LA GACETA Nº 70
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 52-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 32-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 22 de noviembre del 2006.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la señora Silvia Solís Mora, cédula Nº 1-708-373, en el Quinto Curso para Asesores Jurídicos Parlamentarios, que se celebrará en España del 5 al 16 de febrero del 2007.
Por lo anterior, se acuerda otorgar a la señora Solís Mora, el pasaporte de servicio y los pasajes aéreos correspondientes.
Asimismo, de conformidad con el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9º de la sesión Nº 149-2005, se informa a la funcionaria que deberá apersonarse al Departamento de Recursos Humanos, a fin de que suscriba el respectivo contrato.
Publíquese
San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8470.—(28060).
Nº 53-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 44-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de febrero del 2007.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del señor Rolando González Ulloa, en XIII Reunión de la Junta Directiva del ICEL y en la XVI Reunión del Consejo Consultivo, las cuales se llevarán a cabo en Santo Domingo, República Dominicana, del 7 al 10 de marzo del 2007.
Asimismo, se acuerda otorgarle al señor González Ulloa los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8470.—(28061).
Nº 33663-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Retirase del Conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:
Expediente Nº 16.116. Reforma de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, Ley Nº 6209, de 9 de marzo de 1978 y Derogatoria del Inciso b) del artículo 361 de Código de Comercio, Ley Nº 3284 de 30 de abril de 1964.
Expediente Nº 15.765 Reforma de los artículos 165 y 166 del Código Municipal, Ley Nº 7794 para integrar Jóvenes a Comités Cantonales de Deportes.
Expediente de 15.693 Creación del Día Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes.
Expediente Nº 15.930 Autorización al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven (que por Ley General de la Persona Joven, Ley Nº 8261, de 2 de mayo de 2002, según Artículos 30 y 34, el Movimiento Nacional de Juventudes se Transforma en el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, Absorbiendo al Primero en la Totalidad de su Patrimonio y Competencias) para Donar Terreno de su Propiedad, a la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón.
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los 27 días del mes de marzo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº 062-2007).—C-15145.—(D33663-28984).
Nº 33681-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley Nº 8557 de 29 de noviembre del 2006.
Considerando:
I.—Que la implementación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, requiere que se designe una Autoridad Central para canalizar la asistencia judicial recíproca y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención.
II.—Que la Ley Nº 8242 de 9 de abril del 2003, creó la Procuraduría de la Ética Pública y la encargó de realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública.
Decretan:
Artículo 1º—Designar a la Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la asistencia judicial recíproca y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 37330).—C-12120.—(D33681-28114).
Nº 33682-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo Nº 1 tomado en la sesión ordinaria Nº 045-07, celebrada el 12 de marzo del 2007, de la Municipalidad de Hojancha.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste, el día 19 de marzo del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 19 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del trece de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Lic. Gerardo Láscarez Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 06946).—C-16960.—(D33682-28115).
Nº 33683-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo Nº SEC-1135 tomado en la sesión ordinaria Nº 071, celebrada el 6 de marzo del 2007, de la Municipalidad de Grecia.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, el día 27 de abril del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 27 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06943).—C-15750.—(D33683-28116).
Nº 33684-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y,
Considerando:
I.—Que la Plaza Mayor de Cartago fue la primera plaza fundada por los españoles en el Valle Central durante el período de la conquista. Que tiene más de 400 años de historia y que fue el punto neurálgico por casi 250 años de vida colonial de la provincia de Costa Rica.
II.—Que dicha plaza fue testigo y escenario por excelencia de las principales efemérides de nuestra vida colonial y del período de Independencia.
III.—Que esas características le confieren valor de excepcionalidad histórica respecto a otras plazas fundadas en el Valle Central con posterioridad; las que además, permiten calificar al espacio geográfico que ocupa dicha plaza, en sitio histórico patrimonial de valor significativo para la historia de nuestro pueblo.
IV.—Que es deber del Estado
salvaguardar el patrimonio histórico arquitectónico, para fortalecer la
identidad entre el ciudadano y su ciudad. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Plaza Mayor de la Ciudad de Cartago”, plano catastral Nº C-303620-1996, ubicado en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Oriental, propiedad del Estado, cédula Nº 2000045522 y de la Municipalidad de Cartago, cédula Nº 3014042080.
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Es obligación del propietario conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í., Aurelia Garrido Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº 41757).—C-18170.—(D33684-28117).
Nº 33685-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 3279-C del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del mismo año, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico y,
Considerando:
I.—Que la casa de José Luis Delgado Carvajal representa un excepcional ejemplo de la arquitectura criolla, construida hacia fines del siglo XIX en lo que entonces era San Antonio de Desamparados eminentemente rural.
II.—Que la vivienda se constituye en un hito urbano de innegable valor referencial, que merece conservarse y ponerse en valor en el memorial colectivo.
III.—Que el inmueble es un ejemplo típico de las viviendas que formaron parte de las grandes fincas cafetaleras del Valle Central y por tanto testimonio de una época socioeconómica coyuntural de la historia costarricense.
IV.—Que es deber del Estado
salvaguardar el patrimonio histórico arquitectónico, para fortalecer la
identidad entre el ciudadano y su ciudad. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de edificación, La casa de don José Luis Delgado Carvajal y su entorno inmediato delimitado de la siguiente manera: norte, 4.75 metros; sur, 1.77 a 3.63 metros; este, 3.75 a 5.15 metros; oeste, 6.49 a 2.99 metros. Ubicada en el inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de de Folio Real Nº 298030, ubicado en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, propiedad de Pugos de Nial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-162562 y de Elsa Muñoz Delgado, cédula Nº 1-317-939; Eduardo Muñoz Delgado, cédula Nº 1-371-410; Micaelina Muñoz Delgado, cédula Nº 1-389-106; Marco Vinicio Muñoz Delgado, cédula Nº 1-438-080; María Gabriela Muñoz Delgado, cédula Nº 1-498-633; Lucila Muñoz Delgado, cédula Nº 1-545-713; Lupita Muñoz Delgado, cédula Nº 1-641-864; Juan Luis Delgado Monge, cédula Nº 1-319-967; Carlos Delgado Monge, cédula Nº 1-347-436; Ana Cecilia Bolaños Umaña, cédula Nº 1-330-596; Eladio Delgado Monge, cédula Nº 1-390-598, y María Elvira Delgado Monge, cédula de identidad Nº 1-427-475.
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Es obligación del propietario conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í., Aurelia Garrido Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº 41753).—C-24220.—(D33685-28118).
Nº 33687-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 239 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el numeral 239 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, establece que la sección de transportes o la oficina encargada analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo a su cargo, y realizará el debido proceso administrativo para determinar si existe o no responsabilidad del funcionario.
2º—Que en la actualidad, y de conformidad con el numeral 4 inciso c) del Reglamento del Departamento Disciplinario Legal, los trámites de instrucción administrativa de los asuntos de colisiones en que aparezcan involucrados vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, son realizados por la Sección de Colisiones del Departamento Disciplinario Legal. Igualmente, el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, dispone en sus artículos 51 incisos 17) y 18), que corresponde al Departamento Disciplinario Legal tramitar los asuntos disciplinarios relacionados con daños a los vehículos asignados al Ministerio e instruir las causas disciplinarias instauradas en contra de los servidores del Ministerio, por infracciones a las disposiciones legales sobre materia de tránsito o vehicular.
3º—Que atendiendo necesidades de óptima organización, oportunidad y conveniencia, la regulación establecida en los numerales 4 inciso c) del Reglamento del Departamento Disciplinario Legal y 51 incisos 17) y 18) del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, debe ser modificada con la finalidad de que, conforme al numeral 239 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, la Sección de Colisiones dependa jerárquica y funcionalmente, del Departamento de Transportes de la Dirección Administrativa. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifíquese el párrafo primero del artículo 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública número 23880-SP, para que en adelante se lea así:
“Artículo 74.—El órgano competente para conocer de los procesos disciplinarios en contra de los servidores policiales, es la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, con excepción de los asuntos relacionados con colisiones donde se vea involucrado un vehículo de este Ministerio. Dicha Sección deberá instruir el caso, otorgar los plazos y garantías al servidor mediante el debido proceso y recomendar al Consejo de Personal lo pertinente, incluyendo las medidas cautelares que resulten procedentes.
Artículo 2º—Modifíquese el párrafo primero del artículo 4, así como el artículo 8, ambos del Reglamento del Departamento Disciplinario Legal número 28856-SP, para que en adelante se lean así:
“Artículo 4º—El Departamento Disciplinario Legal tendrá un Jefe de Departamento y un Jefe de Sección, para cada una de las que lo conforman. Estará conformado por tres secciones, de las cuales dos secciones se encargarán de trámites de instrucción y elaboración de proyectos de resolución, para lo cual podrán solicitar informes, realizar consultas e indagaciones, según se estime pertinente, en todas y cada una de las dependencias del Ministerio, contando para ello con la obligada colaboración de todo el personal del mismo; y la tercera sección se encargará de realizar diligencias e investigaciones previas a la instrucción. Las secciones que conforman el Departamento son: (…)
“Artículo 8º—El Departamento Disciplinario Legal contará con los recursos y el personal necesario para el desempeño de sus funciones. Se autoriza el traslado de los activos y del personal del Proceso de Relaciones Laborales de la Dirección de Recursos Humanos al Departamento Disciplinario Legal.”
Artículo 3º—Elimínese el punto c) del artículo 4 del Reglamento del Departamento Disciplinario Legal número 28856-SP.
Artículo 4º—Modifíquese el artículo 38 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública número 32177-SP en su inciso 6) y agréguese el inciso 7), para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 38.—El Departamento de Transportes tendrá las siguientes funciones:
6) Tramitar, por medio de una Sección de Colisiones, los asuntos disciplinarios relacionados con daños a los vehículos asignados al Ministerio, así como lo relacionado con la responsabilidad civil derivada de aquellos. Esta Sección tendrá las siguientes funciones:
i) Instruir las causas disciplinarias instauradas en contra de los servidores del Ministerio, por infracciones a las disposiciones legales sobre materia de tránsito o vehicular, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Terrestres y toda otra normativa legal y reglamentaria aplicable.
ii) Fungir como órgano director de procedimiento administrativo de primera instancia.
iii) Otorgar los plazos y garantías al servidor mediante el debido proceso de conformidad con el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.
iv) Recomendar al Consejo de Personal o al Despacho del Viceministro, según se trate de servidores policiales o administrativos, respectivamente, las sanciones correspondientes o si fuera el caso, la exoneración de responsabilidad.
v) Estos últimos actuarán como órgano decisor del procedimiento, acogiendo o apartándose de la recomendación formulada. En este último caso, el órgano decisor deberá hacerlo de forma motivada.
vi) Conocer y resolver, cuando corresponda, sobre los recursos de impugnación establecidos en la Ley General de Administración Pública.
vii) Recomendar al Consejo de Personal o al Viceministro, según corresponda, lo relacionado con las medidas cautelares procedentes, asimismo, sin perjuicio de las facultades del Ministro para ese efecto, podrán ordenar como medidas cautelares, la reubicación temporal o la suspensión con goce de salario del funcionario investigado y por el plazo que tarde el procedimiento administrativo.
viii) Para cumplir con las responsabilidades encomendadas podrá solicitar informes, realizar consultas e indagaciones, según estime pertinentes, en todas las dependencias del Ministerio.
7) Cualquier otra propia de su competencia.”
Artículo 5º—Modifíquese el artículo 51 del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, eliminándose los incisos 17 y 18.
Artículo 6º—Se autoriza el traslado de los activos y del personal de la Sección de Colisiones del Departamento Disciplinario Legal al Departamento de Transportes.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veinticinco de enero del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Lic. Fernando Berrocal Soto, El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06926).—C-52050.—(D33687-28987).
Nº 33688-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, la Ley Nº 1810 del 15 de octubre de 1954, los artículos 25, 27.1 y 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería con el fin de regular el otorgamiento de becas y otras facilidades de capacitación debe contar con una reglamentación acorde con las políticas de la institución.
2º—Que la reglamentación del otorgamiento de becas y otras facilidades de capacitación, en razón de su competencia, será aplicada por el Departamento de Recursos Humanos, Área de Capacitación y Desarrollo, con el fin de complementar sus funciones legales, de forma que permita maximizar el aprovechamiento de los recursos.
3º—Que la adjudicación de becas y demás facilidades de capacitación para los funcionarios beneficiarios del MAG, debe hacerse de conformidad con la Ley Nº 3009 “Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos” y su Reglamento, directrices y normas establecidas por la Dirección General del Servicio Civil; políticas institucionales del MAG y demás disposiciones vigentes y concordantes.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 15073-MAG del 28 de octubre de 1983, publicado en La Gaceta Nº 2 del 3 de enero de 1984, se reformó en forma integral el Reglamento para la Comisión de Becas del Ministerio de Agricultura y Ganadería para ajustarlo a los cambios realizados en la estructura organizacional de la Institución.
5º—Que en procura de otorgar mayor agilidad se estima necesario modificar la cantidad de miembros que integran la Comisión de Becas. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 31245-MAG del 24 de junio de 2003 (Reglamento para la Comisión de Becas y Capacitación del Ministerio de Agricultura y Ganadería) en lo que respecta a los funcionarios que integran la Comisión, de manera que se lea como sigue:
“Artículo 4º—La Comisión de Becas estará integrada por siete funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los cuales serán:
a) Un representante del señor Ministro.
b) El Jefe del Departamento de Recursos Humanos.
c) Un representante de Planificación Estratégica.
d) Un representante de la Unión de Empleados del Ministerio de Agricultura y Ganadería (UDEMAG).
e) Un representante de Unión de Técnicos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería (UTAMAG).
f) Un representante de la Unión de Secretarias y Oficinistas del Ministerio de Agricultura y Ganadería (USOMAG).
g) Un representante del Sindicato de Médicos Veterinarios (SIMEVET).
Participará además el coordinador(a) del área de capacitación y desarrollo como secretario(a), con voz pero sin voto.
Cada miembro titular tendrá su suplente con los mismos derechos y obligaciones y los nombres de ambos funcionarios serán comunicados por escrito a la Comisión.
La Comisión será juramentada por el Ministro y presidida por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos.
Las funciones de cada miembro en la Comisión serán efectuadas durante su jornada de trabajo y tendrán el permiso oficial para el cumplimiento de las mismas.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40129).—C-33275.—(D33688-28990).
Nº 212-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en Conferencia Internacional denominada “Cobertura del riesgo de enfermedad en los países en desarrollo: romper el círculo vicioso de la enfermedad y la pobreza”, que tendrá lugar en París, Francia, del 16 al 17 de marzo de 2007.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se encarga la atención de esa Cartera de las 21:30 horas del 13 de marzo a las 8:00 horas del 18 de marzo de 2007 a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud. Asimismo se encarga la atención de esa Cartera de las 8:00 horas del 18 de marzo a las 16:15 horas del 19 de marzo de 2007 al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, Viceministro de Salud.
Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Gobierno de Francia.
Artículo 4º—Rige de las 21:30 horas del 13 de marzo a las 16:15 del 19 de marzo de 2007.
Dado en la Presidencia.—San José, a los doce días del mes de marzo de dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 081-07 Minist. Salud).—C-10285.—(28124).
Nº 068-04-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 7 de julio de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
Artículo 1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
Artículo 2º—Que el artículo 19
del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define la
rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregada de Carrera Adriana Cristina Bolaños Argueta, cédula 01-740-960 de su cargo de Consejero y Cónsul de Costa Rica en Ecuador, al puesto de Cónsul General en Puerto Rico.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio de 2004.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil cuatro.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 08212).—C-13330.—(27568).
Nº 252-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo Nº 224-06-SE del 10 de octubre de 2006, mediante la cual se nombra al señor Randall González Villalobos, cédula de identidad Nº 1-1026-0472, en el cargo de Segundo Secretario en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, para que termine el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, para que sea lea correctamente: “Artículo 2º—Rige del 1º de noviembre del 2006 al 1º de noviembre del 2009”.
Artículo 2º—Rige del 1º de noviembre del 2006 al 1º de noviembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08218).—C-9095.—(27676).
Nº 253-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo Nº 223-06-SE del 10 de octubre de 2006, mediante la cual se rota al Segundo Secretario de carrera Wálter Fonseca Ramírez, cédula número 7-046-860, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, para que sea lea correctamente: “Artículo 2º—Rige del 1º de noviembre del 2006 al 1º de noviembre del 2009”.
Artículo 2º—Rige del 1º de noviembre del 2006 al 1º de noviembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08218).—C-9095.—(27677).
Nº 254-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo Nº 233-06-SE del 10 de octubre de 2006, mediante la cual se rota a la Agregada de carrera Melissa Umaña Quiros, cédula número 1-1082-858, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Agregada en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, para que se lea correctamente: “Artículo 2º—Rige del 1º de noviembre del 2006 al 1º de noviembre del 2009”.
Artículo 2º—Rige del 1º de noviembre del 2006 al 1º de noviembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08218).—C-9095.—(27678).
Nº 255-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo Nº 247-06-SE del 24 de octubre de 2006, mediante la cual se rota al Agregado de carrera Adolfo Felipe Constenla Arguedas, cédula número 01-938-990, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Holanda, para que se lea correctamente: “Artículo 2º—Rige de 1º de noviembre del 2006 al 1º de noviembre de 2009”.
Artículo 2º—Rige del 1º de noviembre de 2006 al 1º de noviembre de 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08218).—C-9095.—(27679).
Nº 257-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo Nº 246-06-SE del 4 de octubre de 2006, mediante la cual se rota a la Embajadora de carrera Nazareth Avendaño Solano, cédula número 01-294-128, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Puerto Rico, para que lea correctamente: “Artículo 2º—Rige del 1º de noviembre del 2006 al 31 de diciembre del 2008”.
Artículo 2º—Rige del 1º de noviembre del 2006 al 31 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08218).—C-9095.—(27680).
Nº 258-06-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que el Embajador de Costa Rica en Italia es Embajador Concurrente en Grecia.
2º—Que mediante acuerdo Nº 229-06-SE de fecha 5 de octubre del 2006, el señor Embajador en Italia y Concurrente en Grecia ha sido cesado de su cargo y es de interés que el señor Embajador se despida de las altas autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de Grecia. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Hernández Gutiérrez, cédula número 4-082-746, Embajador de Costa Rica en Italia y Concurrente en Grecia, para que viaje a Grecia a despedirse de las altas autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 20 al 22 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los pasajes, gastos de viaje al exterior, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, se le gira la suma de $160,00 diarios, para un total de $ 480,00. Serán cubiertos por el Programa 081, subpartida 1.05.03 y 1.05.04, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 20 al 22 de noviembre de 2006.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los quince días del mes de noviembre del 2006.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 08218).—C-12120.—(27681).
Nº 259-06-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que el Embajador de Costa Rica en Italia es Embajador Concurrente en Chipre.
2º—Que mediante acuerdo Nº
229-06-SE de fecha 5 de octubre del 2006, el señor Embajador en Italia y
Concurrente en Chipre ha sido cesado de su cargo y es de interés que el señor
Embajador se despida de las altas autoridades del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chipre. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Hernández Gutiérrez, cédula número 4-082-746, Embajador de Costa Rica en Italia y Concurrente en Chipre, para que viaje a Chipre a despedirse de las altas autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 23 al 25 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los pasajes, gastos de viaje al exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, se le gira la suma de $207,00 diarios, para un total de $ 621,00. Serán cubiertos por el Programa 081, subpartida 1.05.03 y 1.05.04, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 23 al 25 de noviembre de 2006.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los nueve días del mes de noviembre del 2006.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08218).—C-12120.—(27682).
Nº 260-06-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que la Embajadora Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) es Embajadora Concurrente en ante la República de Malta.
2º—Que mediante acuerdo Nº
230-06-SE de fecha 5 de octubre del 2006, la señora Embajadora ante la FAO y
Concurrente ante la República de Malta ha sido cesada de su cargo y es de
interés que la señora Embajadora se despida de las altas autoridades del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Malta. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Victoria Guardia Alvarado, cédula número 1-268-533, Embajadora Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) y Concurrente ante la República de Malta, para que viaje a la República de Malta a despedirse de las altas autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 28 al 30 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los pasajes, gastos de viaje al exterior, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, se le gira la suma de $193,00 diarios, para un total de $579,00. Serán cubiertos por el Programa 081, subpartida 1.05.03 y 1.05.04, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 28 al 30 de noviembre de 2006.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los quince días del mes de noviembre del 2006.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 08218).—C-15750.—(27683).
Nº 261-06-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Reunión del Grupo Regional de Consulta sobre Migración (GRCM) de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM), que tendrá lugar del 27 al 29 de noviembre de 2006 en San Salvador, El Salvador, por ser Costa Rica uno de los miembros más interesados y más constantes de la Conferencia y en virtud de la coyuntura particular que experimenta la región en el ámbito migratorio.
2º—Que es necesario que el señor Óscar Solís Rangel, represente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en dicho foro por ser un tema bajo su cargo. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Óscar Solís Rangel, cédula de identidad 1-882-800, Asistente del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la “Reunión del Grupo Regional de Consulta sobre Migración (CRCM) de la Conferencia sobre Migración (CRM)”, que se tendrá lugar del 27 al 29 de noviembre de 2006 en la ciudad de San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los pasajes, gastos de viaje al exterior, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, se le gira la suma de $140,00 diarios, para un total de $ 700,00. Serán cubiertos por el Programa 081, subpartida 1.05.03 y 1.05.04, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 26 al 30 de noviembre de 2006.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los trece días del mes de noviembre del 2006.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08218).—C-15750.—(27684).
