LA GACETA Nº 66
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Nº 213-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política
Considerando:
1º—Que la señora María
Elena Carballo Castegnaro, viajará a Cádiz, España, para participar en el 195
Aniversario de la Promulgación de la Primera Constitución de Cádiz y en una
Reunión con representantes de la Alcaldía de Cádiz.
2º—Que la señora Ministra
viajará a Madrid para participar en una reunión con el Señor Ramiro Osorio y
visitar varios museos.
3º—Que la participación de la
señora María Elena Carballo Castegnaro en las actividades, responde a las
funciones que realiza como Ministra de Cultura, Juventud y Deportes. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora María Elena Carballo Castegnaro cédula Nº 1-503-416, Ministra de
Cultura, Juventud y Deportes, para que viaje a España del 28 de marzo al 10 de
abril de 2007, para participar en el 195 aniversario de la promulgación de la
primera Constitución de Cádiz, en reuniones con representantes de la Alcaldía
de Cádiz y con el señor Ramiro Osorio en Madrid, además visitará varios museos
en esa ciudad.
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749-Actividades Centrales,
Subpartida 10504- Viáticos en el Exterior cubrirá los viáticos de los días 8 y
9 de abril del 2007, por un monto de ¢ 453.851,06 (cuatrocientos cincuenta y
tres mil ochocientos cincuenta y un colones con seis céntimos). El transporte
internacional y los viáticos de los días del 28 de marzo al 2 de abril del
2007, serán cubiertos por los organizadores. Los viáticos de los días del 3 al
7 de abril y 10 de abril del 2007, serán cubiertos por la Señora Ministra.
Artículo 3º—Rige del 28 de
marzo al 10 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República a los 21 días del mes de marzo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27555-Min. Cultura).—C-16960.—(27450).
Nº AH-05-2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2), acápite
a) de la Ley General de la Administración Pública ó Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto
Ordinaria de la República para el Ejercicio Económica del 2007, la Ley Nº 6362
Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979,
Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o
Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto
Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado
mediante la Resolución Nº R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184
del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que la Capacitación
y la Formación de los funcionarios del Ministerio de Hacienda, fomenta la
motivación, la eficiencia, la eficacia, la excelencia de la función pública,
así como el desarrollo de sus conocimientos, habilidades, destrezas y
actitudes, con el fin de contribuir al logro de la misión, visión, objetivos y
metas institucionales.
II.—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, y
reformado por el Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006, publicó a concurso
por oposición la beca denominada “Programación y Políticas Financieras”, que se
realizará en Washington, Estados Unidos de América, del 5 de marzo del 2007 al
20 de abril del 2007, y que se impartirá en el Instituto del Fondo Monetario
Internacional (FMI).
III.—Que mediante oficio, de
fecha 19 de diciembre del 2006, el Director del Instituto del FMI, Leslie
Lipschitz, comunica que se seleccionó a los funcionarios Carlos Enrique Vega
Calvo, cédula de identidad Nº 7-121-087, Profesional de Proceso de la STAP,
funcionario de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, y Lizette
María Soto Fallas, cédula de identidad Nº 1-665-375, Profesional Licenciado de
Unidad, funcionaria de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, para
asistir al curso “Programación y Políticas Financieras”. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los servidores Carlos Enrique Vega Calvo, cédula de identidad Nº 7-121-087,
Profesional de Proceso de la STAP, funcionario de la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria, y Lizette María Soto Fallas, cédula de identidad Nº
1-665-375, Profesional Licenciado de Unidad, funcionaria de la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda, para que participen y viajen al curso
“Programación y Políticas Financieras”, que se realizará en Washington, Estados
Unidos de América, del 5 de marzo del 2007 al 20 de abril del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, alojamiento, gastos médicos y seguros, así como
la asignación diaria por concepto de viáticos de cincuenta dólares (US $50)
serán cubiertos por el organismo patrocinador, a saber, el Fondo Monetario
Internacional. Los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, serán cubiertos por cada uno de los servidores.
Artículo 3º—Que durante el
período que se autoriza la participación y viaje de los funcionarios, en el
curso “Programación y Políticas Financieras”, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
5 de marzo del 2007 y hasta su regreso el 22 de abril del 2007.
Dado en el Ministerio
de Hacienda.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete.
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 03052).—C-27850.—(27665).
DIRECCION GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº 006-SC.—San José, 20
de marzo del 2007.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha
emitido las siguientes resoluciones:
DG-049-2007, Modificar
en el artículo 2º de la Resolución DG-221-2004, las Especialidades:
“Saneamiento Ambiental”, “Registros Médicos” y “Educación para la Salud”, se
incluyen las Carreras: Diplomado y Bachillerato en Administración de Servicios
de Salud, Bachillerato, Licenciatura y Maestría en Psicopedagogía, Licenciatura
en Registros y Sistemas de Información en Salud, Bachillerato en Administración
de Sistemas de Información de la Salud, Diplomado Registros e Información en
Salud, Técnico en Técnicas en Registros Médicos e Información en Salud, Técnico
en Técnicas en Registros Médicos e Información en Salud, Técnico en Registros
Médicos y Estadísticas en Salud (Equivale al Título de Técnico en Registros
Médicos), como atinentes para dichas especialidades.
DG-050-2007, Modificar el
Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de
considerar el post grado de Maestría en Administración de Negocios como
atinencias de la especialidad Gestión Aduanera, en puestos de la serie
Profesional, siempre y cuando se encuentre dentro de los alcances de las normas
contenidas en la resolución DG-120-2005.
DG-052-2007, Modificar el
Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de
considerar el post grado de Maestría en Administración de Negocios con énfasis
en Finanzas, como atinencias de la especialidad Administración Tributaria,
subespecialidades Gestión y Recaudación, Auditoría Fiscal y Generalista, en
puestos de la serie profesional siempre y cuando se encuentre dentro de los
alcances de las normas contenidas en la resolución DG-120-2005.
DG-053-2007, Modificar el
artículo 2º del Manual de Especialidades del Servicio Civil, con el fin de
modificar el Grupo de Especialidad Formación Profesional, subespecialidad
Instrucción del Núcleo Tecnología de Materiales, a fin de que en el apartado
denominado “Atinencia Académica” se incluya la carrera Enseñanza de la
Educación Técnica con énfasis en Artes Industriales.
DG-054-2007, Modificar el
artículo 2° del Manual de Especialidades del Servicio Civil, con el fin de
modificar el Grupo de Especialidad Formación Profesional, subespecialidad
Instrucción del Núcleo Comercio y Servicios, a fin de que en el apartado
denominado “Atinencia Académica” se incluya el postgrado Maestría en
Administración de Negocios (Maestría Profesional) con mención en Gerencia de
Proyectos, siempre y cuando se encuentre dentro de los alcances del artículo 2
de la Resolución DG-120-05.
DG-055-07, Modificar el
Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, específicamente la
especialidad Administración, subespecialidad Generalista con el fin de incluir
la clase Técnico de Proceso de la Autoridad Presupuestaria (Cargo: Técnico de
Proceso de la Autoridad Presupuestaria).
DG-056-2007, Modificar el
Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir
la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Administración, con énfasis en
Gerencia General en las atinencias académicas de la especialidad Gestión
Aduanera.
Además le informamos
que se encuentra a disposición en la página web: www.sercivil.go.cr el informe
rendido por el Director General de Servicio Civil al Presidente de la
República, esto en cumplimiento con lo que establece el Artículo 13, inciso j)
del Estatuto de Servicio Civil.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16671).—C-34485.—(27452).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Cruce de La Alegría, Siquirres de Limón. Por medio de su representante Luis Fernando Ramón Bermúdez Mora, cédula Nº 01-0750-0000306, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las 10:14 horas del día 27 de marzo del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(27022).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-035-2007.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula número 3-352-285 en calidad de Registrante de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Siliplus compuesto a base de Silicio-potasio-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(26372).
DIA-R-E-036-2007.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula número 3-352-285 en calidad de Registrante de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial K-P-B compuesto a base de Potasio-fósforo-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(26373).
DIA-R-E-037-2007.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula número 3-352-285 en calidad de Registrante de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agroplant Balance compuesto a base de calcio-magnesio-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(26374).
DIA-R-E-002-2007.—El señor Didier Rodríguez González, cédula 5-0147-0847, en calidad de Gerente General de la compañía Agroquímicos Daf de Costa Rica, Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Silver 25 compuesto a base de Nitrógeno-Ácidos orgánicos-policarboxílicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés.—(26450).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-048-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula 1- 500-907 en calidad de Representante Legal y Regente de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Raíz compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-zinc-humatos-polisacaridos-manifol-auxinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(27108).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hemavet B12 NF, fabricado por Laboratorios Provet S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: tiamina clorhidrato 10 mg, riboflavina 5 fosfato sódica 2.5 mg, nicotinamida 30 mg, piridoxina clorhidrato 5.0 mg, cianocobalamina B12 25 mcg, ácido pantoténico 6.0 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de anemias por deficiencia de vitaminas B12 y demás estados deficitarios. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 13 del mes de marzo del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(23095).
El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hemavet B12 Oral, fabricado por Laboratorios Provet S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: tiamina (B1) 150 mg, riboflavina (B2) 72 mg, piridoxina (B6) 72 mg, cianocobalanina (B12) 320 mg, niacinamida 2.200 mg, ácido pantotécnico 200 mg, biotina 500 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de deficiencias en las vitaminas presentes en sus formulas, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 13 del mes de marzo del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(27003).
El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitavet, fabricado por Laboratorios Aprofarm Ltda., para Laboratorios Provet S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: vitapalmitato 500 000 UI, nicotinamida 10 000 mg, tiamina clohidrato 2 000 mg, riboflavina 5, fosfato sódico 500 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: en bovinos, equinos, porcinos, ovinos y caninos, para el tratamiento de las deficiencias de las vitaminas presentes en la composición, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 19 del mes de marzo del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(27004).
El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Funhit, fabricado por Laboratorios Provet S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: clotrimazol 10 mg, neomicina sulfato 5 mg, dexametasona sodio fosfato 0.5 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de afecciones dérmicas, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 19 del mes de marzo del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(27006).
El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gan-Oxi-L.A., fabricado por Laboratorios Aprofarm Ltda., para Kyrovet Laboratorios S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: oxitetraxiclina 200/ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: enfermedades causadas por gérmenes sensibles a la formulación, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 19 del mes de marzo del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(27007).
El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Albencob 25, fabricado por Laboratorio Decno Ltda., para Laboratorios Kyrovet S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: albendazol micromizado 25g/100ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: en el tratamiento y control de parásitos gastrointestinales y parásitos pulmonares céstodos y tremátodos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 2 de febrero del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(27008).
El señor Rafael Herrera Herrera con Nº de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de Representante Legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Exeldor 1%, Fabricado por: Laboratorio Lhisa, con los siguientes principios activos: Doramectina 1%, y las siguientes indicaciones terapéuticas Endictocida para bovinos y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gacela.—Heredia, 22 de marzo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(27421).
El señor Rafael Herrera Herrera con Nº de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iverwell, fabricado por: Laboratorio Wellco, con los siguientes principios activos: Ivermectina 1%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de parásitos internos y externos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de marzo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(27422).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Asiento 19, Título N° 007, emitido por el Liceo de la Rita, en el año dos mil, a nombre de Madrigal Mora Beltrán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(26410).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 10, Título Nº 91, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Chacón Delgado Silvia Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(26444).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 522, emitido por el Liceo San Antonio de Desamparados, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Barboza Palma Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(25956).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 03, Título Nº 35, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Guerra Espinoza Magda Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(25979).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Título N° 1424, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año dos mil cinco, a nombre de Gómez Salazar Arlyne Julissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director, Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(27035).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 09, Título N° 431, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Chavarría Yanery. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(27112).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 79, Título Nº 524, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Hidalgo Badilla Aimet. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(27420).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título Nº 473, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Muñoz Rodríguez Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(27425).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 867, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Camacho Lizano Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director, Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(27639).
CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión de Educción Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Electromecánica, inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo 05, folio 346, asiento Nº 30.228 y en el Colego Universitario de Alajuela en el tomo 01, folio 216, asiento 247-2004; emitido en el año dos mil cuatro, a nombre de Martínez Vargas Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de documentos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 28 días del mes de marzo del 2007.—Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria.—Msc. Rosa Carranza Rojas, Supervisora.—(27454).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Asociación de Profesionales, Técnicos y Trabajadores de la
Municipalidad de Nicoya siglas APROTEMUNI, aprobada en asamblea celebrada el 31
de enero del 2007. Expediente P-211. Habiendo cumplido con las disposiciones
contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este registro mediante
tomo 1, folio 225, asiento 4432 del 15 de marzo el 2007. La Junta
Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario general Miguel
Ángel Guillén Elizondo
Secretario general adjunto Mauricio Fernández
Woodbrige
Secretario de asuntos
internac. Carolina
Villegas Esquivel
Secretario conflicto Julio López
Díaz
Secretaria de Actas y corresp. Catherine Chacón Loaiza
Secretaria de Formac. y
Organiz. Aylin Espinoza López
Secretaria de Finanzas María Teresa
Salas Murillo
Fiscal Elizabeth
Fernández Ramírez
Vocal Javier Odir
Rojas
San José, 19 de marzo del
2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 12752.—(25814).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Mujeres en Desarrollo de Liberia R. L., siglas COOPEMUDELI
R. L., acordada en asamblea celebrada en Resolución 1402, del día 19 de
noviembre del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta: Ana María Chacón Cerdas
Vicepresidenta: Yamileth Arce Torres
Secretaria: Laura Rodríguez Díaz
Vocal 1: Denia Solórzano Brenes
Vocal 2: Dominga Flores Espinoza
Suplente 1: Dominga Almanzor González
Suplente 2: Anita Padilla Cáceres
Gerente: Rosa Espinoza Gutiérrez
San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 13200.—(26612).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Coordinadora Campesina, siglas CONAC, aprobada en asamblea celebrada
el 28 de enero del 2007. Expediente C-206. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 2, Folio 24 Asiento:
4431 del 9 de marzo el 2007. La Junta Directiva se formó de la siguiente
manera:
Secretario General: Josué Rojas
Portuguez
Subsecretario General: Roguido López
Martínez
Secretario de Educ. Cult. y
Deport.: Óscar Orozco Villalobos
Secretaria de Actas y
Correspo.: Cindy Rojas Orozco
Secretaria de Asuntos de la
Mujer: Mayra Carvajal Hidalgo
Secretario Juvenil: Gerardo
López Carrillo
Secretario de Asuntos
Ambientales: Francisco Carranza
Cubero
Secretario de Asuntos Legales: Nelson Piedra Chinchilla
Fiscal: Olman Quirós
Murillo
San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 13514.—(27330).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN REGISTRO PROPIEDAD
INDUSTRIAL
CIRCULAR Nº DRPI-006-2007
Para: Funcionarios y
usuarios del Registro de la Propiedad Industrial.
De: Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director Registro de Propiedad Industrial.
Fecha: 23 de marzo del 2007.
Asunto: Presentación del
comprobante de pago como requisito de admisibilidad.
El artículo 9º de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, con respecto a las solicitudes de
marcas, indica:
“La solicitud de
registro de una marca será presentada ante el Registro de la Propiedad
Industrial y contendrá lo siguiente: (...)
j) El comprobante de pago de la tasa básica
establecida.”
Además, el artículo 10
del mismo cuerpo legal; en concordancia con el artículo 13 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala en lo conducente:
“El Registro de la
Propiedad Industrial le asignará una fecha y hora de presentación a la
solicitud de registro y la admitirá para el trámite si cumple los siguientes
requisitos: (...)
e) Adjunta el comprobante de pago de la tasa
básica.”
Por su parte, la Ley de
Aranceles del Registro Público, Ley Nº 4564, en su artículo 3º, párrafo
primero; y tomando en consideración la reforma realizada mediante inciso a) del
artículo 85 de la Ley Nº 8343 de 27 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia
Fiscal, que cambió la denominación “Registro Público” por “Registro Nacional”;
señala:
“Todos los actos o
contratos inscribibles en el Registro Público deberán cancelar, al ser presentados,
todos los tributos, timbres e impuestos respectivos, los cuales se cancelarán
mediante entero bancario. (...).” (subrayado no es del original)
Sobre este particular;
la Circular DGRN-016-2006 del 9 de junio del 2006, suscrita por el Director
General, Lic. Dagoberto Sibaja Morales; dirigida a todos los Registros que
conforman el Registro Nacional, en su punto 2) indicó:
“Los funcionarios
de recepción de primera entrada únicamente verificarán en ventanilla, de manera
somera, que los documentos correspondan a ese Registro, tengan adherido el
entero de pago o timbres (sin verificar montos), así como el sello de
presentación, que venga la boleta de seguridad y estén debidamente autorizados
por el notario o autoridad que los expide. Dicha actividad se realizará de 7:30
a. m., a 3:00 p. m., sin excepción.”
Con respecto a las
solicitudes de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos
de Utilidad, la Ley Nº 6867, Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos
Industriales y Modelos de Utilidad, señala en su artículo 6, inciso 1):
“La solicitud de
patente será presentada ante el Registro de la Propiedad Industrial, acompañada
de una descripción, de las reivindicaciones, de los dibujos que fuesen
necesarios para comprender la invención, y de un resumen de estos documentos.
Se acompañará también al comprobante de haber pagado la tasa de presentación
establecida en el reglamento de esa ley.”
Así, el artículo 15 del
Reglamento a ésta ley, señala en lo conducente:
“El Registro
admitirá la solicitud de patente sólo cuando contenga al menos la información y
los documentos siguientes:
a) El nombre y dirección del solicitante o del
mandatario, cuando lo hubiere.
b) El comprobante de pago de la tasa de
presentación. (...).”
Por consiguiente, a
efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con los
requisitos de admisibilidad de las solicitudes de inscripción de marcas,
nombres comerciales, expresiones o señales de publicidad comercial, patentes de
invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad; resulten
acordes con lo señalado por las normas legales aplicables y la circular de
acatamiento obligatorio dictada en esta materia; en beneficio de los intereses
de los usuarios y de esta forma ajustar las actuaciones de la Administración a
derecho y evitar posibles futuras nulidades, este Registro procede a
establecer las siguientes pautas a seguir por los funcionarios del Diario del
Registro de la Propiedad Industrial al momento de recibir las solicitudes de
inscripción:
1) No se admitirán para su trámite, las
solicitudes que no contengan adherido el entero de pago de timbres,
correspondientes a los derechos de inscripción, renovación, traspasos, cambios
de nombre, licencias de uso, reposiciones o duplicados.
2) El funcionario del Diario deberá verificar
que la solicitud contenga adherido el respectivo entero de pago de derechos.
Corresponde al registrador corroborar el monto correcto, y de existir algún
faltante, deberá proceder de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, o bien, el artículo 9º inciso segundo de la Ley de
Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad.
3) El horario de recepción de documentos en la
ventanilla del Diario será de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., sin excepción.
Se recuerda que las
disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de Propiedad Industrial.—1 vez.—(Solicitud Nº 46008).—C-36320.—(27113).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
El 14 de marzo del 2007 se solicita la inscripción del seudónimo Bernard Madsen. Publíquese en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5174.—Curridabat, 23 de marzo del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador..—1 vez.—Nº 13391.—(27331).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula
1-669-228, apoderado de Transtech Pharma Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN RAGE
Y MÉTODOS DE EMPLEO. Las incorporaciones de la presente invención
incluyen proteínas de fusión RAGE y métodos de empleo de dichas proteínas. La
presente invención puede ser incorporada de varias maneras. Las incorporaciones
de la presente invención pueden incluir una proteína de fusión que incluye un
polipéptido RAGE enlazado a un segundo polipéptido que es diferente al RAGE. En
una incorporación, la proteína de fusión incluye un sitio de unión al ligando
del RAGE. La proteína de fusión puede incluir además, un polipétido RAGE
enlazado directamente a un polipéptido que incluye al dominio CH21 de una
inmunoglobulina o una porción del dominio CH2. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/705,
cuyos inventores son Adnan M.M. Mjalli, Ye E. Tian, Jeffrey C. Webster, Robert
Rothlein. La solicitud correspondiente lleva el número 8896, y fue presentada a
las 11:38:19 del 2 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—Nº 13338.—(26783).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su
condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE
TRIAZOLOPIRIDINILSULFANILO COMO INHIBIDORES DE QUINASA MAP P 38.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO
PDF
Un compuesto de fórmula (I), o un sal y/o solvato (incluyendo un hidrato) farmacéuticamente aceptable del mismo; y el uso de un compuesto de fórmula (I) en el tratamiento de una enfermedad, trastorno o afección mediada por TNF, o una enfermedad, trastorno o afección mediada por p38, en particular las enfermedades alérgicas y no alérgicas de las vías respiratorias, más particularmente enfermedades obstructivas o inflamatorias de las vías respiratorias, preferiblemente la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyoS inventores son John Paul Mathias, David Simon Millan, Rusell Andrew Lewthwaite, Chistopher Phillips. La solicitud correspondiente lleva el número 8918 y fue: presentada a las 11:31:30 del 9 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 13339.—(26784).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228 MPSC Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA PROCESAR ANIMALES. La presente invención proporciona un método para procesar animales. El método incluye proporcionar un soporte para sujetar una pluralidad de animales, proporcionar una estación de tareas múltiples; ubicar un animal sobre al menos parte del soporte en la estación de tareas múltiples; proporcionar un volumen de solución de enjuague para introducirla en el sistema circulatorio del animal, donde el volumen de solución de enjuague se basa en el peso del animal; e iniciar un enjuague del animal antes del pesaje y un siguiente animal en la estación de tareas múltiples. La invención también proporciona un sistema de procesamiento de animales y una estación de tareas múltiples adecuadas para usarse de acuerdo con el método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A22B 7/00, cuyo inventor es Jeffrey Alan Crane. La solicitud correspondiente lleve el número 8939, y fue presentada a las 13:59:05 del 23 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 13340.—(26785).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agropecuarios Ferias del Agricultor de Aguirre, Parrita y Garabito, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir a mejorar las ferias del agricultor. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin Alfaro Bolaños. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 Asiento: 69426).—Curridabat, 22 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13379.—(27332).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Productora en Desarrollo, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: consolidar como microempresarias a las asociadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lidia Jiménez Carranza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 Asiento: 30839).—Curridabat, 7 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13582.—(27333).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Instituto de Norma Técnicas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 570, Asiento: 62482).—Curridabat, 12 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13619.—(27334).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Vivienda Juan Pablo Segundo, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover e integrar a los asociados a fin de solucionar su problema habitacional y de aquellos que se incorporarán. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Manuel Fallas Retana. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 99688 adicional 570-30956).—Curridabat, 7 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13620.—(27335).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Testigos de Jehová de Plaza Víquez. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 52795.—Curridabat, a los doce días del mes de enero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(27614).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL
R-SINAC-DG-003-2007.—Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.—Dado en San José, a las catorce horas del
quince de enero del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que el señor Ronald
Vargas Brenes, portador de la cédula de identidad Nº 3-185-689, Ingeniero
Agrónomo de profesión, casado y vecino de Curridabat, funge como Director
General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE), de conformidad con el oficio DM 174-2006 del 30 de
mayo del 2006.
