mi protocolo número dos, otorgada ante mi notaría, a las catorce
horas del cinco de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de
esta plaza Zaguma Ltda., domiciliada en San Nicolás, Taras de
Cartago, doscientos metros al norte de
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 7:00 horas del 21 de marzo de 2007, se constituyó la sociedad Tilapias
del Roncon de
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Los Alexanders Friderici Sociedad Anónima, tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, objeto: El ejercicio del comercio en general, el turismo, la industria, agricultura, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia 12 de marzo del 2007.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 12527.—(25428).
El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad Los Árboles Verdes de Santa Ana Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el día veintiuno de marzo del año dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 12528.—(25429).
El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad El Carro de Marlon Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el día veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 12529.—(25430).
Por escritura número ciento trece-IX, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de Frutas de Bataan S. A., en que se reformó la cláusula del capital social.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 12532.—(25431).
Giselle Monge Quesada y Roxana Monge Quesada, constituyen una sociedad anónima, en escritura otorgada en la ciudad de Cariari, Pococí, Limón, al ser las doce horas del quince de marzo del dos mil siete. Ante el Notario Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 12533.—(25432).
Ante esta notaría por escritura pública número trescientos veintiocho de las diez horas del día veintidós de marzo del año dos mil siete. Se ha constituido la sociedad Anónima denominada Calderón & Calderón Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Su presidente es el señor Juan Pablo Calderón Ureña. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 12534.—(25433).
Ante esta notaria por escritura pública número trescientos veintinueve de las diez horas del día veintidós de marzo del año dos mil siete, se ha constituido la sociedad anónima denominada Tierra Propera Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Su Presidente es el señor Juan Pablo Calderón Ureña. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 12535.—(25434).
Por escritura otorgada el día veinte de marzo del dos mil siete, ante mi notaría, se nombra nueva junta directiva, se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo A Y K Ingenieros Consultores y Constructores S. A.—San José, veinte de marzo de dos mil siete.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 12536.—(25435).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del siete de marzo del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Laques Villa Seiscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima. Se cambia domicilio, renombra junta directiva, varía cláusula de administración. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 12547.—(25436).
Por escritura ciento dieciocho, se constituyó la firma de esta plaza Joraki Sociedad Anónima, domicilio: San José, Barrio El Carmen de Paso Ancho. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: María Emilia Rodríguez Esquivel. Fecha de otorgamiento: catorce de marzo del dos mil siete. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 12548.—(25437).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veinte de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Olcalfo Sociedad Anónima, reformándose la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 12549.—(25438).
Ante esta notaría, los señores
Benjamín Short, pasaporte 076930953 y Jade Ara Stefano, pasaporte 111977965;
han comparecido para constituir la empresa Rhododendron Incorporated
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del día 3 de marzo
del 2007. Benjamín Short ejerce
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil siete,
David Nocholas Di Girolamo y Nicole de Angelis, constituyen una sociedad cuyo
nombre será Cheremar Camp, Sociedad Anónima pudiendo abreviarase Cheremas
Camp S. A; nombre que es de fantasía y su traducción al español es Campamento
Cheremar S. A. Su domicilio estará en San Isidro de El General, cantón de
Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente al costado oeste del
parque, alto de
Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del día 21 de marzo del año 2007, se modificó la cláusula octava de la administración de la sociedad Monte Coco S. A.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Rónald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 12554.—(25441).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Fermueble Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veinte de marzo del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 12556.—(25442).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública; protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Palmareña de Desarrollos en el Pacífico Central R Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473.678, para reformar la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, veinte de marzo del año dos mil siete.—Lic. Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 12557.—(25443).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría pública, constituí la sociedad denominada Guidsel N.J Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciséis de marzo del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 12558.—(25444).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría publica; protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Soluciones Diamante del Sol R Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473709 para reformar la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 12559.—(25445).
Por escritura ciento tres otorgada al ser las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil siete, ante esta notaría se constituye Gausdalsveien Treinta y Seis Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 12560.—(25446).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 21 de marzo de 2007, se constituyó Clavupel CVP Sociedad Anónima, plazo 50 años. Domicilio San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social ¢10.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de marzo de 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 12561.—(25447).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 21 de marzo de 2007, se constituyó Cremos CMS Sociedad Anónima. Plazo 50 años. Domicilio San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social ¢10.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de marzo de 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 12562.—(25448).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 21 de marzo de 2007, se constituyó Ondiplus NDP Sociedad Anónima, Plazo 50 años. Domicilio San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social ¢10.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de marzo de 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 12563.—(25449).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 21 de marzo de 2007, se constituyó Clufox CLF Sociedad Anónima, Plazo 50 años. Domicilio San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social ¢10.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 12564.—(25450).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Tierraokre Estudio Arte Sociedad Anónima.—Heredia, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 12567.—(25451).
Que el día veintiuno de marzo del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Bendena y Fulton Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San Isidro de El General, 21 de marzo del 2007.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 12568.—(25452).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Financiera Linda Vistas M Y H Incorporada Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las once y treinta horas del día veintiuno mes de marzo del ano dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 12570.—(25453).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Linda Vistas M Y H Incorporada Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las once y treinta horas del día veintiuno mes de marzo del año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 12571.—(25454).
