La Gaceta Nº 74

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MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

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CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

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DECRETOS

Nº 33690-COMEX-H-MAG-GOB-MP-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

LA MINISTRA DE HACIENDA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 2º y 8º inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; la Ley de Migración y Extranjería, Ley Nº 8487 del 22 de noviembre del 2005; el Protocolo al Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de aprobación Nº 7346 del 7 de junio de 1993 y el Decreto Ejecutivo Nº 33147-MP del 8 de mayo del 2006, que crea la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital; y

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República ha venido desarrollando una política de apertura comercial y de globalización de la economía que permita una mayor competitividad del aparato productivo nacional y un incremento sostenido de las exportaciones.

II.—Que de conformidad con el artículo 8º, inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, es función y objetivo de PROCOMER: “Administrar un Sistema de Ventanilla Única de comercio exterior, que centralice y agilice los trámites de importación y exportación; este sistema deberá garantizar la existencia de al menos una oficina ubicada en las zonas geográficas estratégicas donde se halle un número significativo de empresas que hagan económicamente factible el establecimiento de la oficina. Para ello, las instituciones públicas que intervengan en tales trámites estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones, en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la Ventanilla Única.”

III.—Que de conformidad con lo anterior, se emitió el Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 33452 del 15 de junio del presente año, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 de fecha 7 de diciembre del 2006, con la finalidad de regular el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de forma ágil y eficiente, de manera que constituya un instrumento que contribuya con el aumento de la competitividad del comercio exterior del país.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo de cita estableció en su artículo 8 que la coordinación del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior se llevará a cabo por medio de un Consejo Director, integrado por representantes de alto nivel de instituciones del sector público y privado.

V.—Que en aras de facilitar un espacio de consulta, trabajo intersectorial y trabajo en equipo que promueva la transparencia, la facilitación del comercio exterior y de los trámites fronterizos, es necesario ampliar la integración del Consejo Director del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, para incorporar la representación de las Cámaras de Agricultura y de Comercio de Costa Rica sectores altamente participantes del comercio exterior del país. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento del Sistema de

Ventanilla Única de Comercio Exterior

Artículo 1º—Refórmese los artículos 11 y 13 del Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 33452 del 15 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 de fecha 7 de diciembre del 2006, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 11.—El Consejo estará constituido e integrado por los siguientes miembros, quienes no devengarán dietas:

a)  El Ministro de Comercio Exterior o su representante.

b)  El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante.

c)  El Ministro de Salud o su representante.

d)  El Ministro de Hacienda o su representante.

e)  El Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o su representante.

f)   Un representante del sector exportador designado por la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).

g)  Un representante designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica.

h)  Un representante designado por la Cámara de Comercio de Costa Rica.

i)   Un representante designado por la Cámara de Agricultura.

j)   Dos representantes del sector empresarial designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).

Los jerarcas de las instituciones señaladas en los incisos a) b) c) d) y e) anteriores, podrán designar un representante titular y uno suplente ante el Consejo.

El Consejo Director, mediante acuerdo, podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de instituciones públicas o del sector privado, cuya actividad incida en las materias de su competencia, cuando lo considere oportuno para analizar aspectos específicos.

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo Director podrá conformar comisiones de trabajo ad hoc que analicen y desarrollen temas específicos, en las cuales podrá integrar especialistas del sector público o privado, de acuerdo con la materia de que se trate.”

“Artículo 13.—El Consejo elegirá por mayoría simple un Presidente y un Vicepresidente, entre sus integrantes, quienes ocuparán tales cargos por un período de un año y podrán ser reelectos por períodos sucesivos. La designación deberá hacerse en el mes de enero de cada año. En ausencia del Presidente las sesiones serán presididas por el Vicepresidente.

Los miembros del Consejo Director designados por CADEXCO, la Cámara de Industrias, la UCCAEP, la Cámara de Comercio de Costa Rica y la Cámara de Agricultura serán nombrados por períodos de dos años, y su designación podrá prorrogarse por períodos sucesivos. En el evento de que los Ministros o el Gerente General de PROCOMER, designen un representante, éstos podrán ser removidos libremente por el jerarca de la institución que los haya nombrado. Lo mismo aplica respecto de los representantes designados por CADEXCO, Cámara de ‘ Industrias UCCAEP, la Cámara de Comercio de Costa Rica y la Cámara de Agricultura.”

Artículo 2.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; la Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; el Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, y el Ministro de Gobernación y Policía, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 05691).—C-65360.—(D33690-30213).

Nº 33697-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y los artículos 62 y 69 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

1º—Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 7416 de 30 de junio de 1994, publicada en La Gaceta Nº 143 de 28 de julio de 1994, en su artículo 15 afirma que en reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos es potestad de los gobiernos y está sometida a la legislación nacional y que cada parte procurará crear condiciones para facilitar su acceso para utilizaciones ambientalmente adecuadas.

2º—Que el artículo 6º de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998, dispone que las propiedades bioquímicas y genéticas de los elementos de la biodiversidad silvestres y domesticados son de dominio público y que el Estado autorizará la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyen bienes de dominio público, así como la utilización de todos los recursos genéticos y bioquímicos, por medio de las normas generales de acceso.

3º—Que el artículo 14 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, crea la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, en adelante CONAGEBIO y le asigna como atribuciones entre otras, la conservación, el uso sostenible y la restauración de la biodiversidad.

4º—Que el artículo 62 de la misma Ley, establece que: “Corresponde a la Comisión proponer las políticas de acceso sobre los elementos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad ex situ e in situ. Actuará como órgano de consulta obligatoria en los procedimientos de solicitud de protección de los derechos intelectuales sobre la biodiversidad.

Las disposiciones que sobre la materia acuerde constituirán las normas generales para el acceso a los elementos genéticos y bioquímicos y para la protección de los derechos intelectuales sobre la biodiversidad a las que deberán someterse la administración y los particulares interesados…”.

5º—El acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad está regulado por la Ley de Biodiversidad y diversos acuerdos y tratados internacionales, a saber el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Ley Nº 7316 de 3 de noviembre de 1992 publicada en La Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre de 1992).

6º—Que la CONAGEBIO también ha tomado en cuenta para la elaboración de este Decreto Ejecutivo las Directrices de Bonn sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios Provenientes de su Utilización del Convenio de Diversidad Biológica, la suscripción del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO (Ley Nº 8539 del 17 de julio del 2006 publicado en La Gaceta Nº 185 del 25 de setiembre del 2006), así como la suscripción del Acuerdo Centroamericano para el Acceso a Recursos Genéticos y Bioquímicos y al Conocimiento Tradicional Asociado.

7º—Que el artículo 69 de la Ley de Biodiversidad estipula que: “Todo programa de investigación o bioprospección sobre material genético o bioquímico de la biodiversidad que pretenda realizarse en territorio costarricense, requiere un permiso de acceso. Para las colecciones ex situ debidamente registradas, el reglamento de esta ley fijará el procedimiento de autorización del respectivo permiso.”

8º—Que el artículo 17, inciso 3 de la Ley de Biodiversidad establece que es función de la Oficina Técnica “Organizar y mantener actualizado un registro de solicitudes de acceso de los elementos de la biodiversidad, colecciones ex situ y de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la manipulación genética”.

9º—Que además de las disposiciones legales nacionales e internacionales en materia de acceso ya citadas, y de conformidad con el principio de participación ciudadana contenido en el artículo 101 de la Ley de Biodiversidad, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995 y el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, la CONAGEBIO realizó consultas y talleres en diversas oportunidades para obtener recomendaciones de expertos, sectores involucrados e instituciones nacionales en la redacción de las mismas, procurando cumplir este deber de la forma más efectiva, participativa y transparente.

10.—Que el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, establece que obligatoriamente tanto la Oficina Nacional de Semillas como los Registros de Propiedad Industrial y de Propiedad Intelectual, deben consultar a la Oficina Técnica de la Comisión antes de otorgar protección de propiedad intelectual o industrial a las innovaciones que involucren elementos de la biodiversidad. Asimismo el interesado deberá aportar el certificado de origen emitido por la Oficina Técnica y el Consentimiento Previamente Informado. Si existiere oposición fundada por parte de la Oficina Técnica, esto impedirá registrar la patente o protección de la innovación.

11.—Que el Transitorio primero del Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE de 3 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre de 2003, reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32066-MINAE de 19 de marzo de 2004, publicado en La Gaceta Nº 214 de 2 de noviembre de 2004, establece: “Transitorio I. Para los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad mantenidos en condiciones ex situ. A partir de la publicación de esta norma y en el término de un año, la CONAGEBIO con apoyo de personas y grupos técnicos especializados fijará el procedimiento para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad mantenidos en condiciones ex situ de acuerdo con el artículo 69 de la Ley de Biodiversidad. Mientras no exista esta normativa no se otorgarán permisos de acceso para bioprospección o de aprovechamiento económico para material que se encuentre en estas condiciones.”

12.—Que los esfuerzos de conservación ex situ son vitales para apoyar los sistemas de conservación in situ, así como para preservar los recursos genéticos y bioquímicos de interés para el país, y asegurar la viabilidad de poblaciones de especies amenazadas. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos

Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad

en condiciones ex situ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Decreto Ejecutivo se aplicará sobre los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de los componentes de la biodiversidad, ya sean silvestres o domesticados, terrestres, marinos, de agua dulce o aéreos, en condiciones ex situ, ya sea en colecciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ubicadas en cualquier parte del territorio nacional según lo define el artículo 6º de la Constitución Política, o en formas no sistematizadas, según el artículo 5º de este Decreto. Asimismo, este Decreto Ejecutivo tutelará y regulará la protección del conocimiento tradicional asociado y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de dichos elementos y recursos y/o del conocimiento tradicional.

A partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo, el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, deberá ajustarse a este reglamento y a lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE en lo que corresponda.

Artículo 2º—Exclusiones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Biodiversidad, se excluyen de la aplicación de este Reglamento, los elementos y recursos de la biodiversidad en condiciones ex situ utilizados como recursos orgánicos, que continuarán regulados por la Ley Forestal Nº 7575 de 13 de febrero de 1996 publicada en La Gaceta Nº 72 de 16 de abril de 1996 y reformas, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992 publicada en La Gaceta Nº 235 de 7 de diciembre de 1992 y reformas, la Ley de Creación del INCOPESCA Nº 7384 de 16 de marzo de 1994 publicada en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo de 1994 y reformas, la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 de 1º de marzo de 2005 publicada en La Gaceta Nº 78 de 25 de abril del 2005 y reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 de 8 de abril de 1997 publicada en La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 1997 y reformas, la Ley de Semillas Nº 6289 de 4 de diciembre 1978 publicada en La Gaceta Nº 7 de 10 de enero de 1979.

También se excluye el intercambio de los recursos genéticos y bioquímicos y el conocimiento asociado resultante de prácticas, usos y costumbres sin fines de lucro, entre los pueblos indígenas y las comunidades locales de conformidad con el artículo 4º de la Ley de Biodiversidad.

El acceso a elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad animal domesticada, se regulará de conformidad con el Transitorio I de este Decreto Ejecutivo.

Artículo 3º—Autoridad Nacional competente. La CONAGEBIO es la Autoridad Nacional competente para proponer las políticas sobre el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y a su conocimiento asociado, que aseguren la adecuada transferencia científico-técnica y tecnológica, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso.

La Oficina Técnica de la CONAGEBIO, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Biodiversidad, será la encargada de tramitar, aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, así como al conocimiento tradicional asociado en los términos del presente Reglamento.

La CONAGEBIO a través de su Oficina Técnica, actuará como Punto Focal en el tema de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y distribución de los beneficios derivados del acceso ante la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica.

Artículo 4º—Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este Decreto Ejecutivo, además de las definiciones incluidas en el artículo 7º de la Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998, en el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE de 3 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre de 2003, el artículo 2 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 de 7 de diciembre de 1992, y el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE, del 10 de marzo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 180 de 20 de setiembre de 2005, se utilizarán como referencia las siguientes:

4.1  ACCESIÓN: Es el conjunto de uno o más especimenes mantenidos en una colección viva o preservada para su conservación o uso, los cuales pueden ser muestras de una planta, cepa, línea celular u otros organismos; originarias de una misma población, hábitat y ubicación geográfica. Se conoce también como entrada.

4.2  ADN: Ácido desoxirribonucleico. Macromolécula que normalmente está formada por cadenas polinucleotídicas antiparalelas, unidas por puentes de hidrógeno, en la que el residuo azúcar es la desoxirribosa. Es la principal molécula que contiene información genética.

4.3  ALELOS: Cualquiera de las dos o más formas alternativas de un gen o marcador molecular no codificante que pueden ocupar la misma posición –locus– en un cromosoma.

4.4  ANIMAL DOMESTICADO: Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso, que mediante el esfuerzo del hombre ha cambiado su condición silvestre y en algunas oportunidades se ha acostumbrado a la convivencia con el hombre.

4.5  ÁRBOL ELITE: Árbol cuya superioridad genética ha sido comprobada por medio de ensayos de progenie o ensayos clonales.

4.6  ÁRBOL PLUS: Árbol fenotípicamente sobresaliente -superior- para varias características dadas.

4.7  ARTRÓPODOS: Animales invertebrados de cuerpo con simetría bilateral, dotados de un esqueleto externo, cubierto por cutícula, formado por una serie lineal de segmentos y provisto de apéndices compuestos de piezas articuladas.

4.8  AUTÓTROFO: Organismo que es capaz de elaborar su propia materia orgánica a partir de sustancias inorgánicas.

4.9  BANCO DE SEMILLAS: Colección de semillas y otros tipos de germoplasma de una amplia muestra representativa de plantas, que sirve como opción de conservación de plantas ex situ. También es una reserva de semillas latentes y viables enterradas bajo el suelo, que han de germinar cuando las condiciones ambientales sean favorables.

4.10 BANCO DE GENES: Colección de materiales propagativos que se encuentran almacenados bajo condiciones que mantienen su viabilidad por largos períodos. Estos pueden incluir semillas, polen, cultivo de tejidos, material vegetal de propagación, ADN e incluso plantas enteras creciendo como plantaciones, así como genes animales.

4.11 BANCO DE ESPERMA: Lugar en donde se almacenan muestras de semen animal congelado para futuros usos en inseminaciones artificiales.

4.12 CARACTERIZACIÓN: Determinación de los atributos estructurales, funcionales o moleculares de una planta, un animal o un microorganismo u otras formas de vida o partes u órganos de ellos, con el objeto de distinguirlos o diferenciarlos.

4.13 CENTRO DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL: Centro de procesamiento de semen que está integrado por el laboratorio y el alojamiento de animales en la misma área.

4.14 CEPA: Grupo de individuos derivados por ascendencia de un único individuo dentro de una especie.

4.15 CIGOTO: Célula resultante de la unión del gameto femenino con el masculino en la reproducción sexual de los animales y las plantas.

4.16 CLON: Conjunto de individuos genéticamente idénticos.

4.17 COLECCIÓN ACTIVA: Conjunto de muestras o accesiones de germoplasma almacenadas de corto a mediano plazo y mantenidas con fines de estudio, distribución o uso.

4.18 COLECCIÓN BASICA O COLECCIÓN DE BASE: La más amplia y completa colección de accesiones de germoplasma almacenada durante períodos largos, con fines de conservación. Sólo se usa para suplir vacíos en la colección activa.

4.19 COLECCIÓN EX SITU SISTEMATIZADA: Cualquier colección sistemática de especímenes, partes u órganos de ellos, vivos o muertos, representativos de plantas, animales, microorganismos u otros seres vivos. Estas colecciones pueden ser entre otras, herbarios, extractotecas, ADN total, macerados, viveros, jardines botánicos, bancos de semillas, bancos de germoplasma o de genes, in vitro, huertos semilleros, zoológicos, zoocriaderos, acuarios, centros de rescate, bancos de semen animal, colecciones de microorganismos, hongos o artrópodos o colecciones de otros materiales de propagación. Se trata de colecciones sistematizadas en que se identifican los ingresos o accesiones y otro tipo de información relacionada, como el nombre científico, la procedencia o el origen.

4.20 COMPUESTO: En plantas autógamas, mezcla en cantidades iguales de un conjunto de líneas puras idénticas en una serie de características agronómicas favorables, pero distintas en su respuesta a enfermedades.

4.21 CRIOCONSERVACIÓN: Conservación del germoplasma en estado latente mediante su almacenamiento a muy bajas temperaturas, normalmente sumergido en nitrógeno líquido. Se aplica para el almacenaje de semillas y polen de plantas, microorganismos, esperma animal, y líneas celulares de cultivo de tejidos.

4.22 CULTIVO CELULAR Y DE PROTOPLASTOS: Crecimiento in vitro de células o protoplastos aislados de organismos multicelulares o unicelulares.

4.23 EMBRIÓN: Primer estadío del desarrollo de un organismo pluricelular que surge desde la primera división celular del cigoto hasta el inicio de la formación de órganos diferenciados.

4.24 ENSAYO O PRUEBA DE PROCEDENCIA: Prueba que se establece con el fin de determinar en uno o más caracteres, la mejor procedencia -origen geográfico y/o genético de un individuo- de germoplasma para uno o varios ambientes. La procedencia puede ser nativa, en cuyo caso coincide con el origen, o introducida, caso en el cual se denomina procedencia derivada.

4.25 ENSAYO O PRUEBA DE PROGENIE: Ensayos para evaluar el potencial genético del material, donde se establece y compara el valor genotípico de diferentes familias de hermanos o medios-hermanos para un conjunto de características dadas.

En animales, un ensayo de mejoramiento genético usado para descifrar un genotipo de una especie al examinar los fenotipos de sus crías.

En árboles, cada familia proviene de un árbol madre al cual también se le estima su valor genético a través del comportamiento de sus hijos en el ensayo. Ensayos donde los descendientes de árboles plus se plantan juntos bajo un diseño experimental definido para evaluar la calidad genética de las mejores familias.

4.26 EROSIÓN GENÉTICA: Pérdida o degradación a lo largo del tiempo de la diversidad genética, entre especies o dentro de especies originada por procesos tanto naturales como dirigidos por el hombre.

4.27 ESPECIE DOMESTICADA: Organismo vivo que ha evolucionado en estrecha relación con el hombre y ha logrado su reproducción fuera de su hábitat natural, cambiando su condición silvestre para el uso de actividades humanas.

4.28 EXTRACTO: Componentes más simples separados a partir de una sustancia líquida o sólida más compleja, que también puede provenir de un organismo completo.

4.29 EXTRACTOTECA: Lugar donde se guarda una colección de extractos.

4.30 FAO: Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

4.31 FENOTIPO: Apariencia física o externa de un organismo que refleja la interacción de su genotipo con su medio ambiente. Características medibles y observables de un individuo.

4.32 GENOTECA O BIBLIOTECA GENÓMICA: Es el ADN total del genoma de un organismo el cual ha sido primero cortado en fragmentos por digestión de una enzima endonucleasa de restricción para generar una población de secuencias que se superponen o traslapan. Los fragmentos producidos se ligan al vector escogido adecuadamente, se transfieren a una célula viva y se clonan.

Colección de clones de ADN realizada a partir de un conjunto de fragmentos de ADN traslapante, representante del genoma de un organismo.

4.33 GENOTIPO: Constitución genética total de un individuo -conjunto particular de alelos-.

Conjunto de factores hereditarios que regulan las formas de reacción del organismo a los estímulos externos.

Estructura genética de un organismo en un locus (o loci) que produce un fenotipo específico.

4.34 GERMOPLASMA: Plantas, semillas u otras partes vegetales útiles en la reproducción, investigación y conservación de cultivos cuando se les mantiene para efectos de estudio, manejo o uso de la información genética que poseen.

4.35 HERBARIO: Colecciones de plantas prensadas y secas, arregladas con un determinado orden y accesibles como referencia o estudio. Medio tradicional por el cual las plantas disecadas son almacenadas por un largo período. Incluyen la descripción botánica, el sitio de recolección, distribución, fenología y variabilidad de los especímenes de plantas.

4.36 HETERÓTROFO: Organismo incapaz de elaborar su propia materia orgánica a partir de sustancias inorgánicas, por lo que debe nutrirse de otros seres vivos.

4.37 HIBRIDACIÓN: Producción de descendientes (híbridos) a partir de progenitores genéticamente distintos, ya sea por procesos naturales o mediante la intervención humana –selección artificial-, que genera nuevas combinaciones genéticas o de variabilidad. Descendencia de dos plantas o animales de diferentes especies o variedades.

4.38 HUERTO SEMILLERO: Plantación de clones o progenies de árboles que han sido seleccionados intensivamente con base en ciertas características de importancia económica, aisladas o manejadas para reducir contaminación de polen de árboles inferiores y manejada intensivamente para aumentar la producción de semilla y facilitar su recolección.

El Huerto Semillero Genéticamente Comprobado es aquel que tiene el respaldo de pruebas de progenies establecidas y evaluadas en los sitios potenciales de plantación, y que ha sido sometido a los aclareos genéticos necesarios para conservar únicamente los clones o individuos que han demostrado su superioridad.

El Huerto Semillero No Comprobado es un huerto similar al anterior, pero que no ha sido sometido a aclareos genéticos, ya sea por la ausencia de ensayos genéticos o por la corta edad de los ensayos. Aunque este huerto no tiene el respaldo de pruebas genéticas, la alta ganancia genética superior a la de otros tipos de fuente semillera, tales como los rodales semilleros, lo ubica dentro de una categoría superior.

4.39 IN VITRO: Producido en el laboratorio por métodos experimentales, refiriéndose a técnicas o experimentos que pueden ser ejecutados en un tubo de vidrio o plástico, generalmente en condiciones controladas.

4.40 JARDÍN BOTÁNICO: Centro que mantiene una colección documentada de plantas vivas con fines de conservación, investigación, exhibición y educación.

4.41 LÍNEA CELULAR: Linaje celular de un grupo de individuos relacionados por un antepasado común- que puede mantenerse en un cultivo in vitro o que puede ser reconocido in vivo.

4.42 LOCI: Plural de Locus.

4.43 LOCUS: Localización física específica de un gen u otro marcador genético en el cromosoma. Posición de un gen en un cromosoma.

4.44 MACERADO: Producto derivado de la acción de triturar algún tejido de un organismo hasta tener una contextura más fina, en algunos casos en forma de polvo.

4.45 MARCADOR GENÉTICO O MOLECULAR: Es un segmento de ADN cuya herencia se puede rastrear. Un marcador puede ser un gen, o puede ser un segmento de ADN sin función conocida o no codificante.

Los marcadores se usan a menudo como formas indirectas de rastrear el patrón hereditario de genes que no han sido aún identificados pero cuyas ubicaciones aproximadas se conocen.

4.46 MUSEO: Institución sin fines de lucro, permanente, al servicio de la sociedad y de su desarrollo y abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe, con finalidades de educación y esparcimiento, testimonios materiales de la evolución de la naturaleza y del hombre.

4.47 PARIENTES SILVESTRES: Parientes de una especie domesticada que crecen silvestres.

En plantas, especies vegetales o variedades silvestres no cultivadas que poseen algún grado de parentesco genético con una o más especies cultivadas.

4.48 POBLACIÓN: Un grupo de individuos de una misma especie, que ocupan un área definida en una época determinada y por lo general está parcialmente aislado de otros grupos de la especie.

4.49 RECURSOS GENÉTICOS Y BIOQUÍMICOS EX SITU EN FORMA NO SISTEMATIZADA: Cualquier conjunto de especímenes, partes u órganos de ellos, vivos o muertos, representativos de plantas, animales, microorganismos u otros seres vivos que no se encuentra organizado bajo los parámetros y la rigurosidad de una colección ex situ sistematizada.

4.50 RODAL: Una comunidad de árboles que poseen suficiente uniformidad en su composición, constitución, edad, distribución espacial o condición que los distingue de otras comunidades adyacentes, de manera que forman una entidad silvícola o de ordenación.

Grupo continuo de plantas con la suficiente uniformidad, desde el punto de vista de la distribución de edad y tamaño, así como de la composición, estructura, calidad del sitio para constituir una unidad distinta.

4.51 RODAL SEMILLERO: Rodal superior, mejorado por la eliminación de árboles inferiores y luego manejado para una precoz y abundante producción de semillas.

4.52 SEMEN: Conjunto de espermatozoides y sustancias fluidas que se producen en el aparato genital masculino de los animales.

4.53 SILVICULTURA CLONAL: Producción masiva de material plantable a partir de árboles seleccionados, utilizando métodos de propagación asexual, normalmente por enraizamiento de estacas juveniles.

4.54 VARIEDAD: Categoría empleada en la clasificación de plantas y animales, inmediata inferior a la de especie o subespecie.

Grupo de individuos con características distintivas genéticamente heredadas que los hacen diferir de otros ejemplares de la misma especie.

Conjunto de organismos de un solo taxón del rango más bajo conocido que pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un genotipo o de una combinación de genotipos, considerándose como una unidad, habida cuenta de su aptitud de propagarse sin alteración.

4.55 VARIEDAD LOCAL: Variedad de planta cultivada adaptada a las condiciones medioambientales locales.

4.56 VARIEDAD SINTÉTICA: En plantas alógamas, variedad producto del entrecruzamiento de un conjunto de líneas o plantas seleccionadas por poseer una serie de características agronómicas favorables en común, la cual se mantiene por libre polinización.

4.57 VIRUS: Partícula infecciosa compuesta por una cápsula de proteína y un centro de ácido nucleico (ADN o ARN), que depende de un organismo hospedero para su replicación. Un grupo de agentes infecciosos microscópicos, caracterizado por la ausencia de metabolismo independiente y por su capacidad de reproducirse sólo dentro de las células vivas de su huésped. Los virus consisten de ácido nucleico con una cubierta de proteína; algunos virus también están protegidos por una membrana. En el interior de la célula afectada, los virus usan la capacidad de duplicarse y sintetizar de la célula hospedera para duplicarse o producir progenie.

4.58 VIVERO: Se define como el área de manejo o sitio donde se reproducen plantas, tanto sexual como asexualmente mediante métodos naturales o artificiales, o se exhiben, conservan, estudian y/o comercializan, según sean sus fines. Terreno donde se siembran las plantas desde el almácigo para transplantarlas a un lugar definitivo.

Artículo 5º—Modalidades de permanencia de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ. Las condiciones ex situ se refieren a la permanencia de los elementos de la biodiversidad fuera de sus hábitats naturales. Lo anterior incluye tanto las colecciones sistematizadas, así como los recursos genéticos y bioquímicos ex situ en forma no sistematizada, mantenidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Para accesar a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos en cualquiera de las dos modalidades ex situ, se requiere la obtención de un permiso de acceso por parte del interesado, siguiendo el procedimiento establecido en este Decreto Ejecutivo.

Los elementos y recursos genéticos y bioquímicos ex situ pueden ser conservados vivos en campo, en cámaras de refrigeración, en congelación, en crioconservación e in vitro, o conservados muertos ya sean secos o húmedos.

CAPÍTULO II

Requisitos y procedimientos para la obtención de los permisos,

concesiones y convenios para el acceso a los elementos

y recursos genéticos y bioquímicos de la

biodiversidad en condiciones ex situ

Artículo 6º—Registro de colecciones ex situ sistematizadas. Los propietarios o responsables, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus representantes, deberán registrar sus colecciones ex situ sistematizadas en la Oficina Técnica, de acuerdo con un formulario elaborado y suministrado por la misma. Este formulario, en lo que sea aplicable al interesado, deberá contener la siguiente información:

a)  Nombre e identificación completa del propietario, responsable o representante legal, incluyendo el lugar y medio para notificaciones. Si se trata del representante legal, este deberá aportar el documento que lo acredite como tal (copia de la cédula física y jurídica en su caso, certificación de personería jurídica vigente).

b)  Tipo de colecciones (herbario, vivero, jardín botánico, banco de semillas y otras colecciones, de conformidad con el artículo 4 inciso 19 de este Reglamento)

c)  Ubicación exacta.

d)  Material de las colecciones (tipo de animal, vegetal, microorganismo, hongos u otras formas vivas), origen y/o procedencia del mismo.

e)  Sistema de conservación o permanencia de las accesiones (según último párrafo del artículo 5 de este Decreto Ejecutivo).

f)   Número de accesiones, especimenes o muestras.

g)  Listados de especies, y si estos ya se encuentran digitalizados, señalar la dirección de Internet donde puede ser accesada la base de datos.

h)  Declaración de que la información otorgada a esa fecha se da bajo la fe de juramento.

i)   Fecha y firma del propietario, responsable o su representante legal.

j)   Otra información técnica relacionada con los elementos o recursos genéticos y bioquímicos en condición ex situ de la colección en cuestión que la Oficina Técnica estime necesarios.

Una vez que la parte interesada presente la información señalada en este artículo, la Oficina Técnica contará con un plazo de quince días naturales para prevenir al interesado sobre la información que debe aclarar o completar.

Para que aclare o complete la información, el interesado contará con un plazo máximo de 10 días hábiles. Una vez aportada la información requerida en forma completa, o en el caso de que no haya sido señalada ninguna omisión o falta, la Oficina Técnica dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales para resolver sobre la solicitud.

La Oficina Técnica archivará la solicitud, en el caso de que no se aclare o aporte la información faltante en el plazo estipulado.

En el caso de disconformidad, por parte del interesado, respecto a la resolución emitida por la Oficina Técnica, ellos dispondrán de tres días hábiles para plantear por escrito recurso de revocatoria ante la misma y de apelación ante la CONAGEBIO, quién agotará la vía administrativa. El plazo se cuenta a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución.

Con base en la información provista, la Oficina Técnica elaborará cada tres años, un informe sobre los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad conservados en las colecciones ex situ sistematizadas existentes en el país, que enviará al Mecanismo de Facilitación del Convenio de Diversidad Biológica.

La Oficina Técnica promoverá en lo posible y en cooperación con otros entes públicos y privados, nacionales e internacionales, el registro voluntario de los recursos genéticos y bioquímicos ex situ en forma no sistematizada.

Artículo 7º—Requisitos para solicitar el permiso de acceso para investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico. Para solicitar el permiso de acceso para investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico, a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, el interesado o su representante, deberá completar adecuadamente y en lo que sea aplicable, los formularios y los documentos que se señalan en los artículos 8º y 9º del Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE.

Si el interesado presentara un acuerdo privado de transferencia de material, tal como está definido en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE y según lo establecido en el artículo 22 de ese mismo reglamento, la Oficina Técnica recomienda ajustarse al acuerdo modelo incluido en el Anexo I de este Decreto Ejecutivo.

El consentimiento previamente informado y las condiciones mutuamente acordadas se deberán obtener y negociar con los propietarios, responsables o representantes de los materiales mantenidos en condiciones ex situ de acuerdo con el contrato modelo dispuesto por la Oficina Técnica.

En los casos en que sea posible determinar la procedencia y el origen de los materiales que van a ser accesados de una colección establecida previamente a la entrada en vigencia de este decreto, los beneficios podrán compartirse también con los proveedores originales de los mismos.

Si se trata de un acceso a colecciones sistematizadas nuevas -de conformidad con el artículo 8º de este Decreto Ejecutivo- o acceso a las accesiones nuevas en colecciones establecidas previamente a la entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo, los beneficios se compartirán, de conformidad con lo establecido en el consentimiento previamente informado y en las condiciones mutuamente acordadas, también con los proveedores originales de los mismos; y en este caso, el interesado y/o el propietario, responsable o representante de los materiales mantenidos en condiciones ex situ, aportará a la Oficina Técnica como uno de los documentos necesarios para darle curso a la solicitud del permiso de acceso, una copia del consentimiento previamente informado y las condiciones mutuamente acordadas con el proveedor original de los recursos.

Adicionalmente, desde el momento del registro de interesados y para cualquier tipo de solicitud, el interesado se compromete bajo la fe de juramento a respetar el código de conducta que se incluye en el anexo II de este Decreto Ejecutivo, el cual será revisado periódicamente por la Oficina Técnica. Este compromiso será señalado también por la Oficina Técnica en la resolución que aprueba el respectivo permiso de acceso o en el convenio marco. El interesado deberá suscribirse a las modificaciones que surjan de la revisión del código de conducta.

Artículo 8º—Establecimiento de nuevas colecciones ex situ sistematizadas. La Oficina Técnica exigirá a los poseedores, propietarios y representantes de nuevas colecciones ex situ sistematizadas -establecidas a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo-, indicar el origen y/o procedencia de los materiales accesados.

Entre las condiciones mutuamente acordadas y el consentimiento previamente informado negociados entre los propietarios, poseedores o administradores de la nueva colección y los proveedores originales de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, la Oficina Técnica recomienda preveer, un acuerdo sobre posibles beneficios que pudieran derivarse a partir de un acceso posterior a estos elementos y recursos genéticos y bioquímicos por parte de un tercero.

Artículo 9º—Resolución de aprobación o rechazo. La resolución que emita la Oficina Técnica, deberá indicar claramente si la solicitud fue aprobada o rechazada y las justificaciones técnicas, sociales o ambientales en que se fundamenta este acto.

Si la Oficina Técnica rechaza un permiso o existe disconformidad, por parte del interesado o el proveedor del recurso, respecto a la resolución emitida por la Oficina Técnica, ellos dispondrán de tres días hábiles para plantear por escrito recurso de revocatoria ante la misma y de apelación ante la CONAGEBIO, quién agotará la vía administrativa. El plazo se cuenta a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución.

En los casos de acceso a elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, la Oficina Técnica determinará la necesidad de emitir el pasaporte correspondiente.

Artículo 10.—Exportación y certificado de legal procedencia. El otorgamiento del permiso de acceso no exonera al interesado del cumplimiento de las obligaciones que estipula la legislación nacional en cuanto a la exportación de las plantas, animales, microorganismos u otros seres vivos, así como semillas u otras partes, productos o subproductos de éstos, obtenidos mediante el acceso.

Adicionalmente a lo establecido en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE, cuando se pretenda accesar a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de materiales mantenidos en condiciones ex situ, pero por diversas razones el interesado requiere exportar los materiales para su uso fuera del país, el mismo deberá necesariamente solicitar un certificado de legal procedencia para que acompañe en todo momento al material, el cual le será expedido en los términos estipulados por el artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE por la Oficina Técnica, en un plazo no mayor de quince días naturales a partir de la solicitud.

Artículo 11.—Convenios Marco. Las universidades públicas y otros centros de investigación debidamente registrados, podrán suscribir periódicamente a juicio de la Oficina Técnica, convenios marco con la CONAGEBIO, para tramitar los permisos de acceso a los elementos o recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad –ya sea en condiciones in situ o ex situ- o al conocimiento, la innovación y la práctica tradicional asociada; para investigación básica, bioprospección o aprovechamiento comercial y deberán entregar los informes respectivos, según los términos y condiciones establecidas en la resolución emitida por la Oficina Técnica.

Las universidades públicas y otros centros de investigación nacionales o internacionales, se registrarán ante la Oficina Técnica, utilizando el formulario de registro estipulado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE.

En estos casos, los representantes legales de las universidades o instituciones que se acojan a este beneficio, serán penal y civilmente responsables por el uso que se les dé.

La finalidad de estos convenios marco, es facilitar los trámites y la gestión de permisos de acceso a entidades que se dedican a la investigación básica, a la bioprospección y al aprovechamiento económico de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad. Estos convenios marco podrán seguir el modelo incluido en el anexo III de este Decreto Ejecutivo.

CAPÍTULO III

Conservación ex situ

Artículo 12.—Depósito de duplicados. Con el fin de promover la conservación ex situ en el país, de conformidad con el artículo 9 de la Convención sobre Diversidad Biológica y los artículos 55 y 57 de la Ley de Biodiversidad, la Oficina Técnica en las resoluciones sobre permisos de acceso a elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones in situ, podrá solicitar al interesado que deposite duplicados del material accesado en alguna de las colecciones ex situ existentes, considerando el espacio físico y disponibilidad de recursos financieros y científicos, de quienes mantienen las colecciones registradas según este Decreto Ejecutivo.

El interesado indicará el origen del material y acatará las disposiciones técnicas establecidas en dicha resolución para el depósito de los duplicados.

El acceso posterior a estos recursos genéticos y bioquímicos se permitirá sólo con la finalidad de investigación básica.

Artículo 13.—Repatriación de información o de material de colecciones. Por medio de solicitud de los interesados o de oficio, la Oficina Técnica podrá solicitar a propietarios o responsables de colecciones ex situ ubicadas en el extranjero que mantienen material de origen costarricense o accesado en el país, la repatriación de la información respectiva, y en los casos establecidos en el artículo 57 de la Ley de Biodiversidad, también podrá solicitar la repatriación de muestras o material de las colecciones.

La Oficina Técnica buscará la colaboración de otras instancias para el manejo de la información obtenida o el mantenimiento del material repatriado.

Artículo 14.—Mantenimiento de las colecciones. En el caso de que un propietario, poseedor o responsable de una colección ex situ, decida abandonar, destruir o exportar una parte o la totalidad de esa colección, notificará a la Oficina Técnica, quien podrá buscar la colaboración de otras instancias para el mantenimiento de material de interés proveniente de estas colecciones, en concordancia con el artículo 57 de la Ley de Biodiversidad.

Artículo 15.—Promoción de la conservación ex situ. La Oficina Técnica, por propia iniciativa o a solicitud del interesado, en coordinación con entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá apoyar iniciativas, programas o proyectos, gestión de recursos, difusión de tecnologías, incentivos, asistencia técnica, capacitación, entre otros, para promover la conservación ex situ.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 16.—Normas supletorias. En todo lo demás no establecido por el presente Decreto, rige lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE de 3 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta del 15 de diciembre de 2003 y en la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

Artículo 17.—Modificaciones al Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE de 3 de octubre de 2003 publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del año 2003.

A. Refórmese el artículo 21, cuyo texto dirá:

Artículo 21. Convenios Marco. Las universidades públicas y otros centros de investigación debidamente registrados podrán suscribir periódicamente a juicio de la Oficina Técnica, convenios marco con la CONAGEBIO, para tramitar los permisos de acceso a los elementos o recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad –ya sea en condiciones in situ o ex situ- o al conocimiento, la innovación y la práctica tradicional asociada; para investigación básica, bioprospección o aprovechamiento comercial y deberán entregar los informes respectivos, según los términos y condiciones establecidas en la resolución emitida por la Oficina Técnica.

Las universidades públicas y otros centros de investigación nacionales o internacionales, se registrarán ante la Oficina Técnica, utilizando el formulario de registro estipulado en el artículo 8 de este Decreto Ejecutivo.

En estos casos, los representantes legales de las universidades o instituciones que se acojan a este beneficio, serán penal y civilmente responsables por el uso que se les dé.

La finalidad de estos convenios marco, es facilitar los trámites y la gestión de permisos de acceso a entidades que se dedican a la investigación básica, a la bioprospección y al aprovechamiento económico de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.

B.  Refórmese el artículo 6, inciso a, cuyo texto dirá:

a)  Acuerdos de transferencia de material. Convenio celebrado entre los interesados, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el intercambio y transferencia de elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad mantenidos en condiciones ex situ o in situ, para investigación básica. Estos acuerdos deberán ser autorizados por la Oficina Técnica según lo estipulado en el artículo 74 de la Ley de Biodiversidad. El Acuerdo de transferencia de material no sustituye en ningún caso al permiso de acceso correspondiente.

C.  Adiciónese un inciso u bis) al artículo 6, cuyo texto dirá: u bis) Regalías. Pago o compensación económica recibida por el permisionario, que resulte o surja del uso, distribución o comercialización de un producto, subproducto, derivado u otro material de valor comercial, procedente de los recursos genéticos o bioquímicos accesados.

D. Refórmese el artículo 9, cuyo texto dirá:

Artículo 9. Requisitos generales para solicitar el permiso de acceso para investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico. El interesado o su representante, deberán completar adecuadamente los formularios establecidos en este Decreto Ejecutivo, así como adjuntar los documentos que se señalan en este artículo. Los cuales, deberán presentarse con una traducción no oficial al idioma español.

1. Formulario de solicitud

Se deberá suministrar la información y documentación siguiente:

a)  Nombre e identificación completa del interesado, incluyendo el lugar para atender notificaciones. Si no es el propio interesado, deberá indicar los datos del titular y el poder bajo el cual hace las gestiones.

b)  Si el o los solicitantes son personas físicas o jurídicas domiciliadas en el extranjero, se designará un representante legal, residente en el país. Las instituciones de investigación nacional reconocidas pueden servir de representante legal. En el caso de que los solicitantes sean estudiantes extranjeros cuya solicitud sea para desarrollar un proyecto de investigación básica, cuyos resultados son para su tesis de grado o postgrado, bastará una carta de aval del centro de estudios correspondiente certificando este hecho y que el estudiante tiene aprobado el anteproyecto o proyecto, la cual no necesitará de la autenticación por parte del representante del servicio consular costarricense.

c)  Tipo de permiso que solicita: investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico.

d)  Título del proyecto de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico.

e)  Certificación de personería jurídica, con tres meses máximo de expedida; cuando proceda.

f)   Fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o cédula jurídica de la parte interesada y del investigador responsable del proyecto.

g)  Documentos o poderes de representación, cuando proceda.

h)  Presentar si existiere, el convenio o contrato, según lo establecido en el artículo 22 de esta normativa.

i)   Comprobante del depósito efectuado en la cuenta bancaria de la CONAGEBIO, correspondiente al pago de trámites, tasas administrativas y otros gastos estipulados por la Oficina Técnica de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento.

2. Guía Técnica

Este formulario contendrá la siguiente información:

a)  Nombre e identificación completa de la parte o persona interesada en el acceso, o de su representante.

b)  Nombre e identificación completa del investigador o bioprospector principal del proyecto respectivo o del responsable del permiso de aprovechamiento económico, cuando no coincide con la parte interesada.

c)  Objetivos y finalidad que persigue el proyecto, y descripción de los alcances de la investigación, de la bioprospección o del aprovechamiento económico.

d)  Ubicación de la zona geográfica y del lugar donde se realizará la investigación, bioprospección o aprovechamiento económico, con indicación del poseedor o propietario del inmueble, o dueño o responsable de los materiales mantenidos en condiciones ex situ, incluyendo coordenadas geográficas y la declaración de si se trata de un área silvestre protegida, un territorio indígena, un área marina o de agua dulce.

e)  El tiempo aproximado que durará todo el proceso y número de veces que se ingresará al terreno.

f)   El tipo de material en que se está interesado y la cantidad aproximada de material que se requiere, en caso de que se trate de acceso a recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.

g)  La metodología de colecta del material y procesos o técnicas experimentales, técnicas de laboratorio, a utilizar en el permiso de acceso.

h)  Nombre e identificación completa de la contraparte internacional o nacional en las actividades de investigación, bioprospección o aprovechamiento económico, si procede.

i)   Indicación del destino potencial de los recursos o conocimiento tradicional asociado y de sus destinos subsecuentes.

j)   Indicación de la utilización del conocimiento tradicional local o indígena asociado al uso de los recursos de la biodiversidad, en caso de que se trate de acceso a este tipo de conocimiento.

k)  Indicación de los estudios o investigaciones que respalden un conocimiento previo sobre los elementos o recursos o conocimiento tradicional asociado que se pretenden acceder. Si han sido escritos originalmente en otros idiomas, se podrán aportar en este idioma, pero se deberá presentar una síntesis en español.

l)   Forma en que las actividades de investigación, de bioprospección o de aprovechamiento económico contribuirán a la conservación de las especies y ecosistemas.

m) Posibles riesgos de impacto ambiental o cultural que puedan suceder debido al acceso, la extracción y procesamiento del material, por causa del otorgamiento del permiso de acceso a los recursos de la biodiversidad solicitado, tales como: erosión genética, detrimento de la biodiversidad, daños indirectos sobre especies en vías de extinción o con población reducida o en veda.

n)  Cronograma de trabajo.

o)  Copia del proyecto o anteproyecto a realizar.

p)  Manifestación de que todo lo declarado se ha hecho bajo juramento.

3. Consentimiento previamente informado y las condiciones mutuamente acordadas.

El consentimiento previamente informado y las condiciones mutuamente acordadas se podrán obtener y negociar de acuerdo con el contrato modelo dispuesto por la Oficina Técnica, que entre sus cláusulas recomendadas incluye:

a)   Los fines de la investigación, de la bioprospección o del aprovechamiento económico.

b)   El lugar o lugares en donde se establecerá la búsqueda o la explotación.

c)   El número de investigadores, bioprospectores o personas autorizadas que ingresarán al predio y la forma de identificarlos. En caso de que se requiera guía y acompañamiento de personas de comunidades locales o pueblos indígenas, éstas deben ser debidamente contratadas y remuneradas al efecto, si así las partes lo convienen.

d)   El tipo de material en que se está interesado y la cantidad aproximada de material que se requiere.

e)   Los métodos utilizados para la recolección o explotación del material.

f)   El precio inicial por muestra que se extraiga, cuando proceda. Este precio y el número de muestras serán la base para determinar el porcentaje que se menciona en el inciso 4 de este Artículo.

g)   El tiempo aproximado que durará todo el proceso y número de veces que se ingresará al sitio de acceso.

h)   El destino potencial de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos y de sus destinos subsecuentes.

i)    Compromiso formal, por parte del interesado, de dar constancia del origen de los recursos y del conocimiento asociado, en cualquier publicación, trámite o uso posterior que se les dé.

j)    Términos acordados sobre el intercambio de conocimientos asociados a características, cualidades, usos, procedimientos y cuidados sobre los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad; y cómo estos conocimientos contribuirán a la conservación de las especies y ecosistemas.

k)   Términos acordados sobre alguna otra condición que la práctica o el resultado del proceso participativo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Biodiversidad de las comunidades locales y los pueblos indígenas, indiquen como necesaria.

l)    Manifestación expresa por parte del interesado de respetar las medidas de protección del conocimiento, las prácticas y las innovaciones asociadas de las comunidades locales y pueblos indígenas, según lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional sobre derechos intelectuales comunitarios sui generis.

m)  Términos acordados sobre un posible estudio del impacto cultural producto del acceso, si procede.

n)   Términos acordados sobre el tipo y formas de transferencia de tecnología o de generación de la información derivados de la investigación, bioprospección o aprovechamiento económico hacia las contrapartes nacionales, las comunidades locales y pueblos indígenas y el proveedor del recurso.

o)   Términos acordados sobre la distribución equitativa de beneficios ambientales, económicos, sociales, científicos o espirituales, incluyendo posibles ganancias comerciales, a corto, mediano y largo plazo, de algún producto o subproducto derivado del material adquirido. La Oficina Técnica velará porque estos términos se cumplan de acuerdo con el tercer objetivo del Convenio de Diversidad Biológica.

p)  Estimación aproximada de los plazos para la distribución de beneficios.

q)   Se deberá hacer énfasis especial para que el otorgamiento del consentimiento previamente informado se realice, en la medida de lo posible, con la participación equitativa de ambos géneros.

r)   Firma o huella digital del proveedor y del solicitante con lo cual se formaliza la conformidad de los términos del acceso.

s)   En los casos de investigación básica o bioprospección, el proveedor de los recursos: el Consejo Regional o el Director (a) del Área de Conservación específica –en el caso de que la propiedad sea estatal–, las autoridades de las comunidades locales o pueblos indígenas, dueños de fincas, o propietarios o responsables de materiales mantenidos en condiciones ex situ, y la parte interesada, fijarán un monto en dinero en efectivo, de hasta un 10% del presupuesto de investigación o bioprospección, de acuerdo con lo estipulado en el acápite c) del apartado 4 de este artículo.

t)   Otras cláusulas negociadas entre el Interesado y el Proveedor de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.

