LA GACETA Nº 67
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LEPANTO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
SISTEMA DE
BANCA PARA EL DESARROLLO
EXPEDIENTE
Nº 16.480
TEXTO
SUSTITUTIVO
(28 de marzo de 2007)
PRIMERA LEGISLATURA
(Del 1º de mayo de 2006 al 30 de abril de
2007)
SEGUNDO PERÍODO
DE SESIONES EXTRAORDINARIAS
(Del 1º de diciembre de 2006 al 30 de
abril de 2007)
DEPARTAMENTO DE
COMISIONES
Comisión Especial que conocerá y
dictaminará el Exp. Nº 16.480,
Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo, Exp. Nº 16.526
TEXTO SUSTITUTIVO
LEY DEL SISTEMA
DE BANCA PARA EL DESARROLLO
CAPÍTULO I
SISTEMA DE
BANCA PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Sistema de Banca para el Desarrollo, en
adelante SBD, como un instrumento financiero para financiar e impulsar
proyectos productivos que sean viables y factibles, técnica y económicamente y
que den respuesta al modelo de desarrollo del país.
ARTÍCULO 2.- Integración
El Sistema de Banca para el Desarrollo estará
constituido por todos los intermediarios financieros públicos fiscalizados por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, el Instituto de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) y las Instituciones u organizaciones estatales y no
estatales que canalicen recursos públicos y las instituciones prestadoras de
servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
Podrán participar los intermediarios financieros
privados, instituciones y organizaciones privadas prestadoras de servicios no
financieros y de desarrollo empresarial, en el tanto se adhirieran a las
obligaciones establecidas en esta ley y respeten las directrices del Consejo
Rector.
ARTÍCULO 3.- Obligaciones de los integrantes del sistema
Además de las que el Consejo Rector establezca, serán
obligaciones de los participantes del Sistema de Banca para el Desarrollo:
a) Definir
un programa de apoyo financiero o no financiero, según corresponda, para las
unidades productivas a que se refiere esta Ley, el cual deberá establecer
objetivos y metas específicas, incluyendo procedimientos de autoevaluación.
b) Proveer
la información que el Consejo Rector le solicite relacionada con los programas
de desarrollo productivo
c) Acatar
los directrices de regulación especial, así como los mecanismos de control y
evaluación que establece el Consejo Rector
ARTÍCULO 4.-
Objetivos específicos del Sistema
El Sistema de Banca para el Desarrollo tendrá los
siguientes objetivos:
a) Establecer
las políticas crediticias que promuevan el desarrollo, la productividad y la
competitividad de los sectores productivos tomando en consideración el Plan
Nacional de Desarrollo.
b) Financiar
de proyectos viables y factibles técnica, legal, financiera y ambientalmente,
mediante la implementación de mecanismos crediticios, avales, garantías y
servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
c) Establecer
condiciones financieras de acuerdo con las características específicas y
requerimientos del proyecto y de la actividad productiva.
d) Promover
y facilitar la participación de entes públicos y privados que brinden servicios
no financieros y de desarrollo empresarial con el propósito de fortalecer el
desarrollo y competitividad de los beneficiarios de esta ley.
ARTÍCULO 5. - Fundamentos orientadores del Sistema
El Sistema de Banca para el Desarrollo se fundamenta
en:
a) El
desarrollo de una estrategia de acceso a fondos en condiciones acordes a cada
sector productivo.
b) Una
estrategia de otorgamiento de avales y garantías.
c) Una
estrategia para el financiamiento de servicios no financieros y de desarrollo
empresarial.
d) Una
eficiente y eficaz administración de los recursos y su sostenibilidad
financiera.
e) Regulación
diferenciada y específica para el desarrollo de proyectos viables y factibles,
de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Sujetos de crédito
Únicamente se financiará o se otorgarán avales o
garantías a sujetos, físicos o jurídicos que presenten proyectos viables y
factibles, que no sean sujetos de los servicios de crédito de los bancos públicos, por los criterios y las disposiciones de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), o que no tengan
garantías suficientes para respaldar la
operación crediticia.
Sin perjuicio de lo anterior, tendrán un tratamiento
especial los proyectos viables promovidos por mujeres, asociaciones de
desarrollo indígena, jóvenes, emprendedores nacionales, cooperativas, pequeños
y medianos productores agropecuarios, micro, pequeñas y medianas empresas -Mipymes- nacientes o en operación.
Para definir las
características y los requisitos de los sujetos de crédito, deberán
considerarse elementos propios y las particularidades de los distintos sectores
económicos.
En el caso de las mipymes industriales, comerciales y de servicios, se
aplicará la definición establecida en la Ley Nº 8262. Para las otras unidades
productivas se definirán tomando en consideración, al menos las siguientes
variables: el tipo de organización productiva, el número de trabajadores, de
asociados, de activos, de patrimonio y ventas.
ARTÍCULO 7.-
Recursos del sistema
Los recursos que forman parte del Sistema de Banca para
el Desarrollo serán:
a) El
Fideicomiso Nacional para el Desarrollo.
b) Los
Fondos de Financiamiento para el Desarrollo.
c) Los
recursos financieros provenientes del
artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644 y
sus reformas.
CAPITULO II
DEL CONSEJO RECTOR
ARTÍCULO 8.- Consejo Rector del Sistema de Banca para el
Desarrollo
Créase el Consejo Rector del Sistema de Banca para el desarrollo
como un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTÍCULO 9. - Designación e integración
El Consejo Rector será designado por el Consejo de
Gobierno y estará integrado por tres Ministros o Ministras. Lo presidirá el
Ministro o Ministra que así lo determine el Consejo de Gobierno.
ARTÍCULO 10. - Funciones del Consejo Rector
Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Definir
y coordinar las políticas y directrices que orienten el funcionamiento del
Sistema de Banca para el Desarrollo.
b) Deberán
tomar en cuenta las resoluciones del Consejo Asesor Mixto al emitir las
políticas y directrices del Sistema de Banca para el Desarrollo
c) Establecer
los parámetros de funcionamiento y administración del Fideicomiso Nacional para
el Desarrollo conforme a esta ley.
d) Establecer
la regulación necesaria para el funcionamiento operativo de los diferentes
fondos que conforman el FINADE.
e) Definir
estrategias y mecanismos de cooperación y coordinación entre los integrantes
del Sistema.
f) Acreditar
y coordinar a las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios no
financieros y desarrollo empresarial dentro del Sistema.
g) Remitir
anualmente al Consejo Asesor Mixto, la Comisión Permanente Especial de Control
del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría
General de la República, y al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), un informe sobre el cumplimiento de las metas y los
impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos del Sistema de Banca
para el Desarrollo.
h) Nombrar,
coordinar y definir el funcionamiento de una instancia técnica que ejecute los
acuerdos del Consejo Rector y de seguimiento administrativo al Sistema de Banca
para el Desarrollo. Esta instancia será la responsable de la administración
operativa del Sistema de Banca para el Desarrollo.
i) Adjudicar,
en concordancia con la legislación vigente la Administración del Fideicomiso
creado en esta Ley.
ARTÍCULO 11.- Creación
del Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo
Créase el Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca
para el Desarrollo, como órgano asesor del Consejo Rector, el cual se reunirá
dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Ministro o
Ministra que lo coordina o por
mayoría simple de sus integrantes.
ARTÍCULO 12. - Integración del Consejo Asesor Mixto
El Consejo Asesor Mixto estará integrado por:
a) El Ministro o la Ministra que presida el Consejo Rector, quien a su vez
coordinará el Consejo Asesor Mixto.
b) Una persona representante del Instituto Nacional de Aprendizaje,
nombrada por dicha institución.
c) Dos personas representantes de los bancos públicos, nombradas por la
Asociación Bancaria Costarricense.
d) Una persona representante del sector cooperativo, nombrada por el
INFOCOOP.
e) Una persona representante de CONARE, nombrada por dicho Consejo.
f) Una persona representante de las instituciones y organizaciones
prestadoras de servicios no financieros que estén debidamente acreditadas ante
el Consejo Rector.
g) Dos personas representantes de las Cámaras Empresariales, nombradas por
la Unión Costarricense de Cámaras Empresariales (UCCAEP), una de las cuales
deberá ser represente del sector agropecuario y la otra persona de los
otros sectores, quienes representarán al pequeño y mediano productor y a las Mipymes respectivamente.
En el caso de la persona representante señalada en el
inciso f), el procedimiento de selección
será definido en el Reglamento de la presente
ley.
Se debe garantizar en la integración del Consejo una
representación equitativa de ambos géneros.
ARTÍCULO 13.-
Funciones del Consejo Asesor Mixto
Serán funciones del Consejo Asesor Mixto:
a) Analizar el impacto del Sistema de Banca para el Desarrollo en el
desarrollo económico, político y social de Costa Rica.
b) Contribuir a la definición y formulación de políticas públicas
generales, transversales, sectoriales y regionales.
c) Conocer y analizar el informe anual sobre funcionamiento del Sistema de
Banca para el Desarrollo emitido por el Consejo Rector.
d) Evaluar la aplicación de las políticas, estrategias, programas,
proyectos y acciones para fortalecer el desarrollo del Sistema de Banca para el
Desarrollo.
e) Emitir criterios y recomendaciones que permitan mejorar la orientación
de las políticas públicas del Estado para fortalecer el funcionamiento y
desarrollo del Sistema de Banca para el Desarrollo.
CAPITULO III
DEL FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL
DESARROLLO
ARTÍCULO 14.- Creación del Fideicomiso Nacional para el
Desarrollo
Créase
el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo, en adelante FINADE, para
cumplir con los objetivos de esta Ley.
Sus recursos se distribuirán:
a) Un Fondo de Financiamiento para los sujetos
físicos y jurídicos que presenten proyectos productivos viables y factibles de
acuerdo con lo establecido en esta ley.
Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta los requerimientos
de cada proyecto. Estos recursos serán
de carácter reembolsable.
b) Un
Fondo para financiar Servicios No Financieros y de Desarrollo Empresarial
que requieran los sujetos definidos en esta ley, tales como: capacitación,
asistencia técnica, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica,
conocimiento, investigación, desarrollo de potencial humano, entre otros,
estrictamente necesarios para garantizar el éxito del proyecto.
c) Un
Fondo para conceder Avales o Garantías a carteras y sujetos
que presenten proyectos productivos viables y factibles en el marco de esta
ley.
Las
entidades que accedan a los recursos de este fondo deberán contar con programas
de crédito diferenciados para quienes respalden sus operaciones con estos
avales o garantías.
ARTÍCULO 15.- Asignación de los recursos de los fondos
El Consejo Rector definirá periódicamente la
distribución de los recursos al fondo de financiamiento, al fondo de servicios
no financieros y de desarrollo empresarial, así como al fondo de avales y
garantías.
La asignación y programación de estos recursos serán
competencia exclusiva del fiduciario quien deberá ajustarse estrictamente a las
disposiciones que para esos propósitos definirá el Consejo Rector.
ARTÍCULO 16.-
Fiduciario
El fiduciario será un banco público, seleccionado
mediante una licitación pública que convocará el Consejo Rector. Solo podrán participar de dicha licitación
los bancos públicos a excepción del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
La remuneración del fiduciario se definirá detalladamente en el contrato de
fideicomiso. Todos los servicios y gastos en que incurra el fiduciario debido a
la administración del fideicomiso quedaran cubiertos con la Comisión de
Administración.
ARTÍCULO 17.- Obligaciones Fiduciario
Además de las obligaciones que imponen al fiduciario
las disposiciones legales y aplicables
al contrato de fideicomiso, deberá cumplir con las siguientes:
a) Administrar el patrimonio del fideicomiso en forma eficiente, conforme a
las disposiciones legales aplicables.
b) Mantener el patrimonio fideicometido separado
de sus propios bienes, y de los patrimonios de otros fideicomisos.
c) Llevar la contabilidad de cada uno de los fondos del fideicomiso.
d) Tramitar y documentar los desembolsos correspondientes.
e) Brindar todos los servicios relativos a la administración del
fideicomiso.
f) Auditar, en forma periódica, la administración y ejecución del
fideicomiso, recurriendo a la auditoria interna del fiduciario, sin perjuicio
de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
g) Velar por la sostenibilidad del fideicomiso de acuerdo a las buenas prácticas financieras.
h) Informar trimestralmente y adicionalmente cuando así lo solicite el
Consejo Rector, el estado de la cartera y de los hechos relevantes acontecidos
sobre el fideicomiso.
ARTÍCULO 18.- Del Fideicomitente
El fideicomitente será el
Estado, representado por la persona que presida el Consejo Rector.
ARTÍCULO 19.- Patrimonio del Fideicomiso
El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por:
a) El cinco por ciento (5%) de los presupuestos ordinarios y
extraordinarios del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF). Lo anterior hasta el 15 de
enero del año 2008, misma fecha en la cual se cumplen los diez años de vigencia
señalados en el inciso a) del artículo 49 bis de la Ley 7742, publicada el 15
de Enero de 1998.
b) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los
créditos del programa fideicomiso de reconversión productiva, Nº 520CNP/BNCR.
c) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los
créditos del fideicomiso pesquero de INCOPESCA, creado por ley Nº 7384, de
marzo de 1994, y sus reformas.
d) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los
créditos fideicomisos 05-99 MAG/PIPA/BANCRÉDITO.
e) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los
créditos del fideicomiso 248 MAG/BNCR.
f) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los
créditos del fideicomiso Nº 955-001MH/BNCR, para palma aceitera mediano
productor zona sur.
g) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los
créditos del fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para
pequeños y medianos productores (FIDAGRO).
h) Los rendimientos obtenidos por los créditos otorgados
por el mismo fideicomiso.
i) Los rendimientos obtenidos de las inversiones
financieras del fondo que se constituye en esta ley.
j) Las donaciones y los legados de personas o
instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 20. - Traslado De Operaciones
Trasládese al FINADE para su administración la cartera
de préstamos activa y las obligaciones
existentes de los siguientes fideicomisos:
a) Fideicomiso de Reconversión Productiva 520-001 cnp/bncr.
b) Fideicomiso 5001-001 Incopesca/Banco Popular,
creado por ley nº 7384, de marzo de 1994 y sus reformas.
c) Fideicomiso 05-99 Mag/Pipa/Bancrédito.
d) Fideicomiso nº 248 Mag/Bncr,
creado por ley nº 7170 del 22 de agosto de
e) 1990.
f) Fideicomiso nº 995-001mh/Bncr.
g) Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños
y Medianos Productores (Fidagro), creado por ley nº
8147, y sus reformas.
h) Las
condiciones de los préstamos y las obligaciones a administrar serán las mismas pactadas
en el fideicomiso de origen
ARTÍCULO 21.- Mecanismos financieros del FINADE
Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos
establecidos en esta ley, en acatamiento de las directrices y lineamientos que
emita el Consejo Rector, se financiarán con los recursos del fondo de
financiamiento las siguientes operaciones:
a) Operaciones de crédito.
b) Factoraje financiero.
c) Arrendamiento financiero y operativo.
d) Realizar otras operaciones activas que los usos, prácticas y las técnicas
nacionales o internacionales admitan como propios de la actividad del Consejo
Rector.
ARTÍCULO 22.- Fiscalización del FINADE
Con el propósito de velar por la solidez, estabilidad y
el eficiente funcionamiento del FINADE, la Contraloría General de la Republica
ejercerá sus actividades de fiscalización sobre las operaciones que se realicen
con los recursos que formen parte del fideicomiso. El FINADE además, será
fiscalizado por medio de la auditoria interna del Fiduciario y las auditorias
externas que decida contratar el Consejo Rector.
La Contraloría General de la
República, velará para que las entidades que formen parte del Sistema cumplan
con los lineamientos y directrices que emita el Consejo Rector.
CAPITULO IV
DE LOS FONDOS DE FINANCIAMIENTO PARA
EL DESARROLLO
ARTÍCULO 23.- Fondo de Financiamiento para el Desarrollo
Los Bancos Públicos, con excepción del Banco
Hipotecario de la Vivienda, deberán
crear, cada uno, Fondos de Financiamiento para el desarrollo, con el objetivo
de financiar a sujetos, físicos o jurídicos, que presenten proyectos
productivos viables y factibles, de conformidad con las disposiciones
establecidas en la presente ley. Dicho
financiamiento se concederá tomando en cuenta los requerimientos de cada
proyecto.
Las operaciones relacionadas con estos fondos deberán
ser brindados en todas las agencias y sucursales de dichas entidades
integrantes del sistema.
Los fondos establecidos en este artículo estarán
sujetos a los mismos mecanismos
financieros establecidos en el artículo 21 de esta ley.
ARTÍCULO 24.-
Patrimonio financiero de los fondos
El patrimonio de los Fondos de Financiamiento para el
Desarrollo se constituirá con los siguientes recursos:
a) Los Bancos Públicos,
señalados en el artículo anterior, destinarán anualmente, al menos un cinco por
ciento (5%) de sus utilidades netas después del impuesto sobre la renta, para
la creación y el fortalecimiento patrimonial de sus propios fondos de
desarrollo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva de cada banco público
podrá realizar, mediante votación calificada, aportes anuales adicionales al
porcentaje estipulado en este inciso.
b) Las
donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o privadas,
nacionales o internacionales.
c) Los rendimientos obtenidos por las operaciones
realizadas con estos Fondos.
ARTÍCULO 25. - Administración de los fondos
La administración de los fondos estará a cargo del
respectivo banco, serán supervisado y fiscalizados por normas especiales
emitidas por el CONASSIF, para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Los movimientos y registros contables del fondo, se
llevaran por separado y luego se consolidarán con la contabilidad del
Banco. Las utilidades que se generen
serán reinvertidas en el fondo y no estarán sujetas al impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO 26. - Normas especiales de fiscalización.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF) emitirá las normas
y regulaciones especiales de fiscalización atinentes a estos fondos, en cumplimiento
de los objetivos de esta ley y su solidez financiera de los fondos.
CAPITULO V
Fondo de Crédito para el Desarrollo
ARTICULO 27.- Creación
del Fondo de Crédito para el Desarrollo
Créase el Fondo de Crédito para el Desarrollo, que
estará constituido por lo recursos provenientes del Articulo 59 del la Ley del
Sistema Bancario Nacional Nº 1644 y reformas.
Dicho Fondo será administrado por uno de los bancos del
Estado, el que se designará por un procedimiento de licitación que convoque y
apruebe el Consejo Rector.
Sus recursos podrán ser utilizados por los bancos
públicos para el cumplimiento de los objetivos del SBD. Las utilidades que genere este Fondo de Crédito para el
Desarrollo serán parte de los recursos del Sistema de Banca para el
Desarrollo.
Estarán sujetos a regulación diferenciada emitida por
la CONASSIF y podrán ser objeto de avales por parte de Fondo de Avales y
Garantía del SBD.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 28. - No
sujeción de gastos registrales
Todas las operaciones que se
realicen al amparo de esta Ley estarán exentas del tributo que pesa sobre la
inscripción de documentos o garantías en el Registro Público.
ARTÍCULO 29.-
Colaborador del Sistema
Como colaborador del Sistema de Banca para el
Desarrollo, se determinará al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA),
Institución que para este fin deberá incluir en sus programas actividades de
capacitación y de apoyo empresarial para los proyectos financiados dentro del
Sistema de Banca para el Desarrollo.
Para esto, deberá destinar una suma mínima del quince por ciento (15%)
de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios. Estos programas se ejecutarán en coordinación
con el Consejo Rector.
Corresponderá a la
Contraloría General de la República supervisar la ejecución de esta norma.
