LA GACETA Nº 68

PODER EJECUTIVO

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DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

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ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 225-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el artículo 56 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

1º—Que el huracán Katrina provocó los movimientos migratorios posteriores que modificaron el patrón de necesidades consulares en esa circunscripción en el Consulado de Costa Rica en Nueva Orleans.

2º—Que como consecuencia de esa modificación se ha incrementado la demanda de servicios en otros consulados de Costa Rica.

3º—Que se deben fortalecer los servicios consulares en otros Estados. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Joanne Leigh Noriega, cédula 01-863-760, Vicecónsul de Costa Rica en Nueva Orleans, para que proceda al cierre temporal del Consulado General de Costa Rica en Nueva Orleans y trasladar sus bienes al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—La circunscripción consular de Nueva Orleans se distribuye de la siguiente manera:

Los estados de Arkansas, Louisiana y Mississipi se asigna al Consulado de Costa Rica en Houston.

Los estados de Kentucky, Tennesse y Alabama se asigna al Consulado de Costa Rica en Atlanta, Georgia.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08213).—C-13925.—(27601).

Nº 226-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo octavo del Acta de la sesión número diecisiete del Consejo de Gobierno, celebrada el 20 de setiembre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis París Chaverri, cédula número 06-079-372, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la Santa Sede.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08213).—C-7885.—(27602).

Nº 227-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo segundo del Acta de la sesión número dieciocho del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro de octubre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Claudio Bogantes Zamora, cédula número 04-0082-0360, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Reino de Noruega.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08213).—C-7885.—(27603).

Nº 228-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del Acta de la sesión número dieciocho del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro de octubre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Antonio Tacsan Lam, cédula número 05-080-548, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Nicaragua.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08213).—C-7885.—(27604).

Nº 229-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo cuarto del Acta de la sesión número dieciocho del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro de octubre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al Embajador de Carrera, señor Manuel Hernández Gutiérrez, cédula Nº 04-082-746, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Italia y como Embajador Concurrente en Grecia y en la República de Chipre, y darle las más expresivas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08213).—C-9095.—(27605).

Nº 230-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo quinto del Acta de la sesión número dieciocho del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro de octubre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la Embajadora de Carrera, señora Victoria Guardia Alvarado, cédula Nº 01-268-533, del cargo de Embajadora Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) en Italia y como Embajadora Concurrente en la República de Malta, y darle las más expresivas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08213).—C-9095.—(27606).

Nº 231-06-SE

Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de la República de Nicaragua, acredita la designación del señor Guillermo José Matus Cortez, como Cónsul de ese país en Puerto Limón, Provincia de Limón, Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley 3767 del 3 de noviembre de 1966,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cancelar el Exequátur de Estilo extendido por el Gobierno de Costa Rica, el 15 de diciembre del 2005, al señor Guillermo José Matus Cortez, que se le reconoce como Vicecónsul de Nicaragua con circunscripción para todo el territorio costarricense, en virtud de que el Gobierno de Nicaragua presentó letra patente que acredita al señor Guillermo José Matus Cortez como Vicecónsul de la República de Nicaragua en el Consulado de Puerto Limón, Provincia de Limón.

Artículo 2º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al señor Guillermo José Matus Cortez, para que ejerza la función consular en Puerto Limón, Provincia de Limón, Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de octubre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08213).—C-12725.—(27607).

Nº 232-06-DGSE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que el Consulado de Costa Rica en David, Panamá, es de suma importancia en la atención a los usuarios.

2º—Que el inventario y los archivos de ese consulado que se encuentran en la Embajada de Costa Rica en Panamá, deben ser entregadas al actual funcionario consular.

3º—Que el Consulado en David debe mantener el servicio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Carvajal Campos, cédula número 6-123-708, Cónsul de Costa Rica en David, Panamá, para que viaje a la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Panamá, a coordinar las funciones consulares en David.

Artículo 2º—Los pasajes, gastos de viajes al exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, se le giran la suma de $ 145,00 diarios, para un total de $ 435,00, que serán cubiertos por el programa 081, subpartida 1.05.03 y 1.05.04, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 25 al 27 de octubre de 2006.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los seis días del mes de octubre del dos mil seis.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº  08213).—C-12725.—(27608).

Nº 233-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Melissa Umaña Quirós, cédula Nº 01-1082-858, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Agregada en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08213).—C-12725.—(27609).

Nº 234-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 2, 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que en agosto del 2004 se efectuó un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó a cabo un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y consular, cuyas plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto dé 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de funcionarios, para alguna de las categorías de la Carrera Diplomática.

4º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

5º—Que por conveniencia nacional, los nombramientos en Comisión deben hacerse, tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

6º—Que el señor Manuel Dobles Mora, ha demostrado tener la preparación para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Dobles Mora, cédula número 01-340-795 como funcionario en Comisión en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08213).—C-24220.—(27610).

Nº 235-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 2), 8), 48) y 49) del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que en agosto del 2004 se efectuó un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó a cabo un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y consular, cuyas plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de funcionarios, para alguna de las categorías de la Carrera Diplomática.

4º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

5º—Que por conveniencia nacional, los nombramientos en Comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

6º—Que el señor Marco Antonio Ovares Pacheco, ha demostrado tener la preparación para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Marco Antonio Ovares Pacheco, cédula número 04-120-008 como funcionario en Comisión en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en El Salvador.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08213).—C-24220.—(27611).

Nº 236-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Jorge Arturo Zúñiga Hernández, cédula 01-782-993, del cargo de Secretario Administrativo en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, y darle las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08213).—C-7280.—(27612).

Nº 237-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar a la Agregada de carrera Giovanna Valverde Stark, cédula Nº 01-618-129, de su cargo como Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en El Salvador, a ocupar el mismo cargo en la Embajada de Costa Rica en Bélgica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08213).—C-11495.—(27613).

Nº 239-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 2, 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que en agosto del 2004 se efectuó un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó a cabo un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y consular, cuyas plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de funcionarios, para alguna de las categorías de la Carrera Diplomática.

4º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

5º—Que por conveniencia nacional, los nombramientos en Comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

6º—Que la señora Daniella Jackson Prado, ha demostrado tener la preparación para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Daniella Jackson Prado, cédula número 01-982-722 como funcionaria en Comisión en el cargo de Agregada en la Embajada de Costa Rica en Panamá.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08217).—C-23595.—(27616).

Nº 240-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 1), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo Nº 210-06-SE del 14 de setiembre del 2006, mediante la cual se rota a la Embajadora de carrera María Elena Chassoul Monge, cédula Nº 2-234-663, de su cargo como Embajadora Alterna de la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, a desempeñar el puesto de Embajadora, Directora de Protocolo y Ceremonial del Estado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que se lea correctamente: “Artículo 2º—Rige a partir del 1º enero del 2007”.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08217).—C-8490.—(27617).

Nº 241-06-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos,

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto recibió invitación del Gobierno de la República de China (Taiwán), para que funcionarios de la sede central participen en el Curso de Desarrollo Nacional para Diplomáticos.

2º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promover la participación activa de los funcionarios en programas organizados dentro del marco de las relaciones bilaterales entre los dos países con el objeto de fortalecer las relaciones diplomáticas, los lazos de cooperación y solidaridad y profundizar el conocimiento de temas de interés común, en virtud del aporte de estas actividades a la capacitación en servicio y al ejercicio de la función diplomática. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Xinia Vargas Mora, cédula 6-143-497, Jefe del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el “Curso de Desarrollo Nacional para Diplomáticos”, que se realizará en la República de China (Taiwán) del 20 de octubre al 2 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de la República de China (Taiwán). De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, se le reconoce un diez por ciento (10%) de la tarifa diaria correspondiente a gastos menores, serán cubiertos por el programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.04. Se le gira la suma de US $ 20 diarios, para un total de US $ 280,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 20 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2006.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los doce días del mes de octubre del dos mil seis.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº  08217).—C-15750.—(27618).

Nº 242-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política y con el artículo 52 de la Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio Exterior, y el artículo 14 y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, y los Artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política,

Considerando:

1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.

3º—Que con el fin de cumplir lo establecido en el considerando anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito un Convenio de Cooperación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en fecha 9 de julio de 1999.

4º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.

5º—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.

6º—Que es de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia requeridos.

7º—Que la relación laboral y el presente nombramiento se rigen por los términos del Convenio de Cooperación mencionado en el considerando tercero.

8º—Que PROCOMER mediante nota GG-455-06 de fecha 9 de octubre de 2006, comunica que el señor Jorge Zamora Montoya, asumió el cargo de Director de la Oficina de Promoción Comercial en Miami, Florida, Estados Unidos de América.

ACUERDAN:

Artículo primero.—Designar en el cargo de Agregado Comercial en el Consulado General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, al señor Jorge Zamora Montoya, portador de la cédula de identidad 2-352-472.

Artículo segundo.—Rige a partir del 17 de octubre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08217).—C-21780.—(27619).

Nº 243-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora María de los Ángeles Villalobos Rodríguez, cédula 1-569-964, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Brasil.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08217).—C-7885.—(27620).

