TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Nº 33675-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a
Expediente Nº 16.116.
Reforma de
Expediente Nº 15.765. Reforma
de los artículos 165 y 166 del Código Municipal, Ley Nº 7794 para integrar
Jóvenes a Comités Cantonales de Deportes.
Expediente Nº 15.693.
Creación del Día Nacional para
Expediente Nº 15.930.
Autorización al Consejo Nacional de Política Pública de
Artículo 2º—Rige a
partir del 27 de marzo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 33679-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a
Expediente Nº 13.874.
Ley para
Expediente Nº 16.594. Ley de
Migración y Extranjería.
Artículo 2º—Rige a
partir del 28 de marzo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 33686-MICIT-MEP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que el Centro de
Formación de Formadores y de Personal Técnico para Desarrollo Industrial de
Centroamérica (CEFOF), fue creado por medio del Decreto Ejecutivo Nº 21331-MEP
de fecha 1º de abril de 1992, como una institución de enseñanza superior
parauniversitaria oficial.
II.—Que es necesario
replantear la orientación general de los programas y el adecuado cumplimiento
de las funciones del CEFOF, integrándolo en un marco más amplio de formación y
capacitación parauniversitaria, dirigido a mejorar la productividad y la
eficiencia del sector productivo y de otros sectores sociales, para garantizar
el cumplimiento adecuado de la nueva política institucional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
los artículos 1,
“Artículo 1º—El Centro
de Formación de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial
de Centroamérica (CEFOF), creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 21331-MEP, con
fundamento en el artículo 19 de
“Artículo
3º—Para lograr sus fines el CEFOF tendrá las siguientes atribuciones:
a) Coordinar con las autoridades públicas
competentes lo relacionado con el mejoramiento de la productividad de todos los
sectores de la economía, de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo
y la normativa jurídica vigente.
…”.
“Artículo
5º—El Consejo Directivo del CEFOF estará integrado por el Decano del Colegio
Universitario de Alajuela, quien lo presidirá y seis personas con amplia
experiencia en programas de educación superior, capacitación, educación
permanente y gestión empresarial, representativos de los diferentes ámbitos de
la vida académica, empresarial y gubernamental, designados formalmente por el
Consejo Directivo del CUNA.”
“Artículo
6º—Los miembros del Consejo Directivo del CEFOF durarán en sus funciones por un
plazo de dos años y podrán ser reelectos.”
Artículo 2º—Suprímase
el párrafo segundo del artículo 9º del Reglamento Orgánico del Centro de
Formación de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de
Centroamérica, Decreto Ejecutivo Nº 31596-MICIT-MEP, publicado en
Artículo 3º—Con la finalidad
de asegurar el desarrollo óptimo del CEFOF, el Ministerio de Educación Pública
y el CUNA modificarán o adicionarán en lo conducente el Convenio de Cooperación
Interinstitucional suscrito por ambas entidades el día primero de junio del año
mil novecientos noventa y uno, con el propósito de: a) Reintegrar al CUNA la
plena posesión de los terrenos de su propiedad aportados para la construcción
de las instalaciones físicas del CEFOF; b) Otorgar al CUNA la administración
general de dichas instalaciones propiedad del Ministerio de Educación Pública,
la que se ejercerá a través de los órganos correspondientes del CEFOF, y c) El
CUNA asumirá la totalidad de los gastos operativos y derivados del
funcionamiento del CEFOF.
Artículo 4º—Las instalaciones
físicas del CEFOF se destinarán a la ejecución de todas las acciones y
programas educativos, de capacitación y de asistencia técnica, brindados por el
mismo o por el CUNA, en caso de que así se requiera. Todos los bienes propiedad
del Ministerio de Ciencia y Tecnología que se encuentren en administración del
CEFOF serán devueltos en su totalidad y en las condiciones en que fueron
entregados al mismo, en un plazo de un mes calendario contado a partir de la
publicación del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 33689-MAG
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº
8147 del 24 de octubre del 2001, se emitió
II.—Que mediante Leyes Nos.
8332 de 7 de noviembre del 2002, 8390 de 4 de noviembre del 2003, 8427 de 7 de
diciembre del 2004, 8477 de 3 de diciembre del 2004 y 8509 de 5 de mayo del
2006, se realizaron nuevas modificaciones sustanciales a las regulaciones
normativas del Fideicomiso creado en
III.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 30021-MAG del 6 de diciembre del 2001, se emitió el Reglamento a
IV.—Que el Reglamento de
V.—Que por las modificaciones
sustanciales a las regulaciones normativas del Fideicomiso creado en
VI.—Que en virtud de que los
pequeños y medianos productores agropecuarios no cuentan aún con una
reactivación formal de su actividad agropecuaria, muchos no pueden hacer frente
a las operaciones de crédito con otras entidades y con el mismo Fideicomiso
Agropecuario, por lo que finalmente o pierden en procesos hipotecarios a través
de subasta pública sus propiedades o bien las entregan en dación en pago a sus
acreedores, incluyéndose el mismo FIDAGRO.
VII.—Que el fin último del
Fideicomiso Agropecuario no es el de dejarse propiedades a su nombre o dejar
sin tierras a los beneficiarios de
Decretan:
Modificación del
Reglamento a
Decreto Ejecutivo Nº 32101-MAG y sus
Reformas,
de Creación del Fideicomiso para
y el Fomento Agropecuarios para
Pequeños
y Medianos Productores, Modificándose
los Artículos 70 y 72 para que se
Lean así:
Artículo 1º—Se
modifican los artículos 70 y 72 del Decreto Ejecutivo Nº 32101-MAG, para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 70.—De los
bienes adjudicados y el procedimiento de venta en prioridad: Realizado el
remate del bien que garantiza el crédito, y habiéndoselo adjudicado el
Fiduciario del Fideicomiso Agropecuario y ejecutada la puesta en posesión. El
Fiduciario iniciará el procedimiento de venta en prioridad, el cual corre a
partir de la publicación por una única vez en un diario de circulación nacional
del ofrecimiento de venta directa al anterior dueño o el fideicomisario o
fideicomisarios anteriores de conformidad con el inciso o) del artículo 2) de
este Reglamento, así como a los terceros interesados que puedan acreditar la
existencia de una sociedad de hecho, de conformidad con el artículo 23 del
Código de Comercio, para que dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a
la publicación, ofrezcan mediante compra directa o financiada por un tercero la
cancelación de la totalidad de la deuda del Fideicomiso y los gastos que éste
haya incurrido para la protocolización de piezas, gastos en seguridad, avalúos,
honorarios, publicaciones, entre otros, del bien adjudicado. Este plazo
incluirá la firma de la escritura de venta del bien por parte del Fiduciario.
Vencido ese plazo y de no concretarse la venta en prioridad conforme se indica,
el Fiduciario procederá en un plazo no mayor a sesenta días a publicar la
oferta pública de venta. Bajo el procedimiento que se dirá más adelante.
Artículo
72.—De la recomendación de
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40133).—C-42975.—(D33689-28992).
Nº 33691-COMEX-MAG-MEIC
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las
atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo
146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la
facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios
a la importación.
2º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG del 19 de junio del 2000, publicado en el Diario
Oficial
3º—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º del citado Reglamento, el Ministerio de Agricultura
y Ganadería, ha determinado la existencia de desabastecimiento de maíz blanco
en el mercado nacional, lo que requerirá de importaciones de dicho grano por un
total estimado de treinta mil toneladas métricas (30.000 TM) en el transcurso
del primer semestre del año 2007.
4º—Que la presente medida fue
consultada a
5º—Que por tratarse de
materia prima para procesos industriales, la cantidad autorizada deberá
distribuirse mediante una subasta a la baja, para promover mejores precios y
procurar el mayor beneficio posible tanto a los importadores y por ende a los
consumidores nacionales. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se autoriza
la importación de treinta mil toneladas
métricas, de maíz blanco (30.000 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de
Derechos Arancelarios a
Código SAC Descripción
10.05 Maíz
1005.90 -Los
demás:
1005.90.30 - -
Maíz blanco
Artículo 2º—La cuota de
importación indicada en el artículo anterior deberá negociarse de la siguiente
forma: veintisiete mil quinientas toneladas métricas (27500 TM) en tractos de
doscientas cincuenta toneladas métricas (250 TM), y dos mil quinientas toneladas
métricas (2500 TM) en tractos de cien toneladas métricas (100 TM) hasta que se
agote la cuota establecida y el producto deberá ingresar al país a más tardar
el 31 de julio del 2007.
Artículo 3º—El producto
deberá cumplir, como mínimo, con la norma de calidad grado 2, del Reglamento
Técnico “NCR 182:1993. Maíz en Grano: Especificaciones y Métodos de Análisis”,
adoptado mediante Decreto Nº 22798-MEIC-MAG del 17 de diciembre de 1993,
publicado en
Artículo 4º—La cuota de
importación establecida en este Decreto, se pondrá a disposición de los
interesados en
Artículo 5º—El presente
Decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Los Ministros de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; de Economía, Industria y Comercio, y de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05690).—C-46680.—(D33691-29090).
PRESIDENCIA DE
Nº 215-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que aprovechando esta
coyuntura, el Gobierno de El Salvador ha invitado a los Jefes de Delegación que
asisten a la ceremonia mencionada, a una sesión almuerzo donde se tratarán
temas relacionados con
3º—Que dada la importancia
que revisten estas actividades para los intereses nacionales, es necesario que
el Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
participe. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
8-0068-0578, para que participe en la ceremonia de colocación de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos
y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho
del Ministro. Se le adelanta la suma de US$ 180,00 para este viaje, sujeto a
liquidación. Se le autoriza al señor Ministro a realizar llamadas
internacionales.
Artículo 3º—Durante la
ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como
Ministro a. í., de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Edgar Ugalde
Álvarez.
Artículo 4º—Rige el 16 de
marzo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45360).—C-17565.—(29000).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº
009-07-SE
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34
del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Ingrid Herrman Escribano,
cédula de identidad Nº 1-0529-0001, Embajadora de Costa Rica en El Salvador.
Artículo
2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 081, Subpartida 105-03 -Dirección de Servicio
Exterior.
Artículo
3º—Rige a partir del 20 y hasta el 28 de enero del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
08221).—C-7280.—(27712).
Nº 010-07-SE
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34
del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la señorita Cinthia Soto Gólcher,
cédula de identidad Nº 1-880-103, Ministro Consejero en
Artículo
2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 081, Subpartida 105-03 -Dirección de Servicio
Exterior.
Artículo
3º—Rige a partir del 25 y hasta el 31 de enero de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08221).—C-10285.—(27713).
Nº 011-07-SE
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el Artículo Segundo del Acta de la sesión ordinaria número
Veintinueve del Consejo de Gobierno, celebrada el diez de enero del dos mil
siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el
artículo 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Emilia María Álvarez Navarro, portadora
de la cédula de identidad Nº 03-184-179, como Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en Canadá.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno
Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08221).—C-7280.—(27714).
Nº 012-07-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos,
Considerando:
1º—Que con base en el
Decreto Ejecutivo N° 32077-RE del 21 de mayo del 2004, publicado en el Diario
Oficial
2º—Que, según el artículo 3°
del Decreto Ejecutivo 32077-RE mencionado, es función de
3º—Que, con fundamento en el
artículo 4° del Decreto de marras, se designó desde el 19 de mayo del
4º—Que la licenciada
Gutiérrez Ruiz recibió cordial invitación del Presidente de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar en
misión especial a Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad N°
1-1087-0886, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos y viáticos correrán por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, se le gira la
suma de $200,00 diarios, para un total de $ 600,00. Serán cubiertos por el
Programa 081, subpartida 1.05.03 y 1.05.04, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 31 de
enero al 2 de febrero de 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de
enero del 2007.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08221).—C-22385.—(27715).
Nº 013-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es labor del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad
del personal en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares, de
acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que
se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en
2º—Que en agosto del 2004 se
efectuó un concurso de oposición para el ingreso al Servicio Exterior y que se
ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho
concurso que aceptaron las designaciones. Asimismo, en enero del 2006, se llevó
a cabo un Concurso Interno, para plazas en los servicios diplomático y
consular, cuyas plazas fueron adjudicadas en su casi totalidad.
3º—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
4º—Que es razón de
conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupado por funcionarios en
Comisión, igual al número de funcionarios de
5º—Que por conveniencia
nacional, los nombramientos en Comisión deben hacerse tomando en cuenta las
necesidades de
6º—Que la señora Cecilia
Valenciano Chaves, ha demostrado tener la preparación para desarrollar las
actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, cumpliendo
con el artículo 18 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Cecilia Valenciano Chaves, cédula número 9-035-528, como funcionaria
en Comisión en el cargo de Agregada en
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de febrero del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08221).—C-24220.—(27716).
Nº 014-07-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos,
Considerando:
1º—Que el Consulado de
Costa Rica en Rivas, Nicaragua, es de suma importancia en el ejercicio de la
función consular y en la prestación de servicios y asistencia a connacionales y
extranjeros.
2º—Ante la reactivación de
ese consulado.
3º—Que las señoras Ivannia
Chaves Montero y Shara Duncan Villalobos, funcionarias de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
las señoras Ivannia Chaves Montero, cédula 2-492-918, Shara Duncan Villalobos,
cédula 01-953-709 funcionarias de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos y viáticos y transporte interno, correrán por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos, se le gira la suma de $115.00 diarios, para un total de $1.150.00
cada una, para un gran total de $ 2.300.00. Serán cubiertos por el Programa
081, subpartida 1.05.03 y 1.05.04, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 31 de
enero al 9 de febrero de 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de
enero de 2007.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08221).—C-14520.—(27717).
Nº 015-07-SE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO
DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Ramón José Velásquez Acuña cc José Luis Velásquez Acuña, cédula
03-175-553, como Secretario Administrativo en
Artículo 2º—Rige a partir del
15 de enero del 2007.
Dado en
DR. KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08221).—C-6675.—(27718).
Nº 016-07 RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8) ,12) y 20) y el artículo 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar al
señor Dimitrios G. Hondroulis, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en
Atlanta, Georgia.
Artículo 2º—Rige a partir del
7 de febrero de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08221).—C-6675.—(27719).
Nº 017-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el Artículo 8 del
Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al
Tercer Secretario de carrera Percy Calvo Cartín, cédula número 4-0105-0932, de
su cargo de Cónsul de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de
América, a ocupar un puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de abril del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08221).—C-11495.—(27720).
Nº 018-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el Artículo 8
del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al
Agregado Randolph Coto Echeverría, cédula número 1-514-806, de su cargo de
Consejero y Cónsul de
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de marzo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08220).—C-11495.—(27950).
Nº 019-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el Artículo 8
del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la
funcionaria de Servicio Interno Shara Duncan Villalobos, cédula número
01-0953-0709, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a
ocupar el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Rivas,
Nicaragua.
Artículo 2º—Rige a partir del
17 de febrero de 2007 al 17 de febrero de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08220).—C-11495.—(27951).
Nº 020-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el Artículo 8
del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la
funcionaria de Servicio Interno Ivannia Chaves Montero, cédula número
02-0498-0918, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a
ocupar el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Rivas,
Nicaragua.
Artículo 2º—Rige a partir del
17 de febrero de 2007 al 17 de febrero de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08220).—C-11495.—(27952).
Nº 021-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo número 2 del acuerdo número 266-06-SE del 7 de diciembre del 2006,
en el sentido de que el rige de rotación de
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de marzo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08220).—C-9095.—(27953).
Nº 022-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio
Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en
consulta al señor Óscar Camacho Ramírez, cédula 1-477-193, Ministro Consejero
de
Artículo 2º—Los pasajes son
cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03
Transporte en el Exterior, programa 081-Servicio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del
12 de febrero de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08220).—C-9095.—(27954).
Nº 023-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Según el Artículo
Segundo del Acta de la sesión ordinaria número Treinta y Dos del Consejo de
Gobierno, celebrada el siete de febrero del dos mil siete, y de conformidad con
el Artículo 140, inciso 1, el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar por
cesado al señor Fernando Guardia Alvarado, cédula número 01-288-026, del cargo
de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Paraguay, y
darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del
31 de marzo de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08220).—C-9095.—(27955).
Nº 024-07-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos,
Considerando:
1º—Que Costa Rica funge
al presente como Presidencia de
2º—Que resulta necesario que
el Comisionado Presidencial de
3º—Que Costa Rica debe
cumplir con las obligaciones propias del cargo, a los cual se comprometió al
asumir
4º—Que es de interés para el
Estado Costarricense promover, desde esa posición, los intereses nacionales en
esta iniciativa regional.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula 8-059-117, Embajadora de Costa Rica en
México, para que viaje en calidad de Comisionada Presidencial del Plan Puebla
Panamá, a Belice, a participar en
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos en el marco del
proyecto de Apoyo al Plan Puebla Panamá, con fondos del BID.
Artículo 3º—Rige del 18 y
hasta el 20 de febrero de 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los doce días del mes de febrero
del dos mil siete.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08220).—C-15145.—(27956).
Nº 025-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Artículo 140 incisos 8), 12), 20) y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el Artículo 8 del
Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
3º—Que al haber incumplido
con su incorporación al cargo para el que fue designado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto el Acuerdo Nº 247-06-SE del 24 de octubre del 2006, mediante el cual se
rota al señor Adolfo Felipe Constenla Arguedas, cédula número 01-938-990, de su
puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de
Consejero en
Artículo 2º—Se reincorpora al
señor Adolfo Felipe Constenla Arguedas, al Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a desempeñar una plaza de Agregado según su
rango, a partir del 16 de febrero de 2007.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de febrero de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08220).—C-15745.—(27957).
Nº 026-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el Artículo 8
del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al
Tercer Secretario de carrera Edwin Arias Chinchilla, cédula número 6-205-386, de
su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo
de Ministro Consejero de
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de marzo de 2007 y hasta el 1º de marzo de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08220).—C-15145.—(27958).
Nº 027-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el Artículo 8
del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de marzo de 2007 y hasta el 1º de marzo de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08220).—C-15145.—(27959).
Nº 028-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el Artículo 8
del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de marzo de 2007 y hasta el 1º de marzo de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08220).—C-15145.—(27960).
Nº 029-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el Artículo 8
del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2°— Rige a partir
del 01 de junio de 2007 y hasta el 01 de junio de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08220).—C-15145.—(27961).
Nº 030-07-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los Artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos,
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Gobierno de Costa Rica, la apertura de la nueva Embajada de Costa Rica
en Nueva Delhi, India.
2º—Que es necesario que el
señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro Consejero y Cónsul de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Rodolfo Solano Quirós, cédula de identidad Nº 1-639-573, Ministro
Consejero y Cónsul de
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y gastos de viaje al exterior, serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Subpartidas 1.05.03 y 1.05.04. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
transporte para funcionarios públicos, se le gira la suma de $293,00 diarios,
para un total de $1.465,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 19 y
hasta el 23 de marzo del 2007.
Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los veintitrés días del mes de febrero del dos
mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08220).—C-15145.—(27962).
Nº 031-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo número 1 del acuerdo Nº 265-06- SE del 21 de noviembre de 2006, en
el sentido de rotar a
Artículo 2º—Rige a partir del
1ºde enero de 2007 al 1º de enero de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08220).—C-7885.—(27963).
Nº 032-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el Artículo 8
del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al
Embajador de carrera Fernando Guardia Alvarado, cédula número 01-288-026, de su
cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Paraguay,
a ocupar un puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del
31 de marzo de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08222).—C-12120.—(27964).
Nº 033-07-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte
para funcionarios públicos,
Considerando:
1º—Que el Artículo 29
de
2º—Que en virtud de respetar los
derechos de fiscalizar el debido proceso judicial, y garantizar el respeto a
los derechos del ciudadano costarricense sometido a un proceso judicial por
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Rolando Madrigal Gutiérrez, cédula 1-703-313, Ministro Consejero y
Cónsul General de
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos, gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
081-Dirección de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y
1.05.04 de viáticos, se le gira la suma de $200,00 diarios para un total de
$400,00. Todo sujeto a liquidación
Artículo 3º—Rige del 21 y
hasta el 22 de febrero de 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecinueve días del mes de
febrero del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08222).—C-12120.—(27965).
Nº 034-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo número 2 del acuerdo número 018-07- SE del 7 de febrero del 2007,
en el sentido de que el rige de rotación del Agregado de carrera Randolph Coto
Echeverría, cédula número 1-514-806, del cargo de Consejero y Cónsul de
Artículo 2º—Rige a partir del
15 de marzo de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08222).—C-7280.—(27966).
Nº 035-07-SE
Vistas las Letras
Patentes mediante las que el Gobierno de Jamaica, acredita la designación del
señor Gene Robinson Davis, como Cónsul Honorario de ese país en Costa Rica.
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el
correspondiente Exequátur de Estilo al señor Gene Robinson Davis, para que
ejerza la función consular honoraria en nuestro país.
Artículo 2º—Rige a partir del
21 de febrero de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08222).—C-7280.—(27967).
Nº 036-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el Artículo 8
del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de abril del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08222).—C-11495.—(27968).
Nº 038-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el Artículo 8
del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al funcionario
de carrera Manuel A. Barrantes Rodríguez, cédula Nº 2-223-052 , de su cargo de
Ministro Consejero de
Artículo 2º—Rige a partir del
30 de abril de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08222).—C-12120.—(27969).
Nº 039-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el articulo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando
1º—Que la
profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de
primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio
exterior que vele de la mejor manera por los intereses de
2º—Que los concursos para la
incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo,
y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar
con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar
su idoneidad.
3º—Que según las resoluciones
2003-11252 y 2003-11253 de
4º—Que con el fin de cumplir
con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones
del caso,
5º—Que es razón de
conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios
en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se
encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que
en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
6º—Que mediante acuerdo Nº
762-02-RE de fecha 5 de noviembre de 2002, se nombró al señor Javier Antonio
Poveda Picado como funcionario en comisión en el cargo de Consejero en
7º—Que revisado el expediente
personal del señor Javier Antonio Poveda Picado, este funcionario no se
encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se
efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
8º—Que según la normativa
vigente y la jurisprudencia de
9º—Que la administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se
prescinde de los servicios del señor Javier Antonio Poveda Picado, cédula de
identidad 3-308-668, quien se desempeña como funcionario en comisión en el
cargo de Consejero en
Artículo 2º—Rige a partir del
15 de mayo de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08222).—C-30270.—(27970).
Nº 041-07-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos,
Considerando:
1º—Que Costa Rica es
miembro activo de
2º—Que dicha organización
tendrá su Séptimo Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano
contra el Terrorismo (CICTE) que se realizará en
3º—Que es necesario que el
Representante Permanente de Costa Rica ante
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Javier Sancho Bonilla, cédula 01-370-819, Embajador Representante
Permanente de Costa Rica ante
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 Gastos de
viaje al Exterior, programa 081-Servicio Exterior. De conformidad con el
Artículo Nº 34 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios
públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $171,00 diarios,
para un total de $1.197,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del
25 de febrero y hasta el 3 de marzo de 2007.
Dado en
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08222).—C-16960.—(27971).
Nº 045-07-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos,
Considerando:
1º—Que tomando en
consideración la singular importancia para Costa Rica que reviste el Foro
Democrático de Líderes Latinoamericanos.
2º—Que Costa Rica está
integrada en los procesos de modernización de los sistemas informáticos que
contribuyen al desarrollo de los pueblos.
3º—Que con motivo de la
celebración del Foro Democrático de Líderes Latinoamericanos, a celebrarse en
Cartagena de Indias, Colombia, es fundamental el apoyo que puedan brindar los
funcionarios del Servicio Exterior en la participación del Señor Presidente de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Melvin Sáenz Biolley, cédula número 1-412-634, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en Colombia para que viaje como Embajador en
Misión Especial, a Cartagena de Indias, Colombia, integrando la delegación que
acompañará al Señor Presidente de
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Subpartidas 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04
Gastos de viaje. De conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de gastos de
viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le
girará la suma de $172,00 diarios, para un total de $516,00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del
18 y hasta el 20 de marzo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a los seis días del mes de marzo de dos mil
siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08222).—C-16960.—(27972).
Nº 046-07-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos,
Considerando:
1º—Que tomando en
consideración la singular importancia para Costa Rica que reviste el Foro
Democrático de Líderes Latinoamericanos.
2º—Que Costa Rica está
integrada en los procesos de modernización de los sistemas informáticos que
contribuyen al desarrollo de los pueblos.
3º—Que con motivo de la
celebración del Foro Democrático de Líderes Latinoamericanos, a celebrarse en
Cartagena de Indias, Colombia, es fundamental el apoyo que puedan brindar los
funcionarios del Servicio Exterior en la participación del Señor Presidente de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Alexis Coto Varela, cédula número 3-269-841, Ministro Consejero de
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Subpartidas 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04
Gastos de viaje. De conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de gastos de
viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le
girará la suma de $146,00 diarios, para un total de $438,00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del
18 y hasta el 20 de marzo de 2007.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a los seis días del mes de marzo de dos mil
siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08222).—C-16960.—(27973).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 103-2007-MSP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1), de
Considerando:
I.—Que se ha recibido
cordial invitación de
II.—Que los objetivos y metas
del curso son que oficiales de policía participen en temas relacionados con el
desarrollo y políticas de
III.—Que dado el objetivo del
curso, es de interés para este Ministerio contar con los funcionarios en dicho
evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Billy Berrocal Sandí, cédula Nº 6-178-842, y Rodolfo Jiménez Montero,
cédula Nº 1-419-369, funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, para que
asistan al Curso de Desarrollo Nacional para las Fuerzas Armadas y Públicas,
que se realizará en Taipei, República de China, Taiwán, del 6 al 30 de abril
del 2007.
Artículo 2º—El pago por
concepto boletos aéreos de ida y vuelta, hospedaje, alimentación y transporte
interno será costeado por el Gobierno de
Artículo 3º—Que durante los
días del 6 al 30 de abril del 2007, en que se autoriza la participación de los
funcionarios Billy Berrocal Sandí, cédula Nº 6-178-842, y Rodolfo Jiménez
Montero, cédula Nº 1-419-369, en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
6 al 30 de abril del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06957).—C-20590.—(29092).
Nº 104-2007-MSP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1), de
Considerando:
I.—Que se ha recibido
cordial invitación del Presidente de
II.—Que es de interés para
este Ministerio contar con funcionarios en dicho evento, ya que se tratarán
temas importantes para la región. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
las funcionarias Comisionada Chavarría Valverde Kattia, cédula Nº 1-716-379, y
Artículo 2º—El pago por
hospedaje, alimentación y el transporte interno será costeado por
Artículo 3º—Que durante los
días del 25 al 30 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación de las
funcionarias Chavarría Valverde y Matamoros Zúñiga en la actividad, devengarán
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
25 al 30 de marzo del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06957).—C-21195.—(29093).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-026-2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de
Considerando:
1º—Que el
Seminario-Taller “Formadores Centroamericanos” es de interés para el Ministerio
de Hacienda, con el fin de constituir el grupo de funcionarios especializados
que se encargue en el futuro, dentro de la estructura de
2º—Que la participación de
los funcionarios Margarita Calderón Sánchez, cédula 1-582-977, Profesional
Tributario I de
3º—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaría, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Margarita Calderón Sánchez, cédula 1-582-977, Profesional
Tributario I de
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios Calderón Sánchez, Castro Umaña y Chaves Corrales, por concepto de
boletos aéreos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Proyecto Unión
Aduanera Centroamericana. Los gastos por traslados de
Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, así como los impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la subpartida
105-04 “Viáticos en el Exterior”, Subprograma 134-02, “Gestión de Ingresos
Internos.”
Artículo 3º—Que durante los
días comprendidos del 18 de marzo del 2007 al 24 de marzo del 2007, en que se
autoriza la participación y viaje de los funcionarios Calderón Sánchez, Castro
Umaña y Chaves Corrales en la mencionada actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 18 al 24 de marzo del dos mil siete.
Dado en el Ministerio
de Hacienda, a los trece días del mes de marzo del dos mil siete.
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34406).—C-31480.—(29002).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 022-MOPT
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que el Seminario
Internacional sobre Costos y Tarifas Portuarias es de interés para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la índole de la materia. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Dr. Héctor Arce Cavallini, cédula Nº 1-440-589, Director General de
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por
Artículo 3º—Los gastos del
funcionario por concepto de viáticos $88,80, serán cubiertos con recursos del
Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a
Artículo 4º—Que durante los
días en que se autoriza la ausencia del Dr. Héctor Arce Cavallini, para
participar en la reunión indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—Rige a partir del
19 de marzo y hasta su regreso el 24 de marzo del 2007.
Dado en el Despacho de
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 0669).—C-24220.—(29094).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº MEP-026-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Yolanda Rodríguez Murillo, cédula de identidad Nº 2-425-585,
Docente del Jardín de Niños Presbo. Manuel Bdo. Gómez S.; Vera Castillo Castro,
Docente de Español del Colegio Bilingüe de Palmares; Anabelle Rojas Arce,
cédula de identidad Nº 2-376-759, Asesora Regional de Orientación de San Ramón,
quienes acompañarán a la estudiante que participará en la final Internacional
del concurso “Hispanoamericano de Ortografía”, que se realizará en Cartagena de
Indias, Colombia, del 25 al 30 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por las interesadas.
Articulo 3º—Que durante los
días del 25 al 30 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación de las
señoras Yolanda Rodríguez Murillo; Vera Castillo Castro; Anabelle Rojas Arce,
en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 25 al 30 de marzo del 2007.
Dado en
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44642).—C-15145.—(28549).
Nº MEP-027-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad Nº 1-394-218,
Viceministra Académica de Educación Pública y la señora Yarith Rivera Sánchez,
cédula de identidad Nº 6-166-114, Directora de
Artículo 2º—Los costos del
viaje correspondientes al transporte aéreo y viáticos al exterior serán
cubiertos por: Componentes Intel de Costa Rica.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del 12 al 16 de marzo de 2007.
Dado en
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44642).—C-12725.—(28550).
Nº MEP-028-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
el señor José Joaquín Badilla Ortega, cédula de identidad Nº 1-491-739, Docente
del Colegio Ricardo Fernández Guardia, para que participe en el “Congreso Nº 41
de
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Que durante los
días del 19 al 24 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación del
señor José Joaquín Badilla Ortega, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 19 al 24 de marzo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44642).—C-12725.—(28551).
Nº MEP-029-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Guisselle Alpízar Elizondo, cédula de identidad Nº 1-786-203, Asesora
Nacional de Educación Preescolar, para que asista al curso “La educación de
cara a la nueva Sociedad Latinoamericana”, que se realizará en Washington,
Estados Unidos, del 6 al 26 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 3º—Que durante los
días del 6 al 26 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Guisselle Alpízar Elizondo, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 6 al 26 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44642).—C-12725.—(28552).
Nº MEP-030-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Isela Murillo Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-534-198, Docente del
Centro de Atención Integral de Goicoechea, para que asista al “Congreso sobre
Motricidad Infantil”, que se realizará en Cuba, del 25 al 30 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los
días del 25 al 30 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Isela Murillo Rodríguez, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 25 al 30 de marzo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímola, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44642).—C-12725.—(28553).
Nº MEP-031-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Floria Eugenia Sánchez Silesky, cédula de identidad Nº 1-523-208,
Docente de
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los
días del 26 al 30 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Floria Eugenia Sánchez Silesky, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 26 al 30 de marzo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímola, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44642).—C-12725.—(28554).
Nº MEP-032-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Shirley Briceño Piedra, cédula de identidad Nº 1-834-394, Docente de
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: Organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los
días del 22 de abril al 5 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación
de la señora Shirley Briceño Piedra, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 22 de abril al 5 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44642).—C-12725.—(28555).
Nº MEP-033-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
el señor Marvin Carvajal Barrantes, cédula de identidad Nº 1-512-096, Asesor
Nacional de Estudios Sociales, para que participe en el curso “Formador de
Formadores en
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el Programa Costa Rica Joven y el Centro
de Educación Cívica.
Artículo 3º—Que durante los
días del 15 al 21 de abril del 2007, en que se autoriza la participación del
señor Marvin Carvajal Barrantes, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 15 al 21 de abril del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44642).—C-12725.—(28556).
Nº MEP-034-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ángela Viviana Rojas Ramírez, cédula de identidad Nº 1-610-636,
Docente del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, para
que participe en el Seminario “Perspectiva de Integración e Inclusión”, que se
realizará en República Dominicana, del 17 al 21 de abril del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el Centro Nacional de Recursos
Educativos para
Artículo 3º—Que durante los
días del 17 al 21 de abril del 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Ángela Viviana Rojas Ramírez en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 17 al 21 de abril del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44642).—C-12725.—(28557).
Nº MEP-035-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
los señores Bernardo Campbell Earl, cédula de identidad Nº 7-070-364, Director
Escuelas Río Banano, Limón; Ana Cristina Ramírez Castro, cédula de identidad N°
2-328-628, Docente Escuela Juan XXIII, San Antonio, Escazú; Livia Valverde
Soto, cédula de identidad Nº 1-530-130, Docente Escuela Las Letras, San Miguel,
Desamparados; Juan Miguel Ferrero Ramírez, cédula de identidad Nº 2-213-701,
Docente Escuela República de Cuba, Naranjo, San Ramón; Edgardo Morales Romero,
cédula de identidad Nº 3-366-809, Docente Escuela Jenaro Bonilla, Turrialba;
Roxana Lobo Cordero, cédula de identidad Nº 4-127-550, Docente Escuela Mercedes
Sur, Heredia; Mayela Chavarría Juárez, cédula de identidad Nº 5-148-1305,
Docente Escuela Fausto Guzmán,
Articulo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el Comité Organizador.
Artículo 3º—Que durante los
días del 28 al 31 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación de los
señores Bernardo Campbell Earl, Ana Cristina Ramírez Castro, Livia Valverde
Soto, Juan Miguel Ferreto Ramírez, Edgardo Morales Romero, Roxana Lobo Cordero,
Mayela Chavarría Juárez, Óscar Marlo Mora Quirós, Russell W. Ruiz Ramírez,
Anabelle Sancho Castillo, Rafael Valle Orellana, Martha Lorena Moreno Herrera,
Óscar Espinoza Cabrera, Juan Manuel Cedeño Castro en la actividad, devengarán
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 28 al 31 de marzo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44642).—C-33295.—(28558).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-1207-MJ-07
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 1,3, 18 y 20; artículo 146 de
Considerando:
I.—Que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.—Que a la luz de lo
dispuesto en
III.—Que existe la necesidad
de redoblar esfuerzos para garantizar el cumplimiento de los derechos de las
personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida.
IV.—Que a nivel de país, las
diferentes instituciones involucradas en este proceso deben estar debida y
adecuadamente integradas y articuladas con el fin último de definir políticas
institucionales en materia de discapacidad. Definir planes y presupuestos
institucionales de corto, mediano y largo plazo en materia de discapacidad y
propiciar mecanismos ágiles de información veraz, comprensible y accesible a
los diversos tipos de discapacidad.
V.—Que en atención a lo
anterior es necesario que el Ministerio de Salud como Rector de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar
como miembros de
- Lic. Sara Vargas Rosales, de
- Lic. Elizabeth González Pérez, de
- Dra. Nelly Zúñiga Méndez, de
- Lic. Rosa Iris Chaverri Acosta, de
- Lic. Victoria Corrales Mora, de
Artículo 2º—
a. Crear, implementar y ejecutar un Plan Anual
enmarcado dentro de la acción programática de cumplimiento trazada por el
Gobierno de
b. Definir las políticas institucionales en
materia de Discapacidad.
c. Definir los planes y el presupuesto
Institucional de corto, mediano y largo plazo en materia de Discapacidad.
d. Divulgar la información comprensible y
accesible a los diversos tipos de discapacidad.
e. Gestionar el financiamiento necesario para las
actividades específicas de
f. Desarrollar, revisar y actualizar las normas
o los reglamentos técnicos para la habilitación y acreditación de servicios de
atención a la población con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el
privado.
g. Rendir informe a
Artículo
3º—Oficialícese
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 009-C.—San José, 12 de
febrero de 2007
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los “Conciertos y
Audiciones de Jóvenes Cantantes”, presentados por la señora Íride Martínez,
presidenta de
2º—Que estos eventos,
favorecerán el desarrollo de la cultura costarricense, por medio de la
promoción y estímulo a los artistas nacionales, que se desenvuelven en el campo
de la lírica.