Mediante escritura número veintiuno ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Sofi de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos. Marco Aurelio Madriz Rojas, presidente.—Turrialba, 21 de marzo del dos mil siete.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 12574.—(25455).
Por escritura número ciento
ochenta y uno, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero
del dos mil siete, se constituyó la sociedad Transportes Nacionales Tío
Chala de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Antonio de
Mediante escritura pública otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio de gerentes de Vaclac Bartas Ltda. Gerente. Kerry Mc Cracken.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 12587.—(25457).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del veintiuno de marzo de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio de gerentes de Helianthe Ltda.—Gerente Douglas Alan Ward.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 12588.—(25458).
A las 15:00 horas del veintitrés de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada CRW Photography Studio S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de marzo del año 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(25535).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituyó Karina Electronic International Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(25562).
Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del quince de marzo del dos mil siete se reformó la cláusula cuarta del pacto social y se nombra nuevo presidente de la entidad denominada Cedicome Electromotriz Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.—1 vez.—(25564).
Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil siete se reformó la cláusula tercera del pacto social y se nombra nuevo presidente de la entidad denominada Serhoinsa Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.—1 vez.—(25567).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2007, Federico Anselmo Vargas Angulo y Guillermo López Alpízar, constituyen Inversiones Guiller y Piedra S. A. Presidente el primero. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio e industria en general.—Naranjo, 19 de marzo del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—(25576).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 16:00 horas del 21 de marzo de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad PBV Parque Buena Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-406524, por medio de la cual se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—San José, a las 7:00 horas del 22 de marzo de 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 12591.—(25599).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Compañía de Inversiones Ipanema Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo Social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 12592.—(25600).
Por escritura ante mí, se constituyó la sociedad Implementos Deportivos Sarcil S. A., capital social 12.000 mil colones. Plazo: 99 años, presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 12593.—(25601).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las quince horas de hoy fue protocolizada acta de asamblea general de Costa Tica del Golfo S. A., celebrada en San José, a las diecisiete horas del veinte de marzo en curso, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se designan directores y agente residente y se toman otros acuerdos.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 12598.—(25602).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se modificó cláusulas II y VI de los estatutos de Montemagal S. A.—San José, 21 de marzo de 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 12599.—(25603).
Jamal Maklad Maklad y Akach Maklad Maklad, constituyen la sociedad denominada Rami Al Kobra Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 20 de marzo del año 2007, ante el notario publico Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 12600.—(25604).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye Almenco de Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 12601.—(25605).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Auto Transportes San Rafael de Atenas Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio San José Norte de Atenas, contiguo al templo católico, capital social: Completamente suscrito y pagado. Consejo de Administración: Presidente, secretario y tesorero. Objeto: Comercio en general.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 12602.—(25606).
La sociedad Importadora y Exportadora PAO S. A., modifica su cláusula número quinta del pacto constitutivo mediante la cual aumenta su capital social. En Guadalupe a las catorce horas del veintiuno de marzo del año dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 12603.—(25607).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Son Siete (ISS) S. A. Presidente: Juan Antonio Sykora.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 12604.—(25608).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con diez minutos del día veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad El Lindero de Aguarrica S. A.. Presidente: Luis García Belloso.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 12605.—(25609).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones Novoslodoskaya S. A. en la cual se modifican las cláusulas primera y segunda de los estatutos, modificándose la razón social y el domicilio de dicha sociedad y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 21 de marzo del 2007.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 12608.—(25610).
En esta notaría, a las 14:00
horas del 2 de marzo del 2007, se constituye sociedad anónima denominada Finca
Mono Alegre de
En esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de marzo del 2007, se constituye Sociedad Anónima denominada Quedodont Sociedad Anónima. Apoderada: Ana Soto Quedo.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaría.—1 vez.—Nº 12610.—(25612).
Que al ser las 10:00 horas del 12 de marzo del 2007, mediante escritura número 15 del tomo IV del protocolo de la suscrita notaria Celin Roberto Molina Vindas, Flor de María Chavarría Zumbado, Andrés Antonio Molina Chavarría y Cristina Molina Chavarría, constituyeron la sociedad Famolichava S. A., con un capital social de diez mil colones exactos, siendo el presidente el socio Celin y tesorera la socia Flor de María, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San Ramón, 21 de marzo del 2007.—Lic. Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 12611.—(25613).
Ante mí se constituyó la sociedad Multiservicios El Panda - San Francisco S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 12612.—(25614).
Por escritura otorgada el día 20 de marzo del 2007, ante esta notaría, se constituye Rent a Factory Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José veintidós de marzo del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 12613.—(25615).
Por escritura otorgada el día 20 de marzo del 2007 ante esta notaría, se constituye Proveedores Viales Internacional Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado sin límite de suma.—San José, veintidós de marzo del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 12614.—(25616).
Por escritura de las 21:00 horas del 21 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Rembrandt Amstel House Limitada. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 12616.—(25617).
Gustavo Adolfo Esquivel Quirós y Arturo Vargas Fournier, constituyen la sociedad TCI Tizoc Comercial Investment Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Gustavo Adolfo Esquivel Quirós. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 12617.—(25618).
