LA GACETA Nº 72

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DIRECTRIZ

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA INTRODUCIR LA FIGURA

DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO PARA EL CARGO DE

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Expediente Nº 16.065

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente reforma constitucional pretende introducir al máximo nivel de jerarquía normativa la figura denominada revocatoria del mandato del presidente de la República, al disponer que dicho cargo de elección popular podrá ser revocable.

La posibilidad de que los ciudadanos a través del referéndum revocatorio decidan sobre la permanencia o no de un funcionario público de elección popular, como es la magistratura de presidente de la República, refuerza aún más el concepto de responsabilidad y rendición de cuentas de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, como veremos.

Con la figura de la revocatoria del mandato, el cargo de elección popular para presidente de la República, estaría sometido a consulta popular vía referéndum, quienes decidirían sobre la prolongación o terminación de un determinado mandato.  Se trata de una innovación de gran envergadura en nuestro sistema constitucional y democrático, por cuanto la revocatoria del mandato presidencial significaría un instrumento político de participación directa del pueblo en ejercicio de su soberanía, de carácter real y efectivo, pues, por medio de dicho mecanismo de participación, el ciudadano podrá ejercer su poder sobre las autoridades que eligió para removerlas de sus cargos cuando lo estime necesario.  En este caso se trata de la máxima autoridad del Poder Ejecutivo.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el vocablo revocación proviene de la palabra latina “revocatio”, que significa remover o cambiar, la cual deriva de la voz original latina “revoco”, que quiere decir llamar o apelar de nuevo.

El jurista GARCÍA PELAYO buscando una definición de revocación del mandato expresó:

se trata del derecho de una fracción del cuerpo electoral a solicitar la destitución de un funcionario de naturaleza electiva antes de expirar su mandato, la cual se llevará a cabo mediante decisión tomada por el cuerpo electoral  y con arreglo a determinada proporción mayoritaria”.

DOMÍNGUEZ NASSAR por su parte define la figura como sigue;

...es la facultad concebida al pueblo para promover o lograr la destitución o revocatoria de la representación de un funcionario o elegido, cuando este se conduzca en sus funciones en forma contraria a los intereses populares o del Estado en general”

En suma, la figura del referendo revocatorio permite declarar, de forma excepcional, la falta absoluta -por voluntad popular- de la gestión de un cargo público de elección popular.  La procedencia del referendo revocatorio, comporta forzosamente la cesación en el cargo del funcionario desaprobado popularmente.

El fundamento constitucional de la revocatoria del mandato reside en la soberanía popular, que, en nuestra Constitución, se manifiesta en los artículos 2, 3 y 4.  Precisamente a través del reconocimiento y ejercicio de las libertades políticas, opera la participación de los individuos en el proceso del poder, y al ser la democracia una forma de toma de decisiones colectivas, tal ejercicio a su vez es la esencia del principio democrático.

Ya la Sala Constitucional, refiriéndose al ejercicio de la soberanía indicó:

“El poder estatal debe sin embargo, respetar siempre la voluntad popular manifestada mediante las decisiones de las asambleas constituyentes originarias.  La libertad-participación constituye una esfera de autonomía individual que le otorga al individuo la posibilidad de actuar o participar en lo político y social, de acuerdo a su propia voluntad, mientras respete las normas especiales de cada actividad.  La titularidad de ese derecho, en lo que atañe a su ejercicio, y por imposición de la idea política dominante en la actual sociedad, corresponde al grupo humano que integra el Estado, el cual lo ejerce directamente, o por medio de sus representantes que lo conforman, en el plano originario el poder constituyente y en el derivado el gobierno y los legisladores.  Los derechos políticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la soberanía nacional:  derecho al voto en las elecciones y votaciones, derecho de elegibilidad, derecho de adhesión a un partido político, etc.  Son los que posibilitan al ciudadano a participar en los asuntos públicos y en la estructuración política de la comunidad de que forma parte. El ejercicio de estos derechos en sede estatal, lejos de colocar al ciudadano electo en lejanía, separación u oposición a tal Estado, lo que hace es habilitarlo para tomar parte en la articulación y planificación política de la sociedad de la cual es miembro.  Son derechos que están destinados a los ciudadanos para posibilitarles la participación en la expresión de la soberanía nacional; su fin primordial es evitar que el Estado (mediante cualquiera de sus funciones, ejecutiva, legislativa, judicial, electoral o municipal) invada o agreda ciertos atributos del ser humano.  Es así que suponen por lo tanto, una actitud pasiva o negativa del Estado, una abstención por parte de éste, dirigida a respetar, a no impedir y a garantizar el libre y no discriminatorio goce de los mismos.  Son derechos, por tanto, que se ejercen para afirmar y confirmar el poder soberano del pueblo sobre el Estado, y proveen a sus titulares, los ciudadanos, de medios y garantías para defenderse contra el ejercicio arbitrario del poder público.” (VSC-2771-03)

Se ha dicho que la razón teleológica del control del poder no es otra que la protección de la libertad.  La posibilidad de que los ciudadanos puedan revocar a quienes los representan constituye un instrumento de libertad política, ya que, la libertad solo puede estar asegurada cuando la soberanía pertenece al pueblo.

El control de las personas sobre sus representantes es importante ya que “no existe democracia sin limitación y no hay limitación sin control.  De lo anterior se infiere que el control es un elemento central de la democracia, dado que en el Estado constitucional moderno la democracia se ha juridificado” (Gutiérrez Gutiérrez, Carlos José.  Temas Claves de la Constitución Política.  Editorial IJSA, 1ª. Edición, San José, 1999, página 55).

La figura de la revocatoria del mandato tiene mucha relación con la reforma constitucional del año 2000 que introdujo en nuestra Constitución Política la figura de la rendición de cuentas de los funcionarios públicos.  El artículo 11 constitucional dice:

“Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad.  Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.  Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes.  La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.

La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.  La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”

Con esta reforma se introdujeron a nivel constitucional dos elementos de importancia en la función y organización administrativas modernas:

1.- La evaluación de resultados.

2.- La rendición de cuentas.

Estos elementos de control de las funciones de la Administración Pública, serán mucho más efectivos contando con el referendo revocatorio del mandato, por cuanto será posible para los electores decidir si un determinado cargo de elección popular cumple a cabalidad con lo encomendado por el cuerpo soberano: el pueblo.  En este caso, la figura del presidente de la República estará permanentemente a disposición del escrutinio popular sobre la buena marcha de los asuntos públicos.

Esta es una forma efectiva para determinar un control de resultados sobre diferentes gestiones públicas, y garantizar una administración más eficiente, a sabiendas que pende sobre el cargo una eventual cesación por decisión popular,  si no existen los resultados esperados o se incurre en faltas graves.

Como lo expresó la exposición de motivos del expediente de reforma parcial que introdujo el segundo párrafo de reforma al artículo 11 de la Constitución Política (Exp. 13.338):

“...ya no se trata únicamente de una Administración que no transgreda los derechos del administrado, sino de una que los efectúe...Un Estado ineficiente no puede en consecuencia ser constitucional, puesto que el cumplimiento deficitario de exigencias constitucionales significa un comportamiento inconstitucional por omisión relativa”.

Revocatoria del mandato: antecedentes en el ámbito internacional

El referéndum de Venezuela de 2004 fue el primer referéndum de la historia para legitimar o revocar a un jefe de Estado de un país, elegido democráticamente.  Con anterioridad fue utilizado por dictadores y gobiernos de facto como Augusto Pinochet de Chile, Pervez Musharraf de Pakistán, así como diversos regímenes de países árabes, incluso el dictador Marcos Pérez Jiménez de Venezuela tenía planeado hacerlo, pero fue derrocado antes de ejecutarlo.

En cargos electivos elegidos democráticamente solo ha habido un antecede al referéndum presidencial venezolano y fue el que se hizo para revocar al gobernador del Estado de California (Estados Unidos) Gray Davis, promovido por los republicanos estadounidenses y Arnold Schwarzenegger, curiosamente, fue pocos meses antes al del referéndum venezolano, pero de todas formas ese fue un referéndum regional y no nacional.

Las Constituciones Políticas de Colombia, Venezuela y Argentina contemplan esta figura como parte de sus derechos políticos y de participación democrática.  Resulta interesante la fundamentación y estudio que de la figura del referéndum revocatorio realizó la Sala Constitucional de Venezuela en sentencia 1139 del 5 de junio de 2002, donde se analizan los aspectos de doctrina jurídica y política de esta figura aplicable al ámbito jurisdiccional de ese país.

Algunas ventajas de la revocación de mandato:

En general, doctrinariamente se han identificado algunas ventajas de esta figura, tales como:

a)  Autoriza que los electores puedan remover al presidente de su cargo porque le han perdido la confianza.

b)  Permite recordarle al presidente que la ineficacia puede ser sancionada por medio de la remoción y que su gestión es el producto de una función pasajera.

c)  Incrementa el interés ciudadano en los asuntos públicos, porque les permite participar de manera directa en la toma de decisiones políticas.

Reglas generales de aplicación de la figura de la revocatoria del mandato:

1.- La figura que se propone introducir pretende ser una modificación o reforma parcial al artículo 11 de nuestra Constitución Política.

2.- Solo podrá implementarse mediante la realización de un referéndum revocatorio que se regiría por las siguientes reglas:

-    La realización de un referéndum revocatorio solo puede efectuarse una vez transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el presidente de la República (representa un plazo prudencial que permite a los electores tener una visión del desempeño del representante).

-    Dicha iniciativa popular debe estar constituida por un número no menor del veinte por ciento (20%) de los electores inscritos en el Padrón Electoral.

-    La votación favorable a la revocación debe ser igual o mayor que la que el funcionario obtuvo cuando fue electo, sin que puedan someterse tales condiciones numéricas a procesos de ajuste o de proporción alguno.

-    Durante el período constitucional para el cual fue elegido el presidente de la República no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Efectos de la revocatoria del mandato:

Si el referéndum arroja un resultado favorable al representante, en principio, este tiene derecho a seguir ejerciendo su magisterio o cargo por el resto del período, pero, si por el contrario, el resultado es  favorable a la revocación del mandato, se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme  a lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

Es decir, estamos ante dos aspectos de importancia:  1.-  la revocación del mandato por vía de referéndum del cargo de presidente de la República, produce la falta absoluta del mismo, y 2.-  en cuyo caso, debe procederse de inmediato a cubrir la vacante mediante la convocatoria anticipada de elecciones nacionales para cubrir la vacante por el resto del período constitucional.

Por las razones anteriores, sometemos el presente proyecto de ley a la consideración de los señores y las señoras diputadas para su aprobación final.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA INTRODUCIR LA FIGURA

DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO PARA EL CARGO DE

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 11 de la Constitución Política para que su texto se lea de la siguiente manera:

“Artículo 11.- El cargo de elección popular para ejercer la Presidencia de la República será revocable

Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad.  Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.  Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes.  La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.

La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.  La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra  todas las instituciones públicas.

Transcurrida la mitad del período constitucional para el cual fue elegido el presidente de la República y hasta seis meses antes del final del mandato, un número no menor del veinte por ciento del Padrón Electoral podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato, siempre y cuando un número igual o mayor de electores que lo eligieron hubieren votado a favor de la revocatoria. Cuando haya concurrido al referendo un número de electores igual o superior al cuarenta por ciento (40%) del Padrón Electoral, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.

En caso de revocatoria del mandato, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar dentro de los tres meses siguientes a nuevas elecciones nacionales para elegir al presidente de la República por el resto del período constitucional respectivo.

Durante el período para el cual fue elegido el presidente de la República no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Una ley aprobada por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa regulará la forma y demás condiciones para la ejecución del referendo revocatorio.”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 134 de la Constitución Política, para que su texto diga:

“Artículo 134.-            El período presidencial será de cuatro años.  No obstante, el pueblo podrá revocar el mandato antes del vencimiento del período constitucional respectivo de conformidad con el artículo 11 de esta Constitución Política.

Los actos de los funcionarios públicos y de los particulares que violen el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o el de la libre sucesión presidencial, consagrados por esta Constitución, implicarán traición a la República.  La responsabilidad derivada de tales actos será imprescriptible.”

Transitorio Único.- La ley especial de la que habla el numeral 11 de la Constitución Política deberá dictarse dentro del año siguiente a la publicación de la presente Ley. Durante este plazo no entrará en vigor lo ahí dispuesto.

Rige a partir de su publicación.

Federico Malavassi Calvo                         Ronaldo Alfaro García

Carlos Herrera Calvo                                 Peter Guevara Guth

Carlos Salazar Ramírez                              Emilia Mª Rodríguez Arias

José Miguel Corrales Bolaños                   José Francisco Salas Ramos

Humberto Arce Salas                                 Quírico Jiménez Madrigal

Rafael Ángel Varela Granados                   Daisy Quesada Calderón

Teresita Aguilar Mirambell                       Juan José Vargas Fallas

Olman Vargas Cubero                                Edwin Patterson Bent

DIPUTADOS

NOTA:  Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—C-139755.—(28148).

ADICIÓN DE UN NUEVO TÍTULO XVI A LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA SOBRE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

Expediente Nº 16.205

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Defensoría de los Habitantes tiene la labor de proteger los derechos de los habitantes, tarea que ha desarrollado desde el mismo momento en que abrió sus puertas al público en octubre de 1993.  Su injerencia en la solución de problemas, su desempeño como catalizador del cambio social, y su papel esencialmente mediador dentro del esquema del Estado costarricense, han generado, sin lugar a dudas, que la Defensoría haya alcanzado un alto grado de consolidación institucional y aceptación por el pueblo costarricense.

A partir de su creación, la Defensoría de los Habitantes ha demostrado ser un mecanismo ágil y efectivo para procurar soluciones a los problemas que afectan a los habitantes, en especial a los sectores más desprotegidos, y, a la vez, un mecanismo adecuado de acercamiento entre la Administración Pública y el administrado.  Sin embargo, la experiencia acumulada en los años de labor permite señalar como clara necesidad de impulsar reformas normativas que contribuyan en el proceso de consolidación apuntado anteriormente.  El quehacer institucional ha demostrado que se requiere de mejores instrumentos de trabajo que faciliten el ejercicio de la magistratura de influencia.  A pesar de los cambios que en el ámbito interno ha venido realizando la Institución desde 1994, con el objetivo de fortalecer y maximizar su gestión y la atención a los derechos de los habitantes, se hace imprescindible una modificación del marco normativo que regula el accionar de la Defensoría de los Habitantes, de forma tal que se eliminen una serie de lagunas y ambigüedades que podría obstaculizar el adecuado ejercicio de su competencia.

En especial, destaca la importancia de otorgar rango constitucional a la Defensoría de los Habitantes, con el objeto de consolidar su autonomía orgánica y funcional, necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones, en concordancia con la evolución de un verdadero Estado Social de Derecho.

Elevar a rango constitucional a la Defensoría de los Habitantes implicaría que sus titulares deberán ser elegidos por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.  De esta forma, se estaría asegurando la necesaria objetividad en la escogencia del Defensor y el Defensor Adjunto, pues necesariamente se requerirá del consenso entre los diversos partidos representados en el Congreso.  Lo anterior redundará en un importante fortalecimiento de la Institución.  Se alcanzará un mayor compromiso de la Asamblea Legislativa para llevar a cabo el correspondiente control político respecto de los problemas detectados por la Defensoría de los Habitantes. Complemento necesario para el control de legalidad, moralidad y justicia ejercida por la Institución.

Cabe mencionar que en la mayoría de países de Iberoamérica este tipo de institución ha sido incorporada en las correspondientes Cartas Fundamentales. Ello ha ocurrido en España, Portugal, México, Colombia, Ecuador, Perú, Argentina, Bolivia, Paraguay y Venezuela.  Paradójicamente, todos los países de Centroamérica a excepción de Costa Rica, también la han insertado en sus respectivas Constituciones.

Por lo tanto, la reforma constitucional debe realizarse para que la solidez y permanencia de la Defensoría de los Habitantes quede garantizada en la Carta Magna, eliminando cualquier posibilidad de que posteriores Gobiernos puedan debilitarla en el futuro.  Se plantea de este modo la creación de una institución de control, que necesita suficientes mecanismos jurídicos que la pongan al abrigo de los vaivenes políticos.  La existencia de la ley sin la reforma constitucional, podría exponer a la Institución en el futuro a cambios inconvenientes para el correcto cumplimiento de sus tareas.

En consecuencia, proponemos el siguiente texto, al estudio de las señoras y los señores diputados para que sea estudiado y aprobado en beneficio del pueblo costarricense.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO TÍTULO XVI A LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA SOBRE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

ARTÍCULO 1.- Adiciónase un nuevo título XVI De la Defensoría de los Habitantes a la Constitución Política, cuyo texto dirá:

“TÍTULO XVI

DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 194.- La Defensoría de los Habitantes tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos.

La Defensoría de los Habitantes actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora de los Habitantes y un Defensor Adjunto o Defensora Adjunta.  Ambos funcionarios responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones.  El Defensor o Defensora será nombrado y removido por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea.  Durará en su cargo un plazo de cuatro años.

Artículo 195.- Para ser Defensor o Defensora de los Habitantes se requiere ser costarricense, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley.  El Defensor o Defensora de los Habitantes gozará de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.

Artículo 196.- La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría de los Habitantes en el ámbito nacional, estatal, municipal y especial.  Su actividad se regirá por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio.”

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la adición de este título XVI De la Defensoría de los Habitantes a la Constitución Política, se corre la numeración de los artículos y títulos subsiguientes.

Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río                                Leda Mª Zamora Chaves

Elizabeth Fonseca Corrales                     Rafael Elías Madrigal Brenes

Olivier Pérez González                           José Rosales Obando

Francisco Molina Gamboa                      Elsa Grettel Ortiz Álvarez

Nidia Mª González Morera                    Sadie Bravo Pérez

Andrea Morales Díaz                             Ronald Solís Bolaños

Alberto Salom Echeverría                       Marvin Rojas Rodríguez

Orlando Hernández Murillo                   Lesvia Villalobos Salas

Patricia Quirós Quirós                            José Joaquín Salazar Rojas

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—C-54470.—(28149).

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Expediente Nº 16.206

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El señor Álvaro Montero Mejía, ex candidato a la Presidencia de la República para el período constitucional 2006-2010 por el Partido Rescate Nacional sometió a conocimiento de los suscritos diputados y diputadas el proyecto de reforma constitucional que se consigna a continuación.  En nuestro carácter de titulares de la iniciativa legislativa nos complace acogerlo para su trámite con base en la siguiente motivación.

En Costa Rica se ha producido, gracias al esfuerzo de la sociedad civil, un serio debate sobre las consecuencias del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (TLC).  Ha sido la contraparte oficial la que desde un inicio se negó a impulsar ese debate, proporcionándole al pueblo costarricense documentos y datos.  Pese a nuestra insistencia, el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) guardó celosamente el texto base presentado por Estados Unidos y escondió las tesis con que nuestro Gobierno encararía la negociación.

Finalmente los negociadores hicieron lo que les dio la gana.  En vez de una defensa intransigente de los intereses nacionales, se sometieron dócilmente a la política dictada por el entonces representante de comercio estadounidense, R. Zoellick.

Serios acontecimientos políticos vendrán cuando el pueblo costarricense diga la última palabra.  Hay, sin embargo, un aspecto del TLC que ninguna persona honrada puede ignorar.  En efecto, el artículo 7 de nuestra Constitución le otorga a los tratados internacionales un rango superior a la ley, sin importar la denominación que estos reciban.  Para efectos de nuestro ordenamiento jurídico constitucional, los tratados, acuerdos y convenios internacionales, una vez aprobados por el Parlamento, tienen primacía sobre las leyes nacionales.

Pero, el TLC se tramitó en el Congreso de Estados Unidos bajo la figura del acuerdo (“agreement”), que en el ámbito del ordenamiento interno de este país sí tiene efectos jurídicos distintos a los de los tratados (“treaties”), en tanto los acuerdos, a diferencia de estos últimos, no son oponibles a la legislación nacional.

De esta forma, durante la tramitación del TLC como un simple acuerdo, los legisladores estadounidenses hicieron la clara salvedad de que este tendría rango inferior en relación con la legislación interna de aquella nación.

En la Ley de Aprobación del TLC (“Dominican Republic, Central America, United States, Free Trade Agreement Implementation Act”), los legisladores estadounidenses establecieron expresamente, en la Sección 102, titulada “Relación del Acuerdo (TLC) con la Legislación Federal y la de los Estados”, lo siguiente:

“SEC. 102.  RELACION DEL ACUERDO CON LA LEY NACIONAL Y ESTATAL DE ESTADOS UNIDOS:

(a)   Relación del Acuerdo con la ley nacional de Estados Unidos

(1) Prevalecerá la ley de EEUU en caso de conflicto.-  Ninguna condición del Acuerdo, ni aplicación de dicha condición a persona o circunstancia, que sea inconsistente con cualquier ley de los EEUU, tendrá efecto.

(2) Interpretación.-  Nada en esta ley debe interpretarse-

(A)   Que enmienda o modifica cualquier ley de EEUU, o

(B)   Que limita cualquier autoridad conferida bajo cualquier ley de los EEUU, a menos que esté establecido específicamente en esta ley.

(b)   Relación del Acuerdo con la ley Estatal

(1) Desafío legal.-  Ninguna Ley Estatal, o su aplicación, puede ser declarada inválida con relación a cualquier persona o circunstancia con el argumento de que la condición o aplicación es inconsistente con el Acuerdo, excepto en la acción ejecutada por EEUU con el propósito de declarar esa ley o aplicación inválida.

(2) Definición de ley estatal.-  Para efectos de esta subsección, el término “ley estatal” incluye.

(A) cualquier ley de una subdivisión política de un estado;

(B) cualquier ley estatal que regule o ponga impuestos el negocio de seguros.

(c)    Efecto del Acuerdo con respecto a Medidas Privadas.  -Ninguna persona distinta a EEUU-

(1) tendrá cualquier causa o acción o defensa amparada al Acuerdo o por aprobación del Congreso, o

(2) puede cuestionar, en una acción ejecutada bajo cualquier ley, una acción o inacción de cualquier Departamento, Agencia, u otro instrumento de EEUU, cualquier estado, o subdivisión de un estado, bajo el argumento de que esa acción o inacción es inconsistente con el Acuerdo.”

La Ley citada, aprobada por el Congreso estadounidense, es de cumplimiento obligatorio y dice de manera clara e irrefutable, que el TLC no prevalece sobre sus propias leyes y que sus empresas privadas podrán demandar a los países centroamericanos, en tanto que “ninguna persona privada, podrá demandar al gobierno de EEUU”.

La posición de desventaja en la que estas asimetrías colocan a la ciudadanía costarricense resulta evidente.  En nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 constitucional, los convenios internacionales -incluidos los tratados de libre comercio- tienen “autoridad superior a las Leyes”, sin excepciones.  Esto implica que cualquier ley que apruebe la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica y que contenga disposiciones contrarias a estos tratados serían, a su vez, incompatibles con el derecho de la Constitución, por contravenir lo dispuesto en el citado numeral sétimo de la Carta Magna.

En tales casos, los ciudadanos estadounidenses que se consideren afectados contarían con remedios expeditos en nuestro propio derecho interno para cuestionar dicha Ley y solicitar su nulidad.  Les bastaría con acudir a la Sala Constitucional mediante la interposición de una acción de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 73, inciso d), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Nº 7135, de 11 de octubre de 1989, según el cual, esta acción cabrá:

“Cuando alguna ley o disposición general infrinja el artículo 7, párrafo primero de la Constitución, por oponerse a un tratado público o convenio internacional”

Mientras tanto, los ciudadanos costarricenses que resulten afectados por disposiciones contenidas en leyes federales o estatales de los Estados Unidos que sean contrarias a lo establecido en el acuerdo comercial, se encuentran muy lejos de recibir un trato similar o razonablemente equivalente.  No cuentan con posibilidad alguna de acudir a las vías de derecho interno para cuestionar la validez de esa legislación.  De hecho, la Ley Aprobación del TLC expresamente les prohíbe tal posibilidad.

Así las cosas, la única opción con la que contarían sería la de acudir al Gobierno de Costa Rica para solicitarle que inicie los procedimientos tendientes a, eventualmente, activar los mecanismos de solución de controversias entre Estados previstos en el TLC, y alegar el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el acuerdo comercial.  Aun cuando el Gobierno acoja la solicitud de acudir a estos mecanismos (podría negarse por consideraciones políticas o de cualquier otra índole) sus resultados son inciertos.  Se trata de procesos complejos y costosos, que, en el mejor de los escenarios, no garantizan la anulación de la legislación interna contraria al Tratado.

De hecho, en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) suscrito entre México, Estados Unidos y Canadá, ya se han presentado conflictos entre estos países por la negativa reiterada del Gobierno estadounidense a acatar los fallos de los tribunales especiales creados al amparo de este Tratado para resolver las diferencias que surjan entre las Partes.  Así ha ocurrido, por ejemplo, con varias decisiones que han determinado que los “derechos compensatorios” impuestos por los Estados Unidos a las exportaciones canadienses de madera para construcción (“soft lumber”) son contrarios al TLCAN.  A pesar de lo anterior, las autoridades de este país se han negado a modificar su normativa interna sobre la materia.

Las asimetrías en perjuicio de las naciones centroamericanas contenidas en el TLC son innumerables.  No obstante, es de interés de los suscritos resolver con urgencia las más importantes.  Especialmente, en un caso como el que nos ocupa, cuyas potenciales implicaciones negativas van más allá de la suerte que pueda correr este Tratado.  Por tal motivo, hemos decidido someter a la consideración de los señores y las señoras diputadas la siguiente reforma al artículo 7 de la Carta Magna.

Mediante la presente iniciativa, se pretende establecer una excepción a la regla general de que los tratados internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo y aprobados por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, tienen autoridad superior a las leyes nacionales, a saber:  cuando los instrumentos jurídicos de los otros Estados Partes que incorporan un determinado tratado a su derecho interno le otorguen un rango inferior a dicho Tratado en la jerarquía normativa de su ordenamiento.  En tales casos, los tratados incorporados en esos términos al ordenamiento de otra Parte tendrán un rango similar a lo interno del ordenamiento jurídico costarricense.

Lo anterior, de conformidad con el principio de reciprocidad, el cual ocupa un lugar preeminente dentro de los principios fundamentales que deben regir las relaciones jurídicas de carácter internacional y que, además, se encuentra íntimamente relacionado con el principio de igualdad soberana de los Estados, incorporado en la Carta de las Naciones Unidas.

En virtud de las consideraciones expuestas, presentamos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de reforma constitucional, para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 7 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 7.- Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, ratificados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial, tendrán autoridad superior a las leyes a partir de la fecha de su publicación o desde el día que ellos designen, salvo cuando las disposiciones jurídicas de la otra Parte les confieran un rango inferior al señalado en el presente artículo, en cuyo caso regirá, para todos los efectos, la estricta reciprocidad.

Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto.”

Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río                                Leda Mª Zamora Chaves

Elizabeth Fonseca Corrales                     Rafael Elías Madrigal Brenes

Olivier Pérez González                           José Rosales Obando

Francisco Molina Gamboa                      Elsa Grettel Ortiz Álvarez

Nidia Mª González Morera                    Sadie Bravo Pérez

Ronald Solís Bolaños                              Alberto Salom Echeverría

Marvin Rojas Rodríguez                         Orlando Hernández Murillo

Lesvia Villalobos Salas                            Patricia Quirós Quirós

José Joaquín Salazar Rojas

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—C-102265.—(28150).

REFORMA DEL ARTÍCULO 169 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Expediente Nº 16.211

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En los últimos años de vigencia del nuevo Código Municipal se ha podido comprobar que resulta necesaria para la continuidad de la operación y ejecución de proyectos municipales y de toma de decisiones locales el sustento jurídico para crear la figura del o los vicealcaldes.

Dado que la Constitución Política en su artículo 169, hace mención de un solo funcionario municipal de carácter ejecutivo, hay que proceder con la reforma constitucional de ese artículo, inicialmente, para luego desarrollar en el Código Municipal las atribuciones del o los vicealcaldes.

La realidad ha determinado que no basta con la figura del alcalde, y que si bien en el artículo 14 del Código Municipal se establece que:  “existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este Código”; se requiere dar el status jurídico y el contenido económico a la figura del vicealcalde.  Los enormes problemas de carácter local o bien políticos que se han suscitado a raíz de cuestionamientos a la gestión de algunos alcaldes, cito por ejemplo, la gestión del ex alcalde de Tibás, revelan la importancia de tener sustitutos con los mismos deberes y atribuciones para emprender el trabajo municipal, sin que esto implique el entrabamiento de los servicios públicos y locales de la comunidad.  Se requiere la continuidad en el ejercicio de la función pública y la regularidad de los servicios que prestan los municipios.

Como bien se indica en el estudio “Elección en las Alcaldías 2002.  ¿Una nueva esperanza democrática”?  “Es evidente la existencia de un escenario de oportunidades que puede ser orientado hacia la construcción de un gobierno local con mayor independencia financiera, una mejoría en la ejecutividad y un mejor desempeño en el desarrollo local.  Merece importancia la opinión favorable de los entrevistados sobre el traslado de mayor cantidad de recursos financieros a las municipalidades.  Una de las principales debilidades de este sector es el área presupuestaria y el reducido margen de acción en la formulación y ejecución de proyectos de gestión comunal”.1

Y continúa más adelante señalando que:  “Un eventual fortalecimiento en el área financiera brindaría condiciones para modernizar la gestión de los gobiernos locales, a partir de la ampliación de los márgenes de acción y la profundización en las competencias asignadas”.2

Los resultados de este estudio reflejan el déficit que los ciudadanos perciben en la ejecutividad de proyectos en los municipios; no obstante, el ciudadano también quiere que la municipalidad posea más recursos para fortalecer la capacidad y el radio de acción de los gobiernos locales.

Como bien se indicó antes, el Código Municipal de 1998 introduce la figura del Alcalde Suplente quien reemplaza al propietario y que la destitución del Alcalde se puede realizar mediante Plebiscito y es el Tribunal Supremo de Elecciones el encargado de reponer el puesto con la figura de alcalde suplente.  Sin embargo, la experiencia nos lleva a afirmar que no basta con que exista la figura de suplentes de alcalde en el Código Municipal, si la misma está vacía de contenido, sino que esta debe estar revestida con los mismos derechos y deberes del alcalde y debe tener el mismo fundamento legal y democrático de este, así como el contenido económico acorde con sus responsabilidades.

Por ello, nos permitimos presentar a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de reforma a la Constitución Política, la cual deja abierta la posibilidad de crear la figura del o los vicealcaldes.

_________________

1  Rodriguez Florisabel y Zeledón Fernando.  Editores.  “Elección en las Alcaldías 2002.  ¿Una nueva esperanza democrática?” .lª. ed.  San José.  Costa Rica. Friedrich Ebert Stiftung y Procesos. 2003. Pág. 48.

2  IBIDEM, Pág. 49.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 169 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 169 de la Constitución Política, para que en adelante se lea así:

“Artículo 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado por un cuerpo deliberante integrado por regidores municipales de elección popular, y de los funcionarios ejecutivos electos de igual manera.”

Rige a partir de su publicación.

Sandra Hidalgo Quesada                            Saturnino Fonseca Chavarría

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez              Ovidio Agüero Acuña

Gilberto Jerez Rojas                                  Óscar Eduardo Núñez Calvo

Carlos Federico Tinoco Carmona              José Ángel Ocampo Bolaños

Francisco Javier Marín Monge                  Hilda González Ramírez

Gladys González Barrantes                      Luis Carlos Araya Monge

Maureen Patricia Ballestero Vargas

DIPUTADOS

NOTA:      Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—C-46605.—(28151).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33692-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 6 al 10 de agosto de 2007 el Ministerio de Salud, con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud, coordinará la actividad denominada “Conferencia y Taller Regional: Vulnerabilidad y Cambio Climático y sus efectos en la Salud en Centro América”

2º—Que las actividades que se realizarán durante la Conferencia y Taller indicados, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a personas profesionales y expertos en el tema, tanto del sector público como del sector privado del país, así como de organismos internacionales.

3º—Que por la relevancia que significa para el país la realización de la actividad citada, el Ministerio de Salud estima necesario declarar de interés público y nacional esta actividad. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que lleva a cabo el Ministerio de Salud para la planificación y ejecución de la “Conferencia y Taller Regional: Vulnerabilidad y Cambio Climático y sus efectos en la Salud en Centro América”, que tendrá lugar en nuestro país del 6 al 10 de agosto de 2007.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos y humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los seis días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 058-07).—C-16355.—(D33692-29462).

Nº 33693-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y,

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28475-C del 7 de febrero del 2000, fue declarado patrimonio histórico-arquitectónico, el inmueble conocido como Las Acacias, ubicado entre calles 7 y 9 y avenida primera bis del cantón central de la provincia de San José.

2º—Que recientemente ha sido conocida una reunión de fincas y cambio de propietario que afectan el citado inmueble, por lo que se hace necesario procurar la debida corrección del decreto ejecutivo en mención, con la finalidad que tanto la realidad registral como material, coincidan en torno al inmueble sobre el que descansa la declaratoria como patrimonio histórico-arquitectónico. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 28475-C del 7 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 54 del 16 de marzo del mismo año, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como Las Acacias, que forma parte del inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real 526124-000, ubicado en el distrito Carmen, entre calles 7 y 9 y avenida primera bis del cantón Central de la provincia de San José, propiedad de Anexo Gran Hotel S. A. cédula jurídica 3-101-015842.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41762).—C-16355.—(D33693-29463).

Nº 33694-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 8) y 18) de la Constitución Política y 59 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31024-MEP, del 3 de febrero del 2003 se promulgó el Reglamento General de Junta de Educación y Juntas Administrativas.

2º—Que el inciso h) del artículo 70 del decreto Nº 31024-MEP del 3 de febrero del 2003, que a la letra dice: “Corresponde a la División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente, además de otras que hayan sido asignadas, las siguientes funciones: h). Establecer los lineamientos y políticas de trabajo y hacerlo del conocimiento de los funcionarios involucrados en ámbito central, regional y local.”

3º—Que las Juntas de Educación y Administrativas son organismos auxiliares del Ministerio de Educación Pública y dentro de sus atribuciones se encuentra administrar los recursos económicos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), asignados a la institución educativa por medio de la División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (DANEA), y deben invertir estos recursos en la adquisición de alimentos autorizados por la División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente, en el pago de servicios personales para su preparación, la compra de utensilios de cocina y las reparaciones necesarias al comedor, según el monto asignado para cada rubro, con la finalidad exclusiva de beneficiar a la comunidad estudiantil.

4º—Que el artículo 67 del decreto Nº 31024-MEP del 3 de febrero del 2003, establece que “cuando se trate de una institución unidocente, la Junta aplicará la modalidad de compra de servicios, para lo cual deberá escoger de entre al menos tres oferentes, un proveedor que venda los alimentos ya preparados.”

5º—Que las necesidades de infraestructura y de recursos económicos de los centros educativos y las políticas de la División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente, hacen necesario que la compra de alimentos preparados se amplié a otras instituciones educativas, con la finalidad de beneficiar a la comunidad estudiantil y satisfacer los objetivos del programa de comedores estudiantiles. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 67 del decreto Nº 31024-MEP del 3 de febrero del 2003, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 67.—La Junta aplicará la modalidad de compra de servicios de alimentos preparados, en las instituciones unidocentes u otras, cuando considere que la adquisición de alimentos preparados es el instrumento idóneo para brindar el servicio de alimentación a la comunidad estudiantil, para lo cual deberá escoger, de entre al menos tres oferentes, un proveedor que venda los alimentos ya preparados. Para que la Junta pueda implementar la compra de servicios deberá seguir los lineamientos vigentes emitidos por la División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44357).—C-22385.—(D33694-29464).

Nº 33695-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27 .1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 4º de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), 4º y 31 inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001), 2º y 3º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Nº 33151-MP del 8 de mayo del 2006 y sus reformas), 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32364-H-PLAN de 12 de abril de 2005 y su reforma.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31324-PLAN de 14 de julio del 2003 se reglamentaron los procesos de elaboración, modificación y autorización del Plan Nacional de Desarrollo como instrumento permanente de gestión prospectiva tendiente a dirigir el desarrollo del país en cada período gubernamental, a partir de los lineamientos y directrices que determine el Presidente de la República.

II.—Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) “Jorge Manuel Dengo Obregón” 2006-2010, fue emitido acorde con la estructura sectorial del Poder Ejecutivo establecida mediante Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP de 8 de mayo de 2006, que fortalece la función rectora de los Ministros de Gobierno.

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31324-PLAN de 14 de julio de 2003 requiere de ajustes relacionados con el proceso de presentación de modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo para garantizar la operatividad de las políticas, metas y acciones estratégicas, cuya obligación de cumplimiento es de competencia de los sectores establecidos. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 5º, 6º, 7º, 9º y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 31324-PLAN del 14 de julio del 2003, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 5º—Una vez emitido el Plan Nacional de Desarrollo, podrá ser modificado para adicionar elementos de desarrollo que se consideren necesarios o convenientes. Para ello, MIDEPLAN procederá a analizar los nuevos elementos al instrumento a partir de las solicitudes presentadas por los Ministros Rectores definidos en el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP de 8 de mayo de 2006 y sus reformas. MIDEPLAN presentará para su aprobación y eventual incorporación al Plan Nacional de Desarrollo los cambios al Presidente de la República.