3º—Que también mediante las
audiciones que se llevarán a cabo en el exterior, se da a conocer la calidad y
excelencia artística de nuestros jóvenes cantantes, elevando así la imagen
cultural de nuestro país en el resto del mundo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de
interés cultural los “Conciertos y Audiciones de Jóvenes Cantantes”,
presentados por la señora Íride Martínez, presidenta de
Artículo 2º—Rige a partir del
día 12 de febrero del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 006
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
I.—Que los servidores
que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de
II.—Que tales servidores
aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los
artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en las Sesiones
número: 15-05 de 09 de junio del 2005, 16-05 de 07 de julio del 2005, 17-05 de
14 de julio del 2005, 19-05 de 28 de julio del 2005, 21-05 de 23 de agosto del
2005, y 03-06 de 26 de enero del 2006, del Consejo de Personal de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir
dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Nº
de cédula
Alfaro
Miranda José Roberto 2-538-833
Azofeifa
García Rodolfo 1-1082-778
Cerdas
Quirós Federico 5-234-094
Cordero
Gómez David 1-1283-835
Cordero
Miranda Luis Emilio 2-563-717
Corea
Zúñiga Mauricio 7-161-660
Elizondo
Álvarez Heriberto 3-389-621
Mata
Montoya Claudio 3-321-223
Porras
Artavia Nelson 7-153-229
Sánchez
Madrigal Roy 1-907-916
Artículo 2º—Rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 007
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
I.—Que los servidores
que se dirán cumplen con los requisitos
establecidos en el artículo 65 de
II.—Que tales servidores
aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los
artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en las Sesiones número:
25-04 de 9 de setiembre del 2004, 34-04 de 9 de diciembre del 2004, 08-05 de 10
de marzo del 2005, 15-05 de 09 de junio del 2005, 16-05 de 7 de julio del 2005,
17-05 de 14 de julio del 2005, 19-05 de 28 de julio del 2005, 21-05 de 23 de
agosto del 2005, 22-05 de 1º de setiembre del 2005, 24-05 de 22 de setiembre
del 2005, 28-05 de 1º de noviembre del 2005,
30-05 de 24 de noviembre del 2005, 02-06 de 12 de enero del 2006 y 09-06
de 6 de abril del 2006, del Consejo de Personal de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir
dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Nº
de cédula
Abrahams
Madrigal Jimmy Leroy 1-809-396
Acuña
Godínez Josué David 1-1198-239
Alfaro Calvo
Oscar Mario 2-330-154
Campos
Collado José Luis 7-086-330
Campos
Delgado Jorge Arturo 2-534-770
Cerdas
Jiménez Diego Gerardo 1-1226-216
Chavarría
Alvarado Edwin Francisco 2-619-085
Espinoza
Guido Verny de Jesús 1-946-902
Elizondo Morales
Gustavo Adolfo 1-1112-192
Fernández
Vindas Ninnyve Yolanda 1-1044-136
Fuentes
Castro Luis Leyvin 1-1206-008
Gamboa
Piedra Danilo 1-827-656
Garro
Carvajal Luis Adolfo 2-585-791
Gómez Gómez
Gerardo Mauricio 1-1059-317
González
Campos Jorge 1-784-539
Hernández
Casanova José 6-101-1225
Jiménez
Barrantes José Rafael 2-491-653
Jiménez
Campos Jonathan Jesús 2-616-940
Jiménez
Rojas Miguel Ángel 1-435-649
López Parra
Rigoberto 6-313-647
Méndez Reyes
Junior 7-140-579
Miranda
Mejías Alexander 2-606-518
Mayorga
Baltodano Kenneth 1-1010-607
Mora Mora
Luis Alonso 1-1239-406
Morales Díaz
Juan Luis 1-1259-822
Morera Rojas
Felipe 2-579-677
Mora
Cascante Carlos Francisco 1-1274-279
Moya
Espinoza Carlo José 2-608-905
Núñez
Fuentes William Eduardo 6-306-571
Orozco Arroyo
Juan Bautista 2-397-701
Orozco Pérez
Carlos Luis 3-324-461
Otárola
Segura Manrique 1-497-103
Ramírez
Alvarado Adrián Francisco 2-616-316
Ramírez
Quirós Freddy Eulogio 1-993-250
Rodríguez
Méndez Jeremy Alonso 1-1334-748
Rojas
Fernández Isidro Manuel 1-1193-679
Rojas Solano
Alex Gerardo 1-598-018
Vega Jiménez
Oscar Alberto 5-352-784
Vindas
González Grace Ivonne 1-621-481
Zúñiga
Vargas Emirey Argery 2-554-401
Artículo 2º—Rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 065-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 080-2005 de fecha 16 de febrero del 2005, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante nota
presentada el día 27 de marzo del 2006, ante
III.—Que de conformidad con
el artículo 30 inciso a) del Reglamento a
IV.—Que la instancia interna
de
V.—Que la empresa Praxair
Free Trade Zone Costa Rica Limitada, rindió en su oportunidad el depósito de
garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia
al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Praxair Free Trade Zone
Costa Rica Limitada.
2º—Se otorga a la empresa
Praxair Free Trade Zone Costa Rica Limitada, el plazo de quince días hábiles a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la
liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez
transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones,
conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono
a favor del Fisco.
3º—Rige a partir de su
comunicación. Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(29013).
N° 106-2007.—San José, 22 de marzo de
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 30 de marzo
de 2007, se realizará en Washington, Estados Unidos de América la reunión con
representantes del United States Trade Representatives, evento de alto interés
para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señorita Gabriela Castro Mora en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-916-263, funcionaría de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $977,28 (novecientos setenta y siete con 28/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de Comex de las subpartidas 10501 del Programa
792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en Miami, Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 26 al 30 de marzo de 2007, la señorita Gabriela Castro Mora,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
26 al 30 de marzo de 2007.
San José, a los
veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5692).—C-25430.—(28133).
N° 107-2007.—San José, 22 de marzo de
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 30 de
marzo de 2007, se realizará en Washington, Estados Unidos de América la reunión
con representantes del United States Trade Representatives, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Susana Vásquez Álvarez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula N° 1-956-295, funcionaría de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $977,28 (novecientos setenta y siete con 28/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de Comex de las subpartidas 10501 del Programa
792, 10503 y 10504 del Programa
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 26 al 30 de marzo de 2007, la señora Susana Vásquez Álvarez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
26 al 30 de marzo de 2007.
San José, a los
veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5692).—(C-25430.—(28134).
N° 108-2007.—San José, 22 de marzo de
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 30 de
marzo de 2007, se realizará en Washington, Estados Unidos de América la reunión
con representantes del United States Trade Representatives, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del
señor Luis Adolfo Fernández López, en la reunión resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Luis Adolfo Fernández López, cédula N° 1-847-836, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $977,28 (novecientos setenta y siete con 28/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de Comex de las subpartidas 10501 del Programa
792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en Miami, Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 26 al 30 de marzo de 2007, el señor Luis Adolfo Fernández
López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
26 al 30 de marzo de 2007.
San José, a los
veintidós días del mes de marzo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5692).—C-26035.—(28135).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDO EXPROPIATORIO
Nº
001-2007-MINAE-SINAC.—San José, a las nueve horas y diez minutos del 15 de
febrero del 2007.
Considerando:
I.—El Parque Nacional
Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto
Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio
de 1991, y posteriormente ratificado por Ley Nº 7524 del 16 de agosto de 1995.
II.—Por Ley Nº 7906,
publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba
III.—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades en tierra no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta
especie en el Océano Pacífico.
IV.—De conformidad con el
oficio Nº SINAC-DS-OFAU-C-1118-2006, de fecha diecisiete de marzo del dos mil
seis, se certifica que el inmueble que describe el plano catastrado Nº
G-402371-1980 propiedad hoy de la empresa ACHSE Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-304366, se encuentra dentro de los límites del Parque
Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.
V.—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 32952 MINAE, publicado en
VI.—El inmueble a expropiar fue
objeto de avalúo por parte de
VII.—La empresa ACHSE S. A.,
propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del
procedimiento en los términos de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDAN:
1º—Realizar la
expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional, provincia de
Guanacaste, Folio Real matrícula Nº 42787-000, del partido de Guanacaste,
propiedad de la sociedad ACHSE S. A. El terreno a expropiar lo describe el
plano catastrado Nº G-402371-1980, y es terreno lote 42. Situado en Playa
Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste, con un área de
2º—Remítase el expediente a
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(28565).
Nº 002-2007-MINAE-SINAC.—San
José, 15 de febrero del 2007
Considerando:
I.—El Parque Nacional
Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto
Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio
de 1991, y posteriormente ratificado por Ley Nº 7524 del 16 de agosto de 1995.
II.—Por Ley Nº 7906,
publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba
III.—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades en tierra no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie
en el Océano Pacífico.
IV.—De conformidad con el
oficio Nº SINAC-DS-OFAU-C-1111-2006, de fecha 17 de marzo del 2006, se
certifica que el inmueble que describe el plano catastrado Nº G-402370-1980,
propiedad hoy de la empresa Eco Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-123612, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las
Baulas de Guanacaste.
V.—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 32951-MINAE, publicado en
VI.—El inmueble a expropiar
fue objeto de avalúo por parte de
VII.—La empresa Eco Flamingo
S. A., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos
del procedimiento en los términos de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDAN:
1º—Realizar la
expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional, provincia de
Guanacaste, Folio Real matrícula Nº 042785-000, propiedad de la sociedad Eco
Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-123612. Lo describe el
plano catastrado Nº G-402370-1980, y es terreno de solar. Situado en Playa
Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste, con un área de
2º—Remítase el expediente a
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(28567).
Nº 003-2007-MINAE-SINAC.—San
José, 15 de febrero del 2007
Considerando:
I.—El Parque Nacional
Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto
Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio
de 1991, y posteriormente ratificado por Ley Nº 7524 del 16 de agosto de 1995.
II.—Por Ley Nº 7906,
publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba
III.—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades en tierra no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta
especie en el Océano Pacífico.
IV.—De conformidad con el
oficio Nº SINAC-DS-OFAU-C-01110-2006, de fecha 17 de marzo del 2006, se
certifica que el inmueble que describe el plano catastrado Nº G-402365-1980,
propiedad hoy de la empresa CBS Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-163520, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las
Baulas de Guanacaste.
V.—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 32948-MINAE, publicado en
VI.—El inmueble a expropiar
fue objeto de avalúo por parte de
VII.—La empresa CBS Número
Uno S. A., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los
actos del procedimiento en los términos de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDAN:
1º—Realizar la
expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional, provincia de
Guanacaste, Folio Real matrícula Nº 42775-000, propiedad de la sociedad CBS
Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-163520. Lo describe el
plano catastrado Nº G-402365-1980, y es terreno de solar. Situado en Playa
Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste, con un área de
2º—Remítase el expediente a
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(28568).
Nº
004-2007-MINAE-SINAC.—San José, a las nueve horas y diez minutos del 21 de
febrero del 2007.
Considerando:
I.—El Parque Nacional
Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto
Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio
de 1991, y posteriormente ratificado por Ley Nº 7524 del 16 de agosto de 1995.
II.—Por Ley Nº 7906,
publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba
III.—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades en tierra no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta
especie en el Océano Pacífico.
IV.—De conformidad con el
oficio Nº SINAC-DS-OFAU-C-1109-2006, de fecha 17 de marzo del 2006, se
certifica que el inmueble que describe el plano catastrado Nº G-0402369-1980,
propiedad hoy de la empresa Grande Beach Holdings Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-378985, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las
Baulas de Guanacaste.
V.—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 32950-MINAE, publicado en
VI.—El inmueble a expropiar
fue objeto de avalúo por parte de
VII.—La empresa Grande Beach Holdings
Limitada, propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los
actos del procedimiento en los términos de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDAN:
1º—Realizar la
expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste,
Folio Real matrícula Nº 042783-000, propiedad de la sociedad Grande Beach
Holdings Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-378985. Lo describe el plano
catastrado Nº G-402369-1980, y es terreno de solar. Situado en Playa Grande,
distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste, con un área de
2º—Remítase el expediente a
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(28569).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº D.M.-051-2007.—San
José, a las ocho horas del día doce de marzo del dos mil siete.
Considerando:
1º—Que el objetivo del
“Manual para
2º—Que dicho Manual se
establece como un instrumento de trabajo que se debe aplicar en una labor
coordinada Administración Activa-Auditoría Interna, con disposiciones de
acatamiento obligatorio para ambas partes, con el objetivo de lograr que la
función fiscalizadora se proyecte en el mejoramiento constante de la gestión
pública.
3º—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12 inciso c) de
4º—Que con el fin de
implementar en debida forma, la aplicación de las disposiciones del presente
Manual, se estima procedente promulgar el presente manual, el cual será de
acatamiento obligatorio para los funcionarios del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes. Por tanto,
RESUELVE:
Emitir el siguiente
manual para la atención de los informes de
MANUAL PARA
Y DE
MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
1º—Objetivo. El
objetivo del presente manual es garantizar la aplicación oportuna de las
disposiciones y recomendaciones emitidas en los informes de
2º—Recibo y atención de
los informes. Para la efectiva atención de los informes que reciba el
Despacho de
2.1- Informes de
a- Recibido el Informe remitido por
b- Conocido el plan de acción, el Jerarca dará
respuesta al Órgano Contralor respecto de la atención dada al informe, dentro
del plazo conferido, adjuntando copia de dicho plan. Asimismo, remitirá copia
tanto de la respuesta como del plan de acción, a
c- Cuando el informe comunique hechos que podrían
acarrear responsabilidad a los funcionarios presuntamente involucrados, se
procederá conforme se expone en el artículo 3º de este Manual.
d- Las actividades a realizar deben incluirse en
el plan de acción definido para la atención de las disposiciones del informe.
2.2- Informes de la auditoría interna:
Los Informes de
a) Cuando los informes de auditoría contengan
recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo
con lo señalado en el artículo 36 de
b) En caso que el informe tenga recomendaciones
dirigidas al Jerarca se procederá de conformidad con el artículo 37 de
Cuando exista conflicto
entre lo resuelto por el Jerarca y lo recomendado por
3º—Apertura de
procedimiento administrativo.
3.1- Cuando un Informe de Auditoría contenga
aspectos que ameriten la apertura de procesos administrativos, el Ministro o el
jerarca de los Órganos Desconcentrados, deberá nombrar al órgano director en el
término de diez días hábiles contados a partir del recibo en
3.2- Corresponderá al Ministro o al Jerarca del
Órgano Desconcentrado nombrar el órgano director del procedimiento
administrativo. En este caso, dentro del plazo que
3.3- Finalizada la instrucción del procedimiento
administrativo, el Ministro o el jerarca del órgano desconcentrado procederá a
emitir el acto final y a tomar cuando correspondan las acciones
administrativas, disciplinarias y civiles pertinentes e informará a las
instancias competentes en caso de que proceda aplicar otro tipo de acciones
fuera de su competencia; todo desconformidad con las disposiciones y normativa
vigente.
3.4- La remisión de casos al Ministerio Público
cuando corresponda, la hará el Ministro o Jerarca del Órgano Desconcentrado en
el plazo de un mes a partir de la fecha en que la recomendación fue aceptada.
Para lo anterior deberá adoptar las acciones que procedan, para el adecuado
diligenciamiento ante esa instancia judicial.
4º—Conformación de expedientes.
4.1- Será responsabilidad de
a) Cuando los informes sean emitidos por
b) Cuando se trate de informes de
4.2-
5º—Conservación de
documentos. Las dependencias responsables de tramitar, aplicar o
implementar las disposiciones y recomendaciones, tanto de
6º—Ejecución del plan de
acción y fiscalización por parte de la auditoría interna.
6.1- Si el plan de acción para ejecutar las
actividades necesarias para el cumplimiento de las disposiciones y/o de las
recomendaciones cubre un período mayor a seis meses, el director o jefe de la
dependencia deberá preparar informes de avance trimestrales para el jerarca.
6.2- Cuando por razones debidamente justificadas
no se pueda cumplir con los términos del plan de acción, antes del vencimiento
del plazo, el director de la dependencia o jefatura correspondiente, deberá
rendir un informe al despacho del Jerarca, en el que acredite fehacientemente
las razones que le impiden dar cumplimiento en tiempo y establezca el nuevo
plazo para la atención de las disposiciones o recomendaciones, junto con la
modificación que deba realizarse tanto al plan de acción como a la
calendarización de actividades. Una vez conocidas tales modificaciones por
parte del despacho del Jerarca y avaladas por él, el director de la dependencia
o jefatura procederá a informar a
6.3- Cumplidas todas las disposiciones y/o
recomendaciones, el director de la dependencia o jefatura debe presentar un
informe ejecutivo al Jerarca, en el cual señale expresamente la conclusión del
trabajo encomendado.
6.4-
7º—Incumplimiento.
El incumplimiento injustificado a lo dispuesto en este Manual y a la aplicación
de las disposiciones y recomendaciones de
8º—Transitorio único.
Los informes emitidos tanto por
Rige a partir de su
publicación.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 41763).—C-95590.—(28600).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-151-2007.—San
José, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de marzo del dos
mil siete.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el artículo 11 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, la
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera, en el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta Ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados.
II.—Que el artículo 31 del
RECAUCA, establece como obligación a los Depositarios Aduaneros el mantener e
informar a la Autoridad Aduanera sobre las mercancías recibidas, retiradas u
objeto de otras operaciones permitidas en la forma y condiciones que establezca
el servicio aduanero.
III.—Que el artículo 48 de la
Ley General de Aduanas, establece que los Depositarios Aduaneros deberán
mantener y enviar, a la autoridad aduanera competente, registros de mercancías
admitidas, depositadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros movimientos,
según los formatos y las condiciones que establezca la Dirección General de
Aduanas.
IV.—Que mediante resolución
RES-DGA112-2007 del 12 de marzo del 2007, la Dirección General de Aduanas
comunicó al Sistema Nacional de Aduanas que el Sistema de Información para el
Control Aduanero TIC@, se implementará en la Aduana de Limón el 17 de abril del
2007.
V.—Que en virtud de las
potestades que la norma confiere a esta Dirección General, esta autoridad
considera necesario señalar las especificaciones con las que se debe presentar
el inventario inicial de las mercancías, al nuevo sistema denominado Sistema de
Información para el Control Aduanero TIC@, que se encuentran bajo custodia de
los Depositarios Aduaneros que se localizan en la jurisdicción de la Aduana de
Limón. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho citadas el Director General de Aduanas,
resuelve que:
1) En ocasión de la implementación del nuevo
sistema denominado, Sistema de Información para el Control Aduanero TICA en la
Aduana de Limón, los Depositarios Aduaneros de dicha jurisdicción deben
presentar un inventario de las mercancías que se encuentran bajo su custodia.
2) Los encargados de realizar los inventarios
deberán de hacerlo, de la toma física del 100% de las mercancías que se
encuentren en el depósito, no pudiendo utilizar para tal fin el método del
muestreo.
3) El inventario debe de incluir el código de
ubicación, número de movimiento de inventario de entrada, año movimiento de
inventario de entrada, fecha ingreso al régimen, tipo de bulto, cantidad total
de bultos, condición del bulto, descripción de la mercancía, tipo de registro,
nombre o razón social del consignatario, tipo de operación, además de los
totales de control de cantidades.
4) El documento con el reporte del inventario
debe ser acompañado por una certificación extendida por un contador público
autorizado, pero además este inventario debe ser entregado en un CD, utilizando
el mensaje “Depósitos con tipo de operación inventario inicial (0)”.
5) La fecha de corte para la entrega del
inventario debe ser el miércoles 11 de abril del 2007, para que la información
del inventario inicial sea entregado el jueves 12 de abril de 2007, con toda la
información antes indicada en la División de Informática de Aduanas, ubicada en
la Dirección General de Informática en un CD, indicando en su carátula: el
nombre del Almacén y su código y el nombre, teléfono y correo electrónico de
persona encargada de recibir información sobre el resultado de la carga de
inventario inicial.
6) Las mercancías que ingresan al depósito
aduanero durante los días posteriores a la entrega del inventario inicial y
antes del inicio de las operaciones del TIC@, es decir entre los días 12 al 16
de abril, deberán ser transmitidas el día 17 de abril, fecha de la entrada en
operación del TIC@, identificando el movimiento con el tipo de operación “0”
inventario inicial. Para la transmisión, el archivo debe ser firmado y
encriptado por el representante legal del depositario, utilizando para esto el
certificado digital que previamente tuvo que haber solicitado en el
Departamento de Registro de la Dirección General de Aduanas.
7) Esta Dirección General por medio de la
Dirección de Fiscalización ejercerá las acciones correspondientes a fin de
garantizar que las cifras de los inventarios se ajusta razonablemente a las
existencias en cada uno de los depositarios aduaneros.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Arturo Roldán Porras, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47050).—C-39950.—(29189).
San José, 19 de marzo del
2007
CIRCULAR DGT- 025-2007
Señores
Agencias y Agentes de Aduanas,
Concesionarios del DLCG,
Directores, Jefes de Departamento DGA,
Gerentes de Aduanas,
Puesto Aduanero de Golfito
Asunto: Modificación
del instructivo de llenado de DUAs
Estimados señores:
Con la finalidad de
solventar algunos problemas que se han presentado en los inventarios de
productos de los locales comerciales de Golfito; se realizó una Modificación
al Instructivo de llenado de la Declaración Única Aduanera DUA, misma
que corresponde al Bloque F denominado “Datos de las líneas de la factura en
moneda pactada (FACDET01).
Esta modificación se
encuentra a disposición en la página Web del Ministerio de Hacienda, en el
ícono de TICA –Mensaje, en el apartado TD DUA V2 29.5.DOC, en el bloque F,
campos F8, F9 y F10, a saber:
Campo |
Nombre |
Descripción |
Tipo |
Largo |
O/C |
validación |
Instructivo de llenado |
F8 |
CODPRODUC |
Código del Producto |
Char |
15 |
C |
Utilizar tabla: Productos |
Se registrará el código de producto, según el estándar GS1/GTIN internacional. |
F9 |
PRODUC_DESC |
Descripción de la mercancía |
Char |
1250 |
O |
|
Se consignará la descripción
de la mercancía consignada en el ítem de la factura. En este campo se
consignará la descripción de la mercancía, entendiéndose como tal la
denominación de las mismas en términos suficientemente claros y detallados
(por ejemplo naturaleza, constitución, presentación, medidas, nombre
comercial, marca, modelo, número de serie, uso) y cualquier otra
característica que permitan su identificación y clasificación en el Sistema
Arancelario Centroamericano. Es importante que se indique claramente si la mercancía se presenta desmontada, en partes y piezas o en módulos y representa al armarla o montarla un artículo completo o incompleto |
F10 |
CNT_PRODUC |
Cantidad de mercancía en Unidades Comerciales |
Num |
17.3 |
O |
|
Se consignará el número
total de unidades comerciales de la mercancía por desalmacenar
correspondiente al ítem de factura. Dicha cantidad puede
ser menor o igual al ítem de la factura. Para las mercancías destinadas al Depósito Libre Comercial de Golfito, debe indicarse el total de unidades físicas (unidades mínimas de producto) disponible para la venta. |
En virtud de lo
expuesto se solicita que en los DUAs régimen importación modalidad Golfito
(0104), se declare la cantidad de mercancías en unidades físicas a la mínima
expresión, por ejemplo: si se tiene que declarar 3 cajas conteniendo 2 docenas
de calcetines en cada caja, el total a declarar sería 72 unidades de
calcetines.
Se recuerda a las agencias y
agentes, que la presente disposición es de carácter obligatoria.
Rige a partir del 22 de marzo
del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47051).—C-70860.—(29190).
San José,
22 de marzo del 2007
CIR-DGT-044-2007
Señores
Jefes de Dirección, Gerentes de Aduana,
Departamentos y Asesorías, Agentes y
Agencias de Aduanas, Transportistas Aduaneros,
Depositarios Aduaneros, Consolidadores de Carga,
Empresas de Entrega Rápida, Estacionamientos
Transitorios,
Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo
Despacho Domiciliario Industrial, Despacho Domiciliario
Comercial,
Gestor Aeroportuario, JAPDEVA,
Sociedad Portuaria de Caldera S. A. y Sociedad
Granelera de Caldera S.A.
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
S. O.
ASUNTO: Ampliación de Horario de Atención en el Call
Center
Estimados señores:
Con el propósito de
brindar un mejor servicio al usuario, se comunica que se ha ampliado el horario
de atención en el Call Center. Por ello, el nuevo horario será de lunes a viernes
de las 8:00 a las 22:00 horas y los sábados de las 8:00 a las 12:00 horas. En
ese horario, se atenderá y brindará información relacionada con problemas en
los mensajes, procesamiento de archivos, errores en el sistema y demás aspectos
relacionados con la operativa del TICA.
Los trámites de resoluciones,
cambios en las declaraciones y procedimientos aduaneros; entre otros, deben
efectuarse en la Aduana de Control, según el horario indicado para cada una de
ellas, en la Circular DGT-038-2007 del 23 de marzo del 2007.
Los números telefónicos
directos para atención del Call Center son el 257-1042, 257-1546, 257-0991 y
257-1567; el correo electrónico es callcenter@hacienda.go.cr y el fax 256-4968.
No omitimos recordar, que en
la página Web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr, se puede
encontrar información, relacionada con el Proyecto Tica.
Rige a partir del 9 de
abril del 2007.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arturo Roldán Porras, Subdirector General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47049).—C-17565.—(29191).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTO
El señor Óscar Alpízar Salas, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Mistral, fabricado por Laboratorios Olmix, Francia, con los siguientes principios activos: calcio 25%, magnesio 4.5%, algas marinas 52%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: saneamiento ambiental, bloqueo de amoniaco y malos olores, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de marzo del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(28661).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº 12-2007.—San José, a
las 16:00 horas del día dos de marzo del año dos mil siete.
Se conoce solicitud de
otorgamiento de un Certificado de Explotación de la empresa Ultralight Tour
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395120, para realizar Actividades
Recreativas Comerciales con vehículos ultraligeros.
Resultando:
1º—Mediante escrito
presentado a la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el 4 de
noviembre del 2005 el señor Guido Scheidt, en calidad de Apoderado Generalísimo
de la empresa Ultralight Tour Sociedad Anónima, solicita se le otorgue a su
representada un Certificado de Explotación para actividades recreativas en
vehículos Ultraligeros.
2º—Mediante oficio
OA-574-2006 de fecha 20 de abril del 2006, suscrito por el señor Rodrigo Solano
Mesón, Inspector de Operaciones, señala que la solicitud de Certificado de
operador para actividades turísticas remuneradas con vehículos Ultraligeros
está en fase 3 en 70% por lo que recomiendan se tramite su audiencia pública.
3º—Que de conformidad con
oficio de fecha 9 de agosto del 2006, el Departamento de Transporte Aéreo
presentó el “Informe Sobre Capacidad Financiera y Necesidad y Conveniencia del
Servicio La Compañía Ultralight Tours S.A. (Vehículos Ultraligeros)” y en lo
que interesa recomendó:
“(...) Continuar con
el proceso de certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos
técnicos y legales correspondientes a la solicitud y una vez cumplidos los
mismos, otorgar a la Compañía Ultralight Tour S.A., el certificado de
explotación para ofrecer “Actividades Recreativas Comerciales”; con vehículos
ultraligeros.”
4º—Que mediante
artículo sexto de la sesión ordinaria 91-2006 celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 10 de noviembre del 2006, se acordó:
“(…) Se eleva a
audiencia pública la solicitud de la compañía Ultralight Tour Sociedad Anónima,
para realizar actividades recreativas comerciales con vehículos ultraligeros,
toda vez que la naturaleza de estos servicios no se contempla como una
actividad de transporte público por lo tanto no la alcanza lo establecido en
los artículos 156, inciso 3) y 179 inciso b), además de que el Reglamento para
la operación de vehículos Ultraligeros denominado RAC.103, de aplicación
obligatoria en el presente trámite, no contempla entre los requisitos que debe
presentar el gestionante de dichos servicios, que el control efectivo de la
empresa deba estar en manos de costarricenses.”
5º—Que la audiencia
pública se llevó a cabo el día 22 de diciembre del 2006, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
6º—Que mediante oficio
AIR-012/07 de fecha 9 de enero del 2007, el señor Marvin Rodríguez, Inspector
de Aeronavegabilidad informa que la empresa Ultralight Tour S. A. se encuentra
en proceso de finalización de la Fase 5, para obtener su Certificado de No
Objeción Técnica, para realizar actividades recreativas comerciales con
vehículos ultraligeros.
7º—Que mediante oficio
OA-067-07 de fecha 22 de enero de 2007, suscrito por los señores Álvaro Morales
González, Jefe de Aeronavegabilidad y Álvaro Vargas Segura, Jefe a. í
Operaciones Aeronáuticas en el que informan que la compañía Ultralight Tour S.
A., ha finalizado el Proceso de Certificación Técnica.
8º—Que a la empresa
Ultralight Tour Sociedad Anónima se le asignó el Certificado de Operador número
PO-ULT-001.
9º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre
la solicitud de la compañía Ultralight Tour Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-395120, para que se le otorgue certificado de explotación para realizar
actividades recreativas comerciales con vehículos ultraligeros.
En este sentido el artículo
10 inciso 1) de la Ley General de Aviación Civil No.5150 de 11 de diciembre de
1972, publicada en el Alcance a La Gaceta Nº 106 de 6 de junio de 1973; prescribe
que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de
transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de
aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad
lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Por su parte el artículo 143,
establece
“Artículo 143.—Para
explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación
que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder
Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales. En forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.”
El Decreto Nº 3326-T
denominado Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación en su
artículo 1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será
necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus
reglamentos.
De igual forma el Reglamento
para la operación de vehículos Ultraligeros denominado RAC 103 en su sección
103.41 establece:
“Sección 103.41:
Registro e inscripción de vehículos ultraligeros utilizados en actividades
comerciales. Para utilizar vehículos ultraligeros en actividades
comerciales, es necesario obtener un certificado operativo (CO), de acuerdo con
lo establecido por el RAC 119 Reglamento de Certificados de Operador Aéreo
(COA), Certificados Operativos y Autorizaciones de Operación, según
corresponda, y un certificado de explotación.”( lo subrayado y
resaltado no es del original)
De conformidad con
oficio de fecha 9 de agosto del 2006 el Departamento de Transporte Aéreo
presentó el informe sobre capacidad financiera y necesidad y conveniencia del
servicio la compañía Ultralight Tour Sociedad Anónima (Vehiculos Ultraligeros)
y en lo que interesa señala:
“(…)
El
proyecto a desarrollar por la compañía Ultralight Tour SA., consiste en
incursionar comercialmente en el campo de la aviación, explotando
específicamente la “Micro Aviación”, que es la rama de la aviación que se
practica con las diferentes aeronaves denominadas “Vehículos Aéreos
Ultraligeros”; o Ultra Ligeros (UL.).
Por vehículo
ultraligero (U. L.) se debe entender:
“... todo aquel
vehículo experimental o no experimental que pretenda usar en actividades aéreas
deportivas/recreativas o comerciales, motorizado (ULM) o no (UL) y que no
exceda los 750 kg. de peso máximo”. 1/
La práctica de este
tipo de aviación con aeronaves Ultra Ligeras, a nivel mundial ha presentado en
los últimos años un desarrollo vertiginoso y nuestro país no se ha escapado de
esta tendencia.
Actualmente,
el Registro Aeronáutico Costarricense tiene conocimiento de la existencia de 43
Vehículos Ultraligeros de los cuales lleva una lista con la matrícula asignada
(UL-TI-001 ... UL-TI-043) y estima esa Unidad que existe otra cantidad similar
de estas aeronaves que no han sido debidamente inscritas.
Los
datos anteriores comprueban que efectivamente en nuestro país esta rama de la
aviación ha tenido un auge considerable como se indicó anteriormente.
Actualmente
en nuestro país no existe ninguna empresa debidamente certificada y por ente
autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, para ofrecer servicios
con este tipo de aeronaves (vehículos ultraligeros) en forma remunerada.
Sin
embargo, es importante indicar que existen otras compañías que se encuentran en
trámite de obtener la debida autorización para la prestación de este tipo de
servicio que son: Coopeglobal R. L. y Ultralight Flight Services S. A.
El
proyecto propuesto por la compañía Ultralight Tours S. A., consiste en ofrecer
tanto a turistas nacionales como extranjeros las “Actividades Recreativas
Comerciales” con Vehículos Ultraligeros, desde el campo de aterrizaje para
vehículos ultraligeros, ubicado en Playa Buena Vista, en Nicoya, Guanacaste, denominado
“Paraíso de Monte Reina”.
Dicho
campo de aterrizaje fue autorizado mediante un permiso de operación que consta
en el tomo uno de la Sección Primera de vehículos ultraligeros, al folio
cuatro, asiento dieciocho, del Registro Aeronáutico Costarricense.
Dado que
este tipo de servicios son innovadores en nuestro medio y por tratarse de una
empresa líder en la comercialización de servicios aéreos con éstas aeronaves y
considerando que con el desarrollo de la actividad se beneficia la actividad
turística de nuestro país, esta Unidad considera que es recomendable otorgar la
concesión solicitada.
Conclusiones:
Con base en el
documento presentado, la Unidad de Transporte Aéreo concluye:
- La compañía Ultralight Tour S. A., cuenta
con los recursos financieros para prestar servicios de vuelos recreativos con
vehículos ultraligeros, convirtiéndose en una empresa líder en el desarrollo
comercial de la aviación con este tipo de aeronaves.
- Dados los supuestos establecidos y los
resultados de la Evaluación Financiera el proyecto es viable
- La compañía cumple con el requisito legal
establecido en nuestra legislación vigente en relación con la capacidad
financiera.
- Con el servicio que ofrecerá la compañía
tanto al turista nacional como extranjero, que lo demande, se va a satisfacer
una necesidad que se ha estado ofreciendo en forma precaria, dado que los
actuales prestatarios de este servicio no se encuentran autorizados por la
Autoridad Aeronáutica.
Recomendación:
Continuar con el
proceso de certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos
técnicos y legales correspondientes a la solicitud y una vez cumplidos los
mismos, otorgar a la compañía Ultralight Tour S. A., el certificado de
explotación para ofrecer “Actividades Recreativas Comerciales”, con vehículos
ultraligeros.”
Por su parte los
departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas mediante oficio
OA-067-07 de fecha 22 de enero de 2007, manifestaron que la compañía Ultralight
Tour S. A., finalizó, el Proceso de Certificación Técnica,
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley, Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa
denominada, Ultralight Tour Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395120, Certificado
de explotación en los siguientes términos:
Servicios a brindar:
Vuelos recreativos comerciales con
vehículos ultraligeros
Equipo: El que se encuentre inscrito en el Registro
Aeronáutico y autorizado en las especificaciones de operación.
Tarifas: Se autoriza a la empresa la aplicación de una tarifa
de $200.00 por hora de vuelo. Cualquier modificación debe ser aprobada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con lo establecido en el
artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación, será de 5
años contados a partir de la fecha de expedición.
Permiso de operador: La Compañía operará con base en las especificaciones y
limitaciones de operación o habilitaciones contenidas en el PO-ULT-001.
Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada,
el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio
relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del
resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la
Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones
de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
La empresa se someterá a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes:
La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos;
y en particular lo establecido en el RAC 103 “Reglamento de Vehículos
Ultraligeros”, publicado en La Gaceta 142 del 21 de julio del 2004.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil
que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el
equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-
MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que
garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de
terceros en la superficie.
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al
Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº
17-2007, celebrada el dos de marzo del dos mil siete.
Dra. Viviana Martín
Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 47455).—C-96820.—(28618).
Nº 13-2007.—San José, a las 16:20 horas del día dos de marzo del año dos mil siete.
Se conoce solicitud de
Certificado de Explotación de la empresa denominada Sansaa Aircraft Parts de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-361782, para
brindar servicios de Taller Aeronáutico OMA RAC 145.
Resultando:
1º—Mediante escrito de
fecha 11 de mayo del 2005, los señores Alejandro Santti y Rigoberto Castro
Gómez, en calidades de presidente y apoderado generalísimo respectivamente, de
la empresa Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica Sociedad Anónima, solicitan al
Consejo Técnico se les otorgue un Certificado de Explotación para brindar
servicios de Taller Aeronáutico.
2º—Que mediante escritos de
fecha 6 de setiembre del 2005, la empresa Sansaa Aircraft, informa al Consejo
Técnico y la Unidad de Certificación que el Presidente y Apoderado Generalísimo
de dicha empresa, renunciaron a sus cargos, por lo que el señor Saint Simón
Céspedes Hernández, asumirá el cargo de presidente con facultades de apoderado
generalísimo.
3º—Mediante oficio AIR-546/06
de fecha 13 de julio del 2006, el señor Marvin Rodríguez R, Inspector de
Aeronavegabilidad de esta Dirección General, le comunica a la empresa la
finalización de la fase 3 del proceso de certificación. De acuerdo a los
establecido en el RAC-145.17 y se inicia con la fase 4 del citado proceso.
4º—Que mediante oficio
AIR-864/06 de fecha 24 de octubre de 2006, el señor Marvin Rodríguez, inspector
de Aeronavegabilidad de esta Dirección General, le comunica al departamento de
Transporte Aéreo que la empresa Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica se
encuentra en la Fase 4 de su proceso de Certificación con la Sección de
Aeronavegabilidad, para la obtención de un Certificado Operativo como OMA-RAC
145.