Por escritura número 111 de las 10:00 horas del siete de marzo de 2007, se modifica domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de Planes Metropolitanos S. A. Es todo.—San José, siete de marzo del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 12619.—(25619).
Por escritura número 113 de las 9:00 horas del 8 de marzo del 2007, se modifica domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal y cláusula sexta de la administración de LGI Laguna Great Inc S. A. Es todo.—San José, siete de marzo del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 12620.—(25620).
Eligio Brenes Angulo, María del Carmen Fuentes Padilla, Roberto Jirón Chavarría y Teresa Leitón Monestel, constituyeron la sociedad anónima denominada Plátanos Tostados del Caribe S. A. Domiciliada en Guápiles. Pococí, Limón doscientos metros al norte del plantel del MOPT, con fecha veintiuno de marzo del año dos mil siete, ante el notario público Lic. Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, 22 de marzo del 2007.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 12622.—(25621).
Constituyen Rodrigo Martín Fernández y Marta Eugenia Víquez Jiménez la sociedad denominada Comercializadora Manitas de Amor S. A., domiciliada en San José, Pinares Curridabat, condominio las Villas número tres, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas diez mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del trece de marzo del año dos mil siete.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 12624.—(25622).
Por escritura número 106-3 otorgada hoy ante mí, en San José, a las 9:00 horas del 15 de marzo del año 2007, se modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 12626.—(25623).
Al ser 16:00 horas del 12 de marzo del 2007 ante mí, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada Capta Créalo S. A.—San José, 22 de marzo.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 12632.—(25624).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Monkey Trail Development Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio, la cláusula novena en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12634.—(25625).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la compañía Palmar Norte Heights Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio social: San José.—San José, veintiuno de marzo de dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12635.—(25626).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Variedades Zúñiga y Quesada Z Y Q Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula primera en cuanto a la razón social, segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio, la cláusula sétima en cuanto a la administración, la cláusula quinta en cuanto al capital social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de marzo de dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12636.—(25627).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad M.R.N.R. Manejo de Recursos Naturales Renovables S. A., en la cual se solicita la disolución de la misma por acuerdo de socios.—Turrialba, 21 de marzo del 2007.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 12637.—(25628).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 8 de marzo del 2007, constituí la firma Condal Pinilla S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social treinta mil colones.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 12639.—(25629).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 8 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Prestaciones de Seguridad CJ Elenin S. A. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Teresita Andrea Salas Hernández.—Limón, 21 de marzo del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 12640.—(25630).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:30 horas del 9 de marzo del 2007, se constituyó la
sociedad Hermanos en
Por escritura ante esta notaría, a las 17:30 horas del 21 de marzo del 2007, se constituyó Corporación de Desarrollo Agro Industrial del Atlántico CODAISA S. A., capital social ¢10.000,00, plazo social 100 años, domicilio Limón, presidente: Northon Allen White.—Limón, 21 de marzo del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 12642.—(25632).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 13 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Servicios y Eventos Generales Bremac S. A. Capital social: ¢10.000,00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Anita Mcdonal Rodríguez.—Limón, 14 de marzo del 2007.—Lic. María Antonieta Ramírez Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 12643.—(25633).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la octava de la administración en la compañía Swan Waters Limitada.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 12644.—(25634).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la octava de la administración en la compañía Sirens Balcony Limitada.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 12645.—(25635).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 20 de marzo del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra presidente: Marco Ledesma Vargas. Secretario: Bailon Pascual Arias Jirón, en la sociedad Follow the Sun Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 12646.—(25636).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la octava de la administración en la compañía Rich Land Investments Limitada.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 12647.—(25637).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del veinte de marzo del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera en cuanto al domicilio Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Desarrollos Monte Paraíso, lote tres A y cuarta en la administración: apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario. Se hacen nombramientos: Presidente: Kevin (nombre) Roosien (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Secretaria: Terri Beth (nombres) Roosein (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Desarrollos Que Pasa Aquí Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 12648.—(25638).
El suscrito notario William Rodríguez Umaña, hago constar que he constituido en la ciudad de San José, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil siete, la sociedad anónima denominada Grupo Fonta de Costa Rica S. A., presidente Chaomei Feng, domiciliada en Desamparados, capital social de cien mil colones. Es todo.—Lic. William Rodríguez Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 12649.—(25639).
Por escritura número sesenta de
las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó la
compañía El Gran Regalo de Papá Ochenta y Nueve Sociedad Anónima,
domiciliada en Heredia, San Lorenzo de Flores del Bar
En Desamparados, ante el notario público Carlos Alberto Valverde Bonilla, a las 13:00 horas del 7 de febrero del 2007, Mauricio González Quesada y Luis Diego Alfaro Quesada, constituyen Alimentos y Servicios Mabu Limitada.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 12653.—(25641).
Por escritura otorgada en esta
notaría, se constituyó la empresa Windows to the Sea Ltda., cuyo gerente
es Stephen Bradley (nombres) West (apellido). Plazo social: 99 años. Escritura
Nº 305 del tomo 19 de mi protocolo otorgada en Sierpe de Osa, Puntarenas, a las
11:00 horas del 17 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 12657.—(25642).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de marzo del 2007, se constituyó la empresa Desarrollos Región Brunca A.W.A. S. A., plazo social: 99 años. Presidente: Álvaro Solano Retana.—San Isidro, Pérez Zeledón.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 12658.—(25643).