Artículo 6º—Sólo en situaciones de imposibilidad de cumplimiento se podrán introducir modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo que representen supresiones, disminuciones o sustituciones a los elementos de desarrollo originalmente considerados o posteriormente adicionados. Para ello, los Ministros Rectores definidos en el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP de 08 de mayo de 2006 y sus reformas, presentarán a MIDEPLAN para su análisis la respectiva modificación, la cual será acompañada de una descripción razonable de la situación extraordinaria que la fundamenta. MIDEPLAN presentará para su aprobación y eventual incorporación al Plan Nacional de Desarrollo los cambios al Presidente de la República.

Artículo 7º—Los errores materiales que consten en el Plan Nacional de Desarrollo serán salvados por MIDEPLAN mediante Fe de Erratas.

Artículo 9º—Las oficinas de planificación de los órganos, entes y empresas del Estado, actuarán como facilitadores y enlaces entre los jerarcas institucionales, los Ministros Rectores y MIDEPLAN, para los propósitos de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y sus eventuales modificaciones, así como para las medidas de seguimiento y evaluación. Los jerarcas institucionales velarán porque dichas oficinas cuenten con la organización e información suficiente para atender tales funciones.

Artículo 10.—MIDEPLAN y el Ministerio de Hacienda, previa consulta a la Contraloría General de la República, elaborarán la metodología para la elaboración de los Planes Anuales Operativos Institucionales. La metodología para la elaboración de los Planes Anuales Operativos Institucionales deberá ser presentada a las instituciones públicas cada año a más tardar el 1° de abril del año precedente al período a considerar. La metodología será comunicada a las instituciones públicas por los medios impresos y electrónicos que se estime convenientes”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 14 días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37166).—C-35695.—(D33695-29465).

Nº 33696-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y,

Considerando:

1º—Que el Centro Educativo la Joya posee un significativo valor afectivo y cultural para la comunidad porque dicho Centro forma parte de la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes en cuanto al desarrollo económico, espacial y social de la zona.

2º—Que el inmueble es un ejemplo de la arquitectura en madera de la primera mitad del siglo XX.

3º—Que el objeto en estudio posee rasgos de autenticidad material en su pequeña escala, en la originalidad de los elementos constructivos, en la permanencia de su funcionalidad y en los elementos simbólicos de la época en que fue construida.

4º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio histórico arquitectónico, para fortalecer la identidad entre el ciudadano y su ciudad. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Centro Educativo La Joya”, Plano Catastral Nº S.J-428179-1997, ubicado en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Rosario, Poseedores: Escuela la Joya, cédula Nº 2000000000 y Junta de Educación Escuela la Joya Aserrí, cédula Nº 3008092766.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Es obligación del propietario conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días de enero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41751).—C-16960.—(D33696-29466).

Nº 33698-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 32759-C del 27 de setiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 22 de noviembre de 2005, y

Considerando:

1º—Que por Decreto Ejecutivo N° 32759-C del 27 de setiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 22 de noviembre de 2005, se creó el “Concurso público anual para directores escénicos profesionales de teatro”, que estará a cargo de la Compañía Nacional de Teatro.

2º—Que al ser la Compañía Nacional de Teatro, un programa del Teatro Popular Melico Salazar, es lo conveniente, que participe un miembro de su Junta Directiva, en el jurado calificador, que adjudica la obra y el director ganador de este Concurso. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 32759-C del 27 de setiembre del 2005, para que en lo sucesivo, se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5º—El jurado será integrado de la siguiente manera:

a)  Un representante del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes;

b)  Un representante de la Compañía Nacional de Teatro;

c)  Un representante de la Asociación de Grupos Independientes de Teatro Profesional (AGITEP);

d)  Un representante de la Escuela de Artes Dramáticas de la Universidad de Costa Rica;

e)  Un representante de la Escuela de Arte Escénico de la Universidad Nacional;

f)   Un miembro de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

En caso de empate, el representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes tendrá doble voto.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 38111).—C-15750.—(D33698-29468).

Nº 33700-COMEX-MEIC-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, ECONOMÍA

INDUSTRIA Y COMERCIO, y AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 3 de mayo de 1985, el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, Decreto Ejecutivo Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG del 19 de junio del 2000.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG del 19 de junio del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 7 de julio de ese mismo año, se emitió el Reglamento sobre la adjudicación de cuotas de importación en casos de desabastecimiento de bienes agropecuarios, con el que se pretende ordenar las importaciones de productos de consumo básico en casos de desabastecimiento, con el fin de mejorar las condiciones de mercado de estos productos en beneficio de la promoción de la competencia que permita brindar al consumidor mejores opciones de consumo.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del citado Reglamento, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha determinado la existencia de desabastecimiento en el mercado nacional de arroz variedad Bengala utilizado para el proceso de insuflado, lo que requerirá de importaciones de dicho grano por un total estimado de 18.000 kilogramos por un periodo de cinco meses.

4º—Que la presente medida fue consultada a la Comisión para Promover la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del mencionado Decreto Ejecutivo, la cual otorgó la audiencia de ley y se pronunció según consta en el acuerdo contenido en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº 07-2007, celebrada a las diecisiete horas y treinta minutos, del día 15 de febrero del 2007.

5º—Que por tratarse de materia prima para procesos industriales, la cantidad autorizada deberá distribuirse mediante una subasta a la baja, para promover mejores precios y procurar el mayor beneficio posible tanto a los importadores y por ende a los consumidores nacionales. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se autoriza la importación de dieciocho mil kilogramos de arroz (18.000 kg.), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

Código SAC                                Descripción

10.06                                 Arroz

1006.30                             -Arroz semiblanqueado o

                                          blanqueado, incluso pulido o

                                          glaseado:

1006.30.10                        - - Grano tamaño medio

                                          fraccionado en uno de sus

                                          extremos, con rango de contenido

                                          de grasa de 0.60% a 0.75% destinado

                                          al proceso de insuflado y envasado en

                                          sacos de 50 kg, debidamente identificados

Artículo 2º—La cuota de importación indicada en el artículo anterior deberá negociarse en tractos de mil kilogramos (1.000 kg.), hasta que se agote la cuota establecida y el producto deberá ingresar al país a más tardar el 31 de agosto del 2007.

Artículo 3º—La cuota de importación establecida en este Decreto, se pondrá a disposición de los interesados en la Bolsa de Comercio S. A., mediante subasta a la baja, conforme con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo, en el Reglamento sobre la adjudicación de cuotas de importación en casos de desabastecimiento de bienes agropecuarios; en el Reglamento General de la Bolsa de Comercio S. A., (antes Bolsa de Productos Agropecuarios) aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, y publicado en La Gaceta Nº 48 del 9 de marzo de 1992, así como en las demás normas legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 4º—El presente decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, y de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05688).—C-39325.—(D33700-29470).

Nº 33701-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Considerando:

1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

2º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.

3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

4º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a las tortugas, sus nidos, y lugares aledaños.

5º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.

6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.

7º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.

8º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

9º—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.

10.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo del 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:

“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (...) IV. La Sala ha indicado que e I ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (...) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (...).”

11.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.

12.—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación parcial de la finca del partido de Guanacaste matrícula de Folio Real Nº 026153-000, propiedad de Playa Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031275; lote a expropiar situado en Playa Grande, distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado número G-1059140-2006; con un área de 16937 metros con 76 decímetros cuadrados con los siguientes linderos: norte, Club Bahía Tamarindo S. A.; al sur y al oeste, zona pública inalienable con un frente a ella de 277 metros y 79 centímetros; al este, Playa Grande S. A. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición parcial, por la vía de la expropiación, de la finca del partido de Guanacaste Folio Real matrícula Nº 026153-000, propiedad de Playa Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031275; lote a expropiar situado en Playa Grande, distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado número G-1059140-2006; con un área de 16937 metros con 76 decímetros cuadrados, con los siguientes linderos: norte: Club Bahía Tamarindo S. A.; al sur y al oeste, zona pública inalienable con un frente a ella de 277 metros y 79 centímetros; al este, Playa Grande S. A.

Artículo 2º—Precédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.

Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, representada por su Dirección a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D33701-29683).

Nº 33702-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Considerando:

1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

2º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.

3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

4º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a las tortugas, sus nidos, y lugares aledaños.

5º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.

6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.

7º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga Baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.

8º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

9º—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.

10.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo del 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:

“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (...) IV. La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (...) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (...).”

11.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.

12.—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación parcial de la finca del partido de Guanacaste matrícula de Folio Real número 133295-000, propiedad de Arenas de Oro JSL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312366, lote a expropiar situado en Playa Grande, distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado número G-1058772-2006, con un área de 4956 metros y 68 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, Inversiones Mundiales S. A.; al sur, Ola Grande Arenosa S. A.; al este, Arenas de Oro JSL S. A., y al oeste, zona pública inalienable con 82 metros y 30 centímetros. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición parcial, por la vía de la expropiación, de la finca del partido de Guanacaste Folio Real matrícula número 133295-000, propiedad de Arenas de Oro JSL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312366, lote a expropiar situado en Playa Grande, distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado número G-1058772-2006, con un área de 4956 metros y 68 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, Inversiones Mundiales S. A.; al sur, Ola Grande Arenosa S. A.; al este, Arenas de Oro JSL S. A., y al oeste, zona pública inalienable con 82 metros y 30 centímetros.

Artículo 2º—Precédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.

Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D33702-29684).

Nº 33705-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Considerando:

1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

2º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.

3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

4º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a las tortugas, sus nidos, y lugares aledaños.

5º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.

6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.

7º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la Tortuga Baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.

8º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

9º—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La Tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.

10.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo del 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:

“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (...) IV. La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (...) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (...).”

11.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la Tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.

12.—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación parcial de la finca del partido de Guanacaste matrícula de Folio Real Nº 125629-000, propiedad de Future Urban Developments STR S. A., cédula jurídica 3-101-344300, lote a expropiar situado en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lo describe el plano catastrado número G-1042300-2005, con un área de 9407 metros con 87 decímetros cuadrados con los siguientes linderos: norte, Field on the beach S. A.; al sur, Simen Mountains Business S. A.; al este, Future Urban Developments STR S. A., y al oeste, zona pública inalienable de 50 metros a favor del Estado, con un frente a ella de 138 metros y 98 centímetros. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara da interés público la adquisición parcial, por la vía de la expropiación, de la finca del partido de Guanacaste matrícula de Folio Real Nº 125629-000, propiedad de Future Urban Developments STR S. A., cédula jurídica 3-101-344300, lote a expropiar situado en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lo describe el plano catastrado número G-1042300-2005, con un área de 9407 metros con 87 decímetros cuadrados con los siguientes linderos: norte, Field on the beach S. A.; al sur, Simen Mountains Business S. A.; al este, Future Urban Developments STR S. A., y al oeste, zona pública inalienable de 50 metros a favor del Estado, con un frente a ella de 138 metros y 98 centímetros.

Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.

Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D33705-29690).

Nº 33706-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Considerando:

1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

2º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.

3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

4º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a las tortugas, sus nidos, y lugares aledaños.

5º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.

6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.

7º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga Baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.

8º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

9º—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, corno elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.

10.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo del 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:

“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (...) IV. La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (...) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (...).”

11.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.

12.—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación parcial de la finca del partido de Guanacaste matrícula de Folio Real número 037627-000, propiedad de Corporación Líquida de Jerez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291465; lote a expropiar situado en Playa Grande, distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Lo describe el plano catastrado número G-1068002-2006, con un área de 4480 metros y 34 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, Corporación Líquida de Jerez S. A.; al sur, Corporación Líquida de Jerez S. A.; al este, Corporación Líquida de Jerez S. A., y al oeste, zona pública inalienable con un frente a ella de 60 metros y 85 centímetros. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición parcial, por la vía de la expropiación, de la finca del partido de Guanacaste Folio Real matrícula número 037627-000, propiedad de Corporación Líquida de Jerez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291465; lote a expropiar situado en Playa Grande, distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Lo describe el plano catastrado número G-1068002-2006, con un área de 4480 metros y 34 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, Corporación Líquida de Jerez S. A.; al sur, Corporación Líquida de Jerez S. A.; al este, Corporación Líquida de Jerez S. A., y al oeste, zona pública inalienable con un frente a ella de 60 metros y 85 centímetros.

Artículo 2º—Precédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.

Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D33706-29692).

DIRECTRIZ

016-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 26, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que en virtud de que la Dirección General de Servicio Civil, es un órgano adscrito a la Presidencia de la República de Costa Rica, y siendo que la misma fue objeto de un acto delictivo el día 4 de enero del 2007, teniendo como consecuencia la pérdida del valioso equipo de cómputo, indispensable para la ejecución de la gestión del talento humano y del empleo en la Función Pública Costarricense, a fin de cumplir con el mandato constitucional de eficiencia.

2º—Que resulta necesario, poder reconstruir las bases, sistemas y equipos que den paso a la continuidad de la labor meritoria de una institución de carácter constitucional, que garantiza la transparencia en el acceso a los cargos públicos.

3º—Que como consecuencia de dicha situación, se autoriza a todas las Instituciones Públicas del país, a realizar donativos de equipo informático a la Institución afectada, para que así pueda dar cumplimiento al compromiso constitucional. Por tanto,

Emite la siguiente Directriz,

DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS INSTITUCIONALES:

Artículo 1º—Facúltese a todos los órganos y entes de la Administración Pública, para que por los medios y mecanismos que el ordenamiento jurídico contempla, realicen donativos de equipos informáticos de cualquier magnitud, en buen estado de uso y conservación a la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia a. í, Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº 16672).—C-15750.—(D016-29708).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 152-PE.—San José, 15 de marzo del 2007

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Marvin Arias Núnez, cédula de identidad Nº 6-224-363, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe en la conferencia final del “Ejercicio Fuerzas Comando 2007”, a celebrarse en la ciudad de Venta, Honduras, del 16 al 20 de abril del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 22 de abril del 2007.

Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49079).—C-9095.—(29091).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 021-2007-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio económico del 2007, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y en el artículo 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Seminario “Iniciativa para la Promoción de Bienes Públicos Regionales en el Área de Trata de Personas” es de interés para el Ministerio de Gobernación, en virtud de que es esencial la actualización de los profesionales de este Ministerio, para identificar oportunamente situaciones de esta índole.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Rivera Bonilla, cédula de identidad 1-762-492, a este evento, es con el fin de capacitarse en temas relacionados con las funciones propias que realiza como Profesional en el Ministerio de Gobernación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Rivera Bonilla, cédula de identidad Nº 1-762-492, Asesora del Despacho de la Viceministra, del Ministerio de Gobernación, para que participe en el Seminario “Iniciativa para la Promoción de Bienes Públicos Regionales en el Área de Trata de Personas”, que se llevará a cabo del 11 al 14 de abril del 2007 en la Ciudad de Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Rivera Bonilla, cédula de identidad Nº 1-762-492, serán cubiertos con recursos de las subpartidas correspondientes del Programa 044-00-Actividad Central a saber de la siguiente forma: Por concepto de alimentación y Gastos Menores así como gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte y/o aeropuerto serán cubiertos por la subpartida 1.05.04; del Programa 044-00 Actividad Central. Los gastos de transporte aéreo y hospedaje serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Tatiana Rivera Bonilla, cédula Nº 1-762-492, en la actividad denominada Seminario “Iniciativa para la Promoción de Bienes Públicos Regionales en el Área de Trata de Personas”, que se celebrará del 11 al 14 de abril del 2007, en la ciudad de Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de abril y hasta su regreso el día 14 de abril del 2007.

San José, a los veintisiete días del mes de marzo del 2007.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06959).—C-24220.—(29420).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 030-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 468-2004 de fecha 30 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 174 del 6 de setiembre del 2004, a la empresa Ryan Manufacturing Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-343843, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 26 de octubre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Ryan Manufacturing Costa Rica S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la modificación del nivel mínimo total de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Ryan Manufacturing Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 07-2007 de fecha 5 de febrero del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 468-2004 de fecha 30 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 174 del 6 de setiembre del 2004, para que en el futuro la cláusula segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2) La actividad de la beneficiaría consistirá en la producción de manufacturas de cobre, aluminio, hierro, discos de aluminio, filtros y otros equipos utilizados en el procesamiento de señal en la industria de las telecomunicaciones, y amplificadores de alta frecuencia para sistemas de telecomunicación.”

“6) La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 1 trabajador a partir del 1º de noviembre del 2004, y a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 23 trabajadores a más tardar el 30 de junio del 2007. Asimismo se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estado Unidos de América), a más tardar el 1º de octubre del 2005, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $324,475,00 (trescientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de octubre del 2006.

Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 34,65%.

PROCOMER vigilará en cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 468-2004 de fecha 30 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 174 del 6 de setiembre del 2004.

3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(29188).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-121-2007-MINAE.—Expediente Nº 2679. Ganadería El Caracol Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete.

Resultando:

1º—El señor Carlos Segura Valverde, cédula de identidad número 3-201-943, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad Ganadería El Caracol S. A, cédula jurídica número 3-101-024705, solicitó a favor de su representada, concesión de explotación de un tajo con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: El Caracol, distrito: 04 San Nicolás, cantón: 01 Cartago, provincia: 3 Cartago.

Hoja cartográfica:

Hoja Istarú, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:        207196.223 - 207480.729 Norte,

542030.126 - 542301.589 Este.

Área solicitada:

4 ha 2980,01 m², según consta en plano aportado al folio 9 mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 207480.729 Norte, 542236.128 Este.

                           Línea                     Acimut              Distancia (m)

                             1-2                       121º05’                       47.62

                             2-3                       167º39’                     115.34

                             3-4                       231º08’                     183.27

                             4-5                       231º03’                       51.31

                             5-6                       314º43’                       90.59

                             6-7                       336º06’                       85.12

                             7-8                       067º08’                       83.61

                             8-1                       056º12’                     175.42

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 30 de mayo del 2006, área y derrotero aportados el mismo día.

2º—El plazo recomendado es por 15 años, según memorando DGM-GAM-UNO-61-2006, de fecha 23 de octubre del 2006, suscrito por el Geólogo Luis Chavarría.

3º—La documentación técnica fue aprobada mediante oficio DGM-GAM-UNO-61-2006 suscrito por el Geólogo Luis Chavarría quien manifestó lo siguiente: “Se revisa información técnica del proyecto de explotación del expediente en marras, cuya visita se realizó en fecha 21 de setiembre del año en curso.

El expediente. Se ubica entre las siguientes coordenadas:

    207-208 N

    542-543 E

    De la hoja Istarú.

Desde el punto de vista geológico, el área del expediente se ubica en una sección, en la cual se identifican tres unidades litológicas, a saber:

1)  Lutitas de la formación Coris

2)  Lavas de la formación Aguacate

3)  Capa de cenizas grises.

Según se pudo observar en el recorrido realizado en el área en el antiguo frente, se compone de la Unidad de Lutitas de la Formación Coris, además se observan lavas de la formación Aguacate, con ciertas fracturas.

Según se indica en el informe los estudios para la caracterización geotécnica del tajo, fueron realizados por los Servicios Especiales de Laboratorio de Suelos y Rocas, de la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la investigación (FUNDEVI), los cuales se aportan.

En el informe se incluye en el cuadro Nº 1, Resistencia a la compresión simple, macizo rocoso, en la cual se evalúan las Areniscas, y se indica además las propiedades físicas y mecánicas del macizo rocoso.

En relación a la extracción del material, propone iniciar en la sección superior de la ladera, con la conformación de un sistema de bermas-talud, en donde el talud es vertical y de 10 m de alto, y la berma es de 20 m de longitud.

Se indica además en relación a la estabilidad del talud, y a raíz del estudio que se realizo que se ha aceptado un factor de seguridad mayor a 1.2

En la figura 11, se presenta un análisis de estabilidad del tajo.

La explotación propuesta se realizará en tres etapas, las cuales están dentro de los procesos de construcción, operación y cierre técnico.

En el destape del depósito implica la remoción y recolección para un aprovechamiento posterior de la cobertura vegetal y estériles, se destapara solamente el primer bloque, y así conforme se vaya avanzando en la parte operativa.

En relación al nivel de extracción los interesados proponen un nivel mínimo de 1455 msnm.

En relación a la hidrogeología, el tajo se ubica en la margen derecha del Río Taras, afluente del Río Reventado. El área de Tajo se encuentra en una zona de contacto en donde hay rocas de origen volcánico y sedimentario, y material de depósitos laharicos.

Se concluye que es posible encontrar niveles de agua en los depósitos laharicos y en las rocas sedimentarias, pero no en las lavas, en base a información recogida, se confeccionó un mapa de elementos hidrogeológicas y los perfiles hidrogeológicos (figuras 4 y 5), para determinar las relaciones entre niveles de agua encontradas en la perforaciones realizadas y las unidades litológicas que la forman.

Del análisis se obtuvo la existencia de un manto de agua albergada, y cuya profundidad varia entre los 2 m y los 21 m de profundidad.

Los materiales a extraer en este proyecto son rocas volcánicas y en este tipo de rocas, (según sus estudios) no se encontró ningún nivel de agua subterránea.

En relación con el cálculo de Reservas, se utilizaron los programas Autocad 2000, Arc View 3.2 y Surfer 7.0

La Reservas se calcularon en 2, 502,520,28 m³. Se considera una explotación de 500 m³ diarios, para ara una extracción mensual de 12.000 m³ (trabajando 24 días al mes), y una extracción anual de 144,000 m³.

Según el recorrido realizado en conjunto con la geóloga Gabriela Calvo, lo observado en el campo es fiel reflejo de lo indicado en el proyecto de explotación evaluado, y se muestran reservas para explotarse.

En relación al equipo se indica que se utilizaría el siguiente:

v Un tractor de carriles D6 Caterpillar

v Un cargador de llantas 366, Cat.

v Una Retroexcavadora de oruga 320 BL

v Dos Vagonetas de 12 m³, Mack

Se indica además que se utilizará un equipo de tratamiento del mineral (Quebrador), y se indica el siguiente:

o Un quebrador primario eléctrico de impacto, con criba de dos mallas.

o Un criba o zaranda estacionada de 6 m x 8 m x 2”

o Una criba vibratoria de 5’x 14’ x 3/4, con motor de 20 HP

o Un cargador tipo 936 Cat.

Considero por lo tanto aprobar el proyecto de explotación, así como la visita respectiva realizada en fecha 21 de setiembre del año en curso.

Tomando en consideración las reservas existentes, y con una extracción calculada en 500 m³ diarios, considero apropiado recomendar un periodo de explotación, de 15 años; ya que habría un remanente de 402.520 m³, para una futura ampliación de plazo…”

4º—El material a explotar son rocas volcánicas.

5º—El propietario de los terrenos es el solicitante.

6º—Mediante resolución Nº 52-2007-SETENA, de las ocho horas veinte minutos del día doce de enero del dos mil siete, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental acordó: “PRIMERO: Aceptar la solicitud planteada por el desarrollador, otorgando pago del monto de garantía ambiental, según se desglosa en el siguiente cuadro y teniendo en cuenta que al analizar los siete años, el desarrollador haya depositado el total de la garantía solicitada según el plan de explotación presentado:

Años de explotación                   Área (HA)                          Monto ($)

1                                                    1                                             $ 4000

2 Y 3                                             1                                             $ 4000

4 Y 5                                             1                                             $ 4000

6 Y 7                                             1 HA 2980 m³                        $ 5500

TOTALES                                    4 HA 2980 m²                      $ 17500

SEGUNDO: Continuar con la gestión ambiental del proyecto presentando los informes regenciales cada 4 meses durante la fase operativa…”

7º—Las siguientes son las Recomendaciones Técnicas, dadas por el Geólogo Luis Chavarría, mediante oficio DGM-GAM-UNO-61-2006. “…Se recomienda aprobar el citado proyecto de explotación, siempre y cuando se cumpla con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

Ø El plazo de explotación puede darse por un periodo de 15 años.

Ø El concesionario está obligado a respetar la Ley Forestal en su artículo 33, por lo que no deberán de acumular material de destape u otros en áreas cercanas a ríos o quebradas.

Ø En la parte superior se deberán de construir cunetas o bordillos, para evitar el efecto erosivo de las aguas de escorrentía.

Ø Se deberán de respetar los diseños de cortes, los mismos deberán de hacerse desde la cima del cerro en capas paralelas y casi horizontales, tal y como se describe en el proyecto de explotación.

Ø Los taludes deberán de tener un sistema de bermas- talud de 10 m de alto y la berma de 20 m de longitud.

Ø La dirección de explotación debería de realizarse con una dirección NW-SE y avanzando hacia el SW, de niveles superiores a niveles inferiores.

Ø En casos de usar explosivos, se debería de contar con los permisos solicitados por ley.

Ø Se deberá de prevenir el problema de erosión de taludes, en la parte superior de los cortes.

Ø Es recomendable que el nivel mínimo de extracción sea de 1455 msnm.

Ø Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y la Dirección evaluará y se pronunciará.

Ø Se deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción.

Ø En concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto.

Ø En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran y la DGM evaluará la solicitud.

Ø Además considero importante que para el primer informe de labores se incluya un Estudio Hidrogeológico, con el fin de valorar este concepto.

Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:

ü Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000

ü Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000

ü Material removido y remanentes durante el periodo

ü Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada

ü Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

ü Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.

ü Respetar las medidas de mitigación Ambiental

ü Con respecto al Quebrador indicado deberán de presentar a la DGM, lo solicitado por esta Dirección, para su estudio.

ü No es conveniente la utilización de dinamita, al menos sin un estudio que lo amerite.

En relación con el Quebrador, se deberá de cumplir con las siguientes recomendaciones:

·    Se deberán de construir lagunas de sedimentación ( siempre y cuando su quebrado sea en agua)

·    Se deberá indicar los lugares permitidos, y de seguridad, a través de rótulos de información.

·    Deberá de tener un horario de funcionamiento, que no altere el orden de la comunidad.

·    Deberán de tener la patente de la Municipalidad respectiva.

·    Deberán de tener el permiso de funcionamiento respectivo del Ministerio de Salud, así como el permiso del departamento de aguas del MINAE, si se utilizara agua en el proceso.

Se recomienda aprobar dicho proyecto de explotación.”

8º—Por oficio DST-919-2006 de fecha 5 de diciembre del 2006, suscrito por el Ingeniero Renato Jiménez Zúñiga del Departamento de suelos y Evaluación de Tierras del INTA se determinó que “…esta dependencia no presenta oposición alguna al otorgamiento de la concesión para la extracción de áridos (tajo) que se tramita en la Dirección de Geología y Minas del MINAE, bajo el expediente supracitado, ya que como se ha demostrado las tierras incluidas en el inmueble a considerar, no tienen capacidad productiva agropecuaria o forestal alguna.”

9º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

10.—Obligaciones y Requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento.

Considerando:

I.—De conformidad con lo dispuesto por el Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—Las recomendaciones técnicas que deberá de cumplir la concesionaria del expediente 2679 durante la ejecución de las labores de explotación, son las señaladas por el Geólogo Luis Chavarría en memorando DGM-GAM-UNO-61-2006, de fecha 23 de octubre del 2006, y transcrito en el resultando sétimo de la presente resolución.

III.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante memorando DGM-RNM-97-2007 de fecha 13 de febrero de 2007, para el otorgamiento de la concesión para la explotación de materiales en un Tajo a la sociedad Ganadería El Caracol S. A, cédula jurídica número 3-101-024705. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

Primero.—Otorgar concesión de explotación de un Tajo a favor de la sociedad Ganadería El Caracol S. A, cédula jurídica número 3-101-024705, para la explotación de rocas volcánicas.

Segundo.—De conformidad con el memorando DGM-GAM-UNO-61-2006, de fecha 23 de octubre del 2006, suscrito por el geólogo Luis Chavarría, el plazo recomendado para otorgar la concesión es de quince años.

Tercero.—El material a explotar son rocas volcánicas.

Cuarto.—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Quinto.—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

Sexto.—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

Sétimo.—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(29037).

R-117-2007-MINAE.—Expediente Nº 2672 Agregados Naturales S. A.—Poder Ejecutivo.—San José a las siete horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil siete.

Resultando:

1º—El señor José Francisco Rúa León, cédula de identidad número 8-074-617, en su condición de representante legal de la sociedad Agregados Naturales S. A, cédula jurídica número 3-101-163622, solicitó concesión de extracción de materiales en tajo a nombre de su representada, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Cartagena, distrito 05 Cartagena, cantón 03 Santa Cruz, provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Diriá, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:        255184.14 - 255704.53 Norte,

351128.36 - 351493.58 Este

Área solicitada:

10 ha 8.830,24 m², según consta en plano aportado al folio 53 mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 255224.47 Norte, 351373.45 Este.

                           Línea                     Acimut              Distancia (m)

                             1-2                       074º50’                       81,46

                             2-3                       022º07’                       52,02

                             3-4                       103º24’                       22,55

                             4-5                       351º11’                       51,24

                             5-6                       329º29’                     130,76

                             6-7                       324º08’                     178,60

                             7-8                       347º08’                     112,19

                             8-9                       254º47’                     168,41

                            9-10                      168º34’                     165,83

                           10-11                     168º34’                     160,00

                           11-12                     168º34’                     160,00

                            12-1                      074º50’                     154,13

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de noviembre del 2003, área y derrotero aportados el 27 de febrero del 2006.

2º—El plazo recomendado es por 7 años, según memorando DGM-CGT-105-06, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera.

3º—El material a explotar es arena, piedra y lastre.

4º—Mediante resolución 2787-2005-SETENA, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de octubre del dos mil cinco, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental quedando condicionado al cumplimiento con lo establecido en dicha resolución.

5º—Las recomendaciones técnicas, fueron dadas por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera mediante el oficio DGM-CGT-105-06, de fecha 24 de octubre del 2006, en el cual manifestó lo siguiente:

“…Revisada la información contenida en el Programa de Explotación y su Anexo, así por lo visto en el campo, donde se determinó que dicha información correspondía con lo observado en el sitio y que es factible desarrollar el proyecto de extracción en el lugar, se da por aprobado en su totalidad el Programa de Explotación del expediente Nº 2672.

PLAZO

De acuerdo con el Programa de Explotación y su Anexo, se tienen reservas por un total de 1.847.679,16 m³, lo cual con una extracción proyectada de 270.000 m³ al año, nos da un periodo de 7 años de labores.

Por tal motivo, se recomienda otorgar un plazo de 7 años, para llevar a cabo las labores de explotación, dentro del expediente Nº 2672.

RECOMENDACIONES

Durante la vigencia de las labores de extracción, el concesionario deberá de cumplir con las siguientes recomendaciones:

1.  La explotación deberá de realizarse de acuerdo a lo establecido en el Programa Inicial de Labores.

2.  Las reservas evaluadas están en el orden de los 1.847.679 m³, con una extracción de 22.500 m³ por mes, lo que al año representan 270.000 m³, por lo que las labores deberán de realizarse en un plazo de 7 años.

3.  La metódica de extracción no se podrá variar, sin el permiso previo de esta Dirección, después de revisar el Estudio Técnico, donde se justifique técnicamente el cambio de metodología. El volumen de extracción deberá de ser el aprobado. De requerirse un aumento en la tasa de extracción, el concesionario deberá de presentar una solicitud a esta Dirección para dicho aumento, justificando técnicamente y demostrando el beneficio para el Estado de dicho aumento. La DGM revisara dicha solicitud y solamente si se aprueba esta solicitud, se podrá aumentar la tasa de extracción.

4.  La maquinaria empleada durante las labores de explotación deberá de ser la misma (en cuanto a capacidad y número), que aparece en el Programa de Explotación. En caso de requerirse de maquinaria de mayor capacidad o un aumento en el número de la misma, el concesionario deberá de contar con el respectivo permiso de esta Dirección, previa justificación del concesionario. Dicha maquinaria será la siguiente:

-    Una retroexcavadora 320 CAT.

-    Un tractor D8N CAT.

-    Un back hoe.

-    Cinco vagonetas Mack de 10 m³.

-    Dos cargadores 950 CAT.

-    Un quebrador primario de 500 m³/día de capacidad.

-    Dos vehículos de doble tracción.

5.  Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el concesionario cumpla con todos los requerimientos legales y de formalización de la concesión. Dichas labores deberán de ser continuas y no se podrán interrumpir por más de 6 meses. En caso de que las labores de explotación debieran de paralizarse por un tiempo mayor al mencionado anteriormente, el concesionario deberá de presentar ante esta Dirección, una solicitud de suspensión de labores, justificando la misma, la cual deberá de ser aprobada por esta Dirección. La construcción de infraestructura, construcción o reparación de caminos, mantenimiento y reparación de maquinaria y otras actividades relacionadas con la concesión, pero que no representan actividades propiamente de explotación, se deberán de reflejar en los informes de labores, no pudiendo éstas constituirse como labores únicas realizadas durante un periodo, por lo que si fuese este el caso, el concesionario deberá de contar con el respectivo permiso, por parte de esta Dirección, de suspensión de labores mineras durante el tiempo requerido para otras labores o causas que ameriten la paralización de actividades extractivas dentro del área de explotación.

6.  Si para realizar las labores de explotación, se tienen que cortar árboles, se deberá de contar con los respectivos permisos, por parte del MINAE de la zona.

7.  Dado que el proyecto se localiza dentro de una finca, será necesario, disponer de una casetilla con un guarda, a la entrada de la misma, con el objeto de que los funcionarios de esta Dirección.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos, la cual deberá de permanecer constantemente en el sitio de trabajo, durante el horario laboral, con el fin de que los funcionarios de la Dirección de Geología hagan constancia de las visitas de control o comprobación de campo realizadas, así como para anotar aquellas recomendaciones que consideren necesarias.

9.  La presencia en el sitio de labores, del geólogo o ingeniero en minas responsable de las labores de extracción, deberá de ser los más constante posible, así como las anotaciones en la respectiva bitácora, donde se deberá de reflejar la dirección técnica, en las labores que se realicen en el tajo.

10.                El concesionario deberá de acatar las recomendaciones que hagan los funcionarios del MINAE en las visitas de control o en las comprobaciones de campo a los informes de labores, las cuales deberán de constar en la respectiva bitácora.

11.                En los informes de labores, se deberá de cumplir como mínimo, con lo que establece el artículo 74 del Reglamento al Código de Minería…”

6º—El concesionario deberá mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos, siendo lo recomendable mantenerla en el sitio de trabajo u oficina durante el horario laboral, con el fin de que los funcionarios de la Dirección de Geología hagan constancia de las visitas de control o comprobación de campo realizadas y anoten las recomendaciones necesarias. La presencia en el sitio del geólogo regente deberá ser lo más conveniente posible, así como las anotaciones en la respectiva Bitácora del Colegio de Geólogos. Es importante que diariamente documenten las labores realizadas, la extracción así como las dificultades encontradas en el proceso. Estas anotaciones pueden realizarlas el encargado de las obras a fin de que el geólogo regente lleve un mayor control sobre las labores. De igual forma, el concesionario deberá acatar las recomendaciones que hagan los funcionarios del MINAE en las visitas de control o en las comprobaciones de campo correspondientes a la revisión de los informes de labores. En los informes de labores el concesionario deberá de cumplir con lo que establece el Código de Minería y el Reglamento vigente.

7º—Mediante escrito de fecha 8 de setiembre del 2006, el Ingeniero Albán Rosales Ibarra, del Departamento de Servicios Técnicos, Subprograma de Manejo Racional de Suelos y Aguas, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, emitió el visto bueno para el otorgamiento de la concesión para la extracción de materiales en un tajo que se tramita en la Dirección de Geología y Minas, bajo el expediente Nº 2672.

8º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

9º—Obligaciones y Requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento.”

Considerando:

I.—De conformidad con lo dispuesto por el Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—Las recomendaciones técnicas que deberá de cumplir la concesionaria del expediente Nº 2672, la sociedad Agregados Naturales S. A, durante la ejecución de las labores de explotación, son las señaladas por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera mediante el oficio DGM-CGT-105-06, y transcrito en el resultando quinto de la presente resolución.

III.—La sociedad Agregados Naturales S. A, deberá acatar las recomendaciones que en cualquier momento le hagan los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, en las visitas de control o en las comprobaciones de campo correspondientes a la revisión de los informes de labores, los cuales deberán cumplir con lo que establece el Código de Minería y su respectivo Reglamento.

IV.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para el otorgamiento de la concesión solicitada, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante memorando DGM-RNM-64-2007 de fecha 25 de enero de 2007, para el otorgamiento de la concesión para la explotación de materiales, arena, piedra y lastre, en un Tajo a la sociedad Agregados Naturales S. A, cédula jurídica número 3-101-163622. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

Primero.—Otorgar concesión de explotación de un tajo a favor de la sociedad Agregados Naturales S. A, cédula jurídica número 3-101-163622, que se tramita en el expediente administrativo Nº 2672, para la explotación de materiales, arena, piedra y lastre.

Segundo.—De conformidad con el oficio DGM-CGT-105-06 de fecha 24 de octubre del 2006, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, el plazo recomendado para otorgar la concesión es de siete años.

Tercero.—El material a explotar es arena, piedra y lastre.

Cuarto.—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Quinto.—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

Sexto.—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

Sétimo.—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(29039).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-152-2007.—San José, a las catorce horas del día veintidós de marzo de dos mil siete.

Considerando:

I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas ha venido implementando gradualmente por aduana y por régimen aduanero, el nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.

III.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado, corresponde a la Dirección General de Aduanas comunicar por los medios disponibles el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones, con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, tomen las previsiones del caso.

IV.—Que mediante resolución DGA-133-2007 del 15 de marzo de 2007, la Dirección General de Aduanas dispuso que a partir del 26 de marzo de 2007, el régimen de tránsito aduanero en el marco del Sistema de información para el control aduanero TICA, se implementaría en las aduanas Caldera, Central y Santamaría.

