LA GACETA Nº 67

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

EXPEDIENTE Nº 16.480

 

TEXTO SUSTITUTIVO

(28 de marzo de 2007)

 

PRIMERA LEGISLATURA

(Del 1º de mayo de 2006 al 30 de abril de 2007)

 

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

(Del 1º de diciembre de 2006 al 30 de abril de 2007)

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

Comisión Especial que conocerá y dictaminará el Exp. Nº 16.480,

Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Exp. Nº 16.526

TEXTO SUSTITUTIVO

 

LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

 

CAPÍTULO I

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

 

ARTÍCULO 1.-  Creación

Créase el Sistema de Banca para el Desarrollo, en adelante SBD, como un instrumento financiero para financiar e impulsar proyectos productivos que sean viables y factibles, técnica y económicamente y que den respuesta al modelo de desarrollo del país. 

 

ARTÍCULO 2.-  Integración

El Sistema de Banca para el Desarrollo estará constituido por todos los intermediarios financieros públicos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, el Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) y las Instituciones u organizaciones estatales y no estatales que canalicen recursos públicos y las instituciones prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

Podrán participar los intermediarios financieros privados, instituciones y organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, en el tanto se adhirieran a las obligaciones establecidas en esta ley y respeten las directrices del Consejo Rector.

ARTÍCULO 3.-  Obligaciones de los integrantes del sistema

Además de las que el Consejo Rector establezca, serán obligaciones de los participantes del Sistema de Banca para el Desarrollo:

a)      Definir un programa de apoyo financiero o no financiero, según corresponda, para las unidades productivas a que se refiere esta Ley, el cual deberá establecer objetivos y metas específicas, incluyendo procedimientos de autoevaluación.

b)      Proveer la información que el Consejo Rector le solicite relacionada con los programas de desarrollo productivo

c)      Acatar los directrices de regulación especial, así como los mecanismos de control y evaluación que establece el Consejo Rector

 

ARTÍCULO 4.-  Objetivos específicos del Sistema

El Sistema de Banca para el Desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

a)      Establecer las políticas crediticias que promuevan el desarrollo, la productividad y la competitividad de los sectores productivos tomando en consideración el Plan Nacional de Desarrollo.

b)      Financiar de proyectos viables y factibles técnica, legal, financiera y ambientalmente, mediante la implementación de mecanismos crediticios, avales, garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

c)      Establecer condiciones financieras de acuerdo con las características específicas y requerimientos del proyecto y de la actividad productiva.

d)      Promover y facilitar la participación de entes públicos y privados que brinden servicios no financieros y de desarrollo empresarial con el propósito de fortalecer el desarrollo y competitividad de los beneficiarios de esta ley.

 

ARTÍCULO 5. - Fundamentos orientadores del Sistema

El Sistema de Banca para el Desarrollo se fundamenta en:

 

a)      El desarrollo de una estrategia de acceso a fondos en condiciones acordes a cada sector productivo.

b)      Una estrategia de otorgamiento de avales y garantías.

c)      Una estrategia para el financiamiento de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

d)      Una eficiente y eficaz administración de los recursos y su sostenibilidad financiera.

e)      Regulación diferenciada y específica para el desarrollo de proyectos viables y factibles, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6.-  Sujetos de crédito

Únicamente se financiará o se otorgarán avales o garantías a sujetos, físicos o jurídicos que presenten proyectos viables y factibles, que no sean sujetos de los servicios de crédito de los bancos públicos,  por los criterios y las disposiciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), o que no tengan garantías suficientes para respaldar  la operación crediticia.

Sin perjuicio de lo anterior, tendrán un tratamiento especial los proyectos viables promovidos por mujeres, asociaciones de desarrollo indígena, jóvenes, emprendedores nacionales, cooperativas, pequeños y medianos productores agropecuarios, micro, pequeñas y medianas empresas -Mipymes- nacientes o en operación.

Para definir las características y los requisitos de los sujetos de crédito, deberán considerarse elementos propios y las particularidades de los distintos sectores económicos.

En el caso de las mipymes industriales, comerciales y de servicios, se aplicará la definición establecida en la Ley Nº 8262. Para las otras unidades productivas se definirán tomando en consideración, al menos las siguientes variables: el tipo de organización productiva, el número de trabajadores, de asociados, de activos, de patrimonio y ventas. 

 

ARTÍCULO  7.- Recursos del sistema

Los recursos que forman parte del Sistema de Banca para el Desarrollo serán:

 

a)      El Fideicomiso Nacional para el Desarrollo.

 

b)      Los Fondos de Financiamiento para el Desarrollo.

 

c)      Los recursos financieros provenientes del  artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644 y sus reformas.

 

 

CAPITULO II

DEL CONSEJO RECTOR

 

ARTÍCULO 8.-  Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo

Créase el Consejo Rector del Sistema de Banca para el desarrollo como un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio.

 

ARTÍCULO 9. - Designación e integración

El Consejo Rector será designado por el Consejo de Gobierno y estará integrado por tres Ministros o Ministras. Lo presidirá el Ministro o Ministra que así lo determine el Consejo de Gobierno.

 

ARTÍCULO 10. - Funciones del Consejo Rector

Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:

 

a)      Definir y coordinar las políticas y directrices que orienten el funcionamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.

b)      Deberán tomar en cuenta las resoluciones del Consejo Asesor Mixto al emitir las políticas y directrices del Sistema de Banca para el Desarrollo

c)      Establecer los parámetros de funcionamiento y administración del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo conforme a esta ley.

d)      Establecer la regulación necesaria para el funcionamiento operativo de los diferentes fondos que conforman el FINADE.

e)      Definir estrategias y mecanismos de cooperación y coordinación entre los integrantes del Sistema.

f)      Acreditar y coordinar a las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios no financieros y desarrollo empresarial dentro del Sistema.

g)      Remitir anualmente al Consejo Asesor Mixto, la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República, y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), un informe sobre el cumplimiento de las metas y los impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo.

h)     Nombrar, coordinar y definir el funcionamiento de una instancia técnica que ejecute los acuerdos del Consejo Rector y de seguimiento administrativo al Sistema de Banca para el Desarrollo. Esta instancia será la responsable de la administración operativa del Sistema de Banca para el Desarrollo.

i)      Adjudicar, en concordancia con la legislación vigente la Administración del Fideicomiso creado en esta Ley.

 

ARTÍCULO 11.- Creación del Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo

Créase el Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo, como órgano asesor del Consejo Rector, el cual se reunirá dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Ministro o Ministra  que lo coordina o por mayoría simple de sus integrantes.

 

ARTÍCULO 12. - Integración del Consejo Asesor Mixto

El Consejo Asesor Mixto estará integrado por:

 

a)          El Ministro o la Ministra que presida el Consejo Rector, quien a su vez coordinará el Consejo Asesor Mixto.

b)          Una persona representante del Instituto Nacional de Aprendizaje, nombrada por  dicha institución.

c)          Dos personas representantes de los bancos públicos, nombradas por la Asociación Bancaria Costarricense.

d)          Una persona representante del sector cooperativo, nombrada por el INFOCOOP.

e)          Una persona representante de CONARE, nombrada por dicho Consejo.

f)          Una persona representante de las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios no financieros que estén debidamente acreditadas ante el Consejo Rector.

g)          Dos personas representantes de las Cámaras Empresariales, nombradas por la Unión Costarricense de Cámaras Empresariales (UCCAEP), una  de las cuales  deberá ser represente del sector agropecuario y la otra persona de los otros sectores, quienes representarán al pequeño y mediano productor y a las Mipymes respectivamente.

 

En el caso de la persona representante señalada en el inciso f),  el procedimiento de selección será definido en el Reglamento de la presente  ley.

 

Se debe garantizar en la integración del Consejo una representación equitativa de ambos géneros.

 

ARTÍCULO 13.- Funciones del Consejo Asesor Mixto

Serán funciones del Consejo Asesor Mixto:

 

a)          Analizar el impacto del Sistema de Banca para el Desarrollo en el desarrollo económico, político y social de Costa Rica.

b)          Contribuir a la definición y formulación de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales.

c)          Conocer y analizar el informe anual sobre funcionamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo emitido por el Consejo Rector.

d)          Evaluar la aplicación de las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones para fortalecer el desarrollo del Sistema de Banca para el Desarrollo.

e)          Emitir criterios y recomendaciones que permitan mejorar la orientación de las políticas públicas del Estado para fortalecer el funcionamiento y desarrollo del Sistema de Banca para el Desarrollo.

 

CAPITULO III

DEL FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO

 

ARTÍCULO 14.-  Creación del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo

Créase el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo, en adelante FINADE, para cumplir  con los objetivos de esta Ley. Sus recursos se distribuirán:

 

a)      Un Fondo de Financiamiento para los sujetos físicos y jurídicos que presenten proyectos productivos viables y factibles de acuerdo con lo establecido en esta ley.  Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta los requerimientos de cada proyecto.  Estos recursos serán de carácter reembolsable.

b)      Un Fondo para financiar Servicios No Financieros y de Desarrollo Empresarial que requieran los sujetos definidos en esta ley, tales como: capacitación, asistencia técnica, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica, conocimiento, investigación, desarrollo de potencial humano, entre otros, estrictamente necesarios para garantizar el éxito del proyecto.

c)      Un Fondo para conceder Avales o Garantías a carteras y sujetos que presenten proyectos productivos viables y factibles en el marco de esta ley.   

 

Las entidades que accedan a los recursos de este fondo deberán contar con programas de crédito diferenciados para quienes respalden sus operaciones con estos avales o garantías.

 

ARTÍCULO 15.-  Asignación de los recursos de los fondos

El Consejo Rector definirá periódicamente la distribución de los recursos al fondo de financiamiento, al fondo de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, así como al fondo de avales y garantías.

La asignación y programación de estos recursos serán competencia exclusiva del fiduciario quien deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones que para esos propósitos definirá el Consejo Rector.

 

ARTÍCULO  16.- Fiduciario

El fiduciario será un banco público, seleccionado mediante una licitación pública que convocará el Consejo Rector.  Solo podrán participar de dicha licitación los bancos públicos a excepción del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). La remuneración del fiduciario se definirá detalladamente en el contrato de fideicomiso. Todos los servicios y gastos en que incurra el fiduciario debido a la administración del fideicomiso quedaran cubiertos con la Comisión de Administración.

 

ARTÍCULO 17.- Obligaciones Fiduciario

Además de las obligaciones que imponen al fiduciario las disposiciones legales y aplicables  al contrato de fideicomiso, deberá cumplir  con las siguientes:

 

a)             Administrar el patrimonio del fideicomiso en forma eficiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.

b)             Mantener el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes, y de los patrimonios de otros fideicomisos.

c)             Llevar la contabilidad de cada uno de los fondos del fideicomiso.

d)             Tramitar y documentar los desembolsos correspondientes. 

e)             Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.

f)             Auditar, en forma periódica, la administración y ejecución del fideicomiso, recurriendo a la auditoria interna del fiduciario, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

 

g)             Velar por la sostenibilidad del fideicomiso de acuerdo a  las buenas prácticas financieras.

h)            Informar trimestralmente y adicionalmente cuando así lo solicite el Consejo Rector, el estado de la cartera y de los hechos relevantes acontecidos sobre el fideicomiso.

 

ARTÍCULO 18.- Del Fideicomitente

El fideicomitente será el Estado, representado por la persona que presida el Consejo Rector.

 

ARTÍCULO 19.-  Patrimonio del Fideicomiso

El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por:

 

a)          El cinco por ciento (5%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).  Lo anterior hasta el 15 de enero del año 2008, misma fecha en la cual se cumplen los diez años de vigencia señalados en el inciso a) del artículo 49 bis de la Ley 7742, publicada el 15 de Enero de 1998.

b)    Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del programa fideicomiso de reconversión productiva, Nº 520CNP/BNCR.

c)     Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del fideicomiso pesquero de INCOPESCA, creado por ley Nº 7384, de marzo de 1994, y sus reformas.

d)    Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos fideicomisos 05-99 MAG/PIPA/BANCRÉDITO.

e)    Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del fideicomiso 248 MAG/BNCR.

f)     Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del fideicomiso Nº 955-001MH/BNCR, para palma aceitera mediano productor zona sur.

g)    Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores (FIDAGRO).

h)    Los rendimientos obtenidos por los créditos otorgados por el mismo fideicomiso.

i)     Los rendimientos obtenidos de las inversiones financieras del fondo que se constituye en esta ley.

j)     Las donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

 

ARTÍCULO 20. - Traslado De Operaciones

Trasládese al FINADE para su administración la cartera de  préstamos activa y las obligaciones existentes de los siguientes fideicomisos:

 

a)             Fideicomiso de Reconversión Productiva 520-001 cnp/bncr.

b)             Fideicomiso 5001-001 Incopesca/Banco Popular, creado por ley nº 7384, de marzo de 1994 y sus reformas.

c)             Fideicomiso 05-99 Mag/Pipa/Bancrédito.

d)             Fideicomiso nº 248 Mag/Bncr, creado por ley nº 7170 del 22 de agosto de

e)             1990.

f)             Fideicomiso nº 995-001mh/Bncr.

g)             Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (Fidagro), creado por ley nº 8147, y sus reformas.

h)    Las condiciones de los préstamos y las obligaciones a administrar serán las mismas pactadas en el fideicomiso de origen

 

ARTÍCULO 21.-  Mecanismos financieros del FINADE

Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta ley, en acatamiento de las directrices y lineamientos que emita el Consejo Rector, se financiarán con los recursos del fondo de financiamiento las siguientes operaciones:

 

a)          Operaciones de crédito. 

b)          Factoraje financiero.

c)          Arrendamiento financiero y operativo. 

d)          Realizar otras operaciones activas que los usos, prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propios de la actividad del Consejo Rector.

 

ARTÍCULO 22.-  Fiscalización del FINADE

Con el propósito de velar por la solidez, estabilidad y el eficiente funcionamiento del FINADE, la Contraloría General de la Republica ejercerá sus actividades de fiscalización sobre las operaciones que se realicen con los recursos que formen parte del fideicomiso. El FINADE además, será fiscalizado por medio de la auditoria interna del Fiduciario y las auditorias externas que decida contratar el Consejo Rector.

La Contraloría General de la República, velará para que las entidades que formen parte del Sistema cumplan con los lineamientos y directrices que emita el Consejo Rector.

 

CAPITULO IV

DE LOS FONDOS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO

 

ARTÍCULO 23.-  Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

Los Bancos Públicos, con excepción del Banco Hipotecario de la Vivienda,  deberán crear, cada uno, Fondos de Financiamiento para el desarrollo, con el objetivo de financiar a sujetos, físicos o jurídicos, que presenten proyectos productivos viables y factibles, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente ley.   Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta los requerimientos de cada proyecto. 

Las operaciones relacionadas con estos fondos deberán ser brindados en todas las agencias y sucursales de dichas entidades integrantes del sistema.

Los fondos establecidos en este artículo estarán sujetos a los mismos mecanismos  financieros establecidos en el artículo 21 de esta ley. 

 

ARTÍCULO 24.-  Patrimonio financiero de los fondos

El patrimonio de los Fondos de Financiamiento para el Desarrollo se constituirá con los siguientes recursos:

 

a)          Los Bancos Públicos, señalados en el artículo anterior, destinarán anualmente, al menos un cinco por ciento (5%) de sus utilidades netas después del impuesto sobre la renta, para la creación y el fortalecimiento patrimonial de sus propios fondos de desarrollo.  

Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva de cada banco público podrá realizar, mediante votación calificada, aportes anuales adicionales al porcentaje estipulado en este inciso.

b)          Las donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

c)          Los rendimientos obtenidos por las operaciones realizadas con estos Fondos. 

 

ARTÍCULO 25. - Administración de los fondos

La administración de los fondos estará a cargo del respectivo banco, serán supervisado y fiscalizados por normas especiales emitidas por el CONASSIF, para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

Los movimientos y registros contables del fondo, se llevaran por separado y luego se consolidarán con la contabilidad del Banco.  Las utilidades que se generen serán reinvertidas en el fondo y no estarán sujetas al impuesto sobre la renta.

 

ARTÍCULO 26. - Normas especiales de fiscalización.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) emitirá  las normas y regulaciones especiales de fiscalización atinentes a estos fondos, en cumplimiento de los objetivos de esta ley y su solidez financiera de los fondos. 

 

CAPITULO V

Fondo de Crédito para el Desarrollo

 

ARTICULO 27.- Creación del Fondo de Crédito para el Desarrollo

Créase el Fondo de Crédito para el Desarrollo, que estará constituido por lo recursos provenientes del Articulo 59 del la Ley del Sistema Bancario Nacional Nº 1644 y reformas.

Dicho Fondo será administrado por uno de los bancos del Estado, el que se designará por un procedimiento de licitación que convoque y apruebe el Consejo Rector.

Sus recursos podrán ser utilizados por los bancos públicos para el cumplimiento de los objetivos del SBD. Las utilidades  que genere este Fondo de Crédito para el

Desarrollo serán parte de  los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Estarán sujetos a regulación diferenciada emitida por la CONASSIF y podrán ser objeto de avales por parte de Fondo de Avales y Garantía del SBD.

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES ESPECIALES

 

ARTÍCULO 28. -   No sujeción de gastos registrales

Todas las operaciones que se realicen al amparo de esta Ley estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público.

 

ARTÍCULO 29.-  Colaborador del Sistema

Como colaborador del Sistema de Banca para el Desarrollo, se determinará al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Institución que para este fin deberá incluir en sus programas actividades de capacitación y de apoyo empresarial para los proyectos financiados dentro del Sistema de Banca para el Desarrollo.  Para esto, deberá destinar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios.  Estos programas se ejecutarán en coordinación con el Consejo Rector.

 

Corresponderá a la Contraloría General de la República supervisar la ejecución de esta norma.

 

ARTÍCULO 30.- Financiamiento de capacitación y formación

La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) pondrá, a disposición de los beneficiarios de esta Ley, al menos el diez por ciento de los aportes que recibe de los bancos comerciales del país, según lo establece el inciso a) del artículo 20 de la Ley Nº 6041, para financiar programas de capacitación para el desarrollo de los proyectos productivos referidos en esta Ley.

 

ARTÍCULO 31.- Informe de acceso a las micro, pequeñas y medianas empresas

El Banco Central en cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de su Ley Orgánica 7558 realizará y publicará al menos una vez cada cuatro años un informe sobre el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas a los servicios financieros. El informe indicará al menos, el grado de cobertura, las condiciones del acceso y los factores limitantes para dicho acceso. Igual hará con respecto al acceso a los servicios financieros de las familias.

