La Gaceta Nº 75

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EDUCACIÓN PÚBLICA

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

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MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

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ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33676-MP-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

2º—Que el artículo 68 de su Ley Orgánica otorga a la Contraloría General de la República la potestad de recomendar la aplicación de sanciones a los servidores de los sujetos pasivos por infringir las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización o lesionar la Hacienda Pública.

3º—Que el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República dispone la prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública, a quien haya cometido un delito o falta grave contra las normas que integran el sistema de fiscalización, contemplado en esa Ley o contra la propiedad o la buena fe de los negocios.

4º—Que el artículo 77 de su Ley Orgánica otorga a la Contraloría General de la República la potestad de reglamentar los procedimientos que deba aplicar, cuando de acuerdo a la ley, deba darse oportunidad suficiente de audiencia y defensa a favor del afectado, lo mismo que en los casos en los cuales una resolución final de la Contraloría General de la República cause o pueda causar lesión grave a un derecho o a un interés legítimo.

5º—Que con fundamento en lo antes expuesto corresponde a la Contraloría General de la República establecer un marco regulatorio que regule los procedimientos administrativos que aplicará en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales en materia de responsabilidad y nulidad de actos o contratos administrativos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 27974-MP-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del viernes 16 de julio de 1999 denominado “Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República”.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio Único.—El decreto que se deroga será aplicable únicamente para aquellos casos que se hubieran iniciado con base en esa normativa.

Dado en la Presidencia de la República a los quince días del mes de enero de dos mil siete.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40211).—C-29360.—(D33676-30621).

Nº 33715-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Hogar de Ancianos Los Santos, cédula de persona jurídica número 3-002-066780, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día quince de abril de mil novecientos setenta y ocho, bajo el expediente Nº 1080.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo segundo de sus Estatutos, son: “Artículo 2. Los objetivos y fines generales de la Asociación consisten en proveer una atención digna para todos aquellos ancianos de la Región de los Santos que por estas condiciones requieren ser internado en la institución”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar de Ancianos Los Santos, cédula de persona jurídica número 3-002-066780.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministra de Justicia, Laura Chichilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15616 M. Justicia).—C-20570.—(D33715-30770).

Nº 33716-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Voluntaria de Ayuda al Interno, cédula de persona jurídica número 3-002-117097, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día dieciséis de enero de mil novecientos noventa y dos, bajo el expediente Nº 4606.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: La Asociación tiene los siguientes objetivos: Asistir en forma espiritual, moral, social, deportiva, educativa y materialmente a los reclusos, así como las personas familiares que en alguna forma se relacionen con ellos. 2.- Velar porque su permanencia en reclusión sea acorde con sus derechos; así como, en el respeto a la dignidad humana. 3.- Procurar el mejoramiento de las plantas físicas de reclusión y la comodidad de los internos dentro de las mismas. 4.- Promover actividades sociales, culturales, educativas, deportivas y de cualquier otra índole que hagan más amena la vida del interno y que tiendan a reincorporarlo a una vida normal en sociedad.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Voluntaria de Ayuda al Interno, cédula de persona jurídica número 3-002-117097.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chichilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15615 M. Justicia).—C-22385.—(D33716-30773).

Nº 33717-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo establecido en los artículos 105 y 118 de la Constitución Política, y artículos 3° inciso c) y 13 de la Ley Nº 8492, Ley sobre Regulación del Referéndum.

Considerando:

1º—Que con fundamento en la facultad dispuesta en los artículos 105 y 118 de la Constitución Política, 3° inciso c) y 13 de la Ley Nº 8492, Ley sobre Regulación del Referéndum, el Poder Ejecutivo estima oportuno ejercer la iniciativa allí prevista para proponer a la Asamblea Legislativa la convocatoria a un referéndum y someter a la ciudadanía a la mayor brevedad la aprobación o improbación del proyecto “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), tramitado bajo el expediente legislativo Nº 16.047.

2º—Que la pronta tramitación y celebración del referéndum, permitirá el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos de resolver con su participación un asunto de tanta trascendencia nacional y a la vez respetar los plazos previstos por los Estados signatarios del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos (TLC).

3º—Que en tales condiciones el Poder Ejecutivo acuerda someter la iniciativa requerida a la Asamblea Legislativa conforme el texto del Tratado autorizado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución número 790-E-2007 de las trece horas del doce de abril de dos mil siete. Por tanto,

Decretan:

INICIATIVA PARA LA CONVOCATORIA A REFERÉNDUM PARA

QUE LA CIUDADANÍA APRUEBE O IMPRUEBE EL TRATADO

DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA,

CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS (TLC)

Artículo 1°—Se propone la convocatoria a referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo Nº 16.047, según el texto dictaminado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa y que fuera publicado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2007.

Artículo 2°—Póngase en conocimiento de la Asamblea Legislativa esta iniciativa para su decisión, conforme a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 8492, Ley Sobre Regulación de Referéndum. A tal efecto, conforme a lo establecido por el inciso a) del artículo supraindicado se adjunta el texto del proyecto de Ley que será sometido a consulta popular.

Artículo 3°—Este Decreto rige a partir de hoy.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil siete.

_ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-071-2007).—C-30270.—(D33717-31596).

Nº 33718- MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 33450, a fin de que se conozca el siguiente decreto:

33717-MP INICIATIVA PARA LA CONVOCATORIA A REFERÉNDUM PARA QUE LA CIUDADANÍA APRUEBE O IMPRUEBE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS (TLC)

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-072-2007).—C-9700.—(D33718-31597).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 155-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-0462, Directora de Protocolo, para que viaje en la Comitiva Presidencial a la ciudad de Campeche, Estados Unidos Mexicanos; con motivo de participar en la Cumbre de Mandatarios del Plan Puebla Panamá. La salida de la señora Jiménez Cruz se efectuará el día 9 de abril del 2007 y su regreso el día 10 de abril del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, subpartida 10504- Viáticos al Exterior y subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢110.661,25; para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 9 de abril del 2007 al 10 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil siete.

El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 065-2007).—C-9680.—(30217).

Nº 156-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lisbeth Barboza González, con cédula número 1-375-603, Periodista, para que viaje en la Comitiva Presidencial a la ciudad de Campeche, Estados Unidos Mexicanos; con motivo de participar en la Cumbre de Mandatarios del Plan Puebla Panamá. La salida de la señora Barboza González se efectuará el día 9 de abril del 2007 y su regreso el día 10 de abril del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, subpartida 10504-Viáticos al Exterior y subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢119.909,00; para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 9 de abril del 2007 al 10 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 065-2007).—C-9680.—(30218).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 158-PE.—San José, 26 de marzo del 2007

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el Artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo de viaje Nº 136-PE, a nombre del funcionario Arnaldo Villarreal Torres, cédula de identidad Nº 5-308-768, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), quien no participará, en el Curso “Técnicas de Defensa Terrestre”, el cual se celebraría en IAAFA, Base Lackland de la Fuerza Aérea en Texas, del 10 de marzo al 11 de mayo del año 2007; ya que el mismo fue cancelado por no haberse completado el cupo de integrantes.

Artículo 2º—Rige a partir del día 12 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil siete.

Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49080).—C-10285.—(30833).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 007-2007-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9º, 140 inciso 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4º, 11, 25 inciso 1) y 27) de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 3º de la Ley 5782 del 19 de agosto de 1975 y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar la Junta Directiva de la Sociedad de Socorro Mutuo de los Empleados Activos y Pensionados de Comunicaciones con las siguientes Personas:

En representación del Sindicato Nacional de Comunicaciones (SINACO)

Propietario: Rosibel Corrales Arley, cédula de identidad Nº 9-0020-0871.

Suplente: Jesús Arrieta Leal, cédula de identidad Nº 5-0178-0202.

Propietaria: Flor M. Hernández Oquendo, cédula de identidad Nº 6-0105-0223.

Suplente: Humberto Masís Valverde, cédula de identidad Nº 1-0391-0357.

En representación de la Asociación Nacional de Empleados de Telecomunicaciones (ANDET)

Propietario: Luis Arias Sobaja, cédula de identidad Nº 1-0476-0621.

Suplente: Fernando Sáenz Quirós, cédula de identidad Nº 1-0238-0922.

Propietario: Duvilio Murillo González, cédula de identidad Nº 2-0124-0614.

Suplente: Luis Fallas Marín, cédula de identidad Nº 1-0328-0331.

En representación de la Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales (ANPETYP)

Propietario: Carlos Rubén Rojas, cédula de identidad Nº 2-0171-0339.

Suplente: Ismael Rojas, cédula de identidad Nº 1-0224-0564.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República,  San José a las ocho horas del ocho del marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(30222).

Nº 21-2007-DGME

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que la “XII Conferencia Regional sobre Migración (CRM)”, a celebrarse en la ciudad de Nueva Orleans, Estados Unidos de Norteamérica entre los días 24 a 27 de abril del 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que la participación de Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-449-150, Director de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, es con el fin de participar en la reunión a la que se refiere el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-449-150, para que participe en la “XII Conferencia Regional sobre Migración (CRM)”, a celebrarse en la ciudad de Nueva Orleans, Estados Unidos de Norteamérica entre los días 24 a 27 de abril del 2007 con participación solamente el día 24 de abril del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Zamora Cordero por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación a saber $298 diarios para un total de $894 así como los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales aéreas, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante el día 24 de abril del 2007 solamente, se autoriza la participación del señor Mario Zamora Cordero en la Conferencia Regional de Migraciones al que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 y hasta el día 25, ambos del mes de abril del 2007.

Dado en la Ministerio de Gobernación y Policía, a los 22 días del mes de marzo del 2007.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 0030).—C-18170.—(30219).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 027-07

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10960 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas veinte minutos del cinco de febrero del dos mil siete.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Eladio Martín Mata Arias, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3-233-805, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1 en la Escuela de Niños Sordos.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de marzo del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el trece de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 11641).—C-9680.—(30220).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 0026

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Karina Bolaños Picado, mayor, cédula de identidad número 1-0847-0021, como representante del Poder Ejecutivo en Fundaciones Mujeres del Dos Mil, cédula jurídica 3-006-418624, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 8 de marzo del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15620).—C-7885.—(30221).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-029.—El señor Fernando Masís Pirie, cédula 3-237-137 en calidad de Representante Legal de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Woodace Flowering 14-14-14 compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(29675).

DIA-R-E-049.—El señor Fernando Masís Pirie, cédula 3-2371-137 en calidad de Representante Legal y Regente de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrifoliar 8-0-0 compuesto a base de Nitrógeno-magnesio-boro-hierro-azurre-zinc-cobre-manganeso-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(29676).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº DIA R-E-055-2007.—El señor Rafael Alvarado Leitón, cedula número 4-092-192, en calidad de gerente general de la compañía Agrícola Coral S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Coralmins Nipocal Plus compuesto a base de nitrógeno-potasio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—(30196).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: PARA PAC®, fabricado por Laboratorio Schering Plough, USA, con los siguientes principios activos: Haemophilus Parasuis cepa 89621, y las siguientes indicaciones terapéuticas: como ayudante en la prevención de la enfermedad de Glasser causada por Haemophilus Parasuis, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 11 de abril del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(30639).

La señora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Finadyne, fabricado por Laboratorio Schering Plough, Francia, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Flunixin de meglumine 50 mg/ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos dolorosos, posee actividad antiinflamatoria y antipirética, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 9 de abril del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(30640).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 1222, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil, a nombre de Gómez Calvo Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2007.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 15040.—(30061).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Asiento 29, Título N° 373, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Durán Abarca Javier Alfonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 27 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 15575.—(30488).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R. L., siglas COOPECAR R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de octubre del 2006, resolución 207. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 28, 35, 42 y 55 del Estatuto.—San José, 2 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(29707).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

Se hace saber a terceros e interesados que por estar extraviado el folio 11 del tomo 2290 de la finca 232481 del partido de San José, donde el propietario registral es presuntamente Ana María Rojas Valerio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para salvar la inscripción en tomos del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición de los asientos relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8º del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles, contandos a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta Oficina.—Curridabat, 9 de abril del 2007.—Departamento de Reconstrucción e Índice.—Lic. Mario Alberto Aguilar Cabezas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31031).—C-6675.—(30623).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Ayuda al Minusválido de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro, de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación  a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 10626.—Curridabat, 5 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15631.—(30730).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228,  en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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PIRIDO[2,3-d] PIRIMIDINA-2,4- DIAMINAS COMO INHIBIDORES DE PDE 2. La invención proporciona compuestos de fórmula I, los profármacos de los mismos, y las sales de los compuestos o profármacos farmacéuticamente aceptables, en la que n, X, e Y son como se ha definido en esta memoria descriptiva; las composiciones farmacéuticas de los mismos; las combinaciones de los mismos; y los usos de los mismos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/ 04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Thomas Arthur Beyer, Robert James Chambers, Kelvin Lam, Mei Li, Andrew Ian Morrell, David Duane Thompson. La solicitud correspondiente lleva el número 8454, y fue presentada a las 14:53:45 del 14 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 15282.—(30062).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12499A.—Marco Antonio Alvarado Araya, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vía Libre S. A., en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.900 / 516.100 Hoja Abra. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 30 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29208).

Exp. Nº 12500-P.—Guanacaste Develomepment Corporación G. D. C. Limitada, solicita en concesión 2.1 litros por segundo de pozo PG-12 y 1.2 litros por segundo del pozo PG-13, perforado en su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste para uso doméstico, Coordenadas aproximadas pozo PG-12, latitud 277.500 / longitud 340.280-pozo PG-13, latitud 277.550 longitud 340.600. Hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29454).

Exp. 12501.—Maritza Barrantes Jiménez, solicita en concesión 0.5 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad. Sita en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso doméstico, Coordenadas aproximadas 234.226 / 498.550 Hoja Naranjo. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 abril del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14903.—(29624).

Expediente Nº 1600P.—Conducen S. A., solicita concesión de 6,67 litros por segundo del pozo AB-454, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-domestico, industria-otro y agropecuario-riego-otro. Coordenadas: 218.200 / 518.500, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29739).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 12497.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión 140.94 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad. Sita en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso doméstico, turístico y piscina. Coordenadas aproximadas 225.226 / 507.508 Hoja Naranjo. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29705).

Exp. Nº 12479P.—Ligalita del Pacífico S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del pozo D1-85, efectuando la captación en finca de IDEN en Santa Cruz, Guanacaste, para uso: consumo humano. Coordenadas 250.300 / 366.700 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15141.—(30065).

Exp. Nº 12378-P.—Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, solicita en concesión 1,50 litros por segundo del Pozo IS-276, perforado en su propiedad en la Ciudad de los Niños, Cartago, para usos domésticos. Coordenadas 201.850 / 545.120 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15209.—(30066).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12504.—Sociedad Silhu Miramar S. A., solicita en concesión 0.5 litros por segundo de Río Seco captado en su propiedad. Sita en Miramar, Puntarenas, para uso doméstico, abrevadero, granja. Coordenadas aproximadas 230.700 / 451.550 Hoja Chapernal. Propietarios de predios inferiores: Arnoldo Matamoros Sánchez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15497.—(30489).

Exp. 12506.—Arnoldo Gerardo Matamoros Sánchez, solicita en concesión 0.5 litros por segundo de Río Seco captado en su propiedad. Sita en Miramar Montes de Oro, Puntarenas para uso doméstico, abrevadero, granja. Coordenadas aproximadas 228.749 / 4451.737 Hoja Chapernal. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15498.—(30490).

Exp. 12505.—Juan León Camacho, solicita en concesión 0.5 litros por segundo de quebrada sin nombre captado en propiedad de Sucesores de Nautilio Salas Jiménez. Sita en La Unión, Montes de Oro, Puntarenas para uso doméstico, abrevadero, granja. Coordenadas aproximadas 237.615 / 459.189 Hoja Miramar. Propietarios de predios inferiores: Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15499.—(30491).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 04-000529-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, mayor, abogado, con cédula de identidad Nº 3-217-975, vecino de San Pedro de Montes de Oca; Ronaldo Alfaro García, mayor, casado, administrador, con cédula de identidad Nº 1-405-1335, vecino de San Antonio de Belén; Peter Guevara Guth, mayor, casado, arquitecto, con cédula de identidad Nº 1-699-102, vecino de Puntarenas; Carlos Herrera Calvo, mayor, casado, contador público, con cédula de identidad Nº 1-596-737, vecino de Cartago; Carlos Salazar Ramírez, mayor, soltero, economista agrícola, con cédula de identidad Nº 2-351-215, vecino de San Carlos; contra los artículos 14, 21 párrafo 5º, 28, 38, 45, 46, 47, 48, 49, y por conexidad, el 81, todos ellos de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco Nacional de Costa Rica, se dictó el Voto Nº 01145-2007 de las quince horas y veintidós minutos del treinta de enero del dos mil siete, que literalmente dice:

Voto 01145-2007. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan de la Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica la totalidad del artículo 49; del párrafo quinto del artículo 21 la frase “o triple”; el párrafo sexto de ese artículo 21 que señala: “Al trabajador que labore en días feriados de pago obligatorio señalados en el artículo 148 del Código de Trabajo, se le pagará tiempo triple.”; y la frase del artículo 38 que señala: “ Los empleados que laboren los días feriados que contempla el párrafo primero del artículo 148 del Código de Trabajo, recibirán una triple remuneración; con excepción del 2 de agosto y 12 octubre cuya remuneración será doble.” .” El artículo 14 de dicha Convención Colectiva se interpreta conforme al Derecho de la Constitución en el sentido que para no afectar el servicio público se deben aplicar las reglas previstas para los delegados de SEBANA en cuanto a la autorización de una sola persona por oficina. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Banco Nacional de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción. El Magistrado Jinesta da razones separadas.”

San José, 12 de abril del 2007.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(30624)                                                                                                                                                                                                               Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 03-009903-0007-CO promovida por Federico Malavassi, mayor, casado, abogado, con cédula de identidad Nº 3-217-975, vecino de San Pedro de Montes de Oca, Ronaldo Alfaro García, mayor, casado, administrador, con cédula de identidad Nº 1-405-1335, vecino de San Antonio de Belén, Peter Guevara Guth, mayor, casado, arquitecto, con cédula de identidad 1-649-102, vecino de Puntarenas, Carlos Herrera Calvo, mayor, casado, contador público, cédula de identidad 1-596-737, vecino de Cartago y Carlos Salazar Ramírez, mayor, soltero, economista agrícola, cédula de identidad 2-351-215, vecino de San Carlos en su condición de personal y de diputados de la Asamblea Legislativa; contra la Convención Colectiva de JAPDEVA, se dictó el Voto Nº 06729-2006 de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de mayo de dos mil seis, que literalmente dice:

Voto Nº 06729-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan en su totalidad los artículos 44, 59 y 68 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica. Asimismo, se anulan el párrafo 2 del artículo 57 y todo el artículo 70, con excepción del párrafo inicial y el acápite 2.2.5 del inciso 2 de dicho artículo. El acápite 2.2.5 del inciso 2 del artículo 70 se interpreta, conforme a la Constitución, en el sentido que la ayuda por fallecimiento del trabajador puede ser otorgada, pero debe estar debidamente reglamentada, y los montos que se asignen deben ser razonables y sujetos a control. En lo demás se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, según se describe en el considerando final de esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento a la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.”

San José, 12 de abril del 2007

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(30625)                                                                                                                                                                                                               Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa González Oviedo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0585-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del trece de mayo del dos mil cinco. Exp. Nº 36511-04. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ana Yancy Villalobos Oviedo, que lleva el número... y el de Emelissa Oviedo Muñoz, que lleva el número... en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre... son “González Oviedo”, “costarricense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(30653).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerarda Piedra Chinchilla, conocida como Esmeralda Piedra Chinchilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3222-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintiocho minutos del nueve de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 19972-06. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrea Chinchilla Piedra, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Gerarda” y de Lidia Paola Prado Piedra y Flory Tatiana Prado Piedra..., en el sentido que el nombre y nacionalidad de la madre de las personas ahí inscritas son “Gerarda” y “costarricense” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 15656.—(30729).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

David Alexander Cerda Falcón, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 075-RE-003636-01-1999, vecino de Heredia, expediente 3848-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(30584).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2007

                                                                                   Fecha                    Fuente                 Monto anual

Descripción                                    estimada       financiamiento       aproximado ¢

Servicio de traslado de mobiliario y

equipo de las diferentes oficinas

del BCR                                                               I semestre                  BCR                  45.600.000,00

San José, 13 de abril del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-9920.—(31212).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Programa anual de adquisiciones 2007

Modificación

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2007, se contratará lo siguiente:

                               Descripción                                                                Monto ¢              Cuatrimestre

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de

enlaces inalámbricos de comunicación de datos                  300.211.720,00 (*)                    I

Pruebas alergológicas, electroencefalogramas,

videoestroboscopías, exámenes radiológicos

y para bomberos                                                                            300.908.000,00 (*)                    I

Soporte técnico en plataforma Microsoft                                251.024.000,00 (*)                    I

Mantenimiento de edificios varios de bomberos                        79.700.0000,00                    

Servicios de medicina general en Puntarenas,

San Ramón, Guápiles y Turrialba                                             743.232.000,00 (*)                    I

Servicios de neurocirugía                                                                           Inestimada                    I

Servicios de ortopedia en dispensarios de Puntarenas,

Cartago, Guápiles, Liberia, Guadalupe y Desamparados  600.000.000,00 (*)                    I

Servicios de contaduría                                                              140.000.000,00 (*)                    I

(*) Monto corresponde a 48 meses.

NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el programa anual de gasto ordinario.

San José, 12 de abril del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-24495.—(31165).

AVISOS

FONDO NACIONAL DE BECAS

AMPLIACIÓN AL PLAN DE COMPRAS

De conformidad con los artículos 6º y 7º respectivamente, de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se publica una ampliación al plan de adquisiciones del Fondo Nacional de Becas, con financiamiento al Primer Presupuesto Extraordinario 2007.

AMPLIACIÓN AL PLAN DE COMPRAS DEL FONABE

                                                                             Descripción                                                Costo

cuenta           Cantidad                                            detallada                                                estimado

1.01.01                                  Alquiler de Inmueble para instalaciones del                  42.000.000,00

                                                FONABE

1.01.99               2                 Alquiler de vehículos de mayo a diciembre para           10.000.000,00

                                                monitoreos, capacitaciones y otros del área de

                                                Gestión de Becas

1.04.04               1                 Servicios en ciencias económicas, para la                          7.300.000,00

                                                contratación de auditoría externa para el

                                                Fideicomiso

1.04.05               2                 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos,            3.984.871,75

                                                para la contratación por tiempo determinado en

                                                el desarrollo de software

5.01.03               2                 Equipo de comunicación para la compra de                       3.000.000,00

                                                retroproyectores para llevar a cabo las capaci-

                                                taciones

5.01.04                                  Equipo y mobiliario de oficina, que se requerirá           10.055.200,00

                                                para el personal nuevo según las plazas de la AP

                                                y para facilitar el traslado.

5.01.05                                  Equipo y programas de cómputo, para las                       19.976.220,00

                                                instalaciones de redes y comunicaciones del nuevo

                                                edificio a alquilar

5.01.99                                  Maquinaria y equipo diverso, para la compra de                 550.000,00

                                                cámara digital que documente la actividad

San José, 12 de abril del 2007.—Dra. Maricruz Corrales Mora, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(31203).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN Nº 2007LA-000067-10700

Compra de mantenimiento y reparación de motocicletas

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2007, para la compra de mantenimiento y reparación de motocicletas, promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.

San José, 12 de abril del 2007.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 6970).—C-9700.—(30870).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000071-08900

Compra de tintas y toner

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de mayo del 2007, para la compra de tintas y toner. El correspondiente cartel estará disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema CompraRed en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared o bien en la recepción de la Proveeduría Institucional ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz previa presentación de disquete.

San José, 13 de abril de 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06976).—C-8490.—(31166).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000028-13402

Compra de vehículos

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2007, para la compra de vehículos del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB), o impreso previo depósito de ¢3.360,00 (tres mil trescientos sesenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 26492).—C-13935.—(31167).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SERVICIOS DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-503

Compra e instalación de ascensor en el edificio anexo

de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del día martes 8 de mayo del 2007, para la “Compra e instalación de ascensor en el edificio anexo de la Contraloría General de la República”.