5º—Que mediante oficio 060491
de fecha 27 de noviembre del 2006, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:
“(. ..) Con base en
lo expuesto, se recomienda que una vez cumplidos los requerimientos técnicos y
legales establecidos en la legislación vigente, se otorgue a la empresa Sansaa
Aircraft Parts De Costa Rica, un certificado de explotación para ofrecer
servicios de Taller Aeronáutico, especializado en frenos, aros y llantas de
Avión.”
6º—Mediante oficio artículo
noveno de la sesión ordinaria 99-2006 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 8 de diciembre del 2006, se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de la compañía Sansaa Aircraft Part de Costa Rica S. A.
para brindar servicios de Taller Aeronáutico con especialidad en frenos, aros y
llantas de avión.
7º—Que la audiencia pública
se celebró el día 5 de febrero del 2007 sin que se presentaran oposiciones.
8º—Que mediante oficio AIR
100/2007 de fecha 5 de febrero, 2007, suscrito por los señores Álvaro Morales
González, Jefe de Aeronavegabilidad y Marvin Rodríguez, Inspector de
Aeronavegabilidad, le informan a la compañía Sansaa Aircraft la finalización de
la, Fase 5 del proceso de certificación para desempeñarse como una OMA RAC 145,
quedando pendiente la entrega del CO junto con las Habilitaciones y
Especificaciones de operación.
9º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultándoos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre
la solicitud de la compañía Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica S. A. para
brindar servicios de Taller Aeronáutico.
En este sentido el artículo
10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución
del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fabricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
El Decreto Nº 3326-T
denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en
su artículo 1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será
necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus
reglamentos.
Por su parte el RAC- 145
Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto
Ejecutivo Nº 32644-MOPT, publicado en La Gaceta 182 del 22 de setiembre
de 2005, establece en el RAC-145-10, c) que toda OMA RAC 145 debe de disponer
del correspondiente CO RAC-145 vigente para poder iniciar trabajos de
mantenimiento de aeronaves o componente.
Mediante oficio AIR-100/ 2007
de fecha 5 de febrero, 2007, los señores Álvaro Morales González, Jefe de
Aeronavegabilidad y Marvin Rodríguez, Inspector de Aeronavegabilidad, le
informan a la compañía Sansaa Aircraft la finalización de la Fase 5 del proceso
de certificación para desempeñarse como una OMA RAC 145, quedando pendiente la
entrega del CO junto con las Habilitaciones y Especificaciones de operación.
El 5 de febrero del 2007 se
celebró la audiencia pública para conocer la solicitud para brindar servicios
de Taller Aeronáutico, presentada por la empresa Sansaa Aircraft Parts de Costa
Rica S. A. y en la cual no se presentaron oposiciones.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa
denominada Sansaa Aircraft Part de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-361782 certificado de explotación en los siguientes términos:
Servicios a brindar: Taller Aeronáutico OMA RAC 145.
Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación, será de 5
años contados a partir de la fecha de expedición.
Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada,
el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación. Su validez y eficacia dependerán del resultado
de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General
de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los
manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
La empresa se someterá a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes:
La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos y en particular lo establecido en el RAC- 145 Reglamento sobre
Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT,
publicado en La Gaceta 182 del 22 de setiembre de 2005.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil
que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el
equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-
MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº
17-2007, celebrada el dos de marzo del dos mil siete.
Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 47456).—C-54470.—(28619).
Nº 17-2007.—San José, a
las 11:40 horas del día 9 del mes marzo del año dos mil siete.
Se conoce corrección de error
material para que se le modifique el plazo de vigencia establecido en la
Resolución del Consejo Técnico de Aviación Civil N° 23-2005 de las ocho horas
de 2 de mayo de 2005, tomado mediante artículo noveno de la sesión ordinaria
35-2005 de 8 de mayo de 2005, a través de la cual se extendió la ampliación del
certificado de explotación a la compañía Martinair Holland N. V. para la
prestación de servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo
entre Ámsterdam, Holanda y San José, Costa Rica, vía (Miami y Orlando) los
Estados Unidos.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución 101-2001 de fecha 19 de junio del 2001 el Consejo Técnico de
Aviación Civil otorgó Certificado de Explotación a la empresa compañía
Martinair Holland N. V. por un plazo de quince años hasta el 19 de junio del
2016, de acuerdo a los artículos 143 y 144 de la Ley General de Aviación Civil
y en el tanto se mantengan vigentes el Convenio de Transporte Aéreo (Ley 7826)
y los Memorandos de Entendimiento de 12 de junio de 1996 y del 2 de setiembre
de 2000, la cual fue publicada en La Gaceta N° 140 de 20 de junio del
2001, Acuerdo del Poder Ejecutivo 377 del 28 de junio del 2001, publicado en La
Gaceta 151 del 8 de agosto del 2001.
2º—Que mediante resolución
23-2005 de fecha 8 de mayo del 2005, el Consejo Técnico de Aviación Civil,
aprobó la ampliación y modificación del certificado de explotación, para operar
una frecuencia de 10 vuelos a través de Miami y 4 vuelos por Orlando, otorgando
la vigencia de dicha ampliación hasta el 24 de marzo del 2007 y que fuera
publicado en La Gaceta N° 150 de 5 de agosto de 2005.
3º—Que la Unidad de
Transporte Aéreo mediante oficio N° DGAC-TA-070124 remitió informe en relación
a la ampliación del plazo de vigencia del Certificado de Explotación de la
compañía Martinair Holland N. V., y en el que señala que mediante N° 040522 del
14 de setiembre del 2004, dicha Unidad había remitido a la Asesoría Legal el
informe que sustentó dicha resolución, en el cual recomendó:
“... 2º—Modificar la
Resolución No. 101 del 19 de junio del 2001, para que en la parte A. Servicios
regulares internacionales de pasajeros carga y correo, se indique lo siguiente:
Ruta Nº 1:
Ámsterdam, Holanda -Miami, Florida USA
-San José, Costa Rica y V. V Frecuencia: 10 vuelos semanales
Derechos de Tráfico: Tercera,
cuarta y quinta libertad del aire.
Ruta Nº 2:
Ámsterdam, Holanda - Orlando, Florida USA
- San José, Costa Rica y V. V. Frecuencia: 4 vuelos semanales
Derechos de Tráfico: Tercera,
cuarta y quinta libertad del aire.
Equipo: Para los segmentos Ámsterdam -Miami y Ámsterdam - Orlando,
se autoriza la operación de aeronaves de fuselaje ancho del tipo Boeing 767 y
para las porciones Miami - San José y Orlando - San José, se autoriza la
operación de aeronaves de fuselaje angosto del tipo Boeing 737.
Todos los demás
términos consignados en la resolución Nº 101, se mantienen iguales.
3º—Otorgar la
ampliación al certificado de explotación por el mismo plazo concedido en el
certificado de explotación original”. (El subrayado no es del original).
Por lo anterior, esta Unidad considera que es procedente lo solicitado por la
empresa, en consecuencia RECOMIENDA que se modifique la resolución Nº 23-2005 del 2 de
mayo del 2005, como se indicó en el informe de esta Unidad (Oficio Nº 040522
del 14-09-04), o sea hasta el 19 del 2016”
4º—Que en atención en lo
anterior, se procede a efectuar el análisis correspondiente,
Considerando:
Único.—De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, “en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores
materiales o de hecho y los aritméticos.”
De conformidad con la
norma de cita y de acuerdo a la petición dada por parte de la Unidad de
Transporte Aéreo emitida mediante oficio N° DGAC-TA-070124, el Consejo Técnico
considera necesario modificar la Resolución N° 23-2005 de las ocho horas de 2
de mayo de 2005, para que la Vigencia se lea:
“VIGENCIA: La vigencia de
la ampliación y Modificación del Certificado de la empresa Martinair Holland N.
V. será el plazo concedido en el certificado de explotación original”.
Con fundamento en las
citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho
analizadas. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
I.—Se corrige error
material contenido el Por tanto de la resolución N° 23-2005 de las ocho horas
de 2 de mayo de 2005 y el contenido del acuerdo tomado en el artículo noveno de
la sesión ordinaria 35-2005 de 8 de mayo de 2005, el cual deberá leerse
correctamente:
“VIGENCIA: La vigencia
de la ampliación y Modificación del Certificado de la empresa Martinair Holland
N. V. será el plazo concedido en el certificado de explotación original.”
II.—El resto del texto
se mantiene incólume.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria
Nº 19-2007, celebrada el nueve de marzo del dos mil siete.
Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 47459).—C-33880.—(28626).
Nº 18-2007.—San José, a
las 12:00 horas del día 9 del mes de marzo del año dos mil siete.
Se conoce solicitud de
modificación al Certificado de Explotación de la empresa denominada Aero Tour
S. R. L., cédula jurídica 3-102-013459, para brindar servicios de transporte
aéreo de pasajeros en vuelos especiales nacionales e internacionales, para incorporar
además de las aeronaves de ala fija, aeronaves de ala rotativa.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución Nº 105-99 de las 13:25 horas de 28 de setiembre de 1999, el Consejo
Técnico de Aviación Civil otorgó certificado de explotación a la empresa Aero
Tour S. R. L., para brindar servicios de transporte aéreo de pasajero bajo la
modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales por un plazo de
quince años.
Dicha resolución dispone que
Aero Tour S.R.L está autorizada a operar con la siguiente flota, siempre que la
misma se encuentre en los términos del correspondiente Certificado Tipo, del
Certificado de Aeronavegabilidad y se opere conforme el Manual de Vuelo de la
Aeronave.
Matrícula Fabricante Modelo
Tl-ATS Piper PA-23-250
TI-AHW Cessna U-206F
2º—Que mediante escrito
presentado el 13 de marzo de 2005 la empresa Aero Tour S. R. L. cédula de
jurídica 3-102-013459, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil que de
conformidad con el artículo 10, inciso 1), de la Ley General de Aviación Civil,
la modificación de la cláusula correspondiente a Equipo para que se autorice en
forma genérica la operación de equipo de ala fija y ala rotativa y no por
matrículas de aeronaves lo cual limita las posibilidades de la empresa de
incorporar nuevos equipos, aspecto que se encuentra sujeto a la supervisión
técnica de la Dirección General de Aviación Civil, mediante el proceso de
certificación técnica.
3º—Que mediante oficio 050517
de fecha 17 de noviembre de 2005, el departamento de Transporte Aéreo presentó
informe sobre la solicitud de modificación al certificado de explotación de la
Compañía Aero Tour S. R. L. para ofrecer servicios de vuelos especiales
nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija y ala rotativa o
helicópteros y en el que recomienda:
“(…)
1. Otorgar la modificación al certificado de
explotación, autorizando la operación de vuelos especiales nacionales e
internacionales, con aeronaves de ala fija y ala rotativa (helicópteros)
2. Modificar la Resolución Nº 105-99, del 28 de
setiembre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 230 del 26 de noviembre de 1999,
para que diga:
“... EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
.... SERVICIO
A BRINDAR:
Transporte Aéreo de Pasajeros bajo la modalidad
de vuelos especiales nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija y
ala rotativa o helicópteros”.
De igual forma se debe modificar el
apartado correspondiente a “EQUIPO”, el cual debe contener la flota indicada en el
Certificado de Operador Aéreo (COA), en donde quede incluido específicamente el tipo de
helicóptero y la capacidad de pasajeros que se autorizó para la prestación del
servicio.
3. La modificación al certificado de explotación
se deberá extender bajo los mismos términos y condiciones del certificado
original. Las demás condiciones del certificado de explotación original se
mantienen.
4º—Que mediante oficio
Nº GCT-444-06 de 31 de octubre de 2006 el Grupo de Certificación Técnica indicó
a la Unidad de Asesoría Legal que la empresa Aero Tour S. R. L finalizó
satisfactoriamente la Fase 4 del Proceso de Recertificación Técnica, indiciando
Fase 5.
5º—Que mediante artículo
sétimo de la sesión ordinaria 97-2006 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 27 de noviembre de 2006. Se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud d de modificación al Certificado de Explotación de la
empresa Aero Tour S. R. L.
6º—Que mediante artículo
noveno de la sesión ordinaria 98-2006 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 4 de diciembre del 2006, se acordó de conformidad con el
criterio y recomendación contenida en el oficio 061032 de la Dirección General
y oficio 060515 de Transporte Aéreo, otorgar a la empresa Aero Tour S. R. L. un
primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, ofrecer
servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de
ala rotativa, además de las aeronaves de ala fija autorizada actualmente.
7º—Que la audiencia pública
se llevó a cabo el día 24 de enero del 2007, sin que se presentaran
oposiciones.
8º—Que mediante oficio
GCT-045-07 de fecha 05 de febrero del 2007, suscrito por el señor Johnny
Ramírez Picado, del grupo de Certificación Técnica, informa a la Asesoría Legal
que la Compañía Aero Tour S. R. L. finalizó satisfactoriamente la Fase 5 del
Proceso de Certificación Técnica, quedando pendiente únicamente de incluir la
firma y fecha en las Especificaciones y Limitaciones de Operación, la cuales
serán agregadas una vez que el CETAC se pronuncie con respecto al Certificado de
Explotación.
9º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre
la solicitud de MODIFICACION al Certificado de Explotación de la empresa denominada
Aero Tour S. R. L., cédula jurídica 3-102-013459, para brindar servicios de
transporte aéreo de pasajeros en vuelos especiales nacionales e
internacionales, para incorporar además de las aeronaves de ala fija, aeronaves
de ala rotativa.
En este sentido el artículo
10 inciso 1) de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 11 de diciembre de
1972, publicada en el Alcance a La Gaceta Nº 106 de 6 de junio de 1973;
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento
de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad
lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
La misma Ley General de
Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios
aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de
explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el certificado de
Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.
El Decreto Nº 3326-T
denominado Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación en su
artículo 1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será
necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus
reglamentos.
De lo anterior se deduce que
la concesión que otorga el Estado a los explotadores aéreos deberá sujetarse al
ordenamiento jurídico, es decir, al bloque de legalidad constituido tanto por
las normas escritas como no escritas (artículo 6º de la Ley General de la
Administración Pública) dentro de las fuentes del ordenamiento jurídico tenemos
los decretos.
La explotación de los
servicios aéreos la otorga el Estado Costarricense por medio de un certificado
de explotación y un certificado de operador aéreo (extranjero), concesión que
se otorga una vez que se cumplan con las formalidades de la ley y
procedimientos previstos en la Ley General de Aviación Civil y sus respectivos
reglamentos.
En este sentido el RAC 119 en su
Capítulo II, Sección 119.33 establece que nadie puede operar un servicio
aeronáutico a menos que ha obtenido un COA
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto.
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Otorgar a la
compañía denominada Aero Tour S. R. L, cédula jurídica 3-102-013459,
modificación al certificado de explotación, para la operación de vuelos
especiales nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija y ala
rotativa.
2º—Modificar la resolución Nº
105-99, del 28 de setiembre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 230 del
26 de noviembre de 1999, para que en adelante se lea:
“EL CONSEJO TECNICO DE
AVIACION CIVIL, RESUELVE:
Servicio a brindar: Transporte Aéreo de Pasajeros bajo la modalidad de
vuelos especiales nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija y ala
rotativa o helicópteros”.
Equipo: El equipo autorizado es el que se encuentre inscrito
en el Registro Aeronáutico y el que esté autorizado en el Certificado de
Operador Aéreo (COA).
3º—La presente
modificación se extiende bajo los mismos términos y condiciones del certificado
original otorgado mediante resolución 105-99, del 28 de setiembre de 1999, la
cual se encuentra vigente hasta el 28 de setiembre del año 2014. Las demás
términos de certificado de explotación original permanecen sin variación.
Para la expedición de
la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese
e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sétimo de la sesión
ordinaria Nº 19-2007, celebrada el nueve de marzo del dos mil siete.
Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 47458).—C-60520.—(28628).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
Nº
005-2007.—San José, 20 de marzo del 2007
Con fundamento en lo
que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones, del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase puesto
Leydi
Lilliana Villalobos Gutiérrez 7-110-025 029223 Profesional 1
Artículo 2º—Rige a
partir del 1º de diciembre del 2006.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 15047).—C-8490.—(29173).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título Nº 102, emitido por el Colegio de Tarrazú, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Ortiz Mora Rolando Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 14197.—(28467).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 101, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Sánchez Castro Iliana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(28603).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título Nº 1377, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Áviles Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(28646).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Autogestión de Turismo Ambiental R. L., siglas Coopeturambi R. L, acordada
en asamblea celebrada en resolución 1401 del 21 de marzo del 2007. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente: Justin Medrano Royer
Vicepresidente: Laura Jarquín Castillo
Secretaria: Gladis Jarquín Castillo
Vocal 1: María Castillo González
Vocal 2: Federico Jarquín
Gutiérrez
Suplente 1: Sasha Guzmán Kentish
Suplente 2: Amarelys Jarquín Castillo
Gerente:
Mario Guzmán
Medrano
San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 13778.—(27891).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 23 de marzo del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución Nº R-7106-2007, del día 23 de marzo del 2006, al señor Castro Hernández Óscar, cédula de identidad 2-163-749, vecino de Alajuela; por un monto de cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (¢4.435,99), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 14339.—(28469).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Gran Fraternidad Universal Misión de la Orden del Acuarius del Doctor Serge Raynaud de la Ferriere. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de este publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 98253.—Curridabat, 25 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14459.—(28715).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Isla La Angelina, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de los vecinos de Isla La Angelina, el desarrollo de los servicios básicos y obras de infraestructura que demande el progreso de la zona y sus habitantes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel Trejos Solórzano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 asiento: 67651).—Curridabat, 12 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14614.—(28929).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural del Valle Zapandi, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Nacascolo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Constituirse como un grupo de apoyo general para fortalecer la identidad cultural e histórica de la provincia de Guanacaste y reforzar sus nexos con la cultura Mesoamericana. Cuya representante judicial y extrajudicial de la` asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Shirley García Rodríguez. Por encontrarse’ dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para qué formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 54922).—Curridabat, 9 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14643.—(28930).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano de Restauración Espíritu Santo Gracias. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 asiento: 75962).—Curridabat, 28 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14650.—(28931).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Condominio Hacienda Las Flores, con domicilio en la provincia de Heredia, San Joaquín de Flores, Oficina Administrativa del Condominio. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de los asociados colaborando con el aseo, ornato y embellecimiento en general del condominio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Bonilla Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 65297, Adicionales 570-55424 y 570-55427).—Curridabat, 20 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14149.—(28470).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana El Monte de las Maravillas de la Lucha de Potrero Grande de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar sin fines de lucro la fe cristiana basada en la enseñanza de la Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Rafael Ángel Rojas Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 37678; Adicional: 569-94860).—Curridabat, 8 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14298.—(28471).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misión Comunidad Cristiana de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar sin fines de lucro la fe cristiana basada en la enseñanza de la Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Enrique Gutiérrez Bermúdez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 33333; Adicional: 570-01345).—Curridabat, 15 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14299.—(28472).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia Cartago. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, Asiento: 91445.—Curridabat, 7 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14408.—(28473).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Virgen del Socorro, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Aurelio Zúñiga Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 73634, Adicional Tomo: 570 Adicional: 55664).—Curridabat, 27 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1vez.—Nº 14433.—(28474).
EL Registro de Personas Jurídicas, Departamento de asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Costarricense de Boliche. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción trámite Tomo: 569, Asiento: 29999.—Curridabat, 22 de marzo del 2007.—LIc. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14434.—(28475).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 6044P.—Hospicio de Huérfanos de San José, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo IS-322, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 217.100/537.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2007.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27974).
Expediente Nº 11917.—María Cristina León Bermúdez y Ruggero Scriffignano solicitan en concesión 0.5 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad Sita en Colón Mora, San José, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 211.550 / 507.600 Hoja Río Grande Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14446.—(28477).
Exp. 12477-P.—Hacienda Punta Islita S. A. solicita en concesión 2.1 litros por segundo de pozo CZ - 97 Y 2.1 litros por segundo del pozo CZ - 98 , perforado en su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste para uso Turístico y riego, Coordenadas aproximadas 204.816 / 382.381 - 204.585 382.400 Hoja Cerro Asul. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 14573.—(28932).
Exp. 11671.—Evangelista Rodríguez Barquero, solicita concesión de 0,166 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Rafael Arias Fonseca y Ana Loría Orozco, en Tilarán para lechería. Coordenadas 270.500 / 434.050 hoja Tilarán. Predios inferiores: Rafael Mena Barquero, Pablo Rodríguez Murillo, Franklin Herrera Badilla y Henry López Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 14667.—(28933).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Ronald Rodolfo López Pérez, cédula de identidad Nº 1-0596-0938, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000183-624-NO.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(29100).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rodolfo Ruchnor Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 616-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintiséis minutos del primero de febrero del dos mil siete. Expediente Nº 4316-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rodolfo de los Ángeles Ruchnor Ramírez... en el sentido que los apellidos del padre y consecuentemente el primer apellido del mismo son “Bucknor Campbell” y “Bucknor”, respectivamente y el de matrimonio de Rodolfo Ruchnor Ramírez con María Isabel Masís Pérez..., en el sentido que los apellidos del padre del cónyuge y consecuentemente el primero del mismo son “Bucknor Campbell” y “Bucknor” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 14364.—(28485).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Édgar Arce Guzmán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2263-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 8304-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Édgar Gonzalo del Socorro Guzmán Moya con Zaida Cecilia Magdalena Boade Smith, en el sentido que los apellidos del cónyuge y la cónyuge son “Arce Guzmán, hijo de Gonzalo Arce Benavides y Josefa Guzmán Moya, costarricenses”, y “Smith Arana, hija de Josefa Smith Arana, costarricense”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 14401.—(28487).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bernardo Roig Bustamante, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 889-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del seis de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 5022-07. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto. Rectifíquese el asiento de nacimiento y defunción de Cynthia Marcela Fernández Chacón..., en el sentido que las causas de muerte de la persona ahí inscrita son “displasa ventricular arritmogénica derecha” dato que se omitió.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 14722.—(28938).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Agredys José Alemán Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 918-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26987-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aura del Carmen Alemán García, en el sentido que el primer nombre del padre es “Agredys” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(28991).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lauren Michelle Krieg no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 745-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 24564-2006. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Sergio de Jesús Díaz Villalta con Lauren Michelle Krieg no indica otro apellido, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Hamburg no indica segundo apellido” y “Hamburg”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(29088).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rita Meltzer Steinberg, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 891-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 27623-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Salomón Moris Lechtman Bursztyn con Rita Persis Meltzer Stenberg, en el sentido que el primer apellido de la madre, así como el apellido de la cónyuge son “Steinberg” y “Meltzer, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(29219).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Rosa Liz de los Ángeles Gutiérrez Anduray, mayor, casada, administradora de negocios, nicaragüense, cédula de residencia 270-112150-48009, vecina de San José, expediente 2516-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 14256.—(28478).
Pablo Eugenio Ferrer Fleites, mayor, soltero, comerciante, cubano, cédula de residencia Nº 119200160910, vecino de Alajuela, expediente Nº 1004-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(28607).
Martha Liliana Barberena Galán, mayor, soltera, proveedora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 002-RE-0462-00-1999, vecina de Limón, expediente Nº 1860-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(28610).
Judith González Guzmán, mayor, soltera, empleada doméstica, guatemalteca, cédula de residencia Nº 240-58056-587, vecina de San José, expediente Nº 2814-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(28648).
Edna Alejandra Quintero Valbuena, mayor, soltera, ejecutiva de cuentas, colombiana, carné de refugiado 117000097335, vecina de Heredia, expediente 4119-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(28736).
José Carlos Pérez García, mayor, casado, técnico en enderezado y pintura de vehículos, cubano, cédula residencia 315-0196559-0007127, vecino de San José, expediente 1400-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(28756).
Luis Carlos Ordóñez Matamoros, mayor, divorciado, médico, colombiano, cédula de residencia 420-019446-0003791, vecino de San José, expediente 3846-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(29029).
Jusara Luz Ortiz Tello, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia 160400077221, vecina de San José, expediente 799-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(29215).
María Francesca Urbano Ruiz, conocida como: Francesca King, mayor, soltera, terapeuta, suiza, pasaporte 706186883, vecina de San José, expediente 2763-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(29221).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
PRESUPUESTO ORDINARIO 2007
Detalle de adquisición de bienes y servicios
Código
Sipp Partida Presupuesto 2007 ¢
1 Servicios 385.383.755,00
2 Materiales y suministros 41.298.000,00
5 Bienes duraderos 19.335.840,00
5,01 Maquinaria, equipo 34.335.840,00
5.02 Construcciones, adiciones y mejoras 335.000.000,00
Total 846.017.595,00
Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(28641).
AVISOS
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A
Programa de adquisiciones para el año 2007
BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., informa a todos los interesados que el programa de adquisiciones para el año 2007, se encuentra publicado y actualizado en la página web www.bnvalores.com, proveeduría, adquisiciones 2007.
San José, 9 de abril del 2007.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(29334).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000027-78300
Compra de equipo de cómputo
Ministerio de Justicia
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2007, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, ave: 12 y 14.
San José, 3 de abril del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23525).—C-8490.—(29447).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000122-01
Contratación de servicios de consultoría para el rediseño
de procesos
en
los Despachos Judiciales y el rediseño de procesos
del
Ministerio Público
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios de consultoría para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.
1) La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2007, por parte de interesados en participar en este Concurso.
2) El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3) La Unidad Ejecutora del Programa, con la finalidad de integrar una lista corta, conforme la Ley del Préstamo, solicitó la presentación de Muestras de Interés, llamado al cual respondieron las siguientes firmas: Price Waterhouse Coopers, Azertia SEINTEX, Deloitte & Touche S. A. y Nacional Center for State Courts. Por lo anterior, a estas firmas, se les cursará invitación directa, para que participen en el procedimiento.
Lo anterior, no implica que cualquier interesado participe en la presente licitación, conforme los requisitos establecidos en el cartel.
4) En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento.
Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID.
Edificio de la Defensa Pública sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social
Ave. Segunda San José, Costa Rica.
Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834
Fax Nº (506) 256-5668.
E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr
www.poder-iudicial.go.cr/bid
5) Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se regirán por las Condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
6) Se previene a los oferentes internacionales, que les es aplicable el impuesto de la renta, equivalente al 25% del monto susceptible a adjudicar.
7) Este procedimiento se publica, conforme la “no objeción” emitida por el Banco (oficio COF/CCR/411/2007), y la aprobación del Consejo Superior del Poder Judicial (Sesión 24-07, artículo X, oficio 2822-07).
San José, Costa Rica, marzo del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(29216).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-PROV
Contratación de local para alojar al Tribunal Penal
de
Heredia, sede Sarapiquí
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación: Licitación Abreviada Nº 2007LA-000026-PROV, Contratación de local para alojar al Tribunal Penal de Heredia, sede Sarapiquí. Fecha y hora de apertura: 7 de mayo de 2007, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3626/3295.
San José, 30 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(29217).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-PROV
Compra de uniformes para personal del sector administrativo
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence el día 8 de mayo del 2007, a las 7:45 horas, momento en el cual se precederá con la apertura correspondiente.
San José, 9 de abril del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora a. í.—1 vez.—(29450).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-PCAD
Compra equipo de cómputo y autenticado de huellas digitales
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000004-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 16 de mayo del 2007.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 9 de abril del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(29338).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000106-05402
Concesión del derecho de explotación del servicio de soda
para
la
Dirección General de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que por resolución 028-2007-JADGME-GP de las 9:00 horas, del 15 de marzo del 2007, se adjudica de la siguiente manera. Por tanto,
De conformidad con los considerandos expuestos y los artículos 105 y 106 de la Ley de la Contratación Administrativa; 56.2, 56.4 y 57 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se procede a resolver la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2006LN-000072-05402 de la siguiente manera:
1-Adjudicar a la Oferta Nº 1 del señor José Gerardo Cárdenas Cárdenas (cc Morales Cárdenas) cédula de identidad 1-356-118.
La concesión de explotación de servicio de Soda de la Dirección General de Migración y Extranjería, requiere de los servicios de alimentación para los funcionarios que laboran en la Dirección General de Migración y Extranjería y a los usuarios que recurren a los servicios que brinda la Institución.
Monto de explotación: ¢100.000 por mes, para un monto total anual de ¢1.200.000,00. El monto mensual deberá ser cancelado dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
Plato del día para el funcionario: ¢450,00 plato del día para el usuario: ¢1.200,00
Garantía de cumplimiento: será de un 10 % sobre el monto total adjudicado (¢120.000,00) y deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de finalización del contrato de explotación. Esta será rendida tres días hábiles después de que se le notifique por vía fax la adjudicación en firme. En caso de prorrogarse la contratación para los años 2008, 2009 y 2010 el adjudicatario deberá ampliar la vigencia y el monto de la garantía de cumplimiento.
Especies fiscales: El adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 2 de enero del 2002 de la Contraloría General de la República) mediante un entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o en el Banco de Costa Rica, por la suma de 0,25% del total adjudicado más ¢312,50 colones, ¢3.312,50 (tres mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos). Debe presentarlo en original ante la Gestión de Proveeduría para que posteriormente le sea entregado el Pedido (orden de compra). En caso de prorrogarse la presente contratación el adjudicatario deberá cancelar las especies fiscales correspondientes.
Plazo de la contratación: Un año con tres prórrogas anuales.
Vigencia: rige a partir del día hábil siguiente a la notificación de la orden de pedido y el contrato refrendado por el órgano contralor.
La presente contratación deberá perfeccionarse mediante contrato entre las partes y refrendado por la Contraloría General de la República.
Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa.
Notifíquese mediante aviso el por tanto de la presente resolución a los oferentes.
San José, 9 de abril del 2007.—Proveeduría.—MBA. Erica García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0028).—C-42975.—(29460).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICESENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-01
Descripción: Elaboración de un estudio de mercado para
determinar la viabilidad del lanzamiento del sistema de pronósticos
deportivos
en la sociedad costarricense
Financiamiento: Fondos públicos
Se les informa a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acordó en la sesión ordinaria Nº 537-2007, acuerdo Nº 35, del 29 de marzo del año 2007, adjudicar esta licitación a la empresa Perspectivas de Desarrollo S. A. cédula jurídica Nº 3-101-093132-11 monto ¢10.380.000,00 (diez millones trescientos ochenta mil colones), tiempo de entrega 12 semanas.
San José, 3 de abril del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-5465.—(29275).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01
Compra de hasta doscientas (200) impresoras de matriz,
carro
angosto, con entrega por demanda,
para
el periodo 2007-2008
Se comunica a los interesados en la Licitación abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 3 sesión ordinaria Nº 325-2007, celebrada el 27 de marzo del 2007, acordó:
Adjudicar, la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-01, denominada “Compra de hasta doscientas (200) impresoras de matriz, carro angosto, con entrega por demanda, para el periodo 2007-2008”, a la oferta base presentada por C. R. Conectividad S. A., por un precio total para el único ítem de US$ 78.196,00 i.v.i (setenta y ocho mil ciento noventa y seis dólares americanos exactos i.v.i.), con un plazo de entrega de los equipos según lo estipulado en el cartel.
Al presentarse a firmar el contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 7% del costo total máximo adjudicado, esto es el costo unitario con todos los impuestos incluidos de los equipos multiplicado por 200. La vigencia de esta garantía será igual al plazo del contrato.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 2 de abril del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1769-2007).—C-16960.—(29282).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002-HM
Por la adquisición de medicamento carvedilol 6,25
miligramos,
tabletas ranuradas
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: 1500,24 cientos de Medicamento Carvedilol 6,25 miligramos, tabletas ranuradas.
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Monto total adjudicado: $66.010,56 (sesenta y seis mil diez dólares con 56/100).
Lo anterior según adjudicación del 8 de marzo del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.
San José, 28 de marzo del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(29223).
MUNCIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000003-01
Remodelación Plantel Municipal
Con base a acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 11-07 celebrada el 12 de marzo del 2007, artículo 8 dónde se aprueba dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración Nº 24-07 se adjudica parcialmente la Licitación Pública 2006LN-000003-01 titulada “Remodelación Plantel Municipal”, a favor de la empresa Rodríguez Constructores Asociados S. A. (Roca S. A.) por la suma de ¢59.932.681,00. Plazo de ejecución 145 días naturales. Forma de pago: Por avance de obra. Las actividades que no se adjudican son: Colocación de paredes livianas de planta alta, divisiones y muebles, Acondicionamiento de talud; aceras de acceso, cunetones, zacate, pintura.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Jefe.—1 vez.—(29443).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-CV
Conservación vial de la red vial nacional con
superficie en lastre y tierra
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que se encuentra disponible el desglose de las zonas a intervenir.
San José, 2 de abril del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15051).—C-4860.—(29461).
JUSTICIA Y GRACIA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-78100
Equipo de cómputo
Se les informa a todos los interesados que en la licitación antes mencionada, publicada el lunes 19 de marzo del 2007 en La Gaceta Nº 55, página 8 se efectúan los siguientes cambios:
Donde decía:
Se evaluarán los años que tiene el oferente de experiencia positiva en actividades afines a la venta de equipo solicitado para este trámite y el puntaje se asignará de la siguiente manera:
Años de experiencia Porcentaje correspondiente
Mayor o igual a 15 5
Mayor o igual a 10 pero menor de 15 2
Menor de 10 0
Debe leerse
correctamente:
Se evaluarán los años que tiene el oferente de experiencia positiva en actividades afines a la venta de equipo solicitado para este trámite y el puntaje se asignará de la siguiente manera:
Años de experiencia Porcentaje correspondiente
Mayor o igual a 12 5
Mayor o igual a 8 pero menor de 12 3
Mayor o igual a 5 pero menor de 8 2
Menor a 5 0
Deberá adjuntar certificación indicando la cantidad de años de experiencia para asignar el porcentaje según éste ítem.
Donde decía:
1. Disposiciones específicas. Manuales: Se debe proporcionar por cada equipo los manuales en español, de mantenimiento y de reparaciones.
Debe leerse correctamente:
1. Disposiciones específicas. Manuales: Se debe proporcionar por cada equipo los manuales en español, de mantenimiento y de reparaciones, pudiendo también presentarse en idioma inglés como una alternativa.
Donde decía:
1. Disposiciones específicas. Debe aportarse la garantía del fabricante, para lo cual deben presentar una declaración jurada del fabricante en donde el mismo indique y/o garantice que el equipo ofertado cuenta con los meses de garantía solicitados para cada línea.
Debe leerse correctamente:
1. Disposiciones específicas. El oferente debe aportar una nota del fabricante, autenticada por un abogado, en donde el mismo indique y/o garantice que el equipo ofertado cuenta con los meses de garantía solicitados para cada línea.
Donde decía:
3.1 Factores de evaluación.
3.1.2 Plazo de entrega 0.5%.
3.1.3 Apoyo del fabricante 0.5%.
3.1.4 Experiencia de la empresa 0.5%.
3.1.5 Certificación de calidad de la empresa oferente 0.5%.
Debe leerse correctamente:
3.1 Factores de evaluación.
3.1.2 Plazo de entrega 5%.
3.1.3 Apoyo del fabricante 5%.
3.1.4 Experiencia de la empresa 5%.
3.1.5 Certificación de calidad de la empresa oferente 5%.
Donde decía:
Línea 2: Servidor para Red.
ü Al menos un puerto paralelo.
Debe leerse correctamente:
Línea 2: Servidor para Red.
ü Preferiblemente con puerto paralelo.
Donde decía:
Línea 3: portátiles.
ü Salida para tv. (S-video).
Debe leerse
correctamente:
Línea 3: portátiles.
ü Preferiblemente con salida para tv. (S-video).
Donde decía:
4. Adjudicación. La Proveeduría Institucional resolverá este concurso dentro de un plazo no mayor al fijado para recibir ofertas y podrá ser prorrogado por una sola vez por un periodo igual. Artículo 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Debe leerse correctamente:
4. Adjudicación. La Proveeduría Institucional resolverá este concurso dentro de un plazo no mayor al doble del fijado para recibir ofertas y podrá ser prorrogado por una sola vez por un periodo igual. Artículo 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Se comunica además que el plazo para recepción de ofertas se mantiene y lo demás continúa con su trámite normal.
San José, 30 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37248).—C-47725.—(29290).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-00100
Preparación de los términos de referencia del cartel para
la
contratación
de los servicios de computación
y
administración del sitio Web del
Registro
Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 24 de abril, a las 9:00 a. m.
San José, 9 de abril del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09071).—C-4860.—(29431).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Se les comunica que en la publicación del edicto, publicado el día 26 de marzo del 2007, La Gaceta Nº 60, página 19, sobre Licitación Pública y Licitación Abreviada, se corrige situación por lo siguiente: sito: Licitación Pública Nº 01-2007. Se corrige lo publicado, siendo lo correcto: Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000001-01. Asimismo, se corrige situación por lo siguiente: sito: Licitación Abreviada Nº 01-2007. Se corrige lo publicado, siendo lo correcto: Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-01.
Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(29307).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
La Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme J.289 tomado en Sesión Ordinaria Nº 27-2005 celebrada el día 21 del mes de julio del año dos mil cinco, aprueba el siguiente Reglamento para la Administración del Fideicomiso para el Financiamiento de Vivienda a los Funcionarios del Registro Nacional suscrito entre el Banco de Costa Rica y la Junta Administrativa del Registro Nacional
LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
En pleno uso de las atribuciones que le confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 3 inciso 2) de la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y la Ley General de Administración Pública que es Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerandos
1º—En virtud de lo dispuesto en el ordinario 20 contenido en la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695 del 28 de mayo 1975 y sus reformas que le otorga potestades exclusivas a la Junta Administrativa del Registro Nacional para establecer un fondo de ahorro y préstamo, o un sistema similar tal como el solidarista, con el objeto de brindar financiamiento a los servidores de la Institución, principalmente para vivienda.
2º—Conforme el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los órganos públicos que integran la Administración, deben sujetarse en su actuar a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad, propiciando canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y, los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública.
3º—En razón de lo anterior, el Registro Nacional, debe contar con un Reglamento que establezca los lineamientos a seguir, para la administración del Fideicomiso de Financiamiento de Vivienda para los funcionarios del Registro Nacional. Por tanto:
DECRETA:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA
A LOS FUNCIONARIOS DEL REGISTRO NACIONAL SUSCRITO ENTRE EL BANCO DE COSTA RICA Y LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcance del documento. El presente Reglamento regula el sistema de operación, la toma de decisiones y el funcionamiento general del Fideicomiso para el financiamiento de crédito hipotecario de vivienda a los funcionarios del Registro Nacional constituido a partir del aporte girado por la Junta Administrativa del Registro Nacional; todo como resultado del acuerdo (incorporar acuerdos de Junta relacionados con el Fideicomiso).
Los siguientes documentos son parte del Reglamento:
Ø El contrato de constitución del Fideicomiso suscrito entre el Banco de Costa Rica y la Junta Administrativa del Registro Nacional.
Ø Oficio FOE-GU-529 de diez de diciembre del dos mil cuatro suscrito por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República.
Ø Cualquiera otra normativa legal y técnica emitida por la Contraloría General de la República referente al tema de fideicomisos.
Ø Cualquier modificación que sobre la marcha de ejecución del presente fideicomiso resultare necesaria, las cuales se incorporarán mediante addendum y se tendrán como parte integral del contrato que rige la relación Fideicomitente-Fiduciario y del presente Reglamento.
Artículo 2º—Objetivo. El Fideicomiso tiene como finalidad constituir un fondo que permita mejorar las condiciones de vida de los funcionarios del Registro Nacional y su familia, por medio del otorgamiento de créditos destinados a: 1) la compra de lotes, 2) compra de lote y construcción de vivienda, 3) construcción de vivienda en lote propio, 4) compra de vivienda, 5) ampliación o remodelación de vivienda, 6) cancelación de hipoteca.
Artículo 3º—Destino de los recursos. Los recursos del Fondo Fideicometido podrán financiar actividades directamente relacionadas con el programa de crédito hipotecario para apoyar la población meta del mismo, acorde con los requisitos de sostenibilidad financiera, objetivos y propósitos de los mismos.
Para el cumplimiento de los objetivos indicados en el Artículo 2 del presente Reglamento, los recursos serán destinados a Inversiones del sector público que sean rentables, seguras y de mínimo riesgo y al otorgamiento de créditos hipotecarios a los funcionarios del Registro Nacional.
Artículo 4º—De los ejecutores del Fideicomiso. Para cumplir con los objetivos del presente Fideicomiso, se constituye en Fiduciario: el Banco de Costa Rica; Fideicomitente: La Junta Administrativa del Registro Nacional; Fideicomisarios: Los funcionarios del Registro Nacional; Comité Técnico: integrada por un Miembro Propietario de la Junta Administrativa del Registro Nacional, un Miembro Propietario de la Junta Directiva de ASOREN, los cuales se desempeñarán en sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos; la Jefatura o un representante por él designado del Área Financiera; la Jefatura o un representante por él designado del área de Planillas y el Director Administrativo o un representante por él designado.
Artículo 5º—Administración de los recursos del Fondo Fideicometido. Para cumplir con los objetivos y la finalidad del Fideicomiso, el Fiduciario invertirá el capital objeto del presente contrato en valores del sector público, pudiendo ser del Estado, Sistema Bancario Nacional, sus Instituciones o Empresas Públicas, pudiendo también invertir en Fondos de Inversión con carteras de valores cien por ciento (100%) del Sector Público, de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez, procurando obtener la mejor tasa de mercado. Así también procederá con la renovación del principal de las inversiones de este Fideicomiso, en este último caso con sujeción al monto de las inversiones que en cada caso se exija, de conformidad con la política de inversión, la cual se estableció previamente y fue debidamente comunicada por la Fideicomitente al Fiduciario.
El Fiduciario no podrá garantizar las tasas de interés que los valores que conforman la cartera del Fideicomiso pagarán, por cuanto esta práctica resulta contraria a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
El Fiduciario depositará en custodia, los valores que conforman la cartera del Fideicomiso, en una Central de Valores Autorizada, conforme con la Ley Reguladora del Mercado de Valores, pudiendo ser el Banco de Costa Rica, o la Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores S. A.
La Fideicomitente expresamente autoriza al Fiduciario, para negociar por medio de una Bolsa de Valores, los valores necesarios, a fin de cubrir una determinada suma de dinero, en caso de que los fondos disponibles a la vista, si los hubiere, no cubran alguna suma requerida para cumplir con desembolsos dispuestos en el contrato de Fideicomiso. Los gastos incurridos en esta negociación se deducirán del valor de rescate obtenido.
Artículo 6º—Priorización del destino y valor del Fideicomiso. En todo caso las acciones y decisiones del Fiduciario en su ejercicio como tal deberán tener como prioridad el llevar a cabo todas las gestiones necesarias para cumplir con el fin del Fideicomiso, de lo cual deberá estar informando periódicamente al Comité del Fideicomiso.
Esta prioridad deberá prevalecer siempre en el manejo del Fondo Fideicometido. Esta política deberá aplicarse en igual sentido cuando se den condiciones de inestabilidad económica nacional.
Por otra parte, en relación con la sostenibilidad financiera del Fideicomiso, el Fiduciario deberá adoptar la combinación óptima entre la colocación de recursos en inversiones financieras y la colocación de recursos en Fondos de Inversión con carteras de valores cien por ciento (100%) del Sector Público, de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez, procurando obtener la mejor tasa de mercado, para de ésta manera dar apoyo al Fideicomiso.
Cuando, a juicio del Fiduciario exista una situación de inestabilidad macroeconómica, informará como hecho relevante al Comité del Fideicomiso y a la Fideicomitente, sobre el diagnóstico de la situación y la estrategia para enfrentarla de manera que se continúe con la ejecución de los créditos del Fideicomiso.
En condiciones de inestabilidad macroeconómica o cambios de políticas de inversión, el Fiduciario deberá adoptar todas las acciones necesarias para minimizar su efecto sobre los créditos que financia el Fondo Fideicometidos y sobre los resultados financieros del Fondo, mientras se le instruye por el Comité Técnico o el fideicomitente la toma de decisión, previa asesoría sobre la materia recibida por parte del Fiduciario.
Será función del Comité del Fideicomiso controlar y velar porque en todas las decisiones relativas al Fideicomiso, se respeten los criterios y prioridades establecidos en el presente artículo.
CAPÍTULO II
Del Fideicomitente
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 7º—Disposición general. El Fideicomitente designa al Comité del Fideicomiso para llevar a cabo el cumplimiento de las funciones relacionadas con la ejecución del presente Reglamento conforme los términos que se indican en los artículos que preceden. Este Comité entrará a fungir un día hábil posterior a la firma de este Reglamento.
Artículo 8º—De las obligaciones del Fideicomitente. El Fideicomitente tendrá las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar toda la información pertinente a efecto de que el Fiduciario pueda desempeñar una adecuada función.
b) Aprobar el nombramiento de los miembros que conforman el Comité del Fideicomiso de conformidad con lo establecido en el Contrato, su remoción y sustitución.
c) Cualquier otra gestión necesaria para la debida implementación del Contrato.
TÍTULO II
Del Comité del Fideicomiso
Artículo 9º—De las funciones. El Comité del Fideicomiso actuará en representación del Fideicomitente y será el responsable de velar porque se cumpla con los lineamientos del fideicomiso, del Contrato, del Reglamento y de cualquier otra disposición aplicable al adecuado uso de los recursos provenientes de la cooperación suscrita entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Banco de Costa Rica.
Artículo 10.—De la elección de los miembros del Comité. Los miembros que conformen el Comité del Fideicomiso, una vez que detecten una o varias vacantes del cargo a miembro de este órgano, deberán de forma inmediata a la Dirección General del Registro Nacional, la cual iniciará de forma expedita, el procedimiento de convocatoria para el nombramiento del (de los) nuevo(s) miembro(s).
Para tal efecto se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Convocar a todos los ejecutores del Fideicomiso (partes que intervienen), excepto al fiduciario para que cada uno de ellos en forma separada presente sus candidatos en un plazo de 15 días naturales. Dicha terna deberá estar conformada al menos por dos personas.
b) En caso de que los ejecutores del Fideicomiso no presenten ternas los restantes miembros del Comité del Fideicomiso deberán realizar un proceso de selección invitando a postular nombres para el cargo de miembro del Comité. Para tal efecto se deberá indicar que los participantes al concurso deben reunir los perfiles que se indican en este Reglamento.
c) Los ejecutores del fideicomiso o los postulantes indicados en el numeral anterior, para conformar las ternas, deberán postular a personas que tengan el siguiente perfil:
• Con intereses que no entren en conflicto con los programas que apoya el Fideicomiso;
• Técnica y profesionalmente reconocidos;
• De solvencia moral demostrada.
• Con conocimiento y/o experiencia en el desarrollo de proyectos sociales;
• Con conocimiento y/o experiencia en órganos de dirección o supervisión y manejo administrativo y financiero a nivel gerencial.
d) Una vez presentadas las ternas con el número de miembros que lo conforman en ese momento, ante la Dirección General, le corresponderá al Director General realizar el nombramiento de los Miembros sustitutos, en un plazo que no podrá exceder los ocho días hábiles siguientes. Dicho nombramiento deberá ser avalado por la Junta Administrativa del Registro Nacional.
Para la selección de los miembros del Comité del Fideicomiso deberá reflejarse la heterogeneidad y diversidad de los sectores de la población laboral del Registro Nacional.
Los miembros de la Comité del Fideicomiso elegirán de su seno un presidente.
Artículo 11.—De las funciones del presidente. Son funciones del presidente del Comité del Fideicomiso:
a) Presidir, abrir y cerrar las sesiones del Comité.
b) Dar por recibido los informes del Fiduciario a que se refiere el presente Reglamento y distribuirlos con prontitud a todos los integrantes del Comité.
c) Dar por recibido y distribuir a todos los miembros del Comité, los Términos de Referencia de la auditoría del Fideicomiso.
d) Dar por recibido y distribuir a todos los miembros del Comité, los informes de la auditoría.
e) Velar por el adecuado y ágil cumplimiento de los procedimientos estipulados en el presente Reglamento.
f) Entregar toda la información relativa al Fideicomiso a los nuevos miembros del Comité.
Artículo 12.—Funciones del Secretario del Comité. El secretario del Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando al menos dos de los miembros así lo soliciten, con por lo menos cinco días hábiles de anticipación.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente las actas, acuerdos y las instrucciones al Fiduciario.
c) Llevar un libro de actas en el cual anotará todos los acuerdos tomados, consignando un extracto de los razonamientos en pro y en contra de cualquier asunto sometido al Comité, así como el resultado de la votación final.
Artículo 13.—De las funciones del Comité del Fideicomiso. El Comité de Fideicomiso tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes de crédito por parte de los funcionarios interesados, valorando y analizando que dichas solicitudes cumplan con los pre-requisitos establecidos por el Fiduciario, remitiendo dicha solicitud a éste, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de su recibo.
b) Evacuar y evaluar cualquier consulta o propuesta del Fiduciario en relación con la interpretación y ejecución del Fideicomiso.
c) Velar porque los términos de referencia para la Auditoría del Fiduciario se ajusten plenamente a las disposiciones contractuales;
d) Conocer y discutir los informes que debe rendir el Fiduciario;
e) Examinar los informes de la auditoría del Fideicomiso e investigar sobre ellos lo que estime conveniente;
f) Recomendar la ampliación del plazo del contrato del Fideicomiso.
g) Recomendar la terminación anticipada de este Fideicomiso.
h) Recomendar en cuanto al destino de los recursos del Fideicomiso en caso de existir remanentes si se concluye el contrato del Fideicomiso por alguna de las causales estipuladas en el presente Reglamento.
i) Una vez recibida la información relacionada con la actualización periódica de la tasa de interés que se cobra a los beneficiarios del crédito, por parte del Fiduciario, lo notificará inmediatamente a la Junta Administrativa del Registro Nacional, cuando corresponda la toma de decisiones sobre el particular.
j) Recomendar modificaciones al Cote Fideicomiso y, elevarlo a conocimiento de la Junta Administrativa del Registro Nacional para su debida aprobación y rúbrica.
k) Recomendar modificaciones al presente Reglamento y, elevarlo a conocimiento de la Junta Administrativa del Registro Nacional para su debida aprobación y respectiva rúbrica.
l) Requerir documentación, estudios, visitas o cualquier otra acción que considere necesaria o conveniente para analizar y garantizar el destino de los créditos, de lo cual, en todos los casos remitirá copia a la Jefatura del Área Financiera, la cual remitirá trimestralmente a la Junta Administrativa del Registro Nacional, los estados financieros relacionados con el fideicomiso de marras.
m) Requerir del Fiduciario la documentación correspondiente que demuestre las gestiones de cobro judicial de los créditos en caso de mora o cuando se hayan iniciado las acciones judiciales contra los ejecutores si se comprobare desvíos de recursos en forma dolosa.
n) Evaluar los informes de BCR-Fideicomiso y remitirlos de manera semestral al Fideicomitente.
o) Solicitar al Fiduciario anualmente, un plan de metas operativas que contemplen, en los diferentes programas de financiamiento, niveles mínimos de colocación de recursos a manera de préstamos. El cumplimiento de este plan será evaluado y los resultados de la evaluación reportados de manera inmediata al fideicomitente.
p) Desarrollar la manera en que las instrucciones operativas y las definiciones de procedimientos y políticas, le serán comunicadas al Banco Fiduciario.
q) Informar a la Dirección General de las plazas vacantes de los miembros del Comité, a efecto de que dicha Dirección proceda conforme el procedimiento establecido en el inciso d) del artículo 11 del presente Reglamento.
r) Solicitar al Área de Recursos Humanos y coordinar lo correspondiente al efecto, con el sano propósito de que dicho departamento remita un informe mensual al Comité de Fideicomiso y al Banco de Costa Rica, mediante el cual se detalle el nombre de los funcionarios que renuncian, son despedidos o cesan en sus relaciones de servicio por cualquier otra causa que afecte la situación contractual relacionada con el fideicomiso.
s) Presentar a la Junta Administrativa del Registro Nacional el Plan Anual de Trabajo elaborado por el Fiduciario, para la valoración y aprobación de ese órgano colegiado.
Artículo 14.—De la pérdida de calidad de miembro del Comité del Fideicomiso. Todo miembro del Comité del Fideicomiso perderá su condición por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por ocupar un cargo en la administración del Fiduciario.
c) Por constituirse en mora una vez beneficiado con algún crédito resultante del fondo fideicometido.
d) Por muerte.
e) Por ausencia consecutiva a tres sesiones del Comité sin que mediare causa justa para su no asistencia.
f) Realizar acciones contrarias a los intereses del Fideicomiso. Para tal fin, se deberá realizar el debido proceso para determinar su desacreditación.
Artículo 15.—De las reuniones. El Comité del Fideicomiso se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y deberá ser convocada por su secretario. Las sesiones se realizarán en las instalaciones del Fideicomitente.
Además se reunirá extraordinariamente cuando así lo convoque su presidente o a solicitud de por al menos dos de sus miembros. En ambos casos deberá presentarse anticipadamente los puntos a tratar. Dicha convocatoria deberá ser al menos con cinco días hábiles de anticipación contados a partir de la fecha propuesta.
Para sesionar válidamente se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos deberán ser tomados en forma unánime.
Ninguno de los integrantes del Comité del Fideicomiso podrá otorgar poder a otra persona para que vote en su nombre.
CAPÍTULO III
De las obligaciones del fiduciario
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 16.—De las obligaciones del Fiduciario. En el ejercicio de sus funciones, el Fiduciario tendrá las facultades y obligaciones de administración del patrimonio fideicometido, de conformidad con lo establecido en el contrato, el presente Reglamento, lo dispuesto en el ordinario 633 del Código de Comercio siguientes y concordantes y demás normativa legal y técnica emitida por la Contraloría General de la República referente al tema de fideicomisos.
En general, el Fiduciario tendrá el siguiente conjunto de obligaciones incluidas en este artículo y en el resto del presente capítulo:
a) Llevar a cabo todos los actos necesarios para la realización del Fideicomiso;
b) Cumplir con todos los lineamientos e indicaciones que le formule el Comité del Fideicomiso
c) Identificar los bienes fideicometidos, registrarlos, mantenerlos separados de sus propios bienes y de los correspondientes a otros Fideicomisos que eventualmente administre, y en su caso identificar en su gestión el Fideicomiso en nombre del cual actúa;
d) Rendir cuenta de su gestión al Comité del Fideicomiso y al Fideicomitente en los términos que se indica en este Reglamento, para lo cual remitirá los recibos de cobro a los beneficiarios del crédito; remitiendo conjuntamente al Comité de Fideicomiso, un estado mensual sobre el estado de morosidad.
e) Ejercitar los derechos y acciones necesarias legalmente para la defensa del Fideicomiso y de los bienes objeto de éste.
f) Responder por la mala administración ocasionada por su culpa o negligencia en su gestión como Fiduciario.
g) Llevar los registros contables del Fondo Fideicometido de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, de manera que se pueda identificar mediante una contabilidad separada, la situación financiera, los resultados de las operaciones y el uso y origen de todos los recursos del Fideicomiso.
h) Notificar al Fideicomitente y al Comité del Fideicomiso en forma inmediata del ingreso de recursos al patrimonio fideicometido.
i) Registrar y contabilizar diariamente cada una de las transacciones ejecutadas por el Fideicomiso.
j) Abstenerse de utilizar los bienes fideicometidos para fines distintos del Fideicomiso,
k) Abstenerse de gravar o consentir gravámenes sobre los bienes fideicometidos.
l) Preparar estados financieros en los primeros diez días calendarios de cada mes para ser entregados al Fideicomitente y al Comité del Fideicomiso.
m) Designar el personal de BCR-Fideicomiso de conformidad con la normativa del banco como fiduciario y que cumpla con el fin del presente contrato y Reglamento.
n) Asesorar en materia financiera al Fideicomitente y al Comité del Fideicomiso por medio de un informe escrito que deberá contener al menos las principales variables macroeconómicas, mercado financiero, comportamiento del mercado de títulos y conveniencia de determinada estructura de inversión para el Fideicomiso.
o) Dar aviso por escrito al Fideicomitente y al Comité del Fideicomiso de posibles cambios sustanciales en la economía que puedan afectar el capital fideicometido.
p) Mantener la custodia de las inversiones del Fideicomiso en la CEVAL, o con el custodio de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Valores
q) Recibir, valorar y seleccionar los sujetos de crédito, desembolsando los créditos aprobados de conformidad con las instrucciones dadas por el Comité del Fideicomiso.
r) Preparar los documentos legales para el otorgamiento de los créditos a favor de los fideicomisarios. A través de las Plataformas de Servicios del Banco de Costa Rica, se tramitará los créditos de los diferentes Fideicomisarios cumpliendo con la Normativa de Crédito, y las disposiciones que la Sugef, pide en materia de otorgamiento de Crédito!
s) Velar por el adecuado cobro administrativo y judicial, manteniendo informado al Comité del Fideicomiso sobre todas las gestiones realizadas.
t) Someterse a una auditoría financiera anual e indicar al Comité aparte de lo financiero, qué otro aspecto desea que se valore. Si la auditoría es externa, los costos relativos a dicho estudio serán cubiertos con el fondo fideicometido, o con recursos que la Junta Administrativa del Registro Nacional le proporcione al Fiduciario para tal efecto.
u) El Fiduciario asignará un ejecutivo de cuenta que les asesore, cuando así lo requiera el Comité. Dicho ejecutivo será el enlace entre el Comité del Fideicomiso y el Fiduciario.
v) Coordinar con BCR-Fideicomiso las necesidades de capacitación administrativa y financiera que requieren los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso.
w) Informar al Comité del Fideicomiso, sobre los requisitos a presentar por parte de los funcionarios del Registro Nacional interesados en obtener un crédito.
x) El fiduciario mantendría normativa y procedimientos para la supervisión, administración y recuperación de los créditos otorgados por el fideicomiso, dentro de la normativa del Banco, de conformidad con la Ley.
y) Las demás obligaciones contempladas y así enunciadas de conformidad con lo establecido en el contrato, el presente Reglamento, lo dispuesto en el ordinario 633 del Código de Comercio siguientes y concordantes y demás normativa legal y técnica emitida por la Contraloría General de la República referente al tema de fideicomisos.
Artículo 17.—Registro de nuevos aportes de capital. En todo momento el Fiduciario deberá mantener contablemente identificado y separado todo nuevo aporte de capital al Fideicomiso que realice la Junta Administrativa del Registro Nacional. Además, el aporte de nuevos fondos en propiedad fiduciaria, no se sujetará a condición alguna y se destinarán únicamente a cumplir con las finalidades previstas en el presente Reglamento.
TÍTULO II
Del BCR-Fideicomiso
Artículo 18.—De las funciones de BCR-Fideicomiso. Son funciones:
a) Administrar, registrar y custodiar los bienes dados en administración, en cumplimiento de lo establecido en el contrato de Fideicomiso el presente Reglamento, ordinario 633 del Código de Comercio, siguientes y concordantes y oficio FOE-GU-529 de diez de diciembre del dos mil cuatro suscrito por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República en cumplimiento del fin.
b) Apoyar a los miembros del Comité Técnico para que puedan:
• Brindar información de los créditos
• Utilizar eficientemente los recursos otorgados,
• Dar cumplimiento a los diferentes requisitos que exige el fideicomiso.
• Asesorar al Comité Técnico y al Fideicomitente cuando así lo requiera.
• Establecer los mecanismos de seguimiento de evaluación e impacto del fideicomiso.
• En general, fortalecerse en el proceso de ejecutar las distintas actividades.
c) Promover y divulgar el propósito del fideicomiso dentro de la población meta en coordinación con los miembros del Comité Técnico.
d) Diseñar y presentar ante el Comité del Fideicomiso los procedimientos de relación entre el Fiduciario y el Comité Técnico.
e) Apoyar a los miembros del Comité Técnico en la preparación de proyectos específicos que beneficien la rentabilidad del fondo fideicometido.
f) Asegurar la sistematización y divulgación de las actividades y resultados del fideicomiso.
g) Organizar evaluaciones participativas del fideicomiso.
h) Coordinar con los miembros del Comité Técnico el manejo financiero de los recursos fideicometidos.
i) Realizar visitas periódicas a los fideicomisarios para monitorear y supervisar la ejecución de los créditos otorgados por el Fideicomiso.
j) Elaborar un diagnóstico socio-económico de las nuevas políticas financieras aplicables al fideicomiso, cuando así lo solicite el Comité Técnico.
Artículo 19.—Disposiciones generales. El Fiduciario como administrador del Fideicomiso será el responsable de que el mismo cuente con instrumentos de control y seguimiento.
Dichos instrumentos deben ser preparados por BCR-Fideicomiso y ser aprobados por el Comité del Fideicomiso.
Artículo 20.—Proyecciones a largo plazo. Anualmente se realizará un análisis financiero que permita conocer el comportamiento del Fondo de Vivienda; el cual será utilizado como parámetro para proyectar a futuro y anticipar en la medida de lo posible alguna situación que incida con la disponibilidad de recursos y/o crecimiento del mismo.
Artículo 21.—Plan de Trabajo Anual. El Fiduciario preparará un plan anual de trabajo, estructurado de acuerdo a los lineamientos expresados por el Comité del Fideicomiso, el cual deberá incluir:
a) El presupuesto anual de operación, con clara determinación de sus objetivos, metas y estrategias, en el que se establezca además, el número de operaciones de créditos a financiar por el Fideicomiso y su distribución.
b) Un flujo de caja proyectado al 31 de diciembre del año natural;
c) Una nota técnica en la que se especifiquen las previsiones y supuestos que sirven de base para los documentos indicados en las cláusulas anteriores.
d) Una descripción detallada de los objetivos y normas de los programas que serán financiados por el Fideicomiso.
e) Colaborar con una proyección que muestre la sostenibilidad del Fideicomiso con un horizonte cada dos años.
Artículo 22.—Determinación del presupuesto anual de operación. Para definir el máximo nivel de operaciones anual a ser financiado por el Fideicomiso, el Fiduciario deberá demostrar su viabilidad según las proyecciones del Flujo de Caja correspondiente, que permitirá la elaboración del presupuesto respectivo, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento.
El presupuesto anual se definirá de conformidad con la Directriz de Presupuestos Públicos para los Fideicomisos, e incluirá la distribución de Fondos para cada tipo de inversión a ser financiada por el Fondo Fideicometido.
Los siguientes principios serán aplicados:
a) Los recursos serán colocados de tal manera que se mantenga el valor de los recursos del Fondo Fideicometido y un flujo de recursos tal que permita la operación del mismo.
b) Una combinación apropiada y realista entre las metas de los diferentes componentes, la demanda, el interés y la necesidad del grupo meta, que optimice la cantidad de proyectos y casos a atender.
c) Los plazos y la velocidad de recuperación entre los componentes.
d) En todos los casos se tomará el Flujo de Caja Anual como la principal guía para la toma de decisiones.
Este Plan debe ser conocido por el Comité del Fideicomiso a más tardar el primer hábil del mes de agosto, con la finalidad de ser revisado y valorado por éste, por la Dirección General y la Junta Administrativa del Registro Nacional. Ambos documentos, el Plan de Trabajo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto deberán enviarse a más tardar el 30 de setiembre de cada año a la Contraloría General de la República.
Artículo 23.—Informes semestrales. El Fiduciario preparará un informe de avance del plan anual con corte a los meses de junio y diciembre de cada año. Y lo elevará al Comité Técnico para su verificación. Dichos informes deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) El Informe de ejecución presupuestaria.
b) El flujo de caja del período y su comparación con el proyectado en el plan.
c) El avance físico en los programas y proyectos financiados por el Fideicomiso, y su comparación con lo proyectado por el plan.
d) Un análisis del cumplimiento de los supuestos y previsiones del plan; en caso que el Fiduciario haya tomado acciones que modifiquen los objetivos, supuestos y previsiones del plan, deberá explicarlo.
e) Un informe sobre el comportamiento de la cartera de créditos que incluya, entre otros aspectos, información completa sobre la estructura por plazos e identificación de la cartera morosa, el perfil del cliente moroso, la situación de los bienes en proceso de cobro administrativo y judicial.
f) El Balance de Situación Financiera y el Estado de Resultados del Fideicomiso al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año.
Este informe deberá ser preparado con base en los criterios y metas financieras, de supervisión y seguimiento aprobados por el Comité del Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el contrato, el presente Reglamento, lo dispuesto en el ordinario 633 del Código de Comercio siguientes y concordantes y demás normativa legal y técnica emitida por la Contraloría General de la República referente al tema de fideicomisos. Todo lo anterior, de acuerdo con las prácticas habituales en instituciones financieras similares al Fiduciario.
Artículo 24.—Informe Anual de Labores. El Fiduciario preparará un “Informe Anual de labores del Fideicomiso”, que condense toda la información relevante sobre las actividades del mismo, tanto físico-financiera como de la población meta atendida durante dicho período.
El informe contendrá al menos la siguiente información:
a) La ejecución presupuestaria al 31 de diciembre y su comparación con el proyectado en el plan anual.
b) El flujo de caja al 31 de diciembre y su comparación con el proyectado en el plan anual.
c) El balance de situación y estados de resultados auditados del Fondo Fideicometido al 31 de diciembre.
d) Una evaluación del cumplimiento de las metas físicas de los programas financiados durante el año.
e) Un informe del portafolio de inversiones financieras. Dicho informe consignará la estructura por plazo, emisor y denominación monetaria de la cartera de inversiones financieras. Asimismo, deberá efectuar un análisis de la rentabilidad de la cartera y una comparación con las condiciones del mercado financiero nacional.
f) Un análisis del cumplimiento de los objetivos, estrategias, supuestos y previsiones del plan anual, incluyendo un análisis de la población meta atendida.
g) Un informe sobre el comportamiento de la cartera de créditos que incluya, entre otros aspectos, información completa sobre la estructura por plazos e identificación de la cartera morosa, el perfil del cliente moroso, la situación de los bienes en proceso de cobro administrativo y judicial.
CAPÍTULO V
De los criterios para la colocación y recuperación
de
los recursos del Fideicomiso
Artículo 25.—Asignación y ampliación de recursos para los fideicomisarios.
Se podrán ampliar las líneas de crédito a los fideicomisarios y para tal efecto, el monto de la ampliación podrá ser hasta por la suma originariamente concedida.
Las ampliaciones a las líneas de crédito sólo se podrán aprobar a aquellos fideicomisarios que se encuentren al día en sus pagos, que estén cumpliendo el Contrato de Crédito y que así determine lo determine BCR-Fideicomisos.
Artículo 26.—Criterios básicos para la colocación de los recursos. Las actividades a financiar deberán siempre estar destinadas a la población meta del Fideicomiso y contempladas dentro de los objetivos estipulados en el Artículo 2 del presente Reglamento.
Los criterios básicos para financiar estas actividades serán:
a) Que la actividad esté previamente avalada por BCR-Fideicomiso y aprobada por el Comité del Fideicomiso;
b) Que el Fideicomiso tenga capacidad financiera para asumir los compromisos asociados con la actividad.
c) Que la actividad se relacione directamente con la población meta identificada o que la favorezca claramente;
d) Que la actividad promueva el alcance de las metas sociales.
e) En el caso de ampliación de la línea de crédito a los fideicomisarios, éstas se aprobarán siempre y cuando los recursos inicialmente concedidos hayan sido colocados de manera exitosa.
Artículo 27.—De las condiciones financieras de los recursos. Los créditos hipotecarios otorgados a los fideicomisarios se girarán por desembolsos de conformidad con la aprobación del crédito que haga el fiduciario si el fideicomisario califica y es sujeto a crédito y los intereses se le cobrarán sobre los saldos de los recursos girados por cuota vencida.
La tasa de interés, plazos y topes máximos de financiamiento, serán establecidos por el Fiduciario, de conformidad con la normativa de crédito vigente del Banco de Costa Rica. El Comité del Fideicomiso, amparados en la asesoría que brindará el fiduciario y el estadio financiero que le proyecte el mismo en beneficio del fondo fideicometido valorará lo sugerido para; posteriormente, en caso de existir variaciones, ser debidamente aprobadas por parte de la Junta Administrativa del Registro Nacional.
Será función conjunta del Fiduciario y del Comité del Fideicomiso revisar y ajustar las condiciones de otorgamiento de los créditos.
Artículo 28.—De las garantías de los créditos a los fideicomisarios. Además de la garantía hipotecaria que debe respaldar el crédito, los fideicomisarios deberán suscribir un contrato, en el cual se consignarán las condiciones y obligaciones para el otorgamiento de créditos.
Artículo 29.—De los requisitos para el otorgamiento de créditos a los fideicomisarios.
Las solicitudes de los créditos deberán ser presentadas a la oficina que defina BCR-Fideicomiso para su análisis y recomendación debiendo ser aprobadas por el Fiduciario siguiendo para tal efecto los lineamientos sobre algunos rubros que haya definido para tal efecto el Comité del Fideicomiso y de acuerdo a la normativa de crédito vigente en el Banco de Costa Rica.
Toda solicitud de crédito debe contener y cumplir con los requisitos de un crédito hipotecario de vivienda vigentes en el momento de su trámite en el banco de Costa Rica y cumplir con lo normado en crédito por el banco, para ser sujetos de crédito.
Artículo 30.—Lineamientos operativos para la administración de la cartera de crédito por parte del Fiduciario y del Comité Técnico. El Fiduciario deberá establecer normativa para el otorgamiento de crédito a los fideicomisarios, vigente dentro de la normativa del Banco y establecer los lineamientos por manual que deben cumplir los miembros del Comité Técnico para coadyuvar en la adecuada y diligente administración y recuperación, procediendo a las gestiones judiciales del caso para la recuperación de los créditos.
Los manuales para los miembros del Comité Técnico deberán contemplar al menos los siguientes aspectos:
a) Supervisión: debe contemplar el procedimiento administrativo de las recuperaciones y de la gestión de cobro.
b) Monitoreo: debe contemplar los sistemas de control para el seguimiento del comportamiento de la cartera de crédito. Dichos sistemas deben ofrecer información actualizada y completa.
c) Proceso judicial y legal, el control legal y la ejecución judicial de las operaciones de crédito.
d) Procedimiento de garantías: debe contemplar el establecimiento y mantenimiento de los tipos de garantías, y su eventual ejecución por medio de procedimientos judiciales u otros, y la elaboración de procedimientos de costo reducido.
e) Estimación de incobrables: El Fiduciario-BCR Fideicomiso crearán una estimación de incobrables de conformidad con las prácticas usuales de los entes financieros afines a los créditos que se otorgan con los recursos del presente Fideicomiso.
Artículo 31.—De la recuperación de los créditos. Los créditos que otorgue el fiduciario deberán ser recuperados por éstos y para tal efecto deberán los destinatarios de los mismos suscribir las garantías y documentos contractuales correspondientes.
CAPÍTULO VI
De la supervisión, administración
de
la cartera de las Inversiones Financieras
Artículo 32.—Disposiciones generales. La búsqueda razonable de rendimientos debe basarse en la combinación del principio de minimizar el riesgo y la maximización de las ganancias, con tal fin el Fideicomiso invertirá los saldos no utilizados de conformidad con el artículo 6.
Todas las acciones relacionadas con las inversiones financieras deberán cumplir con las políticas y procedimientos establecidos en el contrato de fideicomiso o el presente reglamento, para el manejo y administración de las inversiones.
Artículo 33.—Parámetros para las Inversiones Financieras. Las inversiones se realizarán en títulos de primer orden según la clasificación de la Comisión de Valores, incluyendo los títulos de primer orden emitidos por el Gobierno de Costa Rica, el Banco Central y los emitidos por instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Instituciones Financieras.
No deberán efectuarse inversiones en títulos del mercado de valores de tipo especulativo en que se esperen altos rendimientos pero con altos niveles de riesgo.
El Fiduciario deberá dirigir las políticas globales en cumplimiento del fin del fideicomiso, este Reglamento y también emitirá y realizará revisiones periódicas de las directrices para las inversiones financieras.
Estas directrices se pondrán además, en conocimiento de los Auditores del Fideicomiso.
Es responsabilidad del Fiduciario comunicar al Fideicomitente de hechos relevantes que puedan afectar la política de inversión debiendo proponer los cambios que considere más adecuados para afectar lo menos posible el capital fideicometido.
Artículo 34.—Directrices para las decisiones de inversión. Para determinar las inversiones a realizar el Fiduciario deberá considerar los siguientes aspectos:
a) La definición de la proporción de recursos anuales del Fondo Fideicometido a invertir financieramente;
b) Las necesidades de recursos para la operación y los requerimientos de efectivo en el corto plazo;
c) Las proyecciones de recuperación de los recursos colocados;
d) El comportamiento y la competencia en el mercado financiero.
Artículo 35.—Administración de las inversiones financieras. Para la administración del portafolio de las inversiones financieras, el Fiduciario deberá cumplir las siguientes funciones.
a) Invertir los recursos, bajo los principios de oportunidad, liquidez, rentabilidad y seguridad de conformidad con el mercado financiero e instruido por el Comité del Fideicomiso;
b) Mantener al día los archivos y registros que fuesen necesarios sobre las colocaciones e instrucciones proporcionadas.
c) Llevar un registro actualizado de los resguardos y certificados realizados.
d) Presentar un reporte mensual sobre los montos invertidos, el tipo de instrumentos de inversión, los plazos y rendimientos respectivos. Este informe deberá ser presentado en la forma que se indica en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
Del control y supervisión del Fideicomiso
Artículo 36.—Ratificación de los Términos de Referencia de las auditorías realizadas sobre el fondo fideicometido con vista de las actuaciones del Fiduciario. El Fiduciario deberá remitir los Términos de Referencia de las auditorías del Fondo Fideicometido contratadas con fondos del fideicomiso así como, de las actuaciones habidas por el fiduciario al Comité del Fideicomiso para su ratificación, a más tardar el último día hábil del mes de Noviembre de cada año para su conocimiento.