 

CAPITULO VII

REFORMAS A OTRAS LEYES

 

ARTÍCULO 32 .- Refórmese la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262, del 2 de mayo de 2002, cuyo texto dirá:

 

“a)  Refórmense el párrafo primero, los incisos a) y c), y agréguese un párrafo final al artículo 8, para que en adelante se lea así:

 

ARTÍCULO 8.- Créase, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME), que tendrá como fin contribuir al logro de los propósitos establecidos en esta ley, para lo cual tendrá total independencia funcional y administrativa.

El objetivo de este Fondo será fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, y de las empresas de la economía social económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo; podrá ejercer todas las funciones, las facultades y los deberes que le corresponden de acuerdo con esta Ley, la naturaleza de su finalidad y sus objetivos, incluso las actividades de banca de inversión.

Los recursos del FODEMIPYME se destinarán a:

 

a) Conceder avales o garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas cuando estas por insuficiencia de garantía no puedan ser sujetas de financiamiento, en  condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, por parte de las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.  La garantía brindada por el FODEMIPYME podrá concretarse mediante el otorgamiento de garantía individual a cada proyecto o mediante el sistema de garantía de cartera, previo convenio firmado entre el FODEMIPYME y la entidad financiera que da el financiamiento.  El FODEMIPYME también podrá brindar la garantía de participación y cumplimiento que sea requerida en el Programa de Compras del Estado creado en el artículo 20 de esta ley.  Adicionalmente podrá conceder avales o garantías a las emisiones de títulos valores de micro, pequeñas y medianas empresas, que se emitan conforme a los criterios y disposiciones de la Superintendencia General de Valores.

b)   (...)

c) Transferir recursos a entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas y las empresas de economía social, en áreas tales como capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia tecnológica; asimismo, promover y facilitar la formación de micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social, y realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo. La Unidad Técnica del FODEMIPYME, creada en el artículo 12 de esta Ley, a partir de lineamientos generales que anualmente establecerá el MEIC, implantará una metodología para la presentación y valoración de los diferentes programas o proyectos a apoyar, y dará una recomendación técnica a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular quién será el responsable de aprobar la asignación de los recursos. Para la asignación de los recursos se requerirá el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional.

Los recursos del FODEMIPYME podrán destinarse también, para los fines señalados en los incisos anteriores, a los pequeños y medianos productores agropecuarios, según definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3 de esta ley.

 

“b) El párrafo final del artículo 9, para que se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 9.- EL FODEMIPYME contará con dos fondos, uno de garantías y otro de financiamiento.

 

(...)

 

El Fondo de Financiamiento se conformará con un porcentaje de las utilidades netas del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de inflación del período, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional para el crédito, la promoción o la transferencia de recursos, según el artículo 8 de esta Ley, el cual no podrá ser inferior a un cinco por ciento (5%) del total de utilidades netas después de impuestos y reservas.  El porcentaje adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al FODEMIPYME, será determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; al menos tres de ellos deberán ser representantes de los trabajadores.”

c) El párrafo primero, el inciso f), i) y se corra la numeración y se incorporen dos nuevos incisos l) y m) al artículo 10, y se lean de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 10.- Además de las disposiciones establecidas en esta ley, las emitidas mediante Reglamento del MEIC y de las que señale operativamente la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del FODEMIPYME cumplirá las siguientes funciones:

 

(...)

 

f) Determinar los porcentajes máximos de garantía o avales.  En ningún caso, el porcentaje podrá ser mayor que el cincuenta por ciento (50%) de las operaciones.  El monto garantizado a cada MIPYME, no podrá ser superior a setenta millones de colones (¢70.000.000,00), cifra que se actualizará anualmente según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

 

(...)

 

i) Contratar una auditoría anual externa que le permita evaluar su situación financiera. Dicha auditoria será remitida al MEIC y a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.

 

(...)

 

l) Establecer su propia estrategia de información y mercadeo.

 

m) Brindar, trimestralmente a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y anualmente al MEIC, un informe comprensivo que cubra tantos los aspectos financieros como de desempeño.

 

(...)”

 

“d)   Se reforme el artículo 11, y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 11.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior y en el resto de esta Ley, así como de lo estipulado reglamentariamente por el MEIC,  la Unidad Técnica del FODEMIPYME, para los recursos destinados a crédito, deberá cumplir, las siguientes funciones:

 

a)      Establecer los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos, así como las políticas para el seguimiento y cobro de esas operaciones.

b)      Determinar los montos máximos de las líneas de crédito.”

 

“e)  Se reforme el artículo 12,  y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 12.-  La administración del FODEMIPYME estará a cargo de una Unidad Técnica adscrita al Banco Popular encabezada por un Director Ejecutivo del Fondo, quien será nombrado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.  El nombramiento del personal requerido para la operación del Fondo, se efectuará de conformidad con los perfiles, los requisitos y las competencias definidos en el manual de puestos del Banco y mediante procedimientos que garanticen la idoneidad profesional. EL FODEMIPYME será supervisado estrictamente por el Banco Popular, mediante los controles que establezca su administración, los cuales deberá aprobar la Junta Directiva Nacional, y por medio de la auditoría interna.

 

El Fondo de Financiamiento creado en el inciso b) del artículo 8 de esta ley no estará sujeto a las regulaciones emanadas de la SUGEF o del órgano que la llegue a sustituir, toda vez que sus recursos no provienen del proceso de intermediación financiera.

 

El FODEMIPYME se registrará contablemente como una cuenta de orden en el balance financiero del Banco Popular; en consecuencia, la calificación del riesgo de cartera del Fondo, será independiente de la calificación de cartera del Banco que se efectúe según los criterios de la SUGEF.  Las utilidades que genere el FODEMIPYME serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre la renta.

Independientemente de lo anterior, por tratarse de Fondos Públicos que se dan en Administración, el FODEMIPYME estará sujeto a los controles emanados por la Contraloría General de la República.”

 

ARTÍCULO 33 .-  Deróguese el párrafo primero del artículo 4 de la Ley de Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, Nº 7742.

ARTÍCULO 34 .- Refórmense la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, y sus reformas, de 22 de agosto de 1968, como a continuación se detalla:

 

“a) Se adicione un inciso k) al artículo 140 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Nº 4179 para que en adelante se lea así:

 

Artículo 140.-

(...)

 

k) Para cumplir con los propósitos del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado y Autogestión, y las funciones y atribuciones que se le confieren, otórguese a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión personería jurídica instrumental.”

 

“b)  Se modifique el artículo 142 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Nº 4179 para que en adelante se lea así:

 

Artículo 142.-

Créase el Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado y Autogestión cuyas siglas en adelante serán FNA, para financiar las actividades propias del desarrollo de dichas cooperativas.

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo transferirá a dicho Fondo una suma anual equivalente al 1.5% el primer año y a partir del segundo un 0.5% (medio por ciento), calculado sobre la cartera de crédito e inversiones de los recursos propios al cierre del ejercicio económico anterior.

Del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociativo y Autogestión, el INFOCOOP girará a la Comisión Permanente de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión el diez por ciento (10%) de los ingresos de dicho Fondo para cubrir los costos de administración del mismo. Los posibles remanentes anuales al liquidar el presupuesto se reintegrarán al Fondo.

Los recursos restantes (90%) establecidos en este artículo del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión, deberán destinarse para el financiamiento de proyectos viables, avales, y el acompañamiento a través de la asistencia técnica, la formación, la capacitación, la asesoría, los estudios de preinversión, la viabilidad y estudios de factibilidad, así mismo favorecer las iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión.”

 

c)   Se adicione un párrafo al final del artículo 156, que diga:

 

Artículo 156.-

 

(...)

Para el cumplimiento de los fines de financiamiento, asistencia técnica, educación, capacitación, divulgación, control y de más funciones encomendadas por ley para el fomento del cooperativismo, el INFOCOOP no estará sujeto a las disposiciones que sobre política presupuestaria se establecen en los artículos 21, 23 y 24 de la Ley Nº 8131, del 18 de septiembre de 2001.”

 

ARTÍCULO 35 .- Reformase el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644, de 26 de septiembre de 1953 y sus reformas, para que en adelante se lea:

 

ARTÍCULO 59.- Sólo los bancos podrán recibir depósitos y captaciones en cuenta corriente.

 

Cuando se trate de bancos privados, sólo podrán captar depósitos en cuenta corriente, si cumplen con los siguientes requisitos:

 

i)  Mantener permanentemente un saldo mínimo de préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo equivalente a un diecisiete por ciento (17%) una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera.  El Fondo de Crédito para el Desarrollo reconocerá a las entidades privadas por esos recursos, una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central o de la tasa LIBOR a seis meses, respectivamente. Se colocarán a una tasa no mayor de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central, en sus colocaciones en colones y a la tasa LIBOR a seis meses, para los recursos en moneda extranjera.

Para el cálculo de este porcentaje se contemplarán los siguientes elementos:

 

1.-  Se realizará con base en el promedio de captaciones  de noventa días hábiles, al final del día, con un rezago de cinco días naturales.

2.- Además, durante todos y cada uno de los días del período de control del cumplimiento de lo dispuesto en este inciso, el saldo del día de los préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo deberá ser el que corresponda con el promedio de las captaciones de los noventa días hábiles anteriores.

 

ii)      Alternativamente, instalar por lo menos cuatro agencias o sucursales, dedicadas a prestar los servicios bancarios básicos tanto de tipo pasivo como activo, distribuidas en las regiones Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico y Huetar Norte y mantener un saldo equivalente por lo menos a un diez por ciento (10%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, en moneda local y extranjera, en créditos dirigidos a los programas que, para estos efectos que obligatoriamente indicará el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, que se colocarán a una tasa no mayor de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central, en sus colocaciones en colones y a la tasa LIBOR a un mes, para los recursos en moneda extranjera.

Si un banco privado solicita cambiarse de la opción descrita en el inciso i) a la del inciso ii), deberá comunicarlo a la SUGEF y al Consejo Rector del SBD por lo menos un año después de haber permanecido en la opción i). Dicho cambio se podrá efectuar hasta seis meses después de haber hecho la comunicación mencionada.

El incumplimiento de lo establecido en el inciso ii) de este artículo obliga al banco privado a transferir la diferencia de los recursos no colocados, por un plazo de al menos un año al Fondo de Crédito para el Desarrollo, en las condiciones señaladas par el inciso i).

El Banco Central podrá incluir, para los propósitos de los requisitos mencionados en los subincisos i) e ii) anteriores, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, fueren similares a las obligaciones constituidas como captaciones a treinta días o menos.”

 

ARTÍCULO 36 .-  Refórmase el subinciso i) del inciso a) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Ley Nº 7558, del 3 de Noviembre del 1995 y sus reformas, para que en adelante se lea:

“ARTÍCULO 52.- Operaciones de crédito

 

El Banco Central podrá efectuar las siguientes operaciones de crédito, con sujeción estricta a las condiciones y las restricciones establecidas en esta ley, sin que por ello esté obligado a realizarlas:

 

a) Con el fin de salvaguardar la estabilidad del Sistema Financiero Nacional, redescontar, a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, los documentos de crédito que reúnan todas las formalidades exigidas por las leyes, en las siguientes condiciones:

 

i) Para poder tener acceso al redescuento, las entidades financieras privadas deberán:

 

1.- Tener derecho de acceso a captaciones en cuentas corrientes, establecidas para los bancos privados, en las condiciones definidas en el inciso c) del artículo 162 de esta ley, o alternativamente.

2.- Mantener permanentemente un saldo mínimo de préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo del Sistema de Banca para el Desarrollo, el equivalente a un doce por ciento (12%) una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales, a plazos de treinta días o menos tanto en moneda nacional como extranjera. El Fondo de Crédito para el Desarrollo reconocerá a la banca privada, por dichos recursos, una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central o de la tasa LIBOR a un mes, respectivamente. El Fondo de Crédito para el Desarrollo del Sistema de Banca para el Desarrollo, prestará tales recursos acorde a las directrices emitidas por el Sistema de Banca para el Desarrollo, que se colocarán a una tasa no mayor de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central, en sus colocaciones en colones y a la tasa LIBOR a seis meses, para los recursos en moneda extranjera.

 

El banco privado que optara por esta opción, deberá mantener los recursos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo por lo menos un año. Y el cambio a otra opción se podrá efectuar hasta un año después de haber hecho la comunicación mencionada.

 

Para el cálculo de este porcentaje se contemplarán los siguientes elementos:

 

1.-  Se realizará con base en el promedio de captaciones  de noventa días hábiles, al final del día, con un rezago de cinco días naturales.

2.-     Además, durante todos y cada uno de los días del período de control del cumplimiento de lo dispuesto en este inciso, el saldo del día de los préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo deberá ser el que corresponda con el promedio de las captaciones de los noventa días hábiles anteriores.

 

El Banco Central podrá incluir para los propósitos de los requisitos 1) y anteriores, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, fueren similares a las obligaciones constituidas como captaciones a treinta días o menos.     

 

El derecho al redescuento, a que se refiere este inciso, se adquiere tres meses después de haber cumplido sin interrupción, con lo estipulado en la alternativa escogida.

 

(...)”

 

 ARTÍCULO 37.- Se reforma el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, con la intención de contar con la mayor cantidad de opciones financieras para el sector de micro, pequeña y mediana empresa, se agreguen tres nuevos incisos:

 

“Artículo 61.-  Los bancos comerciales podrán efectuar las siguientes operaciones de crédito e inversión:

 

11.- Para adquirir los bienes muebles e inmuebles que fueran necesarios para la realización de actividades relacionadas con el arrendamiento financiero u operativo.  Vender bienes muebles o inmuebles de su patrimonio, como actividad ordinaria, sea cualquiera su valor, cuando sea necesario y conveniente para los bancos, dichas ventas se harán mediante licitación pública, sirviendo como base los avalúos de sus propios peritos.

12.-  Realizar operaciones de factoraje.

13.- Realizar otras operaciones activas que los usos, prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propios de la actividad financiera y bancaria.

 

Para los efectos de lo dispuesto en los incisos 11, 12 y 13 se autoriza a los bancos comerciales del Estado a constituir sociedades anónimas conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, con el fin único de realizar estas actividades o para realizar operaciones de arrendamiento financiero u operativo.  En tales casos, las sociedades deberán de mantener sus operaciones y contabilidad totalmente independientes de la institución.

CAPITULO VIII

DEROGATORIAS

 

ARTÍCULO 38 .- Derogatorias

 

Deróganse las siguientes disposiciones:

 

a)          Los inciso l) y m) del artículo 29, el artículo 49 y 49 bis de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley Nº 2035, del 17 de julio de 1956 y sus reformas.

b)          El artículo 46 de la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de 29 de marzo de 1994 y sus reformas.

c)          La Ley 8147, Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para pequeños y medianos productores.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

TRANSITORIO I.-  Antes del traslado de recursos al FINADE, la Contraloría General de la República realizará un auditoraje a cada uno de los fideicomisos que estarán siendo trasladados a formar parte del fideicomiso nacional para el desarrollo (FINADE), a efecto de tener un pleno dominio de la situación financiera y/o crediticia de cada uno de dichos fideicomisos.  el resultado de la auditoría será enviado a la comisión de ingreso y gasto públicos en un plazo de tres meses, a partir de la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO II.- Con el propósito de garantizar la aplicación inmediata y la puesta en operación de los fines y objetivos del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), se autoriza al fideicomitente para que utilice la infraestructura del Fideicomiso MAG-PIPA, por un plazo máximo de un año a partir de la publicación de la presente Ley; dicho plazo concluirá en el momento en que la Contraloría General de la República refrende el Contrato con el nuevo Fiduciario y apruebe los presupuestos respectivos. Asimismo, durante el plazo indicado en el párrafo anterior, se autoriza al Fideicomiso MAG-PIPA para que aplique, por cuenta de FINADE, los gastos que este conlleve: fiduciarios, operativos, de logística y otros. Además, se les exime del pago de todo tipo de timbres y derechos registrales.

TRANSITORIO III.- Los ingresos del cinco por ciento (5%) de las utilidades netas de los bancos públicos, establecidos en el inciso a) del artículo 20 de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) Nº 6041, se destinarán a partir de las utilidades netas correspondientes al año 2007 y durante cincos años, de la siguiente manera:

 

1.-Dos puntos porcentuales (2%)  a CONAPE.

2.-Los restantes tres puntos porcentuales (3%) serán parte del patrimonio del FINADE.

 

A partir del año sexto y hasta el año décimo, los aportes a CONAPE se irán incrementando en cero coma seis puntos porcentuales (0,60%), y los aportes al FINADE se irán disminuyendo en los mismos porcentajes, según lo indica la siguiente tabla:

 

Año

CONAPE

FINADE

2008

2%

3%

2009

2%

3%

2010

2%

3%

2011

2%

3%

2012

2%

3%

2013

2,60%

2,40%

2014

3.20%

1.80%

2015

3.80%

1,20%

2016

4.40%

0,60%

2017

5.00%

0%

 

1 vez..—C-375725.—(28152).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 153-06-SE

Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de la República de Nicaragua, acredita la designación de la señora Idayda Antonia Aguilar Roa, como Segundo Cónsul de ese país en Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Nº 3767 del 3 de noviembre de 1966,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo a la señora Idayda Antonia Aguilar Roa, para que ejerza la función consular en nuestro país.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08212).—C-7885.—(27585).

Nº 199-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 2, 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que en agosto del 2004 se efectuó un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó a cabo un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y consular, cuyas plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de funcionarios, para alguna de las categorías de la Carrera Diplomática.

4º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

5º—Que por conveniencia nacional, los nombramientos en Comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

6º—Que el señor Gilberth Sánchez Guzmán, ha demostrado tener la preparación para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Gilberth Sánchez Guzmán, cédula número 01-560-031 como funcionario en Comisión en el cargo de Consejero de la Embajada de Costa Rica en Paraguay.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08212).—C-26640.—(27584).

Nº 212-06-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO  DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 1), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo Nº 192-06-SE del 31 de agosto del 2006, mediante el cual se rota a la Agregada de carrera Alejandra Pacheco Contreras, cédula Nº 1-832-649, de su cargo como Consejero y Cónsul de la Embajada de Costa Rica en España, a desempeñar el puesto de Agregada en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que se lea correctamente: “Rige a partir del 1º enero del 2007”.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugarte Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08212).—C-7885.—(27586).

Nº 213-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria número diecisiete del Consejo de Gobierno, celebrada el veinte de setiembre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso l), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Plutarco Hernández Sancho, cédula Nº 1-323-177, del cargo de Embajador Concurrente de Costa Rica en Rumanía.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08212).—C-7885.—(27587).

Nº 214-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número diecisiete del Consejo de Gobierno, celebrada el veinte de setiembre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Ekhart Peters Seevers, cédula número 1-306-301, del cargo de Embajador Concurrente de Costa Rica en la República de Haití.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de setiembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08212).—C-7885.—(27588).