Asimismo, los oferentes obligatoriamente deben visitar las instalaciones de la Institución, con la finalidad de conocer sobre el alcance de la obra y pormenores, examinar las especificaciones relacionadas con éste e informarse plenamente del carácter y extensión del objeto a contratar, por lo que se cita para el día 24 de abril del año en curso, a las 10:00 horas, en las oficinas de la Unidad de Servicios Generales de esta Contraloría General.

Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo pago de ¢180,00 (ciento ochenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Avisos al Público”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.

San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-15145.—(31190).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001866-01

Preselección de cinco (05) empresas que provean equipos

de aires acondicionados debidamente instalados

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2007, para la “Preselección de cinco (05) empresas que provean equipos de aires acondicionados debidamente instalados.”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 19 de abril del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1777-2007).—C-6695.—(30875).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente evento:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2007CD-000060-01

Contratación de servicios de archivo documental

Se requiere los servicios de dos personas que realicen tareas de gestión y apoyo a la Oficina de Archivo Institucional, en cuanto a ordenación y revisión de documentos, levantamiento de actas, elaboración de recibidos conformes, elaboración de listas de remisión, búsqueda de documentos y seguimiento de controles internos, por un período de seis meses.

La fecha límite para recepción de ofertas será a las 10:00 horas del día 25 de abril de 2007.

El respectivo pliego de condiciones está a su disposición en las oficinas de Proveeduría y Licitaciones a partir de esta publicación.

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 14).—C-7280.—(31204).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CNR-000057-2203-CNR

Mantenimiento de piscina de tratamiento (incluye suministro

e instalación de tanque para agua caliente)

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa Nº 2007-CD-000057-2203-CNR “Mantenimiento de la piscina de tratamiento (incluye suministro e instalación de tanque para agua caliente). La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 25 de abril del 2007, a las 9:30 a. m., horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢100,00 (cien colones con cero céntimos).

San José, 12 de abril del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(30830).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000034-1142

Papel grado médico de 30 cm de ancho

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2007, para la adquisición de:

Ítem único: 400000 MT papel grado médico de 30 cm de ancho.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 26 de marzo del 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. - 3:00 p. m., de lunes a viernes.

San José, 11 de abril del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-10305.—(30871).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000035-1142

Aleación para amalgama de plata en polvo y mercurio

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 18 de mayo del 2007, para la adquisición de:

Ítem único: 2650 FC aleación para amalgama de plata en polvo y mercurio.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 26 de marzo del 2007. El cartel consta de 66 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. - 3:00 p. m., de lunes a viernes.

San José, 11 de abril del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-11515.—(30872).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000036-1142

Sustituto biológico

El Área de Adquisiciones, con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 12:00 horas del día 18 de mayo del 2007.

Ítem Nº 1: 200 UD. Sustituto biológico de dura madre de colágeno absorbible de 25 x 25 mm., longitud (+-5mm).

Ítem Nº 2: 200 UD. Sustituto biológico de dura madre de colágeno absorbible de 25 x 75 mm., longitud (+-5mm).

Ítem Nº 3: 200 UD. Sustituto biológico de dura madre de colágeno absorbible de 50 x 50 mm., longitud (+-5mm).

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 26 de marzo del 2007. El cartel consta de 81 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentran insertos en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.

San José, 12 de abril del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-15145.—(30873).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000020-PROV

Contratación de servicios de Help Desk y soporte técnico a los sistemas de transferencia electrónica de documentos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de junio del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Contratación de servicios de Help Desk y soporte técnico a los sistemas de transferencia electrónica de documentos.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 13 de abril del 2007.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador-Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-9700.—(31202).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000065-13800

Arrendamiento de equipo de cómputo con opción de compra

(Solución de almacenamiento, respaldos y servidores)

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 0046-2007, para la Licitación Pública Nº 2006LN-000065-13800, de las 10:00 horas del día 10 del mes de abril del año 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502.

Línea Nº 1 y única: arrendamiento de equipo de cómputo con opción de compra (solución de almacenamiento, respaldos y servidores) que incluye: Solución de almacenamiento, marca Hewlett Packard, modelo Storage Works XP12000 Disk Array (Unidad San), solución de respaldo que contempla 2 librerías físicas interconectadas funcionando como una sola unidad lógica, marca Hewlett Packard Storage Works modelo ESL712e, librería virtual marca Hewlett Packard modelo 6000 con software de respaldo y servicios de implementación, todos compatibles ya incluidos, Switches de la solución SAN, marca Hewlett Packard, modelo HP SAN Director, solución de 78 servidores y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.

-Unidad San                                               $108.410,25 USD

-Solución de respaldo                                   $58.255,85 USD

-Switches SAN                                            $23.544,70 USD

-Servidores                                                   $48.516,95 USD

-Instalación                                                  $38.634,40 USD

Monto mensual cotizado                           $277.362,15 USD

Monto total anual cotizado:                   $3.328.345,80 USD

Monto total de alquiler a 36 meses         $9.985.037,40 USD

Monto total adjudicado del alquiler a 36 meses: $9.985.037,40 USD (Nueve millones novecientos ochenta y cinco mil treinta y siete dólares con 40/centavos USD).

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por el Ministerio. En la facturación mensual el adjudicatario deberá indicar, por oficina, la cantidad de equipo instalado y el monto correspondiente.

Ejecución del alquiler:

ü El período de alquiler con opción de compra, iniciará 6 meses después de la fecha de recepción de la totalidad de los equipos en la Proveeduría Institucional del Ministerio, período durante el cual el adjudicatario deberá haber concluido la instalación, a satisfacción del Ministerio, del 100% de la totalidad de los equipos, conforme se ha estipulado en el plan de trabajo presentado (cronograma ver expediente administrativo en folios 598 al 603).

ü El equipo debe venir claramente identificado, con una etiqueta permanente, en la que deberá indicarse: el nombre de la empresa, el número telefónico para el reporte de averías y la frase “EQUIPO ARRENDADO.”

ü El plazo del alquiler con opción de compra será de un período de 36 meses.

Garantía del servicio: Tendrá una garantía de 36 meses e incluye tanto el soporte técnico de los equipos como el mantenimiento preventivo y correctivo en sitio, de forma que se cubra un horario de 24 horas diarias los 365 días al año, considerando para ello que la solución de eventos o averías relacionados con operación de la plataforma, deberá ser en sitio y con tiempo máximo de atención de una hora.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el reglamento sobre refrendo de las contrataciones de la administración pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05206).—C-51550.—(31169).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-00100

Compra de grúas y vehículos para la Dirección

General de Ingeniería de Tránsito

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante aviso de acuerdo de junta directiva JD Nº 219-07, sesión Nº 2440-07 de fecha 11 de abril del 2007, la junta directiva del Consejo de Seguridad Vial, resuelve declarar desierta la línea Nº 1, de dicha licitación.

San José, 13 de abril del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-7280.—(31172).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-00100

Compra de uniformes para la Policía de Tránsito

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante aviso de acuerdo de junta directiva Nº J.D.-220-07, del 12 de abril del 2007, se adjudica en forma parcial de la siguiente manera:

Línea Nº 1: Compra de 2.272 (dos mil doscientos setenta y dos) camisas manga corta con sus respectivos escudos.

A la empresa Industrias M H S. A., por un monto de $20.357,12 (veinte mil trescientos cincuenta y siete dólares con doce centavos).

Línea Nº 3: Compra de 1.945 (un mil novecientos cuarenta y cinco) pantalones para Oficiales de Tránsito.

A la empresa Inversiones Jazmín A.M.E. S. A., por un monto de $19.839,00 (diecinueve mil ochocientos treinta y nueve dólares exactos).

Línea Nº 4: Compra de 1.138 (un mil ciento treinta y ocho) corbatas de seguridad para Oficiales de Tránsito.

A la empresa Sáenz Fallas S. A., por un monto de $3.823,68 (tres mil ochocientos veintitrés dólares con sesenta y ocho centavos).

La línea número dos se declara infructuosa y se sacará de nuevo a concurso.

Plazo de entrega líneas 1, 3 y 4: 30 días hábiles.

Garantía de líneas 1, 3 y 4: 24 meses.

El monto total adjudicado es de $44.019,80 (cuarenta y cuatro mil diecinueve dólares con ochenta centavos).

San José, 13 de abril del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-16355.—(31173).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004785-01

Adquisición de 70 dispensadores de efectivo para empotrar en

pared, 45 dispensadores de efectivo para loby y 35 cajeros automáticos

para empotrar en pared, todos con su respetivo mantenimiento

El Banco de Costa Rica, informa que la Junta Directiva en sesión 16-07 del 29/03/07, acordó adjudicar la licitación en referencia a Sistemas Analíticos S. A., por un monto total de US$2.317.252,05, así como la contratación del servicio de mantenimiento de los referidos equipos, por el plazo de un año, por un monto de US$206.000,00, el cual se brindará de conformidad con los términos y condiciones del cartel y la oferta, una vez vencido el período de garantía de los equipos, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de 5 años en las mismas condiciones ofertadas.

San José, 13 de abril del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-8490.—(31213).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIDA Nº 2007LA-000001-ULIC

Contratación de servicios técnicos de calculista para

auditoría interna de obras viales

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Oficina de Suministros, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Edgar Cubero Vargas, cédula de identidad Nº 202070901.

Renglón único por un monto total ¢4.440.000,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de abril del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8490.—(30877).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-021

Contratación de servicios profesionales de aseo y limpieza

para el Área de Salud Turrialba Jiménez

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 10 de abril del 2007, se readjudica a:

Multinegocios Internacionales América S. A., (MUTIASA S. A.).

Monto total adjudicado: $98.213,28.

San José, 13 de abril del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Virginia Ureña Picado, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-6675.—(31170).

ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-99999

Materias primas para la planta de concentrados

Se les comunica a los oferentes participantes en la Licitación 2007LN-000001-99999 de “Materias primas para la planta de concentrados” que los adjudicados son:

    Ítemes 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 Concentrados Vitaminados para Animales La Soya S. A.

    Ítem 5 señor William Álvarez Rojas.

Fuente de financiamiento: presupuesto ordinario año 2007.

Atenas, 12 de abril del 2007.—MBA. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(30847).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01

(Ley 8114) camino 6-03-008 Brujo las Brisas colocación

de alcantarillas, construcción de cabezales

y limpieza de alcantarillas

Mediante acuerdo de Concejo Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 13-2007, celebrada el 31 de marzo del 2007, que en letra dice:

Se acuerda: adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-01 Ley 8114 camino 6-03-008 Brujo las Brisas colocación de alcantarillas, construcción de cabezales y limpieza de alcantarillas a la Constructora Altamirano Batista por un monto de ¢7.533.584,00 acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Publíquese.—Buenos Aires, 9 de abril del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 001070).—C-6675.—(30879).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000023-10700

Compra de equipo automotor

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a los interesados en _esta licitación que la misma queda suspendida hasta nuevo aviso, hasta tanto el ente contralor resuelva el recurso de objeción interpuesto por la empresa Automotores Superiores S. A.

San José, 11 de abril del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 6971).—C-6675.—(30880).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000049-10700

Compra de proyectiles de gas lacrimógeno

La Proveeduría Institucional de este Ministerio comunica a todos los interesados que mediante La Gaceta Nº 67 del 4 de abril del 2007, se publicó fecha de apertura para la contratación arriba indicada. Favor tomar nota que en la misma se indicó por error: Licitación Pública Nº 2007LA-000049-10700, siendo lo correcto: Licitación Abreviada Nº 2007LA-000049-10700.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 9 de abril del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06969).—C-7885.—(30882).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-21500

Compra de vehículo con canje

Se les informa a todos los interesados en esta licitación que por haberse recibo un recurso de objeción al cartel la fecha para la recepción de ofertas se prorroga hasta nuevo aviso.

San José, 11 de abril del 2007.—Proveeduría Institucional.—MBA. Francisco Cairol Castro, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 15806).—C-6675.—(31176).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-CV

Conservación vial de la red vial nacional

con superficie de lastre y tierra

Se comunica a las personas en participar en el concurso en referencia, en acatamiento a instrucciones superiores, que en virtud de que al cartel de licitación se le debe realizar modificaciones de fondo que generarían un nuevo cartel, se les comunica que dicho proceso de licitación se deja sin efecto.

A las personas que cancelaron el costo del cartel se les solicita estar atentos a la nueva publicación que a su vez será entregada de manera gratuita.

San José, 12 de abril del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15054).—C-7885.—(31175).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-00200

Compra de cartuchos y tintas para impresoras

y tonner para fotocopiadoras y fax

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hacen las siguientes aclaraciones al cartel de la contratación en referencia y para efectos de no tener ningún contratiempo en la obtención de los bienes solicitados aclara:

Donde se lea:

Línea Nº 46: 08 Tonner Fax Panasonic KX-FP 6371 (original).

Deberá leerse como sigue:

Línea Nº 46: 08 Tonner Fax Panasonic KX-FP G371 (original).

En cuanto a la línea Nº 47, la misma se deja sin efecto.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-10305.—(31178).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01

Sistema de calefacción de la piscina olímpica y piscina

pedagógica del Polideportivo de Cartago

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que pueden pasar a la Proveeduría Institucional a retirar aclaraciones relacionadas con las especificaciones técnicas y financieras. De igual manera se les informa que la hora y fecha para la recepción de ofertas se mantiene para las 14:00 horas del día 24 de abril del 2007 en la Sala del Consejo Nacional de Deportes y la Recreación.

San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-6070.—(31208).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-00100

Reacondicionamiento de la red eléctrica del centro

de cómputo del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 4 de mayo del 2007 a las 9:00 a.m.

San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09073).—C-4860.—(31206).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004804-01 (Adición)

Compra de mobiliario de seguridad

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la contratación en referencia, que se adiciona el siguiente punto al cartel:

Garantía de los equipos: Deberán indicar el plazo de garantía de los equipos, el cual no podrá ser menor a un año.

El equipo ofertado y entregado deberá ser totalmente nuevo (no reconstruido), deberá estar en su empaque original y no haber sufrido modificaciones ni alteraciones después de su salida de fábrica.

San José, 28 de marzo del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-7280.—(31215).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000007

Contratación de servicios de recolección basura

Se comunica a los interesados en la presente contratación, que se efectuaron algunas modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones de la licitación de referencia. Los interesados deberán retirar dichas modificaciones y aclaraciones a partir de la presente publicación en la Proveeduría de la Universidad Nacional, o bien solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr. La fecha de apertura de las ofertas se modificó para el día 26 de abril del 2007, a las 10:00 horas.

Heredia, 12 de abril del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24278).—C-6675.—(30883).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

CONTRATACIÓN GENERAL N° CG-02-2007

Construcción de la Sucursal ubicada en Villarreal de Santa Cruz

El Departamento de Compras y Contrataciones, informa a los interesados en la siguiente Contratación General: Contratación General N° CG-02-2007 construcción de la Sucursal ubicada en Villarreal de Santa Cruz, que se amplía el plazo para el retiro del cartel hasta el 20 de abril del 2007. Cancelación del cartel: en la Caja de Tesorería, de 8 a. m. a 4 p. m. Valor del requerimiento: ¢9.000,00 Retiro: en el Depto. de Compras y Contrataciones, de 8 a. m. a 4 p. m. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la iglesia católica de Zapote. Más información: tel: 202-2900, ext. N° 4165 y N° 4171, y en la Sucursal de Correos de Costa Rica S. A., de Liberia en Guanacaste, se encuentra disponible el requerimiento para su retiro, de 8 a. m. a 5 p. m. tel. 666-1649.

Lic. Jean Christian Navarro Del Valle, Jefe Compras y Contrataciones.—1 vez.—(31221).

CONTRATACIÓN GENERAL N° CG-01-2007

Construcción de la Sucursal ubicada en Playas del Coco

El Departamento de Compras y Contrataciones, informa a los interesados en la siguiente contratación general: Contratación General N° CG-01-2007, “Construcción de la Sucursal ubicada en Playas del Coco”, que se amplía el plazo para el retiro del cartel hasta el 20 de abril del 2007. Cancelación del cartel: en la Caja de Tesorería, de 8 a.m. a 4 p.m. Valor del requerimiento: ¢5.500,00 Retiro: en el Depto. de Compras y Contrataciones, de 8 a.m. a 4 p.m. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la iglesia católica de Zapote. Más información: tel: 202-2900, ext. N° 4165 y N° 4171, y en la Sucursal de Correos de Costa Rica S. A., de Liberia en Guanacaste, se encuentra disponible el requerimiento para su retiro, de 8 a.m. a 5 p.m., tel: 666-1649.

Lic. Jean Christian Navarro Del Valle, Jefe Compras y Contrataciones.—1 vez.—(31222).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-MUNIPROV

Adquisición de dos vagonetas totalmente nuevas

A los interesados en este proceso licitatorio se les hace saber que por haberse interpuesto recursos de objeción al cartel, se prórroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del 21 de mayo del 2007.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(30874).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-MUNIPROV

Adquisición de dos motoniveladoras totalmente nuevas

A los interesados en este proceso licitatorio se les hace saber que por haberse interpuesto recurso de objeción al cartel, se prórroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del 22 de mayo del 2007.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(30876).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en sesión ordinaria Nº 22-2007, celebrada el 20 de febrero del 2007, aprobó la modificación a los artículos Nº 5 “Monto de financiamiento”, y artículo Nº 7 “Línea de gastos personales”, los cuales deben leerse de la siguiente manera:

El monto máximo de cada tipo de crédito será el siguiente:

a)  Línea de gastos personales           ¢2.000.000,00 (dos millones

                                                           de colones con 00/100).

b)  Línea de microempresa                 ¢8.000.000,00 (ocho millones

                                                           de colones con 00/100).

c)  Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional: El monto máximo será designado en cada caso por la Junta Directiva, tomando como referencia el plan de inversión, considerando los beneficios que se planea brindar a los pensionados(as) por medio del crédito solicitado, la(s) garantía(s) ofrecida(s), los avalúos correspondientes, el presupuesto disponible para este tipo de créditos y los demás requisitos que se incluyen en este Reglamento, así como cualquier otra información que se considere necesaria, en procura de salvaguardar los intereses de la institución.

     El monto del crédito aprobado se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 15 de este Reglamento.

d)  Línea de salud                               ¢200.000,00 (doscientos mil

                                                           colones exactos)

e)  Derechos sucesorios                     ¢100.000,00 (cien mil colones

                                                           exactos) por beneficiario.

f)   Línea de urgencia                          ¢500.000,00 (quinientos mil

                                                           colones exactos).

     Los montos máximos autorizados para cada una de las diferentes líneas, serán revisados anualmente basándose en criterios técnicos, y podrán ser modificados únicamente por acuerdo expreso de la Junta Directiva de la Institución.

Artículo 7º—Línea gastos personales.

a)  Para el monto máximo a otorgar, el solicitante debe tener un líquido de pensión mínimo de ¢152.361,00 (ciento cincuenta y dos mil trescientos sesenta y un colones 00/100). Se aplicará el principio de proporcionalidad residual, según corresponda.

b)  No poseer operaciones con otras entidades magisteriales, ni del sector público o privado, que comprometan el 60% o más del monto de pensión devengado. Esto califica solo para pensiones con un nominal menor de ¢200.000,00. Para las pensiones mayores de ¢200.000,00 se requiere una pensión líquida superior a tres veces la cuota del préstamo.

c)  Autorizar la pignoración de la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o suscribir una póliza de saldos deudores a favor de la Junta.

d)  Para acceder a la renovación, debe haber cancelado al menos el 20% del principal del crédito vigente. Se permite al gestionante, efectuar pagos extraordinarios con el propósito de alcanzar el porcentaje mínimo indicado.

e)  Comprobantes de los últimos tres salarios percibidos, previos a la firma del derecho jubilatorio (únicamente para aquellos pensionados que no hayan sido incluidos en planilla y por lo tanto no hayan recibido oportunamente el pago de pensión o jubilación).

f)   Presentar fotocopia de la cédula de identidad (por ambos lados).

g)  Proporcionar satisfactoriamente los datos (personales y de familiares cercanos) solicitados por el Área de Crédito.

h)  Presentar fotocopia del último recibo cancelado, ya sea por servicio de agua, electricidad o teléfono, preferiblemente a nombre del solicitante.

i)   En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite el Área de Crédito, para resguardar los intereses de la institución.

San José, 10 de abril del 2007.—Bach. Susan Vargas Céspedes, Jefa.—(O. C. Nº 19764).—C-68330.—(29757).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Se somete a consideración por espacio de diez días hábiles contados a partir de su publicación el siguiente:

PROYECTO

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN

DE GOICOECHEA

La Municipalidad de Goicoechea:

Considerando:

I.—Que las personas que habitan o visitan el cantón de Goicoechea, y deben aparcar sus vehículos en las calles del mismo, sobre todo en aquellas aledañas al centro urbano y comercial de Guadalupe, han manifestado una serie de inconvenientes que se pueden describir de la siguiente manera:

a)  Existe gran inseguridad al estacionar los vehículos en las calles, en razón de constantes robos a los mismos, o daños causados por antisociales u otros vehículos. La Municipalidad se encuentra consciente de la imposibilidad de garantizar por su cuenta la seguridad absoluta de los vehículos ni hacerse responsable por los daños que estos sufren; no obstante, desea contribuir en la medida de sus posibilidades legales y presupuestarias, a combatir esta inseguridad.

b)  No existe ningún orden para aparcar los vehículos, lo que provoca que en muchos casos, los vehículos queden obstaculizados por otros, existan dificultades para salir del espacio donde se les aparcó, los automotores invaden áreas de estacionamiento prohibido o se aparquen a ambos lados de vías con doble sentido, impidiendo la fluidez del tránsito.

c)  Existen varias zonas, sobre todo en alrededores del parque y la Corte, donde alcohólicos, drogadictos y otras personas, han aprovechado para ofrecer su vigilancia a cambio de dinero que solicitan a los propietarios de los vehículos, provocando altercados o daños en caso de no ser satisfechos.

d)  Que para la mayoría de los conductores es molesto ser abordados por estos vigilantes informales, ya que se trata en muchos casos de personas de mal aspecto, bajo los efectos del alcohol o las drogas, además de que les es solicitado dinero por diferentes sujetos que dicen haber vigilado sus autos sin que exista garantía de ello.

e)  Que la seguridad que pueden prestar estos vigilantes informales es muy poca, ya que se trata de personas que no cuentan con instrumentos idóneos para brindar tal servicio, y en muchos casos, se limitan a estar cerca de los vehículos para únicamente cobrar al conductor cuando éste llega al mismo. Esta situación debe ser erradicada.

II.—Que los comerciantes que no cuentan con parqueos cerca de sus negocios, y cuyos clientes deben aparcar sus vehículos en las calles aledañas, sobre todo en el cuadrante urbano y comercial de Guadalupe y Calle Blancos, han manifestado su inconformidad por lo siguiente:

a)  Sus clientes potenciales, ante la inseguridad y desorden existente en las calles donde deben aparcar sus vehículos, prefieren realizar sus compras en otros lugares, donde cuenten con parqueo.

b)  Que la existencia de vigilantes informales, que solicitan dinero a los potenciales clientes por prestarles una seguridad que no están en capacidad de garantizar, provoca que estas personas eviten aparcar cerca de los negocios o busquen otras opciones comerciales.

c)  Que ante la imposibilidad para la Policía de Tránsito, de dar vigilancia constante en las calles del centro Guadalupe, muchas personas estacionan sus vehículos en zonas prohibidas provocando serios congestionamientos en las horas de mayor tránsito.

III.—Que otros municipios han optado por el sistema de estacionamiento con boleta, mediante el cual se demarcan las calles y se cobra a las personas que aparcan sus vehículos allí, lo cual implica un ingreso considerable. No obstante, el sistema tal y como ha sido aplicado en otros municipios no erradica el problema de la vigilancia informal ni la reventa no autorizada de boletas. La Municipalidad Goicoechea procura con este Reglamento dar solución en la medida de sus posibilidades legales y presupuestarias, a esta problemática.

IV.—Que interesa al comercio del cantón, que los potenciales clientes puedan bajar de sus vehículos para visitar los negocios, sin tener molestias por el cobro ilegal de cuotas por vigilancia de vehículos, reventa de boletas o por la falta de seguridad de las calles, siendo que es deseable contar con su colaboración para efectos de resolver los problemas indicados en los considerandos anteriores. Por otra parte, la actividad que realizan los vigilantes informales es de naturaleza lucrativa, sin que sea permitida conforme a la Ley siete mil setecientos sesenta y siete, por tratarse de un aprovechamiento ilegítimo de las vías públicas del cantón a favor de una actividad que no se encuentra autorizada.