Mediante escritura número diecisiete-cuatro, otorgada ante ésta notaría, al ser las once horas y cuarenta minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil siete, se constituyó la empresa que se denomina: Grupo Dibana D.B Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Dibana D.B S. A., presidente: Luis Diego Barrantes Navarro, capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 12660.—(25644).
Por escritura otorgada, ante esta notaría a las trece horas cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa Hoja del Pasmo S. A., cédula jurídica 3-101-253308. Reforma a la cláusula novena del pacto constitutivo. Nombramiento de secretaria y fiscal de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 12661.—(25645).
Por escritura número ciento veinte, folio noventa y uno, tomo dos, otorgada a las diecisiete horas, del día veinte de marzo del 2007, se constituyó Grupo Climax -E.I.R.L.; capital social 10.000,00 colones; domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón; objeto: eventos especiales, bailes, animación, modelos, locución. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro Pérez Zeledón, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 12662.—(25646).
Por escritura pública número
ciento cuarenta y nueve, ante
El suscrito notario comunica que ha protocolizado asamblea de socios de Ceivy Heredia Sociedad Anónima, por la cual se hizo nombramiento de nueva junta directiva. Presidenta: Cecilia Soto Bolaños, mayor, viuda, de oficios domésticos, cédula cuatro-cero setenta y cuatro-quinientos dieciséis y vecina de San Francisco de Heredia.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 12667.—(25648).
El suscrito notario comunica que ha protocolizado asamblea de socios de El Niño del Monte Sociedad Anónima, por la cual se hizo nombramiento de nueva junta directiva. Presidenta: Cecilia Auxiliadora Quesada Soto, mayor, casada, empresaria, cédula uno-ochocientos sesenta y dos-novecientos veintiocho y vecina de San Francisco de Heredia.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 12668.—(25649).
El suscrito notario comunica que ha protocolizado asamblea de socios de Inversiones Quesada Sociedad Anónima, por la cual se hizo nombramiento de nueva junta directiva. Presidenta: Cecilia Auxiliadora Quesada Soto, mayor, casada, empresaria, cédula uno-ochocientos sesenta y dos-novecientos veintiocho y vecina de San Francisco de Heredia.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 12669.—(25650).
En escritura Nº 4-137, otorgada a las 12:00 horas del 18 de marzo del 2007, tomo 4 de mi protocolo de esta notaría, se modificó la junta directiva, la cláusula sexta de la sociedad numérica 3-102-472053 S.R.L.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Lina Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 12670.—(25651).
Ante esta notaría, el día 19 de
febrero del
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Corporación Fernández Valverde Sociedad Anónima, domicilio Paso Canoas de Corredores, capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 12675.—(25653).
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el dos de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de Róger y Rolando S. A., nombrando nueva secretaria y fiscal, asimismo se modificó cláusula octava del pacto social. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas del dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 12676.—(25654).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad: Multi Servicios L y E Sociedad Anónima. Capital social: ciento ochenta mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: centro de Darizara, Corredores, Paso Canoas, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Leonel Sandí Elizondo.—21 de marzo del 2007.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 12677.—(25655).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad: Grupo Sandí Valverde Sociedad Anónima. Capital social: ciento ochenta mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: centro de Darizara, Corredores, Paso Canoas, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Leonel Sandí Elizondo.—21 de marzo del 2007.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 12678.—(25656).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día seis de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesores Milenio Dos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava de la representación judicial.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 12679.—(25657).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 16 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad: Benilazo S. A. Domicilio: Puntarenas. Capital: totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Presidenta: Olga Azucena Lazo de Benitez, tesorero: Leonso Leonel Benitez, secretaria: Brenda Jamileth Guzmán de Velásquez.—San Ramón, 16 de marzo del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 12681.—(25658).
El suscrito Lic. Tomas Gabriel
Moreno Madrid, abogado y notario con carné 14187 autoriza a Giovanni Chavarría
Pereira, cédula Nº 1-878-633 para entregar el edicto de publicación una vez de
la constitución de
Ante esta Notaría, licenciado
Adonis Bonilla Hernández, se constituyo Consultora Formación y Comunicación
para
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones Nube de Oort S. A.—Cartago, 16 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 12684.—(25661).
Hoy he protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tree of Knowledge S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social correspondiente al plazo social.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 12685.—(25662).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:30 horas del 20 de marzo del 2007, se modifica la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la empresa Agrícola Rodez Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 12689.—(25663).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:30 horas del 20 de febrero del dos mil siete, se protocoliza acta número Cuatro de Rosas de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero sesenta mil cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra nueva junta directiva. Presidente: Rodrigo Jiménez Robles.—San Marcos de Tarrazú, 19 de marzo del 2007.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 12690.—(25664).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada M & D Migan Tecnomecánica Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela, setenta y cinco metros este de Los Tres Puentes. Es todo.—Palmares, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 12693.—(25665).