El interesado o su representante legal debidamente registrado, se dirigirá a los representantes del lugar donde se materializará el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, sean: el Consejo Regional, el Director(a) del Área de Conservación –en caso de que la propiedad sea estatal–, los dueños de fincas, las autoridades de las comunidades locales o pueblos indígenas y los dueños o responsables de los materiales mantenidos en condiciones ex situ para discutir a fondo, el significado y alcances del acceso; los términos de la protección del conocimiento tradicional que ellos exijan; y los aspectos prácticos, económicos y logísticos del acceso, de acuerdo con lo estipulado en el presente artículo y en el transitorio 2º de este Reglamento.

Si el acceso se va a materializar en un área costero-marina, que no esté comprendida en la definición de humedal del artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente o no esté comprendida dentro de los límites de un área protegida declarada como tal, el consentimiento previamente informado debe ser tramitado ante el INCOPESCA, quien para ello pedirá asesoramiento a la Comisión Científico-Técnica adscrita a esa Institución.

Si el acceso se va a materializar a orillas de caminos públicos y aceras, o en ríos, lagunas y humedales, el consentimiento previamente informado deberá ser tramitado ante el Consejo Regional o el Director del Área de Conservación correspondiente.

En el caso de territorios indígenas, la información se regirá por lo que establece el Convenio 169 de la OIT, Ley Nº 7316. El consentimiento previamente informado deberá presentarse además, en el idioma indígena correspondiente, si así lo exigen los involucrados.

4. Para investigación básica o bioprospección

Además de lo indicado en los puntos 1, 2 y 3, la parte interesada deberá:

a)   Presentar por escrito, compromiso formal donde se manifieste que, ante la modificación de los fines del permiso ya sea para bioprospección o aprovechamiento económico, cumplirá con los requisitos establecidos para cada caso.

b)   Entregar tres copias de los resultados finales de la investigación básica, de la bioprospección y de los artículos científicos y publicaciones que se deriven de ellos, en los cuales se hará reconocimiento del aporte del país y del conocimiento asociado al recurso o recursos respectivos. Las copias se entregarán como sigue: una a la Oficina Técnica, una al Área de Conservación correspondiente y otra al dueño del inmueble o proveedor. Si el documento del proyecto de investigación estuviere en un idioma diferente al español, se deberá adjuntar un resumen ejecutivo en español.

c)   El interesado deberá depositar a favor del proveedor hasta un 10% del presupuesto de investigación o de bioprospección. Este porcentaje será establecido de conformidad con la voluntad de las partes, y puede oscilar de cero a diez por ciento. Deberá ser depositado en una cuenta bancaria o donde para este efecto, indique el proveedor directo de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad. En el caso de que el interesado no disponga en forma inmediata de la totalidad del porcentaje pactado, el pago de este porcentaje podrá realizarse en tractos, de acuerdo con el número y porcentaje de los desembolsos del presupuesto recibidos por parte del interesado, comunicando por escrito el depósito a la Oficina Técnica y al proveedor. En la resolución que conceda el permiso de acceso, la Oficina Técnica establecerá la obligación contraída. Para pactar este porcentaje, podrá considerarse el número y el precio de las muestras solicitadas, entre otros criterios.

5. Para aprovechamiento económico ocasional o constante

Además de lo indicado en los puntos 1, 2 y 3, la parte interesada deberá aportar:

a)   Descripción del uso comercial de los elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad que se pretenden extraer o del conocimiento tradicional asociado.

b)   Información general acerca de la factibilidad económica del proyecto.

c)   Obligación de pagar hasta un 50% de las regalías que obtenga el interesado a favor del: Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el INCOPESCA, las comunidades locales o pueblos indígenas, los dueños de fincas, dueños o responsables de materiales mantenidos en condiciones ex situ, en donde se materializará el aprovechamiento económico, según se defina o establezca en el contrato que contempla el consentimiento previamente informado con el refrendo de la Oficina Técnica. El pago de las mismas podrá realizarse en tractos, desde el primer momento en que el interesado obtenga regalías y a posteridad, comunicando por escrito el depósito o depósitos a la Oficina Técnica y al proveedor. En caso de que el interesado sea el propietario del bien que contiene los recursos genéticos o bioquímicos, tendrá la obligación de pagar hasta un 50% de las regalías que obtenga, a favor de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), con el fin de que sea invertido en el cumplimiento de sus funciones. Dicha obligación será establecida por la Oficina Técnica en la respectiva resolución de aprobación del permiso, en la cual se indicará la cuenta bancaria en que se debe realizar tal depósito.

Si se trata de utilización constante, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 inciso h), una vez autorizado por la Oficina Técnica, se requerirá adicionalmente el trámite para la concesión establecido en el artículo 11, del presente reglamento. En el caso de los parques nacionales y reservas biológicas no se podrán otorgar concesiones.

E.  Refórmese el artículo 10, cuyo texto dirá:

Artículo 10.—Plazo para la aprobación de solicitudes.

Una vez que la parte interesada presente los requisitos señalados en el artículo 9 de este Decreto Ejecutivo, según sea el tipo de permiso que se solicita, la Oficina Técnica contará con un plazo de quince días naturales para prevenir al interesado de los requisitos que debe aclarar o completar.

Para que aclare o presente los requisitos o documentos en la forma establecida, el interesado contará con un plazo máximo de 10 días hábiles. Una vez aportados los requisitos y documentos en forma completa, o en el caso de que no haya sido señalada ninguna omisión o falta, la Oficina Técnica dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales para resolver sobre la solicitud.

En caso de que no se aclare la información o no se aporten los requisitos o documentos faltantes en el plazo estipulado, la Oficina Técnica archivará la solicitud.

F.  Refórmese el artículo 12, cuyo texto dirá:

Artículo 12. Refrendo del consentimiento previamente informado.

El consentimiento previamente informado, requerirá el refrendo de la Oficina Técnica de la CONAGEBio.

La Oficina Técnica emitirá el refrendo, considerando los principios y objetivos de la Convención sobre Diversidad Biológica y la Ley de Biodiversidad, así como lo establecido en el ordenamiento jurídico costarricense.

De conformidad con el párrafo anterior, en el caso de que la Oficina Técnica considere necesario, podrá realizar diferentes consultas y solicitar a las partes involucradas en la negociación del consentimiento previamente informado, la información adicional que estime imprescindible.

G. Refórmese el artículo 22, cuyo texto dirá:

Artículo 22. Autorización de convenio y/o contrato y/o acuerdo de transferencia de material entre particulares.

La Oficina Técnica de la CONAGEBio, autorizará los convenios y/o contratos y/o acuerdos de transferencia de material suscritos entre particulares nacionales o extranjeros, o entre ellos y las instituciones registradas para el efecto, si contemplaren acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad del país. Para tramitarlos y aprobarlos, deberán cumplir con lo estipulado en el presente Decreto Ejecutivo y en los artículos 63, 64, 65, 69, 70 y 71 de la Ley de Biodiversidad, según se trate de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico. En su revisión y aprobación, se considerará lo dispuesto en la Ley de Información no Divulgada Nº 7975. Asimismo los miembros de la Comisión y los funcionarios de la Oficina Técnica podrán firmar acuerdos de confidencialidad con el permisionario cuando sea necesario, de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense.

En caso de que el convenio y/o contrato y/o acuerdo de transferencia de material sea realizado después de haberse concedido el permiso de acceso solicitado, el permisionario deberá presentarlo ante la Oficina Técnica para su debida autorización. Caso contrario se cancelará el permiso otorgado.

H. Refórmese el Transitorio 2, cuyo texto dirá:

Transitorio 2. Conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y los pueblos indígenas. Los permisos de acceso de investigación básica, de bioprospección o de aprovechamiento económico, que involucren conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y los pueblos indígenas sobre el uso de los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, se otorgarán conforme a los establecido en los artículos 66 y del 82 al 85 de la Ley de Biodiversidad y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aprobado mediante Ley N°. 7316 del 03 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre del 1992.

Artículo 18.—Disposiciones Transitorias:

Transitorio I. Acceso a recursos genéticos de la biodiversidad animal domesticada. Para elaborar el reglamento de acceso a recursos genéticos de la biodiversidad animal domesticada, la CONAGEBIO contará con la asesoría y apoyo de personas y grupos técnicos especializados. El Decreto Ejecutivo correspondiente deberá promulgarse en un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de publicación de este Decreto Ejecutivo. Mientras no exista este reglamento no se otorgarán permisos de acceso de bioprospección o de aprovechamiento económico para el material que se encuentre en estas condiciones.

Transitorio II. Acceso a recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en condiciones ex situ:  En tanto no exista una normativa jurídica específica para la implementación del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura ratificado mediante Ley Nº 8539 del 17 de julio del 2006 publicada en La Gaceta Nº 185 del 25 de setiembre del 2006, que pudiera establecer otra disposición al respecto, la Autoridad Nacional para la aplicación de dicho Tratado en el tema de acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, será la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) y su Oficina Técnica, de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y el Decreto Ejecutivo MINAE- Nº 31514, para lo cual la CONAGEBIO y su Oficina Técnica utilizarán como órgano de consulta a la Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos (CONAREFI).

Transitorio III. Registro de colecciones ex situ. Los propietarios o responsables de colecciones ex situ, o sus representantes legales, tendrán un plazo máximo de diez meses a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo, para registrar sus colecciones ante la Oficina Técnica de la CONAGEBIO. La Oficina Técnica establecerá los formatos correspondientes.

Transitorio IV. Conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y los pueblos indígenas. Los permisos de acceso de investigación básica, de bioprospección o de aprovechamiento económico, que involucren conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y los pueblos indígenas sobre el uso de los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, se otorgarán conforme a los establecido en los artículos 66 y del 82 al 85 de la Ley de Biodiversidad y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aprobado mediante Ley Nº 7316 del 03 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre del 1992.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del seis de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(Solicitud Nº 38208).—C-680825.—(D33697-29467).

 

ANEXO I. Acuerdo Modelo de Transferencia de Materiales

Artículo 1. Partes del acuerdo.

Considerando la normativa vigente contenida en el Convenio de Diversidad Biológica, ratificado mediante la Ley Nº 7416, del 30 de junio de 1994 publicada en La Gaceta Nº 143 de 28 de julio de 1994, la Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998, las Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad, establecidas mediante Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE de 3 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta Nº 241, de 15 de diciembre del 2003 y sus reformas, en adelante “Normas”, el Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ, establecidas mediante Decreto Nº ________-MINAE, publicado en La Gaceta Nº ___, del ___________ del 200__, en adelante “Reglamento ex situ y la legislación concordante; se suscribe el presente Acuerdo de Transferencia de Material (ATM); entre ________________________________________________________________________________________, quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR” y _____________________________________________

______________________________________________________________________ (las personas o los representantes legales de las Instituciones o empresas), quien en adelante se denominará “EL INTERESADO”.

Artículo 2. Usos autorizados.

“EL PROVEEDOR” transfiere el material al “INTERESADO”, para ser usado exclusivamente para fines de: ______________________________

En el proyecto titulado: ________________________________________

______________________________________________________________________; cuyo investigador principal responsable es ____________________________________________________________

__________________________________________________(nombre e identificación), con el siguiente objetivo: _______________________________________________________________________________________________________________________, entendiéndose que no podrá ser utilizado por el “El INTERESADO” para otro propósito diferente al descrito anteriormente, sin la previa autorización escrita del “PROVEEDOR”.

Artículo 3. Materiales.

Para los objetivos de este ATM, se entenderá “material” o “materiales” aquellos elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad mantenidos en condiciones ex situ o in situ en el territorio nacional.

Mediante este ATM, “EL PROVEEDOR” entrega al “INTERESADO”, los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad mantenidos en condiciones ex situ o in situ descritos a continuación:_________________________________________________

______________________________________________________________________ (Incluir lista de materiales a entregar, aportando entre otras especificaciones: nombres científicos, códigos, cantidades o número de muestras o accesiones. Además deberán definirse los materiales a transferir: el(los) mismo(s) organismo(s) vivo(s) ó muerto(s), tejido(s), órgano(s), embriones, células reproductivas (ejemplo; gametos, polen, óvulos, semen), fluidos vasculares (ejemplo; sangre, savia), residuo(s)ó excreción(es), macerado(s), extracto(s), compuesto(s) natural(es) aislado(s) como proteínas, enzimas, lípidos, carbohidratos, ácidos nucleicos, metabolitos primarios y secundarios y otros; cultivos celulares, microorganismos aislados, información genética, gen(es) clonado(s), librerías genómicas del organismo insertas en bacterias recombinantes, ácidos nucleicos amplificados y progenie derivada de el(los) materiales; que permitan la trazabilidad de los mismos. Se debe llenar en forma continua e indicar el final con la frase “Ultima Línea”).

Artículo 4. Obligaciones del “INTERESADO”.

a) “El INTERESADO” asignará un sistema de identificación a todo el material obtenido del “PROVEEDOR”, que permita mantener un control del material transferido.

b) “El INTERESADO” suministrará _____________ (número) informes de avance sobre los resultados de la investigación que involucra el material recibido, ___________________________________________ (indicar periodicidad).

c) “El INTERESADO” hará referencia a este ATM en todas las publicaciones concernientes al uso del material recibido y enviará copia de dichas publicaciones al “PROVEEDOR”.

d) Si “EL INTERESADO” desea proteger los resultados de sus investigaciones basadas en el material transferido mediante algún sistema de protección de derechos de propiedad intelectual, previamente informará al “PROVEEDOR” y a la Oficina Técnica de la CONAGEBio, antes de proceder a asegurar estos derechos.

Artículo 5. Cumplimiento de la legislación nacional e internacional.

Este ATM no sustituye en ningún caso, al permiso de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad otorgado por la Oficina Técnica de la CONAGEBIO.

Los derechos de propiedad intelectual relacionados con las disposiciones de este ATM deben ajustarse a lo establecido en la legislación nacional e internacional sobre esta materia.

“EL INTERESADO” también asume toda responsabilidad de cumplir con las reglas y requisitos que sobre movimiento de material estén vigentes en su país y en países en tránsito.

Artículo 6. Transferencias sucesivas.

“EL INTERESADO” no podrá transferir a terceros, el material original, ni duplicados, sin la previa autorización escrita del “PROVEEDOR”. En caso de existir un tercer interesado, éste está igualmente vinculado en los mismos términos establecidos en el presente acuerdo entre “EL PROVEEDOR” y “EL INTERESADO” original.

Artículo 7. El Origen y/o Procedencia de Materiales Transferidos.

“EL INTERESADO” citará siempre el origen y/o procedencia de los materiales transferidos y dará el crédito respectivo en las publicaciones, resultado de las investigaciones realizadas a partir del material o de información suministrada por “EL PROVEEDOR”.

Artículo 8. Distribución de beneficios.

Con base en los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica (1994) y la Ley de Biodiversidad (1998), por medio de este ATM, se podrán acordar distribución de beneficios derivados del uso de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad entre “EL INTERESADO” y “EL PROVEEDOR”, tales como: capacitación, transferencia de tecnología, investigaciones conjuntas e inversión en infraestructura.

Artículo 9. Incumplimiento y solución de controversias.

“EL PROVEEDOR” se reserva el derecho de cancelar este ATM, cuando se compruebe que se ha incumplido el mismo. En caso de incumplimiento o controversias derivadas de este contrato, por alguna de las partes, las mismas se someterán a lo que estipula la normativa vigente.

Artículo 10. Consentimiento.

La sola tenencia del material transferido por “EL PROVEEDOR” implica la aceptación por parte del “INTERESADO” de las cláusulas del presente ATM.

Artículo 11. Notificaciones.

Las noticias y comunicaciones podrán ser registradas en forma escrita, por facsímile, correo certificado, correo electrónico acompañado de la confirmación electrónica escrita, para ambas partes.

Artículo 12. Aplicación de la legislación costarricense.

Este acuerdo se rige por las leyes de Costa Rica.

Artículo 13. Autorización de la Oficina Técnica.

Estos acuerdos deberán ser autorizados por la Oficina Técnica de la CONAGEBIO según lo estipulado en el artículo 74 de la Ley de Biodiversidad, para lo cual tanto “EL PROVEEDOR” o “EL INTERESADO” lo presentarán ante esa dependencia.

Artículo 14. Plazo.

El presente acuerdo rige a partir de su firma y es válido por un período de _______________ hasta el día _________________________.

Al vencimiento del plazo, “EL INTERESADO” deberá destruir o devolver al “PROVEEDOR” el material transferido sin costo alguno para éste y de conformidad con lo que éste le indique.

La vigencia del artículo 7 es permanente y subsiste a la extinción de este acuerdo.

Artículo 15. Copias auténticas

Este acuerdo se extiende por duplicado para cada una de las partes. Ambas se reservan el derecho de presentarlo ante notario público para su respectiva protocolización.

____________________________

_______________________

____________________________

_______________________

    Proveedor                                                                 Interesado

      ____/____/____/                                              ____/____/____/

Fecha                                                                         Fecha

Además de estas cláusulas, el Acuerdo de Transferencia de Material puede contener disposiciones sobre los siguientes aspectos:

a.   Garantías dadas por el proveedor respecto de la identidad y/o calidad del material provisto.

b.  Definiciones.

c.   Obligación de reducir a un mínimo los impactos ambientales de las actividades de recolección.

d.  Sucesos que limitan la responsabilidad civil de una u otra parte (tales como catástrofes naturales, incendios, inundaciones, etc.).

e.   Cláusula de confidencialidad.

f.   Garantía.

g.   Otras, en concordancia con el ordenamiento jurídico costarricense.

 

ANEXO II. Código de conducta para el acceso a elementos y recursos

genéticos y bioquímicos de la biodiversidad

Objetivo:

El presente Código de Conducta tiene como objetivo promover el acceso racional y la utilización sostenible de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad tanto en condiciones in situ como ex situ, reducir los riesgos de erosión genética y proteger los intereses tanto de los usuarios como de los proveedores de esos elementos y recursos.

Objetivos específicos:

a.   Promover la conservación, recolección y utilización de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones in situ, respetando el medio ambiente y las tradiciones y culturas locales e indígenas;

b.  Fomentar la participación de los agricultores, científicos, organizaciones, empresa privada, universidades y otros, en acciones destinadas a la conservación y utilización de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad;

c.   Evitar la erosión genética y la pérdida permanente de elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad;

d.  Promover el intercambio de material genético aplicando los mecanismos de bioseguridad pertinentes, así como el intercambio de la información y de las tecnologías correspondientes;

e.   Contribuir a que todo acceso se realice respetando las leyes nacionales;

f.   Promover la distribución de beneficios derivados del acceso entre el proveedor o donante y el usuario, particularmente tomando en cuenta los costos inherentes a la conservación y a la mejora de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.

Naturaleza:

Este se basa en el principio de que la conservación y la disponibilidad constante de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad interesan a toda la humanidad.

Compromisos:

Las personas físicas y jurídicas interesadas en llevar a cabo actividades de acceso a elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad que se encuentre en el territorio nacional definido en el artículo 6 de la Constitución Política, se suscribirán a él. Ello implica la voluntad de cumplir con los siguientes compromisos:

a.   Respetar el ordenamiento jurídico nacional

b.  Resolver cualquier reclamo ante las instancias administrativas y judiciales correspondientes de la jurisdicción costarricense.

c.   Seguir y respetar los procedimientos existentes para el otorgamiento de permisos de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.

d.  Facilitar la información que las autoridades nacionales le soliciten.

e.   Proveer información veraz y notificar de cualquier cambio en la misma a la mayor brevedad.

f.   Usar los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de acuerdo a la intención manifestada en la documentación provista a las autoridades nacionales.

g.   Prestar la colaboración necesaria ante las visitas de las autoridades nacionales para verificar el cumplimiento del permiso otorgado.

h.  Comunicar a las autoridades nacionales los usos y destinos sucesivos que se den a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos accesados.

i.   Comunicar a las autoridades nacionales, cualquier acción tendiente a proteger alguna innovación mediante algún sistema de protección de derechos de propiedad intelectual.

j.   Tener la mejor disposición en la negociación de los posibles beneficios monetarios y no monetarios derivados del acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.

k.  Respetar y acatar las medidas de protección de las prácticas, conocimientos e innovaciones de pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso de la biodiversidad.

l.   Procurar que los beneficios derivados del acceso se distribuyan entre todos los involucrados de forma justa y equitativa.

m. Dar constancia del origen de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos accesados en cualquier publicación, trámite o uso posterior que se le dé al permiso otorgado.

n.  Realizar las actividades de acceso bajo las mejores prácticas de sostenibilidad y mitigación del impacto ambiental.

 

ANEXO III. Modelo de Convenio Marco para el acceso a elementos

y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad

Entre nosotros, _______________________________________, en calidad de Presidente y representante legal de la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad de conformidad al Decreto Ejecutivo Nº_______________, con facultades suficientes y (Incluir calidades del representante legal de la Universidad Pública o del Centro de Investigación)________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________ hemos convenido en celebrar este Convenio Marco para el Acceso de los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad, el cual se regirá por el Convenio de Diversidad Biológica ratificado mediante la Ley Nº 7416, del 30 de junio de 1994 publicada en La Gaceta Nº 143 de 28 de julio de 1994, la Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998, las Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad, establecidas mediante Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE de 3 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta Nº 241, del 15 de diciembre del 2003, en adelante “Normas”, el Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ, establecidas mediante Decreto Ejecutivo N°________-MINAE, publicado en La Gaceta Nº____, del ___________ del 200_, en adelante “Reglamento ex situ”, _________________________________________________ y sus reformas, la legislación concordante y por las siguientes estipulaciones:

CONSIDERANDO:

1. Que según establece el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Estado ejercerá soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la explotación, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos.

2. Que el Estado a través de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece como objetivo general, la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios y costos derivados.

3. Que el artículo 14 de la Ley de Biodiversidad, creó CONAGEBio, como órgano desconcentrado del MINAE con personería jurídica instrumental. Entre sus atribuciones comprende la coordinación de las políticas para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y el conocimiento asociado que asegure la adecuada transferencia científico-técnica y la distribución justa de los beneficios.

4. Que los artículos del 62 al 85 del Capítulo V de la Ley supracitada, declaran a la CONAGEBio como Autoridad Nacional, para regular el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.

5. Que la normativa jurídica le asigna a la Oficina Técnica, entre otras funciones, la de tramitar, aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, por lo que contará, entre otras, con la posibilidad de realizar las tareas de verificación y control que considere pertinentes.

6. Que el artículo 10 de la Ley de Biodiversidad y el artículo 1 de las Normas Generales para el Acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos establecen entre otros objetivos, el no limitar la participación de todos los sectores en el uso sostenible de los elementos de la biodiversidad y en el desarrollo de la investigación y la tecnología, promoviendo y facilitando el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos, propiciándose con ello el desarrollo de la investigación y la transferencia de dicha tecnología.

7. Que la Ley de Biodiversidad en su artículo 74 y el artículo 21 de las Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos, contemplan la posibilidad de que las universidades públicas y otros centros debidamente registrados, suscriban, en forma periódica convenios marco con la CONAGEBio para tramitar los permisos de acceso y los informes de operaciones.

8. Incluir considerandos importantes para la Universidad Pública o del Centro de Investigación, con el cual la CONAGEBio suscribe este Convenio Marco.

9. Que con base en estos considerandos y en aplicación de la normativa citada, las Partes han llegado a suscribir este Convenio Marco, con las siguientes

CLÁUSULAS:

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Este Convenio rige los procedimientos y trámites para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, que se encuentren en el territorio nacional definido en el Artículo 6 de la Constitución Política, para fines de investigación básica, de bioprospección y de aprovechamiento económico, a ser realizados por ________, considerando lo establecido en los Transitorios 1 y 2 de las Normas, los Transitorios I, II y IV del Reglamento ex situ y de conformidad con los mecanismos previstos en este Convenio y en el ordenamiento jurídico costarricense. La aprobación o rechazo del permiso de acceso, será realizada mediante resolución emitida por la Oficina Técnica, conforme a lo establecido en la Ley de Biodiversidad, las Normas, el Reglamento ex situ y legislación concordante.

2. EL LUGAR DE ACCESO: Los elementos y recursos genéticos y bioquímicos serán obtenidos en condiciones in situ en: ______________________________________________________. También se realizará, acceso en condiciones ex situ en: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. REGISTRO DEL INTERESADO:_______________ presentará para los efectos del artículo 8 de las Normas el formulario de Registro, ante la Oficina Técnica de CONAGEBio. Esta inscripción será única, durante el plazo en que se mantenga vigente este Convenio Marco, debiendo ____________ presentar toda la información requerida por dicho artículo para ser registrado y autenticándose la firma del representante legal, por única vez. Con fundamento en este registro, la Oficina Técnica podrá exonerar a ________ de firmas autenticadas por abogado en los trámites posteriores relacionados a los permisos de acceso y emitirá el respectivo carné de acceso para la Institución, el cual será válido para gestionar en los casos previstos en la cláusula _________ de este Convenio, los consentimientos previamente informados, en los diversos proyectos que se presenten durante la vigencia del Convenio.

_________ mediante su representante legal comunicará por escrito a la Oficina Técnica cualquier cambio o modificación en las condiciones originales que dieron lugar al registro único, a efecto de que la Oficina Técnica actualice su información original, tomándose en cuenta lo establecido en el ordenamiento jurídico costarricense, en cuanto a la delegación de la representación legal.

_________ asume el compromiso formal de comunicar cualquier modificación en sus representaciones legales, presentando las respectivas certificaciones, dentro de los diez días hábiles siguientes a la modificación.

El registro único a que se refiere la presente cláusula estará sujeto a la vigencia de este Convenio.

4. SOLICITUD DE ACCESO: “Con cada Institución se negociará en relación a este punto, tomándose como base lo establecido en las anteriores cláusulas y las disposiciones de la Ley, las Normas y el Reglamento ex situ”.

Se acompañará a este documento una única declaración jurada anual cubriendo todos los permisos de acceso, que constan en dicha solicitud, de conformidad con los términos del artículo 9. apartado 4. acápite a) de las Normas, en la cual, para todo proyecto que ejecute, ante la modificación de los fines del permiso ya sea de bioprospección o de aprovechamiento económico, se obliga a dar aviso inmediato a la Oficina Técnica de la CONAGEBio y cumplir con los requisitos establecidos, en la normativa, para cada caso.

5. GUIA TÉCNICA: “Con cada Institución se negociará en relación a este punto, tomándose como base lo establecido en las anteriores cláusulas y las disposiciones de la Ley, las Normas y el Reglamento ex situ”.

6. PAGO DE TASAS ADMINISTRATIVAS Y OTROS GASTOS (*): ___________________________________________________________.

7. PLAZO: Este Convenio tendrá un plazo de_____años, contados a partir de su firma. y podrá ser prorrogado por períodos adicionales de _____ años, si se cuenta con el aval de la CONAGEBio revisándose conforme lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 y el artículo 21 de las Normas y la legislación concordante. _____________solicitará la prórroga por escrito a la CONAGEBio por lo menos tres meses antes del vencimiento del plazo aquí establecido, o de cualquiera de sus prórrogas. Llegados a los tres meses sin noticia de la voluntad de renovación, se interpretará como no renovado y el período que falta para la expiración servirá para la evaluación final de los resultados del Convenio.

8. RESPONSABLE: En los términos del artículo 74 de la Ley de biodiversidad y el artículo 21 de las Normas, será _________________. _____________ comunicará a la CONAGEBio y a su Oficina Técnica, cualquier modificación al respecto, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas __y __ de este Convenio.

9. CONSTANCIA DE ORIGEN: ________ se compromete a dar constancia del origen de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos accesados en cualquier publicación, trámite o uso posterior que se le dé.

10. RESULTADOS FINALES (*):____________entregará dos copias de los resultados finales de la investigación, de la bioprospección y de los artículos científicos y publicaciones que se deriven de ellos, en los cuales se hará reconocimiento del aporte del país y del conocimiento asociado al recurso o recursos respectivos. Las copias se entregarán como sigue: Una a la Oficina Técnica y otra a la CONAGEBio. En el caso en que la investigación se realice en terrenos pertenecientes a terceros, se entregarán tres copias de los documentos anteriormente enumerados, de la siguiente forma: uno a la Oficina Técnica de la CONAGEBio, uno al Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación correspondiente y otro al dueño del Inmueble o proveedor, conforme a la normativa.

11. RESPETO AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL(*): ___________ manifiesta en forma expresa que respetará y acatará las medidas de protección del conocimiento y las prácticas e innovaciones asociadas a los recursos de la biodiversidad de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, según lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional.

12. VERIFICACIÓN Y CONTROL(*): Durante la vigencia de este Convenio, se concederá a los funcionarios de la Oficina Técnica o a los miembros de la CONAGEBio pleno acceso al _______________ con el fin de verificar y controlar los términos de los permisos otorgados, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Biodiversidad y el artículo 20 de las Normas.

13. DERECHO DE EXCLUSIÓN: Si a criterio de la Oficina Técnica de la CONAGEBio, un proyecto particular de _______________________ amerita un procedimiento de autorización tal y como se establece en la legislación costarricense, obviando lo pactado en este Convenio Marco, notificará a _______________ la exclusión del proyecto en cuestión del Convenio. En estos casos, la Oficina Técnica de CONAGEBio razonará su decisión de exclusión por escrito.

14. MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN ANTICIPADA: En el momento en que una de las partes desee establecer alguna modificación al presente Convenio, deberá manifestarlo por escrito para ser analizado por la otra parte y ésta contará con un plazo de dos meses para aceptar, rechazar o presentar una contrapropuesta, a través del mecanismo establecido en el artículo 74 de la Ley de Biodiversidad, y el artículo 21 de las Normas, además cualquiera de las partes podrá rescindir este Convenio Marco, comunicando a la otra su decisión, de forma escrita, y con al menos 3 meses de anticipación. Será resuelto cuando alguna de las partes incumpla alguno de los términos establecidos en el Convenio Marco o en el ordenamiento jurídico costarricense relacionado con el tema del acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos. Los proyectos que existieren y estuvieren en curso continuarán hasta su conclusión, siempre y cuando no contravengan el ordenamiento jurídico vigente.

15. RESOLUCION DE CONFLICTOS: Cualquier diferencia o controversia atinente a la ejecución de este Convenio Marco se procurará resolver mediante conversaciones entre las partes.

16. OTRAS CLÁUSULAS: Este Convenio podrá contener otras cláusulas que las partes consideren convenientes.

17. LEGISLACIÓN APLICABLE: Todos los aspectos que no se encuentren regulados en este Convenio Marco, se regirán por la legislación costarricense pertinente.

Expresamos nuestro consentimiento en los términos indicados en este documento y de conformidad con ellos, firmamos en dos tantos originales, en la ciudad de__________ a los __________ días del mes __________ del dos mil__________.

(*) Estas cláusulas establecen disposiciones legales conforme a la Ley de Biodiversidad y al Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE de estricto acatamiento, por lo que no son negociables.

___________________      ___________________________

Presidente de la                   Representante Legal de la

CONAGEBio                     Universidad Pública o Centro de Investigación

Nº 33712-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, artículo primero, del capítulo quinto, tomado en la sesión ordinaria Nº 11-07 celebrada el 13 de marzo del 2007, de la Municipalidad de Alajuela.

Decretan:

Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de la provincia de Alajuela, el día 11 de abril del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo tercero.—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo cuarto.—Rige el día 11 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José a las once horas del veintiocho de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06958).—C-16960.—(D33712-30215).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 154-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Erick Sandí Rodríguez, cédula de identidad número 1-745-171, para que participe en la Tercera Conferencia Anual de Jefes de OCN (INTERPOL), que se realizará en Lyon, Francia, el 23 y 24 de abril del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, serán cubiertos por la Secretaría General de INTERPOL. Los viáticos y transporte interno serán sufragados por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, programa 041-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, subpartida 10504 Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga al señor Sandí Rodríguez, la suma adelantada de ¢400.923,00 (cuatrocientos mil novecientos veintitrés colones con cero céntimos), para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de abril y hasta el 25 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el día doce de marzo del dos mil siete.

Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 30139).—C-10890.—(29709).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 008-2007-MG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “XII Conferencia Regional sobre Migración”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas referentes a Migración, en la que la Lic. Ana Durán Salvatierra participará.

2º—Que la participación de la Lic. Ana Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación y Policía, cédula de identidad Nº 1-0633-0150, en la “XII Conferencia Regional sobre Migración”, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula 1-0633-0150, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la “XII Conferencia Regional sobre Migración” a realizarse en Nueva Orleans, Estados Unidos, del 25 de abril al 28 de abril del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, las gastos de transporte aéreo por la subpartida 1.05.03, del Programa 044-00 Actividad Central, los gastos por hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América, los de alimentación por la Organización Internacional para la Migración (OIM).

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de abril al 28 de abril del 2007, en que se autoriza la participación de la Lic. Ana Durán Salvatierra, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de abril hasta el 28 de abril del 2007.

San José, a los diecinueve días del mes de marzo del 2007.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 6950).—C-21780.—(30173).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 057-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y los artículos Nos. 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 23 al 27 de abril del 2007, se llevará acabo en la Ciudad de Panamá el XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público organizado por la Asociación Panameña de Presupuesto, el Ministerio de Hacienda de Panamá y la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP).

2º—Que esta actividad es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de que en el ámbito financiero es esencial la actualización de los profesionales en la gestión presupuestaria a través de las experiencias de otros países que han implementado prácticas exitosas en los procesos de planificación y presupuestación pública.

3º—Que la participación de la funcionaria Blanca Zúñiga Jiménez, Directora Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en este evento responde a las funciones que desarrolla en el proceso presupuestario y financiero contable. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Blanca Zúñiga Jiménez, cédula Nº 3-279-792, Directora Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el XXXIV Seminario Internacional de Presupuesto Público, a realizarse del 23 al 27 de abril del presente año en la Ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de viaje y transporte serán cubiertos con recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior y 1.05.04 Viáticos en el exterior del Programa 079 Actividad Central, se cubrirán también gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte, gastos de inscripción y/o transporte interno por la subpartida 1.05.04. De conformidad con los artículos 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, se le asigna la suma de $145,00 diarios para un total de US$ 870,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 23 al 28 de abril del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el veintitrés de marzo del dos mil siete.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45313).—C-18170.—(30285).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 096-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 932-2006-DDL-SIP, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; lo dispuesto en la sesión ordinaria Nº 465 en el artículo VII y acuerdo septuagésimo segundo y mediante oficio Nº 1266-06-CP del Consejo de Personal y la resolución Nº 4318-2006-DM del Despacho del Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Campos Miranda José Enrique, cédula de identidad Nº 02-0289-0375.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Campos Miranda interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06964).—C-11495.—(30597).

Nº 097-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, recomendación dispuesta en la resolución Nº 302-IP-06-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; misma que fue acogida por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria Nº 480, artículo VI y acuerdo segundo, así como la resolución Nº 4256-2006-DM del Despacho del Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Barrantes Campos Edwin, cédula de identidad Nº 5-192-315.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Barrantes Campos interpuso en tiempo el recurso de apelación en subsidio mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06964).—C-11495.—(30598).

Nº 098-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), y 146 de la Constitución Política, resolución de recomendación Nº 2614-2005-DDL-SIP, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; lo dispuesto en la sesión ordinaria Nº 438 en el artículo VII y acuerdo sétimo del Consejo de Personal y resolución Nº 110-2007-DM del Despacho del Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Salazar Narváez Alfredo, cédula N° 07-0112-0992.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Salazar Narváez, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 3 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06964).—C-11495.—(30599).

Nº 102-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 146 de la Constitución Política y los artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública Nº 32177-SP.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar ad honorem, realizando funciones como Asesor de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía, al señor Eliseo Uba Durán, cédula Nº 3-0133-0057.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06964).—C-7885.—(30600).

Nº 118-2007-MSP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores que a continuación se detalla para que asistan, como parte de la comitiva, a la visita oficial que hará el Ministro de Seguridad Pública a Nuevo México, Estados Unidos, del 16 al 21 de abril del 2007.

                      Nombre                                          Cédula                                     Cargo

Comisario Rafael Gutiérrez Gómez            1-288-607           Viceministro de Seguridad Pública

Señor Gerardo Fait Meza                              9-085-296           Asesor

Comisario Oldemar Madrigal Medal         6-088-895           Director a. í. Fuerza Pública

Lic. Carlos Roverssi Rojas                          1-504-811           Director Escuela Nacional de Policía

Comisario Osvaldo Alpízar Núñez           2-331-981           Asesor

Artículo 2º—Que durante los días del 16 al 21 de abril del 2007, en que se autoriza la participación de estos funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario los que son remunerados por el Estado.

Artículo 3º—Los gastos del viaje serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 21 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06964).—C-13575.—(30602).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 072-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 044-2006 de fecha 7 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 73 del 17 de abril del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 295-2006 de fecha 10 de noviembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 247 del 26 de diciembre del 2006; y por el Acuerdo Ejecutivo número 051-2007 de fecha 13 de febrero del 2007, actualmente en trámite; a la empresa Inamed Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-237665, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el 28 de febrero del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Inamed Costa Rica S. A., solicitó tomar nota de la modificación de la razón social inscrita en el Registro Público, de manera que en el futuro ésta se lea de la siguiente manera: Allergan Costa Rica S. A.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Inamed Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 13-2007 de fecha 1º de marzo del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 044-2006 de fecha 7 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 73 del 17 de abril del 2006, y sus reformas, de forma tal que, de ahora en adelante, la razón social de la empresa se lea de la siguiente manera: Allergan Costa Rica S. A.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 044-2006 de fecha 7 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 73 del 17 de abril del 2006, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(30253).

Nº 109-2007

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 14 al 20 de abril del 2007, el señor Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), viajará a Pakistán, para participar en la XXXI reunión Ministerial del Grupo CAIRNS.

2º—Que el viaje del señor Ronald Saborío Soto es de suma importancia para tratar temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula Nº 2-368-158, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C), para que viaje de Ginebra, Suiza a Pakistán, del 14 al 20 de abril del 2007, para participar en la XXXI reunión Ministerial del Grupo CAIRNS.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C).

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 20 de abril del 2007, el señor Ronald Saborío Soto, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 20 de abril del 2007.

San José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 5698).—C-22400.—(30174).

Nº 110-2007.—San José, 28 de marzo del 2007

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 14 al 20 de abril del 2007, la señorita Ivannia Dobles Quirós, con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), viajará a Pakistán, para participar en la XXXI reunión Ministerial del Grupo CAIRNS.

2º—Que el viaje de la señorita Ivannia Dobles Quirós es de suma importancia para tratar temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Ivannia Dobles Quirós, cédula Nº 1-869-986, con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C), para que viaje en calidad de Asesora directa del señor Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C) de Ginebra, Suiza a Pakistán, del 14 al 20 de abril del 2007, para participar en la XXXI reunión Ministerial del Grupo CAIRNS.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Ivannia Dobles Quirós, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C).

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 20 de abril del 2007, la señorita Ivannia Dobles Quirós, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 20 de abril del 2007.

San José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 5698).—C-23600.—(30175).

Nº 113-2007.—San José, 28 de marzo del 2007

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 12 al 14 de abril del 2007, se realizará en Washington, Estados Unidos de América la reunión con el Banco Interamericano de Desarrollo sobre coordinación de desarrollo de la capacidad laboral para el año fiscal 2007, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, cédula Nº 1-1021-316, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión con el Banco Interamericano de Desarrollo sobre coordinación de desarrollo de la capacidad laboral para el año fiscal 2007, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 12 al 14 de abril del 2007. El día 15 de marzo del 2007, corresponde a viaje personal y todos los gastos en que incurra en la fecha indicada serán cubiertos en forma personal por el funcionario.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $471,28 (cuatrocientos setenta y uno con 28/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 15 de abril del 2007, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de abril del 2007.

San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil siete.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 5698).—C-27850.—(30177).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 012-2007-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de 29 de diciembre del 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que el funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Luis Alberto Jiménez Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y siete-doscientos treinta y seis, es el Director Financiero del MICIT.

2º—Que atendiendo la invitación realizada por la Asociación Costarricense de Profesionales en Presupuesto Público y del Viceministro de Economía de Panamá, Héctor Alexander, para participar en “El XXXIV Seminario Internacional de Presupuesto Público”, a realizarse del 23 al 27 de abril del presente año en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

3º—Que la participación del funcionario Luis Alberto Jiménez Rojas, en calidad de Director Financiero del MICIT, reviste especial interés para el Ministerio de Ciencia y Tecnología, dado que esta actividad reúne a especialistas y profesionales de la temática de Presupuesto Público de América y de Europa.

4º—Que dentro de los temas a tratar en dicha actividad se encuentran los principales problemas de los sistemas y procesos presupuestarios, presupuesto público y desarrollo regional y localización geográfica del gasto público. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Luis Alberto Jiménez Rojas, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y siete-doscientos treinta y seis, en calidad de Director Financiero del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en “El XXXIV Seminario Internacional de Presupuesto Público”, a realizarse del 23 al 27 de abril del presente año en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Jiménez Rojas por concepto de transporte en el exterior, viáticos en el exterior y actividades de capacitación (inscripción al Seminario) serán cubiertos por el MICIT, por medio de las subpartidas 10503, 10504 y 10701, respectivamente. Se adelantará la suma de mil veinticinco dólares americanos ($1.025,00).

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario en el mencionado seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día veintitrés de abril del dos mil siete y hasta su regreso el día veintiocho de abril de dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintinueve de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 22).—C-22990.—(30286).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-131-2007.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del catorce de marzo de dos mil siete.

Considerando:

I.—Que en cumplimiento del rol de facilitación y control que debe ejercer la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el logro de este objetivo.

II.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (Tica).

III.—Que con la implementación del procedimiento de importación en sus diferentes modalidades, se ha considerado necesario ajustar el Capítulo VII.-Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos, punto 1. Políticas Generales, inciso 4º) y punto 2. De la solicitud del Régimen, letra A. Actuaciones del Declarante, inciso f); regulado en el artículo 450 inciso d) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, para que se modifique de conformidad con el criterio sobre la interpretación y alcances del citado artículo, emitido por la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, respaldado por información brindada por el Instituto Nacional de Seguros. Por tanto,

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Modificar el Capítulo VII. Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos, punto 1. Políticas Generales, inciso 4º) y punto 2. De la solicitud del Régimen, letra A. Actuaciones del Declarante, inciso f) en los siguientes términos:

VII.—Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos,

1.  Políticas generales.

(…).

4)  Se requerirá que el (los) titular (es), presente (n) documento que evidencia la cancelación del monto por concepto de prima del seguro obligatorio vigente. Esto únicamente para vehículos automotores terrestres y equipo recreativo terrestre impulsado con motor incluyendo motocicletas, cuadriciclos, bicimotos. Se excluye de este requisito a las embarcaciones y aeronaves.

2.  De la solicitud del Régimen.

A.  Actuaciones del declarante.

(…).

2)  Además de firmar el formulario prediseñado, deberá adjuntar en originales y fotocopias la siguiente documentación:

b)  Se deroga.

f)   Comprobante de pago de la prima del seguro obligatorio vigente, para vehículos automotores terrestres y equipo recreativo terrestre impulsado con motor, incluyendo motocicletas, cuadriciclos, bicimotos. Se excluyen de este requisito las embarcaciones y aeronaves.

2º—La presente resolución rige a partir de su publicación.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47046).—C-39950.—(29710).

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RES-DGA-146-2007.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil siete.

I.—Que el artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003 señala que el Servicio Aduanero Nacional está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

II.—Que es competencia del Director General de Aduanas determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

III.—Que mediante la resolución DGA-RES-112-2007 de fecha 12 de marzo del 2007, la Dirección General de Aduanas definió la fecha de implementación del Sistema de Información para el Control Aduanero TICA a partir del 17 de abril del presente año.

IV.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H del 29 de junio del 2005, publicado en La Gaceta número 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.

V.—Que conforme con el numeral 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, la Dirección General comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del nuevo sistema aduanero y las modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, tomen las previsiones del caso.

VI.—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, debido a que la sustitución del actual sistema informático denominado SIA, impacta la gestión y a los usuarios de las aduanas, la Dirección General de Aduanas tomará las acciones necesarias, para asegurar la continuidad del servicio con el objetivo de no entorpecer las operaciones de comercio exterior. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho citadas, el Director General de Aduanas, resuelve:

1.  Comunicar el Plan de Contingencia para la Continuidad de las Operaciones de la Aduana de Limón, el cual será de acatamiento obligatorio para los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, Auxiliares de la función pública aduanera y demás usuarios del Sistema Aduanero Nacional.

2.  Este Plan deberá implementarse en forma inmediata en el momento en que ocurra alguna de las situaciones indicadas en el mismo.

3.  El Plan de Contingencia deberá ser revisado y actualizado de conformidad con las necesidades del Servicio Nacional de Aduanas. Adicionalmente, cada vez que la aduana realice un simulacro en coordinación con los Equipos responsables de la Dirección General de Aduanas y Dirección de Informática, sus resultados deberán permitir realizar ajustes al plan.

4.  Este Plan está publicado en la página Web del Ministerio de hacienda, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, apartado TICA/ Planes de Contingencia y el apartado Dirección de Gestión Técnica/Departamento de Procesos Aduaneros, ambos dentro de la misma página.

Rige a partir del 17 de abril del 2007.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 47047).—C- 29060.—(29711).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-038-2007.—El señor  Ricardo  Fournier  Vargas,  cédula 1-454-720 en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Agrosuperior S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Super Green 5-0-0-8(CaO)-6(B) compuesto a base de Nitrógeno-calcio-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargado Registro Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe Depto. Insumos Agrícolas.—(29436).

DIA-R-E-040-2007.—El  señor  Ricardo  Fournier  Vargas, cédula 1-454-720 en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Agrosuperior S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Super Green 13-0-13-4 compuesto a base de Nitrógeno-potasio-magnesio-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe Depto. Insumos Agrícolas.—(29437).

DIA-R-E-039-2007.—El  señor  Ricardo  Fournier Vargas, cédula 1- 454-720 en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Agrosuperior S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Super Green 13-0-13-4-4(CaO) compuesto a base de Nitrógeno-potasio-magnesio-calcio-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe Depto. Insumos Agrícolas.—(29438).

DIA-R-E-028-2007.—El  señor  José Eladio Monge Pérez, cédula 2- 412-299 en calidad de Regente de la compañía José Eladio Monge Pérez cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, Alajuela solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Terrafer compuesto a base de Nitrógeno-carbono orgánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe Depto. Insumos Agrícolas.—(29440).

DIA-R-E-046-2007.—El   señor  José  Monge  Fernández,  cédula 3- 352-285 en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Agroriegos de Centroamerica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agroriegos Flowerfeed compuesto a base de Fósforo-potasio-magnesio-boro-hierro-manganeso-zinc-molibdeno-cobre-laminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(29441).

DIA-R-E-047-2007.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula 1-497-193, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial 13-0-40 Impulse compuesto a base de Nitrógeno-potasio-boro-zinc-cobre-cito quininas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(29442).

DIA-R-E-031-2007.—El  señor  José  Monge  Fernández,  cédula 3-352-285, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroriegos de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agro Riegos Potasio 50 compuesto a base de Nitrógeno-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano.—(29444).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-029.—El señor Fernando Masís Pirie, cédula 3-237-137 en calidad de Representante Legal de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Woodace Flowering 14-14-14 compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(29675).