Nº 244-06-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos,

Considerando:

1º—Que Costa Rica tiene interés en promover mayores niveles de comercio e inversión así como aprovechar los mercados en otros países.

2º—Que el nivel de los expositores y las orientaciones que serán dadas en materia geoeconómica en el marco de la dinámica actual en el mundo de los negocios, en la próxima Cumbre de Negocios, a realizarse en Monterrey, es de la más alta estatura.

3º—Que es una coyuntura que debe ser aprovechada por nuestra Embajadora en México para retroalimentar la política de nuestro país en esos campos.

ACUERDA:

Artículo primero.—Autorizar a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula 8-059-117, Embajadora de Costa Rica en México, para que viaje a la ciudad de Monterrey a participar en la “Cumbre de Negocios”, a realizarse del 29 al 31 de octubre de 2006.

Artículo segundo.—Los pasajes, gastos de viaje al exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, se le gira la suma de $ 210,00 diarios, para un total de $ 630,00. Serán cubiertos por el Programa 081, subpartida 1.05.03 y 1.05.04, todo sujeto a liquidación.

Artículo tercero.—Rige del 29 al 31 de octubre de 2006.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil seis.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº  08217).—C-13330.—(27621).

Nº 245-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera Francisco Chacón Hernández, cédula Nº 01-700-926, de su cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, a desempeñar el puesto de Tercer Secretario en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08217).—C-13330.—(27622).

Nº 246-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Embajadora de carrera Nazareth Avendaño Solano, cédula Nº 01-294-128, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Puerto Rico.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de noviembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08217).—C-13330.—(27623).

Nº 247-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Agregado de carrera Adolfo Felipe Constenla Arguedas, cédula Nº 01-938-990, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Holanda.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08217).—C-13330.—(27624).

Nº 248-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo segundo del Acta de la sesión número diecinueve del Consejo de Gobierno, celebrada el dieciocho de octubre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Acón Chea, cédula número 07-042-668, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de China (Taiwán).

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08217).—C-7280.—(27625).

Nº 249-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del Acta de la sesión número diecinueve del Consejo de Gobierno, celebrada el dieciocho de octubre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1, el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ricardo Thompson Thompson, cédula Nº 09-046-326, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de Trinidad y Tobago.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08217).—C-7280.—(27626).

Nº 250-06-SE

Vista la nota Verbal del Ministerio de Relaciones Exteriores en Jamaica, mediante la cual informa que el señor Marcelo Wilson Cole, ha concluido su gestión de Cónsul Honorario de Jamaica en Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cancelar el Exequátur extendido al señor Marcelo Wilson Cole, como Cónsul Honorario de Jamaica en Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08217).—C-7280.—(27627).

Nº 251-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Betzy Rodríguez Credidio, cédula 01-953-324, como Secretaria Administrativa en el Consulado de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº  08217).—C-7280.—(27628).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-048-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula 1- 500-907 en calidad de Representante Legal y Regente de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Raíz compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-zinc-humatos-polisacaridos-manifol-auxinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(27108).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 013/2007.—El señor Pedro Pablo Álvarez Ramírez, cédula 8-063-075, en calidad de regente de la compañía Corporación Química J.J. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre de la Cera Vegetal de nombre comercial Fruti Coat 14.3 E.C. al nuevo nombre Biogreen Freshcoat, compuesto a base de Triacilgliceroles Hidrogenados-Emulsificantes, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Ing. Mario A. Alfaro Cortés, Jefe Departamento de Insumos Agrícolas.—(27722).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Título N° 1424, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año dos mil cinco, a nombre de Gómez Salazar Arlyne Julissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director, Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(27035).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 09, Título N° 431, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Chavarría Yanery. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(27112).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 79, Título Nº 524, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Hidalgo Badilla Aimet. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(27420).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título Nº 473, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Muñoz Rodríguez Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(27425).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 867, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Camacho Lizano Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director, Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(27639).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58 y título Nº 560, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Sequeira Gutiérrez Luis Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(27470).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24 y título Nº 95, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Naranjo Mesén Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(27473).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión de Educción Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Electromecánica, inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo 05, folio 346, asiento Nº 30.228 y en el Colego Universitario de Alajuela en el tomo 01, folio 216, asiento 247-2004; emitido en el año dos mil cuatro, a nombre de Martínez Vargas Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de documentos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 28 días del mes de marzo del 2007.—Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria.—Msc. Rosa Carranza Rojas, Supervisora.—(27454).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Barbareña de Orquideología, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cultivo, propagación, comercialización y conservación de toda clase de orquídeas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada general y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Doris Ramírez Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 96118).—Curridabat, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(27475).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia El Tabernáculo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 83021.—Curridabat, 29 de enero del 2006.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 13822.—(27892).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Indígena Hefzi-Ba de Chirripó, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayuda social a la población indígena Cabécar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Édgar Céspedes Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 48704; adicional: 570-05163).—Curridabat, 18 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13753.—(27893).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Cristiana Sendas de Paz, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Jiménez Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesados para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 05714).—Curridabat, 31 de  enero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 13779.—(27894).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Servicio Jesuita para Migrantes Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 23347.—Curridabat, 18 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13783.—(27895).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar de Ancianos Los Santos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 51365.—Curridabat, 19 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13815.—(27896).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Barrio Canadá Coto Brus Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus. Sus fines principales entre otros es el siguiente: gestionar y promover la construcción, mejoramiento y mantenimiento de caminos y áreas comunes del Barrio Canadá y zonas aledañas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Evelio Araya Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 31460, adicional: Tomo: 570, Asiento: 58829).—Curridabat, 5 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13838.—(27897).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Profesional Fútbol de Mesa Competitivo, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover a nivel nacional e internacional la práctica del fútbol de mesa como deporte, más conocido como futbolín. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jacondi Muñoz Noguera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 85049, adicional 570-58973).—Curridabat, 6 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13865.—(27898).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Conservacionista Amigos de Tapantí Macizo de la Muerte, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el turismo con las bellezas naturales de nuestro país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio Torres Ilama. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 75892, adicional tomo 570, asiento 55060).—Curridabat, 19 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13899.—(27899).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 5869P.—Compañía Internacional de Banano, S. A., solicita concesión de: 4.7 litros por segundo del pozo MN-40, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial -bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 233.450. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13435.—(27336).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12495.—Adrián González Sanabria y Eduardo González Sanabria, solicitan en concesión 1 litro por segundo de nacimiento Figueroa, captado en propiedad de El Encinal S. A., sita en Llano Grande, Cartago, para riego. Coordenadas aproximadas 214.478 / 547.890 Hoja Istarú. Propietarios de predios inferiores: Carlos Sanabria Aguilar, Hugo Aguilar Morales y Adrián Figueroa Stpvloff. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13868.—(27900).

Expediente Nº 12463-P.—Juan Cordero Zúñiga solicita concesión de 0,5 litros por segundo del pozo VI-131, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico, restaurante, riego. Coordenadas: 245.800 / 335.310 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28003).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo               Cédula                                             Nombre                                                      Monto

92                3-101-073972-16           Copias Dinámicas S. A.                                            19.721,23

93                01-0423-0576                 Abarca López Carlos                                              255.422,25

93                3-101-073972-16           Copias Dinámicas S. A.                                      1.987.673,57

94                01-0679-0678                 Rojas Díaz Eugenia                                                116.817,18

94                01-0738-0704                 Morera Sánchez Carlos Alberto                           356.647,02

94                01-0789-0210                 Acosta Ortiz Grettel                                               368.053,25

94                01-0857-0385                 Sánchez Sánchez Guiselle                                     275.152,06

94                01-0876-0352                 Salazar Álvarez Luis                                                  32.645,23

94                01-0877-0892                 Zumbado Bogantes Orietta                                   118.721,15

94                01-0903-0824                 Vega Molina Katarina                                            217.072,30

94                01-0942-0331                 Rodríguez Aguilar Milena                                    572.862,11

94                01-1142-0972                 Guzmán Monge Viviana                                           69.610,04

94                01-1167-0513                 Vargas Ortiz Yancy                                                 137.768,70

94                01-1187-0278                 Arias Quirós Leonardo                                          126.082,83

94                01-1274-0421                 Cordero Solórzano Shirley                                      85.408,49

94                02-0444-0447                 Porras Carballo Ana Isabel                                   111.596,20

94                02-0445-0698                 Vargas Pacheco Henry                                           860.854,01

94                02-0603-0690                 Salazar Picado Cecilia                                              97.064,46

94                06-0306-0382                 Montero Cantillo Grettel                                         75.127,99

95                3-101-059070-01           Distrib. y Embasadora de Químicos               6.578.543,27

95                3-101-177156-19           Semans S. A.                                                              215.536,30

95                3-101-179595-20           Cía. de Servicios Múltiples Masiza                    449.665,64

95                3-101-240146-31           Ambiente Limpio H. Montero S. A.                    196.334,11

95                3-102-151332-22           Amsa de San Ltda.                                                   137.266,67

96                3-101-042028-04           Empresa de Serv. Públicos de Her.                        93.179,38

97                3-004-045117-13           Coopelesca R.L. (Coop. Electrif. R.                       60.773,18