2º—Que la Administración
Forestal del Estado (AFE) por intermedio del SINAC, es responsable de suplir la
demanda de guías y placas de seguridad para el transporte de madera por las
vías nacionales y controlar su acopio en los patios de la industria primaria,
de acuerdo a lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 27240-MINAE.
3º—Que en virtud de los altos
incrementos en los costos de producción de las guías y placas de seguridad,
utilizadas para transportar la madera por las vías públicas de nuestro país, se
hace necesario que el SINAC actualice los montos fijados por última vez
mediante la Resolución Nº 049 publicada en La Gaceta Nº 234 del 2 de
diciembre del 1999.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con la Ley de Biodiversidad Nº 7788, artículo 22, el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación es un órgano del Ministerio de Ambiente y Energía
desconcentrado y participativo, con personería jurídica propia instrumental;
que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas
protegidas del Ministerio de Ambiente y Energía.
II.—Que el SINAC está
facultado para ejercer la Administración Forestal del Estado y por ende es
responsable de establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para el
transporte y control de los productos forestales.
III.—Que de conformidad con
lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 27240-MINAE, publicado en La Gaceta
Nº 168 del 28 de agosto de 1998, las trozas de madera que se transporten por
las vías públicas deben portar en el corte visible; placas plásticas numeradas
y también deben portar la respectiva guía de transporte emitida por el SINAC.
IV.—Que la Ley Forestal Nº
7575, artículo 39, inciso h), establece como parte de la Constitución del Fondo
Forestal, los ingresos provenientes por concepto de la venta de publicaciones y
otros documentos necesarios para cumplir con los fines de esta ley.
V.—Que el Fondo Forestal,
cuenta con su respectiva reglamentación aprobada por la Contraloría General de
la República.
VI.—De conformidad con los
registros disponibles en el SINAC en relación con el constante aumento en los
costos de producción de las guías y placas de seguridad, es necesario
actualizar los montos que fueron establecidos por última vez en la Resolución
Nº 049 del 2 de diciembre del 1999. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
RONALD VARGAS BRENES,
RESUELVE:
1º—Esta resolución deja
sin efecto la Resolución Nº R-SINAC-DG 025-2006 de las once horas del
veintiséis de junio del dos mil seis, así como la Resolución Nº 049 publicada
en La Gaceta Nº 234 del jueves 2 de diciembre de 1999.
2º—Establecer los siguientes
montos para la venta de las guías y placas de transporte de madera
correspondientes a los permisos forestales emitidos al amparo de la Ley
Forestal Nº 7575:
a) Guías oficiales emitidas en papel químico de
seguridad e impreso a dos partes y dos tintas, se fija el valor en ¢300,00
(trescientos colones) cada guía.
b) Placas plásticas de seguridad
emitidas en colores amarillo y anaranjado con termo impresión en color dorado y
consecutivo numérico, se fija el valor en ¢200,00 (doscientos colones) la
unidad.
3º—Se autoriza a las
Oficinas Subregionales del SINAC, para que como entes representantes de la AFE,
realicen la venta de las guías y placas de transporte de madera, de manera que
las personas interesadas en adquirir las mismas, puedan realizar el pago
correspondiente directamente en la respectiva Oficina Subregional de la
localidad o bien en cualquier Sucursal del Banco Nacional, para lo cual deberá
aportar ante la AFE el respectivo comprobante original de pago, donde se
indique que el depósito se ha hecho en la cuenta del Fondo Forestal Nº
31-844-4.
4º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ronald Vargas Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 37543).—C-41160.—(27630).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 12483-P.—Pacific Sierra Vista APC. SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo CN-506, efectuando la captación en finca de Ladera del Mar S.R.L. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 280.060/353.570 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 12749.—(25818).
Exp. 2892A.—Hilde Arrieta Vargas solicita concesión de: 0,49 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Arrieta en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico coordenadas 234.200 / 496.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: Miguel Jiménez Jiménez, Álvaro Arrieta Vargas y Ana Lía Arrieta Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 13929.—(26309).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12426A.—Howard Francis, Rochkwel Rochkwel solicita concesión de 3 litros por segundo de la Quebrada Culcha, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, para uso agropecuario, -pisicultura, consumo humano- doméstico, riego. Coordenadas 254.300 / 447.975 hoja Juntas. Predios inferiores: Eric Rockwell Rockwell, José Luis Vargas Lestón, Timothy Jack Sales Elías K Newswanger. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26651).
Expediente Nº 12492.—S.U.A. de Zapote de Alfaro Ruiz solicita en concesión 32 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en propiedad de Asociación de Desarrollo Integral de Zapote Alfaro Ruiz, para riego, abrevadero. Zapote, Alfaro Ruiz, Alajuela. Coordenadas aproximadas: 245.900 / 492.200 Hoja Quesada. Propietarios de predios inferiores: Marvin Alpízar Rojas, Edith Quesada Rojas, Miguel Rodríguez Céspedes. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13231.—(26789).
Expediente Nº 12457.—Industrias Fagovi S. A. solicita en concesión 3 litros por segundo del río Pedregoso captado en su propiedad en Pérez Zeledón para lavado de materiales en un tajo. Coordenadas aproximadas: 367.500 / 494.050. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13267.—(26790).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 5869P.—Compañía Internacional de Banano, S. A., solicita concesión de: 4.7 litros por segundo del pozo MN-40, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial -bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 233.450. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13435.—(27336).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16558-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección DE Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas ocho minutos del once de enero del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Jimmy Omar Antonio Flores, cédula de identidad número tres-quinientos veinticinco-doscientos dieciséis, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el mismo es hijo de “José Óscar Solórzano Ayala y Lucía Antonio Flores, salvadoreños” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José Óscar Solórzano Ayala y a la señora Lucía Antonio Flores, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(26452).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Félix Luis Ruiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0988-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete. Exp. Nº 29033-06. Resultando: 1º—..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jorge Félix Luis Ruiz con Sara María de los Ángeles Durán Azofeifa... en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Macario”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(27040).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
César Severo Orama López, conocido como Severo César Orama López, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia Nº 315-141919-003353, vecino de Heredia, expediente Nº 3239-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(27043).
Emelina Hart Gómez, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia Nº 315-141918-003352, vecina de Heredia, expediente Nº 3240-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(27044).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2007
Descripción Fecha Fuente Monto
estimada financiamiento aproximado ¢
35 Cajas fuertes especiales 1 semestre BCR 43,750,000.00
35 Buzones nocturno 1 semestre BCR 70,000,000.00
75 Archivadores de seguridad l semestre BCR 90,000,000.00
San José, 29 de marzo del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Lic. Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-6950.—(28138).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN
MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO 2007
Partida Descripción Monto Monto
presupuestaria de
partida anterior actual
2305 Maq. y equipo producción 19.471.600,00 97.471.600,00
Código Descripción P.P. Cantidad Precio Total
2-88-69-0560-000 Tacrolimus,
juego de reactivos
para cuantificación,
según características
y especificaciones. 2205 10,00 804.450,00 8.044.500,00
2-94-01-1715-000 Recolector
canister vac. 2219 1.200,00 45.999,00 55.198.800,00
2-94-01-1715-001 Recolectores de un
litro (Vac Trac). 2219 64,00 83.916,00 5.370.624,00
2-94-01-0617-000 Apósitos de
poliuretano
(esponjas de
18 X 12.4cms). 2219 1.200,00 155.400,00 186.480.000,00
2-94-01-0617-001 Esponjas
abdominales
vac trac. 2219 86,00 45.999,00 3.955.914,00
2-94-01-0617-002 Esponjas para mano.
(vac trac). 2219 8,00 87.500,00 700.000,00
Cambiar el
código:
Código Descripción P.P. Cantidad Precio Total
3-52-02-0080-000 Bolsa de papel
9CM A 16CM. 2231 78.000,00 16,00 1.248.000,00
Por el
siguiente:
Código Descripción P.P. Cantidad Precio Total
4-60-04-0100-000 Bolsas de papel
según tamaño 2229 78.000,00 16,00 1.248.000,00
San José, 26 de marzo del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(28064).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000035-13800
Mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados
La Proveeduría de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de abril del 2007, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados”. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.520,00 (dos mil quinientos veinte colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05209).—C-13330.—(27980).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-17100
Compra de equipo de laboratorio para el
Servicio Fitosanitario del Estado
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día miércoles 9 de mayo del 2007, para la compra de equipo de laboratorio para el Servicio Fitosanitario del Estado.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compr@Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, previo depósito de ¢1.000,00 (un mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional del MAG, se encuentra ubicada en el edificio del antiguo Colegio La Salle en Sabana Sur en San José.
San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 41308).—C-10890.—(27981).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-07
Alquiler e instalación de stands para la
realización de la EXPOPIMA 2007
La Proveeduría del PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según acuerdo novecientos cincuenta y tres, artículo dos de la sesión extraordinaria Nº 2539, celebrada por nuestro Consejo Directivo el 28 de marzo del 2007, se procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-07, denominada “Alquiler e instalación de stand para la realización de la EXPOPIMA 2007”, a la oferta presentada por la empresa Cubex de Costa Rica S. A., por los siguientes montos:
• Stand tipo 3x3 m por un precio de $162.
• Stand tipo 4x4 m por un monto de $288.
Lo anterior de acuerdo a los resultados obtenidos a partir del análisis de las ofertas presentadas en este concurso.
Cualquier información adicional respecto a este tema puede solicitarse el teléfono: 239-1233 o directamente en nuestras oficinas ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari.
Heredia, 29 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Miranda Villalobos, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 419).—C-10910.—(28143).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-00100
Alquiler de dos apartamentos tipo
apartotel
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de abril del 2007, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: la Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad Bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-00100.
San José, 29 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sergio Ramos Torres, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-15145.—(28139).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
(FIDEICOMISO 872, MS (CTAMS)-BNCR)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN0000001-62100
Adquisición de vehículos
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR), a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 8 de mayo del 2007, para la adquisición de:
Línea
1:
60 (sesenta) vehículos tipo pick up.
Línea
2:
25 (veinticinco) vehículos tipo sedán.
Demás especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno y a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40742).—C-7885.—(28141).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000027-PROV
Servicio de mantenimiento preventivo a
los equipos
de rayos X del Departamento de Seguridad
Fecha y hora de apertura: 30 de abril del 2007, a las 10:00 horas.
____________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-PROV
Lavado, esterilización, secado y
aplanchado de prendas
en las Oficinas del Complejo de Ciencias Forenses
y Primer Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 30 de abril del 2007, a las 11:00 horas.
____________
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-PROV
Compra de kits para la Sección de
Bioquímica
Fecha y hora de apertura: 8 de mayo del 2007, a las 10:00 horas.
____________
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000016-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado
de Pensiones Alimentarias de
Desamparados
Fecha y hora de apertura: 8 de mayo del 2007, a las 14:00 horas
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 295-3626 / 3295.
San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(28103).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000025-85001
Contratación de servicios de vigilancia
y seguridad para varias
sedes regionales del Tribunal Supremo de Elecciones
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de mayo de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr., link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta oficina.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 0519).—C-7280.—(27982).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004805-01
Servicios de Guías Bancarias (EDECANES)
El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos del día 23 de abril del 2007, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del Edificio Central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9:00 de la mañana a las 2:00 de la tarde.
San José, 29 de marzo del 2007.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-5465.—(28142).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA 000002-MMO
Mantenimiento rutinario de la Red Vial
Cantonal Ley Nº 8114
La Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los posibles oferentes de Obra Pública por Contrato para que presenten sus ofertas, para el mantenimiento rutinario de la red vial cantonal, Ley Nº 8114.
El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría a partir de la fecha en que se publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta. Corre por cuenta de los interesados las copias del documento de licitación.
La apertura de las ofertas será de diez días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta, a las catorce horas.
La oferta debe ser presentada, exclusivamente, en la Oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy.
Sin excepción, no se reciben ofertas que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.
Para realizar esta contratación, la Municipalidad de Montes de Oca cuenta con el siguiente disponible presupuestario de veinticuatro millones de colones (¢ 24.000.000,00).
Montes de Oca, veintiocho de marzo del dos mil siete.— Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(28097).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01
Asfaltado calle Margarita Sur, distrito
centro del cantón
de Santa Ana, segunda etapa
La Municipalidad de Santa Ana, invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de contratación administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en la sección de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana, centro; previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones netos), en plataforma de servicios.
La recepción de ofertas se realizará el día 17 de abril del 2007, a las 15:00 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad.
Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora.—1 vez.—(27948).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-00100
Compra de motocicletas para la D.G.P.T.
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE Nº 2007-0772, de fecha 28 de marzo del 2007, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, resuelve declarar desierta la contratación de referencia.
San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Ramos Torres, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-4860.—(28144).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-00100
Alquiler de dos apartamentos tipo
Apartotel
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución Nº DE-2007-0799, del 28 de marzo del 2007, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, resuelve declarar infructuosa la contratación de referencia, por no recibir ofertas al concurso.
Por lo tanto, se tramitará un nuevo proceso de contratación.
San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Ramos Torres, Jefe a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-6070.—(28145).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 23-07, celebrada el veintiocho de marzo del dos mil siete, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
Licitación Objeto
de contratación
Pública Nº 2007LN-000003-PROV Alquiler de local para alojar al Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados.
San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(28105).
ÁREA DE SALUD DE CORONADO
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000001-2217
Limpieza interna y externa Clínica
de Coronado y Ebais de Zetillal
A los interesados en el presente concurso se les comunica que según Resolución ZRC-CC-11743 de fecha 5 de marzo del 2007, la Dirección General resuelve adjudicar la Licitación a:
Asociación
de Salud Integral de Coronado.—(Oferta única)
Total adjudicado ¢45.702.588,00
San José, 27 de marzo del 2007.—Bach. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefa Subárea de Gestión de Bienes y Servicios-ASC.—1 vez.—(28056).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000006-PV
Contratación de servicio de limpieza de las instalaciones de FANAL
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG N° 257-2007 del 26 de marzo del 2007, suscrito por el Ing. Franklin Juárez Morales, en su condición de Gerente General, se acordó adjudicar la contratación del servicio de limpieza de las instalaciones de FANAL por un período de un año calendario (12 meses) a partir del refrendo del contrato, sin opción a prórrogas, por valor de ¢17.116.052,40, a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
28 de marzo del 2007.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(27997).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG000010-01
Compra de camión usado en chasis
y reparación de caja
recolectora que posee la municipalidad
Se comunica a los interesados en la Licitación arriba indicada que: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, en sesión ordinaria N° 11-2007 Artículo 07, inciso 4) del 20 de marzo del 2007, acordó derogar el acuerdo tomado en sesión 35-2006, artículo 3, inciso 5), del 13 de diciembre del 2006, en la que adjudicaba la Licitación por Registro N° 2006LG000010-01 Compra de camión usado en chasis y reparación de caja recolectora que posee la Municipalidad a la Empresa Cerma S. A., según resolución de la Contraloría General de la República R-DCA-2007, y declarar dicho concurso desierto.
Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(27991).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-21500
Compra de vehículo con canje
Se informa a todos los interesados en esta licitación que por razones administrativas, la fecha para la visita técnica (revisión e inspección de vehículos incluidos en el canje), consignada en el Cartel para el 9 de abril, se modifica ubicándola para el día 17 de abril del 2007, a las 9:00 horas.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 28 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Mba. Francisco Cairol Castro, Proveedor Institucional.—1vez.—(Solicitud Nº 46798).—C-7280.—(28063).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-57200
Contratación para la adquisición
de equipo y programas
de cómputo unidades de potencia ininterrumpida
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación que se suspende la fecha y hora de apertura programada para el día 17 de abril del 2007 a las 8:00 horas. El motivo de la suspensión es por cuanto existe una objeción al cartel interpuesta ante la Contraloría General de la República.
San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39389).—C-7280.—(28065).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-00100
Reacondicionamiento de la red eléctrica
del Centro de
Cómputo del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 20 de abril del 2007, a las 9:00 a. m.
San José, 29 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09070).—C-4255.—(27983).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-001858-01
Ampliación del edificio de la Agencia
del Banco Nacional
de Costa Rica en Puerto Viejo de Sarapiquí
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001858-01, que en el aviso del Diario Oficial La Gaceta Nº 62 de fecha 28 de marzo del año en curso, la fecha de apertura para esta licitación deberá leerse de la siguiente manera:
“El plazo para la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el día 12 de abril del 2007 a las 14:00 horas.”
Asimismo, se comunica a todos los interesados, que deben pasar a retirar el Estudio de Suelos del edificio de cita.
La Uruca, San José, 29 de marzo del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1767-2007).—C-6070.—(28069).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4770
Contratación de servicios profesionales
de notarios
externos para oficinas descentralizadas
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del jueves 17 de mayo del 2007.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 29 de marzo del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 56232).—C-4860.—(28067).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004793-01
Compra de 15 vehículos blindados
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que deben pasar a retirar el anexo 3 de dicho cartel, en la oficina de Contratación Administrativa, situada en el tercer piso de las Oficinas Centrales del BCR, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6, con un horario de atención de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.
San José, 29 de marzo del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa .—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 56232).—C-4840.—(28068).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000070-PCAD
(Prórroga Nº 9)
Contratación de servicios de una empresa
para el desarrollo,
mantenimiento y soporte al sistema tecnológico para la
administración del recurso humano del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (STAR*H)
La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 2 de mayo del 2007 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 29 de marzo del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(28099).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-PCAD
(Prórroga Nº 8)
Contratación de servicios para la
atención
telefónica de los clientes del Banco Popular
La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 30 de abril del 2007 a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 29 de marzo del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(28100).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000006-ULIC
(Aclaración)
Compra de guillotina
A los interesados en la licitación en referencia, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2007, se les solicita pasar a la Unidad de Licitaciones a retirar aclaración Nº 1.
Sabanilla de Montes de Oca, 28 de marzo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4860.—(28090).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000001-2208
Contratación de servicios de limpieza
Por error se consigno “Licitación Pública N° 2007LP-000001-2208” siendo lo correcto “Licitación Pública N° 2007LN-000001-2208”.
Heredia, 28 de marzo del 2007.—Msc. Óscar Montero S., Director Administrativo.—1 vez.—(28048).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
ÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-4403
(Alcance Nº 5)
Construcción y equipamiento Sede Ebais
Purral,
Bellavista, Goicoechea y actualización del diseño,
construcción y equipamiento Sede Ebais
San Pablo de Oreamuno
A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden pasar a retirar el Alcance Nº 5, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde Marín, a partir del 9 de abril del 2007, en horario de 8:00 p. m., a 4:00 p. m.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(28123).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-08
Máquinas para soldar
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados en esta licitación, que se presentó la siguiente modificación en el cartel.
En la línea Nº 1: Máquina de corte con plasma, se debe eliminar la siguiente característica:
- Con auto-line que automáticamente conecta la unidad a cualquier voltaje primario de 208 a 575 voltios, monofásico o trifásico, 50 o 60 Hz.
Por lo anterior se traslada la fecha de apertura para el día 27 de abril del 2007, las 9:00 horas.
San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16229).—C-6675.—(28146).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-01
(Prórroga a la apertura de ofertas)
Construcción primera etapa Acueducto
La Pradera, Turrúcares
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica a los interesados en la referida licitación, que con fundamento en artículo 48.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, se prorroga la apertura de ofertas, para las 10:00 horas del 21 de mayo del 2007.
Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(28110).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01
Venta de equipo y vehículos de la
Municipalidad de San Carlos
La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que a la invitación y al cartel de la Licitación Pública Nº 2007LP-000001-2007, publicado en La Gaceta Nº 43 del 15 de marzo del 2007, se le deben realizar las siguientes correcciones:
1. El número correcto de la Licitación Publica es 2007LN-000001-01.
2. El vehículo Mitsubishi L200, 4X4, 2002, placas SM-3632, correspondiendo al ítem 5 de la venta, no será vendido, debido a que la Administración Municipal ha decidido mantenerlo en uso.
3. Para todos los efectos, la recepción de ofertas será en sobre cerrado, teniendo como límite las diez horas del 12 de abril del 2007. Los sobres conteniendo las ofertas deberán ser entregados en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque, antes de la hora indicada en este documento. En este mismo lugar se realizará la apertura pública de las ofertas, con los oferentes que deseen hacerse presentes.
Para consultas comunicarse al teléfono 401-0950: Oficina de Contratación Administrativa, Municipalidad de San Carlos.
Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Lic. Jimmy Segura Rodríguez.—1 vez.—(28001).
REGLAMENTO DE PARTICIPANTES EN SERVICIOS
DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
TÍTULO I
Preliminar
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento establece las disposiciones que deben acatar las personas que participan en los servicios de capacitación y formación profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con los fines que se expresan en el artículo 2 de su Ley Orgánica y el reglamento respectivo, sin perjuicio de la normativa que regula el acceso a la educación de participantes con necesidades educativas especiales y discapacidad.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para todos los efectos relativos al presente Reglamento se entiende por:
Centro Formación: Se considera centro de formación toda unidad con relativa independencia administrativa propia o externa al Instituto, en cuyas instalaciones se ejecuten acciones de Formación y Capacitación Profesional. Los funcionarios responsables de su accionar se denominan Encargados de Centros de Formación. Estos centros pueden ser:
1.1 Centros Nacionales Polivalentes: Son centros en los cuales se imparten acciones de diversas áreas técnicas y presentan heterogeneidad en las modalidades de formación aplicadas. La población que atienden proviene de todo el país.