En escritura otorgada ante mi Notaría, en la ciudad de San José, a las 17 horas del 23 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Pradyca Tercer Milenio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299633, celebrada a las 18:00 horas del 6 de febrero del 2007, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 12695.—(25666).
Por escritura otorgada en mi
Notaría el día 19 de febrero del
Por escritura otorgada en mi
Notaría el día 7 de marzo del
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veintidós de marzo del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio: Veranda Two H Investments Limitada, se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas primera y cuarta, y se realizan nombramientos de gerentes.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez y Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 12699.—(25669).
Mediante escritura número doscientos veintiuno del tomo primero de mi protocolo, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, ante mi Notaría, se constituyó L&L Estructuras Hnos. López Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Cruz López.—San José, 22 de marzo del año 2007.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 12700.—(25670).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
Nº D.JUR-0183.—Al ser las ocho horas del seis de marzo del dos mil siete. Se
conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Ríos
Ossa María Mercedes, mayor, casada, de nacionalidad colombiana, portadora del
pasaporte número CC 38874201, en contra de la resolución de esta Dirección
General número 5719-2002-DPTP de las doce horas veintiocho minutos del cuatro
de noviembre del dos mil dos, que denegó el permiso temporal de residencia. Al
respecto, la interesada no indicó lugar para recibir notificaciones, sino
únicamente un número telefónico, supuesto no previsto por nuestra legislación
para esos efectos, por lo que de conformidad con el aparte 2 del artículo 285
de
Resolución D. JUR.
196-2007-GDA.—San José, al ser las ocho horas
del doce de marzo del dos mil siete. Se conoce levantamiento de
impedimento presentado por Marlon Antonio Zamora Hurtado, mayor, soltero,
agricultor, de nacionalidad nicaragüense, cédula número 162-060973-0000S. En
vista de que la solicitud presentada no tiene la firma del recurrente, esta
Dirección General debe rechazar de plano y ordenar el archivo de la misma. Lo
anterior con fundamento en el artículo
285 inciso e) de
Resolución D. JUR. 1053-2006.—San José, al ser las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Miranda Bermúdez Josué Mauricio, mayor, soltero, peón, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 0918035, contra la resolución de esta Dirección General número 1562-2002-DP-PEM-BBL de las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que el
señor Miranda Bermúdez, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General número 1562-2002-DP-PEM-BBL de las ocho horas con treinta y
cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada al país.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: a) Que ingresó legalmente al país el cuatro de
febrero del 2002 por el sector de Peñas Blancas. b) Que su deseo es permanecer
en el país sin violentar las leyes migratorias, ya que en este país residen
muchos de sus familiares residentes permanentes y costarricenses. c) Que desde
hace dos meses convive en unión libre con una costarricense, con la cual piensa
contraer matrimonio. d) Que consecuentemente solicita que le permita
regularizar su situación migratoria.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
127845 de
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del
expediente administrativo levantado para estos efectos esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente, por cuanto su ingreso se produjo el cuatro
de febrero del 2002, por el sector de
Peñas Blancas, en forma legal, contando el extranjero solamente con treinta
días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el
artículo 87 del Reglamento a
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de
3º—Manifiesta el recurrente
que tienen familiares residentes en el país, ante lo cual es importante señalar
que de conformidad con el artículo 35, inciso ch) de
4º—Que de conformidad con la
resolución número DJUR-892-2002-ACG de las quince horas con cuarenta minutos
del veinticuatro de julio del dos mil dos, de la cual consta copia en los
folios 9 y 10 del expediente de
Con base en lo expuesto, y en
los artículos 49 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de
Resolución D. JUR. 1054-2006.—San José, al ser las ocho horas cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por López Sánchez José Agustín, mayor, soltero, peón de construcción, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 790353, contra la resolución de esta Dirección General número 1527-2002-DP-PEM-BBL de las once horas veinte minutos del quince de junio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que el
señor López Sánchez, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso
de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General número 1527-2002-DP-PEM-BBL de las once horas veinte minutos
del quince de junio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al
país.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: a) Que ingresó legalmente al país el 2 de
febrero del 2001, por el sector de Peñas Blancas. b) Que convive en unión libre
con una costarricense, con la cual piensa contraer matrimonio. c) Que pronto
tendrá vínculo de primer grado y de esa forma podrá residir en el país al lado
de su compañera. d) Consecuentemente solicita que le permita regularizar su
situación migratoria.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 127813 de
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del
expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente, por cuanto su ingreso se produjo el cuatro
de febrero del 2002, por el sector de
Peñas Blancas, en forma legal, contando el extranjero solamente con treinta
días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el
artículo 87 del Reglamento a
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de
3º—En relación con la
convivencia en unión libre con una ciudadana costarricense, se debe indicar que
esa circunstancia por si solo no faculta a esta Representación para revocar la
resolución, ya que debe tomarse en cuenta que la unión de hecho, conlleva
únicamente derechos patrimoniales de conformidad con lo estipulado en el
artículo 229 siguientes y concordantes del Código de Familia.