Nº 215-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número diecisiete del Consejo de Gobierno, celebrada el veinte de setiembre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al Embajador de Carrera, señor Javier Guerra Laspiur, cédula Nº 9-001-160, del cargo de Embajador Concurrente de Costa Rica ante la Orden Soberana y Militar de Malta.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08212).—C-7885.—(27589).

Nº 216-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número diecisiete del Consejo de Gobierno, celebrada el veinte de setiembre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al Embajador de Carrera, señor Javier Guerra Laspiur, cédula Nº 9-001-160, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la Santa Sede a ocupar igual cargo en la Embajada de Costa Rica en Honduras.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de noviembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08212).—C-7885.—(27590).

Nº 217-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número diecisiete del Consejo de Gobierno, celebrada el veinte de setiembre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Bolívar Salas Castillo, cédula número 7-030-466, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Honduras, y darle las más expresivas gracias por la labor realizada.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08212).—C-7885.—(27591).

Nº 218-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula Nº 8-059-117, Embajadora de Costa Rica en México, para que participe en la visita del presidente electo de México, señor Felipe Calderón Hinojosa, a Costa Rica.

Artículo 2º—Los pasajes serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transporte en el Exterior, programa 082 - Política Exterior.

Artículo 3º—Rige del 30 de setiembre al 4 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08212).—C-7885.—(27592).

Nº 219-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Manuelita Sáenz Villalón, cédula 4-0124-0420, en el cargo de Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Austria.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08212).—C-7885.—(27593).

Nº 221-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Embajador de carrera Víctor Manuel Monge Chacón, cédula Nº 3-196-264, de su cargo como Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Brasil, a desempeñar el puesto de Embajador, Director General de Servicio Exterior en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08212).—C-14540.—(27594).

Nº 222-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Diego París Escalante, cédula 1-755-667, en el cargo de Secretario Administrativo en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08212).—C-7885.—(27595).

Nº 223-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley No. 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1.—Rotar al Segundo Secretario de carrera Walter Fonseca Ramírez, cédula Nº 7-046-860, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08212).—C-14540.—(27596).

Nº 224-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8) y 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta número 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio CCSE-89-05 de fecha 30 de noviembre de 2005, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior del señor Randall González Villalobos, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que mediante Acuerdo Nº 064-2006-RE del seis de marzo del dos mil seis, el señor Randall González Villalobos, fue nombrado en el servicio interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

8º—Que se organizó un concurso del 11 al 18 de setiembre del 2006, para que participarán en una plaza vacante de Segundo Secretario en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas.

9º—Que de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, en caso de inopia de funcionarios de carrera en algunas de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible puede ser destinada para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o consular.

10.—Que el señor Randall González Villalobos cumple con todos los requisitos establecidos.

11.—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:

“El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”

Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Randall González Villalobos, cédula de identidad Nº 1-1026-0472, en el cargo de Segundo Secretario en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, para que termine el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08213).—C-33295.—(27600).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-048-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula 1- 500-907 en calidad de Representante Legal y Regente de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Raíz compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-zinc-humatos-polisacaridos-manifol-auxinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(27108).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

SECRETARÍA EJECUTIVA

COMUNICA

Que el día 29 de marzo del año 2007 la Junta Directiva, celebró la sesión ordinaria 25-2007, adoptando el acuerdo que se indica:

Artículo 5.5.—Se conoce oficio Nº DE-071531 de la Dirección Ejecutiva respecto del conocimiento y aprobación del Proyecto de acuerdo para fundamentar las bases técnicas y legales de la evaluación del cumplimiento de los compromisos contractuales de los concesionarios de servicio de transporte publico en rutas regulares durante el período 2000-2007.

Considerandos:

1º—Que en el seno de esta Junta Directiva se ha mocionado en reiteradas ocasiones, sobre la importancia de establecer el procedimiento a utilizar ante el vencimiento de las concesiones de rutas regulares de transporte de pasajeros por autobús, que en su mayoría expiran en el mes de setiembre del presente año y que por tanto, requiere de un proceso de evaluación a fin de determinar las empresas elegibles para renovar un nuevo período de concesión.

2º—Que igualmente dispuso este Órgano Colegiado, el nombramiento de una Comisión especial que se encargara de estudiar los aspectos relacionados con este proceso, para que definiera los lineamientos y requisitos necesarios que se deben exigir para llevar a cabo la evaluación de las empresas concesionarias y permisionarias del país, para determinar si califican para renovarles un nuevo período de vigencia de las concesiones, todo ello a la luz del avance que se viene desplegando en aras de lograr un mejoramiento y modernización en el transporte de pasajeros.

3º—Que un antecedente importante en este proceso, es la existencia del Decreto Nº 28337-MOPT, “Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la afecta en forma directa o indirectamente”, publicado en la Gaceta del 3 de enero del año 2000. En sus considerandos, establece que el MOPT se ha propuesto reorganizar el sistema de Transporte Público Colectivo para que las empresas operadoras cuenten con un grado de organización y capacidad empresarial que permitan un servicio al usuario de mayor calidad y eficiencia, siendo que existen empresas operadoras que a lo interno no funcionan como tales, causando costos adicionales innecesarios en detrimento del usuario, y que a finales del año 2000 vencía un alto porcentaje de concesiones y permisos de operación, hecho que posibilitaba la reorganización integral de los servicios, mejorando la administración empresarial y la relación con los usuarios, generando economías de escala para un servicio de menor costo y mejor calidad.

4º—Que en su fundamentación la mencionada normativa establecía como requisito indispensable, ajustarse a ese nuevo esquema de organización para que las concesiones fueran prorrogadas, definiendo las normas y procedimientos que regirían para la evaluación de empresas de Transporte Público, según el Decreto Ejecutivo 27636-MOPT, publicado en febrero de 1999.

5º—Que además, dentro de una visión estratégica, el MOPT estableció la conveniencia de implementar un proceso de modernización en dos etapas: transición y consolidación, se propusieron sectores y subsectores y varios tipos de rutas: primarias radiales, secundarias, primarias intersectoriales y de distribución, así como rutas diametrales.

6º—Que de acuerdo con la política del MOPT en materia de transporte público, se debe continuar con el proyecto de sectorización y con la política definida para el Área Metropolitana sobre la creación de consorcios operativos que asuman los subsectores y sectores que se han definido respecto a la agrupación de rutas de transporte de autobuses, situación que debió estar concluida en el año 2003, sin haberse logrado el objetivo final como se previó en el decreto indicado, pero manteniéndose la vigencia de esa política. En tal sentido se señala la necesidad de exigir como requisito fundamental el cumplimiento de esta directriz en el sector metropolitano de San José, para que las empresas sean consideradas como elegibles a un nuevo período de concesión, amén de la pertinencia de evaluar las empresas en forma independiente para determinar su capacidad técnica, operativa, financiera, administrativa y el grado de cumplimiento del contrato para hacerse meritoria a una prórroga de la concesión que ostentan en la actualidad.

7º—Que debe contemplarse además, que la Ley 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas, le otorga al CTP-MOPT, la potestad de definir a las personas físicas o jurídicas en las cuales delega o concede la operación del servicio público, siendo que el Art. 21 de esa ley establece que: “El término de la concesión será el que señala el contrato-concesión y se fijará tomando en cuenta el monto de la inversión y el plazo para amortizarlo y obtener una ganancia justa; podrá ser de hasta siete años pero podrá ser renovado si el concesionario ha cumplido a cabalidad con todas y cada una de sus obligaciones y se ha comprometido formalmente a cumplir con las disposiciones que se establezcan conforme a la ley Nº 3503”. Por lo tanto, la norma permite la renovación del derecho a operar el servicio público concedido, sólo en caso que el concesionario haya cumplido a cabalidad con todos los deberes y obligaciones establecidos en la ley y en el contrato de concesión, y para corroborar ese estatus, se ha venido haciendo a través del cumplimiento de un plan de la evaluación de la capacidad empresarial como requisito para optar a la prórroga, lo cual debe estar contemplado en un compromiso formal presentado ante el CTP-MOPT.

8º—Que la verificación sobre el cumplimiento del concesionario con todas las obligaciones legales y contractuales en la operación del servicio público que señala el artículo 21 de la Ley 3503, es a su vez, una obligación de la Administración para poder definir la situación operativa de los operadores del servicio. Dicho cumplimiento de deberes y obligaciones por parte de los concesionarios deben ser verificados durante el proceso de análisis vinculado al vencimiento del período de prestación del servicio vigente. Por lo tanto, es potestad del CTP determinar la conveniencia de renovación de un nuevo período de la concesión para las empresas actuales, y para esto deben cumplir con dos elementos obligatorios que contempla el artículo 21 de Ley antes citada:

-    Determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas en su contrato, a entera satisfacción de este Órgano.

-    Establecer las condiciones que considere oportunas para renovar las concesiones, que sean de beneficio para el sistema integral, considerando especialmente el interés y necesidades de los usuarios, del gobierno y de las empresas prestatarias de los servicios.

9º—Que debe considerarse también que, dentro de las acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en su eje de Política Social en el Sector de Infraestructura y Transporte, se contempla la implementación de un plan para el descongestionamiento del tránsito vehicular urbano y de un programa de reordenamiento del transporte público del área metropolitana de San José. Estas acciones implican la implementación de rutas intersectoriales y diametrales que disminuyan sensiblemente los viajes que innecesariamente pasan en la actualidad por el centro de San José.

10.—Que en virtud de lo expuesto y de la cercanía del vencimiento de las concesiones y de la necesidad de ajustar los lineamientos generales bajo los cuales se fiscaliza el servicio en general, este Consejo de Transporte Público establece un sistema de evaluación a fin de fiscalizar los estudios técnicos que deberán presentar los concesionarios a quienes se les vence la concesión en este año 2007, y que tengan interés en una renovación de su concesión. Por tanto

SE ACUERDA EN FIRME:

Aprobar la propuesta presentada por la Comisión de Análisis Previo y por ello:

Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 3503, los concesionarios de rutas regulares de transporte remunerado de personas, interesadas en renovar sus concesiones en el período 2007 - 2014, deberán presentar un estudio técnico y económico a fin de someterse a la evaluación del cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones contractuales, conforme con las siguientes disposiciones y de acuerdo con los requisitos y vigencias que se establecen en el presente acto:

FORMA DE EVALUACIÓN

1.1)    Organización Empresarial (Valor total: 25 puntos)

-       Organigrama y Personal Clave: Valor (5 puntos)

Se considerará la presencia o ausencia de las unidades o puestos claves con que debe contar una empresa en el Transporte Público. (Formulario Nº 1: Declaración jurada de organización empresarial y operativa) Deberá la empresa presentar el organigrama con los nombres de las personas en los puestos claves con sus calidades; adjuntando un resumen de vida de cada uno de ellos. Se penalizará el puntaje total con la puntuación adjunta

Puntos 1: 4 – (penalizaciones administrativas)

Ausencia de unidad gerencial con dedicación                -1

Ausencia de un departamento o unidad

de planificación                                                             -0,5

Ausencia de un departamento o unidad

de mantenimiento                                                          -0,5

Ausencia de un departamento o unidad

de operaciones                                                              -0,5

Ausencia de un departamento de control

contable o de flujo de ingresos                                      -0,5

Ausencia de un departamento o unidad de tesorería     -0,5

Ausencia de un departamento de atención al usuario   -0,5

Puntos 2: Ausencia de un organigrama de la empresa   -1

Puntaje que se penaliza del total de los 5 puntos = Puntos 1 + Puntos2

-       Ejecutivos y Gerencia: Valor (2 puntos)

Se evaluará el personal profesional (por conocimiento y experiencia) que ocupen puestos claves en la administración de la empresa (Formulario Nº 2: Referente al conocimiento y experiencia del personal)

Puntos 1:   1 punto: solo personal con experiencia (sin grado académico universitario)

Puntos 2:   2 puntos: si cuenta con personal que posea conocimiento académico además de experiencia

Nota: Puntúan grados profesionales o años de experiencia en materia de ingeniería, economía o administración.

-       Capacitación profesional: Valor (5 puntos)

Capacitación a los conductores:

Se evaluarán los cursos certificados de los conductores de buses en materia de transporte público, relaciones humanas y mecánica básica. Se deberá evaluar el porcentaje de los conductores que han recibido los cursos de al menos ocho horas de duración en cada clase, excepto el de transporte público el cual es requisito para obtener la licencia tipo C-2. (Formulario Nº 3: Capacitación brindada a los conductores de la empresa)

Variable a evaluar

 

Puntaje

Porcentaje para alcanzar puntaje

Tipo de curso

De transporte público

2.0

100% conductores

Mecánica Básica

1.0

50 % conductores

Relaciones humanas

2.0

50 % conductores

 

NOTA: En los cursos de mecánica básica y de relaciones humanas, se obtendrá la mitad del puntaje asignado a las empresas que comprueben el cumplimiento de lo requerido en un porcentaje de chóferes de la planilla total mayor al 25% e inferior al 50%.

Se acreditará el puntaje que corresponda ante la presentación de copias certificadas de los documentos que acrediten el respectivo cumplimiento o de certificación emitida por la institución que brindó la capacitación en cuyo caso deberán detallarse los contenidos del curso correspondiente.

-       Administración financiera consolidada: Valor (5 puntos)

Refiere a la existencia de una actividad financiera de la empresa que se refleje en recaudaciones, compras, trámites administrativos, contabilidades consolidadas, etc., a efecto de lograr una administración sana que procure una mayor eficiencia operativa y económica.

Puntaje

Documento idóneo de prueba

5

.- Presentación de Certificación de Estados financieros acumulados del período fiscal 2005-2006, certificados por Contador Público Autorizado y

.- Fotocopia certificada de la última planilla preelaborada presentada ante la Caja Costarricense de Seguro Social del período fiscal pasado.

 

Es requisito indispensable la presentación de los dos documentos para la asignación del puntaje correspondiente, con la no presentación de uno de ellos, se asignará puntaje cero.

-       Instalaciones físicas: Valor (8 puntos)

Refiere a la existencia de diferentes áreas físicas que permitan un adecuado funcionamiento de la empresa. Dichas áreas deben comprender al menos:

a.-  zonas de mantenimiento preventivo y correctivo –incluyendo bodegas- (o             bien contrato de servicios con un taller especializado y debidamente establecido),

b.-  estacionamientos y

c.-  área administrativa.

Se deberá presentar además del formulario Nº 4 (Declaración jurada sobre las Instalaciones), certificación Notarial o del Registro de la Propiedad del inmueble en cuestión o en su defecto el contrato de arrendamiento o leasing debidamente protocolizado. En ambos casos deberá de venir acompañado del plano catastrado respectivo.

Además se valorará la presentación gráfica (planos y/o fotografías) del inmueble, donde se evidencie la distribución de planta física.

Variable a evaluar

 

Puntaje por certificación o contrato

Presentación

gráfica

Instalaciones físicas

Área de mantenimiento preventivo y correctivo

2.5

0.5

Estacionamientos

1.5

0.5

Área administrativa

2.5

0.5

 

1.2)               Calificación de Flota: (Valor total: 30 puntos)

-       De la operación normal con la flota autorizada: (Valor: 8 puntos)

Puntaje 1: Si el operador mantiene bajo su posesión las unidades que le han sido autorizadas formalmente por el CTP, y las tiene además disponibles a efecto de prestar el servicio a la concesión otorgada se asignarán 5 puntos. (Formulario Nº 5)

Puntaje 2: Certificación del Consejo de Seguridad Vial, de que las unidades se encuentran al día con lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tránsito. Valor 3 puntos.

Puntaje: Sumatoria de puntajes 1 y 2.

-       Renovación de flota: (Valor 15 puntos)

Para aplicar según decreto 28337-MOPT (solo para los que tienen anexo 2)

Puntos: 15 *  (Nº de unidades sustituidas)

                                          (Nº de unidades a renovar según anexo 2)

Para aplicar según Decreto 29743-MOPT (no aplica para los que tengan anexo 2)

Puntos: 15 *  (Nº de unidades con menos de 15 años)

                                          (Nº total de flota autorizada)

Notas: a.-  para ambos casos, el puntaje asignado no podrá ser superior a 15 puntos.

 b.-   la vida útil del vehículo se estimará con base en el año de fabricación, y para efectos de cálculo los 15 años no podrán ser inferior al año 1992.

Se tomarán en cuenta únicamente aquellas unidades autorizadas por el CTP o en su defecto si la concesionaria ha presentado el reconocimiento de las nuevas unidades y el CTP no le ha dado respuesta luego de un mes calendario a partir de la fecha de solicitud, dentro de lo indicado en el inciso b) del artículo IV: de las Obligaciones de la Concesionaria del Contrato de Concesión.

Revisión técnica: (Valor 4 puntos)

Es requisito indispensable la obligatoriedad de la revisión técnica de acuerdo al calendario establecido para todas las unidades automotoras para obtener el puntaje total, salvo excepciones debidamente justificadas.

-       Seguros: Valor (3 puntos)

Según inciso c), del ARTÍCULO IV: DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA del Contrato de Concesión, se especifica que la flota autorizada debe contar con las pólizas de seguro.

Variables a evaluar

Puntaje

Certificación del INS, de contar con Seguro voluntario de vehículos, cobertura A y C, para cada una de las unidades, como mínimo.

3 puntos

 

1.3)    Calificación del servicio: (Valor total 20 puntos)

-       Frecuencia de horarios: (Valor 8 puntos)

Para la evaluación de la frecuencia horaria, el concesionario deberá aportar:

a.- una certificación Notarial de los horarios autorizados vigentes a la fecha.

b.- un cuadro resumen del promedio de los servicios ofrecidos durante el último año fiscal, información que debió de ser presentada a la ARESEP en enero del presente año.

Para efectos del cumplimiento de este ítem, se aplicará la siguiente tabla:

Tabla de relaciones

Puntaje

Relación b/a > o  =        0.9

8

Relación b/a > 0.85 y <  0.9

6

Relación b/a > 0.75 y <  0.85

5

Relación b/a < o = 0.75

0

 

Nota: Para efectos del análisis, el concesionario podrá presentar razones cualitativas y cuantitativas que considere que afectan el cálculo para su caso en particular.

-       Incumplimientos de la Ley 7593 y su reglamento: (Valor 3 puntos)

Constancia de la ARESEP donde se indique si existen o no incumplimientos debidamente comprobados de las obligaciones previstas para los prestatarios de servicio de transporte público contenidas en la ley 7593 y su reglamento (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos)

-       Información al usuario: (Valor 5 puntos)

Se evaluará la información obligatoria que deben contener las unidades automotoras que prestan servicio en una ruta, y que están indicadas en el Contrato de Concesión, así como la constancia por declaración jurada en donde se indique que las empresas concesionarias poseen una contraloría de servicios para atención y seguimiento a las denuncias y necesidades de los usuarios:

Variables a evaluar

Puntaje

Rótulo indicando frecuencia autorizada.