DIA-R-E-049.—El señor Fernando Masís Pirie, cédula 3-2371-137 en calidad de Representante Legal y Regente de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrifoliar 8-0-0 compuesto a base de Nitrógeno-magnesio-boro-hierro-azurre-zinc-cobre-manganeso-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(29676).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DIA R-E-055-2007.—El señor Rafael Alvarado Leitón, cedula número 4-092-192, en calidad de gerente general de la compañía Agrícola Coral S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Coralmins Nipocal Plus compuesto a base de nitrógeno-potasio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—(30196).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora Lilliana Ugalde Morales con número de cédula 5-263-847, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Valsyn NF. Fabricado por: Laboratorio Pisa Agropecuaria S. A., de C. V., México con los siguientes principios activos: Hiclato de Doxiciclina 15.0 g, Clorhidrato de Ambroxol 0.6 g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: como terapia de enfermedades causadas por microorganismos sensibles a la doxiciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(29701).

La señora Lilliana Ugalde Morales con número de cédula 5-263-847, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Coccitrak, fabricado por: Laboratorio Pisa Agropecuaria S. A., de C. V., México con los siguientes principios activos: Toltrazuril 25 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coccidicida efectivo contra todas las coccidias de las aves domésticas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de marzo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(29702).

El señor Enrique Vásquez López con número de cédula de residencia 148400046036, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Laboratorios Aranda S. A., de Costa Rica con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo Pulgatón. Fabricado por: Laboratorio Agro- Grow de México S. A. de C. V., con los siguientes principios activos: deltametrina al 0.11% y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de parásitos externos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de marzo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(30192).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Técnico Medio en la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Asiento N° 3, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores Zavaleta, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jiménez Chacón María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—N° 7896.—(18405).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 79, Asiento Nº 868, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Gallardo Retana María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 días del mes de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(29279).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título Nº 413, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Carballo Ledezma Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(29451).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 1222, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil, a nombre de Gómez Calvo Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2007.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 15040.—(30061).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio de Cooperativa de Caficultores y Montes de Oro R. L., siglas COOCAFE R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de noviembre del 2006. Resolución 820. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(29200).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R. L., siglas COOPECAR R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de octubre del 2006, resolución 207. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 28, 35, 42 y 55 del Estatuto.—San José, 2 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(29707).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Unión Independiente de Pescadores Camaroneros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 565, asiento: 16021; adicional: 568-49938.—Curridabat, 2 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 15292.—(30063).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Bendición Compartida, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la enseñanza de la doctrina Cristiana-Evangélica por medio de la predicación a los miembros de la congregación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Darren Alberto Barrientos Argüello. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 52201).—Curridabat, 27 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15317.—(30064).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana Jesucristo es el Señor, Santa Ana de Nicoya. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 570, Asiento: 79132).—Curridabat, 27 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(30142).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro Cristiano Jesucristo es el Señor, Cabuya. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 570, Asiento: 79131.—Curridabat, 27 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(30143).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia del Nazareno Jesús Pan de Vida en San Francisco de San Isidro, Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, San Francisco de San Isidro. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eliécer Bonilla Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 41457 Adicional 570-84509).—Curridabat, 27 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(30146).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228,  en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

 

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PIRIDO[2,3-d] PIRIMIDINA-2,4- DIAMINAS COMO INHIBIDORES DE PDE 2. La invención proporciona compuestos de fórmula I, los profármacos de los mismos, y las sales de los compuestos o profármacos farmacéuticamente aceptables, en la que n, X, e Y son como se ha definido en esta memoria descriptiva; las composiciones farmacéuticas de los mismos; las combinaciones de los mismos; y los usos de los mismos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/ 04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Thomas Arthur Beyer, Robert James Chambers, Kelvin Lam, Mei Li, Andrew Ian Morrell, David Duane Thompson. La solicitud correspondiente lleva el número 8454, y fue presentada a las 14:53:45 del 14 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 15282.—(30062).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12498A.—Manuel Antonio Alvarado Flores, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vía Libre S. A., en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.900 / 516.100 Hoja Abra. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29207).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12499A.—Marco Antonio Alvarado Araya, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vía Libre S. A., en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.900 / 516.100 Hoja Abra. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 30 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29208).

Exp. Nº 12500-P.—Guanacaste Develomepment Corporación G. D. C. Limitada, solicita en concesión 2.1 litros por segundo de pozo PG-12 y 1.2 litros por segundo del pozo PG-13, perforado en su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste para uso doméstico, Coordenadas aproximadas pozo PG-12, latitud 277.500 / longitud 340.280-pozo PG-13, latitud 277.550 longitud 340.600. Hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29454).

Exp. 12501.—Maritza Barrantes Jiménez, solicita en concesión 0.5 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad. Sita en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso doméstico, Coordenadas aproximadas 234.226 / 498.550 Hoja Naranjo. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 abril del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14903.—(29624).

Expediente Nº 1600P.—Conducen S. A., solicita concesión de 6,67 litros por segundo del pozo AB-454, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-domestico, industria-otro y agropecuario-riego-otro. Coordenadas: 218.200 / 518.500, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29739).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 12497.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión 140.94 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad. Sita en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso doméstico, turístico y piscina. Coordenadas aproximadas 225.226 / 507.508 Hoja Naranjo. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29705).

Exp. Nº 12479P.—Ligalita del Pacífico S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del pozo D1-85, efectuando la captación en finca de IDEN en Santa Cruz, Guanacaste, para uso: consumo humano. Coordenadas 250.300 / 366.700 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15141.—(30065).

Exp. Nº 12378-P.—Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, solicita en concesión 1,50 litros por segundo del Pozo IS-276, perforado en su propiedad en la Ciudad de los Niños, Cartago, para usos domésticos. Coordenadas 201.850 / 545.120 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15209.—(30066).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo               Cédula Nº                                          Nombre                                             Monto

167            3-101-057714-00            Prod. Infor. Para el desarrollo prid               44.538.331,10

168            3-101-022826-25            Clima ideal S A                                                     6.294.531,75

168            3-101-034067-27            Sonivisión S A                                                     1.358.759,59

168            3-101-042758-04            Electrónica centroamericana S.A                           31.906,34

168            3-101-052789-24            Vtas y serv. equp. méd., y elect. Or.                 2.904.035,83

168            3-101-096527-10            Central de servicios Pc S. A.                          14.720.362,01

168            3-101-111502-18            Componentes el orbe S. A.                                 3.152.849,47

168            3-101-153618-02            Importaciones ofíce de C. R. Ofíce                       635.615,75

168            3-101-402724-00            Chemlabs S. A                                                       2.203.816,85

169                   01-0660-0205            Cascante Jiménez Orlando                                     426.300,00

169                   02-0141-0193            Ruiz Morales Zenen                                                   39.599,43

169                   04-0104-1382            Rodríguez Víquez William                                        3.258,00

169                   06-0134-0442            Alvarado Ugalde Carlos                                        394.831,70

169            3-012-370910-00            Elevadores Otis S. A., de capital V.                    458.640,00

169            3-101-073308-12            Grupo computación  modulara                             151.145,10

169            3-101-290084-01            Oficentro San Carlos S. A                                      164.802,64

170            4-000-042138-04            Instituto Costarricense de A. Y A                      149.614,65

171            4-000-042138-04            Instituto Costarricense de A. Y A                   3.839.454,90

172            3-101-182125-15            Tecnologística de Costa Rica S. A                35.421.351,95

173           2-300-042155-CH            Oficial Presupuestal Poder Judicial               7.257.856,34

174            3-101-017468-06            Radio Mensajes S. A                                               502.299,00

174            3-101-040018-17            Radio Localizadores de Costa Rica                      10.830,00

175            4-000-042139-15            Instituto Costarricense de Electric               37.583.630,15

176            3-101-020748-29            Consultoría y Diseños S. A                            17.477.624,54

177            4-000-042147-03            Caja Costarric. del Seguro Social               866.303.573,00

178            2-300-042 155-PJ            Proveeduría judicial importaciones                   668.292,92

179                   01-0592-0991            Cedeño Montero Claudio (Doct)                           54.880,00

179                   01-1101-0483            Berrocal Murillo César                                           250.178,00

179                   07-0075-0494            Castillo Serrano Alexandra                                   246.568,00

179            3-101-171670-35            Total Petróleo Costa Rica S. A                               62.502,8a

179            3-101-281734-00            Servicios Técnicos Ralex jbr S. A                          20.751,20

180            3-101-273200-00            A-Com S. A                                                          34.726.300,00

181            3-101-273200-00            S-Com S. A                                                                 980.000,00

182            3-004-045202-22            Coop., de Elect. Rural de Guanacaste             5.235.980,05

183                   01-0436-0251            Chavarría Grillo Fernando                                3.436.117,13

183                   01-0480-0653            Lizano Quesada Mario Alberto                       2.865.078,04

183                   01-0589-0974            Fernández Hidalgo Patricia                              4.379.333,46

183                   02-0295-0370            Rojas Castro Carlos Edo.                                   3.488.151,82

183                   04-0091-0550            Ramírez Miranda Zoraida                                   2.784.859,23

183                   05-0152-0910            Baltodano Pizarro María Cecilia                     2.878.013,42

183                   06-0133-0905            Viales López Rigoberto                                     3.312.862,23

183                   06-0142-0686            Achong Ching Yamileth                                 13.403.742,96

184            3-002-287079-37            Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                 13.440.313,45

185            3-002-287079-37            Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                 12.111.870,72

186           3-002-287079-3.7            Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                 14.227.421,38

187            3-101-017468-06            Radio Mensajes S. A                                               574.231,00

188                   01-0293-0024            Muñoz Retana Benjamín                                        657.891,57

188            3-012-370910-00            Elevadores Otis S. A., de Capital V.                   213.640,00

188            3-101-072383-03            Travisa Herediana S. A                                           980.000,00

188            3-101-171670-35            Total Petróleo Costa Rica S. A                               15.677,54

188            3-101-290084-01            Oficentro San Carlos S. A                                      154.092,2p

189            3-004-045117-13            Coopelesca R. L., Coop. Electrif. Rural          2.844.516,15

189            3-007-045087-09            Jasec                                                                         1.509.995,48

189            3-101-042028-04            Empresa de serv., públicos de her.                      166.445,99

190                   01-0293-0024            Muñoz Retana Benjamín                                        673.646,55

190            3-101-073972-16            Copias Dinámicas S. A                                             75.269,76

191                   01-0423-0576            Abarca López Carlos                                                 44.777,95

191            3-101-073972-16            Copias Dinámicas S. A                                             98.547,84

191            3-101-102042-27            Suplidora de Papeles Grafikos S. A                   790.566,00

191            3-101-240146-31            Ambiente Limpio H. Montero S. A                     196.334,11

192            3-101-255544-00            Atp Global Investments of cr                               165.931,75

193            3-101-255544-00            Atp Global Investments of cr                            3.931.794,77

193            3-101-335412-00            Repreinter S. A                                                         167.767,56

194            3-004-045532-00            Coop. indust. deservic. multipl. Elg.                    96.157,69

194            3-101-029593-24            Electrotécnica S. A                                                  165.738,42

194            3-101-074898-34            Controles Video Técnicos de C. R                      312.372,27

194            3-101-171670-35            Total Petróleo Costa Rica S. A                               69.029,67

194            3-101-276800-16            Tecnolo del Nuevo Milenio Sid. T                     235.200,00

194            3-101-340543-00            Elevadores Schindler S. A                                    565.052,38

195            3-101-165549-16            Servicios de Consultoría de Occi.                   4.214.844,67

196            3-101-032899-29            Vigilancia Tecnificada de CR                               423.833,85

196            3-101-047097-34            Acusol S. A                                                                  26.596,58

196            3-101-063829-27            Praxair Costa Rica S. A                                          273.715,03

196            3-101-131382-27            Pridegui S. A                                                               36.478,59

196            3-101-160555-09            Serv. méd., diagnóstico por Imag.                          27.075,88

196            3-101-171670-35            Total Petróleo Costa Rica S. A                                 8.516,97

196            3-101-247017-07            Hospitalia Soluvlad S. A                                      510.550,60

197                   01-0424-0285            Jiménez Coto Edgar                                                 104.487,00

197                   01-0725-0055            Chinchilla Valverde Ana Yancy                         540.652,26

197                   02-0319-0535            Villalobos González Orlando                              286.250,90

197            3-101-077363-21            Secure S. A                                                                 597.538,25

197            3-101-171670-35            Total Petróleo Costa Rica S. A                               71.158,72

197            3-101-177156-19            Semans S. A                                                            1.088.351,30

197            3-101-187386-01            Copias del Este S. A                                                  49.020,15

198            3-101-005197-19            Holst Van Parten S. A                                            936.023,10

198            3-101-011663-01            Galería Musical S. A                                               127.305,00

198            3-101-027462-12            Corrugadora de Costa Rica S. A                       3.555.068,76

198            3-101-031193-37            Sistemas de protección incorpor.                        536.857,52

198            3-101-160697-00            Promatco Centroamericana S. A                     11.925.511,20

198            3-101-348913-00            Himax Internacional S. A                                   2.596.701,01

199                   01-0586-0485            Sánchez Mora German                                         8.281.259,70

200           2-300-042155-CH            Oficial Presupuestal Poder Judicial                   621.363,86

201           2-300-042155-CH            Oficial Presupuestal Poder Judicial               5.299.427,95

202           2-300-042155-CH            Oficial Presupuestal Poder Judicial               8.458.601,87

203           2-300-042155-DE            Director Ejecutivo Poder Judicial                  5.000.000,00

204           2-300-042155-FO            Oficial Presupuestal Poder Judicial             20.449.733,56

205           2-300-042155-CH            Oficial Presupuestal Poder Judicial               6.158.751,99

206            3-101-058433-33            Constructora Navarro y Avilés S. A          103.823.650,00

207                   01-0390-0306            Parra Sánchez Jorge                                                   11.926,78

207                   01-0592-0991            Cedeño Montero Claudio (Doct)                           17.640,00

207                   04-0069-0340            Arias Víquez Edgar                                                   11.788,85

207            3-101-003252-18            G.B.M. de Costa Rica S. A                               16.023.230,50

207            3-101-040018-17            Radio Localizadores de Costa Rica                      10.830,00

207            3-101-276657-00            Consisa Ans S. A                                                     176.000,00

208                   01-0320-0398            Arias Coloraban Alejandro                               6.366.755,20

208                   01-0829-0740            Salas Innecken Ronny                                              13.542,10

208            3-101-179595-20            Cia., de Servicios Múltiples Masiza                   322.178,22

209                   01-0836-0931            Fallas Abarca Huberth                                     14.295.299,20

210            3-006-101757-35            Fundación de la Ucr para la Inves.                      450.000,00

211            3-101-000046-36            Compañía Nacional de Fuerza y Luz              2.070.847,80

212                   01-0506-0304            Vargas Jiménez Grace                                              119.322,13

212                   01-1101-0483            Berrocal Murillo César                                           221.969,60

212                   06-0091-0471            Duarte Marín Álvaro                                                 11.517,16

212                   06-0097-1053            Cerdas Villegas Leda María                                  142.662,00

212                   06-0134-0442            Alvarado Ugalde Carlos                                        511.612,90

212            3-101-340543-00            Elevadores Schindler S. A                                       56.957,83

213            3-101-006463-19            JIMÉNEz y Tanzi S. A                                            959.910,00

213            3-101-034067-27            Sonivisión S. A                                                    1.804.261,55

213            3-101-402724-00            Chemlabs S. A                                                       3.839.144,13

214                   01-0423-0576            Abarca López Carlos                                              327.628,27

215                   01-1101-0483            Berrocal Murillo César                                           219.549,00

215            3-101-141613-28            Grupo Médico Santa Fe de Pacífico S                242.665,70

215            3-101-153193-08            Insumos Federados S. A                                         221.487,64

216                   01-0836-0931            Fallas Abarca Huberth                                        2.009.000,00

216                   09-0056-0726            Chacón Cuadra Marco Vinicio                             431.200,00

216            3-101-006090-03            Consultécnica S. A                                              2.362.792,75

216            3-101-073972-16            Copias Dinámicas S. A                                       2.155.927,68

217             2-300-042155-FJ            Fondo de jub., y pensiones PJ                     355.734.500,76

218             2-300-042155-FJ            Fondo de jub., y pensiones PJ                     373.057.794,25

219                   01-0459-0934            Valladares Bermúdez Leónidas                            117.600,00

219                   01-0660-0205            Cascante Jiménez Orlando                                     396.900,00

219                   04-0104-1382            Rodríguez Víquez William                                        3.216,00

219            3-101-069227-25            Soin Soluciones Integrales S. A                      1.827.552,91

219            3-101-096527-10            Central de Servicios Pc S. A                                 292.907,30

219            3-101-153193-08            Insumos Federados S. A                                           78.536,82

219            3-102-004255-36            Maquinaria y Tractores Limitada                        173.663,30

220            3-101-098063-16            Multinegocios Intem. América S. A                    198.515,62

220            3-101-230579-01            Desarrollo de sistemas de inform.                        209.556,75

220            3-101-340543-00            Elevadores Schindler S. A                                       56.957,83

221                   01-0660-0205            Cascante Jiménez Orlando                                     485.100,00

221                   03-0277-0016            Valverde Jiménez Andrés                                         21.194,52

221            3-004-045532-00            Coop. Indust. Deservic. Multipl. El G.                48.901,03

221            3-101-073972-16            Copias Dinámicas S. A                                                2.992,96

221            3-101-136708-35            Valmartino S. A                                                        338.668,40

221            3-101-276800-16            Tecnolo. Del nuevo milenio Sid.T.                     235.200,00

221            3-102-151332-22            Amsa de San Ltda.                                                   142.000,00

                                                                  Total líquido                                                 2.154.161.645,26

San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-141570.—(30144).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jinmei Gao, no indica segundo apellido, conocida como Kam Mui Kog, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 983-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete. Exp. N° 26576-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Jinbing Huang Young, conocido como Apen Huang Young con Jin Mei Kog Yueing, conocida como Jin Mu Guo... en el sentido que el nombre, apellido y el conocido como de la cónyuge son: “Jinmei Gao, no indica segundo apellido, conocida como Kam Mui Kog, hija de Zhuofeng Gao y Aizhen Yang, no indican segundo apellido” y no como se consignaron y el asiento de nacimiento de Silvia Huang Kam..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “Jinmei Gao, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 15060.—(30081).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esaú Bonilla Claudel y Marjorie Matamoros Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 397-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas treinta y nueve minutos del veintiséis de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Esaú Bonilla Claudel y Marjorie Matamoros Alvarado, mayores, casados, profesor de teología, ama de casa, costarricenses, respectivamente, portadores en su orden de las cédulas de identidad números tres-doscientos sesenta y cinco-quinientos setenta y cuatro y nueve-cero sesenta y tres-cuatrocientos sesenta y cuatro, vecinos de La Pitahaya, Cartago. Exp. Nº 30398-2003. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrey Zofar Bonilla Matamoros, en el sentido de que los apellidos del padre son Bonilla Claudel y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 15227.—(30082).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alden Golloso Belando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 827-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y quince minutos del primero de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 27100-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alden Golloso Belando con Estrella María Quesada Galván, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Emperatriz” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. i.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 15503.—(30503).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johan Kibyty Ovares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº l148-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve y cuarenta y seis minutos del veinte de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. 8909-2005. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Kibyty Ovares, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Kiewit” y no como se consignó, Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(30592).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ángela Rosa Zepeda Ortega, conocida como Ángela Rosa Ortega Ortega, mayor, soltera, costurera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-8959-36461, vecina de San José, expediente Nº 1862-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 15031.—(30067).

Xiao Hui Tan Zhen, mayor, casado, empresario, chino, cédula de residencia 626-128367-003825, vecino de San José, expediente 2581-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización.   Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(30171).

Amparo Narváez Ramírez, mayor, casada, del hogar, colombiana, carné de refugiada 070COL000195401, vecina de Alajuela, expediente 3402-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(30176).

Augusto Percio Parrales García, mayor, casado, empresario, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-001329-00-1999, vecino de San José, expediente 380-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(30578)

Luisa Amanda Solís Roque, mayor, empresaria, casada, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-000708-00-1999, vecina de San José, expediente 379-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(30579).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

Modificación al programa de adquisiciones

La Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al programa de adquisiciones del programa 109.2 correspondiente a vigilancia aérea, el cual se encuentra publicado a partir de esta fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de Comprared.

San José, 9 de abril del 2007.—Dirección Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 06963).—C-4255.—(30793).

Modificación al programa de adquisiciones

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al Programa de Adquisiciones del Programa 107 correspondiente a seguridad ciudadana, el cual se encuentra publicado a partir de esta fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de Comprared.

San José, 9 de abril del 2007.—Dirección Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 06962).—C-4255.—(30796).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

Segunda modificación del programa de compras 2007

El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, avisan a todos los interesados, en cumplimiento del artículo 8º de la Ley de Contratación Administrativa, y 7º de su Reglamento, que por necesidad administrativa, ha sido modificado el primer programa de compras 2007, publicado en La Gaceta Nº 23, de fecha 1º de febrero del 2007, modificado y publicado por primer vez en La Gaceta Nº 31, de fecha 13 de febrero del 2007, dicha modificación se encuentra disponible en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

Cartago, 10 de abril del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora a. í.—1 vez.—Nº 15651.—(30731).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

Modificación plan de compras 2007

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2007 de la dependencia 760 Centro Nacional de la Música y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes www.mcjd.go.cr, así como en comprared, en la dirección https//www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 11 de abril del 2007.—Dirección General.—Alberto Carballo Quintana, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 34621).—C-6675.—(30627).

JUSTICIA Y GRACIA

Se informa a todos los interesados que el texto de la cuarta modificación al plan anual de compras para el 2007 del programa 779 Actividad Central, se encuentra disponible en el Sistema CompraRed (www.hacienda.go.cr) así como en la página Web de este Ministerio (www.mj.go.cr).

Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 15618).—C-4255.—(30628).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000068-08900

Compra de productos de papel y cartón

La Proveeduría Institucional de este Ministerio avisa que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de abril del 2007, para la compra de Productos de papel y cartón. El correspondiente cartel estará disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema CompraRed en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared o bien en la recepción de la Proveeduría Institucional ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz previa presentación de disquete.

San José, 12 de abril de 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez—(Solicitud Nº 06974).—C-6675.—(30818).

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000029-78300

Compra de vehículos

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de mayo del 2007, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 11 de abril del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23526).—C-9095.—(30629).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-APITCR

Construcción de edificio para laboratorio de

microcomputadoras sede central, Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, ubicada en el edificio D-4 sede central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 24 de mayo del 2007, para la construcción de edificio para laboratorio de microcomputadoras.

Además, se convoca a participar de la visita al sitio del proyecto, a las diez horas (10:00 a. m.) del día 7 de mayo del 2007, en la Sala de Sesiones del Departamento de Aprovisionamiento, anteriormente indicado.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Aprovisionamiento previo pago de ¢20.000,00 (veinte mil colones 00/100), en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el edificio central.

Cartago, 12 de abril del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24952).—C-7885.—(30797).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003 APITCR

Construcción de edificio para clínica de salud sede central, Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, ubicada en el edificio D-4 sede central recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 25 de mayo del 2007, para la construcción de un edificio para clínica de salud.

Además, se convoca a participar de la visita al sitio del proyecto, a las diez horas (10:00 a. m.) del día 8 de mayo del 2007, en la Sala de Sesiones del Departamento de Aprovisionamiento, anteriormente indicado.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Aprovisionamiento previo pago de ¢20.000,00 (veinte mil colones 00/100), en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el edificio central.

Cartago, 11 de abril del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24951).—C-7865.—(30799).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DE TRÓPICO SECO

El CURDTS, invita a las personas físicas y jurídicas a participar en las siguientes contrataciones: 1) 2007CD-000004-01, para el alquiler de un local en la zona de Liberia, Guanacaste, límite para recepción de ofertas 23/04/2007, a las 10:00 a. m., 2) 2007LA-000001-01, contratación de servicios de medicina general para el CURDTS, límite para recepción de ofertas 26/04/2007, a las 10:00 a. m., 3) 2007LA-000002-01, contratación de servicios de limpieza para las instalaciones de la sede central del CURDTS, límite para recepción de ofertas 26/04/2007, a las 10:30 a. m., 4) 2007LA-000003-01, contratación de servicios para labores de finca en el CURDTS, límite para recepción de ofertas 26/04/2007, a las 11:00 a.m., 5) 2007LA-000004-01, contratación de servicios de mantenimiento de infraestructura para el CURDTS, límite para recepción de ofertas 26/04/2007, a las 11:30 a. m.

El cartel es gratuito y podrá ser retirado por fax, correo electrónico o en las instalaciones del Colegio en Bebedero de Cañas, Guanacaste, a partir de esta publicación.

Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(30645).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-1142

Bolsas de Colostomia

El Área de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 8:00 ñoras del día 17 de mayo del 2007.

Ítem único: 122.000 UD. Bolsas de Colostomia cerradas para adultos.

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 26 de marzo del 2007. El cartel consta de 67 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

San José, 10 de abril del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7865.—(30630).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000033-1142

Receta consulta externa

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 17 de mayo del 2007.

Ítem único: 360000 CN. Receta consulta externa, tamaño 21.5 x 14 cms.

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 26 de marzo del 2007. El cartel consta de 63 Páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentran insertos en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.

San José, 11 de abril del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9095.—(30632).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000018-PROV

Adquisición de viga W y viga canal para el P.H. Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 11 de junio del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de viga W y viga canal para el P.H. Pirrís.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 12 de abril del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-6675.—(30816).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000019-PROV

Venta de vehículos usados y lote de repuestos automotrices

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de junio del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Venta de vehículos usados y lote de repuestos automotrices.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 12 de abril del 2007.—Dirección  de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-6675.—(30817).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01

Contratación de servicios profesionales de un médico de empresa

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de mayo del 2007, para la “Contratación de servicios profesionales de un Médico de empresa”, según el siguiente detalle:

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales que forman parte de esta licitación, pueden ser retiras en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sita 400 metros oeste de la Contraloría General de la República o bien pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr, en la opción Proveeduría, Servicios, Contrataciones.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150-151, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 11 de abril del 2007.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41258).—C-9095.—(30634).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000001-CL

Para la disposición y tratamiento final

de los desechos sólidos de carácter

ordinario del cantón de

Santa Bárbara

La Municipalidad de Santa Bárbara, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas de la mañana del 11 de mayo del 2007, para la disposición y el tratamiento final de los desechos sólidos de carácter ordinario del cantón de Santa Bárbara, El cartel y demás documentación para esta licitación podrán obtenerse en la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada en el costado noreste del parque de Santa Bárbara; previo pago del costo de dichos atestados, el cual es de 3.000,00 (tres mil colones netos), en la caja municipal. Los carteles se venderán únicamente en el siguiente horario: de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Cualquier consulta a los teléfonos 269-7073 / 269-9081, ext. 06

Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(30571).

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01

(Declaratoria Desierta)

Transporte de mercaderías

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento comunica que la Gerencia  General en su oficio  GG Nº 202-2007, de fecha 19 de marzo del 2007, acordó declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-01 por considerar que ninguna de las ofertas es conveniente para los intereses Institucionales.

Para mayor información comunicarse al teléfono 257-9355 con las extensiones 233 y 234.

San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Isabel Castillo Picado, Proveedora Institucional.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Fanny Arce P., Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 06008).—C-4255.—(30819).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000002-01

Adquisición de servicios para recolección

de desechos sólidos en el Cantón de Osa

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa avisa a los interesados en el concurso antes indicado que en la sesión ordinaria del Concejo Municipal, correspondiente al Acta número 14-2007, celebrada día 3 de abril del 2007, en el Capítulo número VII, punto número 1, acuerda la adjudicación al señor Carlos López Solórzano del objeto del presente concurso por un monto de ¢18.200.000,00 para el restante período 2007, prorrogable por un máximo de 4 años, siempre cuando exista el contenido presupuestario aprobado por la Contraloría General de la República. Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa, se indica que el expediente se encuentra a deposición para cualquier consulta en el departamento de Proveeduría Municipal.

Ciudad Cortés, 10 de abril del 2007.—Lic. Carlos Quintana Vargas, Encargado de Proveeduría Institucional.—Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—(30596).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000045-PROV

Interruptores repuestos para seccionadores

y transformadores tipo pedestal y sumergibles

Les comunicamos que la Gerencia General, acordó la adjudicación de la licitación en referencia, de la siguiente manera:

A: G&W Electric Co., representante local: Etectroval S. A.—(Oferta Nº 4).

Artículos Nos. 1, 2 y 3.

US$ 225.506,44.

A: Technicorp S. A.—(Oferta Nº 1).

Artículos Nos. 4 y 5.

US$ 49.930,00.

A: Howard Industries Inc., representante local: Electroval S. A.—(Oferta Nº 5).

Artículo Nº 6.

US$ 24.668,00.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(30593).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica.

1.  Han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:

Descripción del medicamento                   Código                   Versión

Zidovudina 50 mg/5ml                       1-10-04-7760                54703

Warfarina sódica 1 mg                        1-10-11-1758                03805

Enflurano                                           1-10-18-3745                36701

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: publicaciones, medicamentos, fichas técnicas de medicamentos, fichas almacenables.

2.  El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF-539-03-07 correspondiente a la sesión 2007-11 del 14 de marzo del 2007, acordó para los códigos 1-10-41-1617 Tracrolimus 0.5 miligramos cápsulas y 1-10-41-1618 Tacrolimus 1 miligramo cápsulas, el siguiente requisito:

Adjuntar una certificación del Ministerio de Salud de Costa Rica que indique que es bioquivalente con equivalencia terapéutica e intercambiable, o en su defecto que es el producto innovador.

A su vez se solicitará lo siguiente en la ficha técnica este medicamento:

El oferente adjudicado debe entregar los Reactivos para realizar las pruebas de determinación de los niveles sanguíneos de Tacrolimus, ya sea por el MEIA (microparticle enyme immunoassay) y el ELISA (Enzyme-linked immunosorbent assay). Ambos métodos usan el mismo anticuerpo monoclonal para el Tacrolimus.

La cantidad a entregar corresponderá a no menos del 75% de la totalidad de los tratamientos. Lo anterior se incluirá en el cartel de la Licitación, cada vez que se convoque a compra del medicamento o en su defecto el oferente adjudicado puede ofrecer que las pruebas para determinación de los niveles de Tacrolimus correspondientes a no menos del 75% de la totalidad de los tratamientos, se pueden realizar en un Laboratorio Clínico a nivel privado por el designado, el cual debe estar registrado y cumplir con la normativa de habilitación de establecimientos de Laboratorios Clínicos del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica y del Ministerio de Salud de Costa Rica.

El Área de Adquisiciones y el Área Gestión de Medicamentos están ubicados en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, oficinas centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., en jornada continua, para todos los efectos.

San José, 10 de abril del 2007.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-21195.—(30185).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2006LN-001853-01

Contratación de una empresa que provea los servicios de custodia

de cajas selladas con documentos del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2006LN-001853-01, que en el aviso del Diario Oficial La Gaceta Nº 34 de fecha 16 de febrero del año en curso, el acuerdo de adjudicación deberá leerse de la siguiente manera.

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2006LN-001853-01, promovida para la “Contratación de una empresa que provea los servicios de custodia de cajas selladas con documentos del Banco Nacional de Costa Rica”, a la oferta económica presentada por la empresa Guarda Documentos S. A., por un monto mensual de U$ 0.18 (dieciocho centavos de dólar) por caja custodiada, por un plazo de un año prorrogable en forma automática por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años adicionales (cinco en total).

Asimismo, el adjudicatario deberá iniciar la prestación de sus servicios dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación por parte del Banco, de que pase a retirar copia del contrato debidamente refrendado, comunicación que hará el Banco mediante fax, oficio o cualquier otro medio expedito.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto de quince mil dólares con 00/100 (US$ 15.000,00) o su equivalente en moneda nacional al día anterior de la firma del contrato, pero en este último caso dicha garantía deberá ser ajustada por el adjudicatario mensualmente para que el monto de la misma corresponda en todo momento a los US$ 15.000,00 (quince mil dólares con 00/100). Dicha garantía deberá mantenerse vigente como mínimo hasta sesenta (60) días naturales luego de la finalización del plazo de la contratación a entera satisfacción del Banco, siendo responsabilidad del contratista mantener vigente dicha garantía durante todo el plazo citado.

En caso de incumplimiento del adjudicatario con los plazos de recepción de las cajas con documentos, según lo descrito en la cláusula segunda procedente al inciso b), el Banco cobrará una multa del 2% del monto total mensual facturado del mes en que se produjo el atraso, por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto mensual facturado del mes en que se produjo el atraso, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Toda suma por cobrar al adjudicatario por concepto de la multa indicada en este punto, será rebajada por el Banco de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en los plazos establecidos para la atención de solicitudes de cajas con documentos, el Banco aplicará la multa de acuerdo con la siguiente escala de prioridad: Prioridad 1 el Banco cobrará una multa del 2% del monto mensual facturado por el adjudicatario al final de mes en que se produjo el atraso por cada hora hábil atraso. Prioridad 2 el Banco cobrará una multa del 1% del monto mensual facturado por el adjudicatario para el mes en que se produjo el atraso, por cada hora hábil del atraso. Prioridad 3 el Banco cobrará una multa del 0.5% del monto mensual facturado por el adjudicatario para el mes en que se produjo el atraso por cada hora hábil atraso.

Estas multas se tomarán hasta lograr un 25% del monto mensual facturado por el adjudicatario al final de mes, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Toda suma por cobrar al adjudicatario por concepto de las multas establecidas en este punto, será rebajada por el Banco de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

Se aclara al adjudicatario, que al conocerse con la presentación de la factura el monto mensual a cancelar y, por consiguiente, el monto de la multa a aplicarse, será la oportunidad del Banco para determinarse si agotó el tope de la multa y, de ser así, queda facultado el Banco para proceder con la resolución contractual.

En caso de incumplimiento del adjudicatario con el plazo de entrega de las cajas con documentos al finalizar el contrato de acuerdo con el punto 2.6, “Entrega de cajas con documentos por vencimiento o finalización del contrato” del cartel de licitación, el Banco cobrará una multa del 1% del monto total mensual del último mes facturado por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total mensual facturado en el último mes, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Toda suma por cobrar al adjudicatario por concepto de la multa indicada en este punto, será rebajada por el Banco de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario y en caso que no haya facturas, se podrá rebajar de manera automática de la garantía de cumplimiento.

En caso de incumplimiento del adjudicatario en lo referente a la recolección del inventario, según lo descrito en la cláusula segunda precedente, inciso a), el Banco cobrará una multa de US$ 153,00 por cada día hábil de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo de US$ 765,00, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Ambas parte aceptan que el monto de las multas anteriores, le será comunicado mediante nota a la empresa adjudicataria, la que tendrá la obligación de cancelarla en la Dirección de Bienes de el Banco, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores al recibo de dicha comunicación, so pena que de no hacerlo así, el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte.

Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueron ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

La Uruca, 18 de abril del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1775-2007).—C-61730.—(30606).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01

(Modificación Nº 1)

Contratación de una empresa que brinde una solución

de administración de filas para el proyecto

denominado Gestión del Front Office

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, la siguiente modificación:

Apartado G Condiciones Especiales

Punto 7 Garantía

Incisos 7.2 y 7.3

    Se debe eliminar la frase los días feriados.

Inciso 7.2

En el cuadro donde se indica el “Tiempo en que el técnico debe llegar a la oficina,

    Se debe aumentar los tiempos en una hora más para las siguientes oficinas:

Ciudad Quesada.

Liberia.

Santa Cruz.

Limón.

En el anexo Nº 3

Especificaciones de dispositivos

Punto 1 Botoneras de Servicio.

Inciso a.

Se deberá leer de la siguiente manera:

Pantallas gráficas “Touch Screen”. Tamaño mínimo de la pantalla 15” pulgadas”

Inciso e.

Se deberá leer de la siguiente manera:

Chasis. Contar con una estructura que tenga puerta y cerradura de seguridad; además debe permitir fijarse al piso por medio de un sistema de anclaje. O bien, utilizarse un equipo de tipo pedestal que cuenta con todas las características y funcionalidades descritas en los puntos a, b, c y d de la Botonera de Servicio.

Punto 2 pantallas principales

Se debe agregar los incisos e) y f)

e.   Las pantallas deben permitir la visualización de la información al menos en un tipo de color.

f.   Las pantallas deben permitir la visualización de al menos 6 caracteres.

Punto 3. Pantalla por Estación de Trabajo:

Se debe agregar los incisos d) y e)

d.  Las pantallas deben permitir la visualización de la información al menos en un tipo de color.

e.   Las pantallas deben permitir la visualización de al menos 4 caracteres.

Punto 4. Sistema de Audio y Video:

Se debe agregar el inciso f).

f.   El sistema de audio debe contar con la funcionalidad de combinar sonidos, por ejemplo: permitiendo llamados de los clientes a través de voz, o bien por medio de un sonido determinado.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 12 de abril del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 1776-2007).—C-26640.—(30631).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000003-SCA

Compra de productos de papel, cartulina y cartón

Se comunica a los interesados en la presente contratación, que se efectuaron algunas modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones de la licitación de referencia. Los interesados deberán retirar dichas modificaciones y aclaraciones a partir de la presente publicación en la Proveeduría de la Universidad Nacional, o bien solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr o al wjime@una.ac.cr.

Heredia, 11 de abril del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24268).—C-4860.—(30806).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000006-PROV

(Modificación y prórroga Nº 1)

Adquisición e instalación de sistemas de control AVR de las

unidades a gas del centro de producción Barranca

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que el cartel de dicho concurso fue sujeto a modificaciones las cuales se encuentran a su disposición en la Proveeduría o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

Asimismo, se comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2007.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 9:00 horas del día 2 de mayo del 2007.

San José, 12 de abril del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C Nº 325443).—C-7280.—(30815).

REGLAMENTOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

N° 4-2007

Considerando:

Con fundamento en el artículo 99 Constitucional y en numeral 19, inciso f), del Código Electoral,

DECRETA:

REGLAMENTO SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3

DE LA LEY DE INICIATIVA POPULAR NÚMERO 8491

Artículo 1º—En todos aquellos proyectos de ley de iniciativa popular que se presenten ante la Asamblea Legislativa, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones constatar y verificar que el proyecto cuente con el apoyo de, por lo menos, el cinco por ciento (5%) de los electores inscritos en el Padrón Nacional Electoral, así como la legitimidad de las firmas que lo apoyan. Para tal efecto, una vez recibido un proyecto de ley de iniciativa popular, la Asamblea Legislativa remitirá, en el término de ocho días contados a partir del día posterior a su recibo, copia integral de éste, acompañada del legajo de firmas de apoyo, así como toda aquella información que considere pertinente. Se deberá indicar cuál es el gestor del proyecto y los medios por los cuales recibirán notificaciones.

Artículo 2º—Las hojas que contengan las firmas de apoyo al proyecto de ley de iniciativa popular, necesariamente deberán contener los requisitos que señala el artículo 2 inciso c) de la Ley N° 8491; de lo contrario no se validarán las firmas constantes en éstas. Para ello, el Tribunal pondrá a disposición de los interesados una plantilla con el formato requerido de las hojas para la recolección de firmas. Los requisitos de forma son los siguientes:

a-  Cada hoja deberá contener una breve reseña del proyecto;

b-  Todas las hojas deberán estar debidamente foliadas de manera consecutiva;

c-  Cada hoja deberá contener tres columnas debidamente identificadas: la primera para la inclusión del número de cédula, la segunda para indicar el nombre del ciudadano y la tercera para que se estampe la firma correspondiente.

Para los casos de personas que no puedan firmar debido a un impedimento físico permanente que les afecte para ello y que dicha condición efectivamente conste en el padrón electoral de éste Tribunal, dichas personas deberán imprimir la huella dactilar del dedo índice de cualquiera de sus manos en la columna correspondiente a la firma.

Artículo 3º—Para los efectos propios de establecer la cantidad de firmas correspondiente al 5% del padrón nacional electoral exigido por ley para la viabilidad del trámite de iniciativa popular, se tomará en cuenta el padrón electoral del último mes que ya se encuentre debidamente cerrado, es decir, sin ningún movimiento pendiente de aplicación al momento de la admisión, para su trámite, del proyecto de ley por parte de la Asamblea Legislativa. Por consiguiente, las firmas que se validarán serán las de los ciudadanos efectivamente inscritos en dicho padrón.

Artículo 4º—Para la aplicación de los procedimientos dispuestos en el presente reglamento, el Tribunal designará a un órgano responsable de llevar a cabo el procedimiento de cómputo y validación de firmas, el cual contará con todos los recursos necesarios para tal labor. Con la comunicación del acuerdo de designación se acompañará la documentación completa recibida de la Asamblea Legislativa, debiendo sin mayor atraso proceder a la efectiva conformación del órgano técnico y el consecuente análisis de los documentos.

Artículo 5º—El órgano designado deberá analizar los documentos a efectos de determinar si se ha cumplido con los preceptos legales en lo que se refiere al porcentaje de apoyo del 5% del padrón electoral, así como la legitimidad de las firmas recolectadas. Tales procedimientos deberán ser realizados en el plazo improrrogable de veinticinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de recibo de la documentación.

Artículo 6º—El órgano designado deberá llevar a cabo los procedimientos pertinentes para constatar, en primer término, si existe la cantidad mínima de firmas de apoyo requeridas, para lo cual se deberá contabilizar solo una vez aquellas cédulas que se repitan en las hojas aportadas. Además, deberá verificar la respectiva correspondencia entre número de cédula, nombre y firma del suscriptor debiendo descartar, para efectos del cómputo indicado, todas las inconsistencias que, en tal sentido, advierta y aquellas que sean ilegibles y, por tal motivo, no se pueda constatar la correspondencia referida. Una vez comprobado que se ha cumplido con la cantidad mínima de firmas exigidas por ley, se procederá a verificar su legitimidad, al confrontarlas con las que se encuentran registradas en los archivos del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cual se podrán utilizar los medios convencionales o electrónicos de que se disponga.

Artículo 7º—Todas aquellas firmas que, a juicio de los analistas, presenten dudas, sea por incongruencias manifiestas de sus trazos, o bien por su no correspondencia con los números de cédula y nombre, serán descartadas del cómputo total, debiendo en todo caso el órgano encargado motivar dicho acto.

Artículo 8º—En todo caso, cuando el órgano encargado advierta que se ha alcanzado el porcentaje mínimo establecido por ley, una vez realizada la validación de las firmas, informará de inmediato al Tribunal Supremo de Elecciones para su respectiva notificación a la Asamblea Legislativa. No obstante, si las firmas validadas no cubren o alcanzan el número mínimo exigido por ley, el órgano designado deberá dictar una resolución donde se indique la cantidad de firmas faltantes, así como la cantidad de firmas rechazadas, pudiendo anexar un detalle con el motivo de rechazo de cada una, la cual será comunicada a la mayor brevedad al Tribunal Supremo de Elecciones, a los efectos de que éste prevenga a los interesados para que subsanen los defectos o inconsistencias advertidas en el plazo dispuesto por el artículo 3, segundo párrafo, de la Ley N° 8491.

Artículo 9º—En caso de cumplirse la prevención señalada en el artículo anterior, dentro del plazo debido, el Tribunal dará traslado al órgano designado para que, de inmediato, proceda con el análisis cuantitativo y cualitativo de las firmas que se incorporen al legajo principal ya analizado, a efectos de incorporarlas en el cómputo total. Si una vez realizado el proceso indicado, no se completa la cantidad prevenida, o si la prevención no es cumplida en el plazo debido, el Tribunal recomendará el archivo del proyecto.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las 9:00 horas del 30 de marzo de 2007.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente a.í.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(Nº 1651-2007).—C-57495.—(29713).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN

(MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 8)

Acuerdo 02-2518-2007:

1º—“Se aprueban las modificaciones presentadas en el oficio CAP-01-2007, por parte de la Comisión de Capacitación, al artículo 8 del Reglamento de Capacitación, el cual queda de la siguiente manera:

Artículo 8º—Las actividades de aprendizaje institucionales (individuales u organizacionales) serán de naturaleza inclusiva. Consecuentemente, permitirá y facilitará la participación de todos los colaboradores, sin hacer distinción en aspectos como: tipo de nombramiento, edad, condición física u otras circunstancias, salvo cuando para participar en la actividad deba de cumplir con requerimientos académicos, de experiencia, de nombramiento en propiedad, de los objetivos especializados de la actividad, u otros similares, que deriven de la particular naturaleza de la acción de aprendizaje.

2º—Se aprueba el artículo 8 bis, el cual con las modificaciones queda de la siguiente forma:

a.   Ser funcionario con un nombramiento en propiedad con mínimo de seis meses o con un nombramiento interino u otra modalidad de contratación con un mínimo 1 año de laborar para la Institución, toda vez que para ambas condiciones exista una justificación de capacitación emitida por la Jefatura inmediata la aprobación de este último quedará a criterio de la Comisión, según la justificación de la capacitación emitida por la Jefatura inmediata.

b.  Presentar solicitud escrita a la Comisión, la cual deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata con ocho días de anticipación, para que la Comisión pueda resolver lo que corresponda a la capacitación.

c.   Aportar la documentación del curso, seminario, conferencia, congreso referente al programa, costo y duración.

d.  Firmar una “carta compromiso” o “contrato de entendimiento” con el CUC, según el monto de la capacitación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento en marras.

e.   Queda a criterio de la Comisión de Capacitación la valoración de solicitudes que no cumplan con los requisitos mencionados en los puntos anteriores, de acuerdo a los requerimientos institucionales; previa aprobación del Consejo de Decanatura.

Aprobado en la sesión del consejo directivo N° 2518 (Acuerdo 02-2518-2007), del 21 de febrero del 2007.

 

CARRERA DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS

REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE CAMPO

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento se denominará y citará como el Reglamento de Laboratorios de Campo, que regirá Laboratorios de Campo de la carrera de Empresas y Actividades Turísticas del Colegio Universitario de Cartago.

Artículo 2º—El presente Reglamento tiene como finalidad regular los aspectos de planificación, dirección, ejecución, evaluación y disciplina, aplicables en los Laboratorios de Campo de la Carrera de Empresas y Actividades Turísticas.

Artículo 3º—Se denominará Laboratorio de Campo a las visitas en el campo organizadas y planificadas a diferentes destinos turísticos dentro del territorio nacional.

Artículo 4º—El objetivo fundamental del Laboratorio de Campo es el que el estudiante ponga en práctica los conocimientos adquiridos en el aula, que conozca y valore diferentes atractivos turísticos, así como la planta turística, infraestructura, problemas socioeconómicos de la población visitada y posibles problemas ambientales que pueda presentar la zona visitada.

Artículo 5º—La planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de los Laboratorios de Campo corresponderá a los profesores encargados.

Artículo 6º—La correcta aplicación del presente Reglamento corresponderá a los profesores encargados de la respectiva materia, quien a mas tardar una semana después de finalizado el Laboratorio de Campo, deberá entregar un reporte de actos disciplinarios (en caso de que se presenten) contrarios a este Reglamento con el propósito de realizar la investigación respectiva.

Artículo 7º—Al matricularse el estudiante por primera vez en la Carrera de Empresas y Actividades Turísticas, se le entregará un ejemplar del presente Reglamento y un ejemplar del documento “Compromiso de Laboratorio de Campo” quien deberá entregarlo debidamente firmado al encargado de formalizar su matrícula. El estudiante no podrá alegar desconocimiento de dichos documentos una vez matriculado.