98                3-004-045117-13           Coopelesca R.L. (Coop. Electrif. R.                    803.682,81

99                3-101-073972-16           Copias Dinámicas S. A.                                            80.523,16

99                3-101-123083-33           Estac.Serv. Transp. Hnos Orozco                          16.072,63

99                3-101-131382-27           Pridegui S. A.                                                              32.525,14

99                3-101-171670-35           Total Petróleo Costa Rica S. A.                              68.523,75

100              3-101-076436-25           Mundo de Limpieza S. A.                                   2.078.941,76

101              2-300-042155158          Juzg. Conten Adm. Civ. de Hacienda                 100.000,00

101              3-101-153185-00           Fagem Electrónica  S. A.                                           25.935,00

102              2-300-042155158          Juzg. Conten Adm. Civ. de Hacienda                 110.000,00

103              2-300-042155158          Juzg. Conten Adm. Civ. de Hacienda                 100.000,00

104              3-101-017468-06           Radio Mensajes S. A.                                                56.700,00

105              4-000-042139-02           Instituto Costarricense de Electric                 2.481.976,18

106              3-101-000046-36           Compañía Nacional de Fuerza y Luz                  484.737,40

106              3-101-076217                 Tortillería Cañas S. A.                                                 6.966,00

106              3-101-088231-27           Cerros del Poás S. A.                                              196.964,00

107              2-300-042155-FJ            Fondo de Jubilaciones y Pensiones          112.553.605,33

108              04-0112-0521                 Zamora Vargas José Martín                                    857.990,00

108              3-101-167504-28           Desarrollos Culturales Costarr. D C                     82.700,00

108              3-101-217830-00           Intece Electricidad de Costa Rica S                1.183.365,70

109              2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                     80.861,10

110              2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   144.018,55

111              2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial               2.529.411,60

112              2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial               9.405.094,34

113              2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   234.805,00

114              2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   150.000,00

115              2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial               4.731.411,26

116              2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   985.281,00

117              2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   709.306,83

118              2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   171.696,30

119              2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   100.120,64

120              2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               4.689.387,34

121              2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               6.351.094,64

122              2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               4.123.554,02

123              3-101-032899-29           Vigilancia Tecnificada de CR.                           7.377.660,39

123              3-101-153170-20           Corporación González y Asoc. Inte.                  994.117,90

123              3-101-174285-23           Seguridad Alfa S. A.                                                823.997,63

124              3-101-073308-12           Grupo Computación Modular Avan.                 150.785,50

124              3-101-073972-16           Copias Dinámicas S. A.                                            74.296,00

124              3-101-162517-07           Servicentro Naciones Unidas S. A.                    172.261,20

125              3-004-051424-18           Cooperativa de Electrif. Rural Alfaro                   22.207,26

126              3-004-051424-18           Cooperativa de Electrif. Rural Alfaro                      5.464,72

127              3-101-100445-15           Rodríguez Constructores Asociados           13.944.625,90

128              3-002-239845-05           Cemedco-Centro Med. y Manejo C.                 1.323.000,00

129              01-0305-0542                 Abarca Valverde María Isabael                            602.700,00

129              3-101-190824                 Abodent S. A.                                                        1.168.468,95

129              3-101-072672                 Agrícola Comerc Ial Los Espinos                       317.275,00

129              3-101-207152                 Agropecuaria S. S. Cincuenta y S.                   1.940.092,30

129              01-0586-0197                 Aguilar Umaña A Na Lourdes                             172.500,00

129              3-101-192286                 Ajornin S. A.                                                             514.500,00

129              3-101-168771                 Alji de Naranjo S. A.                                              559.349,70

129              3-101-014459                 Almacén Félix del Barco S. A.                              986.860,00

129              03-0167-0544                 Alvarado Petersen Shirley Emilce                      583.923,20

129              3-101-207298                 Amapifra del Caribe Sa                                        1.176.015,70

129              3-101-104035                 Anfaco Internacional S. A.                                    781.550,00

129              02-0335-0632                 Araya Rojas Maria Bianey                                    140.220,00

129              02-0305-0961                 Arce González Luis                                                142.500,00

129              3-101-220944                 Arcos Pvs Cinco B S. A.                                    1.272.039,50

129              01-0372-0565                 Arroyo Hernández Luis Eduardo                       191.095,00

129              3-101-195802                 Avisol S. A.                                                               492.228,05

129              3-101-119102                 Azahar de La Montaña S. A.                              1.614.616,30

129              03-0163-0806                 Barboza Meza Marcos                                             501.980,50

129              08-0076-0281                 Barreda Castro Daniel                                            555.835,35

129              02-0199-0916                 Benavides Cruz Hilma María                                218.175,95

129              3-101-204465                 Bending y Zamora S. A.                                          744.382,75

129              01-0312-0124                 Blanco Montero José Bernardo                            331.857,90

129              3-101-102019                 Boboli S. A.                                                               698.250,00

129              02-0291-0236                 Brenes León José Alberto                                     567.199,50

129              3-101-050344                 Brown y Stamp S. A.                                            1.276.376,50

129              03-0140-0246                 Calderón Morales Yenori                                      349.381,75

129              01-0477-0602                 Campos Jiménez Luis Adolfo                               287.820,10

129              09-0010-0188                 Campos Murillo Elizabeth                                1.031.934,85

129              04-0109-0235                 Campos Villalobos Alfredo                                  446.880,00

129              02-0295-0323                 Carranza Rojas Juan Carlos                                   285.885,60

129              08-0023-0645                 Cárter Cantarero César                                        2.042.202,40

129              01-0308-0666                 Castro Castro Edwin                                           1.020.474,00

129              3-101-134124                 Ceiba Tica S. A.                                                     1.021.101,20

129              3-101-316898                 Chicas Poderosa S S. A.                                         562.520,00

129              01-0421-0419                 Chinchilla Corrales María Inés                            407.543,00

129              03-0117-0199                 Cogui Quesada Livia                                             569.448,60

129              3-101-181825                 Comercializadora Recetas y Med D.                1.399.685,00

129              3-101-100177                 Compañía Inmobiliaria Marenalva S.              1.004.500,00

129              3-101-168489                 Constructora Rodríguez Castillo                        381.875,00

129              3-101-103783                 Constructora Puntarenense S. A.                     2.250.864,00

129              047125536                       Cordero Izquier Do Rolando                            3.437.350,55

129              04-0126-0503                 Cordero Zamora Hernán Adolfo                           465.500,00

129              3-101-382901                 Corporación Jud Imosa Ch S. A.                          714.770,85

129              3-101-254960                 Corporación López Maietta S. A.                        735.000,00

129              3-101-037951                 Cosmovisión S.A.                                                1.204.420,00

129              3-101-113865                 Costa Brava Jac O S. A.                                       1.153.844,40

129              3-101-158774                 Desarrolladora Vicsa Sa                                         961.315,30

129              3-101-198847                 Desarrollos Uni Dos Rojas Varga                   1.973.107,85

129              3-101-315312                 Diseños y Desar Rollos Mio Kei                        433.968,00

129              3-101-217408                 Economías Activ. As del Badem S. A.               765.825,90

129              3-101-062037                 Elefantes de Marfil S. A.                                         698.250,00

129              05-0183-0430                 Espinoza Murillo Luis Ángel                              567.173,25

129              01-0474-0527                 Fernández Abarca Ricardo                                    361.620,00

129              01-0271-0750                 Flores Guerrero Jeannette                                      157.500,00

129              01-0518-0947                 Flores León Rafael                                                   172.500,00

129              3-101-128656                 Florijose S. A.                                                           470.400,00

129              3-101-228394                 Forle S. A.                                                               2.042.202,40

129              03-0197-0999                 Fuentes Oviedo Ernestina                                 1.008.447,40

129              06-0114-0549                 Garro Aguilar Carlos Manuel                              670.007,45

129              07-0034-0204                 Garza Ramírez Carlos                                              459.495,55

129              3-101-203726                 Goli del Pacífico S.A.                                             587.133,20

129              01-0606-0616                 Gómez Saborío C Arlos Luis                               615.417,00

129              420-77831-1766            González Velazco Diego                                       962.832,75

129              02-0288-0900                 González Venega S José Joaquín                         764.400,00

129              3-101-228966                 Grupo Agro Inmo Biliario H Y J S. A.               857.500,00

129              3-101-344732                 Grupo Embiar  S. A.                                                286.420,70

129              3-101-110927                 H.C. Transportación Marítima S .A.                1.580.767,50

129              04-0065-0542                 Hernández Arce Milton                                         612.660,70

129              06-0100-0379                 Hernández Rivas Ayda Rosa                                739.057,20

129              01-0716-0800                 Infante Santana Iván Francisco                            103.966,00

129              3-101-207883                 Inmobiliaria Saeli S.E Sa                                       308.595,15

129              3-101-096745                 Inversiones Bonilla Garro S. A.                          659.295,00

129              3-101-055916                 Inversiones El Tigre de Oro S. A.                    1.141.674,15

129              3-101-280943                 Inversiones Gri Egas Rojas y Rojas               1.078.000,00

