LA GACETA Nº 68
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
Nº 225-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el artículo 56 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Considerando:
1º—Que el huracán Katrina provocó los movimientos migratorios posteriores que modificaron el patrón de necesidades consulares en esa circunscripción en el Consulado de Costa Rica en Nueva Orleans.
2º—Que como consecuencia de esa modificación se ha incrementado la demanda de servicios en otros consulados de Costa Rica.
3º—Que se deben fortalecer los servicios consulares en otros Estados. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Joanne Leigh Noriega, cédula 01-863-760, Vicecónsul de Costa Rica en Nueva Orleans, para que proceda al cierre temporal del Consulado General de Costa Rica en Nueva Orleans y trasladar sus bienes al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—La circunscripción consular de Nueva Orleans se distribuye de la siguiente manera:
Los estados de Arkansas, Louisiana y Mississipi se asigna al Consulado de Costa Rica en Houston.
Los estados de Kentucky, Tennesse y Alabama se asigna al Consulado de Costa Rica en Atlanta, Georgia.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08213).—C-13925.—(27601).
Nº 226-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo octavo del Acta de la sesión número diecisiete del Consejo de Gobierno, celebrada el 20 de setiembre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis París Chaverri, cédula número 06-079-372, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la Santa Sede.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08213).—C-7885.—(27602).
Nº 227-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo segundo del Acta de la sesión número dieciocho del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro de octubre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Claudio Bogantes Zamora, cédula número 04-0082-0360, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Reino de Noruega.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08213).—C-7885.—(27603).
Nº 228-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo tercero del Acta de la sesión número dieciocho del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro de octubre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Antonio Tacsan Lam, cédula número 05-080-548, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Nicaragua.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08213).—C-7885.—(27604).
Nº 229-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo cuarto del Acta de la sesión número dieciocho del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro de octubre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al Embajador de Carrera, señor Manuel Hernández Gutiérrez, cédula Nº 04-082-746, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Italia y como Embajador Concurrente en Grecia y en la República de Chipre, y darle las más expresivas gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08213).—C-9095.—(27605).
Nº 230-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo quinto del Acta de la sesión número dieciocho del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro de octubre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la Embajadora de Carrera, señora Victoria Guardia Alvarado, cédula Nº 01-268-533, del cargo de Embajadora Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) en Italia y como Embajadora Concurrente en la República de Malta, y darle las más expresivas gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08213).—C-9095.—(27606).
Nº 231-06-SE
Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de la República de Nicaragua, acredita la designación del señor Guillermo José Matus Cortez, como Cónsul de ese país en Puerto Limón, Provincia de Limón, Costa Rica,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley 3767 del 3 de noviembre de 1966,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cancelar el Exequátur de Estilo extendido por el Gobierno de Costa Rica, el 15 de diciembre del 2005, al señor Guillermo José Matus Cortez, que se le reconoce como Vicecónsul de Nicaragua con circunscripción para todo el territorio costarricense, en virtud de que el Gobierno de Nicaragua presentó letra patente que acredita al señor Guillermo José Matus Cortez como Vicecónsul de la República de Nicaragua en el Consulado de Puerto Limón, Provincia de Limón.
Artículo 2º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al señor Guillermo José Matus Cortez, para que ejerza la función consular en Puerto Limón, Provincia de Limón, Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 de octubre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08213).—C-12725.—(27607).
Nº 232-06-DGSE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que el Consulado de Costa Rica en David, Panamá, es de suma importancia en la atención a los usuarios.
2º—Que el inventario y los archivos de ese consulado que se encuentran en la Embajada de Costa Rica en Panamá, deben ser entregadas al actual funcionario consular.
3º—Que el Consulado en David debe mantener el servicio.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Carvajal Campos, cédula número 6-123-708, Cónsul de Costa Rica en David, Panamá, para que viaje a la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Panamá, a coordinar las funciones consulares en David.
Artículo 2º—Los pasajes, gastos de viajes al exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, se le giran la suma de $ 145,00 diarios, para un total de $ 435,00, que serán cubiertos por el programa 081, subpartida 1.05.03 y 1.05.04, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 25 al 27 de octubre de 2006.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los seis días del mes de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08213).—C-12725.—(27608).
Nº 233-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Melissa Umaña Quirós, cédula Nº 01-1082-858, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Agregada en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08213).—C-12725.—(27609).
Nº 234-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 2, 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que en agosto del 2004 se efectuó un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó a cabo un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y consular, cuyas plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.
3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto dé 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de funcionarios, para alguna de las categorías de la Carrera Diplomática.
4º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
5º—Que por conveniencia nacional, los nombramientos en Comisión deben hacerse, tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.
6º—Que el señor Manuel Dobles Mora, ha demostrado tener la
preparación para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se
le está nombrando, cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento del Estatuto
del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Dobles Mora, cédula número 01-340-795 como funcionario en Comisión en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08213).—C-24220.—(27610).
Nº 235-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 2), 8), 48) y 49) del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que en agosto del 2004 se efectuó un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó a cabo un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y consular, cuyas plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.
3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de funcionarios, para alguna de las categorías de la Carrera Diplomática.
4º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
5º—Que por conveniencia nacional, los nombramientos en Comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.
6º—Que el señor Marco Antonio Ovares Pacheco, ha demostrado
tener la preparación para desarrollar las actividades que demanda el cargo en
el cual se le está nombrando, cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento del
Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Marco Antonio Ovares Pacheco, cédula número 04-120-008 como funcionario en Comisión en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en El Salvador.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08213).—C-24220.—(27611).
Nº 236-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Jorge Arturo Zúñiga Hernández, cédula 01-782-993, del cargo de Secretario Administrativo en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, y darle las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08213).—C-7280.—(27612).
Nº 237-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios
de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a la Agregada de carrera Giovanna Valverde Stark, cédula Nº 01-618-129, de su cargo como Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en El Salvador, a ocupar el mismo cargo en la Embajada de Costa Rica en Bélgica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08213).—C-11495.—(27613).
Nº 239-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 2, 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que en agosto del 2004 se efectuó un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó a cabo un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y consular, cuyas plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.
3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de funcionarios, para alguna de las categorías de la Carrera Diplomática.
4º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
5º—Que por conveniencia nacional, los nombramientos en Comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.
6º—Que la señora Daniella Jackson Prado, ha demostrado tener la preparación para
desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está
nombrando, cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento del Estatuto del
Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Daniella Jackson Prado, cédula número 01-982-722 como funcionaria en Comisión en el cargo de Agregada en la Embajada de Costa Rica en Panamá.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08217).—C-23595.—(27616).
Nº 240-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 1), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo Nº 210-06-SE del 14 de setiembre del 2006, mediante la cual se rota a la Embajadora de carrera María Elena Chassoul Monge, cédula Nº 2-234-663, de su cargo como Embajadora Alterna de la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, a desempeñar el puesto de Embajadora, Directora de Protocolo y Ceremonial del Estado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que se lea correctamente: “Artículo 2º—Rige a partir del 1º enero del 2007”.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08217).—C-8490.—(27617).
Nº 241-06-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos,
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto recibió invitación del Gobierno de la República de China (Taiwán), para que funcionarios de la sede central participen en el Curso de Desarrollo Nacional para Diplomáticos.
2º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promover la participación activa de los funcionarios en programas organizados dentro del marco de las relaciones bilaterales entre los dos países con el objeto de fortalecer las relaciones diplomáticas, los lazos de cooperación y solidaridad y profundizar el conocimiento de temas de interés común, en virtud del aporte de estas actividades a la capacitación en servicio y al ejercicio de la función diplomática. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Xinia Vargas Mora, cédula 6-143-497, Jefe del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el “Curso de Desarrollo Nacional para Diplomáticos”, que se realizará en la República de China (Taiwán) del 20 de octubre al 2 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de la República de China (Taiwán). De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, se le reconoce un diez por ciento (10%) de la tarifa diaria correspondiente a gastos menores, serán cubiertos por el programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.04. Se le gira la suma de US $ 20 diarios, para un total de US $ 280,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 20 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2006.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los doce días del mes de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08217).—C-15750.—(27618).
Nº 242-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política y con el artículo 52 de la Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio Exterior, y el artículo 14 y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, y los Artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política,
Considerando:
1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.