Artículo 8º—Los cursos contenidos en el Plan de Estudios de la Carrera de Empresas y Actividades Turísticas que contengan Laboratorios de Campo, serán definidos por la Coordinación de la Carrera, con la autorización de la Dirección.

Artículo 9º—Al finalizar el curso lectivo anual la coordinación de la Carrera definirá, junto con los profesores encargados, los destinos geográficos a visitar por los estudiantes durante el próximo ciclo anual. La definición de los destinos se realizará con base en los objetivos del curso, la temporada, e importancia del destino a visitar, sea éste reprogramado, nuevo o emergente. Para estos efectos se elaborará un cronograma anual, el cual se le entregará a cada estudiante en la matricula del primer cuatrimestre, según nivel de la carrera en que se encuentre.

Artículo 10.—El Laboratorio de Campo está exclusivamente programado para la participación de los estudiantes matriculados en la materia respectiva. La Coordinación de la Carrera podrá autorizar la participación de estudiantes no pertenecientes a tal grupo, o permitir la participación de terceros, tengan o no relación con el Colegio Universitario de Cartago, previa autorización escrita de la Dirección Académica, siempre que la participación sea con fines didácticos, científicos o por asuntos debidamente justificados. Se deberá hacer la inscripción del invitado con anticipación a la gira, para tramitar la póliza respectiva.

CAPÍTULO 2

De la preparación, organización y ejecución

de los Laboratorios de Campo

Artículo 11.—Los profesores responsables de cada Laboratorio de Campo son los encargados de organizar el itinerario y coordinar lo referente a transporte, alimentación, alojamiento, presupuesto aproximado a cancelar por el estudiante, y actividades especiales como charlas, visitas, entrevistas y otros. En el itinerario se enumerarán y describirán todas las actividades propias de cada Laboratorio de Campo.

Artículo 12.—Si por fuerza mayor o caso fortuito no pueda visitarse el sitio seleccionado; los profesores encargados estarán autorizados, previo consentimiento de la Coordinación de la Carrera, a hacer las variaciones necesarias, siempre y cuando no vaya en detrimento de los objetivos del Laboratorio de Campo, o de los estudiantes.

Artículo 13.—Una vez finalizado el Laboratorio de Campo el profesor responsable y dentro de la semana posterior a su realización, deberá entregar a la Coordinación de la Carrera, un informe escrito sobre éste, la calificación obtenida por los estudiantes, y las incidencias o hechos relevantes ocurridos en el mismo, incluyendo actos que violen el presente Reglamento, con el fin de abrir los procedimientos del debido proceso tanto estudiantil o laboral. (Ver artículo 6 del presente Reglamento).

Artículo 14.—Cada estudiante tendrá, una vez finalizado el Laboratorio de Campo, el derecho de presentar, si In considera necesario, un informe sobre anomalías e inconformidades presentadas en el Laboratorio de Campo ante la Coordinación de la Carrera; para ello contará con un máximo de cinco días hábiles.

Artículo 15.—En caso de que se presente algún reporte sobre anomalías ocurridas durante la ejecución del Laboratorio de Campo, le corresponderá al coordinador de la Carrera junto con la Dirección Académica, proceder a realizar las investigaciones respectivas, a fin de verificar la verdad real de los hechos e indicar las sanciones según el Reglamento de Orden Académico del Colegio Universitario de Cartago.

CAPÍTULO 3

De las obligaciones de los estudiantes

Artículo 16.—Para obtener el grado de “Diplomado” en la Carrera de Empresas y Actividades Turísticas, los estudiantes tienen la obligación de cumplir con un mínimo de trece Laboratorios de Campo distribuidos según el Plan de Estudios; éstos serán contabilizados según materia, pues en su mayoría se realizan de manera colegiada. El estudiante que no asista a algún laboratorio de campo, perderá el porcentaje correspondiente.

Artículo 17.—Cada Laboratorio de Campo tendrá una duración promedio de tres días.

Artículo 18.—Está absolutamente prohibido el consumo de licor, de tabaco o drogas ilícitas durante el desarrollo del Laboratorio de Campo; así mismo se prohíbe el irrespeto de las normas socialmente aceptadas.

Artículo 19.—Cada estudiante está obligado a respetar la opinión y la integridad física de sus compañeros, profesores, acompañantes (si los hubiera) y de todas aquellas personas con las que se relacione durante el respectivo Laboratorio de Campo.

Artículo 20.—Es de carácter obligatorio para cada estudiante utilizar el uniforme de giras establecido por la Carrera, así como llevar consigo todos los implementos necesarios para desarrollar en forma adecuada sus responsabilidades durante la ejecución del Laboratorio de Campo.

Artículo 21.—Según el requerimiento, el estudiante debe cancelar personalmente o por depósito, el costo de los servicios prestados durante el laboratorio de campo a los correspondientes prestatarios. El dinero que cancelará será por concepto de transporte, hospedaje, alimentación, tours, y por la respectiva póliza de seguro. Cuando se requiera de un pago previo, deberá efectuar el depósito en las cuentas respectivas, o en la forma indicada por el prestatario de los servicios.

Artículo 22.—Cada estudiante asumirá la responsabilidad económica y moral de sus actos sobre accidentes, conductas indebidas y/o hechos producto del caso fortuito o fuerza mayor no imputable a la Institución y exonera al Colegio Universitario de Cartago sobre los costos que conlleve su reparación.

CAPÍTULO 4

De la evaluación de los Laboratorios de Campo

Artículo 23.—Los cursos del Plan de Estudios que contengan Laboratorios de Campo, no podrán ser objeto de exámenes por suficiencia, ni de reconocimiento. En caso de perder alguno de ellos, el estudiante al matricularlo de nuevo, estará obligado a realizar otra vez los laboratorios de campo programados en él.

Artículo 24.—Al finalizar el Laboratorio de Campo, y en el plazo establecido por los profesores responsables del Laboratorio de Campo, el cual no podrá ser menor a una semana, el estudiante deberá entregar un informe escrito que abarque los aspectos teóricos y técnicos impartidos por los profesores encargados y los invitados respectivos. Su incumplimiento lo hará perder los puntos correspondientes de dicho laboratorio de campo. Los aspectos a evaluar en el laboratorio de campo tendrán un valor de 15% (quince por ciento), desglosado así.

    Puntualidad                                                3%

    Participación                                              3%

    Disciplina y Apreciación del profesor      4%

    Informe escrito                                          5%

CAPÍTULO 5

Del documento de compromiso de Laboratorio de Campo

Artículo 25.—El documento de Compromiso de Laboratorio de Campo, es un documento oficial del Colegio Universitario de Cartago (CUC), que todo estudiante deberá firmar manifestando su conformidad con las obligaciones contenidas en el Reglamento de Laboratorio de Campo y el Reglamento de Orden Académico, así como todas las demás tareas e indicaciones que el profesor encargado le asigne cada vez que realice el respectivo Laboratorio de Campo.

Documento de Compromiso de Laboratorio de Campo

Quien suscribe, (nombre y dos apellidos)__________________cédula número____________, vecino de (dirección exacta)______________________________, teléfono número:________, estudiante de la Carrera de Empresas y Actividades Turísticas del Colegio Universitario de Cartago, se compromete de manera irrestricta a respetar el Reglamento de Orden Académico (R.O.A.), el Reglamento de Laboratorio de Campo y demás normas establecidas por esta Institución Educativa. Y doy fe de haber leído y comprendido a cabalidad este el Reglamento de Laboratorio de Campo. Así mismo me comprometo a seguir las indicaciones y recomendaciones hechas por los profesores encargados; entendiendo que cualquier contravención o desobediencia de mi parte podrá ser sancionada según lo dispuesto por el artículo 34 y 35 del Reglamento de Orden Académico (R.O.A.)

De igual forma, el suscrito exonera al Colegio Universitario de Cartago de responsabilidad alguna en Caso de accidente o hecho fortuito en el que esta institución educativa no tuvo control alguno. Habiendo entendido correctamente los alcances de este documento y encontrándome conforme con su contenido, firmo el presente compromiso en la Ciudad de Cartago, a las _____ horas del día _____ del año_______.

_______________                                        _____________

Firma del estudiante                                         N° de Carné

Aprobado en la sesión del Consejo Directivo N° 2512 (acuerdo 02-2512-2007), del 31 de enero de 2007.

Cartago, 27 de marzo del 2007.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 15122.—(30069).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 5 tomado en la sesión Nº 3409, celebrada el día 13 de marzo del año en curso, acordó aprobar el Reglamento para efectuar las inversiones financieras del INCOP, el cual se leerá como sigue:

Acuerdo 5:

Aprobar el Reglamento para efectuar las inversiones financieras del INCOP, que se leerá como sigue:

REGLAMENTO PARA EFECTUAR LAS INVERSIONES

FINANCIERAS DEL INCOP

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del ámbito de aplicación. Este Reglamento establece los lineamientos para realizar las inversiones financieras que el INCOP efectúa a través de los diferentes entes autorizados para emitir títulos valores, según la legislación vigente al efecto.

Artículo 2º—De la legislación vigente. Las disposiciones de este Reglamento se regirán por las normas establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y sus reformas, Ley Financiera de la República, Ley General de Administración Pública, y la Ley Orgánica de INCOP.

Supletoriamente a estas leyes se aplicarán las resoluciones y disposiciones que en la materia emita la Contraloría General de la República, la Autoridad Presupuestaria y el Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO II

De las políticas de control y fiscalización

de las inversiones

Artículo 3º—De la inversión de los dineros ociosos. Los dineros ociosos que posea la Institución podrán ser invertidos en títulos valores o fondos de inversión (emitidos por el Sector Público), que sean de fácil conversión líquida y que la operación no ponga en peligro o entorpezca los compromisos económicos que deba cumplir la Institución.

Artículo 4º—Del riesgo y utilidades en las inversiones. Las inversiones que realice el INCOP deberán de efectuarse bajo el menor riesgo posible de pérdida, procurando mayores utilidades y a la vez una fácil conversión de lo invertido en dinero en efectivo.

Artículo 5º—De la exclusividad en la inversión de los recursos. Considerando los aspectos expresados en el artículo anterior, la inversión de recursos deberá efectuarse exclusivamente en fondos de inversión y títulos valores del Sector Público cuando así proceda y conforme a las regulaciones existentes en la materia.

Artículo 6º—Del plazo de las inversiones inferiores a un año. Cuando el plazo de las inversiones sea inferior a un año, esta no requerirá ser presupuestada por considerarse de caja o tesorería.

Artículo 7º—Del plazo de las inversiones superiores a un año. Cuando se trate de recursos que permitan ser invertidos en un plazo mayor a un año, deberán de ser presupuestados y bajo los mismos trámites de aprobación correspondientes.

Artículo 8º—De los rendimientos que generan las inversiones. Los rendimientos que se generen de las operaciones expuestas en los dos artículos anteriores, deberán de ser incluidos dentro del presupuesto con el mismo fin que tienen los fondos invertidos de los cuales provienen y considerados dentro de la nueva reinversión al vencimiento de la anterior.

Artículo 9º—De los registros para las inversiones. Se deberán establecer registros para las inversiones que se hayan efectuado, de manera que para cada valor propiedad del INCOP, se lleve un control individual que contenga al menos la siguiente información:

a)  Número, clase y monto del título valor.

b)  Institución emisora.

c)  Fecha de adquisición y vencimiento.

d)  Números, montos y fechas en que vencen y deban cobrarse los cupones de intereses.

e)  Base para el cálculo de intereses.

Artículo 10.—De la separación de funciones. Se deberá separar las funciones de custodia y de registro de las inversiones en valores que posea el INCOP.

Artículo 11.—De las medidas para el registro de las inversiones. El Departamento de Tesorería tomará las medidas pertinentes y necesarias a efecto de que el registro de las inversiones contenga la información suficiente, relevante y oportuna para la Administración.

Artículo 12.—De la fiscalización de la Auditoría General y otros. Las inversiones podrán ser objeto de fiscalización por parte de la Auditoría General y por otros entes facultados para esos efectos, para lo cual la Unidad encargada de la custodia de los valores, los deberá poner a disposición en el momento que éstos así lo requieran.

Artículo 13.—De los informes a la Gerencia General. La Gerencia General ordenará al Departamento de Tesorería la elaboración de informes periódicos, que contengan aspectos relevantes para la Administración sobre el manejo de las inversiones en títulos valores o fondos de inversión.

Artículo 14.—De la suscripción a nombre de INCOP. Toda inversión que se realice deberá ser suscrita a nombre del Instituto Costarricense de Puertos de Pacífico.

Artículo 15.—De la custodia y archivo de las inversiones. La Tesorería deberá archivar, mediante expedientes, los documentos sobre inversiones, con un orden lógico que incluya toda la información referente a las mismas. Esta deberá de estar archivada de manera que facilite y agilice la localización de la información en cualquier momento.

CAPÍTULO III

De los órganos que administran las

inversiones en títulos valores

Artículo 16.—De la responsabilidad en las inversiones. La Gerencia General será la responsable por la gestión de los programas de inversión de los recursos disponibles para esos efectos en INCOP.

Artículo 17.—Del órgano asesor. Para asegurar la correcta aplicación de los recursos disponibles del INCOP y por ser una actividad que requiere un conocimiento altamente técnico del personal, se constituirá un Comité Técnico de Inversiones como órgano ASESOR de la Gerencia General.

Artículo 18.—De las recomendaciones del Comité Técnico. Las recomendaciones que este Comité emita serán de acatamiento obligatorio, ya que constituye una instancia técnica especializada en materia inversiones.

Artículo 19.—De la integración del Comité Técnico. Se crea el “Comité Técnico de Inversiones”, como órgano asesor de la Gerencia General, el cual estará integrado por:

a)  El Gerente General del INCOP, quien será el coordinador.

b)  El Director de Gestión Administrativo-Financiero de INCOP.

c)  El Tesorero de INCOP.

Artículo 20.—De los asesores del Comité Técnico. Este Comité nombrará los asesores que considere conveniente para su mejor funcionamiento.

Artículo 21.—Del ámbito del Comité Técnico. Este Comité decidirá sobre la materia de inversiones en títulos valores u otras inversiones, siempre y cuando, el INCOP no tenga impedimento legal para acceder a ellos.

Artículo 22.—De la coordinación del Comité Técnico. El Comité Técnico de Inversiones, estará bajo la coordinación del Gerente General.

Artículo 23.—De la asistencia a las sesiones. La participación de los miembros del Comité forma parte de sus obligaciones ordinarias y se considera falta grave la inasistencia injustificada a las sesiones.

Artículo 24.—De las recomendaciones del Comité Técnico. Las recomendaciones se adoptarán por simple mayoría, se anotarán en el Libro de Actas, que se llevará al respecto y se dejará constancia escrita de las opiniones contrarias.

Artículo 25.—De las funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico de Inversiones tendrá las siguientes funciones:

a)  Analizar las políticas económicas y financieras del Banco Central y del Gobierno que puedan afectar las inversiones.

b)  Velar por las inversiones transitorias que se realicen en títulos valores u otras inversiones, de acuerdo con la directriz que al efecto emita la autoridad presupuestaria, Ministerio de Hacienda, Banco Central, Gobierno Central y la Junta Directiva de INCOP.

c)  Velar para que las inversiones transitorias se efectúen bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando mayores utilidades y a la vez una fácil convertibilidad de la inversión en dinero efectivo en cualquier momento.

d)  Garantizar su aplicación de lo anterior con seguridad, rentabilidad y liquidez.

e)  Decidir la gestión de las inversiones.

f)   Recomendar los tipos de inversión de acuerdo con los análisis y diagnósticos disponibles, considerando los diferentes plazos, rendimientos, emisores y otros aspectos pertinentes, así como las directrices que al efecto emita la Autoridad Presupuestaria.

g)  Realizar evaluaciones e informes periódicos sobre los resultados de la gestión de las inversiones, e informar a las instancias pertinentes.

h)  Dictar, promulgar, reformar y diseñar los Reglamentos internos para la correcta aplicación de fondo en títulos valores y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva.

i)   Establecer y recomendar las políticas de inversiones transitorias.

j)   Reunirse una vez por semana como mínimo y extraoficialmente cuando sea necesario.

k)  Llevar Libro de Actas de las decisiones tomadas en cada sesión, indicando las razones de cada inversión.

l)   El Comité sesionará con la asistencia de por lo menos con dos de los tres miembros que lo conforman. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades de los miembros

del Comité Técnico

Artículo 26.—De las responsabilidades y funciones del Comité. Cada miembro del Comité Técnico tendrá una responsabilidad y función asignada, en relación con su jerarquía y especialidad dentro de la Institución. Por lo tanto, el Comité se organizará internamente de la siguiente manera:

    El Gerente General: Coordinador del Comité Técnico

     El Comité de Inversiones estará presidido por un coordinador, que será el Gerente General, el cual tiene las siguientes funciones:

a)  Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos del Comité, sobre la materia de inversión.

b)  Velar porque se aplique las disposiciones del Reglamento y Manuales aprobados por la Junta Directiva y otras dependencias de la Institución, así como por las Directrices que al efecto emita la Autoridad Presupuestaria.

c)  Elaborar la agenda del Comité.

d)  Someter a análisis y discusión el monto de los recursos que están disponibles para invertir.

e)  Comunicar los acuerdos y aprobaciones al Departamento de Tesorería de la Institución, para que proceda a su ejecución.

f)   Llevar el Libro de Actas.

g)  Firmar junto con los demás miembros las actas correspondientes.

h)  Efectuar las convocatorias a cada reunión.

i)   Suscribir los contratos de servicios bursátiles entre la Institución y los puestos de bolsa (cuando así se requiera), documento en el que deben quedar claramente establecidos los servicios que el puesto brinda y los compromisos que adquiere.

j)   Velar para que las reinversiones se realicen en la fecha que correspondan a su vencimiento y no fuera de tiempo.

k)  Ante la ausencia de este en alguna sesión, el Comité designará a su sustituto.

    Director de Gestión Administrativo-Financiero: Miembro Comité Técnico

     El Director de Gestión Administrativo-Financiero tendrá a cargo dentro del Comité, las siguientes funciones:

a)  Gestionar para que en el presupuesto de ingresos de la Institución, se incorpore el monto de los intereses sobre inversiones que se espera recaudar durante el periodo.

b)  Elaborar los flujos de caja, coordinándolos con las diferentes unidades.

c)  Verificar que el Departamento de Tesorería ejecute los acuerdos que tome el Comité de Inversiones, con respecto a los montos a invertir.

d)  Presentar para el conocimiento del Comité, las directrices que emita la Autoridad Presupuestaria relacionadas con las inversiones financieras.

e)  Tramitar los pagos de la adquisición de títulos valores, autorizados por el comité.

f)   Presentar los informes financieros a las entidades externas que así lo requieran.

    Tesorero: Miembro Comité Técnico

     El Tesorero tendrá dentro del Comité Técnico, las siguientes funciones:

a)  Ejecutar los acuerdos que tome el Comité de Inversiones.

b)  Llevar un estricto control sobre los ingresos y egresos de la Institución, a efectos de informar al Comité de Inversiones sobre la disponibilidad de recursos para la inversión en títulos valores y otras inversiones.

c)  Solicitar al Comité la liquidación de títulos valores u otras inversiones, siempre y cuando ello obedezca a necesidades de flujo de caja que sean impostergables.

d)  Encargado de coordinar el manejo y control de los títulos valores así como otras inversiones.

e)  Coordinar con la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera de la Institución la custodia de los títulos valores, ya sea a través de la Central de Valores (CEVAL) o de cualquier otra forma.

f)   Proponer al Comité las modificaciones que considera conveniente para la eficiente labor en la asignación de los recursos disponibles.

g)  Tomar las previsiones del caso, para que las inversiones que se realicen no afecten la liquidez requerida del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), para la atención normal de sus obligaciones.

h)  Velar para que el rendimiento que se obtenga (intereses) de las inversiones en títulos u otras inversiones, pasen a engrosar los recursos de la Institución, mismo que podrán ser reinvertidos, siempre y cuando la disponibilidad de caja lo permita.

i)   Velar para que los rendimientos (intereses) se presupuesten, de acuerdo con los trámites ordinarios establecidos, en el caso de que se acuerde su utilización, o reflejarse en los informes de ejecución presupuestaria.

j)   La tesorería está obligada a llevar un auxiliar de inversiones que permita el control interno y posibiliten el externo.

k)  Deberá llevar los registros auxiliares que permitan llevar el control de los interese devengados por las inversiones en títulos valores u otras inversiones, el cual deberá ser cotejado en forma mensual con el registro auxiliar que al efecto lleve el Departamento de Contabilidad.

l)   Respaldar con documentos cada una de las inversiones realizadas, en los registros correspondientes.

l)   Registrar, en todos los casos, en el auxiliar respectivo los intereses ganados por cada uno de los títulos valores u otras inversiones.

ll)  Suministrar al Departamento de Contabilidad, la documentación referente a las transacciones relacionadas con el cobro de inversiones, el suficiente detalle de los títulos valores u otras inversiones, el acta de autorización, datos de las características de (los) títulos, vencimiento principal e intereses, números de cheques, etc., con el fin que se consigne el correspondiente asiento de diario.

m)  Someter a conocimiento del Comité, en cada sesión, las características de cada negociación, monto a invertir, plazos y rendimientos disponibles en el mercado.

n)  Preparar los informes que le solicite la Gerencia General sobre las actividades realizadas por el Comité de Inversiones en Títulos Valores.

ñ)  Mantener un archivo de respaldo adicional, cuando la información se mantiene en el disco duro de un computador.

o)  Archivar, mediante expediente los documentos sobre inversiones, con un orden lógico, que incluya una separación física de los comprobantes y justificantes para cada inversión. Tales documentos deberán ordenarse en forma cronológica y con referencia cruzada entre sí, para que se facilite la localización de la información.

p)  Verificar que los títulos valores u otras inversiones deberán ser llenados o endosados a nombre del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

q)  Si los títulos valores se conservaron en una caja de seguridad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), garantizará que su apertura se realizará con al menos dos miembros del Comité Técnico de Inversiones en Títulos Valores.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 27.—Del acatamiento obligatorio de este Reglamento. Las disposiciones contempladas en este Reglamento, una vez aprobado por la Junta Directiva de INCOP, serán de estricto acatamiento obligatorio en todos sus extremos, caso contrario, quedará la Administración facultada para tomar las medidas disciplinarias del caso.

Artículo 28.—Derogatoria. Quedará sin efecto cualquier normativa interna, no oficial, que se le oponga a este Reglamento para efectuar las inversiones financieras de INCOP.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Proveeduría.—Br.  Maritza   Villalobos  Sánchez,  Proveedora   General.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-162765.—(30607).

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 6 tomado en la sesión Nº 3409, celebrada el día 13 de marzo del año en curso, acordó aprobar el Reglamento para cobro administrativo, arreglos de pago y cobro judicial de servicios portuarios morosos de funciones del Departamento de Planificación Institucional, el cual se leerá como sigue:

Acuerdo 6:

Aprobar el Reglamento para cobro administrativo, arreglos de pago y cobro judicial de servicios portuarios morosos, que se leerá como sigue:

REGLAMENTO PARA COBRO ADMINISTRATIVO,

ARREGLOS DE PAGO Y COBRO JUDICIAL DE

SERVICIOS PORTUARIOS MOROSOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y forma de operar para la suspensión de servicios portuarios a vapores, el cobro administrativo, la formalización de los arreglos de pago y el cobro judicial, para la efectiva recuperación de las cuentas morosas a cargo del Área de Contabilidad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Gestión de cobro. Todas aquellas gestiones cobratorias realizadas para la efectiva recuperación de las cuentas morosas por servicios portuarios prestados por el INCOP y cualquier otra.

b)  Cobro administrativo. Se entenderá toda aquella gestión cobratoria que realice el Departamento de Contabilidad, para la recuperación de las cuentas morosas por servicios portuarios, antes de recurrir a la vía judicial.

c)  INCOP. Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

d)  Arreglo de pago. Acuerdo entre las partes: Interesado y el INCOP, en el que ambos convienen en que la deuda principal e intereses del primero, sean cubiertos en condiciones especiales, es decir en cuotas, cuyos montos y plazos determinará la Gerencia General en coordinación con la Dirección de Gestión Administrativo-Financiero.

e)  Cobro judicial. Por cobro judicial se entenderá toda demanda que se realice para la recuperación de cuentas morosas por servicios portuarios, suministro o adquisición de bienes y servicios ante los Tribunales de Justicia, labor que será responsabilidad del Departamento Legal.

f)   Servicio portuarios. Todos los contemplados servicios dentro del Reglamento General de Servicios Portuarios de INCOP y cualquier otro.

g)  Interesado. Entiéndase como el usuario, armador o su representante naviero, todos debidamente acreditados ante el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

h)  Servicio de vapores moroso o en estado irregular. Entiéndase aquellos servicios que en conformidad con lo establecido en el capítulo II del Reglamento General de Servicios Portuarios del INCOP se encuentran morosos. Asimismo, los que incumplan un arreglo de pago firmado con INCOP.

CAPÍTULO II

Proceso y gestión de cobro

Artículo 3º—Tipos de procedimientos. La gestión de cobro se realizará bajo los siguientes procedimientos:

a)  Cobro administrativo con suspensión del servicio de conformidad con el artículo 8º del Reglamento General de Servicios Portuarios; y

b)  Cobro judicial a cargo de la Dirección de Asesoría Jurídica.

Artículo 4º—Gestión de cobro administrativo y suspensión de los servicios portuarios. Por suspensión del servicio se entenderá la no prestación de los servicios portuarios que sean requeridos o solicitados por un interesado que se encuentre moroso en el pago de los servicios portuarios prestados por el INCOP.

Ante la falta de pago de los servicios portuarios brindados por el INCOP, el Área de Contabilidad deberá comunicarle al interesado el monto total adeudado, otorgándole un plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, para la cancelación del mismo.

En el caso de Puertos Administrados por el INCOP el administrador del mismo notificará al Área de Contabilidad del INCOP la deuda pendiente para que este proceda según el párrafo anterior y se seguirá todo el proceso que a continuación se establece.

En caso de inconformidad, el interesado podrá presentar los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación contra la gestión de cobro, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del acto, de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Corresponderá al Área de Contabilidad conocer y resolver la revocatoria y a la Gerencia General conocer y resolver la apelación.

Una vez que el cobro quede en firme, sin que la parte haya impugnado la gestión de cobro o habiendo rechazado la Gerencia General el recurso de apelación, si la cuenta se mantiene morosa, el Área de Contabilidad le notificará al interesado y suspenderá los servicio.

Artículo 5º—Gestión de cobro judicial. El Área de Contabilidad deberá remitir a la Dirección de Asesoría Jurídica la siguiente documentación para dar inicio a la ejecución judicial:

a-  Expediente Administrativo del Cobro, en donde se haga constar la gestión de cobro debidamente actualizado y foliado. El expediente deberá traer una carátula con la información sobre el nombre exacto del deudor, número de cédula de identidad o número de cédula jurídica, dirección exacta y número de cuenta.

b-  Certificación de adeudo firmada por la Presidencia Ejecutiva, de conformidad con el artículo 149, inciso 1.a) de la Ley General de la Administración Pública.

La gestión de cobro judicial se regulará bajo el siguiente procedimiento:

El Área de Contabilidad deberá remitir a la Dirección de Asesoría Jurídica de INCOP, en un plazo de quince días hábiles, todas las piezas que conforman el expediente administrativo correspondiente a la gestión de cobro.

La certificación de adeudos será título ejecutivo y deberá contener por lo menos, la siguiente información:

1)  Nombre completo del interesado, sea persona física o jurídica y su respectivo número de cédula.

2)  Número de certificación de adeudos.

3)  Código de cuenta-cliente del interesado.

4)  Facturación al cobro, montos, e intereses moratorios.

5)  Descripción del servicio portuario o adquisición de bienes y servicios que haya efectuado el INCOP.

6)  Antecedentes administrativos de gestión de cobro

Recibido el expediente administrativo completo, la Dirección de Asesoría Jurídica procederá a la elaboración y presentación de la demanda judicial ante los Tribunales de Justicia competentes y le brindará el debido seguimiento hasta el dictado de la sentencia en firme.

Artículo 6º—Suspensión de cobro judicial por arreglo de pago. Por suspensión del cobro judicial se entenderá la solicitud escrita que formule el INCOP, ante el órgano judicial competente de no continuar gestión alguna en la tramitación del proceso, en un plazo que no podrá exceder de dos meses, de conformidad con el artículo 202, inciso 3) del Código Procesal Civil. Vencido dicho plazo, se continuará con el proceso de cobro judicial.

Dicha suspensión podrá ser solicitada en los siguientes casos:

a-  Cuando se formalice un arreglo de pago entre el INCOP y el interesado.

b-  Cuando lo autorice la Gerencia General, en casos plenamente justificado y previo depósito del interesado de no menos del 25% de la cuantía del proceso.

Artículo 7º—Conclusión anticipada de procesos judiciales. Por conclusión anticipada del proceso judicial se entenderá la solicitud escrita que formule la Dirección de Asesoría Jurídica del INCOP, ante el órgano judicial correspondiente, cuando el interesado cancele en su totalidad las cuentas morosas junto con los intereses y gastos legales incurridos, previa acreditación de lo anterior por parte del Área de Contabilidad.

CAPÍTULO III

Arreglos de pago

Artículo 8º—Competencia. Corresponderá, a juicio de la Gerencia General, la formalización de los arreglos de pago en coordinación con la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera.

Artículo 9º—Términos del arreglo de pago. Se concederán arreglos de pago en los casos en que la deuda sea superior a ¢200.000,00 y que el interesado deposite un 50% del monto que consigne la certificación de adeudos si no se hubiere iniciado el proceso judicial o, en su defecto, el 50% de la cuantía de la ejecución. El plazo de los arreglos de pago no podrá ser superior al año.

El arreglo de pago deberá incluir la cancelación de gastos por concepto de honorarios profesionales de abogado, costas judiciales, intereses moratorios y saldo de capital. La imputación del pago se hará en el mismo orden de los rubros anteriormente indicados.

Artículo 10.—Incumplimiento de arreglo de pago. En caso de que se produzca la falta de un pago, se dará por vencida, líquida y exigible toda la obligación garantizada y se continuará con el trámite de cobro en la vía judicial.

Artículo 11.—Requisitos para el arreglo de pago. El interesado, sea persona física o jurídica, deberá presentar original y copia de la cédula respectiva y la propuesta de pago dirigida a la Gerencia General. Para deudas iguales o superiores a los ¢200.000,00, se deberá firmar la garantía a través de un título ejecutivo que al efecto confeccione el Área de Tesorería. Dicho documento consignará, la renuncia de domicilio del deudor, requerimientos de pago y trámite del Proceso Ejecutivo.

El Área de Tesorería custodiará dichos títulos ejecutivos.

CAPÍTULO IV

Cuentas incobrables

Artículo 12.—Cuentas incobrables. La determinación de este apéndice deberá ser realizada por el Encargado del Área de Contabilidad, tomando en consideración:

a-  Cuentas para las cuales se ha gestionado el cobro judicial y se han declarado judicialmente prescritas o que no exista posibilidad de recuperación.

b-  Cuentas para las cuales no es posible reconstruir por ningún medio el Estado o Historial de Cuentas, ni depurar el pendiente por no poderse recuperar la información necesaria.

Artículo 13.—Determinación de las cuentas incobrables. Sí después de realizadas todas las acciones cobratorias pertinentes, sin que se haya podido lograr la recuperación del pendiente, la misma será transferida a la cuenta de incobrables, previa recomendación de la Gerencia General, la cual debe contar con el aval de la Junta Directiva del INCOP.

La transferencia de deudas a la cuenta de incobrables se realizará sin perjuicio de la potestad sancionatoria de la Administración y de la responsabilidad del funcionario que no gestionó oportunamente el cobro de las mismas

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 14.—Aplicación supletoria. En lo no previsto por el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente lo estipulado en el Reglamento General de Servicios Portuarios del INCOP, Ley General de la Administración Pública, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, Código de Comercio y el Código Procesal Civil.

Artículo 15.—Interpretación reglamentaria. En caso de duda, corresponderá a la Junta Directiva de INCOP, aclarar e interpretar correctamente las disposiciones aquí contenidas.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-117390.—(30608).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Sesión 5789. Artículo 2. 16 de marzo del 2007.

1º—Aprobar las modificaciones propuestas al Reglamento Autónomo de la Organización para que en adelante se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento de Organización Interna será aplicable en el Instituto Costarricense de Electricidad.

Artículo 2º—De las definiciones.

Cliente: El concepto de cliente se define en su sentido más amplio, comprendiendo a los siguientes: cliente externo, cliente interno (transferencia de servicios entre dependencias y hacia el trabajador), las comunidades y la sociedad como un todo.

Divisiones: Se entiende por División aquella área de la organización, que integra un conjunto de Direcciones Técnicas complementarias entre sí, por afinidad tecnológica o para satisfacer en forma integral al cliente final.

Director de División: Funcionario responsable de una División, en virtud de lo cual ejerce su función a tiempo completo.

Direcciones Técnicas: Área de una División, que realiza una serie de procesos técnicos.

Jefe Dirección Técnica: Funcionario que se nombra como responsable de una Dirección Técnica, en virtud de lo cual ejerce su función a tiempo completo.

Unidad Estratégica de Negocios (UEN): Área de una Subgerencia, con una misión diferenciada, por cuanto atiende un mercado específico con productos o servicios particulares.

Director de Unidad Estratégica de Negocios: Funcionario responsable de una Unidad Estratégica de Negocios, en virtud de lo cual ejerce su función a tiempo completo.

Dirección Administrativa: Dependencias que brindan servicios de soporte administrativo a toda la organización. Están adscritas a la Subgerencia Administrativa Institucional.

Director Administrativo: Funcionario que se nombra como responsable de una Dirección Administrativa, en virtud de lo cual ejerce su función a tiempo completo.

Dirección: Se entenderá por dirección las dependencias que brindan servicios de soporte a la gestión institucional.

Jefe Dirección: Funcionario que se nombra como responsable de una Dirección, en virtud de lo cual ejerce su función a tiempo completo.

Sector Estratégico: Área organizacional que agrupa a las Subgerencias de Electricidad y Telecomunicaciones y sus respectivas dependencias, responsable de actividades primarias necesarias para el desarrollo de productos y servicios, orientados a los mercados de electricidad o telecomunicaciones.

Sector Administrativo: Se refiere a la Subgerencia Administrativa Institucional, Subgerencia de Finanzas y la Dirección Tecnologías de Información, responsables de actividades de soporte requeridas por los Sectores Estratégicos.

Excelencia del personal: Desarrollo permanente de habilidades y competencias en el personal de los distintos grupos ocupacionales, a través de la implementación de una Estrategia de Recursos Humanos a nivel institucional, debidamente actualizada a los requerimientos internos y externos de los servicios que presta el ICE.

Artículo 3º—De los principios que orientan a la organización. Además de los principios establecidos en la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; la Ley de Control Interno; así como lo establecido en las Leyes 449 y 3226 -Ley que autoriza al ICE a operar los Sistemas de Telecomunicaciones- la actividad del ICE se regirá por los siguientes principios:

Orientación al cliente: El principal objetivo de la empresa es la satisfacción integral de las necesidades de los clientes actuales y futuros de los mercados de electricidad y telecomunicaciones.

Orientación a procesos: Los procesos deben gestionarse de manera sistemática para: 1. Satisfacer los requerimientos de las partes interesadas en la gestión institucional; 2. Cumplir con las políticas de la organización y la legislación nacional vigente; 3. Incrementar la eficiencia y eficacia operacional; 4. Rendir cuentas a las partes interesadas.

Orientación a resultados: La gestión debe orientarse al cumplimiento riguroso de los objetivos estratégicos y operativos de la Institución, en procura de la satisfacción total de las necesidades y expectativas de sus clientes actuales y futuros, considerando los principios de solidaridad, universalidad y el desarrollo socioeconómico del país. Para lograrlo, la Institución evaluará permanentemente su desempeño, desde cuatro perspectivas complementarias:

Perspectiva del Cliente: La satisfacción de los clientes es el objetivo principal de la organización, por lo cual los indicadores de desempeño deben reflejar los aspectos clave de los requerimientos de los clientes.

Perspectiva Financiera: Desde esta perspectiva el objetivo principal es generar los recursos de capital necesarios para desarrollar oportunamente la infraestructura requerida para satisfacer las necesidades de los clientes.

Perspectiva de Innovación y aprendizaje organizacional: Para mejorar la posición competitiva de la empresa, se deberá fomentar la capacidad de aprendizaje y de innovación del personal.

Perspectiva Interna del Negocio: Esta perspectiva está orientada hacia la excelencia técnica y operacional que deberá buscar la empresa internamente en aras de mejorar su posición competitiva.

Unidad organizacional: La Institución mantendrá el principio de unidad organizacional que busca la creación y fortalecimiento de sinergias, el uso de las mejores prácticas de negocio y el logro de economías de escala, a través de acciones como las siguientes:

-     Compartir actividades o procesos.

-     Compartir infraestructura y otros recursos cuando se considere conveniente.

-     Intercambiar entre las Subgerencias, Divisiones, Unidades Estratégicas de Negocios, Direcciones Administrativas, los conocimientos, destrezas, habilidades, tecnologías y recursos necesarios para el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales.

-     Lograr una acción institucional integrada en las actividades comunes de apoyo, logrando la optimización de los recursos humanos, materiales y financieros.

-     Desarrollar una cultura de trabajo en equipo, que facilite el cumplimiento de los aspectos antes mencionados.

Facultación: Las Subgerencias, Divisiones, Unidades Estratégicas de Negocio, Direcciones Administrativas y Direcciones, contarán con las facultades necesarias para el cumplimiento eficiente y oportuno de sus objetivos. Dicha facultación debe ser acorde con el marco jurídico y organizacional vigente.

Planificación Institucional: La Institución realizará un esfuerzo integrado de planificación a todos los niveles organizacionales (estratégica y operativa), de la cual deriven los programas y proyectos a ejecutar, así como el presupuesto correspondiente.

Artículo 4º—La Administración Superior. La Administración Superior la integran:

a)  El Consejo Directivo y sus órganos de apoyo:

-   Secretaría del Consejo Directivo.

-   Asistentes de los Directores.

-   Auditoría.

-   Fondo de Garantías y Ahorro.

b)  La Presidencia Ejecutiva y sus órganos de apoyo:

-   Área Seguridad y Protección de Bienes Institucionales, con rango de Subgerencia.

-   Área Coordinación Corporativa, con rango de Subgerencia.

-   Dirección Tecnologías de Información.

-   Asistencia Administrativa.

-   Programa para la Calidad.

-   Asesores.

c)  La Gerencia General y sus órganos de apoyo:

-   Dirección Jurídica Institucional.

-   Área Planificación Estratégica Institucional.

d)  La Subgerencia Sector Telecomunicaciones.

e)  La Subgerencia Sector Electricidad.

f)   La Subgerencia Administrativo Institucional.

g)  La Subgerencia de Finanzas, adscrita temporalmente a la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 5º—Las Subgerencias. Las Subgerencias tendrán las siguientes Divisiones, Unidades Estratégicas de Negocio, Direcciones Administrativas o Direcciones, según sea el caso:

a)  Subgerencia Sector Telecomunicaciones:

-   Divisiones:

-   Clientes.

-   Servicios.

-   Redes y Sistemas.

b)  Subgerencia Sector Electricidad:

Unidades Estratégicas de Negocio:

-   Producción de Electricidad.

-   Transporte de Electricidad.

-   Servicio al Cliente.

-   Proyectos y Servicios Asociados.

-   Centro Nacional de Planificación Eléctrica.

-   Centro Nacional de Control de Energía.

c)  Subgerencia Administrativa Institucional:

Direcciones Administrativas:

-   Recursos Humanos.

-   Logística.

-   Administración Bienes Inmuebles.

-   Proveeduría.

d)  Subgerencia de Finanzas:

Direcciones:

-   Financiera.

Artículo 6º—De las competencias de los órganos de la Administración Superior. De conformidad con lo establecido en las leyes 449 del 8 de abril de 1949, 4646 del 20 de octubre de 1970 y lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se establecen las siguientes competencias de los órganos de la Administración Superior:

Consejo Directivo:

a.   Órgano Colegiado de máxima autoridad del Instituto Costarricense de Electricidad que deberá guiar a la Institución y establecer lineamientos estratégicos y las políticas generales que adoptarán los restantes órganos de la Administración Superior.

b.  Conocer y aprobar las estrategias institucional y sectorial, que sean sometidas a su consideración por la Administración, y velar por su cumplimiento.

c.   Aprobar modificaciones a la estructura organizacional de la Institución, conforme al artículo 14 de la Ley 449 y de revisar los demás casos que le competen a la Gerencia General.

d.  Adjudicar las contrataciones administrativas por los montos que él mismo defina, de acuerdo a la normativa vigente.

e.   Nombrar al Gerente General, Subgerentes, Auditor, Subauditores, Tesorero, Secretario del Consejo Directivo, conforme con el artículo 13 de la Ley 449.

f.   Revisar los nombramientos de los Directores de División, Directores de UEN´s, Directores Administrativos y Directores.

g.   Aprobar los presupuestos y/o modificaciones presupuestarias.

h.  Cualquier otra que indique el ordenamiento jurídico vigente, o el Reglamento Interno del Consejo Directivo.

Secretaría Consejo Directivo. Es la dependencia de apoyo directo al Consejo Directivo, encargada del levantamiento de actas y notificación de los acuerdos dictados por el Órgano Colegiado, y sus deberes y funciones son las indicadas en la Sección V del Reglamento Interno del Consejo Directivo.

Presidencia Ejecutiva. Es el órgano unipersonal de mayor jerarquía para efectos de Gobierno de la Institución y superior jerárquico del Gerente General, en los términos en que la Ley General de la Administración Pública lo establece en sus artículos 101, 102, y tendrá las siguientes competencias:

a.   Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo.

b.  Coordinar la acción de la Institución.

c.   Fortalecer la integración estratégica de la Institución.

d.  Fungir como enlace con el Poder Ejecutivo.

e.   Dirigir, en conjunto con los demás órganos de la Administración Superior, el Plan Estratégico de la Institución, incluyendo aspectos tales como: la visión, misión, valores, objetivos estratégicos y políticas. A tales efectos, deberá integrar los referidos planes de los sectores y verificar la congruencia con los lineamientos y políticas del Consejo Directivo.

f.   Elaborar, en asocio con el Director de Tecnologías de Información, una estrategia de tecnologías de información integrada, que oriente en forma óptima las infraestructuras: computacional, conectividad e información.

g.   Someter al Consejo Directivo, la incorporación de nuevos negocios cuando éstos sean diferentes a los giros de los negocios de las Subgerencias actuales.

h.  Someter a la consideración del Consejo Directivo, el nombramiento de los funcionarios que requieran la revisión del Consejo Directivo.

i.   Someter a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo, en coordinación con la Gerencia General, el Plan Estratégico Institucional y los Planes Estratégicos Sectoriales.

j.   Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Institución.

k.  En general todas las que señalen la Ley de Presidencias Ejecutivas y su Reglamento.

Gerencia General. Es el órgano administrador general de la Institución, subordinado al Consejo Directivo y al Presidente Ejecutivo, en los términos en que la Ley General de la Administración Pública lo establece en sus artículos 101 y 102, y tendrá las siguientes competencias:

a.   Dirigir y supervisar a la administración a través de las Subgerencias y unidades a su cargo.

b.  Formular y controlar los planes estratégicos en consulta con la Presidencia Ejecutiva y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo y los órganos externos correspondientes.

c.   Desarrollar un Sistema de Gestión Empresarial que cumpla con los principios de orientación a procesos, orientación a resultados y orientación al cliente.

d.  Designar y remover al personal de la Institución, pudiendo delegar tales competencias en los Subgerentes, excepto aquellos funcionarios que requieran la ratificación del Consejo Directivo, o bien y en coordinación de la Presidencia Ejecutiva de aquellos nombramientos y remociones que deban someterse a posteriori, a revisión por parte de dicho Órgano Colegiado.

e.   Adjudicar las contrataciones administrativas y suscribir los contratos respectivos por los montos que determine el Consejo Directivo y la normativa vigente, basadas en el Plan Anual de Adquisiciones.

f.   Dirimir los conflictos de competencias que se generan en las, y entre las, Subgerencias.

g.   Conocer en alzada las impugnaciones de los actos dictados por los Subgerentes.

h.  Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Institución.

i.   Ejecutar todas las acciones que le encomiende el Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo.

j.   Someter a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo, en coordinación con la Presidencia Ejecutiva, el Plan Estratégico Institucional y Sectorial.

k.  Aprobar, en coordinación con la Presidencia Ejecutiva, las modificaciones a la estructura organizacional de la Institución, excepto aquellas que requieran la revisión del Consejo Directivo.

l.   Desempeñar en general todas las responsabilidades que le confiere la legislación vigente, incluido el decreto Ley 449.

Auditoría

a.   Revisar los procesos contables, financieros, administrativos, operativos, informáticos y de otra naturaleza que se consideren pertinentes, aplicando las normas técnicas de Auditoría y otras disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República.

b.  Evaluar la operación, integridad, suficiencia y validez de la estructura de control interno de la Institución.

c.   Comprobar que los bienes patrimoniales estén debidamente controlados, contabilizados y protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio.

d.  Verificar que los recursos financieros, materiales, humanos y de información hayan sido utilizados por la Administración con eficiencia, economía y eficacia.

e.   Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende e igualmente advertir al órgano pasivo, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

f.   Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos financieros, administrativos, informáticos y técnicos que rigen al Instituto Costarricense de Electricidad.

g.   Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que, legal o reglamentariamente, deban llevar los órganos sujetos a su jurisdicción institucional.

h.  Verificar el cumplimiento de las recomendaciones y pronunciamientos que emita la Contraloría General de la República y otros entes externos.

i.   En general, cumplir con todas aquellas funciones que señala el artículo 15 de la Ley 449 y el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 7428.

Artículo 7º—Competencias de las Subgerencias de Electricidad y Telecomunicaciones. Las competencias de las Subgerencias de Electricidad y Telecomunicaciones serán las siguientes:

a.   Desarrollar y mantener la infraestructura necesaria para apoyar los productos y la comercialización de los servicios del Sector, asegurando un crecimiento y calidad acorde con el desarrollo de la industria. Además velará por la universalización de los servicios.

b.  Elaborar el Plan Estratégico Sectorial, para que con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General, sea sometido a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo.

c.   Asegurar el desarrollo de los planes empresariales, los planes y proyectos de desarrollo, operación y mantenimiento, así como los planes anuales operativos de las Divisiones o Unidades Estratégicas de Negocio y su consistencia con la estrategia sectorial. Coordinar con la Subgerencia de Finanzas y Subgerencia Administrativa Institucional, la consolidación de esta información para efectos de aprobación del Consejo Directivo y entes externos.

d.  Proveer oportunamente la infraestructura requerida para la atención de la demanda insatisfecha, así como para el lanzamiento de nuevos productos y servicios.

e.   Identificar los posibles aliados estratégicos que complementen las ventajas competitivas del ICE para el desarrollo de la comercialización de servicios y la infraestructura.

f.   Identificar las necesidades financieras de acuerdo con el Plan Estratégico del Sector, analizando los estudios de factibilidad, la capacidad financiera y determinar las prioridades de inversión y gasto, evaluar la ejecución presupuestaria de las Divisiones o Unidades Estratégicas de Negocio, confeccionar los estados financieros consolidados a nivel de Subgerencia y controlar la gestión financiera de sus Divisiones o Unidades Estratégicas de Negocio.

g.   Coordinar con la Subgerencia Administrativa Institucional y Subgerencia de Finanzas, en calidad de clientes internos, los aspectos relacionados con la prestación de servicios de apoyo administrativo con la calidad, cantidad y oportunidad que requieren los Sectores para cumplir con sus objetivos estratégicos.

h.  Elaborar, en conjunto con el Área de Coordinación Corporativa y las subsidiarias: Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Radiográfica Costarricense S. A., y Compañía Radiográfica Internacional S. A., los planes de expansión para el sector eléctrico, (integrando la generación, transmisión y distribución); así como de telecomunicaciones, bajo un enfoque integral y de máxima optimización de las inversiones a nivel corporativo.

i.   Dirimir los conflictos de competencia entre las Divisiones o Unidades Estratégicas de Negocios.

j.   Dar seguimiento y tomar las medidas correctivas sobre los planes estratégicos de las Divisiones o Unidades Estratégicas de Negocio.

k.  Adjudicar las contrataciones administrativas y suscribir los contratos respectivos por los montos que determine el Consejo Directivo y la normativa vigente, basadas en el Plan Anual de Adquisiciones.

l.   Resolver en primera instancia todos los asuntos de su competencia o especialidad administrativa.