129              3-101-152082                 Inversiones Sabanillas Internac.                         935.652,60

129              3-101-127677                 Inversiones Tayo S.A                                          1.275.381,80

129              02-0165-0654                 Jiménez Rojas Rodrigo                                           429.327,25

129              3-101-191121                 Jois de Alajuela S. A.                                          2.432.064,30

129              3-101-120708                 La Camándula S. A.                                                 587.133,20

129              3-102-057101                 La Voz del Norte S.R.L.                                         647.987,75

129              3-102-281382                 Las Magnolias de Turrialba Ltda.                       664.930,00

129              3-101-395095                 Lazos Apuy Wong S. A.                                    1.174.266,40

129              06-0124-0802                 López Fonseca Argentina                                     670.007,45

129              06-0048-0530                 Luna Blanco Ela Y.                                                 510.550,60

129              06-0140-0283                 Medina Toruño Francisca                                      484.731,10

129              09-0053-0320                 Mesén Madrigal Vilma B.                                      362.306,00

129              04-0118-0128                 Miranda Céspedes María Isabel                           611.755,20

129              02-0304-0162                 Molina Alvarado Enny                                          937.315,00

129              02-0354-0129                 Monge Tijerino Mayra                                           275.894,50

129              03-0273-0170                 Montenegro Sala S Carlos                                     366.275,00

129              01-0357-0193                 Mora Herrera María Hermida                                444.998,40

129              01-0374-0649                 Mora Quirós Ant Onio                                          429.669,25

129              01-0367-0054                 Moreno Odio Alejando                                         395.676,70

129              3-014-042110                 Municipalidad de Tilar                                             43.500,00

129              3-014-042079                 Municipalidad de Alvarado                                    15.000,00

129              01-0349-0313                 Muñoz Quesada Hugo Alfonso                           245.268,50

129              01-0366-0218                 Muñoz Quesada Maria Eugenia                          245.268,50

129              3-101-031330                 Mutual de Pococí S. A.                                          498.798,80

129              01-0644-0961                 Myrie Adams Rolando                                           400.620,50

129              01-0318-0355                 Naranjo Mata Carmen Lidia                                  148.215,00

129              01-0308-0698                 Núñez Alfaro Elizabeth                                         492.704,80

129              07-0063-0806                 Nuñez Murillo Claudio                                         377.300,00

129              3-101-360646                 Pacific Grotto S. A.                                                 787.914,50

129              05-0135-0557                 Paniagua Gamboa Adrián                                  1.212.557,65

129              02-0235-0702                 Paniagua Solórzano Marco Tulio                       592.549,65

129              3-101-060142                 Paraconti S. A.                                                          360.200,15

129              05-0172-0038                 Pasos Álvarez Jorge Arturo                                  233.009,00

129              02-0292-0183                 Pineda Quirós Sergio                                             432.797,40

129              02-0227-0988                 Quesada Solis Emilia                                             555.287,35

129              02-0328-0038                 Quesada Zamora Javier                                           142.500,00

129              01-0416-1327                 Quintana Torres Luis Carlos                                407.543,00

129              06-0168-0201                 Ramírez Alpízar Maribel                                        297.675,00

129              03-0142-0794                 Ramírez Castillo Saúl                                             406.828,95

129              04-0096-0867                 Ramírez Salas Sergio                                           1.322.005,30

129              06-0108-0545                 Ramos Jiménez Lil de María                                  252.962,50

129              3-101-104568                 Residencias La Paz S. A.                                    1.276.376,50

129              02-0241-0679                 Rodríguez Barrantes Imelda                                  534.067,50

129              05-0167-0150                 Rodríguez Quirós Jeannette                                 155.250,00

129              02-0301-0569                 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio                     140.220,00

129              05-0170-0432                 Rojas Fonseca Cecilia                                            150.567,30

129              01-0523-0880                 Rojas Venegas Carlos H.                                       383.851,30

129              01-0626-0796                 Rosich Ramos Armando                                         252.962,50

129              01-0425-0690                 Salas Salazar Adán                                                  913.885,55

129              04-0059-0630                 Salas Vindas Teresita                                              445.900,00

129              01-0354-0043                 Sánchez Medrano Ligia                                         331.857,90

129              01-0247-0904                 Serrano Retana Juan Luis                                      875.620,20

129              08-0050-0269                 Siu Ieng Chan L Eyong                                            98.025,00

129              3-101-091736                 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A.                198.000,00

129              3-101-150829                 Soda y Restaurante El Pueblo S. A.                   893.463,55

129              01-0324-0128                 Soto Mora Rosa María                                            794.535,00

129              01-0280-0339                 Soto Quesada Eliette                                          4.409.470,80

129              3-101-177250                 Tapiceria Poás S. A.                                                344.207,35

129              3-008-045580                 Tesorería Escol Ar Cantonal de T.                         65.000,00

129              01-0507-0135                 Torres Mora Juan Miguel                                       714.770,85

129              3-101-076217                 Tortillería Cañas S. A.                                            896.700,00

129              3-101-169438                 Twd Rente Un Auto S. A.                                      606.588,65

129              05-0285-0480                 Ulate Chaverri Zunly                                              753.062,15

129              01-0547-0278                 Ureña Quirós Nelgi                                                395.676,70

129              3-102-052409                 Urso de Alajuela Limit                                       2.072.324,90

129              01-0525-0553                 Valverde Retana Carlos Luis                                362.306,00

129              01-0289-0106                 Vásquez Mesén Hildebranda                                447.921,80

129              02-0456-0095                 Vásquez Vásquez Olger                                         753.062,15

129              01-0566-0819                 Vega Protti Virgi                                                     361.620,00

129              08-0045-0423                 Yok Shan Kung Lui                                                  98.025,00

129              01-0252-0279                 Zamora Calderón Rubén                                         140.193,00

130              01-0293-0024                 Muñoz Retana Benjamín                                        250.880,00

130              01-0459-0934                 Valladares Bermúdez Leonidas                            117.600,00

130              05-0078-0976                 Abellán Cisneros Hebel                                        529.658,65

130              3-012-370910-00           Elevadores Otis S. A. de Capital V.                      50.000,00

130              3-101-069227-25           Soin Soluciones Integrales S. A.                     3.750.512,49

130              3-101-072383-03           Travisa Herediana S. A.                                          980.000,00

130              3-101-155289-22           Wpp Continental de Costa Rica S.A                  206.348,00

130              3-101-340543-00           Elevadores Schindler S.A                                        56.957,83

131              01-0829-0740                 Salas Innecken Ronny                                            120.134,03

131              3-101-136708-35           Valmartino S. A.                                                       305.818,80

131              3-101-165549-16           Servicios de Consultoría de Occ.                    4.838.885,98

131              3-101-174285-23           Seguridad Alfa S. A.                                                553.388,38

131              3-101-179181-00           Distribuidora Mozee S. A.                                 1.048.576,63

132              3-101-017468-06           Radio Mensajes S. A.                                              967.652,00

132              3-101-040018-17           Radio Localizadores de Costa Rica                      16.245,00

133              3-101-098063-16           Multinegocios Intern. América S. A.              1.953.949,85

133              3-101-153170-20           Corporación González y Asoc.Int.                     994.117,90

133              3-101-177156-19           Semans S. A.                                                           1.088.727,38

133              3-102-151332-22           Amsa de San Ltda..                                                  145.342,40

134              4-000-042139-02           Inst. Costarricense de Electricidad               39.767.479,85

135              4-000-042139-02           Inst. Costarricense de Electricidad                 1.474.184,15

136              4-000-042139-02           Inst. Costarricense de Electricidad               18.334.442,67

137              4-000-042139-02           Inst. Costarricense de Electricidad                 1.446.495,33

138              01-0424-0285                 Jiménez Coto Edgar                                                   80.466,30

138              01-0829-0740                 Salas Innecken Ronny                                              10.937,85

138              3-101-076436-25           Mundo de Limpieza S. A.                                   4.319.134,12

138              3-101-340543-00           Elevadores Schindler S.A                                     401.173,15

139              3-101-017875-30           Electro Impex S. A.                                            93.532.595,57

139              3-101-108469-35           C.R. Conectividad S. A.                                   20.903.792,00

140              3-101-233569-00           Universidad Fundepos Alma Mater S.A     19.253.179,39

141              3-101-007435-27           Agencia Datsun S. A.                                     245.381.133,14

141              3-101-060618-18           Constructora Gonzalo Delgado S. A.          87.109.190,16

141              3-101-217063-18           Cía. Americana de Papeles Plas.Y A              5.371.592,59

141              3-101-220654-24           Hi Tec S. A.                                                            1.373.194,60

142              4-000-001902-22           Instituto Nacional de Seguros                             635.648,58

143              3-101-042028-04           Empresa de Serv. Pub. de Heredia                   1.747.519,60

144              3-004-045260-08           Coopesantos R.L.                                                       55.530,00

145              3-101-042028-04           Empresa de Serv. Pub. de Heredia                       258.513,94

146              3-002-287079-37           Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                       269.337,70

147              3-002-287079-37           Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                       124.383,24

148              3-002-287079-37           Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                         61.480,40