Nº 262-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo Nº 111-06-SE del 30 de mayo de 2006, mediante la cual se rota a la Agregada de carrera Engrid Picado Monge, cédula número 1-661-378, de su puesto en comisión de Ministro Consejero en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en México, para que sea lea correctamente: “Artículo 2º—Rige del 1º de julio de 2006 al 1º de julio de 2009”.
Artículo 2º—Rige del 1º de julio de 2006 al 1º de julio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08218).—C-9095.—(27685).
Nº 263-06-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la apertura de la nueva Embajada de Costa Rica en Singapur.
2º—Que es necesario que el señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Corea, represente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en las visitas a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de Singapur, para las acciones iniciales de estilo, las gestiones administrativas para la instalación de la nueva sede y el establecimiento de contactos que faciliten la operatividad de la misión a futuro. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rodolfo Solano Quirós, cédula de identidad 1-639-573, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Corea para que viaje a Singapur a realizar el proceso para la apertura de la nueva Embajada en ese país, del 26 al 30 de noviembre de 2006.
Artículo 2º—Los pasajes, gastos de viaje al exterior, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se le gira la suma de $ 260,00 diarios, para un total de $1.300,00. Serán cubiertos por el Programa 081, subpartida 1.05.03 y 1.05.04, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 26 al 30 de noviembre de 2006.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiún días del mes de noviembre del 2006.
Publíquese.—Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 08218).—C-15145.—(27686).
Nº 264-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 2º, 8º, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que en agosto del 2004 se efectuó un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó a cabo un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y consular, cuyas plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.
3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando haya razones de inopia o conveniencia nacional de funcionarios, para alguna de las categorías de la Carrera Diplomática.
4º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
5º—Que por conveniencia nacional, los nombramientos en Comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.
6º—Que el señor Carlos German Pantoja Murillo, ha demostrado tener la preparación para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, cumpliendo con el artículo 18 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos German Pantoja Murillo, cédula número 4-128-015, como funcionario en Comisión en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en México.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08218).—C-24220.—(27687).
Nº 265-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
Artículo 1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
Artículo 2º—Que el artículo 19
del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define la
rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Ministra Consejera de carrera Xinia Vargas Mora, cédula número 6-143-497, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Rige del 1º de enero de 2007 al 1º de enero de 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08218).—C-13330.—(27688).
Nº 266-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
Artículo 1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
Artículo 2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Gabriela Castillo García, cédula número 9-078-850, del cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en México, a desempeñar el puesto de Consejero en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08219).—C-14520.—(27689).
Nº 267-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo segundo del acta de la sesión número veintitrés del Consejo de Gobierno, celebrada el veintidós de noviembre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Pilar Saborío de Rocafort, portadora de la cédula de identidad número 7-068-341, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante Su Majestad Británica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08218).—C-8490.—(27690).
Nº 268-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo tercero del acta de la sesión número veintitrés del Consejo de Gobierno, celebrada el veintidós de noviembre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Alfredo Robles Arias, portador de la cédula de identidad número 3-105-914, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08219).—C-8470.—(27691).
Nº 270-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación
y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la
República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al Ministro Consejero de carrera Gerardo Madriz Cortés, cédula número 3-204-727, de su cargo como Ministro Consejero con funciones consulares de la Embajada de Costa Rica en El Salvador, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en República Dominicana.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08219).—C-14520.—(27692).
Nº 271-06-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la apertura de la nueva Embajada de Costa Rica en Egipto.
2º—Que es necesario que el señor
Sergio Vinocour Fornieri, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en
Francia, represente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en las
visitas a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de Egipto,
para las acciones iniciales de estilo, las gestiones administrativas para la
instalación de la nueva sede y el establecimiento de contactos que faciliten la
operatividad de la misión a futuro. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Sergio Vinocour Fornieri, cédula de identidad 01-718-306, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Francia para que viaje como Embajador en Misión Oficial a Egipto, a realizar el proceso para la apertura de la nueva Embajada en ese país, del 10 al 16 de diciembre de 2006.
Artículo 2º—Los pasajes, gastos de viaje al exterior, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, se le gira la suma de $ 175,00 diarios, para un total de $ 1.225,00. Serán cubiertos por el Programa 081, subpartida 1.05.03 y 1.05.04, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 10 al 16 de diciembre de 2006.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de noviembre del 2006.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 08219).—C-14520.—(27693).
Nº 272-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo segundo del acta de la sesión número veinticuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el veintinueve de noviembre del dos mil seis, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto Echandi Gurdián, portador de la cédula de identidad número 1-698-520, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno del Reino de Bélgica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08219).—C-9680.—(27694).
Nº 273-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula 8-059-117, Embajadora de Costa Rica en México, para que participe en la coordinación y elaboración de documentos relativos al Caso de Natividad Canda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por la Embajadora Gioconda Ubeda Rivera.
Artículo 3º—Rige del 11 al 15 de diciembre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08219).—C-9680.—(27695).
Nº 274-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Marco Antonio Ovares Pacheco, cédula 04-120-008, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en El Salvador.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08219).—C-9680.—(27696).
Nº 275-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Gabriela Castillo García, cédula 9-078-850, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en México.
Artículo 2º—Rige del 8 al 12 de enero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08219).—C-9680.—(27697).
Nº 276-06-SE
Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de los Estados Unidos de América, acredita la designación del señor Dorian Hurtado, como Vicecónsul de ese país en Costa Rica.
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 19 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Nº 3767 del 3 de noviembre de 1966.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al señor Dorian Hurtado, para que ejerza la función consular en nuestro país.
Artículo 2º—Rige a partir del 6 de diciembre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de diciembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08219).—C-9680.—(27698).
Nº 278-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto los acuerdos Nos. 210-06-SE del 14 de setiembre del 2006, y 240-06-SE del 10 de octubre del 2006, mediante la cual se rota la señora María Elena Chassoul Monge, cédula número 02-234-663, de su cargo como Embajadora Alterna de la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, a desempeñar el puesto de Embajadora, Directora de Protocolo y Ceremonial del Estado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08219).—C-8470.—(27699).
Nº 279-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación
y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la
República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Embajadora de carrera María Elena Chassoul Monge, cédula número 2-234-663, de su cargo como Embajadora Alterna de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, a desempeñar el puesto de Embajadora en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08219).—C-13915.—(27700).
Nº 001-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 2, 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que en agosto del 2004 se efectuó un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó a cabo un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y consular, cuyas plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.
3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando existan razones de conveniencia nacional, para alguna de las categorías de la Carrera Diplomática.
4º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de la Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
5º—Que por conveniencia nacional, los nombramientos en Comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la Administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.
6º—Que el señor Arnoldo Aguilar
Quesada, ha demostrado tener la preparación para desarrollar las actividades
que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, cumpliendo con el
artículo 18 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Arnoldo Aguilar Quesada, cédula número 6-072-056 como funcionario en Comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Perú.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de enero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08219).—C-24220.—(27704).
Nº 002-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones de Cónsul General a la señora María de los Ángeles Villalobos Rodríguez, cédula 01-569-964, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Brasil.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de enero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08219).—C-7865.—(27705).
Nº 003-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al Tercer Secretario de carrera Mario Charpentier Alfaro, cédula número 01-439-569, de su cargo como Consejero de la Embajada de Costa Rica en Polonia, a ocupar el cargo de Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Nicaragua.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08219).—C-13330.—(27706).
Nº 004-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica como Representante Permanente ante la Unión Europea.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de enero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República a los dos días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08221).—C-5465.—(27707).
Nº 005-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Francisco Wu Lin, cédula 08-065-605, de su cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Taiwán, República de China y como Agregado a la carrera diplomática del Servicio Exterior. Se le agradecen los valiosos servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08221).—C-7885.—(27708).
Nº 006-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Deyda María Monge Ureña, cédula número 01-365-296, del cargo de Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08221).—C-13330.—(27709).
Nº 007-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Gilberth Sánchez Guzmán, cédula 01-560-031, Consejero de la Embajada de Costa Rica en Paraguay.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de enero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08221).—C-7280.—(27710).
Nº 008-07-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Carlos German Pantoja Murillo, cédula 04-128-015, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en México.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de enero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08221).—C-7280.—(27711).
Nº 50-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, R-CO-1-2007, del 22 de enero de 2007.
Considerando:
1º—Que la Comisión Mixta Unión Europea-Centroamérica efectuara los días 23 y 24 de abril próximo su XV reunión, en la que se abordaran temas de gran relevancia tales como las perspectivas de negociación del futuro acuerdo de asociación y el estado de la integración regional. La reunión se celebrará en Guatemala, ciudad de Guatemala.
2º—Que resulta esencial la asistencia del señor viceministro en representación del Gobierno de Costa Rica a esta reunión.
3º—Que Costa Rica es miembro de la Conferencia Regional de Migración, la cual celebrará en la ciudad de Nueva Orleans, Luisiana, Estados Unidos su XII Reunión del 24 al 27 de abril del 2007. En el marco de este evento, se efectuara los días 26 y 27 de abril la reunión Viceministerial que es la instancia decisoria de este organismo.
4º—Que el nivel en el que se efectúan las actividades de la Conferencia Regional de Migración exige la participación del señor Viceministro en la citada reunión. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 2-189-241, para que participe en la XV Comisión Mixta convocada por la Comisión Europea del 23 al 24 de abril del 2007, en Guatemala, Ciudad de Guatemala y en la XII Reunión Viceministerial de la Conferencia Regional de Migración que se celebrará los días 26 y 27 de abril de 2007 en Nueva Orleáns, Luisiana, Estados Unidos.
Artículo 2º—Para el viaje a Guatemala del 22 al 24 de abril, los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Viceministro. Se adelanta la suma de $183,00 diarios, para un total de $549,00.
Artículo 3º—Para el viaje a Nueva Orleans del 25 al 27 de abril, el Gobierno de Estados Unidos cubrirá los gastos de hospedaje, sin embargo, los gastos de pasajes aéreos, alimentación y gastos menores así como los impuestos de salida y transporte interno serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US$298,00 diarios, para un total de US$894,00.
Artículo 4º—El monto global de viáticos autorizado para la totalidad del viaje es de US$ 1.443,00 (mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares sin céntimos). Se le adelanta a señor Viceministro la suma de US$500,00 (quinientos dólares sin céntimos) por concepto de gastos de representación. Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales desde ambos países.
Artículo 5º—Rige del 22 al 29 de abril de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil siete.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45361).—C-21175.—(28062).
Nº 026-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 199-2006 de fecha 12 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 3 de noviembre del 2006, a la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086110, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota presentada el 25 de enero del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo total de empleo.
III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(...)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas
de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito
o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha
sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma
más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa (...)”.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de PROCOMER, conoció la solicitud de la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 06-2007 de fecha 29 de enero del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 199-2006 de fecha 12 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 3 de noviembre del 2006, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 600 trabajadores, a más tardar el 1º de febrero del 2007. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$2.164.863,00 (dos millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo Nº 199-2006 de fecha 12 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 3 de noviembre del 2006, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de enero del 2007. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.414.863,00 (dos millones cuatrocientos catorce mil ochocientos sesenta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 31,81%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 199-2006 de fecha 12 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 3 de noviembre del 2006.
3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(28046).
COMEX-095-2007.—3 de marzo de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº Comex-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006 a la señora Grettel López Castro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-604-797.
Artículo 2°—Rige a partir del 13 de marzo de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo de dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5693).—C-28455.—(28125).
COMEX-099-2007.—16 de marzo de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº Comex-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006 al señor Roberto Echandi Guardián, portador de la cédula de identidad número 1-698-520, al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula número 1-791-100 y a la señorita Diana Ruiz Truque, cédula número 1-1148-187.
Artículo II.—Rige a partir del 16 de marzo de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el dieciséis de marzo de dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5693).—C-26640.—(28128).
N° 104-2007.—20 de marzo de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 26 al 28 de marzo de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión del Grupo Técnico Interministerial para el análisis del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Federico Arias López en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, cédula N° 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Grupo Técnico Interministerial para el análisis del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, a celebrarse en Guatemala del 26 al 28 de marzo de 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinticinco con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de Comex de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida-10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 28 de marzo de 2007, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 28 de marzo de 2007
San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5692).—C-24220.—(28131).
N° 105-2007.—20 de marzo de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 26 al 30 de marzo de 2007, se realizará en Ginebra, Suiza, la Trigésima Octava Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula N° 1-949-533, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Trigésima Octava Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a celebrarse en Ginebra, Suiza del 26 al 30 de marzo de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de Comex de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 30 de marzo de 2007, la señorita Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de marzo de 2007.
San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5692).—C-25430.—(28132).
Nº 143.—San José, a las 14:30 horas del día 13 del mes de marzo del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07/0367 de 23 de febrero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con un inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 353038-000, cuya naturaleza es terreno de pastos con una casa de habitación, con un galerón para lechería y una pollera, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 209.321,55 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Juan Alfredo Rodríguez y Damaris Alvarado Blanco en parte, al sur, con calle pública con un frente de 300,45 metros y Luis Antonio Rodríguez Camacho; al este, con José Rafael Aguilar Cortés y Ernesto Vargas Zumbado con Quebrada Chico Luis en medio Damaris Alvarado Blanco; y al oeste, con calle pública, carretera Naranjo-Ciudad Quesada y Luis Antonio Rodríguez Camacho.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de dos áreas de terrenos equivalentes a 10.440,90 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-940826-2004 y 2.446.71 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-931910-2004, para un medida total en conjunto de 12.887,61 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos con una casa de habitación, con un galerón para lechería y una pollera. Ubicación: Distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos A-940826-2004 y A-931910-2004. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.966 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a. Planos Catastrados Nos. A-940826-2004 y A-931910-2004, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 12.887,61 metros cuadrados.
b. Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c. Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a. Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 353038-000.
b. Naturaleza: terreno de pastos con una casa de habitación, con un galerón para lechería y una pollera.
c. Ubicación: Situado en el Distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-940826-2004 y A-931910-2004.
d. Propiedad: Miguel Ángel Rodríguez Camacho, cédula Nº 2-301-452.
e. De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 12.887,61 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 353038-000, situado en el Distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Miguel Ángel Rodríguez Camacho, cédula Nº 2-301-452, con una área total en conjunto de 12.887,61 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en los Planos Catastrados Nos. A-940826-2004 y A-931910-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í, Luis Diego Vargas Chinchilla.—1 vez.—(Solicitud Nº 15053).—C-63545.—(29174).
Nº 146.—San José, a las 14:45 horas del día 13 del mes de marzo del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07/0435 de 5 de marzo del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 196108-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, con una medida de 761 667,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Diego Rodríguez Rojas, Gerardo Arguello y Alfredo Rodríguez, al sur, con Luis E. Rodríguez Rojas; al este, con Diego Rodríguez Rojas y Quebrada Grande, y al oeste, con Diego Rodríguez Rojas y Ana Rosa Rodríguez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4 278,24 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1136972-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.974 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a. Plano Catastrado N° A-1136972-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4 278,24 metros cuadrados.
b. Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c. Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a. Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 196108-000.
b. Naturaleza: terreno de pastos.
c. Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1136972-2007.
d. Propiedad: Agropecuaria Buena Vista S. A., cédula jurídica número 3-101-041322, representada por José Francisco Mora Villegas, cédula N° 2-282-316.
e. De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4 278,24 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 196108-000, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Agropecuaria Buena Vista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041322, representada por José Francisco Mora Villegas, cédula N° 2-282-316, con un área total de 4.278,24 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1136972-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Luis Diego Vargas Chinchilla.—1 vez.—(Solicitud Nº 15053).—C-59310.—(29176).
Nº 147.—San José, a las 14:50 horas del día 13 del mes de _marzo del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07/0368 de 23 de febrero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 196108-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, con una medida de 761 667,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Diego Rodríguez Rojas, Gerardo Arguello y Alfredo Rodríguez; al sur, con Luis E. Rodríguez Rojas; al este, con Diego Rodríguez Rojas y Quebrada Grande, y al oeste, con Diego Rodríguez Rojas y Ana Rosa Rodríguez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 21 021,85 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-931917-2004. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.967 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-931917-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 21 021,85 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a. Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 196108-000.
b. Naturaleza: terreno de pastos.
c. Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-931917-2004.
d. Propiedad: Agropecuaria Buena Vista S. A., cédula jurídica número 3-101-041322, representada por José Francisco Mora Villegas, cédula N° 2-282-316.
e. De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 21.021,85 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 196108-000, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Agropecuaria Buena Vista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041322, representada por José Francisco Mora Villegas, cédula N° 2-282-316, con un área total de 21.021,85 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-931917-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Luis Diego Vargas Chinchilla.—1 vez.—(Solicitud Nº 15053).—C-59310.—(29177).
Nº 148.—San José, a las 14:55 horas del día 13 del mes de marzo del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07/0366 de 23 de febrero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 196108-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, con una medida de 761 667,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Diego Rodríguez Rojas, Gerardo Argüello y Alfredo Rodríguez, al sur con Luis E. Rodríguez Rojas, al este con Diego Rodríguez Rojas y Quebrada Grande, y al oeste con Diego Rodríguez Rojas y Ana Rosa Rodríguez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 5 789,43 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1129012-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.968 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a. Plano Catastrado N° A-1129012-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5 789,43 metros cuadrados.
b. Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c. Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a. Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 196108-000.
b. Naturaleza: terreno de pastos.
c. Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1129012-2007.
d. Propiedad: Agropecuaria Buena Vista S. A., cédula jurídica número 3-101-041322, representada por José Francisco Mora Villegas, cédula N° 2-282-316.
e. De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5 789,43 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 196108-000, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Agropecuaria Buena Vista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041322, representada por José Francisco Mora Villegas, cédula N° 2-282-316, con un área total de 5.789,43 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1129012-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Luis Diego Vargas Chinchilla.—1 vez.—(Solicitud Nº 15053).—C-59915.—(29178).
Nº 149.—San José, a las 15:00 horas del día 13 del mes de marzo del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07/0371 de 23 de febrero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 196108-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, con una medida de 761 667,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Diego Rodríguez Rojas, Gerardo Arguello y Alfredo Rodríguez, al sur, con Luis E. Rodríguez Rojas; al este, con Diego Rodríguez Rojas y Quebrada Grande, y al oeste, con Diego Rodríguez Rojas y Ana Rosa Rodríguez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 8 981,97 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1129895-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.969 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a. Plano Catastrado N° A-1129895-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8 981,97 metros cuadrados.
b. Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c. Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a. Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 196108-000.
b. Naturaleza: terreno de pastos.
c. Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1129895-2007.
d. Propiedad: Agropecuaria Buena Vista S. A., cédula jurídica número 3-101-041322, representada por José Francisco Mora Villegas, cédula N° 2-282-316.
e. De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8.981,97 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 196108-000, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Agropecuaria Buena Vista S. A., cédula jurídica número 3-101-041322, representada por José Francisco Mora Villegas, cédula N° 2-282-316, con una área total de 8.981,97 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1129895-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Luis Diego Vargas Chinchilla.—1 vez.—(Solicitud Nº 15053).—C-59915.—(29179).
Nº 159.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 13:45 horas del día catorce del mes de marzo del 2007.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 07/0414 de 2 de marzo del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 129303-000, cuya naturaleza es terreno de pastos y condiciones aptas para construcción de vivienda, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 16 421,06 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Eliécer Castro Solano; al sur, con calle pública; al este, con Teresa Calderón Mesén, y al oeste, con Eliécer Castro Solano.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2 096,99 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos y condiciones aptas para construcción de vivienda. Ubicación: Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1125107-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.970 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-1125107-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2 096,99 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 129303-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos y condiciones aptas para construcción de vivienda.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1125107-2006.
d) Propiedad: Corporación Merben S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094873, representada por Rodolfo Mesén Obregón, cédula Nº 1-372-091.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.096,99 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 129303-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Corporación Merben S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094873, representada por Rodolfo Mesén Obregón, cédula Nº 1-372-091, con una área total de 2.096,99 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1125107-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Luis Diego Vargas Chinchilla.—1 vez.—(Solicitud Nº 15053).—C-55075.—(29180).
Nº 160.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 13:50 horas del día 14 del mes de marzo del 2007.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 07/0415 de 2 de marzo del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 131161-000, cuya naturaleza es terreno de patio con una gasolinera, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 3 257,45 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera costanera; al sur, con resto de finca Baru del Pacífico S. A.; al este, con resto de finca Baru del Pacífico S. A., y al oeste, con resto de finca Baru del Pacífico S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 199,58 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de patio con una gasolinera. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1001392-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.973 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-1001392-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 199,58 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 131161-000.
b) Naturaleza: terreno de patio con una gasolinera.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1001392-2005.
d) Propiedad: Estación de Servicio El Ceibo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105228, representada por Jorge Eduardo Zúñiga Ceciliano, cédula Nº 1-431-399.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 199,58 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 131161-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Estación de Servicio El Ceibo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105228, representada por Jorge Eduardo Zúñiga Ceciliano, cédula Nº 1-431-399, con una área total de 1 199,58 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1001392-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Luis Diego Vargas Chinchilla.—1 vez.—(Solicitud Nº 15053).—C-53865.—(29181).
Nº 000161.—San José, a las 13:55 horas del día 14 del mes de marzo del 2007.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 07/0419 de 2 de marzo del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 45746-000, cuya naturaleza es terreno de pastos con dos casas y un corral, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 386.068,86 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con camino público con 713,67 metros; al sur, con Municipalidad de Aguirre y otro; al este, con Edgar Barrantes Solís, y al oeste, con Juan Espinoza Espinoza.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4.168,18 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos con dos casas y un corral. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1112805-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.971 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-1112805-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.168,18 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 45746-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos con dos casas y un corral.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1112805-2006.
d) Propiedad: Rafaela Ocampos Ocampos, cédula Nº 5-058-378.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.168,18 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 45746-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Rafaela Ocampos Ocampos, cédula Nº 5-058-378, con una área total de 4.168,18 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1112805-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Luis Diego Vargas Chinchilla.—1 vez.—(Solicitud Nº 15053).—C-53865.—(29182).