1 punto

Tarjeta de capacidad de pasajeros y tarifa autorizada extendida por el CTP

1 punto

Rotulación de las unidades indicando claramente la descripción de la ruta, ( Origen – Destino )

1 punto

 

Contraloría de Servicios

2 puntos

 

Nota: se otorgarán los puntos asignados si la concesionaria, a la fecha de publicación de esta normativa hubiere solicitado de previo ante el CTP las tarjetas de capacidad y tarifa

Esta información se evaluará mediante declaración jurada por parte del concesionario indicando que todas y cada una de las unidades autorizadas cumplen con la exigencia contractual.

-       Conductores: (Valor 4 puntos)

Se evaluará el cumplimiento de las empresas concesionarias en lo indicado en el contrato de concesión referente a los siguientes variables:

Variables a evaluar

Puntaje

Uniforme

1

Licencia de conducir C2 vigente

2

Código de conductor

1

 

1.4)    Estudio Técnico y Financiero (Valor total 15 puntos)

Se presentarán los análisis que se indicarán de seguido bajo la responsabilidad de                firma de profesional idóneo mediante la cual se hace garante de la veracidad de la información. Se deberá presentar además el formulario Nº 7 (Declaración jurada de estudio Técnico-Financiero). Los elementos a aportar son los siguientes:

-       Propuesta operativa (valor 10 puntos)

a.-   Serie histórica de movilización de pasajeros y oferta de servicio expresada en carreras durante un período de tres años. (2 puntos)

b.-   Perfil de carga (sube y baja) para hora pico de la mañana, hora pico de la tarde y hora valle. (2 puntos)

c.-   Descripción del servicio para día ordinario, sábado y domingo. Adjuntar además acuerdos de servicio autorizado. (2 puntos)

d.-   Descripción de recorrido a nivel gráfico indicando paradas intermedias de mayor afluencia y puntos terminales (área metropolitana preferiblemente escala 1:10000; resto del país preferiblemente escala 1:50000). Adjuntar tabla de distancias entre paradas (2 puntos)

e.-   Tiempo promedio de viaje para pico de la mañana, hora valle y pico de la tarde, por sentido (1 puntos)

f.-    Presentar una estimación del consumo de combustible promedio por autobús (kilómetros/litro). Debe presentarse el consumo de un mes, indicando el recorrido total del autobús, el consumo de combustible, tipo de motor (marca, potencia y otros) (1 punto)

-       Propuesta de Flota necesaria y plan de inversión. (valor 5 puntos)

a.-  Deberán presentar un plan de inversión para los próximos siete años donde debe considerarse la legislación vigente para la implementación de la normativa de accesibilidad contenida en la Ley 7600, así como la reforma referente a la gradualidad de cumplimiento. Para lo anterior debe de tomarse en cuenta la vida útil de las unidades. (3 puntos)

b.-  Análisis de sensibilidad del plan de inversiones en su impacto sobre la tarifa, conforme con el punto anterior. (2 puntos)

Se acreditará el puntaje que corresponda ante la presentación de la documentación requerida.

1.5)    Obligaciones generales: Valor (10 puntos)

-       Legislación laboral y fiscal:  Valor (5 puntos)

Los operadores de transporte público aportarán una declaración jurada donde se indique que:

a.- se encuentra al día con las obligaciones tributarias nacionales

b.- se encuentra al día con las obligaciones tributarias municipales

c.- poseen atención a sus empleados en materia de salud ocupacional

Y constancias en donde se indique

d.- se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, según lo dispone la Ley Nº 6914 del 15 de noviembre de 1983.

e.- Certificación del Instituto Nacional de Seguros de que cuenta con Póliza de Riesgos del Trabajo para protección de los empleados de la empresa

Obligación

Puntaje

Documento idóneo de prueba

Cuotas obrero patronales

1

Certificación  de la CCSS

Seguro de Riesgos del Trabajo

1

Certificación del INS

Régimen de Salud Ocupacional

1

Declaración jurada

Impuestos Nacionales

1

Declaración jurada

Impuestos Municipales (Territorial y Servicios)

1

Constancia de la Municipalidad

 

Puntaje: Sumará el puntaje la presentación formal de cada una de las obligaciones.

-       Obligaciones ante CTP: Valor (5 puntos)

Los operadores de Transporte Público deberán cumplir con los siguientes requisitos ante el CTP:

Obligación

Puntaje

Documento idóneo de prueba

Garantía de cumplimiento

2

Copia certificada del comprobante del depósito de Garantía de Cumplimiento de la respectiva concesión

Pago de canon

3

Se comprobará contra la fotocopia del informe de la Revisión Técnica Vehicular vigente, asumiendo la presentación de la Tarjeta de circulación de las unidades, o certificación

 

Puntaje: Sumará el puntaje la presentación formal de las obligaciones.

1.6)    Puntaje por bonificación

Se otorgará un puntaje adicional, por concepto de bonificación, para aquellas empresas que pese a no ser exigible aún el cumplimiento del porcentaje de ley para las plataformas de accesibilidad, las hubiesen implementado según los rangos que se indican a continuación:

% de Cumplimiento

Puntaje

De 0 a 50 % del cumplimiento de ley conforme al artículo de la ley 7600 (7.5 % del total de la flota)

2

De 50 a 100 % del cumplimiento de ley conforme al artículo de la ley 7600

 (15 % del total de la flota)

4

PARA EFECTO DE CALIFICAR PARA UNA EVENTUAL RENOVACION DE LA CONCESION SE TOMARA COMO PUNTAJE MINIMO EL 80% (ochenta de cien)

Lista de documentación que las empresas sujetas a evaluación de su capacidad deberán presentar:

ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

1)  Formulario Número 1 (*): Declaración Jurada de Organización empresarial y operativa

2)  Organigrama de la empresa indicando los nombres y calidades profesionales de las personas y los puestos claves que ocupan dentro de la organización.

3)  Resumen de vida de las personas que conforman los puestos claves dentro de la empresa, de acuerdo al punto anterior. No debe ser mayor a una página.

4)  Llenar Formulario Nº 2 (*) referente a declaración jurada relacionada al conocimiento y experiencia del personal. Se respalda con resúmenes de vida indicados en punto Nº 3

5)  Llenar formulario Nº 3 (*), referente a la declaración jurada en la capacitación brindada a los conductores de la empresa.

6)  Copias certificadas, tanto del código de conductor como de los certificados de aprobación de los cursos de capacitación para cada chofer, o constancias de los mismos. Debe indicar duración de cada curso.

7)  Estados Financieros correspondientes al período fiscal 2005-2006, certificados por Contador Público Autorizado.

8)  Fotocopia certificada de la última planilla pre-elaborada presentada ante la Caja Costarricense de Seguro Social del período fiscal pasado.

9)  Formulario Número 4 (*): Declaración Jurada sobre las instalaciones

10)   Certificación Notarial o del Registro de la Propiedad donde conste la titularidad del derecho sobre el inmueble donde se localizan las instalaciones físicas de la empresa o en su defecto, contrato de arrendamiento debidamente protocolizado. En ambos casos deberá de venir acompañado del plano catastrado respectivo. Para el caso en que la empresa no posea instalaciones propias dedicadas al mantenimiento de las unidades deberá aportar prueba fehaciente de cómo lo hace.

11)   Plano catastrado de las instalaciones físicas de la empresa

12)   Representación gráfica (planos y/o fotografías) del inmueble, donde se evidencie la distribución de planta física de la empresa.

CALIFICACIÓN DE LA FLOTA

1)  Llenar el formulario Nº 5 (*) Declaración Jurada de Reporte de Flota Automotor.

2)  Certificación del Consejo de Seguridad Vial, de que las unidades se encuentran al día con lo establecido en el artículo 207, de la Ley de Tránsito.

3)  Declaración Jurada indicando las unidades automotoras sustituidas dentro de la flota indicada a renovar según el ANEXO 2, si es este el caso. Para las empresas en que no aplica el anexo 2 y si aplica el Decreto Ejecutivo No 29743-MOPT, declaración jurada donde consten las unidades con menos de 15 años de vida útil de acuerdo al año de fabricación y el número total de la flota autorizada. En ambos casos deben indicarse las unidades automotoras con sus respectivas características (Nº de placa, modelo, marca, color, etc.)

4)  Fotocopias certificadas de solicitudes de sustitución de unidades, dentro de la flota autorizada, presentada al CTP antes de la fecha de esta publicación.

5)  Fotocopias certificadas de los títulos de propiedad.

6)  Fotocopias certificadas de la revisión técnica de los autobuses de la empresa, vigentes a la fecha límite de presentación de la documentación requerida en esta publicación.

7)  Certificación del Instituto Nacional de Seguros de que cuenta con Seguro Voluntario de Vehículos, cobertura A y C, para cada una de las unidades.

8)  Informe Registral de la flota autorizada a nombre de la empresa o en su lugar los contratos de arrendamiento respectivos.

ESTUDIO TÉCNICO FINANCIERO

1)  Serie histórica de movilización de pasajeros y oferta de servicio expresada en carreras durante un período de tres años.

2)  Perfil de carga (sube y baja) para hora pico de la mañana, hora pico de la tarde y hora valle. Descripción del servicio para día ordinario, sábado y domingo. Adjuntar además           acuerdos de servicio autorizado debidamente certificados.

3)  Descripción de recorrido a nivel gráfico indicando paradas intermedias de mayor      afluencia y puntos terminales (en el área metropolitana la escala debe ser        preferiblemente 1:10000; en el resto del país preferiblemente escala 1:50000). Adjuntar     tabla de distancias entre paradas.

4)  Tiempo promedio de viaje para pico de la mañana, hora valle y pico de la tarde, por sentido.

5)  Estimación del consumo de combustible promedio por autobús (kilómetros/litro). Debe presentarse el consumo de un mes, indicando el recorrido total del autobús, el consumo de combustible, tipo de motor (marca, potencia y otros)

6)  Plan de inversión para los próximos siete años donde debe considerarse la legislación               vigente para la implementación de la normativa de accesibilidad contenida en la Ley                 7600 y sus reformas, conforme con la tabla de gradualidad del cumplimiento. Además, debe de tomarse en cuenta la vida útil de las unidades.

7)  Análisis de sensibilidad del plan de inversiones en su impacto sobre la tarifa, conforme con el punto anterior.

8)  Formulario Nº 7 Declaración jurada de estudio Técnico-Financiero.

CALIFICACIÓN DEL SERVICIO

1)  Certificación Notarial de los horarios autorizados vigentes a la fecha.

2)  Cuadro resumen del promedio de los servicios ofrecidos durante el último año fiscal, con la información que debió de ser presentada a la ARESEP en enero recién pasado

3)  Constancia de la ARESEP donde conste si existen incumplimientos debidamente comprobados de las obligaciones previstas para los prestatarios de servicio de transporte público contenidas en la ley 7593 y su reglamento (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos)

4)  Declaración jurada por parte del concesionario indicando que todas y cada una de las unidades autorizadas exhiben rótulos con las frecuencias autorizadas, tarjetas de capacidad de pasajeros y tarifa extendidas por el CTP y rotulación con la descripción de la ruta (origen-destino)

5)  Aportar elementos probatorios de que los conductores de las empresas cumplen con el uniforme para identificación.

6)  Declaración jurada con los nombres de los conductores de la empresa, números de licencias, códigos de conductor de acuerdo al Formulario Nº 6 (*)

OBLIGACIONES GENERALES

1)  Certificación vigente de encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero - patronal, extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social.

2)  Certificación del Instituto Nacional de Seguros de que cuenta con Póliza de Riesgos del Trabajo para protección de los empleados de la empresa.

3)  Declaración jurada de que se encuentran al día con las obligaciones relativas al régimen de impuestos nacionales.

4)  Declaración jurada de que poseen atención a sus empleados en materia de salud ocupacional

5)  Constancia extendida por la Municipalidad de que se encuentran al día con el cumplimiento de los impuestos municipales (Bienes Inmuebles y Servicios Municipales)

6)  Constancia extendida por el Banco de que se encuentra vigente la garantía de cumplimiento indicada en el contrato de Concesión.

7)  Constancia emitida por el CTP de que se encuentra al día en el pago del canon

Notas de especial atención

1.      Toda la información solicitada deberá presentarse en forma impresa y en formato electrónico.

2.      Todo el expediente deberá presentarse debidamente foliado de manera invertida, o sea, de atrás hacia adelante

3.      Para efectos de las declaraciones juradas, los concesionarios podrán presentarse ante Notario Público a fin de que rindan manifestación protocolizada acerca de la veracidad de la información que contienen los formularios, pudiendo utilizar la siguiente fórmula:

DECLARACIÓN JURADA

“...Apercibido de las sanciones con que la ley castiga el falso testimonio, procedo a declarar bajo la fe de juramento que la información que contienen los formularios números _______________, para efectos de la evaluación de la capacidad empresarial operativa y: financiera de la concesión de transporte remunerado de personas en la ruta número ______________, descrita como __________________, es cierta en todo cuanto se establece en los mismos, además, en este mismo acto y en forma expresa, autorizo al Consejo de Transporte Público para la verificación de la información que se establece en los formularios mencionados, y en el expediente que se aporta a la Administración para efectos de la evaluación referida, mismo que consta de ______________________ folios...”

 

 

(*) Disponible en las oficinas centrales y regionales del Consejo de Transporte Público y en su página electrónica registrada bajo la dirección www.mopt.go.cr/ctp/index.html,

El plazo máximo para la formulación y recepción del estudio técnico y económico que deberán presentar los concesionarios será el día 7 de mayo del 2007 y aquellas personas físicas o jurídicas que incumplan no calificaran para una eventual renovación de la concesión.

Lic. Alejandra Arias Sánchez, Secretaria Ejecutiva, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 6607).—C-313260.—(28659).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título 522, emitido por el Liceo San Antonio de Desamparados, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Barboza Palma Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(25956).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 03, Título Nº 35, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Guerra Espinoza Magda Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(25979).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Título 1424, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año dos mil cinco, a nombre de Gómez Salazar Arlyne Julissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director, Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(27035).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 09, Título 431, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Chavarría Yanery. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(27112).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 79, Título Nº 524, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Hidalgo Badilla Aimet. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(27420).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título Nº 473, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Muñoz Rodríguez Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(27425).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 867, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Camacho Lizano Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director, Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(27639).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión de Educción Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Electromecánica, inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo 05, folio 346, asiento Nº 30.228 y en el Colego Universitario de Alajuela en el tomo 01, folio 216, asiento 247-2004; emitido en el año dos mil cuatro, a nombre de Martínez Vargas Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de documentos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 28 días del mes de marzo del 2007.—Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria.—Msc. Rosa Carranza Rojas, Supervisora.—(27454).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Coordinadora Campesina, siglas CONAC, aprobada en asamblea celebrada el 28 de enero del 2007. Expediente C-206. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 2, Folio 24 Asiento: 4431 del 9 de marzo el 2007. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                                    Josué Rojas Portuguez

Subsecretario General:                              Roguido López Martínez

Secretario de Educ. Cult. y Deport.:         Óscar Orozco Villalobos

Secretaria de Actas y Correspo.:              Cindy Rojas Orozco

Secretaria de Asuntos de la Mujer:           Mayra Carvajal Hidalgo

Secretario Juvenil:                                     Gerardo López Carrillo

Secretario de Asuntos Ambientales:         Francisco Carranza Cubero

Secretario de Asuntos Legales:                 Nelson Piedra Chinchilla

Fiscal:                                                        Olman Quirós Murillo

San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 13514.—(27330).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Residencial Puente de Piedra, con domicilio en la provincia de Heredia, en Residencial Puente Piedra, casa cincuenta y seis. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero en todo caso para vender, gravar o de cualquier forma enajenar bienes de la Asociación requerirá de aprobación por acuerdo firme de la Junta Directiva con la excepción del artículo trece, inciso c), que dice: Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados, lo es el presidente: Stuart Thomas Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 570, asiento: 83619.—Curridabat, a las nueve horas del veintiséis mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13723.—(27561).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, apoderado de Transtech Pharma Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN RAGE Y MÉTODOS DE EMPLEO. Las incorporaciones de la presente invención incluyen proteínas de fusión RAGE y métodos de empleo de dichas proteínas. La presente invención puede ser incorporada de varias maneras. Las incorporaciones de la presente invención pueden incluir una proteína de fusión que incluye un polipéptido RAGE enlazado a un segundo polipéptido que es diferente al RAGE. En una incorporación, la proteína de fusión incluye un sitio de unión al ligando del RAGE. La proteína de fusión puede incluir además, un polipétido RAGE enlazado directamente a un polipéptido que incluye al dominio CH21 de una inmunoglobulina o una porción del dominio CH2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K                14/705, cuyos inventores son Adnan M.M. Mjalli, Ye E. Tian, Jeffrey C. Webster, Robert Rothlein. La solicitud correspondiente lleva el número 8896, y fue presentada a las 11:38:19 del 2 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 13338.—(26783).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TRIAZOLOPIRIDINILSULFANILO COMO INHIBIDORES DE QUINASA MAP P 38.

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

Un compuesto de fórmula (I), o un sal y/o solvato (incluyendo un hidrato) farmacéuticamente aceptable del mismo; y el uso de un compuesto de fórmula (I) en el tratamiento de una enfermedad, trastorno o afección mediada por TNF, o una enfermedad, trastorno o afección mediada por p38, en particular las enfermedades alérgicas y no alérgicas de las vías respiratorias, más particularmente enfermedades obstructivas o inflamatorias de las vías respiratorias, preferiblemente la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyoS inventores son John Paul Mathias, David Simon Millan, Rusell Andrew Lewthwaite, Chistopher Phillips. La solicitud correspondiente lleva el número 8918 y fue: presentada a las 11:31:30 del 9 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 13339.—(26784).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228 MPSC Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA PROCESAR ANIMALES. La presente invención proporciona un método para procesar animales. El método incluye proporcionar un soporte para sujetar una pluralidad de animales, proporcionar una estación de tareas múltiples; ubicar un animal sobre al menos parte del soporte en la estación de tareas múltiples; proporcionar un volumen de solución de enjuague para introducirla en el sistema circulatorio del animal, donde el volumen de solución de enjuague se basa en el peso del animal; e iniciar un enjuague del animal antes del pesaje y un siguiente animal en la estación de tareas múltiples. La invención también proporciona un sistema de procesamiento de animales y una estación de tareas múltiples adecuadas para usarse de acuerdo con el método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A22B 7/00, cuyo inventor  es  Jeffrey Alan Crane. La solicitud correspondiente lleve el número 8939, y fue presentada a las 13:59:05 del 23 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 13340.—(26785).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12426A.—Howard Francis, Rochkwel Rochkwel solicita concesión de 3 litros por segundo de la Quebrada Culcha, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, para uso agropecuario, -pisicultura, consumo humano- doméstico, riego. Coordenadas 254.300 / 447.975 hoja Juntas. Predios inferiores: Eric Rockwell Rockwell, José Luis Vargas Lestón, Timothy Jack Sales Elías K Newswanger. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26651).