V.—Que diversos usuarios han manifestado a esta Dirección General limitaciones materiales ajenas a su voluntad, que les permita cumplir con los requisitos fundamentales que el proceso requiere para cumplir cabalmente con las exigencias legales y operativas necesarias para tal fin.

VI.—Que es interés del Ministerio de Hacienda garantizar de previo a cada implementación, todos los usuarios cuenten con los requerimientos técnicos y operativos, que aseguren su ejecución con eficacia y eficiencia,

VII.—Que el artículo 12 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que la Dirección General de Aduanas estará a cargo de un Director General y de un Subdirector, y que éste último sustituirá al primero durante sus ausencias. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Subdirector General de Aduanas Resuelve:

1º—Suspender hasta nuevo aviso el contenido de la resolución DGA-133-2007 del 15 de marzo de 2007, referente a la implementación del sistema de tránsito aduanero en el marco del Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.

2º—Instar a todos los Auxiliares de la Función Pública, incluyendo los de la jurisdicción de Limón, que despachen o reciban mercancías en tránsito y/o que deben dar inicio o finalización al viaje generado por el DUA de tránsito en el Sistema TICA, para que se inicien o continúen las acciones necesarias para contar con todos los requisitos necesarios que les permita en su momento integrarse de manera inmediata al sistema de tránsitos, sin retrasos innecesarios. Para estos efectos, sírvanse considerar en lo procedente, los lineamientos establecidos en la circular DGT-021-2007de fecha 6 de marzo de 2007, la circular DGT-023-2007 del 7 de marzo de 2007 y cualquier otra que en adelante al efecto se emita.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Arturo Roldán Porras, Subdirector.—1 vez.—(Sol. N° 47048).—C-32085.—(29187).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-038-2007.—El señor  Ricardo  Fournier  Vargas,  cédula 1-454-720 en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Agrosuperior S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Super Green 5-0-0-8(CaO)-6(B) compuesto a base de Nitrógeno-calcio-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargado Registro Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe Depto. Insumos Agrícolas.—(29436).

DIA-R-E-040-2007.—El  señor  Ricardo  Fournier  Vargas, cédula 1-454-720 en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Agrosuperior S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Super Green 13-0-13-4 compuesto a base de Nitrógeno-potasio-magnesio-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe Depto. Insumos Agrícolas.—(29437).

DIA-R-E-039-2007.—El  señor  Ricardo  Fournier Vargas, cédula 1- 454-720 en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Agrosuperior S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Super Green 13-0-13-4-4(CaO) compuesto a base de Nitrógeno-potasio-magnesio-calcio-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe Depto. Insumos Agrícolas.—(29438).

DIA-R-E-028-2007.—El  señor  José Eladio Monge Pérez, cédula 2- 412-299 en calidad de Regente de la compañía José Eladio Monge Pérez cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, Alajuela solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Terrafer compuesto a base de Nitrógeno-carbono orgánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe Depto. Insumos Agrícolas.—(29440).

DIA-R-E-046-2007.—El   señor  José  Monge  Fernández,  cédula 3- 352-285 en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Agroriegos de Centroamerica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agroriegos Flowerfeed compuesto a base de Fósforo-potasio-magnesio-boro-hierro-manganeso-zinc-molibdeno-cobre-laminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(29441).

DIA-R-E-047-2007.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula 1-497-193, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial 13-0-40 Impulse compuesto a base de Nitrógeno-potasio-boro-zinc-cobre-cito quininas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(29442).

DIA-R-E-031-2007.—El  señor  José  Monge  Fernández,  cédula 3-352-285, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroriegos de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agro Riegos Potasio 50 compuesto a base de Nitrógeno-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano.—(29444).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Luis Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flord- Blend, fabricado por: Laboratorios Avi-Mex S. A., de c. v., con los siguientes principios activos: Florfenicol 20g/1000g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos causados por gérmenes sensibles a los componentes de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de marzo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(29457).

El señor Luis Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enro- Blend, fabricado por: Laboratorios Avi-Mex S. A., de c. v. México, con los siguientes principios activos: Enrofloxacina 5% y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos infecciosos causados por gérmenes sensibles a la Enrofloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de marzo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(29458).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título Nº 102, emitido por el Colegio de Tarrazú, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Ortiz Mora Rolando Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 14197.—(28467).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 101, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Sánchez Castro Iliana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(28603).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título Nº 1377, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Áviles Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(28646).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Técnico Medio en la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Asiento N° 3, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores Zavaleta, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jiménez Chacón María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—N° 7896.—(18405).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 79, Asiento Nº 868, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Gallardo Retana María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 días del mes de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(29279).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título Nº 413, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Carballo Ledezma Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(29451).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio de Cooperativa de Caficultores y Montes de Oro R. L., siglas COOCAFE R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de noviembre del 2006. Resolución 820. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(29200).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 7 de marzo del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución R-1193-2007 de las nueve horas del día 7 de marzo del 2007, al señor Espinoza Arias Mario Miguel, cédula de identidad 1-270-662, vecino de San José; por un monto de veinte mil cuatrocientos veintiocho colones con treinta y nueve céntimos (¢20.428,39), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(29312).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 6044P.—Hospicio de Huérfanos de San José, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo IS-322, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 217.100/537.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2007.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27974).

Expediente Nº 11917.—María Cristina León Bermúdez y Ruggero Scriffignano solicitan en concesión 0.5 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad Sita en Colón Mora, San José, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 211.550 / 507.600 Hoja Río Grande Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14446.—(28477).

Exp. 12477-P.—Hacienda Punta Islita S. A. solicita en concesión 2.1 litros por segundo de pozo CZ - 97 Y 2.1 litros por segundo del pozo CZ - 98 , perforado en su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste para uso Turístico y riego, Coordenadas aproximadas 204.816 / 382.381 - 204.585 382.400 Hoja Cerro Asul. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 14573.—(28932).

Exp. 11671.—Evangelista Rodríguez Barquero, solicita concesión de 0,166 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Rafael Arias Fonseca y Ana Loría Orozco, en Tilarán para lechería. Coordenadas 270.500 / 434.050 hoja Tilarán. Predios inferiores: Rafael Mena Barquero, Pablo Rodríguez Murillo, Franklin Herrera Badilla y Henry López Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 14667.—(28933).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12498A.—Manuel Antonio Alvarado Flores, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vía Libre S. A., en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.900 / 516.100 Hoja Abra. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29207).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 03-2007

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la señora Rugenia Adina Lynch Peterkin, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta y cinco-cero setecientos setenta y seis, Asistente de Operación de la Oficina Regional de Limón, provincia de Limón, del Registro Civil, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina, durante su ascenso interino como Coordinadora de Apoyo y hasta el 16 de mayo del año en curso. Rige a partir de su publicación.—San José, 29 de marzo del 2007.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente a. í.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Setty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(Nº 1616-2007).—C-7865.—(29274).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belisario Mauricio Jara Pinto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 887-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintinueve minutos del seis de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. 37049-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Belisario Mauricio Jara Pinto con María del Rosario Martínez Martínez... en el sentido que el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Stella Pinto, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(29254).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Sofía Castillo Bermúdez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula residencia 270-117203-51959, vecina de San José, expediente 243-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(29452).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN INTERNA 4-2007

                     RECURSOS

1                   SERVICIOS                                                                                                                                                                              82 808.804,21

1-01-04         Alquiler y derechos para telecomunicaciones                                                                               2.900.000,00

1-03-03         Impresión, encuadernación y otros                                                                                            11.117.947,40

1-03-07         Servicios de transferencia electrónica de información                                                                      590.856,81

1-04-04         Servicios en ciencia económicas y sociales                                                                                   2.500.000,00

1-04-99         Otros servicios de gestión                                                                                                          65.700.000,00

2                   MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                                           3.799.000,00

2-03-04         Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo.                                                    3.799.000,00

5                   BIENES DURADEROS                                                                                                                                                         174.003.000,00

5-01-05         Equipo y programas de cómputo                                                                                             174.003.000,00

                     TOTAL RECURSOS                                                                                                                                                          ¢ 260.610.804,21

                     APLICACIÓN

1                   SERVICIOS                                                                                                                                                                              71.100.000,00

1-02-04         Servicio de telecomunicaciones                                                                                                        590.856,81

1-03-07         Servicios de transferencia electrónica de información                                                                   2.500.000,00

1-04-03         Servicios de ingeniería                                                                                                                 65.700.000,00

1-04-99         Otros servicios de gestión                                                                                                          10.000.000,00

1-08-06         Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación                                                          2.900.000,00

2                   MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                                           3.799.000,00

2-04-01         Herramientas e instrumentos                                                                                                           335.000,00

2-99-01         Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                                                     3.324.000,00

2-99-99         Otros útiles, materiales y suministros                                                                                             140.000,00

5                   BIENES DURADEROS                                                                                                                                                         175.120.947,40

5-01-03         Equipo de comunicación                                                                                                             44.995.000,00

5-01-05         Equipo y programas de cómputo                                                                                             130.125.947,40

                     TOTAL APLICACIÓN                                                                                                                                                       ¢ 250.019.947,40

AJUSTE AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2007

POR MODIFICACIÓN INTERNA Nº 4-2007

-Cifras en colones-

REBAJAR

Servicios                                                                                                                                                         72.217.947,40

Alquiler y derechos para telecomunicaciones                                                                                                    2.900.000,00

Impresión, encuadernación y otros                                                                                                                  11.117.947,40

Servicios en ciencia económicas y sociales                                                                                                        2.500.000,00

Otros servicios de gestión                                                                                                                                55.700.000,00

Materiales y suministros                                                                                                                               3.799.000,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo.                                                                          3.799.000,00

Bienes duraderos                                                                                                                                           43.877.052,60

Equipo y programas de cómputo                                                                                                                    43.877.052,60

TOTAL REBAJAR                                                                                                                                       119.894.000,00

AUMENTAR

Servicios                                                                                                                                                         71.100.000,00

Servicio de telecomunicaciones                                                                                                                             590.856,81

Servicios de transferencia electrónica de información                                                                                        1.909.143,19

Servicios de ingeniería                                                                                                                                      65.700.000,00

Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación                                                                                2.900.000,00

Materiales y suministros                                                                                                                               3.799.000,00

Herramientas e instrumentos                                                                                                                                335.000,00

Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                                                                          3.324.000,00

Otros útiles, materiales y suministros                                                                                                                  140.000,00

Bienes duraderos                                                                                                                                           44.995.000,00

Equipo de comunicación                                                                                                                                  44.995.000,00

TOTAL AUMENTAR                                                                                                                                  119.894.000,00

San José, 2 de abril del 2007.—Departamento de Contabilidad.—Lic. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8724).—C-99020.—(29750).

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000177-BCCR

Contratación de servicios profesionales para dar continuidad

al proyecto “Instalación de filtros en el sistema de aire

acondicionado (Bóvedas-Proceso de Custodia General),

del edificio principal del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 15:00 horas, según reloj marcador de este Departamento, cinco días hábiles posteriores a la fecha de publicación de este aviso, para la “Contratación de servicios profesionales para dar continuidad al proyecto instalación de filtros en el sistema de aire acondicionado (Bóvedas-Proceso de custodia General), del edificio principal del Banco Central de Costa Rica”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

San José, 9 de abril del 2007.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-9095.—(29754).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-BCCR

Licenciamiento para los productos Mcafee Total Protection for

Enterprise Advance, soporte técnico y mantenimiento para

los productos Webshield Appliance E3200 y Spamkiller

for Webshield Appliances

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para la contratación del Licenciamiento para los productos Mcafee Total Protection for Enterprise Advance, soporte técnico y mantenimiento para los productos Webshield Appliance E3200 y Spamkiller for Webshield Appliances.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 9 de abril del 2007.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-13945.—(29755).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para la renovación

de licencias de riesgos asociados con las vulnerabilidades

digitales (FOUNDSTONE)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 3 de mayo del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 9 de abril del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(29742).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-PCAD

Renovación de licencias de suscripción de servicio

para el Firewall Enterprise

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 3 de mayo del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 9 de abril del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(29743).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-PCAD

Renovación de licencias IPS (Intrusion Prevention

System-Sistema Preventor de Intrusos)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 4 de mayo del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m., Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 10 de abril del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(29745).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-PCAD

Contratación de servicios de una empresa que aplique -

test de penetración - para direcciones IP Públicas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 4 de mayo del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 9 de abril del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(29746).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-ULIC

Compra de un tractor agrícola con pala frontal

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 27 de abril del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de abril del 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa, Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-5465.—(29775).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-ULIC

Compra de repuestos para la máquina Indigo Platinum

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de abril del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de abril del 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa  Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-5465.—(29777).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000010-SCA

Concesión temporal de instalaciones públicas para

prestación de servicio de fotocopiado en la

biblioteca Joaquín García Monge

de la UNA

Sección I. Llamado a Cotizar.

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para otorgar instalaciones de la Administración Pública en concesión, para que ofrezcan servicios de fotocopiado para la Biblioteca Joaquín García Monge de la UNA.

Se recibirán ofertas hasta el día 10 de mayo del 2007 a las 10:00 a.m. Las ofertas deberán presentarse en la Proveeduría Institucional, sita en la Ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha), ingresando por el portón de malla, al Campus de la Universidad, último edificio, primer piso o bien solicitar el cartel a las direcciones electrónicas cmurillo@una.ac.cr o wjime@una.ac.cr

Ciudad de Heredia, 28 de marzo del 2007.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24248).—C-8490.—(29752).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-SCA

Adquisición de vehículos

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2007, para la adquisición de vehículos.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en la Ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha) ingresando por portón de malla, al Campus de la Universidad, último edificio, segundo piso.

Los interesados deberán adquirir el pliego de condiciones a partir de la presente invitación en la planta baja de la Proveeduría Institucional, Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional, o bien solicitarlo en formato electrónico a la dirección cmurillo@una.ac.cr  o wjime@una.ac.cr

Heredia, 9 de abril del 2007.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24260).—C-8490.—(29753).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-HM

Adquisición de carnes varias

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 30 de mayo del 2007 a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

Lunes, 9 de abril del 2007.—Bach. Freddy Alfredo Ramírez, Jefe.—1 vez.—(29472).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000008-HM

Adquisición de equipo de rayos láser de CO2

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 16 de mayo del 2007 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

Lunes, 9 de abril del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(29474).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000009-HM

Adquisición de computadoras

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día lunes 14 de mayo del 2007 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

Lunes, 9 de abril del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(29475).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-HM

Por la adquisición de tornillos varios tamaños

para uso en el servicio de ortopedia

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día lunes 14 de mayo 2007 a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 9 de abril del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(29476).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-HM

Por la adquisición de instrumental

vario para uso en el servicio de ortopedia

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día lunes 14 de mayo de 2007 a las 14:00 Horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 9 de abril del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(29477).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-HM

Por la adquisición de azúcar corriente

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 16 de mayo del 2007, a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 9 de abril del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(29478).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000013-HM

Adquisición de embutidos varios

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 16 de mayo del 2007 a las 14:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

Lunes, 9 de abril del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(29479).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000014-HM

Por la adquisición de regulador de succión

continua e intermitente de pared

La Subárea de Adquisiciones, del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día martes 15 de mayo del 2007 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 9 de abril del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(29480).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000031-1142

Ácido poliglicolico

El Área de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 8:00 horas del día 15 de mayo del 2007.

Ítem único: 117.000 UD. Ácido Poliglicolico Nº 0, con aguja redonda de 1/2 círculo.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 26 de marzo del 2007. El cartel consta de 66 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

San José, 9 de abril del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7865.—(29727).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-PROV

Adquisición de plástico para laminar tarjetas

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de mayo del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: adquisición de plástico para laminar tarjetas.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:

 https.//www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 10 de abril del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-6675.—(29728).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-01

Contratación de servicios de investigación sobre nuevos

requerimientos tecnológicos Mipymes seguimiento

del tratado libre comercio y determinar las

necesidades de formación profesional en

decoración de interiores y fabricación

de muebles de madera

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 10 de mayo del 2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 10 de abril del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16231).—C-6070.—(29751).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01

Adquisición de dos vehículos para el proceso

de control fiscal y urbano

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 8 de mayo del 2007.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(29747).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Despacho del Alcalde Municipal, con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en el cuadro adjunto, para las Licitaciones Abreviadas:

Licitación                                 Concepto                                                Apertura                Hora

2007LA-000003-01   Contratación para brindar mantenimiento

                                          a las vías en lastre del distrito

                                          de Tronadora                                                           24 de abril 2007  8:00 hrs.

2007LA-000004-01   Contratación para brindar mantenimiento

                                          a las vías en lastre del distrito Santa Rosa     24 de abril 2007  10:00 hrs.

2007LA-000005-01   Contratación para brindar mantenimiento

                                          a las vías en lastre del distrito

                                          de Tierras Morenas                                                24 de abril 2007  13:00 hrs.

2007LA-000006-01   Contratación para brindar mantenimiento

                                          a las vías en lastre del distrito de Líbano       24 de abril 2007  15:00 hrs

Los carteles respectivos pueden retirarse en la oficina de Servicios Administrativos, segunda planta del Edificio Municipal, contiguo a la terminal de autobuses, los cuales tienen un costo unitario de ¢1.000,00.

Tilarán, abril del 2007.—Despacho del Alcalde Municipal.—Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 3518).—C-16135.—(29666).

ADJUDICACIONES

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-62700

(Infructuosa)

Contratacion de consultoría

Ministerio de Salud - Proyecto BID

Programa de Desarrollo del Sector Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10:00 horas con 30 minutos del 10 de abril del 2007 se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000020-62700 por ausencia total de concursantes.

San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40743).—C-4255.—(29785).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006

(Comunicado de anulación)

Actualización y soporte de licencias productos Oracle

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que según oficio DSA-CA-09-2007, emanado en su orden de la Dirección de Soporte Administrativo, se anula este concurso, todo ello por cuanto se procederá a modificar el objeto de esta contratación y por ende se promoverá un nuevo concurso para satisfacer esta necesidad administrativa, lo cual será publicado por este mismo medio, conforme lo dispone los artículos 45 y 98 de la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa respectivamente.

San José, 10 de abril del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(29744).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000054-ULIC

Compra de UPS

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397585

Renglones: 1, 2 y 3, por un valor de $56.718,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Se declara desierto el renglón 4.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de abril del 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa, Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-5465.—(29779).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-09

Contratación de servicios y vigilancia para las instalaciones

del Centro de Formación, Oficinas Administrativas

y Bodega de la Unidad Regional de Heredia

La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 18-2007, artículo IV, celebrada el 28 de marzo del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 3 de la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., por un monto de $75.240,00 anuales, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

9 de abril del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16230).—C-6070.—(29756).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01

Contratación de servicio de transporte

de niños discapacitados

Se comunica que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000011-01, referente a la “contratación de servicio de transporte de niños discapacitados”, se adjudica parcialmente a la empresa Compañía de Inversiones La Tapachula S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086411, por un monto de ¢7.040.000,00, ya que analizado el expediente obtiene la mejor puntuación y cumple con los requerimientos necesarios según el objeto de la contratación.

Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal.—1 vez.—(29764).

MUNCIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006 LN 000002-01

Servicios de tratamiento y disposición de desechos sólidos

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Desamparados, según acuerdo Nº 1 de la sesión Nº 380 celebrada el día 30 de marzo del 2007, acordó declarar desierta la Licitación Pública Nº 02-2006 LN 000002-01 “Servicios de tratamiento y disposición de desechos sólidos.”

30 de marzo del 2007.—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—Guillermo Azofeifa Cascante, Coordinador.—1 vez.—(29680).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Con el objeto de llevar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), el Proceso de Administración y Finanzas invita a inscribirse todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideradas en futuras contrataciones administrativas.

Para ello deberán retirar y llenar el Formulario respectivo que se tiene para el registro y suministrar la siguiente información. Dicho formulario se encuentra en la página web del Infocoop www.infocoop.go.cr en archivo.pdf.

Lista de requerimientos institucional

    Agencias de viajes

    Alarmas, equipo de seguridad y monitoreo

    Alquiler de equipo (video beams, pantallas, etc.)

    Artículos de limpieza

    Cableado estructurado

    Call Center

    Capacitadores de software educativos

    Capacitadores en temas relacionados con Recursos Humanos

    Construcción de edificios y remodelación de oficinas

    Consultores en informática

    Contadores privados y asistentes contables

    Diseñadores de jardines y espacios

    Diseñadores de Páginas web

    Diseñadores gráficos

    Docentes con experiencia en educación cooperativa y diseño curricular

    Equipo de cómputo

    Equipo de comunicación (central telefónica, teléfonos, intercomunicadores, beepers, radios y otros)

    Equipo de transporte

    Equipo médico, material médico y medicamentos

    Equipo y mobiliario de oficina

    Hoteles y centros de conferencia

    Imprenta y litografía

    Investigaciones y censos

    Licencias de software

    Mantenimiento de aires acondicionados

    Mantenimiento preventivo y correctivo del hardware

    Mantenimiento y reparación de mobiliario, equipo de oficina, maquinaria, transporte

    Materiales de construcción

    Materiales eléctricos

    Motivadores con experiencia en cooperativismo

    Pedagogos

    Personas con experiencia en elaboración de manuales de juegos educativos, cooperativos, actividades lúdicas y recreativas

    Pinturas y accesorios

    Productos de papel y cartón

    Profesionales con experiencia en educación cooperativa

    Profesionales en Ciencias Económicas o Sociales

    Psicólogos

    Repuestos para vehículos

    Servicio de catering service (todo el país)

    Servicio de comidas express

    Servicio de fotocopiado, empaste y encuadernación

    Servicio de lavado y aplanchado de ropa

    Servicio de lavado y encerado de vehículos

    Servicio de limpieza de lotes, fincas y jardines (todo el país)

    Servicios de arquitectura e ingeniería (mecánica, eléctrica, civil, agroindustrial)

    Servicios de auditoría de sistemas

    Servicios de auditoría externa

    Servicios de contaduría pública

    Servicios de fumigación

    Servicios de limpieza de oficinas

    Servicios de soldadura, verjas y portones

    Servicios de vigilancia

    Servicios Jurídicos

    Servicios secretariales, recepcionistas, archivistas

    Software

    Suministros de oficina

    Talleres de mecánica automotriz, enderezado y pintura

    Tintas y toners para impresoras.

A partir del 2007, el registro de proveedores tendrá una validez de dos años.  Una vez transcurrido ese período el proveedor interesado deberá hacer de conocimiento de la Administración que lo vuelva a incluir en el registro, caso contrario quedará fuera del mismo.

La información con la documentación que la respalde deberá presentarse en original en el Proceso de Administración y Finanzas, del Infocoop, primer piso, sita 400 norte del Hospital Nacional de Niños, c. 20, av. 5 y 7, San José, en el horario de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., de lunes a viernes, durante los meses de abril, mayo y junio.

San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39615).—C-44850.—(29165).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000017-SCA

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, que en el aviso de readjudicación publicado en La Gaceta número 46 del martes 6 de febrero del 2007, debe leerse correctamente:

Línea 6.  2 unidades de servidor marca Dell, modelo PowerEdge 2900.

Todo lo demás permanece invariable.

Heredia, 28 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24246).—C-6070.—(29729).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-PROV

Adquisición de láminas, angulares, pletinas

y tubo estructural para el P.H. Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que al cartel de dicho concurso debe de realizarse la siguiente modificación Nº 1.

Cláusula 12 de las condiciones particulares “Vigencia de la garantía de los materiales.”

“Los oferentes deben garantizar que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, (tienen que ser nuevos y de última tecnología) tienen garantía y calidad sobre los materiales empleados, diseños, buena operación y las capacidades y eficiencias asignadas por el fabricante, durante un período no menor de 6 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.”

Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 23 de abril del 2007.

San José, 10 de abril del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-7885.—(29730).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-PROV

Adquisición de 5 motocicletas

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en esta licitación publicada en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo se debe hacer la siguiente corrección:

Donde se lee:

Adquisición de 5 motocicletas.

Debe leerse:

Adquisición de 55 motocicletas.

Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del 2 de mayo del 2007.

San José, 10 de abril del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-6070.—(29731).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-PROV

Adquisición de cartulina “C” Barnizable

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que el cartel de dicho concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones (modificación Nº 1)

CAPÍTULO III (REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS)

PÁGINA 10

Donde dice

Lámina de cartulina “C” barnizable Nº 12 de 220 a 203 m/gm2, lisa sin ondulaciones, de 610 mm de ancho x 915 mm de largo, color lo más blanco posible. Debe aceptar procesos de separación de colores para un resultado de fino acabado. Solo se aceptarán variaciones de (+/-) g/m2 dentro de una misma resma.

EMPAQUE: En resmas con 100 hojas c.u. la resma debe venir identificadas con:

a)  Nombre del proveedor

b)  Descripción del material incluyendo dimensiones y gramaje

c) Cantidad de cada resma

Debe leerse:

Lámina de cartulina “C” barnizable Nº 12 de 230 grs/m2 (+/-) 5%, lisa sin ondulaciones, de 610 mm de ancho x 915 mm de largo, color lo más blanco posible. Debe aceptar procesos de separación de colores para un resultado de fino acabado.

EMPAQUE: En resmas de 100 hojas c.u. la resma debe venir identificada con:

a)  Nombre del proveedor

b)  Descripción del material incluyendo dimensiones y gramaje

c) Cantidad de cada resma

Fecha de apertura de ofertas a las 9:00 horas del día 26 de abril del 2007.

San José, 10 de abril del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-13320.—(29781).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01 (Modificaciones)

Conclusión del Centro de Comercialización

de Productos Agrícolas del Cantón

La Municipalidad de Sarapiquí, avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000001-01 “Conclusión del Centro de Comercialización de Productos Agrícolas del Cantón” que se le hicieron modificaciones al cartel de licitación, favor pasar a retirarlas al edificio municipal.

Por otra parte se hace un recordatorio, de que el plazo de recepción de ofertas se extiende para el día 26 de abril del 2007, a las 11:00 horas y que la respectiva visita preoferta obligatoria fue realizada el día 9 de abril del 2007, a las 9:00 horas.

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(29736).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REGLAMENTO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9º de la sesión Nº 8140, celebrada el 22 de marzo del año en curso, aprobó el siguiente Reglamento al artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

REGLAMENTO AL ARTÍCULO 44 DE LA LEY CONSTITUTIVA

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Artículo 1º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen los siguientes conceptos:

Caja: Caja Costarricense de Seguro Social.

Inspector de Leyes y Reglamentos: Servidor investido de autoridad para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, derivadas de las Leyes y Reglamentos de la Institución y de la Ley de Protección al Trabajador.

Traslado de cargos: Escrito que contiene en forma clara y precisa la relación de los incumplimientos observados, la estimación económica y los elementos de convicción que sirven de sustento.

Planilla adicional: Documento diseñado para registrar los datos de los patronos así como los referentes a los trabajadores dependientes o independientes, cuyas remuneraciones o ingresos no fueron reportados oportunamente a la Caja, así como las cuotas y aportes dejados de pagar en su oportunidad.

Patrono: Toda persona física o jurídica, particular o de derecho público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

Trabajador independiente: Trabajadores manuales o intelectuales que desarrollen por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos.

Inscripción: Es el acto de registrar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, a trabajadores independientes y personas físicas o jurídicas que califiquen como patrono.

Reanudación: Es el acto administrativo mediante el cual se activa nuevamente ante la Caja, al trabajador independiente o una persona física o jurídica que califique como patrono.

Inicio de actividad: Período en el cual el patrono o trabajador independiente inicia o reanuda su actividad como tal.

Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento regula lo establecido respecto de las transgresiones indicadas en el artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja y la definición de criterios objetivos que permitan a la Administración prescindir del trámite en sede judicial -según artículo 53 de la Ley supracitada- siempre que la transgresión cometida obedezca a un error circunstancial, aislado e involuntario del patrono o trabajador independiente y no a la efectiva intención de evadir la seguridad social o a una actuación negligente. Bajo este precepto se regula únicamente lo establecido en los incisos a) y c) del artículo.

Artículo 3º—Sobre la aplicación de los incisos a) y c) del artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja.

Sobre el inciso a): Podrá aplicarse el inciso a) al patrono o trabajador independiente que no inicie el proceso de inscripción o reanudación dentro de los ocho días hábiles siguientes al inicio de su actividad como tal.

Situación que igualmente aplica para las inscripciones y reanudaciones retroactivas.

Sobre el inciso c): Podrá aplicarse el inciso c) al patrono registrado como tal ante la Institución, que presente la condición de activo y que no incluya en el reporte de las planillas respectivas a uno o más de sus trabajadores, o incurra en falsedades en cuanto al monto de sus salarios, remuneraciones, ingresos netos o información que sirva para calcular el monto de sus contribuciones a la seguridad social.

En el caso del trabajador independiente se aplica este inciso cuando incurra en falsedades respecto de los montos de referencia, ingresos netos o información que sirva para calcular el monto de sus contribuciones para la seguridad social.

Artículo 4º—Aplicación de los criterios objetivos. Tomando en consideración los criterios de oportunidad, conveniencia y razonabilidad, siempre que se tenga por demostrado que la transgresión cometida sea producto de un error donde no se manifieste la intención objetiva de evadir las normas de seguridad social; no procederá la tramitación de denuncias en sede judicial por infracción al artículo 44, incisos a) y c), en los siguientes casos:

Sobre el inciso a): Cuando el patrono o trabajador independiente se presente a solicitar la inscripción o reanudación, durante el transcurso del mes en el cual inició su actividad como tal.

Sobre el inciso c):

1)  Cuando la infracción cometida corresponda a error no imputable al administrado.

2)  Cuando el patrono o trabajador independiente por su voluntad se apersone en un tiempo prudencial a solicitar la confección de planilla adicional, demostrando que se incurrió en la infracción por error circunstancial o material. Resulta necesario para la aplicación de este criterio que el patrono o trabajador independiente se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la Caja.

Artículo 5º—De la elaboración de las denuncias. Las denuncias judiciales por infracción a los incisos a) y c) del artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja, serán elaboradas por los Inspectores de Leyes y Reglamentos de la Institución.

Artículo 6º—De la interposición de la denuncia en sede judicial. El Inspector de Leyes y Reglamentos interpondrá la denuncia judicial por infracción a lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja, una vez notificado el traslado de cargos. De no ser necesario dicho traslado, en el momento que se cuente con elementos de prueba suficientes para acreditar la comisión de la infracción. La actuación del Inspector de Leyes y Reglamentos debe ajustarse y respetar lo estipulado en el artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja.

Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

San José, 29 de marzo del 2007.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(U E Nº 2112).—C-40555.—(29448).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Grecia. Se emite en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno, y será obligación del auditor interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

Artículo 2º—Definiciones. El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:

Actividades de control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.

Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.

Advertencia: Llamado de atención de la auditoría interna sobre la consecuencia de determinados hechos o actos.

Ambiente del control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.

Asesoría: Consejo profesional o criterio de la auditoría interna acerca de un tema de su competencia y conocimiento.

Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.

Autorización de libros: Autorizar, mediante firma del Auditor o Subauditor Internos, la apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro riesgo de esta índole establecido por la Administración.

Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Grecia

Concejo municipal: Concejo municipal de la Municipalidad de Grecia

Conferencia: Reunión en la que el Auditor Interno o Auditor Encargado de un estudio de auditoría expone a la contraparte de la Administración Activa los resultados de la revisión, conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las observaciones expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas correctivas y preventivas sugeridas.

Control interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

Contraloría General: Contraloría General de la República.

Ética: Interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

Información y comunicación: Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que la información contenida en los sistemas de información es confiable y oportuna.

Institución: Municipalidad de Grecia.

Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Grecia.

Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

Ley Nº 7794: Código Municipal.

Plan anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.

Planificación estratégica: Proceso que permite a la organización y a sus dependencias establecer su misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a las cuales se orientan sus bienes y servicios.

Planificación operativa: Proceso mediante el cual la organización selecciona alternativas y cursos de acción, en función de los objetivos y metas generales, tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales para concretar programas y acciones específicas en el tiempo y el espacio.

Rendición de cuentas: Obligación de responder por la responsabilidad conferida. Incluye la obligación de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público. Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera inversa a la organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos.

Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.

Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no pude garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.

Sistema institucional de valoración del riesgo: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.

Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Grecia responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. Que pueden ser evaluados por la Auditoría.

Valoración del riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.

Valores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basados en lo que está bien.

Artículo 3º—La auditoría interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización. Ayuda a la organización municipal a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Grecia, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.

Artículo 4º—Las actividades de auditoría son ejercidas en ambientes legales y culturales diversos; dentro de organizaciones que varían en propósitos, tamaño y estructura; y por personas adentro o fuera de la organización. Estas diferencias pueden afectar la práctica de la auditoría interna en cada ambiente. Sin embargo, el cumplimiento de las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna (Normas) es esencial para el ejercicio de la auditoría, funciones y responsabilidades del auditor interno.

Artículo 5º—La auditoría interna en concordancia con la labor que debe ejecutar el auditor interno y el personal a su cargo, -en cuanto a su funcionamiento, características y calidad de sus productos y servicios-, se regulará por lo establecido fundamentalmente en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno y su Reglamento; en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como en las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República y supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes. También se regula por las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el auditor interno, mismas que deberán ser congruentes con la normativa mencionada.

Artículo 6º—En la Municipalidad de Grecia existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, y proporcionará a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

CAPÍTULO II

Competencias de la auditoría interna

Artículo 7º—Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del auditor, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria, y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO III

Deberes, potestades y prohibiciones de los funcionarios

de la auditoría interna municipal

Artículo 8º—Deberes. El auditor interno, el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, en el ejercicio de los cargos según el artículo 32 de la Ley de Control Interno tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por Ley, entre ellas la obligación establecida en el Art. 281 del Código Procesal Penal, que establece como obligación de los funcionarios y empleados públicos el “denunciar los delitos perseguibles de oficio” que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

f)   Guardar confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Establecer políticas, manuales de metodologías, procedimientos, programas, prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios de Auditoría Interna.

i)   Establecer eficientes sistemas de administración de la información generada y recibida, tales como documentos, papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, oficios y procesos, productos y servicios de la Auditoría Interna.

j)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 9º—Potestades. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Control Interno, ejercicio de su cargo tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de sus competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

b)  Acceder, para su fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

c)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

d)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

e)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 10.—Prohibiciones del cargo. Con base a lo que establece el artículo 34 de la Ley de Control Interno, el auditor, subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, en el ejercicio de su cargo tendrán, las siguientes prohibiciones.

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por sanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Por las prohibiciones contempladas en la Ley General de Control Interno se les reconocerá un sesenta y cinco (65%) sobre el salario base.

CAPÍTULO IV

De la organización

Artículo 11.—El Auditor Interno, dependerá orgánicamente del máximo jerarca, quien lo nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables a dicho funcionario. Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias, control de asistencia y vacaciones y demás movimientos de personal, deberán contar con la supervisión y autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano.

Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y su personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente.

Artículo 12.—Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración. Los funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias, deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia.

Artículo 13.—Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

Artículo 14.—La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 15.—La Auditoría Interna, dispondrá de un Reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la actividad. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

Artículo 16.—El Concejo Municipal, al ubicar dentro de la estructura organizativa la actividad de auditoría (Organigrama de la Institución), debe vigilar y ordenar que se dé fiel cumplimiento a la normativa legal y técnica pertinente, debiendo al efecto garantizar que la Unidad de Auditoría Interna se ubique, mantenga y funcione dentro de la organización, como una de las unidades de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo jerarca (Concejo Municipal).

Artículo 17.—El personal de la Auditoría Interna, mantendrá un rango superior a los demás funcionarios de la Institución, al ejercer funciones de fiscalización, por lo que su nomenclatura debe ser diferente al resto del personal administrativo.

Artículo 18.—El Concejo Municipal, deberá velar a fin de que conforme con los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos” (L-1-2003-CO-DDI), se contemple en los manuales de puestos para dichos cargos las funciones y requisitos dictados por la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—El Concejo Municipal, de acuerdo a sus posibilidades, deberá solicitar, coordinar, y apoyar al auditor, y demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, en un programa de capacitación y actualización basados en las exigencias de tales funciones y requisitos. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de actualización constante que compete a los funcionarios de la auditoría municipal.

Artículo 20.—Asignación de Recursos. El Concejo municipal de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, deberá asignar a la Auditoría Interna, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Artículo 21.—Presupuesto de la Auditoria Interna. Se dará a la Auditoría Interna una categoría programática de subprograma; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 22.—Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes el Auditor Interno, deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza, por lo que le corresponde garantizar la utilización de dichos recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la auditoría interna.

Artículo 23.—El Auditor Interno, de conformidad con la normativa aplicable, le corresponde regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas (fundamentalmente la Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes). También le corresponde regular las relaciones de los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional a fin de que se establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 24.—El Auditor Interno, debe asesorar al jerarca cuando este se lo solicite, y en materias de su competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinados hechos, situaciones o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión preventiva y propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.

Artículo 25.—En aras del éxito en el desempeño de la auditoría interna y de propiciar un mayor conocimiento de la función que se realiza, el auditor y su personal deben mantener relaciones cordiales y una efectiva comunicación en el ámbito de su competencia con el jerarca, los diferentes órganos sujetos a su fiscalización, la Contraloría General de la República y las demás instituciones que correspondan.