Nº 163.—San José, a las 14:50 horas del día 16 de marzo del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07/0492 de 12 de marzo del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 033680-001-002-003-004, cuya naturaleza es terreno de repasto con una casa y bodega, situado en el Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 838.967,77 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública, Zaida Ulloa Murillo, Douglas Porras Ramírez; al sur, con calle pública y Wilbeth Robles Valverde, al este, con Juan Camacho, calle pública, Sidy Gómez Segura y Bosques de Ensueño Quepeño J.L. JJ S. A. y al oeste, con calle pública en medio Wilbeth Robles Valvede, Bosques de Ensueño Quepeño J.L. JJ S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 25.960,93 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repasto con una casa y bodega. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1123153-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.976 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a. Plano Catastrado N° P-1123153-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 25.960,93 metros cuadrados.
b. Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c. Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4. En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a. Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 033680-001-002-003-004.
b. Naturaleza: terreno de repasto con una casa y bodega.
c. Ubicación: Situado en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1123153-2006.
d. Propiedad: Ramona Santamaría Montenegro, cédula N° 1-265-680, Marciano Montenegro Montenegro, cédula N° 6-061-536, Warner Chamorro Santamaría, cédula N° 1-817-652 y Agropecuaria Chasa de Matapalo S. A., cédula jurídica N° 3-101-241028, representada por Olger Arturo Chamorro Santamaría, cédula N° 6-189-095.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 25.960,93 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 033680-001-002-003-004, situado en el distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Ramona Santamaría Montenegro, cédula N° 1-265-680, Marciano Montenegro Montenegro, cédula N° 6-061-536, Warner Chamorro Santamaría, cédula N° 1-817-652 y Agropecuaria Chasa de Matapalo S. A., cédula jurídica N° 3-101-241028, representada por Olger Arturo Chamorro Santamaría, cédula N° 6-189-095, con una área total de 25.960,93 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1123153-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15053).—C-58705.—(29175).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 013/2007.—El señor Pedro Pablo Álvarez Ramírez, cédula 8-063-075, en calidad de regente de la compañía Corporación Química J.J. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre de la Cera Vegetal de nombre comercial Fruti Coat 14.3 E.C. al nuevo nombre Biogreen Freshcoat, compuesto a base de Triacilgliceroles Hidrogenados-Emulsificantes, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de febrero del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Ing. Mario A. Alfaro Cortés, Jefe Departamento de Insumos Agrícolas.—(27722).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58 y título Nº 560, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Sequeira Gutiérrez Luis Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(27470).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24 y título Nº 95, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Naranjo Mesén Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(27473).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título Nº 102, emitido por el Colegio de Tarrazú, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Ortiz Mora Rolando Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 14197.—(28467).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Turismo Ambiental R. L., siglas Coopeturambi R. L, acordada en asamblea celebrada en resolución 1401 del 21 de marzo del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de administración:
Presidente: Justin Medrano Royer
Vicepresidente: Laura Jarquín Castillo
Secretaria: Gladis Jarquín Castillo
Vocal 1: María Castillo González
Vocal 2: Federico Jarquín Gutiérrez
Suplente 1: Sasha Guzmán Kentish
Suplente 2: Amarelys Jarquín Castillo
Gerente:
Mario Guzmán Medrano
San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 13778.—(27891).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12495.—Adrián González Sanabria y Eduardo González Sanabria, solicitan en concesión 1 litro por segundo de nacimiento Figueroa, captado en propiedad de El Encinal S. A., sita en Llano Grande, Cartago, para riego. Coordenadas aproximadas 214.478 / 547.890 Hoja Istarú. Propietarios de predios inferiores: Carlos Sanabria Aguilar, Hugo Aguilar Morales y Adrián Figueroa Stpvloff. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13868.—(27900).
Expediente Nº 12463-P.—Juan Cordero Zúñiga solicita concesión de 0,5 litros por segundo del pozo VI-131, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico, restaurante, riego. Coordenadas: 245.800 / 335.310 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28003).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Erenia del Carmen Espinoza Saldaña, mayor, soltera, secretaria ejecutiva, panameña, cédula de residencia Nº 135-RE-048189-00-1999, vecina de Limón, expediente Nº 4422-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(28111).
Jamileth Herrera Herrera, conocida como Jamileth Herrera Pastrana, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155801712134, vecina de San José, expediente 15-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(28163).
Plan de Compras en Internet
Se comunica al público en general que el Programa de Adquisiciones o Plan de Compras Institucional que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en su edición Nº 17, del día 24 de enero del 2007, se encuentra disponible en su sitio Web: www.bncr.fi.cr, en el enlace rápido denominado Plan de Compras. Visite este sitio electrónico para su mayor comodidad.
La Uruca, San José, 3 de abril del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1768-2007).—C-5465.—(29209).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000060-78300
Suministro de pan para el Centro Penal de Limón
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, comunica a los interesados que la fecha para recepción de ofertas será hasta las 10:00 horas del día 27 de abril del 2007.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Proveeduría del Ministerio de Justicia, sita 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco.
San José,_2 de abril del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23524).—C-10300.—(29168).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000015-PCAD
Contratación de los servicios de una
empresa para que brinde
el servicio de mensajería y traslado de valijas y tulas
dentro y fuera del Gran Área Metropolitana
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000015-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 15 de mayo del 2007.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel: ¢ 2.000,00 (dos mil colones exactos).
San José, 3 de abril del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(29206).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000067-DI
Auscultamiento y caracterización de la
estructura
de pavimento de la Ruta Nacional Nº 1, Carretera
Interamericana Norte, sección: Barranca-
Arizona y Liberia-Peñas Blancas
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 468-07, de 27 de marzo del 2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los estudios legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-067-07 de fecha 27 de marzo del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LG-000067-DI “Auscultamiento y caracterización de la estructura de pavimento de la Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte, sección: Barranca-Arizona y Liberia-Peñas Blancas, de acuerdo al siguiente detalle:
Línea 1:
Sección: Barranca-Arizona (Longitud 40.74 kilómetros).
A la empresa Vieto y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029579, por un monto de ¢15.456.000,00 (quince millones cuatrocientos cincuenta y seis mil colones), y un plazo de ejecución de 75 días naturales, no incluye los días no laborables por malas condiciones climáticas.
Línea 2:
Sección: Liberia-Peñas Blancas (Longitud 77.32 kilómetros).
A la empresa Cacisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036290, por un monto de ¢32.334.700,00 (treinta y dos millones trescientos treinta y cuatro mil setecientos colones), y un plazo de ejecución de 105 días naturales, no incluye los días no laborables por malas condiciones climáticas.
San José, 2 de abril del 2007.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15049).—C-16355.—(29171).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
Nº 2006LR-000003-CNR
Suministro de gases medicinales
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica que se adjudica la contratación arriba mencionada quedando de la siguiente manera:
Ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 por gases medicinales, se adjudica a la oferta única, empresa: Cryogas de Costa Rica S. A., por un monto total anual de $6.919,60.
San José, 28 de marzo del 2007.—Unidad de Compras.—Sra. Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(29109).
AVISOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 8-2006
Adquisición de postes y bloques de
concreto
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio 011-SG-2007 acordó readjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 3 presentada por Concreto Industrial S. A., la fórmula Nº 2, artículo Nº 2 con un tiempo de entrega de 15 días naturales, por un monto de $ 2.790,00.
A la oferta Nº 4 presentada por Productos de Concreto S. A., la fórmula Nº 1, artículo Nº 2 con un tiempo de entrega de 5 días naturales, por un monto de $ 10.544,00.
A la oferta Nº 5 presentada por Pretensados Nacionales S. A., la fórmula Nº 1 , artículo Nº 1 y la fórmula Nº 3, artículo Nº 1 con un tiempo de entrega de 1 día hábil, por un monto de $ 107.924,00.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-8490.—(29210).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000073-DI
Diseño y construcción del puente sobre
el Río
Jiménez, Ruta Nacional Nº 248, sección:
Río Jiménez-Villa Franca
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que pueden retirar Enmienda del cartel en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de La Betania, 50 metros este, 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se informa que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 9 de mayo del 2007, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI.
San José, 1º de abril del 2007.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15048).—C-8490.—(29170).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-CV
Conservación vial de la red vial
nacional
con superficie de lastre y tierra
Se comunica a las personas en participar en el concurso en referencia, que en publicación aparecida en La Gaceta Nº 63 del 29 de marzo del 2007, debe leerse:
Donde
dice:
2006LN-000004-CV
Léase
correctamente:
2007LN-00004-CV
San José, 30 de marzo del 2007.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15046).—C-6070.—(29172).
MUNICIPALIDADES
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Orotina, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 incisos c) y d) y 43 del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos la prestación de los servicios.
II.—Que lo regímenes de Dedicación Exclusiva y Disponibilidad son aplicables a la Municipalidad de Orotina en razón de ser un ente público, local autónomo y descentralizado en razón del territorio, según lo dispuesto en el Código Municipal, artículo 4 inciso a; artículo 13 inciso c) en relación con la norma constitucional número 170.
III.—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Orotina, en sesión ordinaria Nº 285 celebrada el día 4 del mes de octubre del 2005, Artículo III, Aparte 5, aprobó el presente Estatuto Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Orotina. Por tanto, decreta, el siguiente:
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA
TÍTULO I
Del régimen de prestación de
servicios
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Se establece este Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, que en lo sucesivo se denominará Reglamento, para normar las relaciones de servicio y los regímenes de Dedicación Exclusiva y Disponibilidad entre la Municipalidad de Orotina, que en adelante se denominará “La Municipalidad”, y sus servidores, con ocasión o por consecuencia del trabajo de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico administrativo-laboral vigente y el Código Municipal. Su finalidad es procurar la mayor eficacia y eficiencia del servicio publico dentro de un ambiente de armonía, siendo de acatamiento obligatorio pata todos los servidores y funcionarios.
Artículo 2º—Para la correcta aplicación de este Reglamento se entiende por:
1) Patrono: La Municipalidad del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.
2) Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.
3) Representante patronal: El Alcalde Municipal, y en general todas aquellas personas que autorizadas por éste ejerzan dentro de la Municipalidad, funciones de dirección, administración o de ambos géneros.
4) Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Orotina, de la provincia de Alajuela.
5) Trabajador, funcionario, servidor municipal: Toda persona física que, a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma personal y subordinada a la Municipalidad, transitoria o permanente, como consecuencia de un contrato de trabajo escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.
6) INS.: Instituto Nacional de Seguros.
7) CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social.
8) Junta: La Junta de Relaciones Laborales.
9) Cantón: El cantón respectivo de la provincia respectiva donde se ejecute este reglamento. Entiéndase, el cantón de Orotina.
10) Administrado, contribuyente: Toda persona física o jurídica domiciliada en el Cantón de Orotina, de la Provincia de Alajuela, que recibe los servicios que presta la Municipalidad.
11) Reasignación: Cambio que se hace a la clasificación de un puesto cuando ha variado sustancial y permanente en sus tareas.
12) Reclasificación: Procedimiento en el que se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado erróneamente.
13) Clasificación: Sistema en el cual se analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada uno de los puestos de la Municipalidad, agrupándolos en clases.
14) Valoración: Proceso mediante el cual se asignan remuneraciones a las clases de puestos considerando los niveles o grados, de dificultad, responsabilidad y variedad de tareas, requisitos mínimos, índices de costo de la vida, encuestas de salarios, ajustes por Decreto de Salario Mínimo, y otros elementos de uso condicionado.
15) Administración municipal: La Municipalidad del Cantón de Orotina, de la Provincia de Alajuela.
16) Puesto: Conjunto de deberes, responsabilidades, y requisitos asignados a un funcionario para que sean atendidos durante la jornada de trabajo.
17) Clase: Conjuntos de puestos similares en cuanto a: deberes, responsabilidades, y autoridad, para que se les aplique el mismo título. Exige a los candidatos los mismos requisitos en cuanto a su preparación académica, experiencia, conocimientos y otros. Se les aplica el mismo examen o prueba al realizar la selección y se les asigna el mismo salario o remuneración.
18) Salario: Ingresos que percibe el trabajador en moneda de curso legal, por el trabajo realizado.
19) Ascenso: Promoción que se le realiza a un trabajador a un puesto de categoría superior.
20) Asignación: El acto mediante el cual se ubica una plaza nueva en la plaza correspondiente.
21) Atestados: Exámenes, escritos, prácticas, experiencia, certificados de conducta, recomendaciones, comprobantes de estudios y todos aquellos datos mediante los cuales se determina la relativa idoneidad del personal para ocupar un puesto.
22) Concurso: La participación de varias personas en distintos tipos de pruebas que efectúa la Municipalidad con la finalidad de llenar plazas vacantes. Estos pueden ser internos o externos según la circunstancia que los motiven.
23) Revaloración: Aumentos en los salarios base asignados a las diferentes, clases, por lo general se realiza por aumento en el costo de vida, relaciones de competencia y otros.
24) Traslado: Paso de un servidor de un puesto a otro de la misma categoría.
25) Requisitos: Cúmulo de conocimientos, habilidades o experiencia y capacitación o su equivalente para el adecuado desempeño del trabajo, condiciones todas que deben poseer los candidatos a los puestos.
26) Preparación equivalente: Podrán ser admitidos a concurso de selección de personal, o ser ascendidos directamente cuando proceda, aquellos candidatos que sin haber hecho los cursos específicos mencionados, hayan aprobado otros estudios equiparables. Lo anterior no será aplicable en casos de puestos que deban ser ocupados por funcionarios con grado profesional.
Artículo 3º—Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento, y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de los trabajadores.
Artículo 4º—Las normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales en el Derecho Administrativo, Código Municipal, de Trabajo, leyes conexas, el uso y la costumbre, y en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirigen, dentro del respeto debido a los derechos del servidor.
Artículo 5º—En virtud del principio de legalidad, el servidor no podrá disfrutar de más beneficios, ni la administración ejercer mayores potestades que las expresamente autorizadas por este Reglamento o, en su defecto, por las demás normas del ordenamiento jurídico.
Artículo 6º—El acto administrativo interno solo producirá su efecto después de notificado el servidor, en la forma prescrita por el Código Municipal y el Código de Trabajo, excepto si se concede únicamente derechos o beneficios, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte.
Artículo 7º—Los actos de la Administración Municipal, que afecten al servidor se regirán, en lo conducente, por las reglas de los artículos 115 al 152 del Código Municipal.
Artículo 8º—La Unidad de Recursos Humanos dispondrá de mecanismos de comunicación adecuados hacia el personal. En lo concerniente a las pizarras informativas esta oficina podrá autorizar la ubicación en éstas de todo comunicado que se desee hacer por este medio.
Artículo 9º—La Municipalidad está compuesta actualmente por las siguientes áreas administrativas: Alcaldía Municipal; Dirección Administrativa y Financiera, Dirección Operativa y Obras, Dirección de Servicios Públicos. Además, forman parte de la Alcaldía Municipal las siguientes dependencias: Secretaría, Asesoría Legal, Recursos Humanos, Oficina de la Mujer. La Dirección Administrativa está integrada por las Unidades de: Contabilidad, Tesorería, Proveeduría, Gestión Tributaria, Plataforma de Servicios, Archivo central y Catastro municipal. La Municipalidad podrá crear otras unidades de asesoría o administrativas, previa aprobación del correspondiente organigrama, mediante acuerdo firme del Concejo Municipal.
Artículo 10.—La aplicación del presente reglamento corresponde al Alcalde Municipal y a los representantes patronales y rige para todos los empleados municipales, salvo para aquellos funcionarios que dependan directamente del Concejo Municipal cuyas acciones laborales serán acordadas por ese cuerpo colegiado.
Artículo 11.—El Alcalde Municipal controlará todo lo correspondiente a nombramientos, procedimientos disciplinarios, sanciones, despidos, cambios de puesto, ascensos.
CAPÍTULO II
De la selección de personal y del
ingreso
Artículo 12.—Para ingresar al servicio de la Municipalidad se requiere:
a. Ser mayor de edad o de quince años, en este caso el postulante habrá de contar con la debida autorización del Patronato Nacional de la Infancia
b. Contar con el permiso de trabajo en caso de ser extranjero.
c. Poseer la capacidad física- aptitud y/o conocimientos técnicos profesionales y científicos para el desempeño del cargo y demostrarlo mediante los documentos que indique el Manual de Puestos y exámenes que la Unidad de Recursos Humanos requiera al efecto.
d. Ser escogido de entre los postulantes que resulten elegibles y, nombrado por la Alcaldía Municipal.
e. Cumplir cualquier otro requisito que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 13.—Podrán realizarse permutas o traslados temporales o definitivos a clases comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma categoría, siempre que medie un interés institucional, exista la aprobación de los directores respectivos, no se afecte de manera directa el accionar normal de la dependencia, y el trabajador manifieste por escrito estar de acuerdo con ello.
Artículo 14.—En los casos de ascensos, permutas y traslados será aplicable el período de prueba en la forma que lo dispone el Código Municipal.
Artículo 15.—Cuando resulte necesario realizar un concurso interno por oposición, la Unidad de Recursos Humanos, publicará su apertura dentro de los siguientes quince días naturales posteriores a aquel en que se produjo la vacante.
Artículo 16.—La publicación de concurso interno deberá consignar los requisitos del puesto, características y salario. Se imprimirá en caracteres legibles y se colocará en los sitios más visibles de todos los centros de trabajo de la Municipalidad, donde se mantendrá por un plazo no inferior a ocho días hábiles.
Artículo 17.—En caso de inopia en el concurso interno, se sacará la plaza a concurso externo.
Artículo 18.—En todo caso, las plazas vacantes podrán ser ocupadas en forma interina por la persona designada para ello por el Alcalde mientras se realiza el concurso interno, hasta por el término de dos meses, atendiendo siempre las disposiciones de los artículos 116 y 130 del Código Municipal.
CAPÍTULO III
De los contratos de trabajo
Artículo 19.—Todo servidor de la Municipalidad deberá estar amparado por un contrato de trabajo o acción de personal que contendrá en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación del servicio, así como el nombre del puesto, salario, jornada de trabajo, lugar de prestación de servicios y cualquier otro aspecto de interés.
Artículo 20.—Los contratos de trabajo o acciones de personal se harán en tres tantos uno para la Municipalidad para efectos de trámite interno, otro para el funcionario interesado y la tercera para el expediente de personal. Pese a lo dispuesto en los artículos anteriores se presume la existencia de la relación de empleo entre la Municipalidad y quienes presten sus servicios personales en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario de cualquier clase o forma. En el caso de las cesaciones, éstas se confeccionaran en tres tantos: uno para la Municipalidad, otro para el trabajador y el tercero para el expediente de personal, el funcionario contará con un plazo de cinco días hábiles para su estudio y firma. En el caso de firmas de contratos, el plazo se prorrogara por tres días hábiles más cuando exista negativa injustificada del trabajador para firmarlo. Pasados esos tres días y de persistiere el trabajador en su negativa injustificada de firmarlo, la Municipalidad quedará facultada para proceder al despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 21.—Los contratos de prestación de servicios serán:
a. Por tiempo indefinido: que se llevarán a cabo con aquellos funcionarios indispensables para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la Municipalidad.
b. Por tiempo determinado que se celebrarán con aquellos servidores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentran disfrutando de vacaciones o bajo licencia, así como aquellos casos excepcionales en que su celebración resulte procedente conforme a la naturaleza temporal del servidor que se va a prestar.
Las anteriores contrataciones atenderán los mecanismos existentes al efecto, a saber:
1) Suplencias: Forma de sustituir temporalmente trabajadores ausentes por licencias.
2) Sueldos por servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico- profesional, para cubrir necesidades temporales que no excedan de un año.
3) Jornales ocasionales: Modalidad de contratación de recursos humanos ocasionales necesarios para la realización de una obra, que puede ser por plazo fijo u obra determinada
c. Por obra determinada: Que se podrán celebrar para la ejecución de obras y/o para satisfacer necesidades que eventualmente se prestan en la Municipalidad y en el cual sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de los servicios será la misma obra producida
Artículo 22.—En todo contrato de trabajo o relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un período de prueba de tres meses. Durante este período y sin previo aviso, cualquiera de las partes podrá ponerle término al contrato o relación de servicio que lo une.
Artículo 23.—En los casos de ascensos o traslados habrá un período de prueba no menor de dos meses de tal manera que el trabajador ascendido o trasladado podrá ser reintegrado a su anterior ocupación cuando el Patrono estime que no reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el normal desempeño del empleado en cuestión.
Artículo 24.—La Unidad de Recursos Humanos será la responsable de la formación y custodia del expediente personal de cada uno de los funcionarios al servicio de la Municipalidad, de mantenernos al día en cuanto a los documentos que estos aporten, y de preservar su confidencialidad.
Artículo 25.—El expediente del personal deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio en asuntos como: asistencia, evaluación del desempeño, disciplinarios, calidad del funcionario y otras que se consideren de importancia derivadas de la relación laboral.
Artículo 26.—Es deber de las Direcciones, enviar copia al expediente personal de los funcionarios, de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia, pueden generar actos jurídico- administrativos.