ARTÍCULO 30.- Financiamiento de capacitación y
formación
La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación
(CONAPE) pondrá, a disposición de los beneficiarios de esta Ley, al menos el
diez por ciento de los aportes que recibe de los bancos comerciales del país,
según lo establece el inciso a) del artículo 20 de la Ley Nº 6041, para
financiar programas de capacitación para el desarrollo de los proyectos
productivos referidos en esta Ley.
ARTÍCULO 31.- Informe de acceso a las
micro, pequeñas y medianas empresas
El Banco Central en cumplimiento de los objetivos
establecidos en el artículo 2 de su Ley Orgánica N°
7558 realizará y publicará al menos una vez cada cuatro años un informe sobre
el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas a los servicios
financieros. El informe indicará al menos, el grado de cobertura, las
condiciones del acceso y los factores limitantes para dicho acceso. Igual hará
con respecto al acceso a los servicios financieros de las familias.
CAPITULO VII
REFORMAS A OTRAS LEYES
ARTÍCULO 32 .- Refórmese la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, Ley Nº 8262, del 2 de mayo de 2002, cuyo texto dirá:
“a) Refórmense el párrafo primero, los incisos a)
y c), y agréguese un párrafo final al artículo 8, para que en adelante se lea
así:
ARTÍCULO
8.- Créase, en el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros,
Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME), que tendrá como fin contribuir al
logro de los propósitos establecidos en esta ley, para lo cual tendrá total
independencia funcional y administrativa.
El objetivo
de este Fondo será fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y
mediana empresa, y de las empresas de la economía social económicamente viables
y generadoras de puestos de trabajo; podrá ejercer todas las funciones, las
facultades y los deberes que le corresponden de acuerdo con esta Ley, la
naturaleza de su finalidad y sus objetivos, incluso las actividades de banca de
inversión.
Los recursos
del FODEMIPYME se destinarán a:
a) Conceder avales o garantías a las
micro, pequeñas y medianas empresas cuando estas por insuficiencia de
garantía no puedan ser sujetas de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al
adecuado desarrollo de sus actividades, por parte de las entidades financieras
reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras. La garantía brindada por el FODEMIPYME podrá
concretarse mediante el otorgamiento de garantía individual a cada proyecto o
mediante el sistema de garantía de cartera, previo convenio firmado entre el
FODEMIPYME y la entidad financiera que da el financiamiento. El FODEMIPYME también podrá brindar la garantía
de participación y cumplimiento que sea requerida en el Programa de Compras del
Estado creado en el artículo 20 de esta ley.
Adicionalmente podrá conceder avales o garantías a las emisiones de
títulos valores de micro, pequeñas y medianas empresas, que se emitan conforme
a los criterios y disposiciones de la Superintendencia General de Valores.
b) (...)
c) Transferir recursos a entidades públicas,
organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no
gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de
servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y
desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas y las empresas de economía
social, en áreas tales como capacitación, asistencia técnica, innovación,
investigación y transferencia tecnológica; asimismo, promover y facilitar la
formación de micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social,
y realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes
a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo. La Unidad Técnica del
FODEMIPYME, creada en el artículo 12 de esta Ley, a partir de lineamientos
generales que anualmente establecerá el MEIC, implantará una metodología para
la presentación y valoración de los diferentes programas o proyectos a apoyar,
y dará una recomendación técnica a la Junta Directiva Nacional del Banco
Popular quién será el responsable de aprobar la asignación de los recursos.
Para la asignación de los recursos se requerirá el voto de al menos cinco
miembros de la Junta Directiva Nacional.
Los recursos
del FODEMIPYME podrán destinarse también, para los fines señalados en los
incisos anteriores, a los pequeños y medianos productores agropecuarios, según
definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre que cumplan los
requisitos señalados en el artículo 3 de esta ley.
“b) El párrafo final del artículo 9, para que se
lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 9.- EL FODEMIPYME contará con dos fondos, uno de garantías
y otro de financiamiento.
(...)
El Fondo de
Financiamiento se conformará con un porcentaje de las utilidades netas del
Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de
inflación del período, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional para
el crédito, la promoción o la transferencia de recursos, según el artículo 8 de
esta Ley, el cual no podrá ser inferior a un cinco por ciento (5%) del total de
utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje adicional de las utilidades
netas que se le transfieran anualmente al FODEMIPYME, será determinado por el
voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; al menos tres
de ellos deberán ser representantes de los trabajadores.”
c) El párrafo
primero, el inciso f), i) y se corra la numeración y se incorporen dos nuevos
incisos l) y m) al artículo 10, y se lean de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10.-
Además de las disposiciones establecidas en esta ley, las emitidas mediante
Reglamento del MEIC y de las que señale operativamente la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del FODEMIPYME cumplirá las
siguientes funciones:
(...)
f) Determinar los porcentajes máximos de garantía o
avales. En ningún caso, el porcentaje
podrá ser mayor que el cincuenta por ciento (50%) de las operaciones. El monto garantizado a cada MIPYME, no podrá
ser superior a setenta millones de colones (¢70.000.000,00), cifra que se
actualizará anualmente según la evolución del índice de precios al consumidor,
calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
(...)
i) Contratar una auditoría anual externa que le permita
evaluar su situación financiera. Dicha auditoria será remitida al MEIC y a la
Junta Directiva Nacional del Banco Popular.
(...)
l) Establecer su propia
estrategia de información y mercadeo.
m) Brindar, trimestralmente a
la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y anualmente al MEIC, un informe
comprensivo que cubra tantos los aspectos financieros como de desempeño.
(...)”
“d) Se reforme el artículo 11, y se lea de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 11.-
Además de lo dispuesto en el artículo anterior y en el resto de esta Ley, así
como de lo estipulado reglamentariamente por el MEIC, la Unidad Técnica del FODEMIPYME, para los recursos
destinados a crédito, deberá cumplir, las siguientes funciones:
a) Establecer los requisitos mínimos para la
evaluación de los créditos, así como las políticas para el seguimiento y cobro
de esas operaciones.
b) Determinar los montos máximos de las
líneas de crédito.”
“e) Se reforme el artículo 12, y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 12.- La
administración del FODEMIPYME estará a cargo de una Unidad Técnica adscrita al
Banco Popular encabezada por un Director Ejecutivo del Fondo, quien será
nombrado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular. El nombramiento del personal requerido para
la operación del Fondo, se efectuará de conformidad con los perfiles, los
requisitos y las competencias definidos en el manual de puestos del Banco y
mediante procedimientos que garanticen la idoneidad profesional. EL FODEMIPYME
será supervisado estrictamente por el Banco Popular, mediante los controles que
establezca su administración, los cuales deberá aprobar la Junta Directiva
Nacional, y por medio de la auditoría interna.
El Fondo de
Financiamiento creado en el inciso b) del artículo 8 de esta ley no estará
sujeto a las regulaciones emanadas de la SUGEF o del órgano que la llegue a
sustituir, toda vez que sus recursos no provienen del proceso de intermediación
financiera.
El
FODEMIPYME se registrará contablemente como una cuenta de orden en el balance
financiero del Banco Popular; en consecuencia, la calificación del riesgo de
cartera del Fondo, será independiente de la calificación de cartera del Banco
que se efectúe según los criterios de la SUGEF.
Las utilidades que genere el FODEMIPYME serán reinvertidas en él y no
estarán sujetas al impuesto sobre la renta.
Independientemente
de lo anterior, por tratarse de Fondos Públicos que se dan en Administración,
el FODEMIPYME estará sujeto a los controles emanados por la Contraloría General
de la República.”
ARTÍCULO 33
.- Deróguese el párrafo primero del artículo 4 de la Ley
de Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, Nº
7742.
ARTÍCULO 34
.- Refórmense la Ley de
Asociaciones Cooperativas Nº 4179, y sus reformas, de 22 de agosto de 1968,
como a continuación se detalla:
“a) Se
adicione un inciso k) al artículo 140 de la Ley de Asociaciones Cooperativas,
Nº 4179 para que en adelante se lea así:
Artículo
140.-
(...)
k) Para
cumplir con los propósitos del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo
Asociado y Autogestión, y las funciones y atribuciones que se le confieren,
otórguese a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión personería
jurídica instrumental.”
“b) Se modifique el artículo 142 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, Nº 4179 para que en adelante se lea así:
Artículo
142.-
Créase el Fondo Nacional de
Cooperativas de Trabajo Asociado y Autogestión cuyas siglas en adelante serán
FNA, para financiar las actividades propias del desarrollo de dichas
cooperativas.
El Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo transferirá a dicho Fondo una suma anual equivalente al
1.5% el primer año y a partir del segundo un 0.5% (medio por ciento), calculado
sobre la cartera de crédito e inversiones de los recursos propios al cierre del
ejercicio económico anterior.
Del Fondo Nacional de
Cooperativas de Trabajo Asociativo y Autogestión, el INFOCOOP girará a la
Comisión Permanente de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión el diez
por ciento (10%) de los ingresos de dicho Fondo para cubrir los costos de
administración del mismo. Los posibles remanentes anuales al liquidar el
presupuesto se reintegrarán al Fondo.
Los recursos
restantes (90%) establecidos en este artículo del Fondo Nacional de
Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión, deberán destinarse para el
financiamiento de proyectos viables, avales, y el acompañamiento a través de la
asistencia técnica, la formación, la capacitación, la asesoría, los estudios de
preinversión, la viabilidad y estudios de factibilidad, así mismo favorecer las
iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas
cooperativas de autogestión.”
c) Se adicione un párrafo al final del artículo
156, que diga:
Artículo
156.-
(...)
Para el
cumplimiento de los fines de financiamiento, asistencia técnica, educación,
capacitación, divulgación, control y de más funciones encomendadas por ley para
el fomento del cooperativismo, el INFOCOOP no estará sujeto a las disposiciones
que sobre política presupuestaria se establecen en los artículos 21, 23 y 24 de
la Ley Nº 8131, del 18 de septiembre de 2001.”
ARTÍCULO 35
.- Reformase el artículo 59 de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644, de 26 de septiembre
de 1953 y sus reformas, para que en adelante se lea:
“ARTÍCULO 59.- Sólo
los bancos podrán recibir depósitos y captaciones en cuenta corriente.
Cuando se trate de bancos
privados, sólo podrán captar depósitos en cuenta corriente, si cumplen con los
siguientes requisitos:
i) Mantener permanentemente un saldo mínimo de
préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo equivalente a un diecisiete
por ciento (17%) una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones
totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como
extranjera. El Fondo de Crédito para el
Desarrollo reconocerá a las entidades privadas por esos recursos, una tasa de
interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada
por el Banco Central o de la tasa LIBOR a seis meses, respectivamente. Se
colocarán a una tasa no mayor de la tasa básica pasiva calculada por el Banco
Central, en sus colocaciones en colones y a la tasa LIBOR a seis meses, para
los recursos en moneda extranjera.
Para el cálculo de este
porcentaje se contemplarán los siguientes elementos:
1.- Se realizará con base en el promedio de
captaciones de noventa días hábiles, al
final del día, con un rezago de cinco días naturales.
2.- Además,
durante todos y cada uno de los días del período de control del cumplimiento de
lo dispuesto en este inciso, el saldo del día de los préstamos en el Fondo de
Crédito para el Desarrollo deberá ser el que corresponda con el promedio
de las captaciones de los noventa días hábiles anteriores.
ii) Alternativamente, instalar por lo menos
cuatro agencias o sucursales, dedicadas a prestar los servicios bancarios
básicos tanto de tipo pasivo como activo, distribuidas en las regiones
Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico
y Huetar Norte y mantener un saldo equivalente por lo
menos a un diez por ciento (10%), una vez deducido el encaje correspondiente de
sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, en moneda local y
extranjera, en créditos dirigidos a los programas que, para estos efectos que
obligatoriamente indicará el Consejo Rector del Sistema de Banca para el
Desarrollo, que se colocarán a una tasa no mayor de la tasa básica pasiva
calculada por el Banco Central, en sus colocaciones en colones y a la tasa
LIBOR a un mes, para los recursos en moneda extranjera.
Si un banco privado solicita
cambiarse de la opción descrita en el inciso i) a la del inciso ii), deberá
comunicarlo a la SUGEF y al Consejo Rector del SBD por lo menos un año después
de haber permanecido en la opción i). Dicho cambio se podrá efectuar hasta seis
meses después de haber hecho la comunicación mencionada.
El incumplimiento de lo
establecido en el inciso ii) de este artículo obliga al banco privado a
transferir la diferencia de los recursos no colocados, por un plazo de al menos
un año al Fondo de Crédito para el Desarrollo, en las condiciones señaladas par
el inciso i).
El Banco Central podrá incluir,
para los propósitos de los requisitos mencionados en los subincisos
i) e ii) anteriores, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades
financieras que, a su juicio, fueren similares a las obligaciones constituidas
como captaciones a treinta días o menos.”
ARTÍCULO 36 .- Refórmase el subinciso
i) del inciso a) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica. Ley Nº 7558, del 3 de Noviembre del 1995 y sus reformas, para que en
adelante se lea:
“ARTÍCULO 52.- Operaciones
de crédito
El Banco Central podrá efectuar las siguientes
operaciones de crédito, con sujeción estricta a las condiciones y las
restricciones establecidas en esta ley, sin que por ello esté obligado a
realizarlas:
a) Con el fin de salvaguardar
la estabilidad del Sistema Financiero Nacional, redescontar, a las entidades
financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de
Entidades Financieras, los documentos de crédito que reúnan todas las formalidades
exigidas por las leyes, en las siguientes condiciones:
i) Para poder tener acceso al
redescuento, las entidades financieras privadas deberán:
1.- Tener derecho de acceso a
captaciones en cuentas corrientes, establecidas para los bancos privados, en las
condiciones definidas en el inciso c) del artículo 162 de esta ley, o
alternativamente.
2.- Mantener permanentemente
un saldo mínimo de préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo del
Sistema de Banca para el Desarrollo, el equivalente a un doce por ciento (12%)
una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales, a plazos
de treinta días o menos tanto en moneda nacional como extranjera. El Fondo de
Crédito para el Desarrollo reconocerá a la banca privada, por dichos recursos, una
tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva
calculada por el Banco Central o de la tasa LIBOR a un mes, respectivamente. El
Fondo de Crédito para el Desarrollo del Sistema de Banca para el Desarrollo,
prestará tales recursos acorde a las directrices emitidas por el Sistema de
Banca para el Desarrollo, que se colocarán a una tasa no mayor de la tasa
básica pasiva calculada por el Banco Central, en sus colocaciones en colones y
a la tasa LIBOR a seis meses, para los recursos en moneda extranjera.
El banco
privado que optara por esta opción, deberá mantener los recursos en el Fondo de
Crédito para el Desarrollo por lo menos un año. Y el cambio a otra opción se
podrá efectuar hasta un año después de haber hecho la comunicación mencionada.
Para el cálculo de este
porcentaje se contemplarán los siguientes elementos:
1.- Se realizará con base en el promedio de
captaciones de noventa días hábiles, al
final del día, con un rezago de cinco días naturales.
2.- Además, durante todos y cada uno de los días
del período de control del cumplimiento de lo dispuesto en este inciso, el
saldo del día de los préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo deberá
ser el que corresponda con el promedio de las captaciones de los noventa días
hábiles anteriores.
El Banco Central podrá incluir para los propósitos de los requisitos
1) y anteriores, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades
financieras que, a su juicio, fueren similares a las obligaciones constituidas
como captaciones a treinta días o menos.
El derecho al redescuento, a
que se refiere este inciso, se adquiere tres meses después de haber cumplido
sin interrupción, con lo estipulado en la alternativa escogida.
(...)”
ARTÍCULO 37.-
Se reforma el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº
1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, con la intención de contar con
la mayor cantidad de opciones financieras para el sector de micro, pequeña y
mediana empresa, se agreguen tres nuevos incisos:
“Artículo 61.- Los bancos
comerciales podrán efectuar las siguientes operaciones de crédito e inversión:
11.- Para
adquirir los bienes muebles e inmuebles que fueran necesarios para la
realización de actividades relacionadas con el arrendamiento financiero u
operativo. Vender bienes muebles o
inmuebles de su patrimonio, como actividad ordinaria, sea cualquiera su valor,
cuando sea necesario y conveniente para los bancos, dichas ventas se harán
mediante licitación pública, sirviendo como base los avalúos de sus propios
peritos.
12.- Realizar operaciones de factoraje.
13.-
Realizar otras operaciones activas que los usos, prácticas y las técnicas
nacionales o internacionales admitan como propios de la actividad financiera y
bancaria.
Para los efectos de lo
dispuesto en los incisos 11, 12 y 13 se autoriza a los bancos comerciales del
Estado a constituir sociedades anónimas conforme a las normas pertinentes del
Código de Comercio, con el fin único de realizar estas actividades o para
realizar operaciones de arrendamiento financiero u operativo. En tales casos, las sociedades deberán de
mantener sus operaciones y contabilidad totalmente independientes de la
institución.
CAPITULO VIII
DEROGATORIAS
ARTÍCULO 38
.- Derogatorias
Deróganse las siguientes disposiciones:
a) Los inciso l) y m) del artículo 29, el artículo 49 y 49 bis de la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley Nº 2035, del 17 de julio de
1956 y sus reformas.
b) El artículo 46 de la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, de 29 de marzo de 1994 y sus reformas.
c) La Ley 8147, Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento
Agropecuario para pequeños y medianos productores.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Antes del traslado de recursos al FINADE, la
Contraloría General de la República realizará un auditoraje
a cada uno de los fideicomisos que estarán siendo trasladados a formar parte
del fideicomiso nacional para el desarrollo (FINADE), a efecto de tener un
pleno dominio de la situación financiera y/o crediticia de cada uno de dichos
fideicomisos. el
resultado de la auditoría será enviado a la comisión de ingreso y gasto
públicos en un plazo de tres meses, a partir de la vigencia de esta ley.
TRANSITORIO II.- Con el propósito de garantizar la aplicación inmediata
y la puesta en operación de los fines y objetivos del Fideicomiso Nacional para
el Desarrollo (FINADE), se autoriza al fideicomitente para que utilice la
infraestructura del Fideicomiso MAG-PIPA, por un plazo máximo de un año a
partir de la publicación de la presente Ley; dicho plazo concluirá en el
momento en que la Contraloría General de la República refrende el Contrato con
el nuevo Fiduciario y apruebe los presupuestos respectivos. Asimismo, durante
el plazo indicado en el párrafo anterior, se autoriza al Fideicomiso MAG-PIPA
para que aplique, por cuenta de FINADE, los gastos que este conlleve:
fiduciarios, operativos, de logística y otros. Además, se les exime del pago de
todo tipo de timbres y derechos registrales.
TRANSITORIO III.- Los ingresos del cinco por ciento (5%) de las utilidades netas de los
bancos públicos, establecidos en el inciso a) del artículo 20 de la Ley de
Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) Nº
6041, se destinarán a partir de las utilidades netas correspondientes al año
2007 y durante cincos años, de la siguiente manera:
1.-Dos puntos porcentuales (2%) a CONAPE.
2.-Los restantes tres puntos porcentuales (3%) serán
parte del patrimonio del FINADE.