V.—Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Caminos Públicos, la Municipalidad de Goicoechea es la propietaria de los vías terrestres nacionales y vecinales que cruzan el cantón. Por su parte, la Ley número tres mil quinientos ochenta, reformada mediante ley número seis mil ochocientos cincuenta y dos, otorga la facultad a los municipios de instalar un sistema de estacionómetro, el cual puede ser adecuado por vía reglamentaria y complementado con las normas aplicables del Código Municipal. Por lo tanto:

SE RESUELVE:

Decretar el siguiente,

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN

DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento regula la operación del sistema de estacionómetro de vehículos aparcados en las vías públicas del cantón de Goicoechea, con los fines de ordenar el aparcamiento automotor, el tránsito vehicular, procurar alguna seguridad limitada, a los propietarios de vehículos y a la vez mejorar las condiciones comerciales y vecinales.

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas: Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:

a)  Administración: Corresponde a la unidad administrativa de la Municipalidad de Goicoechea que tenga a su cargo el control del sistema de estacionómetros.

b)  Alcalde: El Alcalde del cantón de Goicoechea.

c)  Boleta: Documento que comprueba el pago a la Municipalidad Goicoechea, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento.

d)  Estacionómetro: Sistema mediante el cual los vehículos pueden ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de un importe económico al comprar una boleta de estacionamiento.

e)  Infracción: Incumplimiento debidamente tipificado a las estipulaciones del presente Reglamento o a las leyes y demás normas que sean aplicables.

f)   INS: Instituto Nacional de Seguros.

g)  MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

h)  Municipalidad: La Municipalidad de Goicoechea.

i)   Parte: Documento que comprueba el levantamiento de una infracción a un vehículo por incumplimientos al presente Reglamento o las leyes nacionales aplicables.

j)   Parqui metrista: Funcionario municipal dedicado a la operación y control del sistema de estacionómetro.

k)  Permiso: Documento que comprueba el pago a la Municipalidad de Goicoechea, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la de compra de boletas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y descarga, entre otros.

l)   Plataforma de servicios: Oficinas destinadas por la Municipalidad de Goicoechea para la atención al público, ubicadas en el Palacio Municipal.

m)  Reglamento: El presente Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del cantón Goicoechea.

n)  Tarifa: Importe económico que la Municipalidad de Goicoechea determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de estacionómetros y que deberá ser pagado por los usuarios del mismo.

o)  Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la Ley de Tránsito.

p)  Usuario: Aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el sistema de estacionómetros y sus regulaciones.

q)  Zona de estacionamiento: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionómetro.

r)   Zona oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.

s)  Zona prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.

t)   Zona restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas.

Artículo 3º—Atribución legal: De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos Públicos, la Municipalidad de Goicoechea es la administradora de los vías terrestres nacionales y vecinales que cruzan el cantón, por lo que corresponderá a ésta, la implementación, promoción y supervisión del sistema de estacionómetro, amparada de igual forma en el Código Municipal y la Ley tres mil quinientos ochenta reformada mediante ley seis mil ochocientos cincuenta y dos.

CAPÍTULO II

Del sistema de estacionómetro

Artículo 4º—Objetivo del sistema: El sistema que por medio del presente Reglamento se regula procura ofrecer a los usuarios que aparcan vehículos en las calles del cantón de Goicoechea afecta al sistema de estacionómetros, un aparcamiento ordenado, un tránsito vehicular fluido, alguna seguridad limitada y la erradicación de la práctica de los vigilantes informales.

Artículo 5º—Prestaciones mínimas del sistema: El sistema que se ofrecerá garantizará como mínimo las siguientes prestaciones:

a)  Derecho a aparcar un vehículo en las zonas de estacionamiento por un lapso de tiempo determinado.

b)  Vigilancia limitada de los vehículos aparcados en las vías públicas, debiendo el Parquimetrista en la medida de sus posibilidades realizar reporte de daños o robos sobre los mismos.

c)  Vigilancia limitada de los comercios o viviendas aledaños a la calle pública que corresponda a la zona asignada al Parquimetrista; debiendo éste en la medida de sus posibilidades reportar cualquier situación anómala que pueda presentarse en las mismas y que comprometa la seguridad de las personas o de los bienes que en ellas se encuentren.

d)  Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en la calle pública que corresponda al Parquimetrista, garantizando que los automotores respeten los espacios demarcados, guarden una distancia razonable entre sí que permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el aparcamiento en zonas prohibidas.

Para tener derecho a las anteriores prestaciones el usuario del sistema deberá pagar una tarifa que determinará la Municipalidad Goicoechea. El cumplimiento de los cometidos anteriores se realizará con apoyo de la policía administrativa y policía de tránsito, autoridades a las que el Parquimetrista estará obligado a reportar cualquier situación anómala que se presente en la o las vías que le correspondan. La Municipalidad no se hará responsable por los daños o robos ocasionados en los vehículos o las propiedades.

Artículo 6º—Financiamiento del sistema de estacionómetro: El sistema de estacionómetros será financiado con los recursos que se obtengan por la venta de boletas, importe de las multas que se impongan por infracciones y otros recursos que leyes especiales o el presupuesto municipal destinen al efecto.

Artículo---: El producto de las tasas de estacionamiento constituirá un fondo que se destinará a:

1-  Pago de gastos administrativos y vigilancia que se deriven de ellas.

2-  Pago de los gastos y endeudamiento ocasionado para la instalación del sistema de cobro.

3-  Para acondicionamiento y mejoras en la seguridad de las calles de la cuidad de Guadalupe y Calle Blancos.

4-  Para capacitación y educación en seguridad vial.

Artículo 7º—De la supervisión del sistema de estacionómetro: La Municipalidad tendrá el deber de supervisar la adecuada operación del sistema de estacionómetro, para lo cual podrá tramitar las quejas que se formulen en contra del mismo por medio de la Oficina de Plataforma de Servicios Municipales, quedando facultada para recomendar mejoras o correcciones a la Administración.

Artículo 8º—Definición de zonas: La Municipalidad por medio de su Alcalde y la Administración, definirá las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción de estacionamiento, en asocio con la Dirección de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Para la validez de esta señalización y su aplicación formal, la misma deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 9º—Demarcación de zonas: La Municipalidad demarcará claramente las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción estacionamiento, tanto vertical como horizontalmente. En el caso de zonas de estacionamiento las áreas para cada vehículo respetarán las siguientes dimensiones: de largo no podrán ser menores de cinco metros lineales ni mayores de siete metros lineales y de ancho no podrán ser menores de dos metros lineales ni mayores de tres metros lineales.

Artículo---: Demarcación de zonas para discapacitados: La Municipalidad demarcará en cada cien metros al menos al menos un espacio exclusivamente para estacionamiento de personas con discapacidad y los vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad.

Artículo 10.—Horario de operación del sistema de estacionómetros: La Municipalidad, por medio del Alcalde y la Administración, definirán el horario en que funcionará el sistema de estacionómetros, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su validez.

CAPÍTULO III

De las tarifas y su cobro

Artículo 11.—Obligatoriedad del pago de tarifas: Para que un usuario adquiera derecho a las prestaciones del sistema de estacionómetro, deberá cancelar una tarifa determinada por la Municipalidad, tanto en su monto como forma de cobro, con las salvedades que establezca la ley y el presente Reglamento. Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas no pagarán la tarifa cuando utilicen las paradas o zonas que se destinen para éstos.

Artículo 12.—Determinación de las tarifas: La Municipalidad por medio de su Alcalde y Administración determinará el costo de la tarifa por lapso de tiempo o modalidad de estacionamiento. Se autoriza la modificación de las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Las tarifas si fueran inferiores al setenta y cinco por ciento de aquella que cobren los estacionamientos públicos autorizados que sean administrados por sujetos privados y que operen en el cantón de Goicoechea, se podrán ir ajustando hasta llegar a ese porcentaje que se considera como mínimo.

Artículo 13.—Comprobación del pago de tarifas: Para que un usuario compruebe el pago de la tarifa deberá adquirir una boleta o permiso de estacionamiento. Estos documentos deberán ser marcados con tinta de bolígrafo o pluma en la información requerida por el municipio (entre otros que se definan en el documento, el mes, el día, la hora y los minutos de llegada al lugar de estacionamiento) y se colocarán en la parte interior del parabrisas en el sector del vehículo que de a la acera, exhibiéndose de forma que sea completamente visible al exterior. La boleta o permiso que no cumpla con las anteriores especificaciones no será válida. Las motocicletas pagarán el mismo importe que los vehículos independientemente del espacio que ocupen, y comprobarán el pago prensando la boleta en el manubrio del sector de la motocicleta que de a la acera.

Artículo 14.—Pago de boletas: El pago de boletas lo deberá efectuar el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del espacio de estacionamiento.

Artículo 15.—Cobro de boletas: Para el cobro de las boletas la Municipalidad observará el siguiente procedimiento:

a)  La Municipalidad emitirá boletas por unidades de tiempo que servirán al usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento.

b)  Las unidades de tiempo de las boletas serán de media hora o una hora.

c)  Una boleta autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento y para un solo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente tantas boletas como espacios ocupen.

d)  Las boletas especificarán la placa del vehículo, el mes, día, hora y minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento. Deberán ser marcadas en la información requerida por la Municipalidad con tinta de pluma o bolígrafo.

e)  Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en la boleta, deberá en caso de permanecer más tiempo en el espacio de estacionamiento, reemplazar las boletas vencidas por otras.

f)   Las boletas podrán ser adquiridas en el Palacio Municipal y otros puestos de venta autorizados por la Municipalidad. Podrán ser autorizadas personas físicas para la venta de boletas, para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio y comprobar mediante estudio socio económico, que se encuentran en situación de extrema necesidad, o bien, en caso de discapacitados, mediante certificación médica, comprobaran su impedimento para dedicarse a otras actividades.

g)  Se prohíbe la venta de boletas por cualquier persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.

h)  La venta de boletas por personas o en lugares no autorizados por el municipio dará lugar al decomiso de las boletas y a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales.

i)   Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor al consignado en la misma. El incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida de la autorización para su venta.

j)   Para efectos de compra de boletas, la Municipalidad se compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que éstas sean adquiridas en los puestos de venta autorizados.

k)  La Municipalidad definirá por medio de Acuerdo del Concejo Municipal, el porcentaje de comisión por la distribución de boletas por parte de puestos de venta o personas físicas autorizadas.

Artículo 16.—Permisos de estacionamiento: La Municipalidad podrá emitir a solicitud del interesado, permisos especiales de estacionamiento en razón de mayor cantidad de tiempo que el establecido en las boletas, mayor cantidad de espacios de estacionamiento requeridos, licencias de carga y descarga de bienes, licencias para empleados municipales, licencias para vehículos oficiales, licencias para servicio de transporte público y cualquier otro según lo determinen las circunstancias. La tarifa a pagar por estos permisos de estacionamiento será determinada por la Municipalidad, en atención a las condiciones especiales de éstos y respetando las reglas de fijación establecidas en el artículo 12 del presente Reglamento y las demás leyes aplicables. Estos permisos solo podrán adquirirse en la Municipalidad y deberán ubicarse en la parte interior del parabrisas, en el sector del vehículo que dé a la acera.

CAPÍTULO IV

Supervisión y control del sistema

de estacionómetros

Artículo 17.—Supervisión: La verificación y control del sistema será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual nombrará funcionarios especializados, los cuáles vigilarán que se cumpla cabalmente con las normas del presente Reglamento y las leyes aplicables. Estos funcionarios gozarán de fe pública y estarán investidos de autoridad, la cual será asignada en coordinación con la Dirección General de Tránsito, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las facultades que le otorgan la Ley de Tránsito para lo que atañe a sus actuaciones oficiales a ese respecto.

Artículo 18.—Relación laboral: La relación laboral de las personas que sean contratadas para la prestación o gestión del servicio, corresponderá a la Municipalidad y se regirá de forma exclusiva y estatutaria por el Código Municipal y el Reglamento Interno de la Municipalidad de Goicoechea. Lo anterior no excluye que eventualmente la Municipalidad pueda hacer operar el sistema de estacionómetros bajo otros sistemas, como contratos con Sociedades Anónimas Laborales, empresas de capital mixto, entre otros.

Artículo 19.—Requisitos del personal: Para poder integrar el recurso humano que operará el sistema de estacionómetros, las personas físicas interesadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, Manual Descriptivo puestos de la Municipalidad y reglas del Concurso de Antecedentes. En caso de ser nombrado, el Parquimetrista o funcionario deberá someterse a la capacitación que estime prudente la Municipalidad.

Artículo 20.—Deberes de los parquimetristas: Corresponderá a la persona física contratada como Parquimetrista el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a)  Desempeñar su cargo digna y diligentemente.

b)  Observar respeto en el trato al usuario, para lo cual, siempre que deba abordar a una de ellas, deberá identificarse previamente mostrando el Gafete que al efecto le sea entregado, y que deberá estar suscrito tanto por el encargado de la Administración como por el Alcalde.

c)  Observar en el ejercicio del puesto reglas acordes a la moral y las buenas costumbres.

d)  Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas.

e)  Cuidar y mantener en buen estado los implementos que le sean entregados para la prestación del servicio y responder por cada uno de ellos.

f)   Participar de forma activa en el mantenimiento de la señalización del sistema de estacionómetros cuando así le sea requerido.

Para cualquier efecto legal, se entenderán incluidas las anteriores obligaciones dentro del contrato de trabajo del Parquimetrista. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que señala el Código Municipal y el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad.

Artículo 21.—Competencias de los parquimetristas: Con respecto al ejercicio de las funciones de Parquimetrista, el personal encargado tendrá las siguientes competencias:

a)  Podrá realizar el ordenamiento de los vehículos que se estacionen en la vía pública. En caso de ser desobedecido u observar una infracción a las normas de aparcamiento o de tránsito en general, deberá proceder a levantar el parte respectivo consignando la infracción cometida.

b)  En caso que un vehículo se encuentre mal aparcado, o estacionado en zonas prohibidas, deberá coordinar las acciones necesarias para que sea removido de la vía pública.

c)  Vigilar en la medida de sus posibilidades la seguridad de los vehículos y las personas que en ellos se encuentren, siendo que en caso de alguna colisión o daño, deberá comunicarla de inmediato a la autoridad de tránsito más cercana.

d)  En caso de avistar robo de un vehículo, o de pertenencias que se encuentren dentro de uno de ellos, deberá consignar en un informe los detalles del incidente, con una descripción clara de los hechos, fecha y hora en que se produjeron, descripción de los presuntos responsables y posibles testigos.

e)  De ocurrir un robo o daño en proceso, el Parquimetrista no estará obligado a hacer intentos de frustrarlos, pero será su obligación comunicar de inmediato a la policía administrativa para las acciones preventivas que correspondan.

f)   En caso que el Parquimetrista cuente a la vez con Código Abierto de la Dirección de Policía de Tránsito, podrá ejercer todas las competencias reconocidas para tal autoridad sin que ello implique pago de recargo alguno por esas labores y atendiendo a que sus deberes principales correspondientes a la operación del sistema de estacionómetros.

La Municipalidad podrá autorizar el ejercicio de las anteriores competencias a otros funcionarios públicos por medio de resolución administrativa del Alcalde. Desde ya quedan autorizados para ejercer estas competencias los Inspectores de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El control y la supervisión de las labores de los Parquimetristas, en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, y en el ejercicio de sus competencias, corresponderá a la Administración, la cual podrá solicitar la coordinación del Departamento de Recursos Humanos y la Dirección Administrativa de la Municipalidad.

Artículo 22.—Prohibición de recibir dádivas: Queda absolutamente prohibido a los Parquimetrista solicitar o recibir contribuciones de los usuarios. El irrespeto a esta prohibición será causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo del Parquimetrista, sin responsabilidad patronal.

Artículo 23.—Prohibición de actividad informal: Queda absolutamente prohibido a cualquier persona física o jurídica, dedicarse a la actividad lucrativa de vigilancia de vehículos en las vías públicas del cantón de Goicoechea. La Municipalidad no otorgará licencias comerciales para la explotación de dicha actividad lucrativa. Quien contravenga lo dispuesto en la presente norma deberá ser retirado de inmediato de la vía pública por parte de la policía. En caso de reincidir en la actividad informal aquí prohibida, será denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad y la contravención de realización de actividades lucrativas sin licencia municipal, tipificados en el Código Penal.

CAPÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 24.—Infracciones: Se considerarán como infracciones al sistema de estacionómetros las siguientes conductas de los usuarios:

a)  Cuando se aparquen vehículos en las zonas de estacionamiento sin hacer uso de las boletas o utilizarlas de forma contraria a lo estipulado en los artículos 13 y 14 de este Reglamento, lo cual se entiende como no haber cancelado la tarifa correspondiente al sistema de estacionómetros.

b)  Cuando los vehículos se mantengan aparcados en zonas de estacionamiento con posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en la boleta adquirida.

c)  Cuando los vehículos se mantengan aparcados en zonas de estacionamiento sin contar con Permiso Especial de la Municipalidad de Goicoechea utilizarlos de forma contraria a lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento.

d)  Cuando los vehículos se aparquen en zonas prohibidas.

e)  Cuando los vehículos se aparquen sin respetar las regulaciones de las zonas restringidas.

f)   Aparcar vehículos a menos de diez metros de la esquina de cada calle, avenida o vía pública.

g)  Aparcar vehículos sobre el cordón de caño o acera.

h)  Aparcar vehículos en cualquier zona sin que las placas exigidas por la ley se encuentren visibles. Todo vehículo que cometa esta infracción podrá ser retirado de la zona donde se encuentre.

i)   Aparcar un vehículo en la calzada, fuera del área de estacionamiento.

Los propietarios de los vehículos serán responsables de forma solidaria en los términos establecidos en el Código Civil y la Ley de Tránsito por las infracciones cometidas por los usuarios.

Artículo 25.—Multas: La verificación de infracciones indicadas en el artículo anterior dará lugar al levantamiento de un Parte por medio de autoridad competente (Parquimetrista, Inspector de Tránsito u otros funcionarios autorizados), el cual implicará la imposición automática de una multa correspondiente a diez veces el valor de la tarifa vigente para una hora de aparcamiento en zonas de estacionamiento. El parte se levantará contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción. Si al pasar una hora del momento en que se levantó el último parte la infracción se mantiene, se procederá a la imposición de otra multa en iguales condiciones sin perjuicio que se coordine la remoción del vehículo de la zona. En caso de remoción de vehículos, los costos que ello implique serán a cargo del conductor y solidariamente del propietario del mismo, los cuáles deberán ser reconocidos a la Municipalidad de previo a hacer entrega del vehículo al legítimo propietario.

Artículo 26.—Pago de la multa: La multa podrá ser pagada sin recargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su imposición según el Parte; en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados. En caso de no pagarse la multa según lo anteriormente estipulado, esta tendrá un recargo por intereses de conformidad al artículo 69 del Código Municipal, a razón de un dos por ciento mensual, que no podrá exceder en ningún caso un veinticuatro por ciento del monto adeudado.

Artículo 27.—Gravamen: Las multas no canceladas se constituirán en gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá por los montos adeudados, intereses y demás gastos que demande la acción judicial cobratoria, siendo posible su remate para tal efecto. El gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Administración o el Instituto Nacional de Seguros al Registro Público de la Propiedad Mueble, Sección de Vehículos. La cancelación total de estas multas y sus accesorios, será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación, a los cuáles se acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción junto con una nota de la Administración que levante el gravamen.

Artículo 28.—Daños a la infraestructura: Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, permisos de estacionamiento, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados así como los costos de la acción judicial correspondiente.

Artículo 29.—Apelación: Las infracciones que se impongan con arreglo a la presente reglamentación, tendrán únicamente el Recurso de Apelación para ante el Alcalde, órgano que con su resolución agotará la vía administrativa.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 30.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

CAPÍTULO VII

Normas transitorias

Transitorio único.—Para el inicio de la operación del sistema de estacionómetros se fija una tarifa de ciento noventa colones por media hora de estacionamiento y de trescientos setenta y cinco colones por una hora de estacionamiento. El horario inicial del sistema de estacionómetros será de lunes a sábado de las siete a las diecinueve horas.

Zahyra Artavia Blanco, Secretaria Municipal.—1 vez.—(30618).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

El Concejo Municipal, transcribe acuerdo Nº 2007-044-039 tomado en la sesión ordinaria Nº 044 celebrada el lunes 26 de febrero del 2007, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado:

2): Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto:

Referente al acuerdo Nº 2006-035-07

Se recomienda:

Que se ponga en vigencia el Reglamento para la compra y distribución de timbres en esta Municipalidad (adjunto). Observar lo establecido en la Ley Nº 8220 (la venta de timbres había sido aprobada por este Concejo desde el 5 de diciembre del 2006, según acuerdo Nº 2006-032-018).

PROYECTO

REGLAMENTO PARA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES

CAPÍTULO I

Genéricos

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes acepciones:

Cajero: Es el funcionario administrativo autorizado para la venta de timbres.

Certificación: Documento emitido por un certificador, mediante el cual da fe, con base a registros propios, o vía Internet, del estado de una propiedad o el trámite realizado, según la base de datos del Registro Nacional de la Propiedad.

Certificación de bienes: Es la certificación emitida por un certificador oficial, de las propiedades existentes a nombre de una persona, según a los datos suministrados vía Internet por el Registro Nacional.

Certificación de placas: Es la certificación de la propiedad de vehículos emitida por un certificador oficial, según a los datos suministrados vía Internet por el Registro Nacional.

Certificación literal: Es la certificación detallada de los movimientos de una finca.

Certificación de deudas: Es la certificación emitida por la Municipalidad en base a los sistemas de cómputo, detalla el estado de la cuenta de cada contribuyente.

Certificación al día: Es la certificación emitida por la Municipalidad en base a los sistemas de cómputo, define que determinada persona es o no contribuyente y si se encuentra al día en sus obligaciones Tributarias.

Certificador: Corresponde a la persona debidamente acreditada ante el Ministerio de Justicia, que tiene la facultad y la fe pública para emitir certificaciones con base al Registro Nacional de la Propiedad.

Contribuyente: La persona que solicita una certificación de índole Institucional.

Concejo: Es el Concejo Municipal del cantón Vázquez de Coronado.

Estudio registral: Corresponde a un detalle de movimientos de una finca, para análisis únicamente, no tiene valor legal si no se le colocan los timbres.

Otras certificaciones: Corresponden a certificaciones especiales solicitadas ante la Secretaría Municipal.

Secretaria: Es la funcionaria que ostenta el cargo de Secretaria del Concejo, o quien la sustituye en su ausencia.

Tesorero: Corresponde al Tesorero de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, quien es el responsable por el manejo y control de los timbres.

Timbre: Es la especie fiscal (Ejem: Timbre Fiscal, Timbre de Archivo, Timbre del Registro Nacional), que se necesita para realizar trámites ante la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Certificaciones del Registro Nacional

Artículo 1º—El certificador es la única persona que puede emitir las certificaciones.

Artículo 2º—Para que una certificación adquiera validez debe exhibir los timbres necesarios.

Artículo 3º—El cliente podrá solicitar la certificación, en un formulario suministrado por la Municipalidad, el cual necesariamente deberá contener, el nombre y apellidos completos, el número de cédula, con indicación expresa del tipo de certificación que solicita y adjuntar el recibo de pago correspondiente.

Artículo 4º—El plazo máximo para la entrega de la certificación es de tres días hábiles, en casos de fuerza mayor, por imposibilidad material, se deberá devolver el monto cancelado.

Artículo 5º—El monto a cancelar se determina de la siguiente forma:

Certificación de bienes                                                        ¢500,00

Certificación de placas                                                        ¢500,00

Certificación literal                                                              ¢700,00

Certificación de informe registral de vehículos                    ¢700,00

Los valores indicados incluyen el costo de los timbres necesarios, por certificación de un folio, en caso de ser necesario mayor cantidad de timbres, deberán ser cancelados por el cliente, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Justicia, Registro Nacional.

CAPÍTULO III

Estudios registrales

Artículo 6º—Se faculta al certificador para que extienda estudios, registrales (con carácter meramente informativo sin la firma del titular) los cuales no adquieren su validez, hasta tanto no sean cancelados los timbres necesarios y firmados por el certificador.

Artículo 7º—El cliente podrá solicitar el estudio de registro, en formulario suministrado por la Municipalidad, el cual necesariamente deberá contener, el nombre y apellidos completos, el número de cédula y adjuntar el recibo de pago correspondiente.

Artículo 8º—El costo de cada estudio registral, será de ¢300,00.