Expediente Nº 12492.—S.U.A. de Zapote de Alfaro Ruiz solicita en concesión 32 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en propiedad de Asociación de Desarrollo Integral de Zapote Alfaro Ruiz, para riego, abrevadero. Zapote, Alfaro Ruiz, Alajuela. Coordenadas aproximadas: 245.900 / 492.200 Hoja Quesada. Propietarios de predios inferiores: Marvin Alpízar Rojas, Edith Quesada Rojas, Miguel Rodríguez Céspedes. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13231.—(26789).

Expediente Nº 12457.—Industrias Fagovi S. A. solicita en concesión 3 litros por segundo del río Pedregoso captado en su propiedad en Pérez Zeledón para lavado de materiales en un tajo. Coordenadas aproximadas: 367.500 / 494.050. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13267.—(26790).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 5869P.—Compañía Internacional de Banano, S. A., solicita concesión de: 4.7 litros por segundo del pozo MN-40, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial -bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 233.450. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13435.—(27336).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo               Cédula                                             Nombre                                                      Monto

1856              01-0992-0618                 González Ulate Rosalena                                      685.364,06

1856              02-0328-0569                 Quesada Méndez Eduardo                                    685.364,06

1856              03-0233-0056                 Morales Sanabria José Manuel                             685.364,06

1857              2-300-042155-01           Juzgado Trabajo II Circuito Judicial               1.463.940,14

1857              2-300-042155158          Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda             1.500.000,00

1859              3-102-067171-28           Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.                        8.309,52

1860              3-101-177156-19           Semans S. A.                                                              107.767,65

1861              3-101-177156-19           Semans S. A.                                                              107.767,65

1862              01-0390-0306                 Parra Sánchez Jorge                                                 190.828,38

1862              01-0415-1308                 Abellan Arroyo Roberto                                    4.135.600,00

1862              01-0660-0205                 Cascante Jiménez Orlando                                     548.800,00

1862              3-101-141613-28           Grupo Médico Santa Fe de Pacífico S                403.864,08

1862              3-101-281734-00           Servicios Técnicos Ralex Jbr S. A.                         20.871,20

1862              3-101-340543-00           Elevadores Schindler S.A                                     985.244,12

1863              3-004-045202-22           Coop. de Elect. Rural de Gte                             1.229.071,60

1864              3-101-042758-04           Electrónica Centroamericana S. A.                      290.417,15

1865              3-101-006463-19           Jiménez y Tanzi S. A.                                         15.598.887,35

1865              3-101-249507-00           Equipo para Alquiler Epa S. A.                           968.730,00

1865              3-101-271623-37           Scm Metrología y Laboratorios S. A.                   62.400,00

1869              4-000-042149-36           Universidad de Costa Rica                                2.906.232,00

1870              3-101-121861-21           Dismaldi S. A.                                                       1.274.000,00

1870              3-101-148012-19           Equipos Fotográficos Canon S. A.                  2.511.801,84

1870              3-101-175916-09           Plásticos Puente S. A.                                        1.171.149,00

1870              3-101-218522-07           Paneltech S. A.                                                      1.803.528,39

1871              3-101-073972-16           Copias Dinámicas S. A.                                          256.381,15

1872              3-101-098063-16           Multinegocios Intern. América S. A.                  169.030,08

1874              3-101-076436-25           Mundo de Limpieza S. A.                                      311.495,21

1874              3-101-098063-16           Multinegocios Intern. América S. A.              4.545.396,55

1874              3-101-165549-16           Servicios de Consultoría de Occ.                    1.189.890,00

1874              3-102-151332-22           Amsa de San Ltda                                                    204.101,27

1875              01-0836-0931                 Fallas Abarca Huberth                                        4.211.060,00

1880              4-000-042147-03           Caja Costarri. del Seguro Social                    21.553.563,00

1881              4-000-042147-03           Caja Costarri. del Seguro Social                 670.110.477,36

1890              3-004-045260-08           Coopesantos R.L.                                                       65.855,00

1890              3-101-072383-03           Travisa Herediana S. A.                                          980.000,00

1890              3-101-174285-23           Seguridad Alfa S. A.                                                823.997,63

1890              3-101-290084-01           Oficentro San Carlos S. A.                                     117.621,14

1890              3-101-310098-27           Manejo Profesional de Desechos                        462.399,64

1890              3-102-067171-28           Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.                6.753.983,32

1891              3-101-044439-10           Servicentro Texaco de Liberia S. A.                      59.597,00

1891              3-101-059070-01           Distrib. y Embasadora de Químicos               3.289.271,63

1891              3-101-076436-25           Mundo de Limpieza S. A.                                      584.555,28

1891              3-101-240146-31           Ambiente Limpio H. Montero S. A.                      98.167,05

1891              3-101-263122-18           Servicios Cajigua S. A.                                             56.693,00

1892              01-0390-0306                 Parra Sánchez Jorge                                                 562.672,62

1893              3-101-073972-16           Copias Dinámicas S. A.                                          119.552,86

1894              01-0506-0304                 Vargas Jiménez Grace                                                91.360,04

1894              01-0506-0304                 Vargas Jiménez Grace                                                57.142,38

1894              02-0141-0193                 Ruiz Morales Zenen                                                   82.224,24

1894              02-0141-0193                 Ruiz Morales Zenen                                                   31.519,49

1894              3-101-036587-28           Estación de Servicio San Juan S. A.                        7.842,38

1894              3-101-076436-25           Mundo de Limpieza S. A.                                      823.625,76

1894              3-101-153170-20           Corporación González y Asoc.Inte.                   497.058,95

1894              3-101-159896-18           Setenta y Siete Oro S. A.                                          41.262,21

1894              3-101-174285-23           Seguridad Alfa S. A.                                                823.997,08

1894              3-102-067171-28           Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.                   198.300,41

1894              4-000-042139-01           Instituto Costarricense de Electric                 2.973.923,11

1895              3-101-057714-00           Prod. Infor. para el Desarrollo Prid                 7.024.628,20

1896              01-0592-0991                 Cedeño Montero Claudio (Doct)                           89.180,00

1897              3-101-177156-19           Semans S. A.                                                              279.886,90

1898              08-0039-0701                 Carazo Guillén Nelson Armando                          12.000,00

1898              3-101-095926-01           Sondel S. A.                                                               158.735,28

1898              3-101-153618-02           Importaciones Ofice de C.R. Ofice                   1.395.875,11

1898              3-101-217830-00           Intece de Costa Rica. S. A.                                     294.434,25

1899              3-101-165549-16           Servicios de Consultoría de Occ                         785.506,27

1901              3-101-021096-04           Formularios Standard Costa Rica,                       713.640,30

1901              3-101-022826-25           Clima Ideal S. A.                                                   1.613.847,39

1901              3-101-058433-33           Constructora Navarro y Aviles S. A.              9.323.120,74

1901              3-101-060618-18           Constructora Gonzalo Delgado S. A.          12.171.186,81

1901              3-101-111502-18           Componentes El Orbe S. A.                                  312.079,93

1901              3-101-131298-16           Inglesini & Cía S. A.                                           3.234.000,00

1901              3-101-132817-13           Ediciones Iberoamericanas S. A.                         729.390,50

1902              01-0673-0489                 Calderón Mora Roger                                                53.146,41

1903              3-101-032899-29           Vigilancia Tecnificada de Costa R.                     211.916,90

1903              3-101-074898-34           Controles Video Técnicos de C.R.                      312.372,27

1903              3-101-077363-21           Secure S. A.                                                            3.404.665,35

1903              3-101-098063-16           Multinegocios Intern. América S. A.                  443.745,28

1904              3-101-098063-16           Multinegocios Intern. América S. A.                  887.165,70

1905              4-000-001902-22           Instituto Nacional de Seguros                         4.852.298,50

1906              3-101-006463-19           Jiménez y Tanzi S. A.                                           1.346.955,12

1907              3-101-050385-21           Estación de Servicio Soto y Castro                      61.951,00

1908              3-101-006463-19           Jiménez y Tanzi S. A.                                         32.054.162,42

1908              3-101-302405-00           Ferretería El Mar Rsml S. A.                                  361.106,50

1909              3-101-154890-18           Consultores Industria Alimenticia                 2.570.268,31

1910              3-101-003252-18           G.B.M. de Costa Rica S. A.                              20.058.012,94

1910              3-101-120708-34           La Camandula S. A.                                                    10.195,00

1911              3-101-187066-14           Asesorías Asepro de Centroamérica             20.428.531,20

1913              01-0305-0542                 Abarca Valverde María Isabel                                 39.628,04

1913              3-101-190824                 Abodent S. A                                                            284.068,11

1913              3-101-072672                 Agrícola Comercial Los Espinoss                        94.884,65

1913              3-101-207152                 Agropecuaria S.S 57 .S .S.A                              1.967.796,00

1913              01-0586-0197                 Aguilar Umaña Ana Lourdes                                  32.195,90

1913              3-101-192286                 Ajornin S. A.                                                             491.250,00

1913              3-101-168771                 Alji de Naranjo S. A.                                              138.657,56

1913              3-101-014459                 Almacén Félix del Barco                                        940.087,50

1913              03-0167-0544                 Alvarado Petersen Shirley Emilce                      519.008,00

1913              3-101-207298                 Amapifra del Caribe Sa                                           369.754,93

1913              3-101-104035                 Anfaco Internacional S. A.                                    147.268,00

1913              3-101-121704                 Apacel S. A.                                                                 18.000,00

1913              02-0335-0632                 Araya Rojas María Bianey                                    137.685,00

1913              02-0305-0961                 Arce González Luis                                                   36.725,63

1913              3-101-220944                 Arcos P V S Cinco B S. A.                                 1.293.088,00

1913              01-0372-0565                 Arroyo Hernández Luis Eduardo                       175.795,00

1913              3-101-195802                 Avisol S. A.                                                               145.884,74

1913              3-101-119102                 Azahar de La Montaña S. A.                              1.607.899,94

1913              03-0163-0806                 Barboza Meza Marcos                                             121.678,27

1913              02-0199-0916                 Benavidez Cruz Hilma                                            169.412,73

1913              3-101-204465                 Bendig y Zamora S. A.                                            274.030,36

1913              01-0312-0124                 Blanco Montero José Bernardo                            117.362,74

1913              3-101-102019                 Boboli S. A                                                                210.257,85

1913              02-0291-0236                 Brenes León José Alberto                                     534.918,75

1913              3-101-050344                 Brown y Stamp S. A.                                            1.271.037,50

1913              03-0140-0246                 Calderón Morales Yenori                                      124.382,02

1913              01-0477-0602                 Campos Jiménez Luis Adolfo                                  88.208,04

1913              09-0010-0188                 Campos Murillo Elizabeth                                    152.362,69

1913              04-0109-0235                 Campos Villalobos Alfredo                                  107.937,60

1913              02-0295-0323                 Carranza Rojas Juan Carlos                                     94.458,44

1913              08-0023-0645                 Cárter Cantarero Cesar                                        2.071.180,00

1913              01-0308-0666                 Castro Castro Edwin                                              404.648,04

1913              3-101-134124                 Ceiba Tica S. A.                                                     1.037.940,00

1913              3-101-316898                 Chicas Poderosas S. A.                                          153.224,40

1913              01-0421-0419                 Chinchilla Corrales Maria Ines                            314.176,50

1913              03-0117-0199                 Coghi Quesada Livia                                             207.424,91

1913              3-101-181825                 Comercializad. Recet. y Med. de Amer. Sa         379.200,38

1913              3-101-100177                 Compañía Inmoviliaria Depococi, S. A.            861.875,00

1913              3-101-103783                 Constructora Puntarenense S. A..                       507.337,60

1913              3-101-168489                 Constructora Rodríguez Castillo S. A.              145.066,64

1913              047125536                       Cordero Izquierdo Rolando                                  461.605,88

1913              04-0126-0503                 Cordero Zamora Hernán Adolfo                           138.178,75

1913              3-101-382901                 Corporación Judimosa Ch S. A.                           711.781,00

1913              3-101-037951                 Cosmovisión S. A.                                                   232.237,40

1913              3-101-113865                 Costa Brava Jaco S. A.                                            585.108,35

1913              08-0076-0281                 Daniel Barreda Castro                                            185.682,00

1913              3-101-158774                 Desarrolladora Vicsa Sa                                         854.910,00

1913              3-101-198847                 Desarrollos Unidos Rojas Vargas Desun S. A. 224.649,62

1913              3-101-315312                 Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A.                159.757,08

1913              3-101-217408                 Economías Activas del Badem S. A.                   776.692,50

1913              3-101-062037                 Elefantes de Marfil S. A.                                         210.257,85

1913              05-0183-0430                 Espinoza Murillo Luis A.                                     163.779,30

1913              01-0474-0527                 Fernández Abarca Ricardo                                    118.359,00

1913              01-0271-0750                 Flores Guerrero Jeannette                                      150.000,00

1913              01-0518-0947                 Flores León Rafael                                                     32.195,90

1913              3-101-128656                 Florijose S. A.                                                           102.618,00

1913              3-101-228394                 Forle S.A.                                                                   883.027,25

1913              03-0197-0999                 Fuentes Oviedo Ernestina                                    333.812,00

1913              06-0114-0549                 Garro Aguilar Carlos                                              111.033,89

1913              07-0034-0204                 Garza Ramírez Carlos                                              300.316,82

1913              3-101-203726                 Goli del Pacífico S.A.                                             595.464,23

1913              01-0606-0616                 Gómez Saborío Carlos L                                          83.556,00

1913              420-77831-1766            González Velazco Diego                                       849.976,55

1913              02-0288-0900                 González Venegas José Joaquín                          116.612,73

1913              3-101-228966                 Grupo Agroinmobiliario Hyj S. A.                    875.000,00

1913              3-101-344732                 Grupo Embiar S. A.                                                 269.828,00

1913              3-101-110927                 H.C. Transportación Marítima S. A.                      95.410,25

1913              04-0065-0542                 Hernández Arce Milton                                         225.539,40

1913              06-0100-0379                 Hernández Rivas Aída Rosa                                 625.980,00

1913              01-0716-0800                 Infante Santana Iván Francisco                            103.966,00

1913              3-101-207883                 Inmobiliaria Saeli S.E.S. A.                                   109.671,41

1913              3-101-030603                 Inmobiliaria San Martín S. A.                               276.354,78

1913              3-101-096745                 Inversiones Bonilla Garro S. A.                          323.306,10

1913              3-101-055916                 Inversiones El Tigre de Oro S. A.                    1.089.097,03

1913              3-101-280943                 Inversiones Griegas Rojas y Rojas S. A.          400.400,00

1913              3-101-280943                 Inversiones Griegas Rojas y Rojas S. A.          699.600,00

1913              3-101-152082                 Inversiones Sabanillas Internacional S. A.      352.139,60

1913              3-101-127677                 Inversiones Tayo Sa                                                  89.405,48

1913              02-0165-0654                 Jiménez Rojas Rodrigo                                           152.704,93

1913              3-101-191121                 Jois de Alajuela S. A.                                              343.081,12

1913              3-101-120708                 La Camandula S. A.                                                 178.126,41

1913              3-102-057101                 La Voz del Norte S.R.L.                                         120.510,36

1913              3-102-281382                 Las Magnolias de Turrialba Ltda.                         37.760,00

1913              3-101-395095                 Lazos Apuy Wongs.A.                                          705.406,00

1913              06-0124-0802                 López Fonseca Argentina                                     111.033,89

1913              06-0048-0530                 Luna Blanca Ela                                                         67.274,44

1913              06-0140-0283                 Medina Toruño Francisca                                        77.346,26

1913              09-0053-0320                 Mesen Madrigal Vilma B.                                      111.933,01

1913              04-0118-0128                 Miranda Céspedes Maria Isabel                           561.060,00

1913              02-0304-0162                 Molina Alvarado Enny                                          198.022,00

1913              02-0354-0129                 Monge Tijerino Mayra                                              95.934,70

1913              03-0273-0170                 Montenegro Salas Carlos                                         87.065,88

1913              01-0357-0193                 Mora Herrera Maria Hermida                                117.855,14

1913              01-0374-0649                 Mora Quirós Antonio                                            368.686,48

1913              01-0367-0054                 Moreno Odio Alejando                                            50.432,60

1913              3-014-042079                 Municipalidad de Alvarado                                      5.359,80

1913              3-014-042110                 Municipalidad de Tilarán                                        13.470,00

1913              01-0349-0313                 Muñoz Quesada Hugo Alfonso                             66.638,64

1913              01-0366-0218                 Muñoz Quesada Maria Eugenia                             66.638,64

1913              3-101-031330                 Mutual de Pococí S. A.                                             72.892,29

1913              01-0644-0961                 Myrie Adams Rolando                                           390.282,50

1913              01-0318-0355                 Naranjo Mata Carmen Lidia                                  141.885,00

1913              01-0308-0698                 Núñez Alfaro Elizabet                                            118.435,92

1913              07-0063-0806                 Núñez Murillo Claudio                                         124.660,80

1913              3-101-360646                 Pacific Grotto S. A.                                                    46.292,05

1913              05-0135-0557                 Paniagua Gamboa Adrián                                     428.825,39

1913              02-0235-0702                 Paniagua Solórzano Marco Tulio                       208.329,17

1913              3-101-060142                 Paraconti S. A.                                                          212.786,35

1913              05-0172-0038                 Pasos Álvarez Jorge A.                                             72.698,67

1913              02-0292-0183                 Pineda Quirós Sergio                                             115.563,49

1913              02-0227-0988                 Quesada Solis Emilia                                             196.245,50

1913              02-0328-0038                 Quesada Zamora Javier                                              36.725,63

1913              01-0416-1327                 Quintana Torres Luis Carlos                                314.176,50

1913              06-0168-0201                 Ramírez Alpízar Maribel                                        110.565,00

1913              03-0142-0794                 Ramírez Castillo Saul                                             148.517,95

1913              04-0096-0867                 Ramírez Salas Sergio                                                 43.615,65

1913              06-0108-0545                 Ramos Jiménez Lil de María                                  224.384,38

1913              3-101-104568                 Residencias La Paz S. A.                                       451.395,15

1913              02-0241-0679                 Rodríguez Barrantes Imelda                                  187.767,83

1913              05-0167-0150                 Rodríguez Quirós Jeannette                                    44.998,88

1913              02-0301-0569                 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio                     137.685,00

1913              05-0170-0432                 Rojas Fonseca Cecilia                                               47.808,37