El Comité del Fideicomiso, de tener alguna observación, deberá comunicársela al Fiduciario a más tardar quince días hábiles después si considera conveniente que se incluyan o modifiquen los Términos de Referencia; en caso de no pronunciarse se entenderá que el Comité del Fideicomiso está de acuerdo con los términos remitidos.
Artículo 37.—Aplicación de correcciones. El Comité velará porque aquellas recomendaciones dadas por la auditoría externa sean aplicadas por el Fiduciario, previo conocimiento y aprobación por parte de la Junta Administrativa. Asimismo instruirá a la Unidad Técnica para que le de seguimiento a las recomendaciones dadas por las auditorías financieras, conforme las propias necesidades de la población meta del fideicomiso.
CAPÍTULO VIII
De la remoción y sustitución del Fiduciario
Artículo 38.—Remoción del Fiduciario. El Fideicomitente permite al Comité del Fideicomiso la facultad de recomendar resolver el contrato de fideicomiso suscrito con el Fiduciario, previo informe justificado en que se acrediten las causas de su recomendación. Posteriormente el Fideicomitente investido de una competencia arbitral vinculante, podrá conocer, resolver y establecer la existencia de una causal de remoción aplicando para tal efecto lo estipulado en la cláusula del presente Reglamento.
Artículo 39.—Causales de Resolución del Contrato. Constituyen causales de sustitución del Fiduciario las siguientes:
a) La negligencia o imprudencias graves en la administración del Fideicomiso, en perjuicio del patrimonio fideicometido o del cumplimiento de las finalidades de este Reglamento, sea que su actuación constituya o no incumplimiento de las finalidades del Fideicomiso.
b) La actuación dolosa o culpa grave en perjuicio del patrimonio fideicometido o del cumplimiento de las finalidades del mismo.
c) El incumplimiento grave de los deberes que le corresponden por disposición de ley ó, en virtud de cualquier otro documento que se anexe al Fideicomiso.
d) La acción u omisión manifiesta del Fiduciario que tienda a obstaculizar, las tareas de fiscalización conferidas al Comité del Fideicomiso o a las auditorías correspondientes.
e) La disolución o liquidación del Fiduciario.
f) Los resultados, ya sea, de una intervención administrativa del Fiduciario o de un proceso de investigación, por parte de la Contraloría General de la República o cualquier otra entidad u órgano competente, que determinen la existencia de actuaciones dolosas o de culpa grave en referencia al ordenamiento jurídico por parte del Fiduciario.
g) Destinar los recursos del Fideicomiso a actividades que no cumplan con los objetivos estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 40.—Procedimiento de disolución del contrato de fideicomiso. Por recomendación del Comité Técnico del fideicomiso, ante el advenimiento de las causales señaladas en el presente reglamento que provocaren la resolución del contrato de fideicomiso entre el fiduciario y el fideicomitente, se observará el siguiente procedimiento:
• Incumplimiento de una o más cláusulas del contrato por parte del Banco de Costa Rica.
• Informe del Comité de Fideicomiso a la Junta Administrativa del Registro Nacional.
• Junta Administrativa valora el caso y según su criterio solicita informe a la Auditoria Interna.
• Auditoria Interna presenta informe a la Junta Administrativa.
• Se toma acuerdo de Junta Administrativa que fundamenta la resolución del contrato.
• El Departamento de Asesoría Legal redacta la Disolución del Contrato para ser firmado por el representante legal de la Institución.
CAPÍTULO IX
De la vigencia y actualización
Artículo 41.—Disposiciones generales. El presente Reglamento y sus anexos regirán una vez aprobado y refrendado por la Contraloría General de la República y sus modificaciones deberán ser aprobadas por el Comité del Fideicomiso.
Departamento Financiero, Jefatura, Irene Espinoza Alvarado.—1 vez.—(Solicitud Nº 45807).—C-321880.—(28753).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACION REFORMAS REGLAMENTARIAS
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8º de la sesión Nº 8140, celebrada el 22 de marzo del año 2007 acordó:
I) Modificar los artículos 66 apartado 2.e y
70 del Reglamento del Seguro de Salud, para que en adelante se lean de la
siguiente manera:
REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD
“Artículo 66.—De las obligaciones de los patronos y los trabajadores independientes (…)
e. Pagar en los plazos establecidos y en la forma que disponga la administración, las cuotas respectivas. Pasada la fecha máxima de pago, el trabajador independiente deberá cancelar los intereses legalmente establecidos en el artículo 49 de la Ley Constitutiva de la Caja (interés legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil)”.
Seguidamente y para efectos de claridad se transcribe en su totalidad el artículo 66 con la reforma hecha que se destaca en negrita:
“Artículo 66.—De
las obligaciones de los patronos y los trabajadores independientes.
1. Son obligaciones de los patronos:
a. Inscribirse como tales ante la Caja en los primeros ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad o la adquisición de la empresa o negocio, aportando la siguiente información mínima:
a.1.) Nombre y calidades: brindar nombre del negocio, y la actividad a que se dedica; señalar la dirección y los números de teléfono, apartado y facsímil, si los hubiere.
a.2.) Si se trata de personas jurídicas, además de los datos que le sean aplicables según el inciso anterior, deben aportarse fotocopias de la escritura de constitución y de la cédula jurídica.
a.3.) Variaciones que se produzcan referentes a cambios en el nombre, representación legal, actividad o domicilio.
b. Comunicar la venta o el arrendamiento del negocio, e indicar en las planillas la suspensión temporal o definitiva de los contratos de trabajo o la terminación de la actividad.
c. Otorgar permiso a sus trabajadores para que puedan recibir las prestaciones a que se refiere este reglamento.
d. Acreditar la condición de aseguramiento de los nuevos trabajadores conforme el procedimiento que la Caja indique.
e. Presentar dentro de los plazos programados y en la forma que disponga la administración (disquete, cintas, facsímil, etc.), la lista de sus trabajadores correspondiente al mes inmediato anterior con los datos requeridos.
f. Deducir de los salarios la cuota de los trabajadores, todo de conformidad con el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 95 del Código de Trabajo.
g. Pagar en los plazos establecidos y en la forma que disponga la administración (transferencia de fondos, tarjeta de crédito, teleproceso, etc.), tanto las cuotas patronales como las de sus trabajadores.
Pasada la fecha máxima de pago, el patrono deberá cancelar los intereses y recargos que señala este Reglamento.
2. Son obligaciones de los trabajadores
independientes:
a. Inscribirse como tales ante la Caja en los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad o adquisición de la empresa o negocio. Para tal efecto deberá aportar, como mínimo, la siguiente información:
Nombre y calidades: presentar el respectivo documento de identificación, brindar nombre del negocio y la actividad a que se dedica; señalar la dirección, números de teléfono, apartado y facsímil, dirección de correo electrónico, si los hubiere.
b. Suministrar a la administración la información que permita establecer los ingresos, sobre los que se debe calcular la cuota respectiva.
c. Reportar las variaciones que se produzcan referentes a cambios en el nombre, actividad o domicilio.
d. Reportar la variación de sus ingresos en la forma que disponga la administración.
e. Pagar en los plazos establecidos y en la forma que disponga la administración, las cuotas respectivas. Pasada la fecha máxima de pago, el trabajador independiente deberá cancelar los intereses legalmente establecidos en el artículo 49 de la Ley Constitutiva de la Caja (interés legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil).
El incumplimiento en el pago conlleva el trámite de cobro administrativo y de cobro judicial, según corresponda, conforme los procedimientos establecidos por la Institución.
Para recibir la prestación de servicios de salud, el asegurado debe presentar su documento de identificación, carné del Seguro Social y comprobante de pago con vigencia por el mes en que demanda los servicios.
El trabajador independiente responderá íntegramente por el pago de las prestaciones otorgadas, cuando haya incumplido con la obligación de asegurarse oportunamente o cuando se encuentre en condición de moroso.
Cualquier dato falso que se brinde o consigne, u omisión en que se incurra, por parte de los patronos y trabajadores independientes, en el acto de su inscripción ante la Caja o al suministrar los reportes correspondientes, que induzcan a la Caja a otorgar prestaciones a las que no se tenga derecho de conformidad con las prescripciones de este Reglamento, aparte de la obligación de pagar esas prestaciones, los hará acreedores, en lo que corresponda, de las sanciones establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y dependiendo de la gravedad de la falta a la presentación de la denuncia penal.
Artículo 70.—Del pago de intereses y recargos. Los patronos y los trabajadores independientes que no paguen las cuotas dentro de los plazos que establece la Institución estarán obligados al pago de intereses moratorios conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Constitutiva de la Caja (interés legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil).
Adicionalmente, aplican recargos según los siguientes incumplimientos:
a. Por presentación tardía de las planillas: 2% del monto total de las cuotas obrero-patronales.
b. Por omisión o falsedad de los datos identificativos de los trabajadores: un 2% del salario en cada caso que se omita esa información.
Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 44 y siguientes de la Ley Constitutiva de la Caja”.
II).—Reformar el artículo 38 del
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lea
de esta manera:
REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
“Artículo 38.—Responsabilidad patronal y pago de intereses y recargos.
Los patronos deberán presentar dentro de los plazos y en la forma que disponga la administración (disquete, cintas, facsímil, etc.), la planilla de sus trabajadores, correspondiente al mes inmediato anterior, con las modificaciones o cambios obrero patronales ocurridos en dicho período.
Cuando el día establecido para el pago de la planilla coincida con un feriado o asueto declarado oficialmente, esa fecha se prorrogará en forma automática al primer día hábil siguiente. Frente a situaciones de fuerza mayor que hagan materialmente imposible el cumplimiento de la obligación establecida al efecto, la Gerencia de la División Financiera podrá extender el plazo de pago hasta por cinco días hábiles.
En caso de que excepcionalmente llegaran a requerirse prórrogas mayores, su aprobación será competencia de la Junta Directiva.
En ningún caso se aceptará el pago global de una o más cotizaciones mensuales vencidas con el propósito de revalidar o adquirir derechos dentro de este Seguro. Es entendido que los patronos responderán íntegramente por todas las prestaciones que esta Ley y este Reglamento otorgan a los asegurados, cuando por su culpa, dolo u omisión no los hayan afiliado a régimen oportunamente o no hayan pagado el número de cotizaciones para adquirir el derecho respectivo, tal como se establece en el artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja.
Los patronos que no presenten o cancelen sus planillas dentro del plazo reglamentario, estarán obligados al pago de intereses moratorios conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Constitutiva de la Caja (interés legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil).
Adicionalmente, aplican recargos según los siguientes incumplimientos:
1. Por presentación tardía de las planillas: 2% del monto total de las cuotas obrero-patronales.
2. Por omisión o falsedad de los datos identificativos de los trabajadores: un 1% del salario en cada caso que se omita esa información.
Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 44 y siguientes de la Ley Constitutiva de la Caja”.
III).—Modificar el artículo 3, inciso 5 del Reglamento para la afiliación de los trabajadores independientes, para que en adelante se lea así:
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN DE LOS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
“Artículo 3º (…)
5. Pagar en los plazos establecidos y en la forma que disponga la administración, las cuotas correspondientes.
Pasada la fecha máxima de pago, el trabajador independiente deberá cancelar los intereses legalmente establecidos en el artículo 49 de la Ley Constitutiva de la Caja (interés legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil).
El incumplimiento en el pago conlleva el trámite de cobro administrativo y de cobro judicial, según corresponda, conforme los procedimientos establecidos por la Institución”.
Seguidamente y para efectos de claridad se transcribe en su totalidad el artículo 66 con la reforma hecha que se destaca en negrita:
“Artículo 3º—De las obligaciones. Son obligaciones de los Trabajadores Independientes:
1. Inscribirse como tales ante la Caja en los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad o adquisición de la empresa o negocio. Para tal efecto deberá aportar, como mínimo, la siguiente información:
Nombre y calidades: presentar el respectivo documento de identificación, brindar nombre del negocio y la actividad a que se dedica; señalar la dirección, números de teléfono, apartado y facsímil, dirección de correo electrónico, si los hubiere.
2. Suministrar a la administración la información que permita establecer los ingresos sobre los que se debe calcular la cuota respectiva.
En la determinación de los ingresos se tomará en cuenta que los gastos a deducir, propios de la (s) actividad (es) o negocio (s), sean normales de acuerdo con el giro de estos, necesarios, estrictamente imprescindibles y que mantengan proporcionalidad con el volumen de operaciones.
Los ingresos reportados podrán ser modificados por la Administración, cuando se determine que el verdadero ingreso es diferente al que sirve de base para la cotización del asegurado.
El nuevo ingreso que resultare, en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en la escala contributiva aplicable a los trabajadores independientes.
3. Variaciones que se produzcan referentes a cambios en el nombre, actividad o domicilio.
4. Presentar dentro de los plazos programados y en la forma que disponga la administración (disquete, cintas, facsímil, etc), la planilla correspondiente al mes inmediato anterior con los datos requeridos.
5. Pagar en los plazos establecidos y en la forma que disponga la administración, las cuotas correspondientes.
Pasada la fecha máxima de pago, el trabajador independiente deberá cancelar los intereses legalmente establecidos en el artículo 49 de la Ley Constitutiva de la Caja (interés legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil).
El incumplimiento en el pago conlleva el trámite de cobro administrativo y de cobro judicial, según corresponda, conforme los procedimientos establecidos por la Institución.
6. Para recibir las prestaciones del Seguro de Salud, el asegurado debe presentar su documento de identificación, carné del Seguro Social y comprobación de derechos vigente al momento en que demanda los servicios.
7. El Trabajador Independiente responderá íntegramente por el pago de las prestaciones otorgadas, cuando haya incumplido con la obligación de asegurarse oportunamente o cuando se encuentre en condición de moroso.
Cualquier dato falso que se brinde o consigne, u omisión en que se incurra, por parte de los Trabajadores Independientes, en el acto de su inscripción ante la Caja o al suministrar los reportes correspondientes, que induzcan a la Caja a otorgar prestaciones a las que no se tenga derecho de conformidad con las prescripciones de este Reglamento y de los Reglamentos de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, los hará acreedores, aparte de la obligación de pagar esas prestaciones, a la aplicación, en lo que corresponda, de las sanciones establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.”
San José, 28 de marzo del 2007.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—C-101180.—(28751).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
El Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria N° 46, celebrada el 21 de marzo del 2007, acuerda:
1. Aprobar moción presentada por la señora Damaris Arriola Coles, que textualmente dice lo siguiente:
“Primero: Que la Sala Constitucional ha establecido reiteradamente que corresponde a las Municipalidades asumir la planificación urbana local por medio de la promulgación de los respectivos reglamentos y planes reguladores y la aplicación de la normativa que dicte el INVU como institución encargada de la planificación urbana a nivel nacional, de conformidad con los Votos de esa Sala números 6706-93, 4205-96, 4856-96 y 431-2000, entre otros.
Segundo: Que los
votos anteriores señalan que en ausencia de planes reguladores y con carácter
provisional hasta tanto esos planes se aprueben, las Municipalidades pueden
aprobar las normas promulgadas por el INVU.
Tercero: Que el Transitorio Segundo de la Ley de Planificación Urbana, número 4240 del 15 de noviembre de 1968, interpretado por el voto de la Sala Constitucional número 4205-96 de las 14:30 horas del 20 de agosto de 1996, le confieren esa potestad al INVU, en tanto las Municipalidades las acojan, en ejercicio de sus potestades y competencias en materia de autonomía municipal, con el propósito de no generar un vacío en el ordenamiento jurídico y un serio perjuicio en la seguridad jurídica nacional.
Cuarto: Que lo propio es que la Municipalidad de Garabito adopte como normativa aplicable en su territorio el Reglamento de Construcciones aprobado por la Junta Directiva del INVU. Por tanto,
SE ACUERDA:
Adoptar el Reglamento de Construcciones del INVU como normativa aplicable en el territorio de la Municipalidad de Garabito, para todos los proyectos de construcción que inicien su trámite a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. Se ordena la publicación de este acuerdo en por lo menos tres periódicos de circulación nacional. Este acuerdo rige a partir del día siguiente a su primera publicación y se mantendrá vigente hasta tanto entre en ejecución el Plan Regulador y sus Reglamentos”.
2º—Trasladar el documento al Departamento de Proveeduría, para que se proceda en forma inmediata a las publicaciones correspondientes, y remitan a este Concejo copia de la publicación que se realicen en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado con cuatro votos a favor y uno en contra, el del regidor Luis Diego Chaves Solís.
Garabito, 23 de marzo del 2007.—Olga Roncancio Olmos, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 154).—C-20370.—(28632).
El Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria Nº 47, artículo VI, celebrada el 28 de marzo del 2007, acuerda por unanimidad y en forma definitiva:
Modificar el artículo 13 del Reglamento Autónomo de Servicios, publicado en La Gaceta Nº 20 del viernes 27 de enero de 1995, en lo referente al horario de empleados administrativos, el cual será de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta (el resto de lo establecido en este artículo se mantiene invariable, de acuerdo con la reforma publicada en La Gaceta Nº 85 del 6 de mayo del 2003).
Garabito, 29 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Olga Roncancio Olmos a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 162).—C-5465.—(28649).
A las diez horas del 30 de abril del 2007, en la puerta principal del Almacén General de Depósitos del Banco Nacional de Costa Rica, en Calle Blancos, San José, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios los siguientes bienes: Primero: 12 bultos cada uno con una escalera de 32 peldaños, 583-32G y 3 bultos cada uno con una escalera de 24 peldaños, 583-24G. Base de remate: un millón ochocientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres colones sesenta y nueve céntimos. Incluyen capital, intereses, gastos por servicios, impuesto de ventas y honorarios de abogado. Segundo: 6 bultos cada uno con una escalera de extensión de fibra de vidrio, 578-28N. Base de remate: cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta colones cuarenta y cinco céntimos. Incluyen capital, intereses, gastos por servicios, impuesto de ventas y honorarios de abogado. Tercero: 3 bultos cada uno con una escalera de extensión de aluminio, tipo III 28”, 494-28N; 1 bulto con una escalera de extensión de fibra de vidrio, tipo I, Cuprum-Esp 578-24N; 4 bultos cada uno con una escalera de extensión de fibra de vidrio, 578-28N; 5 bultos cada uno con una escalera tijera de fibra de vidrio, tipo IA 10”, 686-10N; 5 bultos cada uno con una escalera tijera de fibra de vidrio, 3 686-12N; 6 bultos cada uno con una escalera tijera de aluminio, tipo III 3”, 708-03N; 3 bultos cada uno con una escalera tijera de aluminio, tipo III 6”, 708-06N; 1 bulto con una escalera tijera de aluminio, tipo II 8”, 728-08N; 5 bultos cada uno con una escalera tijera de fibra de vidrio, ligera Ti 792-06N. Base de remate: un millón trescientos noventa y cuatro mil ciento setenta y tres colones treinta y siete céntimos. Incluyen capital, intereses, gastos por servicios, impuesto de ventas y honorarios de abogado. Cuarto: 1 rollo de cable de acero de ¼” X 6 X 19 FS RHRL B; 1 rollo de cable de acero de ¼” X 6 X 26 MRC RHRL B; 1 rollo de cable de acero de 3/16” X 6 X 19 MRC RHRL B. Base de remate: un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y tres colones setenta y dos céntimos. Incluyen capital, intereses, gastos por servicios, impuesto de ventas y honorarios de abogado. Los bienes a rematar se encuentran en la Bodega del Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica en Calle Blancos de Goicoechea. Esta mercadería se remata en cobro de vales de prendas, por su orden, números 1114-006; 1114-079; I-537; y I-539 suscritos por Compañía Eric C. Murria Sociedad Anónima, a favor de Banco Nacional de Costa Rica.
San José, 2 de abril del 2007.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—(29202).
OFICINAS CENTRALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Raúl Cascante Jiménez, cédula de identidad 1-326-580 ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 0919120 del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de ¢ 183.312,25 colones el día 30 de marzo del 2007 a favor del señor Raúl Cascante Jiménez.
San José, 2 de abril del 2007.—Raúl Cascante Jiménez.—(29032).
OFICINA DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Molina Sánchez Cynthia Rebeca, cédula de identidad Nº 1-0585-0649, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Isidro de El General, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400 01 010
23132 2 1.230.000,00 22-05-2006 22-08-2006
Cupón Monto Emisión Vencimiento
1 30.270,30 22-05-2006 22-08-2006
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 10,70%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San Isidro de El General, 16 de febrero del 2007.—Cynthia Rebeca Molina Sánchez.—(29034).
OFICINA EN SABALITO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita notaria, Kerling Araya Madrigal, cédula Nº 6-318-803, a solicitud expresa del señor Gilbert Hernández Barrantes, cédula Nº 6-149-186, beneficiario del certificado de depósito a plazo Nº 400-02-159-1610-2, por un monto de ¢ 21.000.000,00, fecha de emisión 18 de diciembre del 2006, fecha de vencimiento 19 de marzo del 2007; y el cupón por intereses Nº 400-01-159-1610-2, por un monto de ¢ 451.739,17, fecha de emisión 18 de diciembre del 2006, fecha de vencimiento 19 de marzo del 2007, ambos emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Sabalito, títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 9,25%; solicita la reposición de estos documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de 15 días.—Sabalito, Coto Brus, 26 de marzo del 2007.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—(29107).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Bianka Wiciak Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 13643.—(27564).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Roy Alberto Guerrero Olivares, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 14067.—(27903).
José Mauricio Reyes Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 14068.—(27904).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Pedro Pablo Quirós Madrigal, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(28589).
Luis Fernando Cartín Gulubay ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 14506.—(28716).
Hazel Dayan Chaves Elizondo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de marzo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 14507.—(28717).
Esteban Carranza Kopper ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(29166).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Gerardo López Viales, costarricense, cédula Nº 9-057-949, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Agrónomo y Técnico Veterinario, obtenido en la Universidad Nacional y Autónoma de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 28 de marzo del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(28627).
Nuria Camps Salat, de nacionalidad española, cédula de residencia Nº 726175236004045, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Filosofía y Letras División Filosofía y Ciencias de la Educación, obtenido en la Universidad Autónoma de Barcelona. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 30 de marzo del 2007.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í., Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(29108).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 6-35541-000, del partido de Puntarenas, cantón 05 Osa, distrito 02 Palmar; localizada en Cansot, 3,5 kilómetros al este del primer cruce ubicado al costado izquierdo de la carretera hacia la frontera sur, inmediatamente después del puente sobre el Río Grande de Térraba en Palmar Norte. Propietario Nº 300.
Según Registro Público y plano catastrado Nº P-983074-2005, la finca presenta un área de diez hectáreas siete mil cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados, cuya naturaleza es un terreno para la agricultura. Lindantes: al norte, con Cesar Rojas y Hermanos Bermúdez Bejarano; al sur, con quebrada Guabo; al este, con Hermanos Bermúdez Bejarano y otro; y al oeste, con Rosario Hernández y Socorro Vargas. Propiedad de Giovanni Gerardo Fernández Fernández, mayor, soltero, cédula Nº 6-0239-0796, agricultor, vecino de San Buenaventura, 200 metros al este de la escuela.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢972.669,50 (novecientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos), según avalúo Nº 467-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢972.669,50 (novecientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos), según avalúo Nº 467-2006.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 222,94 metros para un área de afectación de 6.696,75 metros cuadrados, lo cual representa un 6,26% del área total de la propiedad. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección oeste, sobre un área en tacotal, ingresa a la propiedad por la colindancia norte con Guillermo Ulloa Morales, saliendo de la propiedad por el lindero sur con La Balsa de Caliche S. A. El porcentaje de afectación se estima en un 60%, debido principalmente al uso potencial del área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de transmisión. Además, se indemniza por el daño que se le causa al remanente de la propiedad y para el cálculo del monto se utiliza la fórmula multifactorial.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5754 del 26 de octubre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(28609).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-San Miguel (Tramo San Miguel-El Este), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-195880-000 del Partido de San José, cantón 11 Coronado, distrito 03 Jesús; de la Ermita del Rodeo aproximadamente 750 metros norte, propietario número 8 y 10.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de ciento siete mil setecientos sesenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados y es propiedad de la sucesión de Wilfredo Gamboa Gutiérrez, su naturaleza es terreno cultivado de guineo negro, pastos de corte, pastos naturales dividido en dos secciones. Linda al Norte con calle en medio, Javier Gutiérrez Rodríguez y Orlando Gutiérrez Rodríguez; al sur con calle en medio, Aurelio Rojas, Ed gar Vargas y Orlando Gutiérrez Rodríguez; al este con calle vieja en medio, Carlos Volio, y al oeste con calle en medio, Edgar Vargas en medio, Torres Calzada Ltda.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y los dos sitios de torre, fue actualizada, en la suma de ¢47.932.571,35 (cuarenta y siete millones novecientos treinta y dos mil quinientos setenta y un colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo Nº 456-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢47.932. 571,35 (cuarenta y siete millones novecientos treinta y dos mil quinientos setenta y un colones con treinta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la cual afecta la propiedad en dos sectores debido a que una calle pública divide el inmueble en dos parcelas, afectando la parcela B en el sector sureste y la parcela A en el sector norte, en ambas se ven afectadas áreas de potrero y algunos árboles. La longitud total sobre la línea del centro es de 374,22 m para un área de afectación de 11 238,76 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 10,43 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre es de 30 metros. La franja de servidumbre pasa sobre el inmueble con una orientación de suroeste a noreste, ingresa por la colindancia oeste con la propiedad de la Sucesión de Javier Gutiérrez Rodríguez pasando sobre potrero en la parcela B hasta llegar al sitio torre que se define como Pin 3611, luego continúa hasta salir a la calle pública, nuevamente ingresa a la propiedad en la parcela A, hasta el sitio de torre definido como Pin 2800, continuando hasta salir por la propiedad de Carlos Volio Carvalo.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Heredia, inscrita en el Registro Público, número 118491-000, terreno de cafetal, Provincia de Heredia, cantón 03 Santo Domingo, distrito 03 San Miguel, mide tres mil seiscientos veintidós metros con ochenta decímetros cuadrados, y linda así: norte, La Comelio Limitada, al sur con Hernán López Rodríguez, al este con María Esperanza López Rodríguez y al oeste con La Cornelio Limitada, no se indica plano.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5764 del 26 de octubre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(28768).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que según acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº 28, sesión Nº 042-05 celebrada el 31 de octubre del 2005:
Se modifica el inciso b) del acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº 4, sesión Nº 017 celebrada el 9 de mayo del 2005, para que las funciones de fiscalización tributaria sean trasladadas desde la Auditoría Interna hacia la Dirección Administrativa Financiera, cumpliendo a cabalidad con lo dispuesto en el informe de la Contraloría General de la República.
Mediante acuerdo de Junta Directiva se ordene a la Dirección Administrativa Financiera proceder a modificar el Manual para la Administración de Tributos del Instituto de Desarrollo Agrario, en el sentido de que las funciones de fiscalización tributaria sean ejercidas por la Dirección Administrativa Financiera, por medio de la unidad que se designe para ello, y no por la Auditoría Interna.
Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(28620).
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO
FORMATO
INFORME DE AVANCE Y LIQUIDACIÓN
1. Información general del proyecto:
Período del __________ al __________
Nombre del proyecto
Ubicación geográfica: Provincia
Cantón
Distrito
Funcionario responsable del proyecto: Persona que se designe a cargo del proyecto.
Profesional responsable del proyecto: Profesional que se encuentra a cargo del proyecto por parte del ente ejecutor.
Breve descripción del proyecto:
2. Información financiera: Uso de los recursos, según el siguiente detalle:
Ejecución presupuestaria del __________ al __________, para el caso que tenga presupuesto aprobado por parte de la C.G.R.
Presupuesto Presupuesto Saldo
Actividades aprobado Modificaciones gastos
total disponible
(incluye
intereses)
Explicar brevemente lo ejecutado (gastos) y lo pendiente (saldo disponible).
3. Avance financiero: Brindar información relativa al grado de avance relacionado con el avance financiero de los proyectos.
4. Información técnica: Informes emitidos por los profesionales que estén a cargo de la obra en ejecución.
A. Cronograma de actividades. Debe presentarse el cronograma comparativo (avance programado y avance real). Indicar:
ü Porcentajes de avance.
ü Holguras.
ü Actividades reprogramadas.
5 Dificultades presentadas: Hacer referencia a las principales dificultades enfrentadas durante este período, clasificándolas según su naturaleza e identificando la causa:
Ø Administrativa
Ø Técnica
Ø Financiera
Ø Otras
6. Acciones correctivas: De acuerdo a la naturaleza y características de los problemas detectados, refiérase a las acciones tomadas, para la solución de los mismos.
7. Anexos:
1- Informe de liquidación
2- Fotocopia del informe técnico
3- Fotocopia de actas de junta directiva
4- Fotocopia del cartel de licitación
5- Fotocopia del registro de proveedores
6- Fotocopia de invitación a proveedores
7- Fotocopia de acta de apertura y calificación
8- Fotocopia de las ofertas recibidas
9- Fotocopia del contrato por obra determinada
10- Control de auxiliar del proyecto
11- Copia de cheques girados y facturas canceladas
12- Estados de cuentas
13- Cualquier oto documento referente al proyecto
Lic. Andrés Solano Miranda, Jefe.—1 vez.—(28643).
Sesión ordinaria y cambio de sede del Concejo Municipal
El Concejo Municipal del cantón
central de San José, acordó que el día domingo 1º de abril del 2007, sesionará
de forma ordinaria y solemne, a partir de las 8:00 de la mañana, en el
auditorio de
Dicha sesión, dará inicio a las actividades de
Acuerdos firmes: Nº 3, artículo IV, sesión ordinaria 46, del 13 de marzo del 2007, y el Nº 2, artículo IV, sesión ordinaria 47, del 20 de marzo del 2007.
San José, 29 de marzo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3566).—C-6675.—(28758).
El Concejo Municipal comunica cambio día sesión ordinaria del 16-4-2007. Para que este Concejo Municipal dado que la celebración del día de Juan Santamaría (feriado) se traslada para el lunes 16 de abril del año en curso, este Concejo Municipal acuerda, mantener la realización de la sesión ordinaria programada para ese día, sede y orden del día, variándose únicamente lo atinente a la hora de inicio, proponiéndose de las 5:00 p.m. y la hora de cierre a las 9:00 p. m.
Finalmente, el señor Presidente Municipal somete a votación la propuesta formulada por el Regidor Mora Miranda, quedando debidamente aprobada por 6 votos a favor y 1 en contra del Regidor González Gamboa. Por solicitud del proponente y para efectos de notificación, el señor Presidente Municipal somete a ratificación el anterior acuerdo, quedando como definitivamente aprobado por 6 votos a favor y 1 en contra del Regidor González Gamboa.
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 48-2007, artículo Nº 16.1, del día 26 de marzo del 2007.
Montes de Oca, 27 de marzo del 2007.—Concejo Municipal.—Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(29192).
Artículo XVI, de la sesión ordinaria
Nº 45, del día 27 de marzo del 2007, tomado por
Artículo XVI:
“El Concejo
Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda suspender la sesión ordinaria del
martes tres (03) de abril del dos mil siete (2007). con motivo de
Asimismo, se autoriza al señor Alcalde para que proceda a conceder vacaciones a los trabajadores municipales, los días dos (02), tres (03) y cuatro (04) de abril de esta misma Semana Santa.
En cuanto a los trabajos de acueducto, se prestará servicio en caso de emergencia„ por parte de los fontaneros municipales, también asunto que debe coordinar el Alcalde. Acuerdo definitivamente aprobado.”
Santa María de Dota, 29 de marzo del 2007.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 14640.—(28934).
Artículo XXI de la sesión ordinaria Nº 45 del día
27 de marzo del 2007, tomado por
“El Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda continuar celebrando las sesiones ordinarias, los días martes de las trece horas (1 p. m.) hasta las dieciocho horas con treinta minutos (6 y 30 p. m.).
La visita se atenderá los primeros y terceros martes de cada mes, a las trece horas (1 p. m.). Acuerdo definitivamente aprobado.”
Santa María de Dota, 29 de marzo del 2007.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 14641.—(28935).
El Concejo Municipal de Atenas, en la sesión ordinaria Nº 67, celebrada el trece de marzo del presente año, en el artículo VII, inciso 6): acuerda: Comunicar al público en general que el Concejo Municipal de Atenas sesionará todos los martes en forma ordinaria, a partir del 16 de abril del año en curso, a las 6:30 p. m.
Atenas, 21 de marzo del 2007.—Patricia Rojas Vargas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(28657).
En sesión ordinaria Nº 83 del 2007,
celebrada por
Se acuerda por unanimidad aprobar moción presentada por el
presidente Municipal Lic. Manuel Zumbado Araya, para trasladar la sesión
ordinaria del día 2 de abril del 2007 para el martes 10 de abril del
Heredia, 30 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Jonathan Fonseca Castro, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23181).—C-4860.—(29018).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nº 023-2007.—Tiantani Corporation
Limitada, con cédula jurídica Nº 3-101-408393, con base en el artículo Nº 38 de
Cóbano, 14 de marzo del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(28605).
Nº 008-2007.—Playa en Medio S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-199018, con base en el artículo Nº 38 de
Cóbano, 9 de marzo del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Encargado a. í.—1 vez.—(28606).
CORPORACIÓN DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de Empresarios de Transportes Sociedad Anónima convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse a partir de las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil siete, en sus oficinas ubicadas en calle ocho, avenidas nueve y once, con el fin de conocer y resolver sobre la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo, así como la capitalización de utilidades no distribuidas. Se conocerán propuestas de los asambleístas. En caso de que a la hora señalada no exista el quórum de ley, la asamblea se realizará con los accionistas presentes, en segunda convocatoria, una hora después.—San José, dos de abril del dos mil siete.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Secretario.—1 vez.—(29203).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES FÉNIX S. A.
Inversiones Fénix S. A., cédula
número 3-101-150893, solicita ante
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente
El suscrito notario, hace constar que mediante protocolización de acuerdos de la empresa Calpe S. A., se modificó el capital social disminuyéndose el mismo a siete mil colones, igualmente se modificó cláusula de administración, y nombró junta directiva.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—Nº 13741.—(27569).
BANCO BANEX
Carlos Luis Koying Ng, cédula Nº 7-066-822, manifiesta que el día 26 de marzo del 2007, se ha emitido orden de no pago del cheque Nº 114-6 de la cuenta Nº 134984 del Banco Banex, a favor de ACOE por un monto de ¢92.000,00.—Carlos Luis Koying Ng.—(27599).
BANCO BAC SAN JOSÉ
El Sr. Bernard Michael Whitney, ha
solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 0059924 del
Banco Bank of America por la suma de 1.000,00 dólares americanos, el día 6 de
marzo del
BLACK JACK SOCIEDAD ANÓNIMA
Black Jack Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número: tres - ciento uno - doscientos setenta y nueve mil
trescientos treinta y dos, solicita ante
DIANA & AUSTIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Diana & Austin Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil
quinientos veintidós, solicita ante
INVERSIONES TREVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Trevi Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil
setecientos veintidós, solicita ante
HACIENDA EL JABONAL LTDA
Hacienda El Jabonal Ltda,
domiciliada en San Ramón, cédula de persona jurídica 3-102-006086, solicita
ante
TECNI-REFRI S. A.
Tecni-Refri S. A., cédula jurídica
3-101-109328-11, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO INTERFIN
Para efecto de los artículos Nos.
708 y 709 del Código de Comercio, la señora Sandra Carrillo Hidalgo, portadora
de la cédula de identidad Nº 01-0875-
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OC-393718, propiedad del Arq.
Giovanni Rodríguez Rodríguez (A-15257).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-393718, propiedad del Arq. Giovanni Rodríguez González (A-15257).
2. Contrato SC-388964, propiedad del Arq. Hosman Valenzuela González (A-10183).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-388964, propiedad del Arq. Hosman Valenzuela González (A-10183).
3. Contrato OC-364722, propiedad del Arq. Édgar Rojas Carro (A-5129).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-364722, propiedad del Arq. Édgar Rojas Carro (A-5129).
4. Contrato OC-389640, propiedad del Arq. Miguel Wong Sánchez (A-5000).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-389640, propiedad del Arq. Miguel Wong Sánchez (A-5000).
5. Contratos OC-383882 y OC-378367, propiedad del Ing. Manuel Ugarte Vargas (IC-10568).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los Cuadernos de Bitácora, correspondientes a los contratos de consultoría OC-383882 y OC-378367, propiedad del Ing. Manuel Ugarte Vargas (IC-10568).
Asimismo, solicitamos publicar el siguiente texto relacionado con el extravío de planos de construcción:
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los Planos Constructivos
correspondientes al contrato de consultoría SJ-332421, propiedad de
San José, 26 de marzo del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 5057).—C-70785.—(28074).