CAPÍTULO V

De la definición de los requisitos básicos

de los puestos en la auditoría interna municipal

Artículo 26.—Idoneidad del auditor y subauditor internos. El auditor y el subauditor internos deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes. Por ello, serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que reúnan los conocimientos, experiencia, aptitudes, habilidades para administrar la Unidad de Auditoría Interna, asimismo, que cumplan con los demás requisitos establecidos en los perfiles de la institución a la que le brindarán sus servicios. El puesto de Subauditor corresponderá a un sustituto temporal durante las ausencias del Auditor Interno y un colaborador de éste en el descargo de las funciones; el auditor asignará las funciones al subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 27.—Idoneidad de los funcionarios de Auditoría Interna: Los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, excepto el puesto de la secretaria, que ejecuten labores de auditoría, deberán ser profesionales capacitados en materia de auditoría interna, con conocimientos en el ámbito contable y administrativo y en algunos casos en áreas especializadas como son: de informática, ingeniería civil y derecho.

Artículo 28.—Naturaleza de los puestos de los funcionarios de Auditoría Interna: Los puestos de auditor y subauditor internos, tienen carácter estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la Unidad de Auditoría Interna, considerando el ámbito legal, estratégico y profesional que compete desarrollar en sus puestos. El personal de la Auditoría Interna deberá proteger su objetividad e independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación y, en consecuencia, abstenerse de realizar funciones de administración activa, excepto las necesarias para administrar su Unidad. La ubicación salarial, del auditor y subauditor, deberá corresponder a los niveles que dependen directamente del jerarca y con las facultades de que disponen; deberán permitirles realizar con independencia sus labores. Por ende, las medidas administrativas para con esos cargos deberán estar acordes con las que rigen en el ente u órgano para los niveles dependientes del jerarca.

Artículo 29.—Perfil académico, de experiencia y conocimiento: El auditor y subauditor internos deberán tener los conocimientos, habilidades y experiencias profesionales necesarios para administrar efectivamente los distintos procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna en el Sector Público. Tales requisitos incluyen, entre otros, lo relativo a normas, prácticas, enfoques, principios, procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad, administración, en concordancia con los elementos de orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a la Municipalidad. De conformidad con lo expuesto la Municipalidad de Grecia deberá definir en sus manuales de descripción de puestos, los requisitos correspondientes a los cargos de auditor, subauditor y demás funcionarios de la auditoría interna, incluyendo el puesto de la Secretaria. Asimismo establecerá los procedimientos pertinentes para que los aspirantes a esas posiciones reúnan dichos requisitos, entre los cuales como mínimo se deberán considerar los siguientes:

ü El auditor y subauditor deberá poseer cualidades que permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa; resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.

ü El auditor y subauditor deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

CAPÍTULO VI

Del desempeño de la auditoría interna

Artículo 30.—Planificación estratégica. La Auditoría Interna contará con la determinación de un proceso de planificación estratégica integral, el cual culmina en la formulación del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la Auditoría Interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, el aporte a las ideas rectoras y objetivos estratégicos institucionales (misión, visión, valores, etc.)

Artículo 31.—Planificación anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna con respecto al plan presupuesto anual y los Lineamientos emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la República; la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al jerarca y a la Contraloría General.

Artículo 32.—Procesos típicos de auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente, las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías, etc., escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante el proceso de auditoría, en sus diversos tipos (financiera y operativa, informática, recursos humanos, jurídica, administrativa, integral etc.), en sus subprocesos de Planificación, Examen, Comunicación de Resultados y Seguimiento, regulando en cada caso la descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los insumos y los procesos que se generan. Las auditorías se generan como producto del plan de trabajo anual y derivan de la planificación estratégica de la Auditoría Interna.

Artículo 33.—Procesos especiales de auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios especiales. Políticas, procedimientos e instrucciones sobre:

Ø Admisibilidad de denuncias en cuanto a Ingreso de la denuncia: Recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información.

Ø Sobre la accesibilidad durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo siguiente:

§ Los informes de auditoría por estar dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean emitidos.

§ Sobre las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley General de Control Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas, únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados. Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación.

Ø Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del sistema de control interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales. Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en solicitudes del jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales son:

Ø Planificación: Fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes, definición objetivos, alcance, programa de estudio.

Ø Investigación: Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; reporte sobre los resultados del estudio; revisión y organización de los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación de Hechos.

Ø Comunicación de resultados: Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes.

Ø Seguimiento: Programación, acciones, resultados.

Artículo 34.—Procesos de asesoría y advertencias. La asesoría y la advertencia constituyen los principales elementos de la auditoría preventiva, procesos que conviene reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Concejo municipal, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración. La asesoría que brinde la Auditoría Interna al jerarca será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse deberá convenir con el jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad del para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente. La asesoría del Auditor Interno al Concejo municipal, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el auditor interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito. Si luego del análisis del asunto por asesorar el auditor considera que el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una auditoría o un estudio especial, se estará a lo que sobre el particular disponen esos procesos.

La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico.

Para los estudios, productos y servicios de advertencia y asesoría deberá definirse como parte de la normativa que regula el quehacer de la Auditoría, las políticas, procedimientos, documentación y sustentación técnica, legal y administrativa, respetando en lo posible los principios, normas y prácticas de la auditoría, procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente, siempre manteniendo la objetividad e independencia necesarias. Conviene reforzar la técnica de sustentación de hallazgo como una buena orientación al respecto (problemas, criterios, causas y efectos reales y potenciales).

Artículo 35.—Otros procesos de la Auditoría Interna. Formarán parte de la normativa técnica pertinente las políticas, prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan. Por ejemplo sobre: casos de desconcentración de competencias, apertura de libros, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con Contraloría Genera de la República y órganos de control, y otras asignadas por norma competente. En todos los casos considerando las competencias antes descritas.

Artículo 36.—Planificación de cada auditoría y otros procesos durante la fase de planificación debe darse una adecuada definición de los objetivos, alcances y programación de cada proceso, incluida la evaluación de control interno pertinente, lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros

Artículo 37.—Ejecución de cada auditoría y otros procesos Durante la fase de ejecución debe darse cabal cumplimiento a las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Deberá garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa.

Artículo 38.—Comunicación de resultados de cada auditoría y otros procesos Durante todas las fases de los procesos correspondientes a los estudios que realiza la Auditoría Interna, se deberá establecer una adecuada identificación y descripción del entorno en que se desarrollan los hechos o situaciones narrados en sus informes. Asimismo, deberá garantizar la validación suficiente y pertinente de tales resultados. Como mínimo deberá hacerse una sesión de trabajo o reunión con los funcionarios responsables de la implantación de las recomendaciones previo a emitir el informe u otro correspondiente.

Durante la fase de comunicación debe darse una armoniosa y eficiente comunicación de manera que se produzcan recomendaciones viables y con acogida para su aplicación, sustentadas en la redacción de hallazgo y conclusiones de tono constructivo, con adecuado resguardo de los intereses institucionales y de la independencia requerida. Lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.

Artículo 39.—Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor. La Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones -incluido el jerarca- para comunicarle, de manera verbal los resultados de los procesos de auditoría, asesoría, advertencia u otros. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.

Para llevar a cabo dicha reunión, la auditoría solicitará por escrito la audiencia correspondiente en un plazo razonable, la cual deberá ser concedida por el jerarca o el titular subordinado, según corresponda. Para lo cual se deberá considerar la agenda de las partes. De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el acta. La Auditoría Interna solicitará a la administración responsable de implantar las recomendaciones, sus argumentos y soluciones alternativas cuando se presenten entre ambas partes desacuerdos insalvables durante la comunicación verbal de los resultados, alternativas que deberá valorar adecuadamente, previo a emitir el informe, haciendo los ajustes que correspondan.

Artículo 40.—Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna La Auditoría Interna de los procesos de auditoría genera por escrito informes con recomendaciones, sujetas al proceso establecido en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno. Canalizará estos informes al jerarca, a los titulares subordinados o ambos, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

Artículo 41.—Requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones En cuanto a los informes producto del proceso de auditoría, se regirá fundamentalmente por las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, respecto de las demás comunicaciones según lo establezcan los lineamientos que al efecto defina la Contraloría General de la República o en su defecto el Auditor Interno.

Artículo 42.—Trámite de informes al jerarca y titulares subordinados Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

a)  El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, deberá ordenar por escrito a quien corresponda, con copia a la Auditoría Interna, que comience la implantación de las recomendaciones dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, indicándole a su vez el plazo de que dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias para dicha implantación. Si discrepa de las recomendaciones, en el transcurso del citado plazo improrrogable de diez días hábiles, elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la Auditoría Interna, y deberá exponer por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b)  Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo improrrogable de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar por escrito, la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas, indicando a su vez el plazo de que se dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias. Dentro de los primeros diez días de aquel plazo improrrogable, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse por escrito sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

c)  El acto en firme será dado a conocer, por escrito, a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda. La implantación de las recomendaciones ordenadas por el jerarca se deberá iniciar por el titular subordinado dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, y su finalización será de conformidad con el plazo previsto, el cual puede ser modificado previa justificación razonada ante el jerarca o titular subordinado que corresponda, con copia a la Auditoría Interna.

Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente. La implantación de las recomendaciones ordenadas por el jerarca se deberá iniciar por el titular subordinado dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, la cual a su vez debe indicar el plazo de que se dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias.

Artículo 43.—Solicitud de información para mejor resolver. El jerarca o el titular subordinado podrán solicitar a la Auditoría Interna las aclaraciones u otra información adicional al contenido del informe para resolver lo que proceda, y la Auditoría Interna en la medida de sus posibilidades deberá proporcionarla. Sin embargo, la solicitud de nueva información o la falta de ésta no obstará para que el jerarca observe el plazo improrrogable en que debe ordenar o resolver lo que juzgue pertinente, so pena de incurrir en incumplimientos. Este aspecto debe advertirse en el aparte de INTRODUCCIÓN del informe junto con los plazos y requisitos de Ley.

Artículo 44.—Conflicto y expediente para la Contraloría General de La República Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas. La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.

Una vez que la Auditoría Interna comunique por escrito al jerarca su decisión de someter el conflicto a la Contraloría General de la República, este deberá valorar y tomar las medidas que correspondan, en cuanto a la conveniencia de que el titular subordinado responsable continúe con las acciones relacionadas con la materia de dicho conflicto para implantar las soluciones alternas ordenadas; o si, por el contrario, es necesario emitir una orden para cesar cualesquiera de estas acciones, hasta tanto el conflicto no se dirima por parte del Órgano Contralor. Aspecto que debe advertir al jerarca en el oficio mediante el cual le comunica que eleva el asunto a la Contraloría y viceversa, en caso de que sea el jerarca el que plantea el asunto. La Auditoría Interna, el jerarca o ambas partes deben presentar el expediente que documente el conflicto, debidamente foliado, ordenado en forma cronológica, que contenga un índice para facilitar la referencia y todos los documentos pertinentes que le permitan a la Contraloría General de la República valorar los hechos desde los distintos puntos de vista para dictar su resolución.

Como parte de la documentación del expediente, se debe aportar el acuerdo del jerarca dictado de conformidad con el artículo 37 de la Ley, el cual debe contener las órdenes sobre las soluciones alternas que motivadamente debe disponer; y la evidencia pertinente de que dicho acuerdo fue comunicado a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, y que para la remisión del conflicto a la Contraloría General de la República se observó lo establecido en el primer párrafo del artículo 38 de dicha Ley.

Artículo 45.—Programa e informe de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento de recomendaciones y obtendrá la evidencia necesaria, suficiente y competente para comprobar si las recomendaciones, ordenadas por la Administración se están aplicando en la práctica, o de lo contrario, determinará las causas de incumplimiento. Para comunicar lo que corresponda. En el programa citado se incluirá, el seguimiento de las disposiciones contenidas en los informes de la Contraloría General de la República a efectos de presentar informe anual ante la Contraloría General de la República y al jerarca.

Artículo 46.—Informe de labores anual. Se presentará un informe anual en donde se rendirá cuentas entre otros sobre el cumplimiento del plan anual de trabajo enmarcado en plan estratégico y sus respectivas modificaciones, cumplimiento de los objetivos y alcance de los productos y servicios de los distintos procesos; desarrollo interno y mejora de las herramientas de fiscalización. Cumplimiento de las normativa que regula la calidad de los procesos, productos y servicios respectivos. Principales erogaciones, u otros que se consideren pertinentes.

Artículo 47.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación del Concejo Municipal.

Grecia, 2 de abril del 2007.—Lic. Zeidy Valverde Esquivel, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(29104).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

REGLAMENTO PARA REGULAR EL TRÁMITE Y APROBACIÓN

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

El presente Reglamento contiene los lineamientos legales establecidos en el Reglamento R-CO-67-2006, de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 170 del martes 5 de setiembre del dos mil seis, y que fue aprobado por el Concejo Municipal de Jiménez mediante acuerdo número 2 del capítulo IV de la sesión ordinaria Nº 711 del lunes 22 de enero del 2007.

CAPÍTULO I

Definiciones para efectos de este reglamento

Artículo 1º—Las siguientes definiciones se tomarán en cuenta en este reglamento:

Autoridad superior administrativa: Alcalde (sa).

Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el jerarca superior u órgano colegiado con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, de igual forma deberá verificar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano colegiado, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, total o parcial al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos, los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenados y agrupados de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Jerarca superior: Superior jerárquico del ente o lo que es lo mismo el órgano colegiado, en este caso el Concejo Municipal, quien ejerce la máxima autoridad.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados, y que tenga por objeto, disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos, o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca superior u órgano colegiado con la competencia necesaria para ello.

Ámbito de aplicación: Esta normativa deberá atenderse, en lo que corresponda, por parte de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, que no presentan el presupuesto para aprobación del órgano contralor, de conformidad con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- Ley Nº 7428 y su respectivo Reglamento.

Alcance: Estas normas constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la emisión de la normativa específica por parte de la Administración.

Asimismo, la Contraloría General de la República, según su ámbito de competencia, podrá emitir la normativa específica que corresponda, por parte de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo.

CAPÍTULO II

Aspectos generales

Artículo 2º—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponde a los ajustes cuantitativos y cualitativos que se realicen al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 3º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en el uso y disposición de los recursos públicos y solo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que el ente contralor dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.

Artículo 4º—Mecanismos de variación al presupuesto. Las modificaciones presupuestarias constituyen el mecanismo legal y técnico para realizar los aumentos, traslados o disminución de los montos de los ingresos y egresos aprobados en el presupuesto de la institución, por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 5º—Vigencia legal de las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de su aprobación por parte del jerarca superior o de las instancias internas competentes.

Artículo 6º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto mediante modificación interna, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.

Artículo 7º—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El jerarca u órgano con la competencia necesaria, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a las modificaciones presupuestarias.

CAPÍTULO III

Competencia de la aprobación de las modificaciones

Artículo 8º—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que dicho ente contralor llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 9º—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias por parte del jerarca. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal como superior jerárquico, quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos, y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo- en estricto apego a la Ley General de la Administración Pública, así como al resto del marco jurídico vigente.

En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.

CAPÍTULO IV

Aspectos generales para las modificaciones presupuestarias

Artículo 10.—La Administración podrá presentar como máximo seis modificaciones presupuestarias al año, las cuales serán presentadas hasta el día treinta del mes de octubre. Salvo casos excepcionales (emergencias), debidamente justificados y previamente autorizados por el Concejo Municipal a petición de la autoridad superior administrativa, se podrán presentar otras modificaciones en el período que no comprende este artículo.

Artículo 11.—El nivel de detalle con que se deben aprobar las modificaciones presupuestarias, es a nivel más bajo del documento que contiene los cambios.

Artículo 12.—Para cada modificación presupuestaria, se debe aportar una justificación del Departamento correspondiente que solicita el cambio de los recursos, mediante la cual razone la necesidad de dicho cambio.

Artículo 13.—La Unidad de Auditoría Interna o ante la inexistencia de ésta, el Departamento de Contabilidad, deberá presentar una justificación a cada modificación, que asegure que la misma se ajusta a los procedimientos establecidos por la administración y que respeta el bloque de legalidad aplicable.

Artículo 14.—Las Modificaciones que contengan cambios de contenido presupuestario, deben contener los mecanismos que permitan verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, lo cual debe constar en el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente.

Artículo 15.—Cada Modificación Presupuestaria deberá contener un número consecutivo en cada documento, y un expediente, cuya custodia estará a cargo del Departamento de Contabilidad de la Municipalidad.

Artículo 16.—Las necesidades de cambios presupuestarios que demanden de una modificación, deben presentarse por parte del Departamento responsable con ocho días naturales de anterioridad ante el Departamento de Contabilidad que es el encargado de formular el documento, con el fin de que se tome en cuenta todos los aspectos que se deben elevar ante la unidad de aprobación.

Artículo 17.—Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad, desarrollar controles que garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias genera información confiable y oportuna, en procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Además de evaluar y revisar periódicamente, de manera oportuna y expresa, los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias. De lo anterior se dejará evidencia en el expediente respectivo.

Artículo 18.—El Departamento de Contabilidad deberá comunicar al ente contralor por medio del SIPP, sobre cada modificación presupuestaria que se autorice, a más tardar cinco días hábiles posteriores a su aprobación.

Artículo 19.—Cada Modificación Presupuestaria deberá contener las justificaciones de las variaciones que se realicen, también dentro del Plan Anual Operativo.

Artículo 20.—El Departamento de Tesorería debe constatar mediante justificación que se debe adjuntar a cada documento de modificación, la existencia del correspondiente contenido presupuestario de la o las subpartidas a rebajar.

Artículo 21.—Queda bajo la potestad de la Contraloría General de la República el solicitar la presentación de modificaciones presupuestarias para el trámite de aprobación. La Contraloría General de conformidad con sus potestades, podrá solicitar a las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de este Reglamento, que le remitan las modificaciones presupuestarias para el trámite de aprobación, cuando por razones de interés público y en resguardo de la Hacienda Pública así lo amerite.

Para esos efectos la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del ente contralor, lo comunicará al jerarca oportunamente mediante resolución motivada.

Artículo 22.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados están obligados al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la Unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 24.—Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter vinculante para la Municipalidad de Jiménez en su ámbito de acción y aplicación.

Artículo 25.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación y correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el presente Proyecto de Reglamento para Regular el Trámite y Aprobación de Modificaciones Presupuestarias, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta. Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el edificio municipal.

Juan Viñas, Jiménez, Cartago, 30 de enero del 2007.—Secretaría del Concejo.—Nuria Estela Fallas Mejía.—1 vez.—(29741).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINAS CENTRALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Raúl Cascante Jiménez, cédula de identidad 1-326-580 ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 0919120 del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de ¢ 183.312,25 colones el día 30 de marzo del 2007 a favor del señor Raúl Cascante Jiménez.

San José, 2 de abril del 2007.—Raúl Cascante Jiménez.—(29032).

OFICINA DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Molina Sánchez Cynthia Rebeca, cédula de identidad Nº 1-0585-0649, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Isidro de El General, que se detalla a continuación:

                  C.D.P.                                    Monto                                 Emisión                     Vencimiento

     400 01 010 23132 2                1.230.000,00                        22-05-2006                   22-08-2006

                  Cupón                                   Monto                                 Emisión                     Vencimiento

                       1                                     30.270,30                           22-05-2006                   22-08-2006

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 10,70%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San Isidro de El General, 16 de febrero del 2007.—Cynthia Rebeca Molina Sánchez.—(29034).

OFICINA EN SABALITO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita notaria, Kerling Araya Madrigal, cédula Nº 6-318-803, a solicitud expresa del señor Gilbert Hernández Barrantes, cédula Nº 6-149-186, beneficiario del certificado de depósito a plazo Nº 400-02-159-1610-2, por un monto de ¢ 21.000.000,00, fecha de emisión 18 de diciembre del 2006, fecha de vencimiento 19 de marzo del 2007; y el cupón por intereses Nº 400-01-159-1610-2, por un monto de ¢ 451.739,17, fecha de emisión 18 de diciembre del 2006, fecha de vencimiento 19 de marzo del 2007, ambos emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Sabalito, títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 9,25%; solicita la reposición de estos documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de 15 días.—Sabalito, Coto Brus, 26 de marzo del 2007.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—(29107).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITOS SOBRE ALHAJAS AMÓN

Lista de remanentes, producto del remate Nº 410 del 24 de marzo del 2007.

ALHAJAS

Agencia 04

Operación Nº       Remanente

04-60-787248-1              56.974,80

04-60-787437-5              23.807,90

04-60-787441-4            277.773,95

04-60-787479-9            156.588,85

04-60-787500-1              40.941,75

04-60-787668-6            123.680,25

04-60-787905-0              22.268,10

04-60-787962-4              29.779,40

04-60-788033-2              28.820,85

04-60-788068-4              21.529,85

04-60-788091-3              10.701,00

04-60-788131-5              18.480,70

04-60-788206-0              14.237,10

04-60-788242-5              84.956,65

04-60-788311-3              15.194,60

04-60-788967-7            205.703,90

04-60-789259-0                3.765,35

04-60-789404-6              28.071,00

04-60-789654-7              50.064,95

04-60-789715-1            817.564,85

Total de alhajas: 20    2.030.905,80

Agencia 06

06-60-787819-3              19.647,40

06-60-787974-3              13.988,70

Total de alhajas: 2           33.636,10

Agencia 08

08-60-782083-3            105.407,35

08-60-782307-0              18.642,05

08-60-784690-8              78.319,45

08-60-785048-5              85.617,75

08-60-785052-0            115.252,95

08-60-785273-7            152.349,25

08-60-785302-0              66.249,10

08-60-785412-5            147.238,85

Total de alhajas: 8         769.076,75

Agencia 15

15-60-776047-0              17.801,55

Total de alhajas: 1           17.801,55

Agencia 24

24-60-771713-1            286.074,15

24-60-772679-6              21.973,40

24-60-773825-7              15.163,35

24-60-776955-1              18.901,20

24-60-777040-0              27.744,25

24-60-777097-4              15.303,35

24-60-777125-6              40.638,70

24-60-777278-8              55.308,50

Total de alhajas: 8         481.106,90

Agencia 25

25-60-778905-1               8.908,80

25-60-779691-7               3.238,65

25-60-779755-4             74.745,15

25-60-779756-8             26.446,80

25-60-779836-2             11.109,45

Total de alhajas: 5        124.448,85

Agencia 27

27-60-767452-7             20.946,95

27-60-767495-4             23.682,05

27-60-767611-6             53.027,85

27-60-767630-8             67.881,15

Total de alhajas: 4        165.538,00

Agencia 61

61-60-753529-3             21.707,10

61-60-753530-8             80.373,90

61-60-753843-0             22.067,20

61-60-753944-6             97.331,85

61-60-753999-3             23.787,65

Total de alhajas: 5        245.267,70

Agencia 63

63-60-751286-5             15.719,65

63-60-751292-0             12.576,75

63-60-751806-2                  827,10

63-60-751807-6             17.870,45

63-60-751809-5             60.620,05

63-60-751828-7               5.403,05

63-60-751854-9               8.828,20

63-60-751861-9               2.490,85

63-60-751872-7               8.692,75

Total de alhajas: 9        133.028,85

Agencia 77

77-60-081976-8            120.844,15

77-60-089918-4            125.901,45

77-60-093606-9              40.262,05

77-60-095241-2            212.999,25

77-60-095289-0            760.211,20

77-60-096595-4              43.383,20

77-60-099473-9                   463,75

77-60-101657-2            139.234,20

77-60-102134-2              49.292,15

77-60-102563-8            113.806,95

77-60-102590-5              46.534,25

77-60-103250-6                1.223,30

77-60-103355-0              50.180,60

77-60-106097-7              56.112,10

77-60-106398-8              97.771,90

77-60-106412-7              96.057,05

77-60-107134-7              58.573,55

77-60-107379-7              16.802,55

77-60-107613-9              12.793,65

77-60-107955-6              49.799,90

77-60-108110-6              22.928,20

77-60-108919-0              74.758,45

77-60-109157-9              45.143,80

77-60-109163-5            108.623,35

77-60-109295-6              40.849,00

77-60-109824-0              14.598,20

77-60-112190-1              39.273,40

77-60-112256-6              45.567,70

77-60-113051-1              13.058,60

77-60-113124-6            138.193,00

77-60-113135-4            182.784,30

77-60-113224-8              15.814,30

77-60-113578-0              46.395,35

77-60-113583-1              91.142,95

77-60-113584-5            130.933,45

77-60-113630-3            611.842,25

77-60-113901-4            213.303,10

77-60-113960-9                2.194,00

77-60-116462-8                1.174,80

77-60-116929-7              46.075,75

77-60-116935-3                9.967,90

77-60-117435-3              25.413,05

77-60-117462-9              47.034,75

77-60-117468-6              11.786,90

77-60-117473-9                3.421,95

77-60-117479-4              25.166,20

77-60-117494-8            626.820,75

77-60-117505-9            146.988,25

77-60-117526-8              18.125,35

77-60-117532-2              59.568,95

77-60-117564-1              38.772,85

77-60-117570-0              22.055,60

77-60-117572-7                8.885,40

77-60-117585-4              66.022,35

77-60-117613-4              78.682,05

77-60-117620-4              45.939,95

77-60-117632-4                6.607,80

77-60-117636-2              37.393,50

77-60-117647-0              11.612,35

77-60-117650-4                     92,80

77-60-117652-1              35.937,35

77-60-117654-0                5.803,70

77-60-117658-9                   193,00

77-60-117721-0                6.647,90

77-60-117743-6              14.906,35

77-60-117744-0            774.656,00

77-60-117751-0              20.103,90

77-60-117756-1              39.654,60

77-60-117770-3              88.960,75

77-60-117774-0            106.072,30

77-60-117777-2            676.499,75

77-60-117791-2              18.585,55

77-60-117794-5            105.628,75

77-60-117797-8              32.397,20

77-60-117808-7              11.326,35

77-60-117830-0              37.436,15

77-60-117834-7              22.042,35

77-60-117847-4              12.322,30

77-60-117861-4              13.973,80

77-60-117871-9            106.970,30

77-60-117882-5              19.481,60

77-60-117909-2            112.746,70

77-60-117913-0              16.781,60

77-60-117918-1              29.752,10

77-60-117922-7              31.737,25

77-60-117927-9              17.854,10

77-60-117939-0              60.995,50

77-60-117947-6              47.092,50

77-60-117949-5              15.766,55

77-60-117960-2              31.740,10

77-60-117969-0                8.980,20

77-60-117980-0              30.581,45

77-60-118004-3                1.413,60

77-60-118025-4            126.351,20

77-60-118057-1                6.319,35

77-60-118058-7                7.463,25

77-60-118061-9              14.244,10

77-60-118066-0              85.844,90

77-60-118079-8              31.819,80

77-60-118080-2              46.570,25

77-60-118086-8              44.178,95

77-60-118093-8            270.544,45

77-60-118102-6              49.745,50

77-60-118108-3              37.723,75

77-60-118109-7            154.769,20

77-60-118114-8              54.432,15

77-60-118132-4              83.246,80

77-60-118133-0                4.074,00

77-60-118143-4            127.954,55

77-60-118153-7              99.990,10

77-60-118168-1              89.204,00

77-60-118171-5            126.278,65

Total de alhajas: 112  9.283.056,40

Agencia 85

85-60-845555-9                7.684,70

85-60-845567-9              28.592,70

85-60-846547-4              50.069,85

85-60-846572-2                9.709,70

85-60-846631-6              27.743,80

Total de alhajas: 5         123.800,75

Agencia 90

90-60-846158-3                3.473,15

Total de alhajas: 1             3.473,15

San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—C-151490.—(29101).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Roy Alberto Guerrero Olivares, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 14067.—(27903).

José Mauricio Reyes Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 14068.—(27904).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Pedro Pablo Quirós Madrigal, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(28589).

Luis Fernando Cartín Gulubay ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 14506.—(28716).

Hazel Dayan Chaves Elizondo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de marzo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 14507.—(28717).

Esteban Carranza Kopper ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(29166).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Gerardo López Viales, costarricense, cédula Nº 9-057-949, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Agrónomo y Técnico Veterinario, obtenido en la Universidad Nacional y Autónoma de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 28 de marzo del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(28627).

Nuria Camps Salat, de nacionalidad española, cédula de residencia Nº 726175236004045, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Filosofía y Letras División Filosofía y Ciencias de la Educación, obtenido en la Universidad Autónoma de Barcelona. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 30 de marzo del 2007.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í., Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(29108).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Marjorie Romero Salas se le comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Puntarenas a las diez horas del día diecinueve de enero del dos mil siete, mediante la cual se dicta medida especial de protección de abrigo temporal en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas de su hijo Santiago Mena Romero. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente PANI-115-00367-1997.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-5460.—(29225).

A Kattia Rosales Campos, cédula 6-322-303, se le comunica la resolución administrativa dictada por este despacho de las trece horas del día seis de marzo del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Yilkenson Francisco Rosales Campos en el hogar de su tía materna Cinthia Rosales Campos. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente PANI-631-00001-2001.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720.—C-5460.—(29226).

A Marisol Sandoval Quirós, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del veinte de julio del dos mil seis, por medio de la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la niña Verónica Quesada Sandoval, la cual indica que: Se resuelve medida de abrigo temporal en el Hogar Cristiano, hasta por seis meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 646-00021-2006.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-5460.—(29227).

A Jénnifer Fernández Ulate, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del quince de agosto de dos mil seis, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la niña Raquel Fernández Ulate, la cual indica que: Se resuelve medida de cuido provisional, hasta por seis meses, de la persona menor de edad en el hogar de  los señores Elsa María Ulate Rodríguez  cc: Elsy  y  Odir Alexis Noguera Gutiérrez. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 646-00031-2006.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-5850.—(29228).

La Oficina Local de La Unión, comunica a Rodrigo Montenegro Flores, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Osvaldo Montenegro Sossa, que por resolución de las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la citada persona menor de edad en la cual se ordenó abrigo temporal a favor del mismo, a fin que permanezca ubicado a cargo de esta institucional en el Albergue Transitorio de Cartago. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente 631-432-1987 MJ.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-6240.—(29229).

Se comunica a José Sánchez (segundo apellido ignorado) y Alexandra Bravo Aragón, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad Ananik Sánchez Bravo, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la citada persona menor de edad, en la cual se ordenó cuido provisional en hogar sustituto a favor de la misma a fin que permanezca ubicada a cargo de su tía abuela materna señora María Auxiliadora Aragón Sandoval. Se le ordena además a la señora Alexandra Bravo Aragón que debe someterse a tratamiento para rehabilitación de adicción en un centro especializado de su predilección, entregando constancias de asistencia o internamiento a esta Oficina Local en el tiempo y forma que aquí se le indique. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente 331-068-1998 AG.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-7800.—(29230).

A Eduardo Sandoval Hernández, se le comunican las resoluciones de las trece horas del dos de octubre del dos mil seis, que ordenó la medida de protección de abrigo temporal de su hija Estela Sandoval Montenegro en el Albergue de Naranjo; la de las once horas del once de octubre del dos mil seis, que revocó la anterior medida de abrigo temporal y ordenó la medida de cuido provisional de su mencionada hija bajo la responsabilidad de la señora Gerarda Nuria Prendas Solís, ambas resoluciones dictadas en la Oficina Local de Naranjo; y las diez horas con seis minutos del trece de marzo del dos mil siete, dictada en la Oficina Local de Sarapiquí, que ordenó revocar la medida anterior de cuido provisional al haber decidido la su hija Estela, iniciar convivencia en unión libre con el señor Alejo Gabriela Soto Jiménez. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local PANI Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-5070.—(29231).

A José Alberto Núñez Cerdas se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del primero de marzo de dos mil siete, en la cual se modifica parcialmente la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil seis, en el sentido de que se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Vanessa María Núñez Vega en el hogar de los señores María Elena Rivera Núñez y Marco Ney Núñez Cerdas, ambos vecinos de La Cuesta de León Cortés y en cuanto a lo demás se mantiene incólume dicha resolución, contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 116-00181-94.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-8190.—(29232).

Al señor  Yu Qun Wu  de domicilio desconocido se le comunica la resolución de las once horas del seis de febrero del dos mil siete, a favor de la persona menor de edad Cuiping Wu (único apellido por razón de nacionalidad), contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 231-00013-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0720).—C-6630.—(29233).

A Osvaldo Torres Lobo y Reina Isabel Castillo Flores, se les comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 8 de marzo del 2007, por medio  de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de Melquisedec Torres Castillo, con la abuela paterna señora María de los Ángeles Lobo Guerrero, la medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. También ordenó referencia de la familia al IMAS, para ayuda económica y beca para estudios del joven. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José. Pudiendo señalar número de fax, para tal fin. Expediente 244-0059-01.—San Ramón, 8 de marzo del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0720).—C-4680.—(29234).

A Paula Salazar Jirón y Juan Herrera González, se les comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del 16 de febrero del 2007, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de abrigo temporal de: Joel Antonio y Jeremías Salazar Jirón y Sara Isabel Herrera Salazar, en el Hogarcito Infantil de Palmares, por egreso de centro con personeros de la Embajada de Nicaragua, para su repatriación a su país de origen. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada en San José. Pudiendo señalar número de fax, para tal fin. Expediente 244-00223-05.—San Ramón, 16 de febrero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0720).—C-4680.—(29235).

A Juan Bracamontes González, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 8:00 horas del 5 de marzo del 2007, por medio de la cual se ordenó elevar la apelación en contra de la resolución de las 9:45 horas del veinte de octubre del dos mil seis, que ordenó abrigo temporal del niño Francisco Bracamontes Matus T David Matus Castillo, en el Hogarcito Infantil de San Ramón. Plazo: tres días para hacer valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, debiendo señalar lugar par notificaciones futuras en San Ramón y en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Exp. Nº 244-00032-03.—Oficina Local de San Ramón, 5 de marzo del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0720).—C-4290.—(29236).

A Bertalí Carranza Ramírez, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 23-02-2007, por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de María Fernanda y Natalia Carranza Carranza, donde se le ordenó a la madre y a las jóvenes incorporarse a los grupos de apoyo para la familia y las niñas y adolescentes de este Despacho, así como referir la situación familiar al IMAS, a fin de que brinde becas de estudio a las personas menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José. Exp. Nº 244-00096-06.—Oficina Local de San Ramón, 23 de febrero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0720).—C-4290.—(29237).

A Blanca Rosa Porras Chinchilla y Miguel González Salas, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 28 de febrero del año 2007 que dispone medida de abrigo temporal de la joven Maribel Gonzalez Porras en el albergue Casita San José. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00760-1989.—Oficina Local de Naranjo, 28 de febrero del 2007.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0720).—C-3900.—(29238).

A Miriam Castillos y Mario Palacios, se les comunica la resolución de las 14:30 horas del día 26 de enero del año 2007 que dispone medida de abrigo temporal del niño Celestino Palacios Castillo en el albergue de varones de Alajuela. Recurso de Apelación. Plazo dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00037-2006.— Oficina Local de Naranjo, 2 de febrero del 2007.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0720).—C-3510.—(29239).

La Oficina Local de San Carlos le comunica a los señores Ligia Isabel Madrigal Montero y Osvaldo Pérez Rodríguez que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 113-0060-2004, medida de protección en sede administrativa de cuido provisional del niño Joseph Osvwaldo Pérez Madrigal en el hogar de los señores Martha Madrigal Montero y José Rodolfo Moreira Montero. Mediante resolución de las doce horas y treinta minutos del día primero de febrero del año dos mil siete. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0720).—C-5850.—(29240).

La Oficina Local de San Carlos le comunica a la señora Ángela Jiménez Araya que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa en el expediente número 241-00005-2007, medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la joven Nancy Gabriela Jiménez Araya en el hogar de la señora Clara Luz Jiménez Araya, mediante resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de febrero del año dos mil siete. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0720).—C-4860.—(29241).

A quien interese. Se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Pérez Zeledón dictó resolución administrativa de declaratoria administrativa de abandono de las diez horas del día veinte de marzo del año dos mil siete, en beneficio de la persona menor de edad Kisha Yohojara Lazo Hidalgo hija de la señora Yohojara Lazo Hidalgo quien falleció el día once de junio del año dos mil cuatro, que la niña Kisha Yohojara Lazo Hidalgo se encuentra viviendo en el Hogar Madre del Redentor desde el veintinueve de noviembre del año dos mil seis, garantía de defensa: Se previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local según el domicilio que consta en el expediente en horas y días hábiles, de las siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas. Medidas Cautelares: Al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionado con las atribuciones otorgadas a esta institución por su ley Orgánica y por considerarse de mayor beneficio para la persona menor de edad de marras, se dicta medida de protección a favor de la niña Kisha Yohojara Lazo Hidalgo en el Hogar Madre del Redentor. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Pani, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. noviembre del dos mil cuatro. Notifíquese. Expediente Nº 431-099-98.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0720).—C-13260.—(29242).

Al señor Pedro Medina Picado, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas del ocho de marzo de dos mil siete, que dicta medida de protección, en beneficio del joven Kenerffer Ayak Medina Rodríguez. Mediante el cual se ordenó: el abrigo temporal en el albergue La Garita, por un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani: 115-00098-06.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-4290.—(29243).

Se le comunica a quien interese la resolución de las nueve horas del seis de febrero del dos mil siete, en la cual se resuelve declaratoria de estado de abandono de sede administrativa a favor de la persona menor de edad José Fabián Hernández Palma de parte de su madre señora Cristina Dinora Hernández Palma, fallecida, se deposita administrativamente al niño en mención al lado de su hermano señor Alejandro Hernández Palma. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de febrero del 2007.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-7800.—(29244).