La información contenida en el prontuario, así como en el expediente personal, es de carácter confidencial y solo tendrán acceso a ella los funcionarios que lo requieran para labores propias del cargo, el servidor y su representante autorizado.
CAPÍTULO IV
De la clasificación y valoración de
puestos
Artículo 27.—El Manual Descriptivo de Puestos contemplará el título, la naturaleza del trabajo, las responsabilidades y los requisitos de cada puesto existente en la Municipalidad, y será la base para la selección de personal y la determinación de sus salarios.
Artículo 28.—Las funciones que el Manual Descriptivo de Puestos enumera, no agotan las propias de cada puesto. No siendo taxativa dicha enumeración se entenderá tan sola como representativa de las funciones propias de cada puesto. En consecuencia el servidor no podrá negarse a ejecutar otras que, aunque no contempladas en el Manual, resulten acordes con la naturaleza del cargo que ocupa, siempre y cuando estas sean de carácter ocasional, y como tal las asigne por escrito su respectivo jefe.
Artículo 29.—Cuando el servidor estime que ha variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupa, podrá solicitar por escrito a su jefe inmediato que gestione ante la Unidad de Recursos Humanos su reasignación. Si la jefatura respectiva no hubiera atendido la solicitud dentro de los quince días siguientes a su recibo, el servidor podrá dirigirla a la Oficina de Recursos Humanos.
Artículo 30.—Los directores también podrán en las condiciones anteriores, solicitar en beneficio de sus subalternos, la reasignación de cualquier puesto. Recibida la solicitud, la Oficina de Recursos Humanos, procederá al estudio respectivo en un plazo no mayor de 15 días, sometiendo su resultado a conocimiento y resolución del alcalde. Lo resuelto, por el alcalde y Recursos Humanos le será comunicado al petente dentro de los cinco días posteriores a aquel en que se adopte la decisión.
Artículo 31.—Un puesto puede ser examinado y revisado las veces que resulte necesario.
Artículo 32.—Las reasignaciones entrarán en vigencia a partir de la aprobación del documento presupuestario por el ente Contralor, en el cual se incluyó el movimiento respectivo.
Artículo 33.—La institución debe mantener actualizado el Manual descriptivo de Puestos, y efectuar un estudio integral de los mismos debiéndose actualizarse, al menos cada .... años.
CAPÍTULO V
De la evaluación y calificación del desempeño
Artículo 34.—El desempeño, de los servidores nombrados en propiedad será evaluado y calificado, en la primera quincena del mes de julio de cada año, la calificación se expresará en términos de ..... (regular, bueno, muy bueno y excelente.)
Artículo 35.—Las calificaciones serán determinantes para la concesión de ascensos, traslados y un factor de obligada consideración al decidir sobre cualquier modificación de los términos de la relación de servicio.
Artículo 36.—Corresponde a cada dirección evaluar el desempeño de sus subalternos inmediatos
Artículo 37.—A los servidores que no hayan completado un semestre en la prestación de servicios, se les calificará en la primera quincena del mes de enero siguiente, al servidor con más de seis meses será calificado por su mismo jefe, y en caso que el servidor haya estado a las órdenes de varios jefes será calificado por el último de éstos.
Artículo 38.—La evaluación del desempeño se notificará al servidor dentro de los tres días hábiles siguientes de obtenido los resultados correspondientes.
Artículo 39.—Si el servidor estima que la calificación no es la que le corresponde podrá impugnarla por escrito exponiendo los motivos en que fundamenta su disconformidad ante su jefe inmediato, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación, debiéndole ser también notificada la resolución de dicha impugnación en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Artículo 40.—El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto al resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde Municipal, previa audiencia concedida a las partes interesadas. En los ocho días hábiles siguientes al recibo de la impugnación y deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes a esa entrevista.
Artículo 41.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación anual del servidor arroje un resultado de Regular por dos veces consecutivas, se considerará como falta grave y por lo tanto se le aplicará las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO VI
De la jornada de trabajo
Artículo 42.—La jornada de trabajo para el Personal Administrativo se desarrollará en los locales de la Municipalidad o en cualquier otro sitio que ésta ocupe o designe en el futuro. El personal de Servicios Públicos deberá laborar fuera de las instalaciones municipales, dentro de la jurisdicción del Cantón, o en los sitios, lugares y horarios que señale la Administración Municipal. El cambio de lugar y de horario deberá ser puesto en conocimiento de los trabajadores con suficiente anterioridad. Cuando la Municipalidad señale como lugar de trabajo un sitio lejano de sus labores deberá proveer a los trabajadores del transporte necesario para su traslado.
Artículo 43.—En la Municipalidad se trabajarán los días de lunes a viernes, en jornada continua atendiendo al siguiente horario:
a. Para empleados administrativos: de lunes a jueves de 7.00 a.m. a 4.00 p. m y viernes de 7.00 a. m a 3.00 p. m: tendrán derecho a una hora para descanso y alimentación, además tendrán derecho a 15 minutos para tomar café.
b. Para los empleados que presten servicios fuera del Palacio Municipal de lunes a jueves de 6.00 a.m. a 3.00 p. m y los días viernes de 6.00 a.m. a 2.00 p. m tendrán derecho a una hora para descanso y alimentación y 15 minutos de café en la mañana.
c. Para los empleados del mercado la jornada de trabajo será de la siguiente manera:
1) Administrador del Mercado: de lunes a sábado de las 6.00 a. m. a 2.00 p. m.
2) Misceláneo del Mercado: de lunes a sábado de las 6:00 a. m. a 10:00 a. m. y 2.00 p. m. a 6.00 p. m (excepto el miércoles que será su día de descanso) el domingo de 6.00 a. m. a 12.00 p. m.
d. La jornada del trabajador del parque se regirá de la siguiente manera: de lunes a viernes de 6.00 a. m. a 3.00 p. m. (excepto el miércoles que será su día de descanso) el día sábado laborará de las 6.00 a.m. a 2.00 p.m.
e. El Alcalde Municipal establecerá los horarios respectivos, en que los empleados disfrutarán el tiempo destinado para descanso y alimentación, así como cualquier variación en los horarios de los trabajadores, siempre que sea por acuerdo mutuo, respetándose la jornada ordinaria de trabajo.
Artículo 44.—Los servidores podan ausentarse de su lugar de trabajo en situaciones especiales, si cuentan previamente con la autorización de su jefe inmediato. En los casos en que deba mediar el registro de la entrada y salida y ésta se omita, deberá tramitarse la correspondiente boleta de justificación.
Artículo 45.—Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en que los trabajadores permanezcan bajo las ordenes o dirección inmediata o delegada del patrono.
Artículo 46.—La Municipalidad podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y que no cause grave perjuicio a los trabajadores. El cambio deberá ser comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de tres días de anticipación, excepto en casos de emergencia.
Artículo 47.—Cuando las necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, los trabajadores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, salvo impedimento grave y hasta por el máximo de horas permitidas por la ley, sea, que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. En todo caso el Alcalde deberá comunicar a los trabajadores con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deberá laborar, teniéndose la negativa injustificada a hacerlo, para efectos de sanción, como falta grave. El trabajo realizado en dichas condiciones solo podrá ser autorizado en situaciones excepcionales por el Alcalde municipal. En ningún caso se reconocerá labores extraordinarias ejecutadas ni se aplicara compensación, sin la previa autorización del Alcalde y los directores. Tampoco se reconocerá como tiempo extraordinario el requerido para subsanar los errores imputables al servidor, cometidos durante la jornada.
CAPÍTULO VII
Salarios
Artículo 48.—Los salarios de los servidores serán los que correspondan de acuerdo con la categoría del puesto que desempeña, que en ningún caso podrá ser inferior a los mínimos legales establecidos por Decreto Ejecutivo. Cuando se modifiquen las fijaciones de salarios mínimos, la Municipalidad deberá ajustar sus salarios en la proporción correspondiente.
Artículo 49.—La Municipalidad pagará salarios por períodos vencidos por medio del cajero automático de la entidad bancaria que crea más conveniente. La modalidad de pago será la siguiente: Al personal Administrativo se le pagará su salario quincenalmente según las fechas.... Al personal de Servicios Básicos (jornales) se pagarán semanalmente el día viernes ..... (bajo la misma modalidad).
En aquellos casos en que un funcionario no tenga su tarjeta de pago, se le cancelará mediante cheque girado por la municipalidad.
Artículo 50.—Al asignarse recargo de funciones en un puesto de categoría superior, el empleado sustituto tiene derecho a percibir la diferencia entre su salario base y el salario base del puesto de la categoría superior, siempre y cuando el recargo de funciones sea igual o superior a quince días.
CAPÍTULO VIII
De las vacaciones, descanso semanal y
días feriados
Artículo 51.—De conformidad con el inciso e) del artículo 146 del Código Municipal los funcionarios municipales disfrutarán de sus vacaciones, de la siguiente forma:
a. Disfrutarán de una vacación anual de acuerdo con el tiempo servido.
1) Si han trabajado un tiempo de cincuenta semanas y hasta cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
2) Si han trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.
3) Si han trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de un mes calendario.
En caso de terminación del contrato de trabajo antes de cumplidos el plazo de cincuenta semanas tendrá derecho como mínimo a un día de vacaciones por cada mes completo de trabajo que se le deberá pagar en el mismo momento del retiro de la Municipalidad.
Todos los permisos con goce de salario que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 146 del Código Municipal, deberán deducirse del período de vacaciones, sin que el número de días de licencia pueda exceder el número de días de vacaciones a que tenga derecho el empleado al momento de solicitar la licencia.
Artículo 52.—No podrán acumularse periodos de vacaciones salvo por una sola vez, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de confianza u otras análogas que hagan difícil su reemplazo. No obstante podrá el Alcalde Municipal en caso de urgencia, solicitar una interrupción del período de vacaciones, que será completado inmediatamente de pasada la emergencia.
Artículo 53.—El disfrute del periodo vacacional se suspende si, durante el mismo el servidor es incapacitado por la CCSS o por el INS.
Artículo 54.—Cada Dirección en los primeros 8 días del mes de diciembre de cada año, confeccionará y remitirá en los siguientes 8 días a la Unidad de Recursos Humanos el rol de vacaciones del periodo siguiente, del personal a su cargo, el que se hará del conocimiento de los trabajadores, atenderá a fechas en que los trabajadores adquieran el derecho para el disfrute de las vacaciones. Este podrá ser variado por la dirección en coordinación con Unidad de Recursos Humanos atendiendo justificaciones debidamente sustentadas.
Artículo 55.—En caso que el trabajador por razones justificadas no pueda disfrutar las vacaciones en el período establecido, deberá comunicarlo de inmediato por escrito a su jefatura para que ésta reprograme las mismas en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 56.—Con el visto bueno de su jefe el trabajador podrá solicitar adelanto de sus vacaciones, que no podrá superar el número de días que proporcionalmente corresponda a los meses laborados.
Artículo 57.—Cuando se haya cumplido la jornada semanal conforme al artículo 43 de este Reglamento, los servidores municipales disfrutaran de un día absoluto de descanso, con goce de salario según el artículo 152 del Código de Trabajo.
Artículo 58.—En caso que el interés público lo demande, o se establezcan roles especiales de trabajo, se podrá trabajar los días de descanso semanal.
Artículo 59.—Todos los días del año son hábiles para el trabajo, salvo los feriados señalados en el artículo 147, 148 Código de Trabajo, y aquellos que el Concejo Municipal declare asueto. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días siempre y cuando ello sea posible a tenor de las excepciones contenidas en el artículo 151 del Código de Trabajo.
Artículo 60.—La Municipalidad, en virtud de tener modalidad de pago de salarios quincenal, pagará a todos los empleados los días feriados a que se refiere el artículo 147 del Código de Trabajo y sus reformas.
Artículo 61.—La concesión de un asueto la dispone el Concejo Municipal de conformidad con la ley, lo que será hecho del conocimiento de los trabajadores por el Alcalde Municipal. No se constituye un derecho adquirido por los trabajadores.
CAPÍTULO IX
Subsidios por enfermedad, maternidad y
riesgos del trabajo.
Artículo 62.—La Municipalidad reconocerá como justificadas las ausencias del servidor a su trabajo, cuando fueran motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, siempre que se cumplan las disposiciones contempladas en este Reglamento.
El servidor municipal que fuere declarado incapacitado para trabajar por enfermedad, tendrá derecho a recibir el monto del subsidio como se indica a continuación:
a. Los tres primeros días de la incapacidad la Municipalidad los pagará al cien por ciento del salario devengado.
b. A partir del cuarto día, la Municipalidad pagará el 40 % del salario devengado para lo cual deberá aportar el servidor a la Unidad de Recursos Humanos para su tramitación, el comprobante del monto del subsidio otorgado por la entidad aseguradora dentro de los cinco días hábiles posteriores al que le fue concedido.
Artículo 63.—La Municipalidad concederá permiso con goce de salario al trabajador que deba concurrir a los servicios médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social, o del Instituto Nacional de Seguros y consulta médica privada. El trabajador deberá presentar a la Unidad de Recursos Humanos el correspondiente justificante.
Artículo 64.—En caso de que un trabajador sufra un accidente del trabajo y no pueda desempeñar el puesto que ocupaba antes de ocurrirle el accidente o se le haya diagnosticado la enfermedad, por prescripción médica, la municipalidad lo reubicará a un nuevo puesto acorde con su capacidad física, motora y laboral, garantizándole todos sus derechos.
Artículo 65.—Todo trabajador está en la ineludible obligación de dar aviso a la Unidad de Recursos Humanos o al jefe inmediato de algún accidente que haya sufrido, dentro del día posterior al accidente, ya sea por escrito o por medio de otra persona. Cada jefatura está en la obligación de entregar al funcionario o a quien presente la incapacidad un comprobante de haberla recibido, constancia que contendrá necesariamente tanto la fecha de presentación, como la hora, los días de incapacidad, firma y nombre del funcionario que la recibe.
El incumplimiento de lo expuesto en los artículos anteriores dará lugar a responsabilidad disciplinaria.
Artículo 66.—La Municipalidad reconocerá para los efectos de este capítulo, las incapacidades extendidas por la CCSS o INS durante el tiempo que estos prescriban.
Artículo 67.—Durante el período de incapacidad a consecuencia de un riesgo de trabajo, la Municipalidad reconocerá al trabajador afectado la diferencia resultante entre el subsidio pagado por el Instituto Nacional de Seguros hasta completar el 100% del salario.
Artículo 68.—En todo caso lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideran disposiciones supletorias las contenidas en el Reglamento de la Ley de Riesgos del Trabajo, e interpretaciones que haga la CCSS o el INS.
Artículo 69.—Toda servidora de la Institución que se encontrase en estado de embarazo, gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él.
Estos tres meses también se consideraran como periodo mínimo de lactancia, el cual por prescripción medica, podrá ser prorrogado.
Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense del Seguro Social para el “Riesgo de Maternidad”. Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja costarricense del Seguro Social y el patrono. Asimismo para no interrumpir la cotización durante ese periodo, el patrono y la trabajadora deberán aportar a esta Caja sus contribuciones sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.
Artículo 70.—La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En casos de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad por medio de resolución judicial o del Patronato Nacional de la Infancia, en todo caso para gozar de la licencia deberá la adoptante presentar certificación de ese Patronato o del Juzgado de Familia correspondiente, en la que consten los tramites de adopción.
Artículo 71.—Toda madre en época de lactancia podrá disponer en los lugares donde trabaje de un intervalo de quince minutos cada tres horas o si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante sus labores con el objeto de amamantar a su hijo, beneficio que regirá durante el tiempo que se cuente con un dictamen médico expedido por un pediatra y será este el que indique hasta que tiempo lo disfrutará
CAPÍTULO X
Del aguinaldo
Artículo 72.—Todos los trabajadores de la Municipalidad, de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que se desempeñen en sus labores y en que se les pague el salario tendrán derecho a un aguinaldo o décimo tercer mes de pago anual que se regirá por lo que dispone la Ley. El monto de ese beneficio anual será calculado con base en el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante los doce meses anteriores al primero de ..... del año de que se trate. Dicho beneficio deberá ser entregado dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, salvo terminación del contrato o relación de trabajo antes del vencimiento del período respectivo, caso en el cual se le pagará proporcionalmente.
CAPÍTULO XI
De los derechos de los funcionarios
municipales
Artículo 73.—Además de los derechos establecidos en los Códigos de Trabajo y Municipal, Leyes Conexas y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho a:
a. Recibir capacitación conforme la naturaleza de su trabajo cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su mejor desempeño y estímulo;
b. Estabilidad en el puesto asignado
c. Carrera Administrativa.
d. Recibir instrucciones claras, precisas y comprobables sobre sus labores, deberes y responsabilidades;
e. Aportar ideas sobre los asuntos en las labores que desempeña;
f. Contar con un lugar acondicionado para los tiempos de almuerzo y recesos de café durante el tiempo determinado.
g. Contar con los equipos e instrumentos necesarios para el desempeño de su función, con las consideraciones físico-ambiental, salvo que las funciones se realicen obligadamente en la intemperie o en condiciones adversas de clima y ambiente.
h. Ser escuchado y atendido ante las instancias establecidas para resolver situaciones molestas por parte de sus superiores, compañeros, como también de hostigamiento, y acoso sexual
i. Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de condiciones, previo cumplimiento del debido proceso, de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.
j. No podrán ser removidos de sus puestos a menos que incurran en causales de despido indicados en el Código de Trabajo y en responsabilidad administrativa.
k. Contarán con remuneración decorosa acorde a sus responsabilidades y exigencias académicas como legales.
l. Tendrán derecho a vacaciones anuales, licencias con goce de salario o sin él de estudio de forma excepcional.
m. Gozar licencias de cursos para estudios siempre que no perjudiquen el servicio público
n. Tendrán derecho a una evaluación anual de desempeño de sus labores.
o. Derecho a un sueldo adicional en el mes de diciembre, conforme a la ley.
p. Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de licencia, descritas en el artículo 95 del Código de Trabajo.
q. Los funcionarios municipales disfrutarán del tiempo necesario para asistir a sus citas medicas, así como a la de sus hijos menores de edad, a las Instituciones del Seguro Social u otras de carácter privado, debiendo acreditar el tiempo utilizado mediante el respectivo comprobante de asistencia médica que emita la entidad que lo trata, a fin de que no proceda el rebajo salarial, para tal efecto deberá presentar el comprobante respectivo.
CAPÍTULO XII
Obligaciones de los servidores municipales
Artículo 74.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, Ley General de la Administración Pública y de acuerdo con el Código de Trabajo y Código Municipal son obligación de los trabajadores:
a. Prestar los servicios personales en forma regular y continua y dentro de la jornada de trabajo.
b. Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiado en la forma, tiempo y lugar convenidos.
c. Restituir a la Municipalidad los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos, los vehículos y útiles que se le faciliten para el trabajo, en el entendido que no serán responsables por el deterioro normal ni del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección.
d. Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del Patrono o de sus representantes a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las labores que los mismos les encomienden dentro de la jornada de trabajo siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición y que sean aquellos que formen parte del contrato o relación de servicio.
e. Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina.
f. Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del Patrono o algún compañero de trabajo estén en peligro, nada de lo cual les dará derecho a remuneración adicional.
g. Guardar a sus jefes, compañeros de trabajo y miembros del Concejo Municipal toda la consideración y respeto debido, de modo que no se origine queja injustificada por mal trato o irrespeto.
h. Guardar al público en sus relaciones motivadas por el trabajo, toda consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, mal trato o falta de atención.
i. Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del Patrono para comprobar que no padece de alguna incapacidad permanente alguna enfermedad contagiosa o incurable; o a petición de un organismo oficial de salud pública o seguridad social por cualquier motivo.
j. Observar rigurosamente las medidas preventivas que dicten las autoridades competentes y las que indique el Patrono y el Comité de Salud Ocupacional para la seguridad y protección de los servidores, sus compañeros de trabajo o de los lugares donde laboran.
k. Responder económicamente de los daños que causaren intencionalmente o que se debieren a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusables.
l. Reportar al Alcalde o al Jefe inmediato de los daños o imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio de la Municipalidad. Si descubren un robo, daño o imprudencia realizado por cualquier persona, deben denunciarlo de inmediato.
m. Durante las horas de trabajo deben vestir de la forma correcta y decente, de conformidad con las labores que desempeñan.
n. Rendir los informes que se le soliciten.
o. Desarrollar las labores dentro de un ambiente de seriedad y armonía.
p. Acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de riesgos del trabajo.
q. Comenzar las labores de conformidad con el horario establecido, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de haber cumplido la jornada de trabajo.
r. Obtener autorización del jefe inmediato, para salir del centro de trabajo y reportar con exactitud el lugar donde se encuentra.
s. Presentar al jefe inmediato constancia escrita del tiempo empleado en sus visitas a instituciones aseguradoras.
t. Mantener al día las labores que le han sido encomendadas salvo que motivos justificados lo impidan.
u. No sobrepasar los límites de descanso entre las jornadas destinadas a tomar alimentos. Lo contrario será abandono de trabajo.
v. Efectuar la marcar de asistencia a las horas de entrada y salida y otras en que se le indique.
w. Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos privados de la Municipalidad.
x. No usar materiales, vehículos, ni utensilios de la Municipalidad para fines ajenos a la realización del trabajo.
y. Cumplir y acatar las disposiciones que les impartan los jefes respectivos, relativo a su cargo, y sea verbalmente o por escrito, por medio de circulares, notas, instrucciones, etc.
z. Rendir los informes que se le soliciten en virtud de sus labores.