Artículo 8º—Competencias de la Subgerencia Administrativa Institucional y de la Subgerencia de Finanzas. El Sector de Administración estará constituido por la Subgerencia Administrativa Institucional y la Subgerencia de Finanzas, así como sus respectivas Direcciones Administrativas o Direcciones indicadas en el artículo quinto. Las competencias de este Sector y de sus respectivos Subgerentes serán las siguientes, según corresponda:

a.   Identificar e implementar las mejores prácticas y técnicas para los procesos administrativos y financieros institucionales.

b.  Lograr mayor eficiencia y eficacia en la organización, incrementando la satisfacción laboral y la productividad organizacional.

c.   Desarrollar las mejores prácticas en materia de recurso humano, que aseguren una óptima gestión y el más apropiado clima laboral a nivel institucional.

d.  Identificar los esquemas más convenientes para realizar la aplicación de los recursos materiales y financieros a nivel institucional, en estrecha coordinación con las Subgerencias de Electricidad y Telecomunicaciones.

e.   Lograr un desarrollo planificado, estructurado e integrado, en estrecha coordinación con sus áreas cliente, de los esfuerzos institucionales en materia de procesos financieros, presupuestarios y de costos, así como apoyo logístico, gestión de recurso humano, procesos de contratación administrativa y administración de bienes inmuebles.

f.   Desarrollar un sistema de gestión enfocado en las áreas cliente, procurando niveles óptimos de calidad, oportunidad y costo en la prestación de sus servicios y atender en forma oportuna los requerimientos de sus áreas cliente, manteniendo la especialización sectorial y logrando la integración y adopción de las mejores prácticas de cada servicio de apoyo.

g.   Suministrar información consolidada y oportuna de la gestión para la Administración Superior, Consejo Directivo y Entes Externos.

h.  Desarrollar e implementar sistemas de evaluación de la gestión institucional.

i.   Consolidar el desarrollo e implementación de sistemas de costos al interior de los sectores y su debida integración institucional.

j.   Consolidar el plan anual operativo y el presupuesto institucional.

Artículo 9º—Responsabilidades comunes de los Subgerentes. Además de las ya indicadas para cada caso, las siguientes responsabilidades serán comunes para las Subgerencias:

a.   Asegurar el cumplimento por parte de las Divisiones, Unidades Estratégicas de Negocio, Direcciones Administrativas o Direcciones, de los lineamientos del nivel superior en materia ambiental y de responsabilidad social, todo de conformidad con la legislación vigente.

b.  Coordinar con la Presidencia Ejecutiva las políticas aplicables para la atención de los asuntos legales.

c.   Apoyar a las Divisiones o Unidades Estratégicas de Negocio o Direcciones Administrativas o Direcciones, en la definición del perfil de los posibles aliados estratégicos, según lo permita el ordenamiento jurídico vigente.

d.  Someter a la aprobación de la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General, el Plan Estratégico de cada Sector, asegurando la congruencia con los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.

e.   Nombrar del personal de su Subgerencia, debiendo someter a consideración de la Gerencia General y la Presidencia Ejecutiva relacionados con Director de División, Director Técnico, Director Administrativo, Directores de UEN´s o Directores, según corresponda.

f.   Someter a consideración y aprobación de la Gerencia General y la Presidencia Ejecutiva, las decisiones estratégicas en los procesos de planificación, programas de trabajo, identificación de inversiones, necesidades financieras y administrativas y ambientales de sus respectivas Subgerencias o Sectores.

g.   Someter a aprobación de la Gerencia General las gestiones administrativas y de dirección, que de acuerdo con las reglamentaciones vigentes así lo requieran.

Artículo 10.—De las competencias de las Divisiones, Unidades Estratégicas de Negocio, Direcciones Administrativas, Direcciones y Direcciones Técnicas.

De las Divisiones, Unidades Estratégicas de Negocio, Direcciones Administrativas y Direcciones:

a)  Formular y proponer ante la Subgerencia correspondiente los planes empresariales, los planes anuales operativos y el presupuesto correspondiente, asegurando la congruencia con los lineamientos sectoriales e institucionales emanados por la Administración Superior.

b)  Organizar, dirigir y evaluar los procesos o funciones que componen su División o Unidad Estratégica de Negocio o Dirección Administrativa o Dirección, según corresponda.

c)  Cumplir con las instrucciones que reciban de la Subgerencia correspondiente y la Administración Superior en general.

d)  Ejecutar los planes, programas y proyectos que hayan sido aprobados por la Administración Superior.

e)  Velar porque en sus Divisiones o Unidades Estratégicas de Negocio o Direcciones Administrativas o Direcciones se cumplan con las directrices, órdenes, circulares, procedimientos emanados de la Administración Superior o por ellos mismos.

f)   Ejecutar y controlar los presupuestos asignados a sus respectivas dependencias.

De las Direcciones Técnicas:

a)  Formular y proponer ante la División correspondiente los planes y el presupuesto correspondiente, asegurando la congruencia con los lineamientos de la División, así como de los sectoriales e institucionales emanados por la Administración Superior.

b)  Organizar, dirigir y evaluar los procesos o funciones que componen su Dirección Técnica.

c)  Cumplir con las instrucciones que reciban de la División y la Administración Superior en general.

d)  Ejecutar los planes, programas y proyectos que hayan sido aprobados por la División.

e)  Velar porque se cumplan con las directrices, órdenes, circulares, procedimientos emanados por la División, Subgerencia y de la Administración Superior o por ellos mismos.

f)   Ejecutar y controlar los presupuestos asignados a sus respectivas dependencias.

Artículo 11.—Responsabilidad de los trabajadores. Todo trabajador del Instituto Costarricense de Electricidad, deberá acatar las disposiciones del presente reglamento, así como cualquier otra medida tendiente a la consolidación de la organización administrativa que establezca el Consejo Directivo.

Artículo 12.—Fondo de Garantías y Ahorro. El Fondo de Garantías y Ahorro mantendrá su estructura y organización actual como órgano adscrito al Consejo Directivo, con las mismas funciones y competencias.

Artículo 13.—Servicio 911. El servicio 911 se mantendrá como órgano desconcentrado de la organización, de conformidad con su ley de creación.

Artículo 14.—Comité Mixto de Relaciones Laborales. El Comité Mixto de Relaciones Laborales, así como cualquier otro órgano paritario y bipartito, conservará su estructura y competencias actuales.

Artículo 15.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga el anterior y cualquier otro acuerdo del Consejo Directivo o disposición interna que se le oponga.

Secretaría Consejo Directivo.—Lic. José Abraham Madrigal Saborío, Secretario.—1 vez.—(30201).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en sesión ordinaria Nº 22-2007, celebrada el 20 de febrero del 2007, aprobó la modificación a los artículos Nº 5 “Monto de financiamiento”, y artículo Nº 7 “Línea de gastos personales”, los cuales deben leerse de la siguiente manera:

El monto máximo de cada tipo de crédito será el siguiente:

a)  Línea de gastos personales           ¢2.000.000,00 (dos millones

                                                           de colones con 00/100).

b)  Línea de microempresa                 ¢8.000.000,00 (ocho millones

                                                           de colones con 00/100).

c)  Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional: El monto máximo será designado en cada caso por la Junta Directiva, tomando como referencia el plan de inversión, considerando los beneficios que se planea brindar a los pensionados(as) por medio del crédito solicitado, la(s) garantía(s) ofrecida(s), los avalúos correspondientes, el presupuesto disponible para este tipo de créditos y los demás requisitos que se incluyen en este Reglamento, así como cualquier otra información que se considere necesaria, en procura de salvaguardar los intereses de la institución.

     El monto del crédito aprobado se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 15 de este Reglamento.

d)  Línea de salud                               ¢200.000,00 (doscientos mil

                                                           colones exactos)

e)  Derechos sucesorios                     ¢100.000,00 (cien mil colones

                                                           exactos) por beneficiario.

f)   Línea de urgencia                          ¢500.000,00 (quinientos mil

                                                           colones exactos).

     Los montos máximos autorizados para cada una de las diferentes líneas, serán revisados anualmente basándose en criterios técnicos, y podrán ser modificados únicamente por acuerdo expreso de la Junta Directiva de la Institución.

Artículo 7º—Línea gastos personales.

a)  Para el monto máximo a otorgar, el solicitante debe tener un líquido de pensión mínimo de ¢152.361,00 (ciento cincuenta y dos mil trescientos sesenta y un colones 00/100). Se aplicará el principio de proporcionalidad residual, según corresponda.

b)  No poseer operaciones con otras entidades magisteriales, ni del sector público o privado, que comprometan el 60% o más del monto de pensión devengado. Esto califica solo para pensiones con un nominal menor de ¢200.000,00. Para las pensiones mayores de ¢200.000,00 se requiere una pensión líquida superior a tres veces la cuota del préstamo.

c)  Autorizar la pignoración de la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o suscribir una póliza de saldos deudores a favor de la Junta.

d)  Para acceder a la renovación, debe haber cancelado al menos el 20% del principal del crédito vigente. Se permite al gestionante, efectuar pagos extraordinarios con el propósito de alcanzar el porcentaje mínimo indicado.

e)  Comprobantes de los últimos tres salarios percibidos, previos a la firma del derecho jubilatorio (únicamente para aquellos pensionados que no hayan sido incluidos en planilla y por lo tanto no hayan recibido oportunamente el pago de pensión o jubilación).

f)   Presentar fotocopia de la cédula de identidad (por ambos lados).

g)  Proporcionar satisfactoriamente los datos (personales y de familiares cercanos) solicitados por el Área de Crédito.

h)  Presentar fotocopia del último recibo cancelado, ya sea por servicio de agua, electricidad o teléfono, preferiblemente a nombre del solicitante.

i)   En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite el Área de Crédito, para resguardar los intereses de la institución.

San José, 10 de abril del 2007.—Bach. Susan Vargas Céspedes, Jefa.—(O. C. Nº 19764).—C-68330.—(29757).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO LABORAL DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

TÍTULO I

Principios generales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento servirá para regular las relaciones de empleo de la Municipalidad de Naranjo, en adelante denominada la MUNICIPALIDAD, y sus servidores, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento Jurídico Administrativo Laboral.

Artículo 2º—Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento, y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de los trabajadores.

Artículo 3º—Los representantes patronales obligan al patrono, en las relaciones, actos y disposiciones de índole laboral que tengan con los trabajadores de la Municipalidad, como sí ésta personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate.

Artículo 4º—Las normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales en el Derecho Administrativo, Códigos: Municipal y de Trabajo, según corresponda, Convención Colectiva, leyes conexas, el uso y la costumbre en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirigen, dentro del respeto debido a los derechos del servidor.

Artículo 5º—En virtud del principio de legalidad, el servidor no podrá disfrutar de más beneficios, ni la administración ejercer mayores potestades que las expresamente autorizadas por este Reglamento o, en su defecto, por las demás normas del ordenamiento jurídico.

Artículo 6º—El acto administrativo interno sólo producirá su efecto después de ser notificado el servidor, en la forma prescrita en La Ley de la Administración Pública, Códigos Municipal y de Trabajo, excepto si le concede únicamente derechos o beneficios, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte.

Artículo 7º—Los actos de la Administración Municipal, y las normas citadas se aplicarán en lo conducente a materia recursiva, por las reglas de los Artículos 161 y 162 del Código Municipal.

Artículo 8º—La aplicación de este Reglamento corresponde al Alcalde Municipal, y representantes patronales, según corresponda y rige para todos los funcionarios municipales. El Alcalde Municipal, deberá interpretar y resolver las dudas o lagunas que contenga este Reglamento, para lo cual, se deberá consultar al Departamento de Recursos Humanos y a la Oficina Legal.

CAPÍTULO II

Principios éticos de la función pública

y del servidor público municipal

Artículo 9º—Son principios éticos de la función Pública y del servidor (a) los siguientes:

a.   El ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.

b.  La lealtad la eficiencia, la probidad y la responsabilidad son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán presentes los principios del servicio público, Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios (as) públicos se fundamentan en esos valores y principios.

c.   El funcionario (a) público (a) es un servidor de los administrados en general y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.

d.  El servidor (a) público (a) debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público dentro del su horario laboral. Para ello no es suficiente la simple observación de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados de modo directo por la ley.

Artículo 10.—Función de los principios éticos del servicio público:

El servicio público debe inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno y sus gestores, e instituciones. Los principios éticos del servicio público tienen como función fomentar esa confianza, para facilitar a los y las gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad

CAPÍTULO III

Deberes éticos del servidor y de la servidora pública municipal

Todo servidor (a) debe acatar los deberes que se señalan en los artículos siguientes sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este reglamento:

Artículo 11.—Deber de lealtad: Todo servidor (a) debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, leal y respetuoso al Gobierno Municipal y para con sus representantes.

Artículo 12.—Deber de eficiencia: Todo servidor o servidora debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la Institución en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:

a.   Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

b.   Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y económicas de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención de usuarios (as) en los que participa, haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores.

c.   Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la Municipalidad y de lo de terceros que se pongan bajo su custodia y entregarlos cuando corresponda.

d.   Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el máximo de rendimiento y evitar el desperdicio.

Artículo 13.—Deber de probidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos, que le son confiados para el cumplimiento de los fines Municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración, que comprometen esos recursos.

Artículo 14.—Deber de responsabilidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.

Artículo 15.—Deber de confidencialidad: El servidor o servidora debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con el motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por él (la) superior, salvo que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 16.—Deber de imparcialidad: El servidor o servidora debe de ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de grupo étnico, género, preferencia sexual, creencia religiosa, discapacidad, nacionalidad, situaciones económicas, de ideología o afiliación política.

Artículo 17.—Deber de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor o servidora debe observar en su horario de trabajo una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando conductas que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario (a) y de la Municipalidad.

Artículo 18.—Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables: Todo servidor o servidora debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad acumulación de cargo, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendida en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.

Artículo 19.—Deber de objetividad: El servidor o servidora siempre debe emitir juicios objetivos sin influencias de criterios personales o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre el que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad.

Queda a salvo su deber de obediencia al superior en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 20.—Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor o servidora debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros o compañeras.

Artículo 21.—Deber de excusarse de participar en actos que ocasionan un conflicto de intereses: Todo servidor o servidora debe abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio incluso en su fase previa de consultas e informe, en el que su vinculación con actividades externas que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.

Deberá también abstenerse de participar en el proceso decisorio cuando esa vinculación exista respecto a su cónyuge, compañero (a) hermano (a) o ascendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o su socio en una empresa.

No opera esta obligación cuando se trate de participar en la formulación de disposiciones normativas de carácter general, que solo de modo indirecto afecte la actividad o vinculación externa del funcionario o de las personas mencionadas en el párrafo anterior.

Cuando estime que hay motivo para separase del conocimiento de un asunto, el servidor o servidora lo hará saber por escrito al superior quien en definitiva resolverá sobre este punto. Salvo lo establecido en el Código Tributario.

Artículo 22.—Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor o servidora, formular la denuncia correspondiente, ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios o funcionarias y de la Municipalidad. Cualquier denuncia que se presente debe llevar de previo copia para el Alcalde y el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Definiciones

Artículo 23.—Para la correcta interpretación de este Reglamento, se definen algunos términos cuyo significado será exclusivamente el siguiente:

    Administración Municipal: La Municipalidad del Cantón de Naranjo.

    Administrado, Contribuyente: Toda persona física o jurídica domiciliada en el Cantón de Naranjo, que recibe los servicios que presta la Municipalidad o que ejerza en el Cantón alguna actividad de relevancia municipal.

    Ascenso: Promoción que se le realiza a un trabajador a un puesto de categoría superior.

    Asignación: El acto mediante el cual se ubica una plaza nueva en la clase correspondiente.

    Atestados: Exámenes escritos, experiencia, hoja de delincuencia, recomendaciones, comprobantes de estudios y todos aquellos datos mediante los cuales se determina la relativa idoneidad del personal para ocupar un puesto.

    CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social.

    Cantón: Cantón de Naranjo.

    Clase: Conjunto de puestos similares en cuanto a: deberes, responsabilidades, y autoridad, para que se les aplique el mismo titulo. Exige a los candidatos los mismos requisitos en cuanto a su preparación académica, experiencia, conocimientos y otros Se les aplica el mismo examen o prueba al realizar la selección y se les asigna el mismo salario o remuneración

    Clasificación: Sistema en el cual se analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada uno de los puestos de la Municipalidad, agrupándolos en clases.

    Concejo: concejo Municipal del Cantón de Naranjo

    Concurso: La participación de varias personas en distintos tipos de pruebas que efectúa la Municipalidad con la finalidad de llenar plazas vacantes Estos pueden ser internos o externos según la circunstancia que los motiven.

    Convención: La Convención Colectiva de Trabajo Vigente.

    INS: Instituto Nacional de Seguros

    Junta: La Junta de Relaciones Laborales.

    Patrono: La Municipalidad del Cantón de Naranjo, en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.

    Preparación Equivalente: Podrán ser admitidos a concurso de selección de personal, o ser ascendidos directamente cuando proceda, aquellos candidatos que sin haber hecho los cursos específicos mencionados, hayan aprobado otros estudios equiparables. Lo anterior no será aplicable en casos de puestos que deban ser ocupados por funcionarios con grado de técnico o profesional

    Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades, y requisitos asignados a un funcionario para que sean atendidos durante la jornada de trabajo.

    Reasignación: Cambio que se hace a la clasificación de un puesto cuando ha variado sustancial y permanente en sus tareas.

    Reclasificación: Procedimiento en el que se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado erróneamente.

    Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicio Laboral de la Municipalidad de Naranjo.

    Representante Patronal: El ALCALDE, y en general todas aquellas personas que autorizadas por éste y quienes ejerzan dentro de la Municipalidad, funciones de dirección, administración o de ambos géneros.

    Requisitos: Cúmulo de conocimientos, habilidades o experiencia y capacitación o su equivalente para el adecuado desempeño del trabajo, condiciones todas que deben poseer los candidatos a los puestos

    Revaloración: Aumentos en los salarios base asignados a las diferentes clases, mínimo dos veces al año donde se compensa la inflación acumulada del año en cuestión (aumento en el costo de vida) o por relaciones de competencia y otros

    Salario: Ingresos que percibe el trabajador en moneda de curso legal, por el trabajo realizado.

    Trabajador, Funcionario o Servidor Municipal: Toda persona física que, a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma personal y subordinada a la Municipalidad, transitoria o permanente, como consecuencia de un contrato de trabajo escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.

    Traslado: Paso de un servidor de un puesto a otro, hacia una mayor o menor categoría, siempre que se respete el salario y la dignidad del trabajador, y debe remitirse el artículo 132 del código Municipal.

    Valoración: Proceso mediante el cual se asignan remuneraciones a las clases de puestos considerando los niveles o grado, de dificultad, responsabilidad y variedad de tareas, requisitos mínimos, índices de costo de vida, encuestas de salarios, ajustes por Aumento en el costo de vida (inflación), y otros elementos de uso condicionado.

CAPÍTULO V

Principios y propósitos que inspiran este reglamento

Artículo 24.—Son principios que inspiran la maximización de los recursos, la excelencia, igualdad que deben orientar las labores de esta municipalidad reflejadas en este Reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad y sus servidores, y el servicio al usuario, la harmonización y la superación de los procedimientos, la simplificación, flexibilidad, eficiencia, eficacia, trabajo en equipo, la proporcionalidad y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad a los derechos del trabajador sin distinción de grupo étnico, género, preferencia sexual, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideológicas o afiliación política con acato riguroso del principio de legalidad.

Artículo 25.—Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:

1.  Orientar el ejercicio de la función municipal a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.

2.  La lealtad, la eficiencia, la probidad y el respeto a la autoridad, a los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales que son intrínsecos al ejercicio de la función Municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.

3.  El funcionario es un servidor de los administrados del Cantón de Naranjo, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña la cuál debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.

4.  El funcionario Municipal estará siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos que completen aquellos que ya posee, a efecto de brindar siempre el mejor servicio a la comuna. En la formación y la capacitación permanente se complementará la acción conjunta del trabajo en equipo por lo que la transmisión de conocimientos a sus compañeros o compañeras de trabajo será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del gobierno local.

CAPÍTULO VI

Estructura de la administración municipal

Artículo 26.—La Administración Municipal está integrada por:

    Un Alcalde Municipal, que tiene las obligaciones, potestades y responsabilidades que emanan de los Artículos 17 y demás conducentes del Código Municipal, artículos 101 a 103 de la Ley General de la Administración Pública, y otras leyes conexas que rijan en la materia.

    Coordinadores, intermedios y finales de los diferentes procesos, nombrados por el Alcalde

Artículo 27.—El Alcalde Municipal, es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de la comuna, él es el funcionario de mayor Jerarquía dentro de la Institución, por lo que toda información por parte de la administración que sea dirigida al Concejo Municipal a de ser remitida por su despacho y rubricada por su autoridad.

A él corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de los informes que presente la administración ante dicha instancia.

TÍTULO II

De la naturaleza y contenido de la relación de servicio

Artículo 28.—En su relación laboral y de servicio, el servidor estará sujeto a las condiciones establecidas en el régimen de empleo público, las cuales se formalizarán mediante acción de personal, supletoriamente se consideran incorporados las disposiciones del presente Reglamento, la Convención, los Códigos Municipal y Código de Trabajo y aquellas que por su afinidad se deduzcan de la relación laboral y el servicio que se presta.

Artículo 29.—La modificación de las condiciones de trabajo se efectuará mediante acción de personal expedida por la Oficina de Recursos Humanos, y autorizadas por el Alcalde Municipal y el funcionario que éste designe con la autoridad respectiva.

Artículo 30.—Para efectos de sustituciones se procederá en concordancia con lo dispuesto en la Ley de la Administración Pública.

Artículo 31.—Toda relación de servicio por tiempo indefinido se regirá por lo dispuesto en el artículo 117 del Código Municipal.

CAPÍTULO VII

De la selección de personal y del ingreso

a la Municipalidad de Naranjo

Artículo 32.—Para ingresar al servicio de la Municipalidad se requiere:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser costarricense o residente.

c)  Poseer la capacidad física, aptitud y/o conocimientos técnicos, profesionales y científicos para el desempeño del cargo y demostrarlo mediante los documentos que indique el Manual de Puestos y exámenes que la Oficina de Recursos Humanos requiera al efecto.

d)  Figurar en la nómina de elegibles que al efecto lleve la Oficina de Recursos Humanos.

e)  Ser escogido de entre los postulantes que resulten elegibles y nombrado por la Alcaldía Municipal, según lo establece el artículo 119, incisos D y E del Código Municipal.

f)   Cumplir cualquier otro requisito que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias aplicables

Artículo 33.—Para integrar la nómina de elegible se requiere:

a)  Cumplir los requisitos que establezca el manual descriptivo de puestos y normas de Reclutamiento y Selección de personal, definidas en el Manual de Procedimientos de Reclutamiento y Selección de Personal.

b)  Someterse a las pruebas de idoneidad que disponga la Oficina de Recursos Humanos.

c)  No tener parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el Alcalde Municipal, Auditor, regidores o encargados de la Oficina de Recursos Humanos. Todo ello de conformidad con el artículo 127 del código municipal.

Artículo 34.—La Selección de personal se hará por medio de pruebas de idoneidad y/o atestados para el caso de cargos que deban llenarse con profesionales, a las que únicamente se admitirán aspirantes que reúnan los requisitos para ser nombrados en el puesto que se trate. Para la elaboración y calificación de dichas pruebas, La Oficina de Recursos Humanos, deberá requerir el asesoramiento técnico de la dependencia donde existan puestos vacantes, cuyos jefes están en la obligación de brindarlo.

Artículo 35.—Podrán realizarse permutas o traslados temporales o definitivos a clases comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma categoría, siempre que medie un interés Institucional, exista la aprobación de los Jefes respectivos, previo aviso al alcalde y no se afecte de manera directa el accionar normal de la dependencia, y prive el interés público municipal en el movimiento.

Artículo 36.—A los nombramientos, ascensos, permutas y traslados será aplicable el período de prueba en la forma que lo dispone el Artículo 133 del código municipal.

Artículo 37.—Cuando resulte necesario realizar un concurso interno por oposición, la Oficina de Recursos Humanos, publicará su apertura en el momento que lo considere conveniente.

Artículo 38.—La publicación de concurso interno deberá consignar los requisitos del puesto, características y salario. Se imprimirá en caracteres legibles y se colocará en los sitios más visibles de todos los centros de trabajo de la Municipalidad, donde se mantendrá por un plazo no inferior a treinta días naturales, anteriores a la fecha del cierre del concurso.

Artículo 39.—En caso de inopia en el concurso interno, se sacará la plaza a concurso externo publicado en sitios públicos se hará por cualquier periódico u medio en casos de mayor relevancia.

Artículo 40.—En todo caso las plazas vacantes podrán ser llenadas atendiendo lo señalado en el Artículo 128 del Código Municipal. Dichas plazas podrán ser ocupadas en forma interina por la persona designada para ello, mientras se realiza el concurso interno, hasta por el término de dos meses, improrrogables.

CAPÍTULO VIII

De los contratos de trabajo

Artículo 41.—Todo trabajador de la municipalidad debe estar amparado por una acción de personal o contrato de trabajo escrito, y contendrá en términos generales las cláusulas y estipulaciones necesarias que regulan la prestación de sus servicios.

Artículo 42.—Los contratos de trabajo o acciones de personal se harán en dos tantos, uno para la Municipalidad y otro para el trabajador, con la finalidad de satisfacer los requerimientos del Artículo 143 del Código de Trabajo.

No obstante lo anterior, se presume la existencia del contrato de Trabajo entre la Municipalidad y quienes prestan sus servicios personales en forma subordinada y a cambio de una retribución económica o salario de cualquier clase o forma.

Artículo 43.—Los contratos de trabajo serán:

1.  Por tiempo indefinido: Se firmarán con aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la Municipalidad, que hayan cumplido con todos los requerimientos aquí establecidos para dar formalidad al contrato.

2.  Por tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su celebración resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.

3.  Las anteriores contrataciones atenderán los mecanismos existentes al efecto, a saber:

a. Suplencias: Forma de sustituir temporalmente trabajadores ausentes por licencias; según el artículo 118 del Código Municipal

b. Sueldos por servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional, para cubrir necesidades temporales que no excederán de un año establecidas en el artículo 118 del Código Municipal.

c. Jornales ocasionales: Modalidad de contratación de recursos humanos ocasionales necesarios para la realización de una obra, que puede ser por plazo fijo u obra determinada según el artículo 118 del Código Municipal.

CAPÍTULO IX

Del expediente personal y del prontuario

Artículo 44.—La Oficina de Recursos Humanos será la responsable de la formación y custodia del expediente personal de cada uno de los funcionarios al servicio de la Municipalidad, de mantenerlos al día en cuanto a los documentos que estos aporten, y de preservar su confidencialidad.

Artículo 45.—El expediente del personal deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio en asuntos como: asistencia, evaluación del desempeño, disciplinarios, calidad del funcionario, y otras que se consideren de importancia.

Artículo 46.—Es deber de las jefaturas, o Directores de Procesos, enviar copia al expediente personal de los funcionarios, de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia, pueden generar actos jurídico-administrativos. La información contenida en el prontuario así como en el expediente personal, es de carácter confidencial y solo tendrán acceso a ella los funcionarios que lo requieran para labores propias del cargo, comisiones de la Junta de Relaciones Laborales, el servidor y su representante autorizado.

CAPÍTULO X

De los funcionarios con discapacidad

Artículo 47.—La Municipalidad garantiza de conformidad con la ley número 7.600 de noviembre de 1996, la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

Artículo 48.—Se considera un acto de discriminación, cuando los mecanismos empleados para este proceso no sean adaptados a las condiciones del aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador idóneo en razón de su discapacidad.

Artículo 49.—La Municipalidad debe proporcionar las facilidades básicas y normales con el fin de que todos los trabajadores, sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el empleo.

Artículo 50.—La Municipalidad facilitará la participación de los funcionarios en programas de adiestramiento, cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.

CAPÍTULO XI

De la clasificación y valoración de puestos

Artículo 51.—El Manual Descriptivo de Puestos contemplará el título, la naturaleza del trabajo, las funciones y los requisitos de cada puesto existente en la Municipalidad, y será la base para la selección de personal y la determinación de sus salarios de conformidad con lo establecido en los artículos 120, 121, y 122 del Código Municipal.

Artículo 52.—Las funciones que el Manual descriptivo de Puestos enumera, no agotan las propias de cada puesto. No siendo taxativa dicha enumeración, se entenderá tan solo como representativa de las funciones propias de cada puesto. En consecuencia el servidor no podrá negarse a ejecutar otras que, aunque no contempladas en el Manual, resulten acordes con la naturaleza de su preparación personal, siempre y cuando estas sean de carácter ocasional, y como tal las asigne su respectivo jefe. Si por alguna razón las funciones del puesto dejaran de ser necesarias para la Municipalidad, ésta deberá reasignar nuevas funciones al funcionario, mismas que estarán acordes con su cualidades técnicas o profesionales, conservando todos sus beneficios laborales.

Artículo 53.—Cuando el servidor estime que ha variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupa, podrá solicitar por escrito a su jefe inmediato que gestione ante la Oficina de Recursos Humanos su reasignación. Si la jefatura respectiva no hubiere atendido su solicitud dentro de los quince días siguientes a su recibo, el servidor podrá dirigirla a la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 54.—Las jefaturas también podrán en las condiciones anteriores, solicitar en beneficio de sus subalternos, la reasignación de cualquier puesto.

Recibida la solicitud la Oficina de Recursos Humanos, procederá al estudio respectivo en un plazo no mayor de 15 días hábiles, sometiendo su resultado a conocimiento y resolución de la Alcaldía Municipal. Lo resuelto por la Alcaldía y la Oficina de Recursos Humanos, le será comunicada al funcionario dentro de los cinco días posteriores a aquel en que se adopte la decisión.

Artículo 55.—Un puesto puede ser examinado y revisado las veces que resulte necesario.

Artículo 56.—Las reasignaciones entrarán en vigencia a partir de la aprobación del documento por el entre Contralor siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 57.—El mismo procedimiento se aplicará para el caso de las reclasificaciones.

Artículo 58.—La Oficina de Recursos Humanos debe mantener actualizado el Manual descriptivo de Puestos, y efectuar un estudio integral de los mismos cuando sea necesario.

CAPÍTULO XII

De la evaluación y calificación del desempeño

Artículo 59.—El desempeño de los servidores nombrados en propiedad será evaluado y calificado como mínimo una vez al año; la calificación se expresará en términos de excelente, muy bueno, bueno, regular, insuficiente e inaceptable, según se establece en el manual confeccionado de conformidad con los Artículos del 135 al 141 del Código Municipal.

Artículo 60.—Para los efectos del otorgamiento de incentivos y beneficios que fomente el desarrollo y la promoción del personal, la Municipalidad a través de la Oficina de Recursos Humanos y mediante un programa establecido, cumplirá con lo indicado en el Artículo 134 del Código Municipal.

Artículo 61.—Las calificaciones serán determinantes para la concesión de ascensos, traslados y un factor de obligada consideración al decidir sobre cualquier modificación de los términos de la relación del servicio.

Artículo 62.—Corresponde a cada jefatura evaluar el desempeño de sus subalternos inmediatos, con la asesoría de la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 63.—La evaluación del desempeño se notificará al servidor dentro de los tres días hábiles siguientes de obtenido los resultados correspondientes.

Artículo 64.—Si el servidor estima que la calificación no es la que le corresponde podrá impugnarla por escrito exponiendo los motivos en que fundamenta su inconformidad ante su jefe inmediato, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación, debiéndole ser también notificada la resolución de dicha impugnación en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Artículo 65.—El jefe concederá una entrevista al servidor dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la impugnación y debe resolver dentro de los tres días hábiles siguientes a esa entrevista.

Artículo 66.—Si persistiere la inconformidad del servidor, éste podrá apelar ante la Alcaldía Municipal de acuerdo al Artículo 161 del Código Municipal.

CAPÍTULO XIII

De la carrera administrativa

Artículo 67.—Los funcionarios tendrán derecho a la carrera administrativa que se regirá por lo que al efecto dispone el Reglamento de Carrera Administrativa de conformidad con el artículo 119 del código municipal y concordantes.

CAPÍTULO XIV

De la carrera profesional

Artículo 68.—Los funcionarios tendrán derecho a la carrera profesional, para lo cual la Municipalidad elaborará un Reglamento. Hasta su elaboración se aplicará el reglamento del Servicio Civil establecido en la resolución de esa entidad oficio DG-080-96 del Servicio Civil y sus modificaciones; y su aplicación estará a cargo de una comisión de carrera profesional integrada por el encargado de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina Legal, por el Alcalde y un representante de los profesionales de la Institución.

CAPÍTULO XV

De la terminación de la relación de servicio

Artículo 69.—Los funcionarios regulares terminaran su relación de servicio, cuando se de uno de los siguientes supuestos:

a)  Renuncia debidamente aceptada

b)  Despido con o sin responsabilidad patronal

c)  Fallecimiento

d)  Invalidez total o permanente debidamente declarada.

e)  Acogimiento a un programa de movilidad laboral voluntaria

f)   Por pensión

Artículo 70.—En el caso de los funcionarios interinos su relación de servicio termina:

Cuando el titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por vencimiento de la causa que existía para alejarse del cargo.

Cuando incurra en una falta o causal de despido.

Renuncia debidamente aceptada.

Fallecimiento o invalidez total o permanente debidamente declarada.

Cuando se cumpla el plazo para el cual fue contratado.

Artículo 71.—En el caso de funcionarios nombrados a plazo fijo, u obra determinada, la relación de servicio termina. Por vencimiento del plazo en que fue nombrado, o terminación de la obra para cuya realización fue contratado. Se sitúe en cualesquiera de las causas enumeradas en el Artículo anterior.

TÍTULO III

Beneficios laborales

Artículo 72.—Además de los derechos establecidos en los Códigos de Trabajo y Municipal, leyes conexas y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho a:

a)  Recibir capacitación conforme la naturaleza de su trabajo cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su mejor desempeño y estimulo.

b)  Estabilidad en el puesto.

c)  Reasignación y Recalificación de los puestos conforme a las regulaciones establecidas en esta materia, garantizando continuidad y estabilidad laboral al funcionario; reasignado nuevas funciones cuando las anteriores sean innecesarias para la administración municipal debido a un agotamiento legal o administrativo.

d)  Carrera administrativa.

e)  Al incentivo económico por concepto de prohibición en las áreas de auditoria y administración tributaria. Para ello cada funcionario firmará un contrato donde indica que sus servicios profesionales serán de forma exclusiva para la Municipalidad en el área que se desempeña.

f)   Recibir instrucciones claras, precisas y comprobables sobre sus labores, deberes y responsabilidades.

g)  Contar con un local acondicionado y adecuado para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado, sin perjuicio del que en el mismo se puedan expender alimentos a precios módicos.

h)  Contar con los instrumentos, equipos y materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como las condiciones físico ambientales apropiados, considerando los lugares donde deba permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando éste deba realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo condiciones adversas de clima y ambiente.

i)   Ser escuchado y atendido por las instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de hostigamiento y acoso sexual, en la forma prescrita por la ley de la materia, el Reglamento que al efecto se encuentra vigente en la Institución

j)   Garantía al debido proceso y derecho de defensa en todo acto administrativo laboral de índole disciplinario.

k)  Al incentivo económico por carrera profesional

l)   Al reconocimiento de anualidad por año laborado en el sector público. Cuando un funcionario se le otorgue un permiso sin goce de salario y no labore para la Administración Pública, el concepto de anualidad no se le reconocerá por ese lapso de tiempo.

TÍTULO IV

El hostigamiento sexual en el empleo

y la docencia Municipal de Naranjo

Artículo 73.—La Municipalidad de Naranjo, basada en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, y los enunciados contemplan en los artículos 4, inciso a), artículo 13, inciso c), artículo 43 del Código Municipal, así como en el establecimiento de políticas para la eliminación de la discriminación contra la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Establece las presentes normas contra el hostigamiento y acoso sexual.

Artículo 74.—El objetivo de las presentes normas, es el prohibir y sancionar el acoso y hostigamiento sexual, como una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales en la Municipalidad de Naranjo.

Artículo 75.—Se define por acoso u hostigamiento sexual toda conducta indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento laboral.

c)  Estado general de bienestar personal.

Artículo 76.—Son manifestaciones de acoso sexual:

a)  El requerir favores sexuales que conlleven promesas implícitas o expresamente, de un trato o referencia al respecto de la situación actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b)  Amenazas implícitas o expresas tanto físicas como morales de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

d)  El uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

e)  El acercamiento corporal u otras conductas físicas de naturaleza sexual.

Artículo 77.—Por lo señalado en el artículo anterior, se establece el siguiente procedimiento para la prevención del hostigamiento sexual:

a)  Queda establecidas las condiciones de respeto para quienes laboran en la Municipalidad de Naranjo, en el empleo de una política interna que prevenga, desaliente evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.

b)  Para los efectos señalados en el inciso anterior, será la Oficina de Recursos Humanos, en coordinación con la Oficina Legal, los responsables de recibir las denuncias de hostigamiento sexual garantizando la confidencialidad de las mismas y de sancionar a las personas hostigadoras, como exista causa real o fehaciente.

El procedimiento mencionado en el presente inciso, no podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por el hostigamiento sexual.

c)  Ambas Oficinas, estarán obligados a informar sobre las denuncias de hostigamiento sexual y sus resultados a la Defensoría de los Habitantes, tal y como lo señala el artículo 7, del Código III, de la Ley Nº 7476, de la Ley contra el hostigamiento sexual, por lo que el caso deberá ser elevado al Alcalde Municipal a fin de ejecutar la acción correspondiente, expediente administrativo probado y con la recomendación de la sanción propuesta.

Artículo 78.—El Representante patronal o Jerarcas de la Institución, definido como Concejo Municipal y el Alcalde, así como regidores propietarios y suplentes síndicos propietarios y suplentes que incurra en el hostigamiento sexual comprobado, será responsable personalmente por sus actuaciones, así mismo tendrá responsabilidad, si, pese a haber recibido las quejas de la persona ofendida no cumple con lo establecido en el artículo 5, del presente reglamento.

Artículo 79.—Ningún funcionario de la Municipalidad de Naranjo, que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o que haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

Artículo 80.—Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual comprobada, sólo podrá ser despedido por causas justificadas, contempladas en los artículos 147, 148, y 149 del código Municipal, así como las señaladas en el artículo 81 del código de Trabajo, debiendo demostrar la existencia de la causa o causas justas para su despido.

El incumplimiento de estas disposiciones constituirá por parte del funcionario o funcionaria, causa justa para terminar con responsabilidad patronal, el contrato laboral.

Artículo 81.—Agotados los procedimientos establecidos en la Municipalidad de Naranjo o si no se cumplen por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, las denuncias de hostigamiento sexual, se podrán presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales serán competentes para conocerlas.

Artículo 82.—Las personas ofendidas por hostigamiento sexual podrán demandar a quien los o las hostiga, en los casos previstos en este Reglamento, ante el juez correspondiente de acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo. Presentada esta, se procederá conforme a lo señalado en los artículos 464, 468, del Código de Trabajo, salvo en lo referente al plazo de la audiencia que el juez conferirá a la parte demandada, el cual será de tres a ocho días.

Artículo 83.—Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán:

a.   amonestación escrita.

b.  La suspensión de acuerdo a la falta.

c.   Despido sin responsabilidad patronal.

Lo anterior sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.

Artículo 84.—Cuando la persona hostigada haya terminado el contrato con responsabilidad patronal o haya sido despedida por esa causa, tendrá derecho a:

a.   Que se le cancelen las prestaciones correspondientes

b.  Pago de salarios caídos y demás extremos que el juez determine.

c.   Regresar al puesto de trabajo, si expresamente lo solicita, pudiendo optar por la permuta.

Artículo 85.—Cuando mediante sentencia, se compruebe el hostigamiento, el funcionario o funcionaria ofendida tendrá derecho a una indemnización por daño moral, si ha sido acreditado, lo cual será de conocimiento del juez de trabajo.

Artículo 86.—El cómputo, la suspensión, la interrupción y los demás extremos relativos a la prescripción se regirán por lo que se estipula en el Título X del Código de Trabajo.

Artículo 87.—Para todo lo que se refiere a esta materia, sino existe incompatibilidad con este reglamento se aplicarán supletoriamente el Código de Trabajo y las leyes laborales conexas y se aplicará el Código Civil cuando no existan normas reguladoras. Para aquellos funcionarios que realicen denuncias de acoso sexual sin fundamento o en que en el proceso se demuestre que no existió tan acoso, su proceder será considerado por la Oficina de Recursos Humanos como una falta grave.   

CAPÍTULO XVI

De la salud ocupacional

Artículo 88.—La Municipalidad adoptará las medidas necesarias para brindar las mejores condiciones en el área de salud ocupacional tendientes a garantizar:

a.   La protección y la preservación de la integridad física, moral y social de sus servidores.

b.  La prevención y control de los riesgos del trabajo.

Artículo 89.—Conforme lo dispone la legislación laboral, la Municipalidad establecerá la Comisión de Salud Ocupacional, integrada con igual número de representantes institucionales y de los servidores, cuya finalidad especifica será investigar las causas de los riesgos del trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y velar porque dentro del ámbito de su competencia se cumplan las disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

Artículo 90.—El cometido de la Comisión de Salud Ocupacional será desempeñado dentro de la jornada de trabajo, sin perjuicio o menoscabo de ninguno de los derechos Laborales de los servidores que la conforman y de las funciones laborales a ellos asignada.

Artículo 91.—Todo funcionario está obligado a prestar a la Comisión de Salud Ocupacional el apoyo y la colaboración necesarios para que esta cumpla su cometido.

Artículo 92.—La Oficina de Recursos Humanos a través de la Comisión de Salud Ocupacional, será la responsable de promover, coordinar, ejecutar y fiscalizar las políticas y medidas que se adopten en materia de Salud Ocupacional, y de la integración de las brigadas de Salud Ocupacional, las cuales recibirán la capacitación necesaria que les faculte para cumplir su cometido.

Artículo 93.—La Municipalidad deberá notificar por medio de la Oficina de Recursos Humanos al INS, cualquier riesgo y accidente de trabajo que sufran sus servidores dentro de los ocho días hábiles siguientes al de su acaecimiento. Dicha notificación deberá ajustarse a las formalidades que establece el Artículo 222 del Código de Trabajo.

Las jefaturas están obligadas a verificar y reportar a la Oficina de Recursos Humanos la ocurrencia de un accidente o riesgo laboral, el mismo día en que se presente la situación.

CAPÍTULO XVII

De la junta de relaciones laborales

Artículo 94.—En la Municipalidad funcionará una Junta de Relaciones laborales integrada por seis miembros, tres nombrados por representantes de los trabajadores mediante asamblea, un representante del Alcalde Municipal, y dos representantes del Concejo Municipal. Los representantes de los trabajadores son designados por asamblea de trabajadores.

Artículo 95.—La Junta de Relaciones Laborales tiene como función primordial, el fomento de las relaciones obrero, patronales sobre la base de equidad, justicia y respeto, lo mismo que el estudio armonioso de las situaciones de conflicto de índole laboral, sean estos de naturaleza individual o colectiva, o de las demandas de mejoramiento social en beneficio de los funcionarios. Además deberá esta Junta negociar aumentos salariales anuales en tractos semestrales por concepto de aumento en el costo de la vida como mínimo y la actualización constante de la escala salarial de acuerdo a lo establecido en la Ley de Salarios Mínimos, así como las mejoras al presente reglamento.

CAPÍTULO XVIII

Del trabajo de las mujeres y menores de edad

Artículo 96.—El trabajo de los menores de edad y de las mujeres, si los hubiese, se regirá además de lo dispuesto en este Reglamento, por lo que al efecto establece el Código de Trabajo en el capítulo VII.

TÍTULO V

De la jornada de trabajo

Artículo 97.—La jornada de trabajo para el personal se desarrollará en las instalaciones de la Municipalidad llamado sede administrativa, ubicadas o no en el edificio principal en este Cantón. Para el personal que debe laborar fuera de las instalaciones centrales, a causa de la naturaleza del servicio que presta, la jornada de trabajo se desarrollará en los sitios o lugares que la administración señale y de acuerdo a las necesidades del servicio que se preste. Si bien los trabajos deben ejecutarse en las instalaciones de la Municipalidad, por medio de razón justificada por el Alcalde Municipal, un empleado puede desarrollar su función fuera de ella, de ser razonable y conveniente al interés público.

El cambio de lugar donde se prestarán los servicios deberá ser puesto en conocimiento del personal afectado, con no menos de dos días de anticipación, salvo casos de fuerza mayor que imposibiliten tal disposición.

La jornada ordinaria de trabajo de los servidores municipales, será Planta Administrativa: de lunes a viernes, de 8 a. m a 4 p. m y Jornales: de lunes a viernes Mañana: de 6 a. m a 2:30 p. m, y los sábados de 6 a. m a 11:30 a. m, con únicamente 15 minutos para el café de la mañana para ambos grupos y media hora de almuerzo.

La Oficina de Recursos Humanos confeccionará el rol de la hora de almuerzo y café para cada funcionario, responsabilizando a cada jefatura de Oficina de su cumplimiento.

No obstante la municipalidad podrá establecer jornadas ordinarias inferiores a estas por razones de salud, ocupación u horarios de trabajo distintos a lo señalado

En cuanto a la jornada y horario de trabajo de los conserjes, estos entraran a las 7 a. m y saldrán a las 3 p. m, con el fin de mantener limpio y con buena presentación las áreas de atención al publico, pasillos comunes y sanitarios.

En las áreas de seguridad, sea policía o guardia, donde la prestación de servicios debe comprender las veinticuatro horas del día, los servidores estarán en la obligación de rotar en los distintos turnos en que se dividan las veinticuatro horas del día de acuerdo con los horarios que se establezcan.

Artículo 98.—Los servidores cumplirán su jornada laboral de trabajo, dentro de los horarios que señala el Artículo anterior de este Reglamento, teniendo derecho a un receso de media hora para tomar el almuerzo; lo mismo que un descanso de 15 minutos para el café por la mañana. Este derecho del tiempo del café deberá ser otorgado entre las 9 a. m y 10 a. m. , fuera de este no se podrá otorgar tiempo para el café ni sustituir dicho espacio para otras actividades del funcionario. Cada jefatura fiscalizará la aplicación del rol indicado por recursos humanos a efecto de que no se cause menoscabo del trabajo, ni muchos menos se produzca el cierre de alguna dependencia municipal asegurando la continuidad del servicio público.