Se le comunica a la señora Dania Mendoza Lazo, la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil siete, que declaró la adoptabilidad del niño Johan Mendoza Lazo. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante el Superior, dentro de un plazo de tres días hábiles, después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-0016-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-4290.—(29245).

Se le comunica a Marlene Quesada Robleto y a Juan Gabriel Chacón Marín, la resolución de las diez horas del primero de marzo del dos mil siete, en la que se resuelve: Téngase por ineficaz la resolución de las doce horas y treinta y seis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis, en lo referente a la medida de abrigo provisional en el Hogar de Pavas de la niña Valeria Quesada Robleto y en su lugar se ordena dictar depósito administrativo de la niña en mención en el Hogar de Pavas por un plazo máximo de cuatro meses, dentro del cual deberá darse una solución definitiva a la situación socio legal de la niña en mención. 2) Procédase por parte de la trabajadora social a cargo de la situación a elaborar el debido informe con el objeto de iniciar el trámite de declaratoria de adoptabilidad de la niña Valeria Quesada Robleto y su correspondiente declaratoria judicial de abandono. 3) Incorpórese dentro del presente proceso de protección en sede administrativa la atención y seguimiento de la situación de la niña Mariluz Vanessa Chacón Quesada a efecto de definir su condición socio legal. Se confiere audiencia las partes por tres días para que expongan los alegatos y aporten las pruebas que consideren pertinentes al presente proceso. Recurso: Se les advierte que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. (Artículo 139 del Código de Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00398-96.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-13650.—(29246).

Se le comunica a Hernán Alberto Castro Rivas que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 10:15 horas de 23 de agosto, de 7:12 horas de 28 de setiembre, ambas del 2006, y de las 7:03 horas del 8 de febrero del 2007, se le otorgó el depósito de los niños Michell Daniela Castro Salazar, Axel Stwart y Tatiana de los Ángeles, ambos Puri Salazar, en su abuela materna Marlene Murillo Acuña, y posteriormente se le prorrogó por doce meses más; además, se fijó régimen de visitas de madre a hijos en forma allí establecida y se dispuso medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la madre, a fin de participar en tratamiento social. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la primera y la última resolución indicada procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00269-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-12090.—(29247).

A Maynor Madrigal Badilla se hace saber que: Mediante resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del seis de marzo dos mil siete, en lo conducente “... se resuelve:... Segundo:... incluir al adolescente Allan Vinicio Madrigal Cruz, en el programa de orientación y tratamiento para alcohólicos y toxicómanos que brinda la Organización No Gubernamental Hogares Crea Internacional, ubicado en Birrisito de Cartago, en el cual tendrá abrigo temporal por el plazo de seis meses... Cuarto: Se remite a los señores Rufina Cruz Garay y Maynor Madrigal Badilla, al programa de apoyo y orientación que brinda el Instituto de Alcoholismo y Fármacodependencia a progenitores de adolescentes con problemas de adicción. Para tal fin los señores Cruz Garay y Madrigal Badilla se presentarán ante el IAFA y realizarán las gestiones necesarias para cumplir con lo ordenado...” Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson. Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-8580.—(29248).

A: María Vanessa Saborío Jarquín y Pedro José Alarcon Fonseca, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las siete horas con cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil siete, se resolvió dejar sin efecto medida de protección de abrigo temporal, a favor de Pedro Luis Alarcon Saborío en Hogar Crea en Heredia. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 5 de marzo del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-3120.—(29257).

                                                                                                                                                                                                           2 v. 1.

A: Mercedes Espinoza Leitón y Jesús Manuel Castro Cruz, se leS comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del doce de marzo de dos mil siete, se resolvió dejar sin efecto medida de protección de abrigo temporal, a favor de Eyleen y Heilyn ambas Castro Espinoza. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 12 de marzo del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-3120.—(29258).                                                                                                              2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-6435-2007.—San José, a las diez horas de treinta de marzo de dos mil siete.

Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática, del combustible Gasolina Regular, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-048-2007.

Resultando:

1º—Que mediante oficio GAF-594-2007, recibido el 28 de marzo de 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 16); solicitó que se aumente el precio del combustible Gasolina Regular, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

2º—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.

3º—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33570 del 8 de enero de 2007, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007.

4º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

5º—Que en oficio 343-DEN-2007/2490 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 30 de marzo de 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.

6º—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 343-DEN-2007/2490 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 27 de marzo de 2007, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 13 y el 27 de marzo de 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes de al Gasolina Regular en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6399-2007, de las diez horas con quince minutos del doce marzo de 2007, publicada en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33570-H, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR

POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

                        Producto                                           Impuesto único

                   Gasolina Regular                                             147,00

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en el precio de la Gasolina Regular que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para la Gasolina Regular.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para la Gasolina Regular.

8.  Deben modificarse las tarifas para la Gasolina Regular que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5 inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para el combustible Gasolina Regular, según se detalla a continuación:

                                                                                          PEi                                        TCE                  

                                  PEi               PRi FOB        US$/BBL         TCR             ¢/US$       Proporción

                           US$/BBL       US$/BBL           futura            ¢/US$           futura                Pi

Producto           anterior             actual          aplicación        actual       aplicación           %

Gasolina

Regular                72,301              76,281              76,281           520,76           520,76            83,28

II.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Producto                                     Sin impuesto        Con impuesto

Gasolina Regular (1)                         329,917                   476,917

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-6200-2006, publicada en La Gaceta Nº 232 del 4 de diciembre de 2006.

III.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                                          Plantel

Producto                                      sin impuesto         Con impuesto

Gasolina Regular (1)                         329,917                    509,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro en estaciones de servicio.

IV.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL

(colones por litro)

Producto                                         Precio plantel sin impuesto

Gasolina Regular                                               329,917

Precio a Flota Pesquera Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley 7384.

V.—Fijar los precios del combustible Gasolina Regular que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                                          Plantel

Producto                                      sin impuesto         Con impuesto

Gasolina Regular (1)                         329,917                   480,663

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

VII.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio de 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41257).—C-73590.—(29211).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Jiménez Fallas Mercedes, cédula 1-215-191, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Jiménez Fallas Ana Isabel, cédula 1-256-186. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 10 de enero del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria.—(29305).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO

REQUISITOS DE CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD

1º—Presentar carta dirigida a JUDESUR, firmada por el apoderado legal, en la cual se solicita el inicio del proceso de calificación de idoneidad, debe de indicar lo siguiente:

a)  Domicilio de la organización.

b)  Número de teléfono, facsímile, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.

c)  Calidades del representante legal.

d)  Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

2º—Presentar declaración jurada del representante legal de la organización, autenticada por un notario público, en la cuál se indica que la entidad esta activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.

Cuando es una fundación, se presenta una declaración jurada firmada por el presidente de la organización, autenticada por un notario publico, en la cual se indica claramente que la entidad ha estado actividades su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo memos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b), del artículo 18 de Ley Nº 5338 y sus reformas.

3º—Descripción detallada de los programas, proyectos y obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.

4º—Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano publico respectivo o por un notario público.

5º—Fotocopia certificada de la cedula jurídica vigente.

6º—Certificación de personería jurídica vigente.

7º—Certificación de un contador público autorizado en la cual se indica en forma clara y precisa lo siguiente:

a)  La estructura administrativa del sujeto privado.

b)  Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.

c)  Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizadas de los principales órganos debidamente legalizados y al día. Asimismo, se indica el tipo de libros de actas y contable existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizo y la fecha del ultimo registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se recibió la carta de presentación en la administración concedente.

8º—Presentar un estudio especial realizado por un contador público autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado. Asimismo se indica la estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamento, manuales o de recursos destinados para el desarrollo de programas proyectos y ejecución de obras; además, que cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órgano que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.

9º—El sujeto privado beneficiario de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, deberá presentar certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social, que lo declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.

10.—Si es una fundación debe de presentar, las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de auditor interno de la fundación.

11.—Si es una fundación, debe presentar fotocopia de La Gaceta donde constan los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene se domicilio legal. Esta fotocopia fue acompañada de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que consta la vigencia de los nombramientos.

12.—Si es una fundación aporta fotocopia certificada por un notario de la de presentación con el sello de recibido de la Contraloría General de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino fondos públicos que hubiere transferido a la fundación y del informe del auditor interno elativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la organización.

13.—El sujeto privado por estar sometido a las regulaciones establecidas por Contraloría General para efecto de la presentación de sus presupuestos ante Órgano Contralor, suministrara una fotocopia certificada por un notario de la nota con que aporto los informes de ejecución y liquidación presupuestaria ante la Contraloría General, y con el respectivo sello de recibido.

14.—El sujeto privado que haya tenido en el año natural anterior ingresos (en efectivo) de origen publico, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el órgano Contralor, o que las trasferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que lo superan ese monto, presento a la administración concedente los siguientes documentos:

a)  Los estados financieros del ultimo periodo contable (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado fe flujo de efectivo), firmados por el contador que los preparo y por el representante legal de la entidad.

b)  Certificación de un contador publico autorizado, en la cual hace constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

15.—El sujeto privado que haya tenido en el año natural anterior ingresos (en efectivo) de origen publico, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto, presento a la administración concedente los siguientes documentos:

a)  Original del dictamen de auditoria de estados financieros y de los estados financieros auditados (balance general, estados de resultados, estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros), correspondiente al último periodo.

Todas las hojas de los estados financieros adjuntas al dictamen de auditoria, y de las notas a los estados financieros auditados, contienen firma y el sello blanco del contador publico autorizado que elaboro dicha documentación.

b)  Original o copia certificada por un notario publico de la carta de gerencia emitida por el contador publico autorizado que realizo la auditoria a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indican las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno determinadas.

16..—Las certificaciones que presente el sujeto privado no deben de tener mas de un mes de haber sido emitidas, salvo aquellas certificaciones cuya vigencia en mayor por disposición de otra norma jurídica, según lo establecido en las Directrices sobre los requisitos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de Idoneidad para administrar fondos públicos.

17.—Presentar perfil de los cuerpos directivos.

Este perfil debe presentarse en un formato similar al siguiente:

PERFIL

 

Directores Representante Legal

Años de

Servicio

Experiencia

Trayectoria al servicio de la comunidad, Institución años de servicio.

Puesto que ocupan u ocuparon

Experiencia en manejo de fondos

 

    En la columna “Experiencia”, consignar si poseen o no-solvencia moral, idoneidad ética y moral. Para lo cual deben presentar una declaración jurada, autenticada por un abogado en la que se indique que el representante legal y los directores, no han tenido procesos judiciales en los que les haya condenado por faltas a la moral e irregularidades en el manejo de fondos públicos o tienen pendientes causas por esos aspectos. Se recomienda que la declaración sea en forma conjunta para el cuerpo directivo.

    En el apartado “Trayectoria al servicio de la comunidad”, se debe indicar las organizaciones comunales en las que se ha participado o participa y los años de servicio.

    En la columna “Participación en otros cuerpos directivos” es necesario anotar la entidad a la que pertenecen o pertenecieron y él puesto que desempeñan o desempeñaron.

    “Experiencia en el manejo de fondos”, en esta columna se requiere que indiquen si tienen experiencia en puestos decisorios o ejecutores del manejo de fondos.

Es necesario anotar que es responsabilidad del representante legal corroborar la veracidad de esta información pues JUDESUR no cuenta con elementos comprobatorios que permitan verificar los datos.

18.—Demostrar la aptitud técnica para el desarrollo de programas indicado en punto 4 del artículo número 4 del Reglamento de precalificación varias veces citado, debe consignarse en un formato similar al siguiente:

 

Personal

técnico

Experiencia

Capacitación

 del Personal

Disponibilidad del personal para el desarrollo del proyecto.

 

Es necesario que en las columnas se incluya la información que se detalla:

    “Personal Técnico” nombre del funcionario y puesto que ocupa.

    “Experiencia”: años de servicio en la organización y por separado anotar años de servicio en otras instituciones y cuáles.

    “Capacitación del Personal”, anotar la formación académica del funcionario.

    “Disponibilidad del personal para desarrollar el proyecto”. Indicar si existe o no disposición de funcionarios, o otras instituciones a colaborar en la ejecución del proyecto.

    Presentar especificaciones técnicas del personal a cargo para la ejecución del los proyectos a ejecutar, en caso de contar con dicho personal presentar convenios con instituciones que le concedan los servicios según el proyecto a elaborar.

Consignar además si existen otras organizaciones gubernamentales o no, que vayan a colaborar en la ejecución del proyecto.

Departamento de Desarrollo.—Lic. Andrés Solano Miranda, Jefe.—1 vez.—(28644).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 16-10-07-07, “Tubería corrugada y accesorios de policloruro de vinilo (PVC) rígido para tubería de subdrenaje en suelos, carreteras, e infiltración en drenajes de tanque sépticos y otros usos”.—

PN INTE/ISO/TR 14049:2007, “Gestión ambiental — Análisis del ciclo de vida — Ejemplos de aplicación de la norma INTE/ISO 14041 para la definición de la meta y el alcance y análisis del inventario”.

PN INTE/ISO 1006:2007, “Construcción de edificaciones — Coordinación Modular — Módulo Básico”.

PN INTE/ISO 2848:2007, “Construcción de edificaciones — Coordinación modular — Principios y reglas”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 10 de junio de 2007.

Se informa que INTECO está conformando el comité de EFICIENCIA ENERGÉTICA, interesados favor comunicarse con la Dirección de Normalización.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr  o  cmadrigal@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(29214).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 14-07, celebrada el día 2 de abril del 2007, artículo 6°, acuerda por unanimidad y con carácter firme lo siguiente:

“Con base al oficio N° 03061 suscrito por los licenciados Manuel Martínez Sequeiro, Gerente de División; Silvia Chanto Castro, Gerente Asociada y Allan Ugalde Rojas, Gerente Asociado, respectivamente, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, donde remite el acto final firme de recomendación de procedimiento administrativo tramitado en esa División en contra del señor Ronald Alvarado Camacho, célula N° 2-0345-0824, quien a la fecha funge como Jefe de Sección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Goicoechea, por las irregularidades señaladas en la Relación de Hechos número DFOE-DDJ-RH-0008-2007, denominada “Relación de hechos sobre la presentación; extemporánea ante esta área de la declaración jurada de bienes inicial, aplicar la sanción de amonestación escrita al señor Ronald Alvarado Camacho, cédula N° 2-0345-0824, quien a la fecha funge como Jefe de Sección de Aseo y Ornato de esta Municipalidad.

Asimismo, se insta a que estas situaciones no se reiteren por la afectación disciplinaria que acarrean a su persona y a la imagen de esta institución”.

Zahyra Artavia Blanco, Jefa Departamento de Secretaría.—1 vez.—(29434).

El suscrito en calidad de Alcalde Municipal del cantón de Goicoechea, según resolución 3287-E-2006 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 2, de fecha 3 de enero de 2007, conforme las facultades que confiere el Código Municipal, artículo 17, inciso b), así como preceptuado en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, delega en la señora Wendy Díaz Chacón, Asesora Alcalde, con las responsabilidades y deberes que implica la misma, la autorización para firma de acciones de personal que se elaboren por concepto de vacaciones, horas extras, anualidades, recargos de funciones, licencias, incapacidades, así como las que se originan en aplicación de la Legislación Laboral o de la Convención Colectiva o de la Corporación Municipal. Quedando siempre bajo competencia del suscrito delegante, las que se refieren a nombramientos, despidos, permisos con y sin goce de salario, ascensos, reasignaciones, y sanciones disciplinarias. En todo momento el aquí delegado deberá actuar en acatamiento al principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Rige  a partir de  su comunicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Guadalupe, 15 días del mes de marzo del 2007.—Lic. Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(29435).

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria N° 04-07, celebrada el día 8 de marzo de 2007, Artículo 2°, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

“Corregir el acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 18-05, celebrada el día 2 de mayo de 2005, Artículo 10°, donde se aprobó dictamen N° 47-05 de la Comisión de Gobierno y Administración; y según resolución 93-2006 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, la publicación correcta es:

Agregar en el inciso e) del Artículo 10° del Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias al final del mismo, la siguiente frase:

“En aceras”.

Goicoechea, 9 de marzo del 2007.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa Depto. Secretaría.—1 vez.—(29439).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Cambio en los días de las sesiones municipales

Se avisa al público en general, que el Concejo Municipal de El Guarco, apegado al artículo 35 del Código Municipal, acordó en sesión Nº 68-07 celebrada el día 2 de abril del 2007 cambiar los días de sesiones lo cual queda de la siguiente manera: se sesionará ordinariamente todos los martes del mes de 5:30 p.m. a 8:00 p.m. y para atención al público segundos y cuartos martes a la misma hora. Acuerdo definitivamente aprobado. Rige a partir de su publicación.

El Guarco, 3 de abril del 2007.—Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 28877).—C-4970.—(29783).

El Concejo Municipal de El Guarco, en sesión ordinaria Nº 68.07, artículo 1º, inciso 2) de la sesión celebrada el día 2 de abril del 2007 acordó por unanimidad y en firme aprobar el aumento de las tasas de los siguientes servicios municipales:

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA

DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

Residencial y comercial                     ¢ 165,00 mensual por metro lineal

PRESTACIÓN DE SERVICIO DE RECOLECCIÓN

Y TRATAMIENTO DE BASURA

Residencial, Públicas y Religiosas                ¢ 975,00 mensuales

Comercial-Industrial                                  ¢ 2.440,00 mensuales

Los cuales a su vez fueron aprobados por la Contraloría General de la República, mediante oficios Nº 03430 y Nº 03431 de fecha 2 de abril del 2007 respectivamente.

De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación.

El Guarco, 3 de abril del 2007.—Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 28877).—C-9370.—(29784).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

En acatamiento de acuerdo municipal Nº 8, inciso 8), artículo segundo, capítulo segundo, sesión ordinaria Nº 12-2007, celebrada el 19 de marzo de 2007, se acuerda:

SE ACUERDA:

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: De acuerdo a la reforma del artículo 148 del Código de Trabajo, este Concejo acuerda tomando en cuenta que el lunes 16 es feriado por la celebración del 11 de abril trasladar la sesión ordinaria programada para ese lunes, para que se realice el martes 17 de abril a partir de las 5 p.m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de Liberia. Aprobado por unanimidad.

Liberia, 27 de marzo del 2007.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(29140).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Saborío Artavia Consultores S. A., con cédula 3-101-245320, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo el tomo: 1194, folio: 113, asiento: 152, con base en La Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en Concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 115. Mide 964.45 metros cuadrados, para darle un uso Residencial turístico. Sus linderos son: Norte, calle pública; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste, 23 de marzo del 2007.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 14791.—(29412).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES DE ULTRAMAR EN COSTA RICA S. A.

El suscrito Franco Lorenzini Bianchi, en mi condición de secretario de la junta directiva de la sociedad, en atención a la solicitud formulada por el socio Maurizio Di Mare La Via, cuyas acciones representan el setenta por ciento del capital social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta y nueve del Código de Comercio, convoco a los accionistas a una asamblea general a celebrarse en la oficina del Licenciado Nelson Palacio Díaz Granados, a las quince horas del día dieciocho de mayo del año dos mil siete, a fin tratar los siguientes asuntos:

1.  Nombramiento de miembros de Junta Directiva.

2.  Reorganización de la sociedad o su eventual disolución.

En caso de no contar con el quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después de ese mismo día con el número de accionistas presentes, en el mismo lugar y para conocer los mismos asuntos indicados en esta convocatoria.

San José, 2 de abril del 2007.—Franco Lorenzini Bianchi, Secretario.—1 vez.—(29212).

CORPORACIÓN PLAYA LAGARTO S. A

Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Playa Lagarto Sociedad Anónima, que se celebrará en su domicilio social en el Bufete F. A. Arias & Muñoz, en el Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina 1C1, Santa Ana, San José, en primera convocatoria, a las 11:00 horas del 27 de abril del 2007 y en segunda convocatoria con el quórum presente, a las 12:00 horas del 27 de abril del 2007. Los puntos a tratar en la asamblea son: 1) Informe del presidente; 2) Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la compañía; 3) Reforma al pacto constitutivo de la compañía, incluyendo la cláusula quinta bis, donde se establece el derecho preferente de compra y el derecho de compra del ofertado sobre las acciones de la compañía; 4) Autorizar al presidente y secretario de la junta directiva de la compañía a emitir nuevos certificados de acciones; 5) Cualquier otra moción por parte de los socios y 6) Autorización para protocolización del acta.—27 de marzo del 2007.—Junta Directiva.—Michael Manning, Presidente.—1 vez.—(29433).

PRODUCTOS ALIMENTICIOS IMPERIAL S. A

A los señores accionistas de Productos Alimenticios Imperial S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-037382, se les convoca a una asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el domicilio social de la empresa en Heredia, Barreal, 200 metros al este de las instalaciones del CENADA, a partir de las 8:00 horas del día 23 de abril del año 2007, para conocer el siguiente asunto: único: modificación de los estatutos y en especial aumento del capital social. En caso de no existir el quórum de ley y estatutario en primera convocatoria, la asamblea extraordinaria de accionistas se celebrará en segunda convocatoria una hora después de la indicada, en el indicado domicilio social de la empresa, con el número de acciones que se encuentren presentes.—Guatemala, 4 de abril del 2007.—Junta Directiva.—Mario Fernando Montufar Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(29456).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE FILOSOFÍA

Se convoca a la asamblea general ordinaria de la Asociación Costarricense de Filosofía, que se celebrará el 11 de abril del dos mil siete, en el Auditorio Roberto Murillo de la Facultad de Letras de la Universidad de Costa Rica. Se convoca a los asociados, en primera convocatoria, a las cinco y treinta de la tarde. En caso de no haber quórum a esa hora, la asamblea se realizará a las seis y treinta, con el número de asociados que estén presentes. La agenda de esta asamblea es la siguiente: 1) Presentación de los siguientes informes: Presidencia, tesorería y fiscalía. 2) Elección de los puestos de presidente, secretario y primer vocal. 3) Elección de fiscal. 4) Varios. Jacqueline García Fallas, secretaria.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Fabrizio Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 14868.—(29626).

EMPRESA AGRÍCOLA LA CIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de los accionistas que representan más del veintiséis por ciento del capital social, se convoca a todos los socios de Empresa Agrícola La Cima Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil setecientos veintiséis, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio legal en las oficinas de don Ricardo Rojas Díaz, sitas en esta ciudad, en la intersección de avenida primera con la calle tercera, en el segundo piso del edificio Manuel E. Vázquez, a las catorce horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete.

En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, a las quince horas del mismo día y los acuerdos se tomarán por más de la mitad de los votos presentes.

Único: disolución de la sociedad, artículo 201 inciso d) o reforma a la cláusula cuarta del pacto social o sobre la prórroga del plazo social.

San José, 10 de abril del 2007.—Junta Directiva.—Arturo Guardia Vázquez, Presidente.—1 vez.—(29749).

FUNDACIÓN DE RECICLAJE DE PLÁSTICO, FUNDAPET

Se convoca a los miembros de junta directiva de Fundación de Reciclaje de Plástico, FUNDAPET a la asamblea que se celebrará a las 15:00 horas del día 4 del mes mayo del dos mil siete, en su cede central ubicada en Rohrmoser, del parque La Amistad 400 oeste casa esquinera diagonal súper Boulevard, para conocer los siguientes aspectos: destitución y nombramiento de un director.—San José, 10 de abril del 2007.—Jeannette Ma. Segura Fallas, Directora.—1 vez.—(29766).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO INTERFIN

Para efecto de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Sandra Carrillo Hidalgo, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0875-0552, ha solicitado la reposición del certificado de inversión Nº 105-102-37472, por un monto de ¢688.016,00 (seiscientos ochenta y ocho mil dieciséis colones exactos), con intereses acumulados, con la fecha de emisión del 13 de setiembre del 2006 a vencer el 13 de diciembre del 2006. Dicho certificado fue reportado como extraviado (o robado) por el cliente.—San José, 29 de marzo del 2007.—Agencia Novacentro.—Joselyn Montero Vega, Gerente de Agencia.—(28073).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1.  Contrato OC-393718, propiedad del Arq. Giovanni Rodríguez Rodríguez (A-15257).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-393718, propiedad del Arq. Giovanni Rodríguez González (A-15257).

2.  Contrato SC-388964, propiedad del Arq. Hosman Valenzuela González (A-10183).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-388964, propiedad del Arq. Hosman Valenzuela González (A-10183).

3.  Contrato OC-364722, propiedad del Arq. Édgar Rojas Carro (A-5129).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-364722, propiedad del Arq. Édgar Rojas Carro (A-5129).

4.  Contrato OC-389640, propiedad del Arq. Miguel Wong Sánchez (A-5000).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-389640, propiedad del Arq. Miguel Wong Sánchez (A-5000).

5.  Contratos OC-383882 y OC-378367, propiedad del Ing. Manuel Ugarte Vargas (IC-10568).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los Cuadernos de Bitácora, correspondientes a los contratos de consultoría OC-383882 y OC-378367, propiedad del Ing. Manuel Ugarte Vargas (IC-10568).

Asimismo, solicitamos publicar el siguiente texto relacionado con el extravío de planos de construcción:

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los Planos Constructivos correspondientes al contrato de consultoría SJ-332421, propiedad de la Arq. Noelly Corrales Vega (A-10611).

San José, 26 de marzo del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 5057).—C-70785.—(28074).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY

SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios, el señor Douglas Durston Fear, los certificados Nos. 228, 3008, 3009, 8596, 11376 y 11377 y la señora Janice Hackman Fear, los certificados Nos. 1825 y 10193. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(28119).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la compañía Nederlanse Internationale Bosbouw Onderneming, N.V. (NIBO N.V.), domiciliada en Holanda, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios Nos. 2222, 2223, 2224 y 2225. También por motivo de extravío, la señora Eva Sloan, ha solicitado la reposición de su certificado accionario Nº 6482, y el señor Dean J. Clair, la reposición del certificado accionario Nº 6381. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(28121).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Desarrollo Agrícolas e Industriales del Atlántico S. A. Por asamblea general extraordinaria de accionistas se revocan poderes de anteriores representantes, se modifican estatutos y se otorgan y designa nueva junta directiva Juan Gerardo Quesada Zamora, cédula uno- cuatrocientos dieciocho-cero cero siete.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—Nº 14421.—(28480).

TEATRO ORIENTAL SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDA LIMITADA

Teatro Oriental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero ocho mil seiscientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno: Inventario y Balances, Diario, Mayor, Libro de Asamblea General de Socios y Libro Registro de Socios.—Anita Acón León, Representante.—Nº 14164.—(28481).

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CAMPO DE EXPOSICIONES

MUNICIPAL DE PÉREZ ZELEDON

Yo, Gilberth Navarrete Martínez, mayor, casado, con cédula de identidad número seis-cero noventa y uno-ciento noventa y seis, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos primer libro, de la Junta Administradora del Campo de Exposiciones Municipal de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número tres-cero cero siete-trescientos dieciséis mil quinientos sesenta y ocho, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante la Municipalidad de Pérez Zeledón.—San Isidro, 10 de febrero del 2007.—Gilberth Navarrete Martínez, Presidente.—Nº 14294.—(28482).

CARNES DE CORDERO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Luis Ángel Rodríguez Rodríguez, portador de cédula número 2-260-858, en mi condición de gerente de la compañía Carnes de Cordero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-121867-01, hago contar que he iniciado la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General y Registro de Socios de mi representada, por lo que se emplaza dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de formular oposiciones ante la Administración de Tributación Directa de Liberia, Guanacaste.—Santa Cruz, 28 de marzo del2007.—Luis Ángel Rodríguez Rodríguez, Gerente.—Nº 14412.—(28483).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socio el señor Guillermo Fallas Sojo, portador de la cédula 1-330-859 con la acción 129 quien solicita la reposición de dicha acción ya que se reporta como extraviada.—San José, 28 de marzo del 2007.—Leonel Vargas Leitón, Presidente.—Nº 14365.—(28484).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Iván Vega Bonilla, cédula Nº 1-1115-554, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo Nº 118-303-2000044867 por ¢60.074,97 certificado a la vista.—Heredia, 29 de marzo del 2007.—Sandra Ortega Sosa, Auxiliar de Servicios Financieros.—(28563).

INVERSIONES CALLE BLANCOS S. A.

Inversiones Calle Blancos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-222884, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Atención al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Alvarado Moya, Representante Legal.—(28596).

IMPORTADORA LORMAR DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marvin Ortega Lacayo, mayor de edad, casado tres veces, oficinista, vecino de Santo Domingo de Heredia, del Palacio Municipal, cien metros al oeste y cincuenta al norte, con cédula de identidad costarricense número seis-ciento veinte-ochocientos cinco, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Importadora Lormar de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-095587, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Actas de Asamblea General de dicha sociedad, ante la Dirección General de Tributación de Heredia. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—Marvin Ortega Lacayo, Presidente.—(28658).

DISTRIBUIDORA COMERCIAL CAÑAS DULCES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Comercial Cañas Dulces Sociedad Anónima cédula jurídica 3- 101- 230826, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario I, mayor I, inventarios y balances I, actas del consejo de administración I, actas de asamblea de socios I, y registro de socios I. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Legalización de Libros de Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Carlos Alberto González Fernández, Representante Legal.—Nº 14494.—(28719).

XI JACÓ K BEIGE S. A

Yo, Gregory Mark Brossard, de nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de residencia costarricense número 17512650811027, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo de la compañía XI Jacó K Beige S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-326431, de conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, y en virtud de haberse extraviado el certificado de acciones número dos representativo de cinco acciones comunes y nominativas de la compañía XI Jacó K Beige S. A., con un valor facial de cinco mil colones cada, las cuales representan el cincuenta por ciento del capital social de la compañía referida, certificado el cual se encontraba debidamente endosado a favor del suscrito, por medio del presente edicto notifico a cualquier persona que se pueda considerar afectada por dicha reposición para que se apersone ante el suscrito al teléfono 643 2889, por lo que transcurrido un mes a partir de la tercera publicación de este aviso se procederá a reponer dicho certificado a favor del suscrito. Es todo.—Jacó, 26 de marzo de 2007.—(28742).

ROJAS Y SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA

Rojas y Solís Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-setenta y tres mil cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. José Enrique Rojas Franco, Notario.—Nº 14528.—(28936).

INICIATIVAS EMPRESARIALES SELOVA S. A.

Iniciativas Empresariales Selova S. A., cédula de persona jurídica 3-101-268197, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2007.—Guillermo Loría Santamaría, Representante Legal.—Nº 14728.—(28937).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

                    Certificado Nº            Acciones                    Serie

                          005320                       400                            J

Nombre de la accionista: Cageao Picado Marta Isabel. Folio número: 4396.—30 de marzo del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(29031).

APOLO FLAMINGO DIECISÉIS S. A.

Stanley Stephen Dorn, cédula de residencia Nº 175-0201588-014580, presidente de Apolo Flamingo Dieciséis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266693, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Stanley Stephen Dorn.—(29041).

BANCO BAC SAN JOSÉ

SUCURSAL EN MORAVIA

Yo, Alberto Bonilla Sequeira, cédula de identidad 1-0759-0338, hago constar el extravío del cheque Nº 0050504 emitido por el Banco Bac San José, contra el Bank of America y a la orden de Conseco Life Insurance Company por un monto de $ 925,00 (novecientos veinticinco dólares americanos).—Sucursal Moravia.—Alberto Bonilla Sequeira.—(29080).

OPEN POINT SOCIEDAD ANÓNIMA

Open Point Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-323643, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Loría.—(29096).

POCHOTE REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Pochote Real Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-324682, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Loría.—(29097).

EL POTRERO DE COTONGO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Potrero de Cotongo Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-323411, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Loría.—(29098).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

AGENCIA NARANJO

De conformidad con los artículos del Código de Comercio, la señora Clemencia Carranza Rojas, cédula Nº 2-149-912 solicita la reposición del certificado de participación inmobiliaria con garantía global (302), N° 111218801 por ¢120.000.00 (ciento veinte mil colones) con fecha de vencimiento del 13-09-2006 y su cupón Nº 1 venc. 13-09-2006 por ¢3.525 (tres mil quinientos veinticinco).—Alajuela, 29 de marzo del 2007.—Juan Vicente Quesada González, Gerente.—(29169).

INDUSTRIAS VILLAMON DEL NUEVO

MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Villamon del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal: Registro de Accionistas. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—(29183).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PESQUEROS LOS CAPITANES SOCIEDAD ANÓNIMA

Pesqueros Los Capitanes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192721, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Junta Directiva, Asamblea General y Registro Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Germán Contreras Alvarado, Notario.—(29164).

CORPORACIÓN DUNCAN S. A.

Yo, Jeffrey Dorsey Duncan, mayor, comerciante, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de mi país Nº 710452891, vecino de Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, Puntarenas, en mi condición de representante legal, de Corporación Duncan S. A., constituida en el registro mercantil, con el número de cédula jurídica número 3-101-242142, hago constar que hemos iniciado los trámites para la reposición de los libros de contabilidad: diario número 1, mayor número 1, inventarios y balances número 1.—Jeffrey Dorsey Duncan, Representante Legal.—(29186).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro certifica que por extravío del título a nombre de Evelyn Alfaro Campos, en el grado de Bachillerato en Administración Hotelera, registrado en el tomo: 6, folio: 23. Asiento 488 y con fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete.—Marle Joane Barnett Marenco, Departamento de Registro.—(29205).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 96 serie E, a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula jurídica Nº 3-101.032453-32, endosada al señor Guillermo García Pereira. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Fernández T., Apoderado Generalísimo.—(29256).

CONDOMINIO NÚMERO UNO

Condominio Número Uno, se encuentra realizando ante el Registro Público, diligencias de reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Libro de Caja, por lo que se cita y emplaza por diez días a partir de la primera publicación de este edicto, a cualquier persona que se considere afectada, que se apersone ante la licenciada Mayela Bonilla García, Bufete Foro Jurídico, Barrio La California, cincuenta metros al sur de la bomba La Primavera, a hacer valer sus derechos.—San José, 8 de marzo del 2007.—Roxana María Solís Mata.—(29308).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace constar que por escritura número ochenta y siete de las dieciocho horas treinta minutos, del veintitrés de marzo del dos mil siete, visible al folio ochenta y ocho frente del tomo primero del protocolo de la notario Sylvia Vázquez Álvarez, se constituyó la sociedad denominada Élite Properties Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢10.000, domiciliada en San Rafael de Escazú, del supermercado Saretto cien metros este, doscientos cincuenta metros norte, apartamentos blancos a mano derecha Representantes: Presidente y tesorero.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Sylvia Vázquez Álvarez, Notaria.—1 vez.—(29218).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiocho de marzo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Torre Mercedes S. A., celebrada a las catorce horas veinte minutos del día cinco de marzo del año dos mil siete, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social por rescate y eliminación de acciones y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—Nº 14303.—(28479).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que al ser las 17:00 horas del 26 de marzo del 2007, mediante escritura Nº 23 del tomo IV del protocolo de la suscrita notaria; Greivin López Zúñiga, José Joaquín Cascante Núñez, constituyeron la sociedad Distribuidora e Importadora Ferretera G Y Q S. A., con un capital social de cien mil colones exactos, siendo el presidente el socio López Zúñiga, tesorero el socio Cascante Núñez, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individual o conjuntamente.—San Ramón, 26 de marzo del 2007.—Lic. Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 13434.—(27180).

En notaría del Lic. Warren Alberto Flores Castillo, protocolo seis, escritura: diecinueve, folio siete vuelto, del veintiséis de marzo, se constituye la sociedad Brown Negocios Selectos y Populares a Gran Escala S. A. Presidenta: Linda Adelina Brown Wilson, cédula de identidad número siete - cero siete siete - cuatro cero cuatro. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Gerardo Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—(27453).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas 30 minutos de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Librería Nuestra Señora de Belén S.A., por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran tesorera, secretaria y fiscal.—San José, 9 de marzo del año 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 13791.—(27754).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Credit Bureau Law Group S. A. Capital social: ¢100.000,00, plazo: 99 años. Domicilio: San José, Sabanilla de Montes de Oca, de la rotonda de Betania, ciento cincuenta metros este, carretera a Sabanilla. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 14043.—(27859).

Por escritura número: cuarenta y cinco-tres, otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de marzo del año dos mil siete, se constituyó la firma Desarrollo Diseño y Construcción (DEDICO) Sociedad Anónima, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, capital suscrito y cancelado, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 14044.—(27860).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos noventa y cuatro -dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las veinte horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Inversiones Automotores E & M, Sociedad Anónima, presidente: Edgar Gerardo Campos Araya. Plazo: noventa y nueve, a las veinte horas con treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho Medina., Notaria.—1 vez.—Nº 14049.—(27861).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos noventa y tres- dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las veinte horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Transportes e Inversiones de Biocombustibles C & G de Costa Rica Sociedad Anónima, presidenta: Marjorie conocida como Mariana Gómez Morales. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 28 de marzo del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho Medina., Notaria.—1 vez.—Nº 14050.—(27862).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía I.P. Inversora Potrero S. A. mediante la cual se reformaron las cláusulas Segunda y Quinta del pacto social, se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Javier Fco. Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 14051.—(27863).

Quien suscribe, Paula Morales González, avisa que por escritura 54 el 27 de marzo del 2007, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el Reglamento para la Inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, artículo dos. Domiciliada en San José.—San José, 27 de mazo del 2007.—Lic. Paula Morales G., Notaria.—1 vez.—Nº 14053.—(27864).

Mediante escritura número doscientos veintisiete-catorce, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios, número uno, de la sociedad Grupo Médico San Francisco Ora Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil seiscientos setenta y nueve, el día veintitrés de marzo del año dos mil siete, al ser las ocho horas, en su domicilio social, que conoció renuncia de junta directiva, se nombran nuevos miembros y se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—Lic. José Arguedas S., Notario.—1 vez.—Nº 14057.—(27865).