149              2-300-042155-DN         Director Ejecutivo                                                     85.000,00

150              2-300-042155-FJ            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                              351.808,00

151              2-300-042155-FJ            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                12.644,11

152              3-101-096527-10           Central de Servicios Pc S. A.                            5.876.130,53

153              01-1015-0525                 Zúñiga Salas Esteban                                             882.000,00

154              01-0384-0112                 Blanco Marín José                                                3.642.552,77

154              01-0433-0626                 Quirós Vargas José E.                                         3.670.840,02

154              02-0293-0327                 Ramírez Ramírez Gerardo                                   3.826.882,94

155              01-1220-0032                 García Naranjo Carlos Andrés                             746.323,95

156              4-000-042138-04           Instituto Costarricense de Ac. y Al                    207.350,64

157              2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial               6.909.801,72

158              2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial               1.123.816,11

159              2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial             13.851.754,48

160              2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   159.800,00

161              2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   182.500,00

162              2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               6.302.121,30

163              2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               7.186.861,14

164              2-300-042155-PJ           Proveeduría Judicial Importaciones             93.044.700,00

165              2-300-042155-PJ           Proveeduría Judicial Importaciones                   659.714,07

166              3-101-077363-21           Secure S. A.                                                            6.809.330,65

                                                                     Total liquido                                                1.011.983.865,28

Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-261380.—(27117).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Carali, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 851-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del dos de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 1198-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Carali no indica otro apellido con Irene del Socorro Salazar Chavarría ..., en el sentido que la edad del cónyuge a la fecha de celebración del mismo es “sesenta y cinco años” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 13786.—(27914).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wiilliam Germán Bustos Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 681-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 25981-2006.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de German Bustos Rocha con Irene Patricia Sibaja Arias..., en el sentido que el nombre del cónyuge así como el nombre y apellido de la madre del mismo son “William German” y “Ana Julia Rocha, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 13858.—((27915).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-15-2007.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General de la República, a las once horas del veintitrés de marzo de dos mil siete.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

2º—Que los artículos 12, 24 y 62 de esa Ley Orgánica confieren a la Contraloría General facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices relativas al funcionamiento de las auditorías internas y orientadas al logro del objetivo del Sistema de Control y Fiscalización, a saber, garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos.

3º—Que los artículos 3 y 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, refuerzan las facultades normativas de la Contraloría General respecto de las auditorías internas.

4º—Que la auditoría interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, por lo que resulta prioritario el aseguramiento de la calidad de su actividad.

5º—Que el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (M 1 2004 CO DDI), publicado en La Gaceta Nº 246 de 16 de diciembre de 2004, dispone que el auditor interno debe desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de auditoría interna (norma 1.4).

6º—Que como parte del programa de aseguramiento de la calidad, las auditorías internas deben ejecutar revisiones periódicas mediante la autoevaluación, al menos una vez al año (norma 1.4.2, último párrafo).

7º—Que a partir de la entrada en vigencia del citado Manual, las auditorías internas han venido realizando esfuerzos aislados para ejecutar sus autoevaluaciones, siendo necesario procurar un adecuado direccionamiento, para que estas unidades logren concretar dichas evaluaciones partiendo de un marco orientador uniforme. Por tanto,

RESUELVE:

I. Emitir las siguientes:

Directrices para la autoevaluación anual de calidad

de las auditorías internas del Sector Público

D-2-2007-CO-DFOE

1.       Ámbito de aplicación                  Estas directrices son aplicables a las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

2.       Alcance                                        Estas directrices establecen los requerimientos mínimos que deberán observar las auditorías internas para conducir sus evaluaciones internas de calidad, en lo concerniente a la revisión periódica mediante la autoevaluación que debe efectuarse al menos una vez al año. Adicionalmente, las auditorías internas podrán utilizar herramientas y procedimientos complementarios para fortalecer la autoevaluación, siempre y cuando observen la normativa que les aplica.

3.       Concepto de autoevaluación     La autoevaluación anual de cali-

          anual de calidad de las audi-     dad es la parte del programa de a-

          torías internas                            seguramiento de calidad de las auditorías internas mediante la cual el auditor interno -o el equipo conformado al efecto- evalúa la calidad de la actividad de auditoría interna durante un período determinado. Junto con las revisiones continuas del desempeño, constituye el bloque de evaluaciones internas de dicho programa.

4.       Objetivos básicos de la auto-     En congruencia con el programa

          evaluación anual de calidad      de aseguramiento de calidad, la

          de las auditorías internas          autoevaluación anual de calidad que conduzcan las auditorías internas del Sector Público tendrá los siguientes objetivos básicos:

a.   Evaluar la eficiencia y la eficacia de la actividad de auditoría interna.

b.   Identificar e implementar oportunidades de mejora para la actividad de auditoría interna.

c.   Formar una opinión sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad de auditoría interna.

5.       Participantes en la auto-           En la autoevaluación anual de

          evaluación anual de calidad      calidad de las auditorías internas

          de las auditorías internas          participarán las siguientes instancias institucionales:

a.   La auditoría interna, que tiene la responsabilidad principal por planificar, conducir, controlar y documentar la autoevaluación, así como elaborar el informe y, cuando los resultados lo ameriten, el plan de mejora resultante; igualmente, le corresponde ejecutar dicho plan y dar el seguimiento respectivo a su implementación.

b.   El jerarca y los titulares subordinados, quienes de acuerdo con su competencia, deben apoyar la evaluación y brindar los datos, opiniones u otros requerimientos para asegurar la calidad de la actividad de auditoría interna.

c.   Otros funcionarios de la institución, quienes deben suministrar los datos y atender otros requerimientos de la auditoría interna para la autoevaluación anual de calidad.

6.       Proceso de la autoevaluación    El proceso de autoevaluación de

          anual de calidad de las audi-     calidad de las auditorías internas

          torías internas                            debe ejecutarse cada año, y comprenderá las siguientes etapas:

a.   Preparación para la autoevaluación anual de calidad.

b.   Ejecución de procedimientos de verificación.

c.   Obtención de resultados.

d.   Seguimiento de la implementación del plan de mejora.

7.       Preparación para la auto-          La autoevaluación anual de cali-

          evaluación anual de calidad      dad deberá dimensionarse apro-

          de las auditorías internas          piadamente, mediante su inclusión en el plan de trabajo que cada año formule la auditoría interna, así como la elaboración del programa atinente, el que contendrá, como mínimo, el objetivo, el alcance y los procedimientos de verificación de la calidad que se ejecutarán, así como los plazos y los recursos asignados. Como parte de los insumos para esta etapa, deberán considerarse, entre otros asuntos, los resultados de las autoevaluaciones anteriores y la implementación del respectivo plan de mejora.

8.       Ejecución de procedimientos    Los procedimientos de verifica-

          de verificación de la calidad      ción de la calidad deberán ejecutarse de conformidad con lo previsto en el programa de la autoevaluación, y deberán referirse, al menos, a los siguientes asuntos:

a.   Atributos de la unidad de auditoría interna y de su personal.

b.   Administración de la actividad de auditoría interna.

c.   Valor agregado de la actividad de auditoría interna.

d.   Percepción sobre la calidad de la actividad de auditoría interna por parte del jerarca, los titulares subordinados y otras instancias.

8.1.    Procedimientos de verificación Los procedimientos de verifica-

          de los atributos de la unidad     ción de calidad de la auditoría in-

          de auditoría y su personal         terna relativos a los atributos de la unidad y su personal, deberán considerar al menos los siguientes tópicos:

a.   Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

b.   Estructura orgánica de la auditoría interna.

c.   Independencia y objetividad.

d.   Competencias del auditor interno y el resto del personal de la auditoría interna.

e.   Aseguramiento de la calidad.

8.2.    Procedimientos de verificación Los procedimientos de verifica-

          de la administración de la acti-                ción de calidad de la auditoría in-

          vidad de auditoría interna         terna relativos a la administración de la actividad, deberán considerar al menos los siguientes tópicos:

a.   Planificación de la actividad de auditoría interna

     Plan estratégico.

     Plan anual operativo.

     Fundamento en la evaluación de riesgos.

     Identificación del universo auditable.

     Congruencia con los objetivos de la organización.

b.   Políticas y procedimientos para guiar la actividad de auditoría interna.

8.3.    Procedimientos de verifica-       Los procedimientos de verifica-

          ción del valor agregado de la     ción de calidad de la auditoría in-

          actividad de auditoría interna   terna relativos al valor agregado de la actividad, deberán considerar al menos los siguientes tópicos:

a.   Efectividad de la evaluación y mejora de la administración del riesgo, control y procesos de dirección.

b.   Planificación detallada de los servicios de auditoría interna.

c.   Procesamiento y calidad de la información recopilada y utilizada por la auditoría interna para la prestación de sus servicios.

d.   Comunicación de resultados de los servicios de auditoría interna.

e.   Productividad de la actividad de auditoría interna.

f.    Supervisión del progreso en la implementación de las recomendaciones, observaciones y demás productos resultantes de la gestión de auditoría interna.