A
partir del año sexto y hasta el año décimo, los aportes a CONAPE se irán
incrementando en cero coma seis puntos porcentuales (0,60%), y los aportes al
FINADE se irán disminuyendo en los mismos porcentajes, según lo indica la
siguiente tabla:
Año |
CONAPE |
FINADE |
2008 |
2% |
3% |
2009 |
2% |
3% |
2010 |
2% |
3% |
2011 |
2% |
3% |
2012 |
2% |
3% |
2013 |
2,60% |
2,40% |
2014 |
3.20% |
1.80% |
2015 |
3.80% |
1,20% |
2016 |
4.40% |
0,60% |
2017 |
5.00% |
0% |
1 vez..—C-375725.—(28152).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 153-06-SE
Vistas las Letras
Patentes mediante las que el Gobierno de la República de Nicaragua, acredita la
designación de la señora Idayda Antonia Aguilar Roa,
como Segundo Cónsul de ese país en Costa Rica,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Nº 3767
del 3 de noviembre de 1966,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el
correspondiente Exequátur de Estilo a la señora Idayda
Antonia Aguilar Roa, para que ejerza la función consular en nuestro país.
Artículo 2º—Rige a partir del
12 de julio de 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los doce días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08212).—C-7885.—(27585).
Nº 199-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 2, 8, 48 y
49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del
Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de
marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que es labor del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la
idoneidad del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas
consulares, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la
Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que en agosto del 2004 se
efectuó un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se
ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho
concurso que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó
a cabo un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y
consular, cuyas plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.
3º—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de
funcionarios, para alguna de las categorías de la Carrera Diplomática.
4º—Que es razón de
conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en
Comisión, igual al número de funcionarios de la Carrera Diplomática que se
encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que
en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
5º—Que por conveniencia
nacional, los nombramientos en Comisión deben hacerse tomando en cuenta las
necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la
garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos
que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente deben
demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a
la República de Costa Rica.
6º—Que el señor Gilberth Sánchez Guzmán, ha demostrado tener la preparación
para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está
nombrando, cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento del Estatuto del
Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Gilberth Sánchez Guzmán, cédula número
01-560-031 como funcionario en Comisión en el cargo de Consejero de la Embajada
de Costa Rica en Paraguay.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08212).—C-26640.—(27584).
Nº 212-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 1), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 2 del Acuerdo Nº 192-06-SE del 31 de agosto del 2006, mediante el
cual se rota a la Agregada de carrera Alejandra Pacheco Contreras, cédula Nº
1-832-649, de su cargo como Consejero y Cónsul de la Embajada de Costa Rica en
España, a desempeñar el puesto de Agregada en el servicio interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que se lea correctamente:
“Rige a partir del 1º enero del 2007”.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugarte Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08212).—C-7885.—(27586).
Nº 213-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Según el artículo sexto
del Acta de la sesión ordinaria número diecisiete del Consejo de Gobierno, celebrada
el veinte de setiembre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140,
inciso l), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al
señor Plutarco Hernández Sancho, cédula Nº 1-323-177, del cargo de Embajador
Concurrente de Costa Rica en Rumanía.
Artículo 2º—Rige a partir del
20 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08212).—C-7885.—(27587).
Nº 214-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Según el artículo
quinto del Acta de la sesión ordinaria número diecisiete del Consejo de
Gobierno, celebrada el veinte de setiembre del dos mil seis, y de conformidad
con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de
la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al
señor Ekhart Peters Seevers, cédula número 1-306-301, del cargo de Embajador
Concurrente de Costa Rica en la República de Haití.
Artículo 2º—Rige a partir del
14 de setiembre de 2006.
Dado en la Presidencia
de la República a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08212).—C-7885.—(27588).
Nº 215-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Según el artículo
cuarto del Acta de la sesión ordinaria número diecisiete del Consejo de
Gobierno, celebrada el veinte de setiembre del dos mil seis, y de conformidad
con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de
la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al
Embajador de Carrera, señor Javier Guerra Laspiur,
cédula Nº 9-001-160, del cargo de Embajador Concurrente de Costa Rica ante la
Orden Soberana y Militar de Malta.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08212).—C-7885.—(27589).
Nº 216-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Según el artículo
sétimo del Acta de la sesión ordinaria número diecisiete del Consejo de
Gobierno, celebrada el veinte de setiembre del dos mil seis, y de conformidad
con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de
la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar
al Embajador de Carrera, señor Javier Guerra Laspiur,
cédula Nº 9-001-160, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de Costa Rica ante la Santa Sede a ocupar igual cargo en la Embajada de Costa
Rica en Honduras.
Artículo 2º—Rige a partir del
1° de noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia
de la República a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08212).—C-7885.—(27590).
Nº 217-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Según el artículo
tercero del Acta de la sesión ordinaria número diecisiete del Consejo de
Gobierno, celebrada el veinte de setiembre del dos mil seis, y de conformidad
con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de
la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al
señor Bolívar Salas Castillo, cédula número 7-030-466, del cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Honduras, y darle las más
expresivas gracias por la labor realizada.
Artículo 2º—Rige a partir del
31 de octubre de 2006.
Dado en la Presidencia
de la República a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08212).—C-7885.—(27591).
Nº 218-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530 del 5 de agosto de
1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en
consulta a la señora Gioconda Ubeda
Rivera, cédula Nº 8-059-117, Embajadora de Costa Rica en México, para que
participe en la visita del presidente electo de México, señor Felipe Calderón
Hinojosa, a Costa Rica.
Artículo 2º—Los pasajes serán
cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03
Transporte en el Exterior, programa 082 - Política Exterior.
Artículo 3º—Rige del 30 de
setiembre al 4 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08212).—C-7885.—(27592).
Nº 219-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Manuelita Sáenz Villalón, cédula 4-0124-0420, en el cargo de
Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Austria.
Artículo 2º—Rige a partir del
15 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08212).—C-7885.—(27593).
Nº 221-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado
en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8
del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que
las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de
carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o
en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación
y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la
República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al
Embajador de carrera Víctor Manuel Monge Chacón, cédula Nº 3-196-264, de su
cargo como Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en
Brasil, a desempeñar el puesto de Embajador, Director General de Servicio
Exterior en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del
31 de diciembre de 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08212).—C-14540.—(27594).
Nº 222-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Luis Diego París Escalante, cédula 1-755-667,
en el cargo de Secretario Administrativo en la Misión Permanente de Costa Rica
ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York.
Artículo 2º—Rige a partir del
15 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08212).—C-7885.—(27595).
Nº 223-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley No. 3530 del 5 de
agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8
del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que
las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de
carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o
en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación
y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la
República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1.—Rotar al
Segundo Secretario de carrera Walter Fonseca Ramírez, cédula Nº 7-046-860, de
su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo
de Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08212).—C-14540.—(27596).
Nº 224-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8) y 12) y 20), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta número 107 del 5 de junio
de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los
requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº
2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben
comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de
los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las
potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición
para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa
Rica, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles
que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-89-05 de fecha 30
de noviembre de 2005, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó
la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio
Exterior del señor Randall González Villalobos, quien
aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.
7º—Que mediante Acuerdo Nº
064-2006-RE del seis de marzo del dos mil seis, el señor Randall
González Villalobos, fue nombrado en el servicio interno de la Cancillería,
para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
8º—Que se organizó un
concurso del 11 al 18 de setiembre del 2006, para que participarán en una plaza
vacante de Segundo Secretario en la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas.
9º—Que de acuerdo con el
artículo 68 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
en caso de inopia de funcionarios de carrera en algunas de las sedes
diplomáticas o consulares, la persona elegible puede ser destinada para
realizar su año de prueba en el servicio diplomático o consular.
10.—Que
el señor Randall González Villalobos cumple con todos
los requisitos establecidos.
11.—Que
el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:
“El aspirante que
por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de
Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una
categoría superior a la sétima.”
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Randall González Villalobos, cédula de
identidad Nº 1-1026-0472, en el cargo de Segundo Secretario en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en
Nueva York, para que termine el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08213).—C-33295.—(27600).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-048-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula 1- 500-907 en calidad de Representante Legal y Regente de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Raíz compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-zinc-humatos-polisacaridos-manifol-auxinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(27108).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
SECRETARÍA EJECUTIVA
COMUNICA
Que el día 29 de marzo
del año 2007 la Junta Directiva, celebró la sesión ordinaria 25-2007, adoptando
el acuerdo que se indica:
Artículo 5.5.—Se conoce oficio Nº DE-071531 de la Dirección Ejecutiva
respecto del conocimiento y aprobación del Proyecto de acuerdo para fundamentar
las bases técnicas y legales de la evaluación del cumplimiento de los
compromisos contractuales de los concesionarios de servicio de transporte publico
en rutas regulares durante el período 2000-2007.
Considerandos:
1º—Que en el seno de
esta Junta Directiva se ha mocionado en reiteradas ocasiones, sobre la
importancia de establecer el procedimiento a utilizar ante el vencimiento de
las concesiones de rutas regulares de transporte de pasajeros por autobús, que
en su mayoría expiran en el mes de setiembre del presente año y que por tanto,
requiere de un proceso de evaluación a fin de determinar las empresas elegibles
para renovar un nuevo período de concesión.
2º—Que igualmente dispuso
este Órgano Colegiado, el nombramiento de una Comisión especial que se
encargara de estudiar los aspectos relacionados con este proceso, para que
definiera los lineamientos y requisitos necesarios que se deben exigir para
llevar a cabo la evaluación de las empresas concesionarias y permisionarias del
país, para determinar si califican para renovarles un nuevo período de vigencia
de las concesiones, todo ello a la luz del avance que se viene desplegando en
aras de lograr un mejoramiento y modernización en el transporte de pasajeros.
3º—Que un antecedente importante
en este proceso, es la existencia del Decreto Nº 28337-MOPT, “Reglamento sobre
Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte Colectivo
Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para el Área Metropolitana de San
José y Zonas Aledañas que la afecta en forma directa o indirectamente”,
publicado en la Gaceta del 3 de enero del año 2000. En sus considerandos,
establece que el MOPT se ha propuesto reorganizar el sistema de Transporte
Público Colectivo para que las empresas operadoras cuenten con un grado de
organización y capacidad empresarial que permitan un servicio al usuario de
mayor calidad y eficiencia, siendo que existen empresas operadoras que a lo
interno no funcionan como tales, causando costos adicionales innecesarios en
detrimento del usuario, y que a finales del año 2000 vencía un alto porcentaje
de concesiones y permisos de operación, hecho que posibilitaba la
reorganización integral de los servicios, mejorando la administración
empresarial y la relación con los usuarios, generando economías de escala para
un servicio de menor costo y mejor calidad.
4º—Que en su fundamentación
la mencionada normativa establecía como requisito indispensable, ajustarse a
ese nuevo esquema de organización para que las concesiones fueran prorrogadas,
definiendo las normas y procedimientos que regirían para la evaluación de
empresas de Transporte Público, según el Decreto Ejecutivo 27636-MOPT,
publicado en febrero de 1999.
5º—Que además, dentro de una
visión estratégica, el MOPT estableció la conveniencia de implementar un
proceso de modernización en dos etapas: transición y consolidación, se
propusieron sectores y subsectores y varios tipos de
rutas: primarias radiales, secundarias, primarias intersectoriales y de
distribución, así como rutas diametrales.
6º—Que de acuerdo con la
política del MOPT en materia de transporte público, se debe continuar con el
proyecto de sectorización y con la política definida para el Área Metropolitana
sobre la creación de consorcios operativos que asuman los subsectores
y sectores que se han definido respecto a la agrupación de rutas de transporte
de autobuses, situación que debió estar concluida en el año 2003, sin haberse
logrado el objetivo final como se previó en el decreto indicado, pero
manteniéndose la vigencia de esa política. En tal sentido se señala la
necesidad de exigir como requisito fundamental el cumplimiento de esta
directriz en el sector metropolitano de San José, para que las empresas sean
consideradas como elegibles a un nuevo período de concesión, amén de la
pertinencia de evaluar las empresas en forma independiente para determinar su
capacidad técnica, operativa, financiera, administrativa y el grado de
cumplimiento del contrato para hacerse meritoria a una prórroga de la concesión
que ostentan en la actualidad.
7º—Que debe contemplarse
además, que la Ley 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas,
le otorga al CTP-MOPT, la potestad de definir a las personas físicas o
jurídicas en las cuales delega o concede la operación del servicio público,
siendo que el Art. 21 de esa ley establece que: “El término de la concesión
será el que señala el contrato-concesión y se fijará tomando en cuenta el monto
de la inversión y el plazo para amortizarlo y obtener una ganancia justa; podrá
ser de hasta siete años pero podrá ser renovado si el concesionario ha cumplido
a cabalidad con todas y cada una de sus obligaciones y se ha comprometido
formalmente a cumplir con las disposiciones que se establezcan conforme a la
ley Nº 3503”. Por lo tanto, la norma permite la renovación del derecho a operar
el servicio público concedido, sólo en caso que el concesionario haya cumplido
a cabalidad con todos los deberes y obligaciones establecidos en la ley y en el
contrato de concesión, y para corroborar ese estatus, se ha venido haciendo a
través del cumplimiento de un plan de la evaluación de la capacidad empresarial
como requisito para optar a la prórroga, lo cual debe estar contemplado en un
compromiso formal presentado ante el CTP-MOPT.
8º—Que la verificación sobre
el cumplimiento del concesionario con todas las obligaciones legales y
contractuales en la operación del servicio público que señala el artículo 21 de
la Ley 3503, es a su vez, una obligación de la Administración para poder
definir la situación operativa de los operadores del servicio. Dicho
cumplimiento de deberes y obligaciones por parte de los concesionarios deben
ser verificados durante el proceso de análisis vinculado al vencimiento del
período de prestación del servicio vigente. Por lo tanto, es potestad del CTP
determinar la conveniencia de renovación de un nuevo período de la concesión
para las empresas actuales, y para esto deben cumplir con dos elementos
obligatorios que contempla el artículo 21 de Ley antes citada:
- Determinar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en su contrato, a entera satisfacción de este Órgano.
- Establecer las condiciones que considere
oportunas para renovar las concesiones, que sean de beneficio para el sistema
integral, considerando especialmente el interés y necesidades de los usuarios,
del gobierno y de las empresas prestatarias de los servicios.
9º—Que debe
considerarse también que, dentro de las acciones estratégicas del Plan Nacional
de Desarrollo 2006-2010, en su eje de Política Social en el Sector de Infraestructura
y Transporte, se contempla la implementación de un plan para el
descongestionamiento del tránsito vehicular urbano y de un programa de
reordenamiento del transporte público del área metropolitana de San José. Estas
acciones implican la implementación de rutas intersectoriales y diametrales que
disminuyan sensiblemente los viajes que innecesariamente pasan en la actualidad
por el centro de San José.
10.—Que
en virtud de lo expuesto y de la cercanía del vencimiento de las concesiones y
de la necesidad de ajustar los lineamientos generales bajo los cuales se
fiscaliza el servicio en general, este Consejo de Transporte Público establece
un sistema de evaluación a fin de fiscalizar los estudios técnicos que deberán
presentar los concesionarios a quienes se les vence la concesión en este año
2007, y que tengan interés en una renovación de su concesión. Por tanto
SE ACUERDA EN FIRME:
Aprobar la propuesta
presentada por la Comisión de Análisis Previo y por ello:
Que de conformidad con
el artículo 21 de la Ley 3503, los concesionarios de rutas regulares de
transporte remunerado de personas, interesadas en renovar sus concesiones en el
período 2007 - 2014, deberán presentar un estudio técnico y económico a fin de
someterse a la evaluación del cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de
las obligaciones contractuales, conforme con las siguientes disposiciones y de
acuerdo con los requisitos y vigencias que se establecen en el presente acto:
FORMA DE EVALUACIÓN
1.1) Organización Empresarial (Valor total: 25
puntos)
- Organigrama y Personal Clave: Valor (5
puntos)
Se considerará la presencia o ausencia de
las unidades o puestos claves con que debe contar una empresa en el Transporte
Público. (Formulario Nº 1: Declaración jurada de organización empresarial y operativa)
Deberá la empresa presentar el organigrama con los nombres de las personas en
los puestos claves con sus calidades; adjuntando un resumen de vida de cada uno
de ellos. Se penalizará el puntaje total con la puntuación adjunta
Puntos 1: 4 –
(penalizaciones administrativas)
Ausencia
de unidad gerencial con dedicación -1
Ausencia de
un departamento o unidad
de planificación -0,5
Ausencia de
un departamento o unidad
de mantenimiento -0,5
Ausencia de
un departamento o unidad
de operaciones -0,5
Ausencia de
un departamento de control
contable o de flujo de
ingresos -0,5
Ausencia de
un departamento o unidad de tesorería -0,5
Ausencia de
un departamento de atención al usuario -0,5
Puntos
2: Ausencia de un organigrama de la empresa -1
Puntaje que se penaliza
del total de los 5 puntos = Puntos 1 + Puntos2
- Ejecutivos y Gerencia: Valor (2 puntos)
Se evaluará el personal profesional (por
conocimiento y experiencia) que ocupen puestos claves en la administración de
la empresa (Formulario Nº 2: Referente al conocimiento y experiencia del
personal)
Puntos 1: 1 punto: solo personal con experiencia (sin
grado académico universitario)
Puntos 2: 2 puntos: si cuenta con personal que posea
conocimiento académico además de experiencia
Nota: Puntúan grados profesionales o años
de experiencia en materia de ingeniería, economía o administración.
- Capacitación profesional: Valor (5
puntos)
Capacitación a los
conductores:
Se evaluarán los cursos certificados de los conductores
de buses en materia de transporte público, relaciones humanas y mecánica
básica. Se deberá evaluar el porcentaje de los conductores que han recibido los
cursos de al menos ocho horas de duración en cada clase, excepto el de
transporte público el cual es requisito para obtener la licencia tipo C-2.
(Formulario Nº 3: Capacitación brindada a los conductores de la empresa)
Variable a evaluar |
|
Puntaje |
Porcentaje para alcanzar puntaje |
Tipo de curso |
De transporte público |
2.0 |
100% conductores |
Mecánica Básica |
1.0 |
50 % conductores |
|
Relaciones humanas |
2.0 |
50 % conductores |
NOTA: En los cursos de
mecánica básica y de relaciones humanas, se obtendrá la mitad del puntaje
asignado a las empresas que comprueben el cumplimiento de lo requerido en un
porcentaje de chóferes de la planilla total mayor al 25% e inferior al 50%.
Se acreditará el puntaje que
corresponda ante la presentación de copias certificadas de los documentos que
acrediten el respectivo cumplimiento o de certificación emitida por la
institución que brindó la capacitación en cuyo caso deberán detallarse los
contenidos del curso correspondiente.
- Administración financiera consolidada:
Valor (5 puntos)
Refiere a la existencia de una actividad financiera de
la empresa que se refleje en recaudaciones, compras, trámites administrativos,
contabilidades consolidadas, etc., a efecto de lograr una administración sana
que procure una mayor eficiencia operativa y económica.
Puntaje |
Documento idóneo de prueba |
5 |
.-
Presentación de Certificación de Estados financieros acumulados del período
fiscal 2005-2006, certificados por Contador Público Autorizado y .- Fotocopia certificada de la última planilla preelaborada presentada ante la Caja Costarricense de Seguro Social del período fiscal pasado. |
Es requisito indispensable la
presentación de los dos documentos para la asignación del puntaje
correspondiente, con la no presentación de uno de ellos, se asignará puntaje
cero.
- Instalaciones físicas: Valor (8 puntos)
Refiere a la existencia de diferentes
áreas físicas que permitan un adecuado funcionamiento de la empresa. Dichas
áreas deben comprender al menos:
a.- zonas de mantenimiento preventivo y correctivo
–incluyendo bodegas- (o bien
contrato de servicios con un taller especializado y debidamente establecido),
b.- estacionamientos y
c.- área administrativa.
Se deberá presentar además del formulario
Nº 4 (Declaración jurada sobre las Instalaciones), certificación Notarial o del
Registro de la Propiedad del inmueble en cuestión o en su defecto el contrato
de arrendamiento o leasing debidamente protocolizado. En ambos casos deberá de
venir acompañado del plano catastrado respectivo.