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY
SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios, el señor Douglas Durston Fear, los certificados Nos. 228, 3008, 3009, 8596, 11376 y 11377 y la señora Janice Hackman Fear, los certificados Nos. 1825 y 10193. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(28119).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la compañía Nederlanse Internationale Bosbouw Onderneming, N.V. (NIBO N.V.), domiciliada en Holanda, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios Nos. 2222, 2223, 2224 y 2225. También por motivo de extravío, la señora Eva Sloan, ha solicitado la reposición de su certificado accionario Nº 6482, y el señor Dean J. Clair, la reposición del certificado accionario Nº 6381. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(28121).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Desarrollo Agrícolas e Industriales del Atlántico S. A. Por asamblea general extraordinaria de accionistas se revocan poderes de anteriores representantes, se modifican estatutos y se otorgan y designa nueva junta directiva Juan Gerardo Quesada Zamora, cédula uno- cuatrocientos dieciocho-cero cero siete.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—Nº 14421.—(28480).
TEATRO ORIENTAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDA
LIMITADA
Teatro Oriental Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero ocho mil seiscientos
sesenta y tres, solicita ante
JUNTA ADMINISTRADORA DEL CAMPO DE EXPOSICIONES
MUNICIPAL
DE PÉREZ ZELEDON
Yo, Gilberth Navarrete Martínez,
mayor, casado, con cédula de identidad número seis-cero noventa y uno-ciento
noventa y seis, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado
la reposición de los libros de Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos
primer libro, de
CARNES DE CORDERO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Luis Ángel Rodríguez Rodríguez,
portador de cédula número 2-260-858, en mi condición de gerente de la compañía
Carnes de Cordero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-121867-01, hago contar que he iniciado la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea General y Registro de Socios de mi representada, por
lo que se emplaza dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de formular oposiciones ante
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socio el señor Guillermo Fallas Sojo, portador de la cédula 1-330-859 con la acción 129 quien solicita la reposición de dicha acción ya que se reporta como extraviada.—San José, 28 de marzo del 2007.—Leonel Vargas Leitón, Presidente.—Nº 14365.—(28484).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Iván Vega Bonilla, cédula Nº 1-1115-554, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo Nº 118-303-2000044867 por ¢60.074,97 certificado a la vista.—Heredia, 29 de marzo del 2007.—Sandra Ortega Sosa, Auxiliar de Servicios Financieros.—(28563).
INVERSIONES CALLE BLANCOS S. A.
Inversiones Calle Blancos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-222884, solicita ante
IMPORTADORA LORMAR DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marvin Ortega Lacayo, mayor de
edad, casado tres veces, oficinista, vecino de Santo Domingo de Heredia, del
Palacio Municipal, cien metros al oeste y cincuenta al norte, con cédula de
identidad costarricense número seis-ciento veinte-ochocientos cinco, en mi
condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de
Importadora Lormar de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-095587, hago constar que hemos iniciado la reposición del
libro de Actas de Asamblea General de dicha sociedad, ante
DISTRIBUIDORA COMERCIAL CAÑAS DULCES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Comercial Cañas Dulces
Sociedad Anónima cédula jurídica 3- 101- 230826, solicito ante
XI
JACÓ K BEIGE S. A
Yo, Gregory Mark Brossard, de nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de residencia costarricense número 17512650811027, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo de la compañía XI Jacó K Beige S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-326431, de conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, y en virtud de haberse extraviado el certificado de acciones número dos representativo de cinco acciones comunes y nominativas de la compañía XI Jacó K Beige S. A., con un valor facial de cinco mil colones cada, las cuales representan el cincuenta por ciento del capital social de la compañía referida, certificado el cual se encontraba debidamente endosado a favor del suscrito, por medio del presente edicto notifico a cualquier persona que se pueda considerar afectada por dicha reposición para que se apersone ante el suscrito al teléfono 643 2889, por lo que transcurrido un mes a partir de la tercera publicación de este aviso se procederá a reponer dicho certificado a favor del suscrito. Es todo.—Jacó, 26 de marzo de 2007.—(28742).
ROJAS Y SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
Rojas y Solís Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno-setenta y tres mil cuarenta y cuatro, solicita
ante
INICIATIVAS EMPRESARIALES SELOVA S. A.
Iniciativas Empresariales Selova S.
A., cédula de persona jurídica 3-101-268197, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
005320 400 J
Nombre de la accionista: Cageao Picado Marta Isabel. Folio número: 4396.—30 de marzo del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(29031).
APOLO FLAMINGO DIECISÉIS S. A.
Stanley Stephen Dorn, cédula de
residencia Nº 175-0201588-014580, presidente de Apolo Flamingo Dieciséis S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-266693, solicita ante
BANCO BAC SAN JOSÉ
SUCURSAL EN MORAVIA
Yo, Alberto Bonilla Sequeira, cédula de identidad 1-0759-0338, hago constar el extravío del cheque Nº 0050504 emitido por el Banco Bac San José, contra el Bank of America y a la orden de Conseco Life Insurance Company por un monto de $ 925,00 (novecientos veinticinco dólares americanos).—Sucursal Moravia.—Alberto Bonilla Sequeira.—(29080).
OPEN POINT SOCIEDAD ANÓNIMA
Open Point Sociedad Anónima, cédula
Nº 3-101-323643, solicita ante
POCHOTE REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Pochote Real Sociedad Anónima, cédula
Nº 3-101-324682, solicita ante
EL POTRERO DE COTONGO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Potrero de Cotongo Sociedad
Anónima, cédula Nº 3-101-323411, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
AGENCIA NARANJO
De conformidad con los artículos del Código de Comercio, la señora Clemencia Carranza Rojas, cédula Nº 2-149-912 solicita la reposición del certificado de participación inmobiliaria con garantía global (302), N° 111218801 por ¢120.000.00 (ciento veinte mil colones) con fecha de vencimiento del 13-09-2006 y su cupón Nº 1 venc. 13-09-2006 por ¢3.525 (tres mil quinientos veinticinco).—Alajuela, 29 de marzo del 2007.—Juan Vicente Quesada González, Gerente.—(29169).
INDUSTRIAS VILLAMON DEL NUEVO
MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Villamon del Nuevo
Milenio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CASA DE PRÉSTAMOS MENDELS (MENDELS S. A.)
Por este medio avisamos a nuestros clientes que dicha casa de préstamos se ha trasladado de local, y todo lo empeñado en Casa de Préstamos Mendels (Mendels S. A.) de Hatillo está en la siguiente dirección: Calle 6, Av. 3 - 5, San José, Telf. 256-9649. Por lo tanto, todo lo empeñado en Casa de Préstamos Mendels (Mendels S. A.) de Hatillo, está a la disposición de los clientes a renovar o retirar las prendas en todo momento a voluntad de los clientes en la nueva dirección indicada. Por Casa de Préstamos Mendels (Mendels S. A.), cédula jurídica 3-101-032461.—Salomón Wonsover Altmark, Presidente.—1 vez.—(28662).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica comunica sobre la conformación de la nueva Junta Directiva para el período 2007-2008, de acuerdo con el resultado de la elección efectuada el 18 de marzo de 2007, de los cargos de Presidente, II Vicepresidente, II Secretario, Tesorero, y II Vocal, la cual queda integrada de la siguiente manera:
C.P.I. Gustavo Flores Oviedo, Presidente
C.P.I. Oswaldo Rosales Castellón I Vicepresidente
C.P.I. Maritza Alvarado Quirós II Vicepresidenta
C.P.I. Rodrigo Luna Monge I Secretario
C.P.I Julio César Mora Valverde II Secretario
C.P.I. Ronald Azofeifa Fuentes Prosecretario
C.P.I. Mario Alvarado Alvarado Tesorero
C.P.I. Rolando Orozco Montiel I Vocal
C.P.I. Rodrigo Garita Arrieta II Vocal
C.P.I. José Antonio Corrales Chacón Fiscal
San José, 27 de marzo del 2007.—CPI Lic. Rodrigo Luna Monge, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17896).—C-14155.—(28757).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiocho de marzo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Torre Mercedes S. A., celebrada a las catorce horas veinte minutos del día cinco de marzo del año dos mil siete, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social por rescate y eliminación de acciones y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—Nº 14303.—(28479).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos, del veintiséis de marzo del año dos mil siete, se modificó la cláusula primera, de los estatutos de la sociedad Inversiones Copernicus S. A.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(26951).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento veintidós, otorgada a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía Gris de Payne S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio social y sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(26988).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento veintitrés, otorgada a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mahamas Sud Corporation S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio social y sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(26989).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento veinticuatro, otorgada a las once horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Negocios Apolunio Sintaxis S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio social y sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(26992).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Condominio CR Veintinueve Bibijagua S. A. Domicilio social: San José, Guachipelín de Escazú, centro comercial Plaza Loma Real, frente al Club Cubano, oficina número ocho. Las acciones serán firmadas únicamente por el presidente de la junta directiva.—San José, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(26998).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta número dos de la sociedad V y E Comercializadora de Bienes Vargas y Esquivel S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(27000).
Por escritura pública otorgada, a las diez horas del día hoy, se constituyó la sociedad Repuestos Total P. G. T. Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(27015).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Eye Contact Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado por los socios fundadores. Domicilio: San José. Representación: presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(27023).
Por escritura pública de las diecisiete horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Sandra S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil setecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma el domicilio social, la representación la ostentan el presidente, secretario y tesorero y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(27025).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se procedió a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Cocora Multicolor S. A., además se procedió a sustituir al presidente, secretario y tesorero de su junta directiva, así como el fiscal.—San José, veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(27033).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Atemisa Precisión S. A., a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se aumenta el capital social a cien mil colones y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 27 de marzo del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(27037).
El día de hoy se constituye Ajaca S. A. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(27048).
Por escritura número veintiséis-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Vargas Kepfer y Jorge González Roesch, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y se nombran dos nuevos gerentes de la compañía Fresh Prairie Breeze Ltda.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(27072).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta, se adiciona la cláusula décima primera, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se nombra agente residente de la compañía Inversiones Analcima Seis XXXII S. A.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(27073).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Puntaguana Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con un plazo social de cien años, y cuya representación la ostentan el presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de la junta directiva.—Alajuela, 27 de marzo del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(27074).
Por escritura número veinticinco-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Vargas Kepfer y Jorge González Roesch, a las diez horas del día veintiséis de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y se nombran nueva junta directiva y fiscal y agente residente de la compañía Gray Dolphin S. A.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(27075).
Por escritura número veintisiete-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Jorge González Roesch, a las diez horas quince minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta y se nombra un nuevo gerente de la compañía Blue Tang Limitada.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(27076).
A las 16:00 horas, 16:30 horas y 17:00 horas, se constituyeron las sociedades Tamerack River Ltda., Bayou Canes Ltda., Pontchartrain Ltda. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado, en la primera y tercera, dos gerentes representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; en la segunda un gerente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(27078).
Hoy protocolicé acta de asamblea general en la que se reformó el pacto social de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Uno Tres Cinco Cero S. A.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(27079).
El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guayabo Silvestre Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda (domicilio), y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de marzo del 2007.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(27081).
El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Setecientos Veinte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda (domicilio), quinta (capital social), y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de marzo del 2007.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(27082).
Se constituye la firma de esta plaza Connect Group Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Dagmar Reinhard Arriechi Vielma. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(27084).
Se constituye la firma de esta plaza Cloud Over Pavones Beach Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años. Presidente: José Humberto Esquivel Cubero, agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(27085).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno de marzo del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Rincón del Golfo Veinte S. A. Así mismo, el día veintidós de marzo del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Comercial Everest S. A. El día veintitrés de marzo del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la sociedad Moore (Costa Rica) S. A.; ese mismo día se constituyó ante mí, la sociedad denominada PATEYCLARKMcOWEN S. A. El día veintiséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Rincón de Cobre Siete S. A., y el día veintisiete de marzo del dos mil siete, se constituyó ante mí la sociedad denominada EDISABANA P.M. S. A.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(27086).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de marzo del 2007, se constituye la entidad denominada Inmobiliaria Amgaru Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Arnoldo Gutiérrez Rivera.—Alajuela, 27 de marzo del 2007.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(27088).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las doce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil siete, ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Madison Uno Actinio Sociedad Anónima; Madison Dos Aluminio Sociedad Anónima; Madison Tres Americio Sociedad Anónima; Cuatro Antimonio Sociedad Anónima, Madison Cinco Argon Sociedad Anónima; Madison Seis Arsénico Sociedad Anónima; Madison Siete Astato Sociedad Anónima; Madison Ocho Azufre Sociedad Anónima; Madison Nueve Bario Sociedad Anónima; Madison Diez Berilio Sociedad Anónima; Madison Once Bismuto Sociedad Anónima, Madison Boro Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas del día veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(27089).
Vindicatio S. A., reforma estatutos cambiando junta directiva. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las dieciséis horas del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—(27100).
Ante el suscrito notario se ha constituido Sarapiquí Tour Limitada. Gerente: José Alberto Solís Mora.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—(27103).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del veinte de marzo del dos mil siete, mediante escritura pública número setenta y seis se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Litorales Azules de Mar y Cielo Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos, se cambia el domicilio social; se reforma la cláusula novena de la representación y se nombra como nuevo presidente: Jason Lear.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(27115).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del veinte de marzo del dos mil siete, mediante escritura pública número setenta y cinco se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Divina Hiedra Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos se cambia el nombre a Merrick Invesments Sociedad Anónima; se cambia el domicilio social; se reforma la cláusula novena de la representación y se nombra como nueva presidenta Karla Jane Merrick.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(27118).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, en escritura número 6, visible al folio 3 vuelto del tomo 80 de mi protocolo, Carlos Adrián Arroyo Rojas y Claudio Arroyo Mora, constituyen Los Arroyo del San Juan Sociedad Anónima. Domiciliada en Mercedes Norte de Puriscal, contiguo al recibidor de café. Presidente: Carlos Adrián Arroyo Rojas.—Puriscal, veintiséis de marzo de dos siete.—Lic. José L. Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 13356.—(27124).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cinco
minutos del veintiuno de marzo del año dos mil siete, Ana Patricia Vargas Jara
y Adrián Ceciliano Altamirano constituyen una sociedad cuyo nombre será
asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se
referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en
San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del Parque,
altos de
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 12
de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora y Consultora CT S. A., se modifica cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre.—Lic. Miguel A. Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 13359.—(27127).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil siete, se reformó íntegramente el pacto social de la sociedad Hersuca Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 13360.—(27128).
Por escritura número trescientos veinte otorgada ante el
suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 26 de
marzo del año 2007, se constituyó la sociedad denominada
Por escritura número 42 del tomo 3 de mi protocolo, se transformó la sociedad Villa Barnaf Canto del Mar Lam Veintiuno S. A., en una sociedad de responsabilidad limitada denominada: Villa Barnaf Canto del Mar Lam Veintiuno Limitada; domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, San José, capital social de cincuenta mil colones, plazo social de cien años.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Oscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 13363.—(27130).
Por escritura número cuarenta y dos del tomo tercero de mi protocolo, en conotariado con la notaria Lucía Romero Bonilla, Lee Gardiner Rodgers y Michael Andrew Anderson, constituyeron sesenta y dos sociedades limitadas denominadas: Hacienda Arcópolis I Limitada, Hacienda Valladalid II Limitada, Hacienda Gibraltar III Limitada, Hacienda Meknes IV Limitada, Hacienda Coimbra V Limitada, Hacienda Rabat VI Limitada, Hacienda Marrakech VII Limitada, Hacienda Tripoli VIII Limitada, Hacienda Mauritania IX Limitada, Hacienda Andorra X Limitada, Hacienda Firenze XI Limitada, Hacienda Brest XII Limitada, Hacienda Midelto XIII Limitada, Hacienda Glasgow XIV Limitada, Hacienda Leicester XV Limitada, Hacienda Kaduna XVI Limitada, Hacienda Kampali XVII Limitada, Hacienda Basankusu XVIII Limitada, Hacienda Conakry XIX Limitada, Hacienda Monrovia XX Limitada, Hacienda Sundsval XXI Limitada, Hacienda Skikda XXII Limitada, Hacienda Cagliari XXIII Limitada, Hacienda Bizerte XXIV Limitada, Hacienda Tebessa XXV Limitada, Villa Paradise House CP II Limitada, Villa Marine Zoo CP II Limitada, Villa Freshwater House CP II Limitada, Villa Ocean Reef CP II Limitada, Villa Linwood AL CP II Limitada, Villa Marine Bay CP II Limitada, Villa Jellyfish CP III Limitada, Villa Sailor CP III Limitada, Villa Paradise City CP III Limitada, Villa Marine Adventure CP III Limitada, Villa Pixar CP III Limitada, Villa Blue Sea CP III Limitada; Aquarius Fields I Limitada, Centauros Fields II Limitada, Draco Fields III Limitada, Lynx Fields IV Limitada, Pyxis Fields V Limitada, Tucana Fields VI Limitada, Hydrus Fields VII Limitada, Aquila Fields VIII Limitada, Carina Fields IX Limitada, Serpens Fields X Limitada, Lyra Fields XI Limitada, Orion Fields XII Limitada, Pictor Fields XIII Limitada, Indus Fields XIV Limitada, Vela Fields XV Limitada, Lacerta Fields XVI Limitada, Andromeda Fields XVII Limitada, Pointers Fields XVIII Limitada, Octans Fields XIX Limitada, Perseus Fields XX Limitada, Sextans Fields XXI Limitada, Cetus Fields XXII Limitada, Canes Venatici Fields XXIII Limitada, Volans Fields XXIV Limitada, Ara Fields XXV Limitada; domiciliadas en San Pedro de Montes de Oca, San José, capital social de cincuenta mil colones, plazo social de cien años.—San José, veintiséis de marzo de dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 13364.—(27131).
El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número: ciento siete, tomo segundo, a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sociedad Pastoral del Territorio Costa Atlántica Sociedad Anónima. Con capital de dieciséis mil colones. Representante legal: Daniel Bains Robinson y Ramón Octavio Ocón Rivas, presidente y tesorero respectivamente.—27 de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 13366.—(27132).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Propiedades del Paraíso Tropical de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Ellie Watland.—Barva de Heredia, veintiséis de marzo del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 13367.—(27133).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en
esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Equipo Agrícola de
Mediante escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría pública, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Erolade S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de la escritura constitutiva, relacionadas con el domicilio social y administración de la sociedad; se conoce de las vacantes de los cargos de presidente y tesorero de la junta directiva y se nombran sustituto.—San José, veintisiete de marzo del 2007.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 13369.—(27135).
Mediante escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría pública, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Corporativo de Mayoreo O L D Orotina Limitada, mediante la cual se conoce de la vacante del cargo de gerente y de la renuncia del subgerente de la sociedad y se nombran sustitutos.—San José, veintisiete de marzo del 2007.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 13370.—(27136).
Por escritura de las 8:00 horas se constituye: Administradora y Asesora del Golfo Sociedad Anónima. Presidente Fernando Chacón Cordero.—San José, 26 de marzo del dos mil siete.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 13375.—(27137).
En mi notaría por escritura 114, del tomo primero, se constituyó Diseños Constructivos García y Torres S. A. Pudiendo abreviarse Diconsa S. A., Presidente y secretaria representante y apoderados, capital social diez mil colones.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 13376.—(27138).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de febrero del año dos mil siete, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Santa Teresa Sociedad Anónima, siendo que el presidente y el secretario ejercerán la representación judicial y extrajudicial.—16 de febrero del 2007.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 13381.—(27139).
Por escritura número cuatrocientos setenta y ocho-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, protocolicé en lo conducente acta número trece asamblea extraordinaria de socios de Importadora y Distribuidora Papá e Hijos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-043715. Reforma cláusula décima pacto constitutivo y nombramiento nuevo agente residente.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 13383.—(27140).
Que ante el notario Jesús Roberto Jiménez Angulo con
oficina abierta en la ciudad de Liberia, Guanacaste, de
Por medio de escritura pública de las 14:00 horas del día 26 de marzo del año 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Las Gladiolas del Trópico Dos Sociedad Anónima, en la cuál se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 13387.—(27142).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día quince de marzo del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Metales Perf-Ex Sociedad Anónima, donde se acuerda otorgar poder generalísimo.—Quince de marzo del año dos mil siete.—Lic: Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 13388.—(27143).
A las catorce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Elements TM Rohmorser Sociedad Anónima. Capital: cincuenta mil colones.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 13389.—(27144).
Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante
esta notaría a las diez horas del 23 de abril del dos mil siete, se adiciona la
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de noviembre del
2006, presentada al Diario del Registro al tomo 569; asiento 51386 se modifica
la integración de
Por escritura número trescientos catorce, otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad El Pixel Dorado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 27 de marzo del dos mil siete.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 13392.—(27146).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Autopartes Coreanas S. A., en que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, relativa a la representación y se nombran nuestros presidente y tesorera.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 13394.—(27147).
Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y seis, a las 14:00 horas del día 20 de marzo del 2007, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades Compañía Kibito S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-310695 y de la sociedad Datascension Inc S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-31914; por medio de las cuales se acuerda realizar una fusión de sociedades por absorción donde subsiste la sociedad Datascension Inc S. A., se informa a las personas que puedan tener algún interés que cuentan con 30 días para pronunciarse al respecto.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 13396.—(27148).
El suscrito, Juan Luis León Blanco abogado y notario, hago constar que con fecha veintinueve de enero del dos mil siete se le cambió el nombre Equipos y Accesorios Recreativos EARSA S. A. por el de Equipos y accesorios Recreativos S. A.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 13397.—(27149).
Mediante escritura Nº 154, tomo III, de las 13:00 horas del 26 de marzo del 2007, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de X Treme Audio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229349, donde se reforman las cláusulas, segunda del pacto constitutivo en cuanto a su domicilio, octava, en relación a la administración de la sociedad y quinta; personeros de la nueva junta directiva compuesta por cuatro miembros presidente, secretario, tesorero y fiscal. Siendo el presidente: Ronny Chaves Aldi, cédula 1-927-362, secretaria: Amarilis Caves Aldi, cédula 1-659-869. Tesorero: Alex Chaves Aldi, cédula 1-594-964, Fiscal: Shirley Chaves Aldi, cédula 1-889-347.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 13398.—(27150).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 17 de febrero de 2007, se constituyen Ocio At Sunset S. A., que se traduce como Ocio al Atardecer. Asimismo Ocio Verano S. A., y High Ocio Two S. A., que se traduce como Alto Ocio Dos S. A., siendo todos nombres de fantasía. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, domicilio social en Torito de Sámara, Nicoya, Guanacaste.—Nicoya, 21 de marzo del 2007.—Lic. Adalberto Flores Torres, Notario.—1 vez.—Nº 13399.—(27151).
En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 9:00 y 9:30 horas del 16 de enero, a las 16:30 horas del 13 de marzo y 12:00 horas del 20 de marzo, todas del 2007, se constituye Asesores Financieros L B F S. A., y B A M Asesores en Mercadeo S. A., e Inversiones Ulloa y Nanne, modifica cláusula 8 y nombra junta directiva, y ante Jorge Ross Araya, a las 17:00, 17:30 y 18:00 horas del 9 de marzo del 2007 Millón Dieciséis, Millón Diecisiete S. A. y Millón Dieciocho S. A., modifican cláusulas 2 y 8 del pacto social y nombran junta directiva. Ante el mismo notario y a las 14:30 y a las 15:00 horas del 20 de marzo del 2007 Osa Army Navy S. A., modifica cláusulas 2 y 7 del pacto social y nombra junta directiva, Inversiones Platanares S. A., modifica cláusulas 2, 17 y 22 del pacto social y nombra junta directiva.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 13400.—(27152).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Temporales Ballestero Sociedad Anónima con plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José. Paso Ancho, capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente Sergio Ballestero Valverde.—27 de marzo del año 2007.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 13402.—(27153).
Por escritura número ciento cuarenta-tres, de las catorce horas del día veintiuno de marzo del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Doña Ana A.J.R. S. A., en la cual se reforma la cláusula décimo primera del pacto social, referente a la cláusula de la representación de esta.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Orietta Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 13403.—(27154).
Por escritura número ciento treinta y ocho-tres, de las nueve horas del día veintiuno de marzo del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agro Exportadora Doña Ana S. A., en la cual se reforma la cláusula décimo primera del pacto social, referente a la cláusula de la representación de esta.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Orietta Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 13404.—(27155).
Por escritura número doscientos treinta y ocho-once, de las diez horas del día veintitrés de marzo del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Global Pharmed Int. S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, referente a la cláusula de la representación de esta.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 13405.—(27156).
Por escritura número ciento cuarenta y uno-tres, de las quince horas del día veintiuno de marzo del año das mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Biriteca S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social, referentes al domicilio y a la representación de la sociedad, respectivamente.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Orietta Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 13406.—(27157).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento doce del tomo octavo de mi protocolo, de las once horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza System D M X S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor César Alfonso Barboza Vásquez. Asimismo por escritura número ciento trece del tomo octavo de mi protocolo, de las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza San Atanasio S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Carlos José Castillo Urpí.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 13407.—(27158).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas del seis de marzo de dos mil siete, Norma Pastrana Chavarría, cédula 6-092-465, y John Gordon (nombres) Spence (apellido), cédula de residencia 125- 0219496-0001651, constituyen la sociedad denominada John, Norma y Norbert Sociedad Anónima, con domicilio en Costa de Pájaros, frente al costado norte del cementerio, Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tendrá el socio y presidente de la sociedad, señor John Gordon Spence.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 13409.—(27159).
El suscrito notario hago constar que en el tomo número
quince de mi protocolo, se están constituyendo las sociedades denominadas Constructora
Tequendama S. A.; Castro Benamburg S. A.; Llantas y Reencauches
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 23 de marzo del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Alyosi Dado por Dios Sociedad Anónima. Domicilio en Calle Zamora de San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la escuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Álvaro Martín Leitón Fuentes.—San Ramón, 23 de marzo del 2007.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 13411.—(27161).
Ante esta notaría se protocolizó reforma al pacto social, cláusulas segunda, quinta, sétima, y novena, renuncia y nombramiento de fiscal y agente residente de Mijlos Enterprises S. A. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia.—Heredia, 26 de marzo del 2007.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—Nº 13412.—(27162).
José María Lemus Parraga, constituye la sociedad Hot Les Sociedad Anónima al ser las 16:00 horas del 22 de enero del 2007. Licenciado José Eduardo Quesada Loría, notario público.—Alajuelita, 23 de marzo del 2007.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 13413.—(27163).
Geovanny Rosales Méndez, Padraic O. Leary y Brian Murphy O. Leary, constituyen sociedad denominada Vistas de Quebrada Ganado V.Q.G. Sociedad Anónima, escritura otorgada a las catorce horas, del veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 13414.—(27164).
Hoy a las once horas y veinte minutos, se constituyó ante mí la sociedad Sumaro Consulting Corp S. A.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 13415.—(27165).
En esta notaría al ser las nueve horas, veinte minutos, del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es Detalles y Acabados de Nosara S.R.L. Gerente: Luis Alonso Noguera Hernández. Capital: doce mil colones.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 13416.—(27166).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se constituyó: The Quick Leopard Sociedad Anónima. Presidente: Dennis Jamex de apellido Albert, secretario Laurice Anne de apellido Albert, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. También en esta notaría se protocolizó una acta de asamblea extraordinaria de Road to Osa Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser diecisiete horas, veinte minutos del día veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 13418.—(27167).
Ante esta Notaría, se constituyó la compañía denominada Arrendadora El Samman del Cortijo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente.—Cartago, 14 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13419.—(27168).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituye Clínica Dental Zurquí del Este Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las veintiuna horas del veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 13420.—(27169).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituye Laboratorio Dental Zurquí del Este Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 13421.—(27170).
Por escritura otorgada ante el notario, licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las diecinueve horas del cinco de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Expresarte Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: José Jesús Martínez Somarribas.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 13422.—(27171).
Publicación del edicto para cambio de nombre de la sociedad anónima denominada Administración de Salones de Belleza Hope Sociedad Anónima, y cambio de domicilio social.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—Nº 13423.—(27172).
Por escritura otorgada ante mí Nº, a las nueve horas, treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete, se constituyó una sociedad limitada denominada Dancing In The Streets Limitada. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 13424.—(27173).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 26/3/2007, se constituyó una sociedad con denominación de número de cédula correspondiente. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma al actuar dos conjuntamente.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 13425.—(27174).
El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las trece horas del veinticuatro de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Picado Jiménez S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderado generalísimo, pudiendo actuar separadamente.—San José, 24 de marzo del 2007.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 13426.—(27175).
Ante mi, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada, Inversiones Gustavo Vargas G V P del Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Inversiones Gustavo Vargas G V P del Sur S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecinueve de marzo del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Gustavo Vargas Picado.—Pérez Zeledón, 17:00 horas del 26 de marzo del 2007.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 13430.—(27176).
Escritura 361 tomo 3, en connotariado, se constituyó Pingüinos Blancos del Sur Generaleño S. A., domiciliada en San Pablito, Platanares, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente doscientos metros sur de la escuela; capital social ocho mil colones, representado por 8 acciones, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 16:00 horas del día 21 de junio del 2006. Lic. Virgita Gamboa Muñoz, carné 10659 y Lic. Nelson Quirós Naranjo, carné 10486.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 13431.—(27177).
A las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada, Jekemo Asociados S. A. en donde aparecen como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos su presidenta Jenny Patricia Badilla Romero, cédula número uno - ochocientos setenta y nueve - setecientos cuarenta y tres; su secretaria Ingrid Badilla Romero, cédula número uno - mil ciento noventa y nueve - cero veintiuno; y su tesorero Eliécer José Badilla Romero, cédula número uno - mil veintisiete - doscientos noventa y dos. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Ana Lorena Borges Montero.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 13432.—(27178).
Ante mí Eduardo Abarca Vargas, notario público con oficina en Pérez Zeledón, se constituyó mediante la escritura Nº 179, otorgada a las 14:00 horas del día 23 de marzo del año dos mil siete, la sociedad de responsabilidad limitada denominada Shark Development S.R.L. Apoderado generalísimo sin límite de suma Herbert A Harrison. Es todo.—Pérez Zeledón, 23 marzo del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13433.—(27179).
Se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bloque Sólido Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 13438.—(27181).
Los señores, Mitchell Fred Cohen y Esther Moya Jiménez, constituyen las sociedades anónimas Pacific Land Sales of Costa Rica Sociedad Anónima, y Rancho Solo de Chomes Sociedad Anónima. Escritura número ciento treinta y ocho, otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil siete, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ochenta y ocho frente del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 13439.—(27182).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Turísticos Lago Arenal J E F S. A. en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente al capital social y a la firma de las acciones. Se mantiene invariable el capital social. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 13440.—(27183).
Por escritura número trescientos veintinueve, se constituye sociedad anónima de acuerdo al decreto treinta y tres trescientos diecisiete-J. Presidente: Saúl González González.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 13441.—(27184).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Gadbahill Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2007.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 13443.—(27185).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 19 de marzo del 2007, se constituyó: B E N D A JCD Racing Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000 colones. El presidente con la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las diez horas del día 23 de marzo del 2007.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 13444.—(27186).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 22 de febrero del 2007, adicionada por escritura otorgada a las 18:00 horas del 19 de marzo del 2007, se constituyó: J C H - LVI Edifica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100 mil colones. El presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las 8:00 horas del 23 de marzo del 2007.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 13445.—(27187).
Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante la notaría Kembly Mora Salas, tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, a las 13 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2007, se constituyó: Tatis Investment and Business Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Grecia, Alajuela, 27 de marzo del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 13446.—(27188).
Por escrituras números treinta y cinco, y cuarenta y cinco, del tomo tercero del protocolo, otorgadas respectivamente ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 19:00 horas del 21 de marzo del año 2007 y a las 11:00 horas del 25 de marzo del año 2007, respectivamente las Sociedad Tres- Ciento Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Diecinueve de Responsabilidad Limitada, y Linco Nux Sociedad de Responsabilidad Limitada, realizaron nuevas juntas directivas.—Grecia de Alajuela, 27 de marzo del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 13447.—(27189).
Yo Mario Alvarado Rodríguez con cédula Nº 7-112-757 y
otros constituyen sociedad Inversiones Astra del Miravalles S. A. con
domicilio social en San Isidro de Aguas Claras, barrio
Yo Luis Ángel Fallas Rojas, con cédula Nº 5-195-522 y otros constituyen sociedad Cebollas de Costa Rica & Mas S. A. con domicilio social en Pueblo Nuevo de Guayabo de Bagaces, de la escuela cien metros norte y cien oeste, con un capital social de veinte mil colones, sociedad hecha mediante escritura número setenta y nueve visible al folio cuarenta frente del tomo sexto del notario Melvin Lobo Palacio código Nº 13017.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 13449.—(27191).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dos de febrero de dos mil siete, Cristóbal Alfonso Gómez Molina, cédula número tres - ciento noventa y cinco - mil doscientos, Lubin Gerardo Chávez Lobo, cédula número dos - doscientos sesenta y cinco - seiscientos treinta y nueve; constituyen la sociedad anónima que se denominará Bienes y Raíces Valle del Sol Dorado Sociedad Anónima; correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social suscrito y pagado.—Cartago, 20 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13451.—(27192).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 27 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Ucana VJH Comercial S. A. con domicilio en San Joaquín de Flores de Heredia, residencial Villa Luisiana, casa E-2. Plazo: 99 años. Representación: presidente, vicepresidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente sin límite de suma.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 13452.—(27193).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 16 de marzo del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Claudia Giselle Peñate Vega, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 22 de marzo del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 13453.—(27194).
Socieprop S. A., cédula jurídica Nº 3-101-284600, cambia su razón social por Comercial R.M.C. El León Dorado S. A. Asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social el día dos de enero del año dos mil siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ley.—Lic. Joaquín Bdo. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 13454.—(27195).
Por escritura cuarenta y nueve de las doce horas cinco minutos del catorce de febrero del dos mil siete, del tomo uno del protocolo del notario Francisco Abarca Umaña, se modifica el nombramiento del presidente cargo que ahora es ocupado por el señor Patrick Cornelis Gerardus Fransiscus (nombre) Markus (apellido), de nacionalidad holandesa con pasaporte de su país NJ 8427311 de la sociedad Nuevo Nivel Pura Vida S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cinco cuatro ocho cinco, por todo el plazo social.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 13457.—(27196).
Por escritura cuarenta y ocho de las doce horas del catorce de febrero del dos mil siete, del tomo uno del protocolo del notario Francisco Abarca Umaña, se modifica el nombramiento del presidente cargo que ahora es ocupado por el señor Patrick Cornelis Gerardus Fransiscus (nombre) Markus (apellido), de nacionalidad holandesa con pasaporte de su país NJ 8427311 de la sociedad Club Pura Vida S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cinco seis cinco seis, por todo el plazo social.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 13458.—(27197).
Akira Kobayashi Pinto y Alejandra Arguedas Chaves, fundan la sociedad Ortrokatana Sociedad Anónima. Plazo social: noventa años. Presidente: Akira Kobayashi Pinto.—Santa Rosa de San Carlos, 23 de marzo del 2007.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 13460.—(27198).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00
horas del 21 de marzo del 2007, se constituye la sociedad Dulce Prosperidad
de
Ante esta notaría, se constituyó Rabino & Demo S. A. Capital social: ¢100.000. Presidente: Giuseppe Rabino. Domicilio: San José. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de marzo del 2007.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 13462.—(27200).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 26 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Vértigo Celular Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 13465.—(27201).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 23 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Enafut Escuela Nacional de Fútbol Sociedad Anónima: cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 23 de marzo del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 13466.—(27202).
Vínculos Familiares Cordero Campos S. A., cédula
jurídica número 3-101-270453 modifica su domicilio social a Zapote de San José,
Barrio
En escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del día 20 de marzo del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Los Chamoles AZ Sociedad Anónima con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, capital social totalmente suscrito y pagado mediante valores, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, objeto la agricultura, de comercio, la ganadería, la prestación de servicios, la importación y exportación de todo tipo de bienes, y cualquier fin lícito.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 13470.—(27204).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Jalam Soluciones Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, se nombra nueva junta directiva. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 290 de las 14:00 horas del 23 de marzo de 2007.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 13472.—(27205).
Ante esta notaría, se constituyó Servicios Moremédicos Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuelita, cuatrocientos metros al oeste del Palí. Presidente Olman Morera Arias.—San José, 26 de marzo del 2007.—Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 13473.—(27206).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, Notaría Pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí sociedad anónima, sin denominación social con número de cédula jurídica por asignar por el Registro Nacional, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 26 de marzo del año 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 13474.—(27207).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, Notaría Pública; protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Consorcio Gonsan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y dos para reformar la cláusula sétima del Pacto Constitutivo y nombramiento del cargo de tesorero en Junta Directiva. Es todo.—Palmares, 26 de marzo del año 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 13475.—(27208).