8.4.    Conocimiento de la percep-      Los procedimientos de verifica-

          ción sobre la calidad de la         ción relativos a la percepción so-

          actividad de auditoría interna   bre la calidad de la actividad de auditoría interna por parte del jerarca, los titulares subordinados y otras instancias, se fundamentarán en la aplicación de encuestas que consideren las relaciones organizacionales de la auditoría interna, la competencia del personal de la unidad, su productividad y el valor agregado de sus servicios, entre otros asuntos relevantes.

9.       Resultados de la autoeva-          Habiéndose aplicado los procedi-

          luación anual de calidad            mientos de verificación, se proce-

          de las auditorías internas          derá a analizar y valorar los resultados obtenidos; con base en ello, se elaborará el informe de la autoevaluación anual de calidad y, cuando se amerite, el plan de mejora.

9.1.    Análisis y valoración de             El análisis y la valoración de los

          resultados de los procedi-          resultados obtenidos de la aplica-

          mientos de verificación              ción de los procedimientos de verificación de la calidad deberán orientarse a la determinación de la eficiencia y eficacia de la actividad de auditoría interna y el cumplimiento de las normas para el ejercicio de la auditoría interna, así como a la identificación de las oportunidades de mejora de la actividad de auditoría interna, cuando los resultados así lo ameriten.

9.2.    Informe de la autoevaluación   El informe de la autoevaluación

          anual de calidad                          anual de calidad deberá contener, al menos, lo siguiente:

a.   Objetivo y alcance de la autoevaluación de calidad.

b.   Resultados.

c.   Conclusiones, incluyendo la opinión sobre el grado de eficiencia y eficacia de la actividad de auditoría interna y el cumplimiento de las normas para el ejercicio de la auditoría interna.

d.   Recomendaciones (oportunidades de mejora identificadas).

                                                                Dicho informe deberá ponerse en conocimiento del personal de la auditoría interna; asimismo, podrá suministrarse al jerarca cuando éste lo solicite o cuando el auditor interno lo estime conveniente, de acuerdo con su juicio profesional.

9.3.    Plan de mejora                            El plan de mejora deberá comprender las acciones concretas para fortalecer la actividad de auditoría interna, con indicación de los plazos, los recursos y los responsables de su ejecución y seguimiento, y deberá hacerse de conocimiento del máximo jerarca de manera oportuna.

10.     Seguimiento de la implemen-  Deberá vigilarse la implementa-

          tación del plan de mejora          tación del plan de mejora y emprender las medidas pertinentes para corregir cualquier desviación. Lo anterior conlleva un seguimiento sobre la marcha de la ejecución de las acciones contempladas en el plan de mejora, y una valoración periódica y oportuna (al menos en forma anual) de su efectividad.

11.     Documentación del proceso      Se deberá documentar la ejecu-

          de autoevaluación anual de       ción de cada una de las fases del

          calidad                                          proceso de autoevaluación de calidad, mediante registros que incluyan, como mínimo, la aplicación de las herramientas básicas y la información complementaria, así como el informe, el plan de mejora y su seguimiento.

12.     Vinculación de la autoeva-        La autoevaluación anual debe

          luación anual con la evalua-     constituirse en el preámbulo para

          ción externa de calidad              la evaluación externa de calidad. Conjuntamente, ambas contribuirán a la consolidación del programa de aseguramiento de calidad de la auditoría interna.

13.     Herramientas para la auto-       La Contraloría General de la Re-

          evaluación anual de calidad      pública pondrá a disposición de las auditorías internas, modelos de herramientas básicas para la conducción de la autoevaluación anual de calidad. Éstas constituirán instrumentos mínimos para la conducción de la autoevaluación, sin perjuicio de que la auditoría interna decida adicionarles criterios, procedimientos y similares, o bien complementarlas con otras herramientas. Sin embargo, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa podrá establecer la obligatoriedad de aplicar algunas de las herramientas provistas por la Contraloría General, estrictamente tal y como hayan sido emitidas.

II. Obligatoriedad, fiscalización y prevalencia. De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el artículo 3 de la Ley General de Control Interno, estas Directrices son de acatamiento obligatorio. La Contraloría General de la República fiscalizará, por los medios y en las oportunidades que lo estime pertinente, la observancia de estas regulaciones. Cualquier otra normativa de entes u órganos con competencia para emitir regulaciones sobre la profesión de la auditoría interna, será complementaria a la de la Contraloría General, siempre y cuando su contenido no se oponga a lo establecido en la presente normativa, la cual prevalecerá.

III. Implementación. Las presentes Directrices deberán ser aplicadas por las auditorías internas en las autoevaluaciones que corresponde ejecutar cada año. En cuanto a los procedimientos de verificación de la calidad, se observará lo siguiente1:

a.   Las auditorías internas que, al 1º de enero de cada año, cuenten con siete funcionarios o menos, excluyendo a los administrativos y considerando a las jefaturas, deberán ejecutar la autoevaluación de manera cíclica y parcial, verificando en todas las autoevaluaciones lo indicado en estas Directrices en el punto 8.4, y lo requerido en los puntos 8.1 a 8.3, en el siguiente orden:

    La primera autoevaluación deberá referirse, al menos, al contenido del punto 8.1.

    La segunda autoevaluación deberá referirse, al menos, al contenido del punto 8.2.

    La tercera autoevaluación deberá referirse, al menos, al contenido del punto 8.3.

__________

1 Ver resumen en “Anexo único” de esta resolución.

b.  Las auditorías que, al 1º de enero de cada año, cuenten con ocho o más funcionarios, excluyendo a los funcionarios administrativos y considerando a las jefaturas, deberán verificar en cada autoevaluación la totalidad de los contenidos de los puntos 8.1 a 8.4.

c.   Las auditorías unipersonales cuyo titular esté nombrado interinamente no estarán obligadas a realizar la autoevaluación; no obstante, el auditor interno podrá decidir ejecutarla si lo estima factible.

IV. Régimen sancionatorio. Los auditores internos que incumplan injustificadamente lo dispuesto en las presentes directrices, estarán sujetos al régimen sancionatorio previsto en el artículo 40 de la Ley General de Control Interno. Igualmente se aplicará lo dispuesto en el artículo 39 de esa misma Ley al jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios que, por cualquier medio, limiten o imposibiliten la ejecución de la autoevaluación anual de calidad de las auditorías internas, así como la implementación del plan de mejora respectivo.

V. Regulaciones posteriores y actualización de herramientas. La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa determinará las regulaciones adicionales que sean necesarias para la implementación de estas Directrices, así como el correspondiente ajuste y actualización de las herramientas, las cuales mantendrá disponibles en el sitio de Internet de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr).

VI. Vigencia. Estas Directrices entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones Transitorias

1.  La primera autoevaluación de calidad debe haber sido concluida2 por las auditorías internas a más tardar el 15 de junio de 2007.

2.  Las auditorías que estén realizando la autoevaluación anual de calidad a la fecha de publicación de estas Directrices, deberán verificar que se consideren los tópicos indicados en la presente normativa; de no ser así, deberán realizar los ajustes pertinentes.

3.  Las auditorías que se encuentren en alguna de las condiciones que se indican a continuación no estarán obligadas a realizar la autoevaluación al 15 de junio de 2007, pero deberán concluirla, a más tardar, a1 15 de diciembre de 2007:

a.   Las auditorías internas que hayan efectuado una autoevaluación durante el segundo semestre de 2006 y la hayan concluido a más tardar el 30 de diciembre de ese año.

b.  Las auditorías en las cuales el auditor interno tenga menos de seis meses de estar nombrado en propiedad al 30 de marzo de 2007. Se exceptúan los siguientes casos, que sí deberán realizar la autoevaluación al 15 de junio de 2007:

     Cuando el mismo funcionario que haya estado nombrado como auditor interno de manera interina en la institución, sea designado como auditor en propiedad inmediatamente al vencimiento de dicho interinato, de manera que haya prestado los servicios de auditoría interna en forma continua.

     Cuando el auditor interno haya sido funcionario de la misma auditoría interna durante un período de un año o más, antes de ser designado auditor interno en propiedad.

     Cuando se haya contado con un subauditor en propiedad durante todo el período de ausencia del auditor interno o interinato del titular.

4.  Las auditorías que hayan concluido su autoevaluación anual de calidad a más tardar a la fecha de publicación de estas Directrices, deberán hacer una nueva autoevaluación y concluirla, a más tardar, al 30 de marzo de 2008.

__________

2 Para los efectos de estas Directrices transitorias, se entenderá como autoevaluación concluida aquella en la que se haya comunicado formalmente el informe de la autoevaluación y el plan de mejora correspondiente.

Públíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-165185.—(27434).

ANEXO ÚNICO

Implementación de las Directrices en lo correspondiente

a los procedimientos de verificación,

según punto III de la resolución

Cantidad de funcionarios de la auditoría interna(*)

Autoevaluación anual

Primera (15/06/2007)

Segunda (15/06/2008)

Tercera (15/06/2009)

1-7

·     Atributos de la auditoría interna y su personal

·     Percepción de calidad de la auditoría interna

·     Administración de la auditoría interna

·     Percepción de calidad de la auditoría interna

·     Valor agregado de la auditoría interna

·     Percepción de calidad de la auditoría interna

8 o más

·     Autoevaluación completa

·     Autoevaluación completa

·     Autoevaluación completa

 

(*)   Corresponde a la cantidad de funcionarios de la auditoría interna al 1º de enero de cada año. Incluye jefaturas y excluye funcionarios administrativos y de apoyo.