Además se valorará la presentación gráfica (planos y/o
fotografías) del inmueble, donde se evidencie la distribución de planta física.
Variable a evaluar |
|
Puntaje por certificación o contrato |
Presentación gráfica |
Instalaciones físicas |
Área de mantenimiento preventivo y correctivo |
2.5 |
0.5 |
Estacionamientos |
1.5 |
0.5 |
|
Área administrativa |
2.5 |
0.5 |
1.2) Calificación
de Flota: (Valor total: 30 puntos)
- De la operación normal con la flota
autorizada: (Valor: 8 puntos)
Puntaje 1: Si el operador
mantiene bajo su posesión las unidades que le han sido autorizadas formalmente
por el CTP, y las tiene además disponibles a efecto de prestar el servicio a la
concesión otorgada se asignarán 5 puntos. (Formulario Nº 5)
Puntaje 2: Certificación
del Consejo de Seguridad Vial, de que las unidades se encuentran al día con lo
establecido en el artículo 207 de la Ley de Tránsito. Valor 3 puntos.
Puntaje: Sumatoria de puntajes 1 y 2.
- Renovación de flota: (Valor 15 puntos)
Para aplicar según decreto 28337-MOPT
(solo para los que tienen anexo 2)
Puntos: 15 * (Nº de unidades sustituidas)
(Nº de
unidades a renovar según anexo 2)
Para aplicar según Decreto 29743-MOPT (no
aplica para los que tengan anexo 2)
Puntos: 15 * (Nº de unidades con menos de 15 años)
(Nº total de flota autorizada)
Notas: a.- para ambos casos, el puntaje asignado no
podrá ser superior a 15 puntos.
b.- la
vida útil del vehículo se estimará con base en el año de fabricación, y para
efectos de cálculo los 15 años no podrán ser inferior al año 1992.
Se tomarán en cuenta únicamente aquellas
unidades autorizadas por el CTP o en su defecto si la concesionaria ha
presentado el reconocimiento de las nuevas unidades y el CTP no le ha dado
respuesta luego de un mes calendario a partir de la fecha de solicitud, dentro
de lo indicado en el inciso b) del artículo IV: de las Obligaciones de la
Concesionaria del Contrato de Concesión.
Revisión técnica: (Valor 4 puntos)
Es requisito indispensable la
obligatoriedad de la revisión técnica de acuerdo al calendario establecido para
todas las unidades automotoras para obtener el puntaje total, salvo excepciones
debidamente justificadas.
- Seguros: Valor (3 puntos)
Según inciso c), del ARTÍCULO IV: DE LAS OBLIGACIONES
DE LA CONCESIONARIA del Contrato de Concesión, se especifica que la flota autorizada
debe contar con las pólizas de seguro.
Variables a evaluar |
Puntaje |
Certificación del INS, de contar con Seguro voluntario de vehículos, cobertura A y C, para cada una de las unidades, como mínimo. |
3 puntos |
1.3) Calificación del servicio: (Valor total 20
puntos)
- Frecuencia de horarios: (Valor 8 puntos)
Para la evaluación de la frecuencia
horaria, el concesionario deberá aportar:
a.- una certificación Notarial de los horarios autorizados
vigentes a la fecha.
b.- un cuadro resumen del promedio de los servicios
ofrecidos durante el último año fiscal, información que debió de ser presentada
a la ARESEP en enero del presente año.
Para efectos del cumplimiento de este ítem, se aplicará
la siguiente tabla:
Tabla de relaciones |
Puntaje |
Relación b/a > o = 0.9 |
8 |
Relación b/a > 0.85 y < 0.9 |
6 |
Relación b/a > 0.75 y < 0.85 |
5 |
Relación b/a < o = 0.75 |
0 |
Nota: Para efectos del análisis, el
concesionario podrá presentar razones cualitativas y cuantitativas que
considere que afectan el cálculo para su caso en particular.
- Incumplimientos de la Ley 7593 y su
reglamento: (Valor 3 puntos)
Constancia de la ARESEP donde se indique
si existen o no incumplimientos debidamente comprobados de las
obligaciones previstas para los prestatarios de servicio de transporte público
contenidas en la ley 7593 y su reglamento (Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos)
- Información al usuario: (Valor 5 puntos)
Se evaluará la información obligatoria que deben
contener las unidades automotoras que prestan servicio en una ruta, y que están
indicadas en el Contrato de Concesión, así como la constancia por declaración
jurada en donde se indique que las empresas concesionarias poseen una
contraloría de servicios para atención y seguimiento a las denuncias y
necesidades de los usuarios:
Variables a evaluar |
Puntaje |
Rótulo indicando frecuencia autorizada. |
1 punto |
Tarjeta de capacidad de pasajeros y tarifa autorizada extendida por el CTP |
1 punto |
Rotulación de las unidades indicando claramente la descripción de la ruta, ( Origen – Destino ) |
1 punto |
Contraloría de Servicios |
2 puntos |
Nota: se otorgarán los puntos asignados
si la concesionaria, a la fecha de publicación de esta normativa hubiere
solicitado de previo ante el CTP las tarjetas de capacidad y tarifa
Esta información se evaluará
mediante declaración jurada por parte del concesionario indicando que todas y
cada una de las unidades autorizadas cumplen con la exigencia contractual.
- Conductores: (Valor 4 puntos)
Se evaluará el cumplimiento de las empresas
concesionarias en lo indicado en el contrato de concesión referente a los
siguientes variables:
Variables a evaluar |
Puntaje |
Uniforme |
1 |
Licencia de conducir C2 vigente |
2 |
Código de conductor |
1 |
1.4) Estudio Técnico y Financiero (Valor total 15
puntos)
Se presentarán los análisis que se
indicarán de seguido bajo la responsabilidad de firma de profesional idóneo mediante la cual se hace
garante de la veracidad de la información. Se deberá presentar además el
formulario Nº 7 (Declaración jurada de estudio Técnico-Financiero). Los
elementos a aportar son los siguientes:
- Propuesta operativa (valor 10 puntos)
a.- Serie histórica de movilización de pasajeros
y oferta de servicio expresada en carreras durante un período de tres años. (2
puntos)
b.- Perfil de carga (sube y baja) para hora pico
de la mañana, hora pico de la tarde y hora valle. (2 puntos)
c.- Descripción del servicio para día ordinario,
sábado y domingo. Adjuntar además acuerdos de servicio autorizado. (2 puntos)
d.- Descripción de recorrido a nivel gráfico
indicando paradas intermedias de mayor afluencia y puntos terminales (área
metropolitana preferiblemente escala 1:10000; resto del país preferiblemente
escala 1:50000). Adjuntar tabla de distancias entre paradas (2 puntos)
e.- Tiempo promedio de viaje para pico de la
mañana, hora valle y pico de la tarde, por sentido (1 puntos)
f.- Presentar una estimación del consumo de
combustible promedio por autobús (kilómetros/litro). Debe presentarse el
consumo de un mes, indicando el recorrido total del autobús, el consumo de
combustible, tipo de motor (marca, potencia y otros) (1 punto)
- Propuesta de Flota necesaria y plan de
inversión. (valor 5 puntos)
a.- Deberán presentar un plan de inversión para
los próximos siete años donde debe considerarse la legislación vigente para la
implementación de la normativa de accesibilidad contenida en la Ley 7600, así
como la reforma referente a la gradualidad de
cumplimiento. Para lo anterior debe de tomarse en cuenta la vida útil de las
unidades. (3 puntos)
b.- Análisis de sensibilidad del plan de
inversiones en su impacto sobre la tarifa, conforme con el punto anterior. (2
puntos)
Se acreditará el puntaje que corresponda
ante la presentación de la documentación requerida.
1.5) Obligaciones generales: Valor (10 puntos)
- Legislación laboral y fiscal: Valor (5 puntos)
Los operadores de transporte público
aportarán una declaración jurada donde se indique que:
a.- se encuentra al día con las obligaciones
tributarias nacionales
b.- se encuentra al día con las obligaciones
tributarias municipales
c.- poseen atención a sus empleados en materia de
salud ocupacional
Y constancias en
donde se indique
d.- se encuentra al día en el pago de las cuotas
obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, según lo dispone
la Ley Nº 6914 del 15 de noviembre de 1983.
e.- Certificación
del Instituto Nacional de Seguros de que cuenta con Póliza de Riesgos del
Trabajo para protección de los empleados de la empresa
Obligación |
Puntaje |
Documento idóneo de prueba |
Cuotas obrero patronales |
1 |
Certificación de la CCSS |
Seguro de Riesgos del Trabajo |
1 |
Certificación del INS |
Régimen de Salud Ocupacional |
1 |
Declaración jurada |
Impuestos Nacionales |
1 |
Declaración jurada |
Impuestos Municipales (Territorial y Servicios) |
1 |
Constancia de la Municipalidad |
Puntaje: Sumará el puntaje la
presentación formal de cada una de las obligaciones.
- Obligaciones ante CTP: Valor (5 puntos)
Los operadores de Transporte Público deberán cumplir
con los siguientes requisitos ante el CTP:
Obligación |
Puntaje |
Documento idóneo de prueba |
Garantía de cumplimiento |
2 |
Copia certificada del comprobante del depósito de Garantía de Cumplimiento de la respectiva concesión |
Pago de canon |
3 |
Se comprobará contra la fotocopia del informe de la Revisión Técnica Vehicular vigente, asumiendo la presentación de la Tarjeta de circulación de las unidades, o certificación |
Puntaje: Sumará el puntaje la
presentación formal de las obligaciones.
1.6) Puntaje por bonificación
Se otorgará un puntaje adicional, por concepto
de bonificación, para aquellas empresas que pese a no ser exigible aún el
cumplimiento del porcentaje de ley para las plataformas de accesibilidad, las
hubiesen implementado según los rangos que se indican a continuación:
% de Cumplimiento |
Puntaje |
De 0 a 50 % del cumplimiento de ley conforme al artículo de la ley 7600 (7.5 % del total de la flota) |
2 |
De 50 a 100 % del cumplimiento de ley conforme al
artículo de la ley 7600 (15 % del total de la flota) |
4 |
PARA EFECTO DE CALIFICAR PARA UNA EVENTUAL RENOVACION
DE LA CONCESION SE TOMARA COMO PUNTAJE MINIMO EL 80% (ochenta de cien)
Lista de
documentación que las empresas sujetas a evaluación de su capacidad deberán
presentar:
ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
1) Formulario Número 1 (*): Declaración Jurada
de Organización empresarial y operativa
2) Organigrama de la empresa indicando los
nombres y calidades profesionales de las personas y los puestos claves que
ocupan dentro de la organización.
3) Resumen de vida de las personas que conforman
los puestos claves dentro de la empresa, de acuerdo al punto anterior. No debe
ser mayor a una página.
4) Llenar Formulario Nº 2 (*) referente a
declaración jurada relacionada al conocimiento y experiencia del personal.
Se respalda con resúmenes de vida indicados en punto Nº 3
5) Llenar formulario Nº 3 (*), referente a la
declaración jurada en la capacitación brindada a los conductores de la
empresa.
6) Copias certificadas, tanto del código de
conductor como de los certificados de aprobación de los cursos de capacitación
para cada chofer, o constancias de los mismos. Debe indicar duración de cada
curso.
7) Estados Financieros correspondientes al
período fiscal 2005-2006, certificados por Contador Público Autorizado.
8) Fotocopia certificada de la última planilla pre-elaborada presentada ante la Caja Costarricense de
Seguro Social del período fiscal pasado.
9) Formulario Número 4 (*): Declaración Jurada
sobre las instalaciones
10) Certificación Notarial o del Registro de la
Propiedad donde conste la titularidad del derecho sobre el inmueble donde se
localizan las instalaciones físicas de la empresa o en su defecto, contrato de
arrendamiento debidamente protocolizado. En ambos casos deberá de venir
acompañado del plano catastrado respectivo. Para el caso en que la empresa no
posea instalaciones propias dedicadas al mantenimiento de las unidades deberá
aportar prueba fehaciente de cómo lo hace.
11) Plano catastrado de las instalaciones físicas
de la empresa
12) Representación gráfica (planos y/o
fotografías) del inmueble, donde se evidencie la distribución de planta física
de la empresa.
CALIFICACIÓN DE LA FLOTA
1) Llenar el formulario Nº 5 (*) Declaración
Jurada de Reporte de Flota Automotor.
2) Certificación del Consejo de Seguridad Vial,
de que las unidades se encuentran al día con lo establecido en el artículo 207,
de la Ley de Tránsito.
3) Declaración Jurada indicando las unidades
automotoras sustituidas dentro de la flota indicada a renovar según el ANEXO 2,
si es este el caso. Para las empresas en que no aplica el anexo 2 y si aplica
el Decreto Ejecutivo No 29743-MOPT, declaración jurada donde consten las
unidades con menos de 15 años de vida útil de acuerdo al año de fabricación y
el número total de la flota autorizada. En ambos casos deben indicarse las
unidades automotoras con sus respectivas características (Nº de placa, modelo,
marca, color, etc.)
4) Fotocopias certificadas de solicitudes de
sustitución de unidades, dentro de la flota autorizada, presentada al CTP antes
de la fecha de esta publicación.
5) Fotocopias certificadas de los títulos de
propiedad.
6) Fotocopias certificadas de la revisión técnica
de los autobuses de la empresa, vigentes a la fecha límite de presentación de
la documentación requerida en esta publicación.
7) Certificación del Instituto Nacional de
Seguros de que cuenta con Seguro Voluntario de Vehículos, cobertura A y C, para
cada una de las unidades.
8) Informe Registral de la flota autorizada a
nombre de la empresa o en su lugar los contratos de arrendamiento respectivos.
ESTUDIO TÉCNICO FINANCIERO
1) Serie histórica de movilización de pasajeros y
oferta de servicio expresada en carreras durante un período de tres años.
2) Perfil de carga (sube y baja) para hora pico
de la mañana, hora pico de la tarde y hora valle. Descripción del servicio para
día ordinario, sábado y domingo. Adjuntar además acuerdos de servicio autorizado debidamente certificados.
3) Descripción de recorrido a nivel gráfico
indicando paradas intermedias de mayor afluencia
y puntos terminales (en el área metropolitana la escala debe ser preferiblemente 1:10000; en el resto del
país preferiblemente escala 1:50000). Adjuntar tabla
de distancias entre paradas.
4) Tiempo promedio de viaje para pico de la
mañana, hora valle y pico de la tarde, por sentido.
5) Estimación del consumo de combustible promedio
por autobús (kilómetros/litro). Debe presentarse el consumo de un mes,
indicando el recorrido total del autobús, el consumo de combustible, tipo de
motor (marca, potencia y otros)
6) Plan de inversión para los próximos siete años
donde debe considerarse la legislación vigente
para la implementación de la normativa de accesibilidad contenida en la Ley 7600 y sus reformas, conforme
con la tabla de gradualidad del cumplimiento. Además,
debe de tomarse en cuenta la vida útil de las unidades.
7) Análisis de sensibilidad del plan de
inversiones en su impacto sobre la tarifa, conforme con el punto anterior.
8) Formulario Nº 7 Declaración jurada de estudio
Técnico-Financiero.
CALIFICACIÓN DEL
SERVICIO
1) Certificación Notarial de los horarios
autorizados vigentes a la fecha.
2) Cuadro resumen del promedio de los servicios
ofrecidos durante el último año fiscal, con la información que debió de ser
presentada a la ARESEP en enero recién pasado
3) Constancia de la ARESEP donde conste si
existen incumplimientos debidamente comprobados de las obligaciones
previstas para los prestatarios de servicio de transporte público contenidas en
la ley 7593 y su reglamento (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos)
4) Declaración jurada por parte del concesionario
indicando que todas y cada una de las unidades autorizadas exhiben rótulos con
las frecuencias autorizadas, tarjetas de capacidad de pasajeros y tarifa
extendidas por el CTP y rotulación con la descripción de la ruta
(origen-destino)
5) Aportar elementos probatorios de que los
conductores de las empresas cumplen con el uniforme para identificación.
6) Declaración jurada con los nombres de los
conductores de la empresa, números de licencias, códigos de conductor de
acuerdo al Formulario Nº 6 (*)
OBLIGACIONES GENERALES
1) Certificación vigente de encontrarse al día en
el pago de las cuotas obrero - patronal, extendido por la Caja Costarricense de
Seguro Social.
2) Certificación del Instituto Nacional de
Seguros de que cuenta con Póliza de Riesgos del Trabajo para protección de los
empleados de la empresa.
3) Declaración jurada de que se encuentran al día
con las obligaciones relativas al régimen de impuestos nacionales.
4) Declaración jurada de que poseen atención a
sus empleados en materia de salud ocupacional
5) Constancia extendida por la Municipalidad de
que se encuentran al día con el cumplimiento de los impuestos municipales
(Bienes Inmuebles y Servicios Municipales)
6) Constancia extendida por el Banco de que se
encuentra vigente la garantía de cumplimiento indicada en el contrato de
Concesión.
7) Constancia
emitida por el CTP de que se encuentra al día en el pago del canon
Notas de
especial atención 1. Toda la información solicitada deberá
presentarse en forma impresa y en formato electrónico. 2. Todo el expediente deberá presentarse
debidamente foliado de manera invertida, o sea, de atrás hacia adelante 3. Para efectos de las declaraciones
juradas, los concesionarios podrán presentarse ante Notario Público a fin de
que rindan manifestación protocolizada acerca de la veracidad de la
información que contienen los formularios, pudiendo utilizar la siguiente fórmula: DECLARACIÓN
JURADA “...Apercibido de las
sanciones con que la ley castiga el falso testimonio, procedo a declarar bajo
la fe de juramento que la información que contienen los formularios números
_______________, para efectos de la evaluación de la capacidad empresarial
operativa y: financiera de la concesión de transporte remunerado de personas
en la ruta número ______________, descrita como __________________, es cierta
en todo cuanto se establece en los mismos, además, en este mismo acto y en
forma expresa, autorizo al Consejo de Transporte Público para la verificación
de la información que se establece en los formularios mencionados, y en el
expediente que se aporta a la Administración para efectos de la evaluación
referida, mismo que consta de ______________________ folios...” |
(*) Disponible en las
oficinas centrales y regionales del Consejo de Transporte Público y en su
página electrónica registrada bajo la dirección www.mopt.go.cr/ctp/index.html,
El plazo máximo para la
formulación y recepción del estudio técnico y económico que deberán presentar
los concesionarios será el día 7 de mayo del 2007 y aquellas personas físicas o
jurídicas que incumplan no calificaran para una eventual renovación de la
concesión.
Lic. Alejandra Arias Sánchez, Secretaria Ejecutiva, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 6607).—C-313260.—(28659).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 522, emitido por el Liceo San Antonio de Desamparados, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Barboza Palma Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(25956).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 03, Título Nº 35, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Guerra Espinoza Magda Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(25979).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Título N° 1424, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año dos mil cinco, a nombre de Gómez Salazar Arlyne Julissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director, Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(27035).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 09, Título N° 431, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Chavarría Yanery. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(27112).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 79, Título Nº 524, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Hidalgo Badilla Aimet. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(27420).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título Nº 473, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Muñoz Rodríguez Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(27425).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 867, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Camacho Lizano Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director, Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(27639).
CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión de Educción Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Electromecánica, inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo 05, folio 346, asiento Nº 30.228 y en el Colego Universitario de Alajuela en el tomo 01, folio 216, asiento 247-2004; emitido en el año dos mil cuatro, a nombre de Martínez Vargas Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de documentos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 28 días del mes de marzo del 2007.—Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria.—Msc. Rosa Carranza Rojas, Supervisora.—(27454).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Coordinadora Campesina, siglas CONAC, aprobada en asamblea celebrada el 28 de
enero del 2007. Expediente C-206. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 2, Folio 24 Asiento: 4431 del 9 de
marzo el 2007. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario General: Josué Rojas Portuguez
Subsecretario General: Roguido López Martínez
Secretario de Educ. Cult. y Deport.: Óscar Orozco Villalobos
Secretaria de Actas y Correspo.: Cindy Rojas Orozco
Secretaria de Asuntos de la
Mujer: Mayra
Carvajal Hidalgo
Secretario Juvenil: Gerardo
López Carrillo
Secretario de Asuntos
Ambientales: Francisco Carranza
Cubero
Secretario de Asuntos Legales: Nelson Piedra Chinchilla
Fiscal: Olman Quirós
Murillo
San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 13514.—(27330).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Residencial Puente de Piedra, con domicilio en la provincia de Heredia, en Residencial Puente Piedra, casa cincuenta y seis. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero en todo caso para vender, gravar o de cualquier forma enajenar bienes de la Asociación requerirá de aprobación por acuerdo firme de la Junta Directiva con la excepción del artículo trece, inciso c), que dice: Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados, lo es el presidente: Stuart Thomas Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 570, asiento: 83619.—Curridabat, a las nueve horas del veintiséis mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13723.—(27561).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula
1-669-228, apoderado de Transtech Pharma
Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE
FUSIÓN RAGE Y MÉTODOS DE EMPLEO. Las incorporaciones de la presente
invención incluyen proteínas de fusión RAGE y métodos de empleo de dichas
proteínas. La presente invención puede ser incorporada de varias maneras. Las
incorporaciones de la presente invención pueden incluir una proteína de fusión
que incluye un polipéptido RAGE enlazado a un segundo polipéptido que es
diferente al RAGE. En una incorporación, la proteína de fusión incluye un sitio
de unión al ligando del RAGE. La proteína de fusión puede incluir además, un polipétido RAGE enlazado directamente a un polipéptido que
incluye al dominio CH21 de una inmunoglobulina o una porción del dominio CH2.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/705, cuyos inventores son Adnan M.M. Mjalli,
Ye E. Tian, Jeffrey C. Webster, Robert Rothlein. La solicitud correspondiente lleva el número
8896, y fue presentada a las 11:38:19 del 2 de febrero del 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº
13338.—(26783).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su
condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE TRIAZOLOPIRIDINILSULFANILO COMO INHIBIDORES DE QUINASA MAP P 38.
“Para ver la imagen solo en Gaceta con
formato PDF”
Un compuesto de fórmula (I), o un sal y/o solvato (incluyendo un hidrato) farmacéuticamente aceptable del mismo; y el uso de un compuesto de fórmula (I) en el tratamiento de una enfermedad, trastorno o afección mediada por TNF, o una enfermedad, trastorno o afección mediada por p38, en particular las enfermedades alérgicas y no alérgicas de las vías respiratorias, más particularmente enfermedades obstructivas o inflamatorias de las vías respiratorias, preferiblemente la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyoS inventores son John Paul Mathias, David Simon Millan, Rusell Andrew Lewthwaite, Chistopher Phillips. La solicitud correspondiente lleva el número 8918 y fue: presentada a las 11:31:30 del 9 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 13339.—(26784).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228 MPSC Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA PROCESAR ANIMALES. La presente invención proporciona un método para procesar animales. El método incluye proporcionar un soporte para sujetar una pluralidad de animales, proporcionar una estación de tareas múltiples; ubicar un animal sobre al menos parte del soporte en la estación de tareas múltiples; proporcionar un volumen de solución de enjuague para introducirla en el sistema circulatorio del animal, donde el volumen de solución de enjuague se basa en el peso del animal; e iniciar un enjuague del animal antes del pesaje y un siguiente animal en la estación de tareas múltiples. La invención también proporciona un sistema de procesamiento de animales y una estación de tareas múltiples adecuadas para usarse de acuerdo con el método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A22B 7/00, cuyo inventor es Jeffrey Alan Crane. La solicitud correspondiente lleve el número 8939, y fue presentada a las 13:59:05 del 23 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 13340.—(26785).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12426A.—Howard Francis, Rochkwel Rochkwel solicita concesión de 3 litros por segundo de la Quebrada Culcha, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, para uso agropecuario, -pisicultura, consumo humano- doméstico, riego. Coordenadas 254.300 / 447.975 hoja Juntas. Predios inferiores: Eric Rockwell Rockwell, José Luis Vargas Lestón, Timothy Jack Sales Elías K Newswanger. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26651).
Expediente Nº 12492.—S.U.A. de Zapote de Alfaro Ruiz solicita en concesión 32 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en propiedad de Asociación de Desarrollo Integral de Zapote Alfaro Ruiz, para riego, abrevadero. Zapote, Alfaro Ruiz, Alajuela. Coordenadas aproximadas: 245.900 / 492.200 Hoja Quesada. Propietarios de predios inferiores: Marvin Alpízar Rojas, Edith Quesada Rojas, Miguel Rodríguez Céspedes. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13231.—(26789).
Expediente Nº 12457.—Industrias Fagovi S. A. solicita en concesión 3 litros por segundo del río Pedregoso captado en su propiedad en Pérez Zeledón para lavado de materiales en un tajo. Coordenadas aproximadas: 367.500 / 494.050. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13267.—(26790).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 5869P.—Compañía Internacional de Banano, S. A., solicita concesión de: 4.7 litros por segundo del pozo MN-40, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial -bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 233.450. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13435.—(27336).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1856 01-0992-0618 González Ulate Rosalena 685.364,06
1856 02-0328-0569 Quesada Méndez Eduardo 685.364,06
1856 03-0233-0056 Morales Sanabria José Manuel 685.364,06
1857 2-300-042155-01 Juzgado Trabajo II Circuito Judicial 1.463.940,14
1857 2-300-042155158 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda 1.500.000,00
1859 3-102-067171-28 Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. 8.309,52
1860 3-101-177156-19 Semans S.
A. 107.767,65
1861 3-101-177156-19 Semans S.
A. 107.767,65
1862 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 190.828,38
1862 01-0415-1308 Abellan
Arroyo Roberto 4.135.600,00
1862 01-0660-0205 Cascante Jiménez Orlando 548.800,00
1862 3-101-141613-28 Grupo Médico Santa Fe de Pacífico S 403.864,08
1862 3-101-281734-00 Servicios Técnicos Ralex Jbr S. A. 20.871,20
1862 3-101-340543-00 Elevadores Schindler
S.A 985.244,12
1863 3-004-045202-22 Coop. de Elect. Rural de Gte 1.229.071,60
1864 3-101-042758-04 Electrónica Centroamericana S. A. 290.417,15
1865 3-101-006463-19 Jiménez y Tanzi
S. A. 15.598.887,35
1865 3-101-249507-00 Equipo para Alquiler Epa S. A. 968.730,00
1865 3-101-271623-37 Scm
Metrología y Laboratorios S. A. 62.400,00
1869 4-000-042149-36 Universidad de Costa Rica 2.906.232,00
1870 3-101-121861-21 Dismaldi S.
A. 1.274.000,00
1870 3-101-148012-19 Equipos Fotográficos Canon S. A. 2.511.801,84
1870 3-101-175916-09 Plásticos Puente S. A. 1.171.149,00
1870 3-101-218522-07 Paneltech
S. A. 1.803.528,39
1871 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 256.381,15
1872 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. América S. A. 169.030,08
1874 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 311.495,21
1874 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. América S. A. 4.545.396,55
1874 3-101-165549-16 Servicios de Consultoría de Occ. 1.189.890,00
1874 3-102-151332-22 Amsa de San
Ltda 204.101,27
1875 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 4.211.060,00
1880 4-000-042147-03 Caja Costarri.
del Seguro Social 21.553.563,00
1881 4-000-042147-03 Caja Costarri.
del Seguro Social 670.110.477,36
1890 3-004-045260-08 Coopesantos
R.L. 65.855,00
1890 3-101-072383-03 Travisa
Herediana S. A. 980.000,00
1890 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 823.997,63
1890 3-101-290084-01 Oficentro
San Carlos S. A. 117.621,14
1890 3-101-310098-27 Manejo Profesional de Desechos 462.399,64
1890 3-102-067171-28 Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. 6.753.983,32
1891 3-101-044439-10 Servicentro
Texaco de Liberia S. A. 59.597,00
1891 3-101-059070-01 Distrib. y Embasadora de Químicos 3.289.271,63
1891 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 584.555,28
1891 3-101-240146-31 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 98.167,05
1891 3-101-263122-18 Servicios Cajigua
S. A. 56.693,00
1892 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 562.672,62
1893 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 119.552,86
1894 01-0506-0304 Vargas Jiménez Grace 91.360,04
1894 01-0506-0304 Vargas Jiménez Grace 57.142,38
1894 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 82.224,24
1894 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 31.519,49
1894 3-101-036587-28 Estación de Servicio San Juan S. A. 7.842,38
1894 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 823.625,76
1894 3-101-153170-20 Corporación González y Asoc.Inte. 497.058,95
1894 3-101-159896-18 Setenta y Siete Oro S. A. 41.262,21
1894 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 823.997,08
1894 3-102-067171-28 Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. 198.300,41
1894 4-000-042139-01 Instituto Costarricense de Electric 2.973.923,11
1895 3-101-057714-00 Prod. Infor.
para el Desarrollo Prid 7.024.628,20
1896 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 89.180,00
1897 3-101-177156-19 Semans S.
A. 279.886,90
1898 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 12.000,00
1898 3-101-095926-01 Sondel S.
A. 158.735,28
1898 3-101-153618-02 Importaciones Ofice
de C.R. Ofice 1.395.875,11
1898 3-101-217830-00 Intece de
Costa Rica. S. A. 294.434,25
1899 3-101-165549-16 Servicios de Consultoría de Occ 785.506,27
1901 3-101-021096-04 Formularios Standard Costa Rica, 713.640,30
1901 3-101-022826-25 Clima Ideal S. A. 1.613.847,39
1901 3-101-058433-33 Constructora Navarro y Aviles S. A. 9.323.120,74
1901 3-101-060618-18 Constructora Gonzalo Delgado S. A. 12.171.186,81
1901 3-101-111502-18 Componentes El Orbe S. A. 312.079,93
1901 3-101-131298-16 Inglesini
& Cía S. A. 3.234.000,00
1901 3-101-132817-13 Ediciones Iberoamericanas S. A. 729.390,50
1902 01-0673-0489 Calderón Mora Roger 53.146,41
1903 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada de Costa R. 211.916,90
1903 3-101-074898-34 Controles Video Técnicos de C.R. 312.372,27
1903 3-101-077363-21 Secure S.
A. 3.404.665,35
1903 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. América S. A. 443.745,28
1904 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. América S. A. 887.165,70
1905 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 4.852.298,50
1906 3-101-006463-19 Jiménez y Tanzi
S. A. 1.346.955,12
1907 3-101-050385-21 Estación de Servicio Soto y Castro 61.951,00
1908 3-101-006463-19 Jiménez y Tanzi
S. A. 32.054.162,42
1908 3-101-302405-00 Ferretería El Mar Rsml
S. A. 361.106,50
1909 3-101-154890-18 Consultores Industria Alimenticia 2.570.268,31
1910 3-101-003252-18 G.B.M. de
Costa Rica S. A. 20.058.012,94
1910 3-101-120708-34 La Camandula
S. A. 10.195,00
1911 3-101-187066-14 Asesorías Asepro
de Centroamérica 20.428.531,20
1913 01-0305-0542 Abarca Valverde María Isabel 39.628,04
1913 3-101-190824 Abodent
S. A 284.068,11
1913 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinoss 94.884,65
1913 3-101-207152 Agropecuaria S.S 57 .S .S.A 1.967.796,00
1913 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 32.195,90
1913 3-101-192286 Ajornin
S. A. 491.250,00
1913 3-101-168771 Alji
de Naranjo S. A. 138.657,56
1913 3-101-014459 Almacén Félix del Barco 940.087,50
1913 03-0167-0544 Alvarado Petersen
Shirley Emilce 519.008,00
1913 3-101-207298 Amapifra
del Caribe Sa 369.754,93
1913 3-101-104035 Anfaco
Internacional S. A. 147.268,00
1913 3-101-121704 Apacel
S. A. 18.000,00
1913 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 137.685,00
1913 02-0305-0961 Arce González Luis 36.725,63
1913 3-101-220944 Arcos P V S Cinco B S. A. 1.293.088,00
1913 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 175.795,00
1913 3-101-195802 Avisol
S. A. 145.884,74
1913 3-101-119102 Azahar de La Montaña S. A. 1.607.899,94
1913 03-0163-0806 Barboza
Meza Marcos 121.678,27
1913 02-0199-0916 Benavidez
Cruz Hilma 169.412,73
1913 3-101-204465 Bendig
y Zamora S. A. 274.030,36
1913 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 117.362,74
1913 3-101-102019 Boboli
S. A 210.257,85
1913 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 534.918,75
1913 3-101-050344 Brown
y Stamp S. A. 1.271.037,50
1913 03-0140-0246 Calderón Morales Yenori 124.382,02
1913 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 88.208,04
1913 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 152.362,69
1913 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 107.937,60
1913 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 94.458,44
1913 08-0023-0645 Cárter
Cantarero Cesar 2.071.180,00
1913 01-0308-0666 Castro Castro
Edwin 404.648,04
1913 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.037.940,00
1913 3-101-316898 Chicas Poderosas S. A. 153.224,40
1913 01-0421-0419 Chinchilla Corrales Maria Ines 314.176,50
1913 03-0117-0199 Coghi
Quesada Livia 207.424,91
1913 3-101-181825 Comercializad. Recet. y Med.
de Amer. Sa 379.200,38
1913 3-101-100177 Compañía Inmoviliaria
Depococi, S. A. 861.875,00
1913 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A.. 507.337,60
1913 3-101-168489 Constructora Rodríguez Castillo
S. A. 145.066,64
1913 047125536 Cordero Izquierdo Rolando 461.605,88
1913 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 138.178,75
1913 3-101-382901 Corporación Judimosa
Ch S. A. 711.781,00
1913 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 232.237,40
1913 3-101-113865 Costa Brava Jaco S. A. 585.108,35
1913 08-0076-0281 Daniel Barreda Castro 185.682,00
1913 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa Sa 854.910,00
1913 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Vargas
Desun S. A. 224.649,62
1913 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A. 159.757,08
1913 3-101-217408 Economías Activas del Badem S. A. 776.692,50
1913 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 210.257,85
1913 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis A. 163.779,30
1913 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 118.359,00
1913 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 150.000,00
1913 01-0518-0947 Flores León Rafael 32.195,90
1913 3-101-128656 Florijose
S. A. 102.618,00
1913 3-101-228394 Forle
S.A. 883.027,25
1913 03-0197-0999 Fuentes Oviedo Ernestina 333.812,00
1913 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos 111.033,89
1913 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 300.316,82
1913 3-101-203726 Goli
del Pacífico S.A. 595.464,23
1913 01-0606-0616 Gómez Saborío
Carlos L 83.556,00
1913 420-77831-1766 González Velazco
Diego 849.976,55
1913 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 116.612,73
1913 3-101-228966 Grupo Agroinmobiliario
Hyj S. A. 875.000,00
1913 3-101-344732 Grupo Embiar
S. A. 269.828,00
1913 3-101-110927 H.C.
Transportación Marítima S. A. 95.410,25
1913 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 225.539,40
1913 06-0100-0379 Hernández Rivas Aída Rosa 625.980,00
1913 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 103.966,00
1913 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E.S. A. 109.671,41
1913 3-101-030603 Inmobiliaria San Martín S. A. 276.354,78
1913 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 323.306,10
1913 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S.
A. 1.089.097,03
1913 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y
Rojas S. A. 400.400,00
1913 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y
Rojas S. A. 699.600,00
1913 3-101-152082 Inversiones Sabanillas
Internacional S. A. 352.139,60
1913 3-101-127677 Inversiones Tayo
Sa 89.405,48
1913 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 152.704,93
1913 3-101-191121 Jois
de Alajuela S. A. 343.081,12
1913 3-101-120708 La Camandula
S. A. 178.126,41
1913 3-102-057101 La Voz del Norte S.R.L. 120.510,36
1913 3-102-281382 Las Magnolias de Turrialba
Ltda. 37.760,00
1913 3-101-395095 Lazos Apuy Wongs.A. 705.406,00
1913 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 111.033,89
1913 06-0048-0530 Luna Blanca Ela 67.274,44
1913 06-0140-0283 Medina Toruño
Francisca 77.346,26
1913 09-0053-0320 Mesen Madrigal Vilma B. 111.933,01
1913 04-0118-0128 Miranda Céspedes Maria Isabel 561.060,00
1913 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 198.022,00
1913 02-0354-0129 Monge Tijerino
Mayra 95.934,70
1913 03-0273-0170 Montenegro Salas Carlos 87.065,88
1913 01-0357-0193 Mora Herrera Maria Hermida 117.855,14
1913 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 368.686,48
1913 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 50.432,60
1913 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 5.359,80
1913 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 13.470,00
1913 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 66.638,64
1913 01-0366-0218 Muñoz Quesada Maria Eugenia 66.638,64
1913 3-101-031330 Mutual de Pococí S. A. 72.892,29
1913 01-0644-0961 Myrie
Adams Rolando 390.282,50
1913 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 141.885,00
1913 01-0308-0698 Núñez Alfaro Elizabet 118.435,92
1913 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 124.660,80
1913 3-101-360646 Pacific
Grotto S. A. 46.292,05
1913 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 428.825,39
1913 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 208.329,17
1913 3-101-060142 Paraconti
S. A. 212.786,35
1913 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge A. 72.698,67
1913 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 115.563,49
1913 02-0227-0988 Quesada Solis Emilia 196.245,50
1913 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 36.725,63
1913 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 314.176,50
1913 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 110.565,00
1913 03-0142-0794 Ramírez Castillo Saul 148.517,95
1913 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 43.615,65
1913 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 224.384,38
1913 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 451.395,15
1913 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 187.767,83
1913 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 44.998,88
1913 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 137.685,00
1913 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 47.808,37
1913 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 119.633,68
1913 01-0626-0796 Rosich
Ramos Armando 224.384,38
1913 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 323.198,93
1913 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 605.059,27
1913 04-0059-0630 Salas Vindas
Teresita 84.603,75
1913 01-0354-0043 Sánchez Medrano
Ligia 117.362,74
1913 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 129.870,00
1913 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong 73.031,18
1913 3-101-091736 Sociedad Agric.Rio
Cuarto (Salas V. Álvaro) 55.912,50
1913 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S.