1.2 Centros Nacionales Especializados: Son aquellos centros en los cuales se ejecutan acciones de formación y capacitación exclusivamente para un sector o subsector técnico. La población que atienden proviene de todo el país ya que los programas que en ellos se imparten no son ofrecidos en otros centros. Tienen una estrecha vinculación con las empresas y organizaciones del sector o subsector que atienden y responden con una oferta formativa que se caracteriza por un amplio espectro de planes, programas y proyectos de formación, capacitación, asesoría, en la empresa, entre otras modalidades.
1.3 Centros Regionales Polivalentes Son aquellos centros que ofrecen acciones de formación y capacitación específicamente para cubrir las necesidades de una región geográfica que define su cobertura, Tienen estrecha vinculación con las organizaciones regionales, públicas y privadas y de la sociedad civil, que les permito definir los diferentes modos y modalidades de formación profesional.
1.4 Centros Colaboradores: Son empresas o centros de formación con los que el INA establece un convenio para la ejecución continua de acciones formativas en todos los modos, modalidades y programas con salidas certificables y sin que medien fines de lucro, con el fin de capacitar población trabajadora relacionada con la actividad que desarrolla el Centro colaborador.
1.5 Centros de Formación, Desarrollo y Transferencia Tecnológica: Son centros altamente especializados dedicados a la ejecución de acciones y proyectos que tienen por objetivo asimilar, adaptar y transferir tecnologías de clase mundial, lanzar, ayudar y administrar empresas de clase mundial; colaborar con la reorientación y reactivación de empresas, realiza acciones conjuntamente con la empresa o por iniciativa propia. Se caracterizan por la prestación de servicios de laboratorio, asistencia técnica, asesoría técnica y tecnológica referidos a su área de especialización.
1.6 Centros de Formación Talleres Públicos: Son centros de capacitación abierta, desescolarizada y flexible que brinda servicios a comunidades afectadas por situaciones socio-económicas deficientes, favoreciendo en particular a, las personas desocupadas, subempleadas o que por diversas circunstancias no han podido incorporarse al mundo del trabajo, en donde los usuarios desarrollan habilidades y destrezas mediante la producción de bienes o servicios.
Comité Local Disciplinario: Cuerpo colegiado que resuelve situaciones disciplinarias en cada Centro de Formación.
Comité Institucional Disciplinario: Cuerpo colegiado, responsable de conocer y resolver los recursos administrativos de apelación.
Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial, que limita sustancialmente una o más de las actividades principales de una persona.
Hospedaje: Servicio que se brinda en hogares familiares particulares, residencias estudiantiles o pensiones familiares a las personas que se capacitan en los diferentes servicios de capacitación y formación profesional, según lo establecido en el Reglamento de Hospedaje para Participantes del INA y en el Reglamento de Becas a Participantes del INA.
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
Lección: Corresponde a 50 minutos efectivos de capacitación a la persona participante.
Necesidad educativa especial: Condición que presenta una persona en el ámbito físico, sensorial, mental (cognitiva o conductual), emocional o cualquier combinación de estos, que restringe su aprendizaje a tal punto, que se hace necesario proveerle de apoyos educativos para acceder a la oferta formativa institucional.
Órgano Director del Procedimiento (ODP): Es la persona o grupo de personas que se designan en un centro Ejecutor o proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional para que investigue lo que corresponda. Este será nombrado por la persona encargada del Centro Ejecutor o del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales.
Persona docente: Persona profesional que posee las competencias técnicas propias de un subsector productivo o de servicios, las competencias metodológicas y la experiencia necesaria para desarrollar los procesos de formación y capacitación profesional en sus diferentes ámbitos.
Persona Participante: Persona que cumple con los requisitos establecidos institucionalmente para incorporarse y ser parte en un servicio de capacitación o formación profesional que ofrece el INA.
Persona Encargada de Proyecto: Es la persona responsable de coordinar a lo interno y externo de la institución, lo referente al mercadeo, promoción, consolidación, seguimiento administrativo de los servicios de capacitación y formación profesional que ofrece el INA en una unidad ejecutora.
Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales: Es el responsable de los servicios de capacitación y formación profesional móviles y fijos que desarrolla la Unidad Regional y de los servicios de apoyo a la docencia como Registro, Trabajo Social, Orientación, Promoción y otros.
Primer Grado de Consanguinidad: padre, madre, hijos (as).
Segundo Grado de Consaguinidad: hermanos (as), abuelos (as), nietos (as).
Primer Grado de Afinidad: cónyuge, conviviente de hecho de acuerdo a la legislación de familia, suegros (as).
Segundo Grado de Afinidad: cuñados (as), abuelos(as) políticos.
Servicios de capacitación y formación profesional: Conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza se clasifican en: a) planes y programas de formación por competencias laborales, b) módulos c) Asistencia Técnica, d) Certificación de competencias laborales, e) Acreditación.
Unidad productiva: Entidad física de carácter técnico o tecnológico establecido para la producción de un bien o para suministrar un servicio. Esta puede ser una empresa o una organización pública o privada.
CAPÍTULO II
De las obligaciones del INA
Artículo 3º—Obligaciones del INA. Para la atención de la población participante en servicios de capacitación y formación profesional el INA debe:
a) Facilitar los recursos para el desarrollo de los servicios de capacitación y formación profesional según la modalidad de formación, en la medida de sus posibilidades.
b) Facilitar la información precisa y oportuna que permita a la población conocer acerca de los servicios de capacitación y formación profesional que ofrece la Institución.
c) Ofrecer servicios de apoyo y atención a las personas que participan en los servicios de capacitación y formación profesional que ofrece el INA, en la medida de sus posibilidades.
d) Facilitar la información que permita a la población participante interesada, realizar los trámites necesarios para solicitar beca de parte del INA, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
e) Proporcionar anualmente la vestimenta necesaria para los módulos prácticos de taller a las personas participantes de los servicios de capacitación y formación profesional que ofrece el INA en la medida de las posibilidades institucionales.
f) Velar por que se cumplan las normas de Salud Ocupacional en los servicios de capacitación y formación profesional que ofrece el INA y proporcionar el equipo de Salud Ocupacional requerido, independientemente de la duración de su formación profesional.
g) Facilitar espacios y mobiliario para la custodia de objetos personales de la población participante de acuerdo con las necesidades y posibilidades económicas institucionales.
h) Propiciar la integración de la población participante en las organizaciones de la Comunidad Estudiantil, siempre y cuando la naturaleza y el lugar donde se desarrolle el servicio de capacitación y formación profesional así lo requiera.
i) Confeccionar y entregar a la población participante el carné de identificación, siempre y cuando la naturaleza y el lugar donde se desarrolla el servicio de capacitación y formación profesional así lo requiera.
j) Propiciar la integración de las personas participantes en actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas.
k) Facilitar a la población participante la información referida sobre la normativa aplicable al proceso de formación.
l) Velar por que se cumpla el principio de igualdad de oportunidades para las personas participantes.
m) Propiciar que el personal docente y administrativo establezca un trato respetuoso e igualitario para la población participante.
n) Actuar diligentemente en los casos que se presenten denuncias
o) Cubrir con la póliza de riesgo del trabajo a la persona participante, del servicio de capacitación y formación profesional, de acuerdo con la naturaleza de la formación y el nivel de riesgo.
p) Velar porque cada Centro Ejecutor elabore las directrices que especifiquen las normas de higiene, presentación personal, salud ocupacional y cualquier otra que debe cumplir cada participante.
CAPÍTULO III
Derechos, obligaciones y prohibiciones
de la persona participante
Artículo 4º—Derechos de la persona participante. Son derechos de la persona participante:
a) Ser evaluada según lo establece el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en la Formación Profesional del INA.
b) Constituir grupos de estudio, culturales, deportivos, y otras formas organizativas, siempre que estas no vayan en contra de las normas institucionales y las condiciones lo permitan.
c) Utilizar los servicios que ofrece el INA, que faciliten la capacitación y la formación profesional.
d) Utilizar las instalaciones del INA con fines de estudio, actividades culturales, sociales y deportivas previa autorización de la persona encargada del Centro de Formación o a quien se designe para tal fin, siempre que las condiciones lo permitan.
e) Solicitar con base en la normativa vigente en la institución, la revisión de cualquier decisión que le afecte.
f) Participar en la organización del gobierno estudiantil del Centro de Formación, siempre que las condiciones lo permitan.
g) Designar a una persona representante, en aquellos comités que permitan la participación estudiantil, según los reglamentos y normas correspondientes.
h) Conocer los Reglamentos y Normas que le competen y solicitar su aplicación cuando lo considere necesario.
i) Conocer el programa del Servicio de Capacitación y Formación Profesional al inicio de la misma.
j) Solicitar al INA ayuda económica de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Becas a Participantes del INA y Reglamento de Hospedaje a participantes del INA.
k) Recibir un trato afable y respetuoso por parte del personal del INA.
l) Recibir capacitación y formación profesional bajo las normas de salud ocupacional en talleres, aulas y otros recintos donde se imparta la formación.
m) Recibir mención honorífica por su participación destacada a nivel de Planes y Programas, para las personas que obtengan un promedio igual o superior a 90 en una escala de 1 a 100.
n) Solicitar adecuación curricular según lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de Adecuaciones Curriculares.
Artículo 5º—De las normas de conducta. Se entiende por Normas de Conducta, la clarificación de los límites que regulan el conjunto de relaciones interpersonales y el ejercicio responsable de los derechos y obligaciones de la persona participante en la comunidad educativa, así como el cumplimiento de las normas institucionales y los deberes inherentes a su condición de participante.
Artículo 6º—De los Deberes y Obligaciones de la población participante. La conducta de la persona participante comprende el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente de aprendizaje y de la comunidad donde se desenvuelve al efecto, deberá demostrar una conducta y comportamiento que le dignifique como persona y que enaltezca el buen nombre de la institución, así como el de la comunidad en general. Estos deberes y obligaciones incluyen:
a) Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la Institución en cuanto al uniforme, higiene presentación personal según las directrices que dicte cada Centro de Formación y Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales, tomando en consideración la zona geográfica.
b) Asistir con puntualidad a las actividades que se le convoque oficialmente.
c) Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales.
d) Mantener el aseo y el ornato de la institución, de la empresa o de otros recintos donde se recibe capacitación o se hospede.
e) Portar en el caso que el Centro de Formación o Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales lo determine, el carné de participante en forma visible durante su permanencia en la Institución, en visitas técnicas y en los medios de transporte institucional. Además, tendrá que solicitar su renovación en caso de pérdida o deterioro.
f) Reportar por escrito a la persona encargada del Centro de Formación, del Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales o a la persona docente las situaciones irregulares de las que tengan conocimiento e incurran segundas personas.
g) Colaborar y participar activamente, con responsabilidad, seriedad y compromiso en las actividades que se le convoque, tanto curriculares como extracurriculares.
h) Cumplir las normas de consideración y respeto en sus relaciones con sus compañeros y compañeras, con el personal técnico, docente, administrativo, autoridades de la institución, con las personas donde se hospede y el personal de las unidades productivas donde se desarrolla su proceso de formación y en general, con todas las personas.
i) Ejecutar en forma personal y debidamente identificada las pruebas de evaluación.
j) Suministrar la información y documentación que se le solicite en forma veraz y oportuna.
k) Devolver al Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales , a la Biblioteca, o a la Unidad Productiva, al dar por concluida la relación con la Institución o la Unidad productiva: las herramientas, libros, carné y cualquier otro bien que se le hubiese asignado o facilitado.
l) Someterse a las campañas de salud que determine la Unidad de Salud del INA o la Autoridad de Salud correspondiente.
m) Respetar la integridad física, emocional y moral propia y de segundas personas.
n) Conservar en buen estado las edificaciones, el equipo, los materiales, las herramientas, el mobiliario, el uniforme y otros bienes institucionales, de las empresas o de otros recintos donde se reciba la capacitación o se hospede.
o) Cumplir con las normas de salud ocupacional durante su proceso de formación.
p) Responder con el pago en dinero o con la sustitución del bien o herramienta propiedad de la Institución o de la Unidad productiva o del lugar donde se hospeda, la cual deberá ser de igual calidad según criterio técnico, cuando dicho bien sufra deterioro ó pérdida, ocasionado por la falta al deber de cuidado, por hurto o robo.
q) Justificar por escrito, cuando no existan documentos mencionados en los incisos a, b y c, del artículo 11 del presente Reglamento las ausencias a lecciones, actos cívicos o cualesquiera otras actividades institucionales previamente convocadas. Si fuere menor de edad, deberá presentar la justificación suscrita por su padre, madre o persona encargada o prestataria del servicio de hospedaje.
r) Cualquier otra obligación que le imponga su condición de participante del INA.
Artículo 7º—Prohibiciones. Está prohibido para la población participante:
a) Asistir a los servicios de capacitación y formación profesional del INA sin estar debidamente matriculado o repetir un módulo que ya haya cursado y aprobado.
b) Presentarse a lecciones u otras actividades propias de su condición de participante en estado de embriaguez o cualquier otra condición análoga. Así mismo ingerir, portar o suministrar a otras personas, drogas o alcohol dentro de la Institución, empresa o el lugar donde se hospede en calidad de participante.
c) Asistir a actividades propias de su condición de participante cuando se haya extendido una incapacidad médica, aplicación de una suspensión temporal o que se le haya equiparado u homologado el servicio de capacitación y formación profesional.
d) Ingresar, amenazar, portar u ostentar armas punzantes, cortantes, punzo cortantes, de fuego o de cualquier otro tipo dentro del INA, unidad productiva, lugar donde se hospeda o cualquier otro recinto en el que se encuentre en calidad de persona participante.
e) Desarrollar actividades de proselitismo político-electoral o religioso dentro del INA, Unidad productiva o lugar donde se hospede, excepto cuando se trate de la organización del gobierno estudiantil, todo de acuerdo a las disposiciones que regule dicha actividad.
f) Practicar o propiciar cualquier tipo de apuestas dentro del INA o unidad productiva.
g) Realizar cualquier acto discriminatorio que atente contra la condición de persona.
h) Ingresar al INA, unidad productiva, cualquier otro recinto donde recibe la capacitación o formación profesional, se hospede o de personas físicas: equipo, materiales, herramientas y otros bienes sin la debida autorización.
i) Sustraer del INA, unidad productiva o cualquier otro recinto donde recibe el servicio de capacitación o formación, se hospede o a personas: equipo, materiales, herramientas y otros bienes sin la debida autorización.
j) Hacer colectas, rifas, o ventas de objetos con fines particulares utilizando el nombre del INA.
k) Propiciar o cometer actos que atenten contra la moral y buenas costumbres o contra la reglamentación institucional o el ordenamiento jurídico vigente o que afecten el buen nombre del INA.
l) Portar en talleres y laboratorios: cualquier tipo de prenda de vestir o accesorios tales como anillos, cadenas, relojes, collares, aretes, esclavas entre otros que atenten contra su seguridad o la de otras personas y contra el desarrollo del servicio de capacitación y formación profesional según lo establecido en el inciso p) del artículo 3º del presente Reglamento.
m) Utilizar vestimentas en las instalaciones físicas de la Institución, que atente contra la moral y las buenas costumbres.
n) Utilizar el nombre o recursos de la Institución para fines personales sin la debida autorización
o) Presentar, confeccionar o utilizar documentos falsos.
p) Fumar. Las personas mayores de edad que fumen, deberán utilizar los lugares debidamente autorizados y señalizados como área de fumado, por la persona Encargada del Centro de Formación o Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales y Unidades Productivas.
q) Realizar cualquier tipo de fraude en las pruebas de evaluación.
r) Utilizar equipo audiovisual, de cómputo, de telecomunicaciones propiedad del INA, sin la debida autorización de la persona que imparte el servicio de capacitación y formación profesional.
s) Matricularse en un servicio de capacitación y formación profesional que ofrece el INA dentro del año calendario siguiente a la aplicación de una medida correctiva por falta gravísima.
t) Utilizar radios, reproductores portátiles de casetes y discos compactos, grabadoras, radio localizadores, teléfonos celulares y otros similares propiedad de la persona participante durante las horas lectivas. A excepción de las personas participantes con necesidades educativas especiales, discapacidad o determinadas por el Comité de Apoyo Educativo, que lo requieran.
u) Reproducir cualquier tipo de material que se le facilite para su proceso de capacitación y formación profesional, salvo autorización expresa.
v) Incurrir en una conducta sexual indeseada por quién la recibe, reiterada o no, que provoque efectos perjudiciales en la víctima
w) Cualquier otra prohibición que le imponga su condición de participante del INA.
TÍTULO II
Capítulo único de la asistencia
Artículo 8º—De la Asistencia. Es la presencia de la persona participante en los servicios de capacitación y formación profesional o modalidades de formación que lo requieran como son la formación presencial en Centros Ejecutores, formación en la empresa, formación dual y la formación personalizada. Así mismo se entiende por asistencia la presencia de la persona participante en todas las actividades curriculares o extracurriculares a las que fueran citadas.
Artículo 9º—Llegadas Tardías. Se entiende por llegada tardía: la presentación de la persona participante a la lección u otras actividades propias de su condición hasta 15 minutos después de haberse iniciado ésta.
Tres llegadas tardías injustificadas equivalen a una ausencia injustificada de una lección del mismo módulo.
Las llegadas tardías se deben justificar por escrito, ante la persona a cargo del servicio de capacitación y formación profesional, mismas que no se contabilizan para la acumulación de ausencias injustificadas, siempre y cuando las justificaciones hayan sido avaladas.
En la modalidad de formación virtual o formación a distancia, se aplica este artículo para aquellas sesiones presenciales contempladas en el cronograma de actividades del servicio de capacitación y formación profesional que requieran la presencia de la persona participante para realizar algunas actividades de evaluación tales como: Prácticas de laboratorio, pruebas parciales, proyectos, trabajos grupales o cualquier otra que la persona docente considere.
Artículo 10.—De las ausencias. Se consideran ausencias:
a) La presentación de una persona participante al recinto donde recibe el servicio de capacitación y formación profesional u otra actividad propia de su condición, pasados 15 minutos de la hora establecida para el inicio de la lección. La persona participante ausente podrá permanecer dentro del recinto en esa hora lectiva, sin embargo la persona docente debe dejar constancia en el registro de asistencia de la hora de ingreso del participante.
b) La no presentación de la persona participante a la totalidad de la lección.
En la modalidad de formación virtual o a distancia los incisos a y b, de este artículo se aplican solo para aquellas sesiones presenciales contempladas en el cronograma de actividades del servicio de capacitación y formación profesional que requieran la presencia de la persona participante para realizar algunas actividades de evaluación tales como: Prácticas de laboratorio, pruebas parciales, proyectos, trabajos grupales o cualquier otra que la persona docente considere.
Artículo 11.—Reprobación del servicio de capacitación y formación profesional por ausencias. Las ausencias injustificadas implicarán la pérdida del módulo cuando el número de horas de ausencia:
a) Del servicio de capacitación y formación profesional de hasta 50 horas, sea superior al 10% del total de horas.
b) Del servicio de capacitación y formación profesional de 51 horas hasta 200 horas, sea superior al 8% del total de horas.
c) Del servicio de capacitación y formación profesional de 201 horas hasta 500 horas, sea superior al 4% del total de horas.
d) Del servicio de capacitación y formación profesional de 501 horas hasta 1000 horas, sea superior al 2% del total de horas.
e) Del servicio de capacitación y formación profesional mayores a 1001 horas, sea superior al 1% del total de horas.
En la modalidad de formación virtual o a distancia la pérdida del módulo se llevará a cabo cuando por ausencias injustificadas a sesiones presenciales la persona participante no haya participado en los procesos de evaluación para esa sesión y al finalizar el módulo no haya podido completar la nota mínima para la aprobación del servicio de capacitación y formación profesional.
Artículo 12.—Justificación de Ausencias. Se considerarán justificadas las ausencias que se originen por los siguientes motivos:
a) Enfermedad o accidente de la persona participante, certificada por incapacidad médica.
b) Paternidad comprobada del participante. Esta justificación no podrá exceder a dos días hábiles a partir del día siguiente del alumbramiento, todo de acuerdo a lo que establece el artículo 13 del presente Reglamento.
c) Enfermedad grave o internamiento hospitalario de cualquiera de sus familiares en primer grado de consaguinidad o afinidad, para lo cual debe presentar incapacidad médica.
d) Muerte de algún familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, para lo cual debe presentar copia del acta de defunción.
e) Cualquier otro motivo justificable por fuerza mayor o caso fortuito.
Las ausencias deberán ser justificadas por escrito y ante quién designe la persona encargada del Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional , de la Unidad Productiva o en su defecto ante quién esté a cargo del servicio de capacitación y formación profesional, dentro de los dos días hábiles siguientes al origen de la ausencia.
Artículo 13.—Cumplimiento de objetivos por ausencias justificadas. En caso que las horas de ausencia justificadas afecten el cumplimiento de los objetivos, se solicitará:
a) Que la persona a cargo del servicio de capacitación y formación profesional, emita criterio técnico por escrito para determinar la permanencia o retiro de la persona participante de la misma.
b) En caso de continuar en el servicio de capacitación y formación profesional , la persona a cargo de la misma, tiene que otorgarle a quién participa en ésta, las condiciones requeridas para el cumplimiento de sus objetivos, a lo cual se compromete también la persona participante.
c) En aquellos casos en que sea imposible la recuperación de los objetivos de servicio de capacitación y formación profesional, la persona participante será retirada del mismo y podrá solicitar por escrito su reingreso, el cual quedará sujeto a disponibilidad institucional.
Artículo 14.—Autorización para retirarse de lecciones: De conformidad con lo que establece el artículo 12 del presente Reglamento, la persona participante puede:
Solicitar autorización para retirarse de la lección por motivo justificado ante la persona docente responsable del servicio de capacitación y formación profesional.
En caso de menores de edad debe aportar la autorización de su padre, madre, persona encargada. o prestataria del servicio de hospedaje.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
De la clasificación de las faltas y de
las acciones correctivas
Artículo 15.—De la aplicación de Acciones Correctivas. Cuando la persona participante cometa una falta tipificada en los artículos 6 ó 7 de este Reglamento o contravenga alguna de las directrices dispuestas en el Centro de Formación o por el Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional o en la unidad productiva o lugar en el que se hospeda debe aplicársele una acción correctiva acorde con la falta cometida y que procure un cambio positivo en su comportamiento social.