Por escritura número 303 otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 24 de febrero, se constituyó Importaciones Army Martínez & Pacheco Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social será en San José, Moravia, Residencial Alta Moravia, casa uno B. Plazo social: 99 años. Presidenta Eliana Pacheco Cortés.—San José, 24 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 14058.—(27866).

Por escritura número 330 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 11 de marzo del 2007, se constituyó Importaciones de Vehículos Turrialba Cañaberal Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social será en Cartago, Turrialba, Barrio La Haciendita, casa número catorce. Plazo social 99 años. Presidente Ignacio Alonso Leiva Salazar.—San José, 24 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 14059.—(27867).

Por escrituras: 95-11, de las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Tres- Ciento Uno-Cuatrocientos Treinta y Un Mil Seiscientos Noventa y Seis Sociedad Anónima; y 96-11 de las ocho horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de TBM Logistics Sociedad Anónima, ambas otorgadas ante esta notaría mediante las cuales se modifica su plazo social.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 14063.—(27868).

Por escrituras: ochenta y siete-once de las nueve horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, se protocoliza asamblea de la sociedad Nimbos de Sicilia S. A., por la cual se modifica su razón social a Jaco World S. A., se modifica junta directiva y se nombran presidente y secretario; y ochenta y ocho-once de las nueve horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, se protocoliza asamblea de la sociedad Halo del Sol S. A., por la cual se modifica su razón social a Jaco News S. A., se modifica junta directiva y se nombran presidente y secretario.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 14064.—(27869).

Mediante escritura número 118 de las 10:00 horas del 28 de febrero del 2007, ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Desarrollos Ramírez y Jiménez C.S Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 28 de febrero del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 14065.—(27870).

Por escritura pública Nº 105 de las 9:00 horas del 28 de marzo del 2007, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Doen del Este S. A., en la que se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic Jéssica Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 14066.—(27871).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, Raúl Hernández Núñez y Alicia María Stratford constituyen Stramarin del Frio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 14069.—(27872).

Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las sociedades Zeta Fin Internaciona (SJ) y Belenis ambas Sociedad Anónima. Objeto comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 14070.—(27873).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas veinte minutos del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Tumbona R.P.S. Veintisiete Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 14071.—(27874).

Que por escritura otorgada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Proudfoot de Costa Rica Sociedad Anónima. El capital social ha sido suscrito y pagado. Presidente: Leslie Roberto Proudfoot Ulloa.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 14072.—(27875).

Por escritura Nº 226 BIS-2 de 18:05 horas del 27 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Turísticos Poco a Poco Sociedad Anónima. Se aumenta el capital.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(27885).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores Silvia Hidalgo González y Cristian Eduardo Zamora Sequeira, constituyeron la sociedad anónima denominada Corporación Inmobiliaria Zar Internacional S. A. Domicilio: La Uruca, San José. Presidente: Cristian Eduardo Zamora Sequeira.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(27949).

Por escritura pública número cuarenta y tres, de las 10:00 horas del 23 de marzo del año 2007, de la compañía Magnetic Field Sociedad Anónima. Reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, y nombra junta directiva.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(27975).

Por escritura pública de las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Almacén Judko Stenberg S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(27979).

En esta notaría, en el día veintisiete de marzo del corriente año se ha constituido la empresa T.E.K.J.O. Constructores Sociedad Anónima. Domiciliada en Grecia, provincia de Alajuela, Residencial La Guaria, setenta y cinco metros este de la segunda entrada. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—(27985).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó Costa Rica Money Store S. A. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(27990).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios de Protección Vida Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(27995).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Molano Ramírez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(27996).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 28 de marzo del año 2007, se constituyó Investment Villa Real N.M.G.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 29 de marzo del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(27998).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante las notarias Kembly Mora Salas y Gloriana Monge Muñoz, tomo primero del protocolo de la notaria Gloriana Monge Muñoz, a las 11:00 horas del 28 de febrero del año 2007, se constituyó Residences Bonanza Mountains. Capital social: diez mil colones. Gerente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 29 de marzo del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(27999).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 28 de marzo del 2007, se modificaron las siguientes cláusulas: primera: del nombre, segunda del domicilio, sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad Inversiones Sajofrantala S. A.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(28052).

Al ser las siete horas del veintitrés de enero del dos mil siete, en el despacho del notario público Ólger Adonay Arias Sánchez, mediante escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Micman Multiservicios Sociedad Anónima, representada por su presidente y tesorera, señores Augusto Posada Trujillo y Lydia Orozco Grisales, respectivamente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Ólger Adonay Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—(28054).

Mediante escritura número 87, de las 20:00 horas del día 27 de marzo del 2007, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 1, con oficina en Heredia, Barrio Fátima, se nombra nueva junta directiva de la sociedad llamada Winter S. A., cédula jurídica 3-101-429572, presidente: Luis Eduardo Martínez Ruphuy, mayor, casado una vez, cédula: 6-129-648, agente de seguros, secretaria: Anita Yolanda Oviedo Herrera, mayor, casada una vez, cédula 4-124-659, administradora, tesorera: Fabyola Martínez Oviedo, mayor, soltera, cédula 1-1369-097, estudiante, fiscal de vigilancia, Erick Eduardo Martínez Oviedo, mayor, soltero, cédula 1-1243-547, estudiante, todos vecinos de Jardines de Santa Lucía, Barva de Heredia, de la Panadería Musmanni, 3 cuadras al este, 10 metros al norte, como a su vez se modificó la cláusula segunda para que se lea: “El domicilio social lo será la ciudad de Heredia, Jardines de Santa Lucía, Barva de Heredia, de la Panadería Musmanni, 3 cuadras al este, 10 metros al norte, pudiendo establecer agencias o sucursales en todo el territorio nacional o fuera de él. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—(28055).

Ante esta notaría se constituyó en la ciudad de Heredia, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, la sociedad Holding Group E.C. Sociedad Anónima, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Luis Diego Campos Arroyo, asimismo por la escritura otorgada en esta notaría de las once horas del veintiuno de marzo del dos mil siete se adicionó la escritura del doce de julio del dos mil seis y se cambió el nombre de la sociedad Corporación e Inversiones Luma S. A. por el de Corporación e Inversiones Luma, C.I.L. Sociedad Anónima, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Olman Bejarano Grajal.—San José, 26 de marzo del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Ruiz Montero, Notaria.—1 vez.—(28059).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 19 de febrero del 2007, se constituyó Finca Las Moras Monteverde S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(28076).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Noveno Lote Cerca de Barva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-351528. Presidente: Néstor Miranda Ramírez.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(28085).

Ante esta notaría se constituyó el día 28 de abril del 2006, la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Casa Armania S. A., cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima le corresponde a Wendy Bishop Strebe; pasaporte estadounidense 301473113.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Enrique Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—(28088).

Al ser las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, ante la notaría del suscrito se constituyó la empresa denominada H y D Villas de Cosca S. A., con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en Concepción de San Rafael de Heredia. La representación judicial y extrajudicial les corresponderán al presidente y secretario quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.  Heredia, al ser las dieciocho horas del veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(28089).

Por escritura número sesenta y seis-diez, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente de la compañía Cabinas Santa Deanna S. A..—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(28092).

Por escritura número veintiocho-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Jorge González Roesch, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombran dos nuevos gerentes de la compañía Diamante Alfa Inversiones Ltda.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(28093).

Por escritura número treinta-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Jorge González Roesch, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Industrias Cúspide Ángel Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(28094).

Por escritura número veintinueve-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Jorge González Roesch, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente de la compañía Luna Omega Limitada.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(28095).

La suscrita, Marilyn James Pinnock, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó ante mí, la sociedad Legal BSG & Asociados Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—(28096).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Edificar Empresa Constructora EEC S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(28101).

Ante mi notaría se protocolizó el acta número dos de la empresa Transportes Rovi Internacional S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno - cuatro cuatro cinco uno cero dos, se modifica la cláusula nueve de la constitución de dicha sociedad.—Alajuela, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(28102).

Por escritura 64-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 27 de marzo del 2007, se constituye la sociedad Sitges Aixo es Vida S. A.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(28104).

Por escritura 63-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2007, se constituye la sociedad Inversiones Anfer S. A.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(28106).

Por escritura 65-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2007, se constituye la sociedad Inversiones Villa Industriales S. A.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(28107).

Por escritura 66-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 27 de marzo del 2007, se constituye la sociedad Santa Milonguita S. A.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(28108).

Por escritura en connotariado en esta notaría a las doce horas del día veintinueve de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada: BRLCR Bienes Raíces en Línea de Costa Rica BRCLCR Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Paseo Colón, de la Toyota doscientos veinticinco metros al norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—(28126).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(28127).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintinueve de marzo del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(28129).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de marzo del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(28130).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintinueve de marzo del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—(28136).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José, veintinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—(28137).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores Claudio Steven Zamora Espinoza y Gary Contreras Gil, constituyeron la sociedad anónima denominada Intervac On Line.com S. A. Domicilio: La Uruca, San José. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos. Presidente Claudio Steven Zamora Espinoza, secretario: Gary Contreras Gil.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(28147).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento treinta y nueve, otorgada a las quince horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima bajo la razón social Healthcare Consulting Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(28169).

Por escrituras otorgadas en mi notaría a las 12, 13 , 14 , 15 y 16 horas del 22 de marzo del 2007, se constituyeron las sociedades anónimas Rías Bajas Azul; Rías Bajas Verde; Rías Bajas Celeste; Rías Bajas Naranja y Rías Bajas Violeta, todas S. A.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—1 vez.—Nº 14076.—(28170).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Reforestaciones El Cenízaro Sociedad Anónima; por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura constitutiva y se nombra nuevo presidente y secretario de junta directiva.—Ciudad Quesada, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 14078.—(28171).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 28 de marzo de 2007, protocolicé acta de Chemo Centroamericana S. A., donde se aumenta el capital social en la suma de sesenta millones de colones.—San José, 28 de enero del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 14079.—(28172).

Por escritura número tres otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil siete, se constituyó la empresa Avalone Real State S. A., que es nombre de fantasía y traducido al idioma español es Bienes Raíces Avalone S. A.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil siete.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 14081.—(28173).

Por escritura número dos, otorgada ante mí, a las quince horas del veintidós de marzo del año dos mil siete, se constituyó la empresa Olnur S. A.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 14082.—(28174).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hogar Lejos de Casa S. A., en donde se modificaron las cláusulas primera y sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva, agente residente y fiscal y se nombran nuevos miembros.—Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 14083.—(28175).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Hacienda La Reina S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 24 de marzo del 2007.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—Nº 14084.—(28176).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro (tomo trece), otorgada en San José, a las doce horas del veintiocho de marzo del año dos mil siete, se ha constituido la sociedad Propiedades Latinas RCF Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 14085.—(28177).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2007 se constituyó Equipos Deka-Diez S. A. Ángela Rosa Hurtado Orozco: presidenta.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 14087.—(28178).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de marzo del 2007 se constituyó W.B.B.Com S. A. Randall Treviño García, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 14088.—(28179).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de Asesoría Argos LFF S. A. Se modifica domicilio social y se designa nueva junta directiva.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 14089.—(28180).

Virginia Víquez Jiménez, mayor, casada dos veces, con la cédula de identidad número dos - doscientos cuarenta - setecientos cincuenta y nueve, de oficios del hogar, y Luis Gerardo Salazar Castro, mayor, casado una vez, agricultor, con la cédula dos - trescientos cincuenta y tres - cero sesenta y dos, ambos vecinos de Santa Rosa de Poás, Alajuela, frente a la escuela. Que constituyen Agrícola Industrial Virlu Poás S Y V S.R.L., otorgada a las trece horas del veintinueve de enero del dos mil siete, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 14091.—(28181).

Por escritura pública otorgada en ésta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Consusa de Constructora Suárez S. A., se reforman cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—Naranjo, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 14092.—(28182).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 27 de marzo del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Josué de Colón y Asociados Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 14093.—(28183).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:30 horas del 27 de marzo del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Margarita de La Villa y Asociados Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 14094.—(28184).

Mediante escritura número treinta y uno ante ésta notaria, se constituyo la compañía Pacific Journeys Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos. Phillip Pérez, Presidente.—Turrialba, 28 de marzo del 2007.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 14095.—(28185).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Yellow Summer Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó cláusulas primera, tercera y octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 14097.—(28186).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyeron dos sociedades anónimas, las cuales se denominarán según el número de cédula de persona jurídica por asignar. Representantes: presidente y secretario. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 14100.—(28187).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Inversionista Alfaguila Sociedad Anónima. Representada por su presidenta Ileana Vanesa Aguilar Aguilar, y secretario Omar Adolfo Alfaro Murillo, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Notarios: Jorge Arturo Hidalgo Quirós y Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 14104.—(28188).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 19 de marzo del 2007, comparecieron a esta notaría, los señores José Manrique Azofeifa Vargas, cédula Nº 1-787-960, y Jorge Antonio Azofeifa Vargas, cédula Nº 1-828-684, para constituir la sociedad Computadores Vargas Tecnología Compuvatec Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 9:00 horas del día 19 de marzo del 2007, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura Nº 91 del tomo 14 de su protocolo.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 14105.—(28189).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 26 de febrero del 2007, comparecieron a esta notaría, los señores Eduardo Mora Ramírez, cédula Nº 1-225-356, y Fernando Mora Ramírez, cédula Nº 1-225-358, para constituir la sociedad Pampa Alma Celeste Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 9:00 horas del día 26 de febrero del 2007, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura Nº 45 del tomo 14 de su protocolo.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 14106.—(28190).

Al ser las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, la señora Xinia María Sánchez Benavides, y el señor Gregorio Umaña Sánchez, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Umbesa Pará UDP Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Heredia, Pará, San Luis de Santo Domingo, ochocientos metros oeste y ciento cincuenta metros noreste de la plaza de deportes.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 14107.—(28191).

Ante esta notaria, de la escritura número ciento cincuenta y cuatro, se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, y su presidente el señor Lionel Gérard Vincent.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 14108.—(28192).

Ante esta notaría, a las quince horas del día cuatro de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Olas Sol y Arena de La Cruz Sociedad Anónima, cuya presidenta es María Daniela Martínez Ruiz. Domicilio: Guanacaste, en Liberia, frente costado sur de la Comandancia de Plaza.—Liberia, cuatro de marzo del dos mil siete.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 14109.—(28193).

Ante esta notaría, a las quince horas del día cuatro de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Los Maderos Verdes Sociedad Anónima, cuyo presidente es Keylor Daniel Martínez Ruiz. Domicilio: Guanacaste, en Liberia, frente costado sur de la Comandancia de Plaza.—Liberia, cuatro de marzo del dos mil siete.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 14110.—(28194).

Ante esta notaría, a las quince horas del día cuatro de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Linda Vista de Liberia L.V.L. Sociedad Anónima, cuya presidenta es María Daniela Martínez Ruiz. Domicilio: Guanacaste, en Liberia, frente costado sur de la Comandancia de Plaza.—Liberia, cuatro de marzo del dos mil siete.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 14111.—(28195).

Ante esta notaría, a las quince horas del día cuatro de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Querque Sociedad Anónima, cuyo presidente es Keylor Daniel Martínez Ruiz. Domicilio: Guanacaste, en Liberia, frente costado sur de la Comandancia de Plaza.—Liberia, cuatro de marzo del dos mil siete.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 14112.—(28196).

Ante esta notaría, a las quince horas del día cuatro de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Jobo de La Cruz Sociedad Anónima, cuya presidenta es María Daniela Martínez Ruiz. Domicilio: Guanacaste, en Liberia, frente costado sur de la Comandancia de Plaza.—Liberia, cuatro de marzo del dos mil siete.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 14113.—(28197).

Ante esta notaría, a las quince horas del día cuatro de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Día & Noche Liberiana Sociedad Anónima, cuya presidenta es Jacqueline Eras Martínez. Domicilio: Guanacaste, en Liberia, frente costado sur de la Comandancia de Plaza.—Liberia, cuatro de marzo del dos mil siete.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 14114.—(28198).

Ante esta notaría, a las quince horas del día cuatro de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Guayacán Bajureño Sociedad Anónima, cuya presidenta es Isabel Cristina Eras Martínez. Domicilio: Guanacaste, en Liberia, frente costado sur de la Comandancia de Plaza.—Liberia, cuatro de marzo del dos mil siete.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 14115.—(28199).

Ante esta notaría, a las quince horas del día cuatro de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Atardecer en Soley Sociedad Anónima, cuya presidenta es Yolande Citro. Domicilio: Guanacaste, en Liberia, frente costado sur de la Comandancia de Plaza.—Liberia, cuatro de marzo del dos mil siete.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 14116.—(28200).

Al ser las catorce horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete, la señora Xinia María Sánchez Benavides y el señor Gregorio Umaña Sánchez, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Kaxicar Pará Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Heredia, Pará, San Luis de Santo Domingo, ochocientos metros oeste y ciento cincuenta metros noreste de la plaza de deportes.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 14117.—(28201).

Al ser las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, la señora Xinia María Sánchez Benavides y el señor Gregorio Umaña Sánchez, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Kareumsa de Pará Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Heredia, Pará, San Luis de Santo Domingo, ochocientos metros oeste y ciento cincuenta metros noreste de la plaza de deportes.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 14118.—(28202).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2007, la sociedad Campanas Sonoras en las Alturas CR S. A., reforma las cláusulas primera, segunda del pacto social, y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 14119.—(28203).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Tourism Publishing RS S. A.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 14120.—(28204).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:30 horas del 27 de marzo del 2007, la sociedad Manantial Refrescante CR S. A., reforma la cláusula vigésimo segunda, y se nombran presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 14121.—(28205).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Finca Venado Coast Sociedad Anónima, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Randolph Lewis (nombre) Dietz (apellido), pasaporte estadounidense número cero tres seis cero uno cuatro cuatro tres siete, mayor, casado dos veces, constructor, sociedad domiciliada en la ciudad de Tamarindo, Edificio P&D Abogados, detrás del Hotel Pasatiempos, del cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste, y cuyo objeto será la industria, el comercio, la ganadería, la agricultura y la minería.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 14122.—(28206).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada R.L.Dietz & Son Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima, cuyo gerente con facultades de apoderado general sin límite de suma, es el señor Randolph Lewis (nombre) Dietz (apellido), pasaporte estadounidense número cero tres seis cero uno cuatro cuatro tres siete, mayor, casado dos veces, constructor, sociedad domiciliada en la ciudad de Tamarindo, Edificio P&D Abogados, detrás del Hotel Pasatiempos, del cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste, y cuyo objeto será: la industria, el comercio, la ganadería, la agricultura y la minería.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 14123.—(28207).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pura Vida Pools Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima, cuyo gerente con facultades de apoderado general sin límite de suma, es el señor Randy Lewis Dietz Randolph Lewis (nombre) Dietz (apellido), pasaporte estadounidense número cero tres seis cero uno cuatro cuatro tres siete, mayor, casado dos veces, constructor, sociedad domiciliada en la ciudad de Tamarindo, Edificio P&D Abogados, detrás del Hotel Pasatiempos, del cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste, y cuyo objeto será la industria, el comercio, la ganadería, la agricultura y la minería.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 14124.—(28208).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Hotelero Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima, cuyo gerente con facultades de apoderado general sin límite de suma, es el señor Joaquín Castillo Salvador, mayor, de nacionalidad española, empresario, vecino de Hacienda La Josefina, “Residencia Tara”, tres kilómetros de Huacas a Tamarindo y sesenta oeste detrás de casa color amarilla, Santa Cruz de Guanacaste, portador del pasaporte de su país número A uno siete ocho seis uno tres tres ocho cero cero, sociedad domiciliada en la ciudad de Tamarindo, Edificio P&D Abogados, detrás del Hotel Pasatiempos, del cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste, y cuyo objeto será la industria, el comercio, la ganadería, la agricultura y la minería.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 14125.—(28209).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada de conformidad con el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le designe adjuntado sociedad de responsabilidad limitada sociedad anónima, cuyo gerente con facultades de apoderado general sin límite de suma, es el señor Jean Paul (nombre) Louveau (apellido), mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, empresario, vecino de siete uno cinco avenida de St Gély, Saint Clément de Riviére, Montpellier, Francia, portador del pasaporte de su país número cero cinco AP tres tres cuatro cinco ocho, sociedad domiciliada en la ciudad de Tamarindo, Edificio P&D Abogados, detrás del Hotel Pasatiempos, del cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste, y cuyo objeto será la industria, el comercio, la ganadería, la agricultura y la minería.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 14126.—(28210).

Bufete Serrano y Asociados, mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del 13 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mister Dollar Carga Pesada Sociedad Anónima. Se nombra secretaria, y se reforma cláusula segunda.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 14128.—(28211).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 14129.—(28212).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 14130.—(28213).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 14131.—(28214).

En esta notaría, al ser las catorce horas del veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa Nosara Surf Missions Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula dos del pacto social, se revoca poder, y se otorga un nuevo poder.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº 14132.—(28215).

En esta notaría, al ser las quince horas del veinte de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa 3-102-472432 SRL, en la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social, se nombran gerentes, y se otorga poder generalísimo.—San José, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº 14133.—(28216).

Ante esta notaria, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pavoce S. A. Presidenta: Esther Karlina Bonilla Céspedes. Domicilio social: San Antonio de Alajuela, 150 sur de entrada a Lotes Madrigal.—Alajuela, 7 de marzo del 2007.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 14134.—(28217).

Por escritura otorgada ante el notario Marlon Campell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad Empresarial y Urbana T y R Lutra S. A., a las diecinueve horas del día veintiséis de enero del dos mil siete.—San José, veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Marlon Campell Griffiths, Notario.—1 vez.—Nº 14135.—(28218).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veinte de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad B & BS Investment S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, cantón Central, distrito Oriental, exactamente cincuenta metros norte del Servicentro El Molino, cuyo presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son: Mario Brenes Simón, Juan Carlos Brenes Simón, y Michael Alejandro Brenes Salas.—Cartago, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 14137.—(28219).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintiocho de marzo del dos mil siete, se constituyó sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, la misma estará domiciliada en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, exactamente, cuyo presidente con facultades de apoderado es Jeffry José Valverde Fernández.—Cartago, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 14138.—(28220).

Por escritura número doscientos sesenta y siete otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Ganadera El Corsario de Tilarán S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 14139.—(28221).

Por  escritura  protocolizada  por mí, hoy a las nueve horas Heriel S. A., modifica cláusulas tercera y quinta del pacto social.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—Nº 14140.—(28222).

El día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Digital Printing Future World Sociedad Anónima. Domicilio social: San Francisco, distrito sexto del cantón de San José, primero de la provincia de San José, doscientos cincuenta metros sur del restaurante Tierra Colombiana. Capital social: cien mil dólares. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 14142.—(28223).

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública se constituyó la empresa denominada JHM Textiles & Plastics Sociedad Anónima, el día diecinueve de marzo del dos mil siete, quien funge como presidente la señora Alan Ray Jordan, siendo que el nombre es Alan Ray y el apellido Jordan.—Fortuna, San Carlos, a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 14143.—(28224).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de Konnie Distribuidora y Multiservicios Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 14144.—(28225).

Ante esta notaría, se ha constituido Movimientos Sequeira JASV Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 14145.—(28226).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día veintitrés de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Masobre (MSB) Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 14147.—(28227).

Por esta escritura número 45-080 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Shrimp Tree S. A. cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos tres mil cuatrocientos noventa, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 29 de marzo del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 14148.—(28228).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Davamo Internacional Sociedad Anónima. El objeto social es el transporte nacional e internacional de materiales de construcción y todo tipo de mercaderías, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales; con fines amplios de exportación e importación. Domicilio: San José, Desamparados, San Rafael Abajo, 25 metros al oeste de la terminal de autobuses. Plazo: 99 años. Presidente: David Alberto Vargas Montero.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 14150.—(28229).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las catorce horas de hoy fue constituida Autos Magnolia Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: Macho Gaff de El Guarco, Cartago. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—Guanacaste, 28 de marzo del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 14151.—(28230).

Por escritura otorgada en Guanacaste, a las nueve horas con treinta minutos de hoy fue constituida Jardines Encantados ACM Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: playas de El Coco de Carrillo, Sardinal de Guanacaste. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con poder generalísimo.—Guanacaste, 28 de marzo del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 14152.—(28231).

Por escritura otorgada en Guanacaste, a las nueve horas con treinta minutos de hoy fue constituida Jardines Encantados Carau Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: Playas de El Coco de Carrillo, Sardinal de Guanacaste. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con poder generalísimo.—Guanacaste, 28 de marzo de 2007.—Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 14153.—(28232).

Ante esta notaría, los señores Isabel Rímolo Fernández, cédula de identidad 1-879-326 y Óscar Mora Vargas, cédula de identidad 1-801-770; han comparecido para constituir la empresa Leo-Aries Dos Mil Uno Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 11:00 horas del día 26 de marzo del año 2007. Óscar Mora Vargas ejerce la presidencia.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 14154.—(28233).

Ante esta notaría, los señores William Vargas Cubero, cédula de identidad 2-242-530 y Gerardo Mora Salas, cédula de identidad 2-234-353; han comparecido para constituir la empresa Treinta de Abril de Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12:00 horas del día 26 de marzo del año 2007. Gerardo Mora Salas ejerce la presidencia.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 14155.—(28234).

Por escritura número sesenta y seis, de las once horas del veintisiete de marzo; se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Fliegende Fish S. A., se reformó el domicilio, la cláusula de la administración y se nombró nuevo presidente, tesorero y fiscal. Por escritura número cincuenta y cinco de las nueve horas del veintisiete de marzo, se constituyó la sociedad denominada Vitco Viviendas Integrales y Terrenos para la Construcción S. A. Capital: suscrito y pago. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 14156.—(28235).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliarias Sabana Larga de Atenas Sociedad Anónima, a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con la facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 14157.—(28236).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Monpitú Sociedad Anónima, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con la facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 14158.—(28237).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Batangas Sociedad Anónima, a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con la facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 14159.—(28238).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho y diez, horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mezzo Soprano Sociedad Anónima y Desarrollos Palacio de La Esfinge Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración. Se nombra nueva directiva.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 14161.—Nº 28239

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad Euro Visión de Nosara JGH Sociedad Anónima. Domicilia en Nosara, Nicoya, Guanacaste, costado oeste de plaza de deportes. Presidente: Jorge Arturo López Ruiz.—Nosara, Nicoya, 7 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 14165.—(28240).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad Nosara Precisión Torno y Soldadura Sociedad Anónima. Domicilia en Nosara, Nicoya, Guanacaste, Barrio San Pedro del Cruce hacia Santa Teresita, trescientos metros este. Presidente: Terry Lynn de Angelis.—Nosara, Nicoya, 20 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 14166.—(28241).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad Inversiones La Pequeña Mula de Nosara D Y DE S.R.L. Domicilia en Bocas de Nosara, Nicoya, Guanacaste, doscientos metros suroeste de la Villa La Ventana. Gerente: Daniel Antonio Juárez Corea.—Nosara, Nicoya, 23 de noviembre del 2005.—Lic. José Joaquín Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 14167.—(28242).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las once horas del día siete de marzo del dos mil siete, se constituyó Propiedades Kenario Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Justicia, Corredores Puntarenas. Capital social: cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente: Rolando Méndez Rodríguez.—Ciudad Neily, a las diecisiete horas del 27 de marzo del 2007.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 14169.—(28243).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veintiuno de marzo del dos mil siete, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Farmacéutico del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Eddy Cuevas Marín. Domicilio: María Auxiliadora Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de marzo de 2007.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 14170.—(28244).

Ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil seis, se ha constituido la empresa denominada Kafero del Bosque Nicoyano Sociedad Anónima, cuyo capital social es de cien mil colones. Domicilio social en Nicoya, provincia de Guanacaste, en Residencial Bosques Don José, y en donde figura como presidenta la señora Jenil Chan Ko. Es todo.—Nicoya, 26 de febrero del 2007.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 14171.—(28245).

Por escritura otorgada ante mí, el nueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de acuerdo al número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Capital social de la sociedad: diez mil colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 14172.—(28246).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Transportes Uno LMP Sociedad Anónima en que se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 14173.—(28247).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Transportes Uno LMP Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 14174.—(28248).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Transportes Dos DCR Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 14175.—(28249).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, se constituyó Inmobiliaria Avenida Segunda S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 14178.—(28250).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, se constituyeron dos sociedades anónimas  Taxis Unidos del Occidente S. A. y Taxis Unidos del Norte S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 14179.—(28251).

Nombramiento de Junta Directiva y modificación de las cláusulas primera y segunda del pacto social de la compañía Industrias Armadura Neptuno Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 14180.—(28252).

En escritura Nº 322, otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del día 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Proyectos Valverde y Arias V Y A Sociedad Anónima. Domicilio social: Cariari, Pococí, Limón. Presidenta: Lucía Arias Agüero, cédula 9-064-038. Capital social: ¢12.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 28 de marzo del 2007.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 14181.—(28253).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó J.J.C Cargo S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el Comercio en general.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 14182.—(28254).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 20 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Representaciones Yor Ragnild Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia de San José, cantón San José, de la Casa Italia 100 metros al sur, 200 metros al este, y 200 metros al sur y 50 metros al este, Local número 3 oficina número 333. Capital social: 100.000 colones, Presidente: Rangild Roy Elizondo, cédula número 1-858-453.—San José, a las ocho horas del 23 de marzo del 2007.—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 14183.—(28255).

En escritura pública ante esta notaría, a las 11:15 horas del 23 de febrero del 2007, se constituyó Olivos del Oeste de Santa Ana Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Ana Centro, de la Musmani 200 al oeste y 300 al norte. Capital social de treinta mil colones, los apoderados generalísimos sin límite de suma son los señores Guillermo Chaves Colombari y Silvia Gutiérrez Arnols, quienes pueden actuar conjunta o separadamente y a su vez son presidente y secretaria respectivamente y tienen la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 14184.—(28256).

Por escritura número dos - cinco, otorgada ante esta notaría a las trece horas del cinco de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Dos Limitada, titular del número de cédula jurídica antes indicado, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta de los estatutos y se hicieron nuevos nombramientos para los cargos de gerente uno y gerente dos.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 14185.—(28257).

Por escritura número ciento treinta y seis, de las doce horas, quince minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Caminos Verdes de Costa Rica Sociedad Anónima, su presidente es Carlos Gilberto Oviedo Ramírez, su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, 28 de marzo del 2007.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—Nº 14186.—(28258).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Watersorb Polymers Limitada. Con domicilio: la provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito segundo La Suiza, en el Carmen quinientos metros al norte de la escuela de la localidad. Capital social: mil colones exactos. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el Gerente y Subgerente, quienes en forma conjunta o separada tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 14187.—(28259).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Domo Holding Corporation Limitada. Con domicilio: la provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito segundo La Suiza, en el Carmen quinientos metros al norte de la escuela de la localidad. Capital social: mil colones exactos. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el gerente y subgerente, quienes en forma conjunta o separada tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 14188.—(28260).

En esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de febrero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: 10.000 colones. Presidente: César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 14189.—(28261).

Ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 20 de enero del año 2006, se constituyó la sociedad Vidrios & Accesorios Sociedad Anónima. Su presidente será su representante judicial y extrajudicial. La sociedad tendrá su domicilio social en Heredia, trescientos metros al este de los Tribunales, apartamentos Miriam número veintiocho. El capital social de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 14190.—(28262).

Por medio de escritura otorgada a las 13:00 horas del día 28 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Grupo Regal Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 5.000,00 colones. Gerente: Carlos José Gallegos Echeverría.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 14191.—(28263).

Protocolización de acta de la sociedad Rincón del Duque Dieciocho Sociedad Anónima, con cambio en pacto social y nombramiento en junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del día 28 de marzo del año dos mil siete.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 14192.—(28264).

Abel Humberto Víquez Brenes y Gustavo Adolfo Víquez Brenes, constituyen sociedad denominada Dermaestetic Medical SPA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura pública otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 28 de marzo del año dos mil siete.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 14193.—(28265).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 14:00 horas, se constituyeron las sociedades JACO BEACH TOWERS BROADCA ONE A LIMITADA; JACO BEACH TOWERS XIXABAGMA FENG TWO A LIMITADA; JACO BEACH TOWERS EVEREST THREE A LIMITADA; JACO BEACH TOWERS GODWIN FOUR A LIMITADA; JACO BEACH TOWERS KANCHENYUNGA FIVE A LIMITADA; JACO BEACH TOWERS LHOTSE SIX A LIMITADA; JACO BEACH TOWERS MAKALU SEVEN A LIMITADA; JACO BEACH TOWERS DHAULAGIRI EIGHT A LIMITADA; JACO BEACH TOWERS MANASLU ONE B LIMITADA; JACO BEACH TOWERS CHO OYU TWO B LIMITADA; JACO BEACH TOWERS NANGA PARBAT THREE B LIMITADA; JACO BEACH TOWERS ANNAPURNA FOUR B LIMITADA; JACO BEACH TOWERS GASHERBRUM FIVE B LIMITADA; JACO BEACH TOWERS DISTEGHIL SIX B LIMITADA; JACO BEACH TOWERS HIMALCHULI SEVEN B LIMITADA; JACO BEACH TOWERS NUPTSE EIGHT B LIMITADA; JACO BEACH TOWERS MASHERBRUM ONE C LIMITADA; JACO BEACH TOWERS NANDA DEVI TWO C LIMITADA; JACO BEACH TOWERS RAKAPOSHI THREE C LIMITADA; JACO BEACH TOWERS KANJUT FOUR C LIMITADA; JACO BEACH TOWERS NAMJAGBARWA FIVE C LIMITADA; JACO BEACH TOWERS KAMET SIX C LIMITADA; JACO BEACH TOWERS SALTORO SEVEN C LIMITADA; JACO BEACH TOWERS MANDHATA EIGHT C LIMITADA; JACO BEACH TOWERS ULUGH MUZTAG ONE D LIMITADA; JACO BEACH TOWERS KONGUR SHAN TWO D LIMITADA; JACO BEACH TOWERS TIRICH MIR THREE D LIMITADA; JACO BEACH TOWERS SASER KANGRI FOUR D LIMITADA; JACO BEACH TOWERS PICO FIVE D LIMITADA; JACO BEACH TOWERS GONGGA SHAN SIX D LIMITADA; JACO BEACH TOWERS KULA GANGRI SEVEN D LIMITADA; JACO BEACH TOWERS SKYANG KANGRI EIGHT D LIMITADA; JACO BEACH TOWERS JONGSON ONE E LIMITADA; JACO BEACH TOWERS POBIEDY TWO E LIMITADA; JACO BEACH TOWERS SIA KANGRI THREE E LIMITADA; JACO BEACH TOWERS HARAMOSH FOUR E LIMITADA; JACO BEACH TOWERS CHAMLANG FIVE E LIMITADA; JACO BEACH TOWERS ALUNG GANGRI SIX E LIMITADA; JACO BEACH TOWERS CHOMO LHARI SEVEN E LIMITADA; JACO BEACH TOWERS BALTORO EIGHT E LIMITADA; JACO BEACH TOWERS KARDAPU ONE F LIMITADA; JACO BEACH TOWERS MENLUNGTSE TWO F LIMITADA; JACO BEACH TOWERS BARUNTSE THREE F LIMITADA; JACO BEACH TOWERS PUMORI FOURF LIMITADA; JACO BEACH TOWERS JIALABAILI FIVE F LIMITADA; JACO BEACH TOWERS BADRINATH SIX F LIMITADA; JACO BEACH TOWERS NUNKUN SEVEN F LIMITADA; JACO BEACH TOWERS PIRAMIDE EIGHT F LIMITADA; JACO BEACH TOWERS TRISUL NINE PH LIMITADA; JACO BEACH TOWERS KANGTO TEN PH LIMITADA; JACO BEACH TOWERS DUNAGIRI ONE TH LIMITADA; JACO BEACH TOWERS ACONCAGUA TWO TH LIMITADA; JACO BEACH TOWERS PISSIS THREE TH LIMITADA; y JACO BEACH TOWERS TSOBOJE TH LIMITADA. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 14194.—(28266).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las trece horas, treinta minutos del seis de marzo del dos mil siete y ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la empresa Océano Profundo M. P. Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 14195.—(28267).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintiocho de marzo del dos mil siete, regístrese nombre de la entidad Deytec Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 14196.—(28268).

El suscrito Eduardo Rojas Arroyo, Abogado y notario público; doy fe que ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Valle de los Caballos Sociedad Anónima se reformó la cláusula sétima. Es todo.—Pérez Zeledón, a las doce horas del 13 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 14198.—(28269).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada Las Brisas de Tiricias Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 5 marzo del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 14200.—(28270).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Nineteen Alliyma Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Gregg Mccaw. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14201.—(28271).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Sixty Pitroco Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Thomas Dicocco. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diez horas con quince minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14202.—(28272).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Twenty Two Amaruyupanki Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Peter Polce. Escritura otorgada ante el Notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diez horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14203.—(28273).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Eighty Two Melian Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Peter Polce. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14204.—(28274).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and Eight Gamin Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor Michael Cantor. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14205.—(28275).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and Twelve Nawelkura Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor Jayesh Patel. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las nueve horas con quince minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14206.—(28276).

Roy Ramírez García y Hubert Ramírez García, constituyen la sociedad denominada Consmeca Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto la misma, será sin limitación alguna, el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Roy Ramírez García. Escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil seis.—Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 14207.—(28277).