A. 294.325,68
1913 01-0324-0128 Soto Mora Rosa Maria 675.918,75
1913 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 81.594,45
1913 3-101-177250 Tapicería Poás S.A 105.749,15
1913 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal Turrubares 65.000,00
1913 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 377.224,60
1913 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 35.000,00
1913 3-101-169438 Twd
Rente Un Auto S. A. 177.695,76
1913 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 394.021,63
1913 3-102-052409 Urso
de Alajuela Limitada 259.166,38
1913 3-102-052409 Urso
de Alajuela Limitada 1.804.490,13
1913 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 111.933,01
1913 01-0289-0106 Vásquez Mesen Hildebranda 130.990,50
1913 01-0566-0819 Vega Protti
Virginia 118.359,00
1913 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 73.031,18
1913 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 48.987,76
1913 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 48.987,76
1914 3-101-006090-03 Consultécnica
S. A. 19.073.250,00
Total
líquido 970.030.552,68
Lic. Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-232670.—(27116).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Roxana Barrantes Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0857-0833, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 07-000137-624-NO.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 13837.—(27901).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Marianela Álvarez Blanco, cédula de identidad Nº 2-562-423, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro de plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-92-624-NO.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 14016.—(27902).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bernardo Guasca Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 963-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26038-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Bernardo Guasca Moreno con Ana Julia Albertazzi Barquero, en el sentido que el segundo nombre del padre del cónyuge es “Alcibiades” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 13866.—(27916).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Daniel Hernán Bautista Mantilla, mayor, soltero, estudiante, colombiano, pasaporte Nº CC74184274, vecino de Cartago, expediente Nº 3936-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 13733.—(27563).
María Sebastiana Oporta Suárez, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE050476-00-1999, vecina de San José, expediente 3860-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de marzo de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(28000).
Esther Rozen Golan, mayor, soltera, estudiante, colombiana, carné de dependiente rentista Nº D9854, vecina de San José, expediente Nº 615-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(28053).
Claudia Marcela Salcedo Leguizamo, mayor, soltera, ejecutiva de medios, colombiana, cédula de residencia Nº 0032576-420-01-0001890, vecina de San José, expediente Nº 1193-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de enero del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(28109).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Modificación al programa
de adquisición de bienes y servicios
proyectado para el período de enero a diciembre del 2007
Presupuesto extraordinario Nº 01-2007
Sección de Egresos
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DE
GASTO
Egresos totales 1.026.808.082,82
1 Servicios 197.922.850,99
2 Materiales y suministros 155.107.200,04
4 Bienes duraderos 673.778.031,79
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 5 de marzo del 2007.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular.—1 vez.—(O. C. Nº 4628).—C-13480.—(28629).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LA-000049-10700
Compra de proyectiles de
gas lacrimógeno
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio, avisa que estará recibiendo ofertas hasta las
10:00 horas del día 25 de abril del 2007, para la compra de “proyectiles de gas
lacrimógeno”. El correspondiente cartel estará disponible gratuitamente a
partir de esta fecha en el sistema CompraRed en la
dirección: www.hacienda.go.cr/comprared
o bien en la recepción de la Proveeduría Institucional ubicada en barrio
Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz previa
presentación de disquete.
San José, 28 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional, Sección de Licitaciones.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 06956).—C-6070.—(28564).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000013-ULIC
Arrendamiento de inmueble
para albergar Ebais de Curridabat
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de
abril del 2007, para la contratación indicada.
Área aproximada de
construcción 700 metros cuadrados, ubicado en un radio de 1 kilómetro de la
iglesia católica de Curridabat.
Los interesados deberán retirar
el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca,
de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Previo pago de ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en
la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio
administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet www.vra.ucr.ac.cr
en la cejilla OSUM, en la sección publicación de documentos.
Universidad de Costa Rica, Sabanilla de Montes de Oca, 30 de marzo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(28651).
AVISOS
SISTEMA NACIONAL DE RADIO
Y TELEVISIÓN CULTURAL S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-01
Adquisición de dos equipos
electrónicos
de transmisores de alta potencia de salida
El Departamento de
Proveeduría del SINART S. A., recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado,
hasta las 11:00 horas del día 2 de mayo del 2007, para la adquisición de dos
equipos electrónicos de transmisores de alta potencia de salida.
El cartel que contiene las
condiciones específicas y generales, puede ser retirado sin costo alguno, en la
oficina de Proveeduría del SINART S. A., situada en La Uruca, del Parque
Nacional de Diversiones 1 kilómetro al oeste. Cualquier consulta al respecto,
sírvase llamar al teléfono: 220-0070.
Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós C., Jefa.—1 vez.—(28120).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIONES PÚBLICAS Nº
2007LN-000004-PROV
Y 000005-PROV
El Departamento de
Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal
“José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente
publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar
a la siguiente dirección: www.msj.co.cr.
Licitaciones Públicas
Nº
Licitación Descripción Fecha
apertura Hora
2007LN-000004 Adquisición de un 8 de mayo, 2007 9:00 a.m.
-PROV cargador frontal
2007LN-000005 Adquisición de 9 vehículos tipo 9 de mayo, 2007 9:00 a.m.
-PROV sedan y 11 vehículos
tipo pick-up
doble cabina
San José, 29 de marzo del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3565).—C-11185.—(28746).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000011-PROV
Adquisición de flanger, marcos, regillas y tapas
para flanger
El Departamento de
Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal
“José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente
publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar
a la siguiente dirección: www.msj.co.cr.
Licitación Abreviada
Nº
Licitación Descripción Fecha apertura Hora
2007LA-000011 Adquisición de flanger, 8 de mayo, 2007 11:00 a.m.
-PROV marcos, regillas
y
tapas
para flanger
San José, 29 de marzo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3564).—C-4860.—(28747).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-ASISTA
Contratación de los
servicios de recolección, transporte y disposición
final de los desechos sólidos ordinarios en el cantón de
Poás,
de los distritos de San Pedro, San Juan,
San Rafael, Carrillos y parte
de Sabana Redonda
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión
ordinaria Nº 49 celebrada el 29 de marzo del 2007, el Concejo Municipal de
Poás, tomo el acuerdo Nº 3485-03-2007 en forma unánime y definitivamente
aprobado, para sacar a Licitación Pública Nº 2007LN-000001-ASISTA,
“Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final
de los desechos sólidos ordinarios en el cantón de Poás, de los distritos de
San Pedro, San Juan, San Rafael, Carrillos y parte de Sabana Redonda, por un
período de un año. La recepción de ofertas se hará hasta las 14:00 horas del 2
de mayo del 2007. El cartel de licitación tendrá un costo de ¢5.000,00 y puede
retirarlo con el encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en
horas de oficina (7:00 a.m. a 4:00 p.m.).
San Pedro de Poás, 30 de marzo del 2007.—Concejo Municipal Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(28738).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-001001-01
Compra de un terreno para
el proyecto CDP Barbilla
La Municipalidad de Matina, ubicada contiguo al puesto de la Fuerza Pública de Matina, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de
mayo del año 2007, para la compra de un terreno para el proyecto CDP Barbilla,
para los patios de acopio y distribución de material.
El pliego de condiciones para
esta licitación podrá obtenerse en la Oficina de Proveeduría ubicada en el
edificio Municipal.
Matina, 29 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Mercedes Acevedo Calderón, Encargada.—1 vez.—(28595).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000075-DI
Diseño, construcción y
señalamiento horizontal y vertical de
mejoras viales menores (TOPICS) en la ruta nacional
Nº 209, Radial Desamparados
Se comunica a las
empresas interesadas en la Licitación en referencia, que la misma se deja sin
efecto.
San José, 29 de marzo del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15044).—C-4255.—(28630).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-004771-01
Adquisición de la
infraestructura operativa para la migración
de los Sistemas de Préstamos y CDP’s
El Banco de Costa Rica,
informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 15-2007
CCADTVA del 29/03/2007, acordó adjudicar la licitación en referencia de la
siguiente forma:
Ítem Nº 1
“Servidores Web y
Aplicaciones” a favor de la empresa Componentes El Orbe S. A., por un
monto de US$63.283.16 ivi,
con un plazo de entrega de 22 días naturales y una garantía de un año.
Ítem Nº 2
“Solución de
Almacenamiento Externo” a favor de la empresa Control Electrónico S. A.
(CESA), por un monto total de US$ 341.733,55 ivi, con un plazo de entrega de 90 días naturales y una
garantía de un año.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Gerente.—1 vez.—(O/C Nº 56232).—C-7280.—(28769).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-99999
(Declaratoria de nulidad)
Adquisición de cartuchos y
toners
A los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-99999 “Adquisición de cartuchos y toners”, se les informa, que:
Ø El concurso correspondiente a la referida licitación,
se declara nulo, debido a un error administrativo suscitado en la apertura de
las ofertas.
Ø El expediente se encuentra a disposición de los
interesados, en la Oficina de Contratación y Suministros, edificio A, nivel 2,
de las instalaciones de la UNED en Sabanilla, 800 metros este de la Rotonda de
La Bandera, en el horario establecido por la Institución para tales efectos,
siendo éste, de lunes a viernes de las 9:00 a. m., a las 11:00 a. m.
Sabanilla, 29 de marzo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—(28739).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DE RECURSOS
MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000024
Bolsa para suero
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de
Recursos Materiales de fecha 28 de marzo del 2007, se adjudica a:
Ítem uno: Bolsa interna
para suero.
Medical Trade S. A., de Capital Variable representado por: Baxter Export Costa Rica S.R.L.
Monto adjudicado
$216.720,00.
Ítem 02: Bolsa externa para
suero.
Compañía Flextech S.A., representado por Representaciones G.M.G. S. A.
Monto adjudicado
$36.960,00.
Monto total adjudicado $253.680,00.
San José, 29 de marzo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7865.—(28652).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000030-1142
Jeringa descartable para insulina
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de
Recursos Materiales, de fecha 28 de marzo del 2007, se adjudica a:
Ítem único:
Nipro Medical Corporation Sucursal
de Costa Rica
Monto total adjudicado:
$409.700,00.
San José, 29 de marzo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(28653).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000033
Películas radiográficas no interfoleadas
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de
Recursos Materiales de fecha 29 de marzo del 2007, se adjudica a:
Electrónica Industrial y Médica S. A.
Ítem único.
Monto total adjudicado: JPY
29.913.000,00 (Yenes japoneses).
San José, 30 de marzo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(28654).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000040
Pañal desechable
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 29 de marzo del 2007, se adjudica a:
Ítem único.
Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
Monto total adjudicado
$185.176,00,00.
San José, 30 de marzo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(28655).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000081-PRI
Compra de lastre fino
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de Gerencia Nº 183 del 27 de marzo del 2007,
se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LG-000081-PRI “Compra de lastre
fino” a:
A: Transportes Manuel Araya S. A.
Costo
unitario Costo total
Posición Cantidad Descripción ¢ ¢
1 7500 m3 Lastre fino a Tanques del Sur 7.895,00 59.212.500,00
2 1000m3 Lastre fino a Llorente 8.295,00 8.295.000,00
3 2000 m3 Lastre fino a Guadalupe 8.495,00 16.990.000,00
Total ¢84.497.500,00
Monto total adjudicado:
¢84.497.500,00 (ochenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil
quinientos colones exactos).
Condiciones:
Precios: Firmes y
definitivos.
Plazo de entrega: se
ejecutará mediante entregas parciales en un tiempo máximo 12 meses a partir de
recibida la orden de entrega.
Lugar de entrega: Tanques del
Sur, Tanque Llorente y Plantel Guadalupe.
Forma de pago: se pagará el
100% de cada tracto entregado a satisfacción en el lugar especificado. Dicha
cancelación será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
41933).—C-17520.—(28749).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000088-PRI
Compra de bombas, motores
y cable para pozos y rebombeo
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 181 del 27 de marzo del 2007,
se adjudica la Licitación por Registro 2006LG-000088-PRI “Compra de bombas,
motores y cable para pozos y rebombeo” a:
A: ZEBOL S. A.
Precio Precio
Posición Descripción Cantidad unitario $ total $
1 Bomba
turbina de eje vertical
sin motor para 75 l/s a 150 m. 1 2.350,00 2.350,00
2 Bomba
sumergible sin motor
para 47 l/s a 175 m. 1 3.480,00 3.480,00
7 Motor
sumergible de 150 Hp 1 6.225,00 6.225,00
9 Motor
sumergible de 15
Hp, 460 V 1 823,00 823,00
10 Motor
sumergible de 15 Hp,
monofásico 2 947,00 1.894,00
11 Motor
eléctrico vertical
de 250 Hp 1 14.000,00 14.000,00
12 Cable
sumergible 500 mcm 300
metros 105,00 31.500,00
13 Cable
sumergible 250 mcm 300
metros 53,60 16.080,00
Subtotal 76.352,00
I.V. 9.925,76
Total $86.277,76
Monto total de
adjudicación $86.277,76 (ochenta y seis mil doscientos setenta y siete dólares
con 76/100) i.v.i.
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito 30
días.
Plazo de entrega: 12 semanas
una vez entregado el Pedido Nacional
Lugar de entrega: Plantel de
Guadalupe, bodega 02.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
A: Durman
Esquivel S. A.
Precio Precio
Posición Descripción Cantidad unitario $ total $
3 Motobomba
sumergible de 40Hp 1 7.321,00 7.321,00
4 Motor
sumergible de 300 Hp 1 17.804,00 17.804,00
Subtotal 25.125,00
I.V. 3.266,25
Total $28.391,25
Monto total de
adjudicación $28.391,25 (veintiocho mil trescientos noventa y un dólares con
25/100) i.v.i.
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito 30
días.
Plazo de entrega: 12 semanas
a partir de la entrega del Pedido
Lugar de entrega: Plantel de
Guadalupe, bodega 02
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
A: Campos Rudín
S. A.
Precio Precio
Posición Descripción Cantidad unitario $ total $
5 Motor
sumergible de 250 Hp 3 12.350,00 37.050,00
6 Motor
sumergible de 200 Hp 2 10.900,00 21.800,00
8 Motor
sumergible de 100 Hp 1 4.950,00 4.950,00
Subtotal 63.800,00
I.V. 8.294,00
Total $72.094,00
Monto total de
adjudicación $72.094,00 (setenta y dos mil noventa y cuatro dólares exactos) i.v.i.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos
e invariables.
Forma de pago: Crédito 30
días.
Plazo de entrega: 8 semanas a
partir de la entrega del pedido
Lugar de entrega: Plantel de
Guadalupe, bodega 02
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
San José, 30 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jenniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41934).—C-64755.—(28750).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000066-DI
Contratación de una
persona física o jurídica para efectuar mejoras
en las instalaciones de cobro de peaje de la autopista
Florencio del Castillo, ruta nacional Nº 2
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que el plazo de ejecución se corrige como se indica.
Donde dice: ...45 (cuarenta y cinco) días naturales.
Léase correctamente: ...45 (cuarenta y cinco) días efectivos.
San José, 29 de marzo del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15045).—C-5465.—(28631).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000019-1142
(Aviso Nº 2)
Introductor arterial
venoso
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica la
longitud de los introductores (punto Nº 1 de la descripción del artículo) y se
elimina el punto 5 donde se indicaba “jeringa de 10 cc.,
con adaptador macho sin rosca”. La ficha técnica modificada se encuentra a la
venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas
centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.
El resto del cartel
permanece invariable.
San José, 30 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(28656).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
OFICINA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000004-PROV
(Prórroga Nº 2)
Adquisición de equipo
eléctrico diverso
área subestaciones de alta tensión
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que la misma se está prorrogando para el 24 de mayo del 2007 a las
9:00 horas.
Fecha de apertura anterior:
9:00 horas del día 24 de abril del 2007.
San José, 30 de marzo del 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 325243).—C-4255.—(28770).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000001-01
Adquisición de una
excavadora totalmente nueva
La Proveeduría de la
Municipalidad de Osa avisa que por un error material se consignó en la
adjudicación publicada en La Gaceta del día miércoles 28 de marzo del
2007 “Adquisición de un retroexcavador totalmente
nuevo año 2007” siendo lo correcto “Adquisición de una excavadora
totalmente nueva”. Todo lo demás se mantiene invariable.
Ciudad Cortés, 29 de marzo del 2007.—Proveeduría Municipal.—Carlos Quintana Vargas, Proveedor.—1 vez.—(28168).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN
MUNICIPAL DE LA
CONDICIÓN DE LA MUJER DE LA MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
CAPÍTULO PRIMERO
De la competencia
Artículo 1º—De
conformidad con la Ley Nº 7744, en el artículo 49 del Código Municipal vigente,
se establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer en la
Municipalidad de Moravia, la cual se regirá por las siguientes normas.
Artículo 2º—Para efectos del
presente Reglamento, se entenderá por los siguientes conceptos:
Comisión Permanente de la Condición de
la Mujer.
CMCM: Siglas asignada por INAMU a la Comisión Permanente de
la Condición de la Mujer.
Ley 7744: Ley Reforma al Código Municipal.
INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.
OFIM: Oficina Municipal de la Mujer.
Género: Es el conjunto de características sociales,
culturales, políticas psicológicas, jurídicas. Económicas asignadas a la
persona en forma diferenciada de acuerdo con el sexo. Refiere diferencias y
desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales, estas
diferencias se manifiestan por roles (reproductivos, productivo y de gestión
comunitaria) que se desempeñan en la sociedad.
Igualdad: Toda persona es igual ante la Ley y no podrá practicarse
discriminación alguna contraria a la dignidad humana (Artículo 33, Constitución
Política República de Costa Rica).
Condiciones sociales,
económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las mujeres como a
los hombres, tener acceso igual a la educación, la salud la vivienda, el
empleo, la recreación, etc.
Equidad. Significa justicia y
cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las
condiciones de cada persona o grupo humano (sexo género, clase, religión,
edad), es el reconocimiento de la diversidad sin que esta signifique razón para
la discriminación. También significa igualdad de derechos responsabilidad y
oportunidades para mujeres y hombres.
Plan de trabajo: El Plan de trabajo de la Comisión establece el conjunto
de acciones a realizar de acuerdo con las necesidades de las mujeres del
Cantón, se puede realizar este plan en coordinación con la oficina Municipal de
la Mujer.
Presidenta de la Comisión: Es la encargada de convocar a las reuniones, así como
liderar los procesos que emanen del Cantón.
Quórum: 1- Se establece por mayoría, es decir si la Comisión está
integrada por cinco miembros con la participación de tres miembros se faculta
para tomar acuerdos.
Dictámenes 2- Acuerdos tomados en el seno de las reuniones
periódicas de la Comisión y que son presentados como mociones ante el concejo
Municipal para su aprobación.
Artículo 3º—Esta
Comisión tendrá como fin incorporar la perspectiva de género en todo el
quehacer municipal, a través del cumplimiento efectivo de las funciones que se
le asigne y cualquier otra que corresponda a su competencia que le sea asignada
por el Código Municipal, los reglamentos que se dicten al efecto y cualquier
vigente.
Artículo 4º—Preparar y presentar
al Concejo Municipal, las necesidades presupuestarias anuales para cumplir su
cometido y en caso fortuito cualquier iniciativa que sea requerida.
Artículo 5º—Garantizar que el
Plan de Desarrollo Municipal presentado por el Alcalde/sa
Municipal, se incorpore la perspectiva de género y se promuevan los derechos de
la mujeres.
Artículo 6º—Crear la
normativa interna sobre igualdad y equidad del género. Vigilar y garantizar su
cumplimiento.
CAPÍTULO II
De las funciones
Artículo 7º—La Comisión
de la Condición de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
* Proponer en el seno del Concejo Municipal,
los dictámenes necesarios que garanticen los recursos financieros, humanos y
materiales para el funcionamiento de la Oficina Municipal de la Mujer.
* Proponer al Concejo Municipal para su
aprobación, políticas y proyectos específicos para la atención de necesidades
de las mujeres del Cantón. Una vez aprobadas, deben ser incluidas en el Plan
Operativo Municipal.
* Velar por la incorporación de la perspectiva
de género en el quehacer de la Municipalidad, en todas las políticas y
proyectos que apruebe el Concejo Municipal por medio de la elaboración y
presentación de mociones y dictámenes que velen por los derechos de las mujeres
del cantón.
* Coordinar a través del Concejo Municipal con
diferentes instancias, el desarrollo de proyectos relativos a la promoción y
defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.