1913              01-0523-0880                 Rojas Venegas Carlos H.                                       119.633,68

1913              01-0626-0796                 Rosich Ramos Armando                                         224.384,38

1913              01-0425-0690                 Salas Salazar Adán                                                  323.198,93

1913              01-0425-0690                 Salas Salazar Adán                                                  605.059,27

1913              04-0059-0630                 Salas Vindas Teresita                                                84.603,75

1913              01-0354-0043                 Sánchez Medrano Ligia                                         117.362,74

1913              01-0247-0904                 Serrano Retana Juan Luis                                      129.870,00

1913              08-0050-0269                 Siu Ieng Chan Leyong                                              73.031,18

1913              3-101-091736                 Sociedad Agric.Rio Cuarto (Salas V. Álvaro)    55.912,50

1913              3-101-150829                 Soda y Restaurante El Pueblo S. A.                   294.325,68

1913              01-0324-0128                 Soto Mora Rosa Maria                                            675.918,75

1913              01-0280-0339                 Soto Quesada Eliette                                                81.594,45

1913              3-101-177250                 Tapicería Poás S.A                                                  105.749,15

1913              3-008-045580                 Tesorería Escolar Cantonal Turrubares                65.000,00

1913              01-0507-0135                 Torres Mora Juan Miguel                                       377.224,60

1913              3-101-076217                 Tortillería Cañas S. A.                                               35.000,00

1913              3-101-169438                 Twd Rente Un Auto S. A.                                      177.695,76

1913              01-0547-0278                 Ureña Quirós Nelgi                                                394.021,63

1913              3-102-052409                 Urso de Alajuela Limitada                                    259.166,38

1913              3-102-052409                 Urso de Alajuela Limitada                                1.804.490,13

1913              01-0525-0553                 Valverde Retana Carlos Luis                                111.933,01

1913              01-0289-0106                 Vásquez Mesen Hildebranda                                130.990,50

1913              01-0566-0819                 Vega Protti Virginia                                               118.359,00

1913              08-0045-0423                 Yok Shan Kung Lui                                                  73.031,18

1913              01-0252-0279                 Zamora Calderón Rubén                                           48.987,76

1913              01-0252-0279                 Zamora Calderón Rubén                                           48.987,76

1914              3-101-006090-03           Consultécnica S. A.                                           19.073.250,00

                                                                     Total líquido                                                   970.030.552,68

Lic. Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-232670.—(27116).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Roxana Barrantes Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0857-0833, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 07-000137-624-NO.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 13837.—(27901).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Marianela Álvarez Blanco, cédula de identidad Nº 2-562-423, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro de plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-92-624-NO.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 14016.—(27902).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bernardo Guasca Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 963-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26038-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Bernardo Guasca Moreno con Ana Julia Albertazzi Barquero, en el sentido que el segundo nombre del padre del cónyuge es “Alcibiades” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 13866.—(27916).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Daniel Hernán Bautista Mantilla, mayor, soltero, estudiante, colombiano, pasaporte Nº CC74184274, vecino de Cartago, expediente Nº 3936-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 13733.—(27563).

María Sebastiana Oporta Suárez, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE050476-00-1999, vecina de San José, expediente 3860-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de marzo de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(28000).

Esther Rozen Golan, mayor, soltera, estudiante, colombiana, carné de dependiente rentista Nº D9854, vecina de San José, expediente Nº 615-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(28053).

Claudia Marcela Salcedo Leguizamo, mayor, soltera, ejecutiva de medios, colombiana, cédula de residencia Nº 0032576-420-01-0001890, vecina de San José, expediente Nº 1193-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de enero del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(28109).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Modificación al programa de adquisición de bienes y servicios

proyectado para el período de enero a diciembre del 2007

Presupuesto extraordinario Nº 01-2007

Sección de Egresos

DETALLE GENERAL DEL OBJETO DE GASTO

              Egresos totales                      1.026.808.082,82

1            Servicios                                   197.922.850,99

2            Materiales y suministros         155.107.200,04

4            Bienes duraderos                      673.778.031,79

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 5 de marzo del 2007.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular.—1 vez.—(O. C. Nº 4628).—C-13480.—(28629).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000049-10700

Compra de proyectiles de gas lacrimógeno

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de abril del 2007, para la compra de “proyectiles de gas lacrimógeno”. El correspondiente cartel estará disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema CompraRed en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared o bien en la recepción de la Proveeduría Institucional ubicada en barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz previa presentación de disquete.

San José, 28 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional, Sección de Licitaciones.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 06956).—C-6070.—(28564).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-ULIC

Arrendamiento de inmueble para albergar Ebais de Curridabat

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de abril del 2007, para la contratación indicada.

Área aproximada de construcción 700 metros cuadrados, ubicado en un radio de 1 kilómetro de la iglesia católica de Curridabat.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet www.vra.ucr.ac.cr en la cejilla OSUM, en la sección publicación de documentos.

Universidad de Costa Rica, Sabanilla de Montes de Oca, 30 de marzo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(28651).

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO

Y TELEVISIÓN CULTURAL S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Adquisición de dos equipos electrónicos

de transmisores de alta potencia de salida

El Departamento de Proveeduría del SINART S. A., recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 11:00 horas del día 2 de mayo del 2007, para la adquisición de dos equipos electrónicos de transmisores de alta potencia de salida.

El cartel que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado sin costo alguno, en la oficina de Proveeduría del SINART S. A., situada en La Uruca, del Parque Nacional de Diversiones 1 kilómetro al oeste. Cualquier consulta al respecto, sírvase llamar al teléfono: 220-0070.

Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós C., Jefa.—1 vez.—(28120).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIONES PÚBLICAS Nº 2007LN-000004-PROV

Y 000005-PROV

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente dirección: www.msj.co.cr.

Licitaciones Públicas

Nº Licitación                  Descripción                                             Fecha apertura                    Hora

2007LN-000004       Adquisición de un                                    8 de mayo, 2007                9:00 a.m.

-PROV                          cargador frontal                                                                                                         

2007LN-000005       Adquisición de 9 vehículos tipo          9 de mayo, 2007                9:00 a.m.

-PROV                          sedan y 11 vehículos tipo pick-up

                                        doble cabina

San José, 29 de marzo del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3565).—C-11185.—(28746).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-PROV

Adquisición de flanger, marcos, regillas y tapas para flanger

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente dirección: www.msj.co.cr.

Licitación Abreviada

Nº Licitación          Descripción                   Fecha apertura      Hora

2007LA-000011   Adquisición de flanger,      8 de mayo, 2007  11:00 a.m.

-PROV                 marcos, regillas y

                             tapas para flanger

San José, 29 de marzo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3564).—C-4860.—(28747).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-ASISTA

Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición

final de los desechos sólidos ordinarios en el cantón de Poás,

de los distritos de San Pedro, San Juan,

San Rafael, Carrillos y parte

de Sabana Redonda

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 49 celebrada el 29 de marzo del 2007, el Concejo Municipal de Poás, tomo el acuerdo Nº 3485-03-2007 en forma unánime y definitivamente aprobado, para sacar a Licitación Pública Nº 2007LN-000001-ASISTA, “Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos ordinarios en el cantón de Poás, de los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael, Carrillos y parte de Sabana Redonda, por un período de un año. La recepción de ofertas se hará hasta las 14:00 horas del 2 de mayo del 2007. El cartel de licitación tendrá un costo de ¢5.000,00 y puede retirarlo con el encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de oficina (7:00 a.m. a 4:00 p.m.).

San Pedro de Poás, 30 de marzo del 2007.—Concejo Municipal Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(28738).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-001001-01

Compra de un terreno para el proyecto CDP Barbilla

La Municipalidad de Matina, ubicada contiguo al puesto de la Fuerza Pública de Matina, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de mayo del año 2007, para la compra de un terreno para el proyecto CDP Barbilla, para los patios de acopio y distribución de material.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en la Oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal.

Matina, 29 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Mercedes Acevedo Calderón, Encargada.—1 vez.—(28595).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000075-DI

Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de

mejoras viales menores (TOPICS) en la ruta nacional

Nº 209, Radial Desamparados

Se comunica a las empresas interesadas en la Licitación en referencia, que la misma se deja sin efecto.

San José, 29 de marzo del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15044).—C-4255.—(28630).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-004771-01

Adquisición de la infraestructura operativa para la migración

de los Sistemas de Préstamos y CDP’s

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 15-2007 CCADTVA del 29/03/2007, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente forma:

Ítem Nº 1

“Servidores Web y Aplicaciones” a favor de la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto de US$63.283.16 ivi, con un plazo de entrega de 22 días naturales y una garantía de un año.

Ítem Nº 2

“Solución de Almacenamiento Externo” a favor de la empresa Control Electrónico S. A. (CESA), por un monto total de US$ 341.733,55 ivi, con un plazo de entrega de 90 días naturales y una garantía de un año.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Gerente.—1 vez.—(O/C Nº 56232).—C-7280.—(28769).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-99999

(Declaratoria de nulidad)

Adquisición de cartuchos y toners

A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-99999 “Adquisición de cartuchos y toners”, se les informa, que:

Ø El concurso correspondiente a la referida licitación, se declara nulo, debido a un error administrativo suscitado en la apertura de las ofertas.

Ø El expediente se encuentra a disposición de los interesados, en la Oficina de Contratación y Suministros, edificio A, nivel 2, de las instalaciones de la UNED en Sabanilla, 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, en el horario establecido por la Institución para tales efectos, siendo éste, de lunes a viernes de las 9:00 a. m., a las 11:00 a. m.

Sabanilla, 29 de marzo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—(28739).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000024

Bolsa para suero

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 28 de marzo del 2007, se adjudica a:

Ítem uno: Bolsa interna para suero.

Medical Trade S. A., de Capital Variable representado por: Baxter Export Costa Rica S.R.L.

Monto adjudicado $216.720,00.

Ítem 02: Bolsa externa para suero.

Compañía Flextech S.A., representado por Representaciones G.M.G. S. A.

Monto adjudicado $36.960,00.

Monto total adjudicado $253.680,00.

San José, 29 de marzo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7865.—(28652).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000030-1142

Jeringa descartable para insulina

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 28 de marzo del 2007, se adjudica a:

Ítem único:

Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica

Monto total adjudicado: $409.700,00.

San José, 29 de marzo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(28653).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000033

Películas radiográficas no interfoleadas

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 29 de marzo del 2007, se adjudica a:

Electrónica Industrial y Médica S. A.

Ítem único.

Monto total adjudicado: JPY 29.913.000,00 (Yenes japoneses).

San José, 30 de marzo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(28654).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000040

Pañal desechable

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 29 de marzo del 2007, se adjudica a:

Ítem único.

Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

Monto total adjudicado $185.176,00,00.

San José, 30 de marzo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(28655).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000081-PRI

Compra de lastre fino

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº 183 del 27 de marzo del 2007, se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LG-000081-PRI “Compra de lastre fino” a:

A: Transportes Manuel Araya S. A.

                                                                                                                  Costo unitario              Costo total

Posición      Cantidad                       Descripción                                       ¢                                      ¢

1                      7500 m3         Lastre fino a Tanques del Sur                7.895,00            59.212.500,00

2                      1000m3          Lastre fino a Llorente                              8.295,00               8.295.000,00

3                      2000 m3         Lastre fino a Guadalupe                          8.495,00            16.990.000,00

                                                Total                                                                                       ¢84.497.500,00

Monto total adjudicado: ¢84.497.500,00 (ochenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos).

Condiciones:

Precios: Firmes y definitivos.

Plazo de entrega: se ejecutará mediante entregas parciales en un tiempo máximo 12 meses a partir de recibida la orden de entrega.

Lugar de entrega: Tanques del Sur, Tanque Llorente y Plantel Guadalupe.

Forma de pago: se pagará el 100% de cada tracto entregado a satisfacción en el lugar especificado. Dicha cancelación será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 41933).—C-17520.—(28749).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000088-PRI

Compra de bombas, motores y cable para pozos y rebombeo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 181 del 27 de marzo del 2007, se adjudica la Licitación por Registro 2006LG-000088-PRI “Compra de bombas, motores y cable para pozos y rebombeo” a:

A: ZEBOL S. A.

                                                                                                                                    Precio                  Precio

Posición                          Descripción                                 Cantidad           unitario $              total $

1                      Bomba turbina de eje vertical

                        sin motor para 75 l/s a 150 m.                      1                     2.350,00             2.350,00

2                      Bomba sumergible sin motor

                        para 47 l/s a 175 m.                                         1                     3.480,00             3.480,00

7                      Motor sumergible de 150 Hp                      1                     6.225,00             6.225,00

9                      Motor sumergible de 15

                        Hp, 460 V                                                          1                        823,00                 823,00

10                   Motor sumergible de 15 Hp,

                        monofásico                                                        2                        947,00             1.894,00

11                   Motor eléctrico vertical

                        de 250 Hp                                                         1                  14.000,00           14.000,00

12                   Cable sumergible 500 mcm                 300 metros               105,00           31.500,00

13                   Cable sumergible 250 mcm                 300 metros                  53,60           16.080,00

                                                                                                                             Subtotal           76.352,00

                                                                                                                                       I.V.             9.925,76

                                                                                                                                   Total        $86.277,76

Monto total de adjudicación $86.277,76 (ochenta y seis mil doscientos setenta y siete dólares con 76/100) i.v.i.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días.  

Plazo de entrega: 12 semanas una vez entregado el Pedido Nacional

Lugar de entrega: Plantel de Guadalupe, bodega 02.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: Durman Esquivel S. A.

                                                                                                                                    Precio                  Precio

Posición                          Descripción                                 Cantidad           unitario $              total $

3                      Motobomba sumergible de 40Hp               1                     7.321,00             7.321,00

4                      Motor sumergible de 300 Hp                      1                  17.804,00           17.804,00

                                                                                                                             Subtotal           25.125,00

                                                                                                                                       I.V.             3.266,25

                                                                                                                                   Total        $28.391,25

Monto total de adjudicación $28.391,25 (veintiocho mil trescientos noventa y un dólares con 25/100) i.v.i.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días.  

Plazo de entrega: 12 semanas a partir de la entrega del Pedido

Lugar de entrega: Plantel de Guadalupe, bodega 02

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: Campos Rudín S. A.

                                                                                                                                    Precio                  Precio

Posición                          Descripción                                 Cantidad           unitario $              total $

5                      Motor sumergible de 250 Hp                      3                  12.350,00           37.050,00

6                      Motor sumergible de 200 Hp                      2                  10.900,00           21.800,00

8                      Motor sumergible de 100 Hp                      1                     4.950,00             4.950,00

                                                                                                                                   Subtotal           63.800,00

                                                                                                                                       I.V.             8.294,00

                                                                                                                                         Total        $72.094,00

Monto total de adjudicación $72.094,00 (setenta y dos mil noventa y cuatro dólares exactos) i.v.i.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días.  

Plazo de entrega: 8 semanas a partir de la entrega del pedido

Lugar de entrega:  Plantel de Guadalupe, bodega 02

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 30 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jenniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41934).—C-64755.—(28750).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000066-DI

Contratación de una persona física o jurídica para efectuar mejoras

en las instalaciones de cobro de peaje de la autopista

Florencio del Castillo, ruta nacional Nº 2

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que el plazo de ejecución se corrige como se indica.

Donde dice: ...45 (cuarenta y cinco) días naturales.

Léase correctamente: ...45 (cuarenta y cinco) días efectivos.

San José, 29 de marzo del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15045).—C-5465.—(28631).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-1142

(Aviso Nº 2)

Introductor arterial venoso

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica la longitud de los introductores (punto Nº 1 de la descripción del artículo) y se elimina el punto 5 donde se indicaba “jeringa de 10 cc., con adaptador macho sin rosca”. La ficha técnica modificada se encuentra a la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 30 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(28656).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000004-PROV (Prórroga Nº 2)

Adquisición de equipo eléctrico diverso

área subestaciones de alta tensión

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la misma se está prorrogando para el 24 de mayo del 2007 a las 9:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del día 24 de abril del 2007.

San José, 30 de marzo del 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 325243).—C-4255.—(28770).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-01

Adquisición de una excavadora totalmente nueva

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa avisa que por un error material se consignó en la adjudicación publicada en La Gaceta del día miércoles 28 de marzo del 2007 “Adquisición de un retroexcavador totalmente nuevo año 2007” siendo lo correcto “Adquisición de una excavadora totalmente nueva”. Todo lo demás se mantiene invariable.

Ciudad Cortés, 29 de marzo del 2007.—Proveeduría Municipal.—Carlos Quintana Vargas, Proveedor.—1 vez.—(28168).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA

CONDICIÓN DE LA MUJER DE LA MUNICIPALIDAD

DE MORAVIA

CAPÍTULO PRIMERO

De la competencia

Artículo 1º—De conformidad con la Ley Nº 7744, en el artículo 49 del Código Municipal vigente, se establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer en la Municipalidad de Moravia, la cual se regirá por las siguientes normas.

Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por los siguientes conceptos:

Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

CMCM: Siglas asignada por INAMU a la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

Ley 7744: Ley Reforma al Código Municipal.

INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

OFIM: Oficina Municipal de la Mujer.

Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas psicológicas, jurídicas. Económicas asignadas a la persona en forma diferenciada de acuerdo con el sexo. Refiere diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales, estas diferencias se manifiestan por roles (reproductivos, productivo y de gestión comunitaria) que se desempeñan en la sociedad.

Igualdad: Toda persona es igual ante la Ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana (Artículo 33, Constitución Política República de Costa Rica).

Condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener acceso igual a la educación, la salud la vivienda, el empleo, la recreación, etc.

Equidad. Significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo género, clase, religión, edad), es el reconocimiento de la diversidad sin que esta signifique razón para la discriminación. También significa igualdad de derechos responsabilidad y oportunidades para mujeres y hombres.

Plan de trabajo: El Plan de trabajo de la Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo con las necesidades de las mujeres del Cantón, se puede realizar este plan en coordinación con la oficina Municipal de la Mujer.

Presidenta de la Comisión: Es la encargada de convocar a las reuniones, así como liderar los procesos que emanen del Cantón.

Quórum: 1- Se establece por mayoría, es decir si la Comisión está integrada por cinco miembros con la participación de tres miembros se faculta para tomar acuerdos.

Dictámenes 2- Acuerdos tomados en el seno de las reuniones periódicas de la Comisión y que son presentados como mociones ante el concejo Municipal para su aprobación.

Artículo 3º—Esta Comisión tendrá como fin incorporar la perspectiva de género en todo el quehacer municipal, a través del cumplimiento efectivo de las funciones que se le asigne y cualquier otra que corresponda a su competencia que le sea asignada por el Código Municipal, los reglamentos que se dicten al efecto y cualquier vigente.