Artículo 75.—Conforme lo dispuesto en este Reglamento, Códigos Municipal y de Trabajo, son obligaciones de los funcionarios con cargo de Dirección:
1) Diagnosticar periódicamente en forma objetiva y veraz, el desempeño de todos sus subalternos en los aspectos técnicos, operativos, administrativo, disciplinario, y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.
2) Preparar informes y reportes con la correspondiente periodicidad a su superior jerárquico sobre la marcha de su respectiva dependencia o proyecto, o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.
3) Observar que los servidores bajo su responsabilidad cumplan las normas de disciplina y asistencia que la Municipalidad tenga en aplicación e informar a su superior jerárquico las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten.
4) Planificar, orientar y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.
5) Velar porque sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.
6) Cumplir sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida en este Reglamento, cuando fuere necesario sin que ello genere remuneración adicional.
7) Elevar ante el superior jerárquico en el término improrrogable de tres días hábiles a partir del que tuvo conocimiento, los informes correspondientes sobre las faltas en que incurrieron los funcionarios a su cargo.
8) Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas en este Reglamento y leyes conexas y no incurran en las conductas prohibitivas que aquí se señalan.
9) Tramitar en el plazo de 3 días hábiles siguientes las solicitudes de justificación, que le presenten su subalternos por llegadas tardías en que incurran en ocasión de atender asuntos de índole laboral, que le impidan efectuar la marca respectiva en la hora oficial de entrada, así mismo justificar la ausencia de marca a la salida de labores que se originen por situaciones de esa misma naturaleza.
10) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.
12) Tomar las precauciones necesarias para prevenir posibles accidentes.
13) Devolver en el momento en que cese en sus funciones los materiales, herramientas y enseres que se les hay entregado para sus labores.
14) Vigilar y motivar el buen uso que sus subalternos hagan del equipo, materiales, mobiliario de la Institución.
15) Evaluar en forma objetiva a sus subalternos, llenando oportunamente el formulario de calificación anual de servicios, así como analizar con el funcionario respectivo el resultado de la evaluación.
16) Debido a que la Municipalidad tiene establecida una jornada continua de trabajo, deberán realizar la correspondiente coordinación entre los trabajadores de sus dependencias a efecto de que las mismas, en ningún momento queden desatendidas.
CAPÍTULO XIII
Prohibiciones a los funcionarios
Artículo 76.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, y de acuerdo al Código Municipal Código de Trabajo queda absolutamente prohibido.
a. Ocupar tiempo dentro de la jornada de trabajo para asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas.
b. Ausentarse del trabajo sin causa justificada y sin permiso del Patrono o de sus representantes.
c. Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra droga o condición análoga.
d. Recibir en horas de trabajo visitas de carácter personal, salvo casos urgentes o importantes, previa autorización del jefe inmediato.
e. Hacer durante el trabajo propaganda política electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades que establece la Constitución Política.
f. Mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo, o con terceras personas en perjuicio o con demora de las labores que están ejecutando.
g. Distraer en cualquier clase de juego o bromas a sus compañeros de trabajo, quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal municipal.
h. Usar los útiles y herramientas de trabajo suministradas por el Patrono para objeto distinto de aquel a que están destinadas.
i. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especialmente autorizados o cuando se trate de instrumentos punzo cortantes que forman parte de las herramientas de trabajo.
j. Negarles el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes del Alcalde Municipal o Jefe inmediato, cuando sean propias del objeto de su relación de servicio.
k. Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante la realización del trabajo o durante su permanencia en la Municipalidad.
l. Intervenir oficiosamente cuando un jefe llame la atención a un subalterno.
m. Burlarse del público, hacer bromas con sus compañeros de trabajo, con terceras personas que puedan motivar molestias o mal entendidos con el público.
n. Usar los utensilios o máquinas, emplear útiles o materiales propiedad de la Municipalidad para fines ajenos a la realización del trabajo.
o. Distraer tiempo laboral para asuntos ajenos al cargo o hacer negocios personales dentro del centro de trabajo.
p. Hacer uso indebido de los teléfonos de la Municipalidad para sostener conversaciones ajenas a las funciones que sirve.
q. Proferir, insultar o usar vocabulario incorrecto.
r. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional en la ejecución de las labores.
s. Dañar, destruir, remover, o alterar los avisos o advertencias sobre prevención de Riesgos del Trabajo y los equipos de protección personal o negarse a usuarios sin motivo justificado.
t. Recibir dádivas o remuneraciones de cualquier clase por la ejecución de funciones propias a su cargo.
Artículo 77.—El empleado que cometa alguno de los actos señalados en el artículo anterior o que incumpla alguna de las obligaciones a que se refieren los artículos 74 y 75 de este Reglamento será sancionado conforme a éste Reglamento.
CAPÍTULO XIV
De los funcionarios con discapacidad
Artículo 78.—La Municipalidad garantiza de conformidad con la Ley Nº 7600 de noviembre de 1996, la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.
Artículo 79.—Se considera un acto de discriminación, cuando los mecanismos empleados para este proceso no sea adaptados a las condiciones del aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los solicitantes o cuando no se emplea a un trabajador idóneo en razón de su discapacidad.
Artículo 80.—La Municipalidad debe proporcionar las facilidades con el fin de que todos los trabajadores, sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el empleo.
Artículo 81.—La Municipalidad facilitará la participación de los funcionarios en programas de adiestramiento, cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.
CAPÍTULO XV
Del registro y control de asistencia
Artículo 82.—La asistencia y puntualidad al trabajo será registrada personalmente por cada funcionario al inicio y finalización de la jornada así como la de inicio y finalización del receso para almuerzo, mediante el sistema electromagnético establecido, o cualquier otro sistema de control idóneo para tal efecto.
La Unidad de Recursos Humanos será la encargada de controlar el registro de asistencia y puntualidad del personal e informar al superior jerárquico acerca de las inconsistencias detectadas en dichos registros con el fin de que se adopte las medidas que correspondan.
Los servidores que no registran su asistencia y puntualidad deben respetar los horarios establecidos.
Artículo 83.—La omisión de marca a cualquiera de las horas de entrada o salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su acaecimiento ante su superior inmediato. Para ello deberá utilizar la boleta respectiva u otro medio idóneo.
Vencido este plazo y en caso que se hubiere presentado la justificación mencionada, el superior inmediato durante el día hábil siguiente la remitirá a la Unidad de Recursos Humanos con el correspondiente visto bueno. Lo dispuesto en este Artículo será también aplicable al trámite de las boletas de vacaciones.
Posterior a ese plazo no se aceptaran, sin excepción, ningún tipo de justificaciones haciéndose acreedor el funcionario a las sanciones disciplinarias establecidas en este Reglamento para dichas faltas.
Artículo 84.—Sólo podrá dejar de marcar aquel trabajador que esté autorizado por el Alcalde Municipal.
Artículo 85.—Incurrirá en falta grave el servidor que por dolo o complacencia, registre marca ajena, como también el que dañe o altere el medio de control electromagnético.
Artículo 86.—Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. La inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se computará como la mitad de una ausencia. En todo caso, no se pagará el salario que corresponde, a las ausencias injustificadas.
Artículo 87.—Las ausencias por enfermedad deberán justificarse por medio de certificado médico. Las certificaciones emitidas por médicos particulares que excedan de tres días justificarán únicamente la ausencia pero no dará derecho a su pago.
En aquellos casos en que la incapacidad sea emitida por médico particular por un periodo mayor de tres días, el funcionario está en la obligación de presentar la misma con el referendo u autorización extendida sobre ésta por la Clínica a la cual está adscrito, según controles de la Caja. Será responsabilidad de cada Unidad, establecer los sistemas de control necesarios para verificar la permanencia de los trabajadores a su cargo durante la jornada laboral.
Artículo 88.—Las asistencias a la Caja, INS o médico particular, previa autorización del jefe inmediato cuando son en horas laborales, se considerarán como licencia con goce de salario, y deben ser marcadas en el reloj contralor, además deberá presentarse la constancia de asistencia expedida, por esas autoridades y a esos efectos.
Artículo 89.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:
a. Por media ausencia, amonestación escrita.
b. Por una ausencia, reprensión escrita.
c. Por una y media ausencia o dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días:
d. Por dos ausencias consecutivas o tres ausencias alternas o más, durante el mismo mes calendario, despido sin responsabilidad municipal.
CAPÍTULO XVI
De las llegadas tardías
Artículo 90.—Se considera como llegada tardía, el ingreso al trabajo después de cinco minutos de las horas señaladas para el comienzo de labores por la mañana, o tomar más tiempo del máximo estipulado para descanso a la hora del café o del almuerzo, lo cual se tipifica como abandono de labores.
Artículo 91.—La llegada tardía injustificada mayor de quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso estipulada en el artículo anterior, se calificará como media ausencia para efectos de sanción y no pago del salario que a ella corresponda. Dos mitades de una ausencia para efectos de sanción, se computaran como una ausencia. La falta a una fracción de una jornada o la omisión de marca a la entrada o salida, se computaran como la mitad de una ausencia.
En todo caso el funcionario habrá de registrar obligatoriamente el ingreso al centro de trabajo mediante el sistema correspondiente.
Artículo 92.—Toda llegada tardía deber ser justificada por escrito ante el superior inmediato, el mismo día de su ocurrencia, con exposición clara y precisa de las razones que lo impidieron presentarse a la hora señalada para el ingreso de labores, la que se tomará en cuenta para efectos de aceptarla o rechazarla según la jefatura inmediata.
La resolución que se emita se enviará con criterio razonado, en forma positiva o negativa, a la Unidad de Recursos Humanos, en un plazo no mayor de tres días hábiles a la fecha de su recibo, el incumplimiento a este deber acarreará responsabilidad disciplinaria.
Artículo 93.—Las llegadas tardías injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario se sancionarán de la siguiente forma:
a. Por tres llegadas tardías amonestación escrita.
b. Por cuatro llegadas tardías reprensión escrita.
c. Por cinco llegadas tardías suspensión sin goce de salario hasta por seis días
d. Por seis llegadas tardías suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
e. Por más de seis: despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO XVII
Omisión de marca
Artículo 94.—Se entenderá por omisión de marca, la ausencia de ésta en el respectivo registro, en la jornada laboral del día correspondiente.
Artículo 95.—Sólo se considerarán como válidas y justificadas las omisiones de marca que se originen en la imposibilidad real de registrar la marca con ocasión o falta de fluido eléctrico, desperfecto mecánico, por inasistencia justificada del trabajador a sus labores y/ o por la atención en asuntos propios del cargo fuera del centro de trabajo.
CAPÍTULO XVIII
Del abandono de trabajo
Artículo 96.—Se considerará abandono del trabajo por parte del trabajador en los siguientes casos:
a. Ausentarse del trabajo sin causa justificada dentro de la jornada correspondiente.
b. Dejar de hacer de modo evidente la labor que le ha sido encomendada.
c. Salir antes de la finalización de la jornada de trabajo sin causa justificada o sin autorización.
El abandono de trabajo sin causa justificada cuando no implique mayor gravedad, de conformidad con las circunstancias del caso y amerite una sanción mayor, se sancionará de la siguiente forma:
a. Amonestación o reprensión escrita la primera vez.
b. Suspensión sin goce de salario hasta por quince días, la segunda vez.
c. Despido sin responsabilidad municipal, la tercera vez.
Estas faltas para efectos de reincidencia se computarán en un lapso de res meses.
CAPÍTULO XIX
De las sanciones disciplinarias
Artículo 97.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación escrita.
b. Reprensión escrita.
c. Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por 15 días.
d. Despido sin responsabilidad para la Municipalidad.
Tales sanciones se aplicarán atendiendo no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglamentado en cada caso, o a la gravedad de la falta.
Artículo 98.—La amonestación escrita se aplicará en los siguientes casos:
a. Cuando el trabajador en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le impone su contrato o relación de servicio.
b. En los casos expresamente previstos en éste Reglamento.
Artículo 99.—La reprensión por escrito se aplicará
a. Cuando se haya amonestado al servidor en los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta en un lapso de tres meses.
b. Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 74 y 75 de este reglamento, si la falta no diere mérito para una sanción mayor.
c. En los casos especialmente previstos en este reglamento.
d. Cuando las leyes de trabajo exijan la reprensión escrita antes del despido.
Artículo 100.—La suspensión del trabajo se aplicará hasta por quince días y sin goce de salario, salvo excepción contenida en el artículo 73 del Código Municipal, una vez que se haya agotado el procedimiento prescrito en el artículo 154 del Código Municipal, en los siguientes casos:
a. Cuando el funcionario después de haber sido reprimido por escrito incurra de nuevo en la falta que motivó la reprensión.
b. Cuando el servidor cometa alguna falta de cierta gravedad que no de mérito para el despido, excepto si estuviera sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.
Artículo 101.—El despido se efectuará sin responsabilidad para la Municipalidad en los siguientes casos:
a. Cuando el funcionario en tres ocasiones se le imponga suspensión e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses. Se considera la repetición de infracciones como una conducta irresponsable y contraría a las obligaciones de la relación de servicio.
b. En los casos especialmente previstos en éste Reglamento.
c. Cuando el funcionario incurra en algunas de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 102.—La amonestación o reprensión escrita, la suspensión sin goce de salario o el despido sin responsabilidad patronal, deberán imponerse dentro del mes siguiente al día en que se cometió la falta o el Alcalde Municipal tuvo conocimiento de la misma.
CAPÍTULO XX
De las comisiones de salud ocupacional y
de las condiciones
de seguridad e higiene del trabajo
Artículo 103.—Declárese de interés público de conformidad con el Artículo 273 del Código de Trabajo, todo lo referente a la salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del servidor en general, prevenir todo daño causado a la salud de éste por condiciones del trabajo, protegerlo en su empleo contra riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud, colocar y mantener al servidor en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.
Artículo 104.—Es deber de la Municipalidad adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud ocupacional de sus servidores, conforme a la legislación vigente en esta materia y las recomendaciones que sobre la misma formulen tanto las autoridades de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros que garanticen:
a. La protección de la salud y la preservación de la integridad física, mental y social de los servidores.
b. La prevención y control de los riesgos del trabajo.
Artículo 105.—En la Municipalidad se establecerán las comisiones de salud ocupacional que, a juicio del Concejo de Salud ocupacional, sean necesarias. Estas comisiones deberán estar integradas con igual número de representantes del Patrono y de los servidores y tendrán como finalidad específica investigar las causas de los riesgos de trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y vigilar para que en el centro de trabajo, se cumplan las disposiciones de salud ocupacional. Operarán dentro de la jornada de trabajo sin perjuicio o menoscabo de ninguno de los derechos labores que correspondan al servidor.
CAPÍTULO XXI
De los riesgos del trabajo
Artículo 106.—Son riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurren a los servidores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñan, en forma subordinada y remunerada, así como su agravación o reagravación consecuencia directa del mismo.
También se calificará de accidente de trabajo el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:
a. En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deben afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidente en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquéllas estipulaciones en el Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.
b. En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.
c. En el curso de una interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminado, si el trabajador se encontrara en el lugar del trabajo o en el local de la empresa o establecimiento, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o de sus representantes.
d. En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del Código de Trabajo.
Se entiende por enfermedad del Trabajo, de conformidad con el artículo 197 del Código de Trabajo, todo estado patológico que resulte de la acción continuada de una causa que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que, el trabajador labora y debe establecer que éstos han sido la causa de la enfermedad.
Artículo 107.—La Municipalidad deberá dar aviso al Instituto Nacional de Seguros de cualquier riesgo del trabajo que le ocurra a sus servidores dentro del término de ocho días hábiles a partir de su acaecimiento.
Artículo 108.—En esa materia, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, es obligación de la Municipalidad:
a. Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo.
b. Permitir la capacitación y adiestramiento de los funcionarios en materia de salud ocupacional.
c. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional.
d. Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.
Artículo 109.—Todo servidor deberá acatar y cumplir, la legislación y reglamentos vigentes en ésta materia y las normas que se promulguen en el futuro, así como las recomendaciones que, formulen las autoridades competentes.
Serán obligaciones del funcionario en ésta materia, sin perjuicio de lo dispuesto en legislación vigente, las siguientes:
a. Someterse a los exámenes médicos que por ley o por ordenen de las autoridades competentes sean necesarios, de cuyos resultados deberá ser informado.
b. Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional.
c. Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo.
d. Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo que se le suministren.
Artículo 110.—Ningún empleado municipal debe:
a. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional.
b. Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas y útiles de trabajo.
c. Alterar, dañar, destruir los equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado.
d. Manejar, operar o hacer uso de equipo o herramientas de trabajo para los cuales no esta capacitado o cuenta con autorización.
e. Hacer juego o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de otros funcionarios o de terceros.
f. Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos.
CAPÍTULO XXII
Reclamos y licencias en general
Artículo 111.—Las solicitudes, reclamos, licencias, permisos, etc., deberán hacerse por escrito y con ocho días de anticipación ante el jefe inmediato, éste la remitirá dentro de los dos días siguientes junto con su criterio a la Unidad de Recursos Humanos quien la dirigirá al Alcalde Municipal para su trámite o aprobación, quien deberá resolver dentro del plazo de ley y en la misma forma. Los asuntos urgentes podrán gestionarse verbalmente ante el Jefe Inmediato y deberán resolverse del mismo modo y debiendo comunicarse o notificarse por cualquier medio al Alcalde Municipal.
Quien haya disfrutado de un permiso sin goce de salario, no podrá obtener otro si no ha transcurrido un período igual al doble del tiempo del permiso anterior concedido. El permiso se otorgará al servidor que tenga como mínimo, un año de laborar con la municipalidad.
Artículo 112.—El Alcalde Municipal otorgará permiso con goce de salario al trabajador que se encuentre en las siguientes situaciones:
a. En caso de fallecimiento de sus padres, hijos, entenados, hermanos, cónyuge, compañero, compañera de vida, hasta por 5 días hábiles, a disfrutar en forma inmediata; a partir del día de fallecimiento, previa constancia extendida por autoridad competente.
b. En caso de nupcias cinco días hábiles, a partir del día en que fue celebrado el acto y para su disfrute debe de presentar la solicitud ante su jefe y este trasladará la solicitud a la Unidad de Recursos Humanos quien la dirigirá al Alcalde Municipal para su aprobación.
Una copia de la certificación de matrimonio debe ser entregada sin prórroga alguna a más tardar el sexto día hábil de haber contraído nupcias.
La certificación anterior, emitida por autoridad competente se tiene como válida cuando provenga de sacerdotes católicos, notarios públicos, jueces de la republica, autoridades de policía y capitanes de naves y aeronaves.
c. En caso de nacimiento de niño vivo, de la esposa o compañera del trabajador, 5 días hábiles, que se disfrutarán en forma inmediata al nacimiento, o a partir del momento que la madre sea dada de alta en el hospital respectivo, se presentará documento respectivo que compruebe el nacimiento al regresar el primer día hábil.
d. Hasta 8 días al trabajador que sufra calamidad doméstica, incendio, inundación, terremoto, derrumbe, explosión o cualquiera similar. Todas las situaciones anteriormente indicadas presentarán prueba documental, fotos, video, etc., necesarios para demostrarlo.
Artículo 113.—En caso de que un funcionario se encuentre disfrutando de una licencia sin goce de sueldo y decida renunciar al puesto deberá efectuar el preaviso correspondiente, según los términos establecidos en el Código de Trabajo. En caso de regresar al trabajo antes de finalizar el permiso, deberá comunicarlo entonces con un mes de antelación a su reincorporación.
Artículo 114.—Todo trabajador que asista a un curso o adiestramiento con goce de sueldo y cuya duración sea igual o superior a tres meses, estará obligado a suscribir un contrato con la Institución mediante el cual se comprometerá a prestar sus servicios en la Municipalidad por un lapso igual a tres veces al de la licencia concedida, además de cumplir con las obligaciones que se determinen en el contrato respectivo.
Artículo 115.—La Municipalidad capacitará por diversos medios a los servidores municipales, en materias afines al servicio brindado. Las licencias para asistir a estas actividades de entrenamiento serán con goce de salario y no aplica la reposición de tiempo.
CAPÍTULO XXIII
De las relaciones laborales
Artículo 116.—Se integrará la Junta de Relaciones Laborales compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres de la municipalidad.
Habrá tres suplentes por cada grupo o parte, tanto de los representantes titulares como sus respectivos suplentes y serán nombrados por sus mandantes en las condiciones que cada uno estime conveniente.
Artículo 117.—La Junta de relaciones Laborales tendrá como función primordial el fomento de la relaciones obrero patronales sobre la base de equidad, justicia y respeto.
Será de su conocimiento y resolución lo que atañe a las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas y a eventuales conflictos que pudieren suscitarse dentro de la relación laboral.
La Municipalidad se obliga a otorgar a todo trabajador el derecho de defensa previo a imponerle cualquier sanción, lo que debe constar en su expediente personal si es sancionado.
Todo trabajador podrá establecer ante la Junta un Recurso Apelación para reclamar sanciones que le hubieren sido impuestas por la administración, dentro de los ocho días posteriores a la notificación de dicha sanción. Interpuesto dicho recurso, y salvo los casos de especial gravedad, la sanción quedará en suspenso hasta que la Junta de Relaciones Laborales se pronuncie al respecto, en un término de ocho días antes de que prescriba el plazo estipulado en la ley para sancionar la falta; de lo contrario, la Municipalidad podrá resolver las sanción correspondiente de conformidad.