Artículo 9º—Los estudios de registro solicitados por la propia administración, para efectos tributarios estarán exentos del pago.

CAPÍTULO IV

Certificaciones municipales

Artículo 10.—La Secretaria del Concejo Municipal, es la única persona autorizada para firmar las certificaciones municipales que se le soliciten.

Artículo 11.—El cliente deberá apersonarse a la plataforma de servicios, y solicitar la misma aportando la información necesaria (nombre completo y número de cédula) y cancelar el importe correspondiente.

Artículo 12.—El costo de cada certificación es el siguiente:

Certificación al día en impuestos                                        ¢170,00

Certificación de no ser contribuyente                                 ¢170,00

Certificaciones compuestas, al día y no contribuyente       ¢170,00

Otras certificaciones especiales                                          ¢ 200.00

Estos costos incluyen los timbres correspondientes.

Las certificaciones adicionales tendrán el mismo costo.

Artículo 13.—El plazo máximo para extender la certificación municipal, será de un día. El plazo máximo para extender una certificación especial será de ocho días hábiles.

CAPÍTULO V

Adquisición y control de timbres

Artículo 14.—El Concejo autoriza al Tesorero para que proceda a la creación de un fondo por ¢50.000,00 (cincuenta mil colones sin céntimos), en timbres.

Artículo 15.—Para tal efecto el Tesorero podrá delegar en las cajeras la custodia de tales timbres. Distribuirá las especies fiscales a cada cajera, en grupos según cada tipo de certificación, con un inventario de existencias.

Artículo 16.—El Tesorero deberá llevar un registro del fondo adquirido, las ventas realizadas y el saldo del fondo.

Artículo 17.—Cada cajera llevará un registro de las ventas realizadas, con indicación del saldo diario de los timbres en existencia.

Artículo 18.—El Tesorero será el responsable directo por el manejo, cualquier pérdida o entrega no autorizada de los timbres, para lo cual deberá realizar un arqueo de tales valores, y deberá remitirlo a la Auditoría Municipal para lo que corresponda.

Artículo 19.—Con la debida antelación el Tesorero solicitará la reposición (compra) de los timbres vendidos, para evitar faltantes de los mismos.

Artículo 20.—Para efectos de control interno la Auditoría Municipal deberá incluir en su programa de trabajo la verificación de las sumas en custodia.

CAPÍTULO VI

Generalidades

Artículo 21.—La venta de timbres será exclusivamente para agregar en documentos oficiales solicitados ante la administración, como es el caso de certificaciones de propiedades, deudas, vehículos y otros.

Artículo 22.—La venta de timbres a lo interno de la Municipalidad, se realiza tomando en cuenta que es un servicio nuevo que se le brindará al contribuyente, evitándole largas filas para la adquisición en Bancos y agilizando la entrega de las certificaciones.

Acuerdo Nº 2007-044-039: Se acoge la recomendación de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, para que se ponga en vigencia el Reglamento para la compra y distribución de timbres en la Municipalidad Vázquez de Coronado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.

Vázquez de Coronado, 7 de marzo del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 9259).—C-72438.—(30644).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

El Concejo Municipal una vez analizado el Reglamento presentado lo aprueba por unanimidad. Cumpliendo así con lo establecido en el Articulo Nº 14 del Reglamento General Elaborado por la Contraloría General de la República. Se aprueba en firme y se anota como sigue para conocimiento del lector:

La Municipalidad de Naranjo,

Considerando:

I.—Que el artículo 4º inciso a) del Código Municipal Ley Nº 7794 establece que la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluye: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

II.—Que el Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados. R-1-2006-CO-DFOE- publicado en La Gaceta Nº 170 del martes 5 de setiembre del 2006, establece en su artículo 14 que corresponde al Jerarca establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes previos al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias.

III.—Con fundamento en lo expuesto es necesario reglamentar las modificaciones presupuestarias de la institución a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para dichos ajustes presupuestarios, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige: Por lo tanto,

RESUELVE:

Emitir el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Artículo 1º—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: Jerarca: El Concejo Municipal.

Autoridad superior administrativa: El Alcalde Municipal

a)  Administración activa: Conjunto de órganos y entes de la administración que deciden y ejecutan, incluye al Jerarca.

b)  Unidad administrativa: órgano o ente de la administración.

Artículo 2º—Las modificaciones presupuestarías no requerirán ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la Republica, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 3º—La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá en principio al Jerarca Institucional, quien podrá delegar dicha competencia conforme a lo establecido en el artículo 4º del presente Reglamento.

Artículo 4º—Mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo, el Jerarca en cualquier momento podrá designar a otra instancia interna para ejercer la competencia de aprobación de las modificaciones presupuestarias, considerando lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública, así como el resto del marco jurídico vigente.

Artículo 5º—La cantidad de modificaciones presupuestarias que de forma razonable se ajustan a las necesidades institucionales y buscando el fomentar una mejor planificación de los recursos desde la misma formulación del plan anual operativo y presupuesto ordinario, se definen en la cantidad máxima de 10 modificaciones presupuestarias en el año.

Artículo 6º—El nivel de detalle requerido así como el procedimiento para la aprobación según corresponda al Jerarca o a la instancia interna designada al efecto conforme al artículo 4º del presente Reglamento, será el mismo nivel de detalle que se estableció para la aprobación interna de los presupuestos ordinarios, correspondiendo dicho nivel al de la máxima segregación, de conformidad con los clasificadores presupuestarios para el sector público vigentes y el procedimiento para la aprobación será el que se detalla a continuación:

a)  El encargado de la unidad administrativa atendiendo de forma razonable las necesidades de bienes o servicios de la unidad bajo su dirección, mediante oficio razonado solicitará la modificación presupuestaria a la autoridad superior administrativa.

b)  La solicitud de modificación presupuestaria se deberá hacer considerando una previsión mínima de tres meses, considerando el tiempo necesario para la confección y aprobación del documento de la modificación presupuestaría, así como, para que el Departamento Proveeduría Municipal pueda realizar el proceso de contratación administrativa, (licitación, adjudicación y compra) que se requiera.

c)  La solicitud sobre modificación presupuestaria deberá indicar claramente a la fecha en que se hace la solicitud los siguientes aspectos:

-La meta que se afectará y monto que se afecta.

-La meta que se está creando y monto de la meta así como el

período en que se ejecutará.

-El saldo de los renglones a los que se les rebaja el egreso.

-El saldo de los renglones a los que se les aumenta el egreso.

-Que las modificaciones solicitadas cumplen con el bloque de

legalidad vigente.

-Que no se está desviando recursos que tiene un fin específico.

-Que no se está desviando recursos comprometidos por leyes.

-Que no se está afectando recursos comprometidos por licitaciones o contratos.

Para los efectos de establecer los saldos de los renglones a rebajar y aumentar el encargado de la unidad administrativa mediante oficio solicitará al Departamento de Tesorería que le certifique los saldos correspondientes, indicando las sumas que estén comprometidas por licitaciones o contratos, de los que formalmente así se le haya informado. Asimismo podrán solicitar la asesoría del titular del Departamento de Contabilidad y Presupuesto, respecto a los recursos con fines específicos o comprometidos por leyes.

d)  La autoridad superior administrativa remitirá el 1º día hábil de la última semana de cada mes al Departamento de Contabilidad y Presupuesto, mediante oficio, copia de las solicitudes de modificaciones presupuestarías que reciba dentro del término comprendido entre la última semana del mes anterior y la 3º o 4º semana del mes en curso según el mes que corresponda, solicitando la confección de documento presupuestarios de la modificación.

e)  El Departamento de Contabilidad y Presupuesto preparará el documento de la modificación presupuestaria, atendiendo el nivel de detalle establecido en el presente artículo e indicando el número de la modificación presupuestaria conforme al artículo 5º del presente Reglamento.

f)   El Departamento de Contabilidad y Presupuesto remitirá a la autoridad superior administrativa él último día hábil de la última semana de cada mes, el documento de la modificación presupuestaría, para que sea presentada ante el Jerarca o la instancia interna designada al efecto conforme al artículo 4º del presente Reglamento, para su aprobación.

g)  La autoridad superior administrativa mediante oficio de remisión presentará ante el Jerarca o instancia interna designada al efecto conforme al artículo 4º del presente Reglamento, el documento de la modificación presupuestaria para su respectivo análisis, aprobación o improbación.

h)  La autoridad superior administrativa deberá remitir al Jerarca o a la instancia interna designada al efecto conforme al artículo 4º del presente Reglamento, para la aprobación de la modificación presupuestaría y la confección y custodia del respectivo expediente, lo siguiente:

-Oficio de remisión de la modificación presupuestaria.

-Documento de la modificación presupuestaria.

-Copia del oficio donde se solicito la preparación de la modificación presupuestaría.

-Copias de los oficios de las unidades administrativas solicitando las modificaciones.

Artículo 7º—El detalle de la responsabilidad de la unidad administrativa y funcionario encargado que intervienen en el proceso de aprobación presupuestaria que no requieren ser sometidas al Jerarca, así como el procedimiento de coordinación a seguir, cuando el Jerarca conforme a lo establecido en el artículo 4º del presente Reglamento delegue en otra instancia interna la competencia de aprobación de las modificaciones presupuestarias, será la misma responsabilidad que le correspondería al Jerarca cuando dicha potestad no la haya delegada y en cuanto a la coordinación a seguir será establecida en el artículo 8º del presente Reglamento.

Artículo 8º—La periodicidad y medios que la unidad y funcionario designados por el Jerarca conforme a lo establecido en el artículo 4º del presente Reglamento, informen al jerarca sobre las aprobaciones o improbaciones de modificaciones presupuestarias a su cargo, se establece que en la segunda semana de cada mes, mediante un informe escrito, se comunicará al Jerarca todo lo pertinente a las modificaciones presupuestarias aprobadas o improbadas a la fecha.

Artículo 9º—Para asegurar que las modificaciones presupuestarias se ajustan a los procedimientos establecidos por la administración respecto del bloque de legalidad, así mismo verificar que aquellos programas y actividades financiadas con recursos para un fin específico o que estén comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa que les rige y que conste en el acuerdo de aprobación de la modificación presupuestaría y se incluya en el expediente correspondiente, el Jerarca o la instancia interna designada por éste conforme a lo establecido en el artículo 4º del presente Reglamento, contará con los mecanismos establecidos en el artículo 6º inciso a), b), c) y e) del presente Reglamento.

Artículo 10.—Para que cada modificación presupuestaría cuente con su respectivo expediente y numeración propia, así como la designación de la unidad y funcionario responsable de su custodia, se cuenta con las medidas establecidas en el artículo 6º inciso h) del presente Reglamento, y se designa a la unidad de la Secretaría del Consejo Municipal y al titular de la misma como responsable de la confección y custodia del expediente respectivo de cada modificación presupuestaría, en el caso de que el Jerarca haya designado a otra instancia interna para ejercer la competencia de aprobación de las modificaciones presupuestarias conforme al artículo 4º del presente Reglamento, corresponderá a esta unidad y al titular de la misma la responsabilidad de la confección y custodia del expediente de cada modificación presupuestaria.

Artículo 11.—Para que la información y resultados que se generen, realimenten el proceso de formulación y aprobación presupuestaría interna de las modificaciones presupuestarias en forma permanente, consistente y oportuna, se establecen los mecanismos de evaluación de la gestión institucional los cuales están constituidos por los informes de ejecución presupuestaria trimestrales y los informes de evaluación del plan anual operativo institucional semestrales y la liquidación presupuestaria.

Artículo 12.—Para garantizar que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias genera información confiable y oportuna en pro de la protección y conservación del patrimonio contra perdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, la administración activa deberá establecer, mantener evaluar y perfeccionar un sistema de control interno, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292.

Artículo 14.—Conforme al artículo 22 inciso b) de la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292, corresponderá a la unidad de Auditoría interna, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes al Jerarca.

Artículo 15.—Se evaluará y revisar periódicamente, de manera oportuna y expedita los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias con el propósito de establecer, mantener y perfeccionar el proceso, dejando evidencia de esto en el expediente respectivo.

Artículo 16.—Para los efectos de mantener un sistema de información que permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente, oportuna a partir de lo cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas, una ves aprobada la modificación presupuestaría por el Jerarca o la instancia interna designada al efecto conforme al artículo 4º del presente Reglamento, se transcribirá el acuerdo respectivo a los Departamentos de Contabilidad y Presupuesto, Tesorería, Proveeduría, quienes deberán registrar la modificación presupuestaría en los sistemas computarizados y manuales que para los efectos de control presupuestario y contable cuenta la institución.

Artículo 17.—Los medios tecnológicos y de comunicación que facilitarán el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaría que hayan sido establecidos por las instancias externas competentes, será los que estas instancias establezcan, en lo particular, lo correspondiente a la Contraloría General de la República, una ves que se le haya trascrito el acuerdo de aprobación de la modificación presupuestaria al Departamento de Contabilidad y Presupuesto, éste deberá digitar la modificación presupuestaria en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos SIPP.

Artículo 18.—El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 19.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Naranjo, 26 de marzo del 2007.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.—(30205).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La presente es para indicarles que el señor Francisco Mora Coto, cédula 3-0165-0233 nos indica que se le extravío el CDP 400-01-075-132404-3 con fecha de emisión 09-04-2007 por ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil 00/100) con vencimiento 14-04-2008 con una tasa de interés 7,40% y los cupones Nº l al Nº 12 por ¢14.183,33 (catorce mil ciento ochenta y tres colones con 33/100) y Nº 13 por 2.363,89 (dos mil trescientos sesenta y tres con 89/100) este certificado de depósito a plazo fue emitido en el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Cartago.

Se publica este anuncio por tres veces para reclamo de terceros, por el término de quince días.

Cartago, 9 de abril del 2007.—Plataforma de Servicios.—Cristian Martínez Solano.—(30585).

AGENCIA EN JICARAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Harold Cortez Enríquez, cédula de identidad 5-285-893, comunica que el cheque de gerencia del BNCR 35-9, girado por dicho banco en la Agencia de Jicaral a favor de Harold Cortez Enríquez, por la suma de $15.600,00 (quince mil seiscientos U. S. dólares) fue extraviado y no se hace responsable de su pago. Dicho cheque fue girado de la cuenta de gerencia número 100-01-069-644000-0.—Harold Cortez Enríquez.—Nº 15774.—(31086).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por robo, correspondiente al título de Maestría en Manejo de Vida Silvestre, grado académico: Maestría, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 10, Folio: 166, Asiento: 3229, a nombre de: Hartasanchez Herrera Ilia Edel, con fecha: 15 de diciembre de 1992, cédula de identidad 97310015156. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 30 de marzo del 2007.—Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(30178).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

      DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en sesión ordinaria Nº 012-2007, celebrada el 30 de enero del 2007, aprobó el aumento por costo de vida para los pensionados por el Régimen de Capitalización Colectiva, el cual indica lo siguiente:

“Analizado el Estudio Actuarial para el Aumento de las Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva-Enero 2007, se aprueba el incremento en un 3.91% para las personas que reciben una pensión desde el 1º de julio del 2006 o antes, y, para aquellas que reciben una pensión después de esa fecha, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de exposición, desde la fecha en que se decretó el último aumento”.

San José, 10 de abril del 2007.—Bach. Susan Vargas Céspedes, Jefa.—(O. C. Nº 19764).—C-20800.—(29760).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en la Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-545 de la Lic. Shirley López Rivas, Asesora Legal, con fecha 19 de marzo del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Andrés González López, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 5, cuadro ampliación este, lado este, línea tercera, inscrito al Tomo 7, Folio 441 a la señora Carmen María Ramírez Reyes, cédula Nº 1-0435-0999.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 21 de marzo del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 15432.—(30492).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), base julio 2006 correspondiente a marzo del 2007 es de 105,066, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,72 y una variación porcentual acumulada del primero de abril del 2006 al treinta y uno de marzo del 2007 (12 meses) de 9,22.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 9 de abril del 2007.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20692).—C-6070.—(30224).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 15-07 celebrada el día 9 de abril del 2007, artículo 13, por unanimidad y con carácter firme acuerda:

“Sesionar ordinariamente el martes 17 de abril del 2007, a partir de las 7:00 p. m., en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad”.

Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(30617).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad del cantón de Valverde Vega comunica que mediante el inciso a) del artículo VII de la sesión ordinaria Nº 47 celebrada el día 10 de abril del 2007, se aprobó la propuesta de recalificación de tarifas de agua potable administradas por la Municipalidad, sobre estudio tarifario realizado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante el oficio Nº DFM-163-SSP-62-07, suscrito por el Ing. Luis Zumbado Araya, Jefe de la Sección de Supervisión de Proyectos, como a continuación se detalle:

PLIEGO TARIFARIO

Precios Mensuales

Bloques             Dom.         Ord.           Repr.           Pref.            Gob.

Serv. fijo            2.300,00    4.600,00      6.900,00    2.300,00      3.450,00

Serv. medido

¢

Base 15m3         1.350,00    2.700,00      4.050,00    1.350,00      2.025,00

16-25m3               145,00       168,20         311,75       188,50         188,50

26-40m3               217,50       261,00         311,75       188,50         188,50

41-60m3               217,50       261,00         311,75       188,50         188,50

61-80m3               326,25       435,00         311,75       188,50         188,50

81-100m3             326,25       435,00         311,75       456,75         456,75

101-120m3           478,50       529,25         311,75       456,75         456,75

Más de 120m3      478,50       529,25         311,75       456,75         456,75

CONDICIONES GENERALES:

1.  Reposición de materiales

1.1  Pavimento asfáltico                                                   ¢7.500,00

1.2  Calle de lastre                                                            ¢3.500,00

2.  Costo nueva conexión medida                                        ¢39.200,00

3.  Costo por reconexión                                                       ¢3.325,00

Conocida y analizada la propuesta por los señores Regidores, del estudio en mención, el señor Presidente Municipal lo somete a consideración de los señores Regidores, el que fue aprobado por unanimidad, tal y como fue presentado por el IFAM.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Comuníquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Sarchí Norte Valverde Vega, 11 de abril del 2007.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(30643).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MARCHAMO ELECTRÓNICO S. A

Se convoca a los señores accionistas de Marchamo Electrónico S.A., a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en las Oficinas de la Corporación Aeromar S. A., segundo piso, ubicado en Colima de Tibás, San José, de la escuela pública 200 metros al sur, y 200 al este, a las 9:00 horas del día 16 de mayo del 2007, en primera convocatoria y una hora después, sean las 10:00 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

1.  Verificación del quórum.

2.  Aprobación o improbación de disminución del capital social.

3.  Aprobación o improbación de la reforma de la cláusula sétima de los estatutos sociales.

4.  Revocación y elección de todos los miembros de la junta directiva.

5.  Análisis del contrato con EM Systems.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio.

En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(31164).

EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A

Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a la asamblea general y extraordinaria que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la escuela pública, a las 7:30 horas del día 17 de mayo del 2007, y una hora después, sean las 8:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

1.  Verificación del quórum.

2.  Revocación y elección del puesto de vicepresidente de la junta directiva.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio.

En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.

Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(31168).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES CIARMA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones Ciarma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232564, hace saber a quien interese que por haberse extraviado a los propietarios, repondrá las veinte acciones de la sociedad que representan todo el capital social, diez de ellas a nombre de Yung-Song Lee Chang, cédula Nº 8-058-145, y las otras diez acciones a nombre de Man-Tsu Yin Chen, cédula 8-064-774. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—23 de marzo del 2007.—Yung-Song Lee Chang.—Nº 14977.—(29628).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Miguel Rojas Alfaro, cédula 2-276-895 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 100-301-1111907302 por ¢2.282.000,00 con fecha de vencimiento del 19-01-2007.—Randall Camacho Soto, Jefe Servicios Financieros.—(29674).

Nuria Barrios Artavia, cedula Nº 2-356-937, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de 3 libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Nuria Barrios Artavia, Solicitante.—(29687).

CASVEN AZUL S. A.

Yo Ana Marcela Venegas Calvo, cédula 2-537-328, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Casven Azul S. A., con cédula 201-215 solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de los libros, actas de asamblea de socios actas de consejo de administración y registros de accionistas, diario, mayor, inventarios y balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Marcela Venegas Calvo Representante Legal.—(29699).

Yo Ana Marcela Venegas Calvo, cédula 2-537-328, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Marcela Venegas Calvo, Representante Legal.—(29700).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1.  Contrato SC-382659-EX, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-382659-EX, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).

2.  Contrato SC-367482, propiedad del Arq. Jorge Mario Rojas Vega (A-5358).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-367482 propiedad del Arq. Jorge Mario Rojas Vega (A-5358).

3.  Contrato OC-387052, propiedad del Arq. Douglas Agüero P. (A-6171).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-387052, propiedad del Arq. Douglas Agüero P. (A-6171).

4.  Contrato OC-375501, propiedad del Ing. José René Mayorga Angulo (IC-7015).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375501, propiedad del Ing. José René Mayorga Angulo (IC-7015).

San José, 30 de marzo del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—(O. C. Nº 5065).—C-52655.—(29716).

COMANDO SAFIRO S. A.

Comando Safiro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-239896, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 10 de abril del 2007.—Leandro Villavicencio Mora, Representante.—(29726).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COVA COMERCIAL VALENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cova Comercial Valencia Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica tres - ciento uno - doscientos noventa y siete mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Fdo. Jiménez Quesada, Notario.—Nº 15054.—(30074).

HIDDEN COVE OF OSA H. C. O. SOCIEDAD ANÓNIMA

Hidden Cove Of Osa H. C. O. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-308236, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leandro Tiribelli, Representante Legal.—Nº 15063.—(30075).

INDUSTRIAS CENTINELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Centinela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-cero veintisiete mil quinientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 15078.—(30076).

HOTEL Y SODA EL IMPERIO

Hotel y Soda El Imperio, propiedad del señor Urías Jesús Quesada Quirós, cédula número 1-471-798, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de Actas: el Diario, el Mayor y el de Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Urías Jesús Quesada Quirós.—Nº 15129.—(30077).

INVERSIONES BÁSICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Básicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-022092, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: (1) Libro de Acta (Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya.—Nº 15169.—(30078).

Yo, Óscar Corrales Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 2-357-058, vecino de San Isidro de San Ramón, Alajuela, de la Mueblería La Cima, ciento cincuenta metros norte, hago constar que he iniciado la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno, del suscrito a título personal, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Corrales Ramírez.—Nº 15246.—(30079).

I.R.G. INVERSIONES DOBLE R SOCIEDAD ANÓNIMA

I.R.G. Inversiones Doble R Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-205130, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de 1 de inventarios y balances, 1 de mayor, 1 de diario, 1 de actas de asamblea general, 1 de actas de registro de accionistas, 1 de actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—Nº 15434.—(30495).

BAHÍA MARBELLA PROPERTIES S. A.

Bahía Marbella Properties S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, Legalización de libros, la reposición de los siguientes cinco libros de la sociedad: Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, 15 de febrero del 2007.—Zephirin Taffin.—Nº 15449.—(30496).

CLÍNICA DENTAL DRA. LASSO PINZÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica Dental Dra. Lasso Pinzón Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil trescientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Vilka Isabel Lasso Pinzón.—Nº 15467.—(30497).

RAFA MONARAN S. A.

El señor Rafael Monge Arana, cédula 1-150-159, en su condición de Presidente de la empresa Rafa Monaran S. A., cédula jurídica 3-101-326943, debidamente autorizado al respecto, hace constar que se ha solicitado la reposición del título accionario con un valor de cien mil colones, correspondiente a cien acciones comunes y nominativas, por haberse extraviado el mismo. Se hace la presente publicación en cumplimiento del artículo 689 del Código de Comercio. Transcurrido un mes de la última publicación sin oposiciones, se procederá con la respectiva reposición.—San José, 28 de febrero del 2007.—Rafael Monge Arana, Presidente.—Nº 15422.—(30498).

Luis Enrique Gamboa Elizondo; mayor, comerciante, casado una vez, cédula de identidad numero uno-quinientos veinte-doscientos cincuenta y tres, vecino de Barrio Sinaí de Pérez Zeledón, San José, ciento cincuenta metros sur de la Universidad Nacional, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de libros: Diario; Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado favor dirigir la oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—Luis Enrique Gamboa Elizondo.—Nº 15500.—(30499).

AGENCIA ADUANAL CORMEZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia Aduanal Cormeza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ochocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Reyna M. Quirós León, Notaria.—Nº 15519.—(30500).

SALOKE S. A.