4º—Mediante resolución número
DJUR-893-2002-ACG de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de julio del dos mil dos, de la cual consta copia en los folios 10
y 11 del expediente de
Con base en lo expuesto, y en
los artículos 49 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de
Resolución D. JUR. 0669-2006-CTR-VDP.—San José al ser las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil seis, se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora de apellidos Morales Guadamuz Eda María, mayor de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte de su país número C 0872851, de oficio empleada doméstica, contra la resolución de esta Dirección General número 9547-2004-ICN de las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que la
señora Morales Guadamuz Eda María, de calidades indicadas, presentó en tiempo y
forma el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución
de esta Dirección General de Migración y Extranjería, Departamento de Permisos
Temporales y Prórrogas número 9547-2004-ICN, la cual denegó la solicitud de
Permiso Temporal de Trabajo de conformidad con el artículo 66 bis del
Reglamento a la a Ley de Migración y Extranjería, número 7033 el cuatro de
agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento de dictarse la
resolución denegatoria.
2º—La recurrente argumenta
entre otras cosas: a) Que según consta en la resolución recurrida, se le
deniega el permiso de trabajo en virtud de que el lugar donde trabaja no se
encuentra cubierto dentro de los preceptos establecidos para considerar que el
servicio prestado por su persona sea de servicio doméstico. b) Que solicita a
esta Dirección se deje sin efecto la resolución recurrida y se le conceda el
permiso de trabajo para poder mantener a su familia realizando sus actividades
de forma legal y no ser una carga para el estado, todo lo anterior en virtud de
que brinda un servicio como doméstica, independientemente del lugar donde
realice dicha función.
3º—Que el procedimiento de
permiso temporal ha sido tramitado bajo el expediente número 3805-2004, del
Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Que
el motivo alegado por la recurrente no es justificación valida para esta
Administración pues de conformidad con el informe emitido por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el permiso temporal para servidoras domésticas no
cubre aquellas que laboren en ciertos lugares como hospitales, asilos,
orfanatos, albergues, etc., recordemos que la recurrente solicitó permiso
temporal de trabajo como servidora doméstica en un albergue infantil
Transitorio de Desamparados, de ahí que esta Dirección General debió denegar la
solicitud de permiso de trabajo de marras. Revisados los alegatos de la
recurrente y siendo que la misma no presenta argumentos nuevos que revoquen el
acto administrativo dictado, debe esta Dirección General declarar sin lugar el
recurso presentado pues que el artículo 66 Bis del Reglamento a
Con base en lo expuesto, y en
los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3), y 119, todos de
Resolución D. JUR. 0377-2006-CTR.—San José, al ser las nueve horas con veinte minutos del diecinueve de mayo del año dos mil seis, se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Merlo Gómez Denis de Jesús, mayor, de nacionalidad, portador del pasaporte de su país número C1086955, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-387-DPL PEM de las once horas treinta y dos minutos del día primero de abril del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que el
señor Merlo Gómez Denis de Jesús, de calidades indicadas, presentó recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número
135-2005-387-DPL PEM de las once horas con treinta y dos minutos del primero de
abril del dos mil cinco, de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente
impedimento de entrada al país.
2º—Que el treinta de marzo de
dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma
legal como turista.
3º—El recurrente argumenta
entre otras cosas: a) Que si bien es cierto la resolución que alega manifiesta
que él ingresó el 30-03-2004 en forma legal, por el sector de Peñas Blancas y
que según se manifiesta en su segundo resultando, desde su ingreso no ha
gestionado trámite tendiente a regularizar su situación migratoria, lo cierto
es que su conducta siempre a sido apegada al Ordenamiento Jurídico
costarricense. b) Que fue detenido por oficiales de
4º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
421-2005.
5º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del
expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del extranjero, por cuanto su ingreso por última vez, a
Costa Rica, se produjo el día 3 de marzo del 2004, en forma legal.
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de
3º—Que los motivos esbozados
por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Representación,
sino que más bien comprueban su permanencia de forma ilegal en este país, pues
de toda suerte
Con base en lo expuesto, y en
los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 67, 75, 118 inciso 3), y 119, todos
de
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
Se hace
saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas, iniciadas
a instancia de la registradora Nº 194, Isabel González Sánchez, quien informa
de una posible doble inmatriculación que vincula las fincas números 241281 y
243164 del partido de Alajuela, a efecto de realizar la investigación correspondiente
se levantó el expediente administrativo Nº 224-2006, dentro del cual se dictó
resolución final de las diez horas treinta minutos del trece de marzo del dos
mil siete, cuyo Por Tanto dice literalmente: “Por tanto: en virtud de lo
expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme
la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de la finca del partido de
Alajuela número 241281, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial
competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la
cancelación de dicha inmovilización; o bien, las partes interesadas; mediante
escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del
registrador que corresponda, lo soliciten subsanando la inexactitud contenida
en su asiento de inscripción. 2) Se comisiona a la licenciada Marta Ruiz
Chacón, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de
Asesoría Jurídica, para la ejecución de la presente resolución. Notifíquese.
Publíquese edicto de estilo. Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.”