3º—Que con el fin de cumplir lo establecido en el considerando anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito un Convenio de Cooperación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en fecha 9 de julio de 1999.
4º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.
5º—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.
6º—Que es de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia requeridos.
7º—Que la relación laboral y el presente nombramiento se rigen por los términos del Convenio de Cooperación mencionado en el considerando tercero.
8º—Que PROCOMER mediante nota GG-455-06 de fecha 9 de octubre de 2006, comunica que el señor Jorge Zamora Montoya, asumió el cargo de Director de la Oficina de Promoción Comercial en Miami, Florida, Estados Unidos de América.
ACUERDAN:
Artículo primero.—Designar en el cargo de Agregado Comercial en el Consulado General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, al señor Jorge Zamora Montoya, portador de la cédula de identidad 2-352-472.
Artículo segundo.—Rige a partir del 17 de octubre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08217).—C-21780.—(27619).
Nº 243-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora María de los Ángeles Villalobos Rodríguez, cédula 1-569-964, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Brasil.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08217).—C-7885.—(27620).
Nº 244-06-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos,
Considerando:
1º—Que Costa Rica tiene interés en promover mayores niveles de comercio e inversión así como aprovechar los mercados en otros países.
2º—Que el nivel de los expositores y las orientaciones que serán dadas en materia geoeconómica en el marco de la dinámica actual en el mundo de los negocios, en la próxima Cumbre de Negocios, a realizarse en Monterrey, es de la más alta estatura.
3º—Que es una coyuntura que debe ser aprovechada por nuestra Embajadora en México para retroalimentar la política de nuestro país en esos campos.
ACUERDA:
Artículo primero.—Autorizar a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula 8-059-117, Embajadora de Costa Rica en México, para que viaje a la ciudad de Monterrey a participar en la “Cumbre de Negocios”, a realizarse del 29 al 31 de octubre de 2006.
Artículo segundo.—Los pasajes, gastos de viaje al exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, se le gira la suma de $ 210,00 diarios, para un total de $ 630,00. Serán cubiertos por el Programa 081, subpartida 1.05.03 y 1.05.04, todo sujeto a liquidación.
Artículo tercero.—Rige del 29 al 31 de octubre de 2006.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil seis.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08217).—C-13330.—(27621).
Nº 245-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera Francisco Chacón Hernández, cédula Nº 01-700-926, de su cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, a desempeñar el puesto de Tercer Secretario en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08217).—C-13330.—(27622).
Nº 246-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Embajadora de carrera Nazareth Avendaño Solano, cédula Nº 01-294-128, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Puerto Rico.
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08217).—C-13330.—(27623).
Nº 247-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Agregado de carrera Adolfo Felipe Constenla Arguedas, cédula Nº 01-938-990, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Holanda.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08217).—C-13330.—(27624).
Nº 248-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo segundo del Acta de la sesión número diecinueve del Consejo de Gobierno, celebrada el dieciocho de octubre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Acón Chea, cédula número 07-042-668, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de China (Taiwán).
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08217).—C-7280.—(27625).
Nº 249-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo tercero del Acta de la sesión número diecinueve del Consejo de Gobierno, celebrada el dieciocho de octubre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1, el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Ricardo Thompson Thompson, cédula Nº 09-046-326, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de Trinidad y Tobago.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08217).—C-7280.—(27626).
Nº 250-06-SE
Vista la nota Verbal del Ministerio de Relaciones Exteriores en Jamaica, mediante la cual informa que el señor Marcelo Wilson Cole, ha concluido su gestión de Cónsul Honorario de Jamaica en Costa Rica,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cancelar el Exequátur extendido al señor Marcelo Wilson Cole, como Cónsul Honorario de Jamaica en Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08217).—C-7280.—(27627).
Nº 251-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Betzy Rodríguez Credidio, cédula 01-953-324, como Secretaria Administrativa en el Consulado de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08217).—C-7280.—(27628).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-048-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula 1- 500-907 en calidad de Representante Legal y Regente de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Raíz compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-zinc-humatos-polisacaridos-manifol-auxinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(27108).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 013/2007.—El señor Pedro Pablo Álvarez Ramírez, cédula 8-063-075, en calidad de regente de la compañía Corporación Química J.J. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre de la Cera Vegetal de nombre comercial Fruti Coat 14.3 E.C. al nuevo nombre Biogreen Freshcoat, compuesto a base de Triacilgliceroles Hidrogenados-Emulsificantes, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Ing. Mario A. Alfaro Cortés, Jefe Departamento de Insumos Agrícolas.—(27722).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Título N° 1424, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año dos mil cinco, a nombre de Gómez Salazar Arlyne Julissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director, Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(27035).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 09, Título N° 431, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Chavarría Yanery. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(27112).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 79, Título Nº 524, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Hidalgo Badilla Aimet. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(27420).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título Nº 473, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Muñoz Rodríguez Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(27425).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 867, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Camacho Lizano Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director, Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(27639).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58 y título Nº 560, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Sequeira Gutiérrez Luis Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(27470).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24 y título Nº 95, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Naranjo Mesén Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(27473).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión de Educción Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Electromecánica, inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo 05, folio 346, asiento Nº 30.228 y en el Colego Universitario de Alajuela en el tomo 01, folio 216, asiento 247-2004; emitido en el año dos mil cuatro, a nombre de Martínez Vargas Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de documentos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 28 días del mes de marzo del 2007.—Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria.—Msc. Rosa Carranza Rojas, Supervisora.—(27454).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Barbareña de Orquideología, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cultivo, propagación, comercialización y conservación de toda clase de orquídeas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada general y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Doris Ramírez Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 96118).—Curridabat, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(27475).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia El Tabernáculo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 83021.—Curridabat, 29 de enero del 2006.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 13822.—(27892).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Indígena Hefzi-Ba de Chirripó, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayuda social a la población indígena Cabécar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Édgar Céspedes Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 48704; adicional: 570-05163).—Curridabat, 18 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13753.—(27893).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Cristiana Sendas de Paz, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Jiménez Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesados para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 05714).—Curridabat, 31 de enero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 13779.—(27894).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Servicio Jesuita para Migrantes Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 23347.—Curridabat, 18 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13783.—(27895).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar de Ancianos Los Santos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 51365.—Curridabat, 19 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13815.—(27896).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Barrio Canadá Coto Brus Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus. Sus fines principales entre otros es el siguiente: gestionar y promover la construcción, mejoramiento y mantenimiento de caminos y áreas comunes del Barrio Canadá y zonas aledañas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Evelio Araya Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 31460, adicional: Tomo: 570, Asiento: 58829).—Curridabat, 5 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13838.—(27897).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Profesional Fútbol de Mesa Competitivo, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover a nivel nacional e internacional la práctica del fútbol de mesa como deporte, más conocido como futbolín. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jacondi Muñoz Noguera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 85049, adicional 570-58973).—Curridabat, 6 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13865.—(27898).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Conservacionista Amigos de Tapantí Macizo de la Muerte, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el turismo con las bellezas naturales de nuestro país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio Torres Ilama. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 75892, adicional tomo 570, asiento 55060).—Curridabat, 19 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13899.—(27899).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 5869P.—Compañía Internacional de Banano, S. A., solicita concesión de: 4.7 litros por segundo del pozo MN-40, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial -bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 233.450. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13435.—(27336).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12495.—Adrián González Sanabria y Eduardo González Sanabria, solicitan en concesión 1 litro por segundo de nacimiento Figueroa, captado en propiedad de El Encinal S. A., sita en Llano Grande, Cartago, para riego. Coordenadas aproximadas 214.478 / 547.890 Hoja Istarú. Propietarios de predios inferiores: Carlos Sanabria Aguilar, Hugo Aguilar Morales y Adrián Figueroa Stpvloff. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13868.—(27900).