Saloke S. A., cédula jurídica número 3-101-191845, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros sean Actas de Asamblea de socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—Nº 15571.—(30501).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

L.G. TOPOGRAFÍA EFICIENTE S. A.

L.G. Topografía Eficiente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244456, solicitó ante el Ministerio de Hacienda, reposición de los Libros Legales de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días, hábiles a partir de la última publicación.—San José, 12 de abril del 2007.—Leonardo Garita Hernández, Presidente.—(30613).

INVERSIONES NOGHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Ángela María Núñez Blanco, cédula número uno-quinientos treinta y uno-quinientos veintinueve y Aldo Manuel Longhi Garita, cédula número uno-seiscientos setenta y cinco-novecientos cuarenta y cinco, en nuestra condición de accionistas únicos de la compañía denominada Inversiones Noghi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y uno, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ángela María Núñez Blanco y Aldo Manuel Longhi Garita, Accionistas.—(30637).

LEVECHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Leveche Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-041987. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de (2) libros contables: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Representante Legal.—(30651).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

La Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que habiendo el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, declarado con lugar el incidente de suspensión del acto administrativo. Expediente 07-000328-0166-CA, interpuesto por el licenciado Abel Nicolás Chinchilla Mata, contra los acuerdos 2006-32-084, de la sesión ordinaria 32-2006, celebrada el veintinueve de agosto del dos mil seis, 2006-40-067, sesión 40-2006, del veinticuatro de octubre del dos mil seis, y 2006-46-021, sesión 46-2006, celebrada el doce de diciembre del dos mil seis, se ordena suspender la ejecución del acto administrativo a partir del nueve abril de los corrientes, comprendiéndose que una vez resuelto en definitiva el fondo del asunto, se procederá conforme a derecho corresponde. Publíquese.—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5954).—C-6070.—(30225).

Mediante escritura número treinta y tres - cuatro, de las once horas del día tres de abril del año dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Never Land Sociedad Anónima S. A., con domicilio social en Nosara de Nicoya, Guanacaste.—9 de abril del 2007.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 15195.—(29929).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de Aturas Hermosas Villa Cuarenta y Siete B.X. Sociedad Anónima de las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 15196.—(29930).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil siete, protocolicé acta de Villa del Mar MMM Doscientos Uno Sociedad Anónima de las ocho horas del tres de abril del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 15197.—(29931).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de abril del dos mil siete, protocolicé acta de Villa del Mar V M Trescientos Cinco Sociedad Anónima de las ocho horas del tres de abril del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 15198.—(29932).

Importadora y Comercializadora Servibelle S. A., comunica que reformó las cláusulas primera, segunda y sétima del acta constitutiva, y nombró vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Su nuevo nombre será Molduras Gudair S. A.—Belén, nueve de abril del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 15199.—(29933).

Ante esta notaría comparecieron los señores Edgar Zúñiga Bolaños, Emilce Yenory Arias Alvarado, Sandra María Zúñiga Arias y Edgar Zúñiga Arias, para constituir la sociedad denominada Multiservicios Zúñiga Arias de Matina Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Matina de Limón, cien metros al este de la Clínica del Seguro. Siendo el socio Edgar Zúñiga Bolaños, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Bataan, nueve de abril del dos mil siete.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 15200.—(29934).

Ante esta notaría comparecieron los señores Walter Sánchez Cárdenas, Wilbert Sánchez Cárdenas, Lourdes Cárdenas Badilla y Karen Tatiana Sánchez Cárdenas para constituir la sociedad denominada K W Cárdenas de Bataan Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Bataan de Matina de Limón, doscientos metros al norte de la escuela. Siendo el socio Walter Sánchez Cárdenas, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Bataan, nueve de abril del dos mil siete.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 15201.—(29935).

Ante esta notaría comparecieron los señores Gerardo Valverde Sanders, Floria Espinoza Marchena, Yorlene Valverde Espinoza, Gerardo Valverde Espinoza y Aryeri Valverde Espinoza para constituir la sociedad denominada Multiservicios Fave de Matina Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Matina de Limón, contiguo al salón del Reino de los Testigos de Jehová. Siendo el socio Gerardo Valverde Sanders, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Bataan, nueve de abril del dos mil siete.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 15202.—(29936).

Por escritura número doscientos dos- quince, otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada: Arrendamientos Chorotega Sociedad Anónima, con un capital social de tres millones de colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: Cañas, Guanacaste, de la gasolinera Los Jícaros, cien metros al este y cincuenta metros al norte.—Nicoya, 9 de abril del 2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 15203.—(29937).

Por escritura número doscientos uno- quince, otorgada ante esta notaría a las quince horas del cinco de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada: Camiones Corobicí Sociedad Anónima, con un capital social de tres millones de colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: Cañas, Guanacaste, de la gasolinera Los Jícaros, cien metros al este y cincuenta metros al norte.—Nicoya, 9 de abril del 2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 15204.—(29938).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría se ha constituido Smakum Consultores Sociedad Anónima. La presidenta individualmente, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Adriana Chavarría Araya.—Heredia, 9 de abril del 2007.—Lic. Alexander Vega Arce, Notario.—1 vez.—Nº 15205.—(29939).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria de las 8:00 horas del 10 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Ambar B.B. Representaciones S. A. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscritas y pagadas. Domicilio social: El Alto de la Trinidad de Moravia, contiguo a Heladería Malavasi, local número uno. Representación social: Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo social: 99 años. Objeto social: El comercio en general y la importación de telas y ropa en general.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 15207.—(29940).

Debidamente facultados al efecto protocolizamos acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Haciendas de la Ribera Veintiocho Jinete Nowara S. A. mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 8 horas del 4 de abril del 2007. Lic. María Isabel Albert y Lorenzana y Manuel Giménez Costillo, Notarios Públicos.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 15208.—(29941).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas con veinticinco minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Sedal Marino Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15210.—(29942).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas con treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cereal de Messis Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15211.—(29943).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas con treinta y cinco minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Mercantil Traje de Moer Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15212.—(29944).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con veinticinco minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Manufacturas Jinete de Alfaraz Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15213.—(29945).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con cincuenta y cinco minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Mester de Clerecía Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15214.—(29946).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Mercantil de la Gesta Mansalva Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15215.—(29947).

Por escritura número 18 de las 16:00 horas del 9 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de MTI Macrotec Technologies Incorporated S.R.L., mediante la cual se modifican las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y octava del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 15216.—(29948).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de marzo de dos mil siete, Luis Diego Herrera Amighetti, Bernardo Castro Dobles y Christian Lachner González constituyen la sociedad denominad Brain Fit Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo de dos mil siete.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15218.—(29949).

Por escritura número setenta y dos. Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Colinas del Sol Sociedad Anónima donde modificó el objeto de la sociedad.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 15219.—(29950).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura de las 15:00 horas del 9 de abril del año 2007, se procedió a constituir la empresa V Arquitectura S. R. L., residente Luis Andrés Madriz Chacón.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 15220.—(29951).

Por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del cinco de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad correctamente Inversiones RWB (MMVII) Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 15221.—(29952).

Por escritura otorgada a las trece horas del cinco de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones WB (MMVII) Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 15222.—(29953).

Savana Globala Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢50.000,00. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Carlos Albero Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 15223.—(29954).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Creaciones Debora (J.A.C.) S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Objeto comercio en general. Domicilio Desamparados.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 15224.—(29955).

Por escritura número catorce-trece, otorgada ante mi notaría, el día de hoy, Milenia Lanuza Alfaro y Ana Rocío Hernández Valerio, constituyen: Servicio de Carga Roso S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Río Segundo de Alajuela. Presidenta: Milenia Lanuza Alfaro.—Heredia, dos de abril del dos mil siete.—Lic. Fabio Adonay Quesada López, Notario.—1 vez.—Nº 15225.—(29956).

Brochas Nacionales Centroamericanas Limitada, protocoliza acta y reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 17 horas 30 minutos del nueve de abril del 2007.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 15226.—(29957).

Por modificación del pacto constitutivo en su cláusula octava, referente a la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad de esta plaza denominada Puesto de Bolsa Corporación Universal Agropecuaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro, que en adelante corresponderá al presidente y al secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, diez de abril del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 15228.—(29958).

Ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sexta y se nombra junta directiva de la sociedad Corporación B Y L Setenta y Cinco Sociedad Anónima. Notarios: Lic. Ramiro Salvador Aráuz Montero, Sandra Aráuz Chacón.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Sandra Aráuz Chacón, Notaria.— 1 vez.—Nº 15229.—(29959).

Mediante escritura de las ocho horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Vikingos Samareños S. A. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por todo el plazo social.—diecisiete horas seis minutos del ocho de abril del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 15231.—(29960).

Mediante escritura de las ocho horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Samara Go – Go Bros S. A. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por todo el plazo social.—diecisiete horas trece minutos del ocho de abril del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 15232.—(29961).

Mediante escritura de las ocho horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Simon Hills S. A. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por todo el plazo social.—Diecisiete horas ocho minutos del ocho de abril del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 15233.—(29962).

Mediante escritura de las ocho horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Guana Developers S. A. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por todo el plazo social.—Diecisiete horas nueve minutos del ocho de abril del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 15234.—(29963).

Mediante escritura de las ocho horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Real Cantarrana S. A. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por todo el plazo social.—Diecisiete horas diez minutos del ocho de abril del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 15235.—(29964).

Mediante escritura de las ocho horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Latitudes Buenavista S. A. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por todo el plazo social.—Diecisiete horas diez minutos del ocho de abril del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 15236.—(29965).

Mediante escritura de las ocho horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Redflags Road S. A. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por todo el plazo social.—Diecisiete horas once minutos del ocho de abril del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 15237.—(29966).

Mediante escritura de las ocho horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Geckos Street S. A. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por todo el plazo social.—Diecisiete horas doce minutos del ocho de abril del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 15238.—(29967).

Ante esta notaría, comparecen Yong Ma Kim, Ruyta Kobayashi, Shintaro Kohno y Dayhana Solís Carvajal y constituyen sociedad anónima denominada Nakama Sociedad Anónima, en Heredia a las quince horas del treinta de marzo del año dos mil siete. Capital suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 15239.—(29968).

El suscrito notario público, da fe que mediante escritura pública número dieciocho se le cambió el nombre a la compañía mercantil, quedando el mismo Club Sandoval Santa Cruz Sociedad Anónima Deportiva.—Santa Cruz, a las siete horas del diez de abril del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 15240.—(29969).

Por escritura número veinte, visible a folio veintidós frente del tomo tercero de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Posada del Angelito TN S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil veinticinco, donde se modifica el artículo uno del pacto constitutivo y se cambia la denominación social a Arariel S. A. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 15241.—(29970).

Que mediante escritura número 22-1 de las 18:00 horas del 8 de abril del 2007, ante el notario Lic. Alexánder Francisco Pereira González, se constituyó la sociedad anónima denominado Consorcio Pemoso PM Silver Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Guillermo Peña Alfaro. El plazo social de la sociedad será de noventa y nueve años a partir de su constitución y su capital será de diez mil colones exactos.—Cartago, 9 de abril del 2007.—Lic. Alexánder Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 15242.—(29971).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día primero de marzo del dos mil siete, en escritura pública trescientos cincuenta y nueve, ante mi notaría, se reforma se nombró apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Nasreddine Mounir Chebli, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, Santa Lucía, residencia uno cuatro dos dos cero cero cero cero dos nueve dos seis, de la sociedad Jardín Ebenezer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-dos dos nueve seis tres tres. Es todo, firmo en Heredia el día nueve de abril del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 15243.—(29972).

Ante esta notaría, se han constituido las sociedades Muebles de Altura S. A., y Acarreos Vargas y Sancho S. A., con capital social de doscientos mil colones, domicilio en Buenos Aires, Palmares. Objeto por su orden industria y comercio de muebles y el transporte. Plazo social de 99 años. Representantes: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y el presidente y secretario.—Palmares, 9 de abril del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 15244.—(29973).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública; protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Titos Gim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307447, para reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, en lo referente a aumento de capital. Es todo.—Palmares, treinta y uno de marzo del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 15245.—(29974).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Campanita Blanca Sociedad Anónima, pudiendo denominarse Campanita Blanca S. A. Domicilio: San José, exactamente en Goicoechea, Guadalupe, cien metros norte y cincuenta metros oeste de La Robert. Capital nueve mil colones suscrito y pagado. Plazo social 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 2 de abril del 2007.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 15247.—(29975).

Félix Castro Amaya e Isabel Cristina Romero Tobar, constituyen la sociedad denominada Servilink Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, domicilio social Jiménez de Pococí Limón, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes, escritura número: 195, visible al folio 95 del tomo 19 del protocolo del notario público Lic. José Ramón Chaves Castillo.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 15248.—(29976).

Al ser las 8:00 horas del día 10 de enero del 2007, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación del Atlántico Bolaños y Rodríguez S. R. L., cédula jurídica número 3-102-152768, en donde se modifica la cláusula dos, y se autoriza al representante legal para que pueda otorgar poderes. Acta protocolizada mediante escritura 194, visible al folio 94 vuelto del tomo 19 del protocolo del notario público Lic. José Ramón Chaves Castillo.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 15249.—(29977).

Por escritura otorgada, a las quince horas del quince de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Gradinio Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Objeto industria y comercio. Presidente ostenta la representante judicial y extrajudicial de la compañía, o en su defecto y actuando de forma conjunta el secretario y el tesorero.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Johann Lavado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 15251.—(29978).

La sociedad Gauchos Sureños S. A., nombra como presidente a Beltrán Madrigal Mora. Secretario: Jan Kubný. Tesorero: Víctor Adrián Madrigal Mora. Fiscal: Emy Mora Mc Lean.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Zoraida Moreira Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 15252.—(29979).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con cincuenta minutos del día veintiocho de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Tierras Tropicales W.A.W Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de marzo del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 15254.—(29980).

En escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 29 de marzo del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Piñales Golden Fruit Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, capital social totalmente suscrito y pagado mediante valores, presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, objeto la agricultura, el comercio, la ganadería, la prestación de servicios, la importación y exportación de todo tipo de bienes, y cualquier fin lícito.—Lic. María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 15255.—(29981).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del tres de abril del dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda y octava del Pacto Constitutivo de la entidad Centro Deportivo El Rey Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 3 de abril del 2007.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 15256.—(29982).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita Notaria, a las ocho horas del dos de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Costa Call Centers Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de abril del 2007.—Lic. Vera Denise Mora Solazar, Notoria.—1 vez.—Nº 15257.—(29983).

Ante esta Notaría comparecieron los señores Juan Damacio Rodríguez Sánchez y David Cerdas Madriz y dicen que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: del nombre: La sociedad se denominará Constructora Juan & David del Caribe Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Constructora Juan & David del Caribe S. A. actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Juan Damacio Rodríguez Sánchez y David Cerdas Madriz, el capital social es de diez mil colones. Es todo.—Matina de Limón, 4 de abril del 2007.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 15259.—(29984).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N° 33171-J. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: El comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Gerentes.—Naranjo, 7 de abril del 2007.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 15260.—(29985).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N° 33171-J. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: El comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.—Naranjo, 7 de abril del 2007.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 15261.—(29986).

Por escritura autorizada por el suscrito Notario a las 8:00 horas del 10 de abril del 2007, Daily Tours S. A., reforma la cláusula 13 del pacto social. Se nombran directivos y fiscal.—San José, 11 de abril del 2007.—Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 15262.—(29987).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece horas quince minutos del nueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ropibo de Cartago R E P B Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 9 de abril del 2007.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 15263.—(29988).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mobiliarias J C del Valle Paraiseño Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 3 de abril del 2007.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 15264.—(29989).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 28 de marzo del 2007, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta Mil Ciento Setenta y Uno Sociedad Anónima. Se acuerda incluir la cláusula undécima a los estatutos sociales, se conocen y se aceptan las renuncias de sus cargos hacen los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal y se realizan los nuevos nombramientos.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 15265.—(29990).

Por escritura otorgada ante este notario a las once horas del diez de abril de dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad L.E.D.D. La Espada de Dartagnan Sociedad Anónima. Se acuerda reformar completamente el pacto constitutivo de la sociedad y se realizan nuevos nombramientos de Junta Directiva.—Ronald Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 15266.—(29991).

Por escritura otorgada ante este notario a las once horas quince minutos del diez de abril de dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad The New Trend Investments Sociedad Anónima. Se realizan nuevos nombramientos de Junta Directiva.—Ronald Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 15267.—(29992).

Ante mi notaría, Aventuras Lorand del Mar Sociedad Anónima modifica cláusulas segunda y novena del pacto social.  Se nombra Junta Directiva.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Sonia Madrigal   Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 15270.—(29993).

Por escritura otorgada el día 9 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Constructora El Ceibo Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago Tejar de El Guarco, quinientos metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero.—Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº 15271.—(29994).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 10:30 horas del 22 y a las 8:00 horas de hoy, ambas de este mes, se protocolizaron actas de asamblea de Two Hats S. A., y de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Siete S. A., respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 15274.—(29995).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Caribbean Nexus Tours Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: cien mil colones suscrito y pagado. Presidente: Frederick James Baker.—San José, 9 de abril del 2007.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 15275.—(29996).

El día de hoy en mi Notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Brinmar Sociedad Anónima, Representante Legal: El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 30 de marzo del 2007.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 15276.—(29997).

El suscrito Otto Francisco Patiño Chacón, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Cartago, cédula: uno-quinientos ochenta y seis-ochocientos ochenta, carné: ocho mil novecientos ochenta, solicita publicar en el Diario Oficial La Gaceta la constitución de la sociedad Soluciones Integradas Soinsa R.B.E.M. Sociedad Anónima, la cual se constituyó mediante la escritura número ciento veinticuatro-cinco, visible al folio noventa y cuatro frente del tomo quinto de mi protocolo.—San José, 28 de marzo de 2007.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 15277.—(29998).

El suscrito Otto Francisco Patino Chacón, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Cartago, cédula: uno-quinientos ochenta y seis-ochocientos ochenta, carné: ocho mil novecientos ochenta, solicita publicar en el Diario Oficial La Gaceta la constitución de la sociedad Forever Eleven Nine Eight Six D.R.K.E. Sociedad Anónima, la cual se constituyó mediante la escritura número ciento veintitrés-cinco visible al folio noventa y tres frente del tomo quinto de mi protocolo.—San José, 28 de marzo de 2007.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 15279.—(29999).

El suscrito Otto Francisco Patino Chacón, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Cartago, cédula: uno-quinientos ochenta y seis-ochocientos ochenta, carné: ocho mil novecientos ochenta, solicita publicar en el Diario Oficial La Gaceta la constitución de la sociedad Green Properties Union G.D.H.C. Sociedad Anónima, la cual se constituyó mediante la escritura número setenta y ocho-cinco visible al folio sesenta y cinco frente del tomo quinto de mi protocolo.—San José, 28 de marzo de 2007.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 15280.—(30000).

El suscrito Otto Francisco Patino Chacón, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Cartago, cédula: uno-quinientos ochenta y seis-ochocientos ochenta, carné: ocho mil novecientos ochenta, solicita publicar en el Diario Oficial La Gaceta la constitución de la sociedad Gloval Caribbean Tourism J.P.D.A. Sociedad Anónima, la cual se constituyó mediante la escritura número setenta y nueve-cinco visible al folio sesenta y seis frente del tomo quinto de mi protocolo.—San José, 28 de marzo de 2007.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 15281.—(30001).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad JWG Sale Real States Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil veintinueve, de que a las quince horas del ocho de abril del dos mil siete, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acuerda modificar las siguientes cláusulas: Cláusula primera: del nombre: La sociedad se denominará JWG Business & Projects Sociedad Anónima. Cláusula tercera: del objeto. Y se nombra una nueva Junta Directiva y Fiscalía.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 15285.—(30002).

Multicomercio Sociedad de Responsabilidad Limitada nombra nuevo gerente: José Ricardo Vargas Fonseca. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 8:00 horas del 9 de abril del 2007.—Lic. Marta Mª. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 15286.—(30003).

En San José, a las dieciocho horas del nueve de abril del año dos mil siete, se constituye la sociedad Desarrollos Triple A Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Álvaro Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 15288.—(30004).

Por escritura firmada en mi Notaría a las trece horas del tres de abril de dos mil siete, Kathia y Edwin Gerardo, ambos de apellidos Vargas Rodríguez, constituyeron la sociedad denominada Lubricentro Vargas Rodríguez (Limón) Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidente Edwin Gerardo Vargas Rodríguez.—Limón, 3 de abril de 2007.—Lic. Gerardo Mainieri J., Notario.—1 vez.—Nº 15289.—(30005).

Por escritura firmada en mi Notaría a las quince horas del tres de marzo de dos mil siete, Lizeth Thomas Arroyo, Melany y Giannina, ambas de apellidos Martínez Thomas, constituyeron la sociedad denominada Servicios Múltiples Litha Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidenta Lizeth Thomas Arroyo.—Limón, 3 de abril de 2007.—Lic. Gerardo Mainieri J., Notario.—1 vez.—Nº 15290.—(30006).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Inversiones Verde Monte del Oeste I.V.M. Sociedad anónima, mediante escritura número doscientos ochenta y ocho del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veintinueve de setiembre del año dos mil cinco. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y la secretaria.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 15291.—(30007).

Informo que en escritura número trescientos cincuenta y ocho-quince del Tomo quince de mi Protocolo, del día 28 de marzo del año en curso, al ser las catorce horas, comparecieron los señores José Esteban Chinchilla Mora, mayor, soltero, vecino de San Antonio, Desamparados, Residencial San Antonio, casa cinco D, empresario, cédula de identidad número, cédula uno-seiscientos treinta y cuatro-ochocientos diecinueve y Noily Chinchilla Mora, mayor, viuda, contabilista, vecina de la misma dirección que el anterior, cédula número uno-quinientos sesenta y seis-doscientos ochenta y ocho, para constituir la sociedad Decoraciones Empresariales J Y N Sociedad Anónima.—San José, 10 del mes de abril del año 2007.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 15293.—(30008).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con cinco minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Industrial Luco de Osa Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15294.—(30009).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con diez minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Corte de Lumbo Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15295.—(30010).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con quince minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Porte del Jacaranda Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15296.—(30011).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con veinte minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Huasteco de Tamaulipas Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15297.—(30012).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Florada de Amarantos Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15298.—(30013).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con treinta y cinco minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Gozne y Quicial Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15299.—(30014).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Integrados J.H. de Importación y Exportación del Caribe S. A., donde se modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo.—San José, 10 de abril del año 2007. Hoover González Garita, Notario Público.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 15300.—(30015).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se constituyó la sociedad LBG Servicios Contables Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 15301.—(30016).

Actuando en Santo Domingo de Heredia, en escritura pública número ciento treinta, otorgada a las doce horas del primero de abril del año dos mil siete, se constituye la sociedad Grupo Skagen Sociedad Anónima, capital social: de diez mil colones, domicilio social: San Francisco de Heredia, se nombra Junta Directiva. Presidenta: Denisse Skov Fernández, Secretaria: Luz María Fernandez Alvarado Tesorero: Paul Hansen Skov.—Santo Domingo de Heredia, a las siete horas del diez de abril del dos mil siete.—Lic. Tatiana María  Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 15302.—(30017).

En esta notaría a las diez horas treinta minutos del dos de abril del dos mil siete, mediante escritura número cuarenta y ocho, se constituyó la compañía denominada Ecotimber Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San Joaquín de Cutris de San Carlos, Alajuela, quinientos metros al norte del Salón Comunal. Objeto: la agricultura, la reforestación, la industria de la madera su exportación y comercialización y administración de fincas e industrias relacionadas con la madera. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representado por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Eliseo Quintanilla Almagro, ciudadano español, pasaporte número AA cero cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Velenciano Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 15303.—(30018).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con cuarenta minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Esturión Gris Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15305.—(30019).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Comercial del Lienzo Arcano Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15307.—(30020).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas con cincuenta minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trigo Arisblanco Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15308.—(30021).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas con cincuenta y cinco minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Del Talle Bayunco Ltda. Plazo Social: cien años. Capital Social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15309.—(30022).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Pasajes de Nabucco Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15310.—(30023).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas con cinco minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Canistel de la Isla Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15311.—(30024).

Por escritura número ciento setenta y seis-siete, otorgada ante esta notaría, se constituye la entidad denominada Kirego Azul S. A., cuyo capital social es la suma de doce mil colones netos.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 15312.—(30025).

Por escritura número trescientos veintiuno-dos otorgada en mi notaría a las doce horas del treinta de marzo del dos mil siete, se constituyó Corporación Hefzi-Ba Beula Limitada, su domicilio será en la provincia de Heredia de Pizza Hut ciento veinticinco metros al norte, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 9 de abril del 2007.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 15314.—(30026).