La suscrita notaría con oficina abierta en la ciudad de Palmares constituí la sociedad denominada Inversiones Rolando Fernández y Sucesores Sociedad Anónima con un capital social de diez millones de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—26 de marzo del año 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 13476.—(27209).
La suscrita notaría con oficina abierta en la ciudad de Palmares constituí la sociedad denominada Familia Vásquez Vásquez de Palmares V.V. Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—26 de marzo del año 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 13477.—(27210).
Mediante asamblea general extraordinaria de Corporación Malabar Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social San José, a las 11:00 horas del 20 de marzo del 2007, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, relativo del domicilio, sexta relativa del Consejo de Administración o Junta Directiva se nombra nuevo Presidente.—San José, 26 de marzo del 2007.—Michelle Dixon Jonson, Notaria.—1 vez.—Nº 13478.—(27211).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas
del veintiuno de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Potrero Sunset D.L.C
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena en cuanto
a
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 19 de junio del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Liberia, Comunidad, del Aeropuerto Daniel Oduber ocho kilómetros al sur. Edificio Do It Center, local número dos. Se nombra: Gerente General: Robert John (nombres) Kunysz (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente Residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Lucky Adventure Enterprises Limitada.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 13480.—(27213).
Ante esta notaría se constituye sociedad anónima denominada: Compañía Veinte de enero del Dos Mil Siete Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. capital social veinte mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente Jaime Garita Arauz.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 13481.—(27214).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 26 de marzo del 2007, se constituyó C.L.T. Bliss Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 26 de marzo del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 13483.—(27215).
Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de marzo del año dos mil siete, a las once horas, se constituyó la sociedad Tico Property Listings Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 13484.—(27216).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de marzo del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima OTC Mayoreo Sociedad Anónima. Capital: Un millón doscientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 13485.—(27217).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de marzo del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Maquiladora Textil Exci Sociedad Anónima. Capital: Un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 13486.—(27218).
Ante esta Notaría se reformó la cláusula primera domicilio social y cambio de junta directiva de las sociedades Uvita Real Etate Lot Two a Rainbow, Uvita Real Estate Lot one a big mountain, Uvita Real Estate Lot Theree B little Jungle, Uvita Real Estate Lot Three a Sun shine, Uvita Real Estate Lot one B Blue Sky, Uvita Real Estate Lot Two B Green Bird, todas Sociedades Anónimas.—San José, 26 de marzo del año 2007.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 13487.—(27219).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día quince de febrero de dos mil siete, Kendrik Pérez Ramírez, Carlos Geral Guzmán Membreño y Bayardo López Chaves constituyen la sociedad denominada LPG Soluciones Integrales Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo de 2007.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 13490.—(27220).
A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Consultora de Mercadeo y Tecnología CQ Sociedad Anónima, que se podrá abreviar Consultora de Mercadeo y Tecnología CQ S. A. Plazo: 100 años. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 22 de marzo de 2007.—Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 13495.—(27221).
A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Veroven Costa Rica Sociedad Anónima, que se podrá abreviar Veroven Costa Rica S. A. Plazo: 100 años. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 21 de febrero de 2007.—Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 13496.—(27222).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Oasis del Oeste Odo Sociedad Anónima, Presidenta: Elieth Marcela Leiva Robles.—San José, 18 de marzo del año 2007.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 13498.—(27223).
En mi notaría por escritura numero 61 del tomo 72 de mi protocolo otorgada en la ciudad de Limón, a las 09:00 horas del 26 de marzo del 2007, se constituyó Multiservicios Margarita Mesén Fernández Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto: Servicios de toda clase. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 26 de marzo del 2007.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 13499.—(27224).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Globales Las Margaritas Casacor Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Irene Casanova Santos, actuando como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 13500.—(27225).
Por esta escritura número 45-076 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las doce horas del veintiséis de de marzo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Trópico Paraíso de Uvita S. A., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil trescientos tres. Modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 26 de marzo del 2007.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13501.—(27226).
Por esta escritura número 45-074 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del veintiséis de de marzo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Sunset Hill S. A., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos dieciséis mil ciento setenta y seis. Modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 26 de marzo del 2007.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13502.—(27227).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del día 15 de enero del año 2007, se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad de esta plaza Procesadora de Venda Enyesada Centroamericana S. A., cambiando a Distribuidora Proveenca Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 13503.—(27228).
Se constituye Cebollas R & S
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, se ha constituido la sociedad anónima denominada Consultoría Hashem, Veintisiete Diecisiete Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente sucrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, 23 de enero de 2007.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 13508.—(27230).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:00 del 27 de marzo de 2007, se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: William Wesley (nombre) Carroll (apellido), secretaria: Cathleen Marie (nombre) Carroll (apellido), tesorera: Gabriela Gómez Solera, fiscal: Luisana Mora Magnin y Falcón, en la sociedad Autumn Sunset S. A.—San José, 27 de marzo de 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 13509.—(27231).
Mediante escritura número sesenta y cuatro de las diez horas veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Laboratorio Dental Gil S. A., aumentando el capital social en la suma de tres millones de colones.—San José, 27 de marzo del 2007.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 13511.—(27232).
Mediante escritura número sesenta y cinco de las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Cucurucho Internacional S. A., aumentando el capital social en la suma de nueve millones novecientos noventa y siete mil colones.—San José, 27 de marzo del 2007.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 13512.—(27233).
En esta notaría a las 16:00 horas del 23 de marzo 2007, constituye la sociedad Transportes Ulises & Ulises Sociedad Anónima, capital social doscientos mil colones. Presidente: Ulises Núñez Elizondo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, del edificio Las Américas, setenta y cinco metros oeste, cédula dos-quinientos diecinueve-quinientos cuarenta y uno.—Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 13515.—(27234).
Por escrituras de las 8:00, 9:00, 10:00, 11:00 y 12:00 horas del 27 de marzo del 2007, se protocolizan actas de las sociedades Torre Laureles Eco Sociedad Anónima, Vitco Uno Azul Limitada, Grupo Vaie Vtc Limitada, First Alexandria Sociedad Anónima y CR Law Limitada. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 13516.—(27235).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil cuatro; se constituyó la sociedad Infinity Consulting de Latinoamérica S. A. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 13517.—(27236).
Por escritura otorgada ante notaría de
Por escritura otorgada ante el notario que se indica, a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo de dos mil siete, se constituyó la sociedad cuya denominación se hará con fundamento en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo de dos mil seis, presidente Douglas Guerrero Fernández, plazo noventa y nueve años; domicilio Santiago de Puriscal, Junquillo Abajo, doscientos metros al norte de la antigua bloquera.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 13520.—(27238
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 26 de marzo del 2007, se constituye la sociedad El Encanto de mi Zona Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 13521.—(27239).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Sodisa F.L.M Sociedad Anónima. Escritura número cien, visible al folio ochenta y cinco frente del tomo octavo del protocolo del notario Luis Gustavo Ocampo Rojas.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13522.—(27240).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Felidani de Heredia Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado es Carlos Eduardo Arias Vindas, el domicilio social será en Heredia, calle cuatro, avenida tres y cinco, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 13523.—(27241).
Se avisa que se constituye la sociedad J W H Swiss Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital un millón de colones, un gerente tendrá facultades apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial actuando separadamente.—Liberia, 22 de marzo del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 13526.—(27242).
Se avisa que se constituye la sociedad Rutkowski River House Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital de un millón de colones, un gerente tendrá facultades apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial actuando separadamente.—Lic. Marelyn Jiménez, Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 13527.—(27243).
Por escritura número treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Frederick’s Rentals Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario.—San José, 26 de marzo del dos mil siete.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 13528.—(27244).
Mediante escritura número 137, de las 9:00 horas del 23 de marzo del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó una entidad que regirá por el Código de Comercio vigente, y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 27 de marzo del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 13530.—(27245).
Se constituye sociedad Northerm Service Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 27 de marzo del 2007.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 13533.—(27246).
Por escritura otorgada el día 26 de marzo del 2007, ante esta notaría, se constituye Repuestos y Automotrizados Koreanos STK Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de marzo del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 13535.—(27247).
Mediante la escritura número 102-2, autorizada en mi notaría al ser las 11:00 horas del día 23 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Desamparados, Patarrá, cien metros al sur de la escuela, denominada Inversiones Mediterráneo del Sureste Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de $10.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 13538.—(27248).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Crisarelys S. A. Domicilio: Filadelfia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 23 de marzo del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13542.—(27249).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Alvacedo AC de Guanacaste S. A. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretaria.—Filadelfia, 17 de marzo del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13543.—(27250).
Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Mutual Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—Alajuela, 27 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 13544.—(27251).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría de las quince horas del veintitrés de marzo del año dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Comando de Seguridad Pérez Rojas Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Pérez Quirós.—Alajuela, 27 de marzo del 2007.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 13547.—(27252).
Al ser las diecinueve horas del siete de marzo del año dos
mil siete, se constituyó ante mí, licenciada Ivannia Mora Vargas, Notaria
Pública con oficina abierta en San José, la sociedad
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones Laberinto Gaugamelia Sociedad Anónima. Su capital social lo es de diez mil colones.—San Antonio de Belén, Heredia, 26 de marzo del 2007.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 13549.—(27254).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Coryco Sociedad Anónima. Su capital social lo es de diez mil colones.—San Antonio de Belén, Heredia, 26 de marzo del 2007.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 13550.—(27255).
Se constituyó en escritura pública la sociedad denominada M.M.C. Napima Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el primero y con límite de suma el segundo.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 13551.—(27256).
Se constituyó en escritura pública la sociedad denominada M. M. Kofres Sociedad Anónima, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el primero y con límite de suma el segundo.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 13552.—(27257).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se constituyó Soto & Lossley Logistics S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 13553.—(27258).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Finca Los Nacientes S. A., en la que se modifican las cláusulas “segunda”, “decimosétima” y “vigesimosegunda” de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 19 de marzo del 2007.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 13555.—(27259).
A las dieciséis horas, treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo de Desarrollo Importaciones y Distribuciones Gozo Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y se reforman las cláusulas segunda, quinta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 13557.—(27260).
A las nueve horas del catorce de marzo del dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sociedad de Servicios Profesionales de Seguridad Integrada, Sociedad Anónima, donde se nombra una nueva junta directiva y se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos constitutivos de la sociedad.—Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 13558.—(27261).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las nueve horas del siete de junio del dos mil seis, se constituyó Trans Fruit E.E. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, 15 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 13559.—(27262).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas, treinta minutos, del ocho de marzo del dos mil siete, se constituyó Ele Erre Foods Service Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, 8 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 13560.—(27263).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyó Transportes Enríquez del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, dieciséis de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 13561.—(27264).
Que por escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio noventa y uno frente, del tomo número cinco de la notaria Alejandra Rodríguez Moya, se constituyó la empresa Sigosa del Este Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat y que su apoderado generalísimo sin límite de suma es Erick Silesky González, portador de la cédula de identidad numero uno-ochocientos doce-setecientos treinta y tres. Es todo.—Cartago, 26 de marzo del 2007.—Lic. Alejandra Rodríguez Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 13562.—(27265).
Por la escritura número sesenta otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintitrés de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad: Sorgefrei D.O.S. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, San Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya, cien metros norte de Perimercados, Condominios Condesa, número uno. Presidente: Georg Josef Scholz.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 13563.—(27266).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Financial Corp E & S FICOSA S. A., con domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 13564.—(27267).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cerro Sol Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 16 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 13565.—(27268).
Ante esta notaría, se constituyó al ser las 20:00 horas del 27 de marzo del 2007, la sociedad denominada Inversiones Simplificadas Sociedad Anónima. Capital social: un millón del colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Maicol Acosta Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 13567.—(27269).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del día de hoy, la sociedad anónima Inmobiliaria Aguamarina Imperial Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 9 de marzo de 2007.—Lic. Patricia Villalobos Brenes y Emilia María Chacón Villalobos, Notarias.—1 vez.—Nº 13568.—(27270).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa El Deseo de las Estrellas Sociedad Anónima, mediante la cual se sustituye al presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se crea la cláusula decimoprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2007.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 13569.—(27271).
Que en Santa Cruz de Guanacaste, al ser las diez horas del
veintitrés de marzo del dos mil siete, ante
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aftrica T Setecientos Cincuenta S. A., en la que se nombra junta directiva y fiscal y se modificó el domicilio.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 13579.—(27273).
Fernando Antonio García Rizo, Wilkin Alberto Salguero Mena
y Rodolfo Jara Morera, constituyen la sociedad Extintores Wilfer S. A.
Domicilio: Trinidad, Moravia, San José,
Por escritura de las 10:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Grupo Dual Rojo S. A. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años. Apoderados: presidente y vicepresidente.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 13581.—(27275).
Que en Santa Cruz de Guanacaste al ser las ocho horas del día veintidós de agosto del año dos mil seis, ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima denominada Alicazzi del Coco Sociedad Anónima.—Lic. Karen Gutiérrez Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 13583.—(27276).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de Cascada del Mar Segunda Etapa B Cuarenta y Tres S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, el cual se aumentó a setecientos veinte mil colones, representado por setecientas veinte acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 13584.—(27277).
En mi Notaría en San José a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Fredo Proyect Inc Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social: doce mil colones. Presidente y secretario con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 13585.—(27278).
Por escritura doscientos setenta y nueve, otorgada ante mí, se constituyó Panamericana de Mercadeo ER Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—Nº 13588.—(27279).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 27 de marzo del dos mil siete, se constituye la empresa Cawitassili S. A.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13592.—(27280).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Asesoriales Farmacéuticos H Y M Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima y se crean la undécima y decimasegunda del pacto social.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 13595.—(27281).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de Asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Private Tables Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 13596.—(27282).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta del veintisiete de marzo de dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada OP MAAT Sociedad Anónima. Se reforman las cláusula quinta del pacto constitutivo: del capital social.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 13597.—(27283).
Por escritura número trece-cinco, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Snake Coast Ltda., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y un mil doscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos y se ratificó al agente residente.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 13598.—(27284).
Por escritura número catorce-cinco, otorgada ante esta notaría a las a las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rydawav Adventure Tours Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil quinientos noventa y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos y se ratificó al agente residente.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 13599.—(27285).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Morado LRTEW Verde Oliva Sociedad Anónima, donde se suscribe y aprueba el Proyecto de Fusión por Absorción con la sociedad: Verde CDRT Violeta Sociedad Anónima, prevaleciendo únicamente Verde CDRT Violeta Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 13600.—(27286).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día veintidós de marzo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Cielos de Málaga Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y sétima.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 13601.—(27287).
Que mediante escritura ciento sesenta y dos-cuatro,
iniciada al folio sesenta y dos vuelto del tomo cuarto, otorgada ante el
notario Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, a las diez horas del día dieciséis
de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada JM & JM
Consultores Contables y Tributarios S. A., domiciliada en Sarchí de
Valverde Vega, doscientos suroeste de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas
del 26 de marzo del 2007, se modificó la cláusula noventa del pacto
constitutivo de la sociedad
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 26 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Desarrollos Correcillas Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Navarro Bagnarello. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 13604.—(27290).
Ante mí, Notario Público, siendo las 9:30 horas del día 27 de marzo del 2007, se protocolizó el acto uno de la asamblea general extraordinaria de socios, aumentando el capital social y incrementado las acciones de la sociedad Bezacos Comercial S. A.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 13605.—(27291).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número trescientos ocho, se constituyó Thumbs UP Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 13606.—(27292).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número doscientos noventa y cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Charlie Clean Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 13607.—(27293).
Por escritura número ciento setenta y ocho-catorce, otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas del veintisiete de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Inversiones Quesada Morales y López Solórzano Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio en Moravia. Presidente: Alexander Quesada Morales.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 13608.—(27294).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del día 26 de marzo del año 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Vacaciones Diseñadas Terranova Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas, segunda y quinta, del pacto constitutivo.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez y Rolando Laclé Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 13610.—(27295).
J Y M Confecciones y Distribuciones Sociedad Anónima. Protocoliza acta aumento de capital.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 13611.—(27296).
Grupo Aluminiero en Extrusiones Sociedad Anónima y
Corporación Vallejo y Murillo del Oeste Sociedad Anónima, constituyen la
sociedad: Alumexpro S. A., domiciliada en Heredia. Santo Domingo de
Heredia, del cruce de
Por escritura pública número treinta y seis, otorgada en esta Notaría, a las 9:15 horas del día 15 de febrero del 2007, la sociedad Donaciones Lucymar M & L Sociedad Anónima, reforma la cláusula número en cuanto al domicilio social de la sociedad: su domicilio será en la alameda José María Cañas, casa Nº 15, Hatillo Siete, ciudad Satélite de Hatillo, San José; también se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que de aquí en adelante se lea así: “La sociedad se denominará Producciones Tropicales América Sociedad Anónima”, que es nombre de fantasía. Para efectos de publicidad y papelería se podrá abreviar Producciones Tropicales América S. A.—Lic. Yosséf Yamín Cohén, Notario.—1 vez.—Nº 13613.—(27298).
Mediante escritura número trescientos ochenta y seis otorgada ante mi notaría, a las once horas del ventiséis de marzo del año en curso, se constituyó la compañía Mayga L.R.S.M. S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 26 de marzo del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 13617.—(27299).
Mediante escritura número trescientos ochenta y uno otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de marzo del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales). Cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social trescientos mil colones; gerente y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 26 de marzo del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 13618.—(27300).
En San José, ante esta notaría, al ser las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Importaciones El Yukon Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 13621.—(27301).
En San José, ante esta notaría, al ser las nueve horas, treinta minutos, del veintitrés de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada CRV Blanco Uno Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 13622.—(27302).
Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín,otorgada a las 16:00 horas del 26 de marzo del año 2007, se constituye la sociedad Soluciones Comerciales J E S S.R.L que es nombre de fantasía. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 13624.—(27303).
Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante mí a las 13:00 horas del día 12 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Intrade ABC Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 13625.—(27304).
Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante mí a las 14:00 horas del día 12 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Servicios de Monitoreo ABC Sociedad Anónima”, en la que se reforma las cláusulas segunda del pacto constitutivo.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 13626.—(27305).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Fragomen Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Rafael Ángel Fallas Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 13627.—(27306).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Fragomen Lar Service Center Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Rafael Ángel Fallas Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 13628.—(27307).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó la compañía Reserva Magdalena Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 13631.—(27308).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyeron cinco sociedades, cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica asignado al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamiento de sociedad anónima.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 13632.—(27309).
Por escritura otorgada ante mí el día veinte de marzo del dos mil siete, Milagros Salas Méndez, cédula de identidad Nº 1-368-407, Diego Andrés Soto Mora, cédula de identidad Nº 1-941-745 y Ronald Amaral Sánchez Salas, cédula de identidad Nº 1-784-879, constituyeron una sociedad anónima con número de cédula jurídica.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 13633.—(27310).
En escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Alleyne del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-346729 donde se modificaron las cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo y se nombró secretario.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—Nº 13636.—(27311).
Escritura doscientos cuarenta-uno, otorgada en esta
notaría, a las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil siete, se
protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de: Diseños
de Juguetes y Arquitectura Pierre Sasserath S. A., que modifica: A)
Denominación social por Diseños Maguey S. A. B) Junta Directiva, Fiscal, y se
nombra: Agente Residente. C) La representación Judicial y Extrajudicial se
concentra únicamente en el presidente; y D) Domicilio Social. San José, San
José,
Ante esta Notaría Pública, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de SAI Río Barranca S. A., mediante la cual se modificó la “cláusula quinta” de los Estatutos.—San José, a las 8:00 horas del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 13641.—(27313).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 12:00 horas del día 26 de marzo del 2007; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Buxton Investments S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 13642.—(27314).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad de este domicilio denominada Concretera del Pacífico CONCREPA S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(27410).
Por escritura otorgada a las 10:15 horas del 27 de marzo del 2007, se constituye Complejo Deportivo El Muro Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(27412).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las
once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil siete; se constituyó la
sociedad denominada El Novillo del Arenal Peñasol Sociedad Anónima, por
un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil
colones, y su domicilio será: su domicilio social será
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Saramaya S. A., con capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(27432).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Costa Rica Treasure House Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(27433).
Mediante escritura número ciento ochenta y nueve- nueve, visible al folio noventa y nueve vuelto, del tomo nueve de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la entidad denominada: DOSB Corporation Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(27443):
Mediante escritura número ciento sesenta y ocho-nueve, visible al folio ochenta y tres frente, del tomo nueve, de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía: Tractores Gurdián Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(27444).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco-nueve, visible al folio noventa y uno vuelto, del tomo nueve, de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía: Berkeley Laura Corporation Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(27445).
Mediante escritura número ciento cincuenta y seis-nueve, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo nueve, de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía: Iresta Corporation Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(27446).
Mediante escritura número ciento setenta-nueve, visible al folio ochenta y cinco vuelto, del tomo nueve, de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía: Trasportes Pánfilo Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(27448).
En notaría del Lic. Warren Alberto Flores Castillo, protocolo seis, escritura: veinte, folio nueve vuelto, del veintisiete de marzo, se constituye la sociedad Lenuma Ruta del Alto Comercio Internacional S. A. Presidente: Manuel Antonio García Carballo, cedula de identidad número cuatro - cero cero ocho nueve - cero cero cinco seis. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Gerardo Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—(27455).
Hoy protocolicé acta de Toreador del Parco Sociedad Anónima. En la que se modifica cláusula segunda, se revoca junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—1 vez.—(27458).
Hoy protocolicé acta de With Arms Wide Open Sociedad Anónima en la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas, del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(27459).
Ante mí notaría al ser las 9:00 horas del 5 de setiembre de 2006, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de Casa de Piedra del Pilar S. A. Se reforma la cláusula primera y se nombra nuevo secretario.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—(27460).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Inmobiliaria Tequendama TE F Uno Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social de constitución y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(27461).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Costachem Technology S. A., en español Tecnología Costachem S. A. Domicilio social: Mercedes Norte de Heredia. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 200 años a partir de hoy. Presidente y secretario ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(27462).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Multi Redes Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Juan Pablo Salinas Olle.—San José, al ser 8:00 horas del día 27 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(27463).
Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Arthur Brady y Asociados Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del estatuto trasladando el domicilio social a residencial Los Arcos, Ulloa, cantón central de Heredia.—Alajuela, 27 de marzo del 2007.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(27464).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comunidad de Inversiones Monge Dobles Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(27471).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 20 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad APM Inversiones del Río Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula décima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(27472).
En mí notaria se protocolizó acta de Asociación de Vecinos de Betania de Santa Bárbara, se eligió junta directiva.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(27474).
Por escritura pública de las trece horas del dieciséis de marzo de dos mil siete, se constituyeron las siguientes sociedades: Níquel Solaris Trescientos Nueve Sociedad Anónima, Lapislázuli Solaris Doscientos Ocho Sociedad Anónima, Amatista Solaris Ciento Cuatro Sociedad Anónima, Amazonita Solaris Ciento Tres Sociedad Anónima, Mármol Solaris Trescientos Uno Sociedad Anónima, Cornalina Solaris Doscientos Dos Sociedad Anónima, Opalo Solaris Doscientos Nueve Sociedad Anónima, Iridio Solaris Trescientos Doce Sociedad Anónima, Turmalinas Solaris Doscientos Trece Sociedad Anónima, Ruterio Solaris Trescientos Diez Sociedad Anónima, Bronce Solaris Trescientos Cinco Sociedad Anónima, Diamante Solaris Doscientos Cuatro Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú. Plazo: cien años. Capital social: un mil colones. Representación: presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(27476).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día doce de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Terraplana S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Cerdas Rodríguez.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(27477).
Por escritura Nº 114-17, de las 10:00 horas del 23 de marzo 2007, se modificó el estatuto de Arrendamientos y Desarrollos Inmobiliarios Alfa-Centauri de Santa Ana S. A. Plazo: cincuenta años prorrogables.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13644.—(27478).
Ante mi Randall Camacho Monge, notario público a las 8:00 horas del día 23 de marzo del año 2007, se constituyó Inversiones y Financiamientos EPM Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 13645.—(27479).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:30 horas, del día de hoy, la sociedad Piñera Parismina S. A., modifica la cláusula sexta de sus estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 13646.—(27480).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:30 horas del día de hoy, la sociedad Inversiones García Brenes S. A., modifica la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 13647.—(27481).
Por escritura otorgada ante mí, número setenta y dos, en mi segundo protocolo, a las 18:00 horas del 27-03- 2007, se constituyeron las cinco sociedades que el registro le asignará el número de cédula jurídica como razón social, según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domicilio Sabanilla, Montes de Oca, del Colegio Metodista cincuenta metros al este y doscientos veinticinco metros al sur. Capital: de cada una es de diez mil colones. Presidente: Camilo Salazar Hidalgo.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 13648.—(27482).
Por escritura otorgada ante mí, número sesenta, en mi segundo protocolo, a las 12:00 horas del 12-03-2007, se constituyó la sociedad Comercializadora RMR y IFC Internacional S. A., domicilio Guanacaste, Santa Cruz, centro del Banco Nacional doscientos metros al este. Capital: diez mil colones. Presidente: Ramón Mora Rojas.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 13649.—(27483).
Se constituye sociedad denominada Autos Jhoggadi Sociedad Anónima, con domicilio residencial El Rey, de Lubricentro El Renco, doscientos metros este, por plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día once de noviembre del dos mil seis. Ante la licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 13650.—(27484).
Ante mí se ha constituido la sociedad denominada ICM
Empresa Mopri S. A. Domicilio social: Coronado, San Francisco, de la
pulpería
Jeannette Medina Brenes, portadora de la cédula de identidad número tres-uno cinco siete-tres ocho dos y Sylvia Alvarado Medina, portadora de la cédula de identidad número uno-siete uno nueve-siete cero cuatro; constituyen la sociedad Inversiones RASIJ Inc Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas, del día veintisiete de marzo del año dos mil siete, ante el notario Luis Mariano Salazar Mora.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13653.—(27486).
Que al ser las once horas del tres de febrero del año dos
mil siete, mediante escritura número doscientos uno, del tomo primero del
protocolo del suscrito notario; se procede a protocolizar
Que al ser las diez horas del tres de febrero del año dos
mil siete, mediante escritura número doscientos del tomo primero del protocolo
del suscrito notario; se procede a protocolizar
Ante la notaría de Juan Ernesto Martínez Fuentes, José Daniel, Diana Gabriela, Georgina, Guiselle y Grace María. Todos López Sibaja, modifican capital social de compañía Bethel Familiar S. A., a las siete horas del veintiocho de marzo del dos mil siete.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 13656.—(27489).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Floricanto Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 13658.—(27490).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dajo GP Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 13659.—(27491).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zapallar Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 13660.—(27492).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cachagua E.K. Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 13661.—(27493).
El día diecisiete de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Familia Herreraya Sociedad Anónima. Notario cartulante Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 27 de marzo del 2007.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 13662.—(27494).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y
tres, otorgada a las doce horas del día veintitrés de marzo del dos mil siete,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Rainbow Condo Sociedad Anónima,
por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, se revocan los
nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos
miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
13663.—(27495).
La suscrita Lidia María González Mora, abogada notaria hace constar que ante su notaría comparecieron Eladio Antonio Delgado Monge, Vera Violeta Carazo Serrano y Marco Antonio Delgado Carazo y constituyeron la sociedad denominada Consorcio Delgado Carazo Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Consorcio Delgado Carazo S.R.L. Gerentes: Eladio Antonio Delgado Monge y Vera Violeta Carazo Serrano; subgerente Marco Antonio Delgado Carazo. Gerentes y sugerente ostentan representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: un millón doscientos mil colones. Mediante escritura Nº 265, protocolo Nº 46, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Lidia María González Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 13664.—(27496).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, hace constar que a las catorce horas, treinta minutos, del veintiséis de marzo del dos mil siete, en la ciudad de San José, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, cuya representación la tiene el presidente de la junta directiva con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 16:00 horas del 27 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 13665.—(27497).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 7 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Auditores, Asesores y Promotores Limonenses en Salud Ocupacional S. A. Capital social: ¢ 10.000.00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Ronald Bennett Scott.—Limón, 27 de marzo del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 13666.—(27498).
Por escritura otorgada el día veinte de marzo del dos mil siete, ante mi notaría, se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Geomatica S. A.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 13667.—(27499).
Mediante escritura pública número cuarenta y tres-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Autos Nevada S. A., que reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole a los dos primeros la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombra la junta directiva y fiscal.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 13670.—(27500).
Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro - ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Tia Cien S. A., en la cual se reformaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: cláusula primera, del domicilio social; cláusula quinta, del capital social; cláusula sétima, de administración; cláusula decimoprimera, del fiscal; cláusula decimosegunda, de la disolución y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 13671.—(27501).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Construcciones H y F de Costa Rica S. A. Se reforman cláusulas quinta y sexta del pacto y se nombra nuevo tesorero por todo el plazo social.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 13673.—(27502).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la empresa Stupendous Views Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Stupendous Views S. A. Presidente: Sean Mac Quade. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 11:00 horas del 23 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 13675.—(27503).
Que por acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de B C WILCOB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-461285, celebrada en su domicilio social, el 20 de diciembre del dos mil seis, se reforman las cláusula novena del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros para el puesto de presidente y secretaria de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 23 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 13676.—(27504).
A las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Comerciales Nazuma, en donde aparece como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente Mauricio Navarro Zúñiga, cédula Nº 1-1046-305, y la secretaria María Cristina Zúñiga Badilla, cédula Nº 1-345-679. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el Licenciado José Aurei Navarro Garro, cédula Nº 1-983-146.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, 12:00 horas del 28 de febrero del 2007.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 13677.—(27505).
A las dieciséis horas, quince minutos del veintiuno de
marzo del dos mil siete, se constituyó
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó, Frefillo Mi Hogar S. A. Presidente: Rodolfo Talavera Acuña. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 26 de marzo del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 13679.—(27507).
Mediante escritura otorgada a las quince horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las nueve horas, treinta minutos, del veintiséis de marzo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno - VI- El Mirlo S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 13684.—(27509).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las once horas, treinta minutos, del veinticinco de marzo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno - III - El Delfín S.R.L, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 13685.—(27510).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López
Pacheco, a las doce horas del veinticinco de marzo del dos mil siete,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence
Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno XI –
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López
Pacheco, a las trece horas, treinta minutos, del veinticinco de marzo del dos
mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
compañía Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno XI –
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno VI – El Jilguero S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 13688.—(27513).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno X – El Balsero S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 13689.—(27514).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las diez horas, treinta minutos, del veinticinco de marzo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno XII – El Pavón S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 13690.—(27515).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno-VII-Las Ardillas S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintisiete de marzo de dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 13691.—(27516).
Por escritura otorgada, por el suscrito Orlando López Pacheco, a las doce horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno - VI- El Vencejo S.R.L., por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 13692.—(27517).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Recovery Sociedad Anónima, domicilio social: San José, Pavas, ciento cincuenta metros sur del antiguo Banco Popular, presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 13695.—(27518).
Karol Natalia Marín Romero y Tatiana Vanesa Aguilar Mora, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Mega Transport Sociedad Anónima. Presidenta: Karol Natalia Marín Romero. Capital social: diez mil colones. En San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 13697.—(27519).
Ante mi notaría, a las once horas del veintiséis de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Full Balloons Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; Karen Guzman Soto, con cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y cuatro-ciento cuarenta y dos.—San José, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil siete.—Lic. Cindy Obaldía Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 13698.—(27520).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas y 20 minutos del día 28 de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad Costa Rica Hills & Ocean View Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Martín Delgado Álvarez.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 13699.—(27521).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 26 de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Rosa María Artavia Sánchez.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 13700.—(27522).
Por escritura de las 10:30 horas de hoy, fueron
constituidas las compañías Equino Terapia S. A.; Bodegas de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Vista Manglares S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Gonzalo Vargas Acosta.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 13703.—(27524).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día nueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Caribbean American Shipping Agency S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Gonzalo Vargas Acosta.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 13704.—(27525).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Montañas Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima sobre la representación y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 13705.—(27526).
Por escritura número ciento setenta y uno, de las diez horas del día veintisiete de marzo del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada CBC Cabral Bejarano Inmobiliarios Limitada, en la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social, se revoca nombramiento y se nombra nuevo gerente.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Julieta Bejarano Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 13706.—(27527).
Ante mi notaría, a las nueve horas del día veintisiete de marzo del dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Sociedad Anónima.—Veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 13708.—(27528).
Ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del día
veintisiete de marzo del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Wayno de
Por escritura pública otorgada ante
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00
horas del 27 de marzo del 2007, se constituyó Soluciones Habitacionales y
Transporte Alternativo S. A. Presidente José Francisco Navarro Picado,
plazo 99 años. Agente residente Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 13711.—(27531).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2007, se constituyó Burano & Torcello Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 100 años.—San José, Costa Rica.—Lic. Francisco José Lee Selva, Notario.—1 vez.—Nº 13712.—(27532).
Ante esta notaría, se ha constituido la fundación denominada Fundación para el Desarrollo de las Comunidades de Escasos Recursos de Costa Rica, patrimonio inicial, se nombra junta directiva.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 13713.—(27533).
Por escritura otorgada, ante mí hoy, se constituyó la sociedad Maiwil del Caribe S. A. Presidente y apoderado generalísimo: Michael Horace White. Objeto: comercio y bienes raíces. Duración: noventa y nueve años. Domicilio social: Pacuare de Limón, casa ocho cinco seis. Capital: quince mil colones.—San José, primero de enero del dos mil seis, a las doce horas.—Lic. Benjamín Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13714.—(27534).
Cambio de nombre de la sociedad anónima denominada Arblanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero, tres- ciento uno- cero cincuenta mil quinientos setenta y cinco, inscrita al tomo doscientos setenta y cuatro, folio, doscientos trece, asiento doscientos dieciséis, la cual se denominará en adelante AL Oro Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del año 2007.—Lic. Carlos Fuentes López, Notario.—1 vez.—Nº 13715.—(27535).
Por escritura otorgada ante mí, el 16 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Comunicación Globalizada N.V.F. INNC S. A., capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 13716.—(27536).
Por escritura pública número 163, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 16:30 horas, del día 21 de marzo del año 2007, los señores Erick Anderson Beer y Arturo Rosabal Mora, constituyeron Perico Ericartu A & R Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 13717.—(27537).
En esta notaría, mediante escritura número ciento dos, del tomo quince, del protocolo del suscrito notario, de las 11:00 horas del 27 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Casa en Punta Banco Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo 99 años.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 13719.—(27538).
Ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Kevin Heslin Photografy Sociedad Anónima. Presidente: Kevin Heslin, capital social: cien mil colones.—Quepos, 26 de marzo del 2007.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 13720.—(27539).
La compañía de esta plaza Quinta
Ante esta notaría, con documento treinta y ocho, Lic Orbelina Mendoza Alvarado, a partir del 28 de febrero del año 2007, y por noventa y nueve años se constituye la sociedad Consultorio Empresarial El Gran Pitin Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Édgar Alberto Ávila Espinoza, cédula Nº 6-182-379.—Ciudad Neily, 27 de marzo del año 2007.—Lic. Orbelina Mendoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 13722.—(27541).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Uno Punto Quince WGOX Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 11:15 horas del 27 de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 13724.—(27542).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Boruca, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y novena del pacto social. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 27 de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 13725.—(27543).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Uno Punto Dieciocho Zabyl Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 27 de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 13726.—(27544).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-464754, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 13727.—(27545).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-463123 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 13728.—(27546).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Inversiones JAM del Sur José Antonio Moreno Sociedad Anónima, donde se modificó el nombre de la sociedad, la cual se llamará Inversionistas y Consultores JAM del Sur IMS Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 1292 de las 11:30 horas del 27 de marzo del 2007.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 13731.—(27547).
Por escritura de las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, Ricardo Lee Richmond, Juan Luis Lee Richmond y Vilma María Richmond Morales, constituyeron la entidad denominada MR. Lee Panes y Más Sociedad Anónima, representada por el primero y con domicilio en El Carmen de Guadalupe en Goicoechea, San José.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 13732.—(27548).
A las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Student Nettings of San Ramón S. A., domiciliada en San José, capital íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo cien años, objeto comercio en general.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 13734.—(27549).
A las catorce horas del veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Twisted Fig Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 13735.—(27550).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Ferretica Sociedad Anónima.—Heredia, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 13736.—(27551).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Universal Telephone Exchange Latín América Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera y octava.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 13737.—(27552).
Ante la notaría de los licenciados Piero Vignoli Chessler y Vanessa de Paúl Castro Mora, se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad Administradora de Negocios CAUDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Piero Vignoli Chessler y Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notarios.—1 vez.—Nº 13738.—(27553).
Ante la notaría de Vanessa de Paúl Castro Mora, se modificó cláusula quinta de la sociedad Vidika Sociedad Anónima. Capital social: quince millones de colones.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 13739.—(27554).
Mediante escritura otorgada ante la notaria pública María de los Ángeles Montero Álvarez, se constituye la sociedad Serigrafía Yaed de Costa Rica S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 13740.—(27555).
Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 10:45 horas del día 27 de marzo del 2007, se protocoliza el acta número uno del libro de actas de asambleas generales de la sociedad denominada Inversiones Barboza Navarro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 13742.—(27556).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintitrés de marzo del dos mil siete, se ha constituido la sociedad con denominación establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio, y el artículo 2º del Decreto correspondiente, y así se ha solicitado al Registro Público, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por el presidente, secretario y tesorero.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 13743.—(27557).
Por escritura otorgada ante los notarios Marcial Rolando Aguiluz Barboza y Wady Alonso Espinoza Hernández, a las siete y treinta horas del día quince de marzo del dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza J.R.J Seguridad Privada de Sarapiquí Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 13744.—(27558).
Por escritura de las 15:00 horas del 23 de marzo del 2007, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Bufete Yglesias Sociedad Anónima, se modifican cláusulas 2a y 4a, y se crea la cláusula 14, se revoca poder generalísimo y se nombra junta directiva.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13745.—(27559).
El día tres de marzo del dos mil siete ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Ortega y Cárdenas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Carlos R. Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 13748.—(27560).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Depository Pacific Bank Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-449976, celebrada a las nueve horas del día veintiocho de marzo del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad para denominarse de ahora en adelante Depository Pacific Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—(27597).
Por escritura 15-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 23 de marzo del 2007, se constituye la siguiente sociedad Sobriety Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(27640).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del
veintisiete de marzo del dos mil siete ante esta notaria, se constituye la
mercantil International Sentinel.—San José, veintisiete de marzo del dos
mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(27647).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil siete ante esta notaria, se constituye la mercantil International Commitment Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(27648).
Por escritura número diecisiete-cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Apple Beach Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos tres mil quinientos sesenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, y se ratificó al agente residente.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(27649).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos de veintisiete de marzo del dos mil siete, ante esta notaria, se constituye la mercantil Business Partners International Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. María de Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(27650).
Por escritura número dieciocho-cinco, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Diamond Hill Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento dos- cuatrocientos mil quinientos sesenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos y se ratificó al agente residente.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(27651).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas, del veintisiete de marzo del dos mil siete, ante esta notaría se constituye la mercantil Business Password Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(27652).
Por escritura número diecinueve-cinco, otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bijagua Adventures S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno- trescientos noventa mil seiscientos veintiuno, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos y se ratificó al agente residente.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(27653).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas, del veintisiete de marzo del dos mil siete, ante esta notaría se constituye la mercantil Universal Wisdom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(27654).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asambPor escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda de Comercio Veintiséis Punto Dos Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(27657).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda de Comercio Puerto A Nueve Uno Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(27658).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda de Comercio Solar WHB Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(27659).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número cinco de las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, se constituye Inmobiliaria Esplendor Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(27663).
Por escritura otorgada ante mi notaría, con número cuatro de las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, se constituye Los Linderos Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(27664).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las ocho horas del veintiuno de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Solución Habitacional bella SolHabel Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-437342, donde se nombra presidente de la junta directiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(27701).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa BYR Terrabosques Sociedad Anónima. Capital social doscientos mil colones. Presidente: Pedro José Beirute Prada.—Veintisiete de marzo del 2007.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(27703).
Se constituye sociedad Mapico de Dulce Nombre Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 17:00 horas del 21 de marzo del 2007.—Alajuela, 21 de marzo del 2007.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(27723).
Eliécer Chacón Brenes y Guido Chacón Ujueta, constituyen Electrocontrol
ELP Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las diecinueve horas
del día uno de marzo de 2007, en la notaría de
Ante mi notaría, por escritura de las 7:00 horas del 26 marzo del 2007, Caniel Paul Eskinazi y Anne Colette Paulus, constituyen la sociedad Gelmy S. A. Capital ¢10.000,00, apoderados presidente y secretaria.—Santa Ana, 26 de febrero del 2007.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 13749.—(27725).
Cambio de nombre de la sociedad anónima denominada ST. Jude Corporation Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—Nº 13750.—(27726).
Cambio de nombre de la sociedad anónima denominada Odontología Extrema de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—Nº 13751.—(27727).
Por escritura pública otorgada a las once horas del veinticuatro de marzo del año dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la sociedad Corporación Pica Piedra Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Óscar E. Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13754.—(27728).
Yo, Selene María Camacho Quesada, notaria pública con oficina abierta al público en Barva, hago constar que mediante escrituras números 106, 108, 109 y 110, otorgadas ante esta notaría la primera el 12 de febrero y las siguientes el día 21 de marzo del 2007, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas R M J H - Guana S. A., S Z J - Quinientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Dos S. A., HA - Seiscientos Tres Mil Ciento Cincuenta y Cuatro S. A. y otra denominación social, ajustándose a lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, será el número de cédula jurídica que se le asigne con su inscripción con el aditamento Sociedad Anónima o en forma abreviada S. A..—San José, 21 de marzo de 2007.—Lic. Selene María Camacho Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 13755.—(27729).
Mediante escritura pública, otorgada a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo de dos mil siete, Consultores de Servicios Hoteleros Internacionales C. R. Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se cambia junta directiva y domicilio. Presidenta: Sonia Gatti Kreupeling.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 13757.—(27730).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que constituí la sociedad Audio Salud Sociedad Anónima el día veintisiete de marzo de dos mil siete, capital cien mil colones, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San José veintiocho de marzo dos mil siete.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 13758.—(27731).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituí la sociedad Casa Marina Sociedad Anónima el día veinticinco de marzo de dos mil siete, capital cien mil colones, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 13759.—(27732).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago
constar que constituí
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituí la sociedad Casa Rosa Blanca Sociedad Anónima el día veinticinco de marzo de dos mil siete, capital cien mil colones, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 13761.—(27734).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituí la sociedad Casa Flores Amapola Sociedad Anónima el día veinticinco de marzo de dos mil siete, capital cien mil colones, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 13762.—(27735).
Por escritura número 25, otorgada ante el suscrito
notario, a las 16:00 horas del día 27 de marzo del 2007, se constituyó Compañía
Lanks y Familia Sociedad Anónima. Capital social 12.000 colones
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Siquirres, Limón,
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas, del 22 de marzo de 2007, se constituyó la sociedad Heinitasolcasa Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 22 de marzo del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 13764.—(27737).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas, del 22 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Anitaheinsolcasa Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 22 de marzo del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 13765.—(27738).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 23 de marzo de 2007, se modificó las cláusulas segunda y octava de la sociedad Traslanpla Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 23 de marzo del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 13766.—(27739).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 23 de marzo de 2007, se modificó las cláusulas segunda y octava de la sociedad Ochoplalang Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 23 de marzo del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 13767.—(27740).
Por escritura visible al folio once frente del tomo dos se constituyó LC Tesol Sociedad Anónima, capital social diez millones de colones, presidente John Mark Kettlewell.—San José, doce horas del veintiuno de marzo del año dos mil siete.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 13768.—(27741).
En mi notaria, se constituyó la entidad denominada Grupo Royco de Playa Carrillo Sociedad Anónima, representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorero. Domiciliada en Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 13769.—(27742).
La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría constituí la sociedad denominada Advanced Expo Solutions A. E. S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en Heredia, objeto el comercio en general, capital social diez mil colones. Gerente Ricardo Saba Escalante. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las 9:00 horas del día 23 de marzo del año 2007.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 13770.—(27743).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Desarrollos Palmiteros del Atlántico Sociedad Anónima, con domicilio en El Peje del Cairo, Siquirres, de la escuela trescientos metros norte. Presidente: Allan Porras Marín.—Puerto Viejo, Sarapiquí, veinte de marzo de dos mil siete.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 13771.—(27744).
En esta notaría mediante escritura de las 9:00 horas del
22 de marzo del 2007, se constituyó:
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Rancho Rita Rose Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su Presidenta Christina Marie Alton y secretario Héctor Ramírez Ramírez.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, veinte de marzo de dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 13775.—(27746).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Llano Verde Venecia Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Freddy Torres Umaña.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—Nº 13776.—(27747).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Consolidaciones Toscana S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Molina Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 13777.—(27748).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima, en la cual se solicita la aplicación del artículo número dos de Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, con el fin de que se proceda a indicar como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne seguido del aditamento Sociedad Anónima.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 13781.—(27749).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Carmafai Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sexta. Escritura otorgada ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 13782.—(27750).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituye: Inversiones Buena Vista Seis Veintisiete Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: Heredia. Objeto: El comercio en general. Apoderado generalísimo presidente: Enrique Antonio Herrero Peñuela.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 13784.—(27751).
En mi notaria a las 15:20 del 22 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada, Transportes J Y D Poasito Sociedad Anónima. Presidente Johnny Mejías Segura, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 28 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 13785.—(27752).
Hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bienes Raises Twin S. A., en la que se
reforman las cláusulas primera para que se denomine
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunset View Development Group Cam Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sétima y se nombró gerente y subgerente.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 13792.—(27755).
Ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Parqueos Generales Bosque del Lago Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado doce mil colones, presidente: Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 13793.—(27756).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Whale Beach Development Group Cam Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sétima y se nombró gerente y subgerente.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 13794.—(27757).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Turtle Place Development Group Cam Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sétima y se nombró gerente y subgerente.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 13795.—(27758).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunflower Development Group Cam Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sétima y se nombró gerente y subgerente.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 13796.—(27759).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, Lindsay Madrigal Alfaro y Eduardo Vargas Marín constituyeron Privet Drive Four S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13797.—(27760).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, Lindsay Madrigal Alfaro y Eduardo Vargas Marín constituyeron Wather House Summer S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 marzo del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13798.—(27761).
Por escritura otorgada en San Mateo, a las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Sacra-Familia S. A.; con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San Mateo, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Viviana Moscoso Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 13799.—(27762).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Premium Value Services Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Prevas S. A. Capital social: un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 27 de marzo del 2007.—Lic. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 13800.—(27763).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto social concerniente a la administración de la sociedad Constructora y Desarrolladora del Sol CDS Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 13805.—(27764).
En esta notaría, a las 16:00 horas del 5 de marzo del 2007, protocolicé asamblea de Deeplake Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente y tesorero. Presidente: Julius White Quesemberry.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 13806.—(27765).
En escritura número doscientos cincuenta de las dieciséis horas del día veintidós de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Cinco JMO Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Franjo Zadkovic.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 13807.—(27766).
Walter Ulate Ulate y Shirleny Cascante González, constituyen la empresa Distribuidora Ula y Ula Sociedad Anónima, por escritura otorgada, a las ocho horas del once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 13809.—(27767).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituyó la entidad Inversiones Esquivel Quirós de Cartago Inveresqui Sociedad Anónima. Sergio Esquivel Solera, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 13810.—(27768).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad WaterFront Promenade Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima en cuanto a la administración y se nombran secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Milton Rolando Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 13811.—(27769).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Submarine World Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava, en cuanto a la administración y se nombra gerente general.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 13812.—(27770).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Herocer Hnos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena, en cuanto a la administración y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 13813.—(27771).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Jodan J.D. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 13816.—(27772).
Ante esta notaría, por escritura número ocho del tomo segundo, otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Importaciones Nabilta Limitada, mediante la cual se nombra nuevo Gerente.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 13823.—(27773).
Ante esta notaría, por escritura número siete del tomo segundo, otorgada a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Saga de Tamarindo CP. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: la suma de diez mil colones.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 13824.—(27774).
En mi notaría en escritura número ciento sesenta y ocho, de las quince horas del veintitrés de marzo del año dos mil del siete, del tomo 20 se constituyó la sociedad Agropecuaria Cerro Gordo S. A. Capital: doce mil colones. Domicilio social: Colorado de Abangares, Guanacaste, en Finca Cerro Gordo, un kilómetro al sur del la fábrica Cemex. Se nombra junta directiva.—Cañas, Guanacaste, veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 13825.—(27775).
Denise, Christine y José Antonio Tabush Clare, constituyen
la sociedad denominada Representaciones Guapinilla T Y C Sociedad
Anónima. Capital social: noventa mil colones exactos. Escritura otorgada en
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, en escritura número 151, visible al folio 158 frente del tomo 79 de mi protocolo, Olga Marta Herrera Madrigal y Óscar Gerardo Ramírez Corrales, constituyen Lazos Hemaraco Sociedad Anónima. Domiciliada en Santiago de Puriscal, cien metros al norte de Cortel. Presidenta: Olga Marta Herrera Madrigal.—Puriscal, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 13827.—(27777).
Ante mí, Enrique Montoya Morales, notario público con
oficina en puriscal, en escritura número 9, visible al folio 8 vuelto del tomo
1 de mi protocolo, Luz María Peraza Delgado y Hellen Karina Herrera Peraza,
constituyen sociedad cuya denominación será su cédula de identidad. Domiciliada
en Santiago de Puriscal, frente a
Por escritura otorgada, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima Inversiones y Transportes Corella Conejo. Presidente: Rafael Eduardo Corella Morera.—Grecia, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 13834.—(27779).
En mi notaría, al ser las 14:00 horas del 27 de marzo del año dos mil siete, se constituyó Quinta Kantara M Y S Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 13835.—(27780).
Por escritura número 99-3 otorgada, a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2007, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de Macedia OA Limitada, en la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y décima, se revoca el nombramiento del gerente y se hacen nuevos.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 13836.—(27781).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyectos Industriales CEA Sociedad Anónima, celebrada el veinte de marzo de dos mil siete, reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo y cambia su denominación social a Mercantil Ship Store Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Herrera Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 13839.—(27782).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Belleza Americana G Y V Sociedad Anónima, celebrada el cinco de enero del dos mil siete, reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo y cambia su denominación social a Belleza Real G Y V Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Herrera Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 13840.—(27783).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, las 14:00 hrs. del 27 de marzo del 2007, se protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada Finca Leola S. A. Modificación de la cláusula novena y otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 27 de marzo del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 13841.—(27784).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se ha constituido una sociedad anónima, con el siguiente nombre J N Brokerage Company Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 13842.—(27785).
Ante esta notaría, a las quince horas cinco minutos del día veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Vivas & Tinoco Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, figurando como apoderados Luis Fernando Rojas Vivas y Andreina Coromoto Tinoco de Rojas. Plazo social: noventa y nueve años.—Colón, veintidós de marzo del 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 13844.—(27786).
Ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Doneca Sociedad de Responsabilidad Limitada, figurando como apoderados Luis Fernando Rojas Vivas y Andreina Coromoto Tinoco de Rojas. Plazo social: noventa y nueve años.—Colón, veintidós de marzo del 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 13845.—(27787).
Ante esta notaría, a las quince horas diez minutos del día veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Rodamientos Rojas Vivas Rovi Sociedad de Responsabilidad Limitada, figurando como apoderados Luis Fernando Rojas Vivas y Andreina Coromoto Tinoco de Rojas. Plazo social: noventa y nueve años.—Colón, veintidós de marzo del 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 13846.—(27788).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Bufete Mora Molina y Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José, Costa Rica.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Cantillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 13847.—(27789).
Mediante escritura otorgada el día de hoy se procedió nombrar nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Bruncas Consultores Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante los notarios Raymond Mora Molina y Claudia Carro Maklouf.—San José, veinte de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—Nº 13848.—(27790).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 23 de febrero del 2007, se constituye la sociedad denominada Obras de Infraestructura y Canalización Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Obras de Infraestructura y Canalización S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Alfredo Campos Coto.—Cartago, 23 de febrero del 2007.—Lic. Sonia Isabel Sanabria Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 13849.—(27791).
Ante mí, Gonzalo Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación e Inversiones Quirgon Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del trece de marzo del dos mil siete, en donde se reforma la cláusula sétima y se revoca el cargo de secretario y se nombra nuevo. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 13850.—(27792).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Centro Estético Médico S. A., celebrada a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil siete, en donde se reforman la cláusula sétima de los estatutos. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 13851.—(27793).
El suscrito, Mario José Varela Martínez, notario público con oficina en San José, hago constar que mediante escritura número ochenta ante el suscrito notario y el notario Ronald Solano Pérez se protocolizó el acta número diez de la asamblea general de accionistas de la sociedad Access Controls Sociedad Anónima, y se procedió a cambiar su razón social siendo la nueva razón social River Grand Development S. A.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 13852.—(27794).
El suscrito, Mario José Várela Martínez, notario público con oficina en San José, hago constar que mediante escritura número ochenta y uno se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Gates S. A.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Mario José Várela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 13853.—(27795).
La suscrita notaria Laura Marcela Cordero Arroyo, hace constar que a las dieciocho horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima que en lugar del nombre llevará el número de cédula jurídica tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno J domiciliada en Zetillal de Ipís de Goicoechea, casa ocho cuatro siete. El plazo social de la misma será de noventa y nueve años, el capital social es la suma de cuarenta mil colones y el objeto es el comercio en general. La representación judicial y extrajudicial, estará a cargo de un presidente un tesorero a saber en su orden: Néstor Naranjo Monge y Carlos Naranjo Gutiérrez, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente o separadamente. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Laura Marcela Cordero Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 13854.—(27796).
Por escritura de las 8:00 horas del veintiocho de marzo del 2007, se constituye la sociedad Los Alpes Nubosos de Coronado M y M Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de marzo del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 13855.—(27797).
Jessica Sánchez Ávila y Mauro Fernández Acuña, constituyen la entidad Decoformas y Colores D’ Yezzyka Sociedad Anónima. Escritura número seis, protocolo de la notaria Rita Felicia Cubillo Jiménez.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil siete.—Lic. Rita Felicia Cubillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 13856.—(27798).
A las 8:00 horas del 26 de marzo del 2007, se constituyó una sociedad anónima Ecosistemas Tecnológicos S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 23857.—(27799).
Ante esta notaría por escritura número 411, de las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Servi S. A. Objeto comercial en general. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Plazo: cien años.—Poás, 19 de marzo del 2007.—Lic. Yesenia Quesada Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 13867.—(27800).
Por escritura otorgada hoy a las ocho horas Vitrocolor S. A., modifica la cláusula décima de los estatutos y nombra junta directiva.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 13869.—(27801).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las once horas del día veintisiete de marzo de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flete Caribe Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 13872.—(27802).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de marzo del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socias de la sociedad denominada Asociación de Damas Israelitas Pro Beneficia. Donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 13873.—(27803).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de marzo del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada White Woods Company Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 13874.—(27804).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas
de hoy, se reformó
Constitución de la sociedad de esta plaza llamada Trans Laem Sociedad Anónima, celebrada el dieciséis de marzo del dos mil siete, con domicilio social en San Pablo de Barva de Heredia, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 13876.—(27806).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintiséis de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Sanarias & Herbt Hdia Sociedad Anónima, apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario, el tesorero y el presidente: Pablo Andrés Sánchez Campos. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 13877.—(27807).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintiséis de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Urbanizadora S & H Tatooine C.R. Sociedad Anónima, apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario, el tesorero, y el presidente: Pablo Andrés Sánchez Campos. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 13878.—(27808).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintiséis de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Asesores Constructivos San & Her C.R. Sociedad Anónima, apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario, el tesorero, y el presidente: Pablo Andrés Sánchez Campos. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 13879.—(27809).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintiséis de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Constructora S & H Jedi Knight Sociedad Anónima, apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario, el tesorero, y el presidente: Pablo Andrés Sánchez Campos. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 13880.—(27810).
Se constituye
Se constituye la firma de esta plaza Investcr S. A. Presidente: Scott Lwayne Hall, pasaporte estadounidense número dos cero dos seis uno nueve tres uno cero. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13882.—(27812).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del año dos mil siete, la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta Mil Trescientos Dieciséis Sociedad Anónima, sustituye el nombramiento del presidente y reforma la cláusula del domicilio.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 13884.—(27813).
Por escritura doscientos catorce otorgada, a las dieciséis horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad Gestión de Ordenamiento Territorial Ingeniería y Consultorio Arquitectónico S. A., siendo presidente Luis Eduardo Araya Padilla, secretaria: Sandra Solórzano Murillo. Tesorero: Ángel Barrantes Ramírez, fiscal: Rosario Zamora Estrada.—Lic. Cindy Sarita Barquero A., Notaria.—1 vez.—Nº 13886.—(27814).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Shopping Center Plaza Mayo Investments Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de sus representantes José López, Karen Monge Arias y Ana Isabel Álvarez Arias en su condición de presidente, secretaria y tesorera respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, once horas del 28 de marzo del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 13887.—(27815).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las catorce horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Copiarte Company S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto.—San José, catorce horas treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 13888.—(27816).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, de las 9:00 horas del 28 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Codein S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 13892.—(27817).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, de las 8:00 horas del 28 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Monge Ingeniería S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 13893.—(27818).
En mi notaría, al ser las 18:00 horas del 22 de marzo del
2007, se constituyó la sociedad denominada International Brands
Representative R - V S. A., cuyo capital social fue íntegramente suscrito y
pagado. Su domicilio social será San José, Desamparados del Liceo
En mi notaría, al ser las 13:00 horas del 19 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Metal - Roofing S. A., cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado. Su domicilio social será Heredia, San Pablo Residencial Adobe Nº 145. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 13895.—(27820).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Dinastía de los Alvarados y Monge Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Carlota Carolina Alvarado Monge.—San José, veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13896.—(27821).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 22 de marzo del 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad A.K.R. Anka Reds Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo de Heredia, capital diez mil colones, presidenta Andrea Rojas Sánchez.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 13898.—(27823).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil siete, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada Exclusiveret Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letra de cambio.—Tilarán, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 13897.—(27822).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Sinfonía del Mar Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda, tercera y cuarta del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos miembros. Se nombra agente residente de la sociedad.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 14001.—(27824).
Por escritura otorgada, a las 8:30 horas del 27 de marzo del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Schwerin Ochocientos Uno A Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 14002.—(27825).
En mi notaría, mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco-cuatro de las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se constituyó la empresa Argo de Costa Rica Limitada.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—Nº 14004.—(27826).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del día veintiséis de marzo de dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 14006.—(27827).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Catorce Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las once horas del día veintitrés de enero de dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 14007.—(27828).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy se ha constituido sociedad anónima cuya denominación social corresponderá al número de cédula jurídica que le asigne el Registro al amparo del Decreto Nº 33171-J. Representante: presidente. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 14009.—(27829).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy se ha constituido sociedad denominada Costa Rica Dental y Médica M I G LLC Sociedad Anónima. Representante: presidente. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 14010.—(27830).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy se ha constituido sociedad denominada Farmacia Vital Care de San Pedro L L C Sociedad Anónima. Representante: presidente. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 14011.—(27831).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy se ha constituido sociedad denominada Dental Care del Este L L C Sociedad Anónima. Representante: presidente. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 14012.—(27832).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy se ha constituido sociedad denominada Distribuidora Total Care del Este L L C Sociedad Anónima. Representante: presidente. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 14013.—(27833).
Ante la suscrita notaria, se constituye Corporación
Sancho & Salas S. S. Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil
colones exactos, representado por diez acciones de cinco mil colones exactos
cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: del Parque de
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del
27 de marzo del 2007, ante la notaría de
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, se constituyó la compañía Grupo de Diseño y Mercadeo Arte y Lógica Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notario.—1 vez.—Nº 14017.—(27836).
Mediante escritura pública número noventa, otorgada a las diez horas del nueve de marzo del año dos mil siete, se constituye la sociedad Emprendedores Globales Agencia de Publicidad Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es El Carmen de Cartago. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite corresponde a su presidente y tesorero.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil siete.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 14018.—(27837).
Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las 10:15 horas del 27 de marzo del 2007, Róger Alfaro Rojas, Amalia Acosta Mora, Ana Laura, Lilliana y Marianela Alfaro Acosta, constituyeron Dulce Alfacosta S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: amplio. Presidente y vicepresidente con plenos poderes.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 14019.—(27838).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Núcleos Habitacionales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil setecientos setenta y cuatro, en la cual se nombró nueva junta directiva, recayendo el cargo de presidente en el señor Alexander Rojas Aguilar, cédula 1-679-788. Asimismo se modificó el domicilio social de la sociedad que en adelante se ubicará en San José, Tibás, Llorente, del Perimercados, cincuenta metros al sur, trescientos cincuenta al oeste y ciento cincuenta al norte. También se modificó la cláusula novena para que en adelante se lea, corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Víctor Manuel Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 14020.—(27839).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, del siete de marzo del año dos mil siete, numeradas de la treinta y seis a la cuarenta y nueve, se constituyeron las catorce sociedades que detallo a continuación: 1) Kevracho Farm First Phase Lot One Sociedad Anónima, que traducido al español significa Finca Kevracho Primera Etapa Lote Uno Sociedad Anónima; 2) Kevracho Farm First Phase Lot Two Sociedad Anónima, que traducido al español significa Finca Kevracho Primera Etapa Lote Dos Sociedad Anónima; 3) Kevracho Farm First Phase Lot Three Sociedad Anónima, que traducido al español significa Finca Kevracho Primera Etapa Lote Tres Sociedad Anónima; 4) Kevracho Farm First Phase Lot Four Sociedad Anónima, que traducido al español significa Finca Kevracho Primera Etapa Lote Cuatro Sociedad Anónima; 5) Kevracho Farm First Phase Lot Five Sociedad Anónima, que traducido al español significa Finca Kevracho Primera Etapa Lote Cinco Sociedad Anónima; 6) Kevracho Farm First Phase Lot Six Sociedad Anónima, que traducido al español significa Finca Kevracho Primera Etapa Lote Seis Sociedad Anónima; 7) Kevracho Farm First Phase Lot Seven Sociedad Anónima, que traducido al español significa Finca Kevracho Primera Etapa Lote Siete Sociedad Anónima; 8) Kevracho Farm First Phase Lot Eight Sociedad Anónima, que traducido al español significa Finca Kevracho Primera Etapa Lote Ocho Sociedad Anónima; 9) Kevracho Farm First Phase Lot Nine Sociedad Anónima, que traducido al español significa Finca Kevracho Primera Etapa Lote Nueve Sociedad Anónima; 10) Kevracho Farm First Phase Lot Ten Sociedad Anónima, que traducido al español significa Finca Kevracho Primera Etapa Lote Diez Sociedad Anónima; 11) Kevracho Farm First Phase Lot Eleven Sociedad Anónima, que traducido al español significa Finca Kevracho Primera Etapa Lote Once Sociedad Anónima; 12) Kevracho Farm First Phase Lot Twelve Sociedad Anónima, que traducido al español significa Finca Kevracho Primera Etapa Lote Doce Sociedad Anónima; 13) Kevracho Farm First Phase Lot Thirteen Sociedad Anónima, que traducido al español significa Finca Kevracho Primera Etapa Lote Trece Sociedad Anónima; 14) Kevracho Farm First Phase Lot Fourteen Sociedad Anónima, que traducido al español significa Finca Kevracho Primera Etapa Lote Catorce Sociedad Anónima; en todas el presidente: Carlos Alfonso Campos Otoya. Capital social: cien mil colones netos. Domicilio: Alajuela, Sarapiquí.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 14023.—(27840).
Grupo J Y R Meridiano del Sur S. A. Reforma estatutos. Escritura otorgada en San José, a las 11:10 horas del 6 de marzo del 2007.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 14024.—(27841).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Here By Me Limitada, donde se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14025.—(27842).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Kratos Apertura S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos en forma conjunta. Capital social diez mil colones.—Cartago, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 14026.—(27843).
Mediante escritura pública número doscientos tres, otorgada en Grecia, de las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de marzo del año en curso, se constituyó la compañía Montajes Industriales W. A. R. R. Z. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma individual y conjunta en ciertos casos. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 22 de marzo del año 2007.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 14028.—(27844).
Grupo Rachel y David Sociedad Anónima, reforman cláusula sexta de pacto constitutivo.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 14029.—(27845).
Por escritura pública número tres, otorgada en mi despacho, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo CCL Centro Comercial Latinoamericano R. L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 22 de marzo del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 14030.—(27846).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Discual H L B S. A. se integra nueva junta directiva, se sustituyen poderes y se modifican lan cláusulan segunda y décima del pacto constitutivo.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 14031.—(27847).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Andreamo H L B S. A. se integra nueva junta directiva, se sustituyen poderes y se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 14032.—(27848).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Mariten H L B S. A. se integra nueva junta directiva, se sustituyen poderes y se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 14033.—(27849).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Blitzkreig On Two Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se elige nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 14034.—(27850).
Por escritura número doscientos treinta y ocho otorgada, ante esta notaría, a las veinte horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Matacha de Cheli Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra vicepresidente, secretario y agente residente.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 14035.—(27851).
Ante este notario, se constituyó la sociedad denominada E. R. S. Sociedad Anónima, domicilio en Ángeles Norte de San Ramón de Alajuela, cien metros norte del puesto de policía. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Fecha de constitución: veinticuatro de marzo del dos mil siete.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 14036.—(27852).
Por escritura pública, se constituyen dos sociedades denominadas MV Tiger Shark Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada y MV The Ace of Spades Sociedad de Responsabilidad Limitada, en todas presidente y secretario representantes, domicilio San José.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 14037.—(27853).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de marzo del 2007, se constituyó la empresa denominada Lien Real Sociedad Anónima, cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios. El presidente y el vicepresidente serán los representantes legales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Vilma Meza Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 14038.—(27854).
A las 14:00 horas del 7 de noviembre del 2006, constituyó la sociedad denominada MHG Desarrollos MHG de Ingeniería del Atlántico S. A. Capital social: ocho mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 14039.—(27855).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de Black-Billed Magpie Ltda., de las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 14040.—(27856).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Educación Abierta Jiménez S. A. Capital social: ¢100.000,00, plazo: 99 años. Domicilio: San José, avenida central, calle primera, edificio Lux, segundo piso. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Édgar Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 14041.—(27857).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 15 de marzo del
2007, se constituyó la sociedad Inversiones Ademo S. A. Capital social:
¢400.000,00, plazo: 99 años. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos,
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Cordero Martínez Katherine Milady 1-1083-677 Guápiles
Hernández Hernández Deyanira 5-107-103 Heredia
Ruiz Tercero Juan Daniel 003RE004235-00-1999 Puntarenas
Agüero Aguilar Geovanny 1-793-853 Pavas
Sánchez Sancho Eduardo 4-070-319 Heredia
Rodríguez Arias Marisol Damaris 1-629-771 Guadalupe
González Romero Magdiel 2-425-395 Puntarenas
Méndez Segura Erixon Andrés 6-307-899 San Ramón
Para que dentro del término de nueve
días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a
San José, 28 de marzo del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-12175.—(29019).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores: Mena Alfaro Miguel Ángel, cédula
105690131, estado civil: divorciado, ocupación: conductores de taxis y
automóvil, vecino de Cartago,
San José, 27 de marzo del 2007.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(29020).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, Quesada Quirós Carlos Luis, cédula 106100367, estado civil: unión libre, ocupación recolectores de basura, vecino de San José, Moravia, San Vicente, caso Nº 2006O02496 para que dentro del termino de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que, si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 27 de marzo del 2007.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Karol Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(29021).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, Quirós González Michael, cédula 205760817, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores no calificado, vecino de Alajuela, San José, caso Nº 2006O03048 para que dentro del termino de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que, si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 27 de marzo del 2007.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Karol Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(29022).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, Ortega Guzmán Mery, cédula 204480656, estado civil: soltero, ocupación: peones agropecuarios, vecino de Limón, Siquirres, caso Nº 2007O00602 para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que, si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 27 de marzo del 2007.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Karol Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(29023).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, Ortega Guzmán Gimaraes, cédula: CR14051989OGG, estado civil: soltero, ocupación: otros agricultores y trabajador, vecino de: Limón, Siquirres, caso Nº 2007O00602 para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que, si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 27 de marzo del 2007.—Karol Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(29024).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Que en edicto publicado en el Diario
Oficial
Santa Cruz, Guanacaste, 29 de marzo del 2007.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(28752).
SEGURIDAD PÚBLICA
AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA
CAUSA Nº 1505-2004-SIP-DDL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las ocho horas
con treinta y cinco minutos del día veintidós de marzo del dos mil siete. De
conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados
y concordantes de
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: I. The Pine Tree S.
A., cédula de persona jurídica 3-101-327464, como propietaria de la finca del
partido de Guanacaste matrícula 30887-F, entidad representada por Seidy Chaves Alvarado
cédula 2-443-538. II. Ocho Robles S. A., cédula
de persona jurídica
3-101-303773, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste
matrícula 30888-F, entidad representada por Kenneth Dean Causey pasaporte
208507410. III. Rest In Peace S. A., cédula de persona jurídica 3-101-363023,
como propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30889-F,
entidad representada por Mark William Wilde pasaporte 074828739. IV. Dos
Pochotes S. A. cédula de persona jurídica 3-101-304052, como propietaria de la
finca del Partido de Guanacaste matrícula 30890-F, entidad representada por
Lisa Sulgit pasaporte Z-766752. V. Siete Cocobolos JPL S. A. cédula de persona
jurídica 3-101-303728, como propietaria de la finca del Partido de Guanacaste
matrícula 30891-F, entidad representada por Chris Cross pasaporte 212445462.
VI. Diecisiete Limones S. A., cédula de persona jurídica 3-101-303877, como
propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30892-F, entidad
representada por Lisa Robin Cullen pasaporte 111199562. VII. Pistachio Bread
Limitada cédula de persona jurídica 3-102-422160, como propietaria de las
fincas del partido de Guanacaste matrículas 30893-F y 30894-F, entidad
representada por Frederick Daniel Carter pasaporte ML-128032. VIII. Bay Side
Development S. A., cédula de persona jurídica 3-101-363054, como propietaria de
la finca del Partido de Guanacaste matrícula 30895-F, entidad representada por
Mattew Brian Parril pasaporte 16271857. IX. Casa Schlageter S. A., antes
denominada LYT Lockshin Y Tencer S. A., cédula de persona jurídica
3-101-356805, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula
30896-F, entidad representada por Thomas Rayhor Schlageter pasaporte 55955361.
X. Guanacaste Dos Mil PJP S. A., cédula de persona jurídica 3-101-303882, como
propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30897-F, entidad
representada por Neelina Shukla pasaporte 76641680. XI.- Los Almendros Dos Mil
Sombras S. A., cédula de persona jurídica 3-101-303862, como propietaria de la
finca del partido de Guanacaste matrícula 30898-F, entidad representada por
Sylvia Michelle Ruiz pasaporte
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN ALAJUELA
ÁREA DE COBROS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido
notificar administrativamente el aviso
de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento
el adeudo pendiente ante
Monto
Razón social Nº
Patronal adeudado
Zorionak S. A. 2-03101178316-001-001 53.043.804,00
Formularios CO S. A. 2-03101329986-001-001 17.839.078,00
Cisne Dental S. A. 2-03101140937-001-001 10.236.017,00
Frymac S. A. 2-03101025551-001-001 14.645.152,00
Distribuidora Josess y Chavarría S. A. 2-03101290059-001-001 25.746.910,00
Empaques
Automotrices S. A. 2-03101090959-001-001 14.110.451,00
Escatex S. A. 2-03101144287-001-001 31.917.115,00
Chaves Bonilla Juan José 0-00302330727-001-001 13.008.717,00
Agencia Aduanal del Norte S. A. 2-03101174831-001-001 7.067.900,00
Becasa de San José S.A. 2-03101142099-001-001 13.287.784,00
Promotora de Inversiones de Alajuela S. A. 2-03101074036-001-001 15.446.037,00
Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A. 2-03101187998-001-001 10.541.063,00
Empacadora de plantas de exportación S. A. 2-03101069842-001-001 10.037.630,00
MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(27987).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José, 21 de marzo de 2007
Señor:
Cesar Montoya Santamaría
Sección de Parques
Señor Montoya:
Según informe recibido,
De acuerdo con informe de
Así las cosas, el suscrito en ejercicio de las atribuciones
y obligaciones que me otorga el artículo 17 literal a) y k) del Código Municipal,
he decidido con fundamento en la norma supra y atendiendo el procedimiento
señalado en el artículo 150 de ese Código y con fundamento en el artículo 81
literal g) del Código de Trabajo, comunicarle que esta Municipalidad ha
dispuesto despedirlo de su cargo sin responsabilidad patronal, al haber quedado
demostrado en forma fehaciente y contundente la falta a usted imputada
(ausencias injustificadas a labores los días 8, 11, 12, 13 y 14 de diciembre
del 2006), lo anterior, a partir del día siguiente a la publicación por tercera
vez del edicto mediante el cual se le notifica el presente despido, por no
haber sido posible notificarle en forma personal o casa de habitación,
desconociendo su domicilio actual; esto conforme el artículo 241 de
Igualmente hago de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante este despacho, los cuales deben interponerse dentro de los 8 días posteriores al día siguiente a la publicación por tercera vez del edicto mediante el cual se le notifica el presente despido. Dentro de este mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta su inconformidad, asimismo debe señalar lugar o medio de comunicación -fax- dentro del cantón Central de San José, donde atender notificaciones. Notifíquese mediante publicación tres veces (artículo 241.4 LGAP).
Atentamente,
Ing. Johnny Araya Monge
Alcalde de San José.
San José, 29 de marzo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3567).—C-56285.—(28764).