Artículo 99.—El tiempo laborado que exceda las jornadas ordinarias antes señaladas constituye tiempo extraordinario, y debe ser remunerado atendiendo las siguientes aspectos y de acuerdo a las disposiciones enmarcadas en el reglamento sobre uso y control de horas extraordinarias

CAPÍTULO XIX

Del descanso semanal, vacaciones y días feriados

Artículo 100.—Todo trabajador tiene derecho como mínimo a disfrutar de un día de descanso absoluto, después de cada seis días de trabajo continuo, según el Artículo 152 del Código de Trabajo.

Artículo 101.—En caso de que el interés público lo demande, o se establezcan roles especiales de trabajo, se podrá trabajar los días de descanso semanal, siendo estos compensados con otro día.

Artículo 102.—Todos los días del año son hábiles para el trabajo, salvo los feriados señalados en el Artículo 147 Código de Trabajo, y aquellos que el Concejo Municipal declare de asueto. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días, siempre y cuando ello sea posible a tenor de las excepciones contenidas en el Artículo 151 del Cuerpo legal supracitado.

Artículo 103.—La concesión de un asueto la dispone el Concejo Municipal de conformidad con la ley, y el Alcalde Municipal lo comunicará a los trabajadores. En ningún caso se considera dicho otorgamiento como un derecho adquirido.

Artículo 104.—Las vacaciones son incompensables. Sólo procederá el pago según lo que establece el artículo 156 del Código de Trabajo. Para el funcionario que se ausente de la municipalidad por un permiso sin goce de salario, este no registrará cómputo sobre este tiempo para el disfrute de vacaciones. O según lo que establece el artículo 156 del Código de Trabajo.

Artículo 105.—El disfrute del período vacacional se suspende si, durante el mismo, él servidor es incapacitado por la CCSS el INS o médico de empresa.

Artículo 106.—Cada jefatura en los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, confeccionará y remitirá a la Oficina de Recursos Humanos el rol de vacaciones del período siguiente, del personal a su cargo, el que será hecho del conocimiento de los trabajadores; dicho rol atenderá las fechas en que los trabajadores adquieran el derecho para el disfrute de las vacaciones. El rol de vacaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser variado por la jefatura en coordinación con la Oficina del Recursos Humanos atendiendo justificaciones debidamente sustentadas.

Artículo 107.—En caso de que el trabajador, por razones justificadas no pueda disfrutar las vacaciones en el período establecido, deberá comunicarlo de inmediato por escrito a su jefatura, para que ésta reprograme las mismas, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 108.—Las vacaciones no podrán acumularse por más de dos períodos consecutivos.

Artículo 109.—Con el visto bueno de su jefe inmediato, el servidor podrá solicitar a la Oficina de de Recursos Humanos, un adelanto de sus vacaciones que, en ningún caso, podrá superar el número de días que proporcionalmente corresponda a los meses laborados.

CAPÍTULO XX

De las licencias

Artículo 110.—El Alcalde Municipal, según lo establecido en los Artículos 145 del Código Municipal,  podrá otorgar permisos sin goce de salario hasta por seis meses, prorrogables por una sola vez por un plazo igual, previa consulta del solicitante y verificación de que no se perjudicara el funcionamiento municipal.

Quien haya disfrutado de un permiso sin goce de salario no podrá obtener otro si no ha transcurrido un periodo igual al doble del tiempo del permiso anterior concedido.

Esta solicitud debe hacerse por escrito, al menos con 8 días de anticipación; la misma será presentada ante el jefe inmediato del solicitante, quien la remitirá dentro de los dos días siguientes a su recibo, con su criterio al Alcalde Municipal, para el respectivo trámite. Se entenderá como periodo sin goce de salario la suma del permiso más la prorroga.

Artículo 111.—La Oficina de Recursos Humanos y previa autorización de la Alcaldía Municipal, comunicará el permiso con goce de salario correspondiente al trabajador que se encuentre en cualesquiera de los casos:

a)  En caso de fallecimiento de sus padres, hijos, entenados, hermanos, cónyuge, compañero, compañera de vida, hasta por 6 días hábiles, a disfrutar en forma inmediata;

b)  En caso de nupcias ocho días hábiles. El disfrute de este beneficio será a partir del día siguiente hábil a aquel en que fue celebrado el acto o en su defecto el día hábil siguiente al mismo y para su disfrute debe solicitarlo el trabajador acompañándola del documento a que se refiere el inciso siguiente, ante su jefe y este trasladará la solicitud de inmediato a la Oficina de de Recursos Humanos.

c)  Para los efectos del inciso anterior, se debe entender como valida la certificación emitida por sacerdotes católicos, notarios públicos, gobernadores, autoridades de Policía, Capitanes de Naves y Aeronaves, Alcaldes y jueces, etc.

d)  Una copia del certificado de matrimonio, deberá ser entregada sin prórroga alguna, a la Oficina de Recursos Humanos, a más tardar el noveno día hábil de haber contraído nupcias.

e)  En caso de nacimiento de un niño vivo de la esposa o compañera del trabajador, tres días hábiles, que disfrutará en forma inmediata al nacimiento, o a partir del momento en que la madre sea dada de alta por el nosocomio respectivo, debiéndose presentar el documento que compruebe el nacimiento, el primer día hábil de haber regresado del disfrute de este beneficio.

f)   En cualesquiera de los casos anteriores debe aportar la prueba documental correspondiente.

Las solicitudes de licencias, permisos, reclamos, etc., deben presentarse por escrito en un plazo no menor de quince días hábiles, antes de su disfrute, a su jefe inmediato, quien deberá trasladarla en seguida a la Oficina de Recursos Humanos, a fin de que ésta, en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, pueda resolver y comunicar lo pertinente al trabajador. No obstante lo anterior, los asuntos de carácter urgente, podrán gestionarse verbalmente y deberán resolverse de mismo modo, en forma inmediata.

Artículo 112.—Las licencias para capacitación formal y no formal, se regirán por lo que al efecto dispone el Código Municipal o el Reglamento de Becas vigente en la Institución.

Artículo 113.—Las trabajadores municipales podrán gozar de una hora por día para periodo de lactancia de forma segmentada como establece el artículo 97 del Código de trabajo o completa previa coordinación con la Oficina de Recursos Humanos. La funcionaria deberá presentar la debida constancia extendida por la C.C.S.S. de que se encuentra en dicho periodo.

Artículo 114.—Las licencias para capacitación formal y no formal, se regirán por lo que al efecto dispone el Código Municipal o el Reglamento de Becas vigente en la Institución.

CAPÍTULO XXI

De las incapacidades para trabajar

Artículo 115.—La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, bajo las siguientes disposiciones.

a.   La incapacidad para trabajar por motivos de maternidad, será de un meses antes y tres posteriores al alumbramiento, reconociendo la diferencia que exista entre el total de su salario y lo que pague la CCSS.

b.  Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional, se estará a lo dispuesto en el Artículo 236 de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, y sus reformas, garantizándose en todo caso el pago del cien por ciento de su salario.

c.   Cuando el empleado municipal sea incapacitado por un periodo comprendido entre los uno y los tres días la municipalidad cancelara medio día por día incapacitado. Para periodos mayores a los tres días  la Municipalidad cubrirá el 40 % restante de su salario total, el cual sumado al 60 % de la incapacidad que le otorga la CCSS; será cubierto el 100 % de su salario.

d.  En ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo, el monto del subsidio, que pague la respectiva institución aseguradora, sumado al que pague la Municipalidad, podrá exceder el monto del salario del servidor.

Artículo 116.—El servidor o cualquiera de sus familiares deberán dar aviso al jefe inmediato de la incapacidad, en un plazo improrrogable de dos días por cualquier medio idóneo, quedan a salvo aquellos casos en que por la gravedad o imposibilidad del funcionario, debidamente comprobada no le sea posible cumplir con lo anterior en el plazo indicado, en cuyo caso deberá cumplir con lo indicado el primer día hábil en que reinicie sus actividades laborales. Cada jefatura está en la obligación, de entregar al funcionario o quien presente la incapacidad, un comprobante de haberla recibido, constancia que contendrá necesariamente tanto la fecha de presentación, como la hora, los días de incapacidad, firma y nombre del funcionario que la recibe. El incumplimiento de lo expuesto en los Artículos anteriores dan lugar a responsabilidad disciplinaria.

Artículo 117.—En todo caso lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideran disposiciones supletorias las contenidas en el Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad, Reglamento para la Extensión de Incapacidades a los Trabajadores Beneficiarios del Régimen de Enfermedad y Maternidad, Reglamento General de Riesgos de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos haga la CCSS o INS.

CAPÍTULO XXII

Del salario, aguinaldo, cesantía y del ahorro escolar

Artículo 118.—Las categorías de los puestos, los cuales no detallan una tarea específica; y la escala salarial correspondientes a los mismos, en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en todo caso deberán de guardar sentido de proporcionalidad, oportunidad y conveniencia.

La escala de Salario será aprobada por el Concejo de acuerdo a lo establecido en los artículos 120, 121, 122 del Código Municipal.

Artículo 119.—Los funcionarios de esta Municipalidad, podrán acogerse a cualquier plus salarial tales como carrera administrativa, carrera profesional, prohibición, anualidad, etc., contemplados dentro de otros regímenes de la Municipalidad, según las disposiciones legales vigentes en esa materia.

Artículo 120.—El salario será pagado por períodos mensuales, mediante tractos semanales o quincenales, según corresponda, los cuales se determinarán multiplicando por 12 el salario mensual dividido entre 52 semanas, la forma de pago se realizará empleando el sistema de tarjeta de débito en los cajeros automáticos del sistema bancario nacional los días 13 y 28 de cada mes para los empleados de campo los viernes de cada semana. Para los empleados de campo el salario sea cancelado semanalmente.

Artículo 121.—Según la legislación vigente, todos los funcionarios, cualquiera que sea la función que desempeñen, tendrán derecho a un sueldo adicional anual, equivalente a la doceava parte del total de los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante el período respectivo. Dicho beneficio será entregado en los primeros ocho días del mes de diciembre del año de que se trate, salvo terminación de la relación de servicio antes de vencerse el período respectivo, caso en el cual se pagará proporcionalmente con la liquidación final.

Artículo 122.—El pago del auxilio de cesantía se hará conforme a lo dispuesto en los Artículos 29, 30 y 85 del Código de Trabajo.

Artículo 123.—La Municipalidad de Naranjo se compromete a cancelar a más tardar en la segunda semana del mes de enero de cada año, la suma correspondiente al salario escolar y se presupuestara previamente en todos los presupuestos ordinarios anuales.

CAPÍTULO XXIII

Disposiciones administrativas

Para el uso y regulación de las horas extraordinarias

Artículo 124.—Mediante la elaboración del Plan Anual Operativo (P.A.O.) cada jefe de Oficina deberá, proyectar cuidadosamente la cantidad de horas extraordinarias aproximadas que empleará en sus líneas de acción en el período presupuestario siguiente, las cuales serán incluidas dentro del próximo presupuesto, si lo amerita.

Artículo 125.—Para el empleo del recurso de horas extraordinarias, será necesario y obligatorio la autorización previa del superior inmediato.

Las horas extraordinarias aprobadas sin la respectiva justificación, quedan totalmente prohibidas, también aquellas las que en razón de ineficiencia, quieran ser empleadas como sustituto de tiempo y de labores no realizadas en la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 126.—Será entera responsabilidad de cada jefe de Oficina, el buen uso y regulación del empleo de horas extraordinarias por lo que deberá establecer un registro quincenal de las mismas anotando los siguientes datos, fecha, horas empleadas, funcionario que labora, justificante y firma del Jefe de Oficina y saldo de las mismas. Este registro deberá ser remitido cada final de mes a la Oficina de Recursos Humanos a fin de ser evaluadas y revisadas.

No obstante a lo anterior, el uso de horas extraordinarias, deberá ser reportado en la boleta respectiva a la Oficina de Recursos Humanos el día hábil posterior inmediato a aquel en que se hiciera uso de este recursos, dichas boletas deberán ser rubricadas por el jefe superior inmediato del funcionario que hiciera uso de ellas. La marca en las tarjetas de entrada y salida no será suficiente para el reconocimiento y pago de horas extraordinarias.

Artículo 127.—Cualquier mal uso o empleo de este recurso, y que vayan en contra del buen gobierno, afectando los intereses municipales, contravendrá lo establecido en el artículo 147 del Código Municipal, inciso a) quedando tipificado como falta grave y conllevando las sanciones respectivas.

Artículo 128.—La Oficina de Recursos Humanos, enviará un detalle mensual del uso de horas extraordinarias, y su respectiva motivación a la Alcaldía Municipal y a la Dirección Administrativa para su respectivo análisis.

Artículo 129.—Podrá laborarse tiempo extraordinario en aquellas dependencias que por su naturaleza a la estructura administrativa lo requiera, tales como: Caminos vecinales, acueductos y aseso de vías. El pago de horas extras será únicamente para peones de campo; y deberá justificarse por el Jefe inmediato y autorizadas por el Alcalde.

Artículo 130.—Se podrá aprobar jornada extraordinaria en los siguientes casos:

a.   Por la inasistencia de un funcionario municipal en labores determinantes y que por esa razón requiera el recargo en otro funcionario, se podrá hacer uso de la contratación de jornales ocasionales o del recurso de horas extraordinarias.

b.  Por motivo de incapacidades, en donde por fuerza mayor, deba recargar en otro funcionario esas labores, en función de la buena marcha y eficiencia institucional.

c.   Cualquier otro motivo de fuerza mayor, quedando a consideración del jefe inmediato la disposición y presentando el informe a la Alcaldía Municipal y a la Oficina de Recursos Humanos, a mas tardar el día hábil siguiente.

El jefe de Oficina deberá presentar un informe en un periodo no mayor a las 12 horas a la Oficina de Recursos Humanos, explicando la situación presentada y la determinación tomada en ese caso particular.

CAPÍTULO XXIV

De las obligaciones laborales

Artículo 131.—Conforme a lo dispuesto en los Códigos de Trabajo, Municipal, Leyes conexas y este Reglamento, son obligaciones de los trabajadores.

a)  Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación Laboral, dentro de la jornada de trabajo establecida.

b)  Ejecutar el trabajo con profesionalismo, integridad, excelencia, honestidad, intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma tiempo y lugar convenidos.

c)  Desempeñar sus funciones bajo la supervisión directa o delegada del patrono, a cuya autoridad estará sujeto en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las labores que se le encomienden dentro de la jornada de trabajo, siempre y cuando estas sean compatibles con sus aptitudes, estado, formación, y condición.

d)  Respetar estrictamente el orden jerárquico establecido y canalizar con riguroso apego a este principio, toda solicitud, reclamo o queja que estime pertinente presentar, salvo en caso de conflicto grave con su superior jerárquico, en cuya situación deberá acudir al superior inmediato de este.

e)  Obedecer las órdenes, instrucciones o circulares de sus superiores jerárquicos sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 107, numeral 2) 108, 109 y 110 de la Ley General de la Administración Pública

f)   Comportarse en forma correcta, decorosa y disciplinada durante la jornada laboral y en giras de trabajo, o cuando este fuera de la Institución y porte uniforme o emblemas que le identifiquen con esta.

g)  Vestir correctamente durante la jornada de trabajo, en aquellos casos en que la municipalidad proporcione uniformes, será absolutamente obligatorio su uso durante la jornada de trabajo, exceptuando el día viernes que no se vendrá con uniforme; pero vestido adecuadamente. Con sujeción a las normas que al efecto se establecen en el Reglamento respectivo.

h)  Portar en un lugar visible de su vestimenta, dentro del lugar de trabajo o fuera de este, cuando por el cumplimiento de las funciones propias de su cargo requiera identificarse, su carné de identificación.

i)   Atender con diligencia, espíritu de servicio, corrección y cortesía al público que acuda a las oficinas de la Municipalidad y guardar a este la consideración y respeto debidos de modo que no se origine queja justificada por el mal servicio, maltrato o falta de atención.

j)   Guardar a los representantes institucionales y a los compañeros de trabajo la consideración y el respeto debidos de modo que no se origine queja por maltrato o irrespeto, observando en todo momento buenas costumbres y disciplina sin distinción de grupo étnico, género, preferencia sexual, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.

k)  Conservar en buen estado los útiles, mobiliario, herramientas, equipos, maquinaria y vehículos que se le faciliten para la prestación de servicio, en el entendido de no ser responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por daños debidos o caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la obligación en que esté sobre dar aviso inmediato a su superior jerárquico respecto de cualquier avería o menoscabo que sufran dichos bienes.

l)   Debe aceptar y mantener actualizados los registros por equipos, herramientas, libros etc.

m) Restituir a la Municipalidad los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le faciliten para el trabajo.

n)  Responder ante la Municipalidad por todos los daños y perjuicios que le cause a esta por culpa, impericia, negligencia, dolo, aunque no se haya producido daño alguno a tercero, en los términos establecidos en el Título Sétimo del libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

o)  Informar a su jefe inmediato de cualquier daño, imprudencia error, deficiencia, anomalía o falta que descubra en el cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas y/ o a la Oficina de Recursos Humanos, en los bienes o intereses de la Municipalidad, ya sea cometido por funcionarios o cualquier persona ajena a la Institución.

p)  Guardar absoluta discreción sobre los asuntos atinentes a su trabajo que, por su naturaleza o en virtud de instrucciones de sus superiores jerárquicos, lo requieran, o cuya divulgación pueda causar perjuicio a la Municipalidad o a sus funcionarios.

q)  Ayudar a sus compañeros en las labores que estén ejecutando cuando las circunstancias lo demanden o cuando se lo solicite su superior jerárquico.

r)   Efectuar personalmente su marca de control de asistencia a labores o cumplir con cualquier otro sistema establecido al efecto.

s)  Rendir dentro del plazo establecido los informes que le sean solicitados por su superior jerárquico.

t)   Declarar cuando fuere citado como testigo en un procedimiento disciplinario administrativo, evacuar y/o rendir los informes que en estos le sean solicitados por la Oficina de Recursos Humanos. Asimismo en proceso judicial en el que se defiendan los derechos e intereses de la Municipalidad.

u)  Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes, en materia de salud ocupacional, denunciar toda situación susceptible de provocar riesgos laborales y dar inmediato aviso a su superior jerárquico de cualquier accidente de trabajo que sufriera el o alguno de sus compañeros.

v)  Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo inminente en que los bienes de la municipalidad y/o la integridad de algún compañero de trabajo se encuentren en peligro, nada de lo cual dará derecho a remuneración adicional.

w) Participar con la Comisión y Brigadas de Salud Ocupacional que se establezcan, y prestar a estas el apoyo y la cooperación necesarios para que cumplan su cometido.

x)  Participar en reuniones, seminarios, cursos y cualesquiera otras actividades que la Administración lo convoque dentro de la jornada laboral o fuera de las mismas, tendientes a su capacitación o a obtener su colaboración en el desarrollo de tareas de interés institucional.

y)  Desarrollar las labores dentro de un ambiente de seriedad y armonía.

z)  No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas a tomar refrigerios, alimentos y otros. Hacer uso de viáticos pasajes y demás para el desempeño de sus funciones o aquellas que demande la Administración. Para ello la Municipalidad utilizara el reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

aa)  Someterse a reconocimiento medico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante este a solicitud del patrono para comprobar que no padece ninguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional contagiosa o incurable. O a petición de un organismo oficial de salubridad publica o de seguridad social, o cualquier otro motivo con salvedad de lo establecido en el inciso bb) que precede.

bb) Ejercer, por parte de la Administración Municipal y de su personal, lo dispuesto en la Ley General sobre el VHI-SIDA Nº 7771 del 29 de abril de 1998 y su reglamento, además queda prohibida toda discriminación laboral contra cualquier trabajador con VHI-SIDA. En caso de desarrollar alguna enfermedad que le impida con sus actividades habituales, recibirá el trato establecido en la legislación laboral vigente. La Administración Municipal, ni sus representantes, podrán, por si mismos o por otras personas, solicitar dictámenes o certificaciones medicas a los trabajadores sobre la portación del VHI para obtener un puesto laboral o conservarlo. El funcionario no estará obligado a informar a su patrono ni compañeros de trabajo acerca de su estado de infección por el VHI. Cuando sea necesario, podrá informar a su patrono, quien deberá guardar la debida confidencialidad y, en su caso procurar el cambio en las condiciones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones según criterio medico.

Artículo 132.—Quienes conduzcan vehículos de la Municipalidad tendrán la obligación de conocer y aplicar el reglamento de uso de vehículos municipales, así como las siguientes disposiciones.

a.   Velar por la limpieza, custodia y conservación del vehículo que se le asigna durante el desempeño de sus funciones.

b.  Velar por que el vehículo se encuentre en buen estado de funcionamiento y posea las herramientas y accesorios necesarios.

c.   Rehusar la operación de un vehículo que se encuentre en condiciones de poner en peligro la integridad física del servidor y de terceros, previo diagnóstico del funcionario competente, comunicándolo a su jefe inmediato, a la proveeduría municipal y a la Oficina de Recursos Humanos, por escrito de las razones que le asisten para negarse.

d.  Informar a la proveeduría municipal de todo accidente que le ocurra suministrando los nombres y apellidos de los ocupantes del vehículo y de las personas que resulten afectados con ocasión de aquel, así como los daños que sufra el vehículo, el lugar y las circunstancias en que se produjo el accidente. Este informe deberá rendirse a mas tardar un día después de acaecido el hecho.

e.   Utilizar los vehículos exclusivamente en las labores asignadas en la administración municipal de conformidad con las siguientes disposiciones:

a) Anotar en la bitácora de salida, el destino específico al que se dirige y en ocasión del servicio que va aprestar.

b) Ingresar los vehículos al predio municipal, a mas tardar a las 18 horas y nunca retirarlos en días no hábiles, salvo autorización razonada ante el Alcalde y de acuerdo al reglamento de uso de vehículos municipales.

c) El vehículo asignado al Alcalde es el único de uso discrecional con que cuenta este Municipio. Su uso y disposición queda a entera responsabilidad de dicho funcionario. Por lo que las anteriores regulaciones restrictivas no cubren su uso y más bien se regula por las normas que para efecto y guardando el grado de proporcionalidad que utiliza la Presidencia de la República.

CAPÍTULO XXV

De las obligaciones de los funcionarios con cargo de jefatura

Artículo 133.—Conforme lo dispuesto en este Reglamento, Códigos Municipal, de Trabajo, son obligaciones de los funcionarios con cargo de jefatura:

a)  Diagnosticar periódicamente en forma objetiva y veraz, el desempeño de todos sus colaboradores en los aspectos técnicos, operativos, administrativo, disciplinario, y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.

b)  Preparar informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva dependencia o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.

c)  Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia que la Municipalidad tenga en aplicación y comunicar a sus superiores las infracciones a dichas disposiciones cometidas por sus subalternos.

d)  Planificar, orientar y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de excelencia, eficiencia y calidad deseadas.

e)  Velar porque sus colaboradores disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.

f)   Cumplir sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida en este Reglamento, cuando fuere necesario sin que ello genere remuneración adicional.

g)  Elevar ante la Oficina de Recursos Humanos, en el término improrrogable de tres días hábiles a partir del que tuvo conocimiento, los informes correspondientes sobre las faltas en que incurrieron los funcionarios a su cargo.

h)  Velar porque los funcionarios bajo su coordinación y supervisión, cumplan con las obligaciones señaladas en este Reglamento y leyes conexas, y no incurran en las conductas prohibitivas que aquí se señala.

i)   Tramitar dentro de los dos días hábiles siguientes, las solicitudes de justificación, que le presenten sus subalternos por llegadas tardías en que incurran en ocasión de atender asuntos de índole laboral, que le impidan efectuar la marca respectiva en la hora oficial de entrada; asimismo justificar la ausencia de marca a la salida de labores que se originen por situaciones de esa misma naturaleza.

j)   Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

k)  Suministrar la información que otras dependencias en asuntos propios de su gestión le soliciten para atender procesos o procedimientos de ley, todo dentro de los plazos que al efecto se señalen.

l)   Tomar las precauciones necesarias para prevenir posibles accidentes.

m) Devolver en el momento en que cese en sus funciones los materiales, herramientas y enseres que se le hayan entregado para sus labores.

n)  Comparecer ante el Concejo Municipal cuando así sea solicitado por el Alcalde Municipal, a rendir informes sobre los asuntos de su competencia cuando le sean solicitados por dicha autoridad.

o)  Asistir, cuando sea nombrado por el Concejo Municipal, regularmente a las sesiones de Comisiones Municipales.

CAPÍTULO XXVI

De la asistencia

Artículo 134.—La asistencia y puntualidad al trabajo, será registrada personalmente por cada funcionario al inicio y finalización de la jornada, mediante el sistema de control idóneo para tal fin.

Artículo 135.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de marca a cualquiera de las horas de entrada o salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador, no la justifique, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a su acaecimiento, ante su jefe inmediato, quien lo hará del conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos, con su respectivo criterio.

Artículo 136.—El control y salida durante el tiempo destinado a la hora de almuerzo, queda bajo la responsabilidad de cada jefe inmediato, quien establecerá los mecanismos necesarios para ello, de manera que no se cierre el despacho y no se ocasione menoscabo en la prestación del servicio, en los casos que se requiera salir de la institución deberán llenar la boleta de autorización de salida.

Artículo 137.—Sólo podrá dejar de marcar aquel trabajador que esté autorizado por el Alcalde Municipal para no hacerlo y lo establecido en el código Municipal y de trabajo.

Artículo 138.—Incurrirá en falta grave el servidor que por dolo o complacencia, marque una tarjeta ajena o que maliciosamente altere, mutile o la haga desaparecer en aquellos casos en que aun se mantiene este sistema; como también el que dañe o altere los otros medios de control que pudiesen existir.

Artículo 139.—Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. La inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se computará como la mitad de una ausencia. En ningún caso, se pagará el salario que corresponde, a las ausencias injustificadas.

Artículo 140.—El servidor debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito

Artículo 141.—No obstante lo anterior, las ausencias deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida según sea el caso. El jefe correspondiente; determinará si la ausencia es justificada o no. Las ausencias por enfermedad deberán justificarse por medio de certificado médico. Las certificaciones emitidas por médicos particulares justificaran únicamente la ausencia pero no dará derecho a su pago.

En aquellos casos en que la incapacidad sea emitida por médico particular, el funcionario está en la obligación, de presentar la misma, con el refrendo u autorización extendida sobre esta, por la Clínica a la cual está adscrito, según controles de la CCSS.

Artículo 142.—Es responsabilidad de cada Dirección, Jefatura, Sección, Unidad y/o coordinadores, establecer los sistemas de control necesarios para verificar la permanencia de los trabajadores a su cargo durante la jornada laboral, la cual será fiscalizada por la Oficina de Recursos Humanos. Las salidas del personal fuera del centro de trabajo en horas Laborales, deberá ser autorizado con nombre y firma por la jefatura inmediata, en la boleta respectiva, especificando claramente el asunto que permite el egreso, salvo en aquellos casos en que por sus labores el funcionario requiera estar continuamente entrando y saliendo de las instalaciones de la Municipalidad en virtud del cargo. Toda salida de índole personal será rebajado del salario correspondiente, quedando a salvo las tuteladas por ley, o aquellas que sean justificadas y autorizadas por la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 143.—Las asistencias a la Caja, INS y/o médico de empresa cuando son en horas laborales y el tiempo utilizado para ese fin, se consideraran como licencia con goce de salario, y deben ser marcadas en el reloj contralor usando la tarjeta o clave correspondiente, además deberá presentarse la constancia de asistencia, expedida por esa autoridad y a esos efectos. Se le dará todo el día en casos calificados por el jefe inmediato, previa comunicación a la Alcaldía y a la oficina de Recursos Humanos.

CAPÍTULO XXVII

De las llegadas tardías

Artículo 144.—Se considera como llegada tardía, el ingreso al trabajo cinco minutos después de la hora exacta señalada para el comienzo de labores en la correspondiente fracción de la jornada.

Artículo 145.—La llegada tardía injustificada mayor de quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso estipulada en el Artículo anterior, se calificará como media ausencia para efectos de sanción y no pago del salario que a ella corresponda. En todo caso el funcionario habrá de registrar obligatoriamente el ingreso al centro de trabajo mediante el sistema correspondiente.

Artículo 146.—Toda llegada tardía debe ser justificada ante la jefatura inmediata, el mismo día de su ocurrencia, con exposición clara y precisa de las razones que le impidieron presentarse a la hora señalada para el ingreso de labores. Lo anterior debe ser tomado en cuenta para efectos de valorar la misma, aceptarla o rechazarla por parte de la jefatura inmediata, lo cual no será vinculante para la decisión última que al respecto tome la administración.

Las jefaturas están obligadas a recibir las solicitudes de justificación y remitirlas con su criterio razonado, en forma positiva o negativa, a la Oficina de Recursos Humanos, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha de su recibo, en donde se tomará la decisión correspondiente.

El incumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores acarreará responsabilidad disciplinaria para el funcionario o jefe según sea el caso.

CAPÍTULO XXVIII

Omisión de marca

Artículo 147.—Se entenderá como Omisión de marca, la ausencia de esta en el respectivo registro, en la jornada laboral del día correspondiente.

Artículo 148.—Solo se considerarán como válidas y justificadas las omisiones de marca que se originen en la imposibilidad real de registrar la marca con ocasión o falta de fluido eléctrico, desperfecto mecánico, por inasistencia justificada del trabajador a sus labores y/o por la atención en asuntos propios del cargo fuera del centro de trabajo.

CAPÍTULO XXIX

Del abandono de trabajo

Artículo 149.—Se considera abandono de trabajo el hacer dejación dentro de la jornada de trabajo, de la labor objeto del contrato o de la relación laboral o aquello que se le haya encomendado por la Administración Superior. Para efectos de calificar el abandono, no es necesario salir del lugar donde presta sus servicios sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que se le ha encomendado.

CAPÍTULO XXX

Prohibiciones

Artículo 150.—Además de las prohibiciones que establece el presente Reglamento, las demás normas del reglamento jurídico administrativo, en materia de empleo público. Código de Trabajo, y Código Municipal se prohíbe al servidor municipal, lo siguiente:

a)  Recomendar directa o indirectamente, en favor de terceros, a fin de realizar trámites de cualquier naturaleza en las dependencias municipales.

b)  Recibir en horas de trabajo visitas excesivas de carácter personal para tratar asuntos ajenos a su labor, quedando a salvo los casos importantes y urgentes previa autorización del jefe inmediato. Así mismo queda terminantemente prohibido el ingreso de personas ajenas a la administración Municipal, salvo en aquellos casos en que la visita se relacione con el quehacer municipal y sé exceptúa de esta disposición las áreas contempladas para atención al público.

c)  Utilizar teléfonos, radio-comunicadores, y demás instrumentos de comunicación propios de la institución para asuntos personales y/ o ajenos a las funciones de su cargo.

d)  Hacer uso indebido o no autorizado de los útiles, mobiliario, herramientas, equipos, maquinaria, vehículos y demás bienes de la Municipalidad.

e)  Transportar en vehículos municipales personas ajenas a esta; así como conducirlos sin contar con el permiso interno correspondiente.

f)   Apoderarse para sí o para terceros a título gratuito u oneroso, de materiales o productos propiedad de la municipalidad, cualquiera que sea el estado en que se encuentren.

g)  Mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o terceras personas en perjuicio o con demora de las labores que esté ejecutando.

h)  Distraer con cualquier clase de juegos, bromas, ruidos o conversaciones escandalosas a sus compañeros de trabajo durante la jornada laboral.

i)   Quebrantar en cualquier forma, la cordialidad y el mutuo respeto que deben imperar en las relaciones entre los servidores de la Municipalidad.

j)   Presentarse o laborar en estado de embriaguez, o cualquier otra condición análoga, así como ingerir licor o cualquier otra sustancia enervantes durante la jornada de trabajo.

k)  Participar en discusiones o actividades político electorales dentro de las instalaciones Municipales.

l)   Vender, comprar o cambiar artículos, así como hacer o promover rifas y solicitar o recoger, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones dentro de las instalaciones de la Municipalidad, sin la debida autorización, fundamentalmente en el caso de las contribuciones que benefician un objetivo social actual.

m) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo o dentro de las instalaciones de la Municipalidad, excepto en los casos autorizados en atención a la naturaleza de determinadas funciones.

n)  Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas que se adopten en materia de salud, seguridad ocupacional, evaluación del desempeño y en cualquier otra actividad que desarrolle la Municipalidad.

o)  Intervenir directamente o por interpósita, en la obtención de contratos administrativos promovidos por la Municipalidad, en los términos señalados por la ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

p)  Prestar servicios remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que tengan intereses contrapuestos con los de la Municipalidad

q)  Aceptar dádivas o cualesquiera otras ventajas como retribución o compensación por la ejecución u omisión de actos propios de su cargo o con ocasión de éste, o abstenerse de denunciar al corruptor.

r)   Valerse de su condición de servidor municipal o invocarla para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las prerrogativas propias del cargo que desempeña.

s)  Negarle el debido acatamiento y cumplimiento de las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propios del objeto de su contrato de trabajo, o emanen del desempeño óptimo de sus funciones.

t)   Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, dificultades que surjan durante la realización del trabajo o permanencia en la Municipalidad.

u)  Intervenir oficiosamente cuando un Jefe llame la atención de sus subalternos.

v)  Burlarse del público, hacer bromas con sus compañeros de trabajo o con terceras personas que puedan motivar molestias, quejas o malos entendidos al público.

w) Proferir insultos o usar vocabularios incorrectos.

x)  Dañar, destruir, remover o alterar avisos o advertencias sobre aquellos aspectos que la Municipalidad tenga a bien divulgar, y las condiciones de Seguridad e Higiene del personal y los equipos de protección social personal o negarse a usarlos sin motivo justificado.

y)  Tomarse atribuciones que no le corresponden.

z)  Fumar dentro de las instalaciones del centro de trabajo, salvo en los lugares que al efecto se señalen.

aa)  Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

bb) Participar en transacciones financieras utilizando información de la Institución.

cc)  Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la Municipalidad.

dd) El uso de aparatos eléctricos como teléfonos, radio escuchas, ipot, televisores, etc. en las plataforma de servicios, cajas u oficinas de alta atención al público. En caso de conflicto, la Oficina de Recursos humanos, mediante resolución justificada con el jefe respectivo, determinaran los funcionarios que están exentos de esta prohibición.

CAPÍTULO XXXI

Del régimen disciplinario

Artículo 151.—La inobservancia de los deberes, obligaciones, o la violación de las prohibiciones, por parte de los funcionarios, en el desempeño de sus funciones debidamente establecidas en este Reglamento, Códigos Municipal y de Trabajo, se sancionará, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento aquí establecido.

Artículo 152.—La valoración de las faltas en que incurrieren los funcionarios, se fundamentará para determinación de la sanción correspondiente en los Principios de Derecho, de causalidad„ objetiva y psicológica y de proporcionalidad.

Artículo 153.—Las sanciones se clasifican en:

    Amonestación verbal (dejando constancia por escrito).

    Amonestación escrita.

    Suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles.

    Despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad.

Las sanciones disciplinarias serán aplicadas atendiendo, no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino lo reglado en cada caso, o la gravedad de la falta. Con copia del jefe inmediato y a la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 154.—Las faltas injustificadas contra la asistencia, puntualidad, y permanencia en el trabajo, será sancionados de la siguiente forma:

a)  Por media ausencia: amonestación verbal (dejando constancia por escrito).

b)  Por una ausencia, o dos medias ausencias dentro del mismo mes calendario: amonestación escrita.

c)  Por una y media ausencias, o tres medias ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión por un día.

d)  Por cuatro medias ausencias o dos ausencias seguidas o tres alternas en el mismo mes: Despido sin responsabilidad patronal. De acuerdo al artículo 81 inciso g) del código de trabajo.

Artículo 155.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:

a)  Por una: amonestación verbal.

b)  Por dos: amonestación escrita.

c)  Por tres: suspensión sin goce de salario por tres días.

d)  Por cuatro: suspensión sin goce de salario por ocho días.

e)  Por cinco: Despido sin responsabilidad patronal.

La aplicación y el respectivo trámite le corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos y se entenderá por llegada tardía 5 minutos después de la hora de entrada.

Artículo 156.—El abandono de trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, dentro de un mismo mes calendario se sancionará de la siguiente manera:

a)  Amonestación verbal, cuando se trate de la primera vez.

b)  Amonestación escrita, la segunda vez.

c)  Despido sin responsabilidad patronal la tercera vez.

Artículo 157.—La presentación al trabajo bajo los efectos del licor o drogas enervantes, o la ingesta de estos durante el transcurso de la jornada, además del rebajo correspondiente dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a)  Por primera vez, apercibimiento verbal.

b)  Segunda vez, apercibimiento escrito.

c)  tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 158.—Suspensión por tres días cuando el jefe no presente dentro del plazo de cinco días el rol de vacaciones que señala el Artículo 107 de este Reglamento.

Artículo 159.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor sea regular o inferior por dos veces consecutivas será considerado como falta grave, de conformidad con el artículo 141 del Código Municipal.

Artículo 160.—Las sanciones descritas en este capítulo, serán aplicadas por la Alcaldía Municipal a través de la Oficina de Recursos Humanos, conforme al procedimiento que establece el artículo 150 del Código Municipal y cualquier otra norma expresa, referente a la materia.

Artículo 161.—Las faltas que no tienen una sanción específica, se conceptúan como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas no atendiendo estrictamente el orden señalado, sino en razón de su gravedad con:

a)  Amonestación escrita, que incluye el apercibimiento a que alude el Artículo 64 del Código de Trabajo.

b)  Suspensión sin goce de salario por quince días.

c)  Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 162.—Además de las causales tipificadas como faltas graves al contrato de trabajo, en los términos del inciso I) del el Artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse como falta grave de un trabajador cuando, para lo cual debe darse el proceso legal que establece la Ley General de la Administración Pública.

a)  Se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, transfiera, retenga o altere a favor propio o de otro cualquier documento o programa de computación y sus bases de datos, utilizados por la Municipalidad en asuntos propios del servicio debidamente comprobados.

b)  Dañe los componentes materiales, o aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de las gestiones Municipales, y/o sistemas informáticos diseñados para las operaciones de cualquiera de las dependencias de la Municipalidad con cualquier propósito, siempre que se pruebe la intención del caso.

c)  Facilite el uso de Código y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la Municipalidad, para que otra persona lo use a cualquier título.

d)  Colaborar o facilitar de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación de cancelar los tributos Municipales por parte de los contribuyentes.

e)  Ocultare o destruyere información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas y programas computarizados, soportes magnéticos y otros medios de trascendencia para la Municipalidad, siempre y cuando los mismos no estén deshabilitados para su uso.

f)   Divulgar en cualquier forma o por cualquier medio la cuantía u origen de los tributos o cualquier otro dato que figure en las declaraciones; o permitir que estas o sus copias, libros documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas a las que la Administración Municipal haya encargado del manejo de esa información.

g)  Cuando por dolo o culpa, impericia o negligencia, permita o colabore en el descargo de multas, impuestos, tasas o contribuciones que deban ser canceladas por contribuyentes o empleados.

h)  Cuando deliberadamente, por negligencia o descuido inexcusable, varíe los montos que deban ser cancelados por concepto de multas, impuestos o tasas Municipales.

i)   Viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.

j)   Realice trabajos profesionales de carácter privado dentro del horario de trabajo municipal

Artículo 163.—Cualquier amonestación ya sea verbal o escrita, de la cual se dejará constancia por escrito, será efectuada por el superior jerárquico del infractor, quien lo hará del conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos, para lo que corresponde al plazo de reincidencia. Dependiendo de la gravedad de la falta podrá tomarse la sanción que corresponda sin que necesariamente deba llevarse un orden.

Artículo 164.—Se amonestará por escrito al funcionario que por primera vez no atienda un citatorio, realice o no remita la información que le sea solicitada para la resolución de un asunto disciplinario laboral y se le suspenderá sin goce de salario por cinco días en caso de reincidencia.

Artículo 165.—Los plazos para la reincidencia, serán en un término de tres meses; y sancionados con la sanción inmediata posterior a la anterior aplicada.

CAPÍTULO XXXII

Instrucción de las faltas

Artículo 166.—Denomínese instrucción de la falta, al procedimiento administrativo laboral, que se siga para analizar, y valorar las faltas disciplinarias en que incurran los servidores. La instrucción se orientará a definir y, establecer las sanciones disciplinarias que correspondan en cada caso, atendiendo para ello los principios de: causalidad, actualidad, y proporcionalidad de la falta y el constitucional del debido proceso.

Artículo 167.—Dentro del procedimiento establecido se respetará al funcionario, los Derechos que le asisten en virtud del ordenamiento jurídico vigente, el cual es el fundamento del mismo. En toda instrucción se aplicará la lógica, ciencia, experiencia y sana crítica, para la verificación y calificación real de los hechos.

Artículo 168.—En resguardo de los derechos del servidor el procedimiento disciplinario deberá efectuarse con celeridad y eficiencia. Procurará la administración por todos los medios, precisar los hechos en su configuración real, que le permita emitir una resolución ajustada a derecho. El servidor que por culpa, dolo impericia o negligencia ocasionare el retardo injustificado del procedimiento incurrirían en responsabilidad patronal.

Artículo 169.—Solo causará nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades cuya correcta realización hubiese impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes o cuya omisión causare indefensión al servidor o a la Institución. La nulidad de un acto hará nulos todos los actos consecutivos que de él dependan, debiendo consecuentemente retrotraerse el procedimiento a la situación inmediata anterior al acto o diligencia viciada. En este caso, los correspondientes plazos y términos se entenderán interrumpidos.

Artículo 170.—En caso de integración del ordenamiento jurídico por laguna del presente capítulo se aplicarán en forma supletoria las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, y demás normas del ordenamiento Jurídico Administrativo.

Artículo 171.—El procedimiento o instrucción disciplinaria atenderá los siguientes pasos:

a)  Las jefaturas deberán reportar a la Oficina de Recursos Humanos, las faltas en que incurran sus colaboradores, dentro de los tres días hábiles siguientes en que estas sean de su conocimiento.

b)  Toda denuncia deberá ser presentada por escrito y, contener una relación circunstanciada de los hechos, indicación del o los servidores participantes, fechas, lugares y otros datos de interés. El denunciante deberá aportar y ofrecer las pruebas en que fundamenta su denuncia.

c)  La Oficina de Recursos Humanos, hará una prevaloración de la falta reportada para determinar su naturaleza, circunstancias y gravedad y establecer la necesidad o no de iniciar una investigación.

d)  Establecida la falta y definida la sanción correspondiente, de ser esta suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, procederá a comunicarla al trabajador conforme el procedimiento establecido en los Artículos 150 y 151 del Código Municipal.

Artículo 172.—La potestad sancionatoria Institucional, prescribirá conforme lo dispuesto en el Artículo 603 del Código de Trabajo, es decir, a partir del día en que la Oficina de Recursos Humanos, halle comprobado la veracidad de la falta cometida, entendiéndose que a partir de ese momento se tiene el conocimiento real del hecho. Quedan a salvo las faltas contra la Hacienda conforme a la ley orgánica de la Contraloría General de la República, que prescribirán al término de dos años de conocida.

Artículo 173.—En todo caso la acción disciplinaria prescribirá y responderá por ello el funcionario responsable de la omisión.

Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante la Oficina de Recursos Humanos.

Si la instrucción del procedimiento disciplinario se paraliza totalmente por un mes.

Artículo 174.—Todo acto desde el inicial que tienda a la prosecución de la investigación interrumpe la prescripción de la acción disciplinaria.

Artículo 175.—Los plazos para denunciar la comisión de la falta y, aquel dentro del cuál la Oficina de Recursos Humanos, debe dictar la resolución final, son perentorios e improrrogables.

Artículo 176.—En el proceso de investigación que establece este Capítulo, la Oficina de Recursos Humanos, podrá solicitar de otras dependencias, a los trabajadores involucrados, aportar documentos y/o citarlos para que declaren o realicen cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento disciplinario o para su decisión final, deberá siempre que sea necesario contar con el patrocinio legal de la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad.

Artículo 177.—Toda cita que para los efectos del Artículo anterior se curse, deberá hacerse por escrito mediando entre la fecha en que se entrega la cita y aquel en que debe comparecer, un plazo lógico de convocatoria.

Artículo 178.—Toda notificación que se haga a las partes involucradas, testigos u otros funcionarios cuya presencia sea necesaria para la averiguación de los hechos, se hará en forma personal y por escrito, salvo si estos no pudiesen ser encontrados en su lugar de trabajo en cuyo caso se hará en su domicilio, en la misma forma o con persona mayor que se hallará si éste no se encontraré. Toda notificación que se haga contraviniendo este artículo será nulo.

CAPÍTULO XXXIII

Disposiciones finales

Artículo 179.—Las disposiciones del presente Reglamento no perjudica los derechos adquiridos por los trabajadores Se presumirá del conocimiento de éstos, y ser de observancia obligatoria para todos los trabajadores municipales desde el día de su vigencia, inclusive para los que en el futuro ingresen a trabajar para ella

Artículo 180.—La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar este Reglamento, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su aprobación. Deberá contar con el criterio de la Junta de Relacionales laborales y de sus trabajadores.

Artículo 181.—La violación de este Reglamento implica la invalidez del acto respectivo.

Artículo 183.—El presente Reglamento, deroga todos aquellos Reglamentos de Trabajo y normas internas de su mismo rango que se le opongan.

Artículo 184.—Para los efectos del Artículo 67 del Código de Trabajo, este Reglamento se tendrá expuesto en forma permanente, por lo menos en dos de los sitios mas visibles del centro de trabajo.

Artículo 187.—Rige a partir de su aprobación.

Transitorio 1º—A todos aquellos trabajadores que al momento de entrar en vigencia este Reglamento tengan más de dos períodos de vacaciones sin disfrutar, deberá la Oficina de Recursos Humanos y la jefatura correspondiente en coordinación con el funcionario establecer el disfrute de al menos un periodo de vacaciones

Transitorio 2º—Existirá un único régimen de horario para la administración Municipal, el cual es el establecido en el presente reglamento, por lo que todo funcionario se encuentre fuera de este, tendrá un plazo máximo improrrogable de dos mes para atender el horario de trabajo establecido en el presente reglamento, con fin de interés público, de una sana administración municipal y de una buena atención al público.

Transitorio 3º—Para el incentivo de carrera profesional la municipalidad de naranjo aplicará dispuesto en el reglamento de carrera profesional para la administración pública dispuesto por el Servicio Civil en el oficio DG-080-96 y sus modificaciones, hasta que se confeccione un reglamento municipal para tal incentivo económico.

Transitorio 4º—Para pago y liquidación de viáticos aplíquese lo establecido por la Contraloría General de la República en su directriz para el pago y liquidación de viáticos a los funcionarios públicos

Naranjo, 26 de marzo del 2006.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.—(30204).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA CAJA CHICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Aprobada por el Concejo Municipal de Hojancha, mediante acuerdo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 047-007 del 26 de marzo del 2007.