Artículo 4º—Preparar y presentar al Concejo Municipal, las necesidades presupuestarias anuales para cumplir su cometido y en caso fortuito cualquier iniciativa que sea requerida.

Artículo 5º—Garantizar que el Plan de Desarrollo Municipal presentado por el Alcalde/sa Municipal, se incorpore la perspectiva de género y se promuevan los derechos de la mujeres.

Artículo 6º—Crear la normativa interna sobre igualdad y equidad del género. Vigilar y garantizar su cumplimiento.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 7º—La Comisión de la Condición de la Mujer tendrá las siguientes funciones:

*   Proponer en el seno del Concejo Municipal, los dictámenes necesarios que garanticen los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento de la Oficina Municipal de la Mujer.

*   Proponer al Concejo Municipal para su aprobación, políticas y proyectos específicos para la atención de necesidades de las mujeres del Cantón. Una vez aprobadas, deben ser incluidas en el Plan Operativo Municipal.

*   Velar por la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer de la Municipalidad, en todas las políticas y proyectos que apruebe el Concejo Municipal por medio de la elaboración y presentación de mociones y dictámenes que velen por los derechos de las mujeres del cantón.

*   Coordinar a través del Concejo Municipal con diferentes instancias, el desarrollo de proyectos relativos a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.

*   Realizar reuniones periódicas de trabajo los días I y III martes de cada mes.

*   Elaborar un Plan de trabajo de la Comisión de la Condición de la Mujer.

*   Presentar ante el Concejo Municipal informes periódicos Trimestrales y anuales sobre el cumplimiento de las acciones realizadas por la Comisión de la condición de la Mujer.

*   Cualquier otro que se le asigne por parte del Concejo Municipal. Los reglamentos y Leyes vigentes que estén acordes con la equidad de género y los Derechos Humanos.

CAPÍTULO III

Del nombramiento de la Comisión

Artículo 8º—Esta Comisión estará integrada por tres o más miembros representantes de las fracciones políticas presentes en el concejo Municipal designadas por la presidenta o presidente del Concejo Municipal, dos de estas deberán escogerse necesariamente dentro de las regidoras o regidores, Síndicas o Síndicos propietarios y suplentes. Las o los funcionarias o funcionarios municipales podrán ser parte de la Comisión con voz y sin voto: La presidenta o presidente municipal deberá realizar la juramentación solemne y formal de las personas integrantes de la Comisión, en sesión previa al inicio de sus funciones y en presencia de una representante del Instituto Nacional de las Mujeres de ser posible.

Artículo 9º—En la Sesión del Concejo Municipal inmediata, posterior a la elección anual de la Comisión, esta designará, a las integrantes de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer quienes durarán en sus funciones por el término de un año, pudiendo ser reelectas, salvo que no cumpliesen las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento, en cuyo caso se removerán de sus cargas en forma inmediata.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento

Artículo 10.—Una vez designada la Comisión por la Presidencia del Concejo Municipal, sus integrantes en la primera Sesión de instalación, la cual deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrar de su seno los puestos de presidencia y secretaría.

Artículo 11.—El nombramiento de la presidencia y secretaría de la Comisión de la Condición de la Mujer deberá escogerse entre los o las regidoras presentes propietarias o propietarios y suplentes, Síndicos (as) propietarios y suplentes miembros de la Comisión.

Artículo 12.—La Comisión atenderá los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que la presidencia del Concejo Municipal en forma expresa, fije un término menor o superior, de acuerdo con el inciso G del artículo 34 del Código Municipal.

Artículo 13.—Las y los integrantes de la Comisión, deberán reunirse el I y III martes de cada mes y alguna extraordinaria cuando el trabajo lo amerite, para discutir los asuntos y planes de trabajo, las necesidades del Cantón, así como cualquier otro aspecto que sea de interés para la Comisión, los cuales deberán hacerse constar en un acta, donde se consignará los acuerdos tomados.

Artículo 14.—La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el concejo Municipal un informe completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas pendientes para resolver, y un informe anual antes de cada 1º de mayo.

CAPÍTULO V

De las obligaciones de las y los integrantes de la Comisión

Artículo 15.—Asistir puntualmente a las sesiones para las que fuera convocada. Si alguna o alguno de sus miembros de la Comisión faltare a una sesión, debe justificarla ante la Presidencia de la Comisión y si incurriere en tres ausencias consecutivas, sin la justificación el o la presidencia Municipal deberá sustituir a este integrante. El quórum estará formado por la mitad más una o uno de los miembros de la Comisión.

Artículo 16.—El incumplimiento de alguna de estas estipulaciones reglamentarias por parte de las o los integrantes de la Comisión de la Condición de la Mujer, pueden ser causa de separación en forma permanente de la misma.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de coordinación

Artículo 17.—La Comisión podrá realizar gestiones con las otras comisiones municipales establecidas en el Código Municipal atinentes a promover la igualdad y la equidad de género a través de la promoción de proyectos y recursos.

CAPÍTULO VII

De los dictámenes de la Comisión

Artículo 18.—Los dictámenes de la Comisión deberán presentarse por escrito y firmados por las personas integrantes de la Comisión que emitieren ante el Concejo Municipal. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, las o los integrantes de la Comisión que no lo aprueban, podrán rendir el mismo por separado si lo estiman conveniente. De existir un dictamen de mayoría y minoría, se conocerá primero el de mayoría y luego el de minoría sin que ello afecte la buena marcha de la comisión.

CAPÍTULO VIII

De los acuerdos de la Comisión

Artículo 19.—Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple.

Artículo 20.—Las personas miembros del Concejo Municipal están obligados a participar en la Comisión cuando fueren designadas por la presidencia del Concejo Municipal. De existir alguna imposibilidad para participar en la misma, solicitarán por escrito su exclusión a la presidencia del concejo Municipal dando las razones del caso. La presidencia tomará la determinación sobre la permanencia o exclusión de la integrante, Regidora o Regidor, Síndica o Síndico.

Este Reglamento rige a partir de la publicación en el Diario oficial La Gaceta.

Moravia, 3 de enero del 2007.—Ofelia Rodríguez Quirós, Presidenta.—Marta Cortés Alvarado, Secretaria.—1 vez.—(27989).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN SANTA ANA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61560728, monto $ 3.032,52, plazo: 366 días, emitido: 12/09/2005, vence: 18/09/2006, tasa: 3% anual. Certificado emitido a la orden de Céspedes Madrigal Marcos Edmundo, cédula 1-316-957. Emitido por la Oficina de Santa Ana, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Santa Ana, 2 de enero del 2007.—Marco V. Acuña Alfaro, Jefe Operativo.—(26472).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jonathan José Sequeira Segura, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26473).

Annette Cruz Acuña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio.—San José, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13101.—(26615).

Raquel de Jesús Segura Amador ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13329.—(26793).

Marisol Bolaños Gudiño ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26983).

Cristina Isabel Quirós Zeledón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27028).

María de los Ángeles Gómez Zúñiga ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13455.—(27337).

Alejandro Castro Sosto ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13534.—(27338).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer dos derechos de servidumbre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo: Peñas Blancas-Cañas), sobre las siguientes fincas: una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 2-227166-000 del Partido de Alajuela, cantón 13 Upala, distrito 02 Aguas Claras; se ubica en Aguas Claras de Upala, del bar El Higuerón en el cruce hacia el río Negro, aproximadamente 100m hacia el oeste, propiedad a mano derecha, propietario Nº 114.

Según Registro Público y el plano catastrado A-0591678-1985, este inmueble presenta un área de 3 294,06 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de solar con una casa, lindante al norte con Álvaro Zamora Alvarado; al sur con calle pública; al este con Álvaro Zamora Alvarado y al oeste con Jesús María López Castillo.

La otra finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 2-249204-000 del Partido de Alajuela, cantón 13 Upala, distrito 02 Aguas Claras; se ubica en Aguas Claras de Upala, del bar El Higuerón en el cruce hacia río Negro, aproximadamente 130 m hacia el oeste, propiedad a mano derecha, propietario Nº 113.

Según Registro Público y el plano catastrado A-0590546-1985, este inmueble presenta un área de 1208,56 metros cuadrados, cuya naturaleza es agricultura con una casa, lindante al norte, con Álvaro Zamora; al sur, con calle pública; al este, con Medardo Alemán, y al oeste con Eduviges López.

Estas dos fincas son Propiedad de Medardo Alemán Franco, cédula de identidad número 5-172-745.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de la primera servidumbre fue actualizado en la suma de ¢4.537.804,30 (cuatro millones quinientos treinta y siete mil ochocientos cuatro colones con treinta céntimos) según Avalúo Nº 600-2006. El valor de la segunda servidumbre fue actualizado en la suma de ¢3.295.963,75 (tres millones doscientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos) según avalúo 643-2006.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer estos derechos de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por las siguientes sumas de ¢4.537.804,30 (cuatro millones quinientos treinta y siete mil ochocientos cuatro colones con treinta céntimos), y de ¢3.295.963,75 (tres millones doscientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario estos avalúos, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre las fincas anteriormente mencionadas y descritas un derecho de servidumbre en cada una, los cuales se describen así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la primera propiedad descrita una servidumbre, con una longitud sobre la línea de centro de 39,28 metros, un ancho de 30,00 m (15,00 m a ambos lados de la línea centro), en un área total de 1 185,36 metros cuadrados. La franja de la servidumbre tiene una orientación norte-sur, ingresa a la propiedad por el sector norte colindancia con Eduviges López López y sale por la colindancia sur, colindancia con calle pública. El recorrido de la línea en la finca es sobre una topografía plana con pendientes que oscilan entre un 0% y 5%, el área afectada es charral y árboles frutales, se afecta directamente una zona de almacenamiento de aserrín y restos de madera. El área de la servidumbre es de un 35,98% del área total de la propiedad. La servidumbre pasa por el costado oeste del fundo.

Sobre la segunda propiedad descrita dicho Instituto establecerá una servidumbre de paso, con una longitud sobre la línea de centro de 21,44 metros, un ancho de 30,00 metros (15,00 m a ambos lados de la línea centro), en un área total de 640,27 metros cuadrados, con un 52,98% del área total de la propiedad.

La servidumbre tiene una orientación norte-sur, ingresa a la propiedad por el sector norte colindancia con Gustavo Hidalgo Carballo y sale por la colindancia sur, colindancia con Medardo Alemán Franco. El recorrido de la línea en la finca es sobre una topografía plana con pendientes que oscilan entre un 0% y un 5%, el área afectada es un lote, con charral, palmeras y árboles frutales. La servidumbre pasa por el centro del fundo.

El propietario deberá limitar el uso de estas franjas. Por razones de seguridad y mantenimiento de las líneas, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de las mismas, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—Las servidumbres descritas se establecerán a favor de la finca inscrita en el mismo registro Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos- cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P- quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámite de rigor.

5º—Se declararon firmes los presentes acuerdos, tomados el primero en sesión Nº 5773 del 8 de diciembre del 2006 y el segundo en sesión 5785 del 27 de febrero del 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Quesada Fernández, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(27467).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita, en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 2-123291-003-004 y 005 del partido de Alajuela, cantón 09 Orotina, distrito 04 Coyolar; localizada en Limonar, 1 244m al sur del templo católico de Limonal, propietario 69.

Según Registro Público y el plano catastrado A-0613448-2000, la finca presenta un área de 151 719,93 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de pastos, lindante al norte con Inversiones Papa L y E S.A. y en parte calle pública; al sur en parte calle pública y Vindaros Industriales S. A.; al este en parte Inversiones Papa L y E S.A. y Emmanuel Calderón, y al oeste con Coopecoyolar R. L., e Inversiones Papa L y E S. A. Propiedad de Mario Cavaría Ledezma, cédula de identidad número 2-181-291, quien es dueño de un medio en el usufructo derecho 003, Emma Zumbado Pérez, cédula 2-223-208, quien es dueña de un medio en el usufructo derecho 004, y Óscar Mauricio Antonio Cavaría Zumbado, cédula 4-147-723, dueño de la nuda propiedad derecho 005.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y un sitio de torre fue actualizada, en la suma de ¢10.504.819,30 (diez millones quinientos cuatro mil ochocientos diecinueve colones con treinta céntimos) según avalúo Nº 749-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢10.504.819,30 (diez millones quinientos cuatro mil ochocientos diecinueve colones con treinta céntimos).

De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 218,96 metros para un área de afectación de 6.550,48 metros cuadrados lo cual representa un 4,32% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros y su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección noreste, sobre un área de potreros, ingresa a la propiedad por la colindancia norte con Inversiones Papa L y E S. A. y sale de la propiedad por el lindero este con calle pública. Se establecerá el sitio de torre ST 283 a 109,21 m del lindero este de la propiedad con calle pública.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º— Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5785 del 27 de febrero del 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Quesada Fernández, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(27468).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Marvin Hondoy Barahona se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis, donde se ordenó medida de protección en beneficio de la persona menor de edad Marvin Hondoy Matarrita de inclusión en el programa del Centro Juvenil Amigo por el plazo de un año a partir del veinticinco de setiembre del dos mil seis. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director o ante la Presidencia Ejecutiva del PANI debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Puntarenas, 13 de febrero del 2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3510.—(26921).

A Aristina Vásquez Valdivia, se le comunica que por resolución de las quince horas del siete de febrero del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Jahder Josué Pérez Vásquez, Alber Antonio y Karen ambos Vásquez Valdivia en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto para que permanezcan ubicados a cargo de su abuela materna señora María Isabel Valdivia García. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-007-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-5850.—(26922).

A Emelda Rosa Madrigal Ortiz, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil siete, que dictó medida de protección especial de cuido provisional en familia sustituta, de la joven Yessenia Madrigal Ortiz, en el hogar de la señora Giselle Calderón Madrigal. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo 531-00018-2006.—Liberia, setiembre del 2005.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0710).—C-3510.—(26923).

A los señores Thailin Gómez Murria, cédula de identidad número siete-ciento sesenta y uno-trescientos cincuenta y ocho, demás calidades desconocidas, Michael Thorpe, cédula y demás calidades desconocidas y Brenda Murria Morrison, cédula de identidad siete-setecientos setenta y seis-cero cero tres, todos de domicilio desconocidos, se les notifica la resolución administrativa de las catorce horas del treinta de enero del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Geredick Jamil Gómez Murria que deja sin efecto la resolución de cuido provisional dictada a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00126-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-5460.—(26924).

A la señora Lizandra Garita López, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y ocho-seiscientos setenta y uno, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del cinco de febrero del dos mil siete, dictada en favor de las personas menores de edad Johan y Jonathan ambos Garita López que revoca resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de diciembre del año dos mil y dicta depósito administrativo de los niños en el hogar de la señora Xinia Vargas Solís. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00001-99.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-5460.—(26925).

A Ana Lucía Núñez Quirós, Carlos Coronado Coronado y Carlos Antonio Delgado Casasola, padres de los niños Jason Gabriel Coronado Núñez y Karla María Delgado Núñez, se les comunica la resolución de ésta Oficina Local, de las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, donde se dicta medida de cuido provisional de los niños Jason Gabriel y Karla María en el hogar de los abuelos maternos señores Leila Quirós Venegas e Isidro Núñez Araya, vecinos de Pacayitas de Turrialba, rige por el plazo de seis meses. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José: Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente número 341-00087-2006.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 0716).—C-7410.—(26926).

A la señora Anneth Mora Jiménez, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las once horas del día treinta de enero del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de Ana Lorena Solano Mora contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00007-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0716).—C-7020.—(26927).

Al señor Sebas José López Romero se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día ocho febrero del año dos mil siete. Apertura de medidas de protección en sede administrativa para el adolescente Herald Antonio López Arauz de abrigo temporal en el Hogar La Esperanza ubicado en la Thesalia. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo 241-00023-2005.—Oficina local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0716).—C-3510.—(26928).

A Loxania Carvajal Méndez, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 8 de agosto del 2006, donde se resuelve: I) Se ordena el abrigo temporal de la adolescente Yendry Tatiana Carvajal Méndez en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia Casa Blanca. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía Administrativa o Judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0716).—C-6630.—(26929).

A quien interese, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 5 de enero del 2007, la cual ordenó depositar al joven Erson Josué Segura Flores, bajo la responsabilidad de la señora María de Los Ángeles Flores Gutiérrez. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados, 6 de febrero del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3510.—(26930).

A Yahaira Pérez Páez, se le comunica que en la resolución de las once horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil siete, en la que se declaró la adaptabilidad del niño Luis Alberto Pérez Páez, se omitió indicar que “contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación según lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública”. En lo restante queda incólume la resolución supracitada. Expediente Nº 115-00163-05.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3120.—(26931).

Al señor Marco Aurelio Romero Aguilar, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del doce de febrero del dos mil siete, que dicta medida de protección, en beneficio de la niña Karla Romero Socorro. Mediante el cual se ordenó: el abrigo temporal de la niña Karla Romero Socorro, en el albergue del PANI, por un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 111-000685-86.—Alajuelita, febrero del 2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada.—(Solicitud Nº 0716).—C-4290.—(26933).

A Guiselle López Gómez y Nelson Bayardo García, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del primero de febrero del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio del niño Víctor Hugo García López, bajo responsabilidad de los señores Doris Díaz López y Cristian Venegas Ramírez. Asimismo, en resolución de las once horas del seis de febrero del dos mil siete, se amplió las medidas de protección a favor del niño Geiner Steven López Gómez, ordenándose el cuido provisional bajo responsabilidad de la señora Yamileth Fonseca Gutiérrez. Además se ordenó: a la progenitora a asistir a escuela para padres además de integrarse a un programa de rehabilitación del uso de bebidas alcohólicas. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 642-00028-99.—Alajuelita, febrero del 2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-6240.—(26934).

A Jacobo Aguilar Del Cid, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio del niño Thomas Felipe Aguilar Rugama, en el Albergue Blanca Flor, medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0235-02.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3900.—(26935).

A Hanzel Mora Cordero, se le comunica que en la resolución de las ocho horas del nueve enero del dos mil siete, en la que se declaró la adoptabilidad de la niña Nancy de Los Ángeles Mora Cordero, se omitió indicar que “contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación según lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública”. En lo restante queda incólumne la resolución supra citada. Expediente Nº 115-0071-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-3120.—(26936).

Al señor Franklin Fernando Vargas Ferrier, le comunica que por resolución de las quince horas diecisiete minutos del ocho de junio del dos mil cuatro, se dictó medida de protección a favor de las persona menor de edad Cristopher Vargas Salazar, en la cual se ordenó abrigo temporal en el Centro Modelo del ejército de Salvación, por un período de un año. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-01950-91.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-6240.—(26937).