Expediente Nº 12463-P.—Juan Cordero Zúñiga solicita concesión de 0,5 litros por segundo del pozo VI-131, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico, restaurante, riego. Coordenadas: 245.800 / 335.310 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28003).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
92 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 19.721,23
93 01-0423-0576 Abarca López Carlos 255.422,25
93 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 1.987.673,57
94 01-0679-0678 Rojas Díaz Eugenia 116.817,18
94 01-0738-0704 Morera Sánchez Carlos Alberto 356.647,02
94 01-0789-0210 Acosta Ortiz Grettel 368.053,25
94 01-0857-0385 Sánchez Sánchez
Guiselle 275.152,06
94 01-0876-0352 Salazar Álvarez Luis 32.645,23
94 01-0877-0892 Zumbado Bogantes Orietta 118.721,15
94 01-0903-0824 Vega Molina Katarina 217.072,30
94 01-0942-0331 Rodríguez Aguilar Milena 572.862,11
94 01-1142-0972 Guzmán Monge Viviana 69.610,04
94 01-1167-0513 Vargas Ortiz Yancy 137.768,70
94 01-1187-0278 Arias Quirós Leonardo 126.082,83
94 01-1274-0421 Cordero Solórzano Shirley 85.408,49
94 02-0444-0447 Porras Carballo Ana Isabel 111.596,20
94 02-0445-0698 Vargas Pacheco Henry 860.854,01
94 02-0603-0690 Salazar Picado Cecilia 97.064,46
94 06-0306-0382 Montero Cantillo Grettel 75.127,99
95 3-101-059070-01 Distrib. y Embasadora de Químicos 6.578.543,27
95 3-101-177156-19 Semans S.
A. 215.536,30
95 3-101-179595-20 Cía. de Servicios Múltiples Masiza 449.665,64
95 3-101-240146-31 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 196.334,11
95 3-102-151332-22 Amsa de San
Ltda. 137.266,67
96 3-101-042028-04 Empresa de Serv. Públicos de Her. 93.179,38
97 3-004-045117-13 Coopelesca R.L. (Coop. Electrif.
R. 60.773,18
98 3-004-045117-13 Coopelesca R.L. (Coop. Electrif.
R. 803.682,81
99 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 80.523,16
99 3-101-123083-33 Estac.Serv.
Transp. Hnos Orozco 16.072,63
99 3-101-131382-27 Pridegui S.
A. 32.525,14
99 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 68.523,75
100 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 2.078.941,76
101 2-300-042155158 Juzg. Conten Adm. Civ. de Hacienda 100.000,00
101 3-101-153185-00 Fagem
Electrónica S. A. 25.935,00
102 2-300-042155158 Juzg. Conten Adm. Civ. de Hacienda 110.000,00
103 2-300-042155158 Juzg. Conten Adm. Civ. de Hacienda 100.000,00
104 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 56.700,00
105 4-000-042139-02 Instituto Costarricense de Electric 2.481.976,18
106 3-101-000046-36 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 484.737,40
106 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 6.966,00
106 3-101-088231-27 Cerros del Poás S. A. 196.964,00
107 2-300-042155-FJ Fondo de Jubilaciones y Pensiones 112.553.605,33
108 04-0112-0521 Zamora Vargas José Martín 857.990,00
108 3-101-167504-28 Desarrollos Culturales Costarr. D C 82.700,00
108 3-101-217830-00 Intece
Electricidad de Costa Rica S 1.183.365,70
109 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 80.861,10
110 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 144.018,55
111 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.529.411,60
112 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.405.094,34
113 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 234.805,00
114 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 150.000,00
115 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.731.411,26
116 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 985.281,00
117 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 709.306,83
118 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 171.696,30
119 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 100.120,64
120 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.689.387,34
121 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.351.094,64
122 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.123.554,02
123 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada de CR. 7.377.660,39
123 3-101-153170-20 Corporación González y Asoc. Inte. 994.117,90
123 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 823.997,63
124 3-101-073308-12 Grupo Computación Modular Avan. 150.785,50
124 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 74.296,00
124 3-101-162517-07 Servicentro Naciones Unidas S. A. 172.261,20
125 3-004-051424-18 Cooperativa de Electrif.
Rural Alfaro 22.207,26
126 3-004-051424-18 Cooperativa de Electrif.
Rural Alfaro 5.464,72
127 3-101-100445-15 Rodríguez Constructores Asociados 13.944.625,90
128 3-002-239845-05 Cemedco-Centro
Med. y Manejo C. 1.323.000,00
129 01-0305-0542 Abarca Valverde María Isabael 602.700,00
129 3-101-190824 Abodent
S. A. 1.168.468,95
129 3-101-072672 Agrícola Comerc
Ial Los Espinos 317.275,00
129 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta y
S. 1.940.092,30
129 01-0586-0197 Aguilar Umaña A Na Lourdes 172.500,00
129 3-101-192286 Ajornin
S. A. 514.500,00
129 3-101-168771 Alji
de Naranjo S. A. 559.349,70
129 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A. 986.860,00
129 03-0167-0544 Alvarado Petersen
Shirley Emilce 583.923,20
129 3-101-207298 Amapifra
del Caribe Sa 1.176.015,70
129 3-101-104035 Anfaco
Internacional S. A. 781.550,00
129 02-0335-0632 Araya Rojas Maria Bianey 140.220,00
129 02-0305-0961 Arce González Luis 142.500,00
129 3-101-220944 Arcos Pvs
Cinco B S. A. 1.272.039,50
129 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 191.095,00
129 3-101-195802 Avisol
S. A. 492.228,05
129 3-101-119102 Azahar de La Montaña S. A. 1.614.616,30
129 03-0163-0806 Barboza Meza Marcos 501.980,50
129 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 555.835,35
129 02-0199-0916 Benavides Cruz Hilma María 218.175,95
129 3-101-204465 Bending
y Zamora S. A. 744.382,75
129 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 331.857,90
129 3-101-102019 Boboli
S. A. 698.250,00
129 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 567.199,50
129 3-101-050344 Brown
y Stamp S. A. 1.276.376,50
129 03-0140-0246 Calderón Morales Yenori 349.381,75
129 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 287.820,10
129 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 1.031.934,85
129 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 446.880,00
129 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 285.885,60
129 08-0023-0645 Cárter
Cantarero César 2.042.202,40
129 01-0308-0666 Castro Castro
Edwin 1.020.474,00
129 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.021.101,20
129 3-101-316898 Chicas Poderosa S S. A. 562.520,00
129 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 407.543,00
129 03-0117-0199 Cogui
Quesada Livia 569.448,60
129 3-101-181825 Comercializadora Recetas y Med D. 1.399.685,00
129 3-101-100177 Compañía Inmobiliaria Marenalva S. 1.004.500,00
129 3-101-168489 Constructora Rodríguez Castillo 381.875,00
129 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 2.250.864,00
129 047125536 Cordero Izquier Do Rolando 3.437.350,55
129 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 465.500,00
129 3-101-382901 Corporación Jud
Imosa Ch S. A. 714.770,85
129 3-101-254960 Corporación López Maietta S. A. 735.000,00
129 3-101-037951 Cosmovisión S.A. 1.204.420,00
129 3-101-113865 Costa Brava Jac
O S. A. 1.153.844,40
129 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa Sa 961.315,30
129 3-101-198847 Desarrollos Uni
Dos Rojas Varga 1.973.107,85
129 3-101-315312 Diseños y Desar
Rollos Mio Kei 433.968,00
129 3-101-217408 Economías Activ.
As del Badem S. A. 765.825,90
129 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 698.250,00
129 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 567.173,25
129 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 361.620,00
129 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 157.500,00
129 01-0518-0947 Flores León Rafael 172.500,00
129 3-101-128656 Florijose
S. A. 470.400,00
129 3-101-228394 Forle
S. A. 2.042.202,40
129 03-0197-0999 Fuentes Oviedo Ernestina 1.008.447,40
129 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 670.007,45
129 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 459.495,55
129 3-101-203726 Goli
del Pacífico S.A. 587.133,20
129 01-0606-0616 Gómez Saborío C Arlos Luis 615.417,00
129 420-77831-1766 González Velazco
Diego 962.832,75
129 02-0288-0900 González Venega
S José Joaquín 764.400,00
129 3-101-228966 Grupo Agro Inmo
Biliario H Y J S. A. 857.500,00
129 3-101-344732 Grupo Embiar S. A. 286.420,70
129 3-101-110927 H.C.
Transportación Marítima S .A. 1.580.767,50
129 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 612.660,70
129 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 739.057,20
129 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 103.966,00
129 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E Sa 308.595,15
129 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 659.295,00
129 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S.