Artículo 16.—De la naturaleza de las acciones correctivas. Para efectos de la aplicación de la presente normativa, las acciones correctivas en todas las modalidades de formación profesional tienen en lo esencial, como propósitos la formación integral de la persona participante.
Artículo 17.—De la tipificación de las Faltas. Para la aplicación de este reglamento las faltas se tipifican como leves, graves y gravísimas.
Artículo 18.—De las faltas leves. Se consideran faltas leves, el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 6 incisos a, d, e, f, y en las prohibiciones del artículo 7 incisos e, f, g, m, p, t, del presente reglamento y las demás faltas que se estipulen en las directrices de cada Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional o la Unidad Productiva y que no se encuentren tipificadas como faltas graves o gravísimas en este Reglamento.
Artículo 19.—De las faltas graves. Se consideran faltas graves, el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 6º incisos c), b), g), h), i), j), k), l), en las prohibiciones del artículo 7º incisos b), c), l), n), r). En caso de que una persona participante incurra tres veces en una falta leve, dentro de un plazo que por ningún motivo podría exceder de doce meses, se considerará como falta grave.
Artículo 20.—De las faltas gravísimas. Se consideran faltas gravísimas, el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 6º incisos m), n), o), p), y en las prohibiciones del artículo 7º incisos a), d), g), h), i), k), o), q), s), u), v). En caso de que una persona participante incurra dos veces en una falta grave, dentro de un plazo que por ningún motivo podrán exceder de doce meses, se considerará como falta gravísima y acarreará el retiro definitivo. De igual modo se considerarán faltas gravísimas e implicarán el retiro definitivo del servicio de capacitación y formación profesional los siguientes supuestos:
a) Comisión de un ilícito penal, comprobado y sancionado en firme por una autoridad judicial competente dentro del tiempo de duración del servicio de capacitación y formación profesional.
b) Agresión de hecho o de palabra contra cualquier persona vinculada con el servicio de capacitación y formación profesional, representante de la unidad productiva donde realice actividades, visitantes de la Institución, o las personas que le brindan hospedaje.
c) Reiterada conducta antirreglamentaria, a pesar de la aplicación de medidas correctivas anteriores, de conformidad con el artículo 16, de este Reglamento.
Artículo 21.—De las acciones correctivas por cometer faltas leves. Las personas participantes que incurran en conductas tipificadas como faltas leves serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas:
a) Amonestación verbal, en presencia de dos personas que den fe de lo actuado por parte de la persona docente, la persona Encargada del Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional o de la Unidad Productiva.
b) Amonestación escrita por parte de la persona Encargada del Centro de Formación ó en su defecto por la persona Encargada del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales y Unidad Productiva.
Artículo 22.—De las acciones correctivas por cometer faltas graves. Las personas participantes que incurran en actitudes o conductas tipificadas como faltas graves, serán objeto de una o más de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta:
a) Reparación o reposición del bien que hubiera dañado o sustraído. Tratándose de la no devolución de bienes o herramientas no se hará entrega del certificado o título correspondiente hasta tanto no se efectúe la devolución o reposición correspondiente.
b) Interrupción del proceso de formación por un período mínimo de 3 días hábiles y hasta por el resto del servicio de capacitación y formación profesional.
c) Realización de acciones de interés institucional, guardando la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
Cuando sean aplicados cualesquiera de los incisos anteriores, la persona participante se le aplicará la pérdida de la autorización para representar a la Institución en delegación oficial del INA, además, de la pérdida temporal de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, Representante de Grupo o cualquier otro Comité Institucional en el que esté participando durante los procesos de capacitación y formación profesional.
Artículo 23.—De las acciones correctivas por cometer faltas gravísimas. Las personas participantes que incurran en actitudes o conductas tipificadas como faltas gravísimas serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta:
a) Interrupción del proceso de aprendizaje con un periodo mínimo de 5 días hábiles y hasta por el resto del programa de formación.
b) Interrupción del proceso de aprendizaje por un periodo mínimo de 5 días hábiles y la obligación de reparar, de manera verificable el daño material, causado a personas, grupos , institución, Unidad Productiva o en el hogar de hospedaje.
Cuando sea aplicado cualesquiera de los incisos anteriores, a la persona participante se le aplicará la pérdida de la autorización para representar a la Institución en cualesquier delegación oficial del INA, además, de la pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, Representante de Grupo o cualquier otro Comité Institucional en el que esté participando, durante el proceso de capacitación y formación profesional con el INA
Artículo 24.—Reprogramación de exámenes o entrega de trabajos realizados durante la interrupción del proceso. Los exámenes o la entrega de trabajos que se realicen durante el período de ejecución de una de las interrupciones del proceso de capacitación, que se señalan en los artículos anteriores, deben ser reprogramados por el personal docente, para que la persona participante sujeto de la acción correctiva conserve su pleno derecho a realizarlos, siendo responsabilidad de la persona participante el buscar los objetivos desarrollados durante el período de interrupción del servicio de capacitación y formación profesional.
Artículo 25.—Del cómputo de las ausencias debidas a una interrupción del proceso de Capacitación y Formación profesional. Las ausencias a la formación presencial en Centros Ejecutores, que se produzcan como resultado de la ejecución de una de las interrupciones del servicio de capacitación y formación, que se señalan en los artículos anteriores, se considerarán para los efectos que se indican en el artículo 10 de este Reglamento como una ausencia por día.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
Del procedimiento para la aplicación de
las acciones
correctivas del debido proceso
Artículo 26.—Del Derecho de Información en la aplicación de las medidas correctivas. Con el fin de garantizar el derecho de defensa de la persona participante, debe comunicársele el inicio del debido proceso de investigación a seguir. En caso de personas menores de edad la comunicación se hará al padre, madre o la persona encargada.
Artículo 27.—Procedencia. En los servicios de capacitación y formación profesional impartidos por el INA, se aplicarán las acciones correctivas señaladas en este Reglamento por incurrir en faltas graves ó gravísimas.
Artículo 28.—Cuando se encuentre pendiente un proceso administrativo disciplinario, la persona participante no tendrá derecho a ser certificada o dársele por aprobado el servicio de capacitación o formación que cursa hasta que no se emita una resolución. En caso de que se recomiende la aplicación de una sanción, la misma debe aplicarse en el servicio de capacitación que realiza o en el subsiguiente.
Artículo 29.—Del deber de denuncia. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho anómalo o irregular, tiene el deber de denunciar por escrito o en forma verbal a la persona que tenga como presunta causante del hecho anómalo o irregular ante la persona docente cuando se trata de un servicio presencial que se desarrolla en una comunidad, ante la persona Encargada del Centro de Formación o Encargada del Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales, según corresponda. Tratándose de denuncias verbales, la persona ante quién se presenta debe levantar un acta en la que se haga constar los hechos. Ésta deberá ser firmada por la persona que recibe la denuncia y la denunciante.
Artículo 30.—Conocimiento de la denuncia. La persona encargada del Centro de Formación o del Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales, debe realizar dentro del plazo de tres días hábiles una investigación preliminar para determinar si existe mérito suficiente para iniciar el proceso disciplinario o en su defecto, si procede interponer amonestación verbal, o el archivo de la denuncia, todo lo anterior previa resolución razonada.
Artículo 31.—Del Órgano Director. En caso de hallarse mérito, la persona Encargado del Centro de Formación o del Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional, nombra por escrito el Órgano Director del Procedimiento Disciplinario, a quién se le traslada la denuncia.
Artículo 32.—Conformación del Órgano Director. EI Órgano Director debe ser conformado por personas funcionarias del INA mediante resolución numerada anual y podrá ser unipersonal o colegiado integrado por al menos tres miembros, dependiendo de la disponibilidad de personal con que se cuente. En caso de ser colegiado debe ser constituido en número impar, una de las personas integrantes debe presidirlo.
En dicho órgano no podrá ser nombrada ninguna persona que se desempeñe como profesional en Orientación, Trabajo Social, así como el personal docente que tramitó la denuncia o cualquier otra que tenga interés sobre el asunto.
Artículo 33.—Traslado de cargos. El Órgano Director en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de haber recibido el traslado de la denuncia , deberá efectuar el traslado de cargos a la persona participante investigada , el cual indica como mínimo lo siguiente:
Nombre de las personas que integran el órgano Director y el domicilio del Órgano Director:
a) Nombre y apellidos conocidos de las personas presuntas responsables
b) Base legal que fundamente los hechos.
c) Hechos que se le imputan
d) Lugar donde se puede acceder el expediente del procedimiento disciplinario con la prueba de cargos.
e) Plazo de cinco días hábiles para ejercer el derecho de defensa contados a partir del día siguiente de la notificación del traslado de cargos.
f) Indicar la posibilidad que tiene la persona estudiante de presentar y ofrecer prueba de descargo.
g) Indicar a la persona participante que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones.
h) Indicar la posible medida correctiva que se le aplicaría en caso de comprobarse la comisión de la falta imputada.
i) Indicar fecha y hora en que se celebrará la audiencia oral y privada, la cual debe realizarse en el sexto día posterior a la notificación del traslado de cargo. En dicha audiencia la persona investigada podrá presentar los alegatos y probanzas pertinentes
j) Indicar que en la comparecencia podrán estar presentes la persona investigada, su abogado o abogada si lo considera pertinente. En caso de participantes menores de edad, deberán comparecer al acto además, el padre o la madre o la persona encargada.
k) Indicación de los recursos de revocatoria y apelación contra los elementos formales del traslado de cargos, mismo que deberá interponerse dentro del plazo común de las 24 horas siguientes a la notificación del traslado. El recurso de revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación ante la persona encargada del Centro de Formación o persona encargada del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales.
l) La advertencia de que se tendrán por ciertos los hechos imputados en caso de que la persona investigada no comparezca a la audiencia indicada en el inciso “k” del presente artículo.
m) Todo traslado de cargos debe ir firmado por el órgano director, con indicación del nombre y apellidos de quién lo preside.
Se podrá convocar a una segunda comparecencia por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
Artículo 34.—Del acceso del Expediente y sus piezas. Las partes, sus representantes y su abogado, tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, el mismo deberá estar siempre bajo custodia del Órgano Director.
Artículo 35.—Forma de realizar la comparecencia. El Órgano Director preparará la comparecencia de manera tal que facilite la realización de la misma dirigida a la consecución de la verdad real de los hechos.
Toda presentación de descargo de los hechos previa a la comparecencia oral y privada debe hacerse por escrito, lo cual no excluye la comparecencia oral.
El órgano Director podrá convocar de forma consultiva a cualquier persona que considere pertinente.
Artículo 36.—De las Actas de declaraciones y diligencias. Las declaraciones de las partes, testigos y las inspecciones oculares y otros medios probatorios, deben ser consignadas en un acta. El acta debe indicar lugar, fecha, nombre, calidades de quién declara, la declaración rendida o diligencia realizada, y cualquier otra circunstancia relevante.
El acta deberá confeccionarse, leerse, firmarse y foliarse inmediatamente después del acto o actuación documental.
El acta previa lectura, debe ser firmada por las personas declarantes, por las encargadas de recoger las declaraciones y por las partes que quisieran hacer constar alguna manifestación. Si alguna de las personas declarantes se niega a firmar o no puede hacerlo se dejará constancia de ello y el motivo.
El Órgano Director deberá conservar las pruebas presentadas susceptibles de desaparición, dejando constancia de ello en el acta.
Artículo 37.—Dirección de la Comparecencia. EI Órgano Director es el encargado de dirigir la comparecencia. Si el Órgano Director es colegiado, será dirigido por quién preside o en su defecto por la persona designada
Artículo 38.—Ausencia a la Comparecencia. La ausencia injustificada de la o las partes, no impide que la comparecencia se lleve a cabo. EI Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.
En caso de ausencia justificada, de la persona investigada o de alguna de las personas que conforman el Órgano Director deberá, señalar nueva fecha, hora y lugar para comparecer.
Artículo 39.—Retraso de la Comparecencia. EI Órgano Director podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos graves en su convocatoria ó por cualquier otra razón que la haga imposible.
Artículo 40.—Emisión de recomendaciones del Órgano Director. Terminada la comparecencia se emiten las recomendaciones para el Comité Local Disciplinario, las que deben ser razonadas y fundamentadas. El Órgano Director tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la comparecencia para emitir la recomendación de resolución al Comité Local Disciplinario.
Artículo 41.—Plazo para la Resolución Final. A partir del recibo del expediente, el Comité Local Disciplinario, tendrá un plazo de cinco días hábiles para dictar la resolución final del proceso disciplinario, la cual debe ser debidamente razonada, motivada, fundamentada y notificada a la persona investigada. Esta resolución deberá tener un número consecutivo con indicación del año que se trata.
Artículo 42.—Prescripción. Toda medida correctiva deberá imponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la persona Encargada del Centro de Formación o Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales tuvo conocimiento de esta. Debe incluirse dentro de este plazo, las etapas de descargo y evaluación de pruebas.
CAPÍTULO II
Del comité local disciplinario
Artículo 43.—Conformación. En cada Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales donde se impartan acciones móviles debe existir un Comité Local Disciplinario, formado por tres miembros:
a) La persona encargada del Centro de Formación o del Proceso de Servicio al Usuario cuando se trata de acciones móviles de las Unidades Regionales ó su suplente, quién debe tener las mismas cualidades de quien preside.
b) Una persona funcionaria del INA que represente al personal docente del Centro de Formación ó su suplente. En el caso de las acciones móviles la persona a cargo del servicio de capacitación y formación profesional.
c) La persona profesional de Orientación o su suplente quién debe tener las mismas cualidades.
Artículo 44.—Funciones. EI Comité Local Disciplinario tiene las siguientes funciones:
a) Recibir las recomendaciones del Órgano Director para dictar la resolución final del proceso disciplinario, la cual deberá emitirse dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a su recepción.
b) Notificar a la persona participante la resolución final, en un plazo no mayor de tres días hábiles, luego de emitida la misma.
c) Brindar asesoramiento en la aplicación de este Reglamento al personal docente, técnico-docente y de apoyo.
d) Convocar de forma consultiva a las personas que considere pertinente y que permitan fundamentar con mayor eficacia la resolución final.
e) Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se presenten en contra de la resolución final del proceso disciplinario.
f) Elevar al Comité Institucional Disciplinario el recurso de apelación.
g) Cualquier otra función que se desprenda de las normas Institucionales.
Artículo 45.—Convocatoria y Quórum. EI Comité Local Disciplinario será convocado por la persona que preside o por acuerdo de dos de sus miembros con al menos tres días hábiles de anterioridad a la convocatoria. EI Comité Local Disciplinario se reunirá las veces que sea necesario, en razón de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Se forma quórum con la totalidad de las personas que lo integran.
Artículo 46.—Votación. Los acuerdos quedarán en firme con la votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.
Artículo 47.—Del Acta que origina la Resolución Final. De toda sesión se deberá levantar un acta que constará en el libro de actas respectivo el cual será foliado y autorizado mediante razón de inicio, por la jefatura de la Unidad Regional correspondiente. En esta debe constar: lugar, fecha y hora en que se efectuó, quórum, los asuntos tratados, acuerdos tomados y la votación que se obtuvo, la misma debe ser firmada por la persona que preside; todo de conformidad con lo que establece el Capítulo III De los Órganos Colegiados, de la Ley General de la Administración Pública . Dicha acta dará sustento a la resolución final, la cual debe contener:
• Identificación del Comité Local Disciplinario que resuelve;
• Fecha de emisión de la resolución
• Nombre y apellidos de la persona ó personas parte del proceso;
• EI asunto a que se refiere la resolución del Órgano Director y los hechos que se probaron como ciertos, así como los no probados
• Los fundamentos de hecho y derecho en los que se basa para la resolución final del Comité Disciplinario Local.
• Toda resolución debe ser firmada por la persona que preside el Comité Local Disciplinario, indicando el nombre y apellidos, lugar, hora y fecha.
CAPÍTULO III
Del comité institucional disciplinario
Artículo 48.—Concepto. El Comité Institucional Disciplinario es un órgano colegiado, responsable de administrar todo lo relativo en materia disciplinaria para personas participantes en servicios de capacitación y formación profesional del INA.
Artículo 49.—Integración. Está integrado por:
a) La persona que ejerza la Subgerencia Técnica de la Institución o su suplente, quien preside.
b) Una persona encargada de un Centro de Formación o del Proceso de Servicio al Usuario o su suplente.
c) Una persona representante del Servicio de Orientación en el ámbito institucional o su suplente.
d) Como órgano asesor se podrá convocar a la Asesoría Legal, a la Contraloría de Servicios y de manera consultiva a las personas que considere necesario. Tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 50.—Nombramiento. La persona encargada del Centro de Formación o del Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional y su suplente será nombrada cada dos años en reunión de estos, convocada por la Subgerencia Técnica, en la última semana de noviembre del año que corresponda.
La persona del servicio de Orientación será nombrada cada dos años en el mes de noviembre mediante reunión que se realice para este fin con el personal del área, convocada por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil.
Dichas personas pueden ser reelectas.
Artículo 51.—Funciones. Corresponde al Comité Institucional Disciplinario realizar las siguientes funciones:
a) Instruir y asesorar a los Comités Locales Disciplinarios sobre la aplicación del presente reglamento.
b) Estudiar y resolver los recursos de apelación interpuestos contra los acuerdos tomados por los comités locales disciplinarios.
c) Informar a la Subgerencia Técnica de cualquier anomalía que se dé en la aplicación del presente reglamento, para que se proceda según corresponda.
d) Autorizar el establecimiento de los Comités Locales Disciplinarios por Centro de Formación y del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales y avalar al personal del INA que integren dichos Comités.
e) Proponer modificaciones al presente Reglamento cuando así se requiera y elevarlas ante la Junta Directiva para su discusión y aprobación.
f) Resolver las consultas y casos específicos que se presenten para su conocimiento.
g) Ejercer la fiscalización necesaria a fin de velar por el correcto funcionamiento de los Comités Locales Disciplinarios. Así mismo, podrá solicitar informes cuando lo considere conveniente.
h) Dictar y comunicar por escrito lineamientos que unifiquen criterios en materia de disciplina, a escala Institucional.
i) Convocar a las personas que considere conveniente, para escuchar su criterio en los diferentes temas, para la toma de decisiones.
j) Revisar y aprobar las directrices que dicte cada Centro de Formación en materia de normas de higiene, presentación personal, salud ocupacional, y cualquier otra que debe cumplir cada persona participante y que hayan sido del conocimiento del Comité Local Disciplinario.
Artículo 52.—Atribuciones de quien preside el Comité Institucional Disciplinario. El Presidente del Comité Disciplinario Institucional tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar la agenda, convocar a sesión, abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones.
b) Conceder la palabra en el orden solicitado.
c) Someter a votación los asuntos del Comité Institucional Disciplinario.
d) Llamar al orden cuando el caso lo justifique.
e) Conceder permiso para ausentarse de la sesión.
f) Velar por que el órgano colegiado cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.
g) Fijar las directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité Institucional Disciplinario.
h) Comunicar y ejecutar los acuerdos y resoluciones del Comité Institucional Disciplinario.
i) Firmar las actas de las sesiones una vez aprobadas y ratificadas por el Comité Institucional Disciplinario, y
j) Demás funciones que por ley o reglamento se le asigne.
Artículo 53.—De la Secretaría. El Comité Institucional Disciplinario debe contar con una secretaría nombrada en el seno de dicho Comité por período de seis meses, la misma será rotativa en las personas integrantes que no ocupe la presidencia, teniendo las siguientes funciones:
a) Levantar, redactar las actas y resoluciones de cada sesión y remitirlas a la presidencia para su correspondiente trámite.
b) Presentar las actas para su debida aprobación.
c) Llevar un archivo de los antecedentes y puntos conocidos en cada sesión.
d) Firmar las actas conjuntamente con la presidencia
e) La secretaría depende del Comité Institucional Disciplinario y será supervisada por la presidencia.
CAPÍTULO IV
De las sesiones del comité institucional
disciplinario
Artículo 54.—Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. El Comité Institucional Disciplinario se reúne ordinariamente cada dos meses. El calendario de las sesiones se fijará en la primera sesión que celebre el Comité en el año.
Para reunirse en sesión ordinaria no hace falta convocatoria por escrito. Las sesiones extraordinarias se convocarán con antelación mínima de 24 horas, por la presidencia de oficio o a solicitud de dos de sus integrantes.
El quórum para que el Comité Institucional Disciplinario sesione válidamente será de mayoría absoluta de los miembros, siendo obligatoria la asistencia.
Artículo 55.—Naturaleza de las sesiones. Las sesiones del Comité son siempre privadas. No obstante, por unanimidad de sus integrantes presentes, puede acordarse que tenga acceso a ella quién de previo solicite audiencia o bien personas invitadas, concediéndoles o no el derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 56.—Votaciones. Los acuerdos deben ser adoptados por la mayoría calificada de dos tercios de las personas que conforman la totalidad del Comité Institucional Disciplinario.
Las personas integrantes del Comité Institucional Disciplinario, deben votar afirmativa o negativamente, no pudiendo abstenerse de hacerlo, salvo que exista motivo que les impida conocer el asunto.
Cada persona que integre el Comité, puede hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. En este caso debe firmar el acta correspondiente.
Artículo 57.—Asuntos no incluidos en el orden del día. Los asuntos no incluidos en el orden del día no pueden ser objeto de acuerdo, salvo que a petición de los dos tercios de quienes integran el Comité Institucional Disciplinario sea declarada la urgencia del asunto. El orden del día de las sesiones ordinarias debe incluir siempre un capítulo de asuntos varios.
Artículo 58.—Excusas y recusaciones. Las excusas y recusaciones de las personas del Comité deben ser conocidas y resueltas por éste, conforme a las disposiciones de los artículos 230 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, aplicables en lo conducente.
En caso de que la recusación sea declarada sin lugar, la persona que gestiona tiene derecho de interponer contra lo resuelto los recursos ordinarios de revocatoria ante el Comité Institucional Disciplinario o de apelación ante la Gerencia General.
Artículo 59.—Acuerdos firmes. Se declarará firme un acuerdo, cuando así se determine por unanimidad en el momento de tomarlo. Situación que debe constar en el acta. De lo contrario adquirirá firmeza en la próxima sesión.