Por escritura pública número ciento noventa y nueve-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Artemis Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domicilio social en la provincia de San José, cantón San José, distrito Zapote. Presidente: Vinicio Pérez Pereira.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 14209.—(28278).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Bueno Sueños S.S Río Piedras Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán 24 de marzo del 2007.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 14210.—(28279).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con veinte minutos del veinte de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Siempre Aguacate R.D. Tilarán Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán 22 de marzo del 2007.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 14211.—(28280).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Raimondo Italy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Raimondo Italy S. A.—Liberia, 20 de marzo del 2007.—Lic. John Henry Valencia Sepúlveda, Notario.—1 vez.—Nº 14212.—(28281).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se protocolizó el acta de la sociedad Amigos Palmareños Sociedad Anónima. Se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscalía.—Palmares, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 14214.—(28282).

El suscrito notario hace constar que se constituyeron las sociedades denominadas Confecciones Enlo S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, capital social doscientos mil colones, objeto actividad comercial, domiciliada en Esquipulas, Palmares, Alajuela, El Común, trescientos metros noroeste casa pastoral y la sociedad Acarreos Rogelio Sancho S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, capital social de doscientos mil colones, objeto actividad comercial, domiciliada en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, propiamente en Calle Ramírez cincuenta metros al sur de la pulpería de Luis Ángel Montero.—Palmares, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 14215.—(28283).

Por escritura número doscientos noventa y nueve iniciada al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo tercero otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tudul-C CVCH S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y uno, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, avenida segunda frente al Banco de Costa Rica. Y Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social, para que en el futuro se lea así: Sexto de la administración. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, y durarán en sus cargos todo el plazo social. Corresponderá conjuntamente al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 14217.—(28284).

El día de hoy, Andreina Russo Siriva, Franco Russo Sivira y Andrés Montes de Oca Gutiérrez, constituyeron la sociedad denominada Total Service Supply S. A. Plazo: cien años. Presidente: Franco Russo Sivira. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, nueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 14219.—(28285).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Yaviloza de Occidente Sociedad Anónima. Domicilio social, San Ramón Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto comercio y afines. Capital social: diez mil colones. Presidente Vinicio Zamora Corrales.—San Ramón Alajuela, 11 horas del 1º de febrero del 2007.—Lic. Ólger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—Nº 14220.—(28286).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Eighty Two Shiwi Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor James Couey. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las nueve horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14221.—(28287).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Twenty Five Antininan Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Steven Robert Higbee. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14222.—(28288).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Forty Seven Antinirre Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Tracy Bussell. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14223.—(28289).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred And Seventy Three Mañao Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Steven Robert Higbee. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las ocho horas con quince minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14224.—(28290).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred And Seventy Nine Mariwall Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de Gerente Peter Polce. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las ocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14225.—(28291).

Por escritura otorgada en Ciudad Quesada, ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las dieciséis horas del doce de marzo del año dos mil siete, se constituyó sociedad cuya denominación social será igual al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público de la Propiedad, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 14226.—(28292).

Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Puesta del Sol en Pelada I.J.I. Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del Presidente y Secretario.—Nicoya, a las once horas del 15 de marzo del 2007.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 14227.—(28293).

Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Dream Runners Dos D.R. Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del Presidente y Secretario.—Nicoya, a las 10:00 horas del 17  de marzo del 2007.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 14228.—(28294).

Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Facaro Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del Presidente.—Nicoya, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2007.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 14229.—(28295).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Consenergy Telecom S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Víctor Muñoz Romero. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: industria, agricultura, comercio, telecomunicaciones, energía en general.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 14232.—(28296).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de industrias Las Cruces de Coto Brus S. A., por los que se reforma el pacto social.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 14233.—(28297).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Belén Madrilesko S. A., por los que se reforma el pacto social.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 14234.—(28298).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, protocolicé acuerdos de Boutique Giacomin Limitada, por los que se reforma el pacto social.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 14235.—(28299).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Moralina S. A., por los que se reforma el pacto social.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 14236.—(28300).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred And Twenty Six Astu Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Bradley William Staples. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las dieciséis horas con quince minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14237.—(28301).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred And Twenty Nine Awasiyaku Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor Lee Hirschhorm. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las dieciséis horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14238.—(28302).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Four Apumayta Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Dan Siesing. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14239.—(28303).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred And Forty Five Antillanca Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Lauren Abrams. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las quince horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14240.—(28304).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Ninety Three Thula Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor Shannon Rodríguez. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las quince horas con quince minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14241.—(28305).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred And Seven Tululo Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Scott Doherty. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14242.—(28306).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred And Sixty Two Manquemilla Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Edward Jones. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14243.—(28307).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Thirty Five Culcuta Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor Elwood Davis. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14244.—(28308).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred And Nine Guaiquil Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor Sheldon Alkhin. Escritura otorgada ante el Notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las catorce horas con quince minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14245.—(28309).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred And Sixteen Panguilef Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Robert Huzar. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las catorce horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14246.—(28310).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Seventy Four Pitigue Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Scott Clyde. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14247.—(28311).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred And Seventy One Calbullanca Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Johan Akal. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las doce horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14248.—(28312).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Nortestruturas Oseas Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, cincuenta metros al norte del colegio técnico, casa rosada, detrás de la Clínica Santa Mónica. Presidente: Luis Fernando Chavarría Estrada, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, a las trece horas y quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 14249.—(28313).

Marlon Sánchez Cortés, notario público, hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta y dos, de las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Grupo Kaisen Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 14250.—(28314).

Por escritura otorgada el día de hoy, el suscrito notario protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía MBR de Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se reforma el pacto social y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 14251.—(28315).

El suscrito notario Alonso Serrano Mena, hace constar que ante esta notaría, al ser las diecinueve horas se constituyó la sociedad anónima denominada Importadora Ocame. Es todo.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 14253.—(28316).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Seven Achiyaku Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor Colin Sarisman. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las trece horas con quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14254.—(28317).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Twenty Three Anqasmayu Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente John Rodríguez. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las doce horas con quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14255.—(28318).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Bajo El Hechizo de La Luna Sociedad Anónima. Objeto: administración de propiedades. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 26 de marzo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 14257.—(28319).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 26 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Nuestro Oasis de Herradura Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: doce mil colones. Es todo.—Jacó, 26 de marzo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 14258.—(28320).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 27 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Condominios Alta Vista de Jacó O.C.H.O. Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 27 de marzo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 14259.—(28321).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número dieciocho-veintisiete, de las catorce horas del veintitrés de mazo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación D.M.J. S. A. El plazo social: noventa y nueve años, capital: seiscientos mil colones. El presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 24 de marzo del 2007.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 14262.—(28322).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 23 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Iban Continental S. A. Presidente: Juan Luis Vargas Vargas.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 14263.—(28323).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Twelve Pillkumayu Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor Jeffrey Ranta. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14265.—(28324).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Thirty One Choike Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Sven Sauer. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las once horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14266.—(28325).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred Eighty Eight Millakoyan Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Lauren Abrams. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14267.—(28326).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Seventy Pichirre Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Warner Young. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las once horas con quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14268.—(28327).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and Seventeen Huilquiruca Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Robert Huzar. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las trece horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14269.—(28328).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Ninety Four Tijereta Limitada, mediante la cual se acuerda reformar aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar a la señora Patricia Rojas. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14270.—(28329).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Eighty Seven Talulo Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor Marcy McLoone. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las once horas del veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 14271.—(28330).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17:50 horas del 21 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito San Rafael, Barrio La Cañada, cien metros oeste de condominios La Cañada, denominada Transportes Urbanos La Cañada de San Rafael Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones suscrito y pagado, presidente: Rodrigo Antonio Rodríguez Campos.—San José, a las 8:00 horas del 27 de marzo del 2007.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 14272.—(28331).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9:00 horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito primero, cincuenta metros al este de la Plaza de Ferias, denominada Inversiones Águila Arpía Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones suscrito y pagado, presidente: Roy Madrigal Jiménez.—San José, a las 8:00 horas del 27 de marzo del 2007.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 14273.—(28332).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 18:00 horas del 27 de marzo del 2007, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Consorcio Agropecuario Siete de Alajuela S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-250437, inscrita en el Registro Público al tomo: 1216, folio: 83, asiento: 95, en lo sucesivo la representación corresponderá al presidente y secretario quienes deberán actuar en forma conjunta. Presidente: Walter Chavarría López.—San José, a las 9:00 horas del 27 de febrero del 2007.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 14274.—(28333).

Por escritura número doscientos doce otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las once horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad Soluciones Estratégicas Permanentes y Actuales Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones netos, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 14276.—(28334).

Mediante escritura de las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ernesto J. Montealegre Sucesores Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Ml. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 14277.—(28335).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Heading to The Pacific Ocean in a Green Truck Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 14278.—(28336).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, se constituyó la entidad denominada El Dintel de Nosara Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 14279.—(28337).

Víctor Julio Chavarría Aguilar y Celina María Vargas Vargas, constituyen sociedad anónima, denominada Agro Vicces Sociedad Anónima, domiciliada en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, seiscientos metros norte y veinticinco oeste de la plaza de deportes, cuyo apoderado generalísimo es Víctor Julio Chavarría Aguilar, cédula 1-414-1080.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 14281.—(28338).

José Manuel Rodríguez Rojas y Marilyn Murillo Phillips, constituyen sociedad anónima denominada Romay San Luis Sociedad Anónima, domiciliada en San Luis de Pital de San Carlos, cuatro kilómetros al este de la Iglesia Católica, calle Veracruz, cuyo apoderado generalísimo es José Manuel Rodríguez Rojas, cédula 2-414-102.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 14282.—(28339).

Por escritura otorgada a las diez horas del siete de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Kaiser S. A., reformándose las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta y Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 14283.—(28340).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se constituye Tropical Adventures in Education Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones. Thomas Oliver Mc Donald Jr., presidente.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 14284.—(28341).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Business Design and Drafting, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la administración.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 14285.—(28342).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Future Investments, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la administración.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 14286.—(28343).

Ante esta notaría se constituyó Fantasías de Trigo y Agua Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: ¢100.000, domiciliada en Santa Ana, San José. Gerentes: Pietro Schetino y Maurizio Gallo. Escritura de las 8:00 horas del 29 de marzo del 2007.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 14287.—(28344).

Ante esta notaría se constituyó Proyecto Vinos y Espumantes de Alba Sociedad Anónima, presidente: Pietro Schetino, capital social: ¢ 100.000, domiciliada en San José. Escritura de las 15:30 horas del 12 de marzo del 2007.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 14288.—(28345).

Por escritura número ciento veintisiete-uno, otorgada ante la notaria Cinthia Ramírez Solera, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio San Remo del Este Filial Número Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos veintinueve, en la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula tercera. Es todo.—29 de marzo del 2007.—Lic. Cinthia Ramírez Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 14289.—(28346).

A las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Compañía Exportadora Mi Tiempo S. A., domiciliada en San José, capital íntegramente pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo: cien años, objeto: comercio en general.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 14290.—(28347).

Por escritura número cuatrocientos veinticinco de las siete horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la compañía Pura Playa Vida Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, cuatrocientos metros oeste del restaurante Tonny Romas y cuyo capital social es de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 14292.—(28348).

Por escritura otorgada a las ocho horas del 28 de marzo del 2007, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad Sundown Holdings Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 14293.—(28349).

Al ser las doce horas del día diecinueve de marzo del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada House of The Rising Sun in Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo la misma abreviarse House of The Rising Sun in Costa Rica S. A.—Pérez Zeledón, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 14295.—(28350).

Al ser las quince horas cuarenta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil siete, ante mi notaría se realizó cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad denominada Descanso y Retiro Pacific Eagle Point Sociedad Anónima, cédula de personar jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho.—Pérez Zeledón, veintiocho de marzo del año dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 14300.—(28351).

Al ser las catorce horas del día veintiocho de marzo del año dos mil siete, ante mi notaría se realizó cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad denominada Brisas Marinas de Osa Eagles Point del Manglar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil novecientos cincuenta.—Pérez Zeledón, veintiocho de marzo del año dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 14301.—(28352).

Al ser las once horas del quince de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Proyecto D.P. de San Antonio de Rivas Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Ralf Reiner de un solo apellido Mann, pasaporte número tres dos cuatro uno dos dos cero dos cinco, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 14302.—(28353).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del 26 de marzo del 2007, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Stone Hill Holdings S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava, y tercera de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de gerente y se nombran gerente uno y gerente dos.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 14304.—(28354).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó Grand Point Services S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 14305.—(28355).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 del 28 de marzo del 2007, se constituyó Wild Creek Ventures S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 14306.—(28356).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó Blue Arcade Holdings S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 14307.—(28357).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante mí a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Fringilo Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula primera de dicha sociedad, con el fin de cambiar el nombre de dicha sociedad a Bruin Properties of Guanacaste BPG Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 14308.—(28358).

Salvavidas de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno uno ocho cero uno siete, comunica que reformó las cláusulas segunda, quinta y sétima del acta constitutiva, y eliminó la cláusula sexta, y nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Belén, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 14310.—(28359).

Yfretan Investments S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco uno siete nueve seis, comunica que reformó la cláusula del domicilio y que nombro nuevo tesorero, secretario y fiscal.—Belén, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 14311.—(28360).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, por los señores Roy Alfonso Segura Lizano, cédula dos-cero cuatro ocho cero-cero cuatro cuatro tres; José Alexander Segura Lizano, cédula dos-cero tres tres ocho-cero cero cuatro dos; Luis Bernal Segura Lizano, cédula dos-cero tres siete ocho-cero dos ocho tres; William Enrique Segura Lizano, cédula dos-cero cuatro cero uno-cero nueve uno cinco; y Álvaro de Jesús Jiménez Arias, cédula dos-cero dos siete nueve-cero seis uno tres; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 14312.—(28361).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, por los señores Roy Alfonso Segura Lizano, cédula dos-cero cuatro ocho cero-cero cuatro cuatro tres; José Alexander Segura Lizano, cédula dos-cero tres tres ocho-cero cero cuatro dos; Luis Bernal Segura Lizano, cédula dos-cero tres siete ocho-cero dos ocho tres; William Enrique Segura Lizano, cédula dos-cero cuatro cero uno-cero nueve uno cinco; Álvaro de Jesús Jiménez Arias, cédula dos-cero dos siete nueve-cero seis uno tres; Bernardita Ledezma González, cédula dos-cero cuatro siete uno-cero uno cuatro cinco, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 14313.—(28362).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye Elo Tape de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones de colones. Presidenta: María Elena Salas Cintron apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos. Plazo social: cien años.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 14314.—(28363).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Zagorski Struklili Limitada. Donde se modifica la cláusula novena de los estatutos y se adiciona la cláusula décima segunda al pacto constitutivo.—San losé, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 14315.—(28364).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil siete, Novita Retirados S. A., y José Marti Jiménez Figueres constituyen la sociedad denominad Residencias San Miguel RSM S. A.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 14316.—(28365).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veintinueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Tierras Milenarias T.M. Sociedad Anónima. El capital social es de cien mil colones. Domiciliada en la provincia de San José, San Rafael de Escazú, Oficentro Plaza Colonial, oficina dos-dieciséis, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de marzo del año dos mil siete.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 14317.—(28366).

José Alejandro Romero Talavera; Alejandro Francisco Romero Barrientos; Mak Enrique Romero Barrientos y Luz María Barrientos Rojas, conocida como Hilda Barrientos Rojas; conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima. Domiciliada en Rohrmouser, San José. Con un capital social de cien mil colones.—Liberia, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 14318.—(28367).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete, se constituye la sociedad Fierro & Hernández F.H.Z S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Ramón Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 14319.—(28368).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vistamar del Pacífico Orbeglen VM Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatrocientos veintiséis mil trescientos setenta y tres, con domicilio social en Puntarenas Jacó, de la Pops, cincuenta metros al oeste, que se llevó a cabo el veintiséis de mayo del dos mil siete, en el domicilio social Puntarenas, Jacó, de la Pops, cincuenta metros al oeste. Se reforma el pacto social en las cláusulas: primera, del nombre: Se modifica el nombre de la sociedad siendo este Vistamar Jacó B T Sociedad Anónima. Décimo tercera: del agente residente: se reforma la conformación de la junta directiva.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 14321.—(28369).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pilares Arenosos S. A., por la que se adiciona la escritura presentada al diario del registro tomo 570, asiento 76307 en el sentido de que el nombre de la sociedad será Omega Supply Centroamérica S. A., en español Omega Suplidora Centroamérica S. A.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 14328.—(28370).

Por escritura número ciento veintidós, de las 8 horas 30 minutos del día 29 de marzo del 2007, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rumores de Éxitos Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava, y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 14329.—(28371).

Por escritura número ciento veintiuno, de las 8 horas 10 minutos del día 29 de marzo del 2007, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de El Sueño de Phuket Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava, y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 14330.—(28372).

Por escritura número ciento veinte, de las 8;00 horas del día 29 de marzo del 2007, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Atardecer en Kamala Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava, y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 14331.—(28373).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de FSA Ingeniería y Arquitectura S. A., en la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta y décima del pacto social.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 14333.—(28374).

Que por escritura publica número doscientos veintiuno, otorgada a las veinte horas del día diecinueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada El Diamante Azul del Sétimo Cielo G F C, escritura pública número doscientos sesenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del trece de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Maravillas de Abyed, y por protocolización número doscientos noventa y uno de las diecisiete horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, la sociedad de esta plaza denominada Servicios Electrónicos Azocar Limitada, modifica la cláusula sexta de su pacto social constitutivo.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 14335.—(28375).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Black Charpentier Chea Wilkie Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil cotones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 14336.—(28376).

Por escritura otorgada ante esta notoría, al ser las ocho horas con treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Anava Investment Corporation Sociedad Anónima con un capital social de diez mil cotones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 14337.—(28377).

Por escritura otorgada ante esta notoría, al ser las once horas del veintidós de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Construcciones Edificaciones Hermanos Sáenz Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 14338.—(28378).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada LGC Consulting Sociedad Anónima, escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinte marzo del dos mil siete.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 14340.—(28379).

Ante mi notaría, a las 16:30 horas del día 28 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Montero Real Estate S. A. Se reforma la cláusula primera.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 14342.—(28380).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Maderas Certificadas de Costa Rica Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las once horas del veintidós de marzo del dos mil siete, apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 14343.—(28381).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, comparecieron los señores Marco Solís Rodríguez, cédula N° 2-371-421 y Aida Paola Iglesias Calvo, cédula de residencia 117000569931 y constituyeron una sociedad anónima, cuya razón social será el numero de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, con un plazo de 99 años y con domicilio social en San José, Tibás, Llorente, del Perimercados cincuenta metros sur, trescientos cincuenta oeste y ciento cincuenta norte, Condominio Jardines, número cuatro. Se nombro como su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma al señor Solís Rodríguez.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 14344.—(28382).

El suscrito notario, hace contar que ante esta notoría el 28 de marzo del 2007, los socios, Álvaro Vinicio Quirós Barrantes, Freddy Gerardo Rodríguez Quesada, Abrahan José Huertas Granjas y Marco Antonio Leiva Díaz, constituyeron la empresa Grupo Consultor del Oriente Sociedad Anónima, siendo el presidente: Álvaro Vinicio Quirós Barrantes, secretario: Freddy Rodríguez Quesada, y el tesorero: Marco Antonio Leiva Díaz, quienes tiene la representación legal. Es todo.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—Nº 14346.—(28383).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Olva Sociedad Anónima, siendo presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Oldemar Valverde Torres y Susan Valverde Altamirano, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: sesenta mil colones.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 14347.—(28384).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Imagen Producciones M & P Sociedad Anónima, siendo presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Carlos Minero Pineda y Yolanda Martínez Pineda, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 14348.—(28385).

Al ser las dieciséis horas y quince minutos del ocho de marzo del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo H & R Consultores y Asesores Jurídicos e Inmobiliarios Inc Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas, primera: denominación social y segunda del domicilio.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 14349.—(28386).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Transportes Públicos La Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil ciento veintisiete, mediante escritura pública número cincuenta y tres, donde se revoca poder generalísimo y se nombra gerente general.—Tres Ríos, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 14350.—(28387).

Por escritura doscientos diecinueve-cuatro de las dieciocho horas del veintiocho de marzo dos mil siete, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Blanca de Escazú CBE S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis uno dos cinco cuatro, acordándose modificar la cláusula novena: nueva junta directiva y representante, presidente: Lonny Jiménez del Castillo cédula uno-ochocientos setenta-trescientos veinticuatro por todo el plazo social.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 14351.—(28388).

Por escritura doscientos dieciocho-cuatro, de las diecisiete horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas de Sancown S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro, en la que se modificó la cláusula novena: nueva Junta Directiva y representante legal: presidente: Lonny Jiménez del Castillo cédula uno-ochocientos setenta-trescientos veinticuatro por todo el plazo social.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 14352.—(28389).

El día de hoy, ante esta notaría se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mima Dadix Sónica C. R. C S. A.—San José, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 14353.—(28390).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2007, Charbel Loubus, Luis Sánchez Ramírez, constituyen la sociedad Conexión Revolution S. A. Domicilio: Piave de San Antonio de Nicoya, frente al cruce a Santa Ana de Nicoya. Presidente: Luis Sánchez Ramírez.—Nicoya, 21 de marzo del 2007.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 14356.—(28391).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2007, Danny Loubus y Charbel Loubus , constituyen la sociedad Green Masters Investments S. A. Domicilio: El Piave de San Antonio de Nicoya, frente al cruce a Santa Ana de Nicoya. Presidente: Danny Loubus.—Nicoya, 21 de marzo del 2007.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 14357.—(28392).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 12 de marzo del 2007, Charbel Loubus, Dany Loubus, constituyen la sociedad Kingcat Productions S. A. Domicilio: Piave de San Antonio de Nicoya, frente al cruce a Santa Ana de Nicoya. Presidente: Charbel Loubus.—Nicoya, 21 de marzo del 2007.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 14358.—(28393).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 13 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Zamoven Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 14359.—(28394).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del siete de marzo del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Servicios Forestales del Valle Central Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente apoderado generalísimo.—14 de marzo del año dos mil siete.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 14360.—(28395).

Jorge Rafael Sariego Mac-Ginty y Laura Sofía Sariego Kluge, constituyen Vientos del Sur R.S. S. A. Presidente: Jorge Rafael Sariego Mac-Ginty. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 28 de marzo del 2007.—Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 14362.—(28396).

Hago constar que mediante la escritura número ochenta y ocho visible al folio ochenta y cinco frente del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Piedra de Cantera S. A., escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de marzo del año dos mil siete. Esta domiciliada en Heredia, San Joaquín, de la estación de servicio, veinticinco metros al norte. Su objeto principal es el corte, confección y comercialización de sobres de granito, mármoles y piedras naturales. Su plazo social es de cien años contados a partir del veintiséis de marzo del año dos mil siete. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintiséis de marzo del año dos mil siete.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 14363.—(28397).

El suscrito notario Alberto González Cruz, cédula numero 2-428-116, hace constar que el día 31 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación de Actividades Holisticas del Individuo Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra debidamente cancelado. Es todo.—San José, 18 de febrero del 2007.—Lic. Alberto González Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 14366.—(28398).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día veintisiete de marzo del dos mil siete, se cambió la primer cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Boreal Tropic Agencies Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 14367.—(28399).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil siete, se cambió la primer cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Driscoo Family Trust D.F.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cuarenta y tres.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 14368.—(28400).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día veintisiete de marzo del dos mil siete, se cambió la primera cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Onaloni International O.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y nueve.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 14369.—(28401).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de marzo del dos mil siete, se cambió la primera cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Haramida Vrissa H.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 14370.—(28402).

Ante esta notaria, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Seis, en la cual se modificó la cláusula sexta del acta constitutiva y su junta directiva.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 14371.—(28403).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las trece horas del 30 de enero del 2007, se constituye sociedad anónima con domicilio fiscal en San José, denominada TZ Moon Trading Co. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 14372.—(28404).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó Mafega S. A., con un capital de ¢100.000,00, representado en diez cuotas de ¢10.000,00 cada una. Domiciliada en Cartago, avenida 4, entre calles 10 y 12, frente a Joyería La Reina, con un plazo de 99 años, se dedicará al comercio, la industria, la ganadería y la agricultura. Será representada por Bernardo Miguel García Umaña, que cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y reside en el domicilio apuntado.—Turrialba, 28 de marzo del 2007.—Lic. Tobías Alberto Badilla Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 14376.—(28405).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó Lilove S. A., con un capital de ¢100.000,00 representado en diez cuotas de ¢10.000,00 cada una. Domiciliada en Santa Rosa de Oreamuno en Cartago, 25 al sur de la Cruz Roja, con un plazo de 99 años, se dedicará al comercio, la industria, la ganadería y la agricultura. Será representada por Bernardo Miguel García Umaña, que cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y reside en Cartago en avenida 4, entre calles 10 y 12.—Turrialba, 28 de marzo del 2007.—Lic. Tobías Alberto Badilla Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 14377.—(28406).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Inversiones Jiménez & Valverde de Centroamérica S. A. Capital social: diez mil colones. Representante: Carlos Jiménez Gutiérrez.—San José, marzo del dos mil siete.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 14379.—(28407).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Los Orichas Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo García López.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 14380.—(28408).

Ante mí, Geovanny Montero Chacón, notario público con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hermanos Canales Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, Río Claro de Golfito, ciento veinticinco metros al norte de la Agencia de la Coca Cola. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y secretario: Randall Canales Vargas, cédula número seis-trescientos veintiséis-novecientos dieciocho, y Reinier Canales Vargas, cédula número uno-mil treinta y siete-seiscientos treinta y seis, respectivamente, conjunta o separadamente. Capital: la suma de diez mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 14384.—(28409).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, la compañía Portobello Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformó sus cláusulas segunda, sexta del pacto constitutivo, y nombró nuevos gerente y subgerente, y agente residente.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 14385.—(28410).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Properties Green Mountain Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se nombra nuevo agente residente Lic. Mauricio González Crespo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14386.—(28411).

Por escrituras de las diez horas, diez horas diez minutos, diez horas veinte minutos, diez horas treinta minutos, diez horas cuarenta minutos, diez horas cincuenta minutos, once horas, once horas diez minutos, todas de fecha veintisiete de marzo del dos mil siete, Mario Alberto y Elisa María, ambos Agüero Chinchilla, constituyen ocho sociedades anónimas, las cuales de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se denominarán igual que el número de cédula jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, seguido de sociedad anónima, abreviándose su aditamento como S. A. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 14389.—(28412).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Swisshotel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veinte. Por medio de la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 14390.—(28413).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de GCD del Pacífico S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2007.—Lic. Sonia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 14391.—(28414).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Kaasa S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las 8:00 horas del 27 de marzo del 2007.—Lic. Sonia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 14392.—(28415).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 20:00 horas del 21 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada El Renacer del Tamarindo E.R.T. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 14393.—(28416).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Agrícola Meza S. A., se nombra presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente.—Bagaces, Guanacaste, 28 de marzo del 2007.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 14394.—(28417).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Banco Continental de Panamá (Costa Rica) S. A. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 14396.—(28418).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Byfield & Retana Consultants Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Willie Byfield Drummonds, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Aura Marina Ríos Palacios, Notaria.—1 vez.—Nº 14398.—(28419).

La sociedad Compañía Sette Tropp Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social y nombra nueva junta directiva, mediante escritura otorgada en San José, del día 29 de marzo del año dos mil siete, ante el Notario Público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 14397.—(28420).

Katia Benavides Porras y Carlos Luis Loría Mora, constituyen Loría Benavides Sociedad Anónima, el día veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 14402.—(28421).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, ante la notaria Sharon Ferris Macaya, los señores José Miguel Alfaro Rodríguez y Hugo Arias Azofeifa, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada La Carajada Limitada. Domicilio: El domicilio, será en San José, detrás de la Iglesia La Soledad, costado norte del Mercado de Artesanías, casa número doscientos cincuenta y cinco. Capital social: El capital social es la suma de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 14403.—(28422).

Por escritura otorgada, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete, ante los notarios Sharon Ferris Macaya y José Miguel Alfaro Rodríguez, los señores José Alberto García Barrera y Beatriz Barboza García, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Plug and Play Systems Limitada. Domicilio: San Pedro, distrito primero de Montes de Oca, cantón quince de San José, de Perimercados Cindy en Vargas Araya, 100 metros norte, casa esquinera a mano derecha con portones negros San Pedro. Capital social: El capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de un mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 14404.—(28423).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Sermana Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 14405.—(28424).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Tolbujin Sociedad Anónima.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 14406.—(28425).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Universidad Central Centro de Estudios de la Ciudad de Las Flores Encijo Sociedad Anónima.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 14407.—(28426).

Por escritura otorgada hoy ante mí Compañía Financiera de Londres Limitada, aumentó el capital social.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Yanith Arias  Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 14409.—(28427).

El veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituyó Seguridad Wiye Ltda. Gerentes William Dober Castro y Yency Rodríguez Delgado. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 14410.—(28428).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada, a las ocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil seis, se constituyó la empresa A.L.A. Asesores en Logística Aduanal Sociedad Anónima, siendo su presidenta la señora Gioconda Mora Urbina, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—28 de marzo del 2007.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 14411.—(28429).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Grupo Mercantil Lapis Lázuli S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos incrementándose el capital social de la sociedad y se nombra un nuevo fiscal.—Desamparados, San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 14415.—(28430).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de febrero del dos mil siete y las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, Wilber Gerardo Bogantes Paniagua y Heidy Castro Hidalgo, constituyen la entidad Repuestos B.O.C.A Bogantes y Castro Sociedad Anónima. Domicilia en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, contiguo a Gasolineras del Norte en Barrio Lourdes. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Wilber Gerardo Bogantes Paniagua.—Ciudad Quesada, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 14417.—(28431).

Por escritura de las 15:00 horas del 20 de febrero del 2007, se constituyó Grupo Consultor en Administración y Producción Agrícola Bromelia S. A. Capital: cien mil colones. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 14420.—(28432).

Por escritura autorizada, a las 17:00 horas del 12 de febrero del 2007, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Llanos del Barbudal S. A., en que se reforma la cláusula sétima del estatuto en cuanto a representación y poderes.—Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 14424.—(28433).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos María Isabel Albert y Lorenzana y Manuel Giménez Costillo, a las 8 horas 30 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Gizowski Properties of the Two Thousand and Seven S. A., cuya traducción al idioma español es Propiedades Gizowski del Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. María Isabel Albert y Lorenzana y Manuel Giménez Costillo, Notarios.—1 vez.—Nº 14431.—(28434).

Por escritura otorgada ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 10:00 horas del día 28 de marzo del dos mil siete, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Los Balcones del Duero Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la denominación social a Micro Pilot Costa Rica Sociedad Anónima, y consecuentemente reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 14432.—(28435).

Ante esta notaría se constituyó Roju Sociedad Anónima. El veintiocho de marzo del año en curso, escritura número once.—Orotina, 28 de marzo del 2007.—Lic. Efraín Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 14435.—(28436).

Ante mí, Yensi Salazar Matamoros notaria pública mediante escritura pública número ciento setenta y ocho de fecha nueve de febrero del dos mil siete, comparecieron los señores Salvador Salmerón y Rafael Salmerón y constituyeron la sociedad Corporación R Y S Salmerón Sociedad Anónima, con domicilio en Junquillo Arriba de Puriscal, ochocientos metros al este de Súper Miramar.—Puriscal, 19 de marzo del 2007.—Lic. Yensi Salazar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 14436.—(28437).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Acústica Cero Ruido Sociedad Anónima. Domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca, carretera a Sabanilla, de la entrada a Urbanización Carmiol cien metros al sur y ciento cincuenta al este, número doscientos diecinueve. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: Francisco José Brenes Obaldía.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 14438.—(28438).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza El Veloz Azul del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Wálter Arturo Valverde Madrigal. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 14439.—(28439).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, número ciento treinta y cuatro, otorgada a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima bajo la razón social G.O. Sales and Marketing Sociedad Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(28440).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diez de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Qlands Technology Consultants Sociedad Anónima.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 14440.—(28441).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, número ciento treinta y ocho, otorgada a las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima bajo la razón social G.O. Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(28468).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento treinta y siete, otorgada a las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima bajo la razón social G. O. Construction Sociedad Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(28476).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, número ciento treinta y cinco, otorgada a las once horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima bajo la razón social G.O. Mortagage Company Sociedad Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(28486).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, en la ciudad de San José, número ciento treinta y seis, otorgada a las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima bajo la razón social G.O. Title Insurance Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(28540).

Por escritura número setenta y tres-diez, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Eduardo Sancho Arce, a las once horas del día veintinueve de marzo del año dos mil siete, se reforman las cláusula segunda y sexta se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Hotel La Colina Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(28546).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, la sociedad Sol de Cecilia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres, modificó sus cláusulas primera y segunda, correspondientes a la denominación social y al domicilio social, respectivamente y se hicieron nuevos nombramientos. La denominación social se modificó a Heritage Real Estate International Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(28548).

Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del treinta de marzo del año dos mil siete, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad Inmobiliaria Jotor Sociedad Anónima.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(28561).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del treinta de marzo del año dos mil siete, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad Inmobiliaria CHC Sucesores Sociedad Anónima.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(28562).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio denominada Riberas de la Coyotera S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Pablo Gordienko Mateo.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(28566).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada International Steal Tecnology (IST) Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(28598).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada International Escrow Trust MLS Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-403827, por la que se reforma la cláusula tercera del domicilio y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(28599).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las 15:00 horas del día 29 de marzo del 2007, ante el notario, se constituyó la sociedad W.C. Fishing Outfitters Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(28602).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad denominada Solyval Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula del capital social.—San José, treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—(28604).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mis Amores Espectaculares S. A. Capital social: treinta y seis mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Mónica Dada Santos, Notaria.—1 vez.—(28608).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de marzo del 2007, se constituyó la compañía In Front of Kekoldi Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(28611).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de marzo del 2007, se constituyó la compañía C. R. Lifestyle Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(28612).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, mediante escritura pública número setenta y siete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Maniho Overseas Investments Sociedad Anónima, donde se cambia la cláusula del objeto.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(28614).

Ante esta notaría, al ser las doce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, mediante escritura pública número sesenta y dos, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Maniho Overseas Investments Sociedad Anónima, donde se cambia el domicilio social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(28615).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante mí, el día veintisiete de marzo del dos mil siete, Víctor Manuel León Barquero y John Manuel León Arce constituyeron la sociedad anónima Jomla S. A., cuyo presidente es Víctor Manuel León Barquero.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. José Alberto Cabezas D., Notario.—1 vez.—(28616).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante mí, el día veintisiete de marzo del dos mil siete, Víctor Manuel León Barquero y José Alberto Cabezas Zamora constituyeron la sociedad anónima Finca La Rueda S. A., cuyo presidente es Víctor Manuel León Barquero.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. José Alberto Cabezas D., Notario.—1 vez.—(28617).

Carlos Castro Murillo y Silvia Francini Zamora Mena, conforman una sociedad anónima con denominación social del número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social cien mil colones, cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura doscientos ochenta y tres del protocolo quinto otorgada en San José, a las diecisiete horas cinco minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(28621).

Carlos Castro Murillo y Silvia Francini Zamora Mena, conforman una sociedad anónima con denominación social del número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social cien mil colones, cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura doscientos ochenta y cuatro del protocolo quinto otorgada en San José, a las diecisiete horas diez minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(28622).

Carlos Castro Murillo, y Silvia Francini Zamora Mena, conforman una sociedad anónima con denominación social del número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social cien mil colones, cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura doscientos ochenta y cinco del protocolo quinto otorgada en San José a las diecisiete horas quince minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(28623).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad Vancalque S. A. Domicilio: Montes de Oca, San José. Capital: cien mil colones. Presidenta: Vanessa Calderón Quesada.—San José, treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Giselle Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(28624).

Se constituyen las entidades denominadas: Lora Hills Diecisiete Limitada, Lora Hills Dieciocho Limitada, Lora Hills Uno Limitada, Lora Hills Dos Limitada, Lora Hills Tres Limitada, Casa Atmos Río Oro Limitada, con el domicilio social en: Río Oro de Santa Ana, un kilómetro oeste y de Forum ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta oeste. Capital social: doce mil colones. Gerente: Sonia Sevilla Mata. Subgerente: Édgar Augusto Cruz López.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—(28625).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron treinta y cuatro sociedades que se denominan de la siguiente forma: Altos de Nunciatura Pochote Unidad Dos A Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Cedro Unidad Dos B Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Guanacaste Unidad Dos C Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Guarumo Unidad Dos D Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Higuerón Unidad Tres A Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Guayabo Unidad Tres B Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Roble Unidad Tres C Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Poró Unidad Tres D Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Jacaranda Unidad Cuatro A Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Cortés Amarillo Unidad Cuatro B Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Llama del Bosque Unidad Cuatro C Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Malinche Unidad Cuatro D Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Guachipelín Unidad Cinco A Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Llan Llan Unidad Cinco B, Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Cenízaro Unidad Cinco C, Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Tamarindo Unidad Cinco D, Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Carey Unidad Seis A, Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Jaúl Unidad Seis B, Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Mangle Blanco Unidad Seis C, Sociedad Anónima; Altos de1 Nunciatura Almácigo Unidad Seis D, Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Ceibo Unidad Siete A, Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Lorito Unidad Siete B, Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Guaititil Unidad Siete C, Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Tabacón Unidad Siete D, Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Jícaro Unidad Ocho A, Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Coyol Unidad Ocho B, Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Teca Unidad Ocho C, Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Almendro Unidad Ocho D, Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Magnolia Unidad Nueve A Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Chaperno Unidad Nueve B Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Pino Unidad Nueve C Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Araucaria Unidad Nueve D, Sociedad Anónima; Altos de Nunciatura Bambú Unidad Diez A, Sociedad Anónima; y Altos de Nunciatura Abedul Unidad Diez B, Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años. El capital social es de diez mil colones. La representación la ostenta el presidente, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y se encuentran domiciliadas en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(28640).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 29 de marzo del 2007, se constituye ZIA Costa Rica Inc Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(28642).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y cinco-uno, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil siete, se modificaron la integración de la junta directiva y las cláusulas quinta y décima primera de la compañía El Nuevo Esquema Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(28647).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Gamplastic International Corp Sociedad Anónima, con domicilio en Carrillos de Poás. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(28660).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 20 de marzo del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Inverciones Roycival Tzaleak Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de marzo del año 2007.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 14452.—(28663).