A. 1.141.674,15
129 3-101-280943 Inversiones Gri
Egas Rojas y Rojas 1.078.000,00
129 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Internac. 935.652,60
129 3-101-127677 Inversiones Tayo
S.A 1.275.381,80
129 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 429.327,25
129 3-101-191121 Jois
de Alajuela S. A. 2.432.064,30
129 3-101-120708 La Camándula S. A. 587.133,20
129 3-102-057101 La Voz del Norte S.R.L. 647.987,75
129 3-102-281382 Las Magnolias de Turrialba
Ltda. 664.930,00
129 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.174.266,40
129 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 670.007,45
129 06-0048-0530 Luna Blanco Ela Y. 510.550,60
129 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 484.731,10
129 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 362.306,00
129 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 611.755,20
129 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 937.315,00
129 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 275.894,50
129 03-0273-0170 Montenegro Sala S Carlos 366.275,00
129 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 444.998,40
129 01-0374-0649 Mora Quirós Ant
Onio 429.669,25
129 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 395.676,70
129 3-014-042110 Municipalidad de Tilar 43.500,00
129 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 15.000,00
129 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 245.268,50
129 01-0366-0218 Muñoz Quesada Maria Eugenia 245.268,50
129 3-101-031330 Mutual de Pococí S. A. 498.798,80
129 01-0644-0961 Myrie Adams
Rolando 400.620,50
129 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 148.215,00
129 01-0308-0698 Núñez Alfaro Elizabeth 492.704,80
129 07-0063-0806 Nuñez
Murillo Claudio 377.300,00
129 3-101-360646 Pacific
Grotto S. A. 787.914,50
129 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.212.557,65
129 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 592.549,65
129 3-101-060142 Paraconti
S. A. 360.200,15
129 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 233.009,00
129 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 432.797,40
129 02-0227-0988 Quesada Solis
Emilia 555.287,35
129 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 142.500,00
129 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 407.543,00
129 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 297.675,00
129 03-0142-0794 Ramírez Castillo Saúl 406.828,95
129 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.322.005,30
129 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 252.962,50
129 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1.276.376,50
129 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 534.067,50
129 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 155.250,00
129 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 140.220,00
129 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 150.567,30
129 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 383.851,30
129 01-0626-0796 Rosich
Ramos Armando 252.962,50
129 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 913.885,55
129 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 445.900,00
129 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 331.857,90
129 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 875.620,20
129 08-0050-0269 Siu Ieng Chan L Eyong 98.025,00
129 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 198.000,00
129 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S.
A. 893.463,55
129 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 794.535,00
129 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 4.409.470,80
129 3-101-177250 Tapiceria
Poás S. A. 344.207,35
129 3-008-045580 Tesorería Escol
Ar Cantonal de T. 65.000,00
129 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 714.770,85
129 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 896.700,00
129 3-101-169438 Twd
Rente Un Auto S. A. 606.588,65
129 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 753.062,15
129 01-0547-0278 Ureña Quirós
Nelgi 395.676,70
129 3-102-052409 Urso
de Alajuela Limit 2.072.324,90
129 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 362.306,00
129 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 447.921,80
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Olger 753.062,15
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Virgi 361.620,00
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Shan Kung Lui 98.025,00
129 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 140.193,00
130 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 250.880,00
130 01-0459-0934 Valladares Bermúdez Leonidas 117.600,00
130 05-0078-0976 Abellán Cisneros Hebel 529.658,65
130 3-012-370910-00 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 50.000,00
130 3-101-069227-25 Soin
Soluciones Integrales S. A. 3.750.512,49
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Herediana S. A. 980.000,00
130 3-101-155289-22 Wpp
Continental de Costa Rica S.A 206.348,00
130 3-101-340543-00 Elevadores Schindler
S.A 56.957,83
131 01-0829-0740 Salas Innecken
Ronny 120.134,03
131 3-101-136708-35 Valmartino
S. A. 305.818,80
131 3-101-165549-16 Servicios de Consultoría de Occ. 4.838.885,98
131 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 553.388,38
131 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee
S. A. 1.048.576,63
132 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 967.652,00
132 3-101-040018-17 Radio Localizadores de Costa Rica 16.245,00
133 3-101-098063-16 Multinegocios Intern.
América S. A. 1.953.949,85
133 3-101-153170-20 Corporación González y Asoc.Int. 994.117,90
133 3-101-177156-19 Semans S.
A. 1.088.727,38
133 3-102-151332-22 Amsa de San
Ltda.. 145.342,40
134 4-000-042139-02 Inst. Costarricense de Electricidad 39.767.479,85
135 4-000-042139-02 Inst. Costarricense de Electricidad 1.474.184,15
136 4-000-042139-02 Inst. Costarricense de Electricidad 18.334.442,67
137 4-000-042139-02 Inst. Costarricense de Electricidad 1.446.495,33
138 01-0424-0285 Jiménez Coto Edgar 80.466,30
138 01-0829-0740 Salas Innecken
Ronny 10.937,85
138 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 4.319.134,12
138 3-101-340543-00 Elevadores Schindler
S.A 401.173,15
139 3-101-017875-30 Electro Impex
S. A. 93.532.595,57
139 3-101-108469-35 C.R. Conectividad S. A. 20.903.792,00
140 3-101-233569-00 Universidad Fundepos
Alma Mater S.A 19.253.179,39
141 3-101-007435-27 Agencia Datsun
S. A. 245.381.133,14
141 3-101-060618-18 Constructora Gonzalo Delgado S. A. 87.109.190,16
141 3-101-217063-18 Cía. Americana de Papeles Plas.Y A 5.371.592,59
141 3-101-220654-24 Hi Tec S. A. 1.373.194,60
142 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 635.648,58
143 3-101-042028-04 Empresa de Serv. Pub.
de Heredia 1.747.519,60
144 3-004-045260-08 Coopesantos
R.L. 55.530,00
145 3-101-042028-04 Empresa de Serv. Pub.
de Heredia 258.513,94
146 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista
Serv. Judiciales 269.337,70
147 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista
Serv. Judiciales 124.383,24
148 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista
Serv. Judiciales 61.480,40
149 2-300-042155-DN Director Ejecutivo 85.000,00
150 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 351.808,00
151 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 12.644,11
152 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 5.876.130,53
153 01-1015-0525 Zúñiga Salas Esteban 882.000,00
154 01-0384-0112 Blanco Marín José 3.642.552,77
154 01-0433-0626 Quirós Vargas José E. 3.670.840,02
154 02-0293-0327 Ramírez Ramírez
Gerardo 3.826.882,94
155 01-1220-0032 García Naranjo Carlos Andrés 746.323,95
156 4-000-042138-04 Instituto Costarricense de Ac. y Al 207.350,64
157 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.909.801,72
158 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.123.816,11
159 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 13.851.754,48
160 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 159.800,00
161 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 182.500,00
162 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.302.121,30
163 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.186.861,14
164 2-300-042155-PJ Proveeduría Judicial Importaciones 93.044.700,00
165 2-300-042155-PJ Proveeduría Judicial Importaciones 659.714,07
166 3-101-077363-21 Secure S.
A. 6.809.330,65
Total
liquido 1.011.983.865,28
Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-261380.—(27117).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Carali, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 851-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del dos de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 1198-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Carali no indica otro apellido con Irene del Socorro Salazar Chavarría ..., en el sentido que la edad del cónyuge a la fecha de celebración del mismo es “sesenta y cinco años” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 13786.—(27914).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wiilliam Germán Bustos Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 681-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 25981-2006.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de German Bustos Rocha con Irene Patricia Sibaja Arias..., en el sentido que el nombre del cónyuge así como el nombre y apellido de la madre del mismo son “William German” y “Ana Julia Rocha, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 13858.—((27915).
R-CO-15-2007.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General de la República, a las once horas del veintitrés de marzo de dos mil siete.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que los artículos 12, 24 y 62 de esa Ley Orgánica confieren a la Contraloría General facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices relativas al funcionamiento de las auditorías internas y orientadas al logro del objetivo del Sistema de Control y Fiscalización, a saber, garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos.
3º—Que los artículos 3 y 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, refuerzan las facultades normativas de la Contraloría General respecto de las auditorías internas.
4º—Que la auditoría interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, por lo que resulta prioritario el aseguramiento de la calidad de su actividad.
5º—Que el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (M 1 2004 CO DDI), publicado en La Gaceta Nº 246 de 16 de diciembre de 2004, dispone que el auditor interno debe desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de auditoría interna (norma 1.4).