A Adriana Pamela Solano Estrada, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día veintidós de diciembre del dos mil seis, que modifica alternativa de protección en O.N.G y ordena la ubicación provisional del niño José Pablo Solano Estrada en familia potencialmente adoptiva, en el hogar de la familia Lobo Franco. En igual sentido, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de enero del dos mil siete, que realiza corrección de error material en la anterior resolución. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00014-0.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-6240.—(26938).

Se le comunica al señor Carlos Marín Corrales, la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del día cinco de febrero del dos mil siete, que ubica en familia sustituta a Támara y Abraham ambos Marín Vargas, al lado de Sonia Cascante Matamoros. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-0016-2007.—Guadalupe, 7 de febrero de 2007.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-4680.—(26941).

A la señora María Mercedes Duarte Porras, se les comunica la resolución de las 7:30 horas del 5 de octubre del año 2006, mediante la cual se declara la adoptabilidad, de la persona menor de edad David Miguel Duarte Porras, y se ordena el inicio del proceso judicial de abandono. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 112-00111-2004.—San José, 8 de febrero del 2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0716).—C-10140.—(26942).

A Ru Xin, Lian, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 6 de febrero del 2007, donde se resuelve: I) Se ordena el cuido provisional de la adolescente Cuiping Wu c.c. Mónica en el hogar de la señora Cuihong Wu c.c. Victoria. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Se ordena remitir el expediente al Área Integral, con énfasis en Trabajo Social de la oficina Local del PANI de Cartago, a fin de que se brinde seguimiento al caso y se rinda el informe correspondiente. III) Se declara la incompetencia de esta oficina para continuar conociendo las presentes diligencias en razón del territorio, remitiéndose el expediente a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Cartago, a fin de que se arrogue el conocimiento de las presentes diligencias y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0716).—C-8580.—(26943).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LEPANTO

Transcribo para su conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto el día 22 de marzo del 2007, en sesión ordinaria Nº 218-2007, que en lo conducente dice:

Acuerdo 1, El Concejo Municipal del Distrito acuerda con cinco votos realizar la publicación en La Gaceta del cierre de las oficinas municipales del 4 al 6 abril del 2007 por motivo de la Semana Santa y a su vez comunica que la sesión del día 6 de abril del 2007 no se llevará a cabo.

Jicaral, 26 de marzo del 2007.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(26913).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COVIN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Eric Koberg Herrera, mayor de edad, casado una vez, ingeniero mecánico, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad número uno-quinientos veintisiete-quinientos cinco, en mi condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Covin Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil trescientos setenta y siete, manifiesto: que por haberse extraviado el Libro uno de Registro de Accionistas, se solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2007.—Eric Koberg Herrera, Presidente.—(25899).

VILLA VISTA DE OCÉANO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Vista de Océano Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos sesenta y cinco, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas, un Libro Diario, un Libro Mayor y un Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Julio Alberto Montoya Acuña, Presidente Junta Directiva.—(25957).

ORPLANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Orplante Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-188879, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales: Libro de Actas de Asamblea General (uno), libro de Inventarios y Balances (uno), libro de Registro de Accionistas (uno), libro de Actas de Junta Directiva (uno), libro Diario (uno), y libro Mayor (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días a partir de la publicación de éste aviso.—(25977).

BAMBÚ PLANTAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Bambú Plantar Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-188881, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales: Libro de Actas de Asamblea General (uno), libro de Inventarios y Balances (uno), libro de Registro de Accionistas (uno), libro de Actas de Junta Directiva (uno), libro Diario (uno), y libro Mayor (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días a partir de la publicación de éste aviso.—(25978).

MAKY INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Maky Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-239314, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 22 de febrero del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—(26469).

IMPORTADORA HAWAII SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Hawaii Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de actas de junta directiva, libro de actas de asamblea general y libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—Nº 13115.—(26616).

APARTAMENTO PRIMERO OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Apartamento Primero Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil doscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro; actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2007.—Nº 13155.—(26617).

EDIFICIO EL TRÉBOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificio El Trébol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro; actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2007.—Nº 13156.—(26618).

JIMÉNEZ & ARAYA S. A.

Jiménez & Araya S. A., con domicilio en San José, con cédula jurídica Nº 3-101-096954, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario Oficial.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº 13218.—(26619).

FERRETERÍA LA CENTRAL DE MORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferretería La Central de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos noventa y tres, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo número uno de los libros contables de la sociedad, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Elisa Durán.—(26656).

Yo, Isabel Rodríguez Rojas, cédula de identidad Nº 2-0212-400, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Isabel Rodríguez Rojas.—Nº 13223.—(26795).

ELECTRODOMÉSTICOS MABECA S. A.

Electrodomésticos Mabeca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alexis Sibaja Mora, Gerente Financiero.—Nº 13354.—(26796).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, el suscrito Miguel Ruiz Herrera, mayor de edad, abogado, cédula número uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de Escazú, en mi condición de albacea propietario en la sucesión testamentaria tramitada en sede notarial, de quien en vida, fuere Joseph Heberling Hamilton, cédula de residente costarricense Nº 7535, propietario de la acción Nº 410, hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición de la acción Nº 410, y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Albacea Propietario.—(26997).

SERVICIOS YUNUEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Yunuem Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Allan Méndez C.—(27001).

FLOREX PRODUCTOS DE LIMPIEZA S. A.

Florex Productos de Limpieza S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil cuatrocientos tres, representada por la suscrita Silvia Elena Chaves Quesada, mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San Juan de San Ramón, Alajuela, cien metros norte de la segunda entrada a Ciudadela Los Jardines, cédula dos-cuatrocientos catorce-setecientos veinticinco; como tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de diario, mayor, inventario y balances, y acta de asamblea de socios, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional de Alajuela, en el término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—San Ramón, Alajuela, 14 de marzo del 2007.—Lic. Silvia Elena Chaves Quesada, Notaria.—Nº 13463.—(27344).

CONSTRUSERVICIOS S. A.

La suscrita Construservicios S. A., cédula jurídica: 3-101-123038-01, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 13468.—(27345).

GANADERA BIRMANIA GABIR S. A.

Ganadera Birmania Gabir S. A., con cédula jurídica número 3-101-282942, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los siguientes libros: libro Nº 1 de actas consejo de administración y libro Nº 1 de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo de 2007.—Vidal Fernández Quintanilla, Apoderado.—Nº 13494.—(27346).

HABITACIONAL BARVEÑO MARÍA JOSÉ

SALAZAR F SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María José Salazar Fernández, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 1-1165-346, vecina de Barva de Heredia, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro: Actas de Asambleas General de Socios número uno, de la entidad jurídica denominada Habitacional Barveño María José Salazar F Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-402201, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 549, asiento 19152. En caso de oposición presentarse en el plazo de ocho días, a la Administración Tributaria de Heredia.—María José Salazar Fernández, Presidenta.—Nº 13541.—(27347).

ALAUSI SOCIEDAD ANÓNIMA

Alausi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y dos, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros siguientes: mayor, diario, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo de 2007.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Firma responsable.—Nº 13556.—(27348).

DISTRIBUIDORA ARMO S. A.

Distribuidora Armo S. A., con domicilio en San José, con cédula jurídica 3-101-125586-34 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, e inventarios y balances y el Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario Oficial.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº 13566.—(27349).

INVERSIONES CORRALES CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Óscar Corrales Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-357-058, vecino de San Isidro de San Ramón, Alajuela, de la mueblería La Cima ciento cincuenta metros norte, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Corrales Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376760, inscrita en el Registro Público Sección Mercantil bajo el tomo: 534, Asiento: 16973, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de junta directiva, registro de socios y asambleas generales de socios, diario, mayor e inventario y balances todos número uno, de la presente sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Corrales Ramírez, Presidente.—Nº 13586.—(27350).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

El suscrito, Secretario de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XXXVI Asamblea Nacional Ordinaria de esta Asociación, celebrada en la ciudad de San José, el día 24 de marzo del 2007, fueron electos por un período de dos años a partir del 1 de abril del 2007, las siguientes personas: Presidente: Leonardo Morales Morales, cédula 1-0837-0978; Tesorera: Ana Margarita Pizarro Jiménez, cédula 1-0823-0447, Prosecretario: Ronald Phillips Castro, cédula 2-0395-0939; Vocal: Manuel Emilio Jiménez Mora, 1-0584-0284; Fiscal: Rodolfo Palma Jiménez; 5-0218-0550. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidente: Leonardo Morales Morales, cédula 1-0837-0978; I Vicepresidenta: Ana Cristina Calderón Valverde, cédula 1-0634-0701; II Vicepresidente: Olivier Jara Phillips, Cédula 1-1011-0834; Secretario: Marco A. Guzmán Arguedas; cédula 4-0130-0411; Prosecretario: Ronald Phillips Castro, cédula 2-0395-0939; Tesorera: Ana Margarita Pizarro Jiménez, 1-0823-0447, Vocal: Manuel Emilio Jiménez Mora, cédula 1-0584-0284; Fiscal: Rodolfo Palma Jiménez, cédula 5-0218-0550. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 5894.—San José, 1 de abril del 2007.—Marco A. Guzmán Arguedas, Secretario Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(27039).

ASOCIACIÓN DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES

DEL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE

Yo, Luis Alberto Chaves Mata, cédula de identidad número 1-672-895, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Directores y Administradores del Sistema Educativo Costarricense (ADEM), cédula jurídica número 3-002-061988, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del tomo uno del Libro de Asambleas, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de marzo del 2007.—Luis Alberto Chaves Mata, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(27466).

ASOCIACIÓN PARA LA FAMILIA DE LA CIUDADELA

MANUEL DE JESÚS JIMÉNEZ

Yo, Gerardina Hernández Fonseca, cédula Nº 9-056-052, en mi condición de presidenta y representante legal de la Asociación para la Familia de la Ciudadela Manuel de Jesús Jiménez, cédula jurídica Nº 3-002-353948, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General Nº 1 y Registro de Asociados Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 1º de febrero del 2007.—Gerardina Hernández Fonseca, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—Nº 13746.—(27567).

ASOCIACIÓN PROGRESISTA DE SÁMARA

Yo, Olman Jiménez Caravaca, vecino de Barrio Cantarrana de Sámara, Nicoya, Guanacaste, del Bar Pablitos 400 metros al norte, con cédula Nº 5-145-1342, en mi calidad de presidente y de representante legal de la Asociación Progresista de Sámara, con cédula jurídica Nº 3-002-139326, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros siguientes Actas de Junta Directiva; Actas de Asamblea General de Asociados, Registro de Asociados Mayor, Inventarios y Balances y Diario, el número de cada uno de los libros es dos; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Sámara de Nicoya, Guanacaste, 20 de marzo de 2007.—Olman Jiménez Caravaca, Presidente.—1 vez.— 13787.—(27909).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, hace saber que según acuerdo Nº V: 21-07-2007, a partir de su publicación regirá la aplicación del timbre del Colegio, por un monto de ¢250,00 (doscientos cincuenta colones), en todo informe psicológico, certificado de idoneidad mental y toda certificación, constancia emitida por el Colegio, además de los establecidos en Ley Orgánica.—Lic. Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(28049).

NOTIFICACIONES

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RECURSO DE REVOCATORIA

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CONTRA: ARQ. ANA MATILDE RAMOS MEDINA (A-8414), ING. DANILO LINARES JIMÉNEZ (ICO-8143), ING. OSCAR SUÁREZ ACOSTA (IC-2149).

DENUNCIANTE: ANA ISABEL DELGADO BADILLA.

EXPEDIENTE: 43-05.

OFICIO 108-2007-TH.

Tribunales de Honor. Granadilla de Curridabat, al ser las catorce horas del 6 de marzo del 2007, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en sesión 10-06/07-G. E. del día 25 de enero 2007, acuerdo número 08, resuelve el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado el ingeniero Óscar Suárez Acosta; documento visible de folio 203 al 206 del presente expediente:

1º—Sobre la admisibilidad de los recursos: Según memorial recibido en la Plataforma de Servicios del CFIA, el pasado 23 de febrero 2006 se presentó por parte del ingeniero civil Oscar Suárez Acosta, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de intimación dictado por el Tribunal de Honor a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2007.

Según se desprende del mismo expediente, la última notificación practicada fue realizada el 05 de marzo del 2007 en el diario Oficial la Gaceta, por lo que el plazo perentorio para la presentación de los recursos establecidos en el reglamento venció el 14 de marzo del 2007. De conformidad con el artículo 108 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de este Colegio, el recurso de revocatoria fue presentado dentro del término conferido.

2º—Argumento del recurso: Se solicita la revocatoria con base en los siguientes puntos:

1)  Que nunca en su larga trayectoria profesional, ha infringido normativa legal ni reglamentaria, mucho menos el Código de Ética Profesional. Que como ingeniero fiscalizadores todo momento cumplió con defender la integridad, el honor y la dignidad de la profesión, comportándose con honestidad, imparcialidad y sirviendo con fidelidad a su cliente-empleador “La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo”.

2)  Que está en total desacuerdo con que se inicie un procedimiento disciplinario, por cuanto los hechos que se le imputan no son consecuentes, de modo alguno con los resultados que arrojó el informe de inspección GVC/EZL/CZL-037-04-INSP motivador para que la Junta Directiva General aprobara instaurar el Tribunal de Honor y a su vez dar inicio a la investigación.

3)  Que no le corresponde ejercer el contralor (sic) respecto de si la profesional responsable estuviera o no realizando visitas a la obra, pues no era de su competencia como fiscalizador de inversión, tampoco vigilar, controlar ni dirigir al maestro de obras. Que no estaba obligado a hacer anotación alguna en el cuaderno de bitácora.

3º—Sobre el recurso: Este Tribunal de Honor no comparte los argumentos que ha expuesto el ingeniero civil Oscar Suárez Acosta como fundamento de su recurso de revocatoria. Como en otras ocasiones se ha expresado por este Tribunal de Honor, los recursos ordinarios que establecen los artículos 106 y 107 del Reglamento de rito, tienen como sustento atacar los vicios que contenga el acto de intimación, de forma que el investigado pueda ejercer correctamente su derecho a una defensa efectiva y se respete el debido proceso. Así, si el acto de intimación no es claro o preciso, o bien si no indica cuáles son los hechos que se le imputan como faltas a esa persona, ésta tiene la posibilidad de recurrir contra ese acto y solicitar la debida intimación, pues de no hacerse quedaría en completa indefensión. Los recursos contra el acto de intimación deben tener como fundamento los motivos por los cuales se considera que ese acto de intimación impide ejercer en forma correcta el derecho de defensa.

Según escrito presentado por el recurrente, su gestión se limita a presentar un descargo, indicando razones por las cuales él estima que no es responsable de las faltas que se le imputan. De tal forma, su memorial más que un recurso, es un alegato de defensa que deberá ser reservado para su resolución, una vez que se hayan evacuado las pruebas que consten en el expediente.

En ese sentido se dejan los argumentos expuestos por el recurrente para ser analizados por éste Tribunal a la hora de dictar el informe final para ser conocido por la Junta Directiva General.

El artículo 79 del R. P. D. establece los requisitos mínimos que con atención al debido proceso deben de respetarse en el auto de traslado de cargos, mismos que constan en la resolución dictada por este tribunal al ser las 12:00 horas del 13 de febrero del 2007. Al haberse dictado conforme a derecho, no procede acoger el recurso interpuesto. Por lo tanto,

Se rechaza el recurso de revocatoria presentado, se suspende la tramitación del presente asunto y de conformidad con el artículo 112 del RPD del CFIA se remite el expediente ante la Junta Directiva General, todo para lo cual se otorga a los interesados un plazo de tres días para lo que a bien tengan que manifestar. Se tiene por designado el fax 236-6284 como medio para recibir sus futuras notificaciones. Notifíquese a las partes.—Tribunal de Honor Multidisciplinario.—Ing. Ricardo Charpentier García, Presidente.—(O. C. Nº 5045).—C-94855.—(26403).

Para información refiérase al Nº 68-05/2007-030-INT

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CONTRA: ING. JORGE LUIS SALAZAR ÁLVAREZ (ICO-3532).

DENUNCIANTE: SRA. ROSA MARITZA SEGURA UREÑA.

EXPEDIENTE: 68-05

Tribunales de honor. Auto de intimación. A las 12:00 horas del 23 de enero del dos mil siete, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 33-05/06-G.E., celebrada el 7 de setiembre del 2006, acuerdo Nº 25, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

Al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, registro número ICO-3532, cédula número 6-148-434, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

   Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8, 12 y 52.

   Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 53 y 56.

   Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra: artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 19 y 20.

   Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11 B incisos a), b), ch), i) y j), 16 y 17 incisos a), b) y g).

   Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19.

Los hechos que se le imputan en su actuación como profesional responsable en la obra propiedad de la señora Rosa Maritza Segura Ureña, ubicada en San Luis de Santo Domingo de Heredia, son los siguientes:

1)  No se hizo uso del cuaderno de bitácora.

2)  La vivienda tuvo que ser adecuada a las condiciones de pendiente del terreno (25%) dado que evidentemente esa condición del terreno no fue prevista ni considerada en las etapas de estudios preliminares, anteproyecto, elaboración de planos constructivos y especificaciones técnicas. Como consecuencia de lo anterior y parra resolver el problema se construyeron seis columnas de concreto en la parte de atrás y un muro de retención así como vigas de entrepiso de concreto y un entrepiso de concreto con viguetas metálicas.

3)  Sobre el entrepiso se levantó la vivienda, que no corresponde en su distribución a lo indicado en planos.

4)  El área de la vivienda construida es de 71m2, lo que indica que se edificó una sobre área al margen de lo que establece la normativa que rige esa materia.

5)  Los trabajos realizados para construir el entrepiso son de muy baja calidad y ponen en riesgo la seguridad de la vivienda.

6)  En el caso de las paredes construidas sobre el terreno, no se logra la buena conexión entre la columna prefabricada y el concreto de placa.

7)  En general, las paredes de la casa presentan agrietamientos y daños por repellos que se han soltado.

8)  El concreto de la columna central es de muy mala calidad.

9)  Las viguetas del entrepiso están muy oxidadas, pues no fueron pintadas.

10) Se deriva de los errores constructivos mencionados, la falta de una supervisión y dirección técnicas diligentes.

11) El ingeniero Salazar Álvarez podría haber ejercido simultáneamente en las actividades de la consultoría y de la construcción, respecto al proyecto que se investiga, contraviniendo supuestamente lo establecido por el artículo 56 del Reglamento Interior General.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene al denunciado, ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Rosa Maritza Segura Ureña y al Ing. Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Tecnólogos.—Ing. Oldemar Trejos Díaz.—(O. C. Nº 5046).—C-127595.—(26404).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

En La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2007, en la página 36, con la referencia 19455 se publicó el edicto de Punto de Quiebra S. A., cédula jurídica 3-101-359317, en dicho aviso el título debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó:

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, abril del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(28767).