Artículo 60.—Solicitud de revisión de acuerdos. Quienes integran el Comité pueden solicitar una revisión de los acuerdos no firmes. El mismo debe ser resuelto al conocerse el acta de esa sesión, al menos que por tratarse de un asunto que la Presidencia juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria con la aprobación de la mayoría presente en esa sesión.
La solicitud debe ser planteada en el momento de discusión del acta.
Previo a la discusión del fondo, la presidencia debe someter a votación si se da curso o no a la revisión, lo cual se decide por mayoría simple. La revisión deberá concretarse para efecto de votación, en una moción de derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya aprobación requiere de la mayoría presente. Las simples observaciones de forma relativas a los acuerdos, no son consideradas como revisión de acuerdo.
Artículo 61.—Actas. De cada sesión debe levantarse un acta debidamente foliada por la Subgerencia Técnica, en la que se hace constar las personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, un resumen sucinto de los puntos analizados, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas deben ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecen de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que se acuerde por unanimidad por quienes integran el Comité.
Las actas deben ser firmadas por la presidencia e integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.
TÍTULO V
De los recursos ordinarios y
extraordinarios
CAPÍTULO ÚNICO
De los recursos ordinarios y
extraordinarios
Artículo 62.—Recursos Ordinarios. La persona participante tiene derecho a interponer los siguientes recursos, contra cualquier medida correctiva que le haya sido impuesta:
Recurso de revocatoria y Apelación en Subsidio.
Si la persona aludida no está conforme con la acción correctiva dictada en su contra según lo dispuesto por los artículos 21, 22, 23, puede presentar ante El Comité Local Disciplinario que emitió la resolución, formal recurso de revocatoria contra la misma, dentro del tercer día hábil posterior a su notificación. Esta instancia tiene un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recibo, para resolver.
Con la solicitud de revocatoria puede presentar la apelación en subsidio. Ambos recursos se tienen por interpuestos con solo que la persona aludida lo deje claramente establecido en forma escrita y debidamente razonada.
El recurso de apelación se entrará a valorar, por parte del Comité Institucional Disciplinario, una vez que sea resuelto el recurso de revocatoria, la apelación deberá resolverse en un plazo máximo de diez días naturales a partir del día siguiente de su recibo. Dicho recurso agota la vía administrativa.
Es optativo emplear uno o ambos recursos pero invariablemente deben ser formulados ante el Comité Local Disciplinario dentro del plazo antes señalado.
TÍTULO VI
De la responsabilidad del personal
docente,
encargado de proyecto y servicios de apoyo
CAPÍTULO I
De la responsabilidad del personal
docente
Artículo 63.—Son responsabilidades del personal docente:
a) Llevar al día el control de asistencia de las personas participantes de los servicios de capacitación y formación profesional, el cual deberá entregar a la persona que corresponda y en el tiempo establecido de acuerdo a las directrices que establezca cada Centro de Formación o las Unidades Regionales.
b) Participar en el Comité Local Disciplinario, cuando haya sido asignado como miembro o de forma consultiva y en el Comité Institucional Disciplinario cuando se le convoque.
c) Registrar las amonestaciones verbales según lo estipulado en el artículo 21 de este Reglamento y cualquier otra conducta antirreglamentaria que permita iniciar un proceso correctivo.
d) No permitir la permanencia de la persona participante en la lección, cuando su llegada tardía sea superior a 15 minutos, aplicándose lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento.
e) No permitir la permanencia de personas participantes con incapacidad médica, suspensión temporal o no matriculadas en los servicios de capacitación y formación profesional, equiparadas u homologadas por el INA.
f) Anotar la justificación de las tardías de los y las participantes según lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento.
g) Respetar las diferencias individuales y la diversidad de las personas participantes durante la capacitación y formación profesional.
h) Inculcar en las personas participantes la práctica de valores como el respeto, la comunicación, la calidad, la responsabilidad, el trabajo en equipo y la honestidad, entre otros.
i) Otorgar a las personas participantes los permisos correspondientes para que se ausenten temporalmente del servicio de capacitación y formación profesional.
j) Suministrar en la primera sesión el cronograma de actividades y los horarios de asistencia presenciales obligatorios y no obligatorias en los servicio de capitación y formación profesional.
k) Velar por el cumplimento del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
De las responsabilidades de las personas
encargadas
de proyecto y bienestar estudiantil
Artículo 64.—Son responsabilidades del personal encargado de proyecto en Centros Ejecutores y acciones móviles:
a) Llevar el control de la disciplina y asistencia de las personas en proceso de formación y capacitación, informando a quién corresponda a fin de que proceda conforme a derecho.
b) Informar oportunamente al personal docente la lista de quienes participan en los servicios de capacitación y formación profesional.
c) Participar en los comités establecidos en el Centro de Formación y Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales cuando se le invite.
d) Velar porque las personas participantes cumplan con las disposiciones de este Reglamento y cualquier otra dispuesta en el instructivo de cada Centro de Formación.
Artículo 65.—Responsabilidades del personal de Bienestar Estudiantil. El personal de Bienestar Estudiantil debe:
a) Atender de forma ágil y oportuna las situaciones grupales, educativas, familiares, de disciplina y asistencia que se le refieran de la población participante.
b) Participar en los diferentes Comités que por Reglamento se establezcan para la atención de la población participante.
c) Velar porque se cumplan las disposiciones de este Reglamento.
TÍTULO VII
Disposiciones finales
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones finales
Artículo 66.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 67.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga en todos sus efectos la normativa del Reglamento para Participantes en Acciones de Capacitación y Formación Profesional del 15 de enero de 2001 y cualquier disposición que se le oponga.
San José, 27 de marzo del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32534).—C-452925.—(27673).
OFICINA EN SANTA ANA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61560728, monto $ 3.032,52, plazo: 366 días, emitido: 12/09/2005, vence: 18/09/2006, tasa: 3% anual. Certificado emitido a la orden de Céspedes Madrigal Marcos Edmundo, cédula 1-316-957. Emitido por la Oficina de Santa Ana, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Santa Ana, 2 de enero del 2007.—Marco V. Acuña Alfaro, Jefe Operativo.—(26472).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hannia Yorleny Marchena
Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de marzo del 2007.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(25597).
Luis Diego Acuña Vega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de marzo del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25822).
Karla Gómez Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de marzo del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25823).
Raquel Solórzano Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de marzo del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25824).
Jill Corrales Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13043.—(26312).
Ivannia Patricia Durán Gamboa, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13902.—(26313).
Gidgett Elianne Ramírez Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13949.—(26314).
Gerson Joab González Varela, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.— Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13990.—(26315).
Jennifer Isabel Arroyo Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 marzo del año 2007.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26458).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jonathan José Sequeira Segura, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26473).
Annette Cruz Acuña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13101.—(26615).
Raquel de Jesús Segura Amador ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13329.—(26793).
Marisol Bolaños Gudiño ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26983).
Cristina Isabel Quirós Zeledón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27028).
María de los Ángeles Gómez Zúñiga ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13455.—(27337).
Alejandro Castro Sosto ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13534.—(27338).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al
señor Ricardo Montoya Morales, la resolución administrativa de las once horas
cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil seis,
dictada a favor de la niña Angélica María Montoya González, la cual en su parte
resolutiva dispone lo siguiente: I.—En vista de que todas las personas menores
de edad posen el derecho de conocer a sus progenitores, así como también
crecer, y desarrollarse a su lado, y además ser cuidados por ellos, y no podrán
ser expulsados de su hogar ni impedidos de regresar al mismo salvo decisión que
así lo determine, es que se procede a revocar medida de protección de abrigo
temporal dictada mediante el auto administrativo de las trece horas treinta y
cinco minutos del día diecisiete de mayo del años dos mil seis, y se ordena el
egreso de la niña Angélica María Montoya González del Albergue Manos Lodge, con
el fin de que retorne inmediatamente al lado de su madre la cual asumirá
nuevamente la guarda, crianza y educación de su hija. II.—Continúese
tratamiento psicológico con la niña Angélica María Montoya González, con el fin
de abordar con la misma los temas que a continuación se detallarán: Adicción,
protección, responsabilidad, auto control, comunicación, secuelas del abuso
sexual. III.—Toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y ser
educado en el seno de una familia; siempre se les aseguran la convivencia
familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por
razones socioeconómicas, educativas y ambientales las instituciones públicas
competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la
problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los
padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que el
presente caso interesa: El instituto Mixto de Ayuda Social brindará la
asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y
desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y
capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado
laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresas u
otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus
hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo
formal, como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso
ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto
Mixto de Ayuda Social, que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a la
niña Angélica María Montoya González, así como también a su progenitora, Judith
González Quirós, y a la vez la incluyan en un proceso de capacitación con el
fin de que la misma aprenda un oficio, y de esta manera lograr que sus hijas,
posean una mejor calidad de vida. Dicha familia es localizada en la localidad
de Río Claro de Golfito, Barrio el ICE, casa Nº 21. IV.—Se ordena al Instituto
Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta Oficina Local de las
gestiones realizadas a favor de la persona menor de edad referida y su progenitora,
con el fin de constatar de manera fehaciente el cumplimiento o no de lo
ordenado en la presente medida de protección. V.—Comuníquese la presente medida
de protección al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las
demás partes involucradas. VI.—Se dicta la presente medida de protección por el
plazo de seis meses. Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la
segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
641-001-1998.—Oficina Local de Golfito Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique
Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
0716).—C-13650.—(26920).
A la señora María Paulina Araya Leitón, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de febrero del dos mil siete, que dicta medida de protección, en beneficio de la niña María José Araya Leitón, mediante el cual se ordenó: el cuido provisional de la niña María José Araya Leitón bajo responsabilidad de los señores Luis Guillermo Álvarez Jiménez y Yirlani Campos Ordóñez, por un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0036-07.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada.—(Solicitud Nº 0716).—C-4290.—(26932).
Se le comunica al señor Freedy Vargas Morales, la resolución de las quince horas del quince de junio del dos mil cinco, que ubica a la niña Carmen María Vargas Jiménez, al lado de Ana María Jiménez Segura. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-000180-91.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-4680.—(26939).
Se le comunica a la señora Fiorella Cabezas Bermúdez, las resoluciones de las once horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil seis y de las siete horas con cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil siete. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-0087-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-4680.—(26940).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Marvin Hondoy Barahona se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis, donde se ordenó medida de protección en beneficio de la persona menor de edad Marvin Hondoy Matarrita de inclusión en el programa del Centro Juvenil Amigo por el plazo de un año a partir del veinticinco de setiembre del dos mil seis. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director o ante la Presidencia Ejecutiva del PANI debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Puntarenas, 13 de febrero del 2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3510.—(26921).
A Aristina Vásquez Valdivia, se le comunica que por resolución de las quince horas del siete de febrero del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Jahder Josué Pérez Vásquez, Alber Antonio y Karen ambos Vásquez Valdivia en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto para que permanezcan ubicados a cargo de su abuela materna señora María Isabel Valdivia García. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-007-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-5850.—(26922).
A Emelda Rosa Madrigal Ortiz, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil siete, que dictó medida de protección especial de cuido provisional en familia sustituta, de la joven Yessenia Madrigal Ortiz, en el hogar de la señora Giselle Calderón Madrigal. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo 531-00018-2006.—Liberia, setiembre del 2005.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0710).—C-3510.—(26923).
A los señores Thailin Gómez Murria, cédula de identidad número siete-ciento sesenta y uno-trescientos cincuenta y ocho, demás calidades desconocidas, Michael Thorpe, cédula y demás calidades desconocidas y Brenda Murria Morrison, cédula de identidad siete-setecientos setenta y seis-cero cero tres, todos de domicilio desconocidos, se les notifica la resolución administrativa de las catorce horas del treinta de enero del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Geredick Jamil Gómez Murria que deja sin efecto la resolución de cuido provisional dictada a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00126-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-5460.—(26924).
A la señora Lizandra Garita López, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y ocho-seiscientos setenta y uno, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del cinco de febrero del dos mil siete, dictada en favor de las personas menores de edad Johan y Jonathan ambos Garita López que revoca resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de diciembre del año dos mil y dicta depósito administrativo de los niños en el hogar de la señora Xinia Vargas Solís. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00001-99.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-5460.—(26925).
A Ana Lucía Núñez Quirós, Carlos Coronado Coronado y Carlos Antonio Delgado Casasola, padres de los niños Jason Gabriel Coronado Núñez y Karla María Delgado Núñez, se les comunica la resolución de ésta Oficina Local, de las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, donde se dicta medida de cuido provisional de los niños Jason Gabriel y Karla María en el hogar de los abuelos maternos señores Leila Quirós Venegas e Isidro Núñez Araya, vecinos de Pacayitas de Turrialba, rige por el plazo de seis meses. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José: Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente número 341-00087-2006.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 0716).—C-7410.—(26926).
A la señora Anneth Mora Jiménez, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las once horas del día treinta de enero del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de Ana Lorena Solano Mora contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00007-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0716).—C-7020.—(26927).
Al señor Sebas José López Romero se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día ocho febrero del año dos mil siete. Apertura de medidas de protección en sede administrativa para el adolescente Herald Antonio López Arauz de abrigo temporal en el Hogar La Esperanza ubicado en la Thesalia. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo 241-00023-2005.—Oficina local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0716).—C-3510.—(26928).
A Loxania Carvajal Méndez, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 8 de agosto del 2006, donde se resuelve: I) Se ordena el abrigo temporal de la adolescente Yendry Tatiana Carvajal Méndez en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia Casa Blanca. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía Administrativa o Judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0716).—C-6630.—(26929).
A quien interese, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 5 de enero del 2007, la cual ordenó depositar al joven Erson Josué Segura Flores, bajo la responsabilidad de la señora María de Los Ángeles Flores Gutiérrez. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados, 6 de febrero del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3510.—(26930).
A Yahaira Pérez Páez, se le comunica que en la resolución de las once horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil siete, en la que se declaró la adaptabilidad del niño Luis Alberto Pérez Páez, se omitió indicar que “contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación según lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública”. En lo restante queda incólume la resolución supracitada. Expediente Nº 115-00163-05.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3120.—(26931).
Al señor Marco Aurelio Romero Aguilar, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del doce de febrero del dos mil siete, que dicta medida de protección, en beneficio de la niña Karla Romero Socorro. Mediante el cual se ordenó: el abrigo temporal de la niña Karla Romero Socorro, en el albergue del PANI, por un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 111-000685-86.—Alajuelita, febrero del 2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada.—(Solicitud Nº 0716).—C-4290.—(26933).
A Guiselle López Gómez y Nelson Bayardo García, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del primero de febrero del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio del niño Víctor Hugo García López, bajo responsabilidad de los señores Doris Díaz López y Cristian Venegas Ramírez. Asimismo, en resolución de las once horas del seis de febrero del dos mil siete, se amplió las medidas de protección a favor del niño Geiner Steven López Gómez, ordenándose el cuido provisional bajo responsabilidad de la señora Yamileth Fonseca Gutiérrez. Además se ordenó: a la progenitora a asistir a escuela para padres además de integrarse a un programa de rehabilitación del uso de bebidas alcohólicas. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 642-00028-99.—Alajuelita, febrero del 2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-6240.—(26934).
A Jacobo Aguilar Del Cid, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio del niño Thomas Felipe Aguilar Rugama, en el Albergue Blanca Flor, medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0235-02.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3900.—(26935).
A Hanzel Mora Cordero, se le comunica que en la resolución de las ocho horas del nueve enero del dos mil siete, en la que se declaró la adoptabilidad de la niña Nancy de Los Ángeles Mora Cordero, se omitió indicar que “contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación según lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública”. En lo restante queda incólumne la resolución supra citada. Expediente Nº 115-0071-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3120.—(26936).
Al señor Franklin Fernando Vargas Ferrier, le comunica que por resolución de las quince horas diecisiete minutos del ocho de junio del dos mil cuatro, se dictó medida de protección a favor de las persona menor de edad Cristopher Vargas Salazar, en la cual se ordenó abrigo temporal en el Centro Modelo del ejército de Salvación, por un período de un año. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-01950-91.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-6240.—(26937).
A Adriana Pamela Solano Estrada, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día veintidós de diciembre del dos mil seis, que modifica alternativa de protección en O.N.G y ordena la ubicación provisional del niño José Pablo Solano Estrada en familia potencialmente adoptiva, en el hogar de la familia Lobo Franco. En igual sentido, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de enero del dos mil siete, que realiza corrección de error material en la anterior resolución. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00014-0.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-6240.—(26938).
Se le comunica al señor Carlos Marín Corrales, la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del día cinco de febrero del dos mil siete, que ubica en familia sustituta a Támara y Abraham ambos Marín Vargas, al lado de Sonia Cascante Matamoros. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-0016-2007.—Guadalupe, 7 de febrero de 2007.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-4680.—(26941).
A la señora María Mercedes Duarte Porras, se les comunica la resolución de las 7:30 horas del 5 de octubre del año 2006, mediante la cual se declara la adoptabilidad, de la persona menor de edad David Miguel Duarte Porras, y se ordena el inicio del proceso judicial de abandono. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 112-00111-2004.—San José, 8 de febrero del 2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-10140.—(26942).
A Ru Xin, Lian, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 6 de febrero del 2007, donde se resuelve: I) Se ordena el cuido provisional de la adolescente Cuiping Wu c.c. Mónica en el hogar de la señora Cuihong Wu c.c. Victoria. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Se ordena remitir el expediente al Área Integral, con énfasis en Trabajo Social de la oficina Local del PANI de Cartago, a fin de que se brinde seguimiento al caso y se rinda el informe correspondiente. III) Se declara la incompetencia de esta oficina para continuar conociendo las presentes diligencias en razón del territorio, remitiéndose el expediente a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Cartago, a fin de que se arrogue el conocimiento de las presentes diligencias y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0716).—C-8580.—(26943).
SOCIEDAD JORCOSA S.A.
La sociedad Jorcosa S. A. , convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día 29 de abril del año 2007, a efectuarse en el salón comunal de Vuelta de Jorco de Aserrí, a las 12:00 m. d., en primera convocatoria. En caso de no haber quórum a la hora señalada se efectuará en el mismo lugar una hora después (1:00 p. m.) en una segunda convocatoria con los socios presentes.
Vuelta de Jorco de Aserrí, 26 de marzo del 2007.—Ana Lucía Quirós Castro, Presidenta.—1 vez.—(27629).
CIA. BANADOSMIL S. A
Se convoca a los accionistas de compañía Banadosmil S. A., a asamblea anual ordinaria para conocer los asuntos previstos en el artículo 155 del Código de Comercio, que se verificará en la sala de conferencias del Hotel Courtyard Marriot, situado frente a Price Mart de Escazú, carretera a Multiplaza del Oeste en San José, a las nueve horas del día catorce de abril del dos mil siete, si no hubiera quórum en primera convocatoria, la asamblea se celebrará con cualquier número de accionistas presentes en segunda convocatoria a las diez horas.—Felipe Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—Nº 13756.—(27905).
CENTRAL NACIONAL DE
CAMISETAS ABYC S. A
Central Nacional de Camisetas ABYC S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 14:00 horas del 17 de abril del 2007. Se conocerá extraordinariamente de los aumentos de capital suscritos y acordados en la última reunión, para ordenar su inscripción en el Registro. De no haber quórum a la hora dicha, la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 28 de marzo del 2007.—Julio Acosta M., Presidente.—1 vez.—Nº 13830.—(27906).
DISTRIBUIDORA TEXTIL
INTERNACIONAL ABYC S. A
Distribuidora Textil Internacional ABYC S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 15:00 horas del 17 de abril del 2007. Se conocerá extraordinariamente de los aumentos de capital suscritos y acordados en la última reunión, para ordenar su inscripción en el Registro. De no haber quórum a la hora dicha, la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 28 de marzo del 2007.—Julio Acosta M., Presidente.—1 vez.—Nº 13831.—(27907).
EL MUNDO DEL PUNTO S. A
El Mundo del Punto S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 16:00 horas del 17 de abril del 2007. Se conocerá extraordinariamente de los aumentos de capital suscritos y acordados en la última reunión, para ordenar su inscripción en el Registro. De no haber quórum a la hora dicha, la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 28 de marzo del 2007.—Julio Acosta M., Presidente.—1 vez.—Nº 13832.—(27908).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COVILLA S.A.
La sociedad Covilla S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-219076, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición del Libro de Actas de Consejo de
Administración. Quien se considere afectado debe manifestar su oposición ante
la Oficina Regional de Tributación Directa de Heredia en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación.—James Robert Conde,
Presidente.—(25924).
LOS CRESTONES DE CHIRRIPÓ
ICC DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Crestones de
Chirripó ICC Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274075, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los dos certificados
de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad
fue sustraído y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la sociedad dentro del plazo de ley.—San
José, 12 de marzo del 2007.—Carmen Van Der Laat Ulloa.—1 vez.—(26131).
KANI MIL NOVECIENTOS UNO S.
A.
Kani Mil Novecientos
Uno S. A. a solicitud de sus accionistas tramita, por robo, la reposición de
ciento setenta y nueve acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de
un millón de colones cada una, las cuales estaban representadas en un único
certificado de acciones. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas centrales de la sociedad, ubicadas en Cartago, de la
entrada principal de carga de combustible de Recope quinientos metros noreste y
ciento cincuenta metros noroeste. Es Todo.—San José a las quince horas del
trece de marzo de dos mil siete.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—Nº
13001.—(26319).
HACIENDA FLORID BOSTON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Florid Boston
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-363579, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición del libro número uno de:
Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José 22 de marzo del 2007.—Franklin
James McLaren, Representante.—Nº 13931.—(26320).
DOS MIL DOSCIENTOS CINCO S.
A.
Dos Mil Doscientos
Cinco S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento
veintitrés mil setecientos ochenta y siete - treinta y cuatro, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros
siguientes: Asamblea Junta Directiva, Asamblea General de Socios, Registro de
Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado dirigir la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.(Publicar tres veces en un
periódico nacional y en La Gaceta.—Marcelo Marongiu, Presidente.—Nº
13955.—(26321).
LOTES DEL GOLF S. A.