6º—Que como parte del programa de aseguramiento de la calidad, las auditorías internas deben ejecutar revisiones periódicas mediante la autoevaluación, al menos una vez al año (norma 1.4.2, último párrafo).
7º—Que a partir de la entrada en vigencia del citado Manual, las auditorías internas han venido realizando esfuerzos aislados para ejecutar sus autoevaluaciones, siendo necesario procurar un adecuado direccionamiento, para que estas unidades logren concretar dichas evaluaciones partiendo de un marco orientador uniforme. Por tanto,
RESUELVE:
I. Emitir las siguientes:
Directrices para la autoevaluación anual de calidad
de las auditorías internas del Sector Público
D-2-2007-CO-DFOE
1. Ámbito de aplicación Estas directrices son aplicables a las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
2. Alcance Estas directrices establecen los requerimientos mínimos que deberán observar las auditorías internas para conducir sus evaluaciones internas de calidad, en lo concerniente a la revisión periódica mediante la autoevaluación que debe efectuarse al menos una vez al año. Adicionalmente, las auditorías internas podrán utilizar herramientas y procedimientos complementarios para fortalecer la autoevaluación, siempre y cuando observen la normativa que les aplica.
3. Concepto de autoevaluación La autoevaluación anual de cali-
anual de calidad de las audi- dad es la parte del programa de a-
torías internas seguramiento de calidad de las auditorías internas mediante la cual el auditor interno -o el equipo conformado al efecto- evalúa la calidad de la actividad de auditoría interna durante un período determinado. Junto con las revisiones continuas del desempeño, constituye el bloque de evaluaciones internas de dicho programa.
4. Objetivos básicos de la auto- En congruencia con el programa
evaluación anual de calidad de aseguramiento de calidad, la
de las auditorías internas autoevaluación anual de calidad que conduzcan las auditorías internas del Sector Público tendrá los siguientes objetivos básicos:
a. Evaluar la eficiencia y la eficacia de la actividad de auditoría interna.
b. Identificar e implementar oportunidades de mejora para la actividad de auditoría interna.
c. Formar una opinión sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad de auditoría interna.
5. Participantes en la auto- En la autoevaluación anual de
evaluación anual de calidad calidad de las auditorías internas
de las auditorías internas participarán las siguientes instancias institucionales:
a. La auditoría interna, que tiene la responsabilidad principal por planificar, conducir, controlar y documentar la autoevaluación, así como elaborar el informe y, cuando los resultados lo ameriten, el plan de mejora resultante; igualmente, le corresponde ejecutar dicho plan y dar el seguimiento respectivo a su implementación.
b. El jerarca y los titulares subordinados, quienes de acuerdo con su competencia, deben apoyar la evaluación y brindar los datos, opiniones u otros requerimientos para asegurar la calidad de la actividad de auditoría interna.
c. Otros funcionarios de la institución, quienes deben suministrar los datos y atender otros requerimientos de la auditoría interna para la autoevaluación anual de calidad.
6. Proceso de la autoevaluación El proceso de autoevaluación de
anual de calidad de las audi- calidad de las auditorías internas
torías internas debe ejecutarse cada año, y comprenderá las siguientes etapas:
a. Preparación para la autoevaluación anual de calidad.
b. Ejecución de procedimientos de verificación.
c. Obtención de resultados.
d. Seguimiento de la implementación del plan de mejora.
7. Preparación para la auto- La autoevaluación anual de cali-
evaluación anual de calidad dad deberá dimensionarse apro-
de las auditorías internas piadamente, mediante su inclusión en el plan de trabajo que cada año formule la auditoría interna, así como la elaboración del programa atinente, el que contendrá, como mínimo, el objetivo, el alcance y los procedimientos de verificación de la calidad que se ejecutarán, así como los plazos y los recursos asignados. Como parte de los insumos para esta etapa, deberán considerarse, entre otros asuntos, los resultados de las autoevaluaciones anteriores y la implementación del respectivo plan de mejora.
8. Ejecución de procedimientos Los procedimientos de verifica-
de verificación de la calidad ción de la calidad deberán ejecutarse de conformidad con lo previsto en el programa de la autoevaluación, y deberán referirse, al menos, a los siguientes asuntos:
a. Atributos de la unidad de auditoría interna y de su personal.
b. Administración de la actividad de auditoría interna.
c. Valor agregado de la actividad de auditoría interna.
d. Percepción sobre la calidad de la actividad de auditoría interna por parte del jerarca, los titulares subordinados y otras instancias.
8.1. Procedimientos de verificación Los procedimientos de verifica-
de los atributos de la unidad ción de calidad de la auditoría in-
de auditoría y su personal terna relativos a los atributos de la unidad y su personal, deberán considerar al menos los siguientes tópicos:
a. Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
b. Estructura orgánica de la auditoría interna.
c. Independencia y objetividad.
d. Competencias del auditor interno y el resto del personal de la auditoría interna.
e. Aseguramiento de la calidad.
8.2. Procedimientos de verificación Los procedimientos de verifica-
de la administración de la acti- ción de calidad de la auditoría in-
vidad de auditoría interna terna relativos a la administración de la actividad, deberán considerar al menos los siguientes tópicos:
a. Planificación de la actividad de auditoría interna
• Plan estratégico.
• Plan anual operativo.
• Fundamento en la evaluación de riesgos.
• Identificación del universo auditable.
• Congruencia con los objetivos de la organización.
b. Políticas y procedimientos para guiar la actividad de auditoría interna.
8.3. Procedimientos de verifica- Los procedimientos de verifica-
ción del valor agregado de la ción de calidad de la auditoría in-
actividad de auditoría interna terna relativos al valor agregado de la actividad, deberán considerar al menos los siguientes tópicos:
a. Efectividad de la evaluación y mejora de la administración del riesgo, control y procesos de dirección.
b. Planificación detallada de los servicios de auditoría interna.
c. Procesamiento y calidad de la información recopilada y utilizada por la auditoría interna para la prestación de sus servicios.
d. Comunicación de resultados de los servicios de auditoría interna.
e. Productividad de la actividad de auditoría interna.
f. Supervisión del progreso en la implementación de las recomendaciones, observaciones y demás productos resultantes de la gestión de auditoría interna.
8.4. Conocimiento de la percep- Los procedimientos de verifica-
ción sobre la calidad de la ción relativos a la percepción so-
actividad de auditoría interna bre la calidad de la actividad de auditoría interna por parte del jerarca, los titulares subordinados y otras instancias, se fundamentarán en la aplicación de encuestas que consideren las relaciones organizacionales de la auditoría interna, la competencia del personal de la unidad, su productividad y el valor agregado de sus servicios, entre otros asuntos relevantes.
9. Resultados de la autoeva- Habiéndose aplicado los procedi-
luación anual de calidad mientos de verificación, se proce-
de las auditorías internas derá a analizar y valorar los resultados obtenidos; con base en ello, se elaborará el informe de la autoevaluación anual de calidad y, cuando se amerite, el plan de mejora.
9.1. Análisis y valoración de El análisis y la valoración de los
resultados de los procedi- resultados obtenidos de la aplica-
mientos de verificación ción de los procedimientos de verificación de la calidad deberán orientarse a la determinación de la eficiencia y eficacia de la actividad de auditoría interna y el cumplimiento de las normas para el ejercicio de la auditoría interna, así como a la identificación de las oportunidades de mejora de la actividad de auditoría interna, cuando los resultados así lo ameriten.
9.2. Informe de la autoevaluación El informe de la autoevaluación
anual de calidad anual de calidad deberá contener, al menos, lo siguiente:
a. Objetivo y alcance de la autoevaluación de calidad.
b. Resultados.
c. Conclusiones, incluyendo la opinión sobre el grado de eficiencia y eficacia de la actividad de auditoría interna y el cumplimiento de las normas para el ejercicio de la auditoría interna.
d. Recomendaciones (oportunidades de mejora identificadas).
Dicho informe deberá ponerse en conocimiento del personal de la auditoría interna; asimismo, podrá suministrarse al jerarca cuando éste lo solicite o cuando el auditor interno lo estime conveniente, de acuerdo con su juicio profesional.