Después de analizado el reglamento y tomando en cuenta que el fondo actual es de 50.000 mil colones, sea un monto muy bajo, para una municipalidad que va creciendo en sus múltiples actividades, y dicho monto se agota muy rápido y tomando en consideración la recomendación de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal acuerda: Modificar el monto de caja chica a la suma de ¢200.000,00; que es una suma considerable y razonable para esta municipalidad. Además se acuerda: Modificar el artículo Nº 3º, de este mismo Reglamento fijando el límite máximo de ¢50.000 para la compra de bienes y servicios. Aprobado por unanimidad.

Hojancha, Guanacaste, 10 de abril del 2007.—Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 8945).—C-7885.—(30154).

REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES

Y MODIFICICACIONES PRESUPUESTARIAS

Aprobado por el Concejo Municipal del cantón de Hojancha mediante acuerdo Nº 4 de la sesión ordinaria N° 047-007 celebrada el día 26 de marzo del 2007.

a.   La cantidad de modificaciones anuales será de 12 en la Municipalidad de Hojancha.

b.  El nivel de detalle requerido será a nivel de reglón presupuestario y la instancia interna designada es el Dpto. de Contabilidad.

c.   El detalle de las responsabilidades, todas las modificaciones serán aprobadas por el Concejo Municipal.

d.  La periodicidad y medios en que las unidades y funcionarios informen al Concejo sobre las solicitudes de aprobaciones o improbaciones de modificaciones presupuestarias a su cargo, será 15 días antes.

e.   Los mecanismos que aseguran que la modificación presupuestaria se ajusta a los procedimientos establecidos será mediante informes de la Tesorería, Contabilidad y Jefaturas que técnica y legalmente respaldan la modificación, según proceda.

f.   Será competencia del Alcalde y Jefaturas correspondientes, brindar el sustento que permita verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un bien especifico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, lo cual debe constar el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente.

g.   Cada modificación presupuestaria debe contar con un expediente único para cada modificación debidamente foliado y se designa al Contador Municipal como responsable de su custodia.

h.  Un mecanismo para que la información y resultados que se generen, retroalimenten el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias de forma permanente, consistente y oportuna. Será que cada Jefatura de esta corporación brinde informes de resultados convenientes en forma semestral.

i.   Sobre los controles que garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias genere información confiable y oportuna, en procura de la protección y conservación del patrimonio contra perdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Se encargara a la Comisión de Hacienda y Presupuesto conozca y recomiende antes que el Concejo apruebe, el expediente completo de la modificación presupuestaria.

j.   Para cumplir con la evaluación y revisión de las modificaciones presupuestarias. Se designa a la Comisiones de Hacienda y Presupuesto evalué periódicamente conforme a las circunstancias, los mecanismos y procedimientos empleados dejando evidencia en e! expediente respectivo.

k.  Con el fin de mantener sistemas de información que permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuenta. El Concejo Municipal verificara por lo menos trimestralmente, el informe presupuestario, el reflejo de las modificaciones.

l.   El medio tecnológico y de comunicación que facilite el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que haya sido establecidos por las instancias externas competentes. Será por medio del SIPP.

Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 8945).—C-25430.—(30155).

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN

EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Aprobado por el Concejo Municipal del cantón de Hojancha, mediante acuerdo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 049-007 celebrada el día 9 de abril del 2007.

CAPÍTULO  I

Definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores con grado profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el alcalde, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad Honóreme) la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostente así como las actividades relacionadas con ésta, con las excepciones que se establecen en el presente reglamento).

Artículo 2º—El régimen de dedicación exclusiva tiene como objetivos primordiales:

a)  Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la Municipalidad, no solo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar fuga, privando a la administración de funcionarios idóneos y capaces.

b)  Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomienden.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse a la dedicación exclusiva

Artículo 3º—Para acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesional con el grado de bachiller universitario como mínimo. En el caso en que el servidor ostente un título académico de una Universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada.

b)  Laborar para la Municipalidad en jornada completa (con la excepción que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o fija), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.

c)  Que por la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores, este acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

d)  Estar incorporado al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

e)  Firmar el contrato de dedicación exclusiva con el Alcalde Municipal de acuerdo al artículo 20 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

Aplicación de la dedicación exclusiva

Artículo 4º—La Municipalidad a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales que tiene y contratara para el desempeño de sus puestos, donde el requisito legal es poseer un grado profesional se acuerda establecer el incentivo bajo las siguientes porcentajes:

a)  Un 55% sobre el salario base del puesto para los que posean el grado de Licenciatura.

b)  Un 35% sobre el salario base del puesto, para aquellos que posean el grado de Bachillerato.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse al régimen de dedicación exclusiva

Artículo 5º—El servidor que desee acogerse al régimen de dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3º de este reglamento, deberán solicitarlo al Alcalde Municipal, por escrito y aportar la documentación requerida en original y copia, de ser aceptada la solicitud, el profesional deberá suscribir un contrato donde se compromete a prestar los servicios en forma exclusiva para el municipio y no ejercer de manera particular ninguna profesión que ostente.

Artículo 6º—El contrato de dedicación exclusiva, deberá ser tramitado en original para la Institución y tres copias que serán distribuidas de la siguiente forma:

a)  Primera copia para el Alcalde (Institución).

b)  Segunda copia para el servidor.

c)  Tercera copia para el Auditor.

d)  Cuarta copia para el expediente.

Artículo 7º—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con el cargo, si no es con la institución con quien firmó el contrato.

Artículo 8º—Después de firmado el contrato, el Departamento de Personal (Alcaldía) procederá a confeccionar la acción de personal respectiva, que deberá seguir el trámite usual que rige en esta materia.

CAPÍTULO V

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 9º—El servidor acogido al régimen de dedicación exclusiva mantiene la retribución y obligación que establece este reglamento cuando:

a)  Se encuentre de vacaciones.

b)  Disfrute de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes con un mínimo, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que rige su permiso para capacitación.

Artículo 10.—Los servidores acogidos al régimen de dedicación exclusiva continuarán disfrutando de este beneficio en los casos en que se acojan a permisos con goce de salario total o parcial, en aquellos casos en que se encuentre capacitándose, siempre y cuando su contrato de dedicación exclusiva haya sido firmado con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que empieza a regir el período de capacitación.

Artículo 11.—Los profesionales que estén acogidos a la dedicación exclusiva y hallan disfrutado de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo, siempre y cuando, el contrato este vigente.

Artículo 12.—Los beneficios de la dedicación exclusiva, se suspenderán en el momento en que se incumpla cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3º de este Reglamento. En tal caso, la Alcaldía deberá comunicar oficialmente a la Auditoría Interna.

Artículo 13.—El contrato de dedicación exclusiva, tiene vigencia de un año a partir de la fecha de la firma por parte de la Alcaldía y podrá ser renovado a solicitud del interesado.

CAPÍTULO VI

De las excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 14.—El servidor que se acoja a la dedicación exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente su profesión en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privadas, en seminarios cursos o congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.

b)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero (a) si convive en unión libre debidamente comprobado por una declaración jurada, ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consaguinidad o afinidad, siempre y cuando la actividad emanada de esta no conlleve propósitos de lucro o atente contra los intereses propios de la Municipalidad. Para acogerse a estas excepciones el interesado deberá comunicarlo por escrito al Superior, señalando el tipo de trabajo que efectuara.

c)  Cuando se les nombre en cargos de juntas directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

Artículo 15.—Los Profesionales que disfrutan de los beneficios de la dedicación exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicando a la Alcaldía con un mes de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato antes de transcurridos dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaron por segunda vez, no podrán en lo sucesivo acogerse de nuevo al beneficio. Los movimientos contemplados en este artículo tendrán que hacerse efectivos por medio de la acción de personal y deberá constar en el expediente de personal.

Artículo 16.—El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente Reglamento o del respectivo contrato, por parte del Profesional que disfruta de los beneficios, tiene como consecuencia :

a)  La rescisión inmediata del contrato y al reintegro de las sumas otorgadas por concepto de dedicación exclusiva. Cuando se incumpla lo establecido en el articulo de este reglamento. En este caso el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un periodo de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.

b)  Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 14, y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta por segunda vez, se le suspenderá por ocho días.

c)  El despido se aplicará sin responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir en error a la administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3º, inciso a), y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 7º.

El reintegro a la Municipalidad por parte del profesional, de las sumas que halla recibido por concepto y que se le hubieren pagado a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.

El profesional incumpliente, no podrá firmar un nuevo contrato y percibir incentivos por dedicación exclusiva durante un lapso de tres años a partir de la fecha del incumplimiento del reglamento o del contrato.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 17.—Ningún servidor podrá acogerse a la dedicación exclusiva si se encuentra regido por la ley de incentivos a los profesionales de ciencias medicas, o si esta gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión.

Artículo 18.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente patrón de contrato:

 

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros,  _______________________ en condición de ________ de la Municipalidad de Hojancha, denominado en lo sucesivo en este contrato la Municipalidad de Hojancha y el funcionario ___________________________, nombrado en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o fija), denominado en lo sucesivo en este contrato servidor, con fundamento en __________ convenimos en el siguiente contrato de dedicación exclusiva, el cual se regirá por las siguientes condiciones:

1º—El servidor se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Municipalidad de Hojancha, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta en el puesto de ______ especialidad _______, que desempeña actualmente en el Departamento de: __________________. Asimismo, se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato; excepto aquellos que el Reglamento autorice.

2º—La Municipalidad de Hojancha le concede al servidor una compensación económica equivalente a un 55% de su salario base para el grado de licenciado y un 35% para el grado de Bachiller.

3º—La Municipalidad de Hojancha debe velar por el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoria Interna o en su defecto el Departamento de Recursos Humanos de la Institución, cuando así lo juzguen conveniente.

4º—El servidor se compromete, bajo juramento a cumplir con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del Reglamento que lo regula. El incumplimiento de las citadas disposiciones, dará ocasión a que se le apliquen las sanciones contempladas en el artículo 16 del presente Reglamento.

5º—El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.

Este Contrato se preparará en original y dos tantos que se distribuirán de la siguiente manera:

Original Alcaldía (Recursos Humanos).

Primera copia el servidor.

Segunda copia Auditoría Interna.

Tercera copia expediente del funcionario.

El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del Reglamento que regula el presente Contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y la trascendencia de lo aquí pactado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de Hojancha, Guanacaste a los ______ días del mes de__________del 200_.

 

--------------------------                                    --------------------

Por la municipalidad                                             Servidor

Cédula Nº ------------                                      Cédula Nº -------

1 vez.—(O. C. Nº 8945).—C-89560.—(30156).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

REMATE PÚBLICO N° 2-2007

Venta de embarcaciones propiedad del INCOP

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 2 firme tomado en la sesión N° 3406 celebrada el día 27 de febrero del año en curso, avisa que el día 7 de mayo del año en curso a las 10:00 horas realizará en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera, el remate para la venta de las embarcaciones propiedad de la Institución, según el siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN BIENES A REMATAR

A.         Nombre de la embarcación: María Cecilia

             Marca: No registrada

             Matrícula número: P-003093

             Número de casco: desconocido

             Chasis: no indicado

             Material del casco: Madera

             Maga: 3.20 metros

             Eslora: 14.30 metros

             Puntal: 1.80 metros

             Peso bruto: 16.47 toneladas

             Peso neto: 7.41 toneladas

             Constructor: NR

             Año de fabricación: 1900

             Número de motor: 32B2229

             Numero de serie: 32B2229

             Combustible: diesel

             Marca: Caterpilar

             Modelo D342

             Precio base: ¢21.000.000,00.

B.          Nombre de la embarcación: San José

             Marca: no registrada

             Matrícula número: P0003098

             Número de casco: desconocido

             Chasis: no indicado

             Material del casco: madera

             Eslora: 11.20 metros

             Maga: 3.20 metros

             Puntal: 1.20 metros

             Peso bruto: 8.60 toneladas

             Peso neto: 3.87 toneladas

             Constructor: NR

             Año de fabricación: 1900

             Número de motor: 3501827

             Número de serie: 3501827

             Combustible: diesel

             Marca: Caterpilar

             Modelo 342

             Precio Base: ¢40.000.000,00.

Los interesados en participar en este remate podrán observar el estado en que se encuentran las embarcaciones en Puerto Caldera. El cartel con las condiciones del remate podrá ser retirado en las Oficinas de Proveeduría del INCOP ubicada en Puerto Caldera.

Br.  Maritza  Villalobos  Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-30270.—(30610).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La presente es para indicarles que el señor Francisco Mora Coto, cédula 3-0165-0233 nos indica que se le extravío el CDP 400-01-075-132404-3 con fecha de emisión 09-04-2007 por ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil 00/100) con vencimiento 14-04-2008 con una tasa de interés 7,40% y los cupones Nº l al Nº 12 por ¢14.183,33 (catorce mil ciento ochenta y tres colones con 33/100) y Nº 13 por 2.363,89 (dos mil trescientos sesenta y tres con 89/100) este certificado de depósito a plazo fue emitido en el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Cartago.

Se publica este anuncio por tres veces para reclamo de terceros, por el término de quince días.

Cartago, 9 de abril del 2007.—Plataforma de Servicios.—Cristian Martínez Solano.—(30585).

Modificaciones a los formularios BN-Servicios Bancarios,

Persona Física y Persona Jurídica y Solicitud de

Crédito del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica comunica las modificaciones a los formularios BN-Servicios Bancarios, Persona Física y Persona Jurídica, para ambos se utiliza en el reverso el mismo contrato también incluido, además se publican las modificaciones al formulario Solicitud de Crédito, todo esto para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

La Uruca, 2 de abril del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1759-2007).—C-715370.—(29276).

 

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por robo, correspondiente al título de Maestría en Manejo de Vida Silvestre, grado académico: Maestría, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 10, Folio: 166, Asiento: 3229, a nombre de: Hartasanchez Herrera Ilia Edel, con fecha: 15 de diciembre de 1992, cédula de identidad 97310015156. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 30 de marzo del 2007.—Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(30178).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Marjorie Romero Salas se le comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Puntarenas a las diez horas del día diecinueve de enero del dos mil siete, mediante la cual se dicta medida especial de protección de abrigo temporal en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas de su hijo Santiago Mena Romero. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente PANI-115-00367-1997.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-5460.—(29225).

A Kattia Rosales Campos, cédula 6-322-303, se le comunica la resolución administrativa dictada por este despacho de las trece horas del día seis de marzo del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Yilkenson Francisco Rosales Campos en el hogar de su tía materna Cinthia Rosales Campos. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente PANI-631-00001-2001.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720.—C-5460.—(29226).

A Marisol Sandoval Quirós, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del veinte de julio del dos mil seis, por medio de la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la niña Verónica Quesada Sandoval, la cual indica que: Se resuelve medida de abrigo temporal en el Hogar Cristiano, hasta por seis meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 646-00021-2006.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-5460.—(29227).

A Jénnifer Fernández Ulate, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del quince de agosto de dos mil seis, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la niña Raquel Fernández Ulate, la cual indica que: Se resuelve medida de cuido provisional, hasta por seis meses, de la persona menor de edad en el hogar de  los señores Elsa María Ulate Rodríguez  cc: Elsy  y  Odir Alexis Noguera Gutiérrez. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 646-00031-2006.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-5850.—(29228).

La Oficina Local de La Unión, comunica a Rodrigo Montenegro Flores, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Osvaldo Montenegro Sossa, que por resolución de las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la citada persona menor de edad en la cual se ordenó abrigo temporal a favor del mismo, a fin que permanezca ubicado a cargo de esta institucional en el Albergue Transitorio de Cartago. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente 631-432-1987 MJ.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-6240.—(29229).

Se comunica a José Sánchez (segundo apellido ignorado) y Alexandra Bravo Aragón, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad Ananik Sánchez Bravo, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la citada persona menor de edad, en la cual se ordenó cuido provisional en hogar sustituto a favor de la misma a fin que permanezca ubicada a cargo de su tía abuela materna señora María Auxiliadora Aragón Sandoval. Se le ordena además a la señora Alexandra Bravo Aragón que debe someterse a tratamiento para rehabilitación de adicción en un centro especializado de su predilección, entregando constancias de asistencia o internamiento a esta Oficina Local en el tiempo y forma que aquí se le indique. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente 331-068-1998 AG.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-7800.—(29230).

A Eduardo Sandoval Hernández, se le comunican las resoluciones de las trece horas del dos de octubre del dos mil seis, que ordenó la medida de protección de abrigo temporal de su hija Estela Sandoval Montenegro en el Albergue de Naranjo; la de las once horas del once de octubre del dos mil seis, que revocó la anterior medida de abrigo temporal y ordenó la medida de cuido provisional de su mencionada hija bajo la responsabilidad de la señora Gerarda Nuria Prendas Solís, ambas resoluciones dictadas en la Oficina Local de Naranjo; y las diez horas con seis minutos del trece de marzo del dos mil siete, dictada en la Oficina Local de Sarapiquí, que ordenó revocar la medida anterior de cuido provisional al haber decidido la su hija Estela, iniciar convivencia en unión libre con el señor Alejo Gabriela Soto Jiménez. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local PANI Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-5070.—(29231).

A José Alberto Núñez Cerdas se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del primero de marzo de dos mil siete, en la cual se modifica parcialmente la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil seis, en el sentido de que se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Vanessa María Núñez Vega en el hogar de los señores María Elena Rivera Núñez y Marco Ney Núñez Cerdas, ambos vecinos de La Cuesta de León Cortés y en cuanto a lo demás se mantiene incólume dicha resolución, contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 116-00181-94.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-8190.—(29232).

Al señor  Yu Qun Wu  de domicilio desconocido se le comunica la resolución de las once horas del seis de febrero del dos mil siete, a favor de la persona menor de edad Cuiping Wu (único apellido por razón de nacionalidad), contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 231-00013-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0720).—C-6630.—(29233).

A Osvaldo Torres Lobo y Reina Isabel Castillo Flores, se les comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 8 de marzo del 2007, por medio  de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de Melquisedec Torres Castillo, con la abuela paterna señora María de los Ángeles Lobo Guerrero, la medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. También ordenó referencia de la familia al IMAS, para ayuda económica y beca para estudios del joven. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José. Pudiendo señalar número de fax, para tal fin. Expediente 244-0059-01.—San Ramón, 8 de marzo del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0720).—C-4680.—(29234).

A Paula Salazar Jirón y Juan Herrera González, se les comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del 16 de febrero del 2007, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de abrigo temporal de: Joel Antonio y Jeremías Salazar Jirón y Sara Isabel Herrera Salazar, en el Hogarcito Infantil de Palmares, por egreso de centro con personeros de la Embajada de Nicaragua, para su repatriación a su país de origen. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada en San José. Pudiendo señalar número de fax, para tal fin. Expediente 244-00223-05.—San Ramón, 16 de febrero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0720).—C-4680.—(29235).

A Juan Bracamontes González, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 8:00 horas del 5 de marzo del 2007, por medio de la cual se ordenó elevar la apelación en contra de la resolución de las 9:45 horas del veinte de octubre del dos mil seis, que ordenó abrigo temporal del niño Francisco Bracamontes Matus T David Matus Castillo, en el Hogarcito Infantil de San Ramón. Plazo: tres días para hacer valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, debiendo señalar lugar par notificaciones futuras en San Ramón y en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Exp. Nº 244-00032-03.—Oficina Local de San Ramón, 5 de marzo del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0720).—C-4290.—(29236).

A Bertalí Carranza Ramírez, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 23-02-2007, por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de María Fernanda y Natalia Carranza Carranza, donde se le ordenó a la madre y a las jóvenes incorporarse a los grupos de apoyo para la familia y las niñas y adolescentes de este Despacho, así como referir la situación familiar al IMAS, a fin de que brinde becas de estudio a las personas menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José. Exp. Nº 244-00096-06.—Oficina Local de San Ramón, 23 de febrero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0720).—C-4290.—(29237).

A Blanca Rosa Porras Chinchilla y Miguel González Salas, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 28 de febrero del año 2007 que dispone medida de abrigo temporal de la joven Maribel Gonzalez Porras en el albergue Casita San José. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00760-1989.—Oficina Local de Naranjo, 28 de febrero del 2007.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0720).—C-3900.—(29238).

A Miriam Castillos y Mario Palacios, se les comunica la resolución de las 14:30 horas del día 26 de enero del año 2007 que dispone medida de abrigo temporal del niño Celestino Palacios Castillo en el albergue de varones de Alajuela. Recurso de Apelación. Plazo dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00037-2006.— Oficina Local de Naranjo, 2 de febrero del 2007.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0720).—C-3510.—(29239).

La Oficina Local de San Carlos le comunica a los señores Ligia Isabel Madrigal Montero y Osvaldo Pérez Rodríguez que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 113-0060-2004, medida de protección en sede administrativa de cuido provisional del niño Joseph Osvwaldo Pérez Madrigal en el hogar de los señores Martha Madrigal Montero y José Rodolfo Moreira Montero. Mediante resolución de las doce horas y treinta minutos del día primero de febrero del año dos mil siete. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0720).—C-5850.—(29240).

La Oficina Local de San Carlos le comunica a la señora Ángela Jiménez Araya que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa en el expediente número 241-00005-2007, medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la joven Nancy Gabriela Jiménez Araya en el hogar de la señora Clara Luz Jiménez Araya, mediante resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de febrero del año dos mil siete. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0720).—C-4860.—(29241).

A quien interese. Se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Pérez Zeledón dictó resolución administrativa de declaratoria administrativa de abandono de las diez horas del día veinte de marzo del año dos mil siete, en beneficio de la persona menor de edad Kisha Yohojara Lazo Hidalgo hija de la señora Yohojara Lazo Hidalgo quien falleció el día once de junio del año dos mil cuatro, que la niña Kisha Yohojara Lazo Hidalgo se encuentra viviendo en el Hogar Madre del Redentor desde el veintinueve de noviembre del año dos mil seis, garantía de defensa: Se previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local según el domicilio que consta en el expediente en horas y días hábiles, de las siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas. Medidas Cautelares: Al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionado con las atribuciones otorgadas a esta institución por su ley Orgánica y por considerarse de mayor beneficio para la persona menor de edad de marras, se dicta medida de protección a favor de la niña Kisha Yohojara Lazo Hidalgo en el Hogar Madre del Redentor. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Pani, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. noviembre del dos mil cuatro. Notifíquese. Expediente Nº 431-099-98.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0720).—C-13260.—(29242).

Al señor Pedro Medina Picado, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas del ocho de marzo de dos mil siete, que dicta medida de protección, en beneficio del joven Kenerffer Ayak Medina Rodríguez. Mediante el cual se ordenó: el abrigo temporal en el albergue La Garita, por un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani: 115-00098-06.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-4290.—(29243).

Se le comunica a quien interese la resolución de las nueve horas del seis de febrero del dos mil siete, en la cual se resuelve declaratoria de estado de abandono de sede administrativa a favor de la persona menor de edad José Fabián Hernández Palma de parte de su madre señora Cristina Dinora Hernández Palma, fallecida, se deposita administrativamente al niño en mención al lado de su hermano señor Alejandro Hernández Palma. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de febrero del 2007.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-7800.—(29244).

Se le comunica a la señora Dania Mendoza Lazo, la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil siete, que declaró la adoptabilidad del niño Johan Mendoza Lazo. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante el Superior, dentro de un plazo de tres días hábiles, después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-0016-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-4290.—(29245).

Se le comunica a Marlene Quesada Robleto y a Juan Gabriel Chacón Marín, la resolución de las diez horas del primero de marzo del dos mil siete, en la que se resuelve: Téngase por ineficaz la resolución de las doce horas y treinta y seis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis, en lo referente a la medida de abrigo provisional en el Hogar de Pavas de la niña Valeria Quesada Robleto y en su lugar se ordena dictar depósito administrativo de la niña en mención en el Hogar de Pavas por un plazo máximo de cuatro meses, dentro del cual deberá darse una solución definitiva a la situación socio legal de la niña en mención. 2) Procédase por parte de la trabajadora social a cargo de la situación a elaborar el debido informe con el objeto de iniciar el trámite de declaratoria de adoptabilidad de la niña Valeria Quesada Robleto y su correspondiente declaratoria judicial de abandono. 3) Incorpórese dentro del presente proceso de protección en sede administrativa la atención y seguimiento de la situación de la niña Mariluz Vanessa Chacón Quesada a efecto de definir su condición socio legal. Se confiere audiencia las partes por tres días para que expongan los alegatos y aporten las pruebas que consideren pertinentes al presente proceso. Recurso: Se les advierte que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. (Artículo 139 del Código de Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00398-96.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-13650.—(29246).

Se le comunica a Hernán Alberto Castro Rivas que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 10:15 horas de 23 de agosto, de 7:12 horas de 28 de setiembre, ambas del 2006, y de las 7:03 horas del 8 de febrero del 2007, se le otorgó el depósito de los niños Michell Daniela Castro Salazar, Axel Stwart y Tatiana de los Ángeles, ambos Puri Salazar, en su abuela materna Marlene Murillo Acuña, y posteriormente se le prorrogó por doce meses más; además, se fijó régimen de visitas de madre a hijos en forma allí establecida y se dispuso medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la madre, a fin de participar en tratamiento social. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la primera y la última resolución indicada procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00269-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-12090.—(29247).

A Maynor Madrigal Badilla se hace saber que: Mediante resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del seis de marzo dos mil siete, en lo conducente “... se resuelve:... Segundo:... incluir al adolescente Allan Vinicio Madrigal Cruz, en el programa de orientación y tratamiento para alcohólicos y toxicómanos que brinda la Organización No Gubernamental Hogares Crea Internacional, ubicado en Birrisito de Cartago, en el cual tendrá abrigo temporal por el plazo de seis meses... Cuarto: Se remite a los señores Rufina Cruz Garay y Maynor Madrigal Badilla, al programa de apoyo y orientación que brinda el Instituto de Alcoholismo y Fármacodependencia a progenitores de adolescentes con problemas de adicción. Para tal fin los señores Cruz Garay y Madrigal Badilla se presentarán ante el IAFA y realizarán las gestiones necesarias para cumplir con lo ordenado...” Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson. Representante Legal.—(Solicitud Nº 0720).—C-8580.—(29248).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

      DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Jiménez Fallas Mercedes, cédula 1-215-191, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Jiménez Fallas Ana Isabel, cédula 1-256-186. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 10 de enero del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria.—(29305).

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en sesión ordinaria Nº 012-2007, celebrada el 30 de enero del 2007, aprobó el aumento por costo de vida para los pensionados por el Régimen de Capitalización Colectiva, el cual indica lo siguiente:

“Analizado el Estudio Actuarial para el Aumento de las Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva-Enero 2007, se aprueba el incremento en un 3.91% para las personas que reciben una pensión desde el 1º de julio del 2006 o antes, y, para aquellas que reciben una pensión después de esa fecha, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de exposición, desde la fecha en que se decretó el último aumento”.

San José, 10 de abril del 2007.—Bach. Susan Vargas Céspedes, Jefa.—(O. C. Nº 19764).—C-20800.—(29760).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LOTERÍA NACIONAL

Sorteo Nº 3908 del domingo 17 de diciembre 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 17 de diciembre 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3908 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 5 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 617  Nº 40 Paga ¢500.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 617  Número 39  Paga ¢1.250.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 617  Número 41  Paga ¢1.250.000

Todos los billetes con el número 40, excepto los de la serie 617 pagan ¢350,000

Todos los billetes con serie 617, excepto los números 39-40-41 pagan ¢220,000

Todos los billetes terminados en 0, excepto el número 40 pagan ¢56,000

PEGA 1  Sorteo Nº 501  martes 12 de diciembre 2006

Número Favorecido 43 Paga 54.65 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 502  viernes 15 de diciembre 2006

Número Favorecido 57 Paga 33.98 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 250  sábado 16 de diciembre 2006

Números Favorecidos 30 - 11 - 27 - 31 - 12 - 23

6 Aciertos No Hubo Ganador(**)

5 Aciertos No Hubo Ganador(**)

4 Aciertos Pagan 1007.29 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie     Número           Premio          Serie       Número           Premio

001           06              400.000,00          524            24              500.000,00

008           98           3.000.000,00          528            76              400.000,00

014           12              400.000,00          537            71              500.000,00

016           51              500.000,00          542            79           3.000.000,00

022           99              500.000,00          545            09              500.000,00

023           94              500.000,00          546            68              500.000,00

038           48           1.000.000,00          550            02              500.000,00

047           74              400.000,00          555            69           1.000.000,00

054           92              400.000,00          579            41              500.000,00

071           17           1.000.000,00          591            34              400.000,00

082           56              500.000,00          592            04              500.000,00

083           91              500.000,00          605            35           1.000.000,00

088           81           3.000.000,00          611            63           1.000.000,00

091           83              500.000,00          617            40       500.000.000,00

109           98              500.000,00          617            98              500.000,00

119           23           1.000.000,00          618            44              400.000,00

135           19              400.000,00          624            03              400.000,00

146           02           1.000.000,00          626            41           3.000.000,00

152           47              500.000,00          627            75           1.000.000,00

160           85              400.000,00          645            94              500.000,00

161           35              500.000,00          656            54              400.000,00

166           48              500.000,00          658            25              400.000,00

167           23           3.000.000,00          662            25              400.000,00

175           41              400.000,00          671            47              500.000,00

185           20              500.000,00          674            56              500.000,00

187           26              400.000,00          674            82           1.000.000,00

188           28           3.000.000,00          681            91           1.000.000,00

197           33              500.000,00          685            01              500.000,00

204           54              400.000,00          685            59              400.000,00

209           73              400.000,00          692            45              400.000,00

209           90           1.000.000,00          708            67              400.000,00

222           66           1.000.000,00          709            88              400.000,00

228           57           1.000.000,00          713            55              500.000,00

250           35           3.000.000,00          717            80              500.000,00

251           43           1.000.000,00          719            88              500.000,00

269           02              500.000,00          733            21              500.000,00

282           67         30.000.000,00          756            72              500.000,00

296           40           3.000.000,00          774            83              500.000,00

307           22              400.000,00          774            92              500.000,00

308           84              500.000,00          775            59              500.000,00

310           52              500.000,00          781            83              400.000,00

315           29              400.000,00          782            13              400.000,00

316           31              500.000,00          785            42              400.000,00

322           60              400.000,00          793            22              400.000,00

322           65              500.000,00          794            37           1.000.000,00

330           41              400.000,00          799            37         18.000.000,00

332           99              400.000,00          799            79              500.000,00

336           44              500.000,00          806            73              500.000,00

337           83              500.000,00          834            64           1.000.000,00

342           81              500.000,00          835            85              500.000,00

349           58              500.000,00          840            10              500.000,00

349           58              500.000,00          853            37              400.000,00

356           24              500.000,00          860            64              500.000,00

362           32              500.000,00          868            98              500.000,00

368           17           1.000.000,00          869            77              400.000,00

378           41              500.000,00          896            62              500.000,00

394           25           1.000.000,00          909            11              400.000,00

394           75              400.000,00          920            59              500.000,00

419           36              500.000,00          921            55              400.000,00

423           48              500.000,00          921            93              500.000,00

425           75              400.000,00          924            10              500.000,00

433           63              500.000,00          928            82              500.000,00

445           87              500.000,00          944            27           1.000.000,00

447           83              500.000,00          944            93           3.000.000,00

448           41           3.000.000,00          971            35              500.000,00

448           98              500.000,00          974            52              500.000,00

460           40              500.000,00          977            23           1.000.000,00

465           96              500.000,00          986            91              400.000,00

467           93              500.000,00          987            09              500.000,00

473           30              400.000,00          992            27              400.000,00

486           93              500.000,00          993            82              400.000,00

503           83              500.000,00                                                               

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Luis Polinaris Vargas, Gerente General.—1 vez.—(OC Nº 8808).—C-87530.—(29085).

ACTAS

Sorteo Nº 5238 del viernes 8 de diciembre del 2006

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 8 de diciembre 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5238 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 975 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 025 a la 999

Primer premio: Serie 384  Nº 68 con ¢15.000.000

Nº 68 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 749  Nº 17 con ¢6.000.000

Nº 17 de las demás series con ¢14,000

Tercer premio: Serie 845  Nº 61 con ¢3.000.000

Nº 61 de las demás series con ¢8.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(OC Nº 8802).—C-11500.—(29083).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMAS GE-087-2007

El Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos

En uso de las facultades conferidas en la Sección Tercera, Capítulo Tercero, Título Tercero del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y en el inciso a) del artículo 27 de la Ley N° 7839 del 15 de octubre de 1998.

Considerando:

I.—Que esta Gerencia, por criterios de oportunidad y conveniencia institucional, considera necesario que la suscripción de algunos documentos de índole administrativa se deleguen en la Subgerencia y en la coordinación del Área de Administración y Finanzas.

II.—Que esta Gerencia debe enfocar sus esfuerzos en asuntos de planeamiento estratégico del Instituto, encaminados a los requerimientos que soliciten los miembros del Consejo Directivo, así como a las relaciones del INEC tanto a nivel nacional como internacional. Por tanto:

ACUERDA:

1º—Delegar en quienes ostenten el puesto de Subgerente y Coordinador del Área de Administración y Finanzas del INEC, la revisión y la firma de los siguientes documentos:

a)  Acciones de personal.

b)  Autorizaciones de pago de viáticos y gastos de transporte.

c)  Hora extra.

d)  Contratos de dedicación exclusiva.

e)  Autorizaciones para transporte en horas no hábiles.

f)   Contratos de servicio; y

g)  Autorizar compras por medio de caja chica.

2º—Dejar sin efecto el acuerdo de delegación de firmas suscrito por este Despacho Gerencial mediante el acuerdo GE-232-2005, del 15 de julio del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, de fecha 29 de julio del año 2005.

3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, al ser las diez horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil siete.

Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20693).—C-15145.—(30264).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Rodríguez López Danilo, cédula 5-088-022, vecino de Cedros, Residencial Marsella, casa 100, ha presentado protocolización de declaración jurada rendida ante la Notaria Marlen Sibaja Fonseca, en la cual solicita la reposición del Título de Posesión sobre la Fosa 46, Bloque 7, Derecho Doble del Cementerio Centro de San Pedro, el cual se encuentra a nombre de la Familia Rodríguez López. Lo anterior por extravío. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 1° de marzo de 2007.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Sra. Lady Loría Loría, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 15360.—(30493).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, hace saber a quien interese que el señor Luis Viscaíno Vásquez, cédula Nº 1-747-901, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio de Barreal, lote Nº 85, bloque A con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, según recibo Nº 79685, inscrito en folio 6, libro 1, el cual fue adquirido el 26 de noviembre de 1985. El mismo se encuentra a nombre de Mariano Vizcaíno Chavarría (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha treinta de octubre del 2006. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(30202).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión Ordinaria Nº 82-2007, celebrada el lunes 9 de abril del 2007, acordó trasladar la sesión ordinaria del lunes 16 de abril, para el martes 17 de abril del 2007, a las dieciocho horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad. Acuerdo tomado por unanimidad y en firme.

San Rafael de Heredia, 12 de abril del 2007.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(30586).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TICA BUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a una asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Tica Bus S. A., que se celebrara en su domicilio social en La Uruca, doscientos cincuenta metros al oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, calle marginal a la autopista General Cañas, a las nueve horas del día 11 de mayo del dos mil siete, para conocer de los siguientes asuntos:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual de los periodos 2005-2006, que presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

b)  Acordar, en su caso, la distribución de utilidades.

c)  Cualquier otro asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.

Si a la hora señalada no se encuentra presente el quórum legal, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos, una hora después y con cualquier número de acciones presentes. Se recuerda a los señores accionistas que se encuentra a su disposición copias de los estados financieros de la empresa en el domicilio social.—José López Ugalde, Presidente.—1 vez.—(30595).

CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL DE AUTORES

El Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, con fundamento en el artículo 10 de la Ley N° 2366, convoca a asamblea general ordinaria de autores de la Editorial Costa Rica de primer de período, a realizarse el sábado 12 de mayo del 2007, en el Auditorio del Museo Histórico Calderón Guardia, sita 100 metros este y 100 norte de la Iglesia Santa Teresita, a las 13:00 horas en primera convocatoria. De no obtenerse el quórum, se hará una segunda convocatoria a las 13:00 horas con treinta minutos. Si aún así no concurriere el número requerido se convocará por tercera vez a las 14:00 horas, en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum será constituido por los asociados presentes.

ORDEN DEL DÍA

1-  Comprobación del quórum.

2-  Aprobación del orden del día.

3-  Lectura y aprobación del acta anterior.

4-  Informe de la Presidencia del Consejo Directivo de la ECR.

5-  Informe de la Gerencia de la Editorial Costa Rica.

6-  Asuntos varios.

Nota: De conformidad con la Ley de Editorial Nacional N° 2366 de 10 de junio de 1959 y sus reformas, solo podrán participar con derecho a voto, aquellos asociados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la citada ley y que se encuentren al día con el pago de sus cuotas, según lo estipulado en el artículo 14 de los Estatutos de la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica.

Dr. Claudio Monge Pereira, Presidente.—1 vez.—(Solicitud Nº 13523).—C-16355.—(30611).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

La junta de gobierno, convoca a todo el cuerpo médico nacional a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día veintisiete de abril del dos mil siete, a las once horas, en el Auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos.

AGENDA:

Conocer recurso de apelación presentado por la señora Mavis Lobo Cruz y el señor Hernán Badilla Valverde contra el acuerdo tomado por la junta de gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en el artículo Nº XII, de la sesión ordinaria Nº 2006.11.15, celebrada el día quince de noviembre del dos mil seis.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día dieciocho de mayo del dos mil siete, a las diecinueve horas, en el mismo lugar.—San José, 12 de abril del 2007.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Erika Masís Cordero, Secretaria.—1 vez.—(30626).

FERTILIZANTES DE CENTROAMÉRICA

(COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica) Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el restaurante Las Orquídeas, carretera a Guápiles, de las instalaciones del periódico La República, siete kilómetros al norte, a las ocho (8:00) horas del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, y para una hora después, sean las nueve (9:00) horas, si entonces no se reuniere el quórum estatutario, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

I.   De carácter ordinario:

a.   Conocer aquellos asuntos enumerados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio.

II.  De carácter extraordinario:

a.   Autorizar a los señores presidente y secretario de la compañía para actualizar los firmantes de las cuentas bancarias de la compañía, incluir nuevo firmante y ratificar los firmantes ya autorizados.

Rosibel Díaz Arias, Secretaria.—1 vez.—(30794).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PESQUEROS LOS CAPITANES SOCIEDAD ANÓNIMA

Pesqueros Los Capitanes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192721, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Junta Directiva, Asamblea General y Registro Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Germán Contreras Alvarado, Notario.—(29164).

CORPORACIÓN DUNCAN S. A.

Yo, Jeffrey Dorsey Duncan, mayor, comerciante, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de mi país Nº 710452891, vecino de Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, Puntarenas, en mi condición de representante legal, de Corporación Duncan S. A., constituida en el registro mercantil, con el número de cédula jurídica número 3-101-242142, hago constar que hemos iniciado los trámites para la reposición de los libros de contabilidad: diario número 1, mayor número 1, inventarios y balances número 1.—Jeffrey Dorsey Duncan, Representante Legal.—(29186).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro certifica que por extravío del título a nombre de Evelyn Alfaro Campos, en el grado de Bachillerato en Administración Hotelera, registrado en el tomo: 6, folio: 23. Asiento 488 y con fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete.—Marle Joane Barnett Marenco, Departamento de Registro.—(29205).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 96 serie E, a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula jurídica Nº 3-101.032453-32, endosada al señor Guillermo García Pereira. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Fernández T., Apoderado Generalísimo.—(29256).

CONDOMINIO NÚMERO UNO

Condominio Número Uno, se encuentra realizando ante el Registro Público, diligencias de reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Libro de Caja, por lo que se cita y emplaza por diez días a partir de la primera publicación de este edicto, a cualquier persona que se considere afectada, que se apersone ante la licenciada Mayela Bonilla García, Bufete Foro Jurídico, Barrio La California, cincuenta metros al sur de la bomba La Primavera, a hacer valer sus derechos.—San José, 8 de marzo del 2007.—Roxana María Solís Mata.—(29308).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES CIARMA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones Ciarma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232564, hace saber a quien interese que por haberse extraviado a los propietarios, repondrá las veinte acciones de la sociedad que representan todo el capital social, diez de ellas a nombre de Yung-Song Lee Chang, cédula Nº 8-058-145, y las otras diez acciones a nombre de Man-Tsu Yin Chen, cédula 8-064-774. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—23 de marzo del 2007.—Yung-Song Lee Chang.—Nº 14977.—(29628).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Miguel Rojas Alfaro, cédula 2-276-895 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 100-301-1111907302 por ¢2.282.000,00 con fecha de vencimiento del 19-01-2007.—Randall Camacho Soto, Jefe Servicios Financieros.—(29674).

Nuria Barrios Artavia, cedula Nº 2-356-937, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de 3 libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Nuria Barrios Artavia, Solicitante.—(29687).

CASVEN AZUL S. A.

Yo Ana Marcela Venegas Calvo, cédula 2-537-328, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Casven Azul S. A., con cédula 201-215 solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de los libros, actas de asamblea de socios actas de consejo de administración y registros de accionistas, diario, mayor, inventarios y balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Marcela Venegas Calvo Representante Legal.—(29699).

Yo Ana Marcela Venegas Calvo, cédula 2-537-328, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Marcela Venegas Calvo, Representante Legal.—(29700).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1.  Contrato SC-382659-EX, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-382659-EX, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).

2.  Contrato SC-367482, propiedad del Arq. Jorge Mario Rojas Vega (A-5358).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-367482 propiedad del Arq. Jorge Mario Rojas Vega (A-5358).

3.  Contrato OC-387052, propiedad del Arq. Douglas Agüero P. (A-6171).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-387052, propiedad del Arq. Douglas Agüero P. (A-6171).

4.  Contrato OC-375501, propiedad del Ing. José René Mayorga Angulo (IC-7015).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375501, propiedad del Ing. José René Mayorga Angulo (IC-7015).

San José, 30 de marzo del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—(O. C. Nº 5065).—C-52655.—(29716).

COMANDO SAFIRO S. A.

Comando Safiro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-239896, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 10 de abril del 2007.—Leandro Villavicencio Mora, Representante.—(29726).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COVA COMERCIAL VALENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cova Comercial Valencia Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica tres - ciento uno - doscientos noventa y siete mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Fdo. Jiménez Quesada, Notario.—Nº 15054.—(30074).

HIDDEN COVE OF OSA H. C. O. SOCIEDAD ANÓNIMA

Hidden Cove Of Osa H. C. O. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-308236, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leandro Tiribelli, Representante Legal.—Nº 15063.—(30075).

INDUSTRIAS CENTINELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Centinela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-cero veintisiete mil quinientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 15078.—(30076).

HOTEL Y SODA EL IMPERIO

Hotel y Soda El Imperio, propiedad del señor Urías Jesús Quesada Quirós, cédula número 1-471-798, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de Actas: el Diario, el Mayor y el de Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Urías Jesús Quesada Quirós.—Nº 15129.—(30077).

INVERSIONES BÁSICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Básicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-022092, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: (1) Libro de Acta (Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya.—Nº 15169.—(30078).

Yo, Óscar Corrales Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 2-357-058, vecino de San Isidro de San Ramón, Alajuela, de la Mueblería La Cima, ciento cincuenta metros norte, hago constar que he iniciado la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno, del suscrito a título personal, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Corrales Ramírez.—Nº 15246.—(30079).

I.R.G. INVERSIONES DOBLE R SOCIEDAD ANÓNIMA

I.R.G. Inversiones Doble R Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-205130, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de 1 de inventarios y balances, 1 de mayor, 1 de diario, 1 de actas de asamblea general, 1 de actas de registro de accionistas, 1 de actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—Nº 15434.—(30495).

BAHÍA MARBELLA PROPERTIES S. A.

Bahía Marbella Properties S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, Legalización de libros, la reposición de los siguientes cinco libros de la sociedad: Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, 15 de febrero del 2007.—Zephirin Taffin.—Nº 15449.—(30496).

CLÍNICA DENTAL DRA. LASSO PINZÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica Dental Dra. Lasso Pinzón Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil trescientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Vilka Isabel Lasso Pinzón.—Nº 15467.—(30497).

RAFA MONARAN S. A.

El señor Rafael Monge Arana, cédula 1-150-159, en su condición de Presidente de la empresa Rafa Monaran S. A., cédula jurídica 3-101-326943, debidamente autorizado al respecto, hace constar que se ha solicitado la reposición del título accionario con un valor de cien mil colones, correspondiente a cien acciones comunes y nominativas, por haberse extraviado el mismo. Se hace la presente publicación en cumplimiento del artículo 689 del Código de Comercio. Transcurrido un mes de la última publicación sin oposiciones, se procederá con la respectiva reposición.—San José, 28 de febrero del 2007.—Rafael Monge Arana, Presidente.—Nº 15422.—(30498).

Luis Enrique Gamboa Elizondo; mayor, comerciante, casado una vez, cédula de identidad numero uno-quinientos veinte-doscientos cincuenta y tres, vecino de Barrio Sinaí de Pérez Zeledón, San José, ciento cincuenta metros sur de la Universidad Nacional, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de libros: Diario; Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado favor dirigir la oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—Luis Enrique Gamboa Elizondo.—Nº 15500.—(30499).

AGENCIA ADUANAL CORMEZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia Aduanal Cormeza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ochocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Reyna M. Quirós León, Notaria.—Nº 15519.—(30500).

SALOKE S. A.

Saloke S. A., cédula jurídica número 3-101-191845, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros sean Actas de Asamblea de socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—Nº 15571.—(30501).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE REUMATOLOGÍA

Yo, José Francisco Díaz Coto, cédula Nº 1-516-142, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Reumatología, cédula jurídica 3-002-114300, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Inventarios y Balances, Diario, todos número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—22 de marzo del 2007.—José Francisco Díaz Coto, Presidente.—1 vez.—Nº 15142.—(30073).

ASOCIACIÓN CÍVICA TAURINA CORCOVADO

Yo, Mario Cambronero Cambronero, mayor, soltero, ingeniero forestal, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, portador de la cédula de identidad número 6-188-486, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cívica Taurina Corcovado, cédula de persona jurídica número 3-002-252478, solicito al departamento de Asociaciones del registro de personas jurídica la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno de mi representada, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12 de marzo del 2007.—Mario Cambronero Cambronero, Presidente.—1 vez.—Nº 15595.—(30494).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio, Inversiones Pla & La Touche, pudiéndose abreviar así Inversiones P & L S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. —Lic. Erica Haug Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 15038.—(29820).

Por escritura otorgada ante mí hoy, protocolicé acta de asamblea de Administradora de Bienes Alvamo S. A., por la cual se reformó cláusula segunda de los Estatutos respecto al domicilio social.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 15044.—(29822).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, ante esta Notaría se constituye la sociedad denominada Frankquesa Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Francisco Efraín Quesada Pereira.—Cartago, 27 de marzo del 2007.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 15045.—(29823).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 11:00 horas, la sociedad Viajes Atlántico S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 23 de marzo de 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 15046.—(29824).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada XFIN Internet Services Nicoya Península S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario apoderado general sin límite de suma.—Playa Tambor, Puntarenas, 30 de marzo, 2007.—Lic. Melania Calzada R., Notaria.—1 vez.—Nº 15047.—(29825).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, la sociedad Panamerican Woods Industry S. A., protocolizó acuerdos en que se agrega la cláusula ocho bis al pacto social.—San José, 9 de abril de 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 15048.—(29826).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, Suyin Gutiérrez Rodríguez y Nelfa del Carmen Rodríguez Martínez constituyeron la sociedad de esta plaza Sune Gutiérrez Rodríguez S. A. Capital: acciones comunes y nominativas, totalmente suscritas y pagadas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite, actuando en forma conjunta.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Marisa Corrales Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 15049.—(29827).