(Referencia Expediente 224-2006).—Curridabat, 14 de marzo del 2007.—Lic. Walter
Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16461).—C-12120.—(26381).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas, iniciadas a instancia del registrador Nº 95, licenciado Ólger Camareno Angulo, quien informa de una posible doble inmatriculación que vincula las fincas números 502721 y 502026 del partido de San José, a efecto de realizar la investigación correspondiente se levantó el expediente administrativo Nº 238-2006, dentro del cual se dictó resolución final de las ocho horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil siete, cuyo Por tanto dice literalmente: “Por tanto: en virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización en las fincas del partido de San José matrículas 502026 y 502721, la cual se mantendrá hasta que las partes interesadas o la autoridad judicial competente subsanen la inexactitud que presentan sus asientos de inscripción, y soliciten u ordenen mediante los medios idóneos; según sea el caso, su corrección y el correspondiente levantamiento de dicha inmovilización. 2) Se comisiona a la licenciada Marta Ruiz Chacón, o en su ausencia a cualquiera de los asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector”. (Referencia Expediente 238-2006).—Curridabat, 14 de marzo del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16462).—C-12120.—(26382).
Se hace saber a quien
interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este
Despacho, mediante resolución de las quince horas del día doce de marzo del año
dos mil siete, se resolvió lo siguiente: “Una vez firme la presente resolución,
consignar inmovilización sobre el derecho uno de la finca del partido de San
José, matrícula trescientos un mil novecientos cinco (301905); inmovilización
que se mantendrá hasta que se presente un testimonio de escritura ante
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN SAN PEDRO DE POÁS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Caja
Costarricense Seguro Social Sucursal de San Pedro de Poás,
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente a los patronos:
- Anthony Krick Philip, número patronal
7-00016261296-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda
pendiente ante
- Taller R Dos Precisión de Costa Rica S. A.
número patronal 2-3101217264-001-001, por este medio se le pone en conocimiento
la deuda pendiente ante
San Pedro
de Poás, 21 de febrero del 2007.—Lic. Ericka Obando Hernández, Jefa a.
í.—(15180).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Apertura
Procedimiento Ordinario Disciplinario Abner Bonilla Navarro, expediente N°
E-010-2007 Dirección de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de
Electricidad, en San José a las once horas del veinte de marzo del dos mil
siete. Se abre Procedimiento Ordinario Disciplinario con el propósito de
averiguar la verdad real de los hechos por supuestas faltas graves cometidas
por el señor Abner Bonilla Navarro, cédula de identidad siete-ciento
cinco-ciento setenta y seis, las cuales consisten en. 1) Supuesto ausentismo
injustificado los días 18, 19, 22, y 23 de enero del 2007, ausentismo
consecutivo que se extiende inclusive hasta el día 19 de marzo del 2007, las
que de comprobarse podrían conllevar para el funcionario la aplicación de una
sanción disciplinaría- Este procedimiento se fundamenta en la siguiente normativa:
Ley General de
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
DIRECCIÓN GESTIÓN TURÍSTICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Comunicado
de resolución emitida por
Que según resolución de
Resultando:
1º—Que el
día 3 de abril de 1995 el ICT y la empresa Viajes EKO Alternativo S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-110248, propietaria de la operadora de turismo receptivo
Agencia de Viajes EKO Alternativo, suscribieron el Contrato Turístico Nº 714,
el cual fue aprobado por
2º—Que dicho Contrato
Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 3 de abril del
2007.
3º—Que el día 6 de setiembre
del 2004
Considerando:
1º—Que en
el informe DFOE-FEC-12-2004,
2º—Que dado lo anterior, el
ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del Informe DFOE-FEC-12-2004 el cual
indica:
“5.4 A
a. Disponer lo necesario para que los incentivos
fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que
contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la
práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables
automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”
3º—Que en
los acuerdos CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de
febrero del 2007,
Se da por finalizada la
vigencia del Contrato turístico número 714 por estar debidamente ejecutado el
proyecto turístico que lo originó.
Contra la presente resolución cabrán los recursos
ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de apelación
ante
Los recursos anteriores
deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme
la presente disposición, se notificará la misma a
Comunicado de
resolución emitida por
Que según resolución de
Resultando:
1º—Que el
día 3 de julio de 1995 el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa
Agencia de Viajes
2º—Que dicho Contrato
Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 03 de julio del
2007.
3º—Que el día 06 de setiembre
del 2004
Considerando:
1º—Que en
el informe DFOE-FEC-12-2004,
2º—Que dado lo anterior, el
ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del Informe DFOE-FEC-12-2004 el cual
indica:
“5.4 A
a. Disponer lo necesario para que los incentivos
fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que
contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la práctica
de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables automáticamente.
[Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”
3º—Que en
los acuerdos CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de
febrero del 2007,
Se da por finalizada la
vigencia del Contrato turístico número 727 por estar debidamente ejecutado el
proyecto turístico que lo originó.
Contra la presente resolución cabrán los
recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de
apelación ante
Los recursos anteriores
deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme
la presente disposición, se notificará la misma a
Comunicado de
resolución emitida por
Que según resolución de
Resultando:
1º—Que el
día 22 de mayo de 1995 el ICT y la empresa Servicios Turísticos Europeos
Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141611, propietaria de la
operadora de turismo receptivo Agencia de Viajes Eurotour, suscribieron el
Contrato Turístico Nº 720, el cual fue aprobado por
2º—Que dicho Contrato
Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 22 de mayo del
2007.