9.3. Plan de mejora El plan de mejora deberá comprender las acciones concretas para fortalecer la actividad de auditoría interna, con indicación de los plazos, los recursos y los responsables de su ejecución y seguimiento, y deberá hacerse de conocimiento del máximo jerarca de manera oportuna.
10. Seguimiento de la implemen- Deberá vigilarse la implementa-
tación del plan de mejora tación del plan de mejora y emprender las medidas pertinentes para corregir cualquier desviación. Lo anterior conlleva un seguimiento sobre la marcha de la ejecución de las acciones contempladas en el plan de mejora, y una valoración periódica y oportuna (al menos en forma anual) de su efectividad.
11. Documentación del proceso Se deberá documentar la ejecu-
de autoevaluación
anual de ción
de cada una de las fases del
calidad proceso de autoevaluación de calidad, mediante registros que incluyan, como mínimo, la aplicación de las herramientas básicas y la información complementaria, así como el informe, el plan de mejora y su seguimiento.
12. Vinculación de la autoeva- La autoevaluación anual debe
luación anual con la evalua- constituirse en el preámbulo para
ción externa de calidad la evaluación externa de calidad. Conjuntamente, ambas contribuirán a la consolidación del programa de aseguramiento de calidad de la auditoría interna.
13. Herramientas para la auto- La Contraloría General de la Re-
evaluación anual de calidad pública pondrá a disposición de las auditorías internas, modelos de herramientas básicas para la conducción de la autoevaluación anual de calidad. Éstas constituirán instrumentos mínimos para la conducción de la autoevaluación, sin perjuicio de que la auditoría interna decida adicionarles criterios, procedimientos y similares, o bien complementarlas con otras herramientas. Sin embargo, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa podrá establecer la obligatoriedad de aplicar algunas de las herramientas provistas por la Contraloría General, estrictamente tal y como hayan sido emitidas.
II. Obligatoriedad, fiscalización y prevalencia. De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el artículo 3 de la Ley General de Control Interno, estas Directrices son de acatamiento obligatorio. La Contraloría General de la República fiscalizará, por los medios y en las oportunidades que lo estime pertinente, la observancia de estas regulaciones. Cualquier otra normativa de entes u órganos con competencia para emitir regulaciones sobre la profesión de la auditoría interna, será complementaria a la de la Contraloría General, siempre y cuando su contenido no se oponga a lo establecido en la presente normativa, la cual prevalecerá.
III. Implementación. Las presentes Directrices deberán ser aplicadas por las auditorías internas en las autoevaluaciones que corresponde ejecutar cada año. En cuanto a los procedimientos de verificación de la calidad, se observará lo siguiente1:
a. Las auditorías internas que, al 1º de enero de cada año, cuenten con siete funcionarios o menos, excluyendo a los administrativos y considerando a las jefaturas, deberán ejecutar la autoevaluación de manera cíclica y parcial, verificando en todas las autoevaluaciones lo indicado en estas Directrices en el punto 8.4, y lo requerido en los puntos 8.1 a 8.3, en el siguiente orden:
• La primera autoevaluación deberá referirse, al menos, al contenido del punto 8.1.
• La segunda autoevaluación deberá referirse, al menos, al contenido del punto 8.2.
• La tercera autoevaluación deberá referirse, al menos, al contenido del punto 8.3.
__________
1 Ver resumen en “Anexo único” de esta resolución.
b. Las auditorías que, al 1º de enero de cada año, cuenten con ocho o más funcionarios, excluyendo a los funcionarios administrativos y considerando a las jefaturas, deberán verificar en cada autoevaluación la totalidad de los contenidos de los puntos 8.1 a 8.4.
c. Las auditorías unipersonales cuyo titular esté nombrado interinamente no estarán obligadas a realizar la autoevaluación; no obstante, el auditor interno podrá decidir ejecutarla si lo estima factible.
IV. Régimen sancionatorio. Los auditores internos que incumplan injustificadamente lo dispuesto en las presentes directrices, estarán sujetos al régimen sancionatorio previsto en el artículo 40 de la Ley General de Control Interno. Igualmente se aplicará lo dispuesto en el artículo 39 de esa misma Ley al jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios que, por cualquier medio, limiten o imposibiliten la ejecución de la autoevaluación anual de calidad de las auditorías internas, así como la implementación del plan de mejora respectivo.
V. Regulaciones posteriores y actualización de herramientas. La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa determinará las regulaciones adicionales que sean necesarias para la implementación de estas Directrices, así como el correspondiente ajuste y actualización de las herramientas, las cuales mantendrá disponibles en el sitio de Internet de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr).
VI. Vigencia. Estas Directrices entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones Transitorias
1. La primera autoevaluación de calidad debe haber sido concluida2 por las auditorías internas a más tardar el 15 de junio de 2007.
2. Las auditorías que estén realizando la autoevaluación anual de calidad a la fecha de publicación de estas Directrices, deberán verificar que se consideren los tópicos indicados en la presente normativa; de no ser así, deberán realizar los ajustes pertinentes.
3. Las auditorías que se encuentren en alguna de las condiciones que se indican a continuación no estarán obligadas a realizar la autoevaluación al 15 de junio de 2007, pero deberán concluirla, a más tardar, a1 15 de diciembre de 2007:
a. Las auditorías internas que hayan efectuado una autoevaluación durante el segundo semestre de 2006 y la hayan concluido a más tardar el 30 de diciembre de ese año.
b. Las auditorías en las cuales el auditor interno tenga menos de seis meses de estar nombrado en propiedad al 30 de marzo de 2007. Se exceptúan los siguientes casos, que sí deberán realizar la autoevaluación al 15 de junio de 2007:
• Cuando el mismo funcionario que haya estado nombrado como auditor interno de manera interina en la institución, sea designado como auditor en propiedad inmediatamente al vencimiento de dicho interinato, de manera que haya prestado los servicios de auditoría interna en forma continua.
• Cuando el auditor interno haya sido funcionario de la misma auditoría interna durante un período de un año o más, antes de ser designado auditor interno en propiedad.
• Cuando se haya contado con un subauditor en propiedad durante todo el período de ausencia del auditor interno o interinato del titular.
4. Las auditorías que hayan concluido su autoevaluación anual de calidad a más tardar a la fecha de publicación de estas Directrices, deberán hacer una nueva autoevaluación y concluirla, a más tardar, al 30 de marzo de 2008.
__________
2 Para los efectos de estas
Directrices transitorias, se entenderá como autoevaluación
concluida aquella en la que se haya comunicado formalmente el informe de la autoevaluación y el plan de mejora correspondiente.
Públíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-165185.—(27434).
ANEXO ÚNICO
Implementación de las Directrices en lo correspondiente
a los procedimientos de verificación,
según punto III de la resolución
Cantidad de funcionarios de la auditoría interna(*) |
Autoevaluación anual |
||
Primera (15/06/2007) |
Segunda (15/06/2008) |
Tercera (15/06/2009) |
|
1-7 |
· Atributos
de la auditoría interna y su personal · Percepción de calidad de la auditoría interna |
· Administración
de la auditoría interna · Percepción de calidad de la auditoría interna |
· Valor
agregado de la auditoría interna · Percepción de calidad de la auditoría interna |
8 o más |
· Autoevaluación completa |
· Autoevaluación completa |
· Autoevaluación completa |
(*) Corresponde a la cantidad de funcionarios de la auditoría interna al 1º de enero de cada año. Incluye jefaturas y excluye funcionarios administrativos y de apoyo.
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PADRINO ESCOLAR DE
LOS CONCEJOS DE DISTRITO DEL CANTÓN DE MORAVIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—“Padrino Escolar” es un programa de ayuda estudiantil por medio de becas, cuyos beneficiarios son estudiantes que residen en el cantón de Moravia.
Artículo 2º—Este programa se financiará con recursos privados aportados voluntariamente por personas físicas o jurídicas a través de un aporte mensual que se mantendrá por el lapso de un año escolar. El monto de la beca será el mismo que se asigna a las becas estudiantiles otorgadas por la Municipalidad de Moravia.