Por escritura número ciento setenta y dos otorgada en mi Notaría a las trece horas del doce de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Rodgunican Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Alajuela, San Ramón, Bajo Rodríguez. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Ciudad Quesada, 11 de abril del 2007.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—Nº 15050.—(29828).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 30 de marzo de 2007, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de Paradojas de Carbón S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social de la compañía.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliver, Notario.—1 vez.—Nº 15052.—(29829).

Lapymar S. A., cambia junta directiva y designa como presidenta a Miriam Alvarado Román, secretario: Luis Alonso Pérez Garro, tesorero: Róger Alvarado Román y fiscal Eugenio Alexánder Pérez Garro.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 15053.—(29830).

Ante mi notaría, mediante escritura número: diecisiete, otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de marzo de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Selarom Limitada. Capital social: cuarenta mil colones.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 15055.—(29831).

Por escritura otorgada ante mí, a 10:00 horas del 27 de marzo de 2007, se constituyó la sociedad Higuito de La Yerba Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, 50 oeste del Banco Popular, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años.—Ciudad Neily, 27 de marzo del 2007.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 15056.—(29832).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas de 27 de marzo de 2007, se constituyó sociedad Higuito Bonito Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, 50 oeste del Banco Popular, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Plazo 99 años.—Ciudad Neily, 27 de marzo de 2007.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 15057.—(29833).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de 27 de marzo de 2007 se constituyó sociedad Higuito de Pavón Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, 50 oeste del Banco Popular, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Plazo 99 años.—Ciudad Neily, 27 de marzo de 2007.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 15058.—(29834).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Solucciones en Seguridad M D S. A., con domicilio en San José. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 15059.—(29835).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Key To The Sunny Highway Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años. El capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente. Es todo.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. María Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 15061.—(29836).

Al ser las quince horas del día treinta de marzo del año dos mil siete, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Pacific Land Holdings Company Of The South Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, el cual se traduce al español como: Compañía de Tratos Tierra Pacífica del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento Pacific Land Holdings Company Of The South S. A. el cual se traduce al español como; Compañía de Tratos Tierra Pacífica del Sur S. A.—Pérez Zeledón, 30 de marzo del 2007.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 15062.—(29837).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Finca Dos Escopetas S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto: el comercio en general.—Paso Canoas, 22 de marzo del 2007.—Lic. Ónix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 15064.—(29838).

Al ser las once horas quince minutos del dos de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Macho Grande Investments B.S. Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor William Pierce de único apellido Sanborn, pasaporte de su país número P- siete uno uno cinco cuatro siete cinco ocho ocho, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de abril del dos mil siete.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 15068.—(29839).

Por escritura otorgada ante el Notario Carlos Lizano Lépiz, a las diez horas, treinta minutos del tres de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Arte Decorativo Dormitorios Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 15074.—(29845).

Por escritura otorgada ante el Notario Carlos Lizano Lépiz, a las once horas del tres de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Jardines de Madison Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 15075.—(29846).

La suscrita notaria, da fe de que a las dieciséis horas del dos de abril del año dos mil seis, se constituyó Transportes Arroyo Soto, con domicilio en San Joaquín de Flores, Heredia, de la entrada al Barrio Los Ángeles, quinientos metros sur. El presidente es Gilberth Arroyo González, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número cuatro- ciento cuarenta y siete- trescientos nueve, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, de la entrada al Barrio Los Ángeles, quinientos metros sur.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 15076.—(29847).

La suscrita notaria, da fe de que a las diecisiete horas del veinticinco de marzo del año dos mil siete, se constituyó Mar Viva Sociedad Anónima, con domicilio en San Joaquín de Flores de Heredia, Villas Luosiana, casa catorce D. El presidente es Marlon Chavarría González, mayor, casado dos veces, comerciante, con cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta-cuatrocientos setenta y uno, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia, Villas Luosiana, casa catorce D.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 15077.—(29848).

Se constituyó la sociedad Desarrollo Urbanístico Iguana Verde Feliz Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado, cuyo domicilio social es Alajuela, Oficentro Tical, contiguo al peaje. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 15079.—(29849).

Asociación para la Defensa de la Vida, nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2007.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 15080.—(29850).

Edgar Humberto Arias Gutiérrez, Irene Patricia, Carolina Eugenia, Edgar Enrique y María Gabriela todos Arias Freer, constituyen: Consorcio Médico Arfre Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela a las diez horas del siete de abril del dos mil siete.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 15081.—(29851).

Ante esta notaría, al ser las doce horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Saturno of Green Valley Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Cascada de Agua Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente. Presidente: Stuart Alexander Kevelighan.—San Antonio de Belén, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15111.—(29874).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad The Last Treatise Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: Frank Carl Fulco.—San Antonio de Belén, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 15112.—(29875).

Ante esta notaría, al ser las once horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Estrella del Mediterráneo Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, cláusula sétima de la administración, se nombran nuevo presidente y secretario. Presidente: Roy Roger Stewart.—San Antonio de Belén, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 15113.—(29876).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Doblón de Oro Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio. Presidente: Roy Roger Stewart.—San Antonio de Belén, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15114.—(29877).

Ante esta notaría, al ser las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Industrial Dadaro Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, cláusula sétima de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Roy Roger Stewart.—San Antonio de Belén, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15115.—(29878).

Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad The Fifth Avenue Corporation Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, cláusula sétima de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Roy Roger Stewart.—San Antonio de Belén, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15116.—(29879).

Ante esta notaría, al ser las veinte horas cincuenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad The Three Wonder Girls Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Almi de Curridabat Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente. Presidente: José Arnulfo Chanto Hernández.—San Antonio de Belén, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 15117.—(29880).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Trea de Tambor Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, modificar la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—San Antonio de Belén, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15118.—(29881).

Mediante escritura número veinte, otorgada a las trece horas del tres de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Costa Vista Construction S. A., en la que se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, nueve de abril del dos mil siete.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 15120.—(29882).

Por escritura número tres otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la empresa Elite Properties S. A., que es nombre de fantasía, que traducido al idioma español significa Propiedades Élite S. A.—San José, tres de abril del dos mil siete.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 15121.—(29883).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Los Guanches Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cinco de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 15126.—(29884).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, se modificó la cláusula quinta de los estatutos y se hicieron nuevos nombramientos en la sociedad Fajo Rasken Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento treinta.—San José, treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Fabiana G. León Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 15127.—(29885).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Transportes Detrinidad y Alvarado de Centroamérica I F Sociedad Anónima.—Cartago, 9 de abril del 2007.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 15130.—(29886).

Se reforman los artículos sexto y décimo del pacto social de la compañía Inversiones y Navegación Estelar S. A. Escritura el 29 de marzo del 2007.—Lic. Miguel A. Meza Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15131.—(29887).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno-once, de las diez horas del día veintinueve de marzo del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Industrias Hemisferio Terraba S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, referentes al domicilio y a la representación de la sociedad, respectivamente.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 15135.—(29888).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Asesorías Cinco Cero Seis S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 10 de abril del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 15136.—(29889).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de febrero del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria  de  la  sociedad  de  esta plaza denominada 3-101-463590 S. A. se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma la razón social y la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—San José, 1 de abril del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—Nº 15137.—(29890).

Ante esta notaría, por escritura pública número ochenta y tres, visible a folio setenta y cinco vuelto, a las diez horas del día nueve de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo administrador de Condominio La Roca. Administrador: Mauricio Montero Escalante.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 15138.—(29891).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 7 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Joralba Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Gerentes: Jorge Eduardo Zúñiga Calvo y Alba Lucía Zúñiga.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 15139.—(29892).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del 10 de abril del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Don Alfredo del Cacao de Puriscal Sociedad Anónima. Se nombra nuevos presidente y tesoreros. Firmo En Ciudad Colón, Mora, a las 8 horas del 10 de abril del 2007.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 15140.—(29893).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Multimedia PC S.R.L. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: José Luis Aguilar Amey. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 8:00 horas del 10 de abril del 2007.—Cartago, 10 de abril del 2007.—Lic. Rosa Masís Martínez.—1 vez.—Nº 15143.—(29894).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Compañía de Inversiones Lapislazuli S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 9 de abril del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 15145.—(29895).

Por escritura número cuarenta y ocho-catorce, otorgada ante esta notaría a las trece horas del nueve de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Márquez de Vadillo FSR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil treinta y uno; en la cual renuncia, el presidente, secretaria, tesorero y se nombran nuevos.—San José, 9 de abril  del  2007.—Lic.  Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 15146.—(29896).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la empresa H.V.A.C. Products Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: doce mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 15147.—(29897).

Mediante escritura protocolizada ante el notario Carlos Gutiérrez Font,  se protocolizaron acuerdos de la empresa Inversiones Chakarom S. A. y Calle Flores S. A. mediante el cual se fusionaron prevaleciendo la primera y modificándose el capital social.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 15148.—(29898).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Mercadeo Verde Consultores S. A., domicilio Heredia. Capital social: doce mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 15149.—(29899).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número sesenta del nueve de marzo del presente año, se constituyó Plaza y Plaza Sociedad Anónima. Por los socios Juan Vicente Plaza y Lesvia del Socorro Plaza. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 15150.—(29900).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y siete del nueve de abril del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Hacienda Azul Sociedad Anonima. En donde se reformó las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 15151.—(29901).

Imelda Cerdas Solórzano, María Ivette Rojas Cerdas, Ofelia Rojas Cerdas, Marjorie Rojas Cerdas, Laura Lorena Rojas Cerdas, Inversiones Cero Sociedad Anónima. Escritura en la ciudad de Liberia, a las diez horas del tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Krissia Loaiza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 15152.—(29902).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta número seis, que corresponde a Amor de Mi Vida Sociedad Anónima, en la cual hace una modificación de estatuto.—Cartago, 10 de abril del 2007.—Lic. Ligia Maureen Álvarez Cartín, Notaria.—1 vez.—Nº 15155.—(29903).

Por escritura de las 10:00 horas del 27 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Arco Vista de Mar Sociedad Anónima. Se modifica cláusula 2a, se nombra junta directiva, se otorga poder generalísimo y poder especial.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1 vez.—Nº 15158.—(29904).

Van Leonardo Johnson Vargas y Rosa Mata Carmona, constituyen sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que se lea asignado. Presidente: Van Leonardo Johnson Vargas. Escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del 31 de marzo del 2007.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 15161.—(29905).

Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Betlania G. R. del Sur Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 30 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 15164.—(29906).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 4 de abril del año 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Tascon S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Julián Tascón.—San Ramón, Alajuela, 9 de abril del 2007.—Lic. Luis A. Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 15165.—(29907).

Ante esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Haciendas de El General Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos del capital social. Ciudad de San José, a las veinte horas con veinte minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil siete.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 15168.—(29908).

Ante los notarios Piero Vignoli Chessler y Vanessa de Paúl Castro Mora, se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la entidad Corporación de Inversiones Bosra Limitada.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 15170.—(29909).

Ante los notarios Piero Vignoli Chessler y Vanessa de Paúl Castro Mora, se constituyó la sociedad denominada SH Telecom Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta millones de colones.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 15171.—(29910).

Por escritura otorgada ante la Notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del Hospital, a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Valle Escondido del Higuerón de Upala Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Elvira Castañeda Viales. Es todo.—San José, 9 abril del 2007.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 15172.—(29911).

Por escritura número sesenta y dos, de las diecisiete horas del veintinueve de marzo del año dos mil siete, otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Internacionales Dimar Sociedad Anónima, con domicilio social en Pozos de Santa Ana, urbanización Valle del Sol, casa número tres tres cero, su capital social es la suma de diez mil colones, mismo que ha sido suscrito y pagado y su plazo es de noventa y nueve años. La representación de la compañía la ostenta su presidente y tesorero.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 15173.—(29912).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de The Purple Dolphin Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y de la administración y se nombró nuevo gerente y agente residente.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 15174.—(29913).

Ante mí, a las 19:00 horas protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Beuna S. A., se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorero.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 15177.—(29914).

Por escritura número doscientos setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada Bancol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, domiciliada en San José.—San José, a los 28 días del mes de febrero del 2007.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 15178.—(29915).

Por escritura número ciento noventa y nueve-tres, de las ocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil siete, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto al ciento sesenta y dos vuelto del tomo tercero, los señores, Margot Allan Mora, con cédula número cinco-ciento sesenta y ocho-cuatrocientos ochenta y nueve y el señor Juan José Sotillo Jiménez, con cédula número uno-seiscientos sesenta y siete-cuatrocientos doce constituyen la sociedad Telecomunicaciones Jota y Jota S. A.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 15179.—(29916).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Yeige Oro Montana Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva, Gerardo Barrantes Jiménez: Presidente. Escritura otorgada en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, a las diez horas del día nueve de abril del año dos mil siete.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 15182.—(29917).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada en esta notaría, a las once horas del veintitrés de marzo del 2007, se constituyó P-Energy Oil Exportation Sociedad Anónima. Presidente: Vans Álvaro Codringotn Codrington.—Limón, 27 de marzo del 2007.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 15184.—(29918).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de marzo del 2007, se constituyó Jay Dee Investment Sociedad Anónima. Presidenta: Rayna Anglin Williams.—Limón, 27 de marzo del 2007.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 15185.—(29919).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Xinia María Zeledón Brenes y Wilson Mora Zeledón, constituyen la sociedad Inversiones Inmobiliarias Morax de Costa Rica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 15186.—(29920).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Vista de Saurios Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15187.—(29921).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas con cinco minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada. Cubos de Sámago Ltda. Plazo Social: cien años. Capital Social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15188.—(29922).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas con diez minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ciclos del Samsara Ltda. Plazo Social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15189.—(29923).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas con quince minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Comercial Sandial Seco Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15190.—(29924).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas con veinte minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ornamentos Vela de Sebo Ltda. Plazo Social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15191.—(29925).

Mediante escritura número: treinta y cinco - cuatro, de las diez horas del día cuatro de abril del año dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Miss Sky Canopy Tour Sociedad Anónima S. A., con domicilio social en Nosara de Nicoya, Guanacaste.— 9 de abril del 2007.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 15192.—(29926).

Mediante escritura número veintitrés - cuatro, de las once horas del día veintitrés de marzo del año dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Panes Prisci Sociedad Anónima S. A., con domicilio social en Laguna de Alfaro Ruiz.—29 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 15193.—(29927).

Mediante escritura número treinta y cuatro - cuatro, de las catorce horas del día tres de abril del año dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Finca Doña Cielo Sociedad Anónima S. A., con domicilio social en Nosara de Nicoya, Guanacaste.— 9 de abril del 2007.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 15194.—(29928).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº 1226-2006-DMG.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las diez horas, treinta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis.

Conoce este Despacho del recurso apelación interpuesto por el señor Pedro Antonio Rodríguez Días de nacionalidad colombiana, contra la resolución número ESP-1325-2005-DR-RVI-SCHACÓN, de las 11:00 horas del 18 de abril del dos mil cinco, mediante la cual la Dirección General de Migración y Extranjería resolvió cesarle al interesado la condición de refugiado.

Resultando:

1º—Que el señor Pedro Antonio Rodríguez Días presentó solicitud de refugio ante la autoridad competente, misma que fue conocida y resuelta favorablemente a sus intereses mediante resolución Nº RRM2354-2002-DR-SCH de las 15:22 horas del 27 de febrero del 2002.

2º—Que el actor presentó diferentes solicitudes de salida y de reingreso al país de la siguiente manera: por 10 días para viajar a Canadá en razón de una grave enfermedad de una hermana suya, resuelta positivamente mediante resolución Nº VTPM-2836-002-DR-HRU, de las 14:35 horas del 15 de marzo del 2002. Para viajar a Panamá por 15 días para realizar labores de su profesión, resuelta favorablemente mediante resolución Nº VTPM-7046-DR-HRU, de las 11:43 horas del 23 de julio del 2002. Mediante resolución Nº VTPM-7514-DR-HRU, de las 12:08 horas del 14 de agosto del 2002, se le concedió por 40 días para visitar Alemania por asuntos de trabajo. Hacia Panamá por 40 días, resuelta positivamente mediante resolución Nº VTPM-9202-DR-YLO, de las 09:58 horas del 12 de noviembre del 2002. A Panamá por 40 días, resuelta positivamente mediante resolución Nº VTPM-001471-DR-RVILLALOBOS, de las 12:23 horas del 8 de abril del 2003. Hacia Guatemala por 40 días, se resolvió en forma positiva mediante resolución Nº VTPM-003798-2003-DR-EMEISSNER, de las 08:38 horas del 22 de setiembre del 2003

3º—Que el interesado presentó autorización para que el Departamento de Refugiado de la Dirección General de Migración y Extranjería ponga a disposición de las autoridades del Alto Comisionado de las Naciones Unidas par los Refugiados (ACNUR) puedan recolectar información sobre sus declaraciones y demás contenidas en su expediente: Lo anterior en escrito con papel membretado de la United Nations Higt Commisioners for Refugers (UNHCR) y numerado con el Caso N 420. (Vf.77 del expediente).

4º—Que el recurrente presentó igual solicitud para dirigirse nuevamente a Guatemala por 62 días por motivos laborales, y se le resolvió positivamente mediante resolución Nº VTPM-001765-2004-DR-YLOPEZ, de las 10:05 horas del 06 de mayo del 2004.

5º—Que el Departamento de Inteligencia de la Policía de Control de Drogas de la Fuerza Pública de Costa Rica le solicitó al Departamento de Refugiados de la Dirección General de Migración y Extranjería les suministrara toda la información que se encuentra en sus archivos de Pedro Antonio Rodríguez Díaz, portador del carné de Refugiado N° C070000293902 y de pasaporte Nº CC79105550, de nacionalidad colombiana.

6º—Que el aquí actor presentó nueva solicitud de permiso de salida y reingreso, esta vez para viajar a Guatemala por el término de 64 días a partir del 10 de noviembre del 2005 por razones de trabajo, la cual le fue debidamente aprobada mediante resolución Nº VTPM-003770-2004-DR-YLOPEZ, de las 09:54 horas del 25 de octubre del 2004.

7º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería realizó un estudio de los movimientos migratorios del actor, determinándose lo siguiente: Fecha Entrada (FE): 28-04-2004, Fecha Salida (FS)19-08-2004, FE:16-09-2004, FE 16-09-2004 procedencia Colombia, FS:19-08-2004 destino Colombia, 28-04-2004 procedencia Colombia, FS:09-01-2002, FE:09-01-2002, FS: 24-04-2002, FE27-04-2002, FS:25-07-2002, FE: 29-07-2002, FS: 18-10-2002, FS: 18-12-2002, FE: 02-04-2003, FE: 09-01-2002, FS: 24-04-2002, FE: 27-04-2002FS: 25-07-2002, FE: 29-07-2002, FE: 18-10-2002, FS18-12-2002, FE: 02-04-2003, FE: 28-04-2004, procedencia Colombia, FE: 16-09-2004 procedencia Colombia, FS: 19-08-2004 destino Colombia

8º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería, con vista en los hechos anteriormente citados dictó la resolución Nº ESP-915-2005-DR-RQU-SCHACON, de las 12:00 horas del 14 de marzo del 2005, mediante la cual inicia la causa tendiente a la cesación del status de refugiado del actor, en razón del contenido de los artículos57 a 59 de la Ley Nº 7033 de 4 de agosto de 1986, en virtud el abandono del territorio nacional sin la respectiva autorización -necesaria conforme el artículo 7, párrafo II inciso 14-, así como el inciso 25 de la supra citada ley, la que faculta a la autoridad competente para que cancele el status otorgado si media tal circunstancia, para lo cual se le confirió audiencia oral y privada a efectos de otorgarle el derecho a la legítima defensa.

9º—Que el señor Rodríguez Días se apersonó a las 08:30 horas del día 8 de abril del 2005 a la cita y manifestó entre otras cosas que no era acierto que haya salido del país sin el respectivo permiso. Se le preguntó sobre los certificados en que se demuestra sus salidas e ingresos a Colombia, manifiesta que tiene un familiar en las oficinas de West Caribbean en Colombia, el que le facilita a bajo costo los tiquetes de avión con ruta Costa Rica –Colombia, haciendo tránsito en Panamá, y que ha hecho uso de esos tiquetes, sin llegar a Colombia como aparece en los registros, sino hasta Panamá, que para corroborar su dicho aporta tiquete de West Caribbean Airways con destino a Panamá, Costa Rica, , tarjeta de turismo de Panamá, tiquete de buses de Panamá, dos copias de tiquetes de terminal de buses, que se siente preocupado y molesto que un ciudadano tenga que demostrar su inocencia pues la ley no está dada para ello, que las pruebas las aporta de buena fe y con el buen sentido de colaboración, por lo que solicita se le renueve su carné de refugiado de forma inmediata.

10.—Que el día 15 de abril -07 días después de la cita indicada-, el recurrente presentó copia de la denuncia Nº 05-000001-0626-FC-3 interpuesta por su persona ante el Juzgado Segundo Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, y manifestó entre otras cosas que el día 12 de abril del 2005 en los alrededores del Mercado Central de San José le sustrajeron la marica que contenía 120 dólares, veintiocho mil quinientos colones, tarjeta de c rédito visa Credomatic, dos cheques en blanco, otros documentos personales como licencia de conducir, su pasaporte Nº 79105550, dos cané de la Universidad Libre de Colombia, recibo de compra-venta La Cueva por un valor de ¢105.000,00 que presenta la denuncia por cualquier mal uso que se le de a sus documentos, no señala lugar para notificaciones.

11.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería mediante Resolución Nº PRVRM -001237-2005DR-SCHACON, de las 14:35 horas del 8 de abril del 2005, previo a resolver le solicitó al actor que aportara fotocopia de su pasaporte. Que el interesado presentó escrito ante el a quo el día 21 de abril del 2005, manifestando que aporta declaración ante ente judicial del extravío de su pasaporte, señala además que en forma unilateral se le inicia procedimiento administrativo para cancelarle su status de refugiado, que en la audiencia aportó argumentos y pruebas ciertos y verdaderos, que en la última resolución ( el previo) se le solicita copia del pasaporte, las cuales ya había aportado, y posteriormente la copia de la denuncia del robo de su pasaporte.

12.—Que mediante Resolución Nº ESP-1325-2005-DR-RVI-SCHACON, de las 11:00 horas del 18 de abril del 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería procedió a cesar la condición de refugiado al actor. Que inconforme con la anterior resolución, el interesado interpuso recurso de revocatoria con apelación, alegando fundamentalmente que mediante resolución Nº 1237-2005 notificada el día 15-04-05 el a quo le hace la exigencia de aportar la copias del pasaporte, dándole un plazo de 15 días para ello, y que el 18 de abril del 2005 –un día hábil después de la notificación anterior, en resolución Nº 1325-2005 la Dirección le cesó la condición de refugiado sin haber resguardado las garantías procesales a favor del encausado, pues no se contempló siquiera los 10 días otorgados para que se anexara dicha prueba sin apego al debido proceso, por lo que solicita que en forma inmediata se le renueve el documento de refugiado.

13.—Que en virtud de los hechos anteriormente citados, el a quo conoció y resolvió el recurso de revocatoria de forma negativa mediante la resolución número ESP-1524-2005-SR-RQU-SCHACÓN de las 15:00 horas del día 2 de mayo del 2005, elevándose el expediente ante este Despacho para que conozca del recurso de apelación, en virtud de lo cual se conoce en segunda instancia.

14.—Que para dictar la presente resolución se realizaron todas las diligencias útiles, oportunas y necesarias.

Considerando:

Único.—Que analizado pormenorizadamente el legajo que contiene la información respectiva y de conformidad con los hechos expuestos, los alegatos esgrimidos por el recurrente y normas legales citadas, permiten establecer que efectivamente lleva razón el a quo, por cuanto el actor para poder salir del país requiere la autorización expresa y por escrito de la autoridad que rige la materia, siendo que hizo abandono del país sin cumplir con esa obligación legalmente establecida, lo cual se demostró mediante el análisis del movimiento migratorio que ha tenido el recurrente y de conformidad con el sistema computarizado que lleva aquella institución, los cuales demuestran que con esa actitud se hizo acreedor de las sanciones que establece la Ley 7033 de 4 de agosto de 1986. Debe tener presente el actor, que si bien es cierto gozó del beneficio de que se le confirieran muchos permisos de salida con autorización de reingreso al territorio nacional por muchos días, no con ello se le estaba autorizando implícitamente a que saliera del país sin cumplir con los requisitos exigidos, no se trata en la especie de tenerlo como preso ni mucho menos como erróneamente lo manifiesta el actor, tanto así que ha tenido la libertad irrestricta de tránsito dentro del territorio nacional, además de que se le otorgaron todos los permisos que había solicitado para salir de país, hacia Panamá, Alemania, Guatemala y otros. De lo anterior se desprende que el a quo lleva la razón, y al no presentarse prueba ni argumento nuevo convincente que haga variar la situación fáctica en el presente caso, lo procedente es confirmar en todos los extremos la resolución venida en alzada, con fundamento en los hechos y citas de derecho señalados. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:

Denegar el recurso de apelación interpuesto por el señor Pedro Antonio Rodríguez Días, contra la resolución venida en alzada, la cual se confirma en todos sus extremos. Consérvese copia de estilo y remítase el expediente a su oficina de origen para lo que en derecho corresponda.

Notifíquese a la parte recurrente en la Universidad Fidelitas, sita 100 metros al sur, 100 metros al este y 25 al sur, a mano derecha, apartamentos color amarillo, en Freses de Curridabat, San Pedro de Montes de Oca. Tel. 378-1053.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 0029).—C-239600.—(29663).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución D.JUR.127-2007-OPC-CMG.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del dos de febrero del dos mil siete. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado contra José Patricio Pérez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 855044.

Resultando:

1º—Que en fecha veintisiete de setiembre del dos mil seis, el señor José Patricio Pérez, solicitó levantamiento de impedimento de entrada al país, último que fue ordenado mediante resolución Nº 4940-2001-DP-PEM-RMG de las quince horas con cero minutos del día tres de diciembre del dos mil uno de esta Dirección General, en razón del acto de deportación resuelto contra el citado extranjero.

2º—Que en el sistema de cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada contra el extranjero, anotado el día trece de diciembre del dos mil uno.

3º—Que para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Según consta en el sistema informático que al efecto lleva esta Representación, se encuentra registrada anotación de impedimento de entrada al país contra el señor José Patricio Pérez. Dicho impedimento fue incluido en razón de haberse ordenado la deportación en contra del extranjero mediante resolución número 4940-2001-DP-PEM-RMG de las quince horas con cero minutos del día tres de diciembre del dos mil uno. No obstante lo anterior, debe señalarse que, tal y como lo demuestra mediante certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil, es padre de un menor de nacionalidad costarricense, nacimiento que se encuentra inscrito en el Registro de Nacimientos al tomo: mil novecientos treinta y seis, página: trescientos noventa, asiento: setecientos setenta y nueve, por lo que de conformidad con la normativa vigente y jurisprudencia constitucional más reciente, cuyo espíritu prodiga un especial tratamiento a la unión de la familia, así como al tenor de lo dispuesto por la Ley General de Migración y Extranjería, se estima procedente levantar el impedimento de entrada mencionado, e intimar al señor José Patricio Pérez para que regularice su situación migratoria en el país, so pena de dictar contra él, orden de deportación. Por tanto,

Con fundamento en la Ley 8487 del veintidós de noviembre del dos mil cinco, así como en reiterados votos de la Sala Constitucional 2002-10321 y el artículo 51 de la Constitución Política, los cuales prodigan un especial tratamiento a la protección de la sociedad, la unión familiar, así como la tutela de los derechos del niño y razones citadas,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

RESUELVE:

1º—Ordenar el levantamiento del impedimento de entrada registrado en contra del señor José Patricio Pérez, portador del pasaporte número C 855044.

2º—Intimarlo para que en el plazo de treinta días hábiles regularice su situación migratoria en el país, so pena de dictar contra él orden de deportación.

Comuníquese al Departamento de Cómputo de esta Dirección General para lo que corresponda.

Notifíquese.—Lic. Mario Cordero Zamora, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº 0026).—C-70785.—(28760).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1249 de las diez horas del día 12 de marzo del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-4195-2006 de sesión celebrada en San José, a las ocho horas del día 22 de mayo del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Arteaga Blanco Lilliam, cédula de identidad Nº 1-224-254, a partir del día 1º de febrero del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—Nº 15099.—(30080).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: I) Walle Benavides Ulloa, cédula 4-067-832 como propietario de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 47382. A quien en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 47382 y 49146. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 marzo del mismo año. (Ref. Exp.: 459-2006).—Curridabat, 21 de marzo del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 16467).—C-29060.—(29762).

Se hace saber a Carlos Eduardo Mora Cubero, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 374-2006, por resolución dictada por esta Dirección a las 9:10 horas del 30 de octubre de 2006, mediante el cual se ordenó “...la apertura de un nuevo expediente administrativo de oficio, bajo el número 374-2006 a efecto de conocer de la supuesta doble inmatriculación detectada.” En virtud de lo resuelto por esta Dirección, mediante resolución de las 10:20 horas del 20 de octubre de 2006, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas 187085 y 187253 del Partido de Cartago. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:25 horas del 12 de febrero de 2007 se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por ignorarse el número de cédula de identidad y el domicilio exacto del señor Carlos Eduardo Mora Cubero, en su condición de actor anotante sobre las fincas 3-66626-000 y 3-187253-000, según documento 533-17268. Se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas); los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley No 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 374-2006).—Curridabat, 21 de marzo del _2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 16466).—C-54470.—(29763).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el cheque debitado del siguiente patrono, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social:

Acaservi S. A., 203101155345-001-001, cheque debitado del 28-Feb-2007, Nº 3860-0, cuenta individual Nº Cta. Cheque debitado 001-0188401-8 por ¢420.535,00.—9 de abril del 2007.—Área de Cobros.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador, a. í.—(29455).

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito licenciado Miguel Ángel Vargas Rojas, administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 8 de marzo del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                               Monto

                    Razón social                                                         Nº patronal                            adeudado ¢

Aguilar Barrantes Rodrigo Horacio                     0-00400990090-001-001                 746.255,00

Almácigos y Semillas San Antonio S. A             2-03101304903-001-001                 654.360,00

Alvarado Seas Rolando                                            0-00302410832-001-001                    36.341,00

Álvarez Carranza Ana Lorena                                 0-00203060762-001-001                 458.739,00

Álvarez González Gladys                                        0-00401350833-001-001                    28.054,00

Arrocera La Gilda S. A                                             2-03101011727-001-001           11.902.964,00

Atracciones y Diversiones Ciento

Veinticinco S. A                                                         2-03101359601-001-001                 742.597,00

Barrantes Arias Luis Fernando                              0-00400870614-002-001                    10.830,00

C R Consultores S. A                                                2-03101175084-001-001              2.336.428,00

Calderón Fuentes Marlene y Otros                       0-00203610043-001-001                 118.593,00

Calero Miranda José Félix                                        0-00900740038-001-001                    72.377,00

Campos Murillo Marco Antonio                           0-00108520985-001-001              2.656.248,00

Chacón Ferrero Álvaro Mauricio                           0-00105770155-001-001                      9.566,00

Chavarría Camareno José Enrique                         0-00502470415-001-001                 127.038,00

Chavarría Espinoza Lorena                                     0-00401470518-001-001                    25.979,00

Chaves Ugalde Teresa                                               0-00900090713-001-002                    13.930,00

Conservas de Costa Rica S. A                                 2-03101285699-001-001              3.354.077,00

Corporación de Empleados

y Serv. NPC S. A.                                                       2-03101303586-003-001           16.696.009,00

Costa Riva Dealer Services

y Material S. A.                                                           2-03101414283-001-001                 311.274,00

Cuidados Geriátricos Manos de

Amor S. A                                                                     2-03101315065-001-001                 203.864,00

Di Mare Hering Carmen                                            0-00108820629-001-001                 269.487,00

Di Mare Hering Luis Alberto                                 0-00105790109-001-001                 388.485,00

Don Postre Inversiones S. A                                  2-03101234800-001-001                 159.407,00

Espinoza Alvarado Víctor Hugo                           0-00203810908-999-001                 276.470,00

Esquivel Cubero Heylin                                          0-00108300221-999-001                 258.084,00

Ganadería Tres Erres S. A                                        2-03101064258-001-001         103.732.510,00

Grimaldo Smith Estilita                                           7-00023654684-001-001                    59.398,00

Guadamuz González Ana Lorena                          0-00108060718-001-001                    39.004,00

Hernández Arroyo Carlos Mauricio                     0-00107230778-001-001                 303.957,00

Herrera Gutiérrez Gabriela Eugenia                     0-00401230026-001-001                    79.965,00

Lalinde Vargas Gabriel Jaime                                 0-00401720468-999-001                 247.018,00

Luna Cartin Johan                                                      0-00109100055-001-001                 446.318,00

Marín Cambronero Roberto                                     0-00103750177-001-001                      1.586,00

Morales Castañeda Julio Alberto                          0-00106040291-001-001              1.833.443,00

Navarro Vega Miguel Angeli                                 0-00302200892-001-001                 250.465,00

Pérez Ávila Carlos José                                            0-00204600738-001-001                 331.770,00

Rancho Los Ángeles Upala Limitada                   2-03102026743-001-001                 623.337,00

Rivera Pérez Jimmy Douglas                                   0-00105200409-999-001                 243.536,00

Rodríguez Barrantes Gradvin                                 0-00401220765-001-001                 177.072,00

Rodríguez Marroquí Johana                                    0-00401710877-001-001                 144.047,00

Ruediger Freytag Schmueser                                   0-00107110929-001-001                 624.710,00

Salazar Chavarría Carlos                                          0-00106830242-001-001                    42.006,00

Sánchez Paniagua Victoriano                                 0-00400720831-001-001                    30.553,00

Sánchez Ramírez Liliana de los Ángeles             0-00105640036-001-001                    51.287,00

Solís Campos Víctor Hugo                                      0-00900520853-001-001                 249.375,00

Somaga Negocios de Costa Rica S. A                   2-03101229324-001-001                 763.472,00

Soto González Danilo                                              0-00401230946-001-001                    20.239,00

Vallejos Promociones V P S. A                              2-03101270592-001-001                 662.700,00

Valverde González Zaida                                         0-00104610794-001-001                    29.253,00

Vargas Agüero Christian Antonio                        0-00109460319-001-001                 209.209,00

Víquez Avendaño Carlos                                         0-00401210104-001-001                 695.888,00

Víquez Núñez Carlos Fernando                             0-00401590785-001-001                    17.974,00

Wang Chen Roberto                                                  0-00800310355-001-001                 561.984,00

Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas.—(30131).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº LA-062-2007.—San José, a las nueve y treinta horas, del veintiuno de marzo dos mil siete.

Presidencia Ejecutiva.—Conoce este Despacho diligencias seguidas en procedimiento disciplinario contra el servidor Rodrigo Gallegos Peña, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-568-617, quien ocupa el puesto de Asistente Administrativo 1B, destacado inicialmente en Asesoría de Comunicación y luego en el Centro de Formación Profesional Taller Público Tirrases. Quien es reportado como presunto responsable de incumplir con la jornada de trabajo durante los meses de agosto, setiembre y octubre del 2006.

Resultando:

I.—Que mediante oficios PDRH-2110-06 de fecha 21 de octubre del 2006, oficio PSA-1389-2006 de fecha 28 de setiembre del 2006 y oficio CEPT-276-2006 de fecha 17 de octubre del 2006, suscritos por el Lic. Timoteo Fallas García, el Licenciado Carlos Arturo Rodríguez Araya y el Licenciado Óscar Chávez Pérez respectivamente, solicitan iniciar el despido sin responsabilidad patronal del funcionario Rodrigo Gallegos Peña, mayor, con cédula de identidad 1-568-617, Asistente 1B, nombrado a plazo fijo, desde el 1º de junio del 2006, debido a su asistencia irregular durante los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2006.

II.—Que mediante Resolución número LA-166-2006 de las ocho y treinta horas del diecinueve de octubre del 2006 y Resolución numero LA-180-2006 de las nueve horas del siete de noviembre de 2006, la Presidencia Ejecutiva nombra como Órgano Director del Procedimiento a las Licenciadas Karen Matamoros Ramírez,  Elieth Villalobos Chacón y la Licenciada Laura Aguilar Soto quienes podrán actuar conjunta o separadamente, a efecto de que tramiten el procedimiento hasta su fenecimiento.

III.—Que mediante resolución de las ocho horas del día veintitrés de octubre del 2006, el Órgano Director del Procedimiento, realiza el traslado de cargos correspondientes al servidor de marras, en donde se indica “Que de acuerdo a los oficios PSA-1389-06 de fecha 28 de setiembre del 2006, PDRH-2110-2006 de fecha 23 de octubre de 2006, y CFPT-276-2006 de fecha 17 de octubre del 2006 del Proceso de Soporte Administrativo y Proceso de Dotación de Personal de la Unidad de Recursos Humanos y del Centro de Formación Profesional de Tirrases respectivamente y documentación adjunta usted presenta supuestas irregularidades con relación a las anomalías en el Registro de Asistencia del mes de agosto del 2006, especialmente en cuanto a que presenta los días 3 y 11 omisión de marca en la entrada, 4, 7, 8, 9 y 10, llegadas tardías superiores a quince minutos, el día 14, presenta llegada tardía superior a quince minutos y salida antes del término de la jornada laboral, 17 ausencia, 22 llegada tardía superior a quince minutos, 28 ausencia, 29 llegada tardía superior quince minutos, y el día 31 llegada tardía superior a quince minutos, del mes de setiembre presenta los días 4 y 5 ausencias, 8 llegada tardía superior a quince minutos, 12 y 13 llegada tardía superior a quince minutos, 14 y 18 ausencias, 20 llegada tardía superior a quince minutos, 25 llegada tardía superior a quince minutos, 26 ausencia, 27 llegada tardía superior a quince minutos, y del mes de octubre presenta el día 2 ausencia, 5 y 6 ausencias, 9 llegada tardía superior a quince minutos, 10 ausencia, 11 llegada tardía superior a quince minutos y los días 12, 13 y 17 ausencia.

IV.—Que mediante Acta de fecha primero de noviembre de 2006, los funcionarios Rebeca Arce Ortiz y el funcionario José Ramírez Salas de la Unidad de Recursos Humanos, hacen constar que el funcionario de marras no se encuentra ubicado en la dirección señalada en el expediente administrativo, por lo cual les fue imposible notificar el traslado de cargos a dicho funcionario.

V.—Que mediante resolución de las quince horas del día ocho de noviembre del 2006, el Órgano Director del Procedimiento, realiza nuevamente el traslado de cargos correspondientes al servidor de marras, en donde se indica “Que de acuerdo a los  oficios PSA-1389-2006 del 28 de setiembre de 2006, PDRH-2110-06 de fecha 23 de octubre de 2006 y CFPT-276-2006 del 17 de octubre de 2006, emitidos por el Proceso de Soporte Administrativo, el Proceso de Dotación  de la Unidad de Recursos Humanos, y por el Centro de Formación Profesional de Tirrases respectivamente, así como documentación adjunta al expediente, usted presenta supuestas irregularidades en el Registro de Asistencia durante los meses de agosto, setiembre y octubre del año 2006, sin que a la fecha conste justificaciones para dichas irregularidades, anomalías que se desglosan de la siguiente manera: mes de agosto: días 3 y 11 omisión de marca a la entrada. Días 4, 7, 8, 9 ,10, 22, 29 y 31 llegadas tardías superiores a quince minutos, día 14 llegada superior a quince minutos y salida antes del término de la jornada laboral. Mes de setiembre: días 8, 12, 20, 25, Llegadas tardías superiores a quince minutos. Días 14, 18, 26 ausencias. Mes de octubre: Días 5, 6, 9 llegadas tardías superiores a quince minutos. Días 2, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 ausente.

VI.—Que ante la imposibilidad de notificación del servidor, mediante oficio AL-1629-06 de fecha 24 de octubre de 2006, se solicita a la Licenciada Ana Luz Mata Solís Jefa Unidad de Recursos Materiales mediante oficio Al-1810-2006 de fecha 20 de noviembre de 2006, el envió a publicación del Traslado de Cargos en el Diario Oficial La Gaceta.

VII.—Que mediante el Diario Oficial La Gaceta números 229, 230 y 231 de fechas 29 y 30 de noviembre y 1º de diciembre del 2006, se publica por tres veces consecutivas el traslado de cargos, según lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. A efecto que el servidor se pronunciara al respecto.

VIII.—Que vencido el plazo conferido al efecto, el funcionario de marras no puso oposición al traslado.

IX.—Que para el dictado de la presente resolución se han seguido y respetado los procedimientos de Ley.

Considerando único:

Debe indicarse que tal y como consta en el expediente, al vencimiento del término por el que se le confirió la debida audiencia para el traslado de cargos al funcionario, a efecto de ejercer su defensa, a la fecha no habiendo este Órgano Director recibido descargo o documento alguno que desestime, o atenúe los hechos señalados en su contra. Lo anterior deja concluir que no existiendo prueba en contrario que desestime los hechos señalados, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Código de Trabajo artículo 81 inciso g), debe quedar firme la posición administrativa de prescindir de los servicios del funcionario Gallegos Peña, esto en razón de que tal y como se demuestra con el reporte de control mensual de asistencia, el funcionario de marras presenta inconsistencias e incumplimientos en su registro de asistencia durante los meses de agosto, setiembre y octubre del 2006.

La anterior situación encuadra en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, el cual permite el despido de un funcionario que ha dejado de asistir al trabajo sin permiso del patrono. En cuanto al despido, el mismo procede toda vez que el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo señala la facultad que tiene el patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, a fin de demostrar lo anterior, el citado artículo sostiene: “Artículo 81 inciso g) Terminación del contrato causales de despido. “Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario”.  

De acuerdo a lo anterior y una vez analizada la documentación que consta en autos, es también criterio de este Despacho que lo procedente es aplicar el artículo 81 inciso g) de Código de Trabajo y los artículos 18, 43 incisos a, b y c, 45 inciso g) y 47, 52 y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, por la asistencia irregular de la jornada de trabajo del servidor Rodrigo Gallegos Peña, en virtud de lo cual se despide sin responsabilidad patronal al funcionario en cuestión. Por tanto:

De conformidad en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, y 18, 43 incisos a), b), y p), 45 inciso g), y 47, 52 y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje es que se procede a despedir sin responsabilidad patronal al funcionario Rodrigo Gallegos Peña. Se le hace saber al funcionario que contra esta resolución es oponible dentro de los dos meses posteriores a su notificación, el recurso de reposición, el que será conocido por esta Presidencia Ejecutiva.

Remítase la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos, a fin de que se realice el respectivo trámite. Notifíquese.—MSC. Carlos Sequeira Lépiz, Presidente Ejecutivo.—(Solicitud Nº 32535).—C-227605.—(30293).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Despacho del Alcalde, cantón de Tarrazú, Resolución número DA- cero dos-dos mil siete, de las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de marzo del dos mil siete. Notifica al señor Justo Pastor López Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de Ciudad Colón, San José, portador de la cédula de identidad número 5-281-672, quien se desempeña como Asesor Legal de esta Municipalidad, carné de colegiado Nº 7948, Audiencia sobre conclusión del trámite para decisión final del procedimiento administrativo sumario. I) Instruido el presente procedimiento administrativo sumario seguido al señor Justo Pastor López Vargas, de calidades oportunamente citadas en esta resolución, y de conformidad con el artículo 324 de la Ley General de la Administración Pública, se confiere audiencia al investigado por el plazo de tres días hábiles, con el objeto de que formule conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoye sus pretensiones en relación con los cargos que se le atribuyen y los cuales constan en el Expediente Administrativo levantado al efecto y el cual puede consultar en horas hábiles de oficina. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 01-03-07).

San Marcos de Tarrazú, 11 de abril del 2007.—Iván Saurez Sandí, Alcalde Municipal.—1 vez.—(30594).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° 38-05/2007-026-INT.—Procedimiento disciplinario contra: Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532), empresa Consucasa S. A. (CT-02285), Arq. Claudio Fallas Quirós (A-9004). Denunciante: Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas. Expediente Nº 38-05.

Tribunales de Honor.—Auto de Intimación.—a las 16:00 horas del 26 de marzo del 2007. El Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 12-06/07-G.E, celebrada el 17 de enero del 2007, acuerdo Nº 14, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, comunica:

Al señor Jorge Luis Salazar Álvarez, representante legal de la empresa Consucasa S. A., registro Nº CT-02285, cédula jurídica Nº 3-101-197703, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

·    Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8º, inciso a).

·    Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.

·    Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a) y b).

·    Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 9º, 10, 14, 18 y 19.

Los hechos que se le imputan en su calidad de empresa constructora encargada de la obra vivienda de 79.50m2, propiedad de la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, ubicada en San Rafael de Alajuela, Urbanización Occidente, lote B-10, son los siguientes:

1.  Habría incumplido el contrato de construcción que había firmado con la denunciante, al no terminar las obras contratadas.

2.  Habría firmado el contrato estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según certificación de empresa que consta dentro del expediente.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando a la empresa denunciada según lo establecido en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de Ética Profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA).

Se le hace saber a la empresa denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA.

Se previene a la empresa denunciada Constructora Consucasa, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, y al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O. C. Nº 5066).—C-113820.—(29717).

N° 38-05/2007-024-INT.—Procedimiento disciplinario contra: Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532), empresa Consucasa S. A. (CT-02285), Arq. Claudio Fallas Quirós (A-9004). Denunciante: Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas. Expediente Nº 38-05.

Tribunales de Honor.—Auto de Intimación, a las 16:00 horas del 26 de marzo del 2007. El Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 12-06/07-G.E, celebrada el 17 de enero del 2007, acuerdo Nº 14, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicadas en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, comunica:

Al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, registro Nº ICO-3532, cédula Nº 6-148-434, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

·    Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8º, inciso a).

·    Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.

·    Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículo 15, en su último párrafo.

·    Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10 y 11, incisos a), b), d), h), i) y j), artículo 17, incisos f) y g).

·    Reglamento Especial para Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo __ incisos a), d) y f), artículo 7º, incisos a) y c).

·    Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 10, 18 y 19.

Los hechos que se le imputan en su calidad de profesional responsable de la obra vivienda de 79.50m2, propiedad de la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, ubicada en San Rafael de Alajuela, Urbanización Occidente, lote B-10, son los siguientes:

1.  No habría actuado con lealtad y fidelidad hacia el cliente, al construir una obra, cuyo diseño no reflejaba realmente lo que había contratado la denunciante, ni lo que exponía en las especificaciones técnicas generales de la vivienda.

2.  No habría realizado una correcta inspección de la obra.

3.  No habría mantenido en el sitio de la obra, el cuaderno de bitácora.

4.  No habría ejercido una dirección técnica diligente de la obra debido a lo cual se habrían presentado defectos estructurales, tales como:

-    (Vigas y columnas), donde se puede observar la exposición del refuerzo.

-    Se incumple el Código Sísmico de Costa Rica 2002, ya que aparentemente se estaban utilizando varillas lisas como refuerzo horizontal en paredes.

5.  Abandonó la obra sin finalizar, no obstante que se le giró la totalidad de los montos pactados.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de Ética Profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo Tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA.

Se previene al denunciado, ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, y al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O. C. Nº 5067).—C-131060.—(29718).