CAPÍTULO XXIV
Trámite especial de denuncias por acoso
sexual
Artículo 118.—De conformidad con el artículo 3 de la ley Nº 7476 de fecha 03 de marzo de 1995, se entenderá por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a. Condiciones materiales de empleo
b. Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.
c. Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 119.—Serán tipificadas como manifestaciones del Acoso Sexual las siguientes:
a. Promesa implícita o explícita de un trato preferencial, con respecto a la situación actual o futura de empleo o de estudio.
b. Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo o de estudio.
c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita ó explícita, condición para el empleo o estudio.
d. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.
e. Acercamientos corporales y otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.
Artículo 120.—Las denuncias sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual, en la relación de empleo, se plantearán directamente ante la Unidad de Recursos Humanos que lo hará de conocimiento de la Alcaldía Municipal o del Concejo municipal, según la dependencia del funcionario denunciado. El afectado deberá acompañar con su denuncia toda la prueba documental y testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que fundamente los hechos.
Artículo 121.—La instrucción del caso será sustanciado por la Alcaldía Municipal, o por el Concejo Municipal según corresponda a través de un órgano director que se conformará de la siguiente manera: el encargado de Recursos Humanos, quien la presidirá, o en su caso, un miembro del Concejo municipal; dos funcionarios de conocida solvencia moral y, al menos una funcionaria municipal.
La resolución del caso deberá emitirse dentro del mes siguiente al inicio del procedimiento.
Todos los funcionarios vinculados directa e indirectamente con el procedimiento de investigación, están obligados a guardar la más absoluta y estricta confidencialidad, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento serán sancionados según la naturaleza y gravedad de la falta.
En caso de que el afectado no aporte prueba idónea para fundamentar los hechos denunciados, se le prevendrá su presentación en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación. En caso de incumplimiento o por resultar impertinente la prueba aportada, se recomendará en forma razonada el archivo de la denuncia.
Artículo 122.—En la fase instructiva, se podrán adoptar medidas cautelares a fin de cesar temporalmente los efectos del hecho lesivo al denunciante y hasta tanto se resuelva en definitiva.
Artículo 123.—Las sanciones por hostigamiento o acoso sexual se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la falta, de la siguiente forma: amonestación escrita o reprensión escrita, suspensión sin goce de salario hasta por 15 días o despido sin responsabilidad patronal; ello sin perjuicio de plantear la denuncia correspondiente en los Tribunales de Justicia.
Artículo 124.—Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá por ello sufrir perjuicio personal en su empleo.
Conforme a lo previsto en la Ley 7475-95, quien haya formulado denuncia por acoso u hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por justa causa, previa intervención de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá acreditarse la causal en que la Municipalidad funda su despido.
Esta garantía rige durante el plazo que se sustancie la denuncia y hasta tres meses después de concluido el procedimiento.
Artículo 125.—En todo aquello no previsto en éste Reglamento sobre acoso u hostigamiento sexual, rige la Ley 7476 de 3 de febrero de 1995, Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.
TÍTULO II
Del régimen de dedicación exclusiva para
el sector profesional
de la Municipalidad de Orotina Disposiciones generales
Se emite el presente régimen de Dedicación Exclusiva, para el sector profesional de la Municipalidad de Orotina, con fundamento en la potestad reglamentaria que como ente público local y descentralizado en razón de territorio posee, según lo dispuesto en el Código Municipal, artículo 4 inciso a); artículo 13 inciso c); y artículo 43 en relación con la norma 170 constitucional.
Según lo anterior créase el Régimen de Dedicación Exclusiva, para el sector laboral de la Municipalidad de Orotina, para el cual el Alcalde Municipal podrá suscribir el convenio simple que se requiera. Y se regirá por las siguientes disposiciones reglamentarias:
CAPÍTULO I
De las definiciones y objetivos
Artículo 126.—Se entenderá por Dedicación Exclusiva para efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base, previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien éste delegue, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular, remunerada o ad honorem, la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten, así como las actividades relacionadas con ésta, con las excepciones que se establecen a continuación:
a. Cuando se trate del ejercicio de la docencia en establecimientos de educación superior, oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por éstos centros educativos
b. Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.
c. Cuando se trate de sus intereses personales, de los cónyuge o compañero (si convive en unión libre, comprobado esto mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre que no exista interés lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados.
Para los efectos anteriores el servidor, con la debida antelación, debe solicitar por escrito y recibir la autorización de la oficina de Recursos Humanos, para acogerse a las excepciones indicadas, señalando el tipo de finalización de la prestación del servicio ubicación, y esperar su respuesta
Artículo 127.—El régimen de dedicación exclusiva tiene como objetivos primordiales:
a. Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función municipal, no solo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar su fuga privando a la administración de funcionarios idóneos y capaces.
b. Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomiendan.
Artículo 128.—Podrán acogerse al pago del beneficio de Dedicación Exclusiva los servidores municipales que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser profesionales, con el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo, en caso de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de la universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.
b. Estar desempeñando o propuesto para desempeñar un cargo para el cual se requiera como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.
c. Haber sido nombrado para laborar jornada completa, en un puesto en propiedad.
d. Que la naturaleza del trabajo desempeñado por el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.
e. Que no estén recibiendo compensación por concepto de prohibición del ejercicio profesional por ley expresa, o que tengan otros, beneficios salariales otorgados por leyes especiales o algún incentivo de similar naturaleza a juicio de la Municipalidad de Orotina.
f. Que firmen el contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad de Orotina en la cual prestan sus servicios.
CAPÍTULO II
Remuneración
Artículo 129.—La Municipalidad de Orotina reconocerá a aquellos profesionales que cumplan con lo dispuesto en el artículo 7 de este reglamento, una suma adicional de:
a. Un 20% sobre el salario base para los que poseen el grado académico de bachiller universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior.
b. Un 55% para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior y que ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de licenciatura; y que además cumplan con las condiciones establecidas en este reglamento.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones
Artículo 130.—El servidor que desee acogerse al régimen de dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 128 de este reglamento deberá solicitarlo a la oficina de recursos humanos de la Municipalidad
Artículo 131.—El contrato debe ser tramitado en original para la institución, y copias que serán distribuidas de la siguiente manera:
a. Al servidor
b. A la oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad
c. A la dirección financiera
Artículo 132.—El máximo jerarca (o en quien este delegue), deberá refrendar los contratos de dedicación exclusiva en un plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.
Artículo 133.—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con ésta o con su cargo, si no es con la Municipalidad de Orotina.
Artículo 134.—El contrato de dedicación exclusiva tiene una vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes.
Artículo 135.—El servidor acogido al régimen de dedicación exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este reglamento, así como el respectivo contrato cuando:
a. se encuentra de vacaciones
b. disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para adiestramiento, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que rige su permiso para adiestramiento.
c. Tenga permiso con goce de sueldo para brindar como colaboración con entidades afines con los intereses del estado, dentro del país o el extranjero, siempre que haya base legal para ello.
Artículo 136.—Los servidores que estén acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo.
Artículo 137.—Los profesionales que se acojan a este régimen podrán renunciar a los beneficios que estos otorguen, comunicándolo con dos o más meses de anticipación, pero no podrán firmar de nuevo contrato antes de dos años de haber presentado esa renuncia. Si alguien renunciare por segunda vez, no podrán a partir de entonces, acogerse a tales beneficios. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo, tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en su expediente y serán de conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.
Artículo 138.—El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a la Dedicación Exclusiva se considerará como infracción grave a la relación laboral y por cuanto será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a los contemplado en el artículo 81 de Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiera generarse con base en dicho reglamento.
Artículo 139.—La Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad de Orotina verificará cuando lo considere pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezca, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento y el respectivo contrato. Cuando se comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deben tomar las medidas convenientes.
Artículo 140.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva el siguiente:
Contrato de dedicación exclusiva
Nosotros ---------------------------------------------------------------------------------------------- en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Orotina, con cédula de persona Jurídica número -------------------------------------- denominado en lo sucesivo en éste contrato la Municipalidad y --------------------------------------------------(el trabajador), nombrado a tiempo completo, denominado en lo sucesivo en éste contrato como trabajador, con fundamento en el Acuerdo ---------------------------, artículo --------------, Sesión Ordinaria Nº ------------------------------------------------, celebrada el día ---------------------------------------- del------------ y publicado en “La Gaceta” número ---------------, convenimos en el siguiente contrato de Dedicación Exclusiva el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El trabajador se compromete, mientras están vigentes las disposiciones legales que lo fundamenta, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Municipalidad, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta con grado académico de ----------------------------------- en el puesto de ---------------------- que desempeña actualmente en la Unidad de -----------------------------.
Asimismo y median te la firma de este convenio se compromete a no ejercer la profesión para persona física o jurídica, pública o privada, distinta a la Municipalidad de Orotina.
Segunda: La Municipalidad le concede al trabajador, una compensación económica equivalente a un ---------- por ciento de su salario base.
Tercera: La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de Inspección que podría realizar la Auditoría Municipal, cuando así lo juzgue conveniente.
Cuarta: El trabajador se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Reglamento que regula éste contrato. El incumplimiento de éstas se considerará como una infracción grave a la relación de servicio y por lo tanto, como causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que pueda dar lugar.
Quinta: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerden y firmen.
El trabajador manifiesta conocer las disposiciones del Reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.
En fe de lo anterior y debidamente impuestos del valor y trascendencias de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en Orotina, a las ---------- horas, del ---------- de ---------- del dos mil -------------------
________________________________________________ ________________________________________________
ALCALDE MUNICIPAL FUNCIONARIO MUNICIPAL
Cédula No.---------- Cédula Nº ------
V.B. de Contabilidad haciendo constar que existe partida presupuestaria para realizar el pago a que se obliga la Municipalidad por medio de éste Contrato.
----------------------------------
Este contrato se preparará en cuatro tantos que se distribuirán así:
a. La Municipalidad (Original).
b. El trabajador.
c. La Unidad de Recursos Humanos.
e. La Dirección Administrativa y Financiera.
TÍTULO III
Del régimen de disponibilidad para el
sector profesional y no profesional de la Municipalidad de Orotina
Disposiciones generales
De conformidad con la potestad Reglamentaria que ostenta la Municipalidad de Orotina, como ente público local y descentralizado en razón del territorio que posee, según lo dispuesto en el Código Municipal, créase el Régimen de Disponibilidad, para el sector labor de la Municipalidad de Orotina, para el cual el Alcalde Municipal podrá suscribir el convenio simple que se requiera. Y se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
De las definiciones y los objetivos
Artículo 141.—Disponibilidad es la obligación en que se encuentra el funcionario de la Municipalidad de Orotina en horas y días fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para atender al llamado y prestar servicios en trabajos de mantenimiento, en caso de cualquier falla, daño o avería, las veinticuatro horas del día, en áreas de servicios municipales vitales, como el cementerio, cómputo y obras. Se incluye asimismo al Alcalde Municipal, por la índole de sus funciones.
Artículo 142.—El régimen de Disponibilidad tiene como objetivo primordial el contar con personal necesario en situaciones contingenciales, donde la presencia del funcionario es indispensable para la solución de las mismas.
Artículo 143.—El servidor de la Municipalidad de Orotina adquiere, al aceptar el puesto, el compromiso formal de realizar trabajos en horas y días no hábiles, aceptando la posibilidad de ser declarado disponible.
Artículo 144.—Cuando así se requiera, para mejor cumplir el compromiso anterior, el Alcalde Municipal, a petición razonada de la Dirección correspondiente, dictará resolución para declarar al servidor en disponibilidad.
Artículo 145.—El servidor que sea declarado en disponibilidad, tendrá derecho a que se le pague un sobresueldo por concepto de disponibilidad, siempre que en el ejercicio de sus funciones deba emplear tiempo adicional a su jornada ordinaria de trabajo. El sobresueldo por disponibilidad será un porcentaje del salario base que se fijará al dictar la resolución correspondiente. El porcentaje será de un 20% a un 40% como máximo del citado salario base.
Artículo 146.—El servidor en estado de disponibilidad adquiere compromiso formal de realizar los trabajos que originan y justifican el pago de sobresueldo por disponibilidad.
Artículo 147.—El servidor en período de disponibilidad esta obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
a. Proporcionar a su jefe y a las dependencias que lo pueden necesitar, el número de teléfono y dirección de domicilio habitual y el o los lugares en donde puede ser localizado fácilmente cuando no se encuentre en el domicilio.
b. Estar en condiciones y capacidad de acudir a realizar trabajos, en el día, hora y lugar que se le necesite.
c. Abstenerse de participar en actividades remuneradas o no, fuera de la Municipalidad de Orotina, que le impidan cumplir la obligación contraída en su condición de servidor público en disponibilidad.
Artículo 148.—Para que a un servidor se le pueda pagar disponibilidad deberá existir acuerdo formal del jerarca administrativo de la institución a solicitud del respectivo Director de Área, quien deberá demostrar que el servidor está asignado a trabajos que justifican el mencionado pago, además, que está en capacidad e idoneidad de asumir la responsabilidad correspondiente y en general que se cumple con las disposiciones de ésta regulación.
La solicitud de pago por disponibilidad debe ser acompañada de todos los documentos e información necesaria para justificar el mismo. La solicitud y documentos deben enviarse a la Unidad de Recursos Humanos, el que con su criterio los remitirá al Jerarca Administrativo.
Artículo 149.—El pago de sobresueldo por disponibilidad no crea en favor de quien lo recibe, derechos adquiridos, dado que el acuerdo de pago de sobresueldo es por circunstancias particulares y excepcionales de tiempo y lugar que pueden variar, asimismo es una contraprestación a un servicio que se da en la Municipalidad, el cual se paga si se da únicamente.
Cuando desaparezcan los motivos que originaron la declaratoria de servidor en disponibilidad, la jefatura inmediata lo debe de comunicar a la Unidad de Recursos Humanos para que haga los cambios necesarios en el salario del servidor.
Artículo 150.—El servidor declarado en disponibilidad acepta expresamente estas normas, y la posibilidad de que la condición se pueda suspender, asimismo que el servidor se responsabiliza a devolver o autoriza que se le deduzcan de su salario en una proporción no mayor a cinco por ciento (5%) del total del mismo, las sumas de dinero que por cualquier circunstancia recibiere por disponibilidad sin que legalmente por estas normas le hubieren correspondido.
Artículo 151.—El sobresueldo por disponibilidad no se pagará cuando el servidor no esté desempeñando las funciones que originaron ese pago.
Artículo 152.—El sobresueldo “disponibilidad” se reconoce precisamente por estar disponible para acudir al llamado de la Municipalidad. Si el funcionario está gozando de vacaciones o se encuentra incapacitado para trabajar, se pierde la condición de disponible y consecuentemente no devenga ningún monto por ese concepto, pues éste deberá reconocérsele a quien lo reemplace durante ese lapso.
Artículo 153.—El incumplimiento del servidor de la Municipalidad de Orotina a esta norma se considerará falta grave en sus funciones y será sancionado de acuerdo a lo previsto en la normativa que regula la prestación de servicios y/o el Código de Trabajo y normas legales atinentes.
Artículo 154.—El concepto de “disponibilidad” no es excluyente de otros sobresueldos como la Dedicación Exclusiva, Carrera Profesional, etc., por lo que el funcionario en calidad de disponible puede recibir pago por disponibilidad siempre y cuando el ordenamiento legal vigente se lo permita.
Artículo 155.—En concordancia con el decreto No.24090-H publicado en La Gaceta del 27 de marzo de 1995, el sobresueldo por disponibilidad es incompatible con el pago de tiempo extraordinario en el período de disponibilidad.
Artículo 156.—El beneficio de disponibilidad rige a partir de su aprobación, pero para cada trabajador el efecto cobra validez al ser declarado en estado de disponibilidad, incluido en el rol de disponibles y las asignaciones presupuestarias sean autorizadas por los entes correspondientes según disposiciones regulatorias.
Artículo 157.—Se establecen treinta minutos como tiempo máximo para que el trabajador responda al llamado cuando se le requiera, independientemente del medio de comunicación con que cuente el trabajador. Pasado ese tiempo sin que el trabajador haya respondido, se considerará para todo efecto legal, como incumplimiento parcial del contrato y por lo tanto la Municipalidad estará facultada, sin responsabilidad alguna de su parte, para no efectuar pago alguno al trabajador por todo el período de responsabilidad, independientemente del día en que haya ocurrido la falta.
Artículo 158.—En caso de enfermedad u otra causa de fuerza mayor, debidamente comprobada que le impida al trabajador prestar el servicio de disponibilidad, o que le obliguen a interrumpirlo, siempre y cuando ocurran durante el período en que le correspondiere prestar dicho servicio, el trabajador estará en la obligación de notificar de inmediato y en forma directa, tal contingencia a la Unidad de Recursos Humanos por cualquier medio idóneo a su alcance, con el objeto de que se puedan hacer los arreglos necesarios de manera que el servicio de disponibilidad no se vea interrumpido, sin perjuicio de la reducción de pago que proporcionalmente le correspondiere por los días que no estuvo en disponibilidad por los motivos citados.
Artículo 159.—La Municipalidad de Orotina le permitirá permutas en la disponibilidad a los trabajadores por un período completo de servicio o fracción de éste, siempre que tal cambio haya sido aprobado por la Dirección respectiva y que ésta considere que las razones aducidas son válidas para permitirla.
Artículo 160.—El trabajador prestará el servicio de disponibilidad durante los turnos que le indique la Dirección respectiva, los cuales podrán ser semanales o quincenales en forma ordinaria.
Artículo 161.—Queda entendido entre las partes que el sobresueldo estipulado tiene origen exclusivo en la necesidad del servicio de disponibilidad referido y no constituye una prestación permanente para el trabajador, pues la misma cesará por completo, sin derecho a reclamo alguno, cuando por cualquier motivo que fuere, el trabajador estuviere impedido en forma permanente para cumplir el servicio o cesare en su obligación de mantenerse disponible. Es igualmente entendido que la Municipalidad podrá, en cualquier momento y sin derecho al reclamo alguno por parte del trabajador, terminar en cuanto a éste se refiere, con el sistema de servicio de disponibilidad aquí estipulado.
TÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 162.—El presente Reglamento no perjudica los derechos jurídicos adquiridos por los trabajadores de la Municipalidad. Se presumirá de conocimiento de éstos y será de observancia obligatoria para todos desde el día de su vigencia, inclusive para los que en el futuro trabajen para ella.
Artículo 163.—La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar este Estatuto en cualquier momento, previa aprobación del Concejo Municipal y publicación en La Gaceta.
Artículo 164.—En defecto de disposiciones propias de este Estatuto deberá tenerse como supletorias la Ley General de La Administración Pública, el Código Municipal y el Código de Trabajo, y demás leyes, decretos y reglamentos conexos en la materia, que estén en vigencia en el país.
Artículo 165.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Trabajo, el presente Reglamento se tendrá expuesto permanentemente por lo menos en dos de los sitios más visibles del centro de trabajo.
Orotina, 27 de marzo del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 16590).—C-629945.—(28155).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, la Secretaría General del Banco Central de Costa Rica, avisa que se han extraviado los folios en blanco del 159 al 168 inclusive del Libro de Actas 35 del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Asimismo se advierte que la Secretaría General no se hace responsable del eventual uso indebido que se dé a los folios aquí indicados.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—(O. C. Nº 8725).—C-8490.—(27642).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Vargas Mejías Odette María, cédula de identidad Nº 1-0871-0142, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de 057, al cual fueron extraviados los cupones 005 y 006 que se detalla a continuación:
CDP Monto
¢ Emisión Vencimiento
407-01-057-723-8 15.000.000,00 16-08-2006 16-02-2007
Cupón Monto
¢ Emisión Vencimiento
05 166.250,00 16-02-2007 16-01-2007
06 166.250,00 16-02-2007 16-02-2007
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 13.30%. Solicito reposición de este documento por causa de perdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 2 de marzo del 2007.—Oficina de La Fortuna.—Willian Villegas Rojas, Jefe.—(27101).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61656151 $5.000,00 360 días 21/03/06 21/03/07 4%
Certificado emitido a la orden de Rodríguez Marín Georgina, cédula 1-0297-0310. Emitido por la oficina Los Colegios, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Georgina Rodríguez Marín, Solicitante.—(27977).
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Certificado Nº Monto Plazo Emitido
Vence Tasa
61719992 $10.000,00 360 días 19/07/06 19/07/07 5%
Certificado emitido a la orden de: Rodríguez Marín Georgina, cédula Nº 1-0297-0310. Emitido por la oficina Los Colegios, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Georgina Rodríguez Marín, Solicitante.—(27978).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Avendaño Palma Zita María, cédula Nº 4-051-649.
Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Certific. num. (¢) vencimiento num. (¢) vencimiento
1610846021128032-4 5.000.000,00 20-08-2007 01 38.541,65 20-03-2007
02 38.541,65 20-04-2007
03 38.541,65 20-05-2007
04 38.541,65 20-06-2007
05 38.541,65 20-07-2007
06 38.541,65 20-08-2007
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 26 de marzo del 2007.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(27042).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Andrey Dorado Arias, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27655).
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27656).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Bianka Wiciak Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13643.—(27564).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Roy Alberto Guerrero Olivares, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 14067.—(27903).
José Mauricio Reyes Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 14068.—(27904).
Resolución RRG-6417-2007.—San José, a las catorce horas de veintiséis de marzo de dos mil siete.
Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática, del combustible Av-Gas, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-043-2007
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-557-2007, recibido el 23 de marzo de 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 16); solicitó que se aumente el precio del combustible Av-Gas, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.
III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 570 del 8 de enero de 2007, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007.
IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
V.—Que en oficio 325-DEN-2007/2314 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 26 de marzo de 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.
VI.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 325-DEN-2007/2314 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 22 de marzo de 2007, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 8 y el 22 de marzo de 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes del Av-Gas en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6399-2007, de las diez horas con quince minutos del doce marzo de 2007, publicada en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007.
3. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 570-H, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Av-Gas 147,00
4. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.
5. El ajuste final en el precio del Av-Gas que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para el Av-Gas.
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para el Av-Gas.
8. Deben modificarse las tarifas para el Av-Gas que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.
Por
tanto:
Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para el combustible Av-Gas, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Av-Gas 96,974 102,938 102,938 520,74 520,74 107,35
II.—Fijar el precio del combustible Av-Gas al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Producto Sin
impuesto Con impuesto
Av-Gas (1) 421,515 568,515
(1) Para efecto
del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula
establecida en resolución RRG-6200-2006, publicada en La Gaceta Nº 232
del 4 de diciembre de 2006.
III.—Fijar el precio del combustible Av-Gas al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Plantel
Producto sin Impuesto Con Impuesto
Av-Gas (2) 421,515 581,00
(2) El precio
final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total
promedio (con transporte incluido) de ¢12,862/litro.
IV.—Fijar los precios del combustible Av-Gas que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO
FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)
Plantel
Producto sin impuesto Con impuesto
Av-Gas (1) 421,515 572,261
(1) Incluye un
margen total de ¢3,746 colones por litro.
V.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.
VI.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio de 2005.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41256).—C-73795.—(28754).
Resolución RRG-6426-2007.—San José, a las catorce horas de veintiocho de marzo de dos mil siete.
Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática, del combustible Gasolina Súper, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-046-2007
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-574-2007, recibido el 27 de marzo de 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 16); solicitó que se aumente el precio del combustible Gasolina Súper, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.
III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 570 del 8 de enero de 2007, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007.
IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
V.—Que en oficio 334-DEN-2007/2425 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 28 de marzo de 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.
VI.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 334-DEN-2007/2425 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 26 de marzo de 2007, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 12 y el 26 de marzo de 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes de al Gasolina Súper en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6399-2007, de las diez horas con quince minutos del doce marzo de 2007, publicada en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007.
3. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 570-H, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Gasolina Súper 153,50
4. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.
5. El ajuste final en el precio de la Gasolina Súper que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para la Gasolina Súper.
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para la Gasolina Súper.
8. Deben modificarse las tarifas para la Gasolina Súper que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.
Por
tanto:
Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para el combustible Gasolina Súper, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Gasolina
Súper 72,142 76,310 76,310 520,75 520,75 77,37
II.—Fijar el precio del combustible Gasolina Súper al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Producto Sin
impuesto Con impuesto
Gasolina Súper (1) 347,793 501,293
(1) Para efecto
del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula
establecida en resolución RRG-6200-2006, publicada en La Gaceta Nº 232
del 4 de diciembre de 2006.
III.—Fijar el precio del combustible Gasolina Súper al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Plantel
Producto sin impuesto Con impuesto
Gasolina Súper (1) 347,793 533,00
(1) El precio
final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte
incluido) de ¢31,7224/litro en estaciones de servicio.
IV.—Fijar los precios del combustible Gasolina Súper que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)
Plantel
Producto sin impuesto Con impuesto
Gasolina Súper (1) 347,793 505,039
(1) Incluye un
margen total de ¢3,746 colones por litro.
V.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.
VI.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio de 2005.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41256).—C-73795.—(28755).
AVISOS
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que nuestra Junta Directiva, en artículo tres, de la sesión ordinaria Nº 4138, celebrada el 13 de marzo del 2007.
Considerando:
I.—Que la Contraloría General de la República mediante el oficio Nº 7238 del 6 de junio del 2006, suscrito por la Lic. Lucía Golcher Beirute, de la División de Contratación Administrativa refrendó el Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el Desarrollo Conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.
II.—Que conforme a la cláusula sexta del convenio de previa cita, el ICE y JASEC suscribieron el Plan de Implementación del Convenio de Alianza Empresarial para el Desarrollo Conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.
III.—Que el referido Plan de Implementación contempla como parte de las obligaciones de JASEC, “Adquirir, en el momento oportuno ya sea mediante compra o expropiación, los inmuebles o los derechos de servidumbre identificadazos por el ICE como necesarios para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, con base en los avalúos suministrados previamente por el ICE”.
IV.—Que en virtud del oficio Nº 198-G-2007 del 9 de marzo del 2007, de la Gerencia General, se pone en conocimiento el Avalúo Administrativo Nº 118-2007 del Proceso de Avalúos de la Subgerencia de Gestión Administrativo del ICE, el cual detalla la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-422979-000, propiedad de Lomitas Herrera Parrales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-373644, con una medida según plano catastrado Nº A-999275-2005 de 210.046.81 m2, área del terreno a usufructuar de 172.000.00 m2, y valorado en la suma ¢16.599.797,60 (dieciséis millones quinientos noventa y nueve mil novecientos setenta y siete mil colones con 60/10), el cual es considerado de interés público dada su importancia para la implementación del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, puesto según los estudios técnicos la misma se utilizará para:
1. Camino de acceso a la escombrera.
2. Dique de protección para que el material no llegue al río Toro y salvaguardar las dos torres de transmisión.
3. Manejo de aguas.
4. Uso como escombrera para depositar los materiales de las obras.
ACUERDA EN FIRME:
1º—De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, se declara de interés público la construcción de la Planta Hidroeléctrica Toro 3 y por ende, la necesidad de adquirir la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-422979-000. Situada en el Distrito Venecia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, Amancio Rodríguez Miranda, Adrián Vázquez Vargas y Esnider Chacón González; sur, Belisario Pérez Vargas y río Toro; este, Esnider Chacón González y río Toro; oeste, Arcesquivel Limitada y calle pública, con medida según plano catastrado Nº A-999275-2005 de 210.046.81 m2, área a usufructuar de 172.000.00 m2, propietario Lomitas Herrera Parrales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-373644.
2º—Aceptar el Avalúo Administrativo Nº 118-2007 suscrito por el Ing. Walter Valerio Sánchez, Coordinador del Proceso de Avalúos de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢16.599.979,60 (dieciséis millones quinientos noventa y nueve mil novecientos setenta y nueve colones con 60/10).
3º—Ordénese el mandamiento de anotación provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-422979-00.
4º—Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición del terreno en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, la declaratoria de interés público de la propiedad citada.
6º—Comuníquese al propietario del inmueble el monto del avalúo, para lo cual se le concede el plazo de 8 días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien inmueble.
San José, marzo del dos mil siete.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-32690.—(28070).
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que nuestra Junta Directiva, en artículo dos, de la sesión ordinaria Nº 4138, celebrada el 13 de marzo del 2007.
Considerando:
I.—Que la Contraloría General de la República mediante el oficio Nº 7238 del 6 de junio del 2006, suscrito por la Lic. Lucía Golcher Beirute, de la División de Contratación Administrativa refrendo el Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el Desarrollo Conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.
II.—Que conforme a la cláusula sexta del convenio de previa cita, el ICE y JASEC suscribieron el Plan de Implementación del Convenio de Alianza Empresarial para el Desarrollo Conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.
III.—Que el referido Plan de Implementación contempla como parte de las obligaciones de JASEC, “Adquirir, en el momento oportuno ya sea mediante compra o expropiación, los inmuebles o los derechos de servidumbre identificadazos por el ICE como necesarios para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, con base en los avalúos suministrados previamente por el ICE”.
IV.—Que en virtud del oficio Nº 199-G-2007 del 9 de marzo del 2007, de la Gerencia General, se pone en conocimiento el Avalúo Administrativo Nº 119-2007 del Proceso de Avalúos de la Subgerencia de Gestión Administrativo del ICE, el cual detalla la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-422979-000, propiedad de Lomitas Herrera Parrales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-373644, con una medida según plano catastrado Nº A-1113549-2006 de 210.046.81 m2, área a segregar de 41.939.68 m2, y valorado en la suma ¢25.462.380,70 (veinticinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos ochenta colones con 70/100), el cual es considerado de interés público dada su importancia para la implementación del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, puesto según los estudios técnicos el mismo es necesario para la construcción del final del túnel del P.H. Toro 3.
ACUERDA EN FIRME:
1.º—De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, se declara de interés público la construcción de la Planta Hidroeléctrica Toro 3 y por ende, la necesidad de adquirir la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-422979-000. Situada en el distrito Venecia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, Amancio Rodríguez Miranda, Adrián Vásquez Vargas y Esnider Chacón González; sur, Belisario Pérez Vargas y río Toro; este, Esnider Chacón González; oeste, Arcesquivel Limitada y calle pública, con medida según plano catastrado Nº A-1113549-2006 de 210.049.81 m2, área a segregar de 41.939.68 m2, propietario Lomitas Herrera Parrales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-373644.
2º—Aceptar el Avalúo Administrativo Nº 119-2007 suscrito por el Ing. Walter Valerio Sánchez, Director Administrativo Logística, Proceso de Avalúos de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢25.462.380,70 (veinticinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos ochenta colones con 70/100).
3º—Ordénese el mandamiento de anotación provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-422979-000.
4º—Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición del terreno en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de la propiedad citada.
6º—Comuníquese al propietario del inmueble el monto del avalúo, para lo cual se le concede el plazo de 8 días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien inmueble.
San José, marzo del dos mil siete.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-29060.—(28071).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTELES LUNA DE MIEL S. A.
La sociedad Hoteles Luna de Miel S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-292546, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los Libros de: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado debe manifestar su oposición ante la Oficina Regional de Tributación Directa de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—James Robert Conde, Presidente.—(27038).
COCA-COLA INTERAMERICAN
CORPORATION
Para efectos de reposición, yo, Jorge Murillo Mora, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-seiscientos uno, en mi condición de representante legal de la sociedad denominada Coca-Cola Interamerican Corporation, cédula jurídica número tres-cero doce-cero cero nueve mil quinientos setenta y siete, mi representada como propietaria de la acción y título número 522, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de la misma por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaria de la Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 15 de marzo de 2007.—Jorge Murillo Mora, Representante Legal.—(27041).
SILVER CREEK S. A.
Por escritura otorgada ante mí, la empresa Silver Creek S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-165901, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Un libro de actas de asambleas de accionistas, un libro de actas de asambleas de Junta Directiva, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Diario, un libro de Inventarios y Balances y un libro de Mayor. Esta empresa anteriormente se denominaba Adquisiciones Inmobiliarias Romanoff S. A., y ahora se denomina Silver Creek S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Montero Bejarano, Notario.—(27052).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Barzuna Pérez Claudio, cédula 1-309-198 a extraviado su acción 1978, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 24 de marzo del 2007.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(27055).
BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.
El Banco Cuscatlán de Costa Rica, S. A. de este domicilio, hace al conocimiento del público en general el extravío del certificado de inversión Nº 2250920013400 , por un monto de ¢ 3.000.000,00 con fecha de apertura 19 de setiembre del 2006 y fecha de vencimiento 19 de marzo del 2007 y su respectivo cupón de intereses número 2250920013400-01 por un monto neto de ¢ 196.512,00, ambos títulos emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa Rica a nombre del señor Williams Charpe Delberth Reonard cédula de identidad Nº 7-0024-0290; por lo que el Banco procederá a reponerlo 15 días después de la última publicación, cumpliendo así con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de marzo del 2007.—Sucursal de Limón.—Rogelio Guevara Pearson, Gerente.—(27083).
BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.
El Banco Cuscatlán de Costa Rica, S. A. de este domicilio, hace al conocimiento del público en general el extravío del certificado de inversión Nº 2240920018910, por un monto de $7.834,41 con fecha de apertura 24 de noviembre del 2006 y fecha de vencimiento 24 de febrero del 2007 y su respectivo cupón de intereses número 2240920018910-01 por un monto neto de $58,76, ambos títulos emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa Rica a nombre de la señora Walker Walker Mildred Alexandrina, cédula de identidad Nº 7-0046-0974; emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa Rica; por lo que el Banco procederá a reponerlo 15 días después de la última publicación, cumpliendo así con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Sucursal en Limón, 19 de marzo del 2007.—Rogelio Guevara Pearson, Gerente.—(27087).
REPUESTOS TIRIBÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Tiribí, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-121786, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes tres libros: Mayor, Inventario y Balances, Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(27092).
BUDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María Eugenia Soto Chávez, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Alajuela, de los Tribunales de Justicia ochocientos metros al norte, cédula de identidad número nueve-cero cero dos-cero veinte, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Buda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta mil treinta y siete, hago constar que he iniciado la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Libro Mayor, Libro Diario, y Libro de Inventarios y Balances, todos número uno de la sociedad Buda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta mil treinta y siete, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo las citas al tomo doscientos setenta y cuatro, folio veintitrés, asiento veinticuatro, para presentar oposiciones en las oficinas de la Tributación Directa en Alajuela.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(27107).
OFERTEL S. A.
Ofertel S. A., cédula número 3-101-174091, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Contreras López.—(27456).
Carlos Luis Vargas Vargas, cédula Nº 2-253-262, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 28 de marzo del 2007.—Carlos Luis Vargas Vargas.—(27598).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES FÉNIX S. A.
Inversiones Fénix S. A., cédula número 3-101-150893, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: diario, mayor, inventario y Balances, registro de accionistas, asambleas generales, y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Karla Vanessa López Silva, Apoderada Generalísima.—Nº 12122.—(24677).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta Oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Comercio Internacional, emitido por esta Universidad a nombre de Bruce Mutch Escudero, con pasaporte Nº 750025497, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 126, Nº 2141, con fecha 22 de diciembre de 1995. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2007.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos, Rector.—Nº 13693.—(27565).
El suscrito notario, hace constar que mediante protocolización de acuerdos de la empresa Calpe S. A., se modificó el capital social disminuyéndose el mismo a siete mil colones, igualmente se modificó cláusula de administración, y nombró junta directiva.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—Nº 13741.—(27569).
BANCO BANEX
Carlos Luis Koying Ng, cédula Nº 7-066-822, manifiesta que el día 26 de marzo del 2007, se ha emitido orden de no pago del cheque Nº 114-6 de la cuenta Nº 134984 del Banco Banex, a favor de ACOE por un monto de ¢92.000,00.—Carlos Luis Koying Ng.—(27599).
BANCO BAC SAN JOSÉ
El Sr. Bernard Michael Whitney, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 0059924 del Banco Bank of America por la suma de 1.000,00 dólares americanos, el día 6 de marzo del 2007, a favor de Walter Morrison.—San José, 28 de marzo del 2007.—Sucursal Oficina Centrales.—Martín Gómez, Gerente.—(27646).
BLACK JACK SOCIEDAD ANÓNIMA
Black Jack Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - doscientos setenta y nueve mil trescientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Registro de Accionistas número Uno y Actas de Junta Directiva número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Legal de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, cantados a partir de la última publicación de ley.—Puntarenas, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Robert John Lewis, Apoderado Generalísimo Diana & Austin S. A.—Nº 13817.—(27910).
DIANA & AUSTIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Diana & Austin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de: Asamblea General de Accionistas número Uno y Actas de Junta Directiva número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área legal de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—Puntarenas, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Robert John Lewis, Apoderado Generalísimo Diana & Austin S. A.—Nº 13818.—(27911).
INVERSIONES TREVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Trevi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil setecientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Registro de Accionistas número Uno y Actas de Junta Directiva número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área legal de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—Puntarenas, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Robert John Lewis, Apoderado Generalísimo Diana & Austin S. A.—Nº 13819.—(27912).
HACIENDA EL JABONAL LTDA
Hacienda El Jabonal Ltda, domiciliada en San Ramón, cédula de persona jurídica 3-102-006086, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los Libros Legales y Contables, a saber, Libro de Actas de Asamblea, Libro de Registro de Socios, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances y Libro de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Ramón, 6 de marzo del 2007.—Rigoberto Mora Badilla, Presidente.—Nº 14005.—(27913).
TECNI-REFRI S. A.
Tecni-Refri S. A., cédula jurídica 3-101-109328-11, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marco Aurelio Ramírez Arias, Representante Legal.—(27988).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO INTERFIN
Para efecto de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Sandra Carrillo Hidalgo, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0875-0552, ha solicitado la reposición del certificado de inversión Nº 105-102-37472, por un monto de ¢688.016,00 (seiscientos ochenta y ocho mil dieciséis colones exactos), con intereses acumulados, con la fecha de emisión del 13 de setiembre del 2006 a vencer el 13 de diciembre del 2006. Dicho certificado fue reportado como extraviado (o robado) por el cliente.—San José, 29 de marzo del 2007.—Agencia Novacentro.—Joselyn Montero Vega, Gerente de Agencia.—(28073).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato
OC-393718, propiedad del Arq. Giovanni Rodríguez Rodríguez (A-15257).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-393718, propiedad del Arq. Giovanni Rodríguez González (A-15257).
2. Contrato SC-388964, propiedad del Arq. Hosman Valenzuela González (A-10183).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-388964, propiedad del Arq. Hosman Valenzuela González (A-10183).
3. Contrato OC-364722, propiedad del Arq. Édgar Rojas Carro (A-5129).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-364722, propiedad del Arq. Édgar Rojas Carro (A-5129).
4. Contrato OC-389640, propiedad del Arq. Miguel Wong Sánchez (A-5000).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-389640, propiedad del Arq. Miguel Wong Sánchez (A-5000).
5. Contratos OC-383882 y OC-378367, propiedad del Ing. Manuel Ugarte Vargas (IC-10568).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los Cuadernos de Bitácora, correspondientes a los contratos de consultoría OC-383882 y OC-378367, propiedad del Ing. Manuel Ugarte Vargas (IC-10568).
Asimismo, solicitamos publicar el siguiente texto relacionado con el extravío de planos de construcción:
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los Planos Constructivos correspondientes al contrato de consultoría SJ-332421, propiedad de la Arq. Noelly Corrales Vega (A-10611).
San José, 26 de marzo del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 5057).—C-70785.—(28074).
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY
SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios, el señor Douglas Durston Fear, los certificados Nos. 228, 3008, 3009, 8596, 11376 y 11377 y la señora Janice Hackman Fear, los certificados Nos. 1825 y 10193. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(28119).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la compañía Nederlanse Internationale Bosbouw Onderneming, N.V. (NIBO N.V.), domiciliada en Holanda, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios Nos. 2222, 2223, 2224 y 2225. También por motivo de extravío, la señora Eva Sloan, ha solicitado la reposición de su certificado accionario Nº 6482, y el señor Dean J. Clair, la reposición del certificado accionario Nº 6381. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(28121).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN Y DESARROLLO
AGROPECUARIO LAS ORQUÍDEAS DEL ASENTAMIENTO
CAMURO, POCOCÍ
Yo, Ingrid Dormond Campos, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros número uno: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, de la Asociación para la Producción y Desarrollo Agropecuario Las Orquídeas del Asentamiento Camuro, Pococí, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Ingrid Dormond Campos, Presidenta.—1 vez.—Nº 13696.—(27566).
BANCO BANEX
Banco Banex, informa que de conformidad con el artículo 10 del “Reglamento para la autorización de la constitución, la apertura y el funcionamiento de los bancos privados”, se notifica a los inversionistas y demás acreedores de Banco Banex S. A., que la empresa se encuentra en trámite de cambio de su razón social por Banco HSBC S. A.—Alicia Mora Iturbe, Apoderada.—1 vez.—(28122).
Por escritura número treinta y siete, otorgada ante la notaría Kembly Mora Salas, tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, a las 19:00 horas del 22 de marzo del año 2007, se constituyó Inversiones Betilea Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 26 de marzo del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 13235.—(26696).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, se constituye M & E Consultores en Mercadeo Sociedad Anónima. Capital social: un millón quinientos mil colones. Presidente: Minor Briceño León.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 13239.—(26697).
Ante esta notaría por escritura pública número 75, visible a folio 67 vuelto, a las 7:00 horas del día 26 de marzo del 2007; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social y se nombra nuevo agente residente de Paradigm Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Reuben Langevin.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 13242.—(26698).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 24 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Purestoke Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, en Barrio Francisco Peralta, 150 metros al sur y 50 metros este de la antigua Biblioteca de la Universidad Autónoma de Centro América, edificio blanco dos plantas. Gerente: Benjamín Russell Halstead.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 13243.—(26699).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Desarrollo Constructivo Valle Imperial S. A. Se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula del domicilio social de los estatutos.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 13244.—(26700).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Prevención Dinámica Necesaria Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Tibás, ochocientos metros al oeste y doscientos al norte de la Municipalidad. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Víctor Julio Guzmán Serrano.—Heredia, 22 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 13247.—(26701).
Ante esta notaría el día de hoy, a las ocho horas Ronald Troper Moguillansky y Nathalie Sabah Kissinger, constituyen Desarrollos e Inversiones Inmobiliarias Report Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 13248.—(26702).
Se constituye la empresa Electro Esa Sociedad Anónima, al ser las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, ante el notario Carlos Eduardo Solano Serrano. Presidente: Rudy Arturo Matarrita Núñez.—Siquirres, veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 13249.—(26703).
Por escritura de las nueve horas del día de hoy, se constituyó la empresa Pacific Coast Sunsets S. A., se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 13250.—(26704).
El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, constituí Bioagroecoturismo del Caribe Sociedad Anónima, en escritura ciento treinta, tomo cuatro de mi protocolo, en la que Bernardo Alvarado Lizano es presidente, esto en fecha tres de febrero del dos mil siete. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 13256.—(26705).
El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, constituí Transportes Mecka Sociedad Anónima, en escritura ciento cincuenta y siete del tomo cuatro de mi protocolo, en la que Adalí Viales Rodríguez, cédula cinco-dos nueve ocho-cero ocho dos, es presidente, esto en fecha siete de marzo del dos mil siete. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 13257.—(26706).