* Realizar reuniones periódicas de trabajo los
días I y III martes de cada mes.
* Elaborar un Plan de trabajo de la Comisión de
la Condición de la Mujer.
* Presentar ante el Concejo Municipal informes
periódicos Trimestrales y anuales sobre el cumplimiento de las acciones
realizadas por la Comisión de la condición de la Mujer.
* Cualquier otro que se le asigne por parte del
Concejo Municipal. Los reglamentos y Leyes vigentes que estén acordes con la
equidad de género y los Derechos Humanos.
CAPÍTULO III
Del nombramiento de la
Comisión
Artículo 8º—Esta
Comisión estará integrada por tres o más miembros representantes de las
fracciones políticas presentes en el concejo Municipal designadas por la
presidenta o presidente del Concejo Municipal, dos de estas deberán escogerse
necesariamente dentro de las regidoras o regidores, Síndicas
o Síndicos propietarios y suplentes. Las o los funcionarias o funcionarios
municipales podrán ser parte de la Comisión con voz y sin voto: La presidenta o
presidente municipal deberá realizar la juramentación solemne y formal de las
personas integrantes de la Comisión, en sesión previa al inicio de sus
funciones y en presencia de una representante del Instituto Nacional de las
Mujeres de ser posible.
Artículo 9º—En la Sesión del
Concejo Municipal inmediata, posterior a la elección anual de la Comisión, esta
designará, a las integrantes de la Comisión Permanente de la Condición de la
Mujer quienes durarán en sus funciones por el término de un año, pudiendo ser
reelectas, salvo que no cumpliesen las obligaciones estipuladas en el presente
Reglamento, en cuyo caso se removerán de sus cargas en forma inmediata.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento
Artículo 10.—Una vez
designada la Comisión por la Presidencia del Concejo Municipal, sus integrantes
en la primera Sesión de instalación, la cual deberá celebrarse dentro de los
quince días siguientes, nombrar de su seno los puestos de presidencia y
secretaría.
Artículo 11.—El
nombramiento de la presidencia y secretaría de la Comisión de la Condición de
la Mujer deberá escogerse entre los o las regidoras presentes propietarias o
propietarios y suplentes, Síndicos (as) propietarios y suplentes miembros de la
Comisión.
Artículo 12.—La
Comisión atenderá los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los
casos especiales en que la presidencia del Concejo Municipal en forma expresa,
fije un término menor o superior, de acuerdo con el inciso G del artículo 34
del Código Municipal.
Artículo 13.—Las
y los integrantes de la Comisión, deberán reunirse el I y III martes de cada
mes y alguna extraordinaria cuando el trabajo lo amerite, para discutir los
asuntos y planes de trabajo, las necesidades del Cantón, así como cualquier
otro aspecto que sea de interés para la Comisión, los cuales deberán hacerse
constar en un acta, donde se consignará los acuerdos tomados.
Artículo 14.—La
Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el concejo Municipal un
informe completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas pendientes
para resolver, y un informe anual antes de cada 1º de mayo.
CAPÍTULO V
De las obligaciones de las
y los integrantes de la Comisión
Artículo 15.—Asistir puntualmente a las sesiones para las que fuera
convocada. Si alguna o alguno de sus miembros de la Comisión faltare
a una sesión, debe justificarla ante la Presidencia de la Comisión y si
incurriere en tres ausencias consecutivas, sin la justificación el o la
presidencia Municipal deberá sustituir a este integrante. El quórum estará
formado por la mitad más una o uno de los miembros de la Comisión.
Artículo 16.—El
incumplimiento de alguna de estas estipulaciones reglamentarias por parte de
las o los integrantes de la Comisión de la Condición de la Mujer, pueden ser
causa de separación en forma permanente de la misma.
CAPÍTULO VI
Mecanismos de coordinación
Artículo 17.—La Comisión podrá realizar gestiones con las otras
comisiones municipales establecidas en el Código Municipal atinentes a promover
la igualdad y la equidad de género a través de la promoción de proyectos y
recursos.
CAPÍTULO VII
De los dictámenes de la
Comisión
Artículo 18.—Los dictámenes de la Comisión deberán presentarse por
escrito y firmados por las personas integrantes de la Comisión que emitieren
ante el Concejo Municipal. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un
dictamen, las o los integrantes de la Comisión que no lo aprueban, podrán
rendir el mismo por separado si lo estiman conveniente. De existir un dictamen
de mayoría y minoría, se conocerá primero el de mayoría y luego el de minoría
sin que ello afecte la buena marcha de la comisión.
CAPÍTULO VIII
De los acuerdos de la
Comisión
Artículo 19.—Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple.
Artículo 20.—Las
personas miembros del Concejo Municipal están obligados a participar en la
Comisión cuando fueren designadas por la presidencia del Concejo Municipal. De
existir alguna imposibilidad para participar en la misma, solicitarán por
escrito su exclusión a la presidencia del concejo Municipal dando las razones
del caso. La presidencia tomará la determinación sobre la permanencia o
exclusión de la integrante, Regidora o Regidor, Síndica
o Síndico.
Este Reglamento rige a
partir de la publicación en el Diario oficial La Gaceta.
Moravia, 3 de enero del 2007.—Ofelia Rodríguez Quirós, Presidenta.—Marta Cortés Alvarado, Secretaria.—1 vez.—(27989).
OFICINA EN SANTA ANA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
certificado Nº 61560728, monto $ 3.032,52, plazo: 366 días, emitido:
12/09/2005, vence: 18/09/2006, tasa: 3% anual. Certificado emitido a la orden
de Céspedes Madrigal Marcos Edmundo, cédula 1-316-957. Emitido por la Oficina
de Santa Ana, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco
de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Santa Ana, 2 de enero
del 2007.—Marco V. Acuña Alfaro, Jefe
Operativo.—(26472).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Jonathan José Sequeira
Segura, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del
2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(26473).
Annette Cruz Acuña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13101.—(26615).
Raquel de Jesús Segura Amador ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13329.—(26793).
Marisol Bolaños Gudiño ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26983).
Cristina Isabel Quirós Zeledón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27028).
María de los Ángeles Gómez Zúñiga ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13455.—(27337).
Alejandro Castro Sosto ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13534.—(27338).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer dos derechos de servidumbre, necesarios
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo: Peñas
Blancas-Cañas), sobre las siguientes fincas: una finca inscrita en el Registro
Público, en el Folio Real Nº 2-227166-000 del Partido de Alajuela, cantón 13
Upala, distrito 02 Aguas Claras; se ubica en Aguas Claras de Upala, del bar El
Higuerón en el cruce hacia el río Negro, aproximadamente 100m hacia el oeste,
propiedad a mano derecha, propietario Nº 114.
Según Registro Público y el
plano catastrado A-0591678-1985, este inmueble presenta un área de 3 294,06
metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de solar con una casa, lindante al
norte con Álvaro Zamora Alvarado; al sur con calle pública; al este con Álvaro
Zamora Alvarado y al oeste con Jesús María López Castillo.
La otra finca inscrita en el
Registro Público, en el Folio Real, número 2-249204-000 del Partido de
Alajuela, cantón 13 Upala, distrito 02 Aguas Claras; se ubica en Aguas Claras
de Upala, del bar El Higuerón en el cruce hacia río Negro, aproximadamente 130
m hacia el oeste, propiedad a mano derecha, propietario Nº 113.
Según Registro Público y el
plano catastrado A-0590546-1985, este inmueble presenta un área de 1208,56
metros cuadrados, cuya naturaleza es agricultura con una casa, lindante al
norte, con Álvaro Zamora; al sur, con calle pública; al este, con Medardo Alemán, y al oeste con Eduviges López.
Estas dos fincas son
Propiedad de Medardo Alemán Franco, cédula de
identidad número 5-172-745.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de la primera servidumbre fue actualizado en la suma de ¢4.537.804,30
(cuatro millones quinientos treinta y siete mil ochocientos cuatro colones con
treinta céntimos) según Avalúo Nº 600-2006. El valor de la segunda servidumbre
fue actualizado en la suma de ¢3.295.963,75 (tres millones doscientos noventa y
cinco mil novecientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos)
según avalúo 643-2006.
Al tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer estos derechos de servidumbre, por lo que con
base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por las siguientes sumas de ¢4.537.804,30 (cuatro
millones quinientos treinta y siete mil ochocientos cuatro colones con treinta
céntimos), y de ¢3.295.963,75 (tres millones doscientos noventa y cinco mil
novecientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario estos avalúos, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre las fincas anteriormente mencionadas y descritas un derecho de
servidumbre en cada una, los cuales se describen así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá sobre la primera propiedad descrita
una servidumbre, con una longitud sobre la línea de centro de 39,28 metros, un
ancho de 30,00 m (15,00 m a ambos lados de la línea centro), en un área total
de 1 185,36 metros cuadrados. La franja de la servidumbre tiene una orientación
norte-sur, ingresa a la propiedad por el sector norte colindancia con Eduviges
López López y sale por la colindancia sur,
colindancia con calle pública. El recorrido de la línea en la finca es sobre
una topografía plana con pendientes que oscilan entre un 0% y 5%, el área
afectada es charral y árboles frutales, se afecta
directamente una zona de almacenamiento de aserrín y restos de madera. El área
de la servidumbre es de un 35,98% del área total de la propiedad. La servidumbre
pasa por el costado oeste del fundo.
Sobre la
segunda propiedad descrita dicho Instituto establecerá una servidumbre de paso,
con una longitud sobre la línea de centro de 21,44 metros, un ancho de 30,00
metros (15,00 m a ambos lados de la línea centro), en un área total de 640,27
metros cuadrados, con un 52,98% del área total de la propiedad.
La
servidumbre tiene una orientación norte-sur, ingresa a la propiedad por el
sector norte colindancia con Gustavo Hidalgo Carballo y sale por la colindancia
sur, colindancia con Medardo Alemán Franco. El
recorrido de la línea en la finca es sobre una topografía plana con pendientes
que oscilan entre un 0% y un 5%, el área afectada es un lote, con charral, palmeras y árboles frutales. La servidumbre pasa
por el centro del fundo.
El
propietario deberá limitar el uso de estas franjas. Por razones de seguridad y
mantenimiento de las líneas, no será posible, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de
tierra que por su acumulación se eleven o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones
de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de las mismas,
antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº
6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el
Instituto.
3º—Las servidumbres
descritas se establecerán a favor de la finca inscrita en el mismo registro
Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil
cuatrocientos cuarenta y dos- cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto
primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil
setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y
este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P- quinientos
diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámite
de rigor.
5º—Se declararon firmes los
presentes acuerdos, tomados el primero en sesión Nº 5773 del 8 de diciembre del
2006 y el segundo en sesión 5785 del 27 de febrero del 2007.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Quesada Fernández, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(27467).
La Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de
torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC
(Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita, en el Registro Público, en
el Folio Real, Nº 2-123291-003-004 y 005 del partido de Alajuela, cantón 09 Orotina, distrito 04 Coyolar; localizada en Limonar, 1 244m
al sur del templo católico de Limonal, propietario N°
69.
Según Registro Público y el
plano catastrado A-0613448-2000, la finca presenta un área de 151 719,93 metros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno de pastos, lindante al norte con
Inversiones Papa L y E S.A. y en parte calle pública; al sur en parte calle
pública y Vindaros Industriales S. A.; al este en
parte Inversiones Papa L y E S.A. y Emmanuel Calderón, y al oeste con Coopecoyolar R. L., e Inversiones Papa L y E S. A.
Propiedad de Mario Cavaría Ledezma, cédula de
identidad número 2-181-291, quien es dueño de un medio en el usufructo derecho
003, Emma Zumbado Pérez, cédula 2-223-208, quien es dueña de un medio en el
usufructo derecho 004, y Óscar Mauricio Antonio Cavaría Zumbado, cédula
4-147-723, dueño de la nuda propiedad derecho 005.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre y un sitio de torre fue actualizada, en la suma de
¢10.504.819,30 (diez millones quinientos cuatro mil ochocientos diecinueve
colones con treinta céntimos) según avalúo Nº 749-2006.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢10.504.819,30 (diez millones quinientos
cuatro mil ochocientos diecinueve colones con treinta céntimos).
De no ser aceptado por
el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se
describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 218,96 metros
para un área de afectación de 6.550,48 metros cuadrados lo cual representa un
4,32% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo
es de 30,00 metros y su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la
propiedad en la sección noreste, sobre un área de potreros, ingresa a la
propiedad por la colindancia norte con Inversiones Papa L y E S. A. y sale de
la propiedad por el lindero este con calle pública. Se establecerá el sitio de
torre ST 283 a 109,21 m del lindero este de la propiedad con calle pública.
Los
propietarios deberán limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y
mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones
de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre
descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al
sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito
en el distinto primero del cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide
cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda
al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María
Solís Barboza, tiene el plano catastrado número
P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º— Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5785 del 27 de febrero del 2007.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Quesada Fernández, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(27468).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Marvin Hondoy
Barahona se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del
diez de noviembre del dos mil seis, donde se ordenó medida de protección en
beneficio de la persona menor de edad Marvin Hondoy
Matarrita de inclusión en el programa del Centro Juvenil Amigo por el plazo de
un año a partir del veinticinco de setiembre del dos mil seis. Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación. Plazo:
dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano
Director o ante la Presidencia Ejecutiva del PANI debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicte, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Puntarenas,
13 de febrero del 2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma,
Represente Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3510.—(26921).
A Aristina Vásquez Valdivia, se le comunica que por resolución de las quince horas del siete de febrero del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Jahder Josué Pérez Vásquez, Alber Antonio y Karen ambos Vásquez Valdivia en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto para que permanezcan ubicados a cargo de su abuela materna señora María Isabel Valdivia García. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-007-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-5850.—(26922).
A Emelda Rosa Madrigal Ortiz, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil siete, que dictó medida de protección especial de cuido provisional en familia sustituta, de la joven Yessenia Madrigal Ortiz, en el hogar de la señora Giselle Calderón Madrigal. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo 531-00018-2006.—Liberia, setiembre del 2005.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0710).—C-3510.—(26923).
A los señores Thailin Gómez Murria, cédula de identidad número siete-ciento sesenta y uno-trescientos cincuenta y ocho, demás calidades desconocidas, Michael Thorpe, cédula y demás calidades desconocidas y Brenda Murria Morrison, cédula de identidad siete-setecientos setenta y seis-cero cero tres, todos de domicilio desconocidos, se les notifica la resolución administrativa de las catorce horas del treinta de enero del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Geredick Jamil Gómez Murria que deja sin efecto la resolución de cuido provisional dictada a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00126-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-5460.—(26924).
A la señora Lizandra Garita López, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y ocho-seiscientos setenta y uno, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del cinco de febrero del dos mil siete, dictada en favor de las personas menores de edad Johan y Jonathan ambos Garita López que revoca resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de diciembre del año dos mil y dicta depósito administrativo de los niños en el hogar de la señora Xinia Vargas Solís. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00001-99.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-5460.—(26925).
A Ana Lucía Núñez Quirós, Carlos Coronado Coronado y Carlos Antonio Delgado Casasola, padres de los niños Jason Gabriel Coronado Núñez y Karla María Delgado Núñez, se les comunica la resolución de ésta Oficina Local, de las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, donde se dicta medida de cuido provisional de los niños Jason Gabriel y Karla María en el hogar de los abuelos maternos señores Leila Quirós Venegas e Isidro Núñez Araya, vecinos de Pacayitas de Turrialba, rige por el plazo de seis meses. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José: Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente número 341-00087-2006.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 0716).—C-7410.—(26926).
A la señora Anneth Mora Jiménez, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las once horas del día treinta de enero del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de Ana Lorena Solano Mora contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00007-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0716).—C-7020.—(26927).
Al señor Sebas José López Romero se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día ocho febrero del año dos mil siete. Apertura de medidas de protección en sede administrativa para el adolescente Herald Antonio López Arauz de abrigo temporal en el Hogar La Esperanza ubicado en la Thesalia. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo 241-00023-2005.—Oficina local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0716).—C-3510.—(26928).
A Loxania Carvajal Méndez, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 8 de agosto del 2006, donde se resuelve: I) Se ordena el abrigo temporal de la adolescente Yendry Tatiana Carvajal Méndez en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia Casa Blanca. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía Administrativa o Judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0716).—C-6630.—(26929).
A quien interese, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 5 de enero del 2007, la cual ordenó depositar al joven Erson Josué Segura Flores, bajo la responsabilidad de la señora María de Los Ángeles Flores Gutiérrez. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados, 6 de febrero del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3510.—(26930).
A Yahaira Pérez Páez, se le comunica que en la resolución de las once horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil siete, en la que se declaró la adaptabilidad del niño Luis Alberto Pérez Páez, se omitió indicar que “contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación según lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública”. En lo restante queda incólume la resolución supracitada. Expediente Nº 115-00163-05.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3120.—(26931).
Al señor Marco Aurelio Romero Aguilar, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del doce de febrero del dos mil siete, que dicta medida de protección, en beneficio de la niña Karla Romero Socorro. Mediante el cual se ordenó: el abrigo temporal de la niña Karla Romero Socorro, en el albergue del PANI, por un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 111-000685-86.—Alajuelita, febrero del 2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada.—(Solicitud Nº 0716).—C-4290.—(26933).
A Guiselle López Gómez y Nelson Bayardo García, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del primero de febrero del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio del niño Víctor Hugo García López, bajo responsabilidad de los señores Doris Díaz López y Cristian Venegas Ramírez. Asimismo, en resolución de las once horas del seis de febrero del dos mil siete, se amplió las medidas de protección a favor del niño Geiner Steven López Gómez, ordenándose el cuido provisional bajo responsabilidad de la señora Yamileth Fonseca Gutiérrez. Además se ordenó: a la progenitora a asistir a escuela para padres además de integrarse a un programa de rehabilitación del uso de bebidas alcohólicas. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 642-00028-99.—Alajuelita, febrero del 2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-6240.—(26934).
A Jacobo Aguilar Del Cid, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio del niño Thomas Felipe Aguilar Rugama, en el Albergue Blanca Flor, medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0235-02.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3900.—(26935).
A Hanzel Mora Cordero, se le comunica que en la resolución de las ocho horas del nueve enero del dos mil siete, en la que se declaró la adoptabilidad de la niña Nancy de Los Ángeles Mora Cordero, se omitió indicar que “contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación según lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública”. En lo restante queda incólumne la resolución supra citada. Expediente Nº 115-0071-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3120.—(26936).
Al señor Franklin Fernando Vargas Ferrier, le comunica que por resolución de las quince horas diecisiete minutos del ocho de junio del dos mil cuatro, se dictó medida de protección a favor de las persona menor de edad Cristopher Vargas Salazar, en la cual se ordenó abrigo temporal en el Centro Modelo del ejército de Salvación, por un período de un año. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-01950-91.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-6240.—(26937).
A Adriana Pamela Solano Estrada, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día veintidós de diciembre del dos mil seis, que modifica alternativa de protección en O.N.G y ordena la ubicación provisional del niño José Pablo Solano Estrada en familia potencialmente adoptiva, en el hogar de la familia Lobo Franco. En igual sentido, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de enero del dos mil siete, que realiza corrección de error material en la anterior resolución. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00014-0.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-6240.—(26938).
Se le comunica al señor Carlos Marín Corrales, la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del día cinco de febrero del dos mil siete, que ubica en familia sustituta a Támara y Abraham ambos Marín Vargas, al lado de Sonia Cascante Matamoros. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-0016-2007.—Guadalupe, 7 de febrero de 2007.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-4680.—(26941).