Artículo 3º—Para efectos de este Reglamento se entiende por:
a. MUNICIPALIDAD: Municipalidad de Moravia y el Concejo Municipal.
b. ENTE REGULADOR: Concejos de Distrito del Cantón de Moravia.
c. AHIJADO (A): Persona que recibe la asistencia financiera.
d. PADRINO: Persona física o jurídica que brinda la asistencia financiera.
e. ENCARGADO: Padre, madre o representante legal del menor beneficiado con la beca; en el caso de que el ahijado sea un menor de edad.
f. BECA: La asistencia financiera que se brinda de manera voluntaria por el Padrino con el fin de contribuir con parte de los gastos escolares en beneficio de estudiantes de escasos recursos.
Artículo 4º—Le corresponde al Ente Regulador:
a. Recibir solicitudes de becas.
b. Analizar y otorgar las becas.
c. Fiscalizar que se mantengan las condiciones que establece este Reglamento para el otorgamiento de becas.
d. Procurar la participación del mayor número de padrinos.
e. Notificar al Padrino el nombre de su Ahijado.
f. Facilitar y fiscalizar el giro mensual de la beca a través del trámite establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Solicitudes
Artículo 5º—Las solicitudes de beca se presentaran en el formulario respectivo durante el mes de diciembre de cada año ante el Ente Regulador respectivo.
Artículo 6º—La solicitud será firmada por el aspirante a Ahijado y en caso de ser menor de edad por el Encargado quien será responsable del cumplimiento de los requisitos que se estipulan en este Reglamento.
Artículo 7º—El solicitante deberá presentar junto con el formulario de solicitud, el original y la respectiva copia de los siguientes documentos:
a. Certificado de nacimiento.
b. Original y copia de recibo de luz, agua o teléfono. La cual se podrá acreditar con la referencia de un miembro del Ente Regulador o autoridad competente.
c. Original y copia de la nota.
d. Constancia de matrícula del Centro Educativo.
e. Constancia de ingresos familiares.
CAPÍTULO III
Del Ahijado (a)
Artículo 8º—Podrá constituirse en Ahijado (a):
a. Cualquier estudiante, vecino de Moravia, matriculado en una institución educativa pública, ordinaria o especial.
b. Que el ingreso del núcleo familiar no exceda un salario base.
c. Debe tener un promedio de rendimiento escolar no menor al ochenta por ciento, salvo en los casos de estudiantes con alguna discapacidad permanente.
d. Debe ser un estudiante de excelente conducta.
CAPÍTULO IV
Del Padrino
Artículo 9º—El Padrino será cualquier persona física (mayor de edad) o jurídica que este dispuesto a mantenerse activo con el aporte mensual de la boca estudiantil por un período escolar.
CAPÍTULO V
Trámite de la solicitud
Artículo 10.—En la tercera semana de enero, el Ente Regulador estudiará cada solicitud en estricto orden de presentación. Y se resolverá en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si faltare algún requisito subsanable se provendrá al solicitante su aporte en un plazo no mayor de 5 días naturales.
Artículo 11.—El Ente Regulador analizará cada solicitud y otorgará la boca a aquellas que reúnan los requisitos supraestipulados, dando prioridad a los de más escasos recursos. Se darán tantas becas como Padrinos existan. Se les notificará su aprobación a cada Ahijado y a su respectivo Padrino.
Artículo 12.—No se excluirá del beneficio de la beca a un estudiante hermano (a) de otro becado. No se darán más de dos becas por núcleo familiar.
Artículo 13.—Cuando el Ente Regulador emita su dictamen sobre los aprobados y rechazados lo notificará a los solicitantes por medio de la Municipalidad. Cada solicitud rechazada deberá ser fundamentada y se le notificará al solicitante. Contra el rechazo no cabe ningún recurso.
CAPÍTULO VI
Del pago
Artículo 14.—El pago de la Beca será a partir del inicio del curso lectivo y se mantendrá hasta el fin de éste. La Beca no será automática para el año siguiente, el Ahijado deberá presentar la solicitud nuevamente.
Artículo 15º—El procedimiento de retiro del giro será de la siguiente manera:
1. El Ahijado o su Encargado se apersonaran con su debida identificación a la Municipalidad dentro de los primero diez días naturales de cada mes para solicitar al Ente Regulador el cupón que lo acredita como Ahijado.
2. Una vez con el cupón, el Ahijado o su Encargado podrá apersonarse con su respectivo Padrino e intercambiar el cupón por el dinero en efectivo equivalente al monto de (Beca.)
3. Cuando exista un Padrino Anónimo él podrá abrir una cuenta en el banco de su conveniencia a nombre del Ahijado (a) para que le deposite el dinero a esa cuenta.
Causales de pérdida del beneficio de la Beca
Artículo 16.—El Ahijado perderá el beneficio de la BECA si se le comprueba cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Irrespeto o abuso de la relación Padrino-Ahijado por parte de éste o de su Encargado.
b. Bajar el rendimiento escolar.
c. Cambio de la situación económica en el núcleo familiar que implique mayores ingresos.
d. Que se compruebe la falsedad de la información dada por parte del beneficiado.
e. Cambio de domicilio fuera del cantón de Moravia.
f. Que se incumplan algunos de los requisitos previamente establecidos.
CAPÍTULO VIII
Consideraciones finales
Artículo 17.—Al ser “Padrino Escolar” un Programa de Becas financiado en su totalidad por recursos privados y de manera voluntaria, el Ente Regulador procurara que los Ahijados mantengan el patrocinio de un Padrino durante todo el período lectivo. Si por razones de fuerza mayor no se lograra este objetivo, ni el Ente Regulador ni la Municipalidad tendrán responsabilidad alguna.
Artículo 18.—El presente Reglamento ha sido aprobado por el Concejo Municipal de Moravia en sesión extraordinaria Nº 20 del 22 de febrero del 2007.
Moravia, 26 de febrero del 2007.—Édgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(27992).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, la Secretaría General del Banco Central de Costa Rica, avisa que se han extraviado los folios en blanco del 159 al 168 inclusive del Libro de Actas 35 del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Asimismo se advierte que la Secretaría General no se hace responsable del eventual uso indebido que se dé a los folios aquí indicados.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—(O. C. Nº 8725).—C-8490.—(27642).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Vargas Mejías Odette María, cédula de identidad Nº 1-0871-0142, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de 057, al cual fueron extraviados los cupones 005 y 006 que se detalla a continuación:
CDP Monto
¢ Emisión Vencimiento
407-01-057-723-8 15.000.000,00 16-08-2006 16-02-2007
Cupón Monto
¢ Emisión Vencimiento
05 166.250,00 16-02-2007 16-01-2007
06 166.250,00 16-02-2007 16-02-2007
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 13.30%. Solicito reposición de este documento por causa de perdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 2 de marzo del 2007.—Oficina de La Fortuna.—Willian Villegas Rojas, Jefe.—(27101).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61656151 $5.000,00 360 días 21/03/06 21/03/07 4%
Certificado emitido a la orden de Rodríguez Marín Georgina, cédula 1-0297-0310. Emitido por la oficina Los Colegios, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Georgina Rodríguez Marín, Solicitante.—(27977).
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Certificado Nº Monto Plazo Emitido
Vence Tasa
61719992 $10.000,00 360 días 19/07/06 19/07/07 5%
Certificado emitido a la orden de: Rodríguez Marín Georgina, cédula Nº 1-0297-0310. Emitido por la oficina Los Colegios, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Georgina Rodríguez Marín, Solicitante.—(27978).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Avendaño Palma Zita María, cédula Nº 4-051-649.
Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Certific. num. (¢) vencimiento num. (¢) vencimiento
1610846021128032-4 5.000.000,00 20-08-2007 01 38.541,65 20-03-2007
02 38.541,65 20-04-2007
03 38.541,65 20-05-2007
04 38.541,65 20-06-2007
05 38.541,65 20-07-2007
06 38.541,65 20-08-2007
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 26 de marzo del 2007.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(27042).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Andrey Dorado Arias, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27655).
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27656).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Autotransportes Desamparados S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 121, tramitada bajo el expediente ET-26-2007, y descrita según se detalla:
Tarifas Tarifas
vigentes ¢ propuestas
¢ Incremento ¢
Ruta Descripción Regular Regular Absoluto Porcentual
San
José-Aserrí-Bº Lourdes 150 190 40 26,67
San
José-Aserrí-Bº C. de Jesús 150 190 40 26,67
121 San
José-Aserrí-Bº Mª
Auxiliadora 150 190 40 26,67
San
José-Aserrí-Bº Mercedes 150 190 40 26,67
San
José-Salitrillos de Aserrí 150 190 40 26,67
San
José-Sta. Teresita de Aserrí 150 190 40 26,67
El 13 de abril del 2007, a las diecisiete horas se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones vence el 11 de abril del 2007, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41255).—C-23450.—(27984).