Joachim Richly, con carné
de libre condición permanente 152800010721, en mi condición de presidente de la
sociedad denominada Lotes del Golf S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-231667
con domicilio social en la ciudad de San José. Da aviso de la pérdida de tres
libros de Actas de Consejo Administración, Actas de Asamblea de Socios y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros), Administración Tributaria de San José. En el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 22 de marzo del 2007.—Joachim Richly, Presidente.—Nº
13958.—(26322).
CASA VISTA DE HERMOSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Casa Vista
de Hermosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-269562, solicita
ante la Dirección Nacional de Tributación la reposición del tomo uno del libro
de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se consigne afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de
ocho días contados a partir de la última publicación.—Jeffrey Anthony
Provenzano, Presidente.—Nº 13971.—(26323).
THERA SISTEMAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Thera Sistemas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101243312 solicita ante la Dirección General de la
Tributación la reposición de los libros: de Actas del Consejo de
Administración, de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación, y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—Nº
13989.—(26324).
BANCO BAC SAN JOSÉ
SUCURSAL CARTAGO
La señora Marisol
Barboza Argüello, cédula de identidad 108830903 ha solicitado en San José,
Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 00105160 de Banco Bank of América por
la suma de $10.000,00 dólares americanos el día 8 de marzo del 2006 a favor de
Edwin Brenes.—Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Giacomo Zaccagna Umaña,
Gerente.—Nº 13073.—(26325).
Yo, Maritza Ajún Blanco, cédula 5-198-808, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en términos de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Grecia, 26 de marzo del 2007.—Dra. Maritza Ajún Blanco.—(26406).
Yo, Carlos Arturo Céspedes Chaves, cédula 2-489-009, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Grecia, 26 de marzo del 2007.—Dr. Carlos Arturo Céspedes Chaves.—(26407).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COVIN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Eric Koberg Herrera, mayor de edad, casado una vez, ingeniero mecánico, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad número uno-quinientos veintisiete-quinientos cinco, en mi condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Covin Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil trescientos setenta y siete, manifiesto: que por haberse extraviado el Libro uno de Registro de Accionistas, se solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2007.—Eric Koberg Herrera, Presidente.—(25899).
VILLA VISTA DE OCÉANO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Vista de Océano Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos sesenta y cinco, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas, un Libro Diario, un Libro Mayor y un Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Julio Alberto Montoya Acuña, Presidente Junta Directiva.—(25957).
ORPLANTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Orplante Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-188879, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales: Libro de Actas de Asamblea General (uno), libro de Inventarios y Balances (uno), libro de Registro de Accionistas (uno), libro de Actas de Junta Directiva (uno), libro Diario (uno), y libro Mayor (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días a partir de la publicación de éste aviso.—(25977).
BAMBÚ PLANTAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Bambú Plantar Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-188881, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales: Libro de Actas de Asamblea General (uno), libro de Inventarios y Balances (uno), libro de Registro de Accionistas (uno), libro de Actas de Junta Directiva (uno), libro Diario (uno), y libro Mayor (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días a partir de la publicación de éste aviso.—(25978).
MAKY INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Maky Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-239314, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 22 de febrero del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—(26469).
IMPORTADORA HAWAII SOCIEDAD
ANÓNIMA
Importadora Hawaii Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de actas de junta directiva, libro de actas de asamblea general y libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—Nº 13115.—(26616).
APARTAMENTO PRIMERO OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Apartamento Primero Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil doscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro; actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2007.—Nº 13155.—(26617).
EDIFICIO EL TRÉBOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Edificio El Trébol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro; actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2007.—Nº 13156.—(26618).
JIMÉNEZ & ARAYA S. A.
Jiménez & Araya S. A., con domicilio en San José, con cédula jurídica Nº 3-101-096954, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario Oficial.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº 13218.—(26619).
FERRETERÍA LA CENTRAL DE MORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferretería La Central de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos noventa y tres, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo número uno de los libros contables de la sociedad, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Elisa Durán.—(26656).
Yo, Isabel Rodríguez Rojas, cédula de identidad Nº 2-0212-400, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Isabel Rodríguez Rojas.—Nº 13223.—(26795).
ELECTRODOMÉSTICOS MABECA S. A.
Electrodomésticos Mabeca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alexis Sibaja Mora, Gerente Financiero.—Nº 13354.—(26796).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, el suscrito Miguel Ruiz Herrera, mayor de edad, abogado, cédula número uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de Escazú, en mi condición de albacea propietario en la sucesión testamentaria tramitada en sede notarial, de quien en vida, fuere Joseph Heberling Hamilton, cédula de residente costarricense Nº 7535, propietario de la acción Nº 410, hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición de la acción Nº 410, y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Albacea Propietario.—(26997).
SERVICIOS YUNUEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Yunuem Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Allan Méndez C.—(27001).
FLOREX PRODUCTOS DE LIMPIEZA S. A.
Florex Productos de Limpieza S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil cuatrocientos tres, representada por la suscrita Silvia Elena Chaves Quesada, mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San Juan de San Ramón, Alajuela, cien metros norte de la segunda entrada a Ciudadela Los Jardines, cédula dos-cuatrocientos catorce-setecientos veinticinco; como tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de diario, mayor, inventario y balances, y acta de asamblea de socios, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional de Alajuela, en el término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—San Ramón, Alajuela, 14 de marzo del 2007.—Lic. Silvia Elena Chaves Quesada, Notaria.—Nº 13463.—(27344).
CONSTRUSERVICIOS S. A.
La suscrita Construservicios S. A., cédula jurídica: 3-101-123038-01, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 13468.—(27345).
GANADERA BIRMANIA GABIR S. A.
Ganadera Birmania Gabir S. A., con cédula jurídica número 3-101-282942, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los siguientes libros: libro Nº 1 de actas consejo de administración y libro Nº 1 de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo de 2007.—Vidal Fernández Quintanilla, Apoderado.—Nº 13494.—(27346).
HABITACIONAL BARVEÑO MARÍA JOSÉ
SALAZAR F SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María José Salazar Fernández, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 1-1165-346, vecina de Barva de Heredia, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro: Actas de Asambleas General de Socios número uno, de la entidad jurídica denominada Habitacional Barveño María José Salazar F Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-402201, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 549, asiento 19152. En caso de oposición presentarse en el plazo de ocho días, a la Administración Tributaria de Heredia.—María José Salazar Fernández, Presidenta.—Nº 13541.—(27347).
ALAUSI SOCIEDAD ANÓNIMA
Alausi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y dos, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros siguientes: mayor, diario, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo de 2007.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Firma responsable.—Nº 13556.—(27348).
DISTRIBUIDORA ARMO S. A.
Distribuidora Armo S. A., con domicilio en San José, con cédula jurídica 3-101-125586-34 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, e inventarios y balances y el Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario Oficial.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº 13566.—(27349).
INVERSIONES CORRALES CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Óscar Corrales Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-357-058, vecino de San Isidro de San Ramón, Alajuela, de la mueblería La Cima ciento cincuenta metros norte, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Corrales Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376760, inscrita en el Registro Público Sección Mercantil bajo el tomo: 534, Asiento: 16973, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de junta directiva, registro de socios y asambleas generales de socios, diario, mayor e inventario y balances todos número uno, de la presente sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Corrales Ramírez, Presidente.—Nº 13586.—(27350).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número 137, del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Relojes del Mundo S. A.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—(26411).
Mediante escritura número 135 del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad Wenger C.R. S. A.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—(26412).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2007, se constituyó CR Resort Devco Sociedad Anónima, Craz Resorts Sociedad Anónima, Tropical Oportunity Investments Sociedad Anónima, Nala Investments & Developments INC Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(26413).
Ante esta notaría, de las 14:00 horas del 23 de marzo del 2007, los señores María José Solergibert Iglesias y Carlos Garro Palacios, constituyeron la sociedad denominada Seminarios P. R O. Com Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Seminarios P.R.O. Com S. A., con domicilio en la ciudad de San José. El presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Lic. Ana Isabel Lee Quirós y Lic. Johanny Mora Monge, notarios.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(26416).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad mercantil de esta plaza Liche y Lucía, Esparzanos Auténticos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: ciudad de Esparza.—Lic. Luis E. Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—(26430).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del doce de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora Echaverry Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Pavas, exactamente en Villa Esperanza, de la Yema Dorada, ciento veinticinco metros al oeste y veinticinco al sur.—27 de marzo del 2007.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(26442).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Hidden Forests Enterprises Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando las cláusulas segunda, novena. Se conoce la renuncia de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de enero de dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(26445).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintitrés de marzo del año dos mil siete, Patricia Cedeño Cavallini protocolizó acta de la asamblea general de socios de Talath Ivrin Sociedad Anónima, en la que por reorganización se prescindió de los servicios de los miembros de la junta directiva y el fiscal, y por el resto del plazo social se nombraron nuevos directores y fiscal. Presidenta de la junta directiva: Patricia Cedeño Cavallini.—Alajuela, 26 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(26460).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintitrés de marzo de dos mil siete, Tibisay Elizabeth Nazar Álvarez, protocolizó acta de la asamblea general de socios de Tibisay Uno Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad. Presidenta de la junta directiva: Tibisay Elizabeth Nazar Álvarez.—Alajuela, 26 de marzo del 2007.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—(26461).
Dunia, Róger, Santiago, Elías, Sonia, todos Blandon Martínez, Rodolfo Mirna, Magda, Yeny los cuatro Jarquín Martínez, Daniel Jarquín Jarquín, Victoria Martínez Herrera, constituyen la entidad El Faro del Tigre Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2007.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(26465).
Por escritura otorgada ante mi notaria el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Buses INA Uruca División Administrativos S. A., cedula jurídica numero: 3-101-365580, según la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo incrementando el capital social. Notario público: Mario Francisco Badilla Apuy. Oficina en Alajuela, diez horas del veintiséis de marzo del dos siete.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—(26489).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Autos Ray S. A. cedula jurídica Nº 3-101121649, según la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo incrementando el capital social. Notario público: Mario Francisco Badilla Apuy. Oficina en Alajuela, once horas del veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Mario F. Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—(26491).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Buses INA Uruca División Choferes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-363867, según la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo incrementando el capital social. Notario público: Mario Francisco Badilla Apuy. Oficina en Alajuela, ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Mario F. Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—(26492).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Buses Ina Uruca División Mecánicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367410, según la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo incrementando el capital social. Oficina en Alajuela, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—(26493).
Ante esta notaria, de la escritura 149, se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, y su Presidente el señor Steven Michael Taylor.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 13087.—(26501).
Ante esta notaría, de la escritura ciento cincuenta y uno, se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, y su presidente el señor Geoffrey Leonard Dunlop.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 13088.—(26502).
Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Hotelero Camino Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veintidós mil seiscientos setenta. Por medio de la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva, por el resto del plazo social.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 13090.—(26503).
Ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, los señores Andrés Avilés Gamboa y John Richard Garrison, constituyeron una sociedad limitada, domiciliada en Heredia, Residencial Cariari, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Gerente: John Richard Garrison.—San José, veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—Nº 13091.—(26504).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del 23 de marzo del 2007, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Bodegón del Prado Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 14:00 horas del 7 de febrero del 2007, mediante la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y reformar la cláusula 2° del pacto social.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 13092.—(26505).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:30 horas del 2 de marzo de 2007, he procedido a constituir la sociedad denominada Plazoleta de Los Tucanes I N C Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; Domicilio: San José; objeto: actividades comerciales e industriales; y capital social: diez mil colones.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 13093.—(26506).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:30 horas del 23 de marzo del 2007, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vista Arroyo Dorado Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 9:00 horas del 30 de enero del 2007, mediante la cual se acordó nombrar nuevo secretario de la junta directiva y reformar la cláusula 7° del pacto social.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 13094.—(26507).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, se constituyó la sociedad denominada Golfo Sierra Sociedad Anónima. El domicilio social es Río Segundo de Alajuela, doscientos cincuenta norte, setenta y cinco este, del Súper Santiago. El plazo social es noventa y nueve años. Objeto social amplio. Capital social suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario.—21 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 13095.—(26508).
José Luis Castro Salas, mayor, casado una vez, con la cédula de identidad número dos-doscientos treinta y dos-novecientos uno, agricultor, y Ana Teodora Herrera Herrera, mayor, casada una vez, del hogar, con la cédula número dos-doscientos ochenta y tres-quinientos ochenta y nueve, ambos vecinos de San Juan Sur de Poás, Alajuela, frente a Finca La Kattia, constituyen Agropecuaria Josana San Juan Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada a las trece horas del veintinueve de enero del dos mil siete, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 13096.—(26509).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Hermanos Ruiz Sánchez de los Ángeles, Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; Objeto social: Comercio en general; Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Heredia.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 13098.—(26510).
Mediante escritura de las diez horas del primero de marzo dos mil siete, se constituyó la sociedad Puerto del Sol D’Bejuco S. A., capital suscrito y pagado, se nombra junta directiva por todo el plazo social.—Playa Sámara, Guanacaste, once horas del veintidós de marzo dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 13099.—(26511).
Mediante escritura otorgada, a las 8:00 horas del día veintiuno de marzo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agro Futuro S. A., se reforma cláusula de la representación, se aumenta capital y se cambia domicilio social.—San José, 21 de marzo del dos mil siete.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13102.—(26512).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del catorce de marzo de dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartamento Tres A S. A., y se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de marzo de dos mil siete.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 13103.—(26513).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Garota Dorada S. A., y se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 13104.—(26514).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de marzo de dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Murdok S. A., y se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José dieciséis de marzo de dos mil siete.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 13105.—(26515).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del trece de marzo de dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Castro Garnier Asociados Abogados S. A., y se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 13107.—(26517).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas cuarenta minutos del trece de marzo de dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Emilia Romagna S.A., y se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 13108.—(26518).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de marzo de dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fiduciaria Castro Garnier S.A., y se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—Nº 13109.—(26519).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cocina Fusión Sociedad Anónima, mediante la cual se aceptó la renuncia del presidente y vicepresidente y se realizó nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 13110.—(26520).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 31 de enero del 2007, protocolicé acta Nº 10 de asamblea general extraordinaria de socios de Fucaes Sociedad Anónima Laboral, cédula de persona jurídica Nº 3-101-242404, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso b, del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 13111.—(26521).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de marzo del 2007, donde se modifica la cláusula sexta de la administración y se cambia presidente y secretario, de la firma de esta plaza denominada Desarrollos Empresariales Lambayeque Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 13112.—(26522).
Ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete-J publicado en La Gaceta del día catorce de junio del año dos mil seis.—Upala, veintitrés de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 13113.—(26523).
Ante esta notaría, a las catorce horas del día veintidós de marzo del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el artículo del Decreto número tres tres uno siete- J, publicado en La Gaceta, el día catorce de junio del dos mil seis.—Upala, veintitrés de marzo de 2007.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 13114.—(26524).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Centro Educativo Montebello de Heredia, S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas novena y décima primera del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 13116.—(26525).
Hernán Lossley Jiménez y Carla María Rojas Mayorga, constituyen la sociedad denominada HLKR Transportes del Norte Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma: el señor Hernán Lossley Jiménez y la señora Carla María Rojas Mayorga. Escritura otorgada en Heredia, a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 13118.—(26526).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad R.P. Los Sueños de Tiorama Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 24 de marzo del 2007.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 13120.—(26527).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil siete, se realizó un cambio en la junta directiva de la sociedad Señora Samantha Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-391180. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 26 de marzo del 2007.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 13121.—(26528).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mercado de Materiales El Tanque S. A., donde se reformaron sus estatutos.—Guápiles de Pococí, 24 de marzo del 2007.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 13122.—(26529).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Exclusividades Yormar Y.M.S Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 13 de marzo del 2007.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 13123.—(26530).
Ante esta notaría, del licenciado Adonis Bonilla Hernández, se modificó la junta directiva de Cerrajería Seprova Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en San José, Tibás. Presidente: Víctor Chinchilla Ramírez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publíquese edicto de ley.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 13124.—(26531).
Alessandro y Giuseppe Marco Usai, constituyen las siguientes sociedades: Porto Cervo S. A.; Porto Poetto S. A.; Porto Pollo S. A.; Spargi S. A.; Budelli S. A., y Villasimius S. A. Presidente en todas: Alessandro Usai. Capital en todas: ¢12.000,00. Plazo social en todas: 99 años. Domicilio en todas: Playa Tamarindo, Guanacaste. Melanie Rosemarie Frei y Nicolás Velásquez Arango, constituyen Des Idiomas S.R.L. Gerente: Melanie Rosemarie Frei. Plazo: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Capital social: ¢1.000,00. Robert Irvin y Melanie Rosemarie Frei, constituyen Green Seal Realty S.R.L. Gerente: Robert Irvin. Plazo: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Capital social: ¢1.000,00. Silvia Rodríguez Corrales, constituye Panthera Onca E.I.R.L. Gerente: Silvia Rodríguez Corrales. Plazo: 100 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Capital: ¢1.000,00. La sociedad Tamarindo Beach Seahorse S. A., protocoliza asamblea de socios, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo a Reserva La Florida One Holdings RFH Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 13125.—(26532).
Por escritura otorgada ante esta notaria, el día de hoy, protocolizaron acuerdos de asamblea general de socios de Corporación Movilux V.E.P. S. A., por medio de los cuales se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretario.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 13126.—(26533).
Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se nombró nueva junta directiva de la sociedad 3-101-475033 S. A.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 13130.—(26534).
Por escritura número ciento cuarenta y siete-dos, de las once horas del veintidós de marzo del dos mil siete, del protocolo del Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Parcartas Abiertas y Cerradas S. A., por la cual se modifica la cláusula de la administración, y se nombra como presidente a Fernando Alberto Gamboa Calvo, costarricense, mayor, soltero, abogado, vecino de San Isidro de El General, cien metros oeste, veinticinco sur y cincuenta este de la gasolinera Gasotica.—San Isidro de El General, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 13132.—(26535).
Ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de enero del dos mil siete, se constituye la empresa Ganadera Santa Julia Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Fredy Pérez Jenkins.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 13133.—(26536).
Por escritura del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio Borrelli Palma Garabito S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda y undécima de pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Cariari, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 13134.—(26537).
La suscrita Lic. Virginia Umaña Segura, notaria pública, avisa que mediante escritura Nº 106, de las 15:00 horas del 21 de marzo del 2007, Michael Rosales y Sharon Johanna Rojas Piedra, conforman la sociedad Single Pointe Costa Rica S. A.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 13135.—(26538).
Por escrituras públicas otorgadas ante esta notaria, se constituyó las sociedades denominadas: Automotores Modernos S. A., Perforaciones Papagayo S. A., y C.M.S. Alcón Services S. A.—San José, veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Yency Villalobos Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 13136.—(26539).
Por escritura Nº 123, de las 8:30 horas del día 19 de febrero del 2007, se protocolizó acta de la Fundación Cívica Todos Podemos Crecer para el Rescate de los Valores y el Tratamiento Integral de la Persona y la Familia, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 13138.—(26540).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gary Richard Flood y Leslie Alexander Sánchez Houed, constituyen la sociedad denominada Vistas de Andover Treinta y Siete Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13139.—(26541).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gary Richard Flood y Leslie Alexander Sánchez Houed, constituyen la sociedad denominada Alturas de Anoka Treinta y Ocho Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13140.—(26542).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gary Richard Flood y Leslie Alexander Sánchez Houed, constituyen la sociedad denominada Lomas de Aurora Treinta y Nueva Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13141.—(26543).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gary Richard Flood y Leslie Alexander Sánchez Houed, constituyen la sociedad denominada Sierras de Avoca Cuarenta Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13142.—(26544).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gary Richard Flood y Leslie Alexander Sánchez Houed, constituyen la sociedad denominada Vistas de Balaton Cuarenta y Uno Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13143.—(26545).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gary Richard Flood y Leslie Alexander Sánchez Houed, constituyen la sociedad denominada Alturas de Bena Cuarenta y Dos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13144.—(26546).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gary Richard Flood y Leslie Alexander Sánchez Houed, constituyen la sociedad denominada Lomas de Borup Cuarenta y Tres Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13145.—(26547).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gary Richard Flood y Leslie Alexander Sánchez Houed, constituyen la sociedad denominada Sierras de Bruno Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13146.—(26548).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gary Richard Flood y Leslie Alexander Sánchez Houed, constituyen la sociedad denominada Vistas de Carver Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13147.—(26549).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gary Richard Flood y Leslie Alexander Sánchez Houed, constituyen la sociedad denominada Alturas de Chokio Cuarenta y Seis Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13148.—(26550).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gary Richard Flood y Leslie Alexander Sánchez Houed, constituyen la sociedad denominada Lomas de Clarissa Cuarenta y Siete Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13149.—(26551).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gary Richard Flood y Leslie Alexander Sánchez Houed, constituyen la sociedad denominada Sierras de Cobden Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13150.—(26552).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gary Richard Flood y Leslie Alexander Sánchez Houed, constituyen la sociedad denominada Vistas de Cokato Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13151.—(26553).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gary Richard Flood y Leslie Alexander Sánchez Houed, constituyen la sociedad denominada Alturas de Conger Cincuenta Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13152.—(26554).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gary Richard Flood y Leslie Alexander Sánchez Houed, constituyen la sociedad denominada Lomas de Crosby Cincuenta y Uno Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13153.—(26555).
Por escritura Nº 24, de las 8:00 horas del día 19 de marzo del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Bufete Rojas Asociados Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Erasmo Rojas Madrigal.—Lic. Patricia Alfaro Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 13154.—(26556).
Se constituye la sociedad Familia Alvarado Leiva Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alvarado Fallas. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 24 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 13157.—(26557).
Se constituye la sociedad Inversiones Ecuestres Los Pilares Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Brownin Lichfield. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 19 de marzo del 2007.—Lic. Julio Alberto Bustos Valderrama, Notario.—1 vez.—Nº 13158.—(26558).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Soñar Juntos C. J. F. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Cedric P. E. G. Coutellier.—Cóbano de Puntarenas, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 13161.—(26559).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas de hoy, se constituyó Wellness at Work S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—Nº 13162.—(26560).
Por escritura número cuarenta y cinco-tres, otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, se constituyó la firma Desarrollo, Ingeniería y Construcción (DEINCO) Sociedad Anónima. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, Urbanización Quizarco, casa O-catorce. Capital: suscrito y cancelado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 13163.—(26561).
A las once horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó en mi notaría, la sociedad Zafirim GMT Limitada. Gerente: Ester Tischler Fuks.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 13164.—(26562).