A la señora María Mercedes Duarte Porras, se les comunica la resolución de las 7:30 horas del 5 de octubre del año 2006, mediante la cual se declara la adoptabilidad, de la persona menor de edad David Miguel Duarte Porras, y se ordena el inicio del proceso judicial de abandono. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 112-00111-2004.—San José, 8 de febrero del 2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-10140.—(26942).
A Ru Xin, Lian, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 6 de febrero del 2007, donde se resuelve: I) Se ordena el cuido provisional de la adolescente Cuiping Wu c.c. Mónica en el hogar de la señora Cuihong Wu c.c. Victoria. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Se ordena remitir el expediente al Área Integral, con énfasis en Trabajo Social de la oficina Local del PANI de Cartago, a fin de que se brinde seguimiento al caso y se rinda el informe correspondiente. III) Se declara la incompetencia de esta oficina para continuar conociendo las presentes diligencias en razón del territorio, remitiéndose el expediente a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Cartago, a fin de que se arrogue el conocimiento de las presentes diligencias y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0716).—C-8580.—(26943).
Transcribo para su
conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto el día 22 de marzo del 2007, en sesión ordinaria Nº
218-2007, que en lo conducente dice:
Acuerdo 1, El Concejo
Municipal del Distrito acuerda con cinco votos realizar la publicación en La
Gaceta del cierre de las oficinas municipales del 4 al 6 abril del 2007 por
motivo de la Semana Santa y a su vez comunica que la sesión del día 6 de abril
del 2007 no se llevará a cabo.
Jicaral, 26 de marzo del 2007.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(26913).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COVIN INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Eric Koberg Herrera, mayor de edad, casado una vez, ingeniero mecánico, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad número uno-quinientos veintisiete-quinientos cinco, en mi condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Covin Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil trescientos setenta y siete, manifiesto: que por haberse extraviado el Libro uno de Registro de Accionistas, se solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2007.—Eric Koberg Herrera, Presidente.—(25899).
VILLA
VISTA DE OCÉANO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Vista de Océano Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos sesenta y cinco, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas, un Libro Diario, un Libro Mayor y un Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Julio Alberto Montoya Acuña, Presidente Junta Directiva.—(25957).
ORPLANTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Orplante Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-188879, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales: Libro de Actas de Asamblea General (uno), libro de Inventarios y Balances (uno), libro de Registro de Accionistas (uno), libro de Actas de Junta Directiva (uno), libro Diario (uno), y libro Mayor (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días a partir de la publicación de éste aviso.—(25977).
BAMBÚ
PLANTAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Bambú Plantar Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-188881, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales: Libro de Actas de Asamblea General (uno), libro de Inventarios y Balances (uno), libro de Registro de Accionistas (uno), libro de Actas de Junta Directiva (uno), libro Diario (uno), y libro Mayor (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días a partir de la publicación de éste aviso.—(25978).
MAKY
INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Maky Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-239314, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 22 de febrero del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—(26469).
IMPORTADORA HAWAII SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora Hawaii Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de actas de junta directiva, libro de actas de asamblea general y libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—Nº 13115.—(26616).
APARTAMENTO PRIMERO OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Apartamento Primero Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil doscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro; actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2007.—Nº 13155.—(26617).
EDIFICIO EL TRÉBOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Edificio El Trébol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro; actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2007.—Nº 13156.—(26618).
JIMÉNEZ & ARAYA S. A.
Jiménez & Araya S. A., con domicilio en San José, con cédula jurídica Nº 3-101-096954, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario Oficial.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº 13218.—(26619).
FERRETERÍA LA CENTRAL DE MORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferretería La Central de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos noventa y tres, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo número uno de los libros contables de la sociedad, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Elisa Durán.—(26656).
Yo, Isabel Rodríguez Rojas, cédula de identidad Nº 2-0212-400, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Isabel Rodríguez Rojas.—Nº 13223.—(26795).
ELECTRODOMÉSTICOS MABECA S. A.
Electrodomésticos Mabeca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alexis Sibaja Mora, Gerente Financiero.—Nº 13354.—(26796).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, el suscrito Miguel Ruiz Herrera, mayor de edad, abogado, cédula número uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de Escazú, en mi condición de albacea propietario en la sucesión testamentaria tramitada en sede notarial, de quien en vida, fuere Joseph Heberling Hamilton, cédula de residente costarricense Nº 7535, propietario de la acción Nº 410, hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición de la acción Nº 410, y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Albacea Propietario.—(26997).
SERVICIOS YUNUEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Yunuem Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Allan Méndez C.—(27001).
FLOREX PRODUCTOS DE LIMPIEZA S. A.
Florex Productos de Limpieza S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil cuatrocientos tres, representada por la suscrita Silvia Elena Chaves Quesada, mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San Juan de San Ramón, Alajuela, cien metros norte de la segunda entrada a Ciudadela Los Jardines, cédula dos-cuatrocientos catorce-setecientos veinticinco; como tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de diario, mayor, inventario y balances, y acta de asamblea de socios, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional de Alajuela, en el término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—San Ramón, Alajuela, 14 de marzo del 2007.—Lic. Silvia Elena Chaves Quesada, Notaria.—Nº 13463.—(27344).
CONSTRUSERVICIOS S. A.
La suscrita Construservicios S. A., cédula jurídica: 3-101-123038-01, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 13468.—(27345).
GANADERA BIRMANIA GABIR S. A.
Ganadera Birmania Gabir S. A., con cédula jurídica número 3-101-282942, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los siguientes libros: libro Nº 1 de actas consejo de administración y libro Nº 1 de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo de 2007.—Vidal Fernández Quintanilla, Apoderado.—Nº 13494.—(27346).
HABITACIONAL
BARVEÑO MARÍA JOSÉ
SALAZAR F SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María José Salazar Fernández, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 1-1165-346, vecina de Barva de Heredia, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro: Actas de Asambleas General de Socios número uno, de la entidad jurídica denominada Habitacional Barveño María José Salazar F Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-402201, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 549, asiento 19152. En caso de oposición presentarse en el plazo de ocho días, a la Administración Tributaria de Heredia.—María José Salazar Fernández, Presidenta.—Nº 13541.—(27347).
ALAUSI SOCIEDAD ANÓNIMA
Alausi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y dos, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros siguientes: mayor, diario, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo de 2007.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Firma responsable.—Nº 13556.—(27348).
DISTRIBUIDORA ARMO S. A.
Distribuidora Armo S. A., con domicilio en San José, con cédula jurídica 3-101-125586-34 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, e inventarios y balances y el Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario Oficial.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº 13566.—(27349).
INVERSIONES CORRALES CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Óscar Corrales Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-357-058, vecino de San Isidro de San Ramón, Alajuela, de la mueblería La Cima ciento cincuenta metros norte, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Corrales Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376760, inscrita en el Registro Público Sección Mercantil bajo el tomo: 534, Asiento: 16973, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de junta directiva, registro de socios y asambleas generales de socios, diario, mayor e inventario y balances todos número uno, de la presente sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Corrales Ramírez, Presidente.—Nº 13586.—(27350).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS
DE COSTA RICA
El suscrito, Secretario de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XXXVI Asamblea Nacional Ordinaria de esta Asociación, celebrada en la ciudad de San José, el día 24 de marzo del 2007, fueron electos por un período de dos años a partir del 1 de abril del 2007, las siguientes personas: Presidente: Leonardo Morales Morales, cédula N° 1-0837-0978; Tesorera: Ana Margarita Pizarro Jiménez, cédula N° 1-0823-0447, Prosecretario: Ronald Phillips Castro, cédula N° 2-0395-0939; Vocal: Manuel Emilio Jiménez Mora, N° 1-0584-0284; Fiscal: Rodolfo Palma Jiménez; N° 5-0218-0550. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidente: Leonardo Morales Morales, cédula N° 1-0837-0978; I Vicepresidenta: Ana Cristina Calderón Valverde, cédula N° 1-0634-0701; II Vicepresidente: Olivier Jara Phillips, Cédula N° 1-1011-0834; Secretario: Marco A. Guzmán Arguedas; cédula N° 4-0130-0411; Prosecretario: Ronald Phillips Castro, cédula N° 2-0395-0939; Tesorera: Ana Margarita Pizarro Jiménez, N° 1-0823-0447, Vocal: Manuel Emilio Jiménez Mora, cédula N° 1-0584-0284; Fiscal: Rodolfo Palma Jiménez, cédula N° 5-0218-0550. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 5894.—San José, 1 de abril del 2007.—Marco A. Guzmán Arguedas, Secretario Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(27039).
ASOCIACIÓN DE DIRECTORES Y
ADMINISTRADORES
DEL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE
Yo, Luis Alberto Chaves Mata, cédula de identidad número 1-672-895, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Directores y Administradores del Sistema Educativo Costarricense (ADEM), cédula jurídica número 3-002-061988, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del tomo uno del Libro de Asambleas, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de marzo del 2007.—Luis Alberto Chaves Mata, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(27466).
ASOCIACIÓN PARA LA FAMILIA DE
LA CIUDADELA
MANUEL DE JESÚS JIMÉNEZ
Yo, Gerardina Hernández Fonseca, cédula Nº 9-056-052, en mi condición de presidenta y representante legal de la Asociación para la Familia de la Ciudadela Manuel de Jesús Jiménez, cédula jurídica Nº 3-002-353948, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General Nº 1 y Registro de Asociados Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 1º de febrero del 2007.—Gerardina Hernández Fonseca, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—Nº 13746.—(27567).
ASOCIACIÓN PROGRESISTA DE
SÁMARA
Yo, Olman Jiménez Caravaca, vecino de Barrio Cantarrana de Sámara, Nicoya, Guanacaste, del Bar Pablitos 400 metros al norte, con cédula Nº 5-145-1342, en mi calidad de presidente y de representante legal de la Asociación Progresista de Sámara, con cédula jurídica Nº 3-002-139326, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros siguientes Actas de Junta Directiva; Actas de Asamblea General de Asociados, Registro de Asociados Mayor, Inventarios y Balances y Diario, el número de cada uno de los libros es dos; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Sámara de Nicoya, Guanacaste, 20 de marzo de 2007.—Olman Jiménez Caravaca, Presidente.—1 vez.—N° 13787.—(27909).
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
El Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, hace saber que según acuerdo Nº V: 21-07-2007, a
partir de su publicación regirá la aplicación del timbre del Colegio, por un
monto de ¢250,00 (doscientos cincuenta colones), en todo informe psicológico,
certificado de idoneidad mental y toda certificación, constancia emitida por el
Colegio, además de los establecidos en Ley Orgánica.—Lic. Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(28049).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RECURSO DE REVOCATORIA
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CONTRA: ARQ. ANA MATILDE RAMOS MEDINA (A-8414), ING.
DANILO LINARES JIMÉNEZ (ICO-8143), ING. OSCAR SUÁREZ ACOSTA (IC-2149).
DENUNCIANTE: ANA ISABEL DELGADO BADILLA.
EXPEDIENTE: 43-05.
OFICIO 108-2007-TH.
Tribunales de Honor.
Granadilla de Curridabat, al ser las catorce horas del 6 de marzo del 2007, el
Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en
sesión 10-06/07-G. E. del día 25 de enero 2007, acuerdo número 08, resuelve el
recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado el ingeniero Óscar
Suárez Acosta; documento visible de folio 203 al 206 del presente expediente:
1º—Sobre la admisibilidad
de los recursos: Según memorial recibido en la Plataforma de Servicios del
CFIA, el pasado 23 de febrero 2006 se presentó por parte del ingeniero civil
Oscar Suárez Acosta, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra
el auto de intimación dictado por el Tribunal de Honor a las 12:00 horas del 13
de febrero del 2007.
Según se desprende del mismo
expediente, la última notificación practicada fue realizada el 05 de marzo del
2007 en el diario Oficial la Gaceta, por lo que el plazo perentorio para la
presentación de los recursos establecidos en el reglamento venció el 14 de
marzo del 2007. De conformidad con el artículo 108 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario de este Colegio, el recurso de revocatoria fue
presentado dentro del término conferido.
2º—Argumento del recurso:
Se solicita la revocatoria con base en los siguientes puntos:
1) Que nunca en su larga trayectoria profesional,
ha infringido normativa legal ni reglamentaria, mucho menos el Código de Ética
Profesional. Que como ingeniero fiscalizadores todo momento
cumplió con defender la integridad, el honor y la dignidad de la profesión,
comportándose con honestidad, imparcialidad y sirviendo con fidelidad a su
cliente-empleador “La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo”.
2) Que está en total desacuerdo con que se inicie
un procedimiento disciplinario, por cuanto los hechos que se le imputan no son
consecuentes, de modo alguno con los resultados que arrojó el informe de
inspección GVC/EZL/CZL-037-04-INSP motivador para que la Junta Directiva
General aprobara instaurar el Tribunal de Honor y a su vez dar inicio a la
investigación.
3) Que no le corresponde ejercer el contralor
(sic) respecto de si la profesional responsable estuviera o no realizando
visitas a la obra, pues no era de su competencia como fiscalizador de
inversión, tampoco vigilar, controlar ni dirigir al maestro de obras. Que no
estaba obligado a hacer anotación alguna en el cuaderno de bitácora.
3º—Sobre el recurso:
Este Tribunal de Honor no comparte los argumentos que ha expuesto el ingeniero
civil Oscar Suárez Acosta como fundamento de su recurso de revocatoria. Como en
otras ocasiones se ha expresado por este Tribunal de Honor, los recursos
ordinarios que establecen los artículos 106 y 107 del Reglamento de rito,
tienen como sustento atacar los vicios que contenga el acto de intimación, de
forma que el investigado pueda ejercer correctamente su derecho a una defensa
efectiva y se respete el debido proceso. Así, si el acto de intimación no es
claro o preciso, o bien si no indica cuáles son los hechos que se le imputan
como faltas a esa persona, ésta tiene la posibilidad de recurrir contra ese
acto y solicitar la debida intimación, pues de no hacerse quedaría en completa
indefensión. Los recursos contra el acto de intimación deben tener como fundamento
los motivos por los cuales se considera que ese acto de intimación impide
ejercer en forma correcta el derecho de defensa.
Según escrito presentado por
el recurrente, su gestión se limita a presentar un descargo, indicando razones
por las cuales él estima que no es responsable de las faltas que se le imputan.
De tal forma, su memorial más que un recurso, es un alegato de defensa que
deberá ser reservado para su resolución, una vez que se hayan evacuado las
pruebas que consten en el expediente.
En ese sentido se dejan los
argumentos expuestos por el recurrente para ser analizados por éste Tribunal a
la hora de dictar el informe final para ser conocido por la Junta Directiva
General.
El artículo 79 del R. P. D.
establece los requisitos mínimos que con atención al debido proceso deben de
respetarse en el auto de traslado de cargos, mismos que constan en la
resolución dictada por este tribunal al ser las 12:00 horas del 13 de febrero
del 2007. Al haberse dictado conforme a derecho, no procede acoger el recurso
interpuesto. Por lo tanto,
Se rechaza el recurso
de revocatoria presentado, se suspende la tramitación del presente asunto y de
conformidad con el artículo 112 del RPD del CFIA se remite el expediente ante
la Junta Directiva General, todo para lo cual se otorga a los interesados un
plazo de tres días para lo que a bien tengan que manifestar. Se tiene por
designado el fax 236-6284 como medio para recibir sus futuras notificaciones.
Notifíquese a las partes.—Tribunal de Honor
Multidisciplinario.—Ing. Ricardo Charpentier García,
Presidente.—(O. C. Nº 5045).—C-94855.—(26403).
Para información refiérase al Nº 68-05/2007-030-INT
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CONTRA: ING. JORGE LUIS SALAZAR ÁLVAREZ (ICO-3532).
DENUNCIANTE: SRA. ROSA MARITZA SEGURA UREÑA.
EXPEDIENTE: 68-05
Tribunales de honor.
Auto de intimación. A las 12:00 horas del 23 de enero del dos mil siete, el
Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, nombrado por la Junta
Directiva General en la sesión Nº 33-05/06-G.E.,
celebrada el 7 de setiembre del 2006, acuerdo Nº 25, con sede en oficinas de
Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del
edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de
Curridabat comunica:
Al ingeniero Jorge Luis
Salazar Álvarez, registro número ICO-3532, cédula número 6-148-434, que de
conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió
el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas
faltas a:
● Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8, 12 y 52.
● Reglamento
Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos
53 y 56.
● Reglamento
Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra: artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 14,
16, 17, 18, 19 y 20.
● Reglamento para
la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
artículos 7, 10, 11 B incisos a), b), ch), i) y j), 16 y 17 incisos a), b) y
g).
● Código de Ética
Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19.
Los hechos que se le
imputan en su actuación como profesional responsable en la obra propiedad de la
señora Rosa Maritza Segura Ureña, ubicada en San Luis
de Santo Domingo de Heredia, son los siguientes:
1) No se hizo uso del cuaderno de bitácora.
2) La vivienda tuvo que ser adecuada a las
condiciones de pendiente del terreno (25%) dado que evidentemente esa condición
del terreno no fue prevista ni considerada en las etapas de estudios
preliminares, anteproyecto, elaboración de planos constructivos y
especificaciones técnicas. Como consecuencia de lo anterior y parra resolver el
problema se construyeron seis columnas de concreto en la parte de atrás y un
muro de retención así como vigas de entrepiso de concreto y un entrepiso de
concreto con viguetas metálicas.
3) Sobre el entrepiso se levantó la vivienda, que
no corresponde en su distribución a lo indicado en planos.
4) El área de la vivienda construida es de 71m2,
lo que indica que se edificó una sobre área al margen de lo que establece la
normativa que rige esa materia.
5) Los trabajos realizados para construir el
entrepiso son de muy baja calidad y ponen en riesgo la seguridad de la
vivienda.
6) En el caso de las paredes construidas sobre el
terreno, no se logra la buena conexión entre la columna prefabricada y el
concreto de placa.
7) En general, las paredes de la casa presentan
agrietamientos y daños por repellos que se han soltado.
8) El concreto de la columna central es de muy
mala calidad.
9) Las viguetas del entrepiso están muy oxidadas,
pues no fueron pintadas.
10) Se deriva de los errores constructivos
mencionados, la falta de una supervisión y dirección técnicas diligentes.
11) El ingeniero Salazar Álvarez podría haber
ejercido simultáneamente en las actividades de la consultoría y de la
construcción, respecto al proyecto que se investiga, contraviniendo
supuestamente lo establecido por el artículo 56 del Reglamento Interior
General.
De encontrarse alguna
violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando
al denunciado según lo establecido en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del
Código de ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos
citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo
establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando
con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se
aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le
hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de
veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente
auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por
ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en
el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier
momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado
en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del
CFIA).
Se le hace saber al
denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con
estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo
establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del
2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa,
indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho
a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y
sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene
derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera
persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento
de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días
hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso
de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder del
Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme
lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso
disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene al denunciado,
ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro
del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual
consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o
se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax,
deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en
caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y
señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está
siendo remitido a la señora Rosa Maritza Segura Ureña
y al Ing. Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen
Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Tecnólogos.—Ing. Oldemar Trejos Díaz.—(O. C. Nº 5046).—C-127595.—(26404).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OSA
En La Gaceta Nº
52 del 14 de marzo del 2007, en la página 36, con la referencia 19455 se
publicó el edicto de Punto de Quiebra S. A., cédula jurídica 3-101-359317, en
dicho aviso el título debe leerse correctamente como sigue y no como se
publicó:
MUNICIPALIDAD DE OSA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE
EDICTO
Todo lo demás queda
igual.
La Uruca, San José, abril del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(28767).