El Concejo Municipal de Escazú, en su sesión ordinaria Nº 48, acta 67, del 26 de marzo del 2007, adoptó el siguiente acuerdo:
Acuerdo AC-107-07: “Se acuerda convocar a una audiencia pública para el próximo sábado 26 de mayo del año en curso, a las dos de la tarde, en las instalaciones de la escuela República de Venezuela, para recibir modificaciones al Plan Regulador Vigente”. Acuerdo firme.
La audiencia pública tendrá como agenda los siguientes puntos:
1. Palabras del señor Alcalde Municipal y del Coordinador de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador.
2. Presentación de las observaciones presentadas por los ciudadanos sobre el plan regulador vigente.
3. Sesión de preguntas y respuestas.
4. Recibo de observaciones por escrito.
5. Clausura.
Con base en lo que establece el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la Comisión de Trabajo del Plan Regulador, insta a los vecinos interesados a presentar las observaciones que tengan a bien formular acerca del Plan Regulador vigente. Para lo anterior, se pone a disposición de los interesados en la Oficina del Plan Regulador de la Municipalidad, copia del texto de las observaciones presentadas hasta la fecha. Se informa que una vez finalizada la audiencia pública, se concede un plazo de 8 días hábiles para presentar observaciones por escrito debidamente fundamentadas, las cuales deben ser entregadas en la oficina municipal del Plan Regulador, para su traslado a la Comisión de Trabajo del Plan Regulador.
Escazú, 29 de marzo del 2007.—Comisión de Trabajo Plan Regulador.—Misael Chavarría Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(28560).
El Concejo conoce y acuerda que la sesión del lunes 16 de abril del 2007, se traslada para el martes 17 de abril del 2007, a las 19:00 horas, en la Municipalidad de Santo Domingo. Acuerdo firme. Votos de los señores Regidores Guerrero Sánchez, Madrigal Ledezma, Araya Nájar y Ramírez Zamora. Sesión Nº 20-2007 de fecha 26 de marzo del 2007, artículo V, inciso 8).
Santo Domingo, 27 de marzo del 2007.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(27661).
Nombramiento de comisión
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 13-2007, celebrada por esta corporación el 26 de marzo del 2007, acordó en forma definitiva, nombrar una comisión para que se encargue de resolver las apelaciones que se presenten durante el proceso de valoración, por los dueños o propietarios de inmuebles. Quedando integrada por los señores Greivin Granados Mesén, Kleiber Rojas Paniagua, la regidora Gabriela Sagot González y el perito valorador contratado.
Miramar, 27 de marzo del 2007.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(27674).
Nombramiento de notificadores
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 13-2007, celebrada por esta Corporación el 26 de marzo del 2007, acordó en forma definitiva, otorgar a todos los funcionarios administrativos de la Municipalidad de Montes de Oro, la potestad legal para notificar a los propietarios de bienes inmuebles en el proceso de valoración y en los demás procesos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Miramar, 27 de marzo del 2007.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(27675).
CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.
Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095095-18, convoca a la asamblea general extraordinaria de socios, que tendrá lugar en San José, en el salón comunal del B° Carlos María Ulloa, 150 oeste del Asilo, B° San Francisco de Guadalupe, el día miércoles 25 de abril del 2007, a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria, para conocer los asuntos siguientes:
1. Conocer, aprobar o improbar cualquier cambio que se vaya a realizar en la Casa Club y Restaurante de la empresa en Bajamar, sede del Club de Playa Las Garzas.
2. Conocer del informe de Comisión respecto a lo denunciado por un socio en cuanto a aspectos de Administración de la Finca del Club.
San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Marcial Láscarez Vargas, Presidente.—1 vez.—(28153).
TECNOAGRÍCOLA DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnoagrícola de Centroamérica Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social en San Antonio de Belén de Heredia, el día veinticinco de abril del año dos mil siete. La primera convocatoria será a las diez horas. La segunda convocatoria se realizará una hora después, sean las once horas. Agenda del día: Rectificación de datos y ratificación de nombramientos de los miembros de junta directiva y otras propuestas de los señores accionistas.—Heredia, 28 de marzo del 2007.—Lanfranco Tretti Amicabile, Presidente.—1 vez.—(28586).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTELES LUNA DE MIEL S. A.
La sociedad Hoteles Luna de Miel S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-292546, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los Libros de: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado debe manifestar su oposición ante la Oficina Regional de Tributación Directa de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—James Robert Conde, Presidente.—(27038).
COCA-COLA INTERAMERICAN CORPORATION
Para efectos de reposición, yo, Jorge Murillo Mora, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-seiscientos uno, en mi condición de representante legal de la sociedad denominada Coca-Cola Interamerican Corporation, cédula jurídica número tres-cero doce-cero cero nueve mil quinientos setenta y siete, mi representada como propietaria de la acción y título número 522, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de la misma por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaria de la Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 15 de marzo de 2007.—Jorge Murillo Mora, Representante Legal.—(27041).
SILVER CREEK S. A.
Por escritura otorgada ante mí, la empresa Silver Creek S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-165901, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Un libro de actas de asambleas de accionistas, un libro de actas de asambleas de Junta Directiva, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Diario, un libro de Inventarios y Balances y un libro de Mayor. Esta empresa anteriormente se denominaba Adquisiciones Inmobiliarias Romanoff S. A., y ahora se denomina Silver Creek S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Montero Bejarano, Notario.—(27052).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Barzuna Pérez Claudio, cédula 1-309-198 a extraviado su acción 1978, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 24 de marzo del 2007.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(27055).
BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.
El Banco Cuscatlán de Costa Rica, S. A. de este domicilio, hace al conocimiento del público en general el extravío del certificado de inversión Nº 2250920013400 , por un monto de ¢ 3.000.000,00 con fecha de apertura 19 de setiembre del 2006 y fecha de vencimiento 19 de marzo del 2007 y su respectivo cupón de intereses número 2250920013400-01 por un monto neto de ¢ 196.512,00, ambos títulos emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa Rica a nombre del señor Williams Charpe Delberth Reonard cédula de identidad Nº 7-0024-0290; por lo que el Banco procederá a reponerlo 15 días después de la última publicación, cumpliendo así con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de marzo del 2007.—Sucursal de Limón.—Rogelio Guevara Pearson, Gerente.—(27083).
BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.
El Banco Cuscatlán de Costa Rica, S. A. de este domicilio, hace al conocimiento del público en general el extravío del certificado de inversión Nº 2240920018910, por un monto de $7.834,41 con fecha de apertura 24 de noviembre del 2006 y fecha de vencimiento 24 de febrero del 2007 y su respectivo cupón de intereses número 2240920018910-01 por un monto neto de $58,76, ambos títulos emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa Rica a nombre de la señora Walker Walker Mildred Alexandrina, cédula de identidad Nº 7-0046-0974; emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa Rica; por lo que el Banco procederá a reponerlo 15 días después de la última publicación, cumpliendo así con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Sucursal en Limón, 19 de marzo del 2007.—Rogelio Guevara Pearson, Gerente.—(27087).
REPUESTOS TIRIBÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Tiribí, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-121786, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes tres libros: Mayor, Inventario y Balances, Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(27092).
BUDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María Eugenia Soto Chávez, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Alajuela, de los Tribunales de Justicia ochocientos metros al norte, cédula de identidad número nueve-cero cero dos-cero veinte, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Buda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta mil treinta y siete, hago constar que he iniciado la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Libro Mayor, Libro Diario, y Libro de Inventarios y Balances, todos número uno de la sociedad Buda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta mil treinta y siete, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo las citas al tomo doscientos setenta y cuatro, folio veintitrés, asiento veinticuatro, para presentar oposiciones en las oficinas de la Tributación Directa en Alajuela.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(27107).
OFERTEL S. A.
Ofertel S. A., cédula número 3-101-174091, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Contreras López.—(27456).
Carlos Luis Vargas Vargas, cédula Nº 2-253-262, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 28 de marzo del 2007.—Carlos Luis Vargas Vargas.—(27598).