3º—Que el día 6 de setiembre
del 2004
Considerando:
1º—Que en
el informe DFOE-FEC-12-2004,
2º—Que dado lo anterior, el
ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del Informe DFOE-FEC-12-2004 el cual
indica:
“5.4 A
a. Disponer lo necesario para que los incentivos
fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que
contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la
práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables
automáticamente. [Ver punto 2.2,
literales a), c) y d)].”
3º—Que en
los acuerdos CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de febrero del 2007,
Se da por finalizada la
vigencia del Contrato turístico número 720 por estar debidamente ejecutado el
proyecto turístico que lo originó.
Contra la presente resolución cabrán los recursos
ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de apelación
ante
Los recursos anteriores
deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme
la presente disposición, se notificará la misma a
Comunicado de
resolución emitida por
Que según resolución de
Resultando:
1º—Que el
día 11 de diciembre de 1995 el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa
Sol, Vela y Mar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160302, propietaria del
transporte acuático Sol, Vela y Mar, suscribieron el Contrato Turístico Nº 744,
el cual fue aprobado por
2º—Que dicho Contrato
Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 11 de diciembre
del 2007.
3º—Que el día 6 de setiembre
del 2004
Considerando:
1º—Que en
el informe DFOE-FEC-12-2004,
2º—Que dado lo anterior, el
ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del Informe DFOE-FEC-12-2004 el cual
indica:
“5.4 A
a. Disponer lo necesario para que los incentivos
fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que
contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la
práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables
automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”
3º—Que en
los acuerdos CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de
febrero del 2007,
Se da por finalizada la
vigencia del Contrato turístico número 744 por estar debidamente ejecutado el
proyecto turístico que lo originó.
Contra la presente resolución cabrán los
recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de
apelación ante
Los recursos anteriores
deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme
la presente disposición, se notificará la misma a
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA
ASESORÍA LEGAL REGIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procesos
de extinción de derecho como beneficiarios y anulación de títulos de propiedad
contra: Eduardo Carvajal Soto y otros. Instituto de Desarrollo Agrario.
Dirección Regional Heredia. En Bajos de Chilamate,
Vistos los expedientes de
revocatoria de derecho de beneficiarios y anulación de títulos seguidos contra
los señores: Eduardo Carvajal Soto, cédula Nº 4-142-555 y Rosibel Bonilla
Oviedo, cédula Nº 1-833-857 de la parcela 23 de Sonora; Víctor Hugo Cordero
Pérez, cédula Nº 7-090-881 y Virginia Meléndez Pereira, cédula Nº 4-150-037, de
la parcela 30 de Sonora; William Chacón Pérez, cédula Nº 2-342-043 y Sonia Luna
Vargas, cédula Nº 6-200-159, de la parcela 06 de Sonora; Marvin Salas Arguedas,
cédula 4-123-594 y Yorleny Matarrita Reyes, cédula Nº 5-199-454, de la parcela
21 de Sonora; Lorenzo Montes Carmona, cédula Nº 1-282-536 y Virginia Monge
Jiménez, cédula Nº 1-370-621, de la parcela 31 de Sonora; Javier Guerrero
Segura, cédula Nº 2-453-280 y Xinia Ramírez Torres, cédula Nº 2-451-390, de la
parcela 20 de Sonora; Ángel Rogelio Cruz Sibaja, cédula Nº 9-039-408 y María
Elena Prendas Bogantes, cédula Nº 1-625-835, de la parcela 32 de Sonora; Juan
Luis Chaves Espinoza, cédula Nº 6-236-524, de la parcela 252 de Flaminia;
Efraín Villegas Rodríguez, cédula Nº 2-323-803 y María Elena Bogantes Mesén,
cédula Nº 2-386-703, de la parcela 255 de Flaminia; Ernesto Sánchez Ortíz,
cédula Nº 5-143-1422 y Gabina Baltodano Zúñiga, cédula Nº 5-127-147, de la
parcela 01 de
La causal imputada se
encuentra establecida en los artículos 66 y 68 de
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La
suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la sesión ordinaria Nº 16-2007, artículo 51, celebrada el trece de
marzo del dos mil siete, que literalmente dice:
Se acuerda
por unanimidad: No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al
Reglamento para el Otorgamiento de
Belén, 21
de marzo del 2007.—Concejo Municipal.—Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1
vez.—(O. C. Nº 23731).—C-5465.—(26121).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 16-2007, artículo 49, celebrada el trece de marzo del dos mil siete, que literalmente dice:
Se acuerda
por unanimidad: No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al
Reglamento de Arborización Urbano Cantonal y Reforestación de Zonas Verdes y de
Protección del Cantón de Belén, aprobado en la sesión Nº 08-2007, del 1º de
febrero del 2007, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a
partir de ésta publicación.
Belén, 21
de marzo del 2007.—Concejo Municipal.—Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1
vez.—(O. C. Nº 23731).—C-5465.—(26122).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 16-2007, artículo 47, celebrada el trece de marzo del dos mil siete, que literalmente dice:
Se acuerda
por unanimidad: No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, a
Belén, 21
de marzo del 2007.—Concejo Municipal.—Ana Patricia Murillo Delgado,
Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 23731).—C-5465.—(26123).