La suscrita notaria hace constar y da fe que se constituyó la sociedad denominada Propiedades Salspa de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las doce horas del día treinta de marzo del dos mil siete. San José, diez de abril del dos mil siete, ante la notaria Alicia Susana Urani Serrano.—Lic. Alicia Susana Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 15315.—(30027).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas con diez minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Plantío de Dauco Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15318.—(30028).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas con quince minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Gabán Talar Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15319.—(30029).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas con cuarenta minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Príncipe Monegasco Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15320.—(30030).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Halieto del Golfo Ltda. Plazo Social: cien años. Capital Social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—José Pablo Mata Ferrete, Notario.—1 vez.—Nº 15321.—(30031).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas con cincuenta minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Negocios Altiplano Helvecio Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente. Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15322.—(30032).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas con cincuenta y cinco minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Henal de la Pampa Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15323.—(30033).

Por escrituras otorgadas en San Joaquín de Flores, Heredia, la primera a las 10:00 horas del 20 de enero del año 2007, ante el Licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri y la segunda a las 11:00 horas con 10 minutos del 29 de marzo del año 2007, ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, se constituye la compañía denominada Bertony de Alajuelita, Hori Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuelita, distrito décimo, del cantón primero de la provincia de San José. Presidente: Horacio Chavarría Arroyo, apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San Joaquín de Flores, Heredia, 29 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 15324.—(30034).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Marsupial Salteño Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15325.—(30035).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con cinco minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Caucho de Hevea Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15326.—(30036).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con diez minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Oso de Hivernia Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15327.—(30037).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas con quince minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Parlache de Medellín Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferrete, Notario.—1 vez.—Nº 15328.—(30038).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas con veinte minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Punta de Besana Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15329.—(30039).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas con veinticinco minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Petral Asida Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferrete, Notario.—1 vez.—Nº 15330.—(30040).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Portor de Circo Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15331.—(30041).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con treinta y cinco minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Odalisca Turca Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferrete, Notario.—1 vez.—Nº 15332.—(30042).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con cuarenta minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Facer por Numo Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Ferrete, Notario.—1 vez.—Nº 15333.—(30043).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Zucchini Noval Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15334.—(30044).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas con cincuenta minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Gnomo Escandinavo Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 15335.—(30045).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Ventanerías Accesorios Ibéricos Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima del pacto social.—23 de marzo año 2007.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 15338.—(30046).

Ante esta Notaría de la escritura ciento sesenta y dos, se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, y su presidente el señor Robert John Leal.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 15339.—(30047).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 19 de marzo del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la compañía Inmobiliaria El Diamante S. A. Se reforma cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 15340.—(30048).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía El Jaleo Punto Com S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 15341.—(30049).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Global Sea Food Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años contados a partir del día 9 de abril del 2007. Objeto social: comercio, con énfasis a la venta de pescado artesanal, a la industria, agricultura y ganadería. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada como conjuntamente.—Liberia, 10 de abril del 2007.—Lic. Gerardo Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—(30130).

Freider Caicedo Caicedo y Fernanda Beatriz González, constituyen sociedad denominada Inversiones Cay - Gonza Internacional Sociedad Anónima, escritura otorgada a las catorce horas del quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(30133).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Cordillera Real S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y cuatro, mediante la que se modifican los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—(30136).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las dieciocho horas del día doce de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada CIAT Consultoría Internacional de Asesoramiento Tributario Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio González Lahman, de Casa Matute, cien metros sur, trescientos este y cien sur, mano derecha. Plazo social: cien años a partir del doce de marzo del dos mil siete. Capital social: sesenta mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Christian A. Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—(30137).

Por escritura autorizada por mí a las 11:00 horas del 7 de marzo del año en curso, se constituyó Inmobiliaria N.I. Sociedad Anónima. Objeto: comercio de bienes inmuebles. Domicilio: Río 2do., Alajuela. Plazo: 100 años.—San José, 2 de abril del 2007.—Lic. Guillermo José Herrera M., Notario.—1 vez.—(30139).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada en la ciudad de San José al ser las diez horas treinta minutos del 2 de abril del dos mil siete, se reforma la junta directiva de la sociedad denominada Magami Orange Sociedad Anonima.—San José, 2 de abril del 2007.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(30140).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del 4 de abril del dos mil siete, se reforma la junta directiva de la sociedad denominada Harmony Natural Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2007.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(30141).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del 14 de marzo del 2007, se constituye la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que el registro de oficio le asigne al momento de inscripción según decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J artículo dos, pudiendo abreviarse S. A.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(30150).

Protocolización de acuerdos de asamblea general y de sesión de junta directiva de Planillas Empresariales P.B. Sociedad Anónima, mediante las cuales se reforman las cláusulas sétima y quinta del pacto social. Escritura otorgada a las 10:00 del 9 de abril del 2007.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(30152).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Roques San Cristóbal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 del 9 de abril del 2007.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(30153).

Que por escritura pública número trece-ocho otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del día diez de abril del año dos mil siete, se constituye la compañía Golani Servicios de Seguridad Limitada, domicilio: Pavas, de la parroquia de María Reina doscientos metros al sur, bodegas Morepark número veinticinco, provincia de San José, objeto: en general la industria, la agricultura, el comercio, y los servicios, en todas sus formas, etc. representación: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de marzo del 2007.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(30164).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintinueve de marzo del año dos mil siete, se revoca el nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Quaquin Aspen Sociedad Anónima. Así mismo, se acuerda reformar la cláusula primera de su pacto constitutivo.—San José, 2 de abril del 2007.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(30167).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Consulting Bayou Blue Properties S. A.—San José, 2 de abril del 2007.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(30168).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad International Foreing Investments F.I de Centroamérica S. A.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(30169).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de marzo del año dos mil siete, se constituye la sociedad Depas de Minou S. A.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(30170).

Se constituyen las entidades denominadas International Business & Law Limitada; Capital Adventures Limitada y Pacific Trust Co. Limitada, con el domicilio social en San José, Rohrmoser del Antiguo Aid cien metros al norte, Costa Rica. Capital social: doce mil colones. Gerente general: Leonardo Salazar Villalta.—San José, 4 de abril del 2007.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—(30172).

En esta notaría, mediante escritura pública número doscientos, otorgada a las diecisiete horas, treinta minutos, del día catorce de marzo de dos mil siete, iniciada a folio ciento sesenta y cinco vuelto y finalizada a folio ciento setenta y siete vuelto, se constituyó la sociedad comercial Grupo R&N Inversiones Turísticas Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Alajuela, Carrizal, cien metros al norte del súper El Cruce. Representación legal del presidente, Marvin Rodríguez Araya y del tesorero Hawerd Núñez Arrieta, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Capital social: noventa y nueve mil colones exactos suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—(30184).

En esta notaría, mediante escritura número doscientos tres, otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos, del día diez de abril del dos mil siete, iniciada a folio ciento sesenta y nueve frente y finalizada a folio ciento setenta y uno vuelto se constituyó la sociedad comercial Crest Custom Travel Sociedad Anónima. Domicilio en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, de las instalaciones de Amnet en barrio La Guaria, cien metros al este y veinticinco metros al sur. Representación legal del presidente, Erick Martín Herrera Rodríguez y del secretario Ralph Gerardo Cambronero Arguijo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Capital social: cien mil colones exactos suscrito y pagado.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—(30186).

Sianny Arce Álvarez, notaria pública, avisa que por escritura pública otorgada en la ciudad de Alajuela, a las diez horas, del treinta de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Pasotto S. A., se nombra junta directiva. Presidenta María Jesús Arrieta Carranza, vicepresidente Otoniel c. c. Otto Calvo Corella, secretaria Melissa Arrieta Carranza, tesorera Sonia Brenes Reyes, se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social y la novena en cuanto a la administración.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(30190).

Ante esta notaría el 11 de abril del 2007, mediante escritura pública, se protocolizaron reformas al pacto social de Paniagua Hermanos y Asociados S. A.—Tibás, 11 de abril del 2007.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—(30194).

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas, del diez de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada J. M. W. J. Importaciones del Norte S. A., empresa domiciliada en San Pablo de Heredia, con un capital social de doce mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Es todo.—En Heredia, al ser las 8:00 horas, del 11 de abril del 2007.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(30200).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas 30 minutos, del día 27 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Transportes Mora Cortés y Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario, facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(30207).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 20:00 horas 00:15 minutos del día 3 de noviembre 2006, se constituyó la sociedad Villa Shaca La Ladera Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, 29 de marzo del 2007.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(30208).

Por escritura otorgada en mí notaría a las 14:00 horas 00:15 minutos del día 13 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad JFAM de Chinga Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, 29 de marzo del 2007.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(30209).

A las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se constituyó la Administradora Cridaseb Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San Pablo de Heredia. Se va a dedicar a comercio general y llevar todo tipo de actividad mercantil. Es todo.—Heredia, 30 de marzo del 2007.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(30210).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 30 de abril del 2007, se constituyó la sociedad C K G Real Estate S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(30211).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de abril del 2007, se constituyó la compañía Alta Santa María Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(30214).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de marzo del 2007, se constituyó la compañía Caribbean Jungle Black Beach Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(30216).

Por escritura otorgada ante esta notaría ,a las 8:00 horas del 30 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Real Corteza Veinte S. A. Se modificó la cláusula segunda, referida al domicilio social.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—(30228).

Ileana Hechoz Bolaños y Miguel Yamuni Zeledón, constituyen Auto Centro Los Anonos Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Auto Centro Los Anonos S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio, San José. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del dos de marzo del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(30229).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada a las trece horas del día nueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Condominio Montealondra Rubí I Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación recae en el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(30261).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y cinco otorgada a las trece horas, treinta minutos del día nueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Condominio Montealondra Esmeralda II Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación recae en el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(30263).

Ante esta Notaría por escritura número cuarenta y seis otorgada a las catorce horas del día nueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Condominio Montealondra Topacio III Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación recae en el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(30265).

Ante esta Notaría por escritura número cuarenta y siete otorgada a las catorce horas treinta minutos del día nueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Condominio Montealondra Diamante IV Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación recae en el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(30266).

Ante esta Notaría por escritura número cuarenta y ocho otorgada a las quince horas del día nueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Condominio Montealondra Amatista V Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación recae en el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(30267).

Ante esta Notaría por escritura número cuarenta y nueve otorgada a las quince horas treinta minutos del día nueve de abril del dos mil siete se constituyó la sociedad denominada Condominio Montealondra Zafiro VI Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación recae en el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(30268).

Ante esta Notaría por escritura número cincuenta otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Condominio Montealondra Agata VII Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación recae en el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(30269).

Ante esta Notaría por escritura número cincuenta y uno otorgada a las dieciséis horas del día nueve de abril del dos mil siete se constituyó la sociedad denominada Condominio Montealondra Aguamarina VIII Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación recae en el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(30270).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y dos, otorgada a las dieciséis horas, quince minutos, del día nueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Condominio Montealondra Piedra Luna IX Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación recae en el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de abril 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(30271).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y tres, otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos, del día nueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Condominio Montealondra Jade X Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación recae en el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(30272).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos, del día nueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Condominio Montealondra Opalo XI Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación recae en el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(30273).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las diecisiete horas, del día nueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Condominio Montealondra Cuarzo XII Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación recae en el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(30274).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y seisn otorgada a las diecisiete horas, quince minutos, del día nueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Condominio Montealondra Turquesa XIII Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación recae en el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(30276).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y siete otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día nueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Condominio Montealondra Lapislazuli XIV Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación recae en el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(30277).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del once de abril del año dos mil siete, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la Sociedad de Responsabilidad limitada denominada Transportes Costarricenses Panameños SRLTDA.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(30278).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Condominio Montealondra Malaquita XV Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación recae en el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(30279).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Álvaro Bermúdez Barrios, mediante escritura de las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada White Smile Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—(30280).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Bienes Raices Altavista R y J S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, de la Subarú doscientos metros al norte. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—(30282).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Representaciones Latinoamericanas S. A., reformándose las cláusulas segunda, sexta y sétima de su pacto constitutivo. Además, se revoca un nombramiento, se ratifica otro, y conforme a su nueva estructura, se designan nuevos miembros en la Junta Directiva.—San José, 30 de marzo de 2007.—Lic. Édgar Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 15342.—(30295).

Por escritura otorgada ante mí, el día treinta y uno de marzo del dos mil siete, a las diez horas, se constituye la compañía Servicios M & Q Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Pamela Irola Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 15344.—(30296).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de marzo del dos mil siete, mediante la escritura ciento diez-cuatro, el señor Harry Jaime Zurcher Blen y la señora Mary Anne Schofield Carvalho, constituyen la sociedad La Huaca de Islita L.H.I. S. A.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 15346.—(30297).

Hoy he protocolizado asamblea general de Eau de Vie S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social y se nombra gerente.—San José, veintitrés enero dos mil siete.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 15347.—(30298).

Por escritura número ciento catorce, se protocolizó acta de accionista de Departure Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta.—Liberia, 2 de abril del 2007.—Lic. Aída María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 15349.—(30299).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 10 de abril de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pablin del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 10 de abril del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 15350.—(30300).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 10 de abril de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Gardenia del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 10 de abril de 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 15351.—(30301).

Mediante escritura de las dieciocho horas del veintiocho de junio del año dos mil seis, los socios Nathalie Palma Miranda, Olga María Miranda Hernández, Juan Francisco Palma Araya y Juan Francisco Palma Miranda, constituyen la sociedad denominada Grupo Familiar Palmira Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidenta: Nathalie Palma Miranda.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 15354.—(30302).

Por escritura número doscientos quince, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del diez de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Las Cinco M Soto González S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Granadilla Montes de Oca, Condominio Lomas de Granadilla, casa número doscientos cincuenta y uno. Objeto: Comercio en general, en especial la compra y venta de bienes inmuebles.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 15355.—(30303).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 10 de abril de 2007, se constituyó la sociedad Novantia CC S. A.—San José, 10 de abril de 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 15358.—(30304).

En esta notaría, a las 15:00 horas del dos de marzo, se constituyó Sedona y Saguaro del Este S. A. Capital: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio Curridabat.—Plazo: 99 años.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 15359.—(30305).

En mi notaría a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil siete, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Consultores Socio Jurídicos y Ambientales SOJAMASA Sociedad Anónima, se reformó su escritura constitutiva. Se cambia el nombre de la sociedad a fin de que se denomine Olea Sociedad Anónima. Asimismo se otorga facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al secretario y al tesorero junto con el presidente. También se cambia el domicilio social de la empresa a Moravia.—San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Erick Matarrita Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 15362.—(30306).

Por escritura número doscientos quince, otorgada a las dieciocho horas del dos de abril de este año, ante esta notaría se constituyó la sociedad que se regirá por el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domiciliada en Sarchí Norte. Capital social: un millón de colones. Presidente: Freddy Castro Camacho.—San José, nueve de abril del 2007.—Lic. Glenda Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 15364.—(30307).

Constitución de la compañía Servicios Diversos Gallo Sociedad Anónima, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Domicilio: San José, Coronado, urbanización Villa Flores, casa número ciento ochenta y cinco. Capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años.—San José, 3 de marzo del 2007.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15365.—(30308).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del día 10 de abril del 2007, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Soporte Técnico en Electrónica y Computación Sotec CU Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 15366.—(30309).

El quince de marzo del 2007, Vicki Lynn Skinner y Katrina Lea Mc Hyde, constituyeron Doin It Right S. A., que significa en español Haciendo Lo Correcto S. A. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital ¢100.000.00. Objeto: La actividad comercio en general. Domicilio en San José, Escazú, frente a Centro Comercial Plaza Río, casa de color naranja.—San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 15367.—(30310).

El primero de marzo del 2007, Rodolph Henry Roden Roden y Róger Antonio Penannt Grant, constituyeron J D R K Investment And Real State S. A. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital ¢100.000.00. Objeto: La actividad comercio en general. Domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mozotal, casa número cuarenta y tres-A.—San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 15368.—(30311).

Se hace constar que mediante escritura número 136-8 de las 16:00 horas del 29 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada P.R.A.I. Educación y Asesoría S. A. Presidente: Johnny Francisco Serrano Sánchez.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 15370.—(30312).

Por escritura pública Nº 208-6 otorgada en San José a las 15:00 horas del día 10 de abril del 2007, se constituye la sociedad denominada Seguridad Alas de Águila Carvajal Ureña C.U.S. Sociedad Anónima, cuyo presidente es Nixon Alexis Carvajal Mondragón. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 15371.—(30313).

Ante esta notaría el día veintinueve de marzo del dos mil siete, mediante escritura número seis-treinta y ocho se modificó la cláusula novena correspondiente a la Administración de la sociedad denominada Compas Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 15372.—(30314).

Mediante escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría pública, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Agropecuaria Sanher S. A., mediante la cual se conoce de las vacantes de los cargos de presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva y fiscal de la sociedad, y se nombran los sustitutos.—San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 15373.—(30315).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 del 10 de abril del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Arce López (Arlo) S. A., en virtud de la cual, se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 10 de abril del dos mil siete.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Nº 15374.—(30316).

Por escritura número sesenta de las doce horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil siete, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Fitzgerald Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula octava, y se nombra nueva tesorera. Es todo.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15375.—(30317).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8 horas con 30 minutos del 22 de marzo del dos mil siete, se modifica el Consejo de Administración o Junta Directiva de la sociedad Luna Plateada de Papagayo Sociedad Anónima, y se modifica del domicilio de la compañía estará en Guanacaste, Guardia, oficentro Vivero Tempisque oficina número uno, tres kilómetros al oeste del aeropuerto Daniel Oduber Quirós.—Guanacaste, 22 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Morillo, Notario.—1 vez.—Nº 15377.—(30318).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 22 de marzo del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la compañía estará en Guanacaste, Guardia, oficentro  Vivero Tempisque oficina número uno, tres kilómetros al oeste del aeropuerto Daniel Oduber Quirós de la sociedad Luna Gipsy Mountain Enterprises Ltda.—Guanacaste, 22 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 15378.—(30319).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8 horas con 20 minutos del 22 de marzo del dos mil siete, se modifica el consejo de administración o junta directiva de la sociedad Sea Toys Enterprises Ltda.—Guanacaste, 22 de mateo del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 15379.—(30320).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 22 de marzo del 2007, se modifica el domicilio: El domicilio de la compañía estará en Guanacaste, Guardia, Liberia, Oficentro Vivero Tempisque, oficina número uno, tres kilómetros oeste del Aeropuerto Daniel Oduber de la sociedad Gipsy Queen Enterprises Ltda.—Guanacaste, 22 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 15380.—(30321).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 horas del 25 de enero del 2007, se constituyó Consorcio Zumbado Vargas Z Y V Sociedad Anónima, domicilio: San Antonio, Belén, Heredia, su objeto: industria y comercio en general, plazo social: 99 años, capital social: ¢.1.000.000,00, junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Presidente: Luis Humberto Zumbado Zumbado, agente residente: Lic. Ma. Virginia Méndez Ugalde.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Ma. Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 15381.—(30322).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de marzo del dos mil siete, a las diecisiete horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Fagora de Atenas Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 15382.—(30323).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías CRN Overseas Investments Holding S. A. y Rock Garden Investments S. A.—San Pablo de Heredia, 10 de abril del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 15385.—(30324).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Forum Imperiali Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula tercera del objeto. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 15386.—(30325).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Morfeo Villa Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la administración, se conoció renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del nueve de abril del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 15387.—(30326).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y tres del tomo tercero, se modifica la junta directiva. Se modifican las cláusulas segunda, decimoquinta del pacto constitutivo, la cual corresponde a la compañía Inversiones Riscos Dos Ríos Sociedad Anónima.—San José, febrero del dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 15388.—(30327).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye Desarrollos Tecnológicos Bolívar S. A. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 15391.—(30328).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye Exterra Geo Science S. A. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 15392.—(30329).

Que por escritura número once de esta notaría, otorgada el veintiséis de febrero del dos mil siete, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Ma y Mo Domingueño S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil ciento ochenta y cuatro.—San José, treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 15394.—(30330).

Que por escritura número uno de esta notaría, otorgada el treinta de enero del dos mil siete, se reformó cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Coup de Froid Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es: tres-ciento uno-trescientos setenta mil ciento noventa y tres.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 15395.—(30331).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del nueve de abril del dos mil siete, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Ruibalera S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notaria.—1 vez.—Nº 15397.—(30332).

Se deja constancia que esta notaría Bosque Playa Chica S. A., el día once de marzo del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las trece horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se cambia de domicilio, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Kerry Mac Cracken.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 15398.—(30333).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas treinta minutos del diez de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio domicilio, gerentes y representación judicial de Gau Islands Ltda. Gerente: Joaquina Tarres Turon.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 15399.—(30334).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Amatista Bridge Limitada, en la cual se cambia el domicilio, la representación judicial y el nombre. Gerente: Bradley Huchtinson.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 15400.—(30335).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Eliana DM Sociedad de Responsabilidad Limitada, figurando como apoderados la gerente y subgerente de la compañía. Plazo social: noventa y nueve años.—Colón, 11 de abril del 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 15401.—(30336).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del diez de abril del dos mil siete, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bello Amanecer Cuatro Oeste S. A. Reformándose las cláusulas sexta y octava y nombramientos de la junta directiva y el fiscal.—San José, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 15402.—(30337).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dos de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cedawi C. C. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Juan Sur, Cartago, dos de abril del dos mil siete.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 15408.—(30338).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Saverna del Norte S. A. donde se modifica la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 15409.—(30339).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diez de abril del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Luis Orlando García y Catherine Suescun Suárez, constituyeron la sociedad denominada Logsanti Investments Sociedad Anónima. Presidente: Luis Orlando García.—San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 105410.—(30340).

Hans Aparicio Molina, Tayron Quesada Barrantes y Cindy Vanesa Moreno Meléndez, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Comercializadora Electrónica Chip Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil siete.—10 de abril del 2007.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 15412.—(30341).

Randall Edwin Mirault Solano, Randall Marín Durán y Cindy Vanesa Moreno Meléndez, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Servicios Electromecánicos E.M.T. Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil siete.—10 de abril del 2007.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 15413.—(30342).

Randall Edwin Mirault Solano, César Barahona Molin y Cindy Vanesa Moreno Meléndez, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Constructora e Inmobiliaria El Sol Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del treinta de marzo del dos mil siete.—10 de abril del 2007.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 15414.—(30343).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno de las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la fundación denominada Fundación Tayutic para el Rescato del Patrimonio Pre-Hispánico, cuyo objeto es el rescate y la preservación del patrimonio y la herencia de la cultura prehispánica en Costa Rica, con un plazo de vigencia que será perpetuo y que será administrada por una junta administrativa formada por cinco miembros. Fundador: Federico Ortuño Victory.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 15416.—(30344).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Artpro Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del día veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 15417.—(30345).

Por escritura otorgada en San José, ante los notarios Vera Denise Mora Salazar y Cristián Villegas C., a las quince horas del día diez de abril del dos mil siete, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aerográfica S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y se otorga poder generalísimo.—San José, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar y Lic. Cristián Villegas C., Notarios.—1 vez.—Nº 15418.—(30346).

Por escritura otorgada en San José, ante los notarios Vera Denise Mora Salazar y Cristián Villegas C., a las catorce horas treinta minutos del día diez de abril del dos mil siete, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fexenae S.A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y se otorga poder generalísimo.—San José, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar y Lic. Cristián Villegas C., Notarios.—1 vez.—Nº 15419.—(30347).

Por escritura otorgada en San José, ante los notarios Vera Denise Mora Salazar y Cristián Villegas C., a las catorce horas del día diez de abril del dos mil siete, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes M & M S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta y se otorga poder generalísimo.—San José, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar y Lic. Cristián Villegas C., Notarios.—1 vez.—Nº 15420.—(30348).

En esta notaría a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2007, se constituye la sociedad Yamnery Investments Corporation Sociedad Anónima, capital social: trescientos mil colones. Presidente: Henry Cárdenas Silva, cédula de identidad cinco-doscientos veintitrés-novecientos noventa y tres, mayor, casado en primeras nupcias, enfermero, vecino de Loma Bonita de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros oeste de la escuela, ante la notaria Anabelle Arias Pérez.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 15421.—(30349).