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PADRINO ESCOLAR DE

LOS CONCEJOS DE DISTRITO DEL CANTÓN DE MORAVIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—“Padrino Escolar” es un programa de ayuda estudiantil por medio de becas, cuyos beneficiarios son estudiantes que residen en el cantón de Moravia.

Artículo 2º—Este programa se financiará con recursos privados aportados voluntariamente por personas físicas o jurídicas a través de un aporte mensual que se mantendrá por el lapso de un año escolar. El monto de la beca será el mismo que se asigna a las becas estudiantiles otorgadas por la Municipalidad de Moravia.

Artículo 3º—Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a.   MUNICIPALIDAD: Municipalidad de Moravia y el Concejo Municipal.

b.  ENTE REGULADOR: Concejos de Distrito del Cantón de Moravia.

c.   AHIJADO (A): Persona que recibe la asistencia financiera.

d.  PADRINO: Persona física o jurídica que brinda la asistencia financiera.

e.   ENCARGADO: Padre, madre o representante legal del menor beneficiado con la beca; en el caso de que el ahijado sea un menor de edad.

f.   BECA: La asistencia financiera que se brinda de manera voluntaria por el Padrino con el fin de contribuir con parte de los gastos escolares en beneficio de estudiantes de escasos recursos.

Artículo 4º—Le corresponde al Ente Regulador:

a.   Recibir solicitudes de becas.

b.  Analizar y otorgar las becas.

c.   Fiscalizar que se mantengan las condiciones que establece este Reglamento para el otorgamiento de becas.

d.  Procurar la participación del mayor número de padrinos.

e.   Notificar al Padrino el nombre de su Ahijado.

f.   Facilitar y fiscalizar el giro mensual de la beca a través del trámite establecido en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Solicitudes

Artículo 5º—Las solicitudes de beca se presentaran en el formulario respectivo durante el mes de diciembre de cada año ante el Ente Regulador respectivo.

Artículo 6º—La solicitud será firmada por el aspirante a Ahijado y en caso de ser menor de edad por el Encargado quien será responsable del cumplimiento de los requisitos que se estipulan en este Reglamento.

Artículo 7º—El solicitante deberá presentar junto con el formulario de solicitud, el original y la respectiva copia de los siguientes documentos:

a.   Certificado de nacimiento.

b.  Original y copia de recibo de luz, agua o teléfono. La cual se podrá acreditar con la referencia de un miembro del Ente Regulador o autoridad competente.

c.   Original y copia de la nota.

d.  Constancia de matrícula del Centro Educativo.

e.   Constancia de ingresos familiares.

CAPÍTULO III

Del Ahijado (a)

Artículo 8º—Podrá constituirse en Ahijado (a):

a.   Cualquier estudiante, vecino de Moravia, matriculado en una institución educativa pública, ordinaria o especial.

b.  Que el ingreso del núcleo familiar no exceda un salario base.

c.   Debe tener un promedio de rendimiento escolar no menor al ochenta por ciento, salvo en los casos de estudiantes con alguna discapacidad permanente.

d.  Debe ser un estudiante de excelente conducta.

CAPÍTULO IV

Del Padrino

Artículo 9º—El Padrino será cualquier persona física (mayor de edad) o jurídica que este dispuesto a mantenerse activo con el aporte mensual de la boca estudiantil por un período escolar.

CAPÍTULO V

Trámite de la solicitud

Artículo 10.—En la tercera semana de enero, el Ente Regulador estudiará cada solicitud en estricto orden de presentación. Y se resolverá en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si faltare algún requisito subsanable se provendrá al solicitante su aporte en un plazo no mayor de 5 días naturales.

Artículo 11.—El Ente Regulador analizará cada solicitud y otorgará la boca a aquellas que reúnan los requisitos supraestipulados, dando prioridad a los de más escasos recursos. Se darán tantas becas como Padrinos existan. Se les notificará su aprobación a cada Ahijado y a su respectivo Padrino.

Artículo 12.—No se excluirá del beneficio de la beca a un estudiante hermano (a) de otro becado. No se darán más de dos becas por núcleo familiar.

Artículo 13.—Cuando el Ente Regulador emita su dictamen sobre los aprobados y rechazados lo notificará a los solicitantes por medio de la Municipalidad. Cada solicitud rechazada deberá ser fundamentada y se le notificará al solicitante. Contra el rechazo no cabe ningún recurso.

CAPÍTULO VI

Del pago

Artículo 14.—El pago de la Beca será a partir del inicio del curso lectivo y se mantendrá hasta el fin de éste. La Beca no será automática para el año siguiente, el Ahijado deberá presentar la solicitud nuevamente.

Artículo 15º—El procedimiento de retiro del giro será de la siguiente manera:

1.  El Ahijado o su Encargado se apersonaran con su debida identificación a la Municipalidad dentro de los primero diez días naturales de cada mes para solicitar al Ente Regulador el cupón que lo acredita como Ahijado.

2.  Una vez con el cupón, el Ahijado o su Encargado podrá apersonarse con su respectivo Padrino e intercambiar el cupón por el dinero en efectivo equivalente al monto de (Beca.)

3.  Cuando exista un Padrino Anónimo él podrá abrir una cuenta en el banco de su conveniencia a nombre del Ahijado (a) para que le deposite el dinero a esa cuenta.

Causales de pérdida del beneficio de la Beca

Artículo 16.—El Ahijado perderá el beneficio de la BECA si se le comprueba cualquiera de las siguientes situaciones:

a.   Irrespeto o abuso de la relación Padrino-Ahijado por parte de éste o de su Encargado.

b.  Bajar el rendimiento escolar.

c.   Cambio de la situación económica en el núcleo familiar que implique mayores ingresos.

d.  Que se compruebe la falsedad de la información dada por parte del beneficiado.

e.   Cambio de domicilio fuera del cantón de Moravia.

f.   Que se incumplan algunos de los requisitos previamente establecidos.

CAPÍTULO VIII

Consideraciones finales

Artículo 17.—Al ser “Padrino Escolar” un Programa de Becas financiado en su totalidad por recursos privados y de manera voluntaria, el Ente Regulador procurara que los Ahijados mantengan el patrocinio de un Padrino durante todo el período lectivo. Si por razones de fuerza mayor no se lograra este objetivo, ni el Ente Regulador ni la Municipalidad tendrán responsabilidad alguna.

Artículo 18.—El presente Reglamento ha sido aprobado por el Concejo Municipal de Moravia en sesión extraordinaria Nº 20 del 22 de febrero del 2007.

Moravia, 26 de febrero del 2007.—Édgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(27992).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, la Secretaría General del Banco Central de Costa Rica, avisa que se han extraviado los folios en blanco del 159 al 168 inclusive del Libro de Actas 35 del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Asimismo se advierte que la Secretaría General no se hace responsable del eventual uso indebido que se dé a los folios aquí indicados.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—(O. C. Nº 8725).—C-8490.—(27642).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Vargas Mejías Odette María, cédula de identidad Nº 1-0871-0142, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de 057, al cual fueron extraviados los cupones 005 y 006 que se detalla a continuación:

CDP                             Monto ¢                Emisión              Vencimiento

407-01-057-723-8   15.000.000,00         16-08-2006             16-02-2007

Cupón                         Monto ¢                Emisión              Vencimiento

05                               166.250,00            16-02-2007             16-01-2007

06                               166.250,00            16-02-2007             16-02-2007

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 13.30%. Solicito reposición de este documento por causa de perdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 2 de marzo del 2007.—Oficina de La Fortuna.—Willian Villegas Rojas, Jefe.—(27101).

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.

Certificado Nº     Monto           Plazo          Emitido         Vence       Tasa

61656151           $5.000,00       360 días        21/03/06       21/03/07       4%

Certificado emitido a la orden de Rodríguez Marín Georgina, cédula 1-0297-0310. Emitido por la oficina Los Colegios, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Georgina Rodríguez Marín, Solicitante.—(27977).

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Certificado Nº       Monto        Plazo          Emitido         Vence       Tasa

61719992            $10.000,00   360 días       19/07/06       19/07/07       5%

Certificado emitido a  la orden de:  Rodríguez Marín Georgina, cédula Nº 1-0297-0310. Emitido por la oficina Los Colegios, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Georgina Rodríguez Marín, Solicitante.—(27978).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Avendaño Palma Zita María, cédula Nº 4-051-649.

                                                      Monto                  Fecha            Cupón           Monto               Fecha

Certific. num.                        (¢)               vencimiento       num.                 (¢)            vencimiento

1610846021128032-4    5.000.000,00      20-08-2007          01           38.541,65       20-03-2007

                                                                                                                02           38.541,65       20-04-2007

                                                                                                                03           38.541,65       20-05-2007

                                                                                                                04           38.541,65       20-06-2007

                                                                                                                05           38.541,65       20-07-2007

                                                                                                                06           38.541,65       20-08-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 26 de marzo del 2007.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(27042).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Andrey Dorado Arias, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27655).

Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27656).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Autotransportes Desamparados S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 121, tramitada bajo el expediente ET-26-2007, y descrita según se detalla:

                                                                                Tarifas               Tarifas                           

                                                                              vigentes ¢        propuestas ¢          Incremento ¢

Ruta                        Descripción                      Regular              Regular          Absoluto    Porcentual

               San José-Aserrí- Lourdes               150                       190                      40                26,67

               San José-Aserrí- C. de Jesús           150                       190                      40                26,67

121        San José-Aserrí-

               Auxiliadora                                             150                       190                      40                26,67

               San José-Aserrí- Mercedes             150                       190                      40                26,67

               San José-Salitrillos de Aserrí            150                       190                      40                26,67

               San José-Sta. Teresita de Aserrí         150                       190                      40                26,67

El 13 de abril del 2007, a las diecisiete horas se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones vence el 11 de abril del 2007, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41255).—C-23450.—(27984).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú, en su sesión ordinaria Nº 48, acta 67, del 26 de marzo del 2007, adoptó el siguiente acuerdo:

Acuerdo AC-107-07: “Se acuerda convocar a una audiencia pública para el próximo sábado 26 de mayo del año en curso, a las dos de la tarde, en las instalaciones de la escuela República de Venezuela, para recibir modificaciones al Plan Regulador Vigente”. Acuerdo firme.

La audiencia pública tendrá como agenda los siguientes puntos:

1.  Palabras del señor Alcalde Municipal y del Coordinador de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador.

2.  Presentación de las observaciones presentadas por los ciudadanos sobre el plan regulador vigente.

3.  Sesión de preguntas y respuestas.

4.  Recibo de observaciones por escrito.

5.  Clausura.

Con base en lo que establece el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la Comisión de Trabajo del Plan Regulador, insta a los vecinos interesados a presentar las observaciones que tengan a bien formular acerca del Plan Regulador vigente. Para lo anterior, se pone a disposición de los interesados en la Oficina del Plan Regulador de la Municipalidad, copia del texto de las observaciones presentadas hasta la fecha. Se informa que una vez finalizada la audiencia pública, se concede un plazo de 8 días hábiles para presentar observaciones por escrito debidamente fundamentadas, las cuales deben ser entregadas en la oficina municipal del Plan Regulador, para su traslado a la Comisión de Trabajo del Plan Regulador.

Escazú, 29 de marzo del 2007.—Comisión de Trabajo Plan Regulador.—Misael Chavarría Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(28560).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

El Concejo conoce y acuerda que la sesión del lunes 16 de abril del 2007, se traslada para el martes 17 de abril del 2007, a las 19:00 horas, en la Municipalidad de Santo Domingo. Acuerdo firme. Votos de los señores Regidores Guerrero Sánchez, Madrigal Ledezma, Araya Nájar y Ramírez Zamora. Sesión Nº 20-2007 de fecha 26 de marzo del 2007, artículo V, inciso 8).

Santo Domingo, 27 de marzo del 2007.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(27661).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Nombramiento de comisión

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 13-2007, celebrada por esta corporación el 26 de marzo del 2007, acordó en forma definitiva, nombrar una comisión para que se encargue de resolver las apelaciones que se presenten durante el proceso de valoración, por los dueños o propietarios de inmuebles. Quedando integrada por los señores Greivin Granados Mesén, Kleiber Rojas Paniagua, la regidora Gabriela Sagot González y el perito valorador contratado.

Miramar, 27 de marzo del 2007.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(27674).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Nombramiento de notificadores

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 13-2007, celebrada por esta Corporación el 26 de marzo del 2007, acordó en forma definitiva, otorgar a todos los funcionarios administrativos de la Municipalidad de Montes de Oro, la potestad legal para notificar a los propietarios de bienes inmuebles en el proceso de valoración y en los demás procesos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Miramar, 27 de marzo del 2007.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(27675).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.

Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095095-18, convoca a la asamblea general extraordinaria de socios, que tendrá lugar en San José, en el salón comunal del B° Carlos María Ulloa, 150 oeste del Asilo, B° San Francisco de Guadalupe, el día miércoles 25 de abril del 2007, a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria, para conocer los asuntos siguientes:

1.  Conocer, aprobar o improbar cualquier cambio que se vaya a realizar en la Casa Club y Restaurante de la empresa en Bajamar, sede del Club de Playa Las Garzas.

2.  Conocer del informe de Comisión respecto a lo denunciado por un socio en cuanto a aspectos de Administración de la Finca del Club.

San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Marcial Láscarez Vargas, Presidente.—1 vez.—(28153).

TECNOAGRÍCOLA DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnoagrícola de Centroamérica Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social en San Antonio de Belén de Heredia, el día veinticinco de abril del año dos mil siete. La primera convocatoria será a las diez horas. La segunda convocatoria se realizará una hora después, sean las once horas. Agenda del día: Rectificación de datos y ratificación de nombramientos de los miembros de junta directiva y otras propuestas de los señores accionistas.—Heredia, 28 de marzo del 2007.—Lanfranco Tretti Amicabile, Presidente.—1 vez.—(28586).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTELES LUNA DE MIEL S. A.

La sociedad Hoteles Luna de Miel S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-292546, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los Libros de: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado debe manifestar su oposición ante la Oficina Regional de Tributación Directa de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—James Robert Conde, Presidente.—(27038).

COCA-COLA INTERAMERICAN CORPORATION

Para efectos de reposición, yo, Jorge Murillo Mora, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-seiscientos uno, en mi condición de representante legal de la sociedad denominada Coca-Cola Interamerican Corporation, cédula jurídica número tres-cero doce-cero cero nueve mil quinientos setenta y siete, mi representada como propietaria de la acción y título número 522, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de la misma por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaria de la Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 15 de marzo de 2007.—Jorge Murillo Mora, Representante Legal.—(27041).

SILVER CREEK S. A.

Por escritura otorgada ante mí, la empresa Silver Creek S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-165901, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Un libro de actas de asambleas de accionistas, un libro de actas de asambleas de Junta Directiva, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Diario, un libro de Inventarios y Balances y un libro de Mayor. Esta empresa anteriormente se denominaba Adquisiciones Inmobiliarias Romanoff S. A., y ahora se denomina Silver Creek S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Montero Bejarano, Notario.—(27052).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Barzuna Pérez Claudio, cédula 1-309-198 a extraviado su acción 1978, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 24 de marzo del 2007.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(27055).

BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.

El Banco Cuscatlán de Costa Rica, S. A. de este domicilio, hace al conocimiento del público en general el extravío del certificado de inversión Nº 2250920013400 , por un monto de ¢ 3.000.000,00 con fecha de apertura 19 de setiembre del 2006 y fecha de vencimiento 19 de marzo del 2007 y su respectivo cupón de intereses número 2250920013400-01 por un monto neto de ¢ 196.512,00, ambos títulos emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa Rica a nombre del señor Williams Charpe Delberth Reonard cédula de identidad Nº 7-0024-0290; por lo que el Banco procederá a reponerlo 15 días después de la última publicación, cumpliendo así con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de marzo del 2007.—Sucursal de Limón.—Rogelio Guevara Pearson, Gerente.—(27083).

BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.

El Banco Cuscatlán de Costa Rica, S. A. de este domicilio, hace al conocimiento del público en general el extravío del certificado de inversión Nº 2240920018910, por un monto de $7.834,41 con fecha de apertura 24 de noviembre del 2006 y fecha de vencimiento 24 de febrero del 2007 y su respectivo cupón de intereses número 2240920018910-01 por un monto neto de $58,76, ambos títulos emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa Rica a nombre de la señora Walker Walker Mildred Alexandrina, cédula de identidad Nº 7-0046-0974; emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa Rica; por lo que el Banco procederá a reponerlo 15 días después de la última publicación, cumpliendo así con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Sucursal en Limón, 19 de marzo del 2007.—Rogelio Guevara Pearson, Gerente.—(27087).

REPUESTOS TIRIBÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Tiribí, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-121786, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes tres libros: Mayor, Inventario y Balances, Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(27092).

BUDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María Eugenia Soto Chávez, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Alajuela, de los Tribunales de Justicia ochocientos metros al norte, cédula de identidad número nueve-cero cero dos-cero veinte, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Buda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta mil treinta y siete, hago constar que he iniciado la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Libro Mayor, Libro Diario, y Libro de Inventarios y Balances, todos número uno de la sociedad Buda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta mil treinta y siete, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo las citas al tomo doscientos setenta y cuatro, folio veintitrés, asiento veinticuatro, para presentar oposiciones en las oficinas de la Tributación Directa en Alajuela.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(27107).

OFERTEL S. A.

Ofertel S. A., cédula número 3-101-174091, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Contreras López.—(27456).

Carlos Luis Vargas Vargas, cédula Nº 2-253-262, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 28 de marzo del 2007.—Carlos Luis Vargas Vargas.—(27598).