Ante esta notaría, la asamblea en reunión ordinaria de la Asociación del Acueducto de La Guaria de San Isidro de San Ramón cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos dos mil setecientos ochenta y cinco, con domicilio social contiguo a la pulpería de La Guaria, San Isidro de San Ramón, procede a nombrar nueva directiva y la presidenta lo es Analive Barrantes Alvarado, cédula dos-cuatrocientos veinticuatro-doscientos setenta y dos, apoderada generadísima sin límite de suma.—San Ramón, 23 de marzo del 2007.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 13260.—(26707).
Por escritura otorgada ante el notario público Gonzalo Vargas Acosta, se constituyeron las siguientes sociedades (primera) Hacienda Inmobiliaria Vía Veranda C.R.C. Sociedad Anónima, (segunda) Hacienda Inmobiliaria Vía Nova C.R. Sociedad Anónima, (tercera) Hacienda Inmobiliaria Hermosa del Mar C.R. Sociedad Anónima, (cuarta) Hacienda Inmobiliaria Altos del Horizonte X.T.X. Sociedad Anónima, (quinta) Hacienda Inmobiliaria Puerto Azul C.G.F. Sociedad Anónima (sexta) Hacienda Inmobiliaria Real de Terranova C.R. Sociedad Anónima (sétima) Hacienda Inmobiliaria Puerta de Hierro C.R.C. Sociedad Anónima (octava) Hacienda Inmobiliaria Bahía del Río X.T.X. Sociedad Anónima, (noveno) Hacienda Inmobiliaria Bahía Cacique C.R.C. Sociedad Anónima y (décima) Hacienda Inmobiliaria Nativa del Mar C.R. Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Barrio Los Yoses. Presidente apoderado generalísimo.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 13261.—(26708).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:30 horas del 21 de marzo del 2007, se protocolizó el acta número uno asamblea general extraordinaria de Vanesa Arte I & E S. A.; en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, renuncia el presidente y se nombra sustituto por el resto del plazo social.—21 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 13262.—(26709).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 6 de febrero del 2007, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Bufete Arias, Rojas & Asociados S. A.; en la cual se reforman las cláusulas novena y segunda de los estatutos, se prescinde de los servicios de todos los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—6 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 13263.—(26710).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Imperio Financiero Cormun S. A., cédula jurídica 3-101-348990, nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 13264.—(26711).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del día 8 de marzo del año 2007, se constituyó Grupo Alfa & Omega Setenta y Siete Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir del 8-3-07. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 26 de marzo del año dos mil siete.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 13265.—(26712).
Por escritura Nº 25 otorgada a las 8:00 horas del 23 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Danza Arenal Limitada, donde se reformó la cláusula primera de los estatutos “Del nombre”, para que se lea de la siguiente manera: Sea Breeze Mountain Phase One Ltda. Es todo.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 13268.—(26713).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía Villa Vento Doscientos Uno B Cenízaro Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas sexta de los estatutos.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 13270.—(26714).
Ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Compumundo D & S Retail Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Ramón de Alajuela, trescientos metros oeste del Instituto Julio Acosta García, contiguo a Rapillantas. Presidenta: Deylin de los Ángeles Zeledón Valverde.—San Ramón, Alajuela, 24 de marzo del dos mil siete.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 13271.—(26715).
El suscrito, Juan Pablo Ruiz Imbert, notario público de San José, hace constar que mediante escritura pública número 97 de las 8:00 horas del 26 de marzo del 2007, iniciada al folio 53 vuelto del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Adonis América S. A., cédula jurídica 3-101-388702, mediante la cual se reforma la cláusula 1 de los estatutos en cuanto a la denominación, pasando de denominarse Abax Racing América S. A., en español Carreras Abax América S. A. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—Nº 13273.—(26716).
Ante mí, a las quince horas del día veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pablo de Heredia denominada Inversiones Guardado y Juarro G.P. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 13274.—(26717).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de marzo del año 2007, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Ocho Ocho Cinco Seis S. A., cambiándosele su nombre a Power Team International Netword S. A. En lo demás a quedado igual. Se oirán objeciones por el término de Ley. Presidente: Francisco Javier Sevilla Sánchez.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 13275.—(26718).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Santa Lucía S. A. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Rolando Fernández Baudrit, secretaria: Diane Marie Robert Magnin y Falcón, tesorero: Ernesto José Robert Magnin y Falcón.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 13279.—(26719).
Por escritura otorgada, a las 18:00 horas del 8 de marzo del 2007, se constituye Transportes Don Sergio Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 13281.—(26720).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Consorcio Profesional G y A SRL. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos actuando conjuntamente.—Lic. Damián Ángel Alfaro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 13283.—(26721).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 21 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Feeling Music Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Esteban Salas Ureña.—Alajuela, 22 de marzo del 2007.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 13284.—(26722).
Mediante escritura pública número trece otorgada en mi notaría, a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación Villa Chanita S.G.V. Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es San José, Goicoechea, Calle Blancos, urbanización Ciprés, casa dieciséis. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma la ostentan el presidente y el tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil siete.—Lic. Nesmer Antonio Ruiz Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 13285.—(26723).
María Isabel Salas Jaens y otros, constituyen Constructora Ibelna J.K.S. Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil siete, ante el Notario Lic. Kristian Alexander Serrano Morales.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales Notario.—1 vez.—Nº 13286.—(26724).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Pacific BG-Sons Uno Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 13289.—(26725).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 19 de febrero del 2007, se constituyó la empresa denominada Comidas y Bebidas Ma Te Lor S. A. Domiciliada en La Ribera de Belén, Heredia, del Hotel Marriot, quinientos metros al oeste. Capital social: cien mil colones. Presidenta: María Teresa Lorza Lorza, cédula numero 8-084-144.—Belén, Heredia, 23 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 13290.—(26726).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 11 de diciembre del 2006, se constituyó la empresa denominada Inversiones Lucía de San Rafael Dos Mil Seis S. A. Domiciliada en San Rafael de Aladuela, Urbanización Las Abras, casa número diez A. Capital social: un millón de colones. Presidenta: Lucía Soto Cambronero, cédula Nº 1-799-659.—Belén, Heredia, 23 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 13291.—(26727).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 23 de marzo del 2007, se constituyó la empresa denominada Aromas Pura Vida S. A. Domiciliada en La Guácima de Alajuela de la pulpería La Venus, cuarenta metros al este. Capital social: cien mil colones. Presidente: Danilo Araya Salas, cédula 2-253-514.—Belén, Heredia, 23 de marzo del 2007.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 13292.—(26728).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 12 de febrero del 2007, se constituyó la empresa denominada Ganadera Monalisa S. A. Domicilio en San Antonio de Belén, Heredia, cien metros al este de la Municipalidad. Capital social: un millón cuatrocientos mil colones. Presidente: Álvaro Vargas Víquez, cédula 4-118-826.—Belén, Heredia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 13293.—(26729).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Inversiones Oasis del Oeste Sociedad Anónima. Presidenta: Elieth Marcela Leiva Robles.—San José, veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 13296.—(26730).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas, treinta minutos, del veintiséis de marzo del dos mil siete, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima Producciones Contraluz Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil setecientos setenta y tres. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 13297.—(26731).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas, del dieciséis de marzo del dos mil siete, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma del pacto constitutivo la cláusula décima de la Administración de la sociedad anónima Desarrollos Talum Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintidós mil seiscientos catorce. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 13298.—(26732).
Mediante escritura número sesenta-diecisiete, Orlando Céspedes Ugalde, Rosibel Murillo Porras, Carlos Guillermo Hernández López, constituyeron Productos Integrados Agro Veterinarios S. A. Domicilio: Poás de Alajuela. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Orlando Céspedes Ugalde.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 13301.—(26733).
Mediante escritura número ochenta y ocho-dieciocho, Víctor Domínguez Felizola, Alberto Garrido Fernández y Carlos Alberto Flores Torres, constituyeron Diseño y Construcción BRICK’S S. A. Domicilio: Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Víctor Domínguez Felizola.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 13302.—(26734).
Mediante escritura número ochenta y nueve-dieciocho, Víctor Domínguez Felizola, Alberto Garrido Fernández y Carlos Alberto Flores Torres, constituyeron Consorcio Consultor Three’s, S. A. Domicilio: Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Víctor Domínguez Felizola.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 13303.—(26735).
Mediante escritura número noventa-dieciocho, Víctor Domínguez Felizola, Alberto Garrido Fernández y Carlos Alberto Flores Torres, constituyeron Inversiones Three and Go S. A. Domicilio: Heredia. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Víctor Domínguez Felizola.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 13304.—(26736).
Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, la sociedad Estrella Azul y Blanca C H Sociedad Anónima, modifica estatutos del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de marzo del 2007.—Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 13305.—(26737).
A las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil siete, ante esta notaría se constituyeron las sociedades El Empedrado Noreste de Islita E.E.N.I. S. A., El Faro Azul de Islita F.A.I. S. A., La Niebla Tranquila de Islita N.T.I. S. A., El Camino de Arena Dorada de Islita C.A.D. S.A., La Loma Verde Empedrada de Islita L.V.E. S. A., mediante escritura número cincuenta y ocho, del tomo diecinueve de mi protocolo.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 13306.—(26738).
Por escritura número ciento setenta, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, la sociedad Radio Costa Rica Novecientos Treinta A M Sociedad Anónima, modifica estatutos del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 13307.—(26739).
Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, la sociedad Super Banda Sociedad Anónima, modifica estatutos del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 13308.—(26740).
Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, la sociedad Programa Televisivo y Radial Crítica y Autocrítica Sociedad Anónima, modifica estatutos del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 13309.—(26741).
Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, la sociedad T.V. Diecinueve U H F Sociedad Anónima, modifica estatutos del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 13310.—(26742).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, la sociedad Librería y Regalos García y García Sociedad Anónima, modifica estatutos del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 13311.—(26743).
Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, la sociedad U O L de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica estatutos del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 13312.—(26744).
Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, la sociedad Tele Plus Sociedad Anónima, modifica estatutos del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 13313.—(26745).
Por escritura número ciento setenta y siete otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, la sociedad T. V. de San José UHF Sociedad Anónima, modifica estatutos del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 13314.—(26746).
Por escritura número ciento setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, la sociedad Bosque P. V. S. Ciento Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, modifica estatutos del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 13315.—(26747).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, la sociedad Las Frecuencias Sociedad Anónima, modifica estatutos del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 13316.—(26748).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las quince horas del veintitrés de marzo del año dos mil siete, se modificó la cláusula tercera. Objeto de la sociedad Inmobiliaria Cupe S. A.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Pamela Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 13317.—(26749).
En esta notaría a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Expometales del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Alajuela, 22 de marzo del 2007.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 13318.—(26750).
Ante este Notario mediante escritura otorgada a las nueve horas del dos de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza JWM de Higuito Sociedad Anónima.—San José, a las 9:00 horas del 26 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 13320.—(26751).
Que en mi Notaría se modifico la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró nuevo tesorero y fiscal de Proyectos del Sur Sociedad Anónima.—Puntarenas, 24 de marzo del 2007.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—Nº 13323.—(26752).
Que en mi Notaría se constituyó la sociedad denominada Infraestructuras Punta Mono Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente: Alain (nombre) Lessard (apellido).—Puntarenas, 24 de marzo del 2007.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—Nº 13324.—(26753).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 22 de marzo del 2007, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Amatista del Océano Pacífico Azul SRL, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de sus estatutos y se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 13325.—(26754).
Por escritura otorgada por el suscrito, Orlando López Pacheco, a las doce horas y media del veintiséis de marzo de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residencias Cañizales de Filadelfia Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 13326.—(26755).
Por escritura otorgada por el suscrito, Orlando López Pacheco, a las doce horas del veintiséis de marzo de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Villa Manglar del Pacífico - KIV Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 13327.—(26756).
El suscrito Juan Luis León Blanco Abogado y Notario, hago constar que con fecha 26 de marzo del 2007, se constituyó sociedad limitada Simon & Simon Properties Limitada, con un plazo social de 99 años. Capital social: ¢100.000,00. Gerente: David Allen Simon.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 13331.—(26757).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 15:00 horas del día 22 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Viendo al Oeste S. A.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 13333.—(26758).
Por escrituras otorgadas a las 15:00 y 15:30 horas del día 22 de marzo del 2007, se constituyeron las sociedades denominadas Ni Quita Ni Pone S. A., Never Mind S. A.; Tres Mil Ciento Sesenta y Dos S. A.; Doña Chela y Don Amancio S. A.; y Enero y Febrero S. A.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 13334.—(26759).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 22 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Bahía del Paso Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sexta, se acuerdan incluir la cláusula undécima a los estatutos sociales, se conocen y se aceptan las renuncias de sus cargos que hacen los miembros de la junta directiva y del fiscal y se realizan los nuevos nombramientos.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 13335.—(26760).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2007, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Comerciales Galilea D.C.G Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sexta, se acuerdan incluir la cláusula undécima a los estatutos sociales, se conocen y se aceptan las renuncias de sus cargos hacen los miembros de la junta directiva y del fiscal y se realiza los nuevos nombramientos.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 13336.—(26761).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2007, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Inmobiliario Arica del Norte S. A. Se acuerda reformar la cláusula sexta, se acuerdan incluir la cláusula undécima a los estatutos sociales, se conocen y se aceptan las renuncias de sus cargos hacen los miembros de la junta directiva y del fiscal y se realiza los nuevos nombramientos.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 13337.—(26762).
En mi notaría, mediante escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Propen Barlovento de Punta Leona Sociedad Anónima. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 13341.—(26763).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, la sociedad Endless Paradise Limitada, protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de marzo de 2007.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 13342.—(26764).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 8:00 horas, la sociedad El Portal de Río Celeste E Y A, S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 23 de marzo de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 13343.—(26765).
Por escritura número cuarenta y cinco, del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas, del veintitrés de marzo del año dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Agroson Hermanos Hernández Sociedad Anónima, en la cual se nombran nuevos presidente y secretario para la junta directiva.—San Rafael de Heredia, 23 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 13345.—(26766).
Por escritura otorgada hoy en esta ciudad, a las 11:00 horas ante la suscrita notaria los señores Argenis Álvarez Fonseca y Marilú Espinoza Chaves constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Pequeños Potrillos Blancos S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones suscritos y pagados. Presidente: Argenis Álvarez Fonseca.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 13346.—(26767).
Por escritura cuarenta y tres-trece, otorgada a las 15:00 horas del 19-3-2007, se reformó cláusulas tercera y quinta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal y agente residente de la sociedad Nick Inversiones S. A.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 13347.—(26768).
Por escritura Nº 42-13 de las 14:00 horas del 19-3-2007, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jomara Tres H S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Rafael Arturo Acuña Mesén.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 13348.—(26769).
En mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Chayotes de Ujarrás Chayuja S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Cervantes, Cartago, seiscientos metros sur del mini súper Karen Liliana. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 13350.—(26770).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, Manuel Marín Barrientos y Carmen Aguilar Barrantes, constituyeron Riberas del Arenal Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente, tesorera y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 21 de marzo del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 13351.—(26771).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada a las dieciséis horas del día veintidós de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Valle Verde del Coco Nueve V C N Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 13352.—(26772).
Por escritura número ciento sesenta otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Propiedades Mirafra Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Noel Aramis Sanfiel pasaporte número cero cuatro cinco cero uno nueve uno siete cinco, secretaria Luisa Sanfiel pasaporte número dos uno cero ocho uno cero siete seis uno.—Cartago, 26 de marzo del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 13353.—(26773).
Por escritura pública número doscientos treinta otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintitrés de enero de dos mil seis, se constituyó la sociedad Frangipani de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero del dos mil seis.—Lic. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—Nº 13355.—(26774).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyeron sociedades donde se hace constar que la denominación social de las empresas que se constituyen, se hacen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto Nº 33171-J, a las nueve horas, nueve horas y cinco minutos, nueve horas y diez minutos, nueve horas y quince minutos, a las nueve horas y veinte minutos, y a las nueve horas y veinticinco minutos del 23 de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(26822).
Ante mí, Josselyn Tropper Jiménez, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula novena sobre la administración social de la sociedad denominada Oprlegal Sociedad Anónima, cédula 3-101-449328, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete. San José. Es todo.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(26823).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós notario público con oficina en Ciudad Colón se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Jondo S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en Colón, a las 13:00 horas del 24 de marzo del 2007.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(26908).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós notario público con oficina en Ciudad Colón se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Canto de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en Colón, a las 12:00 horas del 24 de marzo del 2007.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(26909).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Ciudad Colón se constituye la sociedad denominada Inversiones Miranda y Golfin de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en Colón, a las 15:00 horas del 14 de marzo del 2007.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(26910).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós notario público con oficina en Ciudad Colón, se constituye la sociedad denominada Prados de Guachepelin S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en Colón, a las 14:00 horas del 24 de marzo del 2007.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(26911).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Ciudad Colón se constituye la sociedad denominada Cantojondo Guachepelin S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en Colón, a las 15:00 horas del 24 de marzo del 2007.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(26912).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Ciudad Colón se constituye la sociedad denominada Bervar. Exma. S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las 12:00 horas del 26 de marzo del 2007.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(26914).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada 3-101-456737 S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(26945).
Por escritura número ciento veinticuatro-doce, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de marzo del dos mil siete, se constituyo la sociedad Santa Rosa de Lima Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—(26950).
Por escritura otorgada, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Ciento Uno A L V Diseño & Arquitectura S. A.—Santa Ana, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—(26984).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento treinta y dos, otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima bajo la razón social G.E. Piva Group Sociedad Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(26985).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento treinta y uno, otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima bajo la razón social C.A. Investment Consulting Group Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(26986).
AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA
CAUSA Nº 1505-2004-SIP-DDL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de marzo del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 1505-2004-DDL en contra del señor Roy Herra Badilla, cédula de identidad Nº 1-988-972, funcionario de este Ministerio, destacado en la Policía de Proximidad de Alajuelita, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencia al trabajo el 27 de julio de 2004 y por ausentismo laboral a partir del día 1° de setiembre de 2004; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Fernando López Cedeño, Jefe del Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 06953).—C-107085.—(28078).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I. The Pine Tree S. A., cédula de persona jurídica 3-101-327464, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30887-F, entidad representada por Seidy Chaves Alvarado cédula 2-443-538. II. Ocho Robles S. A., cédula de persona jurídica 3-101-303773, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30888-F, entidad representada por Kenneth Dean Causey pasaporte 208507410. III. Rest In Peace S. A., cédula de persona jurídica 3-101-363023, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30889-F, entidad representada por Mark William Wilde pasaporte 074828739. IV. Dos Pochotes S. A. cédula de persona jurídica 3-101-304052, como propietaria de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 30890-F, entidad representada por Lisa Sulgit pasaporte Z-766752. V. Siete Cocobolos JPL S. A. cédula de persona jurídica 3-101-303728, como propietaria de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 30891-F, entidad representada por Chris Cross pasaporte 212445462. VI. Diecisiete Limones S. A., cédula de persona jurídica 3-101-303877, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30892-F, entidad representada por Lisa Robin Cullen pasaporte 111199562. VII. Pistachio Bread Limitada cédula de persona jurídica 3-102-422160, como propietaria de las fincas del partido de Guanacaste matrículas 30893-F y 30894-F, entidad representada por Frederick Daniel Carter pasaporte ML-128032. VIII. Bay Side Development S. A., cédula de persona jurídica 3-101-363054, como propietaria de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 30895-F, entidad representada por Mattew Brian Parril pasaporte 16271857. IX. Casa Schlageter S. A., antes denominada LYT Lockshin Y Tencer S. A., cédula de persona jurídica 3-101-356805, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30896-F, entidad representada por Thomas Rayhor Schlageter pasaporte 55955361. X. Guanacaste Dos Mil PJP S. A., cédula de persona jurídica 3-101-303882, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30897-F, entidad representada por Neelina Shukla pasaporte 76641680. XI.- Los Almendros Dos Mil Sombras S. A., cédula de persona jurídica 3-101-303862, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30898-F, entidad representada por Sylvia Michelle Ruiz pasaporte 15895366. A quienes a pesar de habérseles notificado a las direcciones indicadas en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del Partido de Guanacaste matrículas que van de la 30887-F a la 30895-F a efecto de investigar la cancelación total del crédito hipotecario a favor del Banco Nacional de Costa Rica que soportaban dichos inmuebles. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero del 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Referencia Expediente Nº 416-2006).—Curridabat, 21 de marzo del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 16465).—C-81695.—(28080).
SUCURSAL EN ALAJUELA
ÁREA DE COBROS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social:
Monto
Razón
social Nº
Patronal adeudado
Zorionak S. A. 2-03101178316-001-001 53.043.804,00
Formularios CO S. A. 2-03101329986-001-001 17.839.078,00
Cisne Dental S. A. 2-03101140937-001-001 10.236.017,00
Frymac S. A. 2-03101025551-001-001 14.645.152,00
Distribuidora Josess y Chavarría S. A. 2-03101290059-001-001 25.746.910,00
Empaques Automotrices S. A. 2-03101090959-001-001 14.110.451,00
Escatex S. A. 2-03101144287-001-001 31.917.115,00
Chaves Bonilla Juan José 0-00302330727-001-001 13.008.717,00
Agencia Aduanal del Norte S. A. 2-03101174831-001-001 7.067.900,00
Becasa de San José S.A. 2-03101142099-001-001 13.287.784,00
Promotora de Inversiones de Alajuela S. A. 2-03101074036-001-001 15.446.037,00
Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A. 2-03101187998-001-001 10.541.063,00
Empacadora de plantas de exportación S. A. 2-03101069842-001-001 10.037.630,00
MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(27987).