Por escritura otorgada hoy a las 12:00 horas se constituyó la sociedad International Coaching and Mental Training Institute S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: comercio e industria en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 31 de marzo del 2007.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 15424.—(30350).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Anglo Tracción Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula dos de los estatutos sociales.—San José, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 15426.—(30351).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de febrero del 2007, se constituye la empresa SIASA Servicios Internacionales Aerounáuticos S. A., con domicilio social en San José, el representante judicial y extrajudicial es el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Gisselle Ulloa Sasso, Notaria.—1 vez.—Nº 15428.—(30352).

Por escritura pública número 174, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 15:30 horas, del día 2 de abril del 2007, los señores John Kendricken Thomas y Sandra Louise Thomas, constituyeron    Naples    Gator    J    &   S   Limitada.   Capital   social: ¢ 100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 15429.—(30353).

Por escritura pública número 173, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día 31 de marzo del 2007, procedí a protocolizar acta número cinco de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Finback Whale Limitada. Se nombró nuevo gerente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 15430.—(30354).

Ante esta notaría, comparece la señora Marilena Querze, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número siete cinco ocho-uno seis seis cinco cuatro tres-cero cero dos cero uno ocho. Y dice: que se ha modificado la cláusula sexta de la sociedad Toro Choco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho, nombrándola como presidente, y modificándose la representación, que será ejercida únicamente por el presidente. Es todo.—San José, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 15431.—(30355).

Al ser las dieciséis horas del dos de abril del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Media Libra Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 15433.—(30356).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Dakota Water Springs Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15435.—(30357).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada, a las ocho horas del día diez de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inti-Versiones S. A., en la cual se adiciona la escritura número cuarenta y seis otorgada ante esta misma notaría. Se reforma cláusula octava y se nombran nuevos directores.—San José, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 15436.—(30358).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 10 de abril del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agroenvases de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Margarita Gamboa Góngora, Notaria.—1 vez.—Nº 15437.—(30359).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de marzo del año dos mil siete, se constituyó Inmobiliaria Capriale I.C.P. Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 15439.—(30360).

Por escritura de las 18:00 horas del 9 de abril del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Orsa S. A. Plazo: 99 años a partir del 9 de abril del 2007. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago.— Turrialba, 9 de abril del 2007.—Lic. Griselda Araya Rivel, Notaria.—1 vez.—Nº 15440.—(30361).

Asociación Cívica Taurina Corcovado Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 2 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Quince de Junio de Mil Novecientos Setenta y Cinco F R A N C E N E Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 2 de abril del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 15442.—(30362).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:05 horas del 29 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada F A R M A W A S Aguilar Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de marzo del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 15443.—(30363).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:45 horas del 29 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada F O R E I G N A N G E L S I N C S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de marzo del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 15444.—(30364).

En mi notaría, al ser las once horas del doce de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad, cuya razón social, de conformidad con el Decreto número 33171-J, será su propio número de cédula jurídica; y la cual dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 11 de abril del 2007.—LIc. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 15447.—(30365).

Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tamol Sea Investments Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil siete, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: Reformar la cláusula: segunda: del domicilio.—San José, cuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 15448.—(30366).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hofshi S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y octava de la sociedad.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 15450.—(30367).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías Lagarto Land Developments L.L.D S. A., Guanacaste Land Developments S. A., Costa Rica Land Partners S. A., y Grey Breeze S.A., en las que se reforman todas las cláusulas de los estatutos sociales, transformándose cada una en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 15451.—(30368).

Constitución de la empresa denominada Luem Entreteinment Group Sociedad Anónima. Domicilio en Montes de Oca. Capital social: diez mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, otorgada en escritura número cuarenta y nueve del tomo uno del notario Andrés Francisco González Anglada, el día diez de abril del dos mil siete. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 15452.—(30369).

Por escritura ciento dos, otorgada a las once horas de hoy, Lorna Loría Obando, Carlos Quesada Sánchez, y Marlon Saborío Delgado, constituyeron Clinicaldata S. A.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 15454.—(30370).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del once de marzo del dos mil siete, se constituye Vista Panorámica del Mar Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, un plazo de cien años y domiciliada en Guachipelín de Escazú, Urbanización Real de Pereira, calle Térraba, casa doce E.—San José, 11 de marzo del 2007.—Lic. Criseld Morales Kirton, Notaria.—1 vez.—Nº 15455.—(30371).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 23 de marzo del 2007, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tajo El Corredor Sociedad Anónima.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 15457.—(30372).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría por escrituras otorgadas, a las ocho horas del siete de octubre del dos mil seis y quince horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó Grupo Asesor Contable (Gr.A.Fi.C.o) Sociedad Anónima.—San José, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Ricardo Otárola Otárola, Notario.—1 vez.—Nº 15458.—(30373).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría el día de hoy, se constituyó Desarrollo de Proyectos Modernos P & C Sociedad Anónima. Presidente: El socio Eduardo Páez Campos.—San José, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Ricardo Otárola Otárola, Notario.—1 vez.—Nº 15459.—(30374).

Ante esta notaría se protocolizó acta de Inversiones Esefei S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio siendo actualmente en San José, cantón central, distrito cuatro, avenidas ocho y diez, calle veintinueve, número ochocientos cincuenta y cuatro y se nombró nuevo secretario, vocal y fiscal.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 15465.—(30375).

Ante esta notaría se protocolizó acta de Productos Canteros Marítimos PROCAMAR S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio siendo actualmente en San José, cantón central, distrito cuatro, avenidas ocho y diez, calle veintinueve, número ochocientos cincuenta y cuatro y se nombró nuevo secretario, vocal y fiscal.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 15466.—(30376).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 8:00 horas del 11 de abril del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima: del consejo de administración: apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Se hacen los siguientes nombramientos presidenta: Ana María Montealegre Fernández, secretario: Pablo Montealegre Fernández, tesorera: Irene Montealegre Fernández. En la sociedad La Llave y el Cerrojo S. A.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 15468.—(30377).

Los señores Roberto Quirós Orlich y John Paul Jervis Orlich constituyen la sociedad denominada Paralelo Diez Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en Escazú, centro comercial Itscazu local número 210. Escritura otorgada, a las 14:00 horas del día 21 de marzo del 2007.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 15469.—(30378).

Mediante la escritura número noventa y cinco, otorgada a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sierra Ayllon Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera de dicha sociedad, con el fin de cambiar el nombre de dicha sociedad a Maple Rain S. A.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 15470.—(30379).

Mediante la escritura número noventa y cinco, otorgada a las diez horas dA las ocho horas del día nueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fábrica y Reparación de Mobiliario Express Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, nueve horas del once de abril del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 15471.—(30380).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las 13 horas 50 minutos del 3 de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito San Rafael, cien metros oeste del Cristo de Piedra, denominada Inversiones Solyque Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Edwin Solera Vargas.—San José, a las 8:00 horas del 11 de abril del dos mil siete.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 15472.—(30381).

El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento noventa  y nueve-cuatro, folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad anónima Despacho Consultora Empresarial Sociedad Anónima, donde figura como presidente Pablo Sánchez Camacho, cédula número uno-mil ciento treinta y cinco-ochocientos ochenta y siete, domiciliada doscientos metros al este del Liceo de San Miguel de Desamparados, San José.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 15473.—(30382).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía Gicamar Accesorios Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, diez de abril del año dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 15474.—(30383).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de abril del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Maranjinga Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del acta constitutiva. Lic. Roberto Solano Leiva y Lic. Norman de Pass Ibarra, ambos notarios, actuando en el protocolo del primero.—San José, diez de abril del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 15475.—(30384).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diez de abril del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Amphora Villagio Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, diez de abril del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 15476.—(30385).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2007, se constituye la sociedad Agatos Teos Koinonia Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 15477.—(30386).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2007, se constituye la sociedad Rosa de Bordeos Chapeau Melón Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 15478.—(30387).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2007, se constituye la sociedad Corporación Lologre Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 15479.—(30388).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las 14:30 horas del 16 de marzo del 2007, se constituye la sociedad Teos Tis Basileias Autos Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 15480.—(30389).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 13 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mykonos de las Cícladas Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Walter Amador Álvarez.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Valeska Baltodano Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 15481.—(30390).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general, extraordinaria de la sociedad denominada Viro Gene Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva, 1a junta directiva, el fiscal y el agente residente.—San José diez de abril del 2007.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 15482.—(30391).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil siete, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo y se indica nuevo plazo social de la sociedad denominada Inmobiliaria Jinetes de Occidente Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 15483.—(30392).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil siete, se revoca el nombramiento del presidente y se nombra uno nuevo de la sociedad anónima denominada Urbanización Industrial WL del Caribe Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 15484.—(30393).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del día 28 de marzo del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Rancho Bonanza Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de la Toyota, trescientos cincuenta metros al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, edificio Grupo jurídico Maklouf.—San José, 29 de marzo del año 2007.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 15485.—(30394).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del veintitrés de marzo de dos mil siete, Luis Enrique Marín Aguilar y María Isabel Marín Aguilar, constituyeron Agro Jave Rafah Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 23 de marzo del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 15487.—(30395).

Ante esta notaría, Marco Arturo Huertas Chavarría y Tirza Huertas Chavarría, constituyeron la sociedad denominada Seguros El A.N.C.L.A de Oro Sociedad Anónima. Capital social: C$200.000,00. Domicilio social: Urbanización Montelimar, Guadalupe, San José. Objeto: comercio de seguros, vigencia: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo: Marco Arturo Huertas Chavarría.—Cartago, abril del dos mil siete.—Lic. Danilo Durán Collado, Notario.—1 vez.—Nº 15488.—(30396).

Protocolización de asamblea general de El Tope de la Montaña Canadiense W & D Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las trece horas del día diez de abril del año dos mil siete..—Lic. Rafael Alberto Ortiz Molina, Notario.—1 vez.—Nº 15490.—(30397).

Mediante escritura de las quince horas del dos de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ijagco D’ CR S. A. Capital: suscrito y pagado, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por todo el plazo social.—San José, diecisiete horas cinco minutos del ocho de abril del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 15491.—(30398).

Mediante escritura de las trece horas del cuatro de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Jonsson’ S Developments S. A. Capital: suscrito y pagado, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por todo el plazo social.—San José, dieciocho horas del ocho de abril dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 15493.—(30399).

Al ser las 12:00 horas del 23 de marzo del 2007, ante mí se constituyó la sociedad denominada Páginas Amarillas Telefónica Amarilla S. A. El presidente, secretario, tesorero actuarán conjuntamente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Pedro.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 15494.—(30400).

Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada ante esta notaría, el suscrito notario hace constar que a las quince horas del día cuatro de marzo del dos mil siete, se constituyó Yulita Sociedad Anónima.—San Joséa las nueve horas del nueve de abril del dos mil siete.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 15495.—(30401).

Ante mi notaría por escritura número trescientos veintisiete, de las nueve horas del día dos de abril del dos mil siete, visible a folios ciento setenta y tres frente y vuelto, y ciento setenta y cuatro frente del tomo segundo, se constituyó la sociedad Corporación MRS Sociedad Anónima. Domiciliada en Moravia, San José, Residencial Sant Claire, frente al Supermercado La Amistad. Como presidente: Diego Vargas Echeverría, y como secretaria: Kembly Abellán Rivas, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El capital social será cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, y se suscriben dos letras de cambio por un monto de sesenta mil colones, y cuarenta mil colones respectivamente.—Liberia, tres de abril del dos mil siete.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 15496.—(30402).

Ante la suscrita notaría, se constituye la sociedad Multi Servicios Loneli Sociedad Anónima. Capital social: ciento ochenta mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: Centro de Darizara, Corredores, Paso Canoas, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Leonel Sandí Elizondo.—Diez de abril del dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 15501.—(30403).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Adventures Base Camp de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Marc Grenier.—Cóbano de Puntarenas, ocho de abril del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 15504.—(30404).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima The Dummy Corporation Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Michelle Kathleen Pargh.—Cóbano de Puntarenas, ocho de abril del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 15505.—(30405).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Gentle Earth Retreats Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Katherine Judith Croll.—Cóbano de Puntarenas, ocho de abril del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 15506.—(30406).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, se constituyó la sociedad denominada Inflables Gravedad Cero S. A., con plazo social de 99 años, con domicilio en provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito: Ulloa, Residencial Portal del Valle, casa treinta y ocho. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La presidenta es el apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Fanny Vanessa Pérez Marín.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 15508.—(30407).

Ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Inversiones Car & Wal Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia centro, veinticinco metros sur y veinticinco metros oeste de casa de Ande. Fueron nombrados como presidente: Wálter Serrano Jiménez; secretaria: Yolanda María Serrano López, y tesorero: Carlos Alonso Serrano Jiménez, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta con la sola presencia de dos apoderados, y asumiendo todos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 17:00 horas del 9 de abril del 2007.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 15509.—(30408).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Power Group Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 15510.—(30409).

Por escritura otorgada ante el notario público Roberto Calderón Solano, a las diez horas del diez de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad mercantil Gaye G y E Limitada. Capital social: cien mil colones. Gerente: Asdrúbal Fernández Méndez. Subgerente: Eduardo Rivera Jiménez.—Turrialba, once de abril del dos mil siete.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº 15512.—(30410).

Ante esta notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Informáticas Zensoft LV Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera y quinta del pacto social.—Turrialba, cuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 15513.—(30411).

Efrén Murillo Martínez y Juana María Rojas Zúñiga, constituyen Asesorías Ambientales El Muro EMM Ltda., nombre de fantasía. Capital social: un millón de colones, cien cuotas nominativas de diez mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: el gerente y el subgerente, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número doscientos ochenta y seis, otorgada en San José, a las doce horas del día dos de abril del dos mil siete, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 15514.—(30412).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por la sociedad Keloniamidas Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas segunda y sétima de las constitutivas. La representación judicial y extrajudicial, así como las facultades de apoderado generalísimo recaerá sobre su presidente.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 15516.—(30413).

Hoy ha sido constituida en nuestra notaría, la compañía denominada Inmobiliaria Shatranel S.R.L., con domicilio en Corralar de Tabarcia de Mora, San José, con un capital totalmente suscrito y pagado. Se nombra a James Charles Scafuri Byron, como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial. Notarios:  Lic. Deborah Ann Lores Lares y Lic. William Alfredo Chinchilla Sánchez, Notarios —San José tres de abril del dos mil siete.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 15518.—(30414).

Constitución de Ganadera Siete Reinas S. A. Domiciliada en Mozotal de Bajos de Jorco de Acosta, provincia de San José, 75 metros al norte de la escuela. Capital social: ¢10.000,00 compuesto por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Gerardo Enrique Segura Campos, cédula Nº 1-336-486.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 15521.—(30415).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Villaisa Saroz Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Miguel Salazar Acuña. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 27 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 15524.—(30416).

Por escritura número setenta y dos, de las diecisiete horas del día veintiocho de marzo del dos mil siete, Sonia Kikut Gutiérrez Lía Eugenia, Marcela de los Ángeles, Irene María, Mario Federico Juan, todos de apellidos Matamoros Kikut, y José Alberto Matamoros Coto, constituyen la sociedad anónima denominada Geschwister Maki S. A. Presidenta: Sonia Kikut Gutiérrez.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 15526.—(30417).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, los señores: Thierry Patrice, Lambert y Rosa Lidia Naranjo Segura, conocida como Rosi, constituyen la sociedad denominada Codex Natura Sociedad Anónima. Domicilio la ciudad de Quepos, Aguirre, Puntarenas. Plazo social: 99 años a partir del 28 de marzo del 2007. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el socio Lambert.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 15530.—(30418).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las once horas, se constituyó la empresa Grey Rabbit Tres Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 15531.—(30419).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las once horas, se constituyó la empresa Lulav Cuatro Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 15532.—(30420).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las once horas, se constituyó la empresa Regel Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 15533.—(30421).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las once horas, se constituyó la empresa Kavod Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 15534.—(30422).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las once horas, se constituyó la empresa Atid Karov Siete Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 15535.—(30423).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada La Bendición Perfecta Sociedad Anónima, representada por la señora María Isabel Vargas Segura, en calidad de presidenta, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15536.—(30424).

Los señores Carlos Vargas Ledezma y Mario Vargas Ledezma, constituyen la sociedad Electromecánica Vale S.R.L. Domicilio en provincia de Heredia. Plazo: 99 años, a partir del 26 de marzo del 2007. Capital social: ¢10.000,00. Representación: gerente y subgerente.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 15537.—(30425).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 22 de marzo del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Corporación Kaliza S. A., mediante los cuales reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 15538.—(30426).

Por escritura otorgada a las catorce de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor James Edward Biddington.—San José, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 15539.—(30427).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Luz de la Tierra y Playa Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Ronald Stanley Surratt.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 15540.—(30428).

Por escritura otorgada a las dieciséis de hoy, se constituyó la sociedad denominada Casero y Vida de Playa Hermosa Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Ronald Stanley Surratt.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 15541.—(30429).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del diez de abril del dos mil siete, protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Nuku S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 15542.—(30430).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de abril del año dos mil siete. Protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Luiswal del Norte S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diez de abril del 2007.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 15543.—(30431).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del diez de abril del año dos mil siete. Protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Luz Clarita Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diez de abril del 2007.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 15544.—(30432).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día tres de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad, cuya denominación será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, asigne al momento de su inscripción, seguido de “Limitada”, pudiendo abreviar su aditamento en “Ltda.” Lo anterior de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. La sociedad será administrada por un gerente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de abril del dos mil siete.—Lic. John Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 15545.—(30433).

Por escritura otorgada ante mi se protocolizó acta de la sociedad Compañía Internacional de Distribución MY Dan Sociedad Anónima, donde se modifica la administración y se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 15546.—(30434).

Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento veinticinco otorgada ante esta notaría el quince de marzo del dos mil siete se constituyó la sociedad Hacienda Fénix A.M.M Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Alexandra Montoya Mejías, cédula cuatro-ciento cincuenta y ocho-quinientos noventa y siete.—Barva, once de abril de dos mil siete.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 15547.—(30435).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las once horas se constituyó la empresa Makom Shalem Once Sociedad Anónima. Domicilio: San José; plazo: 99 años.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 15550.—(30436).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las once horas se constituyó la empresa Raaión Dos Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 15551.—(30437).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las once horas se constituyó la empresa Ieladim Ktanim Ocho Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 15552.—(30438).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las once horas se constituyó la empresa Gdolim Nueve Sociedad Anónima. Domicilio: San José. plazo: 99 años.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 15553.—(30439).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las once horas se constituyó la empresa Davar Diez Sociedad Anónima. Domicilio: San José; plazo: 99 años.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 15554.—(30440).

Por escritura otorgada en Alajuela ante la notaria Celina María González Ávila a las 7:00 horas del 30 de marzo del 2007, se modifica cláusula sexta de Yirca Y C G Sociedad Anónima, para variar la representación de la compañía.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 15556.—(30441).

Por escritura número sesenta y cuatro del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se modificó el pacto social de la sociedad Fybx Americas Corp S. A.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Cristian M. Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 15557.—(30442).

Por escritura número sesenta y dos del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se modificó el pacto social de la sociedad Fibras Fybx S. A.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Cristian M. Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 15558.—(30443).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de abril del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Gym Supply S. A., mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 15559.—(30444).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 27 de abril del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Corporación Jorax S. A., mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 15560.—(30445).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 9 de abril del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de Cuotistas de Nilsia Port Limitada, mediante la cual se reformó su nombre por Sea Lion Realty Services Limitada.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 15561.—(30446).

En esta notaría a las 11:00 horas del 31 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Dos gitanos - Two gypsies S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 31 de marzo del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 15563.—(30447).

Marielos Calderón Silva constituye la sociedad denominada Macasi Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada al ser las 14:00 del 5 de febrero del 2007. Domicilio social: Punta Riel de Roxana de Pococí, seiscientos metros al este y doscientos metros norte de Casa Hogar Tía Tere escritura número 118, tomo 19 del protocolo del notario público José Ramón Chaves Castillo.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 15564.—(30448).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy constituyeron A.R. Viajes S. A., con cien mil colones de capital, representado por 20 acciones y un plazo social de 99 años para dedicarse primordialmente al turismo.—Santo Domingo de Heredia, 16 de febrero del 2007.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—15567.—(30449).

En escritura otorgada por mi hoy a las 7:00 horas Industrial Maderera Agropecuaria S. A., restringe facultades a sus representantes legales y agrega a su nombre una palabra para usarla en papelería, propaganda y publicidad.—Santo Domingo de Heredia, 27 de marzo del 2007.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 15568.—(30450).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 10 de abril del 2007, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el registro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo y 1253 Código Civil. Domicilio San José. Curridabat, socios Ernesto Echandi Herrera y Ma. Lourdes Montero Marroquín.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Claudio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 15569.—(30451).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:30 horas del 10 de abril del 2007, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el registro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo y 1253 Código Civil. Domicilio San José. Curridabat, socios Ernesto Echandi Herrera y Ma. Lourdes Montero Marroquín.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Claudio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 15570.—(30452).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del diez de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Deljes Amigas de Santa Ana Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. María A. Rodríguez A., Notaria.—1 vez.—Nº 15572.—(30453).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del veintiocho de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Multivalores Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. María A. Rodríguez A., Notaria.—1 vez.—Nº 15573.—(30454).

En el despacho de la Licenciada Gehasleane Rivera Campos, el día dieciséis de marzo de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Familia Quesada Araya Sociedad Anónima, cuyos socios son: José Manuel Quesada Solano y Ildreth Araya Mesén. Dicha sociedad está domiciliada en La Unión San Diego, Urbanización Omega casa veintiocho S, doscientos oeste, cincuenta norte, doscientos cincuenta oeste, ciento veinticinco sur del parque norte de Terramall y su capital social es por la suma de diez mil colones.—San José, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 15576.—(30455).

En el despacho de la Licenciada Ildreth Araya Mesén, el día dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Clínica Veterinaria Pet’s Time Sociedad Anónima, cuyos socios son: Uver Daniel Ramírez Granados y Dennis Leandro Chacón. Dicha sociedad esta domiciliada en Cartago, Los Ángeles, del Restaurante La Puerta del Sol cien metros norte y ciento cincuenta metros este, y su capital social es por la suma de diez mil colones.—La Unión, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 15577.—(30456).

Ante los notarios Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses, a las ocho horas del día de hoy se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Crown Worldwide Sociedad Anónima.—San José, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 15578.—(30457).

En escritura número 68, otorgada en Liberia a las 20:00 horas del 9 de abril del 2007, Ruhtbelia Torres Barrios, Sileny María Viales Hernández, Edelberto Patricio Markossy Torres constituyeron sociedad E M Internacional S. A. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretaria, capital social: 10.000, domicilio en Liberia. Plazo de noventa y nueve años.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—Nº 15579.—(30458).

Por medio de la escritura número setenta y seis, otorgada a las nueve horas del día cuatro de abril dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Trescientos Veintiséis Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, se revocan los nombramientos del presidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 15580.—(30459).

Por medio de la escritura número ochenta y tres, otorgada a las doce horas día cinco de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Condominios Mercar del Coco MCC S. A., Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor Paolo Mereu.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 15581.—(30460).

Por medio de la escritura número ochenta y dos, otorgada a las nueve horas del día cinco de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público, capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Ilia Tian.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 15582.—(30461).

Por medio de la escritura número ochenta y uno, otorgada a las ocho horas del día cinco de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público, capital social doce mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta la señora Ana Catalina González Madrigal.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 15583.—(30462).

Por medio de la escritura número ochenta y ocho, otorgada a las ocho horas del día diez de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público, capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Paul Gerard Kurek.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 15584.—(30463).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del nueve de abril del año dos mil siete, se constituyeron tres sociedades de las cuales la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco Banex cien metros al este y doscientos setenta y cinco metros al sur. Plazo social de noventa y nueve años. Con capital social: de diez mil colones.—San José, diez de abril del año dos mil siete.—Lic. Nelson Cascante Arce, Notario.—1 vez.—Nº 15586.—(30464).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ilusiones de Papel Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Ilusiones de Papel S.R.L., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en la provincia de Alajuela, trescientos cincuenta metros al oeste de la Escuela República de Guatemala. Su capital social: es la suma de diez mil colones exactos, representado por cinco cuotas nominativas de un mil colones cada una. Su objeto es la compra y venta de servicios profesionales en docencia, así como a la importación de materiales y equipo de pasamanería, manualidades y corte y confección, comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea licita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Gerente es la señora Ana Cecilia Gutiérrez Madrigal.—Alajuela, once de abril del dos mil siete.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 15587.—(30465).