A las once horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó en mi notaría, la sociedad Avanim Yekarot Limitada. Gerente: Ester Tischler Fuks.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 13165.—(26563).
A las diez horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó en mi notaría, la sociedad Yahalomin Limitada. Gerente: Ester Tischler Fuks.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 13166.—(26564).
A las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó en mi notaría, la sociedad Kinin Kinin Limitada. Gerente: Ester Tischler Fuks.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 13167.—(26565).
A las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil siete se constituyó en mi Notaría la sociedad Bubita GMT Limitada. Gerente: Ester Tischler Fuks.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 13168.—(26566).
A las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Warewolf Enterprises Sociedad Anónima, Capital: cincuenta mil colones.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 13169.—(26567).
Por escritura otorgada ante el notario Rafael Ortega Tellería a las veinte horas con treinta minutos del día doce de febrero de dos mil siete, Natanael Josué Suárez Núñez y Fabián Gustavo Ulate Sánchez, constituyeron la sociedad que se denominada Inmobiliaria Don Pedro de Grecia Sociedad Anónima, objeto: el ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos urbanísticos, la compra, venta y arrendamiento de propiedades, íntegramente suscrito y pagado, Presidente: el socio Natanael Josué Suárez Núñez, con todas las facultades.—Grecia, 14 de febrero de 2007.—Lic. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—Nº 13172.—(26568).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Autos V. Y. Segura Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura pública número ciento ochenta y cuatro, a las catorce horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete, Presidente José Manuel Valverde Arias, capital social: diez mil colones, domiciliada en San José, Salitrillos de Aserrí, cincuenta metros al norte de pulpería La Flor, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 13173.—(26569).
Mediante escritura pública número treinta y siete-seis, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil siete, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: L.H. Negro Otoñal N.O. Cinco S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula novena.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 13174.—(26570).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Arenal Landscaping Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela, La Fortuna de San Carlos. Capital social: cien mil colones.—Alajuela La Fortuna San Carlos, 1° de marzo del 2007.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 13175.—(26571).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la compañía Brighton Inversiones Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Adolfo Esquivel Quirós.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Zaida Mª Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 13177.—(26572).
Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Almodóvar del Río Sociedad Anónima, Inversiones Monarquía Solar Sociedad Anónima, Inversiones Entrequadras Sociedad Anónima, Pousada Azul Sociedad Anónima cuya traducción al español es Mesón Azul Sociedad Anónima, Oeil Numérique Sociedad Anónima cuya traducción al español es Ojo Digital Sociedad Anónima, Exilio Valenciano Sociedad Anónima, Dile au Soleil Sociedad Anónima cuya traducción al español es Dile a Sol Sociedad Anónima, Fusão Quieta Sociedad Anónima cuya traducción al español es Fusión Silenciosa Sociedad Anónima, Continuous Earth Sociedad Anónima cuya traducción al español es Tierras Continuas Sociedad Anónima, Lacustrine Reflections Sociedad Anónima cuya traducción al español es Reflejos Lacustres Sociedad Anónima, Montura Real Sociedad Anónima, Bajorrelieve Otoñal Sociedad Anónima, Egiptología Griega Sociedad Anónima, Ayuntamiento de Alcalá Sociedad Anónima, Heroic Civilization Sociedad Anónima cuya traducción al español es Civilización Heroica, Coleccionismo Antiguo Sociedad Anónima, Spanish Stone Sculpture Sociedad Anónima cuya traducción al español es Escultura de Piedra Española Sociedad Anónima, Futurist Conceptual Sculpture Sociedad Anónima cuya traducción al español es Escultura Conceptual Futurista Sociedad Anónima, Pieces of Quijote Sociedad Anónima cuya traducción al español es Piezas del Quijote Sociedad Anónima, Passions Et Desvelos Sociedad Anónima cuya traducción al español es Pasiones y Desvelos Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 13179.—(26573).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Sello Dos S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio social, sétima de la administración y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 23 de marzo de 2007.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 13180.—(26574).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Colorcentro Sarchí S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 23 de marzo de 2007.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 13181.—(26575).
Por escritura número ciento catorce de las diecisiete horas del día catorce de marzo de dos mil siete, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero cincuenta y seis vuelto del tomo quinto de su protocolo, se reforma pacto social de la entidad, Agustín Herrera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil ochocientos veintiocho, ampliando su plazo social y se nombra tesorera.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 13182.—(26576).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las quince horas treinta minutos del día de hoy, se acordó reformar las cláusulas primera y sexta de la constitución de la sociedad denominada Agencia de Viajes Terranova S. A..—San José, 22 de marzo del 2007.—Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 13183.—(26577).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Yeti Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de marzo de dos mil siete.—Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 13184.—(26578).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día quince de marzo de dos mil siete.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 13185.—(26579).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintiuno de marzo de dos mil siete.—Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 13186.—(26580).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veintiuno de marzo de dos mil siete.—Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 13187.—(26581).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día veintiuno de marzo de dos mil siete.—Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 13188.—(26582).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Valle Perdido V Views, Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos. Plazo social noventa y nueve años. Al Presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Charles William Kuhn, pasaporte número cero uno tres dos dos uno tres nueve cero, secretario John Goodwin Futch, pasaporte número Z seis siete siete tres uno nueve seis.—Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 13189.—(26583).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Valle Perdido IV Canopy Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos.Plazo Social noventa y nueve años. Al Presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Charles William Kuhn, pasaporte número cero uno tres dos dos uno tres nueve cero, secretario John Goodwin Futch, pasaporte número Z seis siete siete tres uno nueve seis.—Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 13190.—(26584).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Valle Perdido III Rivers Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al Presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Charles William Kuhn, pasaporte número cero uno tres dos dos uno tres nueve cero, secretario John Goodwin Futch, pasaporte número Z seis siete siete tres uno nueve seis.—Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 13191.—(26585).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Valle Perdido I Land Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos. Plazo social noventa y nueve años. Al Presidente y Secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Charles William Kuhn, pasaporte número cero uno tres dos dos uno tres nueve cero, secretario John Goodwin Futch, pasaporte numero Z seis siete siete tres uno nueve seis.—Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 13192.—(26586).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Valle Perdido Properties Siete Wave, Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, Plazo social noventa y nueve años. Al Presidente y Secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Charles William Kuhn, pasaporte numero cero uno tres dos dos uno tres nueve cero, secretario John Goodwin Futch, pasaporte número Z seis siete siete tres uno nueve seis.—Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 13193.—(26587).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Valle Perdido Properties Seis Surf Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Charles William Kuhn, pasaporte número cero uno tres dos dos uno tres nueve cero, secretario John Goodwin Futch, pasaporte número Z seis siete siete tres uno nueve seis.—Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 13194.—(26588).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Valle Perdido V Water, Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al Presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Charles William Kuhn, pasaporte número cero uno tres dos dos uno tres nueve cero, secretario John Goodwin Futch, pasaporte número Z seis siete siete tres uno nueve seis.—Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 13195.—(26589).
Por escritura número ciento doce del tomo segundo de mi protocolo, Maio Chiquillo Espitia y Maya Vergara Pinzón constituyeron la sociedad Conpanciencia Nueva Empresa de Talamanca Limitada, domiciliada en Limón, capital social de diez mil colones, plazo social de cien años.—San José, 26 de marzo de 2007.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 13196.—(26590).
Por escritura número ciento once, otorgada a las trece horas del día veintidós de marzo del año dos mil siete, protocolicé una acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Zeltweg OA Limitada, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento del gerente.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 13197.—(26591).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario se modifican estatutos de Conversiones C.G. S. A.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 13198.—(26592).
Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad denominada Tres – Ciento Uno – Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Ocho, Sociedad Anónima, a las nueve horas, cuarenta minutos del día veintidós de marzo del dos mil siete. Presidente: Francine Cabana. Capital social: diez mil colones.—Palmar Norte, Osa Puntarenas, 22 de marzo del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 13202.—(26593).
La suscrita Notaria hace constar que ante esta Notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas. PACIFIC SHORES SOCIEDAD ANÓNIMA, COSTARICAN HOT SUMMER SOCIEDAD ANÓNIMA, HAPPY SEA BIRD SOCIEDAD ANÓNIMA, PRETTY FLOWERS SOCIEDAD ANÓNIMA, RIPE PAPAYA SOCIEDAD ANÓNIMA, JUICY MANGO SOCIEDAD ANÓNIMA, JOYFUL MORNING BLUSHING SUNRISE SOCIEDAD ANÓNIMA, MORNING DOVE SOCIEDAD ANÓNIMA, BIRD OF PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA, RAIMBOW BRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA, SWEET LIFE SOCIEDAD ANÓNIMA, MOON SERENADE SOCIEDAD ANÓNIMA, SPARKLING PACIFIC WATERS SOCIEDAD ANÓNIMA, TULIP OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, STONE MANSION SOCIEDAD ANÓNIMA, HALF MOON HALF SUN SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPLETE HAPPINESS SOCIEDAD ANÓNIMA, MIDNIGHT MOON SOCIEDAD ANÓNIMA, THE BLUE WATERFALL SOCIEDAD ANÓNIMA, CALM OCEAN SOCIEDAD, THE RED MARMOT SOCIEDAD ANÓNIMA, CLYPSE THE MOON SOCIEDAD ANÓNIMA, BRIGHT SUN OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, SUMMER VACATION SOCIEDAD ANÓNIMA, ENAMORADO DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA, MI CASA EN LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, VISTA AL HORIZONTE SOCIEDAD ANÓNIMA, OLAS BAILARINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ESCONDIDO EN LA JUNGLA SOCIEDAD ANÓNIMA, AMIGO DE LA NATURALEZA SOCIEDAD ANÓNIMA, y CONOCIENDO EL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA. Asimismo se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad THE COLOR BLUE OF THE SKY S. A, todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 23 de marzo del 2007.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 13203.—(26594).
Los señores Eduardo Enrique Malavassi Rojas, Luis Rodolfo Malavassi Rojas, Jorge Arturo Malavassi Rojas, Flora Isabel Malavassi Rojas y Leda Malavassi Rojas, constituyen la sociedad anónima denominada Lotes Malavassi Rojas S. A. Capital: suscrito y pagado, la suma de ¢30.000. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:30 horas del día 15 de marzo del año 2007, ante el notario público Carlos Eduardo González Herrera.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.— 1 vez.—Nº 13204.—(26595).
Por escritura de 13 horas de hoy, se protocolizó acta de Patek Phillipe S. A., por la que se reformaron las cláusulas 1 y 2 del pacto social en lo sucesivo se denominará Veintitrés M del Tres-Cer Siete S. A.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Tobías D’ Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 13206.—(26596).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Los Piyuelos de Coyolar J.M. S. A. Domicilio: Coyolar, Orotina, doscientos metros norte de la iglesia. Capital social: seis mil colones. Representante legal: Jorge Manuel Wong Muñoz, a las 12:00 horas del 20 de marzo del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 13207.—(26597).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Subcontratos y Ganadera Ávila y Pérez de Mastate. Domicilio: Mastate de Orotina, ochocientos metros este del Instituto de Desarrollo Agrario. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Guillermo Ávila Murillo, a las 16:00 horas del 5 de marzo del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 13208.—(26598).
Rafael Ángel Suárez Córdoba y Jimmy Méndez Gamboa, constituyen la sociedad S Y M Total Graphic Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil siete, ante el notario Jorge Eduardo Bustamante Chaves.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 13209.—(26599).
Al ser las 12:00 horas del 23 de marzo del 2007, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Páginas Amarillas GTA S. A. El presidente, secretario, tesorero actuarán conjuntamente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Pedro.—26 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 13210.—(26600).
Por escritura de las 13:00 horas del 23 de marzo del 2007, se constituyó empresa de San José, Sistemas de Seguridad Ángeles Azules S. A. Capital: ¢1.000.000. Presidenta: Xenia María Barquero Alfaro.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 13211.—(26601).
Mediante escritura pública número ciento veintiséis, otorgada a las once horas del día diecisiete de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Violinista Celta XYZ S. A., en la cual se revocaron nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos directores. Se reforma cláusula primera para que la sociedad se denomine: Paracas Group (CR) S. A.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 13212.—(26602).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó Big Red CH. E. C. S. A. Capital: cien mil colones. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos. Domicilio: Golfito.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 13213.—(26603).
Por escritura otorgada a las quince horas del trece de setiembre del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Bondex ACQ Centroamericana Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Víctor Manuel Mendoza Villegas.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13215.—(26604).
Por escritura de las 8:00 horas del 8 de marzo del 2007, se protocoliza acta de la sociedad SAS Darisson Properties Limitada y se modifica la cláusula primera en la que se cambia de nombre a West Pacific Coastal Investments One Limitada. Segundo: por escritura de las 10:00 horas del 9 de marzo del dos mil siete, se constituye XXI Tropical Paradise First Real Estate Limitada. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 13216.—(26605).
Marvin Leonel Soto Arce y Luis Gerardo Salazar Carpio, constituyen la sociedad Internet Protocolo S. A., y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 13217.—(26606).
El suscrito Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 206, otorgada en mi notaría, el día 16 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima Mad Crosby M & C.—Alajuela, a las 8:00 horas del 17 de marzo del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(26641).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se modificaron las cláusulas, primera del nombre y novena de la representación legal de la sociedad, del pacto social de la empresa Innovación Tecnología Internacional Intea S. A., la cual se denominará en lo sucesivo Interiores y Pintura Aeronáutica Sociedad Anónima. El presidente y el secretario de la sociedad son los representantes legales de la sociedad, contando con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Juan Manuel Jiménez Silva, Notario.—1 vez.—(26646).
Que por escritura pública número once-ocho, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas, del veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituye la compañía Calle Cantina S. A. Domicilio: costado norte de la Autopista Próspero Fernández, en el cruce de San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en todas sus facetas, así como a industria, la construcción, los bienes raíces, etc., representación: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero actuando individualmente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(26648).
Que por escritura pública número doce-ocho otorgada a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, ante la notaria pública Catalina Soto Mora, se protocoliza acta de asamblea general de Calle Antica S. A. en las que se reforman la cláusulas segunda del domicilio, tercera del objeto, quinta aumentando el capital social, sexta de la administración, sétima, de las sesiones de junta directiva y novena de las convocatorias de las asambleas y se nombran nuevos directivos, agente residente y fiscal.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(26649).
En esta notaría, se constituyó Inversiones A.Z.A. Aguiza S. A. Presidente Manuel Antonio Aguilar Sandí. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(26652).
En esta notaría, se constituyó Inversiones A.Z.A. Fezam S. A. Presidente Manuel Antonio Aguilar Sandí. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas, treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(26653).
En esta notaría, se constituyó Inversiones A.Z.A. Mazala S. A. Presidente Manuel Antonio Aguilar Sandí. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(26654).
En esta notaría, se constituyó Inversiones A.Z.A. Moraza S. A. Presidente Manuel Antonio Aguilar Sandí. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas, treinta minutos, del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(26655).
Por escritura número ciento dos-uno, otorgada hoy ante esta notaría, los señores Mario Roberto Chacón Rojas y Fabio Solís Ortega, constituyen la sociedad denominada Comercializadora Travel Tropical Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: gerente administrativo y gerente de operaciones con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 13220.—(26686).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, Vista Valle D. I. E. Z. I. S. A., y Itineri del Norte S. A., modifican cláusula segunda de los estatutos y nombran junta directiva y fiscal. Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituyeron Inversiones Carvajal M & M S. A., y Cinco Sociedades Anónimas con nominación de cédula jurídica, con aditamento S. A. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las dieciocho horas del día veintitrés de marzo del año dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 13221.—(26687).
Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Club Dance PDB Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a la farmacia Jacó. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 13222.—(26688).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Hodeta Horizontes de Tarbaca Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: Presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 13224.—(26689).
Por escritura otorgada, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de marzo del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Lamuma La Muralla de Maovato Inc Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: Presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 13225.—(26690).
El diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó Sistema Educativo Valle del Sol S. A. Presidente: Luis Claudio Chaverri León. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 13226.—(26691).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Nubian Corporation Sociedad Anónima, cuyo presidente es la licenciada Angie Cruickshank Lambert.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Meylin Gutiérrez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 13227.—(26692).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Dakota Springs S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13228.—(26693).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Ambiente Escazoo S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13229.—(26694).
Mediante escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno de marzo del dos mil siete, el suscrito notario debidamente autorizado protocolice acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa D’ Rocío e Isabel Detalles y Accesorios Exclusivos Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis nueve siete seis cero, mediante la que se modificó las cláusulas: primera del pacto del nombre y domicilio, y la cláusula quinta de la administración y se nombro nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Eduardo Campos García, Notario.—1 vez.—Nº 13234.—(26695).
SUCURSAL EN SAN PEDRO DE POÁS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Caja Costarricense
Seguro Social Sucursal de San Pedro de Poás, 25 metros al sur del Banco Popular
San Pedro de Poás.
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente a los patronos:
- Anthony Krick Philip, número patronal
7-00016261296-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda
pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de
¢11.197.00, correspondiente a planilla adicional de junio 2006.
- Taller R Dos Precisión de Costa Rica S. A.
número patronal 2-3101217264-001-001, por este medio se le pone en conocimiento
la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de
¢52.080,00 correspondiente a planilla adicional de diciembre 1998.
San Pedro de Poás, 21
de febrero del 2007.—Lic. Ericka Obando Hernández, Jefa a. í.—(15180).
DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procesos de extinción de derecho como beneficiarios y anulación de títulos de propiedad contra Lidier Hernández Sandí y otros. Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Regional Pacífico Central. En Coyolar de Orotina, a las ocho horas con quince minutos del día dos de marzo del dos mil siete. Vistos los expedientes de revocatoria de derecho de beneficiarios y anulación de títulos seguidos contra los señores; Lidier Hernández Sandí, cédula 1-550-859 y Susana León Álvarez, cédula 1-859-737, del lote 15 metros de El Barro; Carlos Alberto Mena Molina, cédula 1-628-080 y Gerardina Quirós Céspedes, cédula 1-752-518, de la parcela 17 de El Barro; Mario Agüero Elizondo, cédula 1-427-586, de la parcela 19 de El Barro; Álvaro Núñez Solís, cédula 1-720-911 del lote V-21 de El Barro; Luis Ángel Jiménez Vargas, cédula 2-442-620, del lote 103-10 de El Barro; Stanley Aguilar Cedeño, cédula 1-1040-541, del lote 105-6 de El Barro; Germán Cisneros Solano, cédula 1-812-468 y Rosmery Campos Campos, cédula 6-293-384, del lote 105-15 de El Barro; Daniel Fernández Jiménez, cédula 1-694-241 y María Irma Campos Arias, cédula 6-265-409, del lote 105-14 de El Barro; Carlos Alberto Alvarado Rodríguez, cédula 1-720-724, del lote 22 de Cámara; Eduardo Vargas Castillo, cédula 1-1012-214 y Paola González León, cédula 1-1108-008, del lote 32-1 Los Mangos; Esteban Cambronero Molina, cédula 1-854-600 y Vera Violeta Solera Zamora, cédula 2-550-067; del lote 72 de Vivero; Arturo Concepción Vega Vega, cédula 2-269-003, del lote 73 de Vivero; Jorge Luis Esquivel Agüero, cédula 1-802-384 y Adriana Venegas Sandí, cédula 6-265-388, del lote 74 de Vivero; Giselle González Matamoros, cédula 1-935-460, del lote 79 de Vivero; José Francisco Vargas Alvarado, cédula 6-151-081 y Maritza Arce Sánchez, cédula 1-605-207, del lote 80 de Vivero; Marvin Antonio Larios Ortiz, cédula 8-081-700, del lote 83 de Vivero; Xinia María González Prendas, cédula 6-171-116, del lote 86-1 de Vivero; Jorge Vega Arce, cédula 2-161-813 y Elizabeth Fernández Gutiérrez, cédula 1-331-895, del lote 87-2 de Vivero; Hellen Jiménez Tijerino, cédula 1-818-433, del lote 89 de Vivero; Miguel Castillo Campos, cédula 1-720-645 y Tatiana Álvarez Corrales, cédula 6-291-488, del lote 11 de Mollejones; Lisbeth Chacón Soto, cédula 2-456-363, del lote 50 de Mollejones; Hugo Eduardo Jiménez Monge, cédula 1-796-067 y Rocío Granados Estrada, cédula 2-493-439, del lote 54 de Mollejones; Jorge Arturo Artavia Víquez, cédula 1-331-899 y Margarita Vargas Morales, cédula 1-450-691, del lote 78 de Mollejones; Kattia María Cubero Alvarado, cédula 2-435-265, del lote 89 de Mollejones; Miguel Ángel Araya Herrera, cédula 6-314-893 y Yeremi Gabriela Herrera González, cédula 2-545-802, del lote 90 de Mollejones; Rómulo Sánchez Soto, cédula 6-055-053 y María Cecilia Núñez Vásquez, cédula 2-227-622, del lote 06 de San Juan Chiquito; Luis Manuel Arroyo Soto, cédula 6-052-599 y Eleida Porras Rojas, cédula 6-104-132, del lote 14 de San Juan Chiquito; Mario Antonio Mora Jiménez, cédula 2-390-820 y Maribel Rojas Castillo, cédula 2-434-467, del lote 16 de San Juan Chiquito; Arnoldo Rojas Castillo, cédula 2-391-478 y Gerardina Ramírez Chaves, cédula 2-334-914, del lote 17 de San Juan Chiquito; Rodney Cordero Salas, cédula 1-663-929, de la parcela 26 de San Juan Chiquito; Jorge Vargas Ulate, cédula 6-118-511 y Gerardina Porras Quirós, cédula 6-136-055; del lote 115 de Santa Rita; Carlos Isidro Castro Fonseca, cédula 2-404-738, del lote 118 de Santa Rita; Carlos Luis Alpízar Pérez, cédula 2-311-911 y Olendia Abarca Araya, cédula 2-337-480, del lote 130 de Santa Rita; Marianela Montero Torres, cédula 1-800-948, del lote 141 de Santa Rita; Juan Carlos Peraza Arguedas, cédula 2-319-472, del lote 147 de Santa Rita; Mauro Vásquez Jara, cédula 1-747-902 y Ana Cecilia Pérez Soto, cédula 2-434-506, del lote 149 de Santa Rita; Douglas Anselmo de J Tenorio González, cédula 1-671-027, del lote 102 de Santa Rita; Norman Eduardo López González, cédula 2-434-557, del lote 150 de Santa Rita; Javier Rojas Arroyo, cédula 1-791-788 y Ana Patricia Chaves Vargas, cédula 1-689-013, del lote 153 de Santa Rita; Noily Mayorga Barrantes, Gahudy Milena Santamaría Villalobos, cédula 9-094-315, del lote 156 de Santa Rita; cédula 5-236-028, del lote 160 de Santa Rita; Johnny Huertas Álvarez, cédula 1-414-740 y Rosemary Segura Quirós, cédula 1-451-585, del lote 161 de Santa Rita; María Cristina Arce Flores, cédula 2-287-304, del lote 162 de Santa Rita; Sandra María Pérez Salas, cédula 1-807-739 y Luis Diego Villalobos Manzanares, cédula 2-466-210, del lote 169 de Santa Rita; Johnny Zamora Chaves, cédula 6-216-267, del lote 175 de Santa Rita; Aracelly Gutiérrez García, cédula 5-187-293 y Gerardo Antonio Chavarría Badilla; cédula 5-148-419, de la parcela M-6 de Lasa; José Luis Barboza Jiménez, cédula 5-183-344, de la parcela M-10 de Lasa; Yorleni López Ruiz, cédula 6-266-353 y Ulises Alfaro Badilla, cédula 6-196-279, de la parcela M-11 de Lasa; Ángel Rodríguez Cordero, cédula 6-212-457 y Cecilia Vargas Sánchez, cédula 6-286-257, de la parcela 32 de Lasa; Ana Rosa Rodríguez Castro, cédula 6-194-655, del lote 44 de Lasa; María Cecilia Gómez Amaya, cédula 6-120-866 y Víctor Céspedes Villalobos, cédula 6-110-968; del lote 64 de Lasa; Eligia Aguirre Aguirre, cédula 6-121-495 y Primo Greivin Brizuela López, cédula 5-167-859, del lote 19 de Lasa; Amable Alpízar Muñoz, cédula 2-284-683 y Tobías García Alvarado, cédula 2-253-382, del lote 37 de Lasa; Juan Carlos Enríquez Corrales, cédula 6-210-629 y Silenny López Acosta, cédula 5-256-526, de la parcela 8 de Lasa; Róger Antonio Valverde Camarena, cédula 6-211-809 y Denney Peraza Vindas, cédula 6-262-830, de la parcela 30 Lasa; Walter Valverde Camareno, cédula 6-224-549 y Cecilia Yoesly Enríquez Cerdas, cédula 6-279-199, de la parcela M-17 de Lasa; María Madrigal Segura, cédula 6-059-884 y Álvaro Vargas Araya, cédula 6-066-437, de la parcela M-15 de Lasa, Marlon Álvarez Camareno, cédula 6-208-704 y Lesbia Castillo Ellis, cédula 6-208-322, de la parcela 18 de Lasa; Walter Valverde Camareno, cédula 6-224-549 y Cecilia Yoesly Enríquez Cerdas, cédula 6-279-199, de la parcela 17 de Lasa; José Francisco Ugalde Vásquez, cédula 6-209-643, del lote 42 de Lasa; Leonel Solera Herrera, cédula número 6-235-518, de la parcela 14 de Lasa; Franklin de Los Ángeles López Ledezma, cédula 6-208-725 y Elizabeth Leal Gómez, cédula 6-220-283, de la parcela M-16 de Lasa; Walter Valverde Camareno, cédula 6-224-549 y Cecilia Yoesly Enríquez Cerdas, cédula 6-279-199, del lote 46 de Lasa; Franklin de Los Ángeles López Ledezma, cédula 6-208-725 y Elizabeth Leal Gómez, cédula 6-220-283, de la parcela 16 de Lasa; Giselle Solano Rodríguez, cédula 7-105-312 y José Gutiérrez Grima, cédula 6-166-292, de la parcela 22 de Lasa; María de Los Ángeles Gómez Amaya, cédula 6-192-437, del lote 66 de Lasa; Virginia Barrientos Agüero, cédula 6-110-173, del lote 72 de Lasa; Aurora Núñez Juárez, cédula 6-145-576, del lote 87 de Lasa; Dagoberto Elizondo Valverde, cédula 1-259-973 y Teresa Castro Palma, cédula 6-100-459, del lote 88 de Lasa; Juan Carlos Enríquez Corrales, cédula 6-210-629 y Silenny López Acosta, cédula 5-256-526, del lote 82 de Lasa; Melvin Heriberto Valverde Camareno; cédula 6-187-532 y Blanca Inés Hernández Brenes, cédula 6-139-287, del lote 90 de Lasa; María Cecilia Gómez Amaya, cédula 6-120-866 y Víctor Céspedes Villalobos, cédula 6-110-968, del lote 64 de Lasa; Marycelvin Arias Sibaja, cédula 6-252-678, del lote 50 de Lasa; Dinorah Fernández Burgos, cédula 6-155-079, del lote 59 de Lasa; José Ángel Borbón Rodríguez, cédula 1-274-191 y Rafaela Picado Hernández, cédula 1-300-158, de la parcela 05 de Cerro Alto; Asociación Mixta de Agricultores de Limonal de Coyolar, cédula jurídica 3-002-2116089, del lote 12 de Cerro Alto; German Antonio del Carmen Espinoza Umaña, cédula 2-394-019 y María del Rocío Meza Arce, cédula 2-447-373, del lote 18 de Cerro Alto; Yamileth Sánchez Rodríguez, cédula 1-478-420 y Marcos Escalante Aguilar, cédula 1-477-741, de la parcela 18-2 de Cerro Alto; Isidro Adanis Hernández, cédula 1-179-2058 y María Isabel Espinoza Espinoza, cédula 1-286-816, del lote 19-1 de Cerro Alto; Keylor Liberman Brenes Villegas, cédula 6-271-804, de la parcela 20 de Cerro Alto; Juan Félix Flores Cruz, cédula 2-315-076 y Sonia María Azofeifa Arias; cédula 2-371-659, de la parcela 23-2 de Cerro Alto; Alexander Salazar Jara, cédula 2-291-141 y Nelsy Loría Molina, cédula 2-329-241, del lote 27 de Cerro Alto; Alfonso Martín Suárez González, cédula 5-291-829 y Elizabeth Triana Mora, cédula 2-563-341, del lote 28-1 de Cerro Alto; María Eugenia Vargas Ramírez, cédula 1-633-597 del lote 28-2 de Cerro Alto; Laly Goumachvili Tsiklauri, cédula 8-071-847, del lote 30 de Cerro Alto; Yorleni Estelia Esquivel Agüero, cédula 1-697-257 y Fernando Gutiérrez Monge, cédula 1-691-426, del lote 18 de Cerro Bajo; Jhonny Alexander Fallas Vega, cédula 7-094-121, del lote 28-1 de Cerro Bajo; Oldemar Arguedas Serrano, cédula 2-385-409 y Karla Cordero Sequeira, cédula 2-617-531, del lote 50 de Cerro Bajo; Elber Peraza Picado; cédula 6-209-042 y Erika Campos Calero; cédula 6-255-638, del lote AA-1 de Las Flores; Álvaro Montes Mora, cédula 6-260-120 y Yorleni Sánchez Vindas, cédula 6-274-498, del lote AA-10 de Las Flores; Miguel Ángel Pérez Vásquez, cédula 6-206-734 y Emérita Chaves Marín, cédula 6-227-863, de la parcela 27 de Las Flores; Iván Heriberto Arroyo Segura, cédula 2-494-224 y María Cristina Umaña Sánchez, cédula 1-856-742, de la parcela 28 de Las Flores; Henry Williams Sandoval Fonseca, cédula 6-066-308 y María de Los Ángeles Lemaire Zamora, cédula 9-008-439, de la parcela 29 de Las Flores; Pablo Rojas Jiménez, cédula 6-119-144 y María Vega Arguedas, cédula 6-200-936, de la parcela 30 de Las Flores; Franklin Isidro Arguello Quirós, cédula 6-221-425 y Katia Roxana Campos Castillo; cédula 6-217-228, de la parcela 36 de Las Flores; Juan Azofeifa Salazar, cédula 6-139-870 y Luisa Morales Rodríguez, cédula 6-159-820, de la parcela 42 de Las Flores; Santos Montero Rosales, cédula 6-255-502, de la parcela 44 de Las Flores; Trinidad Méndez Céspedes, cédula 6-126-592 y Calixta Gómez Gómez, cédula 9-065-706, de la parcela 47 de Las Flores, Evaristo Arias Salamanca, cédula 6-110-515 y Marta Miryam Sibaja Orozco, cédula 6-119-801, de la parcela 45 de Las Flores; Vera Violeta Jiménez Gómez, cédula 2-204-858, del lote 26 de Cebadilla; Magaly González Venegas, cédula 2-343-869, del lote 49 de Cebadilla; Xinia Madriz Murillo, cédula 2-460-623, del lote 51 de Cebadilla; Kenneth Gonzalo Brenes Acuña, cédula 1-782-084 y Estela María Herrera Hidalgo, cédula 1-809-466, del lote 55 de Cebadilla; Aida Dora Alvarado Quirós, cédula 1-272-576 y Álvaro Francisco Vargas Campos, cédula 6-089-861, del lote 56 de Cebadilla; Luis Carlos Murillo León, cédula 2-353-466, y Enid Monge Calderón, cédula 2-334-849, del lote 58 de Cebadilla; Óscar Rodríguez Mejías, cédula 6-214-048 y Gladys Elena Prado González, cédula 1-797-129, del lote 60 de Cebadilla; Luis Ángel Monge Sánchez, cédula 2-420-360 y Ana Patricia Calderón Retana, cédula número 1-999-888, del lote 64 de Cebadilla; José Ángeles Núñez Quirós, cédula 2-445-813 e Isela de Los Ángeles Chacón Valverde, cédula 6-267-248, del lote 82 de Cebadilla; José Francisco Bermúdez Molina, cédula 6-089-400 y Alice María Zúñiga Villegas, cédula 6-103-1474, del lote 86 de Cebadilla; Alejo Ocampo Cordero, cédula2-225-972 y Julieta Aguilar Coto, cédula 1-182-645, del lote 99 de Cebadilla; Edgar Antonio Madrigal Vásquez, cédula 2-537-197 y Cynthia de Los Ángeles Chacón Vargas, cédula 6-332-025, del lote 102 de Cebadilla; Jorge Luis Sánchez Brenes, cédula 1-266-326 y María Isabel Ramírez Segura, cédula 2-351-597 del lote 104 de Cebadilla; William Cascante Segura, cédula 6-072-738 y Flor de Liz Murillo Rodríguez, cédula 2-282-720, del lote 115 de Cebadilla; Florybeth García Vargas, cédula 2-265-005, del lote 184 de Cebadilla; Rafael Espinoza Pérez, cédula 2-169-767 y Flor Núñez Garita, cédula 2-204-781, del lote 185 de Cebadilla; Lourdes Jiménez Benavides, cédula 6-217-896 y Junier Villalobos Villegas, cédula 6-260-269, del lote 191 de Cebadilla; Virma Gricelda Arias Campos, cédula 1-687-587, del lote 247 de Cebadilla; Elberth Gutiérrez Brenes, cédula 2-324-639, del lote 259 de Cebadilla; Victoriano Arguedas Gatgens, cédula 2-313-493 y Ellim Grace Soto Cerdas, cédula 9-068-159, del lote 180 de Cebadilla; Carlos Luis Mata Artavia, cédula 2-198-844 y Cecilia Vargas Rodríguez, cédula 2-225-896, del lote 276 de Cebadilla; Gisela Vanessa Ortiz Jiménez, cédula 6-289-618, del lote 284 de Cebadilla; Yisel Espinoza Reyes, cédula 1-1061-409 y Daniel de Jesús Varela Quesada, cédula 2-458-373, de la parcela 4 de Las Flores; Carlos Céspedes Álvarez, cédula 6-187-561 e Ilsya Bolaños Chaves, cédula 6-174-658, de la parcela 19 de Las Flores; Ovidio Molina Pérez, cédula 6-195-861, de la parcela 20 de Las Flores; Rafael Ángel Matarrita Carrillo, cédula 5-196-353 y Marta Eugenia Mora González, cédula 6-223-807, de la parcela 53 de Las Flores; Daniel Gerardo Vindas González, cédula 6-271-131 y Sirleny Céspedes Madrigal, cédula 6-292-243, de la parcela 58 de Las Flores; Carlos Luis Rodríguez Rodríguez, cédula 6-132-048 y María Teresa de Los Brenes Gutiérrez, cédula 6-170-015, de la parcela 56 de Las Flores; Danilo Anchía Badilla, cédula 6-159-888 y Dunia Azofeifa Álvarez, cédula 6-269-075, de la parcela 97 de Las Flores; Vicente Rosales Salamanca, cédula 6-202-699 y María de Los Ángeles Chaves Bermúdez, cédula 6-252-081, de la parcela 100-A de Las Flores; Karla Andrea Cerdas Cordero, cédula 6-345-747 y Dennis Alberto Rodríguez Madrigal, cédula 6-265-921, del lote E-7 de Las Flores; Aricel Rodríguez Picado, cédula 6-256-793; del lote E-1 de Las Flores; todos mayores, de domicilio desconocido, con el fin de verificar el cumplimiento de la condición resolutoria de la adjudicación con fines habitacionales en caso de lotes y en cuanto a las parcelas con fines habitacionales y de productividad, con lo cual han sido incumplidas las obligaciones impuestas que se les hizo en las respectivas propiedades, por el abandono injustificado del inmueble y por desconocerse su domicilio se ha ordenado su notificación por este medio.
La causal imputada se encuentra establecida en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización. De demostrarse la misma los administrados podrían perder su derecho a ser beneficiarios del Instituto, así como a que se declare la anulación del título de propiedad sobre su derecho a la finca y la consecuente reversión de la misma al IDA. Se hace del conocimiento de los administrados que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, al cual podrá acceder personalmente o por interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Se advierte a los administrados que cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de esta resolución para apersonarse a este despacho aportando toda la prueba de descargo que obre en su poder, reduciéndose la testimonial a tres testigos. Bajo el apercibimiento, que deberán señalar lugar o fax donde atender notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en el entendido que el lugar deberá señalarse dentro de la ciudad de Orotina y el medio señalado deberá estar destinado a ello, por lo que si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere posible obtener la comunicación respectiva, se les tendrá por notificada cualquier resolución veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales fines la constancia que en el expediente deje la Secretaría de esta Dirección, o bien el funcionario encargado de la diligencia. Igual suerte correrá en caso de no señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Se les informa que contra esta resolución podrá interponer los recursos ordinarios que establece el ordenamiento jurídico. Notifíquese a los administrados por medio de edicto que se publicará por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Órgano Director.—Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor Regional.—(O. C. Nº 4945).—C-257500.—(27122).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RECURSO DE REVOCATORIA
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CONTRA: ARQ. ANA MATILDE RAMOS MEDINA (A-8414), ING.
DANILO LINARES JIMÉNEZ (ICO-8143), ING. OSCAR SUÁREZ ACOSTA (IC-2149).
DENUNCIANTE: ANA ISABEL DELGADO BADILLA.
EXPEDIENTE: 43-05.
OFICIO 108-2007-TH.
Tribunales de Honor. Granadilla de Curridabat, al ser las catorce horas del 6 de marzo del 2007, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en sesión 10-06/07-G. E. del día 25 de enero 2007, acuerdo número 08, resuelve el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado el ingeniero Óscar Suárez Acosta; documento visible de folio 203 al 206 del presente expediente:
1º—Sobre la admisibilidad de los recursos: Según memorial recibido en la Plataforma de Servicios del CFIA, el pasado 23 de febrero 2006 se presentó por parte del ingeniero civil Oscar Suárez Acosta, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de intimación dictado por el Tribunal de Honor a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2007.
Según se desprende del mismo expediente, la última notificación practicada fue realizada el 05 de marzo del 2007 en el diario Oficial la Gaceta, por lo que el plazo perentorio para la presentación de los recursos establecidos en el reglamento venció el 14 de marzo del 2007. De conformidad con el artículo 108 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de este Colegio, el recurso de revocatoria fue presentado dentro del término conferido.
2º—Argumento del recurso: Se solicita la revocatoria con base en los siguientes puntos:
1) Que nunca en su larga trayectoria profesional, ha infringido normativa legal ni reglamentaria, mucho menos el Código de Ética Profesional. Que como ingeniero fiscalizadores todo momento cumplió con defender la integridad, el honor y la dignidad de la profesión, comportándose con honestidad, imparcialidad y sirviendo con fidelidad a su cliente-empleador “La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo”.
2) Que está en total desacuerdo con que se inicie un procedimiento disciplinario, por cuanto los hechos que se le imputan no son consecuentes, de modo alguno con los resultados que arrojó el informe de inspección GVC/EZL/CZL-037-04-INSP motivador para que la Junta Directiva General aprobara instaurar el Tribunal de Honor y a su vez dar inicio a la investigación.
3) Que no le corresponde ejercer el contralor (sic) respecto de si la profesional responsable estuviera o no realizando visitas a la obra, pues no era de su competencia como fiscalizador de inversión, tampoco vigilar, controlar ni dirigir al maestro de obras. Que no estaba obligado a hacer anotación alguna en el cuaderno de bitácora.
3º—Sobre el recurso: Este Tribunal de Honor no comparte los argumentos que ha expuesto el ingeniero civil Oscar Suárez Acosta como fundamento de su recurso de revocatoria. Como en otras ocasiones se ha expresado por este Tribunal de Honor, los recursos ordinarios que establecen los artículos 106 y 107 del Reglamento de rito, tienen como sustento atacar los vicios que contenga el acto de intimación, de forma que el investigado pueda ejercer correctamente su derecho a una defensa efectiva y se respete el debido proceso. Así, si el acto de intimación no es claro o preciso, o bien si no indica cuáles son los hechos que se le imputan como faltas a esa persona, ésta tiene la posibilidad de recurrir contra ese acto y solicitar la debida intimación, pues de no hacerse quedaría en completa indefensión. Los recursos contra el acto de intimación deben tener como fundamento los motivos por los cuales se considera que ese acto de intimación impide ejercer en forma correcta el derecho de defensa.
Según escrito presentado por el recurrente, su gestión se limita a presentar un descargo, indicando razones por las cuales él estima que no es responsable de las faltas que se le imputan. De tal forma, su memorial más que un recurso, es un alegato de defensa que deberá ser reservado para su resolución, una vez que se hayan evacuado las pruebas que consten en el expediente.
En ese sentido se dejan los argumentos expuestos por el recurrente para ser analizados por éste Tribunal a la hora de dictar el informe final para ser conocido por la Junta Directiva General.
El artículo 79 del R. P. D. establece los requisitos mínimos que con atención al debido proceso deben de respetarse en el auto de traslado de cargos, mismos que constan en la resolución dictada por este tribunal al ser las 12:00 horas del 13 de febrero del 2007. Al haberse dictado conforme a derecho, no procede acoger el recurso interpuesto. Por lo tanto,
Se rechaza el recurso de revocatoria presentado, se suspende la tramitación del presente asunto y de conformidad con el artículo 112 del RPD del CFIA se remite el expediente ante la Junta Directiva General, todo para lo cual se otorga a los interesados un plazo de tres días para lo que a bien tengan que manifestar. Se tiene por designado el fax 236-6284 como medio para recibir sus futuras notificaciones. Notifíquese a las partes.—Tribunal de Honor Multidisciplinario.—Ing. Ricardo Charpentier García, Presidente.—(O. C. Nº 5045).—C-94855.—(26403).
Para información refiérase al Nº 68-05/2007-030-INT
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CONTRA: ING. JORGE LUIS SALAZAR ÁLVAREZ (ICO-3532).
DENUNCIANTE: SRA. ROSA MARITZA SEGURA UREÑA.
EXPEDIENTE: 68-05
Tribunales de honor. Auto de intimación. A las 12:00 horas del 23 de enero del dos mil siete, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 33-05/06-G.E., celebrada el 7 de setiembre del 2006, acuerdo Nº 25, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:
Al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, registro número ICO-3532, cédula número 6-148-434, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8, 12 y 52.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 53 y 56.
● Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra: artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 19 y 20.
● Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11 B incisos a), b), ch), i) y j), 16 y 17 incisos a), b) y g).
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19.
Los hechos que se le imputan en su actuación como profesional responsable en la obra propiedad de la señora Rosa Maritza Segura Ureña, ubicada en San Luis de Santo Domingo de Heredia, son los siguientes:
1) No se hizo uso del cuaderno de bitácora.
2) La vivienda tuvo que ser adecuada a las condiciones de pendiente del terreno (25%) dado que evidentemente esa condición del terreno no fue prevista ni considerada en las etapas de estudios preliminares, anteproyecto, elaboración de planos constructivos y especificaciones técnicas. Como consecuencia de lo anterior y parra resolver el problema se construyeron seis columnas de concreto en la parte de atrás y un muro de retención así como vigas de entrepiso de concreto y un entrepiso de concreto con viguetas metálicas.
3) Sobre el entrepiso se levantó la vivienda, que no corresponde en su distribución a lo indicado en planos.
4) El área de la vivienda construida es de 71m2, lo que indica que se edificó una sobre área al margen de lo que establece la normativa que rige esa materia.
5) Los trabajos realizados para construir el entrepiso son de muy baja calidad y ponen en riesgo la seguridad de la vivienda.
6) En el caso de las paredes construidas sobre el terreno, no se logra la buena conexión entre la columna prefabricada y el concreto de placa.
7) En general, las paredes de la casa presentan agrietamientos y daños por repellos que se han soltado.
8) El concreto de la columna central es de muy mala calidad.
9) Las viguetas del entrepiso están muy oxidadas, pues no fueron pintadas.
10) Se deriva de los errores constructivos mencionados, la falta de una supervisión y dirección técnicas diligentes.
11) El ingeniero Salazar Álvarez podría haber ejercido simultáneamente en las actividades de la consultoría y de la construcción, respecto al proyecto que se investiga, contraviniendo supuestamente lo establecido por el artículo 56 del Reglamento Interior General.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA).
Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene al denunciado, ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Rosa Maritza Segura Ureña y al Ing. Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Tecnólogos.—Ing. Oldemar Trejos Díaz.—(O. C. Nº 5046).—C-127595.—(26404).