Ante mi notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Inverciones Hema y Ashken Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de marzo del año 2007.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 14453.—(28664).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 10 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Inverciones Valverde Segura Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de marzo del año 2007.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 14454.—(28665).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sanguti Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 14455.—(28666).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las quince horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Expansiones Forestales S. A., celebrada en San José, a las diecisiete horas del ocho de febrero pasado, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal, y se toman otros acuerdos.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 14456.—(28667).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 33, otorgada a las 19:00  horas  del  29 de marzo del 2007,  se constituyó la sociedad Arizka D Y M Pisos Originales Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 14460.—(28668).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día de veintinueve de marzo de dos mil siete, se constituyó Papalote de Buena Vista Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo social de noventa y nueve años a partir de hoy, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 14461.—(28669).

Rodrigo Lacayo Madrigal y Grettel García Cordero, constituyeron la sociedad de esta plaza Mensajería Corporativa del Istmo Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de marzo del año 2007.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 14462.—(28670).

Augusto Carballo Lines y Ana Lupita Mora Chinchilla, constituyeron Grupo de Inversiones Ganaderas Jicamo Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 14463.—(28671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día nueve de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora Panda S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 14464.—(28672).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vilcanota Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos veintitrés mil cuarenta y cinco, se nombra nueva junta directiva, nombramiento de agente residente y modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintinueve de marzo del año dos mil siete.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 14465.—(28673).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la empresa Importadora Bas y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: Zaragoza de Palmares de Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Presidente: Milagro Barrantes Sánchez.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 14466.—(28674).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la empresa Familia Cambronero Campos Sociedad Anónima. Domicilio social: Candelaria de Palmares de Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social setenta mil colones. Gerente: Manuel de Jesús Cambronero Campos.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 14467.—(28675).

Dirk Van Everbroeck y Linda Rosey Graham Villalobos constituyen la sociedad denominada Inversiones Conga del Caribe Ltda., en escritura otorgada en la ciudad de Siquirres a las quince horas del día veintisiete de marzo del dos mil siete, ante el notario público Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 14468.—(28676).

Por escritura pública número doscientos veintiocho, de las once horas con treinta minutos del primero de febrero del dos mil siete, tomo treinta y uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Comercial Simer Sociedad Anónima, plazo social cien años; objeto social: comercio e industria en forma principal; capital social: diez mil colones.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 14469.—(28677).

Mediante escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del día 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Villamontcr S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente. Juan Carlos Villasuso Morales, secretario: Natali Martínez Maroto Madriz.—28 de marzo del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 14471.—(28678).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil siete, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Claros de Occidente Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración noventa y nueve años, presidenta Leticia Clarisa Rivera Arias. Domicilio: San Ramón de Alajuela, cuatrocientos cincuenta al este de Autos Corel.—Lic. Gerardo Arturo Delgado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 14472.—(28679).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 29 de marzo del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Avilés Jiménez Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social, se modifica cláusula quinta y nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 14473.—(28680).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Buona Pizza Express S. A.—Santa Ana, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 14474.—(28681).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y octava, se nombra junta directiva de la sociedad anónima denominada Cosital División Construcciones S. A.—San José, treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 14477.—(28682).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula primera referente al domicilio social y cambio de junta directiva de las sociedades Uvita Real Estate Lot Tour A Small Forest, Uvita Real Estate Lot Tour B White Horse, Uvita Real Estate Lot Five A Beautiful Land, Uvita Real Estate Lot Five B Life Wild Sociedades Anónimas.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil siete.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 14478.—(28683).

Por escritura otorgada, ante el notario Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas del 29 de marzo del 2007, se cambia presidente de compañía Soluciones Venteco Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos, Cartago, Urbanización Estancia Antigua. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Ángelo Quirós Calvo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 14479.—(28684).

En escritura 250 otorgada, ante esta notaría, a las 18:30 horas del 28 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Sayuri Garden Corporation S. A., cédula jurídica Nº 3-101-441945, donde se nombró presidente y se varió la cláusula 2 del pacto constitutivo.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 14480.—(28685).

En escritura 251 otorgada, ante esta notaría, a las 7:00 horas del 29 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Brindis de Amor en Liberia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-238405, donde se nombra tesorero, se varía la cláusula 7 del pacto constitutivo y se otorga poder general.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 14481.—(28686).

Ante mi notaría, mediante escritura número 332 de las 8:00 horas del 18 de marzo del 2007, visible al folio 152, vuelto del tomo 8 de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Montekamira Sociedad Anónima, con domicilio en Orotina, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 23 de marzo del 2007.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 14482.—(28687).

Por este medio yo Meir Medalssy de un solo apellido por razón de mi nacionalidad canadiense, mayor, casado, portador del pasaporte número MJ cuatrocientos mil trescientos cincuenta y cinco, de nacionalidad canadiense, vecino de San José, entre calles central y segunda, avenida diez, costado sur del Banco Nacional de Costa Rica, de oficios empresario, me presento ante el notario público Licenciado Ronald Joaquín Campos Arias, para constituir la sociedad de esta plaza denominada Club de Inversiones Costa Rica - Canadá Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en la ciudad de San José, entre calles central y segunda, avenida diez, costado sur del Banco Nacional de Costa Rica, la sociedad se encuentra formalmente legalizada según la escritura pública número cuarenta y nueve-cuatro, dicha publicación se hace para los fines legales correspondientes y con la finalidad de que las personas que tengan algo que manifestar referente al nombre de dicha sociedad se apersonen dentro del plazo legal correspondiente. Firmamos en la ciudad de San José, al ser las diecinueve horas con cincuenta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 14483.—(28688).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Eventos Especiales M y M de Centro América S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Antonio de Desamparados, San José, Urbanización La Constancia, casa dos K. Representación: corresponde al presidente.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—Nº 14484.—(28689).

Por escritura otorgada ante mí, el 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Osa Pacific Properties S. A., capital social de ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 14485.—(28690).

Por escritura otorgada ante mí, el 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Osa Conserve Properties S. A., capital social de ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 14486.—(28691).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, Agromeseta S. A., reforma cláusula décima, y nombra nuevo presidente: Roberto Flores Gamboa.—Heredia, 29 de marzo del año 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 14487.—(28692).

La suscrita notaría Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se constituyó la sociedad anónima Desarrollo e Inversiones Mazatenango de Santa Ana Sociedad Anónima en la ciudad de San José a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil siete.—Lic. Rosa Mª. Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 14488.—(28693).

Protocolización de asamblea general extraordinaria Natural Habitat Ltda. Modifica cláusula novena del Pacto Constitutivo se nombra subgerente. Otorgada: a las 8:00 horas del 29-03-2007.—Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 14489.—(28694).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Capitán Lee Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: El ejercicio del comercio en general, el turismo, la industria, agricultura, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 28 de marzo del 2007.—Lic. Lisseth Yessenia Jaen Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 14490.—(28695).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas del veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Manantial Mio SPA de Día Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: El ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 29 de marzo del 2007.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 14491.—(28696).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:30 horas del 26 de marzo del 2007, se modifica la cláusula número dos del domicilio, se nombra nuevo Fiscal y Agente Residente, de la sociedad Musical Fountain Investmentes S. A.—Guanacaste, 26 de marzo del 2007.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 14495.—(28697).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 11:30 horas del 26 de marzo del 2007, se modifica la cláusula número dos del domicilio, se nombra nueva Junta Directiva con Agente Residente, de la sociedad Pantong Beach S. A.—Guanacaste, 26 de marzo del 2007.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 14496.—(28698).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 26 de marzo del 2007, se modifica la cláusula número dos del domicilio, se nombra nuevo y Agente Residente, de la sociedad A Water Paradaise Ltda.—Guanacaste, 26 de marzo del 2007.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 14497.—(28699).

Por escritura número cuatrocientos cinco-treinta y cuatro, visible al folio ciento veintiocho frente del tomo treinta y cuatro de mi protocolo. Xochitl Camacho Medina, mayor, casada una vez, Notaria Pública y Javier Ruiz Santamaría, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecinos de Cartago, Taras, ciento cincuenta metros al sur del Centro de Nutrición, constituyen una sociedad cuyo nombre será su número de cédula jurídica.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 14499.—(28700).

Por escritura número cuatrocientos cuatro-treinta y cuatro, visible al folio ciento veintisiete vuelto del Tomo treinta y cuatro de mi protocolo. Xochitl Camacho Medina, mayor, casada una vez, Notaria Pública y  Javier Ruiz Santamaría, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecinos de Cartago, Taras, ciento cincuenta metros al sur del Centro de Nutrición, constituyen una sociedad cuyo nombre será su número de cédula jurídica.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 14500.—(28701).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Soluciones Constructivas Rojas Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335571, para realizar nombramiento de subgerente en Junta Directiva. Es todo.—Palmares, 28 de marzo del 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 14501.—(28702).

Sírvase publicar el acta constitutiva de la sociedad: Seguridad Nisi Sociedad Anónima, Otorgada a las trece horas del veintidós de marzo del dos mil siete, escritura ciento ochenta y uno, visible a folios ciento veinticinco vuelto del tomo doce de la notaria: Tatiana Camacho Acosta, carné: diez mil treinta y uno.—Heredia, 22 de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 14502.—(28703).

Se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad  Panadería Morazán, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos diez mil dos, a partir del veintiuno de marzo del 2007.—Heredia, 22 de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 14503.—(28704).

Ante la presente notaría se constituye la empresa Horizontes de la Gloria H y M S. A. con plazo de 99 años a partir del 16 de marzo de 2007.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 14504.—(28705).

Ante mí, Pablo Arias González, Notario Público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Ellieloma Corporación Sociedad Anónima, a las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 29 de marzo del 2007.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 14505.—(28706).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Constructora de Costa Rica J.K.M. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Plaza Víquez, ciento cincuenta metros este de la Ferretería El Pipiolo. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Mauricio González Pino, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de marzo del año 2007.—Lic. Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 14509.—(28707).

Constitución de sociedad anónima denominada Inversora Alvarado MMVII Jaconiana Sociedad Anónima, mediante escritura número: cero noventa y seis visible al folio cero setenta y ocho frente y vuelto cero setenta y nueve frente y vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas del día doce de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 14510.—(28708).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Conandralis C.A. Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 14511.—(28709).

Por escritura número cuatrocientos noventa y cuatro de las 15:00 del 29 de marzo de 2007 se constituyó la sociedad Inversiones Jokapiovi Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 14517.—(28710).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil siete; se constituye la sociedad de este domicilio, Inmobiliaria Mabeca Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras así “S. A.”. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Christian Calvo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 14519.—(28771).

Se constituye Variedades de Cebolla Mi Querido Viejo M & P Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Omar Méndez Pérez. Escritura otorgada en Cartago a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 14520.—(28772).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Integrados J.H. de Importación y Exportación del Caribe S. A., donde se modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo.—San José, 29 de marzo del año 2007.—Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 14521.—(28773).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos veintinueve, se modifica la cláusula primera del pacto social, del nombre,  la cláusula octava, de la representación, de la sociedad Pettit Enterprises Juanita y Felix Pettit SR S. A.—29 de marzo del 2007.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—Nº 14522.—(28774).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos veintiséis, se modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio y  la cláusula sétima, de la representación, de la sociedad Dendharas y Basiliscos S. A.— 29 de marzo del 2007.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—Nº 14523.—(28775).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones G y G del Norte Sociedad Anónima, cuyo Presidente es Ramón García Oporta, domicilio Veracruz de Los Chiles, Alajuela.—Upala, 9 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 14525.—(28776).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Cincuenta y Dos U. W. Sociedad Anónima.—29 de marzo del 2007.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 14529.—(28777).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Veintidós B. L. Y. Sociedad Anónima.—29 de marzo del 2007.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 14531.—(28778).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lavandería del Coco Sociedad Anónima.—29 de marzo del 2007.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 14532.—(28779).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alturas Hermosas Casa Seis K L Sociedad Anónima.—29 de marzo del 2007.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 14533.—(28780).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Fritcher Corporation Internacional Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 28 de marzo del año 2007.—Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 14534.—(28781).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Phosphorus PGCC Lav Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—Playas del Coco, 28 de marzo del año 2007.—Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 14535.—(28782).

El día de hoy he constituido la compañía denominada Lané L.A.N. Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Leonardo Fabio Breners Obando. Es todo.—Puntarenas, 28 de marzo del año 2007.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 14536.—(28783).

En escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Agro-Pecuaria Guarumo del Volcán Irazú. Corresponde al presidente y secretario las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y con facultades judiciales y extrajudiciales.—San José, 26 de marzo del 2007.—Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 14537.—(28784).

Ante esta notaría comparecen Luis Alejandro Zúñiga Villalobos y Priscilla Pamela Solera Castañeda y constituyen la sociedad Hidrosistemas Luapri del Pacífico Sociedad Anónima, escritura otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de octubre del dos mil seis.—Liberia, 1° de marzo del 2007.—Lic. Krissia Loaiza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 14539.—(28785).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las 18:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condo XVII Marrón Andalucía S. A., en la cual se acordó: (i) modificar la cláusula II del pacto social, cambiando su domicilio, y (ii) Revocar los nombramientos de los Directores y del Fiscal, designándose sus sustitutos.—San José, 28 de marzo de 2007.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 14540.—(28786).

Por esta escritura número 45-081 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-472657 S.R.L., y cédula jurídica, tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete. Modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 29 de marzo del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 14542.—(28787).

Por esta escritura número 45-082 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-472658 S.R.L., cédula jurídica, tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho. Modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 29 de marzo del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 14543.—(28788).

Mediante escritura Nº 119-10 de las 13:00 horas del 27 de marzo de 2007, otorgada ante la notaria Gladys Marín Villalobos, se constituye Selvas y Mares del Pacífico Turismo y Aventura Sociedad Anónima. Se nombra Junta Directiva y Fiscal. Plazo social: 100 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: José Antonio Parres y García. Tesorera: Julissa Camacho Fuentes.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 14546.—(28789).

Se constituye ante esta notaría la sociedad denominada T-Design Solutions, con domicilio social en San José, Paseo Colón, calle 38, avenidas 3 y 5. Presidente: José Antonio Quesada Ramírez. Capital social: cuatro acciones de diez mil colones cada una.—Lic. Kenlly Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 14548.—(28790).

Ante esta notaría, por escritura pública número 76, visible a partir del folio 68 vuelto, a las 8:00 horas del día 27 de marzo del dos mil siete; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el objeto y domicilio social de La Loma de Parrita Sociedad Anónima. En donde se modificó las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo, sea del domicilio y el objeto social. Presidente: Ramiro Calderón Alfaro.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 14554.—(28791).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Stockport Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 14555.—(28792).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las nueve y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nantwich Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 14556.—(28793).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, Inversiones Cero Ruidos S. A., modifica cláusula novena y segunda de los estatutos y nombran junta directiva, fiscal. Por escritura pública otorgada, ante mi notaría, se constituye: Glob Tel S. A., domicilio social: San José, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las diez horas del día veintinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 14558.—(28794).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 9 horas del día 9 de abril del año 2007, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías: C.L.B. Compañía Latinoamericana de Bebidas Sociedad Anónima y Coca Cola Femsa de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan ambas compañías, prevaleciendo Coca Cola Femsa de Costa Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta, en la compañía Coca Cola Femsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Rolando C. Laclé Zúñiga y Lic. Allan R. Coto Jiménez, Notarios.—1 vez.—(29483).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución D.JUR.127-2007-OPC-CMG.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del dos de febrero del dos mil siete. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado contra José Patricio Pérez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 855044.

Resultando:

1º—Que en fecha veintisiete de setiembre del dos mil seis, el señor José Patricio Pérez, solicitó levantamiento de impedimento de entrada al país, último que fue ordenado mediante resolución Nº 4940-2001-DP-PEM-RMG de las quince horas con cero minutos del día tres de diciembre del dos mil uno de esta Dirección General, en razón del acto de deportación resuelto contra el citado extranjero.

2º—Que en el sistema de cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada contra el extranjero, anotado el día trece de diciembre del dos mil uno.

3º—Que para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Según consta en el sistema informático que al efecto lleva esta Representación, se encuentra registrada anotación de impedimento de entrada al país contra el señor José Patricio Pérez. Dicho impedimento fue incluido en razón de haberse ordenado la deportación en contra del extranjero mediante resolución número 4940-2001-DP-PEM-RMG de las quince horas con cero minutos del día tres de diciembre del dos mil uno. No obstante lo anterior, debe señalarse que, tal y como lo demuestra mediante certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil, es padre de un menor de nacionalidad costarricense, nacimiento que se encuentra inscrito en el Registro de Nacimientos al tomo: mil novecientos treinta y seis, página: trescientos noventa, asiento: setecientos setenta y nueve, por lo que de conformidad con la normativa vigente y jurisprudencia constitucional más reciente, cuyo espíritu prodiga un especial tratamiento a la unión de la familia, así como al tenor de lo dispuesto por la Ley General de Migración y Extranjería, se estima procedente levantar el impedimento de entrada mencionado, e intimar al señor José Patricio Pérez para que regularice su situación migratoria en el país, so pena de dictar contra él, orden de deportación. Por tanto,

Con fundamento en la Ley 8487 del veintidós de noviembre del dos mil cinco, así como en reiterados votos de la Sala Constitucional 2002-10321 y el artículo 51 de la Constitución Política, los cuales prodigan un especial tratamiento a la protección de la sociedad, la unión familiar, así como la tutela de los derechos del niño y razones citadas,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

RESUELVE:

1º—Ordenar el levantamiento del impedimento de entrada registrado en contra del señor José Patricio Pérez, portador del pasaporte número C 855044.

2º—Intimarlo para que en el plazo de treinta días hábiles regularice su situación migratoria en el país, so pena de dictar contra él orden de deportación.

Comuníquese al Departamento de Cómputo de esta Dirección General para lo que corresponda.

Notifíquese.—Lic. Mario Cordero Zamora, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº 0026).—C-70785.—(28760).

Resolución Nº 1226-2006-DMG.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las diez horas, treinta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis.

Conoce este Despacho del recurso apelación interpuesto por el señor Pedro Antonio Rodríguez Días de nacionalidad colombiana, contra la resolución número ESP-1325-2005-DR-RVI-SCHACÓN, de las 11:00 horas del 18 de abril del dos mil cinco, mediante la cual la Dirección General de Migración y Extranjería resolvió cesarle al interesado la condición de refugiado.

Resultando:

1º—Que el señor Pedro Antonio Rodríguez Días presentó solicitud de refugio ante la autoridad competente, misma que fue conocida y resuelta favorablemente a sus intereses mediante resolución Nº RRM2354-2002-DR-SCH de las 15:22 horas del 27 de febrero del 2002.

2º—Que el actor presentó diferentes solicitudes de salida y de reingreso al país de la siguiente manera: por 10 días para viajar a Canadá en razón de una grave enfermedad de una hermana suya, resuelta positivamente mediante resolución Nº VTPM-2836-002-DR-HRU, de las 14:35 horas del 15 de marzo del 2002. Para viajar a Panamá por 15 días para realizar labores de su profesión, resuelta favorablemente mediante resolución Nº VTPM-7046-DR-HRU, de las 11:43 horas del 23 de julio del 2002. Mediante resolución Nº VTPM-7514-DR-HRU, de las 12:08 horas del 14 de agosto del 2002, se le concedió por 40 días para visitar Alemania por asuntos de trabajo. Hacia Panamá por 40 días, resuelta positivamente mediante resolución Nº VTPM-9202-DR-YLO, de las 09:58 horas del 12 de noviembre del 2002. A Panamá por 40 días, resuelta positivamente mediante resolución Nº VTPM-001471-DR-RVILLALOBOS, de las 12:23 horas del 8 de abril del 2003. Hacia Guatemala por 40 días, se resolvió en forma positiva mediante resolución Nº VTPM-003798-2003-DR-EMEISSNER, de las 08:38 horas del 22 de setiembre del 2003

3º—Que el interesado presentó autorización para que el Departamento de Refugiado de la Dirección General de Migración y Extranjería ponga a disposición de las autoridades del Alto Comisionado de las Naciones Unidas par los Refugiados (ACNUR) puedan recolectar información sobre sus declaraciones y demás contenidas en su expediente: Lo anterior en escrito con papel membretado de la United Nations Higt Commisioners for Refugers (UNHCR) y numerado con el Caso N 420. (Vf.77 del expediente).

4º—Que el recurrente presentó igual solicitud para dirigirse nuevamente a Guatemala por 62 días por motivos laborales, y se le resolvió positivamente mediante resolución Nº VTPM-001765-2004-DR-YLOPEZ, de las 10:05 horas del 06 de mayo del 2004.

5º—Que el Departamento de Inteligencia de la Policía de Control de Drogas de la Fuerza Pública de Costa Rica le solicitó al Departamento de Refugiados de la Dirección General de Migración y Extranjería les suministrara toda la información que se encuentra en sus archivos de Pedro Antonio Rodríguez Díaz, portador del carné de Refugiado N° C070000293902 y de pasaporte Nº CC79105550, de nacionalidad colombiana.

6º—Que el aquí actor presentó nueva solicitud de permiso de salida y reingreso, esta vez para viajar a Guatemala por el término de 64 días a partir del 10 de noviembre del 2005 por razones de trabajo, la cual le fue debidamente aprobada mediante resolución Nº VTPM-003770-2004-DR-YLOPEZ, de las 09:54 horas del 25 de octubre del 2004.

7º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería realizó un estudio de los movimientos migratorios del actor, determinándose lo siguiente: Fecha Entrada (FE): 28-04-2004, Fecha Salida (FS)19-08-2004, FE:16-09-2004, FE 16-09-2004 procedencia Colombia, FS:19-08-2004 destino Colombia, 28-04-2004 procedencia Colombia, FS:09-01-2002, FE:09-01-2002, FS: 24-04-2002, FE27-04-2002, FS:25-07-2002, FE: 29-07-2002, FS: 18-10-2002, FS: 18-12-2002, FE: 02-04-2003, FE: 09-01-2002, FS: 24-04-2002, FE: 27-04-2002FS: 25-07-2002, FE: 29-07-2002, FE: 18-10-2002, FS18-12-2002, FE: 02-04-2003, FE: 28-04-2004, procedencia Colombia, FE: 16-09-2004 procedencia Colombia, FS: 19-08-2004 destino Colombia

8º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería, con vista en los hechos anteriormente citados dictó la resolución Nº ESP-915-2005-DR-RQU-SCHACON, de las 12:00 horas del 14 de marzo del 2005, mediante la cual inicia la causa tendiente a la cesación del status de refugiado del actor, en razón del contenido de los artículos57 a 59 de la Ley Nº 7033 de 4 de agosto de 1986, en virtud el abandono del territorio nacional sin la respectiva autorización -necesaria conforme el artículo 7, párrafo II inciso 14-, así como el inciso 25 de la supra citada ley, la que faculta a la autoridad competente para que cancele el status otorgado si media tal circunstancia, para lo cual se le confirió audiencia oral y privada a efectos de otorgarle el derecho a la legítima defensa.

9º—Que el señor Rodríguez Días se apersonó a las 08:30 horas del día 8 de abril del 2005 a la cita y manifestó entre otras cosas que no era acierto que haya salido del país sin el respectivo permiso. Se le preguntó sobre los certificados en que se demuestra sus salidas e ingresos a Colombia, manifiesta que tiene un familiar en las oficinas de West Caribbean en Colombia, el que le facilita a bajo costo los tiquetes de avión con ruta Costa Rica –Colombia, haciendo tránsito en Panamá, y que ha hecho uso de esos tiquetes, sin llegar a Colombia como aparece en los registros, sino hasta Panamá, que para corroborar su dicho aporta tiquete de West Caribbean Airways con destino a Panamá, Costa Rica, , tarjeta de turismo de Panamá, tiquete de buses de Panamá, dos copias de tiquetes de terminal de buses, que se siente preocupado y molesto que un ciudadano tenga que demostrar su inocencia pues la ley no está dada para ello, que las pruebas las aporta de buena fe y con el buen sentido de colaboración, por lo que solicita se le renueve su carné de refugiado de forma inmediata.

10.—Que el día 15 de abril -07 días después de la cita indicada-, el recurrente presentó copia de la denuncia Nº 05-000001-0626-FC-3 interpuesta por su persona ante el Juzgado Segundo Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, y manifestó entre otras cosas que el día 12 de abril del 2005 en los alrededores del Mercado Central de San José le sustrajeron la marica que contenía 120 dólares, veintiocho mil quinientos colones, tarjeta de c rédito visa Credomatic, dos cheques en blanco, otros documentos personales como licencia de conducir, su pasaporte Nº 79105550, dos cané de la Universidad Libre de Colombia, recibo de compra-venta La Cueva por un valor de ¢105.000,00 que presenta la denuncia por cualquier mal uso que se le de a sus documentos, no señala lugar para notificaciones.

11.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería mediante Resolución Nº PRVRM -001237-2005DR-SCHACON, de las 14:35 horas del 8 de abril del 2005, previo a resolver le solicitó al actor que aportara fotocopia de su pasaporte. Que el interesado presentó escrito ante el a quo el día 21 de abril del 2005, manifestando que aporta declaración ante ente judicial del extravío de su pasaporte, señala además que en forma unilateral se le inicia procedimiento administrativo para cancelarle su status de refugiado, que en la audiencia aportó argumentos y pruebas ciertos y verdaderos, que en la última resolución ( el previo) se le solicita copia del pasaporte, las cuales ya había aportado, y posteriormente la copia de la denuncia del robo de su pasaporte.

12.—Que mediante Resolución Nº ESP-1325-2005-DR-RVI-SCHACON, de las 11:00 horas del 18 de abril del 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería procedió a cesar la condición de refugiado al actor. Que inconforme con la anterior resolución, el interesado interpuso recurso de revocatoria con apelación, alegando fundamentalmente que mediante resolución Nº 1237-2005 notificada el día 15-04-05 el a quo le hace la exigencia de aportar la copias del pasaporte, dándole un plazo de 15 días para ello, y que el 18 de abril del 2005 –un día hábil después de la notificación anterior, en resolución Nº 1325-2005 la Dirección le cesó la condición de refugiado sin haber resguardado las garantías procesales a favor del encausado, pues no se contempló siquiera los 10 días otorgados para que se anexara dicha prueba sin apego al debido proceso, por lo que solicita que en forma inmediata se le renueve el documento de refugiado.

13.—Que en virtud de los hechos anteriormente citados, el a quo conoció y resolvió el recurso de revocatoria de forma negativa mediante la resolución número ESP-1524-2005-SR-RQU-SCHACÓN de las 15:00 horas del día 2 de mayo del 2005, elevándose el expediente ante este Despacho para que conozca del recurso de apelación, en virtud de lo cual se conoce en segunda instancia.

14.—Que para dictar la presente resolución se realizaron todas las diligencias útiles, oportunas y necesarias.

Considerando:

Único.—Que analizado pormenorizadamente el legajo que contiene la información respectiva y de conformidad con los hechos expuestos, los alegatos esgrimidos por el recurrente y normas legales citadas, permiten establecer que efectivamente lleva razón el a quo, por cuanto el actor para poder salir del país requiere la autorización expresa y por escrito de la autoridad que rige la materia, siendo que hizo abandono del país sin cumplir con esa obligación legalmente establecida, lo cual se demostró mediante el análisis del movimiento migratorio que ha tenido el recurrente y de conformidad con el sistema computarizado que lleva aquella institución, los cuales demuestran que con esa actitud se hizo acreedor de las sanciones que establece la Ley 7033 de 4 de agosto de 1986. Debe tener presente el actor, que si bien es cierto gozó del beneficio de que se le confirieran muchos permisos de salida con autorización de reingreso al territorio nacional por muchos días, no con ello se le estaba autorizando implícitamente a que saliera del país sin cumplir con los requisitos exigidos, no se trata en la especie de tenerlo como preso ni mucho menos como erróneamente lo manifiesta el actor, tanto así que ha tenido la libertad irrestricta de tránsito dentro del territorio nacional, además de que se le otorgaron todos los permisos que había solicitado para salir de país, hacia Panamá, Alemania, Guatemala y otros. De lo anterior se desprende que el a quo lleva la razón, y al no presentarse prueba ni argumento nuevo convincente que haga variar la situación fáctica en el presente caso, lo procedente es confirmar en todos los extremos la resolución venida en alzada, con fundamento en los hechos y citas de derecho señalados. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:

Denegar el recurso de apelación interpuesto por el señor Pedro Antonio Rodríguez Días, contra la resolución venida en alzada, la cual se confirma en todos sus extremos. Consérvese copia de estilo y remítase el expediente a su oficina de origen para lo que en derecho corresponda.

Notifíquese a la parte recurrente en la Universidad Fidelitas, sita 100 metros al sur, 100 metros al este y 25 al sur, a mano derecha, apartamentos color amarillo, en Freses de Curridabat, San Pedro de Montes de Oca. Tel. 378-1053.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 0029).—C-239600.—(29663).

SEGURIDAD PÚBLICA

AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA

CAUSA Nº 1505-2004-SIP-DDL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de marzo del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 1505-2004-DDL en contra del señor Roy Herra Badilla, cédula de identidad Nº 1-988-972, funcionario de este Ministerio, destacado en la Policía de Proximidad de Alajuelita, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencia al trabajo el 27 de julio de 2004 y por ausentismo laboral a partir del día 1° de setiembre de 2004; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Myllor Umaña Rodríguez, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento  procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación  de este acto. Se le advierte igualmente  que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Fernando López Cedeño, Jefe del Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 06953).—C-107085.—(28078).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I. The Pine Tree S. A., cédula de persona jurídica 3-101-327464, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30887-F, entidad representada por Seidy Chaves Alvarado cédula 2-443-538. II. Ocho Robles S. A., cédula  de  persona  jurídica  3-101-303773, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30888-F, entidad representada por Kenneth Dean Causey pasaporte 208507410. III. Rest In Peace S. A., cédula de persona jurídica 3-101-363023, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30889-F, entidad representada por Mark William Wilde pasaporte 074828739. IV. Dos Pochotes S. A. cédula de persona jurídica 3-101-304052, como propietaria de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 30890-F, entidad representada por Lisa Sulgit pasaporte Z-766752. V. Siete Cocobolos JPL S. A. cédula de persona jurídica 3-101-303728, como propietaria de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 30891-F, entidad representada por Chris Cross pasaporte 212445462. VI. Diecisiete Limones S. A., cédula de persona jurídica 3-101-303877, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30892-F, entidad representada por Lisa Robin Cullen pasaporte 111199562. VII. Pistachio Bread Limitada cédula de persona jurídica 3-102-422160, como propietaria de las fincas del partido de Guanacaste matrículas 30893-F y 30894-F, entidad representada por Frederick Daniel Carter pasaporte ML-128032. VIII. Bay Side Development S. A., cédula de persona jurídica 3-101-363054, como propietaria de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 30895-F, entidad representada por Mattew Brian Parril pasaporte 16271857. IX. Casa Schlageter S. A., antes denominada LYT Lockshin Y Tencer S. A., cédula de persona jurídica 3-101-356805, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30896-F, entidad representada por Thomas Rayhor Schlageter pasaporte 55955361. X. Guanacaste Dos Mil PJP S. A., cédula de persona jurídica 3-101-303882, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30897-F, entidad representada por Neelina Shukla pasaporte 76641680. XI.- Los Almendros Dos Mil Sombras S. A., cédula de persona jurídica 3-101-303862, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30898-F, entidad representada por Sylvia Michelle Ruiz pasaporte 15895366. A quienes a pesar de habérseles notificado a las direcciones indicadas en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del Partido de Guanacaste matrículas que van de la 30887-F a la 30895-F a efecto de investigar la cancelación total del crédito hipotecario a favor del Banco Nacional de Costa Rica que soportaban dichos inmuebles. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero del 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Referencia Expediente Nº 416-2006).—Curridabat, 21 de marzo del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 16465).—C-81695.—(28080).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN ALAJUELA

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar  administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social:

                                                                                                                         Monto

Razón social                                                                                   Nº Patronal                       adeudado

Zorionak S. A.                                                                    2-03101178316-001-001   53.043.804,00

Formularios CO S. A.                                                       2-03101329986-001-001   17.839.078,00

Cisne Dental S. A.                                                             2-03101140937-001-001   10.236.017,00

Frymac S. A.                                                                        2-03101025551-001-001   14.645.152,00

Distribuidora Josess y Chavarría S. A.                       2-03101290059-001-001   25.746.910,00

Empaques  Automotrices S. A.                                      2-03101090959-001-001   14.110.451,00

Escatex S. A.                                                                       2-03101144287-001-001   31.917.115,00

Chaves Bonilla Juan José                                                0-00302330727-001-001   13.008.717,00

Agencia Aduanal del Norte S. A.                                 2-03101174831-001-001      7.067.900,00

Becasa de San José S.A.                                                   2-03101142099-001-001   13.287.784,00

Promotora de Inversiones de Alajuela S. A.              2-03101074036-001-001   15.446.037,00

Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A.      2-03101187998-001-001   10.541.063,00

Empacadora de plantas de exportación S. A.             2-03101069842-001-001   10.037.630,00

MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(27987).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el cheque debitado del siguiente patrono, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social:

Acaservi S. A., 203101155345-001-001, cheque debitado del 28-Feb-2007, Nº 3860-0, cuenta individual Nº Cta. Cheque debitado 001-0188401-8 por ¢420.535,00.—9 de abril del 2007.—Área de Cobros.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador, a. í.—(29455).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José, 21 de marzo de 2007

Señor:

Cesar Montoya Santamaría

Sección de Parques

Señor Montoya:

Según informe recibido, la Junta de Relaciones Laborales en sesión ordinaria Nº 10, celebrada el día 8 de marzo del año en curso, conoció el propósito de despido sin responsabilidad patronal a usted, comunicado de forma personal mediante oficio ARL-5908-1377-6-06, por haber incurrido en la causal de despido tipificado en el artículo 81 inciso G) del Código de Trabajo (ausencia injustificada a labores los días 8, 11, 12, 13 y 14 de diciembre del 2006).

De acuerdo con informe de la Junta de Relaciones Laborales, del análisis del caso, ese Órgano estableció, por una parte, el cumplimiento del debido proceso y en segundo orden ese órgano colegiado recomendó a la Administración mantener el despido sin responsabilidad patronal, lo que también había hecho el Área de Relaciones Laborales en resolución ARL-542-1377-6-06/07.

Así las cosas, el suscrito en ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me otorga el artículo 17 literal a) y k) del Código Municipal, he decidido con fundamento en la norma supra y atendiendo el procedimiento señalado en el artículo 150 de ese Código y con fundamento en el artículo 81 literal g) del Código de Trabajo, comunicarle que esta Municipalidad ha dispuesto despedirlo de su cargo sin responsabilidad patronal, al haber quedado demostrado en forma fehaciente y contundente la falta a usted imputada (ausencias injustificadas a labores los días 8, 11, 12, 13 y 14 de diciembre del 2006), lo anterior, a partir del día siguiente a la publicación por tercera vez del edicto mediante el cual se le notifica el presente despido, por no haber sido posible notificarle en forma personal o casa de habitación, desconociendo su domicilio actual; esto conforme el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

Igualmente hago de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante este despacho, los cuales deben interponerse dentro de los 8 días posteriores al día siguiente a la publicación por tercera vez del edicto mediante el cual se le notifica el presente despido. Dentro de este mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta su inconformidad, asimismo debe señalar lugar o medio de comunicación -fax- dentro del cantón Central de San José, donde atender notificaciones. Notifíquese mediante publicación tres veces (artículo 241.4  LGAP).

Atentamente,

Ing. Johnny Araya Monge

Alcalde de San José.

San José, 29 de marzo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3567).—C-56285.—(28764).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

NOTIFICA

Acuerdo 5: El Concejo Municipal de Liberia, acuerda: Se acuerda notificar a los solicitantes de concesiones en playa Cabuyal, sobre el acuerdo de declaratoria de interés público tomado Nº 4, supra del área que se extiende desde Punta Cabuyal hasta Playa Cabuyal, incluyendo el estero, el manglar y el camino público, tomando en cuenta el límite norte del Proyecto Papagayo, sea este entre las coordenadas 2.94 norte con 3.50 este y 2.94 norte con 3.62 este de la hoja treinta cuarenta y siete-I, Carrillo Norte en el mojón 808 e indicarles que los expedientes de solicitud de concesión serán archivados, así como la debida publicación a los solicitantes en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional de este acuerdo tomado, además de que la administración proceda a ejecutar dicho acuerdo, en un plazo de 8 días. Definitivamente aprobado por 7 votos positivos y con dispense de trámite de comisión.

Acuerdo Nº 5 tomado en sesión extraordinaria numero 07-2007, celebrada el día 23 de marzo de 2007 artículo primero y único capítulo 1.

Liberia, 28 de marzo del 2007.—Carlos Marín Muñoz, Alcalde.—1 vez.—(29141).