Monteverde del Pacífico Janava S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis nueve cinco siete siete, se nombra nuevo presidente y se reforma cláusula segunda del domicilio social. Escritura número 268, otorgada a las once horas del once de abril del dos mil siete, del tomo tercero.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 15588.—(30466).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las trece horas con quince minutos, del diez de abril del año dos mil siete, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Acroxdor S. A. y se reorganiza la Junta Directiva.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—Nº 15589.—(30467).

Por escritura otorgada ante mi el día de hoy se reforman estatutos sociales de la compañía Desarrollo de Recursos Indígenas Tzukut Sociedad Anónima.—San José, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Jiménez Silva, Notario.—1 vez.—Nº 15603.—(30477).

Bajo escritura número cuatrocientos treinta y ocho visible al folio ciento setenta y nueve frente del tomo cuarto de los protocolos de la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima denominada R C Transportes de La Ribera, a las dieciocho horas del nueve de abril del año dos mil siete.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(30559).

Ante esta Notaría en escritura número trescientos cuarenta y tres, tomo ocho, se constituyó la sociedad denominada DIS- HEL de Alajuela S. A., con un capital social de diez mil colones. Siendo su representante el señor Luis Antonio Herrera León.—Alajuela, 12 de abril del 2007.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(30560).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido las firmas Negocios Travis del Pacífico, Birdie del Mar Pacífico S. A., Hanna del Mar Pacífico S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Ronald Thomas Brutsche, fecha de otorgamiento 11 de abril, 2007. San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer y Lic. Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—(30561).

He variado mediante protocolización de acta la cláusula sexta de la empresa denominada Ganadera Mi Rancho Sociedad Anónima, en donde figuran como nuevos apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Luis Carlos Garita Vargas y Gilly Ugalde Matamoros, actuando individualmente.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(30563).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 16:00 horas del 29 de marzo del 2007, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Construfortuna D.I S. A.; en la cual renuncia el secretario y tesorero y se nombran sustitutos por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(30565).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 11:40 horas del 30 de marzo del 2007, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Kenneth Francisco Hidalgo e Hijos S. A.; en la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y novena de los estatutos, renuncian todos los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(30567).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:10 horas del día 5 de marzo del año 2007, se constituyó la compañía denominada Linda Vista Verde C.C.J Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(30568).

Por escritura otorgada hoy 10 de abril del 2007 a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Monte Carlo Challedon Ltda., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se nombran gerentes.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(30569).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-1093 de las ocho horas del día 15 de marzo del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGA-7244-2006 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 5 de junio del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Ramírez Cerdas Juan Manuel, cédula de identidad N° 3-093-113, a partir del día 5 de junio del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 15403.—(30502).

De conformidad con resolución Nº RM-1328 de las diez horas del día 15 de marzo del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGA-7271-2006 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 28 de noviembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoada por Ortega Angulo Antonia, cédula de identidad Nº 5-058-480, a partir del día 28 de noviembre del 2005, por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(30615).

De conformidad con resolución Nº PG-8177-2005 de las once horas del día 30 de agosto del 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-933-2005 de sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 28 de febrero del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por López Navarro Hilda, cédula de identidad Nº 1-345-146, a partir del día 1º de setiembre del 2004, por la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos (¢55.668,31) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(30633).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I) Walle Benavides Ulloa, cédula 4-067-832 como propietario de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 47382. A quien en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 47382 y 49146. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 marzo del mismo año. (Ref. Exp.: 459-2006).—Curridabat, 21 de marzo del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 16467).—C-29060.—(29762).

Se hace saber a Carlos Eduardo Mora Cubero, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 374-2006, por resolución dictada por esta Dirección a las 9:10 horas del 30 de octubre de 2006, mediante el cual se ordenó “...la apertura de un nuevo expediente administrativo de oficio, bajo el número 374-2006 a efecto de conocer de la supuesta doble inmatriculación detectada.” En virtud de lo resuelto por esta Dirección, mediante resolución de las 10:20 horas del 20 de octubre de 2006, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas 187085 y 187253 del Partido de Cartago. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:25 horas del 12 de febrero de 2007 se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por ignorarse el número de cédula de identidad y el domicilio exacto del señor Carlos Eduardo Mora Cubero, en su condición de actor anotante sobre las fincas 3-66626-000 y 3-187253-000, según documento 533-17268. Se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas); los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley No 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 374-2006).—Curridabat, 21 de marzo del _2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 16466).—C-54470.—(29763).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito licenciado Miguel Ángel Vargas Rojas, administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 8 de marzo del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                               Monto

                    Razón social                                                         Nº patronal                            adeudado ¢

Aguilar Barrantes Rodrigo Horacio                     0-00400990090-001-001                 746.255,00

Almácigos y Semillas San Antonio S. A             2-03101304903-001-001                 654.360,00

Alvarado Seas Rolando                                            0-00302410832-001-001                    36.341,00

Álvarez Carranza Ana Lorena                                 0-00203060762-001-001                 458.739,00

Álvarez González Gladys                                        0-00401350833-001-001                    28.054,00

Arrocera La Gilda S. A                                             2-03101011727-001-001           11.902.964,00

Atracciones y Diversiones Ciento

Veinticinco S. A                                                         2-03101359601-001-001                 742.597,00

Barrantes Arias Luis Fernando                              0-00400870614-002-001                    10.830,00

C R Consultores S. A                                                2-03101175084-001-001              2.336.428,00

Calderón Fuentes Marlene y Otros                       0-00203610043-001-001                 118.593,00

Calero Miranda José Félix                                        0-00900740038-001-001                    72.377,00

Campos Murillo Marco Antonio                           0-00108520985-001-001              2.656.248,00

Chacón Ferrero Álvaro Mauricio                           0-00105770155-001-001                      9.566,00

Chavarría Camareno José Enrique                         0-00502470415-001-001                 127.038,00

Chavarría Espinoza Lorena                                     0-00401470518-001-001                    25.979,00

Chaves Ugalde Teresa                                               0-00900090713-001-002                    13.930,00

Conservas de Costa Rica S. A                                 2-03101285699-001-001              3.354.077,00

Corporación de Empleados

y Serv. NPC S. A.                                                       2-03101303586-003-001           16.696.009,00

Costa Riva Dealer Services

y Material S. A.                                                           2-03101414283-001-001                 311.274,00

Cuidados Geriátricos Manos de

Amor S. A                                                                     2-03101315065-001-001                 203.864,00

Di Mare Hering Carmen                                            0-00108820629-001-001                 269.487,00

Di Mare Hering Luis Alberto                                 0-00105790109-001-001                 388.485,00

Don Postre Inversiones S. A                                  2-03101234800-001-001                 159.407,00

Espinoza Alvarado Víctor Hugo                           0-00203810908-999-001                 276.470,00

Esquivel Cubero Heylin                                          0-00108300221-999-001                 258.084,00

Ganadería Tres Erres S. A                                        2-03101064258-001-001         103.732.510,00

Grimaldo Smith Estilita                                           7-00023654684-001-001                    59.398,00

Guadamuz González Ana Lorena                          0-00108060718-001-001                    39.004,00

Hernández Arroyo Carlos Mauricio                     0-00107230778-001-001                 303.957,00

Herrera Gutiérrez Gabriela Eugenia                     0-00401230026-001-001                    79.965,00

Lalinde Vargas Gabriel Jaime                                 0-00401720468-999-001                 247.018,00

Luna Cartin Johan                                                      0-00109100055-001-001                 446.318,00

Marín Cambronero Roberto                                     0-00103750177-001-001                      1.586,00

Morales Castañeda Julio Alberto                          0-00106040291-001-001              1.833.443,00

Navarro Vega Miguel Angeli                                 0-00302200892-001-001                 250.465,00

Pérez Ávila Carlos José                                            0-00204600738-001-001                 331.770,00

Rancho Los Ángeles Upala Limitada                   2-03102026743-001-001                 623.337,00

Rivera Pérez Jimmy Douglas                                   0-00105200409-999-001                 243.536,00

Rodríguez Barrantes Gradvin                                 0-00401220765-001-001                 177.072,00

Rodríguez Marroquí Johana                                    0-00401710877-001-001                 144.047,00

Ruediger Freytag Schmueser                                   0-00107110929-001-001                 624.710,00

Salazar Chavarría Carlos                                          0-00106830242-001-001                    42.006,00

Sánchez Paniagua Victoriano                                 0-00400720831-001-001                    30.553,00

Sánchez Ramírez Liliana de los Ángeles             0-00105640036-001-001                    51.287,00

Solís Campos Víctor Hugo                                      0-00900520853-001-001                 249.375,00

Somaga Negocios de Costa Rica S. A                   2-03101229324-001-001                 763.472,00

Soto González Danilo                                              0-00401230946-001-001                    20.239,00

Vallejos Promociones V P S. A                              2-03101270592-001-001                 662.700,00

Valverde González Zaida                                         0-00104610794-001-001                    29.253,00

Vargas Agüero Christian Antonio                        0-00109460319-001-001                 209.209,00

Víquez Avendaño Carlos                                         0-00401210104-001-001                 695.888,00

Víquez Núñez Carlos Fernando                             0-00401590785-001-001                    17.974,00

Wang Chen Roberto                                                  0-00800310355-001-001                 561.984,00

Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas.—(30131).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de  edicto, el texto que a continuación se detalla:

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Desarrollo Empresarial y Diseño Organizacional en Estrategias, D.E.A.A. número patronal 2-03101294947-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos del Área de Inspección, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por subdeclaración en los reportes de salarios a la Caja de la trabajadora Karla Vanessa Díaz Peña, cédula de identidad 1-1009-0975, durante los periodos de marzo 2004 a diciembre 2004 y de marzo del 2005 a diciembre del 2005. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                            ¢7.204.328,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales          ¢1.584.965,00

Fondo de Capitalización Laboral                     ¢216.126,00

Fondo Pensión Complementaria                        ¢36.024,00

Aporte Patronal Banco Popular                         ¢18.012,00

Banco Popular Obrero                                       ¢81.942,00

Instituto Nacional de Seguros por LPT.            ¢72.039,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida 2°, calles 5-7, teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Cavaría, Jefe.—1 vez.—Nº 15704.—(30734).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº LA-062-2007.—San José, a las nueve y treinta horas, del veintiuno de marzo dos mil siete.

Presidencia Ejecutiva.—Conoce este Despacho diligencias seguidas en procedimiento disciplinario contra el servidor Rodrigo Gallegos Peña, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-568-617, quien ocupa el puesto de Asistente Administrativo 1B, destacado inicialmente en Asesoría de Comunicación y luego en el Centro de Formación Profesional Taller Público Tirrases. Quien es reportado como presunto responsable de incumplir con la jornada de trabajo durante los meses de agosto, setiembre y octubre del 2006.

Resultando:

I.—Que mediante oficios PDRH-2110-06 de fecha 21 de octubre del 2006, oficio PSA-1389-2006 de fecha 28 de setiembre del 2006 y oficio CEPT-276-2006 de fecha 17 de octubre del 2006, suscritos por el Lic. Timoteo Fallas García, el Licenciado Carlos Arturo Rodríguez Araya y el Licenciado Óscar Chávez Pérez respectivamente, solicitan iniciar el despido sin responsabilidad patronal del funcionario Rodrigo Gallegos Peña, mayor, con cédula de identidad 1-568-617, Asistente 1B, nombrado a plazo fijo, desde el 1º de junio del 2006, debido a su asistencia irregular durante los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2006.

II.—Que mediante Resolución número LA-166-2006 de las ocho y treinta horas del diecinueve de octubre del 2006 y Resolución numero LA-180-2006 de las nueve horas del siete de noviembre de 2006, la Presidencia Ejecutiva nombra como Órgano Director del Procedimiento a las Licenciadas Karen Matamoros Ramírez,  Elieth Villalobos Chacón y la Licenciada Laura Aguilar Soto quienes podrán actuar conjunta o separadamente, a efecto de que tramiten el procedimiento hasta su fenecimiento.

III.—Que mediante resolución de las ocho horas del día veintitrés de octubre del 2006, el Órgano Director del Procedimiento, realiza el traslado de cargos correspondientes al servidor de marras, en donde se indica “Que de acuerdo a los oficios PSA-1389-06 de fecha 28 de setiembre del 2006, PDRH-2110-2006 de fecha 23 de octubre de 2006, y CFPT-276-2006 de fecha 17 de octubre del 2006 del Proceso de Soporte Administrativo y Proceso de Dotación de Personal de la Unidad de Recursos Humanos y del Centro de Formación Profesional de Tirrases respectivamente y documentación adjunta usted presenta supuestas irregularidades con relación a las anomalías en el Registro de Asistencia del mes de agosto del 2006, especialmente en cuanto a que presenta los días 3 y 11 omisión de marca en la entrada, 4, 7, 8, 9 y 10, llegadas tardías superiores a quince minutos, el día 14, presenta llegada tardía superior a quince minutos y salida antes del término de la jornada laboral, 17 ausencia, 22 llegada tardía superior a quince minutos, 28 ausencia, 29 llegada tardía superior quince minutos, y el día 31 llegada tardía superior a quince minutos, del mes de setiembre presenta los días 4 y 5 ausencias, 8 llegada tardía superior a quince minutos, 12 y 13 llegada tardía superior a quince minutos, 14 y 18 ausencias, 20 llegada tardía superior a quince minutos, 25 llegada tardía superior a quince minutos, 26 ausencia, 27 llegada tardía superior a quince minutos, y del mes de octubre presenta el día 2 ausencia, 5 y 6 ausencias, 9 llegada tardía superior a quince minutos, 10 ausencia, 11 llegada tardía superior a quince minutos y los días 12, 13 y 17 ausencia.

IV.—Que mediante Acta de fecha primero de noviembre de 2006, los funcionarios Rebeca Arce Ortiz y el funcionario José Ramírez Salas de la Unidad de Recursos Humanos, hacen constar que el funcionario de marras no se encuentra ubicado en la dirección señalada en el expediente administrativo, por lo cual les fue imposible notificar el traslado de cargos a dicho funcionario.

V.—Que mediante resolución de las quince horas del día ocho de noviembre del 2006, el Órgano Director del Procedimiento, realiza nuevamente el traslado de cargos correspondientes al servidor de marras, en donde se indica “Que de acuerdo a los  oficios PSA-1389-2006 del 28 de setiembre de 2006, PDRH-2110-06 de fecha 23 de octubre de 2006 y CFPT-276-2006 del 17 de octubre de 2006, emitidos por el Proceso de Soporte Administrativo, el Proceso de Dotación  de la Unidad de Recursos Humanos, y por el Centro de Formación Profesional de Tirrases respectivamente, así como documentación adjunta al expediente, usted presenta supuestas irregularidades en el Registro de Asistencia durante los meses de agosto, setiembre y octubre del año 2006, sin que a la fecha conste justificaciones para dichas irregularidades, anomalías que se desglosan de la siguiente manera: mes de agosto: días 3 y 11 omisión de marca a la entrada. Días 4, 7, 8, 9 ,10, 22, 29 y 31 llegadas tardías superiores a quince minutos, día 14 llegada superior a quince minutos y salida antes del término de la jornada laboral. Mes de setiembre: días 8, 12, 20, 25, Llegadas tardías superiores a quince minutos. Días 14, 18, 26 ausencias. Mes de octubre: Días 5, 6, 9 llegadas tardías superiores a quince minutos. Días 2, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 ausente.

VI.—Que ante la imposibilidad de notificación del servidor, mediante oficio AL-1629-06 de fecha 24 de octubre de 2006, se solicita a la Licenciada Ana Luz Mata Solís Jefa Unidad de Recursos Materiales mediante oficio Al-1810-2006 de fecha 20 de noviembre de 2006, el envió a publicación del Traslado de Cargos en el Diario Oficial La Gaceta.

VII.—Que mediante el Diario Oficial La Gaceta números 229, 230 y 231 de fechas 29 y 30 de noviembre y 1º de diciembre del 2006, se publica por tres veces consecutivas el traslado de cargos, según lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. A efecto que el servidor se pronunciara al respecto.

VIII.—Que vencido el plazo conferido al efecto, el funcionario de marras no puso oposición al traslado.

IX.—Que para el dictado de la presente resolución se han seguido y respetado los procedimientos de Ley.

Considerando único:

Debe indicarse que tal y como consta en el expediente, al vencimiento del término por el que se le confirió la debida audiencia para el traslado de cargos al funcionario, a efecto de ejercer su defensa, a la fecha no habiendo este Órgano Director recibido descargo o documento alguno que desestime, o atenúe los hechos señalados en su contra. Lo anterior deja concluir que no existiendo prueba en contrario que desestime los hechos señalados, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Código de Trabajo artículo 81 inciso g), debe quedar firme la posición administrativa de prescindir de los servicios del funcionario Gallegos Peña, esto en razón de que tal y como se demuestra con el reporte de control mensual de asistencia, el funcionario de marras presenta inconsistencias e incumplimientos en su registro de asistencia durante los meses de agosto, setiembre y octubre del 2006.

La anterior situación encuadra en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, el cual permite el despido de un funcionario que ha dejado de asistir al trabajo sin permiso del patrono. En cuanto al despido, el mismo procede toda vez que el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo señala la facultad que tiene el patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, a fin de demostrar lo anterior, el citado artículo sostiene: “Artículo 81 inciso g) Terminación del contrato causales de despido. “Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario”.  

De acuerdo a lo anterior y una vez analizada la documentación que consta en autos, es también criterio de este Despacho que lo procedente es aplicar el artículo 81 inciso g) de Código de Trabajo y los artículos 18, 43 incisos a, b y c, 45 inciso g) y 47, 52 y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, por la asistencia irregular de la jornada de trabajo del servidor Rodrigo Gallegos Peña, en virtud de lo cual se despide sin responsabilidad patronal al funcionario en cuestión. Por tanto:

De conformidad en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, y 18, 43 incisos a), b), y p), 45 inciso g), y 47, 52 y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje es que se procede a despedir sin responsabilidad patronal al funcionario Rodrigo Gallegos Peña. Se le hace saber al funcionario que contra esta resolución es oponible dentro de los dos meses posteriores a su notificación, el recurso de reposición, el que será conocido por esta Presidencia Ejecutiva.

Remítase la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos, a fin de que se realice el respectivo trámite. Notifíquese.—MSC. Carlos Sequeira Lépiz, Presidente Ejecutivo.—(Solicitud Nº 32535).—C-227605.—(30293).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario, Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega, a las ocho horas del día diez de abril del dos mil siete. Expediente de nulidad de título Nº 027-06. Contra: Carlos Alberto González Sánchez. Derecho 001 del lote 06 del Asentamiento Parcela 12 de Tronadora.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad de título que le corresponde al lote número 06 del asentamiento parcela 12 de Tronadora contra Carlos Alberto González Sánchez, cédula 5-0283-0159, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste del folio real 103901-001. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art. 90) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a Carlos Alberto González Sánchez fecha para que comparezca a audiencia oral y privada que se realizará el día 24 de mayo del 2007 a las nueve horas en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha. Se previene a los señores, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, 67 y 68, inciso 4, párrafos b) y c) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 88, 89 y 90 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la familia y del lote, por negligencia o ineptitud manifiesta de los adjudicatarios en la explotación del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe mediante oficio OSRC-638-2006 , la señora Angélica María Jiménez Júnez , con cédula de identidad Nº 5-0292-0738 nos indica que su exesposo la abandono hace aproximadamente 6 años con dos hijos y embarazada y que ella es la que vela por la manutención y educación de sus hijos y que además de eso se encuentra arrimada en la casa de su mamá ya que no puede solicitar el bono por encontrarse el lote que el IDA le adjudicó a nombre de los dos; inclusive aporta la constancia del Registro Civil en la que se comprueba que el contrajo matrimonio el día 17 de diciembre del 2003 con otra persona ya que ellos se divorciaron el 19 de setiembre del 2003 según constancia de estado civil de la señora Angélica. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documentos: folios 1 al 3 amonestación oficio OSRC-638-2006; folios 4 y 5 estudio de registro del derecho 002 de la señora Angélica en la finca 5-103901, folios 6, 7 y 8 certificado de, nacimiento de los niños, Johann Vanesa, Bryan Alberto y Jean Carlos González Jiménez, folio 9 certificado de estado civil de la señora Angélica, folio 10 certificado de matrimonio del señor Carlos Alberto, folio 11 escrito presentado por la señora Angélica , folios 12, 13 y 14 informe técnico de la subregional de Cañas, folio 15 solicitud de trámite de nulidad del derecho 001 del señor González , folio 16 oficio OSRC-075-07, folio 17 consulta al registro público, folios 18 y 19 estudio de registro derecho 001 a nombre de Carlos Alberto, folios 20, 21, 22 copia notificación de resolución inicial, folio 23 oficio AJ-RCH-008-07, folio 24 declaración de los vecinos del lote hecho por la funcionaria Sidey Cortés Osorno, folio 25 al 28 resolución inicial que debía haberse notificado al señor Carlos Alberto González Sánchez pero se desconoce su domicilio por lo que se devolvió a esta oficina, folio 29 oficio OSRC-0220-2007 envió de notificación y solicitud de publicación por medio de edicto, folios 30, 31 Acuerdo de Junta Directiva. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (artículo 7º de ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Publíquese en Diario Oficial La Gaceta. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el actual.

Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Lic. Kattia Brenes Morales.—(30837).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 38-05/2007-026-INT.—Procedimiento disciplinario contra: Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532), empresa Consucasa S. A. (CT-02285), Arq. Claudio Fallas Quirós (A-9004). Denunciante: Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas. Expediente Nº 38-05.

Tribunales de Honor.—Auto de Intimación.—a las 16:00 horas del 26 de marzo del 2007. El Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 12-06/07-G.E, celebrada el 17 de enero del 2007, acuerdo Nº 14, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, comunica:

Al señor Jorge Luis Salazar Álvarez, representante legal de la empresa Consucasa S. A., registro Nº CT-02285, cédula jurídica Nº 3-101-197703, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

·    Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8º, inciso a).

·    Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.

·    Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a) y b).

·    Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 9º, 10, 14, 18 y 19.

Los hechos que se le imputan en su calidad de empresa constructora encargada de la obra vivienda de 79.50m2, propiedad de la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, ubicada en San Rafael de Alajuela, Urbanización Occidente, lote B-10, son los siguientes:

1.  Habría incumplido el contrato de construcción que había firmado con la denunciante, al no terminar las obras contratadas.

2.  Habría firmado el contrato estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según certificación de empresa que consta dentro del expediente.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando a la empresa denunciada según lo establecido en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de Ética Profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA).

Se le hace saber a la empresa denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA.

Se previene a la empresa denunciada Constructora Consucasa, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, y al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O. C. Nº 5066).—C-113820.—(29717).

N° 38-05/2007-024-INT.—Procedimiento disciplinario contra: Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532), empresa Consucasa S. A. (CT-02285), Arq. Claudio Fallas Quirós (A-9004). Denunciante: Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas. Expediente Nº 38-05.

Tribunales de Honor.—Auto de Intimación, a las 16:00 horas del 26 de marzo del 2007. El Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 12-06/07-G.E, celebrada el 17 de enero del 2007, acuerdo Nº 14, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicadas en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, comunica:

Al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, registro Nº ICO-3532, cédula Nº 6-148-434, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

·    Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8º, inciso a).

·    Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.

·    Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículo 15, en su último párrafo.

·    Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10 y 11, incisos a), b), d), h), i) y j), artículo 17, incisos f) y g).

·    Reglamento Especial para Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo __ incisos a), d) y f), artículo 7º, incisos a) y c).

·    Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 10, 18 y 19.

Los hechos que se le imputan en su calidad de profesional responsable de la obra vivienda de 79.50m2, propiedad de la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, ubicada en San Rafael de Alajuela, Urbanización Occidente, lote B-10, son los siguientes:

1.  No habría actuado con lealtad y fidelidad hacia el cliente, al construir una obra, cuyo diseño no reflejaba realmente lo que había contratado la denunciante, ni lo que exponía en las especificaciones técnicas generales de la vivienda.

2.  No habría realizado una correcta inspección de la obra.

3.  No habría mantenido en el sitio de la obra, el cuaderno de bitácora.

4.  No habría ejercido una dirección técnica diligente de la obra debido a lo cual se habrían presentado defectos estructurales, tales como:

-    (Vigas y columnas), donde se puede observar la exposición del refuerzo.

-    Se incumple el Código Sísmico de Costa Rica 2002, ya que aparentemente se estaban utilizando varillas lisas como refuerzo horizontal en paredes.

5.  Abandonó la obra sin finalizar, no obstante que se le giró la totalidad de los montos pactados.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de Ética Profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo Tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA.

Se previene al denunciado, ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, y al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O. C. Nº 5067).—C-131060.—(29718).